{
  "fields": [{"id":"_id","type":"int"},{"id":"Fecha Recepcion","type":"text"},{"id":"Procedencia","type":"text"},{"id":"Ubicacion","type":"text"},{"id":"Barrio","type":"text"},{"id":"Expediente","type":"text"},{"id":"Ano","type":"text"},{"id":"Norma","type":"text"},{"id":"Asunto","type":"text"},{"id":"Fecha_Reparto","type":"text"},{"id":"Despacho_No.","type":"text"},{"id":"Radicado_Remision","type":"text"},{"id":"Fecha_Recurso","type":"text"},{"id":"Radicado_Sustentacion","type":"text"},{"id":"Fecha_Sustentacion","type":"text"},{"id":"Otros_Radicados_Sustentacion","type":"text"},{"id":"Numero_Auto","type":"text"},{"id":"Fecha_Auto","type":"text"},{"id":"Sentido_Auto","type":"text"},{"id":"Resumen_Auto","type":"text"},{"id":"Numero_Decision","type":"text"},{"id":"Fecha_Decision","type":"text"},{"id":"Sentido_Decision","type":"text"},{"id":"Resumen_Decision","type":"text"},{"id":"Tipo_Notificacion","type":"text"},{"id":"Fecha_Inicial_Publicacion_Notificacion","type":"text"},{"id":"Fecha_Final_ publicacion_Notificacion","type":"text"},{"id":"Fecha_Ejecutoria_Decision","type":"text"},{"id":"Fecha_Devolucion","type":"text"},{"id":"Memorando_Devolucion","type":"text"}],
  "records": [
    [1,"20/01/2020","Inspección 04 C Distrital de Policía","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2023633490102030","2018","Ley 1801 de 2016","Querella","Sin información","Sin información","20195440146783","13/11/2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","001","29/01/2020","Rechaza","Sin información","Estado","30/01/2020","30/01/2020","4/02/2020","24/02/2020","20201200077033"],
    [2,"20/01/2020","Inspección 11 A Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2017613870101175E","2017","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","Sin información","Sin información","20196140527143","28/10/2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","002","29/01/2020","Revoca","Sin información","Estado","30/01/2020","30/01/2020","4/02/2020","24/02/2020","20201200077043"],
    [3,"20/01/2020","Inspección 01 C Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2018514490100467E","2018","Ley 1801 de 2016","Querella","Sin información","Sin información","20195140532483","18/10/2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","003","29/01/2020","Modifica","Sin información","Estado","30/01/2020","30/01/2020","4/02/2020","24/02/2020","20201200077073"],
    [4,"20/01/2020","Inspección AP 04 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2019674490101772E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","Sin información","Sin información","20192200618503","03/12/2019","20194211411312","09/12/2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","004","29/01/2020","Confirma","Sin información","Estado","30/01/2020","30/01/2020","4/02/2020","24/02/2020","20201200077853"],
    [5,"20/01/2020","Inspección 10 G Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2018603880100571E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","Sin información","8","20196040266743","13/11/2019","20194211322742","15/11/2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","005","29/01/2020","Confirma","Sin información","Estado","30/01/2020","30/01/2020","4/02/2020","24/02/2020","20201200077083"],
    [6,"20/01/2020","Inspección 11 B Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2018613490100247E","2018","Ley 1801 de 2016","Querella","Sin información","8","20196140533923","21/11/2019","20194211366922","28/11/2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","006","29/01/2020","Confirma","Sin información","Estado","30/01/2020","30/01/2020","4/02/2020","29/10/2020","20201200318553"],
    [7,"20/01/2020","Alcaldía Local de Tunjuelito","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2013060880100002E","2013","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","Sin información","9","20195630017193","13/02/2019","20195610013422","13/02/2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","009","12/02/2020","Confirma","Sin información","Aviso","Sin información","Sin información","Sin información","29/10/2020","20201200318383"],
    [8,"20/01/2020","Alcaldía Local de Fontibón","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2018593890100136E","2018","Ley 1437 de 2011","Obras","Sin información","9","20195930014623","21/02/2019","20195910021332","21/02/2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Se regreso con el memorando 20201200342513","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [9,"20/01/2020","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2013130890100106E","2013","Ley 1437 de 2011","Obras","Sin información","9","20196330046843","28/02/2019","20196310020242","28/02/2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","011","24/02/2020","Rechaza","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [10,"20/02/2020","Inspección AP 16 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2018223490177001E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","27/02/2020","9","20202200064363","11/02/2020","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","024","28/02/2020","Confirma","Sin información","Estado","10/03/2020","10/03/2020","13/03/2020","28/07/2020","20201200202093"],
    [11,"20/01/2020","Inspección 10 G Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2019604880100390E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","17/02/2020","8","20196040266723","25/10/2019","20194211241082","29/10/2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","007","4/02/2020","Revoca","Sin información","Estado","5/02/2020","5/02/2020","10/02/2020","13/08/2020","20201200221313"],
    [12,"20/02/2020","Inspección 10 E Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2018603880100572E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","27/02/2020","9","20206040043763","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","040","5/03/2020","Revoca","Sin información","Estado","10/03/2020","10/03/2020","13/03/2020","28/07/2020","20201200202123"],
    [13,"17/02/2020","Inspección 10 D Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2017603490101567E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","27/02/2020","9","20206040044253","18/01/2020","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","083","17/03/2020","Confirma","Sin información","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","15/07/2020","20201200187763"],
    [14,"20/02/2020","Inspección 08 D Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2018223490119302E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","27/02/2020","9","20205840115573","24/02/2020","20205810039732","21/02/2020","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","093","17/03/2020","Revoca","Sin información","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","8/12/2020","20201200364493"],
    [15,"17/02/2020","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2015050880100032E","2015","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","27/02/2020","9","20205530000383","21/05/2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","173","21/04/2020","Revoca","Si bien es cierto que en las comunicaciones emitidas por parte de la Estación de Policía de Usme, el uniformado que realizó la diligencia en el Ley 232 de 1995 en la cual impuso el comparendo, manifestó que en dicho lugar la actividad es la venta y consumo de licor, también lo es que la Alcaldía Local debió desplegar con mayor rigurosidad la actividad probatoria que permita establecer la actividad realmente desarrollada en el establecimiento, por cuanto el recurrente hubiese podido cambiar de actividad, teniendo en cuenta que en la actuación administrativa –en el escrito del recurso y en los descargos- este indicó que la actividad desempeñada es la de “Café”. En este orden de ideas, el propósito principal en el caso concreto consiste en que la administración debió tomar las medidas probatorias pertinentes a fin de desvirtuar lo dicho por el recurrente, verbigracia a través de visita técnica de verificación con su correspondiente registro fotográfico y así establecer verdaderamente sobre la actividad desarrollada, no obstante, dentro del expediente esto no se presentó.","Personal ","6/07/2020","Sin información","7/07/2020","5/10/2020","20201200287843"],
    [16,"12/02/2020","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","1999-142E","1999","Decreto 01 de 1984","Revocatoria","17/02/2020","6","20141120012793","24/04/2014","20181100363853","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","012","25/02/2020","Rechaza","Sin información","Edicto","26/10/2020","09/11/2020","10/11/2020","12/11/2020","20201200335783"],
    [17,"12/02/2020","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2010180890100072E","2010","Decreto 01 de 1984","Revocatoria","17/02/2020","4","20186830012323","21/12/2017","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","013","26/02/2020","Rechaza","Sin información","Edicto","18/12/2020","04/01/2021","5/01/2021","7/01/2021","20211200003773"],
    [18,"12/02/2020","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2006180890100274E (090-2006)","2006","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","5","20186830012833","18/12/2014","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","014","27/02/2020","Revoca","Sin información","Edicto","26/10/2020","9/11/2020","10/11/2020","12/11/2020","20201200336873"],
    [19,"14/02/2020","Alcaldía Local de Puente Aranda","Sin información","Veraguas","2015663870100010E (2015-12238)","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","17/02/2020","4","20206630001343","27/02/2019","20196610026352","27/02/2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","015","27/02/2020","Confirma","Sin información","Personal","7/09/2020","Sin información","8/09/2020","12/09/2020","20201200260043"],
    [20,"12/02/2020","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2012180890100104E","2012","Ley 1437 de 2011","Obras","17/02/2020","6","20141830104481","04/12/2013","20131820103452","04/12/2013","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","016","27/02/2020","Revoca","Sin información","Aviso","Sin información","Sin información","Sin información","23/11/2020","20201200346363"],
    [21,"12/02/2020","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2014180890100161E","2014","Ley 1437 de 2011","Obras","17/02/2020","7","20141830105051","04/12/2013","20131820104542","04/12/2013","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","017","27/02/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [22,"12/02/2020","Estación 12 de Policía de Barrios Unidos","Calle 72 No. 62 - 81 ","San Fernando","20136240312332E","2013","Acuerdo 79 de 2003","Comparendo","17/02/2020","6","20136240312332","15/10/2013","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","018","27/02/2020","Confirma","Sin información","Estado","10/03/2020","10/03/2020","13/03/2020","30/07/2020","20201200524231"],
    [23,"12/02/2020","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2011130880100096E","2011","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","17/02/2020","6","20121330012833","25/04/2012","20121320026912","25/04/2012","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","019","27/02/2020","Rechaza","Sin información","Edicto","18/12/2020","04/01/2021","5/01/2021","18/01/2021","20211200011833"],
    [24,"12/02/2020","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2008100870100010E","2008","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","17/02/2020","4","20176030016803","30/09/2011","2011102015523","30/09/2011","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","020","28/02/2020","Revoca","Sin información","Edicto","26/10/2020","9/11/2020","10/11/2020","11/11/2020","20201200333893"],
    [25,"12/02/2020","Estación 15 de Policía de Antonio Nariño","Carrera 24 No. 18 - 90 Sur","Restrepo","20136240266552E","2013","Acuerdo 79 de 2003","Comparendo","17/02/2020","5","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","021","28/02/2020","Modifica","Sin información","Estado","10/03/2020","10/03/2020","13/03/2020","28/07/2020","20201200514951"],
    [26,"12/02/2020","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2012180890100102E (097-2012)","2012","Ley 1437 de 2011","Obras","17/02/2020","7","20141830104461","04/12/2013","20131820103632","04/12/2013","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","022","28/02/2020","Sin información","Sin información","Aviso","23/11/2020","27/11/2020","30/11/2020","18/12/2020","20201200379513"],
    [27,"9/02/2020","Alcaldía Local de Fontibón","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2017593890100188E","2017","Ley 1437 de 2011","Obras","17/02/2020","1","20195930019353","21/03/2019","2019591003513","21/03/2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","023","28/02/2020","Revoca","Sin información","Aviso","9/11/2020","13/11/2020","17/11/2020","30/11/2020","20201200354073"],
    [28,"17/02/2020","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2011-073","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","27/02/2020","9","20205530000403","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","197","21/04/2020","Rechaza","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [29,"12/02/2020","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2011180890100072E","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","4","20131830003093","15/06/2012","20121820052652","15/06/2012","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","025","28/02/2020","Revoca","Sin información","Edicto","26/10/2020","9/11/2020","10/11/2020","12/11/2020","20201200336813"],
    [30,"12/02/2020","Estación 10 de Policía de Engativá","Carrera 78 A No. 70 - 54","Santa Helenita","20146240133242E (017-2014)","2014","Acuerdo 79 de 2003","Comparendo","17/02/2020","1","20146240133242","10/03/2014","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","026","28/02/2020","Confirma","Sin información","Estado","10/03/2020","10/03/2020","13/03/2020","28/07/2020","20201200514971"],
    [31,"12/02/2020","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2012180890100149E","2012","Ley 1437 de 2011","Obras","17/02/2020","7","20141830104941","04/12/2013","20131820104782","04/12/2013","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","027","28/02/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","12/11/2020","20201200336613"],
    [32,"12/02/2020","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2012180890100122E","2012","Ley 1437 de 2011","Obras","17/02/2020","7","20141830104641","04/12/2013","20131820104322","04/12/2013","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","028","28/02/2020","Revoca","Sin información","Aviso","Sin información","Sin información","Sin información","28/12/2020","20200031867473"],
    [33,"12/02/2020","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2009020890100598E","2009","Decreto 01 de 1984","Revocatoria","17/02/2020","2","Sin información","20/03/2014","20146240098162","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","029","28/02/2020","Rechaza","Sin información","Edicto","26/10/2020","9/11/2020","10/11/2020","12/11/2020","20201200336773"],
    [34,"12/02/2020","Estación 17 de Policía de La Candelaria","Carrera 7 No. 6 A - 12","Centro","20163220001882E","2016","Acuerdo 79 de 2003","Comparendo","17/02/2020","2","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","030","28/02/2020","Revoca","Sin información","Estado","10/03/2020","10/03/2020","13/03/2020","28/07/2020","20201200515011"],
    [35,"12/02/2020","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2016033870100004E","2016","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","17/02/2020","2","20195330061113","19/10/2018","20185310174012","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","031","28/02/2020","Pérdida de Competencia","Sin información","Personal","15/10/2020","Sin información","22/10/2020","4/11/2020","20201200324713"],
    [36,"12/02/2020","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2016033870100004E","2016","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","Sin información","2","20195330061113","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","602","4/12/2020","No accede","Sin información","Personal","12/02/2021","12/02/2021","19/02/2021","22/02/2021","20211200052213"],
    [37,"20/02/2020","Inspección AP 16 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2019593870100506E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","27/02/2020","11","20202200064363","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","032","3/03/2020","Rechaza","Sin información","Estado","10/03/2020","10/03/2020","13/03/2020","28/07/2020","20201200202153"],
    [38,"19/02/2020","Inspección AP 09 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210927992E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","27/02/2020","11","20202230045683","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","033","3/03/2020","Confirma","Sin información","Estado","10/03/2020","10/03/2020","13/03/2020","28/07/2020","20201200202053"],
    [39,"20/02/2020","Inspección AP 16 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2018593870102348E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","27/02/2020","8","20202200064363","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","034","3/03/2020","Rechaza","Sin información","Estado","10/03/2020","10/03/2020","13/03/2020","28/07/2020","20201200202113"],
    [40,"19/02/2020","Inspección AP 09 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210927972E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","27/02/2020","8","20202230045683","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","035","3/03/2020","Confirma","Sin información","Estado","10/03/2020","10/03/2020","13/03/2020","28/07/2020","20201200202043"],
    [41,"12/02/2020","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2012180890100082E","2012","Ley 1437 de 2011","Obras","17/02/2020","6","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","036","3/03/2020","Revoca","Sin información","Aviso","22/10/2020","28/10/2020","30/10/2020","5/11/2020","20201200326043"],
    [42,"12/02/2020","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2012180890100139E","2012","Ley 1437 de 2011","Obras","17/02/2020","6","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","037","3/03/2020","Revoca","Sin información","Aviso","22/10/2020","28/10/2020","30/10/2020","5/11/2020","20201200326203"],
    [43,"12/02/2020","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2012180890100210E","2012","Ley 1437 de 2011","Obras","17/02/2020","5","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","038","3/03/2020","Revoca","Sin información","Edicto","15/01/2021","28/01/2021","29/01/2021","31/12/2020","20201200389963"],
    [44,"12/02/2020","Inspección 18 E Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2014-9519E","2014","Acuerdo 79 de 2003","Civil","17/02/2020","7","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","039","5/03/2020","Rechaza","Sin información","Estado","10/03/2020","10/03/2020","13/03/2020","28/07/2020","20201200202003"],
    [45,"20/02/2020","Alcaldía Local de Barrios Unidos","Calle 74 A No. 63 - 04","Simón Bolívar","2015120880100003E","2015","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","27/02/2020","9","20206220001433","10/09/2018","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","198","21/04/2020","Abstiene","En este orden de ideas, se evidencia que el expediente de la referencia fue entregado a esta Dirección en el mes de febrero del presente año, de acuerdo con el memorando remisorio anteriormente citado, por lo cual, para el momento en el que se produjo el reparto del mismo, ya había transcurrido más de un año desde la presentación del recurso, toda vez que, el término referido en el artículo 52 del CPACA había culminado el 9 de septiembre de 2019, situación en la cual tanto la Alcaldía Local como el extinto Consejo de Justicia tenían que actuar en el momento procesal correspondiente a fin de resolver el recurso de apelación con anterioridad a dicha fecha, si se tiene en cuenta además, que con relación al recurrente el trámite de notificación de la decisión de primera instancia, ya se encontraba en firme y porque esta Dirección fue creada para tramitar los asuntos que no fueron resueltos por parte del Consejo de Justicia en virtud a su supresión de acuerdo con el Acuerdo 735 de 2019 y en el caso concreto este asunto no fue resuelto por dicha Corporación. En consecuencia, y como quiera que ha quedado evidenciado que transcurrió un tiempo superior a 1 año y 6 meses sin que se resolviera el recurso de apelación interpuesto sin causa aparente que lo justifique, se ordenará compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios de esa Entidad para en el marco de sus competencias determine lo que haya a lugar.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [46,"9/02/2020","Alcaldía Local de Fontibón","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2011090880100032E","2011","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","17/02/2020","3","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","064","13/03/2020","Revoca","Sin información","Edicto","02/12/2020","16/12/2020","17/12/2020","Sin información","Sin información"],
    [47,"12/02/2020","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2007100870100131E (4116-2007)","2007","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","17/02/2020","3","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","042","5/03/2020","Rechaza","Sin información","Edicto","19/01/2021","1/02/2021","2/02/2021","3/02/2021","20211200029643"],
    [48,"26/02/2020","Inspección 08 D Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2018223490144171E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","27/02/2020","10","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","043","5/03/2020","Rechaza","Sin información","Estado","10/03/2020","10/03/2020","13/03/2020","28/07/2020","20201200202083"],
    [49,"12/02/2020","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2012180890100071E","2012","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","6","20195530004113","14/08/2009","20090520057102","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","044","5/03/2020","Revoca","Sin información","Edicto","28/09/2020","09/10/2020","10/10/2020","15/10/2020","20201200302003"],
    [50,"12/02/2020","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2012180890100217E","2012","Ley 1437 de 2011","Obras","17/02/2020","6","20141830105561","04/12/2013","20131820104042","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","045","5/03/2020","Revoca","Sin información","Aviso","26/10/2020","30/10/2020","3/11/2020","6/11/2020","20201200329693"],
    [51,"12/02/2020","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2012180890100227E","2012","Ley 1437 de 2011","Obras","17/02/2020","5","20141830105661","04/12/2013","20131820104102","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","046","5/03/2020","Revoca","Sin información","Aviso","28/10/2020","4/11/2020","5/11/2020","1/12/2020","20201200357303"],
    [52,"12/02/2020","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2012180890100071E","2012","Ley 1437 de 2011","Obras","17/02/2020","4","20141830104161","04/12/2013","20131820103702","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","047","5/03/2020","Revoca","Sin información","Aviso","29/10/2020","5/11/2020","6/11/2020","7/11/2020","20201200329753"],
    [53,"12/02/2020","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2012180890100216E","2012","Ley 1437 de 2011","Obras","17/02/2020","4","20141830105551","04/12/2013","20131820105212","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","048","5/03/2020","Revoca","Sin información","Aviso","Sin información","Sin información","Sin información","25/11/2020","220201200348303"],
    [54,"12/02/2020","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2012180890100176E","2012","Ley 1437 de 2011","Obras","17/02/2020","4","20141830105161","04/12/2013","20131820104792","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","049","5/03/2020","Revoca","Sin información","Aviso","Sin información","Sin información","Sin información","12/11/2020","20201200336573"],
    [55,"12/02/2020","Alcaldía Local de Bosa","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2009070890100026E","2009","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","5","20140730007103","22/07/2013","20130720067402","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","050","5/03/2020","Revoca","Sin información","Personal","30/06/2020","Sin información","1/07/2020","28/08/2020","20201200241753"],
    [56,"12/02/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2010080890100186E","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","3","20130830017003","06/11/2012","20120820143542","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","051","6/03/2020","Revoca","Sin información","Edicto","02/12/2020","16/12/2020","17/12/2020","Sin información","Sin información"],
    [57,"12/02/2020","Inspección 11 A Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2016114020100015E","2016","Acuerdo 79 de 2003","Civil","17/02/2020","3","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","052","6/03/2020","Confirma","Sin información","Estado","10/03/2020","10/03/2020","13/03/2020","28/07/2020","20201200202063"],
    [58,"12/02/2020","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2006180890100238E","2006","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","6","20186830012373","19/12/2014","20141820121552","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","053","6/03/2020","Revoca","Sin información","Edicto","26/10/2020","9/11/2020","10/11/2020","12/11/2020","20201200335243"],
    [59,"12/02/2020","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2010030890100071E","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","1","20140330085121","10/02/2014","20140320011442","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","054","6/03/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [60,"12/02/2020","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2012180890100126E","2012","Ley 1437 de 2011","Obras","17/02/2020","1","20141830104681","04/12/2013","20131820104452","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","055","6/03/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [61,"12/02/2020","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2012180890100065E","2012","Ley 1437 de 2011","Obras","17/02/2020","1","20141830104101","04/12/2013","20131820103752","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","056","6/03/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [62,"12/02/2020","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2012180890100153E","2012","Ley 1437 de 2011","Obras","17/02/2020","1","20141830104981","04/12/2013","20131820104802","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","057","6/03/2020","Revoca","Sin información","Aviso","Sin información","Sin información","10/11/2020","30/11/2020","20201200354103"],
    [63,"12/02/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2009080880100068E","2009","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","17/02/2020","1","20140830030963","15/12/2010","20100820160082","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","058","9/03/2020","Confirma","Sin información","Edicto","28/09/2020","9/10/2020","13/10/2020","20/10/2020","20201200307103"],
    [64,"19/02/2020","Inspección 13 D Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2018633880100150E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","27/02/2020","8","20206340018103","07/02/2020","20204210266392","17/02/2020","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","059","9/03/2020","Revoca","Sin información","Estado","10/03/2020","10/03/2020","13/03/2020","28/07/2020","20201200202133"],
    [65,"17/02/2020","Inspección 18 D Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2019684870100212E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","27/02/2020","11","20206830000493","30/12/2019","20204210172712","03/02/2020","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","060","9/03/2020","Confirma","Sin información","Estado","10/03/2020","10/03/2020","13/03/2020","28/07/2020","20201200202173"],
    [66,"12/02/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2015080880100165E","2015","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","17/02/2020","4","20185830028123","02/04/2018","20185810062242","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","061","9/03/2020","Revoca","Sin información","Aviso","3/11/2020","9/11/2020","10/11/2020","30/11/2020","20201200354153"],
    [67,"12/02/2020","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2012030880100023E","2012","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","17/02/2020","7","20130330016603","22/03/2013","20130320027012","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","062","9/03/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","25/11/2020","20201200348333"],
    [68,"12/02/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2009080890100131E","2009","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","3","20150830019233","06/03/2015","20150820035922","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","063","10/03/2020","Rechaza","Sin información","Personal","5/10/2020","Sin información","13/10/2020","16/10/2020","20201200303563"],
    [69,"12/02/2020","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2008190890100032E","2008","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","3"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","064","10/03/2020","Revoca","Sin información","Personal","2/09/2020","Sin información","3/09/2020","15/10/2020","20201200301683"],
    [70,"12/02/2020","Alcaldía Local de Bosa","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2009070890100047E","2009","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","3","20195730030353","21/02/2013","20130720017262","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","065","10/03/2020","Revoca","Sin información","Edicto","15/10/2020","28/10/2020","29/10/2020","12/11/2020","20201200336633"],
    [71,"12/02/2020","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2014-6354","2014","Acuerdo 79 de 2003","Civil","17/02/2020","3","20205240025333","10/12/2019","20195210189422","17/12/2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","066","10/03/2020","Confirma","Sin información","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","Sin información","Sin información"],
    [72,"27/07/2020","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2014-6354","2014","Acuerdo 79 de 2003","Civil","10/08/2020","3","20204211322922","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","496","31/08/2020","Confirma","Debe este despacho afirmar de entrada que, en concordancia con la Jurisprudencia emanada del otrora Consejo de Justicia de Bogotá en Providencia No 146 del 29 de julio de 2005, no se ha de conceder la razón de los argumentos del solicitante y esto en primer lugar por cuanto si bien es cierto el Artículo 204 del cuerdo 079 de 2003 establece que la acción de policía caduca en un año a partir de la ocurrencia de un hecho que esté tipificado como contrario a la convivencia ciudadana o a partir del momento en que el afectado tuvo conocimiento del mismo, también lo es que del estudio de los comportamientos contrarios a la convivencia tipificados en el libro segundo de tal normatividad, para los cuales opera la caducidad en los términos mencionados, no existe ninguno que trate o tipifique la perturbación a la posesión como un comportamiento contrario a la convivencia; esto significa entonces ni más ni menos que el artículo 204, base de la solicitud del Ministerio Público en su defensa del orden jurídico y el debido proceso no opera para este caso ya que la perturbación a la posesión o mera tenencia que fue definida anteriormente no es ni corresponde a una de las conductas contrarias a la convivencia tipificadas en el Acuerdo 079 de 2003 y craso error se hubiera cometido por parte de la Inspección 2 A Distrital de Policía o por parte de la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía el haber declarado la caducidad de la acción ya que el hacerlo, constituiría un protuberante atentado en contra del orden jurídico y el derecho de las partes.","Estado","22/09/2020","22/09/2020","25/09/2020","Sin información","Sin información"],
    [73,"12/02/2020","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2010020890100040E","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","6","2016023000983","19/12/2013","20130220132472","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","067","12/03/2020","Confirma","Sin información","Edicto","15/10/2020","28/10/2020","29/10/2020","12/11/2020","20201200336703"],
    [74,"12/02/2020","Alcaldía Local de La Candelaria","Carrera 5 No. 12C - 40","Candelaria ","2011170890100003E","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","6","20141730006443","01/08/2013","20131720037802","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","068","12/03/2020","Revoca","Sin información","Edicto","04/11/2020","18/11/2020","19/11/2020","Sin información","Sin información"],
    [75,"12/02/2020","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2010020890100039E","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","6","20140230006723","05/12/2012","20120220134392","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","069","12/03/2020","Revoca","Sin información","Edicto","02/12/2020","16/12/2020","17/12/2020","Sin información","Sin información"],
    [76,"12/02/2020","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2007190870100016E","2007","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","17/02/2020","2","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","071","12/03/2020","Confirma","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","12/11/2020","20201200335643"],
    [77,"12/02/2020","Inspección 04 A Distrital de Policía","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","20215","2021","Acuerdo 79 de 2003","Civil","17/02/2020","2","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","072","12/03/2020","Confirma","Sin información","Estado","30/10/2020","30/10/2020","5/11/2020","23/12/2020","20201200383573"],
    [78,"2/03/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2018223490108496E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","9/03/2020","1","20205840126773","20/06/2018","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","073","12/03/2020","Dirime","Sin información","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","27/07/2020","20201200200563"],
    [79,"12/02/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2010080870100012E","2010","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","17/02/2020","1","20185830016913","10/11/2015","20150820194312","10/11/2015","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","074","13/03/2020","Revoca","Es clara la equivocación del A-quo al respecto, pues citando indistintamente el artículo 132 del Código Nacional de Policía para la restitución pura y simple de los bienes de uso público y a su vez impone la multa prevista en la Ley 388 de 1997, modificada por la Ley 810 de 2003, la cual es procedente dentro del procedimiento sancionatorio por infracción urbanística, incurriendo en una indebida mixtura o mezcla de normas para extraer una tercera regla, pues por un lado ordena restituir la zona ocupada (artículo 132 del Decreto Ley 1355 de 1970) y en caso de incumplimiento a la restitución haría efectiva la multa impuesta en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 810 de 2003, y para el efecto concede un plazo de dos (2) meses, término bien diferente al contemplado en el CNP (30 días).","Edicto","2/09/2020","15/09/2020","16/09/2020","17/09/2020","20201200266993"],
    [80,"12/02/2020","Alcaldía Local de Usaquén","Carrera 6 A No. 118 - 03","Usaquén","1999-213E","1999","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","17/02/2020","5","20150130031833","02/09/2010","20100120093842","02/09/2010","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","075","13/03/2020","Revoca","Sin información","Edicto","18/11/2020","1/12/2020","2/12/2020","4/12/2020","20201200361653"],
    [81,"12/02/2020","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2009020880100053E","2009","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","17/02/2020","5","20160230002293","01/12/2015","20150220141782","01/12/2015","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","076","13/03/2020","Confirma","Sin información","Edicto","15/10/2020","28/10/2020","29/10/2020","12/11/2020","20201200336523"],
    [82,"12/02/2020","Inspección 18 A Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2013-9421","2013","Acuerdo 79 de 2003","Civil","17/02/2020","4","20186840003173","05/03/2018","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","077","16/03/2020","Confirma","Sin información","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","27/07/2020","20201200201053"],
    [83,"12/02/2020","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2012130890100128E","2012","Ley 1437 de 2011","Obras","17/02/2020","4","20196330043773","05/04/2019","20196310039212","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","078","16/03/2020","Revoca","Sin información","Edicto","4/11/2020","18/11/2020","19/11/2020","1/12/2020","20201200356933"],
    [84,"12/02/2020","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2012180890100141E","2012","Ley 1437 de 2011","Obras","17/02/2020","5","20141830104861","04/12/2013","20130104302","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","079","13/03/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","27/11/2020","20201200352323"],
    [85,"12/02/2020","Inspección 03 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2017533870100024E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","17/02/2020","4","20185340001983","15/12/2017","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","080","17/03/2020","Dirime","Sin información","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","27/07/2020","20221200179803"],
    [86,"26/02/2020","Inspección 05 C Distrital de Policía","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2018553880100345E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","27/02/2020","10","20205540031193","20/02/2020","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","081","17/03/2020","Rechaza","Sin información","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","27/07/2020","20201200201123"],
    [87,"26/02/2020","Inspección 05 C Distrital de Policía","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2019553490100799E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","27/02/2020","10","20205540031203","20/02/2020","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","082","17/03/2020","Revoca","Sin información","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","14/07/2020","20201200187103"],
    [88,"19/02/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2010080890100051E (072-2010)","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","27/02/2020","9","20205830001413","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","199","21/04/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [89,"20/02/2020","Inspección 08 D Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2018583870100026E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","27/02/2020","11","20205840113073","18/02/2020","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","084","17/03/2020","Confirma","Sin información","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","14/10/2020","20201200301593"],
    [90,"17/02/2020","Inspección 01 A Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","27/02/2020","11","20205140032153","09/01/2020","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","085","17/03/2020","Confirma","Sin información","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","27/07/2020","20201200201153"],
    [91,"12/02/2020","Inspección 11 C Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2017613870101408E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/02/2020","7","20186140041903","28/09/2018","20181100471502","07/11/2018","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","086","17/03/2020","Revoca","Sin información","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","27/07/2020","20201200201193"],
    [92,"20/01/2020","Inspección 11 F Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2019614490100511E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/02/2020","7","20196140555133","10/12/2019","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","087","17/03/2020","Confirma","Sin información","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","27/07/2020","20201200201213"],
    [93,"12/02/2020","Alcaldía Local de Barrios Unidos","Calle 74 A No. 63 - 04","Simón Bolívar","2011120880100191E (008-2012)","2011","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","17/02/2020","1","20131230005343","04/12/2012","20121220084512","04/12/2012","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","088","17/03/2020","Modifica","Sin información","Edicto","25/09/2020","8/10/2020","9/10/2020","Sin información","Sin información"],
    [94,"17/02/2020","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2010050890100331E (2010-413)","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","27/02/2020","8","20205530000313","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","089","17/03/2020","Revoca","Sin información","Edicto","28/09/2020","9/10/2020","13/10/2020","14/10/2020","20201200301353"],
    [95,"12/02/2020","Inspección 11 D Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2017223490106480E","2017","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","17/02/2020","3","20196140550133","02/12/2019","20196140550133","02/12/2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","090","17/03/2020","Confirma","Sin información","Estado","18/06/2020","13/07/2020","24/06/2020","15/07/2020","20201200187823"],
    [96,"12/02/2020","Inspección 05 D Distrital de Policía","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2014-8502E","2014","Acuerdo 79 de 2003","Civil","17/02/2020","3","20160540001363","12/07/2016","20163220003872","25/08/2016","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","091","17/03/2020","Confirma","Sin información","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","27/07/2020","20201200201223"],
    [97,"12/02/2020","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2012050890100024E","2012","Ley 1437 de 2011","Obras","17/02/2020","3","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","092","17/03/2020","Confirma","Sin información","Edicto","28/09/2020","9/10/2020","13/10/2020","15/10/2020","20201200302293"],
    [98,"19/02/2020","Inspección 09 A Distrital de Policía","Carrera 75 No. 23 F – 07","Modelia","2017594020100029E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","27/02/2020","9","20205940030853","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","241","5/05/2020","No accede","En este orden de ideas, se considera que la solicitud de aclaración no resulta ser procedente por cuanto, a esta Dirección no le atañe manifestarse respecto de una decisión que ya fue resuelta de fondo por una Corporación que en la actualidad no existe, careciendo así de competencia para estudiar los argumentos planteados en la mencionada solicitud de aclaración, más cuando esta Dirección empezó a regir desde el año 2020, esto es, tiempo después del fallo de segunda instancia. No obstante lo anterior, es importante mencionar que, no se encuentra ningún error de tipo aritmético o numérico en la decisión de segunda instancia la cual es clara en manifestar que revocó la de la primera instancia, además, es deber de la Inspección 9 A Distrital en su calidad de Autoridad de Policía tomar las medidas tendientes para restablecer el derecho de la parte que resultó favorable con la decisión del extinto Consejo de Justicia sin que sea menester indicarle de manera específica cómo debe actuar. Lo anterior no es óbice para que en trámite normal del proceso y la ejecución de lo ordenado, se proceda a dar cumplimiento de la manera legal y procedimental correspondiente por parte de la Inspección Distrital de Policía.","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","28/07/2020","20201200202713"],
    [99,"20/02/2020","Inspección 08 D Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2018223490119302E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","27/02/2020","3","20205840115573","24/02/2020","20205810039732","21/02/2020","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","495","31/08/2020","Confirma","Frente al argumento conceptual de la Personería delegada del incumplimiento por parte del a-quo de los estadios procesales del artículo 223 de la Ley 1801 del año 2016,  encontramos que efectivamente existió un error de la primera instancia en el sentido de no dar cumplimiento a la invitación a conciliar como requisito procedimental dado que en el numeral tercero literal b) del artículo 223 de la Ley 1801 del año 2016 por esta única razón tuvo a bien la segunda instancia revocar el fallo. Vale decir, que esta Dirección considera que en los procesos del artículo 77 de la Ley 1801 del 2016  es necesario determinar procedimentalmente varios eventos: 1. Demostrar el querellante ser poseedor y/o tenedor del inmueble afectado presentando prueba o título si quiera sumaria para que se pueda establecer si ha sido perturbado o despojado. 2. Que la Inspección de conocimiento verifique oficiosamente mediante una inspección ocular que consideramos obligatoria, hacerlo en el lugar de los hechos identificando el inmueble estableciendo las molestias y determinar quién es el causante o no de las perturbaciones o despojo del inmueble o inmuebles de que tratan estas acciones de policía; por ello, consideramos que el reparo aunque inconcluso del Ministerio Público, debe ser atendido por esta instancia y en consecuencia proceder a complementar la Providencia que ha sido objeto de concepto. \n","Estado","22/09/2020","22/09/2020","25/09/2020","8/12/2020","20201200364493"],
    [100,"20/02/2020","Inspección 11 B Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2018614020100025E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","27/02/2020","8","20206130003473","14/01/2020","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","094","17/03/2020","Confirma","Sin información","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","14/07/2020","20201200187133"],
    [101,"2/03/2020","Alcaldía Local de La Candelaria","Carrera 5 No. 12C - 40","Candelaria ","2014170880100041E","2014","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","9/03/2020","10","20206730000973","06/09/2019","20196710059012","06/09/2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","096","18/03/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [102,"12/02/2020","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2009020890100559E","2009","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","4","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","098","19/03/2020","Revoca","En consecuencia, del análisis realizado, se revocará la decisión atacada mediante recurso, toda vez que en la forma vista la misma carece de una adecuada fundamentación fáctica y jurídica, y durante el trámite de la actuación se incumplió con la totalidad del procedimiento consagrado en el artículo 30 del Decreto 317 de 2006. Lo anterior, sin perjuicio de que, de ser el caso, el A-quo continúe con los controles correspondientes a través de la autoridad actualmente competente y bajo la normatividad vigente y aplicable a esta clase de actuaciones se adopten las decisiones pertinentes, debiéndose tener en cuenta la novedad normativa contenida en el Decreto Distrital 397 del 2 de agosto de 2017, que derogó en su totalidad el Decreto 676 de 2011","Edicto","18/12/2020","4/01/2021","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [103,"4/03/2020","Inspección 05 A Distrital de Policía","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2018554490101040E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","9/03/2020","1","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","099","19/03/2020","Dirime","Sin información","Estado","13/07/2020","13/07/2020","16/07/2020","30/08/2020","20201200242153"],
    [104,"10/02/2020","Corregiduría del Mochuelo","Km 4 vía Pasquilla","Vereda Mochuelo Alto","2018-014","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/02/2020","5","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","100","19/03/2020","Dirime","Como en el presente caso,  el querellante no logró demostrar plenamente  la tenencia material del predio al momento de producirse el acto perturbatorio,  por ende, ante la ausencia del presupuesto fundamental para conceder el amparo policivo reclamado, se revocará la decisión de primera instancia. ","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","26/08/2020","20201200233753"],
    [105,"12/02/2020","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2012180890100074E","2012","Ley 1437 de 2011","Obras","17/02/2020","5","20141830104181","04/12/2013","20131820103682"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","101","19/03/2020","Revoca","Sin información","Aviso","10/11/2020","17/11/2020","26/11/2020","1/12/2020","20201200356763"],
    [106,"19/02/2020","Inspección 05 D Distrital de Policía","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2017553870100027E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","27/02/2020","8","20205540020983","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","102","19/03/2020","Revoca","De acuerdo con lo anterior, resulta evidente que la decisión que definió este asunto, es decir, la decisión de fondo, se tomó bajo las siguientes irregularidades procedimentales: la primera, relacionada con el no agotamiento de la ritualidad contenida en los literales b y c del numeral 3 del del artículo 223 de la norma ya citada, es decir, no haberse agotado la conciliación y no haberse pronunciado con claridad sobre incorporación de las pruebas aportadas en la querella y las solicitadas en audiencia, precisando si estas fueron decretadas o no. La segunda irregularidad deviene en la falta de valoración de  las mismas en la decisión definitiva, teniendo en cuenta que al momento de abstenerse, la Inspectora solo tuvo en cuenta el concepto rendido por el funcionario de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Estas situaciones generan una palpable vulneración al debido proceso del querellante, la cual solo puede ser subsanada revocando la decisión apelada y devolviendo el expediente a la Inspectora, con el fin de que se reasuma la actuación a partir de la etapa probatoria y que agote la ritualidad del artículo 223","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","29/10/2020","20201200317863"],
    [107,"12/02/2020","Alcaldía Local de San Cristóbal","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2007040890100005E","2007","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","6","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","103","19/03/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [108,"9/07/2021","Alcaldía Local de San Cristóbal","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2007040890100005E","2007","Decreto 01 de 1984","Obras","27/07/2021","6","20215430009623","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","297","11/08/2021","Corrige","CORREGIR el numeral primero de la Resolución 103 de fecha 19 de marzo de 2020, así: PRIMERO: Revocar la Resolución No. 219 de fecha 19 de junio de 2013, modificada por la Resolución No.339 de fecha 5 de septiembre de 2014 consecuencia de la decisión del recurso de reposición, proferidas por la Alcaldía Local de San Cristóbal, acorde a lo expresado en este acto","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","2/09/2021","20211200310003"],
    [109,"12/02/2020","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2008130870100011E (033-2008)","2008","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","17/02/2020","6","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","104","19/03/2020","Rechaza","Sin información","Edicto","25/09/2020","8/10/2020","9/10/2020","Sin información","Sin información"],
    [110,"4/03/2020","Inspección 05 A Distrital de Policía","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2019554020100073E (2019-1000316)","2019","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","9/03/2020","6","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","105","19/03/2020","Dirime","Se cumplen entonces los presupuestos señalados en el artículo 1o de la Resolución proferida por el Secretario de Gobierno No.742 del 10 de septiembre de 2018, en armonía con lo preceptuado en el los numerales 1 y 3 del artículo 135 de la Ley 1801 de 2016, concordante con el artículo 139 ibídem, en el entendido que la competencia para conocer del asunto que nos ocupa, recae en la Inspección de Factor Distrital denominado; Atención Prioritaria – AP según lo señalado por el literal b artículo 4o del Decreto 606 de 2017,  y no en la Inspección de la Localidad  de Usme, por tratarse de presuntas obras de intervención en un predio que se encuentra en área protegida ambientalmente, predio localizado dentro del corredor Ecológico de Ronda, así  delimitado por el Decreto 675 de 2018, lo que constituye una temática priorizada de trato de la Inspección AP, como lo indica la parte motiva del mencionado Decreto","Estado","30/10/2020","30/10/2020","5/11/2020","7/12/2020","20201200363753"],
    [111,"25/02/2020","Inspección 11 E Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2018223490191788E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","9/03/2020","11","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","106","19/03/2020","Rechaza","Sin información","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","15/07/2020","20201200188483"],
    [112,"12/02/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2007080870100454E","2007","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","17/02/2020","1","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","108","23/03/2020","Revoca","Sin información","Personal","4/09/2020","Sin información","7/09/2020","28/10/2020","20201200316343"],
    [113,"12/02/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2009080880100243E","2009","Decreto 01 de 1984","Revocatoria","17/02/2020","3","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","109","23/03/2020","Abstiene","De esta manera y teniendo en cuenta que dentro del presente procedimiento, por fuerza de la decisión que a continuación se determina, queda entonces sin efecto alguno y fuera del decurso procesal la mencionada resolución, pues no contestó la solicitud elevada por el administrado, nos encontramos en situación que abre paso entonces para que sea precisamente la primera instancia la que en su competencia exclusiva, ya que la solicitud fue elevada ante la Alcaldía Local de Kennedy y frente a su resolución del 17 de noviembre de 2015 la que – ahora sí – se pronuncie de conformidad con la competencia que le impone la ley sobre su propio acto y por las causales que previamente condujeron a aceptar el pronunciamiento en la fallida resolución; lo anterior deja por fuera la competencia de este despacho en segunda instancia el pronunciarse al respecto puesto que lo contrario significaría una intromisión en la competencia que le corresponde con exclusividad al a quo.","Personal","7/07/2020","Sin información","8/07/2020","15/09/2020","20201200262743"],
    [114,"25/02/2020","Inspección 12 C Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","Simón Bolívar","2018623490101498E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","9/03/2020","8","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","110","23/03/2020","Revoca","Al tener por demostrados los daños en el inmueble de marras, los cuales fueron ocasionados por la filtración del agua en la cubierta de la copropiedad, así como una perturbación que subsiste al día de hoy, deberá esta segunda instancia revocar la decisión apelada y consecuentemente declarar perturbador al Edificio Multifamiliares e imponer como medida correctiva la reparación de los daños causados que se encuentran registrados en el informe técnico GAPC-111-2019 suscrito por el arquitecto y que obra dentro del expediente. Aclarando que al momento de realizar las reparaciones, se deberá tener en cuenta las recomendaciones que en dicho informe se plasman.","Estado","21/07/2020","21/07/2020","24/07/2020","20/08/2020","20201200227433"],
    [115,"26/02/2020","Inspección 05 C Distrital de Policía","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2019554490100330E","2019","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","9/03/2020","10","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","111","23/03/2020","Dirime","Por lo anterior y de conformidad con el acta de reparto del 29 de octubre de 2019, y de no ser tramitado un mismo proceso por la Inspección 5B Distrital de Policía, el trámite y procedimiento debe ser efectuado por la Inspección 5 A Distrital de Policía de la Localidad de Usme.","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","27/07/2020","20201200200483"],
    [116,"4/03/2020","Inspección 05 A Distrital de Policía","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2019554490100030E","2019","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","9/03/2020","10","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","112","23/03/2020","Dirime","Al no existir priorización del caso por parte de la Subsecretaria de Gestión Local, las Inspecciones AP efectuaron la debida devolución del expediente, por carecer de competencia de conformidad con lo determinado en el Decreto 742 de 2018. Por lo anterior y de conformidad con el acta de reparto del 02 de agosto de 2019, el trámite y procedimiento debe ser efectuado por la Inspección 5 Distrital de Policía de la Localidad de Usme\n","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","27/07/2020","20201200200503"],
    [117,"4/03/2020","Inspección 05 A Distrital de Policía","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2018553890100019E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","9/03/2020","4","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","113","23/03/2020","Dirime","Así las cosas y al observar que la queja por la cual el Inspector AP avocó el conocimiento del comportamiento contrario a la Integridad Urbanística, fue estando en vigencia la Resolución 0019 de 2018, sin que hubiera realizado previamente la Inspección 5 Distrital de Policía actuación administrativa tendiente a ejercer control por las obras en el lugar; es concluyente determinar, que es el primero el que debe adelantar el conocimiento del caso, dirimiéndose en tal sentido el conflicto de competencias.","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","27/07/2020","20201200201243"],
    [118,"12/02/2020","Inspección 06 E Distrital de Policía","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2017654490101130E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/02/2020","4","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","114","23/03/2020","Revoca","Se establece que la presunta confesión que soporta la decisión del Inspector no reúne los elementos señalados en el CGP, toda vez que la misma no estuvo revestida de las garantías constitucionales que permitan determinar que la misma se efectuó de manera consiente por el declarado infractor, ya que al momento de contar los hechos objeto de queja desconocía que sus dichos podrían ser tomados como ciertos para soportar la decisión del inspector de conocimiento, adicionando que lo narrado por él y que guardaban relación a lo discutido en la actuación permitían otros medios probatorios a fin de poder tener certeza de la configuración de la conducta tipificada en los términos dispuestos en el artículo 27, numeral 3° del CNPC. Por todo lo anterior, se concluye, que la actuación adelantada que respalda la decisión apelada no cumple con lo dispuesto en los artículos 8°, 213 y 223 del CNPC, situación que vulneró gravemente los derechos del apelante al debido proceso y defensa.","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","27/07/2020","20201200201273"],
    [119,"12/02/2020","Inspección 01 D Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2019514490100191E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/02/2020","2","20195140545743","14/08/2019","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","115","23/03/2020","Confirma","Sin información","Estado","18/06/2020","13/07/2020","24/06/2020","15/07/2020","20201200187713"],
    [120,"12/02/2020","Inspección 08 E Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2019584490108453E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/02/2020","2","20195840861953","25/11/2019","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","116","23/03/2020","Confirma","Sin información","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","14/07/2020","20201200186903"],
    [121,"12/02/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2010080890100106E","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","7","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","117","23/03/2020","Revoca","El último informe técnico no indica que se estuviese realizando obra de construcción para ese momento ni los registros fotográficos permiten evidenciarlo, por el contrario, se señala que el cuarto piso ya había sido construido, por ello, no era posible afirmar que el último acto constructivo y constitutivo de infracción hubiere ocurrido el 25 de octubre de 2015, fecha de la última visita técnica de la Alcaldía Local.  \nLo anterior permite concluir que el ejercicio probatorio, cuya carga correspondía a la Alcaldía local, fue insuficiente, tanto así, que puede afirmarse que no existe prueba que conduzca a establecer la fecha en que realmente se concluyó la obra y que debía haber ocurrido por lo menos, el 13 de abril de 2015 para que se interrumpiera el término de la caducidad de la facultad sancionatoria de la autoridad administrativa, teniendo en cuenta que en esa fecha se notificó la resolución 533 del 17 de diciembre de 2013. Recuérdese que el precedente transcrito itera, que la sanción se impone cuando se notifica el acto administrativo que concluye la actuación administrativa.","Edicto","10/12/2020","23/12/2020","24/12/2020","Sin información","Sin información"],
    [122,"12/02/2020","Alcaldía Local de Tunjuelito","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2010060890100052E","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","7","20140630004353","04/02/2012","20120620008252"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","118","23/03/2020","Revoca","Consecuentemente con lo expuesto por la alta Corporación, encontramos que en la decisión recurrida se incurre tanto en defecto fáctico como en falta de  motivación. Lo anterior, por cuanto es evidente que no se recaudó y valoró la prueba normativa técnica necesaria para  establecer con claridad la obra constitutiva de la presunta infracción. Tampoco se motivó de manera adecuada o suficiente la decisión en garantía del debido proceso que exige ilustrar al investigado de la razón por la cual se le sanciona y su sustento normativo, para un mejor obrar con respecto a su derecho de defensa.\n","Edicto","02/12/2020","16/12/2020","17/12/2020","Sin información","Sin información"],
    [123,"12/02/2020","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2009130890100099E","2009","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","7","20141330028323","30/05/2014","20141320050912"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","119","23/03/2020","Revoca","Sin información","Edicto","10/12/2020","23/12/2020","24/12/2020","Sin información","Sin información"],
    [124,"12/02/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2011080870100010E","2011","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","17/02/2020","5","20150830007223","30/08/2020","20100820106212"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","120","23/03/2020","Confirma","Sin información","Edicto","18/11/2020","01/12/2020","2/12/2020","4/12/2020","20201200361893"],
    [125,"12/02/2020","Inspección 04 D Distrital de Policía","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2018543490101233E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/02/2020","4","20195440161183","18/12/2019","20194211415762","10/12/2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","121","26/03/2020","Revoca","En conclusión, en tales circunstancias, se revoca la decisión impugnada y ordena al Inspector de Policía, la fijación de fecha y hora para que se practique la diligencia de inspección ocular en el lugar de los hechos con el  fin de determinar si aún se puede constatar los hechos materiales que fundamentan la querella y determinar quién ostentaba la tenencia material del inmueble cuando ocurrió la perturbación, para garantizar con ello el derecho al debido proceso de las partes; teniendo siempre presente que el amparo policivo versa exclusivamente sobre la tenencia y/o posesión material de inmueble y la existencia o no de actos perturbatorios definiendo el nexo causal respectivo entre estos y el querellado, siendo esta la relación que corresponde establecer al funcionario al momento de motivar la decisión, determinando la procedencia o no de dictar la orden de policía correspondiente, si fuere el caso.","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","27/07/2020","20201200201293"],
    [126,"24/01/2020","Alcaldía Local de Tunjuelito","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2016563870100013E","2016","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","16/03/2020","6","20205630000923","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","122","26/03/2020","Revoca","Claramente el recurso de apelación interpuesto por el apoderado está llamado a prosperar, no por los argumentos manifestados en su escrito sino en virtud del control de legalidad al procedimiento adelantando requisito indispensable del debido proceso. Así que en aras de garantizar el debido proceso que debe adelantarse, entendido como la sujeción de los actos y las actuaciones de las autoridades no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales, buscando el correcto ejercicio del control del Estado a través de la expedición de decisiones que no resulten arbitrarias y por ende, contrarias a los principios en los cuales se enmarcan las actuaciones en las cuales se investigan los hechos que configuran contravenciones a la integridad del espacio público, se ordenará que la autoridad continúe esta actuación, conforme a la normativa vigente, disponga los controles correspondientes, para que adopte la decisión que en derecho corresponda.","Aviso","23/11/2020","27/11/2020","30/11/2020","3/12/2020","20201200360303"],
    [127,"12/02/2020","Inspección 18 E Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2012-8594E","2012","Acuerdo 79 de 2003","Civil","17/02/2020","7","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","123","30/03/2020","Rechaza","En el presente caso la expresión del querellante constituye simplemente una manifestación de desacuerdo con el fallo, la que indudablemente se presenta cuando se recurre una decisión, pero no indica las razones de su inconformidad las cuales son indispensables para abordar el estudio en segunda instancia, de tal manera que no cumplió con los requisitos formales exigidos para su procedencia. No puede admitirse que una afirmación genérica constituya sustentación del recurso, ello sería tanto como afirmar que no requiere sustentación para que el superior funcional entrara a revisar todos los recursos, casi oficiosamente.","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","27/07/2020","20201200201313"],
    [128,"12/02/2020","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2003190870100299E (026-2006)","2003","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","17/02/2020","5","20131930002063","12/10/2010","20101920097572"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","124","30/03/2020","Confirma","El argumento de que el cerramiento se construyó únicamente en el área de antejardín, y por eso no  se ocupa un bien de uso público, sino propiedad privada afectada al espacio público, no es un argumento que pueda acogerse, pues se muestra con el plano existente en el informe técnico obrante en el anverso del folio 5, existe invasión por avance en el bien de uso público,  y de acuerdo a la normatividad expuesta anteriormente y en los precedentes citados, no existe tal caducidad mientras no cese la conducta o desaparezca el hecho respectivo, tampoco prospera la prescripción de la acción mencionada en el Artículo 89 del Acuerdo 36 de 1962, porque como se observa en la decisión recurrida en el A quo  no sancionó la construcción en el área de antejardín, sino que ordenó la devolución de la zona de uso público invadida por el avance de la mencionada construcción.","Edicto","18/11/2020","1/12/2020","2/12/2020","24/12/2020","20201200384833"],
    [129,"12/02/2020","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2011130890100008E (005-201)","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","5","20131330019163","09/10/2012","20121320072642"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","125","30/03/2020","Revoca","Previo a la imposición de la sanción administrativa correspondía a la Alcaldía la carga de la prueba para comprobar la existencia de la infracción urbanística, y determinar el responsable de esta, para así imponer la sanción conforme a la ley, si es que se construyó sin licencia o en contravención a la misma.","Edicto","02/12/2020","16/12/2020","17/12/2020","18/01/2021","20211200012033"],
    [130,"12/02/2020","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2010160880100092E","2010","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","17/02/2020","5","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","126","30/03/2020","Confirma","Es claro que la norma del uso del suelo se torna de imposible cumplimiento para la actividad desarrollada en el Ley 232 de 1995 objeto de sanción, en cuyo caso la única medida aplicable es el cierre definitivo, como lo ha dispuesto la primera instancia, independientemente del cumplimiento de otros requisitos, conforme al numeral 4 de la Ley 232 de 1995.","Personal","2/07/2020","Sin información","3/07/2020","26/08/2020","20201200235053"],
    [131,"12/02/2020","Alcaldía Local de La Candelaria","Carrera 5 No. 12C - 40","Candelaria ","2012170880100048E","2012","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","17/02/2020","1","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","127","30/03/2020","Confirma","Se puede concluir que en el caso particular no se cumple con el primer requisito de funcionamiento de los establecimientos de comercio, relacionado con las normas de uso del suelo, toda vez que de acuerdo con el parágrafo primero del artículo 337 del Decreto 190 de 2004, los usos que no se encuentren asignados en un determinado sector de la ciudad están prohibidos. En este contexto, se impone afirmar que nos encontramos frente a un requisito de imposible cumplimiento que determina que la única medida aplicable sea la de cierre definitivo del establecimiento, independientemente del cumplimiento de otros requisitos, conforme lo prevé el numeral 4° del artículo 4° de la Ley 232 de 1995.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [132,"12/02/2020","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2010190880100002E","2010","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","17/02/2020","1","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","128","30/03/2020","Revoca","Determinado que la decisión de cierre definitivo no cumple con los principios de congruencia y debido proceso de toda actuación administrativa, pues se encuentra que la Alcaldía Local no comunicó al ciudadano la existencia de la actuación, tal y como se ordenó en el numeral 1 del acto de apertura y tampoco le dio la oportunidad de expresar sus opiniones, conforme lo dispone el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo y pese a ello, La Alcaldía Local adopta la medida de cierre definitivo de un Ley 232 de 1995, que como se vio, no tiene nada que ver con el que era objeto de actuación, al considerar que la norma de usos que rige para el sector no permite el desarrollo de la actividad comercial. Asimismo, también se vulnera el debido proceso cuando se desconoce el efecto de los recursos que proceden contra la decisión de la administración, ya que si bien este no se menciona en la Resolución 428 del 24 de agosto de 2011, es claro que conforme lo prescribe el artículo 55 del Código Contencioso Administrativo, estos se conceden en el efecto suspensivo.","Edicto","25/09/2020","8/10/2020","9/10/2020","5/11/2020","20201200326753"],
    [133,"25/02/2020","Inspección 05 A Distrital de Policía","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2018553890100153E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","9/03/2020","8","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","129","30/03/2020","Dirime","En el presente caso no existe conflicto de competencia alguno, sino una mera discusión o malinterpretación respecto de la aplicación de las reglas de reparto establecidas por la Secretaría Distrital de Gobierno en sus distintas Resoluciones. En consecuencia y por resultar improcedente que la Inspección 5 haya propuesto un conflicto negativo de competencia para el caso concreto, se le devolverá el expediente a esa Inspección para que trámite este asunto, en razón a que no existe debate de que los hechos denunciados ocurrieron en la Localidad de Usme y de contera, El inspector 5 es competente para conocer los comportamientos contrarios al urbanismo que se presenten en el territorio de la localidad a la cual se encuentra adscrito.","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","14/07/2020","20201200186913"],
    [134,"12/02/2020","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2010130880100048E","2010","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","17/02/2020","6","20131330020083","31/05/2012","20121320036882"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","130","30/03/2020","Confirma","La primera instancia fundamentó su decisión entre otros, en el concepto técnico descrito obrante en el Plenario y que determino que el Ley 232 de 1995 que nos ocupa se ubica en la UPZ No.101 de Teusaquillo, Sector Normativo 2, en el que no era permitido el uso del suelo para expendio de bebidas alcohólicas para consumo dentro del establecimiento. ","Edicto","23/11/2020","4/12/2020","7/12/2020","Sin información","Sin información"],
    [135,"12/02/2020","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2008130890100091E","2008","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","3","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","131","30/03/2020","Rechaza","En este escenario probatorio es oportuno recordar: Debemos tener claro que la capacidad para ser parte y para comparecer a los procesos y actuaciones ante las diferentes autoridades, tiene un pronunciado y exclusivo carácter procesal, lo que hace dejar de lado el aspecto sustancial o materia de acción. Simplemente, para el caso interesa que, quien actúa debe gozar y tener capacidad para obrar y ésta lleva ínsito la debida representación de determinadas personas, como son, entre otras, las jurídicas, quienes existen sólo en el derecho y por el derecho que en campo de la teoría de las personas jurídicas obran y actúan por intermedio de sus órganos y funcionarios directivos legalmente constituidos y acreditados.","Edicto","28/09/2020","9/10/2020","10/10/2020","Sin información","Sin información"],
    [136,"12/02/2020","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2012130890100113E (122-2012)","2012","Ley 1437 de 2011","Obras","17/02/2020","3","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","132","30/03/2020","Rechaza","Efectuado el análisis jurídico y fáctico del caso objeto de estudio, encontramos que el documento por el cual se otorga el poder no llena los requisitos formales expresados en las normas precitadas. El ciudadano no otorgó poder en los términos del artículo 74 del CGP vigente a la fecha de otorgamiento del poder, es decir con la debida presentación personal, y tal situación se viene configurando desde la presentación de los descargos. También se puede predicar de la acreditación del apoderado judicial del sancionado pues es de anotar que la primera actuación del abogado no se encuentra acompañada de presentación personal como lo es el escrito visible. Es de recordar que la autenticación de firma que trata el artículo 25 del decreto 019 de 2012 o antitrámites, sigue exigiendo tal requisito en los poderes judiciales. Siendo que no cumple los requisitos establecidos en las normas vigentes, no queda otro camino que el rechazo del recurso.","Aviso","23/11/2020","27/11/2020","30/11/2020","7/12/2020","20201200363233"],
    [137,"12/02/2020","Inspección 17 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 12C - 40","Candelaria ","2019223490118539E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","17/02/2020","3","20196740222493","03/12/2019","20204210047072","17/01/2020","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","133","30/03/2020","Rechaza","Ocurre una omisión que es el motivo de fondo de este aparte de la providencia y consiste en que no tuvo en cuenta el Inspector que quien puede interponer los recursos de reposición y apelación es quien comparece a la audiencia; que de la interpretación de dicha norma no se desprende la posibilidad de conceder los recursos que se mencionan,  los cuales fueron concedidos irregularmente y de manera contradictoria citando el numeral 4º de dicha norma; la corte ha dicho que “el presunto infractor que no comparezca carece de oportunidad para recurrir”; cabe decir que con su actuar violó el principio de legalidad que es propio del debido proceso y en consecuencia promovió una confusión en el mismo ya que ignorando lo anterior, comunicó a la presunta infractora de la decisión y para que se notificara de la decisión concediéndole un plazo para que si deseara recurrir lo hiciera incurriendo en una indebida actuación  pues por lo dicho, la presunta infractora ya no lo podía hacer lo cual significa que simplemente se trataba de fallar de fondo sin recursos motivado esto por la inasistencia de la citada y notificando en estrados como corresponde la decisión.","Estado","21/08/2020","21/08/2020","26/08/2020","9/10/2020","20201200296723"],
    [138,"17/02/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2016-21168","2016","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/02/2020","3","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","134","30/03/2020","Confirma","De este modo, sin existir certidumbre acerca de la fecha real de ocurrencia de los hechos no le queda otro remedio a este despacho que abstenerse de analizar los demás aspectos solicitados por ausencia de certeza y credibilidad de los hechos allegados a la acción policiva pues de hacerlo estaría fundamentándose en un hecho que para las partes y para el fallador es evidentemente incierto y por tanto no creíble generando así inseguridad jurídica pues es innegable que todo fallo debe darse sobre la base de hechos probadamente ciertos y no sobre presunciones.","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","14/07/2020","20201200186943"],
    [139,"12/02/2020","Inspección 13 B Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2016634020100047E (2016-4241)","2016","Acuerdo 79 de 2003","Civil","17/02/2020","4","20196340000173","24/08/2018","20194210866702","29/07/2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","135","30/03/2020","Revoca","Con la necesidad de evitar una posible vía de hecho que afecte las garantías del querellante, esta segunda instancia realizando un control de legalidad, revocará la decisión de primera instancia y devolverá el expediente para que el Inspector de Policía retome la audiencia pública y previo a su decisión definitiva, decrete pruebas de oficio, entre ellas, un informe de un funcionario con conocimientos técnicos especializados que permita esclarecer la naturaleza de los daños causados al predio.","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","14/07/2020","20201200186953"],
    [140,"25/02/2020","Inspección 11 E Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2018223490191777E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","9/03/2020","10","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","136","30/03/2020","Rechaza","En conclusión, esta segunda instancia encuentra que ante la falta de la carga argumentativa en contra de la providencia recurrida que permita a este superior estudiar los desacuerdos que la apelante tuvo, deberá declararse desierto el recurso y consecuentemente rechazarlo, entendiendo que no hubo debida sustentación por el infractor el pasado 23 de enero de 2020 en la audiencia pública, ni dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del proceso ante la segunda instancia.","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","14/10/2020","20201200301633"],
    [141,"10/03/2020","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2017613880100011E","2017","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","16/03/2020","10","20206130004603","08/04/2019","20196110093752"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","137","30/03/2020","Confirma","De acuerdo con lo anteriormente señalado, este Despacho concluye que la actividad desarrollada en la dirección indicada no está permitida con ocasión a la explotación comercial del antejardín (uso del suelo) situación que es de imposible subsanación, por cuanto no le será permitida la explotación este, en el desarrollo de la actividad comercial  independientemente si la ejecución de esta, sea a través de una persona sea natural o jurídica que para el caso que nos ocupa se encuentra en funcionamiento el Ley 232 de 1995.","Aviso","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [142,"12/02/2020","Alcaldía Local de Fontibón","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2012090880100052E","2012","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","17/02/2020","7","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","138","3/04/2020","Confirma","Se debe tener en cuenta en estos casos que la autoridad policiva propende por el cumplimiento de los fines de las normas relacionadas con el uso del suelo en tanto buscan un desarrollo urbanístico armónico y ordenado, evitando que aquellos establecimientos que no cumplan las normas urbanísticas, como las del uso del suelo, destinación y ubicación proliferen indiscriminadamente en la ciudad, no se busca causar un perjuicio económico al responsable de la actividad, sino garantizar un ordenamiento territorial armónico en el que prevalezca el interés general sobre el particular. Por lo tanto, se encuentra acertada la decisión del a quo y como quiera que ninguno de los argumentos del recurso cuenta con la entidad suficiente para enervar el acto apelado, la decisión de primera instancia será confirmada.\n","Edicto","21/09/2020","2/10/2020","5/10/2020","15/10/2020","20201200301973"],
    [143,"12/02/2020","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2012130890100125E","2012","Ley 1437 de 2011","Obras","17/02/2020","1","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","139","3/04/2020","Confirma","Frente a los argumentos del recurso se encuentra que el fundamento para el archivo del expediente, el A Quo argumenta que se restituyó el área de ampliación hacia la fachada posterior corriendo la ventana a su estado anterior, lo cual ya no constituye infracción urbanística, por tanto, el propietario del inmueble al ejecutar un acto que correspondería exactamente a la sanción que se le habría impuesto en caso de que se hubiese adelantado la actuación administrativa, no hizo otra cosa que ajustarse el ordenamiento urbanístico volviendo las cosas a su estado inicial.","Personal","9/07/2020","Sin información","10/07/2020","8/10/2020","20201200292513"],
    [144,"12/02/2020","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2010160870100046E (714-2010)","2010","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","17/02/2020","1","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","140","3/04/2020","Confirma","En estas circunstancias no queda duda acerca de la naturaleza jurídica de bien de uso público, respecto de la cual se ha ordenado su restitución y de la ocupación indebida por parte de las ciudadanas, sin que para ello hubiesen contado con autorización de ninguna autoridad pública. De esta manera se encuentran configurados los tres elementos referidos en la parte motiva de este acto administrativo para ordenar la restitución del bien de uso público, a saber: 1. Que el bien objeto de restitución sea de uso público; 2. Que se encuentre ocupado, intervenido, encerrado, destruido o alterado y, 3. Que la ocupación o intervención no se encuentre amparada por actuación de autoridad competente. ","Edicto","28/09/2020","9/10/2020","10/10/2020","Sin información","Sin información"],
    [145,"12/02/2020","Alcaldía Local de Bosa","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2012070880100150E","2012","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","17/02/2020","1","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","141","3/04/2020","Confirma","En suma, como quiera que ninguno de los argumentos del recurso tiene la entidad suficiente para enervar el acto administrativo, se encuentra procedente confirmar la decisión apelada, teniendo en cuenta que la orden de cierre fue adoptada conforme a la ley y en casos como este, la decisión no tiene como finalidad la imposición de una sanción, ni pretende coartar el derecho al trabajo, ni ningún otro, sino hacer que los establecimientos de comercio se adecuen a las normas de uso de suelo que rige el sector donde estas ubican.","Edicto","26/10/2020","9/11/2020","10/11/2020","12/11/2020","20201200335533"],
    [146,"12/02/2020","Alcaldía Local de Bosa","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2012070880100097E","2012","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","17/02/2020","6","20130730015853","14/02/2013","20130720014592"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","142","3/04/2020","Confirma","La primera instancia fundamentó su decisión entre otros, en el concepto de uso del suelo expedido por la Secretaria Distrital de Planeación que determina que el Ley 232 de 1995 que nos ocupa se ubica en la UPZ No.85 Bosa Central, Tratamiento Mejoramiento Integral modalidad de intervención complementaria, área de actividad residencial con actividad económica en la vivienda, Sector Normativo 3 Subsector de Uso 1 reglamentado por el Decreto 313 de 2005 que establece que el uso de BAR por considerarse servicio de alto impacto no está permitido.","Edicto","2/12/2020","16/12/2020","17/12/2020","Sin información","Sin información"],
    [147,"30/01/2020","Inspección 01 A Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2017513870101594E","2017","Ley 1801 de 2016","Obras","17/02/2020","4","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","143","3/04/2020","Rechaza","En ese orden de ideas, para la segunda instancia se encuentra acreditado que el querellante, venía ejerciendo con ánimo de señor y dueño y sin ninguna molestia, la posesión del apartamento, hasta mediados del mes de agosto de 2017, cuando observó el ingreso de aguas lluvias provenientes del piso superior que le produjeron daño en techos, muros, pisos y bienes muebles. Es pertinente recordar, que, en esta clase de procesos, tal como se señaló al inicio, a la autoridad de policía le compete el restablecimiento del statu quo, anterior a la ocurrencia de la perturbación o molestia denunciada.","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","27/07/2020","20201200200523"],
    [148,"20/02/2020","Inspección 08 D Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2018584490101960E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","27/02/2020","8","20205840109563","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","144","3/04/2020","Dirime","En el inmueble de marras existen nuevas construcciones adelantadas en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (30 de enero de 2017). Estas nuevas construcciones son de resorte de los Inspectores de Policía. Consecuentemente, será el Inspector 8, quien es competente para adelantar el respectivo trámite, aclarando que deberán estudiarse no solo por los comportamientos contrarios al régimen urbanístico, sino, además, la presunta perturbación a la posesión denunciada por el quejoso.","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","27/07/2020","20201200200613"],
    [149,"4/03/2020","Inspección 05 A Distrital de Policía","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2018554490101808E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","9/03/2020","8","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","145","3/04/2020","Rechaza","Se concluye que en el presente caso no existe conflicto de competencia alguno, sino una mera discusión o malinterpretación respecto de la aplicación de las reglas de reparto establecidas por la Secretaría Distrital de Gobierno en sus distintas Resoluciones. En consecuencia y por resultar improcedente que la Inspección 5 Distrital de Policía haya propuesto un conflicto negativo de competencia para el caso concreto, se le devolverá el expediente a esa Inspección para que trámite este asunto, en razón a que no existe debate de que los hechos denunciados ocurrieron en la Localidad de Usme y de contera, El inspector es competente para conocer los comportamientos contrarios al urbanismo (numeral 2 del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016) que se presenten en el territorio de la localidad a la cual se encuentra adscrito (artículo 216 Ley 1801 de 2016 y artículo 5 Decreto Distrital 606 de 2017).","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","27/07/2020","20201200200553"],
    [150,"12/02/2020","Alcaldía Local de San Cristóbal","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2011040890100120E","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","7","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","146","7/04/2020","Revoca","Examinado el informe, se tiene que no permite suficiente claridad acerca de la antigüedad de las obras toda vez que indica de manera imprecisa que la obra es menor a tres años como tampoco se observa claridad frente a la descripción de la obras y a la norma urbana a efectos de establecer las condiciones de edificabilidad exigidas para el predio. De la misma manera, no se precisa de dónde, se extrae la información que permite establecer que el área de infracción es de 42 metros cuadrados; de esta manera el informe es impreciso y le falta especificidad.","Personal","7/07/2020","Sin información","8/07/2020","28/08/2020","20201200238923"],
    [151,"12/02/2020","Alcaldía Local de Usaquén","Carrera 6 A No. 118 - 03","Usaquén","2000010880100058E","2000","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","17/02/2020","7","20140130009543","20/10/2010","20106240286772"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","147","7/04/2020","Rechaza","En este orden de ideas y conforme al desarrollo procesal consignado anteriormente, es claro que el recurso de queja tiene como finalidad revivir la oportunidad procesal para impugnar la resolución que impuso la medida de multa, obteniendo la concesión del recurso de apelación, lo cual se hace improcedente, porque como ya se consignó, tal decisión sólo fue recurrida en reposición y contra la que decidió este recurso, fue que se interpuso el recurso de apelación, el cual, no es procedente. Por ello, se rechazará el recurso de queja, toda vez que su génesis está viciado en cuanto al procedimiento se refiere.","Personal","Sin información","Sin información","3/11/2020","30/11/2020","20201200354183"],
    [152,"19/02/2020","Inspección 01 B Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2016014020100044E (2016-8566)","2016","Acuerdo 79 de 2003","Querella","27/02/2020","9","20205140026043","Sin información","Sin información"," ","Sin información","16","27/04/2020","Devolver","Se ordena el envío del expediente a la Inspección 1 B de Policía Localidad de Usaquén para efectos de surtir el correspondiente trámite de notificación, en aras a salvaguardar el debido proceso. ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","30/06/2020","20201200172263"],
    [153,"9/03/2020","Inspección 05 A Distrital de Policía","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2018553890100067E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","9/03/2020","9","20205540034863","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","148","7/04/2020","Rechaza","De acuerdo con el análisis realizado, se concluye que en el caso particular no existe ningún conflicto de competencia negativo, toda vez que tanto la Inspecciones de Atención Prioritaria AP 6 y AP 7, tienen competencia para conocer del asunto planteado por la Secretaría Distrital de Ambiente, cosa que conforme con la normatividad analizada, no ocurre con el Inspector 5 A Distrital de Policía. Se estima que erró el Inspector de Atención Prioritaria al declinar el estudio del proceso antes referido, pues dicha postura desconoce la vigencia de la Ley en el tiempo, que por regla general las normas rigen a partir del momento de su entrada en vigencia, es decir hacia el futuro y que carecen de efectos retroactivos. ","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","27/07/2020","20201200200593"],
    [154,"12/02/2020","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2006100880100176E (2984-2006)","2006","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","17/02/2020","5","20196030050363","03/10/2011","20111020155032"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","150","7/04/2020","Revoca","Resultaba necesario  confirmar la actividad que se estaba desarrollando al momento de ordenar el cierre definitivo, razón por la cual solicitó la inspección ocular del Ley 232 de 1995. Al respecto, reposa el informe de seguimiento actuaciones administrativas y jurídicas, en el cual el arquitecto de la Alcaldía Loca  realizó la visita al Ley 232 de 1995, en el cual tal como se menciona anteriormente se lee: “el uso actual de cigarrería o tienda es permitido” (resaltado no es original), concepto que se no se tuvo en cuenta  al denegar el recurso de reposición.","Edicto","2/12/2020","16/12/2020","17/12/2020","Sin información","Sin información"],
    [155,"4/02/2020","Alcaldía Local de Los Mártires","Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima","La Sabana","20151420033752E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","17/02/2020","5","20206430000713","20/05/2019","20196410034802"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","151","7/04/2020","Revoca","En consecuencia, este  despacho  procederá a revocar el acto impugnado, así como revocará directamente y de oficio el auto de cargos por haberse proferido omitiendo dar inicio de la actuación administrativa y por ende la comunicación a la interesada; por formular cargos contra un establecimiento comercial, y no fundamentar la decisión de fondo acorde a las pruebas recaudadas, contraviniendo con ello lo exigido en los artículos 47y 49 del CPACA.","Personal","27/10/2020","Sin información","4/11/2020","1/12/2020","20201200356993"],
    [156,"12/02/2020","Alcaldía Local de Tunjuelito","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2016563870100036E","2016","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","17/02/2020","6","20195630020393","23/11/2018","20185610116162"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","152","7/04/2020","Pérdida de Competencia","En referencia a la perdida de competencia vale recordar que la consecuencia de omitir el término legal para resolver los recursos interpuestos conllevaría un pronunciamiento viciado de nulidad toda vez que contraria un precepto legal (artículo 52 del -CPCA-) vulnerando los elementos esenciales del debido proceso. En cuanto al silencio administrativo que opera a la luz del artículo 52 de la norma contenciosa opera automáticamente.\n","Aviso","Sin información","Sin información","20/11/2020","4/12/2020","20201200362023"],
    [157,"12/02/2020","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2012190880100001E","2012","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","17/02/2020","6","20186930007223","31/08/2017","20176910114622"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","153","7/04/2020","Confirma","Para el análisis que nos ocupa, la primera instancia fundamentó su decisión entre otros, en el concepto de visita técnica adelantada en marzo de 2017 y en el concepto de uso del suelo expedido por la Secretaria Distrital de Planeación que determinaron que el Ley 232 de 1995 desarrolla las actividades económicas no permitidas desarrollar en el mencionado inmueble, es decir, requisito imposible de cumplir por lo que es procedente la orden de cierre definitivo del Ley 232 de 1995 pues se encuentra soportado normativamente en el Decreto 619 de 2000 y sus decretos reglamentarios.","Personal","8/10/2020","Sin información","16/10/2020","26/10/2020","20201200321333"],
    [158,"16/03/2020","Alcaldía Local de Tunjuelito","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2016563870100014E","2016","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","24/03/2020","10","20205630003303","04/07/2019","20195610009662","04/02/2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","154","7/04/2020","Revoca","Resulta evidente que el proferimiento de la Resolución de primera instancia,  el a-quo no se ajustó íntegramente a la normatividad exigida en el trámite del proceso administrativo sancionatorio, ni al contenido mismo exigido para la formulación de cargos, afectando así la garantía del debido proceso y derecho de defensa del administrado, situación procesal que se constituye en suficiente motivo para revocar la decisión impugnada al amparo de la causal primera del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, así como para dejar sin valor ni efecto el Auto de formulación de cargos del 30 de noviembre de 2017, en aplicación al principio de eficacia previsto en el artículo 3 numeral 11 del C.P.A.C.A","Aviso","Sin información","Sin información","20/11/2020","26/11/2020","20201200350463"],
    [159,"16/03/2020","Alcaldía Local de Tunjuelito","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2014060880100114E","2014","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","24/03/2020","10","20205630002673","29/01/2020","20195610120652","17/12/2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","155","7/04/2020","Revoca","Bajo los anteriores razonamientos, resulta evidente que el proferimiento de la Resolución de primera instancia, el a-quo no se ajustó íntegramente a la normatividad exigida en el trámite del proceso administrativo sancionatorio, ni al contenido mismo exigido para la debida notificación de los autos de trámite y Actos administrativos, afectando así la garantía del debido proceso y derecho de defensa de la administrada, situación procesal que se constituye en suficiente motivo para revocar la decisión impugnada, al amparo de la causal primera del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, tal como se analizó en las consideraciones antes expuestas.","Aviso","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [160,"20/02/2020","Alcaldía Local de Barrios Unidos","Calle 74 A No. 63 - 04","Simón Bolívar","2012623890100010E","2012","Decreto 01 de 1984","Obras","27/02/2020","8","20206220001443","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","156","7/04/2020","Confirma","En el informe técnico se estableció con claridad que la denominada cubierta portátil es un elemento de lona no estructural liviano, que no hace parte de la estructura. Esas características descritas, enmarcan dicho elemento como aquellos que no requieren licencia y por lo tanto no era imperativo que sobre el mismo se realizara un control urbano, como lo alega el recurrente. Consecuentemente, la falta de determinación del área de la cubierta, la determinación si esta es inflamable o no, o la medida de los anclajes, no es un factor determinante para considerar que el informe técnico resulta invalido o incompleto. Al no existir prueba que contradiga lo establecido por el profesional de apoyo o que demuestre que las llamadas cubiertas portátiles, realmente hacen parte de la estructura de la edificación, no podría considerarse que exista una violación a la Licencia de Construcción que derive en una infracción al régimen urbanístico.\n","Aviso","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [161,"16/03/2020","Inspección 15 A Distrital de Policía","Diagonal 19 Sur No. 19 - 33","Restrepo","2018653880100678E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","24/03/2020","12","20206540010933","25/07/2019","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","157","7/04/2020","Rechaza","En este orden, es procedente rechazar el recurso de apelación, entendiendo que la sustentación por parte de la recurrente es insuficiente respecto de los articulo 44 y 46 numeral 1 de la Ley 1801 de 2016 y su correspondiente medida correctiva, para ser considerada como un recurso de apelación, a punto que con ella no se ataca ningún aspecto de la decisión adoptada por el A quo.  Así mismo y como consecuencia de lo anterior y con el fin de garantizar el debido proceso al recurrente, se requerirá a la Inspección para que de manera oportuna informe al apelante la autoridad competente para resolver el recurso de apelación en relación con el Articulo 94 numeral 1 y traslade el expediente para el trámite respectivo ante la Secretaría Distrital de Salud, de conformidad con los artículos 10 y 13 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, y el numeral 4 del articulo 223 de la Ley 1801 de 2016.\n","Estado","30/10/2020","30/10/2020","5/11/2020","9/12/2020","20201200365623"],
    [162,"16/03/2020","Inspección 11 E Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2019614490112391E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","24/03/2020","12","20206140097743","05/03/2020","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","158","7/04/2020","Revoca","Sin información","Estado","21/07/2020","21/07/2020","24/07/2020","4/10/2020","20201200286913"],
    [163,"3/03/2020","Inspección 05 C Distrital de Policía","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2018553490103144E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","9/03/2020","3","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","159","7/04/2020","Confirma","Encuentra este a quem, dentro del presente asunto que se avocó conocimiento de una supuesta perturbación, que desde su radicación carecía de los elementos esenciales específicamente el contenido en el Artículo 79 Numeral 1º de la ley 1801 del 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) para estos asuntos, cual es que quien puede instaurar la querella debe ser el titular de la posesión o la mera tenencia de los inmuebles particulares o de las servidumbres; en efecto, es claro que el aquí querellante, aunque una y otra vez manifiesta ser poseedor del inmueble objeto de la querella, lo cierto es que en su declaración en audiencia del 26 de junio de 2019 admite que dada su calidad de heredero y como quiera que había hablado con otro tío (no menciona su nombre) quien le dijo que mirara a ver cómo se metía al inmueble y que además, como había consultado con autoridades (no las menciona) quienes le dijeron que podía “tomar posesión”, entonces se dispuso a entrar al inmueble y en sus palabras adujo “entonces yo entré por una ventana del inmueble que estaba rota”, luego asumió una conducta que no corresponde a la del poseedor y por el contrario se califica como una actuación arbitraria y de hecho y por tanto no se puede de ninguna manera concluir que el querellante sea titular de la posesión como lo exige la norma. No extraña entonces que exista en la Inspección Distrital de Policía otra querella que aquí se menciona en la que los arrendatarios del inmueble y supuestos perturbadores aparezcan como querellantes de quien aquí ejerce como parte activa.","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","14/07/2020","20201200187193"],
    [164,"12/02/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2006080870100335E (027-2007)","2006","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","17/02/2020","5","20195830013123","09/08/2011","20110820110042"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","160","13/04/2020","Confirma","No hay duda la calidad en la que comparece la infractora, lo que ratifica en sus descargos y los recursos interpuestos. De acuerdo con el informe de la visita  técnica emitido por el DADEP, existe un “cerramiento”, pues es claro que se confirma la existencia del bien de uso público y su ocupación indebida, frente a lo cual se impone su restitución. So pretexto de mantener la seguridad en el sector y de proteger las zonas verdes, no puede ocuparse el espacio público, razón por la cual se debe confirmar su restitución. De acuerdo con lo anterior, se encuentra demostrada la naturaleza del espacio público, invadido con el cerramiento realizado con la reja y postes sin el permiso de autoridad competente.\n","Edicto","26/10/2020","9/10/2020","10/11/2020","7/12/2020","20201200363223"],
    [165,"12/02/2020","Alcaldía Local de Barrios Unidos","Calle 74 A No. 63 - 04","Simón Bolívar","2010120890100012E (034-2010)","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","5","20141230004693","29/08/2013","20131220063782"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","161","13/04/2020","Revoca","En este orden de ideas, se revocará la resolución, toda vez que conforme con el análisis realizado y aplicando las normas y la jurisprudencia transcrita, resulta claro que desde que  la obra se suspendió  y  la Alcaldía Local expidió  y notificó la decisión de sanción al interesado, ya había transcurrido  el término que contempla el artículo 38 del C.C.A.","Personal","8/10/2020","Sin información","9/10/2020","21/10/2020","20201200307733"],
    [166,"18/03/2020","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2016523890100085E","2016","Ley 1437 de 2011","Queja","24/03/2020","10","20205230003283","12/11/2019","20195210171932","12/11/2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","162","13/04/2020","Revoca","Se acepta el recurso de queja, toda vez que como se indicó los hechos que fundamentaron la negativa en la aceptación del recurso, se encuentran viciados de validez, por cuanto la única notificación surtida en debida forma al administrado es la efectuada con fecha de 25 de octubre de 2019, es decir que el recurso de reposición y en subsidio el de apelación se vencía el día 12 de noviembre de 2019, fecha en la que el administrado radicó, de manera oportuna, el recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la Resolución, el primero deberá ser surtido por el Alcalde Local y el Segundo por la Dirección Administrativa Especial de Policía de la Secretaría de Gobierno.","Personal","23/10/2020","Sin información","29/10/2020","19/11/2020","20201200343093"],
    [167,"12/02/2020","Alcaldía Local de Usaquén","Carrera 6 A No. 118 - 03","Usaquén","2001010870100056E","2001","Decreto 01 de 1984","Revocatoria","17/02/2020","7","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","163","13/04/2020","Rechaza","La falta de legitimidad para proponer tal revocatoria y el haberse resuelto los recursos de reposición y apelación, hace que la misma resulte totalmente improcedente y en consecuencia esta instancia concluye que la solicitud así planteada por los ciudadanos, debe ser declarada improcedente.","Personal","Sin información","Sin información","8/07/2020","28/08/2020","20201200238933"],
    [168,"10/02/2020","Alcaldía Local de Tunjuelito","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2017563870100004E","2017","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","17/02/2020","7","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","164","13/04/2020","Revoca","Ahora bien, en el presente caso, que guarda mucha similitud con el tratado en acto administrativo 12 de 2018 del Consejo de Justicia de Bogotá, es claro que al no tener la restitución un carácter sancionatorio se concluye que el procedimiento que correspondía en el presente caso no era el consagrado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) sino que se debió seguir ante los vacíos del CNP, el consagrado en el Título III, Capítulo I CPCA, denominado Procedimiento Administrativo General. En este orden de ideas, se desconoció el  debido proceso consagrado en el artículo 29 inciso 20, de la Constitución Política.\n","Aviso","Sin información","Sin información","10/10/2020","27/10/2020","20201200315433"],
    [169,"13/03/2020","Inspección 11 E Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2019614490112581E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/03/2020","11","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","165","13/04/2020","Confirma","Dentro del expediente no se encuentra una prueba que permita inferir que la parte querellante ha sido perturbada por actos o vías de hecho, provenientes de la señora querellada y menos aun cuando el aquí querellante, no ostenta la posesión del inmueble desde hace más de 18 años, lo cual demuestra que hasta la fecha la parte querellante a pesar de tener la titularidad del inmueble no ha tenido la posesión del mismo y no puede argumentar actos perturbatorios o vías de hecho que impidan su posesión y requieran de la intervención de la Inspección en aras de su protección y menos aún el de restablecer que el statu quo.","Estado","13/07/2020","13/07/2020","16/07/2020","30/08/2020","20201200242163"],
    [170,"12/02/2020","Inspección 08 C Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2017583870103187E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/02/2020","6","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","166","13/04/2020","Revoca","Relacionado con el tema de conciliación tratado en a audiencia de fallo como segundo argumento del apelante, le asiste la razón al A-quo y al apelante en cuanto que el primero indica que la conciliación a la que se refiere el procedimiento verbal abreviado no es la que se estipuló en el contrato de mandato suscrito por las partes y el segundo, indica que el compromiso pactado en contrato privado no excluye la acción policiva.","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","27/07/2020","20201200201333"],
    [171,"11/02/2020","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2018633490100323E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/02/2020","6","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","167","13/04/2020","Revoca","Las pruebas obrantes en el Plenario: Dicho de querellante y querellada; aporte documental (contrato privado) y la ausencia a las dos fechas programadas para llevar a cabo audiencia pública, en la que la querellada no justificó su ausencia, confirman a la luz de la norma, los presupuestos necesarios para restablecer el statu quo. Relacionado con el tema de conciliación tratado en la audiencia de fallo como segundo argumento del apelante, le asiste la razón al A-quo y al apelante en cuanto que el primero indica que la conciliación a la que se refiere el procedimiento verbal abreviado no es la que se estipuló en el contrato de mandato suscrito por las partes y el segundo, indica que el compromiso pactado en contrato privado no excluye la acción policiva.\n","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","14/07/2020","20201200186973"],
    [172,"29/01/2020","Inspección 01 A Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2017513870100123E","2017","Ley 1801 de 2016","Obras","17/02/2020","3","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","168","13/04/2020","Rechaza","Es claro en este proceso,  que el apoderado de la querellante interpuso una y otra vez la nulidad y que el despacho se la negó pero además lo es que el mismo litigante interpuso el recurso de apelación únicamente y que de manera irregular le fue concedido,  razón por la cual se encuentra en curso este análisis el cual no tiene mayor análisis que llevar a cabo por cuanto salta a la vista su improcedencia y mal haría este a quem en pronunciarse en  este recurso sobre una nulidad ya que no haría otra cosa que quebrantar la ley razón por la cual deberá abstenerse de pronunciamiento.","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","27/07/2020","20201200201343"],
    [173,"16/03/2020","Alcaldía Local de Tunjuelito","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2009060880100088E","2009","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","24/03/2020","10","20205630003293","29/01/2020","20195610115742","28/11/2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","169","13/04/2020","Rechaza","Del análisis de la normatividad, encontramos que el recurso de apelación para que sea estudiado de fondo por el superior, debe cumplir unos requisitos mínimos propios de su naturaleza, como lo es, que el recurrente haya señalado unos reparos concretos contra la decisión que pretende revocar, cosa que no se evidencia en los argumentos expuestos. Tampoco se allego a este Despacho sustentación adicional por parte del administrado que permitiera verificar los reparos concretos o los argumentos adicionales de su desacuerdo con la decisión recurrida. En conclusión, esta segunda instancia encuentra que ante la falta de la carga argumentativa en contra de la Resolución, que permita a este superior estudiar los desacuerdos que la apelante tuvo, deberá declararse desierto el recurso y consecuentemente rechazarlo, entendiendo que no hubo debida sustentación por el administrado.","Edicto","4/11/2020","18/11/2020","19/11/2020","1/12/2020","20201200357353"],
    [174,"16/03/2020","Inspección 15 C Distrital de Policía","Diagonal 19 Sur No. 19 - 33","Restrepo","2017653870100780E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","24/03/2020","10","20206540011163","21/02/2020","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","170","13/04/2020","Revoca","Resulta evidente que la decisión del a-quo no se ajustó íntegramente a la normatividad exigida en el trámite del proceso verbal abreviado, ni al contenido mismo exigido para el desarrollo de la Audiencia Pública, afectando los derechos de los sujetos, situación procesal que se constituye en suficiente motivo para revocar la decisión impugnada al amparo del parágrafo 5 del artículo 223 de la ley 1801 de 2016, en aplicación de los principios definidos en el artículo 8º  numerales 7,10,11,12, y 13 de la referida Ley, respectivamente ya que es deber de las autoridades lograr la finalidad de los procedimientos removiendo los obstáculos formales a efectos de evitar que se presenten decisiones inhibitorias o dilaciones injustificadas, saneando las irregularidades procedimentales que se presenten, como sucedió en el caso que hoy nos ocupa puesto no fue surtida la etapa conciliatoria entre las partes, dado que el mencionado procedimiento no cumplió con las formalidades legalmente dispuestas, tal como se analizó en las consideraciones antes expuestas.","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","14/07/2020","20201200187053"],
    [175,"12/02/2020","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2009020890100494E (444-2009)","2009","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","5","20160230006183","28/12/2012","20120220141682"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","171","21/04/2020","Confirma","Resulta inapropiado que se reclame que existe una indebida calificación de los hechos, dado que en este caso particular al momento de definir la instancia el A-quo  tuvo como infracción lo reportado por en la mencionada acta de visita, es decir los espacios no aprobados que se construyeron en la cubierta y la modificación parcial del área de cocina en el primer piso. En consecuencia de lo anterior, ante el decaimiento de los argumentos planteados por los impugnantes en sus respectivos recursos y la pertenencia de la decisión proferida por la Alcaldía Local, este despacho la confirmará en su integridad.\n","Edicto","2/12/2020","16/12/2020","17/12/2020","Sin información","Sin información"],
    [176,"9/03/2020","Inspección 05 A Distrital de Policía","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2018223490191649E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","9/03/2020","9","20196940254023","11/12/2019","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","149","7/04/2020","Dirime","La competencia para adelantar el conocimiento del caso, corresponde a la Inspección 19 Distrital de Policía de la Localidad de Ciudad Bolívar, por tratarse de un asunto relacionado con un presunto comportamiento que afecta la integridad urbanística, teniendo en cuenta que, en primer lugar, al momento de recibir la querella se encontraba vigente la mencionada Resolución 742 de 2018, esto es, el 5 de diciembre de 2019 y en segundo lugar, se estableció que el comportamiento señalado en la querella no está asignado para conocimiento de la Inspección de Atención Prioritaria Distrital como ya se había mencionado.","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","27/07/2020","20201200200643"],
    [177,"25/02/2020","Inspección 11 B Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2018223490191760E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","9/03/2020","9","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","172","21/04/2020","Rechaza","Con respecto a las decisiones de fondo proferidas por las autoridades de Policía, el último inciso del numeral 4º del artículo 223 de la ley 1801 de 2016 señala de manera clara lo siguiente: “Los recursos solo procederán contra las decisiones definitivas de las autoridades de Policía.” Por tal motivo, el recurso de apelación presentado deberá ser rechazado y se procederá a enviar el expediente a la mencionada Inspección de Policía para su conocimiento y fines pertinentes. Sobre el hecho de que la Inspección de Policía haya concedido recurso de apelación en este tipo de decisiones, ello no ata a esta instancia a pronunciarse sobre el mismo.\n","Estado","18/06/2020","44000","24/06/2020","14/07/2020","20201200187203"],
    [178,"16/03/2020","Inspección 11 E Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2019614490100257E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","24/03/2020","12","20206140098863","09/03/2020","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","174","21/04/2020","Revoca","Sin información","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","27/07/2020","20201200201353"],
    [179,"12/02/2020","Inspección 11 A Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2017223490106543E","2017","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","17/02/2020","1","20196140544223","02/12/2019","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","175","21/04/2020","Confirma","Se concluye que la actividad desarrollada por la declarada infractora en el establecimiento de comercio, efectivamente NO se encuentra permitida por la norma de uso del suelo, establecida para la UPZ 24, Niza, reglamentada mediante Decreto Distrital 175 del 31 de mayo de 2006, modificado por los Decretos Distritales 368 de 2008, 198 de 2013 y 564 de 2017. En tales condiciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 87 del Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de las normas de uso del suelo para el ejercicio de actividad económica constituye uno de los requisitos para dicho ejercicio, no hacerlo, constituye un comportamiento que afecta tal actividad","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","27/07/2020","20201200201373"],
    [180,"12/02/2020","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2010160870100008E (694-2010)","2010","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","17/02/2020","1","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","176","21/04/2020","Confirma","Sin información","Edicto","28/09/2020","9/10/2020","13/10/2020","14/10/2020","20201200301373"],
    [181,"12/02/2020","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2011130890100053E (041-2011)","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","1","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","177","21/04/2020","Revoca","Sin información","Edicto","10/12/2020","23/12/2020","24/12/2020","Sin información","Sin información"],
    [182,"29/01/2020","Inspección 01 E Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2019514490100045E","2019","Ley 1801 de 2016","Obras","17/02/2020","3","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","178","21/04/2020","Abstiene","Sea lo primero afirmar, la importancia de dar curso adecuado a las quejas presentadas por los ciudadanos por causa de incurrir en infracciones al ordenamiento de la Ley 1801 de 2016; este aspecto le permite a las partes la aplicación del curso correcto del proceso que evite pérdida de tiempo y cause inseguridad jurídica y por otra parte permita el cumplimiento del principio de eficacia. Desde el principio de la querella policiva se omitió cerciorarse acerca de los requisitos que la normativa exige para que la acción pueda ser ejercida cual es el cumplimiento del deber del querellante en cuanto a acreditar su condición de titular del derecho de posesión o de mera tenencia de lo cual informa taxativamente el artículo 79 de la ley 1801 de 2016; en varias ocasiones el apoderado de la querellada hizo alusión a la falta de legitimidad por activa del querellante, recalcando que la norma en comento establece que éste debe acreditar su calidad de propietario; encuentra este despacho que se equivoca el togado en cuanto a la calidad más no en cuanto al deber de acreditación; es claro que no es necesario que el accionante acredite su calidad de propietario por tanto el certificado de libertad y tradición no es la prueba conducente y pertinente para ello sino que se debe establecer por parte del despacho lo atinente a la titularidad del derecho de posesión o mera tenencia conforme a la norma y esto fue lo que el despacho omitió. En su lugar -y este es el primer reparo en cuanto al cumplimiento del debido proceso policivo- ha debido, en vista que no se cumplía con el requisito mencionado y a que en la ley 1801 de 2016 no hay una norma que establezca un mecanismo que permita subsanar dicha falencia, acudir a lo establecido en el artículo 4º del mismo ordenamiento el cual claramente establece que “las disposiciones de la parte segunda de la Ley 1437 de 2011 se aplicarán a la decisión final de las autoridades de Policía en el proceso único de Policía” para tal fin. Así, el despacho ha debido además, haber dado aplicación al Artículo 170 del CPACA, inadmitiendo la acción por auto susceptible de reposición señalando los defectos de la misma ya mencionados, de tal manera que el accionante los hubiera podido corregir en el plazo allí estipulado. Por lo tanto, el despacho omitió el cumplimiento de las normas aplicables para el caso y muy por el contrario decidió erradamente avocar el conocimiento de la acción acarreando así con un yerro que en curso de este pronunciamiento conduce a pérdida de tiempo y desgaste lo cual habrá de enmendarse como corresponde y por quien debe hacerse","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","14/07/2020","20201200187233"],
    [183,"12/02/2020","Inspección 10 B Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2018603490101019E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/02/2020","3","20196040287913","10/09/2019","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","179","21/04/2020","Revoca","La primera instancia no observó el cumplimiento de requisitos para el ejercicio de las acciones posesorias verbi gracia el establecido en el artículo 79 numeral primero de la ley 18 01 2016, en el sentido que se establece lo enunciado allí en cuanto que debe arrimarse al incoar la acción presentando el  título de posesión para demostrar  tal calidad por parte del accionante y también se observa que no se tuvo en cuenta el rito procesal ido más allá del principio constitucional del debido proceso que podía generar hacia el futuro reclamaciones que darían al traste las decisiones que se adopten en este proceso como es que se realicen o decreten pruebas por fuera del contexto o estadio del artículo 223 de la norma base para estas diligencias que corresponden al proceso verbal abreviado cuya naturaleza es sumaria y que todo el actuar ritual debe ser llevado a cabo en audiencia o diligencia. Por ello esta dirección en este sentido se ve obligada a devolver, además, el expediente al ad quo con el objeto de que se cumplan los debidos lineamientos establecidos para el asunto que fue impugnado.","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","27/07/2020","20201200201403"],
    [184,"10/06/2020","Inspección AP 07 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2019554490100335E","2019","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","9/03/2020","3","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","180","21/04/2020","Dirime","No le asiste razón a la Inspección Distrital de Policía Atención Prioritaria, cuando en su decisión tomada en la audiencia pública del día 11 de mayo del 2019, de forma vaga, aduce que el predio de marras no se encuentra en los Cerros Orientales de Bogotá y que el presente asunto no ha sido priorizado por la Dirección para la Gestión Policiva ni por la Subsecretaría de Asuntos Locales ya que solo es competente para conocer de asuntos priorizados de Integridad Urbanísticas de inmuebles que Amenacen Ruina, de Cerros Orientales, Espacio Público (sólo los casos priorizados por la Subsecretaría de Gestión Local) ya que como se dijo este es un tema que quedó inmerso y previamente establecidos en las Resoluciones 742 del 2018 y 369 del 2018 proferidas por la Secretaría Distrital de Gobierno, como parte del inventario de este tipo de asuntos para atender y que de forma independiente no se vislumbra un listado diferente (no aparece prueba en el expediente de no ser uno de ellos), y en especial en el caso que nos ocupa tenga un tratamiento especial para que sea despreciado como para no considerarlo prioritario, pues se reitera a consideración de esta instancia, que por su naturaleza de ser una ocupación de espacio público con una vivienda construida en una zona con afectación de ser un área protegida, debe ser tramitado en las Inspecciones que surgieron para temas prioritarios y de especial interés de la Administración despacharlos con celeridad y prontitud.Así las cosas, conforme a lo citado anteriormente, sin necesidad de disertaciones adicionales, se estima que la competencia para conocer de los hechos puestos en conocimiento radica en la Inspección Distrital de Policía No. 7 de Atención Prioritaria a quien se remitirá el expediente para que continúe con el trámite correspondiente.","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","17/07/2020","20201200191013"],
    [185,"4/03/2020","Inspección 05 A Distrital de Policía","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2018553490100020E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","9/03/2020","3","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","181","21/04/2020","Dirime","No le asiste razón a la Inspección Distrital de Policía Atención Prioritaria, cuando en su auto No. 494-18U97, de forma vaga aduce que solo es competente para conocer de asuntos priorizados de Integridad Urbanísticas de inmuebles que Amenacen Ruina, de Cerros Orientales, Espacio Público (sólo los casos priorizados por la Subsecretaría de Gestión Local) ya que como se dijo este es un tema que quedó inmerso en las Resoluciones 019 del 2018, 742 del 2018 y 369 del 2018 como parte del inventario de este tipo de asuntos para atender y que de forma independiente no se vislumbra un listado diferente (no aparece prueba en el expediente de no ser uno de ellos), y en especial el caso nos ocupa tenga un tratamiento especial para que sea despreciado como para no considerarlo prioritario, pues se reitera, a consideración de esta instancia, que por su naturaleza de ser una ocupación de espacio público con una vivienda construida en una zona que ofrece alto riesgo para las personas que la habitan, debe ser tramitado en las Inspecciones que surgieron para temas prioritarios y de especial interés de la administración despacharlos con celeridad y prontitud. Así las cosas, conforme a lo citado anteriormente, sin necesidad de disertaciones adicionales, se estima que la competencia para conocer de los hechos puestos en conocimiento radica en la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria a quien se remitirá el expediente para que continúe con el trámite correspondiente.","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","27/07/2020","20201200201423"],
    [186,"12/02/2020","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2010553890100024E (059-2009)","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","3","20195530004603","09/07/2010","20100520049112"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","182","21/04/2020","Revoca","Sin información","Edicto","18/11/2020","1/12/2020","2/12/2020","6/12/2020","20201200362853"],
    [187,"17/02/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2014080890100040E","2014","Decreto 01 de 1984","Obras","27/02/2020","8","20205830001523","27/05/2019","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","183","21/04/2020","Caducidad","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [188,"4/03/2020","Inspección 05 A Distrital de Policía","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2018553890100102E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","9/03/2020","2","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","184","21/04/2020","Dirime","De lo anterior tenemos que el inspector AP asumió el conocimiento del asunto según la competencia otorgada por la Resolución 019 de 2018, facultad que no tuvo variación alguna con la expedición de la Resolución 742 de 2018, pues en esta última se refiere a asuntos entrará a conocer a partir de su vigencia. Basta una lectura simple a la disposición para entender que se refiere a asuntos futuros. Dice la norma: “…solo conocerán los asuntos de integridad urbanística de los Cerros Orientales y Espacio Público (en los casos priorizados por la Dirección para la Gestión Policiva) …”. Así mismo, al revisar el resto de la norma nada se dijo de los trámites que venían adelantando, de tal forma que conforme las reglas evocadas al comienzo de esta decisión, nada cambió al respecto. Valga resaltar el criterio del inciso tercero del artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el 624 de la Ley 1564 de 2012, conforme al cual \"la competencia para tramitar el proceso se regirá por la legislación vigente en el momento de formulación de la demanda con que se promueva, salvo que la ley elimine dicha autoridad…” Así las cosas, en tanto no se haya introducido ninguna modificación expresa sobre la variación de la competencia debe entenderse que esta se mantiene en las condiciones existentes al momento de iniciar el conocimiento de asunto, lo que está en consonancia con la regla establecida por el legislador en la ley 1801 de 2016, que dispuso que los trámites iniciados con las normas anteriores, deben de llevarse hasta su finalización según las reglas establecidas en aquellas. Ya para terminar, la ley 1801 de 2016 en relación con los asuntos iniciados en vigencia de una norma, trae la siguiente regla: “…Artículo 239. Aplicación de la ley. Los procedimientos por contravenciones al régimen de Policía, así como los procedimientos administrativos sustituidos por la presente ley, que a la fecha de la entrada en vigencia de la misma se estén surtiendo, serán adelantados hasta su finalización, conforme a la legislación vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos que motivaron su iniciación...” Para esta autoridad resulta aplicable al caso, toda vez que tal como se ha visto se han adelantado distintas gestiones en desarrollo de la actuación. Así las cosas, sin ser necesarias disertaciones adicionales a las hechas, se estima que la competencia para conocer de los hechos de que trata este expediente radica en la Inspector de Atención Prioritaria, a quien se remitirá el expediente para que continúe con el trámite correspondiente.","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","Sin información","Sin información"],
    [189,"12/02/2020","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2016633880100101E","2016","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","17/02/2020","2","20196330048363","26/07/2019","20196310091492"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","185","21/04/2020","Revoca","Sin información","Aviso","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [190,"12/02/2020","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2012180890100044E (040-2012)","2012","Ley 1437 de 2011","Obras","17/02/2020","2","20141830103911","04/12/2013","20131820103982"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","186","21/04/2020","Revoca","Las anteriores consideraciones soportan suficientemente la necesidad de acceder a la solicitud de revocar la resolución hecha por la Personería Local de Uribe Uribe y el Agente del Ministerio Público, pues debe sanearse y terminar de tramitarse según lo dispuesto en el Decreto 01 de 1984, norma con la cual se dio inició y deberá hacerse respetando los derechos del encartado, garantizándose el derecho de defensa y de contradicción y observar la plenitud el Debido Proceso decantado para esa normativa por Jurisprudencia. Respecto de la solicitud del Agente del Ministerio Público de que se ordene tramitar de conformidad con lo dispuesto en la ley 1801 de 2016, esta instancia desestima dicho pedido ya que la actuación se inició bajo el amparo del Decreto 01 de 1984 y debe llevarse hasta su culminación, conforme los artículos 308 de la ley 1437 de 2011 y 239 de la ley 1801, arriba citados. Por lo anterior, se deberá revocar la Resolución 0295 del 16 de octubre de 2013 proferido la Alcaldía Local, así como los autos del 1 de agosto de 2013, sin número, mediante el cual se inició la actuación administrativa y el de esa misma fecha denominado “Acto Administrativo de formulación de Cargos” y se ordenará y rehacer la actuación hasta llevarla término bajo los cánones del Decreto 01 de 1984. ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [191,"10/03/2020","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2006110890100054E (053-2007)","2006","Decreto 01 de 1984","Obras","16/03/2020","2","Sin información","Sin información","20194211453642"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","187","21/04/2020","Revoca","Sin información","Edicto","26/10/2020","9/11/2020","10/11/2020","7/12/2020","20201200363343"],
    [192,"12/02/2020","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2010180890100009E (007-2010)","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","2","20131830003113","18/08/2011","20111820066722"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","188","21/04/2020","Confirma","Sin información","Edicto","26/10/2020","9/11/2020","10/11/2020","13/11/2020","20201200338293"],
    [193,"12/02/2020","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2012180890100195E (190-2012)","2012","Ley 1437 de 2011","Obras","17/02/2020","2","20141830105351","04/12/2013","20131820104572"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","189","21/04/2020","Revoca","Sin información","Aviso","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [194,"12/02/2020","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2012180890100046E (042-2012)","2012","Ley 1437 de 2011","Obras","17/02/2020","2","20141830103931","04/12/2013","20131820103962"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","190","21/04/2020","Revoca","Sin información","Aviso","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [195,"30/01/2020","Inspección 08 C Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2017583870101498E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/02/2020","4","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","191","21/04/2020","Inadmite","La aseveración del querellante de apelar el fallo, no constituye una sustentación del recurso, es una afirmación general y abstracta, que carece de la precisión, con lo cual se incumple con la carga de sustentar; razón por la cual, el recurso de apelación será inadmitido. El hecho que el Inspector, dejara en libertad a las partes para que diriman la violencia intrafamiliar que se viene presentando, no fue objeto de reproche por parte del recurrente, razón por la cual, estimando que en efecto la decisión de que continuaran con el trámite de la investigación que se está adelantando ante la Comisaria de Familia y la Fiscalía General de la Nación, medida tomada tiene el sano propósito de prevenir tales afectaciones de convivencia, se encuentra ponderada y además ajustada a derecho, razón por la cual no hay mérito alguno para su revocación.","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","4/12/2020","20201200362003"],
    [196,"4/02/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2010-206","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","4","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","192","21/04/2020","Revoca","Sin información","Edicto","21/09/2020","2/10/2020","5/10/2020","29/10/2020","20201200318443"],
    [197,"9/03/2020","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2015-091","2015","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","17/02/2020","4","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","193","21/04/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [198,"12/02/2020","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2006180890100258E","2006","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","7","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","194","21/04/2020","Revoca","En conclusión, dada la coincidencia por localización del terreno objeto de esta actuación de control urbanístico con el de la decisión de la anterior referencia, y las características jurídicas y de ocupación de ambos, resulta procedente del caso revocar la decisión de archivo a la que se llega por vía de la caducidad declarada, habida cuenta que, aunque aquí no se ha establecido la calidad del uso público del predio ocupado, sí debe la primera instancia disponer la acción de su competencia en el evento de estar tal predio afectado con el alto riesgo dictaminado por el IDIGER, circunstancia que deberá determinar para decidir lo que en derecho corresponda","Edicto","26/10/2020","9/11/2020","10/11/2020","12/12/2020","20201200336593"],
    [199,"12/02/2020","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2010130880100068E","2010","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","17/02/2020","7","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","195","21/04/2020","Revoca","Conforme con las anteriores disposiciones, se determina la suspensión de la exigencia normativa durante el mencionado término, lo que significa que, para aquel momento, solamente a partir del 4 de marzo de 2013, (plazo ampliado conforme a los posteriores decretos distritales ya mencionados) la administración podía ejercer los controles normativos pertinentes sobre esta clase de actividades, es decir, que no podía hacerlo para el día 30 de agosto de 2010 fecha para la cual la Alcaldía local definió la instancia ordenando el cierre definitivo del establecimiento. La decisión de revocar se adopta sin perjuicio de que la Alcaldía Local ejerza las acciones de verificación una vez vencidos los plazos consagrados en la normatividad expuesta.","Personal","7/07/2020","Sin información","8/07/2020","8/10/2020","20201200293163"],
    [200,"4/03/2020","Inspección 05 A Distrital de Policía","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2018553890100216E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","9/03/2020","7","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","196","21/04/2020","Dirime","Trabada debidamente la colisión de competencias y teniendo en cuenta las consideraciones planteadas en el caso bajo estudio debe tenerse claro, en primer lugar, la precariedad respecto a las actuaciones en el expediente y la manifestación del peticionario anónimo en el sentido de que el lote objeto del comportamiento que afecta la integridad urbanística, corresponde a un terreno previamente intervenido por IDIGER, circunstancia que permitiría clasificarlo como suelo de protección. En segundo lugar, cabe destacar que el presente asunto había sido ya conocido por la Inspección Séptima Distrital de Policía Atención Prioritaria, que en su momento, inició la acción policiva, ordenó practicar pruebas y fijo fecha para llevar a cabo Audiencia, sin que la Inspección Distrital de Policía hubiere iniciado acción de policía. Así las cosas, las anteriores consideraciones resultan concluyentes para determinar, que la competencia para conocer de los hechos puestos en conocimiento, radica en la Inspección de Atención Prioritaria Distrital de Policía, a quien se remitirá el expediente para que continúe con el trámite correspondiente.","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","16/07/2020","20201200189533"],
    [201,"26/02/2020","Alcaldía Local de Fontibón","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2016594020100062E","2016","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","9/03/2020","9","Sin información","24/02/2020","20204210331762"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","245","8/05/2020","Corrige","Sin información","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","28/07/2020","20201200202733"],
    [202,"5/03/2020","Alcaldía Local de Bosa","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2014070890100049E","2014","Decreto 01 de 1984","Obras","9/03/2020","9","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","362","9/06/2020","Abstiene","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","15/10/2020","20201200301713"],
    [203,"20/02/2020","Alcaldía Local de Barrios Unidos","Calle 74 A No. 63 - 04","Simón Bolívar","2015120880100003E","2015","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","9/09/2020","1","20206220001433","10/09/2018","20204211631632"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","539","3/11/2020","No accede","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [204,"12/03/2020","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2012110880100126E","2012","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","16/03/2020","9","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","205","27/04/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [205,"5/03/2020","Alcaldía Local de Bosa","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2016573890100007E (063-2016)","2016","Decreto 01 de 1984","obras","9/03/2020","6","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","200","21/04/2020","Revoca","El defecto factico que se evidencia involucra un defecto normativo, en este análisis, todo acto administrativo debe estar debidamente motivado, para el caso que nos ocupa se realizó la transcripción del concepto técnico, sin embargo, revisado los elementos probatorios de la visita técnica adelantada el 18 de abril de 2018, se limita a determinar que no cumple con la licencia de construcción, sin indicar o mencionar siquiera la norma urbanística en contravención, el mencionado informe igualmente señala “VETUTEZ INDETERMINADA….NO SE PUEDE VERIFICAR AISLAMIENTO POSTERIOR”. Así es tomada la decisión por el A-quo cuando este obligado no solo a la transcripción del concepto técnico sino a su análisis y claridad en la norma aplicable y a la valoración integral del acervo probatorio.","Aviso","19/10/2020","23/10/2020","26/10/2020","3/11/2020","20201200321323"],
    [206,"12/02/2020","Inspección 18 E Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2014-9513E","2014","Acuerdo 79 de 2003","Civil","17/02/2020","6","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","201","21/04/2020","Revoca","Sin información","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","16/07/2020","20201200190543"],
    [207,"12/02/2020","Inspección 04 C Distrital de Policía","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2013-8597E","2013","Acuerdo 79 de 2003","Civil","17/02/2020","6","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","202","21/04/2020","Dirime","Sin información","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","16/07/2020","20201200190763"],
    [208,"30/01/2020","Alcaldía Local de Usaquén","Carrera 6 A No. 118 - 03","Usaquén","2009-135","2009","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","17/02/2020","7","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","203","27/04/2020","Revoca","Conforme a lo anterior se tiene que en la presente actuación existió una grave vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa, lo cual constituye un defecto procesal que viola la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta que el investigado no tuvo oportunidad alguna de conocer y controvertir la prueba presentada. Por lo anterior y en procura de que la autoridad administrativa profiera sus actos con sujeción a la Constitución y la Ley buscando el debido ejercicio de la administración pública y evitando la expedición de actos arbitrarios, se revocará la decisión impugnada.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [209,"12/02/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2010080890100042E","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","1","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","204","27/04/2020","Confirma","Sin información","Edicto","26/10/2020","9/11/2020","10/11/2020","7/12/2020","20201200363253"],
    [210,"10/03/2020","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2011110890100050E","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","16/03/2020","9","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","17","27/04/2020","Devolver","Se ordena el envío del expediente para efectos de surtir el correspondiente trámite de notificación, en aras a garantizar el debido proceso. ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","30/06/2020","20201200172313"],
    [211,"12/02/2020","Inspección 11 G Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2019223490125981E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","17/02/2020","2","20196140538303","26/11/2019","20196110350982","02/12/2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","206","27/04/2020","Revoca","Conforme la argumentación de la Inspección, para este momento la ciudadana ya se encontraba cumpliendo los requisitos exigidos por la norma, por lo que no se justifica la imposición de la medida correctiva en tanto que ya no es necesaria toda vez que el orden público ya no se encuentra vulnerado, pues la ciudadana ya está cumpliendo. En este contexto, las alegaciones de la ciudadana están llamadas a prosperar, pues si bien existió una vulneración a los requisitos exigidos, no podemos olvidar que de conformidad con lo consagrado en el artículo 1 de la ley 1801 de 2016, esa norma es de carácter preventivo y busca propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los ciudadanos, lo que se habría cumplido, sin necesidad de la medida correctiva.\n","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","30/07/2020","20201200204663"],
    [212,"12/02/2020","Inspección AP 04 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2019604880100797E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","17/02/2020","2","20192200632773","12/12/2019","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","207","27/04/2020","Confirma","Así las cosas, se encuentra debidamente probado el hecho con observancia del requisito exigido por el legislador- que el concepto se brinde por una autoridad especializada- y la responsabilidad de los sancionados. Así mismo, se impuso la medida correctiva prevista por el legislador para el comportamiento contrario a la convivencia. Ahora bien, como quiera que el recurrente no hace reproche alguno al procedimiento adelantado, a la existencia del comportamiento ni a su responsabilidad, nada más se dirá al respecto.","Estado","18/06/2020","13/07/2020","24/06/2020","14/07/2020","20201200187243"],
    [213,"12/02/2020","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2013050880100004E","2013","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","17/02/2020","2","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","208","27/04/2020","Revoca","Sin información","Personal","30/07/2020","Sin información","Sin información","4/10/2020","20201200286923"],
    [214,"12/02/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2009080880100061E","2009","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","17/02/2020","7","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","209","27/04/2020","Revoca","Sin información","Edicto","26/10/2020","9/11/2020","10/11/2020","7/12/2020","20201200363243"],
    [215,"12/02/2020","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2011160880100031E","2011","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","17/02/2020","7","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","210","27/04/2020","Revoca","Sin información","Edicto","28/09/2020","9/10/2020","13/10/2020","16/10/2020","20201200303593"],
    [216,"12/02/2020","Inspección 01 D Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2012-6559E","2012","Acuerdo 79 de 2003","Civil","17/02/2020","6","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","211","27/04/2020","Rechaza","Sin información","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","30/07/2020","20201200204853"],
    [217,"12/02/2020","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2009110890100230E","2009","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","6","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","212","27/04/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [218,"12/02/2020","Inspección 08 F Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2019223490105832E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","17/02/2020","5","20195840847373","10/12/2019","20195810295732","16/12/2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","213","27/04/2020","Revoca","Al momento de tomar la decisión dispone declararlo como infractor al comportamiento que afecta la actividad económica del artículo 92 numeral 8 de la Ley 1801 de 2016, e imponiendo la medida correctiva de cierre definitivo; medida que no corresponde al comportamiento contrario a la convivencia por el cual es investigado el presunto infractor, ni a la infracción demostrada mediante la actividad probatoria desplegada en la presente actuación, y por ende a la medida correctiva impuesta. Al tenor de lo expuesto y con el fin garantizar el debido proceso al presunto infractor, este Despacho revocará la decisión de la Inspección, para que valore las pruebas  sustente su decisión e imponga la medida correctiva, si a ello hubiere lugar, en los respectivos fundamentos normativos y hechos conducentes demostrados.\n\n","Estado","18/06/2020","13/07/2020","24/06/2020","30/07/2020","20201200204943"],
    [219,"12/02/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2006080890100106E","2006","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","5","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","214","27/04/2020","Rechaza","Como quiera que el acto  administrativo objeto de la solicitud de revocatoria directa planteada por la peticionaria goza de presunción de legalidad y no existe causa alguna para que la administración directamente lo retire del mundo jurídico, dado que el mismo fue expedido al amparo de las normas legales vigentes en  su momento y el sobreviniente cambio normativo no afecta su legalidad, pues el acto administrativo puede seguir existiendo, solo que en virtud de dicho cambio normativo pudo haber perdido su ejecutividad, pero tal asunto corresponde resolverlo a la primera instancia al momento de la ejecución del acto administrativo. En otras palabras, si un acto administrativo se encuentra en firme y sobreviene un cambio normativo que puede afectar su sustento jurídico, este no puede ser mirado en retrospectiva que aconseje su revocatoria directa, sino que precisamente previniendo tal situación, la ley ha creado la figura de la pérdida de fuerza ejecutoria","Edicto","28/09/2020","9/10/2020","13/10/2020","16/10/2020","20201200303643"],
    [220,"12/02/2020","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2007100890100068E","2007","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","5","20196030051313","21/11/2011","20111020187912"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","215","27/04/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [221,"12/02/2020","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2005050890100099E","2005","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","17/02/2020","4","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","216","27/04/2020","Revoca","\nEsta Dirección encuentra que no se cuenta con los elementos probatorios para concluir si se trata de una infracción al régimen urbanístico y de obras, o de un sector clasificado como espacio público o propiedad privada, o una Zona de Alto Riesgo, al no desplegarse correctamente la actividad probatoria y la motivación así expuesta resulta insuficiente para poder confirmar el acto apelado, por tanto, se revocará\n","Edicto","28/09/2020","9/10/2020","13/10/2020","19/11/2020","20201200343263"],
    [222,"12/02/2020","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2012050890100081E","2012","Ley 1437 de 2011","Obras","17/02/2020","4","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","217","27/04/2020","Confirma","Sin información","Edicto","28/09/2020","9/10/2020","13/10/2020","15/10/2020","20201200301993"],
    [223,"12/02/2020","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2010030810100001E (002-2010)","2010","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","17/02/2020","4","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","218","27/04/2020","Revoca","Hay que recordar, que el simple trazado de una vía no es suficiente para determinar la calidad de bien de uso público, pues incluso la reserva y la afectación vial de que tratan los artículos 178 y 179  del POT, se puede predicar sobre predios pertenecientes a particulares, ello no significa que la afectación sea la única forma de atribuir a un predio la calidad de bien de uso público. Tampoco se puede afirmar de manera generalizada que, por tratarse de la ocupación de un inmueble de propiedad de una entidad pública, su restitución debe ser tramitada mediante un procedimiento distinto al de restitución de bien de uso público, ya que se asimila a la ocupación de un bien privado. Por lo anterior se hace necesario que la Alcaldía Local, inicie la investigación para determinar en qué calidad se encuentra el bien a restituir","Edicto","4/11/2020","18/11/2020","19/11/2020","29/11/2020","20201200353643"],
    [224,"12/02/2020","Inspección 08 F Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2018223490152146E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","17/02/2020","3","20195840873983","20/12/2019","20195810301612","23/12/2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","219","27/04/2020","Revoca","Queda claro que del material probatorio mencionado en el recurso existen elementos suficientes para llevar a cabo la mencionada adecuación puesto que si de algo se trata el proceso policivo es de resolver los conflictos de convivencia provocados por presuntos comportamientos que infrinjan los bienes protegidos. Así las cosas, en atención a que el numeral 3º del artículo 10 de la ley 1801 de 2016 impone como deber a la autoridad policiva para el presente caso el prevenir situaciones y comportamientos que pongan en riesgo la convivencia se hace necesario que la Inspección evalúe, en dirección a darle cumplimiento a la norma citada, la necesidad de adecuar e impulsar en este sentido el comportamiento a tener en cuenta como objeto de la querella, lleve a cabo el procedimiento bajo estas circunstancias de adecuación, practique las pruebas que sean conducentes y pertinentes y se pronuncie de fondo como es su deber.","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","30/07/2020","20201200205023"],
    [225,"12/02/2020","Inspección 18 A Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2017683870100136E","2017","Ley 1801 de 2016","Obras","17/02/2020","3","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","220","27/04/2020","Confirma","Ha de resultar respuesta negativa al problema planteado en este caso,  puesto que las normas consultadas no contemplan motivos de justificación para dejar de aplicar las medidas correctivas aplicables a quien incurra en los comportamientos contrarios a la convivencia, específicamente los contrarios a la integridad urbanística. Sobre el particular, es necesario indicar que la exigencia de licencia de construcción para ejecutar o adelantar obras de modificación de fachadas como es el caso, es ineludible e inexcusable, el cual previene que para ejecutar tales actividades “se requiere de manera previa a su ejecución la obtención de la licencia urbanística correspondiente”. Lo que indica que la voluntad o la formalización de la solicitud de licencia ante los Curadores Urbanos no suple la falta de licencia de construcción y que nada justifica el adelantar obras de construcción bajo la creencia de que no se requiere o que puede aportarse después de ejecutada la obra, o que existen plazos para su presentación.","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","30/07/2020","20201200205093"],
    [226,"12/02/2020","Inspección 01 C Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2013-7358E","2013","Acuerdo 79 de 2003","Civil","17/02/2020","3","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","221","27/04/2020","Confirma","Así las cosas, advertidos del decaimiento de los argumentos planteados por la apelante en su recurso y que la parte querellante omitió demostrar los actos constitutivos de la posesión que reclama (siendo este el primer elemento constitutivo de la procedencia del amparo solicitado), se impone para la Dirección confirmar la decisión recurrida, dada su pertinencia.","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","25/08/2020","20201200232703"],
    [227,"12/02/2020","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2012180890100196E (191-2012)","2012","Ley 1437 de 2011","Obras","17/02/2020","3","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","222","27/04/2020","Revoca","Se evidencia una debilidad probatoria en tanto que el informe técnico, relaciona una serie de datos en un formato que no sólo no brinda suficiente claridad sobre la obra ejecutada (señala que se trata de una ocupación provisional en materiales reciclables con cubierta en teja de zinc), sino que hay serias dudas sobre el carácter mismo de edificación construida susceptible de control por vía de la Ley 388 de 1997. Este hecho no se consideró en el análisis al momento de imponer la medida, lo que muestra un desconocimiento de las facultades otorgadas al Alcalde Local por el artículo 69 de la Ley 9 de 1989 y que hubieran permitido tomar acciones mucho más rápidas y eficaces, justamente para casos que como en el presente, en el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal","Edicto","26/10/2020","9/11/2020","10/11/2020","7/12/2020","20201200363303"],
    [228,"12/02/2020","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2012050890100069E","2012","Ley 1437 de 2011","Obras","17/02/2020","6","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","223","27/04/2020","Confirma","Y la visita técnica al polígono de monitoreo No.244 ocupación 64 de fecha 17 de julio de 2019 que concluye un área en contravención de 120 m2 determinando un cambio en la intervención de obra civil adelantada, pues paso de un piso a tres pisos requiere de las garantías procesales de defensa y contradicción y por supuesto de doble instancia, en consecuencia, sólo son tenidas en cuenta para no hacer más gravosa la situación al declarado infractor y para concluir que el objeto de sanción se mantiene y no fue acatada la orden de suspensión de obra. Sin embargo, por el tiempo transcurrido entre la decisión de primera instancia y la remisión para desatar el recurso de apelación, se entendería que la Alcaldía Local de Usme en el marco de su competencia y por los hechos nuevos reportados en la vista antes citada, es decir, sobre los dos pisos siguientes de la construcción en el polígono 64, ha realizado el reparto correspondiente para adelantar las actuaciones policivas que corresponden.","Edicto","28/09/2020","9/10/2020","13/10/2020","15/10/2020","20201200301943"],
    [229,"12/02/2020","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2006180890100268E (080-2006)","2006","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","4","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","224","27/04/2020","Revoca","En aras de garantizar el debido proceso que debe adelantarse, entendido como la sujeción de los actos y las actuaciones de las autoridades no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales, buscando el correcto ejercicio del control del Estado a través de la expedición de decisiones que no resulten arbitrarias y por ende, contrarias a los principios en los cuales se enmarcan las actuaciones en las cuales se investigan los hechos que configuran contravenciones al régimen de obras, se ordenará que la autoridad continúe esta actuación, conforme a la normativa vigente, disponga los controles correspondientes, para que adopte la decisión que en derecho corresponda, y tenga en cuenta que al parecer han desaparecido los motivos que propiciaron el inicio y tramite de la actuación que nos ocupa. Finalmente, esta Dirección encuentra que, le asiste razón al Agente del Ministerio Publico en su impugnación al reclamar que no se cuenta con los elementos probatorios para concluir si se trata de espacio público o propiedad privada, o si aun la ocupación existe, al no desplegarse correctamente la actividad probatoria y la motivación así expuesta resulta insuficiente para poder confirmar el acto apelado, por tanto, se revocará.","Edicto","26/10/2020","9/11/2020","10/11/2020","17/11/2020","20201200339623"],
    [230,"12/02/2020","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2010130880100097E","2010","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","17/02/2020","5","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","225","27/04/2020","Caducidad","Por lo anterior resulta claro que la actividad de restaurante desarrollada por el recurrente NO se encuentra contemplada en la norma de uso del suelo que rige el inmueble ubicado en la carrera 57 No. 44 A-13 (nomenclatura actual), lugar donde funciona el Ley 232 de 1995 objeto de la presente actuación administrativa. En cuanto al segundo, a la caducidad de la facultad sancionatoria, esta no aplica para establecimientos de comercio, la Ley 232 de 1995 por medio de la cual se dicta normas para el funcionamiento de éstos, es una norma especial y de orden público, que faculta a la autoridad de policía para verificar en cualquier tiempo el cumplimiento de los requisitos que deben cumplir7. En consecuencia, ninguno de los dos argumentos ésta llamado a prosperar.","Edicto","26/10/2020","9/11/2020","10/11/2020","7/12/2020","20201200363353"],
    [231,"12/02/2020","Inspección 12 B Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","Simón Bolívar","2018623490101250E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/02/2020","4","20196240345713","02/12/2019","20194211443072","16/12/2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","226","30/04/2020","Revoca","Sin información","Estado","18/06/2020","13/07/2020","24/06/2020","30/07/2020","20201200205133"],
    [232,"12/02/2020","Alcaldía Local de La Candelaria","Carrera 5 No. 12C - 40","Candelaria ","2016173890100022E","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","17/02/2020","1","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","227","30/04/2020","Revoca","Tal como se mencionó con anterioridad, es mandatorio el cumplimiento de todas las etapas previstas en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para imponer en debida forma una sanción administrativa; Decisión que se adopte en contravía de lo allí dispuesto estaría vulnerando el debido proceso de las partes involucradas. Por lo anterior se conmina al A Quo para que en adelante los procesos que son de su conocimiento los lleve con rigorismo al procedimiento señalado en la norma con estricta observancia de la garantía al derecho de defensa y al debido proceso de los administrados, por lo que se revocará la decisión impugnada y se dejará sin valor y efecto la actuación procesal adelantada a partir del Acto de Formulación de Cargos contenido en la Resolución No. 156 del 18 de agosto de 2017.","Personal","6/07/2020","Sin información","7/07/2020","9/09/2020","20201200255113"],
    [233,"12/02/2020","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2009160880100028E","2009","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","17/02/2020","6","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","228","4/05/2020","Revoca","Sin información","Personal","14/08/2020","Sin información","21/07/2020","26/10/2020","20201200312333"],
    [234,"12/02/2020","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2009130880100040E","2009","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","17/02/2020","6","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","229","4/05/2020","Revoca","Sin información","Personal","30/07/2020","Sin información","31/07/2020","5/10/2020","20201200288233"],
    [235,"12/02/2020","Inspección 11 A Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2015-15604E","2015","Acuerdo 79 de 2003","Civil","17/02/2020","1","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","230","4/05/2020","Confirma","Se advierte que la extemporaneidad en la solicitud probatoria, determina el fracaso del recurso de apelación interpuesto, porque la segunda instancia antes que constituir una nueva etapa probatoria para que las partes soliciten y alleguen los medios que dejaron de pedir en el trámite de la primera instancia, tiene por limitación legal y expresa prohibición, la de ocuparse de la práctica de medios probatorios en forma excepcional, siempre que concurran algunas condiciones en su solicitud, tales como el deber de las partes demandar su práctica en la primera instancia y demostrar que por causas ajenas a su voluntad, aquellas no pudieron practicarse en dicha instancia, requisitos y exigencias que ni siquiera la apelante relaciona en su intervención. En suma, como quiera que ninguno de los argumentos del recurso tiene la entidad suficiente para enervar la decisión proferida en primera instancia, se encuentra procedente confirmar la decisión apelada, teniendo en cuenta que la orden dada por el Inspector Distrital de Policía fue adoptada conforme a la ley y en garantía de los Derechos Fundamentales al Debido Proceso, Defensa y Contradicción.","Estado","30/10/2020","30/10/2020","5/11/2020","9/12/2020","20201200365283"],
    [236,"12/02/2020","Inspección 01 D Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2018513490100463E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/02/2020","3","20195140545733","18/09/2019","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","231","4/05/2020","Revoca","Esta Dirección considerar que es pertinente establecer que uno de los eventos procesales sine quanon del proceso verbal abreviado de que trata el artículo 223 de la ley 1801 del 2016,  es el agotamiento de la invitación a conciliar como manera expedita de solucionar el conflicto y de paso darle el viso de breve y sumario al proceso policivo y que saltarse esta etapa o requisito es violatorio del derecho fundamental establecido en la Constitución Política como lo es del debido proceso. ","Estado","18/06/2020","13/07/2020","24/06/2020","30/07/2020","20201200205173"],
    [237,"12/02/2020","Alcaldía Local de Bosa","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2007070870100015E","2007","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","17/02/2020","3","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","232","4/05/2020","Revoca","Sin información","Edicto","26/10/2020","9/11/2020","10/11/2020","7/12/2020","20201200363393"],
    [238,"12/02/2020","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2012180890100087E","2012","Ley 1437 de 2011","Obras","17/02/2020","3","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","233","4/05/2020","Revoca","Como quiera que tanto en el encabezado del recurso como en el acápite “PETICIONES” es claro que se interpone contra la resolución 337 del 16 de octubre del 2013 y del análisis realizado se evidencia la vulneración al debido proceso en tanto que el procedimiento no se adelantó con base en la norma vigente al momento de inicio de la actuación, además de las otras falencias ya mencionadas, se revocará tal acto. En ese mismo sentido, toda vez que la irregularidad mencionada se extiende a actos previos, se dará aplicación al artículo 3° del C.C.A, conforme al cual “en virtud del principio de eficacia, se tendrá en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales y evitando decisiones Inhibitorias. Las nulidades que resulten de vicios de procedimiento podrán sanearse en cualquier tiempo de oficio o a petición del interesado”. En consecuencia, se revocará el auto de formulación de cargos del 01 de agosto de 2012, aclarando que tal \ndeterminación no afecta la orden de suspensión y sellamiento ni las pruebas legalmente practicadas; en su lugar, se ordenará continuar el trámite de la actuación adecuándola al Código de lo Contencioso Administrativo.","Aviso","4/11/2020","10/11/2020","12/11/2020","18/11/2020","20201200340603"],
    [239,"11/03/2020","Inspección 08 F Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2019584490109712E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/03/2020","3","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","234","4/05/2020","Revoca","Aquí el error de la Inspección consiste en afirmar de entrada que con una simple observación se concluye que no existe perturbación a la posesión, no obstante y en contradicción con la decisión del 03 de septiembre de 2019 en la que avocó conocimiento, que como era su deber no escuchó a las partes en sus argumentaciones, que no invitó a las partes a conciliar el asunto, que no ordenó ni practicó las pruebas pues además al referirse a ellas las tildó de inconducentes e impertinentes (la querellante al menos las arrimó al proceso), señalando que quien debe practicarlas es la justicia ordinaria como si ella no estuviera facultada, que no llevó a cabo un ejercicio de análisis con todo lo anterior, y así la inspección 8 F de manera incomprensible decidió darle aplicación al artículo 90 del C.G.P. para rechazar la querella dándole a la misma un alcance que no tiene haciéndola consistir en “dirimir las controversias que se presentan alrededor de unos terrenos de los cuales no se ha demostrado la pertenencia; en donde se denuncia un delito de invasión de tierras, usurpación de tierras, hurto, abuso de autoridad, desplazamiento forzoso, intento de homicidio, concurso para delinquir y las que surjan; delitos para lo cual este despacho carece de competencia, y como ya se anunció previamente, que en la ampliación de denuncia, la misma no es de recibo para este despacho por cuanto no se ajusta al llamado de la ampliación, tal como ya se dejó consignado”. El error es grande y sirve no obstante para aclarar respecto al rechazo de una querella en el procedimiento policivo. Lejos de tal proceder encuentra esta Dirección al despacho de origen y se subraya una vez más, que ha sido un cúmulo de errores en el procedimiento que son violatorios del debido proceso lo que inevitablemente debe conducir a la devolución del expediente a fin de que se proceda conforme a la norma.","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","16/07/2020","20201200189523"],
    [240,"12/03/2020","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2016100880100001E","2016","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","16/03/2020","7","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","235","4/05/2020","Abstiene","En el presente asunto, se tiene que el recurso se interpuso el día 14 de noviembre de 2018 contra la Resolución No. 1075 del 8 de octubre de 2018, lo que determina que la administración solo tenía competencia temporal para decidir los mencionados recursos hasta el 14 de noviembre de 2019; no obstante, se evidencia que la Alcaldía Local se pronunció del recurso de reposición el 18 de septiembre de 2019 y tan solo elaboró memorando remisorio del expediente a la segunda instancia el 25 de febrero de 2020 y se recibió para que se surtiera la apelación el 12 de marzo de 2020 fecha ante la cual ya, frente, al recurso de apelación presentado por la señora Marleny Penagos Rodríguez, se había cumplido el año del que trata el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011. Respecto del segundo condicionamiento, no se evidencian en el expediente elementos a partir de los cuales se pueda inferir la existencia de alguna fuerza mayor o casó fortuito u otra circunstancia que pueda explicar razonadamente el porqué, se resuelve el recurso de reposición en una fecha muy próxima a cumplirse el término de un año dispuesto por el legislador para la operancia de la pérdida de competencia (18 de septiembre de 2019), efectuada su respectiva notificación a la señora a pocos días de expirar dicho término (31 de octubre de 2019) y radicado en la segunda instancia luego de haberse superado el plazo de un año sin causa aparente que lo justifique (12 de marzo de 2020). En consecuencia, bajo este contexto, en el caso particular y concreto analizado, que la administración perdió competencia para decidir el recurso de apelación, esta Dirección se abstendrá de decidir el aludido recurso y se ordenará compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para lo de su competencia.","Aviso","Sin información","Sin información","21/10/2020","27/10/2020","20201200315343"],
    [241,"12/03/2020","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2016100880100001E","2016","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","8/10/2020","7","20206030002273","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","610","4/12/2020","No accede","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","24/03/2021","20211200084913"],
    [242,"10/03/2020","Inspección 11 A Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2018223490122072E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/03/2020","11","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","236","4/05/2020","Confirma","Así las cosas, si bien es cierto por parte de la copropiedad del Edificio, a través del administrador y representante legal del conjunto, han realizado controles y monitoreos topográficos al movimiento de la estructura del inmueble, no han acatado desde el día 19 de julio de 2016 a la fecha de la decisión tomada por parte del Inspector Distrital de Policía, 27 de febrero de 2020, la ecomendación dada por el IDIGER en el Diagnóstico Técnico DI-9376, de llevar a cabo un estudio de vulnerabilidad estructural e interacción suelo estructura, que permita establecer los detonantes de los\nprocesos de agrietamiento, identificar el nivel de daño y determinar las reparaciones que se deben realizar, siendo evidente que se encuentran averías y reparaciones en el inmueble por hacer, tal como se evidenció en la Inspección Ocular del día 4 de septiembre de 2019, por lo tanto la medida correctiva impuesta por parte del Inspector Distrital de Policía, consagrada en el artículo 27 numeral 5º de Ley 1801 de 2016, es la acorde a la situación que se presenta en el Edificio, la cual se encamina a prevenir y evitar un riesgo mayor en la vida de los habitantes y/o visitantes y animales del inmueble.","Estado","13/07/2020","13/07/2020","16/07/2020","30/08/2020","20201200242173"],
    [243,"4/02/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2015080890100007E","2015","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","5","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","237","4/05/2020","Rechaza","A folio 22 se evidencia la constancia de notificación personal de la Resolución No. 552 de 2016 efectuada el 7 de noviembre de 2018, en tal sentido se puede inferir que se surtió la notificación en debida forma, misma que no sido desvirtuada, iniciando a correr el término de los cinco (5) días hábiles para la interposición de los recursos de la vía gubernativa, plazo que venció el día el 14 de noviembre de 2018. En consecuencia, el recurso de apelación presentado el 16 de noviembre de 2018 por la recurrente no cumple con el requisito de oportunidad, por lo cual en cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 del Código Contencioso Administrativo se rechazará por extemporáneo","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [244,"4/02/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2015080890100007E","2015","Decreto 01 de 1984","Obras","27/09/2020","5","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","614","4/12/2020","No accede","Sin información","Aviso","8/02/2021","12/02/2021","15/02/2021","19/02/2021","20211200050353"],
    [245,"12/02/2020","Alcaldía Local de La Candelaria","Carrera 5 No. 12C - 40","Candelaria ","2012673880100008E","2012","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","17/02/2020","5","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","238","4/05/2020","Revoca","Con el material probatorio resulta imposible establecer si en el Ley 232 de 1995 se desarrolla una sola actividad o varias, para así determinar el incumplimiento de las normas de uso del suelo, por demás que la actividad de restaurante si está permitida. En el presente caso, el acervo probatorio resulta ambiguo respecto de la actividad desarrollada en el establecimiento, si bien el procedimiento administrativo establecido en el Código Contencioso Administrativo no contiene ninguna formalidad para pedir, decretar y allegar pruebas para la toma de la decisión2, estas deben ser conducentes. En relación con los argumentos del recurso, no resultan pertinentes y no atacan de fondo la decisión, por lo cual se omite pronunciamiento al respecto. De conformidad con lo expuesto, este despacho revocará el acto apelado para que la Alcaldía Local, adelante la actuación administrativa garantizando los derechos constitucionales al debido proceso y el derecho de contradicción al responsable o responsables del establecimiento objeto del cierre definitivo.","Edicto","25/09/2020","8/10/2020","9/10/2020","9/11/2020","20201200330073"],
    [246,"12/02/2020","Alcaldía Local de Antonio Nariño","Calle 17 Sur No. 18 - 49","Restrepo","2011150890100150E (148-2011)","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","3","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","239","4/05/2020","Confirma","En tales condiciones, el respetable argumento no sirve de excusa o justificación para considerar la ejecución de las obras desatendiendo los parámetros de la licencia y sus planos y diseños en cuanto a la volumetría, aislamientos y antejardines planteados en planos, no constituyan infracción. Conforme con lo previamente expuesto, concluye la Sala que las fundamentaciones planteadas por los apelantes no son de recibo y no están llamadas a prosperar. En consecuencia, la decisión impugnada será confirmada, previa la modificación de los ordinales segundo y tercero de la parte resolutiva, conforme lo ya precisado en párrafos anteriores.","Edicto","15/01/2021","28/01/2021","29/01/2021","3/02/2021","20211200030193"],
    [247,"30/01/2020","Alcaldía Local de Usaquén","Carrera 6 A No. 118 - 03","Usaquén","2007010880100182E (2009-138)","2007","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","17/02/2020","1","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","240","5/05/2020","Revoca","En consecuencia, estas omisiones de la administración local, vulneran el principio fundamental del debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política por defecto procedimental, por cuanto se incurrió en una falla de procedimiento, que culminó con la imposición de una medida sorpresiva para al ciudadana, a quien se le requiere por funcionario carente de autorización o delegación el cumplimiento de unos requisitos cuya carga probatoria le correspondía demostrar a la Alcaldía Local, y se le sanciona por el incumplimiento de un requisito totalmente al inicialmente requerido, que valga la pena decir, en su recurso la administrada demostró su cumplimiento, de tal forma que al desconocerse el procedimiento administrativo, se ha generado consecuentemente una vulneración al debido proceso de la ciudadana involucrada y en razón a ello la Resolución No. 116-11 no puede seguir teniendo efectos en derecho y habrá de ser revocada y en su lugar se dispondrá que el A-Quo continúe con el control correspondiente.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","29/12/2020","20201200388343"],
    [248,"10/03/2020","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2015663890100056E","2015","Decreto 01 de 1984","Obras","13/05/2020","9","20206630004753","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","293","26/05/2020","Abstiene","Sin información","Aviso","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [249,"12/02/2020","Estación 14 de Policía de Los Mártires","Carrera 24 No. 12 - 32","Mártires","20146240085902E","2014","Acuerdo 79 de 2003","Comparendo","17/02/2020","7","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","242","5/05/2020","Rechaza","En el caso bajo estudio, como arriba se expuso, dentro de la actuación no obra prueba de la calidad de representante legal que, para sí, se atribuye el recurrente, siendo ello un deber procesal insoslayable, impuesto en el Código General del Proceso. ","Sin información","Sin información","Sin información","26/11/2020","1/12/2020","20201200356433"],
    [250,"29/01/2020","Inspección 08 A Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2018223490136485E","2018","Ley 1801 de 2016","Obras","17/02/2020","4","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","243","5/05/2020","Revoca","se observa que en diligencia del 16 de enero de 2020, en la se escuchó al recurrente, el inspector de conocimiento obvió dar aplicación a esta disposición constitucional, por cuanto de la transcripción de la audiencia en comento se observa que el ciudadano llamado a responder se le puso en conocimiento de la infracción al artículo 92 numeral 12 del CNPC, sin indicar el derecho que les asistía de no auto incriminarse, a fin de garantizárselo, al igual que las demás normas constitucionales relacionadas al debido proceso y defensa, aspectos que fueron reiterados como principios de las actuaciones policivas bajo lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016; y los cuales se ven afectados con la omisión acá referenciada; incumpliendo así la primera instancia, su deber legal señalado en el numeral 1° del artículo 10° del CNPC, de respetar y hacer respetar los derechos y las libertades que establecen la Constitución Política y, las leyes, como lo es el establecido en el artículo 33 de la CN","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","28/07/2020","20201200202723"],
    [251,"12/03/2020","Inspección 18 B Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2017684020100022E ","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","13/05/2020","9","20206840047013","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","294","26/05/2020","Rechaza","Sin información","Estado","13/07/2020","13/07/2020","16/07/2020","21/09/2020","20201200269603"],
    [252,"12/02/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2008080870100090E","2008","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","17/02/2020","5","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","246","11/05/2020","Revoca","Recordarle respetuosamente a la primera instancia que la caducidad sancionadora respecto a infracciones que involucran elementos constitutivos de espacio público no caduca, esto de acuerdo con lo expuesto por  el Consejo de Estado en Sección Primera con ponencia del Dr. Manuel Santiago Urueta Ayola, en sentencia del 20 de marzo de 2003 expediente No. 8340","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [253,"12/02/2020","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2000130880100005E (134-2000)","2000","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","17/02/2020","6","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","247","11/05/2020","Revoca","Revisada la actuación, la decisión adoptada por el A-quo de ordenar el archivo de la actuación administrativa está fundada en una visita técnica que determinó  el cambio de propietario del Ley 232 de 1995 y su razón social, bajo tal situación, a la luz del ordenamiento constitucional y soporte de toda actuación adelantada por lo servidores públicos, es imperativo brindar las garantías de un debido proceso, de ejercicio de defensa y contradicción, pues la actuación adelantada fue de un Ley 232 de 1995 denominado estación de gasolina MOBIL EL CAMPIN distinto del hoy Ley 232 de 1995 denominado estación de gasolina BRÍO;  el primero, administrado por una persona natural que surtió descargos y le fueron notificadas cada una de las actuaciones adelantadas, distinto a los nuevos responsables de otro Ley 232 de 1995 que no son parte de la aquí actuación adelantada por Alcaldía Local, consecuente con el mandato constitucional no prospera el  argumento del Ministerio Público.","Edicto","22/01/2021","4/02/2021","5/02/2021","9/02/2021","20211200037433"],
    [254,"24/01/2020","Alcaldía Local de Tunjuelito","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2016563870100038E","2016","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","17/02/2020","6","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","248","11/05/2020","Revoca","Conforme a lo anterior, y en aras de garantizar el debido proceso que debe adelantarse, entendido como la sujeción de los actos y las actuaciones de las autoridades no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales, buscando el correcto ejercicio del control del Estado a través de la expedición de decisiones que no resulten arbitrarias y por ende, contrarias a los principios en los cuales se enmarcan las actuaciones en las cuales se investigan los hechos que configuran contravenciones a la integridad del espacio público, se revocará la decisión recurrida, advirtiendo al señor Alcalde Local que, si en su despacho frente al predio de marras se adelanta actuación por infracción urbanística, debe continuarla, en caso contrario, disponga el respectivo control, en los términos del artículo 239 de la Ley 1801 de 2016.","Personal","10/07/2020","Sin información","13/07/2020","8/10/2020","20201200292883"],
    [255,"12/02/2020","Alcaldía Local de La Candelaria","Carrera 5 No. 12C - 40","Candelaria ","2011673890100006E","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","6","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","49","16/10/2020","Respuesta","Sin información","249","11/05/2020","Revoca","Expuestos los enunciados errores en la expedición del acto administrativo liquidó una multa sucesiva por incumplimiento del plazo para adecuarse a las normas, resulta evidente que la Alcaldía Local de Candelaria vulneró las garantías propias del debido proceso, en consecuencia, el acto administrativo adolece de legalidad por lo que se revoca la decisión impugnada y deja sin efectos la actuación procesal adelantada a partir de la Resolución 031 del 19 de marzo de 2019, a fin de que la primera instancia, observando los principios\n\nrectores de las actuaciones administrativas, continúe con los controles pertinentes y adopte la decisión que en derecho corresponda, motivándola adecuadamente.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","7/12/2020","20201200363403"],
    [256,"12/02/2020","Alcaldía Local de Barrios Unidos","Calle 74 A No. 63 - 04","Simón Bolívar","2010120880100052E","2010","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","17/02/2020","4","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","250","11/05/2020","No accede","De la revisión cuidadosa de la solicitud de aclaración resulta improcedente y no se observa circunstancia alguna que amerite aclaración en su momento. El consejo de Justicia dentro de su análisis y la Alcaldía Local en su decisión, la fundamentó en las pruebas que obraban dentro del plenario; entre otras, la visita realizada al Ley 232 de 1995 (13 de junio de 2011), donde se dejó constancia, y se generó registro fotográfico (Fol. 20-23), que en el predio funciona un local comercial “(…) donde se venden herrajes para divisiones de baño y fachadas, en la parte de atraz (sic) funciona la fábrica tiene una extencion (sic) de 115 metros cuadrado (sic) incluido el almacén quien atiende la visita es el representante legal. Se pudo corroborar que en la mencionada fabrica se lleva a cabo una actividad de tipo industrial.”. El documento fue firmado por el hoy investigado, quien no presentó objeción alguna a su contenido. (Fol. 17-23); es decir, en su momento se determinó, que en el lugar funcionaba una mixtura de actividades: comercial e industrial. Además, se considera que lo aquí planteado no es más que una extensión de algunos de los aspectos planteados en los recursos de vía gubernativa ya estudiados por la primera instancia y por el Consejo de Justicia de Bogotá en su momento, y que lo que se pretende con la solicitud es reabrir un debate ya concluido, razón por la cual no se accederá a la solitud planteada.","Edicto","26/10/2020","9/11/2020","10/11/2020","3/12/2020","20201200360833"],
    [257,"12/02/2020","Inspección 07 A Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2018573880100209E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","17/02/2020","4","20195740694413","03/12/2019","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","251","11/05/2020","Rechaza","La anterior situación determina que se rechace el recurso sometido a estudio, ya que se reitera que, si bien el apelante presentó su recurso contra una decisión susceptible de este recurso y dentro de la oportunidad legal correspondiente, no controvierte ni enerva el análisis, consideración, estudio y valoración tanto de los fundamentos fácticos como de las pruebas ordenadas por el ad quo; lo  que conlleva a decir que lo expresado por la apelante no tiene el carácter de sustento del recurso interpuesto.","Estado","18/06/2020","13/07/2020","24/06/2020","14/07/2020","20201200187083"],
    [258,"12/02/2020","Alcaldía Local de Bosa","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2013070880100172E","2013","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","17/02/2020","4","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","252","11/05/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","6/11/2020","20201200329703"],
    [259,"12/02/2020","Alcaldía Local de Usaquén","Carrera 6 A No. 118 - 03","Usaquén","2001-107","2001","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","17/02/2020","1","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","253","11/05/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [260,"12/02/2020","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2009130880100010E","2009","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","17/02/2020","1","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","254","11/05/2020","Confirma","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","16/10/2020","20201200303623"],
    [261,"12/02/2020","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2008020870100001E","2008","Decreto 01 de 1984","Revocatoria","17/02/2020","1","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","255","11/05/2020","No accede","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","9/12/2020","20201200366663"],
    [262,"12/02/2020","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2008180880100059E","2008","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","17/02/2020","3","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","256","11/05/2020","Confirma","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","1/12/2020","20201200356753"],
    [263,"12/02/2020","Alcaldía Local de Tunjuelito","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2011060870100002E","2011","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","17/02/2020","3","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","257","11/05/2020","Confirma","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","1/12/2020","20201200357003"],
    [264,"12/02/2020","Inspección 01 C Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2015014020100013E","2015","Acuerdo 79 de 2003","Civil","17/02/2020","3","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","258","11/05/2020","Revoca","Sin información","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","30/07/2020","20201200205193"],
    [265,"16/03/2020","Inspección 11 B Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2018223490191769E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","24/03/2020","12","20206140098893","11/03/2020","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","259","11/05/2020","Rechaza","Sin información","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","30/07/2020","20201200205213"],
    [266,"16/03/2020","Inspección 11 B Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2018223490116482E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","24/03/2020","12","20206140098893","10/03/2020","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","260","11/05/2020","Confirma","Sin información","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","24/08/2020","20201200231223"],
    [267,"12/02/2020","Inspección 18 E Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2013-9287E","2013","Acuerdo 79 de 2003","Civil","17/02/2020","7","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","261","11/05/2020","Revoca","Sin información","Estado","18/06/2020","18/06/2020","24/06/2020","28/07/2020","20201200202743"],
    [268,"12/02/2020","Alcaldía Local de Fontibón","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2008090890100048E","2008","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","7","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","262","11/05/2020","Rechaza","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","9/12/2020","20201200366323"],
    [269,"12/02/2020","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2010100870100027E","2010","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","17/02/2020","7","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","263","11/05/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","6/11/2020","20201200329673"],
    [270,"12/02/2020","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2012130890100153E","2012","Ley 1437 de 2011","Obras","17/02/2020","2","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","264","11/05/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","23/11/2020","20201200346373"],
    [271,"24/01/2020","Alcaldía Local de Tunjuelito","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2016563870100037E","2016","Decreto 01 de 1984","Civil","17/02/2020","2","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","265","12/05/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","26/10/2020","20201200312613"],
    [272,"12/02/2020","Alcaldía Local de Tunjuelito","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2017563870100005E","2017","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","17/02/2020","2","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","266","12/05/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","9/10/2020","20201200296983"],
    [273,"12/02/2020","Alcaldía Local de Usaquén","Carrera 6 A No. 118 - 03","Usaquén","2006010880100747E","2006","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","17/02/2020","2","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","267","12/05/2020","Rechaza","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","24/08/2020","20201200231543"],
    [274,"13/02/2020","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2016523890100115E","2016","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","3","20205230000903","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","268","18/05/2020","Confirma","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","7/12/2020","20201200363513"],
    [275,"23/07/2020","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2016523890100115E","2016","Decreto 01 de 1984","Obras","23/07/2020","3","20204211253972","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","488","21/08/2020","Confirma","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [276,"10/02/2021","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2016523890100115E","2016","Decreto 01 de 1984","Obras","10/02/2021","Sin información","20214210432552","Sin información","Sin información"," ","Sin información","10","12/03/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","3/05/2021","20211200170293"],
    [277,"12/02/2020","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2010050890100114E","2010","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","17/02/2020","3","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","269","18/05/2020","Confirma","El espacio público – concepto que integra el de los bienes de uso público- ha sido elegido por la Constitución Nacional como un derecho colectivo del cual es deber del Estado velar por su protección y su integridad al ser destinado al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En consecuencia está consagrado el mecanismo de restitución de bienes de uso publico y a su vez el artículo 104, numeral 2º, de la ley 388 de 1997, estableciendo la protección del espacio publico y de los bienes de uso publico imponiendo sanciones a los responsables de estas infracciones urbanísticas con multas y ordenando demolición, admitiendo que esta competencia no caduca, según interpretación de la declaratoria de inexequibilidad decretada por la Corte Constitucional respecto del artículo 11 de la ley 472 de 1998. En consecuencia tenemos que según el informe técnico y las diferente visitas realizadas a la obra de la ocupación del polígono de monitores, se determinó que este ocupa espacio publico, resulta valido que la Alcaldía Local proceda a recuperarlo cuando haya sido indebidamente intervenido u ocupado, por lo tanto, no es de recibo para esta Dirección el argumento de alzada hecho por el Agente del Ministerio Público respecto de la aplicación a la figura de la caducidad y así proceder a confirmar lo resuelto por el a quo.\n","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","20/10/2020","20201200307143"],
    [278,"12/02/2020","Alcaldía Local de Bosa","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2013070880100052E","2013","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","17/02/2020","3","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","270","18/05/2020","Revoca","No se adelantó conforme a los parámetros previstos para el procedimiento sancionatorio, como quiera que la Alcaldía Local no solo omitió formular cargos, sino también correr traslado al investigado por diez (10) días para que presentara sus respectivos alegatos, circunstancias estas que evidencian que el A-quo pretermitió dar aplicación al procedimiento dispuesto en el artículo 4 de la Ley 232 de 1995, el cual prevé que el Alcalde o quien haga sus veces, o el funcionario que reciba la delegación, deberá seguir el procedimiento señalado en el Libro Primero del Código Contencioso Administrativo, contra quienes no cumplan los requisitos previstos en el artículo 2° de la citada Ley; Libro Primero que se encuentra integrado por los artículos 47 al 49 de la Ley 1437 de 2011 y cuya inaplicación genera una circunstancia que afecta el debido proceso y sumada a los demás aspectos analizados en esta decisión determina que esta Instancia revoque la resolución cuestionada mediante recurso.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","5/11/2020","20201200326743"],
    [279,"10/02/2020","Alcaldía Local de Tunjuelito","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2016563870100007E","2016","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","17/02/2020","6","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","271","18/05/2020","Revoca","En aras de garantizar el debido proceso que debe adelantarse, entendido como la sujeción de los actos y las actuaciones de las autoridades, no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales, buscando el correcto ejercicio del control del Estado a través de la expedición de decisiones que no resulten arbitrarias y por ende, contrarias a los principios en los cuales se enmarcan las actuaciones en las cuales se investigan los hechos que configuran contravenciones a la integridad del espacio público, se revocará la decisión recurrida, advirtiendo al señor Alcalde Local que, si en su despacho frente al predio de marras se adelanta actuación por infracción urbanística, debe continuarla, en caso contrario, disponga el respectivo control, en los términos del artículo 239 de la Ley 1801 de 2016.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","1/12/2020","20201200357333"],
    [280,"30/01/2020","Inspección 17 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 12C - 40","Candelaria ","2019674490110103E","2019","Ley 1801 de 2016","Obras","17/02/2020","6","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","272","18/05/2020","Revoca","La Inspección de Policía no  encamina la actuación a disponer de los medios que le permitan determinar las condiciones de modo tiempo y lugar, por el contrario, no decreta las pruebas solicitadas por las partes y con las recopiladas en el plenario (documental y visita técnica) omite realizar una valoración juiciosa de las mismas señalando con claridad como es su deber, cuáles pruebas son conducentes y pertinentes y realizar un análisis juicioso de las mismas frente a las pretensiones y los elementos constitutivos del comportamiento contrario a la connivencia endilgado. De las falencias halladas se establece la falta de garantías de un debido proceso acorde al precepto constitucional contenido en el artículo 29 de nuestra Carta Policita que exige su estricto cumplimiento en toda clase de actuaciones.","Estado","25/06/2020","25/06/2020","1/07/2020","25/08/2020","20201200232923"],
    [281,"21/02/2020","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2015130880100019E","2015","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","27/02/2020","8","20206330000713","20/05/2019","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","273","18/05/2020","Confirma","Sin información","Personal","7/07/2020","Sin información","8/07/2020","26/08/2020","20201200234073"],
    [282,"10/03/2020","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2009110890100002E (003-2009)","2009","Decreto 01 de 1984","Obras","16/03/2020","8","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","274","18/05/2020","Confirma","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","20201200288113"],
    [283,"21/04/2020","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2012100880100163E","2012","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","28/04/2020","10","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","275","18/05/2020","Revoca","Observa esta instancia el no estudio detallado, especifico y claro de la UPZ, ni el concepto técnico y especializado bajo la normatividad vigente del POT que determine la prohibición o no de la actividad desarrollada, pues vagamente no es posible determinar en un acta de estudio y tenida en cuenta como prueba, la consignación de “que por llamada telefónica se establece que el uso del suelo es prohibido”, puesto que el contenido del concepto debe contener con precisión la permisión o no del uso del suelo para determinada actividad, así como la normatividad que permita vislumbrar sin lugar a toda duda la existencia o no de vulneración o contravención al Plan de Ordenamiento Territorial vigente. Es por esto que al no encontrar la debida motivación del Acto Administrativo que impone una sanción de índole particular, debe revocarse la decisión, pues ha sido conferida sin el lleno de requisitos determinados en el proceso administrativo sancionatorioy estaría en expresa violación a la garantía constitucional del Debido Proceso.","Aviso","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [284,"12/02/2020","Alcaldía Local de Usaquén","Carrera 6 A No. 118 - 03","Usaquén","2010010890100102E","2010","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","17/02/2020","7","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","276","18/05/2020","Revoca","Examinadas las pruebas en las que la autoridad administrativa local fundamenta su decisión, se tiene que la motivación del acto administrativo no solo debe contener las normas que atienden a la competencia del Alcalde Local para adelantar esta clase de actuaciones, y las que atañen al régimen de obras y urbanismo en que se apoya, sino también, la prueba que determine con certeza si el predio en el cual se ejerce el control urbanístico se encuentra en área de reserva forestal u ocupa ronda de cuerpos de aguas, situación que no fue esclarecida y comprobada previamente por la autoridad administrativa, a la expedición de la resolución impugnada. De la misma manera, el informe técnico en el que fundamenta su decisión, no es lo suficientemente claro para los administrados, por tanto, no les permite que conozcan todos los motivos, normativos y fácticos que concurrieron para imponerles la sanción, a efectos de que ejerzan su derecho de contradicción y de defensa. Lo anterior permite concluir que el ejercicio probatorio, cuya carga correspondía a la Alcaldía local, fue insuficiente. \n\nPor último, es pertinente precisar que, en ejercicio de sus atribuciones esta instancia se pronuncia únicamente sobre el objeto del recurso presentado.\n","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","29/12/2020","20201200388723"],
    [285,"12/02/2020","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2010160870100040E","2010","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","17/02/2020","7","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","277","18/05/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [286,"12/02/2020","Alcaldía Local de Usaquén","Carrera 6 A No. 118 - 03","Usaquén","2009010890100951E","2009","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","1","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","278","18/05/2020","Revoca","Es indispensable que en este casos, se determine la ubicación del inmueble en relación con las zonas establecidas al interior de la Franja de Adecuación y si es viable o no la legalización total o parcial mediante reconocimiento de la edificación tomando en cuenta la fecha de la construcción y a partir de allí establecer cuál es la medida aplicable. Aun admitiendo que ni el Decreto Distrital 485 ni la Resolución No. 228, ambos de 2015, se encontraban vigentes al momento de expedir la Resolución No. 167-11 del 6 de mayo de 2011, aquí apelada, era menester que el A Quo estimara el caso a la luz de la Resolución No. 463 de 2005 y el pronunciamientos del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y que los revisara al momento de resolver el recurso de reposición, cuando ya habían sido proferidas las normas y la sentencia mencionada. \n","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","17/12/2020","20201200376493"],
    [287,"12/02/2020","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2006050890100247E (1687-2006)","2006","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","17/02/2020","1","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","279","18/05/2020","Rechaza","\nPor una parte, respecto de la Ronda Hidráulica, al ser ésta considerada como un bien de uso público, se debe adelantar el proceso de restitución de bien de uso público, que puede dar lugar a la medida de restitución del bien. Mientras que, tratándose de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental, al ser catalogado como bien público o privado con afectación a espacio público, es indispensable conocer la fecha de la afectación a fin de determinar la competencia para imponer sanciones, y el procedimiento es el mismo que se adelanta por infracción urbanística. Por lo anterior, se considera acertada la decisión del A quo de continuar con el trámite del proceso que nos ocupa, ya que es necesario que los informes técnicos que se vayan a realizar se orienten, primero, a definir la naturaleza del bien y los actos administrativos que impusieron una afectación, y, segundo, a discriminar cada una de las zonas afectadas, determinando sus linderos y área, así como la afectación específica. En este orden de ideas se rechazará por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la resolución.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","20/10/2020","20201200307173"],
    [288,"12/02/2020","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2012110880100171E (863-2010)","2012","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","17/02/2020","1","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","280","18/05/2020","Confirma","Frente a la caducidad de la acción reclamada por la recurrente, dicho argumento no es de recibo para esta Dirección, teniendo en cuenta que el control de verificación de requisitos de funcionamiento de los establecimientos de comercio es permanente y por tanto se puede realizar en cualquier momento, y así lo estableció el legislador en el artículo 3 de la Ley 232 de 1995. Entonces como quiera que ninguno de los argumentos del recurso tiene la entidad suficiente para enervar el acto administrativo, se encuentra procedente confirmar la decisión apelada, teniendo en cuenta que la orden de cierre fue adoptada conforme a la ley y en casos como este la decisión no tiene como finalidad la imposición de una sanción, ni pretende coartar el derecho al trabajo, ni ningún otro, sino hacer que los establecimientos de comercio se adecuen a las normas de uso de suelo que rige el sector donde estas ubican.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","7/12/2020","20201200363313"],
    [289,"12/02/2020","Alcaldía Local de San Cristóbal","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2007040890100023E","2007","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","1","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","281","18/05/2020","Rechaza","Por los argumentos expuestos, se demuestra que la Resolución, conforme al desarrollo procesal adelantado y descrito anteriormente, corresponde a los catalogados como actos de trámite, por lo que no era procedente la interposición de recurso de apelación; resaltándose que no puede abrogarse esta instancia competencia alguna por vía de interpretación o analogía, para conocer y pronunciarse sobre un recurso de apelación que no se encuentra contemplado para este tipo de decisiones. El anterior análisis, concluye que aunque así se haya remitido el recurso por el A Quo, la decisión impugnada no era susceptible de apelación y en consecuencia este debe ser rechazado.\n","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","28/08/2020","20201200239123"],
    [290,"12/02/2020","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2011130890100144E (127-2011)","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","1","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","282","18/05/2020","Revoca","En el acto administrativo objeto de este recurso, la Alcaldía Local decidió no imponer multa y conceder plazo para la adecuación de la construcción a las normas urbanísticas, que de no hacerse traería como consecuencia la demolición y dada la categoría de interés cultural del bien, esta orden no es viable, ya que de acuerdo a lo expuesto en anterioridad, lo procedente es la restitución del inmueble a las condiciones originales anteriores a la intervención realizada, previa obtención de los correspondientes permisos si a ello hubiere lugar. Bajo el análisis realizado, resulta evidente que en el presente caso no solo existe una insuficiencia probatoria sino también una inadecuada valoración probatoria, que determina que la decisión impugnada carezca de una adecuada fundamentación fáctica y jurídica que la soporte.","Personal","Sin información","Sin información","Sin información","28/08/2020","20201200234713"],
    [291,"12/02/2020","Alcaldía Local de Usaquén","Carrera 6 A No. 118 - 03","Usaquén","2011010880100062E","2011","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","17/02/2020","5","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","283","18/05/2020","Revoca","Frente a los elementos probatorios allegados por el ciudadano en calidad de tercero afectado, sin lugar a dudas  se constituyen en piezas probatorias de significativa relevancia, en la medida que, de un lado confirman que la presunta infractora es la propietaria del inmueble y, por otro lado, mediante el concepto técnico de la autoridad competente para pronunciarse sobre el uso del suelo, se tiene la certeza que en este inmueble no pueden desarrollarse actividades como bares y/o eventos sociales. Elementos probatorios que para esta instancia no alcanzan a contrarrestar la falta de garantía en el debido proceso  que se ha evidenciado en la presente actuación. Así las cosas, este despacho considera necesario remitir al peticionario al análisis factico y jurídico efectuado en el presente acto administrativo, el cual responde a las inquietudes planteadas en sus escritos, cuya conclusión es que la presente actuación administrativa no cumplió con su objetivo  ni con los principios de  economía y eficacia, señalados en el artículo 3º del C.C.A.\n","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","29/12/2020","20201200388473"],
    [292,"10/02/2020","Alcaldía Local de Tunjuelito","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2015060880100025E","2015","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","17/02/2020","5","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","284","18/05/2020","Confirma","En este caso es preciso iniciar una nueva actuación administrativa como lo señaló el Consejo de Justicia en su momento, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento, por parte del Ley 232 de 1995. Por lo anterior, como quiera que ninguno de los argumentos del recurso logra desvirtuar la decisión contenida en el artículo 2º de la Resolución 456 del 26 de diciembre de 2019, este Despacho confirma la decisión de la  primera instancia.\n","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","1/12/2020","20201200357083"],
    [293,"3/11/2020","Alcaldía Local de Tunjuelito","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2015060880100025E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","3/11/2020","5","20205630001283","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","591","4/12/2020","Revoca","Sin información","Aviso","15/03/2021","19/03/2021","23/03/2021","25/03/2021","20211200087543"],
    [294,"12/02/2020","Inspección 07 F Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2012-7305E","2012","Acuerdo 79 de 2003","Civil","17/02/2020","5","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","285","18/05/2020","Confirma","Tal como lo estableció el elemento probatorio analizado en cuanto a que el predio inspeccionado corresponde al objeto de querella y al poseído por los querellados, toda vez, que pese a obrar acta de entrega a los querellantes, estos no  demostraron haber ejercido posesión alguna, ya que como se precisó, las visitas no pasan de ser eso, es decir, no se demostró que los señores hubiesen instalado cerramiento, contratado vigilante, instalado servicios públicos domiciliarios, hacer limpieza, etc., de otra parte, la iniciación del proceso divisorio en las circunstancias descritas, esto es, que a éste concurrió el señor en su calidad de comunero, reafirma su posición de poseedor del mismo. Por las razones expuestas se concluye que los argumentos planteados por la apelante carecen de fuerza probatoria y elementos legales capaces de enervar la decisión adoptada por la primera instancia, en consecuencia, la providencia será confirmada.\n","Estado","25/06/2020","25/06/2020","1/07/2020","25/08/2020","20201200233093"],
    [295,"12/02/2020","Inspección 16 D Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2018663490100091E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/02/2020","4","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","286","18/05/2020","Declara en firme","Sería el caso resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del querellado, contra la decisión proferida. por medio del cual el Inspector de Policía emitó orden de policía declarando contraventor a su representado, de no ser porque se advierte la presentación de un memorial de desistimiento de la impugnación, presentado por el apoderado de los querellantes, donde además solicita, la terminación del proceso. Consultada la norma que consagra la figura del desistimiento como causal de terminación del trámite del recurso de apelación, se observa que no existe ningún vicio de fondo ni de forma que impida acceder a la solicitud firmada por las partes (querellante y querellada) y sus apoderados. En consecuencia, atendiendo tal manifestación y no existiendo impedimento legal para su aceptación, se estima viable aceptar la solicitud, en el claro entendido que la decisión impugnada queda en firme, y por tal razón, susceptible de ser ejecutada si fuere necesario hacerlo.\n","Estado","25/06/2020","25/06/2020","1/07/2020","25/08/2020","20201200233043"],
    [296,"20/01/2020","Inspección 08 A Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2017583870101422E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/02/2020","4","20205840025683","10/01/2020","20204210044742","16/01/2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","287","18/05/2020","Rechaza","Encuentra la Dirección, que lo dispuesto en la audiencia por el Inspector de Policía, no se clasifica dentro de las denominadas \"decisiones de fondo\", las cuales son susceptibles de ser recurridas, por lo que en el presente caso, se concluye que, deberá rechazarse el recurso de apelación propuesto por el querellante, ya que no existe como tal un fallo de primera instancia en los términos señalados en la ley; pues si bien, el ad quo propuso una solución, ésta no responde ni a un acuerdo conciliatorio ni a una decisión que contenga una medida correctiva. En razón a lo anterior, y para garantizar los derechos al debido proceso y defensa de las partes involucradas, se procederá a devolver el expediente para que el Inspector de Policía proceda a realizar la ritualidad del proceso abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016, profiriendo la decisión de fondo, conforme a derecho corresponda, y atendiendo a los elementos señalados en la presente decisión.\n","Estado","25/06/2020","25/06/2020","1/07/2020","9/09/2020","20201200255073"],
    [297,"4/03/2020","Inspección 05 A Distrital de Policía","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2019554490100010E","2019","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","9/03/2020","11","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","288","19/05/2020","Dirime","Sin información","Estado","25/06/2020","25/06/2020","1/07/2020","28/08/2020","20201200238883"],
    [298,"12/02/2020","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2010030890100093E (084-2010) ","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","2","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","289","19/05/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [299,"12/02/2020","Inspección 08 D Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2012-16938E","2012","Acuerdo 79 de 2003","Civil","17/02/2020","2","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","290","19/05/2020","Confirma","Sin información","Estado","25/06/2020","25/06/2020","1/07/2020","28/08/2020","20201200239103"],
    [300,"12/02/2020","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2012130880100022E","2012","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","17/02/2020","2","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","291","19/05/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","28/08/2020","20201200239093"],
    [301,"12/02/2020","Inspección 02 A Distrital de Policía","Calle 61 No. 7 - 51","Lourdes","2016524020100055E (6721)","2016","Acuerdo 79 de 2003","Civil","17/02/2020","6","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","292","19/05/2020","Revoca","Sin información","Estado","25/06/2020","25/06/2020","1/07/2020","28/08/2020","20201200238843"],
    [302,"16/03/2020","Alcaldía Local de San Cristóbal","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2013040870100017E","2013","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","13/05/2020","9","20205430002223","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","295","26/05/2020","Abstiene","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [303,"16/03/2020","Alcaldía Local de San Cristóbal","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2013040870100017E","2013","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","13/05/2020","9","20205430002223","Sin información","20204211798772"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","549","12/11/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [304,"13/05/2020","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2010553890100048E","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","13/05/2020","9","20205530001053","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","361","9/06/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [305,"13/05/2020","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2006050890100190E","2006","Decreto 01 de 1984","Obras","13/05/2020","9","20205530001043","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","363","9/06/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [306,"12/02/2020","Inspección 10 A Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2014194020100007E","2014","Acuerdo 79 de 2003","Civil","28/04/2020","12","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","296","26/05/2020","Confirma","Sin información","Estado","25/06/2020","25/06/2020","1/07/2020","25/08/2020","20201200232243"],
    [307,"12/02/2020","Inspección 15 A Distrital de Policía","Diagonal 19 Sur No. 19 - 33","Restrepo","2013-7086E","2013","Acuerdo 79 de 2003","Civil","17/02/2020","2","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","297","26/05/2020","Revoca","Sin información","Estado","25/06/2020","25/06/2020","1/07/2020","28/08/2020","20201200239193"],
    [308,"12/02/2020","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2011180880100051E","2011","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","17/02/2020","2","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","298","26/05/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","29/08/2020","20201200241773"],
    [309,"12/02/2020","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2009100890100074E","2009","Decreto 01 de 1984","Obras ","17/02/2020","2","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","299","26/05/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","3/11/2020","20201200323033"],
    [310,"12/02/2020","Alcaldía Local de Bosa","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2012070890100083E","2012","Ley 1437 de 2011","Obras","17/02/2020","2","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","300","26/05/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","29/12/2020","20201200388393"],
    [311,"12/02/2020","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2012110880100112E","2012","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","17/02/2020","2","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","301","26/05/2020","Confirma","Sin información","Personal","13/07/2020","Sin información","14/07/2020","15/09/2020","20201200262733"],
    [312,"12/02/2020","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2008020890100135E","2008","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","1","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","302","26/05/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","3/12/2020","20201200360633"],
    [313,"12/02/2020","Inspección 11 A Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2016114490100001E","2016","Acuerdo 79 de 2003","Civil","17/02/2020","1","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","303","26/05/2020","Confirma","Sin información","Estado","25/06/2020","25/06/2020","1/07/2020","25/08/2020","20201200232453"],
    [314,"12/02/2020","Inspección 18 C Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2012-10421","2012","Acuerdo 79 de 2003","Civil","17/02/2020","1","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","304","26/05/2020","Revoca","Sin información","Estado","25/06/2020","25/06/2020","1/07/2020","28/08/2020","20201200239073"],
    [315,"30/01/2020","Inspección AP 09 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210596512E","2019","Ley 1801 de 2016","Obras","17/02/2020","6","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","305","26/05/2020","Revoca","Sin información","Estado","25/06/2020","25/06/2020","1/07/2020","8/09/2020","20201200253373"],
    [316,"12/02/2020","Inspección 13 B Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2017633880100082E","2017","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","17/02/2020","6","20196340255593","27/11/2019","20194211391282","04/12/2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","306","26/05/2020","Revoca","Se reitera la falta de claridad en la tipicidad del comportamiento y su correspondiente medida correctiva, la ausencia de socialización de las normas de convivencia relacionadas con la actividad económica, socialización inherente a toda actuación policiva, la ausencia de valoración integral del acervo probatorio y la ausencia de motivación en la aplicación de las medidas correctivas constituyen falencias que no garantizan un debido proceso acorde al precepto constitucional contenido en el artículo 29 de nuestra Carta Policita que exige su estricto cumplimiento en toda clase de actuaciones.","Estado","25/06/2020","25/06/2020","1/07/2020","2/09/2020","202012000246463"],
    [317,"12/02/2020","Inspección 18 B Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2016184020100080E","2016","Acuerdo 79 de 2003","Civil","17/02/2020","6","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","307","26/05/2020","Revoca","Sin información","Estado","25/06/2020","25/06/2020","1/07/2020","25/08/2020","20201200233073"],
    [318,"12/02/2020","Inspección 10 A Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2017603490100410E","2017","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","17/02/2020","6","20196040288123","30/10/2019","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","308","26/05/2020","Revoca","En el caso que nos ocupa, en la segunda fecha de audiencia pública adelantada por la autoridad de policía se escucharon los argumentos del presunto infractor y del quejoso y se dieron a conocer las pruebas obrantes en el proceso, allí, se nota la ausencia del momento procesal otorgado al  presunto infractor para contradecir, modificar, adicionar las pruebas acopiadas en ejercicio  de su defensa, aquí vale decir, que le asiste al profesional del derecho la razón en solicitar  aclaración del concepto desde luego con el cumplimiento de los requisitos para solicitarla.","Estado","25/06/2020","25/06/2020","1/07/2020","25/08/2020","20201200232363"],
    [319,"20/01/2020","Inspección 03 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2018533870105793E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","17/02/2020","7","20205340013193","18/11/2019","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","309","26/05/2020","Revoca","Conforme a lo expuesto, se tiene que en el presente caso existió vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa como consecuencia de la insuficiente motivación de la decisión, lo cual constituye un defecto procesal que viola la Constitución y la Ley.","Estado","21/08/2020","21/08/2020","26/08/2020","4/10/2020","20201200286903"],
    [320,"12/02/2020","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2012110880100013E","2012","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","17/02/2020","7","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","310","26/05/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","9/11/2020","20201200330023"],
    [321,"12/02/2020","Inspección 05 C Distrital de Policía","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2019553490100973E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/02/2020","7","20195540192323","05/12/2019","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","311","26/05/2020","Rechaza","Revisada la actuación, se advierte que la inspección se abstuvo de conceder el amparo solicitado a la querellante tras considerar que la querellante no acreditó ser la poseedora material del predio ni que la perturbación fuera de manera abusiva e ilegal. Y ante la falta de sustentación del recurso de apelación, es evidente que no se dio cumplimiento al numeral 4º del artículo 223 del Código Nacional de Policía en relación con la formalidad para la interposición de la impugnación. \n","Estado","25/06/2020","25/06/2020","1/07/2020","9/09/2020","20201200255243"],
    [322,"12/02/2020","Alcaldía Local de Los Mártires","Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima","La Sabana","2015643890100062E (10658)","2015","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","28/04/2020","10","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","312","26/05/2020","Confirma","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","11/11/2020","20201200334243"],
    [323,"12/02/2020","Alcaldía Local de Fontibón","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","201109088010028E","2011","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","17/02/2020","4","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","313","26/05/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [324,"12/02/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2009080880100201E","2009","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","17/02/2020","4","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","314","26/05/2020","Confirma","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [325,"12/02/2020","Alcaldía Local de Fontibón","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2011090880100012E","2011","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","17/02/2020","4","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","315","26/05/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [326,"12/02/2020","Inspección 03 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2013-15581E","2013","Acuerdo 79 de 2003","Civil","17/02/2020","5","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","316","26/05/2020","Confirma","Sin información","Estado","25/06/2020","25/06/2020","1/07/2020","25/08/2020","20201200233133"],
    [327,"12/02/2020","Inspección 06 E Distrital de Policía","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2016490100001E","2016","Acuerdo 79 de 2003","Civil","17/02/2020","5","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","317","26/05/2020","Revoca","Sin información","Estado","25/06/2020","25/06/2020","1/07/2020","25/08/2020","20201200233153"],
    [328,"12/02/2020","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2016023890100013E (013-2016)","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","28/04/2020","8","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","317","26/05/2020","Confirma","Sin información","Aviso","14/12/2020","18/12/2020","21/12/2020","18/03/2021","20211200080663"],
    [329,"23/12/2020","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2016023890100013E (013-2016)","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","23/12/2020","8","20204212747862","Sin información","Sin información"," ","Sin información","71","29/12/2020","Rechaza","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Aviso","Sin información","Sin información","2/03/2021","18/03/2021","20211200080663"],
    [330,"29/03/2021","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2016023890100013E (013-2016)","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","29/03/2021","8","20214210966282","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","096","20/04/2021","Rechaza","No es posible estudiar de fondo los argumentos del solicitante, toda vez que se configura la improcedencia de la revocatoria directa por la causal establecida en el numeral 1 del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, por evidenciarse que dentro de la actuación administrativa se interpusieron, por parte del presunto infractor, los recursos de ley durante la actuación administrativa. Finalmente, si bien el solicitante tituló su petición como solicitud de revocatoria directa de oficio, lo cierto es que el contenido de su solicitud evidencia que la naturaleza del escrito constituye una solicitud netamente de parte, ya que: i) quien la propone es el representante del presunto infractor, ii) dentro del escrito el la parte quien propone la causal por la cual debía revocarse y iii) también es la misma parte quien expone las razones fácticas y jurídicas que según su criterio, genera que el acto sea contrario a la Constitución y/o la ley. Sin perjuicio de lo anterior, cabe advertir que revisada la actuación administrativa de marras y los motivos que sustentaron la decisión de esta Dirección que resolvió la apelación, no se avizora alguna situación que permita la revocatoria directa de oficio. Por lo tanto, en esta oportunidad tampoco se revocará oficiosamente el acto administrativo No. 000317 del 26 de mayo de 2020.","Aviso","15/06/2021","19/06/2021","23/06/2021","28/07/2021","20211200266193"],
    [331,"12/02/2020","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2010110880100206E","2010","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","17/02/2020","3","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","319","26/05/2020","Confirma","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [332,"12/02/2020","Alcaldía Local de Bosa","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2010070870100002E (004-2010)","2010","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","17/02/2020","3","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","320","26/05/2020","Confirma","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [333,"12/02/2020","Alcaldía Local de Bosa","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2010070870100002E (004-2010)","2010","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","17/02/2020","3","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","506","11/09/2020","Niega","Sin información","Edicto","12/02/2021","25/02/2021","26/02/2021","10/03/2021","20211200071663"],
    [334,"12/02/2020","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2011020880100258E","2011","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","17/02/2020","3","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","321","26/05/2020","Confirma","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [335,"12/02/2020","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2011130890100114E","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","2","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","322","1/06/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [336,"12/02/2020","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2009020890100627E","2009","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","2","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","323","1/06/2020","No accede","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [337,"10/02/2020","Alcaldía Local de Tunjuelito","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2013060880100034E","2013","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","17/02/2020","6","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","324","1/06/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [338,"10/02/2020","Alcaldía Local de Tunjuelito","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2013060880100034E","2013","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","17/02/2020","6","\t20205630001263 ","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","558","18/11/2020","No accede","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [339,"12/02/2020","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2010-6707","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","6","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","325","1/06/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [340,"10/06/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2009-073","2009","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","6","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","326","1/06/2020","Confirma","Sin información","Personal","14/08/2020","Sin información","18/08/2020","23/09/2020","20201200292213"],
    [341,"10/06/2020","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2013160890100005E","2013","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","17/02/2020","5","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","327","1/06/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","20/08/2020","20201200227753"],
    [342,"12/02/2020","Inspección 13 B Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2017633870100237E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/02/2020","5","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","328","1/06/2020","Confirma","Sin información","Estado","25/06/2020","25/06/2020","1/07/2020","25/08/2020","20201200232273"],
    [343,"26/05/2020","Alcaldía Local de Barrios Unidos","Calle 74 A No. 63 - 04","Simón Bolívar","2012120880100068E","2012","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","26/05/2020","8","20206220003983","08/05/2019","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","329","1/06/2020","Confirma","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [344,"12/02/2020","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2012050890100077E","2012","Ley 1437 de 2011","Obras","17/02/2020","7","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","330","1/06/2020","Confirma","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","7/12/2020","20201200363293"],
    [345,"26/02/2020","Inspección 13 A Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2015634020100023E (2015-3706)","2015","Acuerdo 79 de 2003","Querella","9/03/2020","8","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","418","14/11/2019","Traslado","El Consejero ponente, en su momento, ordenó correr traslado a las partes, por el término común de tres (3) días para que presenten sus alegatos conforme a lo preceptuado en el artículo 223 del Acuerdo Distrital No 079 de 2003","331","2/06/2020","Revoca","Sin información","Estado","25/06/2020","25/06/2020","1/07/2020","25/08/2020","20201200232523"],
    [346,"12/02/2020","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2010050890100163E","2010","Decreto 01 de 1984","Obras ","28/04/2020","8","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","332","2/06/2020","Caducidad","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [347,"12/02/2020","Alcaldía Local de Usaquén","Carrera 6 A No. 118 - 03","Usaquén","2009010890100880E","2009","Decreto 01 de 1984","Obras","28/04/2020","8","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","333","2/06/2020","Rechaza","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [348,"12/02/2020","Inspección 11 A Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2017223490106469E","2017","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","17/02/2020","7","20196140544213","29/11/2019","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","334","2/06/2020","Confirma","Conforme a las pruebas obrantes en el expediente (informe técnico y concepto de la Secretaría de Planeación de Bogotá) el establecimiento de comercio se ubica en la UPZ 28 El Rincón, Sector Normativo 3, Subsector de Usos Único, Tratamiento Mejoramiento Integral, Área de Actividad Residencial, Zona Residencial con Actividad Económica en la Vivienda, en donde la actividad de taller automotriz, no se encuentra contemplada como permitida.","Estado","25/06/2020","25/06/2020","1/07/2020","2/09/2020","20201200246673"],
    [349,"30/01/2020","Inspección 17 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 12C - 40","Candelaria ","2019673490100142E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","17/02/2020","7","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","335","2/06/2020","Revoca","Sin información","Estado","25/06/2020","25/06/2020","1/07/2020","8/09/2020","20201200253393"],
    [350,"10/03/2020","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2008020880100008E (053-2008)","2008","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","16/03/2020","7","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","336","2/06/2020","Rechaza","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [351,"12/02/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2000080890100106E","2000","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","3","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","337","2/06/2020","Rechaza","Esta Dirección considera que la orden controvertida por el apelante,  no reúne los requisitos del acto definitivo, por no contener una decisión directa o indirecta sobre el fondo del asunto, sino que es un acto de trámite, que lejos de poner fin al proceso se orienta más bien a que se surta la instancia que debe establecer si el espacio público se halla efectivamente invadido y en caso afirmativo a adoptar las medidas para su recuperación inmediata y para sancionar la infracción, si a ello hubiere lugar.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [352,"12/02/2020","Inspección 11 A Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2017613870100736E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/02/2020","1","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","338","2/06/2020","Confirma","Sin información","Estado","25/06/2020","25/06/2020","1/07/2020","Sin información","Sin información"],
    [353,"12/02/2020","Inspección 09 E Distrital de Policía","Carrera 75 No. 23 F – 07","Modelia","2013-3859E","2013","Acuerdo 79 de 2003","Civil","17/02/2020","1","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","339","2/06/2020","Revoca","Sin información","Estado","25/06/2020","25/06/2020","1/07/2020","25/08/2020","20201200232263"],
    [354,"9/03/2020","Inspección 08 G Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2019584870106457E","2019","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","9/03/2020","11","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","340","2/06/2020","Dirime","Sin información","Estado","25/06/2020","25/06/2020","1/07/2020","25/08/2020","20201200232603"],
    [355,"12/02/2020","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2008020890100114E","2008","Decreto 01 de 1984","Obras","28/04/2020","12","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","341","2/06/2020","Confirma","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [356,"12/02/2020","Inspección 11 D Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2017223490106497E","2017","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","17/02/2020","4","20196140530633","13/11/2019","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","342","2/06/2020","Rechaza","Se rechaza el recurso teniendo en cuenta que las justificaciones de necesidad económica y de trabajo de la recurrente para mantener en funcionamiento el establecimiento de comercio, del que deriva el sustento y la calidad de vida no son de recibo en esta clase de actuación, dada la primacía del interés público sobre el interés privado. Sabido es que, la decisión de cierre no se determina para afectar el derecho al trabajo, la igualdad o la libertad de empresa, porque esa misma actividad puede desarrollarla en un sector de la ciudad en la que la norma de uso de suelo la contemple.","Estado","25/06/2020","25/06/2020","1/07/2020","25/08/2020","2020120232983"],
    [357,"12/02/2020","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2006130890100055E","2006","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","4","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","343","2/06/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [358,"12/02/2020","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2011050890100113E","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","5","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","344","2/06/2020","Confirma","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [359,"12/02/2020","Inspección 06 A Distrital de Policía","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2016064020100010E","2016","Acuerdo 79 de 2003","Civil","17/02/2020","5","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","345","2/06/2020","Confirma","Sin información","Estado","13/07/2020","13/07/2020","16/07/2020","30/08/2020","20201200242183"],
    [360,"12/02/2020","Inspección AP 10 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210275062E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/02/2020","1","20192200630923","10/12/2019","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","346","9/06/2020","Confirma","No es de recibo de esta Dirección la argumentación que pretende centrar la discusión en torno a la naturaleza jurídica del bien, o inclusive de los requisitos de existencia y validez de los contratos estatales conforme a lo establecido en la Ley 80 de 1993, en tanto el proceso policivo se limita a revertir la limitación a la posesión o tenencia del inmueble; conforme lo establece el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) la conducta que se reprocha es el “Perturbar, alterar o interrumpir la posesión o mera tenencia de un bien inmueble ocupándolo ilegalmente” y a lo largo del proceso no se logró acreditar que el presunto infractor, por vías de hecho perturbe la posesión que de los bienes de uso público identificados con el Registro único del Patrimonio Inmobiliario Distrital Nos. 4928-2, 4028-3 y 4028-4, tiene el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, dado que la situación que atañe a las partes intervinientes, deriva del incumplimiento de un contrato de “aprovechamiento económico” que desborda las competencias previstas para la referida acción policiva, el cual se debe resolver ante la autoridad judicial competente.","Estado","25/06/2020","25/06/2020","1/07/2020","3/08/2020","20201200209783"],
    [361,"24/01/2020","Alcaldía Local de Tunjuelito","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2016563870100012E","2016","Decreto 01 de 1984","Civil","28/04/2020","12","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","347","9/06/2020","Confirma","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [362,"12/02/2020","Alcaldía Local de Antonio Nariño","Calle 17 Sur No. 18 - 49","Restrepo","2006150870100002E (006-2006)","2006","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","28/04/2020","10","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","348","9/06/2020","Confirma","Sin información","Edicto","22/02/2021","5/03/2021","8/03/2021","10/03/2021","20211200072263"],
    [363,"10/02/2020","Alcaldía Local de Tunjuelito","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2016563870100010E (028-2017)","2016","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","17/02/2020","5","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","349","9/06/2020","Rechaza","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [364,"12/02/2020","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2012130880100035E","2012","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","17/02/2020","5","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","350","9/06/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [365,"12/02/2020","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2012110880100125E","2012","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","17/02/2020","3","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","351","9/06/2020","Confirma","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [366,"4/02/2020","Alcaldía Local de Los Mártires","Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima","La Sabana","20151420028062E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","17/02/2020","6","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","352","9/06/2020","Confirma","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","9/10/2020","20201200296943"],
    [367,"4/02/2020","Alcaldía Local de Los Mártires","Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima","La Sabana","2016143890100043E","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","17/02/2020","6","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","353","9/06/2020","Confirma","Sin información","Aviso","3/11/2020","9/11/2020","10/11/2020","30/11/2020","20201200354213"],
    [368,"20/01/2020","Inspección 06 A Distrital de Policía","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2019563880100082E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","17/02/2020","6","20195640398573","11/12/2019","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","354","9/06/2020","Revoca","En consideración a lo expuesto y como quiera que del control de legalidad propio de esta instancia no es posible el pronunciamiento sobre lo expuesto por el recurrente, la decisión proferida por la Inspección Distrital de Policía ha de revocarse para que retome la actuación y garantice el cumplimiento del procedimiento verbal abreviado y el debido proceso y tome la decisión que en derecho corresponda.","Estado","25/06/2020","25/06/2020","1/07/2020","25/08/2020","20201200233173"],
    [369,"11/03/2020","Inspección 04 A Distrital de Policía","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2019584880100879E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","16/03/2020","4","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","355","9/06/2020","Confirma","Sin información","Estado","25/06/2020","25/06/2020","1/07/2020","25/08/2020","20201200232553"],
    [370,"12/02/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2008080880100108E","2008","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","17/02/2020","4","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","356","9/06/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [371,"12/02/2020","Inspección 01 B Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2017513870100179E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/02/2020","7","20195140545963","20/11/2019","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","357","9/06/2020","Confirma","Conforme a lo anterior, no resultan prósperos los argumentos planteados en el recurso interpuesto por la parte querellante en audiencia del día 20 de noviembre de 2019, toda vez, que se limitan a observar asuntos, como la reclamación de sumas de dinero presuntamente adeudadas, que no corresponden a la esencia y al fin de este proceso, tal como se expuso con anterioridad, lo que conlleva a decir que la decisión proferida por la primera instancia debe confirmarse.","Estado","25/06/2020","25/06/2020","1/07/2020","25/08/2020","20201200232443"],
    [372,"12/02/2020","Inspección 13 B Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2017633880100185E","2017","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","17/02/2020","7","20196340255603","04/12/2019","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","358","9/06/2020","Rechaza","En suma, lo manifestado al momento de interponer el recurso de apelación no controvierte ni enerva el análisis, consideración, estudio y valoración tanto de los fundamentos fácticos como de las pruebas obrantes en la actuación policiva, lo que conlleva a decir que lo expresado por el señor apelante no tiene el carácter de sustento del recurso interpuesto.","Estado","25/06/2020","25/06/2020","1/07/2020","25/08/2020","20201200232893"],
    [373,"12/02/2020","Inspección 11 A Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2018614020100026E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/02/2020","7","20196140556563","11/12/2019","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","359","9/06/2020","Confirma","Con el acervo probatorio referido en el presente pronunciamiento, se evidencia también la relación causal existente entre el querellante, los hechos o actos perturbatorios, y el querellado. Lo anterior, como consecuencia de la instalación de una cadena y un candado, por parte de la querellada en la puerta de acceso a la zona verde contigua al predio que imposibilitó de manera directa el uso y el goce de la mencionada área. ","Estado","25/06/2020","25/06/2020","1/07/2020","25/08/2020","20201200232393"],
    [374,"12/02/2020","Inspección 19 E Distrital de Policía","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2013694020100003E","2013","Acuerdo 79 de 2003","Civil","17/02/2020","1","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","360","9/06/2020","Confirma","Sin información","Estado","25/06/2020","25/06/2020","1/07/2020","25/08/2020","20201200233023"],
    [375,"13/03/2020","Alcaldía Local de La Candelaria","Carrera 5 No. 12C - 40","Candelaria ","2014170880100018E ","2014","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","13/05/2020","9","20206730001343","Sin información","Sin información"," ","Sin información","18","18/05/2020","Devolver","Se ordena el envío del expediente a la Alcaldía Local, para efectos de realizar el correspondiente trámite de notificación, en aras a garantizar el debido proceso.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","22/07/2020","20201200194933"],
    [376,"6/03/2020","Inspección 05 B Distrital de Policía","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2019554880100543E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","3/07/2020","9","20205540094693","Sin información","20204210407842","06/03/2020","Sin información","34","10/07/2020","Requerir","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [377,"3/07/2020","Inspección 07 B Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2016074490100060E","2016","Acuerdo 79 de 2003","Querella","3/07/2020","9","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","36","21/07/2020","Traslado","Córrase traslado a las partes, por el término común de tres (3) días para que presenten sus alegatos conforme a lo preceptuado en el artículo 223 del Acuerdo Distrital No 079 de 2003","516","2/10/2020","Confirma","Sin información","Estado","23/10/2020","23/10/2020","28/10/2020","7/12/2020","20201200363713"],
    [378,"12/02/2020","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2009020880100075E","2009","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","28/04/2020","12","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","364","9/06/2020","Confirma","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [379,"12/02/2020","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2009020880100075E","2009","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","28/09/2020","1","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","529","16/10/2020","No revoca","Sin información","Edicto","15/01/2021","28/01/2021","29/01/2021","1/02/2021","20211200026553"],
    [380,"12/02/2020","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2008160890100035E","2008","Decreto 01 de 1984","Obras","28/04/2020","12","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","365","9/06/2020","Confirma","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [381,"17/02/2020","Alcaldía Local de Usaquén","Carrera 6 A No. 118 - 03","Usaquén","2006010880100607E","2006","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","27/02/2020","11","20205130000833","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","366","11/06/2020","Confirma","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [382,"10/02/2020","Alcaldía Local de Tunjuelito","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2016563870100046E","2016","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","17/02/2020","3","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","367","16/06/2020","Confirma","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","25/11/2020","20201200348703"],
    [383,"17/02/2020","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2016663880100025E","2016","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","17/02/2020","3","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","368","16/06/2020","Confirma","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [384,"12/02/2020","Inspección AP 10 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20182230184072E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/02/2020","3","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","369","16/06/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [385,"10/06/2020","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2007100890100087E (5540-2007)","2007","Decreto 01 de 1984","Obras","10/06/2020","8","20206030002153","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","370","16/06/2020","Confirma","Sin información","Edicto","5/03/2021","18/03/2021","19/03/2021","Sin información","Sin información"],
    [386,"12/02/2020","Inspección 19 B Distrital de Policía","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2019693490104111E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/02/2020","7","20196940255833","04/12/2019","20194211467362","24/12/2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","371","16/06/2020","Revoca","Examinada la decisión de la primera instancia, se tiene que en el presente caso, la Inspección 19 B Distrital de Policía, si no encontró probados los presupuestos necesarios para conceder la solicitud de amparo a la posesión presentada por los querellantes, debió adoptar la decisión de negarlo por no haberse acreditado la relación material de estos sobre el inmueble de la querella y no amparar la posesión y mera tenencia de los querellados conforme al razonamiento precedente, puesto que la acción no persigue cosa distinta del amparo a la posesión de quien la solicita, y la declaración de amparo y mera tenencia a los querellados puede conducir al equívoco de utilizar tal declaración para sustentar que la posesión la ejerce la parte pasiva, asunto que en materia policiva no tiene cabida.","Estado","25/06/2020","25/06/2020","1/07/2020","Sin información","Sin información"],
    [387,"12/02/2020","Inspección 11 E Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2018614490113472E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/02/2020","6","20196140571683","20/12/2019","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","372","16/06/2020","Confirma","En el presente caso, efectivamente se determinó que la tenencia del inmueble se encuentra en cabeza del querellante y del querellado y que este último impidió el ingreso a la querellante, así lo ratificó en audiencia pública, por las diferencias que se presentan con ocasión del proceso de separación, elementos que configuran el comportamiento contrario endilgado, razón por la cual el querellado es conminado al cumplimiento a través de la medida correctiva que el legislador determinó.","Estado","25/06/2020","25/06/2020","1/07/2020","Sin información","Sin información"],
    [388,"12/02/2020","Inspección 07 A Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2017573870100179E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/02/2020","6","20195740690973","23/10/2019","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","373","16/06/2020","Confirma","Dentro de las presentes diligencias restablecer y preservar la situación anterior, es precisamente restablecer esa relación material que se tiene respecto del inmueble, situación material que se probó en el curso de la actuación detentaba el querellante de buena fe producto de un contrato privado. La actuación surtida por el Inspector de Policía restableció el statu -quo por lo que ha de confirmarse y modificar el contenido de la decisión ordenando dejar en libertad a las partes de acudir a la justicia ordinaria en defensa de sus intereses\n","Estado","25/06/2020","25/06/2020","1/07/2020","25/08/2020","20201200232323"],
    [389,"20/01/2020","Inspección 11 E Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2018614020100255E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/02/2020","6","20206140009733","12/12/2019","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","374","16/06/2020","Revoca","En el Plenario brilla por su ausencia el cumplimiento de la obligación a cargo de la autoridad de policía de convidar a las partes a conciliar sus diferencias. La actuación surtida por el Inspector de Policía no cumplió el procedimiento ni el deber de garantizar el precepto superior del debido proceso, en consecuencia, ha de revocarse la actuación desde la última fecha de audiencia pública adelantada y ordenar al A-quo adelantar el procedimiento verbal abreviado, guardando la rigurosidad de cada etapa, brindando la oportunidad de ejercer defensa y contradicción y tomar la decisión que en derecho corresponda\n","Estado","25/06/2020","25/06/2020","1/07/2020","25/08/2020","20201200232473"],
    [390,"12/02/2020","Alcaldía Local de Antonio Nariño","Calle 17 Sur No. 18 - 49","Restrepo","2012150890100070E","2012","Ley 1437 de 2011","Obras","17/02/2020","4","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","375","16/06/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","7/12/2020","20201200363373"],
    [391,"10/02/2020","Alcaldía Local de Tunjuelito","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2016063880100001E","2016","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","17/02/2020","4","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","376","16/06/2020","Rechaza","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","30/11/2020","20201200354003"],
    [392,"24/01/2020","Alcaldía Local de Tunjuelito","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2017563870100014E","2017","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","17/02/2020","4","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","377","16/06/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [393,"10/02/2020","Inspección 11 G Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2019223490130233E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","17/02/2020","2","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","378","16/06/2020","Revoca","Sin información","Estado","25/06/2020","25/06/2020","1/07/2020","25/08/2020","20201200232293"],
    [394,"12/02/2020","Inspección 11 A Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2018223490129152E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","17/02/2020","2","20196140533973","20/11/2019","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","379","16/06/2020","Revoca","Sin información","Estado","25/06/2020","25/06/2020","1/07/2020","25/08/2020","20201200232503"],
    [395,"29/01/2020","Inspección 09 C Distrital de Policía","Carrera 75 No. 23 F – 07","Modelia","2018593870100009E","2018","Ley 1801 de 2016","Obras","17/02/2020","2","20205940014363","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","380","16/06/2020","Revoca","Sin información","Estado","25/06/2020","25/06/2020","1/07/2020","25/08/2020","20201200232073"],
    [396,"3/11/2020","Inspección 09 C Distrital de Policía","Carrera 75 No. 23 F – 07","Modelia","2018593870100009E","2018","Ley 1801 de 2016","Obras","3/11/2020","2","20205940080283","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","550","12/11/2020","Corrige","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [397,"12/02/2020","Inspección 02 D Distrital de Policía","Calle 61 No. 7 - 51","Lourdes","2012-5832E","2012","Acuerdo 79 de 2003","Civil","17/02/2020","1","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","381","16/06/2020","Revoca","Sin información","Estado","25/06/2020","25/06/2020","1/07/2020","25/08/2020","20201200232493"],
    [398,"12/02/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2015080880100126E","2015","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","17/02/2020","3","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","382","16/06/2020","Confirma","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [399,"12/02/2020","Inspección 01 A Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2014-7959","2014","Acuerdo 79 de 2003","Civil","17/02/2020","4","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","383","16/06/2020","Confirma","Sin información","Estado","25/06/2020","25/06/2020","1/07/2020","28/08/2020","20201200239033"],
    [400,"26/02/2020","Inspección 08 D Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2015084020100008E (20326-2015)","2015","Acuerdo 79 de 2003","Querella","9/03/2020","4","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","384","16/06/2020","Revoca","Sin información","Estado","25/06/2020","25/06/2020","1/07/2020","28/08/2020","20201200238953"],
    [401,"13/03/2020","Inspección 16 C Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2017663880100138E","2017","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","16/03/2020","10","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","385","16/06/2020","Confirma","Sin información","Estado","25/06/2020","25/06/2020","1/07/2020","25/08/2020","202012002323333"],
    [402,"12/02/2020","Inspección AP 10 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210275102E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/02/2020","1","20192200642813","18/12/2019","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","386","16/06/2020","Confirma","Con fundamento en lo anterior, no es de recibo de esta Dirección la argumentación que pretende centrar la discusión en torno a la naturaleza jurídica del bien, o inclusive de los requisitos de existencia y validez de los contratos estatales conforme a lo establecido en la Ley 80 de 1993, en tanto el proceso policivo se limita a revertir la limitación a la posesión o tenencia del inmueble; conforme lo establece el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) la conducta que se reprocha es el “Perturbar, alterar o interrumpir la posesión o mera tenencia de un bien inmueble ocupándolo ilegalmente” y a lo largo del proceso no se logró acreditar que el presunto infractor, por vías de hecho perturbe la posesión que de los bienes de uso público identificados con el Registro único del Patrimonio Inmobiliario Distrital 2545-7, 2545-8, 2545-9, 2545-10, 254511, 2545-12, 2545-13, 2545-14, tiene el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, dado que la situación que atañe a las partes intervinientes, deriva del incumplimiento de un contrato de “aprovechamiento económico” que desborda las competencias previstas para la referida acción policiva, el cual se debe resolver ante la autoridad judicial competente.","Estado","25/06/2020","25/06/2020","1/07/2020","12/08/2020","20201200219093"],
    [403,"12/02/2020","Inspección 18 A Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2014-9757E","2014","Acuerdo 79 de 2003","Civil","17/02/2020","5","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","387","16/06/2020","Rechaza","Sin información","Estado","25/06/2020","25/06/2020","1/07/2020","28/08/2020","20201200238913"],
    [404,"12/02/2020","Inspección 19 B Distrital de Policía","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2019693490102140E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/02/2020","5","20196940255823","10/12/2019","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","388","16/06/2020","Confirma","Analizadas las pruebas se puede establecer que en la presentación de la querella la parte querellante se refiere al lote de su propiedad, para lo cual  anexan el contrato de adquisición de la posesión sobre el lote con la respectiva aclaración de fecha de entrega del mismo, recibo de aclaración de pago del predial vigencia 2019, y  la presentación del impuesto predial al banco sin pago, pero no ninguna prueba que demuestre haya realizado actos de señor y dueño, ni demuestra la posesión de la persona que le vendió la posesión adquirida al momento de presentar la querella.","Estado","25/06/2020","25/06/2020","1/07/2020","Sin información","Sin información"],
    [405,"24/01/2020","Alcaldía Local de Tunjuelito","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2016563870100032E","2016","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","17/02/2020","5","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","389","16/06/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [406,"4/02/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2009-185","2009","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","3","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","390","16/06/2020","Confirma","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [407,"4/02/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2009-185","2009","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","3","20205830000733","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","537","27/10/2020","Confirma","Sin información","Edicto","22/02/2021","5/03/2021","8/03/2021","Sin información","Sin información"],
    [408,"10/06/2020","Inspección 05 A Distrital de Policía","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2018554490101556E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","9/03/2020","4","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","391","16/06/2020","Dirime","En ese orden de ideas y dado que los hechos fueron puestos en conocimiento del Inspector AP dos meses antes de la entrada en vigencia de la Resolución 742 de 2018 y cinco (5) meses de haber recibido la queja, decide que no es el competente para continuar adelantando la actuación. Finalmente y conforme al citado precedente fijado por el extinto Consejo de Justicia de Bogotá, estima la segunda instancia que la competencia para conocer de los hechos que se investigan radica en la Inspección AP Distrital de Policía, a quien se remitirá el expediente para que continúe con el trámite correspondiente.\n","Estado","13/07/2020","13/07/2020","16/07/2020","30/08/2020","20201200242193"],
    [409,"20/01/2020","Inspección 11 D Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2017613870100395E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/02/2020","3","20196140580843","20/12/2019","20196110376642","27/12/2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","392","23/06/2020","Revoca","La omisión de invitar a la querellante y a la querellada para que de forma amigable resolvieran sus diferencia despojó a las mismas de una oportunidad a la cual tenían derecho; bien es sabido que en nuestro país las autoridades están saturadas de tareas litigiosas que muchas veces ocupan gran cantidad de tiempo y esfuerzo, incluso inversión en lo material; en todo caso el despacho desperdició esta invaluable herramienta y al hacerlo bien cabría pensarse que subestimó incluso la posibilidad de un arreglo amigable lo cual no se compadece con la esencia dela norma de Policía. La violación así evidenciada, motivada y demostrada del quebrantamiento de los principios plasmados en el Artículo 8º  numeral  11 de la ley 1801 de 2016 correspondiente al respeto al ordenamiento jurídico y del Debido Proceso establecido en la norma superior.","Estado","13/07/2020","13/07/2020","16/07/2020","30/08/2020","20201200242203"],
    [410,"24/08/2020","Inspección 11 D Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2017613870100395E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","24/08/2020","3","20204211443672","14/08/2020","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","499","1/09/2020","Confirma","Para estudiar la posición del Ministerio Público y acudiendo a la veracidad de los hechos aludidos, a la apreciación solicitada, materia de esta manifestación, entendiendo que se debe mantener la línea de demarcación de las limitaciones del recurso de apelación, infiriendo que es imprescindible para el funcionario a quem ante la presencia de irregularidades procedimentales el pronunciarse para, como es su deber, declarar la sanción que le corresponde al procedimiento cuando quiera que ha sido quebrantado el Debido Proceso, dejando claro que su consiguiente sanción no es otra que la nulidad en los términos que se han mencionado, y aceptando como inútil, como se dijo, hacer un pronunciamiento limitado a lo reclamado por el apelante, cuando se está quebrantando el derecho fundamental aquí en juego, este despacho da la razón al solicitante y consecuentemente  habrá de declarar la nulidad de lo actuado en los términos de la parte resolutiva, en dirección a mantener la línea referida en la solicitud.","Estado","22/09/2020","22/09/2020","25/09/2020","Sin información","Sin información"],
    [411,"12/02/2020","Inspección 02 A Distrital de Policía","Calle 61 No. 7 - 51","Lourdes","2015024020100005E","2015","Acuerdo 79 de 2003","Civil","17/02/2020","5","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","393","23/06/2020","Confirma","Reiterando que el presupuesto básico para la prosperidad del amparo reclamado es que el querellante al momento en que dice fue despojado de la tenencia o de la posesión del mismo, haya tenido en realidad una relación material con éste, relación que en el caso que nos ocupa no fue probada por la parte querellante quién tenía la carga de hacerlo.","Estado","13/07/2020","13/07/2020","16/07/2020","30/08/2020","20201200242213"],
    [412,"12/02/2020","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2010190890100021E","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","4","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","394","23/06/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [413,"12/02/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2016083880100219E (25488-2016)","2016","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","17/02/2020","3","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","395","23/06/2020","Confirma","Sin información","Aviso","Sin información","Sin información","12/11/2020","25/11/2020","Sin información"],
    [414,"26/02/2020","Alcaldía Local de Usaquén","Carrera 6 A No. 118 - 03","Usaquén","2012010890100052E (2012-6204)","2012","Decreto 01 de 1984","Obras","9/03/2020","3","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","396","23/06/2020","Revoca","Sin información","Edicto","4/11/2020","18/11/2020","19/11/2021","1/12/2020","20201200356873"],
    [415,"12/02/2020","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2016033880100027E","2016","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","17/02/2020","3","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","397","23/06/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [416,"6/03/2020","Alcaldía Local de Tunjuelito","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2013-049","2013","Decreto 01 de 1984","Obras","16/03/2020","6","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","398","23/06/2020","Confirma","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","23/11/2020","20201200346243"],
    [417,"20/01/2020","Inspección 05 C Distrital de Policía","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2018553490103175E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/02/2020","5","20205540004013","18/12/2019","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","399","23/06/2020","Desierto","Se observa en el expediente  que la parte querellada si bien manifestó interponer el recurso de apelación  por no estar de acuerdo con la decisión, no  argumenta ni da explicación alguna respecto de su inconformismo de ser declararla infractora e imponerle una medida correctiva. A pesar del  conocimiento de la falta de sustentación  la primera instancia   lo concedió y  remitió  a la segunda instancia.","Estado","13/07/2020","13/07/2020","16/07/2020","30/08/2020","20201200242223"],
    [418,"12/02/2020","Inspección 14 B Distrital de Policía","Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima","La Sabana","2017643870100223E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/02/2020","5","20196440314043","17/12/2019","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","400","23/06/2020","Confirma","Se observa en el expediente  que la parte querellada si bien manifestó interponer el recurso de apelación  por no estar de acuerdo con la decisión, no  argumenta ni da explicación alguna respecto de su inconformismo de ser declararla infractora e imponerle una medida correctiva. A pesar del  conocimiento de la falta de sustentación  la primera instancia   lo concedió y  remitió  a la segunda instancia.","Estado","13/07/2020","13/07/2020","16/07/2020","30/08/2020","20201200242233"],
    [419,"12/02/2020","Inspección AP 04 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2019223490125498E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","17/02/2020","1","20192200626163","10/12/2019","20194211429812","12/12/2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","401","23/06/2020","Revoca","En consecuencia, al existir un nuevo plazo que a la fecha de la decisión del A Quo (10 de diciembre de 2019) no se había cumplido, en el cual los propietarios, arrendatarios o tenedores de las bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no afectas al servicio público de aseo podían culminar el referido plan de acción y el proceso de regularización descrito, no es procedente confirmar la decisión objeto del recurso","Estado","13/07/2020","13/07/2020","16/07/2020","11/09/2020","20201200258713"],
    [420,"20/02/2020","Alcaldía Local de Barrios Unidos","Calle 74 A No. 63 - 04","Simón Bolívar","2013120880100266E","2013","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","27/02/2020","11","20206230000863","20/05/2019","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","402","23/06/2020","Confirma","Sin información","Aviso","Sin información","Sin información","27/10/2021","29/10/2020","20201200318423"],
    [421,"20/02/2020","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2010160870100048E (716-2010)","2010","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","27/02/2020","11","2020663001333","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","403","23/06/2020","Confirma","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [422,"10/02/2020","Alcaldía Local de Tunjuelito","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2016563870100005E","2016","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","17/02/2020","4","20205630001533","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","404","23/06/2020","Rechaza","Sin información","Personal","27/07/2020","27/07/2020","28/07/2020","21/10/2020","20201200307813"],
    [423,"30/01/2020","Alcaldía Local de Usaquén","Carrera 6 A No. 118 - 03","Usaquén","2015010890100289E","2015","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","7","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","405","23/06/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","10/12/2020","20201200367853"],
    [424,"12/02/2020","Inspección 01 A Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2017513870100061E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/02/2020","1","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","406","23/06/2020","Revoca","Sin información","Estado","13/07/2020","13/07/2020","16/07/2020","7/09/2020","20201200251403"],
    [425,"12/02/2020","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2011020870100034E","2011","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","17/02/2020","7","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","407","23/06/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [426,"19/02/2020","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2007050890100080E (1954-2007)","2007","Decreto 01 de 1984","Obras","27/02/2020","11","20205530000573","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","408","25/06/2020","Confirma","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [427,"10/06/2020","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2008160870100013E (633-2008)","2008","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","10/06/2020","8","20206630004653","15/08/2014","20141620075702"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","409","26/06/2020","Caducidad","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [428,"10/06/2020","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2008160870100013E (633-2008)","2008","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","20/11/2020","8","20206630004653","Sin información","20204212405922"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","647","24/12/2020","Revoca","Todo lo anterior, implica que en el caso concreto se estaría generando la violación del debido proceso, en cuanto a la contradicción y la defensa del administrado, como consecuencia de no existir claridad en el área que en principio se intentaba restituir. Al igual, que tampoco existió claridad en la decisión plasmada en la Resolución, sobre el área de las estructuras a demoler, lo que podría generar riesgo de afectar propiedad privada al momento de ejecutarse dicha orden.En tales circunstancias, ante la evidencia de los yerros procedimentales que afectan el debido proceso dentro de la presente actuación, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía procederá a revocar la decisión impugnada, con la consiguiente terminación del proceso, a fin de que la alcaldía local disponga su archivo, y en su lugar compulse y traslade copia del presente acto, con destino a la autoridad competente, para que adelante por separado y bajo las normas vigentes en la actualidad, la restitución del espacio público en la dirección estudiada en este expediente. En razón a la decisión que se adopta, esta Dirección se releva de pronunciarse sobre los argumentos del recurso.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [429,"10/02/2020","Inspección 11 Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2018223490175148E","2018","Ley 1801 de 2016","Obras","17/02/2020","1","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","410","30/06/2020","Confirma","Sin información","Estado","21/07/2020","21/07/2020","24/07/2020","11/09/2020","20201200258923"],
    [430,"20/01/2020","Inspección 11 A Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2018614490100014E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","17/02/2020","1","20206140016393","08/01/2020","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","411","30/06/2020","Confirma","En suma, como ninguno de los argumentos del recurso tiene la entidad suficiente para enervar la decisión proferida en primera instancia, se encuentra procedente confirmar la decisión apelada, teniendo en cuenta que la orden de suspensión definitiva de la actividad fue adoptada conforme a la ley y en casos como este, la medida correctiva no tiene como finalidad la imposición de una sanción, ni pretende coartar el derecho al trabajo, ni ningún otro, sino hacer que quienes ejercen la actividad económica se adecuen a las normas de uso de suelo que rigen en el sector donde esta se ubica.","Estado","21/07/2020","21/07/2020","24/07/2020","9/09/2020","20201200255763"],
    [431,"10/06/2020","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2018-5872","2018","Ley 1437 de 2011","Obras","10/06/2020","12","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","412","30/06/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [432,"12/02/2020","Inspección 01 D Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2012-6877","2012","Acuerdo 79 de 2003","Civil","17/02/2020","4","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","413","30/06/2020","Confirma","Sin información","Estado","21/07/2020","21/07/2020","24/07/2020","7/12/2020","20201200363883"],
    [433,"12/02/2020","Inspección 01 D Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2012-6877","2012","Acuerdo 79 de 2003","Civil","17/02/2020","3","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","533","22/10/2020","Nulidad","Sin información","Estado","30/10/2020","30/10/2020","5/11/2020","7/12/2020","20201200363883"],
    [434,"12/02/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2007080870100511E (149-2003)","2007","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","17/02/2020","4","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","414","30/06/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [435,"12/02/2020","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","1997-002E","1997","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","17/02/2020","4","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","415","30/06/2020","Revoca","Bajo este escenario esta Dirección revoca la decisión de primera instancia, como quiera que dispone la restitución del investigado del lugar que ha venido ocupando por más de 28 años, contrariando lo amparado por el fallo de Tutela No. 1998-0436 proferida por el Juzgado 66 Penal Municipal y confirmada por el Juzgado 5° Penal del Circuito.","Edicto","26/10/2020","9/11/2020","10/11/2020","11/11/2020","20201200333933"],
    [436,"10/06/2020","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2016613890100345E","2016","Decreto 01 de 1984","Obras","10/06/2020","10","20206130007573","Sin información","Sin información"," ","Sin información","31","23/06/2020","Requerir","Sin información","416","30/06/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [437,"18/03/2020","Inspección 05 D Distrital de Policía","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2018553490101973E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","24/03/2020","12","20205540043863","10/03/2020","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","417","30/06/2020","Rechaza","Sin información","Estado","21/07/2020","21/07/2020","24/07/2020","11/09/2020","20201200258983"],
    [438,"13/03/2020","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2015160880100014E","2015","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","16/03/2020","1","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","418","30/06/2020","Confirma","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [439,"11/02/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2017583870102116E","2017","Ley 1801 de 2016","Conflicto Familiar","17/02/2020","1","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","419","30/06/2020","Rechaza","Sin información","Estado","21/07/2020","21/07/2020","24/07/2020","9/09/2020","20201200255783"],
    [440,"20/02/2020","Inspección 07 B Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2016074490100216E","2016","Acuerdo 79 de 2003","Civil","27/02/2020","11","20205740036373","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","420","1/07/2020","Rechaza","Sin información","Estado","21/07/2020","21/07/2020","24/07/2020","15/09/2020","20201200263373"],
    [441,"10/02/2020","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2010160870100039E","2010","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","17/02/2020","5","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","421","1/07/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [442,"29/01/2020","Inspección 05 C Distrital de Policía","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2019553880100194E","2019","Ley 1801 de 2016","Obras","17/02/2020","5","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","422","1/07/2020","Desierto","Sin información","Estado","21/07/2020","21/07/2020","24/07/2020","8/12/2020","20201200364483"],
    [443,"26/02/2020","Inspección 11 A Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2017613870100338E","2017","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","9/03/2020","2","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","423","1/07/2020","Revoca","Sin información","Estado","21/07/2020","21/07/2020","24/07/2020","9/09/2020","20201200255813"],
    [444,"13/03/2020","Inspección 11 A Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2018223490113916E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","16/03/2020","2","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","424","1/07/2020","Confirma","Sin información","Estado","21/07/2020","21/07/2020","24/07/2020","9/09/2020","20201200255833"],
    [445,"3/03/2020","Inspección 11 A Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2017613870100244E","2017","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","9/03/2020","2","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","425","6/07/2020","Confirma","Sin información","Estado","21/07/2020","21/07/2020","24/07/2020","11/09/2020","20201200259003"],
    [446,"12/02/2020","Alcaldía Local de Barrios Unidos","Calle 74 A No. 63 - 04","Simón Bolívar","2013120880100054E","2013","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","17/02/2020","2","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","426","6/07/2020","Confirma","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [447,"12/02/2020","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2007100890100090E","2007","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","2","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","427","6/07/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [448,"12/02/2020","Inspección 12 D Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","Simón Bolívar","2016624020100012E","2016","Acuerdo 79 de 2003","Civil","17/02/2020","2","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","428","6/07/2020","Revoca","Sin información","Estado","21/07/2020","21/07/2020","24/07/2020","11/09/2020","20201200259033"],
    [449,"2/03/2020","Inspección 10 B Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2017603490100663E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","9/03/2020","1","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","429","10/07/2020","Confirma","Sin información","Estado","21/07/2020","21/07/2020","24/07/2020","11/09/2020","20201200259063"],
    [450,"20/01/2020","Inspección 16 C Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2018663880100049E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","17/02/2020","2","20206640002473","24/10/2019","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","430","10/07/2020","Revoca","La decisión de la Inspección consiste en ordenar la suspensión definitiva de la actividad porque el establecimiento está en un inmueble en el cual la licencia de construcción no permite la actividad, lo que no es de recibo toda vez que en este caso no es exigible la licencia de construcción para el desarrollo de la actividad en el establecimiento de comercio teniendo en cuenta que el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, consideró que ese requisito no es de los contemplados por el legislador. De donde se desprende que en tanto el legislador no contemple expresamente en ese requisito, como lo ha hecho a otras actividades, se deberá verificar el cumplimiento de las normas de uso de suelo ubicación y destinación por parte de un funcionario de la administración sin que tenga que deba exigirse el mencionado documento. Lo que no significa que el establecimiento pueda incumplir las normas vigentes al respecto por la norma urbana local. Implica que la administración deba desarrollar una actividad mayor con un profesional idóneo que en campo debe verificar la observancia de todos los requisitos. La sola ausencia de la Licencia de Construcción no implica de manera automática el incumplimiento de lo ordenado en la norma.","Estado","21/07/2020","21/07/2020","24/07/2020","11/09/2020","20201200259143"],
    [451,"12/02/2020","Inspección 11 E Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2018614490100703E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/02/2020","2","20196140423753","08/11/2019","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","431","10/07/2020","Revoca","Esta instancia debe pronunciarse no solo por el silencio de la primera instancia sino también por las facultades oficiosas que le amparan a la luz de la Constitución y la Ley, por lo que se procederá a reconocer y a declarar la nulidad de todo lo actuado dejando claro dos cosas. La primera, es que, ante la ausencia de notificación a los querellados aquí evidenciada, se deberá notificar en debida forma el auto que avoca el conocimiento y fija fecha y hora para diligencia correspondiente. Así mismo, esta instancia encuentra que los testimonios practicados el 30 de mayo de 2019 son nulos de pleno derecho en los términos consagrados en el Artículo 29 de la Constitución Política pues fueron por fuera de la audiencia, sin convocar a los querellados ni garantizarles los derechos de defensa y contradicción. ","Estado","21/07/2020","21/07/2020","24/07/2020","15/09/2020","20201200263363"],
    [452,"12/02/2020","Inspección AP 15 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2018223490107210E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/02/2020","2","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","432","10/07/2020","Revoca","Sin información","Estado","21/07/2020","21/07/2020","24/07/2020","9/09/2020","20201200255873"],
    [453,"12/02/2020","Inspección 06 A Distrital de Policía","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2017564490100701E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/02/2020","2","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","433","10/07/2020","Revoca","Sin información","Estado","21/07/2020","21/07/2020","24/07/2020","11/09/2020","20201200259193"],
    [454,"12/02/2020","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2006130870100006E","2006","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","17/02/2020","7","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","434","10/07/2020","Revoca","Examinado lo anterior, si bien manifestó en sus motivaciones que la vía jurídica para intentar la restitución del bien fiscal no era precisamente el procedimiento administrativo sino el proceso ordinario de reivindicación en la vía judicial, y que por tanto la Alcaldía Local carece de competencia para esos efectos, debió entonces, en su decisión manifestar precisamente el rechazo a esta solicitud por incompetencia del ente local, si ese era el sentido de su decisión,  y no pronunciarse de manera imprecisa, confusa o ambigua indicando estarse a lo decidido en una instancia judicial.","Edicto","10/12/2020","23/12/2020","28/12/2020","19/01/2021","20211200013923"],
    [455,"12/02/2020","Inspección 04 A Distrital de Policía","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2016-9264","2016","Acuerdo 79 de 2003","Civil","17/02/2020","2","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","435","10/07/2020","Confirma","Sin información","Estado","21/07/2020","21/07/2020","24/07/2020","11/09/2020","20201200259183"],
    [456,"2/03/2020","Alcaldía Local de La Candelaria","Carrera 5 No. 12C - 40","Candelaria ","2009673880100002E","2009","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","9/03/2020","11","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","436","10/07/2020","Confirma","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [457,"12/02/2020","Inspección 11 A Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2015114020100021E","2015","Acuerdo 79 de 2003","Civil","28/04/2020","10","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","437","10/07/2020","Confirma","Sin información","Estado","21/07/2020","21/07/2020","24/07/2020","9/09/2020","20201200255913"],
    [458,"12/02/2020","Inspección 12 D Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","Simón Bolívar","2016124020100037E","2016","Acuerdo 79 de 2003","Civil","17/02/2020","4","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","438","10/07/2020","Confirma","Sin información","Estado","21/07/2020","21/07/2020","24/07/2020","15/09/2020","20201200263353"],
    [459,"13/02/2020","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2019604490107379E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/02/2020","2","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","439","10/07/2020","Confirma","Así las cosas, la mencionada acta de conciliación realizada ante un Juez de la República acredita que el señor era tenedor del inmueble en calidad de inquilino, así lo reconoce expresamente en contenido del acta y en consecuencia de ello, se compromete a pagarle a ella el canon de arrendamiento y entregarle del inmueble. Este documento es prueba suficiente de que la querellante era quien ejercía actos de posesión del inmueble a momento de los hechos, pues es totalmente claro que el señor la reconoce a más de propietaria, como su arrendadora y se compromete a hacerle los pagos correspondientes. ","Estado","21/07/2020","21/07/2020","24/07/2020","9/09/2020","20201200255933"],
    [460,"12/02/2020","Inspección 07 A Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2017573870100869E","2017","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","17/02/2020","5","20195740691013","25/11/2019","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","440","10/07/2020","Confirma","La primera instancia en la actuación dio cumplimiento al procedimiento señalado en artículo 223 del CNPC, en cuyo desarrollo no se evidencia vulneración a derecho alguno, y la decisión se fundamenta en las pruebas allegadas al expediente, las cuales resultan conducentes para establecer plenamente que la actividad desarrollada no está permitida en el inmueble mencionado, por tal razón la decisión se confirma.","Estado","21/07/2020","21/07/2020","24/07/2020","9/09/2020","20201200255953"],
    [461,"4/03/2020","Inspección 09 B Distrital de Policía","Carrera 75 No. 23 F – 07","Modelia","2019593490103416E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","9/03/2020","4","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","441","10/07/2020","Revoca","De acuerdo a la situación presentada, la Inspección debe mantener el statu quo hasta que las autoridades competentes decidan o resuelvan respecto a los derechos en disputa y en consecuencia les ordeno a los querellados “restablecer inmediatamente el acceso al predio al querellante y quienes este autorice o disponga para entrar y sacar o mantener los vehículos allí depositados y que se encuentran en el área no habitada del predio, para lo cual deberán hacer entrega de la llave de acceso al mismo al querellante no impidiendo en forma alguna su acceso, goce y disfrute”. Decisión que no comparte esta Dirección, ya que el mismo querellante en la diligencia ratificación, realizada el día 25 de noviembre de 2019, informó que no tenía llaves “(…) de la puerta pues cambiaron hace rato las guardas, pero si me abrían (…)”; es decir, no tenía acceso libre al interior del sector habitado por los querellados, pues estos eran quienes le permitan el ingreso una vez golpeaba la puerta.","Estado","21/07/2020","21/07/2020","24/07/2020","11/09/2020","20201200259203"],
    [462,"27/03/2020","Inspección 16 D Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2017664490101086E","2017","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","16/04/2020","10","20206640033523","28/11/2019","Sin información","28/11/2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","442","10/07/2020","Confirma","Este Despacho concluye que el establecimiento NO está permitida por ser un servicio de alto impacto, situación que es de imposible subsanación y/o cumplimiento, por cuanto no le será permitido el desarrollo de la actividad comercial, independiente si ya tiene otros de los documentos descritos en el artículo 92 de la Ley 1801 de 2016.","Estado","29/07/2020","29/07/2020","3/08/2020","14/12/2020","20201200364523"],
    [463,"18/03/2020","Inspección 10 F Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2018603490101418E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","24/03/2020","12","20206040062713","02/03/2020","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","443","10/07/2020","Confirma","El querellante no aportó prueba que configurara un comportamiento contrario de la posesión y/o mera tenencia de bienes inmuebles por parte de los querellados, así como de la responsabilidad de los querellados en los hechos investigados y por no cumplirse los presupuestos que configuran la presunta perturbación a la posesión y ya que los argumentos de la apelación no lograron desvirtuar la valoración probatoria que se dispuso el A quo.","Estado","29/07/2020","29/07/2020","3/08/2020","29/10/2020","20201200317853"],
    [464,"12/02/2020","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2012050890100108E","2012","Ley 1437 de 2011","Obras","28/04/2020","8","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","444","10/07/2020","Caducidad","Salta a la vista que la decisión apelada se materializó cuatro años después de haberse apeturado la Actuación Administrativa, es decir, una vez ya se encontraba vencido el plazo otorgado por el artículo 52 del de la Ley 1437 de 2011. De contera, al haberse expedido el acto administrativo que resolvía el asunto e imponía sanción, pasados más de 3 años desde que la administración conoció de la existencia de la construcción en el predio de marras (hecho que ocasionó la infracción), genera en este caso concreto que haya operado la caducidad de la facultad sancionatoria de la administración y por lo tanto, esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de policía deberá declarar de oficio la ocurrencia de este fenómeno jurídico.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [465,"3/07/2020","Inspección 13 B Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2019633490100473E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","3/07/2020","3","20206340028563","Sin información","20204210235582","12/02/2020","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","445","16/07/2020","Rechaza","En el caso del Proceso Verbal Abreviado reglado en el Artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, los recursos única y exclusivamente pueden ser solicitados, concedidos y sustentados (Esto último para el caso del de reposición únicamente) en audiencia, incluso resuelto el primero de ellos en la misma y concedido de ser procedente el segundo ante el superior jerárquico. Claro está que la concesión de los mismos está sujeta a que se interpongan frente a una decisión de la autoridad, valga decir, cuando en el ejercicio de sus prerrogativas, la misma resuelve un asunto sometido a su conocimiento; esto quiere decir que jamás puede proceder un recurso, llámese como se llame, si no ataca una decisión como se ha dicho, es decir, no procede un recurso frente a una simple respuesta del despacho a una solicitud, menos si la misma se hace fuera de audiencia.","Estado","29/07/2020","29/07/2020","3/08/2020","20/10/2020","20201200305933"],
    [466,"3/07/2020","Inspección 01 B Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2018513880100027E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","3/07/2020","10","20205140133443","Sin información","20204210468692","16/03/2020","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","446","16/07/2020","Confirma","El Ad- Quo al fundamentar la decisión en el incumplimiento de las normas del uso del suelo, en efecto, la procedencia de la sanción es la suspensión definitiva de la actividad, pero cuando el desarrollo de esta “NO SE PERMITA”, sin embargo y al revisar cada una de las actas de visita, indica que el objeto social desarrollado en los establecimientos objeto de controversia es el de: ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERIA,  y esta actividad SE PERMITE; es decir que la actividad comercial es autorizada. Ahora bien, los sitios para los cuales ha sido diseñada la ejecución del objeto social NO CUMPLE con las especificaciones contenidas en el Decreto 190 del año 2004, puesto que las dimensiones sobre las cuales se desarrolla y ejecuta la actividad exceden el límite permitido para este tipo de establecimientos.","Estado","29/07/2020","29/07/2020","3/08/2020","Sin información","Sin información"],
    [467,"13/02/2020","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2007100870100268E (2007-4170)","2007","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","17/02/2020","4","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","9","7/04/2020","Requerir","Así las cosas, se observa que dentro del Expediente no obra copia ni original del escrito donde la ciudadana sustenta el recurso de Queja; razón por la cual, se ordenará requerir a los funcionarios que en su momento recepcionaban, repartían y quedaron custodiando los documentos y la correspondencia dirigida a los abogados que conformaban, hasta el 31 de diciembre de 2019, el Consejo de Justicia de Bogotá.","447","16/07/2020","Confirma","En ese orden, se debe advertir, que el recurso de queja presentado, no está llamado a prosperar, primero, por cuanto no se atacó el acto que rechazó los recursos, y segundo, los argumentos de la recurrente no buscan, el decaimiento de los argumentos que tuvo el ad quo para rechazar la apelación; sus planteamientos no se han dirigido contra el rechazo de dicho recurso, sino contra la decisión inicial, que ordenó la restitución del espacio público; y en tal sentido conforme a la normatividad descrita, procede su rechazo.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [468,"13/02/2020","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2007100870100268E (2007-4170)","2007","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","15/10/2020","4","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","53","27/10/2020","Aclarar","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [469,"3/07/2020","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2014-17528","2014","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","3/07/2020","11","20205220002513","Sin información","20204210058612","21/01/2020","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","448","16/07/2020","Confirma","Así las cosas, queda demostrado que el predio ubicado se encuentra dentro del desarrollo San Isidro, el cual se encuentra en trámite de legalización, proceso que se viene adelantado con anterioridad a la entra en vigencia de la Ley 810 de 2003, por lo tanto estaría amparado dentro de la excepción consagrada en el artículo 6º de la mencionada Ley.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [470,"3/07/2020","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2016103880100023E","2016","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","3/07/2020","7","Sin información","Sin información","20204210083462","27/01/2020","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","449","21/07/2020","Rechaza","Para la fecha de presentación de la solicitud de revocatoria directa, esto es, el 27 de septiembre de 2020, ya había transcurrido el término de caducidad de cuatro (4) meses señalado en el literal c) del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, para el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, figura procesal aplicable para ejercer el respectivo control judicial del Acto Administrativo No. 424 del treinta (30) de agosto de dos mil diecinueve (2019); evidenciándose así que en el presente caso, ha operado la caducidad que se señala en el artículo 94 del CPACA, por lo que se procederá a rechazar por improcedente la solicitud de revocatoria directa, siendo innecesario efectuar pronunciamiento alguno sobre los demás argumentos expuestos en dicha solicitud.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [471,"12/02/2020","Inspección 13 A Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2013634020100008E (3069-2013)","2013","Acuerdo 79 de 2003","Civil","17/02/2020","2","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","11","21/04/2020","Traslado","Córrase traslado a las partes, por el término común de tres (3) días para que presenten sus alegatos conforme a lo preceptuado en el artículo 223 del Acuerdo Distrital No 079 de 2003","450","21/07/2020","Revoca","En virtud del principio de necesidad de la prueba consagrado en el Código General del Proceso, es preciso decir que toda decisión debe estar soportada en pruebas legal y oportunas allegadas al proceso. Así mismo que en virtud de los principios de carga de la prueba, regla general y que aquí se aplica, es que quien pretende que se le asigne el efecto jurídico de una norma debe probar los supuestos de hecho que a ella le corresponde, según lo dispuesto en el artículo 164 de esa norma. En el caso puntual que no ocupa, no se encuentra probado en el expediente que el querellado producto de un acuerdo con la querellante haya recibido las llaves para que exhibiera el inmueble, con las restricciones que ella alega, esto es para no exhibirlo y no vivir en él u ocuparlo. Tampoco se probaron los supuestos engaños para que le entregaran las llaves o que su entrega obedeció a violencia, amenazas o el constreñimiento. ","Estado","29/07/2020","29/07/2020","3/08/2020","25/09/2020","20201200278313"],
    [472,"3/07/2020","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2009030880100099E","2009","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","3/07/2020","4","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","451","21/07/2020","Rechaza","Es pertinente aclarar que el artículo 93 del CPACA., establece que: “Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, (…)”; para la fecha en la que el apoderado de la investigada interpuso la segunda revocatoria, seis (6) meses antes, el Consejo de Justicia de Bogotá, había dejado de existir; quien había resuelto el recurso de apelación y la revocatoria directa no contaba con un superior jerárquico o funcional. Situaciones que conllevan a que la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, no cuente con la competencia para entrar a revocar Actos Administrativos que confirmaron la decisión del ad quo.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [473,"21/12/2020","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2009030880100099E","2009","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","21/12/2020","4","20204212727952","21/12/2020","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","667","29/12/2020","Rechaza","A su vez, es pertinente aclarar que el artículo 93 del CPACA., establece que: “Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, (…)”; para la fecha en la que el apoderado de la investigada interpuso la segunda revocatoria, seis (6) meses antes, el Consejo de Justicia de Bogotá, había dejado de existir; quien había resuelto el recurso de apelación y la revocatoria directa no contaba con un superior jerárquico o funcional. Situaciones que conllevan a que la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, no cuente con la competencia para entrar a revocar Actos Administrativos que confirmaron la decisión del ad quo.","Edicto","22/02/2021","5/03/2021","8/03/2021","Sin información","Sin información"],
    [474,"23/02/2021","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2009030880100099E","2009","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","23/02/2021","4","20214210614282","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","067","12/03/2021","Rechaza","Conforme con los argumentos expuestos, la DGAEP rechaza por improcedente la solicitud de revocatoria directa interpuesta por el Ministerio Público al no haberse incurrido en la causal 1° contemplada en el artículo 93 del CPACA., y que en ningún momento la corrección modifica la parte resolutiva del Acto Administrativo No. 667 de 2020 y se da con el objeto de cumplir no solo con las observaciones hechas por el funcionario adscrito a la Personería Local sino con base en los principios del debido proceso, de imparcialidad, de buena fe contemplados en el artículo 3° del CPACA, la Dirección procederá a corregir el error formal en que se incurrió en el momento de resolver la solicitud de nulidad presentado","Aviso","24/05/2021","28/05/2021","31/05/2021","1/06/2021","20211200199903"],
    [475,"6/05/2021","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2009030880100099E","2009","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","7/05/2021","4","20214211379502","Sin información","Sin información"," ","Sin información","27","18/05/2021","Improcedente","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","1/06/2021","20211200199903"],
    [476,"4/03/2020","Inspección 09 C Distrital de Policía","Carrera 75 No. 23 F – 07","Modelia","2016094020100032E","2016","Acuerdo 79 de 2003","Querella","9/03/2020","5","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","452","21/07/2020","Rechaza","Cuando señalan que “su sustentación  es que reiteran lo manifestado en el memorial (…)” presentado el 1º de agosto de 2019, se infiere que no lo sustentan  en la misma diligencia,  trasladándole así a la segunda instancia la carga procesal que le corresponde como parte inconforme con  la decisión del fallo. Se concluye que  la parte querellante no realiza una adecuada sustentación del recurso dentro de la oportunidad procesal determinada,  tal como lo establece la norma,  esto sin perjuicio que la primera instancia lo haya concedido, situación que no obliga a la segunda instancia a resolverlo,  razón por la cual se rechazará","Estado","29/07/2020","29/07/2020","3/08/2020","25/09/2020","20201200278283"],
    [477,"2/07/2020","Inspección AP 14 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2020223490101434E ","2020","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","8/07/2020","3","20202200175183","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","453","21/07/2020","Abstiene","Esta Dirección encuentra que de conformidad a lo estatuido en el artículo 13 del Acuerdo Distrital 735 del 2019 la competencia para resolver los recursos de apelación interpuestos con referencia al comportamiento del artículo 94.1 de la ley 1801 del 2016 y que sean proferidas por los Inspectores de Policía o Corregidores le corresponde el trámite de conocer, estudiar y resolver a la Secretaría Distrital de Salud por tanto este despacho debe abstenerse de pronunciarse del presente asunto y remitir a la Autoridad Especial de Policía que le corresponde.","Estado","29/07/2020","29/07/2020","3/08/2020","22/10/2020","20201200310293"],
    [478,"12/02/2020","Inspección 08 C Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2018223490129012E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/02/2020","1","20195840883813","24/12/2019","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","454","23/07/2020","Revoca","Es claro para esta Dirección que, pese a lo lacónico del recurso y el deber de entrar a examinar las cuestiones allí planteadas, no es menos cierto que al configurarse una violación al debido proceso constitucional ya que al pretermitirse su interposición y sustentación en debida forma hacen nugatorio el derecho de contradicción y de defensa de los allí declarados perturbadores. De acuerdo a lo anteriormente mencionado, resulta concluyente entrar a revocar la providencia recurrida, sin que en las condiciones en que se emitió la sentencia sea alternativa viable proferir una sustitutiva, ya que esta medida implicaría efectuar una ponderación del fondo del caso que la obligaría a asumir elementos que no fueron planteados en el recurso y a verificar situaciones no expuestas en la decisión, contraviniendo así el debido proceso y derecho de defensa de las partes, razón por la cual el A Quo deberá imprimir el trámite pertinente para garantizar el debido proceso.","Estado","29/07/2020","29/07/2020","3/08/2020","25/09/2020","20201200278223"],
    [479,"10/03/2020","Inspección 11 B Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2018223490116367E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","16/03/2020","1","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","455","23/07/2020","Revoca","Es preciso señalar que tratándose de comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica, y en especial el incumplimiento de las normas referentes al uso reglamentado del suelo y las disposiciones de ubicación, destinación o finalidad, para la que fue construida la edificación (numeral 12, artículo 92) se debe necesariamente revisar las condiciones de uso definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y si la Licencia de Construcción permite el ejercicio de la actividad económica que se investiga y hacerse expresa en la motivación de la decisión. Solamente a partir de este análisis, se puede llegar a establecer si en el sector es permitida o no dicha actividad, y como quiera que dentro del proceso obra el concepto técnico de uso del suelo expedido por la Secretaría Distrital de Planeación, este debió incorporarse legalmente al plenario y darle traslado del mismo al administrado para que ejerciera sus derechos de contradicción y de defensa.","Estado","29/07/2020","29/07/2020","3/08/2020","25/09/2020","20201200278133"],
    [480,"16/03/2020","Inspección 11 A Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2014114020100025E","2014","Acuerdo 79 de 2003","Querella","24/03/2020","10","20206140098603","28/02/2020","Sin información"," ","Sin información","13","21/04/2020","Traslado","Córrase traslado a las partes, por el término común de tres (3) días para que presenten sus alegatos conforme a lo preceptuado en el artículo 223 del Acuerdo Distrital No 079 de 2003","456","23/07/2020","Confirma","Así las cosas, es claro que el querellante por su condición de sujeto activo tiene la obligación de explicar o probar las condiciones por las que se encuentra en el inmueble, ya que en esta clase de procesos, conforme al principio de la carga de la prueba, la relación material con el bien única y exclusivamente le corresponde acreditarla a la parte querellante, quien también tiene la obligación de probar que tal relación está siendo alterada por unos hechos perturbatorios que además de ser arbitrarios deben provenir del querellado, de tal manera que indistintamente de las condiciones que reclama el apoderado de la parte querellante sobre la propiedad de ésta sobre el predio objeto de querella, lo cierto es que conforme con el material probatorio obrante en el expediente, los querellantes nunca acreditaron sin lugar a toda duda ejercer ningún acto posesorio o de tenencia sobre dicho local comercial.","Estado","29/07/2020","29/07/2020","3/08/2020","25/09/2020","20201200278093"],
    [481,"16/03/2020","Inspección 11 E Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2019614490112391E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","24/03/2020","12","20206140097743","05/03/2020","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","457","27/07/2020","Nulidad","En consecuencia, halla este despacho de recibo lo aludido por el Ministerio Público y dado que su argumentación se desprendió de lo establecido en la normatividad procesal del CGP en su Artículo 134 el permite que la solicitud de nulidad se haga incluso después de haberse emitido fallo, encuentra que el darle curso a la misma es nada más ni nada menos que una garantía constitucional en protección del debido proceso, y como quiera que la petición concreta que se hace es que se proceda a revocar lo decidido en la providencia No 000158 de Abril 7 de 2020 (entendiendo que la misma ya había revocado el fallo del a quo), la presente decisión se funda en que quedó demostrado que se resolvió un recurso de apelación que nunca se solicitó lo cual es motivo suficiente para revocarla  y ello independiente que sus argumentos sean similares – que lo son – a los que aquí se ha aludido; por lo tanto, dado que tal revocatoria se funda entonces en el numeral 2º del Artículo 211 del CSCC, se dispondrá que la Inspección 11 E Distrital de Policía rehaga la actuación observando el procedimiento decantado en el Artículo 223 de la Ley 1801 de 2016.","Estado","21/08/2020","21/08/2020","26/08/2020","4/10/2020","20201200286913"],
    [482,"19/02/2020","Inspección 05 D Distrital de Policía","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2017553870100027E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","27/02/2020","8","20205540020983","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","458","27/07/2020","Nulidad","Es evidente que la decisión que definió este asunto, se tomó bajo las siguientes irregularidades procedimentales: 1. La relacionada con no haberse agotado la conciliación y no haberse pronunciado con claridad sobre incorporación de las pruebas aportadas en la querella y las solicitadas en audiencia, precisando si estas fueron decretadas o no. 2. Que deviene en la falta de valoración de  las mismas en la decisión definitiva, teniendo en cuenta que al momento de abstenerse, la Inspectora solo tuvo en cuenta el concepto rendido por el funcionario de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Estas situaciones generan una palpable vulneración al debido proceso del querellante, que solo puede ser subsanada revocando la decisión apelada y devolviendo el expediente a la Inspección con el fin de que se reasuma la actuación a partir de la etapa probatoria y que agote la ritualidad del artículo 223.","Estado","29/07/2020","29/07/2020","3/08/2020","29/10/2020","20201200317863"],
    [483,"10/06/2020","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2008160890100018E (2008-622)","2008","Decreto 01 de 1984","Obras","10/06/2020","12","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","459","27/07/2020","Revoca","En consecuencia esta dirección deberá revocar la decisión de la primera instancia con el objeto que se proceda a declarar la perdida de la fuerza ejecutoria de la Resolución 012 de 2011 exclusivamente en lo que tiene que ver con el aislamiento posterior, consecuentemente con la decisión de declarar la perdida de la facultad sancionaría de la administración respecto al aislamiento posterior, como se realizó de manera acertada en la Resolución 460 de 2019, reiterando que solo es respecto a la zona del aislamiento posterior, toda vez que como ya se señaló en la zona de antejardín no procede ninguna de estas dos figuras. ","Estado","29/07/2020","29/07/2020","3/08/2020","30/12/2020","20201200389853"],
    [484,"10/02/2020","Inspección 02 D Distrital de Policía","Calle 61 No. 7 - 51","Lourdes","2014-6299","2014","Acuerdo 79 de 2003","Civil","17/02/2020","2","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","4","18/03/2020","Traslado","Córrase traslado a las partes, por el término común de tres (3) días para que presenten sus alegatos conforme a lo preceptuado en el artículo 223 del Acuerdo Distrital No 079 de 2003","460","27/07/2020","No accede","Como quiera que en CUMPLIMIENTO DE LO MANDADO por el H. Juez 43 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. dentro de la Tutela 2019 – 02053, se ha dado tramitado el recurso de Queja y hechos los análisis pertinentes se habrá de conceder el recurso de apelación y en consecuencia se ordenará correr traslado a los interesados por el término legal correspondiente para que hagan sus alegaciones. Cumplido ese trámite volverán las diligencias al despacho para adoptar la decisión que en derecho corresponde.","Estado","21/08/2020","21/08/2020","26/08/2020","7/09/2020","20201200251473"],
    [485,"10/02/2020","Inspección 02 D Distrital de Policía","Calle 61 No. 7 - 51","Lourdes","2014-6299","2014","Acuerdo 79 de 2003","Civil","17/02/2020","2","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","494","31/08/2020","No declarar la nulidad","Por lo anterior, se tiene que con este trámite no se ha revivido ningún proceso, pues en este expediente no se ventila ni evalúa la violencia intrafamiliar que fue lo que estudió y decidió la Comisaría de Familia; ni en aquel se estudió la alteración de la posesión o la mera tenencia por vías de hecho. Para esta superioridad, es suficientemente claro que la naturaleza, finalidad, la autoridad y los intervinientes son totalmente diferentes y por tanto no se presenta la figura alegada por el recurrente. En relación con la supuesta nulidad por no haberse vinculado a la Comisaria de Familia, debe decirse que no se encuentra dentro de las causales enlistadas en el artículo133 del Código General del Proceso y que de conformidad con lo previsto en el párrafo de esa disposición se encuentra saneado por no haberse impugnado oportunamente usando los mecanismos previstos en esa normativa, máxime que se ha venido actuando posterior a ello.\n","Estado","1/09/2020","1/09/2020","4/09/2020","27/01/2021","20211200021853"],
    [486,"10/02/2020","Inspección 02 D Distrital de Policía","Calle 61 No. 7 - 51","Lourdes","2014-6299","2014","Acuerdo 79 de 2003","Civil","17/02/2020","2","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","459","27/07/2020","Recusación","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [487,"20/02/2020","Inspección 08 D Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2018583870100026E","2018","Ley 1801 de 2016","Querella","Sin información","3","20205840113073","18/02/2020","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","461","27/07/2020","Nulidad","Sin información","Estado","21/08/2020","21/08/2020","26/08/2020","14/10/2020","20201200301593"],
    [488,"12/02/2020","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2010160870100046E (714-2010)","2010","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","17/02/2020","1","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","462","30/07/2020","Revoca","Sin información","Edicto","15/01/2021","28/01/2021","29/01/2021","2/02/2021","20211200028913"],
    [489,"12/02/2020","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2010160870100008E (694-2010)","2010","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","17/02/2020","1","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","463","30/07/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [490,"25/02/2020","Inspección 11 E Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2018223490191771E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","9/03/2020","1","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","464","30/07/2020","Revoca","Sin información","Estado","21/08/2020","21/08/2020","26/08/2020","9/10/2020","20201200296303"],
    [491,"12/02/2020","Inspección 05 A Distrital de Policía","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2016554020100065E","2016","Acuerdo 79 de 2003","Civil","17/02/2020","7","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","29","16/06/2020","Traslado","Córrase traslado a las partes, por el término común de tres (3) días para que presenten sus alegatos conforme a lo preceptuado en el artículo 223 del Acuerdo Distrital No 079 de 2003","465","30/07/2020","Confirma","Sin información","Estado","21/08/2020","21/08/2020","26/08/2020","15/10/2020","20201200301743"],
    [492,"27/01/2020","Alcaldía Local de Tunjuelito","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2015060880100032E","2015","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","17/02/2020","1","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","467","30/07/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [493,"22/07/2020","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2010160870100040E","2010","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","17/02/2020","7","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","468","31/07/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [494,"12/02/2020","Inspección 11 D Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2012-13405","2012","Acuerdo 79 de 2003","Civil","17/02/2020","6","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","22","16/06/2020","Traslado","Córrase traslado a las partes, por el término común de tres (3) días para que presenten sus alegatos conforme a lo preceptuado en el artículo 223 del Acuerdo Distrital No 079 de 2003","470","10/08/2020","Confirma","Sin información","Estado","21/08/2020","21/08/2020","26/08/2020","5/11/2020","20201200326273"],
    [495,"3/07/2020","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2013050890100106E (2018-555)","2013","Ley 1437 de 2011","Obras","3/07/2020","6","Sin información","Sin información","20204210477732","17/03/2020","Sin información","37","21/07/2020","Requerir","Realizar la notificación del Acto Administratvo del 13 de diciembre de 2019, a as partes","471","10/08/2020","Rechaza","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [496,"3/07/2020","Alcaldía Local de Tunjuelito","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2016563870100035E","2016","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","3/07/2020","5","Sin información","Sin información","20194211462082","23/12/2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","472","10/08/2020","Rechaza","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","5/04/2021","20211200096573"],
    [497,"10/02/2020","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2019604490101094E","2019","Acuerdo 79 de 2003","Civil","17/02/2020","1","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","473","10/08/2020","Confirma","Sin información","Estado","21/08/2020","21/08/2020","26/08/2020","9/10/2020","20201200297043"],
    [498,"16/03/2020","Inspección 15 A Distrital de Policía","Diagonal 19 Sur No. 19 - 33","Restrepo","2018653880100678E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","24/03/2020","12","20206540010933","25/07/2019","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","474","10/08/2020","Nulidad","Sin información","Estado","21/08/2020","21/08/2020","26/08/2020","9/12/2020","20201200365623"],
    [499,"25/02/2020","Inspección 11 E Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2018223490191777E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","9/03/2020","3","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","475","10/08/2020","Nulidad","Sin información","Estado","21/08/2020","21/08/2020","26/08/2020","14/10/2020","20201200301633"],
    [500,"30/01/2020","Inspección 08 C Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2017583870101498E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/02/2020","3","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","476","10/08/2020","Confirma","Sin información","Estado","21/08/2020","21/08/2020","26/08/2020","4/12/2020","20201200362003"],
    [501,"12/02/2020","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2010030890100093E (084-2010) ","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","2","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","477","10/08/2020","Inadmite","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [502,"12/02/2020","Inspección 11 B Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2016114020100027E (16230-2016)","2016","Acuerdo 79 de 2003","Querella","23/07/2020","7","20196140301023","02/05/2019","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","478","11/08/2020","Confirma","Sin información","Estado","21/08/2020","21/08/2020","26/08/2020","14/10/2020","20201200301623"],
    [503,"12/02/2020","Inspección 01 C Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2015-8104","2015","Acuerdo 79 de 2003","Civil","17/02/2020","7","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","28","16/06/2020","Traslado","Córrase traslado a las partes, por el término común de tres (3) días para que presenten sus alegatos conforme a lo preceptuado en el artículo 223 del Acuerdo Distrital No 079 de 2003","479","11/08/2020","Confirma","Sin información","Estado","21/08/2020","21/08/2020","26/08/2020","8/10/2020","20201200293693"],
    [504,"11/03/2020","Inspección 13 A Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2016-4054","2016","Acuerdo 79 de 2003","Querella","16/03/2020","5","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","480","12/08/2020","Confirma","Sin información","Estado","21/08/2020","21/08/2020","26/08/2020","8/10/2020","20201200293723"],
    [505,"12/02/2020","Inspección 17 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 12C - 40","Candelaria ","2019674490106657E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/02/2020","5","20196740223233","04/12/2019","20186710075412","02/12/2019","Sin información","2","17/03/2020","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [506,"20/08/2020","Inspección 17 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 12C - 40","Candelaria ","2019674490106657E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/09/2020","5","20206740262693","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","625","11/12/2020","Rechaza","Así las cosas, ante la falta de competencia de las Inspecciones de Policía para conocer y dar trámite a los asuntos relacionados con comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural, situación que se enmarca en lo expuesto por la apoderada en sus solicitudes, para el presente caso como la Inspección conoció del asunto lo que le correspondía en estricto derecho era dar aplicación al parágrafo 1º del artículo 115 del CNPC que dispone: “La autoridad de policía que conozca la situación remitirá el caso a la autoridad cultural que haya realizado la declaratoria de Bien de Interés Cultural, la cual impondrá y ejecutará las medidas establecidas en las normas vigentes que regulan la materia, las que las adicionen o modifiquen, y sus Decretos Reglamentarios.”  Tal como efectivamente lo hizo mediante oficio con radicado 20196740183931 del 19 de noviembre de 2019 dirigido a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte remitió la solicitud y copia del Acto No. 1615 de 2019 suscrito por la Inspectora Distrital de Policía. En consecuencia, la apelación interpuesta contra el Acto No. 1615 del 23 de octubre de 2019 resulta improcedente en la medida que contra el rechazo y archivo de la querella se surtieron los respectivos recursos de ley, y por el hecho que, el A quo lo haya concedido no obliga a este Despacho a resolverlo.","Estado","15/12/2020","15/12/2020","18/12/2020","Sin información","Sin información"],
    [507,"20/01/2020","Inspección 07 A Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2019223490130190E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","17/02/2020","4","20195740708963","19/12/2019","Sin información"," ","Sin información","3","17/03/2020","Requerir","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","11/02/2021","20211200040443"],
    [508,"20/10/2020","Inspección 07 A Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2019223490130190E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","20/10/2020","4","20195740708963","19/12/2019","Sin información"," ","Sin información","55","4/11/2020","Requerir","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","11/02/2021","20211200040443"],
    [509,"12/03/2021","Inspección 07 A Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2019223490130190E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","16/03/2021","4","20215740000483","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","085","9/04/2021","Rechaza","Respecto a este hecho, la Dirección le informa que la inconformidad alegada se predica en el cumplimiento de las normas, así, la administración no puede dejar de ejercer el control policivo correspondiente so pretexto que existían varios establecimientos infringiendo el uso del suelo; contrario a esto, lo que debe es ejercer dicho control, por lo que el Inspector Distrital de Policía deberá informar al comandante de la Estación de Policía de la Localidad, en caso de no haberlo hecho ya, para que realicen la verificación sobre los establecimientos de comercio que rodean el sector, a fin de garantizar el derecho de igualdad del administrado. Tanto la procedibilidad del recurso, como la oportunidad en su interposición y su sustentación, constituyen cargas procesales a cargo de la parte que considera no estar de acuerdo con lo decidido y por ello la consecuencia de no hacerlo en la forma y en los términos previstos no es otra distinta a la del rechazo del recurso, bien sea por improcedencia, extemporaneidad o por falta de sustentación de las razones o motivos de inconformidad, como ocurre en el caso particular, ya que no es suficiente indicar que no se está de acuerdo con lo decidido sino que es indispensable para poder examinar la decisión que se indiquen cuáles son las razones o motivos de disentimiento. En consonancia con lo anterior, se impone sin más consideraciones rechazar el recurso interpuesto por la infractora.","Estado","12/04/2021","12/04/2021","15/04/2021","14/05/2021","20211200183663"],
    [510,"20/01/2020","Inspección 07 A Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2018573880100078E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","17/02/2020","5","20195740708983","19/12/2019","Sin información"," ","Sin información","32","23/06/2020","Requerir","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","11/02/2021","20211200039843"],
    [511,"3/03/2021","Inspección 07 A Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2018573880100078E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","3/03/2021","5","20215740000303","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","076","19/03/2021","Revoca","Conforme a lo expuesto la Dirección revocará la decisión de primera instancia por no cumplir con el artículo 8 numeral 7º (principio al debido proceso) y no adelantar el proceso verbal abreviado conforme lo establece el artículo 223 del Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana, razón por lo cual considera innecesario pronunciarse respecto a los argumentos de la recurrente. Lo anterior sin perjuicio que la autoridad competente continúe con el control de la actividad económica ejercida por el mencionado establecimiento de comercio y adopte las medidas correspondientes de acuerdo con el Código Nacional de Convivencia y Seguridad.","Estado","24/03/2021","24/03/2021","29/03/2021","30/03/2021","20211200093453"],
    [512,"12/02/2020","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2010030870100011E","2010","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","17/02/2020","6","20195330060313","23/06/2015","20150320061592"," ","Sin información","5","30/03/2020","Devolver","No existe evidencia en el plenario de escrito que contenga recurso de queja interpuesto frente a la decisión tomada por el A-quo de no conceder la apelación, único mecanismo señalado para que esta instancia se pronuncie. Razones que necesariamente determinan devolver el expediente a su Despacho de origen para lo de su competencia.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","28/07/2020","\t20201200172173"],
    [513,"12/02/2020","Inspección 07 B Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2016074490100212E","2016","Acuerdo 79 de 2003","Civil","17/02/2020","7","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","27","16/06/2020","Traslado","Córrase traslado a las partes, por el término común de tres (3) días para que presenten sus alegatos conforme a lo preceptuado en el artículo 223 del Acuerdo Distrital No 079 de 2003","466","30/07/2020","Confirma","Sin información","Estado","21/08/2020","21/08/2020","26/08/2020","9/10/2020","20201200297063"],
    [514,"12/02/2020","Inspección 01 B Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2016514020100074E (8570-2016)","2016","Acuerdo 79 de 2003","Civil","17/02/2020","1","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","1","26/02/2020","Traslado","Córrase traslado a las partes, por el término común de tres (3) días para que presenten sus alegatos conforme a lo preceptuado en el artículo 223 del Acuerdo Distrital No 079 de 2003","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [515,"12/02/2020","Inspección 01 B Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2016514020100074E (8570-2016)","2016","Acuerdo 79 de 2003","Civil","17/02/2020","1","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","39","24/07/2020","Rechaza","Contra la decisión de la Inspección no se interpuso ningún recurso, y el Aquo concedió a solicitud de las partes la revisión del expediente por parte de esta instancia. No se encuentra competencia que permita hacer por parte de Esta Dirección, una revisión al trámite impartido por el Despacho de origen.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","8/10/2020","20201200294383"],
    [516,"12/02/2020","Inspección 18 A Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2011-8234E","2011","Acuerdo 79 de 2003","Civil","28/04/2020","10","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","25","16/06/2020","Traslado","Córrase traslado a las partes, por el término común de tres (3) días para que presenten sus alegatos conforme a lo preceptuado en el artículo 223 del Acuerdo Distrital No 079 de 2003","487","18/08/2020","Confirma","Sin información","Estado","1/09/2020","1/09/2020","4/09/2020","Sin información","Sin información"],
    [517,"12/02/2020","Inspección 16 C Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2013-3919","2013","Acuerdo 79 de 2003","Civil","28/04/2020","8","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","24","16/06/2020","Rechaza","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [518,"12/02/2020","Inspección 16 C Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2013-3919","2013","Acuerdo 79 de 2003","Civil","28/04/2020","8","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","41","10/08/2020","Confirma","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","15/10/2020","20201200301703"],
    [519,"12/02/2020","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2007130890100054E","2007","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","7","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","28/05/2020","Informe","Revisado el estado en que se encuentra el expediente, se evidencia que aunque a folio 149 se dejó constancia de que se econtraba pendiente para resolver el recurso de apelación en el presente asunto, se tiene que a la fecha ya fue resuelto el recurso de apelación mediante acto administrativo 576 del 25 de septiembre de 2015 obrante a folios 128 a 131 el cual fue notificado por edicto No. 187 de 2017, quedando en firme y ejecutoriado el 10 de octubre de 2017 como consta en informe secretarial obrante a folio 147. De la misma manera se tiene que la petición presentada por el Dr. Fernando Soler López mediante radicado 20171100369902 (folios 138 a 141) de fecha 21 de septiembre de 2017 fue contestada mediante comunicación oficial 20171100339851 del 3 de octubre de 2017. /folios 144 a 145). De esta manera, al no haber asunto pendiente por resolver se devuelve el expediente en un cuaderno de 149 folios y anexos de escrito de acción de tutela en 20 folios al Director para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno con el fin de que se surta el trámite correspondiente.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","2/06/2020","20201200151003"],
    [520,"12/02/2020","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2006020890100053E","2006","Decreto 01 de 1984","Obras","17/02/2020","4","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","501","4/09/2020","Confirma","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [521,"12/02/2020","Inspección 04 C Distrital de Policía","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2017543490100410E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/02/2020","7","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","1","9/03/2020","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","12/03/2020","20201200101323"],
    [522,"29/01/2020","Inspección 10 B Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2017603490100389E","2017","Ley 1437 de 2011","Obras","17/02/2020","1","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","38","23/07/2020","Devolver","Al Despacho de origen, para que incorporen al Expediente los folios correspondientes al análisi probatorio y el conteido de la decisión","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","11/12/2020","20201200369613"],
    [523,"20/01/2020","Inspección 16 E Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2020663490103844E","2020","Ley 1801 de 2016","Querella","6/01/2021","6","20206640071893","Sin información","20206610076642"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","001","8/01/2021","Confirma","Acorde con la norma transcrita no es procedente el pronunciamiento sobre el particular dado que la nulidad debió ser impetrada en la diligencia de fallo adelantada en audiencia pública el 16 de febrero\nde 2020, es importante precisar que en tal diligencia los querellados tuvieron el acompañamiento del Ministerio Público y de la Personería Local.\nMerece especial mención indicar que de los argumentos expuestos en el escrito de nulidad se establece en el curso de la revisión adelantada por esta instancia que no se vislumbra faltas al debido proceso, ni vivió alguno, pues el derecho de defensa y contradicción fue respetado y se tuvo la oportunidad de participar en las audiencias.","Estado","12/01/2021","12/01/2021","13/01/2021","19/01/2021","20211200013683"],
    [524,"12/02/2020","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2014130890100045E (2014-045)","2014","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","17/02/2020","2","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","070","12/03/2020","Revoca","Sin información","Aviso","17/11/2020","23/11/2020","25/11/2020","4/12/2020","20201200362313"],
    [525,"12/02/2020","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2010050890100046E","2010","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","17/02/2020","2","20195530006253","Sin información","Sin información"," ","Sin información","12","21/04/2020","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","30/06/2020","20201200172253"],
    [526,"30/01/2020","Inspección 09 C Distrital de Policía","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2017593870100340E","2017","Acuerdo 79 de 2003","Civil","17/02/2020","4","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","19","18/05/2020","Devolver","De acuerdo con lo anterior y revisado el plenario, se observa que el Inspector de Policía, no ha dado aplicación al procedimiento, razón por la cual, en cumplimiento al Debido Proceso, debe devolverse el expediente para que se pronuncie sobre la recusación interpuesta y de la cual ya tiene conocimiento, según “CONSTANCIA” de fecha 24 de enero de 2020, que obra a folio 397 del expediente.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","30/06/2020","20201200172333"],
    [527,"30/01/2020","Inspección 09 C Distrital de Policía","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2017593870100340E","2017","Acuerdo 79 de 2003","Civil","18/11/2020","4","20205940082133","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","596","4/12/2020","Recusación","Sin información","Estado","10/12/2020","10/12/2020","15/12/2020","Sin información","Sin información"],
    [528,"30/01/2020","Inspección 16 D Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2016664020100051E (5299-2016)","2016","Acuerdo 79 de 2003","Civil","17/02/2020","6","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","23","16/06/2020","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","30/06/2020","20201200172363"],
    [529,"3/07/2020","Inspección 04 C Distrital de Policía","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2014544020100001E (8902-2014)","2014","Acuerdo 79 de 2003","Querella","4/09/2020","9","20195440126553","Sin información","2019421124570","30/10/2019","Sin información","046","2/10/2020","Traslado","Sin información","660","24/12/2020","Revoca","Sin información","Estado","28/12/2020","28/12/2020","29/12/2020","20/01/2021","20211200015443"],
    [530,"1/09/2020","Inspección 17 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 12C - 40","Candelaria ","2020673490101042E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/09/2020","9","20206740262763","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","505","11/09/2020","Revoca","Sin información","Estado","22/09/2020","22/09/2020","25/09/2020","8/12/2020","20201200364533"],
    [531,"22/09/2020","Inspección 10 F Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2019604880100235E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","28/09/2020","111 DE 2008","20204211700952","10/03/2020","Sin información","03/09/2020","Sin información","48","16/10/2020","Requerir","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [532,"25/02/2020","Inspección 05 D Distrital de Policía","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2019553490103176E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","9/03/2020","7","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","26","16/06/2020","Requerir","Sin información","489","24/08/2020","Rechaza","Sin información","Estado","1/09/2020","1/09/2020","4/09/2020","15/10/2020","20201200302823"],
    [533,"26/02/2020","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2012130880100004E","2012","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","9/03/2020","5","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","535","22/10/2020","Rechaza","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [534,"26/02/2020","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2007020880100033E","2007","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","9/03/2020","6","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","30","23/06/2020","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","22/07/2020","20201200195163"],
    [535,"6/03/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2017583870101689E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/03/2020","5","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","33","6/07/2020","Requerir","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [536,"6/03/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2017583870101689E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","10/11/2020","5","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","623","11/12/2020","Revoca","Analizado el desarrollo de la presente actuación se puede evidenciar, que no se dio cumplimiento a las etapas señaladas en el artículo 223 del CNPN, en la medida que se omitió hacer comparecer a la quejosa (numeral 2), no se decretaron pruebas ni se brindó la oportunidad para que la presunta infractora solicitará las que considerará pertinente (literal c), al tomar la decisión se omite exponer los argumentos normativos, y en cuanto a los hechos demostrados, se limita a mencionar lo conceptuado por el ingeniero, elemento probatorio que resulta insuficiente, para ordenar la suspensión definitiva de la actividad comercial desarrollada en el establecimiento de comercio de propiedad de la recurrente, falencias que contrarían el debido proceso.","Estado","15/12/2020","15/12/2020","18/12/2020","22/12/2020","20201200382583"],
    [537,"1/10/2020","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2006160890100053E (391-2006)","2006","Decreto 01 de 1984","obras","19/10/2020","9","20206630009263","05/06/2009","20091620036792"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","552","18/11/2020","Revoca","Sin información","Edicto","15/01/2021","28/01/2021","29/01/2021","1/02/2021","20211200026633"],
    [538,"12/03/2020","Inspección 11 G Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2018223490167930E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/03/2020","8","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","6","30/03/2020","Devolver","La Inspectora a quo omitió informarle al recurrente con claridad la Entidad ante la cual tenía derecho de sustentar y/o ampliar los argumentos de su apelación, lo anterior atendiendo lo estipulado en el numeral artículo 4 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016. Ante las irregularidades detectadas y con el fin de garantizar el debido proceso al recurrente, se requerirá a la Inspectora para que de manera pronta y oportuna indique con claridad al apelante que la autoridad competente para decidir esta apelación es la mencionada Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, atendiendo lo reglado en los artículos 10 y 12 del Acuerdo Distrital 735 de 2019. Luego de esto, la Inspectora a quo deberá enviar el expediente a dicha Entidad.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","30/06/2020","20201200172183"],
    [539,"16/03/2020","Inspección 11 A Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2018223490137576E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","24/03/2020","12","20206140097693","03/03/2020","Sin información"," ","Sin información","7","7/04/2020","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","30/06/2020","20201200172213"],
    [540,"16/03/2020","Inspección 11 E Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2019614490100313E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","24/03/2020","12","20206140098903","11/03/2020","Sin información"," ","Sin información","8","7/04/2020","Requerir","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [541,"21/11/2020","Inspección 11 E Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2019614490100313E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","27/11/2020","12","20206140179613","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","644","16/12/2020","Revoca","Una vez demostrado que no se configuran los presupuestos de legalidad de la decisión, se tiene que la decisión adoptada por el A Quo es errada ya que no se cumplió a cabalidad lo preceptuado en el articulo 223 de la Laey 1801 de 2016 y no se esteblecío si se configuran la conduncta descrita en el numeral 2 del articulo 77 de la ley 1801 de 2016, en cuanto a que no se logro establecer si la inundación y fisltración del agua obedece a posible uso “Indebido” del parqueadero o a un defecto propio de la etapa constructiva, ante lo cual debera analizarse si debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria, razón y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016, y en razón a estar circusntancias expuestas habrá de revocarse la decisión del 11 de marzo de 2020 de la a Inspección Distrital de Policía. ","Estado","23/12/2020","23/12/2020","28/12/2020","Sin información","Sin información"],
    [542,"16/03/2020","Inspección 08 F Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2019584870100325E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","24/03/2020","10","20205840155053","05/03/2020","20205810053582","09/03/2020","Sin información","10","13/04/2020","Requerir","En pro de dar continuidad con el estudio del recurso presentado deberá esta Dirección solicitarle a la Inspección de primera instancia que se subsanen las circunstancias señaladas y sea enviada copia integra de la decisión, pues NO contiene la totalidad del resuelve desde la orden tercera, ni el acta se encuentra firmada por los asistentes o intervinientes.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [543,"16/03/2020","Inspección 08 F Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2019584870100325E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","24/03/2020","10","20205840155053","05/03/2020","20205810053582","09/03/2020","Sin información","43","17/09/2020","Devolver","Remitir por competencia a la Secretaría de Seguridad yConvivencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","30/11/2020","20201201850861"],
    [544,"18/03/2020","Inspección 10 C Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2016-13216","2016","Acuerdo 79 de 2003","Querella","24/03/2020","10","20206040066633","12/03/2020","Sin información"," ","Sin información","21","16/06/2020","Traslado","Córrase traslado a las partes, por el término común de tres (3) días para que presenten sus alegatos conforme a lo preceptuado en el artículo 223 del Acuerdo Distrital No 079 de 2003","502","4/09/2020","Niega","Sin información","Estado","22/09/2020","22/09/2020","25/09/2020","Sin información","Sin información"],
    [545,"18/03/2020","Inspección 10 C Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2016-13216","2016","Acuerdo 79 de 2003","Querella","24/03/2020","10","20206040066633","12/03/2020","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","551","18/11/2020","Confirma","Sin información","Estado","27/11/2020","27/11/2020","2/12/2020","Sin información","Sin información"],
    [546,"18/03/2020","Inspección 13 A Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2014634020100014E (3424-2013)","2014","Acuerdo 79 de 2003","Querella","24/03/2020","10","20206340034363","13/03/2020","Sin información"," ","Sin información","14","21/04/2020","Traslado","Córrase traslado a las partes, por el término común de tres (3) días para que presenten sus alegatos conforme a lo preceptuado en el artículo 223 del Acuerdo Distrital No 079 de 2003","503","7/09/2020","Revoca","Sin información","Estado","22/09/2020","22/09/2020","25/09/2020","6/11/2020","20201200327103"],
    [547,"27/03/2020","Alcaldía Local de Tunjuelito","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2014060890100038E","2014","Ley 1437 de 2011","Obras","16/04/2020","10","20205630003733","17/06/2019","2019561007442"," ","Sin información","20","16/06/2020","Requerir","Sin información","493","27/08/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [548,"27/03/2020","Inspección 01 B Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2016514020100033E (8670-2016)","2016","Acuerdo 79 de 2003","Querella","16/04/2020","12","20205140077873","06/03/2020","Sin información"," ","Sin información","15","27/04/2020","Traslado","Córrase traslado a las partes, por el término común de tres (3) días para que presenten sus alegatos conforme a lo preceptuado en el artículo 223 del Acuerdo Distrital No 079 de 2003","490","24/08/2020","confirma","Sin información","Estado","23/10/2020","23/10/2020","28/10/2020","8/12/2020","20201200364433"],
    [549,"4/11/2020","Alcaldía Local de Tunjuelito","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2010060880100022E","2010","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","4/11/2020","9","20205630006233","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","003","15/01/2021","Revoca","En este orden, la Dirección la Gestión Administrativa Especial de Policía considera que existe una inadecuada valoración probatoria que afecta la motivación fáctica del acto administrativo recurrido, en tanto que el alcalde local al momento de emitir la decisión de cierre del establecimiento lo hizo con base en unos informes técnicos que indican aspectos distintos a los concluidos, ya que retomando lo dicho en los informes técnicos que sirvieron de soporte a la decisión apelada, observamos que los profesionales de apoyo que realizaron las visitas señalaron de manera clara, de una parte, que era imposible desarrollar el uso de sucursal o entidad bancaria en el predio, por ser un uso no permitido por la norma de uso del suelo aplicable, y de otro lado, que la actividad que sí está permitida para el predio es la de cajero automático, como un uso complementario sujeto al cumplimiento de una condición. No obstante, observamos que el alcalde local al emitir su decisión lo hizo bajo el entendido de que la entidad bancaria que funciona en el inmueble que es objeto de esta actuación se contempla como un uso complementario en el sector, siempre y cuando cumpla con la condición No. 3 “…En edificaciones diseñadas, construidas y/o adecuadas para el uso…”.","Edicto","5/03/2021","18/03/2021","19/03/2021","25/03/2021","20211200087733"],
    [550,"4/11/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2018584490101968E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","4/11/2020","9","20205840309473","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","574","4/12/2020","Dirime","Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.","Estado","10/12/2020","10/12/2020","15/12/2020","22/12/2020","20201200382103"],
    [551,"4/11/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2017583870101035E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","4/11/2020","9","20205840309363","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","577","4/12/2020","Dirime","Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.","Estado","10/12/2020","10/12/2020","15/12/2020","22/12/2020","20201200382203"],
    [552,"3/07/2020","Inspección 02 A Distrital de Policía","Calle 61 No. 7 - 51","Lourdes","2016524020100005E (6672-2016)","2016","Acuerdo 79 de 2003","Querella","3/07/2020","12","20205240049363","Sin información","20194211480712","31/12/2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","508","14/09/2020","Confirma","Esta determinación, considera esta dirección, no corresponde a una nueva decisión que deba ser objeto de recurso, más aún cuando efectivamente fue la querellante quien de manera libre y voluntaria no considero viable este arreglo y sumado a ello no objetó ni en audiencia ni en la sustentación del recurso de apelación estar en contra de esta determinación de la Inspección Distrital de Policía, por cuando a que efectivamente no era mas gravosa ni vulneraba derecho alguno como apelante único, pues su materialización está ligada a la garantía del debido proceso, y respecto al funcionario de segunda instancia, este debe limitarse, en principio, a lo que en la apelación se indica como desfavorable para el apelante. ","Estado","23/10/2020","23/10/2020","28/10/2020","8/12/2020","20201200364443"],
    [553,"3/07/2020","Inspección 12 C Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","Simón Bolívar","2017623490100177E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","3/07/2020","8","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","35","21/07/2020","Requerir","Para que remita copia íntegra del acta de audiencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [554,"23/09/2020","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2011-6829","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","28/09/2020","8","20206030013863","17/11/2016","20166010241342"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","002","15/01/2021","Revoca","En tales circunstancias, teniendo en cuenta por un lado que en este asunto existió una confesión del infractor sobre la responsabilidad en la construcción sobre el antejardín deberá revocarse la decisión proferida por la Alcaldía Local en este asunto. No obstante, debido a que en primera instancia no se adelantó cabalmente el procedimiento administrativo y durante el mismo no se le comunicó al ciudadano el área específica que podría ser objeto de orden de demolición, esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía procederá a devolver el expediente a dicha autoridad para que reanude el proceso y verifique la existencia actual de una perturbación al espacio público por la construcción realizada por el presunto infractor en el antejardín del inmueble y de encontrarlo procedente, imponga la medida que en derecho corresponda, respetando el debido proceso del mencionado ciudadano. ","Personal","4/02/2021","4/02/2021","11/02/2021","23/02/2021","20211200054593"],
    [555,"4/11/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2017583870102187E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","4/11/2020","9","20205840309243","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","576","4/12/2020","Dirime","Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.","Estado","10/12/2020","10/12/2020","15/12/2020","22/12/2020","20201200382143"],
    [556,"24/01/2020","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2016663880100034E","2016","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","23/07/2020","4","20196630047143","24/05/2019","20196610064452"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","482","18/08/2020","Rechaza","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [557,"24/01/2020","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2016663880100034E","2016","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","3/11/2020","4","20196630047143","24/05/2019","20196610064452"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","609","4/12/2020","No accede","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [558,"12/02/2020","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2010160870100030E (684-2010)","2010","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","23/07/2020","5","20186630027093","27/02/2018","20186610026642"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","484","18/08/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [559,"12/02/2020","Inspección 07 B Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2016074490100316E (11816-2016)","2016","Acuerdo 79 de 2003","Querella","23/07/2020","6","20195740269093","02/07/2019","2019421124732","28/10/2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","498","31/08/2020","Rechaza","Reiterando, sobre el trámite riguroso, la autoridad de policía debe tener en cuenta que las atribuciones conferidas en tal calidad están investidas de un carácter cautelar y a efecto de impedir que la situación se prolongue en el tiempo pues se trata de tomar decisiones y medidas transitorias en busca de restablecer el orden público y la tranquilidad. En tal sentido, refuerza el pronunciamiento constitucional en cita sobre el objeto de la litis de un proceso policivo: (…) un proceso policivo por perturbación a la posesión radica en la verificación por parte de la autoridad administrativa de los supuestos de hecho- posesión y su perturbación ilegítima en los que el demandante sustente su pretensión de amparo. No persigue este proceso determinar la parte que tenga derecho a la posesión del predio. (…). \nLas actuaciones adelantadas por el A-quo en aras de materializar la orden de policía emitida en mayo de 2017 confunde el procedimiento señalado para tales acciones policivas y determinado para la época en que se reportó el hecho, por lo que esta instancia en garantía del debido proceso debe ordenar a la autoridad adelantar la materialización de la orden de policía proferida a la luz de tal marco normativo.\n","Estado","22/09/2020","22/09/2020","25/09/2020","4/12/2020","20201200361773"],
    [560,"21/07/2020","Inspección AP 04 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2019223490113941E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","23/07/2020","8","20202230183913","08/07/2020","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","038","12/02/2021","Confirma","Teniendo en cuenta que la actividad económica desarrollada en el inmueble evidentemente contraría el ordenamiento jurídico y atendiendo que las decisiones de las autoridades de policía no tienen la capacidad de modificar el contenido de las normas de carácter general y de obligatorio cumplimiento, es pertinente entonces, advertir que si en el inmuebles de marras se continua realizando la actividad económica de parqueadero en superficie, la autoridad de policía podrá, en cualquier momento, iniciar un nuevo procedimiento para evitar que se ejecuten actividades económicas que contraríen las normas que regulan el uso de suelo del sector.","Estado","22/02/2021","22/02/2021","23/02/2021","27/02/2021","20211200059793"],
    [561,"26/08/2021","Inspección AP 04 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2019223490113941E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","26/08/2021","8","20214212674902","26/08/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","365","17/09/2021","Suspende","Sin información","Estado","20/09/2021","20/09/2021","23/09/2021","30/09/2021","20211200343513"],
    [562,"21/07/2020","Inspección 17 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 12C - 40","Candelaria ","2019674490109145E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/07/2020","12","20206740253103","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","491","24/08/2020","Revoca","Sin información","Estado","1/09/2020","1/09/2020","4/09/2020","21/10/2020","20201200307793"],
    [563,"21/07/2020","Inspección 10 A Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2017603490100138E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/07/2020","10","20206040069483","05/03/2020","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","486","18/08/2020","Confirma","Sin información","Estado","1/09/2020","1/09/2020","4/09/2020","14/10/2020","20201200301453"],
    [564,"21/07/2020","Inspección AP 12 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20196510057242E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/07/2020","12","20202200184963","08/07/2020","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","497","31/08/2020","Sin información","Sin información","Estado","22/09/2020","22/09/2020","25/09/2020","14/12/2020","20201200372973"],
    [565,"21/07/2020","Inspección 19 C Distrital de Policía","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2019693490106360E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/07/2020","1","20206940167423","10/03/2020","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","481","18/08/2020","Revoca","En consecuencia, es claro para esta Dirección que, pese a lo confuso del recurso y el deber de entrar a examinar las cuestiones allí planteadas, no es menos cierto que al configurarse en el fallo apelado un defecto sustantivo por la nula motivación del mismo, ya que sin explicación alguna el A Quo pasa de resolver una solicitud de revocatoria del auto de pruebas del 17 de enero de 2020, inexplicablemente profiere decisión de fondo, y de otra parte, iguañemte se configura una violación al debido proceso constitucional, al pretermitirse la interposición y sustentación del recurso de alzada ante esta instancia hacen nugatorio el derecho de contradicción y de defensa de la allí declarada perturbadora.","Estado","21/08/2020","21/08/2020","26/08/2020","9/10/2020","20201200296743"],
    [566,"21/07/2020","Inspección AP 04 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2019223880100290E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","23/07/2020","2","20202230183873","09/06/2020","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","492","27/08/2020","Rechaza","Sin información","Estado","1/09/2020","1/09/2020","4/09/2020","16/10/2020","20201200304483"],
    [567,"14/07/2020","Inspección 10 D Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2017603490100674E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/07/2020","3","20206040117293","13/03/2020","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","524","8/10/2020","Revoca","Sin información","Estado","23/10/2020","23/10/2020","28/10/2020","29/12/2020","20201200365363"],
    [568,"14/07/2020","Inspección 10 D Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2014-10849E","2014","Acuerdo 79 de 2003","Querella","23/07/2020","5","20206040117273","21/12/2016","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","483","18/08/2020","Confirma","Sin información","Estado","21/08/2020","21/08/2020","26/08/2020","9/10/2020","20201200297023"],
    [569,"22/07/2020","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2011-4854E","2011","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","23/07/2020","6","20206030009713","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","485","18/08/2020","Confirma","Sin información","Edicto","22/02/2021","5/03/2021","8/03/2021","24/03/2021","20211200084693"],
    [570,"6/07/2020","Inspección 04 B Distrital de Policía","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2017543490100193E","2017","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","23/07/2020","8","20205440010143","Sin información","Sin información"," ","Sin información","40","30/07/2020","Conflicto Negativo","Consencuentemente, y teniendo en cuenta que el DADEP señaló en comunicación del 21 de enero de 2020 [fls 372]  que no se encontraba facultada para resolver esta apelación, se procederá a enviar este expediente al Despacho de la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., atendiendo lo señalado en el artículo 139  del Código General del Proceso y de conformidad con la competencia que le asigna el artículo 30  del Acuerdo Distrital 735 de 2019 para dirimir un conflicto de esta naturaleza que se presente entre Autoridades Administrativas Especiales de Policía.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","19/11/2020","20201201685231"],
    [571,"12/02/2020","Alcaldía Local de Tunjuelito","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2016563870100041E","2016","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","21/08/2020","3","Sin información","21/08/2020","20204211491422"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","500","4/09/2020","Revoca","El contenido del Acto Administrativo 837 de 2019, en el cual el Consejo de Justicia de Bogotá se abstuvo de resolver el recurso de apelación del presunto infractor ha de decaer en sus efectos por cuanto, al igual que en lo actuado por el a quo, pasó por alto que la normatividad aplicable no es la contenida en los artículos 47 y siguientes, además del   52 de la Ley 1437 de 2011 sino la contenida en el Decreto 1355 de 1970 y el procedimiento del acuerdo 079 del 2003. En dirección a desatar esta solicitud, este despacho encuentra que al aplicar el a quo un procedimiento equivocado como quedó demostrado, se incurrió claramente en una violación al debido Proceso puesto que como se dijo no es el Procedimiento Sancionatorio de la Ley 1437 de 2011 la que para el caso se debe aplicar sino el Artículo 132 del Decreto 1355 de 1970 en concordancia con su Artículo 228 y en consecuencia, esta Dirección deberá ordenar además al a quo que adelante el procedimiento mencionado es esta última norma en aras de garantizar los derechos del administrado y los principios de legalidad y Debido Proceso obligatorios en el desarrollo de estos procedimientos. ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [572,"4/11/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2018223490126523E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","4/11/2020","9","20205840309133","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","575","4/12/2020","Dirime","Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.","Estado","10/12/2020","10/12/2020","15/12/2020","22/12/2020","20201200382113"],
    [573,"28/07/2020","Inspección 04 C Distrital de Policía","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2019543870103672E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/09/2020","10","20205440013643","18/02/2020","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","507","14/09/2020","Confirma","Por lo antes expuesto y argumentado, este Despacho concluye que la actividad desarrollada en la dirección objeto de querella, no está permitida por ser un servicio de alto impacto, situación que es de imposible subsanación, por cuanto no le será permitido el desarrollo de la actividad comercial, independiente si ya tiene otros de los documentos descritos en el artículo 92 de la Ley 1801 de 2016, por lo anterior se insta a la comerciante al cumplimiento de la norma","Estado","23/10/2020","23/10/2020","28/10/2020","8/12/2020","20201200364463"],
    [574,"10/08/2020","Inspección AP 05 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2019664870110533E","2019","Ley 1801 de 2016","Comparendo","4/09/2020","12","20202230197173","13/07/2020","20204601262472"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","511","25/09/2020","Confirma","Se observa que la primera instancia valoró adecuadamente las pruebas aportadas a la actuación y que su decisión fue conforme a la ritualidad establecida en la ley 1801 de 2016, y respetando el debido proceso y derecho a la defensa. ","Estado","23/10/2020","23/10/2020","28/10/2020","8/12/2020","20201200364553"],
    [575,"10/08/2020","Alcaldía Local de San Cristóbal","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2012040890100037E (037-2012)","2012","Ley 1437 de 2011","Obras","4/09/2020","1","20205430003383","03/08/2018","1201800005303"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","510","24/09/2020","Rechaza","esta Dirección encuentra que el sustento del recurso de queja que acá se resuelve, no cumple con lo establecido en el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo, al no exponer adecuadamente los motivos de inconformidad con la decisión de rechazo del recurso de apelación interpuesto, por cuanto los motivos expuestos en el escrito del 22 de enero de 2020 reitera los argumentos de defensa expuestos por el recurrente en una primera vez y los cuales fueron considerados extemporáneos, y no señala los reales motivos de procedencia del recurso de queja, en los términos señalados por la ley, los cuales no pueden ser concluidos ni expuestos por este Despacho, por cuanto no es de su competencia desarrollar los argumentos de inconformidad del quejoso, razón por la cual será rechazado.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","5/01/2021","20211200001363"],
    [576,"4/09/2020","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2008100880100199E (3879-2009)","2008","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","4/09/2020","1","20206030014463","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","523","8/10/2020","Rechaza","Sin información","Edicto","22/02/2021","5/03/2021","8/03/2021","23/03/2021","20211200084283"],
    [577,"18/08/2020","Inspección 13 A Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2013134020100007E (3285-2013)","2013","Acuerdo 79 de 2003","Querella","4/09/2020","2","20206340061823","31/07/2020","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","514","2/10/2020","Revoca","del análisis hecho por esta instancia se encuentra que los argumentos del recurso están llamados a prosperar y debe revocarse la decisión a fin de que previa correcciones del caso se adopte la decisión que en derecho corresponda. ","Estado","23/10/2020","23/10/2020","28/10/2020","Sin información","20201200342823"],
    [578,"18/08/2020","Inspección 02 A Distrital de Policía","Calle 61 No. 7 - 51","Lourdes","2014-6323","2014","Acuerdo 79 de 2003","Querella","4/09/2020","3","20205240077263","Sin información","20204210247502","13/02/2020","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","509","21/09/2020","Niega","Reitera este despacho que las normas aplicables para el caso de la presente querella no son otras que las contempladas en el Decreto 1355 de 1970 y el Acuerdo Distrital 079 de 2003 razón por la cual desecha la reclamación para que se decrete la nulidad por la inaplicación de las normas respectivas y vigentes para el presente asunto; de otra parte alega el solicitante sin precisar porqué, que el a quo desconoce los conceptos de poseedor y mero tenedor , que avocó  el conocimiento de la querella sin adecuar la acción policiva, que creó una fase probatoria con la intención que el querellante acreditara la condición de poseedor, que desconoce las funciones que la Constitución le otorga, que las instancias desconocen que el fallecido vendedor había autorizado al nuevo propietario – no menciona para qué- con lo cual configura una confianza legítima, argumentos de los cuales no aporta razones respecto a su sustento y por lo tanto, al carecer notablemente de ellas, pues no es posible pronunciamiento por ausencia de un contenido argumentativo que esclarezca el porqué de sus reclamaciones","Estado","23/10/2020","23/10/2020","28/10/2020","16/12/2020","20201200375443"],
    [579,"18/08/2020","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2015030890100016E","2015","Ley 1437 de 2011","Obras","4/09/2020","4","20205330003583","04/09/2019","20195310099152"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","518","5/10/2020","Confirma","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [580,"20/08/2020","Alcaldía Local de Bosa","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2014070880100214E","2014","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","4/09/2020","5","20205730009603","12/07/2019","20195710099962"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","525","8/10/2020","Confirma","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [581,"20/08/2020","Inspección 13 A Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2013-3123","2013","Acuerdo 79 de 2003","Querella","4/09/2020","6","20206340061873","05/08/2020","Sin información"," ","Sin información","44","17/09/2020","Traslado","Córrase traslado a las partes, por el término común de tres (3) días para que presenten sus alegatos conforme a lo preceptuado en el artículo 223 del Acuerdo Distrital No 079 de 2003","526","8/10/2020","Confirma","Sin información","Estado","23/10/2020","23/10/2020","28/10/2020","9/11/2020","20201200331353"],
    [582,"24/08/2020","Inspección 03 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2019533490103083E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/09/2020","7","20205340146843","11/10/2019","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","513","28/09/2020","Revoca","Sin información","Estado","23/10/2020","23/10/2020","28/10/2020","4/11/2020","20201200323863"],
    [583,"4/09/2020","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2015693880100175E (9923-2015)","2015","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","4/09/2020","8","20206930004733","17/07/2017","20176910092812"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","504","10/09/2020","Confirma","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [584,"4/09/2020","Inspección 16 A Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2015-4614","2015","Acuerdo 79 de 2003","Querella","4/09/2020","8","20206640061463","Sin información","Sin información"," ","Sin información","45","17/09/2020","Traslado","Córrase traslado a las partes, por el término común de tres (3) días para que presenten sus alegatos conforme a lo preceptuado en el artículo 223 del Acuerdo Distrital No 079 de 2003","515","2/10/2020","Rechaza","Sin información","Estado","23/10/2020","23/10/2020","28/10/2020","21/01/2021","20211200016713"],
    [585,"30/10/2020","Inspección 10 A Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2019604880101716E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","4/11/2020","9","20206040118393","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","006","15/01/2021","Rechaza","Los requisitos y naturaleza del recurso de apelación al encontrarse claramente establecidos en la Ley y la Jurisprudencia constituyen una fuente de estricto cumplimiento en los eventos en los cuales, se presente inconformidad frente a la decisión proferida, en este caso, por la autoridad policiva en primera instancia. Por tal motivo y al evidenciarse que el presunto infractor no sustentó en las oportunidades procesales enunciadas en el presente asunto el recurso presentado, es menester proferir su rechazo.","Estado","18/01/2021","18/01/2021","19/01/2021","1/03/2021","20211200061303"],
    [586,"17/09/2020","Inspección 10 A Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2017603490100410E","2017","Decreto 860 de 2019","Impedimento","23/09/2020","8","20201800267823","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","512","25/09/2020","Rechaza","Por todo lo anterior, considera esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía que no es procedente resolver el impedimento planteado por la Inspectora 10 A Distrital de Policía, por cuanto no se ha surtido el trámite previsto en el artículo 140 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). De contera, deberá la Inspectora 10 A Distrital de Policía remitir su declaración de impedimento al inspector o inspectora que considere debe reemplazarla, para que dicho reemplazo sea quien decida si asume el conocimiento del expediente por encontrar configurada la causal de impedimento, o por el contrario, sea éste quien remita el expediente a esta Dirección para resolver lo pertinente.","Estado","23/10/2020","23/10/2020","28/10/2020","8/12/2020","20201200364503"],
    [587,"7/09/2020","Inspección 04 B Distrital de Policía","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2017543880100047E","2017","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","28/09/2020","10","20205440017543","05/12/2019","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","520","8/10/2020","Confirma","Sin información","Estado","23/10/2020","23/10/2020","28/10/2020","8/12/2020","20201200364453"],
    [588,"9/09/2020","Inspección AP 12 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210999152E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","28/09/2020","12","20202200225263","14/08/2020","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","531","19/10/2020","Revoca","Sin información","Estado","23/10/2020","23/10/2020","28/10/2020","22/12/2020","20201200382433"],
    [589,"9/09/2020","Inspección AP 12 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210050742E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","28/09/2020","1","20202200225303","18/08/2020","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","540","3/11/2020","Revoca","Sin información","Estado","27/11/2020","27/11/2020","2/12/2020","14/12/2020","20201200372993"],
    [590,"14/09/2020","Inspección 19 A Distrital de Policía","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2018693490102631E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","28/09/2020","3","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","522","8/10/2020","Revoca","Sin información","Estado","23/10/2020","23/10/2020","28/10/2020","8/12/2020","20201200364543"],
    [591,"14/09/2020","Alcaldía Local de La Candelaria","Carrera 5 No. 12C - 40","Candelaria ","2016170890100002E / 2015673890100013E","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","28/09/2020","4","20206730004213","13/09/2019","20196710060622"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","528","16/10/2020","Confirma","Sin información","Aviso","2/03/2021","2/03/2021","3/03/2021","8/03/2021","20211200068543"],
    [592,"3/03/2021","Alcaldía Local de La Candelaria","Carrera 5 No. 12C - 40","Candelaria ","2016170890100002E / 2015673890100013E","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","29/03/2021","8","20214210695432","Sin información","Sin información"," ","Sin información","20","14/04/2021","Concede","Así las cosas, es evidente que la interpretación del Máximo Órgano de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, es uniforme frente al alcance del término otorgado en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 en lo que tiene que ver con la competencia temporal que tiene la administración para decidir los recursos interpuestos contra los actos administrativos que definan una actuación administrativa sancionatoria. Consecuentemente, tanto la reposición como la apelación deben ser resueltos y notificados dentro del año siguiente contado a la interposición del recurso. Para el caso que nos ocupa, se evidencia que aún con la suspensión de términos suscitada por la Emergencia Sanitaria, se configuró el silencio administrativo frente al recurso de apelación interpuesto el 13 de septiembre de 2019 puesto que si bien se profirió decisión que resolvió el recurso de alzada dentro del término previsto en la norma, su notificación se realizó por fuera del mismo. Como consecuencia de lo anterior, se generará para este caso la pérdida de competencia de la administración y se entiende por revocada la totalidad de la Resolución No. 140 del 8 de agosto de 2019 de la Alcaldía Local de La Candelaria, por entenderse que el recurso queda resuelto a favor de quien lo interpuso.\nEn vista de lo anterior, el presente Auto reconoce la ocurrencia del silencio administrativo positivo dentro del expediente 2016170890100002E, siendo éste un mero acto de trámite, toda vez que al ocurrir el silencio administrativo positivo del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, la administración no tiene competencia para proferir un acto definitivo. ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [593,"14/09/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2015080880100084E (084-2015)","2015","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","28/09/2020","5","20205830007223","26/12/2019","20195810302802"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","532","19/10/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [594,"14/09/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2015080880100011E","2015","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","28/09/2020","6","20205830007093","24/02/2020","20205810040662"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","535","27/10/2020","Rechaza","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [595,"16/09/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2011080880100141E (140-2011)","2011","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","28/09/2020","7","20205830007433","27/03/2017","20175810062212"," ","Sin información","52","19/10/2020","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","11/12/2020","20201200370913"],
    [596,"22/09/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2011080880100283E","2011","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","28/09/2020","8","20205830007473","30/12/2019","20195810304192"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","521","8/10/2020","Confirma","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [597,"9/11/2020","Inspección 06 A Distrital de Policía","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2018564490100321E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","20/11/2020","9","20205640164533","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","004","15/01/2021","No existe conflicto","En vista de todo lo señalado, para el caso de marras se estableció la inexistencia del conflicto de competencia negativo propuesto por el Inspector 6 A Distrital de Policía de la Localidad de Tunjuelito por cuanto la Inspección 6 C no hizo referencia alguna del sustento jurídico y fáctico que respaldara el presunto conflicto de competencias negativo frente a la Inspección 6 A Distrital de Policía. En ese orden de ideas, no se dan los presupuestos formales establecidos tanto en el Código General del Proceso como el precedente citado del Consejo de Justicia mencionados en la parte de los aspectos normativos de la presente providencia.","Estado","18/01/2021","18/01/2021","19/01/2021","1/03/2021","20211200062303"],
    [598,"18/11/2020","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2015-12393E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","20/11/2020","9","20206830013493","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","005","15/01/2021","Revoca","La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión impugnada, en razón al defecto fáctico que afecta su motivación, como quiera que la misma se sustentó bajo las falencias de índole probatorias ya analizadas. En este orden de ideas, la anterior decisión se adopta sin perjuicio de que la primera instancia continúe adelantando los controles correspondientes en aras de determinar si el predio del barrio Pijaos de esta ciudad, ocupa indebidamente un bien de uso público y adopte las medidas que en derecho corresponda.","Aviso","4/03/2021","10/03/2021","11/03/2021","15/03/2021","20211200075413"],
    [599,"24/09/2020","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2016663890100003E (13636-2016)","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","28/09/2020","10","202066300014533","10/08/2018","20186610129452"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","565","18/11/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [600,"24/09/2020","Inspección 13 A Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2017633870100156E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","28/09/2020","12","20206340062733","17/09/2020","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","519","8/10/2020","Confirma","Sin información","Estado","23/10/2020","23/10/2020","28/10/2020","11/11/2020","20201200333903"],
    [601,"2/02/2021","Inspección 13 A Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2017633870100156E","2017","Ley 1801 de 2016","Querella","3/02/2021","12","20214210314152","Sin información","Sin información"," ","Sin información","7","26/02/2021","Abstenerse","Se abstiene de resolver la solicitud de nulidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley 1801 de 2016","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [602,"24/09/2020","Inspección 15 B Distrital de Policía","Diagonal 19 Sur No. 19 - 33","Restrepo","2016-8776","2016","Acuerdo 79 de 2003","Querella","28/09/2020","1","20206540024013","09/09/2020","Sin información"," ","Sin información","56","4/11/2020","Traslado","Córrase traslado a las partes, por el término común de tres (3) días para que presenten sus alegatos conforme a lo preceptuado en el artículo 223 del Acuerdo Distrital No 079 de 2003","657","24/12/2020","Inhibirse","Es claro que la consecuencia jurídica de la construcción de una obra sin licencia comporta la imposición de una medida correctiva que nada tiene que ver con las pretensiones planteadas en el proceso de perturbación a la posesión, como lo es la de cesar los actos perturbatorios y la entrega de la parte del bien inmueble ocupado, que son de naturaleza distinta y se tramitan por un procedimiento diferente como se observó líneas arriba. Por consiguiente, asoma con meridiana claridad que estos procesos no podían acumularse en una sola actuación, y se procederá a revocar de oficio el Auto por el cual se acumularon en un solo proceso y se ordenará al Inspector Distrital de Policía que continue con el trámite de este último, para lo cual se deberán desglosar los folios 273 a 287 de estas diligencias.\nPor último, respecto de la solicitud planteada por el querellante en su escrito del 23 de septiembre de 2020, para que no le sea entregado el 50% del inmueble sino la totalidad del mismo, debe decirse que esta no hacía parte de la pretensión inicial de su querella y dicho aspecto no fue planteado, ni debatido y controvertido en la decisión de primera instancia y por tanto no es dable al A Quem entrar a hacer pronunciamiento alguno.","Estado","28/12/2020","28/12/2020","29/12/2020","2/02/2021","20211200028083"],
    [603,"23/09/2020","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2010160870100048E (716-2010)","2010","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","28/09/2020","3","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","50","16/10/2020","Oficiar","Al Consejo de Estado con oficio 20201202099651 del 11 de diciembre de 2020","700","24/12/2021","Revoca","Así las cosas, se revocará directamente y de oficio el Acto Administrativo No. 403 del 23 de junio de 2020 proferida por esta Dirección con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en tanto que según el análisis emitido en el presente acto, la decisión de declarar infractor a los responsables de la ocupación indebida del bien de uso público con el inmueble ubicado en la Calle 22 Sur No. 52 C-11 manzana 23 Interior 28, en un área de 14.30 mts2 por una construcción en primer piso, sobre zona verde y la orden de restitución de dicho Bien de Uso Público, fue adoptada sin conocerse al momento de la decisión, la providencia del 3 de mayo de 2019, proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro del proceso 2017-00238, que declaró la suspensión provisional del aparte que hace remisión al plano de loteo 427/4, consagrado en el artículo 1º de la Resolución No. 52501 del 13 de noviembre de 2007","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [604,"23/09/2020","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2012110880100040E","2012","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","28/09/2020","5","20204211730622","23/09/2020","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","517","5/10/2020","Rechaza","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [605,"28/09/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2015583880100001E","2015","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","28/09/2020","6","20205830007633","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","530","19/10/2020","Deniega","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","5/02/2021","20211200033793"],
    [606,"9/09/2020","Inspección 08 B Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2016584020100203E (21788-2016)","2016","Acuerdo 79 de 2003","Querella","28/09/2020","7","20205840306193","16/03/2020","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","527","16/10/2020","Rechaza","Sin información","Estado","23/10/2020","23/10/2020","28/10/2020","4/11/2020","20201200324103"],
    [607,"23/11/2020","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2016033870100003E","2016","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","4/12/2020","9","20205330008363","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","007","15/01/2021","Revoca","Conforme a los anteriores razonamientos, resulta evidente que el Alcalde Local de Santa Fe incurrió en errores en el procedimiento adelantado, toda vez que no se ajustó íntegramente a la normatividad exigida para el trámite del proceso administrativo sancionatorio, afectando así la garantía del debido proceso y el derecho de defensa de la señora Ana María Isabel Gutiérrez Téllez, y en tal virtud la Dirección para La Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión impugnada, a fin de que la alcaldía local disponga su archivo, y en su lugar compulse las copias necesarias con destino a la autoridad competente para que adelante por separado y bajo las normas vigentes la actuación correspondiente.","Aviso","16/03/2021","23/03/2021","24/03/2021","25/03/2021","20211200087703"],
    [608,"27/11/2020","Inspección AP 16 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2020223870103594E","2020","Ley 1801 de 2016","Comparendo","4/12/2020","9","20202200348613","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","017","22/01/2021","Confirma","Dentro de la presente actuación policiva los elementos materiales de prueba tales como el comparendo No. No. 11-001-1586424 del 27 de abril de 2020 y la declaración del ciudadano  permiten inferir la existencia del comportamiento contrario a la convivencia previsto en el numeral 7 del artículo 146 de la ley 1801 de 2016, lo cual hace que esta Dirección confirme la decisión proferida por la Inspectora Distrital de Policía de Atención Prioritaria, teniendo en cuenta además, que la aplicación del proceso verbal abrevado que trata el artículo 223 ibídem se desarrolló en debida forma.","Estado","26/01/2021","26/01/2021","27/01/2021","19/02/2021","20211200050083"],
    [609,"1/10/2020","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2012160890100020E (918-2012)","2012","Decreto 01 de 1984","obras","19/10/2020","10","20206630005343","17/03/2016","20161620025792"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","632","16/12/2020","Confirma","Como consecuencia del cumplimiento de los requisitos procedimentales el Despacho de la Alcaldía Local profirió la Resolución No 139 del 03 de marzo de 2016, Acto Administrativo motivado de conformidad con los hechos, su ocurrencia y soportado con las visitas realizadas por el grupo de apoyo de la alcaldía de conformidad con el artículo 35 del CCA, Resolución que fue notificada al administrado, quien al interponer los recursos que le asisten argumenta no tener el derecho de dominio sobre el bien, bajo la premisa de no ser el único propietario, fundamento que no le asiste pues la infracción fue demostrada, admitida y ratificada por el administrado y los profesionales de apoyo, teniendo en cuenta el cerramiento del área del antejardín en el predio objeto de controversia en un área de 24,50 mts. En estos términos debemos señalar que si bien no solo aparece como propietario el señor la observancia a la normatividad de no encerramiento del área del antejardín recae sobre el predio siendo este de obligatorio cumplimiento, pues en curso la actuación administrativa el inmueble puede ser objeto de limitaciones al derecho de dominio, enajenaciones, y demás, sin que ello signifique la vulneración al derecho de defensa pues uno de los propietarios manifestó haber ejecutado las obras descritas, no siendo ahora su debido actuar el indicar que no le asiste Derecho y que carece de título en la propiedad.","Edicto","19/01/2021","1/02/2021","2/02/2021","12/02/2021","20211200041673"],
    [610,"1/10/2020","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2014663870100005E (10921-2014)","2014","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","19/10/2020","12","20206630015333","09/08/2019","20196610098062"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","585","4/12/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [611,"6/10/2020","Inspección AP 05 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2019574870118366E","2019","Ley 1801 de 2016","Comparendo","19/10/2020","1","20202230274583","15/09/2020","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","608","4/12/2020","Confirma","Sin información","Estado","10/12/2020","10/12/2020","15/12/2020","22/12/2020","20201200382453"],
    [612,"6/10/2020","Inspección 06 A Distrital de Policía","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2019563880100082E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","19/10/2020","3","20205640164233","10/09/2020","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","545","12/11/2020","Confirma","Sin información","Estado","27/11/2020","27/11/2020","2/12/2020","14/12/2020","20201200373013"],
    [613,"6/10/2020","Inspección 06 A Distrital de Policía","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2018563880100027E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","19/10/2020","4","20205640164253","03/03/2020","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","542","3/11/2020","Revoca","Sin información","Estado","27/11/2020","27/11/2020","2/12/2020","14/12/2020","20201200373023"],
    [614,"8/10/2020","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2011100880100120E","2011","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","19/10/2020","5","20186030016903","16/02/2015","20151020024222","15/09/2020","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","536","27/10/2020","Confirma","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [615,"8/10/2020","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2011160890100029E (857-2011)","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","19/10/2020","6","20206630015523","07/06/2019","20196610070752"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","538","3/11/2020","Confirma","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [616,"8/10/2020","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2014160890100031E","2014","Ley 1437 de 2011","Obras","19/10/2020","7","20206630015483","08/02/2019","20196610017552"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","544","12/11/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [617,"8/10/2020","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2009100890100263E (6852-2011)","2009","Decreto 01 de 1984","Obras","19/10/2020","8","20206030014373","08/07/2013","20131020084372"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","548","12/11/2020","Confirma","Sin información","Edicto","22/02/2021","5/03/2021","8/03/2021","9/03/2021","20211200070493"],
    [618,"8/10/2020","Inspección 01 C Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2020513890100049E","2020","Decreto 860 de 2019","Recusación","19/10/2020","8","20204211806232","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","613","4/12/2020","Recusación","Sin información","Estado","10/12/2020","10/12/2020","15/12/2020","30/12/2020","20201200388803"],
    [619,"13/10/2020","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2012100880100188E","2012","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","19/10/2020","10","20206030014793","20/07/2014","20141020113772"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","631","16/12/2020","Confirma","Cuando se encuentra determinado que la actividad desarrollada por un Ley 232 de 1995 no cumple con los requisitos de uso del suelo por no ser permitida su actividad, una vez otorgada la oportunidad al investigado para que exprese sus opiniones y aporte las pruebas que considere, se debe decretar el cierre definitivo del establecimiento por ser el requisito de imposible cumplimiento en aplicación al numeral 4 de la mencionada Ley 232 de 1995. Cuando el requisito es de imposible cumplimiento, como ocurrió en el presente caso, en que la autoridad policiva ordenó el cierre del establecimiento ante la imposibilidad de que su actividad se conformara a los usos del suelo permitidos","Edicto","19/01/2021","1/02/2021","2/02/2021","3/02/2021","20211200030163"],
    [620,"14/10/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2016583880100569E (28778-20016)","2016","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","19/10/2020","12","20205830008043","18/02/2020","20205810037102"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","583","4/12/2020","Confirma","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [621,"14/10/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2015-21233","2015","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","19/10/2020","1","20205830008053","22/10/2020","20195810252622"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","534","22/10/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [622,"14/10/2020","Alcaldía Local de Tunjuelito","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2017563870100012E (040-2017)","2017","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","19/10/2020","3","20205630005913","27/05/2019","20195610060932"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","541","3/11/2020","Confirma","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","16/03/2021","20211200078183"],
    [623,"14/10/2020","Alcaldía Local de Tunjuelito","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2016563870100011E","2016","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","19/10/2020","4","20205630005903","10/12/2018","20185610122412"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","547","12/11/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","25/03/2021","20211200087133"],
    [624,"15/10/2020","Inspección AP 12 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210997292E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","19/10/2020","5","20202200285023","29/09/2020","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","611","4/12/2020","Desierto","Sin información","Estado","10/12/2020","10/12/2020","15/12/2020","Sin información","Sin información"],
    [625,"16/10/2020","Inspección 07 A Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2018572490101446E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","19/10/2020","6","20205740180993","16/03/2020","20204210997122"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","562","18/11/2020","Revoca","Sin información","Estado","27/11/2020","27/11/2020","2/12/2020","14/12/2020","20201200373003"],
    [626,"16/10/2020","Alcaldía Local de Bosa","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2015070880100223E","2015","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","19/10/2020","7","20205730011283","27/11/2019","20195710175932"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","543","3/11/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [627,"20/10/2020","Inspección AP 12 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210999352E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/11/2020","1","20202200291633","05/10/2020","20204211849652"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","563","18/11/2020","Revoca","Sin información","Estado","27/11/2020","27/11/2020","2/12/2020","14/12/2020","20201200372953"],
    [628,"20/10/2020","Inspección AP 12 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211021382E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/11/2020","1","20202200302723","14/10/2020","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","571","23/11/2020","Revoca","Sin información","Estado","27/11/2020","27/11/2020","2/12/2020","14/12/2020","20201200372963"],
    [629,"20/10/2020","Inspección AP 12 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211089442E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/11/2020","1","20202200291613","05/10/2020","20204211842502"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","564","18/11/2020","Revoca","Sin información","Estado","27/11/2020","27/11/2020","2/12/2020","14/12/2020","20201200372943"],
    [630,"3/11/2020","Inspección AP 12 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211056062E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/11/2020","1","20202200305453","16/10/2020","20204211915242"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","554","18/11/2020","Revoca","Sin información","Estado","27/11/2020","27/11/2020","2/12/2020","14/12/2020","20201200372983"],
    [631,"3/11/2020","Inspección AP 12 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210713742E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/11/2020","1","20202200305473","16/10/2020","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","572","23/11/2020","Revoca","Sin información","Estado","27/11/2020","27/11/2020","2/12/2020","14/12/2020","20201200372883"],
    [632,"3/11/2020","Inspección AP 12 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211021432E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/11/2020","1","20202200315193","26/10/2020","20204211986392"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","557","18/11/2020","Revoca","Sin información","Estado","27/11/2020","27/11/2020","2/12/2020","14/12/2020","20201200372893"],
    [633,"3/11/2020","Inspección AP 12 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211303912E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/11/2020","1","20202200315203","26/10/2020","20204211986422"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","559","18/11/2020","Revoca","Sin información","Estado","27/11/2020","27/11/2020","2/12/2020","14/12/2020","2020120037292"],
    [634,"4/11/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2017583870103209E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","4/11/2020","8","20205840309483","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","546","12/11/2020","Dirime","Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.","Estado","27/11/2020","27/11/2020","2/12/2020","22/12/2020","20201200381793"],
    [635,"22/09/2020","Inspección 10 F Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2019604880100235E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","21/12/2020","9","20206040118843","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","033","12/02/2021","Revoca","Esta Dirección al llevar a cabo el correspondiente estudio y análisis de los elementos materiales de prueba allegados en el presente asunto en los cuales prima su debida valoración, considera que no se dan los presupuestos frente al incumplimiento de las normas uso del suelo por parte del establecimiento de comercio correspondiente a la UPZ 73 Garcés Navas. De igual forma, el fallador de primera instancia motivó su decisión a través de informes que no coinciden con la consulta realizada por parte de la segunda instancia en la plataforma de la Secretaría Distrital de Planeación denominada SINUPOT, aunado a lo anterior, hay una falta de claridad e indeterminación respecto de la actividad económica que se ordenaba suspender, todas estas situaciones conllevan a revocar la decisión proferida por la Inspección Distrital de Policía.","Estado","22/02/2021","22/02/2021","23/02/2021","1/03/2021","20211200062063"],
    [636,"4/11/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2017583870101031E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","4/11/2020","10","20205840309463","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","634","16/12/2020","Dirime","De conformidad con lo señalado por la jurisprudencia en cita, no son de recibo los argumentos del Inspector 8D Distrital de Policía, toda vez que la regla general sobre el tránsito de legislación procesal establece que la Ley 1801 de 2016, en lo que se refiere a la competencia de los Inspectores de Policía y el procedimiento por el cual debe adelantarse el asunto, tiene aplicación desde el momento mismo de su entrada en vigencia, es decir desde el 30 de enero de 2017.","Estado","23/12/2020","23/12/2020","28/12/2020","20/01/2021","20211200015233"],
    [637,"4/11/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2017583870101119E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","4/11/2020","11","20205840309453","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","661","29/12/2020","Dirime","Encontrándose debidamente trabada la colisión de competencias, en contexto con las previsiones planteadas, es de observarse que en el caso puesto en consideración, la queja por la cual el Inspector 8 D Distrital de Policía propone la colisión de competencia para el conocimiento del comportamiento contrario al cuidado e integridad del espacio público, fue presentada el 7 de febrero de 2017, es decir, ya en vigencia de la Ley 1801 de 2016, sin que se hubiera realizado previamente al 30 de enero de 2017 por parte del Alcalde Local de Kennedy actuación administrativa tendiente a la restitución del espacio público en el lugar a que hace referencia la queja. Se debe indicar que, con la entrada en vigencia del CNCSC, los alcaldes locales que tuviesen en curso procedimientos administrativos para la restitución del espacio público, deben continuarlos hasta su culminación siguiendo el procedimiento administrativo aplicable a la fecha del hecho que motivó el inicio de la actuación, lo anterior en razón a que la competencia de los Alcaldes Locales se conserva única y exclusivamente para concluir las actuaciones administrativas que venían tramitando en vigencia de las normas sustanciales y procedimentales, que con ocasión de la Ley 1801 de 2016 fueron derogadas, y en consonancia con la citada providencia la  Sala Plena del Consejo de Justicia ha sostenido que,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas, sino que si por el hecho en concreto, previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, se estaba adelantando actuación administrativa por el Alcalde Local, eventos que en el caso que nos ocupa no se evidencian.","Estado","30/12/2020","30/12/2020","4/01/2021","20/01/2021","20211200015313"],
    [638,"4/11/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2017583870102448E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","4/11/2020","12","20205840309443","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","578","4/12/2020","Dirime","Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.","Estado","10/12/2020","10/12/2020","15/12/2020","22/12/2020","20201200382223"],
    [639,"4/11/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2017583870102052E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","4/11/2020","2","20205840309433","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","612","4/12/2020","Dirime","Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.","Estado","10/12/2020","10/12/2020","15/12/2020","22/12/2020","20201200382423"],
    [640,"4/11/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2017583870103423E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","4/11/2020","3","20205840309423","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","567","23/11/2020","Dirime","Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.","Estado","27/11/2020","27/11/2020","2/12/2020","22/12/2020","20201200381863"],
    [641,"4/11/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2017583870103410E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","4/11/2020","5","20205840309413","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","593","4/12/2020","Dirime","Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.","Estado","10/12/2020","10/12/2020","15/12/2020","22/12/2020","20201200382323"],
    [642,"4/11/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2017583870101750E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","4/11/2020","4","20205840309403","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","651","24/12/2020","Dirime","Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.","Estado","28/12/2020","28/12/2020","29/12/2020","20/01/2021","20211200015273"],
    [643,"4/11/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2017583870103424E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","4/11/2020","6","20205840309393","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","587","4/12/2020","Dirime","Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.","Estado","10/12/2020","10/12/2020","15/12/2020","22/12/2020","20201200382273"],
    [644,"4/11/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2017583870101894E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","4/11/2020","7","20205840309383","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","597","4/12/2020","Dirime","Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.","Estado","10/12/2020","10/12/2020","15/12/2020","22/12/2020","20201200382343"],
    [645,"4/11/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2018584490101661E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","4/11/2020","8","20205840309373","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","555","18/11/2020","Dirime","Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.","Estado","27/11/2020","27/11/2020","2/12/2020","22/12/2020","20201200381803"],
    [646,"21/12/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2015080880100176E (176-2015)","2015","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","21/12/2020","9","20205830011053","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","023","29/01/2021","Revoca","Sin información","Personal","12/03/2021","12/03/2021","19/03/2021","25/03/2021","20211200087603"],
    [647,"4/11/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2017583870102574E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","4/11/2020","10","20205840309353","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","638","16/12/2020","Dirime","En vista de todo lo puesto de presente, para el caso de marras la competencia se encuentra en cabeza del Inspector 8D Distrital de Policía, teniendo en cuenta que sin importar que la conducta se haya cometido desde años anteriores para este caso concreto no se había iniciado acto procesal alguno previo al 30 de enero de 2017. De contera, por las reglas del tránsito de legislación en materia procesal, quien debe asumir su competencia es el señalado Inspector, en virtud del artículo 206 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y el procedimiento aplicable es el contemplado en el Título III de ese cuerpo normativo.","Estado","23/12/2020","23/12/2020","28/12/2020","20/01/2021","20211200015243"],
    [648,"4/11/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2017583870102216E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","4/11/2020","11","20205840309343","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","670","29/12/2020","Dirime","Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.","Estado","30/12/2020","30/12/2020","4/01/2021","20/01/2021","20211200015343"],
    [649,"4/11/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2017583870102047E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","4/11/2020","12","20205840309333","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","586","4/12/2020","Dirime","Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.","Estado","10/12/2020","10/12/2020","15/12/2020","22/12/2020","20201200382263"],
    [650,"4/11/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2018223490108500E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","4/11/2020","2","20205840309323","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","579","4/12/2020","Dirime","Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.","Estado","10/12/2020","10/12/2020","15/12/2020","22/12/2020","20201200382233"],
    [651,"4/11/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2017583870102917E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","4/11/2020","3","20205840309313","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","603","4/12/2020","Dirime","Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.","Estado","10/12/2020","10/12/2020","15/12/2020","22/12/2020","20201200382403"],
    [652,"4/11/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2017583870100647E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","4/11/2020","4","20205840309293","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","568","23/11/2020","Dirime","Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.","Estado","27/11/2020","27/11/2020","2/12/2020","22/12/2020","20201200382023"],
    [653,"4/11/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2018223490119799E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","4/11/2020","5","20205840309283","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","592","4/12/2020","Dirime","Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.","Estado","10/12/2020","10/12/2020","15/12/2020","22/12/2020","20201200382313"],
    [654,"4/11/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2017583870103419E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","4/11/2020","6","20205840309273","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","588","4/12/2020","Dirime","Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.","Estado","10/12/2020","10/12/2020","15/12/2020","22/12/2020","20201200382283"],
    [655,"4/11/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2018583870100086E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","4/11/2020","7","20205840309263","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","599","4/12/2020","Dirime","Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.","Estado","10/12/2020","10/12/2020","15/12/2020","22/12/2020","20201200382363"],
    [656,"4/11/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2017583870100347E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","4/11/2020","8","20205840309253","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","560","18/11/2020","Dirime","Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.","Estado","27/11/2020","27/11/2020","2/12/2020","22/12/2020","20201200381823"],
    [657,"21/12/2020","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2015-1127E","2015","Ley 1437 de 2011","Obras","21/12/2020","9","20206630019323","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","024","29/01/2021","Revoca","Sin información","Aviso","23/04/2021","29/04/2021","30/04/2021","4/05/2021","20211200171043"],
    [658,"4/11/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2017583870103418E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","4/11/2020","10","20205840309233","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","659","24/12/2020","Dirime","Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.","Estado","28/12/2020","28/12/2020","29/12/2020","20/01/2021","20211200015293"],
    [659,"4/11/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2017583870100475E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","4/11/2020","11","20205840309223","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","668","29/12/2020","Dirime","Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.","Estado","30/12/2020","30/12/2020","4/01/2021","20/01/2021","20211200015323"],
    [660,"4/11/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2017583870101842E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","4/11/2020","2","20205840309203","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","601","4/12/2020","Dirime","Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.","Estado","10/12/2020","10/12/2020","15/12/2020","22/12/2020","20201200382393"],
    [661,"4/11/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2017583870102194E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","4/11/2020","3","20205840309193","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","566","23/11/2020","Dirime","Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.","Estado","27/11/2020","27/11/2020","2/12/2020","22/12/2020","20201200381853"],
    [662,"4/11/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2017583870100038E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","4/11/2020","4","20205840309183","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","650","24/12/2020","Dirime","Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.","Estado","28/12/2020","28/12/2020","29/12/2020","20/01/2021","20211200015253"],
    [663,"4/11/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2017583870103450E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","4/11/2020","5","20205840309173","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","594","4/12/2020","Dirime","Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.","Estado","10/12/2020","10/12/2020","15/12/2020","22/12/2020","20201200382333"],
    [664,"4/11/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2018553490115314E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","4/11/2020","6","20205840309163","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","589","4/12/2020","Dirime","Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.","Estado","10/12/2020","10/12/2020","15/12/2020","22/12/2020","20201200382303"],
    [665,"4/11/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2017583870101839E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","4/11/2020","7","20205840309153","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","598","4/12/2020","Dirime","Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.","Estado","10/12/2020","10/12/2020","15/12/2020","22/12/2020","20201200382353"],
    [666,"4/11/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2018223490126524E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","4/11/2020","8","20205840309143","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","561","18/11/2020","Dirime","Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.","Estado","27/11/2020","27/11/2020","2/12/2020","22/12/2020","20201200381833"],
    [667,"2/01/2021","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2012080890100053E","2012","Decreto 01 de 1984","Obras","6/01/2021","9","20205830011013","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","034","12/02/2021","Revoca","Conforme con lo anterior, resulta evidente que cuando el Alcalde Local decretó nuevas pruebas en la misma resolución con la cual revocó el acto administrativo mediante el cual decidió de fondo el presente asunto y posteriormente emitió una nueva decisión sancionatoria con base en dichas pruebas, sin agotar previamente un nuevo procedimiento, afectó la garantía del debido proceso y el derecho de defensa, y en tal virtud la Dirección para La Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión impugnada, a fin de que la alcaldía local disponga su archivo, y en su lugar compulse las copias necesarias con destino a la autoridad competente para que adelante por separado y bajo las normas vigentes la actuación correspondiente.","Edicto","30/03/2021","14/04/2021","15/04/2021","20/04/2021","20211200157323"],
    [668,"4/11/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2017583870101248E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","4/11/2020","10","20205840309123","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","658","24/12/2020","Dirime","Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.","Estado","28/12/2020","28/12/2020","29/12/2020","20/01/2021","20211200015283"],
    [669,"4/11/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2017583870101476E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","4/11/2020","11","20205840309113","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","669","29/12/2020","Dirime","Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.","Estado","30/12/2020","30/12/2020","4/01/2021","20/01/2021","20211200015333"],
    [670,"4/11/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2020583870103137E","2020","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","4/11/2020","12","20205840309063","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","580","4/12/2020","Dirime","Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.","Estado","10/12/2020","10/12/2020","15/12/2020","22/12/2020","20201200382243"],
    [671,"4/11/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2017584490101618E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","4/11/2020","2","20205840309053","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","600","4/12/2020","Dirime","Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.","Estado","10/12/2020","10/12/2020","15/12/2020","22/12/2020","20201200382383"],
    [672,"4/11/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2017583870101989E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","4/11/2020","3","20205840309043","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","604","4/12/2020","Dirime","Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.","Estado","10/12/2020","10/12/2020","15/12/2020","22/12/2020","20201200382413"],
    [673,"3/11/2020","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2014190880100037E","2014","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","4/11/2020","4","20206930006443","Sin información","Sin información"," ","Sin información","54","4/11/2020","Requerir","Sin información","026","5/02/2021","Confirma","De acuerdo con el análisis realizado resulta imposible acceder a la solicitud del apelante de revocar la decisión impugnada, acogiendo la norma actual de uso del suelo que rige el sector y subsector de uso donde se ubica el predio toda vez que se insiste que en las actuales circunstancias, la actividad comercial de taller de ornamentación que se desarrolla en el establecimiento que es objeto de control, incumple las condiciones específicas a las cuáles se encuentra sometido el ejercicio de esta actividad, en tanto que la misma fue prevista como un uso condicionado para el predio y en tal virtud al incumplirse dichas condiciones el requisito de uso del suelo se torna en una exigencia de imposible cumplimiento que determina que la única medida aplicable sea la de cierre definitivo del establecimiento de comercio, en aplicación a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 4° de la Ley 232 de 1995. Atendiendo el decaimiento de los argumentos planteados por el impugnante en su recurso y la pertinencia de la Resolución 175 del 25 de septiembre de 2019 (confirmada posteriormente mediante la Resolución 045 del 23 de septiembre de 2020) proferida por la Alcaldía local, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía la confirmará en su integridad.","Aviso","16/03/2021","23/03/2021","25/03/2021","26/03/2021","20211200088623"],
    [674,"27/10/2020","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2011110890100148E","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","4/11/2020","5","20206130039973","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","626","11/12/2020","Revoca","Así las cosas, la declaración de infracción al régimen urbanístico e imposición de multa a los propietarios del inmueble contenida en la Resolución 037 de 2013, impuesta como consecuencia de resolver una reposición extemporánea, resulta a todas luces en contravía del derecho fundamental al debido proceso. Con relación al argumento del recurrente en cuanto a que, el informe de visita técnica corresponde a una simple opinión o juicio de valor de una persona y no a un informe objetivo y detallado de una realidad encontrada en el interior del inmueble, está llamado a prosperar teniendo en cuenta que este se constituye en un elemento probatorio insuficiente que afecta la motivación del acto administrativo sancionatorio.","Edicto","19/01/2021","1/02/2021","2/02/2021","3/02/2021","20211200029753"],
    [675,"26/10/2020","Inspección 14 C Distrital de Policía","Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima","La Sabana","2020643490100032E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/11/2020","6","20206440085083","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","569","23/11/2020","Revoca","Sin información","Estado","27/11/2020","27/11/2020","2/12/2020","14/12/2020","20201200373053"],
    [676,"20/10/2020","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2013-9554","2013","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","4/11/2020","7","20206630016283","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","570","23/11/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [677,"3/11/2020","Inspección 03 E Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2019533880100057E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/11/2020","8","20205340149903","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","573","23/11/2020","Confirma","Sin información","Estado","27/11/2020","27/11/2020","2/12/2020","30/12/2020","20201200388793"],
    [678,"11/01/2021","Inspección 07 D Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2018223490161907E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","18/01/2021","9","20205741114471","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","035","12/02/2021","Confirma","Dentro de la presente actuación policiva se observó que el fallador de primera instancia aplicó las etapas de la ritualidad establecida en el artículo 223 de la ley 1801 de 2016 respecto al proceso verbal abreviado en debida forma que le permitieron tomar su decisión de ordenar la suspensión definitiva de la actividad comercial “mantenimiento y reparación de vehículos automotores” en el establecimiento de comercio; actividad que de acuerdo a los criterios de valoración de los elementos materiales de prueba allegados al expediente y la consulta realizada por esta instancia en la plataforma SINUPOT, no se encuentra permitida para su desarrollo en dicho lugar, por consiguiente, esta Dirección procederá a confirmar la decisión proferida por la Inspección de Policía.","Estado","22/02/2021","22/02/2021","23/02/2021","1/03/2021","20211200060923"],
    [679,"4/11/2020","Alcaldía Local de Tunjuelito","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2016563870100026E (2017-026)","2016","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","4/11/2020","10","20205630005893","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","635","16/12/2020","Revoca","Bajo los anteriores razonamientos, resulta evidente que el proferimiento de la Resolución No 451 del 22 de octubre de 2018, por la alcaldía local no se ajustó íntegramente a la normatividad exigida en el trámite del proceso administrativo sancionatorio, ni al contenido mismo exigido, afectando así la garantía del debido proceso y derecho de defensa de la administrada, situación procesal que se constituye en suficiente motivo para revocar la decisión impugnada al amparo de la causal primera del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, en aplicación al principio de eficacia previsto en el artículo 3 numeral 11 del C.P.A.C.A, conforme al cual, es deber de las autoridades lograr la finalidad de los procedimientos removiendo los obstáculos formales a efectos de evitar que se presenten decisiones inhibitorias o dilaciones injustificadas, saneando las irregularidades procedimentales que se \npresenten, en procura de la efectividad del derecho material, dado que el mencionado acto no cumplió con las formalidades legalmente dispuestas, tal como se analizó en las consideraciones antes expuestas.","Aviso","5/03/2021","11/03/2021","12/03/2021","15/03/2021","20211200075253"],
    [680,"30/10/2020","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2015663870100008E (2015-11246)","2015","Ley 1437 de 2011","Obras","4/11/2020","11","20206630016453","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","046","12/02/2021","Confirma","Demostrado como está, que la ocupación indebida por una construcción en mampostería y carpintería metálica de (2) pisos de 2.20 metros de ancho por 4.70 metros de frente y por una construcción de un piso en mampostería con reja metálica de 11 metros de largo por 4.70 metros de frente, se realizó en espacio público, que en estas diligencias, no obra tampoco solicitud por parte de la infractora Nohora Mayorga Ballesteros de algún derecho consolidado, en razón a actuación de autoridad competente como sería a manera de ejemplo, el derivado de la aportación de una Licencia de Construcción que amparara la obra realizada en el espacio público indebidamente ocupado, concluye esta instancia, que en el presente caso se dieron los presupuestos jurídicos para haber declarado a la impugnante, infractora de la ocupación indebida del espacio público, como acertadamente procedió el a quo mediante la Resolución 152 del 25 de junio de 2019, debiéndose convalidar tanto la actuación como el acto administrativo recurrido en apelación y en consecuencia ha de confirmarse la misma por esta Dirección.","Personal","24/03/2021","24/03/2021","25/03/2021","12/05/2021","20211200181023"],
    [681,"30/10/2020","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2014160890100033E (1023-2014)","2014","Ley 1437 de 2011","Obras","4/11/2020","12","20206630015493","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","581","4/12/2020","Dirime","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [682,"3/11/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2009080870100049E","2009","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","4/11/2020","2","20205830008963","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","654","24/12/2020","Revoca","Tal como se ha visto en apartes anteriores, resulta indispensable determinar claramente donde se encuentra lo construido, si está en ronda hídrica o hidráulica o en zona de manejo y preservación ambiental, pues como se ha visto, en caso de estar ubicada en esta última se debe determinar si efectivamente es bien privado. y de ser así, entrar a determinar si se trata de un predio privado, las consecuencias de ello y las acciones a seguir. Lo anterior hace que superioridad llame la atención a la primera instancia para que en lo sucesivo, frente a actuaciones como estas en las que media derechos fundamentales de los implicados, se agoten rigurosamente los actos procesales del caso y se agoten las pruebas que resulten necesarias para esclarecer el asunto, pues en todo caso, esta de por medio la responsabilidad del estado y desde todo punto de vista debe hacerse lo necesario para que la administración no incurra en daño anti jurídico. Del análisis hecho, se concluye que debe revocarse la decisión recurrida y la primera instancia deberá adelantar el trámite del caso, respetando a plenitud los derechos de los implicados y adoptar la decisión que en derecho corresponda.","Edicto","22/02/2021","5/03/2021","8/03/2021","18/03/2021","20211200080733"],
    [683,"3/11/2020","Inspección 06 C Distrital de Policía","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2018563490101130E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/11/2020","3","20205640164383","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","619","11/12/2020","Nulidad","De esta manera, sobra entonces y no tiene ningún efecto valioso el que este despacho se pronuncie sobre los argumentos del recurrente ya que como se tiene en evidencia, el procedimiento se encuentra plenamente viciado de nulidad por flagrante violación de Debido Proceso y la economía procesal impone entonces proceder de la manera anunciada. No obstante, no deja este despacho de señalar otro yerros procesales que se deben tener en cuenta para el presente caso entre los cuales se encuentra el que la concesión del derecho de alzada debe ir siempre acompañado del efecto en el que se concede, además de que es deber del despacho fallador informar previamente acerca de los recursos que proceden y la forma en que se hacen efectivos, lo cual en este caso no se encuentra por ningún lado siendo esto también causal de violación del mencionado derecho fundamental.","Estado","15/12/2020","15/12/2020","18/12/2020","Sin información","Sin información"],
    [684,"3/11/2020","Alcaldía Local de Antonio Nariño","Calle 17 Sur No. 18 - 49","Restrepo","2012150890100133E","2012","Ley 1437 de 2011","Obras","4/11/2020","5","20206530002893","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","553","18/11/2020","Abstiene","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [685,"3/11/2020","Inspección 04 C Distrital de Policía","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2017543490100410E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/11/2020","6","20205440054653","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","640","16/12/2020","Confirma","La actuación surtida por el Inspector Distrital de Policía cumplió a cabalidad con el procedimiento verbal abreviado señalado para el trámite de acciones policivas, adicionalmente en cuanto a los argumentos expresados por el querellante, el relacionado con la relación material y el hecho perturbador no tienen nexo, por lo que la solicitud de declarar a la querellada perturbadora no se encuentra dentro del marco de competencia de los Inspectores de Policía, en consecuencia, se hace necesario confirmar la decisión de archivo y reiterar la advertencia al A-quo de adelantar la actuaciones policivas con pleno cumplimiento y garantías del debido proceso, esto es, en cuanto a las formalidades propias para motivar la decisión de no reponer","Estado","23/12/2020","23/12/2020","28/12/2020","20/01/2021","20211200015363"],
    [686,"4/11/2020","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2016533890100016E","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","4/11/2020","7","20205330006423","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","556","18/11/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [687,"4/11/2020","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2009020880100001E (2009-012)","2009","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","4/11/2020","8","20205230010443","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","655","24/12/2020","Confirma","Observa esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía que la decisión apelada se ajustó a lo ordenado por el Consejo de Justicia en el acto administrativo No. 768 del 2013, e igualmente, la orden de realizar un nuevo control al Ley 232 de 1995, se ajusta a los parámetros dados por la Corte Constitucional para garantizar los derechos procesales de la presunta infractora, dentro de los que se encuentra el de ser notificada del inicio de una nueva actuación. Sin perjuicio de todo lo anterior, esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía conmina a la Alcaldía Local  para que verifique si se cumplió con la orden de realizar un nuevo control al Ley 232 de 1995, bien sea que se haya realizado en vigencia de la Ley 232 de 1995 o en vigencia de la Ley 1801 de 2016.","Edicto","22/02/2021","5/03/2021","8/03/2021","9/03/2021","20211200070653"],
    [688,"27/01/2021","Inspección 08 C Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2017583870101127E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","29/01/2021","9","20215840000993","Sin información","20214210615972","23/02/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","061","8/03/2021","Revoca","Dentro de la presente actuación policiva se observó que el fallador de primera instancia no aplicó las etapas de la ritualidad establecida en el artículo 223 de la ley 1801 de 2016 respecto al proceso verbal abreviado, toda vez que no invitó a conciliar a las partes de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 literal B de la referida disposición normativa y en este orden de ideas, se presenta a criterio de esta Dirección la vulneración del debido proceso a las partes por cuanto fue proferida una decisión de fondo sin el lleno de los requisitos legales por parte de la Inspección 8 C Distrital de Policía.","Estado","10/03/2021","10/03/2021","11/03/2021","16/03/2021","20211200076973"],
    [689,"13/11/2020","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2017-021","2017","Decreto 860 de 2019","Recusación","4/11/2020","10","20206940168603","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","633","16/12/2020","Rechaza","Así las cosas, en esencia la figura de la recusación, conlleva intrínseca la garantía de la imparcialidad que debe tener el juez, autoridad administrativa y policiva para dirimir una controversia, por ello esta figura no puede convertirse en una instancia, recurso o incidente sobre el cual se persiga la declaratoria de una nulidad procesal, puesto que resultaría contrario a los principios propiamente dichos y por ende, una vía violatoria del debido proceso, ya que no se persigue un fin lícito, proporcional y razonable, cual es el de impedir que en forma temeraria y de mala fe, se utilice el incidente de recusación como estrategia para separar al A-Quo del conocimiento del proceso que está en trámite, evitando así una dilatación innecesaria y desmedida del mismo. En tanto, y atendiendo la literalidad de la norma citada, observa esta instancia que no es la oportunidad procesal para interponer el escrito de recusación, pues el conflicto objeto de controversia ya se encuentra en decisión firme y de haberse configurado causal legitima la recusación debió ser impetrada desde el momento de su configuración y no como se vislumbra, como un acto procesal múltiple por aparente desfavorecimiento en la decisión final proferida por la Inspectora.","Estado","23/12/2020","23/12/2020","28/12/2020","29/01/2021","20211200025063"],
    [690,"20/10/2020","Inspección 10 F Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2018603880100518E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","4/11/2020","11","20206040118003","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","672","29/12/2020","Revoca","Sin información","Estado","30/12/2020","30/12/2020","4/01/2021","4/03/2021","20211200065323"],
    [691,"4/11/2020","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2010-6587","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","4/11/2020","12","20206030013403","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","584","4/12/2020","Confirma","Sin información","Edicto","22/01/2021","4/02/2021","5/02/2021","9/02/2021","20211200037413"],
    [692,"4/11/2020","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2012-138","2012","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","4/11/2020","2","20206130022533","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","653","24/12/2020","Deniega","Sin información","Edicto","22/02/2021","5/03/2021","8/03/2021","9/03/2021","20211200070423"],
    [693,"4/11/2020","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2012110880100086E (2012-136)","2012","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","4/11/2020","3","20206130022533","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","605","4/12/2020","Confirma","Sin información","Edicto","22/02/2021","5/03/2021","8/03/2021","9/03/2021","20211200070503"],
    [694,"6/11/2020","Inspección AP 12 Distrital de Policía ","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211344752E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","20/11/2020","1","20202200320813","Sin información","20204212077062"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","630","11/12/2020","Revoca","En audiencia la Inspección Distrital de Policía resolvió imponer medida correctiva en contra de la querellada, como tenedor del local de la Plaza de Mercado, tras considerar que la mencionada ciudadana no cuenta con un título que justifique su ocupación ya que no ha suscrito con la entidad querellante un contrato de uso y aprovechamiento económico, desconociendo en su decisión que su permanencia fue consentida por administraciones anteriores y por la misma entidad Querellante, elementos por lo cuales no puede invocarse una perturbación por ocupación de hecho, máxime cuando ha existido esa clase de consentimiento por parte del administrador de la Plaza, por lo que se tiene que es un asunto totalmente distinto a una perturbación a la posesión y por tanto la autoridad de policía no es competente para resolverlo y este debe ser discernido ante la justicia ordinaria, como en anteriores y reiteradas decisiones no solo esta Dirección sino el anterior Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado.","Estado","15/12/2020","15/12/2020","18/12/2020","22/12/2020","20201200382563"],
    [695,"6/11/2020","Inspección AP 12 Distrital de Policía ","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211441632E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","20/11/2020","2","20202200320773","Sin información","20204212098002"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","617","11/12/2020","Revoca","En audiencia la Inspección Distrital de Policía resolvió imponer medida correctiva en contra de la querellada, como tenedor del local de la Plaza de Mercado, tras considerar que la mencionada ciudadana no cuenta con un título que justifique su ocupación ya que no ha suscrito con la entidad querellante un contrato de uso y aprovechamiento económico, desconociendo en su decisión que su permanencia fue consentida por administraciones anteriores y por la misma entidad Querellante, elementos por lo cuales no puede invocarse una perturbación por ocupación de hecho, máxime cuando ha existido esa clase de consentimiento por parte del administrador de la Plaza, por lo que se tiene que es un asunto totalmente distinto a una perturbación a la posesión y por tanto la autoridad de policía no es competente para resolverlo y este debe ser discernido ante la justicia ordinaria, como en anteriores y reiteradas decisiones no solo esta Dirección sino el anterior Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado.","Estado","15/12/2020","15/12/2020","18/12/2020","22/12/2020","20201200382523"],
    [696,"18/11/2020","Inspección AP 12 Distrital de Policía ","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211472462E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","20/11/2020","6","20202200329163","Sin información","20204212194592"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","629","11/12/2020","Revoca","En audiencia la Inspección Distrital de Policía resolvió imponer medida correctiva en contra de la querellada, como tenedor del local de la Plaza de Mercado, tras considerar que la mencionada ciudadana no cuenta con un título que justifique su ocupación ya que no ha suscrito con la entidad querellante un contrato de uso y aprovechamiento económico, desconociendo en su decisión que su permanencia fue consentida por administraciones anteriores y por la misma entidad Querellante, elementos por lo cuales no puede invocarse una perturbación por ocupación de hecho, máxime cuando ha existido esa clase de consentimiento por parte del administrador de la Plaza, por lo que se tiene que es un asunto totalmente distinto a una perturbación a la posesión y por tanto la autoridad de policía no es competente para resolverlo y este debe ser discernido ante la justicia ordinaria, como en anteriores y reiteradas decisiones no solo esta Dirección sino el anterior Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado.","Estado","15/12/2020","15/12/2020","18/12/2020","22/12/2020","20201200382463"],
    [697,"18/11/2020","Inspección AP 12 Distrital de Policía ","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210999382E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","20/11/2020","1","20202200329123","Sin información","20204212216622"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","615","11/12/2020","Revoca","En audiencia la Inspección Distrital de Policía resolvió imponer medida correctiva en contra de la querellada, como tenedor del local de la Plaza de Mercado, tras considerar que la mencionada ciudadana no cuenta con un título que justifique su ocupación ya que no ha suscrito con la entidad querellante un contrato de uso y aprovechamiento económico, desconociendo en su decisión que su permanencia fue consentida por administraciones anteriores y por la misma entidad Querellante, elementos por lo cuales no puede invocarse una perturbación por ocupación de hecho, máxime cuando ha existido esa clase de consentimiento por parte del administrador de la Plaza, por lo que se tiene que es un asunto totalmente distinto a una perturbación a la posesión y por tanto la autoridad de policía no es competente para resolverlo y este debe ser discernido ante la justicia ordinaria, como en anteriores y reiteradas decisiones no solo esta Dirección sino el anterior Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado.","Estado","15/12/2020","15/12/2020","18/12/2020","22/12/2020","20201200382553"],
    [698,"18/11/2020","Inspección AP 12 Distrital de Policía ","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211303432E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","20/11/2020","2","20202200329223","Sin información","20204212194322"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","616","11/12/2020","Revoca","En audiencia la Inspección Distrital de Policía resolvió imponer medida correctiva en contra de la querellada, como tenedor del local de la Plaza de Mercado, tras considerar que la mencionada ciudadana no cuenta con un título que justifique su ocupación ya que no ha suscrito con la entidad querellante un contrato de uso y aprovechamiento económico, desconociendo en su decisión que su permanencia fue consentida por administraciones anteriores y por la misma entidad Querellante, elementos por lo cuales no puede invocarse una perturbación por ocupación de hecho, máxime cuando ha existido esa clase de consentimiento por parte del administrador de la Plaza, por lo que se tiene que es un asunto totalmente distinto a una perturbación a la posesión y por tanto la autoridad de policía no es competente para resolverlo y este debe ser discernido ante la justicia ordinaria, como en anteriores y reiteradas decisiones no solo esta Dirección sino el anterior Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado.","Estado","15/12/2020","15/12/2020","18/12/2020","22/12/2020","20201200382533"],
    [699,"18/11/2020","Inspección AP 12 Distrital de Policía ","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211464942E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","20/11/2020","6","20202200339733","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","628","11/12/2020","Revoca","En audiencia la Inspección Distrital de Policía resolvió imponer medida correctiva en contra de la querellada, como tenedor del local de la Plaza de Mercado, tras considerar que la mencionada ciudadana no cuenta con un título que justifique su ocupación ya que no ha suscrito con la entidad querellante un contrato de uso y aprovechamiento económico, desconociendo en su decisión que su permanencia fue consentida por administraciones anteriores y por la misma entidad Querellante, elementos por lo cuales no puede invocarse una perturbación por ocupación de hecho, máxime cuando ha existido esa clase de consentimiento por parte del administrador de la Plaza, por lo que se tiene que es un asunto totalmente distinto a una perturbación a la posesión y por tanto la autoridad de policía no es competente para resolverlo y este debe ser discernido ante la justicia ordinaria, como en anteriores y reiteradas decisiones no solo esta Dirección sino el anterior Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado.","Estado","15/12/2020","15/12/2020","18/12/2020","22/12/2020","20201200382503"],
    [700,"6/11/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2008080870100062E (2008-058)","2008","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","20/11/2020","4","20205830009253","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","620","11/12/2020","Revoca","Bajo este contexto las deficiencias advertidas, de cara al carácter sancionatorio del Régimen Urbanístico, vulneran el principio de legalidad que debe direccionar y primar en este tipo de actuaciones, pues al no estar establecida la naturaleza jurídica o calidad del bien como Zona de Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Rio Tunjuelito, la fundamentación fáctica y jurídico-normativo de la Resolución que impone la medida resulta deficiente en su motivación, lo que impone su revocatoria. En su lugar se ordenará que el Alcalde Local la actuación, dentro de la cual deberá hacer acopio de elementos de prueba suficientes que le permita establecer los aspectos ya puntualizados. Cumplido lo anterior, adopte la decisión que en derecho corresponda. Finalmente, esta Dirección se exime de pronunciarse sobre los argumentos señalados en el recurso, dado que revocará la decisión apelada de conformidad a lo expuesto en la presente decisión.","Edicto","19/01/2021","1/02/2021","2/02/2021","3/02/2021","20211200029653"],
    [701,"6/11/2020","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2014030880100015E","2014","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","20/11/2020","5","20205330007723","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","624","11/12/2020","Revoca","En el procedimiento adelantado que culmina con la resolución impugnada contentiva de la orden de cierre del establecimiento comercial, al omitir la etapa de los alegatos no se garantizó el derecho fundamental al debido proceso señalado en el artículo 29 de la Constitución, razón por la cual este despacho la revocará. Lo anterior sin perjuicio de que en ejercicio de sus funciones el A quo realice los controles y verificaciones pertinentes, y con total apego a las disposiciones vigentes adelante la acción que en derecho corresponda","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [702,"6/11/2020","Inspección 13 B Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2019633490100568E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","20/11/2020","7","20206340063653","Sin información","Sin información"," ","Sin información","64","24/12/2020","Requerir","El CD enviado está en blanco","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [703,"2/02/2021","Inspección 13 B Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2019633490100568E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","20/11/2020","7","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","087","14/04/2021","Revoca","Ahora bien, del análisis de la normatividad y la jurisprudencia expuesta, se tiene que el recurso de apelación para que sea estudiado por el superior debe cumplir unos requisitos mínimos propios de su naturaleza y en el presente caso, tal como se señaló con anterioridad, no se presentó sustentación alguna del recurso de apelación. Se concluye entonces que ante la falta de carga argumentativa que permita a la segunda instancia estudiar las inconformidades concretas propuestas, en contra de la providencia recurrida, proferida por la Inspección Distrital de Policía, deberá rechazarse el recurso. ","Estado","15/04/2021","15/04/2021","20/04/2021","18/05/2021","20211200185643"],
    [704,"11/02/2021","Inspección 11 G Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2019614490100250E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/02/2021","9","20216140000643","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","063","12/03/2021","Confirma","Así las cosas y de acuerdo con el material probatorio allegado no se puede establecer si en el momento de los hechos narrados en la querella interpuesta y en su ampliación, el querellante tenía la tenencia material del inmueble en virtud a lo anteriormente dicho como quiera que, este presentó unos documentos relacionados con el pago de servicios públicos de los años 2014, 2015 y 2016 así como el impuesto predial del año 2018, no obstante, con sus declaraciones, las de su apoderado y lo evidenciado por esta instancia en el expediente no se demostró tal perturbación por vías de hecho atribuibles a los querellados. Por consiguiente, esta Dirección considera que la decisión proferida por la Inspección 11 G de Policía deberá ser confirmada.","Estado","19/03/2021","19/03/2021","23/03/2021","7/04/2021","20211200098973"],
    [705,"10/11/2020","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2010180890100049E (2010-049)","2010","Decreto 01 de 1984","Sin información","20/11/2020","10","20206830008793","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","639","16/12/2020","Revoca","Bajo los anteriores razonamientos, resulta evidente para esta instancia que la decisión definitiva emitida por el a-quo NO se ajustó íntegramente a la normatividad exigida respecto del contenido de la sanción e infracción impuesta a la administrada, y/o propietario del inmueble situación procesal que se constituye en suficiente motivo para confirmar la decisión impugnada.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [706,"10/11/2020","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2004180890100051E (2004-034)","2004","Decreto 01 de 1984","Sin información","20/11/2020","11","20206830005873","Sin información","Sin información"," ","Sin información","14","19/03/2021","Pruebas","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [707,"3/06/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2004180890100051E (2004-034)","2004","Decreto 01 de 1984","Sin información","4/06/2021","11","20214211707082","Sin información","20214211965482"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","208","Sin información","Revoca","Por las razones expuestas no es de recibo la solicitud de revocatoria de la totalidad del numeral segundo, solicitada por el apoderado de los infractores, siendo procedente según lo argumentado disponer la revocatoria parcial del numeral segundo, dejando en firme la orden de Abrir actuación administrativa separada por las obras ejecutadas en el área de Antejardín. Y revocando la expresión subsiguiente que dice “Por tratarse de una zona con afectación a Espacio Público”, a lo cual se procederá. ","Personal","24/08/2021","24/08/2021","25/08/2021","13/09/2021","20211200321563"],
    [708,"10/11/2020","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2012180890100033E (2012-030)","2012","Sin información","Sin información","20/11/2020","12","20206830011613","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","582","4/12/2020","Confirma","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [709,"11/11/2020","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2016613890100026E (27549-2016)","2016","Ley 1437 de 2011","Sin información","20/11/2020","3","20206130048693","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","606","4/12/2020","Abstiene","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [710,"12/11/2020","Inspección 15 B Distrital de Policía","Diagonal 19 Sur No. 19 - 33","Restrepo","2019653490100532E","2019","Ley 1801 de 2016","Sin información","20/11/2020","4","20206540024863","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","621","11/12/2020","Revoca","Siguiendo lo expuesto, la Dirección para la Gestión Administrativa considera que la decisión que tomó el Inspector Distrital de Policía, esta ajustada a derecho en la medida que la presente investigación se inició por comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles (Art. 76 y siguientes de la Ley 1801 de 2016), conductas cuyo procedimiento y medidas correctivas son muy diferentes a los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público (artículo 140 del CNPC), resultando así infundado el recurso interpuesto lo cual conduce a que se confirme en esta providencia la decisión de primera instancia. Por último, deberá indicarse que, por expreso mandato de la ley las partes, están en la libertad de acudir a la justicia civil ordinaria a efecto que se resuelvan de fondo sus pretensiones y diferencias respecto a la relación contractual que existe o existió entre el querellante y los querellados. Respecto al hecho que se continúa ocupando el espacio público y por ser competencia de las Inspecciones de Policía, le corresponde al Inspector Distrital de Policía remitir copias de la queja al Grupo de Gestión Policiva de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, para que sometan a reparto la investigación contra indeterminados e inicien nuevo proceso. conforme a lo ordenado en el artículo 140 y siguientes de la Ley 1801 de 2016.","Estado","15/12/2020","15/12/2020","18/12/2020","Sin información","Sin información"],
    [711,"12/11/2020","Alcaldía Local de La Candelaria","Carrera 5 No. 12C - 40","Candelaria ","2014170880100043E","2014","Ley 1437 de 2011","Sin información","20/11/2020","5","20206730005713","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","595","4/12/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [712,"12/11/2020","Inspección 14 A Distrital de Policía","Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima","La Sabana","2019643490101978E","2019","Ley 1801 de 2016","Queja","20/11/2020","7","20206410047582","Sin información","Sin información"," ","Sin información","58","11/12/2020","Requerir","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [713,"2/02/2021","Inspección 14 A Distrital de Policía","Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima","La Sabana","2019643490101978E","2019","Ley 1801 de 2016","Queja","4/02/2021","7","20216440000383","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","083","9/04/2021","Rechaza","Examinada la normatividad expuesta en el ítem 4.4 de la presente providencia (Aspectos Normativos) y el precedente establecido en la providencia antes citada, el recurso de queja deberá interponerse, en subsidio del recurso de reposición contra el auto que deniega la apelación, es decir, la interesada debió presentar el recurso de Reposición y en subsidio de Queja contra la decisión del Inspector  Distrital de Policía que denegó la apelación. En el presente caso se presentó la Queja de manera posterior y aislada, siendo evidente, para la parte inconforme, la omisión de interponer la reposición contra el pronunciamiento que denegó la apelación y subsidiariamente presentar el recurso de queja.","Estado","12/04/2021","12/04/2021","15/04/2021","14/05/2021","20211200183733"],
    [714,"18/02/2021","Inspección 05 B Distrital de Policía","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2019554880100543E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","18/02/2021","9","20215540000053","Sin información","20204210407842","06/03/2020","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","060","8/03/2021","Revoca","En la presente actuación policiva es menester resaltar la presunción de legalidad que poseen los comparendos impuestos a las personas que presuntamente incurren en comportamientos contrarios a la convivencia, que para el caso concreto concierne al comportamiento previsto en el numeral 5 del artículo 92 de la ley 1801 de 2016, sin embargo, en los eventos en los cuales el ciudadano allega los medios de prueba pertinentes y concedentes en sede de apelación que permitan establecer que dicho comportamiento en cuanto a las circunstancias fácticas no se encuentra vigente toda vez que fue subsanado verbigracia con el registro de la actividad económica desarrollada correspondiente con su ejecución, no queda más sino dejar sin efecto la orden de policía a través del comparendo impuesto y de alguna manera restablecer el derecho del ciudadano a desempeñar su actividad económica, con mayor razón si corresponde al objeto con el que fue registrada.","Estado","10/03/2021","10/03/2021","11/03/2021","24/03/2021","20211200084643"],
    [715,"18/11/2020","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2004130890100031E (2004-081)","2004","Decreto 01 de 1984","Sin información","20/11/2020","10","20206330007223","Sin información","Sin información"," ","Sin información","60","16/12/2020","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","24/12/2020","20201200384322"],
    [716,"18/11/2020","Inspección 02 A Distrital de Policía","Calle 61 No. 7 - 51","Lourdes","2018523490100800E","2018","Ley 1801 de 2016","Sin información","20/11/2020","11","20205240078433","Sin información","20204212335842"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","663","29/12/2020","Confirma","Por lo expuesto este Despacho considera que no le asiste razón al apelante porque en el poder general aportado, contenido en la Escritura Publica 654 del 29 de abril de 2014, de la Notaría 26 del Círculo de Bogotá, figuran como PODERDANTES las Sociedades Comerciales GRAND INCENTIVES COLOMBIA S.A.S., VIAJES GRAND INCENTIVES S. A. S. y TELEMERCADEO GRAND INCENTIVES S.A.S. matriculadas como tales ante la Cámara de Comercio de Bogotá y NO figura como PODERDANTE la persona natural, JOSE LUIS MARTINEZ, identificado con pasaporte 488383410. Como pretende aseverar el impugnante JAIRO MEDINA VERGARA. Sin que por ello se pueda predicar desconocimiento, ignorancia o errada apreciación del poder general por parte del Inspector 2”A” Distrital de Policía, en la presente actuación, y menos que el poder general conferido faculte al apoderado para representar simultanea y convenientemente a las personas jurídicas constituidas y a la persona natural que las constituyó, porque se reitera lo establecido en el artículo 2079 del Código Civil y el artículo 2 de la Ley 1258 de 2008, respecto a que la sociedad por acciones simplificada, una vez inscrita en el Registro Mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas, sin que sean de recibo los argumentos expuestos por el impugnante.","Estado","30/12/2020","30/12/2020","4/01/2021","2/02/2021","20211200028113"],
    [717,"19/11/2020","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2001163870100008E (2015-12391)","2001","Ley 1437 de 2011","Sin información","20/11/2020","12","20206830013473","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","645","16/12/2020","Confirma","Es claro entonces que los argumentos planteados por el apelante no están llamados a prosperar por cuanto que para Alcaldía Local y para esta segunda instancia existe el convencimiento de la inexistencia de la afectación al espacio público respecto del inmueble de la actuación administrativa surtida, sin que esto sea óbice de que las autoridades competentes inicien las acciones pertinentes en cualquier tiempo si es que se evidencia una infracción al espacio público en la misma zona, toda vez que la infracción urbanística recaería sobre elementos categorizados de espacio público, que por sus características de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad y su especial rango constitucional no pueden ser objeto de exclusivo beneficio particular. De conformidad con lo anteriormente planteado esta dirección considera desatado el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución de la Alcaldía Local, estando esta segunda instancia en acuerdo con los planteamientos del a quo para proferir la decisión impugnada.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [718,"19/11/2020","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2015683870100015E (2015-12382)","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","20/11/2020","1","20206830013453","Sin información","Sin información"," ","Sin información","62","16/12/2020","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","24/12/2020","20201200384513"],
    [719,"21/07/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2015683870100015E (2015-12382)","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","28/07/2021","1","20216830009863","08/06/2021","20216810047142"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","283","4/08/2021","Revoca","En consideración a lo expuesto, los argumentos de las Entidades recurrentes están llamados a prosperar, en tanto la Alcaldía Local de Uribe Uribe no cumplió las garantías del debido proceso dentro de la actuación configurándose con ello un defecto fáctico y, en consecuencia, la decisión proferida ha de revocarse para que se continúe con la actuación y se adelante el procedimiento con las formalidades propias establecidas en la norma.","Aviso","6/09/2021","10/09/2021","13/09/2021","14/09/2021","20211200324463"],
    [720,"20/11/2020","Inspección 02 D Distrital de Policía","Calle 61 No. 7 - 51","Lourdes","2014-6299E","2014","Acuerdo 79 de 2003","Querella","20/11/2020","2","20205240078463","Sin información","20204212385012"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","656","24/12/2020","Confirma","En relación con los 28 días de posesión que el recurrente le reconoce a la querellante sobre el predio, son suficientes para provocar la protección por parte de la autoridad de policía pues como se ha dicho, la norma de policía no impone un término mínimo para la prosperidad de la petición, lo que en sí mismo haría próspera la solicitud de lanzamiento pedida. Sin embargo, no es viable, no solo por las limitaciones que tiene esta instancia para resolver el recurso sin hacer más desfavorable la decisión al apelante único, sino también, por el análisis hecho por la primera instancia respecto de la entrega el predio, que en términos de coherencia hacen que la decisión de no ordenar el lanzamiento de la querellada, sea la más pertinente y da soporte argumentativo y legal a la decisión de declararla perturbadora, pues comparte la tenencia del inmueble con la querellante y esa decisión hace que las cosas vuelvan al estado anterior.","Estado","28/12/2020","28/12/2020","29/12/2020","27/01/2021","20211200021853"],
    [721,"19/11/2020","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2015-12399E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","20/11/2020","3","20206830013443","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","607","4/12/2020","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [722,"19/11/2020","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2015-12400E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","20/11/2020","4","20206830013433","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","649","24/12/2020","Nulidad","Conforme a los anteriores planteamientos, el hecho de que el abogado de la Caja de Vivienda Popular no contara con poder de esa entidad distrital conlleva a que esta Dirección declare de oficio la nulidad de la actuación administrativa, sin incluir el Auto de fecha 21 de octubre de 2015 donde se “ORDENA ABRIR AVERIGUACIÓN PRELIMINAR”, ya que desde este momento no se desplego una adecuada actividad probatoria que permitiera establecer certeramente si el predio ocupa o no parcialmente el espacio público; por lo que se revocará la resolución infundada y se dispondrá que la Alcaldía Local continúe con las averiguaciones preliminares y luego de practicar las pruebas conducentes y pertinentes determine si hay lugar o no a proferir pliego cargos, sin olvidar notificar a las diferentes entidades distritales y sin perder de vista las garantías constitucionales y legales de quienes tienen interés en la actuación.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [723,"12/02/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2015-12400E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","15/02/2021","4","20214210474202","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","054","19/02/2021","Revoca","Al haberse dispuesto el archivo del proceso por parte de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, sin haber desplegado la suficiente actividad probatoria para determinar en forma clara si se ocupa o no el espacio público, conlleva a revocar parcialmente la decisión, como en efecto se resuelve, e insta al ad quo para que reasuma la actuación y se provea de la prueba necesaria para adoptar la decisión que en derecho corresponda, con observancia del debido proceso.","Aviso","17/03/2021","24/03/2021","25/03/2021","6/04/2021","20211200098093"],
    [724,"19/11/2020","Inspección 03 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2019533490103512E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","20/11/2020","5","20205340150533","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","590","4/12/2020","Desierto","Sin información","Estado","10/12/2020","10/12/2020","15/12/2020","30/12/2020","20211200002693"],
    [725,"19/11/2020","Inspección 03 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2017533870100310E","2017","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","20/11/2020","6","20205340150513","Sin información","Sin información"," ","Sin información","61","16/12/2020","Requerir","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [726,"4/05/2021","Inspección 03 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2017533870100310E","2017","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","7/05/2021","6","20215340002723","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","130","25/05/2021","Revoca","Tratándose de conductas que pueden estar típicamente adecuadas a varios comportamientos contrarios a la convivencia, es menester que el operador de la norma policiva realice un estudio jurídico y fáctico completo a fin de establecer cuál es la medida o las medidas aplicables. Lo anterior, por virtud de la aplicación del principio de proporcionalidad y razonabilidad contenido en el numeral 12 del artículo 8 del CNSCC, conforme al cual se dispuso: (…) la adopción de medios de Policía y medidas correctivas debe ser proporcional y razonable atendiendo las circunstancias de cada caso y la finalidad de la norma. Por lo tanto, se debe procurar que la afectación de derechos y libertades no sea superior al beneficio perseguido y evitar todo exceso innecesario (…). Por último, es importante recordar al Inspector de Policía que las atribuciones conferidas a su cargo no involucran ordenes relacionadas con la administración de bienes inmuebles. Como se ha indicado, la norma policiva es preventiva y busca socializar en primer orden a la comunidad el cumplimiento de sus deberes y derechos y prevenir su incumplimiento. Relacionado con el efecto en que se concede el recurso esto es el efecto devolutivo, recordar que las ordenes son de inmediato cumplimiento no hasta la firmeza de la decisión.","Estado","31/05/2021","31/05/2021","3/06/2021","8/06/2021","20211200205743"],
    [727,"19/11/2020","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2016163890100052E","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","20/11/2020","7","20206630017573","Sin información","Sin información"," ","Sin información","59","11/12/2020","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","14/12/2020","20201200371973"],
    [728,"19/11/2020","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2016663890100037E","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","20/11/2020","13","20206630017563","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","641","16/12/2020","Abstiene","Como quiera que habiéndose tramitado la actuación bajo el régimen sancionatorio previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, una vez proferida la Resolución No. 540 del 6 de septiembre de 2018, de la Alcaldía Local que declara infractor al señor o quien haga sus veces, en calidad de propietario y responsable de las obras ejecutadas en el predio, obras consistentes en el cerramiento y cubierta del antejardín en un área total de intervención de 15 M2.; recurrida en reposición y en subsidio apelación del 22 de octubre de 2018 y resulto el recurso mediante Resolución No. 410 del 4 de octubre de 2019, solamente se envío a esta Dirección el 30 de octubre de 2020 para resolver el recurso de alzada, es decir más de dos (2) años después de interponerse el recurso, en el presente caso es claro que la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía perdió competencia para pronunciarse sobre el referido recurso y se abstendrá de decidirlo, sin entrar a hacer ningún análisis de fondo.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [729,"20/11/2020","Inspección 14 A Distrital de Policía","Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima","La Sabana","2019643890100010E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/12/2020","8","20206440085843","Sin información","Sin información"," ","Sin información","57","11/12/2020","Requerir","Sin información","053","17/02/2021","Revoca","si bien es permitido que durante el trámite procesal se le comunique al presunto infractor sobre nuevos comportamientos en los cuales puede estar incurriendo, a esa comunicación le debe seguir el trámite establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016. Es decir, el presunto infractor debe ser escuchado para que exponga sus argumentos frente a ese nuevo comportamiento (literal a numeral 3); para los comportamientos contrarios a la posesión o tenencia de inmuebles, es necesario adelantar la invitación a conciliar entre las partes (literal b numeral 3) y finalmente, el presunto infractor debe poder solicitar o aportar pruebas relacionadas al nuevo comportamiento (literal c numeral 3). Todo ello, previo a la decisión definitiva que pretenda imponerle medida correctiva. De contera, las situaciones procesales que se han mencionado dan cuenta que en este asunto se presentaron irregularidades que afectaron el debido proceso y deben ser subsanadas para evitar que se vulneren las garantías del aquí apelante, aun cuando estos aspectos no hicieron parte de su apelación.","Estado","22/02/2021","22/02/2021","23/02/2021","18/03/2021","20211200081083"],
    [730,"18/12/2020","Alcaldía Local de San Cristóbal","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2011040890100206E","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","21/12/2020","1","20205430004843","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","008","15/01/2021","Revoca","Por lo anterior, se estima que la decisión impugnada debe ser revocada, para que, de nuevo y debidamente fundamentada y motivada, la Alcaldía Local de San Cristóbal enderece la actuación, corrija las falencias develadas en este acto y adopte la decisión que en derecho corresponda, tomando en consideración la existencia de otras disposiciones legales y pronunciamientos jurisprudenciales relativas al tema tratado, como la Resolución 463 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial , las sentencias del 29 de septiembre de 2006 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca  y del 5 de noviembre de 2013 proferida por el Consejo de Estado , el Decreto Distrital 485 de 2015 y la Resolución 228 del 4 de marzo de 2015 , proferida por la Secretaría Distrital de Planeación, en las cuales se regula y se establece una zonificación en la que se encuentra la denominada Franja de Adecuación de los Cerros Orientales y se adoptan medidas respecto de las edificaciones existentes y desarrollos posteriores. ","Edicto","22/02/2021","5/03/2021","8/03/2021","9/03/2021","20211200070643"],
    [731,"23/11/2020","Alcaldía Local de Usaquén","Carrera 6 A No. 118 - 03","Usaquén","2000010880100037E (118-2000)","2000","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","4/12/2020","10","20205130012413","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","637","16/12/2020","Confirma","Ahora bien, y en atención a los múltiples llamados efectuados por parte de la administración local y la constante renuencia al cumplimiento de los requisitos establecidos para el funcionamiento de los establecimientos comerciales contenidos en la Ley 232 de 1995, por parte del señor infractor, esto es en no aportar la documentación exigida y contenida en la Ley antes enunciada, no le asiste la veracidad al indicar que no desarrolla parte de la ejecución de su objeto social en el inmueble, pues como se demostró en el desarrollo de la actuación administrativa, en el inmueble antes descrito se ejerce la actividad de parqueadero. Para finalizar es claro para esta Instancia que el A-Quo dio estricto cumplimiento al procedimiento descrito en el artículo 4 de la Ley 232 de 1995.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [732,"24/11/2020","Inspección 18 D Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2020684490107738E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/12/2020","11","20206840099043","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","044","12/02/2021","Revoca","Por lo expuesto se considera que son de recibo los argumentos expuestos por el agente representante del ministerio público en el recurso de reposición y de apelación interpuesto en la audiencia celebrada el 19 de noviembre de 2020, razón por la cual, para garantizar los derechos fundamentales que asisten a la querellante, esta instancia realizando control de legalidad, revocará la decisión de primera instancia de abstenerse de proferir orden de policía y de archivar la querella y devolverá el expediente al Inspector Distrital de Policía para que la retome y continúe su trámite tendiente a establecer la existencia de los hechos perturbatorios denunciados y los responsables de los mismos, si a ello hubiere lugar y haciendo claridad que la decisión no afectará las pruebas legalmente practicadas e incorporadas a la actuación.","Estado","22/02/2021","22/02/2021","23/02/2021","1/03/2021","20211200060863"],
    [733,"24/11/2020","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2013180890100120E","2013","Ley 1437 de 2011","Obras","4/12/2020","12","20206830014733","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","643","16/12/2020","Revoca","Observa esta segunda instancia que no se identificó el presunto infractor, pues aún ni invocando la ley 1437 de 2011, se hizo uso de las herramientas previstas en el proceso sancionatorio para ese efecto, como la etapa preliminar, que justamente tiene como una de sus finalidades identificar al presunto infractor, sin lo cual no se puede pasar a la etapa siguiente, ya que los cargos deben ser formulados de manera clara y precisa a una persona natural o jurídica determinada, por lo que no es de recibo que se sancione a una persona indeterminada como en éste caso.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [734,"24/11/2020","Inspección AP 12 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211303392E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/12/2020","1","20202200352253","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","642","16/12/2020","Revoca","Sin información","Estado","23/12/2020","23/12/2020","28/12/2020","19/01/2021","20211200013863"],
    [735,"24/11/2020","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2010683890100001E (054-2008)","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","4/12/2020","2","20206830009303","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","664","29/12/2020","Revoca","Lo anterior resulta suficiente para revocar la resolución recurrida y ordenarle a la primera instancia enderezar la actuación, convocar en debida forma a los interesados, aclarar si efectivamente lo construido se realizó en área afecta a espacio público o en espacio privado, valorar en debida forma las pruebas allegadas a la actuación. Ahora bien. En lo que tiene que ver con los argumentos del recurrente, debemos decir que contrario a lo sostenido por el A-quo, es a la autoridad a la que le corresponde verificar la existencia de competencia para resolver el asunto e imponer una medida sancionatoria y no al ciudadano. Imponer una sanción sin competencia constituye una grave extralimitación que deviene consecuencias desfavorables para la administración. Es por lo que adicional a lo dicho en el párrafo anterior la primera instancia, deberá analizar la actuación Administrativa No 060 de 2000 dentro de la que se adoptó la Resolución No 024 de 2001 y adoptar las decisiones que en derecho correspondan.","Edicto","22/02/2021","5/03/2021","8/03/2021","Sin información","Sin información"],
    [736,"26/11/2020","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204211138322E","2020","Ley 1801 de 2016","Comparendo","4/12/2020","3","20202200347633","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","618","11/12/2020","Revoca","Así las cosas, encuentra este despacho que resulta a todas luces indudable que el Derecho al Debido Proceso fue vulnerado por la actuación de la Inspección de Atención Prioritaria y como quiera que asiste a este a quem el deber de ejercer el control de legalidad, pues no queda otra alternativa que revocar la decisión tomada por el a quo en razón a que por todas las anteriores erratas descritas se abre paso el decreto de la nulidad de lo actuado por violación del Artículo 29 de la Carta Política del 91 visto todas las consideraciones y análisis hechos.","Estado","15/12/2020","15/12/2020","18/12/2020","19/01/2021","20211200014023"],
    [737,"26/11/2020","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2016033880100011E","2016","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","4/12/2020","5","20205330008503","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","622","11/12/2020","Confirma","Así las cosas, ninguno de los argumentos del recurrente está llamado a prosperar, aclarando que con el cierre definitivo del Ley 232 de 1995 no se busca causar perjuicio económico al responsable de la actividad sino garantizar un ordenamiento territorial armónico en el que prevalezca el interés general sobre el particular.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [738,"18/12/2020","Inspección 10 B Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2017603490100389E","2017","Ley 1437 de 2011","Obras","21/12/2020","1","20206040118833","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","009","15/01/2021","Revoca","De acuerdo a lo mencionado líneas arriba, al configurarse una violación del debido proceso y del derecho de defensa de la empresa declarada perturbadora, al no dársele a conocer previamente a tomarse una decisión de fondo sobre el asunto materia de estas diligencias, el informe técnico levantado en la diligencia de inspección ocular del 16 de julio de 2018, resulta concluyente entrar a revocar la providencia recurrida, sin que en las condiciones en que se emitió la sentencia sea alternativa viable proferir una sustitutiva, ya que esta medida implicaría efectuar una ponderación del fondo del caso, razón por la cual el A Quo deberá imprimir el trámite pertinente para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa.","Estado","18/01/2021","18/01/2021","19/01/2021","19/02/2021","20211200050433"],
    [739,"26/11/2020","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2010110880100424E (421-2010)","2010","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","4/12/2020","7","20206130048663","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","646","24/12/2020","Revoca","En virtud de lo anterior, el control policivo ejercido al Ley 232 de 1995, deviene en innecesario y como quiera que el acto que impuso el cierre definitivo nunca tuvo firmeza y el Ley 232 de 1995 objeto de control ha desaparecido, se configura el fenómeno de sustracción de materia por lo que esta Dirección estima procedente la revocatoria del acto apelado, sin perjuicio de las acciones de control que competan a la primera instancia frente a nuevos hechos.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [740,"27/11/2020","Inspección AP 16 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2020604870100565E","2020","Ley 1801 de 2016","Comparendo","4/12/2020","8","20202200348613","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","627","11/12/2020","Revoca","Las situación descrita da cuenta que en este asunto se presentaron irregularidades que afectan el debido proceso del apelante, concretamente en su presunción de inocencia. Consecuentemente, estas irregularidades deben ser subsanadas aun cuando estos aspectos no hicieron parte de la apelación. En vista de lo anterior, y ante la necesidad de evitar una posible vía de hecho que afecte las garantías del presunto infractor, esta segunda instancia, realizando un control de legalidad, revocará la decisión de primera instancia y devolverá el expediente para que la Inspectora de Atención Prioritaria Distrital de Policía instale nuevamente la audiencia pública y retomando de nuevo la actuación procesal, construya y practique un acervo probatorio que genere un mayor grado de certeza sobre la infracción presuntamente cometida y se permita así desvirtuar suficientemente la presunción de inocencia del recurrente. \nComo consecuencia de la revocatoria de la decisión de la Inspectora a quo, se deberá dejar sin efecto las medidas correctivas impuestas en la decisión del 11 de noviembre de 2020.","Estado","15/12/2020","15/12/2020","18/12/2020","Sin información","Sin información"],
    [741,"12/12/2020","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2019-30081E (Resolución 713-2019)","2019","Ley 1437 de 2011","Obras","21/12/2020","3","20204212685682","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","010","15/01/2021","Revoca","Así las cosas, ha de despacharse favorablemente la solicitud del recurrente que de manera lógica pide que sea revocada esta resolución y ello obedeciendo previamente al ejercicio pleno del debido proceso que debe caracterizar las actuaciones administrativas y de contera a lo que por ley procede, esto es, que se resuelva el recurso de reposición de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 y de no reponer, entonces conceder el de alzada, todo lo anterior para garantizar los derechos que le asisten al administrado para el presente asunto.","Personal","12/02/2021","12/02/2021","19/02/2021","24/02/2021","20211200056133"],
    [742,"27/11/2020","Inspección 16 A Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2018663490100047E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/12/2020","10","20206640069923","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","636","16/12/2020","Rechaza","Del análisis de la normatividad y jurisprudencia citada, encontramos que la apelación, para que sea estudiada de fondo por el superior, debe cumplir unos requisitos mínimos propios de su naturaleza, como lo es, que el recurrente haya señalado unos reparos concretos contra la decisión que pretende revocar, cosa que no se evidencia en los argumentos expuestos durante la audiencia pública. Tampoco se allego a este Despacho sustentación adicional por parte del infractor que permitiera verificar los reparos concretos o los argumentos adicionales de su desacuerdo con la decisión recurrida. En conclusión, esta segunda instancia encuentra que ante la falta de la carga argumentativa en contra de la providencia recurrida que permita a este superior estudiar los desacuerdos que el apelante tuvo, deberá declararse desierto el recurso y consecuentemente rechazarlo, entendiendo que no hubo debida sustentación por la querellada en la audiencia pública, ni dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del proceso ante la segunda instancia.","Estado","23/12/2020","23/12/2020","28/12/2020","20/01/2021","20211200015353"],
    [743,"27/11/2020","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2015683870100027 (2015-12413)","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","4/12/2020","11","20206830013423","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","073","12/03/2021","Revoca","En ese orden de ideas, surge para esta instancia la necesidad de acudir a su condición de garante en aras del logro de la justicia material y en consecuencia, con el propósito de que se esclarezca el punto nuclear de este asunto que nos ocupa, considera materia vital que en un nuevo informe técnico y en nueva visita se establezca el área que ocupa el inmueble por medio de medición ajustada a los elementos técnicos necesarios para tal evento incluso frente de los planos respectivos y de esa manera confrontar en el terreno de los hechos la duda acerca de si son 78 m2 el área del mismo o son 81 m2 como lo afirma el recurrente y de esta manera establecer la verdad material que cree la certeza jurídica para proferir la decisión de fondo que corresponda. Por todo lo anterior se determina que los reparos que plantea el recurrente tienen vocación de prosperidad ya que contradicen y ponen en tela de juicio la decisión adoptada por la Alcaldía Local y para esta instancia es claro que efectivamente debe proceder la revocatoria del acto impugnado.","Aviso","18/05/2021","24/05/2021","25/05/2021","28/05/2021","20211200197073\t"],
    [744,"30/11/2020","Inspección 01 B Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2020513490103429E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/12/2020","12","20205140172433","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","652","24/12/2020","Confirma","Se entiende el nexo causal como la relación directa entre la posesión que presenta la querellante y los hechos perturbatorios desarrollados por el querellado, siendo estos la razón por la cual se presenta la perturbación al derecho de posesión que ha venido desarrollando por el poseedor hasta ese momento sin afectación o limitante alguno, que por las razones expuestas anteriormente se pudo probar la relación directa entre las acciones realizadas por el querellado y los hechos narrados por las querellantes; toda vez que la ocupación denunciada por éstas, su origen se puede atribuir a las exigencias de la norma, es decir, que ese acto haya sido violento y clandestino, además no fue consentido, razón suficiente para poder determinar la relación directa entre la perturbación denunciada y el actuar del llamado a responder. Entonces, entendiendo lo anterior, este despacho coincide plenamente con la decisión adoptada por la Inspección Distrital de Policia, al declarar perturbador querellado, y ordenar la restitución del inmueble razón por la cual entrara a confirmar la decision adoptada el 15 de octubre de 2020.","Estado","28/12/2020","28/12/2020","29/12/2020","20/01/2021","20211200015373"],
    [745,"3/12/2020","Inspección 18 D Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2018683870102092E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/12/2020","13","20206840099093","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","041","12/02/2021","Confirma","Esta Dirección concluye que la Inspección Distrital de Policía, dentro del trámite en estudio en la decisión recurrida se ajustó a lo establecido en la ley 1801 de 2016 y en consecuencia considera que se debe confirmar lo decidido en primera instancia. Las razones por las que se llega a la anterior conclusión son: Como primera medida, que en el predio sobre el que presuntamente se adelantó la perturbación objeto de la actuación, al momento de la diligencia de inspección ocular se encontró que esta ya no se presentaba, y segundo, el inmueble, es un bien cuyo dominio es común y proindiviso entre las partes y por ello no le es dable a la autoridad de policía determinar que parte del bien le corresponde por posesión a cada uno de los comuneros porque estaría invadiendo la órbita de competencia de la jurisdicción civil ordinaria.","Estado","22/02/2021","22/02/2021","23/02/2021","1/03/2021","20211200062293"],
    [746,"3/12/2020","Inspección 03 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2019533490103518E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/12/2020","1","20205340150763","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","648","24/12/2020","Confirma","En tales circunstancias, debe decirse que como los querellantes no han tenido la posesión ni tenencia de las oficinas del Edificio, no es dable predicar que su posesión le ha sido perturbada por el querellado, ya que en el proceso ellos no demostraron que la dichos inmuebles les hayan sido adjudicados por autoridad judicial alguna para ejercer de acuerdo a las previsiones del artículo 757 del Código Civil, la posesión por ministerio de la Ley y así administrar los bienes del causante, y en razón a ello no es la autoridad de policía la competente para pronunciarse al respecto, lo que lleva al decaimiento de los argumentos del apoderado de los recurrentes, por lo que ha de confirmarse la decisión impugnada.","Estado","28/12/2020","28/12/2020","29/12/2020","2/02/2021","20211200028103"],
    [747,"9/12/2020","Inspección 19 A Distrital de Policía","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2018693870104719E","2018","Ley 1801 de 2016","Espacio Público","21/12/2020","2","20206940168053","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","666","29/12/2020","Desierto","En este contexto deviene necesario declarar desierto el Recurso de Apelación presentado por el señor Germán Andrés García, por las siguientes razones: Primero: El artículo 223 consagra que el recurso debe presentarse por el afectado en la audiencia y debe ser sustentado, bien sea dentro de esta o por fuera, en el plazo allí previsto. Segundo: El recurso debidamente presentado, esto es, con el lleno de requisitos, es el que da la competencia al superior para entrar a conocer del mismo. Tercero: Si bien se presentó el recurso, el recurrente no cumplió con el deber de sustentar o motivarlo. Cuarto: La ausencia de sustento hace que no exista argumento alguno para revisar o analizar por el superior. Quinto: El Código General del Proceso, consagra en el art 322 que se debe declarar desierto el recurso cuando no se sustenta por el recurrente.","Estado","30/12/2020","30/12/2020","4/01/2021","20/01/2021","20211200015383"],
    [748,"18/12/2020","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2010-227E","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","21/12/2020","3","20205230013633","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","011","15/01/2021","Confirma","En este escenario, el argumento del recurrente se hace cada vez más tenue si se tiene en cuenta lo anterior; pero aún mayor, si consideramos que el fenómeno del asentamiento de este sector es mucho más antiguo que la expedición de la norma que se cita para el cumplimiento de los requisitos;  de hecho el espíritu de la misma evidenciado entre otras cosas en su Artículo 6º, indica que el legislador estableció precisamente los requisitos plenamente enterado del conjunto de acontecimientos fácticos y con toda seguridad consciente de la existencia de una realidad fáctica que, producida a  partir de ella y consignada en una norma como la citada, supone y contiene una presunción legal basada en la razonabilidad y apegada a las leyes de la lógica y de la experiencia, pero que también puede ser superada a partir de un juicio de razonabilidad que se desprenda de la verificabilidad de las expectativas sociales adecuadamente fundadas que son racionalmente satisfechas; para el caso presente, la  realización  del tercer y cuarto requisito resulta de imposible cumplimiento dado que el poseedor del predio no puede producir por su propio medio que los programas de interés social hayan sido establecidos para esa franja de adecuación puesto que corresponde al Estado promoverlos y como ya dijimos es falencia del mismo el no hacerlo, mucho menos que existiera esa vivienda de interés social antes de la entrada de la vigencia de la norma, con lo cual, de contera, se puede afirmar sin llamarse a equívocos, que en aplicación del principio del derecho que nadie está obligado a lo imposible, es razonable de conformidad con el espíritu de la norma traída a reclamo, los imperativos del Consejo de Estado, la naturaleza del bien, ubicado en la franja de adecuación establecida por las normas citadas, la innegable circunstancia que la administración perdió la facultad sancionatoria y que no le corresponde competencia como se dijo para aplicar la sanción policiva ya que es del resorte de Planeación Distrital, desechar los argumentos del apelante.","Edicto","13/03/2021","24/03/2021","25/03/2021","31/03/2021","20211200094303"],
    [749,"9/12/2020","Inspección 19 A Distrital de Policía","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2018693880100483E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","21/12/2020","6","20206940168763","Sin información","Sin información"," ","Sin información","66","24/12/2020","Devolver","Se devuelve a primera instancia como quiera que el recurso fue concedido sin efecto alguno","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [750,"9/12/2020","Inspección 19 A Distrital de Policía","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2018693490104758E","2018","Ley 1801 de 2016","Obras","21/12/2020","8","20206940168773","Sin información","Sin información"," ","Sin información","68","29/12/2020","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [751,"10/12/2020","Inspección 06 C Distrital de Policía","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2018563490100277E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","21/12/2020","12","20205640164863","Sin información","Sin información"," ","Sin información","69","Sin información","Sin información","Sin información","072","12/03/2021","Revoca","Sin información","Estado","19/03/2021","19/03/2021","23/03/2021","7/04/2021","20211200098873"],
    [752,"11/12/2020","Inspección AP 17 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","centro","2018223490113227E","2018","Ley 1801 de 2016","Comparendo","21/12/2020","13","20204212648952","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","029","5/02/2021","Nulidad","De lo anterior se observa que indudablemente la Inspectora AP Distrital de Policía vulnero el debido proceso Constitucional y legal al imponer medida correctiva de multa general tipo 4 a la infractora al incumplir orden dada por el señor Presidente de la República del momento Dr. Juan Manuel Santos Calderón como Suprema Autoridad Administrativa al mediante alocución presidencial al ordenar que durante los seis próximos seis meses las multas a que haya lugar en virtud del nuevo código de policía no tendrán validez económica y en consecuencia las sanciones podrán ser solo pedagógicas.","Estado","8/02/2021","8/02/2021","9/02/2021","26/02/2021","20211200058473"],
    [753,"11/03/2021","Inspección AP 17 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2018223490113227E","2018","Ley 1801 de 2016","Comparendo","7/04/2021","13","20214210776212","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","133","25/05/2021","Corrige","En este sentido se hace necesario aclarar la providencia 029 del 2021, por estar incompleto el número del expediente objeto de actuación en el numeral segundo de la parte resolutiva, conforme a lo solicitado por la señora  ante la Personería de Bogotá. ","Estado","31/05/2021","31/05/2021","3/06/2021","15/06/2021","20211200214983"],
    [754,"9/12/2020","Inspección 19 A Distrital de Policía","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2018693880100087E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","21/12/2020","3","20206940168753","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","012","15/01/2021","Confirma","En estas circunstancias encontramos que el argumento principal del a quo para imponer la sanción es la sustracción que hizo el sancionado de cumplir con la norma del uso del suelo y ha de decirse que le asiste la razón, por cuanto ese concepto informa al interesado de manera previa del uso o usos que la norma permite para un predio de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas pro el municipio; así que, era deber del sancionado consultar previamente la destinación  de las actividades que iría a desarrollar en su establecimiento de comercio y como quiera que es evidente que omitió hacerlo, mal haría este ad quem en darle la razón en cuanto a su argumento ya que, entre otras cosas, nadie puede alegar su propia torpeza y mucho menos encubrir su falta de diligencia, alegando una condición de indefención que solamente existe proveneinte del descuido de quien lo invoca, evento en el cual no procede como argumento que se deba avalar como válido. En consecuencia, no es posible acatar el argumento del recurrente a su favor y en cambio se debe ratificar la decisión de la Inspección 19 A de Policía como acertada y ajustada a la normatividad y la equidad.","Estado","18/01/2021","18/01/2021","19/01/2021","3/03/2021","20211200063743"],
    [755,"14/12/2020","Inspección 03 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2017533880100071E","2017","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","21/12/2020","6","20205340151073","Sin información","Sin información"," ","Sin información","67","24/12/2020","Requerir","A la primera instancia para que remita copia íntegra del expediente para su estudio","036","12/02/2021","Rechaza","En consideración a que el recurso de apelación interpuesto por parte del recurrente, adolece de sustentación alguna de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4°, artículo 223, de la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 y teniendo en cuenta el procedimiento señalado dentro del trámite del proceso verbal abreviado, si bien, dentro de la audiencia pública de fallo el apoderado del declarado infractor interpuso la apelación aun cuando no la haya sustentado en dicha diligencia, tampoco lo hizo en la oportunidad señalada en el artículo mencionado, es decir, dentro de los 2 días siguientes al recibo del expediente en esta Dirección, vale decir recibido de manera integral para desatar el recurso el 29 de enero de 2021, la apoderada contaba con el 1 y 2 de febrero de 2021 para sustentar el recurso y no lo hizo. En consecuencia, procede su rechazo.","Estado","22/02/2021","22/02/2021","23/02/2021","17/03/2021","20211200079533"],
    [756,"14/12/2020","Alcaldía Local de Barrios Unidos","Calle 74 A No. 63 - 04","Simón Bolívar","2015120880100184E","2015","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","21/12/2020","8","20206230010843","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","673","29/12/2020","Confirma","Sin información","Aviso","Sin información","Sin información","Sin información","31/03/2021","20211200094283"],
    [757,"30/07/2021","Alcaldía Local de Barrios Unidos","Calle 74 A No. 63 - 04","Simón Bolívar","2015120880100184E","2015","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","30/07/2021","8","20214212390752","Sin información","Sin información"," ","Sin información","49","11/08/2021","Estarse a lo resuelto","Estarse a lo resuelto en el Acto Administrativo No. 000673 del 29 de diciembre de 2020, por ser un Acto Administrativo en firme con presunción de legalidad y cuya nulidad es competencia exclusiva de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [758,"16/12/2020","Inspección 10 D Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2018603490100749E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","21/12/2020","10","20206040118573","Sin información","20206040118643"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","662","29/12/2020","Rechaza","Teniendo en cuenta el acápite normativo antes descrito el procedimiento policivo por amparo al derecho y protección del domicilio es de única instancia y de conocimiento exclusivo del Inspector Distrital de Policía, no siendo dable la aserción del recurso de apelación por parte de la Inspección de conocimiento y el estudio y decisión por parte de la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, pues carece de competencia para su resolución. La situación descrita da cuenta que el asunto apelado no es objeto de recurso, ya que su procedimiento se encuentra contemplado en ÚNICA INSTANCIA de conformidad con el artículo 206 de la Ley 1801 de 2016.","Estado","30/12/2020","30/12/2020","4/01/2021","21/01/2021","20211200016223"],
    [759,"16/12/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","1992-070E","1992","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","21/12/2020","11","20205830010583","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","045","12/02/2021","Confirma","Así las cosas, atendiendo el contenido de los documentos antes relacionados, especialmente los múltiples informes y conceptos técnicos proferidos por diversos profesionales idóneos, todos coincidentes en establecer la ocupación indebida del espacio público por el cerramiento constituido por zócalo y enmallamiento eslabonado, por la construcción de la caseta en mampostería de concreto, en la zona objeto de restitución, se determina que la decisión recurrida, valga decir la que profirió la Alcaldía Local mediante Resolución 511 del 3 de septiembre de 2007, que ordenó la restitución del espacio público, resulta acertada, toda vez que se hace en ejercicio de mandato constitucional y legal, teniendo como fin la protección del espacio público indebidamente ocupado a favor del interés de la comunidad general, tal como lo consagra el artículo 82 de la Constitución Política, el cual prevalece sobre el interés particular que pueda tener la Asociación de Propietarios de Vivienda, que representa el impugnante, sin que pueda predicarse como se pretende por este último que se está en presencia de una expropiación a favor de la Alcaldía Local y menos aún que se trate de un espacio de naturaleza privada en cabeza de algunos residentes de la Urbanizadora con derechos inscritos ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, destacándose que el impugnante no presenta prueba alguna, conducente y pertinente de sus aseveraciones, así como tampoco puede afirmarse que mediante el Decreto 305 de 1968 se entregó la zona objeto de restitución a los propietarios de la urbanizadora para su aprovechamiento en el parqueo exclusivo de sus vehículos automotores.","Edicto","21/06/2021","2/07/2021","6/07/2021","8/07/2021","20211200242223"],
    [760,"17/12/2020","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2015083880100270E (270-2015)","2015","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","21/12/2020","12","20205830011063","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","671","29/12/2020","Revoca","Sin información","Personal","3/02/2021","3/02/2021","10/02/2021","17/02/2021","20211200047363"],
    [761,"30/12/2020","Inspección 12 C Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","Simón Bolívar","2017623490100177E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","30/12/2020","8","20206240076603","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","013","15/01/2021","Rechaza","\tDel análisis de la normatividad y jurisprudencia citada, encontramos que la apelación, para que sea estudiada de fondo por el superior, debe cumplir unos requisitos mínimos propios de su naturaleza, como lo es, que el recurrente haya señalado unos reparos concretos contra la decisión que pretende revocar, cosa que no se evidencia en los argumentos expuestos durante la audiencia pública. Tampoco se allegó a esta Dirección la sustentación adicional por parte del querellado que permitiera verificar los reparos concretos o los argumentos adicionales de su desacuerdo con la decisión recurrida. En conclusión, esta segunda instancia encuentra que ante la falta de la carga argumentativa en contra de la providencia recurrida que permita a este superior estudiar los desacuerdos que el apelante tuvo, deberá declararse desierto el recurso y consecuentemente rechazarlo, entendiendo que no hubo debida sustentación por el presunto infractor el pasado 30 de enero de 2020 en la audiencia pública, ni dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del proceso ante la segunda instancia.","Estado","18/01/2021","18/01/2021","19/01/2021","22/02/2021","20211200050953"],
    [762,"11/02/2021","Inspección 12 C Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","Simón Bolívar","2017623490100177E","2017","Ley 1801 de 2016","Querella","11/02/2021","8","20214210449272","Sin información","Sin información"," ","Sin información","7","15/02/2021","Notificar","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [763,"22/12/2020","Inspección 11 G Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2019223490131682E","2019","Ley 1801 de 2016","Comparendo","6/01/2021","13","20206140176313","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","014","15/01/2021","Confirma","Sin información","Estado","18/01/2021","18/01/2021","19/01/2021","19/02/2021","20211200050723"],
    [764,"18/12/2020","Alcaldía Local de San Cristóbal","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2014040890100887E (862-2014)","2014","Ley 1437 de 2011","Obras","21/12/2020","2","20205430004853","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","665","29/12/2020","Caducidad","Que la instalación o montaje de la antena de telefonía celular se realizó en el año 2011, se denota de la Alcaldía de San Cristóbal debía tomar una decisión de fondo hasta el año 2014 y no este año 2019, lo cual se observa que pasaron ocho años en decidir lo que deriva en un atropello a los ciudadanos que somos víctimas de algunas entidades que insisten en su afán de mostrar resultados. Nos remitimos al análisis hecho en párrafos anteriores y se resalta que entratándose de la infracción de uso indebido del suelo, el término de la caducidad de la facultad sancionatoria empieza a correr cuando cesa el comportamiento, por lo que ese argumento no está llamado a prosperar. Con todo, el A-quo deberá hacer los análisis correspondientes. Como quiera que la resolución objeto de recurso va a ser revocada, por economía procesal deviene innecesario hacer pronunciamientos adicionales sobre los otros argumentos esgrimidos en el recurso.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [765,"22/12/2020","Alcaldía Local de San Cristóbal","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2013040890100375E (2013-370)","2013","Ley 1437 de 2011","Obras","6/01/2021","1","20205430004833","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","015","15/01/2021","Pérdida de Competencia","Como quiera que habiéndose tramitado la actuación bajo el régimen sancionatorio previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, una vez proferida la Resolución No. 236 del 9 de marzo de 2018, en la que la Alcaldía Local declara infractor del régimen de obras al señor calidad de propietario y responsable de las obras ejecutadas en el predio, por haber realizado la construcción del primero, segundo y tercer piso, están en contravención a la Licencia de Construcción; recurrida en reposición y en subsidio apelación con escrito radicado el 12 de abril de 2018, y resuelto el recurso de reposición mediante Resolución No. 236 del 9 de marzo de 2018, y para resolver el recurso de alzada, solamente se reasignó virtualmente a esta Dirección a través del aplicativo ORFEO el 22 de diciembre de 2020, es decir dos (2) años y ocho(8) meses después de interponerse el recurso, por lo que en el presente caso, es claro que la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía perdió competencia para pronunciarse sobre el referido recurso y se abstendrá de decidirlo, sin entrar a hacer ningún análisis de fondo. De otra parte, en la medida en que transcurrió un tiempo superior a un (1) año para enviar a esta Dirección el expediente una vez fue notificado mediante aviso la Resolución No. 167 del 27 de marzo de 2019, dando lugar a que llegara a esta instancia ya vencido el año de que trata el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, sin causa aparente que lo justifique, se ordenará compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que dentro del marco de sus competencias determine lo que haya lugar.","Aviso","5/03/2021","11/03/2021","15/03/2021","16/03/2021","20211200078243"],
    [766,"18/11/2020","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2010110880100680E (2010-733)","2010","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","21/12/2020","6","20206130028863","Sin información","202042111518552"," ","Sin información","65","24/12/2020","Requerir","Se requiere a primera instancia para que remita la totalidad del expediente","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [767,"22/04/2021","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2010110880100680E (2010-733)","2010","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","23/04/2021","6","20216130007953","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","146","1/06/2021","No concede","Así las cosas, no fue arbitraria la decisión adoptada por el A-quo pues se reitera, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, la quejosa contaba con cinco (5) días para recurrir la decisión que ordenó el cierre definitivo del establecimiento a su cargo e interpuso los recursos de reposición y apelación posterior a ese término, es decir, fuera del término concedido por la ley, quiere ello decir que no está llamado a prosperar el recurso de queja dado que este recurso en ningún caso revive los términos dispuestos por el legislador.","Personal","Sin información","Sin información","22/06/2021","29/06/2021","20211200231043"],
    [768,"23/09/2020","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2010160870100049E (717-2010)","2010","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","21/12/2020","8","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","674","29/12/2020","Sin información","Sin información","Edicto","22/02/2021","5/03/2021","8/03/2021","18/03/2021","20211200080683"],
    [769,"25/02/2021","Alcaldía Local de Tunjuelito","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2015060880100033E","2015","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","26/02/2021","9","20215630000223","Sin información","Sin información"," ","Sin información","8","12/03/2021","Devolver","No obstante lo anterior, la orden emitida por la mencionada Corporación no fue acatada por parte de dicha Alcaldía Local, toda vez que revisado el expediente, esta Dirección observa que solamente fue tramitada la notificación por aviso al señor José Fernando Aguilar Montoya en calidad de recurrente de la Resolución No. 311 de 2019 (fl. 212), pero, en cuanto a lo ordenado en los dos primeros ítems del párrafo anterior no reposa ninguna constancia que evidencie lo ordenado por el Consejo de Justicia.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","24/03/2021","20211200085203"],
    [770,"25/03/2021","Inspección 08 C Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2017583870101127E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","5/04/2021","9","20214210923192","Sin información","Sin información"," ","Sin información","24","18/05/2021","Abstenerse","Recurso extemporáneo","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","27/05/2021","20211200195103"],
    [771,"26/11/2020","Inspección AP 02 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2018603870100082E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/12/2020","6","20192230616063","Sin información","Sin información"," ","Sin información","63","24/12/2020","Traslado","Córrase traslado a las partes, por el término común de tres (3) días para que presenten sus alegatos conforme a lo preceptuado en el artículo 223 del Acuerdo Distrital No 079 de 2003","016","22/01/2021","Nulidad","Esta instancia, sin pronunciarse sobre los argumentos del recurrente debe declarar la nulidad de lo actuado por cuanto el trámite se surtió con un procedimiento diferente y en virtud de los principios de acceso a la justicia, igualdad de las partes y debido proceso debe ordenar que se adelante el asunto dentro del procedimiento que corresponde y que se encuentra señalado en la Ley 84 de 1989 modificada por la Ley 1774 de 2016.","Estado","26/01/2021","26/01/2021","27/01/2021","24/02/2021","20211200056123"],
    [772,"6/04/2021","Inspección 01 B Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2016014020100044E (2016-8566)","2016","Acuerdo 79 de 2003","Querella","8/04/2021","9","20215140000923","Sin información","Sin información"," ","Sin información","20","20/04/2021","Traslado","Córrase traslado a las partes, por el término común de tres (3) días para que presenten sus alegatos conforme a lo preceptuado en el artículo 223 del Acuerdo Distrital No 079 de 2003","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [773,"17/12/2020","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2020564870101620E","2020","Ley 1801 de 2016","Comparendo","21/12/2020","13","20202200377053","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","018","22/01/2021","Confirma","Como quiera que en virtud de la facultad reglamentaria que otorgada por la Ley a la Administración Distrital (Concejo de Bogotá y Alcaldía Mayor del D.C.), a solicitud del declarado infractor de un comportamiento contrario a la convivencia cuya medida correctiva sea de multa general tipo 1 y 2, esta puede reemplazarse por la medida correctiva de participación en actividad pedagógica de convivencia o programa comunitario, para el caso que nos ocupa se reemplazará la medida correctiva impuesta por el A Quo, advirtiendo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 224 de la Ley 1801 de 20164 en consonancia con el artículo 12 del Decreto Distrital 795 de 20185, su incumplimiento dará lugar al inicio de acción penal, en este sentido, se hace un llamado a la primera instancia a fin que se haga uso de este recurso legal que comporta alternativas para los ciudadanos y le facilitan el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.","Estado","26/01/2021","26/01/2021","27/01/2021","23/02/2021","20211200052733"],
    [774,"4/01/2021","Inspección 18 D Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2018683870101889E","2018","Ley 1801 de 2016","Querella","6/01/2021","13","20216840000023","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","019","22/01/2021","Confirma","Esta dirección concluye que la Inspección Distrital de Policía, dentro del trámite en estudio en la decisión recurrida se ajustó a lo establecido en la ley 1801 de 2016 y en consecuencia considera que se debe confirmar por este despacho lo decidido en primera instancia","Estado","26/01/2021","26/01/2021","27/01/2021","22/02/2021","20211200051453"],
    [775,"6/04/2021","Inspección 01 B Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2016014020100044E (2016-8566)","2016","Acuerdo 79 de 2003","Querella","8/04/2021","9","20215140000923","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","139","1/06/2021","Confirma","Los querellantes no demostraron tener la posesión y/o mera tenencia material del inmueble ubicado en la Calle 180 No. 8-84 en el momento de la ocurrencia de los hechos señalados en la querella interpuesta el día 4 de abril de 2016, adicional, la autoridad de policía, no es competente para resolver asuntos relacionados con derechos de dominio, y situaciones jurídicas de carácter sucesoral ya que al parecer se encuentra en curso un juicio en el cual se encuentra inmerso el bien inmueble referido, toda vez que tales controversias se deben suscitar ante la jurisdicción ordinaria por cuanto la finalidad de la autoridad de policía se centra en la protección de la posesión y/o la mera tenencia que una persona tiene frente a un determinado inmueble a fin de evitar perturbación alguna relacionada con actos arbitrarios que se presenten.","Estado","3/06/2021","3/06/2021","9/06/2021","24/06/2021","20211200225963"],
    [776,"28/12/2020","Inspección 12 C Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","San Fernando","2019623490100769E","2019","Ley 1801 de 2016","Querella","6/01/2021","2","20206240075123","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","020","22/01/2021","Rechaza","Consecuencia de esto, forzoso es concluir que el recurso de apelación que es objeto de estudio debe rechazarse toda vez que se presenta contra una decisión que no tiene prevista la apelación, lo que de suyo lo hace improcedente, en tanto que el legislador no lo previó ese remedio recurso procesal y claro es, que la procedencia del recurso, es un requisito esencial para que la autoridad adquiera la competencia y pueda conocer del asunto. No superado el requisito de procedencia del recurso, no es posible adentrar análisis adicionales sobre la decisión de la primera instancia, sobre los argumentos del recurrente ni sobre el desarrollo del proceso, por ausencia total de competencia para hacerlo.","Estado","26/01/2021","26/01/2021","27/01/2021","4/03/2021","20211200065003"],
    [777,"4/01/2021","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2009-600E","2009","Decreto 01 de 1984","Obras","6/01/2021","1","20205230013613","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","025","5/02/2021","Revoca","En consecuencia, debe señalarse que en la decisión objeto de apelación al no efectuarse ninguna georreferenciación del predio en alguna de las áreas de la Franja de Adecuación (área de Ocupación Pública Prioritaria y área de Consolidación del Borde Urbano), que conforme a la naturaleza de la primera de estas, (zona de conservación de la biodiversidad, zona agroecológica, zona de manejo paisajístico, zona de manejo silvicultural o zona de recuperación paisajística y ambiental), los predios allí localizados también pueden ser constitutivos de espacio público, lo cual constituye una razón suficiente para revocarlo y que se continúe con la verificación de la legalidad de las obras objeto de las presentes diligencias considerando la complejidad y particularidades que la situación implica. Esta indebida motivación tanto fáctica como jurídica del acto administrativo que se revisa, así como el insuficiente análisis de la normatividad distrital aplicable y de lo ordenado por el Consejo de Estado, conduce a revocar la decisión impugnada para que el A Quo reasuma su competencia, reabra la etapa probatoria y se provea de los documentos oficiales que den cuenta del avance del proceso de legalización del barrio en el que se localiza el predio objeto de control; de la delimitación de la franja de adecuación; y con el cuadro completo de las normas que actualmente regulan el uso de suelo en la dirección visitada; adopte la decisión que en derecho corresponda. Debido a que lo analizado guarda relación con la suficiencia en la motivación del acto administrativo y el defecto procedimental en que se incurre, esta Dirección se releva de emitir pronunciamiento en relación con los argumentos del recurso de apelación que versa sobre situaciones distintas a las aquí estudiadas. Sin que ello implique que la presente decisión reconozca la existencia de derechos adquiridos a favor del administrado.","Edicto","5/03/2021","18/03/2021","19/03/2021","24/03/2021","20211200084963"],
    [778,"30/12/2020","Inspección 03 B Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2017534020100004E (17590)","2017","Ley 1801 de 2016","Querella","18/01/2021","2","20205340151473","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","027","5/02/2021","Nulidad","Así las cosas, atendiendo la disposición constitucional es del caso proceder a declarar la Nulidad Constitucional por violación al Debido Proceso, desde el auto del 25 de julio de 2019 y ordenarle a la primera instancia que rehaga la actuación de conformidad a los presupuestos sustanciales y procesales previstos en el Decreto ley 1355 de 1970 y el Acuerdo 79 de 2003 y adopte la decisión que en derecho corresponde.","Estado","8/02/2021","8/02/2021","9/02/2021","26/02/2021","20211200059233\t"],
    [779,"7/01/2021","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2011020870100002E","2011","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","18/01/2021","3","20205230013623","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","028","5/02/2021","Confirma","Así las cosas, no es de recibo admitir que resulte difícil determinar quién es el infractor pues es claro en el expediente que el señor es el representante legal de la entidad propietaria del Restaurante que es el establecimiento de comercio que está ocupando el área afectada y que no tiene permiso del IDU para ocuparlo, hechos que subsisten incluso luego de la interposición de los recursos; obra a folio 62 el poder que otorga el responsable y la calidad en la que actúa lo cual no deja duda respecto de este asunto, razón por la cual no es posible tener como acertados los argumentos de la deponente. Así mismo, y dado que la visita de verificación obrante a folio 88 data del 04 de abril de 2018, no se puede tener como cierto el cuestionamiento de la recurrente acerca de que entre el 2011 y el momento del fallo (2016) no se puede tener certeza de si se llevó a cabo por parte del IDU proyecto de recuperación del espacio público en el área donde se encuentra el inmueble dado que es irrefutable que en el informe de la visita de verificación se dice que el presunto infractor no presentó permiso para la ocupación del espacio, lo cual significa que es evidente la continuación de la irregularidad en la que se incurre por parte del plenamente identificado a pesar que se alegue que no existen construcciones fijas ni soportes de metal o vidrios inamovibles, asunto que no viene al caso porque lo central para la actuación es la ocupación, independientemente de cómo se encuentren colocados los elementos del establecimiento de comercio del responsable.","Edicto","10/03/2021","24/03/2021","25/03/2021","31/03/2021","20211200094453"],
    [780,"11/01/2021","Inspección 07 D Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2019573490101634E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","18/01/2021","5","20205741114441","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","021","22/01/2021","Confirma","Así las cosas, el argumento del recurrente, no está llamado a prosperar, en la medida que hace referencia a su situación económica, sin entrar a controvertir la decisión de fondo. Teniendo en cuenta que en este tipo de procesos lo que se pretende es mantener la convivencia y evitar comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia, en el presente caso no se demostró que la ocupación del inmueble fuera ilegal. Además, el mismo recurrente mediante oficio reconoce que la señora Olga Patricia Moreno tiene derechos sobre el apartamento como copropietaria, derechos que reconoció la administración del conjunto al dejarla ingresar de forma pacífica al apartamento, y que según sus propias manifestaciones están siendo discutidos ante un juzgado de familia. Resulta pertinente reiterar que la finalidad del proceso policivo de perturbación a la posesión y/o la mera tenencia de inmuebles está encaminado a retornar las cosas al statu quo, es decir, al estado en que se encontraban antes de la realización de los actos perturbatorios, tal como lo señala la Corte Constitucional en la sentencia T-302-2011.","Estado","26/01/2021","26/01/2021","27/01/2021","24/02/2021","20211200055703"],
    [781,"11/01/2021","Inspección 07 D Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2018573880100328E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","18/01/2021","8","20205741114451","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","050","17/02/2021","Rechaza","Del análisis de la normatividad y jurisprudencia citada, encontramos que la apelación, para que sea estudiada de fondo por el superior, debe cumplir unos requisitos mínimos propios de su naturaleza, como lo es, que el recurrente haya señalado unos reparos concretos contra la decisión que pretende revocar, cosa que no se evidencia en los argumentos expuestos durante la audiencia pública. Tampoco se allegó a este Despacho sustentación adicional por parte de la apelante que permitiera verificar los reparos concretos o los argumentos adicionales de su desacuerdo con la decisión recurrida. En conclusión, esta segunda instancia encuentra que ante la falta de la carga argumentativa en contra de la providencia recurrida que permita a este superior estudiar los desacuerdos que la apelante tuvo, deberá declararse desierto el recurso y consecuentemente rechazarlo, entendiendo que no hubo debida sustentación por la presunta infractora en la audiencia pública, ni dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del proceso ante la segunda instancia.","Estado","22/02/2021","22/02/2021","23/02/2021","1/03/2021","20211200062313"],
    [782,"29/03/2021","Inspección 09 A Distrital de Policía","Carrera 75 No. 23 F – 07","Modelia","2018593490100971E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","8/04/2021","9","20215940001833","11/12/2019","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","104","28/04/2021","Confirma","Considera esta instancia que de acuerdo con los elementos materiales de prueba señalados se puede inferir que la querellante ha ingresado y ocupado el inmueble con el consentimiento de los querellados, específicamente frente al uso y goce de una parte del mismo (habitación en la que tenía sus pertenencias personales etc.) en las ocasiones en las cuales la querellante viene al país presentándose así un compartimiento del inmueble entre las partes involucradas en la presente controversia policiva, de acuerdo con lo expresado por el fallador de primera instancia en la parte considerativa de su decisión. Por tal razón y en virtud al comportamiento contrario a la convivencia efectuado por los querellados, consagrado en el artículo 77 de la Ley 1801 de 2016 esta dirección considera que la decisión proferida por la Inspección de Policía debe ser confirmada en su totalidad en el sentido de permitir el ingreso, el uso y el disfrute tanto al inmueble como a la habitación en la cual tenía sus pertenencias, enseres etc. Lo anterior en aras del establecimiento del statu quo señalado precedentemente.","Estado","29/04/2021","29/04/2021","4/05/2021","14/05/2021","20211200183463"],
    [783,"12/01/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2016173890100011E","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","18/01/2021","12","20206730006833","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","031","12/02/2021","Revoca","Resulta evidente que el a-quo no se ajustó íntegramente a la normatividad exigida en el trámite del proceso administrativo sancionatorio , afectando así la garantía del debido proceso, situación procesal que se constituye en suficiente motivo para revocar la decisión impugnada, sin perjuicio de que en ejercicio de sus funciones la primera instancia realice nuevamente los controles correspondientes en aplicación al principio de eficacia previsto en el artículo 3 numeral 11 del C.P.A.C.A, conforme al cual, es deber de las autoridades lograr la finalidad de los procedimientos removiendo los obstáculos formales a efectos de evitar que se presenten decisiones inhibitorias o dilaciones injustificadas, saneando las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material.","Aviso","23/04/2021","29/04/2021","30/04/2021","4/05/2021","20211200171203"],
    [784,"14/01/2021","Inspección 16 D Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2016664020100051E (5299-2016)","2016","Acuerdo 79 de 2003","Protección de Bien Inmueble","18/01/2021","6","20216640000573","Sin información","Sin información"," ","Sin información","4","29/01/2021","Traslado","Córrase traslado a las partes, por el término común de tres (3) días para que presenten sus alegatos conforme a lo preceptuado en el artículo 223 del Acuerdo Distrital No 079 de 2003","058","26/02/2021","Confirma","En este punto, se entiende el nexo causal como la relación directa entre el hecho generador de la perturbación y la causa de este, frente al particular la autoridad de policía estableció a través de la inspección ocular que efectivamente el hecho perturbador se presentó pues efectivamente se confirmaron la presencia de humedades en el inmueble del querellante, a su vez, la Constructora responsable del proyecto del que hace parte el inmueble del querellante con autorización de éste adelantó obras tendientes a cesar los actos perturbatorios, sin embargo, en el curso de la actuación se concluyó efectivamente que el hecho perturbador no sólo obedece a problemas de impermeabilización sino a los materiales utilizados en la construcción del inmueble, conclusión que rompe el nexo causal y excede el ámbito de competencia de la autoridad de policía, perturbatorios por falta de mantenimiento, no cesaron porque se encuentran identificados como posible causa fallas en la construcción por los materiales utilizados. Una vez demostrado que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión de amparo a la posesión, esta Dirección en su atribución de segunda instancia debe confirmar la decisión del A-quo por encontrarse ajustada a derecho. Sin perjuicio de las acciones que correspondan en otra jurisdicción. Vale precisar que el propio apelante en sus argumentos de apelación precisa las fallas estructurales que presenta el inmueble.","Estado","4/03/2021","4/03/2021","5/03/2021","23/03/2021","20211200083213"],
    [785,"15/01/2021","Inspección 03 C Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2020533490120568E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","18/01/2021","13","20215340000293","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","022","22/01/2021","Confirma","Sin información","Estado","26/01/2021","26/01/2021","27/01/2021","25/02/2021","20211200057153"],
    [786,"18/01/2021","Inspección 12 C Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","San Fernando","2019623490102051E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","18/01/2021","1","20216240000023","Sin información","Sin información"," ","Sin información","2","20/01/2021","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [787,"10/02/2021","Inspección 12 C Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","San Fernando","2019623490102051E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/02/2021","1","20216240000273","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","078","19/03/2021","Confirma","Sin información","Estado","24/03/2021","24/03/2021","25/03/2021","30/03/2021","20211200093393"],
    [788,"25/01/2021","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2014130890100065E (2014-064)","2014","Ley 1437 de 2011","Obras","29/01/2021","2","20206330010223","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","032","12/02/2021","Pérdida de Competencia","Ahora bien. Por varias razones se puede establecer que se presenta el supuesto normativo previsto en el artículo 52 analizado. La primera es que el interesado interpuso los recursos el día 23 de abril de 2018 por lo que el año de que habla la norma se cumplió el 23 de abril de 2019, sin que para esa fecha se hubiese resuelto el recurso de Apelación. La segunda, es que la sanción se impuso por construir en el área del aislamiento posterior del inmueble, lo que descarta que se trate de un acto continuado en tanto que se encontraba totalmente finiquitado para cuando se impuso la medida y la tercera, es que ha pasado más de un año sin que se haya resuelto el recurso. Del análisis hecho se concluye que operó la pérdida de competencia temporal para pronunciarse sobre el recurso de Apelación interpuesto por la administrada Unión Nacional de Empleados Bancarios","Aviso","22/04/2021","28/04/2021","29/04/2021","28/04/2021","20211200166153"],
    [789,"25/01/2021","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2014-040E","2014","Ley 1437 de 2011","Obras","29/01/2021","3","20206330010213","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","057","19/02/2021","Nulidad","Sin información","Personal","Sin información","Sin información","Sin información","25/03/2021","20211200087223"],
    [790,"24/03/2021","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2014-040E","2014","Ley 1437 de 2011","Obras","25/03/2021","8","20214210917132","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","098","20/04/2021","No revoca","El anterior análisis, nos lleva a concluir que la decisión adoptada en el Acto Administrativo No.00057 de 2021 consistente en “DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado por parte de la Alcaldía Local de Teusaquillo para el expediente de la referencia, a partir del auto del 7 de septiembre de 2018”, no es contraria a la Constitución Política o la ley, ya que como previamente se argumentó, las nulidades procesales son medios adecuados para que en segunda instancia se pueda enmendar los yerros suscitados en el proceso administrativo, antes de que el acto administrativo quede en firme y empiece a producir efectos. Igualmente, se aclara que en ningún caso esta Dirección se abrogó competencia de los jueces de lo contencioso administrativo, por cuanto no nos encontramos ante una nulidad de un acto administrativo con capacidad de producir efectos, sino ante una nulidad procesal que debe entenderse como una sanción que produce la ineficacia de lo actuado en el proceso, por no ceñirse a las prescripciones de la ley y la jurisprudencia que regulan el procedimiento administrativo.|","Personal","Sin información","Sin información","4/05/2021","28/06/2021","20211200230003"],
    [791,"24/03/2021","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2014-040E","2014","Ley 1437 de 2011","Obras","Sin información","8","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","129","25/05/2021","Corrige","Por lo anterior, esta Dirección aclara el numeral 1 del Acto Administrativo No. 00057 de 2021 para señalar que como consecuencia de los decidido allí se revoca la Resolución 010 del 6 de febrero de 2019, dejando sin efectos los actos procesales realizados por parte de la Alcaldía Local para el expediente de la referencia, a partir del auto del 7 de septiembre de 2018. Finalmente, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no procede recurso contra los actos administrativos de ejecución, entre otros, tal como ocurre en el acto que nos ocupa cuya finalidad es dar alcance y aclarar el error formal de un acto administrativo.","Personal","Sin información","Sin información","11/06/2021","28/06/2021","20211200230003"],
    [792,"26/01/2021","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2012130890100015E (027-2012)","2012","Decreto 01 de 1984","Obras","29/01/2021","4","20216330000863","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","042","12/02/2021","Revoca","De acuerdo con lo anterior la Alcaldía Local, adoptó una decisión con indebida motivación e impuso una sanción desconociendo haberse garantizado el debido proceso y haber realizado una indebida aplicación normativa. En razón a lo anterior, se deberá ejercer el respectivo control de la infracción identificada en bien de uso público, atendiendo lo dispuesto para ello en la Ley 1801 de 2016, siendo esto adelantado por la autoridad competente allí definida.","Sin información","Sin información","Sin información","12/03/2021","28/05/2021","20211200197103"],
    [793,"26/01/2021","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2009100890100295E (2011-6822)","2009","Decreto 01 de 1984","Obras","29/01/2021","6","20206030026703","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","037","12/02/2021","Confirma","En consideración a lo expuesto, los argumentos presentados por el apelante no prosperan en tanto no prima el interés particular sobre el general, asimismo, se establece que la Alcaldía Local de Engativá cumplió las garantías del debido proceso dentro de la actuación, en consecuencia, la decisión proferida ha de confirmarse.","Personal","16/03/2021","16/03/2021","24/03/2021","26/03/2021","20211200088183"],
    [794,"26/01/2021","Inspección 16 B Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2017663490100452E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","29/01/2021","7","20216640000603","Sin información","Sin información"," ","Sin información","5","12/02/2021","Requerir","Sin información","081","26/03/2021","Revoca","No se observa valoración alguna por parte del Inspector Distrital de Policía de la prueba señalada, pero sí se indica su existencia en audiencias públicas del 9 de octubre de 2018 y del 10 de diciembre de 2019. Con base en lo anterior, se concluye que la primera instancia omitió la valoración de la prueba, lo que genera en el presente caso un desconocimiento al debido proceso en relación con el derecho a la prueba. Lo anterior, evidencia falencia en la valoración de los medios de pruebas que fueron aportados al proceso.\n\nAhora bien, atendiendo a la necesidad de evitar una probable vía de hecho que afecte las garantías del presunto infractor, esta Dirección revocará la decisión de primera instancia y ordenará la devolución del expediente al Despacho de origen para que la Inspección Distrital de Policía, de manera pronta retome la audiencia pública y previo a su decisión definitiva, valore las pruebas aportadas o decrete las que sean necesarias, si fuere procedente, para decidir el presente asunto.","Estado","30/03/2021","30/03/2021","31/03/2021","27/05/2021","20216630003323"],
    [795,"26/01/2021","Alcaldía Local de Usaquén","Carrera 6 A No. 118 - 03","Usaquén","2006010880100611E (2006-095)","2006","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","29/01/2021","8","20215130000033","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","047","12/02/2021","Revoca","Conforme con lo anterior, resulta evidente que cuando el Alcalde Local reinició la actuación luego de la revocatoria realizada por el Consejo de Justicia y no citó nuevamente a la presunta infractora para que rindiera nuevamente descargos, pudiendo en esa diligencia solicitar y/o aportar nuevas pruebas, se vulneró el debido proceso administrativo al emitir en esas condiciones una nueva decisión sancionatoria. De contera, se afectó la garantía del debido proceso y el derecho de defensa y en tal virtud la Dirección para La Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión impugnada, a fin de que la alcaldía local disponga si reinicia la actuación garantizando el debido proceso o en su lugar si archiva las mismas y compulsa las copias necesarias con destino a la autoridad competente para que adelante por separado y bajo las normas vigentes las acciones pertinentes respecto del establecimiento de comercio.","Edicto","30/03/2021","14/04/2021","15/04/2021","20/04/2021","20211200156683\t"],
    [796,"22/04/2021","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2016523890100007E","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","23/04/2021","9","20215230001323","25/09/2019","20195210147962"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","124","18/05/2021","Pérdida de Competencia","De acuerdo con los argumentos expuestos, es claro que esta Dirección se debe abstener de pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Daniel Hernando Cárdenas Herrera en calidad de apoderado del señor Ricardo Andrés Pachón Chaves el día 25 de septiembre de 2019, sin entrar a hacer ningún análisis de fondo. En la presente actuación se configuraron los presupuestos para declarar la pérdida de competencia establecida en la segunda parte del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 con relación al procedimiento administrativo sancionatorio por la posible ocurrencia de una infracción urbanística, teniendo en cuenta la suspensión de términos ordenada por las autoridades de policía señaladas en la parte considerativa, la primera instancia remitió el expediente a esta Dirección después de haber expirado el término para resolver el recurso de apelación.","Aviso","9/06/2021","16/06/2021","18/06/2021","29/06/2021","20211200232123"],
    [797,"6/05/2021","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2012020890100121E","2012","Decreto 01 de 1984","Obras","7/05/2021","9","20215230002163","02/10/2019","20195210152802"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","135","25/05/2021","Revoca","La resolución no solo se encuentra indebidamente motivada en el aspecto jurídico, sino también factico pues no se examinaron las condiciones legales y jurisprudenciales que refieren la franja de adecuación y los factores que pueden hacer posible la legalización de la construcción efectuada. En efecto, la manera como se adelantó en su integralidad la actuación y los supuestos de hecho y de derecho en que se fundamentó la decisión de primera instancia, riñe con los presupuestos constitucionales del debido proceso para la imposición de sanciones, al no tomarse en cuenta la regulación vigente para las construcciones efectuadas en franja de adecuación, ni practicarse pruebas de conformidad con esa regulación, en atención a los lineamientos fijados por el Consejo de Estado. Dentro de la presente actuación el fallador de primera instancia no desplegó en debida forma su actividad probatoria en aras de establecer la naturaleza jurídica del bien objeto de controversia, toda vez que es de vital importancia tener tal circunstancia en claro. Lo anterior con el fin de que sea posible establecer un sentido y por ende una aplicación debida al momento de proferir la decisión que en derecho corresponda.","Edicto","12/07/2021","26/07/2021","27/07/2021","29/07/2021","20211200268983"],
    [798,"27/01/2021","Inspección 17 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 12C - 40","Candelaria ","2020673490102170E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","29/01/2021","14","20216740263373","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","030","12/02/2021","Revoca","En consecuencia, es claro para esta Dirección que al configurarse una violación al debido proceso constitucional ya que al pretermitirse el adelantamiento de la Audiencia Pública de que trata el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, se configura una flagrante violación al debido proceso por lo que resulta concluyente entrar a revocar la providencia recurrida, sin que en las condiciones en que se emitió la sentencia sea alternativa viable proferir una sustitutiva, ya que esta medida implicaría efectuar una ponderación del fondo del caso que obligaría a esta instancia a asumir elementos que no fueron planteados en el recurso y a verificar situaciones no expuestas en la decisión, contraviniendo así el debido proceso y derecho de defensa de las partes, razón por la cual el A Quo deberá imprimir el trámite pertinente para garantizar el debido proceso.","Estado","22/02/2021","22/02/2021","23/02/2021","26/02/2021","20211200058563"],
    [799,"28/01/2021","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2011130890100062E (050-2011)","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","29/01/2021","15","20216330000853","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","048","12/02/2021","Revoca","Alcaldía Local, adoptó una decisión con indebida motivación e impuso una sanción desconociendo el debido proceso, por lo cual la decisión impugnada se revocará, por no haberse garantizado el debido proceso y haber realizado una indebida aplicación normativa. En razón a lo anterior, se deberá ejercer el respectivo control de la infracción identificada en bien de uso público, atendiendo lo dispuesto para ello en la Ley 1801 de 2016, siendo esto adelantado por la autoridad competente allí definida. Se solicita a la Alcaldía Local, informar a este Despacho, si sobre las demás obras que se realizaron al interior de inmueble, existe actuación administrativa alguna, de lo contrario remitir a la autoridad competente para que dentro de sus competencias se pronuncie de acuerdo con la normativa vigente. Igualmente es preciso señalar que una vez se inicie la actuación administrativa por infracción a las normas urbanísticas, esta se debe ser contra los propietarios de los predios y/o responsables de la infracción urbanística, que ocupen el inmueble esto con el fin de evitar dilaciones o reprocesos en las actuaciones.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","20/04/2021","20211200156833"],
    [800,"28/01/2021","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2017533870100006E","2017","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","29/01/2021","16","20205330009963","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","049","17/02/2021","Revoca","Se puede concluir que a pesar que se adelantó el procedimiento de acuerdo a la Ley 1437 de 2011, que se probó que el predio corresponde a un bien perteneciente al Espacio público, el fallador de primera instancia cayo en el defecto fáctico, al no valorar, ni pronunciarse de acuerdo a la sana critica, sobre las pruebas aportadas por la solicitante, para no caer en la violación al debido proceso, por el contrario, darle la oportunidad de una defensa adecuada y efectiva como está señalado en nuestro maco normativo.","Personal","Sin información","Sin información","17/'03/2021","12/05/2021","20211200180993"],
    [801,"29/01/2021","Inspección 14 A Distrital de Policía","Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima","La Sabana","2018643490100409E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/02/2021","11","20216440000333","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","147","1/06/2021","Confirma","Sin información","Estado","3/06/2021","3/06/2021","9/06/2021","15/06/2021","20211200214973"],
    [802,"1/02/2021","Inspección 09 A Distrital de Policía","Carrera 75 No. 23 F – 07","Modelia","2019593490103012E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/02/2021","13","20215940000453","Sin información","Sin información"," ","Sin información","15","9/04/2021","Abstenerse","Abstenerse de resolver el recurso de apelación por extemporáneo, conforme a lo expuesto en los motivos de este auto. ATENERSE a lo resuelto mediante Providencia 51 del 17 de febrero de 2021 proferida por la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía.  ","051","17/02/2021","Confirma","En relación al argumento de la recurrente en el sentido de que se le conminó a su poderdante a iniciar el proceso de posesión , cuando debería habérsele ordenado a la querellada, no le asiste razón , en primer lugar porque la Inspectora 9ª Distrital de Policía no conmino a iniciar dicho proceso, sino que lo sugiere si considera la parte que tiene el derecho como lo manifestó la querellante en su escrito de querella, igualmente esta es una situación que depende de la discrecionalidad de cada una de las partes. Igualmente manifiesta que no reconocen el elemento volitivo que dé da por el reconocer unos actos positivos porque lo que se da acá es una mera tolerancia por parte de la señora Ana y no estamos de acuerdo con que la decisión se limite a declarar unos actos perturbatorios sino que debe ordenarse la restitución inmediata porque este tipo de procesos debe poner fin de inmediato a la situación. Respecto de este argumento esta dirección no lo comparte toda vez que la conducta tipificada y el procedimiento establecido, como lo manifiesta la normativa vigente en la materia tiene como único fin el reestablecer el statu quo es decir volver las cosas al estado inicial y evitar que se vuelva a alterar como en efecto se hizo.; en consecuencia, este despacho considera confirmar la decisión tomada por el a quo.","Estado","22/02/2021","22/02/2021","23/02/2021","9/03/2021","20211200070123"],
    [803,"1/02/2021","Inspección 09 A Distrital de Policía","Carrera 75 No. 23 F – 07","Modelia","2019593490100081E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/02/2021","1","20215940000463","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","055","19/02/2021","Confirma","Así las cosas, se hace necesario enfatizar que el sentido de la decisión es la restitución de la tenencia del inmueble a la parte querellante y como consecuencia de ello ineludiblemente deviene la declaratoria de perturbador del querellado, por lo que resulta un contrasentido que su apoderado esté de acuerdo con el sentido de la decisión pero no con su declaratoria de perturbador, ya que el comportamiento contrario a la convivencia por parte del ciudadano, fue claramente demostrado en el proceso y de ahí se desprende el aserto del A Quo en la imposición de la medida correctiva prevista en el numeral 5 del artículo 77 de la Ley 1801 de 2016. En tales circunstancias, debe decirse que como los querellantes han tenido la tenencia del local comercial, la cual fue interrumpida por hechos arbitrarios desplegados por el querellado, y en tales circunstancias fue declarado perturbador y se le ordenó la restitución del bien inmueble arrendado, y ante la aceptación del apoderado de la parte querellada del sentido de la decisión y ante el decaimiento de los argumentos del recurso de alzada, que no enervan dicha decisión, ha de confirmarse la decisión impugnada.","Estado","25/02/2021","25/02/2021","26/02/2021","17/03/2021","20211200079093"],
    [804,"1/02/2021","Inspección 09 A Distrital de Policía","Carrera 75 No. 23 F – 07","Modelia","2018593490100728E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/02/2021","2","20215940000473","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","056","19/02/2021","Confirma","En suma, como quiera que el proceso tiene por objeto brindar a quien ha sido víctima de molestia, perturbación o despojo en el ejercicio de la posesión o la mera tenencia, la protección de la autoridad de policía que le ampare su derecho y restablezca las cosas al estado existente al momento anterior al que ocurrieron los hechos perturbatorios con el fin de liberarlo de esa carga. Es por lo que se debe analizar si se configuran los presupuestos de éxito de la petición que son los siguientes: a) Acreditar la calidad de poseedor y/o tenedor del inmueble por parte del querellante, b) Existencia de unos hechos que perturben el goce pleno de dicha posesión o mera tenencia, los cuales deben ser arbitrarios y contrarios a la ley, y atribuibles al querellado. c) El nexo causal entre estos dos elementos. De conformidad con lo analizado, se encuentra que la primera instancia adoptó una decisión ajustada a derecho en tanto que la querellante es tenedora de los locales comerciales objeto de la querella y ha sido objeto de actos arbitrarios no cobijados por el ordenamiento jurídico ni amparados por autoridad legalmente competente que le han perturbado la tenencia y esos actos son desplegados por el querellado.","Estado","25/02/2021","25/02/2021","26/02/2021","30/03/2021","20211200093343"],
    [805,"3/02/2021","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2011-118E","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","4/02/2021","3","20216330000873","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","039","12/02/2021","Confirma","Son varios los elementos que se desglosan de esta norma; en primer lugar que se trata de un área específicamente arquitectónica; en segundo lugar es un área privada lo cual para el presente caso es evidente; en tercer lugar, que estas áreas están incorporadas como parte del POT y sus instrumentos y en cuarto lugar, que taxativamente los antejardines hacen parte de una lista taxativa de seis elementos entre los que se mencionan las fachadas, las cubiertas, etc. Lo anterior no deja lugar a dudas de que en efecto, para el caso que nos ocupa, el área de antejardín fue encerrada por muros. Si bien es cierto el recurrente hace una extensa argumentación acerca de procedencia de la caducidad, también lo es que esos razonamientos son válidos en tratándose de inmuebles privados, caso diferente al que nos ocupa y razón suficiente para que no sean escuchados; en consecuencia, para este segundo reproche tampoco puede ser de recibo. Acerca de lo alegado en cuanto a que en la dirección para notificación del poderdante jamás se tuvo noticia de acto administrativo alguno en curso ni comunicaciones a las que se hace referencia y que con ello se vulneró el Debido Proceso, debe decirse que la única actuación en la que la administración tenía el deber de notificar personalmente al administrado de conformidad con la norma del Decreto 01 de 1984 es la establecida en el artículo 44 de la norma, esto es las que ponen término a una actuación administrativa. Por último, que el muro motivo de la controversia se haya construido mucho antes que su mandante comprara el inmueble, para este despacho, no son argumentos que puedan dar alcance a cambiar la decisión de la primera instancia puesto que se trata de simples afirmaciones que en nada afectan la decisión.","Edicto","10/03/2021","24/03/2021","25/03/2021","27/05/2021","20211200196083"],
    [806,"3/02/2021","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2012130890100034E (046-2012)","2012","Decreto 01 de 1984","Obras","4/02/2021","4","20216330000883","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","043","12/02/2021","Confirma","De acuerdo con lo anterior, el antejardín constituye un elemento arquitectónico especial que hace parte del espacio público y por tanto trasciende el límite de los intereses particulares, no puede ser construido ni encerrado por fuera de los parámetros legales (artículo 270 del Decreto Distrital 190 de 2004) y cuando fuere construido, ocupado o indebidamente utilizado no opera la caducidad de la facultad que tiene la administración para conocer y sancionar las obras que generen infracciones urbanísticas.\n\nFinalmente, resta señalar que revisado el SINUPOT se observa que la actividad económica que se desarrolla en el predio (restaurante), “NO se permite en el Subsector de Uso (I) NOTA: Si el predio objeto de consulta, cuenta con licencia de construcción aprobada, los usos o edificabilidad autorizados o permitidos son los consignados en la misma.”, razón por la cual se insta a la alcaldía local para que por intermedio de la autoridad policía competente se adelante el control intervención respectiva para que se cumpla con la destinación del uso de suelo para esta clase de actividad.","Personal","Sin información","Sin información","22/04/2021","27/04/2021","20211200164203"],
    [807,"4/02/2021","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2013030880100015E","2013","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","4/02/2021","5","20205330006683","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","040","12/02/2021","Revoca","Por lo expuesto se colige que la resolución impugnada contentiva de la orden de cierre de los establecimientos comerciales va en contravía del derecho fundamental al debido proceso, razón por la cual este Despacho la revocará. Lo anterior sin perjuicio de que en ejercicio de sus funciones el A quo realice los controles y verificaciones pertinentes, y con total apego a las disposiciones vigentes adelante la acción que en derecho corresponda.","Aviso","22/04/2021","28/04/2021","29/04/2021","4/05/2021","20211200171113"],
    [808,"8/02/2021","Alcaldía Local de Antonio Nariño","Calle 17 Sur No. 18 - 49","Restrepo","2016153890100059E","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","17/02/2021","6","20216530000073","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","066","12/03/2021","Caducidad","Conforme a lo expuesto, el Plenario evidencia que el escrito presentado por los declarados infractores en su calidad de propietarios del inmueble objeto de los hechos fue oportunamente presentado el 12 de agosto de 2019, que la administración en cabeza de la primera y la segunda instancia contaba con el término señalado y ya referido para resolver los recursos, esto es, un año, es decir que debía resolverlos como fecha límite hasta el 12 de agosto de 2020, sin embargo, dada la situación presentada con la pandemia, en el año 2020, La Secretaria Distrital de Gobierno mediante actos administrativos suspendió términos en las actuaciones concordantes con las medidas de salud pública, Quiere decir que los términos suspendidos para el trámite de las actuaciones policivas fueron suspendidos en total por espacio de 5 meses y 14 días en el año 2020. Así las cosas, el término oportuno para desatar los recursos interpuestos en el presente caso vencía el 26 de enero de 2021. El A quo resuelve el recurso de reposición el 18 de septiembre de 2019, decisión notificada personalmente el 15 de octubre de 2019. El Alcalde Local de Antonio Nariño remite el expediente a la segunda Instancia para decidir el recurso de alzada hasta el 21 de febrero de 2021, con el término legal para resolver vencido.","Personal","Sin información","Sin información","15/04/2021","18/05/2021","20211200185573"],
    [809,"8/02/2021","Inspección 16 A Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2018663880100058E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","17/02/2021","7","20216640001253","Sin información","20214210403702"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","068","12/03/2021","Revoca","Lo anterior, evidencia falencia en la valoración de los medios de pruebas que fueron aportados al proceso y que resultaban idóneos para verificar, la plena identificación del establecimiento de comercio en el cual se ejerce la actividad económica que se realiza por parte de la presunta infractora. Atendiendo a la necesidad de evitar una probable vía de hecho que afecte las garantías de la presunta infractora, esta Dirección revocará la decisión de primera instancia y ordenará la devolución del expediente al Despacho de origen, para que la Inspección Distrital de Policía, de manera pronta, retome la audiencia pública y previo a su decisión definitiva, valore las pruebas aportadas o decrete las que sean necesarias, si fuere procedente, para determinar con precisión la razón social e identificación del establecimiento de comercio sobre el cual recae la medida correctiva.","Estado","19/03/2021","19/03/2021","23/03/2021","30/03/2021","20211200093493"],
    [810,"9/02/2021","Inspección 01 A Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2017513870100374E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/02/2021","8","20215140000503","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","062","8/03/2021","Revoca","Dentro de la presente actuación policiva se observó que el fallador de primera instancia no aplicó la ritualidad procesal necesaria establecida en el artículo 223 de la ley 1801 de 2016 respecto al proceso verbal abreviado, toda vez que no se informó a los querellados sobre su facultad para aportar o solicitar pruebas que demostraran los hechos plasmados en su argumentación del 8 de noviembre de 2018. Lo anterior, de acuerdo con lo señalado en el literal a y c del numeral 3 de la referida disposición normativa. En este orden de ideas, se presenta a criterio de esta Dirección la vulneración del debido proceso a las partes por cuanto fue proferida una decisión de fondo sin el lleno de los requisitos legales por parte de la Inspección 1 A Distrital de Policía.","Estado","10/03/2021","10/03/2021","11/03/2021","18/03/2021","20211200080923"],
    [811,"12/05/2021","Inspección 11 G Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2019614490100250E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","12/05/2021","9","20214211447912","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","172","17/06/2021","Rechaza","La naturaleza civil de la querella que nos ocupa implica que, con la resolución de los recursos el proceso ha culminado y no puede ser objeto de nuevo examen por parte de la autoridad de policía, pues como se desprende de la cita jurisprudencial, la connotación de actos jurisdiccionales y no administrativos, conlleva los principios de irreformabilidad o revocabilidad de las sentencias y se mantendrán mientras la justicia ordinaria no disponga otra cosa, de tal manera que la petición de revocatoria resulta improcedente y deberá ser rechazada. En este orden, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía encuentra que, ni en vigencia del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) ni en el actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA- Ley 1437 de 2011) a estos juicios especiales de policía le son aplicables las normas contenidas en el Libro Primero de cada uno de tales ordenamientos, por tanto, la solicitud de revocatoria directa de tales medidas resulta improcedente y en consecuencia deberá ser rechazada","Estado","18/06/2021","18/06/2021","23/06/2021","16/07/2021","20211200252053"],
    [812,"11/05/2021","Inspección 17 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 12C - 40","Candelaria ","2020673490100141E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","14/05/2021","9","20216740264203","14/04/2021","20216710013482","20/04/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","157","11/06/2021","Confirma","Así las cosas, como el balcón del apartamento 203 es un bien común, pero de uso exclusivo8 de acuerdo a las disposiciones contenidas tanto en el reglamento interno del Conjunto Residencial como en la Ley de propiedad Horizontal, toda vez que se evidenció que el recurrente es el único que por cuestiones de ubicación y acceso puede disfrutar del balcón, es la persona a la cual le compete asumir los arreglos respecto a los daños ocasionados por la humedad generada en la cocina techo y sala comedor del apartamento 103 propiedad del querellante de manera integral y completa. Por tal motivo, considera esta Dirección que la decisión proferida por el Inspector Distrital de Policía de ordenar la restauración de la parte afectada en las áreas ya referidas del apartamento 103 realizando los correspondientes resanes y pintura en dicho sector, se ajusta a derecho toda vez que los actos de perturbación como consecuencia de la humedad que provenía del balcón del apartamento 203 aún se presentan. Frente a los elementos de prueba allegados por el recurrente a lo largo de la actuación policiva, en aras de pregonar los criterios de valoración que le permitieron ejercer su derecho constitucional a la defensa y contradicción, así como los aportados en la sustentación del recurso de alzada, es importante mencionar que estos fueron fundamentados en su mayoría para argumentar que el balcón es una zona común de carácter esencial, no obstante, en las presentes diligencias se logró evidenciar que este bien no ostenta tal calidad de acuerdo a lo previsto en la ley de propiedad horizontal, como en el reglamento interno del del Conjunto Residencial.","Estado","15/06/2021","15/06/2021","18/06/2021","23/06/2021","20211200223363"],
    [813,"12/02/2021","Inspección 05 C Distrital de Policía","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2020553490115038E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/02/2021","12","20215540000073","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","059","8/03/2021","Sin información","Se evidenció que no se configuran los presupuestos de legalidad de la decisión, se tiene que la decisión adoptada por el A Quo es errada ya que no se cumplió a cabalidad lo preceptuado en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 y el articulo 29 de la CN, consecuentemente, se revocará la decisión dejando sin efecto las medidas correctivas allí impuestas. ","Estado","10/03/2021","10/03/2021","11/03/2021","23/03/2021","20211200083223"],
    [814,"24/03/2021","Inspección 05 C Distrital de Policía","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2020553490115038E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/03/2021","12","20214210917232","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","102","28/04/2021"," ","Sin información","Estado","29/04/2021","29/04/2021","4/05/2021","14/05/2021","20211200183093"],
    [815,"15/02/2021","Inspección 03 C Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2020533490126605E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/02/2021","13","20215340000733","Sin información","Sin información"," ","Sin información","17","9/04/2021","Abstenerse","El Expediente ya fue fallado y se puede atender el recurso presentado","052","17/02/2021","Sin información","Esta Dirección considera que no es posible acceder a los argumentos del recurrente por cuanto en primer lugar, quedó demostrado que conforme a la prueba presentada que fue analizada y valorado por el a quo, demostró el querellante su calidad de tenedor como arrendatario y por consiguiente la relación contractual entre las partes y esto deriva el cumplimiento del requisito establecido en el numeral 1º. Del artículo 79 de la ley 1801 del 2016, esto es la capacidad legal que tiene el querellante para incoar la acción que nos ocupa. En segundo lugar, sin mayor esfuerzo procedimental la que podríamos llamar confesión y reconocimiento de la ejecución de los actos arbitrarios y unilaterales en ejercicio de la violencia y ejecución de sus propias razones sin acudir a las acciones legales que determina la ley para recuperar el inmueble por vía de la restitución de bien inmueble arrendado; resulta este elemento el relevante para determinar que ejecutó el comportamiento contrario a la convivencia establecido en el artículo 77 numeral 5º de la ley 1801 del 2016 (CNSCC) que faculta a la autoridad de policía competente el de declarar perturbador a la tenencia al querellado e imponer a este como medida correctiva la restitución inmediata del inmueble al querellante en favor de su arrendatario y querellante.","Estado","4/03/2021","4/03/2021","5/03/2021","17/03/2021","20211200079133"],
    [816,"15/02/2021","Inspección 03 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2020533490130234E","2020","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","17/02/2021","14","20215340000503","Sin información","20214600430402"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","064","12/03/2021"," ","Bajo los razonamientos expuestos, en aras de garantizar los derechos del recurrente y el debido proceso policivo, entendido como la sujeción de los actos y las actuaciones de las autoridades policivas no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales, buscando el correcto ejercicio de la ley a través de la expedición de providencias que no resulten arbitrarias y por ende, contrarios a los principios del Estado Social y Democrático de Derecho, se revocará la decisión impugnada, toda vez que existen argumentos suficientes para establecer que la decisión apelada no reúne los requisitos mínimos señalados en literal d) del numeral 3 del artículo 223 del CNSCC, por cuanto la misma no se surtió con el lleno de requisitos que garanticen el debido proceso para este tipo de actuaciones en cuanto a la incorporación y valoración probatoria, sino que también constituyen una indebida motivación fáctica y normativa","Estado","19/03/2021","19/03/2021","23/03/2021","30/03/2021","20211200092963"],
    [817,"15/02/2021","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2009-001E","2009","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","17/02/2021","15","20216930001953","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","070","12/03/2021","Rechaza","El anterior análisis, nos lleva a concluir que, aunque así se haya remitido el recurso por el A Quo, la decisión impugnada no era susceptible de apelación y en consecuencia este debe ser rechazado, no sin antes mencionar que en el eventual caso en que se determine en el citado predio una posible ocupación del Espacio Público, se inicie por separado la actuación administrativa a que haya lugar.\nPor último, es pertinente mencionar que la concesión del recurso por la primera instancia no ata a la segunda para resolverlo, habida consideración que se impone el acatamiento de las normas legales que exigen la procedibilidad del mismo.","Edicto","14/05/2021","28/05/2021","31/05/2021","1/06/2021","20211200199043"],
    [818,"15/02/2021","Inspección 01 B Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2018514490100551E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/02/2021","16","20215140000613","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","071","12/03/2021","Recusación","Así mismo, la Recusación no está llamada a prosperar, por cuanto se evidencia que la solicitud no fue presentada de acuerdo a los preceptos normativos teniendo en cuenta que la formulación de una denuncia penal o disciplinaria por parte de alguno de los sujetos procesales contra el funcionario que avoca conocimiento, debe ser previo al inicio del asunto a resolver y debe tratarse de hechos distintos a la naturaleza, en el caso concreto no se cumple.","Estado","19/03/2021","19/03/2021","23/03/2021","30/03/2021","20211200092943"],
    [819,"15/02/2021","Corregiduría de Betania","Corregiduría de Betania","Betania","2020-009E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/02/2021","1","20217040000013","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","069","12/03/2021","Rechaza","Al examinar en detalle la competencia atribuida por las normas citadas a esta Dirección no se encuentra competencia alguna que permita hacer una “revisión” al trámite de impugnación del acuerdo conciliatorio celebrado entre la partes dentro de la Audiencia Pública llevada a cabo el 19 de noviembre de 2020, toda vez y como se anotó, solo es posible atacar el acto de conciliación ante la jurisdicción ordinaria en los eventos en que se presente algún vicio del consentimiento o por haberse desconocido derechos ciertos e indiscutibles de las partes.","Estado","19/03/2021","19/03/2021","23/03/2021","29/03/2021","20211200089613"],
    [820,"10/12/2020","Alcaldía Local de La Candelaria","Carrera 5 No. 12C - 40","Candelaria ","2014673890100038E","2014","Ley 1437 de 2011","Obras","26/02/2021","2","20206730006293","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","075","19/03/2021","Revoca","La resolución debe ser revocada pues efectivamente operó la caducidad de la facultad sancionatoria respecto de la mayoría de las obras y de la que no, se encuentra insuficiencia en la motivación en los aspectos fácticos y jurídicos que no pueden ser corregidos por esta autoridad pues implicaría pretermitir la doble instancia a que tienen derecho los implicados, respecto de esos argumentos. Establecido lo anterior, en virtud del principio de economía procesal, esta instancia considera innecesario pronunciarse sobre los otros argumentos propuestos por el recurrente en su recurso, toda vez que lo analizado permite concluir sin equívocos que la resolución recurrida debe ser revocada. Las anteriores consideraciones nos permiten concluir, que la decisión debe revocarse pues en lo relacionado con unas obras, para cuando se expidió la resolución recurrida, había operado la pérdida de competencia de la facultad sancionatoria de la administración y respecto de la segunda intervención, existe una inadecuada fundamentación jurídica y fáctica que permita sostener en el ordenamiento jurídico actual la decisión recurrida.","Aviso","14/05/2021","19/05/2021","20/05/2021","20/05/2021","20211200189243"],
    [821,"19/02/2021","Inspección 01 A Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2017513870100262E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","26/02/2021","3","20215140000663","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","099","23/04/2021","Confirma","Manifiesta el recurrente en su argumentación que existe ambigüedad en el a quo cuando aduce no tener competencia para determinar el alcance del contrato y la existencia del mismo lo cual encuentra contradictorio pero no logra establecer en qué consiste la ambigüedad o la contradicción en que supuestamente se incurre; lo que sí puede avizorar esta segunda instancia, es que dicha manifestación es más que necesaria para establecer claramente los alcances de la competencia que tiene la autoridad policiva; en otras palabras no le corresponde reiterar, establecer, analizar o valorar que el contrato sea ley para las partes o el valor jurídico del mismo para arribar a la conclusión de si hubo o no perturbación, si la querellante ejercía la tenencia del inmueble o si quien asumió la comisión de los actos fue la querellada; como se ve claramente lo uno no guarda relación con lo otro y así lo establece la ley, razón por la cual no es de recibo este argumento. Erra el recurrente al pretender hacer ver que el a quo persiguió con su decisión que el contrato este vigente o no; precisamente la tarea que hace la\n\nprimera instancia al querellado es aclararle que esos terrenos no pueden ser de incumbencia de la Inspección por ser asuntos del ámbito civil; otra cosa muy diferente es que sea inevitable mencionar que existe un contrato, lo cual no quiere decir de ninguna manera que esa afirmación sea de hecho una valoración o una apreciación jurídica de los efectos del mismo luego resulta equivocada la argumentación del reclamante.","Estado ","27/04/2021","27/04/2021","30/04/2021","3/05/2021","20211200170463"],
    [822,"22/02/2021","Inspección 03 B Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2015-16862E","2015","Acuerdo 79 de 2003","Querella","26/02/2021","4","20215340000753","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","084","9/04/2021","Nulidad","El debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política, consiste en que los actos y actuaciones de las autoridades deben ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales. Se pretende garantizar el correcto ejercicio de la administración pública a través de la expedición de resoluciones que no resulten arbitrarios y, por contera, contrarios a los principios del Estado de derecho. Como consecuencia de lo anterior y dado que las causales de recusación invocadas por el recurrente no se pueden imputar a la actual titular de la Inspección Distrital de Policía, esta Dirección declara no fundada la recusación, al no existir causal que impida que ese despacho continúe con el trámite de la investigación; por otro lado al determinarse la falta de apego a lo dispuesto en el \nprocedimiento establecido en el Código Nacional de Policía, el Código de Policía de Bogotá y el Código General del Proceso, que debieron ser aplicados a la presente actuación, es una irregularidad que a todas luces vulnera el derecho fundamental al debido proceso se procederá a anular la actuación a partir de auto del 31 de enero de 2019.","Estado","12/04/2021","12/04/2021","15/04/2021","22/04/2021","20211200160453"],
    [823,"23/02/2021","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2011190890100357E (128-2011)","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","26/02/2021","5","20216930000683","Sin información","Sin información"," ","Sin información","13","19/03/2021","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [824,"23/02/2021","Inspección 03 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2020533490132610E","2020","Ley 1801 de 2016","De la tranquilidad y las relaciones respetuosas","26/02/2021","6","20215340000873","Sin información","Sin información"," ","Sin información","19","9/04/2021","Devolver","A la Secretaría Distrital de Seguridad y Convivencia por competencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","20/04/2021","20211200156973"],
    [825,"24/02/2021","Inspección 10 G Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2019223490132974E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","26/02/2021","7","20216040000473","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","080","26/03/2021","Rechaza","La Inspección Distrital decidió confirmar la decisión y conceder la apelación ante el superior, basada en los informes técnicos vistos en el expediente. Sin embargo, revisado integralmente el expediente, en igual sentido visto el informe secretarial de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiuno (2021) de la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía y revisada la plataforma de gestión documental ORFEO, no se encontró sustentación del recurso que permita a la segunda instancia desatar un análisis de fondo sobre la decisión adoptada por el a quo. En efecto, del análisis de la normatividad y la jurisprudencia expuesta, se tiene que el recurso de apelación para que sea estudiado por el superior debe cumplir unos requisitos mínimos propios de su naturaleza. Es así, como el recurrente debe señalar unos reparos concretos contra la decisión de la cual pretende su revocatoria, circunstancia que no se observa en las manifestaciones del aquí recurrente ni en la audiencia pública en documento de sustentación alguno que hubiere allegado a esta Dirección durante los dos (2) días siguientes al recibo del expediente por parte de la segunda instancia. No bastan para el estudio del recurso manifestaciones genéricas como la expresada en audiencia pública por el afectado en este caso “No estoy de acuerdo con las decisiones tomadas en el despacho y voy a colocar eso en el subsidio de apelación, exponiendo las situaciones que yo pretendo para poder seguir trabajando con mi negocio y exponiendo las situaciones de ley que me ampare.”","Estado","30/03/2021","30/03/2021","31/03/2021","23/04/2021","20211200161303"],
    [826,"24/02/2021","Inspección 16 B Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2020663490100051E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","26/02/2021","8","20216640001653","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","065","12/03/2021","Revoca","Dentro de la presente actuación policiva se observó que el fallador de primera instancia, al rechazar de plano la querella, desconoció los principios rectores del proceso único de policía, especialmente el de oportunidad por haber decidido sin haber concedido al solicitante un mecanismo para enmendar su omisión y permitirle allegar la documentación que pudiera demostrar su legitimidad. Consecuentemente, se revoca la decisión de rechazo y se devuelve el expediente para que se le permita al interesado probar su legitimación, garantizando su debido proceso y el acceso a la administración de justicia.","Estado","19/03/2021","19/03/2021","23/03/2021","30/03/2021","20211200093113"],
    [827,"20/05/2021","Inspección 04 D Distrital de Policía","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2018223490152667E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","21/05/2021","9","20215440001673","26/04/2021","20214211368912","05/05/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","144","1/06/2021","Revoca","Dentro de la presente actuación policiva se observó que el fallador de primera instancia no aplicó la ritualidad procesal necesaria establecida en el artículo 223 de la ley 1801 de 2016 respecto al proceso verbal abreviado, toda vez que no se citó a los querellados de manera previa a las audiencias públicas como tampoco les informó sobre su facultad para aportar o solicitar pruebas. Lo anterior, de acuerdo con lo señalado en el literal a y c del numeral 3 de la referida disposición normativa. En este orden de ideas, se presenta a criterio de esta Dirección la vulneración del debido proceso a las partes por cuanto fue proferida una decisión de fondo sin el lleno de los requisitos legales por parte de la Inspección Distrital de Policía.","Estado","3/06/2021","3/06/2021","9/06/2021","21/06/2021","20211200220363"],
    [828,"25/02/2021","Inspección 08 D Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2017583870100789E","2017","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","26/02/2021","11","20215840001803","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","126","18/05/2021","Confirma","Sin información","Estado","19/05/2021","19/05/2021","24/05/2021","11/06/2021","20211200212863"],
    [829,"25/02/2021","Inspección 02 A Distrital de Policía","Calle 61 No. 7 - 51","Lourdes","2020523490104806E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","26/02/2021","12","20215240000223","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","082","9/04/2021","Confirma","En esta condición esta segunda instancia considera que la valoración realizada por parte de la Inspección 2A Distrital de Policía – Chapinero, fue adecuada por cuanto a que respecto a la señora Agudelo Botero, efectivamente se adoptó una decisión de conformidad con la competencia policiva, respetando es statu quo, así mismo los interrogatorios de las partes fueron sometidos a contradicción de la contraparte, sin perjuicio del momento procesal en el que se llevó a cabo su incorporación, valorando igualmente los hechos enunciados en la querella presentada por la señora Carmen Delia Rodríguez Morales, apoderada de la señora Rocío del Pilar Espinoza de Valencia y el señor Jorge Mario Valencia respecto a las contradicciones planteadas por abogado de la señora Marcela Agudelo Botero, por último, si bien en el interrogatorio rendido, su apoderada realizó una intervención no autorizada, a la luz de la sana crítica esta no contribuyó a que la versión del interrogado fuera manipulada o no espontánea. De acuerdo con los anteriores planteamientos, esta segunda instancia considera que la decisión adoptada por la Inspección 2A Distrital de Policía – Chapinero de ordenar el archivo de las querellas presentadas está ajustada a derecho, por cuanto a que, para el caso en estudio, deberá ser una jurisdicción diferente a la policiva la encargada de establecer los derechos sustanciales que están en controversia entre las partes.","Estado","12/04/2021","12/04/2021","15/04/2021","23/04/2021","20211200161273"],
    [830,"2/03/2021","Inspección 02 A Distrital de Policía","Calle 61 No. 7 - 51","Lourdes","2020523490103393E","2020","Ley 1801 de 2016","Incumplimiento orden de policía","5/03/2021","13","20205240079013","Sin información","Sin información"," ","Sin información","16","9/04/2021","Abstenerse","Es un asunto de competencia de la Secretaría de Seguridad y Convivencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [831,"2/03/2021","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2012130890100124E (135-2012)","2012","Ley 1437 de 2011","Obras","5/03/2021","14","20216330001283","Sin información","Sin información"," ","Sin información","9","12/03/2021","Devolver","El expediente escaneado está ilegible","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [832,"3/03/2021","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2012110890100234E (011-2012)","2012","Decreto 01 de 1984","Obras","5/03/2021","15","20216130004233","Sin información","Sin información"," ","Sin información","11","12/03/2021","Requerir","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [833,"3/03/2021","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2009110890100025E (044-2009)","2009","Decreto 01 de 1984","Obras","5/03/2021","16","20216130004243","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","092","14/04/2021","Revoca","Siendo así las cosas, luego de revisado el expediente se evidencia que el fallador de primera instancia incurrió en el defecto fáctico, al no valorar ni pronunciarse de acuerdo a la sana critica, sobre las pruebas solicitadas por los solicitantes, así mismo no se probó las obras de urbanismo adelantadas en el predio objeto del expediente, su antigüedad y el responsable de las mismas, lo cual constituye una clara violación al Debido Proceso, por tal motivo, hay que dar la oportunidad de una defensa adecuada y efectiva, como está señalado en nuestro marco normativo.","Edicto","10/03/2021","24/03/2021","25/03/2021","26/05/2021","20211200193733"],
    [834,"3/03/2021","Inspección 01 D Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2017513870101854E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","5/03/2021","1","20215140000723","Sin información","20214210708312"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","088","14/04/2021","Confirma","Así las cosas, ninguna suerte de prosperidad le asiste a los argumentos del recurrente, que si bien como se expresó con anterioridad ha realizado algunas reparaciones frente a las afectaciones que sufre el predio querellante, estas no han sido suficientes, ni de los trabajos que según él se han realizado, existe constancia de recibo a satisfacción por parte de los querellantes, ya que lo cierto es que el hecho perturbatorio subsiste, razón por la cual también deviene el decaimiento de su argumento de que se ha configurado un error de hecho por falsa motivación. Finalmente, se reitera que es deber del querellado cesar de manera integral todos los hechos perturbatorios pues en últimas lo que se pretende con la acción policiva es que los querellantes puedan disfrutar de su predio sin ningún tipo de limitaciones. Con fundamento en lo anterior, resulta acertada la decisión adoptada por el Inspector Distrital de Policía en audiencia pública, considerando que el derecho de policía pretende solucionar situaciones que afectan la convivencia y procura de manera pronta recuperar y conservar el orden público y la sana convivencia, que como en el presente caso, se ha demostrado que las afectaciones que se presentan en el predio de los querellantes aún subsisten y que las mismas provienen de las acción u omisión de las labores que por Ley le competen a la parte querellada; y ante el decaimiento de los argumentos planteados por el recurrente en su recurso y la pertinencia de la decisión adoptada por el A Quo, esta Dirección la confirmará en su integridad","Estado","15/04/2021","15/04/2021","20/04/2021","23/04/2021","20211200161323"],
    [835,"3/03/2021","Inspección 09 A Distrital de Policía","Carrera 75 No. 23 F – 07","Modelia","2020593490100292E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","5/03/2021","2","20215940001013","Sin información","Sin información"," ","Sin información","12","19/03/2021","Devolver","Remitir el Expediente a la Secretaría de Seguridad y Convivencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","30/03/2021","20211201610661"],
    [836,"4/03/2021","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2016613890100305E (28795)","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","5/03/2021","3","20206130062063","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","074","19/03/2021","Revoca","En estos términos, encuentra esta Dirección válida la reclamación de queja por el recurrente cuando afirma que el ente administrativo ignoró las actuaciones de su representado en el procedimiento y halla que las mismas fueron prolíficas pues no solamente dieron inicio al procedimiento sino que actuaron de forma notoria, al punto de otorgar poder a un apoderado, provocar respuestas a partir de solicitudes que allega como prueba del recurso y dar respuesta como es lo que se está haciendo a un recurso de ley que por naturaleza quienes los interponen son los actores principales en esta actuación.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","15/06/2021","20211200214493"],
    [837,"4/03/2021","Inspección 08 A Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2017583870101422E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","5/03/2021","4","20215840002223","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","090","14/04/2021","Rechaza","En lo que respecta al recurso de apelación interpuesto por el abogado representante de la querellada y conforme a lo ordenado en el artículo 223 numeral 4° inciso 3 de la Ley 1801 de 2016, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, solo tendrá en cuenta el recurso interpuesto cuando el Inspector emitió la decisión definitiva; respecto a las nulidades, otros recursos de reposición y apelación, recurso de queja, revocatorias, prescripción y caducidad, falta de capacidad mental de la querellada, conflictos de competencia, recusaciones, etc., alegados por el abogado en la medida que el Inspector le resolvía su intervenciones no se emitirá pronunciamiento alguno por la falta de técnica jurídica o desconocimiento del procedimiento contemplado en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana -Proceso Verbal Abreviado artículo 223, tanto del profesional del derecho como del director de la investigación; tanto así, que la impugnación fue interpuesta en contra de la decisión de haber concedido el recurso de apelación al querellante y no en contra de la decisión definitiva de la autoridad de policía , razón por la cual se impone sin más consideraciones su rechazo. En cuanto a la solicitud de nulidad, esta fue resuelta por el Inspector Distrital de Policía tal como consta en el revés del folio 248 del expediente, dando así cumplimiento al contenido del artículo 228  del CNNSC, y como lo menciona la norma aplicable contra la negación de la nulidad solo es procedente interponer el recurso de reposición, hecho que ya fue agotado. ","Estado","15/04/2021","15/04/2021","20/04/2021","22/04/2021","20211200160003"],
    [838,"4/03/2021","Inspección 09 A Distrital de Policía","Carrera 75 No. 23 F – 07","Modelia","2020593490108090E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","5/03/2021","5","20215940001113","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","077","19/03/2021","Confirma","En cuanto al argumento que, la Inspectora se equivocó al señalar el artículo 77 numeral 2 y 5 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, no está llamado a prosperar en la medida que, la querellada al reconocer que llevo un cerrajero para poder ingresar a la casa de la cual salió por su propia voluntad y con el cambio de guardas para impedir el ingreso del querellante a su casa, este hecho altera la posesión del inmueble ejercida hasta ese momento por el querellante y le impide el uso y disfrute de la misma, situaciones demostradas plenamente en el desarrollo del proceso y que encajan en los comportamientos contrarios a la convivencia que señala la Ley. Frente a la falta de competencia de las Inspecciones de Policía de conocer de los comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles, aducida por el Apoderado teniendo en cuenta que los problemas de las partes son eminentemente familiares y que por la existencia de bienes inmuebles corresponde al juez de familia dirimir los conflictos al respecto, carece de fundamento legal, y corresponden a una interpretación errada de los argumentos planteados por la Inspectora 9 A Distrital de Policía por parte del profesional de Derecho, si bien es cierto que los conflictos de propiedad, divisorios, de disolución de sociedad conyugal y/o de hecho corresponden al juez ordinario, no es menos cierto que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, define taxativamente la competencia de los Inspectores de Policía respecto a estos comportamientos contrarios a la convivencia (artículo 77","Estado","24/03/2021","24/03/2021","25/03/2021","30/03/2021","20211200092973"],
    [839,"9/03/2021","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2011020890100159E (139-2011)","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","16/03/2021","6","20215230000913","10/12/2019","20195210185522"," ","Sin información","21","23/04/2021","Devolver","No se cumplió el procedimiento del Art. 50 y 55 del CCA","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [840,"10/03/2021","Inspección 13 A Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2019633490100490E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/03/2021","7","20216340000713","25/02/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","086","14/04/2021","Rechaza","Ahora bien, del análisis de la normatividad y la jurisprudencia expuesta, se tiene que el recurso de apelación para que sea estudiado por el superior debe cumplir unos requisitos mínimos propios de su naturaleza y en el presente caso, tal como se señaló con anterioridad, no se presentó sustentación alguna del recurso de apelación. Se concluye entonces que ante la falta de carga argumentativa que permita a la segunda instancia estudiar las inconformidades concretas propuestas, en contra de la providencia recurrida, proferida por la Inspección Distrital de Policía, deberá rechazarse el recurso.","Estado","15/04/2021","15/04/2021","20/04/2021","22/04/2021","2021120016003"],
    [841,"10/03/2021","Inspección 08 D Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2020584490116191E","2020","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","16/03/2021","8","20215840002283","03/03/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","079","26/03/2021","Revoca","Al no haberse señalado por parte de la Inspección Distrital de Policía de manera clara, precisa y concreta qué actividad, o actividades económicas, fundamentaron la declaración como infractora de la ciudadana y qué actividad, o actividades económicas, deben ser suspendidas en el inmueble de marras, resulta necesario revocar la decisión de primera instancia para que el expediente sea devuelto a la Inspección de origen y allí se vuelva a comunicar a las partes la decisión tomada pero esta vez indicando de manera clara, precisa y concreta cual es la actividad económica que contraría el uso de suelo y que de contera debe suspenderse. Dicha aclaración, debe ser seguida del respectivo traslado a las partes para que señalen si desean interponer y sustentar los recursos permitidos por el numeral 4 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016.","Estado","30/03/2021","30/03/2021","31/03/2021","14/05/2021","20211200183473"],
    [842,"12/03/2021","Alcaldía Local de Tunjuelito","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2016563870100017E (036-2017)","2016","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","16/03/2021","11","20215630001193","13/12/2018","20185610123272"," ","Sin información","31","1/06/2021","Requerir","Solicita el envío integral del Expediente para estudio","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [843,"5/08/2021","Alcaldía Local de Tunjuelito","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2016563870100017E (036-2017)","2016","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","10/08/2021","11","20215630002813","13/12/2018","20185610123272"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","397","6/10/2021","Revoca","Sin información","Aviso","17/11/2021","23/11/2021","24/11/2021","26/11/2021","20211200404293"],
    [844,"12/03/2021","Alcaldía Local de Los Mártires","Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima","La Sabana","2014143890100031E (020-2016)","2014","Ley 1437 de 2011","Obras","16/03/2021","12","20216430002283","Sin información","20206410038682"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","101","23/04/2021","Revoca","Sin información","Personal","Sin información","Sin información","12/05/2021","18/05/2021","20211200185633"],
    [845,"16/03/2021","Inspección 03 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2016-17090E","2016","Acuerdo 79 de 2003","Querella","16/03/2021","14","20215340001003","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","091","14/04/2021","Revoca","En consecuencia, es claro para esta Dirección que, el trámite de la querella adelantada por la Inspección Distrital de Policía, se llevó a cabo con una mezcla de procedimientos que se configura en una violación al debido proceso constitucional para las partes claridad y garantías procesales, dado que los hechos que dieron origen a la controversia fueron dados en el mes febrero de 2016, fecha en la cual se encontraba en vigencia el Decreto Ley 1355 de 1970 y el Acuerdo Distrital 079 de 2003, en este sentido el artículo 239 de la Ley 1801 de 2016 - CNCSC indica que los procedimientos por contravenciones al régimen de policía, así como los procedimientos administrativos sustituidos por la presente ley, que a la fecha en entrada en vigencia de la misma se estén surtiendo, serán adelantados en su finalización, conforme a la legislación vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos que motivaron su iniciación.","Estado","15/04/2021","15/04/2021","20/04/2021","14/05/2021","20211200183843"],
    [846,"16/03/2021","Inspección 09 A Distrital de Policía","Carrera 75 No. 23 F – 07","Modelia","2019593490102693E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","26/03/2021","15","20215940001393","22/02/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","103","28/04/2021","Confirma","En este orden de ideas, no queda más que declarar desierto el recurso de apelación incoado por el querellado, señor Mauricio Piratova Farfán, por las siguientes razones: 1. El artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, consagra que el recurso de apelación debe interponerse por el afectado en la audiencia y debe ser sustentado, bien sea dentro de la audiencia o dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del recurso. 2. El recurso debidamente presentado, esto es, con el lleno de requisitos, es el que da la competencia al superior para entrar a conocer del mismo. 3. Si bien se presentó el recurso dentro de la audiencia, el recurrente no cumplió con el deber de sustentarlo o motivarlo dentro del plazo estipulado. 4. La ausencia de sustento hace que no exista argumento alguno para que este sea revisado o analizado por el superior. 5. El Código General del Proceso, consagra en el art 322 que se debe declarar desierto el recurso cuando no se sustenta por el recurrente.","Estado","29/04/2021","29/04/2021","4/05/2021","20/05/2021","20211200190183"],
    [847,"19/03/2021","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2016613890100115E (28000)","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","26/03/2021","16","20216130005123","24/01/2020","20206110017182"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","105","28/04/2021","Pérdida de Competencia","a esta Dirección no le es posible proferir un Acto Administrativo, dentro del término otorgado por el legislador, así las cosas, para el 19 de marzo de 2021 cuando fue recibido el expediente en esta Dirección era inevitable que entrará a operar la pérdida de competencia para resolver y notificar el recurso de apelación dentro de este término. Consecuentemente, aunque la decisión de segunda instancia se hubiera proferido dentro de término legal, su notificación se realizaría por fuera del mismo, por los términos establecidos para este trámite procesal. ","Aviso","24/05/201","26/05/2021","31/05/2021","1/06/2021","20211200199473"],
    [848,"23/03/2021","Inspección 10 G Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2019604880100213E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","26/03/2021","1","20216040000703","11/03/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","094","20/04/2021","Confirma","En todo caso debe advertirse al apelante que tiene derecho a la libertad económica y de empresa siempre y cuando cumpla con las normas de uso, destinación y ubicación reguladas en el Decreto Distrital 070 del 26 de febrero de 2002, con el cual se reglamentó la UPZ 30 Boyacá Real, que cobija el establecimiento de comercio en la Localidad de Engativá y en general con las normas urbanísticas que regulan el uso del suelo en la ciudad. En suma, como ninguno de los argumentos del recurso tiene la entidad suficiente para enervar la decisión proferida en primera instancia, se encuentra procedente confirmar la decisión apelada, teniendo en cuenta que la orden de suspensión definitiva de la actividad fue adoptada conforme a la ley y en casos como este, la medida correctiva no tiene como finalidad la imposición de una sanción, ni pretende coartar el derecho al trabajo, ni ningún otro, sino hacer que quienes ejercen la actividad económica se adecuen a las normas de uso de suelo que rigen en el sector donde esta se ubica.","Estado","21/04/2021","21/04/2021","26/04/2021","3/05/2021","20211200170423"],
    [849,"23/03/2021","Inspección 03 B Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2019533490103519E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","26/03/2021","2","20215340001453","09/12/2020","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","131","25/05/2021","Confirma","Así las cosas, la parte querellante no cumplió con la carga de probar su dicho, con pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso, es decir no acreditó la existencia de actos materiales sobre el predio, por lo que la tenencia que aduce tener no fue acreditada de manera alguna, lo que resulta definitivo para la prosperidad de su pedido, pues tal como se ha visto, al no haberse acreditado la calidad de tenedores o poseedores materiales del predio, no se puede acceder a la protección de una calidad que no tiene y consecuencia de ello no se puede despachar favorablemente la petición. De otra parte, el querellado al intervenir en la Audiencia de Pública afirma que ya existió una querella en el mismo sentido el mes anterior y se encuentra que le asiste la razón en su intervención toda vez que esta autoridad conoció del Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado de los señores contra la decisión adoptada por la Inspección Distrital de Policía adoptada en Audiencia Pública del 10 de noviembre de 2020 dentro de la querella. Es así que revisado lo obrante en esa decisión, los señores  instauran querella por perturbación a la posesión en contra del señor administrador del Edificio por limitarles el ingreso a las oficinas a ellos y demás herederos del señor  quien en vida era el propietario de los mismos, afectando con ello de manera directa los derechos que tienen como herederos del inmueble. Tal como lo hizo ver el querellado, en esa querella el inspector se abstuvo de imponer medida correctiva contra él, decisión que fue confirmada por esta autoridad al desatar el recurso de apelación interpuesto por los querellantes. Así las cosas, tenemos que se trata de dos querellas por perturbación en la que hay identidad de partes, (querellantes y querellado) por los mismos hechos y con las mismas pretensiones, de donde se desprende que habiéndose producido decisión de fondo dentro de la primera, proveído que fue objeto de recurso de apelación y se encuentra en firme, mal podría adoptarse decisión contraria dentro de esta querella, pues lo resuelto por la autoridad de policía ha de mantenerse hasta tanto la autoridad judicial competente adopte la decisión que resuelva de manera definitiva el conflicto. ","Estado","31/05/2021","31/05/2021","3/06/2021","8/06/2021","20211200207253"],
    [850,"26/03/2021","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211021342E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","26/03/2021","4","20212230083873","18/03/2021","20214210930292","25/03/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","089","14/04/2021","Rechaza","Ahora, si bien es cierto que mediante la Resolución 267 del 2020  emitida por el IPES, se pretende legalizar y actualizar la estadía de los ocupantes que entraron con consentimiento y buena fe a las plazas de mercado; para que puedan seguir permaneciendo en el lugar, no se puede pretender que, a través de una querella civil, la autoridad de policía recupere un espacio público ocupado legítimamente por la querellada, al no acceder a firmar los nuevos documentos. Razón por la cual confirmará la decisión del ad quo, respecto a que el Instituto debe acudir ante la justicia civil ordinaria a iniciar el correspondiente proceso reivindicatorio o de restitución de inmueble. Respecto del recurso interpuesto por Agente del Ministerio Público, este se rechazará de plano en razón a que esta demostrado que de las pruebas en las que fundamentó el fallo la primera instancia, se les corrió traslado a las partes y ninguna de ellas las objeto, razón por la cual procedió a emitir la correspondiente decisión.","Estado","15/04/2021","15/04/2021","20/04/2021","22/04/2021","2021120016073"],
    [851,"26/03/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210999402/20194211166172E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","26/03/2021","5","20212230084113","18/03/2021","20214210914992","24/03/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","095","20/04/2021","Confirma","Con relación a los hechos y a los argumentos del apoderado del IPES respecto de las plazas de mercado, la supuesta indebida ocupación por parte de los comerciantes en los locales, por los cuales cancelan un valor mensual y la no suscripción del contrato de aprovechamiento económico con el Instituto, es importante señalar estos han sido analizados y debatidos en segunda instancia en casos similares, tanto por el suprimido Consejo de Justicia, como por esta Dirección. En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, que el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar.","Estado","21/04/2021","21/04/2021","26/04/2021","18/05/2021","20211200185653"],
    [852,"26/03/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211166142E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","26/03/2021","6","20212230084123","18/03/2021","20214210915202","24/03/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","097","20/04/2021","Confirma","Aún en el evento de que se logre acreditar la calidad de bien de uso público de la Plaza y del módulo ocupado por la precitada querellada, es evidente que su estancia allí no obedece a una ocupación ilegal, sino a una tenencia material avalada no solo por anteriores administraciones sino por la misma entidad querellante al solicitarle el trámite necesario para suscribir contrato de aprovechamiento. Sin embargo, es pertinente aclarar que la circunstancia advertida difiere de otorgarle derechos adquiridos a la beneficiaria del local o módulo, ya que, de establecerse la calidad de bien de uso público de dicho espacio, no es posible alegar derechos adquiridos y el proceso que se adelante para su recuperación o para formalizar el contrato de aprovechamiento económico, debe intentarse por una vía ordinaria distinta a la de la restitución por ocupación de hecho. Una vez demostrado que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión, que así hizo ver el A.quo en su decisión, el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016, como en efecto se demostró.","Estado","21/04/2021","21/04/2021","26/04/2021","28/04/2021","20211200165063"],
    [853,"29/03/2021","Alcaldía Local de Fontibón","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2011090880100053E (055-2011)","2011","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","8/04/2021","7","20205930008413","10/02/2016","20160920015622"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","100","23/04/2021","Revoca","Esta Dirección encuentra que no se desplegó la actividad probatoria suficiente antes de proferir la resolución sancionatoria a efectos de establecer si el establecimiento de comercio era el mismo por el cual se inició la actuación administrativa o simplemente se hubiere cambiado su razón social; si era otro establecimiento realmente diferente; si el propietario y representante legal era el mismo que se identificó al inicio del procedimiento administrativo o una persona diferente o si se celebró algún tipo de negocio jurídico con otra persona para transferir el dominio del establecimiento de comercio. De esta manera se estima que la Alcaldía Local para la época en que se profirió la resolución, adoptó una decisión que no satisface la motivación probatoria exigida en el artículo 35 del Código Contencioso Administrativo y por ende el acto resulta confuso y violatorio del debido proceso. Así las cosas, debe dejarse claro que aunque la decisión correspondería a la imposición de sanción consistente en el cierre definitivo del establecimiento de comercio por imposibilidad de cumplir con este requisito, no queda otro camino que revocarla y ordenar a la primera instancia que realice, a la mayor brevedad posible, la función de inspección y vigilancia que le corresponde y, si fuere procedente, someter a reparto de la autoridad de policía le compete conforme a la ley 1801 de 2016 y adopte la decisión que en derecho corresponda brindando plenamente las garantías del debido proceso.","Edicto","25/05/2021","8/06/2021","Sin información","15/06/2021","20211200216733"],
    [854,"27/05/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2015-12381E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","27/05/2021","9","20216830007023","04/03/2020","20206810027332"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","163","17/06/2021","Revoca","Retomando los términos del texto trascrito, esta Dirección advierte que la información suministrada resulta insuficiente para concluir con algún grado de certeza que el predio que dio origen a la presente actuación efectivamente no se encuentra ocupando un bien de uso público, como quiera que según lo manifestado por el técnico de apoyo de la alcaldía local en su informe, en el barrio donde se encuentra ubicado el mencionado predio existen algunas zonas de cesión que aún no han sido escrituradas ni entregadas a favor del Distrito Capital por parte de la Caja de Vivienda Popular, debido precisamente a su ocupación actual. Sumado a lo anterior, la ausencia de notificación de la actuación administrativa al Departamento Administrativo de Espacio Público -DADEP- por parte de la Alcaldía local de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Acuerdo 79 de 2003 vigente para la época de la actuación, como entidad encargada de determinar la naturaleza de espacio público o no y acorde a los presupuestos necesarios para tomar la decisión, determinan que la orden de archivo de la actuación administrativa no es una decisión basada en la certeza absoluta si se trata de un bien de espacio público y de serlo, si se encuentra invadido o no, es decir, la ausencia de acervo probatorio determinan la falta de certeza en la decisión adoptada por el A-quo.","Aviso","2/08/2021","9/08/2021","10/08/2021","12/08/2021","20211200285173"],
    [855,"31/03/2021","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2014110890100038E (2014-024)","2014","Ley 1437 de 2011","Obras","8/04/2021","11","20216130005343","18/07/2018","20186110232602"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","121","18/05/2021","Pérdida de Competencia","Por el tiempo transcurrido entre la fecha de presentación de los recursos de reposición y de apelación contra la Resolución 021 del 10 de abril de 2014, que declaró infractora a Inversiones Conconcreto S. A., titular de la Licencia de Construcción 12-5-0496, por Infracción al Régimen de Obras y Urbanismo, respecto del predio con direcciones AV KR 72 No. 98 A -06/16, CL 98 A No. 72C -96 y TV 68 No. 58 A – 94 y el del envío de la actuación 024 de 2014 a esta dependencia, para resolver el recurso de apelación, que supera un año se deberá declarar la pérdida de competencia de la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía para estudiarlo y resolverlo, a lo cual se procederá. ","Aviso","21/07/2021","27/07/2021","3/08/2021","11/08/2021","20211200273793"],
    [856,"5/04/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211441502/20194211441542E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","8/04/2021","13","20212230085513","23/03/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","118","18/05/2021","Confirma","En audiencia del día 23 de marzo de 2021 la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria resolvió abstenerse de imponer medida correctiva en contra de la señora como tenedora de los locales de la Plaza de Mercado Carlos E. Restrepo, tras considerar que pese a que la mencionada ciudadana no cuenta con un contrato de uso y aprovechamiento económico, no significa que su permanencia allí configure un comportamiento contrario a la posesión o mera tenencia de inmuebles, ya que su ingreso fue consentido por la misma parte querellante y como contraprestación la querellada ha venido pagando una suma mensual por el uso del referido local, por lo que se tiene que el asunto que reclama la parte querellante es totalmente distinto a una perturbación a la posesión y mera tenencia de inmuebles y por tanto la autoridad de policía no es competente para resolverlo y este debe ser discernido ante la justicia ordinaria, como en anteriores y reiteradas decisiones no solo esta Dirección sino el anterior Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado. De acuerdo a lo anteriormente mencionado, resulta concluyente entrar a confirmar la providencia recurrida.","Estado","19/05/2021","19/05/2021","24/05/2021","28/05/2021","20211200197173"],
    [857,"5/04/2021","Inspección 07 B Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2016574490100038E (11892)","2016","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","8/04/2021","14","20215740000243","01/02/2021","Sin información"," ","Sin información","22","23/04/2021","Concede","Declara procedente la solicitud de desistimiento del recurso de apelación","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [858,"5/04/2021","Inspección 07 B Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2018573490101588E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","8/04/2021","15","20215740000283","04/02/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","128","25/05/2021","Confirma","En cuanto a la experticia del profesional especializado Arquitecto que practicó visita al inmueble, es preciso mencionar que de conformidad con lo previsto en literal c del numeral 3º y en el parágrafo 2º del numeral 5º del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 - CNSCC, sus informe técnico goza de plena credibilidad para esta instancia ya que a simple vista del estado del inmueble fue notorio que este se hubiese afectado por la construcción sin licencia que se realizó y de la cual se ordenará iniciar por separado otra actuación policiva. \nAsí las cosas y ante el decaimiento de los argumentos expuestos por la apelante habrá de confirmarse la decisión de instancia. En conclusión, al tener demostrado los daños en el inmueble de propiedad de la querellante, los cuales fueron ocasionados por la construcción de los parqueaderos para motos, deberá esta segunda instancia confirmar la decisión de la Inspección Distrital de Policía. \nPor último, es pertinente solicitar a la Inspección Distrital de Policía, desglosar los documentos pertinentes para dar inicio a un proceso por comportamientos contrarios a la integridad urbanística, con el fin de verificar si efectivamente la copropiedad querellada cuenta con licencia para la construcción de dichos parqueaderos.","Estado","31/05/2021","31/05/2021","3/06/2021","11/06/2021","20211200212923"],
    [859,"5/04/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211472472E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","8/04/2021","16","20212230088743","24/03/2021","20214210976722","30/03/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","093","20/04/2021","Revoca","Siendo, así las cosas, luego de revisado el expediente se evidencia que el fallador de primera instancia incurrió en el defecto fáctico, al no tener certeza de los hechos de acuerdo a las pruebas aportadas, ni pronunciarse de acuerdo a la sana crítica sobre las pruebas aportadas por el solicitante, lo cual constituye una clara violación al Debido Proceso. Por tal motivo, hay que dar la oportunidad de una defensa adecuada y efectiva, además de soportar las conclusiones del fallador en las pruebas aportadas y practicadas, como está señalado en nuestro marco normativo.","Estado","21/04/2021","21/04/2021","26/04/2021","28/04/2021","20211200165043"],
    [860,"5/04/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211166132/20194211344642E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","8/04/2021","1","20212230086613","23/03/2021","20214210915812","24/03/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","107","7/05/2021","Confirma","En audiencia del día 23 de marzo de 2021 la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria resolvió abstenerse de imponer medida correctiva en contra de la señora como tenedora del local de la Plaza de Mercado, tras considerar que pese a que la mencionada ciudadana no cuenta con un contrato de uso y aprovechamiento económico, no significa que su permanencia allí configure un comportamiento contrario a la posesión o mera tenencia de inmuebles, ya que su ingreso fue consentido por la misma parte querellante y como contraprestación la querellada ha venido pagando una suma mensual por el uso del referido local, por lo que se tiene que el asunto que reclama la parte querellante es totalmente distinto a una perturbación a la posesión y mera tenencia de inmuebles y por tanto la autoridad de policía no es competente para resolverlo y este debe ser discernido ante la justicia ordinaria, como en anteriores y reiteradas decisiones no solo esta Dirección sino el anterior Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado.","Estado","11/05/2021","11/05/2021","14/05/2021","7/06/2021","20211200205673"],
    [861,"14/04/2021","Inspección 13 A Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2019633490100521E","2019","Ley 1801 de 2016","Impedimento","23/04/2021","2","20216340001123","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","123","18/05/2021","Acepta","Ahora bien. Como quiera que la enemistad de que habla la norma debe ser grave y por hechos ajenos a la actuación, de lo obrante en el expediente no se puede determinar que la enemistad de que habla la señora inspectora se origine en hechos distintos al proceso. Basta ver que la única referencia al respecto, se encuentra en el oficio que dice la inspectora, el padre de la querellada envió al Ministerio de Justicia en el que no refiere a actuación alguna en concreto, por lo que no hay elementos objetivos que permitan concluir que la enemistad de la que se habla por la inspectora, se origine en hechos ajenos a la presente actuación. Sin que sea menester hacer análisis adicionales, al no haberse acreditado que la enemistad de que habla la funcionaria se originó por causas distintas a la actuación, deviene innecesario ocuparse sobre el otro aspecto previsto en la norma, esto es, la gravedad de la misma.","Estado","19/05/2021","19/05/2021","24/05/2021","26/05/2021","20211200193773"],
    [862,"19/04/2021","Inspección 10 C Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2020604490105411E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/04/2021","3","20216040000693","23/02/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","112","7/05/2021","Confirma","Visto que para el presente procedimiento se demostró que los actos perturbatorios alegados no ocurrieron, o por lo menos no fueron demostrados, por lo que ante la ausencia de un comportamiento contrario a la posesión, no es posible la aplicación de la medida correctiva, consecuentemente esta Dirección debe despachar favorablemente los argumentos del recurrente exceptuando el referente a la caducidad de la acción de policía y en consecuencia ordenará que se revoque, en aras de dar seguridad jurídica y armonía a la decisión el numeral 3º de la misma.","Estado","11/05/2021","11/05/2021","14/05/2021","7/06/2021","20211200205663"],
    [863,"20/04/2021","Inspección 14 B Distrital de Policía","Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima","La Sabana","2020643490107076E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/04/2021","4","20216440001233","26/03/2021","20214211204432","21/04/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","113","7/05/2021","Confirma","Valorados estos elementos de prueba bajo el principio de la sana crítica, la Dirección los considera en primer lugar, respecto a las manifestaciones que dieron las partes que estas son procedentes, conducentes y pertinentes ya que ofrecen certeza y seguridad en tanto son personas capaces pues gozan de disposición para confesar y aceptar los hechos por ellos ejecutados; en segundo lugar, en relación con la prueba testimonial, estos serán acogidos en tanto que aceptaron conocer de forma directa a las partes, no tienen nexos cercanos con ninguna de ellas y antes por el contrario se han visto afectados con el actuar del querellado, les consta que el querellante ejercía actos de señor y dueño sobre la oficina hasta cuando el querellado de manera clandestina le cambió las guardas no solo de la chapa de entrada al lugar sino de la entrada de la puerta principal al edificio.  En lo que respecta al escrito de sustentación del recurso, conforme a lo ordenado en el artículo 223 numeral 4° inciso 3 de la Ley 1801 de 2016, esta Dirección no lo tendrá en cuenta, pues este debía presentarse dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del recurso por la segunda instancia, el cual se surtió el 9 de abril de 2021 y por ende solo tenía plazo para presentar la sustentación hasta el día 13 de abril. El documento No. 20214211204432 fue radicado el 21 de abril, por tanto, es extemporáneo.  Téngase en cuenta que solo hasta este momento la parte querellada aportó las pruebas que mencionó en la audiencia pública realizada el 26 de marzo del corriente año, razón por la cual no se analizarán ni valorarán en esta segunda instancia. \nFinalmente, es pertinente aclarar que, como el querellado dejó plasmado en acta de Audiencia pública -documento público, que quienes ocupan la oficina son miembros de su familia, conformada entre otros por menores de edad y la ciudadana sobre estos igualmente recae la orden de entrega del lugar.","Estado","11/05/2021","11/05/2021","Sin información","4/06/2021","20211200204703"],
    [864,"17/06/2021","Inspección 14 B Distrital de Policía","Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima","La Sabana","2020643490107076E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/06/2021","8","20214211825532","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","178","18/06/2021","Revoca","Sin información","Estado","21/06/2021","21/06/2021","24/06/2021","5/08/2021","20211200274053"],
    [865,"25/06/2021","Inspección 14 B Distrital de Policía","Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima","La Sabana","2020643490107076E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/06/2021","8","20214211920132","Sin información","Sin información"," ","Sin información","39","9/07/2021","Niega","Negar la solicitud de nulidad del Ministerio Público","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [866,"20/04/2021","Inspección 14 A Distrital de Policía","Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima","La Sabana","2018643490102449E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/04/2021","5","20216440001203","06/04/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","111","7/05/2021","Rechaza","la falta de competencia de las Inspecciones de Policía resulta evidente para conocer y dar trámite a los asuntos relacionados con comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural, para el presente caso como la Inspección conoció del asunto, lo que le correspondía en estricto derecho era dar aplicación al parágrafo 1º del artículo 115 del CNCSC que dispone: “La autoridad de policía que conozca la situación remitirá el caso a la autoridad cultural que haya realizado la declaratoria de Bien de Interés Cultural, la cual impondrá y ejecutará las medidas establecidas en las normas vigentes que regulan la materia, las que las adicionen o modifiquen, y sus Decretos Reglamentarios.”","Estado","11/05/2021","11/05/2021","14/05/2021","8/06/2021","20211200207223"],
    [867,"20/04/2021","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211465162E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/04/2021","6","20212230152953","14/04/2021","20214211158162","15/04/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","109","7/05/2021","Confirma","En este punto, se entiende el nexo causal como la relación directa entre la posesión que presenta el querellante y los hechos perturbatorios desarrollados por el querellado, siendo estos la razón por la cual se presenta la perturbación al derecho de posesión que ha venido desarrollando por el poseedor hasta ese momento sin afectación o limitante alguna. \nEn el presente caso y por las razones expuestas anteriormente, no se pudo probar la relación directa entre las acciones realizadas por la querellada y los hechos narrados por el querellante; toda vez que, si bien existe ocupación denunciada por ésta, su origen no se puede atribuir a las exigencias de la norma, es decir, que ese acto haya sido violento y clandestino, además es consentido, razón suficiente para no poder determinar la relación directa entre la perturbación denunciada y el actuar del llamado a responder. Una vez demostrado que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión, que así hizo ver la primera instancia en su decisión, es claro que el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016, como en efecto se demostró.","Estado","11/05/2021","11/05/2021","14/05/2021","7/06/2021","20211200205633"],
    [868,"20/04/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210997262E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/04/2021","7","20212230151853","13/04/2021","20214211158332","15/04/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","108","7/05/2021","Confirma","En este punto, se entiende el nexo causal como la relación directa entre la posesión que presenta el querellante y los hechos perturbatorios desarrollados por el querellado, siendo estos la razón por la cual se presenta la perturbación al derecho de posesión que ha venido desarrollando por el poseedor hasta ese momento sin afectación o limitante alguna. \nEn el presente caso y por las razones expuestas anteriormente, no se pudo probar la relación directa entre las acciones realizadas por la querellada y los hechos narrados por el querellante; toda vez que, si bien existe ocupación denunciada por ésta, su origen no se puede atribuir a las exigencias de la norma, es decir, que ese acto haya sido violento y clandestino, además es consentido, razón suficiente para no poder determinar la relación directa entre la perturbación denunciada y el actuar del llamado a responder. Una vez demostrado que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión, que así hizo ver la primera instancia en su decisión, es claro que el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016, como en efecto se demostró.","Estado","11/05/2021","11/05/2021","14/05/2021","4/06/2021","20211200204573"],
    [869,"20/04/2021","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2016080890100009E (009-2016)","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","23/04/2021","8","20215830001463","13/10/2020","20205810121402"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","122","18/05/2021","Revoca","De contera, debido a la falta de claridad en la formulación del pliego de cargos, se hace necesario amparar el debido proceso de los presuntos infractores, solicitando a la primera instancia que realice un mayor análisis probatorio y explique de manera precisa si es competente para investigar y sancionar la totalidad de las infracciones presentadas en los predios. Como consecuencia de todo lo anterior, las irregularidades señaladas en la Resolución No. 809 del 28 de agosto de 2019 que formuló pliego de cargos, se extienden a la Resolución Administrativa No.673 del 22 de septiembre de 2020 que declaró infractores a los aquí recurrentes. Por lo tanto, deberán revocarse ambas decisiones, para que la Alcaldía Local proceda a formular nuevamente cargos, pero esta vez determinando de forma concreta si la totalidad, o parte, de las infracciones que se investigan se materializaron antes de entrar en vigencia la Ley 1801 de 2016. Así mismo, en caso de encontrar demostrado que alguna de las infracciones se produjeron en vigencia de esta última norma, se deberá dar traslado de forma inmediata a los Inspectores de Policía para que estos ejerzan su competencia sobre tales hechos.","Aviso","Sin información","Sin información","Sin información","22/07/2021","20211200256903"],
    [870,"2/06/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211464952E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/06/2021","9","20212230200713","01/06/2021","20214211708042","03/06/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","186","23/06/2021","Confirma","Sin información","Estado","25/06/2021","25/06/2021","30/06/2021","14/07/2021","20211200248923"],
    [871,"20/04/2021","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211089742E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/04/2021","11","20212230153113","14/04/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","150","1/06/2021","Desierto","Sin información","Estado","3/06/2021","3/06/2021","9/06/2021","22/06/2021","20211200222173"],
    [872,"21/04/2021","Inspección 09 C Distrital de Policía","Carrera 75 No. 23 F – 07","Modelia","2018593490101768E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/04/2021","12","20215940002263","15/04/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","125","18/05/2021","Revoca","De conformidad con lo anteriormente planteado, esta Dirección considera desatado el recurso de apelación, al encontrar demostrado que no se configuran los presupuestos de legalidad de la decisión, resultando que la decisión adoptada por el a quo es errada ya que no se cumplió a cabalidad lo preceptuado en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, razón por lo cual será revocada a fin de que el a quo adecue la actuación para que se garanticen los principios constitucionales a la partes a fin de solucionar los asuntos que afectan la convivencia entre las partes bajo la competencia de la jurisdicción policiva si en derecho corresponde.","Estado","19/05/2021","19/05/2021","24/05/2021","27/05/2021","20211200195353"],
    [873,"21/04/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204210117862E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/04/2021","13","20212230153153","14/04/2021","20214211181432","19/04/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","127","25/05/2021","Confirma","En audiencia del día 14 de abril de 2021 la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria resolvió abstenerse de imponer medida correctiva en contra del señor como tenedor de los locales de la Plaza de Mercado Carlos E. Restrepo, tras considerar que pese a que el mencionado ciudadano no cuenta con un contrato de uso y aprovechamiento económico, no significa que su permanencia allí configure un comportamiento contrario a la posesión o mera tenencia de inmuebles, ya que su ingreso fue consentido por la misma parte querellante y como contraprestación la querellada ha venido pagando una suma mensual por el uso del referido local, por lo que se tiene que el asunto que reclama la parte querellante es totalmente distinto a una perturbación a la posesión y mera tenencia de inmuebles y por tanto la autoridad de policía no es competente para resolverlo y este debe ser discernido ante la justicia ordinaria, como en anteriores y reiteradas decisiones no solo esta Dirección sino el anterior Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado.","Estado","31/05/2021","31/05/2021","3/06/2021","7/06/2021\t","20211200205643"],
    [874,"21/04/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204210118522E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/04/2021","14","20212230154713","15/04/2021","20214211199352","21/04/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","106","7/05/2021","Confirma","En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, que el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar. Así las cosas, la Dirección confirmará la decisión del A quo por encontrarla ajustada a derecho y en la medida que en ella adoptó la línea decisional desarrollada por la segunda instancia sobre hechos similares, tal como lo establece la Resolución No. 0350 del 17 de marzo de 2021","Estado","11/05/2021","11/05/2021","14/05/2021","4/06/2021","20211200204443"],
    [875,"22/04/2021","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2009-119E","2009","Decreto 01 de 1984","Obras","23/04/2021","16","20216130007483","30/03/2021","20216110054892"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","114","7/05/2021","Revoca","Siendo así las cosas, luego de revisado el expediente se evidencia que el fallador de primera instancia incurrió en una falta al debido proceso, al no tener en cuenta el poder el cual se había puesto de presente a la administración antes de la decisión, así como en el defecto fáctico al no pronunciarse de acuerdo a la sana critica, sobre las pruebas solicitadas por el solicitante, lo cual constituye una clara violación al Debido Proceso, por tal motivo, hay que dar la oportunidad de una defensa adecuada y efectiva, como está señalado en nuestro marco normativo. Consecuentemente, se revocará la Resolución No. 099 del 02 de marzo de 2021 y se ordenará a la Alcaldía Local que estudie de fondo los recursos de reposición y en subsidio de apelación interpuestos mediante radicados No. 20204602653562 del 11 de diciembre de 2020 y 20206110187222 del 14 de diciembre de 2020. (fls. 116-125)","Edicto","21/06/2021","2/07/2021","6/07/2021","8/07/2021","20211200242043"],
    [876,"27/04/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2013180890100035E (035-2013)","2013","Ley 1437 de 2011","Obras","30/04/2021","1","20216830003173","03/11/2015","20151820126122"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","116","18/05/2021","Pérdida de Competencia","Como quiera que habiéndose tramitado la actuación bajo el régimen sancionatorio previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, una vez proferida la Resolución No. 521 del 19 de agosto de 2015, en la que la Alcaldía Local declara infractor del régimen de obras y urbanismo al propietario y/o responsable de las obras adelantadas en el predio  recurrida en reposición y en subsidio apelación y resuelto el recurso de reposición mediante Resolución No. 264 del 30 de marzo de 2016, enviado a esta Dirección para resolver el recurso de alzada solo hasta el 27 de abril 2021, es decir cinco (5) años y cinco (5) meses después de interponerse el recurso, por lo que en el presente caso, es claro que la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía perdió competencia para pronunciarse sobre el referido recurso y se abstendrá de decidirlo, sin entrar a hacer ningún análisis de fondo. De otra parte, en la medida en que a esta instancia el expediente llegó cuando ampliamente había vencido el año de que trata el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, sin causa aparente que lo justifique, se ordenará compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que dentro del marco de sus competencias determine lo que haya lugar.","Aviso","12/07/2021","16/07/2021","19/07/2021","3/08/2021","20211200274613"],
    [877,"28/04/2021","Inspección 03 C Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2018533890100033E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","30/04/2021","2","20215340002603","06/04/2021","20215310023532","07/04/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","173","17/06/2021","Revoca","En desarrollo de la actuación se realizaron varias visitas al predio lo que provocó varios informes técnicos que reposan en el expediente. Sin embargo, el funcionario de primera instancia al momento de resolver, solo se refirió al informe de la última visita, sin que exista ninguna explicación del porqué se prescindió de los otros. Así mismo, debe existir pronunciamiento expreso sobre todas las pruebas legal y oportunamente aportadas al proceso, asignarles el valor probatorio correspondiente de conformidad con las reglas de la sana crítica y determinar cuáles no son de recibo expresando las razones que lo llevan a esa conclusión. Ya para terminar, como quiera que se han develado esas graves falencias al proceso y al Debido Proceso a fin de sanear la actuación y debe revocarse la decisión, no es procedente pronunciarse sobre los otros argumentos del recurso.","Estado","18/06/2021","18/06/2021","23/06/2021","27/07/2021","20211200262823"],
    [878,"28/04/2021","Inspección 03 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2020533490135246E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","30/04/2021","3","20215340002773","22/04/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","132","25/05/2021","Revoca","La audiencia regulada en el Artículo 223 el Ley 1801 de 2016, el despacho la celebró en desapego del procedimiento descrito en dicha norma y esto porque sin la presencia de las partes pues resulta imposible escucharlas en sus argumentos y mucho menos invitarlas a conciliar como rezan los literales a y b del numeral 3º de la norma mencionada; de espaldas a lo anterior, el a quo escuchó a la querellante quien reiteró lo dicho en el escrito de la querella para luego disponerse a “decidir de fondo el asunto” sin haber decretado ni valorado ninguna prueba que le permitiera motivar decisión alguna en derecho; el contenido del fallo fue que rechazaba la querella por falta de competencia y es aquí donde este despacho se pregunta si esta actuación no es una clara contradicción del despacho respecto a sus propias actuaciones y esto por cuanto resulta claramente opuesta esta decisión con lo obrante a folio 40 donde reza claramente “observa esta instancia que es competente para adelantar la misma de conformidad con lo establecido en el libro Segundo Título VII Capítulo I, Artículo 77 Numeral 1º de la Ley 1801 de 2016”; francamente no hay otra respuesta a este hecho diferente a que el a quo primero por auto resuelve avocar conocimiento porque tiene competencia y después en audiencia cambia de opinión “fallando” que no la tiene, sumiendo a la interesada en clara inseguridad jurídica por cuanto sustenta su decisión precisamente en este aspecto lo cual es una vía de hecho que viola el Debido Proceso frente a lo cual no puede esta instancia hacer caso omiso. ","Estado","31/05/2021","31/05/2021","3/06/2021","4/06/2021","20211200204513"],
    [879,"29/04/2021","Inspección 10 A Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2018603490100840E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","30/04/2021","4","20216040000873","19/04/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","115","18/05/2021","Inhibirse","Si bien lo más probable es que no encuentren los mismos materiales para reemplazar los dañados, la entidad querellada, tiene la obligación de conseguir los materiales con características similares y de buena calidad, cambiando las piezas completas del enchape o baldosa del lugar que se arregle, al igual que pintarse completas la paredes o muros reparados. Finalmente debe mencionarse que como quiera que el recurso de alzada fue concedido por el A- quo y que se ordenó correr traslado en la segunda instancia al no advertirse su falta de sustentación al momento de hacer pronunciamiento sobre la admisión, la concesión no obliga a su conocimiento por parte del superior como quiera que no se dan los presupuestos para entrar a analizarlo y habida consideración que se impone el acatamiento de las normas legales que exigen la sustentación de este. En ese orden de ideas, la Dirección considera que la decisión que tomó la Inspectora Distrital de Policía, esta ajustada a derecho en la medida en que cumplió con el procedimiento establecido en la Ley 1801 de 2016, escuchó a las partes, agotó la etapa conciliatoria y por último analizó las pruebas que obran en el plenario. Razón por la cual, los argumentos expuestos por la parte querellada para sustentar el recurso carecen de fuerza probatoria y elementos legales capaces de enervar la decisión adoptada por la A quo. En consecuencia, la providencia será confirmada.","Estado","19/05/2021","19/05/2021","24/05/2021","27/05/2021","20211200195323"],
    [880,"29/04/2021","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204210118102E - 20204210129022E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","30/04/2021","5","20212230162683","22/04/2021","20214211251932","26/04/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","119","18/05/2021","Confirma","En consecuencia cumpliéndose con la línea decisional establecida por la segunda instancia en el presente caso, en el que el querellado es mero tenedor de los locales en la medida que se encuentra ocupándolos desde hace 35 años desarrollando allí su actividad comercial con la aprobación del IPES y efectuando el pago mensual por el uso de estos, y el hecho de no suscribir el contrato de uso y aprovechamiento con el querellante no constituye en sí en una ocupación ilegal de los locales, razón por la cual no hay competencia atribuida al inspector de policía. Así las cosas, la Dirección confirmará la decisión del A quo por encontrarla ajustada a derecho y en la medida que en ella adoptó la línea decisional desarrollada por la segunda instancia sobre hechos similares.","Estado","19/05/2021","19/05/2021","24/05/2021","28/05/2021","20211200197143"],
    [881,"29/04/2021","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210958722E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","30/04/2021","6","20212230164463","26/04/2021","20214211310802","29/04/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","117","18/05/2021","Confirma","Es de anotarse que la garantía del debido proceso entre otros aspectos decanta establecer con suma claridad la tipificación de la conducta, en este orden es deber de la autoridad establecer sus elementos con relación a los hechos presentado, como en efecto indicó el Inspector de Policía, motivando la decisión tomada, por lo que el argumento del apelante de una motivación aparente e insuficiente carece de sustento. La ausencia de la firma de un contrato de uso y aprovechamiento por si misma no constituye ocupación. Ahora bien, en cuanto al argumento de la carga de la prueba argüido por el querellante, es pertinente precisar que efectivamente la actuación se surtió con el cumplimiento de las reglas probatorias y de allí mismo se establece la relación de consenso existente entre la entidad y la querellada para que esta ocupara el módulo, la decisión adoptada por la Inspectora Distrital de Policía AP 18 tuvo en cuenta de manera integral el acervo probatorio aportado por las partes.","Estado","19/05/2021","19/05/2021","24/05/2021","28/05/2021","20211200197153"],
    [882,"29/04/2021","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210713762E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","30/04/2021","7","20212230164263","26/04/2021","20214211310872","29/04/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","110","7/05/2021","Confirma","En este punto, se entiende el nexo causal como la relación directa entre la posesión que presenta el querellante y los hechos perturbatorios desarrollados por el querellado, siendo estos la razón por la cual se presenta la perturbación al derecho de posesión que ha venido desarrollando por el poseedor hasta ese momento sin afectación o limitante alguna. \nEn el presente caso y por las razones expuestas anteriormente, no se pudo probar la relación directa entre las acciones realizadas por la querellada y los hechos narrados por el querellante; toda vez que, si bien existe ocupación denunciada por ésta, su origen no se puede atribuir a las exigencias de la norma, es decir, que ese acto haya sido violento y clandestino, además es consentido, razón suficiente para no poder determinar la relación directa entre la perturbación denunciada y el actuar del llamado a responder. Una vez demostrado que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión, que así hizo ver la primera instancia en su decisión, es claro que el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016, como en efecto se demostró.","Estado","11/05/2021","11/05/2021","14/05/2021","8/06/2021","20211200207213"],
    [883,"6/05/2021","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2013523880100003E","2013","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","7/05/2021","8","20215230002063","13/12/2021","20185210176082"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","136","25/05/2021","Pérdida de Competencia","Como quiera que habiéndose tramitado la actuación bajo el régimen sancionatorio previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, una vez proferida la Resolución No. 064 del 7 de marzo de 2018, recurrida en reposición y en subsidio apelación con escrito radicado el 13 de diciembre de 2018, y resuelto el recurso de reposición mediante Resolución No. 314 del 12 de agosto de 2019, enviado a esta Dirección para resolver el recurso de alzada solo hasta el 19 de abril 2021, es decir más de 2 años después de interponerse el recurso, por lo que en el presente caso, es claro que la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía perdió competencia para pronunciarse sobre el referido recurso y se abstendrá de decidirlo, sin entrar a hacer ningún análisis de fondo. De otra parte, en la medida en que a esta instancia el expediente llegó cuando ampliamente había vencido el año de que trata el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, sin causa aparente que lo justifique, se ordenará compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que dentro del marco de sus competencias determine lo que haya lugar. ","Aviso","8/07/2021","14/07/2021","15/07/2021","16/07/2021","20211200252273"],
    [884,"15/06/2021","Inspección 13 B Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2020633490106419E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","18/06/2021","9","20216340001683","01/06/2021","20214211831052","17/06/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","214","9/07/2021","Revoca","Dentro de la presente actuación policiva se observó que el fallador de primera instancia no aplicó en debida forma las etapas de la ritualidad establecida en el artículo 223 de la ley 1801 de 2016 respecto al proceso verbal abreviado, toda vez que no agotó de manera plena el trámite de invitar a conciliar a las partes como tampoco analizó algunas pruebas documentales que se encontraban en el expediente y omitió decretar algunos medios de prueba solicitados. En este orden de ideas, se presenta a criterio de esta Dirección la vulneración del debido proceso a las partes por cuanto fue proferida una decisión de fondo sin el lleno de los requisitos legales por parte de la Inspección 13 B Distrital de Policía.","Estado","13/07/2021","13/07/2021","16/07/2021","27/07/2021","20211200263723"],
    [885,"6/05/2021","Inspección 03 C Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2014-16018E","2014","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","7/05/2021","11","20215340002463","13/04/2021","20214211429252","11/05/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","se surtió nuevo reparto","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [886,"6/05/2021","Inspección 03 C Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2014-16018E","2014","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","2/07/2021","12","20215340002463","13/04/2021","20214211429252","11/05/2021","Sin información","42","21/07/2021","Traslado","Córrase traslado a las partes, por el término común de tres (3) días para que presenten sus alegatos conforme a lo preceptuado en el artículo 223 del Acuerdo Distrital No 079 de 2003","266","4/08/2021","Confirma","De conformidad con lo anteriormente planteado, es claro que no se dan estos presupuestos, por lo cual se considera que los argumentos señalados por la a quo son de recibo para esta instancia, sumado a que se demostró la caducidad de la acción de policía. Por otro lado, observando el curso del proceso adelantado desde el año 2014 y hasta la fecha, esta segunda instancia encuentra que las actuaciones surtidas por parte del a quo fueron respetuosas del debido proceso y del derecho de defensa que les asiste a las partes de conformidad con la normatividad aplicable.\nLa primera instancia en el curso del proceso demostró que se presentó la caducidad de la acción, teniendo en cuenta que la querella fue presentada luego de cuatro (4) años de la ocupación del inmueble. Así, esta Dirección confirma la decisión adoptada por la Inspección 3C Distrital de Policía – Santa Fe el día 13 de abril de 2021, por las razones expuestas en la parte motiva","Estado","9/08/2021","9/08/2021","12/08/2021","14/08/2021","20211200287323"],
    [887,"6/05/2021","Inspección 14 B Distrital de Policía","Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima","La Sabana","2020643490108198E","2020","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","7/05/2021","12","20216440001633","20/04/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","145","1/06/2021","Confirma","Para el Despacho es claro que, en el expediente, se probó que el establecimiento de comercio “Taller de Mecánica Automotriz” que de acuerdo con lo mencionado en la querella funcionaba para la época de los hechos, a la fecha del informe técnico realizado por el arquitecto, el 19 de abril de 2021, no existía, como así lo reitero en audiencia pública del 20 de abril de 2021, “Realice la visita al predio en el momento de la visita nadie me atendió el local está cerrado, no hay vestigios de actividad económica ni carros parqueados que se estén arreglando…”, razón por la cual las circunstancias de hecho y de derecho para proseguir el proceso policivo desaparecen. Ahora bien, respecto a los argumentos señalados por el apelante, se puede advertir que, si bien se puede establecer que la actividad económica para el funcionamiento de un “Taller de Mecánica Automotriz” no está permitida en el sector, de acuerdo con lo que se probó en el expediente en el inmueble, no funciona dicho establecimiento y consecuentemente no puede entontes predicarse que existe infracción por lo señalado en el numeral 12 del artículo 92 de la ley 1801 de 2016. De conformidad con lo anteriormente planteado, esta Dirección considera desatado el recurso de apelación, al encontrar demostrado que se configuran los presupuestos de legalidad de la decisión, resultando que la decisión adoptada por el a quo es correcta ya que se cumplió a cabalidad lo preceptuado en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, razón por lo cual será confirmada.","Estado","3/06/2021","3/06/2021","9/06/2021","15/06/2021","20211200214933"],
    [888,"6/05/2021","Inspección 14 B Distrital de Policía","Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima","La Sabana","2019643890100024E","2019","Ley 1801 de 2016","Obras","7/05/2021","13","20216440001643","19/04/2021","Sin información"," ","Sin información","26","18/05/2021","Devolver","No es competencia de la DGAEP, remitir el Expediente a Secretaría Distrital de Planeación","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","20/05/2021","20211202634251"],
    [889,"6/05/2021","Inspección 09 A Distrital de Policía","Carrera 75 No. 23 F – 07","Modelia","2020593490100086E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","7/05/2021","15","20215940002623","13/04/2021","20215910024982","15/04/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","154","11/06/2021","Confirma","De lo anterior mencionado se encuentra acierto en la decisión de archivo del expediente por parte del A Quo, ya que ante la existencia de una decisión judicial a favor de un tercero y de la diligencia de restitución del bien inmueble ordenada en el Despacho Comisorio No. 0059 del juzgado ya citado, que data del 18 de diciembre de 2019, en contraste con el escrito de radicación de la querella que es posterior (17 de enero de 2021), es claro que la oposición a la entrega del bien debió surtirse ante la instancia judicial y en el momento de la diligencia de entrega y no ante la autoridad de policía, con lo que ha de confirmarse la decisión de archivo, toda vez que el amparo a la posesión, la mera tenencia y las servidumbres, al ser medida de carácter precario y provisional, de efecto inmediato, cuya única finalidad, es mantener el statu quo mientras el juez ordinario competente decide definitivamente sobre la titularidad de los derechos reales en controversia, por lo que no se pudo haber ordenado otra cosa que la terminación y archivo de la querella, ya que según lo probado dentro del expediente, la titularidad del inmueble en objeto de estas diligencias y los presuntos actos perturbatorios enunciados, provienen de una persona diferente a la que la querellante, desde el inicio del proceso, dio a conocer como querellado. De otra parte, respecto del argumento del apoderado apelante relativos a los derechos que le otorga la ley por el vínculo matrimonial existente, resulta oportuno aclarar que, a través de una querella por perturbación a la posesión, no es posible llevar a cabo una liquidación de la sociedad conyugal o una separación de bienes, como lo pretende el recurrente, pues este tipo de asuntos son del resorte de la jurisdicción de familia.","Estado","15/06/2021","15/06/2021","18/06/2021","22/06/2021","20211200221173"],
    [890,"6/05/2021","Inspección 07 B Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2020574490108273E","2020","Ley 1801 de 2016","De la tranquilidad y las relaciones respetuosas","7/05/2021","16","20215740001583","26/03/2021","Sin información"," ","Sin información","25","18/05/2021","Devolver","No es competencia de la DGAEP, remitir el Expediente a Secretaría Distrital de Seguridad y Convivencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","27/05/2021","20211202772811"],
    [891,"6/05/2021","Inspección 07 B Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2020574490107263E","2020","Ley 1801 de 2016","De la tranquilidad y las relaciones respetuosas","7/05/2021","1","20215740001603","26/03/2021","Sin información"," ","Sin información","29","25/05/2021","Devolver","No es competencia de la DGAEP, remitir el Expediente a Secretaría Distrital de Seguridad y Convivencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [892,"6/05/2021","Inspección 07 B Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2020573870102112E","2020","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","7/05/2021","2","20215740001613","02/03/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","175","17/06/2021","Revoca","Es necesario decir que autoridad de primera instancia no tuvo en cuenta para nada lo dicho por la ciudadana como razones de defensa, lo que no puede ser de recibo, pues es pieza clave en el Estado Social de Derecho, el principio de participación, que en el caso concreto implica que la autoridad debe referirse a lo dicho por la querellada, valorar su pertinencia y soportar las razones por las que lo acepta o lo desestima. Todo lo dicho hasta aquí, se resume en la observancia del debido proceso previsto en el Artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, que comporta la verificación unas obligaciones jurídicas y fácticas del funcionario para proferir su decisión, la que, adoptada sin el lleno de los requisitos, deviene en arbitraria y no puede ser mantenida en el ordenamiento jurídico.","Estado","18/06/2021","18/06/2021","23/06/2021","2/07/2021","20211200237023"],
    [893,"6/05/2021","Inspección 07 B Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2020574880100162E","2020","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","7/05/2021","3","20215740001623","19/03/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","120","18/05/2021","Revoca","Seguidamente el despacho, citando la importancia del principio de proporcionalidad y sin llevar a cabo ningún análisis de cada uno de los hechos y pruebas a su alcance, sin elaborar una motivación juiciosa y detallada, arribó a la conclusión que la señora era responsable del comportamiento descrito en el numeral 12 del artículo 92 de la ley 1801 del 2016; no hizo alusión alguna al confuso comparendo que se ha mencionado, no valoró los conceptos de planeación que se allegaron por la mencionada señora, no hizo una ponderación de los hechos, que si hubiera sido así, esto le hubiera permitido percatarse de los yerros cometidos y haber actuado en consecuencia como le correspondía. Finalmente consideró que la medida correctiva a aplicar era el cierre definitivo el cual surge de la nada debido a la inexistente motivación del fallo. Para completar los numerosos errores procesales, en la parte resolutiva como ya se dijo, establece que la infractora es responsable de los comportamientos descritos en la Ley 1801 de 2016, pronunciamiento que constituye un prominente error que no permite dar alcance a ninguna medida correctiva porque no se señala cual comportamiento se está sancionando y es claro que el CNSCC establece de manera detallada para los comportamientos específicos medidas correctivas concordantes. Aunado a lo anterior, el a quo, frente a la interposición de los recursos de ley y en concreto el de reposición, se pronuncia de manera soslayada sin hacer absoluta alusión a los seis argumentos que la ciudadana esgrimiera en su ejercicio del derecho de defensa, diciendo simplemente que ratificaba lo decidido y que rechaza el recurso de reposición concediendo el de apelación para ante el superior en el efecto devolutivo. Cabe preguntarse por qué razón la Inspección, decidió olvidar su deber de motivar su respuesta frente a los puntos argumentativos cuál es su deber como fallador en aras de la verdad jurídica o qué lo motivó a rechazar el recurso de apelación; es una incógnita saber si fue porque se interpuso de manera extemporánea, lo cual no pareciera ser la razón por cuanto no fue lo que ocurrió. Lo que emerge diáfano como cierto, es que se incurrió para el presente asunto en el quebrantamiento del principio constitucional del Debido Proceso el cual es garantía de legalidad y seguridad jurídica que no se puede ignorar por parte de ninguna autoridad y cuya consecuencia inequívoca es invalidez de dichos actos.","Estado","19/05/2021","19/05/2021","24/05/2021","27/05/2021","20211200195413"],
    [894,"7/05/2021","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2010020890100243E","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","14/05/2021","4","20215230002593","13/07/2015","20150220078292"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","134","25/05/2021","Revoca","De tal razón, que, conforme a los supuestos anteriormente enunciados, en miras de garantizar a los administrados los principios de legalidad y el debido proceso, se procederá a revocar la decisión tomada instando a la Alcaldía a que se determine con claridad y precisión la naturaleza del área donde se ubica la construcción, su delimitación, y se emita la decisión que en derecho corresponda con base en las pruebas que obran dentro del expediente. \nEn consecuencia, de lo anterior, la Dirección considera innecesario e impertinente, emitir pronunciamiento alguno en relación con los argumentos esgrimidos por la impugnante en el recurso de apelación. Finalmente, se llama la atención a la primera instancia en forma por demás respetuosa, para que se dé rigurosa aplicación a los principios de las actuaciones administrativas, en especial los de celeridad y economía, pues en este caso es evidente la inactividad de la administración local durante extensos períodos de tiempo en perjuicio de los intereses de los administrados.","Edicto","21/06/2021","2/07/2021","6/07/2021","8/07/2021","20211200241893"],
    [895,"7/05/2021","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2010020890100242E (248-2010)","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","14/05/2021","5","20215230002583","26/11/2015","20150220140222"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","137","25/05/2021","Confirma","Frente al argumento de la recurrente sobre la protección a la propiedad privada, no está llamado a prosperar, la misma norma invocada por ella establece la responsabilidad que conlleva la propiedad privada al señalar: (…) Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. (…). Subrayado fuera del texto original, En cuanto a este tipo de actuaciones resulta importante mencionar que no se contempla ninguna clase de formalidad, en cuanto a su inicio únicamente prevé que se debe comunicar la existencia de la actuación y el objeto de esta a los particulares que puedan resultar afectados en forma directa (artículo 28 del C.C.A.), comunicación que no requiere ninguna formalidad como tampoco la recopilación de pruebas en las que se soporta la decisión, sin perjuicio de las garantías propias al Debido Proceso. Por último, se hace necesario aclararle a la recurrente en relación con lo irrisorio de la multa impuesta, que ésta tiene fundamento legal en la Ley 810 de 2003, disposición que contempla y relaciona taxativamente la aplicación de las sanciones para cada caso en particular, de acuerdo con la infracción al régimen urbanístico ejecutada y debidamente probada como en el presente caso.","Edicto","21/06/2021","2/07/2021","6/07/2021","8/07/2021","20211200241763"],
    [896,"10/05/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2011180890100041E (030-2011E)","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","14/05/2021","6","20216830004853","27/05/2013","20131820045532"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","143","1/06/2021","Revoca","Debe recordarse que pese a que el procedimiento administrativo señalado por el C.C.A para adelantar las actuaciones administrativas no requiere de mayor rigurosidad si impone unas cargas legales de obligatorio cumplimiento que en la actuación no se dieron. Seguido a lo anterior se vulneró el derecho de defensa de los terceros afectados al tomarse decisión sin el acatamiento a lo señalado el artículo 35 En suma, y como lo ha manifestado la Corte Constitucional en Sentencia T-796 de 2006, la garantía del debido proceso implica el derecho a: (…)(i) ser oído durante toda la actuación, (ii) a la notificación oportuna y en los términos previstos por el legislador, (iii) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) garantizar la participación en la actuación desde el inicio hasta el final, (v) que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno de las formalidades legales, (vi) a gozar de la presunción de inocencia, (vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradicción, (viii) a solicitar, aportar y controvertir pruebas e (ix) impugnar las decisiones y promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso. (…). Para el presente caso y adelantado el análisis de rigor prospera el argumento del Ministerio público.","Edicto","29/06/2021","13/07/2021","14/07/2021","22/07/2021","20211200256633"],
    [897,"10/05/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2000683890100001E (164-2011E)","2000","Decreto 01 de 1984","Obras","14/05/2021","7","20216830004843","11/11/2020","20206810078762"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","151","1/06/2021","Rechaza","Sin información","Edicto","12/07/2021","26/07/2021","27/07/2021","3/08/2021","20211200273613"],
    [898,"18/08/2020","Inspección 13 A Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2013-3310","2013","Acuerdo 79 de 2003","Querella","14/05/2021","8","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","23","14/05/2021","Traslado","Córrase traslado a las partes, por el término común de tres (3) días para que presenten sus alegatos conforme a lo preceptuado en el artículo 223 del Acuerdo Distrital No 079 de 2003","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [899,"18/08/2020","Inspección 13 A Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2013-3310","2013","Acuerdo 79 de 2003","Querella","14/05/2021","8","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","30","31/05/2021","Devolver","Los medios magnéticos no sirven","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [900,"21/06/2021","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2009020880100002E (008-2009)","2009","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","25/06/2021","9","20215230004033","01/12/2015","20150220141712"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","216","9/07/2021","Confirma","En consecuencia de lo expuesto y en aras de garantizar el debido proceso y los derechos de defensa y contradicción del propietario y/o responsable del establecimiento de comercio y en aplicación de los principios de celeridad y eficacia pregonados por el recurrente, esto es, el Agente del Ministerio Público, que gobiernan las actuaciones administrativas se inicie una nueva actuación de manera urgente bajo la normatividad vigente y aplicable por parte de la autoridad—actualmente competente teniendo en cuenta que el recurso de apelación y urge llevar a cabo tal inicio toda vez que, como se señaló anteriormente el control sobre los establecimientos de comercio es permanente. Bajo el anterior análisis, encuentra esta Dirección que le asiste razón a la Alcaldía Local archivar la actuación administrativa de la referencia y en ese orden de ideas se procederá a confirmar la resolución No. 442 de 2015, no obstante, se ordena a dicha Alcaldía compulsar los documentos pertinentes para que la autoridad competente inicie y lleve a cabo una nueva actuación respecto del establecimiento de comercio, ya que en el presente caso el A quo no podía revivir la actuación que ya había concluido con la Resolución No. 821 del 7 de octubre de 2009 y con el Acto Administrativo No. 067 de 2014 el entonces Consejo de Justicia.","Edicto","5/08/2021","19/08/2021","20/08/2021","26/08/2021","20211200300403"],
    [901,"11/05/2021","Inspección 09 C Distrital de Policía","Carrera 75 No. 23 F – 07","Modelia","2018593490100230E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","14/05/2021","11","20215940002793","06/05/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","209","9/07/2021","Confirma","Corolario de lo anterior, ante la solicitud de la querellada de recepción de testimonios de personas presentes y la recepción de documentos tendientes a demostrar actos constitutivos de posesión a su favor, el a quo aclaró en oportunidad, con base en la disposición normativa anteriormente relacionada, que la oportunidad procesal se encontraba precluida. Decisión que a juicio de esta instancia corresponde a la consecuencia jurídica a que se someten los destinatarios, que no justifican por motivos de fuerza mayor o caso fortuito la inasistencia a las citaciones que les hace la autoridad de policía y que a criterio de esta instancia debe ser avalada, por considerar que obedece a aplicación taxativa de la ley. Habiéndose declarado ciertos los hechos que dieron lugar al comportamiento contrario a la convivencia, es dable predicar en el presente asunto que la acción policiva fue oportunamente incoada, así como que el querellante al momento de los hechos compartía la posesión del inmueble, como bien lo aseveró el a quo en su decisión, basado además en el recaudo probatorio arrimado al expediente, en especial los testimonios y documentos recepcionados. De lo anteriormente expuesto se colige que no están llamados a prosperar los argumentos argüidos por el impugnante en la sustentación de los recursos, porque al proferir el fallo el a quo fundamentó su decisión en la apreciación en conjunto de la totalidad de las pruebas, exceptuando la documentales aportadas para demostrar propiedad y las aportadas extemporáneamente, las cuales, sin embargo, fueron analizadas para mejor compresión del caso, todas valoradas rigiéndose en los principios y reglas de la sana crítica, que por demás también crean certeza en esta instancia sobre el fallo objeto de apelación.","Estado","13/07/2021","13/07/2021","16/07/2021","26/07/2021","20211200262003"],
    [902,"11/05/2021","Inspección 07 B Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2020573490129321E","2020","Ley 1801 de 2016","De la tranquilidad y las relaciones respetuosas","14/05/2021","12","20215740001663","15/04/2021","20215710045792","15/04/2021","Sin información","28","18/05/2021","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [903,"13/05/2021","Inspección 02 A Distrital de Policía","Calle 61 No. 7 - 51","Lourdes","2020523490103202E","2020","Ley 1801 de 2016","De la tranquilidad y las relaciones respetuosas","14/05/2021","13","20205240079023","03/12/2020","Sin información"," ","Sin información","33","1/06/2021","Devolver","Por competencia a la Secretaría de Seguridad y Convivencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [904,"13/05/2021","Inspección 10 G Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2019604490100018E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","14/05/2021","15","20216040000893","06/04/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","140","1/06/2021","Rechaza","Atendiendo a las normas expuestas al inicio del marco normativo, es primordial que las autoridades de policía al momento de conocer los recursos referenciados por la ley, como primer elemento, deberán entrar o verificar las formalidades indicadas en el precitado artículo, es decir si éste fue solicitado y sustentado en audiencia, a fin de poder proceder en segundo orden a su conocimiento y resolución. Sin embargo, este aspecto no se surtió en el presente caso, por cuanto el recurrente, en la oportunidad otorgada en audiencia pública, solo manifestó su inconformidad en cuanto a las consideraciones del inspector para tomar su decisión, pero no realizó en debida forma la presentación del recurso en los términos del artículo 223 del CNPC, en cumplimiento de la carga que le corresponde conforme lo dispuesto por el artículo 322 del Código General del Proceso, amén que a su vez también decide que va a hacer las reparaciones que le fueron ordenadas en el fallo. En consecuencia, la no solicitud, interposición y sustentación del recurso de manera oportuna (en audiencia pública) y en debida forma (señalamiento y exposición de motivos de inconformidad), generan que éste sea rechazado por la autoridad ante la cual se solicitó e interpuso, por no existir fundamento jurídico y/o fáctico que permita entrar a analizar las razones de contradicción propuestas por el interesado contra la decisión recurrida, ya que la simple manifestación de una posible interposición del recurso de apelación, no se puede traducir como una expresión real inconformidad, ni como presentación y sustentación del mismo, para que sea conocido y resuelto en esta instancia, ya que no se cuenta con ningún elemento fáctico o jurídico del cual se pueda efectuar análisis del caso en los términos señalados por la ley.","Estado","3/06/2021","3/06/2021","9/06/2021","11/06/2021","20211200212883"],
    [905,"13/05/2021","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2011110870100172E (037-2011)","2011","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","14/05/2021","16","20216130003413","10/04/2021","20176110069162"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","138","25/05/2021","Revoca","Teniendo en cuenta que los recurrentes presentan recurso de apelación, y en razón de lo establecido en los artículos 50 del Decreto 01 de 1984, el cual señala:\n“Artículo 50. Por regla general, contra los actos que pongan fin a las actuaciones administrativas procederán los siguientes recursos: …3. El de queja, cuando se rechace el de apelación. El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.”. Siendo, así las cosas, luego de revisado el expediente se evidencia que el fallador de primera instancia incurrió en el defecto fáctico, al no valorar, ni pronunciarse de acuerdo a la sana critica, sobre las pruebas aportadas por el solicitante, lo cual constituye una clara violación al Debido Proceso, por tal motivo, hay que dar la oportunidad de una defensa adecuada y efectiva, como está señalado en nuestro marco normativo. ","Personal","Sin información","Sin información","21/06/2021","11/08/2021","20211200277923"],
    [906,"13/05/2021","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204210117852E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","14/05/2021","1","20212230174303","05/05/2021","20214211415562","10/05/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","149","1/06/2021","Confirma","En audiencia del día 5 de mayo de 2021 la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria resolvió abstenerse de imponer medida correctiva en contra de la señora, como tenedora del local de la Plaza de Mercado, tras considerar que pese a que la mencionada ciudadana no cuenta con un contrato de uso y aprovechamiento económico, no significa que su permanencia allí configure un comportamiento contrario a la posesión o mera tenencia de inmuebles, ya que su ingreso fue consentido por la misma parte querellante y como contraprestación la querellada ha venido pagando una suma mensual por el uso del referido local, por lo que se tiene que el asunto que reclama la parte querellante es totalmente distinto a una perturbación a la posesión y mera tenencia de inmuebles y por tanto la autoridad de policía no es competente para resolverlo y este debe ser discernido ante la justicia ordinaria, como en anteriores y reiteradas decisiones no solo esta Dirección sino el Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado.","Estado","3/06/2021","3/06/2021","9/06/2021","11/06/2021","20211200212913"],
    [907,"18/05/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210403472E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","21/05/2021","2","20212230178283","10/05/2021","20214211447462","12/05/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","159","11/06/2021","Confirma","En audiencia pública del día 10 de mayo de 2021 la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria resolvió abstenerse de imponer medida correctiva en contra del señor como tenedor del local de la Plaza de Mercado Distrital Siete de Agosto, tras considerar que pese a que el mencionado ciudadano no cuenta con un contrato de uso y aprovechamiento económico, no significa que su permanencia allí configure un comportamiento contrario a la posesión o mera tenencia de inmuebles, ya que su ingreso fue consentido por la misma parte querellante y como contraprestación el querellado ha venido pagando una suma mensual por el uso del referido local, por lo que se tiene que el asunto que reclama la parte querellante es totalmente distinto a una perturbación a la posesión y mera tenencia de inmuebles y por tanto la autoridad de policía no es competente para resolverlo y este debe ser discernido ante la justicia ordinaria, como en anteriores y reiteradas decisiones no solo esta Dirección sino el Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado. De acuerdo a lo anteriormente mencionado, resulta concluyente entrar a confirmar la providencia recurrida.","Estado","15/06/2021","15/06/2021","18/06/2021","22/06/2021","20211200222113"],
    [908,"18/05/2021","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211429952E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","21/05/2021","3","20212230177113","06/05/2021","20214211447422","12/05/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","151","1/06/2021","Revoca","Sin información","Estado","3/06/2021","3/06/2021","9/06/2021","22/06/2021","20211200222243"],
    [909,"18/05/2021","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2006050090100112E (2006-1673)","2006","Decreto 01 de 1984","Obras","21/05/2021","4","20215530002643","24/09/2010","20100520072372"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","141","1/06/2021","Revoca","Al desconocerse el debido proceso, se revocará la resolución impugnada, ordenándole al señor Alcalde Local continúe con la actuación que obra en el plenario y esclarecer en qué medida la construcción está afectando el espacio público, previo a la expedición del acto administrativo definitivo que concluya la actuación administrativa. En consecuencia, en miras de garantizar a los administrados los principios de legalidad y el debido proceso, se procederá a revocar la decisión tomada instando a la Alcaldía a que se determine con claridad y precisión la naturaleza del área donde se ubica la construcción, su delimitación, y se emita la decisión que en derecho corresponda con base en las pruebas que obran dentro del expediente. Finalmente, se llama la atención a la primera instancia en forma por demás respetuosa, para que se dé rigurosa aplicación a los principios de las actuaciones administrativas, en especial los de celeridad y economía, pues en este caso es evidente la inactividad de la administración local durante extensos períodos de tiempo en perjuicio de los intereses de los administrados.","Edicto","14/07/2021","28/07/2021","29/07/2021","9/08/2021","20211200279113"],
    [910,"18/05/2021","Inspección 03 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2020533490135241E","2020","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","21/05/2021","6","20215340003163","23/03/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","148","1/06/2021","Rechaza","Que la actuación haya iniciado por solicitud de un quejoso, quién por disposición legal tiene la oportunidad para exponer sus argumentos frente al presunto comportamiento contrario, inclusive solicitar pruebas, no lo habilita para recurrir la decisión adoptada por la autoridad de policía, dado que ésta es adoptada en ejercicio de una función administrativa a partir de la relación entre la administración y la ciudadana que desarrolla la actividad comercial, pues se ejerce un poder unilateral de policía y tal función asegura el cumplimiento de los fines del Estado. La relación entre la administración y el administrado se traba por tratarse de normas de orden público determinadas para el cumplimiento de los fines del Estado. Así las cosas, si bien el apelante, como dice, es el propietario del inmueble donde funciona el establecimiento de comercio objeto de las presentes diligencias y se siente perjudicado con la actividad económica desarrollada, dicha condición de ninguna manera le otorga legitimidad para intervenir en calidad de parte, toda vez que dentro de las actuaciones policivas los intereses de la comunidad están garantizados con la intervención del Ministerio Público, quien fue notificado en estrados de la decisión que se cuestiona, sin manifestar reparo alguno en su contra.","Estado","3/06/2021","3/06/2021","9/06/2021","11/06/2021","20211200212903"],
    [911,"18/05/2021","Inspección AP 11 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2020614490109749E","2020","Ley 1801 de 2016","Recusación","21/05/2021","7","20212230180113","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","142","1/06/2021","Rechaza","Teniendo claridad en la figura de la recusación, establecida su finalidad y conforme a lo expuesto en el numeral 4.4. “aspectos normativos” de esta providencia, es claro que en tratándose de impedimentos y recusaciones en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, el artículo 229 remite a las causales contempladas en el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, y en cuanto a su trámite, como ya se dijo, dispuso que este se surtirá ante el superior jerárquico. Conforme a este marco jurídico, se precisa que al haberse invocado una causal del Código General del Proceso y no del CPACA al que hace remisión la Ley 1801 de 2016, no es factible que oficiosamente esta Dirección pueda entrar a analizarla, bajo la normativa de las causales que en lo pertinente puedan resultar similares a las de la Ley 1437 de 2011. De acuerdo a lo anteriormente expuesto y frente a la diferencia sustancial de la causal de enemistad grave entre las leyes 1437 de 2011 y 1564 de 2012, no es posible para esta Dirección analizar los hechos y fundamentos de la recusación presentada por el apoderado de la parte querellada sin violentar el debido proceso ante el evidente efecto que ello revestiría. Teniendo en cuenta que el planteamiento de la recusación invoca una causal de norma diferente a las que la Ley 1437 de 2011 taxativamente regula, no es procedente establecer si los hechos alegados se ajustan o no a lo que la norma especial consagra, para declarar fundada o infundada la recusación.","Estado","3/06/2021","3/06/2021","9/06/2021","11/06/2021","20211200212933"],
    [912,"20/05/2021","Inspección 08 G Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2019223490134524E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","21/05/2021","8","20214211536722","06/05/2021","Sin información"," ","Sin información","32","1/06/2021","Devolver","Reasumir la audiencia para conceder el debida forma el recurso de apelación","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [913,"5/08/2021","Inspección 08 G Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2019223490134524E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","10/08/2021","8","20215840007033","29/07/2021","20214212445352","04/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","331","30/08/2021","Revoca","Sin información","Estado","31/08/2021","31/08/2021","3/09/2021","13/09/2021","20211200323023"],
    [914,"25/06/2021","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2011-066E","2011","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","2/07/2021","9","20215330004783","08/10/2019","20195310111922"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","230","21/07/2021","Revoca","Esta dirección concluye que la Inspección Distrital de Policía, dentro del trámite en estudio en la decisión recurrida no se ajustó a lo establecido en la ley 1801 de 2016 y en consecuencia considera que se debe revocar por este despacho lo decidido en primera instancia , pues no se escuchó a varios de los procesados, ni sus argumentos sobre la querella, se incorporó un informe de visita sin haber instalado la audiencia pública y tampoco se realizó la etapa conciliatoria, la cual es un error grave pretermitir.","Personal","Sin información","Sin información","19/08/2021","19/08/2021","20211200292323"],
    [915,"20/05/2021","Alcaldía Local de La Candelaria","Carrera 5 No. 12C - 40","Candelaria ","2016673890100040E","2016","Ley 1437 de 2011","obras","21/05/2021","11","20216730002043","08/02/2021","20216710004132"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","204","9/07/2021","Revoca","Bajo los anteriores razonamientos, resulta evidente que al definir la instancia el a-quo no se ajustó íntegramente a la normatividad exigida en el trámite del proceso administrativo sancionatorio, ni al contenido mismo exigido para la formulación de cargos, afectando así la garantía del debido proceso y derecho de defensa de la presunta infractora, situación procesal que se constituye en suficiente motivo para revocar la decisión impugnada y el auto de cargos, haciéndose innecesario pronunciarse sobre los argumentos del recurso.","Aviso ","2/09/2021","8/09/2021","9/09/2021","10/09/2021","20211200320013"],
    [916,"21/05/2021","Inspección 03 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2020533490135261E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","21/05/2021","12","20215340003463","13/05/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","153","1/06/2021","Confirma","Sin información","Estado","3/06/2021","3/06/2021","9/06/2021","22/06/2021","20211200221083"],
    [917,"21/05/2021","Inspección 03 C Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2018533490100558E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","21/05/2021","13","20215340002303","08/04/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","198","1/07/2021","Revoca","Con fundamento en lo anterior, esta Dirección procederá a revocar la decisión proferida en audiencia pública por la Inspección Distrital de Policía, toda vez que el objeto de la queja es una construcción en el patio de uso exclusivo del apartamento, sin licencia y sin la aprobación de la asamblea de copropietarios y no un comportamiento contrario a la posesión de un bien inmueble, que al haberse tipificado erróneamente por el A Quo constituye una violación del debido proceso, por lo que se ordenará a la primera instancia que continúe con el trámite adecuándolo normativamente y se tome la decisión que en derecho corresponda, cuyo trámite en segunda instancia es de competencia de la Secretaría Distrital de Planeación.","Estado","6/07/2021","6/07/2021","9/07/2021","16/07/2021","20211200251883"],
    [918,"18/05/2021","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2010050890100307E (586-2010)","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","27/05/2021","14","20215530002663","05/12/2018","20185510153522"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","162","17/06/2021","Confirma","Frente a lo anterior una vez verificada la información del primer informe de fecha 26 de octubre de 2013 se encuentra que efectivamente no coincide con relación al número de referencia la fecha y la vetustez de la obra es decir Informe técnico No.WP-05-243 del 26 de octubre de 2013 y los materiales utilizados poseen una vetustez de más de tres (3) años, sin embargo también reposa en el expediente, que la Alcaldía Local antes de proceder a resolver el recurso da cuenta que se trató de error de transcripción por parte del arquitecto que realizo la visita al predio, por lo que en aras de resolver dicha contradicción procedió a dar una orden de trabajo al arquitecto para que realizara nueva visita al predio objeto de la controversia por lo que genero un nuevo informe No.2-19-478 de fecha 20 de febrero de 2019 en el que indica que se evidencia que existe la construcción sin cambio constructivo alguno que obra a folio 35; de lo anterior mencionamos que si bien el Ministerio público observo una inconsistencia en la información, también existe la corrección del mismo confirmando lo registrado en el informe inicial que consideramos pertinente y se evidencia que la situación de lo construido no varía, por lo tanto la petición de Ministerio Publico no está llamado a prosperar.","Edicto","21/07/2021","3/08/2021","4/08/2021","12/08/2021","20211200284603"],
    [919,"21/05/2021","Inspección 15 C Distrital de Policía","Diagonal 19 Sur No. 19 - 33","Restrepo","2020653490104280E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","27/05/2021","16","20216540001423","23/03/2021","20216510012892"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","167","17/06/2021","Revoca","Revisado el expediente se evidencia que el fallador de primera instancia incurrió en el defecto fáctico, al no tener certeza de los hechos, ni pronunciarse de acuerdo a la sana crítica sobre las pruebas aportadas por el solicitante, lo cual constituye una clara violación al Debido Proceso. Por tal motivo, hay que dar la oportunidad de una defensa adecuada y efectiva, como está señalado en nuestro marco normativo.","Estado","18/06/2021","18/06/2021","23/06/2021","2/07/2021","20211200236753"],
    [920,"24/05/2021","Inspección 13 D Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2018633490100295E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","27/05/2021","1","20216340001373","07/04/2021","Sin información"," ","Sin información","36","17/06/2021","Devolver","No se concedió el recurso conforme lo establecido en elArt. 223 de la Ley 1801-2016","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","21/06/2021","20211200219493"],
    [921,"10/08/2021","Inspección 13 D Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2018633490100295E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/08/2021","1","20216340002883","05/08/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","336","7/09/2021","Confirma","Con fundamento en lo anterior, no es de recibo de esta Dirección las argumentaciones del apoderado del recurrente que pretende centrar la discusión en el hecho que no puede realizar las reparaciones ordenadas por el A Quo, en una parte del inmueble de la parte querellante ya que al parecer esta se construyó sin Licencia de Construcción, toda vez que en este tipo de procesos el asunto que se debate no es otro que establecer la posesión y/o mera tenencia que se ve afectada o perturbada por la acción u omisión de un tercero y de esta manera lograr que cesen los actos perturbatorios y que las cosas vuelvan al estado original en que antes se encontraban “Statu Quo”, independientemente de la decisión que a futuro adopte la autoridad de policía que conozca de esa situación.","Estado","9/09/2021","9/09/2021","14/09/2021","24/09/2021","20211200336833"],
    [922,"24/05/2021","Inspección 03 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2020533490120564E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","27/05/2021","2","20215340003563","06/05/2021","Sin información"," ","Sin información","37","17/06/2021","Devolver","Por competencia a Plenación Distrital","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","21/06/2021","20211203267611"],
    [923,"25/05/2021","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2009020880100140E (128-2009)","2009","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","27/05/2021","3","20215230002783","02/09/2011","20110220099782"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","156","11/06/2021","Confirma","Así mismo, este despacho coincide en la afirmación del a quo cuando rebate el argumento del recurrente frente a la consideración de que por llevar varios años funcionando el establecimiento de comercio con base en un concepto de uso emitido por la Curaduría No. 2 que ya se ha mencionado es una situación que configura una Derecho Adquirido; en tal dirección, ha de decirse que los derechos adquiridos han sido definidos como “las situaciones jurídicas individuales que han quedado definidas y consolidadas bajo el imperio de una ley y que, en tal virtud, se entienden incorporadas válida y definitivamente o pertenecen al patrimonio de una persona” (C-147 de 1997, Corte Constitucional); cabe advertir que la situación jurídica del establecimiento de comercio objeto de este pronunciamiento nunca ha incursionado en el plano de la legalidad al no cumplir con el requisito del uso del suelo y mal se puede aspirar a consolidar situaciones que apuntan a aspectos tocantes al patrimonio personal de un ciudadano y darles una analogía absolutamente irracional para hacerlas aparecer como incorporadas a los derechos individuales de un ciudadano. Cabría decir que los derechos adquiridos nunca pueden operar cuando se trata de hacer perseverar el interés general.","Edicto","24/06/2021","8/07/2021","9/07/2021","14/07/2021","20211200249123"],
    [924,"25/05/2021","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2016523890100030E","2016","Ley 1437 de 2011","obras","27/05/2021","4","20215230002933","24/07/2013","20195210112272"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","177","17/06/2021","Rechaza","En consecuencia, se han incumplido los requisitos establecidos en el artículo 76 inciso primero, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según el cual los recursos deben ser interpuestos dentro del plazo legal, lo cual no se surtió en el presente caso por el declarado infractor quien presentó fuera del término, el escrito contentivo de los recursos de reposición y apelación. Finalmente es importante anotar que, si bien la Alcaldía Local concedió de manera errada el citado recurso, esto no ata a esta Dirección a pronunciarse sobre el mismo, máxime si el mismo fue interpuesto de manera extemporánea.","Aviso","21/07/2021","27/07/2021","28/07/2021","12/08/2021","20211200285133"],
    [925,"27/05/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2015-12436E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","27/05/2021","6","20216830007053","02/03/2020","20206810024852"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","170","17/06/2021","Revoca","Retomando los términos del texto trascrito, esta Dirección advierte que la información suministrada resulta insuficiente para concluir con algún grado de certeza que el predio que dio origen a la presente actuación efectivamente no se encuentra ocupando un bien de uso público, como quiera que según lo manifestado por el técnico de apoyo de la alcaldía local en su informe, en el barrio donde se encuentra ubicado el mencionado predio existen algunas zonas de cesión que aún no han sido escrituradas ni entregadas a favor del Distrito Capital por parte de la Caja de Vivienda Popular, debido precisamente a su ocupación actual. Sumado a lo anterior, la ausencia de notificación de la actuación administrativa al Departamento Administrativo de Espacio Público -DADEP- por parte de la Alcaldía local de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Acuerdo 79 de 2003 vigente para la época de la actuación, como entidad encargada de determinar la naturaleza de espacio público o no y acorde a los presupuestos necesarios para tomar la decisión, determinan que la orden de archivo de la actuación administrativa no es una decisión basada en la certeza absoluta si se trata de un bien de espacio público y de serlo, si se encuentra invadido o no, es decir, la ausencia de acervo probatorio determinan la falta de certeza en la decisión adoptada por el A-quo.","Aviso","21/07/2021","27/07/2021","28/07/2021","17/08/2021","20211200288713"],
    [926,"27/05/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2015-12411E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","27/05/2021","7","20216830007043","04/03/2020","20206810027392"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","166","17/06/2021","Revoca","Retomando los términos del texto trascrito, esta Dirección advierte que la información suministrada resulta insuficiente para concluir con algún grado de certeza que el predio que dio origen a la presente actuación efectivamente no se encuentra ocupando un bien de uso público, como quiera que según lo manifestado por el técnico de apoyo de la alcaldía local en su informe, en el barrio donde se encuentra ubicado el mencionado predio existen algunas zonas de cesión que aún no han sido escrituradas ni entregadas a favor del Distrito Capital por parte de la Caja de Vivienda Popular, debido precisamente a su ocupación actual. Sumado a lo anterior, la ausencia de notificación de la actuación administrativa al Departamento Administrativo de Espacio Público -DADEP- por parte de la Alcaldía local de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Acuerdo 79 de 2003 vigente para la época de la actuación, como entidad encargada de determinar la naturaleza de espacio público o no y acorde a los presupuestos necesarios para tomar la decisión, determinan que la orden de archivo de la actuación administrativa no es una decisión basada en la certeza absoluta si se trata de un bien de espacio público y de serlo, si se encuentra invadido o no, es decir, la ausencia de acervo probatorio determinan la falta de certeza en la decisión adoptada por el A-quo.","Aviso","26/07/2021","30/07/2021","3/08/2021","24/08/2021","20211200297283"],
    [927,"27/05/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2015-12384E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","27/05/2021","8","20216830007033","04/03/2020","20206810027342"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","155","11/06/2021","Revoca","La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión impugnada, en razón al defecto fáctico que afecta su motivación, como quiera que la misma se sustentó bajo las falencias de índole probatorias ya analizadas. Igualmente, se solicita a la Alcaldía Local que atienda el cabal cumplimiento de los requisitos señalados por el legislador para adelantar las actuaciones administrativas, especialmente para este asunto la comunicación al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Acuerdo 079 de 2003, así como señalar con claridad el efecto en que se concede la apelación ante esta Dirección. En este orden de ideas, la anterior decisión se adopta con el fin de que la primera instancia continúe adelantando los controles y el recaudo de otras pruebas conducentes y pertinentes que permitan determinar de forma concluyente si el predio ocupa indebidamente un bien de uso público y de ser así adopte las medidas que en derecho corresponda.","Aviso","21/07/2021","27/07/2021","28/07/2021","5/08/2021","20211200278173"],
    [928,"6/07/2021","Inspección 09 C Distrital de Policía","Carrera 75 No. 23 F – 07","Modelia","2018593870100245E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","9/07/2021","9","20215940004183","24/06/2021","Sin información"," ","Sin información","44","21/07/2021","Devolver","Solicitar las grabaciones y la firma de la audiencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [929,"27/05/2021","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210563542E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","27/05/2021","12","20212230178423","11/05/2021","20214211490782"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","161","11/06/2021","Confirma","En este sentido la segunda instancia encuentra que la Inspección Distrital de Policía Atención Prioritaria desde la fecha que avocó conocimiento de la actuación, promovida por el Instituto para la Economía Social – IPES –, recaudo el material probatorio documental y testimonial adecuado para realizar la valoración de los hechos puestos en conocimiento por parte de la entidad querellante, quedando claro en el expediente que el trámite se ajustó a los parámetros establecidos en la ley 1801 de 2016, al debido proceso y al derecho de defensa que le asiste a la querellada, y sumado a ello se comprobó que el uso y aprovechamiento económico del local de la Plaza de Mercado Distrital Carlos E Restrepo, es consecuencia del consentimiento de administraciones anteriores, descartando así los presupuestos normativos del articulo 77 de la ley 1801 de 2016 y descartando la competencia de la jurisdicción policiva para el conocimiento de este asunto, argumentos que son de plena acogida para esta instancia y suficientes para entrar a confirmar la decisión del a quo. De conformidad con lo anteriormente planteado, esta dirección considera desatado el recurso de apelación interpuesto, en calidad de apoderado del Instituto para la Economía Social – IPES -, en contra de la decisión adoptada en audiencia pública del día 11 de mayo de 2021, y mediante la cual la Inspección Distrital de Policía Atención Prioritaria, se abstiene de declarar a la señora de haber incurrido en los comportamientos del artículo 77 numeral 1 de la ley 1801 de 2016.","Estado","15/06/2021","15/06/2021","18/06/2021","2/07/2021","20211200237003"],
    [930,"27/05/2021","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211343912E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","27/05/2021","13","20212230187573","19/05/2021","20214211562582"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","182","23/06/2021","Confirma","Sin información","Estado","25/06/2021","25/06/2021","30/06/2021","21/07/2021","20211200254993"],
    [931,"27/05/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2015-12380E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","27/05/2021","14","20216830007013","04/03/2020","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","168","17/06/2021","Revoca","Retomando los términos del texto trascrito, esta Dirección advierte que la información suministrada resulta insuficiente para concluir con algún grado de certeza que el predio que dio origen a la presente actuación efectivamente no se encuentra ocupando un bien de uso público, como quiera que según lo manifestado por el técnico de apoyo de la alcaldía local en su informe, en el barrio donde se encuentra ubicado el mencionado predio existen algunas zonas de cesión que aún no han sido escrituradas ni entregadas a favor del Distrito Capital por parte de la Caja de Vivienda Popular, debido precisamente a su ocupación actual. Sumado a lo anterior, la ausencia de notificación de la actuación administrativa al Departamento Administrativo de Espacio Público -DADEP- por parte de la Alcaldía local de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Acuerdo 79 de 2003 vigente para la época de la actuación, como entidad encargada de determinar la naturaleza de espacio público o no y acorde a los presupuestos necesarios para tomar la decisión, determinan que la orden de archivo de la actuación administrativa no es una decisión basada en la certeza absoluta si se trata de un bien de espacio público y de serlo, si se encuentra invadido o no, es decir, la ausencia de acervo probatorio determinan la falta de certeza en la decisión adoptada por el A-quo.","Aviso","30/07/2021","5/08/2021","9/08/2021","10/08/2021","20211200282383"],
    [932,"27/05/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210474222E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/06/2021","8","20212230192703","24/05/2021","20214211631462","27/05/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","197","1/07/2021","Revoca","En consecuencia, al encontrarse una irregularidad procesal derivada de haberse adelantado la etapa de pruebas y decisión sin la presencia de la querellada y no haberse suspendido la audiencia pública en los términos señalados en la sentencia C- 349 de 2017, deberá revocarse la decisión tomada para que la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria reasuma la actuación procesal para que tanto querellante y querellado puedan participar en el desarrollo de la audiencia pública y en caso de la inasistencia de alguno de ellos, que se de aplicación a la sentencia C-349 de 2017. Por lo anterior, no es procedente pronunciarse sobre los argumentos del recurso de apelación, ya que la decisión de primera instancia se revoca por cuestiones procedimentales detectadas al realizar un control de legalidad sobre los antecedentes de la actuación. Consecuentemente, los yerros detectados deben subsanarse por la Inspección AP Distrital de Policía.","Estado","6/07/2021","6/07/2021","9/07/2021","14/07/2021","20211200248913"],
    [933,"31/05/2021","Alcaldía Local de Barrios Unidos","Calle 74 A No. 63 - 04","San Fernando","2016623880100045E","2016","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","4/06/2021","16","20216230002993","06/03/2020","20206210015752"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","160","11/06/2021","Pérdida de Competencia","Como quiera que habiéndose tramitado la actuación bajo el régimen sancionatorio previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, una vez proferida la Resolución No. 545 del 17 de diciembre del 2019, recurrida en reposición y en subsidio apelación con escrito radicado el 6 de marzo de 2020, y resuelto el recurso de reposición mediante Resolución No. 125 del 24 de diciembre de 2020, enviado a esta Dirección para resolver el recurso de alzada solo hasta el 28 de mayo 2021, es decir faltando escasos días para cumplirse un (1) año desde la debida y oportuna presentación del recurso más los 87 días de suspensión por la emergencia sanitaria, por lo que en el presente caso, es claro que la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, al momento de proferir este acto administrativo, perdió competencia para pronunciarse sobre el referido recurso y se abstendrá de decidirlo, sin entrar a hacer ningún análisis de fondo. De otra parte, en la medida en que a esta instancia el expediente llegó cuando faltaban escasos días para cumplirse un (1) año desde la debida y oportuna presentación del recurso más los 87 días de suspensión por la emergencia sanitaria, , sin causa aparente que lo justifique, se ordenará compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que dentro del marco de sus competencias determine lo que haya lugar.","Personal","Sin información","Sin información","23/06/2021","6/07/2021","20211200238623"],
    [934,"31/05/2021","Inspección 12 C Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","San Fernando","2019623490101980E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/06/2021","1","20216240002823","21/05/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","188","23/06/2021","Confirma","Sin información","Estado","25/06/2021","25/06/2021","30/06/2021","16/07/2021","20211200252203"],
    [935,"31/05/2021","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2011-198E","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","4/06/2021","2","20215230003183","02/03/2016","20160220027072"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","184","23/06/2021","Pérdida de Competencia","Sin información","Edicto","19/07/2021","2/08/2021","3/08/2021","9/08/2021","20211200279153"],
    [936,"31/05/2021","Inspección 11 F Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2018614490100626E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/06/2021","3","20216140005863","14/05/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","171","17/06/2021","Revoca","En este entendido, ha de recordarse que para arribar a una decisión ajustada en derecho y respetuosa del Debido Proceso, no solamente se ha de tener en cuenta el análisis en conjunto de la totalidad del material probatorio que resulte pertinente y conducente sino que además se han de aplicar las reglas de la sana crítica, esto es, acoger criterios de objetividad, racionalidad, legalidad y motivación y respetar la Constitución y la ley, pues de lo contrario la discrecionalidad sería entendida como arbitrariedad judicial, configurando así defecto fáctico. De esta manera, para el presente caso ha de determinarse con base en lo probado y soportado en un análisis serio y lógico si el querellante cumple para el presente caso con el requisito de ser poseedor o mero tenedor para incoar la acción de perturbación a la posesión o mera tenencia regulada en el Artículo 77 numeral 5º de la Ley 1801 de 2016 y si se cumplen los presupuestos de éxito de la acción policiva de perturbación a la posesión o mera tenencia los que se resumen en cuanto a que se pruebe que el querellante debe ser poseedor o mero tenedor, que deben ser probados unos actos perturbatorios y querellada en el proceso; no le cabe la menor duda a esta instancia, que existe suficiente y nutrido material probatorio que le permita al a quo, retomar el trámite y estudiar la totalidad del material probatorio, para que luego de un análisis lógico juicioso y aplicado a las reglas de la sana crítica, proceda a verificar la veracidad de los hechos llevados a su conocimiento y con base en ello tomar una decisión respetuosa del Debido Proceso Probatorio.","Estado","18/06/2021","18/06/2021","23/06/2021","2/07/2021","20211200236963"],
    [937,"31/05/2021","Inspección 01 B Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2016514490100037E","2016","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/06/2021","4","20215140001983","06/04/2021","20214211833592","17/06/2021","Sin información","34","17/06/2021","Devolver","No se concedió el recurso conforme lo establecido en elArt. 223 de la Ley 1801-2016","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [938,"31/05/2021","Inspección 01 B Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2016014020100028E","2016","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/06/2021","5","20215140001833","28/04/2021","20214211326882","30/04/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","183","23/06/2021","Rechaza","Sin información","Estado","25/06/2021","25/06/2021","30/06/2021","6/07/2021","20211200239333"],
    [939,"31/05/2021","Inspección 04 D Distrital de Policía","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2019543490100158E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/06/2021","6","20215440001883","16/03/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","187","23/06/2021","Revoca","Sin información","Estado","25/06/2021","25/06/2021","30/06/2021","14/07/2021","20211200248953"],
    [940,"1/06/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","1990-024","1990","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","4/06/2021","7","20216830005223","09/03/2015","20151820023172"," ","Sin información","35","17/06/2021","Devolver","No se encuentran las notifiicaciones de las decisiones","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","23/06/2021","20211200223483"],
    [941,"2/06/2021","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210958792E - 20194210997282 - 20194211089722","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/06/2021","8","20212230200653","01/06/2021","20214211716552"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","174","17/06/2021","Confirma","En consecuencia, al encontrarse que la pretensión del apelante no va dirigida al restablecimiento de un statu quo, sino a debatir la legalidad del uso que el querellado hace los módulos de la Plaza de Mercado Carlos E. Restrepo, deberá esta segunda instancia confirmar la decisión recurrida en cuanto a abstenerse de declarar que el querellado incurrió los comportamientos contrarios a la posesión o mera tenencia establecidos en la Ley 1801 de 2016. Sin embargo, debe aclararse la abstención de declarar al querellado como perturbador o imponer medida correctiva, se toma en razón a que el querellante no pretendía el restablecimiento de un statu quo, de contera esto no significa que por medio de esta decisión se le otorguen derechos al querellado sobre dichos inmuebles, tan sólo se contempla la improcedencia de la aplicación de las medidas correctivas de la Ley 1801 de 2016 por no existir una perturbación derivada de una vía de hecho que haya alterado el statu quo del IPES. Por lo tanto, para recuperar la posesión de estos bienes, el IPES cuenta con la vía ordinaria donde puede ejercer la acción de reivindicatoria o la acción de restitución de inmueble arrendado, dependiendo si dicha Entidad considera que el ocupante de los locales detenta la tenencia material de los inmuebles como poseedor o arrendatario","Estado","18/06/2021","18/06/2021","23/06/2021","22/06/2021","20211200222173"],
    [942,"9/07/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2015-12466E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","16/07/2021","9","20216830009183","02/03/2020","202068100024832"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","253","28/07/2021","Revoca","La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión impugnada, en razón al defecto fáctico que afecta su motivación, como quiera que la misma se sustentó bajo las falencias de índole probatorias ya analizadas. En este orden de ideas, la anterior decisión se adopta sin perjuicio de que la primera instancia continúe adelantando los controles correspondientes en aras de determinar si el predio ocupa indebidamente un bien de uso público y adopte las medidas que en derecho corresponda.","Aviso","6/09/2021","10/09/2021","13/09/2021","14/09/2021","20211200324483"],
    [943,"3/06/2021","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2006050890100034E (1668-2006)","2006","Decreto 01 de 1984","Obras","4/06/2021","11","20215530004473","07/05/2010","20100520032662"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","se surtió nuevo reparto","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [944,"3/06/2021","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2006050890100034E (1668-2006)","2006","Decreto 01 de 1984","Obras","2/07/2021","8","20215530004473","07/05/2010","20100520032662"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","231","21/07/2021","dejar sin efecto","En consecuencia, este despacho deberá dejar sin efecto todas las actuaciones que fueron surtidas por la Alcaldía Local desde la Resolución No. 336 del 5 de abril de 2010, ya que esta decisión no ha sido notificada en debida forma a la presunta infractora. Por lo tanto, no se ha comenzado a contabilizar el término establecido en el artículo 56 del Decreto 01 de 1984, para que la presunta infractora pueda ejercer su derecho de interponer los recursos de la vía gubernativa.","Edicto","25/08/2021","7/09/2021","8/09/2021","13/09/2021","20211200321873"],
    [945,"3/06/2021","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2004050890100121E (957-2004)","2004","Decreto 01 de 1984","Obras","4/06/2021","12","20215530004463","14/06/2012","20120520047932"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","185","23/06/2021","Revoca","Sin información","Edicto","19/07/2021","2/08/2021","3/08/2021","9/08/2021","20211200279363"],
    [946,"3/06/2021","Inspección 13 B Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2020633490107057E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/06/2021","13","20216340001603","19/03/2021","20214210926862"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","215","9/07/2021","Confirma","Con fundamento en lo anterior, no es de recibo de esta Dirección la argumentación que pretende centrar la discusión en torno a que el querellante por ser propietario del inmueble, pese a que por un acuerdo de voluntades celebrado con la querellada haya decidido fijar su residencia en otro lugar, deba la autoridad de policía ordenar la restitución y protección del bien inmueble de esta ciudad, por cuanto el proceso policivo se limita a revertir la limitación a la posesión o tenencia del inmueble; conforme lo establece el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) la conducta que se reprocha es el “Perturbar, alterar o interrumpir la posesión o mera tenencia de un bien inmueble ocupándolo ilegalmente” y a lo largo del proceso no se logró acreditar que la querellada, por vías de hecho haya ingresado a dicho inmueble, máxime cuando de los documentos aportados y las declaraciones rendidas por el querellante, se demuestra que en dicho inmueble ella tenía fijada su residencia junto que el querellante hasta hace más o menos cuatro (4) años, cuando mediante un acuerdo de voluntades ante una autoridad de familia el querellante decidió fijar su lugar de residencia en otro sitio, cuyo incumplimiento, una vez cumplida la condición resolutoria (Sentencia de cesación de efectos civiles del matrimonio católico), se debe resolver ante la autoridad judicial competente.","Estado","13/07/2021","13/07/2021","16/07/2021","27/07/2021","20211200263703"],
    [947,"3/06/2021","Inspección 09 A Distrital de Policía","Carrera 75 No. 23 F – 07","Modelia","2020593490100112E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/06/2021","14","20215940003493","25/05/2021","20214211761302","10/06/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","176","17/06/2021","Rechaza","Esta Dirección encuentra que, ante la falta de cumplir el requisito de oportunidad para presentar la sustentación del recurso, concluye con su rechazo entendiendo que fue extemporáneo, es decir no se sustentó dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del proceso ante la segunda instancia atendiendo lo previsto en el Numeral 4 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016.","Estado","18/06/2021","18/06/2021","23/06/2021","2/07/2021","20211200236913"],
    [948,"10/06/2021","Inspección 09 A Distrital de Policía","Carrera 75 No. 23 F – 07","Modelia","2020593490100112E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","10/06/2021","14","20214211761302","10/06/2021","Sin información"," ","Sin información","58","7/09/2021","Estarse a lo resuelto","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [949,"3/06/2021","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2010050890100013E (391-2010)","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","4/06/2021","15","20215530003953","09/07/2010","20100520049172"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","206","9/07/2021","Revoca","Asimismo, debe señalarse que la actuación se adelantó sin ni siquiera habérsele comunicado al administrado la existencia de la actuación, en claro desconocimiento de los previsto en el artículo 28 del CCA, y del mismo auto de inicio de la actuación, lo que constituye una clara violación al debido proceso y al derecho de defensa del administrado. Bajo el anterior análisis, no queda otra alternativa que revocar la decisión recurrida, sin perjuicio de que en ejercicio de sus funciones la primera instancia, a través de la autoridad competente, continúe con los controles correspondientes, y bajo la normatividad vigente y aplicable a esta clase de actuaciones, se adopten las decisiones pertinentes. Atendiendo el sentido de la presente decisión, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, se releva de pronunciarse sobre los argumentos planteados por la impugnante en su recurso. Conforme con lo anterior al no haberse motivado fáctica y normativamente la decisión adoptada, esta necesariamente debe ser revocada, sin perjuicio de que en ejercicio de sus funciones la primera instancia, a través de la autoridad de policía competente, continúe con los controles correspondientes, y bajo la normatividad vigente y aplicable a esta clase de actuaciones y se adopten las decisiones que en derecho correspondan","Edicto","5/08/2021","19/08/2021","20/08/2021","25/08/2021","20211200298633"],
    [950,"3/06/2021","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2013083890100003E (038-2016)","2013","Ley 1437 de 2011","Obras","4/06/2021","16","20215830001873","14/10/2020","20205810119282"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","158","11/06/2021","Confirma","Es claro que la administración en la Actuación Administrativa No. 2013083890100003E formuló cargos por presunto incumplimiento al Régimen Urbanístico y de Obras de acuerdo al marco normativo, más nunca por el uso indebido del espacio público como es el caso de los antejardines, por tal motivo no es posible continuar con esta actuación administrativa ya que vulneraría el Debido Proceso por lo expuesto anteriormente. Es de aclarar que la Administración Local pueda generar nueva actuación administrativa de persistir el incumplimiento de la normatividad vigente frente al espacio público, para ello se debe realizar el trámite descrito en la norma por parte de la alcaldía Local de Kennedy, pero en actuación independiente para garantizar el debido proceso a los administrados y así permitir una defensa adecuada y en respecto de los principios rectores de nuestro marco normativo. Teniendo en cuenta que el recurrente presentan recurso de apelación, y en razón de lo establecido en los artículos 74 de la Ley 1437 de 2011, Siendo, así las cosas, si bien la Alcaldía no realizó un estudio juicioso sobre la antigüedad de las obras, la solicitud del apelante no puede ser acogida porque la decisión de primera instancia le fue favorable ya que la alcaldía declaró la caducidad. Es decir, el apelante está solicitando lo que ya le fue otorgado en la decisión de primera instancia, por tal motivo se confirmara la decisión de primera instancia, de esta manera garantizando el Debido Proceso y las Garantías Constitucionales.","Personal","Sin información","Sin información","25/06/2021","6/07/2021","20211200238593"],
    [951,"4/06/2021","Inspección 13 C Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2021633490103231E","2021","Ley 1801 de 2016","Obras","11/06/2021","1","20216340001563","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","165","17/06/2021","Declara infundado","El estudio anterior da lugar a concluir, que no se demostró interés directo o indirecto que derive de las resultas del proceso para el Inspector Distrital de Policía o para cualquiera de las personas de que habla la norma, ni conflicto de interés que puedan comprometer el interés particular de dicho funcionario frente a la función pública en cuanto a la regulación, trámite y decisión del asunto puesto en su conocimiento, máxime cuando el Alcalde Local no funge como superior jerárquico ni dentro de sus funciones tiene injerencia alguna que pueda afectar la autonomía de quien debe decidir el proceso, lo que efectivamente no se encuentra probado de ninguna manera y naturalmente al no haberse probado ese beneficio, tampoco se encuentra acreditado el impacto o la trascendencia de rédito recibido, de tal forma que afecte su imparcialidad, su objetividad y su buen juicio en perjuicio de la justicia, por lo tanto se declarará infundado. Igualmente, no se trabó en debida forma colisión negativa de competencia con autoridad de policía alguna del Distrito Capital y la competencia para conocer del asunto está claramente definida en la Ley y para este caso no admite interpretación alguna.","Estado","18/06/2021","18/06/2021","23/06/2021","6/07/2021","20211200238563"],
    [952,"4/06/2021","Inspección 03 C Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2018533870104614E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/06/2021","2","20215340002593","29/03/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","189","1/07/2021","Confirma","De las anteriores consideraciones se desprende que el querellado si está legitimado por pasivo en tanto que tuvo conocimiento de los hechos, actúo concertado con la querellada para lograr el desalojo del querellante del predio. En lo que tiene que ver con el argumento de que hoy en día la Querellada ya no es arrendataria del señor Isaza, que ella no existe jurídicamente y que el señor Isaza tiene un contrato con otra persona, son aspectos que en nada afectan el trámite de la querella ni la decisión adoptada, toda vez que justamente la acción de policía se dirige a evitar que se presenten actuaciones arbitrarias como la analizada y en caso de presentarse, se adopten las medidas necesarias tendientes para restablecer la situación anterior, por lo que la parte querellada debió advertir las consecuencias de su ilegitimo actuar y prever que necesariamente devendrían consecuencias de ello.","Estado","6/07/2021","6/07/2021","9/07/2021","14/07/2021","20211200249573"],
    [953,"10/06/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2015-12434E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","11/06/2021","3","20216830007413","02/03/2021","20206810024752"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","169","17/06/2021","Revoca","Retomando los términos del texto trascrito, esta Dirección advierte que la información suministrada resulta insuficiente para concluir con algún grado de certeza que el predio que dio origen a la presente actuación efectivamente no se encuentra ocupando un bien de uso público, como quiera que según lo manifestado por el técnico de apoyo de la alcaldía local en su informe, en el barrio donde se encuentra ubicado el mencionado predio existen algunas zonas de cesión que aún no han sido escrituradas ni entregadas a favor del Distrito Capital por parte de la Caja de Vivienda Popular, debido precisamente a su ocupación actual. Sumado a lo anterior, la ausencia de notificación de la actuación administrativa al Departamento Administrativo de Espacio Público -DADEP- por parte de la Alcaldía local de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Acuerdo 79 de 2003 vigente para la época de la actuación, como entidad encargada de determinar la naturaleza de espacio público o no y acorde a los presupuestos necesarios para tomar la decisión, determinan que la orden de archivo de la actuación administrativa no es una decisión basada en la certeza absoluta si se trata de un bien de espacio público y de serlo, si se encuentra invadido o no, es decir, la ausencia de acervo probatorio determinan la falta de certeza en la decisión adoptada por el A-quo.","Sin información","3/09/2021","9/09/2021","10/09/2021","14/09/2021","20211200324013"],
    [954,"10/06/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2015-12395E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","11/06/2021","4","20216830007423","04/03/2020","20206810027312"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","180","23/06/2021","Revoca","Sin información","Aviso","9/08/2021","13/08/2021","18/08/2021","19/08/2021","20211200292223"],
    [955,"10/06/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2015-12618E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","11/06/2021","5","20216830007433","25/11/2020","20204212478472"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","190","1/07/2021","Revoca","Esta Dirección advierte que la información suministrada resulta insuficiente para concluir con algún grado de certeza que el predio que dio origen a la presente actuación efectivamente no se encuentra ocupando un bien de uso público, como quiera que según lo manifestado por el técnico de apoyo de la alcaldía local en su informe, en el barrio donde se encuentra ubicado el mencionado predio existen algunas zonas de cesión que aún no han sido escrituradas ni entregadas a favor del Distrito Capital por parte de la Caja de Vivienda Popular, debido precisamente a su ocupación actual. Sumado a lo anterior, la ausencia de notificación de la actuación administrativa al Departamento Administrativo de Espacio Público -DADEP- por parte de la Alcaldía local de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Acuerdo 79 de 2003 vigente para la época de la actuación, como entidad encargada de determinar la naturaleza de espacio público o no y acorde a los presupuestos necesarios para tomar la decisión, determinan que la orden de archivo de la actuación administrativa no es una decisión basada en la certeza absoluta si se trata de un bien de espacio público y de serlo, si se encuentra invadido o no, es decir, la ausencia de acervo probatorio determinan la falta de certeza en la decisión adoptada por el A-quo.","Aviso","2/08/2021","9/08/2021","10/08/2021","12/08/2021","20211200285073"],
    [956,"10/06/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2015-12397E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","11/06/2021","6","20216830007443","04/03/2021","20206810027252"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","181","23/06/2021","Revoca","Sin información","Aviso","21/07/2021","27/07/2021","28/07/2021","17/08/2021","20211200288683"],
    [957,"10/06/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2015683870100040E (12457-2015)","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","11/06/2021","7","20216830007453","25/11/2020","20204212477642"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","179","23/06/2021","Revoca","La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión impugnada, en razón al defecto fáctico que afecta su motivación, como quiera que la misma se sustentó bajo las falencias de índole probatorias ya analizadas. En este orden de ideas, la anterior decisión se adopta sin perjuicio de que la primera instancia continúe adelantando los controles correspondientes en aras de determinar si el predio del barrio Pijaos de esta ciudad, ocupa indebidamente un bien de uso público y adopte las medidas que en derecho corresponda","Aviso","23/07/2021","29/07/2021","30/07/2021","5/08/2021","20211200278143"],
    [958,"10/06/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2015683870100034E (2015-12403)","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","11/06/2021","8","20216830007463","25/11/2020","20204212475042"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","164","17/06/2021","Revoca","Retomando los términos del texto trascrito, esta Dirección advierte que la información suministrada resulta insuficiente para concluir con algún grado de certeza que el predio que dio origen a la presente actuación efectivamente no se encuentra ocupando un bien de uso público, como quiera que según lo manifestado por el técnico de apoyo de la alcaldía local en su informe, en el barrio donde se encuentra ubicado el mencionado predio existen algunas zonas de cesión que aún no han sido escrituradas ni entregadas a favor del Distrito Capital por parte de la Caja de Vivienda Popular, debido precisamente a su ocupación actual. Sumado a lo anterior, la ausencia de notificación de la actuación administrativa al Departamento Administrativo de Espacio Público -DADEP- por parte de la Alcaldía local de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Acuerdo 79 de 2003 vigente para la época de la actuación, como entidad encargada de determinar la naturaleza de espacio público o no y acorde a los presupuestos necesarios para tomar la decisión, determinan que la orden de archivo de la actuación administrativa no es una decisión basada en la certeza absoluta si se trata de un bien de espacio público y de serlo, si se encuentra invadido o no, es decir, la ausencia de acervo probatorio determinan la falta de certeza en la decisión adoptada por el A-quo.","Aviso","21/07/2021","27/07/2021","28/07/2021","17/08/2021","20211200288693"],
    [959,"14/07/2021","Inspección 07 B Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2016074490100275E (11772-2016)","2016","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/07/2021","9","20215740002733","20/08/2017","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","249","28/07/2021","Rechaza","Esta Dirección encuentra que el recurso de apelación presentado en audiencia del 20 de agosto de 2019 por el apoderado de la parte querellada no es procedente, por cuanto la solicitud de suspender el proceso policivo al encontrarse actuaciones en otras autoridades o entidades relacionadas con los hechos plasmados en la querella no está en la norma señalada ya que esta indica de manera taxativa los presupuestos para que prospere tal recurso.","Estado","30/07/2021","30/07/2021","4/08/2021","12/08/2021","20211200284203"],
    [960,"15/06/2021","Inspección 14 A Distrital de Policía","Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima","La Sabana","2018643490106353E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","18/06/2021","11","20216440001663","26/04/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","se surtió nuevo reparto","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [961,"15/06/2021","Inspección 14 A Distrital de Policía","Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima","La Sabana","2018643490106353E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","2/07/2021","12","20216440001663","26/04/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","238","21/07/2021","Confirma","La Inspección Distrital de Policía, desde la fecha que avocó conocimiento de la actuación, promovida, recaudo el material probatorio documental y testimonial adecuado para realizar la valoración de los hechos puestos en conocimiento por parte de las querellantes, quedando claro en el expediente que el trámite se ajustó a los parámetros establecidos en la ley 1801 de 2016, al debido proceso y al derecho de defensa que le asiste a las partes, y sumado a ello se comprobó la ocurrencia de los presupuestos normativos del articulo 77.1 de la ley 1801 de 2016, argumentos que son de plena acogida para esta instancia y suficientes para entrar a confirmar la decisión del a quo.","Estado","23/07/2021","23/07/2021","9/08/2021","13/08/2021","20211200282753"],
    [962,"15/06/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2015-12465","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","18/06/2021","12","20216830007713","02/03/2020","20206810024822"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","191","1/07/2021","Revoca","Esta Dirección advierte que la información suministrada resulta insuficiente para concluir con algún grado de certeza que el predio que dio origen a la presente actuación efectivamente no se encuentra ocupando un bien de uso público, como quiera que según lo manifestado por el técnico de apoyo de la alcaldía local en su informe, en el barrio donde se encuentra ubicado el mencionado predio existen algunas zonas de cesión que aún no han sido escrituradas ni entregadas a favor del Distrito Capital por parte de la Caja de Vivienda Popular, debido precisamente a su ocupación actual. Sumado a lo anterior, la ausencia de notificación de la actuación administrativa al Departamento Administrativo de Espacio Público -DADEP- por parte de la Alcaldía local de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Acuerdo 79 de 2003 vigente para la época de la actuación, como entidad encargada de determinar la naturaleza de espacio público o no y acorde a los presupuestos necesarios para tomar la decisión, determinan que la orden de archivo de la actuación administrativa no es una decisión basada en la certeza absoluta si se trata de un bien de espacio público y de serlo, si se encuentra invadido o no, es decir, la ausencia de acervo probatorio determinan la falta de certeza en la decisión adoptada por el A-quo.","Aviso","3/08/2021","10/08/2021","11/08/2021","14/08/2021","20211200287343"],
    [963,"15/06/2021","Inspección 14 A Distrital de Policía","Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima","La Sabana","2019643490101129E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","18/06/2021","13","20216440002143","20/05/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","229","21/07/2021","Revoca","Esta dirección concluye que la Inspección Distrital de Policía, dentro del trámite en estudio en la decisión recurrida no se ajustó a lo establecido en la ley 1801 de 2016 y en consecuencia considera que se debe revocar por este despacho lo decidido en primera instancia , pues no se escuchó a varios de los procesados, ni sus argumentos sobre la querella, se incorporó un informe de visita sin haber instalado la audiencia pública y tampoco se realizó la etapa conciliatoria, la cual es un error grave pretermitir.","Estado","23/07/2021","23/07/2021","28/07/2021","9/08/2021","20211200280073"],
    [964,"16/06/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2015-12385","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","18/06/2021","14","20216830007693","04/03/2020","20206810027272"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","193","1/07/2021","Revoca","Esta Dirección advierte que la información suministrada resulta insuficiente para concluir con algún grado de certeza que el predio que dio origen a la presente actuación efectivamente no se encuentra ocupando un bien de uso público, como quiera que según lo manifestado por el técnico de apoyo de la alcaldía local en su informe, en el barrio donde se encuentra ubicado el mencionado predio existen algunas zonas de cesión que aún no han sido escrituradas ni entregadas a favor del Distrito Capital por parte de la Caja de Vivienda Popular, debido precisamente a su ocupación actual. Sumado a lo anterior, la ausencia de notificación de la actuación administrativa al Departamento Administrativo de Espacio Público -DADEP- por parte de la Alcaldía local de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Acuerdo 79 de 2003 vigente para la época de la actuación, como entidad encargada de determinar la naturaleza de espacio público o no y acorde a los presupuestos necesarios para tomar la decisión, determinan que la orden de archivo de la actuación administrativa no es una decisión basada en la certeza absoluta si se trata de un bien de espacio público y de serlo, si se encuentra invadido o no, es decir, la ausencia de acervo probatorio determinan la falta de certeza en la decisión adoptada por el A-quo.","Aviso","9/08/2021","13/08/2021","17/08/2021","18/08/2021","20211200290063"],
    [965,"16/06/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2015-12443","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","18/06/2021","15","20216830007703","02/03/2020","20206810024782"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","219","9/07/2021","Revoca","Esta Dirección advierte que la información suministrada resulta insuficiente para concluir con algún grado de certeza que el predio que dio origen a la presente actuación efectivamente no se encuentra ocupando un bien de uso público, como quiera que según lo manifestado por el técnico de apoyo de la alcaldía local en su informe, en el barrio donde se encuentra ubicado el mencionado predio existen algunas zonas de cesión que aún no han sido escrituradas ni entregadas a favor del Distrito Capital por parte de la Caja de Vivienda Popular, debido precisamente a su ocupación actual. Sumado a lo anterior, la ausencia de notificación de la actuación administrativa al Departamento Administrativo de Espacio Público -DADEP- por parte de la Alcaldía local de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Acuerdo 79 de 2003 vigente para la época de la actuación, como entidad encargada de determinar la naturaleza de espacio público o no y acorde a los presupuestos necesarios para tomar la decisión, determinan que la orden de archivo de la actuación administrativa no es una decisión basada en la certeza absoluta si se trata de un bien de espacio público y de serlo, si se encuentra invadido o no, es decir, la ausencia de acervo probatorio determinan la falta de certeza en la decisión adoptada por el A-quo.","Sin información","Sin información","Sin información","24/09/2021","27/09/2021","20211200339423"],
    [966,"16/06/2021","Alcaldía Local de Bosa","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2011070880100038E (044-2011)","2011","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","18/06/2021","16","20215730005753","04/03/2019","20195710027122"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","199","1/07/2021","Revoca","Siendo, así las cosas, luego de revisado el expediente se evidencia que el fallador de primera instancia incurrió en el defecto fáctico, al no valorar, ni pronunciarse de acuerdo a la sana critica, sobre las pruebas solicitadas por el presunto infractor, como son la aclaración del POT por cuanto se ha presentado un cambio de normatividad y no hay claridad de la norma visita de la Secretaria Distrital del Medio Ambiente por la posible afectación auditiva presentada por el establecimiento de comercio, cumplimiento de las etapas procesales de acuerdo al Código Contencioso Administrativo vigente a la fecha de los hechos y la solicitud de realizar visita para verificación si en la actualidad continúan los hechos denunciados desde el 2011, lo cual constituye una clara violación al Debido Proceso, por tal motivo, hay que dar la oportunidad de una defensa adecuada y efectiva, como está señalado en nuestro marco normativo.","Personal","Sin información","Sin información","21/07/2021","2/08/2021","20211200272913"],
    [967,"16/06/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2015-12386","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","18/06/2021","1","20216830007623","04/03/2020","20206810027352"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","194","1/07/2021","Revoca","Esta Dirección advierte que la información suministrada resulta insuficiente para concluir con algún grado de certeza que el predio que dio origen a la presente actuación efectivamente no se encuentra ocupando un bien de uso público, como quiera que según lo manifestado por el técnico de apoyo de la alcaldía local en su informe, en el barrio donde se encuentra ubicado el mencionado predio existen algunas zonas de cesión que aún no han sido escrituradas ni entregadas a favor del Distrito Capital por parte de la Caja de Vivienda Popular, debido precisamente a su ocupación actual. Sumado a lo anterior, la ausencia de notificación de la actuación administrativa al Departamento Administrativo de Espacio Público -DADEP- por parte de la Alcaldía local de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Acuerdo 79 de 2003 vigente para la época de la actuación, como entidad encargada de determinar la naturaleza de espacio público o no y acorde a los presupuestos necesarios para tomar la decisión, determinan que la orden de archivo de la actuación administrativa no es una decisión basada en la certeza absoluta si se trata de un bien de espacio público y de serlo, si se encuentra invadido o no, es decir, la ausencia de acervo probatorio determinan la falta de certeza en la decisión adoptada por el A-quo.","Aviso","12/08/2021","19/08/2021","23/08/2021","23/08/2021","20211200295063"],
    [968,"16/06/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2015-12401","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","18/06/2021","2","20216830007603","04/03/2020","20206810027382"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","192","1/07/2021","Revoca","Esta Dirección advierte que la información suministrada resulta insuficiente para concluir con algún grado de certeza que el predio que dio origen a la presente actuación efectivamente no se encuentra ocupando un bien de uso público, como quiera que según lo manifestado por el técnico de apoyo de la alcaldía local en su informe, en el barrio donde se encuentra ubicado el mencionado predio existen algunas zonas de cesión que aún no han sido escrituradas ni entregadas a favor del Distrito Capital por parte de la Caja de Vivienda Popular, debido precisamente a su ocupación actual. Sumado a lo anterior, la ausencia de notificación de la actuación administrativa al Departamento Administrativo de Espacio Público -DADEP- por parte de la Alcaldía local de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Acuerdo 79 de 2003 vigente para la época de la actuación, como entidad encargada de determinar la naturaleza de espacio público o no y acorde a los presupuestos necesarios para tomar la decisión, determinan que la orden de archivo de la actuación administrativa no es una decisión basada en la certeza absoluta si se trata de un bien de espacio público y de serlo, si se encuentra invadido o no, es decir, la ausencia de acervo probatorio determinan la falta de certeza en la decisión adoptada por el A-quo.","Aviso","28/07/2021","2/08/2021","3/08/2021","14/08/2021","20211200287353"],
    [969,"16/06/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2015-12467","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","18/06/2021","3","20216830007573","02/03/2020","20206810024842"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","195","1/07/2021","Revoca","Esta Dirección advierte que la información suministrada resulta insuficiente para concluir con algún grado de certeza que el predio que dio origen a la presente actuación efectivamente no se encuentra ocupando un bien de uso público, como quiera que según lo manifestado por el técnico de apoyo de la alcaldía local en su informe, en el barrio donde se encuentra ubicado el mencionado predio existen algunas zonas de cesión que aún no han sido escrituradas ni entregadas a favor del Distrito Capital por parte de la Caja de Vivienda Popular, debido precisamente a su ocupación actual. Sumado a lo anterior, la ausencia de notificación de la actuación administrativa al Departamento Administrativo de Espacio Público -DADEP- por parte de la Alcaldía local de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Acuerdo 79 de 2003 vigente para la época de la actuación, como entidad encargada de determinar la naturaleza de espacio público o no y acorde a los presupuestos necesarios para tomar la decisión, determinan que la orden de archivo de la actuación administrativa no es una decisión basada en la certeza absoluta si se trata de un bien de espacio público y de serlo, si se encuentra invadido o no, es decir, la ausencia de acervo probatorio determinan la falta de certeza en la decisión adoptada por el A-quo.","Aviso","4/08/2021","10/08/2021","11/08/2021","17/08/2021","20211200288593"],
    [970,"18/06/2021","Inspección 13 B Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2019633490100483E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/06/2021","4","20216340001873","08/06/2021","20214601782092","11/06/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","218","9/07/2021","Confirma","Conforme a lo anterior, se observa que la recurrente es responsable del comportamiento contrario a las normas de convivencia consagrada en el numeral 1 del artículo 77 de la Ley 1801 de 2016. Afirmación a la que se llega luego de la lectura de las declaraciones anteriores, con lo cual se considera suficiente material probatorio para demostrar su responsabilidad en la comisión de las acciones que perturbaron la mera tenencia, que trae por consecuencia la imposición de la medida correctiva establecida en su párrafo, que impone la restitución del inmueble, en la forma como la Inspección lo determinó, esto es, entregando la copia de las llaves negadas y permitiendo sin molestia el acceso de la tenedora del inmueble al mismo. Todo lo anterior, más allá de cualquier desavenencia que mantengan querellante y querellada, porque para el caso la autoridad de policía carece de competencia y en todo caso habrá de estarse a lo que resuelvan los jueces de la república o las partes a través de otros mecanismos de solución de conflictos. Porque como se dijo en la parte normativa, la intervención de la autoridad de policía solo tiene alcance para hacer que las cosas vuelvan al estado en que estaban antes de ocurrir la anomalía en la convivencia denunciada en la querella hasta tanto la autoridad competente decida de fondo sobre las relaciones que vinculan a las partes en los derechos e intereses involucrados en el conflicto que tengan entre sí.","Estado","13/07/2021","13/07/2021","16/07/2021","27/07/2021","20211200263783"],
    [971,"9/08/2021","Inspección 13 B Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2019633490100483E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","9/08/2021","4","20216340001873","08/06/2021","20214601782092","11/06/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","302","11/08/2021","Revoca","Los anteriores planteamientos permiten concluir que la Inspectora 13 “B” Distrital de Policía emitió decisión sin haber examinado cuál era el procedimiento a seguir (desconocimiento total del contenido del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016), tan es así, que el Agente del Ministerio Público adscrito a la Personería de Teusaquillo, la increpó en varias oportunidades para que: Corriera traslado del experticio técnico a las partes, manifestara si lo declaraba en firme o no, cerrara la etapa probatoria, escuchara al querellante respecto a una solicitud que había registrado en el escrito inicial de la queja, informara el término en el que se debía dar cumplimiento a la orden de policía. Y siendo más grave aún, la decisión no fue motivada, lo cual implica que de mantenerse la decisión objeto de alzada, implicaría evidenciar una vulneración al debido proceso, al derecho de contradicción y de defensa, razón por la cual la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, en aras de salvaguardar la garantía a dichos preceptos procederá a su revocatoria, por lo tanto, se estima innecesario pronunciarse sobre los argumentos expuestos en el escrito donde se sustenta el recurso, sin que por efecto de la revocatoria se pierda la competencia para que se continúe la investigación.","Estado","12/08/2021","12/08/2021","18/08/2021","31/08/2021","20211200307193"],
    [972,"18/06/2021","Inspección 04 C Distrital de Policía","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2020543490111158E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/06/2021","5","20215440001293","06/04/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","213","9/07/2021","Rechaza","La anterior situación determina que se deba rechazar el recurso por incumplimiento del requisito relacionado con el deber de sustentar el recurso, previsto en el numeral 4° del artículo 223 del Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana, sin que la concesión del recurso por la primera instancia ate a la segunda para resolverlo, primando en estos casos el acatamiento de las normas legales que exigen como requisito de procedibilidad la sustentación.","Estado","13/07/2021","13/07/2021","16/07/2021","27/07/2021","20211200264583"],
    [973,"21/06/2021","Inspección 02 C Distrital de Policía","Calle 61 No. 7 - 51","Lourdes","2018523490100507E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/06/2021","6","20215240001193","24/12/2020","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","196","1/07/2021","Revoca","Para que procedan o no las pretensiones de la querella , se deberá analizar si se configuran los elementos fácticos que permitan soportar que la acción u omisión del querellado haga suponer la existencia de una perturbación a la posesión de éste; por lo que la primera instancia deberá identificar la presencia de los siguientes elementos: a) Acreditar la calidad de poseedor y/o tenedor del inmueble por parte del querellante; b) Existencia de unos hechos que perturben el goce pleno de dicha posesión o mera tenencia, los cuales deben ser arbitrarios y contrarios a la ley, y atribuibles al querellado: c) El nexo causal entre estos dos elementos. Situación que no ocurrió.","Estado","6/07/2021","6/07/2021","9/07/2021","14/07/2021","20211200249533\t"],
    [974,"21/06/2021","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2009-029E","2009","Decreto 01 de 1984","Obras","25/06/2021","7","20215230004063","20/02/2019","20195210019832"," ","Sin información","41","9/07/2021","Devolver","A Primera Instancia para que se surtan las debidas notificaciones","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [975,"21/06/2021","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2009-446E","2009","Decreto 01 de 1984","Obras","25/06/2021","8","20215230004013","26/06/2013","20130220060772"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","205","9/07/2021","Revoca","En consecuencia, este despacho deberá revocar la Resolución Administrativa No. 091 del 16 de abril de 2013, para que la Alcaldía Local de Chapinero proceda a vincular a la totalidad de los presuntos responsables de la conducta investigada y se les permita ejercer su defensa, para de esta manera determinar de forma concreta e inequívoca quienes son las personas que están legitimadas para ser sancionadas conforme al numeral 4 del artículo 2 de la Ley 810 de 2003. Por lo anterior, no es procedente pronunciarse sobre demás argumentos expuestos en las apelaciones, ya que la decisión de primera instancia se revoca por cuestiones que afectan el debido proceso. Consecuentemente, las irregularidades sobre la adecuada vinculación de los posibles responsables debe subsanarse por la Alcaldía Local de Chapinero.","Edicto","5/08/2021","19/08/2021","20/08/2021","26/08/2021","20211200300693"],
    [976,"16/07/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211366582E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/07/2021","9","20212230248563","14/07/2021","20214212218652","16/07/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","277","4/08/2021","Confirma","Con relación a los hechos y a los argumentos del apoderado del IPES respecto de las plazas de mercado, la supuesta indebida ocupación por parte de los comerciantes en los locales, por los cuales cancelan un valor mensual y la no suscripción del contrato de aprovechamiento económico con el Instituto, es importante señalar estos han sido analizados y debatidos en segunda instancia en casos similares, tanto por el suprimido Consejo de Justicia, como por esta Dirección. En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, que el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar.","Estado","9/08/2021","9/08/2021","12/08/2021","17/08/2021","20211200287863"],
    [977,"21/06/2021","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2007050890100046E (2007-1908)","2007","Decreto 01 de 1984","Obras","25/06/2021","11","20215530004753","14/05/2008","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","se surtió nuevo reparto ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [978,"21/06/2021","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2007050890100046E (2007-1908)","2007","Decreto 01 de 1984","Obras","2/07/2021","8","20215530004753","14/05/2008","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","232","21/07/2021","Confirma","Aunque se observa que este ciudadano allegó a la Alcaldía Local de Usme la boleta de radicación del trámite de licencia de construcción (fls.41-43), nunca arribó al expediente la licencia de construcción en firme que pudiera sanear la conducta por la cual se le interpuso la multa. Por lo tanto, al no haber conseguido dicha licencia, o de haberla conseguido y no haberla aportado, debe dejarse en firme la sanción de multa impuesta en primera instancia.","Aviso","31/08/2021","6/09/2021","7/09/2021","10/09/2021","20211200320063"],
    [979,"21/06/2021","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2011050890100116E (154-2011)","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","25/06/2021","12","20215530004713","08/05/2012","20120520037232"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","200","9/07/2021","Revoca","Conforme con lo anterior al no haberse motivado fáctica y normativamente la decisión adoptada, necesariamente debe ser revocada a efectos que en el control urbanístico que debe realizar proceda a corregir los yerros encontrados e imponga si hay lugar a ello las medidas que en derecho correspondan, verificando desde luego en primer orden cual es la norma urbana aplicable a la zona, la naturaleza del terreno y si tiene la calidad de bien privado urbanizable y/o construible, o si por el contrario sobre aquel pesa algún tipo de afectación que lo haga constituir como un bien de uso público o como un bien privado afectado al espacio público, si se trata de una zona de protección, si se encuentra en una franja de adecuación vial, si existe o no proceso de legalización.","Edicto","8/09/2021","21/09/2021","22/09/2021","23/09/2021","20211200335473"],
    [980,"22/06/2021","Inspección 10 D Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2020604490105498E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/06/2021","13","20216040001523","10/06/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","228","21/07/2021","Confirma","Con fundamento en lo anterior, no es de recibo de esta Dirección la argumentación que pretende centrar la discusión en torno a que los querellados realizaron un ingreso y permanencia de hecho en el inmueble, por cuanto el proceso policivo se limita a revertir la limitación a la posesión o tenencia del inmueble; conforme lo establece el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) la conducta que se reprocha es el “Perturbar, alterar o interrumpir la posesión o mera tenencia de un bien inmueble ocupándolo ilegalmente” y a lo largo del proceso no se logró acreditar que los querellados, por vías de hecho hayan ingresado a dicho inmueble, sino que por el contrario se probó que fue autorizado","Estado","23/07/2021","23/07/2021","28/07/2021","17/08/2021","20211200288303"],
    [981,"23/06/2021","Alcaldía Local de La Candelaria","Carrera 5 No. 12C - 40","Candelaria ","2014673890100041E","2014","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","25/06/2021","14","20216730003183","11/09/2020","20206710025352"," ","Sin información","40","9/07/2021","Devolver","A Primera Instancia para que se surtan las debidas notificaciones","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [982,"23/06/2021","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2011110880100204E","2011","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","25/06/2021","15","20216130018463","31/10/2017","20176110276272"," ","Sin información","43","21/07/2021","Devolver","A Primera Instancia para que se surtan las debidas notificaciones","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [983,"23/06/2021","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2015053890100259E","2015","Ley 1437 de 2011","Obras","25/06/2021","16","20215530004793","30/10/2018","20185510136252"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","201","9/07/2021","Pérdida de Competencia","Como quiera que habiéndose tramitado la actuación bajo el régimen sancionatorio previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, una vez proferida la Resolución No. 235 del 17 de septiembre de 2018, recurrida en reposición y en subsidio apelación con escrito radicado No. 20185510136252 del 30 de octubre de 2018, y resuelto el recurso de reposición mediante Resolución No. 459 del 31 de diciembre de 2019, enviado a esta Dirección para resolver el recurso de alzada solo hasta el 10 de junio 2021, es decir cumplido el término de un (1) año desde la debida y oportuna presentación del recurso, por lo que en el presente caso, es claro que la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, al momento de proferir este acto administrativo, perdió competencia para pronunciarse sobre el referido recurso y se abstendrá de decidirlo, sin entrar a hacer ningún análisis de fondo. De otra parte, en la medida en que a esta instancia el expediente llegó cuando ya se había cumplido más de un (1) año desde la debida y oportuna presentación del recurso más los 87 días de suspensión por la emergencia sanitaria, sin causa aparente que lo justifique, se ordenará compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que dentro del marco de sus competencias determine lo que haya lugar.","Aviso","6/09/2021","10/09/2021","13/09/2021","14/09/2021","20211200324093"],
    [984,"23/06/2021","Inspección 04 D Distrital de Policía","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2019543490101655E","2019","Ley 1801 de 2016","Obras","25/06/2021","1","20215440002013","04/06/2021","20215440002053","11/06/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","212","9/07/2021","Confirma","Con fundamento en lo anterior, no es de recibo de esta Dirección las argumentaciones del apoderado del recurrente que pretende centrar la discusión en la de no imponer en el mismo proceso una medida correctiva por un comportamiento contrario a la convivencia que no se estaba investigando (comportamientos que afectan la integridad urbanística), ya que como se demostró el expediente se inició y se tramitó conforme a los lineamientos establecidos para el proceso verbal abreviado por comportamientos contrarios a la posesión o mera tenencia de bienes inmuebles contenidos en el numeral 2º del artículo 77 de la Ley 1801 de 2016 y bajo ese entendido no era aplicable imponer una medida correctiva diferente a la contenida en numeral 2 del parágrafo del artículo 77 ibídem. Por esa misma razón, es que no es de recibo de esta instancia que se haya violado el principio de economía procesal endilgado por el apoderado del querellante, ya que lo que en este caso a través de la autoridad de policía competente se debe iniciar un nuevo proceso por comportamientos contrarios a la integridad urbanística, como acertadamente lo dispuso el A Quo en el ordinal Cuarto del resuelve de la audiencia pública del 4 de junio de 2021.","Estado","13/07/2021","13/07/2021","16/07/2021","26/07/2021","20211200261703"],
    [985,"23/06/2021","Inspección 05 D Distrital de Policía","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2019553490103180E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/06/2021","2","20215540000543","04/06/2021","20215540000593"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","211","9/07/2021","Confirma","A pesar de la fortaleza de los argumentos esgrimidos por los recurrentes, debemos decir que no tienen la entidad de modificar la decisión recurrida por las siguientes razones: 1. El comportamiento contrario a la convivencia objeto de la queja cesó y las cosas volvieron al estado anterior, toda vez que ceso la suspensión del servicio y fue restablecido el flujo del líquido potable. 2. Al haber cesado el comportamiento contrario a la convivencia y haberse vuelto a la situación existente antes de presentarse la perturbación, se debe decir que no existe objeto de pronunciamiento, pues lo que sería objeto de pronunciamiento por parte de la autoridad ya ocurrió y en ese contexto se produce una sustracción de materia. 3. La petición de indemnización de daños y perjuicios causados, los gastos imprevistos ocasionados durante el mes y medio sin el servicio de agua, lo que implica el lucro cesante, por no percibir fuentes de ingreso económico por gestionar ante las autoridades la solución, no son de resorte del proceso toda vez que la competencia para resolver sobre su procedencia o prosperidad es de la autoridad judicial competente y no de la autoridad de policía.","Estado","13/07/2021","13/07/2021","16/07/2021","26/07/2021","20211200261273"],
    [986,"23/06/2021","Inspección 05 A Distrital de Policía","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2020553490102806E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/06/2021","3","20215530004643","31/05/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","217","9/07/2021","Revoca","Es evidente que los fallos de las autoridades judiciales y administrativas y de policía, deben incursionar en el ámbito de la seguridad jurídica para los usuarios de la justicia y los administrados; por eso no se compadece con estos propósitos que en sus pronunciamientos se incurra en contradicciones que acarrean un sin número de errores que sumen el procedimiento en la más profunda desconfianza y ello acarreando consecuencias en lo social y en la pérdida de tiempo en cuanto a resolver las demandas de los ciudadanos. Uno de los errores más crasos lo es la violación al principio de la congruencia, frente al cual no es dable que se permita a un fallador emitir un pronunciamiento que carezca de relación entre otros aspectos entre lo probado y lo decidido, sin que ello no redunde en la afectación del Derecho Fundamental al Debido Proceso (Sentencia del Consejo de Estado del Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017), consejero Ponente César Palomino Cortés); salta a la vista que el a quo dejó probado en el proceso que la querellada no había logrado ingresar al predio despojando al querellante de su posesión, eso nunca sucedió; pero no obstante, en su decisión, en contravía asombrosa de su consideración y análisis probatorio, el cual no dejaba otra alternativa que abstenerse de declarar infractora a la querellante, decide declararla infractora, es decir, una decisión adversa a la pasiva que la obliga a recurrir la decisión dando al traste con el procedimiento verbal abreviado y sumario que pretende de manera breve y sencilla dilucidar los conflictos respecto a los comportamiento contrarios a la convivencia en materia de posesión de un bien inmueble","Estado","13/07/2021","13/07/2021","16/07/2021","26/07/2021","20211200261753"],
    [987,"25/06/2021","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2007050890100076E","2007","Decreto 01 de 1984","Obras","25/06/2021","1","20215530004803","26/05/2010","20100520038212"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","207","9/07/2021","Revoca","Conforme con lo anterior al no haberse motivado fáctica y normativamente la decisión adoptada, necesariamente debe ser revocada a efectos que en el control urbanístico que debe realizar proceda a corregir los yerros encontrados e imponga si hay lugar a ello las medidas que en derecho correspondan, verificando desde luego en primer orden cual es la norma urbana aplicable a la zona, la naturaleza del terreno y si tiene la calidad de bien privado urbanizable y/o construible, o si por el contrario sobre aquel pesa algún tipo de afectación que lo haga constituir como un bien de uso público o como un bien privado afectado al espacio público, si se trata de una zona de protección, si se encuentra en una franja de adecuación vial, si existe o no proceso de legalización; es necesario advertir en este punto que la Alcaldía Local deberá desplegar su actividad de manera eficiente y eficaz a efectos de evitar la ocurrencia de lo establecido en el artículo 38 de lo Código Contencioso Administrativo.","Edicto","8/09/2021","21/09/2021","22/09/2021","23/09/2021","20211200335203"],
    [988,"24/06/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211441722E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","2/07/2021","4","20212230223953","23/06/2021","20214211962962","30/06/2021","Sin información","38","9/07/2021","Devolver","Requerir al funcionario para que remita el CD","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [989,"9/08/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211441722E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","9/08/2021","4","20212230275573","23/06/2021","20214211962962","30/06/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","305","17/08/2021","Confirma","Por lo expuesto, se confirmará la decisión adoptada por la Inspección de Policía en la audiencia pública del 23 de junio de 2021, pues se encuentra ajustada a derecho ya que a las partes, dentro de la audiencia pública, se les corrió traslado de las pruebas que obran dentro del proceso de acuerdo a lo consagrado en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 y al demostrarse que la presencia del querellado dentro del Local no es clandestina sino consensuada, razón por la cual sí debe suscribir nuevo contrato y el tenedora no está de acuerdo, el IPES debe acudir ante la justicia ordinaria para que se le devuelva el lugar dentro de la plaza de mercado, que entrego hace más de 30 años. ","Estado","18/08/2021","18/08/2021","23/08/2021","25/08/2021","20211200298543"],
    [990,"25/06/2021","Alcaldía Local de Antonio Nariño","Calle 17 Sur No. 18 - 49","Restrepo","2015-7329E","2015","Ley 1437 de 2011","Obras","2/07/2021","5","20216530002503","02/09/2019","20196510066142"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","203","9/07/2021","Pérdida de Competencia","En cuanto a la segunda, si bien se presentó suspensión de términos a partir del 25 marzo de 2020 en las actuaciones administrativas y procesos que se adelantan en la Secretaría Distrital de Gobierno lo cual incluyó a las Alcaldías Locales por el término de 84 días, es decir que, el 03 de diciembre de 2020 se cumplió el año de haber sido interpuesto el recurso. La primera instancia con memorando calendado el 08 de junio de 2021 remite a esta Dirección el expediente para resolver el recurso de apelación.  En consecuencia, para el 02 de julio de 2021 fecha en la cual se surtió el reparto del presente expediente en la Dirección, el tiempo establecido en el artículo 52 del CPACA se encuentra más que superado. Así las cosas, resulta evidente que esta Dirección perdió competencia desde el 03 de diciembre de 2020 para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la señora. En consecuencia, se abstendrá de decidir el mencionado recurso y ordenará remitir copias de las presentes diligencias a la Oficina de Asuntos Disciplinarios, para lo de su competencia.","Aviso ","13/08/2021","20/08/2021","23/08/2021","23/08/2021","20211200296183"],
    [991,"25/06/2021","Inspección 03 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2020533490100013E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","2/07/2021","7","20215340004453","28/05/2021","20214211977732","01/07/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","220","12/07/2021","Revoca","Los anteriores planteamientos permiten concluir que el Inspector Distrital de Policía profirió decisión que no fue suficientemente motivada, lo cual implica que de mantenerse la decisión objeto de alzada, implicaría evidenciar una vulneración al debido proceso, al derecho de contradicción y de defensa, razón por la cual la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, en aras de salvaguardar la garantía a dichos preceptos procederá a su revocatoria, por lo tanto, se estima innecesario pronunciarse sobre la generalidad de los argumentos expuestos en el escrito donde se sustenta el recurso, sin que por efecto de la revocatoria se pierda la competencia para que el A quo, conforme a su competencia, continúe la actuación.\nBajo el contexto anterior, la Dirección deberá revocar la decisión por la indebida motivación fáctica y normativa observada para que la Inspección Distrital de Policía Continúe el diligenciamiento en audiencia pública y emita con prontitud la decisión que corresponda atendiendo lo señalado en esta providencia.","Estado","13/07/2021","13/07/2021","16/07/2021","26/07/2021","20211200265033"],
    [992,"21/07/2021","Inspección 07 B Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2017573880100231E","2017","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","23/07/2021","9","20215740003033","24/03/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","270","4/08/2021","Confirma","Dentro de la presente actuación policiva se observó que el fallador de primera instancia aplicó las etapas de la ritualidad establecida en el artículo 223 de la ley 1801 de 2016 respecto al proceso verbal abreviado en debida forma que le permitieron tomar su decisión de ordenar la suspensión definitiva de la actividad comercial “Bar” en el establecimiento de comercio así como la imposición de la multa tipo 4 a su propietaria; actividad que de acuerdo a los criterios de valoración de los elementos materiales de prueba allegados al expediente y la consulta realizada por esta instancia en la plataforma SINUPOT, no se encuentra permitida para su desarrollo en dicho lugar, por consiguiente, esta Dirección procederá a confirmar la decisión proferida por la Inspección 7 B de Policía.","Estado","9/08/2021","9/08/2021","12/08/2021","17/08/2021","20211200288153"],
    [993,"25/06/2021","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2018223490130186E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","2/07/2021","13","20216940012763","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","257","28/07/2021","Dirime","En vista de todo lo señalado, dentro del presente asunto la competencia se encuentra en cabeza del Inspector 19 C Distrital de Policía, teniendo en cuenta que sin importar que la conducta se haya cometido desde hace más de 10 años o antes, para este caso concreto no se había iniciado acto procesal alguno previo al 30 de enero de 2017. Por el contrario, la comunicación con radicado No. 20174210494732 que dio inicio a la actuación se interpuso solo hasta el 13 de diciembre de 2017. En este orden de ideas, por las reglas del tránsito de legislación en materia procesal, quien debe asumir su competencia es el señalado Inspector de acuerdo con lo expuesto en la presente Providencia. Así, se resuelve DIRIMIR el conflicto negativo de competencia planteado por la Inspección 19 C Distrital de Policía de Ciudad Bolívar, mediante decisión del 15 de julio de 2019, asignando el conocimiento del asunto al despacho del mencionado Inspector de Policía","Estado","9/08/2021","9/08/2021","12/08/2021","14/08/2021","20211200287373"],
    [994,"29/06/2021","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2017553890100052E","2017","Ley 1437 de 2011","Obras","2/07/2021","14","20215530004063","15/10/2019","20195510124662"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","202","9/07/2021","Pérdida de Competencia","Como quiera que habiéndose tramitado la actuación bajo el régimen sancionatorio previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, una vez proferida la Resolución 413 del 28 de diciembre de 2018, en la que la Alcaldía Local declara infractor del régimen de obras, en calidad de propietario y responsable de las obras ejecutadas en el predio, por haber realizado obras de construcción en el predio mencionado sin la respectiva licencia, recurrida con escrito radicado No. 20195510124662 del 15 de octubre de 2019, y resuelto el recurso de reposición mediante Resolución No. 99 del 18 de mayo de 2020, y recibido en esta Dependencia el 29 de junio de 2021, es decir un (1) año y cinco (5) meses después de interponerse el recurso incluyendo el tiempo de suspensión de términos con ocasión de la emergencia sanitaria, por lo que en el presente caso, es claro que la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía perdió competencia para pronunciarse sobre el referido recurso y se abstendrá de decidirlo.","Sin información","18/08/2021","24/08/2021","25/08/2021","30/08/2021","20211200304783"],
    [995,"30/06/2021","Alcaldía Local de La Candelaria","Carrera 5 No. 12C - 40","Candelaria ","2014170880100040E","2014","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","2/07/2021","15","20216730003493","12/03/2021","20216710008362"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","243","28/07/2021","Revoca","se hace necesario advertir a la primera instancia que debe continuar con la actuación administrativa, ejerciendo la función probatoria que le corresponde a fin de determinar cuál es realmente actividad económica objeto de investigación con claridad y precisión.   \n\nSe debe indicar que la Alcaldía Local de Candelaria, no adelantó ninguna acción que le permitiera esclarecer los vacíos probatorios que se encuentran en la actuación, pues no reposa en la misma la ficha técnica expedida por el departamento Administrativo de Planeación Distrital, donde se indica con claridad y certeza el uso permitido para los establecimiento de comercio de acuerdo a su ubicación, así como las normas actuales que rigen la materia.\nBajo los anteriores razonamientos, resulta evidente para esta instancia que la decisión definitiva emitida por el a-quo no se ajustó íntegramente a la normatividad exigida, afectando el debido proceso y derecho de defensa del administrado, y/o propietario del establecimiento de comercio, situación procesal que se constituye en suficiente motivo para revocar la decisión impugnada.","Sin información","Sin información","Sin información","25/08/2021","30/08/2021","20211200304593"],
    [996,"30/06/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210999362E / 20194211366212E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","2/07/2021","16","20212230229443","28/06/2021","20214211971872","30/06/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","210","9/07/2021","Confirma","En consecuencia, al encontrarse que la pretensión del apelante no va dirigida al restablecimiento de un statu quo, sino a debatir la legalidad del uso que el querellado hace del local No 130474, deberá esta segunda instancia confirmar la decisión recurrida en cuanto a abstenerse de declarar que el querellado incurrió los comportamientos contrarios a la posesión o mera tenencia establecidos en la Ley 1801 de 2016. Sin embargo, debe aclararse la abstención de declarar al querellado como perturbador o imponer medida correctiva, se toma en razón a que el querellante no pretendía el restablecimiento de un statu quo, de contera esto no significa que por medio de esta decisión se le otorguen derechos al querellado sobre dichos inmuebles, tan sólo se contempla la improcedencia de la aplicación de las medidas correctivas de la Ley 1801 de 2016 por no existir una perturbación derivada de una vía de hecho que haya alterado el statu quo del IPES. Por lo tanto, para recuperar la posesión de estos bienes, el IPES cuenta con la vía ordinaria donde puede ejercer la acción de reivindicatoria o la acción de restitución de inmueble arrendado, dependiendo si dicha Entidad considera que el ocupante de los locales detenta la tenencia material de los inmuebles como poseedor o arrendatario.","Estado","13/07/2021","13/07/2021","16/07/2021","27/07/2021","20211200263843"],
    [997,"2/07/2021","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2016613890100788E","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","2/07/2021","2","20216130018983","26/04/2021","20216110072492"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","237","21/07/2021","Revoca","Atendiendo el contenido del Informe Técnico ST- 2019- 033 realizado el 20 de marzo de 2019 que da cuenta de un área de contravención de 467 m2, esto es 422 m2 adicionales de construcción, no se puede decir a priori, que ha operado la pérdida de competencia de la facultad sancionatoria, pues es preciso que la primera instancia continúe con el desarrollo de la actuación administrativa y en el ámbito de su competencia defina entre otras cosas, si se trata de dos áreas distintas o si se continuó construyendo sobre el área de los 45m2 y en todo caso esclarezca si los 467 metros2 de construcción de que se habla el segundo informe, son objeto de sanción.","Personal","Sin información","Sin información","9/08/2021","10/08/2021","20211200280823"],
    [998,"2/07/2021","Alcaldía Local de Usaquén","Carrera 6 A No. 118 - 03","Usaquén","2010-5666E","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","2/07/2021","3","20215130004523","28/06/2012","20120120118942"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","235","21/07/2021","Confirma","En aras de verificar si el despacho de la Alcaldía Local en decisión del 24 de febrero de 2012 a la presunta infractora obró de conformidad con la legalidad, es menester recordar que el extinto Consejo de Justicia en decisión 2 de 2008 estableció que para efectos de imponer una sanción la administración debe establecer tres situaciones jurídicas básicas: La primera que existe o existió una obra de construcción que requiere licencia de construcción, la segunda es determinar si se tiene o no licencia que la autorice y la tercera quien es el responsable de dichas obras; unidos estos tres elementos podrá determinarse si hay o no lugar a la imposición de una sanción por infringir el régimen urbanístico","Edicto","3/09/2021","16/09/2021","20/009/2021","22/09/2021","20211200331733"],
    [999,"2/07/2021","Inspección 01 C Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2020513490100076E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","2/07/2021","4","20215140003523","03/05/2021","20214211686792","02/06/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","222","21/07/2021","Confirma","Conforme a lo anterior, se observa que la recurrente es responsable del comportamiento contrario a las normas de convivencia, al impedirle el ingreso al interior del apartamento, consagrada en el numeral 1 del artículo 77 de la Ley 1801 de 2016. Afirmación a la que se llega luego de la lectura de las declaraciones, con lo cual se considera suficiente material probatorio para demostrar su responsabilidad en la comisión de las acciones que perturbaron la mera tenencia, que trae por consecuencia la imposición de la medida correctiva establecida en su párrafo, que impone la restitución del inmueble, en la forma como la Inspección lo determinó, esto es, entregando la copia de las llaves negadas y permitiendo sin molestia el acceso de la tenedora del inmueble al mismo. Todo lo anterior, más allá de cualquier desavenencia que mantengan querellante y querellada, porque para el caso la autoridad de policía carece de competencia y en todo caso habrá de estarse a lo que resuelvan los jueces de la república o las partes a través de otros mecanismos de solución de conflictos. Porque como se dijo en la parte normativa, la intervención de la autoridad de policía solo tiene alcance para hacer que las cosas vuelvan al estado en que estaban antes de ocurrir la anomalía en la convivencia denunciada en la querella hasta tanto la autoridad competente decida de fondo sobre las relaciones que vinculan a las partes en los derechos e intereses involucrados en el conflicto que tengan entre sí.","Estado","23/07/2021","23/07/2021","28/07/2021","13/08/2021","20211200283703"],
    [1000,"2/07/2021","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2014023890100036E","2014","Ley 1437 de 2011","Obras","9/07/2021","5","20215230005073","20/12/2019","20195210191482"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","224","21/07/2021","Pérdida de Competencia","Como quiera que habiéndose tramitado la actuación bajo el régimen sancionatorio previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, una vez proferida la Resolución recurrida en reposición y en subsidio apelación con escrito radicado y resuelto, es decir cumplido el término de un (1) año desde la debida y oportuna presentación del recurso, por lo que en el presente caso, es claro que la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, al momento de proferir este acto administrativo, perdió competencia para pronunciarse sobre el referido recurso y se abstendrá de decidirlo, sin entrar a hacer ningún análisis de fondo. De otra parte, en la medida en que a esta instancia el expediente llegó cuando ya se había cumplido más de un (1) año desde la debida y oportuna presentación del recurso más los 87 días de suspensión por la emergencia sanitaria, sin causa aparente que lo justifique, se ordenará compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que dentro del marco de sus competencias determine lo que haya lugar.","Sin información","Sin información","Sin información","19/08/2021","13/01/2022","20221200007453"],
    [1001,"6/07/2021","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2015033880100038E","2015","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","9/07/2021","7","20215330005063","13/01/2020","20205310002412"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","233","21/07/2021","Pérdida de Competencia","Como quiera que habiéndose tramitado la actuación bajo el régimen sancionatorio previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, una vez proferida la Resolución recurrida en reposición y en subsidio apelación con escrito radicado y resuelto, es decir cumplido el término de un (1) año desde la debida y oportuna presentación del recurso, por lo que en el presente caso, es claro que la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, al momento de proferir este acto administrativo, perdió competencia para pronunciarse sobre el referido recurso y se abstendrá de decidirlo, sin entrar a hacer ningún análisis de fondo. De otra parte, en la medida en que a esta instancia el expediente llegó cuando ya se había cumplido más de un (1) año desde la debida y oportuna presentación del recurso más los 87 días de suspensión por la emergencia sanitaria, sin causa aparente que lo justifique, se ordenará compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que dentro del marco de sus competencias determine lo que haya lugar.","Aviso","31/08/2021","6/09/2021","7/09/2021","10/09/2021","20211200319943"],
    [1002,"21/07/2021","Inspección 04 D Distrital de Policía","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2018223490152667E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","23/07/2021","9","20215440002253","14/07/2021","20214212252232","21/07/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","311","17/08/2021","Revoca","Dentro de la presente actuación policiva de acuerdo con las pruebas allegadas en el expediente, en especial las que decretó el fallador de primera instancia no se determinó que la actividad venta de artículos de primera necesidad desarrollada por los establecimientos de comercio “Tiendas D1 y “Surtifruver Buenos Aires” ubicados en la Calle 6 Sur No. 1-09 de esta ciudad, no sea permitida teniendo en cuenta que, en este tipo de actuaciones, la carga de la prueba recaiga en la administración, al contrario, de acuerdo con la consulta en el SINUPOT por parte de esta instancia, se indica que dicha actividad económica se permite y en ese orden, no está en derecho suspender definitivamente una actividad cuando la norma de uso del suelo indica que esta se puede desarrollar.","Estado","18/08/2021","18/08/2021","23/08/2021","27/08/2021","20211200301593"],
    [1003,"7/07/2021","Inspección 03 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2021533490108620E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","9/07/2021","13","20215340004803","03/05/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","251","28/07/2021","Confirma","Esta Dirección procederá a confirmar la decisión proferida en audiencia pública el 3 de mayo de 2021 por la Inspección 3D Distrital de Policía, toda vez que el objeto de la querella fua una posible perturbación, la cual nunca fue soportada probatoriamente a en el escrito de querella, ni durante el trámite procesal por el querellante a quien le correspondía en su momento la prueba de los hechos alegados, igualmente el a quo demostró que nunca se aportó ni solicito prueba alguna que tendiera a probarla","Estado","30/07/2021","30/07/2021","4/08/2021","9/08/2021","20211200279973"],
    [1004,"7/07/2021","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2016033870100007E","2016","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","9/07/2021","14","20215330005043","07/11/2019","20195310121352"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","223","21/07/2021","Revoca","Teniendo en cuenta el análisis realizado, resulta evidente que en el trámite de la actuación administrativa adelantada se llevó a cabo con una mezcla de procedimientos de carácter administrativo general y administrativo sancionatorio, incluso se aplica el Decreto 01 de 1984, lo que se configura en una violación al debido proceso, situación que constituye un motivo para revocar la decisión impugnada, a fin de que el que el Alcalde/sa Local de conocimiento adelante el procedimiento correspondiente y adopte las medidas en el marco de sus competencias con las garantías procesales pertinentes que establece la Constitución y la Ley.","Aviso","3/09/2021","9/09/2021","10/09/2021","14/09/2021","20211200323743"],
    [1005,"7/07/2021","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2018223490130129E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","9/07/2021","15","20216940017133","31/12/2020","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","255","28/07/2021","Dirime","En vista de todo lo puesto de presente, para el caso de marras la competencia se encuentra en cabeza del Inspector 19 C Distrital de Policía, teniendo en cuenta que sin importar que la conducta se haya cometido desde años anteriores para este caso concreto no se había iniciado acto procesal alguno previo al 30 de enero de 2017. De contera, por las reglas del tránsito de legislación en materia procesal, quien debe asumir su competencia es el señalado Inspector, en virtud del artículo 206 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y el procedimiento aplicable es el contemplado en el Título III de ese cuerpo normativo. Por tanto, esta Dirección Resuelve DIRIMIR el conflicto negativo de competencia planteado por la Inspección 19 C Distrital de Policía de Ciudad Bolívar, mediante la comunicación del 15 de julio de 2019, asignando el conocimiento del asunto al despacho del mencionado Inspector de Policía.","Estado","9/08/2021","9/08/2021","12/08/2021","14/08/2021","20211200287393"],
    [1006,"7/07/2021","Inspección 10 A Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2019604890100723E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","9/07/2021","16","20216040001603","23/06/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","227","21/07/2021","Confirma","En consecuencia, al encontrarse que la pretensión de las apelantes no tiene sustento probatorio para debatir lo ordenado en la medida correctiva de la Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o muebles establecidos en la Ley 1801 de 2016, no se ve procedente revocar o modificar la decisión de la primera instancia. Sin embargo, por medio de esta decisión se confirma que a los querellados se les declara infractores de los comportamientos que afectan la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles, así mismo, se reitera que deben cumplir con la medida correctiva consistente en reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles frente al inmueble, señalando que deben reparar de acuerdo con lo dicho por la arquitecta en concepto técnico de fecha 12 de febrero de 2021.","Estado","23/07/2021","23/07/2021","28/07/2021","3/08/2021","20211200273963"],
    [1007,"8/07/2021","Inspección 12 C Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","San Fernando","2020623490105956E","2020","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","9/07/2021","2","20216240006233","07/07/2021","20214212078632"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","256","28/07/2021","Inadmite","Al desatarse el recurso de reposición por la autoridad de primera instancia, el recurrente sin aclarar contra qué decisión, hizo uso de la apelación, lo que desde ningún punto de vista en tanto que el auto que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la sentencia no es susceptible de ningún recurso, salvo el escenario ya analizado, esto es, que la decisión contemple puntos nuevos, lo que en ese escenario hace que deba ser declarado inadmisible, y de sostenerse que se presentó contra la sentencia, conforme lo analizado en el párrafo anterior, también debe ser declarado inadmisible ya que no cumple con el requisito de la inmediatez exigido por el legislador, pues se hizo uso del mismo cuando ya se había producido dos actos procesales, uno el realizado por él cuando interpuso el recurso de reposición y el otro, por parte de la autoridad que ya se había profirió el auto mediante el cual resolvió el recurso de reposición, lo que hace que se le sea aplicable la misma consecuencia.\n\nCon todo, como quiera en el trámite del proceso judicial, la sentencia por regla general no es susceptible de recurso de reposición, pero en el caso del Proceso Verbal Abrevia\n\nctiva si es susceptible del recurso de reposición y de apelación, se debió hacer uso del recurso de apelación conforme el criterio consagrado en el numeral segundo de la norma analizada, esto es, decir en subsidio de la reposición, lo que se aviene en su totalidad con la exigencia prevista en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, de donde se desprende que el recurso no cumple con los requisitos legales y por tanto no puede ser declarado inadmisible.","Estado","30/07/2021","30/07/2021","4/08/2021","23/08/2021","20211200295083"],
    [1008,"8/07/2021","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204210118752E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","9/07/2021","3","20212230232883","29/06/2021","20214211997582"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","236","21/07/2021","Confirma","Visto que para el presente procedimiento se demostró que los hechos y las pretensiones son ajenas a la competencia de esta jurisdicción no queda otra alternativa que confirmar en su totalidad lo decidido por la Inspección AP en audiencia del 29 de junio de 2021 para el presente asunto.","Estado","23/07/2021","23/07/2021","28/07/2021","3/08/2021","20211200273673"],
    [1009,"8/07/2021","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211472542E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","9/07/2021","4","20212230232833","29/06/2021","20214211977162"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","234","21/07/2021","Confirma","Por lo expuesto, ha de concluirse que los argumentos expuestos por la parte recurrente carecen de fuerza probatoria y elementos legales capaces de enervar la decisión adoptada por la A Quo, ante lo cual confirmará la decisión adoptada en la audiencia pública del 29 de junio de 2021, pues se encuentra ajustada a derecho ya que a las partes, dentro de la audiencia pública, se les corrió traslado de las pruebas que obran dentro del proceso de acuerdo a lo consagrado en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 y al demostrarse que la presencia del querellado dentro de los módulos no es clandestina sino consensuada con la parte querellante y las entidades que administraban las plazas de mercado hace más de 30 años (EDIS), razón por la cual sí debe suscribir nuevo contrato y el tenedor no está de acuerdo, el IPES debe acudir ante la justicia ordinaria para que se le devuelva/restituya el lugar dentro de la plaza de mercado, que entregó de manera voluntaria, inicialmente a la señora, madre del investigado y posteriormente por cesión, al otro señor.","Estado","23/07/2021","23/07/2021","28/07/2021","5/08/2021","20211200277153"],
    [1010,"8/07/2021","Inspección 02 A Distrital de Policía","Calle 61 No. 7 - 51","Lourdes","2021523490104303E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","9/07/2021","5","20215240001743","28/06/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","254","28/07/2021","Revoca","Al tenor de lo expuesto esta Dirección revocará el Auto del 10 de junio de 2021, una vez el A quo conceda el término para subsanar las inconsistencias del escrito de querella, ordenará fijar fecha para realizar la audiencia que establece el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016.","Estado","30/07/2021","30/07/2021","9/08/2021","13/08/2021","20211200282843"],
    [1011,"9/07/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2015-12404E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","16/07/2021","7","20216830009163","04/03/2020","20206810027222"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","252","28/07/2021","Revoca","La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión impugnada, en razón al defecto fáctico que afecta su motivación, como quiera que la misma se sustentó bajo las falencias de índole probatorias ya analizadas. En este orden de ideas, la anterior decisión se adopta sin perjuicio de que la primera instancia continúe adelantando los controles correspondientes en aras de determinar si el predio ocupa indebidamente un bien de uso público y adopte las medidas que en derecho corresponda.","Aviso","7/09/2021","13/09/2021","14/09/2021","16/09/2021","20211200327083"],
    [1012,"9/07/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2015-12460E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","16/07/2021","8","20216830009173","02/03/2020","20206810024802"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","226","21/07/2021","Revoca","Esta Dirección advierte que la información suministrada resulta insuficiente para concluir con algún grado de certeza que el predio que dio origen a la presente actuación efectivamente no se encuentra ocupando un bien de uso público, como quiera que según lo manifestado por el técnico de apoyo de la alcaldía local en su informe, en el barrio donde se encuentra ubicado el mencionado predio existen algunas zonas de cesión que aún no han sido escrituradas ni entregadas a favor del Distrito Capital por parte de la Caja de Vivienda Popular, debido precisamente a su ocupación actual. Sumado a lo anterior, la ausencia de notificación de la actuación administrativa al Departamento Administrativo de Espacio Público -DADEP- por parte de la Alcaldía local de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Acuerdo 79 de 2003 vigente para la época de la actuación, como entidad encargada de determinar la naturaleza de espacio público o no y acorde a los presupuestos necesarios para tomar la decisión, determinan que la orden de archivo de la actuación administrativa no es una decisión basada en la certeza absoluta si se trata de un bien de espacio público y de serlo, si se encuentra invadido o no, es decir, la ausencia de acervo probatorio determinan la falta de certeza en la decisión adoptada por el A-quo.","Aviso","3/09/2021","9/09/2021","10/09/2021","14/09/2021","20211200324023"],
    [1013,"26/07/2021","Alcaldía Local de La Candelaria","Carrera 5 No. 12C - 40","Candelaria ","2016673890100039E (039 de 2016)","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","30/07/2021","9","20216730003873","9/02/2021","20216710004372"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","356","9/09/2021","Revoca","De conformidad a lo observado en el caso concreto se estableció por parte de esta Dirección la falta de competencia de la Alcaldía Local de la Candelaria para haber iniciado, adelantado y tramitado el control urbanístico respecto del bien de interés cultural Carrera 4 No. 11-94 de esta ciudad, en una fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016; en ese orden la actuación administrativa con radicado ORFEO 2016673890100039E deberá ser revocada en su totalidad ya que dicha Alcaldía Local debió remitir las diligencias que ordenó desglosar mediante la resolución 117 de 2017 a la autoridad competente para realizar inspección vigilancia y control urbanístico respecto del mencionado inmueble.","Personal","Sin información","Sin información","24/09/2021","28/09/2021","20211200340663"],
    [1014,"9/07/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2015-12703E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","16/07/2021","11","20216830009193","25/11/2020","20204212479382"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","285","4/08/2021","Revoca","En consecuencia, este despacho deberá revocar la decisión contenida en la resolución 000849 del 9 de diciembre de 2019 y para efectos de lograr lo anteriormente expuesto, remitir al despacho de origen el procedimiento para que el a quo lo rehaga teniendo en cuenta la práctica de pruebas con participación del DADEP y de la Caja de Vivienda Popular que cree la certeza necesaria para tomar la decisión que en derecho corresponda.","Aviso","14/09/2021","20/09/2021","21/09/2021","22/09/2021","20211200332543"],
    [1015,"9/07/2021","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2010050890100126E","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","16/07/2021","12","20215530005093","11/12/2014","20140520105472"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","239","21/07/2021","Revoca","Conforme con lo anterior al no haberse motivado fáctica y normativamente la decisión adoptada, necesariamente debe ser revocada a efectos que en el control urbanístico que debe realizar proceda a corregir los yerros encontrados e imponga si hay lugar a ello las medidas que en derecho correspondan, verificando desde luego en primer orden cual es la norma urbana aplicable a la zona, la naturaleza del terreno y si tiene la calidad de bien privado urbanizable y/o construible, o si por el contrario sobre aquel pesa algún tipo de afectación que lo haga constituir como un bien de uso público o como un bien privado afectado al espacio público, si se trata de una zona de protección, si se encuentra en una franja de adecuación vial, si existe o no proceso de legalización.","Edicto","3/09/2021","16/09/2021","20/009/2021","21/09/2021","20211200331753"],
    [1016,"9/07/2021","Inspección 10 D Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2015-11908E","2015","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/07/2021","13","20216040001683","26/05/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","250","28/07/2021","Confirma","Los querellantes demostraron tener la posesión y/o mera tenencia material del inmueble, en el momento de la ocurrencia de los hechos señalados en la querella interpuesta el día 29 de abril de 2015. En conclusión la perturbación persiste ya que de la diligencia de verificación practicada por la Inspectora 10 D Distrital de Policía y de acuerdo con lo establecido en el informe del IDIGER, los arreglos y reparaciones no fueron realizadas por la parte querellada. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, resuelve confirmar la decisión proferida en audiencia diligencia del 26 de mayo de 2021 por la Inspección 10 D Distrital de Policía por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.","Estado","30/07/2021","30/07/2021","4/08/2021","12/08/2021","20211200284753"],
    [1017,"9/07/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2015-12435E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","16/07/2021","14","20216830009143","02/03/2020","20206810024762"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","225","21/07/2021","Revoca","Esta Dirección advierte que la información suministrada resulta insuficiente para concluir con algún grado de certeza que el predio que dio origen a la presente actuación efectivamente no se encuentra ocupando un bien de uso público, como quiera que según lo manifestado por el técnico de apoyo de la alcaldía local en su informe, en el barrio donde se encuentra ubicado el mencionado predio existen algunas zonas de cesión que aún no han sido escrituradas ni entregadas a favor del Distrito Capital por parte de la Caja de Vivienda Popular, debido precisamente a su ocupación actual. Sumado a lo anterior, la ausencia de notificación de la actuación administrativa al Departamento Administrativo de Espacio Público -DADEP- por parte de la Alcaldía local de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Acuerdo 79 de 2003 vigente para la época de la actuación, como entidad encargada de determinar la naturaleza de espacio público o no y acorde a los presupuestos necesarios para tomar la decisión, determinan que la orden de archivo de la actuación administrativa no es una decisión basada en la certeza absoluta si se trata de un bien de espacio público y de serlo, si se encuentra invadido o no, es decir, la ausencia de acervo probatorio determinan la falta de certeza en la decisión adoptada por el A-quo.","Aviso","6/09/2021","10/09/2021","13/09/2021","14/09/2021","20211200324523"],
    [1018,"9/07/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2015-12461E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","16/07/2021","15","20216830009153","02/03/2021","20206810024812"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","272","4/08/2021","Rechaza","La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía rechazará el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución No 000505 del 13 de noviembre de 2019, debido al no cumplimiento del numeral 1 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 y carencia del derecho de postulación y revocará de oficio la decisión No 000505 del 13 de noviembre de 2019, en razón al defecto fáctico y jurídico que afecta su motivación, como quiera que la misma se sustentó bajo las falencias de índole probatorias ya analizadas.\n\nIgualmente, se solicita a la Alcaldía Local que atienda el cabal cumplimiento de los requisitos señalados por el legislador para adelantar las actuaciones administrativas, especialmente para este asunto la notificación al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Acuerdo 079 de 2003, así como señalar con claridad el efecto en que se concede la apelación ante esta Dirección.","Aviso","16/09/2021","22/09/2021","23/09/2021","24/09/2021","20211200336663"],
    [1019,"9/07/2021","Alcaldía Local de San Cristóbal","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2012040890100030E (030-2012)","2012","Decreto 01 de 1984","Obras","16/07/2021","16","20215430009633","24/10/2013","20130420102512"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","286","4/08/2021","Revoca","Teniendo en cuenta la citada decisión del Consejo de Estado, debemos precisar que en la normatividad que regula este procedimiento sancionatorio no se encuentra que el Legislador haya plasmado una inversión de la carga de la prueba en cabeza del ciudadano, es decir, si se genera alguna duda no le corresponde al ciudadano demostrar su inocencia, sino es a la administración a quien le corresponde allegar las pruebas necesarias para generar certeza sobre la falta cometida. Entonces, al ver que la duda generada sobre la antigüedad de las obras proviene de los mismos informes realizados por la administración y que no hay una prueba certera que demuestre una vetustez menor a tres años antes de proferirse la decisión de primera instancia, deberá resolverse la duda a favor de los administrados, para garantizar de esta manera el debido proceso en esta actuación. En consecuencia, es procedente declarar la caducidad de la facultad sancionatoria respecto de la infracción al régimen urbanístico y de obras, por la construcción adelantada en el inmueble referido, en aplicación de la tesis que mejor garantiza los derechos fundamentales de los interesados en la actuación.","Edicto","3/09/2021","16/09/2021","20/009/2021","21/09/2021","20211200331723"],
    [1020,"12/07/2021","Inspección 03 B Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2021533490113199E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/07/2021","2","20215340005413","08/07/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","301","11/08/2021","Confirma","Lo anterior permite decir que la decisión adoptada por el señor Inspector ha sido oportuna y pertinente en términos procesales y sustanciales en tanto que, para este caso la autoridad desde la presentación de la querella se percató de la existencia del fenómeno de la Caducidad y en consecuencia lo pertinente era proceder a declararla en tanto que esa circunstancia no permite que se inicie el proceso, por lo que no era viable citar a audiencia pública para decidirlo. Respecto de los documentos de que se habla en el segundo argumento, esta autoridad encuentra que están en consonancia con lo consignado en el escrito de la querella y en el recurso pues ninguno acredita que él tuviese la posesión ni la tenencia material del inmueble y se refieren al derecho de dominio sobre el inmueble.","Estado","12/08/2021","12/08/2021","18/08/2021","31/08/2021","20211200307313"],
    [1021,"12/07/2021","Inspección 02 A Distrital de Policía","Calle 61 No. 7 - 51","Lourdes","2018523490100696E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/07/2021","3","20215240001833","11/06/2021","Sin información"," ","Sin información","46","28/07/2021","Conflicto negativo","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1022,"13/07/2021","Inspección 17 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 12C - 40","Candelaria ","2020673490101045E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/07/2021","4","20216740264933","15/03/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","245","28/07/2021","Confirma","Respecto a lo consagrado en la norma, se requiere que una vez interpuesto el recurso en audiencia este se sustente; del análisis del recurso, se encuentra que este no está sustentado de manera que controvierta la decisión tomada por el A quo, pues con lo manifestado en la audiencia no se logra contradecir dicha decisión. Sumado a que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral 4° parágrafo 5 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, tiene la posibilidad de sustentarlo dentro de los 2 días siguientes al recibo del recurso ante la segunda instancia, que para el caso es esta Dirección, lo cual no se realizó.\n\nLa no sustentación del recurso de manera oportuna (en audiencia pública) y en debida forma (señalamiento y exposición de motivos de inconformidad), generan que éste sea inadmitido por la autoridad ante la cual se solicitó e interpuso, por no existir fundamento jurídico y/o fáctico que permitan entrar a analizar las razones de contradicción propuestas por el interesado contra la decisión recurrida","Estado","30/07/2021","30/07/2021","4/08/2021","14/08/2021","20211200287383"],
    [1023,"14/07/2021","Inspección 01 B Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2016014490100594E","2016","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/07/2021","5","20215140003573","28/11/2019","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","246","28/07/2021","Rechaza","Para el presente caso se evidencia que, si bien la Inspectora se equivocó en la norma y en el término en que el recurrente debía presentar el recurso, el querellante en la misma diligencia manifestó su inconformismo con el fallo y que iban a presentar su inconformidad por escrito, situación que no ocurrió de acuerdo con los antecedentes que reposan en el expediente. Frente a la omisión en la sustentación del recurso de apelación, este despacho lo rechazará por no cumplir con los requisitos que exige el mencionado artículo 222 del Acuerdo 079 de 2003. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante contra la decisión de la Inspectora 1B Distrital de Policía proferida el 28 de noviembre de 2019, por las razones expuestas.","Estado","30/07/2021","30/07/2021","4/08/2021","12/08/2021","20211200284823"],
    [1024,"14/07/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210050662E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/07/2021","7","20212230243763","08/07/2021","20214212112772","12/07/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","247","28/07/2021","Confirma","En el presente caso, no se pudo probar la relación directa entre las acciones realizadas por el querellado y los hechos narrados por el querellante; toda vez que, si bien existe ocupación denunciada por ésta, su origen no se puede atribuir a las exigencias de la norma, es decir, que ese acto haya sido violento y clandestino, además es consentido, razón suficiente para no poder determinar la relación directa entre la perturbación denunciada y el actuar del llamado a responder. Una vez demostrado que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión, que así hizo ver la primera instancia en su decisión, es claro que el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016, como en efecto se demostró. De acuerdo a lo anteriormente expuesto, resulta concluyente confirmar la providencia emitida por el Inspector 19 Distrital de Policía de Atención Prioritaria.","Estado","30/07/2021","30/07/2021","4/08/2021","9/08/2021","20211200280003"],
    [1025,"14/07/2021","Inspección 12 D Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","San Fernando","2020623490106761E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/07/2021","8","20216240006053","15/06/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","248","28/07/2021","Revoca","Dentro de la presente actuación policiva se observó que el fallador de primera instancia no aplicó las etapas de la ritualidad establecida en el artículo 223 de la ley 1801 de 2016 respecto al proceso verbal abreviado, toda vez que no invitó a conciliar a las partes de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 literal B de la referida disposición normativa y en este orden de ideas, se presenta a criterio de esta Dirección la vulneración del debido proceso a las partes por cuanto fue proferida una decisión de fondo sin el lleno de los requisitos legales por parte de la Inspección 12 D Distrital de Policía.","Estado","30/07/2021","30/07/2021","4/08/2021","11/08/2021","20211200284033"],
    [1026,"11/08/2021","Inspección 12 D Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","San Fernando","2020623490106761E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","12/08/2021","8","20214212504882","11/08/2021","Sin información"," ","Sin información","57","7/09/2021","Niega","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","15/09/2021","20211200325943"],
    [1027,"30/07/2021","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2010553890100021E/ 2007-1967","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","5/08/2021","9","20215530005493","29/07/2010","20100520054812"," ","Sin información","50","17/08/2021","Devolver"," Por tal razón, en aras de garantizar el debido proceso esta Dirección reitera y solicita de manera urgente que la Alcaldía Local de Usme proceda a dar cumplimiento a lo ordenado por el entonces Consejo de Justicia mediante Auto 367 de 2019. Una vez efectuado el trámite de notificaciones solicitado, favor remitir el expediente inmediatamente a esta Dirección a fin de resolver de fondo la presente actuación administrativa."," ","Sin información"," "," "," ","Sin información"," "," "," "," "],
    [1028,"14/07/2021","Inspección 01 B Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2018573490100795E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/07/2021","11","20215740002743","09/12/2020","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","282","4/08/2021","Desierto","de la lectura juiciosa de la sustentación, se evidencia que efectivamente no hay una ilación coherente de las frases que permitan vislumbrar los reparos concretos que demuestren la inconformidad contra el acto impugnado, tal como lo demanda el numeral 3 del artículo 322 de la Ley 1564 de 2012, Por medio de la cual se expidió el Código General del Proceso y al haberse omitido exponer con precisión las razones de hecho y de derecho de su argumentación contrarias al fallo proferido, se perdió toda posibilidad de aclaración, revocatoria o modificación, de lo decidido que es el fin último que se persigue al interponer los recursos.\n\nAsí las cosas, a la luz del artículo 322 de la Ley 1564 de 2012 se considera inapropiada la expresión utilizada por la Inspectora 7 “B” de Policía al desestimar el recurso interpuesto la cual debió ser de declaratoria de desierto y no de rechazo, lo que no incide sustancialmente en el fallo proferido, por lo mismo se considera acertada la decisión adoptada por la Inspectora 7 “B” Distrital de Policía, pues no puede darse trámite al recurso en esas condiciones y si bien es cierto que el a quo concedió el recurso de apelación para ante la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, ello no ata a esta instancia para asumir su conocimiento, debiéndose declarar desierto.","Estado","9/08/2021","9/08/2021","12/08/2021","1/09/2021","20211200309223"],
    [1029,"15/07/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210474152E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/07/2021","12","20212230244953","08/07/2021","20214212107472","12/07/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","258","28/07/2021","Confirma","En este sentido la segunda instancia encuentra que la Inspección 20 AP Distrital de Policía Atención Prioritaria desde la fecha que avocó conocimiento de la actuación, promovida por el Instituto para la Economía Social – IPES –, recaudo el material probatorio documental y testimonial adecuado para realizar la valoración de los hechos puestos en conocimiento por parte de la entidad querellante, quedando claro en el expediente que el trámite se ajustó a los parámetros establecidos en la ley 1801 de 2016, al debido proceso y al derecho de defensa que le asiste al querellado, y sumado a ello se comprobó que el uso y aprovechamiento económico de los locales 130-045 / 130-075 / 130-059 / 130-074 / 130-060 / 130-030 / 130/058 de la Plaza de Mercado, es consecuencia del consentimiento de administraciones anteriores, descartando así los presupuestos normativos del artículo 77 de la ley 1801 de 2016 y descartando la competencia de la jurisdicción policiva para el conocimiento de este asunto, argumentos que son de plena acogida para esta instancia y suficientes para entrar a confirmar la decisión del a quo.","Estado","30/07/2021","30/07/2021","4/08/2021","11/08/2021","20211200284053"],
    [1030,"15/07/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20184210292232E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/07/2021","13","20212230245343","08/07/2021","20214212125382","13/07/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","244","28/07/2021","Confirma","En audiencia del día 8 de julio de 2021 la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP 20 resolvió abstenerse de imponer medida correctiva en contra de la infractora, tras considerar que pese a que el mencionado ciudadano no cuenta con un contrato de uso y aprovechamiento económico, no significa que su permanencia allí configure un comportamiento contrario a la posesión o mera tenencia de inmuebles, ya que su ingreso fue consentido por la misma parte querellante y como contraprestación el querellado ha venido pagando una suma mensual por el uso del referido local, por lo que se tiene que el asunto que reclama la parte querellante es totalmente distinto a una perturbación a la posesión y mera tenencia de inmuebles y por tanto la autoridad de policía no es competente para resolverlo y este debe ser discernido ante la justicia ordinaria, como en anteriores y reiteradas decisiones no solo esta Dirección sino el anterior Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado.","Estado","30/07/2021","30/07/2021","4/08/2021","13/08/2021","20211200282813"],
    [1031,"15/07/2021","Inspección 14 C Distrital de Policía","Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima","La Sabana","2020643490107779E","2020","Ley 1801 de 2016","De la tranquilidad y las relaciones respetuosas","16/07/2021","14","20216440002593","14/05/2021","Sin información"," ","Sin información","45","21/07/2021","Devolver","Por falta de competencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1032,"15/07/2021","Inspección 19 C Distrital de Policía","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2018223490130282E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","16/07/2021","15","20216940017653","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","262","28/07/2021","Dirime","En vista de todo lo puesto de presente, para el caso de marras la competencia se encuentra en cabeza del Inspector 19 C Distrital de Policía, teniendo en cuenta que sin importar que la conducta se haya cometido desde años anteriores para este caso concreto no se había iniciado acto procesal alguno previo al 30 de enero de 2017. De contera, por las reglas del tránsito de legislación en materia procesal, quien debe asumir su competencia es el señalado Inspector, en virtud del artículo 206 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y el procedimiento aplicable es el contemplado en el Título III de ese cuerpo normativo.","Estado","9/08/2021","9/08/2021","12/08/2021","13/08/2021","20211200286873"],
    [1033,"15/07/2021","Inspección 04 C Distrital de Policía","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2018223490101310E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","16/07/2021","16","20215440001973","03/06/2020","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","240","28/07/2021","Revoca","Siendo, así las cosas, luego de revisado el expediente se evidencia que el fallador de primera instancia incurrió en el defecto fáctico, al no plasmar en su decisión la forma en que valoró las pruebas aportadas y las conclusiones con base en las pruebas sustentó la certeza de los hechos que llevaron a imponer la medida correctiva a la apelante, de acuerdo a la sana crítica, lo cual constituye una clara violación al Debido Proceso. Por tal motivo, deberá retomarse la audiencia en primera instancia y previo a tomar decisión de fondo, deberá hacerse la respectiva valoración de las pruebas que reposan en el expediente, dejando constancia de ello en la decisión comunicada a la presunta infractora. Dando así la oportunidad de una defensa adecuada y efectiva, como está señalado en nuestro marco normativo.","Estado","30/07/2021","30/07/2021","4/08/2021","11/08/2021","20211200284063"],
    [1034,"15/07/2021","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2011190890100233E","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","16/07/2021","2","20216930007603","11/10/2017","20176910138332"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","287","4/08/2021","Confirma","Como quiera que se trata de una proyección sobre el crecimiento de la ciudad y aún no se han adoptado las decisiones urbanísticas, se debe decir que esta categorización no constituye en sí misma una categoría jurídica que cambie la naturaleza jurídica del territorio del municipio sobre la que se proyecta, en el sentido de modificar la naturaleza jurídica a los predios que comprende para convertirlos de bienes privados a bienes de uso público.\n\nDe otro lado, si bien no es objeto del argumento del recurrente, es necesario decir que, al revisar los informes técnicos obrantes en el expediente, no se da cuenta de que el predio se encuentre en bien de uso público, espacio público ni en un bien afecto al mismo. De igual manera, en el resto del expediente no se encuentra ninguna prueba ni elemento que permita inferir que se trata de espacio público.\n\nConsecuencia de lo anterior, debemos decir que los argumentos del recurrente no están llamados a prosperar.","Edicto","8/09/2021","21/09/2021","22/09/2021","23/09/2021","20211200335263"],
    [1035,"15/07/2021","Inspección 13 A Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2020633490107024E","2020","Decreto 860 de 2019","Impedimento","16/07/2021","3","20216340001863","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","221","21/07/2021","Rechaza","Visto que para el presente asunto no es posible tener por demostrado que la Alcaldía Local de Teusaquillo sea parte en la querella ni que las causales invocadas por la Inspectora 13 A Distrital de Policía de Teusaquillo tengan curso en la realidad, este despacho procederá a denegar la declaración de impedimento traída a su conocimiento.","Estado","23/07/2021","23/07/2021","28/07/2021","13/08/2021","20211200282713"],
    [1036,"15/07/2021","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2011190890100086E (092-2011)","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","16/07/2021","4","20216930010173","11/10/2017","20176910138342"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","241","28/07/2021","Revoca","en aras de garantizar el debido proceso que debe adelantarse, entendido como la sujeción de los actos y las actuaciones de las autoridades no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales, buscando el correcto ejercicio del control del Estado a través de la expedición de decisiones que no resulten arbitrarias y conforme a los dispuesto en el inciso 2° del artículo 59 del Decreto 01 de 1984, se revocará la Resolución No. 0000012 del 20 de enero de 2017, proferida por la Alcaldía de Ciudad Bolívar, ordenándole a la primera instancia continuar con la actuación administrativa, con el objeto de determinar con precisión la localización del predio objeto de control (de ser posible con dirección actual), solicitar de manera individual a las diferentes entidades del Distrito informen si la construcción se encuentra en zona de remoción de masa, si esta legalizado o en proceso de legalización, etc. y disponga los controles correspondientes, para que adopte la decisión que en derecho corresponda.","Edicto","8/09/2021","21/09/2021","22/09/2021","23/09/2021","20211200335153"],
    [1037,"16/07/2021","Inspección 05 B Distrital de Policía","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2019554020100102E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/07/2021","5","20215540000803","18/05/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","280","4/08/2021","Revoca","Así las cosas, esta Dirección revocará de oficio lo actuado y la decisión de fondo del 18 de mayo de 2021, para que la primera instancia adelante nuevamente la actuación conforme a los hechos, el marco jurídico que corresponde y soporte debidamente la decisión que corresponda, y al conceder los recursos señale el efecto en que los concede.\n\nPor lo anterior, la Dirección considera innecesario realizar pronunciamiento alguno con relación a los argumentos de la recurrente.","Estado","9/08/2021","9/08/2021","12/08/2021","27/08/2021","20211200302443"],
    [1038,"16/07/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210563792E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/07/2021","7","20212230248353","13/07/2021","20214212218392","16/07/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","271","4/08/2021","Confirma","En el presente caso y por las razones expuestas anteriormente, no se pudo probar la relación directa entre las acciones realizadas por el querellado y los hechos narrados por el querellante; toda vez que, si bien existe ocupación denunciada por éste, su origen no se puede atribuir a las exigencias de la norma, es decir, que ese acto haya sido violento y clandestino, además es consentido, razón suficiente para no poder determinar la relación directa entre la perturbación denunciada y el actuar del llamado a responder.\nUna vez demostrado que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión, es claro que el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, como en efecto se demostró. De acuerdo a lo anteriormente expuesto, resulta concluyente confirmar la providencia emitida por el Inspector 19 Distrital de Policía de Atención Prioritaria proferida en audiencia pública de fecha 13 de julio de 2013.\n","Estado","9/08/2021","9/08/2021","12/08/2021","14/08/2021","20211200287333"],
    [1039,"16/07/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211472392E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/07/2021","8","20212230248413","12/07/2021","20214212222482","16/07/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","289","4/08/2021","Confirma","En consecuencia, al encontrarse que la pretensión del apelante no va dirigida al restablecimiento de un statu quo, sino a debatir la legalidad del uso que el querellado hace los módulos 2411130099, 2411130108 y 2411130107 de la Plaza de Mercado Siete de Agosto, deberá esta segunda instancia confirmar la decisión recurrida en cuanto a abstenerse de declarar que el querellado incurrió los comportamientos contrarios a la posesión o mera tenencia establecidos en la Ley 1801 de 2016. Sin embargo, debe aclararse la abstención de declarar al querellado como perturbador o imponer medida correctiva, se toma en razón a que el querellante no pretendía el restablecimiento de un statu quo, de contera esto no significa que por medio de esta decisión se le otorguen derechos al querellado sobre dichos inmuebles, tan sólo se contempla la improcedencia de la aplicación de las medidas correctivas de la Ley 1801 de 2016 por no existir una perturbación derivada de una vía de hecho que haya alterado el statu quo del IPES. Por lo tanto, para recuperar la posesión de estos bienes, el IPES cuenta con la vía ordinaria donde puede ejercer la acción de reivindicatoria o la acción de restitución de inmueble arrendado, dependiendo si dicha Entidad considera que el ocupante de los locales detenta la tenencia material de los inmuebles como poseedor o arrendatario.","Estado","9/08/2021","9/08/2021","12/08/2021","30/08/2021","20211200304233"],
    [1040,"9/08/2021","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211474792E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","13/08/2021","9","20212230272503","29/07/2021","20214212409972","02/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","316","30/08/2021","Confirma","En este aspecto, se entiende el nexo causal como la relación directa entre la posesión que presenta el querellante y los hechos perturbatorios desarrollados por el querellado, siendo estos la razón por la cual se presenta la perturbación al derecho de posesión que ha venido desarrollando por el poseedor hasta ese momento sin afectación o limitante alguno, que por las razones expuestas anteriormente no se pudo probar la relación directa entre las acciones realizadas por la querellada y los hechos narrados por la querellante; toda vez que, si bien existe ocupación denunciada por ésta, su origen no se puede atribuir a las exigencias de la norma, es decir, que ese acto haya sido violento, clandestino o ilegal, además es consentido, razón suficiente para no poder determinar la relación directa entre la perturbación denunciada y el actuar del llamado a responder. En este sentido la segunda instancia encuentra que la Inspección desde la fecha que avocó conocimiento de la actuación, promovida, recaudo el material probatorio adecuado para realizar la valoración de los hechos puestos en conocimiento por parte de la entidad querellante, quedando claro en el expediente que el trámite se ajustó a los parámetros establecidos en la ley 1801 de 2016, al debido proceso y al derecho de defensa que le asiste a la querellada, y sumado a ello se comprobó que el uso y aprovechamiento económico del local o módulo de la Plaza de Mercado Distrital, es consecuencia del consentimiento de administraciones anteriores, descartando así los presupuestos normativos del artículo 77 de la ley 1801 de 2016 y descartando la competencia de la jurisdicción policiva para el conocimiento de este asunto, argumentos que son de plena acogida para esta instancia y suficientes para entrar a confirmar la decisión del a quo.","Estado","31/08/2021","31/08/2021","3/09/2021","13/09/2021","20211200321853"],
    [1041,"16/07/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211462462E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/07/2021","12","20212230248593","12/07/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","264","4/08/2021","Confirma","En este sentido la segunda instancia encuentra que la Inspección 20 AP Distrital de Policía Atención Prioritaria desde la fecha que avocó conocimiento de la actuación, promovida por el Instituto para la Economía Social – IPES –, recaudo el material probatorio documental y testimonial adecuado para realizar la valoración de los hechos puestos en conocimiento por parte de la entidad querellante, quedando claro en el expediente que el trámite se ajustó a los parámetros establecidos en la ley 1801 de 2016, al debido proceso y al derecho de defensa que le asiste a la querellada, y sumado a ello se comprobó que el uso y aprovechamiento económico de los locales 130-240 / 130-247 / 130-248 de la Plaza de Mercado Siete de Agosto, es consecuencia del consentimiento de administraciones anteriores, descartando así los presupuestos normativos del artículo 77 de la ley 1801 de 2016 y descartando la competencia de la jurisdicción policiva para el conocimiento de este asunto, argumentos que son de plena acogida para esta instancia y suficientes para entrar a confirmar la decisión del a quo.","Estado","9/08/2021","9/08/2021","12/08/2021","13/08/2021","20211200286653"],
    [1042,"16/07/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211021012E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/07/2021","13","20212230248803","12/07/2021","20214212222842","16/07/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","340","7/09/2021","Confirma","Sin información","Estado","9/09/2021","9/09/2021","14/09/2021","15/09/2021","20211200325003"],
    [1043,"16/07/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210851512E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/07/2021","14","20212230249003","12/07/2021","20214212198392","15/07/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","303","11/08/2021","Confirma","En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, que el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar. Así las cosas, la Dirección confirmará la decisión del A quo por encontrarla ajustada a derecho y en la medida que en ella adoptó la línea decisional desarrollada por la segunda instancia sobre hechos similares, tal como lo establece la Resolución No. 0350 del 17 de marzo de 2021.","Estado","12/08/2021","12/08/2021","18/08/2021","2/09/2021","20211200310023"],
    [1044,"16/07/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211457652E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/07/2021","15","20212230245983","12/07/2021","20214212186502","15/07/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","322","30/08/2021","Confirma","En audiencia la Inspección Distrital de Policía resolvió abstenerse de imponer medida correctiva en contra de la tenedora de los locales de la Plaza de Mercado 20 de Julio, tras considerar que pese a que la mencionada ciudadana no cuenta con un contrato de uso y aprovechamiento económico, no significa que su permanencia allí configure un comportamiento contrario a la posesión o mera tenencia de inmuebles, ya que su ingreso fue consentido por la misma parte querellante y dichos locales los han venido ocupando desde la fundación de la Plaza de Mercado 20 de Julio, inicialmente por la familia del esposo y después por ellos, por lo que se tiene que el asunto que reclama la parte querellante es totalmente distinto a una perturbación a la posesión y mera tenencia de inmuebles y por tanto la autoridad de policía no es competente para resolverlo y este debe ser discernido ante la justicia ordinaria, como en anteriores y reiteradas decisiones no solo esta Dirección sino el Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado.","Estado","31/08/2021","31/08/2021","3/09/2021","6/09/2021","20211200313623"],
    [1045,"16/07/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211366572E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/07/2021","16","20212230245613","12/07/2021","20214212175802","14/07/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","259","28/07/2021","Confirma","En consecuencia, al encontrarse que la pretensión del apelante no va dirigida al restablecimiento de un statu quo, sino a debatir la legalidad del uso que el querellado hace del módulo 24141400051, deberá esta segunda instancia confirmar la decisión recurrida en cuanto a abstenerse de declarar que el querellado incurrió los comportamientos contrarios a la posesión o mera tenencia establecidos en la Ley 1801 de 2016. Sin embargo, debe aclararse la abstención de declarar al querellado como perturbador o imponer medida correctiva, se toma en razón a que el querellante no pretendía el restablecimiento de un statu quo, de contera esto no significa que por medio de esta decisión se le otorguen derechos al querellado sobre dichos inmuebles, tan sólo se contempla la improcedencia de la aplicación de las medidas correctivas de la Ley 1801 de 2016 por no existir una perturbación derivada de una vía de hecho que haya alterado el statu quo del IPES. Por lo tanto, para recuperar la posesión de estos bienes, el IPES cuenta con la vía ordinaria donde puede ejercer la acción de reivindicatoria o la acción de restitución de inmueble arrendado, dependiendo si dicha Entidad considera que el ocupante de los locales detenta la tenencia material de los inmuebles como poseedor o arrendatario.","Estado","30/07/2021","30/07/2021","4/08/2021","13/08/2021","20211200282683"],
    [1046,"19/07/2021","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2010050890100033E","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","23/07/2021","2","20215530004773","09/07/2010","20100520049122"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","296","11/08/2021","Revoca","Hecho los análisis anteriores, debemos decir que la resolución sancionatoria carece de soporte probatorio y esta autoridad llama la atención a la primera instancia, para que antes de imponer sanciones, despliegue la actividad probatoria adecuada que permita tener certeza no solo de la existencia de los hechos sino de la responsabilidad de los sancionados en la realización de los mismos, para que no se presenten situaciones como esta, pues tal como se ha visto, no existe prueba que demuestre la responsabilidad de los infractores, en realización y ocupación de la construcción que se les ordena demoler. Lo anterior hace que la decisión recurrida deba revocarse y que los argumentos de la señora Personera cobren vigencia para que la primera instancia previo a adoptar sus decisiones haga un análisis integral de los hechos y de las pruebas allegadas al proceso. ","Edicto","3/09/2021","16/09/2021","20/009/2021","21/09/2021","20211200331763"],
    [1047,"19/07/2021","Inspección 15 C Distrital de Policía","Diagonal 19 Sur No. 19 - 33","Restrepo","2020653490103385E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/07/2021","3","20216540002233","22/06/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","304","17/08/2021","Confirma","En consecuencia de lo anterior, no es posible acoger los argumentos del recurrente para darles credibilidad y mucho menos acceder a revocar la decisión de la Inspección 15 C en el contexto del análisis que se acaba de hacer o ir a incurrir en el error advertido por la primera instancia de someter a suspensión esta actuación a espera del pronunciamiento de la Comisaría de Familia, asunto de elemental entendimiento en cuanto a la existencia de la prejudicialidad que no es de recibo en esta jurisdicción. En ese entendido se habrá de confirmar totalmente la decisión de la primera instancia.","Estado","18/08/2021","18/08/2021","23/08/2021","26/08/2021","20211200300453"],
    [1048,"19/07/2021","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2021633490108061E","2021","Decreto 860 de 2019","Impedimento","23/07/2021","4","20216330005993","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","284","4/08/2021","Declara infundado","Al respecto se debe indicar que el hecho de que la inspectora haya declarado infractora a la señora, con base en las pruebas que han obrado en los diferentes expedientes que ha tramitado y terminado, no prueba, ni quiere decir que lo haya hecho por la molestia o enemistad que dice causar , se debería entender que cualquier decisión adversa a los intereses de alguna de las partes conllevaría una violación al debido proceso, interpretación que de ninguna manera se puede entender como válida ni lógica. Bien lo dice la A quo, la segunda instancia confirmó la(s) decisión(es) y al hacerlo fue porque la valoración de las pruebas y la conclusión a la que se llegó fue la correcta, no por un capricho de la investigadora. Con fundamento en lo dicho, se declararán infundados los impedimentos alegados por la Inspectora 13 \"A\" Distrital de Policía ","Estado","9/08/2021","9/08/2021","12/08/2021","13/08/2021","20211200286753"],
    [1049,"19/07/2021","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2021633490101737E","2021","Decreto 860 de 2019","Impedimento","23/07/2021","5","20216330006003","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","279","4/08/2021","Acepta","En el presente caso y analizando los antecedentes expuestos en la declaración de impedimento, de una parte, en cuanto al numeral 7, es evidente que éste tiene origen en la investidura de la servidora pública, directamente con los hechos y circunstancias personales, tal como se evidencia cuando manifiesta que: “(…)En el año 2018 mi despacho dictó decisión de fondo del expediente que motiva el recurso. Conforme a lo expuesto son circunstancias que le impiden conocer o continuar con el desarrollo del presente expediente. De otra parte, con relación a la causal contemplada en el numeral 8º del artículo 11 del CPACA, que señala la existencia de una enemistad grave por hechos ajenos a la actuación, se debe mencionar que la enemistad manifestada por la Inspectora 13A con la señora, no obedece a otra razón diferente a la decisión de ese despacho de declararla perturbadora en el proceso 201863349010001E adelantado en su contra, razón por la cual no podría hablarse de “enemistad grave” en la medida que esta sería una consecuencia del ejercicio de la función pública y el cumplimiento de un deber, en consecuencia esta causal no se acepta como impedimento.\nPor lo anteriormente expuesto, se infiere que el primer impedimento invocado por la señora Inspectora 13 A Distrital de Policía, se adecua a la causal prevista en el numeral 7 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, razón por la cual esta Dirección lo acepta, por ende conforme a la facultad prevista en el Artículo 12 Ibidem, esta Dirección determina que el Expediente sea tramitado por la Inspección 13 B Distrital de Policía, despacho que sigue en el orden de designación de las Inspecciones de Policía de la Localidad de Teusaquillo","Estado","9/08/2021","9/08/2021","12/08/2021","14/08/2021","202211200287403"],
    [1050,"19/07/2021","Inspección 03 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2019533490103083E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/07/2021","7","20215340004813","06/04/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","273","4/08/2021","Confirma","Una vez demostrado que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión, que así hizo ver el a-quo en su decisión, el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016, como en efecto se demostró.","Estado","9/08/2021","9/08/2021","12/08/2021","25/08/2021","20211200298483"],
    [1051,"21/07/2021","Inspección 07 B Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2017573880100180E","2017","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","23/07/2021","8","20215740003053","04/03/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","288","4/08/2021","Rechaza","Del análisis de la normatividad y jurisprudencia citada, encontramos que la apelación, para que sea estudiada de fondo por el superior, debe cumplir unos requisitos mínimos propios de su naturaleza, como lo es por ejemplo que el recurrente haya señalado unos reparos concretos contra la decisión que pretende revocar, cosa que no se evidencia en los argumentos expuestos durante la audiencia pública. Tampoco se allegó a este Despacho sustentación adicional por parte del querellante que permitiera verificar los reparos concretos o los argumentos adicionales de su desacuerdo con la decisión recurrida. En conclusión, esta segunda instancia encuentra que ante la falta de la carga argumentativa en contra de la providencia recurrida que permita a este superior estudiar los desacuerdos que el apelante tuvo, deberá declararse desierto el recurso y consecuentemente rechazarlo","Estado","9/08/2021","9/08/2021","12/08/2021","17/08/2021","20211200288323"],
    [1052,"13/08/2021","Inspección 07 B Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2020573490106370E","2020","Ley 1801 de 2016","De la tranquilidad y las relaciones respetuosas","20/08/2021","9","20215740002543","8/06/2021","Sin información"," ","Sin información","52","30/08/2021","Devolver","Remitir a la Secretaría de Seguridad y Convivencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1053,"21/07/2021","Inspección 07 B Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2019223490131145E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","23/07/2021","12","20215740003043","24/03/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","261","28/07/2021","Confirma","Se evidenció que la actividad económica desarrollada en el inmueble objeto de la querella no está permitida, y que en la decisión adoptada por el a quo se configuran los presupuestos de legalidad ya que se cumplió a cabalidad lo preceptuado en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 y el artículo 29 de la CN, consecuentemente, se confirmara la decisión.","Estado","9/08/2021","9/08/2021","12/08/2021","25/08/2021","20211200296063"],
    [1054,"21/07/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210360932E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/07/2021","13","20212230250943","14/07/2021","20214212192862","15/07/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","343","7/09/2021","Confirma","En audiencia del día 14 de julio de 2021 la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria resolvió abstenerse de imponer medida correctiva en contra de la señora como tenedora del local de la Plaza de Mercado del barrio Siete de Agosto, tras considerar que pese a que la mencionada ciudadana no cuenta con un contrato de uso y aprovechamiento económico, no significa que su permanencia allí configure un comportamiento contrario a la posesión o mera tenencia de inmuebles, ya que su ingreso fue consentido por la misma parte querellante y como contraprestación la querellada ha venido pagando una suma mensual por el uso del referido local, y lleva ocupando el local más de veinte años, por lo que se tiene que el asunto que reclama la parte querellante es totalmente distinto a una perturbación a la posesión y mera tenencia de inmuebles y por tanto la autoridad de policía no es competente para resolverlo y este debe ser discernido ante la justicia ordinaria, como en anteriores y reiteradas decisiones no solo esta Dirección sino el anterior Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado.","Estado","9/09/2021","9/09/2021","14/09/2021","15/09/2021","20211200325023"],
    [1055,"21/07/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2015-12394E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","23/07/2021","14","20216830009643","08/06/2021","20216810047132"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","290","4/08/2021","Rechaza","De otra parte, esta instancia considera necesario hacer la devolución del expediente con el fin de que la primera instancia adelante en debida forma el trámite del recurso de impugnación presentado por el DADEP, toda vez que se evidencia dentro del expediente que la entidad fue notificada personalmente el día 1 de junio de 2021 de la Resolución No. 000298 del 19 de septiembre de 2019, que ordenó el archivo definitivo de la actuación administrativa No.12394 de 2015, como consta en el expediente a folio 41, lo que genera como consecuencia a lo que el DADEP presentara recurso de reposición el subsidio de apelación  el día 8 de junio de 2021 y que este fuera rechazado por la autoridad local por considerarlo extemporáneo por lo cual se requiere a la primera instancia para verifique la forma en que contabilizo los términos del recurso interpuesto, así mismo que de tramite al rechazo. ","Aviso","14/09/2021","20/09/2021","21/09/2021","22/09/2021","20211200332503"],
    [1056,"21/07/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2015-12615E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","23/07/2021","15","20216830009653","25/11/2020","202042112478162"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","274","4/08/2021","Revoca","La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión impugnada, en razón al defecto fáctico que afecta su motivación, como quiera que la misma se sustentó bajo las falencias de índole probatorias ya analizadas.\nEn este orden de ideas, la anterior decisión se adopta con el fin de que la primera instancia continúe adelantando los controles y el recaudo de otras pruebas conducentes y pertinentes que permitan determinar de forma concluyente si el predio del Barrio Pijaos de esta ciudad, ocupa indebidamente un bien de uso público y de ser así adopte las medidas que en derecho corresponda.","Aviso","3/09/2021","9/09/2021","10/09/2021","14/09/2021","20211200324413"],
    [1057,"21/07/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210958662E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/07/2021","16","20212230250383","14/07/2021","20214212191372","15/07/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","269","4/08/2021","Confirma","En consecuencia, al encontrarse que la pretensión del apelante no va dirigida al restablecimiento de un statu quo, sino a debatir la legalidad del uso que la querellada hace del local, deberá esta segunda instancia confirmar la decisión recurrida en cuanto a abstenerse de declarar que el querellado incurrió los comportamientos contrarios a la posesión o mera tenencia establecidos en la Ley 1801 de 2016. Sin embargo, debe aclararse la abstención de declarar al querellado como perturbador o imponer medida correctiva, se toma en razón a que el querellante no pretendía el restablecimiento de un statu quo, de contera esto no significa que por medio de esta decisión se le otorguen derechos al querellado sobre dichos inmuebles, tan sólo se contempla la improcedencia de la aplicación de las medidas correctivas de la Ley 1801 de 2016 por no existir una perturbación derivada de una vía de hecho que haya alterado el statu quo del IPES. Por lo tanto, para recuperar la posesión de estos bienes, el IPES cuenta con la vía ordinaria donde puede ejercer la acción de reivindicatoria o la acción de restitución de inmueble arrendado, dependiendo si dicha Entidad considera que el ocupante de los locales detenta la tenencia material de los inmuebles como poseedor o arrendatario.","Estado","9/08/2021","9/08/2021","12/08/2021","30/08/2021","20211200303993"],
    [1058,"21/07/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204211205492E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/07/2021","2","20212230250343","14/07/2021","20214212208962","16/07/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","275","4/08/2021","Confirma","Es preciso decir que la solicitud se tramitó en debida forma por la primera instancia, se agotó el Proceso Verbal Abreviado y se observaron los presupuestos fácticos y jurídicos aplicables y se definió de conformidad con las normas vigentes, por lo que válido sostener que constituya una violación al principio de juez natural el que no se haya despachado favorablemente la pretensión, por no haberse acreditado los presupuestos legales.  De acuerdo a lo anteriormente mencionado, resulta necesario confirmar la providencia recurrida en tanto que los argumentos del recurso no están llamados a prosperar y lo obrante en el proceso no muestra que los hechos denunciados constituyen una perturbación por ocupación de hecho.","Estado","9/08/2021","9/08/2021","12/08/2021","17/08/2021","20211200288043"],
    [1059,"21/07/2021","Inspección 01 C Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2020514490103507E","2020","Ley 1801 de 2016","De la tranquilidad y las relaciones respetuosas","23/07/2021","3","20215140003583","21/05/2021","Sin información"," ","Sin información","48","4/08/2021","Devolver","PROPONER el conflicto negativo de competencia, atendiendo las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión y REMITIR este asunto a la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia para que en virtud del artículo 12 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de la Inspección 2 A Distrital de Policía.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","17/08/2021","20211204558801"],
    [1060,"21/07/2021","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2017523890100100E","2017","Ley 1437 de 2011","Obras","23/07/2021","4","20215230005533","10/10/2019","20195210157692"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","310","17/08/2021","Abstiene","Los anteriores argumentos, dan motivo para determinar que la administración perdió competencia para decidir el recurso de apelación, y por ello se abstendrá de decidir el aludido recurso; no sin antes mencionar que por la Secretaria de la DGAEP se deberá compulsar copias de la decisión a la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Secretaria Distrital de Gobierno, para lo de su competencia.","Aviso","14/09/2021","20/09/2021","21/09/2021","22/09/2021","20211200332223"],
    [1061,"21/07/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2015283870100007E (2015-12439)","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","23/07/2021","5","20216830009673","02/03/2020","20206810024772"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","294","11/08/2021","Rechaza","La decisión de archivo según constancia le fue notificada al abogado de la Caja de Vivienda Popular, el día 17 de febrero de 2020 [fl.34], y con escrito radicado el 02 de marzo de 2020 impugnó la decisión mediante los recursos de reposición y apelación, sin que allegará el poder otorgado por el representante legal de la Caja de Vivienda Popular o quien haga sus veces, razón por la cual incumple con el requisito del numeral 1 del artículo 77 del CPACA, al no estar debidamente constituido como apoderado. Así las cosas, la Dirección rechazará el recurso interpuesto por el abogado de la Caja de Vivienda Popular. Lo anterior sumado a la omisión de notificación al Departamento Administrativo del Espacio Público, de la decisión de archivo, que si bien la primera instancia dirigió d a la Directora del DADEP un oficio entre otras la expedición de las Resoluciones Nos. 000126 y 00049 [fl.40], no se evidencia la constancia de notificación de estos actos administrativos al DADEP, incumpliéndose así lo preceptuado en el artículo 228 del Acuerdo 079 de 2003.\nEn consecuencia, la vulneración al debido proceso se constituye en argumento suficiente para proceder a revocar de oficio la decisión de archivo emitido por la primera instancia, para que proceda adelantarla con las formalidades que corresponde a este tipo de actuaciones y brindando las garantías procesales a las partes.\n","Aviso","1/09/2021","20/09/2021","21/09/2021","22/09/2021","20211200332573"],
    [1062,"21/07/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2015-12390E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","23/07/2021","7","20216830009663","04/03/2020","20206810027372"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","278","4/08/2021","Revoca","La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, rechazará el recurso presentado contra la resolución 000318 del 26 de septiembre de 2019 conforme a las razones expuestas con anterioridad. De la misma manera, en razón al defecto fáctico que afecta la motivación de la decisión y que trasciende a una posible violación del debido proceso revocará la mencionada resolución, sin perjuicio de que la primera instancia continúe adelantando los controles correspondientes en aras de determinar si el predio ocupa indebidamente un bien de uso público y adopte las medidas que en derecho corresponda garantizando en todo momento el debido proceso, entendido como la sujeción de los actos y las actuaciones de las autoridades administrativas no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales, buscando el correcto ejercicio de la administración pública a través de la expedición de actos administrativos que no resulten contrarios a los principios del Estado de derecho.\n\n","Aviso","9/09/2021","15/09/2021","16/09/2021","16/09/2021","20211200326883"],
    [1063,"21/07/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2015-12402E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","23/07/2021","8","20216830009693","08/06/2021","20216810047122"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","242","28/07/2021","Revoca","La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión impugnada, en razón al defecto fáctico que afecta su motivación, como quiera que la misma se sustentó bajo las falencias de índole probatorias ya analizadas. Igualmente, se solicita a la Alcaldía Local que atienda el cabal cumplimiento de los requisitos señalados por el legislador para adelantar las actuaciones administrativas, especialmente para este asunto la comunicación al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Acuerdo 079 de 2003, así como señalar con claridad el efecto en que se concede la apelación ante esta Dirección.\n\nEn este orden de ideas, la anterior decisión se adopta con el fin de que la primera instancia continúe adelantando los controles y el recaudo de otras pruebas conducentes y pertinentes que permitan determinar de forma concluyente si el predio  se encuentra ocupando indebidamente un bien de uso público y de ser así adopte las medidas que en derecho corresponda","Aviso","3/09/2021","9/09/2021","10/09/2021","14/09/2021","20211200324423"],
    [1064,"18/08/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2006-050","2006","Decreto 01 de 1984","Obras","20/08/2021","9","20216830010513","10/12/2020","20206810089412"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","358","9/09/2021","Rechaza","Así, las cosas, no nos encontramos frente a un acto susceptible de recursos en los términos del artículo 50 del C.C.A. por existir expresa norma que determina la imposibilidad de recurrir en vía gubernativa los actos de trámite y la decisión sobre la pérdida de fuerza ejecutoria, no es procedente examinar el recurso de apelación propuesto y en ese orden de ideas debe ser rechazado por improcedente, pues aunque inapropiadamente el a-quo lo haya contemplado y a la postre concedido en contra de la normatividad aplicable, ello no ata a ésta instancia para asumir el conocimiento de la apelación.","Edicto","15/10/2021","29/10/2021","2/11/2021","4/11/2021","20211200379683"],
    [1065,"21/07/2021","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210685372E / 20194210999392E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/07/2021","12","20212230249893","14/07/2021","20214212218512","16/07/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","263","4/08/2021","Confirma","En este sentido la segunda instancia encuentra que la Inspección 18 AP Distrital de Policía Atención Prioritaria desde la fecha que avocó conocimiento de la actuación, promovida por el Instituto para la Economía Social – IPES –, recaudo el material probatorio documental y testimonial adecuado para realizar la valoración de los hechos puestos en conocimiento por parte de la entidad querellante, quedando claro en el expediente que el trámite se ajustó a los parámetros establecidos en la ley 1801 de 2016, al debido proceso y al derecho de defensa que le asiste a la querellada, y sumado a ello se comprobó que el uso y aprovechamiento económico de los locales Plaza de Mercado Distrital Carlos E. Restrepo es consecuencia del consentimiento de administraciones anteriores, descartando así los presupuestos normativos del artículo 77 de la ley 1801 de 2016 y descartando la competencia de la jurisdicción policiva para el conocimiento de este asunto, argumentos que son de plena acogida para esta instancia y suficientes para entrar a confirmar la decisión del a quo. Se evidenció que se configuran los presupuestos de legalidad de la decisión, se tiene que la decisión adoptada por el a quo es adecuada ya que se cumplió a cabalidad lo preceptuado en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 y el artículo 29 de la CN, consecuentemente, la decisión se ajusta a derecho. ","Estado","30/07/2021","30/07/2021","4/08/2021","18/08/2021","20211200290263"],
    [1066,"21/07/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210360982E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/07/2021","13","20212230250053","13/07/2021","20214212190472","15/07/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","338","7/09/2021","Confirma","En audiencia del día 13 de julio de 2021 la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria resolvió abstenerse de imponer medida correctiva en contra de la señora como tenedora del local de la Plaza de Mercado del barrio Siete de Agosto, tras considerar que pese a que la mencionada ciudadana no cuenta con un contrato de uso y aprovechamiento económico, no significa que su permanencia allí configure un comportamiento contrario a la posesión o mera tenencia de inmuebles, ya que su ingreso fue consentido por la misma parte querellante y como contraprestación el querellado ha venido pagando una suma mensual por el uso del referido local, por lo que se tiene que el asunto que reclama la parte querellante es totalmente distinto a una perturbación a la posesión y mera tenencia de inmuebles y por tanto la autoridad de policía no es competente para resolverlo y este debe ser discernido ante la justicia ordinaria, como en anteriores y reiteradas decisiones no solo esta Dirección sino el anterior Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado.","Estado","9/09/2021","9/09/2021","14/09/2021","15/09/2021","20211200325013"],
    [1067,"21/07/2021","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211344712E / 20194211345142E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/07/2021","14","20212230250113","13/07/2021","20214212223092","16/07/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","281","4/08/2021","Confirma","En consecuencia, teniendo en cuenta la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos; el proceso para restitución de los locales y formalización del contrato de aprovechamiento económico no corresponde a los Inspectores de Policía adelantar la restitución por ocupación de hecho por falta de competencia para conocer el asunto, por esta razón los argumentos del recurso no están llamados a prosperar. Así las cosas, la Dirección confirmará la decisión del Ad quo por encontrarla ajustada a derecho y en la medida en que en ella se adoptó la línea decisional desarrollada por la segunda instancia sobre hechos similares, tal como lo establece la Resolución No. 0350 del 17 de marzo de 2021.","Estado","9/08/2021","9/08/2021","12/08/2021","17/08/2021","20211200288393"],
    [1068,"21/07/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211021112E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/07/2021","15","20212230252463","16/07/2021","20214212281532","22/07/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","341","7/09/2021","Confirma","En audiencia del día 16 de julio de 2021 la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria resolvió abstenerse de imponer medida correctiva en contra de señor como tenedor del local de la plaza de mercado Carlos E Restrepo, tras considerar que pese a que el mencionado ciudadano no cuenta con un contrato de uso y aprovechamiento económico, no significa que su permanencia allí configure un comportamiento contrario a la posesión o mera tenencia de inmuebles, ya que su ingreso fue consentido por la misma parte querellante y a su vez ha venido realizando pagos por el uso de dicho espacio de acuerdo a las mensualidades fijadas por la entidad querellante desde el año de 2007, en lo que ella misma ha denominado contrato de uso, por lo que se tiene que el asunto que reclama la parte querellante es totalmente distinto a una perturbación a la posesión y mera tenencia de inmuebles y por tanto la autoridad de policía no es competente para resolverlo y este debe ser discernido ante la justicia ordinaria, como en anteriores y reiteradas decisiones no solo esta Dirección sino el Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado.","Estado","9/09/2021","9/09/2021","14/09/2021","22/09/2021","20211200332913"],
    [1069,"21/07/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204210060012E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/07/2021","16","20212230252663","15/07/2021","20214212281532","22/07/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","267","4/08/2021","Confirma","En consecuencia, al encontrarse que la pretensión del apelante no va dirigida al restablecimiento de un statu quo, sino a debatir la legalidad del uso que el querellado hace del módulo 2419180006 y 2419120021, deberá esta segunda instancia confirmar la decisión recurrida en cuanto a abstenerse de declarar que el querellado incurrió los comportamientos contrarios a la posesión o mera tenencia establecidos en la Ley 1801 de 2016. Sin embargo, debe aclararse la abstención de declarar al querellado como perturbador o imponer medida correctiva, se toma en razón a que el querellante no pretendía el restablecimiento de un statu quo, de contera esto no significa que por medio de esta decisión se le otorguen derechos al querellado sobre dichos inmuebles, tan sólo se contempla la improcedencia de la aplicación de las medidas correctivas de la Ley 1801 de 2016 por no existir una perturbación derivada de una vía de hecho que haya alterado el statu quo del IPES. Por lo tanto, para recuperar la posesión de estos bienes, el IPES cuenta con la vía ordinaria donde puede ejercer la acción de reivindicatoria o la acción de restitución de inmueble arrendado, dependiendo si dicha Entidad considera que el ocupante de los locales detenta la tenencia material de los inmuebles como poseedor o arrendatario. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, RESUELVE CONFIRMAR el fallo proferido dentro de la audiencia pública celebrada el día 15 de julio de 2021, proferida por la Inspección Distrital de Policía 19 AP, por las razones expuestas en la parte motiva.","Estado","9/08/2021","9/08/2021","12/08/2021","17/08/2021","20211200288503"],
    [1070,"23/07/2021","Inspección 03 C Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2013-15637","2013","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","30/07/2021","1","20215340005953","24/05/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","306","17/08/2021","Confirma","Con fundamento en lo anterior, al determinarse que el testimonio del ciudadano Gonzalo Vega León es de oídas por cuanto el día de ocurrencia de los hechos no se encontraba en el territorio colombiano, y por tanto su declaración se fundamentaría en relatos de terceros que no daría veracidad o convicción al fallador de su contenido, por lo que esta instancia encuentra que dicho testimonio al carecer del elemento fundamental de originalidad de la prueba, encuentra bien denegada su concesión, sin que esto constituya violación del derecho de contradicción y de defensa de la parte recurrente.","Estado","18/08/2021","18/08/2021","23/08/2021","25/08/2021","20211200298513"],
    [1071,"23/07/2021","Inspección 03 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2020533490135276E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","30/07/2021","2","20215340006143","26/05/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","295","11/08/2021","Inadmite","Así las cosas, como quiera que el legislador no consagró recursos a esta clase de decisiones, en aplicación de la norma citada debe declararse inadmisible y se debe devolver el expediente a la primera instancia para que de conformidad con lo previsto en el artículo 139 de Ley 1564 de 2012, norma aplicable al caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Código General del Proceso, en tanto que al revisar la Ley 1801 de 2016, no existe regulación para los casos en que se presente un conflicto de competencias","Estado","12/08/2021","12/08/2021","18/08/2021","30/08/2021","20211200304273"],
    [1072,"23/07/2021","Inspección 03 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2020533490135294E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","30/07/2021","4","20215340006153","14/07/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","268","4/08/2021","Rechaza","El hecho que el A Quo haya concedido el recurso de apelación no ata a esta Dirección para pronunciarse sobre el mismo, habida consideración que se impone el acatamiento del procedimiento establecido y la prevalencia de las normas de orden público, bajo la premisa que la competencia de la segunda instancia no se adquiere por el pronunciamiento que haga el inferior, sino conforme lo determine la Ley. En el mismo sentido lo ha sostenido la jurisprudencia cuando menciona que la concesión del recurso por parte del inferior jerárquico no obliga a su conocimiento por parte del superior, cuando quiera que no se den los presupuestos para el mismo, ya sustanciales o procesales. ","Estado","9/08/2021","9/08/2021","12/08/2021","17/08/2021","20211200288083"],
    [1073,"23/07/2021","Inspección 03 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2020533490135225E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","30/07/2021","5","20215340006163","15/07/2021","20214212286112","23/07/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","312","17/08/2021","Confirma","En cuanto al argumento de la apoderada de solicitar al despacho realizar “una inspección ocular” al predio para verificar si está o no siendo ocupado, no está llamado a prosperar, corresponde al Instituto de acuerdo a su misión tener tal certeza, en la medida que es una zona de alto riesgo, y que ni siquiera aportó pruebas respecto de las acciones o actos posesorios que ha adelantado con el propósito de evitar posibles ocupaciones indebidas en el predio y evitar posibles tragedias, reiterando que la carga probatoria se encuentra en cabeza de este, y no corresponde a la autoridad de policía a través del procedimiento señalado en el artículo 223 del CNCSC, confirmar dicho hecho en un predio al cual no tiene acceso ni el propietario y/o poseedor.","Estado","18/08/2021","18/08/2021","23/08/2021","24/08/2021","20211200297183"],
    [1074,"23/07/2021","Inspección 04 C Distrital de Policía","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2020543490111513E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","30/07/2021","6","20215440002303","Sin información","20214602382202","30/07/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","307","17/08/2021","Nulidad","Basado en lo expuesto y acorde a las atribuciones conferidas a esta instancia, se hace necesario declarar la nulidad de lo actuado desde la audiencia pública adelantada el 15 de junio de 2021, sin embargo, es indispensable llamar la atención del Inspector 4C Distrital de Policía con el fin de que atienda sus deberes misionales en el ejercicio de su cargo cumpliendo los procedimientos legales e institucionales señalados para tal fin, esto es con ocasión de las actuaciones posteriores a la decisión en cita.","Estado","18/08/2021","18/08/2021","23/08/2021","24/08/2021","20211200297493"],
    [1075,"7/09/2021","Inspección 04 C Distrital de Policía","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2020543490111513E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","10/09/2021","6","20215440003113","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","415","14/10/2021","Rechaza","La norma establece los presupuestos procesales para solicitar la aclaración de providencias, dentro de ellas se encuentra que debe aclararse de oficio, esto es, para el caso concreto, por la autoridad de policía que la profirió, o a solicitud de parte, es decir, de los sujetos procesales intervinientes. Así las cosas, esta Dirección encuentra que: i). La Inspección de Policía no es parte dentro del asunto policivo que fue surtido, porque es el fallador de primera instancia. ii). La decisión proferida por esta Dirección no contiene conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, por las cuales deba declarase de oficio aclaración alguna. En consecuencia, y ante lo anteriormente expuesto esta Dirección considera que la solicitud de aclaración interpuesta por el Inspector Distrital de Policía es improcedente y por tal motivo, deberá ser rechazada.","Estado","19/10/2021","19/10/2021","22/10/2021","26/10/2021","20211200370023"],
    [1076,"26/07/2021","Inspección 11 D Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2018223490191768E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","30/07/2021","7","20216140009283","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","292","11/08/2021","Rechaza","conforme a las motivaciones expuestas y teniendo en cuenta que la primera instancia incumplió las ritualidades del proceso verbal abreviado consagradas en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, haciendo un control de legalidad de la actuación, revocará la decisión proferida por el Inspector 11 D Distrital de Policía para que sea continuada a la mayor brevedad en el momento procesal correspondiente, en garantía del debido proceso y los derechos de defensa y contradicción de la ciudadana involucrada dentro del presente trámite.","Estado","12/08/2021","12/08/2021","18/08/2021","20/08/2021","20211200294513"],
    [1077,"26/07/2021","Alcaldía Local de Antonio Nariño","Calle 17 Sur No. 18 - 49","Restrepo","2020653490100165E","2020","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","23/07/2021","8","20216530003043"," "," "," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","260","28/07/2021","Dirime","De contera, por las reglas del tránsito de legislación en materia procesal, quien debe asumir la competencia para conocer sobre la autorización de ocupación de inmuebles es el señalado Inspector, en virtud de habérsele otorgado el control urbano y la facultad de certificar el permiso de ocupación de inmuebles mediante los artículos 13 y 14 del Decreto Nacional 1203 de 2017 y el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.\n\n5. DE","Estado","9/08/2021","9/08/2021","12/08/2021","13/08/2021","20211200286773"],
    [1078,"20/08/2021","Inspección 08 B Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2017583870100872E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","27/08/2021","9","20215840007433","4/05/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","376","27/09/2021","Confirma","Esta Dirección considera que los testimonios allegados por la parte querellada resultan ser congruentes y no son contradictorios entre sí respecto a las circunstancias tiempo, modo y lugar relacionado con el inmueble; además, como lo manifestó la primera instancia en sus consideraciones, estos testimonios no fueron desvirtuados por la parte querellante, así como tampoco a través de las pruebas documentales allegadas por este último y anteriormente mencionadas, no demuestran que para la fecha de los hechos (4 de mayo de 2017) el señor tuviera la tenencia sobre el referido bien inmueble por cuanto al parecer la fecha de entrega de las llaves del inmueble se llevó a cabo meses antes de la fecha narrada en los hechos de la querella. En consecuencia, esta Dirección confirmará la decisión proferida por la Inspección de Policía en audiencia pública celebrada el 4 de mayo de 2021. En la presente actuación policiva, se estableció que con los elementos materiales de prueba que aparecen en el expediente no se comprobó que para la fecha de los hechos narrados en la querella (4 de mayo de 2017-, el querellado tuviera la tenencia del inmueble y ante el decaimiento de los argumentos expuestos por la apoderada de la parte querellante en su recurso de alzada, se confirmará la decisión adoptada por el A Quo.","Estado","30/09/2021","30/09/2021","5/10/2021","6/10/2021","20211200350993"],
    [1079,"26/07/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211089382/ 20194211089562","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","30/07/2021","11","20212230255443","21/07/2021","20214212270092","22/07/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1080,"26/07/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210474192E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","30/07/2021","12","20212230254593","16/07/2021","20214212240472","19/07/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","265","4/08/2021","Confirma","Sin información","Estado","9/08/2021","9/08/2021","12/08/2021","17/08/2021","20211200288783"],
    [1081,"26/07/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204210118042E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","30/07/2021","13","20212230254603","19/07/2021","20214212265752","21/07/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","339","7/09/2021","Confirma","En audiencia del día 19 de julio de 2021 la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria resolvió abstenerse de imponer medida correctiva en contra de la señora como tenedora del local de la Plaza de Mercado Carlos E. Restrepo, tras considerar que pese a que la mencionada ciudadana no cuenta con un contrato de uso y aprovechamiento económico, no significa que su permanencia allí configure un comportamiento contrario a la posesión o mera tenencia de inmuebles, ya que su ingreso fue consentido por la misma parte querellante, por lo que se tiene que el asunto que se reclama como es la firma de un contrato de uso y aprovechamiento económico es totalmente distinto a una perturbación a la posesión y mera tenencia de inmuebles y por tanto la autoridad de policía no es competente para resolverlo y este debe ser discernido ante la justicia ordinaria, como en anteriores y reiteradas decisiones no solo esta Dirección sino el anterior Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado.","Estado","9/09/2021","9/09/2021","14/09/2021","15/09/2021","20211200325103"],
    [1082,"27/07/2021","Inspección 03 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2021533490108980E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","30/07/2021","14","20215340006193","21/07/2021","20214212492502","10/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","308","17/08/2021","Confirma","De acuerdo con lo anterior, y en vista de los elementos de prueba obrantes en el expediente, se evidencia que la querellante, no acreditó los presupuestos facticos en esta clase de procesos, el ánimo de señora y dueña que es uno de los elementos mínimos e indispensables para la configuración de la posesión. Ahora bien, es preciso indicar que no basta con alegar la condición de poseedora al momento de acudir a la inspección mediante proceso policivo, sino que es necesario comprobar la misma, pues lo que se pretende es que el Inspector declare la cesación de los posibles actos perturbatorios ejercidos sobre el bien inmueble objeto de la querella en el marco de los presupuestos establecidos por la Ley para se conceda el amparo solicitado. Así las cosas, esta instancia confirmará la decisión del Ad quo, por encontrar que no se configuraron los presupuestos que se deben cumplir para que se otorgue el amparo policivo en virtud de un comportamiento contrario a la posesión y mera tenencia de un bien inmueble.","Estado","18/08/2021","18/08/2021","23/08/2021","6/10/2021","20211200351003"],
    [1083,"27/07/2021","Inspección 03 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2021533490112964E","2021","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","30/07/2021","15","20215340006073","28/06/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","357","9/09/2021","Confirma","En todo caso debe advertirse a la apelante que tiene derecho a la libertad económica y de empresa siempre y cuando cumpla con las normas de uso, destinación y ubicación reguladas mediante los Decretos Distritales 350 del 4 de septiembre de 2006 y 264 del 23 de junio de 2011, reglamentarios de la UPZ 96 – Lourdes, en el que la actividad de “Montallantas” NO se permite en dicho sector Normativo. En suma, como ninguno de los argumentos del recurso tiene la entidad suficiente para enervar la decisión proferida en primera instancia, se encuentra procedente confirmar la decisión apelada, teniendo en cuenta que la orden de suspensión definitiva de la actividad fue adoptada conforme a la ley y en casos como este, la medida correctiva no tiene como finalidad la imposición de una sanción, ni pretende coartar el derecho al trabajo, ni ningún otro, sino hacer que quienes ejercen la actividad económica se adecuen a las normas de uso de suelo que rigen en el sector donde esta se ubica. ","Estado","10/09/2021","10/09/2021","15/09/2021","4/10/2021","20211200346763"],
    [1084,"28/07/2021","Inspección 01 C Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2019513490100883E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","30/07/2021","16","20215140003273","7/04/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","300","11/08/2021","Confirma","Al encontrarse que la pretensión del apelante no tiene sustento probatorio para debatir lo ordenado en la medida correctiva de la reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o muebles establecidos en la Ley 1801 de 2016, no se ve procedente revocar o modificar la decisión de la primera instancia. Sin embargo, por medio de esta decisión se confirma que la parte querellada se le declaro infractora de los comportamientos que afectan la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles, así mismo, se reitera que deben cumplir con la medida correctiva consistente en reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles frente al inmueble del asunto, señalando que deben reparar de acuerdo con lo dicho por el arquitecto en concepto técnico de fecha 9 de noviembre de 2020.","Estado","12/08/2021","12/08/2021","18/08/2021","27/08/2021","20211200302243"],
    [1085,"28/07/2021","Inspección 19 A Distrital de Policía","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2020694490104583E","2020","Ley 1801 de 2016","De la tranquilidad y las relaciones respetuosas","30/07/2021","1","20216940020583","7/04/2021","Sin información"," ","Sin información","47","4/08/2021","Devolver","la Entidad competente para resolver el recurso de apelación es la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, y en consecuencia se dispone el envío del expediente a esa autoridad para lo de su competencia.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","11/08/2021","20211204436581"],
    [1086,"28/07/2021","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2011190890100172E","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","30/07/2021","2","20216930010183","11/10/2017","20176910138312"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","309","17/08/2021","Confirma","Como quiera que se trata de una proyección sobre el crecimiento de la ciudad y aún no se han adoptado las decisiones urbanísticas, se debe decir que esta categorización no constituye en sí misma una categoría jurídica que cambie la naturaleza jurídica del territorio del municipio sobre la que se proyecta, en el sentido de modificar la naturaleza jurídica a los predios que comprende para convertirlos de bienes privados a bienes de uso público.\n\nDe otro lado, si bien no es objeto del argumento del recurrente, es necesario decir que, al revisar los informes técnicos obrantes en el expediente, no se da cuenta de que el predio se encuentre en bien de uso público, espacio público ni en un bien afecto al mismo. De igual manera, en el resto del expediente no se encuentra ninguna prueba ni elemento que permita inferir que se trata de espacio público. Consecuencia de lo anterior, debemos decir que los argumentos del recurrente no están llamados a prosperar.","Edicto","8/09/2021","21/09/2021","22/09/2021","23/09/2021","20211200335283"],
    [1087,"29/07/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204210056032E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","30/07/2021","4","20212230261323","22/07/2021","20214212281382","22/07/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","276","4/08/2021","Revoca","Por lo expuesto y en aras de garantizar el debido proceso entendido como la sujeción de los actos y las actuaciones de las autoridades no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales, buscando el correcto ejercicio del control del Estado a través de la expedición de decisiones que no resulten contrarias a los principios en los cuales se enmarcan las actuaciones que configuran una contravención, se revocará la decisión emitida el 22 de julio de 2021 y ordenará que la Inspección continúe con el procedimiento, aplicando los principios de celeridad y eficacia especialmente en lo relacionado con la práctica de las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.\n\nSobre los demás argumentos expuestos en el recurso, la DGAEP se exime de pronunciarse dado que revocará el acto administrativo apelado de conformidad a lo expuesto en la presente decisión.","Estado","9/08/2021","9/08/2021","12/08/2021","13/08/2021","20211200286703"],
    [1088,"29/07/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20185910135492E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","30/07/2021","5","20212230260903","22/07/2021","20214212320102","26/07/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","293","11/08/2021","Confirma","Para el caso particular no se logran demostrar los presupuestos que permitan conceder el amparo policivo solicitado por IPES, en la medida que la querellada ostenta la tenencia del local del asunto de manera pacífica y autorizada, situación que prueba con la declaración de pagar un canon de arrendamiento según lo establecido en el plenario y el hecho informado por el querellante como perturbador no constituye perturbación, toda vez que la exigencia a suscribir un contrato de uso y aprovechamiento del local en sí mismo no es un acto de perturbación por ocupación de hecho, pues se recalca que la querellante se encuentra en el local con permiso anterior de la administración de la plaza, es decir ocupa el módulo mucho antes de la solicitud de suscribir tal contrato.","Estado","12/08/2021","12/08/2021","18/08/2021","23/08/2021","20211200296233"],
    [1089,"29/07/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211303292E/20194211303332E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","30/07/2021","6","20212230261433","26/07/2021","20214212392852","30/07/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","299","11/08/2021","Confirma","Es de anotarse que la garantía del debido entre otros aspectos decanta establecer con suma claridad la tipificación de la conducta, en este orden es deber del juez natural establecer sus elementos con relación a los hechos presentado, como en efecto indicó el Inspector de Policía, motivando la decisión tomada, por lo que el argumento del apelante de una motivación aparente e insuficiente carece de sustento. Ahora bien, en cuanto al argumento de la carga de la prueba argüido por el querellante, es pertinente precisar que efectivamente la actuación se surtió con el cumplimiento de las reglas probatorias y de allí mismo se establece la relación de consenso existente entre la entidad y la querellada para que esta ocupara el módulo, la decisión adoptada por el Inspector Distrital de Policía AP 19 tuvo en cuenta de manera integral el acervo probatorio aportado por las partes.","Estado","12/08/2021","12/08/2021","18/08/2021","30/08/2021","20211200304293"],
    [1090,"29/07/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210549612E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","30/07/2021","7","20212230261723","26/07/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","298","11/08/2021","Rechaza","Tanto la procedibilidad del recurso, como la oportunidad en su interposición y su sustentación, constituyen cargas procesales a cargo de la parte que considera no estar de acuerdo con lo decidido y por ello la consecuencia de no hacerlo en la forma y en los términos previstos no es otra distinta a la del rechazo del recurso, bien sea por improcedencia, extemporaneidad o por falta de sustentación de las razones o motivos de inconformidad, como ocurre en el caso particular, ya que no es suficiente indicar que no se está de acuerdo con lo decidido sino que es indispensable, para poder examinar la decisión, que se indiquen cuáles son las razones o motivos de disentimiento. En consonancia con lo anterior, se impone sin más consideraciones rechazar el recurso interpuesto.","Estado","12/08/2021","12/08/2021","18/08/2021","1/09/2021","20211200308943"],
    [1091,"30/07/2021","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2012020890100143E /2012-143","2012","Decreto 01 de 1984","Obras","5/08/2021","8","20215230006153","11/10/2019","20195210159012"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","313","17/08/2021","Revoca"," En consecuencia, este despacho deberá revocar la Resolución Administrativa 340 del 28 de agosto de 2019, para que la Alcaldía Local de Chapinero proceda a enterar en debida forma a la presunta infractora del inicio de la actuación, así como de la posibilidad de asistir a rendir descargos y/o expresar sus opiniones sobre el proceso administrativo que se le adelanta. Para ello, incluso puede tenerse de presente que la presunta infractora dejó registro de un correo electrónico y un abonado telefónico en el escrito de apelación (fls. 54 y 55).\n\nPor lo anterior, no es procedente pronunciarse sobre los argumentos expuestos en la apelación, ya que la decisión de primera instancia se revoca por cuestiones que afectan el debido proceso. Consecuentemente, las irregularidades sobre la indebida notificación deben subsanarse por la Alcaldía Local de Chapinero."," "," "," ","14/09/2021","14/09/2021","20211200323413"],
    [1092,"25/08/2021","Inspección 09 A Distrital de Policía","Carrera 75 No. 23 F – 07","Modelia","2020593490107682E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","27/08/2021","9","20215940005593","13/08/2021","20214212682852","27/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","437","27/10/2021","Confirma","Así las cosas y teniendo en cuenta que, se corroboró dentro del expediente que, el querellante ocupaba una parte del inmueble objeto de controversia (habitación ubicada en el cuatro piso) y no la totalidad de este. Ello no implica que ostente la calidad de poseedor, inclusive, de los pisos tercero y cuarto, ya que las personas que arrendaron fueron la querellada y la señora Rodríguez, situación que se soporta además con el testimonio y las pruebas documentales que obran a folios 74 a 76 (convenio de pago fl. 74) anteriormente mencionados, así como el contrato arrendamiento suscrito el 15 de junio de 2017 con un término de 3 años entre las personas antes relacionadas y el señor. Con lo anterior, no se encuentra estructurada la causal de la acreditación como poseedor del inmueble, en consecuencia, no es procedente amparar los derechos alegados por este en el escrito de querella y su posterior aclaración.","Estado","2/11/2021","2/11/2021","5/11/2021","9/11/2021","20211200385113"],
    [1093,"2/08/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211441642E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","5/08/2021","11","20212230265483","28/07/2021","20214212429092","03/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","448","5/11/2021","Confirma"," ","Estado","8/11/2021","8/11/2021","11/11/2021","12/11/2021","20211200389763"],
    [1094,"2/08/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211441742E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","5/08/2021","12","20212230265533","28/07/2021","20214212437052","04/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","291","11/08/2021","Confirma"," De conformidad con lo anteriormente planteado, esta dirección considera desatado el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Instituto para la Economía Social – IPES -, en contra de la decisión adoptada en audiencia pública del día 28 de julio de 2021, y mediante la cual la Inspección 19 AP Distrital de Policía Atención Prioritaria, se abstiene de declarar a la señora Beatriz Parra de haber incurrido en los comportamientos del artículo 77 numeral 1 de la ley 1801 de 2016. Se evidenció que se configuran los presupuestos de legalidad de la decisión, se tiene que la decisión adoptada por el a quo es adecuada ya que se cumplió a cabalidad lo preceptuado en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 y el artículo 29 de la CN, consecuentemente, la decisión se ajusta a derecho.\n\n","Estado","12/08/2021","12/08/2021","18/08/2021","24/08/2021","20211200297463"],
    [1095,"3/08/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211366562E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","5/08/2021","13","20212230269383","29/07/2021","20214212413832","02/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","407","14/10/2021","Confirma","Una vez demostrado que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión y ante el decaimiento de los argumentos planteados por la recurrente, se tiene que la decisión adoptada por el A Quo es acertada, ya que el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016, ya que la autoridad de policía no es la competente para conminar al comerciante a firmar un contrato de uso y aprovechamiento económico, so pena de declarar una ocupación de hecho y proceder a imponer medida correctiva alguna, razón por la cual habrá de confirmarse la decisión.","Estado","19/10/2021","19/10/2021","22/10/2021","25/10/2021"," 20211200368533"],
    [1096,"3/08/2021","Inspección 03 B Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2020533490130097E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","5/08/2021","14","20215340006683"," "," "," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","317","30/08/2021","Rechaza","El recurso de queja es un medio de impugnación ordinario, devolutivo y accesorio de otros recursos, que procede contra la resolución en la que se deniegue la tramitación de un recurso de apelación; en el presente caso si bien la parte querellada interpuso los recursos de reposición en subsidio el de apelación frente a un auto de trámite, los recursos solicitados son improcedentes en procesos policivos, toda vez que lo que se esta surtiendo es una etapa procesal en la que no se esta dando fin a la actuación. Ahora bien, debido a la negativa por parte del Ad quo de conceder los recursos interpuestos, el apoderado del presunto contraventor solicitó se le concediera el recurso de queja ante el superior jerárquico; razón por la cual, esta Instancia devuelve el acta de la diligencia con el fin de que se dé continuidad al proceso, instando al Inspector a continuar con el trámite de la actuación garantizando los derechos de las partes en el marco constitucional y legal, para que se garantice el debido proceso y se eviten posibles nulidades procesales.","Estado","31/08/2021","31/08/2021","3/09/2021","24/09/2021","20211200336783"],
    [1097,"4/08/2021","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2018223490130171E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","5/08/2021","15","20216940020893"," "," "," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","351","7/09/2021","Dirime"," En vista de todo lo puesto de presente, para el caso de marras la competencia se encuentra en cabeza de la Inspección Distrital de Policía, teniendo en cuenta que sin importar que la conducta se haya cometido desde años anteriores para este caso concreto no se había iniciado acto procesal alguno previo al 30 de enero de 2017. De contera, por las reglas del tránsito de legislación en materia procesal, quien debe asumir su competencia es el señalado Inspector, en virtud de lo previsto en el artículo 206 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y el procedimiento aplicable es el contemplado en el Título III de dicha normatividad.","Estado","9/09/2021","9/09/2021","14/09/2021","22/09/2021","20211200332243"],
    [1098,"4/08/2021","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2018223490130087E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","5/08/2021","16","20216940020723"," "," "," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","314","17/08/2021","Dirime"," Conforme a esta jurisprudencia, reitero esta tesis de que, sin importar la fecha de las construcciones, la competencia será asumida dependiendo de la fecha en que se inició formalmente el proceso policivo, en este caso por haberse iniciado en vigencia de la Ley 1801 de 2016, considero debo enviarse a la Inspección de Policía.\n\nEsta instancia no considera viable valorar las pruebas aportadas dentro del expediente, pues es labor de la primera instancia y de hacerlo, se atentaría contra el derecho de contradicción en relación con la posible valoración, por lo que se incurriría en una vulneración al Debido Proceso","Estado","18/08/2021","18/08/2021","23/08/2021","24/08/2021","20211200297513"],
    [1099,"4/08/2021","Alcaldía Local de Antonio Nariño","Calle 17 Sur No. 18 - 49","Restrepo","2011150890100053E (2011-052)","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","5/08/2021","1","20216530002953","17/09/2014","20143220001582"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","321","30/08/2021","Revoca"," En consecuencia, en el presente asunto no solo existe una insuficiencia probatoria sino una indebida valoración probatoria que conduce a que el acto impugnado carezca de una adecuada fundamentación fáctica y normativa que lo soporte, habrá de revocarse la decisión, y como quiera que la Licencia de Construcción aportada por el administrado le otorga al titular de la misma un plazo de 24 meses contados a partir de su ejecutoria (10 de abril de 2015), prorrogables por una sola vez hasta 12 meses más, se ordenará que la hoy autoridad competente para ello, conforme a la normativa vigente, disponga los controles correspondientes, procediendo a efectuar el control integral a la Licencia de Construcción otorgada, y efectúe un análisis respecto de las obras adelantadas en el área de antejardín y si son susceptibles de ser demolidas en los términos señalados en el numeral 5° de la Ley 810 de 2003; y si es del caso, adopte las decisiones que en derecho correspondan, atendiendo el procedimiento que actualmente se dispone para ello, aplicando los principios de celeridad y eficacia que gobiernan las actuaciones de la administración","Personal"," "," ","14/09/2021","16/09/2021"," 20211200327113"],
    [1100,"4/08/2021","Inspección 19 A Distrital de Policía","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2019223490133367E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","13/08/2021","2","20216940021383","7/04/2021","20214212483472","09/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","345","7/09/2021","Inadmite"," Como quiera que el recurso es el que habilita a la segunda instancia entrar a conocer del asunto, esta autoridad considera oportuno relevar que no tiene competencia para hacer pronunciamiento alguno sobre el trámite dado por la primera instancia ni respecto de las vulneraciones al debido proceso que manifiesta en su escrito el afectado con la decisión, pues cualquier análisis, comentario o decisión sobre lo acaecido en el transcurso de la actuación, se constituye en una extralimitación de la competencia, en tanto que de conformidad con el artículo 325 del Código General del proceso, en presencia de un recurso sin los requisitos legales, la competencia de la autoridad es declararlo inadmisible, lo que efectivamente se hará. Lo demás deberá ser tramitado ante la primera instancia.","Estado","9/09/2021","9/09/2021","14/09/2021","24/09/2021","20211200336803"],
    [1101,"5/08/2021","Inspección 13 D Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2019633490100575E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","13/08/2021","4","20216340002463","23/06/2021","20214212541752","13/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","328","30/08/2021","Revoca","Las irregularidades observadas, evidencian inobservancia de la forma propia del proceso verbal abreviado, establecido en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y la violación a los principios constitucionales del debido proceso y derecho a la defensa, razón por la cual la decisión adoptada en primera instancia será revocada; sin perjuicio que la Inspectora, retome nuevamente la audiencia pública para que corrija y continúe con la actuación garantizando en todo momento la aplicación de la Constitución y la ley, especialmente para que se dé aplicación integral a todas las etapas establecidas en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016. Por las anteriores razones, la Dirección no se pronunciará respecto a los argumentos de los recursos.","Estado","31/08/2021","31/08/2021","3/09/2021","22/09/2021","20211200332473"],
    [1102,"5/08/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210050682E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","13/08/2021","5","20212230272563","2/08/2021","20214212477192","09/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","327","30/08/2021","Confirma","Así las cosas, la apoderada del IPES no logra demostrar los presupuestos que permitan conceder el amparo policivo solicitado, en el presente caso el querellado desde hace 27 años ostenta la tenencia del local de manera pacífica y consentida, situación que prueba con el estado de cuenta de su local, cuya deuda tiene pendiente de pago por falta de recursos, según lo establecido en el plenario, además el hecho informado por la parte querellante como perturbador se no constituye como tal, toda vez que la negativa de suscribir el contrato de uso y aprovechamiento del local en sí mismo no es un acto de perturbación por ocupación de hecho, pues se recalca que el querellado se encuentra en el local con permiso anterior de la administración de la plaza, tanto así que lo reubicaron de local, es decir que, la ocupación del local en el cual desarrolla su actividad comercial data de mucho tiempo antes de la solicitud de suscribir dicho contrato. Por lo anterior y teniendo en cuenta que el proceso para la restitución de los locales y formalización del contrato de uso y aprovechamiento económico requerido por el IPES escapa a la competencia del Inspector de Policía, ninguno de los argumentos del recurso está llamado a prosperar","Estado","31/08/2021","31/08/2021","3/09/2021","13/09/2021","20211200321903"],
    [1103,"5/08/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211089402E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","13/08/2021","6","20212230272493","2/08/2021","20214212477482","09/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","330","30/08/2021","Confirma","De esa norma se tiene que las presunciones legales consagran un hecho como cierto que se tiene por probado, el cual puede ser desmentido por el interesado mediante prueba que así lo demuestre. Así mismo, esas presunciones se establecen por el legislador según los requisitos jurídicos previstos para el efecto. La norma citada por el apelante se refiere a un acto administrativo, en cuanto a la actividad desarrollada por la querellada no se encuentra determinada en el plenario, ni tampoco las consentidas para desarrollar en los locales de las plazas de mercado, en consecuencia, el argumento no está llamado a propsperar.","Estado","31/08/2021","31/08/2021","3/09/2021","13/09/2021","20211200322393"],
    [1104,"5/08/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211303372E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","13/08/2021","7","20212230272463","2/08/2021","20214212462782","06/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","315","30/08/2021","Confirma","En este punto, se entiende el nexo causal como la relación directa entre la posesión que presenta el querellante y los hechos perturbatorios desarrollados por el querellado, siendo estos la razón por la cual se presenta la perturbación al derecho de posesión que ha venido desarrollando por el poseedor hasta ese momento sin afectación o limitante alguna. En el presente caso y por las razones expuestas anteriormente, no se pudo probar la relación directa entre las acciones realizadas por el querellado y los hechos narrados por el querellante; toda vez que, si bien existe ocupación denunciada por ésta, su origen no se puede atribuir a las exigencias de la norma, es decir, que ese acto haya sido violento y clandestino, además es consentido, razón suficiente para no poder determinar la relación directa entre la perturbación denunciada y el actuar del llamado a responder. \nUna vez demostrado que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión, que así hizo ver la primera instancia en su decisión, es claro que el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016, como en efecto se demostró.","Estado","31/08/2021","31/08/2021","3/09/2021","13/09/2021","20211200321893"],
    [1105,"30/08/2021","Inspección 18 D Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2019684870100288E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","3/09/2021","9","20216840001763","18/08/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","390","6/10/2021","Revoca","Dentro de la presente actuación policiva se observó que el fallador de primera instancia no aplicó la ritualidad procesal necesaria establecida en el artículo 223 de la ley 1801 de 2016 respecto al proceso verbal abreviado, toda vez que en primer lugar no tipificó de manera clara y por ende en debida forma el comportamiento contrario a la convivencia aplicable de acuerdo con lo señalado en la querella, como tampoco durante el transcurso de la referida actuación con lo cual, profirió su decisión de instancia sin especificar a las partes tal circunstancia. De igual forma no se informó a las partes sobre su facultad para aportar o solicitar pruebas de acuerdo con lo señalado en el literal c del numeral 3 de la referida disposición normativa. En este orden de ideas, se presenta a criterio de esta Dirección la vulneración del debido proceso a las partes por cuanto fue proferida una decisión de fondo sin el lleno de los requisitos legales por parte de la Inspección Distrital de Policía.","Estado","11/10/2021","11/10/2021","14/10/2021","19/10/2021","20211200362433"],
    [1106,"9/08/2021","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2011030870100022E","2011","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","13/08/2021","11","20215330006393","20/12/2016","20165310147832"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","418","25/10/2021","Revoca","Observando del contenido del expediente que en su trámite se omitieron las comunicaciones y citaciones a las partes para que expresaran sus opiniones, tampoco se realizaron las pruebas suficientes y necesarias para el perfeccionamiento de la investigación y esclarecer los hechos; prácticamente sin mayor sustento probatorio se concluyó que el bien objeto de querella corresponde a un bien fiscal por ser propiedad del IDU y citando el oficio del DADEP, por no haberse encontrado en el sistema de información de esa entidad, desconociendo o dejando de lado que lo que el DADEP lo que solicita es “… mayor información que permita localizar el citado predio; esto es, nomenclatura oficial consignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y localización exacta en la cartografía urbanística aprobada por la Secretaría Distrital de Planeación, para poder adelantar el trámite solicitado y emitir respuesta definitiva”. Amén de que a las pruebas que sirvieron de soporte para tomar la decisión no se les puede dar valor probatorio de un experticio formal; en su práctica no participaron otras entidades que podrían tener interés lícito en el desarrollo de la actuación como sería el caso del DADEP o del mismo Instituto de Desarrollo Urbano IDU, que impugna la decisión, ni en su elaboración y recaudo se dio a las partes la oportunidad de ser controvertidas y por tanto al no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto que ordenó abrir la actuación administrativa se vulneraron los derechos de defensa y contradicción que asiste a las partes y el debido proceso porque prácticamente no se desarrolló actividad probatoria.","Edicto","30/11/2021","14/12/2021","15/12/2021","16/12/2021","20211200429103"],
    [1107,"10/08/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210958682E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","13/08/2021","12","20212230276863","4/08/2021","20214212477682","09/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","332","30/08/2021","Confirma","Sin información","Estado","31/08/2021","31/08/2021","3/09/2021","13/09/2021","20211200321883"],
    [1108,"10/08/2021","Inspección 14 A Distrital de Policía","Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima","La Sabana","2018643490101507E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","13/08/2021","13","20216440003103","2/08/2021","20216440003143","05/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","353","9/09/2021","Confirma","del argumento sobre la indebida valoración probatoria, que se atribuye a la primera instancia, al manifestar que lo declarado por los testigos solicitados por la querellante carecen de certeza toda vez que no estuvieron presentes en su mayoría en el lugar de los hechos a la ocurrencia de los mismos y por eso son falsos y deben ser declarados como tal por la Fiscalía General de la Nación y en consecuencia no se deben tener en cuenta, Este argumento no está llamado a prosperar pues toda vez que dentro del trámite procesal no se tachó testimonio alguno y menos para desvirtuarlo aduciendo una presunta falsedad, competencia que no es atribuida a esta autoridad. En lo que hace referencia a la falta de competencia del Inspector cabe recordar que el numeral 6 literal e del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016 establece que es competencia de los inspectores de policía conocer los procesos por la protección de inmuebles y dentro de estos el de perturbación a la posesión o a la tenencia de inmueble como en el caso que nos ocupa","Estado","10/09/2021","10/09/2021","15/09/2021","22/09/2021","20211200331903"],
    [1109,"11/08/2021","Inspección 09 D Distrital de Policía","Carrera 75 No. 23 F – 07","Modelia","2019593490100111E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","13/08/2021","14","20215940004953","28/07/2021","20214212391202","30/07/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","329","30/08/2021","Revoca","Se observa que el Inspector en el desarrollo de la audiencia pública de manera correcta identifica a las partes intervinientes en la querella y sustenta los argumentos de su decisión, sin embargo, la parte resolutiva no es concordante ni coherente con las consideraciones del fallo. Se evidencia dentro del expediente que en la audiencia anexada en medio magnético, el Inspector Distrital de Policía, concede el recurso de apelación en el efecto devolutivo conforme los términos establecidos en el numeral 4 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016; pero al momento de verificar el acta física de la audiencia celebrada el 28 de julio de 2021 se evidencia que le recuerda al apoderado recurrente que deberá dar cumplimiento a los requisitos y en los términos establecidos en el artículo 322 y siguientes del Código General del Proceso so pena de que sea declarado como desierto. En lo indicado anteriormente, se encuentra que el Inspector hace referencia a una mezcla de normas la cual puede resultar confusa para el apelante que interpone el recurso.","Estado","31/08/2021","31/08/2021","3/09/2021","13/09/2021","20211200321913"],
    [1110,"11/08/2021","Alcaldía Local de Tunjuelito","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2016563870100048E","2016","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","13/08/2021","16","20215630002863","17/09/2018","20185610084292"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","318","30/08/2021","Pérdida de Competencia","Como quiera que habiéndose tramitado la actuación bajo el régimen sancionatorio previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, una vez proferida la Resolución recurrida en reposición y en subsidio apelación el 17 de septiembre de 2018, y resuelto el recurso de reposición el 24 de septiembre de 2019, enviado a esta Dirección para resolver el recurso de alzada solo hasta el 25 de junio 2021, es decir cumplido el término de un (1) año desde la debida y oportuna presentación del recurso, por lo que en el presente caso, es claro que la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, al momento de proferir este acto pronunciarse sobre el referido recurso y se abstendrá de decidirlo, sin entrar a hacer ningún análisis de fondo. De otra parte, en la medida en que a esta instancia el expediente llegó cuando ya se había cumplido más de un (1) año desde la debida y oportuna presentación del recurso, sin causa aparente que lo justifique, se ordenará compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que dentro del marco de sus competencias determine lo que haya lugar.","Aviso","17/09/2021","23/09/2021","24/09/2021","27/09/2021","20211200338663"],
    [1111,"12/08/2021","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2014190880100037E","2014","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","13/08/2021","1","20216930006003","14/11/2019","20196910174152"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","323","30/08/2021","Pérdida de Competencia","Como quiera que habiéndose tramitado la actuación bajo el régimen sancionatorio previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, una vez proferida la Resolución en la que la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar ordena el cierre definitivo del establecimiento de comercio, recurrida en reposición y en subsidio apelación con escrito radicado el 14 de noviembre de 2019, y resuelto el recurso de reposición mediante Resolución del 23 de septiembre de 2020, enviado en debida forma a esta Dirección para resolver el recurso de alzada solo hasta el 12 de agosto de 2021, es decir seis (6) meses después de haberse vencido el término establecido en el artículo 52 de la Ley 1437 de 1011 – CPACA, previas consideraciones de suspensión de términos decretadas en virtud de la emergencia sanitaria presentada por el COVID, por lo que en el presente caso, es claro que la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía perdió competencia para pronunciarse sobre el referido recurso y se abstendrá de decidirlo, sin entrar a hacer ningún análisis de fondo, sin que ello signifique que la hoy autoridad de policía competente realice el control permanente al ejercicio de la actividad económica que se desarrolla en dicho predio. De otra parte, en la medida en que a esta instancia el expediente llegó cuando ampliamente había vencido el año de que trata el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, sin causa aparente que lo justifique, se ordenará compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que dentro del marco de sus competencias determine lo que haya lugar.","Sin información","Sin información","Sin información","9/09/2021","14/09/2021","20211200323853"],
    [1112,"12/08/2021","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2011190890100121E","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","13/08/2021","2","20216930013043","10/07/2018","20186910099092"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","348","7/09/2021","Revoca","Consecuencia de lo anterior, el argumento del recurrente está llamado a prosperar, pero no por las razones que alega en su recurso, en tanto que la caducidad de la facultad sancionatoria de la administración no se predica de la fecha de inicio de la actuación administrativa, sino que está relacionada con la fecha de ocurrencia y terminación de los hechos constitutivos de infracción. Así las cosas, la caducidad se configura en este caso porque la decisión sancionatoria se impuso por fuera del término previsto en la norma, esto es ya habían pasado más de tres (3) años desde la finalización de las obras, según lo consagrado en el artículo 38 del C.C.A. y no es porque la actuación administrada se haya iniciado 7 años atrás.","Edicto","28/09/2021","11/10/2021","12/10/2021","14/10/2021","20211200359343"],
    [1113,"12/08/2021","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2018223490130193E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","13/08/2021","4","20216940020863","Sin información","Sin información"," ","Sin información","53","30/08/2021","Devolver","No está trabado el conflicto de competencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1114,"12/08/2021","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2008190890100003E (2008-057)","2008","Decreto 01 de 1984","Obras","13/08/2021","5","20216930012943","23/10/2018","20186910150842"," ","Sin información","51","30/08/2021","Devolver","Para que se surta la debida notificación al infractor","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","1/09/2021","20211200308293"],
    [1115,"11/08/2021","Inspección 03 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2021533490109341E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","13/08/2021","6","20215340006803","30/07/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","326","30/08/2021","Revoca","Para que procedan o no las pretensiones de la querella , se deberá analizar si se configuran los elementos fácticos que permitan soportar que la acción u omisión del querellado haga suponer la existencia de una perturbación a la posesión de éste; por lo que la primera instancia deberá identificar la presencia de los siguientes elementos: a) Acreditar la calidad de poseedor y/o tenedor del inmueble por parte del querellante; b) Existencia de unos hechos que perturben el goce pleno de dicha posesión o mera \ntenencia, los cuales deben ser arbitrarios y contrarios a la ley, y atribuibles al querellado: c) El nexo causal entre estos dos elementos. Situación que no ocurrió en la presente acción por lo que el argumento del recurrente prospera.","Estado","31/08/2021","31/08/2021","3/09/2021","5/10/2021","20211200348983"],
    [1116,"13/08/2021","Inspección 07 B Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2020573490104330E","2020","Ley 1801 de 2016","De la tranquilidad y las relaciones respetuosas","20/08/2021","7","20215740002523","4/05/2021","Sin información"," ","Sin información","54","30/08/2021","Devolver","Remitir a la Secretaría de Seguridad y Convivencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","31/08/2021","20211204889601"],
    [1117,"13/08/2021","Inspección 07 B Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2019574880100536E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","20/08/2021","8","20215740002533","25/05/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","319","30/08/2021","Rechaza","Del análisis de la normatividad y jurisprudencia citada, encontramos que la apelación, para que sea estudiada de fondo por el superior, debe cumplir unos requisitos mínimos propios de su naturaleza, como lo es por ejemplo que el recurrente haya señalado unos reparos concretos contra la decisión que pretende revocar, cosa que no se evidencia en los argumentos expuestos durante la audiencia pública. Tampoco se allegó a este Despacho sustentación adicional por parte de la recurrente que permitiera verificar los reparos concretos o los argumentos adicionales de su desacuerdo con la decisión recurrida. En conclusión, esta segunda instancia encuentra que ante la falta de la carga argumentativa en contra de la providencia recurrida que permita a este superior estudiar los desacuerdos que la apelante tuvo, deberá declararse desierto el recurso y consecuentemente rechazarlo.","Estado","31/08/2021","31/08/2021","3/09/2021","21/09/2021","20211200331423"],
    [1118,"31/08/2021","Inspección 16 B Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2020663490100077E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","3/09/2021","9","20216640016323","30/06/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","406","14/10/2021","Revoca","En la presente actuación policiva, de acuerdo con lo plasmado en el expediente, se evidenció que la Inspección Distrital de Policía no condujo el trámite policivo hasta su final y por ende, manifestar que se abstiene de continuar con las diligencias, asunto que no constituye una decisión definitiva que determine tanto fáctica como jurídicamente si se impone o no medida correctiva alguna, aspecto sobre el cual esta Dirección no puede entrar a suplir las falencias detectadas y pronunciarse de fondo, por lo que se conmina al A Quo para que continue con el proceso y profiera la decisión que en derecho corresponda.","Estado","19/10/2021","19/10/2021","22/10/2021","25/10/2021","20211200368493"],
    [1119,"13/08/2021","Inspección 12 D Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","San Fernando","2018223490175947E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","20/08/2021","11","20216240008103","27/07/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","436","27/10/2021","Confirma","En el caso objeto de estudio se deduce que fue el particular infractor quien al iniciar su actividad no tuvo la precaución de verificar si el requisito del uso del suelo establecido en la normatividad vigente para el predio permitía desarrollar la actividad del objeto social de su empresa, como bien lo aceptó el apoderado de la infractora y al transgredir la normatividad para ejercer válidamente la actividad económica se puso y puso al personal a su cargo en desmedro, con las consecuencias jurídicas que su comportamiento conlleva. Sin poderse predicar en el presente asunto que se vulneraron los derechos fundamentales citados porque en ningún momento se ordenó la cancelación, disolución y/o liquidación de la persona jurídica, que puede segiuir desarrollando su actividad en un sitio diferente con observancia de los requisitos legales preestablecidos, con todos los recursos humanos, financieros, tecnológicos, etc., a su alcance para cumplir su objeto social. Por todo lo anterior se considera que ninguno de los argumentos que plantea el recurrente tienen la entidad suficiente para debilitar la decisión impugnada. El Despacho encuentra procedente confirmar la decisión objeto de apelación, habida consideración que la medida correctiva impuesta a la infractora de suspensión definitiva de actividad, por no cumplirse el requisito del uso del suelo para desarrollar la actividad proferida por la Inspectora Distrital de Policía, fue acertada y adoptada conforme a la Constitución y la ley.","Estado","2/11/2021","2/11/2021","5/11/2021","10/11/2021","20211200386533"],
    [1120,"13/08/2021","Inspección 10 G Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2019604490105847E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","20/08/2021","12","20216040002133","29/07/2021","20214212637482","24/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","361","13/09/2021","Confirma","Sin información","Estado","14/09/2021","14/09/2021","17/09/2021","21/09/2021","20211200331443"],
    [1121,"17/08/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210075542E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","20/08/2021","13","20212230282693","9/08/2021","20214212545142","13/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","354","9/09/2021","Confirma","Una vez demostrado que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión, se tiene que la decisión adoptada por el A Quo es acertada ya que el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016, ya que la autoridad de policía no es la competente para conminar a la comerciante a firmar un contrato de uso y aprovechamiento económico, so pena de declarar una ocupación de hecho y proceder a imponer medida correctiva alguna, razón por la cual habrá de confirmarse la decisión.","Estado","10/09/2021","10/09/2021","15/09/2021","20/09/2021","20211200329013"],
    [1122,"17/08/2021","Inspección AP 22 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2020-6111872","2020","Ley 1801 de 2016","De la tranquilidad y las relaciones respetuosas","20/08/2021","14","20212230279753","Sin información","Sin información"," ","Sin información","56","7/09/2021","Devolver","Remitir a la Secretaría de Seguridad y Convivencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1123,"17/08/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211344812E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","20/08/2021","16","20212230282863","10/08/2021","20214212508622","11/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","355","9/09/2021","Confirma","En consecuencia, al encontrarse que la pretensión del apelante no va dirigida al restablecimiento de un statu quo, sino a debatir la legalidad del uso que la querellada hace del módulo 2414130356, deberá esta segunda instancia confirmar la decisión recurrida en cuanto a abstenerse de declarar que la querellada incurrió los comportamientos contrarios a la posesión o mera tenencia establecidos en la Ley 1801 de 2016. Sin embargo, debe aclararse la abstención de declarar a la querellada como perturbador o imponer medida correctiva, se toma en razón a que el querellante no pretendía el restablecimiento de un statu quo, de contera esto no significa que por medio de esta decisión se le otorguen derechos al querellado sobre dichos inmuebles, tan sólo se contempla la improcedencia de la aplicación de las medidas correctivas de la Ley 1801 de 2016 por no existir una perturbación derivada de una vía de hecho que haya alterado el statu quo del IPES. Por lo tanto, para recuperar la posesión de estos bienes, el IPES cuenta con la vía ordinaria.","Estado","10/09/2021","10/09/2021","15/09/2021","20/09/2021","20211200329023"],
    [1124,"17/08/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211344832E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","20/08/2021","1","20212230282643","9/08/2021","20214212508912","11/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","344","7/09/2021","Confirma","Una vez demostrado que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión y ante el decaimiento de los argumentos planteados por la recurrente, se tiene que la decisión adoptada por el A Quo es acertada, ya que el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016, ya que la autoridad de policía no es la competente para conminar al comerciante a firmar un contrato de uso y aprovechamiento económico, so pena de declarar una ocupación de hecho y proceder a imponer medida correctiva alguna, razón por la cual habrá de confirmarse la decisión.","Estado","9/09/2021","9/09/2021","14/09/2021","15/09/2021","20211200325083"],
    [1125,"17/08/2021","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2016523890100006E","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","20/08/2021","2","20215230006553","11/06/2021","20215210048732"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","366","27/09/2021","Conceder","Al revisar la exigencia consagrada en el numeral 2 citado, se exige al recurrente expresar los motivos concretos de inconformidad, exigencia que se hace manifiesta en la necesidad de que el recurrente exprese de manera precisa, puntual y clara los motivos por los que se opone a lo resuelto o por los que se debe revocar la decisión. Contrario de la expresión concreta que exige la norma, son las razones vagas, ambivalentes o abstractas o los argumentos inentendibles, oscuros o ambiguos que no permiten desentrañar la intención del recurrente ni sus propósitos. La intención del legislador es delimitar el objeto del debate planteado con la finalidad de garantizar los derechos del recurrente a fin de asegurar su análisis por parte de la autoridad. Así las cosas, la exigencia que hace el legislador no tiene que ver con que los argumentos esgrimidos sean adecuados o correspondan con lo resuelto, con que sean veraces o estén debidamente soportados en el expediente ni con su vocación de prosperidad y acierto. Ahora bien. Que el recurrente haya solicitado revocar una resolución inexiste en el expediente o haya citado apartes no consignados en el mismo, no constituye razón válida para no conceder el recurso de apelación, pues a la luz del artículo 77 analizado, nada tiene que ver con la concreción de que allí se habla y son aspectos de fondo que deberán ser analizados, sopesados y valorados al momento de desatar el recurso con la finalidad de determinar su prosperidad.","Aviso","21/10/2021","27/10/2021","28/10/2021","2/11/2021","20211200376783"],
    [1126,"17/08/2021","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2006020880100106E (027-2007)","2006","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","20/08/2021","4","20215230006503","19/11/2010","20100220129562"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","701","24/12/2021","Revoca","Por lo expuesto, se concluye que la configuración de los referidos defectos sustantivo y procedimentales da lugar, de manera inexorable a dejar sin efecto las actuaciones surtidas en el proceso policivo, conllevando a una evidente vulneración al debido proceso. Bajo los razonamientos expuestos y en aras de garantizar los derechos de los ciudadanos y el debido proceso administrativo, entendido como la sujeción de los actos y las actuaciones de las autoridades administrativas no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales, buscando el correcto ejercicio de la administración pública a través de la expedición de actos administrativos que no resulten arbitrarios y por ende, contrarios a los principios del Estado de derecho, revocará la Resolución No. 319 de 2010, quedando las pruebas realizadas y recibidas intactas y sin reproche alguno.\n\nDado que el control por parte de la autoridad de policía a los establecimientos de comercio es viable en todo momento, lo anterior no obsta para que la Alcaldía Local de Chapinero continue conociendo de la presente investigación.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1127,"17/08/2021","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2016523890100085E","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","20/08/2021","5","20215230006493","12/11/2019","20195210171932"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","324","30/08/2021","Revoca","Al tenor de lo expuesto esta Dirección revocará la decisión de primera instancia, la cual va en contravía del debido proceso. Lo anterior sin perjuicio que en desarrollo de sus funciones la autoridad competente, adelante el control al cumplimiento del ordenamiento urbanístico del inmueble, y como en el presente caso de intervenciones en elementos constitutivos del espacio público, la facultad sancionatoria no caduca, y así se debe ejercer el procedimiento aplicable y adoptar las medidas que resulten procedentes, de conformidad con la normatividad legal vigente para el momento en que se realice el control.","Personal","Sin información","Sin información","Sin información","22/09/2021","20211200332103"],
    [1128,"17/08/2021","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2012020890100038E","2012","Decreto 01 de 1984","Obras","20/08/2021","7","20215230006533","4/09/2019","20195210136592"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","320","30/08/2021","Revoca","Conforme a lo anterior, esta Dirección encuentra que no se desplegó la actividad probatoria suficiente antes de proferir la resolución sancionatoria a efectos de establecer el incumplimiento al Régimen de Obras y Urbanismo, los responsables y la sanción a imponer. Es claro que, si bien se relacionan unas pruebas en los antecedentes de las resoluciones 769 del 28 de diciembre de 2018 y 635 del 26 de diciembre de 2019, nada se comenta sobre la valoración y la eficacia de cada una para demostrar los hechos objeto de investigación en la actuación administrativa. No es suficiente invocar una norma para imponer una sanción, es fundamental llevar a cabo un juicioso ejercicio probatorio para demostrar que los hechos se subsumen en la hipótesis jurídica propuesta por el legislador.","Sin información","Sin información","Sin información","20/09/2021","20/09/2021","20211200329453"],
    [1129,"17/08/2021","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2011020890100159E (139-2011)","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","20/08/2021","6","20215230006523","10/12/2019","20195210185522"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","325","30/08/2021","Confirma","El fenómeno de la caducidad de la acción sancionatoria prevista en el citado artículo y acorde a la tesis jurisprudencial acogida infiere que la actuación se adelante y termine con la expedición de un acto administrativo principal debidamente notificado dentro de los tres años y que para el presente caso, como ya se advirtió cuentan a partir del último hecho constitutivo de infracción, esto es el 1 de abril de 2014 y pese a que el acto principal corresponde a la Resolución No. 190 de fecha 20 de junio de 2016 notificada por edicto desfijado el 29 de junio de 2017, no se debe desconocer que la misma Alcaldía Local de Chapinero en pronunciamiento No. 081 de fecha 2 de abril de 2019 sobre la revocatoria directa impetrada por el apoderado del administrado advierte que en la notificación al declarado infractor se presenta error en dirección de envío de la comunicación por lo que ordena su legal notificación, notificación que se surte el 4 de diciembre de 2019. \nCon lo expuesto, se establece con suma claridad que desde el ultimo hecho constitutivo de infracción (1-04-2014 )y hasta la notificación del acto sancionatorio (4-12-2019) transcurrieron 5 y 9 meses, es decir excede el término de tres años concedido por el legislador en el artículo 36 del -C.C.A.- por lo que el fenómeno de perdida de la facultad sancionatoria opera para la Alcaldía Local de Chapinero respecto de la actuación administrativa aquí analizada. ","Edicto","28/09/2021","11/10/2021","12/10/2021","13/10/2021","20211200357183"],
    [1130,"18/08/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","201180890100065E (2011-050)","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","20/08/2021","8","20216830010503","17/01/2017","20176810004502"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","360","9/09/2021","Revoca","Así las cosas, se concluye que la administración adoptó la decisión sancionatoria y la notificó al sancionado por fuera de los 3 años de que habla el artículo 38 del C.C.A. toda vez que en el expediente no existe prueba alguna que acredite que las obras objeto de sanción fueron terminadas después del 13 de enero de 2014 y contrario de ello las existentes indican con toda claridad que ya se encontraban terminadas para el 26 de diciembre de 2011. Consecuencia de lo anterior, la caducidad se configura en este caso porque la decisión sancionatoria se impuso por fuera del término previsto en la norma, esto es ya habían pasado más de tres (3) años desde la finalización de las obras, según lo consagrado en el artículo 38 del C.C.A. De contera, se hace necesario revocar la decisión recurrida toda vez que se expidió por fuera del plazo establecido por la ley en tanto que efectivamente había operado la pérdida de la facultad sancionatoria de la administración, lo que de suyo y en virtud del principio de economía procesal hace que sea innecesario emitir pronunciamiento alguno sobre los argumentos consignados en el recurso. ","Sin información","Sin información","Sin información","15/09/2021","16/09/2021","20211200327063"],
    [1131,"2/09/2021","Inspección 04 D Distrital de Policía","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2018223490152667E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","3/09/2021","9","20215440003123","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","364","17/09/2021","Rechaza","Sin información","Estado","20/09/2021","20/09/2021","23/09/2021","5/10/2021","20211200348133"],
    [1132,"18/08/2021","Inspección 02 C Distrital de Policía","Calle 61 No. 7 - 51","Lourdes","2019523490100254E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","20/08/2021","11","20215240002693","4/07/2019","20214212624682","23/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1133,"18/08/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2009180890100053E (065-2009)","2009","Decreto 01 de 1984","Obras","20/08/2021","12","20216830010523","10/12/2020","20206810089402"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","334","7/09/2021","Confirma","Sin información","Edicto","28/09/2021","11/10/2021","12/10/2021","13/10/2021","20211200357193"],
    [1134,"13/08/2021","Inspección 15 B Distrital de Policía","Diagonal 19 Sur No. 19 - 33","Restrepo","2021654490100120E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","27/08/2021","13","20216540003053","27/07/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","398","8/10/2021","Confirma","Sin información","Estado","11/10/2021","11/10/2021","14/10/2021","20/10/2021","20211200364253"],
    [1135,"17/08/2021","Inspección 04 A Distrital de Policía","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2017543880100017E","2017","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","27/08/2021","14","20215440002363","26/07/2021","20214212630222","23/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","380","27/09/2021","Revoca","Bajo los razonamientos expuestos, en aras de garantizar los derechos del apelante y el debido proceso policivo, entendido como la sujeción de los actos y las actuaciones de las autoridades policivas no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales, buscando el correcto ejercicio de la Ley a través de la expedición de providencias que no resulten arbitrarias y por ende, contrarios a los principios del Estado Social y Democrático de Derecho, se revocará la decisión impugnada, toda vez que existen argumentos suficientes para establecer que la decisión apelada no reúne los requisitos mínimos señalados en literal d) del numeral 3 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, por cuanto la misma no se surtió con el lleno de requisitos que garanticen el debido proceso para este tipo de actuaciones en cuanto a la incorporación y valoración probatoria, sino que también constituyen una indebida motivación fáctica y normativa.","Estado","30/09/2021","30/09/2021","5/10/2021","11/10/2021","2021120035391"],
    [1136,"19/08/2021","Inspección 10 A Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2020604490101874E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","27/08/2021","16","20216040002173","12/08/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","359","9/09/2021","Confirma","En consecuencia, al encontrarse que la pretensión del apelante no está dada prosperar teniendo en cuenta el tiempo de caducidad establecido en la Ley 1801 de 2016. Sin embargo, de contera esto no significa que por medio de esta decisión se les otorguen derechos a los querellados sobre dicho inmueble, tan sólo se contempla la improcedencia de la aplicación de las medidas correctivas de la Ley 1801 de 2016 por existir una caducidad en la perturbación derivada de una vía de hecho que haya alterado el statu quo del querellante. Por lo tanto, para recuperar la posesión de este bien, el señor  cuenta con la vía ordinaria.","Estado","10/09/2021","10/09/2021","15/09/2021","21/09/2021","20211200331093"],
    [1137,"19/08/2021","Inspección 07 D Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2020573490124647E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","27/08/2021","1","20215740003443","5/04/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","377","27/09/2021","Confirma","En este orden de ideas, revisado el expediente, al no existir actos materiales de posesión ni de tenencia material realizados por el querellante y como quiera que en materia policiva para la protección de la posesión y / o la tenencia material, implica necesariamente acreditar la existencia una relación material entre el querellantes y el bien en cuestión al momento de presentarse la perturbación, y será precisamente esa relación de tenencia pacifica, permanente, ininterrumpida, la que se buscará restituir a como se encontraba previamente mediante la protección de bienes inmuebles, y al no demostrarse el presupuesto inicial y principal de éxito de la acción, como es la calidad de poseedor o de tenedor material del inmueble, no es dable argumentar la perturbación del animus de una e una posesión o tenencia que no ha sido demostrada, así que por tanto tampoco se configura un nexo causal entre las dos anteriores, por lo que se confirmará la decisión proferida por el A Quo.","Estado","30/09/2021","30/09/2021","5/10/2021","11/10/2021","20211200354033"],
    [1138,"19/08/2021","Inspección 03 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2020533490135219E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","27/08/2021","3","20215340007223","28/07/2021","20214212648372","24/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","375","27/09/2021","Confirma","Así las cosas, se tiene que la determinación asumida por el despacho debe ser confirmada y respecto a la orden que fue dictada por el mismo solamente se revocará la que refiere a enviar a la oficina de instrumentos públicos la decisión en firme a fin de hacer la respectiva anotación en el folio de matrícula inmobiliaria ya que en el mismo se debe reflejar el estado jurídico del bien y es bien sabido que las decisiones de las inspecciones de Policía en nada pueden afectar ese asunto ya que su alcance consiste en determinar simplemente si se incurrió en un comportamiento contrario a la posesión regulado por el Artículo 77 numeral 1 de la Ley 1801 del 2016, pero jamás una orden de policía puede contener la exigencia de modificar el estado jurídico de un bien inmueble, asunto que entre otras cosas no puede ser aceptado por la Oficina de Instrumentos Públicos; en consecuencia, llama la atención esta instancia para que se proceda con mayor cuidado al momento de emitir las órdenes de policía, las cuales se dictan única y exclusivamente en dirección de dar cumplimiento a las medidas correctivas que están taxativamente relacionadas en la norma del CNSCC que a la sazón es concretamente la regulada en el numeral 1 que reza “Restitución y protección de bienes inmuebles”, asuntos que no pueden tocar de ninguna manera con la situación jurídica del inmueble, mucho menos ser inscritas en el folio de matrícula inmobiliaria, asunto que sólo es competencia de los jueces y que añadiría a los Inspectores la facultad de definir la posesión de un bien en cabeza de una persona y hacerla valer en el folio de matrícula inmobiliaria de un inmueble, en otras palabras definiendo su situación jurídica, asunto que no es de su competencia.","Estado","30/09/2021","30/09/2021","5/10/2021","5/10/2021","20211200348003"],
    [1139,"20/08/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204211161232E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","27/08/2021","2","20212230288333","13/08/2021","20214212614222","20/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","367","27/09/2021","Confirma","El reproche que se hace en el sentido de ausencia de aplicación del principio del juez natural para hacer efectiva la medida solicitada, es preciso decir que la solicitud se tramitó en debida forma por la primera instancia, se agotó el Proceso Verbal Abreviado establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, y se observaron los presupuestos fácticos y jurídicos aplicables de conformidad con las normas vigentes, por lo que no es válido sostener que constituya una violación al principio de juez natural el que no se haya despachado favorablemente la pretensión, por no haberse acreditado los presupuestos legales. De acuerdo a lo anteriormente mencionado, resulta necesario confirmar la providencia recurrida en tanto que los argumentos del recurso no están llamados a prosperar y lo obrante en el proceso no muestra que los hechos denunciados constituyen una perturbación por ocupación de hecho.","Estado","30/09/2021","30/09/2021","5/10/2021","6/10/2021","20211200350953"],
    [1140,"20/08/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20184210474302E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","27/08/2021","4","20212230288173","13/08/2021","20214212574792","18/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","337","7/09/2021","Confirma","Por lo expuesto, se confirmará la decisión adoptada por la Inspección de Policía en la audiencia pública del 13 de agosto de 2021, pues se encuentra ajustada a derecho ya que a las partes, dentro de la audiencia pública, se les corrió traslado de las pruebas de acuerdo a lo consagrado en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 y al demostrarse que la presencia de la ciudadana dentro del Local no es clandestina sino consensuada y sí debe suscribir nuevo contrato y no está de acuerdo, el IPES debe acudir ante otra vía para que se le devuelva el lugar dentro de la plaza de mercado, que entregó hace más de 27 años.","Estado","9/09/2021","9/09/2021","14/09/2021","15/09/2021","20211200325063"],
    [1141,"20/08/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210403562E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","27/08/2021","5","20212230287993","13/08/2021","20214212577902","18/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","342","7/09/2021","Confirma","Por lo anteriormente expuesto el apoderado del IPES no logra demostrar los presupuestos que permitan conceder el amparo policivo solicitado, en el presente caso el querellado desde hace varios años ostenta la tenencia de los locales de manera pacífica y consentida, situación que prueba con el estado de cuenta de su local, cuya deuda tiene pendiente de pago, según lo establecido en el plenario, además el hecho informado por la parte querellante como perturbador se no constituye como tal, toda vez que la negativa de suscribir el contrato de uso y aprovechamiento del local en sí mismo no es un acto de perturbación por ocupación de hecho, pues se recalca que el querellado se encuentra en los locales con permiso de anteriores administraciones de la plaza, es decir que, la ocupación de los locales en los cual desarrolla su actividad comercial data de mucho tiempo antes de la solicitud de suscribir dicho contrato.","Estado","9/09/2021","9/09/2021","14/09/2021","15/09/2021","20211200325033"],
    [1142,"20/08/2021","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20186510037562E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","27/08/2021","6","20212230286313","11/08/2021","20214212553502","17/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","347","7/09/2021","Confirma","De acuerdo con lo anteriormente analizado, resulta concluyente confirmar la providencia emitida por el Inspector de Policía AP dado que cumplió con el debido proceso, ejercicio de defensa y contradicción y se encuentra acorde al marco de su competencia. En tanto que los hechos denunciados no constituyen una perturbación por ocupación de hecho.","Estado","9/09/2021","9/09/2021","14/09/2021","15/09/2021","20211200325043"],
    [1143,"20/08/2021","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210999162E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","27/08/2021","7","20212230286163","12/08/2021","20214212599102","19/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","352","7/09/2021","Confirma","En el presente caso y por las razones expuestas anteriormente, no se pudo probar la relación directa entre las acciones realizadas por el querellado y los hechos narrados por el querellante; toda vez que, si bien existe ocupación denunciada por ésta, su origen no se puede atribuir a las exigencias de la norma, es decir, que ese acto haya sido violento y clandestino, además es consentido, razón suficiente para no poder determinar la relación directa entre la perturbación denunciada y el actuar del llamado a responder. Una vez demostrado que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión, que así hizo ver la primera instancia en su decisión, es claro que el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016, como en efecto se demostró.","Estado","9/09/2021","9/09/2021","14/09/2021","15/09/2021","20211200325053"],
    [1144,"20/08/2021","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210958822E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","27/08/2021","8","20212230286143","12/08/2021","20214212697212","30/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","350","7/09/2021","Confirma","En consecuencia, al encontrarse que la pretensión del apelante no va dirigida al restablecimiento de un statu quo, sino a debatir la legalidad del uso que el querellado hace del módulo de la Plaza de Mercado Carlos E. Restrepo, deberá esta segunda instancia confirmar la decisión recurrida en cuanto a abstenerse de declarar que el querellado incurrió los comportamientos contrarios a la posesión o mera tenencia establecidos en la Ley 1801 de 2016. Sin embargo, debe aclararse la abstención de declarar al querellado como perturbador o imponer medida correctiva, se toma en razón a que el querellante no pretendía el restablecimiento de un statu quo, de contera esto no significa que por medio de esta decisión se le otorguen derechos al querellado sobre dichos inmuebles, tan sólo se contempla la improcedencia de la aplicación de las medidas correctivas de la Ley 1801 de 2016 por no existir una perturbación derivada de una vía de hecho que haya alterado el statu quo del IPES. Por lo tanto, para recuperar la posesión de estos bienes, el IPES cuenta con la vía ordinaria donde puede ejercer la acción de reivindicatoria o la acción de restitución de inmueble arrendado, dependiendo si dicha Entidad considera que el ocupante de los locales detenta la tenencia material de los inmuebles como poseedor o arrendatario.","Estado","9/09/2021","9/09/2021","14/09/2021","15/09/2021","20211200324993"],
    [1145,"7/09/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211441732E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","10/09/2021","9","20212230312323","2/09/2021","20214212812932","08/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","422","25/10/2021","Confirma","Con relación a los hechos y a los argumentos del apoderado del IPES respecto de las plazas de mercado, la supuesta indebida ocupación por parte de los comerciantes en los locales, por los cuales cancelan un valor mensual y la no suscripción del contrato de aprovechamiento económico con el Instituto, es importante señalar estos han sido analizados y debatidos en segunda instancia en casos similares, tanto por el suprimido Consejo de Justicia, como por esta Dirección. En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, que el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar.","Estado","26/10/2021","26/10/2021","29/10/2021","2/11/2021","20211200376523"],
    [1146,"23/08/2021","Inspección 03 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2020533490135266E","2020","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","27/08/2021","11","20215340007683","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1147,"23/08/2021","Inspección 03 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2020533490134115E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","27/08/2021","12","20215340007873","17/08/2021","20215310037792"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","362","13/09/2021","Nulidad","Sin información","Estado","14/09/2021","14/09/2021","17/09/2021","22/09/2021","20211200332133"],
    [1148,"23/08/2021","Inspección 03 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2020533490135273E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","27/08/2021","13","20215340007903","17/08/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","368","27/09/2021","Nulidad","Lla Corte Constitucional menciona que se da lugar a la nulidad cuándo se desconoce completamente el procedimiento determinado por la ley, el juez termina produciendo un fallo arbitrario que vulnera derechos fundamentales. En este caso porque bien se sigue un trámite totalmente ajeno al pertinente y en esa medida equivoca la orientación del asunto y omite etapas sustanciales del procedimiento establecido, afectando el derecho de defensa y contradicción de una de las partes del proceso, siendo un defecto procedimental absoluto. De acuerdo con lo anteriormente esta Dirección advierte que el A-quo no actuó conforme a lo establecido en el Artículo 29 Constitucional y a lo previsto en el artículo 223 de la Leyn1801 de 2016 por lo que deberá declararse la nulidad de lo actuado y ordenar adelantar el procedimiento que corresponde.","Estado","30/09/2021","30/09/2021","5/10/2021","6/10/2021","20211200349673"],
    [1149,"23/08/2021","Inspección 10 A Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2017603490100832E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","27/08/2021","1","20216040002273","18/08/2021","20216040002363","25/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","419","25/10/2021","Confirma","Conforme a lo analizado en precedencia, para esta Dirección resulta claro que en el presente caso, cuando los hechos objeto de la querella fueron sometidos a consideración de la Inspección Distrital de Policía ya había operado la caducidad de la acción de policía a la luz de lo dispuesto en el artículo 204 del Código de Policía de Bogotá, y no por la razón argumentada por el A Quo, motivo por el cual se procederá a confirmar la decisión impugnada.","Estado","26/10/2021","26/10/2021","29/10/2021","9/11/2021","20211200385323"],
    [1150,"24/08/2021","Inspección AP 22 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2021-6140353 (5352940)","2021","Ley 1801 de 2016","De la tranquilidad y las relaciones respetuosas","27/08/2021","2","20212230281223","10/08/2021","Sin información"," ","Sin información","57","27/09/2021","Devolver","Remitir a la Secretaría de Seguridad y Convivencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","15/09/2021","20211200325943"],
    [1151,"24/08/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210874432E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","27/08/2021","3","20212230285463","11/08/2021","20214212553052","17/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","493","17/11/2021","Confirma","Sin información","Estado","18/11/2021","18/11/2021","23/11/2021","30/11/2021","20211200408633"],
    [1152,"24/08/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2014180880100013E (013-2014)","2014","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","27/08/2021","4","20216830010743","24/07/2015","20151820081072"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","494","17/11/2021","Pérdida de Competencia","Sin información","Aviso","3/01/2022","3/01/2022","11/01/2022","16/01/2022","20221200011293"],
    [1153,"24/08/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2015-12636E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","27/08/2021","6","20216830010783","25/11/2020","20204212479142"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","346","7/09/2021","Revoca","Por lo expuesto, es claro que los argumentos del recurrente prosperan y el control de legalidad que se adelanta en cada actuación sometida a conocimiento de esta instancia en salvaguarda del principio constitucional al Debido Proceso hacen revocar la decisión adoptada por el A-quo y ordenar se adelante la actuación con las formalidades propias, esto es notificando al DADEP.","Aviso","1/10/2021","7/10/2021","8/10/2021","12/10/2021","20211200356153"],
    [1154,"24/08/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2015-12452E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","27/08/2021","7","20216830010793","25/11/2021","20204212477392"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","349","7/09/2021","Revoca","La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión impugnada, en razón a los argumentos presentados por el recurrente y al defecto fáctico que afecta su motivación, como quiera que la misma se sustentó bajo las falencias de índole probatorio ya analizadas. En este orden de ideas, la anterior decisión se adopta sin perjuicio de que la primera instancia continúe adelantando los controles correspondientes en aras de determinar si el predio ocupa indebidamente un bien de uso público y adopte las medidas que en derecho correspondan. De otro lado, se insta a la Alcaldía Local a retirar del expediente los documentos que por su contenido evidencien que pertenecen a otro procedimiento, como el obrante a folio 75 de la presente actuación que correspondería al expediente 12382 de 2015, para que sirvan, en cada caso, al propósito de impulsar las actuaciones y aclarar los hechos relacionados con la presunta infracción, en cumplimiento del deber de custodia de la prueba.","aviso","1/10/2021","7/10/2021","8/10/2021","12/10/2021","20211200355783"],
    [1155,"25/08/2021","Inspección 09 A Distrital de Policía","Carrera 75 No. 23 F – 07","Modelia","2019593490104023E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","27/08/2021","8","20215940005583","3/08/2021","20215910059512","10/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","335","7/09/2021","Revoca","Se evidencia inobservancia de la forma propia del proceso verbal abreviado, establecido en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y la violación a los principios constitucionales del debido proceso y derecho a la defensa, razón por la cual la decisión adoptada en primera instancia será revocada; sin perjuicio que la Inspectora Distrital de Policía, retome nuevamente la audiencia pública para que corrija y reinicie la actuación garantizando en todo momento la aplicación de la Constitución y la ley, especialmente procediendo a citar a audiencia a la querellada y en caso de la inasistencia de esta, se proceda a aplicar lo señalado en el parágrafo 1º. Del artículo 223 de la ley 1801 del 2016 en consonancia con lo establecido en la sentencia C-349 de 2017, previó a continuar el procedimiento sin ella. Igualmente, deberá realizarse la audiencia de forma presencial2 o buscar alternativas idóneas para garantizar que la intervención del querellante durante una diligencia de forma remota no sea un obstáculo para el desarrollo de sus garantías procesales, teniendo en cuenta que el querellante sufre de la discapacidad auditiva permanente. Por las anteriores razones, y teniendo en cuenta que la decisión se revoca partiendo de un control de legalidad que hace esta segunda instancia con el fin de que la Inspección Distrital de Policía corrija las irregularidades mencionadas, esta Dirección no se pronunciará respecto a los demás argumentos del recurso interpuesto.","Estado","9/09/2021","9/09/2021","14/09/2021","22/09/2021","20211200333443"],
    [1156,"8/09/2021","Inspección 01 C Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2021513490105027E (2021513490103133E)","2021","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","10/09/2021","9","20215140005313","11/08/2021","20214212625732","23/08/2021","Sin información","20214200000000 ","Sin información","Sin información","Sin información","402","8/10/2021","Confirma","Sin información","Estado","11/10/2021","11/10/2021","14/10/2021","19/10/2021","20211200362743"],
    [1157,"25/08/2021","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2016613890100275E","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","27/08/2021","11","20216130029343","3/05/2021","20216110075442"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1158,"25/08/2021","Inspección 16 E Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2018664020100030E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","27/08/2021","12","20216640014643","2/08/2021","20214212689082","27/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","363","13/09/2021","Confirma","Sin información","Estado","14/09/2021","14/09/2021","17/09/2021","22/09/2021","20211200331923"],
    [1159,"25/08/2021","Inspección 16 E Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2019663490100294E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","27/08/2021","13","20216640014453","30/07/2021","20214212677092","26/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","387","28/09/2021","Confirma","Así pues, dentro del material probatorio obrante se demostró por parte de la querellante la tenencia material de la parte del inmueble objeto de acción, igualmente se probó el acto perturbatorio por parte de la querellada al cambiar guardas y chapas de acceso a la terraza y por último el nexo causal entre el hecho perturbatorio probado y la perturbación ocasionada por los querellados a la querellante, elementos que configuran la perturbación. Una vez analizados los argumentos del recurrente y entendiendo que no prosperan se concluye que en el trámite de la acción se probaron presupuestos facticos y jurídicos para declarar perturbadora a la querellada","Estado","30/09/2021","30/09/2021","5/10/2021","8/10/2021","20211200353293"],
    [1160,"25/08/2021","Alcaldía Local de La Candelaria","Carrera 5 No. 12C - 40","Candelaria ","2014673890100041E","2014","Ley 1437 de 2011","Obras","27/08/2021","14","20216730004303","11/09/2020","20206710025352"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","333","3/09/2021","Revoca","La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión objeto de impugnación dado que no se ha cumplido a cabalidad con el procedimiento consagrado en el artículo 30 del Decreto Distrital 317 de 2006. Lo anterior, sin perjuicio de que el Alcalde Local continúe con los controles y tramites a través de las autoridades competentes bajo la normatividad aplicable a esta clase de actuaciones. De otra parte, se debe tener en cuenta por parte la sociedad investigada que debe cumplir con los requisitos previos que debió cumplir antes de realizar la intervención en el inmueble objeto de investigación debido a que se encuentra ubicado dentro de un sector de interés cultural y monumento nacional del Centro Historico, el cual es clasificado en categoría C.","Aviso","13/09/2021","13/09/2021","14/09/2021","15/09/2021","20211200325123"],
    [1161,"26/08/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204210118002E - 2020421012879E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","27/08/2021","16","20212230296043","23/08/2021","20214212655012","25/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","386","27/09/2021","Confirma","Sin información","Estado","30/09/2021","30/09/2021","5/10/2021","12/10/2021","20211200355813"],
    [1162,"26/08/2021","Inspección 02 C Distrital de Policía","Calle 61 No. 7 - 51","Lourdes","2018523490100507E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","27/08/2021","1","20215240002773","17/08/2021","20214212715662","31/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","370","27/09/2021","Inadmite","Ha de señalarse que el A-quo frente al procedimiento señalado por ley para adelantar las acciones policivas sometidas a su conocimiento, tomó decisión de fondo fuera de audiencia pública y al reanudarla, la desarrolla sin tener en cuenta lo advertido por esta instancia. Expresados los argumentos que anteceden, este Despacho declarará inadmisible el recurso de alzada por no existir decisión de fondo objeto de impugnación y ordena al Inspector Distrital de Policía estarse a lo resuelto en la Providencia No. 196 del 1 de julio de 2021.","Estado","30/09/2021","30/09/2021","5/10/2021","6/10/2021","20211200349723"],
    [1163,"27/08/2021","Inspección 14 A Distrital de Policía","Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima","La Sabana","2017643870100001E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","3/09/2021","3","20216440003223","Sin información","20214212290732","23/07/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","396","6/10/2021","Improcedente","Sin información","Estado","11/10/2021","11/10/2021","14/10/2021","20/10/2021","20211200364153"],
    [1164,"27/08/2021","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2012030880100036E","2012","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","3/09/2021","4","20215330007243","6/01/2021","20214210027862"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","420","25/10/2021","Confirma","En los anteriores términos y con el procedimiento sancionatorio contemplado en CPACA, es evidente que la Alcaldía Local adoptó correctamente la norma contemplada en tanto que agotó las etapas precisas y obligatorias que se deben respetar conforme al principio de legalidad para este tipo de actuaciones administrativas, concluyendo con ello que la decisión se encuentra debidamente motivada tanto en el aspecto fáctico como normativo, pues el A-quo, con base en el recaudo probatorio dentro de los que se encuentran los informes técnicos que verificaron la actividad ejercida y la consulta de la norma urbanística aplicable al predio donde se desarrolla la actividad comercial, llegó a la acertada conclusión que en las actuales condiciones se torna de imposible cumplimiento, razón por la cual, la resolución impugnada será confirmada en su integridad.","Aviso","6/12/2021","13/12/2021","14/12/2021","17/12/2021","20211200430723"],
    [1165,"27/08/2021","Inspección 03 E Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2020533490104404E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","3/09/2021","5","20215340007693","12/08/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","384","27/09/2021","Desierto","En conclusión, esta Dirección encuentra que ante la falta de la carga argumentativa en contra de la providencia recurrida que permita a este superior estudiar los desacuerdos que el apelante tuvo, deberá declararse desierto el recurso, bajo el entendido que no hubo debida sustentación por el apoderado de la parte querellante en la audiencia pública, ni dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del proceso ante la segunda instancia, habida cuenta y como se mencionó con antelación, en el CNSCC no se indicó el proceder de la autoridad competente frente a estos casos (consecuencia jurídica), y dando aplicación a los argumentos normativos expuestos con anterioridad es procedente dar aplicación a lo señalado en el Código General de Proceso - CGP, en su artículo 322, citado previamente en esta providencia, y el cual refiere que la autoridad de segunda instancia tiene la obligación de efectuar el análisis respectivo para determinar la procedencia del recurso de apelación interpuesto, pudiendo concluir con su declaratoria de desierto en el evento de no cumplir lo preceptuado por la ley, que en este caso es la Ley 1801 de 2016.","Estado","30/09/2021","30/09/2021","5/10/2021","8/10/2021","20211200353083"],
    [1166,"27/08/2021","Inspección 03 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2019533490103282E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","3/09/2021","7","20215340008093","18/08/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","378","27/09/2021","Rechaza","En consecuencia, la no solicitud, interposición y sustentación del recurso de manera oportuna (en audiencia pública) y en debida forma (señalamiento y exposición de motivos de inconformidad), generan que éste sea rechazado por la autoridad ante la cual se solicitó e interpuso, por no existir fundamento jurídico y/o fáctico que permita entrar a analizar las razones de contradicción propuestas por el interesado contra la decisión recurrida, ya que la simple manifestación de una posible interposición del recurso de apelación, no se puede traducir como una expresión real inconformidad, ni como presentación y sustentación del mismo, para que sea conocido y resuelto en esta instancia, toda vez que no se cuenta con ningún elemento fáctico o jurídico del cual se pueda efectuar análisis del caso en los términos señalados por la ley. Aclarando que su concesión por parte del A Quo no ata a esta instancia. Se concluye entonces que, no obstante, haberse concedido por parte del Inspector Distrital de Policía recurso de apelación, esta Dirección considera que no fue interpuesto, y aún en el caso de haberse interpuesto, es evidente que las manifestaciones de la querellante al momento de preguntársele por su interés de presentar los recursos, carecen de carga argumentativa en contra de la providencia recurrida proferida por la Inspección Distrital de Policía que permita a este superior estudiar los desacuerdos que el apelante tuvo, por lo que deberá rechazarse el recurso.","Estado","30/09/2021","30/09/2021","5/10/2021","8/10/2021","20211200353523"],
    [1167,"30/08/2021","Inspección 18 D Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2020684490107888E","2020","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","3/09/2021","8","20216840001773","27/07/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","373","27/09/2021","Revoca","Las irregularidades mencionadas, evidencian inobservancia de la forma propia del proceso verbal abreviado, establecido en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y la violación a los principios constitucionales del debido proceso y derecho a la defensa, razón por la cual la decisión adoptada en primera instancia será revocada; sin perjuicio que el Inspector Distrital de Policía, retome nuevamente la audiencia pública para que corrija y reinicie la actuación garantizando en todo momento la aplicación de la Constitución y la ley, especialmente procediendo a citar a audiencia a la querellada, y en caso de la inasistencia de ésta, se proceda a aplicar lo señalado en el parágrafo 1º del artículo 223 de la Ley 1801 del 2016 en consonancia con lo establecido en la sentencia C-349 de 2017, previó a continuar el procedimiento sin ella. Igualmente, en caso de acudir un apoderado, el Inspector deberá asegurarse que este cuente con poder debidamente otorgado y con las facultades necesarias para intervenir en este asunto. Por las anteriores razones, y teniendo en cuenta que la decisión se revoca partiendo de un control de legalidad que hace esta segunda instancia con el fin de que la Inspección Distrital de Policía corrija las irregularidades mencionadas, esta Dirección no se pronunciará respecto a los demás argumentos del recurso interpuesto","Estado","30/09/2021","30/09/2021","5/10/2021","12/11/2021","20211200389343"],
    [1168,"13/09/2021","Alcaldía Local de Santa Fe","Sin información","Sin información","2006030870100029E (012-2006)","2006","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","17/09/2021","9","20215330007493","7/04/2015","20150320032292"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","417","14/10/2021","Improcedente","Esta Dirección evidenció dentro del expediente que la Alcaldía Local revocó directa y oficiosamente su decisión utilizando las herramientas normativas que para la materia señaló el Decreto 01 de 1984, no obstante, ya se encontraba vigente la ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta además que el acto revocado ya había quedado en firme; esta última norma consagra que contra la decisión que resuelve la revocatoria directa, no proceden recursos y así las cosas, el recurso de alzada resulta improcedente. Por otro lado, se evidenció que ya no se presenta la ocupación del espacio público.","Personal","Sin información","Sin información","6/11/2021","29/11/2021","20211200407183"],
    [1169,"30/08/2021","Inspección 18 D Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490100158E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","3/09/2021","6","20216840001783","3/08/2021","20214212662542","25/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","388","29/09/2021","Revoca","Sin información","Estado","30/09/2021","30/09/2021","5/10/2021","20/10/2021","20211200364103"],
    [1170,"30/08/2021","Alcaldía Local de Los Mártires","Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima","La Sabana","2018-015E","2018","Ley 1437 de 2011","Obras","3/09/2021","12","20216430014443","2/03/2021","20216410010302"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","652","14/12/2021","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1171,"30/08/2021","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2018223490129599E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","3/09/2021","13","20216940022863","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","449","5/11/2021","No existe conflicto","Sin información","Estado","8/11/2021","8/11/2021","11/11/2021","11/08/2021","20216940022863\t"],
    [1172,"30/08/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210597062E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","3/09/2021","14","20212230297253","23/08/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","374","27/09/2021","Inadmite","En consecuencia de lo anterior, la Inspectora advirtió al apelante que tenia para la sustentación del recurso dos (2) días siguientes al recibo del expediente ante el superior jerarquico. Sin embargo, se tiene que a la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno llego el contenido de la querella el 30 de agosto de 2021 y conforme al informe secretarial del 1 de septiembre de 2021, se establece que la parte querellante no presentó la sustentación del recurso dentro del término establecido en la Ley, lo que conlleva a declarar inadmisible el recurso conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 325 del Código General de Proceso. Respecto a lo anterior, al momento de interponer el recurso de apelación, la ley exige como requisito indispensable al apelante que lo sustente dentro de la misma audiencia o por escrito dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del expediente en la segunda instancia, el cual debe contener los argumentos de su desacuerdo frente a la decisión adoptada por el Ad quo. De manera que en el presente caso dentro de la audiencia pública de fallo el apoderado del IPES interpuso el recurso de alzada, y la Inspectora lo concedió dentro de la misma, no se evidencia que el apelante sustentara el recurso interpuesto, perdiendo la oportunidad de presentarlo dentro del término previsto en la Ley. En consecuencia, este Despacho considera que la parte querellante no cumple con la carga procesal que ostenta como único apelante dentro del proceso policivo; por lo cual se procederá a declarar el recurso como inadmisible.","Estado","30/09/2021","30/09/2021","5/10/2021","11/10/2021","20211200347983"],
    [1173,"30/08/2021","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2011190890100209E (036-2011)","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","3/09/2021","16","20216930014573","25/08/2017","20176910112282"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","381","27/09/2021","Revoca","Nótese que del escaso análisis del acervo probatorio, la autoridad administrativa refiere únicamente los concepto técnicos de las visitas realizadas por el profesional de apoyo de la Alcaldía Local y los descargos del propietario del inmueble objeto de los hechos y en ellos no se encuentra la certeza absoluta de la naturaleza del bien, desconociendo las respuestas de la Secretaria Distrital de Planeación obrantes a folio 15 y revés y 35 del Plenario que indican que el sector Quiba es área rural y que no cuenta a la fecha de la respuesta con tramite alguno de legalización. Llama la atención de esta instancia en el trámite de la actuación adelantada por el Alcalde Local con base en qué elementos probatorios consideró que el predio objeto de los hechos tiene la naturaleza de privado y concluir declarando la perdida de la facultad sancionatoria, como ya se anotó, el análisis del acervo probatorio fue escaso.","Edicto","19/10/2021","2/11/2021","3/11/2021","14/11/2021","20211200379473"],
    [1174,"30/08/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204210304692E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","3/09/2021","3","20212230297323","23/08/2021","20214212689882","27/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","382","27/09/2021","Confirma","se tiene que la existencia de pagos realizados a la entidad administradora por parte de la querellada demuestra, para los fines pertinentes a la autoridad policiva los cuales como se dijo se orientan a dilucidar si existen actos perturbatorios, que efectivamente la pasiva no ha efectuado actos de esa naturaleza, que de haberlos ejecutado no existieran los mencionados pagos; debe este despacho aclarar que para este pronunciamiento no es dable precisar si se trata de consentimiento o no de una relación contractual cualquiera que sea puesto que dentro de las facultades de esta Dirección no está la de precisar dichos asuntos pues el hacerlo haría que este ad quem se excediera en el ejercicio de tales facultades establecidas en la norma, teniendo en cuenta además que este argumento elevado por el recurrente excede la capacidad del Despacho. Lo que sí es claro es que la estadía del querellado puede ser considerada irregular por cuanto no es claro en qué calidad se encuentra; además, se avizora por esta instancia que corresponde como carga de la activa el demostrar esa situación, pero lo cierto es que no lo hace; simplemente acude a afirmar que su permanencia es ilegal y ello porque quien administra el bien es el IPES y no media un permiso para ello; hasta ahí queda claro que esta instancia entiende claramente la situación anómala; pero no puede esta jurisdicción policiva, dada las circunstancias ya descritas, avalar la declaratoria de perturbador al querellado y de contera ordenar una medida correctiva cuando no se demuestra por vía de medio probatorio alguno que el querellado haya sido autor de acto perturbatorio capaz de interrumpir la tenencia o posesión del bien a la entidad querellante. En consecuencia, por tratarse de una situación ajena a su competencia y de conformidad con lo mostrado y buscado por el apoderado del IPES para que se firme un contrato, encuentra este ad quem de imposible recibo las pretensiones y argumentos de alzada expuestos por el querellante.","Estado","30/09/2021","30/09/2021","5/10/2021","8/10/2021","20211200353463"],
    [1175,"30/08/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204210304892E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","3/09/2021","4","20212230297533","23/08/2021","20214212689682","27/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","653","14/12/2021","Confirma","Sin información","Estado","15/12/2021","15/12/2021","20/12/2021","11/01/2022","20221200005493"],
    [1176,"30/08/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210474222E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","3/09/2021","5","20212230298223","24/08/2021","20214212667502","26/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","369","27/09/2021","Confirma","Por lo anteriormente expuesto el apoderado del IPES no logra demostrar los presupuestos que permitan conceder el amparo policivo solicitado, en el presente caso la querellada, desde hace varios años ostenta la tenencia del local de manera pacífica y consentida, situación que prueba con los recibos de pago allegados a su nombre y de acuerdo a la deuda que el mismo apoderado señala en el escrito de querella que es superior a los $ 12.000.000, además el hecho de hacer requerimientos para persuadirla para que suscriba el contrato de uso y aprovechamiento por la parte querellante y hacer caso omiso a ello, no puede catalogarse como acto perturbador por ocupación de hecho, pues se reitera que queda demostrado que la querellada se encuentra en el local con permiso de anteriores administraciones de la plaza, es decir que, la ocupación del local en el cual la querellada desarrolla su actividad comercial data de mucho tiempo antes de la solicitud de suscribir dicho contrato. Teniendo en cuenta que el proceso para la restitución del local, la formalización del contrato de uso y aprovechamiento económico requeridos por el IPES escapa a la competencia del Inspector de Policía, ninguno de los argumentos del recurso está llamado a prosperar","Estado","30/09/2021","30/09/2021","5/10/2021","6/10/2021","20211200349803"],
    [1177,"31/08/2021","Alcaldía Local de Antonio Nariño","Calle 17 Sur No. 18 - 49","Restrepo","20216510025452E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","3/09/2021","7","20216530002993","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","371","27/09/2021","Dirime","Teniendo en cuenta que, en el presente asunto no se evidencia, conforme a la foliatura obrante en el expediente, que para la fecha de expedición y entrega de la licencia de construcción en la que se fundamenta la solicitud de certificado de autorización de ocupación, se hubiese iniciado actuación administrativa y que la competencia de los alcaldes locales se conserva única y exclusivamente para concluir las actuaciones administrativas que se venían tramitando en vigencia de las normas sustanciales y procedimentales, que con ocasión de la Ley 1801 de 2016 fueron derogadas, se concluye que el competente para conocer de la presente solicitud de certificación de autorización de ocupación es la Inspección Distrital de Policía.","Estado","30/09/2021","30/09/2021","5/10/2021","6/10/2021","20211200349683"],
    [1178,"31/08/2021","Alcaldía Local de Antonio Nariño","Calle 17 Sur No. 18 - 49","Restrepo","20216510023202E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","3/09/2021","8","20216530002993","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","389","6/10/2021","Dirime","Teniendo en cuenta que, en el presente asunto no se evidencia, conforme a la foliatura obrante en el expediente, que para la fecha de expedición y entrega de la licencia de construcción en la que se fundamenta la solicitud de certificado de autorización de ocupación, se hubiese iniciado actuación administrativa y que la competencia de los alcaldes locales se conserva única y exclusivamente para concluir las actuaciones administrativas que se venían tramitando en vigencia de las normas sustanciales y procedimentales, que con ocasión de la Ley 1801 de 2016 fueron derogadas, se concluye que el competente para conocer de la presente solicitud de certificación de autorización de ocupación es la Inspección Distrital de Policía.","Estado","11/10/2021","11/10/2021","14/10/2021","19/10/2021","20211200362163"],
    [1179,"15/09/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Sin información","2015-12392E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","17/09/2021","9","20216830011653","8/06/2021","20216810047232"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","404","8/10/2021","Revoca","Sin información","Aviso","16/11/2021","22/11/2021","23/11/2021","24/11/2021","20211200401913"],
    [1180,"31/08/2021","Inspección 15 A Distrital de Policía","Diagonal 19 Sur No. 19 - 33","Restrepo","2021653490100570E/2021654490100021E/2021654490100071E","2021","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","3/09/2021","11","20216540003593","26/07/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","395","6/10/2021","Desierto","Sin información","Estado","11/10/2021","11/10/2021","14/10/2021","19/10/2021","20211200362033"],
    [1181,"26/08/2021","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204211833782E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","3/09/2021","12","20212230299843","20/08/2021","20214212646622","24/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","477","16/11/2021","Confirma","En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho, ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar, toda vez que el querellante a través de su apoderado, ha manifestado que lleva trabajando en ese local más de 10 años, que en ningún momento fue una ocupación de hecho, ni fue a las malas, ni de manera violenta, aunado a lo anterior, informa que dentro del expediente reposan los recibos expedidos por el IPES, correspondiente a los pagos exigidos por esta entidad.","Estado","18/11/2021","18/11/2021","23/11/2021","30/11/2021","20211200409773"],
    [1182,"31/08/2021","Inspección 15 A Distrital de Policía","Diagonal 19 Sur No. 19 - 33","Restrepo","20206510046202E","2020","Sin información","Registro extemporáneo","3/09/2021","13","20216540003603","21/06/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","480","16/11/2021","Rechaza","Esta Dirección, según lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 735 de 2019, en congruencia con lo normado en el Artículo 2° del Decreto Distrital 860 de 2019 que modifica el artículo 4 del Decreto Distrital 411 de 20162, si bien es competente para conocer de los recursos de apelación de las decisiones que profieren los Inspectores de Distritales de Policía, es claro que la norma especial aplicable al caso que nos ocupa, no señala la procedencia del recurso de apelación ante la decisión de dicha autoridad de no impartir la orden de inscripción extemporánea del registro de defunción, lo que torna el recurso impetrado en improcedente y por lo tanto la obligatoriedad de su rechazo.","Estado","18/11/2021","18/11/2021","23/11/2021","23/11/2021","20211200409813"],
    [1183,"1/09/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211474672E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","3/09/2021","14","20212230302503","26/08/2021","20214212723762","31/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","616","13/12/2021","Confirma","Sin información","Estado","15/12/2021","15/12/2021","20/12/2021","11/01/2022","20221200005183"],
    [1184,"1/09/2021","Inspección 06 C Distrital de Policía","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2020563490122557E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","3/09/2021","16","20215630003503","5/08/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","042","25/01/2022","Inadmite","Tanto la procedibilidad del recurso, como la oportunidad en su interposición y su sustentación, constituyen cargas procesales a cargo de la parte que considera no estar de acuerdo con lo decidido y por ello la consecuencia de no hacerlo en la forma y en los términos previstos no es otra distinta a la inadmisibilidad del recurso, bien sea por improcedencia, extemporaneidad o por falta de sustentación de las razones o motivos de inconformidad, como ocurre en el caso particular, ya que no es suficiente indicar que se interpone el recurso sino que es indispensable para poder examinar la decisión que se sustente en oportunidad con  indicación de cuáles son las razones o motivos concretos de disentimiento. En consonancia con lo anterior, se impone sin más consideraciones rechazar el recurso interpuesto","Estado","26/01/2022","26/01/2022","31/01/2022","11/02/2022","20221200050913"],
    [1185,"1/09/2021","Inspección 01 C Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2020513490100400E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","3/09/2021","3","20215140005453","17/08/2021","20215140005543","19/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","412","14/10/2021","Confirma","Es pertinente determinar que le asiste la razón a la Inspección al abstenerse de declarar la perturbación por parte del querellado, por cuanto de las pruebas quedó claro que el querellante tenía la aprehensión material del espacio asignado como supuesto parqueadero 79 desde mucho antes que el accionante comprara el apartamento en el año 2018 y por ello se infiere que aunque en materia de titularidad se le reconozca el uso y goce exclusivo de un espacio para parqueo, encontramos también la dificultad en cuanto a su identificación y alinderamiento, pues del plenario se infiere que existen serias evidencias por la falta de los planos y por la remarcación que hiciera la Administración de la copropiedad posterior a la entrega de la Unidad Residencial por parte de la Constructora, lo que conduce a que en la querella interpuesta el accionante no determina ni aporta medios probatorios para identificar claramente el espacio en discordia. Así las cosas, no logran los argumentos del reclamante producir cambios en cuanto a lo decidido por cuanto no se arrima a esta instancia material argumentativo de qué ocuparse, dejando entonces la tarea de análisis a un simple señalamiento de tal situación.","Estado","19/10/2021","19/10/2021","22/10/2021","26/10/2021","20211200370903"],
    [1186,"1/09/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211166162E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","3/09/2021","4","20212230302523","26/08/2021","20214212723252","31/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","385","27/09/2021","Revoca","Sin información","Estado","30/09/2021","30/09/2021","5/10/2021","12/10/2021","20211200355823"],
    [1187,"1/09/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204211160982E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","3/09/2021","5","20212230305033","30/08/2021","20214212773822","06/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","383","27/09/2021","Confirma","Se observa que el Inspector Distrital de Policía Atención Prioritaria dio aplicación al procedimiento verbal abreviado, tal como lo establece el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y en la medida que no acreditó la comisión de un comportamiento contrario a la posesión y/o mera por parte de la querellada que amerite la imposición de la medida correctiva solicitada por el apoderado del IPES, se encuentra que la decisión impugnada se ajusta a derecho.\nAdemás, teniendo en cuenta que el proceso para la restitución del local, la formalización del contrato de uso y aprovechamiento económico requeridos por el Instituto para la Economía Social escapa a la competencia del Inspector de Policía, ninguno de los argumentos del recurso está llamado a prosperar","Estado","30/09/2021","30/09/2021","5/10/2021","8/10/2021","20211200352893"],
    [1188,"2/09/2021","Inspección 03 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2021533490112871E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","3/09/2021","7","20215340008253","26/08/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","379","27/09/2021","Improcedente","De acuerdo a lo anteriormente expuesto y frente a la diferencia sustancial de la causal de enemistad grave entre las leyes 1437 de 2011 y 1564 de 2012, no es posible para esta Dirección analizar los hechos y fundamentos de la recusación presentada por el apoderado de la parte querellada sin violentar el debido proceso ante el evidente efecto que ello revestiría. Teniendo en cuenta que el planteamiento de la recusación invoca una causal de norma diferente a las que la Ley 1437 de 2011 taxativamente regula, no es procedente establecer si los hechos alegados se ajustan o no a lo que la norma especial consagra, para declarar fundada o infundada la recusación.","Estado","30/09/2021","30/09/2021","5/10/2021","8/10/2021","20211200353163"],
    [1189,"2/09/2021","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2012110880100093E (143-2012)","2012","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","3/09/2021","8","20216130026513","17/02/2020","20206110035402"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","399","8/10/2021","Revoca","Sin información","Edicto","29/10/2021","11/11/2021","12/11/2021","17/11/2021","20211200393023"],
    [1190,"16/09/2021","Inspección 06 C Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2021563490106315E","2021","Decreto 860 de 2019","Recusación","17/09/2021","9","20215630004003","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","432","25/10/2021","Improcedente","Sin información","Estado","26/10/2021","26/10/2021","29/10/2021","2/11/2021","20211200376973"],
    [1191,"2/09/2021","Inspección 09 C Distrital de Policía","Carrera 75 No. 23 F – 07","Modelia","2019593490104115E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","3/09/2021","11","20215940005703","17/08/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1192,"3/09/2021","Inspección 02 A Distrital de Policía","Calle 61 No. 7 - 51","Lourdes","2016524020100015E (6953-2016)","2016","Acuerdo 79 de 2003","Querella","10/09/2021","12","20215240003093","19/08/2021","20214212647592","24/08/2021","Sin información","62","14/10/2021","Traslado","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1193,"3/09/2021","Inspección 02 A Distrital de Policía","Calle 61 No. 7 - 51","Lourdes","2016524020100015E (6953-2016)","2016","Acuerdo 79 de 2003","Querella","10/09/2021","12","20215240003093","19/08/2021","20214212647592","24/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","617","13/12/2021","Confirma","Sin información","Estado","15/12/2021","15/12/2021","20/12/2021","14/02/2022","20221200010533"],
    [1194,"3/09/2021","Inspección 10 G Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2019604490102158E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","10/09/2021","13","20216040002383","23/08/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","041","18/01/2022","Confirma","Sin información","Estado","20/01/2022","20/01/2022","25/01/2022","26/01/2022","20221200027703"],
    [1195,"6/09/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211429712E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","10/09/2021","14","20212230308263","30/08/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","425","25/10/2021","Inadmite","En conclusión, esta Dirección encuentra que ante la falta de la carga argumentativa en contra de la providencia recurrida que permita a este superior estudiar los desacuerdos que el apelante tuvo, deberá declararse desierto el recurso, bajo el entendido que no hubo debida sustentación por el apoderado de la parte querellante en la audiencia pública, ni dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del proceso ante la segunda instancia, habida cuenta y como se mencionó con antelación, en el CNSCC no se indicó el proceder de la autoridad competente frente a estos casos (consecuencia jurídica), y dando aplicación a los argumentos normativos expuestos con anterioridad es procedente dar aplicación a lo señalado en el Código General de Proceso - CGP, en su artículo 322, citado previamente en esta providencia, y el cual refiere que la autoridad de segunda instancia tiene la obligación de efectuar el análisis respectivo para determinar la procedencia del recurso de apelación interpuesto, pudiendo concluir en principio con su declaratoria de desierto en el evento de no cumplir lo preceptuado por la ley, que en este caso es la Ley 1801 de 2016. No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 325 del CGP, concedido el recurso, pero este se debe declarar inadmisible al no cumplir con los requisitos de procedencia.","Estado","26/10/2021","26/10/2021","29/10/2021","2/11/2021","20211200376483"],
    [1196,"6/09/2021","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204211833132E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","10/09/2021","15","20212230308313","27/08/2021","20214212723932","31/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","410","14/10/2021","Confirma","En directa relación con el principio de legalidad se encuentra la prevalencia del interés general, pues el conglomerado social está interesado en que la autoridad defina los procesos cumpliendo las exigencias previstas por el legislador y que los resuelva de manera objetiva. Ahora bien, respecto de la no aplicación de los principios de integración de la normativa, son meras afirmaciones sin soporte alguno, en tanto que para la definición del asunto se han tenido en cuenta las normas aplicables al caso en concreto. En relación con la ausencia de la aplicación del principio del juez natural para hacer efectiva la medida solicitada, es preciso señalar que la solicitud se tramito en debida forma por la primera instancia, se agotó el proceso verbal Abreviado, establecido en el Artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 y se observaron los presupuestos facticos y jurídicos aplicables de conformidad con las normas vigentes, por lo que no es válido sostener que constituya una violación al principio del juez natural el que no se haya despachado favorablemente la pretensión, por no haber acreditado los presupuestos legales.","Estado","19/10/2021","19/10/2021","22/10/2021","26/10/2021","20211200369943"],
    [1197,"6/09/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210597052E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","10/09/2021","16","20212230308403","1/09/2021","20214212799972","07/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","660","23/12/2021","Confirma","Sin información","Estado","27/12/2021","27/12/2021","30/12/2021","11/01/2022","20221200005523"],
    [1198,"6/09/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211474822E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","10/09/2021","3","20212230308803","1/09/2021","20214212759982","03/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","424","25/10/2021","Confirma","Lo que sí es claro es que la estadía de la querellada no puede ser considerada irregular; además, se avizora por este despacho que corresponde como carga de la activa el demostrar esa situación, pero lo cierto es que no lo hace; simplemente acude a afirmar que su permanencia es ilegal y ello porque quien administra el bien es el IPES y no media un permiso para ello; hasta ahí queda claro que esta instancia entiende claramente la situación anómala; pero no puede esta jurisdicción policiva, dada las circunstancias ya descritas, avalar la declaratoria de perturbador al querellado y de contera ordenar una medida correctiva cuando no se demuestra por vía de medio probatorio alguno que el querellado haya sido autor de acto perturbatorio capaz de interrumpir la tenencia o posesión del bien a la entidad querellante. En consecuencia, por tratarse de una situación ajena a su competencia y de conformidad con lo mostrado y buscado por el apoderado del IPES para que se firme un contrato, encuentra este ad quem de imposible recibo las pretensiones del querellante.","Estado","26/10/2021","26/10/2021","29/10/2021","2/11/2021","20211200376493"],
    [1199,"6/09/2021","Inspección 14 C Distrital de Policía","Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima","La Sabana","2020643490100032E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","10/09/2021","4","20216440003293","5/08/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","438","27/10/2021","Revoca","En suma, el A-quo al no valorar de manera integral las pruebas que obran dentro del expediente, determinó que la perturbación por el cambio de guardas cesó por la entrega de las llaves de acceso al inmueble, lo que constituye una violación al debido proceso por defecto fáctico dado que la decisión adoptada por la primera instancia indica sin mayor análisis que con la entrega de las llaves cesaron los actos perturbatorios. Le asiste razón al apoderado de la querellante para oponerse al archivo de la querella, habiéndose determinado que el A-Quo no dio aplicación a lo ordenado en el artículo 176 del Código General del Proceso al no valorar integralmente las pruebas, “de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos” y al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y desarrollado en el artículo 8 numeral 7 de la Ley 1801 de 2016, por tal motivo resolución impugnada se torna injurídica, razón por la cual ha de revocarse. Finalmente, se aclara que las pretensiones en la jurisdicción policivan se encaminan a restablecer y preservar el statu quo, independientemente de los derechos que las partes ostenten o pretendan ostentar respecto de inmueble en su integridad o sobre una parte del mismo, asunto que se debe tramitar ante las autoridades judiciales; aclarando con ello que la calidad de mera tenedora que ostenta la querellante no la transforma en poseedora.","Estado","2/11/2021","2/11/2021","5/11/2021","8/11/2021","20211200383003"],
    [1200,"7/09/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210851532E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","10/09/2021","5","20212230310013","1/09/2021","20214212847312","10/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","400","8/10/2021","Confirma","Sin información","Estado","11/10/2021","11/10/2021","14/10/2021","20/10/2021","20211200364133"],
    [1201,"7/09/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204211083562E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","10/09/2021","7","20212230309723","1/09/2021","20214212774182","06/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","427","25/10/2021","Confirma","En el presente caso y por las razones expuestas anteriormente, no se pudo probar la relación directa entre las acciones realizadas por el querellado y los hechos narrados por el querellante; toda vez que, si bien existe ocupación denunciada por ésta, su origen no se puede atribuir a las exigencias de la norma, es decir, que ese acto haya sido violento y clandestino, además es consentido, razón suficiente para no poder determinar la relación directa entre la perturbación denunciada y el actuar del llamado a responder. El anterior análisis nos permite demostrar que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión, que así hizo ver la primera instancia en su decisión, es claro entonces que el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016, como en efecto se demostró. Así las cosas, no puede afirmarse que hubo ausencia de aplicación de los principios de legalidad, iura novit curia, integración normativa en relación con normas de orden público y principio del juez natural para hacer efectiva la medida correctiva solicitada","Estado","26/10/2021","26/10/2021","29/10/2021","2/11/2021","20211200376433"],
    [1202,"7/09/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211343202E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","10/09/2021","8","20212230312233","1/09/2021","20214212774392","06/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","372","27/09/2021","Confirma","En consecuencia, al encontrarse que la pretensión del apelante no va dirigida al restablecimiento de un statu quo, sino a debatir la legalidad del uso que el querellado hace del módulo ubicado en Plaza de Mercado Distrital Veinte de Julio, deberá esta segunda instancia confirmar la decisión recurrida en cuanto a abstenerse de declarar que el querellado incurrió en los comportamientos contrarios a la posesión o mera tenencia establecidos en la Ley 1801 de 2016. Sin embargo, debe aclararse la abstención de declarar al querellado como perturbador o imponer medida correctiva, se toma en razón a que el querellante no pretendía el restablecimiento de un statu quo, de contera esto no significa que por medio de esta decisión se le otorguen derechos al querellado sobre dichos inmuebles, tan sólo se contempla la improcedencia de la aplicación de las medidas correctivas de la Ley 1801 de 2016 por no existir una perturbación derivada de una vía de hecho que haya alterado el statu quo del IPES.","Estado","30/09/2021","30/09/2021","5/10/2021","6/10/2021","20211200350893"],
    [1203,"21/09/2021","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2018223490129943E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","24/09/2021","9","20216940024953","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","434","25/10/2021","No existe conflicto","Sin información","Estado","26/10/2021","26/10/2021","29/10/2021","4/11/2021","20211200379143"],
    [1204,"7/09/2021","Inspección 18 D Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2019684490100020E-2019684490100024E-2019684490100060E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","10/09/2021","11","20216840001903","31/08/2021","20214212784962","06/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1205,"7/09/2021","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2006553890100010E (1463-2006)","2006","Decreto 01 de 1984","Obras","10/09/2021","12","20215530005483","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","654","14/12/2021","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1206,"7/09/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2010180890100044E (2010-063)","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","10/09/2021","13","20216830011143","11/11/2020","20206810078772"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","025","18/01/2022","Revoca","Así, las cosas, nos encontramos frente a un acto susceptible de recursos por lo que es procedente examinar el recurso de apelación propuesto y bajo estas consideraciones para esta instancia, los argumentos del señor agente del Ministerio Público son prósperos en la medida en que se está frente a una actuación administrativa que involucra la intervención en una área de antejardín que ostenta\n\nafectación a espacio público de conformidad con la definición de la Ley 9 de 989 y en consideración a tal aspecto la declaración de pérdida de fuerza ejecutoria no es procedente en consideración a lo dispuesto en el articulo 63, 82 y 88 de la Constitución Nacional y del desarrollo sobre el particular por la jurisprudencia en atención al deber de las autoridades de proteger la integralidad del espacio público.","Edicto","1/03/2022","14/03/2022","15/03/2022","18/03/2022","20221200107093"],
    [1207,"7/09/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2015-12642E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","10/09/2021","14","20216830011123","25/11/2020","20204212479242"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","421","25/10/2021","Revoca","La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión impugnada, en razón al defecto fáctico que afecta su motivación, como quiera que la misma se sustentó bajo las falencias de índole probatorias ya analizadas. En este orden de ideas, la anterior decisión se adopta con el fin de que la primera instancia continúe adelantando los controles y el recaudo de otras pruebas conducentes y pertinentes que permitan determinar de forma concluyente si el predio del barrio Piajos de esta ciudad, ocupa indebidamente un bien de uso público y de ser así adopte las medidas que en derecho corresponda.","Aviso","1/12/2021","7/12/2021","9/12/2021","10/12/2021","20211200423743"],
    [1208,"7/09/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2015-12619E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","10/09/2021","15","20216830011133","25/11/2020","20204212478572"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","401","8/10/2021","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","23/09/2021","24/11/2021","20211200401963"],
    [1209,"7/09/2021","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2016053890100101E","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","10/09/2021","16","20215530005803","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","393","6/10/2021","Revoca","Sin información","Aviso","27/10/2021","3/11/2021","4/11/2021","10/11/2021","20211200387003"],
    [1210,"7/09/2021","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2015053890100304E","2015","Ley 1437 de 2011","Obras","10/09/2021","3","20215530006843","15/11/2018","20185510143312"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","426","25/10/2021","Pérdida de Competencia","En estas circunstancias es claro que esta Dirección para la Administración Especial de Policía perdió competencia para pronunciarse sobre el recurso citado de conformidad con lo estipulado en el Artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 o CPACA, puesto que se superó por mucho el tiempo allí establecido y así las cosas, este ad quem debe abstenerse de resolver de fondo el recurso de apelación que interpusiera el Ministerio Público, configurándose a favor del administrado el silencio administrativo positivo, entendiéndose por ministerio de la Ley fallado en su favor el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la Resolución sancionatoria. En consecuencia, este despacho habrá de declarar la pérdida de su competencia, es decir, su facultad sancionatoria frente al recurso de apelación que se interpusiera oportunamente, en la medida en que a esta instancia el expediente llegó cuando ampliamente había vencido el año de que trata el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, sin causa aparente que lo justifique, por lo que también se ordenará compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que dentro del marco de sus competencias determine lo que haya lugar.","Aviso","13/12/2021","17/12/2021","20/12/2021","21/12/2021","20211200434483"],
    [1211,"7/09/2021","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2006553890100005E (2006-1705)","2006","Decreto 01 de 1984","Obras","10/09/2021","4","20215530006863","4/08/2015","20150520071522"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","408","14/10/2021","Improcedente","El anterior análisis, nos lleva a concluir que la decisión impugnada a través del recurso de queja fue bien rechazada por tratarse de un Acto de Ejecución contra el cual, no son procedentes los recursos y en consecuencia este debe ser rechazado.Por último, es pertinente mencionar que la concesión del recurso por la primera instancia no ata a la segunda para resolverlo, habida consideración que se impone el acatamiento de las normas legales que exigen la procedibilidad de este","Edicto","22/11/2021","3/12/2021","6/12/2021","9/12/2021","20211200422053"],
    [1212,"8/09/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210563622E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","10/09/2021","5","20212230313333","2/09/2021","20214212784292","06/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","394","6/10/2021","Desierto","Sin información","Estado","11/10/2021","11/10/2021","14/10/2021","25/10/2021","20211200368623"],
    [1213,"8/09/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210563692E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","10/09/2021","7","20212230313613","2/09/2021","20214212784552","06/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","618","13/12/2021","Confirma","Sin información","Estado","15/12/2021","15/12/2021","20/12/2021","11/01/2022","20221200005193"],
    [1214,"8/09/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204211083412E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","10/09/2021","8","20212230313813","6/09/2021","20214212840752","10/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","423","25/10/2021","Confirma","En consecuencia, al encontrarse que la pretensión del apelante no va dirigida al restablecimiento de un statu quo, sino a debatir la legalidad del uso que la querellada hace del módulo ubicado en Plaza de Mercado Distrital Veinte de Julio, deberá esta segunda instancia confirmar la decisión recurrida en cuanto a abstenerse de declarar que la querellada incurrió en los comportamientos contrarios a la posesión o mera tenencia establecidos en la Ley 1801 de 2016. Sin embargo, debe aclararse la abstención de declarar a la querellada como perturbadora o imponer medida correctiva, se toma en razón a que el querellante no pretendía el restablecimiento de un statu quo, de contera esto no significa que por medio de esta decisión se le otorguen derechos a la querellada sobre dichos inmuebles, tan sólo se contempla la improcedencia de la aplicación de las medidas correctivas de la Ley 1801 de 2016 por no existir una perturbación derivada de una vía de hecho que haya alterado el statu quo del IPES. Por lo tanto, para recuperar la posesión de estos bienes, el IPES cuenta con la vía ordinaria donde puede ejercer la acción de reivindicatoria o la acción de restitución de inmueble arrendado, dependiendo si dicha Entidad considera que el ocupante de los locales detenta la tenencia material de los inmuebles como poseedor o arrendatario.","Estado","26/10/2021","26/10/2021","29/10/2021","2/11/2021","20211200376473"],
    [1215,"22/09/2021","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2009-278E","2009","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","24/09/2021","9","20215830011563","6/09/2011","20110820125442"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","444","27/10/2021","Revoca","Sin información","Edicto","22/11/2021","3/12/2021","6/12/2021","9/12/2021","20211200422043"],
    [1216,"8/09/2021","Inspección 08 E Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2019584490124632E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","10/09/2021","11","20215841602341","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1217,"8/09/2021","Inspección 08 E Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2019584870100412E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","10/09/2021","12","20215841617411","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","471","9/11/2021","Revoca","Sin información","Estado","11/11/2021","11/11/2021","17/11/2021","18/11/2021","20211200393563"],
    [1218,"9/09/2021","Inspección 13 B Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2020633490100004E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","10/09/2021","13","20216340003943","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","472","9/11/2021","Revoca","Sin información","Estado","11/11/2021","11/11/2021","17/11/2021","18/11/2021","20211200393533"],
    [1219,"9/09/2021","Inspección 15 B Distrital de Policía","Diagonal 19 Sur No. 19 - 33","Restrepo","20216510008812E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","10/09/2021","14","20216540002743","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","661","23/12/2021","Dirime","Sin información","Estado","27/12/2021","27/12/2021","30/12/2021","5/01/2022","20221200002343"],
    [1220,"6/09/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204210118192E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/09/2021","15","20212230308273","31/08/2021","20214212760472","03/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","441","27/10/2021","Confirma","En audiencia del día 31 de agosto de 2021 la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria resolvió abstenerse de imponer medida correctiva en contra del tenedor del local de la Plaza de Mercado Carlos E. Restrepo, tras considerar que pese a que el mencionado ciudadano no cuenta con un contrato de uso y aprovechamiento económico, no significa que su permanencia allí configure un comportamiento contrario a la posesión o mera tenencia de inmuebles, ya que su ingreso fue consentido por la misma parte querellante y de acuerdo a lo manifestado por el querellante lleva más de 40 años siendo comerciante, por lo que se tiene que el asunto que reclama la parte querellante es totalmente distinto a una perturbación a la posesión y mera tenencia de inmuebles y por tanto la autoridad de policía no es competente para resolverlo y este debe ser discernido ante la justicia ordinaria, como en anteriores y reiteradas decisiones no solo esta Dirección sino el Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado","Estado","2/11/2021","2/11/2021","5/11/2021","8/11/2021","20211200383033"],
    [1221,"10/09/2021","Inspección 08 B Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Sin información","2017583870102324E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/09/2021","16","20215840008593","26/05/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","429","25/10/2021","Confirma","La conclusión a la cual llegó la Inspección de primera instancia se encuentra soportada en el análisis probatorio, entre otros, la prueba trasladada referida a la decisión proferida por la Inspección Distrital de Policia en querella anterior con las mismas partes y por los mismos hechos, resultando improcedente en la presente actuación se pronunciará sobre hechos ya decididos. El parte querellante no probo la relación directa entre las presuntas acciones de perturbación informadas en la querella, esto es la perturbación del antejardín y el actuar de los llamados a responder, en consecuencia, no prosperan los argumentos del recurrente y esta Dirección ha de confirmar la decisión del a-quo.","Estado","26/10/2021","26/10/2021","29/10/2021","4/11/2021","20211200379163"],
    [1222,"10/09/2021","Inspección 12 B Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","Simón Bolívar","2019623490100073E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/09/2021","3","20216240009353","9/07/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","166","28/02/2022","Revoca","No puede entonces esta segunda instancia pronunciarse de fondo sobre los argumentos de la recurrente, toda vez que es notorio que se violó el Debido Proceso como se ha sustentado suficientemente en esta decisión. Consecuentemente, deberá revocarse la decisión de primera instancia que declaró la caducidad de la acción, y devolver el expediente para que la Inspección Distrital de Policía proceda a reasumir la actuación y la adelante cumpliendo de forma integral el trámite señalado en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016. Conminando a esa autoridad de policía, a que en caso de considerar la existencia de la caducidad de la acción, proceda a permitir que las partes soliciten pruebas para debatir ese aspecto, así como que proceda a decretar y practicar aquellas que considere pertinentes y conducentes para demostrar la existencia o no del hecho generador de la caducidad, es decir, que se tenga por probado que la querella se haya interpuesto 4 meses después de ocurrido el acto que generó la perturbación alegada por el querellante. Una vez demostrado que no se surtieron las etapas del procedimiento establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 y ante el consecuente decaimiento de lo decidido por el Despacho de la primera instancia para este asunto, debe este ente revisor ordenar la revocatoria de la irregular actuación por violación del Debido Proceso.","Estado","2/03/2022","2/03/2022","7/03/2022","15/03/2022","20221200101873"],
    [1223,"10/09/2021","Inspección 08 B Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Sin información","2017583870101028E","2017","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","17/09/2021","5","20215840008573","26/08/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","451","5/11/2021","Revoca","Sin información","Estado","8/11/2021","8/11/2021","11/11/2021","12/11/2021","20211200389723"],
    [1224,"13/09/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Sin información","20204210056032E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/09/2021","4","20212230316813","7/09/2021","20214212827562","09/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","413","14/10/2021","Confirma","De los argumentos expuestos por el apelante, no se desvirtúa la motivación y consideraciones del fallo de primera instancia en tanto que la entidad querellante no probó perturbación alguna que conlleve al restablecimiento del statu quo de la relación material del inmueble objeto de las presentes diligencias, como se ha dicho, relación material a cargo del querellado aproximadamente desde el 2014. Así las cosas, habiéndose demostrado que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión, que así hizo ver la primera instancia en su decisión, es claro que el asunto debe dirimirse ante otra autoridad y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido de la Ley 1801 de 2016, como en efecto se demostró.","Estado","19/10/2021","19/10/2021","22/10/2021","26/10/2021","20211200369863"],
    [1225,"13/09/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Sin información","20194210874542E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/09/2021","7","20212230316483","6/09/2021","20214212793642","07/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","428","25/10/2021","Confirma","El anterior análisis nos permite demostrar que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión, que así hizo ver la primera instancia en su decisión, es claro entonces que el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016, como en efecto se demostró.\n\nAsí las cosas, no puede afirmarse que hubo ausencia de aplicación de los principios de legalidad, iura novit curia, integración normativa en relación con normas de orden público y principio del juez natural para hacer efectiva la medida correctiva solicitada.","Estado","26/10/2021","26/10/2021","29/10/2021","2/11/2021","20211200376443"],
    [1226,"13/09/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211457692E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/09/2021","8","20212230316743","7/09/2021","20214212827232","09/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","450","5/11/2021","Confirma","Sin información","Estado","8/11/2021","8/11/2021","11/11/2021","12/11/2021","20211200389433"],
    [1227,"27/09/2021","Inspección 08 G Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2020584490116269E","2020","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","1/10/2021","9","20215840007993","Sin información","Sin información"," ","Sin información","65","9/11/2021","Devolver","Para surtir en debida forma el trámite de comunicación de la decisión ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1228,"13/09/2021","Inspección 08 F Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Sin información","2019223490110774E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/09/2021","11","20215841715711","17/08/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1229,"13/09/2021","Inspección 08 F Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Sin información","2020223490101072E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/09/2021","12","20215841716111","3/08/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","619","13/12/2021","Inadmite","Sin información","Estado","15/12/2021","15/12/2021","20/12/2021","12/01/2022","20221200006103"],
    [1230,"14/09/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Sin información","20184210291412E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/09/2021","13","20212230319053","8/09/2021","20214212847152","10/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","430","25/10/2021","Confirma","Ya para terminar, el reproche que se hace en el sentido de ausencia de aplicación del principio del juez natural para hacer efectiva la medida solicitada, es preciso decir que la solicitud se tramitó en debida forma por la primera instancia, se agotó el Proceso Verbal Abreviado establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, y se observaron los presupuestos fácticos y jurídicos aplicables de conformidad con las normas vigentes, por lo que no es válido sostener que constituya una violación al principio de juez natural el que no se haya despachado favorablemente la pretensión, por no haberse acreditado los presupuestos legales. Una vez demostrado que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión y ante el decaimiento de los argumentos planteados por la recurrente, se tiene que la decisión adoptada por el A Quo es acertada, ya que el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016, ya que la autoridad de policía no es la competente para conminar al comerciante a firmar un contrato de uso y aprovechamiento económico, so pena de declarar una ocupación de hecho y proceder a imponer medida correctiva alguna, razón por la cual habrá de confirmarse la decisión.","Estado","26/10/2021","26/10/2021","29/10/2021","2/11/2021","20211200376533"],
    [1231,"14/09/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Sin información","20194210824362E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/09/2021","14","20212230318963","8/09/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","391","6/10/2021","Desierto","En conclusión, esta Dirección encuentra que ante la falta de la carga argumentativa en contra de la providencia recurrida que permita a este superior estudiar los desacuerdos que el apelante tuvo, deberá declararse desierto el recurso, bajo el entendido que no hubo debida sustentación por el apoderado de la parte querellante en la audiencia pública, ni dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del proceso ante la segunda instancia, habida cuenta y como se mencionó con antelación, en el CNSCC no se indicó el proceder de la autoridad competente frente a estos casos (consecuencia jurídica), y dando aplicación a los argumentos normativos expuestos con anterioridad es procedente dar aplicación a lo señalado en el Código General de Proceso - CGP, en su artículo 322, citado previamente en esta providencia, y el cual refiere que la autoridad de segunda instancia tiene la obligación de efectuar el análisis respectivo para determinar la procedencia del recurso de apelación interpuesto, pudiendo concluir con su declaratoria de desierto en el evento de no cumplir lo preceptuado por la ley, que en este caso es la Ley 1801 de 2016.","Estado","11/10/2021","11/10/2021","14/10/2021","19/10/2021","20211200362553"],
    [1232,"14/09/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204210056002E / 20204211833462E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/09/2021","15","20212230317403","8/09/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","478","16/11/2021","Confirma","En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho, ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar, toda vez que el querellante a través de su apoderado, ha manifestado que lleva trabajando en ese local más de 10 años, que en ningún momento fue una ocupación de hecho, ni fue a las malas, ni de manera violenta, aunado a lo anterior, informa que dentro del expediente reposan los recibos expedidos por el IPES, correspondiente a los pagos exigidos por esta entidad.","Estado","18/11/2021","18/11/2021","23/11/2021","30/11/2021","20211200408913"],
    [1233,"14/09/2021","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210685282E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/09/2021","16","20212230308303","27/08/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","442","27/10/2021","Inadmite","En virtud de lo expuesto, esta Dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso interpuesto por el apoderado de la querellante en audiencia pública y concedido por la primera instancia, por no cumplir con el requisito de sustentación dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del proceso ante la segunda instancia de acuerdo con lo reglado en el numeral 4 de la Ley 1801 de 2016.","Estado","2/11/2021","2/11/2021","5/11/2021","8/11/2021","20211200383063"],
    [1234,"14/09/2021","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2018223490129976E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","17/09/2021","3","20216940024423","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","009","14/01/2022","Dirime","Esta Dirección y en atención a las finalidades previstas en el artículo 7 de la Ley 1801 de 2016, recalca de manera importante que, si bien, no se trabo conflicto de competencia alguno, de acuerdo con la línea decisional de la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía en pronunciamientos anteriores sobre conflictos similares, ha manifestado que si los hechos se presentaron con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 y si no se inició actuación alguna previa al 30 de enero de 2017 -entrada en vigencia de dicha norma- el asunto es competencia de los inspectores de policía y no del Alcalde Local.","Estado","20/01/2022","20/01/2022","25/01/2022","26/01/2022","20221200027443"],
    [1235,"14/09/2021","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2018223490129590E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","17/09/2021","4","20216940024433","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","411","14/10/2021","Dirime","Atendiendo la literalidad de la norma citada, el argumento al que hace alusión la Inspectora Distrital de Policía en el sentido de que debe aplicarse la norma anterior a la expedición del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en virtud a que son hechos anteriores a la expedición de esta Ley, contrarían lo dispuesto por el legislador en el artículo 239 que no incluye como criterio de aplicación de la norma en el tiempo la fecha de ocurrencia de los hechos sino la fecha de inicio de la actuación, es decir, que para continuar aplicando las normas anteriores a la Ley 1801 de 2016, sería menester que para la fecha en que entró a regir esta Ley (30 de enero de 2017) la actuación ya se hubiere iniciado, circunstancia que no ocurrió en el presente caso, toda vez que la solicitud que originó la actuación, se radicó con número 20174210494732 de fecha 13 de diciembre de 2017.","Estado","19/10/2021","19/10/2021","22/10/2021","26/10/2021","20211200371313"],
    [1236,"14/09/2021","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2011190890100502E (7820-2015)","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","17/09/2021","5","20216930016403","23/10/2018","20216910150752"," ","Sin información","63","14/10/2021","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1237,"15/09/2021","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Sin información","2013080890100002E","2013","Ley 1437 de 2011","Obras","17/09/2021","7","20215830011793","11/09/2020","20204211652582"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","502","23/11/2021","Revoca","23/07/2020","Personal","Sin información","Sin información","9/12/2021","17/12/2021","20211200436823"],
    [1238,"15/09/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2015-11011E","2015","Ley 1437 de 2011","Obras","17/09/2021","8","20216830011493","18/03/2019","20196810028552"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","431","25/10/2021","Pérdida de Competencia","Sin información","Personal","Sin información","Sin información","Sin información","22/11/2021","20211200398273"],
    [1239,"28/09/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2019421099927E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","1/10/2021","9","20212230336313","22/09/2021","20214213035332","27/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","546","29/11/2021","Confirma","Sin información","Estado","1/12/2021","1/12/2021","6/12/2021","10/12/2021","20211200422363"],
    [1240,"15/09/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Sin información","2015-12415E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","17/09/2021","11","20216830011663","8/06/2021","20216810047252"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1241,"15/09/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Sin información","2015-12396E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","17/09/2021","12","20216830011693","8/06/2021","20216810047262"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","440","27/10/2021","Revoca","Sin información","Aviso","14/12/2021","20/12/2021","22/12/2021","24/12/2021","20211200436903"],
    [1242,"15/09/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Sin información","2015-12405E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","17/09/2021","13","20216830011683","8/06/2021","20216810047242"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","655","14/12/2021","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1243,"15/09/2021","Inspección 01 A Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2021513490106044E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","17/09/2021","14","20215140005623","Sin información","20215110134192"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","479","16/11/2021","Improcedente","Sin información","Estado","18/11/2021","18/11/2021","23/11/2021","30/11/2021","20211200408933"],
    [1244,"15/09/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Sin información","2015-12410E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","17/09/2021","15","20216830011673","8/06/2021","20216810047162"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","392","6/10/2021","Revoca","Sin información","Aviso","5/11/2021","11/11/2021","12/11/2021","22/11/2021","20211200397493"],
    [1245,"16/09/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210851522E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/09/2021","16","20212230322313","13/09/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","452","5/11/2021","Inadmite","Sin información","Estado","8/11/2021","8/11/2021","11/11/2021","12/11/2021","20211200389323"],
    [1246,"16/09/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204211083462E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/09/2021","3","20212230321863","13/09/2021","20214212914102","16/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","620","13/12/2021","Confirma","Sin información","Estado","15/12/2021","15/12/2021","20/12/2021","11/01/2022","20221200005203"],
    [1247,"16/09/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Sin información","20194210997232E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/09/2021","4","20212230321833","9/09/2021","20214212873392","14/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","439","27/10/2021","Confirma","Sin información","Estado","2/11/2021","2/11/2021","5/11/2021","8/11/2021","20211200383293"],
    [1248,"16/09/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Sin información","20194210727922E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/09/2021","5","20212230321693","9/09/2021","20214212873152","14/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","433","25/10/2021","Confirma","Sin información","Estado","26/10/2021","26/10/2021","29/10/2021","2/11/2021","20211200376463"],
    [1249,"16/09/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Sin información","20204211205562E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/09/2021","7","20212230321543","9/09/2021","20214212847562","10/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","453","5/11/2021","Confirma","Sin información","Estado","8/11/2021","8/11/2021","11/11/2021","12/11/2021","20211200389593"],
    [1250,"16/09/2021","Inspección 18 B Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2018683870101609E","2018","Ley 1801 de 2016","De la tranquilidad y las relaciones respetuosas","17/09/2021","8","20216840001963","12/03/2021","Sin información"," ","Sin información","64","9/11/2021","Devolver","Remitir por competencia a la Secretaría de Seguridad yConvivencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1251,"28/09/2021","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2021533490115060E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","1/10/2021","9","20215330008303","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","510","23/11/2021","Dirime","Así las cosas, si se diera aplicación a la Ley 2116 de 2021, sin atender los criterios de interpretación de las leyes, desconociendo el deber de determinar su sentido, alcance y aplicabilidad dentro del sistema normativo y teniendo en cuenta que no modificó, más allá de su numeración, el artículo 89 numeral 9 del Decreto - Ley 1421 de 1993 relacionado con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, se estaría contrariando el propósito que tuvo el legislador para su expedición. Dicho lo anterior, se debe precisar que con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, ley especial en la medida que concierne a una materia específica y concreta, no se asigna competencia a los alcaldes locales para conocer de los procesos relacionados con la violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, por el contrario, el artículo 206 da esa competencia a los Inspectores de Policía. De la misma manera, el procedimiento administrativo sancionatorio contenido en el artículo 108 de la Ley 388 de 1997 se sustituye por el consagrado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que señala el trámite a seguir para los comportamientos contrarios a la convivencia, es decir, un procedimiento único y expedito mediante el cual se logra el propósito del legislador frente a la efectividad de la ley.","Estado","25/11/2021","25/11/2021","30/11/2021","2/12/2021","20211200413633"],
    [1252,"16/09/2021","Inspección 01 C Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2019513490100979E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/09/2021","11","20215140006123","6/09/2021","20214212817642","08/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1253,"17/09/2021","Inspección 01 E Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2018514490100027E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","24/09/2021","12","20215140006613","18/08/2021","20214213284592","15/10/2021","Sin información","73","14/12/2021","Requerir","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información"],
    [1254,"17/09/2021","Inspección 13 A Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2019633490100530E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","24/09/2021","13","20216340003773","19/08/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","473","9/11/2021","Revoca","Sin información","Estado","11/11/2021","11/11/2021","17/11/2021","18/11/2021","20211200393653"],
    [1255,"17/09/2021","Alcaldía Local de Antonio Nariño","Sin información","Sin información","20216510021182E-20216530003113","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","24/09/2021","14","20216530003703","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","621","13/12/2021","Dirime","Sin información","Estado","15/12/2021","15/12/2021","20/12/2021","5/01/2022","20221200002083"],
    [1256,"17/09/2021","Alcaldía Local de Antonio Nariño","Sin información","Sin información","2019653490100591E (20196510090072)","2019","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","24/09/2021","15","20216530003703","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","409","14/10/2021","Dirime","Sin información","Estado","19/10/2021","19/10/2021","22/10/2021","28/10/2021","20211200373393"],
    [1257,"17/09/2021","Alcaldía Local de Puente Aranda","Sin información","Sin información","2009160890100068E (2009-669)","2009","Decreto 01 de 1984","Obras","24/09/2021","16","20216630005523","5/12/2011","20111620076902"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","058","31/01/2022","Improcedente","En el presente asunto, ni el rechazo de la revocatoria directa, ni la declaración de pérdida de fuerza ejecutoria contenida en la Resolución No. 013 del 25 de enero de 2013 resueltas en la Resolución No. 253 del 19 de octubre de 2020, constituyen decisiones susceptibles de recurso por tratarse de actos de ejecución, pues fueron actos expedidos para ejecutar la orden proferida por la Alcaldía Local. Nótese que el acto administrativo que decidió de fondo el asunto es la Resolución No. 279 del 25 de octubre de 2011 que en su momento procesal oportuno fue objeto de recurso de ley. Habiéndose descartado la calidad de acto definitivo, los actos de ejecución son actos conexos mas no decisivos y llevan a materializar la orden impartida en la decisión adoptada por la autoridad administrativa. Una interpretación contraria conduciría a la dilación innecesaria al tener que proferirse resoluciones interlocutorias sujetas a recursos, es decir, nuevos actos administrativos, cada vez que se tengan que dejar evidencias sobre circunstancias especiales de un caso surgidas con ocasión de la ejecución del acto de fondo, lo que no se compadece con los principios de economía y eficacia en los que se sustenta la actuación administrativa.","Personal","9/03/2022","9/03/2022","10/03/2022","14/03/2022","20221200100213"],
    [1258,"20/09/2021","Inspección 01 E Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2020513490110786E","2020","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","24/09/2021","3","20215140006603","25/08/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","026","18/01/2022","Revoca","Sin información","Estado","20/01/2022","20/01/2022","25/01/2022","27/01/2022","20221200030093"],
    [1259,"20/09/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210360912E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","24/09/2021","4","20212230325113","13/09/2021","20214212873632","14/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","456","5/11/2021","Confirma","Sin información","Estado","8/11/2021","8/11/2021","11/11/2021","12/11/2021","20211200389383"],
    [1260,"21/09/2021","Inspección 10 A Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2021604490100114E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","24/09/2021","5","20216040002803","15/09/2021","Sin información"," ","Sin información","60","11/10/2021","Devolver","A seguridad y concivencia por competencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"," ","25/10/2021","20211206131421"],
    [1261,"21/09/2021","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2018223490129597E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","24/09/2021","7","20216940024993","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","481","16/11/2021","No existe conflicto","Sin información","Estado","18/11/2021","18/11/2021","23/11/2021","30/11/2021","20211200408653"],
    [1262,"21/09/2021","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2018223490129690E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","24/09/2021","8","20216940024973","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","457","5/11/2021","Dirime","Sin información","Estado","8/11/2021","8/11/2021","11/11/2021"," 12/11/2021","20211200389643"],
    [1263,"28/09/2021","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2021533490115131E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","1/10/2021","9","20215330008303","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","462","5/11/2021","Dirime","Sin información","Estado","8/11/2021","8/11/2021","11/11/2021","12/11/2021","20211200389233"],
    [1264,"21/09/2021","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2011190890100469E (168-2011)","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","24/09/2021","11","20216930015833","23/10/2018","20186910150632"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"," "],
    [1265,"22/09/2021","Alcaldía Local de Usme","Sin información","Sin información","2015053890100319E (100319-2015)","2015","Ley 1437 de 2011","Obras","24/09/2021","12","20215530007693","24/04/2019","20195510046252"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","622","13/12/2021","Pérdida de Competencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información"],
    [1266,"22/09/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210171762E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","24/09/2021","13","20212230326623","15/09/2021","20214212943882","20/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","474","9/11/2021","Confirma","Sin información","Estado","11/11/2021","11/11/2021","17/11/2021","18/11/2021","20211200393633"],
    [1267,"22/09/2021","Alcaldía Local de Usme","Sin información","Sin información","2015050890100241E (241-2015)","2015","Ley 1437 de 2011","Obras","24/09/2021","14","20215530007683","19/07/2021","20195540085902"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","458","5/11/2021","Pérdida de Competencia","Sin información","Aviso","11/01/2021","17/01/2022","18/01/2022","19/01/2021","2022120001583"],
    [1268,"22/09/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204211083522E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","24/09/2021","15","20212230328313","16/09/2021","20214212962252","21/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","454","5/11/2021","Confirma","Sin información","Estado","8/11/2021","8/11/2021","11/11/2021","12/11/2021","20211200389603"],
    [1269,"22/09/2021","Inspección 08 G Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2020584490115491E","2020","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","24/09/2021","16","20215840009263","16/09/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","715","31/12/2021","Revoca","En consonancia con lo anterior y al haberse determinado el defecto factico en la decisión adoptada por el Inspector de Policía, es importante indicar a la primera instancia, el estudio y análisis riguroso del uso del suelo a la luz de los instrumentos determinados para tal fin y el deber de aclarar si el predio objeto de actuación cuenta con uso permitido para la actividad económica que desarrolla y si la totalidad del predio está determinada para el desarrollo de esta o parte de él y si la parte donde se desarrolla corresponde al área del antejardín y de ser necesario remitir en lo que corresponda si se presenta la ocurrencia de hechos que señalen otro presunto comportamiento contrario a la convivencia, haciendo las salvedades que correspondan para el ejercicio de la actividad, de ser permitida","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información"],
    [1270,"5/10/2021","Inspección 04 A Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2018544490103460E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","8/10/2021","4","20215440003223","5/08/2021","Sin información"," ","Sin información","74","14/12/2021","Devolver","Por competencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","12/01/2022","20221200618011"],
    [1271,"22/09/2021","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2011080890100006E /038-2011","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","24/09/2021","4","20215830011863","05/09/2017","20175810189252"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","542","29/11/2021","Revoca","Sin información","Edicto","29/12/2021","29/12/2021","14/01/2022","16/01/2022","20221200011303"],
    [1272,"22/09/2021","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2009-293E","2009","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","24/09/2021","5","20215830011593","10/01/2014","20140820003622"," ","Sin información","61","11/10/2021","Devolver","A primera instancia para que se surta la notificación faltante","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","25/10/2021","20211200368273"],
    [1273,"22/09/2021","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2009-139E","2009","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","24/09/2021","7","20215830011423","14/12/2011","20110820177502"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","455","5/11/2021","Revoca","Sin información","Edicto","30/11/2021","14/12/2021","15/12/2021","16/12/2021","20211200429133"],
    [1274,"22/09/2021","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2008-065E","2008","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","24/09/2021","8","20215830011433","29/09/2016","20160820186332"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","482","16/11/2021","Revoca","Sin información","Edicto","29/12/2021","29/12/2021","14/01/2022","16/01/2022","20221200011313"],
    [1275,"28/09/2021","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2021533490115062E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","1/10/2021","9","20215330008303","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","522","23/11/2021","Dirime","Así las cosas, si se diera aplicación a la Ley 2116 de 2021, sin atender los criterios de interpretación de las leyes, desconociendo el deber de determinar su sentido, alcance y aplicabilidad dentro del sistema normativo y teniendo en cuenta que no modificó, más allá de su numeración, el artículo 89 numeral 9 del Decreto - Ley 1421 de 1993 relacionado con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, se estaría contrariando el propósito que tuvo el legislador para su expedición. Dicho lo anterior, se debe precisar que con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, ley especial en la medida que concierne a una materia específica y concreta, no se asigna competencia a los alcaldes locales para conocer de los procesos relacionados con la violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, por el contrario, el artículo 206 da esa competencia a los Inspectores de Policía. De la misma manera, el procedimiento administrativo sancionatorio contenido en el artículo 108 de la Ley 388 de 1997 se sustituye por el consagrado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que señala el trámite a seguir para los comportamientos contrarios a la convivencia, es decir, un procedimiento único y expedito mediante el cual se logra el propósito del legislador frente a la efectividad de la ley.","Estado","25/11/2021","25/11/2021","30/11/2021","9/12/2021","20211200418893"],
    [1276,"22/09/2021","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2010-028E","2010","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","24/09/2021","11","20215830011583","12/09/2011","20110820128992"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información"],
    [1277,"22/09/2021","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2009-153E","2009","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","24/09/2021","12","20215830011403","30/09/2010","20100820122612"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","543","29/11/2021","Confirma","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información"],
    [1278,"22/09/2021","Inspección 10 C Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2018603490101298E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","24/09/2021","13","20216040002843","14/09/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","495","17/11/2021","Rechaza","Sin información","Estado","18/11/2021","18/11/2021","23/11/2021","30/11/2021","20211200408873"],
    [1279,"22/09/2021","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2008-010E","2008","Decreto 01 de 1984","Obras","24/09/2021","14","20215830010933","11/06/2010","20100820070072"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","561","3/12/2021","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información"],
    [1280,"22/09/2021","Inspección 12 B Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","Simón Bolívar","2020623490106001E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","24/09/2021","15","20216240009633","7/09/2021","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","541","29/11/2021","Confirma","Sin información","Estado","6/12/2021","1/12/2021","6/12/2021","10/12/2021","20211200423573"],
    [1281,"23/09/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210612402E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","24/09/2021","16","20212230329093","16/09/2021","20214212943592","20/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","503","23/11/2021","Revoca","Respecto de la ausencia de aplicación de los principios de legalidad, prevalencia del interés general sobre el particular, Iura Novid Curia e integración normativa, debemos decir que en el presente caso al finalizar el proceso no se acreditaron los requisitos para declarar próspera la pretensión y se evidenció la falta de actividad probatoria por parte del querellante quien no probó que efectivamente el querellado fuera ocupante de hecho de los locales. Se debe recordar que compete al querellante, probar los supuestos de hecho con pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso y tal como se ha visto la actora no acreditó que el querellante hubiese ocupado el predio por las vías de hecho. Si bien el querellante es una entidad pública, también tiene el deber de acreditar los presupuestos fácticos y normativos que le son atribuibles, sin que sea de recibo, que ante esa inobservancia, se estén violando los principios de legalidad, de prevalencia del interés general, pues la actividad procesal y la definición de las pretensiones, debe adecuarse a los presupuestos previstos por el legislador, lo que está atado al principio de legalidad en tanto que el operador de la norma no puede desconocer los presupuestos previstos por el legislador. En directa relación con el principio de legalidad se encuentra la prevalencia del interés general, pues el conglomerado social está interesado en que la autoridad defina los procesos cumpliendo las exigencias previstas por el legislador y que los resuelva de manera objetiva. Ahora bien, respecto de la no aplicación de los principios Iura Novid Curia e integración normativa, son meras afirmaciones sin soporte alguno en tanto que para la definición del asunto se han tenido en cuenta las normas aplicables al caso. Ya para terminar, el reproche que se hace en el sentido de ausencia de aplicación del principio del juez natural para hacer efectiva la medida solicitada, es preciso decir que la solicitud se tramitó en debida forma por la primera instancia, se agotó el Proceso Verbal Abreviado establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, y se observaron los presupuestos fácticos y jurídicos aplicables de conformidad con las normas vigentes, por lo que no es válido sostener que constituya una violación al principio de juez natural el que no se haya despachado favorablemente la pretensión, por no haberse acreditado los presupuestos legales.","Estado","25/11/2021","25/11/2021","30/11/2021","30/11/2021","20211200413433"],
    [1282,"23/09/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211343092E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","24/09/2021","3","20212230329643","20/09/2021","20214213013582","24/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","459","5/11/2021","Confirma","Sin información","Estado","8/11/2021","8/11/2021","11/11/2021","12/11/2021","20211200389663"],
    [1283,"23/09/2021","Inspección 09 C Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2018593490100431E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","24/09/2021","4","20215940006343","20/09/2021","Sin información"," ","Sin información","70","23/11/2021","Devolver","A primera instancia para que aporten la totalidad del acta de audiencia y las grabaciones de los días 13 y 20 de septiembre","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"," ","29/11/2021","20211200407193"],
    [1284,"23/09/2021","Inspección 03 C Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2019533490103126E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","24/09/2021","5","20215340009153","9/09/2021","20214212983602","22/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","443","27/10/2021","Confirma","Sin información","Estado","2/11/2021","2/11/2021","5/11/2021","8/11/2021","20211200383453"],
    [1285,"23/09/2021","Inspección 15 B Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2021654490100038E","2021","Ley 1801 de 2016","De la tranquilidad y las relaciones respetuosas","24/09/2021","7","20216540004013","3/09/2021","20214212797612","07/09/2021","Sin información","66","9/11/2021","Devolver","A la Secretaría Distrital de Seguridad y Convivencia por competencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","11/11/2021","20211207060451"],
    [1286,"23/09/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211417562E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","24/09/2021","8","20212230329203","20/09/2021","20214213008492","24/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","544","29/11/2021","Confirma","Sin información","Estado","1/12/2021","1/12/2021","6/12/2021","10/12/2021","20211200422343"],
    [1287,"30/09/2021","Alcaldía Local de La Candelaria","Carrera 5 No. 12C - 40","Sin información","2012170890100036E","2012","Ley 1437 de 2011","Obras","1/10/2021","9","20216730005313","1/07/2021","20216710023792","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","497","17/11/2021","Confirma","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1288,"27/09/2021","Alcaldía Local de Kennedy","Sin información","Sin información","2011080890100133E (157-2011)","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","1/10/2021","12","20215830012883","12/10/2017","20175810219622","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","662","23/12/2021","Caducidad","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1289,"27/09/2021","Inspección 08 G Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2019584880102484E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","1/10/2021","13","20215840009623","20/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","562","3/12/2021","Inadmite","Sin información","Estado","9/12/2021","9/12/2021","14/12/2021","17/12/2021","20211200431033"],
    [1290,"27/09/2021","Inspección 08 G Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2020584490115694E","2020","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","1/10/2021","14","20215840009623","20/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","504","23/11/2021","Inadmite","La Inspectora de Policía en audiencia pública con asistencia de la apoderada de la representante legal del propietario del establecimiento de comercio, profirió decisión ordenando la suspensión definitiva de la actividad económica desarrollada en el inmueble y multa general tipo 4. La apoderada de la infractora interpuso el recurso de apelación manifestando que lo sustentaría dentro del término legal. En vista de lo anterior, el Ad quo concedió la apelación ante el superior jerárquico. Por lo anterior y al tenor de las normas expuestas en el aparte de aspecto normativo, se infiere que es esencial que la segunda instancia al momento de recibir el recurso de apelación deba realizar el examen preliminar para verificar si éste fue interpuesto, concedido y si cumple con los requisitos de ley, a fin de poder proceder a su conocimiento y resolución. Así las cosas, el recurso objeto de estudio por parte de esta autoridad especial de Policía, se encuentra que si bien, el presunto infractor, en la audiencia pública manifestó: Interpongo recurso de apelación contra el fallo proferido por su despacho, el cual sustentare en su debida oportunidad ante el superior competente”, razón por la cual el A quo lo concedió, correspondiéndole presentar sustentación de este ante esta instancia. Al respecto según informe secretarial del 29 de septiembre de 2021 expedido por esta Dirección, el recurrente no ejerció la oportunidad para sustentarlo dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del expediente en la segunda instancia, esto de conformidad con el numeral 4 de la Ley 1801 de 2016. En este orden de ideas, si bien el artículo 322 del Código General del Proceso establece las reglas que se deben cumplir para interponer la apelación, entre las cuales señala la obligación de sustentar el recurso y a su vez determina que en caso de no hacerlo se debe declarar desierto.","Estado","25/11/2021","25/11/2021","30/11/2021","2/12/2021","20211200413173"],
    [1291,"27/09/2021","Inspección 14 A Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2021643490103067E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","1/10/2021","15","20216440003403","17/09/2021","20216410052402","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","545","29/11/2021","Confirma","Sin información","Estado","1/12/2021","1/12/2021","6/11/2021","10/12/2021","20211200422943"],
    [1292,"28/09/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Sin información","Sin información","2015-12520E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","1/10/2021","16","20216830012003","25/11/2020","20204212477822","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","461","5/11/2021","Revoca","Sin información","Aviso","2/12/2021","10/12/2021","13/12/2021","21/12/2021","20211200434443"],
    [1293,"28/09/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Sin información","Sin información","2015-12522E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","1/10/2021","3","20216830012013","25/11/2020","20204212477942","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","416","14/10/2021","Revoca","Sin información","Aviso","13/12/2021","17/12/2021","20/12/2021","21/12/2021","20211200433433"],
    [1294,"28/09/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Sin información","Sin información","2015-12634E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","1/10/2021","4","20216830012023","25/11/2020","20204212478932","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","563","3/12/2021","Revoca","Sin información","Aviso","3/01/2022","7/01/2022","11/01/2022","17/01/2022","20221200011773"],
    [1295,"28/09/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Sin información","Sin información","2015-12616E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","1/10/2021","5","20216830012033","25/11/2020","20204212478262","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","460","5/11/2021","Revoca","Sin información","Aviso","11/01/2022","17/01/2022","18/01/2022","19/01/2022","20221200015833"],
    [1296,"28/09/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Sin información","Sin información","2015-12629E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","1/10/2021","7","20216830012053","25/11/2020","20204212478782","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","414","14/10/2021","Revoca","Sin información","Aviso","29/12/2021","3/12/2021","4/12/2021","10/12/2021","20211200423773"],
    [1297,"28/09/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210824392E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","1/10/2021","8","20212230334373","21/09/2021","20214212996772","23/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","483","16/11/2021","Confirma","Sin información","Estado","18/11/2021","18/11/2021","23/11/2021","30/11/2021","20211200408713"],
    [1298,"7/10/2021","Inspección 07 B Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2016074490100275E (11772-2016)","2016","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","8/10/2021","9","20215740004513","25/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","69","17/11/2021","Traslado","Corrase traslado a las partes, por el término común de tres (3) días para que presenten sus alegatos conforme a lo establecido n el artículo 223 del Acuerdo Distrital No. 079 de 2003.","082","7/02/2022","Confirma","Sin información","Estado","1/02/2022","1/02/2022","4/02/2022","14/02/2022","20221200052563"],
    [1299,"28/09/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211303462E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","1/10/2021","12","20212230335453","24/08/2021","20214212708562","30/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","547","29/11/2021","Confirma","Sin información","Estado","1/12/2021","1/12/2021","6/12/2021","10/12/2021","20211200422373"],
    [1300,"28/09/2021","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2021533490115210E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","1/10/2021","13","20215330008303","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","623","13/12/2021","Dirime","Sin información","Estado","15/12/2021","15/12/2021","20/12/2021","5/01/2022","20221200002563"],
    [1301,"28/09/2021","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2021533490115212E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","1/10/2021","14","20215330008303","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","505","23/11/2021","Dirime","Así las cosas, si se diera aplicación a la Ley 2116 de 2021, sin atender los criterios de interpretación de las leyes, desconociendo el deber de determinar su sentido, alcance y aplicabilidad dentro del sistema normativo y teniendo en cuenta que no modificó, más allá de su numeración, el artículo 89 numeral 9 del Decreto - Ley 1421 de 1993 relacionado con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, se estaría contrariando el propósito que tuvo el legislador para su expedición. Dicho lo anterior, se debe precisar que con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, ley especial en la medida que concierne a una materia específica y concreta, no se asigna competencia a los alcaldes locales para conocer de los procesos relacionados con la violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, por el contrario, el artículo 206 da esa competencia a los Inspectores de Policía. De la misma manera, el procedimiento administrativo sancionatorio contenido en el artículo 108 de la Ley 388 de 1997 se sustituye por el consagrado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que señala el trámite a seguir para los comportamientos contrarios a la convivencia, es decir, un procedimiento único y expedito mediante el cual se logra el propósito del legislador frente a la efectividad de la ley.","Estado","25/11/2021","25/11/2021","30/11/2021","10/12/2021","20211200423303"],
    [1302,"28/09/2021","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2021533490115309E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","1/10/2021","15","20215330008303","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","506","23/11/2021","Dirime","Así las cosas, si se diera aplicación a la Ley 2116 de 2021, sin atender los criterios de interpretación de las leyes, desconociendo el deber de determinar su sentido, alcance y aplicabilidad dentro del sistema normativo y teniendo en cuenta que no modificó, más allá de su numeración, el artículo 89 numeral 9 del Decreto - Ley 1421 de 1993 relacionado con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, se estaría contrariando el propósito que tuvo el legislador para su expedición. Dicho lo anterior, se debe precisar que con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, ley especial en la medida que concierne a una materia específica y concreta, no se asigna competencia a los alcaldes locales para conocer de los procesos relacionados con la violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, por el contrario, el artículo 206 da esa competencia a los Inspectores de Policía. De la misma manera, el procedimiento administrativo sancionatorio contenido en el artículo 108 de la Ley 388 de 1997 se sustituye por el consagrado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que señala el trámite a seguir para los comportamientos contrarios a la convivencia, es decir, un procedimiento único y expedito mediante el cual se logra el propósito del legislador frente a la efectividad de la ley.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1303,"28/09/2021","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2021533490115135E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","1/10/2021","16","20215330008303","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","059","31/01/2022","Dirime","En este orden de ideas encontramos, de una parte, que la Ley 2116 de 2021 no revive de manera alguna la Ley 232 de 1995, ni sus normas reglamentarias, ya que esta se ocupa de definir asuntos de carácter administrativo del Distrito Capital, y de otra, la mencionada norma, de manera alguna toca, se refiere o tiene que ver con la actividad económica que es propia de la Ley 1801 de 2016, por lo que no se entiende el conflicto planteado, en tanto que no tiene fundamento jurídico alguno, máxime cuando la competencia que anteriormente se le atribuyó a los Alcalde Locales provenía de un marco legal ajeno al Estatuto Orgánico de Bogotá. Por lo que, necesario es concluir que la competencia para conocer del presente asunto radica en la Inspección 3 D Distrital de Policía y no en la Alcaldía Local de Santa Fe. Por último, se llama la atención del Inspector Distrital de Policía, a fin de que funde sus pronunciamientos en el estudio riguroso de los aspectos jurídicos y fácticos de cada tema, con el propósito de evitar reprocesos innecesarios que retardan la oportuna y debida atención de los asuntos puestos a su consideración.","Estado","1/02/2022","1/02/2022","4/02/2022","7/02/2022","20221200044983"],
    [1304,"28/09/2021","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2021533490115206E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","1/10/2021","3","20215330008303","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","496","17/11/2021","Dirime","Sin información","Estado","18/11/2021","18/11/2021","23/11/2021","30/11/2021","20211200408923"],
    [1305,"28/09/2021","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2021533490115189E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","1/10/2021","4","20215330008303","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","507","23/11/2021","Dirime","Así las cosas, si se diera aplicación a la Ley 2116 de 2021, sin atender los criterios de interpretación de las leyes, desconociendo el deber de determinar su sentido, alcance y aplicabilidad dentro del sistema normativo y teniendo en cuenta que no modificó, más allá de su numeración, el artículo 89 numeral 9 del Decreto - Ley 1421 de 1993 relacionado con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, se estaría contrariando el propósito que tuvo el legislador para su expedición. Dicho lo anterior, se debe precisar que con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, ley especial en la medida que concierne a una materia específica y concreta, no se asigna competencia a los alcaldes locales para conocer de los procesos relacionados con la violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, por el contrario, el artículo 206 da esa competencia a los Inspectores de Policía. De la misma manera, el procedimiento administrativo sancionatorio contenido en el artículo 108 de la Ley 388 de 1997 se sustituye por el consagrado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que señala el trámite a seguir para los comportamientos contrarios a la convivencia, es decir, un procedimiento único y expedito mediante el cual se logra el propósito del legislador frente a la efectividad de la ley.","Estado","25/11/2021","25/11/2021","30/11/2021","2/12/2021","20211200413863"],
    [1306,"28/09/2021","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2021533490135379E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","1/10/2021","5","20215330008303","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","508","23/11/2021","Dirime","Así las cosas, si se diera aplicación a la Ley 2116 de 2021, sin atender los criterios de interpretación de las leyes, desconociendo el deber de determinar su sentido, alcance y aplicabilidad dentro del sistema normativo y teniendo en cuenta que no modificó, más allá de su numeración, el artículo 89 numeral 9 del Decreto - Ley 1421 de 1993 relacionado con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, se estaría contrariando el propósito que tuvo el legislador para su expedición. Dicho lo anterior, se debe precisar que con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, ley especial en la medida que concierne a una materia específica y concreta, no se asigna competencia a los alcaldes locales para conocer de los procesos relacionados con la violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, por el contrario, el artículo 206 da esa competencia a los Inspectores de Policía. De la misma manera, el procedimiento administrativo sancionatorio contenido en el artículo 108 de la Ley 388 de 1997 se sustituye por el consagrado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que señala el trámite a seguir para los comportamientos contrarios a la convivencia, es decir, un procedimiento único y expedito mediante el cual se logra el propósito del legislador frente a la efectividad de la ley.","Estado","25/11/2021","25/11/2021","30/11/2021","9/12/2021","20211200418803"],
    [1307,"28/09/2021","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2021533490115166E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","1/10/2021","7","20215330008303","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","509","23/11/2021","Dirime","Así las cosas, si se diera aplicación a la Ley 2116 de 2021, sin atender los criterios de interpretación de las leyes, desconociendo el deber de determinar su sentido, alcance y aplicabilidad dentro del sistema normativo y teniendo en cuenta que no modificó, más allá de su numeración, el artículo 89 numeral 9 del Decreto - Ley 1421 de 1993 relacionado con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, se estaría contrariando el propósito que tuvo el legislador para su expedición. Dicho lo anterior, se debe precisar que con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, ley especial en la medida que concierne a una materia específica y concreta, no se asigna competencia a los alcaldes locales para conocer de los procesos relacionados con la violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, por el contrario, el artículo 206 da esa competencia a los Inspectores de Policía. De la misma manera, el procedimiento administrativo sancionatorio contenido en el artículo 108 de la Ley 388 de 1997 se sustituye por el consagrado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que señala el trámite a seguir para los comportamientos contrarios a la convivencia, es decir, un procedimiento único y expedito mediante el cual se logra el propósito del legislador frente a la efectividad de la ley.","Estado","25/11/2021","25/11/2021","30/11/2021","2/12/2021","20211200413813"],
    [1308,"28/09/2021","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2021533490115164E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","1/10/2021","8","20215330008303","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","465","5/11/2021","Dirime","Sin información","Estado","8/11/2021","8/11/2021","11/11/2021","12/11/2021","20211200389163"],
    [1309,"7/10/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210829452E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","8/10/2021","9","20212230338653","27/09/2021","20214213112032","01/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","571","3/12/2021","Confirma","Sin información","Estado","9/12/2021","9/12/2021","14/12/2021","16/12/2021","20211200429503"],
    [1310,"28/09/2021","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2021533490114753E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","1/10/2021","12","20215330008303","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","511","23/11/2021","Dirime","Así las cosas, si se diera aplicación a la Ley 2116 de 2021, sin atender los criterios de interpretación de las leyes, desconociendo el deber de determinar su sentido, alcance y aplicabilidad dentro del sistema normativo y teniendo en cuenta que no modificó, más allá de su numeración, el artículo 89 numeral 9 del Decreto - Ley 1421 de 1993 relacionado con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, se estaría contrariando el propósito que tuvo el legislador para su expedición. Dicho lo anterior, se debe precisar que con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, ley especial en la medida que concierne a una materia específica y concreta, no se asigna competencia a los alcaldes locales para conocer de los procesos relacionados con la violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, por el contrario, el artículo 206 da esa competencia a los Inspectores de Policía. De la misma manera, el procedimiento administrativo sancionatorio contenido en el artículo 108 de la Ley 388 de 1997 se sustituye por el consagrado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que señala el trámite a seguir para los comportamientos contrarios a la convivencia, es decir, un procedimiento único y expedito mediante el cual se logra el propósito del legislador frente a la efectividad de la ley.","Estado","25/11/2021","25/11/2021","30/11/2021","9/12/2021","20211200418843"],
    [1311,"28/09/2021","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2021533490114762E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","1/10/2021","13","20215330008303","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","512","23/11/2021","Dirime","Así las cosas, si se diera aplicación a la Ley 2116 de 2021, sin atender los criterios de interpretación de las leyes, desconociendo el deber de determinar su sentido, alcance y aplicabilidad dentro del sistema normativo y teniendo en cuenta que no modificó, más allá de su numeración, el artículo 89 numeral 9 del Decreto - Ley 1421 de 1993 relacionado con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, se estaría contrariando el propósito que tuvo el legislador para su expedición. Dicho lo anterior, se debe precisar que con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, ley especial en la medida que concierne a una materia específica y concreta, no se asigna competencia a los alcaldes locales para conocer de los procesos relacionados con la violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, por el contrario, el artículo 206 da esa competencia a los Inspectores de Policía. De la misma manera, el procedimiento administrativo sancionatorio contenido en el artículo 108 de la Ley 388 de 1997 se sustituye por el consagrado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que señala el trámite a seguir para los comportamientos contrarios a la convivencia, es decir, un procedimiento único y expedito mediante el cual se logra el propósito del legislador frente a la efectividad de la ley.","Estado","25/11/2021","25/11/2021","30/11/2021","2/12/2021","20211200413773"],
    [1312,"28/09/2021","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2021533490114764E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","1/10/2021","14","20215330008303","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","513","23/11/2021","Dirime","Así las cosas, si se diera aplicación a la Ley 2116 de 2021, sin atender los criterios de interpretación de las leyes, desconociendo el deber de determinar su sentido, alcance y aplicabilidad dentro del sistema normativo y teniendo en cuenta que no modificó, más allá de su numeración, el artículo 89 numeral 9 del Decreto - Ley 1421 de 1993 relacionado con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, se estaría contrariando el propósito que tuvo el legislador para su expedición. Dicho lo anterior, se debe precisar que con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, ley especial en la medida que concierne a una materia específica y concreta, no se asigna competencia a los alcaldes locales para conocer de los procesos relacionados con la violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, por el contrario, el artículo 206 da esa competencia a los Inspectores de Policía. De la misma manera, el procedimiento administrativo sancionatorio contenido en el artículo 108 de la Ley 388 de 1997 se sustituye por el consagrado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que señala el trámite a seguir para los comportamientos contrarios a la convivencia, es decir, un procedimiento único y expedito mediante el cual se logra el propósito del legislador frente a la efectividad de la ley.","Estado","25/11/2021","25/11/2021","30/11/2021","2/12/2021","20211200412863"],
    [1313,"28/09/2021","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2021533490115142E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","1/10/2021","15","20215330008303","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","514","23/11/2021","Dirime","Así las cosas, si se diera aplicación a la Ley 2116 de 2021, sin atender los criterios de interpretación de las leyes, desconociendo el deber de determinar su sentido, alcance y aplicabilidad dentro del sistema normativo y teniendo en cuenta que no modificó, más allá de su numeración, el artículo 89 numeral 9 del Decreto - Ley 1421 de 1993 relacionado con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, se estaría contrariando el propósito que tuvo el legislador para su expedición. Dicho lo anterior, se debe precisar que con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, ley especial en la medida que concierne a una materia específica y concreta, no se asigna competencia a los alcaldes locales para conocer de los procesos relacionados con la violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, por el contrario, el artículo 206 da esa competencia a los Inspectores de Policía. De la misma manera, el procedimiento administrativo sancionatorio contenido en el artículo 108 de la Ley 388 de 1997 se sustituye por el consagrado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que señala el trámite a seguir para los comportamientos contrarios a la convivencia, es decir, un procedimiento único y expedito mediante el cual se logra el propósito del legislador frente a la efectividad de la ley.","Estado","25/11/2021","25/11/2021","30/11/2021","9/12/2021","20211200418863"],
    [1314,"28/09/2021","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2021533490115168E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","1/10/2021","16","20215330008303","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","624","13/12/2021","Dirime","Sin información","Estado","15/12/2021","15/12/2021","20/12/2021","5/01/2022","20221200002493"],
    [1315,"28/09/2021","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2021533490115108E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","1/10/2021","3","20215330008303","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","716","31/12/2021","Dirime","Así Las cosas, debemos observar que el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016, deroga expresamente la Ley 232 de 1995 y por tanto queda derogada en virtud de esa normatividad, tanto su Decreto Reglamentario (Decreto 1879 de 2008) como la delegación que en su momento se hiciera por parte del Alcalde Mayor a los Alcaldes Locales.\n\nEn este orden de ideas encontramos, de una parte, que la Ley 2116 de 2021 no revive de manera alguna la Ley 232 de 1995, ni sus normas reglamentarias, ya que esta se ocupa de definir asuntos de carácter administrativo del Distrito Capital, y de otra, la mencionada norma, de manera alguna toca, se refiere o tiene que ver con la actividad económica que es propia de la Ley 1801 de 2016, por lo que no se entiende el conflicto planteado, en tanto que no tiene fundamento jurídico alguno, máxime cuando la competencia que anteriormente se le atribuyó a los Alcalde Locales provenía de un marco legal ajeno al Estatuto Orgánico de Bogotá. Por lo que, necesario es concluir que la competencia para conocer del presente asunto radica en la Inspección 3 D Distrital de Policía y no en la Alcaldía Local de Santa Fe","Estado","3/01/2022","3/01/2022","6/01/2022","15/01/2022","20221200011263"],
    [1316,"28/09/2021","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2021533490114749E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","1/10/2021","4","20215330008303","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","515","23/11/2021","Dirime","Así las cosas, si se diera aplicación a la Ley 2116 de 2021, sin atender los criterios de interpretación de las leyes, desconociendo el deber de determinar su sentido, alcance y aplicabilidad dentro del sistema normativo y teniendo en cuenta que no modificó, más allá de su numeración, el artículo 89 numeral 9 del Decreto - Ley 1421 de 1993 relacionado con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, se estaría contrariando el propósito que tuvo el legislador para su expedición. Dicho lo anterior, se debe precisar que con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, ley especial en la medida que concierne a una materia específica y concreta, no se asigna competencia a los alcaldes locales para conocer de los procesos relacionados con la violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, por el contrario, el artículo 206 da esa competencia a los Inspectores de Policía. De la misma manera, el procedimiento administrativo sancionatorio contenido en el artículo 108 de la Ley 388 de 1997 se sustituye por el consagrado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que señala el trámite a seguir para los comportamientos contrarios a la convivencia, es decir, un procedimiento único y expedito mediante el cual se logra el propósito del legislador frente a la efectividad de la ley.","Estado","25/11/2021","25/11/2021","30/11/2021","2/12/2021","20211200412833"],
    [1317,"28/09/2021","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2021533490114702E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","1/10/2021","5","20215330008303","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","463","5/11/2021","Dirime","Sin información","Estado","8/11/2021","8/11/2021","11/11/2021","12/11/2021","20211200389103"],
    [1318,"28/09/2021","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2021533490114703E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","1/10/2021","7","20215330008303","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","516","23/11/2021","Dirime","Así las cosas, si se diera aplicación a la Ley 2116 de 2021, sin atender los criterios de interpretación de las leyes, desconociendo el deber de determinar su sentido, alcance y aplicabilidad dentro del sistema normativo y teniendo en cuenta que no modificó, más allá de su numeración, el artículo 89 numeral 9 del Decreto - Ley 1421 de 1993 relacionado con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, se estaría contrariando el propósito que tuvo el legislador para su expedición. Dicho lo anterior, se debe precisar que con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, ley especial en la medida que concierne a una materia específica y concreta, no se asigna competencia a los alcaldes locales para conocer de los procesos relacionados con la violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, por el contrario, el artículo 206 da esa competencia a los Inspectores de Policía. De la misma manera, el procedimiento administrativo sancionatorio contenido en el artículo 108 de la Ley 388 de 1997 se sustituye por el consagrado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que señala el trámite a seguir para los comportamientos contrarios a la convivencia, es decir, un procedimiento único y expedito mediante el cual se logra el propósito del legislador frente a la efectividad de la ley.","Estado","25/11/2021","25/11/2021","30/11/2021","10/12/2021","20211200423333"],
    [1319,"28/09/2021","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2021533490115115E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","1/10/2021","8","20215330008303","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","517","23/11/2021","Dirime","Así las cosas, si se diera aplicación a la Ley 2116 de 2021, sin atender los criterios de interpretación de las leyes, desconociendo el deber de determinar su sentido, alcance y aplicabilidad dentro del sistema normativo y teniendo en cuenta que no modificó, más allá de su numeración, el artículo 89 numeral 9 del Decreto - Ley 1421 de 1993 relacionado con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, se estaría contrariando el propósito que tuvo el legislador para su expedición. Dicho lo anterior, se debe precisar que con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, ley especial en la medida que concierne a una materia específica y concreta, no se asigna competencia a los alcaldes locales para conocer de los procesos relacionados con la violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, por el contrario, el artículo 206 da esa competencia a los Inspectores de Policía. De la misma manera, el procedimiento administrativo sancionatorio contenido en el artículo 108 de la Ley 388 de 1997 se sustituye por el consagrado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que señala el trámite a seguir para los comportamientos contrarios a la convivencia, es decir, un procedimiento único y expedito mediante el cual se logra el propósito del legislador frente a la efectividad de la ley.","Estado","25/11/2021","25/11/2021","30/11/2021","9/12/2021","20211200418873"],
    [1320,"11/10/2021","Inspección 09 B Distrital de Policía","Carrera 75 No. 23 F – 07","Modelia","2019593490102888E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","15/10/2021","9","20215940006663","4/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","549","29/11/2021","Confirma","Sin información","Estado","1/12/2021","1/12/2021","6/12/2021","10/12/2021","20211200423103"],
    [1321,"28/09/2021","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2021533490115145E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","1/10/2021","12","20215330008303","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","518","23/11/2021","Dirime","Así las cosas, si se diera aplicación a la Ley 2116 de 2021, sin atender los criterios de interpretación de las leyes, desconociendo el deber de determinar su sentido, alcance y aplicabilidad dentro del sistema normativo y teniendo en cuenta que no modificó, más allá de su numeración, el artículo 89 numeral 9 del Decreto - Ley 1421 de 1993 relacionado con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, se estaría contrariando el propósito que tuvo el legislador para su expedición. Dicho lo anterior, se debe precisar que con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, ley especial en la medida que concierne a una materia específica y concreta, no se asigna competencia a los alcaldes locales para conocer de los procesos relacionados con la violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, por el contrario, el artículo 206 da esa competencia a los Inspectores de Policía. De la misma manera, el procedimiento administrativo sancionatorio contenido en el artículo 108 de la Ley 388 de 1997 se sustituye por el consagrado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que señala el trámite a seguir para los comportamientos contrarios a la convivencia, es decir, un procedimiento único y expedito mediante el cual se logra el propósito del legislador frente a la efectividad de la ley.","Estado","25/11/2021","25/11/2021","30/11/2021","2/12/2021","20211200412853"],
    [1322,"28/09/2021","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2021533490114932E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","1/10/2021","13","20215330008303","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","519","23/11/2021","Dirime","Así las cosas, si se diera aplicación a la Ley 2116 de 2021, sin atender los criterios de interpretación de las leyes, desconociendo el deber de determinar su sentido, alcance y aplicabilidad dentro del sistema normativo y teniendo en cuenta que no modificó, más allá de su numeración, el artículo 89 numeral 9 del Decreto - Ley 1421 de 1993 relacionado con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, se estaría contrariando el propósito que tuvo el legislador para su expedición. Dicho lo anterior, se debe precisar que con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, ley especial en la medida que concierne a una materia específica y concreta, no se asigna competencia a los alcaldes locales para conocer de los procesos relacionados con la violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, por el contrario, el artículo 206 da esa competencia a los Inspectores de Policía. De la misma manera, el procedimiento administrativo sancionatorio contenido en el artículo 108 de la Ley 388 de 1997 se sustituye por el consagrado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que señala el trámite a seguir para los comportamientos contrarios a la convivencia, es decir, un procedimiento único y expedito mediante el cual se logra el propósito del legislador frente a la efectividad de la ley.","Estado","25/11/2021","25/11/2021","30/11/2021","2/12/2021","20211200413243"],
    [1323,"28/09/2021","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2021533490115075E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","1/10/2021","14","20215330008303","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","467","5/11/2021","Dirime","Sin información","Estado","8/11/2021","8/11/2021","11/11/2021","12/11/2021","20211200389193"],
    [1324,"28/09/2021","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2021533490115117E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","1/10/2021","15","20215330008303","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","625","13/12/2021","Dirime","Sin información","Estado","15/12/2021","15/12/2021","20/12/2021","5/01/2022","20221200002523"],
    [1325,"28/09/2021","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2021533490115138E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","1/10/2021","16","20215330008303","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","520","23/11/2021","Dirime","Así las cosas, si se diera aplicación a la Ley 2116 de 2021, sin atender los criterios de interpretación de las leyes, desconociendo el deber de determinar su sentido, alcance y aplicabilidad dentro del sistema normativo y teniendo en cuenta que no modificó, más allá de su numeración, el artículo 89 numeral 9 del Decreto - Ley 1421 de 1993 relacionado con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, se estaría contrariando el propósito que tuvo el legislador para su expedición. Dicho lo anterior, se debe precisar que con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, ley especial en la medida que concierne a una materia específica y concreta, no se asigna competencia a los alcaldes locales para conocer de los procesos relacionados con la violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, por el contrario, el artículo 206 da esa competencia a los Inspectores de Policía. De la misma manera, el procedimiento administrativo sancionatorio contenido en el artículo 108 de la Ley 388 de 1997 se sustituye por el consagrado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que señala el trámite a seguir para los comportamientos contrarios a la convivencia, es decir, un procedimiento único y expedito mediante el cual se logra el propósito del legislador frente a la efectividad de la ley.","Estado","25/11/2021","25/11/2021","30/11/2021","9/12/2021","20211200418883"],
    [1326,"28/09/2021","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2021533490115111E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","1/10/2021","3","20215330008303","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","464","5/11/2021","Dirime","Sin información","Estado","8/11/2021","8/11/2021","11/11/2021","12/11/2021","20211200389833"],
    [1327,"28/09/2021","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2021533490114983E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","1/10/2021","4","20215330008303","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","484","16/11/2021","Dirime","Sin información","Estado","18/11/2021","18/11/2021","23/11/2021","30/11/2021","20211200408783"],
    [1328,"28/09/2021","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2021533490114758E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","1/10/2021","5","20215330008303","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","521","23/11/2021","Dirime","Así las cosas, si se diera aplicación a la Ley 2116 de 2021, sin atender los criterios de interpretación de las leyes, desconociendo el deber de determinar su sentido, alcance y aplicabilidad dentro del sistema normativo y teniendo en cuenta que no modificó, más allá de su numeración, el artículo 89 numeral 9 del Decreto - Ley 1421 de 1993 relacionado con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, se estaría contrariando el propósito que tuvo el legislador para su expedición. Dicho lo anterior, se debe precisar que con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, ley especial en la medida que concierne a una materia específica y concreta, no se asigna competencia a los alcaldes locales para conocer de los procesos relacionados con la violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, por el contrario, el artículo 206 da esa competencia a los Inspectores de Policía. De la misma manera, el procedimiento administrativo sancionatorio contenido en el artículo 108 de la Ley 388 de 1997 se sustituye por el consagrado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que señala el trámite a seguir para los comportamientos contrarios a la convivencia, es decir, un procedimiento único y expedito mediante el cual se logra el propósito del legislador frente a la efectividad de la ley.","Estado","25/11/2021","25/11/2021","30/11/2021","2/12/2021","20211200413183"],
    [1329,"28/09/2021","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2021533490114756E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","1/10/2021","7","20215330008303","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","435","25/10/2021","Dirime","Sin información","Estado","26/10/2021","26/10/2021","29/10/2021","2/11/2021","20211200377283"],
    [1330,"28/09/2021","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2021533490114851E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","1/10/2021","8","20215330008303","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","485","16/11/2021","Dirime","Sin información","Estado","18/11/2021","18/11/2021","23/11/2021","30/11/2021","20211200408563"],
    [1331,"13/10/2021","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2018223490129703E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","15/10/2021","9","20216940026773","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","530","23/11/2021","No existe conflicto","Así las cosas y teniendo en cuenta que la Inspectora 19 “C” Distrital de Policía no planteó ningún conflicto de competencia, es menester remitirle el expediente para que se pronuncie al respecto. Esta Dirección y en atención a las finalidades previstas en el artículo 7 de la Ley 1801 de 2016, recalca de manera importante que, si bien, no se trabo conflicto de competencia alguno, de acuerdo con la línea decisional de la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía en pronunciamientos anteriores sobre conflictos similares ha manifestado que si los hechos se presentaron con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 y si no se inició actuación alguna previa al 30 de enero de 2017 -entrada en vigencia de dicha norma- el asunto es competencia de los inspectores de policía y no del Alcalde Local.","Estado","25/11/2021","25/11/2021","30/11/2021","10/12/2022","20211200422703"],
    [1332,"28/09/2021","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2021533490115315E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","1/10/2021","13","20215330008303","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","466","5/11/2021","Dirime","Sin información","Estado","8/11/2021","8/11/2021","11/11/2021","12/11/2021","20211200389573"],
    [1333,"28/09/2021","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2021533490115307E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","1/10/2021","14","20215330008303","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","486","16/11/2021","Dirime","Sin información","Estado","18/11/2021","18/11/2021","23/11/2021","30/11/2021","20211200408583"],
    [1334,"28/09/2021","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2021533490115058E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","1/10/2021","15","20215330008303","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","523","23/11/2021","Dirime","Así las cosas, si se diera aplicación a la Ley 2116 de 2021, sin atender los criterios de interpretación de las leyes, desconociendo el deber de determinar su sentido, alcance y aplicabilidad dentro del sistema normativo y teniendo en cuenta que no modificó, más allá de su numeración, el artículo 89 numeral 9 del Decreto - Ley 1421 de 1993 relacionado con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, se estaría contrariando el propósito que tuvo el legislador para su expedición. Dicho lo anterior, se debe precisar que con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, ley especial en la medida que concierne a una materia específica y concreta, no se asigna competencia a los alcaldes locales para conocer de los procesos relacionados con la violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, por el contrario, el artículo 206 da esa competencia a los Inspectores de Policía. De la misma manera, el procedimiento administrativo sancionatorio contenido en el artículo 108 de la Ley 388 de 1997 se sustituye por el consagrado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que señala el trámite a seguir para los comportamientos contrarios a la convivencia, es decir, un procedimiento único y expedito mediante el cual se logra el propósito del legislador frente a la efectividad de la ley.","Estado","15/11/2021","25/11/2021","30/11/2021","10/12/2021","20211200422553"],
    [1335,"29/09/2021","Inspección 05 C Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2018553490103171E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","1/10/2021","16","20215540001363","24/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","060","31/01/2022","Revoca","Por la ausencia de un juicioso análisis de los elementos que constituyen el comportamiento contrario objeto de acción y de los presuntos hechos perturbatorios relacionados por el querellante, se presenta una deficiente valoración del acervo probatorio recopilado en el trámite de la actuación, pues no se establece la procedencia de la acción policiva y si ésta cuenta con el término establecido para ejercerla, tampoco se indica con claridad las condiciones jurídicas determinadas por la primera instancia para dejar en libertad a las partes para acudir a la justicia ordinaria, esto con el fin y pese a su defensa técnica, tengan claridad de por qué no corresponde el conocimiento del asunto a la jurisdicción policiva. Ahora bien, relacionado con declarar el statu quo, es menester recordar al Inspector de Policía que no es procedente declararlo, pues esta figura lo que busca en el marco de atribuciones conferidas a las autoridades de policía es que las cosas vuelvan al estado anterior al momento de ocurrencia de un hecho perturbatorio, siempre que se cumplan los presupuestos facticos y jurídicos. Es decir que, cumplidos los requisitos, mediante una orden de obligatorio cumplimiento, sin entrar a definir derechos, se restablezca el orden perturbado. Así lo establece el artículo 80 del CNSCC:","Estado","1/02/2022","1/02/2022","4/02/2022","7/02/2022","20221200044103"],
    [1336,"29/09/2021","Inspección 05 C Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2020553490115038E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","1/10/2021","12","20215540001373","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","564","3/12/2021","Improcedente","Sin información","Estado","9/12/2021","9/12/2021","14/12/2021","16/12/2021","20211200431333"],
    [1337,"29/09/2021","Inspección 03 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2021533490113813E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","1/10/2021","3","20215340009543","16/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","565","3/12/2021","Inadmite","Sin información","Estado","9/12/2021","9/12/2021","14/12/2021","16/12/2021","20211200429333"],
    [1338,"29/09/2021","Inspección 12 D Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2018623870101981E","2018","Ley 1801 de 2016","Espacio Público","1/10/2021","4","20216240009983","14/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","487","16/11/2021","Confirma","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1339,"29/09/2021","Inspección 13 B Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2019633490100594E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","1/10/2021","7","20216340004423","7/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","566","3/12/2021","Confirma","Sin información","Estado","9/12/2021","9/12/2021","14/12/2021","16/12/2021","20211200429043"],
    [1340,"30/09/2021","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Sin información","2014-16848E","2014","Ley 1437 de 2011","Obras","1/10/2021","8","20215230008323","5/11/2020","20205210088372","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","405","8/10/2021","Sin información","Sin información","Personal","Sin información","Sin información","4/11/2021","9/11/2021","20211200385383"],
    [1341,"15/10/2021","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204211161262E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","15/10/2021","9","20212230355493","11/10/2021","20214213327792","19/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","534","23/11/2021","Revoca","Respecto de la ausencia de aplicación de los principios de legalidad, prevalencia del interés general sobre el particular, Iura Novid Curia e integración normativa, debemos decir que en el presente caso al finalizar el proceso no se acreditaron los requisitos para declarar próspera la pretensión y se evidenció la falta de actividad probatoria por parte del querellante quien no probó que efectivamente el querellado fuera ocupante de hecho de los locales. Se debe recordar que compete al querellante, probar los supuestos de hecho con pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso y tal como se ha visto la actora no acreditó que el querellante hubiese ocupado el predio por las vías de hecho. Si bien el querellante es una entidad pública, también tiene el deber de acreditar los presupuestos fácticos y normativos que le son atribuibles, sin que sea de recibo, que ante esa inobservancia, se estén violando los principios de legalidad, de prevalencia del interés general, pues la actividad procesal y la definición de las pretensiones, debe adecuarse a los presupuestos previstos por el legislador, lo que está atado al principio de legalidad en tanto que el operador de la norma no puede desconocer los presupuestos previstos por el legislador. En directa relación con el principio de legalidad se encuentra la prevalencia del interés general, pues el conglomerado social está interesado en que la autoridad defina los procesos cumpliendo las exigencias previstas por el legislador y que los resuelva de manera objetiva. Ahora bien, respecto de la no aplicación de los principios Iura Novid Curia e integración normativa, son meras afirmaciones sin soporte alguno en tanto que para la definición del asunto se han tenido en cuenta las normas aplicables al caso. Ya para terminar, el reproche que se hace en el sentido de ausencia de aplicación del principio del juez natural para hacer efectiva la medida solicitada, es preciso decir que la solicitud se tramitó en debida forma por la primera instancia, se agotó el Proceso Verbal Abreviado establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, y se observaron los presupuestos fácticos y jurídicos aplicables de conformidad con las normas vigentes, por lo que no es válido sostener que constituya una violación al principio de juez natural el que no se haya despachado favorablemente la pretensión, por no haberse acreditado los presupuestos legales.","Estado","5/11/2021","5/11/2021","Sin información","6/12/2021","20211200416263"],
    [1342,"30/09/2021","Alcaldía Local de La Candelaria","Carrera 5 No. 12C - 40","Sin información","2015170890100048E","2015","Ley 1437 de 2011","Obras","1/10/2021","12","20216730005253","8/02/2021","20214210408442","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","567","3/12/2021","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1343,"30/09/2021","Inspección 10 A Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2012-9229E","2012","Decreto 860 de 2019","Recusación+queja","1/10/2021","13","20216040002913","Sin información","20216040002923","Sin información","Sin información","001","18/01/2022","Traslado","Sin información","061","31/01/2022","Rechaza","Se observa que el recurso de queja no cumple las exigencias previstas para su trámite, como quiera que fue interpuesto sin atender lo dispuesto en el artículo 352 del Código General del Proceso, en cuanto a la subsidiaridad en su presentación, toda vez que al momento de presentar su recurso el citado apoderado manifestó que interpone “recurso de apelación y subsidio queja” contra su decisión de no conocer del recurso de apelación, y posteriormente reconoce que no procede el recurso de apelación, invocando un punto nuevo como lo es el de reposición, alegando que se niega el trámite de un incidente y por tanto dicho auto si es recurrible. En este orden de ideas, en cuanto al trámite del recurso queja, debe señalarse que de acuerdo con la normatividad antes citada, este debe interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que deniega la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual debe interponerse directamente dentro de la ejecutoria. Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, se ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias. se encuentra además probado que los argumentos de recusación en contra de la Inspectora Distrital de Policía resultan infundados teniendo en cuenta que la funcionaria cumplió con su deber funcional y legal en el marco del adelantamiento del expediente, sumado a esta circunstancia se estableció, que se debe rechazar por el recurso de queja interpuesto por el querellante.","Estado","1/02/2022","1/02/2022","4/02/2022","23/03/2022","20221200109973"],
    [1344,"30/09/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204210128372E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","1/10/2021","14","20212230338363","23/09/2021","20214213058072","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","498","17/11/2021","Confirma","Sin información","Estado","18/11/2021","18/11/2021","23/11/2021","30/11/2021","20211200409173"],
    [1345,"30/09/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211417502E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","1/10/2021","15","20212230336683","23/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","524","23/11/2021","Revoca","Respecto de la ausencia de aplicación de los principios de legalidad, prevalencia del interés general sobre el particular, Iura Novid Curia e integración normativa, debemos decir que en el presente caso al finalizar el proceso no se acreditaron los requisitos para declarar próspera la pretensión y se evidenció la falta de actividad probatoria por parte del querellante quien no probó que efectivamente el querellado fuera ocupante de hecho de los locales. Se debe recordar que compete al querellante, probar los supuestos de hecho con pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso y tal como se ha visto la actora no acreditó que el querellante hubiese ocupado el predio por las vías de hecho. Si bien el querellante es una entidad pública, también tiene el deber de acreditar los presupuestos fácticos y normativos que le son atribuibles, sin que sea de recibo, que ante esa inobservancia, se estén violando los principios de legalidad, de prevalencia del interés general, pues la actividad procesal y la definición de las pretensiones, debe adecuarse a los presupuestos previstos por el legislador, lo que está atado al principio de legalidad en tanto que el operador de la norma no puede desconocer los presupuestos previstos por el legislador. En directa relación con el principio de legalidad se encuentra la prevalencia del interés general, pues el conglomerado social está interesado en que la autoridad defina los procesos cumpliendo las exigencias previstas por el legislador y que los resuelva de manera objetiva. Ahora bien, respecto de la no aplicación de los principios Iura Novid Curia e integración normativa, son meras afirmaciones sin soporte alguno en tanto que para la definición del asunto se han tenido en cuenta las normas aplicables al caso. Ya para terminar, el reproche que se hace en el sentido de ausencia de aplicación del principio del juez natural para hacer efectiva la medida solicitada, es preciso decir que la solicitud se tramitó en debida forma por la primera instancia, se agotó el Proceso Verbal Abreviado establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, y se observaron los presupuestos fácticos y jurídicos aplicables de conformidad con las normas vigentes, por lo que no es válido sostener que constituya una violación al principio de juez natural el que no se haya despachado favorablemente la pretensión, por no haberse acreditado los presupuestos legales.","Estado","25/11/2021","25/11/2021","30/11/2021","2/12/2021","20211200413463"],
    [1346,"30/09/2021","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2008190890100003E (2008-057)","2008","Decreto 01 de 1984","Obras","1/10/2021","5","20216930018503","23/10/2018","20186910150842","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","557","29/11/2021","Rechaza","Sin información","Edicto","29/12/2021","29/12/2021","14/01/2022","16/12/2022","20221200011343"],
    [1347,"30/09/2021","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2018223490129710E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","1/10/2021","16","20216940024963","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","663","23/12/2021","No existe conflicto","Sin información","Estado","27/12/2021","27/12/2021","30/12/2021","12/01/2022","20221200006523"],
    [1348,"4/10/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20214211090132E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","8/10/2021","3","20212230342643","29/09/2021","20214213110232","01/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","475","9/11/2021","Confirma","Sin información","Estado","11/11/2021","11/11/2021","17/11/2021","18/11/2021","20211200393543"],
    [1349,"5/10/2021","Alcaldía Local de Kennedy","Sin información","Sin información","2009-170E","2009","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","8/10/2021","7","20215830011413","28/06/2016","20160820119392","Sin información","Sin información","75","14/12/2021","Devolver","Notificar a las partes","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1350,"5/10/2021","Inspección 09 A Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2020593490107201E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","8/10/2021","5","20215940006553","27/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","488","16/11/2021","Revoca","Sin información","Estado","18/11/2021","18/11/2021","23/11/2021","30/11/2021","20211200411793"],
    [1351,"21/10/2021","Alcaldía Local de Usaquén","Carrera 6 A No. 118 - 03","Usaquén","2008010890100002E (2008-4305)","2008","Decreto 01 de 1984","Obras","22/10/2021","13","20215130013033","14/07/2010","201001200073042","Sin información","Sin información","76","14/12/2021","Devolver","No hay recurso","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1352,"5/10/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204211832972E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","8/10/2021","8","20212230339293","27/09/2021","20214213081012","29/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","568","3/12/2021","Confirma","Sin información","Estado","9/12/2021","9/12/2021","14/12/2021","17/12/2021","202112004304553"],
    [1353,"19/10/2021","Inspección 14 A Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2019643490102102E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","22/10/2021","9","20216440003413","23/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","628","13/12/2021","Inadmite","Sin información","Estado","15/12/2021","15/12/2021","20/12/2021","5/01/2022","20221200002533"],
    [1354,"7/10/2021","Inspección 07 B Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2020573490100014E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","8/10/2021","12","20215740004523","14/04/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","664","23/12/2021","Revoca","Sin información","Estado","27/12/2021","27/12/2021","30/12/2021","16/01/2022","20221200011353"],
    [1355,"7/10/2021","Inspección 07 B Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2019223490136026E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","8/10/2021","13","20215740004533","11/03/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","083","7/02/2022","Confirma","Sin información","Estado","8/02/2022","8/02/2022","11/02/2022","14/02/2022","20221200052693"],
    [1356,"7/10/2021","Inspección 07 B Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2017573870102575E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","8/10/2021","14","20215740004543","11/02/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","489","16/11/2021","Inadmite","Sin información","Estado","18/11/2021","18/11/2021","23/11/2021","30/11/2021","20211200409093"],
    [1357,"7/10/2021","Inspección 07 B Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2020573490121667E","2020","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","8/10/2021","15","20215740004553","19/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","717","31/12/2021","Revoca","se observa que la Inspectora 7B Distrital de Policía, en su decisión se abstiene de dar aplicación a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 223 del CNCSC, toda vez que si bien informó que contra la decisión adoptada el 19 de agosto de 2021, proceden los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, respecto al de alzada, no indicó que podría ser sustentado dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la actuación en la segunda instancia, y obvió mencionar la autoridad competente para resolverlo, aspectos esenciales que la persona sancionada debe conocer para que pueda ejercer en debida forma su derecho a la defensa, y de las cuales el presunto infractor no fue advertido.\n\nPor lo expuesto anteriormente, si bien la segunda instancia debe pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio1, en aras de dar aplicación a esta competencia después de realizar un análisis integral de la decisión de la primera instancia y con el fin de garantizar al presunto infractor los derechos al debido proceso y a la\n\ndefensa, así como la correcta aplicación de las normas procesales y sustanciales en la actuación y en la decisión de fondo, considera necesario revocarla.","Estado","3/01/2022","3/01/2022","6/01/2022","16/01/2022","20221200011363"],
    [1358,"7/10/2021","Inspección 07 B Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2018573880100168E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","8/10/2021","16","20215740004563","16/06/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","010","14/01/2022","Inadmite","En virtud de lo expuesto, esta Dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso interpuesto por el señor Rafael Alberto Sosa Suarez en la audiencia pública y concedido en la misma por la primera instancia, por no cumplir con\n\nel requisito de sustentación dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del proceso ante la segunda instancia de acuerdo con lo reglado en el numeral 4 de la Ley 1801 de 2016.","Estado","20/01/2022","20/01/2022","25/01/2022","4/02/2022","20221200042743"],
    [1359,"7/10/2021","Inspección 07 B Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2020573490124890E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","8/10/2021","3","20215740004573","7/07/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","499","17/11/2021","Confirma","Sin información","Estado","18/11/2021","18/11/2021","23/11/2021","30/11/2021","20211200409793"],
    [1360,"7/10/2021","Inspección 07 B Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2020573870101018E","2020","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","8/10/2021","4","20215740004583","14/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","569","3/12/2021","Inadmite","Sin información","Estado","9/12/2021","9/12/2021","14/12/2021","16/12/2021","20211200429603"],
    [1361,"7/10/2021","Inspección 07 B Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2019574880101519E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","8/10/2021","5","20215740004593","13/07/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","570","3/12/2021","Inadmite","Sin información","Estado","9/12/2021","9/12/2021","14/12/2021","16/12/2021","20211200429173"],
    [1362,"7/10/2021","Alcaldía Local de Teusaquillo","Sin información","Sin información","2019223490122565E","2019","Decreto 860 de 2019","Impedimento","8/10/2021","7","20216330010693","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","445","27/10/2021","Improcedente","Sin información","Estado","2/11/2021","2/11/2021","5/11/2021","8/11/2021","20211200383173"],
    [1363,"7/10/2021","Alcaldía Local de Chapinero","Sin información","Sin información","2009020880100106E","2009","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","8/10/2021","8","20215230008433","7/09/2020","20204211612682","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","718","31/12/2021","Rechaza","De contera, se observa que la interposición del recurso no se apegó al procedimiento reglado en el artículo 50 del Decreto 01 de 1984, en el entendido que este no fue presentado ante el superior del funcionario que profirió la decisión, es decir, ante esta Dirección para la Gestión Administrativa Espacial de Policía. Como tampoco fue interpuesto de forma directa, junto a una copia de la decisión que negó el recurso de apelación.\n\nConsecuentemente, no se estudiará de fondo los argumentos del recurrente, toda vez que el recurso de queja no cumplió con los requisitos de procedencia para su estudio. Por lo que el mismo deberá rechazarse.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1364,"20/10/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2005180890100117E (014-2005)","2005","Decreto 01 de 1984","Obras","22/10/2021","9","20216830012643","18/12/2014","20141820120992","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","632","13/12/2021","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1365,"7/10/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20214211090162E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","8/10/2021","13","20212230347043","30/09/2021","20214213132852","04/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","490","16/11/2021","Confirma","Sin información","Estado","18/11/2021","18/11/2021","23/11/2021","30/11/2021","20211200408953"],
    [1366,"8/07/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20212240346243E","2021","Decreto 860 de 2019","Recusación","8/10/2021","12","20212230352473","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","403","8/10/2021","Improcedente","Sin información","Estado","11/10/2021","11/10/2021","14/10/2021","15/10/2021","20211200360373"],
    [1367,"4/10/2021","Inspección 18 D Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2020684490107888E","2020","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","15/10/2021","8","20214213131202","4/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","468","5/11/2021","Niega","Sin información","Estado","8/11/2021","8/11/2021","11/11/2021","12/11/2021","20211200389343"],
    [1368,"7/10/2021","Inspección 03 A Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2020533490100108E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","15/10/2021","14","20215340010153","29/09/2021","20214213159562","06/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","491","16/11/2021","Revoca","Sin información","Estado","18/11/2021","18/11/2021","23/11/2021","30/11/2021","20211200408623"],
    [1369,"7/10/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204211082352E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","15/10/2021","15","20212230342513","28/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","665","23/12/2021","Inadmite","Sin información","Estado","27/12/2021","27/12/2021","30/12/2021","11/01/2022","20221200005543"],
    [1370,"8/10/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2012180890100104E (099-2012)","2012","Ley 1437 de 2011","Obras","15/10/2021","6","20216830011893","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","446","27/10/2021","Corrige","Sin información","Aviso","14/12/2021","20/12/2021","21/12/2021","23/12/2021","20211200435723"],
    [1371,"8/10/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2013180890100062E (062-2013)","2013","Ley 1437 de 2011","Obras","15/10/2021","16","20216830012303","30/10/2015","20151820125552","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","548","29/11/2021","Pérdida de Competencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1372,"8/10/2021","Alcaldía Local de Bosa","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2014070880100293E","2014","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","15/10/2021","4","20215730017103","24/04/2015","20150720042302","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","525","23/11/2021","Pérdida de Competencia","Teniendo en cuenta que la recurrente interpuso los recursos en sede administrativa contra la orden de cierre definitivo del establecimiento de comercio, contenida en la Resolución No. 414 del 31 de marzo de 2015, mediante libelo radicado No. 20150720042302 del 24 de abril de 2015 esta Dirección concluye entonces que la Administración contaba con plazo para decidir dichos recursos hasta el 25 de abril de 2016. Aun así, el recurso de reposición fue desatado por la Alcaldía Local mediante Resolución No. 528 de fecha 11 de mayo de 2015. Respecto al envió del expediente a la Segunda Instancia, dentro del plazo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 anteriormente citado, según consta a folio 70 el expediente fue recibido en la Secretaría el 8 de octubre del 2021, después de haber transcurrido seis (6) años y medio de interponerse la apelación, por lo que en el presente caso, es claro que la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía perdió competencia para pronunciarse sobre la referida alzada, razón por la cual no se entrará a hacer ningún análisis de fondo. De otra parte, al no demostrarse causa aparente que justifique la demora en remitir el expediente, se ordenará compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que dentro del marco de sus competencias determine lo que haya lugar.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","10/12/2021","20211200423753"],
    [1373,"8/10/2021","Inspección 07 B Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2020573490121685E","2020","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","15/10/2021","5","20215740004373","11/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","526","23/11/2021","Revoca","En relación a las pruebas se puede establecer que el Despacho señala que de conformidad con las facultades oficiosas incorpora el Informe Técnico suscrito por la profesional de apoyo, obviando con ello lo preceptuado en el literal c) del numeral 3 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 que, en relación a las pruebas establece que estas deben solicitarse y decretarse dentro de la etapa de audiencia pública, situación que en el presente proceso no se cumplió, al no abrir la etapa probatoria, es decir, para requerirlas de oficio y/o para que el propietario del establecimiento las solicitará. Finalmente se observa que la Inspectora Distrital de Policía en su decisión prescinde dar aplicación a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 223 del CNCSC, toda vez que si bien informó que contra la decisión adoptada el 11 de agosto de 2021 proceden los recursos de reposición y apelación, respecto de la apelación no indicó que podría ser sustentada dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la actuación en la segunda instancia, y obvió referir la autoridad competente para resolverlo, aspectos esenciales que la persona sancionada debe conocer para que pueda ejercer en debida forma su derecho a la defensa, y de las cuales el presunto infractor no fue advertido. En relación con el argumento del recurrente respecto a que en el barrio existen varios establecimientos de comercio que expenden licor, se debe señalar que dicho argumento no controvierte ni ataca la decisión de primera instancia, máxime que a folio 3 reposa solicitud de concepto técnico a la arquitecta por parte del Despacho respecto de varios expedientes por quejas en el sector en el cual está incluida la dirección en la cual funciona el establecimiento de comercio propiedad del presunto infractor. Por lo expuesto anteriormente, si bien la segunda instancia debe pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio2, en aras de dar aplicación a esta competencia después de realizar un análisis integral de la decisión de la primera instancia y con el fin de garantizar al presunto infractor los derechos al debido proceso y a la defensa, así como la correcta aplicación de las normas procesales y sustanciales en la actuación y en la decisión de fondo, considera necesario revocarla.","Estado","25/11/2021","25/11/2021","30/11/2021","2/12/2021","20204211833132"],
    [1374,"11/10/2021","Inspección 12 A Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2020623490100086E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","15/10/2021","7","20216240011373","6/10/2021","20214213278102","14/10/2021","20214213204692","67","17/11/2021","Devolver","Devolver para a fin de que la Inspección 12 A Distrital de Policía revise la foliatura enviada y remita en debida forma el expediente.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","29/11/2021","20211200407483"],
    [1375,"22/10/2021","Alcaldía Local de Chapinero","Sin información","Sin información","2011-003E","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","29/10/2021","9","20215230008643","14/07/2021","20215210060632","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","719","31/12/2021","Confirma","Frente al argumento en el cual, no se ha presentado ningún desmejoramiento del bien y que su parte externa no ha sido modificada, se debe indicar que el objeto de la sanción impuesta a la recurrente no se trató sobre la falta de mantenimiento, tampoco por algún cambio o modificación en la parte externa del bien. Respecto a los perjuicios ocasionados por el desarrollo de la actuación administrativa 033 de 2011, es deber de las autoridades de policía, en este caso la Alcaldía Local de Chapinero de acuerdo con las competencias otorgadas por la Ley12, vigilar el cumplimiento de la normatividad urbanística, para el caso concreto, en materia de bienes declarados como interés cultural. A su vez, en el ejercicio la autoridad de policía no le asiste el deber de declarar nulidad de las actuaciones administrativas\n\nadelantadas más aún cuando su decisión se ajustó al procedimiento establecido en el Decreto 01 de 1984, los medios probatorios establecidos y graduación de la sanción impuesta, así como a la identificación del responsable de las obras ejecutadas en el predio. Por lo tanto, los argumentos esbozados no están llamados a prosperar.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1376,"11/10/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211427572E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","15/10/2021","12","20212230350233","5/10/2021","20214213219492","11/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","001","4/01/2022","Confirma","En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho, ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar.","Estado","6/01/2022","6/01/2022","12/01/2022","16/01/2022","20221200011473"],
    [1377,"11/10/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210999302E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","15/10/2021","13","20212230349603","4/10/2021","20214213133512","04/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","500","17/11/2021","Confirma","Sin información","Estado","18/11/2021","18/11/2021","23/11/2021","30/11/2021","20211200408903"],
    [1378,"11/10/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210999482E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","15/10/2021","14","20212230349193","4/10/2021","20214213133352","04/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","527","23/11/2021","Confirma","Con relación a los hechos y a los argumentos del apoderado del IPES respecto de las plazas de mercado, la supuesta indebida ocupación por parte de los comerciantes en los locales, por los cuales cancelan un valor mensual y la no suscripción del contrato de aprovechamiento económico con el Instituto, es importante señalar estos han sido analizados y debatidos en segunda instancia en casos similares, tanto por el suprimido Consejo de Justicia, como por esta Dirección. En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, que el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar","Estado","25/11/2021","25/11/2021","30/11/2021","9/12/2021","20211200418903"],
    [1379,"12/10/2021","Inspección 10 C Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2020604490105411E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","15/10/2021","3","20214213230032","Sin información","20214213230312","Sin información","20214212189312 - 20214212186442","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","572","3/12/2021","Improcedente","Sin información","Estado","9/12/2021","9/12/2021","14/12/2021","4/01/2022","20221200001473"],
    [1380,"13/10/2021","Alcaldía Local de Fontibón","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2011090890100244E","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","15/10/2021","8","20215930010703","Sin información","20211800329803","20/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","447","27/10/2021","Confirma","Sin información","Personal"," "," ","12/11/2021","22/11/2021","20211200397293"],
    [1381,"13/10/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2003-1662E","2003","Decreto 01 de 1984","Obras","15/10/2021","15","20216830012313","17/07/2019","20196810086032","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","666","23/12/2021","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1382,"13/10/2021","Inspección 11 C Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2015614020100102E (2015-15940)","2015","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","15/10/2021","16","20216140015673","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","560","29/11/2021","Sin información","Sin información","Estado","1/12/2021","1/12/2021","6/12/2021","10/12/2021","20211200422843"],
    [1383,"13/10/2021","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2012190880100015E","2012","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","15/10/2021","3","20216930014393","10/06/2019","20196910079332","Sin información","Sin información","71","23/11/2021","Devolver","No hay recurso que resolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1384,"13/10/2021","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2018223490130265E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","15/10/2021","4","20216940026743","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","528","23/11/2021","No existe conflicto","Así las cosas y teniendo en cuenta que la Inspectora 19 “C” Distrital de Policía no planteó ningún conflicto de competencia, es menester remitirle el expediente para que se pronuncie al respecto. Esta Dirección y en atención a las finalidades previstas en el artículo 7 de la Ley 1801 de 2016, recalca de manera importante que, si bien, no se trabo conflicto de competencia alguno, de acuerdo con la línea decisional de la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía en pronunciamientos anteriores sobre conflictos similares ha manifestado que si los hechos se presentaron con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 y si no se inició actuación alguna previa al 30 de enero de 2017 -entrada en vigencia de dicha norma- el asunto es competencia de los inspectores de policía y no del Alcalde Local.","Estado","25/11/2021","25/11/2021","30/11/2021","2/12/2021","20211200413693"],
    [1385,"13/10/2021","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2018223490129670E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","15/10/2021","5","20216940026753","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","529","23/11/2021","No existe conflicto","Así las cosas y teniendo en cuenta que la Inspectora 19 “C” Distrital de Policía no planteó ningún conflicto de competencia, es menester remitirle el expediente para que se pronuncie al respecto. Esta Dirección y en atención a las finalidades previstas en el artículo 7 de la Ley 1801 de 2016, recalca de manera importante que, si bien, no se trabo conflicto de competencia alguno, de acuerdo con la línea decisional de la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía en pronunciamientos anteriores sobre conflictos similares ha manifestado que si los hechos se presentaron con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 y si no se inició actuación alguna previa al 30 de enero de 2017 -entrada en vigencia de dicha norma- el asunto es competencia de los inspectores de policía y no del Alcalde Local.","Estado","25/11/2021","25/11/2021","30/11/2021","2/12/2021","20211200412783"],
    [1386,"13/10/2021","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2018223490130175E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","15/10/2021","7","20216940026763","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","476","9/11/2021","No existe conflicto","Sin información","Estado","11/11/2021","11/11/2021","17/11/2021","18/11/2021","20211200393593"],
    [1387,"27/10/2021","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2012080880100140E","2012","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","29/10/2021","9","20215830015843","16/03/2016","20160820049322","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","635","13/12/2021","Revoca","Sin información","Edicto","21/01/2022","3/02/2022","4/02/2022","9/02/2022","20221200047493"],
    [1388,"13/10/2021","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2018223490129686E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","15/10/2021","12","20216940026783","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","002","4/01/2022","No existe conflicto","La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía en atención a las finalidades previstas en el artículo 7 de la Ley 1801 de 2016, recalca de manera importante que, si bien, no se trabó conflicto de competencia alguno, de acuerdo con la línea decisional en pronunciamientos anteriores sobre conflictos similares ha manifestado que si los hechos se presentaron con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 y si no se inició actuación alguna por parte de la Alcaldia Local, previa al 30 de enero de 2017 -entrada en vigencia de dicha norma- el asunto es competencia de los Inspectores de Policía y no del Alcalde Local.","Estado","6/01/2022","6/01/2022","12/01/2022","19/01/2022","20221200015323"],
    [1389,"13/10/2021","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2018223490129562E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","15/10/2021","13","20216940026793","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","550","29/11/2021","No existe conflicto","Sin información","Estado","1/12/2021","1/12/2021","6/12/2021","10/12/2021","20211200423543"],
    [1390,"13/10/2021","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210710232E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","15/10/2021","14","20212230352613","6/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","531","23/11/2021","Inadmite","En conclusión, esta Dirección encuentra que ante la falta de la carga argumentativa en contra de la providencia recurrida que permita a este superior estudiar los desacuerdos que el apelante tuvo, deberá declararse inadmisible el recurso, bajo el entendido que no hubo debida sustentación por la apoderada de la parte querellante en la audiencia pública, ni dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del proceso ante la segunda instancia, habida cuenta y como se mencionó con antelación, en el CNSCC no se indicó el proceder de la autoridad competente frente a estos casos (consecuencia jurídica), y dando aplicación a los argumentos normativos expuestos con anterioridad es procedente dar aplicación a lo señalado en el Código General de Proceso - CGP, en su artículo 322, citado previamente en esta providencia, y el cual refiere que la autoridad de segunda instancia tiene la obligación de efectuar el análisis respectivo para determinar la procedencia del recurso de apelación interpuesto, pudiendo concluir en principio con su declaratoria de inadmisible en el evento de no cumplir lo preceptuado por la Ley, que en este caso es la Ley 1801 de 2016. No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 325 del CGP, concedido el recurso, pero este al no cumplir con los requisitos de procedencia, se debe declarar inadmisible.","Estado","25/11/2021","25/11/2021","30/11/2021","2/12/2021","20211200413393"],
    [1391,"27/10/2021","Inspección 14 A Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2021643490102015E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","29/10/2021","7","20216440003763","24/09/2021","20216410052982","28/09/2021","Sin información","77","14/12/2021","Devolver","Remitir la totalidad de los folios","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1392,"13/10/2021","Inspección 08 B Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2018223490131587E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","15/10/2021","4","20215840010303","22/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","501","17/11/2021","Revoca","Sin información","Estado","18/11/2021","18/11/2021","23/11/2021","30/11/2021","20211200409753"],
    [1393,"14/10/2021","Inspección 09 C Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2017593870100424E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","15/10/2021","5","20215940006773","11/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","532","23/11/2021","Revoca","Si bien el IDIGER dio respuesta a la solicitud del Inspector respecto a la visita técnica a los predios de las partes aquí en conflicto, no resulta concluyente en el sentido de señalar que el estado de los muros del antejardín del predio querellante se deba al tránsito pesado que mantiene la Comercializadora, sino que señala: “(…) -Es posible que los daños identificados en el muro del antejardín del predio P1, y el muro que divide los antejardines de los predios P1 y P2, sean producto de los golpes causados por los camiones que entran al parqueadero ubicado en el predio P2, sin embargo, a partir de una inspección visual no es posible tener certeza sobre esta situación.(…).” Al tenor de lo expuesto anteriormente, se infiere que los informes técnicos en que se fundamenta la decisión del A quo no ofrecen claridad ni suficientes elementos para comprobar el hecho debatido, situación que deviene en un defecto fáctico en la actuación administrativa. Frente al argumento del recurrente relacionado la falta de fundamentación fáctica está llamado a prosperar, razón suficiente para revocar la decisión de primera instancia.","Estado","25/11/2021","25/11/2021","30/11/2021","2/12/2021","20201200413353"],
    [1394,"14/10/2021","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2003030870100006E","2003","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","15/10/2021","7","20215330009443","Sin información","20214212927782","17/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","573","3/12/2021","Queja","Sin información","Personal ","Sin información","Sin información","12/01/2022","13/01/2022","20221200007273"],
    [1395,"14/10/2021","Inspección 13 D Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2019633490100554E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","15/10/2021","8","20216340005173","23/09/2021","20214213137362","05/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","533","23/11/2021","Inadmite","En el caso que nos ocupa, resulta claro que nos encontramos ante una decisión que no era susceptible de ser atacada mediante recurso de apelación, ya que declarar la nulidad en este asunto no genera una decisión definitiva que resuelva de fondo lo concerniente a las pretensiones de las partes. De hecho, con la nulidad decretada lo que procede es que el trámite vuelva a iniciarse en sede de primera instancia para que allí, se surta el procedimiento reglado y se profiera una decisión definitiva que sí sea susceptible de ser apelada. Igualmente, cabe advertir que, frente a las nulidades en el Proceso Único de Policía, el artículo 228 de la Ley 1801 de 2016, establece que contra la providencia que decida sobre nulidades únicamente procede el recurso de reposición. Es decir, existen dos situaciones normativas que generan la inadmisibilidad para resolver este recurso: i) la declaración de nulidad no es una decisión definitiva susceptible de apelación; y ii) por regulación expresa de la Ley 1801 de 2016, contra las providencias que resuelvan nulidades tan sólo procede la reposición. Consecuencia de la anterior conclusión, es preciso acudir al Código General del Proceso, norma aplicable en virtud de lo dispuesto en el Articulo 1, en tanto que consagra que se debe aplicar en los casos no regulados expresamente en otras normas y esta circunstancia no tiene reglamentación expresa en la ley 1801 de 2016.","Estado","25/11/2021","25/11/2021","30/11/2021","9/12/2021","20211200418913"],
    [1396,"2/11/2021","Alcaldía Local de Chapinero","Sin información","Sin información","2011020880100294E (149-2009)","2011","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","5/11/2021","9","20215230008933","22/07/2019","20195210111012","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","043","25/01/2022","Revoca","En consecuencia, las omisiones mencionadas, vulneran el principio fundamental del debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en el artículo 29 de la Constitución por defecto procedimental, por cuanto se incurrió en la falla de procedimiento, que culminó con la imposición de una medida sorpresiva para el ciudadano, de tal forma que al desconocerse el procedimiento administrativo, se ha generado consecuentemente una vulneración al debido proceso del presunto infractor y en razón a ello la Resolución No. 783 del 28 de diciembre de 2018 no puede seguir teniendo efectos en derecho y deberá ser revocada.\nEs de vital importancia precisar que, si bien la Ley 1801 de 2016 – Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana- derogó la Ley 232 de 1995, el artículo 239 de la citada Ley 1801 de 2016  establece que en los procedimientos administrativos que a la fecha de entrada en vigencia se estén surtiendo, seguirán adelantándose hasta su finalización bajo los presupuestos de la norma que estaba vigente en el momento en el cual se inició tal actuación, esto es la Ley 232 de 1995, por lo tanto, no existe ningún motivo para declarar preclusión alguna o prescripción como lo señaló el recurrente en el recurso de alzada.","Edicto","15/02/2022","28/02/2022","1/03/2022","2/03/2022","20221200087073"],
    [1397,"15/10/2021","Inspección 18 D Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2019684870100732E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","22/10/2021","11","20216840002463","12/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1398,"15/10/2021","Inspección 18 A Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2019684870100199E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","22/10/2021","13","20216840002413","5/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","600","6/12/2021","Confirma","Sin información","Estado","9/12/2021","9/12/2021","14/12/2021","16/12/2021","20211200429143"],
    [1399,"15/10/2021","Inspección 18 A Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2019684490100243E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","22/10/2021","14","20216840002363","28/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","552","29/11/2021","Revoca","Sin información","Estado","25/11/2021","25/11/2021","30/11/2021","10/12/2021","20211200423473"],
    [1400,"15/10/2021","Inspección 18 A Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2019684880100032E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","22/10/2021","15","20216840002353","29/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","626","13/12/2021","Confirma","Sin información","Estado","15/12/2021","15/12/2021","20/12/2021","4/01/2022","20221200001383"],
    [1401,"15/10/2021","Inspección 08 E Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2020584490116402E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","22/10/2021","16","20215841914361","1/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","601","6/12/2021","Revoca","Sin información","Estado","9/12/2021","9/12/2021","14/12/2021","16/12/2021","20211200429393"],
    [1402,"15/10/2021","Inspección 18 D Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2021684490100903E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","22/10/2021","3","20216840002243","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","667","23/12/2021","Devolver","Sin información","Estado","27/12/2021","27/12/2021","30/12/2021","5/01/2022","20221200002423"],
    [1403,"15/10/2021","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2015080890100030E (030-2015)","2015","Ley 1437 de 2011","Obras","22/10/2021","4","20215830015083","12/02/2021","20215810011052","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","553","29/11/2021","Revoca","Sin información","Aviso","5/01/2022","12/01/2022","13/01/2022","20/01/2022","20221200016723"],
    [1404,"19/10/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211457682E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","22/10/2021","5","20212230357453","13/10/2021","20214213338882","21/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","627","13/12/2021","Confirma","Sin información","Estado","15/12/2021","15/12/2021","20/12/2021","11/01/2022","20221200005223"],
    [1405,"19/10/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204211832952E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","22/10/2021","7","20212230357323","12/10/2021","20214213282462","21/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","574","3/12/2021","Confirma","Sin información","Estado","9/12/2021","9/12/2021","14/12/2021","16/12/2021","20211200429513"],
    [1406,"19/10/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204211160992E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","22/10/2021","8","20212230357243","12/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","535","23/11/2021","Revoca","Respecto de la ausencia de aplicación de los principios de legalidad, prevalencia del interés general sobre el particular, Iura Novid Curia e integración normativa, debemos decir que en el presente caso al finalizar el proceso no se acreditaron los requisitos para declarar próspera la pretensión y se evidenció la falta de actividad probatoria por parte del querellante quien no probó que efectivamente el querellado fuera ocupante de hecho de los locales. Se debe recordar que compete al querellante, probar los supuestos de hecho con pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso y tal como se ha visto la actora no acreditó que el querellante hubiese ocupado el predio por las vías de hecho. Si bien el querellante es una entidad pública, también tiene el deber de acreditar los presupuestos fácticos y normativos que le son atribuibles, sin que sea de recibo, que ante esa inobservancia, se estén violando los principios de legalidad, de prevalencia del interés general, pues la actividad procesal y la definición de las pretensiones, debe adecuarse a los presupuestos previstos por el legislador, lo que está atado al principio de legalidad en tanto que el operador de la norma no puede desconocer los presupuestos previstos por el legislador. En directa relación con el principio de legalidad se encuentra la prevalencia del interés general, pues el conglomerado social está interesado en que la autoridad defina los procesos cumpliendo las exigencias previstas por el legislador y que los resuelva de manera objetiva. Ahora bien, respecto de la no aplicación de los principios Iura Novid Curia e integración normativa, son meras afirmaciones sin soporte alguno en tanto que para la definición del asunto se han tenido en cuenta las normas aplicables al caso. Ya para terminar, el reproche que se hace en el sentido de ausencia de aplicación del principio del juez natural para hacer efectiva la medida solicitada, es preciso decir que la solicitud se tramitó en debida forma por la primera instancia, se agotó el Proceso Verbal Abreviado establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, y se observaron los presupuestos fácticos y jurídicos aplicables de conformidad con las normas vigentes, por lo que no es válido sostener que constituya una violación al principio de juez natural el que no se haya despachado favorablemente la pretensión, por no haberse acreditado los presupuestos legales.","Estado","25/11/2021","25/11/2021","30/11/2021","9/12/2021","20211200418933"],
    [1407,"4/11/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211344692E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","5/11/2021","9","20212230375493","27/10/2021","20214213523882","03/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","674","23/12/2021","Confirma","Sin información","Estado ","27/12/2021","27/12/2021","30/12/2021","11/01/2022","20221200005603"],
    [1408,"20/10/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Sin información","Sin información","2015-12518E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","22/10/2021","11","20216830012503","25/11/2020","20204212477732","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1409,"20/10/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Sin información","Sin información","2015-12719E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","22/10/2021","13","20216830012523","25/11/2020","20204212479682","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","536","23/11/2021","Revoca","La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión impugnada, en razón al defecto fáctico que afecta su motivación, como quiera que la misma se sustentó bajo las falencias de índole probatorias ya analizadas. Igualmente, se solicita a la Alcaldía Local que atienda el cabal cumplimiento de los requisitos señalados por el legislador para adelantar las actuaciones administrativas, especialmente para este asunto la comunicación al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Acuerdo 079 de 2003, así como señalar con claridad el efecto en que se concede la apelación ante esta Dirección. En este orden de ideas, la anterior decisión se adopta con el fin de que la primera instancia continúe adelantando los controles y el recaudo de otras pruebas conducentes y pertinentes que permitan determinar de forma concluyente si el predio del barrio Pijaos de esta ciudad, ocupa indebidamente un bien de uso público y de ser así adopte las medidas que en derecho corresponda.","Aviso","11/01/2022","17/01/2022","18/01/2022","19/01/2022","20221200015883"],
    [1410,"20/10/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Sin información","Sin información","2015-12414E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","22/10/2021","14","20216830012533","25/11/2020","20204212477262","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","537","23/11/2021","Revoca","La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión impugnada, en razón al defecto fáctico que afecta su motivación, como quiera que la misma se sustentó bajo las falencias de índole probatorias ya analizadas. Igualmente, se solicita a la Alcaldía Local que atienda el cabal cumplimiento de los requisitos señalados por el legislador para adelantar las actuaciones administrativas, especialmente para este asunto la comunicación al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Acuerdo 079 de 2003, así como señalar con claridad el efecto en que se concede la apelación ante esta Dirección. En este orden de ideas, la anterior decisión se adopta con el fin de que la primera instancia continúe adelantando los controles y el recaudo de otras pruebas conducentes y pertinentes que permitan determinar de forma concluyente si el predio del barrio Pijaos de esta ciudad, ocupa indebidamente un bien de uso público y de ser así adopte las medidas que en derecho corresponda.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1411,"20/10/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Sin información","Sin información","2015-12388E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","22/10/2021","15","20216830012563","25/11/2020","20204212474532","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","629","13/12/2021","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1412,"20/10/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Sin información","Sin información","2015-12617E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","22/10/2021","16","20216830012583","25/11/2020","20204212478372","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","469","5/11/2021","Revoca","Sin información","Aviso","13/12/2021","17/12/2021","20/12/2021","21/12/2021","20211200434423"],
    [1413,"20/10/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Sin información","Sin información","2015-12456E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","22/10/2021","3","20216830012593","25/11/2020","20204212477512","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","668","23/12/2021","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1414,"20/10/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Sin información","Sin información","2015-12635E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","22/10/2021","4","20216830012603","25/11/2020","20204212479042","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","630","13/12/2021","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1415,"20/10/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Sin información","Sin información","2015-12628E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","22/10/2021","5","20216830012613","25/11/2021","20204212478682","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","631","13/12/2021","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1416,"20/10/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Sin información","Sin información","2015-12455E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","22/10/2021","7","20216830012623","25/11/2020","20204212477452","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","575","3/12/2021","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1417,"20/10/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Sin información","Sin información","2015-12407E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","22/10/2021","8","20216830012633","25/11/2020","20204212477172","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","538","23/11/2021","Revoca","La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión impugnada, en razón al defecto fáctico que afecta su motivación, como quiera que la misma se sustentó bajo las falencias de índole probatorias ya analizadas. Igualmente, se solicita a la Alcaldía Local que atienda el cabal cumplimiento de los requisitos señalados por el legislador para adelantar las actuaciones administrativas, especialmente para este asunto la comunicación al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Acuerdo 079 de 2003, así como señalar con claridad el efecto en que se concede la apelación ante esta Dirección. En este orden de ideas, la anterior decisión se adopta con el fin de que la primera instancia continúe adelantando los controles y el recaudo de otras pruebas conducentes y pertinentes que permitan determinar de forma concluyente si el predio del barrio Pijaos de esta ciudad, ocupa indebidamente un bien de uso público y de ser así adopte las medidas que en derecho corresponda.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1418,"5/11/2021","Inspección 16 B Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2020663490100077E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/11/2021","9","20216640023073","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","588","3/12/2021","Improcedente","Sin información","Estado","9/12/2021","9/12/2021","14/12/2021","16/12/2021","20211200429203"],
    [1419,"20/10/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Sin información","Sin información","2015-12611E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","22/10/2021","11","20216830012573","25/11/2021","20204212478082","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1420,"4/11/2021","Inspección 13 B Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2021633490103673E","2021","Ley 1801 de 2016","De la tranquilidad y las relaciones respetuosas","5/11/2021","16","20216340008613","20/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","78","14/12/2021","Devolver","Por competencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1421,"21/10/2021","Inspección 03 E Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2020533490104232E","2020","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","22/10/2021","14","20215340010383","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","576","3/12/2021","Dirime","Sin información","Estado","9/12/2021","9/12/2021","14/12/2021","16/12/2021","20211200429323"],
    [1422,"21/10/2021","Alcaldía Local de Usaquén","Carrera 6 A No. 118 - 03","Usaquén","2008-4382E","2008","Decreto 01 de 1984","Obras","22/10/2021","15","20215130013013","20/02/2012","20120120022712","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","633","13/12/2021","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1423,"21/10/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211344332E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","22/10/2021","16","20212230360613","14/10/2021","20214213373182","20/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","554","29/11/2021","Confirma","Sin información","Estado","1/12/2021","1/12/2021","6/12/2021","10/12/2021","20211200422383"],
    [1424,"21/10/2021","Alcaldía Local de Usme","Sin información","Sin información","2013050890100085E","2013","Ley 1437 de 2011","Obras","22/10/2021","3","20215530008273","4/08/2015","20150520070872","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","669","23/12/2021","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1425,"21/10/2021","Alcaldía Local de Usme","Sin información","Sin información","2016553890100097E","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","22/10/2021","4","20215530008283","21/05/2020","20205510115372","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","670","23/12/2021","Pérdida de Competencia","Sin información","Personal","Sin información","Sin información","19/01/2022","20/01/2022","20221200016743"],
    [1426,"21/10/2021","Alcaldía Local de Usme","Sin información","Sin información","2010050870100023E (488-2010)","2010","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","22/10/2021","5","20215530008293","15/05/2020","20205510042662","Sin información","Sin información","72","23/11/2021","Devolver","Para que se surtan las debidas notificaciones dentro del expediente","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1427,"21/10/2021","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2010050890100306E (2010-585)","2010","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","22/10/2021","7","20215530008303","14/07/2015","20150520064372","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","577","3/12/2021","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1428,"21/10/2021","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2012050890100040E (139-2011)","2012","Decreto 01 de 1984","Obras","22/10/2021","8","20215530008693","28/02/2012","20120520017212","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","578","3/12/2021","Confirma","Sin información","Edicto","21/01/2022","3/02/2022","4/02/2022","9/02/2022","20221200047443"],
    [1429,"11/11/2021","Inspección 13 D Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2019633490100575E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/11/2021","9","20216340009103","27/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","044","25/01/2022","Revoca","Esta Dirección considera que la tipificación o tipología realizada por el fallador de primera instancia del comportamiento contrario a la convivencia con relación a las circunstancias fácticas descritas por la querellante en la presentación del escrito de querella no son congruentes y en ese orden, se vulneraron los derechos al debido proceso, defensa y contradicción de las partes, por lo tanto se procederá a revocar la decisión proferida por la Inspectora 13 D Distrital de Policía en audiencia pública del 27 de octubre de 2021","Estado","26/01/2022","26/01/2022","31/01/2022","4/02/2022","20221200042263"],
    [1430,"22/10/2021","Alcaldía Local de Chapinero","Sin información","Sin información","2016523890100025E","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","29/10/2021","11","20215230008673","28/08/2019","20195210131152","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1431,"25/10/2021","Inspección 12 C Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2021623490101304E","2021","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","29/10/2021","12","20216240012353","20/10/2021","20214213429912","25/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","126","14/02/2022","Confirma","Como quiera que ninguno de los argumentos del recurso tiene la entidad suficiente para enervar la decisión proferida en primera instancia, se encuentra procedente confirmar la decisión apelada, teniendo en cuenta que la orden de suspensión definitiva de la actividad fue adoptada conforme a la ley y en casos como este, la medida correctiva no tiene como finalidad la imposición de una sanción, ni pretende coartar el derecho al trabajo, ni ningún otro, sino hacer que quienes ejercen la actividad económica se adecuen a las normas de uso de suelo que rigen en el sector donde esta se ubica","Estado","16/02/2022","16/02/2022","21/02/2022","22/02/2022","20221200077763"],
    [1432,"26/10/2021","Inspección 01 B Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2016514490100037E","2016","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","29/10/2021","4","20215140008083","6/04/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","011","14/01/2022","Rechaza","En conclusión, por haber quedado comprobado en la norma transcrita que no procede el recurso de apelación concedido en el efecto devolutivo, formulado contra la decisión que rechazó la nulidad planteada por el apoderado del querellado, habrá de ser negado al no ser susceptible del recurso de alzada, al no estar enunciado en el listado dentro de los autos apelables en la norma general, ni en la norma especial. Razón por la cual se rechazará el recurso, sin que para ello interfiera el hecho de haber sido concedido por la primera instancia, puesto que sus decisiones no atan a esta Dirección.","Estado","20/01/2022","20/01/2022","25/01/2022","27/01/2022","20221200029513"],
    [1433,"26/10/2021","Inspección 01 B Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2017513870100590E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","29/10/2021","14","20215140008133","7/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","602","6/12/2021","Revoca","Sin información","Estado","9/12/2021","9/12/2021","14/12/2021","17/12/2021","20211200429153"],
    [1434,"26/10/2021","Inspección 01 E Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2020513490110651E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","29/10/2021","15","20215140008143","12/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","634","13/12/2021","Revoca","Sin información","Estado","15/12/2021","15/12/2021","20/12/2021","4/01/2022","20221200001363"],
    [1435,"26/10/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211344952E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","29/10/2021","13","20212230363633","15/10/2021","20214213395622","21/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","603","6/12/2021","Confirma","Sin información","Estado","9/12/2021","9/12/2021","14/12/2021","17/12/2021","20211200431003"],
    [1436,"26/10/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20186210009412E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","29/10/2021","3","20212230364003","15/10/2021","20214213293082","15/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","671","23/12/2021","Confirma","Sin información","Estado","27/12/2021","27/12/2021","30/12/2021","11/01/2022","20221200005583"],
    [1437,"26/10/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210563622E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","29/10/2021","5","20214213454592","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","579","3/12/2021","Revoca","Sin información","Estado","9/12/2021","9/12/2021","14/12/2021","17/12/2021","20211200430483"],
    [1438,"27/10/2021","Alcaldía Local de Antonio Nariño","Sin información","Sin información","2020653490104300E / 085-2006","2020","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","29/10/2021","13","20216530003823","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","604","6/12/2021","Dirime","Sin información","Estado","9/12/2021","9/12/2021","14/12/2021","16/12/2021","20211200429673"],
    [1439,"10/11/2021","Inspección 02 A Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2015-6442E","2015","Acuerdo 79 de 2003","Querella","11/11/2021","13","20215240004693","21/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","79","14/12/2021","Traslado","Para alegatos","720","31/12/2021","Confirma","El querellante no demostró que la decisión de primera instancia haya omitido valorar pruebas que tuvieran el alcance de modificar la decisión recurrida, como tampoco señaló ante esta segunda instancia que testimonio o documento practicado como prueba hubiera demostrado que este tenía para el año 2015, mantenía la posesión material del predio, directa o indirectamente, de forma exclusiva y que dicha posesión fue interrumpida mediante una vía de hecho del querellado. Igualmente, se observa en los antecedentes de este asunto, que el querellado trajo elementos al proceso para demostrar tener la posesión y/o mera tenencia material continua del inmueble, en la fecha de la ocurrencia de los hechos e incluso en los años previos a la interposición de la querella.","Estado","29/12/2021","29/12/2021","3/01/2022","18/01/2022","20221200013653"],
    [1440,"27/10/2021","Alcaldía Local de Kennedy","Sin información","Sin información","2010-130E","2010","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","29/10/2021","8","20215830016273","21/06/2011","20110820084142","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","580","3/12/2021","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1441,"16/11/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211417582E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","18/11/2021","9","20212230386583","8/11/2021","20214213643702","12/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","677","23/12/2021","Confirma","Sin información","Estado","27/12/2021","27/12/2021","30/12/2021","11/01/2022","20221200005723"],
    [1442,"27/10/2021","Alcaldía Local de Kennedy","Sin información","Sin información","2009080880100045E (114-2009)","2009","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","29/10/2021","11","20215830015963","4/02/2011","20110820014422","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1443,"27/10/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210999462E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","29/10/2021","12","20212230367093","20/10/2021","20214213438182","25/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","672","23/12/2021","Confirma","Sin información","Estado","27/12/2021","27/12/2021","30/12/2021","12/01/2022","20221200006423"],
    [1444,"27/10/2021","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211472472E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","29/10/2021","16","20212230366353","21/10/2021","20214213445192","26/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","605","6/12/2021","Confirma","Sin información","Estado","9/12/2021","9/12/2021","14/12/2021","16/12/2021","20211200430153"],
    [1445,"27/10/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211427932E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","29/10/2021","14","20212230361113","5/10/2021","20214213218862","11/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","606","6/12/2021","Confirma","Sin información","Estado","9/12/2021","9/12/2021","14/12/2021","16/12/2021","20211200430313"],
    [1446,"27/10/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20196610160262E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","29/10/2021","15","20212230360553","13/10/2021","20214213343822","19/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","084","7/02/2022","Confirma","Sin información","Estado","8/02/2022","8/02/2022","11/02/2022","14/02/2022","20221200053093"],
    [1447,"27/10/2021","Inspección 03 C Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2021533490109790E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","29/10/2021","16","20215340010333","6/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","555","29/11/2021","Confirma","Sin información","Estado","1/12/2021","1/12/2021","6/12/2021","10/12/2021","20211200423393"],
    [1448,"27/10/2021","Inspección 03 A Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2020533490135228E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","29/10/2021","3","20215340010863","21/10/2021","20215340010943","27/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","673","23/12/2021","Rechaza","Sin información","Estado","27/12/2021","27/12/2021","30/12/2021","16/01/2022","20221200011383"],
    [1449,"29/10/2021","Alcaldía Local de Chapinero","Sin información","Sin información","2021523490103391E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","29/10/2021","6","20215230009183","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","470","5/11/2021","Dirime","Sin información","Estado","8/11/2021","8/11/2021","11/11/2021","12/11/2021","20211200389253"],
    [1450,"29/10/2021","Inspección 06 B Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2021563490106496E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","5/11/2021","4","20215640000703","12/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","581","3/12/2021","Inadmite","Sin información","Estado","9/12/2021","9/12/2021","14/12/2021","16/12/2021","20211200429423"],
    [1451,"2/11/2021","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2021533490115209E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","5/11/2021","5","20215330010043","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","539","23/11/2021","Dirime","Así las cosas, si se diera aplicación a la Ley 2116 de 2021, sin atender los criterios de interpretación de las leyes, desconociendo el deber de determinar su sentido, alcance y aplicabilidad dentro del sistema normativo y teniendo en cuenta que no modificó, más allá de su numeración, el artículo 89 numeral 9 del Decreto - Ley 1421 de 1993 relacionado con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, se estaría contrariando el propósito que tuvo el legislador para su expedición. Dicho lo anterior, se debe precisar que con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, ley especial en la medida que concierne a una materia específica y concreta, no se asigna competencia a los alcaldes locales para conocer de los procesos relacionados con la violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, por el contrario, el artículo 206 da esa competencia a los Inspectores de Policía. De la misma manera, el procedimiento administrativo sancionatorio contenido en el artículo 108 de la Ley 388 de 1997 se sustituye por el consagrado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que señala el trámite a seguir para los comportamientos contrarios a la convivencia, es decir, un procedimiento único y expedito mediante el cual se logra el propósito del legislador frente a la efectividad de la ley.","Estado","25/11/2021","25/11/2021","30/11/2021","2/12/2021","20211200413523"],
    [1452,"2/11/2021","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2021533490115620E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","5/11/2021","7","20215330010023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","582","3/12/2021","Dirime","Sin información","Estado","9/12/2021","9/12/2021","14/12/2021","16/12/2021","20211200429733"],
    [1453,"2/11/2021","Alcaldía Local de Chapinero","Sin información","Sin información","2014-002E (6166-2014)","2014","Ley 1437 de 2011","Amenaza de Ruina","5/11/2021","8","20215230009133","18/07/2019","20195210109672","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","583","3/12/2021","Improcedente","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1454,"2/09/2021","Inspección 09 C Distrital de Policía","Carrera 75 No. 23 F – 07","Modelia","2019593490104115E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/11/2021","9","20215940005703","17/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","82","14/12/2021","Devolver","Por competencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1455,"2/11/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20214211090192E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","5/11/2021","13","20212230371563","26/10/2021","20214213472352","27/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","607","6/12/2021","Confirma","Sin información","Estado","9/12/2021","9/12/2021","14/12/2021","16/12/2021","20211200430323"],
    [1456,"3/11/2021","Inspección 07 A Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2017573870103701E","2017","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","5/11/2021","14","20215740005013","27/10/2021","20214213557152","05/11/2021","20215740006033","68","17/11/2021","Devolver","Devolver el expediente a la Inspección 7 A Distrital de Policía para que incluya el total del acta de la audiencia pública celebrada el 27 de octubre de 2021, conforme a lo expuesto en la parte motiva.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","30/11/2021","20211200409843"],
    [1457,"3/11/2021","Alcaldía Local de Kennedy","Sin información","Sin información","2006080880100151E (222-2007)","2006","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","5/11/2021","15","20215830014413","8/06/2009","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","704","27/12/2021","Revoca","Bajo los anteriores razonamientos, resulta evidente para esta instancia que la decisión definitiva emitida por el a quo no se ajustó íntegramente a la normatividad exigida, afectando el debido proceso y derecho de defensa del administrado, y/o propietario del establecimiento de comercio, situación procesal que se constituye en suficiente motivo para revocar la decisión impugnada.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1458,"10/11/2021","Inspección 03 B Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2016534020100006E (17461)","2016","Acuerdo 79 de 2003","Querella","11/11/2021","14","20215340011143","26/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","80","14/12/2021","Traslado","Para alegatos","713","28/12/2021","Confirma","Sin información","Estado","29/12/2021","29/12/2021","3/01/2022","17/01/2022","20221200012443"],
    [1459,"4/11/2021","Inspección 13 B Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2021633490101038E","2021","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","5/11/2021","3","20216340008653","20/10/2021","20214213438772","25/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","143","18/02/2022","Confirma","Sin información","Estado","21/02/2022","21/02/2022","24/02/2022","28/02/2022","20221200083923"],
    [1460,"4/11/2021","Inspección 03 E Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2020533490106502E","2020","Decreto 860 de 2019","Recusación","5/11/2021","4","20215340011013","1/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","584","3/12/2021","Rechaza","Sin información","Estado","9/12/2021","9/12/2021","14/12/2021","16/12/2021","20211200429803"],
    [1461,"4/11/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20214211631402E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","5/11/2021","5","20212230372543","27/10/2021","20214213484042","28/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","540","23/11/2021","Confirma","Respecto de la ausencia de aplicación de los principios de legalidad, prevalencia del interés general sobre el particular, Iura Novid Curia e integración normativa, debemos decir que en el presente caso al finalizar el proceso no se acreditaron los requisitos para declarar próspera la pretensión y se evidenció la falta de actividad probatoria por parte del querellante quien no probó que efectivamente el querellado fuera ocupante de hecho de los locales. Se debe recordar que compete al querellante, probar los supuestos de hecho con pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso y tal como se ha visto la actora no acreditó que el querellante hubiese ocupado el predio por las vías de hecho. Si bien el querellante es una entidad pública, también tiene el deber de acreditar los presupuestos fácticos y normativos que le son atribuibles, sin que sea de recibo, que ante esa inobservancia, se estén violando los principios de legalidad, de prevalencia del interés general, pues la actividad procesal y la definición de las pretensiones, debe adecuarse a los presupuestos previstos por el legislador, lo que está atado al principio de legalidad en tanto que el operador de la norma no puede desconocer los presupuestos previstos por el legislador. En directa relación con el principio de legalidad se encuentra la prevalencia del interés general, pues el conglomerado social está interesado en que la autoridad defina los procesos cumpliendo las exigencias previstas por el legislador y que los resuelva de manera objetiva. Ahora bien, respecto de la no aplicación de los principios Iura Novid Curia e integración normativa, son meras afirmaciones sin soporte alguno en tanto que para la definición del asunto se han tenido en cuenta las normas aplicables al caso. Ya para terminar, el reproche que se hace en el sentido de ausencia de aplicación del principio del juez natural para hacer efectiva la medida solicitada, es preciso decir que la solicitud se tramitó en debida forma por la primera instancia, se agotó el Proceso Verbal Abreviado establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, y se observaron los presupuestos fácticos y jurídicos aplicables de conformidad con las normas vigentes, por lo que no es válido sostener que constituya una violación al principio de juez natural el que no se haya despachado favorablemente la pretensión, por no haberse acreditado los presupuestos legales.","Estado","25/11/2021","25/11/2021","30/11/2021","9/12/2021","20211200418963"],
    [1462,"4/11/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211417732E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","5/11/2021","7","20212230375393","27/10/2021","20214213518172","02/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","585","3/12/2021","Confirma","Sin información","Estado","9/12/2021","9/12/2021","14/12/2021","16/12/2021","20211200429553"],
    [1463,"4/11/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204211082782E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","5/11/2021","8","20212230375153","27/10/2021","20214213512542","02/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","586","3/12/2021","Confirma","Sin información","Estado","9/12/2021","9/12/2021","14/12/2021","16/12/2021","20211200429683"],
    [1464,"18/11/2021","Inspección 15 B Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2019653490100522E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/11/2021","9","20216540005753","29/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","015","14/01/2022","Revoca","Esta Dirección considera que el A quo no agotó en debida forma la ritualidad establecida en el procedimiento verbal abreviado del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, tampoco tipificó el comportamiento contrario a la convivencia con relación a las circunstancias fácticas en la querella y en ese orden, se vulneraron los derechos al debido proceso, defensa y contradicción de las partes, por lo tanto se procederá a revocar la decisión proferida por el Inspector 15 B Distrital de Policía en audiencia pública del 29 de octubre de 2021","Estado","20/01/2022","20/01/2022","25/01/2022","26/01/2022","20221200027933"],
    [1465,"5/11/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Sin información","Sin información","2015-12722E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","11/11/2021","11","20216830013353","25/11/2020","20204212479782","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1466,"5/11/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Sin información","Sin información","2015-12717E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","11/11/2021","12","20216830013363","25/11/2020","20204212479582","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","012","14/01/2022","Revoca","La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión impugnada, en razón al defecto fáctico que afecta su motivación, como quiera que la misma se sustentó bajo las falencias de índole probatorias ya analizadas.\n\nEn este orden de ideas, la anterior decisión se adopta con el fin de que la primera instancia continúe adelantando los controles y el recaudo de otras pruebas conducentes y pertinentes que permitan determinar de forma concluyente si el predio ubicado en la Carrera 11 No. 34 - 48 Sur del Barrio Pijaos de esta ciudad, ocupa indebidamente el espacio público, y de ser así, adopte las medidas que en derecho correspondan.","Aviso","18/02/2022","24/02/2022","25/02/2022","28/02/2022","20221200084623"],
    [1467,"5/11/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Sin información","Sin información","2015-12630E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","11/11/2021","13","20216830013373","25/11/2020","20204212478882","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","636","13/12/2021","Revoca","Sin información","Personal ","Sin información","Sin información","13/01/2022","9/02/2022","20221200047093"],
    [1468,"5/11/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Sin información","Sin información","2015-12406E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","11/11/2021","14","20216830013383","25/11/2020","20204212477022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","637","13/12/2021","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1469,"5/11/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Sin información","Sin información","2015-12713E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","11/11/2021","15","20216830013403","25/11/2020","20204212479452","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","638","13/12/2021","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1470,"5/11/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211427562E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/11/2021","3","20212230376593","29/10/2021","20214213512832","02/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","013","14/01/2022","Confirma","Una vez demostrado que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión y ante el decaimiento de los argumentos planteados por la recurrente, se tiene que la decisión adoptada por el a quo es acertada, ya que el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción competente y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016, ya que la autoridad de policía no es la competente para conminar al comerciante a firmar un contrato de uso y aprovechamiento económico, so pena de declarar una ocupación de hecho y proceder a imponer medida correctiva alguna, razón por la cual habrá de confirmarse la decisión.","Estado","20/01/2022","20/01/2022","25/01/2022","27/01/2022","20221200028693"],
    [1471,"5/11/2021","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2009-119E","2009","Decreto 01 de 1984","Obras","11/11/2021","16","20216130036593","14/12/2020","20206110187222","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","608","6/12/2021","Revoca","Sin información","Personal ","Sin información","Sin información","20/12/2021","29/12/2021","20211200440993"],
    [1472,"5/11/2021","Alcaldía Local de Chapinero","Sin información","Sin información","2010-051E","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","11/11/2021","4","20215230009193","12/03/2020","20205210029052","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","675","23/12/2021","Revoca","Sin información","Personal","Sin información","Sin información","12/01/2022","13/01/2022","20221200007293"],
    [1473,"5/11/2021","Alcaldía Local de Chapinero","Sin información","Sin información","2012023880100039E (2016-031)","2012","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","11/11/2021","5","20215230009003","7/04/2021","20215210025862","Sin información","20214213602572+20214213619862","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","609","6/12/2021","Revoca","Sin información","Personal ","Sin información","Sin información","15/12/2021","28/12/2021","20211200438903"],
    [1474,"5/11/2021","Alcaldía Local de Puente Aranda","Sin información","Sin información","2007160890100067E (439-2007)","2007","Decreto 01 de 1984","Obras","11/11/2021","7","20216630006973","13/08/2019","20196610099912","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","639","13/12/2021","Rechaza","Sin información","Personal ","Sin información","Sin información","24/01/2022","26/11/2022","20221200026033"],
    [1475,"5/11/2021","Alcaldía Local de Chapinero","Sin información","Sin información","2011020880100327E (064-2010)","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","11/11/2021","8","20215230009273","20/12/2010","20100220141022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","587","3/12/2021","Revoca","Sin información","Edicto","29/12/2021","29/12/2021","14/01/2022","16/01/2022","20221200011403"],
    [1476,"22/10/2021","Alcaldía Local de Chapinero","Sin información","Sin información","2016523890100025E","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","25/11/2021","9","20215230008673","28/08/2019","20195210131152","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","598","3/12/2021","Pérdida de Competencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1477,"9/11/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20214210960942E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/11/2021","11","20212230377953","2/11/2021","20214213530472","03/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1478,"9/11/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20214210960852E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/11/2021","12","20212230378293","2/11/2021","20214213530712","03/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","676","23/12/2021","Confirma","Sin información","Estado ","27/12/2021","27/12/2021","30/12/2021","11/01/2022","20221200005663"],
    [1479,"12/11/2021","Inspección 11 G Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2019223490117683E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","18/11/2021","4","20216140018013","9/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","81","14/12/2021","Devolver","Para notificar a las partes","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1480,"25/11/2021","Inspección 11 B Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2020613490109687E","2020","Ley 1801 de 2016","De la tranquilidad y las relaciones respetuosas","3/12/2021","9","20216140018933","3/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","83","14/12/2021","Devolver","Por competencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1481,"11/11/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211417632E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/11/2021","15","20212230381483","3/11/2021","20214213596632","09/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","705","27/12/2021","Confirma","En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho, ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar, toda vez que el querellante a través de su apoderado, ha manifestado que lleva trabajando en esos locales desde que se fundó la plaza de mercado, que en ningún momento fue una ocupación de hecho, ni fue a las malas, ni de manera violenta, aunado a lo anterior, informa que dentro del expediente reposan los recibos expedidos por el IPES, correspondiente a los pagos exigidos por esta entidad","Estado","29/12/2021","29/12/2021","3/01/2022","13/01/2022","20221200007503"],
    [1482,"11/11/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211427322E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/11/2021","16","20212230381683","3/11/2021","20214213596752","09/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","556","29/11/2021","Confirma","Sin información","Estado","1/12/2021","1/12/2021","6/12/2021","10/12/2021","20211200422393"],
    [1483,"11/11/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211345102E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/11/2021","3","20212230380133","3/11/2021","20214213592292","09/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","014","14/01/2022","Confirma","Una vez demostrado que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión y ante el decaimiento de los argumentos planteados por la recurrente, se tiene que la decisión adoptada por el a quo es acertada, ya que el asunto debe dirimirse bien como cristalización de lo manifestado por el querellado o en su defecto, ante la jurisdicción ordinaria y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016, ya que la autoridad de policía no es la competente para conminar al comerciante a firmar un contrato de uso y aprovechamiento económico, so pena de declarar una ocupación de hecho y proceder a imponer medida correctiva alguna, razón por la cual habrá de confirmarse la decisión.","Estado","20/01/2022","20/01/2022","25/01/2022","27/01/2022","20221200029453"],
    [1484,"11/11/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211344092E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/11/2021","4","20212230380183","4/11/2021","20214213613382","10/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","640","13/12/2021","Confirma","Sin información","Estado","15/12/2021","15/12/2021","20/12/2021","11/01/2022","20221200005423"],
    [1485,"11/11/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211427642E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/11/2021","5","20212230381243","4/11/2021","20214213593922","09/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","641","13/12/2021","Confirma","Sin información","Estado","15/12/2021","15/12/2021","20/12/2021","11/01/2022","20221200005453"],
    [1486,"11/11/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210874552E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/11/2021","7","20212230379973","2/11/2021","20214213577922","08/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","589","3/12/2021","Confirma","Sin información","Estado","9/12/2021","9/12/2021","14/12/2021","16/12/2021","20211200429823"],
    [1487,"11/11/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210997212E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/11/2021","8","20212230378413","2/11/2021","20214213518362","02/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","590","3/12/2021","Confirma","Sin información","Estado","9/12/2021","9/12/2021","14/12/2021","16/12/2021","20211200430053"],
    [1488,"1/12/2021","Inspección 11 G Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2018614490100618E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","3/12/2021","9","20216140019053","22/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","087","7/02/2022","Revoca","Sin información","Estado","8/02/2022","8/02/2022","11/02/2022","14/02/2022","20221200052223"],
    [1489,"11/11/2021","Inspección 13 C Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2019633490100546E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/11/2021","12","20216340009013","3/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","002","18/01/2022","Remitir","Remitirse a la Dirección de Gestión Policiva de la Secretaria Distrital de Gobierno para lo de su cargo. Por lo expuesto en antelación se ordena remitir el memorando No.20216340009013 de fecha 5 de noviembre de 2021 a la Dirección de Gestión Policiva de la Secretaria Distrital de Gobierno para lo de su cargo","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","20/01/2022","20221200016683"],
    [1490,"11/11/2021","Alcaldía Local de Usme","Sin información","Sin información","2015050890100001E","2015","Ley 1437 de 2011","Obras","11/11/2021","13","20215530009223","15/12/2020","20205510125162","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","492","16/11/2021","Confirma","Consecuentemente, al verificar que dentro del expediente no existe prueba que la conducta de la infractora haya cesado, no puede considerarse que ha iniciado a correr el término para la caducidad de la facultad sancionatoria de la administración. Esta conducta, consistente en construir sin contar con la licencia de construcción, es catalogada como aquella de carácter continuado. Consecuentemente, y acogiendo la posición de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se precisa que el término de caducidad no inicia con el acto de apertura de la actuación administrativa, como lo pretende la recurrente.De acuerdo con lo anterior, no procedente el argumento elevado por la recurrente, en cuanto para el caso de marras no se ha producido la caducidad de la facultad sancionatoria de la administración, por no existir prueba de que la conducta de la presunta infractora haya cesado.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","6/12/2021","20211200416263"],
    [1491,"11/11/2021","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2005-1411E","2005","Decreto 01 de 1984","Obras","11/11/2021","14","20215530009003","17/11/2009","20090520084312","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","642","13/12/2021","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1492,"11/11/2021","Inspección 11 G Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2019614490111111E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","18/11/2021","15","20216140017943","8/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","005","25/01/2022","Devolver","Devolver el Expediente 2019614490111111E, a la Inspección 14 A Distrital de Policía, para que conceda el recurso de apelación en el efecto que corresponde, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 223 numeral 4 de la Ley 1801 de 2016","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","04/02/2022","20221200042093"],
    [1493,"11/11/2021","Alcaldía Local de Kennedy","Sin información","Sin información","2009-177E","2009","Decreto 01 de 1984","Obras","18/11/2021","16","20215830013433","4/04/2017","20175810069562","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","551","29/11/2021","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1494,"12/11/2021","Inspección 13 D Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2018633490100295E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","18/11/2021","1","20214213637302","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","558","29/11/2021","Aclara","Sin información","Estado","1/12/2021","1/12/2021","6/12/2021","4/01/2022","20221200001423"],
    [1495,"12/11/2021","Inspección 12 C Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2018223490151451E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","18/11/2021","3","20216240013463","3/11/2021","20214213552902","05/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","144","18/02/2022","Revoca","En consecuencia, de todo lo anterior, este despacho encuentra que se ha violado el debido proceso para el presente asunto y por lo tanto se dispone a revocar la decisión que tomara la Inspección 12 C de declarar infractor al señor Fresneda Ávila y la imposición de la consecuente multa, a efecto que se rehaga el procedimiento en cumplimiento de las garantías procesales teniendo en cuenta su incuestionable rango constitucional y legal.","Estado","21/02/2022","21/02/2022","24/02/2022","16/03/2022","20221200104533\t"],
    [1496,"6/12/2021","Inspección 15 B Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2020653490101690E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","9/12/2021","9","20216540006683","16/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","089","7/02/2022","Confirma","Sin información","Estado","8/02/2022","8/02/2022","11/02/2022","14/02/2022","20221200052633"],
    [1497,"12/11/2021","Alcaldía Local de Suba","Sin información","Sin información","2011613890100018E","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","18/11/2021","5","20216130030743","26/06/2019","20196110183322","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","656","14/12/2021","Revoca","Sin información","Personal","Sin información","Sin información","7/01/2022","14/01/2022","20221200009523"],
    [1498,"16/11/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204211833742E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","18/11/2021","7","20212230386103","8/11/2021","20214213643982","12/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","591","3/12/2021","Confirma","Sin información","Estado","9/12/2021","9/12/2021","14/12/2021","16/12/2021","20211200430063"],
    [1499,"16/11/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211417472E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","18/11/2021","8","20212230386473","8/11/2021","20214213643832","12/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","592","3/12/2021","Confirma","Sin información","Estado","9/12/2021","9/12/2021","14/12/2021","11/01/2022","20221200005173"],
    [1500,"10/12/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204211082772E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/12/2021","9","20212230416353","2/12/2021","20214213910952","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","032","18/01/2022","Confirma","Sin información","Estado","20/01/2022","20/01/2022","25/01/2022","27/01/2022","20221200030043"],
    [1501,"16/11/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20214211964832E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","18/11/2021","11","20212230386593","9/11/2021","20214213628802","11/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1502,"16/11/2021","Inspección 01 B Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2018513490100238E","2018","LEY 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","18/11/2021","12","20215140008873","8/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","364","19/05/2022","Revoca","Sin información","Estado","20/05/2022","20/05/2022","25/05/2022","3/06/2022","20221200180323"],
    [1503,"16/11/2021","Inspección 03 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2020533490135322E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","18/11/2021","13","20215340011123","3/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","657","14/12/2021","Confirma","Sin información","Estado","15/12/2021","15/12/2021","20/12/2021","12/01/2022","20221200006483"],
    [1504,"17/11/2021","Alcaldía Local de Suba","Sin información","Sin información","2005-038","2005","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","18/11/2021","14","20216130037733","25/11/2005","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","678","23/12/2021","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1505,"17/11/2021","Inspección 06 A Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2021563490101970E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","18/11/2021","15","Sin información","19/10/2021","20214213671802","17/11/2021","Sin información","89","31/12/2021","Devolver","Una vez efectuado el análisis preliminar, se encuentra necesario ordenar su devolución, con el fin de que la Inspección 6 A Distrital de Policía, envíe la transcripción de las actas correspondientes al 25 de agosto y 13 de septiembre de 2021, debido a que las grabaciones no son claras, lo cual imposibilita el conocimiento y estudio de las actuaciones allí registradas.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1506,"18/11/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211089472E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","18/11/2021","16","20212230383513","8/11/2021","20214213614062","10/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","559","29/11/2021","Confirma","Sin información","Estado","1/12/2021","1/12/2021","6/12/2021","10/12/2021","20211200422403"],
    [1507,"22/09/2021","Inspección 08 G Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2020584490115849E","2020","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","24/09/2021","3","20215840008913","14/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","88","31/12/2021","Abstenerse","ABSTENERSE de dar trámite al recurso de apelación interpuesto en audiencia del 14 de septiembre de 2021 contra la decisión que profiriera la Inspección 8 G Distrital de Policía de Kennedy, de conformidad con la parte motiva por falta de competencia. REMITIR las presentes diligencias a la entidad competente, esto es la Secretaría Distrital de Salud para lo pertinente y en caso de desacuerdo, proponer desde ya colisión de competencia negativo.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información"],
    [1508,"11/11/2021","Inspección 11 C Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2017613870101349E","2017","Ley 1801 de 2016","Revocatoria","25/11/2021","3","20214213624722","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","003","18/01/2022","Oficiar","OFICIESE a la Inspección 11 C Distrital de Policía, para que sea remitido íntegramente el Expediente 2017613870101349E a fin de verificar la viabilidad de la solicitud de revocatoria directa","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","10/05/2022","20221200155473"],
    [1509,"18/11/2021","Alcaldía Local de Antonio Nariño","Sin información","Sin información","2012150890100038E","2012","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","25/11/2021","5","20216530004113","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","643","13/12/2021","No existe conflicto","Sin información","Estado","15/12/2021","15/12/2021","20/12/2021","18/01/2022","20221200012763"],
    [1510,"18/11/2021","Inspección 15 A Distrital de Policía","Diagonal 19 Sur No. 19 - 33","Sin información","2019653490100404E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/11/2021","7","20216540003943","24/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","644","13/12/2021","Confirma","Sin información","Estado","15/12/2021","15/12/2021","20/12/2021","4/01/2022","20221200001503"],
    [1511,"18/11/2021","Inspección 03 A Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2021533490108606E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/11/2021","8","20215340011423","30/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","645","13/12/2021","Revoca","Sin información","Estado","15/12/2021","15/12/2021","20/12/2021","5/01/2022","20221200002623"],
    [1512,"10/12/2021","Alcaldía Local de Kennedy","Sin información","Sin información","2016083890100160E","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","16/12/2021","9","20215830019813","14/05/2021","20215810057542","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","107","10/02/2022","Rechaza","Sin información","Aviso","7/03/2022","11/03/2022","14/03/2022","18/03/2022","20221200106753"],
    [1513,"18/11/2021","Inspección 18 A Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2019684870100697E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","25/11/2021","12","20216840002813","6/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","714","28/12/2021","Revoca","Sin información","Estado","29/12/2021","29/12/2021","3/01/2022","13/01/2022","20221200007533"],
    [1514,"18/11/2021","Inspección 18 A Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2019223490129027E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","25/11/2021","13","20216840003063","20/10/2021","20214213739932","22/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","679","23/12/2021","Confirma","Sin información","Estado","27/12/2021","27/12/2021","30/12/2021","5/01/2022","20221200001743"],
    [1515,"19/11/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210710112E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/11/2021","14","20212230391633","12/11/2021","20214213663122","16/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","680","23/12/2021","Confirma","Sin información","Estado","27/12/2021","27/12/2021","30/12/2021","11/01/2022","20221200005733"],
    [1516,"19/11/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211427782E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/11/2021","16","20212230386733","8/11/2021","20214213640832","12/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","610","6/12/2021","Confirma","Sin información","Estado","9/12/2021","9/12/2021","14/12/2021","16/12/2021","20211200430333"],
    [1517,"22/11/2021","Inspección 14 A Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2018643490102454E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/11/2021","1","20216440003973","3/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","145","18/02/2022","Revoca","Dado que, en su decisión el A Quo no centra su argumentación en los presuntos hechos perturbatorios, sino en asuntos relativos al derecho de propiedad, de competencia de la Jurisdicción Civil, y ante la carencia de falta de identificación de la parte del inmueble objeto de estas diligencias, se configura un defecto fáctico que vulnera los derechos de defensa y contradicción como elementos esenciales del debido proceso, y por tanto la decisión ha de revocarse para que la primera instancia continúe el proceso y profiera la decisión que enderecho corresponda","Estado","21/02/2022","21/02/2022","24/02/2022","1/03/2022","20221200086623"],
    [1518,"22/11/2021","Inspección 02 C Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2021523490103924E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/11/2021","6","20215240005373","11/11/2021","20214213756052","23/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","593","3/12/2021","Revoca","Sin información","Estado","9/12/2021","9/12/2021","14/12/2021","16/12/2021","20211200429183"],
    [1519,"23/11/2021","Inspección 11 B Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2021614490100005E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/11/2021","3","20216140018603","15/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","167","28/02/2022","Revoca","Es claro que en el desarrollo del procedimiento, específicamente en cuanto a la concesión del recurso de apelación, ha de cumpliese con la ritualidad de conceder el recurso en el efecto del cual habla la norma cuando dice “y de ser procedente el recurso de apelación, se interpondrá y concederá en el efecto devolutivo dentro de la audiencia”, lo cual quiere decir que esa ritualidad es obligatoria en cumplimiento de la norma. No se hizo así y por consiguiente esa falencia tiene la suficiencia de despojar el desarrollo del procedimiento de la legalidad que lo debe caracterizar, más allá que una decisión sea o no ajustada a derecho. No se debe olvidar que el Debido Proceso es nada más y nada menos que una garantía constitucional y legal para las partes. De otra parte, sabiendo que no hay más remedio que revocar la decisión que nos ocupa, ha de añadirse que en una querella por perturbación a la posesión o mera tenencia de las que habla el Artículo 77 de la ley 1801 de 2016, uno de los elementos que permiten el pronunciamiento a favor del querellante es que se demuestre que quien reclama es efectivamente el titular de la posesión o la tenencia de los inmuebles y por lo allegado en el expediente, no existe prueba documental de ello. Una vez analizado y demostrado que no se cumplieron a cabalidad cada una de las etapas de la audiencia reglada en el Artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 y sabiendo que su falta de cumplimiento es suficiente argumento para concluir que se violó del Debido Proceso, este Despacho habrá entonces de revocar la decisión de la Inspección Distrital de Policía, con el fin de que el expediente sea devuelto a dicho despacho y que la Inspección de primera instancia proceda a reasumir el trámite procesal y cumpla a cabalidad cada una de las etapas del proceso verbal abreviado policivo.","Estado","2/03/2022","2/03/2022","7/03/2022","28/03/2022","20221200114463"],
    [1520,"26/07/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211089382/ 20194211089562","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/11/2021","5","20212230255443","21/07/2021","20214212270092","22/07/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","611","6/12/2021","Confirma","Sin información","Estado","9/12/2021","9/12/2021","14/12/2021","16/12/2021","20211200430343"],
    [1521,"18/08/2021","Inspección 02 C Distrital de Policía","Calle 61 No. 7 - 51","Lourdes","2019523490100254E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/11/2021","6","20215240002693","4/07/2019","20214212624682","23/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","681","23/12/2021","Revoca","Sin información","Estado","27/12/2021","27/12/2021","30/12/2021","16/01/2022","20221200011413"],
    [1522,"23/08/2021","Inspección 03 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2020533490135266E","2020","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","25/11/2021","7","20215340007683","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","646","13/12/2021","Dirime","Sin información","Estado","15/12/2021","15/12/2021","20/12/2021","5/01/2022","20221200002593"],
    [1523,"25/08/2021","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2016613890100275E","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","25/11/2021","8","20216130029343","3/05/2021","20216110075442","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","612","6/12/2021","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1524,"13/10/2021","Inspección 08 A Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2018584490101856E","2018","Ley 1801 de 2016","Obras","15/10/2021","16","20215840010273","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","84","23/12/2021","Devolver","Por competencia a Planeación Distrital","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1525,"7/09/2021","Inspección 18 D Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2017","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/11/2021","12","20216840001903","31/08/2021","20214212784962","06/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","103","10/02/2022","Revoca","Sin información","Estado","11/02/2022","11/02/2022","16/02/2022","17/02/2022","20221200057833"],
    [1526,"8/09/2021","Inspección 08 E Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2019584490124632E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/11/2021","13","20215841602341","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","594","3/12/2021","Confirma","Sin información","Estado","9/12/2021","9/12/2021","14/12/2021","16/12/2021","20211200429373"],
    [1527,"13/09/2021","Inspección 08 F Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Sin información","2019223490110774E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/11/2021","14","20215841715711","17/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","595","3/12/2021","Revoca","Sin información","Estado","9/12/2021","9/12/2021","14/12/2021","16/12/2021","20211200429283"],
    [1528,"15/09/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Sin información","2015-12415E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","25/11/2021","16","20216830011663","8/06/2021","20216810047252","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","613","6/12/2021","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1529,"16/09/2021","Inspección 01 C Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2019513490100979E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/11/2021","1","20215140006123","6/09/2021","20214212817642","08/09/2021","20214213381382","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","085","7/02/2022","Confirma","En consecuencia, si bien el A Quo en su decisión señala a la querellada que la reparación de la placa se debe realizar con personal idóneo y calificado de acuerdo al Decreto 1077 de 2015, se queda corto al no indicarle que las obras se deben realizar previa obtención de la licencia de construcción, y por tanto esta Dirección encuentra acertado el argumento de la apelante y en razón a ello se debe modificar la decisión contenida en el acta de audiencia pública del 23 de agosto de 2021, en el sentido que previo a realizar las intervenciones ordenadas en la parte resolutiva de la decisión se debe obtener la respectiva licencia de construcción con el consecuente cumplimiento de lo previsto en el artículo 75 de la Ley 675 de 2001 y en el reglamento de la copropiedad.Finalmente, en cuanto al argumento de defecto sustancial por incorrecta determinación de los hechos demostrados y conductas contrarias a la integridad urbanística, esta Dirección dicho argumento no está llamado a prosperar, habida cuenta que la naturaleza de los comportamientos contrarios a la integridad urbanística es diferente de los comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de inmuebles, destacándose entre sus principales diferencias que los primeros buscan que quienes adelanten obras de construcción o demolición en terrenos aptos para estas actuaciones sin licencia de construcción o cuando esta hubiere caducado numeral 4 del literal A) del artículo 135 de la Ley 1801 de 2016 y a las luces del inciso 4 artículo 232 ibidem no son conciliables.En este sentido se comparte la decisión del A Quo contenida en el numeral CUARTO de su decisión, de ordenar compulsar copia de la queja y de los informes técnicos del profesional de apoyo, de los anexos y de la providencia donde se impone medida correctiva de fecha 23 de agosto de 2021, para que se inicie una nueva actuación por presuntos comportamientos contrarios a la integridad urbanística.","Estado","8/02/2022","8/02/2022","11/02/2022","14/02/2022","20221200052853"],
    [1530,"21/09/2021","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2011190890100469E (168-2011)","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","25/11/2021","3","20216930015833","23/10/2018","20186910150632","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","045","25/01/2022","Confirma","Sin información","Edicto","8/02/2022","21/02/2022","22/02/2022","24/02/2022"," 20221200081213"],
    [1531,"22/09/2021","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2010-028E","2010","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","25/11/2021","5","20215830011583","12/09/2011","20110820128992","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","027","18/01/2022","Revoca","Sin información","Personal","28/01/2022","28/01/2022","31/01/2022","7/02/2022","20221200044753"],
    [1532,"15/10/2021","Inspección 18 D Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2019684870100732E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/11/2021","6","20216840002463","12/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","596","3/12/2021","Inadmite","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1533,"20/10/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Sin información","Sin información","2015-12518E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","25/11/2021","7","20216830012503","25/11/2020","20204212477732","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","597","3/12/2021","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1534,"20/10/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Sin información","Sin información","2015-12611E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","25/11/2021","8","20216830012573","25/11/2021","20204212478082","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","614","6/12/2021","Revoca","Sin información","Aviso","31/12/2021","6/01/2022","7/01/2022","12/01/2022","20221200007053"],
    [1535,"14/12/2021","Inspección 10 G Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2019604890100206E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/12/2021","9","20216040004083","20/12/2021","20214214024142","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","108","10/02/2022","Confirma","Sin información","Estado","11/02/2022","11/02/2022","16/02/2022","18/02/2022","20221200074753"],
    [1536,"27/10/2021","Alcaldía Local de Kennedy","Sin información","Sin información","2009080880100045E (114-2009)","2009","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","25/11/2021","12","20215830015963","4/02/2011","20110820014422","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","721","31/12/2021","Revoca","Bajo lo expuesto y teniendo en cuenta que la decisión que aquí se controvierte se encuentra fundada en que la actividad comercial de cortadora y dobladora no es permitida para el inmueble donde funciona, esta Instancia encuentra que revisada la actuación administrativa, la orden de policía fue proferida con base en el informe de visita técnica de fecha 21 de abril de 2010 y que relaciona las actividades que si se permiten, adicionalmente indica el referido informe, que acorde a la Resolución 056 de 2000 los usos no contemplados se encuentran expresamente prohibidos.\n\nEn principio la medida de cierre definitivo del establecimiento de comercio adoptada mediante Resolución No. 1229 del 10 de diciembre de 2010, estaría conforme a derecho, si sólo se requiriera la transcripción de lo expuesto en el informe técnico referido, no obstante, debe precisarse que es deber de la autoridad administrativa realizar un análisis de la norma urbana para el sector donde se encuentra el predio objeto de los hechos, toda vez, que no se tuvo en cuenta que se encuentra en un área de mejoramiento integral.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1537,"2/11/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20214211089982E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/11/2021","13","20212230368743","25/10/2021","20214213484272","28/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","682","23/12/2021","Confirma","Sin información","Estado","27/12/2021","27/12/2021","30/12/2021","12/01/2022","20221200006993"],
    [1538,"5/11/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Sin información","Sin información","2015-12722E","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","25/11/2021","14","20216830013353","25/11/2020","20204212479782","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","702","24/12/2021","Revoca","La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión impugnada, en razón al defecto fáctico que afecta su motivación, como quiera que la misma se sustentó bajo las falencias de índole probatorias ya analizadas.\n\nEn este orden de ideas, la anterior decisión se adopta con el fin de que la primera instancia continúe adelantando los controles y el recaudo de otras pruebas conducentes y pertinentes que permitan determinar de forma concluyente si el predio ubicado en la Carrera 11 No 34- 30 Sur del Barrio Pijaos de esta ciudad, ocupa indebidamente el espacio público, y de ser así, adopte las medidas que en derecho correspondan.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1539,"9/11/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20214210960942E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/11/2021","16","20212230377953","2/11/2021","20214213530472","03/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","615","6/12/2021","Confirma","Sin información","Estado","9/12/2021","9/12/2021","14/12/2021","17/12/2021","20211200430503"],
    [1540,"11/11/2021","Inspección 13 D Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2018633880100128E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","25/11/2021","1","20216340009023","20/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","683","23/12/2021","Abstiene","Sin información","Estado","27/12/2021","27/12/2021","30/12/2021","11/01/2022","20221200006003"],
    [1541,"16/11/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20214211964832E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/11/2021","3","20212230386593","9/11/2021","20214213628802","11/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","086","7/02/2022","Confirma","Sin información","Estado","8/02/2022","8/02/2022","11/02/2022","14/02/2022","20221200052813"],
    [1542,"26/11/2021","Alcaldía Local de Chapinero","Sin información","Sin información","2021523490103391E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","26/11/2021","6","20214213791082","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","647","13/12/2021","No accede","Sin información","Estado","15/12/2021","15/12/2021","20/12/2021","5/01/2022","20221200002153"],
    [1543,"26/11/2021","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2021533490115164E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","26/11/2021","8","20214213786682","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","722","31/12/2021","No accede","Atendiendo a las razones expuestas en la petición de suspensión elevada por el Ministerio Público y que específicamente se refiere a la aplicación del criterio jerárquico como interpretación para dirimir el conflicto de competencia puesto en conocimiento de esta instancia y desatado como ya se indicó, es menester precisar que para esta Dirección no es posible acceder a tal petición, en tanto, este criterio jerárquico indica que la norma superior prima o prevalece sobre la inferior y como se analizó en la providencia objeto de este requerimiento, La Ley 2116 de 2021 no es una norma especial.\n\nSi bien, a la Ley 2116 de 2016 “Por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1421 de 1993 referente al Estatuto Orgánico de Bogotá” se le ha denominado ley orgánica, no cumple con la definición y características para definirse como tal. pues ha de precisarse lo siguiente: Una ley orgánica es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias Habitualmente, debido a la importancia de las materias que regula (en la mayoría sobre derechos fundamentales de los ciudadanos o articulación de los diversos poderes del Estado) y para su expedición requiere de una mayoría calificada en su votación. Características que no ostenta la Ley 2116 de 2021, porque no se refiere al desarrollo de derechos fundamentales ni a articulación alguna con los poderes del Estado, el que se le denomine Ley orgánica a la Ley 2116 no la define en la categoría especial de orgánica","Estado","3/01/2022","3/01/2022","6/01/2022","13/01/2022","20221200007393"],
    [1544,"26/11/2021","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2021533490115075E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","26/11/2021","14","20214213791022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","028","18/01/2022","No accede","Sin información","Estado","20/01/2022","20/01/2022","25/01/2022","26/01/2022","20221200029483"],
    [1545,"26/11/2021","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2021533490115111E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","26/11/2021","3","20214213786602","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","104","10/02/2022","No accede","Sin información","Estado","11/02/2022","11/02/2022","16/02/2022","17/02/2022","20221200058073"],
    [1546,"24/11/2021","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2012080890100055E (055-2012)","2012","Decreto 01 de 1984","Obras","3/12/2021","4","20215830018493","5/08/2015","20150820132472","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","030","18/01/2022","Revoca","Sin información","Edicto","8/02/2022","21/02/2022","22/02/2022","23/02/2022","20221200079143"],
    [1547,"24/11/2021","Inspección 03 A Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2021533490110671E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","3/12/2021","5","20215340011623","15/07/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","684","23/12/2021","Revoca","Sin información","Estado","27/12/2021","27/12/2021","30/12/2021","12/01/2022","2022120007133"],
    [1548,"24/11/2021","Alcaldía Local de Kennedy","Sin información","Sin información","2010080890100042E (042-2010)","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","3/12/2021","1","20215830019253","9/07/2015","20150820114622","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","706","27/12/2021","Corrige","El caso en examen se ajusta al presupuesto normativo, pues revisada la actuación objeto de solicitud y sus antecedente, encuentra esta Dirección que efectivamente se incurrió en el error de digitación señalado, habiéndose escrito en el ordinal PRIMERO de la parte resolutiva del Acto Administrativo 204 del 27 de abril de 2020, “…PRIMERO: CONFIRMAR la Resolución No. 029 del 24 de febrero de 2015, proferida por la Alcaldía Local de Kennedy, por las razones expuestas en la parte motiva…”, cuando el número correcto de la Resolución que se confirma es la No. 092 del 24 de febrero de 2015, tal y como se expuso dentro de todo el texto del acto administrativo.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1549,"24/11/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211344052E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","3/12/2021","6","20212230395133","17/11/2021","20214213739752","22/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","658","14/12/2021","Confirma","Sin información","Estado","15/12/2021","15/12/2021","20/12/2021","11/01/2022","20221200005503"],
    [1550,"24/11/2021","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211464962E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","3/12/2021","7","20212230392763","9/11/2021","20214213628192","11/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","648","13/12/2021","Confirma","Sin información","Estado","15/12/2021","15/12/2021","20/12/2021","11/01/2022","20221200005473"],
    [1551,"25/11/2021","Inspección 11 D Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2018613490100292E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","3/12/2021","8","20216140018913","1/07/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","649","13/12/2021","Revoca","Sin información","Estado","15/12/2021","15/12/2021","20/12/2021","4/01/2022","20221200001333"],
    [1552,"10/11/2021","Inspección 03 B Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2021533490113193E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/11/2021","1","20215340011113","26/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","85","23/12/2021","Devolver","A la Inspección de conocimiento para completar información de la audiencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1553,"25/11/2021","Alcaldía Local de Usme","Sin información","Sin información","2015053880100044E","2015","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","3/12/2021","10","20215530008313","21/10/2019","20195510127402","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","685","23/12/2021","Pérdida de Competencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1554,"25/11/2021","Inspección 18 A Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2019223490117248E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","3/12/2021","12","20216840002223","22/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","062","31/01/2022","Confirma","Como quiera que ninguno de los argumentos del recurso tiene la entidad suficiente para enervar la decisión proferida en primera instancia, se encuentra procedente confirmar la decisión apelada, teniendo en cuenta que la orden de suspensión definitiva de la actividad fue adoptada conforme a la ley y en casos como este, la medida correctiva no tiene como finalidad la imposición de una sanción, ni pretende coartar el derecho al trabajo, ni ningún otro, sino hacer que quienes ejercen la actividad económica se adecuen a las normas de uso de suelo que rigen en el sector donde esta se ubica.","Estado","1/02/2022","1/02/2022","4/02/2022","17/02/2022","20221200057873"],
    [1555,"29/11/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211417892E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","3/12/2021","13","20212230397503","18/11/2021","20214213755642","23/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","686","23/12/2021","Confirma","Sin información","Estado","27/12/2021","27/12/2021","30/12/2021","12/01/2022","20221200007013"],
    [1556,"29/11/2021","Inspección 02 C Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2020523490105495E","2020","Ley 1801 de 2016","De la tranquilidad y las relaciones respetuosas","3/12/2021","5","20215240005473","15/02/2021","Sin información","Sin información","Sin información","86","23/12/2021","Devolver","Por competencia a la Secretaría de Seguridad y Convivencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1557,"29/11/2021","Alcaldía Local de Teusaquillo","Sin información","Sin información","2008130880100109E (065-2008)","2008","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","3/12/2021","16","20216330013993","27/09/2021","20216310078832","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","650","13/12/2021","Confirma","Sin información","Personal","Sin información","Sin información","31/12/2021","16/01/2022","20221200011423"],
    [1558,"29/11/2021","Inspección 13 B Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2021633490101766E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","3/12/2021","4","20216340008993","26/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","016","14/01/2022","Revoca","En ese sentido, se considera que, pese a contar con la competencia para adelantar la querella, no se surtió el procedimiento establecido en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana para los comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles y por consiguiente procede a revocar la decisión impartida por la Inspectora 13B Distrital de Policía el pasado 26 de octubre de 2021.\n\nFinalmente, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía se exime de pronunciarse sobre los argumentos expuestos por la abogada de la querellante no pues atacan la decisión.","Estado","20/01/2022","20/01/2022","25/01/2022","27/01/2022","20221200028673"],
    [1559,"29/11/2021","Inspección 02 A Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2016524020100052E (7021-2016)","2016","Acuerdo 79 de 2003","Querella","3/12/2021","14","20215240004713","20/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","87","23/12/2021","Traslado","Sin información","029","18/01/2022","Confirma","Sin información","Estado","20/01/2022","20/01/2022","25/01/2022","28/01/2022","20221200031403"],
    [1560,"29/11/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2018584490101853E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","3/12/2021","12","20212230407213","26/11/2021","20212230410383","01/12/2021","20214213852982","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","599","3/12/2021","Confirma","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1561,"1/12/2021","Alcaldía Local de Kennedy","Sin información","Sin información","2012080890100024E (024-2012)","2012","Decreto 01 de 1984","Obras","3/12/2021","6","20215830018263","26/08/2021","20215810107782","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","723","31/12/2021","Rechaza","Atendiendo a las razones expuestas en la petición de suspensión elevada por el Ministerio Público y que específicamente se refiere a la aplicación del criterio jerárquico como interpretación para dirimir el conflicto de competencia puesto en conocimiento de esta instancia y desatado como ya se indicó, es menester precisar que para esta Dirección no es posible acceder a tal petición, en tanto, este criterio jerárquico indica que la norma superior prima o prevalece sobre la inferior y como se analizó en la providencia objeto de este requerimiento, La Ley 2116 de 2021 no es una norma especial.\n\nSi bien, a la Ley 2116 de 2016 “Por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1421 de 1993 referente al Estatuto Orgánico de Bogotá” se le ha denominado ley orgánica, no cumple con la definición y características para definirse como tal. pues ha de precisarse lo siguiente: Una ley orgánica es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias Habitualmente, debido a la importancia de las materias que regula (en la mayoría sobre derechos fundamentales de los ciudadanos o articulación de los diversos poderes del Estado) y para su expedición requiere de una mayoría calificada en su votación. Características que no ostenta la Ley 2116 de 2021, porque no se refiere al desarrollo de derechos fundamentales ni a articulación alguna con los poderes del Estado, el que se le denomine Ley orgánica a la Ley 2116 no la define en la categoría especial de orgánica","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1562,"1/12/2021","Inspección 11 D Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2017223490106559E","2017","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","3/12/2021","7","20216140019253","22/11/2021","20216110218912","24/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","687","23/12/2021","Revoca","Sin información","Estado","27/12/2021","27/12/2021","30/12/2021","12/01/2022","20221200006503"],
    [1563,"1/12/2021","Inspección 01 C Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2019513490100196E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","3/12/2021","8","20215140009153","26/11/2021","20214213953432","13/12/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","688","23/12/2021","Confirma","Sin información","Estado","27/12/2021","27/12/2021","30/12/2021","12/01/2022","20221200006493"],
    [1564,"16/12/2021","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2018223490129575E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","24/12/2021","9","20216940028733","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","048","25/01/2022","No existe conflicto","Esta Dirección y en atención a las finalidades previstas en el artículo 7 de la Ley 1801 de 2016, recalca de manera importante que, si bien, no se trabó conflicto de competencia alguno, de acuerdo con la línea decisional de la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía en pronunciamientos anteriores sobre conflictos similares ha manifestado que si los hechos se presentaron con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 y si no se inició actuación alguna previa al 30 de enero de 2017 -entrada en vigencia de dicha norma- el asunto es competencia de los inspectores de policía y no del Alcalde Local.","Estado","26/01/2022","26/01/2022","31/01/2022","4/02/2022","20221200042623"],
    [1565,"2/12/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2012180890100196E (191-2012)","2012","Decreto 01 de 1984","Obras","3/12/2021","3","20216830014183","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","003","4/01/2022","Corrige","Así las cosas, acudiendo a lo que establece el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, norma que permite a las autoridades llevar a cabo correcciones, las cuales, como en el presente caso son de tipo transcriptivo y de digitación y además que dichos errores de ninguna manera se pueden tener como de fondo sino como se ve, de simple forma, este Despacho deberá proceder a corregir estas inconsistencias.","Edicto","8/02/2022","21/02/2022","22/02/2022","24/02/2022","20221200081153"],
    [1566,"2/12/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211344032E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","3/12/2021","13","20212230403073","23/11/2021","20214213785832","26/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","689","23/12/2021","Confirma","Sin información","Estado","27/12/2021","27/12/2021","30/12/2021","12/01/2022","20221200007033"],
    [1567,"2/12/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2013180890100127E (127-2013)","2013","Ley 1437 de 2011","Obras","3/12/2021","14","20216830014173","3/11/2021","20151820125912","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","724","31/12/2021","Pérdida de Competencia","Como quiera que habiéndose tramitado la actuación bajo el régimen sancionatorio previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, una vez proferida la Resolución No. 000488 del 19 de agosto de 2015, en la que la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe declaró infractor del régimen de obras y urbanismo al propietario y/o responsable de las obras adelantadas sin licencia de construcción en el predio, y en consecuencia, impuso sanción urbanística de demolición total de las obras desarrolladas; recurrida en reposición y en subsidio apelación con escrito radicado No. 20151820125912 del 3 de noviembre de 2015, y resuelto el recurso de reposición mediante Resolución No.000233 del 30 de marzo de 2016, enviado a esta Dirección para resolver el recurso de alzada solo hasta el 2 de diciembre de 2021, es decir seis (6) años y veintinueve (29) días después de interponerse el recurso, por lo que en el presente caso, es claro que la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía perdió competencia para pronunciarse sobre el referido recurso y se abstendrá de decidirlo, sin entrar a hacer ningún análisis de fondo.\n\nDe otra parte, en la medida en que a esta instancia el expediente llegó cuando ampliamente había vencido el año de que trata el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, sín causa aparente que lo justifique se ordenará compulsar copias ante la oficina de Asuntos Disciplinarios para que dentro del marco de sus competencias determine lo que haya lugar.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1568,"2/12/2021","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2015-12245E","2015","Ley 1437 de 2011","Obras","3/12/2021","16","20216830014163","20/12/2017","20176810136542","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","651","13/12/2021","Pérdida de Competencia","Sin información","Personal","Sin información","Sin información","28/12/2021","15/01/2022","20221200011083"],
    [1569,"3/12/2021","Alcaldía Local de Kennedy","Sin información","Sin información","2007080880100319E (111-2008)","2007","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","9/12/2021","1","20215830018633","4/10/2017","20175810212602","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","707","27/12/2021","Revoca","Los anteriores razonamientos nos llevan a la conclusión que la primera instancia incurre en falsa motivación por cuanto la decisión adoptada tanto en la Resolución No. 1029 del 30 de diciembre de 2008 como en la Resolución 646 del 18 de agosto de 2017, versan sobre un establecimiento de comercio que funciona en un predio inexistente, vulnerando con ello la garantía del derecho de defensa, en la medida que la decisión impugnada se torna incongruente ya que no guarda armonía con los elementos de prueba que le sirven de sustento.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1570,"3/12/2021","Inspección 13 A Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2019633490100519E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","9/12/2021","3","20216340009243","8/11/2021","20216340009823","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","088","7/02/2022","Revoca","Sin información","Estado","8/02/2022","8/02/2022","11/02/2022","14/02/2022","20221200052613"],
    [1571,"3/12/2021","Inspección 10 G Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2019604880100955E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","9/12/2021","4","20216040003963","23/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","046","25/01/2022","Confirma","Teniendo en cuenta todo lo anterior, se puede advertir que en este caso particular la decisión recurrida se encuentra debidamente motivada tanto en su aspecto normativo como fáctico, como quiera que durante el trámite del diligenciamiento se estableció probatoriamente que en el inmueble NO se puede desarrollar la actividad económica “4520: Mantenimiento y Reparación de Vehículos Automotores”, pues no se enlista entre los usos permitidos para el predio según la UPZ 26 Las Ferias, Sector Normativo: 4, Subsector de Uso: II, Subsector de Edificabilidad: A, Reglamentado por el Decreto 438 de 2005; y, como las normas urbanas sobre el uso del suelo son de orden público, se presumen conocidas por todos y su ignorancia no sirve de excusa como lo hace saber el artículo 9° del Código Civil., donde declaró infractor al establecimiento de comercio al cual le impuso la medida correctiva de suspensión definitiva de la actividad comercial. Atendiendo el decaimiento de los argumentos planteados en los recursos sometidos a estudio y la pertinencia de la decisión proferida por la primera instancia, esta Dirección la confirmará en su integridad.","Estado","26/01/2022","26/01/2022","31/01/2022","4/02/2022","20221200042293"],
    [1572,"3/12/2021","Inspección 07 B Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2017573880100334E","2017","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","9/12/2021","5","20215740005633","14/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","690","23/12/2021","Revoca","Sin información","Estado","27/12/2021","27/12/2021","30/12/2021","16/01/2022","20221200011373"],
    [1573,"3/12/2021","Inspección 07 B Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2021574490100011E","2021","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","9/12/2021","6","202157400005623","14/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","725","31/12/2021","Revoca","Por último, al ser declarada infractora la ciudadana, La Inspectora de Policía no indica en su parte resolutiva cuál es el comportamiento contrario a la convivencia probado y endilgado, En este punto si se trata del comportamiento dispuesto en el articulo 92 numeral 12 del CNSCC, debió atender lo dispuesto por el legislador en cuando a las medidas correctivas que dispuso para este. Pues una vez analizadas las condiciones del caso en particular frente al comportamiento contrario endilgado es el legislador el que ha determinado taxativamente la o las medidas correctivas a imponer.\n\nEn consonancia con lo anterior, no se desarrollo el procedimiento señalado para la actuación y no se brindaron las garantías de un debido proceso, es de resaltar el deber de la autoridad de policía en el cumplimiento al procedimiento señalado para adelantar las actuaciones policivas garantizando el debido proceso, así se ha indicado en reiterados pronunciamientos","Estado","3/01/2022","3/01/2022","6/01/2022","21/01/2022","20221200020653"],
    [1574,"6/12/2021","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204210118142E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","9/12/2021","7","20212230410863","29/11/2021","20214213844102","30/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","691","23/12/2021","Confirma","Sin información","Estado","27/12/2021","27/12/2021","30/12/2021","12/01/2022","20221200007043"],
    [1575,"6/12/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204211083132E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","9/12/2021","8","20212230410393","30/11/2021","20214213874062","02/12/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","692","23/12/2021","Confirma","Sin información","Estado","27/12/2021","27/12/2021","30/12/2021","12/01/2022","20221200007063"],
    [1576,"22/12/2021","Alcaldía Local de Usme","Sin información","Sin información","201653890100183E","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","24/12/2021","9","20215530010213","12/05/2021","20215510043972","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","111","10/02/2022","Revoca","Sin información","Aviso","7/03/2022","11/03/2022","14/03/2022","16/03/2022","20221200103673"],
    [1577,"6/12/2021","Inspección 15 B Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2020653490103917E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","9/12/2021","10","20216540006583","12/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","017","14/01/2022","Inadmite","Tanto la procedibilidad del recurso, como la oportunidad en su interposición y su sustentación, constituyen cargas procesales a cargo de la parte que considera no estar de acuerdo con lo decidido y por ello la consecuencia de no hacerlo en la forma y en los términos previstos, no es otra distinta a la inadmisibilidad del recurso, bien sea por improcedencia, extemporaneidad o por falta de sustentación de las razones o motivos de inconformidad, como ocurre en el caso particular, ya que no es suficiente indicar que se interpone el recurso sino que es indispensable para poder examinar la decisión que se sustente en oportunidad con indicación de cuáles son las razones o motivos concretos de disentimiento. En consonancia con lo anterior, se impone sin más consideraciones se procederá a declarar el recurso como inadmisible.\n\nEn virtud de lo expuesto, esta Dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso interpuesto por el señor Hernán Ordóñez Colorado en la audiencia pública del 12 de noviembre de 2021 y concedido en la misma por la primera instancia, por no cumplir con el requisito de sustentación.","Estado","20/01/2022","20/01/2022","25/01/2022","27/01/2022","20221200028733"],
    [1578,"6/12/2021","Inspección 15 A Distrital de Policía","Diagonal 19 Sur No. 19 - 33","Sin información","2020653490100602E - 2021653490100506E","2020","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","9/12/2021","13","20216540007003","23/11/2021","202142139580462","14/12/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","693","23/12/2021","Confirma","Sin información","Estado","27/12/2021","27/12/2021","30/12/2021","12/01/2022","20221200007163"],
    [1579,"9/12/2021","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210549512 - 20194211021272-20194211345132-20194211472572","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/12/2021","14","20212230400253","19/11/2021","20214213782102","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","727","31/12/2021","Confirma","Con relación a los hechos y a los argumentos del apoderado del IPES respecto de las plazas de mercado, es importante señalar estos han sido analizados y debatidos en segunda instancia en casos similares, tanto por el suprimido Consejo de Justicia, como por esta Dirección. En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, que el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar","Estado","3/01/2022","3/01/2022","6/01/2022","13/01/2022","20221200007623"],
    [1580,"9/12/2021","Alcaldía Local de Chapinero","Sin información","Sin información","2016523890100088E (088-2016)","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","16/12/2021","16","20215230010863","17/01/2020","20205210005412","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","703","24/12/2021","Pérdida de Competencia","Como quiera que habiéndose tramitado la actuación bajo el régimen sancionatorio previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, una vez proferida la Resolución No. 507 del 15 de noviembre de 2019, recurrida en reposición y en subsidio apelación con escrito radicado No. 20205210005412 del 17 de enero de 2020, y resuelto el recurso de reposición mediante Resolución No. 346 del 10 de septiembre de 2018102 del 23 de junio de 2021, enviado a esta Dirección para resolver el recurso de alzada solo hasta el 9 de diciembre de 2021, es decir cumplido el término de un (1) año desde la debida y oportuna presentación del recurso, por lo que en el presente caso, es claro que la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, al momento de proferir este acto administrativo, perdió competencia para pronunciarse sobre el referido recurso y se abstendrá de decidirlo, sin entrar a hacer ningún análisis de fondo.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1581,"9/12/2021","Alcaldía Local de Chapinero","Sin información","Sin información","2016523890100006E (006-2016)","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","16/12/2021","3","20215230010653","6/08/2021","20214212464582","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","105","10/02/2022","Revoca","Sin información","Aviso","7/03/2022","11/03/2022","14/03/2022","16/03/2022","20221200104303"],
    [1582,"9/12/2021","Inspección 01 B Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2019513490100693E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/12/2021","4","20215140009263","29/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","034","18/01/2022","Revoca","Sin información","Estado","20/01/2022","20/01/2022","25/01/2022","27/01/2022","20221200030073"],
    [1583,"9/12/2021","Inspección 13 D Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2021633490101040E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/12/2021","7","20216340009623","29/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","694","23/12/2021","Confirma","Sin información","Estado","27/12/2021","27/12/2021","30/12/2021","16/01/2022","20221200011433"],
    [1584,"10/12/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204211082962E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/12/2021","8","20212230416433","2/12/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","004","4/01/2022","Inadmite","Tanto la procedibilidad del recurso, como la oportunidad en su interposición y su sustentación, constituyen cargas procesales a cargo de la parte que considera no estar de acuerdo con lo decidido y por ello la consecuencia de no hacerlo en la forma y en los términos previstos no es otra distinta a la inadmisibilidad del recurso, bien sea por improcedencia, extemporaneidad o por falta de sustentación de las razones o motivos de inconformidad, como ocurre en el caso particular, ya que no es suficiente indicar que se interpone el recurso sino que es indispensable para poder examinar la decisión que se sustente en oportunidad con indicación de cuáles son las razones o motivos concretos de disentimiento. En consonancia con lo anterior, se impone sin más consideraciones declarar inadmisible el recurso interpuesto.","Estado","6/01/2022","6/01/2022","12/01/2022","13/01/2022","20221200007463"],
    [1585,"23/12/2021","Alcaldía Local de Chapinero","Sin información","Sin información","2019523890100266E","2022","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","30/12/2021","9","20215230011133","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","113","10/02/2022","No existe conflicto","Sin información","Estado","11/02/2022","11/02/2022","16/02/2022","17/02/2022","20221200057903"],
    [1586,"10/12/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20214211631502E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/12/2021","10","20212230418753","6/12/2021","20214213909382","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","018","14/01/2022","Confirma","En audiencia del día 06 de diciembre de 2021 la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP 20 resolvió abstenerse de imponer medida correctiva en contra del señor Oscar Eduardo Ruiz Torres, identificado con la C.C. 79.318.626, como tenedor del local 2414130439 de la Plaza de Mercado Distrital Carlos E. Restrepo, tras considerar que si bien el ciudadano no cuenta con un contrato de uso y aprovechamiento económico, dicha circunstancia no configura un comportamiento contrario a la posesión o mera tenencia de bienes inmuebles, dado que su ingreso fue consentido por la parte\n\nquerellante, por lo que se tiene que el asunto que reclama es totalmente distinto a una perturbación a la posesión y mera tenencia de inmuebles y por tanto la autoridad de policía no es competente para resolverlo y este debe ser discernido ante la justicia ordinaria, como en anteriores y reiteradas decisiones no solo esta Dirección sino el Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado.","Estado","20/01/2022","20/01/2022","25/01/2022","27/01/2022","20221200029733"],
    [1587,"10/12/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204210056052E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/12/2021","12","20212230418733","6/12/2021","20214213931462","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","063","31/01/2022","Confirma","En audiencia la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria resolvió abstenerse de imponer medida correctiva en contra de la tenedora del local de la Plaza de Mercado, tras considerar que si la mencionada ciudadana no cuenta con un contrato de uso y aprovechamiento económico, ello no configura un comportamiento contrario a la posesión o mera tenencia de inmuebles, ya que su ingreso fue consentido por la parte querellante, por lo que se tiene que el asunto que reclama es totalmente distinto a una perturbación a la posesión y mera tenencia de inmuebles y la autoridad de policía no es competente para resolverlo, pues este debe ser discernido ante la justicia ordinaria como en anteriores y reiteradas decisiones, no solo esta Dirección sino el Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado.","Estado","1/02/2022","1/02/2022","4/02/2022","17/02/2022","20221200057533"],
    [1588,"10/12/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210403502E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/12/2021","13","20212230418853","7/12/2021","20214213930402","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","711","27/12/2021","Confirma","En audiencia del día 7 de diciembre de 2021 la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP 20 resolvió abstenerse de imponer medida correctiva en contra de la señora María Inés Bohórquez Peña como tenedora de los locales 130-068 y 130-069 de la Plaza de Mercado del barrio Siete de Agosto, tras considerar que pese a que la mencionada ciudadana no cuenta con un contrato de uso y aprovechamiento económico, no significa que su permanencia allí configure un comportamiento contrario a la posesión o mera tenencia de inmuebles, ya que su ingreso fue consentido por la misma parte querellante y como contraprestación la querellada ha venido pagando una suma mensual por el uso del referido local, por lo que se tiene que el asunto que reclama la parte querellante es totalmente distinto a una perturbación a la posesión y mera tenencia de inmuebles y por tanto la autoridad de policía no es competente para resolverlo y este debe ser discernido ante la justicia ordinaria, como en anteriores y reiteradas decisiones de esta Dirección. Sin embargo, debe aclararse la abstención de declarar a la querellada como perturbadora o imponer medida correctiva, se toma en razón a que el querellante no pretendía el restablecimiento de un statu quo, de contera esto no significa que por medio de esta decisión se le otorguen derechos a la querellada sobre dichos inmuebles, tan sólo se contempla la improcedencia de la aplicación de las medidas correctivas de la Ley 1801 de 2016 por no existir una perturbación derivada de una vía de hecho que haya alterado el statu quo del IPES. Por lo tanto, para recuperar la posesión de estos bienes, el IPES cuenta con la vía ordinaria donde puede ejercer la acción de reivindicatoria o la acción de restitución de inmueble arrendado, dependiendo si dicha Entidad considera que el ocupante de los locales detenta la tenencia material de los inmuebles como poseedor o arrendatario","Estado","29/12/2021","29/12/2021","3/01/2022","16/01/2022","20221200011443"],
    [1589,"10/12/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20214210961732E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/12/2021","14","20212230416283","2/12/2021","20214213897222","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","726","31/12/2021","Confirma","Con relación a los hechos y a los argumentos del apoderado del IPES respecto de las plazas de mercado, la supuesta indebida ocupación por parte de los comerciantes en los locales, por los cuales cancelan un valor mensual y la no suscripción del contrato de aprovechamiento económico con el Instituto, es importante señalar estos han sido analizados y debatidos en segunda instancia en casos similares, tanto por el suprimido Consejo de Justicia, como por esta Dirección. En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, que el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no\n\ncorresponde a la restitución por ocupación de hecho ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1590,"10/12/2021","Alcaldía Local de Kennedy","Sin información","Sin información","2009080890100032E (046-2009)","2009","Decreto 01 de 1984","Obras","16/12/2021","16","20215830013513","12/07/2010","20100820083732","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","695","23/12/2021","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1591,"10/12/2021","Inspección 08 G Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2019584870100681E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","16/12/2021","3","20215840012603","30/11/2021","20214213888572","03/12/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","106","10/02/2022","Confirma","Sin información","Estado","11/02/2022","11/02/2022","16/02/2022","22/02/2022","20221200077673"],
    [1592,"10/12/2021","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2015080890100052E","2015","Decreto 01 de 1984","Obras","16/12/2021","4","20215830019803","1/08/2018","20185810190512","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","710","27/12/2021","Revoca","Conforme a los supuestos anteriormente enunciados, en miras de garantizar a los administrados los principios de legalidad y el debido proceso, se procederá a revocar la decisión por violación al debido proceso, al derecho de defensa por defecto fáctico por indebida valoración probatoria e indebida incorporación de material probatorio.\n\nFinalmente, se llama la atención a la primera instancia en forma por demás respetuosa, para que se dé rigurosa aplicación a los principios de las actuaciones administrativas, en especial los de celeridad y economía, pues en este caso es evidente la inactividad de la administración local durante extensos períodos de tiempo va en perjuicio de los intereses de los administrados.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1593,"10/12/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211345072E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/12/2021","7","20212230416343","6/12/2021","20214213926862","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","709","27/12/2021","Confirma","En este punto, se entiende el nexo causal como la relación directa entre la posesión que presenta el querellante y los hechos perturbatorios desarrollados por el querellado, siendo estos la razón por la cual se presenta la perturbación al derecho de posesión que ha venido desarrollando la poseedora hasta ese momento sin afectación o limitante alguna. \n\nEn el presente caso y por las razones expuestas anteriormente, no se pudo probar la relación directa entre las acciones realizadas por el querellado y los hechos narrados por el querellante; toda vez que, si bien existe ocupación denunciada por ésta, su origen no se puede atribuir a las exigencias de la norma, es decir, que ese acto haya sido violento y clandestino, además es consentido, razón suficiente para no poder determinar la relación directa entre la perturbación denunciada y el actuar del llamado a responder. \n\nEl anterior análisis nos permite demostrar que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión, que así hizo ver la primera instancia en su decisión, es claro entonces que el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016, como en efecto se demostró.\n","Estado","29/12/2021","29/12/2021","14/01/2022","16/01/2022","20221200011483"],
    [1594,"10/12/2021","Inspección 08 G Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2020584490115416E ","2020","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","16/12/2021","8","20215840012613","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","047","25/01/2022","Inadmite","En consecuencia, la no sustentación del recurso de manera oportuna (en audiencia pública y/o por escrito ante esta segunda instancia) y en debida forma (señalamiento y exposición de motivos de inconformidad), generan que éste sea declarado inadmisible, por no existir fundamento jurídico y/o fáctico que permita entrar a analizar las razones de contradicción propuestas por el interesado contra la decisión recurrida, ya que la simple manifestación de una posible interposición del recurso de apelación, no se puede traducir como una expresión real de inconformidad, ni como sustentación del mismo, Por último se precisa que el recurso concedido por la primera instancia no ata a esta Dirección cuando no se cumplen los prequisitos de procedencia.","Estado","26/01/2022","26/01/2022","31/01/2022","8/02/2022","20221200045733"],
    [1595,"23/12/2021","Alcaldía Local de Chapinero","Sin información","Sin información","2010-366","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","30/12/2021","9","20215230011183","24/07/2019","20195210111682","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","168","28/02/2022","Confirma","Así las cosas, si bien el predio objeto de controversia no ostenta la característica de estar o pertenecer a un área residencial donde una de las excepciones para el endurecimiento del antejardín es el ingreso peatonal y vehicular, sí se encuentra ubicado en un área de actividad de comercio y servicios, en el cual, y en ese orden, no es obligatorio empradizar el antejardín, tal y como el informe aclaratorio del 10 de diciembre de 2019 lo establece, además, como anteriormente se señaló, la remodelación del antejardín del predio se ajusta a lo aprobado por la Licencia de Construcción LC 14-3-0711, por lo que no es menester revocar la decisión proferida por la Alcaldía Local toda vez que, en general todos los informes allegados como de prueba y que reposan en el expediente, son claros en establecer que la obra desarrollada en el bien de interés cultural objeto de análisis en la presente actuación administrativa, no infringió la norma de urbanismo y obras por lo que tal decisión deberá ser confirmada. Dentro de la presente actuación administrativa y de acuerdo con el análisis realizado al expediente se encontró que es procedente archivar la actuación administrativa 366 de 2010, toda vez que tanto la aclaración realizada por el profesional de apoyo en informe de visita del 10 de diciembre de 2019, como lo consagrado en Plan de Ordenamiento Territorial y, en especial lo aprobado en la Licencia de Construcción, no hubo infracción urbanística en la obra realizada en el Bien de Interés Cultural.","Edicto","18/03/2022","1/04/2022","4/04/2022","11/04/2022","20221200129313"],
    [1596,"10/12/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204211161092E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/12/2021","10","20212230416273","2/12/2021","20214213926392","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","696","23/12/2021","Confirma","Sin información","Estado","27/12/2021","27/12/2021","30/12/2021","12/01/2022","20221200007073"],
    [1597,"10/12/2021","Alcaldía Local de Kennedy","Sin información","Sin información","200408088010016E (135-2005)","2004","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","16/12/2021","12","20215830012623","14/10/2008","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","031","18/01/2022","Confirma","Sin información","Edicto","8/02/2022","21/02/2022","22/02/2022","23/02/2022","20221200079153"],
    [1598,"10/12/2021","Alcaldía Local de Bosa","Sin información","Sin información","2015070880100373E (365-2015)","2015","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","16/12/2021","6","20215730023733","17/12/2021","20215730023733","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","697","23/12/2021","Pérdida de Competencia","Sin información","Personal","12/01/2022","Sin información","13/01/2022","15/01/2022","20221200011073"],
    [1599,"10/12/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211474952E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/12/2021","14","20212230416543","6/12/2021","20214213953792","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","005","4/01/2022","Confirma","En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho, ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar.","Estado","6/01/2022","6/01/2022","12/01/2022","13/01/2022","20221200007473"],
    [1600,"10/12/2021","Alcaldía Local de Kennedy","Sin información","Sin información","2008-2013E","2008","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","16/12/2021","16","20215830020403","26/02/2013","20130820020972","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","698","23/12/2021","Revoca","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1601,"10/12/2021","Alcaldía Local de Kennedy","Sin información","Sin información","2012080870100022E (022-2012)","2012","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","16/12/2021","3","20215830020013","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","127","14/02/2022","Confirma","Sin información","Edicto","31/03/2022","13/04/2022","18/04/2022","19/04/2022","20221200132443"],
    [1602,"10/12/2021","Inspección 14 A Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2021643490100643E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/12/2021","4","20216440004343","2/12/2021","20214213936092","10/12/2021","Sin información","013","10/02/2022","Devolver","Devolver el expediente para transcribir el acta de audiencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1603,"10/12/2021","Inspección 07 D Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2018573880100385E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","16/12/2021","7","20215740004843","12/04/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","699","23/12/2021","Nulidad","Sin información","Estado","27/12/2021","27/12/2021","30/12/2021","16/01/2022","20221200011493"],
    [1604,"10/12/2021","Inspección 13 B Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2021633490101775E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/12/2021","8","20216340009143","28/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","006","4/01/2022","Inadmite","En consecuencia, la no sustentación del recurso de manera oportuna (en audiencia pública y/o por escrito ante esta segunda instancia) y en debida forma (señalamiento y exposición de motivos de inconformidad), generan que éste sea declarado inadmisible por la autoridad ante la cual se solicitó e interpuso, por no existir fundamento jurídico y/o fáctico que permita entrar a analizar las razones de contradicción propuestas por el interesado contra la decisión recurrida, ya que la simple manifestación de una posible interposición del recurso de apelación, no se puede traducir como una expresión real de inconformidad, ni como presentación y sustentación del mismo, para que sea conocido y resuelto en esta instancia, toda vez que no se cuenta con ningún elemento fáctico o jurídico del cual se pueda efectuar análisis del caso en los términos señalados por la ley.","Estado","6/01/2022","6/01/2022","12/01/2022","15/01/2022","20221200011203"],
    [1605,"27/12/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204211833672E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","30/12/2021","9","20212230435073","21/12/2021","20214214061712","23/12/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","114","10/02/2022","Confirma","Sin información","Estado","11/02/2022","11/02/2022","16/02/2022","17/02/2022","20221200057853"],
    [1606,"14/12/2021","Inspección 01 B Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2018514490100427E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/12/2021","10","20215140009413","6/12/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","109","10/02/2022","Revoca","Sin información","Estado","11/02/2022","11/02/2022","16/02/2022","17/02/2022","20221200057553"],
    [1607,"14/12/2021","Inspección 03 A Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2020533490135214E","2020","Decreto 860 de 2019","Impedimento","16/12/2021","1","20215340012553","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","659","17/12/2021","Acepta impedimento","Sin información","Estado","27/12/2021","27/12/2021","30/12/2021","5/01/2022","20221200001763"],
    [1608,"14/12/2021","Inspección 03 A Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2020533490134115E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/12/2021","12","20215340012573","6/12/2021","20214213926192","09/12/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","007","4/01/2022","Revoca","De conformidad con lo anteriormente planteado, esta Dirección se revela de estudiar el recurso presentado al encontrar demostrado que no se configuran los presupuestos de legalidad de la decisión, resultando que la decisión adoptada por el a quo es errada ya que no se cumplió a cabalidad lo preceptuado en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, debido revocar la decisión adoptada el 6 de diciembre de 2021 para que el a quo adecue la actuación con el respeto de las garantías constitucionales propias de la actuación y se adelante el procedimiento de conformidad con el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, a fin de establecer si se cumplen los elementos facticos y jurídicos propios de la perturbación alegada por la entidad querellante, bajo la competencia de la jurisdicción policiva si en derecho corresponde.","Estado","6/01/2022","6/01/2022","12/01/2022","16/01/2022","20221200011393"],
    [1609,"14/12/2021","Inspección 03 A Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2020533490135273E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/12/2021","13","20215340012563","6/12/2021","20214213926152","09/12/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","712","27/12/2021","Revoca","El Inspector de primera instancia, no acató lo ordenado por esta Dirección mediante Providencia No. 00368 del 17 de septiembre de 2021, omitiendo por segunda vez el tramitar el procedimiento establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016. Razón por la cual, se deberá revocar la decisión tomada en audiencia del 6 de diciembre de 2021, para ordenar, nuevamente, que el Inspector 3 A Distrital de Policía trámite este asunto dando estricta aplicación al procedimiento establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, así como a la sentencia C-349 de 2017 en caso de la inasistencia del querellado.","Estado","29/12/2021","29/12/2021","3/01/2022","15/01/2022","20221200011173"],
    [1610,"15/12/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204211082692E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/12/2021","14","20212230422693","9/12/2021","20214213954382","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","033","18/01/2022","Confirma","Sin información","Estado","20/01/2022","20/01/2022","25/01/2022","26/01/2022","20221200027083"],
    [1611,"15/12/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211417932E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/12/2021","16","20212230422643","9/12/2021","20214213930712","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","708","27/12/2021","Confirma","Una vez demostrado que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión y ante el decaimiento de los argumentos planteados por el recurrente, se tiene que la decisión adoptada por el A Quo es acertada, ya que el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016, ya que la autoridad de policía no es la competente para conminar al comerciante a firmar un contrato de uso y aprovechamiento económico, so pena de declarar una ocupación de hecho y proceder a imponer medida correctiva alguna, razón por la cual habrá de confirmarse la decisión.","Estado","29/12/2021","29/12/2021","14/01/2022","16/01/2022","20221200011463"],
    [1612,"10/12/2021","Inspección 02 A Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2018523490100696E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","24/12/2021","8","20214213938982","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","019","14/01/2022","Confirma","Si bien es reprochable que se esté afectando la tranquilidad de los querellantes por los comportamientos realizados por los ocupantes temporales del apartamento vecino, no es posible para esta segunda instancia modificar lo decidido por el Inspector 2 A Distrital de Policía. Toda vez que, la decisión adoptada por ese funcionario se ajusta al ordenamiento jurídico, ya que no es posible tener por perturbadores de la posesión a los querellados, porque no se configura ninguna de las conductas establecidas en el artículo 77 de la Ley 1801 de 2016. Si bien, no es posible considerar que los querellados son perturbadores de la posesión relacionados con los hechos expuestos en este caso, sí se puede inferir actos de perturbación a la tranquilidad y las relaciones respetuosas de los habitantes del apartamento 301. Incluso, posiblemente también estén\n\nincurriendo en comportamientos contrarios a la actividad económica establecidos en el artículo 91 y siguientes de la Ley 1801 de 2016, cuyas medidas correctivas establecidas en el parágrafo segundo del artículo 92 pueden imponer la suspensión temporal y definitiva de la actividad de hospedaje temporal denunciada por los querellantes. Consecuentemente, se debe conminar a los Inspectores de Policía de la Localidad de Chapinero para que inicien, si no lo han hecho, o que adelanten de forma prioritaria si ya hay un proceso en curso, el control sobre el apartamento con el fin de proteger los derechos de los aquí querellantes, quienes son personas de la tercera edad.","Estado","20/01/2022","20/01/2022","25/01/2022","27/01/2022","20221200029403"],
    [1613,"16/12/2021","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2004-038","2004","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","24/12/2021","1","20214214008202\t","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","004","18/01/2022","Oficiar","Soliicita a la Alcaldia Ciudad Bolivar remitir de manera urgente el expediente","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","20/01/2022","20221200016713"],
    [1614,"16/12/2021","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2011190890100418E","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","24/12/2021","4","20216930021703","28/08/2017","20176910112942","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","209","18/03/2022","Revoca","Conforme a lo anterior, y en aras de garantizar el debido proceso que debe adelantarse, entendido como la sujeción de los actos y las actuaciones de las autoridades no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales, buscando el correcto ejercicio del control del Estado a través de la expedición de decisiones que no resulten arbitrarias y conforme a los dispuesto en el inciso 2° del artículo 59 del Decreto 01 de 1984, se revocará la Resolución No. 0000231 del 8 de mayo de 2017, proferida por la Alcaldía de Ciudad Bolívar, ordenándole a la primera instancia continuar con la actuación administrativa, con el objeto de determinar con precisión la localización del predio objeto de control (de ser posible con dirección actual), solicitar de manera individual a las diferentes entidades del Distrito informen si la construcción se encuentra en zona de remoción de masa, si esta legalizado o en proceso de legalización, etc. y disponga los controles correspondientes, para que adopte la decisión que en derecho corresponda.","Edicto","4/05/2022","17/05/2022","18/05/2022","19/05/2022","20221200165633\t"],
    [1615,"16/12/2021","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2018223490130264E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","24/12/2021","6","20216940028703","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","729","31/12/2021","Declara inexistente","En consecuencia, al no haberse reunido los requisitos formales por parte de la Inspección 19 C Distrital de Policia, pues no declaró su falta de competencia, no puede hablarse en estricto sentido de un conflicto de competencia, lo que es suficiente para declarar su inexistencia y ordenar la devolución del expediente al despacho de origen.","Estado","3/01/2022","3/01/2022","6/01/2022","15/01/2022","20221200011283"],
    [1616,"28/12/2021","Alcaldía Local de Chapinero","Sin información","Sin información","2010-352","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","30/12/2021","9","20215230011453","4/04/2014","20140220043812","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","129","14/02/2022","Revoca","Por los motivos expuestos y ante la existencia del hecho superado por sustracción de materia ante el retiro de la plataforma de madera denominada “Deck” en el antejardín del predio de la refrencia, se procederá a revocar la decisión proferida por la Alcaldía Local de Chapinero mediante Resolución No. 260 del 11 de julio de 2013. De igual forma se considera que, no es menester manifestarse respecto a los demás argumentos planteados en el escrito de apelación.","Edicto","8/03/2022","22/03/2022","23/03/2022","25/03/2022","20221200113073"],
    [1617,"16/12/2021","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2017693870100228E","2017","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","24/12/2021","10","20216930023083","9/04/2018","20186910045772","Sin información","Sin información","007","4/02/2022","Devolver","Oficiar a la Inspección para remitir folios faltantes","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","8/02/2022","20221200045703"],
    [1618,"17/12/2021","Inspección 02 A Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2018523490100115E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","24/12/2021","12","20215240005823","Sin información","20214213960512","13/12/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","110","10/02/2022","Confirma","Sin información","Estado","11/02/2022","11/02/2022","16/02/2022","18/02/2022","20221200073733"],
    [1619,"17/12/2021","Alcaldía Local de Kennedy","Sin información","Sin información","2008-072","2008","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","24/12/2021","13","20215830020683","10/05/2021","20215810055422","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","183","9/03/2022","Confirma","Revisado el plenario se observa que el a-quo adelanto la actuación administrativa con plenas garantías al debido proceso comunicando y notificando cada etapa procesal en debida forma a quienes en su momento demostraron la relación material con el inmueble en cita, llama la atención de este Despacho, que frente al argumento del recurrente relacionado con la debida notificación, que la ciudadana en calidad de  pareja del ciudadano nunca solicitó hacerse parte dentro de la actuación, aun cuando manifiesta que su pareja si fue notificado. Expuesto lo anterior, esta instancia no encuentra prósperos los argumentos del recurrente y evidencia la plena garantía del debido proceso en la actuación adelantada por el A-quo.","Edicto","8/04/2022","25/04/2022","26/04/2022","25/05/2022","20221200171823"],
    [1620,"20/12/2021","Inspección 13 A Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2021633490101757E","2021","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","24/12/2021","14","20214214031552","27/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","049","25/01/2022","Revoca","En razón a ello, esta instancia no puede entrar a valorar las razones para concluir que la actividad comercial desarrollada en el predio en cuestión no se permite. Lo anterior, se da como consecuencia de las omisiones del A quo al momento de valorar las pruebas; hacer la declaratoria de la infracción y de imponer la medida correctiva de multa. \n\nPor último, es importante recomendar a la primera instancia que al momento de conceder los recursos de Ley lo realice de manera completa e íntegra, en específico señalando el efecto por medio del cual se conceden estos y, frente al recurso de apelación, que comunique de manera clara a las partes el término que tiene el recurrente para sustentar ante la segunda instancia, esto es, dentro de los dos días siguientes a la recepción del recurso por parte de esta Dirección.","Estado","26/01/2022","26/01/2022","31/01/2022","9/02/2022","20221200047183"],
    [1621,"20/12/2021","Alcaldía Local de Engativá","Sin información","Sin información","2010-6365","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","24/12/2021","16","20216030037883","3/06/2021","20216010089352","24/09/2021","20214213019572","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","728","31/12/2021","Improcedente","El Código Contencioso Administrativo, norma adjetiva aplicable en el presente caso, consagra en el artículo 50 y ss., que el recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.\n\nDado lo anterior, es claro que el recurso se presentó de forma extemporánea, ya que la resolución 1027 del 13 de diciembre del 2019, fue notificada a la contraventora, el día 20 de mayo del 2021 (folio 29 al 32) y el recurso de queja se presentó contra esta decisión el 29 de septiembre del 2021 (folios 37 al 40), es decir algo más de cuatro meses, incumpliendo así el término establecido que es de los cinco (5) días después que la resolución quedó en firme es decir el 27 de mayo del 2021, lo que indica la norma que la presentación para el recurso de queja, la norma es expresa en el término el cual ya había pasado por tal razón no es procedente realizar el estudio de este y debe rechazarse de plano por falta de cumplimiento de este precepto normativo.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1622,"21/12/2021","Alcaldía Local de Suba","Sin información","Sin información","2016613890100305E","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","24/12/2021","3","20216130038943","11/02/2020","20206110032002","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","064","31/01/2022","Revoca","En estos términos, encuentra esta Dirección válida la reclamación de queja por el recurrente cuando afirma que el ente administrativo ignoró las actuaciones de su representado en el procedimiento y halla que las mismas fueron prolíficas pues no solamente dieron inicio al procedimiento sino que actuaron de forma notoria, al punto de otorgar poder a un apoderado, provocar respuestas a partir de solicitudes que allega como prueba del recurso y dar respuesta como es lo que se está haciendo a un recurso de ley que por naturaleza quienes los interponen son los actores principales en esta actuación. Ahora bien, fue dentro de este conjunto de cosas que la Alcaldía Local rechazó el recurso de reposición y en subsidio apelación que interpusiera legítimamente el aquí reclamante argumentando que se debía repudiar porque no se constituía el petente como parte, denegando así un derecho que otorga la ley, absteniéndose de dar curso al de reposición y al de alzada como era su deber; así que, para subsanar este craso error, este despacho deberá revocar tal decisión de rechazo en aras de considerar poner a salvo el derecho que le corresponde al administrado y del cual no puede ser despojado con argumentos de tal índole","Aviso","7/03/2022","11/03/2022","14/03/2022","15/03/2022","20221200101843"],
    [1623,"21/12/2021","Inspección 09 C Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2019223490135163E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","24/12/2021","1","20215940007803","7/12/2021","20214213974432","14/12/2021","Sin información","008","4/02/2022","Devolver","Devolver el expediente para transcribir el acta de audiencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","8/02/2022","20221200045813"],
    [1624,"21/12/2021","Inspección 02 C Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2020523490100103E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","24/12/2021","3","20215240006123","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","90","31/12/2021","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1625,"21/12/2021","Inspección 02 D Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2020523890100065E","2020","Ley 1801 de 2016","Obras","24/12/2021","4","20215240005923","23/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","006","25/01/2022","Remitir","REMITIR por competencia el Expediente 2020523890100065E al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público para que en virtud del artículo 17 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de la Inspección 2D Distrital de Policía","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","26/01/2022","20221201019781"],
    [1626,"21/12/2021","Alcaldía Local de Suba","Sin información","Sin información","2015113890100236E (034-2016)","2015","Ley 1437 de 2011","Obras","24/12/2021","6","20216130038923","9/12/2014","20141120251072","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","008","4/01/2022","Revoca","Ahora bien, fue dentro de este conjunto de cosas que la Alcaldía Local de Suba rechazó el recurso de reposición y en subsidio apelación que interpusiera legítimamente el aquí reclamante argumentando que se debía repudiar porque no se constituía el petente como parte, denegando así un derecho que otorga la ley, absteniéndose de dar curso al de reposición y al de alzada como era su deber; así que, para subsanar este craso error, este despacho deberá revocar tal decisión de rechazo en aras de considerar poner a salvo el derecho que le corresponde al administrado y del cual no puede ser despojado con argumentos de tal índole.","Aviso","11/03/2022","17/02/2022","18/02/2022","21/02/2002","20221200076723"],
    [1627,"22/12/2021","Alcaldía Local de Usme","Sin información","Sin información","2011050890100135E","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","24/12/2021","8","20215530010023","28/02/2012","20120520017312","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","020","14/01/2022","Confirma","Teniendo en cuenta lo anterior, deberá confirmarse la decisión de la Alcaldía Local de Usme, toda vez que el argumento planteado en el recurso de alzada, consistente en solicitar la aplicación de la caducidad de la facultad sancionatoria de la administración, no es aplicable para este asunto.\nConclusión a la que se llega, debido a que la conducta del presunto infractor es considerada de carácter continuado y, por lo tanto, la decisión objeto de apelación (Resolución No. 063 del 14 de febrero de 2012) fue proferida cuando la facultad sancionadora de la Alcaldía Local de Usme aún se encontraba vigente.\n\nFinalmente, con el fin de evitar confusiones al momento de aplicar las sanciones impuestas en este asunto, debe aclararse que, aunque en el resuelve de la Resolución No. 063 del 14 de febrero de 2012 se hace alusión a la Calle 93 B sur No. 2-45, es evidente que esto se debe a un error de digitación y, por lo tanto, debe entenderse que la misma corresponde a la Calle 93 B sur No. 2-46, ya que así se registra a lo largo del expediente.","Edicto","9/02/2022","22/02/2022","23/02/2022","24/02/2022","20221200080763"],
    [1628,"29/12/2021","Alcaldía Local de Santa Fe","Sin información","Sin información","201553890100030E","2015","Ley 1437 de 2011","Obras","30/12/2021","9","20215330011863","11/12/2020","20205310067872","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","081","31/01/2022","Pérdida de Competencia","En la presente actuación se configuraron los presupuestos para declarar la pérdida de competencia establecida en la segunda parte del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 con relación al procedimiento administrativo sancionatorio por la posible ocurrencia de una infracción urbanística, teniendo en cuenta la suspensión de términos ordenada por las Autoridades de Policía señaladas en la parte considerativa, la primera instancia remitió el expediente a esta Dirección después de haber expirado el término para resolver el recurso de apelación.","Aviso","2/03/2022","8/02/2022","9/03/2022","10/03/2022","20221200097613"],
    [1629,"22/12/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204210060072E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","24/12/2021","12","20212230427373","13/12/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","112","10/02/2022","Inadmite","Sin información","Estado","11/02/2022","11/02/2022","16/02/2022","17/02/2022","20221200057503"],
    [1630,"22/12/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204211082402E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","24/12/2021","13","20212230427493","13/12/2021","20214213998772","16/12/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","021","14/01/2022","Confirma","Una vez demostrado que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión y ante el decaimiento de los argumentos planteados por la recurrente, se tiene que la decisión adoptada por el A Quo es acertada, ya que el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016.","Estado","20/01/2022","20/01/2022","25/01/2022","27/01/2022","20221200028773"],
    [1631,"22/12/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20214211090382E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","24/12/2021","14","20212230428233","13/12/2021","20214214003772","16/12/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","065","31/01/2022","Confirma","En audiencia la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria resolvió abstenerse de imponer medida correctiva en contra de la tenedora del local de la Plaza de Mercado, tras considerar que si la mencionada ciudadana no cuenta con un contrato de uso y aprovechamiento económico, ello no configura un comportamiento contrario a la posesión o mera tenencia de inmuebles, ya que su ingreso fue consentido por la parte querellante, por lo que se tiene que el asunto que reclama es totalmente distinto a una perturbación a la posesión y mera tenencia de inmuebles y la autoridad de policía no es competente para resolverlo, pues este debe ser discernido ante la justicia ordinaria como en anteriores y reiteradas decisiones, no solo esta Dirección sino el Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado.","Estado","1/02/2022","1/02/2022","4/02/2022","7/02/2022","20221200045013"],
    [1632,"22/12/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211303692E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","24/12/2021","16","20212230427163","13/12/2021","20214213995712","15/12/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","022","14/01/2022","Confirma","Una vez demostrado que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión se entiende que el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria, ya que la autoridad de policía no es la competente para conminar al comerciante a firmar un contrato de uso y aprovechamiento económico, so pena de declarar una ocupación de hecho y proceder a imponer medida correctiva alguna, razón por la cual habrá de confirmarse la decisión.","Estado","20/01/2022","20/01/2022","25/01/2022","27/01/2022","20221200028753"],
    [1633,"23/12/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204211083492E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","24/12/2021","1","20212230432053","16/12/2021","20214214041342","21/12/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","066","31/01/2022","Confirma","En audiencia la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria resolvió abstenerse de imponer medida correctiva en contra de la tenedora del local de la Plaza de Mercado, tras considerar que si la mencionada ciudadana no cuenta con un contrato de uso y aprovechamiento económico, ello no configura un comportamiento contrario a la posesión o mera tenencia de inmuebles, ya que su ingreso fue consentido por la parte querellante, por lo que se tiene que el asunto que reclama es totalmente distinto a una perturbación a la posesión y mera tenencia de inmuebles y la autoridad de policía no es competente para resolverlo, pues este debe ser discernido ante la justicia ordinaria como en anteriores y reiteradas decisiones, no solo esta Dirección sino el Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado.","Estado","1/02/2022","1/02/2022","4/02/2022","7/02/2022","20221200044223"],
    [1634,"23/12/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20214211090082E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","24/12/2021","3","20212230432043","16/12/2021","20214214041322","21/12/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","090","7/02/2022","Confirma","Sin información","Estado","8/02/2022","8/02/2022","11/02/2022","14/02/2022","20221200053083"],
    [1635,"23/12/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210958752E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","24/12/2021","4","20212230432023","16/12/2021","20214214057482","23/12/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","023","14/01/2022","Confirma","En resumen de lo actuado, la parte querellante no logra demostrar el acto ilegitimo o ilegal que permita conceder el amparo policivo solicitado respecto a la querellada Diana Andrea Mazo Sastoque, quien ostenta actualmente la tenencia del Local No. 150-007 de manera pacífica y consentida, situación que prueba con los recibos de pago allegados a su nombre, además el hecho de hacer requerimientos para persuadirla para que suscriba el contrato de uso y aprovechamiento por la parte querellante y hacer caso omiso a suscribirlo, no puede catalogarse como acto perturbador por ocupación de hecho, pues se reitera que queda demostrado que la querellada se encuentra en el local con aquiescencia de anteriores administraciones de la plaza, es decir que, la ocupación del local o módulo en el cual la querellada desarrolla su actividad comercial data de muchos años antes de la solicitud de suscribir el contrato.\n\nTeniendo en cuenta que en este tipo de actuaciones la segunda instancia debe referirse y pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, y que el proceso para la restitución del local y la formalización del contrato de uso y aprovechamiento económico requeridos por el IPES escapa a la competencia del Inspector de Policía, ninguno de los argumentos del recurso está llamado a prosperar como quedo expuesto.","Estado","20/01/2022","20/01/2022","25/01/2022","27/01/2022","20221200028633"],
    [1636,"23/12/2021","Alcaldía Local de Chapinero","Sin información","Sin información","2021523490104341E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","30/12/2021","6","20215230011143","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","052","25/01/2022","Declara inexistente","Como quiera que el alcalde Local no planteó conflicto de competencia alguno, pues se reitera no es la autoridad para hacerlo, es menester remitirle el expediente para que proceda al reparto del asunto entre las inspecciones de la localidad de Chapinero y sea el inspector de policía de la localidad quién se pronuncie sobre su competencia o asuma el conocimiento. Es importante resaltar que del anterior análisis al cumplimiento de los presupuestos normativos arriba descrito y para que se considere trabado el conflicto de competencia, No basta con la simple remisión del alcalde local, pues no es autoridad de policía, se hace necesario que cada autoridad acepte o rechace expresamente su competencia, presupuesto que en el caso que nos ocupa no se dio, pues no basta con que sólo una de las autoridades involucradas manifieste no tener la competencia. Una vez se cuente con la expresa declaración de cada una de las autoridades de policía de no ser competentes, tal conflicto será resuelto por el superior de ser el caso.\n\n","Estado","26/01/2022","26/01/2022","31/01/2022","4/02/2022","20221200042303"],
    [1637,"23/12/2021","Alcaldía Local de Chapinero","Sin información","Sin información","2019523890100264E","2019","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","30/12/2021","8","20215230011143","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","067","31/01/2022","No existe conflicto","Como quiera que ni la Inspección de Atención Prioritaria ni el alcalde local plantearon conflicto de competencia alguno, es menester remitirle el expediente a la autoridad local para que proceda al reparto del asunto entre las inspecciones de la localidad y sea el inspector de policía de esa localidad quién se pronuncie sobre su competencia o asuma el conocimiento. Es importante resaltar que del anterior análisis al cumplimiento de los presupuestos normativos arriba descrito y para que se considere trabado el conflicto de competencia, el primero de ellos se refiere a que tal conflicto debe existir entre autoridades que acepten o rechacen expresamente su competencia, presupuesto que en el caso que nos ocupa no se dio, pues no basta con que sólo una de las autoridades involucradas manifieste no tener la competencia. Una vez se cuente con la expresa declaración de cada una de las autoridades de policía de no ser competentes, tal conflicto será resuelto por el superior si es del caso. En consecuencia, al no haberse reunido los requisitos formales por parte de la Alcaldia Local pues no permitió la declaración o no de competencia del inspector de policía de la localidad, no puede hablarse en estricto sentido de un conflicto de competencia, lo que es suficiente para declarar su inexistencia y ordenar la devolución del expediente a la alcaldia local.","Estado","1/02/2022","1/02/2022","4/02/2022","11/02/2022","20221200050973"],
    [1638,"30/12/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20214211090422E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/01/2022","9","20212230435433","21/12/2021","20214214057572","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","148","18/02/2022","Confirma","Con relación a los hechos y a los argumentos de la apoderada del IPES respecto de las plazas de mercado, la supuesta indebida ocupación por parte de la comerciante en el local, por el cual cancela un valor mensual y la no suscripción del contrato de aprovechamiento económico con el Instituto, es importante señalar estos han sido analizados y debatidos en segunda instancia en casos similares, tanto por el extinto Consejo de Justicia, como por esta Dirección. En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, que el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho, ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar.","Estado","21/02/2022","21/02/2022","24/02/2022","28/02/2022","20221200083523"],
    [1639,"23/12/2021","Alcaldía Local de Chapinero","Sin información","Sin información","2018523890100051E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","30/12/2021","10","20215230011133","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","068","31/01/2022","No existe conflicto","Como quiera que ni la Inspección de Atención Prioritaria ni el alcalde local plantearon conflicto de competencia alguno, es menester remitirle el expediente a la autoridad local para que proceda al reparto del asunto entre las inspecciones de la localidad y sea el inspector de policía de esa localidad quién se pronuncie sobre su competencia o asuma el conocimiento. Es importante resaltar que del anterior análisis al cumplimiento de los presupuestos normativos arriba descrito y para que se considere trabado el conflicto de competencia, el primero de ellos se refiere a que tal conflicto debe existir entre autoridades que acepten o rechacen expresamente su competencia, presupuesto que en el caso que nos ocupa no se dio, pues no basta con que sólo una de las autoridades involucradas manifieste no tener la competencia. Una vez se cuente con la expresa declaración de cada una de las autoridades de policía de no ser competentes, tal conflicto será resuelto por el superior si es del caso. En consecuencia, al no haberse reunido los requisitos formales por parte de la Alcaldia Local pues no permitió la declaración o no de competencia del inspector de policía de la localidad, no puede hablarse en estricto sentido de un conflicto de competencia, lo que es suficiente para declarar su inexistencia y ordenar la devolución del expediente a la alcaldia local.","Estado","1/02/2022","1/02/2022","4/02/2022","16/02/2022","20221200056133"],
    [1640,"23/12/2021","Alcaldía Local de Chapinero","Sin información","Sin información","2018523890100422E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","30/12/2021","12","20215230011133","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","069","31/01/2022","No existe conflicto","Como quiera que ni la Inspección de Atención Prioritaria ni el alcalde local plantearon conflicto de competencia alguno, es menester remitirle el expediente a la autoridad local para que proceda al reparto del asunto entre las inspecciones de la localidad y sea el inspector de policía de esa localidad quién se pronuncie sobre su competencia o asuma el conocimiento. Es importante resaltar que del anterior análisis al cumplimiento de los presupuestos normativos arriba descrito y para que se considere trabado el conflicto de competencia, el primero de ellos se refiere a que tal conflicto debe existir entre autoridades que acepten o rechacen expresamente su competencia, presupuesto que en el caso que nos ocupa no se dio, pues no basta con que sólo una de las autoridades involucradas manifieste no tener la competencia. Una vez se cuente con la expresa declaración de cada una de las autoridades de policía de no ser competentes, tal conflicto será resuelto por el superior si es del caso. En consecuencia, al no haberse reunido los requisitos formales por parte de la Alcaldia Local pues no permitió la declaración o no de competencia del inspector de policía de la localidad, no puede hablarse en estricto sentido de un conflicto de competencia, lo que es suficiente para declarar su inexistencia y ordenar la devolución del expediente a la alcaldia local.","Estado","1/02/2022","1/02/2022","4/02/2022","11/02/2022","20221200051043"],
    [1641,"23/12/2021","Alcaldía Local de Chapinero","Sin información","Sin información","2018523890100436E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","30/12/2021","13","20215230011133","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","070","31/01/2022","No existe conflicto","Como quiera que ni la Inspección de Atención Prioritaria ni el alcalde local plantearon conflicto de competencia alguno, es menester remitirle el expediente a la autoridad local para que proceda al reparto del asunto entre las inspecciones de la localidad y sea el inspector de policía de esa localidad quién se pronuncie sobre su competencia o asuma el conocimiento. Es importante resaltar que del anterior análisis al cumplimiento de los presupuestos normativos arriba descrito y para que se considere trabado el conflicto de competencia, el primero de ellos se refiere a que tal conflicto debe existir entre autoridades que acepten o rechacen expresamente su competencia, presupuesto que en el caso que nos ocupa no se dio, pues no basta con que sólo una de las autoridades involucradas manifieste no tener la competencia. Una vez se cuente con la expresa declaración de cada una de las autoridades de policía de no ser competentes, tal conflicto será resuelto por el superior si es del caso. En consecuencia, al no haberse reunido los requisitos formales por parte de la Alcaldia Local pues no permitió la declaración o no de competencia del inspector de policía de la localidad, no puede hablarse en estricto sentido de un conflicto de competencia, lo que es suficiente para declarar su inexistencia y ordenar la devolución del expediente a la alcaldia local.","Estado","1/02/2022","1/02/2022","4/02/2022","7/02/2022","20221200044053"],
    [1642,"23/12/2021","Alcaldía Local de Chapinero","Sin información","Sin información","2018523890100431E","2023","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","30/12/2021","14","20215230011133","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","071","31/01/2022","No existe conflicto","Como quiera que ni la Inspección de Atención Prioritaria ni el alcalde local plantearon conflicto de competencia alguno, es menester remitirle el expediente a la autoridad local para que proceda al reparto del asunto entre las inspecciones de la localidad y sea el inspector de policía de esa localidad quién se pronuncie sobre su competencia o asuma el conocimiento. Es importante resaltar que del anterior análisis al cumplimiento de los presupuestos normativos arriba descrito y para que se considere trabado el conflicto de competencia, el primero de ellos se refiere a que tal conflicto debe existir entre autoridades que acepten o rechacen expresamente su competencia, presupuesto que en el caso que nos ocupa no se dio, pues no basta con que sólo una de las autoridades involucradas manifieste no tener la competencia. Una vez se cuente con la expresa declaración de cada una de las autoridades de policía de no ser competentes, tal conflicto será resuelto por el superior si es del caso. En consecuencia, al no haberse reunido los requisitos formales por parte de la Alcaldia Local pues no permitió la declaración o no de competencia del inspector de policía de la localidad, no puede hablarse en estricto sentido de un conflicto de competencia, lo que es suficiente para declarar su inexistencia y ordenar la devolución del expediente a la alcaldia local.","Estado","1/02/2022","1/02/2022","4/02/2022","7/02/2022","20221200044083"],
    [1643,"23/12/2021","Alcaldía Local de Chapinero","Sin información","Sin información","2019523890100125E","2019","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","30/12/2021","15","20215230011133","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","128","14/02/2022","Revoca","En consecuencia, al no haberse reunido los requisitos formales por parte de la Alcaldía Local, pues no permitió la declaración o no de competencia del inspector de policía de la localidad, no puede hablarse en estricto sentido de un conflicto de competencia, lo que es suficiente para declarar su inexistencia y ordenar la devolución del expediente a la alcaldía local.","Estado","16/02/2022","16/02/2022","21/02/2022","24/02/2022","20221200080773"],
    [1644,"23/12/2021","Alcaldía Local de Chapinero","Sin información","Sin información","2018523890100465E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","30/12/2021","1","20215230011133","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","072","31/01/2022","No existe conflicto","Como quiera que ni la Inspección de Atención Prioritaria ni el alcalde local plantearon conflicto de competencia alguno, es menester remitirle el expediente a la autoridad local para que proceda al reparto del asunto entre las inspecciones de la localidad y sea el inspector de policía de esa localidad quién se pronuncie sobre su competencia o asuma el conocimiento. Es importante resaltar que del anterior análisis al cumplimiento de los presupuestos normativos arriba descrito y para que se considere trabado el conflicto de competencia, el primero de ellos se refiere a que tal conflicto debe existir entre autoridades que acepten o rechacen expresamente su competencia, presupuesto que en el caso que nos ocupa no se dio, pues no basta con que sólo una de las autoridades involucradas manifieste no tener la competencia. Una vez se cuente con la expresa declaración de cada una de las autoridades de policía de no ser competentes, tal conflicto será resuelto por el superior si es del caso. En consecuencia, al no haberse reunido los requisitos formales por parte de la Alcaldia Local pues no permitió la declaración o no de competencia del inspector de policía de la localidad, no puede hablarse en estricto sentido de un conflicto de competencia, lo que es suficiente para declarar su inexistencia y ordenar la devolución del expediente a la alcaldia local.","Estado","1/02/2022","1/02/2022","4/02/2022","7/02/2022","20221200044953\t"],
    [1645,"23/12/2021","Alcaldía Local de Chapinero","Sin información","Sin información","2018523890100429E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","30/12/2021","3","20215230011133","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","130","14/02/2022","No existe conflicto","Es importante resaltar que del anterior análisis, respecto al cumplimiento de los presupuestos normativos arriba descritos, se tiene que, para que se considere trabado el conflicto de competencias, el primero de ellos tiene que ver con que tal conflicto debe existir entre autoridades que acepten o rechazan expresamente su competencia, presupuesto que en el caso que nos ocupa brilla por su ausencia, y no se puede dar sobre la base que solamente una de las autoridades involucradas manifieste carecer de competencia. De allí que, una vez se cuente con la expresa declaración de cada una de las autoridades de policía acerca de carecer de competencia para un asunto, tal conflicto será resuelto por el superior si es del caso.","Estado","16/02/2022","16/02/2022","21/02/2022","22/02/2022","20221200077593"],
    [1646,"23/12/2021","Alcaldía Local de Chapinero","Sin información","Sin información","2018523890100412E","2024","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","30/12/2021","6","20215230011133","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","036","18/01/2022","Declara inexistente","Sin información","Estado","20/01/2022","20/01/2022","25/01/2022","27/01/2022","20221200029393"],
    [1647,"23/12/2021","Alcaldía Local de Chapinero","Sin información","Sin información","2020523490103738E","2020","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","30/12/2021","8","20215230011143","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","073","31/01/2022","No existe conflicto","Como quiera que ni la Inspección de Atención Prioritaria ni el alcalde local plantearon conflicto de competencia alguno, es menester remitirle el expediente a la autoridad local para que proceda al reparto del asunto entre las inspecciones de la localidad y sea el inspector de policía de esa localidad quién se pronuncie sobre su competencia o asuma el conocimiento. Es importante resaltar que del anterior análisis al cumplimiento de los presupuestos normativos arriba descrito y para que se considere trabado el conflicto de competencia, el primero de ellos se refiere a que tal conflicto debe existir entre autoridades que acepten o rechacen expresamente su competencia, presupuesto que en el caso que nos ocupa no se dio, pues no basta con que sólo una de las autoridades involucradas manifieste no tener la competencia. Una vez se cuente con la expresa declaración de cada una de las autoridades de policía de no ser competentes, tal conflicto será resuelto por el superior si es del caso. En consecuencia, al no haberse reunido los requisitos formales por parte de la Alcaldia Local pues no permitió la declaración o no de competencia del inspector de policía de la localidad, no puede hablarse en estricto sentido de un conflicto de competencia, lo que es suficiente para declarar su inexistencia y ordenar la devolución del expediente a la alcaldia local.","Estado","1/02/2022","1/02/2022","4/02/2022","11/02/2022","20221200050873"],
    [1648,"4/01/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2017693870100231E (10020)","2017","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","17/01/2022","9","20216930023523","23/03/2018","20186910037382","Sin información","Sin información","022","28/02/2022","Oficiar","A la Alcaldía Local para que remita los folios faltantes","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","2/03/2022","20221200087533"],
    [1649,"27/12/2021","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2011190890100332E","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","30/12/2021","10","20216930021763","23/10/2018","20186910150522","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","074","31/01/2022","Confirma","De los citados informes técnicos se desprende que la Alcaldía Local realizó visitas técnicas identificando de una parte la existencia de 244 construcciones en suelo rural no legalizado, entre ellas el predio objeto de este expediente, segundo, la identificación de las coordenadas, es decir, la ubicación de dicho predio, y tercero un informe técnico reciente con fecha 11 de mayo de 2021, de manera que no es de recibo para este despacho, lo afirmado por el Ministerio Público en cuanto a la practica de pruebas no actualizadas, por otra parte, no se observa de los conceptos técnicos e informes emitidos, que nos encontremos ante un bien de uso público, por lo tanto los reparos del Ministerio Público, en este sentido tampoco están llamados a prosperar.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1650,"27/12/2021","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2018223490130107E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","30/12/2021","12","20216940028693","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","214","24/03/2022","No existe conflicto","Sin información","Estado","28/03/2022","28/03/2022","29/03/2022","5/04/2022","20221200124553"],
    [1651,"27/12/2021","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2018223490129524E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","30/12/2021","13","20216940028713","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","091","7/02/2022","No existe conflicto","Sin información","Estado","8/02/2022","8/02/2022","11/02/2022","14/02/2022","20221200052663"],
    [1652,"27/12/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20214212126452E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","30/12/2021","14","20212230433403","20/12/2021","20214214061552","23/12/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","075","31/01/2022","Confirma","En audiencia la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria resolvió abstenerse de imponer medida correctiva en contra de la tenedora del local de la Plaza de Mercado, tras considerar que si la mencionada ciudadana no cuenta con un contrato de uso y aprovechamiento económico, ello no configura un comportamiento contrario a la posesión o mera tenencia de inmuebles, ya que su ingreso fue consentido por la parte querellante, por lo que se tiene que el asunto que reclama es totalmente distinto a una perturbación a la posesión y mera tenencia de inmuebles y la autoridad de policía no es competente para resolverlo, pues este debe ser discernido ante la justicia ordinaria como en anteriores y reiteradas decisiones, no solo esta Dirección sino el Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado.","Estado","1/02/2022","1/02/2022","4/02/2022","7/02/2022","20221200044203"],
    [1653,"27/12/2021","Alcaldía Local de Kennedy","Sin información","Sin información","2012080890100059E (059-2012)","2012","Decreto 01 de 1984","Obras","30/12/2021","15","20215830019993","2/03/2016","20160820038492","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","131","14/02/2022","Revoca","Teniendo en cuenta lo anterior la Alcaldía Local de Kennedy, adoptó una decisión con indebida motivación e impuso una sanción desconociendo el debido proceso, por lo cual la decisión impugnada se revocará, por no haberse garantizado el debido proceso y haber realizado una indebida aplicación normativa. En razón a lo anterior, se deberá ejercer el respectivo control de la infracción identificada en bien de uso público, atendiendo lo dispuesto para ello en la Ley 1801 de 2016, siendo esto adelantado por la autoridad competente allí definida. Igualmente es preciso señalar que una vez se inicie la actuación administrativa por infracción a las normas urbanísticas, esta se debe ser contra los propietarios de los predios y/o responsables de la infracción urbanística, que ocupen el inmueble; esto con el fin de evitar dilaciones o reprocesos en las actuaciones.","Edicto","18/03/2022","1/04/2022","4/04/2022","11/04/2022","20221200129333"],
    [1654,"27/12/2021","Alcaldía Local de Kennedy","Sin información","Sin información","2009-167","2009","Decreto 01 de 1984","Obras","30/12/2021","1","20215830020493","12/06/2015","20150820098072","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","146","18/02/2022","Revoca","Finalmente este despacho concluye que, la autoridad administrativa faltó al principio de legalidad, declarando infractora a la administrada, al no probar que las obras efectuadas en el antejardín del predio objeto de la presente actuación, fueron realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 9 de 1989, de manera que se aplicaran las sanciones previstas en la Ley 388 de 1997 y Ley 810 de 2003, como tampoco resolvió en cada una de sus partes los argumentos expuestos por la recurrente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Decreto Ley 01 de 1984.","Personal","25/02/2022","25/02/2022","28/02/2022","16/03/2022","20221200103293"],
    [1655,"27/12/2021","Alcaldía Local de Kennedy","Sin información","Sin información","2009-114","2009","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","30/12/2021","3","20215830021193","21/06/2011","20110820084022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","142","14/02/2022","Revoca","Conforme a lo anterior, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía encuentra que no se desplegó la actividad probatoria suficiente antes de proferir la resolución 1271 del 20 de diciembre de 2010. De esta manera se estima que la resolución antes aludida debe revocarse para que así la primera instancia disponga los controles correspondientes, y aplicando los principios de celeridad y eficacia que gobiernan las actuaciones contravencionales, se reinicie la actuación bajo la normatividad aplicable por parte de la autoridad competente.\nEn virtud de la decisión que se adoptará, se hace innecesario pronunciarse sobre los demás argumentos del escrito de impugnación.","Edicto","31/03/2022","13/04/2022","18/04/2022","19/04/2022","20221200132553"],
    [1656,"27/12/2021","Alcaldía Local de Suba","Sin información","Sin información","2016613890100035E","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","30/12/2021","6","20216130036103","4/06/2021","20216110102872","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","076","31/01/2022","Revoca","La decisión adoptada por la primera instancia con la Resolución No. 371 de fecha 7 de mayo de 2021 carece de motivación fáctica y jurídica en tanto no se indica el fundamento de la multa impuesta a los declarados infractores, ni la adecuación normativa descrita en el inciso del numeral 3o del artículo 2o de la Ley 810 de 2003, pues determina en su decisión que es por las obras de intervención adelantadas en 555 metros en el predio objeto de actuación y que son legalizables, en tanto establece que es una intervención legalizable desconociendo que se requiere del concepto de la entidad correspondiente por tratarse de un inmueble de tratamiento en modalidad de conservación sector de interés cultural y que involucra el área del antejardín que se encuentra afectado a espacio público. Es así como, se concluye que en el presente asunto además de la violación del debido proceso, existe una inadecuada e insuficiente valoración probatoria que determina que la decisión recurrida carezca de fundamentación fáctica y jurídica que la soporte.","Aviso","4/03/2022","10/03/2022","11/03/2022","18/03/2022","20221200107593"],
    [1657,"27/12/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211089622E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","30/12/2021","8","20212230434763","20/12/2021","20214214057372","23/12/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","038","18/01/2022","Confirma","Sin información","Estado","20/01/2022","20/01/2022","25/01/2022","26/01/2022","20221200027913"],
    [1658,"14/01/2022","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210474362E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/01/2022","9","20222230005813","11/01/2022","20224210092202","14/01/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","159","21/02/2022","Confirma","Con relación a los hechos y a los argumentos de la apoderada del IPES respecto de las plazas de mercado, la supuesta indebida ocupación por parte de los comerciantes en los locales, por los cuales cancelan un valor mensual, o hay suscripción de acuerdos de pago y la no celebración del contrato de aprovechamiento económico con el Instituto, es importante señalar estos han sido analizados y debatidos en segunda instancia en casos similares, tanto por el extinto Consejo de Justicia, como por esta Dirección. En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, que el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar.","Estado","23/02/2022","23/02/2022","24/02/2022","24/03/2022","20221200111323"],
    [1659,"27/12/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204211833602E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","30/12/2021","10","20212230435123","21/12/2021","20214214061632","23/12/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","077","31/01/2022","Confirma","En audiencia la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria resolvió abstenerse de imponer medida correctiva en contra de la tenedora del local de la Plaza de Mercado, tras considerar que si la mencionada ciudadana no cuenta con un contrato de uso y aprovechamiento económico, ello no configura un comportamiento contrario a la posesión o mera tenencia de inmuebles, ya que su ingreso fue consentido por la parte querellante, por lo que se tiene que el asunto que reclama es totalmente distinto a una perturbación a la posesión y mera tenencia de inmuebles y la autoridad de policía no es competente para resolverlo, pues este debe ser discernido ante la justicia ordinaria como en anteriores y reiteradas decisiones, no solo esta Dirección sino el Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado.","Estado","1/02/2022","1/02/2022","4/02/2022","17/02/2022","20221200057493"],
    [1660,"27/12/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211344482E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","30/12/2021","12","20212230435173","22/12/2021","20214214079802","28/12/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","222","1/04/2022","Confirma","Sin información","Estado","5/04/2022","5/04/2022","8/04/2022","11/04/2022","20221200129403"],
    [1661,"27/12/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211457622E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","30/12/2021","13","20212230432773","20/12/2021","20214214061732","23/12/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","024","14/01/2022","Confirma","Una vez demostrado que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión y ante el decaimiento de los argumentos planteados por la recurrente, se tiene que la decisión adoptada por el A Quo es acertada, ya que el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016, razón por la cual habrá de confirmarse la decisión.","Estado","20/01/2022","20/01/2022","25/01/2022","27/01/2022","20221200029313"],
    [1662,"28/12/2021","Inspección 03 B Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2020533490130239E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","30/12/2021","14","20215340012693","24/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","053","25/01/2022","Improcedente","Por todo lo anterior, considera esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía que teniendo en cuenta lo planteado por los querellados en la recusación, no invocan taxativamente las causales previstas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, por lo cual no es procedente establecer si los hechos alegados se ajustan o no a lo que la norma especifica claramente para declarar fundada la recusación","Estado","26/01/2022","26/01/2022","31/01/2022","4/02/2022","20221200042723"],
    [1663,"28/12/2021","Alcaldía Local de Suba","Sin información","Sin información","2012110880100032E","2012","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","30/12/2021","1","20216130033393","3/03/2021","20216110036182","Sin información","Sin información","009","4/02/2022","Oficiar","Oficiar a Planeación ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","8/02/2022","20221201395161"],
    [1664,"28/12/2021","Alcaldía Local de Suba","Sin información","Sin información","2015110890100115E","2015","Ley 1437 de 2011","Obras","30/12/2021","3","20216130041243","13/04/2021","20216110062672","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","050","25/01/2022","Revoca","En consecuencia, este despacho deberá revocar la Resolución Administrativa 008 del 29 de enero de 2021, para que la Alcaldía Local de Suba proceda retomar el trámite procesal con el fin de comunicar en debida forma a los presuntos infractores de la decisión mediante la cual se procedió a iniciar la actuación de marras, separando así ésta de aquella por la cual se comunican los cargos, debiendo ser notificadas de forma separada. \nUna vez realizada dicha comunicación, la Alcaldía Local deberá retomar la actuación, procurando que esta vez se garantice integralmente el debido proceso de todos los involucrados, realizando en debida forma la notificación personal de todos los actos que la norma así lo exija.","Aviso","14/02/2022","18/02/2022","21/02/2022","25/02/2022","20221200081903"],
    [1665,"28/12/2021","Alcaldía Local de Suba","Sin información","Sin información","2016613890100157E","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","30/12/2021","6","20216130041263","2/07/2021","20216110118022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","078","31/01/2022","Revoca","En consideración a lo expuesto, este Despacho deberá revocar la Resolución Administrativa No. 244 de fecha 2 de septiembre de 2020, para que la Alcaldía Local proceda a retomar el trámite procesal con el fin de comunicar en debida forma al administrado la decisión mediante la cual se procedió a abrir la actuación, separando así la decisión de inicio de la actuación administrativa y la decisión por la cual se comunican los cargos, las cuales también deben ser comunicadas de forma separada. Una vez realizada dicha comunicación, se proceda a retomar la actuación esta vez garantizando integralmente el debido proceso de todos los involucrados, procurando realizar en debida forma la notificación personal de todos los actos que la norma así lo exija. Por lo anterior, no es procedente pronunciarse sobre la totalidad de los argumentos expuestos en la apelación, ya que la decisión de primera instancia se revoca por cuestiones que afectan el debido proceso. Consecuentemente, las irregularidades sobre la indebida notificación deben subsanarse por la Alcaldía Local. Así las cosas, son tan evidentes las irregularidades procedimentales y sustanciales cometidas por la primera instancia que se hace imperioso revocar el acto a fin de que el A Quo se ciña al procedimiento señalado por el legislador y profiera las decisiones que en derecho correspondan","Aviso","5/04/2022","11/04/2022","12/04/2022","18/04/2022","20221200131253"],
    [1666,"28/12/2021","Alcaldía Local de Suba","Sin información","Sin información","2016613890100513E","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","30/12/2021","8","20216130041273","29/06/2021","20216110115502","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","037","18/01/2022","Confirma","Sin información","Personal","28/01/2022","28/01/2022","31/01/2022","3/02/2022","20221200040893"],
    [1667,"26/01/2022","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20214210960522E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","2/02/2022","9","20222230015643","19/01/2022","20224210257272","25/01/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","161","21/02/2022","Confirma","Con relación a los hechos y a los argumentos del apoderado del IPES respecto de las plazas de mercado, la supuesta indebida ocupación por parte de la comerciante en el local, por el cual cancela un valor mensual y la no suscripción del contrato de aprovechamiento económico con el Instituto, es importante señalar estos han sido analizados y debatidos en segunda instancia en casos similares, tanto por el extinto Consejo de Justicia, como por esta Dirección. En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, que el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar","Estado","23/02/2022","23/02/2022","24/02/2022","14/03/2022","20221200099923"],
    [1668,"28/12/2021","Inspección 17 A Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2019673490100166E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","30/12/2021","10","20216740267803","15/12/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","079","31/01/2022","Revoca","En Audiencia Pública realizada el día 15 de diciembre de 2021 la Inspección Distrital de Policía resolvió imponer medida correctiva en contra del señor como tenedor del local 178 del Centro Comercial, tras considerar que el mencionado ciudadano no allegó medio de prueba para justificar o acreditar su permanencia en el respectivo bien inmueble, constituyéndose en un comportamiento contrario a la posesión descrito en el numeral 1 artículo 77 del CNSCC. Sin embargo, este despacho afirma que ello no configura un comportamiento contrario a la posesión o mera tenencia de inmuebles, ya que su ingreso no se realizó de manera violenta, arbitraria y clandestina, por lo que se tiene que el asunto que reclama es totalmente distinto a una perturbación a la posesión y mera tenencia de inmuebles y la autoridad de policía no es competente para resolverlo, pues este debe ser discernido ante la justicia ordinaria como en anteriores y reiteradas decisiones, no solo esta Dirección sino el Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado. De acuerdo a lo anteriormente mencionado, resulta concluyente entrar a revocar la providencia recurrida.","Estado","1/02/2022","1/02/2022","4/02/2022","10/02/2022","20221200048903\t"],
    [1669,"12/01/2022","Inspección 17 A Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2019673490100166E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","30/12/2021","10","20226740267923","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","015","14/02/2022","Estarse a lo resuelto","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","22/02/2022","20221200078383"],
    [1670,"28/12/2021","Inspección 03 A Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2017533490100005E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","30/12/2021","12","20215340012703","14/12/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","223","1/04/2022","Confirma","Sin información","Estado","5/04/2022","5/04/2022","8/04/2022","11/04/2022","20221200129293"],
    [1671,"28/12/2021","Inspección 03 A Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2020533490134113E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","30/12/2021","13","20215340012753","16/12/2021","20224210006502","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","054","25/01/2022","Confirma","Es del caso indicar que la medida correctiva señalada en el CNSCC para este comportamiento contrario a la convivencia procede cuando se configuran los elementos fácticos que permitan soportar que se está frente a una real perturbación al inmueble el querellante por parte del inmueble del querellado, en este sentido se determinó con suma claridad y acorde a los presupuestos de la perturbación esto es: a) Acreditar la calidad de poseedor y/o tenedor del inmueble por parte del querellante. b) Existencia de unos hechos que perturben el goce pleno de dicha posesión o mera tenencia y c) El nexo causal entre estos dos elementos, No se da este último toda vez que el hecho generador de la perturbación que sufre el inmueble del querellante no es generado por el inmueble del querellado. En lo que respecta a los argumentos del recurrente de que coloco la querella porque en el conjunto no le respondían sus comunicaciones y el pedir disculpas por colocar la querella ante esta situación, son argumentos que no atacan los fundamentos jurídicos de la decisión y además son una manifestación tacita de la decisión recurrida. Igual dice que puede que los mantenimientos que realizan en el edificio al tanque y al patio de parquero podrían generar daños o que pueden existir otras causas, pero no manifiesta con certeza cuál es su objeción respecto de la decisión del a quo. Notada la ausencia de argumentaciones que ataque de fondo la decisión de primera instancia y la manifestación del recurrente que puede haber otras causas y el pedir disculpas por colocar la querella se tiene que la decisión adoptada por el a-quo es acertada por lo que ha de confirmarse \n","Estado","26/01/2022","26/01/2022","31/01/2022","4/02/2022","20221200042583"],
    [1672,"28/12/2021","Alcaldía Local de La Candelaria","Sin información","Sin información","201667389010002E (002-2016)","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","30/12/2021","14","20216730007313","22/09/2021","20216710035372","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","080","31/01/2022","Revoca","Los informes técnicos aportados, que están sujetos a la valoración probatoria del fallador de primera instancia tienen que ofrecer un grado de certeza respecto de las normas urbanísticas infringidas, las áreas en infracción legalizables y no legalizables, y demás características del predio y de la construcción que sirven de fundamento para la adopción de una decisión objetivamente conforme a derecho, circunstancia de las que también adolece la presente actuación por cuanto a que dichos informes no son concluyentes, realizados ellos a simple vista desde el exterior, lo que conlleva a generar imprecisiones como que en la mayoría de informes el área de contravención; así mismo, se evidencia que la Autoridad Local hizo caso omiso a la recomendación dada por la arquitecta en el ultimo informe técnico rendido, frente a solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital un concepto de cabida y linderos de cada uno de los predios involucrados en la actuación administrativa. Igualmente, haciendo referencia nuevamente a los informes se observa el hecho que algunos de ellos fueron ordenados por una profesional que no tenía delegación del Alcalde para solicitar la práctica de pruebas. Ahora bien frente a lo indicado por los apelantes en el recurso, respecto al informe presentado por el patrullero del cuadrante 10, se evidencia que en el expediente obra dicho informe. Asi mismo, los apelantes hacen énfasis en que en la presente actuación administrativa se presentó el fenomeno de la caducidad de la facultad sancionatoria, respecto a este argumento considera esta instancia que no esta llamado a prosperar, toda vez que el inmueble objeto de la controversia conforme a lo certificado por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural que obra a folio 45 del expediente esta identificado como bien de interes cultural, por lo cual no opera la caducidad mencionada. Así las cosas y de acuerdo con el análisis realizado al expediente, es claro que en este caso objeto de estudio no se respetó el debido proceso de los ciudadanos, toda vez que conforme con el análisis efectuado y los argumentos de los recurrentes, no se surtió el procedimiento consagrado para este tipo de actuaciones y la consecuente vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, razones por las cuales ha de revocarse la Resolución de la Alcaldía Local.","Aviso","22/03/2022","28/03/2022","29/03/2022","31/03/2022","20221200120473"],
    [1673,"29/12/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211474622E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","30/12/2021","1","20212230436553","23/12/2021","20214214089122","29/12/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","115","10/02/2022","Confirma","Sin información","Estado","11/02/2022","11/02/2022","16/02/2022","17/02/2022","20221200058153"],
    [1674,"29/12/2021","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211474612E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","30/12/2021","3","20212230436513","23/12/2021","20214214088522","29/12/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","116","10/02/2022","Confirma","Sin información","Estado","11/02/2022","11/02/2022","16/02/2022","17/02/2022","20221200057543"],
    [1675,"29/12/2021","Alcaldía Local de Suba","Sin información","Sin información","2017613890100057E","2017","Ley 1437 de 2011","Obras","30/12/2021","6","20216130032083","1/06/2021","20216110097812","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","092","7/02/2022","Revoca","Sin información","Aviso","7/03/2022","11/03/2022","14/03/2022","15/03/2022","20221200101593"],
    [1676,"29/12/2021","Alcaldía Local de Usme","Sin información","Sin información","2014050890100043E (034-2014)","2014","Ley 1437 de 2011","Obras","30/12/2021","8","20215530010433","13/11/2014","20140520095992","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","035","18/01/2022","Revoca","Sin información","Aviso","17/02/2022","23/02/2022","24/02/2022","25/02/2022","20221200082123"],
    [1677,"1/02/2022","Alcaldía Local de Usaquén","Carrera 6 A No. 118 - 03","Usaquén","2008-095E","2008","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","2/02/2022","9","20215130023313","31/12/2013","20130120167062","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","170","28/02/2022","Revoca","Las omisiones mencionadas, vulneran el principio fundamental del debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en el artículo 29 de la Constitución por defecto procedimental, por cuanto se incurrió en la falla de procedimiento, que culminó con la imposición de una medida sorpresiva para el ciudadano, de tal forma que al desconocerse el procedimiento administrativo, se ha generado consecuentemente una vulneración al debido proceso del presunto infractor y en razón a ello la Resolución No. 177 A del 11 de mayo de 2009 no puede seguir teniendo efectos en derecho y deberá ser revocada. Ahora bien, encuentra esta instancia que, el recurso de apelación no fue concedido en el efecto SUSPENSIVO como corresponde, se evidencia falta al procedimiento señalado en el artículo 55 del Decreto 01 de 1984, norma procesal que aplica para la presente actuación administrativa, por lo tanto, se conmina a la Alcaldía Local que, en caso de conceder el recurso de apelación, especifique el efecto en que este es concedido.Se evidenció que dentro de la actuación administrativa No. 095-2008, la Alcaldía Local de Usaquén no garantizó la aplicación adecuada del procedimiento administrativo establecido en el artículo 28 y siguientes del Decreto 01 de 1984 para proferir su decisión de imponer multa al establecimiento de comercio.","Edicto","18/03/2022","1/04/2022","4/04/2022","20/04/2022","20221200133243"],
    [1678,"29/12/2021","Alcaldía Local de Kennedy","Sin información","Sin información","2009080880100044E","2009","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","30/12/2021","12","20215830021293","10/01/2014","20140820003622","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","051","25/01/2022","Confirma","Bajo este entendido, esta segunda instancia encuentra que las actuaciones surtidas por parte de la Alcaldía Local fueron respetuosas al debido proceso, al derecho de defensa y al principio de confianza legitima que les asiste a las partes de conformidad con la normatividad aplicable. Ahora bien, de acuerdo con las anteriores circunstancias y de la revisión de los diferentes medios de prueba aportados en el proceso, y evidenciando que los argumentos del apelante no están llamados a prosperar, esta segunda instancia comparte la decisión de la Alcaldía Local, razón por la cual confirmara la misma\n","Edicto","1/03/2022","14/03/2022","15/03/2022","18/03/2022","20221200107583"],
    [1679,"16/12/2021","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2011190890100502E (7820-2015)","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","17/01/2022","5","20216930022413","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","093","7/02/2022","Revoca","Sin información","Edicto","18/03/2022","1/04/2022","4/04/2022","7/04/2022","20221200127423"],
    [1680,"27/12/2021","Inspección 07 B Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2020573490125059E","2020","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","17/01/2022","1","20215740005923","7/12/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","147","18/02/2022","Revoca","En tales circunstancias, los yerros cometidos por la Inspectora 7 B Distrital de Policía, por la indebida tipificación del comportamiento contrario a la convivencia, aunado al desconocimiento de las formas propias del proceso verbal abreviado e ir en contra de su propio acto, evidencian la materialización de un defecto fáctico por indebida valoración probatoria, determinada por la ausencia de prueba que permita resolver todos los asuntos planteados en el escrito de queja, que conllevan necesariamente a la violación del debido proceso y de los derechos de defensa y contradicción del presunto infractor, que hacen imperioso revocar la decisión proferida por el A Quo en audiencia pública del 7 de diciembre de 2021, para que se rehaga la actuación y se profiera la decisión que en derecho corresponda. Del mismo modo, se insta a la primera instancia para que efectúe el desglose de las piezas procesales pertinentes al presunto incumplimiento del requisito de uso del suelo, para que se inicie una nueva actuación policiva previo reparto","Estado","21/02/2022","21/02/2022","24/02/2022","28/02/2022","20221200084663"],
    [1681,"29/12/2021","Inspección 03 C Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2021533490114933E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/01/2022","3","20215340013023","23/12/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","094","7/02/2022","Revoca","Sin información","Estado","8/02/2022","8/02/2022","11/02/2022","14/02/2022","20221200052723"],
    [1682,"30/12/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20214210960482E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/01/2022","8","20212230435763","21/12/2021","20214214057472","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","040","18/01/2022","Confirma","Sin información","Estado","20/01/2022","20/01/2022","25/01/2022","27/10/2022","20221200030003"],
    [1683,"9/02/2022","Inspección 01 A Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2021513490106734E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","14/02/2022","9","20225140000533","8/02/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","187","9/03/2022","Revoca","Por lo expuesto, se concluye que se presentó una omisión por parte de la primera instancia de realizar el ejercicio en cuanto a si la querellante tiene o no legitimidad para ostentar tal calidad; que la configuración de los referidos defectos fáctico y procedimental dan lugar, de manera inexorable, dejan sin efectos las actuaciones surtidas en el proceso policivo sub examine. Teniendo en cuenta además que, no se tuvo un orden de aplicación para llevar a cabo las etapas procesales de que trata el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, así las cosas, esta Dirección revocará la decisión emitida por el Inspector 1 “A” Distrital de Policía, en la Audiencia del 8 de febrero de 2022, amparando los derechos fundamentales al debido proceso y el derecho a la defensa de las partes.","Estado","10/03/2022","10/03/2022","15/03/2022","28/03/2022","20221200114403"],
    [1684,"30/12/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211427372E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/01/2022","10","20212230436013","22/12/2021","20214214070692","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","095","7/02/2022","Confirma","Sin información","Estado","8/02/2022","8/02/2022","11/02/2022","14/02/2022","20221200052743"],
    [1685,"30/12/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20214211631532E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/01/2022","11","20212230435833","21/12/2021","20214214061762","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","096","7/02/2022","Confirma","Sin información","Estado","8/02/2022","8/02/2022","11/02/2022","14/02/2022","20221200052753"],
    [1686,"30/12/2021","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204211083122E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/01/2022","12","20212230435913","21/12/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","322","10/05/2022","Inadmisible","Así las cosas, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía evidenciando que el recurso de apelación interpuesto no fue sustentado ni en audiencia ni en la oportunidad procesal establecida de conformidad con el artículo 223 de la ley 1801 de 2016, lo declarara inadmisible.","Estado","11/05/2022","11/05/2022","16/05/2022","17/05/2022","20221200162943"],
    [1687,"31/12/2021","Inspección 10 G Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A 44","Boyacá Real","2020604490100041E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/01/2022","13","20216040004263","17/12/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","169","28/02/2022","Revoca","No se encuentra en la revisión de la actuación, argumento que determine con suma certeza que efectivamente el querellante no ostenta la calidad de accionante y de ser así, la decisión no seria la de abstenerse de declarar contraventor a los querellados, sino de rechazar la acción, es decir, no adelantarla, precisamente por no estar el querellante legitimado para accionar, pues lo inhabilita para actuar procesalmente y desde luego obtener una decisión de fondo, se reitera, la legitimación en la causa corresponde a uno de los presupuestos necesarios para obtener una decisión sobre el interés jurídico puesto en conocimiento de la autoridad, quiere decir, ser el titular de ese interés jurídico, hecha tal apreciación, se evidencia que el Inspector de Policía adelantó la acción, induciendo a error a las partes porque lo habilitó como sujeto procesal y en la decisión indica que el querellante no ostenta legitimación por activa. Pese a indicar que el querellante no ostentaba la titularidad de la acción, el a-quo a través del procedimiento verbal abreviado adelantó la acción policiva, no sólo legitimando la actuación del querellante como sujeto procesal, sino que la actuación adolece de defecto factico en tanto no se evacuaron la totalidad de las pruebas decretadas, lo que contraria las garantías propias de un debido proceso. la autoridad de policía en el curso de la actuación y al proferir decisión, sólo se refirió a uno de los querellados.Lo expuesto, determina que la actuación adolece de defecto factico y jurídico en su decisión por lo que ha de revocarse sin entrar a analizar los argumentos del apelante.","Estado","2/03/2022","2/03/2022","7/03/2022","23/03/2022","20221200110023"],
    [1688,"31/12/2021","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2018523890100428E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","17/01/2022","14","20215230011623","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","097","7/02/2022","No existe conflicto","Sin información","Estado","8/02/2022","8/02/2022","11/02/2022","14/02/2022","20221200052763\t"],
    [1689,"3/01/2022","Inspección 13 A Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2018633490100003E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/01/2022","15","20216340010073","27/12/2021","20224210305072","Sin información","Sin información","016","14/02/2022","Devolver","Devolver el expediente para transcribir el acta de audiencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","16/02/2022","20221200057943"],
    [1690,"4/01/2022","Inspección 03 E Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2021533490110992E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/01/2022","1","20215340013193","29/12/2021","Sin información","Sin información","Sin información","010","4/02/2022","Devolver","Devolver el expediente para transcribir el acta de audiencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","8/02/2022","20221200045993"],
    [1691,"4/01/2022","Inspección 08 B Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2021584490100163E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/01/2022","3","20215840013143","25/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","117","10/02/2022","Confirma","Sin información","Estado","11/02/2022","11/02/2022","16/02/2022","17/02/2022","20221200057563"],
    [1692,"4/01/2022","Inspección 19 C Distrital de Policía","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2012-11067E","2012","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/01/2022","5","20216940029143","1/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","118","10/02/2022","Confirma","Sin información","Estado","11/02/2022","11/02/2022","16/02/2022","17/02/2022","20221200057923"],
    [1693,"4/01/2022","Inspección 08 D Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2017583870102015E","2017","Decreto 860 de 2019","Recusación","17/01/2022","6","20215840013123","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","055","25/01/2022","Improcedente","De acuerdo a lo anteriormente expuesto y frente a la diferencia sustancial entre las leyes 1437 de 2011 y 1564 de 2012 de la causal señalada por el profesional de derecho en cuanto a emitir concepto fuera de la actuación, no es posible para esta Dirección analizar los hechos y fundamentos de la recusación presentada por el apoderado sin violentar el debido proceso ante el evidente efecto que ello revestiría.\n\nTeniendo en cuenta que el planteamiento de la recusación invoca una causal de norma diferente a las que la Ley 1437 de 2011 taxativamente regula, no es procedente establecer si los hechos alegados se ajustan o no a lo que la norma especial consagra, para declarar fundada o infundada la recusación.\n","Estado","26/01/2022","26/01/2022","31/01/2022","4/02/2022","20221200042203"],
    [1694,"4/01/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2017693870100237E (10026)","2017","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","17/01/2022","8","20216930023513","23/03/2018","20186910037372","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","056","25/01/2022","Revoca","La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión impugnada, en razón al defecto fáctico que afecta su motivación, como quiera que la misma se sustentó bajo las falencias de índole probatorias ya analizadas. Igualmente, se solicita a la Alcaldía Local que atienda el cabal cumplimiento de los requisitos señalados por el legislador para adelantar las actuaciones administrativas, especialmente para este asunto la comunicación al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Acuerdo 079 de 2003, así como señalar con claridad el efecto en que se concede la apelación ante esta Dirección. En este orden de ideas, la anterior decisión se adopta con el fin de que la primera instancia continúe adelantando los controles y el recaudo de otras pruebas conducentes y pertinentes que permitan determinar de forma concluyente si el predio se encuentra afectando indebidamente un bien de uso público y de ser así adopte las medidas que en derecho corresponda\n","Edicto","15/02/2022","28/02/2022","1/03/2022","2/03/2022","20221200087413"],
    [1695,"15/02/2022","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2011-227","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","21/02/2022","9","20225230000743","11/12/2019","20195210186172","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","191","9/03/2022","Confirma","Dentro de la presente actuación administrativa y de acuerdo con el análisis realizado al expediente se pudo establecer que, de acuerdo con el concepto de Secretaría de Planeación Distrital en el cual se indicó que el desarrollo San Isidro donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de\n\ncontroversia se encuentra en proceso de legalización y, la Jurisprudencia del Consejo de Estado analizados por la primera instancia en la decisión proferida, el argumento presentado por la recurrente no es procedente, ya que por mandato legal y jurisprudencial, fueron reconocidos derechos a las personas que construyeron en un asentamiento excluido de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, lo cual implica que hasta tanto, no exista un acto de legalización, no se puede establecer si el predio ostentará o no la calidad de bien de interés social y porque tales mandatos resultan ser prevalentes.","Edicto","8/04/2022","25/04/2022","26/04/2022","27/04/2022","20221200141373"],
    [1696,"4/01/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2017693870100230E (051-05-2005-10019)","2017","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","17/01/2022","10","20216930023503","23/03/2018","20186910037252","Sin información","Sin información","011","4/02/2022","Devolver","Oficiar a la Inspección para remitir folios faltantes","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","8/02/2022","20221200046493"],
    [1697,"4/01/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2014190880100031E (031-2014)","2014","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","17/01/2022","11","20216930023673","30/11/2021","20214213836692","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","160","21/02/2022","No accede","Por lo anterior no puede accederse a la solicitud de decretar el archivo del expediente sin haber ejecutado la orden dada por el  a quo, así como tampoco se accederá a ordenar vincular al proceso al solicitante porque en el expediente 2014190880100031E ya se profirió decisión de fondo, la Resolución 225 del 6 de septiembre de 2021 y se reitera el requisito es de imposible cumplimiento y el cierre definitivo se mantendrá, independientemente de quien sea el administrador, poseedor o propietario  y bajo qué razón social  se ejerza la actividad, como acertadamente lo señaló la primera instancia, lo cual avala y comparte esta instancia.","AViso","22/03/2022","28/03/2022","29/03/2022","1/04/2022","20221200121693"],
    [1698,"4/01/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2003190870100262E (003-383/2003)","2003","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","17/01/2022","12","20216930021713","1/02/2010","20101920008492","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","365","19/05/2022","Revoca","Sin información","Edicto","6/07/2022","19/07/2022","21/07/2022","25/07/2022","20221200232123"],
    [1699,"4/01/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2018223490130259E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","17/01/2022","13","20216940028723","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","119","10/02/2022","No existe conflicto","Sin información","Estado","11/02/2022","11/02/2022","16/02/2022","17/02/2022","20221200058223"],
    [1700,"4/01/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2003190870100162E (71-2003)","2003","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","17/01/2022","14","20216930023443","31/08/2018","20186910121662","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","098","7/02/2022","Rechaza","Sin información","Edicto","1/03/2022","14/03/2022","15/03/2022","18/03/2022","20221200107663"],
    [1701,"7/01/2022","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211345152E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/01/2022","15","20222230000563","03/01/2022","20224210063512","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","132","14/02/2022","Confirma","En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho, ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar, toda vez que el querellante a través de su apoderado, ha manifestado que lleva trabajando en ese local más de 10 años, que en ningún momento fue una ocupación de hecho, ni fue a las malas, ni de manera violenta, aunado a lo anterior, informa que dentro del expediente reposan los recibos expedidos por el IPES, correspondiente a los pagos exigidos por esta entidad.","Estado","16/02/2022","16/02/2022","21/02/2022","22/02/2022","20221200078003"],
    [1702,"7/01/2022","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20214211964792E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/01/2022","1","20222230000393","03/01/2022","20224210009682","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","099","7/02/2022","Confirma","Sin información","Estado","8/02/2022","8/02/2022","11/02/2022","14/02/2022","20221200052973"],
    [1703,"11/01/2022","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20214210960992E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/01/2022","3","20222230002303","28/12/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","120","10/02/2022","Inadmite","Sin información","Estado","11/02/2022","11/02/2022","16/02/2022","17/02/2022","20221200058193"],
    [1704,"11/01/2022","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20214211090202E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/01/2022","5","20222230002293","28/12/2021","20214214090222","29/12/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","082","31/01/2022","Confirma","En audiencia la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria resolvió abstenerse de imponer medida correctiva en contra de la tenedora del local de la Plaza de Mercado, tras considerar que si la mencionada ciudadana no cuenta con un contrato de uso y aprovechamiento económico, ello no configura un comportamiento contrario a la posesión o mera tenencia de inmuebles, ya que su ingreso fue consentido por la parte querellante, por lo que se tiene que el asunto que reclama es totalmente distinto a una perturbación a la posesión y mera tenencia de inmuebles y la autoridad de policía no es competente para resolverlo, pues este debe ser discernido ante la justicia ordinaria como en anteriores y reiteradas decisiones, no solo esta Dirección sino el Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado.","Estado","1/02/2022","1/02/2022","4/02/2022","15/02/2022","20221200054503"],
    [1705,"13/01/2022","Inspección 06 C Distrital de Policía","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2020563490123884E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/01/2022","6","20225630000013","15/12/2021","Sin información","Sin información","Sin información","012","4/02/2022","Devolver","Devolver el expediente para transcribir el acta de audiencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","8/02/2022","20221200045863"],
    [1706,"14/01/2022","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20214210961322E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/01/2022","8","20222230005753","11/01/2022","20224210092292","14/01/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","039","18/01/2022","Confirma","Sin información","Estado","20/01/2022","20/01/2022","25/01/2022","26/01/2022","20221200027363"],
    [1707,"25/02/2022","Inspección 04 C Distrital de Policía","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2014544020100001E (8902-2014)","2014","Acuerdo 79 de 2003","Querella","25/02/2022","9","20224210682272","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","028","7/03/2022","Oficiar","A la Inspección de Policía para que remita el expediente","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1708,"18/01/2022","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20214210960292E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","24/01/2022","10","20222230007363","12/01/2022","20224210091992","14/01/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","100","7/02/2022","Confirma","Sin información","Estado","8/02/2022","8/02/2022","11/02/2022","14/02/2022","20221200052943"],
    [1709,"18/01/2022","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20214210960682E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","24/01/2022","11","20222230009493","13/01/2022","20224210109642","17/01/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","101","7/02/2022","Confirma","Sin información","Estado","8/02/2022","8/02/2022","11/02/2022","14/02/2022","20221200052893"],
    [1710,"18/01/2022","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2007080880100319E (111-2008)","2007","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","24/01/2022","1","20224210122742","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","174","1/03/2022","Rechaza por Improcedente","Sin información","Edicto","18/03/2022","1/04/2022","4/04/2022","11/04/2022","20221200129343"],
    [1711,"20/01/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2013180890100018E (018-2013)","2013","Ley 1437 de 2011","Obras","24/01/2022","12","20226830000213","3/11/2015","20151820126022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","298","29/04/2022","Pérdida de Competencia","Visto lo anterior es claro que esta Dirección perdió competencia temporal para pronunciarse sobre el referido recurso conforme lo establecido en el Artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA , toda vez que como se dijo anteriormente el expediente fue remitido a esta Dirección vencido el término para resolver los recursos presentados por el Ministerio Público oportunamente, por lo que conforme a la mencionada disposición debemos abstenernos de resolver de fondo el recurso de apelación, configurándose en favor del administrado el silencio administrativo positivo, entendiéndose por ministerio de la Ley fallado en su favor el recurso de apelación interpuesto en contra la Resolución sancionatoria.","Aviso","2/06/2022","8/06/2022","9/06/2022","5/07/2022","20221200210303"],
    [1712,"20/01/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2013180890100128E (128-2013)","2013","Ley 1437 de 2011","Obras","24/01/2022","13","20226830000203","3/11/2015","20151820125952","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","184","9/03/2022","Pérdida de Competencia","Como quiera que el recurso de reposición fue desatado por la Alcaldía Local mediante Resolución Resolución No. 0234 del 30 de marzo de 2016 notificada el 8 de septiembre de 2016 y enviado a esta instancia vencido el término dispuesto en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 anteriormente citado,es claro que la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía perdió competencia para pronunciarse sobre la referida alzada, razón por la cual no se entrará a hacer análisis de fondo.","Aviso","28/03/2022","25/03/2022","28/03/2022","25/04/2022","20221200137973"],
    [1713,"20/01/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2006180890100216 (114-2006)","2006","Decreto 01 de 1984","Obras","24/01/2022","14","20226830000193","18/12/2014","20141820120982","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","121","10/02/2022","Revoca","Sin información","Edicto","8/03/2022","22/03/2022","23/02/2022","25/03/2022","20221200113173"],
    [1714,"20/01/2022","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211021452E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","24/01/2022","15","20222230010513","12/01/2022","20224210131582","18/01/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","141","14/02/2022","Confirma","En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho, ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar, toda vez que el querellante a través de su apoderado, ha manifestado que lleva trabajando en esos locales desde hace muchos años, que en ningún momento fue una ocupación de hecho, ni fue a las malas, ni de manera violenta, aunado a lo anterior, informa que dentro del expediente reposan los recibos expedidos por el IPES, correspondiente a los pagos exigidos por esta entidad","Estado","16/02/2022","16/02/2022","21/02/2022","22/02/2022","20221200078063"],
    [1715,"20/01/2022","Inspección 10 G Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","San Fernando","2021604490100318E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","24/01/2022","3","20216040003563","21/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","014","10/02/2022","Devolver"," Devolver el expediente para transcribir el acta de audiencia","253","8/04/2022","Revoca","Sin información","Estado","12/04/2022","12/04/2022","19/04/2022","20/04/2022","20221200133823"],
    [1716,"20/01/2022","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211462632E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","24/01/2022","5","20222230010543","12/01/2022","20224210132292","18/01/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","102","7/02/2022","Confirma","Sin información","Estado","8/02/2022","8/02/2022","11/02/2022","14/02/2022","20221200052593"],
    [1717,"18/01/2022","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2006020880100106E (027-2007)","2006","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","2/02/2022","4","20224210122782","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","185","9/03/2022","No accede","En virtud de las consideraciones expuestas, la Dirección no encuentra que con la expedición del Acto Administrativo 000701 del 24 de diciembre de 2021, se haya resuelto en contra de la Constitución Política o a la Ley a que hace referencia la causal 1° del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, pues la decisión se adoptó en el marco del respeto integral al debido proceso y en el panorama expuesto por el solicitante no se observa una situación nueva que amerite enviarla a la Inspecciones de Policía, razón por la cual no se accederá a aceptar la solicitud.","Edicto","31/03/2022","13/04/2022","18/04/2022","19/04/2022","20221200132493"],
    [1718,"21/01/2022","Inspección 13 A Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2020633490107466E","2020","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","2/02/2022","6","20224210199982","2/12/2022","20216340817861/20214214076932","06/12/2022","20224210311742","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","151","18/02/2022","Revoca","Relacionado con el argumento que existe actuación administrativa anterior adelantada por la Alcaldía Local que se relaciona con los mismos hechos de la presente acción policiva, no prospera, pues la recurrente nunca lo manifestó en el curso de la actuación policiva y en el recurso de alzada simplemente afirma tal situación sin probarla como es su deber, por lo que este Despacho considera que no se vulnera principio de non bis in ídem. Por último, se llama la atención a la Inspectora 13 A Distrital de Policía con el fin de que revise y determine con claridad el superior funcional al que le corresponde conceder el recurso de alzada según el comportamiento contrario que se adelanta y de conformidad con las atribuciones conferidas por el Acuerdo Distrital 735 del 9 de enero de 2019 y así evitar dilaciones injustificadas.","Estado","21/02/2022","21/02/2022","24/02/2022","11/03/2022","20221200099333"],
    [1719,"25/01/2022","Inspección 08 D Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2017583870103162E","2017","Decreto 860 de 2019","Recusación","2/02/2022","7","20225840000173","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","122","10/02/2022","Infundada","Sin información","Estado","11/02/2022","11/02/2022","16/02/2022","17/02/2022","20221200057583"],
    [1720,"26/01/2022","Inspección AC 08 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2021623870101192E","2021","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","2/02/2022","8","20212230439333","29/11/2021","20214213860162","01/12/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","123","10/02/2022","Revoca","Sin información","Estado","11/02/2022","11/02/2022","16/02/2022","17/02/2022","20221200057983"],
    [1721,"22/02/2022","Inspección 11 G Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2021614490100893E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","28/02/2022","9","20226140002903","11/02/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","205","16/03/2022","Revoca","Por lo expuesto, se concluye que de acuerdo con el acervo que reposa en el expediente, específicamente con las declaraciones rendidas por la querellada, esta Dirección considera que se presentó una indebida motivación fáctica y probatoria por parte de la primera instancia por cuanto se encuentran reunidos los elementos que desde el entonces Consejo de Justicia se señalan respecto al amparo policivo para la ahora protección de bienes inmuebles.","Estado","17/03/2022","17/03/2022","23/03/2022","28/03/2022","20221200115133"],
    [1722,"26/01/2022","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211441852E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","2/02/2022","10","20222230015383","17/01/2022","20224210221322","24/01/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","138","14/02/2022","Confirma","En audiencia del día 17 de enero de 2022 la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP 19 resolvió abstenerse de imponer medida correctiva en contra del presunto infractor, como tenedor de los locales del asunto, tras considerar que si el mencionado ciudadano no cuenta con un contrato de uso y aprovechamiento económico, ello no configura un comportamiento contrario a la posesión o mera tenencia de inmuebles, ya que su ingreso fue consentido por la parte querellante, por lo que se tiene que el asunto que reclama es totalmente distinto a una perturbación a la posesión y mera tenencia de inmuebles y la autoridad de policía no es competente para resolverlo, pues este debe ser discernido ante la justicia ordinaria como en anteriores y reiteradas decisiones, no solo esta Dirección sino el Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado. De acuerdo a lo anteriormente mencionado, resulta concluyente entrar a confirmar la providencia recurrida.","Estado","16/02/2022","16/02/2022","21/02/2022","23/02/2022","20221200080013"],
    [1723,"26/01/2022","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211366542E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","2/02/2022","17","20222230015313","18/01/2022","20224210232742","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","124","10/02/2022","Confirma","Sin información","Estado","11/02/2022","11/02/2022","14/02/2022","17/02/2022","20221200057483"],
    [1724,"26/01/2022","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204211833182E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","2/02/2022","18","20222230021973","21/01/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","137","14/02/2022","Confirma","Sin información","Estado","16/02/2022","16/02/2022","21/02/2022","22/02/2022","20221200078213"],
    [1725,"28/01/2022","Inspección 08 B Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2020584490115580E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","2/02/2022","11","20215840013343","22/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","323","10/05/2022","Revoca","Sin información","Estado","11/05/2022","11/05/2022","16/05/2022","26/05/2022","20221200172243"],
    [1726,"28/01/2022","Inspección 08 D Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2017583870102635E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","2/02/2022","12","20225840000033","17/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","366","19/05/2022","Inadmisible","Sin información","Estado","20/05/2022","20/05/2022","25/05/2022","14/06/2022","20221200191513"],
    [1727,"28/01/2022","Inspección 11 D Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2020614490108749E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","2/02/2022","13","20226140000423","28/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","281","19/04/2022","Confirma","Sin información","Estado","22/04/2022","22/04/2022","27/04/2022","02/05/2022","20221200146233"],
    [1728,"28/01/2022","Inspección 04 A Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2018544490103039E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","2/02/2022","14","20215440004013","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","134","14/02/2022","Revoca","Bajo los razonamientos expuestos, en aras de garantizar los derechos de la apelante y el debido proceso policivo, entendido como la sujeción de los actos y las actuaciones de las autoridades policivas no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales, buscando el correcto ejercicio de la Ley a través de la expedición de providencias que no resulten arbitrarias y por ende, contrarios a los principios del Estado Social y Democrático de Derecho, se revocará la decisión impugnada, toda vez que existen argumentos suficientes para establecer que la decisión apelada no reúne los requisitos mínimos señalados en literal d) del numeral 3 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, por cuanto la misma no se surtió con el lleno de requisitos que garanticen el debido proceso para este tipo de actuaciones.","Estado","16/02/2022","16/02/2022","21/02/2022","24/02/2022","20221200080423"],
    [1729,"28/01/2022","Inspección 04 A Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2018543880100054E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","2/02/2022","15","20215440004083","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","133","14/02/2022","Revoca","De acuerdo con las consideraciones expuestas y atendiendo la integralidad de la decisión esta Dirección concluye que la decisión apelada debe ser revocada por las falencias expuestas. En consecuencia, la Inspectora 4 A Distrital de Policía deberá continuar con la actuación y proceder conforme a los aspectos señalados, es decir, dar estricto cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 223 del Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana y adopte la decisión que en derecho corresponda.","Estado","16/02/2022","16/02/2022","21/02/2022","23/02/2022","20221200079953"],
    [1730,"28/01/2022","Inspección 04 C Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2021544490100462E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","2/02/2022","16","20215440004563","14/12/2021","20215410116792","16/12/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","125","10/02/2022","Confirma","Sin información","Estado","11/02/2022","11/02/2022","16/02/2022","17/02/2022","20221200058453"],
    [1731,"31/01/2022","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211457592E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","2/02/2022","1","20222230017733","19/01/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","152","18/02/2022","Inadmite","Tanto la procedibilidad del recurso, como la oportunidad en su interposición y su sustentación, constituyen cargas procesales a cargo de la parte que considera no estar de acuerdo con lo decidido y por ello la consecuencia de no hacerlo en la forma y en los términos previstos no es otra distinta a la inadmisibilidad del recurso, bien sea por improcedencia, extemporaneidad o por falta de sustentación de las razones o motivos de inconformidad, como ocurre en el caso particular, ya que no es suficiente indicar que se interpone el recurso sino que es indispensable para poder examinar la decisión que se sustente en oportunidad, indicando las razones o motivos concretos de discrepancia. Así las cosas, lo que procede es rechazar por improcedente el recurso interpuesto. Finalmente el hecho de que el A Quo haya concedido el recurso de apelación, no ata a esta Dirección para pronunciarse sobre el mismo, habida cuenta que se impone el acatamiento del procedimiento establecido y la prevalencia de las normas de orden público, bajo la premisa que la competencia de la segunda instancia no se adquiere por el pronunciamiento que haga el inferior, sino conforme lo determine la Ley. En el mismo sentido lo ha sostenido la jurisprudencia cuando menciona que la concesión del recurso por parte del inferior jerárquico no obliga a su conocimiento por parte del superior, cuando quiera que no se den los presupuestos para el mismo, ya sean sustanciales o procesales.","Estado","21/02/2022","21/02/2022","24/02/2022","28/02/2022","20221200084603"],
    [1732,"31/01/2022","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211343132E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","2/02/2022","3","20222230017803","19/01/2022","20224210278032","26/01/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","149","18/02/2022","Confirma","Ya para terminar, el reproche que se hace en el sentido de ausencia de aplicación del principio del juez natural para hacer efectiva la medida solicitada, es preciso decir que la solicitud se tramitó en debida forma por la primera instancia, se agotó el Proceso Verbal Abreviado establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, y se observaron los presupuestos fácticos y jurídicos aplicables de conformidad con las normas vigentes, por lo que no es válido sostener que constituya una violación al principio de juez natural. Una vez demostrado que, no obstante, se interpuso el recurso de apelación contra la decisión de la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP 18, siendo los argumentos del mismo insuficientes, se pasará a confirmar la decisión adoptada por el A Quo en la audiencia pública del 19 de enero de 2022","Estado","21/02/2022","21/02/2022","24/02/2022","28/02/2022","20221200083983"],
    [1733,"1/02/2022","Inspección 01 C Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2020513490108228E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","2/02/2022","5","20225140000163","21/01/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","135","14/02/2022","Confirma","En consecuencia, se observa que el Inspector 1C Distrital de Policía dio aplicación al procedimiento verbal abreviado, tal como lo establece el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y que el argumento del recurso no resulta motivo fundado para revocar la decisión del A quo, esta será confirmada de acuerdo con lo expuesto.","Estado","16/02/2022","16/02/2022","21/02/2022","23/02/2022","20221200079653"],
    [1734,"1/02/2022","Inspección 01 A Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2017513870102516E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","2/02/2022","6","20225140000203","Sin información","20224210424282","07/02/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","150","18/02/2022","Revoca","Dado que, el trámite de la actuación adelantada por la primera instancia adolece de los elementos fundamentales de un debido proceso ante la ante la ausencia de análisis en los hechos puestos a su conocimiento, confrontados con los supuestos de hecho y de derecho del comportamiento contrario a la convivencia objeto de actuación, que se reitera, no fue expreso y claro se vulnera los derechos de defensa y contradicción como elementos esenciales del debido proceso, y por tanto la decisión ha de revocarse para que la primera instancia continúe el proceso y profiera la decisión que en derecho corresponda.","Estado","21/02/2022","21/02/2022","24/02/2022","28/02/2022","20221200084563"],
    [1735,"1/02/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Sin información","Sin información","2011160870100013E (730-2011)","2011","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","2/02/2022","7","20216630009073","9/09/2016","20161620097212","Sin información","Sin información","017","14/02/2022","Devolver","Es preciso que la primera instancia adelante las acciones que correspondan para concretar la notificación conforme a la Ley.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","16/02/2022","20221200056983"],
    [1736,"1/02/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Sin información","Sin información","2008160890100011E (659-2009)","2008","Decreto 01 de 1984","Obras","2/02/2022","8","20216630008273","27/02/2019","20196610026452","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","136","14/02/2022","Improcedente","Habiéndose descartado la calidad de acto definitivo, los actos de ejecución son actos conexos mas no decisivos y llevan a materializar la orden impartida en la decisión adoptada por la autoridad administrativa.Una interpretación contraria conduciría a la dilación innecesaria al tener que proferirse resoluciones interlocutorias sujetas a recursos, es decir, nuevos actos administrativos, cada vez que se tengan que dejar evidencias sobre circunstancias especiales de un caso surgidas con ocasión de la ejecución del acto de fondo, lo que no se compadece con los principios de economía y eficacia en los que se sustenta la actuación administrativa.","Edicto","18/03/2022","1/04/2022","5/04/2022","7/04/2022","20221200127333"],
    [1737,"2/03/2022","Inspección 13 D Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2019633490100575E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","7/03/2022","9","20226340000853","27/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","207","16/03/2022","Rechaza","En este orden de ideas, la precitada norma citada en el acápite de aspectos normativos, esto es, el artículo 285 del Código General del Proceso establece los presupuestos procesales para solicitar la aclaración de providencias, dentro de ellas se encuentra que debe aclararse de oficio, esto es, para el caso concreto, por la autoridad de policía que la profirió, o a solicitud de parte, es decir de los sujetos procesales intervinientes. Así las cosas, esta Dirección encuentra que: i). la Inspección 13 D de Policía no es parte dentro del asunto policivo que fue surtido con número 2019633490100575E, toda vez porque es el fallador de primera instancia. ii). La decisión proferida por esta Dirección no contiene conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, por las cuales deba declarase de oficio aclaración alguna. En consecuencia, y ante lo anteriormente expuesto esta Dirección considera que la solicitud de aclaración interpuesta por la Inspectora 13 D Distrital de Policía es improcedente y por tal motivo, deberá ser rechazada.","Estado","17/03/2022","17/03/2022","23/03/2022","28/03/2022","20221200114943"],
    [1738,"1/02/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Sin información","Sin información","2021663490104150E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","2/02/2022","10","20226630000013","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","139","14/02/2022","Dirime","Con fundamento en las motivaciones expuestas, dada la claridad suficiente de los fines buscados con la expedición de las citadas leyes, los motivos en que estas se fundamentan, el fin propuesto por el legislador, el criterio correctivo en la aplicación de la ley, el carácter especial del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y los criterios sistemático y teleológico para la interpretación de las leyes, se concluye que en el presente caso debe darse aplicación a la Ley 1801 de 2016 y en consecuencia la competencia para conocer del asunto es de la Inspección 16 C Distrital de Policía","Estado","16/02/2022","16/02/2022","21/02/2022","22/02/2022","20221200077613"],
    [1739,"2/02/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2013193880100026E","2013","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","8/02/2022","11","20216930023633","3/08/2021","20216910102342","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","176","1/03/2022","Revoca","Sin información","Personal","8/03/2022","8/03/2022","9/03/2022","16/03/2022","20221200103323"],
    [1740,"2/02/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2011190890100474E","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","8/02/2022","12","20216930024893","23/10/2018","20186910150602","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","324","10/05/2022","Revoca","Sin información","Edicto","7/06/2022","21/06/2022","22/06/2022","24/06/2022","20221200201053"],
    [1741,"4/02/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2013180890100121E (121-2013)","2013","Ley 1437 de 2011","Obras","8/02/2022","13","20226830000623","3/11/2015","20151820125892","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","154","18/02/2022","Pérdida de Competencia","En la presente actuación se configuraron los presupuestos para declarar la pérdida de competencia establecida en la segunda parte del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 con relación al procedimiento administrativo sancionatorio por la posible ocurrencia de una infracción urbanística, teniendo en cuenta que la primera instancia remitió el expediente a esta Dirección después de haber expirado el término para resolver el recurso de apelación.","Aviso","24/03/2022","30/03/2022","31/03/2022","1/04/2022","20221200121683"],
    [1742,"2/02/2022","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2009080890100032E","2009","Decreto 01 de 1984","Obras","8/02/2022","14","20225830001083","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","157","18/02/2022","No acepta","Bajo la anterior precisión, esta instancia determina que la revocatoria directa de oficio del acto administrativo No. 00695 del 23 de diciembre de 2021 que nos ocupa, se da con ocasión a la Ley y a la existencia de un mandato previo proferido por el extinto Consejo de Justicia y por lo tanto contra él no proceden recursos. Conforme con la jurisprudencia citada y las normas trascritas en este acto administrativo, es claro que los recursos de vía gubernativa en actuaciones administrativas, están reservados para aquellos actos que ponen fin a estas actuaciones, de tal manera que contra los actos administrativos posteriores orientados a la ejecución de la decisión no procede ningún recurso, por lo que una interpretación distinta atentaría contra los principios de las actuaciones administrativas, particularmente contra los de eficiencia y eficacia.","Edicto","18/03/2022","1/04/2022","4/04/2022","7/04/2022","20221200127383"],
    [1743,"3/02/2022","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2020523890100051E","2020","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","8/02/2022","15","20225230000643","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","299","29/04/2022","No existe conflicto","Es importante resaltar que del anterior análisis al cumplimiento de los presupuestos normativos arriba descrito y para que se considere trabado el conflicto de competencia, No basta con la simple remisión del alcalde local, pues no es autoridad de policía, se hace necesario que cada autoridad acepte o rechace expresamente su competencia, presupuesto que en el caso que nos ocupa no se dio, pues no basta con que sólo una de las autoridades involucradas manifieste no tener la competencia. Una vez se cuente con la expresa declaración de cada una de las autoridades de policía de no ser competentes, tal conflicto será resuelto por el superior de ser el caso.","Estado","3/05/2022","3/05/2022","6/05/2022","5/05/2022","20221200151193"],
    [1744,"3/02/2022","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2019523890100108E","2019","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","8/02/2022","16","20225230000593","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","153","18/02/2022","No existe conflicto","En consecuencia, al no reunirse los requisitos formales por parte de la Alcaldía Local pues no permitió la declaración o no de competencia del inspector de policía de la localidad, no puede hablarse en estricto sentido de un conflicto de competencia, lo que es suficiente para declarar su inexistencia y ordenar la devolución del expediente a la alcaldía local.","Estado","21/02/2022","21/02/2022","24/02/2022","28/02/2022","20221200084093"],
    [1745,"3/02/2022","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2018523890100093E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","8/02/2022","17","20225230000573","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","171","28/02/2022","No existe conflicto","Como quiera que si bien la inspección de policía AP 14 manifestó no ser competente para conocer del tema de espacio publico, al no encontrarse priorizado por Secretaría de Gobierno, de conformidad con lo establecido en la Resolución 157 de 05 de febrero de 2021, en ningún momento manifestó que fuera la Alcaldía Local la competente para conocer del mismo, indicando, que el expediente No. 2018523890100093E fue devuelto con el fin que se repartiera dentro de las inspecciones de atención prioritaria competente en el marco de las competencias legalmente establecidas. Así las cosas, y como quiera que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de espacio púbico, corresponde conocer a los inspectores de policía, no puede entonces, atribuirse conflicto de competencia entre inspectores de policía y la Alcaldía Local, sobre hechos acontecidos en vigencia de la precitada norma, porque es claro que como ya se manifestó el expediente fue devuelto única y exclusivamente para la Alcaldía Local realizara un nuevo reparto dentro de los inspectores de atención prioritaria. Por lo tanto, es menester remitirle el expediente a la autoridad local para que proceda al reparto del asunto entre las inspecciones de atención prioritaria competente y sea el inspector de policía al que le realicen el nuevo reparto quién se pronuncie sobre su competencia o asuma el conocimiento. Una vez se cuente con la expresa declaración de cada una de las autoridades de policía de no ser competentes, tal conflicto será resuelto por el superior si es del caso. En consecuencia, al no reunirse los requisitos formales por parte de la Alcaldía Local, pues esta al no someter el expediente a reparto, no permitió la declaración o no de competencia de otro inspector de policía. Por lo tanto, no puede hablarse en estricto sentido de un conflicto de competencia, lo que es suficiente para declarar su inexistencia y ordenar la devolución del expediente a la alcaldía local.","Estado","2/03/2022","2/03/2022","7/03/2022","23/03/2022","20221200110523"],
    [1746,"3/02/2022","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2018523890100094E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","8/02/2022","18","20225230000513","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","162","21/02/2022","No existe conflicto","En consecuencia, al no haberse reunido los requisitos formales por parte de la Alcaldia Local pues no hizo el reparto a otro inspector de policía que declarara su incompetencia, no puede hablarse en estricto sentido de un conflicto de competencia, lo que es suficiente para declarar su inexistencia y ordenar la devolución del expediente a la alcaldia local. ","Estado","23/02/2022","23/02/2022","28/02/2022","11/03/2022","20221200099463"],
    [1747,"3/02/2022","Alcaldía Local de Usaquén","Carrera 6 A No. 118 - 03","Usaquén","2001010880100026E (008 de 2001)","2001","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995 - recurso de queja","8/02/2022","1","20215130021013","11/11/2015","20156240378342","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","178","7/03/2022","Rechaza","En síntesis, esta Dirección encuentra que el escrito contentivo de los recursos de vía gubernativa fue presentado fuera del término legal que se tenía para ello y con fundamento en el análisis acabado de exponer, el recurso de queja impetrado al no enfocarse contra la decisión de rechazo por extemporáneo del recurso de apelación dispuesta por la primera instancia, este será rechazado.","Edicto","8/04/2022","25/04/2022","26/04/2022","2/05/2022","20221200146403"],
    [1748,"4/02/2022","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204210056022E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","8/02/2022","3","20222230036123","19/01/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","204","16/03/2022","Inadmisible","Tanto la procedibilidad del recurso, como la oportunidad en su interposición y su sustentación, constituyen cargas procesales a cargo de la parte que considera no estar de acuerdo con lo decidido y por ello la consecuencia de no hacerlo en la forma y en los términos previstos no es otra distinta a la inadmisibilidad del recurso, bien sea por improcedencia, extemporaneidad o por falta de sustentación de las razones o motivos de inconformidad, como ocurre en el caso particular, ya que no es suficiente indicar que se interpone el recurso sino que es indispensable para poder examinar la decisión que se sustente en oportunidad, indicando las razones o motivos concretos de discrepancia. Así las cosas, lo que procede es rechazar por improcedente el recurso interpuesto. Finalmente, el hecho de que el A Quo haya concedido el recurso de apelación, no ata a esta Dirección para pronunciarse sobre el mismo, habida cuenta que se impone el acatamiento del procedimiento establecido y la prevalencia de las normas de orden público, bajo la premisa que la competencia de la segunda instancia no se adquiere por el pronunciamiento que haga el inferior, sino conforme lo determine la Ley.","Estado","17/03/2022","17/03/2022","23/03/2022","28/03/2022","20221200115093"],
    [1749,"2/02/2022","Inspección 08 D Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2015084020100008E (2015-20326)","2015","Acuerdo 79 de 2003","Querella","8/02/2022","4","20225840000273","20/01/2022","2020581007642","24/01/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","175","1/03/2022","Rechaza","Sin información","Estado","3/03/2022","3/03/2022","8/03/2022","28/03/2022","20221200114443"],
    [1750,"10/02/2022","Corregiduría del Mochuelo","Km 4 vía Pasquilla","Vereda Mochuelo Alto","2017-021","2017","Decreto 860 de 2019","Recusación","10/02/2022","12","20226970000013","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","140","14/02/2022","Rechaza","Asi las cosas, esta segunda instancia encuentra que la recusación formulada en contra de la Corregidora Rural de Mochuelo Alto- Ciudad Bolívar, no puede ser la señalada en el numeral 7 del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, toda vez que la Ley 1801 de 2016 estableció taxativamente que las causales de impedimento y recusación que proceden en el proceso policivo son las que se encuentran señaladas en la Ley 1437 de 2011, razón por la cual la solicitud de recusación en contra de funcionaria de la primera instancia deberá ser rechazada por improcedente, relevándose esta segunda instancia de estudiar los demás argumentos del peticionario.","Estado","16/02/2022","16/02/2022","21/02/2022","17/03/2022","20221200105563"],
    [1751,"9/02/2022","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210549642E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","14/02/2022","5","20222230038223","1/02/2022","20224210430032","08/02/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","172","28/02/2022","Confirma","En resumen de lo actuado, la parte querellante no logra demostrar el acto ilegitimo o ilegal que permita conceder el amparo policivo solicitado respecto al querellado, quien ostenta actualmente la tenencia del local No. 2415130065 de manera pacífica y consentida, situación que prueba con los recibos de pago allegados a su nombre, además el hecho de hacer requerimientos para persuadirlo para que suscriba el contrato de uso y aprovechamiento por la parte querellante y hacer caso omiso a ello y/o negativa a suscribirlo, no puede catalogarse como acto perturbador por ocupación de hecho, pues se reitera que con aquiescencia de anteriores administraciones de la plaza, es decir que, la ocupación del local o módulo en el cual el querellado desarrolla su actividad comercial data de tiempo atrás, es decir antes de la solicitud de suscribir el contrato.Teniendo en cuenta que en este tipo de actuaciones la segunda instancia debe referirse y pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, y que el proceso para la restitución del local, el pago de la deuda y la formalización del contrato de uso y aprovechamiento económico requeridos por el IPES escapa a la competencia del Inspector de Policía, ninguno de los argumentos del recurso está llamado a prosperar.","Estado","2/03/2022","2/03/2022","7/03/2022","23/03/2022","20221200110063"],
    [1752,"8/02/2022","Inspección 12 A Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2020623490100086E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","14/02/2022","7","20226230000443","26/01/2022","Sin información","Sin información","Sin información","021","18/02/2022","Sin información","Sin información","409","2/06/2022","Inadmisible","Sin información","Estado","3/06/2022","3/06/2022","8/06/2022","17/06/2022","20221200196163"],
    [1753,"8/02/2022","Inspección 11 A Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2017613870100245E","2017","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","14/02/2022","6","20226140001313","31/01/2022","20224210400712","04/02/2022","20224210518822","023","28/02/2022","Requerir","A la Inspección de Policía para que remita el acta de audiencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","2/03/2022","20221200087473"],
    [1754,"9/02/2022","Inspección 06 C Distrital de Policía","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2018563490100277E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","14/02/2022","12","20225630000033","29/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","045","10/05/2022","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Estado","15/09/2022","15/09/2022","20/09/2022","21/09/2022","20221200301563"],
    [1755,"9/02/2022","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211457672E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","14/02/2022","8","20222230036793","28/01/2022","20224210381362","03/02/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","164","21/02/2022","Confirma","En consecuencia, al encontrarse que la pretensión del apelante no va dirigida al restablecimiento de un statu quo, sino a debatir la legalidad del uso que las querelladas hacen de los módulos de la Plaza de Mercado Distrital, deberá esta segunda instancia confirmar la decisión recurrida en cuanto a abstenerse de declarar que las querelladas incurrieron en los comportamientos contrarios a la posesión o mera tenencia establecidos en la Ley 1801 de 2016. Sin embargo, debe aclararse la abstención de declarar a las querelladas como perturbadoras o imponer medida correctiva, se toma en razón a que el querellante no pretendía el restablecimiento de un statu quo, de contera esto no significa que por medio de esta decisión se le otorguen derechos a las querelladas sobre dichos inmuebles, tan sólo se contempla la improcedencia de la aplicación de las medidas correctivas de la Ley 1801 de 2016 por no existir una perturbación derivada de una vía de hecho que haya alterado el statu quo del IPES.  Por lo tanto, para recuperar la posesión de estos bienes, el IPES cuenta con la vía ordinaria donde puede ejercer la acción reivindicatoria o la acción de restitución de inmueble arrendado, dependiendo si dicha Entidad considera que el ocupante de los locales detenta la tenencia material de los inmuebles como poseedor o arrendatario. ","Estado","23/02/2022","23/02/2022","24/02/2022","11/03/2022","20221200099513"],
    [1756,"7/03/2022","Inspección 09 C Distrital de Policía","Carrera 75 No. 23 F – 07","Modelia","2018593870100245E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","7/03/2022","9","20225940001123","24/06/2021","Sin información","Sin información","Sin información","032","16/03/2022","Requerir","A la Inspeciión para remitir grabación completa de la audiencia en la que no se interrumpa su curso, o en su defecto la transcripción de los apartes relevantes.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","23/03/2022","20221200110303"],
    [1757,"9/02/2022","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20214210961362E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","14/02/2022","10","20222230041553","1/02/2022","20224210469952","10/02/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","156","18/02/2022","Confirma","En audiencia del día 01 de febrero de 2022 la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP 18, resolvió abstenerse de imponer medida correctiva en contra del presunto infractor comportamientos contrarios a la posesión y mera tras considerar que si el mencionado ciudadano no cuenta con un contrato de uso y aprovechamiento económico, ello no configura un comportamiento contrario a la posesión o mera tenencia de inmuebles, ya que su ingreso fue consentido por la parte querellante, por lo que se tiene que el asunto que reclama es totalmente distinto a una perturbación a la posesión y mera tenencia de inmuebles y la autoridad de policía no es competente para resolverlo, pues este debe ser discernido ante la justicia ordinaria como en anteriores y reiteradas decisiones, no solo esta Dirección sino el Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado. De acuerdo a lo anteriormente mencionado, resulta concluyente entrar a confirmar la providencia recurrida.","Estado","21/02/2022","21/02/2022","24/02/2022","28/02/2022","20221200083493"],
    [1758,"10/02/2022","Inspección 08 B Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2018223490149370E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","14/02/2022","11","20225840000393","8/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","224","1/04/2022","Revoca","Sin información","Estado","5/04/2022","5/04/2022","8/04/2022","19/04/2022","20221200133013"],
    [1759,"10/02/2022","Inspección 08 B Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2021584490102052E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","14/02/2022","13","20225840000423","4/02/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","173","28/02/2022","Inadmite","En conclusión, esta Dirección encuentra que ante la falta de la carga argumentativa en contra de la providencia recurrida que permita a este superior estudiar los desacuerdos que los apelantes tuvieron, deberá declararse inadmisible el recurso, bajo el entendido que no hubo debida sustentación en la audiencia pública, ni dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del proceso ante la segunda instancia, habida cuenta y como se mencionó con antelación, en el CNSCC no se indicó el proceder de la autoridad competente frente a estos casos (consecuencia jurídica), y dando aplicación a los argumentos normativos expuestos con anterioridad es procedente dar aplicación a lo señalado en el Código General de Proceso - CGP, en su artículo 325, ya que una vez concedido el recurso, pero este no cumple con los requisitos de procedencia, se debe declarar inadmisible.","Estado","2/03/2022","2/03/2022","7/03/2022","23/03/2022","20221200110083"],
    [1760,"11/02/2022","Inspección 03 C Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2021533490115296E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","14/02/2022","14","20225340000953","7/02/2022","20224210536462","Sin información","Sin información","020","18/02/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1761,"11/02/2022","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20214210961632E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","14/02/2022","15","20222230034703","28/01/2022","20224210344402","01/02/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","300","29/04/2022","Confirma","En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho, ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar, toda vez que el querellante a través de su apoderado, ha manifestado que lleva trabajando en esos locales desde hace muchos años, que en ningún momento fue una ocupación de hecho, ni fue a las malas, ni de manera violenta, aunado a lo anterior, informa que dentro del expediente reposan los recibos expedidos por el IPES, correspondiente a los pagos exigidos por esta entidad.","Estado","3/05/2022","3/05/2022","6/05/2022","10/05/2022","20221200155203"],
    [1762,"11/02/2022","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A 44","Boyacá Real","2006-3947","2006","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","14/02/2022","16","20226030001343","16/05/2012","20121020083132","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","163","21/02/2022","Confirma","Revisada la actuación administrativa se encuentra que ha sido adelantada acorde a lo establecido en el procedimiento señalado en el Decreto 01 de 1984, norma sustantiva que le corresponde. Se evidencia auto que abre actuación administrativa (folio 3) debidamente comunicado, se escucharon en descargos a los representantes de los administrados involucrados, se estableció dentro del plenario que la parte del bien objeto de actuación corresponde a espacio público. Frente a los argumentos de la recurrente se debe precisar que sobre el proceso de restitución voluntaria del espacio público indicado, no obra prueba de la restitución del espacio público objeto de orden de la decisión atacada\n","Edicto","18/03/2022","1/04/2022","4/04/2022","6/04/2022","20221200125423"],
    [1763,"11/02/2022","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A 44","Boyacá Real","2007-3113","2007","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","14/02/2022","17","20226030000773","26/01/2010","20101020010202","Sin información","Sin información","027","1/03/2022","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1764,"11/02/2022","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211462432E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","14/02/2022","18","20222230045913","7/02/2022","20224210536852","15/02/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","177","1/03/2022","Confirma","Sin información","Estado","3/03/2022","3/03/2022","8/03/2022","14/03/2022","20221200099943"],
    [1765,"11/02/2022","Inspección 03 C Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2017533870101830E","2017","Decreto 860 de 2019","Recusación","14/02/2022","1","20222200045693","Sin información","20224210199892","21/01/2022","20222200048643","019","15/02/2022","Devolver","No se pronunció la recusación","182","7/03/2022","Sin información","Sin información","Estado","10/03/2022","10/03/2022","15/03/2022","28/03/2022","20221200115473"],
    [1766,"4/02/2022","Inspección 10 A Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A 44","Boyacá Real","2012-9229E","2012","Decreto 860 de 2019","Recusación+queja","14/02/2022","1","20224210400872","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","018","15/02/2022","Traslado","Por el término legal de 3 días","186","9/03/2022","Negado","En consecuencia, es claro que no se presenta omisión alguna en cuanto al asunto debatido en la Providencia objeto de solicitud de adición, y de su lectura en conjunto esta Dirección se pronunció sobre todos los aspectos en que se fundaban las causales de revocación impetradas, por lo que habrá de negarse la solicitud de aclaración. Revisando las peticiones elevadas en el escrito de solicitud de aclaración y adición de la Providencia 061 del 31 de enero de 2022, encontramos que no es procedente atender ninguna de ellas, por cuanto las mismas no se ajustan a la finalidad establecida en los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso. Por lo que deberá negarse la totalidad de las solicitudes elevadas, dejando incólume el contenido de la Providencia de marras.","Estado","10/03/2022","10/03/2022","15/03/2022","23/03/2022","20221200109973"],
    [1767,"11/02/2022","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211429952E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","14/02/2022","3","20222230042273","19/01/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","155","18/02/2022","Inadmite","Tanto la procedibilidad del recurso, como la oportunidad en su interposición y su sustentación, constituyen cargas procesales a cargo de la parte que considera no estar de acuerdo con lo decidido y por ello la consecuencia de no hacerlo en la forma y en los términos previstos no es otra distinta a la inadmisibilidad del recurso, bien sea por improcedencia, extemporaneidad o por falta de sustentación de las razones o motivos de inconformidad, como ocurre en el caso particular, ya que no es suficiente indicar que se interpone el recurso sino que es indispensable para poder examinar la decisión que se sustente en oportunidad, indicando las razones o motivos concretos de discrepancia. Así las cosas, lo que procede es rechazar por improcedente el recurso interpuesto. Finalmente, el hecho de que el A Quo haya concedido el recurso de apelación, no ata a esta Dirección para pronunciarse sobre el mismo, habida cuenta que se impone el acatamiento del procedimiento establecido y la prevalencia de las normas de orden público, bajo la premisa que la competencia de la segunda instancia no se adquiere por el pronunciamiento que haga el inferior, sino conforme lo determine la Ley. Igualmente, lo ha sostenido la jurisprudencia cuando menciona que la concesión del recurso por parte del inferior jerárquico no obliga a su conocimiento por parte del superior, cuando quiera que no se den los presupuestos para el mismo, ya sean sustanciales o procesales.","Estado","21/02/2022","21/02/2022","24/02/2022","28/02/2022","20221200084583"],
    [1768,"17/02/2022","Inspección 09 B Distrital de Policía","Carrera 75 No. 23 F – 07","Modelia","2021593490104115E","2021","Decreto 860 de 2019","Recusación","17/02/2022","12","20225940000703","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","165","21/02/2022","Improcedente","En vista de todo lo puesto de presente, para el caso de marras, la recusación formulada por la peticionaria en contra de la Inspectora 9 B Distrital de Policía, no prueba la enemistad o amistad de la servidora con alguna de las partes de la actuación, de lo cual se deriva que para esta instancia no es posible establecer con un grado de certeza que la conducta relacionada por la recusante respecto a la inspectora en la audiencia pública celebrada el día 12 de noviembre de 2021, tenga relación o pueda adecuarse con la causal 8 del artículo 11 de la ley 1437 de 2011.","Estado","23/02/2022","23/02/2022","28/02/2022","14/03/2022","20221200099733"],
    [1769,"17/02/2022","Inspección 07 D Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2020574490100948E","2020","Decreto 860 de 2019","Recusación","17/02/2022","8","20225740000383","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","158","18/02/2022","No acepta","Por todo lo anterior, considera esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía que no es procedente aceptar la recusación planteada por el apoderado en contra de la Inspectora 7 D Distrital de Policía, por no haberse demostrado que la señalada Inspectora haya sido vinculada a alguna investigación penal derivada de la denuncia interpuesta por el ciudadano de marras, así como observar que la denuncia fue interpuesta después de iniciado el proceso policivo y la misma no se refiere a hecho ajenos a esta actuación. De contera, no se cumplen los presupuestos exigidos por las causales de recusación invocadas.","Estado","21/02/2022","21/02/2022","24/02/2022","28/03/2022","20221200114763"],
    [1770,"14/02/2022","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2009020880100083E","2009","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","21/02/2022","4","20215230011673","28/08/2018","20185210121642","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","188","9/03/2022","Confirma","En los anteriores términos y habiéndose dado cumplimiento al procedimiento contemplado en Decreto 01 de 1984, es evidente que la Alcaldía Local de Chapinero, mediante Resolución No. 548 del 30 de septiembre de 2010, adoptó correctamente la norma contemplada en tanto que agotó las etapas precisas y obligatorias que se deben respetar conforme al principio de legalidad para este tipo de actuaciones administrativas, concluyendo con ello que la decisión se encuentra debidamente motivada tanto en el aspecto fáctico como normativo, pues el A-quo, con base en el recaudo probatorio dentro de los que se encuentran los informes técnicos que verificaron la actividad ejercida y la consulta de la norma urbanística aplicable al predio donde se desarrolla la actividad comercial de parqueadero en superficie, llegó a la acertada conclusión que en las actuales condiciones se torna de imposible cumplimiento, razón por la cual, los argumentos del recurrente no están llamados a prosperar, y la resolución impugnada será confirmada en su integridad.","Edicto","31/03/2022","13/04/2022","18/04/2022","19/04/2022","20221200132543"],
    [1771,"14/02/2022","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2012020890100076E (76-2012)","2012","Decreto 01 de 1984","Obras","21/02/2022","5","20215230011783","11/08/2021","20215210070562","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","179","7/03/2022","Rechaza","El recurso de apelación presentado resulta improcedente en la medida que no cumple con el presupuesto del numeral 1º del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en cuanto que ella no fue sujeto procesal en la actuación, por lo cual será rechazado.","Edicto","8/04/2022","25/04/2022","26/04/2022","2/05/2022","20221200146343"],
    [1772,"15/02/2022","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2021523490102236E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","21/02/2022","8","20225230001013","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","190","9/03/2022","Remitir a la Alcaldía","Ahora, en la actualidad ninguna autoridad de policía en el Distrito tiene competencia para conocer sobre procesos de ejercicio ilegal de las profesiones, toda vez que en la Ley 1801 de 2016 no se contempla trámite alguno para este asunto. Por lo que es necesario que el Alcalde Local de Chapinero, como la entidad a la cual fue dirigida en principio la solicitud de la Secretaría Seccional de Cundinamarca del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, de respuesta a la misma como si se tratase de un derecho de petición y le indique al peticionario cuales son las alternativas que el ordenamiento jurídico actualmente le ofrece para la investigación y sanción del ejercicio ilegal de la profesión.","Estado","10/03/2022","10/03/2022","15/03/2022","23/03/2022","20221200109873"],
    [1773,"14/03/2022","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211303762E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","15/03/2022","9","20222230092993","7/03/2022","20224211147052","04/04/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","220","24/03/2022","Confirma","Sin información","Estado","28/03/2022","28/03/2022","29/03/2022","5/04/2022","20221200124503"],
    [1774,"15/02/2022","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2011-310","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","21/02/2022","10","20225230000733","29/02/2016","20160220026092","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","189","9/03/2022","Revoca","Finalmente este despacho concluye que, la autoridad administrativa faltó al principio de legalidad, declarando infractor al administrado, al no probar la naturaleza jurídica del predio objeto de debate, esto es, si se trata de un bien público, privado o con afectación urbanística a espacio publico, como tampoco el procedimiento aplicable y las medidas sancionatorias a imponer.","Personal","28/03/2022","28/03/2022","29/03/2022","7/04/2022","20221200127213"],
    [1775,"15/02/2022","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2010-333","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","21/02/2022","11","20225230000763","18/11/2019","20195210175312","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","225","1/04/2022","Revoca","Sin información","Personal","18/04/2022","18/04/2022","19/04/2022","29/04/2022","20221200144573"],
    [1776,"17/02/2022","Inspección 02 C Distrital de Policía","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2021523490103391E","2021","Ley 1801 de 2016","Espacio Público","21/02/2022","6","20225240000413","8/02/2022","20225240000693","Sin información","Sin información","024","28/02/2022","Remitir","A la Defensoría del Espacio Público","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1777,"17/02/2022","Inspección 03 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2020533490100013E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","21/02/2022","7","20225340001253","7/02/2022","20224210615162","21/02/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","203","16/03/2022","Revoca","Esta nueva decisión de la primera instancia frente al asunto resulta igualmente confusa y discordante al objeto de esta clase de procesos, por lo que está llamada a ser revocada. Por lo tanto, se estima innecesario pronunciarse sobre la generalidad de los argumentos expuestos en el escrito donde se sustenta el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte querellante, sin que por efecto de la revocatoria se pierda la competencia para que el a-quo, conforme a su competencia, continúe la actuación y en audiencia pública profiera la decisión que en derecho corresponda.","Estado","17/03/2022","17/03/2022","23/03/2022","11/04/2022","20221200129363"],
    [1778,"17/02/2022","Inspección 03 B Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2020533490130097E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","21/02/2022","14","20225340001173","4/02/2022","Sin información","Sin información","Sin información","025","28/02/2022","Requerir","A la Inspección de Policía para que remita el acta de audiencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1779,"17/02/2022","Inspección 11 G Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2021614490102009E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","21/02/2022","12","20226140002673","14/02/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","226","1/04/2022","Confirma","Sin información","Estado","5/04/2022","5/04/2022","8/04/2022","11/04/2022","20221200129373"],
    [1780,"18/02/2022","Inspección 11 D Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2014114020100011E (14707)","2014","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","21/02/2022","16","20226140002443","6/12/2021","Sin información","Sin información","Sin información","026","28/02/2022","Requerir","A la Inspección de Policía para que remita el acta de audiencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1781,"14/02/2022","Inspección 01 C Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2019513490100979E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","24/02/2022","17","20224210518892","14/02/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","227","1/04/2022","Rechaza","En concordancia, de las peticiones de corrección presentadas, solo procederán aquellas que tengan relación con la parte resolutiva de la providencia, que para el caso particular son aquellas que hacen referencia a numeral primero del resuelve de la Providencia No. 085 de fecha 07 de febrero de 2022 en donde solicita modificar la fecha 15 de julio de 2021 por 8 de julio de 2021 y la palabra consecuente por anterior. Las demás solicitudes de corrección se desestimarán por no ir dirigidas a corregir la parte resolutiva de la providencia. Ahora bien, al estudiar la solicitud de corrección relacionada al numeral primero de la parte resolutiva de la Providencia No. 085 de fecha 07 de febrero de 2022, se considera que no habría lugar a la corrección, toda vez que durante la decisión de segunda instancia se aclaró que los arreglos se harían conforme al informe del 15 de julio, pero se adicionó la parte final del resuelve con el siguiente aparte: “(…) previa obtención de la respectiva Licencia de Construcción con el consecuente cumplimiento de lo previsto en el articulo 75 de la Ley 675 de 2001 y en el reglamento del Conjunto Residencial Abedules de Santafé PH” (Folio 164, reverso). Es decir, la Providencia 085 del 7 de febrero de 2022 señaló de forma expresa la necesidad de obtener la licencia de construcción previo a la ejecución de las obras, haciendo innecesario citar el informe técnico del 8 de julio y la modificación de palabras.","Estado","5/04/2022","5/04/2022","8/04/2022","12/04/2022","20224210518892"],
    [1782,"17/02/2022","Inspección 03 B Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2021533490113193E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","24/02/2022","18","20225340000673","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","215","24/03/2022","Confirma","Sin información","Estado","28/03/2022","28/03/2022","29/03/2022","19/04/2022","20221200132933"],
    [1783,"17/03/2022","Inspección 04 C Distrital de Policía","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2014544020100001E (8902-2014)","2014","Acuerdo 79 de 2003","Querella","17/03/2022","9","20225440000783","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","221","24/03/2022","Improcedente y Nulidad","Sin información","Estado","28/03/2022","28/03/2022","29/03/2022","17/05/2022","20221200162993"],
    [1784,"23/02/2022","Inspección 03 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2021533490109341E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","28/02/2022","6","20225340001393","8/02/2022","Sin información","Sin información","Sin información","030","14/03/2022","Requerir","A la Inspección para que de manera urgente remita el expediente","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1785,"18/02/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Sin información","Sin información","2016163890100076E (1195)","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","28/02/2022","3","20216630007623","24/12/2020","20206610077432","Sin información","20224210084812-20224600077092","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","198","14/03/2022","Pérdida de Competencia","Visto lo anterior es claro que esta Dirección perdió competencia temporal para pronunciarse sobre el referido recurso conforme lo establecido en el Artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA , toda vez que como se dijo anteriormente el expediente fue remitido a esta dirección cuando ya había transcurrido el término fijado por la Ley para la oportuna resolución del recurso, por lo que conforme a la mencionada disposición debemos abstenernos de resolver de fondo el recurso de apelación, configurándose en favor del administrado el silencio administrativo positivo, entendiéndose por ministerio de la Ley fallado en su favor el recurso de apelación interpuesto.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","7/04/2022","20221200127283"],
    [1786,"21/02/2022","Inspección 11 D Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2018614020100096E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","28/02/2022","4","20226140002713","15/02/2022","20224210632302","22/02/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","228","1/04/2022","Confirma","Sin información","Estado","5/04/2022","5/04/2022","8/04/2022","19/04/2022","20221200132983"],
    [1787,"21/02/2022","Inspección 10 D Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A 44","Boyacá Real","2017603490100936E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","28/02/2022","5","20226040000233","3/12/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","210","18/03/2022","Revoca","Establecido lo anterior, en cuanto al recurso interpuesto, si bien la querellante en la audiencia no expresa argumentos fundados y concretos contra la decisión, esta instancia tendrá en cuenta que la recurrente carece de formación en derecho por lo que dará trámite al recurso para constatar si se observó el debido proceso en desarrollo de las etapas establecidas en el procedimiento verbal abreviado regulado por el artículo 223 del CNSCC. Al tenor de lo expuesto anteriormente y ante las omisiones encontradas desde el inicio de la actuación, constituyen argumentos suficientes para inferir la vulneración al debido proceso en la actuación adelantada por la Inspección Distrital de Policía, al no dar aplicación rigurosa al artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 situación que afecta gravemente el derecho fundamental constitucional reglado en el artículo 29 de la Constitución Nacional: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. (…).”","Estado","22/03/2022","22/03/2022","25/03/2022","28/03/2022","20221200115403"],
    [1788,"21/02/2022","Inspección 10 D Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A 44","Boyacá Real","2020604490105547E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","28/02/2022","7","20226040000223","17/12/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","282","19/04/2022","Revoca","Sin información","Estado","22/04/2022","22/04/2022","27/04/2022","06/05/2022","20221200152823"],
    [1789,"22/02/2022","Inspección 11 F Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2019223490120636E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","28/02/2022","8","20226140002813","25/09/2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","180","7/03/2022","Confirma","Por lo anteriormente expuesto, se confirmará la decisión de primera instancia, por considerar que se encuentra probado el comportamiento contrario del recurrente y además se observa que no hay justificación para inaplicar la medida correctiva de multa impuesta.","Estado","10/03/2022","10/03/2022","15/03/2022","28/03/2022","20221200114423"],
    [1790,"24/03/2022","Inspección 04 C Distrital de Policía","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2014544020100001E (8902-2014)","2014","Acuerdo 79 de 2003","Querella","24/03/2022","9","Sin información","Sin información","20224211219432","08/04/2022","Sin información","034","1/04/2022","Traslado","Sin información","330","10/05/2022","Revoca","Sin información","Estado","11/05/2022","11/05/2022","16/05/2022","17/05/2022","20221200162993"],
    [1791,"22/02/2022","Inspección 08 F Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2019584870100484E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","28/02/2022","10","20225840000593","14/12/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","196","14/03/2022","Confirma","en cuanto al argumento de la apoderada de la querellante relativo a que no se hizo manifestación alguna sobre el soporte probatorio que demuestra la propiedad del inmueble en cabeza de su representada, debe señalarse que a las autoridades de policía no les corresponde pronunciarse sobre la titularidad de los derechos reales en controversia ni entrar a examinar los documentos que la comprueban, ya que este es un asunto de la jurisdicción ordinaria, y en este orden de ideas, su competencia se limita para el caso que nos ocupa es a verificar la existencia de vías de hecho que configuren comportamientos contrarios a la posesión y la mera tenencia de bienes inmuebles, dice la norma:\n“Artículo 80. Carácter, efecto y caducidad del amparo a la posesión, mera tenencia y servidumbre. El amparo de la posesión, la mera tenencia y las servidumbres, es una medida de carácter precario y provisional, de efecto inmediato, cuya única finalidad, es mantener el statu quo mientras el juez ordinario competente decide definitivamente sobre la titularidad de los derechos reales en controversia y las indemnizaciones correspondientes, si a ellas hubiere lugar.\nParágrafo. La acción policial de protección a la posesión, la mera tenencia y servidumbres de los inmuebles de los particulares, caducará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la perturbación por ocupación ilegal.” (Subrayas fuera de texto) Así las cosas, ante el decaimiento de los argumentos de la apelante, esta Dirección confirmará la decisión tomada dentro de la audiencia pública del 16 de diciembre de 2021 por la Inspección 8 F Distrital de Policía.","Estado","17/03/2022","17/03/2022","23/03/2022","28/03/2022","20221200115333"],
    [1792,"22/02/2022","Inspección 08 E Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2019223490133065E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","28/02/2022","11","20225840000653","14/12/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","243","8/04/2022","Confirma","Sin información","Estado","12/04/2022","12/04/2022","19/04/2022","20/04/2022","20221200133873"],
    [1793,"23/02/2022","Inspección 03 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2017-17614","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","28/02/2022","12","20225340001443","1/02/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","301","29/04/2022","Revoca","De acuerdo con lo anterior, ordenar el archivo del expediente resulta una negación de justicia al querellante, toda vez que quien tiene la competencia para adelantar este proceso es la justicia policiva, y consecuentemente debe brindarse a la perturbación alegada, la decisión que en derecho corresponda y con el procedimiento que corresponde de conformidad con el ordenamiento legal vigente brindando las garantías del debido proceso a las partes. Así las cosas, durante la actuación de policía no se cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 223 de la ley 1801 de 2016 , razón por la cual esta instancia revocara la decisión adoptada, para que el a quo adecue el proceso policivo a fin de garantizar el adecuado procedimiento y el respeto por las garantías constitucionales.","Estado","3/05/2022","3/05/2022","6/05/2022","10/05/2022","20221200155243"],
    [1794,"25/02/2022","Inspección 08 A Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2018584490101856E","2018","Ley 1801 de 2016","Obras","28/02/2022","16","20224210680222","5/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","029","9/03/2022","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1795,"25/02/2022","Inspección 08 E Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2019584490108340E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","28/02/2022","14","20225840000583","14/12/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","194","14/03/2022","Revoca","Bajo los razonamientos expuestos, en aras de garantizar los derechos de las partes al debido proceso, entendido como la sujeción de los actos y las actuaciones de las Autoridades Policivas no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales, buscando el correcto ejercicio de la Ley a través de la expedición de providencias que no resulten arbitrarias, por ende, contrarios a los principios del Estado Social y Democrático de Derecho, se revocará la decisión impugnada.","Estado","17/03/2022","17/03/2022","23/03/2022","28/03/2022","20221200115043"],
    [1796,"25/02/2022","Inspección 03 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2020533490126856E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","28/02/2022","17","20225340001583","16/02/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","197","14/03/2022","Inadmisible","Esta Dirección encuentra que ante la falta de la carga argumentativa en contra de la providencia recurrida que permita a este superior estudiar los desacuerdos que el apelante tuvo, deberá declararse desierto el recurso, bajo el entendido que no hubo debida sustentación por el apoderado de la parte querellante en la audiencia pública, ni dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del proceso ante la segunda instancia, habida cuenta y como se mencionó con antelación, en el CNSCC no se indicó el proceder de la autoridad competente frente a estos casos (consecuencia jurídica), y dando aplicación a los argumentos normativos expuestos con anterioridad es procedente dar aplicación a lo señalado en el Código General de Proceso - CGP, en su artículo 322, citado previamente en esta providencia, y el cual refiere que la autoridad de segunda instancia tiene la obligación de efectuar el análisis respectivo para determinar la procedencia del recurso de apelación interpuesto, pudiendo concluir en principio con su declaratoria de desierto en el evento de no cumplir lo preceptuado por la ley, que en este caso es la Ley 1801 de 2016.","Estado","17/03/2022","17/03/2022","23/03/2022","28/03/2022","20221200115073"],
    [1797,"25/02/2022","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211366442E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","28/02/2022","18","20222230077243","21/02/2022","20224210720142","01/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","181","7/03/2022","Confirma","Una vez demostrado que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión y ante el decaimiento de los argumentos planteados por la recurrente, se tiene que la decisión adoptada por el A Quo es acertada, ya que el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016, ya que la autoridad de policía no es la competente para conminar al comerciante a firmar un contrato de uso y aprovechamiento económico, so pena de declarar una ocupación de hecho y proceder a imponer medida correctiva alguna, razón por la cual habrá de confirmarse la decisión.","Estado","10/03/2022","10/03/2022","15/03/2022","18/03/2022","20221200107783"],
    [1798,"25/02/2022","Inspección 01 C Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2019513490100826E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","28/02/2022","1","20225140000733","14/02/2022","20224210687202","25/02/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","206","16/03/2022","Confirma","Frente a los argumentos del recurso de apelación, es menester indicar que estos no tienen la fuerza ni las características suficientes para revocar el fallo atacado, ya que además de las razones expuestas en precedencia, se observa que en ningún momento la apelante ataca la decisión definitiva tomada por el\n\nInspector 1 C Distrital de Policía; ya que de una parte centra su recurso en que se investigue en el mismo proceso un presunto comportamiento contrario a la integridad urbanística el cual no es procedente, y de otra, en lo atinente a la violación del reglamento de propiedad horizontal, el contrato de arrendamiento y los perjuicios económicos ocasionados, asuntos que no son de competencia de la autoridad de policía, por lo que se confirmará el contenido de la decisión.","Estado","17/03/2022","17/03/2022","23/03/2022","28/03/2022","20221200115183"],
    [1799,"25/02/2022","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20214210960182E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","28/02/2022","3","20222230057933","15/02/2022","20224210581822","18/02/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","193","14/03/2022","Confirma","el reproche que se hace en el sentido de ausencia de aplicación del principio del juez natural para hacer efectiva la medida solicitada, es preciso decir que la solicitud se tramitó en debida forma por la primera instancia, se agotó el Proceso Verbal Abreviado establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, y se observaron los presupuestos fácticos y jurídicos aplicables de conformidad con las normas vigentes, por lo que no es válido sostener que constituya una violación al principio de juez natural.\nUna vez demostrado que, no obstante, se interpuso el recurso de apelación contra la decisión de la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP 20, siendo los argumentos de este insuficientes, se pasará a confirmar la decisión que tomará el a quo en la audiencia del 15 de febrero de 2022.","Estado","17/03/2022","17/03/2022","23/03/2022","28/03/2022","20221200115083"],
    [1800,"25/02/2022","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210075482E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","28/02/2022","4","20222230058263","12/01/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","195","14/03/2022","Inadmisible","Se tiene que a la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno llegó el expediente y conforme al informe secretarial del 1 de marzo de 2022, no presentó la sustentación del recurso dentro del término establecido en la Ley, lo que conlleva a declararlo inadmisible. Así las cosas, al no darse cumplimiento a lo contenido en la norma se llega a conclusión que el recurso de apelación deberá ser inadmitido, sin que la concesión de este por la primera instancia ate a la segunda, habida consideración que se impone el acatamiento de las normas legales que exigen la sustentación de este dentro de la oportunidad procesal determinada.","Estado","17/03/2022","17/03/2022","23/03/2022","28/03/2022","20221200115153"],
    [1801,"25/02/2022","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210824422E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","28/02/2022","5","20222230058303","15/02/2022","20224210622302","22/02/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","192","9/03/2022","Confirma","En resumen de lo actuado, la parte querellante no logra demostrar el acto ilegitimo o ilegal que permita conceder el amparo policivo solicitado respecto a la querellada , quien ostenta actualmente la tenencia de los locales de manera pacífica y consentida, situación que prueba con los recibos de pago allegados a su nombre, además el hecho de hacer requerimientos para persuadirla para que suscriba el contrato de uso y aprovechamiento por la parte querellante y hacer caso omiso a ello y/o negativa a suscribirlo, no puede catalogarse como acto perturbador por ocupación de hecho, pues se reitera que queda demostrado que la querellada se encuentra en los locales con aquiescencia de anteriores administraciones de la plaza, es decir que, la ocupación de los locales o módulos en los cuales la querellada desarrolla su actividad comercial data de tiempo atrás, es decir antes de la solicitud de suscribir el contrato.\n\nTeniendo en cuenta que en este tipo de actuaciones la segunda instancia debe referirse y pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, y que el proceso para la restitución de los locales, y la formalización del contrato de uso y aprovechamiento económico requeridos por el IPES escapa a la competencia del Inspector de Policía, ninguno de los argumentos del recurso está llamado a prosperar.","Estado","10/03/2022","10/03/2022","15/03/2022","23/03/2022","20221200109293"],
    [1802,"25/02/2022","Inspección 10 G Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A 44","Boyacá Real","2020604490101694E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","7/03/2022","6","20226040000543","18/01/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","200","14/03/2022","Confirma","Es de precisar que para el comportamiento contrario a la convivencia por el cual se adelantó la presente actuación, es fundamental determinar que los hechos perturbatorios a la mera tenencia se hayan presentado y que la causa de los mismos sean adoptados por el querellado, hechos que no se probó, toda vez que el querellado manifiesta no haber cortado los servicios públicos en ningún momento, por el contrario estos fueron cortados por las empresas de servicios por el no pago, afirmación que no es refutada por el querellante. Razones que permiten a esta Dirección determinar que los argumentos del querellante no son prósperos para revocar la decisión. En consideración a lo expuesto, la decisión objeto de recurso ha de confirmarse por encontrarse ajustada a derecho, ya que el querellante al no presentar prueba alguna de la existencia de los hechos perturbatorios no quedaron estos plenamente demostrados.","Estado","17/03/2022","17/03/2022","23/03/2022","28/03/2022","20221200115013"],
    [1803,"28/02/2022","Inspección 08 G Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy ","2020584490115849E","2020","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","7/03/2022","3","20224210707802","14/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Oficio de devolución a Secretaría de Salud","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","6/05/2022","20221204479491"],
    [1804,"28/02/2022","Inspección 04 A Distrital de Policía","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2018544490103460E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","7/03/2022","4","20224210707672","5/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Devuelto a Secretaría de Salud","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","13/03/2022","20221202493871"],
    [1805,"1/03/2022","Inspección 18 D Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2020684490107839E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","7/03/2022","8","20226840000343","23/02/2022","Sin información","Sin información","Sin información","031","16/03/2022","Requerir","A la inspección para que envíe copia integra y legible del acta de audiencia del 23 de febrero de 2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1806,"1/03/2022","Inspección 02 D Distrital de Policía","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2021523490105681E (6299-2014)","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","7/03/2022","10","20225240000723","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","229","1/04/2022","Dirime","Sin información","Estado","5/04/2022","5/04/2022","8/04/2022","20/04/2022","20221200133383"],
    [1807,"1/03/2022","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211441752E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","7/03/2022","11","20222230082313","14/02/2022","20224210580642","18/02/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","244","8/04/2022","Confirma","Sin información","Estado","12/04/2022","12/04/2022","19/04/2022","20/04/2022","20221200134643"],
    [1808,"13/04/2022","Inspección 04 C Distrital de Policía","Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este","Bello Horizonte","2021544490101187E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","26/04/2022","9","20225440000683","7/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","375","19/05/2022","Revoca","Sin información","Estado","20/05/2022","20/05/2022","25/05/2022","3/06/2022","20221200181173"],
    [1809,"3/03/2022","Inspección 03 C Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2017533870101830E","2017","Decreto 860 de 2019","Recusación","7/03/2022","1","20225340002463","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","182","7/03/2022","No probada la Recusación","En consecuencia, de conformidad con el inciso tercero del artículo 12 del CPACA antes citado, la recusante no cumplió con la carga de indicar la norma ni la causal en la que fundamenta su recusación y tampoco prueba los hechos en que se basa, razón por la cual habrá de declararse infundada la recusación presentada en contra del Inspector 3 C Distrital de Policía, quien en consecuencia deberá continuar con el conocimiento del asunto.","Estado","10/03/2022","10/03/2022","15/03/2022","28/03/2022","20221200115473"],
    [1810,"3/03/2022","Inspección 14 A Distrital de Policía","Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima","La Sabana","2021643490100643E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","7/03/2022","4","20226440000183","2/12/2021","20214213936092","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","325","10/05/2022","Revoca","Sin información","Estado","11/05/2022","11/05/2022","16/05/2022","25/05/2022","20221200171343"],
    [1811,"3/03/2022","Inspección 14 A Distrital de Policía","Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima","La Sabana","2019643490102015E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","7/03/2022","7","20226440000223","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","302","29/04/2022","Confirma","En este orden de ideas, el análisis dentro de esta clase de procesos de policía no se enfoca en el reconocimiento o no del derecho de posesión, ni menos de propiedad, sino en el restablecimiento del statu quo frente a actos de perturbación de la posesión o de la mera tenencia, sin que la decisión de la autoridad de policía conlleve pronunciamiento alguno sobre el eventual derecho real que las partes tengan sobre el bien, el cual deberán debatir ante la justicia ordinaria.","Estado","3/05/2022","3/05/2022","6/05/2022","10/05/2022","20221200155253"],
    [1812,"3/03/2022","Inspección 03 C Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2021533490115296E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","7/03/2022","14","20225340002443","7/02/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","326","10/05/2022","Revoca","Sin información","Estado","11/05/2022","11/05/2022","16/05/2022","25/05/2022","20221200171433"],
    [1813,"3/03/2022","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2011020880100163E (154-2010)","2011","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","7/03/2022","12","20225230000753","29/09/2021","20215210088312","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","389","26/05/2022","Revoca","Así las cosas es que claro que a lo largo de los más de 10 años del proceso administrativo, se ha comprobado que la actividad económica de venta y consumo de licor está contemplada en el predio. Le asiste entonces, razón al recurrente al manifestar que la investigación se ciñe a establecer si el uso del suelo permite el ejercicio de la actividad económica, por ser el hecho presuntamente constitutivo de infracción que la originó, por lo que debió ser el problema jurídico a resolver en la decisión, independientemente de los pronunciamientos que en derecho corresponda por los cambios de razón social y/o propietario. En consecuencia, se revocará la Resolución 192 de 30 de agosto de 2021 para que sea resuelto de fondo el problema jurídico que generó la investigación. Finalmente, teniendo en cuenta que actualmente se encuentra vigente el Decreto Distrital 555 de 29 de diciembre de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C”, se conmina a la Alcaldía Local para que al momento de resolver el problema jurídico tenga en cuenta las normas referentes al uso de suelo para el inmueble que se establecen en el nuevo POT.","Edicto","6/07/2022","19/07/2022","21/07/2022","25/07/2022","20221200232363\t"],
    [1814,"3/03/2022","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2014-17528","2014","Ley 1437 de 2011","Obras","7/03/2022","15","20225230001283","9/10/2019","20195210157462","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","303","29/04/2022","Pérdida de Competencia","Visto lo anterior es claro que esta Dirección perdió competencia temporal para pronunciarse sobre el referido recurso conforme lo establecido en el Artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA , toda vez que como se dijo anteriormente el expediente fue remitido a esta Dirección vencido el término para resolver los recursos presentados por el Ministerio Público oportunamente, por lo que conforme a la mencionada disposición debemos abstenernos de resolver de fondo el recurso de apelación, configurándose en favor del administrado el silencio administrativo positivo, entendiéndose por ministerio de la Ley fallado en su favor el recurso de apelación interpuesto en contra la Resolución sancionatoria.","Personal","10/05/2022","10/05/2022","11/05/2022","20/05/2022","20221200167183"],
    [1815,"3/03/2022","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2013-15233","2013","Ley 1437 de 2011","Obras","7/03/2022","16","20225230001263","1/10/2019","20195210152382","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","199","14/03/2022","Pérdida de Competencia","Visto lo anterior es claro que esta Dirección perdió competencia temporal para pronunciarse sobre el referido recurso conforme lo establecido en el Artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA , toda vez que como se dijo anteriormente el expediente fue remitido a esta dirección vencido el término de un (1) año desde la debida y oportuna presentación del recurso por lo que conforme a la mencionada posición jurisprudencial, es necesario que el recurso de apelación sea proferido y notificado dentro del término señalado en el artículo 52 ya referido. Por lo anterior, se hace imposible para esta Dirección resolver y notificar la decisión de segunda instancia, toda vez al momento de expedir este acto administrativo, ya se encuentra cumplido el plazo que se tenía para resolver el recurso de alzada. Por lo tanto, debemos abstenernos de resolver de fondo el recurso de apelación, configurándose en favor del administrado el silencio administrativo positivo, entendiéndose por ministerio de la Ley fallado en su favor el recurso de apelación interpuesto","Aviso","26/04/2022","2/05/2022","3/05/2022","4/05/2022","20221200148933"],
    [1816,"3/03/2022","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","20090208801000058E (078-2009)","2009","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","7/03/2022","17","20225230000843","12/07/2021","20215210059682","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","283","19/04/2022","Confirma","Sin información","Personal","02/05/2022","02/05/2022","03/05/2022","19/05/2022","20221200165533"],
    [1817,"3/03/2022","Inspección 14 A Distrital de Policía","Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima","La Sabana","2019643490102102E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","7/03/2022","18","20226440000263","16/02/2022","20226410008752","18/02/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","230","1/04/2022","Revoca","Sin información","Estado","5/04/2022","5/04/2022","8/04/2022","20/04/2022","20221200134783"],
    [1818,"3/03/2022","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211441802E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","7/03/2022","2","2022230082253","14/02/2022","20224210580492","18/02/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","201","14/03/2022","Confirma","el reproche que se hace en el sentido de ausencia de aplicación del principio del juez natural para hacer efectiva la medida solicitada, es preciso decir que la solicitud se tramitó en debida forma por la primera instancia, se agotó el Proceso Verbal Abreviado establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, y se observaron los presupuestos fácticos y jurídicos aplicables de conformidad con las normas vigentes, por lo que no es válido sostener que constituya una violación al principio de juez natural.\nUna vez demostrado que, no obstante, se interpuso el recurso de apelación contra la decisión de la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP 18, siendo los argumentos de este insuficientes, se pasará a confirmar la decisión que tomará el a quo en la audiencia del 14 de febrero de 2022.","Estado","17/03/2022","17/03/2022","23/03/2022","28/03/2022","20221200115123"],
    [1819,"3/03/2022","Alcaldía Local de Usaquén","Carrera 6 A No. 118 - 03","Usaquén","2010-038","2010","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","7/03/2022","5","20215130022123","25/10/2013","20130120139682","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","216","24/03/2022","Rechaza","Sin información","Edicto","4/05/2022","17/05/2022","18/05/2022","19/05/2022","20221200165933"],
    [1820,"3/03/2022","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20205710079142E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","7/03/2022","6","20222230081823","22/02/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","217","24/03/2022","Revoca","Sin información","Estado","28/03/2022","28/03/2022","29/03/2022","5/04/2022","20221200124463"],
    [1821,"7/03/2022","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211056002E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","7/03/2022","7","20222230084173","28/02/2022","20224210772972","04/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","284","19/04/2022","Confirma","Sin información","Estado","22/04/2022","22/04/2022","27/04/2022","06/05/2022","20221200152873"],
    [1822,"7/03/2022","Inspección 08 F Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2019223490130666E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","7/03/2022","8","20225840000753","30/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","211","18/03/2022","Revoca","Habiéndose evidenciado que en este asunto no se estudió, por parte del Inspector de primera instancia, las circunstancias que pueden configurar la caducidad de la acción, así como tampoco determinó el Inspector por cual de las conductas descritas en el artículo 77 se abstuvo de declarar infractor al condenado, se procederá a revocar la decisión apelada y devolver el expediente a la Inspección Distrital de Policía, para que allí se analice si existe caducidad de la acción policial de protección de inmuebles, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 1801 de 2016. Conminando a la Inspección de primera instancia para que en su decisión definitiva, determine con claridad los comportamientos contrarios por los cuales se declara o abstiene de declarar como perturbador al querellado.","Estado","22/03/2022","22/03/2022","25/03/2022","28/03/2022","20221200115363"],
    [1823,"21/04/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2020663490100132E","2020","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","26/04/2022","9","20226630003943","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","359","10/05/2022","Dirime","Sin información","Estado","11/05/2022","11/05/2022","16/05/2022","8/06/2022","20221200184643"],
    [1824,"10/03/2022","Inspección 07 B Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2018223490161907E","2018","Decreto 860 de 2019","Recusación","10/03/2022","12","20225740001193","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","202","14/03/2022","Improcedente","En tanto, y atendiendo la literalidad de la norma citada, causal número 1 del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, esto es: “… 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (Negrita y Subrayado fuera de texto), esta instancia igualmente advierte que de acuerdo con el artículo 229 de la ley 1801 de 2016, las causales de recusación que operan en el marco del proceso policivo son las señaladas en la ley 1437 de 2011 y no las establecidas en la ley 1564 de 2012, razón por la cual el incidente igualmente resulta improcedente, razón por la cual asi se resolverá por esta instancia. En vista de todo lo puesto de presente, para el caso de marras, la recusación formulada por la peticionaria en contra de la Inspectora 7 D Distrital de Policía, no es procedente teniendo en cuenta la oportunidad procesal de esta y la omisión de la causal que señala el artículo 229 de la ley 1801 de 2016.","Estado","17/03/2022","17/03/2022","23/03/2022","28/03/2022","20221200115123"],
    [1825,"7/03/2022","Inspección 03 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2021533490112871E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","15/03/2022","7","20225340002273","11/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","285","19/04/2022","Modificar","Sin información","Estado","22/04/2022","22/04/2022","27/04/2022","02/05/2022","20221200146973"],
    [1826,"7/03/2022","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211035812E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","15/03/2022","10","20222230086803","1/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","231","1/04/2022","Inadmisible","Sin información","Estado","5/04/2022","5/04/2022","8/04/2022","11/04/2022","20221200129413"],
    [1827,"8/03/2022","Inspección 12 A Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","San Fernando","2016-17084E","2016","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","15/03/2022","11","20226240002763","24/02/2022","20224210767562","04/03/2022","Sin información","041","29/04/2022","Requerir","Para remitir integralmente el expediente","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1828,"8/03/2022","Inspección 11 G Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2019614490111111E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","15/03/2022","15","20226140003613","8/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","304","29/04/2022","Confirma","Ahora bien, es preciso mencionar que de conformidad con lo previsto en literal c del numeral 3º y en el parágrafo 2º del numeral 5º del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 - CNSCC, la visita técnica que practicó el ingeniero al inmueble ubicado en la Calle 147 No 89-18, goza de plena credibilidad para esta instancia, por cuento la experticia con la que cuenta el profesional, nos da la certeza que el daño lo está causando el mismo predio del querellante, tal y como lo indica en su informe el ingeniero, al no llevar a cabo el mantenimiento del muro contiguo al inmueble de la señora Rebeca, y que es de su propiedad.","Estado","3/05/2022","3/05/2022","6/05/2022","10/05/2022","20221200155283"],
    [1829,"3/08/2022","Inspección 12 B Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","San Fernando","2021623490102928E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","15/03/2022","14","20226240003183","3/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","245","8/04/2022","Revoca","Sin información","Estado","12/04/2022","12/04/2022","19/04/2022","20/04/2022","20221200134743"],
    [1830,"10/03/2022","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211462562E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","15/03/2022","16","20222230090353","2/03/2022","20224210825392","09/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","218","24/03/2022","Confirma","Sin información","Estado","28/03/2022","28/03/2022","29/03/2022","11/04/2022","20221200129433"],
    [1831,"10/03/2022","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210829422E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","15/03/2022","17","20222230090483","3/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","232","1/04/2022","Inadmisible","Sin información","Estado","5/04/2022","5/04/2022","8/04/2022","11/04/2022","20221200129533"],
    [1832,"10/03/2022","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211462652E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","15/03/2022","18","20222230090423","3/03/2022","20224210842112","10/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","233","1/04/2022","Confirma","Sin información","Estado","5/04/2022","5/04/2022","8/04/2022","20/04/2022","20221200134673"],
    [1833,"10/03/2022","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211320582E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","15/03/2022","1","20222230090433","2/03/2022","20224210888842","14/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","212","18/03/2022","Confirma","Ya para terminar, el reproche que se hace en el sentido de ausencia de aplicación del principio del juez natural para hacer efectiva la medida solicitada, es preciso decir que la solicitud se tramitó en debida forma por la primera instancia, se agotó el Proceso Verbal Abreviado establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, y se observaron los presupuestos fácticos y jurídicos aplicables de conformidad con las normas vigentes, por lo que no es válido sostener que constituya una violación al principio de juez natural.","Estado","22/03/2022","22/03/2022","25/03/2022","28/03/2022","20221200114993"],
    [1834,"10/03/2022","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211303802E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","15/03/2022","2","20222230086843","1/03/2022","20224210772682","04/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","213","18/03/2022","Confirma","Ya para terminar, el reproche que se hace en el sentido de ausencia de aplicación del principio del juez natural para hacer efectiva la medida solicitada, es preciso decir que la solicitud se tramitó en debida forma por la primera instancia, se agotó el Proceso Verbal Abreviado establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, y se observaron los presupuestos fácticos y jurídicos aplicables de conformidad con las normas vigentes, por lo que no es válido sostener que constituya una violación al principio de juez natural.","Estado","22/03/2022","22/03/2022","25/03/2022","28/03/2022","20221200114973"],
    [1835,"10/03/2022","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211462622E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","15/03/2022","3","20222230090313","2/03/2022","20224210824752","09/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","219","24/03/2022","Confirma","Sin información","Estado","28/03/2022","28/03/2022","29/03/2022","11/04/2022","20221200129423"],
    [1836,"10/03/2022","Inspección 08 C Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2017583870101286E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","15/03/2022","5","20225840000803","11/02/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","367","19/05/2022","Rechaza","Sin información","Estado","20/05/2022","20/05/2022","25/05/2022","3/06/2022","20221200181163"],
    [1837,"10/03/2022","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2010080890100199E","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","15/03/2022","6","20225830002353","31/08/2017","20175810184822","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","235","1/04/2022","Confirma","Sin información","Edicto","4/05/2022","17/05/2022","18/05/2022","19/05/2022","20221200166003"],
    [1838,"11/03/2022","Inspección 03 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2020533490100007E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","15/03/2022","8","20225340002623","24/02/2022","20224210713072","28/02/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","234","1/04/2022","Revoca","Sin información","Estado","5/04/2022","5/04/2022","8/04/2022","11/04/2022","20221200129563"],
    [1839,"22/04/2022","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211474652E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","2/05/2022","9","20222230129023","1/04/2022","20224211126722","01/04/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","380","19/05/2022","Confirma","Sin información","Estado","20/05/2022","20/05/2022","25/05/2022","3/06/2022","20221200180253"],
    [1840,"14/03/2022","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20214210960402E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","15/03/2022","10","20222230093993","7/03/2022","20224210889822","14/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","368","19/05/2022","Confirma","Sin información","Estado","20/05/2022","20/05/2022","25/05/2022","31/05/2022","20221200176233"],
    [1841,"14/03/2022","Alcaldía Local de Antonio Nariño","Calle 17 Sur No. 18 - 49","Restrepo","2010150890100032E (035-2010)","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","15/03/2022","11","20226530000573","15/03/2019","20196510018412","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","286","19/04/2022","Revoca","Sin información","Edicto","11/05/2022","24/05/2022","25/05/2022","27/05/2022","20221200174433"],
    [1842,"14/03/2022","Inspección 13 C Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2020633490106802E","2020","Decreto 860 de 2019","Recusación","15/03/2022","12","20226340001063","9/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","208","16/03/2022","Rechaza","Para el caso en concreto en el escrito de recusación señalo la circunstancia por la cual consideraba afectada la imparcialidad del Inspector 13 C Distrital de Policía, sin embargo omitió establecer la causal del articulo 11 de la ley 1437 de 2011 por la cual debía adelantarse el trámite de recusación, circunstancia de mayor valor, toda vez que para esta instancia no es posible atribuir la potestad de adecuar la conducta a las señaladas en la normatividad aplicable, razón por la cual el incidente propuesto debe ser rechazado por esta instancia. ","Estado","17/03/2022","17/03/2022","23/03/2022","28/03/2022","20221200114873"],
    [1843,"14/03/2022","Inspección 05 B Distrital de Policía","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2019554490100330E","2019","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","15/03/2022","14","20225540000283","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","236","1/04/2022","No existe conflicto","Sin información","Estado","5/04/2022","5/04/2022","8/04/2022","20/04/2022","20221200133493"],
    [1844,"15/03/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2011180890100086E","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","15/03/2022","15","20226830001473","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","287","19/04/2022","Revoca","Sin información","Edicto","23/05/2022","06/06/2022","07/06/2022","09/06/2022","20221200187023"],
    [1845,"27/04/2022","Inspección 01 E Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2021513490105511E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","2/05/2022","9","20225140004473","24/01/2022","20224211462592","02/05/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","396","26/05/2022","Confirma","Con respecto al argumento en el cual existen procesos judiciales en los cuales el inmueble objeto de controversia se encuentra involucrado y que el fallador de primera instancia faltó a la verdad al indicar que no conocía de estos -procesos judiciales; ante ello, como anteriormente esta instancia indicó, la competencia del Inspector como autoridad de policía no radica en determinar ni mucho menos acreditar si tales procesos existen o deben ser parte de la actuación policiva. Nótese que en audiencia del 24 de enero de 2022 el A quo hace referencia que las decisiones proferidas por las autoridades de policía son provisionales y precarias mientras la justicia ordinaria decide definitivamente sobre la titularidad de los bienes reales en controversia como lo pregona el inciso primero del artículo 80 de la Ley1801 de 2016.","Estado","27/05/2022","27/05/2022","2/06/2022","14/06/2022","20221200191733"],
    [1846,"14/03/2022","Inspección 05 B Distrital de Policía","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2020553490102679E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/03/2022","16","20225540000293","14/12/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","246","8/04/2022","Confirma","Sin información","Estado","12/04/2022","12/04/2022","19/04/2022","20/04/2022","20221200133663"],
    [1847,"14/03/2022","Inspección 03 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2021533490109279E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/03/2022","17","20225340002793","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","247","8/04/2022","Revoca","Sin información","Estado","12/04/2022","12/04/2022","19/04/2022","20/04/2022","20221200133753"],
    [1848,"14/03/2022","Inspección 15 C Distrital de Policía","Diagonal 19 Sur No. 19 - 33","Restrepo","2019653490100604E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/03/2022","18","20226540000783","10/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","248","8/04/2022","Confirma","Sin información","Estado","12/04/2022","12/04/2022","19/04/2022","20/04/2022","20221200134733"],
    [1849,"14/03/2022","Inspección 10 F Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2018603490101556E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/03/2022","2","20226040000093","7/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","237","1/04/2022","Revoca","Sin información","Estado","5/04/2022","5/04/2022","8/04/2022","19/04/2022","20221200133043"],
    [1850,"15/03/2022","Inspección 06 A Distrital de Policía","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2020563490108525E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/03/2022","4","20225640000233","10/03/2022","20224210898782","15/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","327","10/05/2022","Revoca","Sin información","Estado","11/05/2022","11/05/2022","16/05/2022","19/05/2022","20221200165673"],
    [1851,"16/03/2022","Inspección 11 A Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2017613870100245E","2017","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","23/03/2022","5","20226140004793","31/01/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","288","19/04/2022","Revoca","Sin información","Estado","22/04/2022","22/04/2022","27/04/2022","03/05/2022","20221200147643"],
    [1852,"16/03/2022","Inspección 11 G Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2019223490117683E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","23/03/2022","6","20226140005173","9/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","240","1/04/2022","Rechaza","Sin información","Estado","5/04/2022","5/04/2022","8/04/2022","11/04/2022","20221200129573"],
    [1853,"16/03/2022","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20214210961572E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/03/2022","7","20222230093893","7/03/2022","20224210889212","14/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","238","1/04/2022","Confirma","Sin información","Estado","5/04/2022","5/04/2022","8/04/2022","20/04/2022","20221200134683"],
    [1854,"16/03/2022","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211320632E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/03/2022","8","20222230091313","8/03/2022","20224210824432","09/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","241","1/04/2022","Acepta","Sin información","Estado","5/04/2022","5/04/2022","8/04/2022","11/04/2022","20221200129393"],
    [1855,"16/03/2022","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211462572E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/03/2022","10","20222230097343","9/03/2022","20224210908392","15/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","249","8/04/2022","Confirma","Sin información","Estado","12/04/2022","12/04/2022","19/04/2022","20/04/2022","20221200134703"],
    [1856,"16/03/2022","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204211082912E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/03/2022","11","20222230097363","9/03/2022","20224210890302","14/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","250","8/04/2022","Confirma","Sin información","Estado","12/04/2022","12/04/2022","19/04/2022","20/04/2022","20221200134713"],
    [1857,"16/03/2022","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204210304632E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/03/2022","6","20222230097383","9/03/2022","20224210835312","09/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","390","26/05/2022","Confirma","Una vez demostrado que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión y ante el decaimiento de los argumentos planteados por la recurrente, se tiene que la decisión adoptada por el A Quo es acertada, ya que el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016, ya que la autoridad de policía no es la competente para conminar al comerciante a firmar un contrato de uso y aprovechamiento económico, so pena de declarar una ocupación de hecho y proceder a imponer medida correctiva alguna, razón por la cual habrá de confirmarse la decisión.","Estado","27/05/2022","27/05/2022","2/06/2022","10/06/2022","20221200187273"],
    [1858,"17/03/2022","Inspección 13 D Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2019633490100344E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/03/2022","15","20226340000993","22/02/2022","20226310013902","Sin información","Sin información","061","8/06/2022","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1859,"17/03/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2012180890100159E (154-2012)","2012","Ley 1437 de 2011","Obras","23/03/2022","16","20226830001413","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","033","1/04/2022","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1860,"17/03/2022","Inspección 01 B Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2017513870100590E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/03/2022","14","20224210935842","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","251","8/04/2022","Rechaza","Sin información","Estado","12/04/2022","12/04/2022","19/04/2022","20/04/2022","20221200133713"],
    [1861,"18/03/2022","Inspección 16 C Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2020663490100077E","2020","Decreto 860 de 2019","Impedimento","23/03/2022","17","20226640003383","31/01/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","242","1/04/2022","Acepta","Sin información","Estado","5/04/2022","5/04/2022","8/04/2022","11/04/2022","20221200129323"],
    [1862,"18/03/2022","Inspección 09 C Distrital de Policía","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2019223490135163E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","23/03/2022","1","20225940000633","07/12/2021","20214213974432","14/12/2021","Sin información","057","2/06/2022","Devolver","Para que se envíe el acta de audiencia ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","16/03/2022","20221200103693"],
    [1863,"18/03/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2008160890100070E","2008","Decreto 01 de 1984","Obras","23/03/2022","18","20226630002283","18/10/2018","20186610163912","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","252","8/04/2022","Improcedente","Sin información","Edicto","26/05/2022","10/06/2022","13/06/2022","22/06/2022","20221200198123"],
    [1864,"18/03/2022","Inspección 10 G Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","San Fernando","2021604490100318E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/03/2022","3","20226040001093","21/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","253","8/04/2022","Revoca","Sin información","Estado","12/04/2022","12/04/2022","19/04/2022","20/04/2022","20221200133823"],
    [1865,"22/03/2022","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211320612E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/03/2022","1","20222230102393","14/03/2022","20224210945362","17/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","239","1/04/2022","Confirma","Sin información","Estado","5/04/2022","5/04/2022","8/04/2022","20/04/2022","20221200134663"],
    [1866,"22/03/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2011190890100238E (051-2011)","2011","Ley 1437 de 2011","Obras","23/03/2022","2","20226930001693","15/12/2017","20176910170992","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","289","19/04/2022","Confirma","Sin información","Edicto","07/06/2022","21/06/2022","22/06/2022","24/06/2022","20221200201343"],
    [1867,"22/03/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2011190890100248E (058A-2011)","2011","Ley 1437 de 2011","Obras","23/03/2022","3","20226930002003","23/10/2018","20186910150482","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","328","10/05/2022","Confirma","Sin información","Edicto","07/06/2022","21/06/2022","22/06/2022","24/06/2022","20221200201023"],
    [1868,"22/03/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2016193880100033E","2016","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","23/03/2022","6","20226930001403","17/08/2021","20216910109872","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","254","8/04/2022","Revoca","Sin información","Aviso","20/05/2022","26/05/2022","27/05/2022","02/06/2022","20221200179753"],
    [1869,"22/03/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2011190890100312E (098A-2011)","2011","Ley 1437 de 2011","Obras","23/03/2022","5","20226930002023","23/10/2018","20186910150252","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","305","29/04/2022","Confirma","En consecuencia, quedando plenamente demostrado que el predio de la ocupación No. 136 no corresponde a un bien de uso público y que dicho Sector y/o barrio se encuentra en trámite de legalización por parte la Secretaría Distrital de Planeación, la decisión del A quo se ajusta a derecho.","Edicto","07/06/2022","21/06/2022","22/06/2022","24/06/2022","20221200201403"],
    [1870,"22/03/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2011190890100306E (096A-2011)","2011","Ley 1437 de 2011","Obras","23/03/2022","4","20226930002013","23/10/2018","20186910150242","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","329","10/05/2022","Confirma","Sin información","Edicto","07/06/2022","21/06/2022","22/06/2022","24/06/2022","20221200201383"],
    [1871,"28/04/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2017693870100231E (10020)","2017","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","10/05/2022","9","20226930005123","23/03/2018","20186910037382","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","397","26/05/2022","Revoca","La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión impugnada, en razón al defecto fáctico que afecta su motivación, como quiera que la misma se sustentó bajo las falencias de índole probatorias ya analizadas. Igualmente, se solicita a la Alcaldía Local que atienda el cabal cumplimiento de los requisitos señalados por el legislador para adelantar las actuaciones administrativas, especialmente para este asunto la comunicación al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Acuerdo 079 de 2003, así como señalar con claridad el efecto en que se concede la apelación ante esta Dirección. Así las cosas, la anterior decisión se adopta con el fin de que la primera instancia continúe adelantando los controles y el recaudo de otras pruebas conducentes y pertinentes que permitan determinar de forma concluyente si el predio ubicado en la Calle 68H Sur No. 20- 12 de esta ciudad se encuentra afectando indebidamente un bien de uso público y de ser así adopte las medidas que en derecho corresponda.","Edicto","6/07/2022","19/07/2022","21/07/2022","25/07/2022","20221200232273"],
    [1872,"23/03/2022","Inspección 03 C Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2021533490116029E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","28/03/2022","8","20225340003133","15/03/2022","20224211003272","23/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","255","8/04/2022","Confirma","Sin información","Estado","12/04/2022","12/04/2022","19/04/2022","20/04/2022","20221200133793"],
    [1873,"25/03/2022","Inspección 09 D Distrital de Policía","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2018593490102567E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","28/03/2022","16","20225940000093","16/12/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","369","19/05/2022","Confirma","Sin información","Estado","20/05/2022","20/05/2022","25/05/2022","27/05/2022","20222100181823"],
    [1874,"24/03/2022","Inspección 05 B Distrital de Policía","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2020553490107625E","2020","Ley 1801 de 2016","De la tranquilidad y las relaciones respetuosas","28/03/2022","14","20225540000383","22/02/2022","Sin información","Sin información","Sin información","035","1/04/2022","Remitir","Por competencia a Seguridad y Convivencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1875,"25/03/2022","Inspección 18 A Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2019684870100694E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","28/03/2022","1","20226840000703","14/12/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","256","8/04/2022","Confirma","Sin información","Estado","12/04/2022","12/04/2022","19/04/2022","20/04/2022","20221200133863"],
    [1876,"25/03/2022","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2009-029E","2009","Decreto 01 de 1984","Obras","28/03/2022","7","20225230001883","20/02/2019","20195210019832","Sin información","Sin información","042","29/04/2022","Devolver","Se devuelve a primera instancia para subsanar notificaciones","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1877,"25/03/2022","Inspección 18 C Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2020684490102648E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","28/03/2022","18","20226840000633","11/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","037","19/04/2022","Remitir","Por competencia a la Secretaría de Seguridad y Convivencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1878,"23/03/2022","Inspección 03 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2021533490112959E","2021","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","28/03/2022","10","20225340002983","14/07/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","290","19/04/2022","Revoca","Sin información","Estado","22/04/2022","22/04/2022","27/04/2022","02/05/2022","20221200146833"],
    [1879,"25/03/2022","Inspección 10 E Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2019604490108100E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","28/03/2022","17","20226040000933","9/02/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","291","19/04/2022","Inadmisible","Sin información","Estado","22/04/2022","22/04/2022","27/04/2022","03/05/2022","20221200147233"],
    [1880,"25/03/2022","Inspección 06 A Distrital de Policía","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2021563490104717E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","28/03/2022","2","20225640000253","16/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","292","19/04/2022","Inadmisible","Sin información","Estado","22/04/2022","22/04/2022","27/04/2022","03/05/2022","20221200147313"],
    [1881,"24/03/2022","Inspección 11 F Distrital de Policía","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2020614490103334E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","28/03/2022","12","20226140006203","17/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","331","10/05/2022","Confirma","Sin información","Estado","11/05/2022","11/05/2022","16/05/2022","19/05/2022","20221200165953"],
    [1882,"28/03/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2017663870100391E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","29/03/2022","16","20226630001093","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","257","8/04/2022","Dirime","Sin información","Estado","12/04/2022","12/04/2022","19/04/2022","05/05/2022","20221200150273"],
    [1883,"28/03/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2019663490101176E","2019","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","29/03/2022","1","20226630001133","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","258","8/04/2022","Dirime","Sin información","Estado","12/04/2022","12/04/2022","19/04/2022","05/05/2022","20221200150283"],
    [1884,"28/03/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2017663880100131E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","29/03/2022","1","20226630002383","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","259","8/04/2022","Dirime","Sin información","Estado","12/04/2022","12/04/2022","19/04/2022","05/05/2022","20221200150293"],
    [1885,"28/03/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2018663890100182E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","29/03/2022","10","20226630000983","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","260","19/04/2022","Dirime","Sin información","Estado","22/04/2022","22/04/2022","27/04/2022","05/05/2022","20221200150303"],
    [1886,"28/03/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2017663890100308E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","29/03/2022","14","20226630001033","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","261","19/04/2022","Dirime","Sin información","Estado","22/04/2022","22/04/2022","27/04/2022","05/05/2022","20221200150313"],
    [1887,"28/03/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2017663870100403E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","29/03/2022","17","20226630001103","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","262","19/04/2022","Dirime","Sin información","Estado","22/04/2022","22/04/2022","27/04/2022","05/05/2022","20221200150323"],
    [1888,"28/03/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2020663490103238E","2020","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","29/03/2022","18","20226630001113","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","263","19/04/2022","Dirime","Sin información","Estado","22/04/2022","22/04/2022","27/04/2022","05/05/2022","20221200150333"],
    [1889,"28/03/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2019663490100992E","2019","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","29/03/2022","2","20226630001163","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","264","19/04/2022","Dirime","Sin información","Estado","22/04/2022","22/04/2022","27/04/2022","05/05/2022","20221200150343"],
    [1890,"28/03/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2019663490100342E","2019","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","29/03/2022","3","20226630001173","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","265","19/04/2022","Dirime","Sin información","Estado","22/04/2022","22/04/2022","27/04/2022","05/05/2022","20221200150353"],
    [1891,"28/03/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2019663490101167E","2019","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","29/03/2022","5","20226630001193","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","266","19/04/2022","Dirime","Sin información","Estado","22/04/2022","22/04/2022","27/04/2022","05/05/2022","20221200150363"],
    [1892,"28/03/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2019663490100931E","2019","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","29/03/2022","6","20226630001263","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","267","19/04/2022","Dirime","Sin información","Estado","22/04/2022","22/04/2022","27/04/2022","03/05/2022","20221200147143"],
    [1893,"28/03/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2018663890100200E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","29/03/2022","11","20226630000993","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","306","29/04/2022","Dirime","Por las anteriores razones, la competencia se encuentra en cabeza de la Inspección Distrital de Policía, sin importar que el comportamiento contrario a la convivencia se haya producido antes de la entrada en vigor de la Ley 1801 de 2016 (30 de enero de 2017), pues la Alcaldía Local no había iniciado tramite procesal alguno, por los mismos hechos","Estado","3/05/2022","3/05/2022","6/05/2022","13/05/2022","20221200160273"],
    [1894,"28/03/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2018663890100042E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","29/03/2022","12","20226630001013","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","370","19/05/2022","Dirime","Sin información","Estado","20/05/2022","20/05/2022","25/05/2022","27/05/2022","20221200174853"],
    [1895,"28/03/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2018663890100355E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","29/03/2022","8","20226630001333","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","268","19/04/2022","Dirime","Sin información","Estado","22/04/2022","22/04/2022","27/04/2022","05/05/2022","20221200150373"],
    [1896,"28/03/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2018663890100336E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","29/03/2022","10","20226630001353","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","269","19/04/2022","Dirime","Sin información","Estado","22/04/2022","22/04/2022","27/04/2022","05/05/2022","20221200150393"],
    [1897,"28/03/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2019663490100533E","2019","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","29/03/2022","16","20226630002353","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","270","19/04/2022","Dirime","Sin información","Estado","22/04/2022","22/04/2022","27/04/2022","05/05/2022","20221200150403"],
    [1898,"28/03/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2021663490103823E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","29/03/2022","17","20226630002343","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","271","19/04/2022","Dirime","Sin información","Estado","22/04/2022","22/04/2022","27/04/2022","05/05/2022","20221200150423"],
    [1899,"28/03/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2019663490101173E","2019","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","29/03/2022","18","20226630002393","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","272","19/04/2022","Dirime","Sin información","Estado","22/04/2022","22/04/2022","27/04/2022","05/05/2022","20221200150433"],
    [1900,"28/03/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2017663870100279E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","29/03/2022","2","20226630002363","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","273","19/04/2022","Dirime","Sin información","Estado","22/04/2022","22/04/2022","27/04/2022","05/05/2022","20221200150473"],
    [1901,"28/03/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2018663890100109E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","29/03/2022","3","20226630000923","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","274","19/04/2022","Dirime","Sin información","Estado","22/04/2022","22/04/2022","27/04/2022","05/05/2022","20221200150443"],
    [1902,"28/03/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2017663890100174E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","29/03/2022","11","20226630001313","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","307","29/04/2022","Dirime","Por las anteriores razones, la competencia se encuentra en cabeza de la Inspección Distrital de Policía, sin importar que el comportamiento contrario a la convivencia se haya producido antes de la entrada en vigor de la Ley 1801 de 2016 (30 de enero de 2017), pues la Alcaldía Local no había iniciado tramite procesal alguno, por los mismos hechos","Estado","3/05/2022","3/05/2022","6/05/2022","13/05/2022","20221200159863"],
    [1903,"28/03/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2018664490100289E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","29/03/2022","12","20226630001363","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","371","19/05/2022","Dirime","Sin información","Estado","20/05/2022","20/05/2022","25/05/2022","27/05/2022","20221200174823"],
    [1904,"28/03/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2019663490101166E","2019","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","29/03/2022","3","20226630000933","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","293","19/04/2022","Dirime","Sin información","Estado","22/04/2022","22/04/2022","27/04/2022","05/05/2022","20221200150483"],
    [1905,"28/03/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2018663890100153E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","29/03/2022","5","20226630000943","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","294","19/04/2022","Dirime","Sin información","Estado","22/04/2022","22/04/2022","27/04/2022","05/05/2022","20221200150493"],
    [1906,"28/03/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2017663890100009E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","29/03/2022","7","20226630001283","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","038","19/04/2022","Devolver","A la Inspección 16C por cuanto no existe ningún trámite que adelantar","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","26/04/2022","20221200139243"],
    [1907,"28/03/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2017663870100249E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","29/03/2022","14","20226630001823","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","039","19/04/2022","Devolver","A la Inspección 16B por cuanto no existe ningún trámite que adelantar","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","26/04/2022","20221200139273"],
    [1908,"28/03/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2017663890100216E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","29/03/2022","6","20226630000953","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","295","19/04/2022","Dirime","Sin información","Estado","22/04/2022","22/04/2022","27/04/2022","05/05/2022","20221200150503"],
    [1909,"28/03/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2017663890100295E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","29/03/2022","7","20226630000963","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","296","19/04/2022","Dirime","Sin información","Estado","22/06/2022","22/04/2022","27/04/2022","05/05/2022","20221200150523"],
    [1910,"28/03/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2018663890100420E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","29/03/2022","8","20226630000973","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","297","19/04/2022","Dirime","Sin información","Estado","22/06/2022","22/06/2022","27/04/2022","03/05/2022","20221200147773"],
    [1911,"23/03/2022","Inspección 03 E Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2021533490110992E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","6/04/2022","5","20225340002783","29/12/2021","Sin información","Sin información","Sin información","046","10/05/2022","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","13/05/2022","20221200160403"],
    [1912,"29/03/2022","Inspección 04 D Distrital de Policía","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2018543490101199E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","6/04/2022","10","20225440000743","16/06/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","275","19/04/2022","Confirma","Sin información","Estado","22/04/2022","22/04/2022","27/04/2022","03/05/2022","20221200147293"],
    [1913,"29/03/2022","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211366342E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","6/04/2022","18","20222230110453","23/03/2022","20224211003322","23/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","276","19/04/2022","Confirma","Sin información","Estado","22/04/2022","22/04/2022","27/04/2022","06/05/2022","20221200152913"],
    [1914,"30/03/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2016183890100250E (2016-14517E)","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","6/04/2022","8","20226830001963","25/10/2021","20216810098582","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","277","19/04/2022","Confirma","Sin información","Aviso","12/08/2022","22/08/2022","23/08/2022","24/08/2022","20221200269693"],
    [1915,"1/04/2022","Inspección 12 B Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","San Fernando","2021623490103144E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","6/04/2022","10","20226240004813","28/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","278","19/04/2022","Revoca","Sin información","Estado","22/04/2022","22/04/2022","27/04/2022","09/05/2022","20221200154193"],
    [1916,"1/04/2022","Inspección 10 E Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2022604490100022E","2022","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/04/2022","14","20226040001273","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","279","19/04/2022","No existe conflicto","Sin información","Estado","22/04/2022","22/04/2022","27/04/2022","05/05/2022","20221200150873"],
    [1917,"1/04/2022","Inspección 07 A Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2017573870103701E","2017","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","6/04/2022","14","20215740006033","27/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","280","19/04/2022","Revoca","Sin información","Estado","22/04/2022","22/04/2022","27/04/2022","03/05/2022","20221200147343"],
    [1918,"29/03/2022","Inspección 12 B Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","San Fernando","2021623490103452E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","6/04/2022","8","20226240004483","24/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","308","29/04/2022","Confirma","Como podemos observar, del dicho del propio querellante se puede extraer que los hechos por los cuales se interpuso la querella ya desaparecieron, debido a que este ya no vive en el inmueble donde presuntamente estaba siendo objeto de actos perturbadores debido a que de forma voluntaria se mudó. Los otros hechos y pretensiones de la querella están relacionados con conflictos familiares que no son de resorte de las Inspecciones de Policía. Frente a los hechos que se relacionan con el impedimento al querellado de ingresar libremente a una parte del inmueble donde se encuentran los enseres que este usa en su actividad económica, se advierte que esos hechos no hicieron parte de los que sustentaron inicialmente la querella, por lo que no hacían parte del tema de debate que era debía atender la Inspectora de primera instancia.","Estado","3/05/2022","3/05/2022","6/05/2022","9/05/2022","20221200153263"],
    [1919,"29/03/2022","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210874462E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","6/04/2022","17","20222230103813","16/03/2022","20224210991172","23/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","309","29/04/2022","Confirma","En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho, ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar, toda vez que el querellante a través de su apoderado, ha manifestado que lleva trabajando en esos locales desde hace muchos años, que en ningún momento fue una ocupación de hecho, ni fue a las malas, ni de manera violenta, aunado a lo anterior, informa que dentro del expediente reposan los recibos expedidos por el IPES, correspondiente a los pagos exigidos por esta entidad.","Estado","3/05/2022","3/05/2022","6/05/2022","6/05/2022","20221200151953"],
    [1920,"29/03/2022","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210829442E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","6/04/2022","3","20222230110463","23/03/2022","20224211031192","25/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","310","29/04/2022","Confirma","En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho, ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar, toda vez que el querellante a través de su apoderado, ha manifestado que lleva trabajando en esos locales desde hace muchos años, que en ningún momento fue una ocupación de hecho, ni fue a las malas, ni de manera violenta, aunado a lo anterior, informa que dentro del expediente reposan los recibos expedidos por el IPES, correspondiente a los pagos exigidos por esta entidad.","Estado","3/05/2022","3/05/2022","6/05/2022","6/05/2022","20221200151883"],
    [1921,"1/04/2022","Inspección 03 C Distrital de Policía","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2013-15637E","2013","Acuerdo 79 de 2003","Querella","6/04/2022","18","20225340003543","25/03/2022","20224211387052","Sin información","20224211521582","044","29/04/2022","Traslado","Por el término de 3 días para presentar alegatos","407","2/06/2022","Confirma","Sin información","Estado","3/06/2022","3/06/2022","8/06/2022","15/06/2022","20221200192953"],
    [1922,"29/03/2022","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211366352E - 20194211465012E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","6/04/2022","5","20222230110433","23/03/2022","20224211003542","23/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","333","10/05/2022","Confirma","Sin información","Estado","11/05/2022","11/05/2022","16/05/2022","31/05/2022","20221200176213"],
    [1923,"1/04/2022","Inspección 03 B Distrital de Policía","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2020533490130239E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","6/04/2022","3","20225340003343","10/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","334","10/05/2022","Confirma","Sin información","Estado","11/05/2022","11/05/2022","16/05/2022","25/05/2022","20221200172293"],
    [1924,"1/04/2022","Inspección 15 A Distrital de Policía","Diagonal 19 Sur No. 19 - 33","Restrepo","2019653490100427E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","6/04/2022","14","20216540004803","23/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","335","10/05/2022","Inadmisible","Sin información","Estado","11/05/2022","11/05/2022","16/05/2022","25/05/2022","20221200171373"],
    [1925,"1/04/2022","Inspección 15 B Distrital de Policía","Diagonal 19 Sur No. 19 - 33","Restrepo","2019653490100522E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","6/04/2022","8","20226540000793","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","311","29/04/2022","Rechaza","Con fundamento en el análisis realizado para el presente caso, se concluye que la solicitud de aclaración de la Providencia No. 0015 del 14 de enero de 2022 presentada mediante memorando No. 20226540000793 deberá ser rechazada, toda vez que la referida petición fue presentada fuera del término y sin el lleno de los presupuestos procesales previstos en los artículos 285 y 302 de la Ley 1564 de 2012 norma de remisión en virtud de lo establecido en el artículo 1º ibidem.","Estado","3/05/2022","3/05/2022","6/05/2022","5/05/2022","20221200151173"],
    [1926,"1/04/2022","Inspección 13 A Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2018633490100003E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","6/04/2022","10","20226340000983","21/12/2021","20224210305072","28/01/2022","20224211063242","040","19/04/2022","Devolver","Para adecuar el acta de audiencia de acuerdo a lo requerido en el memorando 20221200109233","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","25/04/2022","20221200138223"],
    [1927,"1/04/2022","Inspección 10 D Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2017603880100377E","2017","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","6/04/2022","17","20226040001253","29/03/2022","20226040001313","09/03/2022","Sin información","043","29/04/2022","Devolver","Se solicita el acta de audiencia del 29 de marzo de 2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","3/05/2022","20221200148253"],
    [1928,"1/04/2022","Inspección 15 A Distrital de Policía","Diagonal 19 Sur No. 19 - 33","Restrepo","2019653490100591E (20196510090072)","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","6/04/2022","5","20226540000893","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","047","10/05/2022","Competencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","16/05/2022","20221204891931"],
    [1929,"1/04/2022","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2009020880100064E (072-2009)","2009","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","6/04/2022","17","20225230001873","20/01/2014","20140220005862","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","336","10/05/2022","Revoca","Sin información","Edicto","10/06/2022","24/06/2022","28/06/2022","05/07/2022","20221200210383"],
    [1930,"7/04/2022","Inspección 02 B Distrital de Policía","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2019523490101532E","2019","Decreto 860 de 2019","Recusación","7/04/2022","7","20222240125093","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","036","8/04/2022","Devolver","Para que Inspector se pronuncie sobre la recusación","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","11/04/2023","20221200129703"],
    [1931,"6/04/2022","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211465072E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","19/04/2022","2","20222230120173","30/03/2022","20224211126502","01/04/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","332","10/05/2022","Confirma","Sin información","Estado","11/05/2022","11/05/2022","16/05/2022","17/05/2022","20221200162973"],
    [1932,"4/04/2022","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210050792E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","19/04/2022","18","20222230115193","28/03/2022","20224211102922","31/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","312","29/04/2022","Confirma","En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho, ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar, toda vez que el querellante a través de su apoderado, ha manifestado que lleva trabajando en esos locales desde hace muchos años, que en ningún momento fue una ocupación de hecho, ni fue a las malas, ni de manera violenta, aunado a lo anterior, informa que dentro del expediente reposan los recibos expedidos por el IPES, correspondiente a los pagos exigidos por esta entidad.","Estado","3/05/2022","3/05/2022","6/05/2022","6/05/2022","20221200152033"],
    [1933,"4/04/2022","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211465062E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","19/04/2022","2","20222230113703","24/03/2022","20224211031112","25/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","337","10/05/2022","Confirma","Sin información","Estado","11/05/2022","11/05/2022","16/05/2022","17/05/2022","20221200162953"],
    [1934,"4/04/2022","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211366432E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","19/04/2022","6","20222230113883","24/03/2022","20224211030952","25/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","313","29/04/2022","Confirma","En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho, ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar, toda vez que el querellante a través de su apoderado, ha manifestado que lleva trabajando en esos locales desde hace muchos años, que en ningún momento fue una ocupación de hecho, ni fue a las malas, ni de manera violenta, aunado a lo anterior, informa que dentro del expediente reposan los recibos expedidos por el IPES, correspondiente a los pagos exigidos por esta entidad.","Estado","3/05/2022","3/05/2022","6/05/2022","6/05/2022","20221200151833"],
    [1935,"4/04/2022","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211366372E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","19/04/2022","7","20222230113783","24/03/2022","20224211018922","24/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","408","2/06/2022","Confirma","Sin información","Estado","3/06/2022","3/06/2022","8/06/2022","17/06/2022","20221200195533"],
    [1936,"4/04/2022","Inspección 07 A Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","Sin información","Sin información","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","19/04/2022","8","20225740001893","24/03/2022","20224211202942","07/04/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","314","29/04/2022","Revoca","Considera esta segunda instancia, que de haber seguido este procedimiento dirigido a verificar la ocurrencia de algún comportamiento que afecta la integridad urbanística, con las pruebas que reposan en el expediente, muy probablemente se hubiera logrado la aplicación de las medidas correctivas establecidas, ya que aquí se encuentra probado que el inmueble de marras se encuentra incluido como bien de uso público en el inventario general del espacio público y bienes fiscales del sector Central del Distrito Capital incorporado al plano No. B.317/4-08 siendo identificado con el RUPI 2474-26. Además, se encuentra demostrado que en ese inmueble hay intervenciones de particulares (construcciones) que los ocupan y los afectan. Por este motivo, se conmina a la Inspección de primera instancia a que oficiosamente inicie un nuevo procedimiento, respetando las garantías procesales de las partes interesadas, con el fin de que se investigue si se materializan sobre el inmueble, alguno de los comportamientos descritos en el capítulo I del Título XIV, Libro segundo, de la Ley 1801 de 2016.","Estado","3/05/2022","3/05/2022","6/05/2022","9/05/2022","20221200153253"],
    [1937,"4/04/2022","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204211833082E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","19/04/2022","11","20222230114983","25/03/2022","20224211049492","28/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","338","10/05/2022","Confirma","Sin información","Estado","11/05/2022","11/05/2022","16/05/2022","31/05/2022","20221200176223"],
    [1938,"5/04/2022","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204211083482E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","19/04/2022","16","20222230108213","1/03/2022","20224210888522","14/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","315","29/04/2022","Confirma","En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho, ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar, toda vez que el querellante a través de su apoderado, ha manifestado que lleva trabajando en esos locales desde hace muchos años, que en ningún momento fue una ocupación de hecho, ni fue a las malas, ni de manera violenta, aunado a lo anterior, informa que dentro del expediente reposan los recibos expedidos por el IPES, correspondiente a los pagos exigidos por esta entidad.","Estado","3/05/2022","3/05/2022","6/05/2022","6/05/2022","20221200151863"],
    [1939,"5/04/2022","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204210118462E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","19/04/2022","17","20222230108573","28/02/2022","20224210712732","28/02/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","339","10/05/2022","Confirma","Sin información","Estado","11/05/2022","11/05/2022","16/05/2022","17/05/2022","20221200163013"],
    [1940,"5/04/2022","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210596512E / 20194211470372E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","19/04/2022","18","20222230108303","3/03/2022","20224210796402","07/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","316","29/04/2022","Confirma","En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho, ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar, toda vez que el querellante a través de su apoderado, ha manifestado que lleva trabajando en esos locales desde hace muchos años, que en ningún momento fue una ocupación de hecho, ni fue a las malas, ni de manera violenta, aunado a lo anterior, informa que dentro del expediente reposan los recibos expedidos por el IPES, correspondiente a los pagos exigidos por esta entidad.","Estado","3/05/2022","3/05/2022","6/05/2022","10/05/2022","20221200155303"],
    [1941,"5/04/2022","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211474742E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","19/04/2022","2","20222230108933","22/03/2022","20224210978002","22/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","340","10/05/2022","Confirma","Sin información","Estado","11/05/2022","11/05/2022","16/05/2022","17/05/2022","20221200163043"],
    [1942,"5/04/2022","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211344652E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","19/04/2022","6","20222230108253","3/03/2022","20224210834912","09/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","317","29/04/2022","Confirma","En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho, ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar, toda vez que el querellante a través de su apoderado, ha manifestado que lleva trabajando en esos locales desde hace muchos años, que en ningún momento fue una ocupación de hecho, ni fue a las malas, ni de manera violenta, aunado a lo anterior, informa que dentro del expediente reposan los recibos expedidos por el IPES, correspondiente a los pagos exigidos por esta entidad.","Estado","3/05/2022","3/05/2022","6/05/2022","10/05/2022","20221200155363"],
    [1943,"5/04/2022","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204211083532E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","19/04/2022","8","20222230108193","1/03/2022","20224210800302","07/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","318","29/04/2022","Confirma","En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho, ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar, toda vez que el querellante a través de su apoderado, ha manifestado que lleva trabajando en esos locales desde hace muchos años, que en ningún momento fue una ocupación de hecho, ni fue a las malas, ni de manera violenta, aunado a lo anterior, informa que dentro del expediente reposan los recibos expedidos por el IPES, correspondiente a los pagos exigidos por esta entidad.","Estado","3/05/2022","3/05/2022","6/05/2022","5/05/2022","20221200151273"],
    [1944,"5/04/2022","Alcaldía Local de Fontibón","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2017593890100144E","2017","Ley 1437 de 2011","Obras","19/04/2022","7","20225930001483","30/12/2020","20205910081102","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","341","10/05/2022","Pérdida de Competencia","Sin información","Personal","25/05/2022","25/05/2022","26/05/2022","2/06/2022","20221200179583"],
    [1945,"6/04/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2003-003-033","2003","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","19/04/2022","16","20226930002403","27/11/2017","20176910159922","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","342","10/05/2022","Rechaza","Sin información","Personal","24/05/2022","24/05/2022","25/05/2022","8/06/2022","20221200184523"],
    [1946,"6/04/2022","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211465122E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","19/04/2022","17","20222230120523","30/03/2022","20224211126592","01/04/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","343","10/05/2022","Confirma","Sin información","Estado","11/05/2022","11/05/2022","16/05/2022","17/05/2022","20221200162963"],
    [1947,"6/04/2022","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211465092E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","19/04/2022","18","20222230120193","30/03/2022","20224211090972","30/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","319","29/04/2022","Confirma","En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho, ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar, toda vez que el querellante a través de su apoderado, ha manifestado que lleva trabajando en esos locales desde hace muchos años, que en ningún momento fue una ocupación de hecho, ni fue a las malas, ni de manera violenta, aunado a lo anterior, informa que dentro del expediente reposan los recibos expedidos por el IPES, correspondiente a los pagos exigidos por esta entidad.","Estado","3/05/2022","3/05/2022","6/05/2022","6/05/2022","20221200151973"],
    [1948,"6/04/2022","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211464982E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","19/04/2022","6","20222230117013","28/03/2022","20224211087472","30/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","320","29/04/2022","Confirma","En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho, ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar, toda vez que el querellante a través de su apoderado, ha manifestado que lleva trabajando en esos locales desde hace muchos años, que en ningún momento fue una ocupación de hecho, ni fue a las malas, ni de manera violenta, aunado a lo anterior, informa que dentro del expediente reposan los recibos expedidos por el IPES, correspondiente a los pagos exigidos por esta entidad.","Estado","3/05/2022","3/05/2022","6/05/2022","10/05/2022","20221200155383"],
    [1949,"6/04/2022","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211462552E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","19/04/2022","8","20222230120853","31/03/2022","20224211281352","18/04/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","321","29/04/2022","Confirma","En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho, ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar, toda vez que el querellante a través de su apoderado, ha manifestado que lleva trabajando en esos locales desde hace muchos años, que en ningún momento fue una ocupación de hecho, ni fue a las malas, ni de manera violenta, aunado a lo anterior, informa que dentro del expediente reposan los recibos expedidos por el IPES, correspondiente a los pagos exigidos por esta entidad.","Estado","3/05/2022","3/05/2022","6/05/2022","5/05/2022","20221200151253"],
    [1950,"7/04/2022","Inspección 12 A Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","San Fernando","2020623490100086E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","19/04/2022","7","20226230001913","26/01/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","409","2/06/2022","Inadmisible","Sin información","Estado","3/06/2022","3/06/2022","8/06/2022","17/06/2022","20221200196163"],
    [1951,"6/04/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2011190890100191E","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","19/04/2022","11","20226930002393","11/10/2017","20176910138322","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","372","19/05/2022","Confirma","Sin información","Edicto","7/07/2022","21/07/2022","22/07/2022","25/07/2022","20221200232153"],
    [1952,"8/04/2022","Inspección 09 A Distrital de Policía","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2019593490103424E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","19/04/2022","11","20225940002533","9/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","419","8/06/2022","Revoca","Sin información","Estado","9/06/2022","9/06/2022","14/06/2022","24/06/2022","20221200201633"],
    [1953,"11/04/2022","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211464992E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","26/04/2022","6","20222230124703","4/04/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","344","10/05/2022","Inadmisible","Sin información","Estado","11/05/2022","11/05/2022","16/05/2022","17/05/2022","20221200162983"],
    [1954,"8/04/2022","Inspección 11 C Distrital de Policía","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2017613870101349E","2017","Ley 1801 de 2016","Obras","26/04/2022","3","20226140006833","Sin información","20214213624722","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","345","10/05/2022","Rechaza","Sin información","Estado","11/05/2022","11/05/2022","16/05/2022","26/05/2022","20221200172283"],
    [1955,"11/04/2022","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2016533890100013E","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","26/04/2022","17","20225330003663","4/06/2021","20215310038442","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","346","10/05/2022","Revoca","Sin información","Aviso","7/07/2022","13/07/2022","14/07/2022","18/07/2022","20221200223403"],
    [1956,"11/04/2022","Inspección 03 C Distrital de Policía","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2019533490103213E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","26/04/2022","16","20225340004033","1/04/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","373","19/05/2022","Revoca","En consecuencia, es claro que en la presente actuación se ha presentado error fáctico que vulnera el debido proceso por lo que ha de revocarse la decisión para que la primera instancia adelante la actuación de conformidad con el procedimiento establecido y acatando los deberes que le corresponden emitiendo la decisión que en derecho corresponda. Por último se aclara que la presente decisión en ningún momento otorga derecho alguno sobre el predio objeto de la perturbación a alguna de las partes, lo que se busca es que el operador jurídico despliegue los medios probatorios con los que cuenta y obtenga la certeza de la decisión que profiera.","Estado","20/05/2022","20/05/2022","25/05/2022","27/05/2022","20221200181813"],
    [1957,"12/04/2022","Inspección 18 B Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490100139E","2021","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","26/04/2022","18","20226840000883","6/04/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","347","10/05/2022","Revoca","Sin información","Estado","11/05/2022","11/05/2022","16/05/2022","26/05/2022","20221200172273"],
    [1958,"13/04/2022","Inspección 04 A Distrital de Policía","Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este","Bello Horizonte","2018223490170388E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","26/04/2022","5","20225440000013","1/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","348","10/05/2022","Revoca","Sin información","Estado","11/05/2022","11/05/2022","16/05/2022","19/05/2022","20221200165653"],
    [1959,"13/04/2022","Inspección 04 B Distrital de Policía","Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este","Bello Horizonte","2020543490104897E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","26/04/2022","8","20225440000633","10/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","349","10/05/2022","Revoca","Sin información","Estado","11/05/2022","11/05/2022","16/05/2022","17/05/2022","20221200162923"],
    [1960,"12/04/2022","Alcaldía Local de Usaquén","Carrera 6 A No. 118 - 03","Usaquén","2021513490106044E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","26/04/2022","2","20225130006523","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","048","10/05/2022","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","12/05/2022"," 20221200158073"],
    [1961,"18/04/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2005190890100015E (067-2005)","2005","Decreto 01 de 1984","Obras","26/04/2022","16","20226930003453","23/10/2018","20186910150352","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","350","10/05/2022","Rechaza","Sin información","Edicto","07/06/2022","21/06/2022","22/06/2022","24/06/2022","20221200201033"],
    [1962,"13/04/2022","Inspección 04 B Distrital de Policía","Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este","Bello Horizonte","2017543880100039E","2017","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","26/04/2022","7","20225440000623","28/02/2022","20224210891472","14/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","374","19/05/2022","Revoca","Sin información","Estado","20/05/2022","20/05/2022","25/05/2022","27/05/2022","20221200181773"],
    [1963,"19/04/2022","Alcaldía Local de Tunjuelito","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2016563870100015E (012-2018)","2016","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","26/04/2022","17","20225630000763","22/01/2019","20195610006082","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","351","10/05/2022","Pérdida de Competencia","Sin información","Personal","25/05/2022","25/05/2022","26/05/2022","14/07/2022","20221200219993"],
    [1964,"12/05/2022","Alcaldía Local de Kennedy","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2013083890100056E (068-2016)","2013","Ley 1437 de 2011","Obras","16/05/2022","9","20225830006983","30/07/2021","20215810093622","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","416","2/06/2022","Revoca","Sin información","Aviso","13/07/2022","19/07/2022","21/07/2022","4/08/2022","20221200250313"],
    [1965,"20/04/2022","Inspección 04 B Distrital de Policía","Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este","Bello Horizonte","2021544490101191E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","26/04/2022","18","20225440001453","4/04/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","352","10/05/2022","Confirma","Sin información","Estado","11/05/2022","11/05/2022","16/05/2022","26/05/2022","20221200172263"],
    [1966,"13/04/2022","Inspección 04 B Distrital de Policía","Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este","Bello Horizonte","2021544490100557E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","26/04/2022","6","20225440000613","3/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","049","10/05/2022","Requerir","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","13/05/2023","20221200160383"],
    [1967,"20/04/2022","Alcaldía Local de Kennedy","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2015-21428E","2015","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","26/04/2022","2","20225830005123","13/08/2018","20185810199232","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","353","10/05/2022","Pérdida de Competencia","Sin información","Aviso","12/07/2022","18/07/2022","19/07/2022","4/08/2022","20221200250113"],
    [1968,"21/04/2022","Inspección 02 A Distrital de Policía","Calle 61 No. 7 - 51","Lourdes","2021523870101107E","2021","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","26/04/2022","3","20225240001903","25/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","354","10/05/2022","Revoca","Sin información","Estado","11/05/2022","11/05/2022","16/05/2022","17/05/2022","20221200163113"],
    [1969,"21/04/2022","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2015-18680E","2015","Ley 1437 de 2011","Obras","26/04/2022","5","20225230002083","11/12/2019","20195210186182","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","355","10/05/2022","Confirma","Sin información","Aviso","6/06/2022","10/06/2022","13/06/2022","5/07/2022","20221200210333"],
    [1970,"21/04/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2019663490101174E","2019","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","26/04/2022","6","20226630003913","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","356","10/05/2022","Dirime","Sin información","Estado","11/05/2022","11/05/2022","16/05/2022","19/05/2022","20221200166623"],
    [1971,"21/04/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2016663890100063E (13893)","2016","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","26/04/2022","7","20226630004033","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","357","10/05/2022","Pérdida de Competencia","Sin información","Personal","23/05/2022","23/05/2022","24/05/2022","2/06/2022","20221200179803"],
    [1972,"21/04/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2008-594E","2008","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","26/04/2022","8","20226630003973","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","358","10/05/2022","Improcedente","Sin información","Personal","23/05/2022","23/05/2022","24/05/2022","8/06/2022","20221200184453"],
    [1973,"10/05/2022","Inspección 02 A Distrital de Policía","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2021523490106217E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/05/2022","9","20225240001963","25/04/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","427","8/06/2022","Revoca","Sin información","Estado","9/06/2022","9/06/2022","14/06/2022","12/07/2022","20221200218113"],
    [1974,"21/04/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2018663890100283E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","26/04/2022","11","20226630003933","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","392","26/05/2022","Dirime","Entonces, la regla general es que la ley rige a partir de su vigencia, es decir, hacia el futuro y no tiene efectos retroactivos, sin embargo, uno de los mecanismos que permiten resolver los conflictos entre leyes, es que la misma ley nueva disponga que, la ley derogada se aplique a hechos ocurridos durante su vigencia. El fenómeno es conocido jurídicamente como ultraactividad de la ley. Sin perjuicio de lo anterior, no se desconoce que el legislador configuró una excepción a la regla de aplicación inmediata de las leyes procedimentales, por lo que siguiendo con lo establecido en el citado artículo 239 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, el argumento al que hace alusión el Inspector Distrital de Policía en el sentido de que debe aplicarse la norma anterior a la expedición del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en virtud a que son hechos anteriores a su vigencia, contrarían lo dispuesto por el legislador toda vez que no se incluye como criterio de aplicación de la norma en el tiempo la fecha de ocurrencia de los hechos, sino la fecha de inicio de la actuación, es decir, que para continuar aplicando las normas anteriores a la Ley 1801 de 2016, sería menester que para la fecha en que entró a regir esta ley (30 de enero de 2017) la actuación ya se hubiere iniciado, circunstancia que no ocurrió en el presente caso, toda vez que la solicitud que originó la actuación, fue radicada el 30 de mayo de 2018, por lo que es claro que quien ostenta la competencia para conocer del asunto es la Inspección Distrital de Policía.","Estado","27/05/2022","27/05/2022","2/06/2022","9/06/2022","20221200187033"],
    [1975,"21/04/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2022663490100520E","2022","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","26/04/2022","17","20226630004903","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","393","26/05/2022","Dirime","Entonces, la regla general es que la ley rige a partir de su vigencia, es decir, hacia el futuro y no tiene efectos retroactivos, sin embargo, uno de los mecanismos que permiten resolver los conflictos entre leyes, es que la misma ley nueva disponga que, la ley derogada se aplique a hechos ocurridos durante su vigencia. El fenómeno es conocido jurídicamente como ultraactividad de la ley. Sin perjuicio de lo anterior, no se desconoce que el legislador configuró una excepción a la regla de aplicación inmediata de las leyes procedimentales, por lo que siguiendo con lo establecido en el citado artículo 239 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, el argumento al que hace alusión el Inspector Distrital de Policía en el sentido de que debe aplicarse la norma anterior a la expedición del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en virtud a que son hechos anteriores a su vigencia, contrarían lo dispuesto por el legislador toda vez que no se incluye como criterio de aplicación de la norma en el tiempo la fecha de ocurrencia de los hechos, sino la fecha de inicio de la actuación, es decir, que para continuar aplicando las normas anteriores a la Ley 1801 de 2016, sería menester que para la fecha en que entró a regir esta ley (30 de enero de 2017) la actuación ya se hubiere iniciado, circunstancia que no ocurrió en el presente caso, toda vez que la solicitud que originó la actuación, fue radicada el 30 de mayo de 2018, por lo que es claro que quien ostenta la competencia para conocer del asunto es la Inspección Distrital de Policía.","Estado","27/05/2022","27/05/2022","2/06/2022","9/06/2022","20221200187043"],
    [1976,"18/04/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2003190870100245 (020-2008)","2003","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","26/04/2022","12","20226930003243","5/02/2018","20186910015142","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","376","19/05/2022","Rechaza","Sin información","Edicto","6/07/2022","19/07/2022","21/07/2022","25/07/2022","20221200232173"],
    [1977,"18/04/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2003-003-053E","2003","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","26/04/2022","11","20226930002383","31/08/2018","20186910121632","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","391","26/05/2022","Rechaza","Es evidente entonces que NO opera la caducidad tratándose del área del antejardín, descartándose este argumento advertido por el apelante. De acuerdo con los anteriores planteamientos, esta segunda instancia considera desatado el recurso de apelación presentado, revelándose asi de estudiar los demás argumentos del apelante por encontrar que la decisión adoptada por parte de la Alcaldía Local no estableció de manera clara el área de infracción en la zona de antejardín, razón por la cual se revocara a fin de que la primera instancia adecue las actuaciones y establezca de manera cierta la ocurrencia de la infracción y la proporción de la misma a fin de establecer la decisión que en derecho corresponda.","Edicto","7/07/2022","21/07/2022","22/07/2022","25/07/2022","20221200232243"],
    [1978,"21/04/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2006160870100017E (481-2006)","2006","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","26/04/2022","12","20226630002423","17/07/2010","20101620047392","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","420","8/06/2022","Revoca","Sin información","Edicto","15/07/2022","29/07/2022","1/08/2022","4/08/2022","20221200250383"],
    [1979,"21/04/2022","Inspección 16 B Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2020663490101041E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","26/04/2022","16","20226640006123","Sin información","20224211189572","06/04/2022","20224211188252","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","421","8/06/2022","Revoca","Sin información","Estado","9/06/2022","9/06/2022","14/06/2022","24/06/2022","20221200201453"],
    [1980,"5/04/2022","Inspección 09 C Distrital de Policía","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2018593490100431E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","2/05/2022","18","20225940002133","13/07/2021","Sin información","Sin información","Sin información","051","19/05/2022","Devolver","Enviar actas de audiencias","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1981,"13/04/2022","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2015030890100016E","2015","Ley 1437 de 2011","Obras","2/05/2022","2","20225330003413","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","360","10/05/2022","Corrige","Sin información","Aviso","26/07/2022","1/08/2022","2/08/2022","4/08/2022","20221200250343"],
    [1982,"22/04/2022","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211441712E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","2/05/2022","7","20222230129003","22/03/2022","20224211046992","28/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","361","10/05/2022","Confirma","Sin información","Estado","11/05/2022","11/05/2022","16/05/2022","17/05/2022","20221200163063"],
    [1983,"22/04/2022","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204211833002E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","2/05/2022","8","20222230125373","4/04/2022","20224211251012","12/04/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","362","10/05/2022","Confirma","Sin información","Estado","11/05/2022","11/05/2022","16/05/2022","17/05/2022","20221200163083"],
    [1984,"22/04/2022","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211344442E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","2/05/2022","18","20222230128963","8/04/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","363","10/05/2022","Confirma","Sin información","Estado","11/05/2022","11/05/2022","16/05/2022","17/05/2022","20221200163103"],
    [1985,"18/04/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2007190870100020E (038-2008)","2007","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","2/05/2022","3","20226930002153","23/11/2018","20186910167782","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","377","19/05/2022","Rechaza","Sin información","Edicto","7/07/2022","21/07/2022","22/07/2022","25/07/2022","20221200232223"],
    [1986,"22/04/2022","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211303602E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","2/05/2022","5","20222230128983","8/04/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","378","19/05/2022","Confirma","Sin información","Estado","20/05/2022","20/05/2022","25/05/2022","31/05/2022","20221200176243"],
    [1987,"22/04/2022","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211343982E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","2/05/2022","6","20222230128973","8/04/2022","20224211288522","18/04/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","379","19/05/2022","Confirma","Sin información","Estado","20/05/2022","20/05/2022","25/05/2022","31/05/2022","20221200176253"],
    [1988,"19/05/2022","Alcaldía Local de Bosa","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2010-002E","2010","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","25/05/2022","9","20225730015943","30/08/2016","20160720079332","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","434","8/06/2022","Revoca","Sin información","Edicto","18/07/2022","1/08/2022","2/08/2022","4/08/2022","20221200250563"],
    [1989,"22/04/2022","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211343192E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","2/05/2022","11","20222230129043","22/03/2022","20224211065852","29/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","381","19/05/2022","Confirma","Sin información","Estado","20/05/2022","20/05/2022","25/05/2022","9/06/2022","20221200187003"],
    [1990,"22/04/2022","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204211161112E - 202042111611122-20204211161172-20204211161202","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","2/05/2022","12","20222230129063","1/04/2022","20224211202452","07/04/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","394","26/05/2022","Confirma","Una vez demostrado que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión y ante el decaimiento de los argumentos planteados por la recurrente, se tiene que la decisión adoptada por el A Quo es acertada, ya que el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016, ya que la autoridad de policía no es la competente para conminar al comerciante a firmar un contrato de uso y aprovechamiento económico, so pena de declarar una ocupación de hecho y proceder a imponer medida correctiva alguna, razón por la cual habrá de confirmarse la decisión.","Estado","27/05/2022","27/05/2022","2/06/2022","9/06/2022","20221200187013"],
    [1991,"22/04/2022","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211021472E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","2/05/2022","16","20222230129013","30/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","382","19/05/2022","Confirma","Sin información","Estado","20/05/2022","20/05/2022","25/05/2022","3/06/2022","20221200180243"],
    [1992,"22/04/2022","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211303652E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","2/05/2022","17","20222230130913","8/04/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","383","19/05/2022","Confirma","Sin información","Estado","20/05/2022","20/05/2022","25/05/2022","31/05/2022","20221200176263"],
    [1993,"26/04/2022","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2021533490115458E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","2/05/2022","3","20225330004033","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","384","19/05/2022","Dirime","Sin información","Estado","20/05/2022","20/05/2022","25/05/2022","14/06/2022","20221200191563"],
    [1994,"26/04/2022","Inspección 03 E Distrital de Policía","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2020533490106502E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","2/05/2022","2","20225340004583","08/04/2022","20225340004603","25/04/2022","Sin información","050","10/05/2022","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [1995,"27/04/2022","Inspección 04 B Distrital de Policía","Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este","Bello Horizonte","2019543490101332E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","2/05/2022","6","20225440001563","20/04/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","395","26/05/2022","Revoca","Ahora bien, en cuanto a los argumentos de los recurrentes y evidenciadas las falencias en el trámite de esta actuación policiva, claramente prosperan en tanto que tales falencias generaron defecto fáctico no sólo por la ausencia de valoración integral de las pruebas aportadas, sino porque faltaron al debido proceso. Lo expuesto, vulnera el acceso a la justicia y el debido proceso, tal defecto es definido como el desconocimiento absoluto de las formas del juicio ya sea porque el funcionario sigue un trámite por completo ajeno al pertinente, es decir, desvía la línea del asunto, o porque pretermite etapas o eventos sustanciales del procedimiento legalmente establecido, afectando el derecho de defensa y contradicción de una de las partes del proceso.","Estado","27/05/2022","27/05/2022","2/06/2022","3/06/2022","20221200180373"],
    [1996,"27/04/2022","Inspección 18 D Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2020684490107800E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","2/05/2022","7","20226840001023","18/04/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","385","19/05/2022","Revoca","Sin información","Estado","20/05/2022","20/05/2022","25/05/2022","3/06/2022","20221200180493"],
    [1997,"27/04/2022","Inspección 18 C Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2020684490108060E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","2/05/2022","8","20226840001103","21/04/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","386","19/05/2022","Inadmisible","Sin información","Estado","20/05/2022","20/05/2022","25/05/2022","3/06/2022","20221200180453"],
    [1998,"25/05/2022","Inspección 09 A Distrital de Policía","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2021593490108561E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","31/05/2022","9","20225940004283","03/05/2022","Sin información","Sin información","Sin información","063","8/06/2022","Remitir","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","5/07/2022","20221207533751"],
    [1999,"26/04/2022","Alcaldía Local de Kennedy","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2016083890100104E","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","2/05/2022","5","20225830005703","23/09/2021","20215810123052","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","410","2/06/2022","Confirma","Sin información","Personal","1/07/2022","1/07/2022","5/07/2022","12/07/2022","20221200217413"],
    [2000,"28/04/2022","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2014050890100095E","2014","Ley 1437 de 2011","Obras","10/05/2022","16","20225530001233","08/02/2021","20215510011942","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","387","19/05/2022","Pérdida de Competencia","Sin información","Personal","2/06/2022","2/06/2022","3/06/2022","24/06/2022","20221200201783"],
    [2001,"2/06/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2017693890100133E (10072-2017)","2017","Decreto 01 de 1984","Obras","6/06/2022","9","20226930008053","06/09/2021","20216910124582","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","450","21/06/2022","Dirime","Sin información","Personal","15/07/2022","15/07/2022","18/07/2022","25/07/2022","20221200232283"],
    [2002,"28/04/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2006190870100061E (7590)","2006","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","10/05/2022","14","20226930005153","21/06/2018","20186910089642","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","398","26/05/2022","Rechaza","En virtud de lo expuesto, se puede colegir que el acto administrativo de pérdida de fuerza ejecutoria al no constituirse en un acto definitivo, contra este no procede recurso alguno. Teniendo en cuenta que la primera instancia aplicó el Código Contencioso Administrativo, respecto de la improcedencia de los recursos de Ley, en su artículo 49 señala: “no habrá recurso contra actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución, excepto en los casos previstos en norma expresa.” En el mismo sentido el artículo 75 del CPACA consagra: “No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en forma expresa.” Así las cosas, resulta evidente que en los contextos jurídicos anterior y actual, los recursos de Ley solo proceden contra los actos definitivos, regulación que no tuvo en cuenta la primera instancia al pronunciarse erróneamente sobre la reposición interpuesta y concedida en apelación ante esta instancia, aclarando que la concesión del recurso por parte del A quo no nos ata para resolverlo. Finalmente, para esta Dirección resulta necesario mencionar que la primera instancia o la autoridad competente deberá adelantar la acción jurídica que en derecho corresponda teniendo en cuenta la naturaleza del bien de uso público.","Personal","10/06/2022","10/06/2022","13/06/2022","23/06/2022","20221200199863"],
    [2003,"4/05/2022","Alcaldía Local de Antonio Nariño","Calle 17 Su No. 18 - 49","Restrepo","2010150890100152E (150-2010) / 2014150890100158E","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","10/05/2022","11","20226530001363","26/06/2018","20186510049072","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","400","26/05/2022","Confirma","Se analizó de cara a la caducidad de la facultad sancionadora de la administración prevista en el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, el mismo tiene plena vigencia en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437/2011), toda vez que el artículo 52, mantiene idéntica situación”. Así las cosas, tomando en consideración que el Decreto Nacional 1077 de 2015 en el artículo 2.2.3.1.5. establece en el numeral 1.2.4. que los antejardines son elementos constitutivos del espacio público y el numeral 1.2.5. de la norma ibidem, los considera propiedad privada y parte integral del perfil vial, es forzoso concluir que por pertenecer al espacio público gozan de las atribuciones de inenajenabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad que caracterizan a los bienes de uso público, siendo lo procedente dar inicio a nueva actuación tendiente a su restitución si a ello hubiere lugar, en consideración a que la declaratoria de pérdida de la facultad sancionatoria o caducidad no tiene sustento jurídico en tratándose de bienes de uso público o afectos al uso público. Por lo que se avalará la decisión del a quo a este respecto.","Aviso","18/07/2022","25/07/2022","26/07/2022","3/08/2022","20221200249003"],
    [2004,"28/04/2022","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2006-1667E","2006","Decreto 01 de 1984","Obras","10/05/2022","17","20225530001293","18/11/2009","20090520084782","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","411","2/06/2022","Confirma","Sin información","Edicto","15/07/2022","29/07/2022","1/08/2022","4/08/2022","20221200251743"],
    [2005,"29/04/2022","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204211205452E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","10/05/2022","18","20222230135633","19/04/2022","20224211455212","02/05/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","388","19/05/2022","Confirma","Sin información","Estado","20/05/2022","20/05/2022","25/05/2022","31/05/2022","20221200176273"],
    [2006,"5/05/2022","Alcaldía Local de Kennedy","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2006080880100235E (074-2008)","2006","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","10/05/2022","12","20225830006233","08/04/2016","20160820061922","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","413","2/06/2022","Confirma","Sin información","Edicto","7/07/2022","21/07/2022","22/07/2022","25/07/2022","20221200232423"],
    [2007,"29/04/2022","Inspección 11 D Distrital de Policía","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2014114020100011E (14707)","2014","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","10/05/2022","16","20226140007873","6/12/2021","20224211444252","29/04/2022","Sin información","053","27/05/2022","Traslado","Por el término de tres días","549","11/08/2022","Confirma","Sin información","Estado","12/08/2022","12/08/2022","18/08/2022","30/08/2022","20221200276563"],
    [2008,"29/04/2022","Inspección 03 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2021533490109279E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","10/05/2022","17","20224211444692","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","53","Sin información","Sin información","Sin información","412","2/06/2022","No accede","Sin información","Estado","3/06/2022","3/06/2022","8/06/2022","17/06/2022","20221200195393"],
    [2009,"2/05/2022","Inspección 18 C Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2020684490103205E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","10/05/2022","3","20226840000893","06/04/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","399","26/05/2022","Confirma","Respecto al argumento y petición del recurrente, halla este Despacho que no pueden ser de recibo, primero por la sencilla razón que el argumento esgrimido, esto es que se demostró en el transcurso de la querella que los arreglos y terminación de las obras corrieron por cuenta de la querellante, quien puso el material y pagó la mano de obra necesaria para las adecuaciones, no constituyen razón coherente para atacar la decisión que profirió el a quo. Esta argumentación, basada en un hecho que para este Despacho resultó ser cierta, no afecta para nada el cumplimiento de los requisitos que se acaban de enlistar y que fueron satisfechos plenamente, lo que deriva en no hacer análisis profundo del mismo por resultar inane a la posibilidad de cambiar el sentido de la decisión. Referente a la solicitud de conceder un plazo más amplio para que el querellante se retire del inmueble y cese la perturbación en razón a su edad y circunstancias, considera este Despacho que no tiene la facultad de cambiar el plazo puesto que no hay determinación en la Ley que así lo establezca, más aún cuando ya en respuesta de reposición se argumentó el porqué de tal determinación.","Estado","27/05/2022","27/05/2022","2/06/2022","14/06/2022","20221200191573"],
    [2010,"29/04/2022","Inspección 03 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2020533490100007E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","10/05/2022","8","20224211441482","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","052","19/05/2022","Devolver","La DGAEP ya resolvió","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","27/05/2022","20221200174383"],
    [2011,"2/05/2022","Alcaldía Local de Kennedy","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2007080880100215E (267-2007)","2007","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","10/05/2022","5","20225830005473","06/07/2010","20100820081122","Sin información","Sin información","058","2/06/2022","Devolver","Para que se surtan las debidas notificaciones","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","3/06/2022","2,02212E+13"],
    [2012,"3/05/2022","Inspección 09 D Distrital de Policía","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","Sin información","Sin información","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","10/05/2022","6","20224210737392","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","12/05/2022","20221200158083"],
    [2013,"6/05/2022","Inspección 08 F Distrital de Policía","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2018584490102086E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","10/05/2022","14","20225840003273","22/02/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","414","2/06/2022","Confirma","Sin información","Estado","3/06/2022","3/06/2022","8/06/2022","15/06/2022","20221200192753"],
    [2014,"6/05/2022","Inspección 10 F Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2021604490100717E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","10/05/2022","3","20226040001823","27/04/2022","20224211552102","09/05/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","401","26/05/2022","Confirma","Para este momento del análisis que le corresponde hacer a esta Dirección, vale la pena dejar en claro que las pretensiones del querellante se dirigieron en todo momento en reclamar la existencia de unos bienes que había dejado luego que procediera a desocupar parcialmente el apartamento que le hubiera sido arrendado; que de igual manera, no se puede afirmar razonablemente que el querellante pretendiera cosa diferente a ello; de hecho las constantes intervenciones que incluso causaban que el Inspector 10F le llamara la atención para que no interviniera cuando no se le concedía le uso de la palabra, se dirigían insistentemente a que se le había perjudicado con no responderle por sus bienes lo que era violatorio de sus derechos, todo ello congruente con lo afirmado en el escrito de la querella. Por eso esta Dirección, en ejercicio del principio de congruencia, refiriéndose a los hechos materia de análisis, encuentra que los mismos no encajan en el catálogo de comportamientos contrarios a la convivencia; al descuido, pudiera caerse en el error que concuerdan con comportamientos contrarios a la posesión o mera tenencia contemplados en el artículo 77 de la Ley 1801 de 2016, dado que uno de los hechos, incluso reconocido por su autora es que se cambiaron las guardas del inmueble, pero media una prominente limitación, ya que ninguna de las pretensiones del escrito de querella, ni los reclamos hechos por el querellante en las audiencias del 18 de noviembre de 2021 y 27 de abril de 2022 hacen alusión a cosa diferente del perjuicio que se le ha causado con la pretendida pérdida de sus bienes, asunto que efectivamente no puede, aunque quisiera el a quo ocuparse de dilucidar. Como consecuencia de todo lo anterior y dado que los argumentos del querellante que apuntan a que no recibió amparo policivo, que no le fueron tenidas en cuenta las pruebas allegadas a la Inspección, que se olvidó tener en cuenta la confesión del reconocimiento del cambio de guardas que hiciera la querellada del inmueble habitado, en un hecho que se debe recurrir al Juez competente para hacer efectiva la entrega de un inmueble previo mandato judicial, que se desconoció que allí quedaron otros bienes valiosos, que se pasó por alto que el querellante no le había restablecido a la querellada su facultad como arrendadora, que constituye un yerro en la providencia del a quo cuando se fundamenta en que el apartamento está desocupado, se menoscaban sus derechos dado que se hubiera podido demostrar que el inmueble sí estaba ocupado y se pasó por alto que la querellada ha debido solicitar la entrega del inmueble por vía judicial, tiene esta segunda instancia que, en ausencia de un conjunto de hechos y pretensiones que se encuentren regulados como comportamientos contrarios a la convivencia en el CNSCC y por tanto lejos del alcance del conocimiento de las atribuciones señaladas para los Inspectores de Policía en el artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, cualquier pronunciamiento encaminado a dar respuesta a los reclamos del apelante resulta carente de peso legal, ya que siendo competente este despacho para resolver los recursos de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores de Policía, cualquier manifestación diferente a que en efecto el a quo no tiene competencia para conocer de la recuperación de bienes de un ciudadano carece de sentido.","Estado","27/05/2022","27/05/2022","2/06/2022","8/06/2022","20221200184663"],
    [2015,"9/05/2022","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211303622E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","10/05/2022","5","20222230132113","31/03/2022","20224211147142","04/04/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","402","26/05/2022","Confirma","Una vez demostrado que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión y ante el decaimiento de los argumentos planteados por la recurrente, se tiene que la decisión adoptada por el A Quo es acertada, ya que el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016, ya que la autoridad de policía no es la competente para conminar al comerciante a firmar un contrato de uso y aprovechamiento económico, so pena de declarar una ocupación de hecho y proceder a imponer medida correctiva alguna, razón por la cual habrá de confirmarse la decisión.","Estado","27/05/2022","27/05/2022","2/06/2022","9/06/2022","20221200186993"],
    [2016,"29/04/2022","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20214211631362E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","10/05/2022","2","20222230135593","19/04/2022","20224211338032","21/04/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","422","8/06/2022","Revoca","Sin información","Estado","9/06/2022","9/06/2022","14/06/2022","17/06/2022","20221200195553"],
    [2017,"29/04/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2016183890100250E (2016-14517E)","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","10/05/2022","8","20224211444602","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","423","8/06/2022","No Accede","Sin información","Aviso","12/08/2022","22/08/2022","23/08/2022","24/08/2022","20221200269693"],
    [2018,"3/05/2022","Inspección 06 A Distrital de Policía","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2021563490101970E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","10/05/2022","7","20225640000303","19/10/2021","20214213671802","17/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","424","8/06/2022","Revoca","Sin información","Estado","9/06/2022","9/06/2022","14/06/2022","17/06/2022","20221200195513"],
    [2019,"6/05/2022","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2016553890100037E","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","10/05/2022","18","20225530001303","13/09/2021","20215510096832","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","425","8/06/2022","Declara","Sin información","Personal","29/06/2022","29/06/2022","30/06/2022","18/07/2022","20221200223313"],
    [2020,"9/05/2022","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2012110880100032E","2012","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","10/05/2022","6","20216130033393","3/03/2021","20216110036182","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","426","8/06/2022","Revoca","Sin información","Edicto","15/07/2022","29/07/2022","1/08/2022","4/08/2022","20221200250243"],
    [2021,"10/05/2022","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2015613890100107E (30115)","2015","Ley 1437 de 2011","Obras","16/05/2022","7","20226130009283","09/09/2021","20216110161792","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","404","26/05/2022","Revoca","En el presente asunto, no se guarda estricta consonancia y congruencia entre los cargos señalados en auto 805 de fecha 2 de agosto de 2017 obrante a folios 18 a 22 del expediente y lo resuelto en la resolución número 985 de fecha 18 de agosto de 2021 visible a folios 169 a 177 del expediente, en tanto que, en el primero se indica “como responsables del cerramiento y endurecimiento de antejardín incurriendo en Infracción al Régimen de Obras” y en el segundo, “como responsable de las obras adelantadas sin licencia de construcción por cerramiento perimetral en el antejardín, en un área de 30 mts2”. Debe precisarse además que del examen realizado al expediente, se advierte que se pretermitió a la presunta infractora la oportunidad para presentar alegatos, lo que se traduce en una clara violación al debido proceso, toda vez que tales actos y etapas constituyen la garantía que la Ley le otorga al ciudadano a efectos de ejercer su derecho de defensa, como en tal sentido lo señaló la Corte Constitucional en sentencia C-107 de 2004. Con ponencia del Magistrado Jaime Araujo Noguera","Aviso","16/08/2022","22/08/2022","23/08/2022","24/08/2022","20221200269603"],
    [2022,"16/05/2022","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2012613890100003E","2012","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","16/05/2022","11","20216130040743","06/06/2019","20196110163762","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","406","26/05/2022","Confirma","Así las cosas, tomando en consideración que el Decreto Nacional 1077 de 2015, \"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio\", en el artículo 2.2.3.1.5. Elementos del espacio público, establece en el numeral 1.2.4. que los antejardines son elementos constitutivos del espacio público y el numeral 1.2.5. de la norma ibidem, los considera propiedad privada y parte integral del perfil vial, es forzoso concluir que los antejardines por pertenecer al espacio público gozan de las atribuciones de inajenabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad que caracterizan a los bienes de uso público y en consideración a que la declaratoria de pérdida de la facultad sancionatoria o caducidad no tiene sustento jurídico en tratándose de bienes de uso público o afectos al uso público, se deberá avalar la decisión del a quo considerándola acertada por haber sido tomada con base en las pruebas recaudadas, en informe presentado por el arquitecto, en los documentos y demás informaciones allegados al expediente, habiéndose demostrado que en el predio ubicado en la KR 58 No. 128 – 07, UPZ 27-NIZA, se construyó el área de antejardín contra expresa prohibición legal, en especial en contravención al artículo 8, numeral 3, literal a, del Decreto 1048 de 1968 que reglamentó la Urbanización Campania y a las demás normas urbanísticas aplicables al predio en atención al sector normativo, subsector de demanda de edificabilidad, tratamiento de consolidación, etc.","Personal","15/06/2022","15/06/2022","16/06/2022","5/07/2022","20221200210203"],
    [2023,"12/05/2022","Alcaldía Local de Kennedy","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2017583890100023E (041-2017)","2017","Ley 1437 de 2011","Obras","16/05/2022","8","20225830006973","21/12/2021","20215810169942","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","415","2/06/2022","Revoca","Sin información","Personal","23/06/2022","23/06/2022","24/06/2022","11/07/2022","20221200216573"],
    [2024,"6/06/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2003-003-018E","2003","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","6/06/2022","9","20226930007183","12/12/2018","20186910031622","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","457","21/06/2022","Rechaza","Sin información","Edicto","8/08/2022","22/08/2022","23/08/2022","24/08/2022","20221200269533"],
    [2025,"12/05/2022","Alcaldía Local de Kennedy","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2016080890100014E (014-2016)","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","16/05/2022","10","20225830006203","18/12/2020","20205810151652","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","417","2/06/2022","Pérdida de Competencia","Sin información","Personal","14/06/2022","14/06/2022","15/06/2022","18/07/2022","20221200223173"],
    [2026,"2/05/2022","Inspección 18 D Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2020684490107839E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/05/2022","8","20226840001083","23/02/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","403","26/05/2022","Revoca","En consecuencia, se deberá revocar la decisión de primera instancia, para que el expediente sea regresado a la Inspección Distrital de Policía y allí se adelante de forma integral todas las etapas establecidas en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, previo a emitir una decisión de fondo que sea susceptible de los recursos ordinarios establecidos.","Estado","27/05/2022","27/05/2022","2/06/2022","14/06/2022","20221200191703"],
    [2027,"3/06/2022","Inspección 13 B Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2020633490106419E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","9/06/2022","9","20226340002083","16/05/2022","20224211959182","07/06/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","604","24/08/2022","Rechaza","Sin información","Estado","25/08/2022","25/08/2022","30/08/2022","7/09/2022","20221200288243"],
    [2028,"10/05/2022","Inspección 16 B Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2021663490103132E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/05/2022","11","20226640008313","25/04/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","428","8/06/2022","Confirma","Sin información","Estado","9/06/2022","9/06/2022","14/06/2022","17/06/2022","20221200195433"],
    [2029,"12/05/2022","Inspección 18 C Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2020684490108045E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/05/2022","6","20226840001163","27/04/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","489","28/07/2022","Confirma","Sin información","Estado","29/07/2022","29/07/2022","3/08/2022","3/08/2022","20221200249083"],
    [2030,"12/05/2022","Inspección 08 G Distrital de Policía","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2021584490101060E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/05/2022","7","20225840003353","30/04/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","405","26/05/2022","Inadmisible","La no sustentación del recurso de manera oportuna (en audiencia pública) y en debida forma (señalamiento y exposición de motivos de inconformidad) generan que éste sea declarado inadmisible por la autoridad ante la cual se solicitó e interpuso, por no existir fundamento jurídico y/o fáctico que permitan entrar a analizar las razones de contradicción propuestas por el interesado contra la decisión recurrida. Finalmente se precisa que, es reiterada la jurisprudencia en el sentido de que la concesión del recurso por parte del inferior jerárquico no obliga a su conocimiento por parte del superior cuando quiera que no se den los presupuestos para el mismo, ya sustanciales ora procesales","Estado","27/05/2022","27/05/2022","2/06/2022","3/06/2022","20221200180403"],
    [2031,"16/05/2022","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2006110880100062E","2006","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","16/05/2022","14","20226130006353","28/12/2015","20151120261462","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","429","8/06/2022","Revoca","Sin información","Personal","28/06/2022","28/06/2022","29/06/2022","30/06/2022","20221200206323"],
    [2032,"11/05/2022","Inspección 03 C Distrital de Policía","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2021533490115144E","2021","Ley 1801 de 2016","Obras","16/05/2022","16","20225340005063","02/05/2022","Sin información","Sin información","Sin información","054","27/05/2022","Remitir","A la Secretaría Distrital de Planeación","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","16/06/2022","20221206932831"],
    [2033,"11/05/2022","Alcaldía Local de Fontibón","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2009090880100044E (120-2009)","2009","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","16/05/2022","5","20225930003373","14/07/2016","20160920079912","Sin información","Sin información","059","2/06/2022","Devolver","Para que se surtan las debidas notificaciones","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","3/06/2022","20221200181103"],
    [2034,"13/05/2022","Alcaldía Local de Kennedy","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2012080870100022E (022-2012)","2012","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","16/05/2022","3","20224211630912","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","055","27/05/2022","Requerir","A la Alcaldía de Kennedy el expediente para resolver solicitud de revocatoria","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","2/06/2022","20221200178663"],
    [2035,"16/05/2022","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2003-086E","2003","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","16/05/2022","16","20226130005483","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","056","27/05/2022","Devolver","A la primera instancia para que se de cumplimiento al auto 1366 del 27 de agosto de 2007","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","2/06/2022","20221200178683"],
    [2036,"28/04/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2017693870100228E (10017/051-12/2005)","2017","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","16/05/2022","10","20226930005143","9/04/2018","20186910045772","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","444","21/06/2022","Confirma","Sin información","Edicto","25/08/2022","7/09/2022","8/09/2022","9/09/2022","20221200289563"],
    [2037,"11/05/2022","Alcaldía Local de Fontibón","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2017593880100003E","2017","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","16/05/2022","18","20225930003333","29/12/2020","20205910081002","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","445","21/06/2022","Declara","Sin información","Aviso","26/07/2022","1/08/2022","2/08/2022","17/08/2022","20221200262313"],
    [2038,"10/05/2022","Inspección 19 B Distrital de Policía","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2019693490104111E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/05/2022","7","20226940002083","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","430","8/06/2022","Revoca","Sin información","Estado","9/06/2022","9/06/2022","14/06/2022","17/06/2022","20221200195413"],
    [2039,"17/05/2022","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2003-1975E","2003","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","25/05/2022","3","20226030008923","12/11/2014","20141020178832","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","431","8/06/2022","Revoca","Sin información","Edicto","15/07/2022","29/07/2022","1/08/2022","4/08/2022","20221200250163"],
    [2040,"18/05/2022","Inspección 08 F Distrital de Policía","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2019223490107841E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/05/2022","8","20225840003293","27/01/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","432","8/06/2022","Confirma","Sin información","Estado","9/06/2022","9/06/2022","14/06/2022","24/06/2022","20221200201623"],
    [2041,"18/05/2022","Inspección 01 C Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2019513490100979E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/05/2022","17","20224211681082","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","433","8/06/2022","Rechaza","Sin información","Estado","9/06/2022","9/06/2022","14/06/2022","17/06/2022","20221200195493"],
    [2042,"9/06/2022","Inspección 04 C Distrital de Policía","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2014544020100001E (8902-2014)","2014","Acuerdo 79 de 2003","Querella","16/06/2022","9","20204211993992","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","552","11/08/2022","Rechaza","Sin información","Estado","12/08/2022","12/08/2022","18/08/2022","25/08/2022","20221200271603"],
    [2043,"20/05/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2007-497E","2007","Decreto 01 de 1984","Obras","25/05/2022","6","20226630004833","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","435","8/06/2022","Confirma","Sin información","Edicto","15/07/2022","29/07/2022","1/08/2022","4/08/2022","20221200250193"],
    [2044,"28/04/2022","Inspección 03 D Distrital de Policía","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2021533490109341E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/05/2022","6","20225340004483","08/02/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","436","15/06/2022","Inadmisible","Sin información","Estado","16/06/2022","16/06/2022","22/06/2022","24/06/2022","20221200201563"],
    [2045,"16/05/2022","Inspección 03 B Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2016-17090E","2016","Acuerdo 79 de 2003","Querella","25/05/2022","14","20225340005223","07/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","062","8/06/2022","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [2046,"16/05/2022","Inspección 15 B Distrital de Policía","Diagonal 19 Sur No. 19 - 33","Restrepo","2021654490100116E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/05/2022","18","20226540002193","10/05/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","437","15/06/2022","Confirma","Sin información","Estado","16/06/2022","16/06/2022","22/06/2022","24/06/2022","20221200201503"],
    [2047,"19/05/2022","Inspección 02 C Distrital de Policía","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2020523490102743E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/05/2022","10","20225230003903","22/04/2022","20224211729002","20/05/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","438","15/06/2022","Revoca","Sin información","Estado","16/06/2022","16/06/2022","22/06/2022","24/06/2022","20221200201583"],
    [2048,"20/05/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2008160890100008E","2008","Decreto 01 de 1984","Obras","25/05/2022","5","20226630001903","07/12/2017","20176610143552","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","439","15/06/2022","Rechaza","Sin información","Personal","30/06/2022","30/06/2022","1/07/2022","14/07/2022","20221200219983"],
    [2049,"19/05/2022","Inspección 04 B Distrital de Policía","Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este","Bello Horizonte","2020543490100056E","2020","Ley 1801 de 2016","Obras","25/05/2022","16","20225440001803","11/05/2022","Sin información","Sin información","Sin información","060","2/06/2022","Devolver","A la Secretaría Distrital de Planeación por competencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","3/06/2022","2,02212E+13"],
    [2050,"20/05/2022","Inspección 08 E Distrital de Policía","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2020584490116923E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/05/2022","7","20225840003943","29/04/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","418","2/06/2022","Revoca","Sin información","Estado","3/06/2022","3/06/2022","8/06/2022","22/06/2022","20221200198473"],
    [2051,"19/05/2022","Inspección 18 A Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101051E","2021","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","25/05/2022","11","20226840001413","02/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","446","21/06/2022","Confirma","Sin información","Estado","22/06/2022","22/06/2022","28/06/2022","30/06/2022","20221200206803"],
    [2052,"18/05/2022","Inspección 11 G Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2019614490113467E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/05/2022","5","20226140009353","11/05/2022","20226110090912","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","463","30/06/2022","Revoca","Sin información","Estado","5/07/2022","5/07/2022","8/07/2022","12/07/2022","20221200217983"],
    [2053,"19/05/2022","Inspección 04 B Distrital de Policía","Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este","Bello Horizonte","2019543490100467E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/05/2022","12","20225440001763","15/02/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","464","30/06/2022","Confirma","Sin información","Estado","5/07/2022","5/07/2022","8/07/2022","12/07/2022","20221200218193"],
    [2054,"20/05/2022","Inspección 16 A Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2021663490102362E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/05/2022","18","20226640010163","06/05/2022","20226610029402","11/05/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","603","24/08/2022","Revoca","Sin información","Estado","25/08/2022","25/08/2022","30/08/2022","31/08/2022","20221200278523"],
    [2055,"18/05/2022","Inspección 06 A Distrital de Policía","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2020563490108525E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","31/05/2022","4","20224211692732","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","440","15/06/2022","Confirma","Sin información","Estado","16/06/2022","16/06/2022","22/06/2022","24/06/2022","20221200201603"],
    [2056,"24/05/2022","Inspección 10 D Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2017603880100377E","2017","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","31/05/2022","8","20226040002153","29/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","441","15/06/2022","Dirime","Sin información","Estado","16/06/2022","16/06/2022","22/06/2022","24/06/2022","20221200201533"],
    [2057,"25/05/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2003-003-010E","2003","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","31/05/2022","16","20226930006553","12/03/2018","20186910031632","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","447","21/06/2022","Revoca","Sin información","Edicto","18/07/2022","1/08/2022","2/08/2022","3/08/2022","20221200248993"],
    [2058,"27/05/2022","Inspección 07 B Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2021574490100921E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","31/05/2022","1","20225740003003","18/05/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","448","21/06/2022","Revoca","Sin información","Estado","22/06/2022","22/06/2022","28/06/2022","5/07/2022","20221200210193"],
    [2059,"14/06/2022","Inspección 18 C Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2020684490108211E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/06/2022","9","20226840002023","07/06/2022","Sin información","Sin información","Sin información","076","18/07/2022","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [2060,"26/05/2022","Inspección 08 D Distrital de Policía","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2017583870103263E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","31/05/2022","18","20225840003823","11/05/2022","20225810068802","16/05/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","550","11/08/2022","Confirma","Sin información","Estado","12/08/2022","12/08/2022","18/08/2022","29/08/2022","20221200275103"],
    [2061,"25/05/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2003-003-048E","2003","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","31/05/2022","10","20226930006593","30/03/2018","20186910121642","Sin información","Sin información","066","15/06/2022","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","22/06/2022","20221200198193"],
    [2062,"25/05/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2003-003-026E","2003","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","31/05/2022","11","20226930006613","18/05/2018","20186910068262","Sin información","Sin información","064","8/06/2022","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","5/07/2022","20221200209353"],
    [2063,"16/05/2022","Inspección 03 B Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2020533490130097E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","31/05/2022","14","20225340003223","10/05/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","465","30/06/2022","Modifica","Sin información","Estado","5/07/2022","5/07/2022","8/07/2022","12/07/2022","20221200217903"],
    [2064,"25/05/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2003-003-035E","2003","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","31/05/2022","12","20226930006583","12/03/2018","20186910031562","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","475","8/07/2022","Confirma","Sin información","Personal","25/07/2022","25/07/2022","26/07/2022","4/08/2022","20221200250293"],
    [2065,"2/06/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2004190870100015E (038-2004)","2004","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","6/06/2022","8","20226930009043","09/04/2018","20186910045682","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","442","15/06/2022","Dirime","Sin información","Edicto","18/07/2022","1/08/2022","2/08/2022","3/08/2022","20221200248963"],
    [2066,"6/06/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2003-003-013E","2003","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","6/06/2022","8","20226930007283","10/10/2017","20176910137592","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","443","15/06/2022","Improcedente","Sin información","Edicto","18/07/2022","1/08/2022","2/08/2022","3/08/2022","20221200248973"],
    [2067,"2/06/2022","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2007-5577E","2007","Decreto 01 de 1984","Obras","6/06/2022","7","20226030010283","29/04/2011","20111020062802","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","449","21/06/2022","Confirma","Sin información","Edicto","18/07/2022","1/08/2022","2/08/2022","3/08/2022","20221200249023"],
    [2068,"21/06/2022","Inspección 07 B Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2021574490100711E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/06/2022","9","20225740003943","06/06/2022","20225710074422","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","496","28/07/2022","Revoca","Sin información","Estado","29/07/2022","29/07/2022","3/08/2022","6/09/2022","20221200285883"],
    [2069,"2/06/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2011190890100319E","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","6/06/2022","10","20226930007723","23/10/2018","20186910150212","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","451","21/06/2022","Dirime","Sin información","Edicto","18/07/2022","1/08/2022","2/08/2022","4/08/2022","20221200250543"],
    [2070,"3/06/2022","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2010110870100108E (109-2010)","2010","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","6/06/2022","13","20226130010093","08/02/2016","20161120021752","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","452","21/06/2022","Rechaza","Sin información","Edicto","8/08/2022","22/08/2022","23/08/2022","24/08/2022","20221200210163"],
    [2071,"31/05/2022","Inspección 18 C Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2018683870100636E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","6/06/2022","5","20226840001673","19/05/2022","20224211789482","25/05/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","481","18/07/2022","Confirma","Sin información","Estado","19/07/2022","19/07/2022","25/07/2022","26/07/2022","20221200234753"],
    [2072,"3/06/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2021663490104349E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/06/2022","14","20226630005693","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","453","21/06/2022","Dirime","Sin información","Estado","22/06/2022","22/06/2022","28/06/2022","5/07/2022","20221200269503"],
    [2073,"1/06/2022","Inspección 06 C Distrital de Policía","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2019563490100289E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","6/06/2022","6","20225630001373","24/05/2022","Sin información","Sin información","Sin información","069","30/06/2022","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","8/07/2022","20221200214003"],
    [2074,"3/06/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2021663490104507E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/06/2022","1","20226630006143","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","454","21/06/2022","Dirime","Sin información","Estado","22/06/2022","22/06/2022","28/06/2022","30/06/2022","20221200206813"],
    [2075,"3/06/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2010160890100064E (791-2010)","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","6/06/2022","3","20226630006153","08/10/2013","20131620076822","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","455","21/06/2022","Confirma","Sin información","Edicto","18/07/2022","1/08/2022","2/08/2022","3/08/2022","20221200249043"],
    [2076,"3/06/2022","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2013-15549E","2013","Ley 1437 de 2011","Obras","6/06/2022","6","20225230003763","01/10/2019","20195210152372","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","456","21/06/2022","Declara","Sin información","Personal","14/07/2022","14/07/2022","15/07/2022","25/07/2022","20221200232403"],
    [2077,"23/06/2022","Inspección 09 C Distrital de Policía","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2018593870100245E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","30/06/2022","9","20225940005403","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","553","11/08/2022","Revoca","Sin información","Estado","12/08/2022","12/08/2022","18/08/2022","9/09/2022","20221200289633"],
    [2078,"3/06/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2019223490106985E","2019","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/06/2022","18","20226630005663","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","490","28/07/2022","Dirime","La competencia se estableció en la Inspección de Policía","Estado","29/07/2022","29/07/2022","3/08/2022","9/08/2022","20221200256093"],
    [2079,"3/06/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2021663490104144E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/06/2022","16","20226630005683","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","466","30/06/2022","Dirime","Sin información","Estado","5/07/2022","5/07/2022","8/07/2022","12/07/2022","20221200218063"],
    [2080,"3/06/2022","Alcaldía Local de Kennedy","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2015080890100189E (189-2015)","2015","Ley 1437 de 2011","Obras","6/06/2022","4","20225830007703","05/10/2021","20215810129652","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","467","30/06/2022","Inadmisible","Sin información","Aviso","12/08/2022","19/08/2022","22/08/2022","24/08/2022","20221200269873"],
    [2081,"3/06/2022","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2010110870100115E (114-2010)","2010","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","6/06/2022","11","20226130010093","08/02/2016","20161120021752","Sin información","Sin información","067","21/06/2022","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","24/06/2022","20221200201853"],
    [2082,"3/06/2022","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2009-6076E","2009","Decreto 01 de 1984","Obras","6/06/2022","5","20226030011033","27/08/2014","20141020134452","Sin información","Sin información","068","21/06/2022","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","24/06/2022","20221200202123"],
    [2083,"3/06/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2011160890100063E (891-2011)","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","6/06/2022","7","20226630006093","28/12/2016","20166610144702","Sin información","Sin información","070","30/06/2022","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","12/07/2022","2,02212E+13"],
    [2084,"6/06/2022","Inspección 18 B Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2021684490100563E-2021684490100564E-2021684490100688E","2021","Decreto 860 de 2019","Recusación","6/06/2022","12","20222240181073","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","065","8/06/2022","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [2085,"2/06/2022","Inspección 06 A Distrital de Policía","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2022563490100305E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","9/06/2022","13","20225640000463","18/05/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","458","21/06/2022","Confirma","Sin información","Estado","22/06/2022","22/06/2022","28/06/2022","5/07/2022","20221200210183"],
    [2086,"3/06/2022","Inspección 13 B Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2021633490104628E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","9/06/2022","1","20226340002073","23/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","459","21/06/2022","Inadmisible","Sin información","Estado","22/06/2022","22/06/2022","28/06/2022","28/06/2022","20221200204243"],
    [2087,"3/06/2022","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20214210961602E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","9/06/2022","3","20222230176903","31/05/2022","20224211930282","06/06/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","460","21/06/2022","Confirma","Sin información","Estado","22/06/2022","22/06/2022","28/06/2022","28/06/2022","20221200204343"],
    [2088,"8/06/2022","Inspección 04 D Distrital de Policía","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2018543890100314E","2018","Decreto 860 de 2019","Recusación","9/06/2022","12","20222240185073","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","461","21/06/2022","Improcedente","Sin información","Estado","22/06/2022","22/06/2022","28/06/2022","30/06/2022","20221200206763"],
    [2089,"10/05/2022","Inspección 13 A Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2017633490100185E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","9/06/2022","10","20226340001723","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","468","30/06/2022","Improcedente","Sin información","Estado","5/07/2022","5/07/2022","8/07/2022","12/07/2022","20221200218143"],
    [2090,"3/06/2022","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211166162E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","9/06/2022","4","20222230176643","27/05/2022","20224211870522","01/06/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","469","30/06/2022","Confirma","Sin información","Estado","5/07/2022","5/07/2022","8/07/2022","12/07/2022","20221200218623"],
    [2091,"3/06/2022","Inspección 16 E Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2021663490103045E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","9/06/2022","14","20226640011453","25/05/2022","20224211993132","09/06/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","491","28/07/2022","Revoca","Sin información","Estado","29/07/2022","29/07/2022","3/08/2022","9/08/2022","20221200256363"],
    [2092,"3/06/2022","Inspección 11 A Distrital de Policía","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2021614490100569E","2021","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","9/06/2022","16","20226140010523","27/05/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","551","11/08/2022","Confirma","Sin información","Estado","12/08/2022","12/08/2022","18/08/2022","29/08/2022","20221200275153"],
    [2093,"3/06/2022","Inspección 03 E Distrital de Policía","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2021533490110992E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","9/06/2022","5","20225340006033","29/12/2021","Sin información","Sin información","Sin información","078","29/07/2022","Devolver","Sin información","743","19/10/2022","Confirma","Sin información","Estado","20/10/2022","20/10/2022","25/10/2022","26/10/2022","20221200344952"],
    [2094,"3/06/2022","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211344552E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","9/06/2022","18","20222230176803","31/05/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","476","8/07/2022","Inadmisible","Sin información","Estado","11/07/2022","11/07/2022","14/07/2022","25/07/2022","20221200232513"],
    [2095,"29/06/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101496E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","30/06/2022","9","20226830005433","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","556","11/08/2022","Dirime","Sin información","Estado","12/08/2022","12/08/2022","18/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2096,"14/06/2022","Inspección 18 B Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2021684490100563E-2021684490100564E-2021684490100688E","2021","Decreto 860 de 2019","Recusación","14/06/2022","12","20226840002093","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","462","21/06/2022","Improcedente","Sin información","Estado","22/06/2022","22/06/2022","28/06/2022","30/06/2022","20221200206793"],
    [2097,"10/06/2022","Inspección 18 D Distrital de Policía ","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490100158E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/06/2022","8","20226840001943","07/06/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","470","30/06/2022","Revoca","Sin información","Estado","5/07/2022","5/07/2022","8/07/2022","12/07/2022","20221200218183"],
    [2098,"10/06/2022","Inspección 04 B Distrital de Policía","Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este","Bello Horizonte","2019544880100118E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","16/06/2022","13","20225440001883","14/02/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","471","30/06/2022","Confirma","Sin información","Estado","5/07/2022","5/07/2022","8/07/2022","25/07/2022","20221200232493"],
    [2099,"13/06/2022","Inspección 01 A Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2021513490107483E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/06/2022","16","20225140005633","08/06/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","472","30/06/2022","Revoca","Sin información","Estado","5/07/2022","5/07/2022","8/07/2022","12/07/2022","20221200218033"],
    [2100,"8/06/2022","Inspección 01 B Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2016514490100037E","2016","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/06/2022","4","20225140005413","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","079","29/07/2022","Traslado","Sin información","659","14/09/2022","Revoca","Con todo, concluye la Dirección, que la actuación adelantada que respalda la decisión apelada no cumple con los presupuestos dispuestos en la Constitución y la ley, hecho que vulneró gravemente los derechos de las partes al debido proceso, defensa y contradicción, razón por la cual la decisión proferida en diligencia del 13 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2022, debe ser revocada. En consecuencia, se ordenará a la Inspección 1B Distrital de Policía, que adelante las diligencias de acuerdo al procedimiento establecido en la ley, específicamente en lo relacionado con la práctica de las pruebas, garantizando el debido proceso y el ejercicio de defensa y contradicción. Finalmente, la Dirección se exime de pronunciarse sobre los demás argumentos expuestos en el recurso y en los descargos, dado que revocará la decisión apelada de conformidad a lo argumentado en la presente providencia.","Estado","15/09/2022","15/09/2022","20/09/2022","21/09/2022","20221200301803"],
    [2101,"8/06/2022","Inspección AP 05 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2020573870101476E","2020","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","16/06/2022","6","20222230179603","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","492","28/07/2022","Revoca","Sin información","Estado","29/07/2022","29/07/2022","3/08/2022","4/08/2022","20221200250503"],
    [2102,"29/06/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101341E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","30/06/2022","9","20226830005293","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","561","11/08/2022","Dirime","Sin información","Estado","12/08/2022","12/08/2022","18/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2103,"10/06/2022","Inspección 04 B Distrital de Policía","Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este","Bello Horizonte","2020543490100742E","2020","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","16/06/2022","10","20225440001863","16/05/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","482","18/07/2022","Modifica","Sin información","Estado","19/07/2022","19/07/2022","25/07/2022","3/08/2022","20221200249063"],
    [2104,"10/06/2022","Inspección 04 A Distrital de Policía","Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este","Bello Horizonte","2018544490102503E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","16/06/2022","14","20225440001663","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","477","8/07/2022","Revoca","Sin información","Estado","11/07/2022","11/07/2022","14/07/2022","25/07/2022","20221200232503"],
    [2105,"13/06/2022","Inspección 11 B Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2021614490102657E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/06/2022","6","20226140010563","23/05/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","493","28/07/2022","Confirma","Sin información","Estado","29/07/2022","29/07/2022","3/08/2022","24/08/2022","20221200269553"],
    [2106,"13/06/2022","Alcaldía Local de Kennedy","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2011080880100141E","2011","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","16/06/2022","7","20225830008073","27/03/2017","20175810062212","Sin información","Sin información","071","30/06/2022","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","12/07/2022","20221200218263"],
    [2107,"13/06/2022","Inspección 01 C Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2019513870105390E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/06/2022","1","20225140005583","03/06/2022","20224212033722","13/06/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","756","31/10/2022","Revoca","Sin información","Estado","1/11/2022","1/11/2022","4/11/2022","8/11/2022","20221200357423"],
    [2108,"13/06/2022","Inspección 08 D Distrital de Policía","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2016-21272","2016","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/06/2022","18","20225840004993","08/06/2022","Sin información","Sin información","Sin información","080","29/07/2022","Traslado","Sin información","715","30/09/2022","Rechaza","Sin información","Estado","3/10/2022","3/10/2022","6/10/2022","11/10/2022","20221200329053"],
    [2109,"17/06/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2004190870100021E","2004","Decreto 01 de 1984","Obras","23/06/2022","7","20226930010133","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","473","30/06/2022","Declara","Sin información","Edicto","8/08/2022","22/08/2022","23/08/2022","24/08/2022","20221200269483"],
    [2110,"17/06/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2011190890100320E","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","23/06/2022","8","20226930009693","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","474","30/06/2022","Revoca","Sin información","Edicto","22/08/2022","2/09/2022","5/09/2022","6/09/2022","20221200285873"],
    [2111,"10/06/2022","Inspección 04 C Distrital de Policía","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2021544490100472E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/06/2022","7","20225440001693","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","074","8/07/2022","Devolver","Sin información","678","14/09/2022","Confirma","Sin información","Estado","15/09/2022","15/09/2022","20/09/2022","21/09/2022","20221200302383"],
    [2112,"17/06/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2011190890100317E","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","23/06/2022","6","20226930009863","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","478","8/07/2022","Confirma","Sin información","Edicto","22/08/2022","2/09/2022","5/09/2022","6/09/2022","20221200285893"],
    [2113,"17/06/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2017693870100230E (10019)","2017","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","23/06/2022","10","20226930005133","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","479","8/07/2022","Confirma","Sin información","Edicto","8/08/2022","22/08/2022","23/08/2022","24/08/2022","20221200269553"],
    [2114,"15/06/2022","Inspección 07 D Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2019223490128458E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","23/06/2022","14","20225740004013","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","483","18/07/2022","Revoca","Sin información","Estado","19/07/2022","19/07/2022","25/07/2022","26/07/2022","20221200234823"],
    [2115,"15/06/2022","Inspección 09 A Distrital de Policía","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2021593490108690E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/06/2022","16","20225940005033","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","484","18/07/2022","Confirma","Sin información","Estado","19/07/2022","19/07/2022","25/07/2022","26/07/2022","20221200234833"],
    [2116,"29/06/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490100242E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","30/06/2022","9","20226830005143","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","567","11/08/2022","Dirime","Sin información","Estado","12/08/2022","12/08/2022","18/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2117,"15/06/2022","Inspección 11 D Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2017613870100819E","2017","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","23/06/2022","13","20226140011203","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","072","30/06/2022","Requerir","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","8/07/2022","20221200214513"],
    [2118,"16/06/2022","Alcaldía Local de Usaquén","Carrera 6 A No. 118 - 03","Usaquén","2010-016","2010","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","23/06/2022","4","20225130008473","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","494","28/07/2022","Confirma","Sin información","Edicto","22/08/2022","2/09/2022","5/09/2022","6/09/2022","20221200285883"],
    [2119,"16/06/2022","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2007-5379","2007","Decreto 01 de 1984","Obras","23/06/2022","5","20226030013133","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","495","28/07/2022","Rechaza","Sin información","Edicto","1/09/2022","14/09/2022","15/09/2022","16/09/2022","20221200298863"],
    [2120,"30/06/2022","Inspección 16 B Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2020663490100077E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","6/07/2022","9","20224212215932","05/07/2022","20224212246832","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Se respondió el derecho de petición","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","4/08/2022","20221200250443"],
    [2121,"21/06/2022","Inspección 03 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2020533490100007E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/06/2022","8","20224212135832","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","073","30/06/2022","Improcedente","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","22/07/2022","20221200229553"],
    [2122,"17/06/2022","Inspección 09 C Distrital de Policía","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2018593490100431E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/06/2022","18","20225940005253","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","082","29/07/2022","Devolver","Sin información","605","24/08/2022","Confirma","Sin información","Estado","25/08/2022","25/08/2022","30/08/2022","5/09/2022","20221200284543"],
    [2123,"16/06/2022","Inspección 08 F Distrital de Policía","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2020584490116667E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/06/2022","1","20225840004823","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","737","19/10/2022","Revoca","Estas manifestaciones cobran especial relevancia en la medida que si se hubiese adecuado en debida forma el comportamiento contrario a la convivencia la decisión hubiese sido otra, por lo que de acuerdo con lo anteriormente expuesto, resulta concluyente para esta Dirección entrar a revocar la providencia recurrida, sin que en las condiciones en que se emitió la decisión del A Quo sea alternativa viable proferir una sustitutiva, primero porque al no correrse traslado a la parte querellada del recurso interpuesto por la parte querellante, no tuvo oportunidad de refutar los argumentos en que se funda, y segundo porque al no existir pronunciamiento respecto de todas las pretensiones de la querella, el fallo se torna incongruente en los términos del artículo 281 del Código General del Proceso, toda vez que no era procedente que la primera instancia adoptara su decisión sin haberse adecuado a lo pedido por el querellante, aun cuando en su valoración probatoria no encontrara si la relación material del querellante con el inmueble era como tenedor o como poseedor y en esta medida implicaría efectuar una ponderación del fondo del caso que nos obligaría a asumir elementos que no fueron planteados en el recurso y a verificar situaciones no expuestas en la decisión, contraviniendo así el debido proceso y derecho de defensa de las partes, razón por la cual el A-quo deberá imprimir el trámite pertinente para garantizar el debido proceso. Y es que el principio de congruencia en la decisión garantiza el debido uso del derecho de defensa de las partes, siendo en todo caso pertinente precisar que en aplicación de lo previsto en el artículo 80 de la Ley 1801 de 2016, el amparo a la posesión o mera tenencia, al ser una medida precaria y provisional que busca mantener el statu quo mientras el juez ordinario decide definitivamente sobre la titularidad de los derechos reales en controversia","Estado","20/10/2022","20/10/2022","25/10/2022","26/10/2022","20221200345033"],
    [2124,"20/05/2022","Inspección 15 B Distrital de Policía","Diagonal 19 Sur No. 19 - 33","Restrepo","2021654490100204E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","30/06/2022","8","20226540002343","13/05/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","480","8/07/2022","Revoca","Sin información","Estado","11/07/2022","11/07/2022","14/07/2022","25/07/2022","20221200232563"],
    [2125,"23/06/2022","Alcaldía Local de Fontibón","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2012090890100037E","2012","Decreto 01 de 1984","Obras","30/06/2022","10","20225930004063","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","497","28/07/2022","Revoca","Sin información","Edicto","25/08/2022","7/09/2022","8/09/2022","9/09/2022","20221200289633"],
    [2126,"28/06/2022","Alcaldía Local de Fontibón","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2011090890100142E (137-2011)","2011","Ley 1437 de 2011","Obras","30/06/2022","1","20225930003553","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","498","28/07/2022","Revoca","Sin información","Personal","16/08/2022","16/08/2022","17/08/2022","24/08/2022","20221200269793"],
    [2127,"28/06/2022","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2007-3113","2007","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","30/06/2022","4","20226030013983","26/01/2010","20101020010202","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","499","28/07/2022","Revoca","Sin información","Personal","10/08/2022","10/08/2022","11/08/2022","17/08/2022","20221200262273"],
    [2128,"6/07/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490100192E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/07/2022","9","20226830005773","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","574","11/08/2022","Dirime","Sin información","Estado","12/08/2022","12/08/2022","18/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2129,"24/06/2022","Inspección 13 A Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2017633880100010E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","30/06/2022","12","20226340002553","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","554","11/08/2022","Revoca","Sin información","Estado","12/08/2022","12/08/2022","18/08/2022","17/08/2022","20221200262273"],
    [2130,"24/06/2022","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211462672","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","30/06/2022","14","20222230194463","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","485","18/07/2022","Inadmisible","Sin información","Estado","19/07/2022","19/07/2022","25/07/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2131,"24/06/2022","Inspección 13 B Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2019633490100473E","2019","Ley 1801 de 2016","Querella","30/06/2022","13","20224212162942","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","083","29/07/2022","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [2132,"29/06/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101540E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","30/06/2022","5","20226830005463","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","555","11/08/2022","Dirime","Sin información","Estado","12/08/2022","12/08/2022","18/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2133,"29/06/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101537E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","30/06/2022","6","20226830005453","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","500","28/07/2022","Dirime","Se establece la competencia en la Inspección de Policía","Estado","29/07/2022","29/07/2022","3/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2134,"29/06/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101534E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","30/06/2022","7","20226830005443","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","501","28/07/2022","Dirime","Se establece la competencia en la Inspección de Policía","Estado","29/07/2022","29/07/2022","3/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2135,"6/07/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101502E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/07/2022","9","20226830005903","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","581","11/08/2022","Dirime","Sin información","Estado","12/08/2022","12/08/2022","18/08/2022","25/08/2022","20221200271313"],
    [2136,"29/06/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101493E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","30/06/2022","10","20226830005423","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","502","28/07/2022","Dirime","Se establece la competencia en la Inspección de Policía","Estado","29/07/2022","29/07/2022","3/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2137,"29/06/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101466E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","30/06/2022","12","20226830005413","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","557","11/08/2022","Dirime","Sin información","Estado","12/08/2022","12/08/2022","18/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2138,"29/06/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101344E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","30/06/2022","13","20226830005403","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","503","28/07/2022","Dirime","Se establece la competencia en la Inspección de Policía","Estado","29/07/2022","29/07/2022","3/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2139,"29/06/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101338E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","30/06/2022","14","20226830005393","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","504","28/07/2022","Dirime","Se establece la competencia en la Inspección de Policía","Estado","29/07/2022","29/07/2022","3/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2140,"29/06/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101326E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","30/06/2022","18","20226830005383","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","558","11/08/2022","Dirime","Sin información","Estado","12/08/2022","12/08/2022","18/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2141,"29/06/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2019684490100322E","2019","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","30/06/2022","1","20226830005373","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","505","28/07/2022","Dirime","Se establece la competencia en la Inspección de Policía","Estado","29/07/2022","29/07/2022","3/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2142,"29/06/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2019683490101857E","2019","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","30/06/2022","4","20226830005343","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","559","11/08/2022","Dirime","Sin información","Estado","12/08/2022","12/08/2022","18/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2143,"29/06/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101531E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","30/06/2022","5","20226830005333","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","506","28/07/2022","Dirime","Se establece la competencia en la Inspección de Policía","Estado","29/07/2022","29/07/2022","3/08/2022","16/09/2022","20221200298873"],
    [2144,"29/06/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101490E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","30/06/2022","6","20226830005323","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","507","28/07/2022","Dirime","Se establece la competencia en la Inspección de Policía","Estado","29/07/2022","29/07/2022","3/08/2022","25/08/2022","20221200271293"],
    [2145,"29/06/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101472E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","30/06/2022","7","20226830005313","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","508","28/07/2022","Dirime","Se establece la competencia en la Inspección de Policía","Estado","29/07/2022","29/07/2022","3/08/2022","9/08/2022","20221200256323"],
    [2146,"29/06/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101347E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","30/06/2022","8","20226830005303","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","560","11/08/2022","Dirime","Sin información","Estado","12/08/2022","12/08/2022","18/08/2022","25/08/2022","20221200271303"],
    [2147,"6/07/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101329E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/07/2022","9","20226830005563","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","595","11/08/2022","Dirime","Sin información","Estado","12/08/2022","12/08/2022","18/08/2022","30/09/2022","20221200315413"],
    [2148,"29/06/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101320E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","30/06/2022","10","20226830005283","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","509","28/07/2022","Dirime","Se establece la competencia en la Inspección de Policía","Estado","29/07/2022","29/07/2022","3/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2149,"29/06/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101319E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","30/06/2022","12","20226830005273","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","562","11/08/2022","Dirime","Sin información","Estado","12/08/2022","12/08/2022","18/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2150,"29/06/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2020684490108234E","2020","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","30/06/2022","13","20226830005243","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","510","28/07/2022","Dirime","Se establece la competencia en la Inspección de Policía","Estado","29/07/2022","29/07/2022","3/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2151,"29/06/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2020684490108266E","2020","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","30/06/2022","14","20226830005233","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","511","28/07/2022","Dirime","Se establece la competencia en la Inspección de Policía","Estado","29/07/2022","29/07/2022","3/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2152,"29/06/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2019683490101997E","2019","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","30/06/2022","18","20226830005223","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","563","11/08/2022","Dirime","Sin información","Estado","12/08/2022","12/08/2022","18/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2153,"29/06/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2019683490101996E","2019","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","30/06/2022","1","20226830005213","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","512","28/07/2022","Dirime","Se establece la competencia en la Inspección de Policía","Estado","29/07/2022","29/07/2022","3/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2154,"29/06/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2019683490101854E","2019","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","30/06/2022","4","20226830005203","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","564","11/08/2022","Dirime","Sin información","Estado","12/08/2022","12/08/2022","18/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2155,"29/06/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101487E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","30/06/2022","5","20226830005193","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","565","11/08/2022","Dirime","Sin información","Estado","12/08/2022","12/08/2022","18/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2156,"29/06/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101350E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","30/06/2022","6","20226830005183","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","513","28/07/2022","Dirime","Se establece la competencia en la Inspección de Policía","Estado","29/07/2022","29/07/2022","3/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2157,"29/06/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101335E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","30/06/2022","7","20226830005173","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","514","28/07/2022","Dirime","Se establece la competencia en la Inspección de Policía","Estado","29/07/2022","29/07/2022","3/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2158,"29/06/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2019684490101127E","2019","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","30/06/2022","8","20226830005163","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","566","11/08/2022","Dirime","Sin información","Estado","12/08/2022","12/08/2022","18/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2159,"12/07/2022","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2006-3979E","2006","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","15/07/2022","9","20226030016303","08/06/2009","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","611","24/08/2022","Revoca","Sin información","Edicto","7/10/2022","21/10/2022","24/10/2022","26/06/2022","20221200344223"],
    [2160,"29/06/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490100198E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","30/06/2022","10","20226830005133","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","515","28/07/2022","Dirime","Se establece la competencia en la Inspección de Policía","Estado","29/07/2022","29/07/2022","3/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2161,"29/06/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490100189E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","30/06/2022","12","20226830005123","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","568","11/08/2022","Dirime","Sin información","Estado","12/08/2022","12/08/2022","18/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2162,"28/06/2022","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2016523890100097E","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","30/06/2022","18","20225230004973","28/10/2021","20215210100002","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","623","31/08/2022","Revoca","Sin información","Aviso","20/09/2022","26/09/2022","27/09/2022","6/10/2022","20221200322693"],
    [2163,"27/05/2022","Inspección 03 E Distrital de Policía","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2021533490115090E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","6/07/2022","5","20225340005603","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","075","8/07/2022","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","12/07/2022","20221200217813"],
    [2164,"30/06/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2008190870100006E","2008","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","6/07/2022","7","20226930009933","02/08/2018","1201800004558","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","486","18/07/2022","Improcedente","Sin información","Edicto","9/09/2022","22/09/2022","23/09/2022","26/09/2022","20221200306703"],
    [2165,"30/06/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2006190870100019E","2006","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","6/07/2022","8","20226930009653","21/06/2018","20186910089662","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","487","18/07/2022","Improcedente","Sin información","Personal","12/08/2022","12/08/2022","16/08/2022","25/08/2022","20221200271563"],
    [2166,"30/06/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2006190870100053E","2006","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","6/07/2022","14","20226930010723","09/04/2018","20186910045722","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","516","28/07/2022","Rechaza","Sin información","Edicto","1/09/2022","14/09/2022","15/09/2022","16/09/2022","20221200298873"],
    [2167,"28/06/2022","Inspección 10 C Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2018223490118043E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","6/07/2022","13","20226040002453","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","569","11/08/2022","Revoca","Sin información","Estado","12/08/2022","12/08/2022","18/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2168,"15/07/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2011190890100464E (067A-2011)","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","26/07/2022","9","20226930010773","23/10/2018","20186910150312","Sin información","Sin información","092","31/08/2022","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","9/05/2022","2,02212E+13"],
    [2169,"30/06/2022","Inspección 03 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2015-16521","2015","Acuerdo 79 de 2003","Querella","6/07/2022","18","20225340006803","22/06/2022","20224212136402","Sin información","Sin información","084","29/07/2022","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","3/08/2022","20221200249633"],
    [2170,"30/06/2022","Alcaldía Local de La Candelaria","Carrera 5 No. 12C - 40","Candelaria ","2014170890100003E","2014","Ley 1437 de 2011","Obras","6/07/2022","2","20226730002403","06/02/2022","20226710023882","Sin información","Sin información","087","11/08/2022","Devolver","Se solicita remitir la integralidad del expediente","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","12/08/2022","20221200260743"],
    [2171,"1/07/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2021663490104154E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/07/2022","10","20226630008593","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","570","11/08/2022","Dirime","Sin información","Estado","12/08/2022","12/08/2022","18/08/2022","8/09/2022","20221200256313"],
    [2172,"1/07/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2018663890100333E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/07/2022","12","20226630008473","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","571","11/08/2022","Dirime","Sin información","Estado","12/08/2022","12/08/2022","18/08/2022","25/08/2022"," 20221200271313"],
    [2173,"1/07/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2019663490100519E","2019","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/07/2022","13","20226630008483","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","530","28/07/2022","Dirime","La competencia se estableció en la Inspección de Policía","Estado","29/07/2022","29/07/2022","3/08/2022","31/08/2022","20221200278393"],
    [2174,"1/07/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2019663490101097E","2019","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/07/2022","14","20226630008493","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","518","28/07/2022","Dirime","La competencia se estableció en la Inspección de Policía","Estado","29/07/2022","29/07/2022","3/08/2022","30/08/2022","20221200276563"],
    [2175,"1/07/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2019663870100992E","2019","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/07/2022","16","20226630008563","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","488","18/07/2022","Dirime","Sin información","Estado","19/07/2022","19/07/2022","25/07/2022","29/08/2022","20221200275103"],
    [2176,"1/07/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2021663490104520E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/07/2022","5","20226630008633","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","572","11/08/2022","Dirime","Sin información","Estado","12/08/2022","12/08/2022","18/08/2022","25/08/2022","20221200271603"],
    [2177,"1/07/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2021663490104226E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/07/2022","4","20226630008603","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","573","11/08/2022","Dirime","Sin información","Estado","12/08/2022","12/08/2022","18/08/2022","29/08/2022","20221200275143"],
    [2178,"1/07/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2017663890100240E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/07/2022","6","20226630008693","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","519","28/07/2022","Dirime","La competencia se estableció en la Inspección de Policía","Estado","29/07/2022","29/07/2022","3/08/2022","25/08/2022","20221200271773"],
    [2179,"1/07/2022","Inspección 01 C Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2019513490100979E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","6/07/2022","8","20224212223882","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Se dio respuesta a la Defensoría del Pueblo","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","22/08/2022","20221200267123"],
    [2180,"5/07/2022","Inspección 09 C Distrital de Policía","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2019223490135163E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","6/07/2022","13","20225940005933","Sin información","20225940007073","Sin información","Sin información","086","11/08/2022","Devolver","Solicitar el envío completo del Expediente","Revoca","14/09/2022","Sin información","Sin información","Estado","15/09/2022","15/09/2022","20/09/2022","21/09/2022","20221200301413"],
    [2181,"22/07/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Sin información","20141620095252(10792)","2014","Ley 1437 de 2011","Obras","26/07/2022","9","20226630009793","25/04/2022","20226610024262","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Revoca","31/08/2022","Sin información","Sin información","Aviso ","12/10/2022","19/10/2022","20/10/2022","19/10/2022","20221200337343"],
    [2182,"6/07/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490100245E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/07/2022","12","20226830005923","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Dirime","11/08/2022","Sin información","Sin información","Estado","12/08/2022","12/08/2022","18/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2183,"6/07/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490100195E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/07/2022","13","20226830005933","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Dirime","28/07/2022","Sin información","Se establece la competencia en la Inspección de Policía","Estado","29/07/2022","29/07/2022","3/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2184,"6/07/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490100201E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/07/2022","14","20226830005943","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Dirime","28/07/2022","Sin información","Se establece la competencia en la Inspección de Policía","Estado","29/07/2022","29/07/2022","3/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2185,"6/07/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2020684490108259E","2020","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/07/2022","16","20226830006133","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Dirime","11/08/2022","Sin información","Sin información","Estado","12/08/2022","12/08/2022","18/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2186,"6/07/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2020684490108288E","2020","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/07/2022","18","20226830006143","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Dirime","11/08/2022","Sin información","Sin información","Estado","12/08/2022","12/08/2022","18/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2187,"6/07/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2020684490108253E","2020","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/07/2022","1","20226830006053","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Dirime","28/07/2022","Sin información","Se establece la competencia en la Inspección de Policía","Estado","29/07/2022","29/07/2022","3/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2188,"6/07/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2020684490108250E","2020","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/07/2022","2","20226830005793","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Dirime","28/07/2022","Sin información","Se establece la competencia en la Inspección de Policía","Estado","29/07/2022","29/07/2022","3/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2189,"6/07/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2020684490108291E","2020","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/07/2022","4","20226830005803","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Dirime","11/08/2022","Sin información","Sin información","Estado","12/08/2022","12/08/2022","18/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2190,"6/07/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490100236E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/07/2022","5","20226830006113","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Dirime","11/08/2022","Sin información","Sin información","Estado","12/08/2022","12/08/2022","18/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2191,"6/07/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101528E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/07/2022","6","20226830005593","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Dirime","28/07/2022","Sin información","Se establece la competencia en la Inspección de Policía","Estado","29/07/2022","29/07/2022","3/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2192,"6/07/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101478E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/07/2022","7","20226830005913","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Dirime","28/07/2022","Sin información","Se establece la competencia en la Inspección de Policía","Estado","29/07/2022","29/07/2022","3/08/2022","30/08/2022","20221200276633"],
    [2193,"6/07/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2019683490101989E","2019","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/07/2022","8","20226830006123","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Dirime","11/08/2022","Sin información","Sin información","Estado","12/08/2022","12/08/2022","18/08/2022","25/08/2022","20221200271283"],
    [2194,"7/07/2022","Inspección 04 C Distrital de Policía","Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este","Bello Horizonte","2021544490101187E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/08/2022","9","20225440002543","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Rechaza","31/08/2022","Sin información","Sin información","Estado","1/09/2022","1/09/2022","6/09/2022","13/09/2022","20221200292573"],
    [2195,"6/07/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2020684490108256E","2020","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/07/2022","10","20226830005883","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Dirime","28/07/2022","Sin información","Se establece la competencia en la Inspección de Policía","Estado","29/07/2022","29/07/2022","3/08/2022","25/08/2022","20221200271243"],
    [2196,"6/07/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2019683490110961E","2019","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/07/2022","12","20226830005863","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Dirime","11/08/2022","Sin información","Sin información","Estado","12/08/2022","12/08/2022","18/08/2022","25/08/2022","20221200271243"],
    [2197,"6/07/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101481E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/07/2022","13","20226830005893","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Dirime","28/07/2022","Sin información","Se establece la competencia en la Inspección de Policía","Estado","29/07/2022","29/07/2022","3/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2198,"6/07/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2020684490108285E","2020","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/07/2022","14","20226830005813","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Dirime","11/08/2022","Sin información","Sin información","Estado","12/08/2022","12/08/2022","18/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2199,"6/07/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2019683490110959E","2019","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/07/2022","16","20226830005153","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Dirime","11/08/2022","Sin información","Sin información","Estado","12/08/2022","12/08/2022","18/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2200,"6/07/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490100227E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/07/2022","18","20226830005783","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Dirime","11/08/2022","Sin información","Sin información","Estado","12/08/2022","12/08/2022","18/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2201,"6/07/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490100230E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/07/2022","1","20226830005763","Sin información","20226830006003","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Dirime","28/07/2022","Sin información","Se establece la competencia en la Inspección de Policía","Estado","29/07/2022","29/07/2022","3/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2202,"6/07/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2018683870101362E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/07/2022","2","20226830005983","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Dirime","28/07/2022","Sin información","Se establece la competencia en la Inspección de Policía","Estado","29/07/2022","29/07/2022","3/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2203,"6/07/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2019683490101995E","2019","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/07/2022","4","20226830006103","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Dirime","11/08/2022","Sin información","Sin información","Estado","12/08/2022","12/08/2022","18/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2204,"6/07/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2019684490100261E","2019","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/07/2022","5","20226830006093","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Dirime","11/08/2022","Sin información","Sin información","Estado","12/08/2022","12/08/2022","18/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2205,"6/07/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2019684870100519E","2019","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/07/2022","6","20226830006083","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Dirime","28/07/2022","Sin información","Se establece la competencia en la Inspección de Policía","Estado","29/07/2022","29/07/2022","3/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2206,"6/07/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2020684490108237E","2020","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/07/2022","7","20226830006073","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Dirime","28/07/2022","Sin información","Se establece la competencia en la Inspección de Policía","Estado","29/07/2022","29/07/2022","3/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2207,"6/07/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2020684490108247E","2020","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/07/2022","8","20226830006063","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Dirime","28/07/2022","Sin información","Se establece la competencia en la Inspección de Policía","Estado","29/07/2022","29/07/2022","3/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2208,"6/07/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101469E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/07/2022","10","20226830005583","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Dirime","28/07/2022","Sin información","Se establece la competencia en la Inspección de Policía","Estado","29/07/2022","29/07/2022","3/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2209,"6/07/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101323E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/07/2022","12","20226830005823","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Dirime","11/08/2022","Sin información","Sin información","Estado","12/08/2022","12/08/2022","18/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2210,"6/07/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101464E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/07/2022","13","20226830005573","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Dirime","28/07/2022","Sin información","Se establece la competencia en la Inspección de Policía","Estado","29/07/2022","29/07/2022","3/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2211,"6/07/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2019683490102002E","2019","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/07/2022","14","20226830005993","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Dirime","11/08/2022","Sin información","Sin información","Estado","12/08/2022","12/08/2022","18/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2212,"6/07/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2020684490108344E","2020","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/07/2022","16","20226830006013","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Dirime","11/08/2022","Sin información","Sin información","Estado","12/08/2022","12/08/2022","18/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2213,"6/07/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2020684490108263E","2020","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/07/2022","18","20226830006023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Dirime","11/08/2022","Sin información","Sin información","Estado","12/08/2022","12/08/2022","18/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2214,"6/07/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2020684490108341E","2020","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/07/2022","1","20226830006033","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Dirime","28/07/2022","Sin información","Se establece la competencia en la Inspección de Policía","Estado","29/07/2022","29/07/2022","3/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2215,"6/07/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2020684490108330E","2020","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/07/2022","2","20226830005843","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Dirime","28/07/2022","Sin información","Se establece la competencia en la Inspección de Policía","Estado","29/07/2022","29/07/2022","3/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2216,"6/07/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101484E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/07/2022","4","20226830005953","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Dirime","11/08/2022","Sin información","Sin información","Estado","12/08/2022","12/08/2022","18/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2217,"6/07/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101332E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/07/2022","5","20226830005963","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Dirime","11/08/2022","Sin información","Sin información","Estado","12/08/2022","12/08/2022","18/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2218,"6/07/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2018683870100315E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/07/2022","6","20226830005973","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Dirime","28/07/2022","Sin información","Se establece la competencia en la Inspección de Policía","Estado","29/07/2022","29/07/2022","3/08/2022","22/08/2022","20221200267123"],
    [2219,"6/07/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101318E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/07/2022","7","20226830005263","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Dirime","28/07/2022","Sin información","Se establece la competencia en la Inspección de Policía","Estado","29/07/2022","29/07/2022","3/08/2022","27/09/2022","20221200309693"],
    [2220,"6/07/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101317E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/07/2022","8","20226830005253","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Dirime","11/08/2022","Sin información","Sin información","Estado","12/08/2022","12/08/2022","18/08/2022","26/09/2022","20221200306593"],
    [2221,"26/07/2022","Inspección 08 C Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2017583870101127E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","4/08/2022","9","20225840006563","15/07/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Revoca","22/09/2022","Sin información","Finalmente, esta Dirección al considerar que la decisión proferida por la primera instancia debe ser revocada, solicita a la Inspección de Policía adelantar la actuación policiva de los expedientes Nos. 2017583870101127E y 2017583870101206E de manera separada por cuanto no se cumplen los presupuestos del artículo 148 del Código General del Proceso para llevar a cabo algún tipo de acumulación como anteriormente se indicó.","Estado","23/09/2022","23/09/2022","28/09/2022","29/09/2022","20221200312683"],
    [2222,"6/07/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2018683870100887E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/07/2022","10","20226830005553","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Dirime","28/07/2022","Sin información","Se establece la competencia en la Inspección de Policía","Estado","29/07/2022","29/07/2022","3/08/2022","27/09/2022","20221200309643"],
    [2223,"5/07/2022","Inspección 13 A Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2018633490100003E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","6/07/2022","10","20226340002653","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","077","22/07/2022","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [2224,"28/06/2022","Inspección 09 C Distrital de Policía","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2017593870100340E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","6/07/2022","4","20225940005783","13/06/2022","20224212023902","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Revoca","24/08/2022","Sin información","Sin información","Estado","25/08/2022","25/08/2022","30/08/2022","8/09/2022","20221200289873"],
    [2225,"30/06/2022","Inspección 03 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2021533490115143E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","6/07/2022","16","20225340006813","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Modifica","24/08/2022","Sin información","Sin información","Estado","25/08/2022","25/08/2022","30/08/2022","1/09/2022","20221200281313"],
    [2226,"30/06/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2011190890100508E","2011","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","6/07/2022","6","20226930010453","23/10/2018","20186910150322","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Confirma","24/08/2022","Sin información","Sin información","Edicto","19/09/2022","30/09/2022","3/10/2022","06/10/2022","20221200322773"],
    [2227,"1/07/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2021663490104146E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/07/2022","18","20226630008573","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Dirime","24/08/2022","Sin información","Sin información","Estado","25/08/2022","25/08/2022","30/08/2022","31/08/2022","20221200278473"],
    [2228,"7/07/2022","Inspección 08 G Distrital de Policía","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2020584490115849E","2020","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","Sin información","Sin información","20224212295312","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","30/09/2022","20221200315853"],
    [2229,"11/07/2022","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2015110890100112E (145-2015)","2015","Ley 1437 de 2011","Obras","13/07/2022","8","20226130014413","13/07/2021","20216110123702","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Pérdida de Competencia","28/07/2022","Sin información","Sin información","Personal","26/08/2022","26/08/2022","29/08/2022","8/09/2022","20221200288613"],
    [2230,"13/06/2022","Inspección 03 E Distrital de Policía","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2020533490106502E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","13/07/2022","8","20225340006353","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Confirma","28/07/2022","Sin información","Sin información","Estado","29/07/2022","29/07/2022","3/08/2022","29/08/2022","20221200275113"],
    [2231,"14/07/2022","Inspección 13 A Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2018633490100003E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","14/07/2022","10","20226340003063","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","081","29/07/2022","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [2232,"7/07/2022","Alcaldía Local de Kennedy","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2009-104","2009","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","15/07/2022","3","20225830009113","27/07/2011","20110820101682","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Confirma","28/07/2022","Sin información","Sin información","Edicto","22/08/2022","2/09/2022","5/09/2022","6/09/2022","20221200285853"],
    [2233,"12/07/2022","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2006-1466E","2006","Decreto 01 de 1984","Obras","15/07/2022","7","20225530002423","17/03/2010","20100520019092","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Revoca","28/07/2022","Sin información","Sin información","Edicto","29/08/2022","9/09/2022","12/09/2022","15/09/2022","20221200297383"],
    [2234,"11/07/2022","Alcaldía Local de Kennedy","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2016-090E","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","15/07/2022","4","20225830009823","17/09/2021","20215810119652","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Confirma","28/07/2022","Sin información","Sin información","Aviso","22/08/2022","26/08/2022","29/08/2022","31/08/2022","20221200278393"],
    [2235,"12/07/2022","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2010050890100387E","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","15/07/2022","6","20225530002343","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Revoca","11/08/2022","Sin información","Sin información","Edicto","9/09/2022","22/09/2022","23/09/2022","27/09/2022","20221200309693"],
    [2236,"1/07/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2021663490104150E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","15/07/2022","10","20226630008903","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","088","24/08/2022","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","15/09/2022","20221200297293"],
    [2237,"1/07/2022","Inspección 11 C Distrital de Policía","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2017613870101038E","2017","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","15/07/2022","13","20226140013633","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Confirma","28/07/2022","Sin información","Sin información","Estado","29/07/2022","29/07/2022","3/08/2022","5/09/2022","20221200284543"],
    [2238,"7/07/2022","Alcaldía Local de Kennedy","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2012080870100022E (022-2012)","2012","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","15/07/2022","3","20225830009093","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Rechaza","10/11/2022","Sin información","Sin información","Edicto","15/12/2022","28/12/2022","29/12/2022","Sin información","20231200002483"],
    [2239,"7/07/2022","Alcaldía Local de Kennedy","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","1999-087","1999","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","15/07/2022","3","20225830009103","25/06/2007","Sin información","Sin información","Sin información","085","29/07/2022","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","10/08/2022","2,02212E+13"],
    [2240,"8/07/2022","Inspección 07 D Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2018223490153778E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","15/07/2022","2","20225740004463","Sin información","20225740004553","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Confirma","28/07/2022","Sin información","Sin información","Estado","29/07/2022","29/07/2022","3/08/2022","1/09/2022","20221200281503"],
    [2241,"1/07/2022","Inspección 12 D Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","San Fernando","2017623490100274E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","15/07/2022","14","20226240009013","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Revoca","24/08/2022","Sin información","Sin información","Estado","25/08/2022","25/08/2022","30/08/2022","1/09/2022","20221200281203"],
    [2242,"9/08/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101423E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","12/08/2022","9","20226830007433","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Dirime","31/08/2022","Sin información","Sin información","Estado","1/09/2022","1/09/2022","6/09/2022","15/09/2022","20221200297553"],
    [2243,"13/07/2022","Inspección AP 05 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2019223490113941E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","15/07/2022","8","20222230214143","06/07/2022","20224212355962","12/07/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Revoca","28/07/2022","Sin información","Sin información","Estado","29/07/2022","29/07/2022","3/08/2022","31/08/2022","20221200278503"],
    [2244,"7/07/2022","Alcaldía Local de Kennedy","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2007-091","2007","Decreto 01 de 1984","Obras","15/07/2022","16","20225830008993","24/10/2017","20175810227572","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Confirma","31/08/2022","Sin información","Sin información","Edicto","7/10/2022","21/10/2022","24/10/2022","26/10/2022","20221200344413"],
    [2245,"8/07/2022","Inspección 14 B Distrital de Policía","Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima","La Sabana","2020643490100027E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","15/07/2022","18","20226440000593","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Revoca","31/08/2022","Sin información","Sin información","Estado","1/09/2022","1/09/2022","6/09/2022","9/09/2022","20221200289813"],
    [2246,"8/07/2022","Inspección 07 D Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2018223490178972E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","15/07/2022","1","20225740004453","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Confirma","22/09/2022","Sin información","Al respecto debe decirse que el citado concepto es de carácter informativo, el cual fue generado digitalmente de la plataforma y así lo señala el mismo en su parte final. No obstante, frente a lo que allí se consigna debe decirse que este es inconsistente, toda vez que el estudio de norma se realiza conforme al Decreto 264 del 23 de junio de 20118, la cual reglamenta la UPZ No. 12 Toberín de la localidad de Usaquén y en esa medida tanto el Tratamiento, como la Modalidad, Área de Actividad; Zona; Sector Normativo y Subsector de Uso, no se corresponden con la localización geográfica del predio ya que como vimos en antelación el uso del suelo se encuentra reglamentado por el Decreto Distrital 313 del 6 de septiembre de 2005, razón por la cual, aparte que ambos Decretos se encuentran derogados por el nuevo POT, dicho argumento no está llamado a prosperar. Debe advertirse que el control del Estado al ejercicio de la actividad económica es permanente, y en razón a ello, conforme lo dispone el parágrafo 3º del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016, la imposición de una medida correctiva de suspensión definitiva de la actividad económica, por el incumplimiento de la normatividad referente al uso del suelo, ubicación, destinación o finalidad para la cual fue construida la edificación, se mantiene para el mismo inmueble, aun cuando se modifique o cambie su nomenclatura, el nombre del establecimiento, su razón social, su propietario, poseedor o tenedor, si se desarrolla en el mismo lugar la actividad económica que le dio origen.","Estado","23/09/2022","23/09/2022","28/09/2022","29/09/2022","20221200312753"],
    [2247,"22/07/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 39 A Bis No 29A-43 Sur","Sin información","201666389010037E","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","Sin información","Sin información","20226630008993","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Respuesta y devolución a primera instancia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","31/08/2022","20221200278513"],
    [2248,"15/07/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2003-003-052E","2003","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","26/07/2022","2","20226930010103","24/09/2018","20186910134172","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Improcedente","11/08/2022","Sin información","Sin información","Edicto","9/09/2022","22/09/2022","23/09/2022","26/09/2022","20221200306593"],
    [2249,"15/07/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2011190890100309E (097A-2011)","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","26/07/2022","3","20226930011523","23/10/2018","20186910150512","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Revoca","11/08/2022","Sin información","Sin información","Edicto","9/09/2022","22/09/2022","23/09/2022","30/09/2022","20221200315413"],
    [2250,"15/07/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2003190870100308E (003-004-2003)","2003","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","26/07/2022","7","20226930010613","12/03/2018","20186910031642","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Improcedente","11/08/2022","Sin información","Sin información","Edicto","9/09/2022","22/09/2022","23/09/2022","27/09/2022","20221200309643"],
    [2251,"15/07/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2003190870100310E (003-007-2003)","2003","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","26/07/2022","8","20226930010063","12/03/2018","20186910031602","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Improcedente","11/08/2022","Sin información","Sin información","Edicto","9/09/2022","22/09/2022","23/09/2022","30/09/2022","20221200315853"],
    [2252,"21/07/2022","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2010050890100337E (501-2010)","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","26/07/2022","3","20225530002983","15/10/2010","20100520079852","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Confirma","11/08/2022","Sin información","Sin información","Edicto","9/09/2022","22/09/2022","23/09/2022","27/09/2022","20221200309563"],
    [2253,"13/07/2022","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211366402E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","26/07/2022","12","20222230211733","06/07/2022","20224212338262","11/07/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Confirma","24/08/2022","Sin información","Sin información","Estado","25/08/2022","25/08/2022","30/08/2022","1/09/2022","20221200281473"],
    [2254,"13/07/2022","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211366392E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","26/07/2022","14","20222230211913","06/07/2022","20224212338862","11/07/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Confirma","24/08/2022","Sin información","Sin información","Estado","25/08/2022","25/08/2022","30/08/2022","1/09/2022","20221200281503"],
    [2255,"21/07/2022","Alcaldía Local de Suba","Carrera 50 No 118-46","Sin información","2016113880100094E","2016","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","26/07/2022","4","20226130016833","31/03/2022","20224211112272","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Revoca","24/08/2022","Sin información","Sin información","Aviso","27/09/2022","3/10/2022","4/10/2022","6/10/2022","20221200322663"],
    [2256,"21/07/2022","Inspección 07 D Distrital de Policía","Calle 87 Sur No 91-85, Torre 4 Apto 104","Sin información","2018223490167324E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","26/07/2022","6","20225740004833","18/07/2022","20224212417452","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Confirma","24/08/2022","Sin información","Sin información","Estado","25/08/2022","25/08/2022","30/08/2022","1/09/2022","20221200281283"],
    [2257,"21/07/2022","Inspección 10 G Distrital de Policía","Calle 83 No 94 I-21","Sin información","2019604880100482E","2019","Ley 1801 de 2016","Espacio Público","26/07/2022","7","20226040002723","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Revoca","24/08/2022","Sin información","Sin información","Estado","25/08/2022","25/08/2022","30/08/2022","8/09/2022","20221200288633"],
    [2258,"21/07/2022","Inspección 08 D Distrital de Policía","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Sin información","2021584490100161E","2021","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","26/07/2022","8","20225840006263","15/07/2022","20225840006393","Sin información","20225840007273","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Confirma","24/08/2022","Sin información","Sin información","Estado","25/08/2022","25/08/2022","30/08/2022","1/09/2022","20221200281413"],
    [2259,"14/07/2022","Inspección 14 B Distrital de Policía","Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima","La Sabana","2020643490107087E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","26/07/2022","18","20226440000583","13/05/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Revoca","31/10/2022","Sin información","Sin información","Estado","1/11/2022","1/11/2022","4/11/2022","11/08/2022","20221200357523"],
    [2260,"13/07/2022","Inspección 13 D Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2019633490100344E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","26/07/2022","13","20226340002973","22/02/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Confirma","31/08/2022","Sin información","Sin información","Estado","1/09/2022","1/09/2022","6/09/2022","9/09/2022","20221200289843"],
    [2261,"15/07/2022","Inspección 08 D Distrital de Policía","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2013-17851E","2013","Acuerdo 79 de 2003","Protección de Bien Inmueble","26/07/2022","12","20224212400842","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Se atendió el derecho de petición","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","13/09/2022","20221200292593"],
    [2262,"19/07/2022","Inspección 18 B Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490100139E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","26/07/2022","13","20226840002453","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","660","14/09/2022","Revoca","Es preciso señalar que el A Quo aparte de hacer un estudio del uso del suelo, el cual no se corresponde con el numeral 16 del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016, no establece con precisión y claridad cual es el requisito de la normatividad vigente que se incumple, y con ello se vulnera el derecho de defensa y el debido proceso del presunto infractor, y es que en efecto el numeral 7 del artículo 8 de la Ley 1801 de 2016, prevé como principio fundamental del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana el Debido Proceso","Estado","15/09/2022","15/09/2022","20/09/2022","25/10/2022","20221200343213"],
    [2263,"15/07/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2005190870100022E (123-2006)","2005","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","26/07/2022","4","20226930010903","24/09/2018","20186910134142","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","627","31/08/2022","Inadmisible","Sin información","Edicto","12/10/2022","26/10/2022","27/10/2022","28/10/2022","20221200349033"],
    [2264,"9/08/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2020684490108358E","2020","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","12/08/2022","9","20226830007213","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","650","31/08/2022","Dirime","Sin información","Estado","1/09/2022","1/09/2022","6/09/2022","9/09/2022","20221200290023"],
    [2265,"19/07/2022","Inspección 05 D Distrital de Policía","Calle 107 A Sur No 6F-27 Este","Usme","2021554490100375E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","26/07/2022","18","20225540001443","12/07/2022","20224212390842","14/07/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","661","14/09/2022","Confirma","Teniendo de presente los hechos narrados por las partes y los testigos y la prueba documental en cita, se establece con claridad que el querellante se enteró de la presunta ocupación del inmueble objeto de actuación en el año 2010 o 2011 y el escrito de querella lo presenta mediante radicado No. 2021-551-012468-2 hasta el 8 de noviembre de 2021, es decir, diez años después de conocido el hecho, excediendo el término de cuatro meses (4) dispuesto por el legislador para accionar, por lo que las consideraciones expuestas por el A-quo son del todo acertadas y el A-quo obró conforme a las reglas procesales que regulan la materia. Cabe precisar que al interpretar el artículo 80 de la Ley 1801 de 2016 se observa que los cuatro meses con los que cuenta el querellante para presentar la acción deberán contarse prima facie desde la ocurrencia de la perturbación y no desde el momento en que se tiene conocimiento de esta ya que la Ley no realiza dicha distinción. Para el presente caso, se tiene que la presunta perturbación data de antes de 2011.","Estado","15/09/2022","15/09/2022","20/09/2022","21/09/2022"," 20221200301503"],
    [2266,"19/07/2022","Inspección 18 A Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2019223490129717E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","26/07/2022","2","20226840002383","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","601","11/08/2022","Confirma","Sin información","Estado","12/08/2022","12/08/2022","18/08/2022","15/09/2022","20221200297553"],
    [2267,"15/07/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2011190890100265E (065A-2011)","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","26/07/2022","5","20226930011223","23/10/2018","20186910150342","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","628","31/08/2022","Revoca","Sin información","Edicto","25/10/2022","8/11/2022","9/11/2022","15/11/2022","20221200363843"],
    [2268,"15/07/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2003190870100167E (003-029-2003)","2003","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","26/07/2022","6","20226930010603","24/09/2018","20186910134152","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","629","31/08/2022","Rechaza","Sin información","Edicto","7/10/2022","21/10/2022","24/10/2022","26/10/2022","20221200344433"],
    [2269,"19/07/2022","Inspección 18 D Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2018683870102612E","2018","Ley 1801 de 2016","Comportamientos contrarios a la integridad urbanística","26/07/2022","14","20226840002503","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","093","31/08/2022","Remitir","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","25/10/2022","08/11/2022","Sin información","9/09/2022","20221200290023"],
    [2270,"15/07/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2003190870100165E (003-030-2003)","2003","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","26/07/2022","10","20226930010753","24/09/2018","20186910134162","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","630","31/08/2022","Rechaza","Sin información","Edicto","12/10/2022","26/10/2022","27/10/2022","2/11/2022","20221200352843"],
    [2271,"17/08/2022","Inspección 05 A Distrital de Policía","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2020553490102806E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","19/08/2022","9","20225530003743","25/05/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","741","19/10/2022","Revoca","No resulta congruente y garante de los principios generales del derecho imponer medida correctiva respecto de un comportamiento cuando en el caso concreto se presentó un hecho superado tal y como se evidenció en el plenario y, tampoco es pertinente realizar la anotación en el Registro Nacional de Medidas Correctivas -RNMC- toda vez que agravaría la situación de los derechos fundamentales de los intervinientes en la presente actuación policiva ya que se tornaría más perjudicial por lo que el mensaje preventivo que pregona el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana quedaría en entredicho, siendo necesario a su vez, modificar la parte resolutiva de la decisión del 25 de mayo de 2022 por parte de esta instancia conforme la facultad de órgano superior jerárquico y de cierre. Dentro de la presente actuación policiva se evidenció la configuración de un hecho superado por cuanto los querellados intentaron ocupar el inmueble objeto de controversia; a su vez, con los argumentos expuestos en sede de apelación no demostraron -querellados- relación material alguna respecto del mismo y, pese a que la primera instancia acató lo ordenado por esta Dirección en el sentido de adelantar el trámite procesal en debida forma, en la parte resolutiva de la decisión de fondo de 25 de mayo de 2022 incorporó un comportamiento distinto al que se adecuó desde el principio de la actuación. Por lo anterior, esta Dirección deberá modificar la decisión proferida por el A quo.","Estado","20/10/2022","20/10/2022","25/10/2022","28/10/2022","20221200349723"],
    [2272,"22/07/2022","Inspección 14 B Distrital de Policía","Calle 6 No 19 A-31","Sin información","2019643490102128E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","26/07/2022","10","20226440000623","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","632","31/08/2022","Revoca","Sin información","Estado","25/10/2022","8/11/2022","6/09/2022","9/09/2022","20221200289973"],
    [2273,"26/07/2022","Inspección 08 B Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2021584490100956E","2021","Decreto 860 de 2019","Recusación","26/07/2022","12","20225840006423","Sin información","20225810099322","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","547","28/07/2022","Improcedente","Sin información","Estado","29/07/2022","29/07/2022","3/08/2022","9/09/2022","20221200290023"],
    [2274,"21/07/2022","Inspección 07 D Distrital de Policía","Calle 87 Sur No 91-85, Torre 29 Apto 101","Sin información","2018223490167330E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","26/07/2022","5","20225740004823","Sin información","20224212404052","Sin información","Sin información","094","31/08/2022","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","9/09/2022","20221200290023"],
    [2275,"13/07/2022","Inspección 05 D Distrital de Policía","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2021554490100437E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","26/07/2022","16","20225540001393","08/07/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","694","22/09/2022","Confirma","Frente a los argumentos del recurso, debe señalarse que el apelante no se enfoca en los motivos por los cuales el A Quo tomó su decisión, ya que argumenta que el predio es una herencia suya y no considera que venga un tercero a adueñarse del predio y a hacer lo que quiera en él y resalta que el es el dueño, en principio debería desestimarse el recurso por falta de sustentación, pero como se anotó en precedencia el recurso se estudiará en lo básico y se examinará si la decisión adoptada por el A Quo es acertada. En este orden de ideas encontramos que los testimonios recepcionados dan cuenta que el querellado no ingresó de manera arbitraria y que lleva viendo en el predio objeto de actuación varios años y el mismo querellante en el interrogatorio de parte que rindió ante el A Quo el 22 de junio de 2022 manifestó que hace “como un año”, y si tenemos en cuenta que la querella la interpuso el 10 de diciembre de 2021, es claro que se prese3nta el fenómeno de caducidad de la acción por ocupación ilegal establecida en la citada norma sin que resulte viable ninguna otra interpretación por lo que habrá de confirmarse la decisión.","Estado","23/09/2022","23/09/2022","28/09/2022","29/09/2022","20221200312533"],
    [2276,"14/07/2022","Inspección 10 G Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2020604890100001E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","26/07/2022","1","20226040002853","28/06/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","695","22/09/2022","Inadmisible","Tanto la procedibilidad del recurso, como la oportunidad en su interposición y su sustentación, constituyen cargas procesales a cargo de la parte que considera no estar de acuerdo con lo decidido y por ello la consecuencia de no hacerlo en la forma y en los términos previstos, no es otra distinta a la inadmisibilidad del recurso, bien sea por improcedencia, extemporaneidad o por falta de sustentación de las razones o motivos de inconformidad, como ocurre en el caso particular, ya que no es suficiente indicar que se interpone el recurso sino que es indispensable para poder examinar la decisión que se sustente en oportunidad con indicación de cuáles son las razones o motivos concretos de disentimiento. En consonancia con lo anterior, y sin más consideraciones se procederá a declarar el recurso como inadmisible.","Estado","23/09/2022","23/09/2022","28/09/2022","29/09/2022","20221200312323"],
    [2277,"19/07/2022","Inspección 11 A Distrital de Policía","Calle 128 No 51A-61 Piso 2","Suba","2021614490103312E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","26/07/2022","1","20226140014903","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","727","12/10/2022","Rechaza","Sin información","Estado","13/10/2022","13/10/2022","19/10/2022","24/10/2022","20221200341813"],
    [2278,"19/07/2022","Inspección 11 G Distrital de Policía","Carrera 88 B No 152-39","Suba","2020614490109345E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","26/07/2022","16","20226140014293","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","738","19/10/2022","Confirma","Si en gracia de discusión aceptáramos que los actos perturbatorios existieran y que ocurrieron desde hace aproximadamente 13 años y que estos provinieran de las querelladas, como se afirma en el recurso; la acción de policía incoada estaría caduca, ya que entre el presunto despojo y la formulación de la querella que sucedió el 3 de marzo de 2020, es claro que transcurrieron más de los cuatro (4) meses que establece el parágrafo del artículo 80 de la Ley 1801 de 20167. Para terminar, si los querellantes persiguen un deslinde y amojonamiento, esta es una acción judicial la cual es del resorte de la justicia ordinaria, quien puede declarar derechos, por lo tanto, será ante aquella que se debe acudir, como bien lo informó la primera instancia en su fallo. De acuerdo con el análisis realizado, y por NO acreditarse la calidad de poseedor de la porción del inmueble que reclama la parte Querellante, como primer y fundamental requisito de prosperidad de la acción y ante el decaimiento de los argumentos planteados por el recurrente, se tiene que la decisión adoptada por el A Quo es acertada, razón por la cual habrá de confirmarse la decisión.","Estado","20/10/2022","20/10/2022","25/10/2022","25/10/2022","20221200349933"],
    [2279,"27/07/2022","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194210927992","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","4/08/2022","3","20222230227153","21/01/2020","20204210073552","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","618","24/08/2022","Confirma","Sin información","Estado","25/08/2022","25/08/2022","30/08/2022","31/08/2022","20221200278503"],
    [2280,"28/07/2022","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211303632","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","4/08/2022","7","20222230233573","25/07/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","619","24/08/2022","Confirma","Sin información","Estado","25/08/2022","25/08/2022","30/08/2022","31/08/2022","20221200278513"],
    [2281,"29/07/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2021663490104263E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","4/08/2022","8","20226630008613","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","620","24/08/2022","Dirime","Sin información","Estado","25/08/2022","25/08/2022","30/08/2022","31/08/2022","20221200278423"],
    [2282,"15/07/2022","Inspección 11 A Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2017613870100245E","2017","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","4/08/2022","6","20226140012673","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","095","31/08/2022","Corregir","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","30/09/2022","20221200314853"],
    [2283,"19/08/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101441E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","26/08/2022","9","20226830007523","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","699","22/09/2022","Dirime","Por lo anterior, esta Dirección precisa que la Inspección Distrital de Policía, no observó las reglas del procedimiento verbal abreviado del artículo 223 de la Ley 1801 de 201 – CNSCC, conforme a lo siguiente: 1. El auto que rechaza de plano la acción de policía se dicta fuera de la Audiencia Pública, que el CNSCC establece para el desarrollo integral de procedimiento verbal abreviado. 2. La autoridad de policía se pronunció mediante auto y por fuera de Audiencia Pública y no como se exige del numeral 7 artículo 10 del CNSCC, inobservando el postulado constitucional de respeto al debido proceso.","Estado","23/09/2022","23/09/2022","28/09/2022","29/09/2022","20221200312703"],
    [2284,"28/07/2022","Inspección 11 D Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2017613870100819E","2017","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","4/08/2022","13","20226140016723","13/06/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","634","31/08/2022","Confirma","Sin información","Estado","1/09/2022","1/09/2022","6/09/2022","13/09/2022","20221200301483"],
    [2285,"29/07/2022","Inspección 16 B Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2021663490102583E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/08/2022","10","20226640017203","27/07/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","635","31/08/2022","Inadmisible","Sin información","Estado","1/09/2022","1/09/2022","6/09/2022","13/09/2022","20221200292593"],
    [2286,"29/07/2022","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2013130890100053E (2013-053)","2013","Ley 1437 de 2011","Obras","4/08/2022","14","20226330006683","02/06/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","636","31/08/2022","Revoca","Sin información","Aviso","13/10/2022","20/10/2022","21/10/2022","25/10/2022","20221200343213"],
    [2287,"25/07/2022","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2012130890100033E","2012","Decreto 01 de 1984","Obras","4/08/2022","5","20226330007493","15/01/2019","20196310003552","Sin información","Sin información","097","14/09/2022","Devolver","Para que se surta la notificación faltante","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","9/09/2022","20221200290023"],
    [2288,"26/07/2022","Inspección 06 A Distrital de Policía","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2018563880100082E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","4/08/2022","16","20225640000583","22/07/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","662","14/09/2022","Inadmisible","Tanto la procedibilidad del recurso, como la oportunidad en su interposición y su sustentación, constituyen cargas procesales a cargo de la parte que considera no estar de acuerdo con lo decidido y por ello la consecuencia de no hacerlo en la forma y en los términos previstos no es otra distinta a la inadmisibilidad del recurso, bien sea por improcedencia, extemporaneidad o por falta de sustentación de las razones o motivos de inconformidad, como ocurre en el caso particular, ya que no es suficiente indicar que se interpone el recurso sino que es indispensable para poder examinar la decisión que se sustente en oportunidad, indicando las razones o motivos concretos de discrepancia. Así las cosas, lo que procede es rechazar por improcedente el recurso interpuesto.Finalmente, el hecho de que el A Quo haya concedido el recurso de apelación, no ata a esta Dirección para pronunciarse sobre el mismo, habida cuenta que se impone el acatamiento del procedimiento establecido y la prevalencia de las normas de orden público, bajo la premisa que la competencia de la segunda instancia no se adquiere por el pronunciamiento que haga el inferior, sino conforme lo determine la Ley.","Estado","15/09/2022","15/09/2022","20/09/2022","30/09/2022","20221200315453"],
    [2289,"25/07/2022","Alcaldía Local de Kennedy","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2006-168","2006","Decreto 01 de 1984","Revocatoria","4/08/2022","14","20224212487542","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","089","24/08/2022","Requerir","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","15/09/2022","20221200297593"],
    [2290,"27/07/2022","Inspección 13 B Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2021633490103662E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","4/08/2022","18","20226340003363","18/07/2022","20226310061902","25/07/2022","20224212488512","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","687","14/09/2022","Confirma","Sin información","Estado","15/09/2022","15/09/2022","20/09/2022","25/10/2022","20221200343433"],
    [2291,"27/07/2022","Inspección 18 B Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2016184020100080E (10696)","2016","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","4/08/2022","1","20226840002583","13/07/2022","Sin información","Sin información","Sin información","124","1/11/2022","Traslado","Por el término de 3 días","810","1/12/2022","Declarar Desierto","Sin información","Estado","2/12/2022","2/12/2022","7/12/2022","9/12/2022"," 20221200390363"],
    [2292,"29/07/2022","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2014130890100046E","2014","Ley 1437 de 2011","Obras","4/08/2022","16","20226330006703","06/06/2022","Sin información","Sin información","Sin información","098","14/09/2022","Devolver","Para que se surta la notificación faltante","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","21/09/2022","20221200302373"],
    [2293,"1/08/2022","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2010050890100207E (2009-219)","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","4/08/2022","18","20225530003103","09/07/2010","20100520049142","Sin información","Sin información","099","14/09/2022","Devolver","Para que se surta la notificación faltante","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","21/09/2022","20221200300653"],
    [2294,"1/08/2022","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2014553890100004E","2014","Ley 1437 de 2011","Obras","4/08/2022","3","20225530003193","12/06/2022","20215510141722","Sin información","Sin información","090","24/08/2022","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","15/09/2022","20221200297233"],
    [2295,"29/07/2022","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2012130890100180E (2012-191)","2012","Ley 1437 de 2011","Obras","4/08/2022","13","20226330006713","06/06/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","663","14/09/2022","Rechaza","El anterior análisis, nos lleva a concluir que, aunque así se haya remitido el recurso por el A Quo, la decisión impugnada no era susceptible de apelación y en consecuencia este debe ser rechazado, no si antes mencionar que en el eventual caso que se determine en el citado predio se presenta una posible ocupación del Espacio Público, se inicie por separado la actuación administrativa a que haya lugar. Así las cosas, resulta evidente que en el contexto jurídico actual, los recursos de Ley solo proceden contra los actos definitivos, regulación que no tuvo en cuenta la primera instancia al pronunciarse erróneamente sobre los recursos interpuestos y concedidos en apelación ante esta instancia, aclarando que la concesión del recurso por parte del A quo no nos ata para resolverlo.","Aviso ","12/10/2022","19/10/2022","20/10/2022","24/10/2022","20221200341533"],
    [2296,"1/08/2022","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2001-2404","2001","Decreto 01 de 1984","Obras","4/08/2022","1","20226030017463","22/06/2007","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","688","14/09/2022","Rechaza","Sin información","Edicto","12/10/2022","26/10/2022","27/10/2022","28/10/2022","20221200349803"],
    [2297,"25/08/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2006190870100066E","2006","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","26/08/2022","9","20226930012483","02/08/2018","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","705","22/09/2022","Improcedente","Dado lo anterior, es claro que se hace una distinción entre los actos administrativos definitivos y los de ejecución consistente en que los definitivos son aquellos que concluyen la actuación administrativa, toda vez que, deciden directa o indirectamente el fondo del asunto y producen efectos jurídicos definitivos, ya sea porque crearon o modificaron una situación jurídica particular, mientras que los de ejecución no crean ni modifican la situación jurídica particular, no contienen una manifestación de voluntad de la administración sino que nacen para darle cumplimiento a una decisión administrativa. En el presente asunto, la declaración de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 0473 de 10 de junio de 2009, declarada mediante Resolución No. 637 de 13 de septiembre de 2017, constituye una decisión no susceptible de recursos, en la denominada por el Decreto 01 de 1984 vía gubernativa, sino que se traduce en un acto de ejecución.","Edicto","25/10/2022","8/11/2022","9/11/2022","15/11/2022","20221200364803"],
    [2298,"9/08/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101414E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","12/08/2022","12","20226830007393","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","621","24/08/2022","Dirime","Sin información","Estado","25/08/2022","25/08/2022","30/08/2022","7/09/2022","20221200288173"],
    [2299,"9/08/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2020684490108364E","2020","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","12/08/2022","7","20226830007233","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","622","24/08/2022","Dirime","Sin información","Estado","25/08/2022","25/08/2022","30/08/2022","31/08/2022","20221200278543"],
    [2300,"1/07/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2021663490104148E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","12/08/2022","4","20226630008583","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","637","31/08/2022","Dirime","Sin información","Estado","1/09/2022","1/09/2022","6/09/2022","9/09/2022","20221200289963"],
    [2301,"4/08/2022","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2000-458","2000","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","12/08/2022","6","20226030018803","29/09/2006","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","638","31/08/2022","Confirma","Sin información","Edicto","7/10/2022","21/10/2022","24/10/2022","26/10/2022","2022120034963"],
    [2302,"9/08/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101432E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","12/08/2022","8","20226830007443","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","639","31/08/2022","Dirime","Sin información","Estado","1/09/2022","1/09/2022","6/09/2022","9/09/2022","20221200290023"],
    [2303,"19/08/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2014-9825E","2014","Ley 1437 de 2011","Obras","26/08/2022","9","20226630011763","21/12/2021","20216610082492","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","728","12/10/2022","Revoca","Sin información","Personal","20/10/2022","20/10/2022","21/10/2022","31/10/2022","20221200350273"],
    [2304,"9/08/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101411E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","12/08/2022","10","20226830007403","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","641","31/08/2022","Dirime","Sin información","Estado","1/09/2022","1/09/2022","6/09/2022","15/09/2022","20221200297553"],
    [2305,"9/08/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101417E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","12/08/2022","13","20226830007383","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","642","31/08/2022","Dirime","Sin información","Estado","1/09/2022","1/09/2022","6/09/2022","9/09/2022","20221200290023"],
    [2306,"9/08/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101664E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","12/08/2022","14","20226830007333","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","643","31/08/2022","Dirime","Sin información","Estado","1/09/2022","1/09/2022","6/09/2022","9/09/2022","20221200290023"],
    [2307,"9/08/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101670E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","12/08/2022","17","20226830007343","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","644","31/08/2022","Dirime","Sin información","Estado","1/09/2022","1/09/2022","6/09/2022","9/09/2022","20221200290023"],
    [2308,"9/08/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101475E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","12/08/2022","3","20226830007273","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","645","31/08/2022","Dirime","Sin información","Estado","1/09/2022","1/09/2022","6/09/2022","9/09/2022","20221200290023"],
    [2309,"9/08/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101459E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","12/08/2022","4","20226830007263","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","646","31/08/2022","Dirime","Sin información","Estado","1/09/2022","1/09/2022","6/09/2022","9/09/2022","20221200290023"],
    [2310,"4/08/2022","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2011020870100111E (013-2009)","2011","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","12/08/2022","5","20225230008963","29/06/2017","20175210085022","Sin información","Sin información","114","12/10/2022","Remitir","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","21/09/2022","20221200302373"],
    [2311,"8/08/2022","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2012100880100241E","2012","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","12/08/2022","7","20226030020013","30/06/2017","Sin información","Sin información","Sin información","091","24/08/2022","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","21/09/2022","20221200302373"],
    [2312,"9/08/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101456E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","12/08/2022","5","20226830007253","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","647","31/08/2022","Dirime","Sin información","Estado","1/09/2022","1/09/2022","6/09/2022","9/09/2022","20221200290023"],
    [2313,"9/08/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2022684490100317E","2022","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","12/08/2022","6","20226830007243","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","648","31/08/2022","Dirime","Sin información","Estado","1/09/2022","1/09/2022","6/09/2022","9/09/2022","20221200290023"],
    [2314,"9/08/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2020684490108367E","2020","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","12/08/2022","8","20226830007223","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","649","31/08/2022","Dirime","Sin información","Estado","1/09/2022","1/09/2022","6/09/2022","9/09/2022","20221200290023"],
    [2315,"26/08/2022","Alcaldía Local de Bosa","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2017573880100035E (035-2017)","2017","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","2/09/2022","9","20225730034903","18/05/2022","20225710065682","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Se pasó este reparto al Dr. Diego Felipe Baquero por orden de la Dirección","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [2316,"9/08/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2022684490100072E","2022","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","12/08/2022","10","20226830007193","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","651","31/08/2022","Dirime","Sin información","Estado","1/09/2022","1/09/2022","6/09/2022","9/09/2022","20221200290023"],
    [2317,"9/08/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2020684490108361E","2020","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","12/08/2022","12","20226830007183","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","652","31/08/2022","Dirime","Sin información","Estado","1/09/2022","1/09/2022","6/09/2022","9/09/2022","20221200290023"],
    [2318,"9/08/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2020684490108370E","2020","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","12/08/2022","13","20226830007173","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","653","31/08/2022","Dirime","Sin información","Estado","1/09/2022","1/09/2022","6/09/2022","9/09/2022","20221200290023"],
    [2319,"9/08/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2018683490100011E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","12/08/2022","14","20226830007163","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","654","31/08/2022","Dirime","Sin información","Estado","1/09/2022","1/09/2022","6/09/2022","9/09/2022","20221200290023"],
    [2320,"9/08/2022","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2012130890100049E","2012","Ley 1437 de 2011","Obras","12/08/2022","17","20226330008103","9/06/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","655","31/08/2022","Revoca","Sin información","Personal","19/09/2022","19/09/2022","20/09/2022","30/09/2022","20221200315453"],
    [2321,"11/08/2022","Alcaldía Local de Kennedy","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","1997-205E","1997","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","12/08/2022","18","20225830010353","18/03/2008","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","689","14/09/2022","Revoca","Sin información","Edicto","25/10/2022","9/11/2022","10/11/2022","15/11/2022","20221200364973"],
    [2322,"12/08/2022","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2012130890100061E (073-2012)","2012","Decreto 01 de 1984","Obras","12/08/2022","3","20226330008123","09/06/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","770","10/11/2022","Revoca","Sin información","Edicto","12/12/2022","23/12/2022","24/12/2022","29/12/2022","20221200415133"],
    [2323,"9/08/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101673E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","12/08/2022","18","20226830007303","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","697","22/09/2022","Dirime","Por lo anterior, esta Dirección precisa que la Inspección Distrital de Policía, no observó las reglas del procedimiento verbal abreviado del artículo 223 de la Ley 1801 de 201 – CNSCC, conforme a lo siguiente: 1. El auto que rechaza de plano la acción de policía se dicta fuera de la Audiencia Pública, que el CNSCC establece para el desarrollo integral de procedimiento verbal abreviado. 2. La autoridad de policía se pronunció mediante auto y por fuera de Audiencia Pública y no como se exige del numeral 7 artículo 10 del CNSCC, inobservando el postulado constitucional de respeto al debido proceso.","Estado","23/09/2022","23/09/2022","28/09/2022","29/09/2022","20221200312703"],
    [2324,"9/08/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101499E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","12/08/2022","1","20226830007293","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","739","19/10/2022","Dirime","Por lo anterior, esta Dirección precisa que la Inspección 18 A Distrital de Policía, no observó las reglas del procedimiento verbal abreviado del artículo 223 de la Ley 1801 de 201 – CNSCC, conforme a lo siguiente: 1. La providencia que rechaza la acción de policía se dicta fuera de la Audiencia Pública, que el CNSCC establece para el desarrollo integral de procedimiento verbal abreviado.2. La autoridad de policía se pronunció mediante providencia y por fuera de Audiencia Pública y no como se exige del numeral 7 artículo 10 del CNSCC, inobservando el postulado constitucional de respeto al Debido Proceso. Finalmente, llama la atención de esta instancia la fecha en que se inicia la acción de policía, pues el asunto lo conoce la Alcaldía Local y el reparto se realiza a la Inspección 18 A Distrital de Policía solo hasta el 05 de noviembre de 2021, transcurriendo más de un año sin haber iniciado actuación alguna.","Estado","20/10/2022","20/10/2022","25/10/2022","26/10/2022"," 20221200344183"],
    [2325,"11/08/2022","Alcaldía Local de Kennedy","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2009-119E","2009","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","12/08/2022","1","20225830010343","29/06/2011","20110820087732","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","740","19/10/2022","Revoca","Así las cosas, y como quiera que el A Quo omitió decretar y practicar las pruebas suficientes y determinantes en el presente asunto en el cual declaró a la administrada infractora, y en miras de garantizar a los administrados los principios de legalidad y el debido proceso, se procederá a revocar la decisión tomada, instando a la hoy autoridad competente para que inicie un nuevo proceso, en el que se determine el área realmente afectada con la construcción y se adelante la actuación en la forma que legalmente corresponde. Esto es: i). Plantear normatividad sustantiva y procedimental en que se fundamenta la medida a imponer. ii). Consignar los fundamentos de hecho materia de investigación. iii). Evidenciar la prueba demostrativa del hecho transgresor, y iv). Plasmar la relación de conexidad entre los tres anteriores, bajo el análisis pertinente. ","Edicto","17/11/2022","30/11/2022","1/12/2022","1/12/2022"," 20221200384913"],
    [2326,"11/08/2022","Inspección 13 A Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2019223490116911E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","19/08/2022","8","20226340003723","19/07/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","656","31/08/2022","Revoca","Sin información","Estado","1/09/2022","1/09/2022","6/09/2022","15/09/2022","20221200297593"],
    [2327,"10/08/2022","Inspección 06 C Distrital de Policía","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2019563490100289E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","19/08/2022","6","20225630001843","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","100","14/09/2022","Devolver","El asunto no contiene atribuciones que corresponda definir a esta Direccion","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","29/09/2022","20221200312323"],
    [2328,"10/08/2022","Inspección 13 C Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2021633490101860E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","19/08/2022","4","20226340003583","04/08/2022","Sin información","Sin información","Sin información","101","14/09/2022","Devolver","Para que primera instancia se pronuncie con respecto a la nulidad ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","29/09/2022","20221200312683"],
    [2329,"10/08/2022","Inspección 06 C Distrital de Policía","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2018563490100277E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","19/08/2022","12","20225630001853","07/12/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","664","14/09/2022","Rechaza","Teniendo en cuenta lo expuesto, el proceso policivo por amparo al derecho y protección del domicilio es de ÚNICA INSTANCIA y de conocimiento exclusivo del Inspector Distrital de Policía, no siendo dable la aserción del recurso de apelación por parte de la Inspección de conocimiento y el estudio y decisión por parte de la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, pues carece de competencia para su resolución.","Estado","15/09/2022","15/09/2022","20/09/2022","29/09/2022","20221200312703"],
    [2330,"11/08/2022","Inspección 13 C Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2021633490104071E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","19/08/2022","5","20226340003633","05/08/2022","20224212681072","10/08/2022","20224212679322","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","777","21/11/2022","Revoca","Sin información","Estado","22/11/2022","22/11/2022","28/11/2022","29/11/2022","20221200381063"],
    [2331,"11/08/2022","Inspección 13 A Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2021633490103008E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","19/08/2022","7","20226340003693","19/07/2022","Sin información","Sin información","Sin información","096","31/08/2022","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","1/09/2022","20221200281043"],
    [2332,"5/09/2022","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2014-005","2014","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","8/09/2022","9","20226330009093","2/12/2021","20216310100172","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Se pasó este reparto a la Dra. Claudia Rodríguez por orden de la Dirección","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"," "],
    [2333,"25/08/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2015190890100016E (2015-016)","2015","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","26/08/2022","8","20226930012903","14/09/2021","20216910128932","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","657","31/08/2022","Revoca","Sin información","Aviso","14/10/2022","21/10/2022","24/10/2022","25/10/2022","20221200343433"],
    [2334,"24/08/2022","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2017553890100020E","2017","Ley 1437 de 2011","Obras","26/08/2022","5","20225530001753","08/09/2021","20215510095162","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","658","2/09/2022","Revoca","Sin información","Personal","7/09/2022","7/09/2022","8/09/2022","9/09/2022","20221200289783"],
    [2335,"19/08/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2013163890100063E","2013","Ley 1437 de 2011","Obras","26/08/2022","8","20226630011773","26/04/2022","20226610024652","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","677","14/09/2022","Confirma","Al verificar que dentro del expediente no existe prueba que la conducta de la infractora haya cesado, no puede considerarse que ha iniciado a correr el término para que la administración pierda competencia para conocer, investigar y/o corregir la presunta infracción. Esta conducta, consistente en construir sin contar con la licencia de construcción sobre un antejardín, es catalogada como aquella de carácter continuado en espacio público. Consecuentemente, se precisa que nada impide que la administración pueda conocer del asunto sobre aquello relacionado con el área de antejardín. De acuerdo con lo anterior, no procedente el argumento elevado por la recurrente y se dejará en firme la orden de continuar con el conocimiento de las conductas relacionadas al área de antejardín ordenado por la Alcaldía Local de Puente Aranda.","Aviso ","11/10/2022","18/10/2022","19/10/2022","20/10/2022","20221200338213"],
    [2336,"25/08/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2017693870100236E (2003-03-051)","2017","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","26/08/2022","6","20226930013893","23/03/2018","20186910037222","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","682","14/09/2022","Revoca","La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión impugnada, en razón al defecto fáctico que afecta su motivación, como quiera que se sustentó bajo las falencias de índole probatorias ya analizadas. Igualmente, se solicita a la Alcaldía Local que atienda el cabal cumplimiento de los requisitos señalados por el legislador para adelantar las actuaciones administrativas, especialmente para este asunto la notificación al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Acuerdo 079 de 2003, así como señalar con claridad el efecto en que se concede la apelación ante esta Dirección. En este orden de ideas, la anterior decisión se adopta con el fin de que la primera instancia continúe adelantando los controles y el recaudo de otras pruebas conducentes y pertinentes que permitan determinar de forma concluyente lo que en derecho corresponda.","Edicto","25/10/2022","8/11/2022","9/11/2022","15/11/2022","20221200363863"],
    [2337,"25/08/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2013190870100252E (2008-014)","2013","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","26/08/2022","10","20226930010933","02/08/2018","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","683","14/09/2022","Rechaza","Se tiene que el Agente del Ministerio Público Local sustentó el recurso de manera extemporánea puesto que transcurrieron más de dos (2) meses para su interposición desde el momento de la notificación personal y excediendo evidentemente los cinco (5) días que dispone la norma para su presentación, por lo que se rechazará de conformidad con lo previsto en el artículo 51 del CCA, y si en gracia de discusión este fuere estudiado, correría la misma suerte del anterior, habida cuenta que este se dirige contra un acto de trámite contra el cual no procede recurso.","Sin información","12/10/2022","26/10/2022","27/10/2022","28/10/2022","20221200349613"],
    [2338,"19/08/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2022663490100520E","2022","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","26/08/2022","10","20226630011853","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","691","14/09/2022","Dirime","Sin información","Estado","15/09/2022","15/09/2022","20/09/2022","29/09/2022","20221200312773"],
    [2339,"19/08/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101667E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","26/08/2022","13","20226830007313","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","665","14/09/2022","Dirime","Lo anterior permite a esta instancia concluir que el legislador buscó con la expedición de la Ley 2116 de 2021, por un lado, racionalizar las competencias asignadas a las Alcaldías Locales y con la Ley 1801 de 2016, asegurar la efectividad del derecho de policía. En este sentido, esta Dirección ha decantado en múltiples ocasiones que como quera que la Ley 2116 de 2021, no modifica competencia alguna de los Alcaldes Locales en los términos del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, claro es que la competencia para conocer los procesos por comportamientos contrarios a las normas de urbanismo y espacio público continúa en cabeza de las Inspecciones de Policía.","Estado","15/09/2022","15/09/2022","20/09/2022","21/09/2022","20221200302373"],
    [2340,"19/08/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2017683490101225E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","26/08/2022","17","20226830007323","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","698","22/09/2022","Dirime","Por lo anterior, esta Dirección precisa que la Inspección Distrital de Policía, no observó las reglas del procedimiento verbal abreviado del artículo 223 de la Ley 1801 de 201 – CNSCC, conforme a lo siguiente: 1. El auto que rechaza de plano la acción de policía se dicta fuera de la Audiencia Pública, que el CNSCC establece para el desarrollo integral de procedimiento verbal abreviado. 2. La autoridad de policía se pronunció mediante auto y por fuera de Audiencia Pública y no como se exige del numeral 7 artículo 10 del CNSCC, inobservando el postulado constitucional de respeto al debido proceso.","Estado","23/09/2022","23/09/2022","28/09/2022","29/09/2022","20221200312703"],
    [2341,"14/09/2022","Inspección 09 A Distrital de Policía","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2021593490108561E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/09/2022","9","20224213076472","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","747","19/10/2022","Revoca","Si la primera instancia optó por ordenarle al mencionado ciudadano y a su hermano no fumar dentro de la casa 168 en mención, al revisar el numeral 2º del artículo 77 se observa que, la medida correctiva a imponer es la de reparar los daños materiales por la perturbación y/o mera tenencia del inmueble; así las cosas, se pregunta esta instancia ¿qué reparaciones materiales se deben realizar cuando una sustancia como el humo trasciende de casa a casa? ¿El humo, al ingresar a un determinado lugar cerrado perjudica la salud de las personas y su tranquilidad o, solamente avería una pared u otro bien que se encuentre allí?; los mencionados interrogantes se plantean por cuanto no se entiende jurídicamente el motivo por el cual el A quo profirió tal medida, la cual se encuentra, a criterio de esta Dirección, indebidamente motivada desde lo fáctico y jurídico por lo que, es menester revocar en su totalidad la actuación surtida en primera instancia dentro del presente asunto policivo con el propósito de que la Inspección 9 A de Policía analice, estudie y tenga en cuenta tanto los hechos como las pretensiones que aparecen en el escrito presentado por la ciudadana Julieth Andrea Giraldo Reyes el cual reposa en folios 1 a 2 con revés del expediente y en ese orden, realice la adecuación del comportamiento contrario a la convivencia que se ajuste a la norma policiva a fin de evitar confusiones, retrasos y vulneraciones a los derechos fundamentales de las personas intervinientes o vinculadas a la presente actuación. Por último, se hace una recomendación respetuosa a la primera instancia para que, al momento de hacer referencia respecto de la procedencia de los recursos de ley, le permita al o los recurrentes la posibilidad de asesorarse de un profesional del derecho cuando estos en ese momento lo soliciten y de ser el caso, proceda con la suspensión de la audiencia pública más aún si la persona manifiesta no conocer el significado de los recursos y su alcance. Lo anterior, en aras de garantizar el debido proceso que esta Dirección pregona de manera reiterada en las decisiones de segunda instancia proferidas. En consecuencia, considera esta Dirección que la decisión proferida por la Inspectora Policía en audiencia pública del 3 de mayo de 2022 deberá ser revocada en su totalidad. ","Estado","20/10/2022","20/10/2022","25/10/2022","15/11/2022","20221200364943"],
    [2342,"19/08/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101453E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","26/08/2022","18","20226830007453","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","666","14/09/2022","Dirime","Lo anterior permite a esta instancia concluir que el legislador buscó con la expedición de la Ley 2116 de 2021, por un lado, racionalizar las competencias asignadas a las Alcaldías Locales y con la Ley 1801 de 2016, asegurar la efectividad del derecho de policía. En este sentido, esta Dirección ha decantado en múltiples ocasiones que como quera que la Ley 2116 de 2021, no modifica competencia alguna de los Alcaldes Locales en los términos del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, claro es que la competencia para conocer los procesos por comportamientos contrarios a las normas de urbanismo y espacio público continúa en cabeza de las Inspecciones de Policía.","Estado","15/09/2022","15/09/2022","20/09/2022","29/09/2022","20221200312553"],
    [2343,"19/08/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2018683870101481E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","26/08/2022","3","20226830007153","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","667","14/09/2022","Dirime","Lo anterior permite a esta instancia concluir que el legislador buscó con la expedición de la Ley 2116 de 2021, por un lado, racionalizar las competencias asignadas a las Alcaldías Locales y con la Ley 1801 de 2016, asegurar la efectividad del derecho de policía. En este sentido, esta Dirección ha decantado en múltiples ocasiones que como quera que la Ley 2116 de 2021, no modifica competencia alguna de los Alcaldes Locales en los términos del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, claro es que la competencia para conocer los procesos por comportamientos contrarios a las normas de urbanismo y espacio público continúa en cabeza de las Inspecciones de Policía.","Estado","15/09/2022","15/09/2022","20/09/2022","29/092022","20221200312303"],
    [2344,"19/08/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2020684490108355E","2020","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","26/08/2022","4","20226830007203","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","668","14/09/2022","Dirime","Lo anterior permite a esta instancia concluir que el legislador buscó con la expedición de la Ley 2116 de 2021, por un lado, racionalizar las competencias asignadas a las Alcaldías Locales y con la Ley 1801 de 2016, asegurar la efectividad del derecho de policía. En este sentido, esta Dirección ha decantado en múltiples ocasiones que como quera que la Ley 2116 de 2021, no modifica competencia alguna de los Alcaldes Locales en los términos del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, claro es que la competencia para conocer los procesos por comportamientos contrarios a las normas de urbanismo y espacio público continúa en cabeza de las Inspecciones de Policía.","Estado","15/09/2022","15/09/2022","20/09/2022","29/09/2022","20221200312743"],
    [2345,"19/08/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101420E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","26/08/2022","5","20226830007673","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","700","22/09/2022","Dirime","Por lo anterior, esta Dirección precisa que la Inspección Distrital de Policía, no observó las reglas del procedimiento verbal abreviado del artículo 223 de la Ley 1801 de 201 – CNSCC, conforme a lo siguiente: 1. El auto que rechaza de plano la acción de policía se dicta fuera de la Audiencia Pública, que el CNSCC establece para el desarrollo integral de procedimiento verbal abreviado. 2. La autoridad de policía se pronunció mediante auto y por fuera de Audiencia Pública y no como se exige del numeral 7 artículo 10 del CNSCC, inobservando el postulado constitucional de respeto al debido proceso.","Estado","23/09/2022","23/09/2022","28/09/2022","29/09/2022","20221200312703"],
    [2346,"19/08/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101408E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","26/08/2022","6","20226830007483","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","669","14/09/2022","Dirime","Lo anterior permite a esta instancia concluir que el legislador buscó con la expedición de la Ley 2116 de 2021, por un lado, racionalizar las competencias asignadas a las Alcaldías Locales y con la Ley 1801 de 2016, asegurar la efectividad del derecho de policía. En este sentido, esta Dirección ha decantado en múltiples ocasiones que como quera que la Ley 2116 de 2021, no modifica competencia alguna de los Alcaldes Locales en los términos del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, claro es que la competencia para conocer los procesos por comportamientos contrarios a las normas de urbanismo y espacio público continúa en cabeza de las Inspecciones de Policía.","Estado","15/09/2022","15/09/2022","20/09/2022","30/09/2022","20221200314803"],
    [2347,"19/08/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101438E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","26/08/2022","8","20226830007503","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","670","14/09/2022","Dirime","Lo anterior permite a esta instancia concluir que el legislador buscó con la expedición de la Ley 2116 de 2021, por un lado, racionalizar las competencias asignadas a las Alcaldías Locales y con la Ley 1801 de 2016, asegurar la efectividad del derecho de policía. En este sentido, esta Dirección ha decantado en múltiples ocasiones que como quera que la Ley 2116 de 2021, no modifica competencia alguna de los Alcaldes Locales en los términos del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, claro es que la competencia para conocer los procesos por comportamientos contrarios a las normas de urbanismo y espacio público continúa en cabeza de las Inspecciones de Policía.","Estado","15/09/2022","15/09/2022","20/09/2022","21/09/2022","20221200302373"],
    [2348,"19/08/2022","Inspección 16 B Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2021663490104230E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","26/08/2022","7","20226640017803","02/08/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","701","22/09/2022","Confirma","Finalmente, resulta importante precisar que para el trámite de esta clase de actuaciones la segunda instancia debe centrar sus análisis en las condiciones y términos planteados por el recurrente, conforme el ámbito de competencia señalado por el artículo 328 del Código General del Proceso, disposición que no solo limita la competencia del superior a los términos del recurso, sino que le impone al apelante la carga de citar los yerros en que incurre el funcionario y señalar cuáles de las apreciaciones fácticas y probatorias con las que sustentó la decisión resultan equivocadas frente al material probatorio y la Ley, para que así el funcionario de la segunda instancia, coteje la pertinencia de tales argumentos, defina la existencia de los yerros, establezca la probidad de los argumentos de la decisión, ya que resultan ajenos a esta instancia los debates probatorios amplios e interminables, como también definir situaciones que nunca consideró el funcionario de la primera instancia. En consonancia con lo anterior y frente a la ausencia de aporte de pruebas por parte del querellante no resultan prósperos los argumentos planteados en el recurso interpuesto en audiencia pública de 2 de agosto de 2022.","Estado","23/09/2022","23/09/2022","28/09/2022","29/09/2022","20221200312543"],
    [2349,"19/08/2022","Inspección 04 A Distrital de Policía","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2019543490101000E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","26/08/2022","12","20225440002633","23/06/2022","20225440003203","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","702","22/09/2022","Confirma","Bajo este entendido debemos precisar que el A quo no fue claro en el comportamiento contrario a la convivencia por el cual se adelantó el procedimiento verbal abreviado, lo que en principio generaría falta de garantías al debido proceso a las partes, pues el legislador determinó que debe señalarse el comportamiento contrario por el cual se adelanta la actuación policiva con el fin de garantizar el derecho de defensa y contradicción, sin embargo, para el presente caso, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 223 de la norma policiva, pues las partes fueron convocadas a audiencia pública señalando en las citaciones el comportamiento descrito en el artículo 77 No, 1 de la Ley 1801 de 2016, por otro lado, en audiencia pública y pese a la constancia de acta de audiencia que indica el comportamiento contrario descrito en el numeral 2 del citado artículo 77 ibídem, las partes en sus argumentos reflejan claridad en que se trataba de una presunta perturbación por ocupación ilegal, saneando la irregularidad presentada. Dicho esto, y de conformidad con el escrito de querella que indica como fecha de los hechos dos años atrás y, de los argumentos del querellado que manifiesta en audiencia pública del 23 de junio: “nosotros nos metimos en el 2015 en marzo 13”, y de la respuesta del querellante ante la pregunta de la autoridad de policía de hace cuanto el querellado viene ocupando el bien inmueble manifiesta seis años; esta instancia ha de confirmar la decisión en tanto que, el inspector de policía adoptó la decisión conforme a derecho pues claramente se establece que, entre la fecha de los hechos reportados como perturbatorios (2013 a 2017) a la fecha en que se interpone la querella (27 de junio de 2019) excede el tiempo establecido por el legislador (cuatro meses) para acudir ante esta instancia policiva, reiterando que efectivamente opera la caducidad de la acción de que trata el parágrafo del articulo 80 del CNSCC únicamente para el comportamiento contrario a la convivencia señalado en el articulo 77 No, 1 de la Ley 1801 de 2016 por el cual las partes fueron convocados a audiencia pública el 23 de junio de 2022.","Estado","23/09/2022","23/09/2022","28/09/2022","29/09/2022","20221200312723"],
    [2350,"19/08/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101817E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","26/08/2022","12","20226830007583","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","690","14/09/2022","Dirime","Sin información","Estado","15/09/2022","15/09/2022","20/09/2022","21/09/2022","20221200302373"],
    [2351,"19/08/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101435E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","26/08/2022","13","20226830007603","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","671","14/09/2022","Dirime","Lo anterior permite a esta instancia concluir que el legislador buscó con la expedición de la Ley 2116 de 2021, por un lado, racionalizar las competencias asignadas a las Alcaldías Locales y con la Ley 1801 de 2016, asegurar la efectividad del derecho de policía. En este sentido, esta Dirección ha decantado en múltiples ocasiones que como quera que la Ley 2116 de 2021, no modifica competencia alguna de los Alcaldes Locales en los términos del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, claro es que la competencia para conocer los procesos por comportamientos contrarios a las normas de urbanismo y espacio público continúa en cabeza de las Inspecciones de Policía.","Estado","15/09/2022","15/09/2022","20/09/2022","11/10/2022","20221200329443"],
    [2352,"19/08/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101814E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","26/08/2022","14","20226830007613","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","672","14/09/2022","Dirime","Lo anterior permite a esta instancia concluir que el legislador buscó con la expedición de la Ley 2116 de 2021, por un lado, racionalizar las competencias asignadas a las Alcaldías Locales y con la Ley 1801 de 2016, asegurar la efectividad del derecho de policía. En este sentido, esta Dirección ha decantado en múltiples ocasiones que como quera que la Ley 2116 de 2021, no modifica competencia alguna de los Alcaldes Locales en los términos del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, claro es que la competencia para conocer los procesos por comportamientos contrarios a las normas de urbanismo y espacio público continúa en cabeza de las Inspecciones de Policía.","Estado","15/09/2022","15/09/2022","20/09/2022","11/10/2022","20221200329443"],
    [2353,"19/08/2022","Inspección 04 D Distrital de Policía","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2021544490100751E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","26/08/2022","13","20225440002893","27/07/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","703","22/09/2022","Revoca","Lo anterior conlleva a que se presente inadecuada fundamentación fáctica y jurídica violatorias del debido proceso y del derecho de defensa y una evidente denegación de justicia que imponen revocar lo decidido por el A Quo en la audiencia pública del 27 de julio de 2022. Por último, también se encuentra que el A Quo también viola el debido proceso y el derecho de defensa, al no indicarle ante quien procede el recurso de apelación y el término para sustentarlo de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del publicitado artículo 223 del CNSCC. De conformidad con el artículo 29 de la Constitución, el debido proceso ha de ser observado en todo tipo de actuaciones administrativas y judiciales para el caso que nos ocupa, involucra los principios de legalidad, a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho y al respeto de la plenitud de las formas de cada proceso. Así las cosas, el principio del debido proceso comporta el respecto y la observancia de las formas propias de cada juicio, de tal forma que la actuación en la que se ve involucrado el ciudadano no quede al arbitrio ni al capricho del funcionario de conocimiento.","Estado","23/09/2022","23/09/2022","28/09/2022","29/09/2022","20221200312693"],
    [2354,"19/08/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101811E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","26/08/2022","18","20226830007633","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","673","14/09/2022","Dirime","Lo anterior permite a esta instancia concluir que el legislador buscó con la expedición de la Ley 2116 de 2021, por un lado, racionalizar las competencias asignadas a las Alcaldías Locales y con la Ley 1801 de 2016, asegurar la efectividad del derecho de policía. En este sentido, esta Dirección ha decantado en múltiples ocasiones que como quera que la Ley 2116 de 2021, no modifica competencia alguna de los Alcaldes Locales en los términos del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, claro es que la competencia para conocer los procesos por comportamientos contrarios a las normas de urbanismo y espacio público continúa en cabeza de las Inspecciones de Policía.","Estado","15/09/2022","15/09/2022","20/09/2022","11/10/2022","2022120029023"],
    [2355,"19/08/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101447E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","26/08/2022","3","20226830007643","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","674","14/09/2022","Dirime","Lo anterior permite a esta instancia concluir que el legislador buscó con la expedición de la Ley 2116 de 2021, por un lado, racionalizar las competencias asignadas a las Alcaldías Locales y con la Ley 1801 de 2016, asegurar la efectividad del derecho de policía. En este sentido, esta Dirección ha decantado en múltiples ocasiones que como quera que la Ley 2116 de 2021, no modifica competencia alguna de los Alcaldes Locales en los términos del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, claro es que la competencia para conocer los procesos por comportamientos contrarios a las normas de urbanismo y espacio público continúa en cabeza de las Inspecciones de Policía.","Estado","15/09/2022","15/09/2022","20/09/2022","21/09/2022","20221200302373"],
    [2356,"19/08/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101820E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","26/08/2022","4","20226830007653","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","675","14/09/2022","Dirime","Lo anterior permite a esta instancia concluir que el legislador buscó con la expedición de la Ley 2116 de 2021, por un lado, racionalizar las competencias asignadas a las Alcaldías Locales y con la Ley 1801 de 2016, asegurar la efectividad del derecho de policía. En este sentido, esta Dirección ha decantado en múltiples ocasiones que como quera que la Ley 2116 de 2021, no modifica competencia alguna de los Alcaldes Locales en los términos del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, claro es que la competencia para conocer los procesos por comportamientos contrarios a las normas de urbanismo y espacio público continúa en cabeza de las Inspecciones de Policía.","Estado","15/09/2022","15/09/2022","20/09/2022","11/10/2022","20221200329163"],
    [2357,"25/08/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2006190870100065E (2006-104)","2006","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","26/08/2022","7","20226930013293","24/09/2018","20186910134192","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","704","22/09/2022","Improcedente","Dado lo anterior, es claro que se hace una distinción entre los actos administrativos definitivos y los de ejecución consistente en que los definitivos son aquellos que concluyen la actuación administrativa, toda vez que, deciden directa o indirectamente el fondo del asunto y producen efectos jurídicos definitivos, ya sea porque crearon o modificaron una situación jurídica particular, mientras que los de ejecución no crean ni modifican la situación jurídica particular, no contienen una manifestación de voluntad de la administración sino que nacen para darle cumplimiento a una decisión administrativa. En el presente asunto, la declaración de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 0473 de 10 de junio de 2009, declarada mediante Resolución No. 637 de 13 de septiembre de 2017, constituye una decisión no susceptible de recursos, en la denominada por el Decreto 01 de 1984 vía gubernativa, sino que se traduce en un acto de ejecución.","Edicto","25/10/2022","8/11/2022","9/11/2022","15/11/2022","20221200363873"],
    [2358,"19/08/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101426E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","26/08/2022","6","20226830007683","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","676","14/09/2022","Dirime","Lo anterior permite a esta instancia concluir que el legislador buscó con la expedición de la Ley 2116 de 2021, por un lado, racionalizar las competencias asignadas a las Alcaldías Locales y con la Ley 1801 de 2016, asegurar la efectividad del derecho de policía. En este sentido, esta Dirección ha decantado en múltiples ocasiones que como quera que la Ley 2116 de 2021, no modifica competencia alguna de los Alcaldes Locales en los términos del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, claro es que la competencia para conocer los procesos por comportamientos contrarios a las normas de urbanismo y espacio público continúa en cabeza de las Inspecciones de Policía.","Estado","15/09/2022","15/09/2022","20/09/2022","11/10/2022","20221200329143"],
    [2359,"5/09/2022","Inspección 03 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2015-16521","2015","Acuerdo 79 de 2003","Querella","28/09/2022","9","20225340009003","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","859","27/12/2022","Revoca","Sin información","Estado","28/12/2022","28/12/2022","02/01/2023","17/01/2023","20231200010393"],
    [2360,"25/08/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2013193880100011E","2013","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","26/08/2022","12","20226930010113","02/05/2022","20226910074772","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","706","22/09/2022","Improcedente","Dado lo anterior, es claro que se hace una distinción entre los actos administrativos definitivos y los de ejecución consistente en que los definitivos son aquellos que concluyen la actuación administrativa, toda vez que, deciden directa o indirectamente el fondo del asunto y producen efectos jurídicos definitivos, ya sea porque crearon o modificaron una situación jurídica particular, mientras que los de ejecución no crean ni modifican la situación jurídica particular, no contienen una manifestación de voluntad de la administración sino que nacen para darle cumplimiento a una decisión administrativa. En el presente asunto, la declaración de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 0473 de 10 de junio de 2009, declarada mediante Resolución No. 637 de 13 de septiembre de 2017, constituye una decisión no susceptible de recursos, en la denominada por el Decreto 01 de 1984 vía gubernativa, sino que se traduce en un acto de ejecución.","Aviso","25/10/2022","31/10/2022","1/11/2022","2/11/2022","20221200352823"],
    [2361,"25/08/2022","Alcaldía Local de Bosa","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2000070870100016E","2000","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","26/08/2022","13","20225730034393","19/05/2009","20090720032262","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","707","22/09/2022","Improcedente","Por los argumentos expuestos se demuestra que, la Resolución No. 572 de 23 de diciembre de 2009, conforme al desarrollo procesal adelantado y descrito anteriormente, la Alcaldía Local RECHAZA, los recursos interpuestos (Reposición y Apelación) por lo que esta instancia no puede tomar una decisión a la solicitud realizada mediante memorando radicado 20225730034393 de 23 de agosto de 2022 a fin de ser resuelto el recurso de apelación, toda vez que ante su rechazo por parte del A Quo no existe recurso alguno que se deba estudiar. De igual manera, la Alcaldía Local de Bosa, en el artículo segundo de la Resolución No 572 de 23 de diciembre de 2009, señaló la procedencia del recurso de queja ante el Consejo de Justicia, recordando a los presuntos infractores, que la sustentación de este se debía realizar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución, la cual fue notificada mediante Edicto que permaneció fijado en cartelera entre el 2 y el 23 de septiembre de 2011, sin que se avizore dentro del expediente la interposición del referido recurso. De acuerdo con lo anterior y para tener claridad al tema expuesto, debemos recordar que el artículo 53 del Decreto 01 de 1984 - CCA, la procedencia del recurso de queja cuando se rechaza el recurso de apelación.","Edicto","25/10/2022","9/11/2022","10/11/2022","11/11/2022","20221200361743"],
    [2362,"19/08/2022","Inspección 04 C Distrital de Policía","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2021544490100472E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","26/08/2022","7","20225440002833","08/04/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","678","14/09/2022","Confirma","es importante anotar que los actos o hechos que se presumen perturbatorios de la posesión alegada, deben ser arbitrarios y no obedecer al ejercicio de acciones amparadas en acuerdos o contratos. En el presente caso, tal como lo consideró la primera instancia, se tiene que la misma parte querellante afirma la existencia de un contrato de arrendamiento verbal, entre las partes, razón por la cual, si bien la querellada ostenta la relación material del inmueble, esta deviene de un acto consensuado entre ellas, de tal suerte que es evidente que su estancia allí no obedece a actos arbitrarios o a una ocupación ilegal, sino a una tenencia material avalada por la misma querellante. Así las cosas, esta Dirección considera que, al ser este un aspecto en discusión entre las partes de la presente querella, resulta conveniente, de ser el caso, que se suscite por la parte querellante acción ante la justicia ordinaria en torno a los derechos y obligaciones que pudieren derivarse del referido contrato verbal de arrendamiento por ella misma aludido, sin que resulte dable acudir a la vía de las acciones policivas. Por lo anterior el argumento del apelante consistente en que es claro que la querellada pretende la posesión del bien interrumpiendo o perturbando los derechos de sus clientes resulta insuficiente y por tanto se torna impróspero el recurso presentado. Finalmente, frente al ordinal segundo de la decisión proferida por la primera instancia se debe precisar que debe ser revocado en virtud de que desborda las competencias atribuidas por la Ley 1801 de 2016 a los Inspectores Distritales de Policía.","Estado","15/09/2022","15/09/2022","20/09/2022","20/10/2022","202212003381731"],
    [2363,"19/08/2022","Inspección 03 B Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2016-17090E","2016","Acuerdo 79 de 2003","Querella","26/08/2022","14","20225340005223","07/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","108","22/09/2022","Devolver","devolver el expediente a la Inspección 3B Distrital de Policía con el fin de sea remitido nuevamente a esta Dirección de forma integral y en su totalidad con el fin de desatar el recurso de alzada.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","30/09/2022","20221200314883"],
    [2364,"22/08/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101429E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","26/08/2022","14","20226830007663","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","679","14/09/2022","Dirime","Lo anterior permite a esta instancia concluir que el legislador buscó con la expedición de la Ley 2116 de 2021, por un lado, racionalizar las competencias asignadas a las Alcaldías Locales y con la Ley 1801 de 2016, asegurar la efectividad del derecho de policía. En este sentido, esta Dirección ha decantado en múltiples ocasiones que como quera que la Ley 2116 de 2021, no modifica competencia alguna de los Alcaldes Locales en los términos del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, claro es que la competencia para conocer los procesos por comportamientos contrarios a las normas de urbanismo y espacio público continúa en cabeza de las Inspecciones de Policía.","Estado","15/09/2022","15/09/2022","20/09/2022","21/09/2022","20221200302373"],
    [2365,"22/08/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101462E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","26/08/2022","18","20226830007593","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","680","14/09/2022","Dirime","Lo anterior permite a esta instancia concluir que el legislador buscó con la expedición de la Ley 2116 de 2021, por un lado, racionalizar las competencias asignadas a las Alcaldías Locales y con la Ley 1801 de 2016, asegurar la efectividad del derecho de policía. En este sentido, esta Dirección ha decantado en múltiples ocasiones que como quera que la Ley 2116 de 2021, no modifica competencia alguna de los Alcaldes Locales en los términos del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, claro es que la competencia para conocer los procesos por comportamientos contrarios a las normas de urbanismo y espacio público continúa en cabeza de las Inspecciones de Policía.","Estado","15/09/2022","15/09/2022","20/09/2022","20/10/2022","20221200338133"],
    [2366,"22/08/2022","Inspección 03 B Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2022533490101434E","2022","Decreto 860 de 2019","Impedimento","26/08/2022","3","20225340008503","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","102","14/09/2022","Devolver","Para remitir al Inspector y se pronuncie con respecto al impedimento","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","20/09/2022","20221200300603"],
    [2367,"23/08/2022","Inspección 07 B Distrital de Policía","Calle 87 Sur No 91-85, Torre 4 Apto 104","Bosa Centro","2016074490100216E (2016-11714)","2016","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","26/08/2022","4","20225740005383","01/08/2022","Sin información","Sin información","Sin información","109","22/09/2022","Traslado","Por el término de 3 días","168","18/04/2023","Confirma","En ese orden de ideas, y en la medida en que los argumentos del recurso de apelación no tuvieron vocación de prosperidad ni la fuerza necesaria para enervar la providencia de primera instancia, la Dirección debe confirmar el amparo concedido por la Inspección 7B Distrital de Policía, en la medida en que las normas aplicadas fueron las correctas y no se vulnero derecho constitucional alguno.","Estado ","21/04/2023","21/04/2023","26/04/2023","27/04/2023","20231200140893"],
    [2368,"24/08/2022","Inspección 13 A Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2018633490100003E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","26/08/2022","17","20226340003903","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","681","14/09/2022","Confirma"," ","Estado","15/09/2022","15/09/2022","20/09/2022","25/10/2022","20221200302213"],
    [2369,"19/08/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2019683490101987E","2019","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","26/08/2022","5","20226830007473","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","717","30/09/2022","Dirime","Sin información","Estado","3/10/2022","3/10/2022","6/10/2022","11/10/2022","20221200329443"],
    [2370,"19/08/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101444E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","26/08/2022","10","20226830007543","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","718","30/09/2022","Dirime","Sin información","Estado","3/10/2022","3/10/2022","6/10/2022","11/10/2022","20221200329443"],
    [2371,"26/08/2022","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2009050890100062E","2009","Decreto 01 de 1984","Obras","26/08/2022","14","20225530002493","05/08/2015","20150520072762","Sin información","Sin información","110","22/09/2022","Devolver","Para que se surtan las notificaciones faltantes","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","26/10/2022","20221200345003"],
    [2372,"15/09/2022","Inspección 18 C Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2020684490108211E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","28/09/2022","9","20226840003113","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","758","31/10/2022","Revoca","Sin información","Estado","1/11/2022","1/11/2022","4/11/2022","08/11/2022","20221200357453"],
    [2373,"19/08/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101450E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","26/08/2022","17","20226830007623","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","742","19/10/2022","Dirime","Por lo anterior, esta Dirección precisa que la Inspección 18 A Distrital de Policía, no observó las reglas del procedimiento verbal abreviado del artículo 223 de la Ley 1801 de 201 – CNSCC, conforme a lo siguiente: 1. La providencia que rechaza la acción de policía se dicta fuera de la Audiencia Pública, que el CNSCC establece para el desarrollo integral de procedimiento verbal abreviado.2. La autoridad de policía se pronunció mediante providencia y por fuera de Audiencia Pública y no como se exige del numeral 7 artículo 10 del CNSCC, inobservando el postulado constitucional de respeto al Debido Proceso. Finalmente, llama la atención de esta instancia la fecha en que se inicia la acción de policía, pues el asunto lo conoce la Alcaldía Local y el reparto se realiza a la Inspección 18 A Distrital de Policía solo hasta el 05 de noviembre de 2021, transcurriendo más de un año sin haber iniciado actuación alguna.","Estado","20/10/2022","20/10/2022","25/10/2022","28/10/2022","20221200344183"],
    [2374,"30/08/2022","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2015053890100281E (2016-072)","2015","Ley 1437 de 2011","Obras","2/09/2022","3","20225530003813","15/02/2022","20225510020482","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","684","14/09/2022","Improcedente","Si bien es cierto sea posible en los escenarios respectivos reconocer las razones que se esgrimen en el escrito cuyo análisis nos ocupa, lo cierto es que para este despacho de entrada no encuentra cumplido el requisito del numeral 1º que exige el Artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, pues ni la señora Luz Amparo Hormaza Bermúdez ni el señor, aparecen referenciados en el expediente, lo cual quiere decir que contra ellos no recae ningún efecto que se desprenda de la resolución No 220 del 28 de junio de 2021 emanada de la Alcaldía Local de Usme, ni se puede afirmar que tengan la calidad de interesados dentro del procedimiento","Aviso","13/10/2022","20/10/2022","21/10/2022","24/10/2022","20221200342003"],
    [2375,"24/08/2022","Inspección 13 B Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2022633490101290E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","2/09/2022","15","20226340003863","27/07/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","708","22/09/2022","Revoca","En tal situación, respecto de los recursos interpuestos por el Ministerio Público los mismos no son procedentes, como quiera que, solo le asiste al funcionario del Ministerio las atribuciones que fueron taxativamente enumeradas en el enunciado artículo 211 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, entre las cuales no se encuentra la de recurrir las decisiones definitivas que adopten los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, hacen que dicho recurso sea rechazado por improcedente, aclarando que la concesión del recurso por parte del A Quo no ata a esta Dirección para resolverlo. De acuerdo con las consideraciones expuestas y atendiendo la integralidad de la decisión esta Dirección concluye que, la decisión debe ser revocada por las falencias expuestas que configuran violación al debido proceso. En consecuencia, la Inspección 13 B Distrital de Policía deberá continuar con la actuación desde la etapa de argumentación y proceder a dar estricto cumplimiento al procedimiento señalado en artículo 223 del Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana y adoptar la decisión que en derecho corresponda; y finalmente respecto del recurso interpuesto por el Agente del Ministerio Público, este Despacho conforme lo analizado lo rechazará por improcedente.","Estado","23/09/2022","23/09/2022","28/09/2022","29/09/2022","20221200312553"],
    [2376,"24/08/2022","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211462912E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","2/09/2022","17","20222230265413","17/08/2022","20224212824232","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","709","22/09/2022","Confirma","Así las cosas los argumentos planteados por la apelante y relacionados con la protección de los bienes de uso público, privilegiando el interés general sobre el particular no son suficientes para establecer la competencia de la jurisdicción policiva para el trámite del asunto mediante las acciones correspondientes al artículo 77 numeral 1 de la Ley 1801 de 2016, sumado a esta circunstancia las funciones jurisdiccionales en cabeza de las inspecciones de policía no son relacionadas con la adopción de una competencia expresamente otorgada por la constitución a la jurisdicción ordinaria, razón por la cual estos argumentos no son de recibo para esta instancia. En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho, ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar.","Estado","23/09/2022","23/09/2022","28/09/2022","29/092022","20221200312303"],
    [2377,"19/08/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2022663490100520","2022","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","2/09/2022","8","20226630011853","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [2378,"24/08/2022","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20204211833102E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","2/09/2022","18","20222230265473","18/08/2022","20224212844392","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","710","22/09/2022","Confirma","Así las cosas los argumentos planteados por la apelante y relacionados con la protección de los bienes de uso público, privilegiando el interés general sobre el particular no son suficientes para establecer la competencia de la jurisdicción policiva para el trámite del asunto mediante las acciones correspondientes al artículo 77 numeral 1 de la Ley 1801 de 2016, sumado a esta circunstancia las funciones jurisdiccionales en cabeza de las inspecciones de policía no son relacionadas con la adopción de una competencia expresamente otorgada por la constitución a la jurisdicción ordinaria, razón por la cual estos argumentos no son de recibo para esta instancia. En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho, ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar.","Estado","23/09/2022","23/09/2022","28/09/2022","29/09/2022","20221200312743"],
    [2379,"24/08/2022","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20214211964932E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","2/09/2022","3","20222230265433","18/08/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","711","22/09/2022","Confirma","Así las cosas los argumentos planteados por la apelante y relacionados con la protección de los bienes de uso público, privilegiando el interés general sobre el particular no son suficientes para establecer la competencia de la jurisdicción policiva para el trámite del asunto mediante las acciones correspondientes al artículo 77 numeral 1 de la Ley 1801 de 2016, sumado a esta circunstancia las funciones jurisdiccionales en cabeza de las inspecciones de policía no son relacionadas con la adopción de una competencia expresamente otorgada por la constitución a la jurisdicción ordinaria, razón por la cual estos argumentos no son de recibo para esta instancia. En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho, ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar.","Estado","23/09/2022","23/09/2022","28/09/2022","29/09/2022","20221200312663"],
    [2380,"30/08/2022","Inspección 06 A Distrital de Policía","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2020563490108525E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","2/09/2022","4","20225640000793","26/08/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","712","22/09/2022","Inadmite","En el presente caso, el acta de audiencia pública da cuenta que, una vez proferida la decisión el 26 de agosto de 2022, el apoderado del querellante Edgar Ignacio Ávila Acosta interpuso recurso de apelación, pero con total ausencia de sustentación. No expresó cuáles eran las razones de inconformidad o ataque a la decisión de fondo que recurrió. Tanto la procedibilidad del recurso, como la oportunidad en su interposición y su sustentación, constituyen cargas procesales a cargo de la parte que considera no estar de acuerdo con lo decidido y por ello la consecuencia de no hacerlo en la forma y en los términos previstos no es otra distinta a la del rechazo del recurso, bien sea por improcedencia, extemporaneidad o por falta de sustentación de las razones o motivos de inconformidad, como ocurre en el caso particular, ya que no es suficiente indicar que no se está de acuerdo con lo decidido sino que es indispensable para poder examinar la decisión que se indiquen cuáles son las razones o motivos de disentimiento. Por lo anteriormente expuesto, resulta evidente que el apelante no dio cumplimiento al contenido de la norma específica consagrada en el numeral 4° del artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, razón por la cual la Dirección concluye que el recurso de apelación deberá ser inadmitido.","Estado","23/09/2022","23/09/2022","28/09/2022","30/09/2022","20221200314803"],
    [2381,"26/08/2022","Inspección 11 A Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2021614490103675E","2021","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","2/09/2022","6","20226140020033","19/08/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","719","30/09/2022","Revoca","Sin información","Estado","3/10/2022","3/10/2022","6/10/2022","11/10/2022","20221200328663"],
    [2382,"29/08/2022","Inspección 03 E Distrital de Policía","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2021533490115140E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","2/09/2022","12","20225340008993","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","720","30/09/2022","Confirma","Sin información","Estado","3/10/2022","3/10/2022","6/10/2022","11/10/2022","2022120029023"],
    [2383,"30/08/2022","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2012-015","2012","Decreto 01 de 1984","Obras","2/09/2022","18","20225530002763","20/12/2012","20120520103622","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","721","30/09/2022","Revoca","Sin información","Edicto","25/10/2022","9/11/2022","10/11/2022","11/11/2022","20221200361753"],
    [2384,"25/08/2022","Inspección 10 D Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2017603880100341E","2017","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","2/09/2022","5","20226040003713","19/05/2022","20226010095592","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","778","21/11/2022","Confirma","Sin información","Edicto","15/12/2022","28/12/2022","29/12/2022","30/12/2022","20221200379373"],
    [2385,"26/08/2022","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2015133890100195E (096-2016)","2015","Ley 1437 de 2011","Obras","2/09/2022","7","20226330008163","28/09/2021","20216310079632","Sin información","Sin información","103","14/09/2022","Devolver","Para que se surta la notificación faltante","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","20/09/2022","20221200300643"],
    [2386,"29/09/2022","Inspección 19 E Distrital de Policía","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2020694490112351E","2020","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/10/2022","9","20226940005773","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","781","21/11/2022","Dirime","Sin información","Estado","22/11/2022","22/11/2022","28/11/2022","29/11/2022","20221200381673"],
    [2387,"26/08/2022","Inspección 12 D Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","San Fernando","2018623870101667E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","2/09/2022","10","20226240014603","18/08/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","771","10/11/2022","Confirma","Sin información","Estado","11/11/2022","11/11/2022","17/11/2022","22/11/2022","20221200372243"],
    [2388,"29/08/2022","Inspección 03 C Distrital de Policía","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2014-15822","2014","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","2/09/2022","13","20225340008983","22/08/2022","Sin información","Sin información","Sin información","111","22/09/2022","Requerir","A la Inspección de Policía para que remita la audiencia del 22 de agosto de 2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [2389,"29/08/2022","Inspección AC 11 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022223870159228E","2022","Ley 1801 de 2016","Comportamientos contrarios a la convivencia en los \nsistemas de transporte","2/09/2022","14","20222230270423","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","161","5/12/2022","Devolver","Por falta de competencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","14/12/2022","2,02212E+13"],
    [2390,"30/08/2022","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2009-475","2009","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","2/09/2022","15","20225530002693","22/07/2015","20150520066432","Sin información","Sin información","119","19/10/2022","Devolver","Para surtir las debidas notificaciones","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","24/10/2022","2,02212E+13"],
    [2391,"30/08/2022","Alcaldía Local de Suba","Carrera 50 No 118-46","Suba Centro","2010110880100524E (556-2010)","2010","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","2/09/2022","4","20226130017483","22/02/2021","20214210600532","Sin información","Sin información","112","22/09/2022","Oficiar","A Planeación Distrital para solicitar nuevo concepto de uso de suelo","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","24/11/2022","2,02212E+13"],
    [2392,"30/08/2022","Inspección 13 C Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2017633490100094E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","2/09/2022","5","20226340004023","26/08/2022","20224212929432","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","849","19/12/2022","Revoca","Sin información","Estado","20/12/2022","20/12/2022","23/12/2022","18/01/2023","20231200010993"],
    [2393,"31/08/2022","Inspección 07 D Distrital de Policía","Calle 87 Sur No 91-85, Torre 4 Apto 104","Bosa Centro","2018223490167328E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","2/09/2022","6","20225740005543","28/06/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","811","1/12/2022","Revoca","Sin información","Estado","2/12/2022","2/12/2022","7/12/2022","13/12/2022","20221200394813"],
    [2394,"31/08/2022","Inspección AC 11 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022633490101702E","2022","Ley 1801 de 2016","De los establecimientos educativos","2/09/2022","7","20222230275753","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","104","14/09/2022","Remitir","Por competencia a la Secretaría Distrital de Seguridad y Convivencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","20/09/2022","20221209151741"],
    [2395,"29/08/2022","Inspección 03 D Distrital de Policía","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2021533490110992E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","2/09/2022","11","20225340008953","10/08/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","743","19/10/2022","Confirma","No son de recibo para esta instancia los argumentos expuestos por el apoderado de la querellante porque por la naturaleza de los bienes, no asiste competencia a los Inspectores de Policía para decidir las pretensiones del querellante. Tampoco procede la medida correctiva de que trata el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1801 de 2016 por la reparación de los presuntos daños alegados por no detentar la parte querellante el corpus sobre los bienes muebles sino sólo le asiste el animus, amén de que se pudo establecer de la visita que efectuara la profesional de apoyo en su informe la inexistencia de los mismos, por lo que se considera acertada la decisión adoptada por el a quo, ya que el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria y no por vía del procedimiento verbal abreviado de carácter policivo contenido en la Ley 1801 de 2016, en razón a que las competencias atribuidas a los Inspectores de Policía están expresamente definidas en la Ley 1801 de 2016 y demás normas concordantes, es decir son otorgadas por ministerio de la ley. Lo anterior no conlleva que por medio de esta decisión se le otorguen derechos a la parte querellada sobre dichos bienes muebles, tan sólo se contempla la improcedencia de la aplicación de las medidas correctivas establecidas en la Ley 1801 de 2016 por inexistencia, en el evento de la solicitud de devolución o restitución sobre bien mueble. ue no se configuran los presupuestos de éxito de las pretensiones, se tiene que la decisión adoptada por el a quo es acertada confirmándose en consecuencia que las pretensiones de que trata la presente querella deben dirimirse ante la jurisdicción ordinaria y no por la vía del procedimiento verbal abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016, ya que las competencias atribuidas a los Inspectores de Policía, por corresponder a normas de orden público son atribuidas por ministerio de la ley, que para dichos funcionarios es la norma citada, Código de Convivencia y Seguridad Ciudadana demás concordantes.","Estado","20/10/2022","20/10/2022","25/10/2022","26/10/2022","20221200344953"],
    [2396,"30/08/2022","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2016053890100096 (2016-097)","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","2/09/2022","17","20225530003423","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","744","19/10/2022","Confirma","No son de recibo los argumentos expuestos por la parte recurrente, toda vez que, para este caso particular, la administración no ha perdido la facultad sancionadora ya que la caducidad de la misma no ha entrado a operar debido a que la conducta del ciudadano RODOLFO VERANO HERNANDEZ se considera como de carácter continuado y a la fecha no se ha presentado Administrativo Acto Administrativo constitutivo de licencia de construcción acorde con las directrices dispuestas para tal fin, instando a la administración local continue con el trámite respectivo indicado en la Ley, habida cuenta la renuencia del ciudadano RODOLFO VERANO HERNANDEZ en la presentación de la respectiva licencia de construcción.Teniendo en cuenta lo anterior, deberá confirmarse la decisión de la Alcaldía Local de Usme, toda vez que el argumento planteado en el recurso de alzada, consistente en solicitar la aplicación de la caducidad de la facultad sancionadora de la administración, no es aplicable para este asunto. Conclusión a la que se llega, debido a que la conducta del presunto infractor es considerada de carácter continuado y, por lo tanto, la decisión objeto de apelación, Resolución número 0000212 del 28 de junio de 2021 fue proferida es consonancia con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.","Aviso","11/11/2022","18/11/2022","21/11/2022","22/11/2022","20221200371693"],
    [2397,"5/09/2022","Inspección 15 C Distrital de Policía","Diagonal 19 Sur No. 19 - 33","Restrepo","2017653870100668E","2017","Ley 1801 de 2016","Obras","6/09/2022","Sin información","20226540004383","01/09/2022","Sin información","Sin información","Sin información","107","14/09/2022","Remitir","Por competencia a la Secretaría Distrital de Planeación","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","20/09/2022","2,02212E+13"],
    [2398,"2/09/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2003-003-048E","2003","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","8/09/2022","10","20226930013503","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","729","12/10/2022","Rechaza","Sin información","Edicto","3/11/2022","18/11/2022","21/11/2022","22/11/2022","20221200372563"],
    [2399,"5/09/2022","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2016553890100018E","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","8/09/2022","8","20225530003403","22/11/2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","713","22/09/2022","Pérdida de Competencia","Lo anterior indica que el recurso fue remitido más de un (1) año y diez (10) meses después de haberse vencido el término establecido en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA, por lo que en el presente caso, es claro que la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía perdió competencia para pronunciarse sobre el referido recurso y se abstendrá de decidirlo, sin hacer un análisis de fondo y sin que ello implique que la hoy autoridad de policía competente realice el control permanente al régimen de obras que se desarrolla en dicho predio. De otra parte, en la medida en que a esta instancia el expediente llegó cuando ampliamente había vencido el año de que trata el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, sin causa aparente que lo justifique, se ordenará compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que dentro del marco de sus competencias determine lo que haya lugar.","Personal","13/10/2022","13/10/2022","14/10/2022","19/10/2022","20221200337293"],
    [2400,"03/10/2022","Inspección 16 D Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2020663190104068E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","6/10/2022","9","20226640024083","22/09/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","784","21/11/2022","Revoca","Sin información","Estado","22/11/2022","22/11/2022","25/11/2022","29/11/2022","20221200381563"],
    [2401,"5/09/2022","Inspección 02 A Distrital de Policía","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2016-6807","2016","Acuerdo 79 de 2003","Protección de Bien Inmueble","8/09/2022","11","20222230270833","Sin información","20222230315373","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","042","9/02/2023","Rechazar","En el escrito que presentara la peticionaria con radicado  20225210062492 del  6 de junio de 2022, obrante a folio  259 de la carpeta 3, hace alusión a que interpone recurso de queja por considerar que el a quo le negó  el recurso de  reposición y en subsidio el de apelación, no puede tenerse dicho escrito como una impugnación en tal sentido, porque los escritos mediante los cuales el  Inspector de Policía dio respuesta a la solicitante, (radicados 20225240353181 y 20225240406051), no corresponden a una providencia que le haya puesto fin a la primera instancia, ni están enlistados en los autos expresamente susceptibles del recurso de apelación, de que trata el  artículo 219 del Acuerdo 079 de 2003, ni tienen característica de autos de trámite sino que son simples respuestas a las solicitudes improcedentes  de la querellada. De contera, menos aún podía concederse por el a quo el pretendido recurso de queja, lo cual no ata a esta instancia para su solución, por lo que se deberá rechazar por improcedente. ","Estado","13/02/2023","13/02/2023","16/02/2023","21/02/2023","20231200054933"],
    [2402,"5/09/2022","Inspección 10 G Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2022604490100550E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","8/09/2022","12","20226040003753","27/07/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","722","30/09/2022","Confirma","Sin información","Estado","3/10/2022","3/10/2022","6/10/2022","11/10/2022","20221200329163"],
    [2403,"5/09/2022","Inspección 10 E Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2021604490100645E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","8/09/2022","14","20226040003893","26/08/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","745","19/10/2022","Revoca","Se observa que en el presente proceso la primera instancia omitió adelantar la actuación conforme a lo señalado en la Ley, toda vez que a parte de lo referido en el análisis del artículo 223 del CNSCC, esta instancia encuentra que mediante auto de fecha 23 de febrero de 2022 la apoderada de la parte querellada solicitó se decretaran pruebas testimoniales e inspección al inmueble, lo cual fue concedido en la audiencia del 24 de febrero de 2022. Por otra parte, y en virtud de que en los argumentos planteados por la apoderada de la parte querellada en la sustentación del recurso de alzada se solicita la nulidad de todo lo actuado, esta Dirección considera pertinente pronunciarse sobre ella, precisando que resulta improcedente para esta instancia resolverla, por cuanto el artículo 228 del CNSCC. En cuanto a los demás argumentos del recurso de alzada, por el contenido de las consideraciones expuestas en antelación, esta Dirección se releva de hacer pronunciamiento.","Estado","20/10/2022","20/10/2022","25/10/2022","28/10/2022","20221200349713"],
    [2404,"6/09/2022","Inspección 05 A Distrital de Policía","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2019554490103004E","2019","Ley 1801 de 2016","De la tranquilidad y las relaciones respetuosas","8/09/2022","16","20225540001873","22/08/2022","Sin información","Sin información","Sin información","105","14/09/2022","Remitir","Por competencia a la Secretaría Distrital de Seguridad y Convivencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","20/09/2022","2,02212E+13"],
    [2405,"7/09/2022","Inspección 11 A Distrital de Policía","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2014-15402","2014","Decreto 860 de 2019","Recusación","8/09/2022","17","20226140022573","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","692","14/09/2022","Improcedente","Sin información","Estado","15/09/2022","15/09/2022","20/09/2022","26/09/2022","20221200306583"],
    [2406,"8/09/2022","Inspección 13 B Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2022633490100686E","2022","Decreto 860 de 2019","Recusación","8/09/2022","1","20226340004153","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","685","14/09/2022","Rechaza","De acuerdo a lo anteriormente expuesto y frente a la diferencia sustancial entre las Leyes 1437 de 2011 - CPACA y 1564 de 2012 – CGP, la causal señalada por el recusante, no es posible para esta Dirección analizar los hechos y fundamentos de la recusación sin violentar el debido proceso ante el evidente efecto que ello revestiría. Lo anterior, teniendo en cuenta que el planteamiento de la recusación invoca una causal de norma diferente a las que la Ley 1437 de 2011 taxativamente regula y que es aplicable al caso por expresa remisión del artículo 229 de la Ley 1801 de 2016, por lo que habrá de rechazarse por improcedente.De otra parte, en cuanto a la causal por la cual la Inspectora 13 B Distrital de Policía considera que debe apartarse del proceso, esta tampoco tiene vocación de prosperidad por no cumplirse los supuestos objetivos y subjetivos en los que basa su decisión, de tal forma que afecte su imparcialidad, su objetividad y su buen juicio en perjuicio de la justicia, por lo tanto, se declarará  infundada.","Estado","15/09/2022","15/09/2022","20/09/2022","21/09/2022","20221200301453"],
    [2407,"8/09/2022","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2009633870100002E (013-2010)","2009","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","8/09/2022","3","20226330009443","25/04/2022","Sin información","Sin información","Sin información","113","22/09/2022","Devolver","Para que se adicione la resolución de primera instancia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"," "],
    [2408,"5/09/2022","Inspección 03 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2015-16521","2015","Acuerdo 79 de 2003","Querella","8/09/2022","18","20225340009003","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","115","12/10/2022","Traslado","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [2409,"7/09/2022","Inspección 10 G Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2021604490100559E","2021","Ley 1801 de 2016","De la tranquilidad y las relaciones respetuosas","8/09/2022","Sin información","20226040003883","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","106","14/09/2022","Remitir","Por competencia a la Secretaría Distrital de Seguridad y Convivencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","20/09/2022","20221209151811"],
    [2410,"7/09/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490100563E-2021684490100564E-2021684490100688E","2021","Decreto 860 de 2019","Recusación","16/09/2022","13","20226830008053","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","714","22/09/2022","Improcedente","Así las cosas, previo a resolver el incidente de recusación, el expediente contentivo de la actuación policiva No. 2021684490100563E-2021684490100564E y2021684490100688E debe devolverse a la Inspección 18B Distrital de Policía – Rafael Uribe Uribe, a fin de que la señora Inspectora Diana Patricia Torres Bernal, manifieste si acepta o no la recusación interpuesta, para que esta instancia adquiera la competencia para resolver si en derecho corresponde.","Estado","23/09/2022","23/09/2022","28/09/2022","29/09/2022","20221200312763"],
    [2411,"09/09/2022","Alcaldía Local de Bosa","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","200507087010001 (2005-002)","2005","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","16/09/2022","16","20225730032653","19/10/2021","20215710134862","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","716","30/09/2022","Revoca","Sin información","Edicto","25/10/2022","8/11/2022","9/11/2022","15/11/2022","20221200363823"],
    [2412,"08/09/2022","Inspección 07 D Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2019574490127371E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","16/09/2022","7","20225740005793","02/09/2022","20225740005983","09/09/2022","20224213026492","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","723","30/09/2022","Modifica","Sin información","Estado","3/10/2022","3/10/2022","6/10/2022","11/10/2022","20221200329063"],
    [2413,"08/09/2022","Inspección 08 E Distrital de Policía","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2020584490116690E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/09/2022","12","20225840007793","22/07/2022","20224212928282","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","724","30/09/2022","Confirma","Sin información","Estado","3/10/2022","3/10/2022","6/10/2022","11/10/2022","20221200329143"],
    [2414,"08/09/2022","Inspección 01 E Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2021513490105402E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","16/09/2022","3","20225140008503","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","725","30/09/2022","Revoca","Sin información","Estado","3/10/2022","3/10/2022","6/10/2022","11/10/2022","20221200329373"],
    [2415,"07/09/2022","Inspección 08 E Distrital de Policía","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2021584490100783E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/09/2022","6","20225840007543","18/08/2022","20224212826602","24/08/2022","20224212975962-20224213068232","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","730","12/10/2022","Revoca","Sin información","Estado","13/10/2022","13/10/2022","19/10/2022","28/10/2022","20221200349993"],
    [2416,"08/09/2022","Inspección 08 E Distrital de Policía","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2019584490108340E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/09/2022","14","20225840008033","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","731","12/10/2022","Rechaza","Sin información","Estado","13/10/2022","13/10/2022","19/10/2022","20/10/2022","20221200338173"],
    [2417,"08/09/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2017663870100437E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","16/09/2022","10","20226630008463","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","732","12/10/2022","Dirime","Sin información","Estado","13/10/2022","13/10/2022","19/10/2022","20/10/2022","20221200338203"],
    [2418,"02/09/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2005190890100009E (028-2007)","2005","Decreto 01 de 1984","Obras","16/09/2022","4","20224212939572","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","812","1/12/2022","Improcedente","Sin información","Edicto","07/02/2023","20/02/2023","21/02/2023","22/02/2023","20231200055973"],
    [2419,"06/09/2022","Inspección 08 E Distrital de Policía","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2022584490100019E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/09/2022","5","20225840007783","26/07/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","813","1/12/2022","Confirma","Sin información","Estado","2/12/2022","2/12/2022","7/12/2022","9/12/2022","20221200390143"],
    [2420,"08/09/2022","Inspección 08 E Distrital de Policía","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2021584490100938E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/09/2022","8","20225840007903","01/09/2022","20224213086662","15/09/2022","Sin información","116","12/10/2022","Requerir","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","24/10/2022","20221200342813"],
    [2421,"09/09/2022","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2004-398","2004","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","16/09/2022","15","20225530004243","25/01/2008","Sin información","Sin información","Sin información","129","10/11/2022","Devolver","Para que surtan las notificaciones faltantes","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","24/11/2022","20221200374573"],
    [2422,"12/09/2022","Inspección 11 B Distrital de Policía","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2018614490100322E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/09/2022","17","20226140022803","27/05/2022","Sin información","Sin información","Sin información","143","1/12/2022","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","24/10/2022","20221200342863"],
    [2423,"12/09/2022","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2012130890100050E","2012","Decreto 01 de 1984","Obras","16/09/2022","1","20226330009503","11/07/2022","Sin información","Sin información","Sin información","125","1/11/2022","Conflicto","Con Planeación Distrital","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [2424,"08/09/2022","Inspección 16 B Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2018663490100240E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/09/2022","11","20226640021523","02/09/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","746","19/10/2022","Confirma","Es preciso concluir que el juicio de imputación causal elaborado por el a quo al decidir la presente querella no permitió identificar como responsable del daño denunciado al propietario del inmueble del predio, en donde se ejercía la actividad comercial de restaurante, hoy de panadería, negando la declaratoria de perturbación a la posesión y/o a la tenencia pretendida, decisión que tomó con base en el análisis de las pruebas arrimadas al expediente, especialmente el escrito de queja, las declaraciones de las partes y principalmente del informe de la visita técnica del 25 de agosto de 2022 practicado por el Arquitecto de Apoyo de la Inspección de Policía, en la que se practicó prueba vertiendo anilina de color rojo desde los desagües internos del establecimiento de comercio observándose que aún después de siete días de realizado no hubo presencia de coloración en la zona de la filtración que se presenta en el muro de contención del semisótano del predio de los querellantes, razones por las cuales negó también la imposición de la consecuencia jurídica pretendida o medida correctiva atribuible al presunto responsable de reparar los daños materiales. No existiendo en conclusión el nexo causal, que permitía atribuirle responsabilidad al aquí querellado como causante de la presencia de aguas negras y humedad en el predio de los querellantes se considera acertada la decisión del a quo por haberse fundamentado en las reglas de la experiencia y de la razonabilidad que rigen la actividad del fallador. No siendo de recibo, en consecuencia, el argumento expuesto por la impugnante de no estar de acuerdo con el fallo porque siguió la humedad aduciendo que una sola prueba técnica no resulta suficiente para establecer al responsable de la filtración, sin aportar al proceso los elementos de convicción que permitieran establecer que la humedad denunciada se originó por casusa de la acción u omisión del querellado y que a su vez esa fue la causa adecuada y exclusiva del perjuicio sufrido y sin alegar ni demostrar con certeza que el a quo al efectuar el examen probatorio y jurídico cometió yerro notorio de hecho o de valoración del acervo probatorio.","Estado","20/10/2022","20/10/2022","25/10/2022","26/10/2022","20221200344683"],
    [2425,"16/09/2022","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2016553870100005E","2016","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","16/09/2022","4","20225530003893","22/05/2019","20195510060152","Sin información","Sin información","144","1/12/2022","Propone Conflicto","Sin información","268","10/07/2023","Revoca","La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía encuentra vulnerado el debido proceso ante la evidencia del defecto procedimental, que en palabras de la Corte Constitucional “tiene lugar cuando el Juez actúa al margen del procedimiento establecido” , y en consecuencia revocará el acto impugnado, sin que sea necesario examinar los motivos de inconformidad planteados en el recurso.","Aviso","16/08/2023","23/08/2023","24/08/2023","08/09/2023","20231200320923"],
    [2426,"12/10/2022","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2009-6139","2009","Decreto 01 de 1984","Obras","19/10/2022","9","20226030029363","22/06/2022","20224212134042","Sin información","Sin información","133","21/11/2022","Propone Conflicto","Por trtarse de un recurso presentado con posterioridad a la entrada en vigencia del AcuerdoDistrital 735 de 2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","24/11/2022","20221209292951"],
    [2427,"26/08/2022","Alcaldía Local de Bosa","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2017573880100035E (035-2017)","2017","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","28/09/2022","12","20225730034903","18/05/2022","20225710065682","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","779","21/11/2022","Revoca","Sin información","Personal","07/12/2022","07/12/2022","09/12/2022","14/12/2022","20221200395613"],
    [2428,"13/10/2022","Inspección 04 C Distrital de Policía","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2014544020100001E (8902-2014)","2014","Acuerdo 79 de 2003","Querella","19/10/2022","9","20224213408522","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","793","21/11/2022","Rechaza","Sin información","Estado","22/11/2022","22/11/2022","25/11/2022","28/11/2022","20221200379323"],
    [2429,"16/09/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2006-063","2006","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","28/09/2022","8","20226930014103","05/02/2018","20186910015242","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","733","12/10/2022","Improcedente","Sin información","Edicto","3/11/2022","18/11/2022","21/11/2022","22/11/2022","20221200372403"],
    [2430,"20/09/2022","Inspección 13 A Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2018633490100003E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","28/09/2022","17","20224213140182","Sin información","20224213161102","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","734","12/10/2022","Confirma","Sin información","Estado","13/10/2022","13/10/2022","19/10/2022","28/10/2022","20221200349833"],
    [2431,"21/09/2022","Inspección 09 C Distrital de Policía","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2019593490103608E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","28/09/2022","3","20225940009503","08/09/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","735","12/10/2022","Confirma","Sin información","Estado","13/10/2022","13/10/2022","19/10/2022","20/10/2022","20221200338133"],
    [2432,"21/09/2022","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2009-026","2009","Decreto 01 de 1984","Queja","28/09/2022","4","20224213145842","Sin información","20224213145852-20224213145922-20224213145802-20224213145822 20224213161842","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","736","12/10/2022","Rechaza","Sin información","Edicto","3/11/2022","18/11/2022","21/11/2022","23/11/2022","20221200373943"],
    [2433,"19/10/2022","Inspección 12 C Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","San Fernando","2020623490107416E","2020","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","28/10/2022","9","20226240017613","06/10/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","799","21/11/2022","Revoca","Sin información","Estado","22/11/2022","22/11/2022","25/11/2022","29/11/2022","20221200381643"],
    [2434,"16/09/2022","Alcaldía Local de Fontibón","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2012090890100056E  (056-2012)","2012","Ley 1437 de 2011","Obras","28/09/2022","5","20225930007243","13/09/2021","20215910069682","Sin información","Sin información","130","21/11/2022","Propone Conflicto","Por trtarse de un recurso presentado con posterioridad a la entrada en vigencia del AcuerdoDistrital 735 de 2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","14/11/2022","20221209292881"],
    [2435,"16/09/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2011190890100347E (118-2011)","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","28/09/2022","7","20226930012753","23/10/2018","20186910150262","Sin información","Sin información","120","19/10/2022","Devolver","Para surtir las debidas notificaciones","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [2436,"16/09/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2010-004","2010","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","28/09/2022","10","20226930013373","Sin información","20166910114812","Sin información","Sin información","117","12/10/2022","Remitir","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","24/11/2022","20221209293341"],
    [2437,"16/09/2022","Inspección 19 E Distrital de Policía","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2022694490101030E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","28/09/2022","11","20226940005613","06/09/2022","20224213062772","13/09/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","772","10/11/2022","Confirma","Sin información","Estado","11/11/2022","11/11/2022","17/11/2022","22/11/2022","20221200372263"],
    [2438,"16/09/2022","Alcaldía Local de La Candelaria","Carrera 5 No. 12C - 40","Candelaria ","2014170890100003E (003-2014)","2014","Ley 1437 de 2011","Obras","28/09/2022","15","20226730003343","06/02/2022","20226710023882","Sin información","Sin información","118","12/10/2022","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","24/10/2022","20221200342803"],
    [2439,"16/09/2022","Inspección 07 B Distrital de Policía","Calle 87 Sur No 91-85, Torre 4 Apto 104","Bosa Centro","2021574490100337E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","28/09/2022","6","20225740005603","29/08/2022","20215710052622","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","748","19/10/2022","Revoca","el término de caducidad allí señalado, únicamente se aplica a la perturbación por ocupación ilegal, que para el régimen de policía anterior se definía como la denominada perturbación por ocupación de hecho o pérdida de la posesión por despojo; para el caso de los comportamientos contrarios a la convivencia señalados en el capítulo VII ibidem de “protección a inmueble” seria el determinado por el numeral 1 del artículo 77 y no el numeral 5 que contiene presupuestos normativos y fácticos totalmente diferentes. Conviene entonces citar lo dicho por la Corte Constitucional en la sentencia C-241-2010, con ponencia del magistrado Juan Carlos Henao Pérez, al establecer la diferencia en los tipos de perturbación Ahora bien, expuesto lo anterior llama la atención de esta instancia si de conformidad con los hechos expuestos en el escrito de querella, la adecuación al comportamiento contrario a la convivencia que adecuó la primera instancia, es decir la señalada en el numeral 5 del citado artículo 77 es la acertada o no, pues debe advertirse, el deber del operador jurídico que cada asunto puesto a su conocimiento sea adecuado de conformidad con los presupuestos fácticos y jurídicos puestos a consideración. Por otro lado, es pertinente resaltar que existe un procedimiento único de policía que determinó el legislador para adelantar las acciones policivas que se traten de comportamientos contrarios a la convivencia y que tal procedimiento hace parte de las garantías propias de un debido proceso, para el caso en particular, se adopta decisión de fondo sin siquiera contar con la presencia de la querellada y sin mediar el espacio de tres días para que justificara su inasistencia, así lo preceptúa el artículo 223 de la norma policiva.","Estado","20/10/2022","20/10/2022","25/10/2022","26/10/2022","20221200344203"],
    [2440,"20/09/2022","Alcaldía Local de Fontibón","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2013090870100002E (002-2013)","2013","Ley 1437 de 2011","0","28/09/2022","16","20225930009023","15/12/2015","20150920154912","Sin información","Sin información","178","27/12/2022","Propone Conflicto","Se propuso conflicto de competencia","117","17/03/2023","Revoca"," ","Aviso","18/04/2023","18/04/2023","19/04/2023","9/05/2023","20231200151233"],
    [2441,"16/09/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2007190870100102E (003-2007)","2007","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","28/09/2022","14","20226930014803","29/09/2017","20176910129312","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","749","19/10/2022","Improcedente","Se puede colegir que el acto administrativo de pérdida de fuerza ejecutoria al no constituirse en un acto definitivo, contra este no procede recurso alguno.Teniendo en cuenta que la primera instancia aplicó el Código Contencioso Administrativo, respecto de la improcedencia de los recursos de Ley, en su artículo 49 señala: “no habrá recurso contra actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución, excepto en los casos previstos en norma expresa.”En el mismo sentido el artículo 75 del CPACA consagra: “No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en forma expresa.” Así las cosas, resulta evidente que en los contextos jurídicos anterior y actual, los recursos de Ley solo proceden contra los actos definitivos, regulación que no tuvo en cuenta la primera instancia al pronunciarse erróneamente sobre la reposición interpuesta y concedida en apelación ante esta instancia, aclarando que la concesión del recurso por parte del A quo no nos ata para resolverlo. Finalmente, para esta instancia resulta necesario mencionar que la primera instancia o la autoridad competente deberá adelantar la acción jurídica que en derecho corresponda teniendo en cuenta la naturaleza del bien de uso público.","Edicto","9/11/2022","23/11/2022","24/11/2022","29/11/2022","20221200381183"],
    [2442,"20/09/2022","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2010050890100206E 222-2003)","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","28/09/2022","1","20225530004083","09/07/2010","20100520049072","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","750","19/10/2022","Confirma","Frente a los argumentos del recurso, estos no pueden ser acogidos por esta Dirección toda vez que si bien es cierto, mal podría llamarse obra de construcción al levantamiento de una estructura rudimentaria con materiales reciclables destinada a la vivienda, más conocida como \"tugurio\", ésta circunstancia no puede servir de patente para que las personas levanten techos para vivir y en lugares donde no se permite el desarrollo urbanístico sin el cumplimiento de las normas de urbanismo, poniendo en riesgo su vida y la de las personas que allí habitan. Las condiciones anti técnicas de una edificación en tales circunstancias impiden su legalización, aunque se encontrase ubicada en un lugar donde fuere viable la obtención de licencia. Además debe resaltarse que no es un capricho de la administración el no permitir esta clase de asentamientos urbanos, sino que, mediante las normas urbanísticas lo que se pretende es el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes a través de un desarrollo urbanístico ordenado y armónico de la ciudad, propendiendo por que puedan convivir y ejercer sus derechos tranquila y pacíficamente, lo que se traduce en que los administrados vivan en condiciones dignas y justas, en lugares donde no se vea amenazada su integridad personal por causa de fenómenos naturales, en razón a las condiciones no aptas del terreno para el desarrollo de asentamientos urbanos. Frente al argumento de que antes de ser objeto de la facultad policiva sancionadora, debería ser acogido por la administración para incluirlos en las políticas sociales que le compete desarrollar al Estado, es importante resaltar, que la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. a través de las diferentes Entidades de la Administración Central, cuenta con programas de protección dirigidos a la población en estado de mayor vulnerabilidad por su situación económica y social, a las cuales pueden acudir todos los administrados que se encuentren en tal circunstancia. En este orden de ideas, es preciso indicar que la autoridad policiva encargada del control urbanístico no tiene tales facultades de asistencia, por lo menos dentro de dicho control, si no que su misión se encamina a la exigencia del cumplimiento de las normas urbanísticas, a fin de garantizar la convivencia y el desarrollo armónico de la ciudad teniendo como fin mejorar la calidad de vida de los administrados.","Edicto","3/11/2022","18/11/2022","21/11/2022","23/11/2022","20221200373993"],
    [2443,"22/09/2022","Inspección 05 B Distrital de Policía","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2020553490115039E","2020","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","28/09/2022","5","20225540001993","28/06/2022","Sin información","Sin información","Sin información","145","1/12/2022","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","22/12/2022","20221200408093"],
    [2444,"26/09/2022","Alcaldía Local de Kennedy","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2015083880100278E (278-2015)","2015","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","28/09/2022","6","20225830014753","10/09/2018","20185810225642","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","751","19/10/2022","Pérdida de Competencia","En primer lugar, se procede a analizar la competencia de esta Dirección, frente al recurso interpuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la mencionada ley, que de forma expresa señala que los recursos deben resolverse en el término de un año contado a partir de su debida y oportuna interposición. En este orden, encontramos que, para el presente caso, el mencionado término finalizaba el 9 de septiembre de 2019. El Plenario fue recibido en esta instancia, sólo hasta el 26 de septiembre de 2022, al momento de tomar la presente decisión ha transcurrido más de tres años, por lo que se encuentran configurados los elementos establecidos tanto en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 y desarrollados en la sentencia C-875-11 citada en el acápite normativo de este acto y parcialmente transcrita, para que opere el fenómeno jurídico de pérdida de competencia para decidir el recurso. A la luz del artículo 52 ibídem, las condiciones están relacionadas, en primer lugar, con el factor temporal, es decir, porque transcurra más de un (1) año sin haberse resuelto los recursos interpuestos y en segundo lugar, porque de la lectura del expediente no se vislumbra la ausencia de circunstancias excepcionales como la fuerza mayor o el caso fortuito, que justifiquen un pronunciamiento actual del recurso, o con la configuración de causales de suspensión de la actuación que dilaten en el tiempo la competencia para resolver los recursos interpuestos, como en efecto se presentaría eventualmente para el trámite de los casos contemplados en el artículo 11 del citado ordenamiento. Visto lo anterior es claro que esta Dirección perdió competencia temporal para pronunciarse sobre el referido recurso conforme lo establecido en el Artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA , toda vez que como se dijo anteriormente el expediente fue remitido a esta Dirección vencido el término para resolver los recursos presentados oportunamente por el recurrente, por lo que conforme a la mencionada disposición debemos abstenernos de resolver de fondo el recurso de apelación, configurándose en favor del administrado el silencio administrativo positivo, entendiéndose por ministerio de la Ley fallado en su favor el recurso de apelación interpuesto en contra la Resolución sancionatoria. De otra parte, la queja que origina la actuación administrativa corresponde a los requisitos previstos por la derogada Ley 232 de 1995 frente al establecimiento de comercio que opera en el predio corresponderá al a quo coordinar con las inspecciones de policía de la localidad para que en el marco de sus competencias se verifique el cumplimiento de los requisitos de la actividad económica allí desarrollada, a la luz de la Ley 1801 de 2016. ","Aviso","10/11/2022","17/11/2022","18/11/2022","21/11/2022","20221200369903"],
    [2445,"5/09/2022","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2014-005","2014","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","6/10/2022","17","20226330009093","2/12/2021","20216310100172","Sin información","Sin información","131","21/11/2022","Propone Conflicto","Por trtarse de un recurso presentado con posterioridad a la entrada en vigencia del AcuerdoDistrital 735 de 2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"," "],
    [2446,"28/09/2022","Inspección 13 B Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2020633490100004E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","6/10/2022","7","20226340004483","02/09/2022","20224212946102","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","759","31/10/2022","Revoca","Sin información","Estado","1/11/2022","1/11/2022","4/11/2022","8/11/2022","20221200357583"],
    [2447,"29/09/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","20051908701000007E (2006-019)","2005","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","6/10/2022","13","20226930014863","02/05/2018","20186910015222","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","752","19/10/2022","Rechaza","Se puede colegir que el acto administrativo de perdida de fuerza ejecutoria al no constituirse en un acto definitivo, contra este no procede recurso alguno. Por otro lado, es importante señalar que, en el Código Contencioso Administrativo, respecto de la improcedencia de los recursos de Ley, en su artículo 49 señala: “no habrá recurso contra actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución, excepto en los casos previstos en norma expresa.” En el mismo sentido el artículo 75 del CPACA consagra: “No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en forma expresa.” Así las cosas, resulta evidente que en los contextos jurídicos anterior y actual, los recursos de Ley solo proceden contra los actos definitivos, regulación que no tuvo en cuenta la primera instancia al pronunciarse erróneamente sobre las reposiciones interpuestas y concedidas en apelación ante esta instancia, aclarando que la concesión de los recursos por parte del A quo no nos ata para resolverlo.","Edicto","9/11/2022","23/11/2022","24/11/2022","28/11/2022","20221200379383"],
    [2448,"29/09/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2011190890100247E (058-2011)","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","6/10/2022","8","20226930014693","23/10/2018","201868910150362","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","760","31/10/2022","Revoca","Sin información","Edicto","24/11/2022","7/12/2022","9/12/2022","14/12/2022","20221200395423"],
    [2449,"29/09/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2003-003-026","2003","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","6/10/2022","11","20226930015463","18/05/2018","20186910068262","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","780","21/11/2022","Rechaza","Sin información","Edicto","15/12/2022","28/12/2022","29/12/2022","30/12/2022","20221200417513"],
    [2450,"25/10/2022","Inspección 13 D Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30\t","Teusaquillo","2019633490100630E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","28/10/2022","9","20226340004813","12/09/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","805","21/11/2022","Revoca","Sin información","Estado","22/11/2022","22/11/2022","25/11/2022","29/11/2022","20221200381593"],
    [2451,"29/09/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2006190870100064E (2006-101)","2006","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","6/10/2022","10","20226930013923","02/08/2018","20186910109832","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","761","31/10/2022","Rechaza","Sin información","Edicto","28/11/2022","12/12/2022","13/12/2022","15/12/2022","20221200397893"],
    [2452,"29/09/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2003190870100289E (2004-021)","2003","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","6/10/2022","12","20226930014843","18/05/2018","20186910068272","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","762","31/10/2022","Rechaza","Sin información","Edicto","28/11/2022","12/12/2022","13/12/2022","14/12/2022","20221200395433"],
    [2453,"29/09/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2011190890100445E (2011-157)","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","6/10/2022","14","20226930016403","23/10/2018","20186910150382","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","763","31/10/2022","Revoca","Sin información","Edicto","29/11/2022","13/12/2022","14/12/2022","16/12/2022","20221200403033"],
    [2454,"29/09/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2016693870100006E (2016-9739)","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","6/10/2022","15","20226930016143","09/09/2021","20216910126922","Sin información","Sin información","132","21/11/2022","Propone Conflicto","Por trtarse de un recurso presentado con posterioridad a la entrada en vigencia del AcuerdoDistrital 735 de 2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","24/11/2022","20221209293141"],
    [2455,"29/09/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2007190870100100E (2007-002)","2007","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","6/10/2022","16","20226930016123","10/10/2017","20176910137582","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","764","31/10/2022","Rechaza","Sin información","Edicto","28/11/2022","12/12/2022","13/12/2022","14/12/2022","20221200396253"],
    [2456,"29/09/2022","Inspección 01 B Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2016514490100037E","2016","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","6/10/2022","4","20224213238832","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","782","21/11/2022","Corrige","Sin información","Estado","22/11/2022","22/11/2022","28/11/2022","29/11/2022","20221200381193"],
    [2457,"30/09/2022","Inspección 18 C Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2019684490100599E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","6/10/2022","3","20226840003333","26/09/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","765","31/10/2022","Revoca","Sin información","Estado","1/11/2022","1/11/2022","4/11/2022","08/11/2022","20221200357433"],
    [2458,"30/09/2022","Inspección 18 B Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2018683490100008E","2018","Ley 1801 de 2016","Comportamientos contrarios a la convivencia en los \nsistemas de transporte","6/10/2022","6","20226840003263","01/09/2022","Sin información","Sin información","Sin información","121","19/10/2022","Devolver","Por competencia a la Secretaría Distrital de Planeación","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","24/10/2022","20221209227051"],
    [2459,"03/10/2022","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2016633890100133E (052-2017)","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","6/10/2022","12","20226330010743","11/10/2021","20216310083782","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","726","5/10/2022","Rechazar","Sin información","Aviso","27/10/2022","02/11/2022","03/11/2022","10/11/2022","20221200360343"],
    [2460,"03/10/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2021663490104097E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/10/2022","10","20226630014523","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","753","19/10/2022","Dirime","Contando con la claridad suficiente de los fines buscados con la expedición de las citadas leyes, no existen dudas de que el legislador en cada una de ellas se propuso, por un lado (Ley 2116 de 2021) fortalecer la capacidad institucional de las alcaldías locales eliminando la creciente y desordenada profusión de tareas que desbordan su capacidad de respuesta y la proliferación desmedida de normas que asignan tareas, atribuciones, funciones y facultades a dichas autoridades, y por otro lado (Ley 1801 de 2016), establecer un procedimiento que atienda la naturaleza de la actuación policiva para garantizar la convivencia y constituya un instrumento eficaz para asegurar la efectividad del derecho de policía. Así las cosas, si se diera aplicación a la Ley 2116 de 2021, sin atender los criterios de interpretación de las leyes, desconociendo el deber de determinar su sentido, alcance y aplicabilidad dentro del sistema normativo y teniendo en cuenta que no modificó, más allá de su numeración, el artículo 89 numeral 9 del Decreto - Ley 1421 de 1993 relacionado con las normas refrentes al uso del suelo y la protección del espacio público, se estaría contrariando el propósito que tuvo el legislador para su expedición. Dicho lo anterior, se debe precisar que con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, ley especial en la medida que concierne a una materia específica y concreta, no se asigna competencia a los Alcaldes Locales para conocer de los procesos refrentes al uso del suelo y la protección del espacio público, por el contrario, el artículo 206 da esa competencia a los Inspectores de Policía. De la misma manera, el procedimiento administrativo sancionatorio contenido de la Ley 232 de 1994 se sustituye por el consagrado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que señala el trámite a seguir para los comportamientos contrarios a la convivencia, es decir, un procedimiento único y expedito mediante el cual se logra el propósito del legislador frente a la efectividad de la ley. Con fundamento en las motivaciones expuestas, dada la claridad suficiente de los fines buscados con la expedición de las citadas leyes, los motivos en que estas se fundamentan, el fin propuesto por el legislador, el criterio correctivo en la aplicación de la ley, el carácter especial del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y los criterios sistemático y teleológico para la interpretación de las leyes, se concluye que en el presente caso debe darse aplicación a la Ley 1801 de 2016 y en consecuencia la competencia para conocer del asunto es de la Inspección 16 A Distrital de Policía.","Estado","20/10/2022","20/10/2022","25/10/2022","08/11/2022","20221200357473"],
    [2461,"03/10/2022","Inspección 07 D Distrital de Policía","Calle 87 Sur No 91-85, Torre 4 Apto 104","Bosa Centro","2019223490135305E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","6/10/2022","12","20225740006743","28/09/2022","20224213252912","30/09/2022","20224213266202","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","754","19/10/2022","Confirma","Así las cosas, fue plenamente comprobado que la actividad económica de parqueadero no está permitida. Ahora bien, respecto a los argumentos señalados por la apelante, se puede advertir que, si bien se trata de una actividad licita y que como bien lo señala es una garantía a su derecho al trabajo, también es cierto que, de acuerdo con la normatividad relaciona a la zona en la cual ejerce la actividad económica, esta no es permitida, toda vez que en el predio y de conformidad con lo examinado en los informes técnicos que están sustentados en el Decreto 555 de 2021, queda claro que “… El uso PARQUEADERO PÚBLICO, se clasifica como Comercio y Servicios Básicos Tipo 1 (menos a 500 m2) y Tipo 2 (Entre 500 y 4000 m2), el cual se encuentra PERMITIDO como uso complementario en el predio objeto de consulta. El tipo 1 deberá cumplir con las siguientes condiciones: “nota 3. Hasta 100 m2 se permite sin restricción. De más de 100 m2, se permite en predios con frente a la malla vial arterial construida y malla vial intermedia… (…) …”, razón por la que en esta sede policiva corresponde reestablecer la correcta convivencia ciudadana. y consecuentemente declararse la infracción por lo señalado en el numeral 12 del artículo 92 de la ley 1801 de 2016. De conformidad con lo anteriormente planteado, esta Dirección considera desatado el recurso de apelación, al encontrar demostrado que se configuran los presupuestos de legalidad de la decisión, resultando que la decisión adoptada por el a quo es correcta ya que se cumplió a cabalidad lo preceptuado en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, razón por lo cual será confirmada.","Estado","20/10/2022","20/10/2022","25/10/2022","26/10/2022","20221200345003"],
    [2462,"03/10/2022","Inspección 10 G Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2020604890100001E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","6/10/2022","1","20224213277762","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","783","21/11/2022","No accede","Sin información","Estado","22/11/2022","22/11/2022","25/11/2022","29/11/2022","20221200381113"],
    [2463,"03/10/2022","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2016053890100281E","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","6/10/2022","7","20225530003923","03/08/2021","20215510077462","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","766","31/10/2022","Pérdida de Competencia","Sin información","Personal","09/11/2022","09/11/2022","10/11/2022","24/11/2022","20221200374523"],
    [2464,"03/10/2022","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2015050890100163E","2015","Ley 1437 de 2011","Obras","6/10/2022","8","20225530004603","26/09/2018","20185510120182","Sin información","Sin información","122","19/10/2022","Devolver","Por cuanto no se concedió ningún recurso","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","24/10/2022","20221200342833"],
    [2465,"28/10/2022","Inspección 01 E Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2018514490100100E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","4/11/2022","9","20225140011233","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","832","1/12/2022","Confirma","Sin información","Estado","2/12/2022","2/12/2022","7/12/2022","12/12/2022","20221200392223"],
    [2466,"03/10/2022","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2011-274","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","6/10/2022","13","20225230010593","10/04/2017","20175210042502","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","767","31/10/2022","Revoca","Sin información","Edicto","23/11/2022","06/12/2022","07/12/2022","15/12/2022","20221200397833"],
    [2467,"03/10/2022","Alcaldía Local de Kennedy","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2006-106","2006","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","6/10/2022","14","20225830016463","28/06/2016","20160820019382","Sin información","Sin información","126","1/11/2022","Devolver","Para surtir las notificaciones faltanes","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","24/11/2022","20221200374553"],
    [2468,"03/10/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2014663890100095E","2014","Ley 1437 de 2011","Obras","6/10/2022","15","20226630014953","22/06/2022","20226610041572","Sin información","Sin información","142","21/11/2022","Propone Conflicto","Por trtarse de un recurso presentado con posterioridad a la entrada en vigencia del AcuerdoDistrital 735 de 2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","24/11/2022","20221209293071"],
    [2469,"05/10/2022","Inspección 17 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 12C - 40","Candelaria ","2022673490100022E","2022","Decreto 860 de 2019","Recusación","6/10/2022","15","20226710040092","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","123","19/10/2022","Devolver","Para que se pronuncie con respecto a la recusación","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","24/10/2022","20221200342853"],
    [2470,"12/10/2022","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2016130890100003E (2016-003)","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","12/10/2022","8","20226330010913","25/10/2021","20216310087922","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","755","19/10/2022","Revoca","En consecuencia, este despacho deberá revocar la Resolución No. 150 del 7 de junio de 2019, para que la Alcaldía Local de Teusaquillo proceda a retomar el trámite procesal con el fin de comunicar en debida forma a los presuntos infractores de la decisión mediante la cual se procedió a abrir la actuación de marras, separando así la decisión de inicio de la actuación administrativa y la decisión por la cual se comunican los cargos, las cuales también deben ser comunicadas de forma separada. Una vez realizada dicha comunicación, se proceda a retomar la actuación, procurando que esta vez se garantice integralmente el debido proceso de todos los involucrados, realizando en debida forma la notificación personal de todos los actos que la norma así lo exija. Por lo anterior, no es procedente pronunciarse sobre los argumentos expuestos en la apelación, ya que la decisión de primera instancia se revoca por cuestiones que afectan el debido proceso. Consecuentemente, las irregularidades sobre la indebida comunicación del acto de apertura de la actuación administrativa deben subsanarse por la Alcaldía Local de Teusaquillo.","Aviso","10/11/2022","17/11/2022","18/11/2022","15/11/2022","20221200365083"],
    [2471,"26/09/2022","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2008080870100062E (2008-058)","2008","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","19/10/2022","4","20225830015733","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","146","1/12/2022","Propone Conflicto","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","21/12/2022","2,02212E+13"],
    [2472,"04/10/2022","Inspección 18 B Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2017683870100981E","2017","Ley 1801 de 2016","Comportamientos que afectan la seguridad y bienes en relación con los servicios públicos","19/10/2022","16","20226840003273","06/09/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","785","21/11/2022","Confirma","Sin información","Estado","22/11/2022","22/11/2022","25/11/2022","29/11/2022","20221200381133"],
    [2473,"04/10/2022","Inspección AC 02 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2020664870101267E","2020","Ley 1801 de 2016","Comportamientos contrarios a la convivencia en los \nsistemas de transporte","19/10/2022","17","20222200263243","27/07/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","786","21/11/2022","Confirma","Sin información","Estado","22/11/2022","22/11/2022","25/11/2022","29/11/2022","20221200381233"],
    [2474,"05/10/2022","Inspección 07 B Distrital de Policía","Calle 87 Sur No 91-85, Torre 4 Apto 104","Bosa Centro","2016074490100308E","2016","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","19/10/2022","1","20225740006363","17/01/2022","Sin información","Sin información","Sin información","127","1/11/2022","Traslado","Por el término de 3 días","028","27/01/2023","Revoca","El A Quo yerra al dar orden de policía al querellado para la entrega real y material del predio por la potísima razón que él no es quien detenta la relación material con el bien inmueble y por este presupuesto de éxito de la acción no está llamado a prosperar.","Estado","01/02/2023","1/02/2023","06/02/2023","07/02/2023","20231200037013"],
    [2475,"06/10/2022","Corregiduría del Mochuelo","Km 4 vía Pasquilla","Vereda Mochuelo Alto","2019-088","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","19/10/2022","3","20222230302983","13/09/2021","20224213362652","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","787","21/11/2022","Revoca","Sin información","Estado","22/11/2022","22/11/2022","25/11/2022","28/11/2022","20221200379313"],
    [2476,"06/10/2022","Inspección 18 D Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2019684490100955E","2019","Ley 1801 de 2016","Comportamientos contrarios a la integridad urbanística","19/10/2022","8","20226840003223","08/09/2022","Sin información","Sin información","Sin información","128","1/11/2022","Remitir","Por competencia a Planeación","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","11/11/2022","20221209266751"],
    [2477,"06/10/2022","Inspección 07 D Distrital de Policía","Calle 87 Sur No 91-85, Torre 4 Apto 104","Bosa Centro","2020573490112681E","2020","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","19/10/2022","10","20225740006693","28/09/2022","20224213312782","05/10/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","773","10/11/2022","Revoca","Sin información","Estado","11/11/2022","11/11/2022","17/11/2022","21/11/2022","20221200369933"],
    [2478,"06/10/2022","Alcaldía Local de Bosa","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2015070880100278E (2015-259)","2015","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","19/10/2022","11","20225730040343","15/12/2021","20215710173532","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","788","21/11/2022","Revoca","Sin información","Personal","19/12/2022","19/12/2022","20/12/2022","10/01/2023","20231200004063"],
    [2479,"07/10/2022","Inspección 18 C Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2020684490108007E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","19/10/2022","12","20226840003373","04/10/2022","20224213369772","10/10/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","774","10/11/2022","Confirma","Sin información","Estado","11/11/2022","11/11/2022","17/11/2022","21/11/2022","20221200370053"],
    [2480,"07/10/2022","Inspección 07 D Distrital de Policía","Calle 87 Sur No 91-85, Torre 4 Apto 104","Bosa Centro","2018223490170336E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","19/10/2022","13","20225740006933","03/10/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","789","21/11/2022","Inadmisible","Sin información","Estado","22/11/2022","22/11/2022","25/11/2022","29/11/2022","20221200382113"],
    [2481,"07/10/2022","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2009-192","2009","Decreto 01 de 1984","Obras","19/10/2022","14","20226130023993","24/08/2012","20121120128362","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","814","1/12/2022","Revoca","Sin información","Edicto","13/01/2023","26/01/2023","27/01/2023","31/01/2023","20231200026673"],
    [2482,"07/10/2022","Inspección 13 B Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2022633490101290E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","19/10/2022","15","20224213348532","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","853","20/12/2022","No acceder","Se considera improcedente supender la providencia No 708 del 22 de septiembre de 2022, proferida por esta dependecia, ya que el recurso que fue planteado, en su momento por el Agente del Ministerio público en audiencia pública del 27 de julio de 2022, fue tomado en cuenta como un desacuerdo motivado de conformidad con las competencias que le son atribuidas por el artículo 211 del Código Nacional de Seguridad y Covivencia.","Estado","22/12/2022","22/12/2022","27/12/2022","13/01/2023","20231200007723"],
    [2483,"10/10/2022","Inspección 12 C Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","San Fernando","2020623490106174E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","19/10/2022","16","20226240016903","08/09/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","815","1/12/2022","Confirma","Sin información","Estado","2/12/2022","2/12/2022","7/12/2022","13/12/2022","20221200394833"],
    [2484,"10/10/2022","Inspección 08 G Distrital de Policía","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2020584490117074E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","19/10/2022","17","20225840009323","05/10/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","816","1/12/2022","Revoca","Sin información","Estado","2/12/2022","2/12/2022","7/12/2022","9/12/2022","20221200390163"],
    [2485,"10/10/2022","Inspección 11 F Distrital de Policía","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2019614490112608E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","19/10/2022","1","20226140025893","04/10/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","790","21/11/2022","Inadmisible","Sin información","Estado","22/11/2022","22/11/2022","25/11/2022","29/11/2022","20221200382143"],
    [2486,"10/10/2022","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2010080890100199E (2011-011)","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","19/10/2022","6","20224213366822","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","791","21/11/2022","Rechaza","Sin información","Personal","30/11/2022","30/11/2022","1/12/2022","1/12/2022","20221200384893"],
    [2487,"10/10/2022","Inspección AC 11 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022633490101702E","2022","Ley 1801 de 2016","De los establecimientos educativos","19/10/2022","7","20224213369122","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","843","5/12/2022","Revoca","Sin información","Estado","9/12/2022","9/12/2022","14/12/2022","16/01/2023","20231200009073"],
    [2488,"10/10/2022","Inspección 13 D Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2020633490107923E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","19/10/2022","3","20226340004583","30/09/2022","20224213390932","11/10/2022","20224213399272 - 20224213405762","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","768","2/11/2022","Revoca","Esta falencia arroja al procedimiento un grado de incertidumbre que claramente se salda con la aplicación de este principio, esto es que la Inspección Distrital de Policía cumpla con el deber legal de practicar personalmente la prueba en obediencia al Artículo 171 del CGP, que no es otra cosa que, de oficio, decretar la Inspección Ocular y practicar en el terreno dicha prueba y allí mismo, valiéndose no solamente de los conceptos técnicos, sino de los interrogatorios correspondientes a quienes los realizaron, quienes deben sustentarlos allí e incluso ser interrogados por las partes, corriendo los respectivos traslados en ejercicio del Derecho de contradicción y demás garantías, dilucidar la existencia o no del mencionado nexo de causalidad que no está claramente establecido y que por tal razón, tomar una determinación en esas circunstancias resulta atentatorio al principio de seguridad jurídica. Todo lo anterior hace que se justifique, por el momento, no referirse directamente a los argumentos del apelante y ya que se trata de proteger el principio de inmediación, el debido proceso y el garantismo, se ordenará regresar el expediente al despacho de origen para que se haga lo pertinente, dando aplicación a la prerrogativa que de oficio y en defensa de la ley permite aplicar el Artículo 328 del CGP. Así mismo, no se debe olvidar por ningún motivo que, en cuanto al decreto de las pruebas referentes a informes o conceptos técnicos, se debe tener cuidado de que ellos en primer lugar identifiquen claramente los inmuebles implicados en el presente asunto para determinar cuál de ellos posiblemente es el que afecta y cuál es el afectado, en segundo lugar que contengan un detalle pormenorizado de los presuntos daños en el inmueble afectado de manera detallada, en tercer lugar que se establezcan las causas y consecuencias producidas por la presunta perturbación y en cuarto lugar que se detallen cuáles son las formas o remedios en caso de existir la perturbación para reparar el inmueble y volver las cosas al estado en que estaban. Dada la certeza en cuanto que le asiste a esta Dirección que se debe garantizar la aplicación del principio de inmediación de la prueba, la práctica y contradicción de estas que se ajusten al cumplimiento del principio fundamental del debido proceso, ha de revocar la decisión proferida por la primera instancia para que se rehaga atendiendo a los reparos de reproche.","Estado","03/11/2022","03/11/2022","09/11/2022","15/11/2022","20221200364853"],
    [2489,"11/10/2022","Inspección 16 B Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2021663490103619E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","19/10/2022","6","20226640025473","30/09/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","792","21/11/2022","Revoca","Sin información","Estado","22/11/2022","22/11/2022","25/11/2022","29/11/2022","20221200381543"],
    [2490,"11/10/2022","Inspección 18 C Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2022684490100566E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","19/10/2022","7","20226840003353","31/08/2022","20224212959172","05/09/2022","Sin información","147","1/12/2022","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","14/12/2022","20221200396263"],
    [2491,"11/10/2022","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2011020880100217E (2010-205)","2011","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","19/10/2022","8","20225230010023","20/09/2019","20195210146002","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","775","10/11/2022","Revoca","Sin información","Edicto","15/12/2022","28/12/2022","29/12/2022","30/12/2022","20221200417523"],
    [2492,"02/11/2022","Inspección 13 B Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30\t","Teusaquillo","2021633490104362E","2021","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","18/11/2022","9","20226340004953","14/10/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","835","1/12/2022","Revoca","Sin información","Estado","2/12/2022","2/12/2022","7/12/2022","13/12/2022","20221200394863"],
    [2493,"12/10/2022","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2005-5014","2005","Decreto 01 de 1984","Obras","19/10/2022","10","20226030030103","22/05/2014","20141020080152","Sin información","Sin información","134","21/11/2022","Propone Conflicto","Por tratarse de un recurso presentado con posterioridad a la entrada en vigencia del AcuerdoDistrital 735 de 2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","24/11/2022","20221209293401"],
    [2494,"12/10/2022","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2010-4156","2010","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","19/10/2022","11","20226030030213","24/11/2016","20166010248302","Sin información","Sin información","135","21/11/2022","Pruebas","Solicitar pruebas en Planeación Distrital","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","24/11/2022","20221209293491"],
    [2495,"13/10/2022","Inspección 06 A Distrital de Policía","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2022563490100791E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","19/10/2022","13","20225640000973","06/10/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","776","10/11/2022","Revoca","Sin información","Estado","11/11/2022","11/11/2022","17/11/2022","21/11/2022","20221200369893"],
    [2496,"13/10/2022","Inspección 09 C Distrital de Policía","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2017593870100340E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","19/10/2022","4","20224213411922","Sin información","20225940010183","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","817","1/12/2022","Rechaza","Sin información","Estado","2/12/2022","2/12/2022","15/12/2022","15/12/2022","20221200397993"],
    [2497,"10/11/2022","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2014080890100015E (2014-015)","2014","Ley 1437 de 2011","Obras","18/11/2022","9","20225830018263","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","151","1/12/2022","Propone Conflicto","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","14/12/2022","20221209330041"],
    [2498,"14/10/2022","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2008-383","2008","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","19/10/2022","14","20226130027113","13/03/2012","20121120032062","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","818","1/12/2022","Revoca","Sin información","Edicto","13/01/2023","26/01/2023","27/01/2023","01/02/2023","20231200029283"],
    [2499,"14/10/2022","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2002-2077","2002","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","19/10/2022","15","20226030026873","11/08/2006","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","819","1/12/2022","Revoca","Sin información","Edicto","3/02/2023","16/02/2023","17/02/2023","21/02/2023","20231200055013"],
    [2500,"14/10/2022","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2007-3401","2007","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","19/10/2022","16","20226030026863","01/06/2011","20111020082472","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","820","1/12/2022","Confirma","Sin información","Personal","19/12/2022","19/12/2022","20/12/2022","20/12/2022","20221200406323"],
    [2501,"14/10/2022","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2016613890100507E (28345)","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","19/10/2022","17","20226130026613","26/07/2021","20216110130482","Sin información","Sin información","136","21/11/2022","Propone Conflicto","Por trtarse de un recurso presentado con posterioridad a la entrada en vigencia del AcuerdoDistrital 735 de 2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","24/11/2022","20221209293481"],
    [2502,"14/10/2022","Inspección 06 A Distrital de Policía","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2020563490100051E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","28/10/2022","1","20222230319613","19/09/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","794","21/11/2022","Inadmisible","Sin información","Estado","22/11/2022","22/11/2022","25/11/2022","29/11/2022","20221200382193"],
    [2503,"14/10/2022","Inspección 12 D Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","San Fernando","2021623490103759E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","28/10/2022","3","20226240015263","10/06/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","795","21/11/2022","Confirma","Sin información","Estado","22/11/2022","22/11/2022","25/11/2022","29/11/2022","20221200381103"],
    [2504,"18/10/2022","Inspección 01 E Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2020513490105380E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","28/10/2022","4","20225140010573","06/10/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","796","21/11/2022","Inadmisible","Sin información","Estado","22/11/2022","22/11/2022","25/11/2022","29/11/2022","20221200381333"],
    [2505,"19/10/2022","Inspección 08 D Distrital de Policía","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2017583870103249E","2017","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","28/10/2022","5","20225840009833","13/10/2022","20224213458282","19/10/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","821","1/12/2022","Revoca","Sin información","Estado","2/12/2022","2/12/2022","7/12/2022","9/12/2022","20221200390113"],
    [2506,"19/10/2022","Alcaldía Local de Fontibón","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2011090880100379E (379-2011)","2011","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","28/10/2022","6","20225930010173","25/02/2015","20150920020282","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","822","1/12/2022","Revoca","Sin información","Personal","27/12/2022","27/12/2022","28/12/2022","06/01/2023","20231200003433"],
    [2507,"19/10/2022","Inspección 07 B Distrital de Policía","Calle 87 Sur No 91-85, Torre 4 Apto 104","Bosa Centro","2021574490101164E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","28/10/2022","7","20225740007083","28/09/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","797","21/11/2022","Confirma","Sin información","Estado","22/11/2022","22/11/2022","25/11/2022","29/11/2022","20221200381353"],
    [2508,"19/10/2022","Inspección 07 B Distrital de Policía","Calle 87 Sur No 91-85, Torre 4 Apto 104","Bosa Centro","2021574490101001E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","28/10/2022","8","20225740007073","26/09/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","798","21/11/2022","Inadmisible","Sin información","Estado","22/11/2022","22/11/2022","25/11/2022","29/11/2022","20221200381123"],
    [2509,"15/11/2022","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2009110870100035E 026-2009)","2009","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","18/11/2022","9","20226130029513","08/10/2020","20206110138282","Sin información","Sin información","156","1/12/2022","Propone Conflicto","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","14/12/2022","20221209330291"],
    [2510,"19/10/2022","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2015-193","2015","Ley 1437 de 2011","Queja","28/10/2022","10","20224213458192","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","137","21/11/2022","Requerir","Para resolver recurso de queja","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","24/11/2022","20221200374593"],
    [2511,"20/10/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2007190870100097E (001-2007)","2007","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","28/10/2022","11","20226930014853","29/09/2017","201769101229282","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","823","1/12/2022","Rechaza","Sin información","Edicto","22/12/2022","04/01/2023","05/01/2023","12/01/2023","20231200006433"],
    [2512,"20/10/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2007190870100101E (004-2007)","2007","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","28/10/2022","13","20226930014833","29/09/2017","201769101229292","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","800","21/11/2022","Rechaza","Sin información","Personal","27/12/2022","27/12/2022","28/12/2022","06/01/2023","20231200003393"],
    [2513,"20/10/2022","Inspección 19 C Distrital de Policía","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2021694490100081E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","28/10/2022","14","20226940007063","21/09/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","824","1/12/2022","Revoca","Sin información","Estado","2/12/2022","2/12/2022","7/12/2022","9/12/2022"," 20221200390433"],
    [2514,"20/10/2022","Inspección 19 C Distrital de Policía","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2021694490104434E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","28/10/2022","15","20226940007043","29/09/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","825","1/12/2022","Confirma","Sin información","Estado","2/12/2022","2/12/2022","7/12/2022","9/12/2022","20221200390383"],
    [2515,"20/10/2022","Inspección 19 C Distrital de Policía","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2019693490106154E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","28/10/2022","16","20226940007053","05/10/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","801","21/11/2022","Confirma","Sin información","Estado","22/11/2022","22/11/2022","25/11/2022","28/11/2022","20221200379363"],
    [2516,"20/10/2022","Inspección 07 C Distrital de Policía","Calle 87 Sur No 91-85, Torre 4 Apto 104","Bosa Centro","2022574490100408E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","28/10/2022","17","20225740007313","22/08/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","826","1/12/2022","Inadmisible","Sin información","Estado","02/12/2022","02/12/2022","07/12/2022","13/12/2022","20221200393783"],
    [2517,"20/10/2022","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211472412","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","28/10/2022","1","20222230331663","28/09/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","802","21/11/2022","Rechaza","Sin información","Estado","22/11/2022","22/11/2022","25/11/2022","29/11/2022","20221200381383"],
    [2518,"20/10/2022","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211474712","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","28/10/2022","3","20222230331643","28/09/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","803","21/11/2022","Improcedente","Sin información","Estado","22/11/2022","22/11/2022","25/11/2022","29/11/2022","20221200381203"],
    [2519,"20/10/2022","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211468992","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","28/10/2022","4","20222230331623","29/09/2022","20224213295382","04/10/2022","Sin información","138","21/11/2022","Devolver","Para adecuar el procedimiento","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","24/11/2022","20221200374723"],
    [2520,"20/10/2022","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211474842","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","28/10/2022","5","20222230331653","28/09/2022","20224213284292","04/10/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","850","19/12/2022","Confirma","Sin información","Estado","20/12/2022","20/12/2022","23/12/2022","16/01/2023","20231200009113"],
    [2521,"24/10/2022","Inspección AC 09 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022223870153698E","2022","Ley 1801 de 2016","Comportamientos contrarios a la convivencia en los \nsistemas de transporte","28/10/2022","6","20222200336133","13/10/2022","Sin información","Sin información","Sin información","162","5/12/2022","Devolver","Por falta de competencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","24/11/2022","20221200374723"],
    [2522,"24/10/2022","Inspección AC 09 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022223870161109E","2022","Ley 1801 de 2016","Comportamientos contrarios a la convivencia en los \nsistemas de transporte","28/10/2022","7","20222200336333","05/08/2022","Sin información","Sin información","Sin información","163","5/12/2022","Devolver","Por falta de competencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","14/12/2022","20221200395793"],
    [2523,"25/10/2022","Inspección 18 C Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2020684490107986E","2020","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","28/10/2022","8","20226840003463","10/10/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","804","21/11/2022","Revoca","Sin información","Estado","22/11/2022","22/11/2022","25/11/2022","28/11/2022","20221200379343"],
    [2524,"17/11/2022","Alcaldía Local Usaquén","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2018514490100027E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","25/11/2022","9","20225140012373","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","852","19/12/2022","Revoca","Sin información","Estado","20/12/2022","20/12/2022","23/12/2022","12/01/2023","20231200007283"],
    [2525,"25/10/2022","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2006-143","2006","Decreto 01 de 1984","Obras","28/10/2022","10","20226830009483","19/12/2014","20141820121242","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","827","1/12/2022","Revoca","Sin información","Edicto","13/01/2023","26/01/2023","27/01/2023","31/01/2023","20231200026683"],
    [2526,"26/10/2022","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2014130890100046E (2014-046)","2014","Ley 1437 de 2011","Obras","28/10/2022","16","20226330010933","06/06/2022","Sin información","Sin información","Sin información","179","27/12/2022","Devolver","Para surtir el debido trámite de las notificaciones","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","04/01/2023","20231200001893"],
    [2527,"27/10/2022","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","1999080870100003E (1999-001)","1999","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","28/10/2022","11","20225830017503","27/11/2015","20150820204672","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","828","1/12/2022","Confirma","Sin información","Edicto","28/12/2022","11/01/2023","12/01/2023","13/01/2023","20231200007753"],
    [2528,"24/10/2022","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2011-092","2011","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","28/10/2022","13","20225830017163","11/10/2016","20165810193152","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","806","21/11/2022","Confirma","Sin información","Estado","22/11/2022","22/11/2022","25/11/2022","09/12/2022","20221200390003"],
    [2529,"24/10/2022","Inspección AC 09 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022223870123784E","2022","Ley 1801 de 2016","Comportamientos contrarios a la convivencia en los \nsistemas de transporte","4/11/2022","14","20222200336333","01/09/2022","Sin información","Sin información","Sin información","164","5/12/2022","Devolver","Por falta de competencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","14/12/2022","20221200395753"],
    [2530,"24/10/2022","Inspección AC 09 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022223870156615E","2022","Ley 1801 de 2016","Comportamientos contrarios a la convivencia en los \nsistemas de transporte","4/11/2022","15","20222200336133","21/09/2022","Sin información","Sin información","Sin información","165","5/12/2022","Devolver","Por falta de competencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","14/12/2022","20221200395783"],
    [2531,"24/10/2022","Inspección AC 09 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022223870162784E","2022","Ley 1801 de 2016","Comportamientos contrarios a la convivencia en los \nsistemas de transporte","4/11/2022","16","20222200336133","05/10/2022","Sin información","Sin información","Sin información","003","20/01/2023","Devolver","El hecho que la primera instancia haya concedido oficiosamente el recurso de apelación, no ata a esta Dirección a pronunciarse sobre el mismo, bajo la premisa que la competencia de la segunda instancia no se adquiere por el pronunciamiento que haga el inferior, sino conforme lo determine la Ley, lo cual se encuentra en armonía a lo dispuesto por la jurisprudencia con relación a la competencia que le asiste a las Autoridades Administrativas Especiales de Policía, como lo es la Dirección Para La Gestión Administrativa Especial de Policía, en resolver los recursos de apelación que señale la Ley que les aplique1","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","24/01/2023","20231200017763"],
    [2532,"24/10/2022","Inspección 18 C Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2018683870100636E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/11/2022","5","20226840003533","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Se realiza aclaración de la decisión mediante memorando","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","09/12/2022","20221200390093"],
    [2533,"26/10/2022","Inspección 10 E Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2021604490101649E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/11/2022","17","20226040004483","30/08/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","829","1/12/2022","Confirma","Sin información","Estado","2/12/2022","2/12/2022","7/12/2022","12/12/2022","20221200392023"],
    [2534,"27/10/2022","Inspección 16 E Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2019663490100944E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","4/11/2022","13","20226640026833","05/10/2022","20224213393792","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","807","21/11/2022","Revoca","Sin información","Estado","22/11/2022","22/11/2022","25/11/2022","29/11/2022","20221200381463"],
    [2535,"27/10/2022","Inspección 16 A Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2022663490100821E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/11/2022","3","20226640027073","04/10/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","830","1/12/2022","Revoca","Sin información","Estado","2/12/2022","2/12/2022","7/12/2022","13/12/2022","20221200394003"],
    [2536,"27/10/2022","Inspección 04 C Distrital de Policía","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2021544490100066E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","4/11/2022","4","20225440003873","06/09/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","808","21/11/2022","Revoca","Sin información","Estado","22/11/2022","22/11/2022","25/11/2022","29/11/2022","20221200381153"],
    [2537,"27/10/2022","Inspección 06 A Distrital de Policía","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2021563490107988E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","4/11/2022","6","20225640001063","11/10/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","831","1/12/2022","Revoca","Sin información","Estado","2/12/2022","2/12/2022","7/12/2022","12/12/2022","20221200392083"],
    [2538,"27/10/2022","Inspección 12 A Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","San Fernando","2019623490102545E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","4/11/2022","7","20226240018083","29/09/2022","Sin información","Sin información","Sin información","139","21/11/2022","Requerir","Para adecuar el procedimiento","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","24/11/2022","20221200374713"],
    [2539,"28/10/2022","Inspección 18 C Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2018684870100034E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","4/11/2022","8","20226840003573","08/08/2022","20224212896662","30/08/2022","Sin información","140","21/11/2022","Requerir","Para adecuar el procedimiento","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","24/11/2022","20221200374703"],
    [2540,"22/11/2022","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2008-067","2008","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","25/11/2022","9","20225830019193","26/12/2016","20165810247002","Sin información","Sin información","170","19/12/2022","Devolver","Para continuar con trámite","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [2541,"28/10/2022","Alcaldía Local de Antonio Nariño","Calle 17 Sur No. 18 - 49","Restrepo","2013150890100087E","2013","Ley 1437 de 2011","Obras","4/11/2022","10","20226530004103","22/12/2021","20216510066762","Sin información","Sin información","148","1/12/2022","Propone Conflicto","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","14/12/2022","20221209329631"],
    [2542,"31/10/2022","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2010-512","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","4/11/2022","11","20225530004923","18/08/2017","20175510098052","Sin información","Sin información","149","1/12/2022","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","22/12/2022","20221200408113"],
    [2543,"31/10/2022","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2019-007","2019","Ley 1437 de 2011","Obras","4/11/2022","14","20225830017933","23/02/2022","20225810025402","Sin información","Sin información","141","21/11/2022","Propone Conflicto","Por trtarse de un recurso presentado con posterioridad a la entrada en vigencia del AcuerdoDistrital 735 de 2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","24/11/2022","20221209293251"],
    [2544,"01/11/2022","Inspección 10 C Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2018603490100944E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","4/11/2022","15","20226040004703","19/10/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","860","27/12/2022","Revoca","Sin información","Estado","28/12/2022","28/12/2022","02/01/2023","13/01/2023","20231200008013"],
    [2545,"01/11/2022","Inspección 01 E Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2019513890100344E - 2019513880100429E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","4/11/2022","16","20225140011743","12/09/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","001","13/01/2023","Revoca","Al efectuarse la acumulación de los expedientes policivos de cuyos comportamientos contrarios a la convivencia la segunda instancia corresponde a autoridades administrativas especiales de policía distintas, vulnera el debido proceso, pues no es dable para esta Dirección emitir un pronunciamiento y que de manera simultánea también sea conocido por otra autoridad, o que como procede en el caso objeto de análisis este fue remitido exclusivamente a la Dirección Para La Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno, situación que a la postre resulta contraria a los postulados constituciones del debido proceso y doble instancia.Expuesto lo anterior, se precisa el deber de las autoridades de policía de garantizar el debido proceso, el derecho de defensa y de la doble instancia como así lo ha manifestado la Corte Constitucional. Expresados los argumentos que anteceden, este operador jurídico en consideración a la decisión definitiva adoptada por el A-quo deberá revocarla para que sea continuada de acuerdo con lo aquí expuesto ordenando no tener en cuenta la acumulación de los expedientes ordenada por el Inspector Distrital de Policía mediante Auto de fecha 10 de noviembre de 2021, a fin de ser adelantados de manera separada habida cuenta de los comportamientos contrarios que correspondan.","Estado","16/01/2023","16/01/2023","19/01/2023","23/01/2023","20231200015543"],
    [2546,"01/11/2022","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2014-17051","2014","Ley 1437 de 2011","Obras","4/11/2022","17","20225230010983","11/12/2019","20195210186152","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","851","19/12/2022","Pérdida de Competencia","Sin información","Aviso","23/01/2023","27/01/2023","30/01/2023","02/02/2023","20231200030863"],
    [2547,"01/11/2022","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2015-18477","2015","Ley 1437 de 2011","Obras","4/11/2022","1","20225230010993","01/10/2019","20195210152392","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","809","21/11/2022","Revoca","Sin información","Aviso ","19/12/2022","23/12/2022","26/12/2022","10/01/2023","20231200004123"],
    [2548,"02/11/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2014190890100007 (2014-007)","2014","Ley 1437 de 2011","Obras","4/11/2022","3","20226930016093","09/08/2021","20216910106252","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","833","1/12/2022","Pérdida de Competencia","Sin información","Personal","15/12/2022","15/12/2022","16/12/2022","22/12/2022","20221200408373"],
    [2549,"02/11/2022","Alcaldía Local de Barrios Unidos","Calle 74 A No. 63 - 04","San Fernando","2015623890100030E","2015","Ley 1437 de 2011","Obras","4/11/2022","4","20226230007613","06/04/2022","20226210019392","Sin información","Sin información","150","1/12/2022","Propone Conflicto","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","14/12/2022","20221209330061"],
    [2550,"02/11/2022","Inspección 19 C Distrital de Policía","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2017693490100236E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","18/11/2022","6","20226940007583","24/10/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","834","1/12/2022","Revoca","Sin información","Estado","2/12/2022","2/12/2022","7/12/2022","13/12/2022","20221200393523"],
    [2551,"22/11/2022","Inspección 14 A Distrital de Policía","Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima","La Sabana","2019643490102102E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/11/2022","9","20226440000983","26/09/2022","20224213206842","27/09/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","007","13/01/2023","Sustituir","Esta Dirección encuentra que dentro de la presente actuación se configuró la sustracción de materia por hecho superado, en virtud a que, se demostró en el plenario que los querellados vinculados a partir del escrito de querella desocuparon el inmueble, en consecuencia, al reiniciar el trámite procesal en la fecha del 8 de junio de 2022 el A quo no verificó la calidad de parte pasiva, teniendo en cuenta que vinculó a otras personas como querelladas y solamente hasta la decisión de fondo hizo hincapié en tal situación, vulnerando el debido proceso constitucional. Por tal motivo, la mencionada decisión no fue motivada en debida forma y en ese orden de ideas, se hace menester sustituirla ordenando el archivo de la actuación policiva de marras, sin perjuicio de que la parte querellante presente, si es su interés, nueva querella contra los actuales ocupantes.","Estado","16/01/2023","16/01/2023","19/01/2023","23/01/2023","20231200015503"],
    [2552,"02/11/2022","Inspección 13 B Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30\t","Teusaquillo","2021633490102069E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","18/11/2022","10","20226340004943","19/09/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","836","1/12/2022","Inadmisible","Sin información","Estado","2/12/2022","2/12/2022","7/12/2022","13/12/2022","20221200394843"],
    [2553,"03/11/2022","Inspección 13 B Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30\t","Teusaquillo","2022633490101048E","2022","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","18/11/2022","11","20226340004983","14/10/2022","20226340005013","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","116","15/03/2023","Revoca","esta instancia considera que en el presente caso se presenta en la práctica defecto fáctico al no haberse valorado debidamente las pruebas, al haberse dado por probados hechos que no cuentan con soporte probatorio dentro del proceso y/o haberse omitido la práctica de prueba debidamente decretada y haberse tomado la decisión sin estudio de la norma urbana vigente para determinar el uso del suelo, sin que sea necesario pronunciarse sobre los argumentos expuestos. En consecuencia, la Inspección 13 B Distrital de Policía deberá continuar con la actuación y proceder a dar estricto cumplimiento al procedimiento señalado en artículo 223 del Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana y adoptar la decisión que en derecho corresponda. ","Estado","16/03/2023","16/03/2023","22/03/2023","30/03/2023","20231200113513"],
    [2554,"04/11/2022","Inspección 13 B Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30\t","Teusaquillo","2021633490104320E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","18/11/2022","16","20226340005153","26/10/2022","20224213571832","01/11/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","002","13/01/2023","Revoca","Teniendo en cuenta que la Inspectora Distrital de Policía en el marco de la audiencia del 26 de octubre de 2022, resolvió abstenerse de continuar la actuación policiva considerando no haberse probado acto u hecho perturbatorio, la misma se profirió sin haberse tenido en cuenta la totalidad de las pruebas obrantes en el expediente, situación constitutiva de defecto factico en la decisión, lo que conlleva violación directa al Debido Proceso, puesto que el fallador de primera instancia debe tener en cuenta la totalidad de las pruebas decretadas y practicadas en curso de la audiencia pública valorándolas de manera individual y en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica. \nEn tanto, y con el fin de garantizar el derecho al debido proceso, así como la correcta aplicación de las normas procesales y sustanciales en la acción policiva y en la decisión de fondo, esta Dirección revocara la decisión proferida por la Inspectora Distrital de Policía en curso de la audiencia pública de fecha 26 de octubre de 2022, a fin de que se continue la actuación policiva conforme a los aspectos señalados y en estricto cumplimiento a las etapas del procedimiento verbal abreviado establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 y se adopte la decisión que en derecho corresponda.","Estado","16/01/2023","16/01/2023","19/01/2023","23/01/203","20231200015533"],
    [2555,"04/11/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2005190870100007E (2006-019)","2005","Decreto 01 de 1984","Revocatoria","18/11/2022","1","20224213610302","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","844","5/12/2022","Rechaza","Sin información","Edicto","19/01/2023","01/02/2023","02/02/2023","10/02/2023","20231200042463"],
    [2556,"04/11/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2007190870100102E (003-2007)","2007","Decreto 01 de 1984","Revocatoria","18/11/2022","14","20224213610122","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","861","27/12/2022","Rechaza","Sin información","Edicto","17/01/2023","30/01/2023","31/01/2023","01/02/2023","20231200029703"],
    [2557,"08/11/2022","Inspección 01 E Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2018513490101013E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","18/11/2022","17","20225140012023","03/10/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","003","13/01/2023","Revoca","En gracia de discusión debe indicarse que los comportamientos contrarios a la convivencia descritos anteriormente, protegen intereses jurídicos distintos: es así como en la protección de bien inmueble se busca el restablecimiento del orden social que ha sido alterado por situaciones que perturban el uso goce y disfrute de un bien inmueble y por lo tanto, afectan la convivencia pacífica en comunidad, cuyas conductas denunciadas son querellables e interpartes, lo que quiere decir que, para que se configure la acción de policía se requiere la presentación e instauración de la querella por parte de quien se considere perturbado en su tenencia y posesión, y a su vez el interés de este en la continuación de la acción, bien jurídico muy distinto al que se protege en los comportamientos contrarios a la integridad urbanística del numeral 23 del articulo 135 de la Ley 1801 de 2016, en el que prima el uso racional del suelo y el ordenamiento del territorio para garantizar el desarrollo armónico de la ciudad, cuya controversia se traba entre el Estado y un particular. En este orden de ideas, es preciso señalar que el numeral 5 del artículo 11 Acuerdo Distrital 735 de 2019, dispuso en cabeza de la Secretaría Distrital de Gobierno el conocimiento y tramite de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles y por otra parte, el Decreto Distrital 132 de 2019 delega en cabeza de la Secretaría Distrital de Planeación, la competencia para decidir y/o resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones de primera instancia, proferidas por los Inspectores de Policía o Corregidores, relacionadas con el comportamiento contrario a la convivencia que afecta la integridad urbanística, ante la ocurrencia del incumplimiento de la obligación establecida en el numeral 23 del literal D) del artículo 135 de la Ley 1801 de 2016. Frente a esta incompatibilidad normativa no es procedente adelantar bajo un mismo proceso dos quejas que tienen un fin distinto pese a que la medida correctiva a imponer sea de la misma naturaleza, aunado al hecho que quien funge como superior jerárquico es diferente para cada comportamiento. Expresados los argumentos que anteceden y en consideración a la decisión definitiva adoptada por el A-quo, esta Dirección deberá revocar las actuaciones adelantadas dentro del presente proceso, a partir del Auto del 02 de julio de 2021, mediante el cual la primera instancia ordenó la acumulación de los expedientes para que los mismos se adelanten en cuerdas separadas, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia y en cuyo caso esta instancia deberá abstenerse de estudiar los argumentos planteados por el recurrente.","Estado","16/01/2023","16/01/2023","19/01/2023","20/01/2023","20231200013863"],
    [2558,"08/11/2022","Inspección 02 A Distrital de Policía","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2022523490100148E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","18/11/2022","3","20225240003763","31/10/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","837","1/12/2022","Revoca","Sin información","Estado","2/12/2022","2/12/2022","7/12/2022","13/12/2022","20221200405133"],
    [2559,"08/11/2022","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2013-17485","2013","Ley 1437 de 2011","Obras","18/11/2022","4","20225230011753","23/06/2022","20225210069972","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","845","5/12/2022","Revoca","Sin información","Aviso ","29/12/2022","04/01/2023","05/01/2023","10/01/2023","20231200004093"],
    [2560,"08/11/2022","Inspección 07 D Distrital de Policía","Calle 87 Sur No 91-85, Torre 4 Apto 104","Bosa Centro","2020573490111251E","2020","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","18/11/2022","6","20225740007773","03/11/2022","20225740008213","Sin información","20224213657612","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","043","9/02/2023","Confirma","Puede afirmarse que los reparos del recurrente hacen referencia a que la medida correctiva impuesta vulnera su derecho al trabajo, no siendo de recibo para esta instancia, por lo ya anotado y por considerar que en el presente asunto la Inspectora Distrital de Policía tanto en el trámite de la actuación como en la diligencia de Audiencia Pública que culminó con la decisión de fondo que impuso la medida correctiva aludida, actuó haciendo respetar los derechos y libertades que para los asociados establece la Carta Política, aplicando las normas con transparencia y publicidad, garantizando al presunto infractor, el ejercicio efectivo de defensa y contradicción y sobre todo actuando en cumplimiento de un deber legal en ejercicio de las funciones atribuidas en aplicación del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia en especial los numerales 2 y 6 literal i, de la norma ibidem y con observancia de los principios fundamentales que rigen la actividad de policía, descritos en el artículo 8, en especial el debido proceso, el respeto al ordenamiento jurídico adoptando los medios y medidas rigurosamente idóneas, proporcionales y necesarias para la preservación y restablecimiento del orden público. Por otro lado, en lo que se refiere al derecho a la igualdad, tiene razón el recurrente en indicar que todos tenemos el deber y la obligación de cumplir las normas y en ese sentido puede interponer las quejas correspondientes si tiene conocimiento de desarrollo de actividades comerciales sin el cumplimiento de los requisitos. Sin embargo, no es un argumento que desvirtúe la decisión adoptada por la Inspección Distrital de Policía en cuanto el objeto de la actuación se centra en el cumplimiento de los requisitos de la actividad desarrollada por el administrado. En el caso objeto de estudio se deduce que fue el ciudadano quien al iniciar su actividad económica con la cual pretendía derivar su sustento, no tuvo la precaución de verificar si el requisito del uso del suelo establecido en la normatividad vigente para el predio objeto de actuación le permitía desarrollar la actividad de “Tienda de barrio” y al transgredir la normatividad para ejercer válidamente dicha actividad económica se puso en desmedro de la normatividad policiva que regula la actividad económica, con las consecuencias jurídicas que su comportamiento conlleva, lo cual se reitera no impide poder ejercer válidamente su derecho al trabajo en desarrollo de una actividad que cumpla los requisitos que establece la ley. Por lo anterior, los argumentos esgrimidos por el recurrente no prosperan. El Despacho encuentra procedente confirmar la decisión objeto de apelación, habida consideración que la medida correctiva de suspensión definitiva de la actividad económica “Tienda de barrio”, se basó en pruebas idóneas, legal y debidamente allegadas al proceso, en especial el concepto del Arquitecto de Apoyo de la Inspección configurándose una decisión acertada y adoptada conforme a la Constitución y la Ley.","Estado","13/02/2023","13/02/2023","16/02/2023","20/02/2023","20231200053973"],
    [2561,"08/11/2022","Inspección 07 B Distrital de Policía","Calle 87 Sur No 91-85, Torre 4 Apto 104","Bosa Centro","2021574490101294E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","18/11/2022","7","20225740007733","03/11/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","846","5/12/2022","Revoca","Sin información","Estado","09/12/2022","09/12/2022","14/12/2022","12/01/2023","20231200007363"],
    [2562,"10/11/2022","Inspección 04 D Distrital de Policía","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2021544490100162E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","18/11/2022","8","20225440003933","17/08/2022","20224212975452","06/09/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","838","1/12/2022","Revoca","Sin información","Estado","2/12/2022","2/12/2022","7/12/2022","13/12/2022","20221200394893"],
    [2563,"28/11/2022","Inspección 18 C Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2020684490108019E","2020","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","2/12/2022","9","20226840004103","22/11/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","029","27/01/2023","Modifica","De conformidad con el parágrafo 2 del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016, precisa que la medida correctiva a imponer a quien incurra en dicho comportamiento será: “Multa General Tipo 4; Suspensión temporal de actividad”. De contera, es palpable la vulneración al debido proceso a la declarada infractora por habérsele impuesto una medida correctiva no prevista para el comportamiento por el cual se le endilgó responsabilidad, encontrando que la Inspectora de Policía no tendría competencia para haber impuesto dicha sanción, por cuanto en el artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, no le asigna al A quo competencia para conocer en primera instancia de la aplicación de la medida correctiva de suspensión temporal de la actividad, que en todo caso sería la medida correctiva a imponer; la competencia para esta medida correctiva, en primera instancia, está en cabeza de los comandantes de estación, subestación y centros de atención inmediata de la Policía Nacional, en virtud del numeral 3º del artículo 209 de la norma citada. Consecuentemente, este yerro procedimental genera que esta Dirección deba realizar un control de legalidad teniendo en cuenta que sí quedó demostrado en el plenario el incumplimiento de los horarios establecidos para el funcionamiento del establecimiento de comercio en comento, siendo procedente imponer multa general tipo 4 equivalente a 16 salarios mínimos diarios legales vigentes para la época de los hechos que dieron origen a la queja interpuesta, correspondiendo a la suma de Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Ciento sesenta y un Pesos M/cte., ($468.161)de conformidad con la Ley 2197 de 20227. En consecuencia, se modificará la decisión de primera instancia, se impondrá la medida correctiva de multa y se ordenará al A quo registrar la misma en el Registro Nacional de Medidas Correctivas -RNMC-.\n\nAsí mismo, y de acuerdo con lo evidenciado en el expediente, se ordenará a la primera instancia remitir copia del informe técnico de fecha 27 de septiembre de 2022 (fls. 190-192, 204-206) para que se realice el correspondiente reparto a las Inspecciones de Policía, por parte de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, toda vez que, el inmueble ubicado en la Calle 48 P Bis No, 1 D – 24 Sur aparentemente se encuentra localizado en la Ronda de un cuerpo de agua natural de la Quebrada Chiguaza la cual es un área de especial importancia ecosistémica y que da cuenta de una presunta infracción urbanística de que trata el artículo 135 literal A numeral 1º de la Ley 801 de 2016. De igual forma, ordenar el desglose de la querella presentada mediante escrito con radicado No. 2020-681-007252-2 de fecha 27 de octubre de 2020 a fin de que se investigue una posible infracción a la actividad económica señalada en el artículo 92 numeral 12 de la Ley 1801 de 2016.","Estado","01/02/2023","01/02/2023","06/02/2023","08/02/2023","20231200039083"],
    [2564,"10/11/2022","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2010-086","2010","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","18/11/2022","10","20225830019173","02/09/2011","20110820123842","Sin información","Sin información","152","1/12/2022","Remitir","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","14/12/2022","20221209330241"],
    [2565,"10/11/2022","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2015080890100147E (147-2015)","2015","Ley 1437 de 2011","Obras","18/11/2022","11","20225830019093","29/09/2021","20215810126302","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","044","9/02/2023","Pérdida de Competencia","Podemos advertir que en el caso particular se cumplieron las previsiones contenidas en el mencionado artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, como quiera que los recursos de reposición y subsidiario de apelación interpuestos contra la Resolución No. 852 del 2 de diciembre de 2020 proferida por la Alcaldía Local, fueron radicados en ese despacho el día 29 de septiembre de 2021, con lo cual es claro que la Administración tenía competencia resolverlos hasta el día 29 de septiembre de 2022. Sin embargo, encontramos que la comunicación que la Alcaldía Local emitió con el propósito de remitir el expediente a esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía para que se resuelva el recurso de apelación interpuesto fue radicado en esta Dependencia el día 10 de noviembre de 2022, (ver folio 180); es decir cuando ya había transcurrido más de un año desde la interposición de los recursos y por tanto ya había operado la pérdida de la competencia para resolver dicho recurso. Bajo el análisis realizado, resulta claro que en el presente caso la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría de Gobierno perdió competencia para decidir el recurso de apelación concedido por el A-quo, y en consecuencia debe abstenerse de resolverlo.","Aviso","06/03/2023","10/03/2023","13/03/2023","16/03/2023","20231200096743"],
    [2566,"11/11/2022","Inspección 16 C Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2020663490100011E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","18/11/2022","13","20226640028223","01/11/2022","20224213626482-20224213625912-20224213624642","Sin información","20224213629732","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","862","27/12/2022","Revoca","Sin información","Estado","28/12/2022","28/12/2022","02/01/2023","18/01/2023","20231200010973"],
    [2567,"11/11/2022","Alcaldía Local de Fontibón","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2014090890100014E (2014-014)","2014","Ley 1437 de 2011","Obras","18/11/2022","14","20225930010383","31/0/2020","20205910010942","Sin información","Sin información","153","1/12/2022","Propone Conflicto","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","14/12/2022","20221209330111"],
    [2568,"11/11/2022","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","20224213668182","Sin información","Sin información","Sin información","18/11/2022","7","20224213668182","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","167","19/12/2022","Devolver","Por falta de competencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","22/12/2022","20221200408993"],
    [2569,"15/11/2022","Inspección 03 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2022533490102021E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","18/11/2022","16","20225340011023","01/11/2022","20225340011073","03/11/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","004","13/01/2023","Revoca","Teniendo en cuenta que el Inspector Distrital de Policía en el marco de la audiencia pública del 01 de noviembre de 2022, resolvió ordenar a la parte querellada la restitución del inmueble, en favor de la parte querellante, la misma se profirió sin haberse otorgado la oportunidad de solicitar, aportar, decretar y practicar las pruebas solicitadas por las partes y las que el Despacho considerase decretar de oficio, situación constitutiva de defecto factico en la decisión, lo que conlleva violación directa al Debido Proceso. En tanto, y con el fin de garantizar el derecho al debido proceso, así como la correcta aplicación de las normas procesales y sustanciales en la acción policiva y en la decisión de fondo, esta Dirección revocara la decisión proferida por el Inspector Distrital de Policía en curso de la audiencia pública de fecha 01 de noviembre de 2022, a fin de que se continue la actuación policiva conforme a los aspectos señalados y en estricto cumplimiento a las etapas del procedimiento verbal abreviado establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 y se adopte la decisión que en derecho corresponda. Sobre los argumentos siguientes manifestados por la solicitante y su apoderado, es improcedente pronunciarse sobre ellos, toda vez que dependen directamente de la valoración probatoria realizada por el A-Quo, razón por la cual esta Dirección no emitirá pronunciamiento alguno.","Estado","16/01/2023","16/01/2023","19/01/2023","20/01/2023","20231200013953"],
    [2570,"15/11/2022","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2015-063","2015","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","18/11/2022","17","20226130029513","06/10/2021","20216110181802","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","863","27/12/2022","Pérdida de Competencia","Sin información","Aviso","08/02/2023","14/02/2023","15/02/2023","17/02/2023","20231200050663"],
    [2571,"15/11/2022","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2013110880100114E (2013-008)","2013","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","18/11/2022","3","20226130029513","30/06/2022","20226110122712","Sin información","Sin información","154","1/12/2022","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [2572,"15/11/2022","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2010-706","2010","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","18/11/2022","6","20226130029513","20/01/2022","20226110006182","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","864","27/12/2022","Confirma","Sin información","Edicto","23/01/2023","03/02/2023","06/02/2023","07/02/2023","20231200036953"],
    [2573,"15/11/2022","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2011110880100312E (2011-289)","2011","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","18/11/2022","7","20226130029513","20/08/2021","20216110146402","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","839","1/12/2022","Rechaza","Sin información","Edicto","16/01/2023","26/01/2023","27/01/2023","31/01/2023","20231200026703"],
    [2574,"15/11/2022","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2002110870100016E (069-2002)","2002","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","18/11/2022","8","20226130029513","24/08/2021","20216110149402","Sin información","Sin información","155","1/12/2022","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [2575,"07/12/2022","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2015110890100160E (166/2015)","2015","Ley 1437 de 2011","Obras","13/12/2022","9","20226130035203","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","172","19/12/2022","Propone Conflicto","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [2576,"16/11/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2011190890100247E (058-2011)","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","18/11/2022","8","20224213710032","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","840","1/12/2022","No Revoca","Sin información","Edicto","30/01/2023","10/02/2023","13/02/2023","14/02/2023","20231200046073"],
    [2577,"17/11/2022","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2005-119","2005","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","18/11/2022","11","20225830019303","13/03/2017","20175810049302","Sin información","Sin información","166","5/12/2022","Oficiar","A la oficina de Planeación Distrital para solicitar concepto de uso de suelo","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [2578,"17/11/2022","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2017553890100031E","2017","Ley 1437 de 2011","Obras","18/11/2022","13","20225530005143","13/12/2021","20214603962332","Sin información","Sin información","157","1/12/2022","Propone Conflicto","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [2579,"17/11/2022","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2006-1671","2006","Decreto 01 de 1984","Obras","18/11/2022","14","20225530005333","29/10/2021","20215510118642","Sin información","Sin información","168","19/12/2022","Remitir","Proponiendo conflicto de competencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [2580,"17/11/2022","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2016133890100062E (144-2016)","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","18/11/2022","16","20226330011253","20/05/2022","Sin información","Sin información","Sin información","158","1/12/2022","Propone Conflicto","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [2581,"18/11/2022","Inspección 13 D Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2022634490100688E","2022","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","18/11/2022","17","20226340005373","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","854","20/12/2022","Dirime","La competencia se encuentra en cabeza del Inspector 16C Distritalde de Policía","Estado","22/12/2022","22/12/2022","27/12/2022","12/01/2023","20231200007313"],
    [2582,"03/11/2022","Inspección 07 D Distrital de Policía","Calle 87 Sur No 91-85, Torre 4 Apto 104","Bosa Centro","2018223490179003E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","25/11/2022","3","20225740007503","30/09/2022","20225740007343-20224213331342-20224213347952","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","865","27/12/2022","Improcedente","Sin información","Estado","28/12/2022","28/12/2022","02/01/2023","26/01/2023","20231200021333"],
    [2583,"15/11/2022","Inspección 13 C Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30\t","Teusaquillo","2017633880100076E (2021633490104780E)","2017","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","25/11/2022","4","20226340005163","27/10/2022","20224213566502","31/10/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","017","20/01/2023","Confirma","Por las anteriores razones, los argumentos de sustentación del recurso carecen de mérito para variar la decisión de primera instancia, la que en consecuencia será confirmada. Finalmente la Dirección encuentra necesario ordenar al despacho de origen que compulse copia de lo actuado en las piezas que considere útiles y las remita a la Alcaldía Local para que se adelante actuación de policía por parte de la autoridad actualmente competente, en contra del propietario, ocupante y/o arrendatario por ocupación indebida del espacio público al estarse desarrollando la actividad económica de lavadero y parqueadero sobre el antejardín (encerramiento, cubierta y endurecimiento) y el aislamiento posterior del inmueble.","Estado","23/01/2023","23/01/2023","26/01/2023","27/01/2023","20231200022123"],
    [2584,"15/11/2022","Inspección 04 B Distrital de Policía","Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este","Bello Horizonte","2021544490101191E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/11/2022","8","20224213695072","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","841","1/12/2022","Rechaza","Sin información","Estado","2/01/2022","2/12/2022","7/12/2022","13/01/2023","20231200008003"],
    [2585,"17/11/2022","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2011-075","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","25/11/2022","7","20226330011263","10/08/2022","Sin información","Sin información","Sin información","159","1/12/2022","Propone Conflicto","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [2586,"27/12/2022","Inspección 01 E Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2018514490100027E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/01/2023","9","20225140013983","19/09/2022","Sin información","Sin información","Sin información","012","1/02/2023","Devolver","El expediente ya tiene decisión de fondo con la provodencia 852 del 19 de diciembre de 2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","07/02/2023","20231200037383"],
    [2587,"17/11/2022","Inspección 07 D Distrital de Policía","Calle 87 Sur No 91-85, Torre 4 Apto 104","Bosa Centro","2019223490135303E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","25/11/2022","10","20225740008083","15/11/2022","20224213734222","18/11/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","866","27/12/2022","Confirma","Sin información","Estado","28/12/2022","28/12/2022","02/01/2023","20/01/2023","20231200013683"],
    [2588,"17/11/2022","Inspección 07 B Distrital de Policía","Calle 87 Sur No 91-85, Torre 4 Apto 104","Bosa Centro","2017573880100308E","2017","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","25/11/2022","11","20225740007743","13/10/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","005","13/01/2023","Revoca","Se advierten situaciones procesales que violaron el debido proceso como las correspondientes a la audiencia celebrada el 24 de diciembre de 2018 en la que se avaló y permitió la asistencia y participación en la diligencia a persona diferente del presunto infractor, a pesar de que en todos los Certificados de la Cámara de Comercio para el establecimiento de comercio que se allegaran al expediente, figura que el propietario una persona diferente, a quien inclusive se la declaró infractora, (decisión sobre la cual el a quo declaró nulidad de lo actuado, por causa diferente a lamisma señora representar al presunto infractor sin que mediara poder legalmente constituido y sin tener facultad para ello en razón de no ser profesional del derecho apta e idónea para tal fin. Además de los anteriores reparos se observan diferentes calificaciones del comportamiento contrario a la convivencia a ser reprochado como el del numeral 5 del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016, trastocado por el del numeral 12 del artículo 92 de la norma ibidem, de la audiencia celebra el 13 de octubre de 2017 y el numeral 16 del artículo 92 de la misma norma citado en la audiencia celebrada el 3 de mayo de 2022, obrante a folio 58 del expediente, situación que a todas luces viola el derecho de defensa del presunto infractor porque este no puede dirigir eficazmente su defensa al no adquirir certeza fehaciente de cuál es el comportamiento contrario a la convivencia que la autoridad de policía le está reprochando.Esta instancia considera que las falencias anteriormente relacionadas son violatorias del derecho de defensa y del debido proceso que asisten al presunto infractor por lo que a fin de sanearse la actuación se debe revocar la decisión, sin que sea necesario pronunciarse sobre los argumentos expuestos en el recurso.","Estado","16/01/2023","16/01/2023","19/01/2023","20/01/2023","20231200013993"],
    [2589,"17/11/2022","Inspección AP 05 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2021583870106818E","2021","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","25/11/2022","13","20222230366013","16/11/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","867","27/12/2022","Inadmisible","Sin información","Estado","28/012/2022","28/12/2022","02/01/2023","23/01/2013","20231200015513"],
    [2590,"18/11/2022","Inspección 11 A Distrital de Policía","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2021614490103563E","2021","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","25/11/2022","14","20226140029713","04/11/2022","20226110230302","15/11/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","868","27/12/2022","Revoca","Sin información","Estado","28/12/2022","28/12/2022","02/01/2023","18/01/2023","20231200010963"],
    [2591,"18/11/2022","Inspección 11 A Distrital de Policía","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2022614490101021E","2022","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","25/11/2022","16","20226140029693","07/10/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","006","13/01/2023","Revoca","Este Despacho considera que las exigencias de la norma frente al cumplimiento de los requisitos para el funcionamiento de un establecimiento de comercio, buscan ante todo la protección de derechos colectivos tales como la seguridad, la convivencia pacífica y la tranquilidad y también de derechos fundamentales como el derecho a la intimidad personal y familiar, y para ello deberá proteger las zonas residenciales de la invasión de actividades de alto impacto, por lo que en curso de la actuación policiva debe determinarse más allá de toda dura razonable la ocurrencia del comportamiento contrario a la convivencia que afecta la actividad económica, que para el caso que nos ocupa, responde al cumplimiento de las normas referentes al uso reglamentado del suelo y las disposiciones de ubicación, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación. Por lo tanto y teniendo en cuenta que, las anteriores razones son más que suficientes para revocar la decisión proferida por el Inspector Distrital de Policía, para que se continúe desde la etapa de pruebas y se profiera la decisión que en derecho corresponda frente al comportamiento contrario a la actividad económica descrito en el numeral 12 del artículo 92 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Sobre los argumentos siguientes manifestados por la por los recurrentes, es improcedente pronunciarse sobre ellos, toda vez que dependen directamente de la valoración probatoria realizada por el A-Quo, razón por la cual esta Dirección no emitirá pronunciamiento alguno.","Estado","16/01/2023","16/01/2023","19/01/2023","23/01/2023","20231200015493"],
    [2592,"18/11/2022","Alcaldía Local de Fontibón","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2011-275","2011","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","25/11/2022","17","20225930010923","21/10/2015","20150920131872","Sin información","Sin información","180","27/12/2022","Oficiar","Práctica de pruebas","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","29/12/2022","20221209357211"],
    [2593,"18/11/2022","Inspección 10 E Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2021604490100913E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","25/11/2022","3","20226040005283","04/11/2022","20224213774132","23/11/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","045","9/02/2023","Rechazar","Se produce una segunda decisión, no a partir de una respuesta en reposición sino de una decisión aislada que la dejó huérfana de motivación alguna. En consecuencia, es innegable que una vez más se violó el Debido Proceso, cercenando a la querellante del ejercicio del Derecho a la defensa, más aún, cuando como se desprende del contenido de la grabación de la audiencia-, la apoderada de la querellante manifestó interponer los recurso de ley frente a esta segunda decisión, lo cual indudablemente era su derecho, y fue la respuesta del Despacho del a quo que contra esa decisión no procedía recurso alguno más que el de apelación ante el superior; frente a esta decisión, cabe preguntarse, si existe norma que regule la situación de esta forma, esto es, que el operador juridico cambie su decisión por otra totalmente distinta pero que frente a la misma no quepa recurso al menos de sustentación de la apelación sino que, como lo afirmó el Inspector, que es más fácil sustentar por escrito en la segunda instancia, siendo esta la razón que da el Despacho a tal circunstancia. Por supuesto que la vía de hecho está configurada y debe ser remediada en sede de segunda instancia, declarando la revocatoria por violatoria de la Constitución y la ley. Es necesario reseñar que otro asunto resultante de lo observado en el expediente es que, al momento de conceder el recurso de apelación, la Inspección no precisó el efecto en el que lo concedía, siendo ello una obligación para no profanar el numeral 4° del Artículo 223 de la ley 1801 de 2016, asunto que de igual manera es suficiente para viciar la decisión y motivo también para tener en cuenta en la presente decisión revocatoria. Es imposible emitir una providencia decisoria de fondo en segunda instancia, que confirme lo decidido por el a quo cuando del conjunto de aportes del procedimiento se desprende que son evidentes los yerros procesales y la presencia de irregularidades no solamente señalados por el recurrente sino del análisis y examen del ad quem. Lo anterior conlleva a que se hace necesario que el a quo corrija los errores procesales de contradicción de su decisión y se tome la que en derecho corresponda, por lo tanto, este despacho cree oportuno devolver el asunto a la primera instancia para tal fin.","Estado","13/02/2023","13/02/2023","16/02/2023","21/02/2023","20231200055093"],
    [2594,"18/11/2022","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2012-031","2012","Decreto 01 de 1984","Revocatoria","25/11/2022","4","20224213732462","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","160","1/12/2022","Oficiar","A la Alcaldía de Teusaquillo solicitar el envio del expediente a esta Dirección","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","16/12/2022","2022120040313"],
    [2595,"21/11/2022","Inspección 11 F Distrital de Policía","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2019223490111140E","2019","Ley 1801 de 2016"," Vida e Integridad de las personas","25/11/2022","7","20226140029293","14/10/2022","20224213497972","24/10/2022","Sin información","169","19/12/2022","Remitir","A Seguridad y Convivencia por competencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","29/12/2022","20221209357781"],
    [2596,"22/11/2022","Inspección 13 D Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2019633490100554E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","25/11/2022","6","20226340005423","02/11/2022","20224213662352","10/11/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","869","27/12/2022","Revoca","Sin información","Estado","28/12/2022","28/12/2022","02/01/2023","20/01/2023","20231200013673"],
    [2597,"22/11/2022","Inspección 08 E Distrital de Policía","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2021584490100783E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/11/2022","6","20225840011263","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","847","5/12/2022","Rechaza","Sin información","Estado","9/12/2022","9/12/2022","14/12/2022","13/01/2022","20231200007773"],
    [2598,"03/01/2023","Inspección 12 D Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","Boyacá Real","2021623490103434E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","18/01/2023","9","20226240021293","28/12/2022","20234212749882","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","071","24/02/2023","Revoca","Con relación a la decisión proferida por la Inspección de Policía, en el presente caso concreto, esta Dirección considera que no le es dable abstenerse de emitir decisión, toda vez que su obligación es la de llevar el trámite procesal hasta su final, por consiguiente, su fundamento debe ser el de expedir una decisión de fondo en el sentido de imponer o no una medida correctiva a la parte querellada -esto es, declarar perturbador o abstenerse de declarar- y sustentar tanto fácticamente como jurídicamente las razones por las cuales no le es posible aplicar dicha medida. En consecuencia, dentro del presente asunto policivo no se observa que el referido A quo haya agotado la etapa de decisión, la cual, al igual que las demás etapas hace parte integral del proceso único de policía consagrado en el artículo 223 de la ley 1801 de 2016 . que por esencia misma no es plausible de omitir. Si bien es cierto, en las consideraciones de la decisión proferida en audiencia pública del 28 de diciembre de 2022, la Inspectora 12 D de Policía argumentó que por orden de la Juez 22 Civil del Circuito de Bogotá  le era menester proferir decisión dentro de los 15 días siguientes a la notificación del fallo de tutela presentada por el querellante, también lo es que, el fundamento del fallo proferido por la mencionada Inspectora, no debió centrarse en inhibirse de proferir decisión sino de haber declarado o no perturbador como se indicó anteriormente. Bajo los anteriores razonamientos, resulta evidente que la decisión del A-quo no se ajustó íntegramente a la normatividad exigida en el trámite del proceso verbal abreviado, afectando los derechos de los sujetos, situación procesal que se constituye en suficiente motivo para revocar la decisión impugnada. Finalmente, de manera respetuosa esta Dirección recomienda a la Inspectora 12 D de Policía que al momento de adelantar su función como directora del proceso tenga en cuenta el principio de inmediación, establecido en el artículo 6º del Código General del Proceso , toda vez que, le corresponde presidir las audiencias públicas directamente sin delegar dicha función al abogado de apoyo, tal como se observó en la grabación de las audiencias públicas celebradas los días 8 de junio de 2022 y 11 de agosto de 2022, respectivamente. En la presente actuación policiva, se evidenció que la Inspección de Policía no adelantó el trámite policivo en debida forma, situaciones que afectan el derecho fundamental al debido proceso de las partes. Por tal motivo, esta Dirección no puede entrar a suplir las falencias detectadas y pronunciarse de fondo, por lo que se conmina al A quo para que adelante en debida forma la ritualidad del proceso verbal abreviado y profiera la decisión que en derecho corresponda","Estado","27/02/2023","27/02/2023","02/03/2023","03/03/2023","20231200083283"],
    [2599,"22/11/2022","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2006080870100340E (2006-489)","2006","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","25/11/2022","10","20225830019283","27/07/2010","20100820090842","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","018","20/01/2023","Modifica","Procede esta Dirección a modificar el ordinal cuarto de la Resolución 114 del 26 de enero de 2010 proferida por la Alcaldía Local, en el sentido de aclarar que el incumplimiento a lo ordenado en el ordinal tercero, le acarreará al declarado infractor la imposición de multas de conformidad con el artículo 65 del C.C.A. Sin perjuicio de lo anterior, llama la atención de este Despacho que el A Quo en el ordinal tercero concede al declarado infractor un termino de dos meses para restituir el bien de uso público, cuando en el artículo 132 del Código Nacional de Policía el plazo que se dispone para efectuarse la restitución es de treinta (30) días; no obstante, en aras de no hacer más gravosa la situación del apelante se mantendrá el plazo de dos meses otorgado por la primera instancia. Así mismo encuentra este despacho que la presente actuación inicia con informe técnico adelantado por la Alcaldía Local  el 25 de abril de 2005, con decisión de fondo del 26 de enero de 2010 confirmada en primera instancia el 12 de octubre de 2010 y devuelta por el Consejo de Justicia para su debida notificación al administrado el 28 de octubre de 2015, pero solo hasta el 08 de noviembre de 2022, la Alcaldía Local remite el expediente a esta instancia para surtir el recurso de apelación, es decir, habiendo transcurrido más de siete años para su envío, por lo que en garantía de una correcta aplicación de la justicia y de los deberes que le asisten a todos los servidores públicos, sin que obre en el expediente causal de justificación alguna para la mora en el trámite, por lo que esta instancia compulsará copia a la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la entidad.","Edicto","27/02/2023","10/03/2023","13/03/2023","16/03/2023","20231200097863"],
    [2600,"04/01/2023","Inspección 03 C Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2019533490103236E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","18/01/2023","9","20225340012253","15/12/2022","20224214071012","Sin información","20234210030582 - 20225310101602","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","084","1/03/2023","Confirma","Esta Dirección encuentra que, dentro de la presente actuación policiva, el querellante no demostró tener relación material como poseedor sobre el inmueble en consecuencia, los argumentos presentados en sede de apelación por parte de la apoderada querellante no están llamados a prosperar por cuanto, desde la línea decisional del Consejo de Justicia se estableció que, para que resulten favorables las pretensiones de la querella debe acreditarse que: i). el querellante sea poseedor y/o tenedor del inmueble objeto de perturbación, ii) los actos arbitrarios por parte del querellado y iii) el nexo causal. Para el caso concreto, como se indicó en el caso concreto, la totalidad de los elementos o presupuestos señalados no fue demostrada en el plenario.","Estado","02/03/2023","02/03/2023","07/03/2023","14/03/2023","20231200094713"],
    [2601,"23/11/2022","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2012130890100049E (062-2012)","2012","Ley 1437 de 2011","Obras","25/11/2022","17","20226330012343","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","848","5/12/2022","Revoca","Sin información","Edicto","16/01/2023","27/01/2023","30/01/2023","01/02/2023","20231200029193"],
    [2602,"23/11/2022","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2011-863","2011","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","25/11/2022","13","20226630016903","17/07/2019","20196610088852","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","855","20/12/2022","Confirma","Se reunen las condicones técnicas y jurídicas para la decisión adoptada","Personal","29/12/2022","29/12/2022","30/12/2022","12/01/2023","20231200006413"],
    [2603,"23/11/2022","Inspección 07 D Distrital de Policía","Calle 87 Sur No 91-85, Torre 4 Apto 104","Bosa Centro","2019223490128459E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","28/11/2022","14","20225740008263","17/11/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","870","27/12/2022","Revoca","Sin información","Estado","28/12/2022","28/12/2022","02/01/2023","20/01/2023","20231200013703"],
    [2604,"23/11/2022","Inspección 19 C Distrital de Policía","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2019693490103301E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","28/11/2022","16","20226940008883","11/11/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","008","13/01/2023","Inadmisible","En virtud de lo expuesto, esta Dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso interpuesto (parte querellante) en curso de la audiencia pública de fecha 11 de noviembre de 2022 y concedido por la primera instancia, por no cumplir con el requisito de ser sustentado en audiencia pública o dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del expediente ante la segunda instancia de acuerdo con lo reglado en el numeral 4 de la Ley 1801 de 2016.","Estado","16/01/2023","16/01/2023","19/01/2023","20/01/2023","20231200014033"],
    [2605,"25/11/2022","Inspección 02 A Distrital de Policía","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2020523890100007E","2020","Decreto 860 de 2019","Recusación","28/11/2022","17","20225240003823","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","842","1/12/2022","Rechaza","Sin información","Estado","2/12/2022","2/12/2022","7/12/2022","13/12/2022","20221200394903"],
    [2606,"25/11/2022","Inspección 02 A Distrital de Policía","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2011-5505","2011","Acuerdo 79 de 2003","Querella","28/11/2022","3","20225240003893","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","176","22/12/2022","Traslado","Por el término legal de tres días","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [2607,"25/11/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2003190870100289 (2004-021)","2003","Decreto 01 de 1984","Revocatoria","28/11/2022","4","20224213802602","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","871","27/12/2022","Improcedente","Sin información","Edicto","23/01/2023","03/02/2023","06/02/2023","10/02/2023","20231200042493"],
    [2608,"29/09/2022","Alcaldía Local de Fontibón","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2009090880100044E (120-2009)","2009","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","2/12/2022","13","20225930009193","14/07/2016","20160920079912","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","019","20/01/2023","Revoca","Sin información","Aviso","20/02/2023","24/02/2023","27/02/2023","28/02/2023","20231200064093"],
    [2609,"07/10/2022","Inspección 07 D Distrital de Policía","Calle 87 Sur No 91-85, Torre 4 Apto 104","Bosa Centro","2018223490167330E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","2/12/2022","13","Sin información","Sin información","20224212404052","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","872","27/12/2022","Revoca","Sin información","Estado","28/12/2022","28/12/2022","02/01/2023","18/01/2023","20231200011013"],
    [2610,"24/11/2022","Inspección 13 C Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2021633490101860E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","2/12/2022","4","20226340005543","21/10/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","046","9/02/2023","Confirma","Es primordial que las autoridades de policía al momento de conocer los recursos referenciados por la ley, como primer elemento, deberán entrar o verificar las formalidades indicadas en el precitado artículo, si éste fue solicitado y sustentado en audiencia, a fin de poder proceder en segundo orden a su conocimiento y resolución. Según el análisis realizado, el recurso de alzada fue interpuesto en audiencia de fecha 4 de agosto de 2022, momento en el que profirió la decisión definitiva el Inspector Distrital de Policía. Los argumentos de la alzada los sustentó en el hecho de estar legitimada para iniciar la acción que nos ocupa pues es la administradora y representante legal del Edificio; afirmación que sólo obra en el mero dicho, toda vez que no allegó la prueba respectiva para efecto de su controversia y valoración. Vale decir, no dio observancia a la normatividad consagrada en el artículo 167 del Código General del Proceso en cuanto hace referencia a la carga probatoria, el que a la letra dice: “Carga de la prueba. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen (…)”. Al respecto, la Honorable Corte Suprema en Sala de Casación en Sentencia del 14 de marzo de 2002, señaló que: “(…) la legitimación en la causa es cuestión propia del derecho sustancial y no del procesal, en cuanto concierne con una de las condiciones de prosperidad de la pretensión debatida en el litigio y no a los requisitos indispensables para la integración y desarrollo válido de éste, motivo por el cual su ausencia desemboca irremediablemente en sentencia desestimatoria debido a que quien reclama el derecho no es su titular o porque lo exige ante quien no es el llamado a contradecirlo”. Bajo el anterior contexto, se concluye que, no obstante, haberse concedido y estudiado la apelación en consideración al derecho constitucional del debido proceso, derecho a la defensa y de contradicción es evidente que los argumentos expuestos por la recurrente al momento de presentar el recurso carecen de carga argumentativa en contra de la providencia recurrida proferida por el A-quo, por lo que deberá confirmarse la decisión de primera instancia","Estado","13/02/2023","13/02/2023","16/02/2023","21/02/2023","20231200055033"],
    [2611,"25/11/2022","Inspección 08 E Distrital de Policía","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2021584490100938E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","2/12/2022","8","20225840011143","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","873","27/12/2022","Caducidad","Sin información","Estado","28/12/2022","28/12/2022","02/01/2023","20/01/2023","20231200013803"],
    [2612,"25/11/2022","Inspección 10 E Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2020604490105928E","2020","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","2/12/2022","6","20226040005373","16/08/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","020","20/01/2023","Revoca","Por último, relacionado con los argumentos del apelante, es de advertir, que los derechos de los ciudadanos no son absolutos están regidos también por el equilibrio del cumplimiento de deberes y obligaciones que buscan un fin primordial determinado por el artículo 2º de nuestra Constitución Política: la paz y armonía social que se logra precisamente con el acatamiento de las normas y el cumplimiento de deberes y obligaciones. Bajo este entendido puede afirmarse que los reparos del recurrente hacen referencia a que la medida correctiva impuesta, vulnera el derecho al trabajo de su prohijado, no siendo de recibo para esta instancia, pues es deber de todos los ciudadanos el respeto y acatamiento a la ley, en ese orden, es deber de quién decide desarrollar una actividad económica informarse de los requisitos a cumplir para su legal desarrollo, antes de iniciarla y verificar su pleno cumplimento en desarrollo de esta. Por otro lado, en lo que se refiere al derecho a la igualdad, tiene razón el recurrente en indicar que todos tenemos el deber y la obligación de cumplir las normas y en ese sentido puede interponer las quejas correspondientes si tiene conocimiento de desarrollo de actividades económicas sin el cumplimiento de los requisitos relacionados en el artículo 87 de la norma policiva, sin embargo, no es un argumento para que se permita desarrollar una actividad económica sin el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley.","Estado","23/01/2023","23/01/2023","26/01/2023","27/01/2023","20231200022153"],
    [2613,"25/11/2022","Inspección 03 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2020533490132795E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","2/12/2022","17","20225340011453","17/11/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","009","13/01/2023","Inadmisible","La procedibilidad del recurso, como la oportunidad en su interposición y su sustentación, constituyen cargas procesales a cargo de la parte que considera no estar de acuerdo con lo decidido y por ello la consecuencia de no hacerlo en la forma y en los términos previstos no es otra distinta a la inadmisibilidad del recurso, bien sea por improcedencia, extemporaneidad o por falta de sustentación de las razones o motivos de inconformidad, como ocurre en el caso particular, ya que es indispensable para poder examinar la decisión que se sustente en oportunidad, indicando las razones o motivos concretos de discrepancia. Por último, es necesario señalar que la parte querellante actuó por intermedio de su apoderado de confianza y por tanto gozaba de defensa técnica, que, si esta no fue la más apropiada para la defensa de sus intereses al no sustentar el recurso de apelación en el momento procesal que le correspondía cuando se interpuso el recurso de alzada, esto es audiencia pública de fecha 17 de noviembre de 2022 o dentro de los dos días siguientes al recibo del recurso por esta Dirección, los yerros cometidos por el profesional del Derecho no son atribuibles a esta instancia. Así las cosas, lo que procede es declarar inadmisible el recurso interpuesto. Finalmente, el hecho de que el A Quo haya concedido el recurso de apelación, no ata a esta Dirección para pronunciarse sobre el mismo, habida cuenta que se impone el acatamiento del procedimiento establecido y la prevalencia de las normas de orden público, bajo la premisa que la competencia de la segunda instancia no se adquiere por el pronunciamiento que haga el inferior, sino conforme lo determine la Ley, es decir que la concesión del recurso por parte del inferior jerárquico no obliga a su conocimiento por parte del superior, cuando quiera que no se den los presupuestos para el mismo, ya sean sustanciales o procesales.","Estado","16/01/2023","16/01/2023","19/01/2023","20/01/2023","20231200013823"],
    [2614,"18/01/2023","Alcaldía Local Usaquén","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2008-022","2008","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","27/01/2023","9","20235130001373","18/03/2010","20100120026232","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","097","13/03/2023","Revoca","resulta evidente que al definir el A-quo no se ajustó íntegramente a la normatividad señalada en los artículos 28 a 35 del Decreto 01 de 1984 respecto a i). la comunicación del inicio de la actuación administrativa tanto al copropietario del establecimiento como a terceros, ii). la actividad probatoria desarrollada y iii) la expedición de una decisión incongruente en sí misma, afectando así la garantía del debido proceso, situación que se constituye en suficiente motivo para revocar la decisión impugnada, de cara al derecho constitucional consagrado en su artículo 29 Superior.","Edicto","14/04/2023","27/04/2023","28/04/2023","04/05/2023","20231200145643"],
    [2615,"28/11/2022","Inspección 14 B Distrital de Policía","Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima","La Sabana","2022643490100516E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","2/12/2022","10","20226440001053","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","010","13/01/2023","Revoca","Es así como corresponde al director del proceso, determinar las pruebas que son pertinentes, útiles y conducentes, tendientes a demostrar que se cumplieron los presupuestos para que se configure una perturbación a la posesión o a la mera tenencia, situación esta, que sigue las reglas del Código General del Proceso, previo el cumplimiento de los requisitos legales para su práctica y contradicción del artículo 167 ibidem. Así las cosas y de las pruebas obrantes en el expediente se evidencia que, el A quo permitió a los querellados exponer sus argumentos, decretó y practicó la inspección a lugar, adoptó su decisión y concedió los recursos de ley, pero omitió someter a las reglas de contradicción las pruebas aportadas por el querellante, las cuales debieron ser conocidas por las partes dentro de la epata de audiencia pública, como así lo establece el artículo 223 del CNSCC. Razones más que suficientes para revocar la decisión y ordenar al A Quo para que la retome desde la etapa de conciliación. Ahora bien en cuanto a las inconformidades planteadas por el apoderado, esto es, el desconocimiento por parte del A quo del acervo probatorio que los acredita como titulares del derecho de dominio, el derecho a controvertir las pruebas aportadas por las partes y la presunta falta de legitimación del querellante, por el contenido de la decisión que se acaba de tomar estas no serán estudiadas por esta instancia, dado que no se cumplió con la ritualidad del procedimiento verbal abreviado. Por lo anterior, esta Dirección deberá confirmar el procedimiento adelantado por el A quo hasta la etapa de argumentos y devolver el expediente para que la primera instancia de cabal cumplimiento al procedimiento verbal abreviado del artículo 223 del CNSCC, desde la etapa de la conciliación, garantizando el derecho de contradicción en las pruebas aportadas por la parte querellante, advirtiendo en este estado, que las pruebas decretadas y practicadas hasta aquí por el A quo, gozan de plena validez.","Estado","16/01/2023","16/01/2023","19/01/2023","20/01/2023","20231200014053"],
    [2616,"28/11/2022","Inspección 05 D Distrital de Policía","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2019553490103152E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","2/12/2022","11","20225540002503","16/11/2022","20224213731992","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","021","20/01/2023","Revoca","Así las cosas, para el caso que nos ocupa, es bien diferente la caducidad establecida en el artículo 80 de la Ley 1801 de 2016, que expresamente hace referencia a la caducidad de la acción policiva para el caso de interposición de querellas que se adelanten por  amparo a la posesión, la mera tenencia  y servidumbres, norma que prescribe expresamente en su parágrafo que “La acción  policial de protección a la posesión, la mera tenencia y servidumbres de los inmuebles de  los particulares, caducará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la  perturbación por ocupación  ilegal”. (El subrayado no es del texto) y como quedó probado lo que se está dilucidando tiene que ver con un bien cuya naturaleza jurídica es pública y no privada, razón por la cual no aplica la norma para este caso. En el desarrollo de las diligencias se violó el debido proceso, establecido en el artículo 29 de la Constitución Política y específicamente en el numeral 7º del artículo 8º de la Ley 1801 de 2016 y el derecho de defensa y contradicción que asiste a las querelladas en cuanto a que no se invitó a conciliar, se omitió la práctica de pruebas testimoniales ordenadas, no vincular a los ocupantes ilegales establecidos como querelladas y no es de recibo la solicitud de la apelante en cuanto a que se dé aplicación a la caducidad de la acción por cuanto que en el caso que nos ocupa, se trata del despojo ilegal de un bien de uso público. ","Estado","23/01/2023","23/01/2023","26/01/2023","27/01/2023","20231200022143"],
    [2617,"28/11/2022","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2010-148","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","2/12/2022","14","20226130036083","29/03/2019","20196110084092","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","148","10/04/2023","Confirma","Se entiende que la Resolución No. 045 del 30 de marzo de 2022 donde se adopta la decisión de fondo de la actuación administrativa por parte de la Autoridad Local se encuentra motivada en debida forma, razón por la cual se confirmara la integralidad de la misma.","Edicto","10/05/2023","24/05/2023","25/05/2023","29/05/2023","20231200171173"],
    [2618,"28/11/2022","Alcaldía Local de Bosa","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2017573880100039E (2017-039)","2017","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","2/12/2022","17","20225730053083","08/08/2022","20225710124502","Sin información","Sin información","181","27/12/2022","Oficiar","Práctica de pruebas","398","11/09/2023","Rechaza por Improcedente","Como se indicó en el acápite 4.5 “Caso Concreto”, en primera medida este operador jurídico rechazará por improcedente el incidente de nulidad presentado por los administrados. También este operador jurídico concluyó que, la Alcaldía Local de la Bosa incumplió la aplicación de las etapas del procedimiento administrativo sancionatorio regulado en los artículos 47 y siguientes del CPACA, razón por la que revocará la Resolución No. 238 del 08 de agosto de 2022 y dejará sin efectos la actuación procesal adelantada por la primera instancia, ordenando en consecuencia su archivo definitivo. ","Aviso","21/09/2023","27/09/2023","28/09/2023","03/10/2023","20231200350423"],
    [2619,"29/11/2022","Inspección 14 A Distrital de Policía","Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima","La Sabana","2021643490100643E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","2/12/2022","4","20226440000853","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","006","20/01/2023","Devolver","A su despacho de Origen","874","27/12/2022","Improcedente","Sin información","Estado","28/12/2022","28/12/2022","02/01/2023","17/01/2023","20231200010403"],
    [2620,"30/11/2022","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2016053890100261E","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","2/12/2022","1","20225530005623","11/05/2020","20205510110102","Sin información","Sin información","174","20/12/2022","Propone Conflicto","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","22/12/2022","20221209344201"],
    [2621,"30/11/2022","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2010050890100296E (579-2010)","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","2/12/2022","3","20225530004063","20/10/2014","20140520087312","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","054","16/02/2023","Revoca","La posición de esta Dirección y de la jurisprudencia del Consejo de Estado, que en forma pacífica vienen reiterando, que el plazo de los tres años con que cuenta la administración para imponer las sanciones comienza a contarse a partir del último acto constructivo y constitutivo de infracción urbanística. En tales circunstancias se estima que para el momento de la decisión que es objeto de alzada no había certeza sobre la situación antes indicada y que determinara claridad si el predio que originó el trámite de la presente actuación administrativa corresponde a un área legalmente constituida y/o legalizada, si corresponde a bien público, de naturaleza pública o si por el contrario es un bien privado, circunstancia que es indispensable dilucidar en el presente asunto, atendiendo que mediante la resolución que es objeto de recurso la Alcaldía Local se ordena la demolición de una obra que no se encuentra debidamente identificada.Así las cosas, resulta pertinente mencionar que, respecto del tema específico de la facultad sancionadora, la Sección Primera del Consejo de Estado se pronunció en Sentencia del 20 de marzo de 2003, dentro del expediente No. 8340, con Ponencia del Magistrado Manuel Santiago Urueta Ayola. Situación por la cual esta Dirección encuentra que, en la decisión adoptada, se incurre en un defecto factico y jurídico insalvable, habida consideración que no se desplegó correctamente la actividad probatoria y la motivación así expuesta resulta insuficiente para poder confirmar el acto apelado, por tanto, se revocará.","Edicto","09/03/2023","23/03/2023","24/03/2023","29/03/2023","20231200112443"],
    [2622,"01/12/2022","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2008-094","2008","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","2/12/2022","6","20225830024673","26/12/2016","201585810247812","Sin información","Sin información","171","19/12/2022","Devolver","Para adecuar trámite","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","22/12/2022","20221200409053"],
    [2623,"01/12/2022","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","201108087010005 (032-2002)","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","2/12/2022","8","20225830024663","24/09/2007","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","856","20/12/2022","Revoca","Como quiera que nos encontramos ante ua decisión que deviene de un procedimiento irregular que afecta el desarrollo de la actuación administrativa y el debido proceso de las personas vinculadas se revocará la decisión recurrida","Edicto","16/01/2023","27/01/2023","30/01/2023","01/02/2023","20231200029613"],
    [2624,"01/12/2022","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2008-052","2008","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","2/12/2022","11","20225830024653","22/07/2021","20214212280732","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","030","27/01/2023","Revoca","Atendiendo la integralidad del acto administrativo que se revisa, esto es que la parte resolutiva debe guardar consonancia con los elementos facticos y jurídicos que le sirven de sustento, de cara a los prepuestos de formación del acto administrativo en cuanto a su motivación y congruencia entre los elementos de prueba, la decisión impugnada no puede ser confirmada ya que vulnera la garantía del debido proceso y del derecho de defensa en la media que a los administrados le deben quedar claras las situaciones fácticas y jurídicas por las cuales la Alcaldía Local de Kennedy ordena la restitución del espacio público.","Personal","22/02/2023","22/02/2023","23/02/2023","24/02/2023","20231200058803"],
    [2625,"01/12/2022","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2004080870100023E (121-2006)","2004","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","2/12/2022","10","20225830024643","19/10/2009","20090820148092","Sin información","Sin información","182","27/12/2022","Oficiar","Práctica de pruebas","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","29/12/2022","20221209357581"],
    [2626,"01/12/2022","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2006-272","2006","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","2/12/2022","11","20225830024633","18/04/2011","20110820048962","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","055","16/02/2023","Confirma","Del acervo probatorio recaudado en especial los diversos informes allegados por los Profesionales de Apoyo  del Grupo de Gestión Jurídica de la Alcaldía Local, se pudo determinar la afectación del espacio público en un área de 2,4 M2, por el avance sobredimensionado del voladizo en el 2º piso de la edificación del Barrio Tintalito, de propiedad del impugnante, sin que el presunto infractor haya aportado prueba de permiso, autorización o licencia de construcción emanada de autoridad legitimada para otorgarla que legalice la ocupación irregular. Es válido resaltar, que la decisión del a quo se fundamentó en lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Política que hace referencia a la prevalencia del interés general sobre los intereses que en sus asuntos puedan tener  los particulares asociados, como sería el caso de los derechos derivados del  ejercicio de la propiedad privada que establece el artículo 58 de la Carta Magna, sin que pueda predicarse, como lo afirma el impugnante, que con la apertura de la actuación se le está vulnerando derecho alguno a la igualdad. Muy por el contrario, fue él quien con su actuar irregular se puso en desmedro y contraposición del interés de la comunidad, el cual está protegido legal y constitucionalmente; de conformidad con lo anterior, el ciudadano se hace acreedor, sin discriminación alguna, a las consecuencias jurídicas que su accionar conlleva, que no es otro que la restitución del área ocupada irregularmente. Así las cosas, se determina que la decisión recurrida, valga decir, la que profirió la Alcaldía Local mediante Resolución 737 del 06 de septiembre de 2010, que ordenó la restitución, resulta acertada, toda vez que se hace en ejercicio de mandato constitucional de que trata el artículo 82, teniendo como fin la protección del espacio público indebidamente ocupado a favor del interés de la comunidad general.","Edicto","09/03/2023","23/03/2023","24/03/2023","28/03/2023","20231200108233"],
    [2627,"25/11/2022","Inspección 02 B Distrital de Policía","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2019523890100124E","2019","Ley 1801 de 2016","Comportamientos contrarios a la integridad urbanística","13/12/2022","2","20225240003983","17/11/2022","Sin información","Sin información","Sin información","183","27/12/2022","Remitir","Por competencia a la Secretaría Distrital de Planeación","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [2628,"30/11/2022","Inspección 19 C Distrital de Policía","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2018693490104053E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","13/12/2022","3","20226940007823","02/11/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","875","27/12/2022","Confirma","Sin información","Estado","28/12/2022","28/12/2022","02/01/2023","18/01/2023","20231200010953"],
    [2629,"30/11/2022","Inspección 11 A Distrital de Policía","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2018614020100154E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","13/12/2022","4","20226140031063","11/10/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","022","20/01/2023","Confirma","Para la Dirección resulta claro que, cuando los hechos objeto de la querella fueron sometidos a consideración de la Inspección de Policía (por parte de los querellantes y sus abogados) ya había operado la caducidad de la acción de policía a la luz de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 1801 de 2016; mientras que el A-quo, solo hasta que agotó el procedimiento señalado en el artículo 223 del CNSCC, pudo determinar la existencia de esta figura jurídica. Por lo anterior, el recurrente no puede pretender en este estado del proceso, endilgar al Inspector de Policía violación al artículo 228 de la Constitucional Nacional (denominado por la Corte Constitucional “violación al debido proceso “por exceso ritual manifiesto”), pues según el principio del derecho “ Ignorantia juris non excusat o ignorantia legis neminem excusat (del latín, “la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley”) indica que el desconocimiento de la ley no sirve de excusa, porque rige la necesaria presunción de que, habiendo sido promulgada, han de conocerla todos, más cuando se habla de los profesionales del derecho, razón por la cual se procederá a confirmar la decisión impugnada.","Estado","23/01/2023","23/01/2023","26/01/2023","27/01/2023","20231200022993"],
    [2630,"05/12/2022","Inspección 11 A Distrital de Policía","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2021614490103312E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","13/12/2022","1","20226140031713","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","857","20/12/2022","Revoca","Encuentra que al no integrarse en debida forma el litis consorcio necesario no era procedente por parte de la inspección11A Distrital de Policía adoptar decesión alguna en la audiencia pública del 15 de jlio el 2022.","Estado","22/12/2022","22/12/2022","27/12/2022","20/01/2023","20231200013713"],
    [2631,"05/12/2022","Inspección 11 A Distrital de Policía","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2019614490112584E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","13/12/2022","6","20226140031463","10/10/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","876","27/12/2022","Revoca","Sin información","Estado","28/12/2022","28/12/2022","02/01/2023","20/01/2023","20231200013723"],
    [2632,"05/12/2022","Inspección 08 D Distrital de Policía","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2016584020100287E (2016-21483)","2016","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","13/12/2022","7","20225840011823","Sin información","20225840011833","Sin información","Sin información","175","20/12/2022","Devolver","Devolver el expediente al aquo por no tener facultad para conocer y desatar la solicitud interpuesta por el señor Javier Piña Corrales","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","22/12/2022","20221200409043"],
    [2633,"07/12/2022","Inspección 03 C Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2014-15822","2014","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","13/12/2022","13","20225340011503","22/08/2022","Sin información","Sin información","Sin información","184","27/12/2022","Devolver","Por cuanto no hay asunto que resolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","28/12/2022","2,02212E+13"],
    [2634,"24/01/2023","Inspección 08 E Distrital de Policía","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2021584490100779E","2021","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","27/01/2023","9","20235840000233","05/12/2022","20224213965022","13/12/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","098","13/03/2023","Rechaza","Por los motivos expuestos esta Dirección considera que se presenta falta de legitimidad por pasiva del señor José Ignacio Rozo Camelo para ejercitar recursos en contra de la decisión de fondo proferida por el Inspector 8 E de Policía, la cual fue adoptada en atención a las atribuciones legales otorgadas para el cumplimiento de los fines del Estado.","Estado","14/03/2023","14/03/2023","17/03/2023","23/03/2023","20231200104063"],
    [2635,"09/12/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2008-0037","2008","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","13/12/2022","10","20226930020843","26/08/2010","20101920076872","Sin información","Sin información","001","13/01/2023","Oficiar","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","19/01/2023","20231200031701"],
    [2636,"09/12/2022","Inspección 19 C Distrital de Policía","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2019693490106226E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","15/12/2022","15","20226940009483","17/11/2022","20224213963172","Sin información","Sin información","185","27/12/2022","Devolver","A la Inspección de conocimiento para que aporten los documentos faltantes","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","28/12/2022","20221200414483"],
    [2637,"09/12/2022","Inspección 12 C Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","San Fernando","2017623490100097E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","15/12/2022","2","20226240020183","24/11/2022","20224213817392","28/11/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","036","31/01/2023","Confirma","Frente a los argumentos que sustentaron la apelación esgrimidos por el togado actor, como lo son: la demora para conocer el fallo definitivo por parte de la inspección, el hecho notorio y el perjuicio irremediable, dichas manifestaciones carecen de asidero jurídico dado que, el primero de ellos, obedece al altísimo volumen de expedientes que cursan ante cada una de las inspecciones de policía de Bogotá, lo que genera demoras en el trámite y desarrollo de los procesos policivos, aunado a la obligación de suspensión de audiencias por la declaratoria de la pandemia a casusa del virus COVID 19, durante el año 2.020 y al trámite propio de esta clase de actuaciones; por otro lado no se puede predicar estar frente a un HECHO NOTORIO, toda vez que tal y como quedó probado en el expediente, no se demostró responsabilidad única del querellado en los daños generados en el predio de propiedad del entonces querellante señor Luis Rafael Segura. Frente a la figura del perjuicio irremediable, resulta claro para esta sede que, existiendo una presunta responsabilidad del querellado que de origen a indemnización, no es esta la vía para reclamar aquella, por estrictas razones legales, teniendo en cuenta que esta atribución o competencia no fue dada  a los inspectores de policía en la Ley 1801 de 2016, debiéndose recurrir necesariamente ante la justicia ordinaria, para deprecar en ella, lo perseguido por esta vía por el querellante y su apoderado. Así las cosas y ante el decaimiento de los argumentos expuestos por el apoderado querellante, este despacho confirmará en su totalidad la decisión atacada.","Estado","03/02/2023","03/02/2023","08/02/2023","09/02/2023","20231200041023"],
    [2638,"12/12/2022","Inspección 01 E Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2020513490110786E","2020","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","15/12/2022","3","20225140013293","19/09/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","877","27/12/2022","Improcedente","Sin información","Estado","28/12/2022","28/12/2022","02/01/2023","13/01/2023","20231200008023"],
    [2639,"12/12/2022","Inspección 01 E Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2019513490100801E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","15/12/2022","4","20225140013303","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","023","20/01/2023","Revoca","El A-quo erró al mencionar que debe aplicarse, respecto a la cosa juzgada el articulo 175 del Código Contencioso administrativo y no del 330 del CGP. En suma, la inaplicación del artículo 223 Par. 1 del CNPC, a la luz del condicionamiento dictado por la Corte en la sentencia C-349 de 2017, constituyen vulneración al debido proceso, cuya protección constitucional se encuentra postulada en el artículo 29 de la Carta Política y el numeral 7 del artículo 8° del CNSCC, el cual rige todas las actuaciones que se adelanten conforme a esta ley. Teniendo en cuenta todo lo anterior y, si bien la recurrente no se refirió a las irregularidades antes mencionadas con técnica, esto no amerita una declaratoria de improcedencia, pues consideró que al dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión puede afectar los derechos a los ocupantes del edificio que representa; al ver cierta y claramente conculcado su derecho al debido proceso no puede exigírsele que demuestre con suficiencia la violación, para poderle brindar la protección que merece por habitar bajo un Estado Constitucional de Derecho, en el cual todas las autoridades están sometidas al imperio de los derechos fundamentales, razón por la cual le corresponde a esta Dirección revocar la decisión tomada en audiencia pública del 16 de noviembre de 2022 y ordenar al Inspector que dé estricta aplicación al procedimiento y etapas establecidas en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016. Finalmente, sobre los demás argumentos señalados por la recurrente, esta Dirección se exime de emitir pronunciamiento, dado que revocará la decisión apelada de conformidad a lo expuesto en la presente decisión.","Estado","23/01/2023","23/01/2023","26/01/2023","27/01/2023","20231200022163"],
    [2640,"12/12/2022","Inspección 13 C Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2021633490103568E","2021","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","15/12/2022","6","20226340005803","05/12/2022","20226310109752","12/12/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","878","27/12/2022","Improcedente","Sin información","Estado","28/12/2022","28/12/2022","02/01/2023","18/01/2023","20231200010943"],
    [2641,"13/12/2022","Inspección 07 D Distrital de Policía","Calle 87 Sur No 91-85, Torre 4 Apto 104","Bosa Centro","2021574490100225E","2021","Decreto 860 de 2019","Recusación","15/12/2022","7","20225740008923","01/12/2022","20225740009053","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","858","20/12/2022","Rechaza","Teniendo en cuanta que e lplanteamiento de la recusación invoca dos causales de norma diferente a las que laLey 1437 de 2011 taxativamente regula, no es procedente establecer si los hechos alegados se ajustan o no a lo que la norma especial consagra.","Estado","22/12/2022","22/12/2022","27/12/2022","16/01/2023","20231200009093"],
    [2642,"14/12/2022","Inspección 10 A Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A 44","Boyacá Real","2012-9229E","2012","Decreto 860 de 2019","Recusación","15/12/2022","1","20226040005983","Sin información","Sin información"," "," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","879","27/12/2022","Infundada","Sin información","Estado","28/12/2022","28/12/2022","02/01/2023","17/01/2023","20231200010413"],
    [2643,"14/12/2022","Inspección 10 A Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A 44","Boyacá Real","2022604490100463E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","26/12/2022","3","20226040005343","11/11/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","011","13/01/2023","Inadmisible","Siendo entonces diáfano que el apelante no sustento claramente, con argumentos orientados a atacar la decisión de fondo de la Inspección Distrital de Policía para el presente asunto, es plenamente viable, de conformidad y en aplicación del numeral 3º. Inciso 2º del artículo 322 del Código General del Proceso, rechazar por inadmisible el recurso en cuestión.","Estado","16/01/2023","16/01/2023","19/01/2023","20/01/2023","20231200013913"],
    [2644,"14/12/2022","Inspección 06 A Distrital de Policía","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2022563490101070E","2022","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","26/12/2022","11","20225640001193","05/12/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","012","13/01/2023","Inadmisible","En consideración a que el recurso de apelación interpuesto por parte de la recurrente adolece del requisito de la sustentación al no haber expuestos sus argumentos en la audiencia pública de fallo celebrada el 5 de diciembre de 2022, ni en la oportunidad señalada en el numeral 4° del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, que establece el trámite del proceso verbal abreviado, es decir, dentro de los 2 días siguientes al recibo del expediente en esta Dirección, debe procederse a su inadmisión","Estado","16/01/2023","16/01/2023","19/01/2023","20/01/2023","20231200013843"],
    [2645,"14/12/2022","Inspección 06 A Distrital de Policía","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2022563490101071E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","26/12/2022","14","20225640001213","07/12/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","013","13/01/2023","Inadmisible","En consideración a que el recurso de apelación interpuesto por parte de la recurrente adolece del requisito de la sustentación al no haber expuestos sus argumentos en la audiencia pública de fallo celebrada el 5 de diciembre de 2022, ni en la oportunidad señalada en el numeral 4° del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, que establece el trámite del proceso verbal abreviado, es decir, dentro de los 2 días siguientes al recibo del expediente en esta Dirección, debe procederse a su inadmisión","Estado","16/01/2023","16/01/2023","19/01/2023","20/01/2023","20231200013873"],
    [2646,"14/12/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2007190870100101E (004-2007)","2007","Decreto 01 de 1984","Revocatoria","26/12/2022","3","20224213973302","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","007","20/01/2023","Oficiar","Al consejo Superior de la Judicatura","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","26/01/2023","20231200052491"],
    [2647,"02/01/2023","Inspección 10 A Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A 44","Boyacá Real","2012-9229E","2012","Decreto 860 de 2019","Recusación","3/01/2023","1","20234210005032","Sin información","20234210004972-20234210005052","Sin información","Sin información","011","1/02/2023","Traslado","Por el término de 3 días","056","16/02/2023","Rechaza","Se encuentra como primera medida que el artículo 142 del Código General del Proceso se refiere a la oportunidad y procedencia de la recusación pero no señala causal alguna por la cual el funcionario recusado deba apartarse del conocimiento del asunto, y como quiera que las causales de recusación son taxativas y frente a ellas es que se debe realizar el análisis que sea procedente conforme los argumentos que allí se invocan para su configuración, no le es dable al operador jurídico entrar por vía de interpretación a adecuar los argumentos del apelante frente a las causales del artículo 141 ibídem. Así las cosas, conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 142 del CGP esta se debe rechazar de plano sin que proceda recurso alguno, advirtiendo desde ya al recusante que el expediente de marras llegó a esta instancia solamente para conocer de la recusación impetrada por él mediante escrito recibido en ese Despacho el 21 de noviembre de 2022 contra la Inspección 10 A Distrital de Policía, por lo que no existe ningún otro asunto de competencia de esta instancia que resolver y en este orden de ideas, valga aclararle de una vez por todas al recusante que el funcionario que resuelve una recusación no es recusable y en tal sentido el inciso cuarto de la norma en comento es muy claro al señalar “…No serán recusables ni podrán declararse impedidos los magistrados o jueces a quienes corresponde conocer de la recusación…”, razón por la cual resulta improcedente.\nEn cuanto a la solicitud de aclaración del fundamento de la decisión contenido a folio 5 vuelto de la Providencia No. 879 de 2022, el recurrente hace de nuevo su interpretación respecto de los motivos en la cuales fundó su recusación en contra de la Inspectora 10 A Distrital de Policía. Se evidencia entonces, que el peticionario busca reabrir un debate jurídico que ya ha sido objeto de diferentes pronunciamientos, toda vez que siempre que el A Quo cita para diligencia de inspección ocular a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juez Constitucional, recusa entre otras, por la misma causal y con los mismos argumentos, a quien sea el titular de la Inspección 10 A Distrital de Policía, lo que no solo va en contravía de los fines establecidos en el artículo 285 del CGP, sino que se constituye en un uso abusivo y temerario del derecho, con el ánimo de dilatar lo decidido por el Juez Constitucional.","Estado","17/02/2023","17/02/2023","22/02/2023","28/02/2023","20231200064533"],
    [2648,"12/12/2022","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2003-003-026","2003","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","4/01/2023","11","20224213953322","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","031","27/01/2023","Rechaza","Al amparo de lo anteriormente consignado se encuentra que la Resolución No. 805 del 27 de octubre de 2017 de la Alcaldía Local sobre el cual se está pretendiendo la revocatoria directa, es un acto de trámite que como tal es accesorio a la actuación, razón por la cual se estableció en el mismo Acto que contra él no procedía recurso alguno, dando lugar por lo ya explicado a la improcedencia de la revocatoria. Respecto del Acto Administrativo No. 780 del 21 de noviembre de 2022, proferido por esta Dirección, se encuentra que el planteamiento de revocatoria con fundamento en la causal primera del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, resulta improcedente por haberse interpuesto los recursos frente al acto que le dio origen, razón por la cual se rechazará la solicitud planteada con fundamento en dicha causal. ","Edicto","14/03/2023","28/03/2023","29/03/2023","04/04/2023","20231200116903"],
    [2649,"16/12/2022","Inspección 11 A Distrital de Policía","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2014-15402 - 2014-15456","2014","Acuerdo 79 de 2003","Querella","4/01/2023","10","20226140032083","05/12/2022","Sin información","Sin información","Sin información","033","22/03/2023","Traslado","Correr traslado para presentar alegatos","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [2650,"20/12/2022","Inspección 03 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2021533490114166E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","4/01/2023","15","20225340011543","Sin información","20225310069692","06/09/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","068","24/02/2023","Revoca","Por otra parte, y en estricta relación con lo enunciado de manera precedente, debe indicarse a la primera instancia que al proferir o abstenerse de ordenar la imposición de medida correctiva, tal decisión debe enmarcarse en la plena certeza de la existencia o no del hecho perturbador denunciado, así como sus causas y consecuencias, puesto que cuando se genera duda de los hechos o actos perturbatorios denunciados, el legislador consignó herramientas útiles a las cuales la autoridad competente deberá remitirse, cuando no exista la claridad suficiente que lleve al convencimiento de la decisión a proferir; a  través de elementos de prueba útiles conducentes y pertinente de conformidad con lo consagrado en el artículo 217 de la mentada norma de convivencia y a la cual deberá remitirse el A quo con este fin. En la presente actuación se configuraron los presupuestos para declarar la pérdida de competencia establecida en la segunda parte del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 con relación al procedimiento administrativo sancionatorio por la posible ocurrencia de una infracción urbanística, teniendo en cuenta la suspensión de términos ordenada por las autoridades de policía señaladas en la parte considerativa, la primera instancia remitió el expediente a esta Dirección después de haber expirado el término para resolver el recurso de apelación, por lo que es procedente la orden de compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para en el marco de sus competencias determine lo que haya a lugar.","Estado","27/02/2023","27/02/2023","02/03/2023","03/03/2023","20231200083333"],
    [2651,"21/12/2022","Alcaldía Local de Suba","Carrera 50 No 118-46","Suba Centro","2010110880100524E (556-10)","2010","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","4/01/2023","4","20224213958602","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","032","27/01/2023","Revoca","En aras de garantizar el derecho de defensa y contradicción a la persona afectada con la decisión recurrida, se impone la revocatoria de la Resolución No. 1268 del 31 de diciembre de 2019, fin de que el A-quo en ejercicio de sus funciones y la competencia que le asista, proceda al archivo definitivo de la actuación, previa compulsa de copias con destino a la autoridad de policía que en la actualidad tenga a cargo la competencia para el control sobre la actividad económica que desarrollan los establecimientos de comercio, según las normas de policía vigentes (Ley 1801 de 20165 y el Decreto Distrital 555 de diciembre 29 de 20216), en las que el incumplimiento de tal requisito constituye comportamiento contrario a la convivencia, investigable y susceptible de imposición de medida correctiva en cualquier tiempo. En consecuencia, de lo anterior y atendiendo el sentido de la presente decisión, la Dirección se releva de pronunciarse sobre los demás argumentos planteados en el recurso sometido a estudio","Edicto","22/02/2023","7/03/2023","8/03/2023","13/03/2023","20231200092863"],
    [2652,"21/12/2022","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022693490101683E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","4/01/2023","1","20222230402643","15/12/2022","20224214035912","Sin información","20224214035962","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","024","20/01/2023","Inadmisible","Tanto la procedibilidad del recurso, como la oportunidad en su interposición y su sustentación, constituyen cargas procesales a cargo de la parte que considera no estar de acuerdo con lo decidido y por ello la consecuencia de no hacerlo en la forma y en los términos previstos, no es otra distinta a la inadmisibilidad del recurso, bien sea por improcedencia, extemporaneidad o por falta de sustentación de las razones o motivos de inconformidad, como ocurre en el caso particular, ya que no es suficiente indicar que se interpone el recurso sino que es indispensable para poder examinar la decisión, que se sustente en oportunidad con indicación de cuáles son las razones o motivos concretos de disentimiento. En consonancia con lo anterior, y sin más consideraciones se procederá a declarar el recurso como inadmisible.","Estado","23/01/2023","23/01/2023","26/01/2023","30/01/2023","20231200025523"],
    [2653,"22/12/2022","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211468992","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","4/01/2023","4","20222230387143","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","025","20/01/2023","Confirma","En el presente caso y por las razones expuestas anteriormente, no se pudo probar la relación directa entre las acciones realizadas por el querellado y los hechos narrados por el querellante; toda vez que, si bien existe ocupación denunciada por ésta, su origen no se puede atribuir a las exigencias de la norma, es decir, que ese acto haya sido violento y clandestino, además es consentido, razón suficiente para no poder determinar la relación directa entre la perturbación denunciada y el actuar del llamado a responder. Con referencia a los principios de legalidad, prevalencia del interés general sobre el particular, iura novit curia e integración normativa, se debe indicar que en el presente caso al finalizar el proceso no se acreditaron los requisitos para declarar prospera la pretensión y se evidenció la falta de actividad probatoria por parte de la entidad querellante, quién no probó que efectivamente el querellado fuera ocupante de hecho. Se debe recordar que compete al querellante demostrar los supuestos de hecho, con pruebas legales y oportunamente allegadas al proceso y tal como se ha visto, no se acreditó que el querellado hubiese ocupado el predio por las vías de hecho. En este sentido, se reitera, respecto a la no aplicación de los principios iura novit curia e integración de la normativa, son meras afirmaciones sin soporte alguno, en tanto que para la definición del asunto se han tenido en cuenta las normas aplicables al caso en concreto. En relación con la ausencia de la aplicación del principio del juez natural para hacer efectiva la medida solicitada, es preciso señalar que la solicitud se tramitó en debida forma por la primera instancia, se agotó el proceso verbal abreviado establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 y se observaron los presupuestos fácticos y jurídicos aplicables de conformidad con las normas vigentes, por lo que no es válido sostener que constituya una violación al principio del juez natural el que no se haya despachado favorablemente la pretensión, por no haber acreditado los presupuestos legales.","Estado","23/01/2023","23/01/2023","26/01/2023","27/01/2023","20231200023013"],
    [2654,"22/12/2022","Inspección 11 A Distrital de Policía","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2020614490111027E","2020","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","4/01/2023","10","20226140032253","10/10/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","026","20/01/2023","Rechaza","Se concluye entonces la falta de legitimidad por pasiva de la representante legal del Conjunto Residencial a través de su apoderado, para ejercitar recursos en contra de la decisión de fondo adoptada por el Inspector Distrital de Policía, decisión proferida en atención a las atribuciones legales otorgadas para el cumplimiento de los fines del Estado.","Estado","23/01/2023","23/01/2023","26/01/2023","30/01/2023","20231200025503"],
    [2655,"22/12/2022","Inspección 12 A Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","San Fernando","2021623490103478E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","4/01/2023","11","20226240020593","26/10/2022","20224213560362","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","033","27/01/2023","Improcedente","A manera ilustrativa, debe traerse a colación la disposición del artículo 226 de la Ley 1801 de 2016, la cual alude a las actuaciones policivas que tienen que ver con  hechos perturbatorios  sobre bienes de uso público, bienes fiscales, zonas de reserva forestal, bienes de propiedad privada afectados al espacio público, bienes de las empresas de servicios públicos, o bienes declarados de utilidad pública o de interés social, cultural, arquitectónico o histórico, respecto de los cuales  expresamente establece  que no existe la caducidad de la acción policiva y el deber para la autoridad de Policía de comunicar el inicio  de la actuación al personero, quien podrá pedir directamente, o por intermedio de delegado, que se le tenga como interesado en el proceso. Claramente en el expediente allegado acaeció una irregularidad, pues se permitió a la señora agente representante del Ministerio Público, interponer en la audiencia de fallo del 26 de octubre de 2022, los recursos de reposición y en subsidio de apelación contra la decisión proferida por el Inspector Distrital de Policía, por no tener los atributos de parte del proceso, ni estar legitimada para tal fin, razón por la cual se deberá rechazar el recurso de apelación concedido. Aunque inapropiadamente el a- quo haya concedido el recurso de apelación, tal decisión no ata a esta instancia para resolverlo.  ","Estado","01/02/2023","01/02/2023","06/02/2023","07/02/2023","20231200036853"],
    [2656,"22/12/2022","Inspección 10 D Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A 44","Boyacá Real","2022604490100704E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","4/01/2023","15","20226040005763","05/12/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","047","9/02/2023","Revoca","Si bien es cierto, que la querellada afirma que los querellantes no habían cancelado cánones de arrendamiento y que no habían vuelto al inmueble objeto de actuación, no existe prueba alguna que evidencie que dicho contrato de arrendamiento se hubiese sido terminado; luego entonces; y tal como lo indica la Inspectora Distrital de Policía en la audiencia pública del 5 de diciembre de 2022 al resolver el recurso de reposición que: “…efectivamente si bien es cierto si se observa una perturbación a la posesión porque se utilizaron vías De hecho para ingresar al lugar donde se encontraba el establecimiento de Comercio por la parte querellada también es cierto que el objetivo de este procedimiento de carácter policivo es devolver las cosas a su estado anterior, es decir, que si existiere lo que se menciona por la parte querellante lo cual no está plenamente probado que se encontrara en el lugar de los hechos al momento de ocurrido el ingreso de la parte querellada al lugar donde se encontraba el establecimiento de Comercio, porque lo que se anexa documental es lo que muy seguramente gozaba en algún momento el establecimiento es importante explicar que no se pueden devolver las cosas a su estado anterior toda vez que el local se encuentra totalmente desocupado …” En consecuencia, esta superioridad no se explica la razón por la cual el A Quo se abstuvo de continuar con el trámite del proceso conforme a lo previsto en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, esto es, hacer la valoración de las pruebas y sobre todo el testimonio de la ciudadana quien da cuenta del ingreso al local comercial por parte de la querellada y a su vez de ser procedente realizar diligencia de inspección ocular al inmueble con el objeto de verificar el estado actual del inmueble, toda vez que no existe prueba de la terminación del contrato de arrendamiento y por tanto los querellantes conservan la tenencia del mismo, para luego proceder a decidir de fondo, esto es si impone o no la medida correctiva de restitución y protección de bienes inmuebles contenida en el numeral 5 del artículo 77 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, por lo que habrá de revocarse la decisión. De otra parte, este Despacho llama la atención del A Quo para que al memento de conceder el recurso de apelación le indique al recurrente con precisión y claridad ante cual de las entidades descritas en el Acuerdo Distrital 735 de 2019 se envía el expediente para lo pertinente y el término que este tiene para sustentarlo, conforme lo prescrito en el numeral 4 del artículo 223 del CNSCC. En virtud de lo expuesto, esta Dirección revoca en su totalidad la decisión adoptada en audiencia pública por la Inspección Distrital de Policía, para que retome el proceso desde la etapa probatoria y y adopte la decisión que en derecho corresponda.","Estado","13/02/2023","13/02/2023","16/02/2023","17/02/2023","20231200050683"],
    [2657,"22/12/2022","Inspección 04 D Distrital de Policía","Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este","Bello Horizonte","2021544490101183E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","4/01/2023","1","20225440006353","20/09/2022","20224213313102","05/10/2022","20224213414822","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","037","31/01/2023","Confirma","Sin desconocer el hecho que en las pretensiones de la querella se expone por parte de quienes la firman, que se les permita el uso de las áreas verdes y que se conmine a los querellados a no ingresar al predio hasta tanto la Justicia Ordinaria les reivindique ese derecho, ya que tal como se evidencia en el plenario, los aquí querellados no se encuentran dentro del bien inmueble ejerciendo relación material alguna con el bien objeto de actuación, por lo que se hace necesario mantener el statu quo sobre el bien inmueble. Como quiera que en los procesos policivos por comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de inmuebles las medidas correctivas a imponer son de carácter precario y provisional, de efecto inmediato, cuya única finalidad, es mantener el statu quo mientras el juez ordinario decide sobre la titularidad de los derechos reales en controversia y las indemnizaciones correspondientes, si a ellas hubiere lugar, artículo 80 del CNSCC , y habida cuenta que la parte querellada no interpuso recurso alguno, ni se adhirió al recurso de la contraparte, no es procedente por parte de esta Dirección entrar a estudiar, ni dar trámite alguno a los radicados Nos. 2022-421-331310-2 y 2022-421-341482-2 del 5 y 13 de octubre de 2022, respectivamente.","Estado","03/02/2023","03/02/2023","08/02/2023","10/02/2023","20231200042513"],
    [2658,"23/12/2022","Inspección 08 D Distrital de Policía","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2021584490102952E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","4/01/2023","4","20225840012313","16/12/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","057","16/02/2023","Revoca","Teniendo en cuenta las irregularidades que afectaron el debido proceso, sin más consideraciones se revocará la decisión de primera instancia al no cumplir con la ritualidad del desarrollo del Proceso Verbal Abreviado al desconocer el trámite del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, pues en el escenario natural de la audiencia pública, de debió: 1) tipificar en debida forma y de manera específica el comportamiento contrario a la convivencia aplicable 2) Escuchar los argumentos de las partes, para determinar si es procedente aceptar o rechazar la solicitud de caducidad propuesta por el apoderado de las querelladas. 3) Emitir pronunciamiento respecto a si es procedente o no la prueba decretada en audiencia pública desarrollada el 13 de septiembre de 2022. Como resultado de las irregularidades encontradas en la actuación y en la decisión, la DGAEP encuentra vulnerado el debido proceso tanto por defecto fáctico en la valoración de la prueba, como por defecto sustantivo en la escogencia de las normas para establecer el comportamiento contrario a la posesión y mera tenencia; en consecuencia, revocara la decisión proferida en audiencia pública realizada el 16 de diciembre de 2022 y ordenará al despacho de origen continue con el trámite de la actuación policiva conforme a las etapas señaladas en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, hasta tanto se aclare cuando ocurrieron los hechos perturbatorios y de ser procedente declare la caducidad.","Estado","17/02/2023","17/02/2023","22/02/2023","28/02/2023","20231200064843"],
    [2659,"23/12/2022","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2006-145","2006","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","4/01/2023","10","20225830035473","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","027","20/01/2023","Rechaza","Dado que la revocatoria directa es un recurso extraordinario administrativo y al igual que todos los recursos, cuenta con un término para su interposición, establecido en el artículo 94 de la Ley 1437 de 2011 el cual no procederá́ cuando haya operado la caducidad para su control judicial y por otra parte, que el termino con el que contaba la administrada para solicitar la revocatoria del acto administrativo era de cuatro (4) meses a partir de la notificación del acto administrativo, se deduce entonces que ha operado la caducidad para solicitar la revocatoria del acto administrativo. Finalmente, y en cuanto a la declaratoria de pérdida de fuera ejecutoria solicitada en su escrito por la administrada, como ya se advirtió por parte de esta Dirección la actuación administrativa se inició y adelantó conforme las normas procesales establecidas en el Código Contencioso Administrativo (Decreto Nacional 01 de 1984), y se culminó con la expedición del Acto Administrativo No. 726 del 19 de diciembre de 2006 proferido por la Alcaldía Local, así las cosas esta instancia no podría decretar la perdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo cuando ya se ha agotado la vía gubernativa.","Edicto","22/02/2023","07/03/2023","08/03/2023","09/03/2023","20231200090113"],
    [2660,"23/12/2022","Inspección 08 D Distrital de Policía","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2017583870103263E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","4/01/2023","11","20225840012333","06/12/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","015","19/01/2023","Improcedente","Teniendo en cuenta que el planteamiento de la recusación invoca una causal de norma diferente a las que la Ley 1437 de 2011 taxativamente regula, no es procedente establecer si los hechos alegados se ajustan o no a lo que la norma especial consagra, para declarar fundada o infundada la recusación, por lo cual, esta Dirección deberá declarar improcedente la recusación planteada. Respecto de la causal con que se fundamenta esta recusación, es deber señalar que esta no es aplicable al proceso policivo que nos ocupa en virtud de la remisión hecha taxativamente por el artículo 229 de la Ley 1801 de 2016, que corresponden a las causales de impedimento y recusaciones del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.","Estado","20/01/2023","20/01/2023","25/01/2023","26/01/2023","20231200021073"],
    [2661,"27/12/2022","Inspección 02 A Distrital de Policía","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2021523490102337E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/01/2023","15","20225240004133","25/11/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","058","16/02/2023","Nulidad","Cuando se trata de los comportamientos contrarios a la posesión, la mera tenencia de los bienes inmuebles de particulares establecidos en el artículo 77 Numeral 1 de la Ley 1801 de 2016, hablamos de la posesión o tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él, en este caso la tenencia la estaba ejerciendo la Inmobiliaria, quien a través de un contrato de administración se le otorgó esa facultad. Bajo las anteriores precisiones, esta Instancia observa que, si bien es cierto la querellante mediante apoderado puso en conocimiento la afectación por el hecho de ser propietario del bien inmueble al que originó el trámite de la presente actuación y se siente perjudicada por la interrupción ilegal realizada por la señora querellada, dicha condición de ninguna manera le otorga legitimidad para intervenir en calidad de parte toda vez que dentro de las actuaciones tramitadas por el articulo 77 de la Ley 1801 de 2016, es el tenedor o poseedor del bien inmueble. Luego entonces, para dejar claridad es importante que este tipo de acción son provisionales, y quien tiene la posesión o la tenencia y se encuentra perturbado deberá acudir a la instancia competente para la protección de la propiedad. En ese orden de idea el llamado legitimo por activo para presentar la querella es la Inmobiliaria pues como bien ya se explicó es quien tiene la tenencia del bien inmueble, a través de un contrato de administración.","Estado","17/02/2023","17/02/2023","22/02/2023","28/02/2023","20231200064553"],
    [2662,"27/12/2022","Inspección 03 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2019533490103265E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/01/2023","1","20225340012323","11/11/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","119","22/03/2023","Confirma","Debe decirse que como las querellantes no demostraron que la parte querellada les haya arrebatado o interrumpido su relación material con el bien inmueble ubicado en la Calle 5 No. 4 A – 56 Este o que su permanencia en el mismo sea contraria a la Ley, no es dable predicar que su posesión les ha sido perturbada por ellos, así como tampoco, se acreditó que dicho inmueble les haya sido adjudicado por autoridad judicial alguna para ejercer de acuerdo a las previsiones del artículo 757 del Código Civil, la posesión por ministerio de la Ley, en razón a ello no es la autoridad de policía la competente para pronunciarse al respecto, y en cuanto a las obras allí realizadas, por lo anteriormente analizado, estas no perturban la posesión o mera tenencia de bienes inmuebles ya que por su naturaleza estas deben ser debatidas en un proceso por comportamientos que afectan la integridad urbanística, lo que conlleva al decaimiento de los argumentos de la apoderada de las recurrentes y habrá de confirmarse la decisión impugnada.","Estado","23/03/2023","23/03/2023","28/03/2023","04/04/2023","20231200116893"],
    [2663,"27/12/2022","Inspección 03 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2021533490115725E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/01/2023","3","20225340012333","21/11/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","069","24/02/2023","Revoca"," ","Estado","27/02/2023","27/02/2023","02/03/2023","03/03/2023","20231200082733"],
    [2664,"27/12/2022","Inspección 03 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2021533490116054E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/01/2023","4","20225340012303","03/10/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","048","9/02/2023","Confirma","La pretenida posesión del querellante no puede ser amparada por no existir la relación jurídico material con el bien inmueble adquirido por adjudicación en un proceso de extinción de dominio, mediante la inscripción en el folio de matrícula que es la forma de adquirir el dominio, siendo la posesión uno de los atributos de este que solo se configura cuando se detenta el bien y se tiene una relación material con este a lo largo del tiempo. En tal sentido, no se puede afirmar que la presencia de la querellada en el interior del inmueble fue el resultado de actos clandestinos o arbitrarios; para lo anterior, debemos irnos al 14 de julio de 2009, cuando se llevó a cabo la diligencia de secuestro (Fol. 105-108) del inmueble dentro del proceso de extinción de dominio, cuando en el predio de la Calle 3 No. 8A-18 se encontró en calidad de arrendataria (mera tenedora) a la hoy querellada; es decir, la presencia de ella no fue el resultado de un comportamiento arbitrario sino que su ingreso desde un principio, fue producto de la existencia de un consentimiento del propietario y/o poseedor del inmueble y posteriormente obedeció al ejercicio de una acción legal amparada por una decisión adoptada por autoridad competente (arrendataria del depositario asignado dentro del proceso de extinción). Adicional al querellante no puede alegar que ignoraba la presencia de la señora Daza Diaz en el interior del inmueble pues en el acta de entrega en el numeral se le informó que “en la actualidad presenta un estado de OCUPACIÓN ILEGAL”. (Fol. 78-122). Así las cosas, advertidos del decaimiento de los argumentos planteados en el recurso sometido a estudio y que la parte querellante omitió demostrar los actos constitutivos de la posesión que reclama, la Dirección confirmará la decisión impugnada y dejará en libertad al querellante para que acuda ante la justicia civil ordinaria y haga valer allí sus derechos adquiridos. En virtud de lo expuesto, al no probarse la posesión por parte del querellante esta Dirección confirmará en todas sus partes la decisión recurrida, reiterando que se debe mantener el statu quo sobre el predio objeto de acción policiva, hasta tanto la justicia ordinaria decida sobre los derechos que ostentan cada una de las partes.","Estado","13/02/2023","13/02/2023","16/02/2023","20/02/2023","20231200053063"],
    [2665,"27/12/2022","Inspección 02 A Distrital de Policía","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2011-5505","2011","Acuerdo 79 de 2003","Querella","4/01/2023","3","20224214083752","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","014","13/01/2023","Confirma","La querella policiva tiene una naturaleza eminentemente preventiva, y pretende de manera cautelar establecer las condiciones y circunstancias que un bien inmueble –para el caso de la perturbación o la ocupación-, presenta en un momento determinado; no más. Ella no tiene el alcance de establecer derechos ni de corroborarlos sino simplemente y de manera cautelar, establecer un statu quo para entonces darle razón a quien reclamando que se le ha arrebatado la posesión se le restablezca, todo ello sobre la base jurisprudencial del cumplimiento de unos requisitos de éxito o no, declararlo cuando el accionante no logre probar todos los mencionados requisitos de éxito. Para el caso sub examine, no hay lugar a dudas que los argumentos del reclamante, que apuntan precisamente a desvirtuar lo decidido en primera instancia, no resultan suficientes por su ineficiencia probatoria, que a su vez no colman los repetidos requisitos de éxito exigidos.","Estado","16/01/2023","16/01/2023","19/01/2023","20/01/2023","20231200014093"],
    [2666,"27/12/2022","Inspección 03 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2021533490113613E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/01/2023","10","20225340012203","06/10/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","034","27/01/2023","Confirma","En cuanto a las inconformidades planteadas por el apoderado del querellante en cuanto a la inobservancia de las pruebas, que permitiera determinar la existencia de una perturbación a la posesión, es importante anotar que siguiendo las etapas del procedimiento verbal abreviado del artículo 223 del CNSCC, se tiene que dentro de la audiencia pública se agotan los siguientes pasos: argumentos, invitación a conciliar, pruebas, decisión y recursos. De lo anterior, se observa la importancia que el legislador otorgó a la etapa de la Audiencia Pública, oportunidad procesal para la exposición de los argumentos de las partes, formular preguntas, controvertir las pruebas y solicitar la práctica de pruebas adicionales. De lo anterior se desprende que la inspectora de policía observó las ritualidades del procedimiento verbal abreviado, puesto que en la etapa de audiencia pública permitió a los querellados exponer sus argumentos y decretó, practicó y expuso las pruebas para controvertirlas, en el mismo sentido el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, faculta al director del proceso para decidir si es necesaria la inspección al lugar y si es necesario decretar las pruebas adicionales que sean conducentes, útiles y pertinentes para el proceso, para el caso en cuestión se tiene que el A quo decretó y practico las pruebas suficientes y necesarias tendientes a demostrar que no se cumplieron los presupuestos para que se configure una perturbación a la posesión. Por lo anterior y una vez verificados los presupuestos para que se configure una perturbación a la posesión de bien inmueble, esta Dirección encuentra que no se cumplen y que le asiste razón a la autoridad de policía para abstenerse de declarar perturbadoras a las querelladas.","Estado","01/02/2023","01/02/2023","06/02/2023","10/02/2023","20231200042473"],
    [2667,"26/01/2023","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2010-6772E","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","06/02/2023","9","20236030004493","02/12/2021","20216010215992","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","137","31/03/2023","Revoca","Se evidenció que dentro de la actuación administrativa No. 6772 de 2010, la Alcaldía Local de Engativá no garantizó la aplicación adecuada del procedimiento administrativo establecido en el artículo 28 y siguientes del Decreto 01 de 1984, presentándose así defecto fáctico y probatorio por cuanto no desplegó de manera acorde su actividad probatoria en aras de establecer con certeza el área presunta de infracción y si esta es legalizable o no. En consecuencia, se revocará la decisión proferida por la Alcaldía Local en mención a fin de que continúe la presente actuación administrativa en aras de establecer si en el predio ubicado en la Diagonal 82 G No. 76 C 12 se presenta o no infracción urbanística en el área de antejardín, frente al Decreto 555 de 2021.","Edicto","08/05/2023","19/05/2023","23/05/2023","30/05/2023","20231200171623"],
    [2668,"28/12/2022","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2016613890100656E (30415)","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","11/01/2023","11","20226130050983","22/02/2022","20226110028802","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","059","16/02/2023","Caducidad"," ","Personal","24/02/2023","24/02/2023","27/02/2023","28/02/2023","20231200064663"],
    [2669,"28/12/2022","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2015130890100074E (074-2015)","2015","Ley 1437 de 2011","Obras","11/01/2023","15","20226330015873","29/03/2022","20226310025012","Sin información","Sin información","020","24/02/2023","Impedimento","Se traba conflicto de competencia","160","13/04/2023","Confirma","Este Operador Jurídico ordenará revocar toda la actuación administrativa No. 2015130890100074E adelantada por la Alcaldía Local de Teusaquillo, y en consecuencia remitir a la hoy autoridad competente el expediente, con el fin de que se determine si existe infracción urbanística y una presunta ocupación del espacio público dentro del bien inmueble ubicado en la Avenida Carrera 19 No. 28 – 10, y se tome la decisión a la que haya lugar.","Aviso","08/05/2023","12/05/2023","15/05/2023","17/05/2023","20231200158943"],
    [2670,"29/12/2022","Inspección 16 A Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2017663890100044E","2017","Ley 1801 de 2016","Comportamientos contrarios a la integridad urbanística","11/01/2023","1","20226640031043","24/11/2022","20224213948552","12/12/2022","20226610090172","013","16/02/2023","Devolver","Remitir a la Secretaría de Planeación por competencia","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","18/07/2023","20231200458931"],
    [2671,"29/12/2022","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2010110880100250E (422-2010)","2010","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","11/01/2023","2","20226130048883","02/04/2018","20186110081872","Sin información","Sin información","023","1/03/2023","Pruebas","Se decretan pruebas a Secretaría Distrital de Planeación","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","3/03/2023","20231200139751"],
    [2672,"29/12/2022","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2011110880100260E (230-2011)","2011","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","11/01/2023","3","20226130048873","20/11/2014","20141120238872","Sin información","Sin información","008","20/01/2023","Oficiar","A la Secretaría de Planeación","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","24/01/2023","20231200044771"],
    [2673,"29/12/2022","Inspección 12 D Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","Boyacá Real","2020623490100497E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/01/2023","4","20226240020533","06/12/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"," ","070","24/02/2023","Revoca","Especialmente la inapropiada fundamentación fáctica y jurídica que va en contra del debido proceso y el derecho de defensa según las previsiones del artículo 223 literal d) del CNPC, en el que se señala que “agotada la etapa probatoria, la autoridad de Policía valorará las pruebas y dictará la orden de Policía o medida correctiva, si hay lugar a ello, sustentando su decisión con los respectivos fundamentos normativos y hechos conducentes demostrados” y el numeral 7° del artículo 42 del CGP “Motivar la sentencia y las demás providencias”, se revocará  en su integridad la decisión proferida en audiencia pública realizada el día el 6 de diciembre de 2022, a fin de que la primera instancia dentro del ámbito de su competencia continúe con la actuación y acopie los elementos fácticos y normativos suficientes a fin de determinar con claridad y precisión los daños, las causas, ubicación, tiempo y establezca a quien le corresponde realizar las reparaciones para volver las cosas al estado anterior (statu quo), con fundamento en elementos probatorios idóneos. Cumplido lo anterior, deberá adoptar la decisión que legalmente corresponda. Finalmente, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía se exime de pronunciarse sobre los demás argumentos expuestos en el recurso dado que revocará la decisión apelada de conformidad a lo expuesto en la presente decisión.Bajo los razonamientos expuestos, en aras de garantizar los derechos de las partes y el debido proceso, entendido como la sujeción de los actos y las actuaciones de las autoridades policivas no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales, buscando el correcto ejercicio de la ley a través de la expedición de providencias que no resulten arbitrarias y por ende, contrarias a los principios del Estado Social y Democrático de Derecho, se revocará la decisión impugnada, toda vez que existen argumentos suficientes para establecer que la decisión apelada no reúne los requisitos mínimos señalados en el literal d) del numeral 3 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016.","Estado","27/02/2023","27/02/2023","02/03/2023","09/03/2023","20231200090093"],
    [2674,"30/12/2022","Inspección 14 C Distrital de Policía","Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima","La Sabana","2021643490105359E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/01/2023","10","20226440001183","28/10/2022","20224213898762","02/12/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","035","27/01/2023","Confirma","Frente a las pruebas que el apoderado de la querellada pretende hacer valer, estas se tornan extemporáneas, ya que la fase de pruebas dentro de la etapa de audiencia pública había concluido, y para ello basta mirar el acta de audiencia pública del 20 de septiembre de 2022. No obstante, frente a la solicitud de nulidad planteada por el apoderado de la querellada, el A quo en la audiencia pública celebrada el 27 de septiembre de 2022, se pronunció al respecto, aclarando que la nulidad por la indebida acumulación de los expedientes no se extiende para los medios de prueba recaudados dentro de la actuación procesal, ni retrotrae la actuación a la fase de pruebas, de tal suerte, que el A Quo señala como fecha de audiencia pública (audiencia de fallo) el 28 de octubre de 2022. El apoderado de la querellada nuevamente insiste en su recurso, en aportar documentos que no fueron controvertidos ni estudiados ante la primera instancia y como quiera que a las voces del parágrafo 5 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 este despacho resuelve de plano el recurso de apelación, por lo que le está vedado practicar pruebas y/o reconocerlas como tal, pues estaría vulnerando los derechos al debido proceso, defensa y contradicción, toda vez que dichos documentos debieron ser aportados y debatidos en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, en la fase de pruebas de la etapa de audiencia pública, conforme lo prescribe el literal c) del numeral 3 del artículo 223 ibidem. De lo anterior también se desprende que no existe justificación alguna para la extemporaneidad de las pruebas aportadas por el apoderado de la parte querellada, por el contrario surgen como iniciativa propia y tal como él mismo lo anuncia en su escrito, estas fueron solicitadas por iniciativa de su poderdante y requeridas por el A Quo desde noviembre de 2021, las que en términos de temporalidad, fueron casi inmediatas al inicio de la querella, y por lo mismo debieron haberse recolectado y aportado durante la etapa probatoria y dentro de la audiencia pública y no por fuera de ella.","Estado","01/02/2023","01/02/2023","06/02/2023","07/02/2023","20231200036923"],
    [2675,"30/12/2022","Inspección 14 C Distrital de Policía","Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima","La Sabana","2021643490106390E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/01/2023","11","20226440001193","27/09/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","038","31/01/2023","Revoca","Se debió por parte del a quo, haber acogido los argumentos del recurrente al explicar que no es posible que se ampare la protección de un bien inmueble que no estaba siendo poseído por el querellante, más aún cuando la motivación que fundamentó su decisión no hizo alusión clara a tal situación; obsérvese que en el decurso del procedimiento jamás se hace esfuerzo alguno por demeritar o discutir la presencia de la querellada durante tanto tiempo en el inmueble; cosa diferente es que se haya alegado que era la empleada, cuestión que no tuvo mayor desarrollo y quedó mucho más en entre dicho cuando el mismo querellante reconoció haber ofrecido a la querellante un arreglo económico para que se fuera del inmueble sin que se estableciera claramente que fuera por cuenta de una indemnización laboral. Lo cierto es que el querellante afirmó tener la posesión del inmueble desde enero de 2021, asunto que no probó y muy por el contrario quedó en entredicho cuando reconoció que no había vivido allí recientemente ni tenía cosas en el inmueble dado que vivía en Sogamoso. Siendo entonces de poco provecho adentrarse en cuanto a si hubo hechos perturbatorios violentos y clandestinos que despojaran al querellante de la posesión y la relación entre estos y la querellada, debe esta Dirección resolver positivamente para el recurrente sus reclamos. Cabe resaltar que la presente decisión es provisional y que como se dijo, será la jurisdicción en lo civil y una autoridad judicial la que determine definitivamente acerca de la existencia y ejercicio de los derechos que se encuentran inmersos en estos hechos, lo cual es una puerta que queda a libertad de las partes hacer uso de la misma para dilucidar definitivamente sus discrepancias. ","Estado","03/02/2023","3/02/2023","08/02/2023","09/02/2023","20231200041033"],
    [2676,"30/12/2022","Inspección 10 D Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A 44","Boyacá Real","2022604490100698E (2022604490100839E)","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/01/2023","15","20226040005913","01/12/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","039","31/01/2023","Revoca","la Inspección Distrital de Policía, al aplicar un supuesto normativo que no corresponde con el comportamiento contrario a la convivencia investigado, y al no observar con plenitud las formas propias establecidas en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, para el procedimiento verbal abreviado, que vulneran el debido proceso y llevan necesariamente a este Despacho a revocar la decisión y a ordenar que se continúe desde la etapa de argumentos, la lleve hasta su fin y adopte la decisión que en derecho corresponda. De acuerdo con las consideraciones expuestas y atendiendo la integralidad de la decisión, esta Dirección concluye que debe ser revocada por las falencias expuestas que configuran violación al debido proceso. En consecuencia, la Inspección Distrital de Policía deberá dar estricto cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 223 del Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana y adoptar la decisión que en derecho corresponda.","Estado","03/02/2023","03/02/2023","08/02/2023","10/02/2023","20231200042503"],
    [2677,"02/01/2023","Inspección 01 E Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2021513490105563E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","18/01/2023","2","20225140014153","25/05/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","049","9/02/2023","Revoca","Se tiene que conforme audio y video de la audiencia pública llevada a cabo el 25 de mayo de 2.022, donde se adopto la decisión atacada, el Inspector de conocimiento previo adoptar su decisión precisa dar a conocer a las partes lo siguiente: “…la competencia que se tiene para esta investigación se enmarca dentro de la regulación prevista en el artículo 77, numerales 1 y 5 de la ley 1.801 de 2.016…”; lo que genera una indebida calificación del presunto comportamiento contrario a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles enlistada en el artículo 77 de la norma en cita; constituyéndose lo anterior en un yerro que habrá de subsanarse correspondiendo adecuar el comportamiento al numeral que corresponda ya que éstos son excluyentes el uno del otro. Finalmente, esta sede de segunda instancia encuentra que a la fecha se encuentra pendiente resolver recurso de apelación propuesto por el apoderado actor frente a la decisión adoptada por el Inspector en audiencia pública de fecha 7 de octubre de 2.021, de no tener en cuenta las pruebas que demuestran dominio sobre inmueble en litis como lo son el certificado de tradición y libertad y escrituras públicas de éste, toda vez que según memorando con radicado Orfeo N° 20215140009023, de fecha 18 de noviembre de 2.021, recurso que no fue allegado en debida forma a esta Dirección, lo que imposibilitó el trámite a cargo de esta sede; no obstante, se establece la necesidad a fin de evitar posibles trasgresiones al debido proceso superior, entrar a resolver de plano el recurso de apelación propuesto por el señor apoderado de la parte actora, declarando su rechazo por improcedente, toda vez que a la luz del numeral 4° de la Ley 1801 de 2.016, dada la celeridad que el legislador le quiso imprimir al proceso verbal abreviado, sólo procede los recursos de reposición y, en subsidio el de apelación sólo proceden contra las decisiones definitivas, y en razón a ello se torna improcedente el recurso concedido por el A Quo, acarando que la concesión del recurso no ata a esta instancia para resolverlo. Así las cosas y ante los yerros en el trámite dentro del proceso verbal abreviado, esta Dirección revocará la decisión adoptada por la primera instancia y ordenará rehacer el mismo a partir del literal a) del numeral 3° de la Ley 1801 de 2.016, citando a las partes a la respectiva audiencia pública para ello. De otra parte, se rechazará por improcedente el recurso de apelación concedido por el A Quo en audiencia pública del 7 de octubre de 2.021.","Estado","13/02/2023","13/02/2023","16/02/2023","28/02/2023","20231200064493"],
    [2678,"03/01/2023","Inspección 12 A Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","Boyacá Real","2014-16464","2014","Acuerdo 79 de 2003","Querella","18/01/2023","4","20226240020553","13/07/2021","Sin información","Sin información","Sin información","014","16/02/2023","Devolver","Para que se de cumplimiento al procedimiento","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","17/02/2023","20226240020553"],
    [2679,"03/01/2023","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2019523880100373E (2019-086)","2019","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","18/01/2023","5","20225230018283","07/03/2022","Sin información","Sin información","Sin información","009","20/01/2023","Devolver","A la primera instancia para que surta la debida notificación","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","24/01/2023","20231200017823"],
    [2680,"07/02/2023","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2009110870100035E 026-2009)","2009","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","13/02/2023","9","20234210355342","08/10/2020","20206110138282","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","190","4/05/2023","Admite ","Se evidenció que dentro de la actuación administrativa No. 026 de 2009, el recurso de queja presentado por la ciudadana Rosa Inés Oliveros Hernández es procedente; a su vez, la recurrente sí expuso los motivos de inconformidad contra la decisión de fondo. En consecuencia, al analizar el caso concreto en sede de apelación, se evidenció que la Alcaldía Local de Suba no garantizó la aplicación adecuada del procedimiento administrativo establecido en el artículo 28 y siguientes del Decreto 01 de 1984, razón por la cual se procederá a revocar la Resolución No. 264 de 2015.\nEn este orden de ideas, la anterior decisión se adopta con el fin de que la primera instancia retome desde su inicio la actuación administrativa en comento, en aras de aplicar en debida forma el procedimiento establecido en dicha norma -Dec. 01 de 1984- y demás trámites pertinentes en aras de garantizar los derechos fundamentales de las personas involucradas, así como la orden de compulsar copias a la Oficina de Asuntos Disciplinarios a fin de que investigue los motivos por los cuales se demoró 4 años en surtir la notificación de la Resolución 264 de 2015.\n\nSe evidenció que dentro de la actuación administrativa No. 026 de 2009, el recurso de queja presentado por la ciudadana Rosa Inés Oliveros Hernández es procedente; a su vez, la recurrente sí expuso los motivos de inconformidad contra la decisión de fondo. En consecuencia, al analizar el caso concreto en sede de apelación, se evidenció que la Alcaldía Local de Suba no garantizó la aplicación adecuada del procedimiento administrativo establecido en el artículo 28 y siguientes del Decreto 01 de 1984, razón por la cual se procederá a revocar la Resolución No. 264 de 2015.\nEn este orden de ideas, la anterior decisión se adopta con el fin de que la primera instancia retome desde su inicio la actuación administrativa en comento, en aras de aplicar en debida forma el procedimiento establecido en dicha norma -Dec. 01 de 1984- y demás trámites pertinentes en aras de garantizar los derechos fundamentales de las personas involucradas, así como la orden de compulsar copias a la Oficina de Asuntos Disciplinarios a fin de que investigue los motivos por los cuales se demoró 4 años en surtir la notificación de la Resolución 264 de 2015.","Edicto","02/06/2023","16/06/2023","20/06/2023","26/06/2023","20231200232093"],
    [2681,"03/01/2023","Inspección AP 05 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022613870105722E","2022","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","18/01/2023","2","20222230415013","22/12/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","081","27/02/2023","Confirma","Así las cosas, resulta claro para esta Sede de Segunda Instancia, que el comprobante de pago de derechos de autor de la organización Garrido Abad presentado por la señora María Consuelo Mahecha Guarín en su condición de propietaria del establecimiento de comercio denominado “ Bar Restaurante El Cónsul”, no reúne los requisitos exigidos en la Ley 1801 de 2016, artículos 87 numeral 5° y 92 numeral 2°, por lo cual habrá de confirmarse la decisión proferida por el Inspector Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP 5 adscrito a la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá D.C.","Estado","28/02/2023","28/02/2023","03/03/2023","14/03/2023","20231200094983"],
    [2682,"03/01/2023","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022694490101399E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","18/01/2023","4","20222230374923","22/11/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","060","16/02/2023","Confirma","Recordemos que le corresponde a quien aporta la prueba indicar la razón por la cual la anexa a la investigación, es decir que quiere demostrar con ella, pues según los doctrinantes la prueba es el elemento que lleva al juez o quien administre justicia, al convencimiento de que algo es cierto, es real, de que el derecho reclamado existe, adicional para que pueda ser con controvertida por la parte contraria. La procedibilidad del recurso, como la oportunidad en su interposición y sustentación, constituyen cargas procesales a cargo de la parte que considera no estar de acuerdo con lo decidido y por ello la consecuencia de no hacerlo en la forma y en los términos previstos, conllevan a que se confirme la decisión. Correspondía entonces al querellado, exponer las razones del porque consideró injusta la decisión tomada por el titular de la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria,  pero sólo indico que perdió una inversión económica y que no encontró aviso alguno que le indicara que no podía construir en ese sector, no constituyendo estas, motivo de discrepancia con la decisión de restitución del bien.","Estado","17/02/2023","17/02/2023","22/02/2023","28/02/2023","20231200064823"],
    [2683,"10/02/2023","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2015110890100160E (166/2015)","2015","Ley 1437 de 2011","Obras","13/02/2023","9","20234210420242","27/05/2021","20216110094322","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","078","24/02/2023","Pérdida de Competencia","se observa que el expediente fue enviado por la primera instancia para adelantar el trámite de apelación solo hasta el 21 de noviembre de 2022 mediante memorando No. 20226130035203, de modo que cuando se está emitiendo el presente acto, ya ha transcurrido más de un (1) año desde la presentación del recurso de marras el cual data del 27 de mayo de 2021; respecto del segundo condicionamiento, no se encuentra circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito ni evento alguno de los contemplados en el citado artículo 11 de la Ley 1437 de 2011. Cabe mencionar que, si bien, esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía con Auto No. 172 del 19 de diciembre de 2022, remitió el expediente a la Secretaría de Planeación a fin de que por competencia resolviera la presente actuación administrativa  también lo es que, para el día 7 de diciembre de 2022, fecha en la cual fue recibido por primera vez en esta instancia, el recurso de apelación presentado ya se encontraba vencido.Visto lo anterior es claro que esta Dirección perdió competencia temporal para pronunciarse sobre el referido recurso conforme lo establecido en el Artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA , toda vez que como se dijo anteriormente el expediente fue remitido a esta dirección cuando ya había transcurrido el término fijado por la Ley para la oportuna resolución del recurso, por lo que conforme a la mencionada disposición esta instancia debe abstenerse de resolver de fondo el recurso de apelación mencionado, siendo procedente la orden de compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para en el marco de sus competencias determine lo que haya a lugar, teniendo en cuenta además que dentro de esta misma actuación el entonces Consejo de Justicia ya se había abstenido de resolver el recurso de apelación presentado el 21 de marzo de 2018","Aviso","03/04/2023","11/04/2023","12/04/2023","17/04/2023","20231200125483"],
    [2684,"04/01/2023","Inspección 11 A Distrital de Policía","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2019614490117963E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","18/01/2023","17","20226140032553","21/12/2022","20226110266292","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","050","9/02/2023","Revoca","La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía considera que la decisión de primera instancia carece de sustento probatorio, puesto que la pretensión alegada  por el querellante es que se garantice y se proteja el statu quo sobre la tenencia que presuntamente detenta sobre el bien inmueble con ocasión de un contrato de arrendamiento, situación que no fue verificada por el a quo, por lo cual y teniendo en cuenta que no hubo mayor actividad probatoria que permita la imposición o abstención de la medida correctiva de restitución de bien inmueble, se incurre en indebida motivación por defecto factico o probatorio. Sobre el tema particular de las modalidades en las que se puede presentar el defecto fáctico o probatorio, la Corte Constitucional, se pronunció en Sentencia SU 424 del 6 de junio de 2012 con Ponencia del Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Por lo tanto, es claro que las anteriores razones son más que suficientes para revocar la decisión proferida por la Inspectora 11G Distrital de Policía en audiencia pública de fecha 21 de diciembre de 2022, para que en su lugar se continúe el desarrollo de esta desde la etapa de pruebas y se profiera la decisión que en derecho corresponda frente al comportamiento contrario a la posesión y/o mera tenencia descrito en el numeral 5º del artículo 77 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Sobre los argumentos siguientes manifestados por el recurrente, es improcedente pronunciarse sobre ellos, toda vez que dependen directamente de la valoración probatoria realizada por el a-quo, razón por la cual esta Dirección no emitirá pronunciamiento alguno. En tanto, y con el fin de garantizar el derecho al debido proceso, así como la correcta aplicación de las normas procesales y sustanciales en la acción policiva y en la decisión de fondo, esta Dirección revocara la decisión proferida por la Inspectora 11G Distrital de Policía en curso de la audiencia pública de fecha 21 de diciembre de 2022, a fin de que se continue la actuación policiva conforme a los aspectos señalados y en estricto cumplimiento a las etapas del procedimiento verbal abreviado establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 y se adopte la decisión que en derecho corresponda. ","Estado","13/02/2023","13/02/2023","16/02/2023","20/02/2023","20231200053543"],
    [2685,"05/01/2023","Inspección 09 A Distrital de Policía","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2020593490107201E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","18/01/2023","5","20225940012723","13/10/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","090","2/03/2023","Revoca","Frente al escenario expuesto resulta evidente que la Inspección no realizó el estudio jurídico necesario para adecuar el comportamiento contrario a la convivencia frente a las conductas desplegadas por el señor William Ricardo Torres Acevedo acorde a los hechos expuestos y a la pretensión de la señora Julia Elvira Acevedo (parte querellante), por ende, el comportamiento por el cual se adelantó y desarrollo la acción policiva y la medida correctiva dispuesta no corresponden a los elementos facticos expuestos y probados.","Estado","03/03/2023","3/03/2023","08/03/2023","10/03/2023","20231200091413"],
    [2686,"05/01/2023","Inspección 09 A Distrital de Policía","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2022593490100569E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","18/01/2023","17","20225940012733","29/11/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","061","16/02/2023","Revoca","Esta Dirección considera que la decisión adoptada por la a quo no se ajusta a derecho, porque no se surtió a cabalidad cada una de las etapas del procedimiento verbal abreviado y en ese orden, se vulneraron los derechos al debido proceso, defensa y contradicción de las partes, por lo tanto, se procederá a revocar la decisión proferida por la Inspectora Distrital de Policía en audiencia pública del 29 de noviembre de 2022, para que el procedimiento se continue desde la etapa de argumentos invitando a las partes a conciliar sus diferencias, en caso de no ser estas conciliadas se proceda a decretar y practicar las pruebas si así se estima necesario, culminando con el proveimiento de la decisión de fondo que en Derecho corresponda","Estado","17/02/2023","17/02/2023","22/02/2023","28/02/2023","20231200064783"],
    [2687,"13/01/2023","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2010-4156","2010","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","18/01/2023","11","20234210100752","24/11/2016","20166010248302","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","072","24/02/2023","Confirma","En ese orden de ideas, es claro que la actividad no se encuentra permitida en el predio donde se ubica el establecimiento de comercio, siendo imposible el cumplimiento del requisito de uso del suelo, en cuyo caso la única medida aplicable es el cierre definitivo conforme a lo normado en el numeral 4 artículo 4 de la Ley 232 de 1995. En consecuencia, se confirmará la resolución apelada.","Personal","14/03/2023","14/03/2023","15/03/2023","23/03/2023","20231200104013"],
    [2688,"13/01/2023","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2005-5014","2005","Decreto 01 de 1984","Obras","18/01/2023","10","20234210100732","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","040","31/01/2023","Confirma","Se concluye que la licencia de construcción no autorizó construir ni cubrir el antejardín, infracción establecida en el numeral 3 del artículo 270 del Decreto 190 de 2004, (norma vigente al momento de imponerse la sanción), pero dado que la decisión de la Alcaldía Local proferida mediante Resolución No. 4053 del 28 de febrero de 2013, se concede en efecto suspensivo y es aplicable lo establecido en el hoy vigente Decreto Distrital 555 de 2021, que mantienen las mismas prohibiciones frente a la posibilidad de construir y cubrir los antejardines, según dispone el literal b, numeral 3 del artículo 128 del nuevo POT, entonces se concluye que la infracción urbanística persiste. ","Edicto","27/02/2023","10/03/2023","13/03/2023","16/03/2023","20231200099523"],
    [2689,"13/01/2023","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2014-005","2014","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","18/01/2023","17","20234210091192","2/12/2021","20216310100172","Sin información","Sin información","010","23/01/2023","Impedimento","Sin información","067","24/02/2023","Confirma","Sin información","Aviso","27/03/2023","31/03/2023","03/04/2023","17/04/2023","20231200125403"],
    [2690,"13/01/2023","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2014663890100095E","2014","Ley 1437 de 2011","Obras","18/01/2023","15","20234210094932","22/06/2022","20226610041572","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","062","16/02/2023","Revoca","Es importante mencionar que el informe técnico fue conceptuado teniendo como norma aplicable el Subcapítulo III, Artículos 309, 310 y 313, del Decreto 364 de 2013 MEPOT, por lo que estima oportuno señalar que el Decreto 364 de 2013, tuvo vigencia entre el 26 de agosto de 2013 y el 27 de marzo del 2014, ya que en esta última fecha el Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto Distrital 364 de 2013, a través del Auto CE 624, razón por la cual la primera instancia no debió tenerlo en cuenta al momento de expedir el aludido acto administrativo. Por lo anterior, se debe tener presente que las pruebas no solo son útiles al proceso por el hecho de estar ahí, sino que deben estar sujetas a las reglas que la ley y la doctrina han establecido, para que éstas aporten un valor probatorio, luego entonces, la primera instancia no debió haber expuesto el oficio con radicado No 20141620012732, mediante el cual la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto de edificabilidad del predio objeto de consulta en la Resolución 105 del 2 de mayo de 2022 por cuanto (i) la norma aplicable en dicho concepto se encuentra suspendida y (ii) tampoco habría congruencia entre el auto de cargos No. 380 del 15 de octubre de 2019 con la Resolución 105 del 2 de mayo de 2022.","Personal","24/02/2023","24/02/2023","27/02/2023","28/02/2023","20231200064303"],
    [2691,"13/01/2023","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2019-007","2019","Ley 1437 de 2011","Obras","18/01/2023","5","20234210094832","23/02/2022","20225810025402","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","051","9/02/2023","Revoca","Esta autoridad especial de policía considera que en la medida que la decisión de primera instancia carece de material probatorio necesario que determine con certeza la comisión de una infracción urbanística en la que presuntamente incurrieron los propietarios del predio, dicho contexto conlleva la vulneración al derecho constitucional al debido proceso (artículo 29 de la C.P.), razón por la cual revocará para que en desarrollo de los principios contemplados en el artículo 3 del CPACA, y acorde al proceso establecido adopte la decisión que en derecho corresponda.","Aviso","10/03/2023","16/03/2023","17/03/2023","29/03/2023","20231200111273"],
    [2692,"16/01/2023","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2010-6774","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","18/01/2023","8","20236030000603","29/11/2021","20216010210242","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","063","16/02/2023","Revoca","Debe tenerse en cuenta que, para esta clase de actuaciones relacionadas a las afectaciones de los antejardines, la administración debe realizar una actividad probatoria suficiente que permita determinar que la construcción realizada en el inmueble haya sido posterior a la entrada en vigencia de la Ley 9 de 1989, en razón de que es a partir de dicha norma que los antejardines fueron catalogados de manera inequívoca como espacio público. Para el caso de marras, no hay ninguna evidencia o confesión por parte de los investigados, que permita determinar que las obras estudiadas fueron realizadas en vigencia de la Ley 9 de 1989 o que hayan sufrido modificaciones, o ampliaciones recientes. Por el contrario, los informes técnicos allegados a la actuación señalan que no hay indicios de obras en ejecución y omiten determinar la antigüedad de estas. Igualmente, cabe precisar que desde el mes de septiembre de 2022 viene rigiendo el Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021, norma que en su artículo 315 establece unas condiciones para la regularización de la ocupación de antejardines. Es necesario que la Alcaldía Local solicite a las entidades competentes un concepto sobre la posible aplicación de esta norma al caso de marras. Lo anterior, atendiendo que en el hipotético caso que las obras en el área de antejardín se hubieran realizado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 9 de 1989, podría el artículo 315 del Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021 configurar una causal de eximente de responsabilidad del ciudadano inmerso en esta actuación administrativa. Consecuentemente, atendiendo que dentro de los argumentos elevados por la parte recurrente se dejó plasmada la afirmación relacionada a la falta de determinación de la vetustez de las obras realizadas en el área con afectación a espacio público, esta Dirección considera que prosperan las razones traídas por la apelante en tanto debe advertir a la Alcaldía Local  que es necesario desplegar una mayor actividad probatoria para determinar la fecha de construcción de las obras en el área de antejardín. ","Personal","28/02/2023","28/02/2023","01/03/2023","03/03/2023","20231200082973"],
    [2693,"16/01/2023","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2009-3990","2009","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","18/01/2023","8","20236030000633","27/02/2015","20151020033452","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","064","16/02/2023","Revoca","Una dilación injustificada, como la ocurrida en esta actuación administrativa, genera una vulneración al debido proceso de los ciudadanos involucrados. Dicha vulneración, que en principio consagra remedios procesales dentro del procedimiento administrativo como por ejemplo la perdida de fuerza ejecutoria, cobra una particular relevancia para este caso que nos ocupa, puesto que durante el transcurso de los 16 años que han pasado desde su inicio se ha variado la normatividad que regula el uso de suelo en la ciudad de Bogotá D.C.; por cuanto desde el mes de septiembre de 2022 viene rigiendo el Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021. Por lo tanto, en el instante es que nos encontramos resolviendo este recurso de apelación ya se encuentra modificado el Decreto 190 de 2004, el cual contenía la norma que sirvió de base para determinar que el establecimiento de comercio estaba contrariando los usos de suelo permitidos para el sector. En ese entendido, mal podría esta segunda instancia dejar en firme una decisión basada en una norma que ya no tiene vigencia, por lo que se haría necesario revocar la misma con el fin de que se realice una actividad probatoria adicional que permita verificar si la actividad económica desarrollada en el inmueble de marras es permitida en vigencia del Decreto 555 del 29 de diciembre de 2021. Por esta razón, la vulneración al debido proceso alegada por el recurrente es suficiente razón para revocar la decisión de primera instancia. Respecto a los otros argumentos expuestos en la apelación, no se hace necesario pronunciarse sobre ellos como consecuencia de la revocatoria de la decisión objeto de recurso.","Edicto","09/03/2023","23/03/2023","24/03/2023","28/03/2023","20231200108253"],
    [2694,"16/01/2023","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2009-4149","2009","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","18/01/2023","8","20236030000623","12/04/2011","20111020052912","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","085","1/03/2023","Revoca","Mal podría esta segunda instancia dejar en firme una decisión basada en una norma que ya no tiene vigencia, por lo que se haría necesario revocar la misma con el fin de que se realice una actividad probatoria adicional que permita verificar si la actividad económica desarrollada en el inmueble de marras es permitida en vigencia del Decreto 555 del 29 de diciembre de 2021. Ahora, el Consejo de Estado se ha referido al alcance que tiene la vulneración al debido proceso de los ciudadanos en las actuaciones administrativas, lo que incluso conlleva a la nulidad de las decisiones viciadas por tales yerros. Respecto de los argumentos del recurrente, allí solo se hizo alusión al derecho al trabajo y la afectación a los ingresos de su núcleo familiar sin hacer referencia al debido proceso administrativos. Sin embargo, atendiendo lo señalado por el Consejo de Estado, es deber de esta segunda instancia pronunciarse de oficio sobre errores de procedimiento que afecten las garantías fundamentales de los ciudadanos, con el fin de evitar decisiones que se encentran viciadas de nulidad. Razón por la cual, se procederá a revocar la decisión objeto de apelación, acudiendo de forma oficiosa a la vulneración al debido proceso detectado al interior de esta actuación administrativa. Consecuentemente, no se hace necesario pronunciarse sobre respecto de los otros argumentos expuestos en la apelación, como consecuencia de la revocatoria de la decisión objeto de recurso","Edicto","30/03/2023","14/04/2023","17/04/2023","19/04/2023","20231200130733"],
    [2695,"16/01/2023","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2015100880100059E","2015","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","18/01/2023","13","20236030000643","12/06/2018","20186010132492","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","086","1/03/2023","Pérdida de Competencia","No se encuentra circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito ni evento alguno de los contemplados en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, que justifique por qué habiendo tramitado la actuación bajo el régimen sancionatorio de la Ley 1437 de 2011, haberse interpuesto el recurso el día 12 de junio de 2018, resuelto el de reposición con Resolución No. 976 del 7 de septiembre de 2018, y comunicado al recurrente, solamente hasta el 16 de enero de 2023 se envió en debida forma a esta Dirección el expediente para resolver el recurso de apelación, Visto lo anterior es claro que esta Dirección perdió competencia temporal para pronunciarse sobre el referido recurso conforme lo establecido en el Artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, toda vez que como se dijo anteriormente el expediente fue remitido a esta Dirección cuando ya había transcurrido el término fijado por la Ley para la oportuna resolución del recurso, por lo que conforme a la mencionada disposición debemos abstenernos de resolver de fondo el recurso de apelación, configurándose a favor del administrado el silencio administrativo positivo, entendiéndose por ministerio de la Ley fallado en su favor el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución sancionatoria, sin que ello signifique que en cualquier momento se puedan verificar los requisitos para el funcionamiento de dicho establecimiento por la hoy autoridad de policía competente. En consecuencia, este despacho habrá de declarar la pérdida de su competencia, es decir, su facultad sancionatoria frente al recurso de apelación que se interpusiera oportunamente, en la medida en que a esta instancia el expediente llegó cuando ampliamente había vencido el año de que trata el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, sin causa aparente que lo justifique, por lo que también se ordenará compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que dentro del marco de sus competencias determine lo que haya lugar.","Aviso","03/04/2023","11/04/2023","12/04/2023","17/04/2023","20231200125543"],
    [2696,"16/01/2023","Alcaldía Local de Usaquén","Carrera 6 A No. 118 - 03","Usaquén","2016013890100282E (2016-19120)","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","18/01/2023","13","20235130001263","10/02/2022","20225110020412","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","041","31/01/2023","Confirma","Esta Dirección al evaluar el tiempo establecido para pronunciarse de fondo en la materialización del hecho y su decisión, conforme lo establecido en el Artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, por la razones enunciadas en el presente acto administrativo confirmará lo decidido por el A Quo en la Resolución 187 de 22 de junio de 2021, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que le asiste a los servidores públicos que intervinieron en el trámite de esta actuación administrativa.","Aviso","24/02/2023","02/03/2023","03/03/2023","07/03/2023","20231200087483"],
    [2697,"17/01/2023","Inspección 17 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 12C - 40","Candelaria ","2022673490100022E","2022","Decreto 860 de 2019","Recusación","18/01/2023","15","20236740272823","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","002","19/01/2023","Devolver","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","24/01/2023","20231200017803"],
    [2698,"18/01/2023","Inspección 02 B Distrital de Policía","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2020523870100046E","2020","Decreto 860 de 2019","Recusación","18/01/2023","13","20235240000033","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","016","19/01/2023","Improcedente","Sin información","Estado","20/01/2023","20/01/2023","25/01/2023","26/01/2023","20231200021103"],
    [2699,"16/01/2023","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2010-064","2010","Acuerdo 79 de 2003","Queja","27/01/2023","17","20234210118842","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","015","16/02/2023","Requerir","A la Alcaldía Local para que remita el expediente","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","17/02/2023","20231200051953"],
    [2700,"18/01/2023","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","20194211472412","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","27/01/2023","2","20232230007893","11/01/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","159","13/04/2023","Inadmisible","Finalmente, el hecho de que el A Quo haya concedido el recurso de apelación, no ata a esta Dirección para pronunciarse sobre el mismo, habida cuenta que se impone el acatamiento del procedimiento establecido y la prevalencia de las normas de orden público, bajo la premisa que la competencia de la segunda instancia no se adquiere por el pronunciamiento que haga el inferior, sino conforme lo determine la Ley. En el mismo sentido lo ha sostenido la jurisprudencia cuando menciona que la concesión del recurso por parte del inferior jerárquico no obliga a su conocimiento por parte del superior, cuando quiera que no se den los presupuestos para el mismo, ya sean sustanciales o procesales.","Estado","17/04/2023","17/04/2023","20/04/2023","25/04/2023","20231200137923"],
    [2701,"18/01/2023","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022553490101183E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","27/01/2023","4","20232230008863","13/01/2023","20234210131542","17/01/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","344","18/08/2023","Revoca","Con base en el control de legalidad realizado por esta instancia y sin pronunciamiento sobre los argumentos del recurrente y en garantía de acceso a la justica y debido proceso ha de revocarse la decisión proferida por el Inspector Distrital de Policía Atención Prioritaria AP 19 y se ordenará que retome la actuación desde la etapa de audiencia pública para que integre en debida forma el contradictorio y profiera la decisión que a la luz de los presupuestos que componen el comportamiento contrario a la convivencia por el cual se adelanta la actuación y del material probatorio recopilado corresponda.","Estado","23/08/2023","23/08/2023","28/08/2023","31/08/2023","20231200312753"],
    [2702,"14/02/2023","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2014080890100015E (2014-015)","2014","Ley 1437 de 2011","Obras","15/02/2023","9","20234210425232","31/08/2021","20215810110512","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","079","24/02/2023","Pérdida de Competencia","En cuanto al primer elemento, se observa que el expediente fue enviado por la primera instancia para adelantar el trámite de apelación solo hasta el 21 de octubre de 2022 mediante memorando No. 20225830018263, de modo que cuando se está emitiendo el presente acto, ya ha transcurrido más de un (1) año desde la presentación del recurso de marras el cual data del 31 de agosto de 2021; respecto del segundo condicionamiento, no se encuentra circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito ni evento alguno de los contemplados en el citado artículo 11 de la Ley 1437 de 2011. Cabe mencionar que, si bien, esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía con Auto No. 150 del 1 de diciembre de 2022, remitió el expediente a la Secretaría de Planeación a fin de que por competencia resolviera la presente actuación administrativa  también lo es que, para el día 10 de noviembre de 2022, fecha en la cual fue recibido por primera vez en esta instancia, el recurso de apelación presentado ya se encontraba vencido. Visto lo anterior es claro que esta Dirección perdió competencia temporal para pronunciarse sobre el referido recurso conforme lo establecido en el Artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA , toda vez que como se dijo anteriormente el expediente fue remitido a esta dirección cuando ya había transcurrido el término fijado por la Ley para la oportuna resolución del recurso, por lo que conforme a la mencionada disposición esta instancia debe abstenerse de resolver de fondo el recurso de apelación mencionado, siendo procedente la orden de compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para en el marco de sus competencias determine lo que haya a lugar.","Aviso","31/03/2023","11/04/2023","12/04/2023","17/04/2023","20231200125523"],
    [2703,"18/01/2023","Alcaldía Local Usaquén","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2008-081","2008","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","27/01/2023","15","20235130001353","30/03/2010","20100120030542","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","091","2/03/2023","Revoca","la presente actuación inicia con una solicitud ciudadana el 15 de abril de 2008, con decisión adoptada por la Alcaldía Local de Usaquén mediante Resolución No. 175 A - 09 del 11 de mayo de 2009,  confirmada en primera instancia con Resolución No. 768-10, del 10 de agosto de 2010, y con auto 000068 de fecha 29 de agosto de 2014 ordenando enviar la actuación administrativa, radicada con el número 081-2008, al extinto Consejo de Justicia, para resolver lo de su competencia, remitiendo el expediente a la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, mediante radicado 20235130001353 de fecha 13 de enero de 2023,   evidenciando que ha trascurrido más de 8 años para su trámite, por lo que en garantía de una correcta aplicación de la justicia y de los deberes que le asisten a todos los servidores públicos y sin que obre en el expediente causal de justificación alguna para la mora en el mismo, esta instancia compulsará copia a la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la entidad.","Edicto","30/03/2023","14/04/2023","17/04/2023","19/04/2023","20231200130763"],
    [2704,"18/01/2023","Inspección 03 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2021533490116873E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","27/01/2023","17","20225340012293","10/10/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","073","24/02/2023","Confirma","Una vez demostrado que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión, se tiene que la decisión adoptada por el A Quo es acertada y el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción civil ordinaria conforme al numeral 7 del artículo 28 de la Ley 1564 de 20126 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones” y bajo el procedimiento establecido en los artículos 384 y ss. (Proceso de Restitución de Bien Inmueble Arrendado) de la misma normatividad. Con fundamento en lo anterior, no es de recibo de esta Dirección la argumentación que pretende centrar la discusión en torno a la presunta perturbación a la posesión y/o mera tenencia; conforme lo establece el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) la conducta que se reprocha es el “Perturbar, alterar o interrumpir la posesión o mera tenencia de un bien inmueble ocupándolo ilegalmente” numeral 1; o impedir el ingreso, uso y disfrute de la posesión o tenencia del inmueble al titular de este derecho numeral 5 del artículo 77, y como se vislumbra por parte del A-Quo ante la inasistencia de la parte querellada de conformidad con el parágrafo primero del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, resolvió de fondo el asunto con fundamentando en el contrato de transacción civil suscrito por las partes, con lo cual la perturbación alegada se deriva del incumplimiento de un contrato de transacción que desborda las competencias previstas para la referida acción policiva, el cual se debe resolver ante la autoridad judicial competente. ","Estado ","27/02/2023","27/02/2023","02/03/2023","15/03/2023","20231200095313"],
    [2705,"18/01/2023","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2011-863","2011","Decreto 01 de 1984","Revocatoria","27/01/2023","13","20234210150892","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","082","27/02/2023","Rechaza","Esta Dirección no evidencia una violación al debido proceso, ya que, en la documentación aportada al plenario, se deja clara la correcta dirección del bien inmueble, cumpliendo con los parámetros normativos para realizar las comunicaciones, citaciones, garantizando el derecho a la defensa, contradicción y publicidad.","Edicto","31/03/2023","17/04/2023","18/04/2023","19/04/2023","20231200129953"],
    [2706,"20/01/2023","Inspección 11 G Distrital de Policía","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2019614490111088E","9 folios","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","27/01/2023","2","20236140000663","20/09/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","083","27/02/2023","Confirma","Por otro lado y frente a lo manifestado por la apelante única como argumento de su informidad con la decisión atacada, esto es, que lo hace más por seguridad al referirse a la construcción del muro por parte del querellante, no existe prueba en el expediente, ni en el informe técnico que dé cuenta que dicho muro genera riesgo, al contrario, las pruebas aportadas por la apoderada querellante (videos y registro fotográfico), dan cuenta de las refacciones sobre este que permiten deducir que se encuentra en buen estado sin generar riego frente a cargas dinámicas y situaciones normales.","Estado","28/02/2023","28/02/2023","03/03/2023","14/03/2023","20231200094703"],
    [2707,"20/01/2023","Inspección 18 D Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2018684870100034E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","27/01/2023","8","20226840004223","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","065","16/02/2023","Revoca","Al tener como demostrado que la querella se radicó en marzo de 2016, esta Dirección detecta un yerro procedimental relevante al haberse tramitado el asunto por medio de la Ley 1801 de 2016, la cual solo entro en vigor hasta el 30 de enero de 2017, de conformidad con la fecha de publicación y el artículo 243 de dicha norma. Por lo tanto, era menester que este procedimiento se hubiera llevado por el trámite descrito en el Acuerdo 079 de 2003, siendo entonces pertinente declarar la invalidez de todo lo actuado, advirtiendo a la Inspección de Policía que deberá reanudar la actuación procesal dando estricta aplicación al procedimiento establecido en la norma anterior de inicio a fin. Cabe la pena advertir que, sin perjuicio de la obligación de adelantar nuevamente el procedimiento, las pruebas recaudadas hasta el momento conservarán validez. Así las cosas, se encuentra que prospera el argumento expuesto por la querellante en su apelación relacionado con la fecha en que se radicó la querella y que la misma se hizo en términos para evitar la ocurrencia de la caducidad. No obstante, al haber evidenciado un error procedimental que genera la invalidez del trámite adelantado conforme a la Ley 1801 de 2016, no se analizarán los demás argumentos expuestos en el recurso de alzada, por cuanto el proceso debe regresar a la primera instancia para que allí se corrija su curso procesal. ","Estado","17/02/2023","17/02/2023","22/02/2023","28/02/2023","20231200064793"],
    [2708,"23/01/2023","Inspección 13 C Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2023633490100045E","2023","Decreto 860 de 2019","Impedimento","27/01/2023","4","20236340000273","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","052","9/02/2023","Fundada","Para el caso que nos ocupa, el a quo se declara impedido al informar que ante la Inspección 13C Distrital de Policía, cursan las querellas 2020633490106802E (presuntos comportamientos contraries a la integridad urbanística) y 2022633490100679E (perturbación a la posesión y/o mera tenencia de bienes inmuebles). Que durante el desarrollo de estas actuaciones procesales el titular de la Inspección y su equipo de trabajo han sido objeto de agresiones verbales por parte del ciudadano; Generando la necesidad de que el Inspector instaurara denuncia ante la Sala de Denuncias de la MEBOG Estación E-13 Teusaquillo, el día 28 de enero de 2022, por injuria y calumnia. Dentro del trámite de la denuncia penal, la Fiscal 085 Local -Unidad de Fiscalías de Casos Querellables, citó a las partes el día 24 de febrero de 2022, a que llegaran a una conciliación pre-procesal, que es considerada como un prerrequisito para poder continuar con la acción penal (según palabras del profesor Manuel Restrepo Medina, es un “acuerdo entre la víctima y el sujeto activo del delito para la reparación del daño y que debe intentarse siempre que la investigación penal proceda por querella del afectado”3), o para poderlo terminar de manera anticipada. Según el acta, no fue posible llegar a un acuerdo. De acuerdo a lo anterior, se puede concluir que los hechos en que se fundamenta el impedimento configuran claramente la causal consagrada en el numeral 7.del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, por lo que se aceptará la solicitud planteada y se asignará la competencia a la Inspección 13D Distrital de Policía  como quiera que dentro de la organización distrital es la que sigue en orden  alfabético, para que asuma el conocimiento de la Querella 2023633490100045E, instaurada por el ciudadano Darwin Fernando Pulido y de estricto cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016.","Estado","13/02/2023","13/02/2023","16/02/2023","20/02/2023","20231200053073"],
    [2709,"23/01/2023","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2012130890100050E","2012","Decreto 01 de 1984","Obras","27/01/2023","1","20234210203962","11/07/2022","Sin información","Sin información","Sin información","041","27/03/2023","Impedimento","Se envia a secretario de gobierno para resolver el impedimento","207","30/05/2023","Rechaza","esta Dirección a concluir que el nuevo recurso de vía gubernativa interpuesto por el señor Agente del Ministerio Público Local de Teusaquillo, es improcedente, y no se entiende cómo el A-Quo, indicó la procedencia de nuevos recursos, siendo inconsecuente con su propia decisión ya que no es posible abrir nuevamente la posibilidad de impugnación en sede administrativa haciendo interminable la actuación y caer en la inestabilidad que produciría una ilimitada cadena de recursos, haciendo énfasis en que la concesión del recurso por parte del A-Quo no ata a esta instancia para resolverlo","Aviso","10/07/2023","14/07/2023","17/07/2023","24/07/2023","20231200262503"],
    [2710,"24/01/2023","Inspección 08 A Distrital de Policía","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2021584490100323E","2021","Ley 1801 de 2016","Comportamiento que afecta la tranquilidad y las relaciones respetuosas","27/01/2023","8","20235840000273","18/01/2023","20234210187562","20/01/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","092","2/03/2023","Revoca","procederá esta segunda instancia a revocar la decisión apelada, no por los argumentos expuestos en la apelación, sino en virtud del control de legalidad que debe realizarse para evitar decisiones que contraríen el ordenamiento jurídico. Por lo tanto, al revocar la decisión de marras, se dejará sin efecto las decisiones tomadas en la audiencia del 18 de enero de 2023, devolviendo el expediente a la primera instancia para que allí retome el conocimiento del asunto, pero únicamente para que la Inspección de Policía proceda a conocer sobre el incumplimiento del acuerdo conciliatorio y si es procedente a materializar su ejecución conforme al numeral 5 y parágrafo 3 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016.","Estado","03/03/2023","3/03/2023","08/03/2023","10/03/2023","20231200091443"],
    [2711,"14/02/2023","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2009-6139","2009","Decreto 01 de 1984","Obras","15/02/2023","9","20234210545622","22/06/2022","20224212134042","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","139","31/03/2023","Revoca","Se evidenció que dentro de la actuación administrativa No. 6139 de 2009, la Alcaldía Local de Engativá no garantizó la aplicación adecuada del procedimiento administrativo establecido en el artículo 28 y siguientes del Decreto 01 de 1984, tampoco desplegó de manera acorde su actividad probatoria en aras de determinar con certeza el área de antejardín que presuntamente vulnera el régimen de obras presentándose así defecto fáctico y probatorio en la decisión proferida. En consecuencia, se revocará la decisión proferida por la Alcaldía Local en mención a fin de que continúe la presente actuación administrativa en aras de establecer si en el predio ubicado en la Calle 88 No. 110 C 34 se presenta o no infracción urbanística en el área de antejardín, esto conforme al Decreto 555 de 2021.","Edicto","04/05/2023","17/05/2023","18/05/2023","19/05/2023","20231200162413"],
    [2712,"24/01/2023","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2016553880100036E","2016","Ley 1437 de 2011","Queja","27/01/2023","13","20234210218312","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","016","16/02/2023","Requerir","A la Alcaldía Local para que remita el expediente","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","17/02/2023","20231200052043"],
    [2713,"20/01/2023","Inspección 18 D Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2022684490100566E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","06/02/2023","7","20236840000103","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","017","16/02/2023","Devolver","Para que la primera instancia se pronuncie con respecto a la solicitud de nulidad","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","17/02/2023","20231200052073"],
    [2714,"25/01/2023","Alcaldía Local de Antonio Nariño","Calle 17 Sur No. 18 - 49","Restrepo","2013150890100087E","2013","Ley 1437 de 2011","Obras","06/02/2023","10","20234210239692","22/12/2021","20216510066762","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","053","9/02/2023","Revoca","Encuentra esta instancia entonces que la autoridad que impone la medida correctiva y declara infractor al administrado, afirmó de manera arbitraria y sin el acervo probatorio necesario, que no operaba la figura de la caducidad para imponer sanciones, por cuanto se hallaba demostrada la ocupación del espacio público con la obra adelantada sin licencia, de donde se afirma que esta incurrió en un defecto fáctico faltando a su deber de probar los hechos que le permitieran justificar su decisión. De lo anterior se hace necesario revisar si la administración contaba con la facultad sancionatoria o por el contrario había operado el fenómeno de la caducidad conforme el artículo 52 del CPACA. Así las cosas en lo que tiene que ver con la caducidad, ha sido criterio reiterado por esta autoridad apoyado en la jurisprudencia del Consejo de Estado6, que la pérdida de la facultad sancionatoria se cuenta a partir del último hecho constitutivo de la infracción y se interrumpe con la notificación de la decisión que impone la medida correctiva, por lo anterior, encuentra esta Dirección que el último acto constitutivo de obra según se desprende del plenario, se prueba con el informe técnico del 04 de julio de 2014, es decir, que para cuando se profiere la Resolución 276 del 10 de noviembre de 2019 por parte de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, notificada al administrado el 09 de diciembre de 2021, ya habían transcurrido más de siete años, por lo que se puede establecer que hay lugar a la pérdida de la facultad sancionatoria de la administración establecida en el artículo 52 del CPACA. Finalmente y con el propósito de analizar la competencia de esta autoridad para pronunciarse sobre el recurso de apelación, se tiene que el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, confiere un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, para que la autoridad se pronuncie sobre los recursos, so pena de perder competencia, sin embargo el inciso 4 del artículo 39 del CPACA establece que los terminos se suspenderán mientras se resuelve el conflicto, como ocurrió en el presente caso mientras la Secretaría Jurìdica Distrital dirimió el conflicto y estableció que es la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía la competente. Las anteriores consideraciones permiten concluir, que la decisión debe revocarse puesto que, existe una inadecuada fundamentación fáctica por parte la primera instancia quien omitió aportar las pruebas que permitieran determinar las afectaciones a los elementos constitutivos del espacio público con la ejecución de la obra sin licencia, y de otra parte, porque para la fecha en que se expidió la resolución recurrida y se notificó al administrado, ya había operado la caducidad de la facultad sancionatoria de la administración.","Aviso","01/03/2023","07/03/2023","08/03/2023","09/03/2023","20231200090233"],
    [2715,"26/01/2023","Alcaldía Local de Usaquén","Carrera 6 A No. 118 - 03","Usaquén","2007-193E","2007","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","06/02/2023","15","20235130001363","04/08/2011","20110120075382","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","099","13/03/2023","Revoca","Si bien es cierto, el referido establecimiento no cumplía con el requisito de uso del suelo, y que efectivamente se debió ordenar el cierre definitivo del mismo; este despacho revocará la decisión proferida por la Alcaldía Local de Usaquén mediante Resolución No. 595 del 23 de junio de 2010, por cuanto mal haría este Operador en confirmar la orden de cierre definitivo de un establecimiento de comercio que a la fecha ya no se encuentra funcionando en la citada dirección.","Edicto","21/04/2023","05/05/2023","08/05/2023","9/05/2023","20231200150483"],
    [2716,"26/01/2023","Inspección 07 A Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2022574490100299E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección del Domicilio","06/02/2023","17","20235740000283","01/12/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","126","28/03/2023","Rechaza","Esta Dirección advierte que carece de competencia para conocer el recurso de apelación, atendiendo que el presente trámite se relaciona con un comportamiento contrario a la convivencia, que tiene prevista la medida correctiva de \"expulsión de domicilio\" cuya aplicación fue atribuida a los Inspectores de Policía \"en única instancia\", tal y como se desprende del literal b) del numeral 5 del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016. ","Estado","29/03/2023","29/03/2023","03/04/2023","20/04/2023","20231200132203"],
    [2717,"26/01/2023","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2010100890100207E","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","06/02/2023","2","20236030004523","02/06/2022","20226010107282","Sin información","Sin información","034","22/03/2023","Pruebas","Solicitar pruebas en Planeación Distrital y DADEP","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","28/03/2023","20231200194241"],
    [2718,"26/01/2023","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2008-5881E","2008","Decreto 01 de 1984","Obras","06/02/2023","4","20236030004113","25/11/2021","20216010207482","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","087","1/03/2023","Revoca","Bajo los razonamientos expuestos, es determinante establecer que dicha omisión fáctica y jurídica afecta directamente el acto administrativo apelado, toda vez que la decisión adoptada en primera instancia carece de los elementos legales y probatorios necesarios para concluir con certeza las características del área que efectivamente se encuentra en contravención, generando con ello una carencia argumentativa desde lo probatorio y lo normativo de la decisión recurrida, lo cual conduce a esta instancia a afirmar que ésta se no se encuentra debidamente motivada en los términos señalados en el artículo 35 del C.C.A., razón por la cual se revocará la decisión impugnada, sin perjuicio de que la primera instancia en ejercicio de sus funciones continue con el trámite del proceso ordenando realizar nuevo(s) informe(s) técnico(s), con la colaboración de la administrada, para lograr establecer con certeza la situación real del predio objeto de investigación y finalmente adoptar las medidas que en derecho correspondan.","Personal","9/03/2023","9/03/2023","10/03/2023","29/03/2023","20231200111263"],
    [2719,"26/01/2023","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2010-6658","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","06/02/2023","6","20236030004223","30/11/2021","20216010211232","Sin información","Sin información","018","16/02/2023","Oficiar","A la Secretaría de Planeación para solicitar prueba","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","17/02/2023","20231200106071"],
    [2720,"19/01/2023","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2007-4341E","2007","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","06/02/2023","8","20236030004533","22/07/2015","20151020131532","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","102","14/03/2023","Revoca","Como quiera que nos encontramos ante una actuación procedimental que incurrió en un defecto fáctico de la decisión definitiva al no especificar y diferencias las áreas de antejardín y del predio público con código RUPI No 2108-1 afectadas por la construcción de marras, así como la omisión de desplegar una mayor actividad probatoria tendiente a demostrar la fecha en que se afectó el área de antejardín, se procederá a revocar la decisión apelada y devolver el expediente a primera instancia para que allí, la Alcaldía Local corrija las irregularidades señaladas.","Personal","11/04/2023","11/04/2023","12/04/2023","19/04/2023","20231200130513"],
    [2721,"17/02/2023","Inspección 07 A Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2020573490121648E","2020","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","24/02/2023","9","20235740001043","13/02/2023","20234210885222","27/02/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","149","10/04/2023","Confirma ","Dentro de la presente actuación policiva se concluye que los argumentos planteados por el recurrente en el recurso de alzada no ofrecen el grado de suficiencia para determinar que se dio cumplimiento con los requisitos para el funcionamiento del establecimiento de comercio “Los Tres Ramos” que permitan cambiar la decisión proferida por la Inspectora 7 D de Policía en audiencia pública del 13 de febrero de 2023; lo anterior, teniendo en cuenta que se evidenció en el expediente la no presentación de algunos de los documentos descritos en el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016 pese a que el declarado infractor contó con un 1 año y 7 meses para allegarlos ante la primera instancia.","Estado","17/04/2023","17/04/2023","20/04/2023","03/05/2023","20231200144473"],
    [2722,"27/01/2023","Inspección AP 05 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022673870101409E","2022","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","06/02/2023","11","20232230011323","18/01/2023","20234210200292","23/01/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","179","26/04/2023","Revoca","se procederá a decretar la nulidad de lo actuado a fin de que la primera instancia adopte las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la norma policiva en el marco del principio fundamental del debido proceso, por cuanto se practicó un interrogatorio sin las formalidades de ley y no haber sido decretado en la etapa correspondiente de pruebas, siendo innecesario pronunciarse sobre los argumentos expuestos por el presunto infractor dada la contundencia de la consideración de la        violación al mismo.","Estado","28/04/2023","28/04/2023","04/05/2023","05/05/2023","20231200148213"],
    [2723,"27/01/2023","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2021544490100600E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","06/02/2023","11","20232230018133","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","175","24/04/2023","Dirime","DIRIMIR el conflicto de competencia negativa generado entre la Inspección 4 B Distrital de Policía y la Inspección 19 Distrital de Policía de Atención Prioritaria, AP-19, señalando que el competente para conocer de la presente actuación 2021544490100600E, es la Inspección 4 B Distrital de Policía, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.","Estado","25/04/2023","25/04/2023","28/04/2023","09/05/2023","20231200150653"],
    [2724,"27/01/2023","Alcaldía Local de Kennedy","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2006-168","2006","Decreto 01 de 1984","Revocatoria","06/02/2023","14","20235830005203","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","124","24/03/2023","Revoca"," ","Edicto","18/04/2023","02/05/2023","03/05/2023","05/05/2023","20231200147683"],
    [2725,"27/01/2023","Inspección 10 E Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2019604490108490E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","06/02/2023","15","20236040000183","15/12/2022","20236010007512","21/01/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","105","15/03/2023","Revoca","De acuerdo con las consideraciones expuestas y atendiendo la integralidad de la decisión esta Dirección concluye que, la decisión debe ser revocada por las falencias expuestas que configuran violación al debido proceso. En consecuencia, la Inspección 10 E Distrital de Policía deberá continuar con la actuación desde la etapa de argumentación y proceder a dar estricto cumplimiento al procedimiento señalado en artículo 223 del Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana y adoptar la decisión que en derecho corresponda. Por el contenido de la decisión y para no incurrir en un prejuzgamiento que pueda comprometer a esta Dirección en el eventual caso que el expediente llegue de nuevo para resolverse el recurso de apelación, nos relevamos de pronunciarnos frente a los argumentos del recurrente.","Estado","16/03/2023","16/03/2023","22/03/2023","04/04/2023","20231200116953"],
    [2726,"30/01/2023","Inspección 15 A Distrital de Policía","Diagonal 19 Sur No. 19 - 33","Restrepo","2019653490100250E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","06/02/2023","17","20226540004883","16/11/2022","20224213751282","21/11/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","106","15/03/2023","Confirma ","La actuación surtida por el Inspector 15A Distrital de Policía cumplió a cabalidad con el procedimiento Verbal Abreviado señalado para el trámite de acciones policivas contenidas en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, adicionalmente en cuanto a los argumentos señalados por el apoderado de la parte querellante, ninguno de ellos está llamado a prosperar, por cuanto no fue demostrado que haya ostentado la calidad de poseedor o mero tenedor del señor Marco Aurelio Díaz Gutiérrez sobre el bien inmueble ubicado en la Carrera 19A No 10-19 Sur y/o Carrera 19A No 10-15 Sur, al momento de incoar la acción de policía, razón por la cual, esta Dirección confirmara la decisión emitida por el Inspector 15A Distrital de Policía, proferida en Audiencia Pública celebrada el 16 de noviembre de 2022.  ","Estado","16/03/2023","16/03/2023","22/03/2023","30/03/2023","20231200112953"],
    [2727,"30/01/2023","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2014100890100055E","2014","Ley 1437 de 2011","Obras","06/02/2023","2","20236030004193","23/06/2022","20226010120992","Sin información","Sin información","056","19/04/2023","Pruebas","Se remite oficio a secretaria de Planeación y dadep ","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","21/04/2023","20236030004193 - 20231200248241"],
    [2728,"30/01/2023","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2005-2495","2005","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","06/02/2023","4","20236030004123","14/09/2022","20226010191142","Sin información","Sin información","024","1/03/2023","Devolver","No existe trámite de recurso de apelación","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","3/03/2023","20231200083473"],
    [2729,"31/01/2023","Inspección AC 01 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2023-10677","2023","Ley 1801 de 2016","Comportamientos contrarios a la convivencia en los \nsistemas de transporte","06/02/2023","6","20232230023343","16/01/2023","20234210178622","20/01/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","074","24/02/2023","Revoca","Sea entonces del caso, establecer en primera medida lo dispuesto por el legislador en el artículo 47 de la Ley 2197 de 2022 transcrito en el capítulo de marco normativo de esta providencia, que indica que, sin perjuicio del procedimiento contenido en la Ley 1801 de 2016 para las multas por infracción a la convivencia y seguridad ciudadanas que tengan como medida correctiva multa general tipo 1 a 4, el operador jurídico deberá tener en cuenta la dosificación de la medida a partir de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad consagrados en el artículo 8 numerales 12 y 13 de la Ley 1801 de 2016, ausencia que se establece para este caso en particular, pues relacionado con el principio de necesidad el a-quo no revisó si el personal uniformado adoptó  los medios y medidas necesarias para el restablecimiento del interés jurídico tutelado  dentro del procedimiento verbal inmediato que dio lugar al señalamiento de la medida correctiva por el comportamiento contrario a la convivencia señalado, por demás, tampoco analizó la situación fáctica de la presunta infractora en aplicación al principio de razonabilidad y proporcionalidad. Esta instancia recuerda que la norma policiva contenida en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana -CNSCC- es de carácter preventivo para el cumplimiento de los fines del  Estado y en tal sentido, es de obligatorio cumplimiento, adoptar los medios dispuestos por el legislador para el restablecimiento de los intereses jurídicos que se determinen vulnerados, medios dispuestos en el artículo 149 ibidem, constituyéndose como ultima ratio la imposición de una medida correctiva, esto en consonancia con el objeto de la Ley 1801 de 2016","Edicto","1/03/2022","14/03/2022","15/03/2022","18/03/2022","20221200107693"],
    [2730,"01/02/2023","Inspección 12 A Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","San Fernando","2019623490102545E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","06/02/2023","7","20236240000253","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","021","24/02/2023","Devolver","Para que se complete la información del expediente","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","28/02/2023","20231200064673"],
    [2731,"6/02/2023","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022694490100945E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","13/02/2023","8","20232230025443","27/01/2023","20232230028083","Sin información","20234210260442","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","280","21/07/2023","Declara Inadmisible","De contera, procederá esta Dirección en primer lugar a declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte querellada. Respecto de la parte querellante, se procederá a revocar el ordinal 5 de la parte resolutiva, al haberse impuesto cargas excesivas a la entidad querellante, confirmándose en todo lo demás la decisión proferida en audiencia pública del 27 de enero de 2023 por la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP 19.","Estado","24/07/2023","24/07/2023","27/07/2023","31/07/2023","20231200272543"],
    [2732,"6/02/2023","Inspección AC 09 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2021223870146936E","2021","Ley 1801 de 2016","Comportamientos contrarios a la convivencia en los \nsistemas de transporte","13/02/2023","17","20232200024103","24/01/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","103","14/03/2023","Inadmisible","La actuación surtida por la Inspección Novena de Policía de Atención al Ciudadano se cumplió en estricta aplicación del procedimiento verbal abreviado señalado en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, siendo procedente confirmar la misma, adoptada en el curso de la Audiencia pública de fecha 24 de enero de 2023, por medio de la cual se declara infractor al señor Anderson Moreno Palacios, por el comportamiento contrario a la convivencia previsto en el numeral 12 del artículo 146 de la Ley 1801 de 2016; en consecuencia, es impuesta medida correctiva constitutiva de multa general tipo I, dado que no se sustentó el recurso con suficientes elementos que atacaran la decisión de primera instancia. ","Estado","15/03/2023","15/03/2023","21/03/2023","30/03/2023"," 20231200113943"],
    [2733,"7/02/2023","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2009-022","2009","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","13/02/2023","2","20236330001753","08/06/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","176","24/04/2023","Revoca","En consecuencia, se revocará la decisión recurrida, toda vez que conforme con lo analizado se encuentra fundada la petición del agente del ministerio público de la Alcaldía Local de Teusaquillo toda vez que, conforme a las normas y jurisprudencia vigentes, el control sobre el espacio público debe ser permanente y a cargo de la Alcaldía Local quien debe continuar con los controles correspondientes y que previo reparto entre las Inspecciones de Policía en aplicación de los principios de celeridad y eficacia que gobiernan las actuaciones de la administración, se inicie un nuevo proceso policivo y se adopte la decisión que en derecho corresponda, motivándola adecuadamente.","Edicto","24/05/2023","06/06/2023","07/06/2023","23/06/2023","20231200231253"],
    [2734,"7/02/2023","Alcaldía Local de Barrios Unidos","Calle 74 A No. 63 - 04","San Fernando","2015623890100030E","2015","Ley 1437 de 2011","Obras","13/02/2023","4","20234210371282","06/04/2022","20226210019392","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","208","30/05/2023","Revoca"," los razonamientos aquí plasmados llevan a esta Dirección a la conclusión que la Resolución No. 463 del 12 de noviembre de 2019 debe ser revocada, a fin de que el Alcalde Local de Barrios Unidos con apego a la garantía del debido proceso, continue con el trámite de la actuación administrativa aplicando los principios de celeridad y eficacia, valorando la totalidad de las pruebas que obran dentro del proceso, a fin de ser determinada la existencia o no de infracción urbanística. \n\n","Personal","05/06/2023","05/06/2023","06/06/2023","16/06/2023","20231200224953"],
    [2735,"07/02/2023","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2016133890100062E (144-2016)","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","13/02/2023","6","20234210370732","20/05/2022","Sin información","Sin información","Sin información","022","24/02/2023","Impedimento","Se traba conflicto de competencia","162","17/04/2023","Revoca"," ","Aviso","17/05/2023","24/05/2023","25/05/2023","30/05/2023","20231200171403"],
    [2736,"23/02/2023","Inspección 04 C Distrital de Policía","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2014544020100001E (8902-2014)","2014","Acuerdo 79 de 2003","Querella","1/03/2023","9","20234210806042","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","135","30/03/2023","Rechaza por Improcedente","la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía encuentra que, ni en vigencia del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) ni en el actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA- Ley 1437 de 2011) a estos juicios especiales de policía -civiles de que trata el Acuerdo 79 de 2003- le son aplicables las normas contenidas en el Libro Primero de cada uno de tales ordenamientos, por tanto, la solicitud de revocatoria directa de tales medidas resulta improcedente y en consecuencia deberá ser rechazada","Estado","03/04/2023","03/04/2023","10/04/2023","21/04/2023","20231200134103"],
    [2737,"07/02/2023","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2016693870100006E (2016-9739)","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","13/02/2023","15","20234210353992","09/09/2021","20216910126922","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","127","28/03/2023","Pérdida de Competencia","En consecuencia, este despacho habrá de declarar la pérdida de su competencia, es decir, su facultad sancionatoria frente al recurso de apelación que se interpusiera oportunamente, en la medida en que a esta instancia el expediente llegó cuando por veinte (20) días se había vencido el año de que trata el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, sin causa aparente que lo justifique, por lo que también se ordenará compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que dentro del marco de sus competencias determine lo que haya lugar."," Personal ","12/04/2023","12/04/2023","13/04/2023","21/04/2023","20231200134083"],
    [2738,"8/02/2023","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022553490101267E (20224213239942)","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","13/02/2023","7","20232230034703","03/02/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","075","24/02/2023","Revoca","Es pertinente pasar a las consideraciones del A quo para la toma de decisión antes anotada e indicar que estas inician con la presentación de algunos referentes teóricos, específicamente relacionados con los conceptos de bienes de uso público y bienes fiscales que le sirven de referencia e ilustración para resolver el caso bajo estudio el cual adecuó a lo consagrado en el artículo 77 numerales  1 y 5 de la Ley 1801 de 2016, es decir, por comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de inmuebles, específicamente por perturbar, alterar o interrumpir la posesión o mera tenencia de un inmueble ocupándolo ilegalmente y por impedir el ingreso, uso y disfrute de la posesión o tenencia de inmueble al titular de este derecho. Ahora, debe puntualizarse que importa en este tipo de procedimientos que el querellante, mediante pruebas, demuestre que al momento de los hechos tenía la relación material con el bien objeto de la controversia, entendida esta relación como el ejercicio de actos de señor y dueño sobre el bien, esto es por ejemplo, cerramiento del inmueble, mantenimiento, vigilancia, entre otros, y no circunscribir el asunto, básicamente, a la condición de titular del derecho de dominio sobre el mismo sin demostrar, como en este caso, la relación material como primer presupuesto para conceder el amparo solicitado, aspecto que como se ha indicado, no le corresponde dilucidar a la autoridad de policía en este tipo de procedimientos policivos. Así las cosas, esta Dirección considera que no se ha realizado una valoración adecuada de las pruebas aportadas por las partes, ni se ha examinado, con rigor, la carga probatoria que le corresponde al querellante para lograr una decisión ajustada al objeto que teleológicamente corresponde al amparo policivo de la posesión o mera tenencia.","Estado ","27/02/2023","27/02/2023","02/03/2023","03/03/2023","20231200082753"],
    [2739,"8/02/2023","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2008-0037","2008","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","13/02/2023","10","20234210365442","26/08/2010","20101920076872","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","107","15/03/2023","Revoca","se revocará la decisión recurrida, toda vez que conforme a lo analizado se encuentra que la primera instancia no estableció la naturaleza jurídica del bien que ordenó restituir, en tanto que el material probatorio recaudado resulta insuficiente para determinar si la ocupación se trata en todo o en parte de una zona de antejardín, zona recreativa, de una vía o de un andén, lo que constituye a todas luces un defecto factico. En consecuencia, se ordena adelantar el trámite y adoptar la decisión que en derecho corresponda.","Edicto","21/04/2023","05/05/2023","08/05/2023","10/05/2023","20231200152303"],
    [2740,"09/02/2023","Alcaldía Local de La Candelaria","Carrera 5 No. 12C - 40","Candelaria ","2014170890100003E (003-2014)","2014","Ley 1437 de 2011","Obras","13/02/2023","15","20236730003623","06/02/2022","20226710023882","Sin información","Sin información","035","22/03/2023","Devolver","Se devuelve a la inspección para que realice debidamente el proceso de notificación ","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","24/03/2023","20231200104713"],
    [2741,"10/02/2023","Alcaldía Local de Kennedy","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2005-119","2005","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","13/02/2023","11","20234210397122","13/03/2017","20175810049302","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","156","12/04/2023","Revoca","Sin información","Edicto","04/05/2023","17/05/2023","18/05/2023","30/05/2023","20231200171683"],
    [2742,"10/02/2023","Alcaldía Local de Antonio Nariño","Calle 17 Sur No. 18 - 49","Restrepo","2015-024","2015","Ley 1437 de 2011","Obras","13/02/2023","8","20236530001913","13/11/2019","20196510082232","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","076","24/02/2023","Pérdida de Competencia","La presente actuación se tramita bajo el régimen sancionatorio previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, mediante Resolución No. 251 del 25 de octubre de 2019, la Alcaldía Local declaró a los recurrentes como infractores al régimen de obras y urbanismo. Decisión que es recurrida en reposición y en subsidio de apelación con escrito radicado No. 2019-651-008220-2 del 13 de noviembre de 2019, resuelto el recurso de reposición mediante Resolución No. 313 del 2 de diciembre de 2019, y enviado en debida forma a esta Dirección para resolver el recurso de alzada solo hasta el 30 de enero de 2023. Lo anterior indica que el recurso fue remitido tres (3) años y dos (2) meses después de haberse vencido el término establecido en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA, por lo que en el presente caso, es claro que la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía perdió competencia para pronunciarse sobre el referido recurso y se abstendrá de decidirlo, sin hacer un análisis de fondo y sin que ello implique que la hoy autoridad de policía competente realice el control permanente al régimen de obras que se desarrolla en dicho predio. De otra parte, en la medida en que a esta instancia el expediente llegó cuando ampliamente había vencido el año de que trata el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, sin causa aparente que lo justifique, se ordenará compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que dentro del marco de sus competencias determine lo que haya lugar.","Aviso","31/03/2023","10/04/2023","11/04/2023","19/04/2023","20231200130473"],
    [2743,"10/02/2023","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2014023880100018E (018-2016)","2014","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","13/02/2023","10","20235230006443","30/05/2018","20185210071502","Sin información","Sin información","025","1/03/2023","Impedimento","Traba conflicto de competencia","138","31/03/2023","Pérdida de Competencia","El expediente fue remitido a esta Dirección para resolver el recurso de alzada solo hasta el 08 de febrero de 2023, es decir habiendo transcurrido tres años (3) cinco (5) meses y ocho (8) días después de haberse vencido el término establecido en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA-, previas consideraciones de suspensión de términos decretadas en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, por lo que en el presente caso, es claro que la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía perdió competencia para pronunciarse sobre el referido recurso y se abstendrá de decidirlo, sin que ello signifique que la hoy autoridad de policía competente realice el control permanente al ejercicio de la actividad económica que se desarrolla en el mismo.","Personal","24/04/2023","24/04/2023","25/04/2023","03/05/2023","20231200144543"],
    [2744,"24/02/2023","Inspección 16 B Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2018663490100206E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","1/03/2023","9","20236640002513","28/09/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","170","19/04/2023","Revoca","En este orden de ideas encontramos, de una parte, que la Ley 2116 de 2021 no revive de manera alguna la Ley 232 de 1995, ni sus normas reglamentarias, ya que esta se ocupa de definir asuntos de carácter administrativo del Distrito Capital, y de otra, la mencionada norma, en manera alguna toca, se refiere,  o tiene que ver con la actividad económica que es propia de la Ley 1801 de 2016, por lo que no se entiende el conflicto planteado, en tanto que no tiene fundamento jurídico alguno, máxime cuando la competencia que anteriormente se le atribuyó a los Alcaldes Locales provenía de un marco legal ajeno al Estatuto Orgánico de Bogotá. Por lo que, es necesario concluir que la competencia para conocer del presente asunto radica en la Inspección 16 A Distrital de Policía y no en la Alcaldía Local de Puente Aranda.","Estado","21/04/2023","21/04/2023","26/04/2023","03/05/2023","20231200144433"],
    [2745,"10/02/2023","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2017553890100031E","2017","Ley 1437 de 2011","Obras","13/02/2023","13","20234210421102","13/12/2021","20214603962332","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","088","1/03/2023","Pérdida de Competencia"," ","Aviso","11/04/2023","17/04/2023","18/04/2023","19/04/2023","20231200130773"],
    [2746,"10/02/2023","Alcaldía Local de Fontibón","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2012090890100056E  (056-2012)","2012","Ley 1437 de 2011","Obras","13/02/2023","5","20234210421142","13/09/2021","20215910069682","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","161","14/04/2023","Pérdida de Competencia","Bajo el análisis realizado, resulta claro que, en el presente caso, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno perdió competencia para desatar el recurso de apelación concedido por el A-quo y consecuente opera el fenómeno del silencio administrativo positivo señalado expresamente por el legislador y ordenará remitir copias de las presentes diligencias a la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que conforme a su competencia adelante la investigación a que haya lugar.","Aviso","17/05/2023","24/05/2023","25/05/2023","30/05/2023","20231200171523"],
    [2747,"10/02/2023","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2007190870100101E (004-2007)","2007","Decreto 01 de 1984","Revocatoria","13/02/2023","3","20234210422472","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","104","14/03/2023","No accede"," ","Edicto","24/04/2023","08/05/2023","09/05/2023","15/05/2023","20231200156533"],
    [2748,"9/02/2023","Inspección 15 A Distrital de Policía","Diagonal 19 Sur No. 19 - 33","Restrepo","2019653490100452E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","15/02/2023","13","20236540000123","23/01/2023","Sin información","Sin información","Sin información","026","1/03/2023","Devolver","Para que remitan el expediente completo","147","5/04/2023","Revoca"," ","Estado","17/04/12023","17/04/2023","20/04/2023","02/05/2023","20231200143293"],
    [2749,"10/02/2023","Inspección 02 D Distrital de Policía","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2019523490101466E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","15/02/2023","15","20235240000013","29/08/2022","Sin información","Sin información","Sin información","042","27/03/2023","Impedimento","Se envia a secretario de gobierno para resolver el impedimento","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","30/03/2023","20231200112883"],
    [2750,"10/02/2023","Inspección 13 B Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2021633490103924E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","15/02/2023","17","20236340000453","25/01/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","132","30/03/2023","Revoca","En tanto, la primera instancia deberá realizar revisión fáctica y jurídica del escrito contentivo de querella, procediendo a readecuar los hechos al comportamiento contrario a la convivencia que en realidad correspondan, para que finalmente profiera decisión en derecho, de conformidad con el procedimiento verbal abreviado establecido en el artículo 223 de la ley 1801 del 2016.","Estado","03/04/2023","03/04/2023","10/04/2023","25/04/2023","20231200137063"],
    [2751,"13/02/2023","Inspección 03 C Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las nieves","2016-17544","2016","Acuerdo 79 de 2003","Protección de Bien Inmueble","15/02/2023","2","20235340000203","20/01/2023","Sin información","10/04/2023","20234211451222","048","31/03/2023","Traslado","Correr Traslado para que presenten alegatos","309","2/08/2023","Confirma","En virtud de lo anterior, esta Dirección procederá a confirmar la decisión adoptada en primera instancia por el Inspector 3 C Distrital de Policía. ","Estado","03/08/2023","03/08/2023","09/08/2023","17/08/2023","20231200293703"],
    [2752,"13/02/2023","Alcaldía Local de Usaquén","Carrera 6 A No. 118 - 03","Usaquén","2012010890100053E","2012","Decreto 01 de 1984","Obras","15/02/2023","4","20235130001953","26/01/2016","20160120008152","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","108","15/03/2023","Pérdida de Competencia","Como quiera que ha transcurrido más de siete (7) años después de interponerse el recurso, es claro que la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía perdió competencia para pronunciarse sobre el referido recurso y se abstendrá de decidirlo, sin entrar a hacer ningún análisis de fondo.  ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [2753,"13/02/2023","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2010-6771","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","15/02/2023","6","20236030004203","24/11/2021","20216010206632","Sin información","Sin información","027","2/03/2023","Oficiar","Se decretan pruebas a Secretaría Distrital de Planeación","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","03/03/2023","20231200139651"],
    [2754,"2/03/2023","Inspección 01 E Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2013-7173","2013","Ley 1437 de 2011","Queja","8/03/2023","9","20235140001083","Sin información","20235140146171","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","177","24/04/2023","Rechaza por Improcedente","Esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía considera que el recurso de queja presentado por la apoderada del señor Jorge Forero Silva no es procedente por cuanto la verificación del cumplimiento de una orden de policía ejecutoriada-demolición- es una actuación de trámite sobre la cual no procede recurso alguno en atención a lo señalado en el Acuerdo 79 de 2003, norma aplicable al caso concreto, por lo que el mencionado recurso será rechazado por improcedente.","Estado","25/04/2023","25/04/2023","28/04/2023","03/05/2023","20231200144573"],
    [2755,"8/03/2023","Alcaldía Local de Fontibón","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2014090890100014E (2014-014)","2014","Ley 1437 de 2011","Obras","8/03/2023","9","20234210951502","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","114","15/03/2023","Pérdida de Competencia","En la presente actuación se configuraron los presupuestos para declarar la pérdida de competencia establecida en la segunda parte del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 con relación al procedimiento administrativo sancionatorio por la posible ocurrencia de una infracción urbanística, teniendo en cuenta la suspensión de términos ordenada por las autoridades de policía señaladas en la parte considerativa, la primera instancia remitió el expediente a esta Dirección después de haber expirado el término para resolver el recurso de apelación. ","Aviso","21/04/2023","28/04/2023","28/04/2023","04/05/2023","20231200145623"],
    [2756,"15/02/2023","Inspección 09 A Distrital de Policía","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2022593490101585E","2022","Decreto 860 de 2019","Recusación","15/02/2023","7","20235940000283","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","066","17/02/2023","Rechaza","Conforme a este marco jurídico, se precisa que incurre el recusante en una mixtura de normas al haberse referido, presuntamente, al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pero invoca para ello el artículo 141, que corresponde a las causales de recusación en el Código General del Proceso y no del CPACA al que hace remisión la Ley 1801 de 2016. Por ello, no es factible que oficiosamente esta Dirección pueda entrar a analizar el asunto, bajo la normativa de las causales de la Ley 1564 de 2012, que en lo pertinente puedan resultar similares a las de la Ley 1437 de 2011. Finalmente se debe precisar que varias de las causales señaladas en la Ley 1437 de 2011 son similares a las consagradas en la ley 1564 de 2012, pero para el caso del interés directo o indirecto no son iguales. De acuerdo con lo anteriormente expuesto y frente a la diferencia de la causal de interés directo o indirecto entre las leyes 1437 de 2011 y 1564 de 2012, no es posible para esta Dirección analizar los hechos y fundamentos de la recusación presentada por la parte querellada resultando imposible establecer si los hechos alegados se ajustan o no a lo que la norma especial consagra, para declarar fundada o infundada la recusación","Estado","20/02/2023","20/02/2023","23/02/2023","28/02/2023","20231200064513"],
    [2757,"15/02/2023","Inspección 13 D Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2020633490107923E","2020","Decreto 860 de 2019","Recusación","15/02/2023","8","20236340000643","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","019","16/02/2023","Devolver","No está la recusación","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","16/02/2023","20231200050363"],
    [2758,"9/02/2023","Inspección 15 B Distrital de Policía","Diagonal 19 Sur No. 19 - 33","Restrepo","2021654490100204E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","20/02/2023","8","20236540000143","25/11/2022","20234210623762","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","115","15/03/2023","Inadmisible","Tanto la procedibilidad del recurso, como la oportunidad en su interposición y su sustentación, constituyen cargas procesales a cargo de la parte que considera no estar de acuerdo con lo decidido y por ello la consecuencia de no hacerlo en la forma y en los términos previstos no es otra distinta a la inadmisibilidad del recurso, bien sea por improcedencia, extemporaneidad o por falta de sustentación de las razones o motivos de inconformidad, como ocurre en el caso particular, ya que no es suficiente indicar que se interpone el recurso sino que es indispensable para poder examinar la decisión que se sustente en oportunidad, indicando las razones o motivos concretos de discrepancia. Así las cosas, lo que procede es declarar inadmisible el recurso interpuesto.","Estado","16/03/2023","16/03/2023","22/03/2023","04/04/2023","20231200116873"],
    [2759,"14/02/2023","Inspección 12 B Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","San Fernando","2019623490102419E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","20/02/2023","13","20236240000323","30/01/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","120","22/03/2023","Revoca","Esta Dirección revocará la decisión adoptada por la Inspección 12 B Distrital de Policía en audiencia pública del 30 de enero de 2023, ya que se incumplió con la aplicación del procedimiento verbal abreviado previsto en el artículo 223 del CNSSC, imponiendo medida correctiva de suspensión definitiva de la actividad económica al establecimiento ubicado en la Avenida Calle 68 No. 57 C - 37, por violación al derecho fundamental al debido proceso al citarlo a audiencia pública por comportamientos del artículo 92 numeral 16 de la Ley 1801 de 2016 y adoptar su decisión por el comportamiento señalado en el numeral 12 del artículo 92 ibíd.","Estado","23/03/2023","23/03/2023","28/03/2023","30/03/2023","20231200114083"],
    [2760,"14/02/2023","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2010-004","2010","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","20/02/2023","10","20234210566222","10/10/2016","20166910114812","20234210759522","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","133","30/03/2023","Revoca","En consecuencia, se revocará la decisión recurrida, toda vez que conforme con lo analizado se encuentra que la primera instancia no adelantó la actuación conforme a la naturaleza jurídica del bien que ordenó restituir, ya que debió adelantarse por infracción al régimen de obras y urbanismo y no por restitución del espacio público, aunado a los errores procedimentales anunciados, contrarios a la debida motivación del acto administrativo, pues las decisiones de la administración deben estar debidamente soportadas tanto fáctica como jurídicamente, de manera que válidamente pueden ejercerse los derechos de defensa y contradicción.","Edicto","24/04/2023","08/05/2023","09/05/2023","10/05/2023","20231200152433"],
    [2761,"15/02/2023","Inspección 09 C Distrital de Policía","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2017593870101067E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","20/02/2023","14","20235940000223","19/01/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","109","15/03/2023","Inadmisible ","Este Despacho considera que la parte querellante no cumple con la carga procesal que ostenta como único apelante dentro del proceso policivo; por lo cual se procederá a declarar el recurso como inadmisible.","Estado","16/03/2023","16/03/2023","22/03/2023","30/03/2023","20231200112963"],
    [2762,"15/02/2023","Inspección 09 A Distrital de Policía","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2021593490109195E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","20/02/2023","15","20235940000333","24/01/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","146","5/04/2023","Confirma","Al igual que para la Primera Instancia, al analizar el material probatorio que obra dentro del plenario, tales como acta de vecindad, informes técnicos, y Recomendación o restricción parcial por compromiso de estabilidad y habitabilidad del IDIGER, así como los argumentos planteados por las partes, el bien inmueble ubicado en la Avenida Carrera 97 No. 19- 64, sufrió daños ocasionados por las obras del proyecto Multifamiliar Centric 97-Monroy Grupo Inversionistas SAS ubicado en carrera 97 N° 19-56, razón por la cual este Despacho confirmará la decisión proferida por la Inspectora 9 A Distrital de Policía","Estado","17/04/2023","17/04/2023","20/04/2023","02/05/2023","20231200143333"],
    [2763,"16/02/2023","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022694490100778E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","20/02/2023","2","20232230048363","14/02/2023","20234210627792","16/02/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","367","4/09/2023","Declara Nulidad","Esta instancia considera que en el presente caso la decisión proferida por la Inspectora Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP 20 es nula porque viola el núcleo esencial del debido proceso en cuando al Juez Natural al que le corresponde, conservando validez las pruebas, en tanto el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático debió acudir al procedimiento señalado por el legislador para procesos de desalojo en zona declaradas de alto riesgo no mitigable contenido en el Decreto Distrital 038 de 2007 y que está en cabeza del Alcalde Local por lo que se ordenará su remisión a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar para lo de su competencia.","Estado","05/09/2023","05/09/2023","08/09/2023","15/09/2023","20231200329753"],
    [2764,"17/02/2023","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2004080870100023E (121-2006)","2004","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","20/02/2023","10","20234210606832","19/10/2009","20090820148092","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","140","31/03/2023","Revoca","En consecuencia, se revocará la decisión recurrida, toda vez que conforme con lo analizado se encuentra que la primera instancia no estableció de manera clara la naturaleza jurídica del bien que se ordenó restituir, en tanto que el material probatorio recaudado resulta insuficiente para determinar si la ocupación se trata en todo o en parte de espacio público, de zona de antejardín o de un bien de uso público. La anterior decisión se adopta, sin perjuicio de que en ejercicio de sus funciones la Alcaldía Local continúe con los controles correspondientes y que previo reparto entre las Inspecciones de Policía en aplicación de los principios de celeridad y eficacia que gobiernan las actuaciones de la administración, se inicie un nuevo expediente y se adopte la decisión que corresponda motivándola adecuadamente. Atendiendo el sentido de la presente decisión, esta Dirección en virtud del principio de economía procesal se releva de pronunciarse sobre los argumentos planteados en el recurso.","Edicto","04/05/2023","17/05/2023","18/05/2023","19/05/2023","20231200162373"],
    [2765,"16/02/2023","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2015-193","2015","Ley 1437 de 2011","Queja","20/02/2023","10","20236130016473","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","093","2/03/2023","Admite","De lo indicado, se llega a concluir que la Alcaldía Local de Suba incumplió la aplicación de las etapas del procedimiento administrativo sancionatorio regulado en los artículos 47 y 49 del CPACA, garantes de los derechos fundamentales de defensa y contradicción de los administrados, razón por la que se procederá a revocar el acto impugnado y se dejará sin efectos la actuación procesal adelantada a partir del Auto de inicio, a fin de que se adecue al procedimiento administrativo sancionatorio y se profiera la decisión que en derecho corresponda, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás argumentos del recurso.","Aviso","03/04/2023","11/04/2023","12/04/2023","17/04/2023","20231200125563"],
    [2766,"17/02/2023","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2016613890100507E","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","20/02/2023","17","20234210374752","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","134","30/03/2023","Pérdida de Competencia","Finalmente, debe indicar esta Dirección que el recurso de apelación impetrado por el también administrado Alexander Garzón Fonseca no fue concedido por el A-Quo, por lo mal haría esta instancia emitir pronunciamiento alguno respecto de este, así mismo, se llama la atención a la Alcaldía Local de Suba no se haya pronunciado tampoco de la solicitud de revocatoria directa impetrada siendo procedente la orden de compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para en el marco de sus competencias determine lo que haya a lugar.","Personal","10/04/2023","10/04/2023","11/04/2023","20/04/2023","20231200132453"],
    [2767,"14/02/2023","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2008080870100062E (2008-058)","2008","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","21/02/2023","4","20234210545432","15/07/2021","20215840087642","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","110","15/03/2023","Revoca","La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía atendiendo la integralidad del acto administrativo que se revisa, encuentra que la resolución apelada deberá ser revocada a fin de que una vez se hayan subsanado, por parte del A-quo las irregularidades arriba mencionadas, debidamente motivada, adopte la decisión que en derecho corresponda.  ","Edicto","18/04/2023","02/05/2023","03/05/2023","05/05/2023","20231200148293"],
    [2768,"16/02/2023","Inspección 19 C Distrital de Policía","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2022694490100792E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","21/02/2023","6","20236940002453","12/12/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","111","15/03/2023","Sin Efecto","En consideración a lo expresado, ha de dejarse sin efecto desde el auto que profirió la Inspectora 19 A de Policía el 31 de agosto de 2022 en tanto no se surtió a cabalidad con el procedimiento verbal abreviado determinado para las acciones policivas de que trata la Ley 1801 de 2016, vulnerando el debido proceso, por lo que deberá el A-quo adelantarlo y tomar la decisión que en derecho corresponda.","Estado","16/03/2023","16/03/2023","22/03/2023","30/03/2023","20231200113963"],
    [2769,"16/02/2023","Inspección 11 A Distrital de Policía","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2020614880100160E","2020","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","21/02/2023","7","20236140001853","20/09/2022","20226110186622","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","094","7/03/2023","Revoca","se procederá a revocar la decisión objeto de recurso a fin de que la primera instancia adopte la decisión que en derecho corresponda sin que se haga necesario pronunciarse sobre los argumentos expuestos por la presunta infractora dada la contundencia de la consideración de la violación al debido proceso por defecto fáctico.","Estado","08/03/2023","08/03/2023","13/03/2023","15/03/2023","20231200095303"],
    [2770,"20/02/2023","Alcaldía Local de Antonio Nariño","Calle 17 Sur No. 18 - 49","Restrepo","2012-074","2012","Decreto 01 de 1984","Obras","21/02/2023","8","20236530003613","25/04/2022","20226510017612","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","163","17/04/2023","Revoca","Como quiera que nos encontramos ante una conducta sobre la cual ha transcurrido el tiempo establecido por el legislador para declarar la caducidad de la facultad sancionatoria, deberá revocarse la decisión de primera instancia advirtiendo que ha acaecido la caducidad frente al área privada legalizable correspondiente a 174,95 metros cuadrados. Así mismo, se devolverá el expediente con el fin de que la primera instancia realice un mayor ejercicio probatorio para determinar si, frente a la normatividad vigente Decreto 555 de 2021, lo construido sobre el área de aislamiento posterior puede ser legalizable, al igual que verificar si con la construcción de marras se ha afectado el espacio público.","Personal","25/04/2023","25/04/2023","26/04/2023","02/05/2023","20231200143993"],
    [2771,"21/02/2023","Inspección 17 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 12C - 40","Candelaria ","2022673490100022E","2022","Decreto 860 de 2019","Recusación","21/02/2023","15","20236740273053","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","080","24/02/2023","Rechaza","Sea lo primero indicar que la recusación, es el acto a través del cual se pide que un juez, un integrante de un tribunal o un fiscal no intervengan en un determinado proceso judicial o administrativo por considerar que su imparcialidad no está garantizada.\n\nEl impedimento y la Recusación son figuras eminentemente procedimentales, las cuales tienen su fundamento constitucional en el debido proceso, ya que aquel trámite judicial, adelantando por un juez subjetivamente incompetente, no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad a la cual se llega, sólo en cuanto sea posible garantizar que el funcionario judicial procede y juzga con absoluta rectitud; esto es, apartado de designios anticipados o prevenciones que, al margen del análisis estrictamente probatorio y legal, puedan favorecer o perjudicar a una de las partes.\n\nNótese entonces que, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido reiterativa en señalar que la independencia e imparcialidad son atributos de los funcionarios judiciales, que están orientados a salvaguardar los principios esenciales de la administración pública. Para el caso en concreto la recusante señora Soraya López Medina en el escrito de recusación no señaló la circunstancia y las causales establecidas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 por la cual debía adelantarse el trámite de recusación conforme lo prescribe el artículo 229 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, circunstancia de mayor valor, toda vez que ni para el A Quo ni para esta instancia es posible atribuir la potestad de adecuar o interpretar la conducta a las señaladas en la normatividad aplicable, toda vez y como se analizó, a quien le corresponde invocar la causal, los hechos en que se fundamenta y las pruebas tendientes a demostrarla es al recusante, razón por la cual el incidente propuesto debe ser rechazado por improcedente. ","Estado","27/02/2023","27/02/2023","02/03/2023","15/03/2023","20231200095573"],
    [2772,"10/03/2023","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2021663490104096E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","14/03/2023","9","20236630004033","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","062","3/05/2023","Devolver","Ante la falta de motivación por parte de la Inspectora 16 A de Policía no es dable predicar que existe tal conflicto; al no haberse trabado jurídicamente la relación y por tanto se ordena devolver el expediente No. 2021663490104096E al Despacho de la Inspección 16 A Distrital de Policía para que de persistir en su proposición, funde los pronunciamientos en el estudio riguroso de los aspectos fácticos y jurídicos de cada tema, con el propósito de evitar reprocesos que retardan la oportuna y debida atención de los asuntos puestos a su consideración.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","05/05/2023","20231200148143"],
    [2773,"17/02/2023","Inspección 19 C Distrital de Policía","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2020694490112081E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","24/02/2023","10","20236940002513","31/01/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","153","11/04/2023","confirma","Sin información","Estado","17/04/2023","17/04/2023","20/04/2023","25/04/2023","20231200137883"],
    [2774,"20/02/2023","Inspección 15 B Distrital de Policía","Diagonal 19 Sur No. 19 - 33","Restrepo","2021654490100145E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","24/02/2023","11","20236540000273","06/02/2023","Sin información","Sin información","Sin información","061","2/05/2023","Requerir","A la inspeccion para que allegue las piezas procesales completas, relacionadas a las sesiones de la audiencia pública","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","2/05/2023","20231200143963"],
    [2775,"21/02/2023","Inspección 13 C Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2021633490103570E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","24/02/2023","13","20236340000683","15/02/2023","20236310013832","21/02/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","112","15/03/2023"," ","Dentro del estudio y análisis del expediente se evidenció que el recurso de apelación presentado no es procedente por cuanto el quejoso o informador no tiene la calidad de parte dentro de un proceso de control de la administración y en razón a ello carece de legitimidad para interponerlo, este será rechazado por improcedente, advirtiendo que la concesión del recurso por parte del A Quo no ata a esta Dirección para resolverlo.","Estado","16/03/2023","16/03/2023","22/03/2023","12/04/2023","20231200121393"],
    [2776,"21/02/2023","Alcaldía Local de Antonio Nariño","Calle 17 Sur No. 18 - 49","Restrepo","2014-218","2014","Ley 1437 de 2011","Obras","24/02/2023","15","20236530003803","23/10/2018","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","178","24/04/2023","Pérdida de Competencia","Este despacho habrá de declarar la pérdida de su competencia, es decir, su facultad sancionatoria frente al recurso de apelación que se interpusiera oportunamente, en la medida en que a esta instancia el expediente llegó después de cuatro (04) años de cuando se había vencido el año de que trata el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, sin causa aparente que lo justifique, por lo que también se ordenará compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que dentro del marco de sus competencias determine lo que haya lugar.","Aviso","18/05/2023","25/05/2023","26/05/2023","30/05/2023","20231200171583"],
    [2777,"22/02/2023","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2000663890100023E","2000","Ley 1437 de 2011","Obras","24/02/2023","17","20236630003033","22/08/2022","20226610058622","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","128","28/03/2023","Rechaza"," ","Aviso","27/04/2023","04/05/2023","05/05/2023","09/05/2023","20231200150453"],
    [2778,"24/02/2023","Inspección 13 D Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2020633490107923E","2020","Decreto 860 de 2019","Recusación","24/02/2023","8","20236340000923","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","089","1/03/2023","No probada","Sobre el supuesto de hecho que prevé el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, advertimos que no se puede considerarse que el conocimiento de este asunto se haya dado en una oportunidad anterior a la que actualmente se está cursando. Es decir, que no es viable concluir que la Inspectora Distrital de Policía haya intervenido en esta querella en una oportunidad anterior por el solo hecho de retomar el conocimiento de esta luego de la Providencia No. 768 del 2 de noviembre de 2022. La Inspectora Distrital de Policía, al retomar la actuación procesal con el fin de obedecer lo ordenado por esta segunda instancia, da continuidad a un mismo trámite procesal en primera instancia que se encuentra vigente y que no ha finalizado. Razón por la cual no puede concluirse la existencia de una oportunidad anterior a la que actualmente se encuentra cursando en que la recusada servidora hubiera podido tener conocimiento del asunto. Aunado a lo anterior, debe agregarse que, de conformidad con el inciso primero del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 todas las causales allí previstas tienen como finalidad evitar un conflicto entre el interés general propio de la función pública y el interés particular y directo del funcionario. Sin embargo, la parte que propone la recusación no aportó elementos que demuestren la existencia de un interés particular de la Inspectora Distrital de Policía, que entre en conflicto con el interés general de la función pública. Por todo lo anterior, considera esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía que no es procedente aceptar la recusación planteada por el apoderado de la parte querellada en contra de la Inspectora Distrital de Policía, por no haberse demostrado que la señalada Inspectora haya conocido de este asunto en una oportunidad anterior al procedimiento actualmente vigente, como tampoco se allegaron elementos que demuestren la existencia de un interés particular de la recusada que entre en conflicto con el interés general de la función pública. De contera, no se cumplen los presupuestos exigidos por la causal de recusación invocada.","Estado","02/03/20223","02/03/2023","07/03/2023","16/03/2023","20231200097813"],
    [2779,"13/02/2023","Inspección 01 E Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2018513490100822E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","1/03/2023","8","20235140000603","08/02/2023","Sin información","Sin información","Sin información","030","15/03/2023","Devolver ","Se requiere a la Inspeccion para que de manera urgente remita el link de la audiencia pubica del 08 de febrero de 2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","17/03/2023","20231200098863"],
    [2780,"21/02/2023","Inspección 13 C Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2021633490103957E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","1/03/2023","8","20236340000793","15/02/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","121","22/03/2023","Confirma","No se observa que durante el trámite procesal Manuel Guillermo Martheyn García le hubiera otorgado poder a Liliana Martheyn Mendoza para que lo representase como tampoco se observa que este ciudadano hubiera hecho la solicitud directa para haber sido integrado como parte procesal en este asunto. Consecuentemente, acertó la Inspección de Policía al haber concluido que la querellante no tenía legitimación en la causa por activa. Por esta razón se procederá a confirmar la decisión de primera instancia, sin que sea necesario estudiar de fondo los demás argumentos o aspectos debatidos dentro del expediente, por cuanto la legitimación es un requisito necesario de carácter procedimental para adelantar esta clase de acciones policivas.","Estado","23/03/2023","23/03/2023","28/03/2023","30/03/2023","20231200113013"],
    [2781,"22/02/2023","Inspección 14 C Distrital de Policía","Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima","La Sabana","2021643490105593E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","1/03/2023","8","20236440000333","20/02/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","142","3/04/2023","Revoca","procederá esta segunda instancia a revocar la decisión apelada, tanto por los argumentos expuestos en la apelación, como en virtud del control de legalidad que debe realizarse para evitar decisiones que contraríen el ordenamiento jurídico. Por lo tanto, al revocar la decisión de marras, se devolverá el expediente a la primera instancia para que allí se corrijan las irregularidades advertidas en esta decisión, y de ser el caso, se tome una nueva decisión definitiva la cual deberá contar con una adecuada motivación.","Estado","13/04/2023","13/04/2023","18/04/2023","02/05/2023","20231200143323"],
    [2782,"22/02/2023","Inspección 18 D Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2019684870100072E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","1/03/2023","2","20236840000443","29/09/2022","20224213471202","20/10/2022","20224213471042-20224213470982","075","19/05/2023","Remitir ","Remitir a secretaria de planeacion para que resuelva el recurso de apelacion por ser los competentes","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","30/05/2023","20236840000443"],
    [2783,"22/02/2023","Inspección 16 B Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2021663490104261E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","1/03/2023","4","20236640002523","06/12/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","100","13/03/2023","Revoca","se concluye que la configuración de los referidos defectos sustantivos y procedimentales vulneran el debido proceso y el derecho a la defensa razón por la cual la DGAEP, revocará para dejar sin valor y efecto lo actuado desde la audiencia pública realizada el 11 de julio de 2022 para que garantizando el derecho a las partes de aplicación al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley y proceda a emitir la decisión con base en el material probatorio que obre dentro del proceso.  ","Estado","14/03/2023","14/03/2023","17/03/2023","23/05/2023","20231200165193"],
    [2784,"22/02/2023","Inspección 16 B Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2021663490104585E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","1/03/2023","7","20236640002553","15/11/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","101","13/03/2023","Revoca","Así las cosas, la decisión de primera instancia frente al asunto que se estudia no es clara, no es precisa ni concisa, por lo que están llamados a prosperar los sucintos pero contundentes argumentos del recurrente sin que, por efecto de la revocatoria, se pierda la competencia para que el A-quo, conforme a lo de su cargo, continúe la actuación y en audiencia pública profiera la decisión de manera clara precisa y concisa.","Estado","14/03/2023","14/03/2023","17/03/2023","29/05/2023","20231200170583"],
    [2785,"23/02/2023","Inspección 03 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las nieves","2022533490102401E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","1/03/2023","11","20235340000513","14/12/2022","20224214055502","22/12/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","154","11/04/2023","Revoca","Sin información","Estado","17/04/2023","17/04/2023","20/04/2023","25/04/2023","20231200137893"],
    [2786,"23/02/2023","Inspección 03 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las nieves","2019533870107580E - 2019533870107622E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","1/03/2023","13","20235340000493","13/12/2022","Sin información","Sin información","Sin información","031","15/03/2023","Impedimento","Remitir para resolver impedimento","192","9/05/2023","Declara Inadmisible","la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía infiere que recurso de apelación interpuesto y no sustentado por el apoderado de la señora María Constanza Marulanda Álvarez, contra la disposición de la Inspección 3E Distrital de Policía de acumular los expedientes Nos. 2019533870107622E y 2019533870107580E, al ser una decisión de trámite para continuar una única acción policiva, contra esta no procede recurso de alzada, razón que será declarado inadmisible.","Estado","10/05/2023","10/05/2023","15/05/2023","18/05/2023","20231200161903"],
    [2787,"24/02/2023","Inspección 01 D Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2018513490100392E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","1/03/2023","14","20235140000963","21/12/2022","Sin información","Sin información","Sin información","029","8/03/2023","Devolver","Por lo anterior, es necesario precisar que la Autoridad de Policía, debió conceder el recurso de apelación en el escenario natural, que en efecto es la audiencia pública (numeral 3º artículo 223 Ley 1801 de 2016), lo cual para el presente caso no se hizo y en consecuencia se estaría vulnerando de esta manera el derecho de defensa y contradicción de las partes.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","17/03/2023","20231200098853"],
    [2788,"23/02/2023","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2011-4854E","2011","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","1/03/2023","6","20234210815042","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","122","22/03/2023","Rechaza","No es procedente la solicitud del peticionario, en tales condiciones, esta Dirección denegará la solicitud de revocatoria directa de la Resolución 0485 del 18 de agosto de 2020, proferida por la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía.","Edicto","24/04/2023","8/05/2023","9/05/2023","10/05/2023","20231200152323"],
    [2789,"14/03/2023","Inspección 15 A Distrital de Policía","Calle 17 Sur No. 18 - 49","Restrepo","2022654490100089E","2022","Ley 1801 de 2016"," Vida e Integridad de las personas","17/03/2023","9","20236540000333","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","063","3/05/2023","Remitir","Enviar a secretaria Distrital de seguridad, convivencia y justicia para resolver el recurso de apelación.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","09/05/2023","20231200289661"],
    [2790,"24/02/2023","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022694490100782E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","1/03/2023","15","20232230048123","14/02/2023","20234210628272","16/02/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","366","4/09/2023","Declara Nulidad","Esta instancia considera que en el presente caso la decisión proferida por la Inspectora Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP 20 es nula porque viola el núcleo esencial del debido proceso en cuando al Juez Natural al que le corresponde, conservando validez las pruebas, en tanto el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático debió acudir al procedimiento señalado por el legislador para procesos de desalojo en zona declaradas de alto riesgo no mitigable contenido en el Decreto Distrital 038 de 2007 y que está en cabeza del Alcalde Local, por lo que se ordenará su remisión a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar para lo de su competencia.","Estado ","05/09/2023","05/09/2023","08/09/2023","25/09/2023","20231200338673"],
    [2791,"24/02/2023","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022574490100751E (20225730025083)","2022","Ley 1801 de 2016","Queja","1/03/2023","17","20232230038003","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","043","28/03/2023","Remitir ","Enviar a secretaria de Planeación para resolver recurso de queja","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","19/04/2023","20231200242271"],
    [2792,"24/02/2023","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022694490100951E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","1/03/2023","2","20232230042293","02/02/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","281","21/07/2023","Declara Inadmisible","En virtud de lo expuesto, esta Dirección encuentra procedente como primera medida dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso interpuesto por la señora Lesly Julieth Camero Pichimata (parte querellada), dentro de la audiencia pública celebrada el 2 de febrero de 2023 y concedido en la misma por la primera instancia, por no cumplir con el requisito de sustentación de las razones o motivos de inconformidad contra el fallo atacado.  Frente al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Entidad Querellante, se impone revocar los numerales quinto sexto de la decisión emitida por la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP 19, al haberse impuesto cargas excesivas no contempladas en la norma.","Estado","24/07/2023","24/07/2023","27/07/2023","01/08/2023","20231200273723"],
    [2793,"24/02/2023","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022694490100950E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","1/03/2023","4","20232230034933","02/02/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","346","22/08/2023","Revoca","En virtud de lo expuesto, esta Dirección considera revocar los ordinales quinto y sexto de la decisión adoptada por la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP 19, al haberse impuesto cargas excesivas no contempladas en la norma, confirmándose en todo lo demás la decisión proferida en audiencia pública del 2 de febrero de 2023.","Estado","23/08/2023","23/08/2023","28/08/2023","31/08/2023","20231200312803"],
    [2794,"24/02/2023","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022694490100947E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","1/03/2023","6","20232230034853","02/02/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","172","21/04/2023","Revoca","Sin información","Estado","24/04/2023","24/04/2023","27/04/2023","02/05/2023","20231200143243"],
    [2795,"24/02/2023","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2021574490101457E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","1/03/2023","7","20232230056923","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","095","7/03/2023","No existe Conflicto","En conclusión, al no haberse reunido los requisitos formales, no puede hablarse en estricto sentido de un conflicto de competencia, lo que es suficiente para declarar su inexistencia y ordenar la devolución del expediente al despacho de origen.","Estado","08/03/2023","08/03/2023","13/03/2023","15/03/2023","20231200095333"],
    [2796,"24/03/2023","Inspección 17 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 12C - 40","Candelaria ","2020673490102170E","2020","Decreto 860 de 2019","Recusación","24/03/2023","9","20236740273443","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","045","28/03/2023","Devolver","Remitir a la Inspección para que acepte o no la recusación","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","30/03/2023","20231200112923"],
    [2797,"28/02/2023","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2009633870100002E (013-2010)","2009","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","1/03/2023","3","20236330004923","25/04/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","113","15/03/2023","Confirma ","Por último, pide el reclamante que se proceda a conceder el Recurso de Reposición, se revoque la decisión Impugnada y se le exonere de la multa impuesta declarando la nulidad de lo actuado por haber superado ampliamente el tiempo y que conduce a una caducidad y pérdida de la fuerza de ejecutoria, razones que, de bulto, a estas alturas de este análisis ya están superadas y suficientemente definidas, así que tampoco tienen la vocación de ser aceptadas por las razones que ya se han desarrollado. ","Edicto","10/05/2023","24/05/2023","25/05/2023","30/05/2023","20231200171663"],
    [2798,"28/02/2023","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2015190880100059E (059-2015)","2015","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","1/03/2023","11","20236930005353","18/04/2022","20226910069132","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","125","27/03/2023","Revoca","En este orden de ideas, revisada la actuación y el acto administrativo, objeto de impugnación, se considera que se deben revocar el Auto de Cargos No. 709 del 3 de octubre de 2017 y la Resolución 425 del 26 de noviembre de 2021, proferidos por la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, a fin que el A-quo, continúe la actuación a la luz del procedimiento establecido en la Ley 1437 de 2011-CPACA con observancia y garantía del debido proceso para que adopte la decisión que en derecho corresponda, atendiendo a la reglamentación de uso del suelo vigente que corresponda al predio.","Aviso","02/05/2023","08/05/2023","09/05/2023","11/05/2023","20231200152913"],
    [2799,"27/02/2023","Inspección 08 E Distrital de Policía","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2019584490108340E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","3/03/2023","14","20235840001333","16/02/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","150","10/04/2023","Confirma","Sin información","Estado","17/04/2023","17/04/2023","20/04/2023","03/05/2023","20231200144623"],
    [2800,"28/02/2023","Inspección 07 A Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2021574490100306E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","3/03/2023","13","20235740000623","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","032","17/03/2023","Devolver","las Autoridades Administrativas Especiales de Policía solo conocen del recurso de apelación de las decisiones proferidas por los Inspectores o Corregidores de Policía dentro del proceso verbal abreviado, y en tal sentido del artículo 2 del Decreto Distrital 860 de 2019  “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno”, no se desprende que esta dependencia actúe como órgano de Revisión y/o Consulta de las decisiones que se profieran por dichas autoridades, razón por la cual se devolverá sin trámite alguno el expediente a la Inspección 7 A Distrital de Policía para lo de su cargo.\n\n","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","17/03/2023","20231200099093"],
    [2801,"28/02/2023","Inspección 19 C Distrital de Policía","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2022694490100510E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","3/03/2023","15","20236940003373","23/01/2023","20236910014002","26/01/2023","Sin información","036","22/03/2023","Devolver","se Solicita al inspector que mediante audiencia publica motive la decision por la cual decidio no reponer el recurso de reposicion interpuesto por la querellante","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","24/03/2023","20231200104703"],
    [2802,"28/02/2023","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022693490101683E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","3/03/2023","1","20234211029342","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","129","28/03/2023","Accede","Sin información","Estado","29/03/2023","29/03/2023","03/04/2023","25/04/2023","20231200137823"],
    [2803,"1/03/2023","Inspección 19 C Distrital de Policía","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2013-11191","2013","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","3/03/2023","17","20236940002533","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","049","3/04/2023","Remitir","Se traslada por competencia al secretario Distrital de Gobierno ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","12/04/2023","20231200121513"],
    [2804,"2/03/2023","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2023523490100066E","2023","Decreto 860 de 2019","Impedimento","3/03/2023","4","20235230010973","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","096","7/03/2023","No acepta Impedimento","Así, revisado el asunto, en el presente caso no es viable siquiera entrar a examinar la real existencia de las “(…) quejas y denuncias en contra de este servidor, que llegaron hasta el Despacho del señor Presidente de la República, Alcalde Mayor de Bogotá, Personería de Bogotá, Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios y muchas entidades del Orden Nacional, (…)”, toda vez que dicha casual no se encuentra prevista como tal en el artículo 11 la Ley 1437 de 2011, pues el numeral 6° alude solamente la denuncia de carácter penal. Aunque el tema de denuncias disciplinarias ha sido contemplado como causal de recusación o impedimento, para este caso el CPCA no las previó, de tal suerte que, en este tipo de actuaciones, el temple y serenidad del funcionario cuando media ese tipo de situaciones resulta de mayor exigencia aún que en las causas judiciales.ciplinarias ha sido contemplado como causal de recusación o impedimento, para este caso el CPCA no las previó, de tal suerte que, en este tipo de actuaciones, el temple y serenidad del funcionario cuando media ese tipo de situaciones resulta de mayor exigencia aún que en las causas judiciales.","Estado","08/03/2023","08/03/2023","13/03/2023","15/03/2023","20231200095563"],
    [2805,"2/03/2023","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2016523890100024E","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","3/03/2023","6","20235230009453","08/03/2022","20225210024752","Sin información","Sin información","028","6/03/2023","Impedimento","Traba conflicto de competencia","118","21/03/2023","Revoca","como quiera que la decisión adpotada por la primera instancia se produjo sin cumplimiento delprocedimiento sancionatorio que corresponde ha de revocarse la decisión para que el alcalde local surta el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47 y siguientes CPACA y tome la decisión que en derecho corresponda a partir del analisis integral de la norma que corresponde.","N personal","27/03/2023","27/03/2023","28/03/2023","18/05/2023","20231200160533"],
    [2806,"2/03/2023","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2016053890100261E","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","3/03/2023","1","20234210943492","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","145","5/04/2023","Pérdida de Competencia","En consecuencia, este despacho habrá de declarar la pérdida de su competencia, es decir, su facultad sancionatoria frente al recurso de apelación que se interpusiera oportunamente, en la medida en que a esta instancia el expediente llegó cuando ampliamente había vencido el año de que trata el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, sin causa aparente que lo justifique, por lo que también se ordenará compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que dentro del marco de sus competencias determine lo que haya lugar.","Aviso","08/05/2023","12/05/2023","15/05/2023","16/05/2023","20231200158383"],
    [2807,"1/03/2023","Inspección 19 C Distrital de Policía","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2022694490102487E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","8/03/2023","7","20236940003233","18/01/2023","20236910011412","20/01/2023","Sin información","037","22/03/2023","Devolver","A la Inspeccion para que conceda  en audiencia publica los recursos  que corresponden frente a su decisión y se pronuncie respecto al recurso de reposición ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","31/03/2023","20231200115393"],
    [2808,"1/03/2023","Inspección 06 C Distrital de Policía","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2022563490101172E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","8/03/2023","8","20235640000213","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","144","4/04/2023","Revoca","Procederá esta segunda instancia a revocar la decisión apelada, no por los argumentos expuestos en la apelación, sino en virtud del control de legalidad que debe realizarse para evitar decisiones que contraríen el ordenamiento jurídico. Por lo tanto, se procederá a devolver el expediente a la primera instancia para que allí se corrijan las irregularidades anotadas, conminando a la inspección para qué toda decisión que afecte de fondo el procedimiento policivo, sea tomada en su escenario natural como es la audiencia pública, aplicando el principio de oralidad establecido en el artículo 213 de la Ley 1801 2016.","Estado","13/04/2023","13/04/2023","18/04/2023","25/04/2023","20231200137853"],
    [2809,"24/03/2023","Alcaldía Local de Fontibón","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2017593880100008E","2017","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","27/03/2023","9","20235930010753","10/08/2022","20225910070392","Sin información","Sin información","064","3/05/2023","Devolver","Esta instancia procede a devolver el expediente para que la Alcaldia Local de Fontibon disponga el tramite procesal pertinente para conceder o no el recurso interpuesto por el administrado","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","05/05/2023"," 20231200148163"],
    [2810,"2/03/2023","Inspección 13 C Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2019633490100583E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","8/03/2023","11","20236340001093","24/01/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","218","5/06/2023","Revoca","Deberá pronunciarse esta segunda instancia teniendo como suficiente contenido argumentativo y soporte de fondo para que este Despacho revoque lo decidido por el a quo y sin más, ordene que las diligencias se vuelvan al Despacho de origen para lo de su cargo. Teniendo en cuenta que se violó el debido proceso cuando se endilgo una competencia a una autoridad diferente sustrayéndose así a darle trámite al asunto y lo mismo, cuando por lo menos, para haber tomado dicha decisión debió tener la certeza, de haberse tratado de un bien de interés cultural. ","Estado ","07/06/2023","07/06/2023","13/06/2023","14/06/2023","20231200222353"],
    [2811,"2/03/2023","Inspección 13 C Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2021633490103944E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","8/03/2023","15","20236340001083","18/10/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","186","3/05/2023","Revoca","Atendiendo la integralidad de la decisión esta Dirección concluye que, la decisión debe ser revocada por las falencias expuestas que configuran violación al debido proceso. En consecuencia, la Inspección 13 D Distrital de Policía deberá continuar con la actuación desde la etapa de argumentación y proceder a dar estricto cumplimiento al procedimiento señalado en artículo 223 del Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana y adoptar la decisión que en derecho corresponda.","Estado","05/05/2023","05/05/2023","10/05/2023","19/05/2023","20231200162533"],
    [2812,"3/03/2023","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2011-6856","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","8/03/2023","17","20236030010793","06/12/2021","20216010218152","Sin información","Sin información","046","30/03/2023","Devolver","A la primera instancia para que en el menor tiempo posible surtan las debidas notificaciones","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","31/03/2023","20231200115353"],
    [2813,"3/03/2023","Inspección 11 A Distrital de Policía","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2019223490126027E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","8/03/2023","2","20236140002653","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","221","7/06/2023","Modifica","Este Despacho concluye que la Inspección 11 F Distrital de Policía dio aplicación del procedimiento verbal abreviado previsto en el artículo 223 del CNSCC, imponiendo medida correctiva de Multa General Tipo 4 en la actividad comercial con razón social Los Billares de Said ubicada en la Calle 155 No. 100 - 41 de la Localidad de Suba, por infringir el comportamiento relacionado con el cumplimineto de la normatividad que afecta la actividad económica, contemplado en el numeral 16 del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016.","Estado","13/06/2023","13/06/2023","16/06/2023","23/06/2023","20231200231643"],
    [2814,"3/03/2023","Inspección 12 B Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","San Fernando","2021623490103788E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","8/03/2023","2","20236240003143","16/02/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","187","3/05/2023","Revoca","La segunda instancia revocará la decisión impugnada por las razones consideradas y se ordenará al Despacho de origen adelantar toda la actuación de policía conforme las reglas señaladas en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, ley 1801 de 2016, a partir del literal a) del numeral 3° de la Ley 1801 de 2.016, citando a las partes a la respectiva audiencia pública para ello, con observancia del debido proceso.","Estado","05/05/2023","05/05/2023","10/05/2023","15/05/2023","20231200156113"],
    [2815,"6/03/2023","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2014050870100009E","2014","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","8/03/2023","6","20235530004463","07/03/2017","20175510024882","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","141","31/03/2023","Pérdida de Competencia","Sin información","Aviso","10/05/2023","17/05/2023","18/05/2023","18/05/2023","20231200161633"],
    [2816,"6/03/2023","Inspección 03 C Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2014-15822","2014","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","8/03/2023","13","20235340000873","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","039","23/03/2023","Traslado","Se corre traslado para que presenten alegatos","155","11/04/2023","Revoca","En consecuencia, es claro para esta Dirección que, el trámite de la querella adelantada por la Inspección 3 C Distrital de Policía, se llevó a cabo con una mezcla de procedimientos que se configura en una violación al debido proceso constitucional para las partes, debido a la falta de claridad y garantías procesales, dado que los hechos que dieron origen a la controversia fueron dados en el mes enero de 2014, fecha en la cual se encontraba en vigencia el Decreto Ley 1355 de 197 y el Acuerdo Distrital 079 de 2003, en este sentido el artículo 239 de la Ley 1801 de 2016 - CNCSC indica que los procedimientos por contravenciones al régimen de policía, así como los procedimientos administrativos sustituidos por la presente ley, que a la fecha en entrada en vigencia de la misma se estén surtiendo, serán adelantados en su finalización, conforme a la legislación vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos que motivaron su iniciación.","Estado","18/04/2023","18/04/2023","21/04/2023","03/05/2023","20231200144653"],
    [2817,"7/03/2023","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2014-023","2014","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","8/03/2023","7","20236130023323","16/11/2022","20226110233172","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","123","22/03/2023","Revoca","Finalmente se tiene que, las evidenciadas irregularidades de procedimiento se hallan ligadas al recurso que decide esta instancia y conducen a revocar la resolución impugnada y a ordenar que el expediente regrese al despacho de origen ordenándole al señor Alcalde Local disponer el control de la actividad económica conforme a la Ley 1801 de 2016, ya que los requisitos que deben cumplirse se pueden verificar en cualquier momento. ","Personal","12/04/2023","12/04/2023","13/04/2023","19/04/2023","20231200130803"],
    [2818,"8/03/2023","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2011020870100111E (013-2009)","2011","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","8/03/2023","5","20234210983332","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","166","18/04/2023","Revoca"," En relación con los demás reclamos del recurrente, por sustracción de materia no se pronunciará esta Dirección, teniendo en cuenta el motivo de la decisión que se adopta. ","Edicto","10/05/2023","24/05/2023","25/05/2023","30/05/2023","20231200171483"],
    [2819,"8/03/2023","Alcaldía Local de Fontibón","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2013090870100002E","2013","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","8/03/2023","8","20234210982982","Sin información","20234210888462","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","117","17/03/2023","Revoca"," ","Personal","18/04/2023","18/04/2023","19/04/2023","9/05/2023","20231200151233"],
    [2820,"8/03/2023","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022693490101683E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","3/03/2023","1","20234210912452","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","157","12/04/2023","Confirma","En virtud de lo expuesto, ante el decaimiento de los argumentos del apoderado de la Entidad Querellante esta Dirección se pasará a confirmar la decisión adoptada por el A Quo en la audiencia pública del 15 de diciembre de 2022.","Estado","17/04/2023","17/04/2023","20/04/2023","03/05/2023","20231200144613"],
    [2821,"20/01/2020","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2013130890100068E","2013","Ley 1437 de 2011","Obras","Sin información","9","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","007","4/02/2020","Revoca","Sin información","Personal","Sin información","Sin información","Sin información","28/08/2020","20201200240703"],
    [2822,"6/03/2023","Inspección 07 A Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2019573490108272E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","14/03/2023","11","20235740001353","16/02/2023","20234211023092","08/03/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","266","7/07/2023","Revoca","La decisión objeto del recurso ha de revocarse al advertir deficienia en la actividad probatoria al no ajustarse a derecho en tanto no se surtió debidamente el procedimiento verbal abreviado determinado para las acciones policivas de que trata la ley 1801 de 2016.","Estado","10/07/2023","10/07/2023","13/07/2023","17/07/2023","20231200255513"],
    [2823,"6/03/2023","Inspección 15 B Distrital de Policía","Calle 17 Sur No. 18 - 49","Restrepo","2022653490100750E","2022","Ley 1801 de 2016","Comparendo","14/03/2023","13","20236540000433","24/02/2023","Sin información","Sin información","Sin información","038","22/03/2023","Remitir","A la secretaria Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","28/03/2023","20231200194151"],
    [2824,"6/03/2023","Inspección 03 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2021533490115977E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","14/03/2023","15","20235340000553","16/02/2023","Sin información","Sin información","Sin información","076","19/05/2023","Impedimento","Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","23/05/2023","20231200165193"],
    [2825,"6/03/2023","Inspección 12 B Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","San Fernando","2019623490100050E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","14/03/2023","16","20236240002613","17/02/2023","Sin información","Sin información","Sin información","040","23/03/2023","Devolver","A la Inspección para que de manera inmediata remitan a la Dirección las grabaciones de las audiencias virtuales","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","24/03/2023","20231200104723"],
    [2826,"7/03/2023","Inspección 08 E Distrital de Policía","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2021584490100702E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","14/03/2023","17","20235840000873","02/02/2023","20234210352302","06/02/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","136","30/03/2023","Revoca","En tanto, la primera instancia deberá realizar revisión fáctica y jurídica del escrito contentivo de querella, procediendo a readecuar los hechos al comportamiento contrario a la convivencia que corresponda, para que finalmente profiera decisión en derecho, de conformidad con el procedimiento verbal abreviado de conformidad con el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016.","Estado","03/04/2023","03/04/2023","10/04/2023","20/04/2023","20231200132163"],
    [2827,"8/03/2023","Inspección 07 D Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2021574490100614E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","14/03/2023","2","20235740002053","02/03/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","245","27/06/2023","Confirma","Ante el acierto de la primera instancia y como quiera que los argumentos del recurso no tienen la entidad suficiente para revocar o modificar la decisión impugnada, esa dirección confirma la decisión.","Estado","29/06/2023","29/06/2023","05/07/2023","10/07/2023","20231200246903"],
    [2828,"9/03/2023","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2019523880100373E (2019-086)","2019","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","14/03/2023","5","20235230010953","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","173","21/04/2023","Pérdida de Competencia","Sin información","Aviso","23/05/2023","29/05/2023","30/05/2023","01/06/2023","202131200808493"],
    [2829,"9/03/2023","Inspección 09 A Distrital de Policía","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2021593490108393E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","14/03/2023","6","20235940000443","14/02/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","174","21/04/2023","Revoca","Sin información","Estado","24/04/2023","24/04/2023","27/04/2023","03/05/2023","20231200144563"],
    [2830,"9/03/2023","Inspección 17 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 12C - 40","Candelaria ","2020673490103776E","2020","Ley 1801 de 2016","Comportamientos contrarios a la integridad urbanística","14/03/2023","7","20236740273073","07/02/2023","20234210515942","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","130","28/03/2023","Revoca","Sin información","Estado","29/03/2023","29/03/2023","03/04/2023","20/04/2023","20231200132073"],
    [2831,"10/03/2023","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2017664490101079E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","14/03/2023","8","20236630005063","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","164","17/04/2023","Dirime","Con fundamento en las motivaciones expuestas, dada la claridad suficiente de los fines buscados con la expedición de las citadas leyes, los motivos en que estas se fundamentan, el fin propuesto por el legislador, el criterio correctivo en la aplicación de la ley, el carácter especial del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y los criterios sistemático y teleológico para la interpretación de las leyes, se concluye que en el presente caso debe darse aplicación a la Ley 1801 de 2016 y en consecuencia la competencia para conocer del asunto es de la Inspección 16 C Distrital de Policía, sin importar que el comportamiento contrario a la convivencia se haya producido antes de la entrada en vigor de la Ley 1801 de 2016 (30 de enero de 2017), en la medida la queja se radico estando en vigencia la Ley, y la Alcaldía Local no había iniciado tramite procesal alguno, por los mismos hechos.","Estado","18/04/2023","18/04/2023","21/04/2023","02/05/2023","20231200143883"],
    [2832,"20/01/2020","Inspección 11 G Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2018614490100388E","2018","Ley 1801 de 2016","Querella","Sin información","9","20196140580083","24/12/2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","008","4/02/2020"," ","Sin información","Estado","5/02/2020","5/02/2020","10/02/2020","Sin información","Sin información"],
    [2833,"10/03/2023","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2021663490104084E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","14/03/2023","11","20236630003893","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","171","19/04/2023","Dirime","Esta Dirección considera que, el A quo no desarrolló en debida forma el procedimiento verbal abreviado del artículo 223 de la ley 1801 de 2016 especialmente la etapa de pruebas respecto de la carga oficiosa que como autoridad de policía le corresponde ejercer cuando con el acervo presentado por las partes no hay certeza siguiera del momento de los presuntos actos de perturbación, tampoco hubo claridad respecto al comportamiento, adecuado para el caso concreto. Por lo tanto, es menester que retome la actuación policiva desde el escrito de querella en aras de garantizar el debido proceso, defensa y contradicción de las partes pregonado por mandato constitucional y legal.","Estado","21/04/2023","21/04/2023","26/04/2023","02/05/2023","20231200143783"],
    [2834,"10/03/2023","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2021663490104031E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","14/03/2023","13","20236630003863","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","052","5/04/2023","Devolver","Ante falta de motivación por parte de la Inspectora 16 A no es dable predicar que existe conflicto","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","12/04/2023","20231200121613"],
    [2835,"10/03/2023","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2021663490104093E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","14/03/2023","15","20236630003903","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","143","3/04/2023","Dirime","En este orden de ideas encontramos, de una parte, que la Ley 2116 de 2021 no revive de manera alguna la Ley 232 de 1995, ni sus normas reglamentarias, ya que esta se ocupa de definir asuntos de carácter administrativo del Distrito Capital, y de otra, la mencionada norma, de manera alguna toca, se refiere o tiene que ver con la actividad económica que es propia de la Ley 1801 de 2016, por lo que no se entiende el conflicto planteado, en tanto que no tiene fundamento jurídico alguno, máxime cuando la competencia que anteriormente se le atribuyó a los Alcaldes Locales provenía de un marco legal ajeno al Estatuto Orgánico de Bogotá. Por lo que, necesario es concluir que la competencia para conocer del presente asunto radica en la Inspección 16 A Distrital de Policía y no en la Alcaldía Local de Puente Aranda.","Estado","13/04/2023","13/04/2023","18/04/2023","03/05/2023","20231200144593"],
    [2836,"10/03/2023","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2021663490104095E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","14/03/2023","16","20236630003883","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","151","10/04/2023","Dirime","En este orden de ideas encontramos, de una parte, que la Ley 2116 de 2021 no revive de manera alguna la Ley 232 de 1995, ni sus normas reglamentarias, ya que esta se ocupa de definir asuntos de carácter administrativo del Distrito Capital, y de otra, la mencionada norma, de manera alguna toca, se refiere o tiene que ver con la actividad económica que es propia de la Ley 1801 de 2016, por lo que no se entiende el conflicto planteado, en tanto que no tiene fundamento jurídico alguno, máxime cuando la competencia que anteriormente se le atribuyó a los Alcaldes Locales provenía de un marco legal ajeno al Estatuto Orgánico de Bogotá. Por lo que, necesario es concluir que la competencia para conocer del presente asunto radica en la Inspección 16 A Distrital de Policía y no en la Alcaldía Local de Puente Aranda.","Estado","17/04/2023","17/04/2023","20/04/2023","25/04/2023","20231200137873"],
    [2837,"10/03/2023","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2008020880100008E 053-2008)","2008","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","14/03/2023","17","20235230011763","04/01/2021"," ","Sin información","Sin información","057","19/04/2023","Impedimento","Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento","237","16/06/2023","Revoca"," se evidenció que en la Resolución No. 197 del 30 de agosto de 2021, el Alcalde Local de Chapinero incurrió en indebida motivación por defecto fáctico en su dimensión negativa, razón suficiente para revocar su decisión, ordenándose en consecuencia al Alcalde Local someta a reparto la actuación en ejercicio de las competencias atribuidas a las autoridades de policía establecidas en el parágrafo 1º del artículo 87 y subsiguientes  de la Ley  1801 de 2016, en relación con los  comportamientos que afectan  la actividad económica y lo dispuesto en el artículo 10, numeral 9, ibídem,  atendiendo a que se deberá iniciar actuación por la autoridad hoy competente respecto de este establecimiento de comercio denominado Bogotá Beer Company, ubicado en la Carrera 5 No 72-25, con observancia y garantía del debido proceso para que adopte la decisión que en derecho corresponda, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 555 de 2021 referente a la reglamentación del uso del suelo  vigente que corresponda al predio.","Personal","06/07/2023","06/07/2023","07/07/2023","11/07/2023","20231200248713"],
    [2838,"13/03/2023","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2008-138","2008","Decreto 01 de 1984","Obras","14/03/2023","2","20236830016053","31/05/2012","20121820046862","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","209","31/05/2023","Perdida de Facultad","en aras de garantizar los derechos del ciudadano y el debido proceso administrativo, entendido como la sujeción de los actos y las actuaciones de las autoridades administrativas no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales, buscando el correcto ejercicio de la administración pública a través de la expedición de actos administrativos que no resulten arbitrarios y por ende, contrarios a los principios del Estado de derecho, habrá de declarase la pérdida de la facultad de la administración para imponer sanciones por haber transcurrido más de tres (3) años desde la ocurrencia del hecho sancionatorio.\nDe otra parte, revisado el informe técnico IT CEG039 de fecha 8 de junio de 2022 obrante en el expediente a folio 86 y ss., se evidencia que existen nuevas obras de construcción en el inmueble objeto de actuación, las cuales al parecer no cuentan con licencia de construcción, razón por la cual se ordenará el desglose del referido informe, para que la hoy autoridad competente inicie una nueva actuación y profiera la decisión que en derecho corresponda. \n","Edicto","28/06/2023","12/07/2023","13/07/2023","17/07/2023","20231200254543"],
    [2839,"13/03/2023","Inspección 10 A Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A 44","Boyacá Real","2012-9229E","2012","Decreto 860 de 2019","Recusación","14/03/2023","13","20236040000833","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","053","5/04/2023","Traslado","Corre traslado para que presenten alegatos","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [2840,"14/03/2023","Inspección 06 C Distrital de Policía","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2019563490100053E","2019","Ley 1801 de 2016"," Vida e Integridad de las personas","17/03/2023","5","20235640000363","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","054","14/04/2023","Remitir","A la Secretaria Distrital de Seguridad, convivencia y justicia, para pronunciarse sobre el recurso de apelación","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","19/04/2023","20231200242211"],
    [2841,"14/03/2023","Inspección 15 A Distrital de Policía","Calle 17 Sur No. 18 - 49","Restrepo","2019653490100452E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/03/2023","13","20236540000613","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","147","5/04/2023","Revoca","Hecho el análisis que antecede se considera procedente revocar la decisión del Inspector 15 A Distrital de Policía pues en este caso no se dan los presupuestos previstos en el numeral primero del artículo 317 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso y en consecuencia ordenará a la primera instancia que continúe con el procedimiento dispuesto en el normado en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 y adopte la decisión que corresponda.","Estado","17/04/2023","17/04/2023","27/04/2023","02/05/2023","20231200143293"],
    [2842,"14/03/2023","Inspección 14 C Distrital de Policía","Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima","La Sabana","2021643490105736E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/03/2023","8","20236440000383","03/03/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","193","11/05/2023","Revoca"," Esta Dirección revoca la decisión de primera instancia adoptada por la Inspección 14C Distrital de Policía, ordenando el retorno del expediente a dicha instancia para que se adelante nuevamente la actuación policiva desde la etapa de argumentos, tomando las medidas necesarias para sanear las irregularidades presentadas y se proceda a resolver de fondo la perturbación en la posesión denunciada, ya sea declarándola o indicando que la misma no ha sido demostrada.\nSe exhorta a la Inspección 14C Distrital de Policía a actuar con celeridad y eficiencia en el desarrollo de las actuaciones, a fin de evitar dilaciones indebidas y garantizar el acceso a una justicia pronta y cumplida.\n","Estado","15/05/2023","15/03/2023","18/05/2023","18/05/2023","20231200161683"],
    [2843,"14/03/2023","Alcaldía Local de Barrios Unidos","Calle 74 A No. 63 - 04","San Fernando","2014120890100037E","2014","Ley 1437 de 2011","Obras","17/03/2023","11","20236230006013","23/09/2022","20226210058202","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","294","28/07/2023","Revoca","Se deberá en consecuencia revocar la decisión recurrida y se revocarán y/o dejarán sin valor ni efecto las Resoluciones 0611 del 02 de septiembre de 2014 y Resolución 0640 del 27 de octubre de 2015 por las cuales se formularon cargos y se devolverá la actuación a la Alcaldía Local de Barrio Unidos para que continúe la actuación con la observancia de las formas propias y de las garantías que brindan el debido proceso y el derecho de defensa de los intervinientes.","Aviso","18/09/2023","18/09/2023","19/09/2023","06/10/2023","20231200355383"],
    [2844,"14/03/2023","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2015-006","2015","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","17/03/2023","15","20235830017833","29/09/2022","20225010142512","Sin información","Sin información","058","19/04/2023","Pruebas","Se decretan pruebas a Secretaría Distrital de Planeación","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","21/04/2023","20231200248311"],
    [2845,"14/03/2023","Inspección 3 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2019533870110379E-2022533490101996E","2019","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","17/03/2023","16","20234211112672","Sin información","20234211129752-20235310020112","Sin información","Sin información","044","28/03/2023","Impedimento","Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento","169","18/04/2023","Dirime","Sea del caso mencionar que frente al procedimiento verbal abreviado, la Inspección 3 “D” Distrital de Policía agotó todas las etapas procesales dentro del expediente No. 2019533870110379E hasta su culminación con la decisión de fondo de fecha 25 de noviembre de 2020 que fuera confirmada por la Secretaría Distrital de Planeación como segunda instancia mediante Resolución 1145 de 2021 de fecha julio 30 de 2021 y, no es de recibo que la Inspección 3 “E” Distrital de Policía pretenda la acumulación del expediente en estudio a otro expediente que si bien es cierto se tramitó por la misma cuerda procesal ya se encuentra resuelto el asunto que dio origen a su apertura. \n\n","Estado","21/04/2023","21/04/2023","26/04/2023","02/05/2023","20231200143263"],
    [2846,"15/03/2023","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2006-5032","2006","Decreto 01 de 1984","Obras","17/03/2023","17","20236030010773","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","167","18/04/2023","Revoca","Se concluye entonces que la resolución 563 del 30 de septiembre de 2021 modificada por la Resolución No. 039 del 02 de marzo de 2022 debe revocarse.","Edicto","10/05/2023","24/05/2023","25/05/2023","30/05/2023","20231200171723"],
    [2847,"16/03/2023","Inspección 03 C Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2016-17279","2016","Acuerdo 79 de 2003","Querella","17/03/2023","2","20235340001323","22/02/2023","Sin información","Sin información","Sin información","074","18/05/2023","Traslado","Correr traslado por 3 dias para presentar alegatos","306","2/08/2023","Confirma","En virtud de lo anterior, esta Dirección encuentra la decisión ajustada a derecho y procederá a confirmar la decisión adoptada por parte del Inspector 3 C Distrital de Policía de la localidad de Santa Fe. ","Estado","03/08/2023","03/08/2023","09/08/2023","17/08/2023","20231200293513"],
    [2848,"17/03/2023","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2017664490100521E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","17/03/2023","5","20236630004063","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","152","10/04/2023","Dirime","Sin información","Estado","17/04/2023","17/04/2023","20/04/2023","03/05/2023","20231200144513"],
    [2849,"21/03/2023","Inspección 10 A Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A 44","Boyacá Real","2012-9229E","2012","Decreto 860 de 2019","Recusación","21/03/2023","13","20236040001003","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","180","26/04/2023","Declara infundado","Conclusión. En consecuencia, considera  y reitera esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía que los argumentos de recusación, son simples manifestaciones de inconformidad frente a las decisiones adoptadas por la Inspectora 10 A Distrital de Policía, quien en cumplimiento de lo ordenado tanto por el superior jerárquico como por Juez Constitucional debe adelantar la diligencia de inspección ocular, con el fin de determinar quién detentaba la tenencia material del bien inmueble para el día 18 de julio de 2014, y por lo tanto las manifestaciones del recusante, no son suficientes para demostrar un interés indirecto en el proceso y por lo mismo resultan infundadas","Estado","28/04/2023","28/04/2023","04/05/2023","05/05/2023","20231200147703"],
    [2850,"15/03/2023","Inspección 16 B Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2022663490101486E","2022","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","27/03/2023","8","20236640004023","20/02/2023","Sin información","Sin información","Sin información","047","30/03/2023","Devolver","se requiere a la Inspección 16 A Distrital de Policía para que de manera urgente haga la remisión del link del video de la audiencia pública del 20 de febrero de 2023, o en caso de que no haya registro en video de la misma, se proceda a instalar audiencia pública para corregir la irregularidad antes señalada en garantía del debido proceso.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","31/03/2023","20231200115283"],
    [2851,"16/03/2023","Inspección 03 C Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2021533490111967E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","27/03/2023","11","20235340000533","01/02/2023","20234211203772","21/03/2023","Sin información","065","5/05/2023","Impedimento","Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","05/05/2023","20231200148663"],
    [2852,"16/03/2023","Inspección 19 C Distrital de Policía","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2020693490100137E","2020","Ley 1801 de 2016","Comportamientos contrarios al Derecho de Servidumbres","27/03/2023","13","20236940003483","15/02/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","181","26/04/2023","Revoca","Atendiendo la integralidad de la decisión esta Dirección revocará la decisión adoptada por la Inspección 19 C Distrital de Policía en audiencia pública del 15 de febrero de 2023, ya que se incumplió con la aplicación del procedimiento verbal abreviado previsto en el artículo 223 del CNSSC, imponiendo medida correctiva de acuerdo a lo estipulado en el numeral 1 del artículo 78, existiendo un violación al derecho fundamental al debido proceso al citarlo a audiencia pública por comportamientos del artículo 78 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016 y adoptar su decisión por el comportamiento señalado en el numeral 1 del artículo 78 ibíd. ","Estado","28/04/2023","28/04/2023","04/05/2023","10/05/2023","20231200152333"],
    [2853,"21/03/2023","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2009-170","2009","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","3/05/2023","7","20235830030643","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","071","11/05/2023","Devolver","Se devuelve la primera instancia lleve a cabo las acciones que correspondan a fin de concretar los trámites de notificación aún pendientes a la fecha conforme a la ley en procura de garantizar los derechos de defensa y debido proceso en la presente actuación administrativa. ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","12/05/2023","20231200155113"],
    [2854,"21/03/2023","Inspección 07 A Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2019573490108290E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","27/03/2023","16","20235740002323","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","182","26/04/2023","Confirma","Se deberá confirmar la decisión de primera instancia comoquiera que los argumentos planteados por la señora apelante carecen de fuerza probatoria y elementos legales capaces de enervar la decisión adoptada por la Inspectora 7 “A” Distrital de Policía; por lo que se concluye, que el fallo adoptado se ajusta conforme al comportamiento indicado en el artículo 77 numeral 1º de la Ley 1801 de 2016; así como la medida correctiva aplicada de restitución y protección de bien inmueble","Estado","28/04/2023","28/04/2023","04/05/2023","05/05/2023","20231200147543"],
    [2855,"21/03/2023","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022533490101731E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","27/03/2023","17","20232230096803","14/03/2023","20234211215422","21/03/2023","20234211932422","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","314","4/08/2023","Revoca","Se concluye que la decisión de primera instancia ha de revocarse por no garantizar el debido proceso al proferir decisión con indebida motivación y ordenará que el Inspector Distrital de Policía Atención Prioritaria AP 19 reanude audiencia pública y profiera la decisión teniendo en cuenta las consideraciones expuestas por esta Dirección.","Estado","08/08/2023","08/08/2023","11/08/2023","18/08/2023","20231200294203"],
    [2856,"22/03/2023","Inspección 08 E Distrital de Policía","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2022584490101261E","2022","Ley 1801 de 2016","Comportamiento que afecta la tranquilidad y las relaciones respetuosas","27/03/2023","2","20235840002423","17/03/2023","20235810041792","23/03/2023","20235840002593","080","23/05/2023","Remitir","A la secretaria Distrital de Seguridad y Convivencia para que resuelvan el recurso de apelacion","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","29/05/2023","20231200335421"],
    [2857,"22/03/2023","Inspección 03 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2022533490101678E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","27/03/2023","5","20235340000883","09/12/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","188","3/05/2023","Confirma","En virtud de lo expuesto esta Dirección encuentra que la decisión de declarar la caducidad de la acción de policía por parte de la Inspectora 3 D Distrital se encuentra ajustada a derecho, por lo cual ha de conformarse CONFIRMAR la decisión proferida por la Inspectora 3 D Distrital de Policía en audiencia pública realizada el 09 de diciembre de 2022 por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.","Estado","05/05/2023","05/05/2023","10/05/2023","18/05/2023","20231200161663"],
    [2858,"24/03/2023","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2015-067","2015","Ley 1437 de 2011","Obras","27/03/2023","8","20236130029753","03/11/2022","20226110223032","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","194","11/05/2023","Revoca","La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión impugnada, en razón a la irregularidad procedimental de falta de notificación al ciudadano vinculado, señor Jorge Andrés Franco Zuluaga, sobre el inicio de la actuación administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, antes de proceder a la notificación del pliego de cargos.","Aviso","09/06/2023","16/06/2023","20/06/2023","11/07/2023","20231200248723"],
    [2859,"24/03/2023","Inspección 03 C Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2015-16997","2015","Acuerdo 79 de 2003","Querella","27/03/2023","11","20235340002013","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","137","4/08/2023","Traslado","Se traslade a las partes por el término común de tres días para que presenten sus alegatos.","362","31/08/2023","Declara","Tanto la procedibilidad del recurso, como la oportunidad en su interposición y su sustentación, constituyen cargas procesales a cargo de la parte que considera no estar de acuerdo con lo decidido y por ello la consecuencia de no hacerlo en la forma y en los términos previstos no es otra distinta a la declaración de desierto del recurso, por falta de sustentación de las razones o motivos de inconformidad, como ocurre en el caso particular, no es suficiente indicar que se interpone el recurso, sino que es indispensable para poder examinar la decisión que se sustente en oportunidad, indicando las razones o motivos concretos de discrepancia. Así las cosas, y sin más consideraciones lo que procede es declarar el recurso como desierto. Con fundamento en lo anterior, se deberá declarar desierto el recurso de apelación presentado.","Estado ","01/09/2023","01/09/2023","06/09/2023","18/09/2023","20231200331303"],
    [2860,"24/03/2023","Inspección 9 C Distrital de Policía","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2017593870100340E","2017","Decreto 860 de 2019","Impedimento","27/03/2023","13","20235940000893","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","131","28/03/2023","Declara Impedimento","Sin información","Estado","29/03/2023","29/03/2023","03/04/2023","20/04/2023","20231200132223"],
    [2861,"27/03/2023","Inspección 3 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2017533490100030E - 2020533490106734E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","27/03/2023","15","20235340001083","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","050","3/04/2023","Impedimento","Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","12/04/2023","20231200121453"],
    [2862,"24/03/2023","Inspección 13 C Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2021633490104549E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","30/03/2023","17","20236340001363","13/03/2023","20236340001513 - 20234211140062","16/03/2023 - 15-03-2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","191","8/05/2023","Revoca","Atendiendo la integralidad de la decisión proferida por la Inspección 13 C Distrital de Policía, esta Dirección concluye que, la misma debe ser revocada por las falencias expuestas que configuran violación al debido proceso.","Estado","10/05/2023","10/05/2023","15/05/2023","18/05/2023","20231200162153"],
    [2863,"24/03/2023","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022693490101929E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","30/03/2023","5","20232230101983","21/03/2023","20234211313202","23/03/2023","20234211932312","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","316","4/08/2023","Revoca","Teniendo en cuenta lo expuesto, la decisión proferida en audiencia pública del 21 de marzo de 2023 debe ser revocada toda vez que el Inspector 18 AP de Policía fundamentó en sus consideraciones la falta de legitimación en la causa por activa, cuando el criterio objeto de análisis debió centrarse en los elementos de procedencia de la protección del bien inmueble a la luz de lo señalado en el artículo 77 en mención, esto es, si se configura o no el comportamiento contrario a la convivencia teniendo en cuenta que en el expediente se presentan los elementos para tomar una decisión de fondo a partir de los tres presupuestos arriba señalados -relación material, actos de perturbación y nexo causal- y no desde un análisis procedimental -legitimación en la causa- señalado en el artículo 79 Ibidem  que si cumplía el querellante. Esta instancia concluye que en el presente caso la decisión proferida por el Inspector Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP 18 debe ser revocada y se debe indicar que no declarar infractor de los comportamientos contrarios a la convivencia señalados en el articulo 1 y 5 de la Ley 1801 de 2016 por no probar su existencia.","Estado","08/08/2023","08/08/2023","11/08/2023","17/08/2023","20231200293673"],
    [2864,"27/03/2023","Inspección 08 C Distrital de Policía","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2021584490100610E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","30/03/2023","8","20235840002533","24/02/2023","20234211051922","Sin información","Sin información","055","14/04/2023","Devolver","Para que remita la audiencia del 24 de febrero del 2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","18/04/2023","20231200128943"],
    [2865,"27/03/2023","Inspección 12 B Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","San Fernando","2021623490104083E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","30/03/2023","13","20236240005063","02/03/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","204","23/05/2023","Nulidad","Sin información","Estado ","29/05/2023","29/05/2023","02/06/2023","07/06/2023","20231200214303"],
    [2866,"28/03/2023","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2011190890100313E (099-2011)","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","30/03/2023","17","20236930016653","23/10/2018","20186910150332","Sin información","Sin información","066","5/05/2023","Devolver","Devolver el expediente No. 2011190890100313E (099-2011), a la primera instancia para que en el menor tiempo posible surtan en debida forma la notificación de la Resolución No 142 del 17 de agosto de 2022 al Agente del Ministerio Público, con el fin de continuar el trámite del recurso de apelación interpuesto.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","09/05/2023","20231200151473"],
    [2867,"28/03/2023","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2007-5616","2007","Decreto 01 de 1984","Obras","30/03/2023","5","20236030018003","28/11/2022","20226010247462","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","195","11/05/2023","Revoca","Esta Dirección es evidente que la Alcaldía Local de Engativá no dio cumplimiento a lo ordenado por el extinto Consejo de Justicia, razón por la cual en aras de garantizar los derechos de la ciudadana y el debido proceso administrativo, entendido como la sujeción de los actos y las actuaciones de las autoridades administrativas no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales, esta Dirección revocará la decisión impugnada para que la primera instancia adelante la actuación administrativa que corresponde por la presunta infracción urbanística por construcción en antejardín y decida lo que en derecho como corresponda.\n\n","Personal","26/05/2023","26/05/02023","29/05/2023","30/05/2023","20231200194963"],
    [2868,"28/03/2023","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2008-5789","2008","Decreto 01 de 1984","Obras","30/03/2023","8","20236030017993","01/06/2022","20226010102442","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","165","17/04/2023","Declara Improcedente","Bajo el análisis realizado, resulta claro para la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno que el recurso de apelación impetrado debe ser rechazado por improcedente. Aunque inapropiadamente el a quo lo haya contemplado y concedido en contra de la normatividad aplicable, ello no ata a esta Dirección para asumir el conocimiento de la apelación.","Edicto","10/05/2023","24/05/2023","25/05/2023","30/05/2023","20231200171753"],
    [2869,"28/03/2023","Inspección 11 A Distrital de Policía","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2014-15402 - 2015-15456","2014","Acuerdo 79 de 2003","Querella","30/03/2023","13","20226140032083","05/12/2022","0","10/04/2023","Sin información","051","4/04/2023","Remitir","Solicitar al Inspector 11 A para que de manera inmediata envie a esta Dirección la sustitución de poder aludia por el abogado presentada en su despacho","158","12/04/2023","Modifica","Esta dirección advierte y reitera que, la naturaleza de los procesos policivos por perturbación a la posesión, no son declarativos de derechos, puesto que su finalidad es el restablecimiento del orden social que se ve afectado con las vías de hecho, arbitrarias e injustas que impidan el uso, goce y disfrute de la posesión a quienes la ostentan de manera quieta y pacífica, de allí que las medidas y decisiones que corresponden en sede policiva sean de carácter precario y provisional orientadas a regresar las cosas al estado en el que se encontraban antes de los actos perturbatorios, es decir, que su competencia está encaminada a verificar los supuestos de hecho y la perturbación ilegítima y no a amparar la posesión sobre un bien inmueble, por lo tanto considera esta instancia que, se debe modificar el numeral primero de la parte resolutiva emitida por el A-QUO, de acuerdo a la normatividad y hechos esbozados.","Estado","16/04/2023","16/04/2023","21/04/2023","27/04/2023","20231200141163"],
    [2870,"28/03/2023","Inspección 18 D Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2022684490100487E","2022","Ley 1801 de 2016","Comportamiento que afecta la tranquilidad y las relaciones respetuosas","11/04/2023","15","20236840000843","02/03/2023","Sin información","Sin información","Sin información","086","31/05/2023","Remitir","A la secretaria Distrital de Seguridad y Convivencia para que resuelvan el recurso de apelacion","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","02/06/2023","20231200348781"],
    [2871,"28/03/2023","Inspección 06 C Distrital de Policía","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2023563490100051E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","11/04/2023","16","20235640000433","08/03/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","198","18/05/2023","Revoca","deberá pronunciarse esta segunda instancia teniendo como suficiente contenido argumentativo y soporte de fondo para que este Despacho revoque lo decidido por cuanto es evidente y diáfano, que el a quo violó de hecho el debido proceso y sin más se debe ordenar la devolución para que se repare el asunto y se cumpla con la ritualidad señalada para el proceso verbal abreviado.","Estado","23/05/2023","23/05/2023","26/05/2023","30/05/2023","20231200171463"],
    [2872,"29/03/2023","Inspección 08 C Distrital de Policía","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2021584490102528E","2021","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","11/04/2023","17","20235840002283","13/03/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","197","15/05/2023","Rechaza ","Dentro de la presente actuación policiva se concluye que en las actuaciones policivas que se adelantan por comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con el desarrollo de una actividad económica, quien ostenta la calidad de quejoso no es parte dentro de dichas diligencias, en consecuencia, esta instancia rechazará el recurso de apelación presentado por el señor Javier Mauricio Ocampo al ser este improcedente.","Estado","17/05/2023","17/05/2023","23/05/2023","30/05/2023","20231200171473"],
    [2873,"29/03/2023","Inspección 07 B Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2021574490100711E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/04/2023","9","20235740003393","13/02/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","199","18/05/2023","Inadmisible","no se encuentran cumplidos los requisitos para estudiar de fondo los argumentos que fundamentan la decisión tomada dentro de la audiencia pública realizada el 14 de febrero de 2023, teniendo en cuenta que, el apoderado de la parte querellante no sustentó el recurso de apelación.","Estado","23/05/2023","23/05/2023","26/05/2023","29/05/2023","20231200171123"],
    [2874,"30/03/2023","Inspección 18 D Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2019684870100309E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/04/2023","11","20236840000853","14/03/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","205","24/05/2023","Revoca","Sin información","Estado","29/05/2023","29/05/2023","01/06/2023","09/06/2023","20231200216783"],
    [2875,"30/03/2023","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2023563490100097E","2023","Ley 1801 de 2016","Comportamiento Vida e Integridad de las personas","11/04/2023","15","20235640000443","24/02/2023","Sin información","Sin información","Sin información","060","26/04/2023","Remitir","Se remite por competencia a Secretaria Distrital de Seguridad y convivencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","02/05/2023","20231200268831"],
    [2876,"30/03/2023","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2010-718","2010","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","11/04/2023","16","20236630005223","29/08/2019","20196610106792","Sin información","Sin información","084","30/05/2023","Devolver","se requiere a la Alcaldía Local de Puente Aranda para que de manera urgente e inmediata procedan a la notificación de los actos administrativos antes indicados","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","30/05/2023","20231200206443"],
    [2877,"31/03/2023","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2017523870100334E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/04/2023","17","20235240000433","19/07/2022","Sin información","Sin información","Sin información","073","15/05/2023","Impedimento","Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","17/05/2023","20231200159203"],
    [2878,"31/03/2023","Inspección AC 09 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2023225870109530E","2023","Ley 1801 de 2016","Comportamientos contrarios a la convivencia en los \nsistemas de transporte","11/04/2023","2","20232200103203","22/02/2023","20232200120283","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","235","15/06/2023","Revoca","concluye esta Dirección, que la actuación adelantada que respalda la decisión apelada vulneró gravemente los derechos del apelante al debido proceso y defensa, al igual que los principios de legalidad, concentración y oralidad, elementos que enmarcan esta clase de procesos, tal y como lo es el Proceso Único De Policía, razón por la cual la decisión debe ser revocada.","Estado ","16/06/2023","16/06/2023","22/06/2023","04/07/2023","20231200242153"],
    [2879,"31/03/2023","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2010-405","2010","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","11/04/2023","9","20236130029193","05/09/2022","20226110173952","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","214","1/06/2023","Revoca","Se evidenció que dentro de la actuación administrativa No. 045 de 2010, la Alcaldía Local de Suba ordenó el cierre del establecimiento de comercio ubicado en la Carrera 53 No. 128 A -31 sin tener en cuenta la existencia de un cuerpo normativo vigente (Decreto 203 de 2022) que estableció un plazo de 2 años con una posible prórroga para llevar a cabo el traslado de la actividad de reciclaje teniendo en cuenta que dicho establecimiento cumple con las condiciones para efectuar el proceso de traslado por cuanto (i) se encuentra inscrito en el inventario de Secretaría de Planeación del año 2011 y (ii) se encuentra ubicado en un área de actividad de proximidad a la luz del Decreto 555 de 2021; en consecuencia, la decisión proferida por el A quo deberá ser revocada en su totalidad.","Personal","07/06/2023","07/06/2023","08/06/2023","09/06/2023","20231200217823"],
    [2880,"31/03/2023","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2010-767","2010","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","11/04/2023","11","20236130029203","09/08/2021","20216110138732","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","215","1/06/2023","Revoca","revisada integralmente la actuación administrativa y la Resolución 038 del 29 de enero de 2021, objeto de impugnación, se advierte la falta de apego de la Alcaldía Local de Suba al procedimiento establecido en el Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo, irregularidades que a todas luces vulneran la garantía del debido proceso; razón por la cual se procederá a revocar el acto impugnado, siendo innecesario pronunciarse sobre los argumentos del recurso.","Personal","14/06/2023","14/06/2023","15/06/2023","23/06/2023","20231200231333"],
    [2881,"31/03/2023","Inspección 2 A Distrital de Policía","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2022523490100305E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/04/2023","15","20235240000383","29/11/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","222","7/06/2023","Revoca","Atendiendo la integralidad de la decisión esta Dirección concluye que, la decisión debe ser revocada por las falencias expuestas que configuran violación al debido proceso. En consecuencia, la Inspección 2 A Distrital de Policía deberá continuar con la actuación desde la etapa de conciliación y proceder a dar estricto cumplimiento al procedimiento señalado en artículo 223 del Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana y adoptar la decisión de fondo que en derecho corresponda.","Estado","13/06/2023","13/06/2023","16/06/2023","20/06/2023","20231200228373"],
    [2882,"3/04/2023","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2016633890100201E (072-2017)","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","11/04/2023","16","20236330008213","12/05/2022","20226310039642","Sin información","Sin información","067","5/05/2023","Impedimento","Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","05/05/2023","20231200148673"],
    [2883,"4/04/2023","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2010-144","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","11/04/2023","17","20236330008223","11/08/2022","Sin información","Sin información","Sin información","085","30/05/2023","Impedimento","Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento","254","4/07/2023","Rechaza","Rechaza por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público, en contra de la Resolución No. 181 del 30 de diciembre de 2020, proferida por la Alcaldía Local de Teusaquillo","Personal","25/07/2023","25/07/2023","26/07/2023","28/07/2023","20231200269983"],
    [2884,"4/04/2023","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2013130890100067E (067-2013)","2013","Ley 1437 de 2011","Obras","11/04/2023","9","20236330008893","12/05/2022","20226310039622","Sin información","Sin información","059","24/04/2023","Impedimento","Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","24/04/2023","20231200136333"],
    [2885,"05/04/2023","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2010110880100250E (422-2010)","2010","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","11/04/2023","2","20234211421592","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","296","31/07/2023","Confirma","Por todo lo anterior, ante el acierto de la primera instancia y como quiera que los argumentos del recurso no tienen la entidad suficiente para revocar o modificar la decisión impugnada, esta Dirección confirmará la decisión de primera instancia.","Edicto","11/09/2023","22/09/2023","25/09/2023","05/10/2023","20231200352563"],
    [2886,"5/04/2023","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2010-6771","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","18/04/2023","6","20234211427052","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","189","4/05/2023","Revoca","Así las cosas, tomando en consideración que el Decreto Nacional 1077 de 2015 en el artículo 2.2.3.1.5. establece en el numeral 1.2.4. que los antejardines son elementos constitutivos del espacio público y el numeral 1.2.5. de la norma ibidem, los considera propiedad privada y parte integral del perfil vial, es forzoso concluir que por pertenecer al espacio público gozan de las atribuciones de inajenabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad que caracterizan a los bienes de uso público, en consideración a que la declaratoria de caducidad no tiene sustento jurídico en tratándose de bienes de uso público o afectos al uso público. Por lo que el argumento de la recurrente en este sentido no prospera.","Edicto","31/05/2023","14/06/2023","15/06/2023","23/06/2023","20231200231603"],
    [2887,"10/04/2023","Inspección 01 C Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2018513490100362E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","18/04/2023","3","20235140002393","23/09/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","183","26/04/2023","Revoca","se procederá a revocar la decisión y devolver la actuación de policía, para que la primera instancia adopte las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la norma policiva en el marco del Principio Fundamental del Debido proceso sin que se haga necesario pronunciarse sobre los argumentos expuestos por el presunto infractor dada la contundencia de la consideración de la violación al mis","Estado","28/04/2023","28/04/2023","04/04/2023","08/05/2023","20231200150013"],
    [2888,"10/04/2023","Inspección 12 B Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","San Fernando","2021623490102409E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","18/04/2023","5","20236240005783","27/03/2023","20234211473912","11/04/2023","20234211880362","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","228","9/06/2023","Revoca","esta Dirección revocará la decisión de primera instancia para que el A quo continue con la acción policiva y adopte la decisión conforme a los hechos plenamente demostrados teniendo en cuenta los presupuestos del comportamiento contrario a la convivencia endilgado y los elementos fácticos y jurídicos que la constituyen.\n\n","Estado","13/06/2023","13/06/2023","16/06/2023","20/06/2023","20231200228543"],
    [2889,"10/04/2023","Inspección 08 C Distrital de Policía","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2018223490127801E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","18/04/2023","9","20234211430162","17/03/2023","Sin información","Sin información","Sin información","091","5/06/2023","Devolver","Es menester que la Inspección 8 A Distrital de Policía proceda a instalar nuevamente audiencia pública para corregir la mencionada irregularidad con el fin de advertirle de forma clara y correcta a la ciudadana sobre el recurso de apelación que deberá ser concedido ante esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","07/06/2023","20231200214363"],
    [2890,"11/04/2023","Inspección 03 C Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2021533490115133E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","18/04/2023","11","20235340002313","28/10/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","320","4/08/2023","Revoca","En consideración a lo expresado, la decisión objeto de recurso ha de revocarse por no ajustare a derecho en tanto no se surtió la totalidad del procedimiento verbal abreviado determinado para las acciones policivas de que trata el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, vulnerando el debido proceso. Por el contenido de la decisión y para no incurrir en prejuzgamientos, esta instancia se releva de pronunciarse sobre los demás argumentos expuestos en el escrito de impugnación. ","Estado","09/08/2023","09/08/2023","14/08/2023","16/08/2023","20231200291243"],
    [2891,"13/04/2023","Inspección 18 C Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2020684490108025E","2020","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","18/04/2023","15","20236840000903","29/03/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","246","29/06/2023","Revoca","Bajo los razonamientos expuestos, y con el fin de garantizar el derecho al debido proceso, así como la correcta aplicación de las normas procesales y sustanciales en la acción policiva y en la decisión de fondo, esta Dirección revocará la decisión proferida por la Inspectora 18 C Distrital de Policía en curso de la audiencia pública de fecha 29 de marzo de 2023, a fin de que se continúe la actuación policiva desde la etapa de avóquese y devolver el expediente para que la primera instancia de cabal cumplimiento al procedimiento verbal abreviado del artículo 223 del CNSCC, garantizando los derechos de defensa y de contradicción, advirtiendo en este estado, que las pruebas decretadas y practicadas hasta aquí por el A quo, gozan de plena validez","Estado","30/06/2023","30/06/2023","06/07/2023","10/07/2023","20231200246943"],
    [2892,"14/04/2023","Inspección 08 C Distrital de Policía","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2020-010","2020","Ley 1437 de 2011","Obras","18/04/2023","16","20235830040723","04/03/2022","20225810030612","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","210","31/05/2023","Pérdida de Competencia","es claro que esta Dirección perdió competencia temporal para pronunciarse sobre el referido recurso conforme lo establecido en el Artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA , toda vez que como se dijo anteriormente el expediente fue remitido a esta Dirección vencido el término para resolver el recurso presentado oportunamente por el recurrente, por lo que conforme a la mencionada disposición debemos abstenernos de resolver de fondo el recurso de apelación, configurándose en favor del administrado el silencio administrativo positivo, entendiéndose por ministerio de la Ley fallado en su favor el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución atacada.","Aviso","10/07/2023","14/07/2023","17/07/2023","24/07/2023","20231200261723"],
    [2893,"14/04/2023","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2015190880100074E (2015-074)","2015","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","18/04/2023","17","20236930026903","12/05/2022","20226910083752","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","185","28/04/2023","Revoca","Resulta evidente que la decisión del a-quo no se ajustó íntegramente a la normatividad exigida en el trámite del proceso administrativo sancionatorio, afectando así la garantía al debido proceso, situación sustancial que se constituye en suficiente motivo para revocar la decisión impugnada, con el agravante que han transcurrido más de 10 años sin que se tenga certeza del cumplimiento, o no de los requisitos de funcionamiento del establecimiento de comercio denominado INDUSTRIAS LIZQUIMICAS S.A.S., ubicado en la Calle 57 U Sur No 76 A -91, razón por la cual deberá la primera instancia realizar nuevamente los controles administrativos al establecimiento de comercio precitado, determinando más allá de toda duda razonable la existencia o no de trasgresión a la Ley 232 de 1995 en vigencia del Decreto 555 del 29 de diciembre de 2021 y en cumplimiento del procedimiento administrativo sancionatorio descrito en el artículo 47 del C.P.A.C.A.\n\n","Aviso","29/05/2023","02/06/2023","05/06/2023","07/06/2023","20231200213933"],
    [2894,"14/04/2023","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2007190870100096E (016-2007)","2007","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","18/04/2023","2","20236930021953","02/08/2018","20186910109862","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","286","24/07/2023","Rechaza","Como quiera que nos encontramos ante una decisión no susceptible de ser atacada mediante recurso de apelación, deberá esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía rechazar los recursos de apelación interpuestos y consecuentemente devolver el expediente a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar para lo de su cargo.","Edicto","23/08/2023","05/09/2023","06/09/2023","18/09/2023","20231200331213"],
    [2895,"14/04/2023","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2011190890100304E (096-2011)","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","18/04/2023","3","20236930026963","23/10/2018","20186910150232","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","184","26/04/2023","Revoca","Sin información","Edicto","24/05/2023","06/06/2023","07/06/2023","23/06/2023","20231200231353"],
    [2896,"14/04/2023","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2011-092","2011","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","18/04/2023","13","20235830039933","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","200","19/05/2023","No accede","Esta instancia  considera pertinente insistir que el mecanismo de revocación directa se debe entender como un procedimiento de control de los actos proferidos por la administración, que tiene por finalidad retirar del mundo jurídico un acto cuando quiera que, en el caso de las causales segunda y tercera, se afecte el interés público o social o se atenten contra él, o se cause un perjuicio injustificado en la forma como ya ha sido reiteradamente explicado, no puede entenderse como un recurso extraordinario que habilite una nueva revisión del acto por razones planteadas o que han debido plantearse en ejercicio de los recursos ordinarios o que deben ser alegadas por vía judicial, por lo que no se accede a la solicitud de Revocatoria Directa planteada.","Personal","31/05/2023","31/05/2023","01/06/2023","13/06/2023","20231200220623"],
    [2897,"14/04/2023","Alcaldía Local de San Cristóbal","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2017543880100010E (006-2017)","2017","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","18/04/2023","5","20235430012723","29/08/2022","20225410114422","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","216","2/06/2023","Revoca","en el presente caso, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno perdió competencia para desatar el recurso de apelación concedido por el A-quo y consecuente opera el fenómeno del silencio administrativo positivo señalado expresamente por el legislador y ordenará remitir copias de las presentes diligencias a la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que conforme a su competencia adelante la investigación a que haya lugar.","Aviso","11/07/2023","18/07/2023","19/07/2023","24/07/2023","20231200262573"],
    [2898,"14/04/2023","Inspección 12 B Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","Boyacá Real","2020623490100465E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/04/2023","9","20236240005963","31/03/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","225","8/06/2023","Confirma","Esta Dirección encuentra que, la parte querellante no demostró tener relación material alguna con el inmueble ubicado en la Calle 71 No. 29 B – 34 de esta ciudad, contrario sensu quedó evidenciado en el plenario que la querellada ingreso al predio como consecuencia de una relación contractual con uno de los familiares de los querellantes, el cual se hizo cargo del bien por consentimiento de estos últimos. Por lo tanto, la decisión proferida por la Inspectora 12 B de Policía será confirmada en su totalidad por ajustarse a derecho. ","Estado","13/06/2023","13/06/2023","16/06/2023","20/06/2023","20231200228383"],
    [2899,"14/04/2023","Inspección 08 E Distrital de Policía","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2021584490102190E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/04/2023","11","20235840002913","31/03/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","295","28/07/2023","Revoca","En consideración a lo expresado, la decisión objeto de recurso ha de revocarse por no ajustare a derecho en tanto no se surtió la totalidad del procedimiento verbal abreviado determinado para las acciones policivas de que trata el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, vulnerando el debido proceso. Haciéndose innecesario en consecuencia pronunciarse sobre los argumentos expuestos en el escrito de impugnación. ","Estado","31/07/2023","31/07/2023","03/08/2023","10/08/2023","20231200284723"],
    [2900,"14/04/2023","Inspección 16 B Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2022663490101714E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/04/2023","15","20236640007853","11/04/2023","20234211517442","13/04/2023","Sin información","104","26/06/2023","Requerir","se requiere a la Inspección 16 B Distrital de Policía para que de manera urgente e inmediata proceda en audiencia pública a señalar el efecto en el que se concede el recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 numeral 4º de la Ley 1801 de 2016  y el artículo 323 de la Ley 1564 de 2012 . ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","27/06/2023","20231200235093"],
    [2901,"17/04/2023","Inspección 01 E Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2019514490100491E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/04/2023","16","20235140002653","23/11/2021","Sin información","Sin información","Sin información","092","7/06/2023","Devolver","se requiere a la Inspección 1 “E” Distrital de Policía para que de manera urgente e inmediata proceda a realizar audiencia pública con la participación de las partes para aclarar el efecto en que se concede el recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 numeral 4º de la Ley 1801de 2016  y el artículo 323 de la Ley 1564 de 2012 . ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","09/06/2023","20231200218073"],
    [2902,"18/04/2023","Inspección 7 A Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2020573490111393E","2020","Ley 1801 de 2016","Comportamiento Integridad Urbanistica","25/04/2023","17","20235740005693","11/04/2023","Sin información","Sin información","Sin información","068","5/05/2023","Remitir","A la secretaria de Planeación para que resuelva el recurso de apelación","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","10/05/2023","20231200290891"],
    [2903,"21/04/2023","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2009133880100330E (343-2009)","2009","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","25/04/2023","2","20236330008903","25/10/2022","Sin información","Sin información","Sin información","131","26/07/2023","Pruebas","Se decretan pruebas a la Secretaría Distrital de Planeación","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","26/07/2023","20231200471951"],
    [2904,"21/04/2023","Inspección 01 E Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2018513490100838E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","3/05/2023","5","20235140003053","17/04/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","249","4/07/2023","Modifica","Esta dirección considera que si bien, la primera instancia señala que la parte querellante no demostró los presupuestos de la acción policiva, razón por la cual se abstuvo de imponer medida correctiva, lo que corresponde es no declarar probado el comportamiento contrario a la convivencia.","Estado","05/07/2023","05/07/2023","10/07/2023","11/07/2023","20231200249323"],
    [2905,"21/04/2023","Inspección 3 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2017533490100030E - 2020533490106734E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","27/03/2023","15","20231800134053","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","077","19/05/2023","Devolver","A la inspeccion 3E para que adopte la decision pertinente","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","29/05/2023","20231200170583"],
    [2906,"24/04/2023","Inspección 03 E Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2019533490103345E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","3/05/2023","11","20235340002513","14/02/2023","20234210763062","23/02/2023","Sin información","079","19/05/2023","Impedimento","Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","23/05/2023","20231200165293"],
    [2907,"24/04/2023","Inspección 03 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2022533490101350E","2022","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","3/05/2023","16","20235340002603","29/03/2023","20234211407382","Sin información","Sin información","093","7/06/2023","Devolver","se requiere a la Inspección 3 “A” Distrital de Policía para que de manera urgente e inmediata proceda a realizar audiencia pública para aclararle al apelante no solo el efecto en que se concede el recurso, de conformidad, con lo previsto en el artículo 223 numeral 4º de la Ley 1801de 2016  y el artículo 323 de la Ley 1564 de 2012 , sino la dirección exacta del inmueble donde se desarrolla la actividad comercial respecto de la cual tomó su decisión. ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","09/06/2023","20231200218113"],
    [2908,"24/04/2023","Inspección 03 E Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2020533490135249E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","3/05/2023","17","20235340002523","29/03/2023","Sin información","Sin información","Sin información","082","29/05/2023","Impedimento","Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento","247","29/06/2023","Declara Inadmisible","No se encuentra razón, exposición o argumento alguno expuesto por la recurrente para revocar la decisión tomada dentro de la audiencia pública realizada el 29 de marzo de 2023, por el Inspector 3 E Distrital de Policía.","Estado","30/06/2023","30/06/2023","06/07/2023","10/07/2023","20231200246883"],
    [2909,"25/04/2023","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2010100890100207E","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","3/05/2023","2","20234211538802","Sin información","20234211670362","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","308","2/08/2023","Confirma","Teniendo en cuenta lo aquí analizado y considerado, este Operador Jurídico CONFIRMARÁ la decisión atacada dentro de la actuación administrativa N° 6927/2011 adelantada por la Alcaldía Local de Engativá, y ordenará se remita copia de la decisión adoptada para su posterior reparto a los Inspectores de Policía de la Alcaldía Local de Engativá para que se ejerza dentro de sus facultades control la indebida ocupación, construcción y/o intervención del espacio púbico tal y como quedó establecido. ","Edicto","01/09/2023","14/09/2023","15/09/2023","18/09/2023","20231200331233"],
    [2910,"26/04/2023","Inspección 03 C Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2018533870104831E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","3/05/2023","3","20235340002833","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","196","15/05/2023","Confirma","no es posible para este despacho encontrar acertados los argumentos del reclamante, los cuales apuntan a que el hecho de no retirar el vehículo, el que ocupe un espacio y que lleve tal situación un tiempo considerable, no es materia que haya sido tipificada en el articulado de la Ley 1801 de 2016 como comportamiento contrario a la convivencia en materia de perturbación a la posesión o mera tenencia y así, pronunciarse acerca de los argumentos del recurrente resulta inocuo y por tanto habrá de confirmarse lo decidido por el a quo. \n\n","Estado","16/05/2023","16/05/2023","19/05/2023","19/05/2023","20231200162393"],
    [2911,"26/04/2023","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022553490101182E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","3/05/2023","5","20232230136063","20/04/2023","20234211650252","24/04/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","282","21/07/2023","Declara Inadmisible","Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, esta instancia encuentra que el recurso de alzada interpuesto por la querellada ha de declararse inadmisible toda vez que, si bien, presentó sustentación dentro del término y procedimiento establecido, la argumentación allí contenida no ataca la decisión, por lo que no cumplió con la carga atribuida por el legislador de acuerdo con lo señalado en el numeral 4 de la Ley 1801 de 2016 en concordancia con el artículo 328 del C.G.P. Por otro lado, ha de revocarse los numerales 5 y 6 de la decisión proferida por la primera instancia en audiencia pública adelantada el 20 de abril de 2023 por no corresponder a las atribuciones propias de la autoridad de policía que por ministerio de la ley le fueron otorgadas y en todo lo demás confirmarla en tanto se dio cumplimiento al procedimiento verbal abreviado dentro del cual se probó el comportamiento contrario a la convivencia a la luz de los presupuestos que lo conforman, ajustándose tal decisión al ordenamiento legal vigente.","Estado","24/07/2023","24/07/2023","27/07/2023","01/08/2023","20231200273743"],
    [2912,"26/04/2023","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2015130890100044E (044-2015)","2015","Ley 1437 de 2011","Obras","3/05/2023","11","20236330008943","18/11/2019","20196310129492","Sin información","Sin información","087","31/05/2023","Impedimento","Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento","250","4/07/2023","Pérdida de Competencia","Declara la pérdida de competencia para resolver el recurso de apelación que el Agente Representante del Ministerio Público ante la Alcaldía Local de Teusaquillo.","Aviso\n","31/07/2023","4/08/2023","8/08/2023","11/08/2023","20231200286853"],
    [2913,"27/04/2023","Inspección 19 C Distrital de Policía","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2022694490102654E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","3/05/2023","15","20236940005373","18/04/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","223","7/06/2023","Declara Inadmisible","Esta Dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso interpuesto por el querellado señor Edwin Sánchez Robayo, dentro de la audiencia pública realizada el 18 de abril de 2023 y concedidos en la misma por la primera instancia, por no cumplir con el requisito de sustentación de las razones o motivos de inconformidad contra el fallo atacado.","Estado","13/06/2023","13/06/2023","16/06/2023","20/06/2023","20231200228483"],
    [2914,"27/04/2023","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2011190890100464E (067A-2011)","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","3/05/2023","9","20236930026863","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","236","15/06/2023","Confirma","de acuerdo con los elementos materiales de prueba allegados al expediente la decisión proferida por la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar de declarar la pérdida de la facultad sancionatoria para imponer sanción se ajusta a lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 01 de 1984 -CCA- y en ese orden de ideas, se ordenará compulsar copias a la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría de Gobierno para lo pertinente.","Edicto","13/07/2023","27/07/2023","28/07/2023","03/08/2023","20231200277983"],
    [2915,"27/04/2023","Inspección 2 C Distrital de Policía","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2018523490100699E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","3/05/2023","16","20235240000723","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","114","29/06/2023","Requerir","Se requiere a la inspección 2 C Distrital de Policía para que de manera urgente haga la transcripción del contenido de la audiencia pública en la que se adoptó su decisión","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","29/06/2023","20231200241943"],
    [2916,"27/04/2023","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2009130880100144E (352-2009)","2009","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","3/05/2023","17","20236330008933","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","229","9/06/2023","Confirma","debe también indicarse a la recurrente que al ser la actividad comercial desarrollada permanentemente por el comerciante, debe la administración local ejercer control y verificar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento,  el cual le corresponde a la hoy autoridad policiva, que prescribe expresamente “En cualquier tiempo las autoridades policivas podrán verificar el estricto cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior”, disposición que guarda relación con la permanencia en el tiempo de la actividad comercial, y que cuyo control se ejercerá en cualquier tiempo, mientras subsista el desarrollo de la actividad.\n\nEs por todo lo anterior, que esta Dirección evidencia la falta de vocación de prosperidad del argumento esgrimido por la recurrente, razón suficiente para confirmar la Resolución No. 249 del 25 de agosto de 2022, proferida por la Alcaldía local de Teusaquillo.\n","Estado","27/06/2023","27/06/2023","28/06/2023","02/08/2023","20231200275123"],
    [2917,"27/04/2023","Inspección Distrital de Policía CTP 3","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2021231870100001E","2021","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","3/05/2023","2","20232340118753","28/03/2023","20234211318582","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","375","4/09/2023","Modifica","De acuerdo con las consideraciones expuestas y atendiendo la integralidad de la decisión, esta Dirección concluye que ninguno de los argumentos del recurso tiene el sustento probatorio suficiente para contrariar la decisión proferida en primera instancia, por lo que se encuentra procedente confirmar la decisión apelada, aclarando que la orden de suspensión definitiva de la actividad económica se contrae a la de “venta de bebidas alcohólicas con consumo dentro del establecimiento” y esta se adopta conforme a la ley, ya que en casos como este, la medida correctiva no tiene como finalidad la imposición de una sanción, ni pretende coartar el derecho al trabajo, ni ningún otro, sino hacer que quienes ejercen la actividad económica se adecuen a las normas de uso de suelo que rigen en el sector donde esta se ubica.","Estado","08/09/2023","08/09/2023","13/09/2023","15/09/2023","20231200331133"],
    [2918,"27/04/2023","Inspección 7 A Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2019573490101720E","2019","Decreto 860 de 2019","Impedimento","3/05/2023","3","20235740006313","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","069","8/05/2023","Devolver","Se devuelve a la Inspección 7 D con el fin que se lleve a cabo el procedimiento correspondiente","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","10/05/2023","20231200151823"],
    [2919,"28/04/2023","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2011190890100347E (118-2011)","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","3/05/2023","7","20236930026783","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","072","11/05/2023","Devolver","Se devuelve a la primera instancia lleve a cabo las acciones que correspondan a fin de concretar los trámites de notificación aún pendientes a la fecha conforme a la ley en procura de garantizar los derechos de defensa y debido proceso en la presente actuación administrativa. Por lo anterior, esta Dirección,\n","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","12/05/2023","20231200155133"],
    [2920,"28/04/2023","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","201511089010003E (003-2015)","2015","Ley 1437 de 2011","Obras","3/05/2023","5","20236130045743","14/07/2021","20216110125862","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","217","2/06/2023","Declara","En el presente caso, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno perdió competencia para desatar el recurso de apelación concedido por el A-quo y consecuente opera el fenómeno del silencio administrativo positivo señalado expresamente por el legislador y ordenará remitir copias de las presentes diligencias a la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que conforme a su competencia adelante la investigación a que haya lugar.","Aviso","10/07/2023","14/07/2023","17/07/2023","24/07/2023","20231200262373"],
    [2921,"28/04/2023","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2014110890100101E (136-2014)","2014","Ley 1437 de 2011","Obras","3/05/2023","9","20236130061523","27/09/2021","20214213042042","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","202","19/05/2023","Pérdida de Competencia","En la presente actuación se configuraron los presupuestos para declarar la pérdida de competencia establecida en la segunda parte del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 con relación al procedimiento administrativo sancionatorio por la posible ocurrencia de una infracción urbanística, teniendo en cuenta que, la primera instancia remitió el expediente a esta Dirección después de haber expirado el término para resolver el recurso de apelación y ordenar compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para en el marco de sus competencias determine lo que haya a lugar.","Aviso","26/06/2023","30/06/2023","04/07/2023","11/07/2023","20231200248623"],
    [2922,"28/04/2023","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2013160890100059E (989-2013)","2013","Ley 1437 de 2011","Obras","3/05/2023","11","20236630021593","19/08/2022","20226610058372","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","256","4/07/2023","Revoca","Resulta evidente que al definir la instancia el a-quo no se ajustó íntegramente a la normatividad exigida en el trámite del proceso administrativo sancionatorio, establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, Ley 1437 de 2011,  ni al contenido mismo exigido para la formulación de cargos, afectando así la garantía constitucional del debido proceso y el derecho de defensa de los  presuntos infractores.","Personal","25/07/2023","25/07/2023","26/07/2023","03/08/2023","20231200278053"],
    [2923,"28/04/2023","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2016103890100011E","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","3/05/2023","15","20236030033813","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","330","14/08/2023","Confirma","Teniendo en cuenta lo aquí analizado y considerado, se confirmará la decisión atacada dentro de la actuación administrativa No. 2016103890100011E adelantada por la Alcaldía Local de Engativá, y se ordenará se remita copia de la decisión adoptada para su posterior reparto a los Inspectores de Policía de la Alcaldía Local de Engativá para que se ejerza dentro de sus facultades control la indebida ocupación, construcción y/o intervención del espacio púbico tal y como quedó establecido. De otra parte y como quiera que se presentó el fenómeno de caducidad de la facultad sancionatoria dentro del presente proceso, este Despacho ordenará compulsar copias a la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Distrital de Gobierno para lo de su competencia.","Personal","29/08/2023","29/08/2023","30/08/2023","07/09/2023","20231200319683"],
    [2924,"28/04/2023","Alcaldía Local de Usaquén","Carrera 6 A No. 118 - 03","Usaquén","2012010890100053E","2012","Decreto 01 de 1984","Revocatoria","3/05/2023","3","20234211737272","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","213","31/05/2023","Revoca","REVOCAR en su totalidad el Acto Administrativo No 108 del 15 de marzo de 2023 proferida por esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, de conformidad con las razones anotadas en la parte motiva del presente acto administrativo.\nCONFIRMAR en su totalidad lo decidido en el Acto Administrativo 0478 del 24 de agosto de 2015 emanado de la Alcaldía Local de Usaquén de conformidad con los motivos antecedentes de esta decisión. ","Edicto","13/07/2023","27/07/2023","28/07/2023","04/08/2023","20231200279263"],
    [2925,"2/05/2023","Alcaldía Local de La Candelaria","Carrera 5 No. 12C - 40","Candelaria ","2014170890100003E (003-2014)","2014","Ley 1437 de 2011","Obras","3/05/2023","15","20236730018563","02/06/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","206","26/05/2023","Revoca","Sin información","Personal","02/06/2023","02/06/2023","05/06/2023","16/05/2023","20231200225063"],
    [2926,"11/04/2023","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2010-086","2010","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","08/05/2023","10","20234211479082","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","203","23/05/2023","Confirma","esta Dirección considera que no existe vulneración al principio de legalidad o al derecho fundamental al debido proceso en la decisión adoptada por el A quo, por cuanto la misma surtió las etapas procesales previstas en el Decreto Nacional 01 de 1984 y en la Ley 232 de 1995 y por otra parte, considera que el material probatorio arrimado al proceso, permitió establecer palmariamente que el establecimiento de comercio incumple uno de los requisitos esenciales para su funcionamiento como es la norma de uso del suelo.   ","Edicto","20/06/2023","04/07/2023","05/07/2023","12/07/2023","20231200250683"],
    [2927,"28/04/2023","Inspección 7 A Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2018223490135206E","2018","Ley 1801 de 2016","Comportamientos contrarios a la integridad urbanística","08/05/2023","16","20235740005903","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","117","4/07/2023","Devolver","De la lectura del CD allegado y del anexo subido al aplicativo ORFEO no se evidencia la interposición del recurso de apelación, por lo que se ordena devovler el expediente al despacho de origen para lo de su cargo.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","04/07/2023","20231200242103"],
    [2928,"28/04/2023","Inspección 13 A Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2018633490100006E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","08/05/2023","17","20236340001873","12/04/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","234","14/06/2023","Revoca","Esta Dirección considera que la adecuación realizada por el fallador de primera instancia del comportamiento contrario a la convivencia con relación a las circunstancias fácticas descritas por la querellante en la presentación del escrito de querella no son congruentes y en ese orden, se vulneraron los derechos al debido proceso, defensa y contradicción de las partes, por lo tanto se procederá a revocar la decisión proferida por el Inspector 13 A Distrital de policía en audiencia pública del 12 de abril de 2023.","Estado","16/06/2023","16/06/2023","22/06/2023","04/07/2023","20231200241153"],
    [2929,"28/04/2023","Inspección 17 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 12C - 40","Candelaria ","2021673490101847E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","08/05/2023","2","20236740273883","10/02/2023","20236710013412","15/03/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","303","1/08/2023","Revoca","De contera, procederá esta segunda instancia a revocar la decisión apelada, en virtud del control de legalidad que debe realizarse para evitar decisiones que contraríen el ordenamiento jurídico. Por lo tanto, al revocar la decisión en comento, se ordenerá el archivo de la misma debido a la falta de competencia enunciada. ","Estado","03/08/2023","03/08/2023","09/08/2023","17/08/2023","20231200293713"],
    [2930,"2/05/2023","Inspección 12 A Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","Boyacá Real","2019623490102545E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","08/05/2023","7","20236240007393","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","201","19/05/2023","Revoca","al no haberse valorado en su totalidad las pruebas obrantes en la actuación o decretado las que hubieren sido necesarias a la luz del nuevo Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, se incurrió en defecto fáctico por omisión lo cual deviene para esta Dirección procedente revocar la decisión emitida el 29 de septiembre de 2021 para que retome la actuación policiva requiriéndose, en todo caso necesario, que la primera instancia adelante el control al funcionamiento de la actividad económica garantizando el debido proceso. ","Estado","23/05/2023","23/05/2023","26/05/2023","30/05/2023","20231200171643"],
    [2931,"3/05/2023","Inspección 19 A Distrital de Policía","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2021694490104137E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","08/05/2023","3","20236940005313","28/02/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","226","8/06/2023","Revoca","deberá pronunciarse esta segunda instancia teniendo como suficiente contenido argumentativo y soporte de fondo para que este Despacho revoque lo decidido por el a quo y sin más, ordene que las diligencias se vuelvan al de origen para lo de su cargo. la presente actuación de policía al despacho de origen para que él se lleve a cabo el cumplimiento del debido proceso y se adopte la decisión de fondo que en derecho corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 223 de la ley 1801 del 2016.","Estado","13/06/2023","13/06/2023","16/06/2023","20/06/2023","20231200226853"],
    [2932,"3/05/2023","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2011190890100357E (128-2011)","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","08/05/2023","5","20236930026983","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","220","6/06/2023","Rechaza","Esta Dirección encuentra que el recurso de queja interpuesto contra la Resolución No. 215 del 07 de mayo de 2017, es extemporáneo por estar por fuera del término que establece el artículo 50 Código Contencioso Administrativo.","Edicto","07/07/2023","21/07/2023","24/07/2023","25/07/2023","20231200263303"],
    [2933,"3/05/2023","Inspección 2 A Distrital de Policía","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2016524020100059E (2016-6971)","2016","Acuerdo 79 de 2003","Querella","08/05/2023","11","20235240000893","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","123","13/07/2023","Trasladar","Se traslade a las partes por el término común de tres días para que presenten sus alegatos.","443","10/10/2023","Confirma","Al no haberse demostrado la relación material con los inmuebles objeto de querella, en cabeza de la querellante, no es dable predicar la perturbación a la tenencia, por lo que ha de confirmarse la decisión impugnada. ","Estado","11/10/2023","11/10/2023","17/10/2023","18/10/2023","20231200366313"],
    [2934,"5/05/2023","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2014130890100046E (046-2014)","2014","Ley 1437 de 2011","Obras","08/05/2023","16","20236330016493","06/06/2022","Sin información","Sin información","Sin información","078","19/05/2023","Impedimento","Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento","248","30/06/2023","Revoca","Los anteriores razonamientos constituyen razón suficiente para revocar la decisión adoptada por la Alcaldía Local de Teusaquillo, a fin de que continúe con el control pertinente y con apego a las garantías procesales se adopte las medidas correspondientes.","Aviso","31/07/2023","4/08/2023","8/08/2023","11/08/2023","20231200286873"],
    [2935,"5/05/2023","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2015-006","2015","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","08/05/2023","15","20234211892772","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","088","31/05/2023","Oficiar","A la secretaria Distrital de Planeación para decretar pruebas","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","2/06/2023","20231200348381"],
    [2936,"5/05/2023","Inspección 17 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 12C - 40","Candelaria ","2020673490102170E","2020","Decreto 860 de 2019","Recusación","08/05/2023","9","20236740273803","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","070","10/05/2023","Devolver","Devolver a la Inspeccion para que cumpla la solicitud de la recusación","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","10/05/2023","20231200151873"],
    [2937,"8/05/2023","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2005-5014","2005","Decreto 01 de 1984","Revocatoria","08/05/2023","10","20234211926812","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","269","10/07/2023","No Accede","No le asiste razón al administrado en cuanto a la causal “1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.”, dado que el artículo 94 del CPACA establece la improcedencia de estudiar dicha causal cuando se han agotado los recursos en la vía gubernativa, como ocurrió en el presente caso y ii) No le asiste razón al administrado en cuanto a la causal “3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.”, puesto que no opera el fenómeno de la caducidad o facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones, dado que el antejardín es elemento arquitectónico del espacio público, que supone una protección especial del Estado por tratarse de un derecho colectivo de rango constitucional. ","Personal","25/07/2023","25/07/2023","26/07/2023","27/07/2023","20231200267083"],
    [2938,"3/05/2023","Inspección 08 E Distrital de Policía","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2021584490100783E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/05/2023","6","20235840003053","13/04/2023","20234211597252","19/04/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","244","27/06/2023","Revoca","La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión proferida por el Inspector 8 E Distrital de Policía toda vez que adolece de la valoración y análisis integral de las pruebas para en audiencia pública valore y analice las pruebas confrontadas con los presupuestos normativos del comportamiento contrario a la convivencia y que conduzcan a la certeza absoluta de una  decisión ajustada a derecho.","Estado","29/06/2023","29/06/2023","05/07/2023","10/07/2023","20231200246963"],
    [2939,"4/05/2023","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022633490100600E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/05/2023","13","20232230143233","28/04/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","211","31/05/2023","Inadmisible","esta Dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisibles los recursos interpuestos por el señor José Raúl Bedoya Rivera, y los apoderados de confianza de Eder Mauricio Villamil Carvajal y Vidalia Hernández, dentro de la audiencia pública celebrada el 28 de abril de 2023 y concedidos en la misma por la primera instancia, por no cumplir con el requisito de sustentación de las razones o motivos de inconformidad contra el fallo atacado.","Estado","01/06/2023","01/06/2023","06/06/2023","07/06/2023","20231200213903"],
    [2940,"4/05/2023","Inspección 03 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2022533490102456E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/05/2023","17","20235340003163","27/04/2023","20235310034442","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","287","24/07/2023","Revoca","Con fundamento en lo anterior, esta Dirección encuentra yerros en la Decisión proferida por el Inspector 3 A Distrital de Policía, toda vez que la estructura sobre la declaración de la ocurrencia del fenómeno jurídico de la caducidad en el impetro de la acción policiva por el querellante, razón por la cual, este operador jurídico revocará la decisión proferida en Audiencia de fecha 27 de abril de 2023, y en consecuencia, el Inspector 3 A Distrital de Policía deberá continuar con la acción policiva y proceder conforme a los aspectos señalados, en estricto cumplimiento a las etapas del procedimiento verbal abreviado establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, para que finalmente adopte la decisión que, según su razonamiento corresponda.","Estado","25/07/2023","25/07/2023","28/07/2023","02/08/2023","20231200275723"],
    [2941,"5/05/2023","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022553490101384E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/07/2023","13","20232230142193","27/04/2023","20234211781712","02/05/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","317","4/08/2023","Declara Inadmisible","En virtud de lo expuesto, esta Dirección encuentra procedente como primera medida dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso interpuesto por la parte querellada, dentro de la audiencia pública celebrada el 27 de abril de 2023 y concedido en la misma por la primera instancia, por no cumplir con el requisito de sustentación de las razones o motivos de inconformidad contra el fallo atacado. Frente al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Entidad Querellante, se impone revocar los ordinales quinto y sexto de la decisión emitida por la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP 19, al haberse impuesto cargas excesivas no contempladas en la norma. ","Estado","08/08/2023","08/08/2023","11/08/2023","17/08/2023","20231200293683"],
    [2942,"8/05/2023","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022693490101587E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/05/2023","5","20232230145573","03/05/2023","20234211932212","08/05/2023","20234211927552","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","283","21/07/2023","Revoca","Esta instancia concluye que la decisión de primera instancia ha de revocarse por no garantizar el debido proceso al no integrar a la totalidad de los querellados dentro de la actuación policiva y proferir decisión con indebida motivación y ordenará que el Inspector Distrital de Policía Atención Prioritaria AP 18 reanude la audiencia pública, integre en debida forma el contradictorio y profiera la decisión teniendo en cuenta las consideraciones expuestas por esta Dirección.","Estado","24/07/2023","24/07/2023","27/07/2023","01/08/2023","20231200273763"],
    [2943,"8/05/2023","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022693490101584E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/05/2023","9","20232230145973","03/05/2023","20234211932472","08/05/2023","20234211927662","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","315","5/08/2023","Revoca","Esta instancia concluye que la decisión de primera instancia ha de revocarse por no garantizar el debido proceso al no integrar a la totalidad de los querellados dentro de la actuación policiva y proferir decisión con indebida motivación y ordenará que el Inspector Distrital de Policía Atención Prioritaria AP 18 reanude la audiencia pública, integre en debida forma el contradictorio y profiera la decisión teniendo en cuenta las consideraciones expuestas por esta Dirección.","Estado","08/08/2023","08/08/2023","11/08/2023","17/08/2023","20231200293693"],
    [2944,"10/05/2023","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2015-001","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","11/05/2023","10","20236330016453","19/10/2022","20226310091772","Sin información","Sin información","098","16/06/2023","Impedimento","Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","21/06/2023","20231200229023"],
    [2945,"9/05/2023","Inspección 1 E Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2018513490101013E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","16/05/2023","17","20235140003853","27/04/2023","20234211960432","10/05/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","297","31/07/2023","Revoca","Con fundamento en lo anterior, esta Dirección encuentra yerros en la decisión proferida por el Inspector 1 E Distrital de Policía, por cuanto no se surtió a cabalidad la etapa de conciliación y decisión en desarrollo al procedimiento verbal abreviado, vulnerándose los derechos al debido proceso, defensa y contradicción de las partes, por lo tanto se procederá a revocar la decisión proferida en audiencia pública del 27 de abril de 2023, y en consecuencia, el Inspector 1 E Distrital de Policía deberá continuar con la acción policiva y proceder conforme a los aspectos señalados, en estricto cumplimiento a las etapas del procedimiento verbal abreviado establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, para que finalmente adopte la decisión que en derecho corresponda.","Estado","01/08/2023","01/08/2023","04/08/2023","11/08/2023","20231200286833"],
    [2946,"9/05/2023","Inspección 1 B Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2018513490100901E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","16/05/2023","11","20235140003573","27/04/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","348","23/08/2023","Declara Inadmisible","Por lo anterior, y de acuerdo con las consideraciones expuestas, esta Dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso interpuesto por la querellante, dentro de la audiencia pública realizada el 26 de abril de 2023 y concedidos en la misma por la primera instancia, por no cumplir con el requisito de sustentación de las razones o motivos de inconformidad contra el fallo atacado.","Estado","24/08/2023","24/08/2023","29/08/2023","08/09/2023","20231200320973"],
    [2947,"9/05/2023","Inspección 16 C Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2020663490100011E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","16/05/2023","13","20236640009193","24/04/2023","20234211782752","02/05/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","224","7/06/2023","Revoca","esta Dirección concluye que, la decisión debe ser revocada por las falencias expuestas esencial y fundamentalmente por incurrir en un defecto factico por indebida valoración probatoria que constituye una violación al debido proceso y al derecho de defensa, que da lugar a revocar la decisión atacada. En consecuencia, el Inspector 16 C Distrital de Policía deberá continuar con la actuación desde el ítem C del numeral 3 del artículo 223 de la Ley 1801 y adoptar el fallo que en derecho corresponda.","Estado","13/06/2023","13/06/2023","16/06/2023","23/06/2023","20231200231633"],
    [2948,"9/05/2023","Inspección 7 A Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2020573490110823E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","16/05/2023","15","20235740006683","08/03/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","304","1/08/2023","Confirma","En tales circunstancias, debe decirse que como la parte querellante no demostró que tuviese una relación material con el bien inmueble ubicado en la calle 84 A sur 87 B 69 Lote 18, así como tampoco se demostró que la parte querellada le haya arrebatado o interrumpido la relación con el bien inmueble, no es dable predicar que su posesión le ha sido perturbada por ellos, esta Dirección deberá confirmar la decisión tomada por la Primera Instancia, por las razones acá expuestas la decisión impugnada. Consecuente con lo anterior se deja en libertad a las partes para acudir ante la Justicia Ordinaria a fin de que puedan hacer valer sus derechos y se ordenará el archivo definitivo de la actuación.","Estado","03/08/2023","03/08/2023","09/08/2023","17/08/2023","20231200293573"],
    [2949,"9/05/2023","Inspección 03 B Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2019533870108073E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","16/05/2023","3","20235340002933","08/11/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","232","13/06/2023","Confirma","esta segunda instancia teniendo como suficiente contenido argumentativo y soporte de fondo para que este Despacho confirme lo decidido por el a quo observando que todo lo anterior, alegado por el apoderado de la recurrente, no son otra cosa que argumentos en dirección a una situación de tipo contractual que no se puede resolver en esta jurisdicción.","Estado","14/06/2023","14/06/2023","20/06/2023","23/06/2023","20231200231613"],
    [2950,"10/05/2023","Inspección 12 B Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","Boyacá Real","2019623490100050E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","16/05/2023","16","20236240007953","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","264","7/07/2023","Declara Inadmisible","Esta dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso interpuesto por la parte querellada, dentro de la audiencia pública realizada el 17 de febrero de 2023 y concedidos en la misma por la primera instancia, por no cumplir con el requisito de sustentación de las razones o motivos de inconformidad contra el fallo atacado.","Estado","10/07/2023","10/07/2023","13/07/2023","17/07/2023","20231200254513"],
    [2951,"10/05/2023","Inspección 13 D Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2021633490104197E","2021","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","16/05/2023","5","20236340002093","19/04/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","293","27/07/2023","Inadmite","Respecto del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la declarada infractora al carecer de la adecuada sustentación dentro de la oportunidad procesal determinada, tal como lo establece la norma, esta Dirección lo inadmitirá, esto sin perjuicio que la primera instancia lo haya concedido, situación que no obliga a la segunda instancia a resolverlo. Finalmente se concluye que en este tipo de actuación policiva que se adelanta por comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con el desarrollo de una actividad económica, quien ostenta la calidad de quejoso no es parte dentro de esta, por ende, esta Dirección rechazará los recursos de apelación presentados por los señores Celia Inés Hernández y Raúl Alberto Betancourt respectivamente, por ser improcedentes tal como lo expuso ampliamente la primera instancia y quien a pesar de ello los concedió, lo cual no ata a esta instancia para resolverlos.","Estado","28/07/2023","28/07/2023","02/08/2023","03/08/2023","20231200277803"],
    [2952,"11/05/2023","Inspección 13 C Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2023633490100377E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","16/05/2023","9","20236340002103","09/05/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","265","7/07/2023","Revoca","Esta dirección encuentra que, no es procedente la decisión proferida por parte del inspector 13 C de policía, de abstenerse de conocer el asunto por falta de legitimación en la causa por activa toda vez realizó un análisis que no corresponde a las reglas y normas que determinan el derecho a accionar en concordancia con los requisitos exigidos en el artículo 79 y los presupuestos que corresponden al comportamiento contrario a la convivencia señalado en el artículo 77 númeral 2 de la ley 1801 de 2016.","Estado","10/07/2023","10/07/2023","13/07/2023","17/07/2023","20231200254533"],
    [2953,"11/05/2023","Inspección 1 E Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2018513490100822E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/05/2023","10","20235140004003","08/02/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","219","5/06/2023","Confirma","En tales circunstancias, debe afirmarse que se demostró la existencia de una perturbación a la posesión de la querellante, puesto que se encuentran probados los daños ocasionados a su vivienda producidos por las construcciones adelantadas en el predio querellado, las cuales no cuentan con aislamientos posteriores ni juntas de separación entre edificaciones lo que generó un aumento de cargas laterales y en consecuencia fallas estructurales en la vivienda querellante en (muros, vigas, columnas, dinteles, cubiertas, escaleras y ante pechos afectando vanos, ruptura de abrazaderas de la red de gas), por otra parte, y dado que esta instancia habiendo estudiado el recurso de apelación encontró no probads los argumentos del recurrente deberá confirmar la decisión de la Inspección 1 E Distrital de Policía por ajustarse a derecho. ","Estado","07/05/2023","07/05/2023","13/05/2023","16/06/2023","20231200225053"],
    [2954,"11/05/2023","Inspección 14 C Distrital de Policía","Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima","La Sabana","2021643490105301E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/05/2023","11","20236440000603","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","417","22/09/2023","Declara Inadmisible","Por lo anterior, y de acuerdo con las consideraciones expuestas, esta Dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso interpuesto por el apoderado de la parte querellante dentro de la audiencia pública realizada el 24 de abril de 2023 y concedidos en la misma por la primera instancia, por no cumplir con el requisito de sustentación de las razones o motivos de inconformidad contra el fallo atacado.","Estado","26/09/2023","26/09/2023","29/09/2023","06/10/2023","20231200355113"],
    [2955,"11/05/2023","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2010-6746","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","16/05/2023","13","20236030057143","03/12/2021","20216010216912","Sin información","Sin información","089","31/05/2023","Oficiar","A la secretaria Distrital de Planeación para decretar pruebas","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","2/06/2023","20231200349031"],
    [2956,"12/05/2023","Inspección 19 C Distrital de Policía","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2013-11191","2013","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","16/05/2023","17","20231800138943","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","081","23/05/2023","Devolver","A la Inspeccion para que se pronuncie en el sentido de aceptar o no el conflicto negativo de competencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","29/05/2023","20231200170653"],
    [2957,"12/05/2023","Inspección 01 E Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2021513490105402E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/07/2023","17","20235140003103","18/04/2023","20235140003493","26/04/2023","20235140003483-20235140004333","162","6/09/2023","Traslado","Se traslade a las partes por el término común de tres días para que presenten sus alegatos.","453","13/10/2023","Revoca","Dada la certeza de la existencia de los elementos facticos y jurídicos que integran el comportamiento contrario a la convivencia señalado en el artículo 77 numeral 1º de la Ley 1801 de 2016 que fueran alegados como perturbadores de la tenencia por la querellante, esta Dirección ha de proferir decisión sustitutiva decretándose el Statu Quo en favor de la querellante, declarando perturbadora a la querellada e imponiéndole en consecuencia la medida correctiva de restitución de bien inmueble la cual deberá materializarse en el término de 5 días contados a partir de la ejecutoria de este proveído.","Estado","17/10/2023","17/10/2023","20/10/2023","23/10/2023","20231200370643"],
    [2958,"12/05/2023","Inspección 17 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 12C - 40","Candelaria ","2021673490100911E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/05/2023","16","20236740273973","16/09/2022","Sin información","Sin información","Sin información","121","10/07/2023","Requerir","se requiere a la Inspección 17 A Distrital de Policía para que de manera urgente e inmediata proceda a realizar audiencia pública con la participación de las partes para aclarar el efecto en que se concede el recurso de apelación","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","10/07/2023","20231200247743"],
    [2959,"15/05/2023","Inspección 1 E Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2020513490112495E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/05/2023","17","20235140004143","12/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","273","14/07/2023","Revoca","Con fundamento en lo anterior, no es de recibo para esta Dirección la argumentación que pretende centrar la discusión en el no tener en cuenta el acuerdo de voluntades suscrito por querellante y querellado, en haberse entregado a este último a título de comodato. , y que como se observó a lo largo del proceso no se logró acreditar que el presunto infractor, por vías de hecho perturbe la posesión y/o mera tenencia alegada por el querellante, dado que la situación que atañe a las partes intervinientes, deriva del presunto incumplimiento de un “contrato de comodato”, que desborda las competencias previstas para la referida acción policiva, el cual se debe resolver ante la autoridad judicial competente.","Estado","17/07/2023","17/07/2023","21/07/2023","27/07/2023","20231200267513"],
    [2960,"15/05/2023","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022693490102133E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/05/2023","5","20232230152583","09/05/2023","20234211971002","11/05/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","284","21/07/2023","Declara Inadmisible","Esta Dirección encuentra que el recurso de alzada interpuesto por la querellada ha de declararse inadmisible toda vez que no si bien presentó sustentación dentro del término y procedimiento establecido, la argumentación allí contenida no ataca la decisión, por lo que no cumplió con la carga atribuida por el legislador de acuerdo con lo señalado en el numeral 4 de la Ley 1801 de 2016 en concordancia con el artículo 328 del C.G.P.","Estado","24/07/2023","24/07/2023","27/07/2023","01/08/2023","20231200273683"],
    [2961,"17/05/2023","Alcaldía Local de Kennedy","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2010080890100016E (2010-025)","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","23/05/2023","9","20235830088513","03/02/2016","Sin información","Sin información","Sin información","103","23/06/2023","Pruebas","Se remite oficio a secretaria de Planeación","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","26/06/2023","20231200399651"],
    [2962,"17/05/2023","Alcaldía Local de Kennedy","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2017-056","2017","Ley 1437 de 2011","Obras","23/05/2023","10","20235830081633","07/03/2022","20225810031322","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","230","9/06/2023","Pérdida de Competencia","el recurso fue remitido dos (2) meses y ocho (8) días después de haberse vencido el término establecido en el artículo 52 de la Ley 1437 de 1011 – CPACA, por lo que en el presente caso, es claro que la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía perdió competencia para pronunciarse sobre el referido recurso y se abstendrá de decidirlo, sin hacer un análisis de fondo y sin que ello implique que la hoy autoridad de policía competente realice el control correspondiente a los elementos de espacio público afectados por la construcción desarrollada en dicho predio.","Aviso","19/07/2023","26/07/2023","27/07/2023","03/08/2023","20231200278713"],
    [2963,"17/03/2023","Alcaldía Local de Kennedy","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2016-092","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","23/05/2023","11","20235830081613","04/08/2021","20215810095852","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","241","23/06/2023","Declara","Bajo el análisis realizado, resulta claro que en el presente caso la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía-DGAEP de la Secretaría de Gobierno perdió competencia para decidir el recurso de apelación concedido por el A-quo, y en consecuencia debe abstenerse de resolverlo.","Aviso","03/08/2023","10/08/2023","11/08/2023","22/08/2023","20231200295713"],
    [2964,"16/05/2023","Inspección 19 C Distrital de Policía","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2022694490102487E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","23/05/2023","7","20236940006163","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","212","31/05/2023","Revoca","sin más elucubraciones y teniendo en cuenta que los argumentos del recurso presentados mediante escrito por la parte querellante apuntan a controvertir el sentido de la decisión proferida por la Inspección 19 C Distrital de Policía, esta instancia arriba a la conclusión que esta debe ser revocada en su integridad para que la primera instancia admita la querella interpuesta por la señora Carolina Arévalo Cabezas y le imprima el trámite correspondiente conforme al artículo 223 de la Ley 1801 de 2016. ","Estado","01/06/2023","01/06/2023","06/06/2023","16/06/2023","20231200224993"],
    [2965,"16/05/2023","Inspección 19 C Distrital de Policía","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2019693490106226E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","23/05/2023","15","20236940006143","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","105","26/06/2023","Requerir","En este contexto, se requiere a la Inspección 19 C Distrital de Policía para que de manera urgente e inmediata proceda en audiencia pública a señalar el efecto en el que se concede el recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 numeral 4º de la Ley 1801 de 2016  y el artículo 323 de la Ley 1564 de 2012 . ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","27/06/2023","20231200235133"],
    [2966,"17/05/2023","Inspección 6 A Distrital de Policía","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Tunjuelito","2023563490100570E","2023","Ley 1801 de 2016","Agredir fisicamentea personas por cualquier medio","23/05/2023","13","20235640000623","10/05/2023","Sin información","Sin información","Sin información","094","7/06/2023","Remitir","Se remite a la Secretaria de seguridad convivencia y justicia es la entidad competente para resolver el recurso de apelacion","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","13/06/2023","20231200369771"],
    [2967,"17/05/2023","Inspeccion 8 E Distrital de Policia","Transversal 73 D AV Primero de Mayo No 38 C 80 Sur","Kennedy","2019584870112288E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","23/05/2023","15","20235840003823","05/05/2023","20234212027442","16/05/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","326","11/08/2023","Revoca","Frente a la demostrada incompatibilidad normativa, para esta Dirección no es procedente que el A Quo hubiese realizado la adecuación del articulo 135 de la Ley 1801 de 2016, comportamientos que afectan la integridad urbanística, a los comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles dispuestos en el articulo 77 numeral 2 de la citada Ley, como quiera que, las mismas tienen un fin y naturaleza distinta, aunado al hecho que quien funge como superior jerárquico es diferente para cada comportamiento, razón por la cual se revocará la decisión apelada y se dejarán sin valor y efecto las decisiones proferidas por el Inspector 8 E Distrital de Policía en las audiencias públicas adelantadas a partir del 14 de noviembre de 2022, con el fin de que reasuma su competencia y profiera la decisión que en derecho corresponda conforme al comportamiento contrario a la convivencia por el cual se inició la actuación. Por el contenido de la decisión y para no incurrir en prejuzgamiento, este Despacho se releva de pronunciarse frente a los demás argumentos del recurso.","Estado","14/08/2023","14/08/2023","17/08/2023","22/08/2023","20231200296613"],
    [2968,"17/05/2023","Inspeccion 8 F Distittal de Policia","Transversal 73 D AV Primero de Mayo No 38 C 80 Sur","Kennedy","2019584490109712E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","23/05/2023","16","20235840003603","23/03/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","358","29/08/2023","Revoca","Dada la certeza frente al análisis anterior, deberá pronunciarse esta segunda instancia teniendo suficiente contenido argumentativo y soporte de fondo para que este Despacho revoque lo decidido por cuanto es evidente y diáfano, que el a quo violó de hecho el debido proceso y sin más, se debe ordenar la devolución del expediente para que se repare el asunto y el Inspector reasuma su competencia y rehaga el proceso cumpliendo con la ritualidad señalada para el proceso verbal abreviado","Estado","30/08/2023","30/08/2023","04/09/2023","15/09/2023","20231200330063"],
    [2969,"17/05/2023","Inspección 03 C Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2018533870104782E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","23/05/2023","17","20235340002803","12/04/2023","Sin información","Sin información","Sin información","132","27/07/2023","Devolver","En consecuencia, es menester que la Inspección 3 C Distrital de Policía proceda a instalar nuevamente audiencia pública para corregir la mencionada irregularidad con el fin de correr traslado al no recurrente de los recursos incoados. Por lo expuesto, se ordena devolver el expediente al Despacho de origen, y de ser procedente sea remitido a esta Dirección lo antes posible a fin de ser resuelto el recurso de alzada incoado.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","28/07/2023","20231200269773"],
    [2970,"17/05/2023","Inspección 03  B Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2022533490102101E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","23/05/2023","5","20235340003373","13/03/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","322","8/08/2023","Confirma","Así las cosas, esta Dirección encuentra acertada la decisión de rechazar la presente querella, por cuanto el conflicto contractual escapa de la competencia de la Inspección 3B Distrital de Policía. Por lo anterior esta Dirección confirmará la decisión emitida por la primera instancia por encontrarla ajustada a derecho.","Estado","10/08/2023","10/08/2023","15/08/2023","22/08/2023","20231200296643"],
    [2971,"18/05/2023","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2010-007","2010","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","23/05/2023","10","20236830062043","20/01/2015","20151820004502","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","240","20/06/2023","Revoca","esta autoridad administrativa no encontró probados la totalidad de los presupuestos fácticos y jurídicos para determinar que la administrada ocupa un bien de uso público propiedad del Distrito Capital, que haya adelantado construcción, cerramiento o intervención, como tampoco se pudo determinar el área presuntamente ocupada.  ","Personal ","21/07/2023","21/07/2023","24/07/2023","28/07/2023","20231200242133"],
    [2972,"19/05/2023","Inspección Distrital de Policía CTP 3","Calle 46 No. 14-22 Piso 3","Teusaquillo","2023-001","2023","Ley 1445 de 2011","Comparendo Estadio","23/05/2023","11","20232340159993","18/05/2023","20232340169563","23/05/2023","Sin información","125","14/07/2023","Remitir","Se remite el expediente radicado interno 001-2023 al Despacho de la señora Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C, para que se desate el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","14/07/2023","20231200451671"],
    [2973,"19/05/2023","Inspección Distrital de Policía CTP 3","Calle 46 No. 14-22 Piso 3","Teusaquillo","2023-002","2023","Ley 1445 de 2011","Comparendo Estadio","23/05/2023","13","20232340159993","18/05/2023","20232340169563","23/05/2023","Sin información","106","26/06/2023","Remitir","Se remite el expediente radicado interno 002-2023 al Despacho de la señora Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C, para que se desate el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","27/06/2023","20231200403571"],
    [2974,"19/05/2023","Inspección Distrital de Policía CTP 3","Calle 46 No. 14-22 Piso 3","Teusaquillo","2023-003","2023","Ley 1445 de 2011","Comparendo Estadio","23/05/2023","15","20232340159993","18/05/2023","20232340169563","23/05/2023","Sin información","111","27/06/2023","Remitir","Se remite el expediente radicado interno 003-2023 al Despacho de la señora Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C, para que se desate el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","28/06/2023","20231200405291"],
    [2975,"19/05/2023","Inspección Distrital de Policía CTP 3","Calle 46 No. 14-22 Piso 3","Teusaquillo","2023-004","2023","Ley 1445 de 2011","Comparendo Estadio","23/05/2023","16","20232340159993","18/05/2023","20232340169563","23/05/2023","Sin información","112","27/06/2023","Remitir","Se remite el expediente radicado interno 004-223 al Despacho de la señora Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C, para que se desate el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","28/06/2023","20231200405881"],
    [2976,"19/05/2023","Inspección Distrital de Policía CTP 3","Calle 46 No. 14-22 Piso 3","Teusaquillo","2023-005","2023","Ley 1445 de 2011","Comparendo Estadio","23/05/2023","17","20232340159993","18/05/2023","20232340169563","23/05/2023","Sin información","119","6/07/2023","Remitir","Se remite el expediente radicado interno 005-223 al Despacho de la señora Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C, para que se desate el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","07/07/2023","20231200429461"],
    [2977,"26/05/2023","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2014-005","2014","Ley 1437 de 2011","Revocatoria","26/05/2023","17","20234211943432","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","083","29/05/2023","Impedimento","Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","31/05/2023","20231200207353"],
    [2978,"17/05/2023","Alcaldía Local de Kennedy","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2016-090","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","31/05/2023","3","20235830081623","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","233","14/06/2023","Revoca","Así las cosas, teniendo en cuenta que la solicitud elevada es totalmente pertinente y además necesario se procederá a dar corrección a los yerros en que se incurrió.","Aviso","10/08/2023","16/08/2023","16/08/2023","17/08/2023","20231200293213"],
    [2979,"17/05/2023","Inspeccion 15 B Distrital de Policia","Calle 17 Sur No. 18 - 49","Restrepo","2021654490100145E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","31/05/2023","11","20236540001163","06/02/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","343","18/08/2023","Revoca","En consideración a lo expresado, la decisión objeto de recurso ha de revocarse por no ajustare a derecho en tanto no se surtió la totalidad del procedimiento verbal abreviado determinado para las acciones policivas de que trata el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, vulnerando el debido proceso. Haciéndose innecesario en consecuencia pronunciarse sobre los argumentos expuestos en el escrito de impugnación. ","Estado","23/08/2023","23/08/2023","28/08/2023","31/08/2023","20231200312383"],
    [2980,"17/05/2023","Inspección 03  B Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2017533490100071E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","31/05/2023","5","20235340003363","11/11/2022","20234211797572","02/05/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","339","17/08/2023","Revoca","En virtud de lo anterior, esta autoridad especial de policía procederá a revocar la decisión apelada, en virtud del control de legalidad que debe realizar en la medida que si bien se cumplieron las etapas del procedimiento verbal abreviado se evidencian falencias en estas. Así las cosas, la primera instancia deberá retomar la etapa probatoria y subsanar las irregularidades advertidas en esta decisión, y fundamentar la decisión tal como lo señala el numeral d) del artículo 223 del CNSCC.","Estado","18/08/2023","18/08/2023","24/08/2023","29/08/2023","20231200304243"],
    [2981,"18/05/2023","Inspección 19 C Distrital de Policía","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2022694490100510E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","31/05/2023","15","20236940006173","15/05/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","258","5/07/2023","Confirma","En tales circunstancias, debe decirse que como la querellante no demostró que la parte querellada le haya arrebatado o interrumpido su relación material con el bien inmueble, o que su permanencia en el mismo sea contraria a la Ley, por lo que no es dable predicar que su posesión le ha sido perturbada por ella, así como tampoco, se acreditó que dicho inmueble les haya sido adjudicado por autoridad judicial alguna para ejercer de acuerdo a las previsiones del artículo 757 del Código Civil, en razón a ello no es la autoridad de policía la competente para pronunciarse al respecto.","Estado","06/07/2023","06/07/2023","11/07/2023","11/07/2023","20231200249353"],
    [2982,"23/05/2023","Inspección 7 D Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2018223490178975E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","31/05/2023","10","20235740007333","16/05/2023","20234212101732","19/05/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","243","26/06/2023","Confirma","Esta Dirección concluye que la Inspección 7 D Distrital de Policía cumplió las ritualidades del procedimiento verbal abreviado previsto en el artículo 223 del CNSSC, e impuso la medida correctiva de suspensión definitiva de la actividad económica, por encontrar probado el incumplimiento a lo previsto en el numeral 12 del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016.","Estado","27/06/2023","27/06/2023","30/06/2023","10/07/2023","20231200246953"],
    [2983,"23/05/2023","Inspección 05 D Distrital de Policía","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2017553870100997E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","31/05/2023","13","20235540000933","06/03/2023","20234211066512","Sin información","Sin información","108","26/06/2023","Requerir","Se requiere a la Inspección 5 D Distrital de Policía para que de manera urgente e inmediata envie a esta Dirección el expediente.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","27/06/2023","20231200235403"],
    [2984,"23/05/2023","Inspección 05 D Distrital de Policía","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2016553880100020E","2016","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","31/05/2023","16","20235530022033","07/02/2020","20205510015352","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","259","5/07/2023","Pérdida de Competencia","Bajo el análisis realizado, resulta claro que, en el presente caso, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno perdió competencia para desatar el recurso de apelación concedido por el A-quo y, en consecuencia, opera el fenómeno del silencio administrativo positivo señalado expresamente por el legislador. ","Aviso","14/08/2023","18/08/2023","22/08/2023","23/08/2023","20231200298193"],
    [2985,"25/05/2023","Inspección 03 C Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2020533490100007E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","31/05/2023","17","20235340003273","30/03/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","323","10/08/2023","Rechaza por Improcedente","De acuerdo con las consideraciones expuestas, y atendiendo a la integralidad de la decisión esta Dirección concluye que es improcedente el recurso de apelación presentado por la señora Agente del Ministerio Público Local, contra la decisión proferida por el Inspector 3 A Distrital de Policía en audiencia pública del 30 de marzo de 2023, aclarando que la concesión del recurso por parte del A Quo no ata a esta instancia para resolverlo. No obstante, y efectuado control oficioso de legalidad adelantado por este operador jurídico, se evidenció que el A Quo, comunicó a las partes e intervinientes el desarrollo de las sendas sesiones de Audiencia Pública de que trata el artículo 223 ibidem, garantizando los derechos de publicidad, defensa y contradicción que le asisten a las partes dentro de la actuación policiva.","Estado","11/08/2023","11/08/2023","16/08/2023","22/08/2023","20231200285853"],
    [2986,"25/05/2023","Inspección 03 C Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2019533490103213E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","31/05/2023","3","20235340003573","17/05/2023","Sin información","Sin información","Sin información","100","16/06/2023","Devolver","Se devuelve a la Inspección 3C Distrital de Policía el expediente 2019533490103213E para que se sirva reenviar el mismo incluyendo el contenido del numeral 3 dentro del contenido del link https://bit.ly/40KX1ha y el contenido del video en el que se falla de fondo, se interponen los recursos, se resuelve el de reposición y se concede el de apelación.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","21/06/2023","20231200229113"],
    [2987,"25/05/2023","Inspección 1 E Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2018513490100392E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","31/05/2023","14","20235140004363","18/05/2023","Sin información","Sin información","Sin información","095","9/06/2023","Devolver","Se devuelve el expediente para que la primera instancia conceda los recursos en debida forma, cumpliendo con el requisito señalado en el artículo 223 numeral 4º de la Ley 1801 de 2016, con observancia a los principios de eficacia y eficiencia que debe llevar el procedimiento, para evitar incurrir en demoras que acarreen posibles procesos disciplinarios. \nUna vez otorgados el recurso de apelación conforme a lo establecido, devolver el expediente para resolver el recurso de alzada","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","09/06/2023","20231200218083"],
    [2988,"25/05/2023","Inspección 04 D Distrital de Policía","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2021544490100135E","2021","Ley 1801 de 2016","De la tranquilidad y las relaciones respetuosas","31/05/2023","5","20235440001583","18/05/2023","20234212121602","23/05/2023","Sin información","097","15/06/2023","Remtiir","Se remite a la Secretaria de seguridad convivencia y justicia es la entidad competente para resolver el recurso de apelacion","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","23/06/2023","20231200393341"],
    [2989,"25/05/2023","Inspección 04 D Distrital de Policía","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2018543490101233E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","31/05/2023","4","20235440001753","30/03/2023","20235440002183","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","313","4/08/2023","Revoca","En virtud de lo expuesto, esta Dirección revocará la decisión proferida en audiencia pública del 30 de marzo de 2023, y ordenará al despacho de origen adelantar el proceso desde el Auto de fecha 3 de febrero de 2022 conforme a lo establecido en la Ley, con observancia plena del debido proceso y de lo señalado en la parte motiva.","Estado","08/08/2023","08/08/2023","11/08/2023","17/08/2023","20231200291323"],
    [2990,"25/05/2023","Inspección 04 D Distrital de Policía","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2021544490100097E","2021","Ley 1801 de 2016","Comportamientos contrarios a la convivencia","31/05/2023","11","20235440001573","17/05/2023","Sin información","Sin información","Sin información","124","13/07/2023","Remitir","Que no siendo competente la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno para resolver el presente recurso de apelación interpuesto, se hace necesario remitir el expediente 202154490100097E y demás anexos, allegados con memorando 20235440001573 del 18 de mayo de 2023 a la Secretaría Distrital de Seguridad y Convivencia Ciudadana, para lo de su competencia.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","13/07/2023","20231200447481"],
    [2991,"26/05/2023","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022693490101582E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","31/05/2023","13","20232230159633","15/05/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","285","21/07/2023","Declara Inadmisible","En virtud de lo expuesto, esta Dirección encuentra procedente como primera medida dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso interpuesto por la señora Rosadelia Beltrán (parte querellada), dentro de la audiencia pública celebrada el 10 de mayo de 2023 y concedido en la misma por la primera instancia, por no cumplir con el requisito de sustentación de las razones o motivos de inconformidad contra el fallo atacado. Frente al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Entidad Querellante, se impone revocar los numerales cuarto y quinto de la decisión emitida por la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP 18, al haberse impuesto cargas excesivas no contempladas en la norma. ","Estado","24/07/2023","24/07/2023","27/07/2023","03/08/2023","20231200277963"],
    [2992,"26/05/2023","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022693490101583E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","31/05/2023","15","20232230159603","15/05/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","318","4/08/2023","Revoca","Esta instancia concluye que la decisión de primera instancia ha de revocarse por no garantizar el debido proceso al no integrar a la totalidad de los querellados dentro de la actuación policiva y proferir decisión con indebida motivación y ordenará que el Inspector Distrital de Policía Atención Prioritaria AP 18 reanude la audiencia pública, integre en debida forma el contradictorio y profiera la decisión teniendo en cuenta las consideraciones expuestas por esta Dirección.","Estado","08/08/2023","08/08/2023","11/08/2023","17/08/2023","20231200293433"],
    [2993,"26/05/2023","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022693490101585E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","31/05/2023","16","20232230159643","15/05/2023","Sin información","Sin información","Sin información","115","29/06/2023","Devolver","Se devuelve el expediente y se requiere a la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP 18 para que de manera urgente e inmediata realice las operaciones técnicas necesarias","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","04/07/2023","20231200242013"],
    [2994,"30/05/2023","Inspección 03 B Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2023533870100506E","2023","Decreto 860 de 2019","Recusación","31/05/2023","17","20235340003393","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","090","1/06/2023","Impedimento","Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento","238","20/06/2023","Declara infundado","considera esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía que se rechaza por improcedente la recusación planteada por la Dra. María Elba Medina Peña, en calidad de Representante Legal de la Sociedad DAG INVERSIONES S.A.S., en contra del funcionario Orlando Moreno López Inspector 3E Distrital de Policía dentro del expediente policivo No. 2023533870100506E. Puesto que no se cumplen los presupuestos exigidos para su trámite.","Estado","21/06/2023","21/06/2023","26/06/2023","4/07/2023","20231200241173"],
    [2995,"30/05/2023","Inspección 03 B Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","20236640003193","2023","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","31/05/2023","3","20235340003763","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","231","9/06/2023","Dirime","la competencia de las Inspecciones está sujeto al Factor Localidad, lo cual quiere decir que la competencia de estas opera en el territorio de la Localidad respectiva y, así las cosas, como quiera que la defunción del señor Rubén Gutiérrez Clavijo (Q.E.P.D.) acaeció en la Carrera 10 # 1-59 Sur como quedó establecido, habrá que dilucidar a qué Localidad pertenece.\nEs un hecho notorio para toda la ciudadanía que el Hospital San Juan de Dios estaba ubicado en la Localidad 15 de Antonio Nariño tal y como se desprende de la información administrativa en general que puede ser constatada fácilmente incluso acudiendo a las herramientas virtuales al alcance de cualquier persona.\nAsí las cosas, se tiene que el envío que hizo la Inspección 16A Distrital de Policía resulta equivocado ya que lo dirigió a la Oficina de Gestión Policiva de la Localidad de Santa Fe, motivo por el cual encuentra este Despacho que el reclamo de la Inspección 3B Distrital de Policía es fundado y en consecuencia deberá dirimirse el conflicto de competencias a su favor.\n\n","Estado","13/06/2023","13/06/2023","16/06/2023","20/06/2023","20231200228133"],
    [2996,"29/05/2023","Inspección 19 A Distrital de Policía","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2022694490100292E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","6/06/2023","5","20236940005943","23/06/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","372","4/09/2023","Revoca","Por lo anterior esta Dirección  entrará a revocar la decisión de rechazo de la querella, en virtud del control de legalidad que debe realizar para evitar decisiones que contraríen el ordenamiento jurídico y por ende garantizar el derecho al debido proceso  de los ciudadanos, y para que la primera instancia dé aplicación al procedimiento verbal abreviado del artículo 223 del CNSCC, advirtiéndole que toda decisión que afecte de fondo la acción policiva sea tomada en el escenario natural como es la audiencia pública.","Estado","08/09/2023","08/09/2023","13/09/2023","25/09/2023","20231200339283"],
    [2997,"30/05/2023","Inspección 03 B Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2020533490130097E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","6/06/2023","14","20235340003753","10/05/2023","20234212221772","30/05/2023","20234212367162","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","276","17/07/2023","Confirma","Dentro de la presente acción policiva y de acuerdo con el análisis realizado se evidenció que los argumentos del apelante no están llamados a prosperar y que la decisión proferida por la primera instancia en sesión de audiencia pública llevaba a cabo el 10 de mayo de 2023 ha de confirmarse, aclarando el numeral primero de la decisión en relación con el objeto de la acción policiva que debe determinar claramente la existencia o no del comportamiento contrario a la convivencia y si se impone o no medida correctiva expresamente señalada por el legislador.\n","Estado","18/07/2023","18/07/2023","24/07/2023","27/07/2023","20231200268293"],
    [2998,"30/05/2023","Inspección 1 E Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2020513490108082E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","6/06/2023","10","20235140004273","27/01/2023","20235140004153","01/02/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","262","6/07/2023","Confirma","Esta autoridad administrativa encuentra razones suficientes para confirmar la decisión adoptada dentro de la audiencia pública del 27 de enero de 2023 por la Inspección 1 C Distrital de Policía, puesto que se verificó el cumplimento de los presupuestos procesales dentro de los márgenes del procedimiento verbal abreviado del artículo 223 del CNSCC, se verificó el cumplimiento de los elementos fácticos de la acción para encontrar probado el comportamiento contrario a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles ","Estado","10/06/2023","10/06/2023","13/07/2023","19/07/2023","20231200257633"],
    [2999,"31/05/2023","Inspección 04 D Distrital de Policía","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2021544490101578E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","6/06/2023","11","20235440001743","24/05/2023","20234212178002","26/05/2023","20235440001903","211","20/11/2023","Traslado","Este Despacho analiza que el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante cumple con los requisitos legales para su estudio, por lo que ordena correr traslado del mismo, con el fin de que sea conocido por la parte querellada","606","21/12/2023","Confirma","Lo anterior permite decir que la decisión adoptada por el Inspector 4 D de Policía ha sido oportuna y pertinente en términos procesales y sustanciales en tanto que, para este caso la autoridad una vez percatada de la existencia del fenómeno de la caducidad procedió a declararla en tanto que esa circunstancia no permite la continuación del proceso, lo cual se encuentra ajustado a derecho.","Estado","26/12/2023","26/12/2023","29/12/2023","12/01/2024","20241200006723"],
    [3000,"31/05/2023","Inspección 09 A Distrital de Policía","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2020593490108864E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","6/06/2023","13","20235940002293","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","260","5/07/2023","Declara Inadmisible","Por lo anterior, y de acuerdo con las consideraciones expuestas, esta Dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso interpuesto por la parte querellada, dentro de la audiencia pública realizada el 17 de marzo de 2023 y concedido en la misma por la primera instancia, por no cumplir con el requisito de sustentación de las razones o motivos de inconformidad contra el fallo atacado.","Estado","06/07/2023","06/07/2023","11/07/2023","17/07/2023","20231200254473"],
    [3001,"31/05/2023","Inspección 11 G Distrital de Policía","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2018614490100631E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","6/06/2023","15","20236140009373","24/05/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","325","11/08/2023","Revoca","De acuerdo con las consideraciones expuestas y atendiendo la integralidad de la decisión esta Dirección concluye que, la decisión debe ser revocada por las falencias expuestas que configuran violación al debido proceso. En consecuencia, la Inspección 11 G Distrital de Policía deberá continuar con la actuación desde la etapa de argumentación y proceder a dar estricto cumplimiento al procedimiento señalado en artículo 223 del Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana y adoptar la decisión que en derecho corresponda. Por el contenido de la decisión y con el fin de no incurrir en prejuzgamientos esta Dirección se releva de pronunciarse de los demás argumentos del recurso.","Estado","14/08/2023","14/08/2023","17/08/2023","22/08/2023","20231200296063"],
    [3002,"1/06/2023","Inspeccion 8 E Distrital de Policía","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2022584490100367E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","6/06/2023","16","20235840004613","23/05/2023","20234212249502","01/06/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","337","16/08/2023","Revoca","Dada la certeza frente al análisis anterior, esta segunda instancia tendrá que revocar la decisión proferida por el a quo y, en consecuencia, ordenar el archivo definitivo de la actuación policiva y el desglose de la querella para que previo reparto en las Inspecciones de Policía de la Localidad Kennedy se investigue por cuadernos separados los comportamientos establecidos en los numerales 2 y 5 del artículo 77 de la Ley 1801 de 2016.","Estado","17/08/2023","17/08/2023","23/08/2023","29/08/2023","20231200304223"],
    [3003,"5/06/2023","Inspección 03 B Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2021533490115296E","2021","Decreto 860 de 2019","Impedimento","6/06/2023","17","20235340001963","Sin información","20231800209273","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","227","9/06/2023","Declara infundado","esta Dirección declara infundada la declaratoria de impedimento presentada por el Inspector 3C Distrital de Policía, razón por la cual ordenará remitir el Expediente Policivo 2021533490115296E, al Despacho de la Inspección 3C Distrital de Policía","Estado","13/06/2023\t","13/06/2023","16/06/2023","20/06/2023","20231200228653"],
    [3004,"2/06/2023","Inspección 18 C Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2019684870100582E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","11/07/2023","13","20236840001433","20/04/2023","20234212296932","14/06/2023","20234212385072","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","277","18/07/2023","Revoca","De acuerdo con las consideraciones expuestas y atendiendo la integralidad del fallo, esta Dirección concluye que, la decisión debe ser revocada por las falencias expuestas esencial y fundamentalmente por incurrir en indebida valoración probatoria que constituye una violación al debido proceso y al derecho de defensa, que da lugar a revocar la decisión atacada. En consecuencia, la Inspectora 18 C Distrital de Policía deberá continuar con la actuación desde el ítem C del numeral 3 del artículo 223 de la Ley 1801 y adoptar el fallo que en derecho corresponda","Estado","19/07/2023","19/07/2023","24/07/2023","28/07/2023","20231200269643"],
    [3005,"2/06/2023","Inspección 03 C Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2022533490100671E ","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","9/06/2023","5","20235340003783","17/05/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","373","4/09/2023","Acepta","Por lo anterior con fundamento en el artículo 316 del Código General del Proceso, esta Dirección encuentra procedente aceptar el desistimiento del recurso de apelación presentado y sustentado por el apoderado, en calidad de parte querellante, concedido por el A quo en la audiencia pública del 17 de mayo de 2023, teniendo en cuenta que esta instancia no ha emitido pronunciamiento al respecto y por sustracción de materia no tendría asunto sobre el cual decidir. ","Estado","08/09/2023","08/09/2023","13/09/2023","02/10/2023","20231200349203"],
    [3006,"2/06/2023","Inspección 19 C Distrital de Policía","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2021694490102734E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","9/06/2023","10","20236940005823","21/04/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","251","4/07/2023","Revoca","Esta autoridad administrativa encuentra razones suficientes para establecer que el A QUO debió verificar el cumplimiento contrario a la posesión o mera tenencia del bien inmueble.","Estado","05/07/2023","05/07/2023","10/07/2023","11/07/2023","20231200249283"],
    [3007,"2/06/2023","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2008-060","2008","Decreto 01 de 1984","Queja","9/06/2023","11","20234212261972","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","193","17/10/2023","Requerir","Se requiere a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar para que remita a esta instancia el expediente No. 060 de 2008 que adelanta por Restitución de Bien de Uso Público, para su análisis y decisión.  ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","01/11/2023","20231200380713"],
    [3008,"6/06/2023","Inspección 09 C Distrital de Policía","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2023593490102314E","2023","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","9/06/2023","13","20235940002353","Sin información"," ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","257","4/07/2023","Declara","Al no haberse reunido los requisitos formales por parte de la Inspección 9 C Distrital de Policía para considerar trabado en estricto sentido el conflicto negativo de competencia, se declara su inexistencia. ","Estado","05/07/2023","05/07/2023","10/07/2023","11/07/2023","20231200249193"],
    [3009,"6/06/2023","Inspección 16 A Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2021663490102362E","2016","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","9/06/2023","15","20236640012363","31/05/2023","20234212332762","08/06/2023","20234212326432","164","11/09/2023","Trasladar","Se traslade a las partes por el término común de tres días para que presenten sus alegatos.","464","19/10/2023","Confirma","De acuerdo con las consideraciones expuestas y atendiendo la integralidad de la decisión esta Dirección concluye que, la decisión debe ser confirmada por no haberse constatado las falencias expuestas por los apelantes, de cara a las piezas procesales obrantes en el expediente que evidencian una clara vía de hecho por parte de las querelladas al interrumpir de manera abrupta la relación material con el bien que detentaba la parte querellante, aclarando que en este proceso no se discute la titularidad de los derechos de dominio que le asiste a las partes que intervienen en la actuación policía, la cual es de competencia de la jurisdicción civil ordinaria. ","Estado","20/10/2023","20/10/2023","25/10/2023","26/10/2023","20231200374993"],
    [3010,"6/06/2023","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2016130880100003E (2016-003)","2016","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","9/06/2023","16","20236330025133","16/06/2022","20226310051502","Sin información","Sin información","096","9/06/2023","Impedimento","Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","09/06/2023","20231200219643"],
    [3011,"6/06/2023","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2012130880100058E (045-2012)","2012","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","9/06/2023","17","20236330025143","19/07/2022","20226310060472","Sin información","Sin información","099","16/06/2023","Impedimento","Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","21/06/2023","20231200229013"],
    [3012,"8/06/2023","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2003-03-003","2003","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","9/06/2023","3","20236930058693","16/12/2003","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","242","26/06/2023","Confirma","este despacho habrá de confirmar lo decidido por la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar en la Resolución No 0804 de 27 de octubre de 2017 se configura el presupuesto de pérdida de fuerza de ejecutoria por no haberse ejecutado ningún acto material y jurídico para la recuperación del espacio público tutelado en el término de cinco años a partir de la firmeza de la resolución que ordenó su recuperación.","Edicto","31/07/2023","14/08/2023","15/08/2023","16/08/2023","20231200292053"],
    [3013,"7/06/2023","Alcaldía Local de Kennedy","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2015080890100052E","2015","Decreto 01 de 1984","Aclaración Decisión","14/06/2023","13","20235830109573","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","109","26/06/2023","Requerir","Se requiere a la Alcaldía Local de Kennedy para que de manera urgente e inmediata envie a esta Dirección los expedientes","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","26/06/2023","20231200235333"],
    [3014,"7/06/2023","Inspección 13 C Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2022633490100042E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","14/06/2023","5","20236340002453","23/02/2023","20236340002263","14/06/2023","20234212381102","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","393","11/09/2023","Revoca","En virtud de lo expuesto y atendiendo la integralidad de la decisión proferida por el Inspector 13C Distrital de Policía esta instancia no la encuentra debidamente sustentada en los fundamentos normativos ni en los hechos conducentes demostrados, en consecuencia, velando por la correcta aplicación de las normas procesales y sustanciales en la presente acción policiva, considera que se debe revocar la decisión para el A quo retome la audiencia pública y  decida dentro de los parámetros señalados en el literal d) numeral 3 del artículo 223 del CNSCC.","Estado","12/09/2023","12/09/2023","15/09/2023","04/10/2023","20231200350853"],
    [3015,"7/06/2023","Inspección 7 D Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2022574490100891E","2022","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","14/06/2023","10","20235740009243","02/06/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","288","24/07/2023","Confirma","Por lo anterior y habiendo adelantado un estudio de norma de uso del suelo, esta autoridad administrativa puede concluir que la actividad comercial objeto de estas diligencias y dedicada a la venta y consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento, catalogada como “Servicios Especiales”, según lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 234 del Decreto 555 de 2021, incumple la norma de uso del suelo por tratarse de sector en Tratamiento de Consolidación en Área de Actividad de Proximidad y Receptor de Soportes Urbanos, y que se encuentra dentro del proyecto de urbanización del Plan Parcial denominado Finca El Recreo Lote 3 y Villas de Vizcaya previsto en el Decreto 021 de 2004.","Estado","25/07/2023","25/07/2023","28/07/2023","02/08/2023","20231200275113"],
    [3016,"8/06/2023","Inspección 13 D Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2020633490107923E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","14/06/2023","11","20236340002603","02/06/2023","20234212372402","13/06/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","REASIGNA DR. MOLINA 21 DE NOVIEMBRE 2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3017,"9/06/2023","Inspección 09 C Distrital de Policía","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2015-5021","2015","Acuerdo 79 de 2003","Querella","14/06/2023","15","20235940002393","25/05/2023","Sin información","Sin información","Sin información","153","1/09/2023","Trasladar","Se traslade a las partes por el término común de tres días para que presenten sus alegatos.","576","13/12/2023","Confirma","En tales circunstancias, al no quedar determinada la existencia del primero y principal presupuesto para el amparo a la posesión, resulta inoficioso inquirir sobre el lleno de los demás presupuestos, por lo que este Despacho confirmará la decisión proferida por la Inspección 9 C Distrital de Policía, en diligencia de inspección ocular realizada el 25 de mayo de 2023, dejando en claro que la falta de prueba de la relación material con el bien inmueble por la parte querellante, tampoco permite inferir reconocimiento de derechos a los querellados, quedando las partes en libertad de acudir a los jueces en procura de la determinación y reconocimiento de sus derechos. ","Estado","18/12/2023","18/12/2023","21/12/2023","03/01/2024","20241200001513"],
    [3018,"9/06/2023","Inspección 07 D Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2016-11377","2016","Acuerdo 79 de 2003","Querella","14/06/2023","16","20235740008313","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","270","10/07/2023","Rechaza por Improcedente","El recurso presentando es improcedente;  y por ello, se rechazará advirtiendo que ante esta clase de situaciones esta Dirección tiene sentado que las decisiones equivocadas del A quo, sobre la procedencia de los recursos, no ata al superior para pronunciarse sobre el mismo, habida cuenta que se impone el acatamiento del procedimiento establecido y la prevalencia de las normas de orden público, bajo la premisa que la competencia de la segunda instancia no se adquiere por el pronunciamiento que haga el inferior, sino conforme lo determine la Ley.","Estado","11/07/2023","11/07/2023","14/07/2023","18/07/2023","20231200256643"],
    [3019,"13/06/2023","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022693490101683E","2022","Ley 1801 de 2016","Aclaración Decisión","14/06/2023","1","20232230213293","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","126","17/07/2023","Devolver","En consecuencia, es claro que el acatamiento a lo resuelto por esta Instancia que debe realizar el A Quo, es a la última providencia anteriormente reseñada.\n\nPor lo anterior se ordena devolver el expediente 2022693490101683E al Despacho de Origen para lo de su cargo.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","17/07/2023","20231200254503"],
    [3020,"13/06/2023","Inspección 08 D Distrital de Policía","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2012-17375","2012","Decreto 860 de 2019","Recusación","14/06/2023","17","20235840004673","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","324","10/08/2023","Rechaza por Improcedente","De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y frente a la diferencia sustancial entre las causales de impedimento y recusación contenidas en las Leyes 1437 de 2011 y 1564 de 2012, no es posible para esta Dirección analizar oficiosamente los hechos y fundamentos presentados en el incidente propuesto por el apoderado de confianza del querellado, teniendo en cuenta que el planteamiento de la recusación se transcribe el contenido de una causal que no se encuentra descrita en la Ley 1564 de 2012, todo ello en garantía al derecho Constitucional al debido proceso. En consecuencia, este operado Jurídico debe rechazar el incidente de recusación propuesto por no cumplirse con los requisitos de procedibilidad.","Estado","11/08/2023","11/08/2023","16/08/2023","22/08/2023","20231200296023"],
    [3021,"13/06/2023","Alcaldía Local de Bosa","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2017573880100035E (035-2017)","2017","Ley 1437 de 2011","Aclaración Decisión","14/06/2023","7","20235730096723","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","102","23/06/2023","Oficiar","A la Alcaldía Local de Bosa enviar la integralidad del expediente","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","23/06/2023","20231200231323"],
    [3022,"14/06/2023","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2012-052","2012","Decreto 01 de 1984","Obras","14/06/2023","5","20236130128293","26/10/2017","20176110272242","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","394","11/09/2023","Revoca","En consecuencia, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía en ejercicio al control de revocará la decisión impugnada, en razón al defecto fáctico que afecta su motivación y por ende el debido proceso, como quiera que la misma se sustentó bajo las falencias de índole probatorias ya analizadas. Conforme a lo expuesto, sin que por efecto de la revocatoria se deba desatender el deber de la autoridad competente para continuar con los controles urbanísticos, y conforme a ello adelante actuación por la presunta infracción relacionada con el cuarto piso y la fachada del inmueble de la Carrera 100 No. 133 A-24, frente al nuevo POT-Decreto 555 de 2021.","Personal","27/09/2023","27/09/2023","28/09/2023","05/10/2023","20231200353263"],
    [3023,"14/06/2023","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2010-424","2010","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","14/06/2023","10","20236130132163","19/02/2018","20186110039492","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","289","24/07/2023","Revoca","En consecuencia, esta Dirección considera que el acto administrativo con el cual la Alcaldía Local impuso la medida de cierre definitivo del establecimiento, no se encuentra debidamente motivado en los presupuestos fácticos y normativos, puesto que encontró probado que el uso del suelo se permitiría para el comercio de productos textiles, , pero dicha autoridad no desplegó la actividad probatoria suficiente para determinar el permiso para el uso comercial y de servicios en zona de antejardín y/o en zona residencial, pero además porque con la expedición del nuevo Plan de Ordenamiento Territorial -Decreto 555 de 2021-, se impone la obligación a la hoy autoridad de policía competente, de adelantar un estudio de norma de uso del suelo para el establecimiento de comercio objeto de estudio.   ","Personal","08/08/2023","08/08/2023","09/08/2023","16/08/2023","20231200292043"],
    [3024,"15/06/2023","Inspección 14 A Distrital de Policía","Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima","La Sabana","2023643490100252E","2023","Decreto 860 de 2019","Recusación","15/06/2023","13","20236440000793","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","239","20/06/2023","Rechaza","para el caso de marras, la recusación formulada por la presunta infractora en contra del Inspector 14 A Distrital de Policía, debe ser rechazado por no cumplir con los requisitos de procedibilidad.","Estado","21/06/2023","21/06/2023","26/06/2023","04/07/2023","20231200242133"],
    [3025,"15/06/2023","Inspección 03 E Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2019533490103345E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","15/06/2023","11","20231800215363","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","377","7/09/2023","Revoca","En consideración a lo expresado, la actuación y la decisión objeto de recurso ha de revocarse al advertirse deficiencia en la actividad probatoria al no ajustarse a derecho en tanto no se surtió debidamente el procedimiento verbal abreviado determinado para las acciones policivas de que trata la Ley 1801 de 2016, vulnerando el derecho al debido proceso establecido como fundamental en el artículo 29 de la Constitución Política y como principio fundamental del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en el numeral 7 del artículo 8. ","Estado ","08/09/2023","8/09/2023","13/09/2023","02/10/2023","20231200349213"],
    [3026,"8/06/2023","Inspección 12 A Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","Boyacá Real","2014-16464","2014","Acuerdo 79 de 2003","Querella","20/06/2023","4","20236240009743","13/07/2021","Sin información","Sin información","Sin información","116","30/06/2023","Trasladar","Se traslade a las partes por el término común de tres días para que presenten sus alegatos.","384","8/09/2023","Confirma","Como quiera que en el presente asunto no se cumplen los presupuestos que posibilitan el decreto del desistimiento tácito dispuesto por el funcionario de primera instancia, se revocará la decisión objeto de recurso y se le ordenará al actual titular de la Inspección continúe con el trámite pertinente, conforme a lo dispuesto en las normas aplicables a esta clase de querellas.","Estado","11/09/2023","11/09/2023","14/09/2023","15/09/2023","20231200331153"],
    [3027,"9/06/2023","Inspección 02 B Distrital de Policía","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2021523490106003E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","20/06/2023","5","20235240001013","06/04/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","271","13/07/2023","Revoca","La Inspección 2B Distrital de Policía adelantó una acción policiva otorgando calidad de parte querellada a una persona que no demostró la debida representación del Edifico Nikao P.H. persona jurídica querellada, situación que vulnera el debido proceso, razón por la cual se procederá a revocar la decisión de primera instancia","Estado","14/07/2023","14/07/2023","19/07/2023","21/07/2023","20231200260723"],
    [3028,"9/06/2023","Inspección 10 E Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2021604490101208E","2021","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","20/06/2023","11","20236040001543","18/04/2023","20234212242432","24/04/2023","20234211647952","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","504","10/11/2023","Rechaza","Advertidos entonces de la falta de legitimidad del señor para ejercitar recursos contra la decisión proferida por el Inspector 10 E Distrital de Policía en audiencia pública del 18 de abril de 2023, se impone para esta Dirección rechazar sin más consideraciones la apelación sometida a estudio. Aunado al hecho que la concesión del recurso de alzada por parte del A Quo no ata a este Despacho para resolverlo.","Estado","15/11/2023","15/11/2023","20/11/2023","21/11/2023","20231200400423"],
    [3029,"13/06/2023","Inspección 03 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2022533490101553E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","20/06/2023","14","20235340003203","07/03/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","331","15/08/2023","Revoca","La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revocara la decisión proferida por la primera instancia en razón a no integrar en debida forma el extremo pasivo y constiuirse un defecto fáctico por omisión que vulnera las garantías constitucionales al debido proceso, como quiera que ésta se sustentó bajo las falencias de índole probatorias ya mencionadas. Deberá ordenarse a la primera instancia adelantar la actuación integrando en debida forma el extremo pasivo y adelantando el procedimiento verbal abreviado que corresponde para que adopte la decisión que en virtud del acervo probatorio se ajuste a derecho.","Estado","17/08/2023","17/08/2023","23/08/2023","04/09/2023","20231200314663"],
    [3030,"13/06/2023","Inspección 07 A Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2022574490100008E","2022","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","20/06/2023","15","20235740010023","09/06/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","389","11/09/2023","Confirma","De acuerdo con las consideraciones expuestas y atendiendo la integralidad de la decisión, esta Dirección concluye que ninguno de los argumentos del recurso tiene el sustento probatorio suficiente para contrariar la decisión proferida en primera instancia, se encuentra procedente confirmar la decisión apelada, teniendo en cuenta que la orden de suspensión definitiva de la actividad fue adoptada conforme a la ley, y en casos como este, la medida correctiva no tiene como finalidad la imposición de una sanción, ni pretende coartar el derecho al trabajo, ni ningún otro, sino hacer que quienes ejercen la actividad económica se adecuen a las normas de uso de suelo que rigen en el sector donde esta se ubica.","Estado","12/09/2023","12/09/2023","15/09/2023","25/09/2023","20231200339193"],
    [3031,"13/06/2023","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022684490100690E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","20/06/2023","17","20232230212313","31/05/2023","20234212308902","07/06/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","365","4/09/2023","Declara Nulidad","Esta instancia considera que en el presente caso la decisión proferida por la Inspectora Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP 19 es nula porque viola el núcleo esencial del debido proceso en cuando al Juez Natural al que le corresponde, conservando validez las pruebas, en tanto el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático debió acudir al procedimiento señalado por el legislador para procesos de desalojo en zona declaradas de alto riesgo no mitigable contenido en el Decreto Distrital 038 de 2007 y que está en cabeza del Alcalde Local, por lo que se ordenará su remisión a la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para lo de su competencia.","Estado","05/09/2023","05/09/2023","08/09/2023","15/09/2023","20231200329373"],
    [3032,"13/06/2023","Inspección 07 A Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2022574490100198E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","20/06/2023","3","20235740009373","25/04/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","252","4/07/2023","Revoca","Dadas las inobjetables faltas al procedimiento que se han escrutado, resulta necesario para esta Dirección devolver el expediente al a quo para que se someta en debida forma esta actuación policiva a la aplicación del debido proceso establecido en el artículo 223 de la ley 1801 de 2016 y por ende debe revocarse la decisión de primera instancia.","Estado ","05/07/2023","05/07/2023","10/07/2023","11/07/2023","20231200249223"],
    [3033,"13/06/2023","Inspección 07 D Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2022574490100888E","2022","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","20/06/2023","10","20235740009293","02/06/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","302","1/08/2023","Confirma","Por lo anterior y habiendo adelantado un estudio de norma de uso del suelo, esta autoridad administrativa puede concluir que la actividad comercial objeto de estas diligencias y dedicada a la venta y consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento, catalogada como “Servicios Especiales”, según lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 234 del Decreto 555 de 2021, incumple la norma de uso del suelo por tratarse de sector en Tratamiento de Consolidación en Área de Actividad de Proximidad y Receptor de Soportes Urbanos. Consignando aquí que, por tratarse de normas sobre uso del suelo, las mismas son de orden público y efecto general inmediato precisamente porque de ellas se desprenden la garantía de los derechos y libertades de todos los y las ciudadanas.","Estado","03/08/2023","03/08/2023","09/08/2023","17/08/2023","20231200293663"],
    [3034,"14/06/2023","Inspección 04 A Distrital de Policía","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2019543490101391E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","20/06/2023","11","20235440001963","07/02/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","496","7/11/2023","Declara Inadmisible","Por lo anterior, y de acuerdo con las consideraciones expuestas, esta Dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso interpuesto por el querellante, dentro de la audiencia pública realizada el 7 de febrero de 2023, por no cumplir con el requisito de sustentación de las razones o motivos de inconformidad contra el fallo atacado.","Estado","08/11/2023","08/11/2023","14/11/2023","15/11/2023","20231200393733"],
    [3035,"14/06/2023","Inspección 04 A Distrital de Policía","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2020543490100150E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","20/06/2023","13","20235440001993","08/02/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","274","14/07/2023","Declara Inadmisible","Por lo anterior, y de acuerdo con las consideraciones expuestas, esta Dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso interpuesto por la parte querellante, dentro de la audiencia pública realizada el 8 de febrero de 2023 y concedido en la misma por la primera instancia, por no cumplir con el requisito de sustentación de las razones o motivos de inconformidad contra el fallo atacado.","Estado","17/07/2023","17/07/2023","21/07/2023","27/07/2023","20231200267443"],
    [3036,"14/06/2023","Inspección 04 A Distrital de Policía","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2020543490112508E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","20/06/2023","14","20235440001983","31/03/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","312","2/08/2023","Modifica","La decisión proferida por el Inspector de Policía  se ajusta al ordenamiento legal vigente toda vez que del plenario se establece que no se configuraron los elementos normativos y fácticos del comportamiento contrario a la convivencia por el cual se adelantó la acción policiva ; en tanto, sólo se hace necesario modificar el ordinal primero de la decisión proferida en audiencia pública llevada a cabo el 31 de marzo de 2023, dado  que en la parte resolutiva, el A quo sólo  abstuvo de imponer medida correctiva, sin determinar con claridad que no se configura el  comportamiento contrario a la convivencia de que trata el articulo 77 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016 en contra del querellado y en consecuencia no se impone medida correctiva señalada para éste, por el legislador. Así mismo, se confirma en todo lo demás la decisión adoptada por el Inspector 4 A Distrital de Policía, por cuanto no se configuraron los presupuestos de la perturbación a la posesión o mera tenencia por daños para que prosperara lo pretendido dentro de la querella.","Estado","03/08/2023","03/08/2023","09/08/2023","17/08/2023","20231200293633"],
    [3037,"14/06/2023","Inspección 04 A Distrital de Policía","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2022544490100705E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","20/06/2023","15","20235440002003","23/11/2022","Sin información","Sin información","Sin información","154","1/09/2023","Trasladar","Se traslade a las partes por el término común de tres días para que presenten sus alegatos.","461","17/10/2023","Confirma","De acuerdo con las consideraciones expuestas y atendiendo la integralidad de la decisión esta Dirección concluye que, la decisión debe ser confirmada en razón a que el querellante no demostró los presupuestos básicos que la Ley 1801 de 2016 exige para la prosperidad de este tipo de acciones. ","Estado","18/10/2023","18/10/2023","24/10/2023","25/10/2023","20231200373983"],
    [3038,"14/06/2023","Alcaldía Local de San Cristóbal","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2022544490101157E","2022","Decreto 860 de 2019","Queja","20/06/2023","17","20235430035003","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","347","22/08/2023","Rechaza por Improcedente","Por lo expuesto, se concluye que, si bien este operador jurídico rechaza por improcedente el recurso de Queja, al no haberse presentado con el lleno de los requisitos dispuestos en el artículo 353 del Código General del Proceso. Una vez efectuado el control de legalidad, se observa que el A quo desconoció flagrantemente el derecho fundamental al debido proceso, por cuanto no llevó a cabo el procedimiento verbal abreviado de acuerdo con lo señalado en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, razón por la cual esta Dirección revocará la decisión contenida en el Auto de fecha 20 de febrero de 2023, a fin de que la Inspección 4 D Distrital de Policía en garantía del debido proceso y del derecho de defensa y/o contradicción de las partes, reasuma su competencia y profiera la decisión que en derecho corresponda.","Estado","23/08/2023","23/08/2023","28/08/2023","07/09/2023","20231200319863"],
    [3039,"15/06/2023","Alcaldía Local de Kennedy","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2020-017","2020","Ley 1437 de 2011","Obras","20/06/2023","3","20235830122373","11/05/2022","20225810066822","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","263","6/07/2023","Pérdida de Competencia","Es inobjetable que desde el momento de envío del expediente a la segunda instancia el término dispuesto por el legislador en el artículo 52 del CPACA se había superado, por tanto, esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, no cuenta con la competencia para decidir los recursos de apelación, razón por la cual no le queda otro remedio que abstenerse de pronunciarse sobre los mismos.","Aviso ","23/08/2023","29/08/2023","30/08/2023","13/09/2023","20231200326463"],
    [3040,"16/06/2023","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2013-028","2013","Ley 1437 de 2011","Obras","20/06/2023","4","20236330036963","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","133","27/07/2023","Impedimento","Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","28/07/2023","20231200269963"],
    [3041,"16/06/2023","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2019663870100991E","2019","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","20/06/2023","5","20236630029793","20/02/2020","20206310013962","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","371","4/09/2023","Dirimir","Por las anteriores razones, la competencia se encuentra en cabeza de la Inspección 16 E Distrital de Policía, sin importar que el comportamiento contrario a la convivencia se haya producido antes de la entrada en vigor de la Ley 1801 de 2016 (30 de enero de 2017), en la medida que la queja se radicó en vigencia de la Ley, y la Alcaldía Local no había iniciado trámite procesal alguno, por este hecho.","Estado","08/09/2023","08/09/2023","13/09/2023","15/09/2023","20231200331123"],
    [3042,"16/06/2023","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2011-730","2011","Decreto 01 de 1984","Espacio publico ","20/06/2023","10","20236630028653","06/06/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","334","15/08/2023","Confirma","De lo anterior se concluye que la orden de restitución del espacio público impartida por la Alcaldesa Local de Puente Aranda, cuenta con el apoyo probatorio suficiente para determinar la existencia de una construcción en el espacio público en el predio, puesto que los informes técnicos son claros en determinar como primera medida, la naturaleza jurídica del bien inmueble como bien de uso público, como también en establecer que sobre dicho bien de uso público se encuentra la construcción de un machón en mampostería con un área de (0.70 Mts. x 0.25 Mts = 0.175 M2) ubicado bajo un voladizo de (0.70 Mts. x 6.50 Mts.) y que además dicha construcción no se encuentra amparada o autorizada por autoridad competente. De igual manera esta autoridad administrativa es enfática en concluir que no le es dable al administrado ocupar el espacio público obstaculizando la movilidad de las y los ciudadanos, so pretexto de proteger sus derechos a la intimidad y seguridad, puesto que existen otras acciones policivas que puede impetrar para hacer valer sus derechos en caso de presentarse situaciones que se encuentren perturbando su posesión. ","Edicto","07/09/2023","20/09/2023","21/09/2023","25/09/2023","20231200338663"],
    [3043,"16/06/2023","Inspección 13 A Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2021633490103008E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","23/06/2023","7","20236340002693","19/07/2022","Sin información","Sin información","Sin información","113","28/06/2023","Devolver","devolver el expediente al Despacho","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","29/06/2023","20231200238403"],
    [3044,"16/06/2023","Inspección 08 G Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2021584490100465E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","23/06/2023","10","20235840005273","23/06/2023","Sin información","Sin información","Sin información","142","14/08/2023","Devolver","Precisando que no se desprende de la Audiencia Pública celebrada el 06 de junio de 2023, una decisión definitiva, acuerdos conciliatorios con el consentimiento de ambas partes, como tampoco acuerdos conciliatorios que versen sobre las pretensiones de la querella primigenia.   Por lo anterior, se ordena devolver la presente actuación policiva a la Inspección 8 G Distrital de Policía, con el fin de que se pronuncie de fondo sobre las pretensiones de la querella.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","14/08/2023","20231200288463"],
    [3045,"16/06/2023","Inspección 08 A Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2022584490102121E","2022","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","23/06/2023","11","20235840005243","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","361","31/08/2023","Revoca","Se concluye que la Inspección 8 A Distrital de Policía incumplió la aplicación del procedimiento verbal abreviado previsto en el artículo 223 del CNSSC, vulnerando principios y derechos de rango constitucional como el principio de legalidad en el que se materializa no solo el Estado Social de Derecho, sino el ejercicio del poder del Estado y sus facultades para definir lo permitido y lo prohibido, así como para imponer las sanciones y las condiciones de su imposición, al iniciar la actuación policiva por comportamientos del numeral 16 del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016 y adoptar su decisión además por el comportamiento del numeral 12 del artículo 92 y del artículo 87 esjusdem.","Estado","01/09/2023","01/09/2023","06/09/2023","18/09/2023","20231200331383"],
    [3046,"16/06/2023","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2019663490101165E","2019","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","23/06/2023","14","20236630029823","09/09/2016","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","319","4/08/2023","Dirime","Con fundamento en las motivaciones expuestas, dada la claridad suficiente de los fines buscados con la expedición de las citadas leyes, los motivos en que estas se fundamentan, el fin propuesto por el legislador, el criterio correctivo en la aplicación de la Ley, el carácter especial del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, se concluye que en el presente caso debe darse aplicación a la Ley 1801 de 2016 y en consecuencia la competencia para conocer del asunto es de la Inspección 16 A Distrital de Policía. ","Estado","08/08/2023","08/08/2023","11/08/2023","17/08/2023","20231200293333"],
    [3047,"20/06/2023","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2011-061","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","23/06/2023","15","20235230051603","08/09/2014","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","462","17/10/2023","Revoca","En consecuencia, el A Quo desconoció el debido proceso que rige las actuaciones administrativas, pues muy a pesar de lo indicado por la primera instancia los yerros encontrados (Errores aritméticos) no eran en esencia objeto de modificación o aclaración, sino de un verdadero estudio factico, normativo y probatorio, mediante el cual la administración local identificara plenamente a la administrada, la ubicación exacta y naturaleza del bien objeto de actuación, que en vulneraron principios y garantías constitucionales que rigen la actuación administrativa, afectando así la garantía al debido proceso de la administrada, creando inseguridad jurídica, situación sustancial que constituye suficiente motivo para revocar la decisión impugnada. Finalmente, se ordenará a la Alcaldía Local de Chapinero que retome su competencia y profiera la decisión que en derecho corresponda, atendiendo el principio de favorabilidad contenido en el artículo 137 de la Ley 1801 de 2016 – Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en consonancia con lo previsto en el artículo 181.","Edicto","09/11/2023","23/11/2023","24/11/2023","29/11/2023","20231200410313"],
    [3048,"20/06/2023","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2010-001","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","23/06/2023","3","20235230039813","26/11/2015","Sin información","Sin información","Sin información","135","31/07/2023","Impedimento","Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","02/08/2023","20231200275813"],
    [3049,"20/06/2023","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2013-15557","2013","Ley 1437 de 2011","Obras","22/06/2023","17","20235230039803","23/06/2022","Sin información","Sin información","Sin información","101","22/06/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","22/06/2023","20231200230543"],
    [3050,"20/06/2023","Inspección 07 C Distrital de Policía","Calle 87 Sur No 91-85, Torre 4 Apto 104","Bosa Centro","2021574490100544E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/06/2023","4","20235740010163","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","305","1/08/2023","Revoca","En virtud de lo expuesto, la decisión objeto del recurso ha de revocarse por estar incursa en defecto sustantivo vulnerando con ello el debido proceso.","Estado","03/08/2023","03/08/2023","09/08/2023","17/08/2023","20231200293543"],
    [3051,"20/06/2023","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2014-17528","2014","Ley 1437 de 2011","Obras","23/06/2023","5","20235230056663","09/10/2019","Sin información","Sin información","Sin información","159","4/09/2023","Impedimento","Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","06/09/2023","20231200318833"],
    [3052,"20/06/2023","Inspección 03 E Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2022533490101344E","2022","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","23/06/2023","13","20235340004203","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","107","26/06/2023","Impedimento","Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","27/06/2023","20231200235313"],
    [3053,"21/06/2023","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022584490101417E","2022","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","23/06/2023","10","20232230222143","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","336","15/08/2023","Dirimir","Por las anteriores razones expuestas, esta Dirección considera que la competencia se encuentra en cabeza de la Inspección 8 D Distrital de Policía.","Estado","17/08/2023","17/08/2023","23/08/2023","24/08/2023","20231200299773"],
    [3054,"21/06/2023","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2017553890100026E","2017","Ley 1437 de 2011","Obras","23/06/2023","11","20235530048603","06/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","253","4/07/2023","Pérdida de Competencia","Declara la pérdida de competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto ante la Alcaldía Local de Usme.","Aviso","31/07/2023","4/08/2023","8/08/2023","11/08/2023","20231200286883"],
    [3055,"21/06/2023","Inspección 13 C Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2020633490108056E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","30/06/2023","14","20236340002753","14/06/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","328","14/08/2023","Revoca","Esta Dirección concluye que debe ser revocada la decisión de primera instancia por negar el acceso a la justicia cuando la querellante si ostenta legitimación por activa, en consecuencia, el Inspector 13 C Distrital de Policía deberá continuar con la acción policiva y proceder conforme a los aspectos señalados, es decir, el cumplimiento estricto de las etapas del procedimiento verbal abreviado establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 y adoptar la decisión que de conformidad con el acervo probatorio corresponda, garantizando el derecho al acceso a la administración de justicia y debido proceso. ","Estado","15/08/2023","15/08/2023","18/08/2023","24/08/2023","20231200299353"],
    [3056,"21/06/2023","Inspección 03 C Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2022533490101500E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","30/06/2023","15","20235340004113","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","056","23/02/2024","Declarar Inadmisible","Por lo anterior, y de acuerdo con las consideraciones expuestas, esta Dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso interpuesto por el presunto infractor, dentro de la audiencia pública realizada el 13 de junio de 2023, por no cumplir con el requisito de sustentación de las razones o motivos de inconformidad contra el fallo atacado.","Estado","27/02/2024","27/02/2024","01/03/2024","05/03/2024","20241200076583"],
    [3057,"21/06/2023","Inspección 08 C Distrital de Policía","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2021584490100610E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","30/06/2023","4","20235840005383","02/06/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","439","9/10/2023","Revoca","De contera, procederá esta segunda instancia a revocar la decisión apelada, en virtud del control de legalidad que debe realizarse para evitar decisiones que contraríen el ordenamiento jurídico. Por lo tanto, al revocar la decisión en comento se ordenará el archivo de la misma, toda vez que se estableció que se presentó el fenómeno jurídico de la caducidad.","Estado","10/10/2023","10/10/2023","13/10/2023","17/10/2023","20231200364793"],
    [3058,"22/06/2023","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2015-006","2015","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","26/06/2023","15","20234212460932","29/09/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","333","15/08/2023","Revoca","En consecuencia, y en aras de garantizar los derechos de la recurrente y el debido proceso que debe adelantarse, entendido como la sujeción de los actos y las actuaciones de las autoridades no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales, buscando el correcto ejercicio del control del Estado a través de la expedición de decisiones que no resulten arbitrarias y por ende, contrarias a los principios en los cuales se enmarcan las actuaciones en las cuales se investigan los hechos que configuran contravenciones a la Ley 232 de 1995; se revocará la Resolución No. 415 del 29 de junio de 2022 y se dejará sin valor y efecto la Resolución No. 185 del 24 de febrero de 2017 mediante la se formularon cargos al administrado, habida cuenta que la norma que sirvió de soporte para la expedición de dicho acto administrativo (Decreto 190 de 2004 POT), fue derogado por el Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” Como quiera que el control para constatar el cumplimiento de las normas y regulaciones de la actividad comercial es permanente, la Alcaldía Local de Kennedy deberá retomar su competencia, para que dando estricto cumplimiento al procedimiento administrativo sancionatorio y en observancia a la normativa vigente del Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto Distrital 555 de 2021), adopte la decisión que en derecho corresponda.  Atendiendo el sentido de la presente decisión, esta Dirección se releva de pronunciarse sobre los demás argumentos planteados en el recurso sometido a estudio.","Aviso","26/09/2023","2/10/2023","3/10/2023","5/10/2023","20231200352523"],
    [3059,"23/06/2023","Inspección 03 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las nieves","2022533490102401E","2022","Ley 1801 de 2016","Revocatoria","23/06/2023","11","20234212482862","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","187","6/05/2024","No accede","Esta Dirección encuentra que, la solicitud de suspensión de la decisión proferida mediante Providencia No. 0154 del 11 de abril de 2023 no es de recibo, toda vez que el constituyente y el legislador establecieron la obligatoriedad de la observancia del debido proceso señalados en el artículo 29 de la Constitución Política y en el numeral 7, del artículo 8 de la Ley 1801 de 2016, en todos los asuntos incluidos los de protección de bien inmueble, en consecuencia, sin que ninguna autoridad u otro órgano de la administración pueda sustraerse a su cumplimiento, por lo que no se accederá a la suspensión, en consideración a que no vulnera derechos humanos ni el orden constitucional o legal.","Estado","9/05/2024","9/05/2024","15/05/2024","28/05/2024","20241200169083"],
    [3060,"23/06/2023","Inspección 03 C Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2014-15822","2014","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","30/06/2023","13","20235340003973","26/05/2023","Sin información","Sin información","Sin información","134","27/07/2023","Traslado","Se traslade a las partes por el término común de tres días para que presenten sus alegatos.","560","5/12/2023","Revoca","De acuerdo con las consideraciones expuestas y atendiendo la integralidad del fallo, esta Dirección concluye que, la decisión debe ser revocada por las falencias expuestas esencial y fundamentalmente en la existencia de un defecto fáctico por indebida valoración probatoria que constituye una violación al debido proceso y al derecho de defensa, incumpliendo con lo plasmado en los artículos 212 y 215 del Acuerdo 79 de 2003 que da lugar a revocar la decisión atacada. En consecuencia, el Inspector 3 C Distrital de Policía deberá continuar con la actuación desde la valoración probatoria y resolver el caso en controversia que en derecho corresponda en diligencia de Inspección Ocular. ","Estado","06/12/2023","06/12/2023","12/12/2023","20/12/2023","20231200432153"],
    [3061,"23/06/2023","Inspección 07 A Distrital de Policía","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2021574490101418E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","30/06/2023","5","20235740009383","12/04/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","418","22/09/2023","Revoca","En virtud de lo expuesto y atendiendo la integralidad de la decisión proferida por la primera instancia, y velando por la correcta aplicación de las normas procesales y sustanciales en la actuación y en la decisión de fondo, esta Dirección la revocara para que el A quo continúe con la acción policiva conforme a los hechos plenamente demostrados y tome la decisión debidamente motivada, que en derecho corresponda.","Estado","26/09/2023","26/09/2023","29/09/2023","05/10/2023","20231200353843"],
    [3062,"23/06/2023","Alcaldía Local de La Candelaria","Carrera 5 No. 12C - 40","Candelaria ","2014673890100026E","2014","Ley 1437 de 2011","Recurso queja","30/06/2023","10","20236710030842","05/06/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","353","24/08/2023","Admite","Se puede concluir entonces que la Alcaldía Local de la Candelaria incumplió la aplicación de las etapas del procedimiento administrativo sancionatorio regulado en los artículos 47 y siguientes del CPACA, garantes de los derechos fundamentales de defensa y contradicción de los administrados, razón por la que se procederá a revocar el acto impugnado y se dejará sin efectos la actuación procesal adelantada a partir del Auto de inicio, a fin de que el A Quo reasuma su competencia, se adecue al procedimiento administrativo sancionatorio y profiera la decisión que en derecho corresponda.","Notificacion Personal","14/09/2023","14/09/2023","15/09/2023","26/09/2023","20231200340983"],
    [3063,"23/06/2023","Inspección 17 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 12C - 40","Candelaria ","2021673490101545E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","30/06/2023","11","20236740274293","08/05/2023","Sin información","Sin información","Sin información","203","7/11/2023","Impedimento","Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","07/11/2023","20231200385843"],
    [3064,"26/06/2023","Inspección 19 A Distrital de Policía","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2022694490101782E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","30/06/2023","13","20236940006853","20/10/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","275","14/07/2023","Revoca","De acuerdo con las consideraciones expuestas y atendiendo la integralidad del fallo, esta Dirección concluye que, la decisión debe ser revocada por las falencias expuestas esencial y fundamentalmente por no aplicar lo indicado en el artículo 223 de la ley 1801 de 2016. En consecuencia, la Inspectora 19 A Distrital de Policía deberá continuar con la actuación desde el numeral 1 del referido artículo y así adoptar en audiencia pública el fallo que en derecho corresponda.","Estado","17/07/2023","17/07/2023","21/07/2023","27/07/2023","20231200267433"],
    [3065,"26/06/2023","Inspección 04 C Distrital de Policía","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2022544490100829E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","30/06/2023","14","20235440002373","23/05/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","355","25/08/2023","Confirma","Dentro de la presente acción policiva y de acuerdo con el análisis realizado se evidenció que los argumentos del apelante no están llamados a prosperar, por ende, esta instancia considera confirmar la decisión proferida por el Inspector, por cuanto se configuraron los presupuestos para que prosperara lo pretendido dentro de la querella, ya que se logró probar la existencia de los hechos perturbatorios, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.","Estado","29/08/2023","29/08/2023","01/09/2023","13/09/2023","20231200326533"],
    [3066,"26/06/2023","Inspección 04 B Distrital de Policía","Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este","Bello Horizonte","2021544490100632E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","30/06/2023","15","20235440002313","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","456","17/10/2023","Dirimir","Por las razones expuestas, esta Dirección considera que la competencia se encuentra en cabeza de la Inspección 4 B Distrital de Policía.","Estado","18/10/2023","18/10/2023","24/10/2023","25/10/2023","20231200374003"],
    [3067,"26/06/2023","Inspección 08 C Distrital de Policía","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2020-010","2020","Ley 1437 de 2011","Revocatoria","26/06/2023","16","20234212487682","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","272","13/07/2023","No Accede","Al amparo de lo anteriormente consignado, se encuentra que el Acto Administrativo No. 210 del 31 de mayo de 2023, emanado de esta Dirección, por el cual se declaró la pérdida de competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la administrada Blanca Malagón Lara en contra de la Resolución No. 957 del 31 de diciembre de 2021, proferida por la Alcaldía Local de Kennedy, no se encuentra incurso en la causal 1ª del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo por lo que no se accederá a la solicitud de Revocatoria Directa. ","Aviso ","17/08/2023","24/08/2023","25/08/2023","31/08/2023","20231200312353"],
    [3068,"27/06/2023","Inspección 07 D Distrital de Policía\t","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur\t","Bosa Centro","2020223490101430E","2020","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","30/06/2023","17","20235740010273","15/06/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","374","4/09/2023","Confirma","Este Despacho concluye que la Inspección 7 D Distrital de Policía dio aplicación del procedimiento verbal abreviado previsto en el artículo 223 del CNSSC, imponiendo medida correctiva de multa general tipo 4 al propietario del establecimiento de comercio, por infringir el comportamiento contrario a la convivencia descrito en el numeral 16 del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016, encontrando procedente confirmar la decisión de la primera instancia, adicionándose a esta la obligación de acreditación de los requisitos de apertura y funcionamiento de la actividad económica, o quien haga sus veces ante el Despacho de conocimiento. ","Estado","08/09/2023","08/09/2023","13/09/2023","18/09/2023","20231200331103"],
    [3069,"27/06/2023","Alcaldía Local de Kennedy","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2007080870100497E (2007-345)","2007","Decreto 01 de 1984","Espacio publico ","30/06/2023","3","20235830157593","12/02/2010","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","351","24/08/2023","Modifica","En consecuencia, de todo lo anterior, este despacho modificará lo decidido por la Alcaldía Local de Kennedy en la Resolución No 00258 del 19 de junio de 2009 junto con las modificaciones que se plasmaron en la Resolución No.0812 del 22 de noviembre de 2011, en el sentido que la norma aplicable al asunto es el acuerdo 079 de 2003 en su Artículo 225 el cual no contempla multas para este asunto.","Personal","21/09/2023","21/09/2023","22/09/2023","05/10/2023","20231200352593"],
    [3070,"27/06/2023","Alcaldía Local de Kennedy","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2005080870100059E (2005-021)","2005","Decreto 01 de 1984","Espacio publico ","30/06/2023","4","20235830136393","30/04/2009","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","278","18/07/2023","Revoca","En este contexto, los razonamientos aquí plasmados llevan a esta Dirección a la conclusión que la Resolución No. 0831 del 25 de noviembre de 2008 debe ser revocada, a fin de que el Alcalde Local de Kennedy con apego a la garantía del debido proceso que es de raigambre constitucional, continúe con el trámite de la actuación y adopte la decisión que en derecho corresponda. ","Edicto","22/08/2023","04/09/2023","05/09/2023","08/09/2023","20231200321883"],
    [3071,"29/06/2023","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2014100890100055E","2014","Ley 1437 de 2011","Obras","7/07/2023","2","20234212535812","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","383","8/09/2023","Confirma","Teniendo en cuenta lo aquí analizado y considerado, este Operador Jurídico CONFIRMARÁ la decisión atacada dentro de la actuación administrativa expediente N° 2014100890100055E adelantada por la Alcaldía Local de Engativá, y ordenará se remita copia de la decisión adoptada para su posterior reparto a los Inspectores de Policía de la Alcaldía Local de Engativá para que se ejerza dentro de sus facultades control la indebida ocupación, construcción y/o intervención del espacio púbico tal y como quedó establecido, así como la compulsa de copias a la oficina de asuntos disciplinarios.","Aviso","23/10/2023","27/10/2023","30/10/2023","8/11/2023","20231200388423"],
    [3072,"29/06/2023","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2016-067","2016","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","30/06/2023","5","20236130115353","24/10/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","415","22/09/2023","Revoca","Así las cosas, esta Dirección considera que la decisión de cierre definitivo debe ser revocada al no encontrarla debidamente fundamentada, en la medida que  al momento de ser expedida la situación fáctica y jurídica (Decreto 190 de 2004) había sido derogado por el Decreto 555 de 2021, marco normativo bajo el cual la autoridad de policía debe realizar el control a los establecimientos de comercio en lo que respecta al uso del suelo y conforme  al procedimiento establecido para ello en la Ley 1801 de 2016.","Personal","12/10/2023","12/10/2023","13/10/2023","18/10/2023","20231200366373"],
    [3073,"29/06/2023","Alcaldía Local de Bosa","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2019573490101720E","2019","Ley 1801 de 2016","Impedimento","30/06/2023","3","20235740010313","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","261","5/07/2023","Declara infundado","De acuerdo con lo anteriormente expuesto frente a la causal por la cual la Inspectora 7 D Distrital de Policía considera que debe apartarse del proceso, se concluye que no tiene vocación de prosperidad por no cumplirse los supuestos objetivos y subjetivos en los que basa su decisión, de tal forma que afecte su imparcialidad, su objetividad y su buen juicio en perjuicio de la justicia, por lo tanto, se declarará infundada.","Estado","07/07/2023","07/07/2023","12/07/2023","17/07/2023","20231200254483"],
    [3074,"29/06/2023","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2011-6856","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","30/06/2023","17","20236030109793","06/12/2021","20216010218152","15/03/2023","20236010051002","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","429","3/10/2023","Revoca","En síntesis, se evidencio que, el proferimiento de las Resoluciones 609 del 30 de septiembre de 2021, 077 del 22 de marzo de 2022 y 149 del 19 de mayo de 2022, la Alcaldía Local de Engativá incurrió en vulneración al debido proceso, derecho de defensa y/o contradicción de la administrada, razón suficiente para revocar su decisión, ordenando concomitantemente a la primera instancia someta el asunto a reparto para conocimiento de las autoridades policivas ahora competentes en materia de comportamientos que afectan la integridad urbanística de conformidad con lo preceptuado en la Ley 1801 de 2016, en cumplimiento a las garantías del debido proceso y atendiendo que actualmente se encuentra vigente el Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021, el cual deberá tenerse en cuenta al momento de proferirse una decisión de fondo.","Edicto","01/11/2023","16/11/2023","17/11/2023","21/11/2023","20231200400433"],
    [3075,"29/06/2023","Inspección 10 E Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2021604490101298E","2021","Decreto 860 de 2019","Recusación","30/06/2023","10","20236040002213","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","255","4/07/2023","Declara infundado","Declara Infundada la recusación presentada.","Estado","05/07/2023","05/07/2023","10/07/2023","11/07/2023","20231200249343"],
    [3076,"29/06/2023","Inspección 10 F Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2018603490101423E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","11/07/2023","14","20236040002493","13/04/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","364","1/09/2023","Modifica","Dentro de la presente acción policiva y de acuerdo con el análisis realizado se evidenció que los argumentos del apelante no están llamados a prosperar, por ende, esta instancia considera confirmar la decisión proferida por el Inspector, por cuanto se configuraron los presupuestos del comportamiento contrario a la convivncia.","Estado","04/09/2023","04/09/2023","07/09/2023","15/09/2023","20231200330003"],
    [3077,"30/06/2023","Inspección 13 D Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2021633490103963E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","11/07/2023","15","20236340002843","20/06/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","063","29/02/2024","Revoca","En este orden de ideas, y con el fin de garantizar  acceso a la justicia dentro de un  debido proceso, así como la correcta aplicación de las normas procesales y sustanciales en la acción policiva y en la decisión de fondo, esta Dirección revocará la decisión proferida por el Inspector 13 D Distrital de Policía en audiencia pública del 20 de junio de 2023, con el fin de que se continue con el trámite de la actuación policiva dando estricto cumplimiento a cada una de las etapas del procedimiento verbal abreviado establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, para que finalmente adopte la decisión que en derecho corresponda.","Estado","07/03/2024","07/03/2024","12/03/2024","14/03/2024","20241200088893"],
    [3078,"30/06/2023","Inspección 19 C Distrital de Policía","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2022694490101781E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","11/07/2023","2","20236940006963","21/06/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","357","25/08/2023","Confirma","De acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta Dirección considera que no está llamado a prosperar los argumentos del recurso de alzada propuestos por el apoderado de la parte querellante y resulta concluyente confirmar la decisión proferida por la Inspección 19 C Distrital de Policía, en tanto del acervo probatorio recopilado no se estableció la configuración de los elementos normativos y jurídicos del comportamiento contrario a la convivencia señalado en el artículo 77 numeral 1 de la Ley 1801 de 2016.","Estado","29/08/2023","29/08/2023","01/09/2023","18/09/2023","20231200331463"],
    [3079,"4/07/2023","Alcaldía Local de Kennedy","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2017-056","2017","Ley 1437 de 2011","Revocatoria","4/07/2023","10","20234212576952","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","307","2/08/2023","No accede","Al amparo de lo anteriormente consignado, se encuentra que el Acto Administrativo No. 230 del 09 de junio de 2023 proferido por esta Dirección y por el cual se declaró la pérdida de competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la administrada Alcira Cañón Monroy, en contra de la Resolución No. 955 del 31 de diciembre de 2021 proferida por la Alcaldía Local de Kennedy, no se encuentra incurso en la causal 1ª del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que no se accederá a la solicitud de Revocatoria Directa. Lo anterior sin perjuicio que la hoy autoridad competente y conforme a la legislación vigente adelante un nuevo procedimiento a fin de determinar si por la naturaleza de las obras adelantadas en bienes privados con afectación al espacio público son susceptibles o no de legalización.","Aviso","06/09/2023","12/09/2023","13/09/2023","14/09/2023","20231200328953"],
    [3080,"5/07/2023","Inspección 16 A Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2023663490101095E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","11/07/2023","4","20236640014533","21/06/2023","20236610044702","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","332","15/08/2023","Revoca","Por lo expuesto, esta Dirección revocará la decisión proferida por la Inspectora 16A Distrital de Policía en Auto de fecha 2 de junio de 2023, con el fin de que se garantice el debido proceso dentro de la actuación policiva que se surte en el escenario natural que es audiencia pública y adopte la decisión que en derecho corresponda.","Estado","17/08/2023","17/08/2023","23/08/2023","07/09/2023","20231200319783"],
    [3081,"5/07/2023","Inspección 13 B Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2023633490100096E","2023","Ley 1801 de 2016","Impedimento","5/07/2023","11","20236340002853","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","267","7/07/2023","Acepta","Por todo lo anterior, considera esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía que en el presente caso se configura la causal de impedimento de que trata el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011. ","Estado","11/07/2023","11/07/2023","14/07/2023","17/07/2023","20231200255523"],
    [3082,"5/07/2023","Inspección 19 C Distrital de Policía","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2021694490100104E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","11/07/2023","5","20236940007293","09/05/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","427","2/10/2023","Revoca","En consecuencia, esta Dirección revocará la decisión de primera instancia para desde la apertura de la audiencia pública desarrolle en estricto cumplimiento el procedimiento verbal abreviado del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, y de acuerdo con los hechos probados tome la decisión que en derecho corresponda.  ","Estado","05/10/2023","05/10/2023","10/10/2023","11/10/2023","20231200360543"],
    [3083,"6/07/2023","Inspección 19 C Distrital de Policía","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2023694490100581E","2023","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","11/07/2023","10","20236940007283","26/06/2023","20234212638142","10/07/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","356","25/08/2023","Revoca","Finalmente, este despacho concluye que la Inspección 19 C Distrital de Policía incumplió la aplicación del procedimiento verbal abreviado previsto en el artículo 223 del CNSSC, imponiendo medida correctiva de suspensión definitiva de la actividad económica al establecimiento ubicado en la Localidad de Ciudad Bolívar, vulnerando principios y derechos de rango constitucional como el principio de legalidad en el que se materializa no solo el Estado Social de Derecho, sino el ejercicio del poder del Estado y sus facultades para definir lo permitido y lo prohibido, así como para imponer las sanciones y las condiciones de su imposición, al iniciar la actuación policiva por comportamientos del numeral 16 del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016 y adoptar su decisión por el comportamiento del numeral 12 del artículo 92 ejusdem.","Estado","29/08/2023","29/08/2023","01/09/2023","08/09/2023","20231200321333"],
    [3084,"6/07/2023","Inspección 03 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2021533490115867E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","11/07/2023","11","20235340004413","29/05/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","564","11/12/2023","Confirma","En tales circunstancias, debe decirse que la querellante no logró demostrar que ha tenido la posesión o la tenencia material del inmueble, objeto de querella, razón por la cual no es dable predicar a su favor la pretendida perturbación a la posesión, lo que lleva al decaimiento de los argumentos de la apoderada de la recurrente, por lo que ha de confirmarse la decisión impugnada. ","Estado","12/12/2023","12/12/2023","15/12/2023","20/12/2023","20231200432233"],
    [3085,"6/07/2023","Inspección 07 C Distrital de Policía","Calle 87 Sur No 91-85, Torre 4 Apto 104","Bosa Centro","2020223490101158E","2020","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","11/07/2023","13","20235740010263","15/06/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","310","2/08/2023","Confirma","De acuerdo con las consideraciones expuestas y atendiendo la integralidad de la decisión, esta Dirección concluye que ninguno de los argumentos del recurso tiene el sustento probatorio suficiente para contrariar la decisión proferida en primera instancia, se encuentra procedente confirmar la decisión apelada, teniendo en cuenta que la orden de suspensión definitiva de la actividad fue adoptada conforme a la ley, y en casos como este, la medida correctiva no tiene como finalidad la imposición de una sanción, ni pretende coartar el derecho al trabajo, ni ningún otro, sino hacer que quienes ejercen la actividad económica se adecuen a las normas de uso de suelo que rigen en el sector donde esta se ubica.","Estado","03/08/2023","03/08/2023","09/08/2023","17/08/2023","20231200293593"],
    [3086,"6/07/2023","Inspección 03 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2022533490101342E","2022","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","11/07/2023","14","20235340004163","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","292","26/07/2023","Dirimir","La competencia se encuentra en cabeza de la Inspección 3 “E” Distrital de Policía.","Estado","28/07/2023","28/07/2023","02/08/2023","03/08/2023","20231200277723"],
    [3087,"7/07/2023","Inspección 03 E Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2023533870100506E","2023","Decreto 860 de 2019","Recusación","7/07/2023","17","20234212598372","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","120","7/07/2023","Impedimento","Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","07/07/2023","20231200246453"],
    [3088,"10/07/2023","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2016683890100012E (14645-2016)","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","11/07/2023","15","20236830117393","20/04/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","477","24/10/2023","Revoca","Bajo el análisis realizado, esta Dirección revocará los artículos segundo y tercero de la Resolución  No. 000320 del 08 de noviembre de 2022 expedida por la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, con el fin de que reasuma su competencia e inicie el proceso administrativo sancionatorio de conformidad con lo dispuesto con el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 y profiera decisión que en derecho corresponda respecto de la posible infracción en el área de antejardín en el predio, en consonancia con lo previsto en el Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”. De otra parte, por la mora en el trámite de la actuación administrativa se ordenará la compulsa de copia a la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Distrital de Gobierno.","Personal","08/11/2023","08/11/2023","09/11/2023","16/11/2023","20231200395983"],
    [3089,"10/07/2023","Inspección 13 A Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2014-3310","2013","Acuerdo 79 de 2003","Querella","11/07/2023","2","20236340002953","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","161","4/09/2023","Traslado","Se traslade a las partes por el término común de tres días para que presenten sus alegatos.","416","22/09/2023","Revoca","Teniendo en cuenta que esta decisión será revocada como consecuencia de la prosperidad de uno de los argumentos expuestos por la parte apelante relacionada con el debido proceso, no se estudiarán los demás puntos expuestos en el recurso, devolviendo el expediente a la primera instancia para que allí se corrijan las irregularidades advertidas en esta decisión.","Estado","26/09/2023","26/09/2023","29/09/2023","06/10/2023","20231200355413"],
    [3090,"10/07/2023","Alcaldía Local de Bosa","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2017573880100035E (035-2017)","2017","Ley 1437 de 2011","Aclaración Decisión","11/07/2023","7","20235730127603","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","279","19/07/2023","No Accede","Como Conclusión en el presente asunto y con fundamento en las consideraciones antes expuestas, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretará Distrital de Gobierno no accederá a la solicitud de aclaración del Acto Administrativo 00779 del 21 de noviembre de 2022. ","Aviso","22/08/2023","28/08/2023","29/08/2023","08/09/2023","20231200322233"],
    [3091,"10/07/2023","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2015053890100282E (066-2016)","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","11/07/2023","4","20235530059823","11/08/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","321","8/08/2023","Pérdida de Competencia","Como quiera que habiéndose tramitado la actuación bajo el régimen sancionatorio previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, una vez proferida la Resolución No. 397 del 31 de diciembre de 2021, recurrida en reposición y en subsidio de apelación con escrito radicado No. 20215510081742 del 11 de agosto de 2021, enviado a esta Dirección para resolver el recurso de alzada, solo hasta el 10 de julio de 2023, es decir, cumplido más de año y medio desde la debida y oportuna presentación de los recursos, por lo que en el presente caso, es claro que esta Instancia, al momento de proferir este acto administrativo, perdió competencia para pronunciarse sobre el referido recurso y se abstendrá de decidirlo, sin entrar a hacer ningún análisis de fondo","Aviso","07/09/2023","13/09/2023","14/09/2023","18/09/2023","20231200331203"],
    [3092,"10/07/2023","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2017664490101599E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","11/07/2023","5","20236630043403","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","428","2/10/2023","Dirimir","Por las anteriores razones, la competencia se encuentra en cabeza de la Inspección 16C Distrital de Policía, sin importar que el comportamiento contrario a la convivencia se haya producido antes de la entrada en vigor de la Ley 1801 de 2016 (30 de enero de 2017), en la medida la queja se radicó estando en vigencia la Ley, y la Alcaldía Local no había iniciado trámite procesal alguno, por los mismos hechos.","Estado","05/10/2023","05/10/2023","10/10/2023","11/10/2023","20231200360413"],
    [3093,"10/07/2023","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2018663890100156E","2018","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","11/07/2023","10","20236630043423","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","369","4/09/2023","Dirimir","Dicho lo anterior, esta autoridad administrativa precisa que con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, se asignó competencia a los Inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores para conocer de los comportamientos contrarios a la integridad urbanística, siempre y cuando los Alcaldes Locales no hubiesen iniciado el procedimiento administrativo del artículo 108 de la Ley 388 de 1997, caso en el cual dichos trámites deberán adelantarse hasta su culminación por el procedimiento aplicable a la fecha del hecho que motivó su iniciación.  Por lo que en el presente caso y habiendo determinado que la Alcaldía Local de Puente Aranda conoció con radicado No. 20176610027962 el 13 de marzo de 2017 de las Licencias de Construcción Negadas o con Auto de Archivo y entre ellas la licencia LC No. 17-2-0302 del 15 de febrero de 2017 objeto de las presentes diligencias, en vigencia de la Ley 1801 de 2016, la competencia recae en cabeza del Inspector Distrital de Policía y no de la Alcaldía Local de Puente Aranda. ","Estado","05/09/2023","05/09/2023","08/09/2023","18/09/2023","20231200331253"],
    [3094,"10/07/2023","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2017663890100273E","2023","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","11/07/2023","11","20236630049673","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","442","10/10/2023","Dirimir","Dicho lo anterior, esta autoridad administrativa precisa que con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, se asignó competencia a los Inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores para conocer de los comportamientos contrarios a la integridad urbanística, siempre y cuando los Alcaldes Locales no hubiesen iniciado el procedimiento administrativo del artículo 108 de la Ley 388 de 1997, caso en el cual dichos trámites deberán adelantarse hasta su culminación por el procedimiento aplicable a la fecha del hecho que motivó su iniciación por lo que  la competencia recae en cabeza del Inspector 16 C Distrital de Policía y no en la  Alcaldía Local de Puente Aranda. Asimismo, y atendiendo el contenido de esta providencia, habrá de revocarse los ordinales “SEGUNDO” y “TERCERO” de la decisión adoptada por el Inspector 16 C Distrital de Policía en audiencia virtual del 13 de octubre de 2021, mediante los cuales se declaró la excepción de constitucionalidad y la nulidad de todo lo actuado, para que se continue con la actuación policiva desde la etapa de argumentos y se profiera la decisión que en derecho corresponda.","Estado","11/10/2023","11/10/2023","17/10/2023","18/10/2023","20231200366213"],
    [3095,"10/07/2023","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2022663490100462E","2022","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","11/07/2023","13","20236630052163","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","130","24/07/2023","Requerir","Por lo anterior se requiere a la Alcaldía Local de Puente Aranda para que, de manera URGENTE E INMEDIATA, envíe a esta Dirección el expediente completo, es decir, con los documentos y anexos, CDS Y/O DVDS de todas las actuaciones","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","24/07/2023","20231200262553"],
    [3096,"10/07/2023","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2021663490104092E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","11/07/2023","14","20236630053923","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","345","18/08/2023","Dirimir","Con fundamento en las motivaciones expuestas, se concluye que la competencia para conocer del asunto corresponde a la Inspección 16 A Distrital de Policía. ","Estado","23/08/2023","23/08/2023","28/08/2023","11/09/2023","20231200322723"],
    [3097,"10/07/2023","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2021663490104105E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","11/07/2023","15","20236630053933","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","460","17/10/2023","Dirimir","Con fundamento en las motivaciones expuestas, se concluye que la competencia para conocer del asunto es de la Inspección 16 A Distrital de Policía. ","Estado","18/10/2023","18/10/2023","24/10/2023","08/11/2023","20231200373563"],
    [3098,"10/07/2023","Inspección 19 C Distrital de Policía","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2023694490100417E","2023","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","14/07/2023","2","20236940007373","29/06/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","354","25/08/2023","Confirma","Como resultado de lo analizado, procederá esta Dirección a confirmar la decisión adoptada por el operador jurídico policivo de primera instancia. ","Estado","29/08/2023","29/08/2023","01/09/2023","18/09/2023","20231200331423"],
    [3099,"11/07/2023","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2014-005","2014","Ley 1437 de 2011","Revocatoria","11/07/2023","17","20231800226603","19/06/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","291","26/07/2023","Rechaza por Improcedente","Se concluye que, en primer lugar, no le asiste razón al administrado en cuanto a la procedencia de la causal primera del artículo 93, por cuanto el artículo 94 del CPACA establece la improcedencia de estudiar la causal primera cuando se han agotado los recursos en la vía gubernativa, como ocurrió en el presente caso, debiéndose entonces rechazar por improcedente su estudio. No obstante, los reparos invocados por el solicitante en cuanto a la causal tercera del artículo 93 del CPACA, no prueban ni guardan una relación real con la causal invocada, ya que el Acto Administrativo No 0067 del 24 de febrero de 2023, se profirió y se notificó dentro del término señalado en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, y las consecuencias o perjuicios que se derivan de la medida adoptada por la Alcaldía Local y confirmada por esta instancia, son las naturales e inherentes al asunto estudiado, razón por la cual se determina no acceder a la solicitud de Revocatoria Directa incoada.","Personal","28/07/2023","28/07/2023","01/08/2023","01/08/2023","20231200273853"],
    [3100,"11/07/2023","Inspección AC 09 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2020223870110246E","2020","Ley 1801 de 2016","Comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte","14/07/2023","3","20232200239303","13/06/2023","20234212611732","Sin información","Sin información","127","21/07/2023","Requerir","Por lo anterior se requiere a la Inspección Distrital de Policía de Atención al Ciudadano AP 9 de mamera urgente haga la remisión del expediente integralmente. Por lo expuesto en antelación se ordena devolver el expediente al Despacho de origen para lo de su cargo.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","21/07/2023","20231200261153"],
    [3101,"11/07/2023","Inspección AC 09 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2020634870102015E","2020","Ley 1801 de 2016","Comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte","14/07/2023","3","20232200239303","14/06/2023","Sin información","Sin información","Sin información","128","21/07/2023","Requerir","Por lo anterior se requiere a la Inspección Distrital de Policía de Atención al Ciudadano AP 9 de mamera urgente haga la remisión del expediente integralmente. Por lo expuesto en antelación se ordena devolver el expediente al Despacho de origen para lo de su cargo.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","21/07/2023","20231200261203"],
    [3102,"11/07/2023","Inspección AC 09 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2021223870124313E","2021","Ley 1801 de 2016","Comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte","14/07/2023","3","20232200239233","28/06/2023","Sin información","Sin información","Sin información","129","21/07/2023","Requerir","Por lo anterior se requiere a la Inspección Distrital de Policía de Atención al Ciudadano AP 9 de mamera urgente haga la remisión del expediente integralmente. Por lo expuesto en antelación se ordena devolver el expediente al Despacho de origen para lo de su cargo.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","21/07/2023","20231200261283"],
    [3103,"11/07/2023","Inspección 04 B Distrital de Policía","Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este","Bello Horizonte","2018223490181806E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","14/07/2023","4","20235440002433","26/06/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","299","31/07/2023","Revoca","Esta Dirección revocará la actuación policiva, a partir del folio 4 en adelante, con el fin de que se garantice el debido proceso dentro de la actuación policiva que se surte en el escenario natural que es audiencia pública y adopte la decisión que en derecho corresponda.","Estado","01/08/2023","01/08/2023","04/08/2023","09/08/2023","20231200283983"],
    [3104,"11/07/2023","Inspección 04 A Distrital de Policía","Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este","Bello Horizonte","2018223490157517E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","14/07/2023","5","20235440002453","31/05/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","451","13/10/2023","Confirma","Al tenor de lo expuesto anteriormente y teniendo en cuenta que el argumento del recurso no logra desvirtuar la decisión impugnada, esta Dirección la confirmará por encontrarla ajustada tanto en lo jurídico como en lo factico, teniendo en cuenta que el concepto técnico del uso del suelo a la luz del nuevo Pan de Ordenamiento Territorial- Decreto 555 de 2021, no permite desarrollar la actividad económica de campo de tejo, venta y consumo de licor. ","Estado","17/10/2023","17/10/2023","20/10/2023","23/10/2023","20231200370593"],
    [3105,"11/07/2023","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2008-3707","2008","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","14/07/2023","9","20236030127363","22/11/2010","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","301","1/08/2023","Revoca","Se evidenció que dentro de la actuación administrativa No. 3707 de 2008, la Alcaldía Local de Engativá no garantizó la aplicación adecuada del procedimiento administrativo establecido en el artículo 28 y siguientes del Decreto 01 de 1984, al no comunicar como tal el inicio de dicha actuación y al no otorgar la oportunidad de correr el traslado de la prueba obtenida -informe de visita- al ciudadano para que este controvirtiera o no lo dicho por el profesional de apoyo de la alcaldía local, situación que vulneró su derecho de defensa y contradicción. En este orden de ideas, la anterior decisión se adopta con el fin de que la primera instancia retome desde su inicio la actuación administrativa en comento, en aras de aplicar en debida forma el procedimiento establecido en dicha norma y demás trámites pertinentes garantizando los derechos fundamentales de las personas involucradas, así como ordenar compulsar copias a la Oficina de Asuntos Disciplinarios a fin de que investigue los motivos por los cuales el recurso de apelación fue enviado a esta instancia 12 años después de haber sido resuelto el recurso de reposición.","Personal","22/08/2023","22/08/2023","23/08/2023","11/09/2023","20231200322533"],
    [3106,"11/07/2023","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2016603890100430E","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","14/07/2023","10","20236030132673","28/03/2023","20236010058772","Sin información","20236010058162","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","399","11/09/2023","Modifica","Las anteriores consideraciones permiten concluir que la Alcaldía Local de Engativá ordeno la medida de suspensión y sellamiento de la obra adelantada en el inmueble objeto de estas diligencias mediante Resolución No. 316 del 25 de julio de 2017, de modo que cuando la Alcaldía Local decreta la pérdida de la facultad para imponer sanción con la Resolución 670 del 23 de noviembre de 2022 ya habían transcurrido más de cinco años después de la terminación de las obras, operando la caducidad que prescribe el artículo 52 del CPACA. Sin embargo, dicha caducidad no podrá predicarse de la construcción en área de cubierta puesto que la misma constituye un elemento privado afecto a espacio público, en el que se protege un derecho de carácter colectivo, amparado por la Carta Política y por el Plan de Ordenamiento Territorial -Decreto Distrital 555 de 2021-. ","Aviso","19/10/2023","25/10/2023","26/10/2023","08/11/2023","20231200388463"],
    [3107,"11/07/2023","Inspección 03 E Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2023533870100506E","2023","Decreto 860 de 2019","Recusación","14/07/2023","17","20231200246453","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","122","12/07/2023","Remitir","El escrito de recusación dentro de la actuación policiva No. 2023533870100506E a la Inspección 3 E Distrital de Policía, a fin de que el señor Inspector Orlando Moreno López, manifieste si acepta o no la recusación interpuesta","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","12/07/2023","20231200250693"],
    [3108,"12/07/2023","Inspección 16 B Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2022663490101714E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","14/07/2023","15","20236640016313","11/07/2023","Sin información","Sin información","Sin información","018","13/02/2024","Traslado","El recurso de apelación interpuesto por la parte querellante cumple con los requisitos legales para su estudio, por lo que se ordena correr traslado del escrito de sustentación con el fin de que la parte querellante lo conozca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código General del Proceso Ley 1564 de 2012 ","065","29/02/2024","Modifica","\nEn audiencia del 11 de abril de 2023 la Inspección 16 B Distrital de Policía resolvió declarar perturbador al representante legal de la empresa RHINOS ENTERTEINMENT SAS e indeterminados, e impuso la medida correctiva en correspondiente a la restitución del bien inmueble ubicado en la carrera 62 No. 17 B 24, a favor del FPS- Fondo de Pasivo Social- Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la Corporación Club Social y Deportivo de los Pensionados Ferroviarios, sin considerar que el mencionado ciudadano contó inicialmente con un contrato que le permitió el ingreso de forma pacífica y consentida, elementos por los cuales no puede invocarse una perturbación por ocupación de hecho, máxime cuando ha existido consentimiento por parte del comodatario, por tanto la autoridad de policía no es competente para resolverlo y este debe ser discernido ante la justicia ordinaria, como en anteriores y reiteradas decisiones no solo esta Dirección sino el extinto Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado. De acuerdo con lo anteriormente mencionado, resulta concluyente entrar a revocar la decisión recurrida y dadas las condiciones de falta de competencia en que se emitió la decisión, debe proferirse una modificación de la decisión.","Estado","07/03/2024","07/03/2024","12/03/2024","14/03/2024","20241200089073"],
    [3109,"13/07/2023","Inspección 07 D Distrital de Policía\t","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur\t","Bosa Centro","2020573490129304E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/07/2023","11","20235740011113","06/02/2023","20235740010153","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","023","26/01/2024","Confirma","Esta Dirección concluye que, la decisión debe ser confirmada en razón a que el querellante no demostró los presupuestos básicos que la Ley 1801 de 2016 exige para la prosperidad de este tipo de acciones.","Estado","30/01/2024","30/01/2024","02/02/2024","06/02/2024","20241200034483"],
    [3110,"14/07/2023","Inspección 13 B Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2022633490102482E","2022","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","25/07/2023","15","20236340003013","21/01/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","034","6/02/2024","Declarar Inadmisible","Por lo anterior y de acuerdo con las consideraciones expuestas, esta Dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso interpuesto por el apoderado del declarado infractor, dentro de la audiencia pública realizada el 21 de junio de 2023, por no cumplir con el requisito de sustentación de las razones o motivos de inconformidad contra la decisión atacada","Estado","08/02/2024","08/02/2024","13/02/2024","16/02/2024","20241200044363"],
    [3111,"14/07/2023","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2011190890100210E (2011-036A)","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","25/07/2023","2","20236930089543","24/08/2022","Sin información","Sin información","Sin información","163","7/09/2023","Devolver","Devolver la actuación administrativa N°. 036 A -2011 a la primera instancia para que a la mayor brevedad surta en debida forma la notificación del acto administrativo No. N°. 127 del 4 de agosto de 2022 con el fin de continuar el trámite del recurso de apelación interpuesto.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","07/09/2023","20231200319673"],
    [3112,"17/07/2023","Inspección 06 B Distrital de Policía","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Tunjuelito","2022563490101177E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/07/2023","4","20235640000793","11/07/2023","20235610045252","13/07/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","395","11/09/2023","Declara Inadmisible","En virtud de lo expuesto, esta Dirección no encuentra cumplidos los requisitos para estudiar la interposición del recurso, dado que no se sustentó en ninguna de las dos instancias.","Estado","12/09/2023","12/09/2023","15/09/2023","25/09/2023","20231200339213"],
    [3113,"17/07/2023","Inspección 03 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2021533490117016E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","25/07/2023","5","20235340004503","14/06/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","467","23/10/2023","Revoca","En virtud de lo expuesto y atendiendo la integralidad de la decisión proferida por la Inspectora 3D Distrital de Policía esta instancia no la encuentra debidamente sustentada en los fundamentos facticos arrimados al proceso, en consecuencia, velando por la correcta aplicación de las normas procesales y sustanciales en la presente acción policiva, considera que se debe revocar la decisión para que el A quo retome la audiencia pública desde la etapa probatoria y  decida dentro de los parámetros señalados en el literal d) numeral 3 del artículo 223 del CNSCC.","Estado","24/10/2023","24/10/2023","27/10/2023","01/11/2023","20231200381653"],
    [3114,"19/07/2023","Inspección 01 E Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2018514490100027E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","25/07/2023","9","20235140006153","20/06/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","335","15/08/2023","Revoca","Esta Dirección considera que, el A quo no acató la totalidad de los aspectos señalados por esta Dirección mediante Providencia 852 de 2022 por lo que, se reitera al A quo que desarrolle en debida forma las etapas que conforman el procedimiento verbal abreviado del artículo 223 de la ley 1801 que permitan garantizar el debido proceso constitucional de las partes involucradas en el presente asunto policivo. ","Estado","17/08/2023","17/08/2023","23/08/2023","31/08/2023","20231200312373"],
    [3115,"19/07/2023","Inspección 01 E Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2018514490100043E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","25/07/2023","10","20235140006123","22/06/2023","20234212788932","24/07/2023","Sin información","169","22/09/2023","Traslado","Se traslade a las partes por el término común de tres días para que presenten sus alegatos.","437","6/10/2023","Confirma","Esta autoridad administrativa puede concluir que se encuentran razones suficientes para confirmar la decisión adoptada dentro de la audiencia pública del 22 de junio de 2022, por la Inspección 1 E Distrital de Policía, puesto que emerge del interrogatorio de parte absuelto por el querellado, que este reconoció haber entrado con autorización de su propietario para realizar la construcción de una casa dentro del inmueble, por lo tanto la relación material del querellado con el bien inmueble se efectúa en calidad de mero tenedor, no como dueño sino en lugar o a nombre del dueño, es decir,  reconociendo dominio ajeno. Por otra parte, se probó, que se efectúo obras dentro del bien inmueble entre ellas el cambio de cerradura para el ingreso al predio a partir del 24 de octubre de 2018, fecha en la cual se constituyen las vías de hecho que vulneran como ya se indicó los principios y derechos que garantizan una convivencia pacífica en comunidad.","Estado","09/10/2023","09/10/2023","13/10/2023","17/10/2023","20231200365003"],
    [3116,"19/07/2023","Inspección 12 A Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","Boyacá Real","2023623490100747E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","25/07/2023","11","20236240011093","26/06/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","487","27/10/2023","Declara Inadmisible","Esta autoridad administrativa puede concluir que se encuentran razones suficientes para confirmar la decisión adoptada dentro de la audiencia pública del 22 de junio de 2022, por la Inspección 1 E Distrital de Policía, puesto que emerge del interrogatorio de parte absuelto por el querellado, que este reconoció haber entrado con autorización de su propietario para realizar la construcción de una casa dentro del inmueble, por lo tanto la relación material del querellado con el bien inmueble se efectúa en calidad de mero tenedor, no como dueño sino en lugar o a nombre del dueño, es decir,  reconociendo dominio ajeno. Por otra parte, se probó, que se efectúo obras dentro del bien inmueble entre ellas el cambio de cerradura para el ingreso al predio a partir del 24 de octubre de 2018, fecha en la cual se constituyen las vías de hecho que vulneran como ya se indicó los principios y derechos que garantizan una convivencia pacífica en comunidad.","Estado","31/10/2023","31/10/2023","03/11/2023","09/11/2023","20231200389533"],
    [3117,"19/07/2023","Inspección 12 D Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","Boyacá Real","2021623490103434E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","25/07/2023","9","20236240011693","11/07/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","396","11/09/2023","Revoca","En la presente actuación policiva, se evidenció que la Inspección 12 D Distrital de Policía no motivó en debida forma la decisión proferida en audiencia pública del 11 de julio de 2023 toda vez que el comportamiento contrario a la convivencia señalado en el numeral 2 del artículo adecuado por A quo no se ajusta a los hechos y pretensiones expuestos en la queja presentada. Teniendo en cuenta que la narración de los hechos en la queja presentada no guarda relación con la adecuación del comportamiento que efectuó la primera instancia, esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión proferida en audiencia pública celebrada el 11 de julio de 2023, a fin de que la Inspección 12 D Distrital de Policía adelante la actuación y en aplicación a los principios de congruencia, eficacia y eficiencia realice el ejercicio de adecuación del comportamiento contrario a la convivencia que corresponda en atención a los hechos señalados. ","Estado","13/09/2023","13/09/2023","18/09/2023","25/09/2023","20231200339243"],
    [3118,"24/07/2023","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2012020890100147E (2012-147)","2012","Decreto 01 de 1984","Obras","25/07/2023","13","20235230069233","02/12/2019","20195210181982","Sin información","Sin información","146","23/08/2023","Impedimento","Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","24/08/2023","20231200298983"],
    [3119,"24/07/2023","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2017633880100002E (2017-009)","2017","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","25/07/2023","15","20236330069813","26/08/2022","20226310072702","Sin información","Sin información","144","15/08/2023","Impedimento","Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","15/08/2023","20231200290933"],
    [3120,"24/07/2023","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2013-15557","2013","Ley 1437 de 2011","Obras","25/07/2023","17","20231800257253","23/06/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","290","25/07/2023","Revoca","En consecuencia, debe señalarse que en la decisión objeto de apelación al no efectuarse ninguna georreferenciación del predio en alguna de las áreas de la Franja de Adecuación (área de Ocupación Pública Prioritaria y área de Consolidación del Borde Urbano), que conforme a la naturaleza de la primera de estas, (zona de conservación de la biodiversidad, zona agroecológica, zona de manejo paisajístico, zona de manejo silvicultural o zona de recuperación paisajística y ambiental), los predios allí localizados también pueden ser constitutivos de espacio público, lo cual constituye una razón suficiente para revocarlo y que se continúe con la verificación de la legalidad de las obras objeto de las presentes diligencias considerando la complejidad y particularidades que la situación implica. Esta indebida motivación tanto fáctica como jurídica del acto administrativo que se revisa, así como el insuficiente análisis de la normatividad distrital aplicable y de lo ordenado por el Consejo de Estado, conduce a revocar la decisión impugnada, para que el A Quo reasuma su competencia, se provea de los documentos oficiales que den cuenta del avance del proceso de legalización del barrio en el que se localiza el predio objeto de control; de la delimitación de la franja de adecuación; y con el cuadro completo de las normas que actualmente regulan el uso de suelo en la dirección visitada; adopte la decisión que en derecho corresponda.","Aviso","28/08/2023","01/09/2023","04/09/2023","13/09/2023","20231200326823"],
    [3121,"24/07/2023","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022584490102305E","2022","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","25/07/2023","17","20232230257913","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","454","13/10/2023","Dirimir","Por las anteriores razones expuestas, esta Dirección considera que la competencia se encuentra en cabeza de la Inspección 8 D Distrital de Policía.","Estado","17/10/2023","17/10/2023","20/10/2023","23/10/2023","20231200370693"],
    [3122,"24/07/2023","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2017583870102289E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","25/07/2023","2","20232230256563","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","368","4/09/2023","Dirimir","En consecuencia, se ordenará la remisión del expediente 2017583870102289E acumulado con el expediente 2017583870102158E, ante el Despacho de la Inspección 8 D Distrital de Policía, para que se surta el trámite ordenado en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, dentro de sus facultades y competencias. ","Estado","05/09/2023","05/09/2023","08/09/2023","13/09/2023","20231200326923"],
    [3123,"24/07/2023","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2016603890100432E","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","25/07/2023","3","20236030155993","28/03/2023","20236010058152","Sin información","Sin información","145","22/08/2023","Pruebas","En consecuencia, de lo anterior se hace necesario para un mejor proveer y al tenor de dispuesto en el artículo 79– Ley 1437 de 2011, decretar la práctica de la siguiente prueba con destino a la Secretaría Distrital de Planeación. ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","22/08/2023","20231200529161"],
    [3124,"24/07/2023","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2012100880100241E","2012","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","25/07/2023","7","20236030156003","28/12/2016","20166010276682","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","329","14/08/2023","Revoca","Los razonamientos aquí plasmados nos llevan a la conclusión de que la decisión impugnada debe ser revocada y debe dejarse sin efectos los autos de apertura de 1 de noviembre de 2012, (folio 4) y formulación de cargos (folios 30 a 33), a fin de que la autoridad, ahora competente, inicie actuación con apego a la garantía constitucional del debido proceso y adopte la decisión que en derecho corresponda.","Aviso","18/09/2023","22/09/2023","25/09/2023","29/09/2023","20231200345883"],
    [3125,"24/07/2023","Inspección 10 A Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2012-9229E","2012","Decreto 860 de 2019","Recusación","25/07/2023","13","20236040002913","26/06/2023","20234212733292","Sin información","Sin información","198","30/10/2023","Traslado","Se traslade a las partes por el término común de tres días para que presenten sus alegatos.","547","30/11/2023","Revoca","En la actuación policiva no se garantizó el debido proceso y la decisión proferida no es acorde con el ordenamiento legal contenido en el acuerdo 079 de 2003 por lo que se debe revocar la decisión del Inspector 10 A Distrital de Policía, ordenada mediante auto de fecha 5 de junio de 2023. Dado lo anterior el Inspector 10 A Distrital de Policía debe cumplir de manera urgente, la decisión proferida  por el extinto Consejo de Justicia de Bogotá, es decir, la Providencia No. 339 del 27 de octubre de 2014 proferida por la Sala de Decisión de Contravenciones Civiles, por medio de la cual se resolvió recurso de apelación decidiendo revocar la decisión proferida por la Inspección 10 A Distrital de Policía, al encontrar una indebida valoración probatoria toda vez que, según esa instancia, el querellante no acreditó la relación material con el inmueble objeto de la querella. De igual manera, se requiere que el Inspector de Policía cumpla lo ordenado por el Juzgado 17 Civil del Circuito, calendada el día 7 de noviembre de 2019, de conformidad con lo indicado en el caso concreto. De acuerdo con lo anteriormente mencionado, se hace necesario que el inspector de conocimiento continúe con el trámite de la querella dando cumplimiento a la Providencia No. 339 del 27 de octubre de 2014 proferida por la Sala de Decisión de Contravenciones Civiles del Consejo de Justicia dando aplicación al proceso según la ley aplicable al caso en concreto, para garantizar así el derecho fundamental al debido proceso a que tienen derecho las partes.","Estado","01/12/2023","01/12/2023","06/12/2023","12/12/2023","20231200423383"],
    [3126,"25/07/2023","Alcaldía Local de Antonio Nariño","Calle 17 Sur No. 18 - 49","Restrepo","2016153890100065E (2016-065)","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","25/07/2023","4","20236530046083","18/11/2020","20206510057612","Sin información","20226510016612","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","382","8/09/2023","Pérdida de Competencia","En consecuencia, esta Dirección habrá de declarar la pérdida de competencia para conocer del recurso de apelación que se interpusiera oportunamente, en la medida en que a esta instancia llegó después de dos (2) años y medio de cuando se había vencido el año que trata el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, sin causa aparente que lo justifique, por lo que también se ordenará compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que dentro del marco de sus competencias determine lo que haya lugar. ","Aviso","20/10/2023","26/10/2023","27/10/2023","09/11/2023","20231200388373"],
    [3127,"25/07/2023","Inspección 03 C Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2019533490103213E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","25/07/2023","3","20235340005083","17/05/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","385","8/09/2023","Confirma","Por lo expuesto, dado que no se cumple con los elementos facticos y jurídicos que integran el comportamiento contrario a la convivencia señalado en el artículo 77 No. 2 de la Ley 1801 de 2016 como fue explicado previamente esta Dirección ha de confirmar la decisión proferida por la Inspección 3 C Distrital de Policía por ajustarse a derecho.","Estado","11/09/2023","11/09/2023","14/09/2023","25/09/2023","20231200339353"],
    [3128,"21/07/2023","Inspección 02 A Distrital de Policía","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2021523490102309E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","28/07/2023","14","20235240001213","29/06/2023","20234212699452","14/07/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","408","18/09/2023","Confirma","Dentro de la presente acción policiva y de acuerdo con el análisis realizado al expediente se evidenció que los querellantes carecen de legitimación en la causa por activa, toda vez que el bien inmueble objeto de la querella es delimitado con la característica de ser un bien de uso común que pertenece a una propiedad horizontal, la cual es representada legalmente por el administrador de la copropiedad. Por consiguiente, esta instancia considera confirmar la decisión proferida por el Inspector 2 A Distrital de Policia por ajustarse a derecho.","Estado","19/09/2023","19/09/2023","22/09/2023","03/10/2023","20231200350403"],
    [3129,"21/07/2023","Inspección AC 09 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2020223870110246E","2020","Ley 1801 de 2016","Comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte","21/07/2023","3","20232200249383","13/06/2023","20234212611732","Sin información","Sin información","166","15/09/2023","Aceptar Desestimiento","Por todo lo anterior y teniendo en cuenta que el procedimiento policivo que nos ocupa ha llegado a su fin por causa del pago de la multa impuesta, esta Dirección habrá de declarar inadmisible el recurso referido.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","22/09/2023","20231200337833"],
    [3130,"24/07/2023","Inspección 18 C Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2018683870100636E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","28/07/2023","5","20236840001893","31/05/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","509","14/11/2023","Revoca","En virtud de lo expuesto y atendiendo la integralidad de la decisión proferida por la primera instancia, y velando por la correcta aplicación de las normas procesales y sustanciales en la actuación y en la decisión de fondo, esta Dirección la revocara para que el A quo reinicie y desarrolle la acción policiva surtiendo cada una de las etapas del procedimiento verbal abreviado del artículo 223 del CNSCC, y conforme a los hechos plenamente demostrados tome la decisión debidamente motivada, que en derecho corresponda.","Estado","15/11/2023","15/11/2023","20/11/2023","21/11/2023","20231200400633"],
    [3131,"24/07/2023","Inspección 18 D Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2022684490100288E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","28/07/2023","14","20236840002103","12/07/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","392","11/09/2023","Revoca","En virtud de lo expuesto y atendiendo la integralidad de la decisión proferida por la primera instancia, y velando por la correcta aplicación de las normas procesales y sustanciales en la acción policiva y en la decisión de fondo, esta Dirección la revocara para que el A quo adecue la acción al comportamiento contrario a la convivencia que corresponde a la petición de la querella y tome la decisión que de conformidad con el acervo probatorio corresponda.","Estado","12/09/2023","12/09/2023","15/09/2023","18/09/2023","20231200331663"],
    [3132,"26/07/2023","Alcaldía Local de Antonio Nariño","Calle 17 Sur No. 18 - 49","Restrepo","2003-002","2003","Decreto 01 de 1984","Obras","28/07/2023","2","20236530040603","26/06/2018","20186510049092","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","360","30/08/2023","Confirma","Teniendo en cuenta lo aquí analizado y considerado: este Operador Jurídico confirmará la decisión atacada dentro de la actuación administrativa N° 002 de 2003 adelantada por la Alcaldía Local de Antonio Nariño, por encontrarse conforme a derecho. Cabe advertir que deberá remitirse a la Oficina de Asuntos Disciplinarios la presente actuación por la indebida notificación de Resolución No.083 del 18 de agosto de 2004 por medio de la cual la Alcaldía Local de Antonio Nariño declaró la pérdida de la facultad sancionatoria de la administración.","Edicto","05/10/2023","19/10/2023","20/10/2023","25/10/2023","20231200373953"],
    [3133,"27/07/2023","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022584490102581E","2022","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","28/07/2023","4","20232230256993","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","388","11/09/2023","Abstenerse","Como consecuencia de lo anterior, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía se abstiene de decidir sobre el presente asunto, habida cuenta de que no existe un conflicto de competencias entre los Inspectores de Policía 8D y AP-19 Distritales de Policía y ordenará la remisión del expediente a esta última para que continúe con el trámite del Expediente No. 2022584490102581E.","Estado","12/09/2023","12/09/2023","15/09/2023","04/10/2023","20231200350873"],
    [3134,"27/07/2023","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2015-001","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","28/07/2023","10","20231800264183","19/10/2022","20226310091772","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","298","31/07/2023","Confirma","Por lo tanto esta instancia no encuentra que la decisión adoptada por la Alcaldía Local en procura de la recuperación del espacio público invadido, se encuentre vulnerando principios y derechos fundamentales de la administrada y su núcleo familiar, pues como se expuso en la parte motiva de este acto administrativo, no se puede presumir la existencia de un derecho adquirido y mucho menos los derechos de posesión sobre un bien de uso público, como tampoco le es dable a los ciudadanos presumir la existencia del principio de confianza legítima puesto que la Administración no generó expectativas o toleró la ocupación ilegal de un bien público, en tanto se demostró mediante actuaciones administrativas su intención de recuperarlo.   ","Citacion","Sin información","Sin información","18/08/2023","23/08/2023","20231200297183"],
    [3135,"27/07/2023","Inspección 03 E Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2022533490101344E","2022","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","28/07/2023","13","20231800264163","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","292","27/07/2023","Dirimir","La competencia se encuentra en cabeza de la Inspección 3 “E” Distrital de Policía.","Estado","28/07/2023","28/07/2023","02/08/2023","03/08/2023","20231200277723"],
    [3136,"27/07/2023","Inspección 02 D Distrital de Policía","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2019523490101466E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","28/07/2023","15","20231800264133","29/08/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","546","29/11/2023","Revoca","Frente al análisis anterior, esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, teniendo suficiente contenido argumentativo y soporte de fondo para que se revoque lo decidido por la Inspectora 2 D Distrital de Policía el 29 de agosto de 2022, por cuanto es evidente y diáfano, que el a quo violó el debido proceso y sin más, se debe ordenar la devolución del expediente para que retome su competencia desde la etapa de conciliación, identifique plenamente al extremo querellado, y si es del caso, conceda el recurso de apelación en el efecto que corresponde, cumpliendo a cabalidad con la ritualidad señalada para el proceso verbal abreviado señalado en el artículo 223 del CNSCC.","Estado","30/11/2023","30/11/2023","05/12/2023","12/12/2023","20231200419303"],
    [3137,"27/07/2023","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2017523870100334E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","28/07/2023","17","20231800264143","19/07/2022","Sin información","Sin información","Sin información","177","2/10/2023","Devolver","Esta Dirección en garantía al debido proceso ordenará la devolución del Expediente Policivo de marras, a la Inspección 2 D Distrital de Policía a fin de que se surta en debida forma lo preceptuado en el numeral 4º del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, esto es, que en Audiencia Pública motive la decisión mediante la cual decidió no reponer el recurso de reposición presentado por el recurrente, así mismo deberá correr traslado del recurso a la contraparte, e indicar al recurrente el efecto en que concede el recurso de alzada, y la Autoridad Administrativa Especial de Policía competente para resolver su petitum, conforme lo prescrito en el numeral 4 del artículo 223 del CNSCC., y en estricta consonancia con los preceptos normativos vigentes.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","04/10/2023","20231200351033"],
    [3138,"28/07/2023","Inspección Distrital de Policía CTP 3","Calle 46 No. 14-22 Piso 3","Teusaquillo","2023-001","2023","Ley 1445 de 2011","Comparendo Estadio","28/07/2023","11","20234212833612","27/05/2023","20232340169563","Sin información","Sin información","158","4/09/2023","Solicitar","Solicitar a la Secretaría Jurídica Distrital que resuelva el conflicto negativo de competencia de conformidad con lo señalado en el artículo 30 del Acuerdo Distrital 735 de 2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","04/09/2023","20231200562621"],
    [3139,"28/07/2023","Inspección Distrital de Policía CTP 3","Calle 46 No. 14-22 Piso 3","Teusaquillo","2023-002","2023","Ley 1445 de 2011","Comparendo Estadio","28/07/2023","13","20234212799922","27/05/2023","20232340169563","Sin información","Sin información","152","1/09/2023","Solicitar","Solicitar a la Secretaría Jurídica Distrital que resuelva el conflicto negativo de competencia de conformidad con lo señalado en el artículo 30 del Acuerdo Distrital 735 de 2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","01/09/2023","20231200558831"],
    [3140,"28/07/2023","Inspección Distrital de Policía CTP 3","Calle 46 No. 14-22 Piso 3","Teusaquillo","2023-003","2023","Ley 1445 de 2011","Comparendo Estadio","28/07/2023","15","20234212800002","27/05/2023","20232340169563","Sin información","Sin información","155","1/09/2023","Solicitar","Solicitar a la Secretaría Jurídica Distrital que resuelva el conflicto negativo de competencia de conformidad con lo señalado en el artículo 30 del Acuerdo Distrital 735 de 2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","04/09/2023","20231200560571"],
    [3141,"28/07/2023","Inspección Distrital de Policía CTP 3","Calle 46 No. 14-22 Piso 3","Teusaquillo","2023-005","2023","Ley 1445 de 2011","Comparendo Estadio","28/07/2023","17","20234212799982","27/05/2023","20232340169563","Sin información","Sin información","149","30/08/2023","Solicitar","Solicitar a la Secretaría Jurídica Distrital que resuelva el conflicto negativo de competencia de conformidad con lo señalado en el artículo 30 del Acuerdo Distrital 735 de 2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","30/08/2023","20231200549601"],
    [3142,"28/07/2023","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2011110880100260E (230-2011)","2011","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","28/07/2023","3","20234212805922","20/11/2014","20141120238872","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","341","18/08/2023","Confirma","En consecuencia, de todo lo anterior, este despacho habrá de confirmar lo decidido por el a quo en Resolución No.336 de 08 de septiembre de 2014, teniendo en cuenta que efectivamente se procedió conforme a lo establecido en el artículo 28 del Decreto 01 de 1984, respecto de la comunicación de la iniciación de la actuación administrativa y su objeto y la debida notificación de la resolución No.336 del 08 de septiembre del 2014, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 del CCA. Cabe advertir que deberá remitirse a la Oficina de asuntos disciplinarios la presente actuación por la mora que se evidencia en la notificación de la Resolución No.815 de 09 de diciembre de 2015 por medio de la cual la Alcaldía Local de Suba resolvió el recurso de reposición y concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo. [Folios 46 – 48]. Notificado por Edicto hasta el 10 de abril de 2019. [Folio 54]","Edicto","03/10/2023","17/10/2023","18/10/2023","19/10/2023","20231200367783"],
    [3143,"28/07/2023","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2012-031","2012","Decreto 01 de 1984","Revocatoria","28/07/2023","4","20236330072893","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","138","4/08/2023","Impedimento","Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","09/08/2023","20231200282763"],
    [3144,"27/07/2023","Inspección 16 A Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2022663490101660E","2022","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","1/08/2023","5","20236640018083","25/05/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","468","23/10/2023","Revoca","Atendiendo la integralidad de la decisión esta Dirección concluye que esta debe ser revocada por las graves falencias encontradas. En consecuencia, la Inspectora 16A Distrital de Policía deberá retomar la actuación desde la etapa probatoria decretando y practicando las pruebas dentro de la audiencia pública por ser el escenario natural para ello, es decir, dé cumplimiento estricto a las etapas del procedimiento verbal abreviado establecido en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y adopte la decisión que en derecho corresponda. Por lo anterior, la Dirección considera innecesario realizar pronunciamiento alguno con relación a los argumentos del recurrente.","Estado","24/10/2023","24/10/2023","27/10/2023","01/11/2023","20231200381663"],
    [3145,"27/07/2023","Inspección 16 A Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2022663490101486E","2022","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","1/08/2023","10","20236640017743","20/02/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","409","18/09/2023","Confirma","De acuerdo con las consideraciones expuestas y atendiendo la integralidad de la decisión, esta Dirección concluye que los argumentos del recurso no cuentan con el sustento probatorio suficiente para contrariar la decisión proferida en primera instancia, por lo que se encuentra procedente confirmar la decisión apelada, teniendo en cuenta que la orden de suspensión definitiva de la actividad fue adoptada conforme a la ley, y en casos como este, la medida correctiva no tiene como finalidad la imposición de una sanción, ni pretende coartar el derecho al trabajo, sino por el contrario hacer que quienes ejercen la actividad económica se adecuen a las normas de uso de suelo que rigen en el sector donde esta se ubica.","Estado","19/09/2023","19/09/2023","22/09/2023","04/10/2023","20231200350813"],
    [3146,"27/07/2023","Inspección 07 D Distrital de Policía\t","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur\t","Bosa Centro","2022574490100948E","2022","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","1/08/2023","11","20235740011903","18/07/2023","20234212774032","21/07/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","492","31/10/2023","Confirma","Por todo lo anterior se considera que ninguno de los argumentos que plantea la recurrente tienen la entidad suficiente para debilitar la decisión impugnada. El Despacho encuentra procedente confirmar la decisión objeto de apelación, habida consideración que la medida correctiva impuesta a la infractora de suspensión definitiva de actividad, por no cumplirse el requisito del uso del suelo para desarrollar la actividad proferida por la Inspectora 7 D Distrital de Policía, fue acertada y adoptada conforme a la Constitución y la ley. ","Estado","01/11/2023","01/11/2023","06/11/2023","14/11/2023","20231200392403"],
    [3147,"27/07/2023","Inspección 02 C Distrital de Policía","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2018523490100699E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","1/08/2023","16","20235240001383","27/07/2023","20234211174362","17/03/2023","Sin información","151","1/09/2023","Requerir","Nuevamente se requiere a la Inspección 2 C Distrital de Policía para que de manera urgente haga la transcripción del contenido de la audiencia pública en la que adoptó su decisión, la cual debe venir firmadas por el titular del Despacho, y contener por lo menos la identificación de los comparecientes, la descripción de la/s etapa/s procesal/es surtida/s, la enumeración de pruebas obrantes en el proceso, las consideraciones del Despacho con su respectivo análisis probatorio, el contenido de la decisión, los argumentos del recurso y las razones por las que se confirma en reposición y se concede el recurso de alzada.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"," ","Sin información","Sin información","01/09/2023","20231200314003"],
    [3148,"27/07/2023","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2016633890100201E (072-2017)","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","1/08/2023","16","20231800264113","12/05/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","300","1/08/2023","Revoca","En este orden de ideas, se deberá revocar la decisión de primera instancia por cuanto de una parte no se respetó el debido proceso del presunto infractor, toda vez que, conforme al análisis efectuado y los argumentos del recurrente, no se surtió el procedimiento consagrado para este tipo de actuaciones, y de otra la figura de la caducidad de la facultad sancionatoria no aplica para elementos constitutivos del espacio público como lo es la fachada, a fin de que la Alcaldía Local de Teusaquillo continúe la actuación conforme al procedimiento administrativo sancionatorio.","Aviso","25/08/2023","31/08/2023","01/09/2023","13/09/2023","20231200326483"],
    [3149,"28/07/2023","Inspección Distrital de Policía CTP 3","Calle 46 No. 14-22 Piso 3","Teusaquillo","2023-004","2023","Ley 1445 de 2011","Comparendo Estadio","1/08/2023","16","20234212799962","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","150","31/08/2023","Solicitar","Solicitar a la Secretaría Jurídica Distrital que resuelva el conflicto negativo de competencia de conformidad con lo señalado en el artículo 30 del Acuerdo Distrital 735 de 2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","198","Sin información","Sin información","Sin información","01/09/2023","20231200558211"],
    [3150,"28/07/2023","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2006-1671","2006","Decreto 01 de 1984","Obras","1/08/2023","14","20234212835162","29/10/2021","20215510118642","Sin información","Sin información","160","4/09/2023","Devolver","Devolver la actuación administrativa No. 1671-2006 a la primera instancia para que en el menor tiempo posible surta en debida forma la notificación de la Resolución No. 450 del 31 de diciembre de 2019, con el fin de continuar el trámite del recurso de apelación interpuesto.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","06/09/2023","20231200319043"],
    [3151,"31/07/2023","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2014613890100024E","2014","Ley 1437 de 2011","Obras","1/08/2023","2","20236130230693","26/08/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","340","18/08/2023","Revoca","La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión impugnada, en razón a los yerros procedimentales advertidos y que sólo pueden ser subsanados en la primera instancia cuando allí se modifique lo referente al pliego de cargos y donde se realice un debate probatorio que tenga en cuenta lo aquí advertido sobre el área de infracción y la fecha en que se adelantaron las obras en cada uno de los pisos que conforman el inmueble objeto de actuación.","Aviso","25/09/2023","29/09/2023","02/10/2023","05/10/2023","20231200352513"],
    [3152,"31/07/2023","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2016053890100053E","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","1/08/2023","3","20235530070203","09/04/2018","20185510041132","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","352","24/08/2023","Perdida Competencia","Bajo el análisis realizado, resulta claro que en el presente caso la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía-DGAEP de la Secretaría de Gobierno perdió competencia para desatar el recurso de apelación concedido por el A-quo y por ende opera el fenómeno del silencio administrativo positivo señalado expresamente por el legislador, y ordenará remitir copias de las presentes diligencias a la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que conforme a su competencia adelante la investigación a que haya lugar.","Aviso","25/09/2023","29/09/2023","02/10/2023","05/10/2023","20231200352443"],
    [3153,"1/08/2023","Inspección 03 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2019533490103236E","2019","Ley 1801 de 2016","Suspensión","1/08/2023","9","20234212881332","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","397","11/09/2023","No Accede","Esta Dirección encuentra que, la solicitud de suspensión de la decisión proferida mediante Providencia No. 84 de 2023 es improcedente por cuanto la ley 1801 de 2016 en su categoría de norma especial no contempla que el Ministerio Público sea parte en el proceso verbal abreviado y por ende no cuenta con la facultad de interponer recurso dentro del mencionado proceso. Se debe tener en cuenta que el proceso de policía es autónomo y su interpretación no puede ser extensiva toda vez que para efectos del recurso de apelación impera el principio de taxatividad y no se debe trasladar dicha aplicación en lo señalado en otras leyes.","Estado","13/09/2023","13/09/2023","18/09/2023","25/09/2023","20231200339183"],
    [3154,"1/08/2023","Inspección 01 D Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2020513490102305E","2020","Decreto 860 de 2019","Recusación","1/08/2023","4","20235140006853","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","311","2/08/2023","Rechaza","Por todo lo anterior, considera esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía que se rechaza por improcedente la recusación planteada por el apoderado, en contra de la Inspectora 1D Distrital de Policía (E) dentro del expediente policivo No. 2020513490102305E. Puesto que no se cumplen los presupuestos exigidos para su trámite.","Estado","03/08/2023","03/08/2023","09/08/2023","17/08/2023","20231200293623"],
    [3155,"1/08/2023","Alcaldía Local de La Candelaria","Carrera 5 No. 12C - 40","Candelaria ","2010-038","2010","Ley 1437 de 2011","Revocatoria","1/08/2023","5","20234212467692","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","136","2/08/2023","Remitir","Remitir el radicado 20234212467692 del 22 de junio de 2023 en físico y por el Sistema de Información ORFEO a la Alcaldía Local de la Candelaria, para que surta el trámite correspondiente a la solicitud de revocatoria directa contra la Resolución No. 326 del 19 de diciembre de 2019 proferida por dicha Alcaldía Local y dentro del expediente No. 038 de 2010.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","02/08/2023","20231200277713"],
    [3156,"28/07/2023","Inspección 07 D Distrital de Policía\t","Carrera 80 K No. 61 - 28 Sur\t","Bosa Centro","2018223490167330E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","8/08/2023","13","20235740012433","12/07/2023","20232230269703","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","350","24/08/2023","Confirma","De acuerdo con las consideraciones expuestas y atendiendo la integralidad de la decisión, esta Dirección concluye que ninguno de los argumentos del recurso tiene el sustento probatorio suficiente para contrariar la decisión proferida en primera instancia, se encuentra procedente confirmar la decisión apelada, teniendo en cuenta que la orden de suspensión definitiva de la actividad fue adoptada conforme a la ley, y en casos como este, la medida correctiva no tiene como finalidad la imposición de una sanción, ni pretende coartar el derecho al trabajo, ni ningún otro, sino hacer que quienes ejercen la actividad económica se adecuen a las normas de uso de suelo que rigen en el sector donde esta se ubica.","Estado","29/08/2023","29/08/2023","01/09/2023","11/09/2023","20231200322663"],
    [3157,"28/07/2023","Inspección 07 B Distrital de Policía\t","Carrera 80 K No. 61 - 28 Sur\t","Bosa Centro","2023574490100498E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","8/08/2023","9","20235740012383","14/07/2023","Sin información","Sin información","Sin información","148","25/08/2023","Devolver","Es menester que la Inspección 7 B Distrital de Policía proceda a instalar nuevamente audiencia pública para corregir las mencionadas irregularidades con el fin de brindarle la oportunidad a la recurrente de presentar sustentación del recurso de apelación si a bien lo considera ante esta Dirección.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","28/08/2023","20231200302023"],
    [3158,"28/07/2023","Inspección 07 B Distrital de Policía\t","Carrera 80 K No. 61 - 28 Sur\t","Bosa Centro","2023573870104623E","2023","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","8/08/2023","10","20235740012373","27/06/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","420","25/09/2023","Ordena","De acuerdo con las consideraciones expuestas esta Dirección concluye que la decisión debe ser revocada por las falencias expuestas que configuran un defecto fáctico por indebida valoración probatoria, que para el caso en concreto exigía del operador de justicia comprobar con el requisito de matrícula mercantil expedida por Cámara de Comercio, si en el establecimiento se desarrollaban actividades distintas a las allí registradas, para proceder a imponer la sanción de multa general tipo 4. En consecuencia, la Inspección 7 B Distrital de Policía deberá continuar con la actuación desde la etapa de argumentación y proceder a dar estricto cumplimiento al procedimiento señalado en artículo 223 del Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana y adoptar la decisión que en derecho corresponda.","Estado","26/09/2023","26/09/2023","29/09/2023","05/10/2023","20231200353003"],
    [3159,"28/07/2023","Inspección 07 B Distrital de Policía\t","Carrera 80 K No. 61 - 28 Sur\t","Bosa Centro","2023573870104670E","2023","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","8/08/2023","15","20235740012363","27/06/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","448","11/10/2023","Revoca","Conforme a lo anterior, y en aras de garantizar los derechos del recurrente al debido proceso y de defensa y contradicción, entendidos como la sujeción de los actos y las actuaciones de las autoridades no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales, buscando el correcto ejercicio del control del Estado a través de la expedición de decisiones que no resulten arbitrarias y por ende, contrarias a los principios en los cuales se enmarcan las actuaciones en las cuales se investigan los hechos que configuran comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana, se impone revocar la decisión proferida por el Inspector 7 B Distrital de Policía en audiencia pública del 27 de junio de 2023, con el fin de que se dé cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016. Resta por mencionar que se hace innecesario pronunciarnos sobre los demás argumentos del recurso, toda vez que la decisión adoptada por la primera instancia se revocará con fundamento en lo que se acaba de exponer, para no incurrir en algún prejuzgamiento.","Estado","12/10/2023","12/10/2023","18/10/2023","19/10/2023","20231200367243"],
    [3160,"2/08/2023","Inspección 03 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2018533870102541E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","8/08/2023","17","20235340005263","15/06/2023","20234212639532","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","455","17/10/2023","Revoca","Esta Dirección concluye además que, la decisión definitiva proferida en curso de la sesión de audiencia pública de fecha 15 de junio de 2023 debe ser revocada por las falencias encontradas. En consecuencia, el Inspector 3 A Distrital de Policía deberá continuar con la acción policiva y proceder conforme a los aspectos señalados en esta Providencia, y en estricto cumplimiento a las etapas del procedimiento verbal abreviado establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 y adopte la decisión que en derecho corresponda.","Estado","18/10/2023","18/10/2023","24/10/2023","25/10/2023","20231200373813"],
    [3161,"2/08/2023","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022553490101386E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","8/08/2023","2","20232230264153","21/07/2023","20234212871502","31/07/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","406","15/09/2023","Declara Inadmisible","Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, Esta instancia encuentra que el recurso de alzada interpuesto por el querellado e infractor ha de declararse inadmisible toda vez que presentó sustentación por fuera del término y procedimiento establecido, por lo que no cumplió con la carga atribuida por el legislador de acuerdo con lo señalado en el numeral 4 de la Ley 1801 de 2016 en concordancia con el artículo 328 del C.G.P.","Estado","18/09/2023","18/09/2023","22/09/2023","29/09/2023","20231200345873"],
    [3162,"2/08/2023","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022584490101225E","2022","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","8/08/2023","3","20232230267053","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","359","29/08/2023","Dirimir","En consecuencia, al encontrarse que el argumento esgrimido por el Despacho de la Inspección 18 Distrital de Policía de Atención Prioritaria resulta cierto, este Despacho habrá de dirimir a su favor el conflicto planteado, radicando la competencia en cabeza de la Inspección. ","Estado","30/08/2023","30/08/2023","04/09/2023","08/09/2023","20231200321313"],
    [3163,"3/08/2023","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2021584490103340E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","8/08/2023","4","20232230269823","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","387","11/09/2023","Dirimir","Con fundamento en las motivaciones expuestas, se concluye que la competencia para conocer del asunto corresponde a Inspección 8C Distrital de Policía.","Estado","12/09/2023","12/09/2023","15/09/2023","21/09/2023","20231200336783"],
    [3164,"3/08/2023","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2010110870100109E (110-2010)","2010","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","8/08/2023","5","20236130242163","08/02/2016","20161120021752","Sin información","Sin información","186","23/10/2023","Devolver","Devolver el expediente No. 201011087100109E (110-2010) a la Alcaldía Local de Suba para que en el menor tiempo posible surta en debida forma la notificación faltante, con el fin de continuar el trámite del recurso de apelación interpuesto.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","24/10/2023","20231200371863"],
    [3165,"3/08/2023","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2010110870100110E (111-2010)","2010","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","8/08/2023","9","20236130242163","08/02/2016","20161120021752","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","390","11/09/2023","Rechaza","Dentro de la presente actuación administrativa se evidenció la falta de legitimidad de la recurrente para impugnar la decisión de la Alcaldía Local de Suba, en consecuencia, el recurso de apelación interpuesto debe ser rechazado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Contencioso Administrativo – Decreto 01 de 1984-. No obstante, esta Dirección aclara que la concesión del recurso por parte del A Quo no ata a esta instancia para resolverlo.","Edicto","06/10/2023","20/10/2023","23/10/2023","25/10/2023","20231200373943"],
    [3166,"3/08/2023","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2010110870100113E (112-2010)","2010","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","8/08/2023","10","20236130242163","08/02/2016","20161120021752","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","441","10/10/2023","Rechaza","Dentro de la presente actuación administrativa se evidenció la falta de legitimidad de la recurrente para impugnar la decisión proferida por la Alcaldía Local de Suba mediante Resolución No. 248 del 16 de junio de 2015, en consecuencia, el recurso de apelación interpuesto debe ser rechazado en aplicación a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Contencioso Administrativo – Decreto 01 de 1984-. Así mismo, se hace necesario aclarar que la concesión del recurso por parte del A Quo no ata a esta instancia para resolverlo.","Edicto","09/11/2023","23/11/2023","24/11/2023","29/11/2023","20231200410343"],
    [3167,"3/08/2023","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2010110870100114E (113-2010)","2010","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","8/08/2023","11","20236130242163","08/02/2016","20161120021752","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","610","22/12/2023","Rechaza","Lo expuesto permite a esta Dirección concluir que ante la falta de legitimidad de la recurrente para impugnar la decisión de la Alcaldía Local de Suba el recurso de apelación interpuesto debe ser rechazado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Contencioso Administrativo. Aclarando que la concesión del recurso de apelación por parte del A Quo no ata a esta instancia para resolverlo","Edicto","31/01/2024","13/02/2024","14/02/2024","19/02/2024","20241200046033"],
    [3168,"3/08/2023","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2010110870100115E (114-2010)","2010","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","8/08/2023","11","20236130242163","08/02/2016","20161120021752","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","613","22/12/2023","Rechaza","En consecuencia, una vez revisado el expediente este Despacho concluye que la madre de la presunta infractora (i) no fue vinculada al proceso por parte de la Primera Instancia como posible infractora (ii) tampoco se observa que hubiese sido allegado al plenario poder o un documento y/o manifestación por parte de la propietaria y responsable del establecimiento de comercio DARK WOODS BAR, para actuar válidamente en representación, por tanto frente al recurso interpuesto es claro que no puede estudiarse porque ella no está legitimada para hacerlo y se rechazará por improcedente.","Edicto","30/02/2024","12/02/2024","13/02/2024","21/02/2024","20241200048183"],
    [3169,"3/08/2023","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2010110870100117E (116-2010)","2010","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","8/08/2023","14","20236130242163","08/02/2016","20161120021752","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","407","18/09/2023","Rechaza","Dentro de la presente actuación administrativa se evidenció la falta de legitimidad de la recurrente para impugnar la decisión de la Alcaldía Local de Suba, en consecuencia, el recurso de apelación interpuesto debe ser rechazado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Contencioso Administrativo – Decreto 01 de 1984-. No obstante, esta Dirección aclara que la concesión del recurso por parte del A Quo no ata a esta instancia para resolverlo.","Edicto","18/10/2023","31/10/2023","01/11/2023","08/11/2023","20231200388283"],
    [3170,"3/08/2023","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2010110870100118E (117-2010)","2010","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","8/08/2023","15","20236130242163","08/02/2016","20161120021752","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","046","16/02/2024","Rechaza","Lo expuesto permite a esta Dirección concluir que ante la falta de legitimidad de la recurrente para impugnar la decisión de la Alcaldía Local de Suba el recurso de apelación interpuesto debe ser rechazado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Contencioso Administrativo. Aclarando que la concesión del recurso de apelación por parte del A Quo no ata a esta instancia para resolverlo.","Edicto","09/04/2024","22/04/2024","23/04/2024","26/04/2024","20241200133333"],
    [3171,"3/08/2023","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022584490103001E","2022","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","8/08/2023","17","20232230267043","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","457","17/10/2023","Dirimir","Por las anteriores razones expuestas, esta Dirección considera que la competencia se encuentra en cabeza de la Inspección 8 C Distrital de Policía.","Estado","18/10/2023","18/10/2023","24/10/2023","25/10/2023","20231200373793"],
    [3172,"3/08/2023","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022584490102997E","2022","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","8/08/2023","2","20232230267033","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","400","11/09/2023","Dirimir","En consecuencia, se ordenará la remisión del expediente No. 2022584490102997E, ante el Despacho de la Inspección 8 C Distrital de Policía, para que se surta el trámite ordenado en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, dentro de sus facultades y competencias. ","Estado","13/09/2023","13/09/2023","18/09/2023","04/10/2023","20231200350823"],
    [3173,"4/08/2023","Inspección 13 A Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2021633490103008E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","8/08/2023","13","20236340003363","19/07/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","410","20/09/2023","Revoca","En este orden de ideas, la decisión de primera instancia está llamada a ser revocada, sin que por efecto de la revocatoria se pierda la competencia para que el A-quo, conforme a lo de su cargo, continúe la actuación y en audiencia pública profiera la decisión de manera clara precisa y concisa.","Estado","21/09/2023","21/09/2023","26/09/2023","03/10/2023","20231200350393"],
    [3174,"4/08/2023","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2014160890100055E (1044-2014)","2014","Ley 1437 de 2011","Obras","8/08/2023","3","20236630053893","10/10/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","379","7/09/2023","Rechaza por Improcedente","En estas circunstancias, resulta claro que en el presente caso la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía-DGAEP de la Secretaría de Gobierno habrá de rechazar por improcedente la solicitud de la recurrente. ","Aviso","13/10/2023","20/10/2023","23/10/2023","25/10/2023","20231200373923"],
    [3175,"4/08/2023","Inspección 17 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 12C - 40","Candelaria ","2023673490100748E","2016","Decreto 860 de 2019","Impedimento","8/08/2023","14","20236740274503","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","141","10/08/2023","Devolver","Se hace necesario devolver el expediente para que el Inspector allegue a esta Dirección la información completa, verificable respecto de la actuación, procedimiento y trámite al que se refiere el impedimento con el fin de que esta instancia pueda pronunciarse sobre el particular. ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","11/08/2023","20231200286943"],
    [3176,"8/08/2023","Inspección 04 B Distrital de Policía","Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este","Bello Horizonte","2022544490100469E","2022","Decreto 860 de 2019","Recusación","8/08/2023","4","20235440002863","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","140","9/08/2023","Requerir","Se requiere a la Inspección 4B Distrital de Policía, de manera URGENTE E INMEDIATA, envíe a esta Dirección el expediente completo, es decir, con los documentos y anexos, CDS Y/O DVDS de todas las actuaciones, para dar respuesta a la recusación interpuesta por el ciudadano ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","10/08/2023","20231200285373"],
    [3177,"9/08/2023","Inspección 2 A Distrital de Policía","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2021523490102337E ","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","9/08/2023","15","20234212945602","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","139","9/08/2023","Requerir","A fin de dar cumplimiento a la orden impartida por el Juzgado, Veintinueve Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá D.C, esta Segunda Instancia solicita al Despacho de la Inspección 2 A Distrital de Policía remitir de forma íntegra el Expediente policivo No. 2021523490102337E, a la mayor brevedad a fin de que esta Dirección continue en trámite correspondiente","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","09/08/2023","20231200282873"],
    [3178,"9/08/2023","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2015133890100195E (096-2016)","2015","Ley 1437 de 2011","Obras","9/08/2023","5","20236300001573","28/09/2021","Sin información","Sin información","Sin información","143","15/08/2023","Impedimento","Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","15/08/2023","20231200290753"],
    [3179,"11/08/2023","Inspección 01 D Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2020513490102305E","2020","Decreto 860 de 2019","Recusación","11/08/2023","9","20235140007143","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","327","14/08/2023","Declara Improcedente","De acuerdo con lo expuesto y frente a la diferencia sustancial entre las leyes 1437 de 2011 y 1564 de 2012 de la causal señalada por el apoderado de la parte querellada en cuanto a emitir concepto fuera de la actuación, no es posible para esta Dirección analizar los hechos y fundamentos de la recusación presentada por este último sin violentar el debido proceso ante el evidente efecto que ello revestiría. Teniendo en cuenta que el planteamiento de la recusación invoca una causal de norma diferente a las que la Ley 1437 de 2011 taxativamente regula, no es procedente establecer si los hechos alegados se ajustan o no a lo que la norma especial consagra, para declarar fundada o infundada la recusación.","Estado","15/08/2023","15/08/2023","18/08/2023","23/08/2023","20231200298083"],
    [3180,"3/08/2023","Corregiduría del Mochuelo","Km 4 vía Pasquilla","Vereda Mochuelo Alto","2022-1077","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","14/08/2023","10","20236970000193","07/06/2023","20236910082422","15/06/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","432","6/10/2023","Revoca","Por lo anterior, esta autoridad administrativa encuentra razones suficientes para revocar la decisión adoptada por la Corregiduría de Mochuelo dentro de la providencia del 28 de febrero de 2023, puesto no se cumplieron los presupuestos procesales para determinar la existencia de una perturbación a la posesión del artículo 77 de la Ley 1801 de 2016.","Estado","09/10/2023","09/10/2023","13/10/2023","17/10/2023","20231200364933"],
    [3181,"3/08/2023","Inspección 19 C Distrital de Policía","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2022694490100519E","2022","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","14/08/2023","11","20236940008523","27/07/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","506","10/11/2023","Declara Inadmisible","Por lo anterior, y de acuerdo con las consideraciones expuestas, esta Dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso interpuesto por el presunto infractor, dentro de la audiencia pública realizada el 27 de julio de 2023, por no cumplir con el requisito de sustentación de las razones o motivos de inconformidad contra el fallo atacado.","Estado","15/11/2023","15/11/2023","20/11/2023","21/11/2023","20231200400593"],
    [3182,"3/08/2023","Inspección 19 C Distrital de Policía","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2023694490100090E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","14/08/2023","14","20236940008553","27/07/2023","20234212858412","28/07/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","413","20/09/2023","Revoca","La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión, en razón a la no integración del contradictorio en su totalidad y al defecto fáctico que afecta su motivación y vulnera las garantías constitucionales al debido proceso, defensa y contradicción de las partes; como quiera que se sustentó bajo las falencias ya mencionadas. En consecuencia, se ordena a la primera instancia integrar el contradictorio en debida forma y adelantar la acción policiva garantizando en todo momento el derecho constitucional al debido proceso de las partes.","Estado","21/09/2023","21/09/2023","26/09/2023","03/10/2023","20231200350353"],
    [3183,"3/08/2023","Inspección AC 09 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2021223870118665E","2021","Ley 1801 de 2016","Comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte","14/08/2023","16","20232230262673","45064","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","376","6/09/2023","Modifica","Como quiera que en virtud de la facultad reglamentaria que otorgada por la Ley a la Administración Distrital (Concejo de Bogotá y Alcaldía Mayor del D.C.), a solicitud del declarado infractor de un comportamiento contrario a la convivencia cuya medida correctiva sea de multa general tipo 1 y 2, esta puede reemplazarse por la medida correctiva de participación en actividad pedagógica de convivencia o programa comunitario, por tanto, para el caso que nos ocupa, se reemplazará la medida correctiva impuesta por el A Quo, advirtiendo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 224 de la Ley 1801 de 2016 en consonancia con el artículo 12 del Decreto Distrital 795 de 2018, su incumplimiento dará lugar al inicio de acción penal, en este sentido, se hace un llamado a la primera instancia a fin que se haga uso de este recurso legal que comporta alternativas para los ciudadanos y le facilitan el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.","Estado","08/09/2023","08/09/2023","13/09/2023","25/09/2023","20231200339313"],
    [3184,"4/08/2023","Inspección 2 B Distrital de Policía","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2022523490100702E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","14/08/2023","17","20235240001533","27/03/2023","Sin información","Sin información","Sin información","173","22/09/2023","Requerir","Por lo anterior, se requiere a la Inspección 2 B Distrital de Policía para que de manera urgente haga la transcripción del contenido de la audiencia pública en la que adoptó su decisión, la cual debe venir firmada por el titular del Despacho, y contener por lo menos la identificación de los comparecientes, la descripción de la/s etapa/s procesal/es surtida/s, la enumeración de pruebas obrantes en el proceso, las consideraciones del Despacho con su respectivo análisis probatorio, el contenido de la decisión, los argumentos del recurso y las razones por las que se confirma en reposición y se concede el recurso de alzada","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","25/09/2023","20231200339713"],
    [3185,"8/08/2023","Inspección 13 B Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2022633490102407E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","14/08/2023","2","20236340003383","17/07/2023","20236310061172","Sin información","20236310065662","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","433","6/10/2023","Modifica","De acuerdo con lo anteriormente expuesto, resulta concluyente confirmar la decisión proferida por la Inspección 13 B Distrital de Policía realizando la modificación a la parte resolutiva en cumplimiento del procedimiento verbal abreviado de que trata el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016.","Estado","09/10/2023","09/10/2023","13/10/2023","17/10/2023","20231200364963"],
    [3186,"8/08/2023","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2014110890100102E (137-2014)","2014","Ley 1437 de 2011","Obras","14/08/2023","3","20236130242143","24/04/2023","20234211647172","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","445","10/10/2023","Revoca","En estas circunstancias, resulta claro que, en el presente caso, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía -DGAEP de la Secretaría de Gobierno ha de revocar tanto la Resolución apelada de conformidad con lo ya analizado como la Resolución No. 1333 de 19 de septiembre de 2021 y el Auto del 16 de febrero de 2023. Y ordenara el desglose de la queja que dio lugar a la presente actuación y la decisión aquí contenida con el fin de que sea objeto de reparto a las inspecciones de la localidad para lo que corresponda. ","Aviso","20/10/2023","26/10/2023","27/10/2023","29/11/2023","20231200410063"],
    [3187,"9/08/2023","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2019663490101154E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","14/08/2023","5","20232230278303","02/08/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","501","9/11/2023","Confirma","Esta Dirección confirmará la decisión de primera instancia por encontrarla ajustada a derecho y a lo probado en el proceso.","Estado","10/11/2023","10/11/2023","16/11/2023","20/11/2023","20231200398193"],
    [3188,"11/08/2023","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2013-111","2013","Ley 1437 de 2011","Obras","14/08/2023","9","20236330074983","18/05/2018","20186310052852","Sin información","Sin información","147","25/08/2023","Impedimento","Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","28/08/2023","20231200301943"],
    [3189,"11/08/2023","Alcaldía Local de Kennedy","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2009080870100103E (2009-071)","2009","Decreto 01 de 1984","Espacio publico ","14/08/2023","10","20235830241443","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","184","23/10/2023","Devolver","Devolver el expediente a la Alcaldía Local de Kennedy para que, con carácter urgente, se proceda a realizar en debida forma la publicación de los actos administrativos proferidos por la primera instancia, según lo dispone el artículo 46 del Código Contencioso Administrativo.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","24/10/2023","20231200371833"],
    [3190,"14/08/2023","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2013-028","2013","Ley 1437 de 2011","Obras","14/08/2023","4","20231800281673","20/02/2020","20206310013962","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","338","17/08/2023","Pérdida de Competencia","Como quiera que habiéndose tramitado la actuación bajo el régimen sancionatorio previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, una vez proferida la Resolución No. 319 del 15 de octubre de 2019, recurrida en reposición y en subsidio de apelación con escrito radicado No. 20206310013962 del 20 de febrero de 2020, enviado a esta Dirección para resolver el recurso de alzada, solo hasta el 16 de junio de 2023, es decir, cumplido más de tres (3) años desde la debida y oportuna presentación del recurso, por lo que en el presente caso, es claro que esta Instancia, al momento de proferir este acto administrativo, perdió competencia para pronunciarse sobre el referido recurso y se abstendrá de decidirlo, sin entrar a hacer ningún análisis de fondo. ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","16/01/2024","20241200009323"],
    [3191,"14/08/2023","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2013-028","2013","Ley 1437 de 2011","Obras","14/08/2023","4","20231800281673","20/02/2020","20206310013962","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","561","6/12/2023","Revoca","Bajo los razonamientos expuestos, en aras de garantizar el debido proceso administrativo, entendido como la sujeción de los actos y las actuaciones de las autoridades administrativas no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales, se revocará la decisión impugnada.","Personal","03/01/2024","03/01/2024","04/01/2024","16/01/2024","20241200009323"],
    [3192,"14/08/2023","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2013-028","2013","Ley 1437 de 2011","Obras","14/08/2023","4","20231800281673","20/02/2020","20206310013962","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","562","6/12/2023","Pérdida de Competencia","Como quiera que habiéndose tramitado la actuación bajo el régimen sancionatorio provisto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, una vez proferida la Resolución No. 319 del 15 de octubre de 2019, recurrida en reposición y en subsidio de apelación con escrito radicado No. 20206310013962 del 20 de febrero de 2020, enviado a esta Dirección para resolver el recurso de alzada, solo hasta el 16 de junio de 2023, es decir, cumplido más de tres (3) años desde la debida y oportuna presentación del recurso, ´por lo que en el presente caso, es claro que esta Instancia, al momento de proferir este acto administrativo, perdió la competencia para pronunciarse sobre el referido recurso y se abstendrá de decidirlo, sin entrar a hacer ningún análisis de fondo.","Personal","03/01/2024","03/01/2024","04/01/2024","16/01/2024","20241200009323"],
    [3193,"16/08/2023","Inspección 03 E Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2023533870100506E","2023","Decreto 860 de 2019","Recusación","16/08/2023","17","20235340005703","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","342","18/08/2023","Declara infundado","Por todo lo anterior, considera esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía que la recusación formulada por la representante legal de la Sociedad presunta infractora debe declararse infundada, ordenando en consecuencia la devolución del expediente a la primera instancia para lo de su competencia.","Estado","22/08/2023","22/08/2023","25/08/2023","08/09/2023","20231200320933"],
    [3194,"10/08/2023","Inspección 18 D Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2022684490100025E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/08/2023","11","20236840002523","25/07/2023","20236810087532","31/07/2023","20236810087542","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","006","15/01/2024","Revoca","Esta instancia considera que la actuación surtida con ocasión del expediente 2022684490100025E, no observó las formas propias establecidas en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 y en consecuencia y con el fin de garantizar el derecho al debido proceso, así como la correcta aplicación de las normas procesales y sustanciales, esta Dirección revocará la decisión proferida por el  Inspector 18 D Distrital de Policía en curso de la audiencia pública, para que se dé integral y estricto cumplimiento al proceso verbal abreviado, se integren debidamente las partes, garantizando los derechos de defensa y de contradicción que asisten a las partes, por lo que se ordenará devolver el expediente al a quo para tales efectos. Haciéndose innecesario, en consecuencia, pronunciarse sobre la impugnación presentada.","Estado","16/01/2024","16/01/2024","19/01/2024","23/01/2024","20241200016213"],
    [3195,"10/08/2023","Inspección 09 C Distrital de Policía","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2023593490103132E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/08/2023","14","20235940003393","28/07/2023","20235910084072","28/07/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","414","22/09/2023","Revoca","Así las cosas, esta Dirección considera que las decisiones contenidas en los actos de policía de fechas 26 de julio de 2023 y 1 de agosto de 2023, deberán ser revocadas y en consecuencia se ordena a la primera instancia tramitar la acción policiva bajo el cumplimiento de la ritualidad de lo señalado en el artículo 223 del CNSCC, para que adopte la decisión que en virtud del acervo probatorio se ajuste a derecho, garantizando en todo momento el derecho al debido proceso, defensa y contradicción de las partes. ","Estado","26/09/2023","26/09/2023","29/09/2023","09/10/2023","20231200357263"],
    [3196,"10/08/2023","Inspección 14 C Distrital de Policía","Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima","La Sabana","2021643490105593E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/08/2023","16","20236440001233","17/07/2023","20236440001243","Sin información","Sin información","172","22/09/2023","Traslado","Se traslade a las partes por el término común de tres días para que presenten sus alegatos.","528","20/11/2023","Revoca","Dada la certeza de la existencia de los elementos facticos y jurídicos que integran el comportamiento contrario a la convivencia señalado en el artículo 77 numeral 1º de la Ley 1801 de 2016 que fueran alegados como perturbadores de la tenencia por la querellante, esta Dirección ha de proferir decisión sustitutiva decretándose el Statu Quo en favor de la querellante, declarando perturbadora a los querellados e imponiéndole en consecuencia la medida correctiva de restitución de bien inmueble la cual deberá materializarse en el término de 5 días contados a partir de la ejecutoria de este proveído.","Estado","22/11/2023","22/11/2023","27/11/2023","29/11/2023","20231200410143"],
    [3197,"14/08/2023","Inspección 10 G Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2022604490100394E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/08/2023","2","20236040003313","28/04/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","425","2/10/2023","Confirma","De acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta Dirección considera que la decisión proferida por la por la Inspección 10 G Distrital de Policía se ajusta a derecho en consecuencia ha de confirmarse.","Estado","05/10/2023","05/10/2023","10/10/2023","11/10/2023","20231200360363"],
    [3198,"14/08/2023","Inspección 04 B Distrital de Policía","Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este","Bello Horizonte","2022544490100242E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/08/2023","3","20235440003103","12/04/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","391","11/09/2023","Confirma","Por lo expuesto, este Despacho confirmará la decisión proferida por la Inspección 4 B Distrital de Policía en Audiencia del pasado 12 de abril de 2023 por ajustarse a derecho","Estado","12/09/2023","12/09/2023","15/09/2023","21/09/2023","20231200336863"],
    [3199,"14/08/2023","Inspección 04 B Distrital de Policía","Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este","Bello Horizonte","2021544490100531E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/08/2023","5","20235440003143","23/06/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","590","18/12/2023","Modifica","Por lo anterior esta Dirección establece que la parte querellante no demostró los presupuestos de éxito de la acción policiva y que al comportamiento endilgado al querellado no aplica la caducidad, razón por la cual en el presente caso lo que en derecho corresponde es no declarar perturbador al querellado; teniendo en cuenta que uno de los fines del recurso de alzada es la modificación, habrá de modificarse la decisión impugnada.","Estado","19/12/2023","19/12/2023","22/12/2023","03/01/2024","20241200001453"],
    [3200,"14/08/2023","Inspección 19 C Distrital de Policía","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2022694490101084E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/08/2023","9","20236940008773","08/08/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","421","25/09/2023","Revoca","En la presente actuación policiva, se evidenció que la decisión proferida por la Inspección 19 C de Policía en audiencia pública del 8 de agosto de 2023 no se encuentra debidamente motivada toda vez que de la verificación realizada la falta de cumplimiento en los requisitos previos para cumplir con la actividad económica, en consecuencia, el A quo no tenía la facultad para continuar el trámite por el comportamiento señalado en el numeral 16 del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016 ya que en dicho numeral, el legislador estableció que la adecuación se centra solamente para los requisitos para la ejecución - desarrollo- de la actividad económica. Lo anterior siempre y cuando se acredite con el cumplimiento de los requisitos previos, situación que no se presentó en el caso.","Estado","26/09/2023","26/09/2023","29/09/2023","05/01/2023","20231200353143"],
    [3201,"14/08/2023","Inspección 03 E Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2017533490100030E - 2020533490106734E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","17/08/2023","15","20235340004823","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","607","22/12/2023","Dirimir","Por las anteriores razones expuestas, esta Dirección concluye que la Inspección 3 E Distrital de Policía es la autoridad competente para conocer, tramitar y decidir de fondo sobre la actuación número 2020533490106734E, toda vez que no es procedente la acumulación de este proceso al expediente 2017533490100030E por no existir identidad entre las partes; por no versar sobre los mismos hechos y pretensiones, y por qué la medida correctiva a aplicar si es del caso son diferentes.","Estado","26/12/2023","26/12/2023","29/12/2023","12/01/2024","20241200006733"],
    [3202,"14/08/2023","Inspección 03 C Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2023533490100405E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","17/08/2023","10","20235340005563","25/07/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","469","23/10/2023","Revoca","Por lo anterior, esta autoridad administrativa encuentra razones suficientes para revocar la decisión adoptada por el Inspector 3 C Distrital de Policía dentro de la audiencia pública celebrada el 25 de julio de 2023, puesto que no se cumplieron los presupuestos procesales para iniciar la acción policiva por comportamientos contrarios a la posesión del artículo 77 de la Ley 1801 de 2016.","Estado","24/10/2023","24/10/2023","27/10/2023","01/11/2023","20231200381673"],
    [3203,"16/08/2023","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2017693870100235E (051-01-2005)","2005","Decreto 01 de 1984","Espacio publico ","17/08/2023","11","20236930094343","23/03/2018","20186910037202","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3204,"16/08/2023","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2014-9855","2014","Ley 1437 de 2011","Obras","17/08/2023","14","20236830147143","01/02/2023","20236810013292","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","450","13/10/2023","Confirma","i) Dentro de la actuación administrativa No. 9855 de 2014 opero el fenómeno de la caducidad para las áreas intervenidas del inmueble que no tienen afectación a espacio público frente a la facultad sancionatoria de la administración, en el entendido que transcurrieron cuatro años sin que la autoridad local definiera la situación jurídica del administrado, lo anterior se presentó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011. ii) El Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe, es competente (factor temporal),  para conocer sobre el incumplimiento al régimen de obras respecto del área de antejardín del predio en tanto hace parte de la actuación administrativa por la que se inició el control urbano, en consecuencia esta Dirección ha de revocar lo ordenado en el numeral 2º de la Resolución No.000604 del 5 de diciembre de 2022, referente al desglose del informe técnico No.039 de fecha 19 de agosto de 2020 y ordenará  proferir decisión que corresponda  sobre este aspecto acorde al acervo probatorio. ","Personal","27/10/2023","27/10/2023","30/10/2023","08/11/2023","20231200388333"],
    [3205,"18/08/2023","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2016130880100003E (2016-003)","2016","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","18/08/2023","16","20231800282483","16/06/2022","20226310051502","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","349","23/08/2023","Rechaza por Improcedente","Bajo los anteriores razonamientos, esta Dirección rechazará el recurso de apelación presentado por el Agente del Ministerio Público contra el Acto Administrativo Resolución No. 179 de 20 de septiembre de 2021, en la medida que se dirige contra un acto de trámite contra el cual no procede los recursos de Ley. Es de anotar que, aunque inapropiadamente el A-quo haya concedido el recurso de apelación en contra de la normatividad aplicable, ello no ata a esta instancia para asumir el conocimiento de dicha impugnación.","Aviso","25/09/2023","29/05/2023","02/10/2023","05/10/2023","20231200352493"],
    [3206,"16/08/2023","Inspección AP 05 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 - 53","Centro","2023673870101078E","2023","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","24/08/2023","15","20232230231043","21/06/2023","20234212480962","23/06/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","041","14/02/2024","Revocar ","De conformidad con lo expuesto, esta Instancia ha de revocar la decisión proferida por el A-quo de declarar infractor al ciudadano como responsable del establecimiento de comercio donde se desarrolla la actividad económica No. 5630 según certificado de cámara y comercio, por el comportamiento contrario a la convivencia señalado en el numeral 2 del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016 y de la imposición de la medida correctiva de multa tipo 3 señalada en el comparendo No 11-001-6-2023-10059064 del 18 de marzo de 2023, por valor de trescientos nueve mil trescientos treinta y tres pesos m/corriente ($309.333), que equivalen a 7,29 UVT del año 2023 y consecuente ordenar el archivo de la actuación al determinarse que no se configuró el comportamiento contrario a la convivencia.","Estado","20/02/2024","20/02/2024","23/02/2024","28/02/2024","20241200069113"],
    [3207,"16/08/2023","Inspección 15 A Distrital de Policía","Calle 17 Sur No. 18 - 49","Restrepo","2021654490100432E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","24/08/2023","2","20236540002603","Sin información","20234212634532","10/07/2023","Sin información","180","10/10/2023","Requerir","Se requiere a la Inspección 15 A Distrital de Policía para que de manera urgente proceda a efectuar la transcripción literal de los contenidos de las audiencias surtidas dentro del trámite del procedimiento verbal abreviado que adelantó la inspección  y particularmente la audiencia pública en la que adoptó su decisión, la cual debe venir firmadas por el titular del Despacho, y contener por lo menos la identificación de los comparecientes, la descripción de la/s etapa/s procesal/es surtida/s, la enumeración de pruebas obrantes en el proceso, las consideraciones del Despacho con su respectivo análisis probatorio, el contenido de la decisión, los argumentos del recurso y las razones por las que se confirma en reposición y se concede el recurso de alzada; esto, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 y 280 de la Ley 1564 de 2012 y parágrafo 5º del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","10/10/2023","20231200358793"],
    [3208,"16/08/2023","Inspección AC 09 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2020614870101596E","2020","Ley 1801 de 2016","Comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte","24/08/2023","3","20232230282253","04/08/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","                      ","Sin información","405","15/09/2023","Declara Inadmisible","Por todo lo anterior y teniendo en cuenta además que este ad quem no encuentra reparo alguno en cuanto al cumplimiento estricto del procedimiento por parte de la Inspección Distrital de Policía de Atención a la Ciudadanía 9, esta Dirección habrá de declarar improcedente el recurso referido.","Estado","19/09/2023","19/09/2023","22/09/2023","27/09/2023","20231200343313"],
    [3209,"16/08/2023","Inspección 04 B Distrital de Policía","Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este","Bello Horizonte","2021544490100636E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","24/08/2023","4","20235440003223","13/04/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","401","12/09/2023","Confirma","Por las anteriores razones y ante el decaimiento de los argumentos de la apelante, es claro que la decisión adoptada por el Inspector 4B Distrital de Policía se ajusta a derecho razón por la cual será confirmada.","Estado","13/09/2023","13/09/2023","18/09/2023","22/09/2023","20231200337293"],
    [3210,"17/08/2023","Inspección 03 C Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2018533870104782E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","24/08/2023","17","20235340005643","12/04/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","480","25/10/2023","Declara Nulidad","Con fundamento en lo anterior, esta Dirección al encontrar yerros en la decisión proferida por el A Quo que afectan el debido proceso, declarará la nulidad todo lo actuado por el Inspector 3 C Distrital de Policía desde la audiencia pública del 14 de julio de 2022, para que reasuma su competencia, subsane los citados errores que configura violación del debido proceso y en estricto cumplimiento de la ritualidad señalada para el proceso verbal abreviado profiera la decisión que en derecho corresponda","Estado","26/10/2023","26/10/2023","31/10/2023","08/11/2023","20231200386783"],
    [3211,"17/08/2023","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2006-1686","2006","Decreto 01 de 1984","Obras","24/08/2023","5","20235530089393","17/11/2009","20090520084002","Sin información","Sin información","207","16/11/2023","Devolver","Devolver el expediente 2006-1686 a la primera instancia para que en el menor tiempo posible, surta en debida forma la notificación faltante al declarado infractor, con el fin de continuar el trámite del recurso de apelación interpuesto.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","17/11/2023","20231200396353"],
    [3212,"17/08/2023","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2016553880100021E","2016","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","24/08/2023","9","20235530077173","14/06/2019","20195510070762","27/07/2023","20234212844532","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","412","20/09/2023","Pérdida de Competencia","En la presente actuación se configuraron los presupuestos para declarar la pérdida de competencia establecida en la segunda parte del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 con relación al procedimiento administrativo sancionatorio, teniendo en cuenta que la primera instancia remitió el expediente a esta Dirección después de haber expirado el término para resolver el recurso de apelación, por lo que es procedente la orden de compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para en el marco de sus competencias determine lo que haya a lugar.","Aviso","20/10/2023","26/10/2023","27/10/2023","08/11/2023","20231200388343"],
    [3213,"17/08/2023","Inspección 05 D Distrital de Policía","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2017553870100997E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","24/08/2023","1","20235540001883","06/03/2023","20234211066512","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","495","7/11/2023","Revoca","En tales circunstancias, debe decirse que como el accionar de la querellada se encuentra amparado de una parte, en orden de autoridad competente y de otra en acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, no es dable predicar que su actuar constituya una vía de hecho que genere un comportamiento contrario a la posesión y mera tenencia de inmuebles conforme a lo normado en el numeral 5 del artículo 77 del CNSCC, por lo que esta Dirección ha de proferir decisión sustitutiva absteniéndose de declarar infractora.","Estado","08/11/2023","08/11/2023","14/11/2023","15/11/2023","20231200393613"],
    [3214,"17/08/2023","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2016553880100036E","2016","Ley 1437 de 2011","Queja","24/08/2023","6","20235530089423","21/05/2021","20215510047072","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","404","15/09/2023","Rechaza","Esta Dirección encuentra que el recurso de queja interpuesto contra la Resolución No. 019 del 19 de enero de 2022, debe ser rechazado porque fue presentado de forma extemporánea indicando de igual forma que la primera instancia rechazó los recursos de reposición y apelación interpuestos en contra de la decisión contenida en la Resolución 038 del 12 de mayo de 2020 acorde a lo establecido en la ley.","Aviso","25/10/2023","31/10/2023","01/11/2023","08/11/2023","20231200388483"],
    [3215,"18/08/2023","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2016050890100001E","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","24/08/2023","10","20235530089403","10/03/2022","20225510033082","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","470","23/10/2023","Pérdida de Competencia","En conclusión se tiene que la presente actuación se tramita bajo el régimen sancionatorio previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 y mediante Resolución No. 233 del 29 de junio de 2021 se declara al administrado infractor del régimen de obras y urbanismo, responsable por las obras realizadas, imponiéndole medida de multa.  Decisión que es recurrida en reposición y en subsidio de apelación con escrito radicado No. 2022-551-003308-2 del 10 de marzo de 2022, resuelto el recurso de reposición mediante Resolución No. 169 del 10 de junio de 2022 y enviado en debida forma a esta Dirección para resolver el recurso de alzada solo hasta el 18 de agosto de 2023. Lo anterior indica que el recurso fue remitido cinco (5) meses y ocho (8) días después de haberse vencido el término establecido en el artículo 52 de la Ley 1437 de 1011 – CPACA, por lo que en el presente caso, es claro que la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía perdió competencia para pronunciarse sobre el referido recurso y se abstendrá de decidirlo, sin hacer un análisis de fondo y sin que ello implique que la hoy autoridad de policía competente realice el control correspondiente a los elementos de espacio público afectados por la construcción desarrollada en dicho predio.","Personal","01/11/2023","01/11/2023","02/11/2023","08/11/2023","20231200388313"],
    [3216,"18/08/2023","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022693490101585E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","24/08/2023","16","20232230291333","15/05/2023","20232230262153","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","424","2/10/2023","Revoca","Esta instancia concluye que la decisión de primera instancia ha de revocarse por no garantizar el debido proceso al no integrar a la totalidad de los querellados dentro de la actuación policiva y proferir decisión con indebida motivación y se ordenará que el Inspector Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP 18 reanude la audiencia pública, integre en debida forma el contradictorio y profiera la decisión teniendo en cuenta las consideraciones expuestas por esta Dirección.","Estado","05/10/2023","05/10/2023","10/10/2023","11/10/2023","20231200360533"],
    [3217,"18/08/2023","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022554490100377E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","24/08/2023","11","20232230289033","Sin información","20234213120192","17/08/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3218,"18/08/2023","Inspección 07 D Distrital de Policía\t","Carrera 80 K No. 61 - 28 Sur\t","Bosa Centro","2021574490100222E","2021","Ley 1801 de 2016","Comportamientos contrarios a la convivencia","24/08/2023","14","20235740014283","15/08/2023","20235710108492","22/08/2023","Sin información","165","15/09/2023","Remitir","En razón a lo anterior, se determina que dada la naturaleza del asunto y conforme a las competencias asignadas a las Autoridades Administrativas Especiales de Policía mediante el Acuerdo 735 de 2019 “por el cual se dictan normas sobre competencias y atribuciones de las Autoridades Distritales de Policía, y se dictan otras disposiciones”, especialmente lo dispuesto en el artículo 12: “Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los siguientes asuntos” numeral 1º indica que: “(…) 1. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad.(…)”. Por lo tanto, la Autoridad competente para conocer del asunto en cuestión es la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia y en consecuencia se dispone el envío del expediente a esa Entidad para lo de su competencia.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","18/09/2023","20231200596361"],
    [3219,"18/08/2023","Inspección 07 D Distrital de Policía\t","Carrera 80 K No. 61 - 28 Sur\t","Bosa Centro","2022574490100801E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","24/08/2023","15","20235740014273","15/08/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","569","11/12/2023","Declara Inadmisible","Por lo anterior, y de acuerdo con las consideraciones expuestas, esta Dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso interpuesto por la querellante dentro de la audiencia pública realizada el 15 de agosto de 2023, por no cumplir con el requisito de sustentación de las razones o motivos de inconformidad contra el fallo atacado.","Estado","12/12/2023","12/12/2023","15/12/2023","20/12/2023","20231200432333"],
    [3220,"18/08/2023","Inspección 16 A Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2020663490104071E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","24/08/2023","17","20236640020013","11/08/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","476","24/10/2023","Rechaza","Teniendo en cuenta lo expuesto, se concluye que, el proceso policivo por amparo al derecho y protección del domicilio es de ÚNICA INSTANCIA y de conocimiento exclusivo del Inspector Distrital de Policía, no siendo dable la aserción del recurso de apelación por parte de la Inspección de conocimiento, y su posterior estudio y decisión por parte de esta Dirección, pues como se indicó líneas arriba carece de competencia para su resolución. Siendo menester indicar que, el hecho que la primera instancia haya concedido el recurso no ata a esta Dirección para resolverlo. En consecuencia, esta segunda instancia evidenciando que el recurso de apelación interpuesto no es procedente, lo rechazara.","Estado","25/10/2023","25/10/2023","30/10/2023","08/11/2023","20231200386703"],
    [3221,"18/08/2023","Inspección 16 E Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2018223490180982E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","24/08/2023","2","20236640019823","23/05/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","434","6/10/2023","Confirma","Como quiera que los argumentos del recurso no tienen la entidad suficiente para revocar o modificar la decisión impugnada, esta Dirección confirmará la decisión de primera instancia por ajustarse a derecho.","Estado","09/10/2023","09/10/2023","13/10/2023","17/10/2023","20231200364973"],
    [3222,"17/08/2023","Inspección 03 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2022533490101918E","2022","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","29/08/2023","3","20235340005223","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","370","4/09/2023","Dirimir","Así las cosas, este a quem habrá de resolver el conflicto de competencia planteado en cabeza de la Inspección 3 C Distrital de Policía, con base a que no le asiste la razón cuando manifiesta estar impedido por haber conocido el mismo asunto.","Estado","08/09/2023","08/09/2023","13/09/2023","18/09/2023","20231200331073"],
    [3223,"23/08/2023","Inspección 15 B Distrital de Policía","Calle 17 Sur No. 18 - 49","Restrepo","2022654490100465E","2022","Ley 1801 de 2016","Recurso queja","29/08/2023","10","20236540002663","18/08/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","466","20/10/2023","Rechaza por Improcedente","Por lo anterior, esta autoridad administrativa encuentra razones suficientes para rechazar por improcedente el recurso de queja interpuesto por el apoderado, dentro de la audiencia pública celebrada el 18 de agosto de 2023, puesto que a la luz del procedimiento verbal abreviado aplicable en el presente asunto, y según el numeral 4 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, los recursos solo procederán contra las decisiones definitivas proferidas por el Inspector de Policía.","Estado","24/10/2023","24/10/2023","27/10/2023","01/11/2023","20231200381643"],
    [3224,"23/08/2023","Inspección 12 D Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","Boyacá Real","2020623490106761E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","29/08/2023","11","20236240012983","27/06/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","076","12/03/2024","Confirma","De acuerdo con las consideraciones expuestas y atendiendo la integralidad de la decisión esta Dirección concluye que, la decisión debe ser confirmada en razón a que el querellante no demostró los presupuestos básicos que la Ley 1801 de 2016 exige para la prosperidad de este tipo de acciones","Estado","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3225,"23/08/2023","Inspección 01 E Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2018514490100199E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","29/08/2023","13","20235140007553","12/07/2023","Sin información","Sin información","Sin información","178","2/10/2023","Devolver","Devolver el expediente 2018514490100199E a la Inspección 1 E Distrital de Policía, para que, de manera URGENTE E INMEDIATA, proceda a incorporar a la actuación el contenido visual de la audiencia pública del 12 de julio de 2023, esto de conformidad con lo previsto en el parágrafo 5ª del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","04/10/2023","20231200351693"],
    [3226,"23/08/2023","Inspección 12 C Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","Boyacá Real","2023623490100294E","2023","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","29/08/2023","14","20236240013263","11/08/2023","20234213270612","25/08/2023","20234213074842","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","431","6/10/2023","Confirma","Dentro de la presente acción policiva y de acuerdo con el análisis realizado, se evidenció que la decisión objeto de recurso se encuentra ajustada tanto en lo jurídico como en lo fáctico, en la medida que tanto el informe de visita técnica de fecha 8 de mayo de 2023 como el concepto técnico del uso del suelo a la luz del nuevo POT (Decreto 555 de 2021) emitido por la Secretaría Distrital de Planeación, coinciden en concluir que la actividad económica desarrollada en el predio ubicado en la Carrera 54 No.70-49 no está permitida. Al tenor de lo expuesto y teniendo en cuenta que los argumentos del recurso no logran desvirtuar la decisión objeto de alzada, en la medida que la primera instancia garantizó los derechos al debido proceso y de defensa de las partes, esta instancia considera confirmar la decisión proferida por el Inspector. ","Estado","09/10/2023","09/10/2023","13/10/2023","17/10/2023","20231200364913"],
    [3227,"24/08/2023","Inspección 04 A Distrital de Policía","Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este","Bello Horizonte","2019543490101711E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","29/08/2023","15","20235440003253","19/04/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3228,"24/08/2023","Inspección 10 E Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2021604490101321E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","29/08/2023","16","20236040003283","09/06/2023","20234213292532","28/08/2023","20236010122022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","473","24/10/2023","Revoca","Dada la certeza frente al análisis anterior, deberá pronunciarse esta segunda instancia teniendo suficiente contenido argumentativo y soporte de fondo para que este Despacho revoque lo decidido por el Inspector 10 E Distrital de Policía por cuanto es evidente y diáfano, que el a quo violó de hecho el debido proceso y sin más, se debe ordenar la devolución del expediente para que se repare el asunto y el Inspector reasuma su competencia y rehaga el proceso desde la sesión de audiencia pública de fecha 22 de junio de 2022 cumpliendo con la ritualidad señalada para el proceso verbal abreviado.","Estado","25/10/2023","25/10/2023","30/10/2023","08/11/2023","20231200386613"],
    [3229,"24/08/2023","Inspección 10 B Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2016-13280","2016","Acuerdo 79 de 2003","Querella","29/08/2023","17","20236040003143","10/07/2023","Sin información","Sin información","Sin información","171","22/09/2023","Traslado","Se traslade a las partes por el término común de tres días para que presenten sus alegatos.","475","24/10/2023","Confirma","En tales circunstancias, al no haberse demostrado la relación material con el inmueble objeto de querella, en cabeza de la querellante, no es dable predicar la perturbación a la posesión o mera tenencia, por lo que ha de confirmarse la decisión impugnada. ","Estado","25/10/2023","25/10/2023","30/10/2023","08/11/2023","20231200386683"],
    [3230,"24/08/2023","Inspección 07 B Distrital de Policía\t","Carrera 80 K No. 61 - 28 Sur\t","Bosa Centro","2021574490100171E","2021","Ley 1801 de 2016","Comportamiento Vida e Integridad de las personas","29/08/2023","3","20235740013723","19/07/2023","Sin información","Sin información","Sin información","157","1/09/2023","Remitir","Remitir a la Secretaría Distrital de Seguridad y Convivencia y Justicia el expediente No. 2021574490100171E para que en ejercicio de las facultades expresas en el numeral 1º del Literal Y del Artículo 12 del Acuerdo 735 de 2019 asuma el conocimiento de la resolución del recurso de apelación","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","04/09/2023","20231200560761"],
    [3231,"24/08/2023","Inspección 13 D Distrital de Policía\t","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2020633490106799E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","29/08/2023","4","20236340003633","22/06/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","422","28/09/2023","Revoca","En virtud de lo expuesto, esta Dirección revocará la actuación desde el auto en el que avoca el conocimiento, y le ordena a la A-quo adelantar el proceso conforme a las reglas, etapas y pasos establecidos en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, con observancia plena del debido proceso y de lo señalado en la parte motiva.","Estado","03/10/2023","03/10/2023","06/10/2023","11/10/2023","20231200359753"],
    [3232,"24/08/2023","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2016053890100034E (2016-046)","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","29/08/2023","5","20235530086663","05/12/2018","20185510153512","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Dra. Elizabeth se declara impedida","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3233,"24/08/2023","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2016053890100057E (056-2016)","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","29/08/2023","9","20235530086673","02/10/2018","20185510122322","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","411","20/09/2023","Pérdida de Competencia","En la presente actuación se configuraron los presupuestos para declarar la pérdida de competencia establecida en la segunda parte del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 con relación al procedimiento administrativo sancionatorio por la posible ocurrencia de una infracción urbanística, teniendo en cuenta la suspensión de términos ordenada por las autoridades de policía señaladas en la parte considerativa, la primera instancia remitió el expediente a esta Dirección después de haber expirado el término para resolver el recurso de apelación, por lo que es procedente la orden de compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para en el marco de sus competencias determine lo que haya a lugar.","Aviso","24/10/2023","30/10/2023","31/10/2023","08/11/2023","20231200388433"],
    [3234,"24/08/2023","Alcaldía Local de Kennedy","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2011080880100141E (140-2011)","2011","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","29/08/2023","7","20235830241503","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","380","7/09/2023","Revoca","En este orden de ideas, revisada integralmente la actuación administrativa y la Resolución 778 del 10 de octubre de 2016, objeto de impugnación, se advierte la falta de apego de la Alcaldía Local de Kennedy al procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo, irregularidades que a todas luces vulneran la garantía del debido proceso; razón por la cual se procederá a revocar el acto impugnado, siendo innecesario pronunciarse sobre los argumentos del recurso","Correo","21/09/2023","21/09/2023","28/09/2023","10/10/2023","20231200359483"],
    [3235,"24/08/2023","Inspección 10 G Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2019604890100493E","2019","Decreto 860 de 2019","Revocatoria","29/08/2023","10","20234213241382","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","167","20/09/2023","Remitir","TRASLADAR el expediente No. 2019604890100493E con radicado No. 20234213241382 del 24 de agosto de 2023, a la Secretaría Distrital de Planeación para lo de su competencia.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","22/09/2023","20231200610531"],
    [3236,"28/08/2023","Alcaldía Local de Kennedy","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2010080890100016E (2010-025)","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","29/08/2023","9","20234213263372","03/02/2016","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","426","2/10/2023","Revoca","Se evidenció que dentro de la actuación administrativa No. 025 de 2010, la Alcaldía Local de Kennedy no garantizó la aplicación adecuada del procedimiento administrativo establecido en el artículo 28 y siguientes del Decreto 01 de 1984, tampoco desplegó de manera acorde su actividad probatoria en aras de determinar con certeza el área de antejardín a demoler y que presuntamente vulnera el régimen de obras presentándose así defecto fáctico y probatorio en la decisión proferida.","Edicto","09/11/2023","23/11/2023","24/11/2023","29/11/2023","20231200410333"],
    [3237,"28/08/2023","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2010-6658","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","29/08/2023","6","20234213243992","30/11/2021","20216010211232","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","435","6/10/2023","Confirma","Esta Dirección encuentra que la decisión proferida por el A-quo con la Resolución No. 468 del 4 de septiembre de 2021, se encuentra conforme a derecho y la actuación garantizó el debido proceso razón por la cual ha de ser confirmada","Edicto","09/11/2023","23/11/2023","24/11/2023","29/11/2023","20231200410303"],
    [3238,"28/08/2023","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2009133880100330E (343-2009)","2009","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","29/08/2023","2","20234213293622","25/10/2022","Sin información","Sin información","Sin información","156","1/09/2023","Remitir","Se ordena anexar copia del certificado catastral en donde se encuentra el chip del predio y su dirección, en los términos del auto 131 del 26 de julio de 2023, para que se emita concepto sobre el uso del suelo tendiente a determinar si la venta y consumo de bebidas alcohólicas está permitida en el predio en comento a la luz del Decreto 555 de 2021.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","04/09/2023","20231200560731"],
    [3239,"28/08/2023","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2012-031","2012","Decreto 01 de 1984","Revocatoria","29/08/2023","4","20231800297143","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","521","17/11/2023","Rechaza por Improcedente","En virtud de lo anteriormente expuesto la Dirección rechaza por improcedente la apelación presentada contra la declaratoria de pérdida de fuerza ejecutoria de la actuación administrativa. Respecto a la solicitud de revocatoria directa, conforme lo establece el artículo 94 de la Ley 1437 de 2011, se rechazará de plano por extemporánea y por tanto improcedente por haber sido planteada cuando el término para impetrar la acción judicial ante la jurisdicción contencioso-administrativa del acto del cual se pide su revocatoria ya había caducado.","Edicto ","13/12/2023","27/12/2023","28/12/2023","05/01/2024","20241200003183"],
    [3240,"31/08/2023","Alcaldía Local de Bosa","Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur","Bosa Centro","2015070880100032E (2015-034)","2015","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","1/09/2023","10","20235730197093","19/09/2022","20225710123752","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","378","7/09/2023","Revoca","En consecuencia, y en aras de garantizar los derechos del recurrente y el debido proceso que debe adelantarse, entendido como la sujeción de los actos y las actuaciones de las autoridades no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales, buscando el correcto ejercicio del control del Estado a través de la expedición de decisiones que no resulten arbitrarias y por ende, contrarias a los principios en los cuales se enmarcan las actuaciones en las cuales se investigan los hechos que configuran contravenciones a la Ley 232 de 1995; se revocará la Resolución No. 0241 del 11 de agosto de 2022 y se dejará sin valor y efecto el auto de  formulación de cargos contenido en la Resolución No. 805 del 25 de septiembre  de  2015, haciéndose por demás innecesario pronunciarse sobre los demás argumentos esbozados por el impugnante.","Aviso","02/10/2023","06/10/2023","09/10/2023","13/10/2023","20231200363823"],
    [3241,"1/09/2023","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2017633880100002E (2017-009)","2017","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","1/09/2023","13","20231800300373","26/08/2022","20226310072702","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","363","1/09/2023","Revoca","En consecuencia, y en aras de garantizar los derechos de la recurrente y el debido proceso que debe adelantarse, entendido como la sujeción de los actos y las actuaciones de las autoridades no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales, buscando el correcto ejercicio del control del Estado a través de la expedición de decisiones que no resulten arbitrarias y por ende, contrarias a los principios en los cuales se enmarcan las actuaciones en las cuales se investigan los hechos que configuran contravenciones a la Ley 232 de 1995; se revocará la Resolución No. 372 del 5 de diciembre de 2019 y se dejará sin valor y efecto del auto de apertura y formulación de cargos contenido en la Resolución No. 077 del 20 de febrero de 2017.  Como quiera que el control para constatar el cumplimiento de las normas y regulaciones de la actividad comercial es permanente, la Alcaldía Local de Teusaquillo deberá retomar su competencia, para que dando estricto cumplimiento al procedimiento administrativo sancionatorio y en observancia a la normativa vigente del Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto Distrital 555 de 2021), adopte la decisión que en derecho corresponda.  Atendiendo el sentido de la presente decisión, esta Dirección se releva de pronunciarse sobre los demás argumentos planteados en el recurso sometido a estudio.","Aviso","25/09/2023","29/09/2023","02/10/2023","03/10/2023","20231200350413"],
    [3242,"1/09/2023","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2012130880100058E (045-2012)","2012","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","1/09/2023","15","20231800298463","19/07/2022","20226310060472","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","526","20/11/2023","Revoca","Bajo el análisis realizado, esta Dirección revocará la Resolución No. 241 del 31 de diciembre de 2020 expedida por la Alcaldía Local de Teusaquillo, ordenándose el archivo definitivo de la actuación administrativa, y en razón al cambio de la normatividad tanto adjetiva como procedimental, se ordenará el inicio por la hoy autoridad competente de una nueva actuación respecto de la actividad económica que se desarrolla en el inmueble ubicado en la Carrera 25 No 54-42/44. De otra parte, y ante la mora injustificada en el trámite de la actuación administrativa se ordenará la compulsa de copias a la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Distrital de Gobierno.","Edicto","15/12/2023","29/12/2023","02/01/2024","05/01/2024","20241200003193"],
    [3243,"28/08/2023","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2023633490102667E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","6/09/2023","12","20232230299403","18/08/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","446","10/10/2023","Revoca","Así las cosas, esta Dirección considera que las decisiones contenidas en los autos de fechas 18 de agosto de 2023 y 24 de agosto de 2023, deberán ser revocadas y en consecuencia se ordena a la primera instancia inicie, tramite y desarrolle la acción policiva con estricto cumplimiento de la ritualidad del procedimiento señalado en el artículo 223 del CNSCC, para que adopte la decisión que en virtud del acervo probatorio se ajuste a derecho, garantizando en todo momento el derecho al debido proceso, defensa y contradicción de las partes. ","Estado","11/10/2023","11/10/2023","17/10/2023","18/10/2023","20231200366363"],
    [3244,"29/08/2023","Inspección 03 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2022533490100266E","2022","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","6/09/2023","14","20235340005833","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","175","27/09/2023","Impedimento","Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","29/09/2023","20231200346063"],
    [3245,"30/08/2023","Inspección 19 C Distrital de Policía","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2022694490102812E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","6/09/2023","15","20236940009013","14/08/2023","20234213100782","16/08/2023","Sin información","204","10/11/2023","Traslado","Ordena correr traslado con el fin de que la parte querellada conozca el escrito","566","11/12/2023","Confirma","En tales circunstancias, debe decirse que la parte querellante no logró demostrar que ha tenido la posesión o la tenencia material del inmueble, objeto de querella, razón por la cual no es dable predicar a su favor la pretendida perturbación a la posesión, lo que lleva al decaimiento de los argumentos de la apoderada de los recurrentes, por lo que ha de confirmarse la decisión impugnada. ","Estado","12/12/2023","12/12/2023","15/12/2023","20/12/2023","20231200432273"],
    [3246,"30/08/2023","Corregiduría del Mochuelo","Km 4 vía Pasquilla","Vereda Mochuelo Alto","2020-056","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","6/09/2023","2","20236970000323","24/11/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","481","25/10/2023","Revoca","Así las cosas, esta Dirección considera que la decisión contenida en los auto de fecha 21 de septiembre de 2023, será revocada y en consecuencia se ordena a la primera instancia inicie, tramite, desarrolle o adelante la acción policiva bajo el cumplimiento de la ritualidad de lo señalado en el artículo 223 del CNSCC, para que adopte la decisión que en virtud del acervo probatorio se ajuste a derecho, garantizando en todo momento el derecho al debido proceso, defensa y contradicción de las partes.","Estado","26/10/2023","26/10/2023","31/10/2023","08/11/2023","20231200386813"],
    [3247,"30/08/2023","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2012693890100013E (2011-080)","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","6/09/2023","5","20236930103973","08/01/2019","20196910003642","Sin información","Sin información","208","16/11/2023","Devolver","Devolver el expediente 2012693890100013E (080-2011) a la primera instancia para que en el menor tiempo posible, surta en debida forma las notificaciones faltantes al propietario y/o poseedor, con el fin de continuar el trámite del recurso de apelación interpuesto.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","17/11/2023","20231200396403"],
    [3248,"30/08/2023","Inspección 04 A Distrital de Policía","Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este","Bello Horizonte","2021544490100761E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","6/09/2023","8","20235440003343","02/11/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","478","25/10/2023","Revoca","En la presente actuación, se evidenció que el Inspector 4 B de Policía declaró la caducidad de la acción policiva para un comportamiento que no fue señalado en el parágrafo del artículo 80 de la Ley 1801 de 2016 toda vez que, el término de los 4 meses únicamente procede para la perturbación por ocupación ilegal –numeral 1- y no para el comportamiento del numeral 5 del artículo 77 de la mencionada norma. En consecuencia, la caducidad declarada impide el acceso a la justicia y no garantiza el debido proceso, toda vez que el A quo no adelantó el procedimiento verbal abreviado y en ese orden, es menester revocar la decisión proferida en audiencia pública del 2 de noviembre de 2022 a fin de que adelante el trámite procesal señalado en el artículo 223 Ibidem en su integridad y se profiera decisión con el lleno de los requisitos legales. ","Estado","26/10/2023","26/10/2023","31/10/2023","08/11/2023","20231200386713"],
    [3249,"30/08/2023","Alcaldia Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2005-002","2005","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","6/09/2023","12","20236830159633","03/10/2014","20141820095892","Sin información","Sin información","181","11/10/2023","Devolver","Conforme a lo anterior y para continuar con el trámite del recurso de apelación interpuesto dentro de la actuación administrativa No. 002 de 2005, se hace necesario devolver el expediente para que la primera instancia realice la notificación en debida forma a los presuntos infractores, dada la antigüedad de la actuación y la fecha del recurso interpuesto. Adicionalmente, es importante mencionar que el referido trámite se hace necesario surtirlo en garantía al derecho fundamental al debido proceso que tienen los intervinientes dentro de la actuación.  ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","11/10/2023","20236830159633"],
    [3250,"30/08/2023","Inspección 14 B Distrital de Policía","Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima","La Sabana","2019643490102128E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","6/09/2023","9","20236440001293","27/07/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","494","3/11/2023","Confirma","Esta autoridad administrativa después de analizar los presupuestos fácticos de la acción, encuentra probado el comportamiento contario a la protección de bien inmueble y evidencia los actos perturbatorios ocasionadas por las construcciones adelantas por los querellados, que impiden el uso, goce y disfrute del bien inmueble a la querellante, por tanto, resolverá confirmando la decisión proferida por el Inspector 14 B Distrital de Policía dentro de la audiencia pública realizada el 27 de julio de 2023, debiendo precisar aspectos relacionados con la medida correctiva de reparación de los daños al bien inmueble de la querellante, por lo que habrá de adicionar a su decisión en lo pertinente con base en el informe técnico obrante en el plenario, de modo que se debe restablezca el Statu Quo, es decir volver las cosas al estado en que se encontraban antes de la perturbación.  ","Estado","08/11/2023","08/11/2023","14/11/2023","15/11/2023","20231200393593"],
    [3251,"31/08/2023","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2019663490101149E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","6/09/2023","13","20232230302713","28/08/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3252,"31/08/2023","Inspección 02 A Distrital de Policía","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2021523490102337E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","6/09/2023","13","20235240001753","25/11/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","484","26/10/2023","Confirma","De acuerdo con las consideraciones expuestas y atendiendo la integralidad que comporta esta decisión, dado el análisis tanto del debido proceso adelantado por la autoridad de instancia, así como la no prosperidad de los argumentos propuestos por el apelante esta Dirección confirmará la decisión adoptada por el señor Inspector 2 A Distrital de Policía.  ","Estado","27/10/2023","27/10/2023","01/11/2023","08/11/2023","20231200387013"],
    [3253,"31/08/2023","Inspección 02 C Distrital de Policía","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2020523490100103E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","6/09/2023","3","20235240001783","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","419","25/09/2023","Modifica","En las anteriores circunstancias, este Despacho habrá de confirmar la decisión y modificarla para que se establezca en que consiste la medida correctiva respecto de la decisión adoptada por la Inspección 2 C Distrital de Policía en audiencia pública del pasado 02 de diciembre de 2020.","Estado","26/09/2023","26/09/2023","29/09/2023","05/10/2023","20231200352933"],
    [3254,"1/09/2023","Inspección 12 A Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","Boyacá Real","2016-17084E","2016","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","6/09/2023","10","20236240014183","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","210","20/11/2023","Traslado","Ordena correr traslado del mismo por el término común de tres (3) días, conforme a lo previsto en el artículo 223 del Acuerdo Distrital No. 079 de 2003 – Código de Policía de Bogotá","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","19/01/2024","20241200011933"],
    [3255,"1/09/2023","Inspección 12 A Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","Boyacá Real","2016-17084E","2016","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","6/09/2023","10","20236240014183","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","007","18/01/2024","Devolver","Es claro que el Inspector 12 A Distrital de Policía en el marco de sus competencias adoptó una decisión definitiva y el proceso se encuentra legalmente terminado, razón por la cual, sólo resta la materialización de la medida, que en todo caso le corresponde a la autoridad de policía que adoptó la decisión definitiva. Por lo expuesto se ordena devolver el expediente a la Inspección 12 A Distrital de Policía para lo de su cargo.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","19/01/2024","20241200011933"],
    [3256,"5/09/2023","Inspección 04 B Distrital de Policía","Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este","Bello Horizonte","2022544490100469E","2022","Decreto 860 de 2019","Recusación","6/09/2023","4","20235440003403","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","381","7/09/2023","Rechaza por Improcedente","Por todo lo anterior la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía rechaza por improcedente la recusación planteada por el querellado, por no cumplirse los presupuestos exigidos para su trámite.","Estado","08/09/2023","08/09/2023","13/09/2023","18/09/2023","20231200331003"],
    [3257,"6/09/2023","Inspección 12 A Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","Boyacá Real","2021623490104144E","2021","Decreto 860 de 2019","Recusación","6/09/2023","14","20236240014463","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","386","8/09/2023","Declara infundado","En este orden de ideas, esta Dirección considera que la recusación formulada por el apoderado, no se encuentra fundada en hechos probados, escritos o documentos anteriores al proceso por lo que debe declararse infundada, ordenando en consecuencia la devolución del expediente a la primera instancia para lo de su competencia.","Estado","11/09/2023","11/09/2023","14/09/2023","10/10/2023","20231200359113"],
    [3258,"17/08/2023","Inspección 01 D Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2020513490102305E ","2020","Decreto 860 de 2019","Recusación","12/09/2023","8","20231200293623","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Solicitud suspensión - Personería (20234213563042)","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3259,"4/09/2023","Inspección 10 D Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2022604490101200E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","12/09/2023","15","20236040003793","13/06/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","531","21/11/2023","Confirma","Con fundamento en lo anterior, no es de recibo de esta Dirección la argumentación que pretende centrar la discusión en torno a la naturaleza jurídica del bien, o inclusive de los requisitos de existencia y validez de los contratos estatales conforme a lo establecido en la Ley 80 de 1993, en tanto el proceso policivo se limita a revertir la limitación a la posesión o tenencia del inmueble; conforme lo establece el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) la conducta que se reprocha es el “Perturbar, alterar o interrumpir la posesión o mera tenencia de un bien inmueble ocupándolo ilegalmente” y que de conformidad con lo obrante en el plenario no se logró acreditar que el presunto infractor, por vías de hecho perturbe la posesión que de bien de uso público de propiedad del Distrito Capital, dado que la situación que atañe a las partes intervinientes, deriva del incumplimiento de un contrato de “comodato” que desborda las competencias previstas para la referida acción policiva, el cual se debe resolver ante la autoridad judicial competente.","Estado","22/11/2023","22/11/2023","27/11/2023","29/11/2023","20231200410193"],
    [3260,"6/09/2023","Inspección 15 B Distrital de Policía","Calle 17 Sur No. 18 - 49","Restrepo","2022654490100079E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","12/09/2023","2","20236540002813","31/08/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","511","15/11/2023","Declara Inadmisible","Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, esta instancia encuentra que el recurso de alzada interpuesto por el querellado e infractor ha de declararse inadmisible toda vez que no cumplió con la carga atribuida por el legislador de acuerdo con lo señalado en el numeral 4 de la Ley 1801 de 2016 en concordancia con el artículo 328 del C.G.P.","Estado","16/11/2023","16/11/2023","21/11/2023","22/11/2023","20231200401143"],
    [3261,"6/09/2023","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2012020890100147E (2012-147)","2012","Decreto 01 de 1984","Obras","12/09/2023","14","20231800311963","02/12/2019","20195210181982","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","444","10/10/2023","Confirma","Dentro de la presente actuación administrativa y de acuerdo con el análisis realizado al expediente se pudo establecer que, de acuerdo con el concepto de la Secretaria de Planeación Distrital en el cual se indicó que el desarrollo San Isidro donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de controversia se encuentra en proceso de legalización y, la Jurisprudencia del Consejo de Estado analizados por la primera instancia en la decisión proferida, en cuanto a que “…no es posible la imposición de sanciones por la ejecución de una obra sin el lleno de los requisitos legales cuando ésta se ha desarrollado en un barrio que no se encuentra legalizado, y que por lo tanto, al no estar legalizado, no es posible otorgar licencia de construcción por no existir normas que lo regulen y por consiguiente, el acto administrativo carecería de motivación jurídica…”; aunado con el concepto emitido por la Secretaria Distrital de Planeación, en el que dicha entidad indicó que el predio objeto de controversia se encuentra excluido de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, lo cual implica que hasta tanto, no existe un acto de legalización, no se puede establecer si el predio ostenta o no la calidad de bien de interés social y porque tales mandatos resultan ser prevalentes.","Edicto","09/11/2023","23/11/2023","24/11/2023","29/11/2023","20231200410373"],
    [3262,"6/09/2023","Inspección 09 A Distrital de Policía","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2021593490108973E","2021","Ley 1801 de 2016","Integridad Urbanística","12/09/2023","3","20235940003973","16/08/2023","Sin información","Sin información","Sin información","168","20/09/2023","Remitir","REMITIR a la mayor brevedad posible a la Secretaría Distrital de Planeación el expediente No. 2021593490108973E para lo de su competencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","22/09/2023","20231200610581"],
    [3263,"6/09/2023","Inspección 18 D Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2022684490100566E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","12/09/2023","7","20236840002703","31/08/2022","20234213411332","05/09/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","423","28/09/2023","Revoca","En este orden de ideas, la sentencia de policía de primera instancia está llamada a ser revocada, sin que por efecto de la revocatoria se pierda la competencia para que el A-quo, conforme a lo de su cargo, continúe la actuación de policía a partir de la audiencia pública, estableciendo con claridad la adecuación del comportamiento frente a la querella impetrada y ejerciendo con el rigor que corresponde  la actividad de análisis y valoración de las pruebas y profiriendo la decisión que su análisis arroje de manera clara, precisa y concisa. Por el contenido de la decisión y con el fin de no incurrir en prejuzgamientos esta Dirección se releva de pronunciarse de los demás argumentos del recurso.","Estado","03/10/2023","03/10/2023","06/10/2023","11/10/2023","20231200360333"],
    [3264,"6/09/2023","Inspección 18 D Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2022684490101653E","2022","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","12/09/2023","4","20236840002733","23/08/2023","20234603351672","25/08/2023","20234213277022","182","13/10/2023","Requerir","Por lo anterior y realizada la revisión preliminar del Asunto, se observa que se relacionan varios comparendos impuestos al establecimiento de comercio COCOBONGO de propiedad del presunto infractor, sin que obre dentro del plenario información del Registro Nacional de Medidas Correctivas -RNMC y/o Aplicativo ARCO (plataformas a las que no tiene acceso esta segunda instancia), razón por la cual se solicita a la Directora para la Gestión Policiva -Dra. Camila Cortes Daza, ordene a quien corresponda, se genere con destino a esta segunda instancia, y con carácter urgente, la información actualizada de los comparendos, es decir, si se impuso sanción, tipo de medida correctiva (si hubo suspensión temporal o no) y si la sanción se materializó o se cumplió.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","13/10/2023","20231200363793"],
    [3265,"6/09/2023","Inspección 03  B Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2017533490100071E","2017","Ley 1801 de 2016","Suspensión","12/09/2023","5","20234213435602","06/09/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","611","22/12/2023","Rechaza","Consecuentemente esta Dirección encuentra que, la solicitud de suspensión de la decisión proferida mediante Providencia No. 0339 del 17 de agosto de 2023 es improcedente a la luz de lo dispuesto en el artículo 29 Constitucional, por cuanto el caso bajo estudio surtió el control de legalidad al procedimiento agotado por la primera instancia, encontrando omisiones en el procedimiento verbal abreviado con lo cual resulta afectado el debido proceso, desde la etapa probatoria hasta la de decisión respecto de la parte querellante. Razón por la cual se dispone no acceder a la solicitud impetrada por el señor Agente del Ministerio Público ante las Autoridades Administrativas Especiales de Policía.","Estado","26/12/2023","26/12/2023","29/12/2023","12/01/2024","20241200006893"],
    [3266,"6/09/2023","Inspección 11 A Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2017613870101057E","2017","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","12/09/2023","10","20236140016733","03/08/2023","20234212995652","10/08/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3267,"7/09/2023","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2023683490102486E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","12/09/2023","12","20232230315253","01/09/2023","20234213428382","06/09/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","483","25/10/2023","Revoca","La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revoca la decisión, en razón a que no se encuentra certificación alguna en el desarrollo del proceso policivo que acredite la representación legal de la JAC del barrio Molinos Sur. La anterior decisión se adopta para que la primera instancia adelante las acciones pertinentes.  ","Estado","26/10/2023","26/10/2023","31/10/2023","08/11/2023","20231200386963"],
    [3268,"7/09/2023","Inspección 01 E Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2018513490101060E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","12/09/2023","13","20235140008033","12/07/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3269,"7/09/2023","Inspección 04 B Distrital de Policía","Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este","Bello Horizonte","2021544490100454E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","12/09/2023","15","20235440003423","17/05/2022","Sin información","Sin información","Sin información","170","22/09/2023","Devolver","No obstante, en garantía de los derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y de contradicción inmersos en el artículo 29 de la Carta Política, se ordena devolver el expediente al A Quo para que proceda a notificar a la querellada su decisión, y de ser procedente, a la mayor brevedad posible se remitan de nuevo las diligencias a esta Dirección a fin de ser resolver el(os) recurso(s) de alzada incoado(s).","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","25/09/2023","20231200339413"],
    [3270,"8/09/2023","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2012533880100022E","2012","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","12/09/2023","2","20235330188653","15/11/2022","20225310091132","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","500","9/11/2023","Confirma","Así las cosas, dado el carácter de orden público y de efecto general inmediato de las normas urbanísticas en especial las de uso del suelo, las actividades de establecimientos de comercio deben ajustarse a ella, razón por la cual bajo la ratificación de la imposibilidad del ejercicio de la actividad de “RECICLAJE AMBIENTAL”, contenida en el análisis de norma efectuado por la Primera Instancia, queda claro que la decisión debe confirmarse, sin que los argumentos planteados por el recurrente llegaran a prosperar","Aviso","13/12/2023","19/12/2023","20/12/2023","20/12/2023","20231200432443"],
    [3271,"11/09/2023","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2012100890100186E","2012","Ley 1437 de 2011","Obras","12/09/2023","3","20236030255633","14/10/2022","20226010215512","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","438","9/10/2023","Confirma","Bajo el análisis realizado, resulta claro que en el presente caso la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía-DGAEP de la Secretaría de Gobierno debe, por las razones materia de sustentación de esta decisión, confirmar en todo el contenido de la Resolución No.773 del 29 de noviembre de 2022 objeto del recurso materia de estudio y análisis, por ajustarse a derecho. ","Edicto","31/10/2023","15/11/2023","16/11/2023","21/11/2023","20231200400393"],
    [3272,"11/09/2023","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2016603890100419E","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","12/09/2023","4","20236030258223","25/11/2022","20226010246382","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","459","17/10/2023","Confirma","Dentro de la presente actuación administrativa se evidenció que de acuerdo con los elementos materiales de prueba allegados al expedientes la decisión proferida por la Alcaldía Local de Engativá de declarar la pérdida de la facultad sancionatoria para imponer sanción se ajusta a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2012, razón por la cual se ordenará compulsar copias a la Oficina de Asuntos Disciplinarios de La Secretaría de Gobierno para lo pertinente.","Personal","30/10/2023","30/10/2023","31/10/2023","08/11/2023","20231200388453"],
    [3273,"11/09/2023","Inspección 03 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2022533490102506E","2022","Decreto 860 de 2019","Impedimento","12/09/2023","5","20235340006363","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","402","13/09/2023","Declara infundado","Así las cosas, como quiera que no se configura la causal de impedimento prevista en el numeral 8 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2013 invocada por el Inspector 3C Distrital de Policía, no se aceptará y consecuencia de ello, deberá continuar conociendo y culminar la presente acción policiva.","Estado","15/09/2023","15/09/2023","20/09/2023","22/09/2023","20231200337983"],
    [3274,"11/09/2023","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2005-5014","2005","Decreto 01 de 1984","Nulidad","12/09/2023","9","20234213491932","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","493","3/11/2023","Rechaza","Se concluye entonces que la Señora cónyuge del declarado infractor, no se encuentra vinculada al presente proceso por infracción al Régimen de Obras y Urbanismo, puesto que la Alcaldía Local inició el procedimiento administrativo vinculando al propietario del bien inmueble objeto de investigación y por otro lado, porque la actora no ejerció ni la capacidad jurídica ni la  capacidad de obrar, es decir, de constituirse como parte con el fin de ejercer sus derechos, realizando actos procesales de manera directa o mediante apoderado.","Aviso","11/12/2023","15/12/2023","18/12/2023","20/12/2023","20231200431623"],
    [3275,"12/09/2023","Inspección 08 F Distrital de Policía","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2022584490101726E","2022","Decreto 860 de 2019","Recusación","12/09/2023","8","20234213490342","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","403","13/09/2023","Rechaza por Improcedente","De acuerdo con lo expuesto esta Dirección encuentra que la solicitud de recusación presentada no cumple con los requisitos del trámite procesal que caracteriza a esta figura -recusación-, por cuanto es menester que el Inspector de Policía en su calidad de juez natural, tenga conocimiento de la causal por medio de la cual es objeto de recusación con el fin de manifestar si acepta o no los motivos imprentados en su contra. Por consiguiente, la mencionada recusación deberá ser rechazada por ser esta improcedente teniendo en cuenta que, debe ser presentada ante el Inspector de conocimiento y en esta Dirección de manera directa.","Estado","15/09/2023","15/09/2023","20/09/2023","22/09/2023","20231200337973"],
    [3276,"11/09/2023","Inspección 18 A Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2019684870100209E","2019","Ley 1801 de 2016","Comportamientos contrarios a la convivencia","14/09/2023","9","20236840002833","27/07/2023","20234212853272","28/07/2023","Sin información","199","31/10/2023","Remitir","Envíese el expediente No. 2019684870100209E con radicado No. 20234213241382 del 24 de agosto de 2023, con destino a la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia para lo de su competencia.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","01/11/2023","20231200695881"],
    [3277,"11/09/2023","Inspección 18 A Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2022684490101117E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","14/09/2023","10","20236840002853","23/08/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","518","16/11/2023","Declara Inadmisible","Por lo anterior, y de acuerdo con las consideraciones expuestas, esta Dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso interpuesto por el querellante señor Jorge Castro Infante, dentro de la audiencia pública realizada el 23 de agosto de 2023, por no cumplir con el requisito de sustentación de las razones o motivos de inconformidad contra el fallo atacado.","Estado","17/11/2023","17/11/2023","22/11/2023","29/11/2023","20231200408923"],
    [3278,"11/09/2023","Inspección 07 A Distrital de Policía\t","Carrera 80 K No. 61 - 28 Sur","Bosa Centro","2022574490100067E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","14/09/2023","12","20235740015123","01/09/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","485","27/10/2023","Confirma","Dentro de la presente acción policiva  se evidenció que la Autoridad de Policía llevo a cabo el proceso ajustado a la normatividad legal vigente y en el marco de las atribuciones conferidas por el CNSCC, por endeha de  confirmarse la decisión proferida por la Inspectora 7 A Distrital de Policia, por cuanto no se configuraron los presupuestos del comportamiento contrario a la convivencia endilgado","Estado","31/10/2023","31/10/2023","03/11/2023","09/11/2023","20231200389393"],
    [3279,"11/09/2023","Inspección 10 G Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2020604490100041E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","14/09/2023","13","20236040004013","21/07/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3280,"12/09/2023","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2023563490102159E","2023","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","14/09/2023","14","20232230316283","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","440","10/10/2023","Dirimir","Por las razones expuestas, esta Dirección considera que la competencia se encuentra en cabeza de la Inspección 6 C Distrital de Policía.","Estado","11/10/2023","11/10/2023","17/10/2023","18/10/2023","20231200366013"],
    [3281,"13/09/2023","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2010-099","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","14/09/2023","15","20236330116303","06/02/2019","20196310011822","Sin información","Sin información","194","27/10/2023","Impedimento","Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","01/11/2023","20231200380773"],
    [3282,"13/09/2023","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2017553890100048E","2017","Ley 1437 de 2011","Queja","14/09/2023","2","20234213528942","Sin información","Sin información","Sin información","9","202","3/11/2023","Requerir","Requiérase a la Alcaldía Local de Usme para que se remita en el término de la distancia el expediente N° 2017553890100048E en su integralidad","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","07/11/2023","20231200385793"],
    [3283,"12/09/2023","Inspección 01 C Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2021513490108664E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","20/09/2023","4","20235140008093","30/06/2023","20234213752472","04/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","510","14/11/2023","Confirma","Bajo el contexto, examinado el recurso y previo el análisis de lo probado dentro del proceso, la Dirección no encuentra fundamento para revocar la decisión en los motivos expuestos por el recurrente. ","Estado","15/11/2023","15/11/2023","20/11/2023","21/11/2023","20231200400643"],
    [3284,"13/09/2023","Inspección 15 B Distrital de Policía","Calle 17 Sur No. 18 - 49","Restrepo","2022654490100131E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","20/09/2023","9","20236540002803","25/08/2023","20234213596702","19/09/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","542","27/11/2023","Confirma","Esta autoridad administrativa encuentra razones suficientes para confirmar la decisión adoptada dentro de la audiencia pública del 25 de agosto de 2023 por la Inspección 15 B Distrital de Policía, puesto que se encontraron probados los presupuestos de la acción policiva, es decir, la relación material de la querellante con el bien inmueble objeto de este proceso, que fue interrumpida por las vías de hecho ocasionadas por el querellado quien arbitrariamente cambió las guardas impidiendo su ingreso a la vivienda.","Estado","28/11/2023","28/11/2023","01/12/2023","12/12/2023","20231200419893"],
    [3285,"13/09/2023","Inspección 18 D Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490100158E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","20/09/2023","12","20236840002873","31/08/2023","20234213435362","06/09/2023","Sin información","201","3/11/2023","Traslado","Ordena correr traslado con el fin de que la parte querellada conozca el escrito","513","16/11/2023","Revoca","En virtud de lo expuesto y atendiendo la integralidad de la decisión proferida por la primera instancia, y velando por la correcta aplicación de las normas procesales y sustanciales en la acción policiva y en la decisión de fondo, esta Dirección la revocara para que el A quo cumpla con lo ordenado por esta Dirección en las Providencias Nos. 00388 del 29 de septiembre de 2021 y 00470 del 30 de junio de 2022, dando estricto cumplimiento al procedimiento verbal abreviado de conformidad con el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, tomando la decisión de acuerdo al comportamiento contrario a la convivencia que corresponde a la petición de la querella y al acervo aprobatorio recopilado. ","Estado","17/11/2023","17/11/2023","22/11/2023","29/11/2023","20231200408853"],
    [3286,"13/09/2023","Inspección 05 B Distrital de Policía","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2020553490115039E","2020","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","20/09/2023","5","20235540002053","06/09/2023","Sin información","Sin información","20234213596982","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","539","24/11/2023","Revoca","Atendiendo la integralidad de la decisión esta Dirección concluye que esta debe ser revocada por las graves falencias encontradas, decisión que coincide con la plasmada por el Agente del Ministerio Público. En virtud de lo expuesto la Inspectora 5B Distrital de Policía deberá retomar la audiencia desde la etapa probatoria, decretar y practicar las pruebas dentro de la audiencia pública por ser el escenario natural para ello, es decir, dé cumplimiento estricto a las etapas del procedimiento verbal abreviado establecido en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y adopte la decisión debidamente motivada que en derecho corresponda. Por lo anterior, la Dirección considera innecesario realizar pronunciamiento alguno con relación a los argumentos del recurrente.","Estado","28/11/2023","28/11/2023","01/12/2023","12/12/2023","20231200419843"],
    [3287,"14/09/2023","Inspección 01 B Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2018513490100162E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","20/09/2023","2","20235140008393","16/08/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","541","27/11/2023","Confirma","De acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta Dirección considera que no está llamado a prosperar el recurso de alzada propuesto por la apoderada de la parte querellante y resulta concluyente confirmar la providencia emitida por la Inspectora 1 B Distrital de Policía de la localidad de Usaquén.","Estado","28/11/2023","28/11/2023","01/12/2023","12/12/2023","20231200419873"],
    [3288,"14/09/2023","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2005-4920","2005","Decreto 01 de 1984","Obras","20/09/2023","4","20236030255643","25/11/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","505","10/11/2023","Rechaza por Improcedente","En virtud de lo anteriormente expuesto la Dirección rechaza por improcedente la apelación presentada contra la declaratoria de pérdida de fuerza ejecutoria de la actuación administrativa en la medida que contra este tipo de actos no proceden recursos.","Edicto","13/12/2023","27/12/2023","28/12/2023","05/01/2024","20241200003063"],
    [3289,"15/09/2023","Inspección 13 A Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2020633490107511E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","20/09/2023","5","20236340003933","07/09/2023","20234213531572","13/09/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","567","11/12/2023","Revoca","Frente a las falencias configuradas en cada una de las actuaciones en el desarrollo de la querella objeto de este pronunciamiento, resulta claramente vulnerado el debido proceso, razón por la cual esta Dirección ha de revocar la decisión de primera instancia para que reinicie la acción y la adelante  dentro del marco del procedimiento verbal abreviado desde la iniciación de audiencia pública y hasta abordar  cada una de las etapas que corresponden al procedimiento garantizando en cada una de ellas el debido proceso y profiriendo la decisión que en derecho corresponda.","Estado","12/12/2023","12/12/2023","15/12/2023","20/12/2023","20231200432303"],
    [3290,"15/09/2023","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2023584490100910E","2023","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","20/09/2023","8","20232230325483","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","191","31/10/2023","Devolver","Es menester que el expediente contentivo de la actuación policiva No. 2023584490100910E sea devuelto a la Inspección de Atención Prioritaria AP 20 con el propósito de aclarar a cuál corresponde verdaderamente el trámite del conflicto señalado de acuerdo con motivos expuestos, en consecuencia, ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","31/10/2023","20231200379633"],
    [3291,"15/09/2023","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2023584490101378E","2023","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","20/09/2023","9","20232230325443","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","524","20/11/2023","Dirimir","Por las anteriores razones expuestas, esta Dirección considera que la competencia se encuentra en cabeza de la Inspección 8 C Distrital de Policía.","Estado","21/11/2023","21/11/2023","24/11/2023","29/11/2023","20231200409313"],
    [3292,"15/09/2023","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2021584490103757E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","20/09/2023","10","20232230325383","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","479","26/10/2023","Dirimir","Por las anteriores razones expuestas, esta Dirección considera que la competencia se encuentra en cabeza de la Inspección 8 A Distrital de Policía.","Estado","26/10/2023","26/10/2023","31/10/2023","08/11/2023","20231200386753"],
    [3293,"15/09/2023","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2020584490117820E","2020","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","20/09/2023","12","20232230325373","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","498","8/11/2023","Dirimir","Por las anteriores razones expuestas, esta Dirección radicará la competencia en cabeza de la Inspección de Policía de Atención Prioritaria AP-20.","Estado","09/11/2023","09/11/2023","15/11/2023","16/11/2023","20231200394623"],
    [3294,"15/09/2023","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2023543490102055E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","20/09/2023","10","20232230323143","28/08/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3295,"15/09/2023","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022694490100947E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","20/09/2023","6","20232230323013","08/09/2023","20234213566732","15/09/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","465","20/10/2023","Confirma","Por lo expuesto, esta Dirección ha de confirmar la decisión de primera instancia proferida en audiencia pública realizada el 8 de septiembre de 2023, por establecerse del acervo probatorio recopilado que los querellados cometieron los comportamientos contrarios a la convivencia señalados en los numerales 1 y 5 de la Ley 1801 de 2016.","Estado","24/10/2023","24/10/2023","27/10/2023","01/11/2023","20231200381633"],
    [3296,"15/09/2023","Inspección 19 C Distrital de Policía","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2013-11191","2013","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","20/09/2023","15","20236940010813","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Remitido al Secretario de Gobierno","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","20/12/2023","20231200431973"],
    [3297,"15/09/2023","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2010-718","2010","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","20/09/2023","14","20236630090963","29/08/2019","20196610106792","Sin información","Sin información","187","24/10/2023","Devolver","Se reitera a la Alcaldía Local de Puente Aranda para que de manera urgente e inmediata procedan a la notificación personal de los actos administrativos antes indicados, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Acuerdo 79 de 2003, por cuanto las comunicaciones no surten los mismos efectos de notificación personal","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","26/10/2023","20231200374713"],
    [3298,"15/09/2023","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2022663490100462E","2022","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","20/09/2023","11","20236630092163","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","522","20/11/2023","Dirimir","Con fundamento en las motivaciones expuestas, dada la claridad suficiente de los fines buscados con la expedición de las precitadas leyes, los motivos en las que estas se fundamentan, el fin propuesto por el legislador, criterio correctivo en la aplicación de la ley, el carácter especial del Código de Seguridad y Convivencia  Ciudadana y los criterios unificados para la interpretación de la Ley , se concluye para este caso debe darse aplicación a la Ley  1801 de 2016 y en consecuencia la competencia para conocer del asunto le corresponde a la Inspección Distrital de Policía 16 E  ","Estado","21/11/2023","21/11/2023","24/11/2023","29/11/2023","20231200409213"],
    [3299,"15/09/2023","Inspección 03 E Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2019533490103453E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","20/09/2023","2","20235340005933","15/08/2023","Sin información","Sin información","Sin información","212","21/11/2023","Impedimento","Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","21/11/2023","20231200399873"],
    [3300,"15/09/2023","Inspección 03 B Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2020533490135214E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","20/09/2023","3","20235340006473","22/08/2023","20234213605672","19/09/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","520","16/11/2023","Revoca","En las anteriores circunstancias, este Despacho revocará la decisión proferida por la Inspección 3 B Distrital de Policía en audiencia pública del pasado 22 de agosto de 2023 y sustituye la decisión teniendo en cuenta que la parte considerativa de esta providencia es el fundamento de la decisión de conformidad con el acervo probatorio y con el ordenamiento legal vigente.","Estado","17/11/2023","17/11/2023","22/11/2023","29/11/2023","20231200409173"],
    [3301,"15/09/2023","Inspección AC 09 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2021223870124313E","2021","Ley 1801 de 2016","Comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte","20/09/2023","3","20232230326713","28/06/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","452","13/10/2023","Confirma","Teniendo en cuenta  que este ad quem no encuentra reparo alguno en cuanto al cumplimiento estricto del procedimiento por parte de la Inspección Distrital de Policía de Atención a la Ciudadanía AC9, ha de confirmarse la decisión. ","Estado","17/10/2023","17/10/2023","20/10/2023","23/10/2023","20231200370623"],
    [3302,"15/09/2023","Inspección 01 D Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2020513490102305E","2020","Decreto 860 de 2019","Suspensión","20/09/2023","8","20234213563042","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","486","27/10/2023","Suspende","Esta Dirección encuentra que, la solicitud de suspensión de la decisión proferida mediante Providencia No. 327 de 2023 es procedente y acorde con lo señalado en el artículo 211 de la Ley 1801 de 2016, como quiera que la doble decisión dentro de un mismo trámite -recusación- no es garante de la aplicación de los principios de proporcionalidad y razonabilidad que caracterizan a esta Dirección. ","Estado","31/10/2023","31/10/2023","03/11/2023","09/11/2023","20231200389463"],
    [3303,"18/09/2023","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2013-15224","2013","Ley 1437 de 2011","Obras","20/09/2023","4","20235230116673","01/10/2019","Sin información","Sin información","Sin información","185","23/10/2023","Devolver","Devolver el Expediente 15224 de 2013 a la Alcaldía Local de Chapinero para que, en el menor tiempo posible, notifique en debida forma las decisiones contenidas en las Resoluciones No. 299 del 08 de agosto de 2019 y No. 524 del 18 de noviembre de 2019 a los ocupantes, poseedores y/o propietarios del inmueble ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","24/10/2023","20231200371853"],
    [3304,"18/09/2023","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2013-15552","2013","Ley 1437 de 2011","Obras","20/09/2023","5","20235230116663","02/12/2019","Sin información","Sin información","Sin información","189","26/10/2023","Impedimento","Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","31/10/2023","20231200379163"],
    [3305,"18/09/2023","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2013-15229","2013","Ley 1437 de 2011","Obras","20/09/2023","8","20235230116633","01/10/2018","Sin información","Sin información","Sin información","190","27/10/2023","Impedimento","Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","31/10/2023","20231200379273"],
    [3306,"18/09/2023","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2012-13969","2012","Ley 1437 de 2011","Obras","20/09/2023","9","20235230114373","01/11/2019","Sin información","Sin información","Sin información","209","16/11/2023","Impedimento","Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","17/11/2023","20231200396433"],
    [3307,"19/09/2023","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2017583870102696E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","20/09/2023","10","20232230328413","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","482","25/10/2023","Dirimir","Con fundamento en las motivaciones expuestas, se concluye que la competencia para conocer del asunto corresponde a la Inspección 8 C Distrital de Policía. ","Estado","26/10/2023","26/10/2023","31/10/2023","08/11/2023","20231200386883"],
    [3308,"19/09/2023","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2023584490101134E","2023","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","20/09/2023","11","20232230328273","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","533","21/11/2023","Dirimir","Por las anteriores razones expuestas, esta Dirección considera que la competencia se encuentra en cabeza de la Inspección 8 C Distrital de Policía.","Estado","23/11/2023","23/11/2023","28/11/2023","29/11/2023","20231200410253"],
    [3309,"19/09/2023","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2023584490101145E","2023","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","20/09/2023","12","20232230328293","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","489","27/10/2023","Dirimir","Por lo anterior, esta autoridad administrativa considera que la solicitud interpuesta corresponde a un comportamiento contrario a la convivencia contenido en la Ley 1801 de 2016 que el Inspector 8 C Distrital de Policía deberá conocer y resolver, y no a una querella de parte interpuesta por Entidad Distrital de Derecho Público que requiera la recuperación de un bien de uso público, competencia de los Inspectores Distritales de Atención Prioritaria 18, 19 y 20.  Por las anteriores razones expuestas, esta Dirección radica la competencia en cabeza de la Inspección 8 C Distrital de Policía.","Estado","31/10/2023","31/10/2023","03/11/2023","14/11/2023","20231200392273"],
    [3310,"19/09/2023","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2021584490103326E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","20/09/2023","13","20232230328313","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","463","17/10/2023","Dirimir","Por las anteriores razones expuestas, esta Dirección considera que la competencia se encuentra en cabeza de la Inspección 8 C Distrital de Policía.","Estado","18/10/2023","18/10/2023","24/10/2023","25/10/2023","20231200373963"],
    [3311,"19/09/2023","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2023584490100875E","2023","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","20/09/2023","14","20232230328343","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","488","27/10/2023","Dirimir","Por las anteriores razones expuestas, esta Dirección considera que la competencia se encuentra en cabeza de la Inspección 8 C Distrital de Policía.","Estado","31/10/2023","31/10/2023","03/11/2023","14/11/2023","20231200392193"],
    [3312,"19/09/2023","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022584490101614E","2022","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","20/09/2023","15","20232230328243","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","530","21/11/2023","Dirimir","Por las anteriores razones expuestas, esta Dirección considera que la competencia se encuentra en cabeza de la Inspección 8 D Distrital de Policía.","Estado","22/11/2023","22/11/2023","27/11/2023","29/11/2023","20231200410163"],
    [3313,"19/09/2023","Inspección AC 09 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2020634870102015E","2020","Ley 1801 de 2016","Comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte","20/09/2023","3","20232230326753","14/06/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","449","11/10/2023","Confirma","Por todo lo anterior y teniendo en cuenta además que este ad quem no encuentra reparo alguno en cuanto al cumplimiento estricto del procedimiento por parte de la Inspección Novena de Atención Ciudadana, esta Dirección habrá de confirmarse la decisión. ","Estado","13/10/2023","13/10/2023","19/10/2023","23/10/2023","20231200370553"],
    [3314,"19/09/2023","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2015-11724","2015","Ley 1437 de 2011","Obras","20/09/2023","2","20236630093123","21/11/2022","20226610083422","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","436","6/10/2023","Rechaza por Improcedente","Al constatar que la Resolución No. 302 emitida el 13 de agosto de 2022 no constituye un acto definitivo susceptible de recursos de reposición ni apelación, se impone su rechazo por su manifiesta improcedencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011. Además, dado que se trata de una decisión que altera el pliego de cargos, resulta igualmente inadmisible la presentación de recursos, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 47 de la misma ley. Es relevante destacar que, a pesar de que la Alcaldía Local haya aceptado la presentación de recursos, haya resuelto el recurso de reposición y otorgado el derecho de apelación, tales irregularidades procesales no vinculan a esta instancia para abordar un recurso de alzada a todas luces improcedente.","Aviso","03/11/2023","10/11/2023","14/11/2023","16/11/2023","20231200395973"],
    [3315,"19/09/2023","Inspección Distrital de Policía CTP 3","Calle 46 No. 14-22 Piso 3","Teusaquillo","2023-003","2023","Ley 1445 de 2011","Comparendo Estadio","20/09/2023","13","20234213579582","18/05/2023","20232340169563","23/05/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","543","28/11/2023","Revoca","Esta Dirección concluye que debe ser revocada la decisión proferida por Inspectora Distrital de Policía del Centro de Traslado de Protección -CTP 3, en curso de la audiencia pública de fecha 7 de mayo de 2023 por las falencias encontradas y que vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia y la garantía constitucional de no autoincriminación. En consecuencia, este Despacho ordena concomitantemente la terminación y archivo de la actuación bajo la aplicación del principio de Non Bis In Idem.","Estado","29/11/2023","29/11/2023","04/12/2023","14/12/2023","20231200423343"],
    [3316,"19/09/2023","Inspección Distrital de Policía CTP 3","Calle 46 No. 14-22 Piso 3","Teusaquillo","2023-001","2023","Ley 1445 de 2011","Comparendo Estadio","20/09/2023","10","20234213558322","18/05/2023","20232340169563","23/05/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","537","24/11/2023","Revoca","Esta Dirección concluye que debe ser revocada la decisión proferida por Inspectora Distrital de Policía del Centro de Traslado de Protección -CTP 3, en curso de la audiencia pública de fecha 7 de mayo de 2023 por las falencias encontradas y que vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia y la garantía constitucional de no autoincriminación. En consecuencia, este Despacho ordena concomitantemente la terminación y archivo de la actuación bajo la aplicación del principio de Non Bis In Idem.","Estado","28/11/2023","28/11/2023","01/12/2023","12/12/2023","20231200419583"],
    [3317,"19/09/2023","Inspección Distrital de Policía CTP 3","Calle 46 No. 14-22 Piso 3","Teusaquillo","2023-002","2023","Ley 1445 de 2011","Comparendo Estadio","20/09/2023","11","20234213558322","18/05/2023","20232340169563","23/05/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","534","22/11/2023","Revoca","Esta Dirección concluye que debe ser revocada la decisión proferida por Inspectora Distrital de Policía del Centro de Traslado de Protección -CTP 3, en curso de la audiencia pública de fecha 7 de mayo de 2023 por las falencias encontradas y que vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia y la garantía constitucional de no autoincriminación. En consecuencia, este Despacho ordena concomitantemente la terminación y archivo de la actuación bajo la aplicación del principio de Non Bis In Idem.","Estado","23/11/2023","23/11/2023","27/11/2023","29/11/2023","20231200410283"],
    [3318,"19/09/2023","Inspección Distrital de Policía CTP 3","Calle 46 No. 14-22 Piso 3","Teusaquillo","2023-004","2023","Ley 1445 de 2011","Comparendo Estadio","20/09/2023","14","20234213558322","18/05/2023","20232340169563","23/05/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","545","29/11/2023","Revoca","Esta Dirección concluye que debe ser revocada la decisión proferida por Inspectora Distrital de Policía del Centro de Traslado por Protección -CTP 3, en curso de la audiencia pública de fecha 7 de mayo de 2023 por las falencias encontradas y que vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia y la garantía constitucional de no autoincriminación. En consecuencia, este Despacho ordena concomitantemente la terminación y archivo de la actuación bajo la aplicación del principio de Non Bis In Idem","Estado","30/11/2023","30/11/2023","05/12/2023","12/12/2023","20231200423363"],
    [3319,"19/09/2023","Inspección Distrital de Policía CTP 3","Calle 46 No. 14-22 Piso 3","Teusaquillo","2023-005","2023","Ley 1445 de 2011","Comparendo Estadio","20/09/2023","15","20234213558322","18/05/2023","20232340169563","23/05/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","458","17/10/2023","Revoca","Esta Dirección concluye que debe ser revocada la decisión proferida por Inspectora Distrital de Policía del Centro de Traslado de Protección -CTP 3, en curso de la audiencia pública de fecha 10 de mayo de 2023 por las falencias encontradas y que vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia y la garantía constitucional de no autoincriminación. En consecuencia, este Despacho ordena concomitantemente la terminación y archivo de la actuación bajo la aplicación del principio de Non Bis In Idem.","Estado","18/10/2023","18/10/2023","24/10/2023","25/10/2023","20231200373583"],
    [3320,"19/09/2023","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2011190890100321E (2011-095)","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","20/09/2023","3","20236930123093","23/10/2018","20186910150222","Sin información","Sin información","183","19/10/2023","Pruebas","Decretar la práctica de prueba oficiando a la Secretaría Distrital de Planeación con el propósito de: Realizar el estudio de norma urbana que permita determinar la naturaleza del predio distinguido Polígono 143 A Ocupación 88 Sector Quiba Verbenal Coordenadas 74°10’4,702” W 4°32’47,44” UPZ 67, Lote la Pradera, CHP Rural AAA156NKLF con código sector 104110004095.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","23/10/2023","20231200675581"],
    [3321,"20/09/2023","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2015113880100116E (2016-043)","2015","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","20/09/2023","4","20236130323483","05/01/2023","20236110003002","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","507","14/11/2023","Revoca","Como quiera que la decisión adoptada por la primera instancia se produjo sin el cumplimiento del procedimiento sancionatorio que corresponde, deben revocarse directamente y de oficio las resoluciones No. 296 del 20 de abril de 2016,  503 de 26 de mayo de 2017 y 707 de 8 de agosto de 2022 para que el Alcalde Local de Suba surta el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y tome la decisión que en derecho corresponda a partir del análisis integral de la norma.","Personal","21/11/2023","21/11/2023","23/11/2023","23/11/2023","20231200402223"],
    [3322,"20/09/2023","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022584490102124E","2022","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","20/09/2023","5","20232230329763","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","223","11/12/2023","Devolver","Al respecto es necesario señalar que el expediente objeto de decisión de conflicto negativo de competencia no corresponde al mismo al que hace referencia la Inspección 8D, el cual refiere como expediente No. 2022584490102124E, Caso Arco 1384164, razón por la cual es necesario que la Inspección 18 Distrital de Policía de Atención Prioritaria indique a que expediente hace relación el rechazo de competencia.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","11/12/2023","20231200418523"],
    [3323,"21/09/2023","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2015130890100043E (2015-043)","2015","Ley 1437 de 2011","Obras","21/09/2023","8","20236300002253","11/10/2022","20226310089052","Sin información","Sin información","174","25/09/2023","Impedimento","Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","25/09/2023","20231200339343"],
    [3324,"19/09/2023","Inspección 11 A Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2021614490103294E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","28/09/2023","9","20236140017483","12/09/2023","20236110183152","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","559","4/12/2023","Confirma","Esta autoridad administrativa deberá confirmar la decisión proferida por el Inspector 11 A Distrital de Policía en audiencia pública celebrada el 12 de septiembre de 2023, puesto que no existen razones para determinar la existencia de un comportamiento contrario a la posesión o mera tenencia de bien inmueble competencia del Inspector de Policía, puesto que en el presente asunto la Jueza 72 Civil Municipal transitoriamente 54 de Pequeñas Causas, mediante sentencia del  del 17 de agosto de 2022 ya resolvió sobre los derechos reales en controversia. ","Estado","05/12/2023","05/12/2023","11/12/2023","12/12/2023","20231200423473"],
    [3325,"20/09/2023","Inspección 13 B Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2021633490104748E","2021","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","28/09/2023","10","20236340003763","23/08/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","060","28/02/2024","Revoca","Por todo lo anterior se considera que ninguno de los argumentos que plantea la recurrente tienen la entidad suficiente para debilitar la decisión impugnada. El Despacho encuentra procedente confirmar la decisión, habida consideración que la medida correctiva impuesta a la infractora  de suspensión definitiva de la actividad en el área de antejardín, fue acertada y adoptada conforme a la Constitución y la ley, siendo la consecuencia jurídica indicada en la normatividad vigente, por incumplir las normas referentes al uso del suelo y las disposiciones de ubicación, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación con dirección Carrera  25 No. 41-23, en donde desarrolla la actividad económica del establecimiento de comercio denominado Cigarrería  Mini Cools.","Estado","01/03/2024","01/03/2024","06/03/2024","14/03/2024","20241200087093"],
    [3326,"20/09/2023","Inspección 13 B Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2022633490101878E","2022","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","28/09/2023","11","20236340003803","23/08/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","016","25/01/2024","Revoca","Se evidenció que la decisión de suspensión definitiva de la actividad económica y multa general tipo 4 impuesta al propietario del establecimiento de comercio “La marttina”, proferida en Audiencia Pública del 23 de agosto de 2023, por la Inspectora 13 B Distrital de Policía incurrió en indebida motivación por defecto fáctico en su dimensión negativa, razón suficiente para revocar su decisión, ordenándose en consecuencia a la primera instancia retome el procedimiento policivo a partir de la etapa probatoria descrita en el literal C del numeral 3º del artículo  223 de la Ley 1801 de 2016; con plena observancia y garantía del debido proceso para que adopte la decisión que en derecho corresponda, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 555 de 2021 referente a la reglamentación del uso del suelo vigente que corresponda al predio.","Estado","30/01/2024","30/01/2024","02/02/2024","06/02/2024","20241200033943"],
    [3327,"20/09/2023","Inspección 15 A Distrital de Policía","Diagonal 19 Sur No. 19 - 33","Restrepo","2019653490100591E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","28/09/2023","5","20234213595932","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","555","1/12/2023","Rechaza por Improcedente","Frente al recurso de apelación concedido ante la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno, se debe tener en cuenta de una parte, que lo actuado y decidido aquí por la Inspección de Policía, no se encuentra dentro del marco normativo de las acciones policivas desarrolladas conforme al artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 razón por la que esta autoridad especial de policía carece de competencia para pronunciarse al respecto. De otra parte, el procedimiento de Autorización de Ocupación de Inmuebles es de única instancia por lo tanto se debe rechazar por improcedente. Así las cosas, el Inspector 15 A Distrital de Policía debe readecuar la respuesta a la solicitud de la peticionaria y tener en cuenta, cuando es viable dar aplicación al procedimiento para autorización de ocupación de inmuebles adoptado por la Secretaría Distrital de Gobierno GET-IVC-P052 actualizado desde el 10 de junio de 2022.","Personal","12/12/2023","12/12/2023","13/12/2023","20/12/2023","20231200432433"],
    [3328,"21/09/2023","Inspección 03 C Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2023533490101793E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","28/09/2023","12","20235340006513","07/09/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","523","20/11/2023","Confirma","Dentro de la presente acción policiva y de acuerdo con el análisis realizado se evidenció que la decisión adoptada por el A quo se encuentra ajustada a derecho toda vez que el asunto sometido a su conocimiento no corresponde a la jurisdicción policiva, por lo que esta instancia ha de confirmarla.","Estado","21/11/2023","21/11/2023","24/11/2023","29/11/2023","20231200409273"],
    [3329,"22/09/2023","Inspección AC 07 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022223870101848E","2022","Ley 1801 de 2016","Comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte","28/09/2023","13","20232230327763","01/09/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","608","22/12/2023","Declara Inadmisible","Por lo anterior, y de acuerdo con las consideraciones expuestas, esta Dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso interpuesto por el declarado infractor, dentro de la audiencia pública realizada el primero de septiembre de 2023 y concedidos en la misma por la primera instancia, por no cumplir con el requisito de sustentación de las razones o motivos de inconformidad contra el fallo atacado.","Estado","26/12/2023","26/12/2023","29/12/2023","12/01/2024","20241200006763"],
    [3330,"22/09/2023","Inspección 12 C Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","Boyacá Real","2023623490100505E (2022623490100715E)","2023","Decreto 860 de 2019","Impedimento","28/09/2023","15","20236240015033","Sin información","20236240015473","Sin información","Sin información","176","29/09/2023","Requerir","Conforme lo anterior, y teniendo en cuenta que las causales invocadas en el presente incidente son objetivas y los hechos alegados deben encontrarse debidamente soportados, esta Dirección dispone requerir al doctor José Fredy Beltrán López, en calidad de Inspector 12 C Distrital de Policía para que allegue los soportes probatorios que fundamentan la declaración de impedimento presentada, para lo cual se concede el término de (3) días, contados a partir del recibo del presente Auto.","430","5/10/2023","Acepta","El estudio anterior da lugar a concluir que la causal de impedimento prevista en el numeral 5 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, no se encuentra fundada en hechos probados, escritos o documentos por lo que debe declararse infundada. Sin embargo, la causal contenida en el numeral 7 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, invocada por el Inspector 3 A Distrital de Policía, se aceptará y en consecuencia de ello, atendiendo la facultad prevista en el artículo 12 ibídem de la norma citada, en consonancia con lo previsto el artículo 8 de la Ley 153 de 1887 y el artículo 144 de la Ley 1564 de 2012 — Código General del Proceso, esta Autoridad dispone que el expediente sea tramitado por la Inspección 12 D Distrital de Policía, que es el despacho siguiente en el orden de denominación de las Inspecciones de Policía de la localidad de Barrios Unidos.","Estado","06/10/2023","06/10/2023","12/10/2023","17/10/2023","20231200364893"],
    [3331,"22/09/2023","Inspección 19 C Distrital de Policía","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2022694490101781E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","28/09/2023","2","20234213635572","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","574","7/12/2023","Suspende","Por lo aquí considerado se aceptará la solicitud de suspensión impetrada por el agente del Ministerio Público ante las Autoridades Administrativas especiales ordenando a la primera instancia instalar audiencia con el fin de conceder el recurso de alzada en los términos de ley   y que se remita nuevamente a esta Dirección el expediente para ser resuelto el recurso de alzada. ","Estado","11/12/2023","11/12/2023","14/12/2023","20/12/2023","20231200432193"],
    [3332,"22/09/2023","Inspección 04 B Distrital de Policía","Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este","Bello Horizonte","2021544490100598E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","28/09/2023","3","20235440003593","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","490","27/10/2023","Confirma","En las anteriores circunstancias, este Despacho habrá de confirmar la decisión tomada por la Inspección 4 B Distrital de Policía en Audiencia del pasado 06 de septiembre de 2023 por ajustarse a derecho.","Estado","31/10/2023","31/10/2023","03/11/2023","14/11/2023","20231200392323"],
    [3333,"25/09/2023","Inspección 10 F Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2019604490108441E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","28/09/2023","4","20236040004253","27/04/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","619","26/12/2023","Revoca","la parte querellante no demostró que tuviese una relación material con el bien inmueble, así como tampoco que la parte querellada se la haya arrebatado de manerea violenta o clandestina. Al no tener en cuenta el A-quo en sus consideraciones, los elementos de procedencia de la protección del bien inmueble a la luz de lo señaladop en la ley","Estado","28/12/2023","28/12/2023","03/12/2024","12/01/2024","20241200007113"],
    [3334,"25/09/2023","Inspección 04 B Distrital de Policía","Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este","Bello Horizonte","2021544490100755E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","28/09/2023","8","20235440003733","24/10/2022","20224213551412","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","532","21/11/2023","Confirma","En la presente actuación, se evidenció que los argumentos esbozados en el recurso de marras no logran desvirtuar la existencia de actos de perturbación por parte del DADEP toda vez que, de acuerdo con lo observado en el plenario, la humedad presentada en la zona de patio del predio, es ocasionada por la situación presentada en el predio que colinda con el primero. Así las cosas, esta Dirección procederá a confirmar la decisión proferida por el Inspector 4 B Distrital de Policía en audiencia pública del 24 de octubre de 2022 por ajustarse a derecho.","Estado","22/11/2023","22/11/2023","27/11/2023","29/11/2023","20231200410223"],
    [3335,"26/09/2023","Inspección 02 C Distrital de Policía","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2018523490100699E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","28/09/2023","14","20235240001993-20235240002083","27/07/2023","20234211174362","17/03/2023","Sin información","228","15/12/2023","Traslado","Correr traslado del mismo con el fin de que la parte querellante conozca el contenido del escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código General del Proceso - Ley 1564 de 2012 ","620","28/12/2023","Modifica","Esta Dirección concluye que, en la presente actuación, se evidenció que los argumentos esbozados por el recurrente dentro de la sesión de audiencia pública del 13 de marzo de 2023 y en el escrito de sustentación del recurso de apelación no logran desvirtuar la existencia de actos de perturbación por parte del querellado, propietario del apartamento toda vez que, de acuerdo con lo observado en el plenario, los daños presentados en el otro apartamento, fueron ocasionados por la falta de impermeabilización de la terraza de uso exclusivo y de la falta de impermeabilización entre la unión de la marquesina que se encuentra inmediatamente encima de la alcoba principal y que se une contra el muro bajo en su cara externa. Así las cosas, esta Dirección procederá a confirmar la decisión proferida por el Inspector 2 C Distrital de Policía en audiencia pública adelantada el 13 de marzo de 2023, modificando el numeral segundo en cuanto a la orden de policía a la copropiedad.","Estado","29/12/2023","29/12/2023","04/01/2024","17/01/2024","20241200010633"],
    [3336,"27/09/2023","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2013-109","2013","Ley 1437 de 2011","Obras","28/09/2023","9","20236330116743","22/09/2023","20226310082732","10/04/2023","20226310086602","200","2/11/2023","Impedimento","Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","07/11/2023","20231200385753"],
    [3337,"28/09/2023","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2014-17528","2014","Ley 1437 de 2011","Obras","28/09/2023","5","20231800336633","09/10/2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","471","23/10/2023","Revoca","Al tenor de lo expuesto esta Dirección revocará el Acto Administrativo No. 303 de 2022 teniendo en cuenta que la decisión de terminación y archivo de la preliminar No. 17528 de 2014 contenida en la Resolución No. 080 de 2016 se encuentra en firme y goza de presunción de legalidad y se le debe dar cumplimiento.","Personal","30/10/2023","30/10/2023","31/10/2023","08/11/2023","20231200388233"],
    [3338,"26/09/2023","Inspección 03 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2021533490116608E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","4/10/2023","5","20235340006633","19/09/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","572","12/12/2023","Revoca","Por lo expuesto, ante la falencia evidenciada con la cual resulta gravemente afectado el debido proceso y de contradicción esta Dirección ha de revocar la decisión de primera instancia y ordenar al A quo adelantar la actuación dentro del marco del procedimiento verbal abreviado en cumpliendo cada una de las etapas que corresponde, garantizando en cada una de ellas el debido proceso de las partes y profiriendo la decisión que en derecho corresponda.","Estado","13/12/2023","13/12/2023","18/12/2023","21/12/2023","20231200433353"],
    [3339,"26/09/2023","Inspección 03 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2022533490100341E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","4/10/2023","13","20235340006343","26/07/2023","20234213632112","21/09/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3340,"26/09/2023","Inspección 03 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2022533490100884E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","4/10/2023","12","20235340006223","24/08/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","527","20/11/2023","Revoca","La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revocara la decisión proferida por la primera instancia en razón a la incongruencia presentada entre la decisión y la motivación de los considerandos, como quiera que ésta se sustentó bajo las falencias de índole probatorias ya mencionadas. En consecuencia, deberá ordenarse a la primera instancia adelantar la acción policiva, para que adopte la decisión que de conformidad con el acervo probatorio corresponda.  ","Estado","22/11/2023","22/11/2023","27/11/2023","29/11/2023","20231200410133"],
    [3341,"26/09/2023","Inspección 04 B Distrital de Policía","Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este","Bello Horizonte","2020543490100124E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/10/2023","13","20235440003653","31/07/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3342,"26/09/2023","Inspección 08 E Distrital de Policía","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2022584490102606E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/10/2023","4","20235840009803","06/09/2023","20234213685832","27/09/2023","Sin información","233","22/12/2023","Traslado","Conforme a lo anterior y de acuerdo a lo prescrito en el artículo 110 del Código General del Proceso –Ley 1564 de 2012, a través del área administrativa de la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, se ordenará correr traslado del recurso interpuesto. Cumplido lo anterior, regresen las diligencias para resolver el recurso de alzada.","014","23/01/2024","Confirma","En consideración a lo expresado, debe decirse que como la parte querellante no demostró que el muro lateral del antejardín, que separa los predios, sea una construcción levantada por los querellantes, es decir, que se trate de uno solo y no de un muro doble, tal como se evidenció en el informe técnico que obra a folio 25 del plenario; así como tampoco demostró que la parte querellada le haya arrebatado, afectado o interrumpido en alguna medida la relación con este sector del inmueble, no es dable predicar que su posesión le ha sido perturbada, por ello esta Dirección deberá confirmar la decisión tomada por la primera instancia. Consecuentemente con lo anterior se deja en libertad a las partes para acudir ante la justicia ordinaria a fin de que puedan hacer valer sus derechos.","Estado","24/01/2024","24/01/2024","29/01/2024","Sin información","Sin información"],
    [3343,"28/09/2023","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2023543490101263E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/10/2023","2","20232230323153","11/09/2023","20234213530662","13/09/2023","20234213771632","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","600","20/12/2023","Revoca","De contera, procederá esta segunda instancia procede a revocar la decisión proferida por la autoridad de primera instancia, en virtud del control de legalidad que se debe realizar para evitar decisiones que contraríen el ordenamiento jurídico. ","Estado","21/12/2023","21/12/2023","27/12/2023","17/01/2024","20241200010613"],
    [3344,"28/09/2023","Inspección 04 A Distrital de Policía","Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este","Bello Horizonte","2020543490111422E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/10/2023","3","20235440003813","29/08/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","525","20/11/2023","Declara Inadmisible","En consecuencia y ante la carencia de argumentos qué dilucidar, este Despacho declarará inadmisible el recurso de alzada interpuesto frente a la decisión proferida la Inspección 4 A Distrital de Policía el pasado 29 de agosto.","Estado","21/11/2023","21/11/2023","24/11/2023","29/11/2023","20231200409623"],
    [3345,"28/09/2023","Inspección 07 B Distrital de Policía\t","Carrera 80 K No. 61 - 28 Sur\t","Bosa Centro","2019573490108290E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/10/2023","14","20235740015453","30/08/2023","20235710113322","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","007","15/01/2024","Rechaza por Improcedente","En este contexto, el recurso presentando es improcedente;  y por ello, se rechazará advirtiendo que ante esta clase de situaciones esta Dirección tiene sentado que las decisiones equivocadas del A quo, sobre la procedencia de los recursos, no ata al superior para pronunciarse sobre el mismo, habida cuenta que se impone el acatamiento del procedimiento establecido y la prevalencia de las normas de orden público, bajo la premisa que la competencia de la segunda instancia no se adquiere por el pronunciamiento que haga el inferior, sino conforme lo determine la Ley. La concesión del recurso por parte del inferior jerárquico no obliga a su conocimiento por parte de esta Dirección como quiera que no se dan los presupuestos para el mismo ya sean sustanciales o procesales.   ","Estado","16/01/2024","16/01/2024","19/01/2024","23/01/2024","20241200016193"],
    [3346,"28/09/2023","Inspección 07 C Distrital de Policía\t","Carrera 80 K No. 61 - 28 Sur\t","Bosa Centro","2019574490127581E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/10/2023","15","20235740016003","12/11/2023","20234213656312","25/09/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","497","7/11/2023","Declara Nulidad","Esta instancia concluye que, en el presente caso la totalidad de la actuación surtida por el Inspector 7 C Distrital de Policía es nula porque viola el núcleo esencial del debido proceso por lo que en garantía al derecho constitucional que le asiste a las partes, por lo que se declarará la nulidad de todo lo actuado, conservando validez los escritos constitutivos de querella, esto con el fin de garantizar, que las decisiones se adopten de manera oportuna, y en razón a lo anterior, se devolverán los expedientes policivos Nos. 2019574490127582E, y 2019574490127581E, al Inspector 7 C Distrital de Policía, para que de manera inmediata y conforme a los aspectos señalados en la presente Providencia reasuma su competencia frente a cada una de las actuaciones policivas, en estricto cumplimiento a las reglas que comprenden el debido proceso señalado en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, para que finalmente adopte la decisión que en derecho corresponda.","Estado","08/11/2023","08/11/2023","14/11/2023","15/11/2023","20231200393793"],
    [3347,"28/09/2023","Inspección 12 A Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","Boyacá Real","2022623490101061E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/10/2023","5","20236240014973","13/09/2023","20234213544132","14/09/2023","20234213548802","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","571","12/12/2023","Rechaza por Improcedente","En consecuencia, esta Dirección rechazará de plano los recursos de alzada presentados por el apoderado de la parte querellada, y concedidos por la primera instancia, no corresponden a decisiones de fondo que pongan fin a la acción policiva, razón por la cual el A quo debe continuar con el proceso.","Estado","13/12/2023","13/12/2023","18/12/2023","21/12/2023","20231200433333"],
    [3348,"28/09/2023","Inspección 04 A Distrital de Policía","Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este","Bello Horizonte","2019543490101120E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/10/2023","8","20235440003473","04/09/2023","Sin información","Sin información","Sin información","205","14/11/2023","Devolver","Es necesario que la Inspección 4 A Distrital de Policía proceda a instalar nuevamente audiencia pública para corregir la mencionada irregularidad con el fin de brindarle la oportunidad al recurrente de presentar sustentación del recurso de apelación si a bien lo considera ante esta Dirección.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","15/11/2023","20231200393543"],
    [3349,"29/09/2023","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2021663490103770E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","4/10/2023","9","20236630093873","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","558","4/12/2023","Dirimir","Con fundamento en las motivaciones expuestas, dada la claridad suficiente de los fines buscados con la expedición de las citadas leyes, los motivos en que estas se fundamentan, el fin propuesto por el legislador, el criterio correctivo en la aplicación de la ley, el carácter especial del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y los criterios sistemático y teleológico para la interpretación de las leyes, se concluye que en el presente caso debe darse aplicación a la Ley 1801 de 2016 y en consecuencia la competencia para conocer del asunto es de la Inspección 16 A Distrital de Policía. ","Estado","05/12/2023","05/12/2023","11/12/2023","12/12/2023","20231200423453"],
    [3350,"29/09/2023","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2019663490101183E","2019","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","4/10/2023","10","20236630090693","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3351,"29/09/2023","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2013110870100005E (2013-003)","2013","Ley 1437 de 2011","Queja","4/10/2023","11","20236130327683","05/06/2023","20236110111472","Sin información","Sin información","217","24/11/2023","Devolver","Sin embargo, y sin entrar en prejuzgamientos, considera esta instancia que los “simples errores aritméticos” señalados por la primera instancia cometidos involuntariamente al emitir la Resolución No. 779 del 31 de agosto de 2022 no constituirían en esencia un error de tipo formal, sin embargo tal apreciación deberá ser valorada por el A Quo; atendiendo a lo señalado en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, que preceptúa: “Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad”. Por lo anterior, se devuelve el expediente y se requiere a la Alcaldía Local de Suba, para que de manera urgente e inmediata se pronuncien respecto del recurso de reposición y en subsidio apelación allegado al plenario con radicado No 20236110111472 del 05 de junio de 2023 [fl.363-364]. Realizado lo anterior vuelvan las diligencias de forma inmediata a esta Dirección para resolver lo pertinente.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","27/11/2023","20231200405673"],
    [3352,"29/09/2023","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2016113890100018E (2016-27152)","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","4/10/2023","12","20236130324113","20/09/2022","20226110186482","04/09/2023","20236110173562","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","515","16/11/2023","Pérdida de Competencia","En la presente actuación se configuraron los presupuestos para declarar la pérdida de competencia establecida en la segunda parte del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta que la primera instancia remitió el expediente a esta Dirección después de haber expirado el término para resolver el recurso de apelación. ","Aviso","22/12/2023","29/12/2023","02/01/2024","05/01/2024","20241200003133"],
    [3353,"29/09/2023","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2015113890100233E (2016-035)","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","4/10/2023","13","20236130324263","02/02/2022","20226110015252","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","550","30/11/2023","Pérdida de Competencia","En consecuencia, esta Dirección habrá de declarar la pérdida de competencia temporal para resolver el recurso de apelación, es decir, su facultad sancionatoria, en la medida en que a esta instancia el expediente llegó cuando por más de ocho (08) meses se había vencido el año de que trata el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, sin causa aparente que lo justifique, por lo que también se ordenará compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que dentro del marco de sus competencias determine lo que haya lugar.","Aviso","02/01/2024","09/01/2024","10/01/2024","11/01/2024","20241200006343"],
    [3354,"29/09/2023","Inspección 02 B Distrital de Policía","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2023523490100135E","2023","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","4/10/2023","14","20235240001903","09/08/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","017","25/01/2024","Declarar Inadmisible","Esta Dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso interpuesto por el apoderado de la parte declarada infratora, dentro de la audiencia pública realizada el 9 de agosto de 2023, por no cumplir con el requisito de sustentación de las razones o motivos de inconformidad contra el fallo proferido","Estado","30/01/2024","30/01/2024","02/02/2024","06/02/2024","20241200033953"],
    [3355,"29/09/2023","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2011190890100472E (2011-163)","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","4/10/2023","15","20236930123863","23/10/2018","20186910150592","Sin información","Sin información","216","24/11/2023","Devolver","Se devuelve el expediente y se requiere a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, para que de manera urgente e inmediata procedan a la notificación personal del acto administrativo antes indicado, así como a la incorporación del documento original de notificación por Edicto de conformidad con lo previsto en el artículo 43  y siguientes del Decreto 01 de 1984.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","28/11/2023","20231200409723"],
    [3356,"2/10/2023","Alcaldía Local de Fontibón","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2023593490102314E","2023","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","4/10/2023","11","20235930092223","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","015","24/01/2024","Dirimir","En el presente caso, en vigencia del Acuerdo Distrital 735 de 2019, la competencia para practicar la diligencia de entrega del inmueble que haya sido objeto de expropiación administrativa del presente asunto recae en cabeza del Inspector 9 C Distrital de Policía y no de la Alcaldía Local de Fontibón. ","Estado","25/01/2024","25/01/2024","30/01/2024","06/02/2024","20241200033923"],
    [3357,"2/10/2023","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2011190890100282E (2011-080)","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","4/10/2023","2","20236930130563","08/01/2019","20196910003642","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","549","30/11/2023","Revoca","Teniendo en cuenta lo aquí analizado y considerado, este Operador Jurídico revocará la decisión de primera instancia dentro de la actuación administrativa N° 2011190890100282E (080-2011) adelantada por la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar y ordenará su devolución para que se continue con el respectivo control a las obras evidenciadas adoptando la decisión que de conformidad con el acervo probatorio corresponda en derecho.","Edicto","2/01/2023","16/01/2023","17/01/2024","25/01/2024","20241200019693"],
    [3358,"2/10/2023","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2011190890100450E (2011-158)","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","4/10/2023","3","20236930130583","23/10/2018","20186910150642","Sin información","Sin información","192","27/10/2023","Pruebas","Decretar la práctica de prueba oficiando a la Secretaría Distrital de Planeación con el propósito de: Realizar el estudio de norma urbana que permita determinar la naturaleza del predio","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","31/10/2023","20231200693821"],
    [3359,"2/10/2023","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2016053890100034E (2016-046)","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","4/10/2023","4","20235530086663","05/12/2018","20185510153512","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","617","22/12/2023","Pérdida de Competencia","Como quiera que habiéndose tramitado la actuación bajo el régimen sancionatorio previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, una vez proferidas las resoluciones 272 del 27 de septiembre de 2018 y 050 de 2019 (aclaratoria), recurrida en apelación con escrito radicado No. 20225510033442 del 11 de marzo de 2022, enviado a esta Dirección para resolver el recurso de alzada, solo hasta el 24 de agosto de 2023, es decir, cumplido más de un año desde la debida y oportuna presentación del recurso, por lo que en el presente caso, es claro que esta Instancia, al momento de proferir este acto administrativo, perdió competencia para pronunciarse sobre el referido recurso y se abstendrá de decidirlo, sin entrar a hacer ningún análisis de fondo. ","Aviso","25/01/2024","31/01/2024","01/02/2024","02/02/2024","20241200030053"],
    [3360,"3/10/2023","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2015-042","2015","Ley 1437 de 2011","Obras","4/10/2023","5","20235230124533","14/09/2022","20225210105172","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","553","1/12/2023","Pérdida de Competencia","Así las cosas, resulta claro que, en el presente caso, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno perdió competencia para desatar el recurso de apelación concedido por el A-quo, y ordenará remitir copias de las presentes diligencias a la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que conforme a su competencia adelante la investigación a que haya lugar. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, ","Aviso","29/12/2023","05/01/2024","09/01/2024","11/01/2024","20241200005223"],
    [3361,"6/10/2023","Inspección 11 A Distrital de Policía","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2020614490111035E","2020","Decreto 860 de 2019","Recusación","6/10/2023","8","20236140019553","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","179","6/10/2023","Devolver","Previo a resolver el incidente de recusación en comento, el expediente contentivo de la actuación policiva No. 2020614490111035E debe ser devuelto a la Inspección 11 A Distrital de Policía a fin de que el Inspector Harold Raúl Molano Cerquera surta el trámite de la recusación interpuesta en audiencia pública tal como lo establece el proceso verbal abreviado para que esta instancia adquiera la competencia de resolver sobre los motivos expuestos en el mencionado incidente. ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","06/10/2023","20231200355463"],
    [3362,"9/10/2023","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2015130890100043E (2015-043)","2015","Ley 1437 de 2011","Obras","10/10/2023","8","20231800351653","11/10/2022","20226310089052","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","447","10/10/2023","Revoca","En la presente actuación administrativa, se evidenció que la primera instancia no adelantó en debida forma el procedimiento administrativo sancionatorio de que trata el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, como tampoco motivó en debida forma la decisión proferida con la Resolución No.016 de 2020 presentándose defecto fáctico por lo que, la Alcaldía Local de Teusaquillo deberá retomar la actuación administrativa desde su inicio a fin de que comunique a los interesados el procedimiento administrativo sancionatorio y en últimas sea garantizado el debido proceso, así como los derechos de defensa y contradicción. ","Personal","24/10/2023","24/10/2023","26/10/2023","30/10/2023","20231200378523"],
    [3363,"2/10/2023","Inspección 14 C Distrital de Policía","Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima","La Sabana","2022643490101384E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/10/2023","9","20236440001433","18/09/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","568","11/12/2023","Confirma","Se encuentran razones suficientes para confirmar la decisión adoptada por el A Quo dentro de la audiencia pública del 18 de septiembre de 2023, dado que en el presente asunto se configura el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción policiva, dado que los querellantes perdieron la facultad de accionar la queja ante la autoridad de policía, por no haber ejercido su derecho en el término que señala la ley, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la perturbación por ocupación ilegal, tal y como lo señala el parágrafo del artículo 80 de la Ley 1801 de 2016. De modo que es la Ley la que señala el término en el cual se configura la caducidad de la acción o como ya se indicó, la pérdida de la facultad que tienen los ciudadanos para reclamar sus derechos ante las autoridades, en los que se cumplen los dos supuestos: el transcurso del tiempo y no haber ejercitado la acción policiva, como ocurrió en el presente caso al no interponer la querella policiva dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la ocurrencia del hecho perturbatorio.","Estado","12/12/2023","12/12/2023","15/12/2023","20/12/2023","20231200432313"],
    [3364,"4/10/2023","Inspección 13 A Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2019223490116911E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","11/10/2023","10","20236340004243","15/09/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3365,"4/10/2023","Inspección 18 D Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2023684490100236E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/10/2023","11","20236840003093","27/09/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","019","26/01/2024","Revocar","Esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, teniendo suficiente contenido argumentativo y soporte de fondo para que se revoque lo decidido por el Inspector 18 D Distrital de Policía el 27 de septiembre de 2023, por cuanto es evidente y diáfano, que el A quo vulneró el debido proceso y sin más, se debe ordenar la devolución del expediente para que retome a partir del escrito de querella su competencia, a fin de identificar plenamente al extremo querellante y querellado, cumpliendo a cabalidad con la ritualidad señalada para el proceso verbal abreviado señalado en el artículo 223 del CNSCC, para que finalmente profiera la decisión que en derecho corresponda.","Estado","30/01/2024","30/01/2024","02/02/2024","06/02/2024","20241200033963"],
    [3366,"4/10/2023","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2007190870100094E (2008-116)","2007","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","11/10/2023","12","20236930126873","09/04/2018","20186910045632","23/11/2018","20186910167832","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","516","16/11/2023","Rechaza por Improcedente","En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Dirección rechazará las apelaciones presentadas por el Subdirector de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público -DADEP y por el agente del Ministerio Público en contra de la declaratoria de pérdida de fuerza ejecutoria, en la medida que contra esta no proceden los recursos de Ley. A pesar de la falta de técnica de la primera instancia en otorgar el recurso improcedente esto no ata a la segunda instancia para resolverlo.","Edicto","15/12/2023","29/12/2023","02/01/2024","05/01/2024","20241200003143"],
    [3367,"4/10/2023","Inspección 19 C Distrital de Policía","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2020694490113561E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/10/2023","13","20236940012353","19/09/2023","20234213648412","22/09/2023","Sin información","225","13/12/2023","Devolver","Devolver el expediente a la Inspección 19 C Distrital de Policía con el fin de que incorpore las actas o constancias de las referidas sesiones de audiencia pública al expediente.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","20/12/2023","20231200432383"],
    [3368,"5/10/2023","Inspección 08 A Distrital de Policía","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2018223490127801E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","11/10/2023","8","20235840011243","17/03/2023","20234213829482","11/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","554","1/12/2023","Revoca","En la presente actuación policiva, se evidenció que la Inspección 8 A Distrital de Policía no garantizó el debido proceso ya que omitió continuar el trámite con uno de los responsables de la actividad económica desarrollada y profirió de manera directa decisión de fondo. En consecuencia, es procedente revocar la decisión proferida por el mencionado A quo a fin de que retome el trámite procesal de que trata el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 a partir de la etapa de pruebas y le sea permitido a los responsables de dicha actividad conocer el acervo probatorio allegado. A su vez, se solicita respetuosamente al referido A quo tener claridad frente al comportamiento contrario a la convivencia que pretende adecuar a efectos de no generar confusiones y errores durante el desarrollo de la presente actuación","Estado","04/12/2023","04/12/2023","07/12/2023","12/12/2023","20231200423433"],
    [3369,"6/10/2023","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022553490101183E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/10/2023","4","20232230348243","29/09/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","001","4/01/2024","Revoca","De acuerdo con las consideraciones expuestas y atendiendo la integralidad de la decisión, esta Dirección concluye que los argumentos del recurso no cuentan con el sustento probatorio suficiente para desvirtuar la decisión proferida en primera instancia, por lo que se encuentra procedente confirmar los ordinales primero a quinto y octavo a noveno de la decisión proferida por la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP 19 en audiencia pública del 29 de septiembre 29 de 2023 y revocar los ordinales sexto y séptimo de la decisión antes anotada. ","Estado","09/01/2024","09/01/2024","12/01/2024","18/01/2024","20241200010923"],
    [3370,"6/10/2023","Inspección 09 C Distrital de Policía","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2008-1532","2008","Acuerdo 79 de 2003","Querella","11/10/2023","14","20235940004493","04/09/2023","20234213670382","26/09/2023","Sin información","012","29/01/2024","Devolver","Esta Dirección procederá a devolver nuevamente el expediente al despacho de origen para que de manera urgente y sin más dilaciones, proceda el A quo a remitir el expediente completo, en especial el escrito de queja.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","02/02/2024","20241200030663"],
    [3371,"6/10/2023","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2016603890100432E","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","11/10/2023","3","20234213771932","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","499","9/11/2023","Confirma","Bajo el análisis realizado, resulta claro que en el presente caso la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía-DGAEP ha de confirmar la decisión que fue tomada por la Alcaldía Local de Engativá por vía de la Resolución No.672 de 23 de noviembre de 2022 por ajustarse al ordenamiento jurídico vigente, de igual forma, se ordenará remitir copia del expediente a la Oficina de Asuntos Disciplinarios para lo de su competencia.","Personal","24/11/2023","24/11/2023","27/11/2023","05/12/2023","20231200415283"],
    [3372,"10/10/2023","Inspección 03 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2020533490100007E","2020","Ley 1801 de 2016","Suspensión","11/10/2023","15","20234213796252","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","575","13/12/2023","No Accede","Esta Dirección encuentra que, la solicitud de suspensión de la decisión proferida mediante Providencia No. 00323 del 10 de agosto de 2023 es improcedente a la luz de lo dispuesto en el artículo 29 Constitucional, por cuanto el caso bajo estudio surtió el control de legalidad al procedimiento agotado por la primera instancia, sin que se evidenciara vulneración alguna a los derechos de defensa y/o contradicción de las partes, como tampoco al debido proceso verbal abreviado. En tal situación se dispone rechazar por improcedente la solicitud del señor Agente del Ministerio Público ante las Autoridades Administrativas Especiales de Policía impetrada.","Estado","18/12/2023","18/12/2023","21/12/2023","03/01/2024","20241200001663"],
    [3373,"17/10/2023","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2015133890100195E (096-2016)","2015","Ley 1437 de 2011","Obras","17/10/2023","5","20231800359073","28/09/2021","20216310079632","Sin información","Sin información","197","30/10/2023","Devolver","Devolver el expediente 2015133890100195E (096-2016) a la primera instancia para que en el menor tiempo posible, surta en debida forma la notificación faltante al declarado infractor señor Cristian Fernando Vargas Lugo, con el fin de continuar el trámite del recurso de apelación interpuesto.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","01/11/2023","20231200380863"],
    [3374,"9/10/2023","Inspección 03 C Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2023533490100157E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","18/10/2023","15","20235340007523","02/10/2023","20235310079812","Sin información","Sin información","188","24/10/2023","Requerir","Se requiere a la Inspección 3 C Distrital de Policía para que de manera urgente haga la transcripción del contenido de las sesiones de Audiencia Pública, la cual debe venir firmada por el titular del Despacho, y contener por lo menos la identificación de los comparecientes, la descripción de la/s etapa/s procesal/es surtida/s, la enumeración de pruebas obrantes en el proceso, las consideraciones del Despacho con su respectivo análisis probatorio, el contenido de la decisión, los argumentos del recurso y las razones por las que se confirma en reposición y se concede el recurso de alzada; esto, de conformidad con lo previsto en el artículo 280 de la Ley 1564 de 2012 y parágrafo 5º del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","24/10/2023","20231200374743"],
    [3375,"9/10/2023","Inspección 04 D Distrital de Policía","Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este","Bello Horizonte","2022544490100562E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","18/10/2023","2","20235440003913","29/09/2023","Sin información","Sin información","Sin información","227","13/12/2023","Devolver","Devolver el expediente al Despacho de origen, para que se proceda a la mayor brevedad de tiempo posible a subsanar la falencia antes citada y una vez efectuado ello, se remita nuevamente a esta Dirección con el fin de ser resuelto el recurso de alzada incoado.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","20/12/2023","20231200432413"],
    [3376,"10/10/2023","Inspección 12 C Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","Boyacá Real","2022623490101342E","2022","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","18/10/2023","3","20236240015813","06/10/2023","20234213817592","10/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","551","30/11/2023","Confirma","Este despacho habrá de confirmar lo decidido por el a quo en su decisión del 06 de octubre de 2023.","Estado","01/12/2023","01/12/2023","06/12/2023","12/12/2023","20231200423393"],
    [3377,"10/10/2023","Inspección 10 E Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2019604890100048E","2019","Ley 1801 de 2016","Integridad Urbanística","18/10/2023","4","20236040004523","29/09/2023","Sin información","Sin información","Sin información","003","10/01/2024","Remitir","Al respecto esta instancia encuentra que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1° del Decreto 132 de 2019 “Por medio del cual se efectúa una delegación”, y como quiera que la decisión definitiva se adoptó dentro de un proceso por comportamientos contrarios a la integridad urbanística, la Entidad competente para resolver el recurso de apelación, es la Secretaría Distrital de Planeación, y no la Dirección de Gestión Administrativa Especial de Policía. En consecuencia, se dispone el envío del mismo, a esa Entidad para lo de su competencia.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","16/01/2024","20241200027371"],
    [3378,"10/10/2023","Inspección 10 E Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2023604490100753E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","18/10/2023","8","20236040004533","10/07/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","552","1/12/2023","Declara Inadmisible","Dentro de la presente actuación policiva, se evidenció que no se encuentran cumplidos los requisitos para estudiar de fondo los argumentos que fundamentan la decisión tomada dentro de la audiencia pública realizada el 10 de julio de 2023, teniendo en cuenta que, el apoderado de la parte querellante no sustentó el recurso de apelación ante esta Dirección teniendo en cuenta que incluso, la Agente del Ministerio Público en dicha audiencia solicitó le fuese informado al mencionado recurrente tanto el término como la autoridad Especial de Policía competente para tal fin.","Estado","04/12/2023","04/12/2023","07/12/2023","12/12/2023","20231200423413"],
    [3379,"10/10/2023","Inspección 10 E Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2022604490100213E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","18/10/2023","9","20236040004553","17/08/2023","Sin información","Sin información","Sin información","229","15/12/2023","Devolver","Devolver el expediente a la Inspección 10 E Distrital de Policía para que, con carácter urgente, se proceda a incorporar dentro del expediente No. 2022604490100213E la grabación de la audiencia pública celebrada el 18 de abril de 2023.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","20/12/2023","20231200432473"],
    [3380,"11/10/2023","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2008110870100014E (2008-085)","2008","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","18/10/2023","10","20236130336613","26/11/2018","20186110379472","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","614","22/12/2023","Rechaza","Lo expuesto permite a esta Dirección concluir que ante la falta de legitimidad del recurrente para impugnar la decisión de la Alcaldía Local de Suba el recurso de apelación interpuesto debe ser rechazado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Contencioso Administrativo. Aclarando que la concesión del recurso de apelación por parte del A Quo no ata a esta instancia para resolverlo.","Edicto","31/01/2024","13/02/2024","14/02/2024","19/02/2024","20241200046063"],
    [3381,"11/10/2023","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2017613880100113 (29726)","2017","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","18/10/2023","11","20236130336603","22/08/2019","20196110245242","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","038","12/02/2024","Declarar","En consecuencia, esta Dirección habrá de declarar la pérdida de competencia para decidir el recurso de apelación, dado que el expediente fue remitido a esta autoridad administrativa cuando habían transcurrido de tres (03) años y diez (10) meses y veinticinco (25) días desde su interposición, es decir, habiendo cumplido más de un (1) año desde su interposición, según lo normado en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, sin causa aparente que lo justifique, por lo que también se ordenará compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que dentro del marco de sus competencias determine lo que haya lugar.","Aviso","15/03/2024","21/03/2024","22/03/2024","08/04/2024","20241200106563"],
    [3382,"11/10/2023","Inspección 18 B Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2023684490100750E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","18/10/2023","13","20236840003273","28/09/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","581","14/12/2023","Revoca","En consecuencia, al quedar demostrado que se configuran los elementos fácticos y jurídicos que permiten soportar que en el presente caso teniendo en cuenta que, los actos denunciados por la querellante en efecto constituyen comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles ya que se está frente a un real impedimento de ingreso, uso y disfrute de la posesión alegada respecto del bien inmueble, y que el A quo se excedió en sus atribuciones y competencias, esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía considera que la decisión proferida en la sesión de audiencia pública del 26 de septiembre de 2023 por la Inspectora 18 B Distrital de Policía debe ser revocada en su totalidad, y por tanto se proferirá decisión sustitutiva, declarando infractores a los querellados e imponiéndoles la medida correctiva de restitución de bien inmueble, para lo cual se concede el término de 5 días contados a partir de la ejecutoria de este proveído.","Estado","18/12/2023","18/12/2023","21/12/2023","03/01/2024","20241200001533"],
    [3383,"11/10/2023","Inspección 13 C Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2022633490100042E","2022","Ley 1801 de 2016","Suspensión","18/10/2023","5","20234213829392","Sin información","20236340002263","14/06/2023","20234212381102","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","603","20/12/2023","No Accede","Consecuentemente, esta Dirección ante el incumplimiento de este requisito de procedibilidad, como lo es la ausencia de motivación, se dispone no acceder a la solicitud de suspensión presentada por el señor Agente del Ministerio Público ante las Autoridades Administrativas Especiales de Policía respecto de la decisión proferida mediante Providencia No. 0393 del 11 septiembre de 2023. ","Estado","21/12/2023","21/12/2023","27/12/2023","11/01/2024","20241200006353"],
    [3384,"12/10/2023","Inspección 12 C Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","Boyacá Real","2020623490102858E","2020","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","18/10/2023","14","20236240015953","06/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","051","19/02/2024","Revoca","Esta instancia concluye que la Inspección 12 C Distrital de Policía incumplió la aplicación del procedimiento verbal abreviado previsto en el artículo 223 del CNSSC, vulnerando principios y derechos de rango constitucional como el principio de legalidad en el que se materializa no solo el Estado Social de Derecho, sino el ejercicio del poder del Estado y sus facultades para definir lo permitido y lo prohibido, así como para imponer las sanciones y las condiciones de su imposición, al iniciar la actuación policiva por comportamientos del numeral 16 del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016.","Estado","20/02/2024","20/02/2024","23/02/2024","28/02/2024","20241200069093"],
    [3385,"12/10/2023","Inspección 03 B Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2016-17090E","2016","Acuerdo 79 de 2003","Querella","18/10/2023","12","20235340007653","16/02/2023","Sin información","Sin información","Sin información","021","22/02/2024","Traslado","Revisado preliminarmente el expediente remitido por la Inspección 3 B  Distrital de Policía con memorando radicado No.20235340007653 del 10 de octubre de 2023 y recibido en esta Dirección el 12 de octubre de 2023, se encuentra que, los recursos de apelación interpuestos por el apoderado de la parte querellada y por el querellante, en principio cumplen con los requisitos legales para su estudio, por lo que se ordena correr su traslado por el término común de tres (3) días, conforme a lo previsto en el artículo 223 y siguientes del Acuerdo Distrital No. 079 de 2003 – Código de Policía de Bogotá,","077","12/03/2024","Modifica","Esta Dirección considera que la decisión proferida el Inspector 3 B Distrital de Policía en audiencia pública de fecha 7 de marzo de 2022 de declarar perturbadores a la posesión y mera tenencia de los inmuebles Carrera 5 No.19-36 Local 2, Carrera 5 No.19-36 Local 3 internet, Calle 20 No.6-03 y Calle 20 No.5-96 Piso 4 deberá ser sustituida por esta instancia, acorde a lo probado con el acervo probatorio arrimado al proceso y en aras de las garantías propias a un debido proceso de las partes","Estado","13/03/2024","13/03/2024","18/03/2024","20/03/2024","20241200095243"],
    [3386,"12/10/2023","Inspección 19 C Distrital de Policía","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2017693490100236E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","18/10/2023","6","20236940012683","10/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","540","24/11/2023","Declara Inadmisible","En consecuencia y ante la carencia de argumentos del recurso de apelación presentado por el querellante, este Despacho lo declarará inadmisible frente a la decisión proferida la Inspección 19 C Distrital de Policía en audiencia celebrada el 10 de octubre de 2023.","Estado","28/11/2023","28/11/2023","01/12/2023","12/12/2023","20231200419863"],
    [3387,"19/10/2023","Inspección 12 C Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","Boyacá Real","2022623490101067E","2022","Decreto 860 de 2019","Impedimento","19/10/2023","15","20236240016173","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","472","23/10/2023","Acepta","El estudio anterior da lugar a concluir que la causal de impedimento contenida en el numeral 7º del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, invocada por el Inspector 12 C Distrital de Policía, se aceptará y en consecuencia de ello, atendiendo la facultad prevista en el artículo 12 ibídem de la norma citada, en consonancia con lo previsto el artículo 8º de la Ley 153 de 1887 y el artículo 144 de la Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso, esta Autoridad dispone que el expediente sea tramitado por la Inspección 12 D Distrital de Policía, que es el despacho siguiente en el orden de denominación de las Inspecciones de Policía de la localidad de Barrios Unidos.","Estado","24/10/2023","24/10/2023","27/10/2023","01/11/2023","20231200381683"],
    [3388,"19/10/2023","Inspección 16 A Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2021663490102362E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","19/10/2023","13","20234213906242","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","196","27/10/2023","No tener en cuenta","Se tiene que, las partes tuvieron la oportunidad de sustentar y ampliar el recurso de alzada a más tardar el 8 de junio del corriente habida cuenta que el expediente se recibió en esta instancia el 6 de junio de 2023. Razon por la cual este despacho no tendrá en cuenta el escrito radicado No. 20234213906242 del 19 de octubre de 2023, por cuanto se encuentra por fuera de los términos legales. ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","07/11/2023","20231200385653"],
    [3389,"23/10/2023","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2013130890100067E (067-2013)","2013","Ley 1437 de 2011","Obras","23/10/2023","8","20231800363443","12/05/2022","20226310039622","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","474","24/10/2023","Revoca","Se evidenció que dentro de la actuación administrativa No. 067 de 2013, existió indebida motivación e incongruencia que presenta la resolución proferida por la Alcaldía Local de Teusaquillo en la Resolución No. 182 de 2021, frente a lo descrito en los informes de visita técnica que reposan en el expediente, siendo procedente el argumento del recurrente plasmado en el recurso de alzada. Por tanto, es menester que el A quo retome el trámite del procedimiento administrativo sancionatorio del artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 a partir del acto de apertura a fin de que adopte la decisión que en derecho corresponda, motivándola adecuadamente. De igual forma, se estableció que la fachada es un elemento constitutivo del espacio público sobre la cual, no procede el fenómeno de la caducidad siempre que la conducta no cese o desaparezca el hecho respectivo.","Aviso","16/11/2023","22/11/2023","23/11/2023","29/11/2023","20231200410053"],
    [3390,"13/10/2023","Inspección 01 C Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2021513490108762E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/10/2023","2","20235140010613","01/09/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","580","14/12/2023","Declara Inadmisible","Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, esta instancia encuentra declararse inadmisible el recurso de alzada interpuesto al no cumplirse con la carga atribuida por el legislador al apelante de acuerdo con lo señalado en el numeral 4 de la Ley 1801 de 2016 en concordancia con el artículo 328 del C.G.P.","Estado","18/12/2023","18/12/2023","21/12/2023","03/01/2024","20241200001643"],
    [3391,"13/10/2023","Inspección 02 A Distrital de Policía","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2022523490100178E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/10/2023","3","20235240002163","09/02/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","538","24/11/2023","Declara Inadmisible","En las anteriores circunstancias, este Despacho declarara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la querellada en contra de la decisión proferida por la Inspección 2 A Distrital de Policía en Audiencia del pasado 09 de febrero por no haber sido sustentado con argumentos que atacaran la decisión.","Estado","28/11/2023","28/11/2023","01/12/2023","12/12/2023","20231200419633"],
    [3392,"17/10/2023","Inspección AC 09 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2021223870189851E","2021","Ley 1801 de 2016","Comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte","25/10/2023","4","20232230359793","09/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","514","16/11/2023","Confirma","La actuación surtida por la Inspección AC9 de Policía de Atención al Ciudadano se cumplió en estricta aplicación del procedimiento verbal abreviado señalado en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 y la imposición de la medida correctiva de multa General Tipo 2, equivalente a cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) que para la vigencia del 2021 corresponde a ciento veintiún mil ciento treinta y siete pesos ($121.137 Mcte.), estuvo acorde con los principios de proporcionalidad y razonabilidad, y necesidad, siendo entonces procedente confirmarla","Estado","17/11/2023","17/11/2023","22/11/2023","29/11/2023","20231200408883"],
    [3393,"17/10/2023","Inspección 07 C Distrital de Policía\t","Carrera 80 K No. 61 - 28 Sur\t","Bosa Centro","2021574490100659E","2021","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","25/10/2023","8","20235740017923","28/09/2023","20235740018033","17/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","589","18/12/2023","Revoca","En la presente actuación policiva, se evidenció que la Inspección 7 C Distrital de Policía no garantizó el debido proceso dentro de la presente actuación ya que omitió correr el traslado de los informes técnicos practicados al responsable de la actividad económica desarrollada en el segundo piso del predio, para efectos de ejercer su derecho a la defensa y contradicción. A su vez, se evidencia que la decisión proferida en audiencia pública del 28 de septiembre de 2023 carece de una debida motivación desde lo fáctico y probatorio ya que el acervo allegado –informes- se fundamentaron en analizar una actividad económica (venta y consumo bebidas embriagantes) y el A quo en consideraciones hizo referencia a otra (cancha de tejo) sin tener certeza si esta última actividad está o no permitida. ","Estado","19/12/2023","19/12/2023","22/12/2023","03/01/2024","20241200001853"],
    [3394,"17/10/2023","Inspección 03 E Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2022533490102400E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/10/2023","9","20235340007663","04/10/2023","20234213846522","12/10/2023","Sin información","009","24/01/2024","Impedimento","Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","24/01/2024","20241200018913"],
    [3395,"18/10/2023","Inspección Distrital de Policía CTP 4","Calle 46 No. 14-22 Piso 3","Teusaquillo","2023-006","2023","Ley 1445 de 2011","Comparendo Estadio","25/10/2023","10","20234213845212","27/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3396,"19/10/2023","Inspección 19 C Distrital de Policía","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2019693490106226E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/10/2023","13","20236940012763","12/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","226","13/12/2023","Devolver","Este despacho procederá a devolver nuevamente el expediente al despacho de origen para que de manera urgente y sin más dilaciones, dé estricto cumplimiento a lo dispuesto por esta Dirección en el Auto de Trámite No. 0105 del 26 de junio de 2023.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","20/12/2023","20231200432393"],
    [3397,"19/10/2023","Inspección 08 E Distrital de Policía","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2021584490100726E","2021","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","25/10/2023","11","20235840013093","27/09/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","028","31/01/2024","Revocar","Esta Dirección revocará la actuación policiva, desde el auto con el que se avoca el conocimiento en adelante, con el fin de que se garantice el debido proceso dentro de la actuación policiva que se surte en el escenario natural que es audiencia pública y adopte la decisión que en derecho corresponda.","Estado","02/02/2024","02/02/2024","07/02/2024","09/02/2024","20241200036823"],
    [3398,"19/10/2023","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2007080880100215E (267-2007)","2007","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","25/10/2023","5","20235830309333","06/07/2010","20100820081122","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","574","12/12/2023","Revoca","Por lo expuesto esta Dirección revocará la orden de archivo contenida en la Resolución No. 289 del 15 de marzo de 2010 por carecer de una debida motivación fáctica y jurídica; no obstante en la medida que los últimos informes técnicos dan parte de que el establecimiento de comercio que dio origen a la presente actuación no está funcionando, se hace un llamado a la Alcaldía  para que realice el control de las actividades que actualmente se desarrollan en el predio, frente a la normatividad vigente. Finalmente teniendo en cuenta la fecha en que se inició la actuación administrativa y la fecha del recurso de apelación vs la fecha remisión a esta instancia para resolverlo, se ordenará remitir copias de las presentes diligencias a la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que conforme a su competencia adelante investigación si a ello hubiere lugar. ","Edicto ","10/01/2024","23/01/2024","24/01/2024","26/01/2024","20241200020823"],
    [3399,"19/10/2023","Inspección 08 E Distrital de Policía","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2021584490100783E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/10/2023","6","20235840013233","04/10/2023","20234213951562","23/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","591","18/12/2023","Confirmar","La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía confirmara la decisión proferida por el Inspector 8 E Distrital de Policía toda vez que de la valoración y análisis integral de las pruebas se establece con plena certeza que no se configuró el comportamiento contrario a la convivencia de que trata el artículo 77 numeral 1 de la Ley 1801 de 2016, respecto de la querellada.","Estado","19/12/2023","19/12/2023","22/12/2023","03/01/2024","20241200001383"],
    [3400,"19/10/2023","Inspección 14 C Distrital de Policía","Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima","La Sabana","2021643490105736E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/10/2023","14","20236440001583","26/09/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3401,"20/10/2023","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2010-6658","2010","Decreto 01 de 1984","Revocatoria","25/10/2023","6","20234213926952","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","621","29/12/2023","Revoca","No se desplegó eficientemente la actividad probatoria que determinará con suma certeza la responsabilidad de los administrados en el encerramiento del área del inmueble.","Edicto","08/02/2024","21/02/2024","22/02/2024","29/02/2024","20241200070083"],
    [3402,"24/10/2023","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2010-103","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","25/10/2023","15","20235230144103","01/11/2019","20195210168122","Sin información","Sin información","195","27/10/2023","Impedimento","Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","01/11/2023","20231200380813"],
    [3403,"24/10/2023","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2015603890100242E","2015","Ley 1437 de 2011","Obras","25/10/2023","2","20236030293083","20/12/2022","20226010264082","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","577","13/12/2023","Confirma","Conforme a los razonamientos antes previstos se establece que para el caso objeto de alzada operó el fenómeno jurídico de la caducidad de la facultad sancionatoria de la administración, toda vez que se configuraron los presupuestos de hecho y de derecho del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011. Es de advertir que esta instancia y para lo de su competencia remitirá copia de la actuación a la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Secretaria Distrital de Gobierno.","Aviso","19/01/2024","25/01/2024","26/01/2024","30/01/2024","20241200024533"],
    [3404,"24/10/2023","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2010-6403","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","25/10/2023","3","20236030293073","20/06/2019","20196010138932","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","517","16/11/2023","Confirma","Bajo el análisis realizado, resulta claro que en el presente caso la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía-DGAEP de la Secretaría de Gobierno debe, por las razones materia de sustentación de esta decisión, confirmar en todo el contenido de la Resolución No.238 del 14 de mayo de 2019 emanada de la Alcaldía Local de Engativá.","Edicto ","13/12/2023","27/12/2023","28/12/2023","05/01/2024","20241200003163"],
    [3405,"24/10/2023","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2007-5426","2007","Decreto 01 de 1984","Obras","25/10/2023","4","20236030294413","02/12/2021","20216010215932","Sin información","Sin información","008","19/01/2024","Pruebas","Decretar la práctica de prueba con el propósito de adelantar un estudio de norma urbana que permita determinar si el predio ubicado en la Carrera 99B No. 76B-10 de la Localidad de Engativá, se encuentra en zona objeto de tratamiento de consolidación para la regularización de la ocupación de antejardín, conforme lo normado en el Decreto 555 de 2021 y Decreto 506 de 2023, o de lo contrario, establecer la existencia de infracción urbanística por tratarse de un bien privado con afectación a espacio público.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","24/01/2024","20241200045441"],
    [3406,"24/10/2023","Inspección 18 D Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2022684490100566E","2022","Ley 1801 de 2016","Suspensión","25/10/2023","7","20234213960812","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","508","14/11/2023","No Accede","Por las anteriores consideraciones esta Dirección encuentra que no es posible acceder a la solicitud de suspensión de la decisión proferida mediante Providencia No. 423 de septiembre 28 de 2023. ","Estado","15/11/2023","15/11/2023","20/11/2023","21/11/2023","20231200400603"],
    [3407,"24/10/2023","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2015-161","2015","Ley 1437 de 2011","Queja","25/10/2023","5","20234213960682","24/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","220","30/11/2023","Solicitar","Solicitar a la Alcaldía Local de Suba remitir el expediente 161-2015 para surtir el trámite correspondiente al recurso de queja interpuesto por el apoderado de la empresa Centennial Towers S.A.S. contra la Resolución No. 743 del 25 de agosto de 2023.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","04/12/2023","20231200413503"],
    [3408,"24/10/2023","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2011160890100063E (891-2011)","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","25/10/2023","7","20236630100933","28/12/2016","20166610144692","Sin información","Sin información","213","22/11/2023","Devolver","No se ha dado cabal cumplimiento a lo ordenado en el auto 070 de 30 de junio de 2022. Proferido por esta Dirección. Por lo expuesto en antelación se ordena devolver el expediente al Despacho de origen para lo de su cargo.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","22/11/2023","20231200401783"],
    [3409,"20/10/2023","Inspección 13 B Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2019633490101070E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","25/10/2023","9","20236340004493","20/09/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","008","16/01/2024","Revoca","Esta autoridad administrativa concluye que la Inspección 13 B Distrital de Policía no desplegó el acervo probatorio suficiente y necesario para establecer si se infringió el comportamiento contrario a la actividad económica dispuesto en el numeral 12 del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016, puesto que su decisión no  se fundamentó en los criterios del desarrollo territorial de Decreto 555 de 2021.","Estado","17/01/2024","17/01/2024","22/01/2024","23/01/2024","20241200016173"],
    [3410,"20/10/2023","Inspección 06 C Distrital de Policía","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2023563490100573E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","25/10/2023","10","20235640001403","05/10/2023","20235610070712","09/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3411,"25/10/2023","Inspección 01 C Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2020513890100049E","2020","Ley 1801 de 2016","Recusación","27/10/2023","15","20235140011003","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","491","27/10/2023","Rechaza","Considera esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía que debe rechazar por improcedente el incidente de recusación planteada por el  Daniel Espinosa Cuellar, en contra del funcionario José Vicente Ortiz Romero, en calidad de Inspector 1 C Distrital de Policía dentro del expediente policivo No. 2020513890100049E. Puesto que no se cumplen los presupuestos exigidos para su trámite, ordenando en consecuencia la devolución del Expediente a la primera instancia para lo de su competencia.","Estado","31/10/2023","31/10/2023","03/11/2023","14/11/2023","20231200392383"],
    [3412,"23/10/2023","Inspección 12 C Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","Boyacá Real","2018623490101428E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","2/11/2023","8","20236240016253","20/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","009","16/01/2024","Confimar","En la presente actuación, se evidenció que los argumentos esbozados en el recurso de marras no logran desvirtuar que operó la caducidad de la acción policiva declarada en audiencia pública del 20 de octubre de 2023 por el Inspector 12 C de Policía, respecto al bien inmueble toda vez que, si bien se evidenció que el querellado ocupó el bien inmueble, tal acontecimiento se presentó en diciembre del año 2017 y la querella fue interpuesta en octubre de 2018 – 10 meses-, por lo que se configuran los presupuestos señalados en el artículo 80 de la Ley 1801 de 2016. En consecuencia, esta dirección procederá a confirmar la decisión en comento.","Estado","18/01/2024","18/01/2024","23/01/2024","25/01/2024","20241200019503"],
    [3413,"23/10/2023","Inspección 07 D Distrital de Policía\t","Carrera 80 K No. 61 - 28 Sur\t","Bosa Centro","2019573490101720E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","2/11/2023","11","20235740018433","18/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","031","2/02/2024","Confirmar","De acuerdo con las consideraciones expuestas y atendiendo la integralidad de la decisión esta Dirección concluye que, la decisión debe ser confirmada por no haberse constatado las falencias expuestas por el apelante, de cara a las piezas procesales obrantes en el expediente que evidencian que para la época de la alegada perturbación el querellante no ostentaba la tenencia material del inmueble, y la inexistencia de actos perturbatorios cometidos por la querellada, aclarando que en este proceso no se discute la titularidad de los derechos de dominio que le asiste a las partes que intervienen en la actuación policía, la cual es de competencia exclusiva de la jurisdicción civil ordinaria. ","Estado","05/02/2024","05/02/2024","08/02/2024","09/02/2024","20241200037843"],
    [3414,"24/10/2023","Inspección 16 C Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2023663490100347E","2023","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","2/11/2023","13","20236640027163","18/10/2023","20234213943632","23/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","612","22/12/2023","Rechaza","En consecuencia, una vez revisado el expediente este Despacho concluye que la madre de la presunta infractora (i) no fue vinculada al proceso por parte de la Primera Instancia como posible infractora (ii) tampoco se observa que hubiese sido allegado al plenario poder o un documento y/o manifestación por parte de la propietaria y responsable del establecimiento de comercio DARK WOODS BAR, para actuar válidamente en representación, por tanto frente al recurso interpuesto es claro que no puede estudiarse porque ella no está legitimada para hacerlo y se rechazará por improcedente.","Estado","26/12/2023","26/12/2023","29/12/2023","12/01/2024","20241200006923"],
    [3415,"25/10/2023","Inspección 06 C Distrital de Policía","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2022563490100676E","2022","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","2/11/2023","2","20234213962692","13/09/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","585","15/12/2023","Rechaza por Improcedente","Como resultado de lo analizado, procederá esta Dirección a rechazar el recurso de apelación interpuesto y concedido por el señor Inspector 6 C Distrital de Policía dentro del expediente N° 2022563490100676E, que se adelanta por presuntos comportamientos contrarios a la convivencia que afectan la actividad económica por cuanto no se trata de una decisión de fondo.","Estado","19/12/2023","19/12/2023","22/12/2023","03/01/2024","20241200001893"],
    [3416,"25/10/2023","Inspección 01 C Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2022513490101310E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","2/11/2023","3","20235140010973","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","529","21/11/2023","Confirma","En las anteriores circunstancias, este Despacho habrá de confirmar la decisión tomada por la Inspección 1 C Distrital de Policía en Audiencia del pasado 02 de junio de 2023 por ajustarse a derecho.","Estado","22/11/2023","22/11/2023","27/11/2023","29/11/2023","20231200410123"],
    [3417,"25/10/2023","Inspección 19 C Distrital de Policía","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2023694490100041E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","2/11/2023","5","20236940012903","17/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","588","15/12/2023","Modifica","Por lo anterior, siendo deber de la segunda instancia en ejercicio de sus atribuciones como es determinar si la decisión proferida por la autoridad de policía se ajusta a derecho o no, y si es el caso, confirmar, modificar o revocar, así lo establece el artículo 320 del Código General del Proceso contenido en la Ley 1564 de 2012 norma aplicable a esta jurisdicción especial por remisión según lo dispuesto en el artículo 1º ibídem, razón por la cual se modificará la decisión proferida por el Inspector 19C Distrital de Policía toda vez que, ésta no se ajusta a los elementos normativos ni fácticos, por cuanto al quedar desvirtuada la ocurrencia de la caducidad de la acción queda sin motivación y/o fundamento jurídico, además la decisión de no amparar el derecho a la posesión y/o mera tenencia solicitado no es la que corresponde en derecho para estos casos. ","Estado","19/12/2023","19/12/2023","22/12/2023","05/01/2024","20241200003043"],
    [3418,"26/10/2023","Inspección 18 B Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490100748E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","2/11/2023","9","20236840003493","29/09/2023","Sin información","Sin información","Sin información","004","15/01/2024","Devolver","Se ordena devolver el expediente a la Inspección 18 B Distrital de Policía para que, dentro de audiencia pública se pronuncie respecto de los argumentos expuestos en el recurso de reposición, y si es el caso, se remita el expediente a esta instancia para resolver el recurso de alzada.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","16/01/2024","20241200009243"],
    [3419,"26/10/2023","Inspección 06 C Distrital de Policía","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2023563490100051E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","2/11/2023","14","20235640001433","17/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3420,"26/10/2023","Inspección 12 B Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","Boyacá Real","2023623490100329E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","2/11/2023","10","20236240016503","10/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3421,"27/10/2023","Inspección 07 B Distrital de Policía\t","Carrera 80 K No. 61 - 28 Sur\t","Bosa Centro","2016074490100275E (11772-2016)","2016","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","2/11/2023","8","20235740018003","28/09/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","583","15/12/2023","Rechaza","Con fundamento en lo anterior, esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía rechazará  el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de los querellados por cuanto se trata de la diligencia de materialización de entrega del inmueble, decisión ejecutoriada.","Estado","19/12/2023","19/12/2023","22/12/2023","03/01/2024","20241200001773"],
    [3422,"27/10/2023","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2022533490101731E","2022","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","2/11/2023","15","20235330212763","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","598","20/12/2023","Dirimir","Con fundamento en las motivaciones expuestas, se concluye que la competencia para continuar conociendo del asunto corresponde a la Inspección Distrital  de Policía de Atención Prioritaria AP 19, y en consecuencia esta Dirección dispone dejar sin valor y efecto lo ordenado en el numeral primero del Auto de fecha 17 de octubre de 2023, mediante el cual el  A Quo DECLARÓ la nulidad de todas las actuaciones desplegadas por el suscrito inspector de policía dentro del proceso con radicado No. 2022533490101731E, incluyendo el auto por medio del cual se avocó conocimiento, de conformidad a lo dispuesto en audiencia”","Estado","21/12/2023","21/12/2023","27/12/2023","11/01/2024","20241200006163"],
    [3423,"27/10/2023","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2023533490104060E","2023","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","2/11/2023","11","20235330249813","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","027","30/01/2024","Dirimir","Con fundamento en las motivaciones expuestas, se concluye que la competencia para continuar conociendo del asunto corresponde a la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP 20, razón por la cual será devuelto el expediente de marras, a fin de que el titular del Despacho continúe con el trámite policivo tendiente a proferir la decisión que en derecho corresponda luego de agotado el debido proceso señalado en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016.","Estado","02/02/2024","02/02/2024","07/02/2024","09/02/2024","20241200037633"],
    [3424,"27/10/2023","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2023533490104059E","2023","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","2/11/2023","13","20235330211413","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","609","22/12/2023","Dirimir","Con fundamento en las motivaciones expuestas, se concluye que la competencia para continuar conociendo del asunto corresponde a la Inspección Distrital  de Policía de Atención Prioritaria AP 20, y en consecuencia esta Dirección dispone dejar sin valor y efecto lo ordenado en el numeral primero del Auto de fecha 26 de septiembre de 2023, mediante el cual el  A Quo DECLARÓ “la nulidad de todo lo actuado por parte de esta inspección en el expediente de la referencia desde el auto que avoca el conocimiento hasta las últimas actuaciones”","Estado","26/12/2023","26/12/2023","29/12/2023","12/01/2024","20241200006803"],
    [3425,"27/10/2023","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2023533490104058E","2023","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","2/11/2023","14","20235330211433","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","006","17/01/2024","Requerir","Se requiere a la Alcaldía Local de Santa Fe para que de manera urgente envíe el expediente No. 2023533490104058E completo a esta Dirección para proceder a su estudio y posterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley 1564 de 2012","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","18/01/2024","20241200011053"],
    [3426,"27/10/2023","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2023533490106260E","2023","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","2/11/2023","2","20235330211443","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","618","26/12/2023","Dirimir","el conflicto de competencia negativo generado entre la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP 19 y la Alcaldía Local de Santa Fe, radicando la competencia para tramitar la querella contenida en el expediente No 2023533490106260e","Estado","28/12/2023","28/12/2023","03/01/2024","12/01/2024","20241200006953"],
    [3427,"27/10/2023","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2023533490106259E","2023","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","2/11/2023","3","20235330249803","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","519","16/11/2023","Dirimir","Con fundamento en las motivaciones expuestas, dada la claridad suficiente de los fines buscados con las citadas leyes, se concluye que en el presente caso debe darse aplicación Decreto 038 de 2007 y en consecuencia la competencia para conocer del asunto radica en la Alcaldía Local de Santa Fe.","Estado","17/11/2023","17/11/2023","22/11/2023","29/11/2023","20231200409083"],
    [3428,"30/10/2023","Inspección 08 D Distrital de Policía\t","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2022584490100191E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","2/11/2023","4","20235840013543","20/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","011","19/01/2024","Confirmar","Es evidente que las manifestaciones del abogado del querellante al momento de presentar el recurso, carecen de carga argumentativa en contra de la providencia recurrida proferida por el A-quo que permita a este superior estudiar los desacuerdos que el recurrente tuvo, por lo que deberá confirmarse la decisión de primera instancia.","Estado","24/01/2024","24/01/2024","29/01/2024","Sin información","Sin información"],
    [3429,"30/10/2023","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2012080890100055E (2015080890100052E)","2012","Decreto 01 de 1984","Aclaración Decisión","2/11/2023","4","20235830328323","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3430,"30/10/2023","Alcaldía Local de La Candelaria","Carrera 5 No. 12C - 40","Candelaria ","2014673890100041E (2014170890100040E)","2014","Ley 1437 de 2011","Queja","2/11/2023","5","20234214028772","30/10/2023","20234214049032","31/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","021","26/01/2024","Rechaza por Improcedente","Esta Dirección encuentra que, en la medida que contra la decisión de la revocatoria no procede el recurso, y la apelación interpuesta como subsidiaria a esta es improcedente, en consecuencia el recurso de queja interpuesto por el apoderado, contra la Resolución No. 104 del 09 de septiembre de 2023 mediante la cual la Alcaldía Local de la Candelaria resuelve la revocatoria directa impetrada en contra de la Resolución No. 082 del 01 de septiembre de 2022 y rechaza la apelación, resulta a todas luces improcedente","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3431,"31/10/2023","Inspección 04 D Distrital de Policía","Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este","Bello Horizonte","2022544490101394E","2022","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","2/11/2023","8","20234214046672","11/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","206","14/11/2023","Devolver","Es menester que la Inspección 4 D Distrital de Policía proceda a instalar nuevamente audiencia pública para corregir las mencionadas irregularidades con el fin de brindarle la oportunidad al recurrente de presentar sustentación del recurso de apelación si a bien lo considera ante esta Dirección.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","15/11/2023","20231200393563"],
    [3432,"31/10/2023","Alcaldía Local de Antonio Nariño","Calle 17 Sur No. 18 - 49","Restrepo","2015-059","2015","Ley 1437 de 2011","Queja","2/11/2023","9","20236530074883","30/11/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","026","29/01/2024","Denegar","Esta autoridad administrativa pudo evidenciar lo siguiente: i) que el acto administrativo (Resolución No. 187 del 01 de octubre de 2021), fue notificado personalmente a la ciudadana el 08 de noviembre de 2021; ii) que la ciudadana contaba con diez (10) días desde el día siguiente a la notificación personal para interponer los recursos de ley, es decir entre el 09 y el 23 de noviembre de 2021 y, iii) que el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por el apoderado de la presunta infractora se radicó el 24 de noviembre de 2021, como consta en el aplicativo de correspondencia de la Secretaría Distrital de Gobierno, y en conclusión que los recursos fueron presentados por fuera del término que establece el artículo 76 del CPACA.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3433,"3/11/2023","Inspección 18 D Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2022684490101653E","2022","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","3/11/2023","4","20232230375313","23/08/2023","20234603351672","25/08/2023","20234213277022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","586","15/12/2023","Confirma","Por las anteriores razones, los argumentos de sustentación del recurso carecen de mérito para variar la decisión de primera instancia, la que en consecuencia será confirmada.","Estado","19/12/2023","19/12/2023","22/12/2023","03/01/2024","20241200001803"],
    [3434,"8/11/2023","Inspección 11 A Distrital de Policía","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2020614490111035E","2020","Ley 1801 de 2016","Recusación","8/11/2023","8","20236140022113","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","502","9/11/2023","Declara infundado","El estudio anterior da lugar a concluir que la causal de impedimento prevista en el numeral 5 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, no se encuentra fundada en hechos probados, escritos o documentos por lo que debe declararse infundada, teniendo en cuenta que, las investigaciones disciplinarias en últimas no configuran litigio o controversia entre el Inspector 11 A Distrital de Policía y el ciudadano Carlos Arturo Torres Prieto.","Estado","10/11/2023","10/11/2023","16/11/2023","20/11/2023","20231200398263"],
    [3435,"30/10/2023","Inspección 01 C Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2019513870105390E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","9/11/2023","1","20235140011133","Sin información","20234213612952","07/11/2023","20234214170352","214","24/11/2023","Traslado","Revisado el expediente, este Despacho analiza que el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante cumple con los requisitos legales para su estudio, por lo que se ordena correr traslado del mismo a la parte querellada","003","9/01/2024","Confirma","En consecuencia, ante el decaimiento de los argumentos de los recurrentes en su recurso de alzada, esta Dirección confirmará en su totalidad la decisión proferida por la Inspección 1 C Distrital de Policía, en audiencia pública realizada el 25 de agosto de 2023. ","Estado","11/01/2024","11/01/2024","16/01/2024","18/01/2024"," "],
    [3436,"31/10/2023","Inspección 06 A Distrital de Policía","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2022563490101180E","2022","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","9/11/2023","10","20235640001453","25/10/2023","20235640001473","07/11/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3437,"1/11/2023","Inspección 01 C Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2021513490108409E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","9/11/2023","13","20235140011163","11/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3438,"1/11/2023","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2011190890100321E (2011-095)","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","9/11/2023","3","20234214063362","23/10/2018","20186910150222","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","557","1/12/2023","Confirma","Bajo el análisis realizado, corolario de lo anterior, resulta diáfano que en el presente asunto la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía-DGAEP de la Secretaría de Gobierno debe, por las razones materia de sustentación de esta decisión, confirmar en todo el contenido de la Resolución No.0644 de 22 de noviembre de 2017 objeto del recurso materia de estudio y análisis. ","Edicto","2/01/2023","16/01/2023","17/01/2024","25/01/2024","20241200019723"],
    [3439,"2/11/2023","Inspección 14 C Distrital de Policía","Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima","La Sabana","2022643490101595E","2022","Ley 1801 de 2016","Comportamientos contrarios a la convivencia","33880100022E","14","20236440001663","13/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3440,"2/11/2023","Inspección 14 C Distrital de Policía","Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima","La Sabana","2021643490105890E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","9/11/2023","2","20236440001683","25/09/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","048","16/02/2024","Confirma","De acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta Dirección considera que no está llamado a prosperar el recurso de alzada propuesto por el apoderado de la parte querellante y resulta concluyente confirmar la providencia emitida por la Inspección 14 C Distrital de Policía.","Estado","20/02/2024","20/02/2024","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3441,"2/11/2023","Inspección 14 C Distrital de Policía","Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima","La Sabana","2022643490100724E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","9/11/2023","4","20236440001673","26/09/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","062","28/02/2024","Revoca","En virtud de lo expuesto, esta Dirección revocará la actuación desde el inicio de la audiencia pública, y le ordena al A-quo adelantar el proceso conforme a las reglas, etapas y pasos establecidos en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, con observancia plena del debido proceso y de lo señalado en la parte motiva.","Estado","01/03/2024","01/03/2024","06/03/2024","14/03/2024","20241200087813"],
    [3442,"3/11/2023","Inspección 15 B Distrital de Policía","Diagonal 19 Sur No. 19 - 33","Restrepo","2021654490100107E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","9/11/2023","5","20236540003343","01/11/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","039","13/02/2024","Revoca","En virtud de lo expuesto y atendiendo la integralidad de la decisión proferida por la primera instancia, y velando por la correcta aplicación de las normas procesales y sustanciales en la actuación y en la decisión de fondo, esta Dirección la revocara para que el A quo continue con la acción policiva dando cumplimiento a cada una de las etapas del procedimiento verbal abreviado contenido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 y conforme a los hechos demostrados en el plenario  tome la decisión debidamente motivada, que de conformidad con el acervo probatorio corresponda.","Estado","15/02/2024","15/02/2024","20/02/2024","29/02/2024","20241200070743"],
    [3443,"3/11/2023","Inspección 15 B Distrital de Policía","Diagonal 19 Sur No. 19 - 33","Restrepo","2021654490100550E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","9/11/2023","9","20236540003253","21/03/2023","20234211652112","24/04/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","045","16/02/2024","Confirma","Esta autoridad administrativa encuentra razones suficientes para confirmar la decisión adoptada por la Inspección 15 B Distrital de Policía dentro de la audiencia pública celebrada del 21 de marzo de 2023, puesto que se encontraron probados los presupuestos de la acción policiva, es decir, la relación material del querellante con el bien inmueble objeto de este proceso, que fue interrumpida por las vías de hecho ocasionadas por el querellado, quien arbitrariamente ocasionó daños al muro divisorio y a las cerradura del predio, impidiendo el ingreso del querellante, los días 05 y 09 de octubre de 2021, así como también instaló vallas advirtiendo que “no se vende, no se arrienda, no se permuta, procesos judiciales” y “procesos no terminados vigentes 4 de ejecución 0952-6808-0620-0139 expedientes radicados Alcaldía Antonio Nariño” el 01 de diciembre de 2021, en el bien inmueble, perturbando así la posesión quieta y pacífica del querellante.","Estado","20/02/2024","20/02/2024","23/02/2024","29/02/2024","20241200070733"],
    [3444,"3/11/2023","Inspección 15 B Distrital de Policía","Diagonal 19 Sur No. 19 - 33","Restrepo","2019653490100522E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","9/11/2023","8","20236540003263","06/03/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","012","19/01/2024","Revocar","En consecuencia, es menester devolver el expediente a la Inspección de origen para que en audiencia pública surta la etapa de invitar a las partes a conciliar sobre los hechos y pretensiones que son objeto de la querella.","Estado","24/01/2024","24/01/2024","29/01/2024","Sin información","Sin información"],
    [3445,"3/11/2023","Inspección 07 D Distrital de Policía","Carrera 80 K No. 61 - 28 Sur\t","Bosa Centro","2022574490101043E","2022","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","9/11/2023","10","20235740018603","30/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3446,"3/11/2023","Inspección 07 D Distrital de Policía","Carrera 80 K No. 61 - 28 Sur\t","Bosa Centro","2022574490101045E","2022","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","9/11/2023","13","20235740018613","30/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","042","16/02/2024","Confirma","Por todo lo anterior se considera que ninguno de los argumentos que plantea el recurrente tienen la entidad suficiente para debilitar la decisión impugnada. El Despacho encuentra procedente confirmar la decisión proferida por la Inspectora 7 D Distrital de Policía teniendo en cuenta que fue acertada y adoptada conforme a la Constitución y la Ley pues la medida correctiva de suspensión definitiva de actividad económica de montallantas es procedente por configurarse el comportamiento contrario a la convivencia señalado en el numeral 12 del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016.","Estado","20/02/2024","20/02/2024","23/02/2024","28/02/2024","20241200069133"],
    [3447,"9/11/2023","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2012-015","2012","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","9/11/2023","14","20236830206103","21/05/2014","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3448,"9/11/2023","Inspección 03 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2022533490100266E","2022","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","9/11/2023","14","20231800351603","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","503","9/11/2023","Dirimir","Por las anteriores razones expuestas, esta Dirección considera que la competencia se encuentra en cabeza de la Inspección 3 E Distrital de Policía.","Estado","10/11/2023","10/11/2023","16/11/2023","20/11/2023","20231200398283"],
    [3449,"14/11/2023","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2010-001","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","14/11/2023","3","20231800387543","26/11/2015","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","548","30/11/2023","Confirma","Así las cosas, teniendo en cuenta que no logran tener prosperidad los argumentos de la apelante, deberá este Despacho confirmar la decisión de la primera instancia, atendiendo las modificaciones que fueron hechas por vía de la resolución 037 de 30 de enero de 2023.","Edicto ","10/01/2024","23/01/2024","24/01/2024","26/01/2024","20241200020813"],
    [3450,"14/11/2023","Alcaldía Local de Teusaquillo","Alcaldía Local de Teusaquillo","Teusaquillo","2013-111","2013","Ley 1437 de 2011","Obras","14/11/2023","8","20231800387573","18/05/2018","20186310052852","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","512","15/11/2023","Pérdida de Competencia","En la presente actuación se configuraron los presupuestos para declarar la pérdida de competencia establecida en la segunda parte del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 con relación al procedimiento administrativo sancionatorio por lo que opera el silencio positivo administrativo por la posible ocurrencia de una infracción urbanística, teniendo en cuenta la suspensión de términos ordenada por las autoridades de policía señaladas en la parte considerativa, la primera instancia remitió el expediente a esta Dirección después de haber expirado el término para resolver el recurso de apelación, por lo que es procedente la orden de compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para en el marco de sus competencias determine lo que haya a lugar. ","Aviso","22/12/2023","29/12/2023","02/01/2024","05/01/2024","20241200003093"],
    [3451,"14/11/2023","Inspección 03 C Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2021533490111967E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","14/11/2023","10","20231800387583","01/02/2023","20234211203772","21/03/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","110","3/04/2024","Confima","Bajo los anteriores razonamientos esta instancia considera que ninguno de los argumentos que plantea el impugnante tienen la entidad suficiente para debilitar la decisión proferida por el Inspector 3 E Distrital de Policía en audiencia pública efectuada el 1 de febrero de 2023 razón por la cual ha de confirmar la decisión, por considerarla acertada y adoptada conforme a la Constitución Política y a la Ley.","Estado","04/04/2024","04/04/2024","09/04/2024","15/04/2024","20241200119033"],
    [3452,"7/11/2023","Inspección 08 A Distrital de Policía\t","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2022584490102560E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/11/2023","15","20235840013183","11/08/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","602","20/12/2023","Confirma","Con fundamento en lo anterior, no se logró acreditar que los presuntos infractores, por vías de hecho perturben la posesión que de bien inmueble, dado que la situación que atañe a las partes intervinientes deriva del incumplimiento de un contrato de “arrendamiento” que desborda las competencias previstas para la referida acción policiva, el cual se debe resolver ante la autoridad judicial competente, lo que lleva al decaimiento de los argumentos del apoderado de la querellante, por lo que ha de confirmarse la decisión impugnada. ","Estado","21/12/2023","21/12/2023","27/12/2023","11/01/2024","20241200006313"],
    [3453,"7/11/2023","Inspección 14 C Distrital de Policía","Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima","La Sabana","2020643490100093E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","16/11/2023","2","20236440001703","31/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Expediente se sometio a reparto el dia 14-febrero-2024, debido a que el Doctor Antonio asumio encargo como Alcalde local de Kennedy","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3454,"8/11/2023","Inspección 13 A Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2019633490100880E","2019","Ley 1801 de 2016","Integridad Urbanistica","16/11/2023","3","20236340004703","06/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","215","24/11/2023","Remitir","ORDENAR remitir el expediente No. 2019633490100880E a la Secretaría Distrital de Planeación por ser esa entidad la competente en el presente asunto.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","29/11/2023","20231200750211"],
    [3455,"9/11/2023","Alcaldía Local de Tunjuelito","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2016063890100021E (2016-021)","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","16/11/2023","4","2012-094","30/06/2023","20215610029252","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3456,"10/11/2023","Inspección 02 A Distrital de Policía","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2023523870101082E","2023","Ley 1801 de 2016","Comportamientos contrarios a la convivencia","16/11/2023","5","20235240002303","21/09/2023","Sin información","Sin información","Sin información","221","1/12/2023","Remitir","La autoridad administrativa especial de policía competente para pronunciarse y/o resolver el recurso de apelación es el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, en consecuencia, esta Dirección dispone el envío del expediente para lo de su competencia.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","04/12/2023","20231200759411"],
    [3457,"10/11/2023","Inspección 16 C Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2018663880100062E","2023","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","16/11/2023","9","20236640027723","17/10/2023","20234213889902","18/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","044","16/02/2024","Confirma","De acuerdo con las consideraciones expuestas y atendiendo la integralidad de la decisión, esta Dirección concluye que los argumentos del recurso no cuentan con el sustento probatorio suficiente para contrariar la decisión proferida en primera instancia, por lo que se encuentra procedente confirmar la decisión apelada, teniendo en cuenta que la orden de suspensión definitiva de la actividad fue adoptada conforme a la ley, y en casos como este, la medida correctiva no tiene como finalidad la imposición de una sanción, ni pretende coartar el derecho al trabajo, sino por el contrario hacer que quienes ejercen la actividad económica se adecuen a las normas de uso de suelo que rigen en el sector donde esta se ubica.","Estado","20/02/2024","20/02/2024","23/02/2024","28/02/2024","20241200069083"],
    [3458,"14/11/2023","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2023584490100910E","2023","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","16/11/2023","8","20232230386863","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","536","24/11/2023","Dirimir","Por último, para esta Dirección el citado informe -trasladado por la Secretaría  Distrital de Ambiente corresponde a un presunto comportamiento contrario a la convivencia determinado en la Ley 1801 de 2016 que el Inspector 8 C Distrital de Policía deberá entrar a determinar y no a una querella de parte interpuesta por Entidad Distrital de derecho público, como tampoco un caso de priorización por parte del Secretario Distrital de Gobierno en la que se requiera la restitución de un bien de uso público, competencia de los Inspectores Distritales de Atención Prioritaria 18, 19 y 20. En este orden de ideas, para el caso concreto, la competencia se encuentra en cabeza de la Inspección 8 C Distrital de Policía.","Estado","28/11/2023","28/11/2023","01/12/2023","12/12/2023","20231200419443"],
    [3459,"14/11/2023","Inspección 01 E Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2018514490100199E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","16/11/2023","10","20235140011553","12/07/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3460,"14/11/2023","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2006-333","2006","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","16/11/2023","13","20235830373013","12/04/2011","20110820046022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","596","20/12/2023","Revoca","Al determinarse por parte de este Despacho que existe una violación al debido proceso, se revocará la Resolución No. 472 del 31 de mayo de 2010 y ordenará el archivo de la presente actuación. Sin embargo, se ordenará que la hoy autoridad competente por el procedimiento establecido en la Ley 1801 de 2016 inicie una nueva actuación por comportamientos contrarios a la integridad urbanística, por construir en bienes de uso público, respecto del predio objeto de actuación. Finalmente, y como quiera que no existe justificación alguna para que el expediente una vez resuelto el recurso de reposición mediante Resolución No. 480 del 2 de septiembre de 2011, fuere enviado a este Despacho doce (12) años después, se ordenará compulsar copias a la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Distrital de Gobierno, con el fin de que se investigue la presunta mora en el trámite de la presente actuación.","Edicto","23/01/2024","05/02/2024","06/02/2024","09/02/2024","20241200037663"],
    [3461,"14/11/2023","Inspección 04 C Distrital de Policía","Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este","Bello Horizonte","2023544490100417E","2023","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","16/11/2023","14","20235440004263","30/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3462,"14/11/2023","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2020513490112480E","2020","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","16/11/2023","15","20232230388353","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","565","11/12/2023","Dirimir","Por las anteriores razones expuestas, esta Dirección considera que la competencia se encuentra en cabeza de la Inspección 1 E Distrital de Policía.","Estado","12/12/2023","12/12/2023","15/12/2023","20/12/2023","20231200432253"],
    [3463,"15/11/2023","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2011-092","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","16/11/2023","2","20236930141763","04/08/2022","20226910134032","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Expediente se sometio a reparto el dia 14-febrero-2024, debido a que el Doctor Antonio asumio encargo como Alcalde local de Kennedy","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3464,"21/11/2023","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2023633490102667E","2023","Ley 1801 de 2016","Recusación","21/11/2023","15","20232230400013","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","535","22/11/2023","Rechaza por Improcedente","Por todo lo anterior, considera esta Dirección que debe rechazar por improcedente el incidente de recusación planteado por el representante legal de la Corporación Club de Tenis el Campin, en contra del Inspector Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP 19, dentro del expediente policivo No. 2023633490102667E. Puesto que no se cumplen los presupuestos exigidos para su trámite, ordenando en consecuencia la devolución del Expediente a la primera instancia para lo de su competencia.","Estado","23/11/2023","23/11/2023","28/11/2023","29/11/2023","20231200408843"],
    [3465,"21/11/2023","Inspección 13 D Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2020633490107923E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","21/11/2023","3","20236340002603","02/06/2023","20234212372402","13/06/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","185","6/05/2024","Confirma ","En las anteriores circunstancias, este Despacho ha de confirmar la decisión proferida por la Inspección 13 D Distrital de Policía en audiencia pública adelantada el 2 de junio de 2023 toda vez que del acervo probatorio recopilado se establece la existencia de los presupuestos del comportamiento contrario a la convivencia señalado en el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1801 de 2016.","Estado","09/05/2024","15/05/2024","21/05/2024","22/05/2024","20241200160173"],
    [3466,"14/11/2023","Inspección 01 A Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2020513490100073E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","22/11/2023","10","Mónica Constanza Castañeda Acero","19/10/2023","20234213958032","24/10/2023","20234213952302","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3467,"15/11/2023","Inspección 13 B Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2022633490100537E","2022","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","22/11/2023","4","20236340004833","23/10/2023","20234214129152","03/11/2023","20234214579402","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3468,"16/11/2023","Inspección Distrital de Policía CTP 2","Calle 46 No. 14-22 Piso 3","Teusaquillo","2023-1963","2023","Ley 1445 de 2011","Comparendo Estadio","22/11/2023","5","20232330394043","14/11/2023","20232230403453","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","587","15/12/2023","Revoca","Esta Dirección concluye que debe ser revocada la decisión proferida por el Inspector Distrital de Policía del Centro de Traslado de Protección -CTP Turno 2, en curso de la audiencia pública del 14 de noviembre de 2023 por las falencias encontradas y que vulneran los derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia y la garantía constitucional de no autoincriminación. En consecuencia, este Despacho ordena concomitantemente la terminación y archivo de la actuación bajo la aplicación del principio de Non Bis In Idem.","Estado","19/12/2023","19/12/2023","22/12/2023","03/01/2024","20241200001883"],
    [3469,"16/11/2023","Inspección Distrital de Policía CTP 2","Calle 46 No. 14-22 Piso 3","Teusaquillo","2023-1965","2023","Ley 1445 de 2011","Comparendo Estadio","22/11/2023","8","20232330394023","14/11/2023","20232330403313","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","010","16/01/2024","Revoca","Esta Dirección concluye que debe ser revocada la decisión proferida por el Inspector Distrital de Policía del Centro de Traslado de Protección -CTP Turno 2, en curso de la audiencia pública del 14 de noviembre de 2023 por las falencias encontradas y que vulneran los derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia y la garantía constitucional de no autoincriminación. En consecuencia, este Despacho ordena concomitantemente la terminación y archivo de la actuación bajo la aplicación del principio de Non Bis In Idem.","Estado","18/01/2024","18/01/2024","23/01/2024","25/01/2024","20241200019523"],
    [3470,"16/11/2023","Inspección 03 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2018533870104902E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","22/11/2023","10","20235340007993","19/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3471,"16/11/2023","Inspección 01 E Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2019513490100152E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","22/11/2023","13","20235140011533","25/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3472,"16/11/2023","Inspección 10 G Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2021604490100318E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","22/11/2023","3","20236040005213","13/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","582","15/12/2023","Confirma","En las anteriores circunstancias, este Despacho habrá de confirmar la decisión tomada por la Inspección 10 G Distrital de Policía en audiencia del pasado 13 de octubre de 2023, tras considerar que se ajusta a lo probado dentro del trámite de la acción policiva.","Estado","19/12/2023","19/12/2023","22/12/2023","03/01/2024","20241200001723"],
    [3473,"16/11/2023","Inspección 12 C Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","Boyacá Real","20236210051662","2023","Decreto 1260 de 1970","Inscripción Extemporánea de Defunción","22/11/2023","14","20236240016663","02/11/2023","20234214229992","14/11/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","004","11/01/2024","Rechaza","En este contexto, el recurso presentando es improcedente;  y por ello, se rechazará advirtiendo que ante esta clase de situaciones esta Dirección tiene sentado que las decisiones equivocadas del A quo, sobre la procedencia de los recursos, no ata al superior para pronunciarse sobre el mismo, habida cuenta que se impone el acatamiento del procedimiento establecido y la prevalencia de las normas de orden público, bajo la premisa que la competencia de la segunda instancia no se adquiere por el pronunciamiento que haga el inferior, sino conforme lo determine la Ley. La concesión del recurso por parte del inferior jerárquico no obliga a su conocimiento por parte de esta Dirección como quiera que no se dan los presupuestos para el mismo ya sean sustanciales o procesales.   ","Estado","12/01/2024","12/01/2024","17/01/2024","18/01/2024","20241200010973"],
    [3474,"16/11/2023","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2016553880100036E","2016","Ley 1437 de 2011","Revocatoria","22/11/2023","6","20235510182732","01/11/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","573","12/12/2023","Rechaza por Improcedente","Esta Dirección encuentra que la petición de revocatoria directa en contra de la decisión contenida en la Resolución No.038 del 12 de mayo de 2020 no es procedente por la causal primera del artículo 93 del CPACA al no cumplir con el requisito de procedibilidad, toda vez que, tal decisión fue impugnada por el peticionario y con relación a la causal tercera de la norma en cita, no es procedente porque el peticionario no argumenta la razón del agravio injustificado que invoca.","Aviso","23/01/2024","29/01/2024","30/01/2024","31/01/2024","20241200026543"],
    [3475,"20/11/2023","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2011190890100450E (2011-158)","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","22/11/2023","3","20234214360372","23/10/2018","20186910150642","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","556","1/12/2023","Confirma","Bajo el análisis realizado, resulta claro que en el presente caso la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía-DGAEP de la Secretaría de Gobierno debe, por las razones materia de sustentación de esta decisión, confirmar en todo el contenido de la Resolución No.628 del del 13 de septiembre de 2017. ","Edicto","2/01/2023","16/01/2023","17/01/2024","25/01/2024","20241200019713"],
    [3476,"20/11/2023","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2005-5014","2005","Decreto 01 de 1984","Revocatoria","22/11/2023","9","20234214369072","20/11/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","013","19/01/2024","Rechaza ","Resulta claro que la solicitud de la revocatoria directa presentada  se hizo de forma extemporánea esto es el 20 de noviembre de 2023, cuando ya habían transcurrido mucho más de los cuatro meses que señala la norma para su presentación, por lo que resulta consolidada la ocurrencia de la caducidad para el ejercicio de dicha acción, de modo que esta autoridad administrativa habrá de rechazarla por improcedente.  No obstante, lo anterior y atendiendo a la facultad oficiosa de esta Dirección en revocar sus propios actos administrativos, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 93,94,95 y 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, una vez demostrado el cumplimiento de la causal 3ª del articulo 93 ibidem, y conforme el consentimiento expreso del \nadministrado, se revocarán directamente las decisiones particulares y concretas contenidas en las Resoluciones No 040 de fecha 31 de enero de 2023, y consecuentemente la Resolución No. 4053 del 28 de febrero de 2013, a fin de que el administrado ejerza su derecho de presentar solicitud de reconocimiento por compensación de lo construido en área del antejardín ante la autoridad competente.\n","Personal","02/02/2024","02/02/2024","05/02/2024","07/02/2024","20241200035343"],
    [3477,"21/11/2023","Alcaldía Local de Santa Fe","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2023533490106258E","2023","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","22/11/2023","2","20235330249793","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Expediente se sometio a reparto el dia 14-febrero-2024, debido a que el Doctor Antonio asumio encargo como Alcalde local de Kennedy","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3478,"23/11/2023","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2013-15229","2013","Ley 1437 de 2011","Obras","23/11/2023","8","20231800396543","01/10/2018","Sin información","Sin información","Sin información","218","30/11/2023","Devolver","Se dispone el envío del expediente 2013-15229, a la Alcaldía Local de Chapinero para efectos de surtir el correspondiente trámite de notificación de las mencionadas Resoluciones de conformidad con lo establecido en los artículos 68 y 69 de la ley 1437 de 2011. Una vez realizado el trámite solicitado, devolver el expediente a esta Dirección para resolver el recurso de apelación interpuesto.","Sin información","Sin información","Sin información","No obstante, lo anterior y atendiendo a la facultad oficiosa de esta Dirección en revocar sus propios actos administrativos, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 93,94,95 y 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, una vez demostrado el cumplimiento de la causal 3ª del articulo 93 ibidem, y conforme el consentimiento expreso del ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","04/12/2023","20231200413483"],
    [3479,"27/11/2023","Inspección 10 E Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2020604490105482E","2020","Ley 1801 de 2016","Recusación","27/11/2023","4","20236040005473","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","544","28/11/2023","Declara Infundada","administrado, se revocarán directamente las decisiones particulares y concretas contenidas en las Resoluciones No 040 de fecha 31 de enero de 2023, y consecuentemente la Resolución No. 4053 del 28 de febrero de 2013, a fin de que el administrado ejerza su derecho de presentar solicitud de reconocimiento por compensación de lo construido en área del antejardín ante la autoridad competente.","Estado","29/11/2023","29/11/2023","04/12/2023","12/12/2023","Sin información"],
    [3480,"20/11/2023","Inspección 16 E Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2023663490100404E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","28/11/2023","8","20236640029703","15/11/2023","20234214399342","21/11/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","020","26/01/2024","Confirma","Se evidenció que los argumentos esbozados en el recurso de marras no logran desvirtuar la falta de legitimación en la causa por parte del ciudadano toda vez que este último, tanto en los hechos señalados en la querella como en su declaración indicó que otras personas son las titulares de la posesión y tenencia del predio, requisito sine qua non  para interponer querella de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 de la ley 1801 de 2016. En consecuencia, la decisión proferida deberá ser confirmada","Estado","30/01/2024","30/01/2024","02/02/2024","06/02/2024","20241200033993"],
    [3481,"20/11/2023","Inspección 10 D Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2022604490100698E (2022604490100839E)","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","28/11/2023","9","20236040005333","30/08/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Reasignación Doctora Abselinda 30 de enero 2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3482,"20/11/2023","Inspección 10 D Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2022604490100750E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","28/11/2023","10","20236040005323","22/08/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3483,"21/11/2023","Inspección 03 C Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2021533490116023E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","28/11/2023","13","20235340008703","15/11/2023","Sin información","Sin información","Sin información","001","4/01/2024","Devolver","Se requiere a la Inspección 3 C Distrital de Policía para que de manera urgente haga la transcripción del contenido de la sesión de Audiencia Pública donde adoptó su decisión, la cual debe venir firmada por el titular del Despacho, y contener por lo menos la identificación de los comparecientes, la descripción de la/s etapa/s procesal/es surtida/s, la enumeración de pruebas obrantes en el proceso, las consideraciones del Despacho con su respectivo análisis probatorio, el contenido de la decisión, los argumentos del recurso y las razones por las que se confirma en reposición y se concede el recurso de alzada","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Estado","21/05/2024","21/05/2024","24/05/2024","28/05/2024","20241200169203"],
    [3484,"22/11/2023","Inspección 09 A Distrital de Policía","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2023593490101601E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","28/11/2023","14","20235940005603","14/11/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3485,"23/11/2023","Inspección 03 C Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2023533490100157E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","28/11/2023","15","20235340008293","02/10/2023","20235310079812","Sin información","Sin información","219","30/11/2023","Devolver","Devuélvase el expediente al A Quo para que proceda sin más miramientos ni dilaciones a acatar lo acá ordenado. Realizado lo anterior, vuelvan las diligencias a esta Dirección para resolver el recurso de alzada.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","04/12/2023","20231200413463"],
    [3486,"23/11/2023","Inspección 03 C Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2021533490115296E","2021","Ley 1801 de 2016","Recusación","28/11/2023","4","20235340008843","14/11/2023","Sin información","Sin información","Sin información","002","5/01/2024","Requerir","Requerir al Inspector 3C Distrital de Policía para que de manera urgente se pronuncie con referencia al incidente de recusación presentada por el Agente del Ministerio Público adscrito a Personería Local de Santafé.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","05/01/2024","20241200003533"],
    [3487,"23/11/2023","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2006080870100030E (2006-072)","2006","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","28/11/2023","8","20235830387483","27/05/2009","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","018","26/01/2024","Revocar","Esta Dirección considera la necesidad de que la primera instancia retome desde su inicio la actuación administrativa 072 de 2006, en aras de aplicar en debida forma el procedimiento establecido en dicha norma -Dec. 01 de 1984- y demás trámites pertinentes en aras de garantizar los derechos fundamentales de las personas involucradas. De igual forma, se ordenará de compulsar copias a la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que investigue los motivos por los que se demoró 13 años al notificar la Resolución 120 del 26 de enero de 2010.","Edicto ","23/02/2024","07/03/2024","08/03/2024","12/03/2024","20241200084013"],
    [3488,"23/11/2023","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2009-098","2009","Decreto 01 de 1984","Obras","28/11/2023","9","20235830387543","23/06/2011","20110820085692","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","070","5/03/2024","Revoca","En consecuencia, esta autoridad administrativa advierte que la insuficiencia del material probatorio llevó al A Quo a adoptar la decisión de ordenar la restitución del espacio público, sin establecer la naturaleza jurídica del predio, de modo que corresponderá a la Alcaldía Local iniciar la actuación con miras a precisar la ubicación del bien inmueble y si éste se encuentra ocupando un bien de uso público.\nPor otra parte, se hace necesario señalar que dadas las amenazas que recaen sobre el suelo urbano por los riesgos de inundación y desbordamiento del Rio Tunjuelo, a partir de las cuales el artículo 105 del Decreto 555 de 2021, le concede una priorización a mediano plazo en corresponsabilidad con las demás autoridades distritales, será indispensable que la Alcaldía inicie la actuación administrativa con miras a la protección de la vida pero también de la conservación, restauración y recuperación de dicho ecosistema","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3489,"23/11/2023","Inspección 08 F Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2022584490100479E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","28/11/2023","10","20235840016123","31/08/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3490,"23/11/2023","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2016583890100003E (2016-104)","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","28/11/2023","13","20235830394873","09/02/2023","20235810019512","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","002","5/01/2024","Rechaza","En consecuencia, al encontrarse que el recurso no contiene una expresión concreta de los motivos de inconformidad contra el fallo atacado, este deberá ser rechazado en los términos del artículo 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Igualmente, es preciso anotar que, si bien la Alcaldía Local de Kennedy concedió de manera errada el citado recurso, esto no ata a esta Dirección a pronunciarse sobre el mismo.","Aviso","01/02/2024","07/02/2024","08/02/2024","09/02/2024","20241200037693"],
    [3491,"23/11/2023","Inspección 08 E Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2022584490101546E","2022","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","28/11/2023","14","20235840016443","27/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3492,"23/11/2023","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2016693870100006E (2016-9716)","2016","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","28/11/2023","2","20236900004683","13/02/2018","20186910018422","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","005","15/01/2024","Pérdida de Competencia","Bajo el análisis realizado, resulta claro que, en el presente caso, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno perdió competencia para desatar el recurso de apelación concedido por el a quo y, en consecuencia, operó el fenómeno del silencio administrativo positivo señalado expresamente por el legislador. ","Pesonal","31/01/2024","31/01/2024","01/02/2024","02/02/2024","20241200030093"],
    [3493,"23/11/2023","Inspección 02 B Distrital de Policía","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2022523490100702E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","28/11/2023","15","20235240002633","27/03/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","599","20/12/2023","Confirma","Esta Dirección concluye que, en la presente actuación, se evidenció que los argumentos esbozados en el recurso de apelación no logran desvirtuar la existencia de actos de perturbación por parte del querellado, toda vez que, de acuerdo con lo observado en el plenario, los manchones existentes presentados en los vidrios del apartamento, fueron ocasionados por la negligencia en la ejecución del contrato de reparación de tabletas tipo piedra pizarra y mantenimiento e impermeabilización de fachada principal del edificio. Así las cosas, esta Dirección procederá a confirmar la decisión proferida por el Inspector 2 B de Policía en audiencia pública del 27 de marzo de 2023.","Estado","21/12/2023","21/12/2023","27/12/2023","11/01/2024","20241200006233"],
    [3494,"23/11/2023","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2008-032","2008","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","28/11/2023","3","20236900004673","27/08/2010","20101920077182","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","579","14/12/2023","Modifica","En consecuencia, de todo lo anterior, este despacho ha de reformar la Resolución No. 0403 y confirmar lo decidido por la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar por configurarse los presupuestos para ordenar la restitución de espacio público, modificando el ordinal primero de la Resolución en cuanto al área a restituir. De igual forma para lo de competencia de la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría de Gobierno remitir copia del expediente","Edicto ","15/01/2024","26/01/2024","29/01/2024","31/01/2024","20241200026563"],
    [3495,"23/11/2023","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2012-018","2012","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","28/11/2023","4","20236130409683","07/05/2018","20186110126882","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3496,"23/11/2023","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2008-095","2008","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","28/11/2023","8","20236130399733","14/10/2022","20226110207282","Sin información","Sin información","010","26/01/2024","Devolver","Devolver el expediente No. 2008110870100055E (095 de 2008) a la Alcaldía Local de Suba para que en el menor tiempo posible surta en debida forma la notificación faltante, con el fin de continuar el trámite del recurso de apelación interpuesto.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","02/02/2024","20241200030443"],
    [3497,"23/11/2023","Inspección 07 D Distrital de Policía\t","Carrera 80 K No. 61 - 28 Sur\t","Bosa Centro","2019574490127497E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","28/11/2023","9","20235740020253","24/10/2023","20234214015502","27/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3498,"24/11/2023","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2012-094","2012","Ley 1437 de 2011","Obras","28/11/2023","10","20236330171853","10/08/2022","20226310067202","Sin información","Sin información","230","20/12/2023","Impedimento","Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","22/12/2023","20231200435013"],
    [3499,"24/11/2023","Alcaldía Local de Santa Fe","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2022533490101732E","2022","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","28/11/2023","13","20235330245043","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","232","22/12/2023","Devolver","Es claro que el Inspector Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP-19 en el marco de sus competencias adoptó una decisión definitiva y el proceso se encuentra legalmente terminado, razón por la cual, no es dable proponer conflicto de competencia alguno cuando ya no existe proceso, porque este ya fue decidido y al parecer solo resta su materialización, que en todo caso le corresponde a la autoridad de policía que adoptó la decisión definitiva, y por tanto no existe conflicto alguno de competencia que resolver. ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","22/12/2023","20231200435043"],
    [3500,"24/11/2023","Alcaldía Local de La Candelaria","Carrera 5 No. 12C - 40","Candelaria ","2014673890100041E (2014170890100040E)","2014","Ley 1437 de 2011","Obras","28/11/2023","5","20236730066273","26/07/2023","20236710042302","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","021","26/01/2024","Rechazar por improcedente","Esta Dirección encuentra que, en la medida que contra la decisión de la revocatoria no procede el recurso, y la apelación interpuesta como subsidiaria a esta es improcedente, en consecuencia el recurso de queja interpuesto por el apoderado, contra la Resolución No. 104 del 09 de septiembre de 2023 mediante la cual la Alcaldía Local de la Candelaria resuelve la revocatoria directa impetrada en contra de la Resolución No. 082 del 01 de septiembre de 2022 y rechaza la apelación, resulta a todas luces improcedente","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","08/03/2024","20241200080763"],
    [3501,"27/11/2023","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2012533880100022E","2012","Ley 1437 de 2011","Revocatoria","28/11/2023","2","20234214511322","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","025","29/01/2024","No acceder ","Se concluye que, los reparos invocados por el solicitante en cuanto a las causales segunda y tercera del artículo 93 del CPACA, en contra de la Resolución No 094 del 20 de octubre de 2022 no prueban ni guardan una relación real con las causales invocadas, puesto que las consecuencias o perjuicios que se derivan de la medida adoptada por la Alcaldía Local y confirmada por esta instancia, son las naturales e inherentes al asunto estudiado, razón por la cual se determina no acceder a la solicitud de Revocatoria Directa incoada","Aviso","16/02/2024","22/02/2024","23/02/2024","28/02/2024","20241200069163"],
    [3502,"28/11/2023","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2013-15552","2013","Ley 1437 de 2011","Obras","28/11/2023","5","20231800403293","02/12/2019","Sin información","Sin información","Sin información","222","11/12/2023","Devolver","Devolver el expediente 15552-2013 a la Alcaldía Local de Chapinero para que en el menor tiempo posible surta en debida forma las notificaciones faltantes al Agente del Ministerio Público, y a la propietaria del predio ubicado en la Carrera 3 Este No. 95-03 y/o quien haga sus veces, con el fin de continuar el trámite del recurso de apelación interpuesto.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","11/12/2023","20231200418503"],
    [3503,"28/11/2023","Inspección 03 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2021533490115977E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","28/11/2023","13","20231800396393","16/02/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3504,"28/11/2023","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2010-103","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","28/11/2023","15","20231800401073","01/11/2019","20195210168122","Sin información","Sin información","224","11/12/2023","Prueba","Decretar la práctica de prueba ante la Secretaría Distrital de Planeación, con el fin de remita a esta dependencia concepto técnico de norma urbana del predio ubicado en la Carrera 3 Este No 45 B -04:","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","12/12/2023","20231200772021"],
    [3505,"28/11/2023","Inspección 17 A Distrital de Policía","Carrera 5 No. 12C - 40","Candelaria ","2021673490101545E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","28/11/2023","10","20231800402653","08/05/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","605","21/12/2023","Revoca","En consideración a lo expresado, la decisión objeto de recurso ha de revocarse por no ajustarse a derecho en tanto no se surtió el procedimiento verbal abreviado determinado para las acciones policivas de que trata el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, vulnerando el debido proceso. Haciéndose innecesario, en consecuencia, pronunciarse sobre el sustento de la impugnación.","Estado","26/12/2023","26/12/2023","29/12/2023","12/01/2024","20241200006693"],
    [3506,"30/11/2023","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2013-109","2013","Ley 1437 de 2011","Obras","30/11/2023","9","20231800408223","22/09/2023","20226310082732","10/04/2023","20226310086602","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","594","19/12/2023","Revoca","En conclusión se tiene que la presente actuación administrativa se inicia mediante derecho de petición interpuesto por una ciudadana con radicado No. 2011-132-006407-2 del 27 de septiembre de 2011, en vigencia del régimen procedimental del Decreto 01 de 1984 y no como equivocadamente lo adelantó la Alcaldía Local de Teusaquillo por el procedimiento administrativo de la Ley 1437 de 2011, por lo cual se ordenará a dicha autoridad administrativa, reasumir el conocimiento del asunto precisando la existencia de infracciones al régimen de obras y urbanismo y la presunta ocupación del espacio público con la construcción en cubierta. ","Personal","09/01/2024","09/01/2024","10/01/2024","16/01/2024","20241200009093"],
    [3507,"30/11/2023","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2010-099","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","30/11/2023","15","20231800402913","06/02/2019","20196310011822","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","601","20/12/2023","Revoca","En síntesis, se evidenció que en la Resolución No. 289 del 08 de octubre de 2018 proferida por la Alcaldía Local de Teusaquillo, se incurrió en vulneración al debido proceso, al derecho de defensa y/o contradicción del administrado, como de los terceros afectados; razones suficientes para revocar su decisión, ordenando concomitantemente a la primera instancia someta el asunto a reparto para conocimiento de las autoridades policivas ahora competentes en materia de comportamientos que afectan la integridad urbanística de conformidad con lo preceptuado en la Ley 1801 de 2016, en cumplimiento a las garantías del debido proceso y atendiendo que actualmente se encuentra vigente el Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021, el cual deberá tenerse en cuenta al momento de proferirse una decisión de fondo.","Edicto","19/01/2024","01/02/2024","02/02/2024","08/02/2024","20241200036393"],
    [3508,"24/11/2023","Inspección 07 D Distrital de Policía\t","Carrera 80 K No. 61 - 28 Sur\t","Bosa Centro","2023574490100879E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","4/12/2023","14","20235740020333","17/11/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3509,"28/11/2023","Inspección 01 C Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2022513490100713E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","4/12/2023","2","20235140012103","17/11/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","037","9/02/2024","Confirma","En esas circunstancias, la querellante no logró demostrar que tuvo la posesión o la tenencia material del inmueble, objeto de querella, razón por la cual no es dable predicar a su favor la pretendida perturbación a la posesión, lo que lleva a decaer los argumentos del apoderado de la recurrente, por lo que se confirma la decisión impugnada. ","Estado","13/02/2024","13/02/2024","16/02/2024","19/02/2024","20241200045423"],
    [3510,"29/11/2023","Inspección 08 F Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2022584490101152E","2022","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","4/12/2023","3","20235840016943","21/11/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","584","15/12/2023","Declara Inadmisible","Dentro de la presente actuación policiva, se evidenció que no se encuentran cumplidos los requisitos para estudiar de fondo los argumentos que fundamentan la decisión tomada dentro de la audiencia pública realizada el 21 de noviembre de 2023, teniendo en cuenta que el presunto infractor no sustentó el recurso de apelación ni en audiencia donde se profirió la decisión por parte de la primera instancia, como ante esta Dirección.","Estado","19/12/2023","19/12/2023","22/12/2023","03/01/2024","20241200001753"],
    [3511,"29/11/2023","Inspección 02 B Distrital de Policía","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2022523490100704E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","4/12/2023","4","20235240002563","19/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","138","12/04/2024","Revoca","Bajo los razonamientos expuestos, en aras de garantizar los derechos de las partes y el debido proceso, entendido como la sujeción de los actos y las actuaciones de las autoridades policivas no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales, buscando el correcto ejercicio de la ley a través de la expedición de providencias que no resulten arbitrarias y, por ende, contrarias a los principios del Estado Social y Democrático de Derecho.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3512,"29/11/2023","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2015-007","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","4/12/2023","8","20236130385023","02/09/2022","Sin información","Sin información","Sin información","013","6/02/2024","Devolver","Por tal motivo, y para continuar con el trámite del recurso de apelación interpuesto dentro de la actuación adelantada en el expediente 007 de 2015, es menester devolverlo a fin de que la primera instancia realice las notificaciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 228 del Acuerdo 79 de 2003 y los artículos 68 y s.s. de la Ley 1437 de 2011 respectivamente","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","15/02/2024","20241200043483"],
    [3513,"29/11/2023","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2015110890100117E (2015-149)","2015","Ley 1437 de 2011","Obras","4/12/2023","9","20236130385023","11/10/2021","20216110185542","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","043","16/02/2024","Declara","En conclusión, se tiene que la presente actuación se tramita bajo el régimen sancionatorio previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 y mediante Resolución No. 733 del 14 de julio de 2021 se declara a los ciudadanos infractores del régimen de obras y urbanismo, responsables por las obras realizadas en el predio ubicado en la Avenida Calle 138 No. 57-31/35, imponiéndoles sanción de multa y restitución del espacio público.  Decisión que es recurrida en reposición y en subsidio de apelación con escrito radicado No. 2021-611-015815-2 del 03 de septiembre de 2021, resuelto el recurso de reposición mediante Resolución No. 1322 del 19 de noviembre de 2021 y enviado en debida forma a esta Dirección para resolver el recurso de alzada solo hasta el 29 de noviembre de 2023.\nLo anterior indica que el recurso fue remitido dos (2) años, dos (2) meses y veintiséis (26) días  después de haberse vencido el término establecido en el artículo 52 de la Ley 1437 de 1011 – CPACA, por lo que en el presente caso, es claro que la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía perdió competencia para pronunciarse sobre el referido recurso y se abstendrá de decidirlo, sin que ello implique que la hoy autoridad de policía competente realice el control correspondiente a los elementos de espacio público afectados por la construcción desarrollada en dicho predio.","Aviso","21/03/2024","01/04/2024","02/04/2024","08/04/2024","20241200108343"],
    [3514,"29/11/2023","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2015110890100172E (2015-205)","2015","Ley 1437 de 2011","Obras","4/12/2023","10","20236130385023","28/06/2021","20216110114612","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","067","4/03/2024","Revocar","Bajo los anteriores razonamientos, resulta evidente que al definir el a quo no se ajustó íntegramente a la normatividad exigida en el trámite del procedimiento administrativo sancionatorio, establecido en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, afectando la garantía del debido proceso y derecho de defensa de la presunta infractora, situación procesal que se constituye en suficiente motivo para revocar  la decisión impugnada de cara a los principios constitucionales consagrados en el artículo 29  Superior, como al efecto se dispondrá, a fin de que la  alcaldía local  de conocimiento  continue con el  control pertinente y con apego a las  garantías procesales, adopte las medidas correspondientes. De igual manera se revocará el auto No. 161 del 7 de diciembre de 2016 contentivo del pliego de cargos, haciéndose innecesario pronunciarse sobre los argumentos del recurso.","Aviso","12/04/2024","18/04/2024","19/04/2024","22/04/2024","20241200127123"],
    [3515,"29/11/2023","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2008110870100092E (2008-035)","2008","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","4/12/2023","13","20236130385023","26/05/2022","20226110098672","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3516,"30/11/2023","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2010-6272","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","4/12/2023","14","20236030327153","02/12/2021","20216010216002","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3517,"30/11/2023","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2016603890100386E","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","4/12/2023","2","20236030335283","30/11/2022","20226010249352","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","578","13/12/2023","Pérdida de Competencia","Bajo el análisis realizado, resulta claro que, en el presente caso, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno perdió competencia para desatar el recurso de apelación concedido por el a quo y, en consecuencia, operó el fenómeno del silencio administrativo positivo señalado expresamente por el legislador. Se remitirá igualmente copia de la actuación a la Oficina de Asuntos Disciplinarios para lo de su competencia.","Personal","10/01/2024","10/01/2024","11/01/2024","16/01/2024","20241200009223"],
    [3518,"4/12/2023","Inspección 18 C Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2018683870100636E","2018","Ley 1801 de 2016","Aclaración Decisión","4/12/2023","5","20234214593082","04/12/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","597","20/12/2023","No Accede","Por lo anterior conforme al artículo 285 del Código General del Proceso, esta Dirección no encuentra razones para aclarar la Providencia No. 509 del 14 de noviembre de  2023 mediante esta instancia resuelve el recurso de apelación contra lo decidido por la Inspectora 18C Distrital de Policía en la audiencia pública del 31 de mayo de 2023 solicitada por el apoderado, razón por la cual  este extremo de litis deberá atenerse a lo dispuesto por la Inspección de Policía y una vez reinicie la actuación dentro de la etapa correspondiente a la audiencia pública ejerza los derechos que representa, y si es del caso interponer los recursos que le concede la Ley.","Estado","21/12/2023","21/12/2023","27/12/2023","10/01/2024","20241200004873"],
    [3519,"5/12/2023","Inspección 03 E Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2019533490103453E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","5/12/2023","2","20231800411793","15/08/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Expediente se sometio a reparto el dia 14-febrero-2024, debido a que el Doctor Antonio asumio encargo como Alcalde local de Kennedy","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3520,"6/12/2023","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2012-13969","2012","Ley 1437 de 2011","Obras","6/12/2023","9","20231800411813","01/11/2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","604","21/12/2023","Confirma","En conclusión se tiene que la presente actuación administrativa se inicia mediante visita de verificación que adelanta la Coordinación Jurídica - Asesoría de Obras de la Alcaldía Local de Chapinero el 05 de abril de 2011, en vigencia del régimen procedimental previsto en el Decreto 01 de 1984 y no como equivocadamente lo señaló el Señor Agente del Ministerio Público por el procedimiento administrativo de la Ley 1437 de 2011, de modo que los argumentos expuestos por el recurrente no tienen vocación de prosperidad.","Aviso","23/01/2024","29/01/2024","30/01/2024","31/01/2024","20241200026443"],
    [3521,"6/12/2023","Inspección 10 A Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2012-9229E","2012","Ley 1801 de 2016","Nulidad","6/12/2023","7","20234214617472","Sin información","20234214617352","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","615","22/12/2023","Rechaza","Las solicitudes de nulidad interpuestas por parte del señor querellante en la presente actuación, en escritos diferentes con radicados 2023-421-461735-2 de fecha 6 de diciembre de 2023 (Hora10:49) por la causal 2ª del artículo 133 del Código General del Proceso y 2023-421-461747-2 (Hora 10:54) de la misma fecha por la causal 1ª consagrada en el mismo artículo del Código antes mencionado, deben ser rechazadas.","Estado","26/12/2023","26/12/2023","29/12/2023","03/01/2024","20241200001783"],
    [3522,"6/12/2023","Inspección 10 A Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2012-9229E","2012","Ley 1801 de 2016","Aclaración Decisión","6/12/2023","7","20234214617512","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","616","22/12/2023","Rechaza","La solicitud de aclaración examinada carece de fundamento y debe por tanto rechazarse, toda vez que en el contenido de la providencia objeto de aclaración no existen conceptos o frases sobre los cuales la norma impone el deber de aclarar.","Estado","26/12/2023","26/12/2023","29/12/2023","03/01/2024","20241200001813"],
    [3523,"7/12/2023","Inspección 18 C Distrital de Policía","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2021684490101031E","2021","Ley 1801 de 2016","Recusación","7/12/2023","3","20236840003943","29/11/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","570","11/12/2023","Declara Infundada","Por todo lo anterior, considera esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía que no queda más remedio que declarar infundada la recusación planteada por el señor Juan Alberto Hincapié y la señora Flor Alba Rodríguez Garnica contra la Inspectora 18A Distrital de Policía dentro del expediente policivo No. 2021684490101031E puesto que ninguna de las conductas descritas corresponde a las establecidas en el numeral 11 del Artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, asunto exigido su declaratoria.","Estado","12/12/2023","12/12/2023","15/12/2023","20/12/2023","20231200432363"],
    [3524,"30/11/2023","Inspección 13 B Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2022633490101138E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","12/12/2023","4","20236340005273","23/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3525,"30/11/2023","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022543490100700E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","12/12/2023","9","20232230404133","24/11/2023","20234214623502","06/12/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3526,"1/12/2023","Inspección 16 A Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2020663490105238E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","12/12/2023","10","20236640030693","04/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Se reasigna en reparto 11/03/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3527,"1/12/2023","Inspección 16 E Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2022663490101606E","2022","Ley 1801 de 2016","Integridad Urbanistica","12/12/2023","13","20236640030753","27/11/2023","Sin información","Sin información","Sin información","231","20/12/2023","Devolver","Considerando que el comportamiento contrario a la convivencia por él se sigue la actuación policiva, da cuenta una presunta infracción a los comportamientos contrarios a la integridad urbanística de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135.3, es menester señalar que de conformidad con el artículo 17 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, la Autoridad Administrativa Especial de Policía competente para conocer en segunda instancia de los comportamientos contrarios a la integridad urbanística en bienes de uso público y terrenos afectados al espacio público es el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. Por lo anterior, se ordena devolver el expediente 2023663490101606E a la Inspección 16 E Distrital de Policía, para que se proceda de conformidad.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","22/12/2023","20231200793631"],
    [3528,"4/12/2023","Inspección 05 D Distrital de Policía","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2021553490105776E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","12/12/2023","14","20235540002593","21/11/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","159","24/04/2024","Revoca","En consideración de lo expresado, la decisión objeto de recurso ha de revocarse al advertirse deficiencia en el procedimiento verbal abreviado determinado para las acciones policivas de que trata la Ley 1801 de 2016, vulnerando el derecho al debido proceso establecido como fundamental en el artículo 29 de la Constitución Política y como principio fundamental del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en el numeral 7 del artículo 8. ","Estado","30/04/2024","30/04/2024","06/05/2024","17/05/2024","20231200155293"],
    [3529,"4/12/2023","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2016553890100325E","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","12/12/2023","3","20235530144873","17/09/2021","20215510099172","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","049","19/02/2024","Rechaza por Improcedente","Bajo el análisis realizado, resulta claro que en el presente caso la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía-DGAEP de la Secretaría de Gobierno debe, por las razones materia de sustentación de esta decisión, rechazar por improcedente el de alzada por ser extemporáneo.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3530,"4/12/2023","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2012050890100103E","2012","Decreto 01 de 1984","Obras","12/12/2023","4","20235530140303","22/10/2013","20130520082292","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Se somete a reparto el 12/03/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3531,"30/11/2023","Inspección 01 B Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2017513870100590E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","12/12/2023","8","20235140012433","20/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","025","7/03/2024","Traslado","Revisado el expediente, este Despacho analiza que el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante cumple con los requisitos legales para su estudio, por lo que se ordena correr traslado de este con el fin de que la parte querellada conozca del escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código General del Proceso Ley 1564 de 2012 ","083","15/03/2024","Confirma","En la presente actuación, se establece que los argumentos esbozados por el impugnante en el recurso de apelación no logran desvirtuar que se configuró el comportamiento contrario a la convivencia señalado en el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1801 de 2016 y que la medida correctiva impuesta en audiencia pública celebrada el 20 de octubre de 2023 se ajusta a derecho toda vez, que las pruebas obrantes debidamente, son lo suficientemente claras e idóneas y que la orden de policía proferida cumple con los requisitos establecidos en el artículo 150 Ibídem, por lo que la decisión proferida por la Inspectora 1 B Distrital de Policía en audiencia pública del 20 de octubre de 2023 será confirmada en su totalidad.","Estado","19/03/2024","19/03/2024","22/03/2024","08/04/2024","20241200108423"],
    [3532,"5/12/2023","Inspección 08 A Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2023584490100388E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","12/12/2023","9","20235840016163","18/08/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","109","3/04/2024","Revocar","Esta autoridad administrativa encuentra razones suficientes para confirmar la decisión de la primera instancia, ordenando revocar el artículo primero y modificando los artículos segundo, tercero de la decisión adoptada dentro de la audiencia pública celebrada el 18 de agosto de 2023 por la Inspección 8A Distrital de Policía, puesto que se encontraron probados los presupuestos de la acción policiva, es decir, la relación material del querellante con el bien inmueble objeto de este proceso, que fue interrumpida por las vías de hecho ocasionadas por los querellados quienes arbitrariamente cambiaron las guardas impidiendo su ingreso a la vivienda.   ","Estado","04/04/2024","04/04/2024","09/04/2024","15/04/2024","20241200119623"],
    [3533,"5/12/2023","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2015603890100172E","2015","Ley 1437 de 2011","Obras","12/12/2023","10","20236030353633","20/01/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","188","6/05/2024","Revoca","Dentro de la presente actuación administrativa se evidenció que de acuerdo con los elementos materiales de prueba obrantes, la decisión proferida por la alcaldía local de Engativá de declarar la pérdida de la facultad sancionatoria para imponer la sanción NO se ajusta a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, afectando las garantías propias del debido proceso, situación procesal que se constituye en suficiente motivo para revocar la decisión impugnada, debiéndose iniciar el procedimiento sancionatorio con el fin de establecer sí la intervención con obra civil adelantada en el inmueble con dirección Carrera 105 F No. 75 C – 70 cuenta con licencia de construcción y si la misma afecta el espacio público.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3534,"5/12/2023","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2009-6076E","2009","Decreto 01 de 1984","Obras","12/12/2023","6","20236030353623","27/08/2014","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","074","11/03/2024","Revoca","De conformidad con las consideraciones expuestas por esta Dirección y como quiera que la primera instancia no desplegó la actividad probatoria necesaria para determinar la existencia y características de la infracción y la medida a imponer  ha de revocarse y ordenar que el a-quo adelante las actividades tendientes a que se despliegue la actividad probatoria necesaria para con suma certeza soportada en acervo probatorio recopilado se decida lo que corresponda garantizando el debido proceso.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3535,"5/12/2023","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2010-6704","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","12/12/2023","14","20236030355303","15/02/2016","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","164","26/04/2024","Confirma","Conforme al análisis realizado al expediente y establecido que no existe infracción al régimen de obras y urbanismo, esta Dirección procederá a confirmar la Resolución No. NC 683 del 04 de septiembre de 2014 proferida por la Alcaldía Local de Engativá. No obstante, ordenará el desglose del Informe Técnico de fecha 13 de febrero de 2014 para que la hoy autoridad de policía competente adelante las acciones de control relacionadas con el uso del suelo del predio en estudio de conformidad con la legislación vigente","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3536,"6/12/2023","Inspección 13 D Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2020633490100003E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","12/12/2023","2","20236340005343","13/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Expediente se sometio a reparto el dia 14-febrero-2024, debido a que el Doctor Antonio asumio encargo como Alcalde local de Kennedy","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3537,"6/12/2023","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2016052890100246E (172-2016)","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","12/12/2023","3","20235330144823","18/03/2022","20225510036512","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","047","16/02/2024","Declara","Bajo el análisis realizado, resulta claro que en el presente caso la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía-DGAEP de la Secretaría de Gobierno debe, por las razones materia de sustentación de esta decisión, declarar la pérdida de competencia para resolver el recurso de apelación respecto al presente asunto de conformidad con los lineamientos del Artículo 52 de la Ley 1437 de 2011. ","Aviso","20/03/2024","27/03/2024","01/04/2024","08/04/2024","20241200108393"],
    [3538,"6/12/2023","Inspección 15 A Distrital de Policía","Diagonal 19 Sur No. 19 - 33","Restrepo","2021654490100432E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","12/12/2023","2","20236540003893","10/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Expediente se sometio a reparto el dia 14-febrero-2024, debido a que el Doctor Antonio asumio encargo como Alcalde local de Kennedy","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3539,"11/12/2023","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2009-413","2009","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","12/12/2023","4","20236330164043","11/10/2022","20226310089442","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3540,"11/12/2023","Inspección AP 15 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2021544490100517E","2021","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","12/12/2023","8","20232230414063","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","057","23/02/2024","Dirime","Esta Dirección encuentra que de acuerdo con los hechos y pretensiones presentados en el escrito con radicado No. No. 2021-541-005928-2 de fecha 26 de julio de 2021, se pone en conocimiento un tema de presenta ocupación a un determinado inmueble por parte de otras personas, lo cual de contera no guarda relación alguna con el comportamiento contrario a la convivencia señalado en el Literal A numeral 1 del artículo 135 de la ley 1801 de 2016 -Infracción urbanística-, como tampoco un asunto de priorización por parte del Secretario Distrital de Gobierno respecto al tema de cerros orientales, competencia de los Inspectores Distritales de Atención Prioritaria 11,12,13,14,15,16 y 17.","Estado","27/02/2024","27/02/2024","01/03/2024","05/03/2024","20241200076593"],
    [3541,"11/12/2023","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2015133890100195E (096-2016)","2015","Ley 1437 de 2011","Obras","12/12/2023","5","20236330183303","28/09/2021","20216310079632","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","595","20/12/2023","Pérdida de Competencia","En este orden de ideas, para el caso concreto, la competencia se encuentra en cabeza de la Inspección 4 B Distrital de Policía.","Aviso","25/01/2024","31/01/2024","01/02/2024","02/02/2024","20241200030043"],
    [3542,"12/12/2023","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2010-6291","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","12/12/2023","9","20236030362873","03/12/2021","20216010216812","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","131","10/04/2024","Revoca","En consecuencia, y al quedar demostrado que la primera instancia no identificó al responsable de las obras, como tampoco la vetustez de las mismas, esto es la fecha de construcción de la obra, esta autoridad administrativa ordenará a la Alcaldía Local que efectúe el control sobre las presuntas  infracciones urbanísticas que involucren elementos arquitectónicos constitutivos del espacio público respecto del bien inmueble ubicado en la Carrera 77 A No. 52 A -35, Barrio Santa Cecilia de la localidad de Engativá.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3543,"12/12/2023","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2016603890100424E","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","12/12/2023","10","20236030362883","19/12/2022","20226010263572","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","592","18/12/2023","Revoca","Dentro de la presente actuación administrativa se evidenció que de acuerdo con los elementos materiales de prueba llegados al expediente la decisión proferida por la Alcaldía Local de Engativá de declarar la pérdida de la facultad sancionatoria para imponer la sanción NO se ajusta a lo dispuesto en el artículo 52 de la ley 1437 de 2012, afectando la garantía del debido proceso, situación procesal que se constituye en suficiente motivo para revocar la decisión impugnada, debiéndose iniciar en debida forma por la Alcaldía Local de Engativá el proceso administrativo sancionatorio, tendiente a verificar si la construcción realizada en el área de antejardín del predio cuenta con la licencia de construcción y proferir la decisión que en derecho corresponda.","Aviso","25/01/2024","31/01/2024","01/02/2024","02/02/2024","20241200030113"],
    [3544,"12/12/2023","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2007-5601","2007","Decreto 01 de 1984","Obras","12/12/2023","13","20236030364133","14/02/2023","20236010025162","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","143","15/04/2024","Rechaza","Lo expuesto lleva a esta Dirección a la conclusión que la declaratoria de pérdida de fuerza ejecutoria de la decisión de primera instancia y la orden de archivo de la actuación administrativa en comento conllevan a un auto de trámite en contra del cual no procede recurso alguno, razón por la que se rechazará el recurso de apelación planteado por la señora agente del Ministerio Público – Personería Local de Engativá-. ","Estado","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3545,"12/12/2023","Inspección 04 C Distrital de Policía","Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur","La María","2014544020100001E (8902-2014)","2014","Acuerdo 79 de 2003","Nulidad","12/12/2023","8","20234214644212","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Se da respuesta con el Oficio con numero de radicado radicado 20241200090971","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3546,"7/12/2023","Inspección 13 A Distrital de Policía","Calle 57 B No. 50 - 74","Pablo VI","2019633490101032E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","14/12/2023","14","20236340005443","21/11/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","174","30/04/2024","Revoca","Esta instancia concluye que la Inspección 13 A Distrital de Policía incumplió la aplicación del procedimiento verbal abreviado previsto en el artículo 223 del CNSSC, vulnerando principios y derechos de rango constitucional como el principio de legalidad en el que se materializa no solo el Estado Social de Derecho, sino el ejercicio del poder del Estado y sus facultades para definir lo permitido y lo prohibido, así como para imponer las sanciones y las condiciones de su imposición, al definir la actuación policiva por comportamientos del numeral 16 del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016.","Estado","02/05/2024","02/05/2024","07/05/2024","20/05/2024","20241200157963"],
    [3547,"7/12/2023","Inspección 04 D Distrital de Policía","Calle 30 Sur No. 9 - 55 Este","Ramajal","2023544490100030E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","14/12/2023","2","20235440004483","21/11/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Expediente se sometio a reparto el dia 14-febrero-2024, debido a que el Doctor Antonio asumio encargo como Alcalde local de Kennedy","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3548,"7/12/2023","Inspección 04 D Distrital de Policía","Calle 34 Sur No. 8 - 11","Managua","2023544490100635E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","14/12/2023","3","20235440004543","27/11/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","052","19/02/2024","Revoca","Dada la certeza frente al análisis anterior, deberá pronunciarse esta segunda instancia teniendo como suficiente contenido argumentativo y soporte de fondo para que este Despacho revoque lo decidido por el a quo y sin más, ordene que las diligencias se vuelvan al Despacho de origen para que se adelante dentro de la acción policiva el procedimiento verbal abreviado que corresponde y proferir la decisión que de conformidad con el acervo probatorio corresponda. Por lo que esta Dirección no se pronuncia sobre los argumentos del recurrente.","Estado","20/02/2024","20/02/2024","23/02/2024","28/02/2024","20241200069033"],
    [3549,"7/12/2023","Inspección 04 C Distrital de Policía","Calle 3 Sur No. 2 C - 30 Interior 14","Buenos Aires","2023544490100391E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","14/12/2023","4","20235440004493","22/11/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Se somete a reparto el 12/03/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3550,"7/12/2023","Inspección 18 C Distrital de Policía","Carrera 12 H No. 22 B - 18 Sur","San José","2022684490101742E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","14/12/2023","8","20236840003963","05/12/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","090","19/03/2024","Revoca","Dentro de la presente actuación policiva se observó que el operador de primera instancia vulneró el debido proceso y acceso a justicia de las partes intervinientes al no adelantar el procedimiento verbal abreviado de que tratar el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 y proferir decisión sin fundamento fáctico y jurídico.\nEn consecuencia, se ordenará a la Inspección 18 A Distrital de Policía adelante la actuación policiva retomando a partir del auto que avocó conocimiento el 5 de julio de 2023 sin excluir las pruebas documentales allegadas y con cumplimiento del procedimiento verbal abreviado profiera la decisión que corresponda.","Estado","20/03/2024","26/03/2024","4/04/2024","8/04/2024","20241200110393"],
    [3551,"7/12/2023","Inspección 06 C Distrital de Policía","Diagonal 54 No. 18 C - 50 Sur","San Carlos","2023563490103155E","2023","Ley 1801 de 2016","Comportamientos contrarios a la convivencia","14/12/2023","9","20235640001563","27/11/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","112","3/04/2024","Modifica","Esta autoridad administrativa deberá confirmar la decisión proferida por el Inspector 6 C Distrital de Policía en audiencia pública celebrada el 27 de noviembre de 2023, dado que el A Quo carece de competencia frente a la restitución del bien inmueble arrendado que persiguen los querellantes según lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, por otra parte y en cuanto a las amenazas que recaen sobre la vida e integridad de los querellantes, esta autoridad administrativa encuentra que sí le asiste competencia al Inspector de Policía por lo que ordenará el desglose y el inicio de la acción policiva que corresponda","Estado","04/04/2024","04/04/2024","09/04/2024","15/04/2024","20241200119163"],
    [3552,"7/12/2023","Inspección 03 C Distrital de Policía","Carrera 4 A No. 23 - 78","Las Nieves","2023533490100279E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","14/12/2023","10","20235340009223","27/11/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","152","19/04/2024","Declara Inadmisible","Por lo anterior y de acuerdo con las consideraciones expuestas, esta Dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el querellante en audiencia pública realizada el 27 de noviembre de 2023, por no cumplir con el requisito de sustentación de las razones o motivos de inconformidad de la decisión proferida por la primera instancia.","Estado","30/04/2024","30/04/2024","06/05/2024","14/05/2024","20241200150523"],
    [3553,"11/12/2023","Inspección 03 C Distrital de Policía","Calle 21 No. 8 - 81","La Pepita","2023533490104156E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","14/12/2023","13","20235340009183","30/11/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","073","8/03/2024","Declarar Inadmisible","Por lo anterior, y de acuerdo con las consideraciones expuestas, esta Dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso interpuesto por el presunto infractor, dentro de la audiencia pública realizada el 30 de noviembre de 2023, por no cumplir con el requisito de sustentación de las razones o motivos de inconformidad contra la decisión de terminación proferida por la primera instancia.\n","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3554,"13/12/2023","Alcaldía Local de Suba","Calle 139 No. 94 - 46","Las Flores","2009110870100076E (2009-002)","2009","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","14/12/2023","14","20236130426013","23/08/2013","20131120143392","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","184","6/05/2024","Revoca","Al determinarse por parte de este Despacho, que existe una violación al debido proceso, se revocará la Resolución No. 793 del 09 de septiembre de 2009, ordenando concomitantemente a la primera instancia retome el curso procesal de la actuación administrativa tendiente a obtener las pruebas legalmente recaudadas y tomar decisión de fondo, en garantía al derecho constitucional al debido proceso","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3555,"13/12/2023","Alcaldía Local de Suba","Carrera 56 No. 127 - 32","Niza Norte","2016613890100532E","2016","Ley 1437 de 2011","Queja","14/12/2023","2","20236130426003","12/03/2021","20216110045012","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","036","9/02/2024","Rechazar ","En consecuencia, esta Dirección encuentra que el recurso de queja interpuesto contra la Resolución No 065 del 17 de enero de 2020, debe ser rechazado al ser presentado de forma extemporánea, en estricta aplicación a lo preceptuado en los artículo 74 numeral 3º y 77 numeral 1º de la Ley 1437 de 2011.","Personal","26/02/2024","26/02/2024","27/02/2024","06/03/2024","20241200077633"],
    [3556,"15/12/2023","Alcaldía Local de Engativá","Carrera 72 A No. 69 A - 44","Boyacá","2017603890100069E","2017","Ley 1437 de 2011","Obras","15/12/2023","13","20236030381673","19/12/2022","20226010263592","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","593","19/12/2023","Confirma","Dentro de la presente actuación administrativa se evidenció que de acuerdo con los elementos materiales de prueba llegados al expediente la decisión proferida por la Alcaldía Local de Engativá de declarar la pérdida de la facultad sancionatoria para imponer la sanción se ajusta a lo dispuesto en el artículo 52 de la ley 1437 de 2012, razón por la cual se ordenará compulsar copias a la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Distrital de Gobierno para lo pertinente.","Aviso","19/01/2024","25/01/2024","26/01/2024","30/01/2024","20241200025063"],
    [3557,"13/12/2023","Inspección 11 B Distrital de Policía","Carrera 49 B No. 128 A - 27","Prado Veraniego","2021614490102935E","2021","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","22/12/2023","4","20234214660022","01/11/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","141","15/04/2024","Rechaza","Se concluye que, en las actuaciones policivas que se adelantan por comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con el desarrollo de una actividad económica, quien ostenta la calidad de quejoso no es parte dentro de esta, por ende, esta Dirección rechazará por improcedentes el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos, por falta de legitimidad en la causa por activa.","Estado","19/04/2024","24/04/2024","25/04/2024","26/04/2024","20241200133743"],
    [3558,"13/12/2023","Inspección 11 B Distrital de Policía","Calle 128 A No. 49 A - 23","Canodromo","2021614490102941E","2021","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","22/12/2023","8","20234214660082","01/11/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","040","14/02/2024","Rechazar","Dentro de la presente actuación policiva se concluye que en las actuaciones policivas que se adelantan por comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con el desarrollo de una actividad económica, quien ostenta la calidad de quejoso no es parte dentro de dichas actuaciones, en consecuencia, esta instancia rechazará el recurso de apelación presentado por los ciudadanos","Estado","15/02/2024","15/02/2024","20/02/2024","28/02/2024","20241200069003"],
    [3559,"13/12/2023","Inspección 11 B Distrital de Policía","Carrera 49 B No. 128 A - 71","Prado Veraniego","2021614490102929E","2021","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","22/12/2023","9","20234214660152","01/11/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","122","9/04/2024","Rechaza","Una vez expuestas las consideraciones, en las cuales se fundamenta que el apelante no es parte dentro de las actuaciones policivas que se adelantan por comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con el desarrollo de una actividad económica, esta Dirección rechazará por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el dignatario de la Junta de Acción Comunal del Barrio Prado Veraniego.","Estado","12/04/2024","12/04/2024","17/04/2024","24/04/2024","20241200130593"],
    [3560,"13/12/2023","Inspección 03 A Distrital de Policía","Carrera 13 No. 28 - 38","Samper","2020533490100013E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","22/12/2023","10","20235340009173","25/07/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Se reasigna en reparto 11/03/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3561,"14/12/2023","Alcaldía Local de Chapinero","Calle 64 No. 2 - 54","María Cristina","2012020890100126E (2012-126)","2012","Ley 1437 de 2011","Obras","22/12/2023","4","20235230183353","09/08/2023","20225210089272","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Se somete a reparto el 12/03/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3562,"14/12/2023","Alcaldía Local de Chapinero","Calle 61 No. 5 - 56","La Salle","2016523880100014E","2016","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","22/12/2023","8","20235230162453","24/05/2019","20195210077602","Sin información","Sin información","011","26/01/2024","Impedimento","Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","02/02/2024","20241200030513"],
    [3563,"14/12/2023","Alcaldía Local de Usme","Lote La Quebradita","La Requilina","2017553890100048E","2017","Ley 1437 de 2011","Obras","22/12/2023","2","20235530146563","01/04/2022","20225510043142","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Expediente se sometio a reparto el dia 14-febrero-2024, debido a que el Doctor Antonio asumio encargo como Alcalde local de Kennedy","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3564,"14/12/2023","Inspección 16 A Distrital de Policía","Carrera 39 A No. 35 - 06 Sur","Autopista Muzu Oriental","2021663490104520E","2021","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","22/12/2023","9","20236640030923","29/11/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","130","10/04/2024","Rechaza","Finalmente, este despacho concluye que, frente al incumplimiento de un requisito fundamental para actuar valida y eficazmente dentro de la acción policiva, como es la debida representación cuando no se actúa personalmente, de acuerdo al estudio adelantado por esta Dirección y en aplicación a lo dispuesto en los artículos 53, 54, 73 y 74 del Código General del Proceso, el recurso de apelación deberá rechazase por improcedente.","Estado","19/04/2024","24/04/2024","25/04/2024","26/04/2024","20241200133643"],
    [3565,"14/12/2023","Inspección 16 E Distrital de Policía","Calle 22 Sur No. 52 - 20 Interior 11 Manzana 30","Torremolinos","2022663490102236E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","22/12/2023","10","20236640031863","13/12/2023","Sin información","Sin información","Sin información","052","23/04/2024","Traslado","Revisado el expediente, este Despacho analiza que el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte querellada cumple con los requisitos legales para su estudio, por lo que ordena correr traslado del escrito de sustentación, con el fin de que sea conocido por la parte querellante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código General del Proceso - Ley 1564 de 2012 ","199","14/05/2024","Revoca","La decisión objeto de recurso se debe revocar por encontrarse graves afectaciones al debido proceso y al derecho de defensa que asisten a las a partes, a fin de que el a quo rehaga la actuación, respetando el procedimiento legalmente establecido y los derechos de los implicados, valorando las pruebas legalmente arrimadas al proceso que sirvan de base para crear la certeza necesaria al proferir su decisión, haciéndose innecesario pronunciamiento sobre los argumentos de la apelación.  ","Sin información","21/05/2024","24/05/2024","27/05/2024","28/05/2024","20241200169323"],
    [3566,"15/12/2023","Alcaldía Local de Engativá","Diagonal 80 No. 113 - 14","CR Frailejones","2011-6963","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","22/12/2023","2","20236030381683","06/01/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Expediente se sometio a reparto el dia 14-febrero-2024, debido a que el Doctor Antonio asumio encargo como Alcalde local de Kennedy","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3567,"15/12/2023","Alcaldía Local de Engativá","Transversal 83 No. 72 - 17","La Almería","2005-4978","2005","Decreto 01 de 1984","Obras","22/12/2023","4","20236030335273","01/08/2023","20236010154322","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Se somete a reparto el 12/03/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3568,"15/12/2023","Alcaldía Local de Engativá","Carrera 102 No. 69 - 22 Casa 5","Villa del Mar","2008-5770","2008","Decreto 01 de 1984","Obras","22/12/2023","8","20236030349833","16/03/2011","20111020037452","Sin información","Sin información","039","22/03/2024","Devuelve","Por tal motivo, y para continuar con el trámite del recurso de apelación interpuesto dentro de la actuación adelantada en el expediente 2008-5770, se procederá a devolverlo a fin de que la primera acate la directriz impartida en el auto No. 329 del 9 de octubre de 2017 proferido por el entonces Consejo de Justicia y el ordinal segundo de la parte resolutiva del auto de fecha 19 de julio de 2019, (fl. 76 con revés) este último, emitido por la Alcaldía Local de Engativá en el sentido de surtir en debida forma el trámite de notificación al ciudadano de acuerdo con lo previsto en los artículos 44 y siguientes del Decreto 01 de 1984.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3569,"18/12/2023","Inspección 04 D Distrital de Policía","Calle 71 Sur No. 20 - 00","La Concepción","2019544490100359E","2019","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","22/12/2023","9","20234214694992","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","126","9/04/2024","Declara","En conclusión y al no haberse reunido los requisitos formales para que se trabe el conflicto de competencia, según lo prevé el artículo 139 del Código General de Proceso, se hace necesario declarar su inexistencia y se ordenará devolver el expediente al despacho de origen ","Estado","12/04/2024","12/04/2024","17/04/2024","22/04/2024","20241200126483"],
    [3570,"19/12/2023","Inspección 13 B Distrital de Policía","Calle 45 A No. 25 A - 58 AP 201","Belalcázar","2023633490102034E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","22/12/2023","10","20236340005613","04/12/2023","Sin información","Sin información","Sin información","056","26/04/2024","Devolver","En consecuencia, como quiera que el recurso de apelación no fue concedido requisito que determina la competencia del Superior, ni fue sustentado en la sesión de audiencia pública en la que se profirió la decisión, como tampoco el efecto en que corresponde ser concedido ni la autoridad administrativa especial de policía que debe conocerlo, etc., omisiones que afectan gravemente el debido proceso, se devuelve el expediente para que la Inspección de Policía proceda a reanudar audiencia pública y dar cumplimiento cabal al numeral 4 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","21/05/2024","20241200159223"],
    [3571,"19/12/2023","Inspección 08 F Distrital de Policía","Calle 52 A Sur No. 82 - 51","Villa Andrea","2022584490101726E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","22/12/2023","2","20235840018513","25/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Expediente se sometio a reparto el dia 14-febrero-2024, debido a que el Doctor Antonio asumio encargo como Alcalde local de Kennedy","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3572,"19/12/2023","Inspección 08 E Distrital de Policía","Calle 6 Bis No. 90 A - 80 Conjunto Residencial Torres del Tintal II P.H AP 103 TO 6","Campo Alegre","2022584490102120E","2022","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","22/12/2023","4","20235840018863","21/11/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Se somete a reparto el 12/03/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3573,"19/12/2023","Inspección 08 E Distrital de Policía","Carrera 70 B No. 3 A - 38","Las Américas","2019584490109901E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","22/12/2023","8","20235840018663","29/11/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","172","29/04/2024","Declara Inadmisible","Por lo anterior esta Dirección encuentra que ante la falta de la carga argumentativa en contra de la providencia recurrida que permita estudiar en qué le fue desfavorable la decisión de primera instancia y los desacuerdos que la apelante tuvo respecto a la decisión, por cuanto el tema planteado “Junta o separación Sísmica” no hace parte de los hechos generadores de la perturbación, se deberá declarar su inadmisibilidad, bajo el entendido que no se cumplió con los requisitos de procedibilidad establecidos por la norma policiva y por remisión a lo señalado en el Código General del Proceso.","Estado","02/05/2024","02/05/2024","07/05/2024","16/05/2024","20241200153253"],
    [3574,"19/12/2023","Inspección 08 A Distrital de Policía","Carrera 80 D No. 7 B - 83","A S D","2022584490102599E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","22/12/2023","9","20235840019033","04/12/2023","20234214622892","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","149","18/04/2024","Confirma","Así las cosas, se encuentran razones suficientes para confirmar la decisión adoptada dentro de la audiencia pública del 04 de diciembre de 2023 por la Inspección 8 A Distrital de Policía","Estado","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3575,"19/12/2023","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Diagonal 38 Sur No. 81 G - 66 BG5 y BG6","Portal de Patio Bonito","2023583490110623E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","22/12/2023","10","20232230427673","14/12/2023","Sin información","Sin información","Sin información","034","14/03/2024","Traslado","Revisado el expediente, este Despacho analiza que el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante cumple con los requisitos legales para su estudio, por lo que se ordena correr traslado de este con el fin de que la parte querellada conozca del escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código General del Proceso Ley 1564 de 2012 ","101","1/04/2024","Modifica","La decisión de la primera instancia en sesión de audiencia púbica celebrada el 14 de diciembre de 2023 que declaró infractor a la Asociación Entidad Medio Ambiental de Recicladores EMRS ESP, por los comportamientos contrarios a la protección de bienes inmuebles, numerales 1 y 5 del artículo 77 de la Ley 1801 de 2016 e impuso la medida correctiva de restitución de las bodegas 5 y 6 ubicadas en la Diagonal 38 Sur 81 G 66, barrio María Paz de la ciudad de Bogotá D. C., desconoció que el ingreso y permanencia de la citada persona jurídica fue consentida por la UAESP en virtud de convención celebrada con la querellada, elementos por los cuales no puede invocarse una perturbación por ocupación de hecho como tampoco perturbación a la posesión, siendo un asunto totalmente distinto y por tanto la autoridad de policía no es competente para resolverlo y este debe ser discernido ante la justicia ordinaria, como en anteriores y reiteradas decisiones no solo esta Dirección sino el anterior Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado. De acuerdo con lo anteriormente mencionado, resulta concluyente entrar a revocar la providencia recurrida y dadas las condiciones de falta de competencia en la que se emitió la decisión, debe proferirse una decisión sustitutiva.","Sin información","04/04/2024","09/04/2024","11/04/2024","17/04/2024","20241200123423"],
    [3576,"19/12/2023","Inspección 18 C Distrital de Policía","Carrera 12 No. 29 - 13 Sur","UB Avenida Décima","2019684490100599E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","22/12/2023","2","20236840004003","22/08/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Expediente se sometio a reparto el dia 14-febrero-2024, debido a que el Doctor Antonio asumio encargo como Alcalde local de Kennedy","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3577,"21/12/2023","Inspección 03 D Distrital de Policía","Carrera 8 A Este # 2 B - 33","San Dionicio","2018533490100480E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","27/12/2023","14","20235340009563","12/12/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","181","6/05/2024","Confirma","En consecuencia, ante el decaimiento de los argumentos de la recurrente en su recurso de alzada, esta Dirección confirmará en su totalidad la decisión proferida por la Inspección 3 D Distrital de Policía, en la sesión de audiencia pública realizada el 12 de diciembre de 2023.","Estado ","09/05/2024","09/05/2024","15/05/2024","23/05/2024","20241200163323"],
    [3578,"21/12/2023","Inspección 07 C Distrital de Policía","Carrera 84 A # 56 B - 17 Sur Interior 2","Brasil","2023574490100288E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","27/12/2023","15","20235740022273","06/12/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sustanciado por la doctora Claudia Rodriguez","Sin información","091","19/03/2024","Revoca","Esta Dirección concluye además que, la decisión definitiva proferida en curso de la sesión de audiencia pública de fecha 06 de diciembre de 2023 debe ser revocada por las falencias encontradas. En consecuencia, el Inspector 7 C Distrital de Policía deberá continuar con la acción policiva y proceder conforme a los aspectos señalados en esta Providencia, y en estricto cumplimiento a las etapas del procedimiento verbal abreviado establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 y adopte la decisión que en derecho corresponda.","Estado","20/03/2024","26/03/2024","08/04/2024","8/04/2024","20241200110463"],
    [3579,"21/12/2023","Inspección 07 A Distrital de Policía","Calle 49 Sur No. 89 - 15 Piso 2","Brasil","2021574490101030E","2021","Ley 1801 de 2016","Actividad economica","27/12/2023","14","20235740022243","18/12/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","200","14/05/2024","Confirma","Por todo lo anterior, se considera que ninguno de los argumentos que plantea el recurrente tienen vocación probatoria suficiente para debilitar la decisión impugnada., por lo que se encuentra procedente confirmar la decisión proferida por la Inspección 7 A Distrital de Policía en audiencia pública adiada el 18 de diciembre de 2023 por cuanto fue acertada y adoptada conforme a la Constitución y la ley. Por consiguiente, la orden de suspensión definitiva de la actividad fue adoptada conforme a la ley, y en casos como este, la medida correctiva no tiene como finalidad coartar el derecho al trabajo, sino por el contrario, hacer que quienes ejercen la actividad económica se adecuen a las normas de uso del suelo que rigen en el sector donde la actividad económica se ubica.","Estado","21/05/2024","21/05/2024","24/05/2024","28/05/2024","20241200169133"],
    [3580,"21/12/2023","Inspección 19 C Distrital de Policía","Transversal 34 No. 59 B - 59 Sur","Arborizadora Baja ","2023694490101903E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","27/12/2023","14","20236940015013","14/12/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","198","14/05/2024","Revoca","Dada la certeza frente al análisis anterior, esta segunda instancia tendrá que revocar la decisión proferida por el a quo y, en consecuencia, ordenar el archivo definitivo de la actuación policiva por cuanto la querellante no estaba legitimada para iniciar la actuación policiva. ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3581,"26/12/2023","Inspección 08 E Distrital de Policía","Calle 39  sur No. 73 -10","Ciudad Kennedy","2022584490102538E","2022","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","9/01/2024","4","20235840019633","15/12/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","210","20/05/2024","Rechaza","Se concluye que, en las actuaciones policivas, que se adelantan por comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con el desarrollo de una actividad económica, quien ostenta la calidad de quejoso no es parte dentro de esta, por ende, esta Dirección rechazará por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3582,"26/12/2023","Alcaldía Local de Fontibón","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2011-275","2011","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","9/01/2024","8","20234214768482","21/10/2015","20150920131872","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Se reasigna en reparto 11/03/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3583,"26/12/2023","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2010-6746","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","9/01/2024","9","20234214768622","03/12/2021","20216010216912","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","160","24/04/2024","Confirma","En consecuencia, y al quedar demostrado que el predio objeto de la presente actuación infringió las normas previstas en el numeral 3 del artículo 270 del Decreto Distrital 190 de 2004, adelantando construcción y cubrimiento en zona de antejardín en un área de 21 Mts, en el predio ubicado en la Carrera 73 A No. 73-50, esta instancia deberá confirmar la decisión de la primera instancia.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3584,"26/12/2023","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2009133880100330E (343-2009)","2009","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","9/01/2024","2","20234214768522","25/10/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Expediente se sometio a reparto el dia 14-febrero-2024, debido a que el Doctor Antonio asumio encargo como Alcalde local de Kennedy","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3585,"27/12/2023","Inspección 04 B Distrital de Policía","Calle 31  D Sur No. 1 A -36","Bello Horizonte","2021544490100602E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","9/01/2024","10","20235440004843","04/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","144","15/04/2024","Declara Inadmisible","Por lo anterior, y de acuerdo con las consideraciones expuestas, esta Dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el querellante, dentro de la audiencia pública realizada el 4 de octubre de 2023, por no cumplir con el requisito de sustentación de las razones o motivos de inconformidad de la decisión de primera instancia.","Estado","19/04/2024","19/04/2024","24/04/2024","25/04/2024","20241200132223"],
    [3586,"27/12/2023","Inspección 01 B Distrital de Policía","Calle 119 No.15 A - 43","Santa Barbara Occidental","2022513490101628E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","9/01/2024","14","20235140013233","14/09/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","214","21/05/2024","Confirma","En consecuencia, ante el decaimiento de los argumentos del recurrente en su recurso de alzada, esta Dirección confirmará en su totalidad la decisión proferida por la Inspección 1 B Distrital de Policía, en la sesión de audiencia pública realizada el 14 de septiembre de 2023. ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3587,"27/12/2023","Inspección 11 F Distrital de Policía","Av Carrera 118 No. 134 - 28","Villa Maria","2019614490117832E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","9/01/2024","2","20236140024193","15/12/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Expediente se sometio a reparto el dia 14-febrero-2024, debido a que el Doctor Antonio asumio encargo como Alcalde local de Kennedy","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3588,"27/12/2023","Inspección 10 D Distrital de Policía","Calle 83 No. 95 A -15","Ciudad Bachue","2023604490100568E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","9/01/2024","4","20236040005853","01/11/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3589,"28/12/2023","Inspección 07 A Distrital de Policia","Calle 72  C  Sur  No. 79 D 74","El Retazo","2023574490100390E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","9/01/2024","8","20235740022483","19/12/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","186","6/05/2024","Confirma","En la presente actuación, se estableció que no se configuró el comportamiento contrario a la convivencia señalado en el numeral 5 del artículo 77 de la Ley 1801 de 2016, por cuanto la querellante manifestó que el querellado en varias ocasiones extravía las llaves y que esta puede ingresar al inmueble ubicado en la Calle 72 C Sur No. 79 D – 74 de esta ciudad. Por lo tanto, la decisión proferida por la Inspectora 7 A Distrital de Policía en audiencia pública del 19 de diciembre de 2023 será confirmada en su totalidad.","Estado","09/05/2024","09/05/2024","15/05/2024","23/05/2024","20241200163363"],
    [3590,"28/12/2023","Inspección 10 D Distrital de Policía","Calle 69 No. 68 - 99","El Laurel","2023604490100059E","2010","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","9/01/2024","9","20236040005943","22/12/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3591,"3/01/2024","Alcaldía Local de Suba","Carrera 58 No. 128 - 47","Las Villas","2012613890100007E","2010","Ley 1437 de 2011","Obras","9/01/2024","10","20236130445313","18/10/2023","20236110217262","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","124","9/04/2024","Revoca","Se deberá en consecuencia, revocar la integridad de la actuación y se devolverá la actuación a la Alcaldía Local de Suba para que la rehaga y la continúe con la observancia plena de las formas propias y de las garantías que brindan el derecho a un Debido Proceso y el derecho de defensa de los intervinientes.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3592,"3/01/2024","Inspección 12 B Distrital de Policía","Diagonal 79 A Bis No. 55 - 40 / 46","Jorge Eliecer Gaitán","2021623490102928E","2010","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","9/01/2024","14","20236240018243","21/12/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3593,"3/01/2024","Inspección 12 C Distrital de Policía","Calle 65 No. 27 - 03","Siete de Agosto","2019623490101897E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","9/01/2024","2","20236240018363","13/12/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Expediente se sometio a reparto el dia 14-febrero-2024, debido a que el Doctor Antonio asumio encargo como Alcalde local de Kennedy","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3594,"3/01/2024","Inspección 15 C Distrital de Policía","Calle 5 Sur No. 11 B - 27","Ciudad Berna","2019653490100564E","2010","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","9/01/2024","4","20236540003983","02/08/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","147","16/04/2024","Rechaza","Se concluye que, en las actuaciones policivas que se adelantan por comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con el desarrollo de una actividad económica, quien ostenta la calidad de quejoso no es parte dentro de esta, por ende, esta Dirección rechazará por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3595,"4/01/2024","Alcaldía Local de Suba","Carrera 92 No. 130 - 10 / Calle 130 No. 91 - 34 (Oficial)","El Rincón Norte","2008-526","2010","Decreto 01 de 1984","Queja","9/01/2024","8","20244210017682","04/01/2024","Sin información","Sin información","Sin información","014","6/02/2024","Solicitar","Por lo anterior y realizada la revisión preliminar del asunto y, para desatar el recurso de queja interpuesto por la ciudadana, es menester solicitar el expediente a la Alcaldía Local de Suba","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","15/02/2024","20241200043683"],
    [3596,"9/01/2024","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Carrera 73 B No. 5 B - 08","Mandalay Etapa II","2023613870130744E","2010","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","9/01/2024","9","20242230001223","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","057","26/04/2024","Devolver","Devolver el expediente No. 2023613870130744E a la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP-18.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","15/05/2024","20241200151973"],
    [3597,"9/01/2024","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Carrera 68 A No. 105 - 80","Julio Flórez","2023583490121249E","2010","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","9/01/2024","10","20242230001223","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","024","28/02/2024","Devolver","Habiendo omitido la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP 18, dar cumplimiento al auto del 27 de diciembre de 2023, se devolverá la actuación a dicho despacho, para su observación y cumplimiento. ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","20241200087623"],
    [3598,"9/01/2024","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 26 Sur No. 89 D - 95 Unir I Etapa I Sectores I y II","Calandaima","2023583870120364E","2010","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","9/01/2024","14","20242230001223","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","005","16/01/2024","Requerir","Se requiere a la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP-18 para que dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 139 de la Ley 1564 de 2012, a fin de proceder a su estudio y posterior decisión.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","17/01/2024","20241200010033"],
    [3599,"26/12/2023","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Carrera 98 B No. 42 G - 57 Sur ","Jazmín Occidental","2022584490102124E","2010","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","10/01/2024","5","20232230433403","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","022","26/01/2024","Dirimir","En síntesis, esta autoridad administrativa considera que la queja interpuesta corresponde a un comportamiento contrario a la convivencia de que trata la Ley 1801 de 2016 que la Inspectora 8D  Distrital de Policía deberá entrar a determinar, y no a una querella de parte interpuesta por Entidad Distrital de derecho público, ni en la que se requiera la restitución de un bien de uso público para adelantar obras de infraestructura, ni es un tema priorizado por el Secretario de Gobierno, en cuyo caso la competencia es de los Inspectores Distritales de Atención Prioritaria 18, 19 y 20.","Estado","30/01/2024","30/01/2024","02/02/2024","06/02/2024","20241200034403"],
    [3600,"27/12/2023","Inspección 10 D Distrital de Policía","Carrera 73 No. 53 - 04","Normandia Occidental ","2017603490100936E","2010","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","10/01/2024","5","20236040005863","02/07/2023","20234213777902","06/10/2023","Sin información","019","13/02/2024","Traslado","Revisado el expediente, este Despacho analiza que el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante cumple con los requisitos legales para su estudio, por lo que se ordena correr traslado de este con el fin de que la parte querellada conozca del escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código General del Proceso Ley 1564 de 2012","061","28/02/2024","Confirma","En tales circunstancias, al no quedar comprobada la existencia del comportamiento contrario a la convivencia descrito en el numeral 2 del artículo 77 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.y la responsabilidad del querellado, esta instancia ha de confirmar la decisión del Inspector 10 D Distrital de Policía dejando evidenciado el cumplimiento del procedimiento verbal abreviado. ","Estado","01/03/2024","01/03/2024","06/03/2024","14/03/2024","20241200087203"],
    [3601,"18/01/2024","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2012-094","2010","Ley 1437 de 2011","Obras","18/01/2024","10","20241800009333","10/08/2022","20226310067202","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","054","19/02/2024","Confirma","En conclusión, y observando que la decisión apelada se encuentra debidamente motivada conforme a las normas urbanísticas particulares y en los términos que señala el artículo 35 del Código Contencioso Administrativo, es procedente confirmar la decisión contenida en el acto administrativo atacado y proferida en primera instancia.\n","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3602,"9/01/2024","Alcaldía Local de Suba","Carrera 58 B No. 132 - 21","Ciudad Jardín Norte","2015110890100153E (2015-161)","2015","Ley 1437 de 2011","Obras","22/01/2024","2","20236130447233","09/12/2022","20226110252212","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Expediente se sometio a reparto el dia 14-febrero-2024, debido a que el Doctor Antonio asumio encargo como Alcalde local de Kennedy","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3603,"10/01/2024","Inspección 06 A Distrital de Policía","Calle 53 A Sur No. 28 - 07","San Vicente Ferrer","2023563490102343E","2010","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","22/01/2024","4","20232230433933","01/12/2023","Sin información","Sin información","Sin información","017","9/02/2024","Devolver","De acuerdo con lo anterior y no habiéndose presentado apelación en contra de la decisión proferida por la primera instancia, esta Dirección observa que no existe recurso para estudiar ni para resolver. \nPor lo anterior, debe llamarse la atención al titular de la Inspección Distrital de Policía remitente del asunto toda vez que no es susceptible de concesión lo que no se ha pedido y hacerlo constituye un desgaste tanto para la administración como para la ciudadanía en desmedro de la oportunidad para resolver otras actuaciones","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","15/02/2024","20241200043823"],
    [3604,"11/01/2024","Alcaldía Local de Suba","Calle 136 No. 95 D - 36","Villa Elisa","2012110880100146E (2012-035)","2010","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","22/01/2024","5","20246120000153","28/07/2023","20236110148342","Sin información","Sin información","020","14/02/2024","Devolver","Conforme a lo anterior y para continuar con el tramite del recurso de apelación interpuesto dentro de la actuación 035-2012, se hace necesario devolverlo para que la primera instancia realice la notificación a la señora o al actual propietario del establecimiento de comercio, en debida forma y ajustada a lo dispuesto por el CCA","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","20241200069203"],
    [3605,"12/01/2024","Inspección 10 G Distrital de Policía","Carrera 102 No. 83 - 60 Interior 4 Apartamento 311","UB Bochicá III IV","2023604490100580E","2010","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","22/01/2024","8","20246040000023","13/12/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Se reasigna en reparto 11/03/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3606,"15/01/2024","Inspección 02 D Distrital de Policía","Calle 69 No. 06 - 02 Edificio Versalles PH","Emaus","2022523490101093E","2010","Ley 1801 de 2016","Grupos Sociales de Especial Protección","22/01/2024","9","20244210074692","05/12/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3607,"15/01/2024","Alcaldía Local de Suba","Carrera 128 No. 149 - 49 Local 06","Rodesia","2011110880100295E (2011-272)","2010","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","22/01/2024","10","20246120000163","07/07/2023","20236110133032","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Se reasigna en reparto 11/03/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3608,"15/01/2024","Alcaldía Local de Usme","Poligono 037 A Colindancia Sierra Morena Ocupación No. 152","Conlindancia Sierra Morena","2010050890100207E (2009-219)","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","22/01/2024","14","20235530157913","09/07/2010","20100520049142","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3609,"16/01/2024","Inspeccion 03 C Distrital de Policia ","Carrera 13 A No. 31 - 71 Apartamento 106 Torre Conjunto Parque Central de Bavaria","Samper","2023533490100157E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","22/01/2024","2","20245340000203","11/01/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Expediente se sometio a reparto el dia 14-febrero-2024, debido a que el Doctor Antonio asumio encargo como Alcalde local de Kennedy","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3610,"17/01/2024","Inspeccion 13 B Distrital de Policia ","Carrera 24 No. 39 -  59 Apartamento 101 A","La Soledad ","2023633490100095E","2010","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","22/01/2024","4","20246340000163","24/11/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3611,"17/01/2024","Inspeccion 13 A Distrital de Policia ","Carrera 19 No. 33 - 09","Teusaquillo ","2018634490100396E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","22/01/2024","5","20246340000113","14/11/2023","Sin información","Sin información","Sin información","022","27/02/2024","Traslado","Como quiera que el recurso de apelación interpuesto cumple con los requisitos legales para su estudio, se ordena correr traslado del escrito de ampliación con el fin de que la parte querellada lo conozca; Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código General del Proceso ","084","15/03/2024","Confirma","En virtud de lo expuesto, se concluye que los argumentos del recurso no logran desvirtuar la decisión de fondo y una vez verificado que no se cumplen los presupuestos que configuran el comportamiento contrario a la posesión conforme al artículo 77 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016, esta Dirección confirmará la decisión impugnada por encontrarla ajustada a derecho.","Estado","19/03/2024","19/03/2024","22/03/2024","08/04/2024","20241200108453"],
    [3612,"17/01/2024","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D No. 1 D - 54","La Asunción","2021663490103696E","2010","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","22/01/2024","8","20246630003843","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","047","12/04/2024","Devuelve","En este orden de ideas, para el caso en estudio, al no reunir los presupuestos para trabar conflicto de competencia dado que la autoridad a la cual estimó competente el Inspector 16 C de Policía no ha recibido el asunto, se hace necesario proceder con su devolución a la referida inspección a fin de que envíe las diligencias a la Estación de Policía de la Localidad de Puente Aranda de acuerdo con lo señalado en el ordinal segundo del auto de fecha 18 de mayo de 2022, garantizando que sea recibido por la autoridad destinataria.  ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","21/05/2024","20241200159193"],
    [3613,"17/01/2024","Alcaldía Local de Puente Aranda","Transversal 53 A No. 1C - 15","Galán","2019663490101088E","2010","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","22/01/2024","9","20246630006603","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","167","26/04/2024","Dirime","Con fundamento en las motivaciones expuestas, dada la claridad suficiente de los fines buscados con la expedición de las citadas leyes, los motivos en que estas se fundamentan, el fin propuesto por el legislador, el criterio correctivo en la aplicación de la ley, el carácter especial del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y los criterios sistemático y teleológico para la interpretación de las leyes, se concluye que en el presente caso debe darse aplicación a la Ley 1801 de 2016, y en consecuencia la competencia para conocer del asunto es de la Inspección 16 C Distrital de Policía.","Estado","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3614,"17/01/2024","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 67 No. 3 - 72","La Pradera","2018663890100134E","2010","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","22/01/2024","10","20246630006613","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","078","12/03/2024","Dirime","Dicho lo anterior, esta autoridad administrativa precisa que con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, se asignó competencia a los Inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores para conocer de los comportamientos contrarios a la integridad urbanística, siempre y cuando los Alcaldes Locales no hubiesen iniciado el procedimiento administrativo del artículo 108 de la Ley 388 de 1997, caso en el cual dichos trámites deberán adelantarse hasta su culminación por el procedimiento aplicable a la fecha del hecho que motivó su iniciación. Por lo que en el presente caso, no habiéndose iniciado procedimiento administrativo sancionatorio por el Alcalde Local de Puente Aranda para investigar los hechos que dan origen al presente expediente, requisito indispensable que se desprende del Artículo 239 del CNSCC, para la correcta aplicación de la ley se considera que la competencia recae en cabeza del Inspector Distrital de Policía y no de la Alcaldía Local de Puente Aranda.","Estado","13/03/2024","13/03/2024","18/03/2024","20/03/2024","20241200095213"],
    [3615,"17/01/2024","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 50 C No. 39 A - 36 Sur","Autopista Del Sur","2019663490100586E","2010","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","22/01/2024","14","20246630006623","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","050","19/02/2024","Dirime","Con fundamento en las motivaciones expuestas, se concluye que la competencia para conocer del presente asunto es de la Inspección 16 C Distrital de Policía. ","Estado","20/02/2024","20/02/2024","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3616,"17/01/2024","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 No. 4 - 20","Comuneros","2017663870100290E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","22/01/2024","2","20246630006633","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Expediente se sometio a reparto el dia 14-febrero-2024, debido a que el Doctor Antonio asumio encargo como Alcalde local de Kennedy","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3617,"17/01/2024","Inspección 16 B Distrital de Policia ","Calle 4 No. 31 B - 93 Apartamento 202","Comuneros Edif Frente del Parque ","2023663490101201E","2010","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","22/01/2024","4","20246640000313","05/12/2023","20236640031913","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3618,"26/01/2024","Inspección 15C Distrital de Policia\t","Calle 5 Sur No. 11 B - 27","Ciudad Berna","2019653490100032E","2010","Decreto 860 de 2019","Recusación","26/01/2024","5","20246540000183","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","024","29/01/2024","Declarar no probada ","El recusante no cumplió con la carga de indicar la norma ni la causal en la que fundamenta su recusación y tampoco prueba el hecho en que se basa, razón por la cual habrá de declararse infundada la recusación presentada en contra del Inspector 15C Distrital de Policía, quien en consecuencia deberá continuar con el conocimiento del asunto. ","Estado","30/01/2024","30/01/2024","02/02/2024","06/02/2024","20241200034523"],
    [3619,"11/01/2024","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2016183890100250E (2016-14517)","2016","Ley 1437 de 2011","Aclaración","30/01/2024","9","20236830243143","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Se somete a reparto el 12/03/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3620,"18/01/2024","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Carrera 22 A No. 39 - 04 Sur","Quiroga Sur","2016683890100012E (14645-2016)","2016","Ley 1437 de 2011","Aclaración","30/01/2024","13","20236830243153","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","132","10/04/2024","No accede","En ese orden de ideas, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía no accederá a la solicitud de aclaración presentada por el alcalde local de Rafael Uribe Uribe por improcedente, toda vez que la figura de la aclaración de actos administrativos no se encuentra contemplada en la parte primera de la Ley 1437 de 2011 norma adjetiva que corresponde en el marco de las actuaciones administrativas de conocimiento de las autoridades locales. ","Personal","03/05/2024","03/05/2024","06/05/2024","09/05/2024","20241200147843"],
    [3621,"18/01/2024","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Carrera 11 A Bis No. 49 - 25 Sur","El Playon","2022684490100317E","2022","Decreto 860 de 2019","Aclaración ","30/01/2024","6","20236830243253","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","108","2/04/2024","Niega","De acuerdo con los motivos expuestos, esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía considera que la solicitud de aclaración presentada por el alcalde local de Rafael Uribe Uribe debe ser negada, principalmente porque dicha autoridad administrativa local no es parte dentro de la actuación policiva distinguida con el número de expediente No.2022684490100317E dado que le corresponde el conocimiento y trámite del asunto, y con ello no se dan los presupuestos procesales establecidos en el artículo 285 del CG del P. ","Estado","04/04/2024","04/04/2024","09/04/2024","15/04/2024","20241200119003"],
    [3622,"19/01/2024","Inspección 04 D Distrital de Policía","Calle 31 C Sur No. 3 A - 20 Este","Atenas","2022544490101394E","2022","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","30/01/2024","8","20245440000103","11/10/2023","20242200012803","Sin información","Sin información","028","7/03/2024","Devolver","Por lo expuesto, se ordena devolver el expediente y se reitera al Inspector 4 D Distrital de Policía dar cumplimiento con lo ordenado en el Auto No.206 de 2023 y de ser procedente sea remitido a esta Dirección a la mayor brevedad posible sin dilación alguna a fin de que sea resuelto el recurso de alzada incoado.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","13/03/2024","20241200087703"],
    [3623,"19/01/2024","Inspección 04 D Distrital de Policía","Calle 29 Sur No. 1 A - 21","Córdoba","2022544490100562E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","30/01/2024","2","20245440000083","29/09/2023","20242200012873","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Expediente se sometio a reparto el dia 14-febrero-2024, debido a que el Doctor Antonio asumio encargo como Alcalde local de Kennedy","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3624,"19/01/2024","Inspección 07 C Distrital de Policia","Calle 54 C Sur No. 98 - 10","CDE El Porvenir Manzana 57","2021574490100967E","2021","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","30/01/2024","10","20245740000913","11/12/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","213","24/05/2024","Modifica","Por todo lo anterior, ninguno de los argumentos planteados por el recurrente tiene la entidad suficiente para debilitar la decisión impugnada, en consecuencia esta  Dirección encuentra procedente modificar el ordinal primero de la decisión proferida por la primera instancia declarando infractor del comportamiento contrario a la convivencia señalado en el numeral 12 del artículo 92 al responsable del desarrollo de la actividad económica del tienda  en el inmueble apartamento 104, torre 1 del Conjunto Residencial “Multifamiliar La Fortaleza y confirmar la medida correctiva de suspensión definitiva de la actividad, por no cumplir el requisito de uso del suelo impuesta por la Inspectora 7 C Distrital de Policía adoptada conforme a la Constitución y la Ley. ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3625,"12/01/2024","Inspección 19 C Distrital de Policia","Calle 69 N Sur No. 20 F - 86","Juan José Rondón","2020694490113561E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","30/01/2024","13","20246940000183","19/09/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3626,"22/01/2024","Inspección 01 E Distrital de Policia ","Calle 186 No. 7 - 19","Tibabita","2019513490100801E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","30/01/2024","4","20245140000093","12/12/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3627,"22/01/2024","Inspección 09 A Distrital de Policia ","Calle 21 No. 87 B - 47 Apartamento 402 Interior 2","CJR Sendero Real De Hayuelos","2022593490103700E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","30/01/2024","14","20245940000023","23/11/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Se somete a reparto el 12/03/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3628,"24/01/2024","Inspección 04 D Distrital de Policía","Calle 49 Sur No. 13 D - 63 Este","Republica de Canada","2021544490100066E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","30/01/2024","4","20242200012773","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Se emite respuesta con memorando No 20241200075423","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3629,"24/01/2024","Alcaldía Local de Suba","Carrera 111 No. 157 - 50","Las Mercedes Suba","2008110880100254E (2008-476)","2008","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 2015","30/01/2024","3","20246120000443","15/06/2023","20236110119562","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","081","13/03/2024","Confirna","En consideración a lo expuesto, este Despacho ha de confirmar lo decidido por el a quo en la Resolución No 134 de 25 de abril de 2023 por corresponder a derecho y en cumplimiento del control a establecimiento de comercio atribuido. De igual forma y evidenciada la mora entre el inicio de la actuación y su decisión ha de remitirse copia a la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría de Gobierno para lo de su competencia.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3630,"24/01/2024","Alcaldía Local de Suba","Calle 138 No. 56 A - 31","San Jose del Prado","2011110890100120E (2011-080)","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","30/01/2024","5","20246130009183","23/10/2023","20236110220792","Sin información","Sin información","036","20/03/2024","Devolver","En consecuencia, para continuar con el tramite del recurso de apelación interpuesto se hace necesario devolver el expediente o para que la primera instancia realice la notificación, en debida forma.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3631,"24/01/2024","Alcaldía Local de Usme","Poligono de Monitoreo No. 037 A Ocupación 73","Sierra Morena","2010050890100191E (2010-419)","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","30/01/2024","8","20235530157963","24/12/2014","20140520109572","Sin información","Sin información","059","3/05/2024","Devolver","Por tal motivo y para continuar con el trámite del recurso de apelación interpuesto por la administrada, es menester devolver el expediente 2010050890100191E - (2010-419), a fin de que la primera instancia realice la notificación de las resoluciones señaladas en los puntos anteriores, respectivamente de acuerdo con lo previsto en los artículos 44 y siguientes del Decreto 01 de 1984; en consecuencia, esta Dirección,","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","21/05/2024","20241200159333"],
    [3632,"25/01/2024","Inspección 15 A Distrital de Policía ","Calle 11 Sur No. 14 A -23","Lunapark","2020653490100342E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","30/01/2024","9","20246540000163","21/12/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","217","21/05/2024","Confirma","Esta autoridad administrativa encuentra que le asiste razón a la autoridad de primera instancia dado que en sede policiva las medidas interpuestas son de carácter precario y provisional mientras la jurisdicción ordinaria resuelve sobre los derechos reales en controversia y obra dentro del plenario sentencia proferida por el Juzgado 80 Civil Municipal hoy 62 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá, del 19 de noviembre de 2019 por restitución de bien inmueble arrendado de, en la que se ordenó la restitución del bien ubicado en la Calle 11 Sur No. 14 A-23, por lo tanto el querellante no se encontraba legitimado en la causa para instaurar la presenta acción policiva.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3633,"26/01/2024","Alcaldía Local de Suba","Avenida Carrera 118 No. 145 - 00 y 146","Ciudadela Cafam ET IV","2013110870100006E (2013-004)","2012","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","30/01/2024","10","20236120013323","30/10/2023","20236110226872","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Se reasigna en reparto 11/03/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3634,"20/11/2023","Inspección 10 D Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2022604490100698E (2022604490100839E)","2010","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","30/01/2024","13","20236040005333","30/08/2023","Sin información","Sin información","Sin información","041","22/03/2024","Devuelve","devolver el expediente a la primera instancia con el fin de que sea allegado de forma integra a este Despacho para resolver el recurso de alzada.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","14/05/2024","20241200150923"],
    [3635,"26/01/2024","Alcaldía Local de Suba","Avenida Carrera 153 Entre Carreras 113 B y 111 A ","Sin información","2008-116","2008","Decreto 01 de 1984","Queja","30/01/2024","14","20244210180472","24/01/2024","Sin información","Sin información","Sin información","015","8/02/2024","Requerir","se requiere a la Alcaldía Local de Suba para que remita a esta instancia el expediente No. 116 de 2008 que se adelanta por Restitución de Espacio Público, para su análisis y decisión.  ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","15/02/2024","20241200043753"],
    [3636,"30/01/2024","Inspección 03C Distrital de Policía","Diagonal 6 Bis No. 6 A - 22","La Peña","2021533490115296E","2021","Decreto 860 de 2019","Recusación","30/01/2024","4","20245340000343","29/01/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","029","31/01/2024","Rechaza por Improcedente","Conforme a lo anterior el recusante no cumplió con la carga de indicar la norma ni la causal en la que fundamenta su recusación, razón por la cual habrá de rechazarse por improcedente la recusación presentada en contra del Inspector 3C Distrital de Policía, quien en consecuencia deberá continuar con el conocimiento del asunto.","Estado","02/02/2024","02/02/2024","07/02/2024","09/02/2024","20241200036833"],
    [3637,"31/01/2024","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 188 Bis No. 8 C - 95","Tibabita","2023513490100382E","2023","Decreto 860 de 2019","Impedimento","31/01/2024","3","20242230020873","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","030","2/02/2024","Declarar infundada","En consecuencia, encuentra esta Dirección que los argumentos que aduce el a quo de impedimento para conocer del asunto son infundados por cuanto los requisitos que exige la norma, para el caso no se cumplen. Atendiendo la taxatividad de la Ley tiene aplicación plena en el presente asunto, halla esta Dirección que no se cumplen los requisitos que exige el Artículo 11 numeral 6º aplicable en este caso y por tanto es imposible atender positivamente el pedido del solicitante.","Estado","05/02/2024","05/02/2024","08/02/2024","09/02/2024","20241200037763"],
    [3638,"2/02/2024","Inspección 15 B Distrital de Policía ","Calle 17 B Sur No. 29 B - 25 Piso 1","La Fragua","2022654490100465E","2022","Decreto 860 de 2019","Recusación","2/02/2024","9","20246540000233","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","033","5/02/2024","Declarar Infundado","Por todo lo anterior, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía encuentra infundada la recusación planteada por el apoderado de la querellada, al no cumplirse los presupuestos exigidos para su trámite.","Estado","07/02/2024","07/02/2024","12/02/2024","13/02/2024","20241200040303"],
    [3639,"2/02/2024","Inspección 2 B Distrital de Policía ","Calle 57 No. 13 - 45","Chapinero Central","2023523490100066E","2023","Decreto 860 de 2019","Impedimento","2/02/2024","4","20245240000083","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","032","5/02/2024","Declarar Infundado","Así las cosas, como quiera que no se configura la causal de impedimento prevista en el numeral 9° del artículo 11 de la Ley 1437 de 2013 invocada por el Inspector 2B Distrital de Policía, no se aceptará y como consecuencia de ello, deberá continuar conociendo de la presente acción policiva. ","Estado","06/02/2024","06/02/2024","09/02/2024","13/02/2024","20241200040323"],
    [3640,"5/02/2024","Inspección 11 D Distrital de Policía ","Calle 146 F No. 72 C - 25/95","Escuela De Carabineros","2014114020100011E","2014","Decreto 860 de 2019","Recusación","5/02/2024","5","20246140002703","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","035","6/02/2024","Rechaza por Improcedente","En consecuencia, encuentra esta Dirección que los argumentos para recusar al Inspector 11D Distrital de Policía (e) durante la ejecución de la orden de policía dictada dentro de la actuación, no corresponde al marco normativo determinado en el Acuerdo 079 de 2003 que le correspondía a la acción policiva No.2014114020100011E. ","Estado","08/02/2024","08/02/2024","13/02/2024","15/02/2024","20241200043453"],
    [3641,"5/02/2024","Inspección 03 E Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2022533490102400E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","5/02/2024","9","20241800025993","04/10/2023","20234213846522","12/10/2023","Sin información","016","8/02/2024","Traslado","De otra parte, y dado que el querellante presentó ante esta instancia escrito de ampliación del citado recurso con radicado No. No. 20234213846522 del 12 de octubre de 2023, se ordenará correr traslado a la parte querellada para que se entere de su contenido. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código General del Proceso Ley 1564 de 2012","053","19/02/2024","Confirma","Esta autoridad administrativa encuentra razones suficientes para confirmar la decisión adoptada dentro de la audiencia pública celebrada el 04 de octubre de 2023 por la Inspección 3 E Distrital de Policía, puesto que el querellante no aportó las pruebas necesarias y tendientes a establecer el vínculo que ostenta con el bien o los bienes inmuebles sobre los cuales ejerce la presunta posesión, de modo que los demás presupuestos de la acción tampoco tendrán vocación de prosperidad.","Estado","22/02/2024","22/02/2024","27/02/2024","01/03/2024","20241200071493"],
    [3642,"26/01/2024","Inspección 18 C Distrital de Policía ","Diagonal 51 A Sur No. 5 B - 17","El Portal","2023684490100146E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","7/02/2024","8","20246840000293","10/10/2023","20234213859992","13/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Se reasigna en reparto 11/03/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3643,"29/01/2024","Inspección 10 E Distrital de Policía ","Calle 74 A No. 105 C - 57","Garces Navas Oriental","2021604490101298E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","7/02/2024","9","20246040000273","26/09/2023","20234213813402","10/10/2023","20234213939092","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3644,"29/01/2024","Inspección 17 A Distrital de Policía ","Carrera 2 No. 12 C -9","La concordia","2021673490100911E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","7/02/2024","14","20246740275483","16/09/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3645,"30/01/2024","Inspección 03 A Distrital de Policía ","Carrera 10 No. 27 - 51 Local 165","San Diego","2022533490102456E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","7/02/2024","10","20245340000353","13/12/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3646,"31/01/2024","Inspección 14 C Distrital de Policía ","Carrera 28 No. 11 - 67 Sotano CCER2","Ricaurte","2020643490109066E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","7/02/2024","2","20246440000063","29/01/2024","20244210306862","2/02/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Expediente se sometio a reparto el dia 14-febrero-2024, debido a que el Doctor Antonio asumio encargo como Alcalde local de Kennedy","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3647,"1/02/2024","Alcaldía Local de Suba","Calle 103 B No. 50 - 16 Apto 101","Alambra","2013-135","2012","Ley 1437 de 2011","Obras","7/02/2024","3","20246130024803","05/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","093","19/03/2024","Confirma","Así las cosas, teniendo en cuenta que los argumentos elevados en el de alzada no están llamados a prosperar, se procederá por este Despacho a confirmar la decisión contenida en la Resolución recurrida. ","Aviso","30/04/2024","07/05/2024","08/05/2024","20/05/2024","20241200156673"],
    [3648,"1/02/2024","Inspección 06 B Distrital de Policía ","Calle 45 A Sur No. 55 - 45","Laguneta","2022563490101177E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","7/02/2024","4","20245640000113","11/01/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3649,"1/02/2024","Alcaldía Local de Usme","Calle 93 B Sur No. 2 - 46 Ocupación 113","Tenerife","2013050890100013E (2013-013)","2013","Ley 1437 de 2011","Obras","7/02/2024","5","20245530005013","15/10/2014","20140520085332","15/10/2014","Sin información","023","28/02/2024","Devuelve","Conforme a lo anterior y para continuar con el tramite del recurso de apelación interpuesto dentro de la actuación adelantada en el expediente 2013050890100013E, se hace necesario devolverlo para que la primera instancia de cumplimiento a lo requerido por el extinto Consejo de Justicia y realice las notificaciones, en debida forma y ajustada a lo dispuesto por el C.C.A","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","20241200087603"],
    [3650,"1/02/2024","Alcaldía Local de Usme","Avenida 00 No. 0 - 1","Vereda El Curubital","2010-488","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","7/02/2024","8","20245530003443","15/05/2020","20205510042662","15/05/2020","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","204","14/05/2024","Revoca","Atendiendo la integralidad del acto administrativo que se revisa, esto es que la parte resolutiva debe guardar consonancia con los elementos facticos y jurídicos que le sirven de sustento, de cara a los prepuestos de formación del acto administrativo en cuanto a su motivación y congruencia entre los elementos de prueba, la decisión impugnada no puede ser confirmada ya que la actividad probatoria ejercida por la primera instancia no fue suficiente para establecer la naturaleza jurídica del predio objeto de controversia, que corresponde al primer presupuesto necesario para ordenar la restitución. La Alcaldía Local deberá retomar la actuación administrativa desde su inicio, en aras de aplicar en debida forma el procedimiento establecido en el Decreto 01 de 1984- y desplegando la actividad probatoria conducente y pertinente, proferir la decisión que correspond","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3651,"2/02/2024","Sin información","Calle 25 D No. 85 B - 80","Santa Cecilia","2020593490109277E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","7/02/2024","10","20245940000053","29/08/2023","20235910103982","18/09/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Se reasigna en reparto 11/03/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3652,"5/02/2024","Alcaldía Local de Kennedy","Calle 39 B Sur No. 72 I - 43","Carimagua I Sector ","2023584490102050E","2023","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","7/02/2024","13","20245830012873","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","026","7/03/2024","Solicita","Que, visto integralmente el expediente No.20235844490102050E, se concluye que, para que esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía pueda tomar la decisión que corresponda es necesario que se allegue de forma integra la actuación administrativa No. 059 de 2013EC tramitado por la Alcaldía Local de Kennedy.\n\nPor lo cual esta Instancia solicita a la Alcaldía Local de Kennedy, allegar el expediente No. 059 de 2013EC, con el fin de resolver el conflicto de competencia propuesto y tomar la decisión.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","13/03/2024","20241200087623"],
    [3653,"5/02/2024","Alcaldía Local de Suba","Carrera 91 No. 147 B - 66","Suba Urbano","2012-029","2012","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","7/02/2024","14","20246120000603","17/07/2023","20236110140412","07/07/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","120","8/04/2024","No accede","En síntesis, esta Dirección encuentra que el escrito contentivo de los recursos en la vía gubernativa fue presentado fuera del término legal que se tenía para ello y con fundamento en el análisis acabado de exponer, el recurso de apelación impetrado por el apoderado tendrá que rechazarse por extemporáneo","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3654,"6/02/2024","Alcaldia Local de Chapinero","Carrera 3 Este No. 45 B - 04","San Martin de Porres I y II","2010-103","2013","Decreto 01 de 1984","Obras","7/02/2024","15","20244210142032","01/11/2019","20195210168122","01/11/2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","055","19/02/2024","Revoca","En consecuencia, debe señalarse que en la decisión objeto de apelación al no efectuarse ninguna georreferenciación del predio en alguna de las áreas de la Franja de Adecuación (área de Ocupación Pública Prioritaria y área de Consolidación del Borde Urbano), que conforme a la naturaleza de la primera de estas, (zona de conservación de la biodiversidad, zona agroecológica, zona de manejo paisajístico, zona de manejo silvicultural o zona de recuperación paisajística y ambiental), los predios allí localizados también pueden ser constitutivos de espacio público, razón suficiente para revocarlo y que se continúe con la verificación de la legalidad de las obras objeto de las presentes diligencias considerando la complejidad y particularidades que la situación implica. Esta indebida motivación tanto fáctica como jurídica del acto administrativo que se revisa, así como el insuficiente análisis de la normatividad distrital aplicable y de lo ordenado por el Consejo de Estado, conduce a revocar la decisión impugnada para que el A Quo reasuma su competencia, se provea de los documentos oficiales que den cuenta del avance del proceso de legalización del barrio en el que se localiza el predio objeto de control; de la delimitación de la franja de adecuación; y con el cuadro completo de las normas que actualmente regulan el uso de suelo en la dirección visitada; adopte la decisión que en derecho corresponda.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3655,"6/02/2024","Alcaldía Local de Santa Fe","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2012533880100022E","2012","Ley 1437 de 2011","Aclaración","7/02/2024","2","20244210324462","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Expediente se sometio a reparto el dia 14-febrero-2024, debido a que el Doctor Antonio asumio encargo como Alcalde local de Kennedy","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3656,"6/02/2024","Alcaldia Local de Rafael Uribe Uribe","Diagonal 40 A Sur No. 27 - 50","Claret","2005-002","2005","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","7/02/2024","15","20246830011553","03/10/2014","20141820095892","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","059","27/02/2024","Rechaza","En síntesis, se evidenció que la Resolución No. 690 del 27 de diciembre de 2013, proferida por la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, se incurrió en vulneración al debido proceso, al derecho de defensa y/o contradicción de los administrados como de los terceros afectados; razones suficientes para revocar su decisión, ordenando concomitantemente a la primera instancia retome el curso procesal tendiente a  determinar con claridad y precisión el responsable de la presunta ocupación al espacio público por la construcción adelantada en el inmueble identificado con nomenclatura oficial Diagonal 40 A Sur No 27-29 hoy Calle 44 Sur No 27-50, en garantía al derecho constitucional al debido proceso.","Edicto","10/09/2024","23/04/2024","24/04/2024","26/04/2024","20241200133353"],
    [3657,"6/02/2024","Inspección 03 C Distrital de Policía","Carrera 5 Bis No. 1 D - 57","Las Cruces","2021533490116023E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","7/02/2024","13","20245340000403","15/11/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","206","14/05/2024","Declara Inadmisible","Por lo anterior y de acuerdo con las consideraciones expuestas, esta Dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso interpuesto por el querellante, dentro de la audiencia pública realizada el 15 de noviembre de 2023, por no cumplir con el requisito de sustentación de las razones o motivos de inconformidad contra la decisión atacada.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3658,"5/02/2024","Inspección AP 5 Distrital de Policía","Calle 54 Sur No. 13 A - 20","Tunjuelito","2023563870104867E","2023","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica ","14/02/2024","3","20242230027753","30/01/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","088","15/03/2024","Confirma","Así las cosas, carece el recurrente de argumentación suficiente que tenga el talante de cambiar la decisión proferida por la primera instancia, razón por la cual ha de confirmarse por ajustarse a derecho","Estado","19/03/2024","19/03/2024","22/03/2024","08/04/2024","20241200110313"],
    [3659,"5/02/2024","Inspección 04 A Distrital de Policía ","Calle 23 Sur No. 16 D - 15 Este","Tibaque","2019543490101120E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","14/02/2024","8","20245440000183","16/01/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","220","21/05/2024","Declara Inadmisible","Así las cosas, no se encuentran cumplidos los requisitos para estudiar de fondo el recurso de apelación interpuesto por el querellante en contra de la decisión proferida por el Inspector 4 A Distrital de Policía en sesión de audiencia pública realizada el 4 de septiembre de 2023, teniendo en cuenta que, el recurrente pese a lo señalado en audiencia pública del 16 de enero de 2024 no sustentó el recurso de apelación lo que lo hace inadmisible.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3660,"6/02/2024","Inspección 03 C Distrital de Policía","Calle 23 A No. 4 A - 20 Apto 504","Las Nieves","2021533490116691E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","14/02/2024","9","20245340000413","31/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Se somete a reparto el 12/03/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3661,"7/02/2024","Inspección 07 A Distrital de Policía ","Carrera 87 B Bis No. 55 - 15 Sur","Escocia","2021574490101510E","2021","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica ","14/02/2024","10","20245740001653","14/12/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","216","21/05/2024","Modifica","Por todo lo anterior, ninguno de los argumentos planteados por el recurrente tiene la entidad suficiente para debilitar la decisión impugnada, en consecuencia esta  Dirección encuentra procedente modificar el ordinal primero de la decisión proferida por la primera instancia declarando infractor del comportamiento contrario a la convivencia señalado en el numeral 12 del artículo 92 al responsable del desarrollo de la actividad económica del Lubriteca en el inmueble ubicado Carrera  87 B Bis 55 15 Sur  y confirmar la medida correctiva de suspensión definitiva de la actividad, por no cumplir el requisito de uso del suelo impuesta por la Inspectora 7 A Distrital de Policía adoptada conforme a la Constitución y la Ley","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3662,"8/02/2024","Alcaldía Local de Suba","Carrera 114 No. 151 C - 99","Tibabuyes","2010110870100109E (110-2010)","2010","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","14/02/2024","5","20246130026173","08/02/2016","20161120021752","08/02/2016","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","127","10/04/2024","Rechaza","Al tenor de lo expuesta resulta evidente que la presidente de la Junta de Acción de Comunal carece de legitimación para presentar el recurso de alzada por no ser parte del proceso de restitución de espacio público adelantado por la Alcaldía Local de Suba. En consecuencia, esta Dirección lo rechazará por improcedente, sin que el haberlo concedido por la primera instancia ate a esta instancia para resolverlo.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3663,"9/02/2024","Inspección 18 C Distrital de Policía","Carrera 19 D  No. 28 C - 4 Sur","Quiroga","2023684490100062E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","14/02/2024","12","20246840000633","20/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","114","3/04/2024","Revoca","La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión proferida por la primera instancia, en razón a que no se configuro el comportamiento contrario a la convivencia señalado en el artículo 77 numeral 1º del CNSCC a la luz de los presupuestos facticos y jurídicos establecidos para la perturbación, en el entendido que la querellante no acreditó la relación material que ostentaba con el bien inmueble objeto de la acción policiva.  ","Estado","04/04/2024","04/04/2024","09/04/2024","15/04/2024","20241200119693"],
    [3664,"2/11/2023","Inspección 14 C Distrital de Policía","Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima","La Sabana","2021643490105890E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","14/02/2024","13","20236440001683","25/09/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","048","16/02/2024","Confirma","De acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta Dirección considera que no está llamado a prosperar el recurso de alzada propuesto por el apoderado de la parte querellante y resulta concluyente confirmar la providencia emitida por la Inspección 14 C Distrital de Policía.","Estado","20/02/2024","20/02/2024","23/02/2024","16/04/2024","20241200070713"],
    [3665,"7/11/2023","Inspección 14 C Distrital de Policía","Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima","La Sabana","2020643490100093E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","14/02/2024","14","20236440001703","31/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Se somete a reparto el 12/03/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3666,"15/11/2023","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2011-092","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","14/02/2024","15","20236930141763","04/08/2022","20226910134032","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","094","20/03/2024","Revoca","En síntesis, se evidenció que la Resolución No. 119 del 27 de julio de 2022, proferida por la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, se incurrió en vulneración al debido proceso, razones suficientes para revocar su decisión, ordenando concomitantemente a la primera instancia retome el curso procesal tendiente  a establecer las condiciones de la intervención con obra civil adelantada, con plena observancia de la ubicación del sitio a fin de determinar con claridad y precisión la existencia de infracción al régimen de obras y urbanismo respecto de la ocupación 341 dentro del polígono de monitoreo 143A – Sector Quiba Verbenal 1 de la Localidad de Ciudad Bolívar, en garantía al derecho constitucional al debido proceso. Finalmente, esta Dirección ordenará remitir a la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Distrital de Gobierno, la actuación administrativa No. 092 - 2011 SI ACTUA 5745, con el propósito de que se investigue la mora en la actuación administrativa que data del año 2011. ","Edicto","02/05/2024","17/05/2024","20/05/2024","24/05/2024","20241200164673"],
    [3667,"21/11/2023","Alcaldía Local de Santa Fe","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2023533490106258E","2023","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","14/02/2024","3","20235330249793","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","117","5/04/2024","Dirime","En razón a lo precedente, esta DGAEP ha de resolver el conflicto de competencia trabado a favor de la alcaldía local de Santa Fe y en consecuencia, radicar la competencia para conocer y tramitar el asunto en la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP 19, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 207 de la Ley 1801 de 2016 y especialmente, la Resolución No. 277 de 2022 y Resolución No. 660 de 2022 en el artículo 1º, y dentro del procedimiento verbal abreviado que corresponde.","Estado","12/04/2024","17/04/2024","22/04/2024","24/04/2024","20241200130573"],
    [3668,"5/12/2023","Inspección 03 E Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2019533490103453E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","14/02/2024","5","20231800411793","15/08/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","161","24/04/2024","Revoca","En virtud de lo expuesto y atendiendo la integralidad de la decisión proferida por el Inspector 3 E Distrital de Policía esta instancia no la encuentra debidamente sustentada y motivada en los fundamentos facticos arrimados al proceso, en consecuencia, velando por la correcta aplicación de las normas procesales y sustanciales en la presente acción policiva, considera que se debe revocar la decisión para que el a quo adelantar la actuación desde la instalación de audiencia pública integrando en debida forma el contradictorio  y  decida dentro de los parámetros señalados en el literal d) numeral 3 del artículo 223 del CNSCC.","Estado ","30/04/2024","30/04/2024","06/05/2024","08/05/2024","20241200149013"],
    [3669,"6/12/2023","Inspección 13 D Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2020633490100003E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","14/02/2024","8","20236340005343","13/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Se reasigna en reparto 11/03/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3670,"6/12/2023","Inspección 15 A Distrital de Policía","Diagonal 19 Sur No. 19 - 33","Restrepo","2021654490100432E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","14/02/2024","9","20236540003893","10/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Se somete a reparto el 12/03/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3671,"7/12/2023","Inspección 04 D Distrital de Policía","Calle 30 Sur No. 9 - 55 Este","Ramajal","2023544490100030E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","14/02/2024","10","20235440004483","21/11/2023","Sin información","Sin información","Sin información","038","22/03/2024","Devolver","Que se hace necesario enviar el expediente No.2023544490100030E a la Secretaría Distrital de Seguridad y Convivencia Ciudadana, para que en ejercicio de sus competencias resuelva el recurso de apelación presentado.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3672,"14/12/2023","Alcaldía Local de Usme","Lote La Quebradita","La Requilina","2017553890100048E","2017","Ley 1437 de 2011","Obras","14/02/2024","12","20235530146563","01/04/2022","20225510043142","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","125","9/04/2024","Rechaza","Con base en lo expuesto, esta Dirección encuentra que el recurso de queja interpuesto en contra de la Resolución No. 151 del 22 de junio de 2021, debe ser rechazado por elevarse sin las formalidades y requisitos previstos en el artículo 74 y siguientes del C.C.A norma procedimental aplicable al presente caso.  ","Personal","23/04/2024","23/04/2024","24/04/2024","29/04/2024","20241200136213"],
    [3673,"15/12/2023","Alcaldía Local de Engativá","Diagonal 80 No. 113 - 14","CR Frailejones","2011-6963","2011","Decreto 01 de 1984","Obras","14/02/2024","13","20236030381683","06/01/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","165","26/04/2024","Revocar ","En consecuencia, el a quo desconoció el debido proceso que rige las actuaciones administrativas, pues muy a pesar de lo indicado por la primera instancia los yerros encontrados (Errores involuntarias) no eran en esencia objeto de corrección de errores involuntarios, sino falencias de un verdadero estudio fáctico, normativo y probatorio, mediante el cual la administración local identificara plenamente el área de la zona de antejardín de infracción, que vulneraron principios y garantías constitucionales que rigen la actuación administrativa, afectando así la garantía al debido proceso de la administrada, creando inseguridad jurídica, situación sustancial que constituye suficiente motivo para revocar la decisión impugnada y ordenar a la primera instancia establecer con suma claridad a partir del acervo probatorio la decisión que de conformidad con el ordenamiento legal vigente corresponda.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3674,"19/12/2023","Inspección 08 F Distrital de Policía","Calle 52 A Sur No. 82 - 51","Villa Andrea","2022584490101726E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","14/02/2024","14","20235840018513","25/10/2023","20234214756452","21/12/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Se somete a reparto el 12/03/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3675,"19/12/2023","Inspección 18 C Distrital de Policía","Carrera 12 No. 29 - 13 Sur","UB Avenida Décima","2019684490100599E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","14/02/2024","15","20236840004003","22/08/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","068","4/03/2024","Revoca","En tales circunstancias, debe precisarse que, como no fue objeto de probanza hecho o acto perturbatorio alguno cometido por el querellado, no es dable predicar que su actuar constituya una vía de hecho que genere un comportamiento contrario a la posesión y mera tenencia de inmuebles conforme a lo normado en el numeral 2º del artículo 77 del CNSCC, por lo que esta Dirección ha de proferir decisión sustitutiva absteniéndose de declarar infractor.","Estado","07/03/2024","07/03/2024","12/03/2024","15/03/2024","20241200088843"],
    [3676,"26/12/2023","Alcaldía Local de Teusaquillo","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2009133880100330E (343-2009)","2009","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","14/02/2024","3","20234214768522","25/10/2022","Sin información","Sin información","Sin información","035","19/03/2024","Ordena","Así las cosas, dado que la Secretaría Distrital de Planeación indicó en el radicado de respuesta No. 202320056071 en diciembre 2023 que en la circular No. 035 del 05 de septiembre del 2023 expedido por esa entidad respecto al uso de trámite del concepto de norma urbanística corresponde a los Curadores Urbanos en aquellos Municipios y Distritos que cuenta con la figura como es el caso del Distrito Capital, se hace necesario por parte de esta Dirección y con el fin de un mejor proveer, determinar si en el establecimiento  de comercio objeto de esta actuación a, la venta y consumo de bebidas alcohólicas está permitida;  En virtud del principio de colaboración armónica entre las entidades, elevar la solicitud del concepto de norma urbana a las Curadurías Urbanas de Bogotá  respecto del inmueble objeto de control. ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3677,"27/12/2023","Inspección 11 F Distrital de Policía","Av Carrera 118 No. 134 - 28","Villa Maria","2019614490117832E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","14/02/2024","5","20236140024193","15/12/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","156","22/04/2024","Confirma","En virtud de lo expuesto, se infiere que en la presente acción policiva no se cumplen los presupuestos del artículo 77 numeral 5 de la Ley 1801 de 2016, razón por la cual esta Dirección ha de confirmar la decisión proferida por la Inspección 11 F Distrital de Policía por ajustarse a derecho de conformidad con el acervo probatorio recopilado.","Estado","30/04/2024","30/04/2024","06/05/2024","14/05/2024","20241200150473"],
    [3678,"3/01/2024","Inspección 12 C Distrital de Policía","Calle 65 No. 27 - 03","Siete de Agosto","2019623490101897E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","14/02/2024","8","20236240018363","13/12/2024","2024421049332","15/02/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Se reasigna en reparto 11/03/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3679,"9/01/2024","Alcaldía Local de Suba","Carrera 58 B No. 132 - 21","Ciudad Jardín Norte","2015110890100153E (2015-161)","2015","Ley 1437 de 2011","Obras","14/02/2024","9","20236130447233","09/12/2022","20226110252212","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Se somete a reparto el 12/03/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3680,"16/01/2024","Inspeccion 3C Distrital de Policia ","Carrera 13 A No. 31 - 71 Apartamento 106 Torre Conjunto Parque Central de Bavaria","Samper","2023533490100157E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","14/02/2024","10","20245340000203","11/01/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3681,"17/01/2024","Alcaldia Local de Puente Aranda","Carrera 31 No. 4 - 20","Comuneros","2017663870100290E","2017","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","14/02/2024","12","20246630006633","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","106","2/04/2024","Dirime","Con fundamento en las motivaciones expuestas, dada la claridad suficiente en la aplicación de la Ley, el carácter especial del Código Nacional de Seguridad y Convivencia, se concluye que en el presente caso debe darse aplicación a la Ley 1801 de 2016 y en consecuencia la competencia para conocer del asunto debe radicarse en la Inspección 16 C Distrital de Policía. ","Estado","04/04/2024","09/04/2024","11/04/2024","17/04/2024","20241200123393"],
    [3682,"19/01/2024","Inspección 04 D Distrital de Policía","Calle 29 Sur No. 1 A - 21","Córdoba","2022544490100562E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","14/02/2024","13","20245440000083","29/09/2023","20242200012873","Sin información","Sin información","029","7/03/2024","Devolver","Por lo expuesto, se ordena devolver el expediente y se reitera al Inspector 4 D Distrital de Policía dar cumplimiento con lo señalado en el mencionado Auto 227 del 13 de diciembre de 2023 (Fls.50) y de ser procedente sea remitido a esta Dirección a la mayor brevedad posible sin dilación alguna a fin de que sea resuelto el recurso de alzada incoado.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","13/03/2024","20241200087743"],
    [3683,"31/01/2024","Inspección 14 C Distrital de Policía ","Carrera 28 No. 11 - 67 Sotano CCER2","Ricaurte","2020643490109066E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","14/02/2024","14","20246440000063","29/01/2024","20244210306862","02/02/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Se somete a reparto el 12/03/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3684,"6/02/2024","Alcaldía Local de La Candelaria","Calle 21 No. 5 - 74","Las Nieves","2012533880100022E","2012","Ley 1437 de 2011","Aclaración","14/02/2024","15","20244210324462","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","082","14/03/2024","Rechaza","Por lo expuesto, y con fundamento en las consideraciones expuestas, esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno rechazará por improcedente la solicitud de aclaración del Acto Administrativo No 025 del 29 de enero de 2024. ","Aviso","15/04/2024","19/04/2024","22/04/2024","29/04/2024","20241200136223"],
    [3685,"16/08/2023","Alcaldía Local de Ciudad Bolívar","Diagonal 62 Sur No. 20F - 20","San Francisco","2017693870100235E (051-01-2005)","2005","Decreto 01 de 1984","Espacio publico ","21/02/2024","4","20236930094343","23/03/2018","20186910037202","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","069","5/03/2024","Confirma","En ese orden de ideas, se encuentran establecidos los presupuestos para archivar la actuación administrativa, toda vez que en efecto desaparecieron los fundamentos de hecho que dieron origen la misma y los argumentos del recurrente no enervan la decisión adoptada en la forma que se ha explicado. En consecuencia, se confirmará la decisión adoptada sin perjuicio de que se continúe ejerciendo el ejercicio de inspección y vigilancia pertinente.   ","Edicto","9/04/2024","22/04/2024","23/04/2024","16/05/2024","20241200153273"],
    [3686,"18/08/2023","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022554490100377E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","21/02/2024","5","20232230289033","Sin información","20234213120192","17/08/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","080","13/03/2024","Revoca","Esta instancia concluye que la decisión del a quo debe ser revocada por no garantizar el acceso a la justicia al declarar al querellante sin legitimación en la causa para interponer la querella y por no trabar la relación jurídico procesal, en consecuencia en  garantía del derecho a un debido proceso dentro de se ordenará al Inspector Distrital de Policía Atención Prioritaria AP 19 reanude  audiencia pública, integre en debida forma el contradictorio y profiera la decisión teniendo en cuenta las consideraciones expuestas por esta Dirección.","Estado ","15/03/2024","15/03/2024","20/03/2024","8/04/2024","20241200108503"],
    [3687,"23/08/2023","Inspección 12 D Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","Boyacá Real","2020623490106761E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","21/02/2024","8","20236240012983","27/06/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","076","12/03/2024","Confirma","De acuerdo con las consideraciones expuestas y atendiendo la integralidad de la decisión esta Dirección concluye que, la decisión debe ser confirmada en razón a que el querellante no demostró los presupuestos básicos que la Ley 1801 de 2016 exige para la prosperidad de este tipo de acciones.","Estado ","13/03/2024","13/03/2024","18/03/2024","20/03/2024","20241200095263"],
    [3688,"24/08/2023","Inspección 04 A Distrital de Policía","Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este","Bello Horizonte","2019543490101711E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","21/02/2024","9","20235440003253","19/04/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","100","1/04/2024","Revoca","En tales circunstancias, esta autoridad administrativa encontró que se encuentran probadas las reales afectaciones al predio querellante, sin embargo, la primera instancia no logró probar con los informes técnicos aportados al expediente, que los daños ocasionados al predio sean atribuibles o no al querellado o mejor, a las obras adelantadas por la EAAB, respecto de la construcción de la plazoleta que forma parte del Corredor Ecológico de la quebrada La Nutria. Lo anterior por distintas razones: la primera es que el A Quo desconoció distintas pruebas que debieron ser decretadas y valoradas dentro del proceso como los videos y actas de vecindad anunciadas por la EAAB previos a la obra ejecutada así como el informe que aportó tardíamente la EAAB en audiencia pública y en segundo lugar, por la deficiencia técnica del informe aportado por el profesional de apoyo de la Inspección. Así las cosas, corresponderá a la autoridad de policía retomar el asunto desde la etapa probatoria de manera que su decisión de fondo se fundamente en las pruebas técnicas recaudadas y si son insuficientes, deberá ordenar la práctica de nuevas pruebas y así motivar razonadamente su decisión por lo tanto habrá de revocarse la decisión impugnada.","Estado","4/04/2024","4/04/2024","9/04/2024","15/04/2024","20241200119273"],
    [3689,"31/08/2023","Inspección AP 20 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2019663490101149E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","21/02/2024","10","20232230302713","28/08/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","107","2/04/2024","Confirma","En consecuencia, se confirmará la decisión emitida por la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP20, al adelantar la actuación conforme al procedimiento establecido en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.\n","Estado","4/04/2024","4/04/2024","9/04/2024","15/04/2024","20241200118863"],
    [3690,"6/09/2023","Inspección 11 A Distrital de Policía","Calle 154 A No. 94 - 91","Pinar de Suba","2017613870101057E","2017","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","21/02/2024","12","20236140016733","3/08/2023","20234212995652","10/08/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","092","19/03/2024","Modifica","En consideración a lo expuesto, es claro que el recurso interpuesto por el ciudadano John Manuel Guzmán Rivera ha de ser atendido para garantizar sus derechos, debiendo esta instancia modificar la decisión del a-quo en el sentido de desvincularlo de la actuación por no ser el responsable de la actividad económica que se desarrolla en el inmueble ubicado en Calle 165 No. 56 A 44.\n\nEn relación con el recurso de apelación interpuesto debe ser rechazado por extemporáneo teniendo en cuenta que fue presentado por escrito fuera de audiencia pública donde se profirió decisión de fondo. ","Estado","20/03/2024","26/04/2024","8/04/2024","9/04/2023","20241200110863"],
    [3691,"7/09/2023","Inspección 01 E Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2018513490101060E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","21/02/2024","13","20235140008033","12/07/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3692,"11/09/2023","Inspección 10 G Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2020604490100041E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","21/02/2024","15","20236040004013","21/07/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sustanciado por la doctora Claudia Rodriguez","Sin información","134","11/04/2024","Revoca","Esta Dirección concluye además que, la decisión definitiva proferida en curso de la sesión de audiencia pública de fecha 21 de julio de 2023 debe ser revocada por las falencias encontradas. En consecuencia, la Inspectora 10 G Distrital de Policía deberá continuar con la acción policiva a partir de la etapa de audiencia pública, y proceder conforme a los aspectos señalados en esta Providencia, y en estricto cumplimiento a las etapas del procedimiento verbal abreviado establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 y adopte la decisión que en derecho corresponda. ","Estado ","19/04/2024","19/04/2024","24/04/2024","25/04/2024","20241200133133"],
    [3693,"15/09/2023","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2023543490102055E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","21/02/2024","15","20232230323143","28/08/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","072","7/03/2024","Revoca","Así las cosas, esta Dirección considera que las decisiones contenidas en los autos de fechas 24 de agosto de 2023 y 11 de septiembre de 2023, deberán ser revocadas y en consecuencia se ordena a la primera instancia inicie, trámite y desarrolle la acción policiva con estricto cumplimiento de la ritualidad del procedimiento señalado en el artículo 223 del CNSCC, para que una vez este sea agotado adopte la decisión que en virtud del acervo probatorio se ajuste a derecho, garantizando en todo momento el derecho al debido proceso, defensa y contradicción de las partes","ESTADO","12/03/2024","12/03/2024","15/03/20247","21/03/2024","20241200095233"],
    [3694,"26/09/2023","Inspección 03 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2022533490100341E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","21/02/2024","4","20235340006343","26/07/2023","20234213632112","21/09/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","111","3/04/2024","Revoca","La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía concluye que se debe revocar la decisión proferida de fecha 26 de julio de 2023 por la Inspectora 3 D Distrital de Policía, retomando la actuación policiva desde la etapa de iniciación de audiencia pública.","Sin información","4/04/2024","9/04/2024","11/04/2024","19/04/2024","20241200125153"],
    [3695,"26/09/2023","Inspección 04 B Distrital de Policía","Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este","Bello Horizonte","2020543490100124E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","21/02/2024","5","20235440003653","31/07/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","128","10/04/2024","Declara Inadmisible","Por lo anterior esta Dirección encuentra que ante la falta de la carga argumentativa en contra de la providencia recurrida que le permita estudiar los desacuerdos que los apelantes tuvieron respecto a la decisión de primera instancia, deberá declarar su inadmisibilidad, bajo el entendido que no hubo debida sustentación por de los querellantes.","Estado","19/04/2024","19/04/2024","24/04/2024","25/04/2024","20241200132993"],
    [3696,"29/09/2023","Alcaldía Local de Puente Aranda","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2019663490101183E","2019","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","21/02/2024","8","20236630090693","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","066","1/03/2024","Dirimir","Por las anteriores razones, la competencia se encuentra en cabeza de la Inspección 16 C Distrital de Policía, sin importar que el comportamiento contrario a la convivencia se haya producido antes de la entrada en vigor de la Ley 1801 de 2016 (30 de enero de 2017), pues la alcaldía local no había iniciado tramite procesal alguno, por los mismos hechos. ","Estado","7/03/2024","7/03/2024","12/03/2024","14/03/2024","20241200088753"],
    [3697,"4/10/2023","Inspección 13 A Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2019223490116911E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","21/02/2024","9","20236340004243","15/09/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","086","15/03/2024","Confirma","Por consiguiente y según las consideraciones expuestas, esta Dirección concluye que los argumentos del recurso no cuentan con el sustento probatorio suficiente para contrariar la decisión proferida en primera instancia, por lo que se encuentra procedente confirmarla, precisando en la decisión, que la medida correctiva que se impone, recae sobre la actividad económica clasificada como “servicios especiales” de expendio de bebidas embriagantes para el consumo dentro del establecimiento, según lo dispone el numeral 5 Artículo 234 del Decreto 555 de 2021. Así las cosas, la orden de suspensión definitiva de la actividad fue adoptada conforme a la ley, y en casos como este, la medida correctiva no tiene como finalidad coartar el derecho al trabajo, sino por el contrario hacer que quienes ejercen la actividad económica se adecuen a las normas de uso de suelo que rigen en el sector donde la actividad económica se ubica.","Estado ","19/03/2024","19/03/2024","22/03/2024","8/04/2024","20241200110353"],
    [3698,"18/10/2023","Inspección Distrital de Policía CTP 4","Calle 46 No. 14-22 Piso 3","Teusaquillo","2023-006","2023","Ley 1445 de 2011","Comparendo Estadio","21/02/2024","10","20234213845212","27/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","121","8/04/2024","Revoca","Esta Dirección concluye que debe ser revocada la decisión proferida por la Inspectora Distrital de Policía del Centro de Traslado de Protección Turno Cuatro- CTP 4, en curso de la audiencia pública de fecha 27 de mayo de 2023, por las falencias encontradas que vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia y la garantía constitucional de no autoincriminación, sin que sea necesario pronunciarse sobre los argumentos del recurso. En consecuencia, este Despacho ordenará concomitantemente la terminación y archivo de la actuación","Estado","12/04/2024","12/04/2024","17/04/2024","23/04/2024","20241200127763"],
    [3699,"19/10/2023","Inspección 14 C Distrital de Policía","Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima","La Sabana","2021643490105736E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","21/02/2024","12","20236440001583","26/09/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","089","19/03/2024","Rechaza","Por todo lo anterior, esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía ha de rechazar la solicitud de recusación por elevarse sin las formalidades y requisitos previstos en la Ley, acorde a lo señalado en los numerales 4.4 y 4.5 de esta providencia. Conforme a lo expuesto, se ordenará al A quo continuar con el desarrollo del trámite del proceso verbal abreviado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 numeral 4º de la Ley 1801 de 2016.   ","Estado ","20/03/2024","20/03/2024","20/03/2024","8/04/2024","20241200110273"],
    [3700,"20/10/2023","Inspección 06 C Distrital de Policía","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2023563490100573E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","21/02/2024","13","20235640001403","5/10/2023","20235610070712","9/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","079","12/03/2024","Revoca","De acuerdo con las consideraciones expuestas y atendiendo la integralidad de la decisión esta Dirección concluye que, la decisión debe ser revocada por las falencias expuestas y que configuran vulneración al derecho a un debido proceso. En consecuencia, la Inspección 6 C Distrital de Policía deberá continuar con la actuación desde el auto del 2 de mayo de 2023 y proceder a dar estricto cumplimiento al procedimiento señalado en artículo 223 del Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana y adoptar la decisión que de conformidad con la adecuación del comportamiento y el acervo probatorio corresponda.","Estado ","13/03/2024","13/03/2024","18/03/2024","20/03/2024","20241200095173"],
    [3701,"26/10/2023","Inspección 06 C Distrital de Policía","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2023563490100051E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","21/02/2024","14","20235640001433","17/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","064","29/02/2024","Rechaza por improcedente ","En este contexto, el recurso presentando es improcedente; y por ello, se rechazará advirtiendo que ante esta clase de situaciones esta Dirección tiene sentado que se debe tener un acatamiento estricto del procedimiento establecido y la prevalencia de las normas de orden público, bajo la premisa que la competencia de la segunda instancia no se adquiere por el pronunciamiento que haga el A quo, sino conforme lo determine la Ley. La concesión del recurso de apelación por parte del operador de instancia no obliga a su conocimiento por parte de esta Dirección como quiera que no se dan los presupuestos para el mismo ya sean sustanciales o procesales.   ","Estado ","7/03/2024","7/03/2024","12/03/2024","14/03/2024","20241200089043"],
    [3702,"26/10/2023","Inspección 12 B Distrital de Policía","Calle 74 A No. 63 - 04","Boyacá Real","2023623490100329E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","21/02/2024","15","20236240016503","10/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","105","2/04/2024","Revoca","\nEsta instancia considera que en el presente caso la decisión proferida por la Inspectora 12 B Distrital de Policía debe revocarse toda vez que, viola el núcleo esencial del debido proceso en cuando al Juez Natural al que le corresponde, en tanto que los querellantes debieron acudir al procedimiento señalado por el legislador para garantizar el cumplimiento de la Sentencia judicial.","Estado","4/04/2024","4/04/2024","9/04/2024","15/04/2024","20241200119253"],
    [3703,"30/10/2023","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2012080890100055E (2015080890100052E)","2012","Decreto 01 de 1984","Aclaración Decisión","21/02/2024","4","20235830328323","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","097","22/03/2024","Rechaza","En ese orden de ideas, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía considera que la solicitud de aclaración presentada por la Alcaldesa Local de Kennedy debe ser rechazada. ","Personal","22/04/2024","22/04/2024","23/04/2024","29/04/2024","2,02412E+13"],
    [3704,"30/10/2023","Alcaldía Local de Kennedy","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2012080890100055E (2015080890100052E)","2012","Decreto 01 de 1984","Aclaración Decisión","21/02/2024","4","20235830328323","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","098","22/03/2024","Rechaza","En ese orden de ideas, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía considera que la solicitud de aclaración presentada por la Alcaldesa Local de Kennedy debe ser rechazada. ","Personal","12/04/2024","12/04/2024","15/04/2024","16/04/2024","20241200121233"],
    [3705,"31/10/2023","Inspección 06 A Distrital de Policía","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2022563490101180E","2022","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","21/02/2024","5","20235640001453","25/10/2023","20235640001473","7/11/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","104","1/04/2024","Confirma","En virtud de lo expuesto se tiene que, en la presente acción policiva se configuran los presupuestos facticos y normativos del comportamiento que afecta la actividad económica regulado en el artículo 92 numeral 15 del CNSCC y teniendo en cuenta que, ninguno de los argumentos del recurso tiene la entidad suficiente para desvirtuar la decisión proferida por la primera instancia, esta Dirección ha de confirmarla porque fue adoptada conforme a derecho. ","Estado","Sin información","4/04/2024","9/04/2024","15/04/2024","20241200118953"],
    [3706,"1/11/2023","Inspección 01 C Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2021513490108409E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","21/02/2024","8","20235140011163","11/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","133","10/04/2024","Revoca","Esta Dirección considera que, el a quo no desarrolló en debida forma el procedimiento verbal abreviado del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, toda vez que, no tuvo claridad respecto al comportamiento contrario a la convivencia por el cual adelantó la actuación; omitió la etapa de conciliación y no desarrolló en debida forma la etapa de pruebas, con lo cual, la decisión proferida carece de una debida motivación. Por lo tanto, es menester que la primera instancia retome la actuación policiva desde que la avoca en aras de garantizar el debido proceso, defensa y contradicción de las partes pregonado por mandato constitucional y legal sin que las pruebas allegadas sean excluidas.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3707,"2/11/2023","Inspección 14 C Distrital de Policía","Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima","La Sabana","2022643490101595E","2022","Ley 1801 de 2016","Comportamientos contrarios a la convivencia","21/02/2024","9","20236440001663","13/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","027","7/03/2024","Remitir","REMITIR el expediente No. 2022643490101595E con destino a la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia para lo de su competencia.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3708,"3/11/2023","Inspección 07 D Distrital de Policía","Carrera 80 K No. 61 - 28 Sur","Bosa Centro","2022574490101043E","2022","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","21/02/2024","10","20235740018603","30/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","037","20/03/2024","Devuelve","Por lo expuesto se dispondrá devolver el expediente a la Inspección 7 D  Distrital de Policía con el fin de que se allegue el acta completa del 30 de  octubre de  2023 en donde se pronunció de fondo. ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3709,"9/11/2023","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2012-015","2012","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","21/02/2024","12","20236830206103","21/05/2014","Sin información","Sin información","Sin información","040","22/03/2024","Devuelve","Teniendo en cuenta lo anterior, el expediente fue enviado a esta instancia con memorando No. 20236830206103 de fecha 31 de octubre de 2023, siendo recibido el 9 de noviembre de 2023, con el objeto de surtir el recurso de alzada; no obstante, encuentra esta instancia que si bien, obra en el plenario a folio 124 citación para notificación personal del acto administrativo No. 0693 de 2014, esta va dirigida únicamente a un ciudadano y no a la recurrente, quien en su escrito de sustentación de recurso radicado el 19 de mayo de 2014 refirió como dirección de notificación la Carrera 16 No. 31 B- 38 Sur. Asimismo, se encuentra a folio 125 que se fijó Edicto el 1 de junio de 2023, sin haber surtido en debida forma el trámite de notificación personal, según establecido en el artículo 44 del Decreto 01 de 1984:","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3710,"9/11/2023","Alcaldía Local de Tunjuelito","Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme","Abraham Lincoln","2016063890100021E (2016-021)","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","21/02/2024","13","20235630085183","30/06/2023","20215610029252","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","115","5/04/2024","Rechaza","Con fundamento en lo anterior, esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía considera que el recurso de queja presentado por la apoderada no es procedente por cuanto se concluyó que no cumple con uno de los requisitos de procedibilidad, el de presentarlo ante el funcionario competente, por lo que no queda otro camino más que rechazarlo por improcedente.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3711,"14/11/2023","Inspección 01 E Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2018514490100199E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","21/02/2024","14","20235140011553","12/07/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","096","22/03/2024","Confirma","En consecuencia, ante el decaimiento de los argumentos del recurrente en su recurso de alzada, esta Dirección confirmará en su totalidad la decisión proferida por la Inspección 1 E Distrital de Policía, en la sesión de audiencia pública realizada el 12 de julio de 2023. ","Estado","26/03/2024","26/03/2024","2/04/2024","10/04/2024","20241200113053"],
    [3712,"14/11/2023","Inspección 04 C Distrital de Policía","Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este","Bello Horizonte","2023544490100417E","2023","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","21/02/2024","15","20235440004263","30/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","071","7/03/2024","Confirma","De acuerdo con las consideraciones expuestas y atendiendo la integralidad de la decisión, esta Dirección concluye que ninguno de los argumentos del recurso tiene el sustento probatorio suficiente para contrariar la decisión proferida en primera instancia, encontrando procedente confirmar la decisión apelada, teniendo en cuenta que la orden de suspensión definitiva de la actividad fue adoptada conforme a la ley, y en casos como este, la medida correctiva no tiene como finalidad la imposición de una sanción, ni pretende coartar el derecho al trabajo, ni ningún otro, sino hacer que quienes ejercen la actividad económica se adecuen a las normas de uso de suelo que rigen en el sector donde esta se ubica, siendo facultativo para el comerciante trasladar su establecimiento de comercio a un sector donde si este permitido el uso del suelo para el desarrollo de su actividad. ","Estado","12/03/2024","12/03/2024","15/03/2024","21/03/2024","20241200095143"],
    [3713,"14/11/2023","Inspección 01 A Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2020513490100073E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","21/02/2024","4","20235140011493","19/10/2023","20234213958032","24/10/2023","20234213952302","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","116","5/04/2024","Revoca","Conforme a los expuesto, en miras de garantizar a las partes los principios de legalidad, publicidad y transparencia, se procederá a revocar la descisión  proferida por el A Quo por incurrir en defecto fáctico por indebida valoración probatoria que vulnera los derechos de contradcción y de defensa.","Estado","12/04/2024","12/04/2024","17/04/2024","24/04/2024","20241200130473"],
    [3714,"15/11/2023","Inspección 13 B Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2022633490100537E","2022","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","21/02/2024","5","20236340004833","23/10/2023","20234214129152","3/11/2023","20234214579402","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","145","16/04/2024","Confirma","Al tenor de lo expuesto, esta Dirección determina que la Inspectora 13 B Distrital de Policía garantizó el debido proceso al declarado infractor, cuyos argumentos planteados no logran desvirtuar la decisión impugnada, razón por la cual ha de confirmarse al encontrarla ajustada a derecho y conforme al concepto técnico del uso del suelo que a la luz del nuevo Plan de Ordenamiento Territorial- Decreto 555 de 2021, no permite desarrollar la actividad económica de servicio de recreación y/o fiestas grupales realizadas en el inmueble ubicado en la Calle 45 No. 28-74 Apartamento 301, de uso habitacional sometida al régimen de propiedad horizontal.","Estado","19/04/2024","19/04/2024","24/04/2024","29/04/2024","20241200136243"],
    [3715,"16/11/2023","Inspección 03 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2018533870104902E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","21/02/2024","8","20235340007993","19/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","166","26/04/2024","Confirma","En la presente actuación, se establece que los argumentos esbozados por la impugnante en el recurso de apelación no logran desvirtuar que no se configuró el comportamiento contrario a la convivencia señalado en el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1801 de 2016, ya que se evidenció por parte del profesional de apoyo de la primera instancia, en informe técnico que las filtraciones en cuanto a la humedad presentada en el predio ubicado en la Carrera 3 A No. 1 D 36 no provienen del predio de la Carrera 3 No. 2 –17 Casa 106, por lo que la decisión proferida por la Inspectora 3 D Distrital de Policía en audiencia pública del 19 de octubre de 2023 será confirmada en su totalidad.","Estado","2/05/2024","7/05/2024","7/05/2024","21/05/2024","20241200158433"],
    [3716,"16/11/2023","Inspección 01 E Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2019513490100152E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","21/02/2024","9","20235140011533","25/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Se somete a reparto el 12/03/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3717,"20/11/2023","Inspección 10 D Distrital de Policía","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2022604490100750E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","21/02/2024","10","20236040005323","22/08/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","103","1/04/2024","Negar","Atendiendo a lo señalado, se concluye que, el proceso policivo por amparo al derecho y protección del domicilio de que trata el artículo 82 de la norma policiva es de ÚNICA INSTANCIA y de conocimiento exclusivo de los Inspectores de Policía, cuya decisión sólo es susceptible del recurso de reposición, siendo necesario indicar, que el hecho que la primera instancia haya concedido el recurso de apelación, no ata a la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, como superior jerárquico para resolverlo. En consideración a lo expuesto ha de negarse el recurso de alzada por cuanto fue interpuesto contra una decisión que no es susceptible de tal medio de impugnación","Estado","4/04/2024","4/04/2024","9/04/2024","15/04/2024","20241200119083"],
    [3718,"22/11/2023","Inspección 09 A Distrital de Policía","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2023593490101601E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","21/02/2024","12","20235940005603","14/11/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","146","16/04/2024","Confirmar","Bajo los razonamientos expuestos y en el entendido que la parte querellante no interpuso dentro del término concedido por el legislador en el parágrafo del artículo 80 de la ley 1801 de 2016, la querella policiva de protección a inmueble opero el fenómeno de la caducidad de la acción, en consecuencia, esta Instancia considera que la decisión del a quo se ajustada a derecho y ha de ser confirmada.","Sin información","19/04/2024","24/04/2024","25/04/2024","26/04/2024","20241200133753"],
    [3719,"23/11/2023","Inspección 08 F Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2022584490100479E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","21/02/2024","13","20235840016123","31/08/2023","Sin información","Sin información","Sin información","048","16/04/2024","Traslado","El recurso de apelación interpuesto por la parte querellada cumple con los requisitos legales para su estudio, por lo que se ordena correr traslado del escrito de sustentación con el fin de que la parte querellante lo conozca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código General del Proceso Ley 1564 de 2012 ","201","14/05/2024","Revoca","La decisión de la primera instancia proferida en audiencia púbica celebrada el 31 de agosto de 2023 que declaró infractor, por el comportamiento contrario a la protección de bienes inmuebles descrito en el numeral 1 del artículo 77 de la Ley 1801 de 2016 y que impuso la medida correctiva de restitución del bien inmueble ubicado en la calle 41 D Sur 78 P 22, deberá revocarse por cuanto no fue acreditada la relación material con el bien inmueble objeto de amparo  por parte del señor Rafael Antonio González Vargas en su calidad de querellante. De acuerdo con lo anteriormente mencionado, resulta concluyente revocar la decisión recurrida y dadas las condiciones modificar la decisión recurrida.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3720,"23/11/2023","Inspección 08 E Distrital de Policía","Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur","Kennedy","2022584490101546E","2022","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","21/02/2024","14","20235840016443","27/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","157","22/04/2024","Confirmar","Por todo lo anterior, se considera que ninguno de los argumentos que plantea el recurrente tienen la entidad suficiente para debilitar la decisión impugnada., por lo que se encuentra procedente confirmar la decisión proferida por la Inspección 8 E Distrital de Policía en audiencia pública adiada el 27 de octubre de 2023 por cuanto fue acertada y adoptada conforme a la Constitución y la ley. Por consiguiente, la orden de suspensión definitiva de la actividad fue adoptada conforme a la ley, y en casos como este, la medida correctiva no tiene como finalidad coartar el derecho al trabajo, sino por el contrario, hacer que quienes ejercen la actividad económica se adecuen a las normas de uso de suelo que rigen en el sector donde la actividad económica se ubica.","estado","30/04/2024","30/04/2024","6/05/2024","8/05/2024","20241200145883"],
    [3721,"23/11/2023","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2012-018","2012","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","21/02/2024","15","20236130409683","7/05/2018","20186110126882","Sin información","Sin información","030","8/03/2024","Devuelve","Conforme a lo anterior y para continuar con el trámite del recurso de apelación interpuesto dentro de la actuación adelantada en el expediente 018-2012, se hace necesario devolverlo para que la primera instancia realice la notificación de las Resoluciones Nos. 500 del 15 de septiembre 2015 y 1618 del 23 de diciembre de 2022, en debida forma y ajustada a lo dispuesto por el Código Contencioso Administrativo.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","15/03/2024","20241200089963"],
    [3722,"23/11/2023","Inspección 07 D Distrital de Policía","Carrera 80 K No. 61 - 28 Sur","Bosa Centro","2019574490127497E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","21/02/2024","4","20235740020253","24/10/2023","20234214015502","27/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","142","15/04/2024","Revoca","Conforme a los expuesto, esta instancia dispone la revocatoria a partir de la etapa probatoria, para que el operador de instancia decrete y practique las pruebas que resulten ser conducentes, pertinentes y útiles, que conlleven al conocimiento con grado de certeza, de la existencia o no, de la infracción sub-judice, y se profiera la decisión que en derecho corresponda","estado","19/04/2024","19/04/2024","24/04/2024","26/04/2024","20241200134173"],
    [3723,"28/11/2023","Inspección 03 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2","Las Nieves","2021533490115977E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","21/02/2024","5","20231800396393","16/02/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Corresponde a una asignación directa de la doctora Abselinda Betancourt","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3724,"24/11/2023","Inspección 07 D Distrital de Policía","Carrera 80 K No. 61 - 28 Sur","Bosa Centro","2023574490100879E","2010","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","21/02/2024","8","20235740020333","17/11/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","085","15/03/2024","Declara inadmisible","Así las cosas, no se encuentran cumplidos los requisitos para estudiar de fondo el recurso de apelación interpuesto por la querellante en contra de la decisión proferida por la Inspectora Distrital de Policía en audiencia pública realizada el 17 de noviembre de 2023, teniendo en cuenta que, la recurrente no sustentó el recurso de apelación lo que lo hace inadmisible.","Estado","19/03/2024","19/03/2024","22/03/2024","8/04/2024","20241200110103"],
    [3725,"29/11/2023","Inspección 02 B Distrital de Policía","Carrera 13 No. 54 - 74","Chapinero","2022523490100704E","2010","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","21/02/2024","9","20235240002563","19/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Cuenta con proyecto de la doctora Claudia Celis por tal motivo se retira expediente ","138","12/04/2024","Sin información","Sin información","Estado","19/04/2024","19/04/2024","24/04/2024","25/04/2024","20241200132233"],
    [3726,"29/11/2023","Alcaldía Local de Suba","Calle 146 C Bis No. 90 - 57","Suba Centro","2008110870100092E (2008-035)","2010","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","21/02/2024","10","20236130385023","26/05/2022","20226110098672","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","158","23/04/2024","Confirmar","Las falencias e irregularidades que han sido señaladas anteriormente no pueden pasarse por alto y llevan a que el acto administrativo impugnado y la Resolución No.840 de 2009, que pretendió aclarar,  deban ser revocados en su integridad, toda vez que la garantía al debido proceso, el derecho de defensa y contradicción de las personas involucradas, fueron desconocidos y vulnerados; razón por la cual deben devolverse las diligencias para que el a-quo con estricto apego de los principios y procedimientos que las orientan, profiera la decisión que de conformidad con el ordenamiento legal y el acervo probatorio corresponda.","Personal","15/05/2024","15/05/2024","16/05/2024","20/05/2024","20241200156083"],
    [3727,"30/11/2023","Alcaldía Local de Engativá","Calle 71 No. 73 A - 44","Boyacá Real","2010-6272","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","21/02/2024","12","20236030327153","2/12/2021","20216010216002","Sin información","Sin información","046","12/04/2024","Devuelve","Devolver el expediente No. 6272 de 2010 a la alcaldía local de Engativá para que en el menor tiempo posible surta en debida forma la notificación de la Resolución No. 869 del 28 de diciembre de 2021 a la ciudadana de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes del CCA, garantizando en todo momento el debido proceso y el principio de publicidad.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","15/05/2024","20241200151893"],
    [3728,"30/11/2023","Inspección 13 B Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2022633490101138E","2010","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","21/02/2024","13","20236340005273","23/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Por solicitud de la doctora Luz Carime se realiza cambio con la Doctora Abselinda por el Expediente 2020604490100041E","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3729,"30/11/2023","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022543490100700E","2010","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","21/02/2024","14","20232230404133","24/11/2023","20234214623502","6/12/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Se somete a reparto el 12/03/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3730,"26/02/2024","Inspección 17 A Distrital de Policía","Carrera 1 No. 12 -54","La Concordia","2020673490102170E","2020","Decreto 860 de 2019","Recusación","26/02/2024","8","20246740275503","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","058","27/02/2024","Rechaza por Improcedente","De acuerdo con lo anteriormente expuesto y frente a la diferencia sustancial entre las leyes 1437 de 2011 y 1564 de 2012 de la causal señalada por el ciudadano en cuanto a emitir concepto fuera de la actuación, no es posible para esta Dirección analizar los hechos y fundamentos de la recusación presentada por este último sin violentar el debido proceso ante el evidente efecto que ello revestiría.\n\nTeniendo en cuenta que el planteamiento de la recusación invoca una causal de norma diferente a la señalada por el legislador taxativamente en la norma policiva y que remite a la Ley 1437 de 201, no es procedente entonces, revisar si los hechos alegados.","Estado","28/02/2024","28/02/2024","4/03/2024","8/03/2024","20241200080843"],
    [3731,"9/02/2024","Alcaldía Local de Engativá","Carrera 99 B No. 76 B - 10","Villas Del Madrigal","2007-5426","2007","Decreto 01 de 1984","Obras","26/02/2024","4","20244210407922","2/12/2021","20244210433972","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3732,"12/02/2024","Inspección 10 D Distrital de Policía ","Carrera 77 No. 78 - 50 ","La Granja","2023604490100881E","2023","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica ","26/02/2024","15","20246040000593","5/02/2024","Sin información","Sin información","Sin información","031","12/03/2024","Devuelve","Sin embargo, no obra dentro del plenario la totalidad del documento denominado concepto de uso de suelo con radicado No 2-2023-7792 emitido por la Secretaria Distrital de Planeación, visible a folios 1 y 2 del plenario, por cuanto no se registra la parte final y firma del funcionario encargado de emitir tal concepto, medio probatorio indispensable para proferir la decisión en segunda instancia, siendo imperante indicar la necesidad de remitir la totalidad del expediente, ya que de esta manera se garantiza la integridad del plenario objeto de recurso. ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","15/03/2024","20241200089943"],
    [3733,"14/02/2024","Alcaldía Local de Suba","Carrera 95 A No. 129 C - 27","San Cayetano","2010-819","2010","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","26/02/2024","15","20246130038063","17/08/2023","20236110162412","17/08/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","118","8/04/2024","Revoca","En consecuencia, y en aras de garantizar los derechos del recurrente y el debido proceso que debe adelantarse, entendido como la sujeción de los actos y las actuaciones de las autoridades no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales, buscando el correcto ejercicio del control del Estado a través de la expedición de decisiones que no resulten arbitrarias y por ende, contrarias a los principios en los cuales se enmarcan las actuaciones en las cuales se investigan los hechos que configuran contravenciones a la Ley 232 de 1995; se revocarán los ordinales tercero y siguientes de la Resolución No. 0445 del 11 de junio de 2023, haciéndose por demás innecesario pronunciarse sobre los demás argumentos esbozados por la impugnante. Como quiera que el control para constatar el cumplimiento de las normas y regulaciones de la actividad comercial es permanente, la Alcaldía Local de Suba deberá retomar su competencia, para que dando estricto cumplimiento al procedimiento administrativo y en observancia a la normativa vigente del Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto Distrital 555 de 2021), adopte la decisión que en derecho corresponda.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3734,"14/02/2024","Inspección 07 D Distrital de Policía","Carrera 80 No. 70 A - 9 Sur","El Retazo","2022574490100328E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","26/02/2024","15","20245740001803","6/02/2024","20244210409092","9/02/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","148","18/04/2024","Confirma","En tales circunstancias, al no haberse demostrado la relación material con el inmueble objeto de querella, en cabeza de las querellantes, no es dable predicar la existencia de perturbación a la posesión, por lo que ha de confirmarse la decisión impugnada.","Estado","19/04/2024","19/04/2024","24/04/2024","24/04/2024","20241200134143"],
    [3735,"14/02/2024","Alcaldía Local de Chapinero ","Calle 45 No. 13 - 24","Marly","2008-220","2008","Decreto 01 de 1984","Sin información","26/02/2024","13","20245230018693","15/02/2022","20225210014912","15/02/2022","Sin información","055","26/04/2024","Devolver","Devolver el expediente 220-2008 a la primera instancia para que en el menor tiempo posible surta en debida forma la notificacion de la resolucion No. 394 del 29 de diciembre 2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","16/05/2024","20241200151963"],
    [3736,"14/02/2024","Inspección 06 C Distrital de Policía","Diagonal 46 Sur No. 54 B - 09","Laguneta","2023563490102193E","2023","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","26/02/2024","15","20245640000333","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","095","20/03/2024","Declara","En vista de todo lo señalado, para el caso de marras se estableció la inexistencia del conflicto de competencia negativo propuesto por el Inspector 6 C Distrital de Policía de la Localidad de Tunjuelito, por cuanto la Inspección 6 A Distrital de Policía no hizo referencia alguna del sustento jurídico y fáctico que respaldara el presunto conflicto de competencias negativo frente a la Inspección 6 C Distrital de Policía. En ese orden de ideas, no se dan los presupuestos formales establecidos tanto en el Código General del Proceso como el precedente citado del Consejo de Justicia mencionados en la parte de los aspectos normativos de la presente providencia.","Estado","22/03/2024","1/04/2024","8/04/2024","8/04/2024","20241200110333"],
    [3737,"14/02/2024","Inspección 08 E Distrital de Policía","Calle 33 A Sur No. 78 D - 63 Supermanzana 7","Super Manzana 7","2021584490102019E","2021","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica ","26/02/2024","15","20245840003843","8/02/2024","20244210650492","26/02/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","075","12/03/2024","Revocar ","Dentro de la presente actuación policiva se concluye que la decisión de la primera instancia proferida en audiencia pública del 08 de febrero de 2024 no se ajustó a los postulados del debido proceso, como tampoco se encuentra debidamente motivada desde lo fáctico y probatorio toda vez que no determinó con precisión y claridad ni la actividad económica desarrollada en el inmueble ubicado en la Calle 33 A Sur No 78D – 63 de esta ciudad, ni el presunto responsable de está.","Estado","13/03/2024","13/03/2024","18/03/2024","21/03/2024","20241200095283"],
    [3738,"15/02/2024","Inspección 15 B Distrital de Policía","Carrera 17 No. 15 - 39 Sur","Restrepo","2019653490100522E","2019","Ley 1801 de 2016","Suspensión","26/02/2024","8","20244210488132","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","102","1/04/2024","No accede","Esta Dirección encuentra que la solicitud de suspensión de la decisión proferida mediante Providencia No. 012 de 2024 no es de recibo, toda vez que el legislador estableció la obligatoriedad de la etapa de invitación a conciliar señalada en el literal B del numeral 3 del artículo 223 de la ley 1801 de 2016 en los asuntos de protección de bien inmueble, en consecuencia, al no subsanar la omisión de desarrollar dicha etapa por parte del a quo, la orden de devolución del expediente no revive ningún proceso, como tampoco está en contra de los derechos humanos o del orden constitucional (Numeral 2 art. 211 ibidem), por lo que no se accederá a la suspensión.","Estado","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3739,"15/02/2024","Inspección 16 B Distrital de Policía","Calle 27 Sur No. 47 - 47 Y/O Calle 27 Sur No. 51 B -  45","Alcala","2022663490102126E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","26/02/2024","5","20246640000383","18/12/2023","Sin información","18/12/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","178","2/05/2024","Modifica","De acuerdo con el anterior, para el caso objeto de estudio se tiene que el inspector de policía carece de competencia para conocer y adelantar acción policiva por controversias contractuales, tal como se deriva de lo arrimado a la actuación. Conocimiento que en estricto derecho corresponde a la justicia ordinaria o a la aplicación de métodos alternativos de solución de conflictos, razón por la cual, ha de confirmarse la decisión de primera instancia, modificando su numeral primero para claridad de las partes.","Estado","9/05/2024","9/05/2024","15/05/2024","23/05/2024","20241200163333"],
    [3740,"15/02/2024","Inspección 16 A Distrital de Policía","Avenida Calle 6 No. 32 A - 27","Comuneros","2022663490101505E","2022","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica ","26/02/2024","9","20246640000533","22/01/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3741,"16/02/2024","Inspección 3 B Distrital de Policía","Calle 24 No. 13 - 92","La Alameda","2020533870100005E","2020","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","26/02/2024","10","20245340000563","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","63","10/05/2024","Devuelve","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","21/05/2024","20241200159373"],
    [3742,"16/02/2024","Inspección 2 A Distrital de Policía","Carrera 17 No. 88 - 64 Edificio 88-17 Apartamento 202","Chico","2021523490105087E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","26/02/2024","13","20245240000243","17/01/2024","20244600325102","5/02/2024","Sin información","051","23/04/2024","Traslado","El recurso de apelación interpuesto por la parte querellante cumple con los requisitos legales para su estudio, por lo que se ordena correr traslado del escrito de sustentación con el fin de que la parte querellante lo conozca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código General del Proceso Ley 1564 de 2012 ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3743,"16/02/2024","Inspección 2 D Distrital de Policía","Calle 57 No. 8 - 34 Interior 8 B","Chapinero Central","2022523490101333E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","26/02/2024","14","20245240000233","24/11/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3744,"19/02/2024","Inspección 7 A Distrital de Policía","Calle 68 A Sur No. 80 K - 45 Conjunto Carlos Medellin Forero Apto 502 Bloque 10 Int 9","San Pablo","2023574490100223E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","26/02/2024","4","20245740002033","29/04/2024","20245710010972","29/01/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3745,"19/02/2024","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Avenida Carrera 13 No. 47 - 58/64/72 Sur","Marco Fidel Suarez","1990-024","1990","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","26/02/2024","7","20246830011543","9/03/2024","20151820023172","9/03/2024","Sin información","032","12/03/2024","Devuelve","Así las cosas, el edicto obrante a folio 598 con revés no se encuentra conforme a la ley y para continuar con el trámite del recurso de apelación interpuesto dentro de la actuación adelantada en el expediente 024 - 1990, se hace necesaria su devolución para que la primera instancia realice la notificación de las Resoluciones Nos. 763 del del tres (3) de diciembre de dos mil catorce y 000533 del 19 de agosto de dos mil quince (2015) en debida forma y ajustada a lo dispuesto por el Código Contencioso Administrativo.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","20241200089733"],
    [3746,"19/02/2024","Inspección 18 C Distrital de Policía","Carrera 5 J No. 48 J - 24 Sur","Chircales Del Sur","2020684490108147E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","26/02/2024","5","20246840000743","9/02/2024","20244210564662","21/02/2024","Sin información","060","3/05/2024","Traslado","El recurso de apelación interpuesto por el apoderado de parte querellada cumple con los requisitos de procedibilidad para su estudio, por lo que se ordena correr traslado del escrito de sustentación con el fin de que la parte querellada lo conozca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código General del Proceso Ley 1564 de 2012 ","208","15/05/2024","Revoca","En virtud de lo expuesto y atendiendo la integralidad de la decisión proferida por la primera instancia y velando por la correcta aplicación de las normas procesales y sustanciales, esta Dirección revocará la decisión del a-quo teniendo en cuenta que los hechos y pretensiones de la querella  y lo probado no configuran el comportamiento contrario a la convivencia descrito en el numeral 5 del artículo 77 de la Ley 1801 de 2016, dejando a las partes en libertad de acudir a la jurisdicción competente para defensa de sus intereses","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3747,"19/02/2024","Inspección 18 A Distrital de Policía","Diagonal 48 F Sur No. 5 L - 14","Chircales Del Sur","2023684490100940E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","26/02/2024","18","20246840000663","25/01/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Se realiza el cambio del expediente por solicitud de la doctora Mardory Llanos y con aprobación de la directora entregandole el expediente 2023684490100940E al Doctor Camilo Melo y el le hace entrega del expediente 2009-131 a la doctora Mardory Llanos","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3748,"26/02/2024","Inspección 17 A Distrital de Policía","Calle 12 F No. 00 - 35","Las Aguas","2020673490101040E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/03/2024","12","20246740275533","24/01/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","194","8/05/2024","Modifica","Por todo lo anterior, se considera que ninguno de los argumentos que plantea el recurrente tienen vocación probatoria suficiente para debilitar la decisión impugnada., por lo que se encuentra procedente confirmar la decisión proferida por la Inspección 7 A Distrital de Policía en audiencia pública adiada el 18 de diciembre de 2023 por cuanto fue acertada y adoptada conforme a la Constitución y la ley. Por consiguiente, la orden de suspensión definitiva de la actividad fue adoptada conforme a la ley, y en casos como este, la medida correctiva no tiene como finalidad coartar el derecho al trabajo, sino por el contrario, hacer que quienes ejercen la actividad económica se adecuen a las normas de uso del suelo que rigen en el sector donde la actividad económica se ubica.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3749,"27/02/2024","Inspección 10 D Distrital de Policía","Carrera 85 L No. 55 A - 88","Los Monjes","2022604490101671E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/03/2024","10","20246040000813","12/02/2024","20246010033372","15/02/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3750,"27/02/2024","Inspección 10 G Distrital de Policía","Calle 80 No. 103 B - 24 ","UB Bochica I II","2019604490107389E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/03/2024","12","20246040000793","17/01/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","154","22/04/2024","Revoca","Esta Dirección considera que la actuación adelantada por la inspectora de policía deberá ser revocada en su totalidad y archivada, teniendo en cuenta que dentro del presente caso el a quo avocó conocimiento de un asunto que no es de su competencia por lo que se deja en libertad a los involucrados para acudir a la autoridad competente.","Estado","30/04/2024","30/04/2024","6/05/2024","17/05/2024","20241200155263"],
    [3751,"27/02/2024","Alcaldía Local de Engativa ","Carrera 76 Bis No. 68 -93","Boyaca","2013100890100051E","2012","Ley 1437 de 2011","Obras","4/03/2024","13","20246030047803","18/06/2019","20196010136322","18/06/2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","087","15/03/2024","Revoca","En el presente asunto existe una indebida fundamentación fáctica y normativa que soporte lo decidido por el a quo en la Resolución No. 637 del 6 de octubre de 2017, razón por la cual, este Operador Jurídico ordenará revocar la decisión, con el fin de que se realice el respectivo análisis de la norma urbana del inmueble ubicado en la carrera 76 Bis No. 68-93 y tome la decisión que de conformidad con el acervo probatorio corresponda respecto de la intervención con obra adelantada en el tercer y cuarto piso así como la intervención en aislamiento posterior en el bien inmueble ubicado en la carrera 76 Bis No. 68-93 barrio Boyacá , garantizando el debido proceso y derecho de defensa y aplicando los principios de celeridad y eficacia que gobiernan las actuaciones de la administración.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3752,"27/02/2024","Alcaldía Local de Engativa ","Carrera 105 A No. 77 A - 34","Garces Navas Oriental","2009-4638","2008","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","4/03/2024","14","20246030050523","17/01/2013","20176010099852","17/01/2013","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3753,"27/02/2024","Alcaldía Local de Engativa ","Carrera 90 H No. 91- 83 ","Los Cerezos","2012100870100121E","2021","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","4/03/2024","15","20246030047793","1/10/2021","20216010170262","1/10/2021","Sin información","044","8/04/2024","Devuelve","Conforme a lo anterior y para continuar con el trámite del recurso de apelación interpuesto dentro de la actuación adelantada en el expediente 2012100870100121E, se hace necesario devolverlo para que la primera instancia realice la debida notificación de las Resoluciones Nos. 0289 del 29 de julio de 2021 y 0651 del 29 de octubre de 2021 a los administrados, en debida forma y ajustada a lo dispuesto por el Código Contencioso Administrativo.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","15/05/2024","20241200151853"],
    [3754,"27/02/2024","Alcaldía Local de Engativa ","Carrera 79 No. 64 H - 79","Villa Luz","2010-6252","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","4/03/2024","4","20246030047773","18/05/2023","20236010097792","18/05/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3755,"27/02/2024","Alcaldía Local de Engativa ","Calle 88 No. 112 G - 24 Mz 28 Casa 26","UB Ciudadela Colsubsidio ","2007-5387","2007","Decreto 01 de 1984","Obras","4/03/2024","5","20246030047763","29/05/2019","20196010118312","29/05/2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","171","29/04/2024","Rechaza","En virtud de lo expuesto esta Dirección rechazará el recurso de alzada presentado por la señora Agente del Ministerio Público contra la Resolución No. 111 del 28 de marzo de 2019 con la cual la primera instancia decidió la solicitud de excepción de declaratoria de perdida de fuerza ejecutoria presentada por la señora, en la medida que, contra esta no procede recurso alguno, sin que su concesión por parte del a quo ate a esta instancia a resolverlo.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3756,"27/02/2024","Inspección 08 E Distrital de Policía","Calle 19 Sur No. 69 C - 17","Kennedy","2021584490100726E","2021","Ley 1801 de 2016","Concepto","4/03/2024","9","20244210679652","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3757,"28/02/2024","Inspección 13 B Distrital de Policía","Carrera 16 No. 32 - 83 Apto 801","Teusaquillo","2022633490101624E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/03/2024","10","20246340000663","4/09/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3758,"28/02/2024","Inspección 11 A Distrital de Policía","Carrera 48 No. 168 - 32 Apartamento 101","Granada Norte","2022614490100753E ","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/03/2024","12","20246140005603","2/02/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","211","20/05/2024","Declara Inadmisible","De acuerdo con las consideraciones expuestas, esta Dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso interpuesto por la parte querellante dentro de la audiencia pública llevada a cabo el 2 de febrero de 2024, por no cumplir con el requisito de sustentación indicando las razones o motivos de su inconformidad frente a la decisión proferida en primera instancia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3759,"28/02/2024","Alcaldía Local de Suba ","Transversal 55 A No. 115 - 20","Puente Largo","2014-138","2014","Ley 1437 de 2011","Obras","4/03/2024","13","20246130060573","14/06/2023","20236110118432","14/06/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","190","6/05/2024","Revoca","Bajo los anteriores razonamientos, resulta evidente que el a-quo no se ajustó íntegramente a la normatividad exigida en el trámite del procedimiento administrativo sancionatorio, establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, Ley 1437 de 2011, ni al contenido mismo exigido para la formulación de cargos, afectando así la garantía constitucional del debido proceso y el derecho de defensa de la presunta infractora, situación procesal que se constituye en suficiente motivo para revocar la decisión impugnada y el auto de cargos No. 811 del 02 de agosto de 2017, haciéndose innecesario pronunciarse sobre los argumentos del recurso.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3760,"28/02/2024","Inspección 08 E Distrital de Policía","Carrera 69 Bis No. 24 - 70 Sur","Carvajal","2022584490100744E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/03/2024","14","20245840005483","6/12/2023","20244210679042","27/02/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3761,"28/02/2024","Alcaldía Local de Kennedy ","Carrera 69 C No. 7 A - 37","Marsella","2015-029","2015","Ley 1437 de 2011","Obras","4/03/2024","15","20245830077543","6/10/2023","20234213781722","6/10/2023","Sin información","033","13/03/2024","Devuelve","Conforme a lo anterior y para continuar con el trámite del recurso de apelación interpuesto dentro de la actuación adelantada en el expediente 2015080890100029E (2015-029), se hace necesario devolverlo para que la primera instancia realice la notificación de la Resolución No 839 del 30 de noviembre de 2023, en debida forma y ajustada a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","15/03/2024","20241200089933"],
    [3762,"28/02/2024","Inspección 12 C Distrital de Policía","Carrera 20 B No. 75 - 54 Edificio SITGES","San Felipe","2019623490101415E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","4/03/2024","4","20246240000933","08/02/2024","20244210436002","12/02/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3763,"28/02/2024","Alcaldía Local de Chapinero","Calle 61 No. 5 - 56","La Salle","2016523880100014E","2016","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","4/03/2024","8","20241800062333","24/05/2019","20195210077602","Sin información","Sin información","065","15/05/2024","Devuelve","Por tal motivo, y para continuar con el trámite del recurso de apelación interpuesto por el señor Agente del Ministerio Público, dentro de la actuación adelantada en la presente actuación administrativa, es menester devolver el expediente 2016523880100014E (2017-059) para que la primera instancia realice la notificación de la resolución señalada en el párrafo anterior, de acuerdo con lo previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","23/05/2024","20241200163453"],
    [3764,"6/03/2024","Alcaldía Local de Suba","Carrera 109 No. 151 C - 25 Casa 43","Cjr Fontana Grande Reservado 1 Ph","2016113880100047E","2016","Ley 1437 de 2011","Ley 232 de 1995","7/03/2024","5","20246130079073","23/01/2023","20236110012562","23/01/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","203","14/05/2024","Revoca","Así las cosas, la primera instancia en la presente actuación no inició el procedimiento sancionatorio en el marco del artículo 47 del CPACA y ante las falencias encontradas que afectan gravemente el derecho fundamental al Debido Proceso de la administrada, esta Dirección revocará las Resoluciones Nos. 403 del 07 de diciembre de 2022; No.169 del 07 de diciembre de 2016 [fls. 12 -18] y los autos, de prueba del 19 de septiembre de 2016 [fl.7] y el que prescinde del periodo probatorio [fls. 74-78], proferidos por la Alcaldía Local de Suba, para que adelante la actuación administrativa dentro del procedimiento sancionatorio que corresponde.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3765,"1/03/2024","Inspección 12 C Distrital de Policía","Carrera 50 No. 66 - 34","San Miguel ","2019623490100769E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/03/2024","9","20246240001153","23/02/2024","20244210677572","27/02/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3766,"1/03/2024","Inspección 4 D Distrital de Policía","Calle 8 B No. 7 - 15 Apatamento 206 Interior 3","Centro Administrativo","2021544490100134E","2021","Ley 1801 de 2016","Grupo de Especial Protección ","11/03/2024","10","20242230067293","04/09/2024","Sin información","Sin información","Sin información","045","10/04/2024","Devuelve","En consecuencia, como el recurso de apelación se concedió sin señalar el efecto en que se otorga y, además, no informó ante qué autoridad procede., omisiones que afectan gravemente el debido proceso, es menester devolver la actuación para que la Inspección de Policía proceda a dar cumplimiento cabal al numeral 4 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 dentro de audiencia pública.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","15/05/2024","20241200151873"],
    [3767,"4/03/2024","Inspección 16 A Distrital de Policía","Carrera 39 A No. 35 - 06 Sur","Autopista Muzu Oriental","2023663490101781E","2023","Ley 1801 de 2016","Actividad Economica","11/03/2024","12","20246640001503","15/02/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","169","29/04/2024","Revoca","Bajo los razonamientos expuestos, esta Dirección considera debe ser revocada toda la actuación, adelantada dentro del expediente No. teniendo en cuenta que el a quo avocó conocimiento sobre un comportamiento contrario a la convivencia que no procedía toda vez que en acción policiva No. 2021663490104520E ya había proferido decisión de suspensión definitiva de actividad económica de manipulación de alimentos desarrollada por ARDIKO A & S SUMINISTROS Y SERVICIOS S.A.S, ubicado en la Carrera 39 A No. 35-06 Sur.","Estado","2/05/2024","2/05/2024","7/05/2024","20/05/2024","20241200157323"],
    [3768,"4/03/2024","Inspección 16 E Distrital de Policía","Avenida Carrera 50 No. 2 F - 34/36","Jazmín","2023663490101193E","2023","Ley 1801 de 2016","Actividad Economica","11/03/2024","13","20246640001433","12/02/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","135","11/04/2024","Declara Inadmisible","Por lo anterior y de acuerdo con las consideraciones expuestas, esta Dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso interpuesto por el apoderado del declarado infractor, en audiencia pública realizada el 12 de febrero de 2024, por no cumplir con el requisito de sustentación de las razones o motivos de inconformidad contra la decisión atacada.","Sin información","19/04/2024","24/04/2024","25/04/2024","26/04/2024","20241200134253"],
    [3769,"4/03/2024","Inspección 11 A Distrital de Policía","Calle 153 No. 96 - 24/34","Salitre ET I","2018223490195975E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Economica","11/03/2024","14","20246140006063","14/02/2024","20246110027962","20/02/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Este expediente se reasgina a la doctora Luz Carime Perdomo porque el expediente 2023574490100288E fue asignado a la doctora Claudia Marcela Rodriguez ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3770,"5/03/2024","Inspección 1 E Distrital de Policía","Vereda San Isidro No. 2 SEC LT - 4 PT ANSEYOLA","Sin información","2021513490105611E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/03/2024","4","20245140001003","23/02/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3771,"5/03/2024","Inspección 19 C Distrital de Policía","Calle 73 A Sur No. 18 J - 47 ","Naciones Unidad","2023694490101336E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/03/2024","5","20246940004023","28/02/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","212","20/05/2024","Declara Inadmisible","Por lo anterior esta Dirección encuentra que, ante la falta de la carga argumentativa en contra de la decisión recurrida, que le es favorable a la querellada, no permite a esta instancia, estudiar el desacuerdo que la apelante encuentra respecto a la decisión de primera instancia, en consecuencia, deberá declararse su inadmisibilidad.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3772,"5/03/2024","Inspección 19 C Distrital de Policía","Calle 78 A Sur No. 36 - 35","Arborizadora Alta","2021694490103260E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/03/2024","9","20246940002723","12/02/2024","20244210479152","14/02/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3773,"5/03/2024","Inspección 19 C Distrital de Policía","Diagonal 62 A Sur No. 68 C - 04","Madelena III y IV","2022694490101084E","2022","Ley 1801 de 2016","Actividad Economica","11/03/2024","8","20246940002703","06/02/2024","20246910020172","15/02/2024","20244210619532","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3774,"7/03/2024","Alcaldía Local de Suba ","Avenida Carrera 153 Entre Carreras 113 B y 111 A ","Sin información","2008-116","2008","Decreto 01 de 1984","Queja ","11/03/2024","14","20246130079083","24/01/2024","20244210180472","24/01/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","137","12/04/2024","Rechaza","En este contexto, el recurso presentando es improcedente y por ello se rechazará advirtiendo que ante esta clase de situaciones esta Dirección tiene sentado que el haber concedido recursos, sin ser procedentes, no ata al superior para pronunciarse sobre los mismos, habida cuenta que se impone el acatamiento del procedimiento establecido y la prevalencia de las normas de orden público, bajo la premisa de que la competencia de la segunda instancia no se adquiere por el pronunciamiento que haga el inferior, sino conforme lo determine la Ley. La concesión del recurso por parte del inferior jerárquico no obliga a su conocimiento por parte de esta Dirección como quiera que no se dan los presupuestos para el mismo ya sean sustanciales o procesales","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3775,"7/03/2024","Alcaldía Local de Suba","Carrera 92 No. 130 - 10 / Calle 130 No. 91 - 34 (Oficial)","El Rincón Norte","2008-526","2008","Decreto 01 de 1984","Queja","11/03/2024","8","20246130079083","04/01/2024","20244210017682","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3776,"7/03/2024","Alcaldía Local de Suba","Carrera 91 No. 127 F - 13","El Rincón","2010110880100222E (2010-333)","2010","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","11/03/2024","10","20246130079083","17/11/2015","20151120232402","17/11/2015","Sin información","042","4/04/2024","Devuelve","Así las cosas, se advierte que el a-quo habiéndose revocado totalmente la Resolución  No. 285  del 28 de mayo de 2015, en sede de reposición, desaparecieron los efectos jurídicos del tal acto y se sustrajo del orden jurídico, debiendose concluir válidamente que por sustracción de materia, no existe acto administrativo sobre la cual deba pronunciarse esta instancia en los términos de la solicitud planteada la autoridad administrativa local en el memorando No. 20246130079083 del 5 de marzo de 2024.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","15/05/2024","20241200151833"],
    [3777,"26/12/2023","Alcaldía Local de Fontibón","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2011-275","2011","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","11/03/2024","11","20234214768482","21/10/2015","20150920131872","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","177","2/05/2024","Confirma","En consideración a lo expuesto, este Despacho ha de confirmar lo decidido por el a quo en la Resolución No 436 de 11 de septiembre de 2015 por corresponder a derecho y en cumplimiento del control a establecimiento de comercio atribuido para la época de los hechos.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3778,"12/01/2024","Inspección 10 G Distrital de Policía","Carrera 102 No. 83 - 60 Interior 4 Apartamento 311","UB Bochicá III IV","2023604490100580E","2010","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/03/2024","11","20246040000023","13/12/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","180","6/05/2024","Confirma","En la presente actuación, se estableció que los argumentos esbozados por la impugnante en el recurso de apelación no logran desvirtuar que no se configuró el comportamiento contrario a la convivencia señalado en el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1801 de 2016. Por el contrario, quedó probado que las afectaciones sufridas por el inmueble del querellante fueron el resultado de las intervenciones realizadas por la querellada en el inmueble de su propiedad, por lo que la decisión proferida por la Inspectora 10 G Distrital de Policía en audiencia pública del 13 de diciembre de 2023 será confirmada en su totalidad.","Estado","9/05/2024","15/05/2024","21/05/2024","22/05/2024","20241200159883"],
    [3779,"26/01/2024","Inspección 18 C Distrital de Policía ","Diagonal 51 A Sur No. 5 B - 17","El Portal","2023684490100146E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/03/2024","11","20246840000293","10/10/2023","20234213859992","13/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3780,"6/12/2023","Inspección 13 D Distrital de Policía","Calle 39 B No. 19 - 30","Teusaquillo","2020633490100003E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","11/03/2024","11","20236340005343","13/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","155","22/04/2024","Revoca","De acuerdo con las consideraciones expuestas y atendiendo la integralidad de la decisión esta Dirección concluye que, la decisión debe ser revocada por las falencias expuestas que configuran la vulneración al debido proceso. En consecuencia, la Inspección 13 D Distrital de Policía deberá continuar con la actuación desde la etapa de argumentos y proceder a dar estricto cumplimiento al procedimiento señalado en artículo 223 del Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana, a efectos de adoptar la decisión de fondo que de conformidad con el acervo probatorio y el ordenamiento legal vigente corresponda.","Estado","30/04/2024","30/04/2024","6/05/2024","8/05/2024","20241200149143"],
    [3781,"3/01/2024","Inspección 12 C Distrital de Policía","Calle 65 No. 27 - 03","Siete de Agosto","2019623490101897E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","11/03/2024","11","20236240018363","13/12/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3782,"2/02/2024","Inspección 09 D Distrital de Policía ","Calle 25 D No. 85 B - 80","Santa Cecilia","2020593490109277E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/03/2024","11","20245940000053","29/08/2023","20235910103982","18/09/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3783,"13/12/2023","Inspección 03 A Distrital de Policía","Carrera 13 No. 28 - 38","Samper","2020533490100013E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","11/03/2024","11","20235340009173","25/07/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3784,"26/01/2024","Alcaldía Local de Suba","Avenida Carrera 118 No. 145 - 00 y 146","Ciudadela Cafam ET IV","2013110870100006E (2013-004)","2012","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","11/03/2024","11","20236120013323","30/10/2023","20236110226872","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","162","25/04/2024","Revoca","Esta instancia evidencia que, en la presente actuación administrativa se presentaron yerros de orden sustancial y procedimental que conllevaron a la vulneración del debido proceso y del derecho a la defensa en cuanto adelantó la actuación en un procedimiento que no le corresponde y se descocieron las garantías propias del debido proceso. Así las cosas, este despacho considera que la decisión impugnada debe ser revocada, debiéndose adelantar la actuación administrativa, identificando de manera clara e inequívoca, los hechos y los presuntos responsables, conforme a la normatividad vigente, a partir del auto de inicio de actuación de fecha 16 de febrero de 2013; garantizado los derechos de la defensa y debido proceso de los sujetos procesales, y proferir la decisión que en derecho corresponda.   ","Sin información","Sin información","Sin información","24/04/2024","26/04/2024","Sin información"],
    [3785,"1/12/2023","Inspección 16 A Distrital de Policía","Carrera 31 D N° 4- 05","Veraguas","2020663490105238E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","11/03/2024","11","20236640030693","04/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","136","11/04/2024","Revoca","Dentro de la presente actuación policiva el operador de primera instancia vulneró el acceso a justicia y el debido proceso de las partes, al no adelantar cabalmente el procedimiento verbal abreviado de que trata el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, toda vez que no determinó con certeza el comportamiento contrario a la convivencia conforme al amparo solicitado, no efectuó una valoración jurídica y fáctica de los hechos y decidió abstenerse de declarar perturbador en atención a la falta de legitimación del querellante  decisión proferida después de tres años, desconociendo de plano las calidades del querellante. En consecuencia, se ordenará a la Inspección 16 A Distrital de Policía adelantar la actuación policiva retomando a partir del auto que avocó conocimiento el 28 de enero de 2021 sin excluir las pruebas documentales allegadas y con cumplimiento del procedimiento verbal abreviado para que profiera la decisión que de conformidad con el acervo probatorio corresponda","Estado","19/04/2024","19/04/2024","19/04/2024","26/04/2024","20241200134203"],
    [3786,"15/01/2024","Alcaldía Local de Suba","Carrera 128 No. 149 - 49 Local 06","Rodesia","2011110880100295E (2011-272)","2010","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","11/03/2024","11","20246120000163","07/07/2023","20236110133032","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","123","9/04/2024","Confirma","En consideración a lo expuesto, este Despacho ha de confirmar lo decidido por el a quo en la Resolución No 066 de 21 de marzo de 2023 por corresponder a derecho y en cumplimiento del control a establecimiento de comercio atribuido. De igual forma y evidenciada la mora entre el inicio de la actuación (Año 2011) y su decisión ha de remitirse copia a la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría de Gobierno para lo de su competencia.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3787,"6/02/2024","Inspección 03 C Distrital de Policía","Calle 23 A No. 4 A - 20 Apto 504","Las Nieves","2021533490116691E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","12/03/2024","3","20245340000413","31/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","183","6/05/2024","Confirma","Esta instancia considera que los argumentos del recurso de alzada no están llamados a prosperar, toda vez que se encuentra probada la ausencia de nexo causal y de hechos perturbatorios por parte de los querellados, en relación a los daños del predio ubicado en la Calle 23 No. 4A – 20, apartamento 504, de propiedad de la querellante.","Estado","9/05/2024","9/05/2024","15/05/2024","20/05/2024","20241200157033"],
    [3788,"6/12/2023","Inspección 15 A Distrital de Policía","Diagonal 19 Sur No. 19 - 33","Restrepo","2021654490100432E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","12/03/2024","3","20236540003893","10/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","207","15/05/2024","Confirma","Esta instancia, evidencia que el querellado, ha tenido la relación material del bien inmueble ubicado en la Carrera 24 A No. 9A – 45 Sur, sin que se advierta la existencia de hechos perturbatorios, los cuales deben ser arbitrarios, contrarios a la ley, y atribuibles al querellado. Razón por la cual, se confirma la decisión proferida por el Inspector 15A Distrital de Policía en la sesión de Audiencia Pública del día 27 de junio de 2023.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3789,"9/01/2024","Alcaldía Local de Suba","Carrera 58 B No. 132 - 21","Ciudad Jardín Norte","2015110890100153E (2015-161)","2015","Ley 1437 de 2011","Obras","12/03/2024","3","20236130447233","09/12/2022","20226110252212","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","139","12/04/2024","Rechaza","Esta instancia, evidencia que la concesión del recurso de queja efectuada por la Alcaldía Local de Suba a través de la Resolución No. 743 del 24 de agosto de 2023, es improcedente, al no haber sido interpuesto por el interesado, aunado a que la Resolución No. 1382 del 14 octubre de 2022, no dio la oportunidad de interponer los recursos. Razón por la cual, el recurso de queja será rechazado por improcedente.   ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3790,"16/11/2023","Inspección 01 E Distrital de Policía","Calle 122 No. 7 A – 61","Usaquén","2019513490100152E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","12/03/2024","3","20235140011533","25/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","202","14/05/2024","Revoca","Esta instancia encuentra que en la presente querella no se delimitó debidamente el bien inmueble, no se encuentra conformado el litisconsorcio por pasiva (parte querellada) y se advierte ambigüedad en la calificación jurídica de la conducta que es objeto de estudio; situaciones que conllevan a la vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa, así como la falta de certeza en la decisión primera instancia. Por lo anterior, este despacho revocará la decisión proferida por el inspector 1E Distrital de Policía en la sesión de audiencia pública realizada el día 25 de octubre de 2023, para que se reasuma el proceso integrando el litisconsorcio por pasiva, se decreten y practiquen la pruebas conducentes pertinentes y útiles para determinar la naturaleza, ubicación y extensión del bien objeto de la presunta perturbación, y de esta manera, se profiera con grado de certeza la decisión que en derecho corresponda.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3791,"11/01/2024","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Calle 32 Sur No. 23 - 62","Quiroga","2016183890100250E (2016-14517)","2016","Ley 1437 de 2011","Aclaración","12/03/2024","3","20236830243143","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","119","8/04/2024","No Accede","La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, no accederá a la solicitud de aclaración presentada por el señor Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe, por ser improcedente","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3792,"7/11/2023","Inspección 14 C Distrital de Policía","Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima","La Sabana","2020643490100093E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","12/03/2024","3","20236440001703","31/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","176","2/05/2024","Confirma","Esta instancia, al no evidenciarse la existencia de unos hechos que perturben el goce pleno de dicha posesión o mera tenencia, los cuales deben ser arbitrarios y contrarios a la ley, atribuibles a la querellada, este despacho confirma la decisión proferida por el Inspector 14 C Distrital de Policía en la sesión de Audiencia Pública del día 31 de octubre de 2023. ","Estado","9/05/2024","9/05/2024","15/05/2024","23/05/2024","20241200163173"],
    [3793,"19/12/2023","Inspección 08 F Distrital de Policía","Calle 52 A Sur No. 82 - 51","Villa Andrea","2022584490101726E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","12/03/2024","3","20235840018513","25/10/2023","20234214756452","21/12/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","150","19/04/2024","Confirma","Esta instancia considera que los argumentos del recurso de alzada no están llamados a prosperar, toda vez que se encuentra probada la ausencia de nexo causal y de hechos perturbatorios, en relación a los daños del predio ubicado en la calle 52 A sur No. 82-55","Estado","30/04/2024","30/04/2024","6/05/2024","8/05/2024","20241200151643"],
    [3794,"31/01/2024","Inspección 14 C Distrital de Policía ","Carrera 28 No. 11 - 67 Sotano CCER2","Ricaurte","2020643490109066E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","12/03/2024","3","20246440000063","29/01/2024","20244210306862","02/02/2024","Sin información","050","22/04/2024","Traslado","Revisado el expediente, este Despacho analiza que el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante cumple con los requisitos legales para su estudio, por lo que se ordena correr traslado del mismo con el fin de que la parte querellada conozca del escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código General del Proceso Ley 1564 de 2012 ","193","8/05/2024","Revocar","Esta instancia encuentra probada la perturbación a la posesión del señor del parqueadero No. 43 del Centro Comercial y Empresarial Ricaurte 2, por parte de CONSTRUCCIONES SACRISTÁN OSEJO & CIA. S en C ROJOPAMS en C, al impedir su ingreso, uso y disfrute.  Por lo anterior, los argumentos del recurso de alzada están llamados a prosperar; en consecuencia, se ordena al señor CARLOS ENRIQUE SACRSITÁN ROJAS, en su condición de gerente de CONSTRUCCIONES SACRISTÁN OSEJO & CIA. S en C ROJOPAMS restituir la relación material del parqueadero No. 43 del Centro Comercial y Empresarial Ricaurte 2, y abstenerse de ejercer actos pertubatorios de la posesión, mientras el juez ordinario decide definitivamente sobre la titularidad de los derechos reales en controversia, al ser la instancia prevista por el legislador para tal fin.    ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3795,"22/01/2024","Inspección 09 A Distrital de Policia ","Calle 21 No. 87 B - 47 Apartamento 402 Interior 2","CJR Sendero Real De Hayuelos","2022593490103700E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","12/03/2024","3","20245940000023","23/11/2023","Sin información","Sin información","Sin información","054","26/04/2024","Traslado","Revisado el expediente, este Despacho analiza que el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante cumple con los requisitos legales para su estudio, por lo que se ordena correr traslado del mismo con el fin de que la parte querellada conozca del escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código General del Proceso Ley 1564 de 2012 ","195","9/05/2024","Confirmar","Esta instancia encuentra probada la perturbación de la señora respecto del bien inmueble ubicado en la Calle 21 No. 87B – 47 Conjunto Residencial Real de Hayuelos, apartamento 402 interior 2; al impedir su ingreso, uso y disfrute del señor. Razón por la cual, este despacho confirma la decisión proferida por la Inspectora 9A Distrital de Policía en la Audiencia Pública del día 23 de noviembre de 2023.","Estado","21/05/2024","21/05/2024","24/05/2024","28/05/2024","20241200169143"],
    [3796,"30/11/2023","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 12 C No. 8 -53","Centro","2022543490100700E","2010","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","12/03/2024","3","20232230404133","24/11/2023","20234214623502","06/12/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","222","23/05/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3797,"4/12/2023","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2012050890100103E","2012","Decreto 01 de 1984","Obras","12/03/2024","3","20235530140303","22/10/2013","20130520082292","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","129","10/04/2024","Revoca","Por lo anterior esta Dirección encuentra que ante la falta de la carga argumentativa en contra de la providencia recurrida que le permita estudiar los desacuerdos que los apelantes tuvieron respecto a la decisión de primera instancia, deberá declarar su inadmisibilidad, bajo el entendido que no hubo debida sustentación por de los querellantes.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3798,"7/12/2023","Inspección 04 C Distrital de Policía","Calle 3 Sur No. 2 C - 30 Interior 14","Buenos Aires","2023544490100391E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de bien inmueble","12/03/2024","3","20235440004493","22/11/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","113","3/04/2024","Confirmar","Esta instancia considera que los argumentos del recurso de alzada no están llamados a prosperar, toda vez que, por el transcurso del tiempo, entre la ocurrencia del presunto hecho perturbador y la presentación de la querella policiva, transcurrieron más de dos (2) años, y en consecuencia, se configura la caducidad de la acción, tal como fue señalado por el Inspector 4C de Policía en su decisión. ","Sin información","4/04/2024","9/04/2024","11/04/2024","17/04/2024","20241200123503"],
    [3799,"14/12/2023","Alcaldía Local de Chapinero","Calle 64 No. 2 - 54","María Cristina","2012020890100126E (2012-126)","2012","Ley 1437 de 2011","Obras","12/03/2024","3","20235230183353","09/08/2023","20225210089272","Sin información","Sin información","043","8/04/2024","Devolver","Así las cosas, en consideración a que la notificación de los actos administrativos tiene como finalidad poner en conocimiento la decisión a sus destinatarios, lo cual conlleva la eficacia, producción de sus efectos jurídicos y su oponibilidad; este despacho devolverá la Actuación Administrativa No. 2012020890100126E – SI ACTUA 13570 a la Alcaldía Local de Chapinero, con el objeto que se surta la notificación de la Resolución No. 281 del 31 de agosto de 2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","15/05/2024","20241200151813"],
    [3800,"15/12/2023","Alcaldía Local de Engativá","Transversal 83 No. 72 - 17","La Almería","2005-4978","2005","Decreto 01 de 1984","Obras","12/03/2024","3","20236030335273","01/08/2023","20236010154322","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","151","19/04/2024","Rechaza","Esta instancia, evidencia que la oportunidad y concesión del recurso de apelación efectuada por la la Alcaldía Local de Engativá en la Resolución No. 719 del 29 de noviembre de 2022, es improcedente al corresponder a un acto de ejecución; en consecuencia, este despacho rechazará por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el agente del Ministerio Público.","Personal","14/05/2024","14/05/2024","15/05/2024","20/05/2024","20241200156103"],
    [3801,"19/12/2023","Inspección 08 E Distrital de Policía","Calle 6 Bis No. 90 A - 80 Conjunto Residencial Torres del Tintal II P.H AP 103 TO 6","Campo Alegre","2022584490102120E","2022","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","12/03/2024","3","20235840018863","21/11/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","223","23/05/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3802,"21/03/2024","Inspección 08 D Distrital de Policía","Diagonal 38 Sur No. 81 C - 06","Sin información","2012-17375","2012","Decreto 860 de 2019","Recusación","21/03/2024","15","20245840006293","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","099","22/03/2024","Declara infundada","Por todo lo anterior, considera esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía que la recusación formulada por el apoderado de confianza del querellando debe declararse infundado ordenando en consecuencia la devolución del expediente a la primera instancia para lo de su competencia.","Estado","26/03/2024","2/04/2024","11/04/2024","17/04/2024","20241200124013"],
    [3803,"8/03/2024","Inspección 3 D Distrital de Policía","Carrera 3 No. 17 - 73 Apartamento 1001","La Veracruz","2021533490115980E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","5/04/2024","13","20245340000463","22/08/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3804,"12/03/2024","Alcaldía Local de Chapinero","Carrera 21 No. 94 - 28 ","Chico Norte III","2011020870100111E (013-2009)","2011","Decreto 01 de 1984","Aclaración","5/04/2024","5","20245230019573","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","219","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3805,"13/03/2024","Inspección 12 C Distrital de Policía","Calle 70 A Bis No. 19 - 44","Colombia","2023623490103317E","2023","Ley 1801 de 2016","Articulo 27 Numeral 5","5/04/2024","3","20246240001643","11/03/2024","20244210876302","13/03/2024","20244210871362","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3806,"14/03/2024","Alcaldía Local de Suba","Carrera 119 D No. 128 D - 61","Nueva Tibabuyes","2011-232","2011","Decreto 01 de 1984","Queja","23/04/2024","15","20246130081133","29/01/2024","20246110014562","29/01/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Expediente era de la doctora Claudia García Celis pero se reasigna a la Doctora Claudia Rodriguez","Sin información","209","15/05/2024","Declara Bien negado","Esta autoridad administrativa pudo evidenciar lo siguiente: i) que el acto administrativo (Resolución No. 612 del 14 de julio de 2023), fue notificado personalmente al ciudadano el 12 de septiembre de 2023; ii) que el ciudadano contaba con cinco (5) días desde el día siguiente a la notificación personal para interponer los recursos de ley, es decir entre el 13 y el 19 de septiembre de 2023 y, iii) que el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por la apoderada del presunto infractor se radicó el 26 de septiembre de 2023, como consta en el aplicativo de correspondencia de la Secretaría Distrital de Gobierno, y en conclusión que los recursos fueron presentados por fuera del término que establece el artículo 53 del CCA.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3807,"14/03/2024","Alcaldía Local de Suba","Carrera 59 No. 130 A - 73","Ciudad Jardín Norte ","2008-571","2008","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","5/04/2024","9","20246130089873","10/11/2023","20236110236572","10/11/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3808,"15/03/2024","Inspección 10 D Distrital de Policía","Carrera 90 Bis No. 73 A - 95 Torre 2 Apto 104","CRJ Valles De Florencia ","2022604490100745E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","5/04/2024","10","20246040001053","09/11/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3809,"18/03/2024","Inspección AP 5 Distrital de Policía","Carrera 18 No. 8 - 62 Piso 6","Voto Nacional","2024225870100001E","2024","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","5/04/2024","11","20242230087683","11/03/2024","20244210910142","15/03/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","140","12/04/2024","Confirma","De acuerdo con las consideraciones expuestas y atendiendo la integralidad de la decisión, esta Dirección concluye que ninguno de los argumentos del recurso tiene el sustento probatorio suficiente para contrariar la decisión proferida en primera instancia y en consecuencia se encuentra procedente confirmarla, teniendo en cuenta que, la orden de suspensión definitiva de la actividad fue adoptada conforme a la ley, y en casos como este, la medida correctiva no tiene como finalidad la imposición de una sanción, ni pretende coartar el derecho al trabajo, ni ningún otro, sino hacer que quienes ejercen la actividad económica den estricto cumplimiento a las normas que rigen el ejercicio de la actividad garantizando con ello una sana convivencia de todos los ciudadanos.  ","Estado","19/04/2024","19/04/2024","24/04/2024","26/04/2024","20241200133143"],
    [3810,"21/03/2024","Alcaldía Local de Suba","Carrera 138 A No. 142 B - 11","Division de Tibabuyes Occ","2010-427","2010","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","5/04/2024","13","20246130094493","31/08/2023","20236110172232","31/08/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3811,"21/03/2024","Inspección 13 B Distrital de Policía","Avenida Carrera 30 No. 53 - 35 AP 201","Nicolas de Federman","2023634490100071E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","5/04/2024","14","20246340000893","22/01/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3812,"21/03/2024","Inspección 8 F Distrital de Policía","Carrera 34 Sur No. 71 F - 20 Interior 2 Apartamento 303","Carvajal","2022584490100501E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","5/04/2024","3","20245840006353","12/03/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3813,"22/03/2024","Alcaldía Local de Usme ","Carrera 15 Bis No. 86 A - 41 Sur","Villa Diana ","2006-1671","2006","Decreto 01 de 1984","Obras y Urbanismo ","5/04/2024","12","20245530037393","10/10/2021","20215510118642","10/10/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3814,"22/03/2024","Inspección 1 D Distrital de Policía","Calle 106 No. 8 A - 20","Santa Ana Occidental","2018513490100695E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","5/04/2024","4","20245140001403","03/11/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3815,"26/03/2024","Inspección 12 C Distrital de Policía","Carrera 27 B No. 73 - 51","Alcazares Norte","2022623490101590E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","5/04/2024","5","20246240002343","20/03/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3816,"26/03/2024","Alcaldía Local de Fontibon ","Sin información","Sabanagrande","2012-063E","2012","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","5/04/2024","8","20245930015823","30/05/2023","20235910056052","30/05/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3817,"26/03/2024","Alcaldía Local de Ciudad Bolivar  ","Carrera 65 B No. 61 -73  ","Madelena I","2006-049","2006","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","5/04/2024","9","20246900001013","18/05/2018","20186910068252","18/05/2018","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3818,"27/03/2024","Inspección 1 E Distrital de Policía","Carrera 7 D No. 108 A - 36","Santa Ana Occidental","2018513490101013E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","5/04/2024","15","20245140001413","15/03/2024","20244211021023","26/03/2024","Sin información","049","22/04/2024","Traslado","Revisado el expediente, este Despacho analiza que el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante cumple con los requisitos legales para su estudio, por lo que se ordena correr traslado de este, con el fin de que la parte querellada conozca el escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código General del Proceso - Ley 1564 de 2012 ","197","10/05/2024","Revoca","Esta Dirección concluye que, en la presente actuación, se evidenció que los argumentos esbozados en el recurso de apelación lograron desvirtuar la existencia de actos de perturbación por parte del Edificio Oikia (inmueble querellado) al inmueble ubicado en la nomenclatura Carrera 7 D No 108 A – 36, toda vez que, de acuerdo con lo observado en el plenario, no se logró probar con los informes, conceptos y diagnósticos técnicos aportados al expediente, que los daños ocasionados sean atribuibles a la construcción del inmueble querellado. Así las cosas, esta Dirección procederá a revocar la decisión proferida por el Inspector 1 E Distrital de Policía en audiencia pública del 15 de marzo de 2024, y en su lugar emite decisión en el sentido de ABSTENERSE DE DECLARAR PERTURBADORES de la posesión y/o la mera tenencia a la Sociedad GRK Gerencia y Construcción de Proyectos en Ingeniería S.A.S, dejando en libertad a las partes a fin de que acudan ante la Jurisdicción ordinaria en salvaguarda de los derechos que le asisten. Ordenando en consecuencia el archivo definitivo de las diligencias.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3819,"27/03/2024","Inspección 8 A Distrital de Policía","Carrera 72 J No. 48 B - 17 Sur","Boita ET 1","2022584490100528E","2022","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","5/04/2024","10","20245840006523","20/03/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3820,"1/04/2024","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 49 D Bis Sur No. 5U - 26 MJ","Sin información","2023683490102486E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","5/04/2024","12","20244211045872","01/04/2024","20244211045872","01/04/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3821,"1/04/2024","Inspección 5 D Distrital de Policía","Carrera 4 No 90 B - 37 Sur Lote 6 Del Bloque O Manzana D","Los Sauces","2022554490100533E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","5/04/2024","11","20245540000503","29/01/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3822,"1/04/2024","Alcaldía Local de Suba","Calle 103 B No. 50 - 16 Apto 101","Alambra","2013-135","2012","Ley 1437 de 2011","Aclaración","5/04/2024","12","20244211019442","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3823,"2/04/2024","Inspección 17 A Distrital de Policía","Calle 12 No. 5 - 32 Apto 302","Sin información","2020673490100123E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","5/04/2024","13","20246740275853","17/01/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3824,"4/04/2024","Alcaldía Local de Suba","Avenida 116 No. 59 - 00","Puente Largo","2008-086","2008","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","5/04/2024","14","20246130099563","11/05/2021","20216110081852","11/05/2021","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3825,"4/04/2024","Alcaldía Local de Suba","Carrera 72 No.128 A - 59","Niza Suba","2008-074","2008","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","5/04/2024","15","20246130099573","20/09/2011","20111120141722","20/09/2011","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","175","30/04/2024","Revoca","En síntesis, se evidenció que en la actuación admnistrativa y la Resolución No. 963 de 2009, proferida por la Alcaldía Local de Suba se incurrió en vulneración al debido proceso, al derecho de defensa y/o contradicción de los administrados y de los terceros afectados; razones suficientes para revocar su decisión, ordenando concomitantemente a la primera instancia retome el curso procesal tendiente a determinar con claridad y precisión el responsable de la presunta ocupación al espacio público en el inmueble identificado con nomenclatura oficial existente en la Carrera 72 No 128 A -59 de la Ciudad de Bogotá, en garantía al derecho constitucional al debido proceso.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3826,"4/04/2024","Alcaldía Local de Suba","Calle 128 B No. 72 B - 80","Niza Suba","2008-095","2008","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","5/04/2024","8","20246130099553","14/10/2022","20226110207282","14/10/2022","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3827,"4/04/2024","Inspección 09 C Distrital de Policía","Carrera 99 No. 19 - 43","Fontibón Centro","2008-1532","2008","Acuerdo 79 de 2003","Querella","5/04/2024","14","20245940000503","04/09/2023","20234213670382","26/09/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3828,"4/04/2024","Inspección 10 D Distrital de Policía","Calle 71 No 68 F - 93","Sin información","2023604490100824E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/04/2024","3","20246040001283","01/04/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","227","27/05/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3829,"4/04/2024","Corregiduría del Mochuelo","San Isidro PTE LT 55","Sin información","2023-440","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/04/2024","4","20246970000123","26/03/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3830,"4/04/2024","Corregiduría del Mochuelo","Finca La Extremadura, Finca San Alejo 1 y Finca San Alejo 1","Sin información","2023-377","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/04/2024","9","20246970000113","26/03/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3831,"4/04/2024","Corregiduría del Mochuelo","Manzana 1, Lote # 4, Vía Quiba","Sin información","2020-043","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/04/2024","10","20246970000093","26/03/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","191","8/05/2024","Declara Inadmisible","Por lo anterior, y de acuerdo con las consideraciones expuestas, esta Dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el querellante en audiencia pública realizada el 1 de diciembre de 2023, por no cumplir con el requisito de sustentación de las razones o motivos de inconformidad en contra de la decisión proferida por la primera instancia.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3832,"4/04/2024","Corregiduría del Mochuelo","Finca Llano Florida Km 20 Via Quiba","Sin información","2019-081","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/04/2024","11","20246970000103","26/03/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","179","2/05/2024","Declara Inadmisible","Por lo anterior, y de acuerdo con las consideraciones expuestas, esta Dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el querellante, dentro de la audiencia pública realizada el 1 de diciembre de 2023, por no cumplir con el requisito de sustentación de las razones o motivos de inconformidad de la decisión de primera instancia.","Estado","9/05/2024","9/05/2024","15/05/2024","23/05/2024","20241200163183"],
    [3833,"4/04/2024","Corregiduría del Mochuelo","Lote 3 el Tuno y Lote 3 El Pino","Sin información","2023-540","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/04/2024","12","20246970000133","26/03/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3834,"4/04/2024","Corregiduría del Mochuelo","Parce II Llano Florido Via Quiba","Sin información","2022-1069","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/04/2024","13","20246970000143","26/03/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","215","21/05/2024","Revoca","Según lo expuesto y en garantía del Debido Proceso, esta Dirección considera que la decisión contenida en el auto del 12 de septiembre de 2023 deberá ser revocada y en consecuencia, se ordenará a la primera instancia inicie, tramite, desarrolle y decida la acción policiva bajo el cumplimiento de la ritualidad de lo señalado en el artículo 223 del CNSCC, para que adopte la decisión que en virtud del acervo probatorio se ajuste a derecho, garantizando en todo momento el derecho al debido proceso, defensa y contradicción de las partes. ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3835,"4/04/2024","Corregiduría del Mochuelo","Sin información","Sin información","2022-1076","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/04/2024","14","20246970000153","26/03/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3836,"4/04/2024","Inspección 7 A Distrital de Policía","Carrera 86 F No 74 - 15 Sur","El Remanso","2021574490101163E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/04/2024","15","20245740005473","02/04/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","205","14/05/2024","Confirma","Frente al análisis anterior y de acuerdo con las consideraciones expuestas como a la integralidad de la decisión proferida por el Despacho de la Inspección 7 A Distrital de Policía, esta Dirección concluye que, la decisión debe ser confirmada por no haberse constatado el cumplimiento los presupuestos de  éxito de la acción pretendida por perturbación a la posesión por ocupación ilegal alegada por el querellante dentro de la presente acción policiva.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3837,"4/04/2024","Inspección 7 A Distrital de Policía","Carrera 88 A No 66 A - 08 Sur","Chico Sur","2022574490100062E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/04/2024","3","20245740005083","01/04/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3838,"4/04/2024","Inspección 7 A Distrital de Policía","Carrera 63 Sur No 97 B - 32","Bosa Centro","2021574490101418E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","11/04/2024","5","20245740005103","01/04/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3839,"5/04/2024","Inspección 4 B Distrital de Policía","Calle 40A Sur No 3-36 Este","La Victoria","2023544490100294E","2023","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","23/04/2024","15","20245440001093","21/03/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Expediente era de la doctora Claudia García Celis pero se reasigna a la Doctora Claudia Rodriguez","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3840,"5/04/2024","Inspección 4 A Distrital de Policía","Cale 33 Sur No 4-53 Este","Columnas","2019543490101362E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","11/04/2024","5","20245440001113","26/03/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3841,"5/04/2024","Inspección 7 A Distrital de Policía","Transversal 77 J No 68-05 Sur Local 2","Bosa","2022574490100192E","2022","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","11/04/2024","9","20245740004623","13/03/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3842,"8/04/2024","Inspección 12 C Distrital de Policía","Diagonal 76 Bis No 29C-10","Barrios Unidos","2022623490100907E","2022","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","11/04/2024","10","20246240002643","04/04/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3843,"8/04/2024","Inspección 4 D Distrital de Policía","Calle 12 B Sur No. 21 C - 23 Este","Sin información","2019543490101831E","2019","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","11/04/2024","11","20244211143402","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","173","29/04/2024","Dirime","Esta Dirección encuentra que de acuerdo con el informe técnico No.IT-448, la competencia para conocer y tramitar la acción policiva No. 2019543490101831E.-Arco 2623436 recae en cabeza de la Inspección 4 D Distrital de Policía, por tratarse de un predio que legalizado que no se encuentra dentro de zona de reserva vial para malla vial arterial o de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, y las destinadas a equipamientos públicos, o que sea un asunto priorizado por el Secretario Distrital de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución 277 de 2022, con lo señalado en el Literal A numeral 1 del artículo 135 de la Ley 1801 de 2016 -Infracción urbanística, competencia de los Inspectores Distritales de Atención Prioritaria 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17","Estado","2/05/2024","2/05/2024","7/05/2024","15/05/2024","20241200151543"],
    [3844,"8/04/2024","Inspección 4 D Distrital de Policía","Calle 14 Sur No. 24 - 15 Este","Sin información","2019543490101862E","2019","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","11/04/2024","12","20244211143472","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","170","29/04/2024","Dirime","Esta Dirección encuentra que de acuerdo con el informe técnico No.IT-1909, la competencia para conocer y tramitar la acción de policía No. 2019543490101862E.-Arco 2625418 recae en cabeza de la Inspección 4 D Distrital de Policía, por tratarse de un predio legalizado sin que se encuentre en zona de reserva vial para malla vial arterial o de infraestructura de servicios públicos domiciliarios y las destinadas a equipamientos públicos, o sea un tema de priorización por parte del Secretario Distrital de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución 277 de 2022, con lo señalado en el Literal A numeral 1 del artículo 135 de la ley 1801 de 2016 -Infracción urbanística, competencia de los Inspectores Distritales de Atención Prioritaria 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17.","Estado","2/05/2024","2/05/2024","7/05/2024","21/05/2024","20241200158463"],
    [3845,"8/04/2024","Inspección 4 D Distrital de Policía","Calle 12 B Sur No. 21 B -23 Este Int 3","Sin información","2019543490101825E","2019","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","11/04/2024","13","20244211143542","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","153","19/04/2024","Dirime","Esta Dirección encuentra que de acuerdo con el informe técnico No.IT-453, la competencia para conocer y tramitar la actuación recae en cabeza de la inspección local, por tratarse de un predio que se encuentra legalizado sin que se encuentre en zona de reserva vial para malla vial arterial o de infraestructura de servicios públicos domiciliarios y las destinadas a equipamientos públicos, o sea un tema de priorización por parte del Secretario Distrital de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución 277 de 2022, con lo señalado en el Literal A numeral 1 del artículo 135 de la ley 1801 de 2016 -Infracción urbanística, competencia de los Inspectores Distritales de Atención Prioritaria 11,12,13,14,15,16 y 17. En este orden de ideas, para el caso concreto, la competencia se radicará en cabeza de la Inspección 4 D Distrital de Policía.","Estado","30/04/2024","30/04/2024","6/05/2024","8/05/2024","20241200145873"],
    [3846,"8/04/2024","Inspección 4 D Distrital de Policía","Calle 12 B Sur No. 21 C - 5","Sin información","2019543490101828E","2019","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","11/04/2024","14","20244211143632","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","168","26/04/2024","Dirime","Esta Dirección encuentra que de acuerdo con el informe técnico No. IT-450, la competencia para conocer y tramitar el expediente recae en cabeza de la Inspección Local, por tratarse de un predio que se encuentra legalizado sin que se encuentre en zona de reserva vial para la malla vial arterial o de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, y las destinadas a equipamientos públicos, es decir, no se trata de un tema que haya sido priorizado por parte del Secretario Distrital de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución 277 de 2022. En este orden de ideas, para el caso concreto, la competencia se encuentra en cabeza de la Inspección 4 D Distrital de Policía.","Estado","2/05/2024","2/05/2024","7/05/2024","15/05/2024","20241200151623"],
    [3847,"10/04/2024","Alcaldía Local de Suba","Calle 149 No. 149 No. 151 - 117","Sin información","2015-017","2015","Ley 1437 de 2011","Espacio Público","11/04/2024","15","20246130104093","04/07/2024","20186110212522","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3848,"9/04/2024","Inspección 13 B Distrital de Policía","Calle 24 C No. 42 - 10","Sin información","2023633490102455E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","18/04/2024","3","20246340000913","06/03/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3849,"9/04/2024","Inspección 13 B Distrital de Policía","Carrera 19 No. 32 - 08 Lote 17 Manzana 17","Sin información","2021633490104548E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","18/04/2024","4","20246340001093","18/03/2024","20244211022242","26/03/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3850,"9/04/2024","Inspección 7 D Distrital de Policía","Carrera 93 D No. 72 - 47 Sur Casa 28 ","Sin información","2023574490100415E","2023","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","18/04/2024","5","20245740004593","07/03/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3851,"10/04/2024","Inspección AC 11 Distrital de Policía","Calle 80 No. 68 C","Sin información","2024603870106032E","2024","Ley 1801 de 2016","Convivencia En Los Sistemas De Transporte Motorizados","18/04/2024","9","20242230108143","02/04/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3852,"11/04/2024","Inspección AP 19 Distrital de Policía","Calle 49 D Bis Sur No.5 U - 26 MJ","Sin información","2023683490102486E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","18/04/2024","12","20242230106943","22/03/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3853,"12/04/2024","Inspección 11 E Distrital de Policía","Avenida Carrera 104 No. 140 C - 31","Sin información","2021614490100340E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","18/04/2024","10","20246140008413","22/03/2024","20244211402102","26/04/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3854,"12/04/2024","Inspección 13 D Distrital de Policía","Diagonal 61 C No. 27 A - 06","Sin información","2019633490100575E ","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","18/04/2024","8","20246340001263","15/01/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3855,"12/04/2024","Alcaldía Local de Puente Aranda ","Carrera 41 No. 4 B - 36","Sin información","2010-718","2010","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","18/04/2024","14","20246630051663","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3856,"12/04/2024","Inspección AP 5 Distrital de Policía","Calle 25 F No. 99 - 73 Local 1 ","Sin información","2024225870100002E","2024","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","18/04/2024","11","20242230113293","10/04/2024","20244211217922","12/04/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","196","9/05/2024","Confirma","De acuerdo con las consideraciones expuestas y atendiendo la integralidad de la decisión, esta Dirección concluye que los argumentos del recurso no tienen el sustento probatorio suficiente para contrariar la decisión proferida en primera instancia y en consecuencia se encuentra procedente confirmarla, aunado a que la orden de suspensión definitiva de la actividad fue adoptada conforme a la ley, y en casos como este, la medida correctiva no tiene como finalidad la imposición de una sanción, ni pretende coartar el derecho al trabajo, ni ningún otro, sino hacer que quienes ejercen la actividad económica cumplan las normas que rigen tal ejercicio, garantizando con ello una sana convivencia de todos los ciudadanos.  ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3857,"15/04/2024","Inspección AC 9 Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2024623870106852E","2024","Ley 1801 de 2016","Convivencia En Los Sistemas De Transporte Motorizados","18/04/2024","13","20242230114533","09/04/2024","Sin información","Sin información","Sin información","058","29/04/2024","Devolver","En consecuencia, este despacho ordena devolver el expediente con el fin de que sea incorporado al comparendo digital de Registro Nacional De Medidas Correctiva No. 11-001-6-2024-122116 No. 002 en donde se pueda visibilizar la bitácora de actuaciones correspondiente a la sustentación del recurso de apelación.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","15/05/2024","20241200151983"],
    [3858,"15/04/2024","Inspección 4 D Distrital de Policía","Carrera 22 Este No. 12 B - 23 Sur","Sin información","2019543490101822E","2019","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","18/04/2024","15","20244211216002","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","182","6/05/2024","Dirime","Esta Dirección encuentra que de acuerdo con el informe técnico No. IT-456, la competencia para conocer y tramitar la actuación recae en cabeza de la inspección local, por tratarse de un predio que se encuentra legalizado sin que se encuentre en zona de reserva vial para malla vial arterial o de infraestructura de servicios públicos domiciliarios y las destinadas a equipamientos públicos, o sea un tema de priorización por parte del Secretario Distrital de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución 277 de 2022, modificada por la Resolución 0078 del 03 de febrero de 2023, relacionado Literal A numeral 1 del artículo 135 de la ley 1801 de 2016 -Infracción urbanística, competencia de los Inspectores Distritales de Atención Prioritaria 11,12,13,14, y 15, En este orden de ideas, para el caso concreto, la competencia se radicará en cabeza de la Inspección 4 D Distrital de Policía","Estado","9/05/2024","9/05/2024","15/05/2024","23/05/2024","2,02412E+13"],
    [3859,"15/04/2024","Inspección 4 D Distrital de Policía","Carrera 24 C Este No. 18 - 12 Sur","Sin información","2019543490101865E","2019","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","18/04/2024","3","20244211216132","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","192","8/05/2024","Dirime","La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, advierte que de acuerdo con los hechos señalados en el Informe Técnico IT- 1932, para el caso concreto, la competencia para conocer del expediente No. 2019543490101865E, corresponde a la Inspección 4D Distrital de Policía. ","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3860,"15/04/2024","Inspección 9 C Distrital de Policía","Calle 17 A No. 100 - 38","Sin información","2021593490107075E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","18/04/2024","4","20245940001003","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3861,"16/04/2024","Alcaldía Local de Suba","Calle 132 No. 91 - 45","Sin información","2010-858","2010","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","18/04/2024","5","20246130114323","10/01/2024","20246110003542","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3862,"18/04/2024","Inspección 10 E Distrital de Policía","Carrera 102 No. 83 - 96, Interior 2 Apto 107","Ub Bochica III IV","2023604490100520E","2023","Decreto 860 de 2019","Recusación","22/04/2024","8","20246040001483","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","053","24/04/2024","Devolver","Así las cosas, previo a resolver el impedimento en comento, el expediente contentivo de la actuación policiva No. 2023604490100520E debe ser devuelto a la Inspección 10 E de Distrital de Policía a fin de que el Inspector se pronuncie en audiencia pública.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3863,"17/04/2024","Inspección 4 D Distrital de Policía","Carrera 8 C Bis Este No. 39 A - 40 Sur","Altos Del Poblado","2021544490100166E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/04/2024","9","20245440001463","21/02/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3864,"18/04/2024","Inspección 10 C Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2018603490100944E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/04/2024","13","20246040001443","14/02/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3865,"18/04/2024","Inspección 3 E Distrital de Policía","Calle 29 No. 4 - 34","La Macarena","2023533490108793E","2023","Ley 1801 de 2016","Obras y Urbanismo","23/04/2024","10","20245340002193","21/03/2024","Sin información","Sin información","Sin información","061","3/05/2024","Remitir","Remitir el expediente 2023533490108793E, allegado con memorando 20245340002193 del 17 de abril 2024 a la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","21/05/2024","20241200273181"],
    [3866,"18/04/2024","Inspección 11 D Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2017613870100395E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/04/2024","3","20246140008733","11/03/2024","Sin información","Sin información","Sin información","68","21/05/2024","Traslado","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3867,"18/04/2024","Alcaldía Local de Suba","Sin información","Sin información","2010-637","2010","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","23/04/2024","11","20246130083733","31/07/2023","20236110150412","31/07/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3868,"18/04/2024","Inspección 4 D Distrital de Policía","Carrera 9 A No. 15 - 21 Sur ","Sociego","2018543490101233E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","23/04/2024","15","20245440001543","27/03/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","163","26/04/2024","Revocar ","Dada la certeza de la existencia de los elementos fácticos y jurídicos que integran el comportamiento contrario a la convivencia señalado en el artículo 77 numeral 1º de la Ley 1801 de 2016 que fueran alegados como perturbadores de la tenencia por la querellante, esta Dirección revocará la decisión de la primera instancia, declarando perturbador al querellado e imponiéndole en consecuencia la medida correctiva de restitución de bien inmueble, dejando en libertad a las partes de acudir a la jurisdicción ordinaria a fin de hacer valer los derechos que consideren vulnerados.","Estado","30/04/2024","30/04/2024","6/05/2024","14/05/2024","20241200150253"],
    [3869,"19/04/2024","Inspección 4 D Distrital de Policía","Carrera 2 A No. 41 B - 35 Sur","Sin información","2019544490100368E","2019","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","23/04/2024","14","20242230107183","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3870,"22/04/2024","Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe","Diagonal 39 A Sur No. 12 - 58 ","Sin información","2000-009","2000","Decreto 01 de 1984","Espacio Público","23/04/2024","5","20246830076283","08/05/2023","20236810053372","08/05/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3871,"30/04/2024","Inspección 1 E Distrital de Policía","Carrera 11 No. 140 - 74 Apto 101","Sin información","2018514490100056E","2018","Decreto 860 de 2019","Recusación","3/05/2024","8","20245140002233","24/04/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","189","6/05/2024","Rechaza por Improcedente","Teniendo en cuenta que el planteamiento de la recusación invoca causales de norma diferente a las que la Ley 1437 de 2011 taxativamente regula, no es procedente establecer si los hechos alegados se ajustan o no a lo que la norma especial consagra, para declarar fundada o infundada la recusación, por lo que ha de declararse improcedente","Estado","9/05/2024","15/05/2024","21/05/2024","22/05/2024","20241200159943"],
    [3872,"3/05/2024","Inspección 12 C Distrital de Policía","Calle 66 No. 19 - 56","Sin información","2022623490101238E","2022","Decreto 860 de 2019","Impedimento","3/05/2024","9","20246240003533","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","062","8/05/2024","Devolver","Por lo tanto y al no encontrar declaración de impedimento por parte del Inspector 12 C Distrital de Policía, como tampoco recusación interpuesta por el apoderado del presunto infractor en contra del citado inspector, esta autoridad administrativa ordenará la devolución del expediente al despacho de origen.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","21/05/2024","20241200159343"],
    [3873,"10/05/2024","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 188 Bis No. 8 C - 95","Tibabita","2023513490100382E","2023","Decreto 860 de 2019","Recusación","31/01/2024","11","20242230122523","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","064","14/05/2024","Impedimento","En este orden de ideas y como quiera que desde hace aproximadamente 10 años conozco de trato personal de amistad al señor Luis Henry Rodríguez Forero se configura conflicto de interés específicamente lo señalado en el numeral 8º del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, me declaro impedida para desatar la recusación interpuesta dentro de la citada actuación. Finalmente, se precisa que acorde a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 en consonancia con lo previsto en el artículo 29 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, es la Secretaría Distrital de Gobierno la competente para decidir el impedimento presentado.","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","14/05/2024","20241200150843"],
    [3874,"19/04/2024","Inspección 13 D Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2023633490100298E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","14/05/2024","15","20246340001323","01/12/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3875,"22/04/2024","Inspección 4 C Distrital de Policía","Calle 41 A Sur No. 02 - 31 Este","Sin información","2023544490100579E","2023","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","14/05/2024","15","20245440001573","08/04/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3876,"22/04/2024","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 14 No. 88 - 68","Sin información","2023583870104695E","2023","Ley 1801 de 2016","Obras y Urbanismo","14/05/2024","15","20242230118243","12/04/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3877,"23/04/2024","Inspección 9 C Distrital de Policía","Calle 23 B No. 120 - 04","Sin información","2021593490108269E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","14/05/2024","15","20245940001263","11/04/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3878,"23/04/2024","Inspección 9 B Distrital de Policía","Calle 19 A No. 96 B - 51 ","Sin información","2021593490104342E","2021","Ley 1801 de 2016","Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad ","14/05/2024","15","20245940001293","05/09/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3879,"23/04/2024","Inspección 9 C Distrital de Policía","Carrera 72 No. 23 - 24 Interior 7 Apto 201","Sin información","2022593490101214E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","14/05/2024","15","20245940000993","21/03/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3880,"24/04/2024","Inspección AC 1 Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2024533870104879E","2024","Ley 1801 de 2016","Convivencia En Los Sistemas De Transporte Motorizados","14/05/2024","15","20242230085583","01/03/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3881,"24/04/2024","Inspección 10 D Distrital de Policía","Calle 70 No. 109 - 11","Sin información","2023604490100708E","2023","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","14/05/2024","16","20246040001683","08/04/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3882,"24/04/2024","Alcaldía Local de Suba","Calle 111 No. 50 - 76","Sin información","2016613890100108E","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","14/05/2024","16","20246130134083","28/09/2023","20234219723582","28/09/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3883,"24/04/2024","Alcaldía Local de Suba","Calle 173 No. 56 - 10 Interior 12","Sin información","2013-067","2013","Ley 1437 de 2011","Obras","14/05/2024","17","20246130123283","29/09/2023","20236110196732","29/09/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3884,"24/04/2024","Alcaldía Local de Suba","Calle 132 No. 133 A - 28","Sin información","2009-369","2009","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","14/05/2024","16","20246130104083","28/11/2023","20236110249612","28/11/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3885,"24/04/2024","Alcaldía Local de Suba","Calle 143 A No. 127 D - 76 ","Sin información","20215110890100073E (2015-050)","2014","Ley 1437 de 2011","Obras","14/05/2024","18","20246130123293","10/07/2023","20236110135552","10/07/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3886,"24/04/2024","Alcaldía Local de Suba","Carrera 107  No. 131 B - 69","Sin información","2012110880100035E (2012-067)","2012","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","14/05/2024","16","20246130083703","09/11/2023","20236110235682","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3887,"24/04/2024","Alcaldía Local de Suba","Carrera 109 B No. 139 - 81","Sin información","2010-773","2010","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","14/05/2024","16","20246130104073","23/05/2023","20236110099932","17/01/2024","20246110007912","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3888,"25/04/2024","Inspección 1 C Distrital de Policía","Carrera 21 No. 122- 66 Apto 203 ","Sin información","2022513490100790E","2022","Ley 1801 de 2016","Obras y Urbanismo","14/05/2024","16","20245140001953","14/11/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3889,"25/04/2024","Inspección 1 C Distrital de Policía","Avenida Carrera 9 No. 183 A - 33","Sin información","2022513490103495E","2022","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","14/05/2024","16","20245140001943","01/03/2024","20244211386242","25/04/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3890,"25/04/2024","Inspección 1 C Distrital de Policía","Carrera 22 No. 137 - 56","Sin información","2023513490100926E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","14/05/2024","16","20245140001973","22/02/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3891,"26/04/2024","Inspección 14 C Distrital de Policía","Calle 12 A No. 28 - 52","Sin información","2022643490101503E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","14/05/2024","16","20246440000563","22/04/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3892,"29/04/2024","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 64 A sur No. 13 - 29 Este","Sin información","2020544490104822E","2020","Decreto 860 de 2019","Conflicto de Competencia","14/05/2024","17","20242230127813","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3893,"29/04/2024","Inspección 4 A Distrital de Policía","Carrera 8 D Este No. 38 - 15 Sur","Sin información","2020543490112510E","2020","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","14/05/2024","17","20245440001633","23/04/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3894,"29/04/2024","Inspección AP 18 Distrital de Policía","Calle 14 A No. 88 - 98","Sin información","2023583870104694E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","14/05/2024","17","20242230118073","12/04/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3895,"29/04/2024","Inspección 11 B Distrital de Policía","Carrera 107 No. 139 - 51","Sin información","2018223490191792E","2018","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","14/05/2024","17","20244211389792","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3896,"30/04/2024","Inspección 10 G Distrital de Policía","Carrera 83 No. 77 - 06","Sin información","2022604490101077E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","14/05/2024","17","20246040001753","21/03/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3897,"30/04/2024","Inspección 3 C Distrital de Policía","Sin información","Sin información","2018533870104903E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","14/05/2024","17","20245340002143","03/04/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3898,"30/04/2024","Inspección 15 B Distrital de Policía","Carrera 19 No. 14 A - 16 Sur","Sin información","2023654490100313E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","14/05/2024","17","20246540000863","23/04/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3899,"2/05/2024","Inspección 9 A Distrital de Policía","Carrera 77 No. 18 - 51 Conjunto Residencial La Arboreda Apto 501","Sin información","2021593490108393E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","14/05/2024","6","20245940001423","01/04/2024","20245910036842","16/04/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3900,"2/05/2024","Inspección 19 C Distrital de Policía","Carrera 77 A No. 62 I - 53 Sur MJ","Sin información","2022694490102487E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","14/05/2024","7","20246940005433","21/02/2024","20246910023922","22/02/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3901,"2/05/2024","Inspección 19 B Distrital de Policía","Carrera 19 G No. 67 - 16 Sur ","Sin información","2019693490104111E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","14/05/2024","15","20246940005133","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3902,"3/05/2024","Alcaldía Local de Usme","Carrera 11 Este No. 112 A - 15 Sur ","Sin información","2006-1668","2006","Decreto 01 de 1984","Obras","14/05/2024","17","20245530054843","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3903,"3/05/2024","Alcaldía Local de Usme","Poligono de monitoreo No. 045 A Ocupación No. 4","Sin información","2010-358","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","14/05/2024","18","20245530054853","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3904,"3/05/2024","Alcaldía Local de Usme","Poligono 037 A Ocupación No. 143","Sin información","2009-131","2010","Decreto 01 de 1984","Obras","14/05/2024","9","20245530052563","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Se realiza el cambio del expediente por solicitud de la doctora Mardory Llanos y con aprobación de la directora entregandole el expediente 2023684490100940E al Doctor Camilo Melo y el le hace entrega del expediente 2009-131 a la doctora Mardory Llanos","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3905,"7/05/2024","Alcaldía Local de Suba","Transversal 127 No. 132D - 08","Sin información","527-2008","2008","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","14/05/2024","18","20246130146863","20/09/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3906,"7/05/2024","Alcaldía Local de Suba","Calle 140 No. 96-57","Sin información","022-2009","2009","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","14/05/2024","18","20246130146803","01/11/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3907,"7/05/2024","Alcaldía Local de Suba","Calle 128 B No. 49-64","Sin información","556-2008","2008","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","14/05/2024","18","20246130146893","01/04/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3908,"7/05/2024","Alcaldía Local de Suba","Calle 130 No. 101B - 03","Sin información","046-2009","2009","Decreto 01 de 1984","Ley 232 de 1995","14/05/2024","18","20246130146883","25/07/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3909,"9/05/2024","Inspección 3 D Distrital de Policía","Carrera 5 No. 4 - 05","Sin información","2018533870101818E","2018","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","14/05/2024","18","20245340002723","04/04/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3910,"9/05/2024","Inspección 7 D Distrital de Policía","Calle 54 Sur No. 91 D - 4","Sin información","2022574490101043E","2022","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","14/05/2024","18","20245740007203","30/10/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3911,"9/05/2024","Alcaldía Local de Suba","Carrera 91 No. 147 B - 66","Suba Urbano","2012-029","2012","Decreto 01 de 1984","Queja","22/05/2024","14","20244211544312","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3912,"9/05/2024","Inspección 2 C Distrital de Policía","Carrera 4 No. 78 - 35 Apto 101 S","Sin información","2017523870100484E","2017","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","22/05/2024","3","20245240000843","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3913,"14/05/2024","Inspección AP 18 Distrital de Policia","Calle 14a No. 88-93","Kennedy","2023583870104692E","2023","Ley 1801 de 2016","Obras y Urbanismo","22/05/2024","5","20242230116593","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3914,"14/05/2024","Inspección AP 18 Distrital de Policia","Cra 81D No. 54-31","Kennedy","2023583490121248E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","22/05/2024","8","20242230126943","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3915,"14/05/2024","Inspección AP 18 Distrital de Policia","Calle 15D No. 88D - 91 casa 1","Kennedy","2023583870104691E","2023","Ley 1801 de 2016","Obras y Urbanismo","22/05/2024","9","20242230116013","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3916,"14/05/2024","Inspección 16A Distrital de Policia ","Calle 10 sur No. 34B - 24 ","Sin información","2021663490104099E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","22/05/2024","11","20246640009073","Sin información","20244211559352","10/05/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3917,"14/05/2024","Inspección 16A Distrital de Policia ","Cra 50 No. 29-15 sur Piso 2","Sin información","2023663490102534E","2023","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","22/05/2024","13","20246640009063","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3918,"14/05/2024","Alcaldía Local de Suba","Calle 145B No. 91-10","Sin información","2012-044","2012","Decreto 01 de 1984","Establecimiento de Comercio","22/05/2024","14","20246130165933","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3919,"14/05/2024","Alcaldía Local de Suba","Calle 139 No. 108-20 Piso 3","Sin información","2010-008","2010","Decreto 01 de 1984","Establecimiento de Comercio","22/05/2024","3","20246130163243","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3920,"14/05/2024","Alcaldía Local de Suba","Calle 128B No. 45-20","Prado Veraniego","2008-548","2008","Decreto 01 de 1984","Establecimiento de Comercio","22/05/2024","5","20246130163233","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3921,"14/05/2024","Alcaldía Local de Suba","Calle 138 No. 101B - 22","Costa Azul","2011-052","2011","Decreto 01 de 1984","Establecimiento de Comercio","22/05/2024","8","20246130163223","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3922,"14/05/2024","Alcaldía Local de Suba","Calle 130 No. 46-33","Sin información","2016613890100782E","2016","Ley 1437 de 2011","Obras","22/05/2024","9","20246130163093","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3923,"15/05/2024","Inspección 1C Distrital de Policia","Sin información","Sin información","2023513490100929E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","22/05/2024","11","20245140002523","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3924,"15/05/2024","Inspección Distrital de Policía CTP 3","Sin información","Sin información","2023-008","2023","Ley 1453 de 2011","Comparendo estadio","22/05/2024","13","20242340145643","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3925,"16/05/2024","Inspección AP 19 Distrital de Policia ","Tv 85 No. 56A - 16 Sur ","Bosa","2019574490127581E","2019","Ley 1801 de 2016","Obras y Urbanismo","22/05/2024","15","20242230150483","09/05/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3926,"16/05/2024","Alcaldía Local de Suba","Cra 107 No. 140A - 34","Las Flores","2011-005","2011","Decreto 01 de 1984","Obras ","22/05/2024","14","20246130165923","31/12/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3927,"16/05/2024","Alcaldia Local de Fontibón","Cra 85C No. 25F-10","Sin información","1998-016","1998","Decreto 01 de 1984","Establecimiento de Comercio","22/05/2024","3","20245930026373","26/08/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3928,"16/05/2024","Inpectora 10D Distrital de Polica","Cra 77 No. 78-50","Engativa","2023604490100881E","2023","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","22/05/2024","15","20246040001773","05/02/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3929,"20/05/2024","Inspección 3C Distrital de Policia","Cra 9 No. 15-21 Apartamento 902, 903, 904","Santa Fe","2021533490116194E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","22/05/2024","5","20245340002973","17/04/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3930,"20/05/2024","Inspección 7D Distrital de Policia","Cra 8A No. 65-23 sur ","Bosa","2019223490104941E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","22/05/2024","8","20245740007673","06/05/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3931,"20/05/2024","Alcaldía Local de Suba","Cll 134 No. 46-30","Prado Veraniego","2008-537","2008","Decreto 01 de 1984","Establecimiento de Comercio","22/05/2024","9","20246130173493","04/01/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3932,"20/05/2024","Inspección 19C Distrital de Policia ","Cra 75 No. 77-20 sur ","Sin información","2019693490106226E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","22/05/2024","13","20246940005833","24/01/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3933,"20/05/2024","Inspección 19C Distrital de Policia ","Cll 71C Bis Sur No. 27-45","Ciudad Bolivar","2019693490106508E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","22/05/2024","11","20246940005803","06/05/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3934,"20/05/2024","Inspección 18D Distrital de Policia ","Clle 46 sur No. 13L-26","Rafael Uribe Uribe","2024684490100288E","2024","Decreto 860 de 2019 ","Conflicto de competencias ","22/05/2024","13","20246840001633","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3935,"20/05/2024","Inspección 16D Distrital de Policia ","Cra 50 No. 29-32 sur ","Puente Aranada","2021663490104596E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","22/05/2024","14","20246640009143","06/05/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3936,"20/05/2024","Area de Gestión Policiva Juridica de Suba ","Clle 139 No. 98B - 36","Sin información","2010110880100257E - 185-2010","2010","Decreto 01 de 1984","Establecimiento de Comercio","22/05/2024","3","20246130166173","25/04/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3937,"20/05/2024","Inspección 4B Distrital de Policia","Cra 7B No. 26-51 sur Local 1","20 de Julio ","2022544490100854E","2022","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","22/05/2024","5","20245440001903","25/04/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3938,"20/05/2024","Inspección 1 E Distrital de Policia","Sin información","Sin información","2021513490105402E","2021","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","22/05/2024","15","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","066","20/05/2024","Solicitar","De conformidad con lo anteriormente señalado, y a fin de dar cumplimiento a la orden impartida por el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C, esta Segunda Instancia solicita al Despacho de la Inspección 1 E Distrital de Policía remitir de forma integra el Expediente policivo No. 2021513490105402E, a la mayor brevedad a fin de que esta Dirección continue en trámite correspondiente","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","21/05/2024","20241200159383"],
    [3939,"24/05/2024","Inspección 10D Distrital de Policia","Cra 111C No. 61-68","Engativa","2024604490100394E","2024","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","28/05/2024","9","20246040002183","16/05/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3940,"24/05/2024","Alcaldia de Suba","Calle 181 No. 00-00","Santa Catalina","2010110870100091E (2010-064)","2010","Decreto 01 de 1984","Recurso de Queja","28/05/2024","15","20246130123223","17/02/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3941,"24/05/2024","Inspección 9A Distrital de Policia","Calle 25G No. 74B - 50 Apto 1045","Fontibon ","2023593490100280E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","28/05/2024","11","20245940001583","26/04/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3942,"24/05/2024","Alcaldia Local de Kennedy","Cra 69C No. 7A- 37","Marsella","2015080890100029E","2015","Ley 1437 de 2011","Obras","28/05/2024","15","20245830216133","01/07/2020","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3943,"24/05/2024","Inspección 16A Distrital de Policia","Diagonal 2 No. 60 - 21 ","Puente Aranada","2021663490105293E","2021","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","28/05/2024","13","20246640010013","22/05/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3944,"24/05/2024","Inspección 1A Distrital de Policia","Cra 20A No. 154-55","Usaquen ","2022513490103073E","2022","Ley 1801 de 2016","Obras y Urbanismo","28/05/2024","14","20245140003303","16/05/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3945,"24/05/2024","Inspección 3E Distrital de Policia","Cll 1B No. 6-5","Sin información","2019533490103348E","2019","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","28/05/2024","8","20245340003283","08/05/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3946,"24/05/2024","Inspección 10F Distrital de Policia","Cll 82B No. 95A - 14 Int 202","Bachue ","2019604490101781E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","28/05/2024","9","20246040002193","28/08/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3947,"24/05/2024","Inspección 10F Distrital de Policia","Cra 69 No. 74B - 08","Engativa","2023604490100555E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","28/05/2024","11","20246040002093","05/12/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3948,"27/05/2024","Alcaldia Local de Chapinero","Diagonal 98 No. 9 - 20 Este ","San Isidro  - Patios","2013523890100073E","2013","Ley 1437 de 2011","Obras","28/05/2024","8","20245230095713","01/10/2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3949,"27/05/2024","Alcaldia Local de Chapinero","Cra 3 Este No. 95A - 3 ","San Luis - Altos del Cabo","2013523890100031E (2013-15552)","2013","Ley 1437 de 2011","Obras y Urbanismo","28/05/2024","5","20245230093853","02/12/2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3950,"27/05/2024","Alcaldia Local de Chapinero","Calle 102 No. 12A - 72 Este ","Bosque de Bella Vista","2013523890100076E (2013-15224)","2013","Ley 1437 de 2011","Obras y Urbanismo","28/05/2024","13","20245230093733","01/10/2019","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3951,"27/05/2024","Alcaldia Local de Engativa","Av. Carrera 70 No. 70A - 15","Engativa","2008-3787","2008","Decreto 01 de 1984","Establecimiento de Comercio","28/05/2024","14","20246030151923","22/09/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3952,"27/05/2024","Inspección 7A Distrital de Policia ","Calle 80 Bis Sur No. 94 - 75 Conjunto residencial Caoba Int 7 Apto 303","Bosa","2023574490100160E","2023","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","28/05/2024","3","20245740007793","15/05/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3953,"27/05/2024","Alcaldia Local de Suba","Cra 105A No. 131C - 35 ","Aure II","2012110880100048E (2012-054)","2012","Decreto 01 de 1984","Establecimiento de Comercio","28/05/2024","8","20246130182143","11/03/2024","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3954,"27/05/2024","Inspección 17A Distrital de Policia ","Calle 12 No. 9 - 68 Local 1 - 48 Centro Comercial Caravana","La Candelaria","2019673490100159E","2019","Ley 1801 de 2016","Protección de Bien Inmueble","28/05/2024","9","20246740276113","17/08/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3955,"27/05/2024","Inspección 7D Distrital de Policia","Calle 65 Sur No. 94A - 48 Casa 19 y 20","Bosa","2023574490100463E","2023","Ley 1801 de 2016","Actividad Económica","28/05/2024","11","20245740007693","15/05/2023","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3956,"27/05/2024","Alcaldia Local de Suba","Calle 136 No. 95D - 36","La Chucua","2012-035 ","2012","Decreto 01 de 1984","Establecimiento de Comercio","28/05/2024","5","20246130141413","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3957,"27/05/2024","Alcaldía Local de Usme","Calle 137B Sur No. 14 - 24","Usme Pueblo","2006-1667E","2006","Decreto 01 de 1984","Aclaración","28/05/2024","13","20245520002553","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"],
    [3958,"27/05/2024","Inspección 6B Distrital de Policia - Personeria","Av. Calle 45A sur No. 55-37","Sin información","2022563490101177E","Sin información","Ley 1801 de 2016","Suspensión","28/05/2024","3","20244211727712","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información","Sin información"]
]}
