﻿_id	Fecha Recepcion	Procedencia	Ubicacion	Barrio	Expediente	Ano	Norma	Asunto	Fecha_Reparto	Despacho_No.	Radicado_Remision	Fecha_Recurso	Radicado_Sustentacion	Fecha_Sustentacion	Otros_Radicados_Sustentacion	Numero_Auto	Fecha_Auto	Sentido_Auto	Resumen_Auto	Numero_Decision	Fecha_Decision	Sentido_Decision	Resumen_Decision	Tipo_Notificacion	Fecha_Inicial_Publicacion_Notificacion	Fecha_Final_ publicacion_Notificacion	Fecha_Ejecutoria_Decision	Fecha_Devolucion	Memorando_Devolucion
1	20/01/2020	Inspección 04 C Distrital de Policía	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2023633490102030	2018	Ley 1801 de 2016	Querella	Sin información	Sin información	20195440146783	13/11/2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	001	29/01/2020	Rechaza	Sin información	Estado	30/01/2020	30/01/2020	4/02/2020	24/02/2020	20201200077033
2	20/01/2020	Inspección 11 A Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2017613870101175E	2017	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	Sin información	Sin información	20196140527143	28/10/2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	002	29/01/2020	Revoca	Sin información	Estado	30/01/2020	30/01/2020	4/02/2020	24/02/2020	20201200077043
3	20/01/2020	Inspección 01 C Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2018514490100467E	2018	Ley 1801 de 2016	Querella	Sin información	Sin información	20195140532483	18/10/2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	003	29/01/2020	Modifica	Sin información	Estado	30/01/2020	30/01/2020	4/02/2020	24/02/2020	20201200077073
4	20/01/2020	Inspección AP 04 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2019674490101772E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	Sin información	Sin información	20192200618503	03/12/2019	20194211411312	09/12/2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	004	29/01/2020	Confirma	Sin información	Estado	30/01/2020	30/01/2020	4/02/2020	24/02/2020	20201200077853
5	20/01/2020	Inspección 10 G Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2018603880100571E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	Sin información	8	20196040266743	13/11/2019	20194211322742	15/11/2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	005	29/01/2020	Confirma	Sin información	Estado	30/01/2020	30/01/2020	4/02/2020	24/02/2020	20201200077083
6	20/01/2020	Inspección 11 B Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2018613490100247E	2018	Ley 1801 de 2016	Querella	Sin información	8	20196140533923	21/11/2019	20194211366922	28/11/2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	006	29/01/2020	Confirma	Sin información	Estado	30/01/2020	30/01/2020	4/02/2020	29/10/2020	20201200318553
7	20/01/2020	Alcaldía Local de Tunjuelito	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2013060880100002E	2013	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	Sin información	9	20195630017193	13/02/2019	20195610013422	13/02/2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	009	12/02/2020	Confirma	Sin información	Aviso	Sin información	Sin información	Sin información	29/10/2020	20201200318383
8	20/01/2020	Alcaldía Local de Fontibón	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2018593890100136E	2018	Ley 1437 de 2011	Obras	Sin información	9	20195930014623	21/02/2019	20195910021332	21/02/2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Se regreso con el memorando 20201200342513	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
9	20/01/2020	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2013130890100106E	2013	Ley 1437 de 2011	Obras	Sin información	9	20196330046843	28/02/2019	20196310020242	28/02/2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	011	24/02/2020	Rechaza	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
10	20/02/2020	Inspección AP 16 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2018223490177001E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	27/02/2020	9	20202200064363	11/02/2020	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	024	28/02/2020	Confirma	Sin información	Estado	10/03/2020	10/03/2020	13/03/2020	28/07/2020	20201200202093
11	20/01/2020	Inspección 10 G Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2019604880100390E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	17/02/2020	8	20196040266723	25/10/2019	20194211241082	29/10/2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	007	4/02/2020	Revoca	Sin información	Estado	5/02/2020	5/02/2020	10/02/2020	13/08/2020	20201200221313
12	20/02/2020	Inspección 10 E Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2018603880100572E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	27/02/2020	9	20206040043763	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	040	5/03/2020	Revoca	Sin información	Estado	10/03/2020	10/03/2020	13/03/2020	28/07/2020	20201200202123
13	17/02/2020	Inspección 10 D Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2017603490101567E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	27/02/2020	9	20206040044253	18/01/2020	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	083	17/03/2020	Confirma	Sin información	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	15/07/2020	20201200187763
14	20/02/2020	Inspección 08 D Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2018223490119302E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	27/02/2020	9	20205840115573	24/02/2020	20205810039732	21/02/2020	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	093	17/03/2020	Revoca	Sin información	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	8/12/2020	20201200364493
15	17/02/2020	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2015050880100032E	2015	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	27/02/2020	9	20205530000383	21/05/2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	173	21/04/2020	Revoca	Si bien es cierto que en las comunicaciones emitidas por parte de la Estación de Policía de Usme, el uniformado que realizó la diligencia en el Ley 232 de 1995 en la cual impuso el comparendo, manifestó que en dicho lugar la actividad es la venta y consumo de licor, también lo es que la Alcaldía Local debió desplegar con mayor rigurosidad la actividad probatoria que permita establecer la actividad realmente desarrollada en el establecimiento, por cuanto el recurrente hubiese podido cambiar de actividad, teniendo en cuenta que en la actuación administrativa –en el escrito del recurso y en los descargos- este indicó que la actividad desempeñada es la de “Café”. En este orden de ideas, el propósito principal en el caso concreto consiste en que la administración debió tomar las medidas probatorias pertinentes a fin de desvirtuar lo dicho por el recurrente, verbigracia a través de visita técnica de verificación con su correspondiente registro fotográfico y así establecer verdaderamente sobre la actividad desarrollada, no obstante, dentro del expediente esto no se presentó.	Personal 	6/07/2020	Sin información	7/07/2020	5/10/2020	20201200287843
16	12/02/2020	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	1999-142E	1999	Decreto 01 de 1984	Revocatoria	17/02/2020	6	20141120012793	24/04/2014	20181100363853	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	012	25/02/2020	Rechaza	Sin información	Edicto	26/10/2020	09/11/2020	10/11/2020	12/11/2020	20201200335783
17	12/02/2020	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2010180890100072E	2010	Decreto 01 de 1984	Revocatoria	17/02/2020	4	20186830012323	21/12/2017	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	013	26/02/2020	Rechaza	Sin información	Edicto	18/12/2020	04/01/2021	5/01/2021	7/01/2021	20211200003773
18	12/02/2020	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2006180890100274E (090-2006)	2006	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	5	20186830012833	18/12/2014	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	014	27/02/2020	Revoca	Sin información	Edicto	26/10/2020	9/11/2020	10/11/2020	12/11/2020	20201200336873
19	14/02/2020	Alcaldía Local de Puente Aranda	Sin información	Veraguas	2015663870100010E (2015-12238)	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	17/02/2020	4	20206630001343	27/02/2019	20196610026352	27/02/2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	015	27/02/2020	Confirma	Sin información	Personal	7/09/2020	Sin información	8/09/2020	12/09/2020	20201200260043
20	12/02/2020	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2012180890100104E	2012	Ley 1437 de 2011	Obras	17/02/2020	6	20141830104481	04/12/2013	20131820103452	04/12/2013	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	016	27/02/2020	Revoca	Sin información	Aviso	Sin información	Sin información	Sin información	23/11/2020	20201200346363
21	12/02/2020	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2014180890100161E	2014	Ley 1437 de 2011	Obras	17/02/2020	7	20141830105051	04/12/2013	20131820104542	04/12/2013	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	017	27/02/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
22	12/02/2020	Estación 12 de Policía de Barrios Unidos	Calle 72 No. 62 - 81 	San Fernando	20136240312332E	2013	Acuerdo 79 de 2003	Comparendo	17/02/2020	6	20136240312332	15/10/2013	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	018	27/02/2020	Confirma	Sin información	Estado	10/03/2020	10/03/2020	13/03/2020	30/07/2020	20201200524231
23	12/02/2020	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2011130880100096E	2011	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	17/02/2020	6	20121330012833	25/04/2012	20121320026912	25/04/2012	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	019	27/02/2020	Rechaza	Sin información	Edicto	18/12/2020	04/01/2021	5/01/2021	18/01/2021	20211200011833
24	12/02/2020	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2008100870100010E	2008	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	17/02/2020	4	20176030016803	30/09/2011	2011102015523	30/09/2011	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	020	28/02/2020	Revoca	Sin información	Edicto	26/10/2020	9/11/2020	10/11/2020	11/11/2020	20201200333893
25	12/02/2020	Estación 15 de Policía de Antonio Nariño	Carrera 24 No. 18 - 90 Sur	Restrepo	20136240266552E	2013	Acuerdo 79 de 2003	Comparendo	17/02/2020	5	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	021	28/02/2020	Modifica	Sin información	Estado	10/03/2020	10/03/2020	13/03/2020	28/07/2020	20201200514951
26	12/02/2020	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2012180890100102E (097-2012)	2012	Ley 1437 de 2011	Obras	17/02/2020	7	20141830104461	04/12/2013	20131820103632	04/12/2013	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	022	28/02/2020	Sin información	Sin información	Aviso	23/11/2020	27/11/2020	30/11/2020	18/12/2020	20201200379513
27	9/02/2020	Alcaldía Local de Fontibón	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2017593890100188E	2017	Ley 1437 de 2011	Obras	17/02/2020	1	20195930019353	21/03/2019	2019591003513	21/03/2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	023	28/02/2020	Revoca	Sin información	Aviso	9/11/2020	13/11/2020	17/11/2020	30/11/2020	20201200354073
28	17/02/2020	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2011-073	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	27/02/2020	9	20205530000403	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	197	21/04/2020	Rechaza	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
29	12/02/2020	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2011180890100072E	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	4	20131830003093	15/06/2012	20121820052652	15/06/2012	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	025	28/02/2020	Revoca	Sin información	Edicto	26/10/2020	9/11/2020	10/11/2020	12/11/2020	20201200336813
30	12/02/2020	Estación 10 de Policía de Engativá	Carrera 78 A No. 70 - 54	Santa Helenita	20146240133242E (017-2014)	2014	Acuerdo 79 de 2003	Comparendo	17/02/2020	1	20146240133242	10/03/2014	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	026	28/02/2020	Confirma	Sin información	Estado	10/03/2020	10/03/2020	13/03/2020	28/07/2020	20201200514971
31	12/02/2020	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2012180890100149E	2012	Ley 1437 de 2011	Obras	17/02/2020	7	20141830104941	04/12/2013	20131820104782	04/12/2013	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	027	28/02/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	12/11/2020	20201200336613
32	12/02/2020	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2012180890100122E	2012	Ley 1437 de 2011	Obras	17/02/2020	7	20141830104641	04/12/2013	20131820104322	04/12/2013	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	028	28/02/2020	Revoca	Sin información	Aviso	Sin información	Sin información	Sin información	28/12/2020	20200031867473
33	12/02/2020	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2009020890100598E	2009	Decreto 01 de 1984	Revocatoria	17/02/2020	2	Sin información	20/03/2014	20146240098162	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	029	28/02/2020	Rechaza	Sin información	Edicto	26/10/2020	9/11/2020	10/11/2020	12/11/2020	20201200336773
34	12/02/2020	Estación 17 de Policía de La Candelaria	Carrera 7 No. 6 A - 12	Centro	20163220001882E	2016	Acuerdo 79 de 2003	Comparendo	17/02/2020	2	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	030	28/02/2020	Revoca	Sin información	Estado	10/03/2020	10/03/2020	13/03/2020	28/07/2020	20201200515011
35	12/02/2020	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2016033870100004E	2016	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	17/02/2020	2	20195330061113	19/10/2018	20185310174012	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	031	28/02/2020	Pérdida de Competencia	Sin información	Personal	15/10/2020	Sin información	22/10/2020	4/11/2020	20201200324713
36	12/02/2020	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2016033870100004E	2016	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	Sin información	2	20195330061113	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	602	4/12/2020	No accede	Sin información	Personal	12/02/2021	12/02/2021	19/02/2021	22/02/2021	20211200052213
37	20/02/2020	Inspección AP 16 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2019593870100506E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	27/02/2020	11	20202200064363	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	032	3/03/2020	Rechaza	Sin información	Estado	10/03/2020	10/03/2020	13/03/2020	28/07/2020	20201200202153
38	19/02/2020	Inspección AP 09 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210927992E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	27/02/2020	11	20202230045683	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	033	3/03/2020	Confirma	Sin información	Estado	10/03/2020	10/03/2020	13/03/2020	28/07/2020	20201200202053
39	20/02/2020	Inspección AP 16 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2018593870102348E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	27/02/2020	8	20202200064363	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	034	3/03/2020	Rechaza	Sin información	Estado	10/03/2020	10/03/2020	13/03/2020	28/07/2020	20201200202113
40	19/02/2020	Inspección AP 09 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210927972E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	27/02/2020	8	20202230045683	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	035	3/03/2020	Confirma	Sin información	Estado	10/03/2020	10/03/2020	13/03/2020	28/07/2020	20201200202043
41	12/02/2020	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2012180890100082E	2012	Ley 1437 de 2011	Obras	17/02/2020	6	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	036	3/03/2020	Revoca	Sin información	Aviso	22/10/2020	28/10/2020	30/10/2020	5/11/2020	20201200326043
42	12/02/2020	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2012180890100139E	2012	Ley 1437 de 2011	Obras	17/02/2020	6	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	037	3/03/2020	Revoca	Sin información	Aviso	22/10/2020	28/10/2020	30/10/2020	5/11/2020	20201200326203
43	12/02/2020	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2012180890100210E	2012	Ley 1437 de 2011	Obras	17/02/2020	5	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	038	3/03/2020	Revoca	Sin información	Edicto	15/01/2021	28/01/2021	29/01/2021	31/12/2020	20201200389963
44	12/02/2020	Inspección 18 E Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2014-9519E	2014	Acuerdo 79 de 2003	Civil	17/02/2020	7	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	039	5/03/2020	Rechaza	Sin información	Estado	10/03/2020	10/03/2020	13/03/2020	28/07/2020	20201200202003
45	20/02/2020	Alcaldía Local de Barrios Unidos	Calle 74 A No. 63 - 04	Simón Bolívar	2015120880100003E	2015	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	27/02/2020	9	20206220001433	10/09/2018	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	198	21/04/2020	Abstiene	En este orden de ideas, se evidencia que el expediente de la referencia fue entregado a esta Dirección en el mes de febrero del presente año, de acuerdo con el memorando remisorio anteriormente citado, por lo cual, para el momento en el que se produjo el reparto del mismo, ya había transcurrido más de un año desde la presentación del recurso, toda vez que, el término referido en el artículo 52 del CPACA había culminado el 9 de septiembre de 2019, situación en la cual tanto la Alcaldía Local como el extinto Consejo de Justicia tenían que actuar en el momento procesal correspondiente a fin de resolver el recurso de apelación con anterioridad a dicha fecha, si se tiene en cuenta además, que con relación al recurrente el trámite de notificación de la decisión de primera instancia, ya se encontraba en firme y porque esta Dirección fue creada para tramitar los asuntos que no fueron resueltos por parte del Consejo de Justicia en virtud a su supresión de acuerdo con el Acuerdo 735 de 2019 y en el caso concreto este asunto no fue resuelto por dicha Corporación. En consecuencia, y como quiera que ha quedado evidenciado que transcurrió un tiempo superior a 1 año y 6 meses sin que se resolviera el recurso de apelación interpuesto sin causa aparente que lo justifique, se ordenará compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios de esa Entidad para en el marco de sus competencias determine lo que haya a lugar.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
46	9/02/2020	Alcaldía Local de Fontibón	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2011090880100032E	2011	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	17/02/2020	3	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	064	13/03/2020	Revoca	Sin información	Edicto	02/12/2020	16/12/2020	17/12/2020	Sin información	Sin información
47	12/02/2020	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2007100870100131E (4116-2007)	2007	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	17/02/2020	3	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	042	5/03/2020	Rechaza	Sin información	Edicto	19/01/2021	1/02/2021	2/02/2021	3/02/2021	20211200029643
48	26/02/2020	Inspección 08 D Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2018223490144171E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	27/02/2020	10	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	043	5/03/2020	Rechaza	Sin información	Estado	10/03/2020	10/03/2020	13/03/2020	28/07/2020	20201200202083
49	12/02/2020	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2012180890100071E	2012	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	6	20195530004113	14/08/2009	20090520057102	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	044	5/03/2020	Revoca	Sin información	Edicto	28/09/2020	09/10/2020	10/10/2020	15/10/2020	20201200302003
50	12/02/2020	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2012180890100217E	2012	Ley 1437 de 2011	Obras	17/02/2020	6	20141830105561	04/12/2013	20131820104042	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	045	5/03/2020	Revoca	Sin información	Aviso	26/10/2020	30/10/2020	3/11/2020	6/11/2020	20201200329693
51	12/02/2020	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2012180890100227E	2012	Ley 1437 de 2011	Obras	17/02/2020	5	20141830105661	04/12/2013	20131820104102	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	046	5/03/2020	Revoca	Sin información	Aviso	28/10/2020	4/11/2020	5/11/2020	1/12/2020	20201200357303
52	12/02/2020	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2012180890100071E	2012	Ley 1437 de 2011	Obras	17/02/2020	4	20141830104161	04/12/2013	20131820103702	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	047	5/03/2020	Revoca	Sin información	Aviso	29/10/2020	5/11/2020	6/11/2020	7/11/2020	20201200329753
53	12/02/2020	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2012180890100216E	2012	Ley 1437 de 2011	Obras	17/02/2020	4	20141830105551	04/12/2013	20131820105212	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	048	5/03/2020	Revoca	Sin información	Aviso	Sin información	Sin información	Sin información	25/11/2020	220201200348303
54	12/02/2020	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2012180890100176E	2012	Ley 1437 de 2011	Obras	17/02/2020	4	20141830105161	04/12/2013	20131820104792	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	049	5/03/2020	Revoca	Sin información	Aviso	Sin información	Sin información	Sin información	12/11/2020	20201200336573
55	12/02/2020	Alcaldía Local de Bosa	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2009070890100026E	2009	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	5	20140730007103	22/07/2013	20130720067402	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	050	5/03/2020	Revoca	Sin información	Personal	30/06/2020	Sin información	1/07/2020	28/08/2020	20201200241753
56	12/02/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2010080890100186E	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	3	20130830017003	06/11/2012	20120820143542	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	051	6/03/2020	Revoca	Sin información	Edicto	02/12/2020	16/12/2020	17/12/2020	Sin información	Sin información
57	12/02/2020	Inspección 11 A Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2016114020100015E	2016	Acuerdo 79 de 2003	Civil	17/02/2020	3	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	052	6/03/2020	Confirma	Sin información	Estado	10/03/2020	10/03/2020	13/03/2020	28/07/2020	20201200202063
58	12/02/2020	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2006180890100238E	2006	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	6	20186830012373	19/12/2014	20141820121552	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	053	6/03/2020	Revoca	Sin información	Edicto	26/10/2020	9/11/2020	10/11/2020	12/11/2020	20201200335243
59	12/02/2020	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2010030890100071E	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	1	20140330085121	10/02/2014	20140320011442	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	054	6/03/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
60	12/02/2020	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2012180890100126E	2012	Ley 1437 de 2011	Obras	17/02/2020	1	20141830104681	04/12/2013	20131820104452	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	055	6/03/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
61	12/02/2020	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2012180890100065E	2012	Ley 1437 de 2011	Obras	17/02/2020	1	20141830104101	04/12/2013	20131820103752	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	056	6/03/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
62	12/02/2020	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2012180890100153E	2012	Ley 1437 de 2011	Obras	17/02/2020	1	20141830104981	04/12/2013	20131820104802	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	057	6/03/2020	Revoca	Sin información	Aviso	Sin información	Sin información	10/11/2020	30/11/2020	20201200354103
63	12/02/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2009080880100068E	2009	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	17/02/2020	1	20140830030963	15/12/2010	20100820160082	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	058	9/03/2020	Confirma	Sin información	Edicto	28/09/2020	9/10/2020	13/10/2020	20/10/2020	20201200307103
64	19/02/2020	Inspección 13 D Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2018633880100150E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	27/02/2020	8	20206340018103	07/02/2020	20204210266392	17/02/2020	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	059	9/03/2020	Revoca	Sin información	Estado	10/03/2020	10/03/2020	13/03/2020	28/07/2020	20201200202133
65	17/02/2020	Inspección 18 D Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2019684870100212E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	27/02/2020	11	20206830000493	30/12/2019	20204210172712	03/02/2020	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	060	9/03/2020	Confirma	Sin información	Estado	10/03/2020	10/03/2020	13/03/2020	28/07/2020	20201200202173
66	12/02/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2015080880100165E	2015	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	17/02/2020	4	20185830028123	02/04/2018	20185810062242	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	061	9/03/2020	Revoca	Sin información	Aviso	3/11/2020	9/11/2020	10/11/2020	30/11/2020	20201200354153
67	12/02/2020	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2012030880100023E	2012	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	17/02/2020	7	20130330016603	22/03/2013	20130320027012	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	062	9/03/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	25/11/2020	20201200348333
68	12/02/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2009080890100131E	2009	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	3	20150830019233	06/03/2015	20150820035922	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	063	10/03/2020	Rechaza	Sin información	Personal	5/10/2020	Sin información	13/10/2020	16/10/2020	20201200303563
69	12/02/2020	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2008190890100032E	2008	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	3	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	064	10/03/2020	Revoca	Sin información	Personal	2/09/2020	Sin información	3/09/2020	15/10/2020	20201200301683
70	12/02/2020	Alcaldía Local de Bosa	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2009070890100047E	2009	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	3	20195730030353	21/02/2013	20130720017262	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	065	10/03/2020	Revoca	Sin información	Edicto	15/10/2020	28/10/2020	29/10/2020	12/11/2020	20201200336633
71	12/02/2020	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2014-6354	2014	Acuerdo 79 de 2003	Civil	17/02/2020	3	20205240025333	10/12/2019	20195210189422	17/12/2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	066	10/03/2020	Confirma	Sin información	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	Sin información	Sin información
72	27/07/2020	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2014-6354	2014	Acuerdo 79 de 2003	Civil	10/08/2020	3	20204211322922	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	496	31/08/2020	Confirma	Debe este despacho afirmar de entrada que, en concordancia con la Jurisprudencia emanada del otrora Consejo de Justicia de Bogotá en Providencia No 146 del 29 de julio de 2005, no se ha de conceder la razón de los argumentos del solicitante y esto en primer lugar por cuanto si bien es cierto el Artículo 204 del cuerdo 079 de 2003 establece que la acción de policía caduca en un año a partir de la ocurrencia de un hecho que esté tipificado como contrario a la convivencia ciudadana o a partir del momento en que el afectado tuvo conocimiento del mismo, también lo es que del estudio de los comportamientos contrarios a la convivencia tipificados en el libro segundo de tal normatividad, para los cuales opera la caducidad en los términos mencionados, no existe ninguno que trate o tipifique la perturbación a la posesión como un comportamiento contrario a la convivencia; esto significa entonces ni más ni menos que el artículo 204, base de la solicitud del Ministerio Público en su defensa del orden jurídico y el debido proceso no opera para este caso ya que la perturbación a la posesión o mera tenencia que fue definida anteriormente no es ni corresponde a una de las conductas contrarias a la convivencia tipificadas en el Acuerdo 079 de 2003 y craso error se hubiera cometido por parte de la Inspección 2 A Distrital de Policía o por parte de la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía el haber declarado la caducidad de la acción ya que el hacerlo, constituiría un protuberante atentado en contra del orden jurídico y el derecho de las partes.	Estado	22/09/2020	22/09/2020	25/09/2020	Sin información	Sin información
73	12/02/2020	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2010020890100040E	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	6	2016023000983	19/12/2013	20130220132472	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	067	12/03/2020	Confirma	Sin información	Edicto	15/10/2020	28/10/2020	29/10/2020	12/11/2020	20201200336703
74	12/02/2020	Alcaldía Local de La Candelaria	Carrera 5 No. 12C - 40	Candelaria 	2011170890100003E	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	6	20141730006443	01/08/2013	20131720037802	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	068	12/03/2020	Revoca	Sin información	Edicto	04/11/2020	18/11/2020	19/11/2020	Sin información	Sin información
75	12/02/2020	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2010020890100039E	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	6	20140230006723	05/12/2012	20120220134392	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	069	12/03/2020	Revoca	Sin información	Edicto	02/12/2020	16/12/2020	17/12/2020	Sin información	Sin información
76	12/02/2020	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2007190870100016E	2007	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	17/02/2020	2	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	071	12/03/2020	Confirma	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	12/11/2020	20201200335643
77	12/02/2020	Inspección 04 A Distrital de Policía	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	20215	2021	Acuerdo 79 de 2003	Civil	17/02/2020	2	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	072	12/03/2020	Confirma	Sin información	Estado	30/10/2020	30/10/2020	5/11/2020	23/12/2020	20201200383573
78	2/03/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2018223490108496E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	9/03/2020	1	20205840126773	20/06/2018	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	073	12/03/2020	Dirime	Sin información	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	27/07/2020	20201200200563
79	12/02/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2010080870100012E	2010	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	17/02/2020	1	20185830016913	10/11/2015	20150820194312	10/11/2015	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	074	13/03/2020	Revoca	Es clara la equivocación del A-quo al respecto, pues citando indistintamente el artículo 132 del Código Nacional de Policía para la restitución pura y simple de los bienes de uso público y a su vez impone la multa prevista en la Ley 388 de 1997, modificada por la Ley 810 de 2003, la cual es procedente dentro del procedimiento sancionatorio por infracción urbanística, incurriendo en una indebida mixtura o mezcla de normas para extraer una tercera regla, pues por un lado ordena restituir la zona ocupada (artículo 132 del Decreto Ley 1355 de 1970) y en caso de incumplimiento a la restitución haría efectiva la multa impuesta en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 810 de 2003, y para el efecto concede un plazo de dos (2) meses, término bien diferente al contemplado en el CNP (30 días).	Edicto	2/09/2020	15/09/2020	16/09/2020	17/09/2020	20201200266993
80	12/02/2020	Alcaldía Local de Usaquén	Carrera 6 A No. 118 - 03	Usaquén	1999-213E	1999	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	17/02/2020	5	20150130031833	02/09/2010	20100120093842	02/09/2010	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	075	13/03/2020	Revoca	Sin información	Edicto	18/11/2020	1/12/2020	2/12/2020	4/12/2020	20201200361653
81	12/02/2020	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2009020880100053E	2009	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	17/02/2020	5	20160230002293	01/12/2015	20150220141782	01/12/2015	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	076	13/03/2020	Confirma	Sin información	Edicto	15/10/2020	28/10/2020	29/10/2020	12/11/2020	20201200336523
82	12/02/2020	Inspección 18 A Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2013-9421	2013	Acuerdo 79 de 2003	Civil	17/02/2020	4	20186840003173	05/03/2018	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	077	16/03/2020	Confirma	Sin información	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	27/07/2020	20201200201053
83	12/02/2020	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2012130890100128E	2012	Ley 1437 de 2011	Obras	17/02/2020	4	20196330043773	05/04/2019	20196310039212	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	078	16/03/2020	Revoca	Sin información	Edicto	4/11/2020	18/11/2020	19/11/2020	1/12/2020	20201200356933
84	12/02/2020	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2012180890100141E	2012	Ley 1437 de 2011	Obras	17/02/2020	5	20141830104861	04/12/2013	20130104302	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	079	13/03/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	27/11/2020	20201200352323
85	12/02/2020	Inspección 03 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2017533870100024E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	17/02/2020	4	20185340001983	15/12/2017	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	080	17/03/2020	Dirime	Sin información	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	27/07/2020	20221200179803
86	26/02/2020	Inspección 05 C Distrital de Policía	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2018553880100345E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	27/02/2020	10	20205540031193	20/02/2020	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	081	17/03/2020	Rechaza	Sin información	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	27/07/2020	20201200201123
87	26/02/2020	Inspección 05 C Distrital de Policía	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2019553490100799E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	27/02/2020	10	20205540031203	20/02/2020	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	082	17/03/2020	Revoca	Sin información	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	14/07/2020	20201200187103
88	19/02/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2010080890100051E (072-2010)	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	27/02/2020	9	20205830001413	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	199	21/04/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
89	20/02/2020	Inspección 08 D Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2018583870100026E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	27/02/2020	11	20205840113073	18/02/2020	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	084	17/03/2020	Confirma	Sin información	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	14/10/2020	20201200301593
90	17/02/2020	Inspección 01 A Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	27/02/2020	11	20205140032153	09/01/2020	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	085	17/03/2020	Confirma	Sin información	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	27/07/2020	20201200201153
91	12/02/2020	Inspección 11 C Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2017613870101408E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/02/2020	7	20186140041903	28/09/2018	20181100471502	07/11/2018	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	086	17/03/2020	Revoca	Sin información	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	27/07/2020	20201200201193
92	20/01/2020	Inspección 11 F Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2019614490100511E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/02/2020	7	20196140555133	10/12/2019	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	087	17/03/2020	Confirma	Sin información	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	27/07/2020	20201200201213
93	12/02/2020	Alcaldía Local de Barrios Unidos	Calle 74 A No. 63 - 04	Simón Bolívar	2011120880100191E (008-2012)	2011	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	17/02/2020	1	20131230005343	04/12/2012	20121220084512	04/12/2012	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	088	17/03/2020	Modifica	Sin información	Edicto	25/09/2020	8/10/2020	9/10/2020	Sin información	Sin información
94	17/02/2020	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2010050890100331E (2010-413)	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	27/02/2020	8	20205530000313	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	089	17/03/2020	Revoca	Sin información	Edicto	28/09/2020	9/10/2020	13/10/2020	14/10/2020	20201200301353
95	12/02/2020	Inspección 11 D Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2017223490106480E	2017	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	17/02/2020	3	20196140550133	02/12/2019	20196140550133	02/12/2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	090	17/03/2020	Confirma	Sin información	Estado	18/06/2020	13/07/2020	24/06/2020	15/07/2020	20201200187823
96	12/02/2020	Inspección 05 D Distrital de Policía	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2014-8502E	2014	Acuerdo 79 de 2003	Civil	17/02/2020	3	20160540001363	12/07/2016	20163220003872	25/08/2016	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	091	17/03/2020	Confirma	Sin información	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	27/07/2020	20201200201223
97	12/02/2020	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2012050890100024E	2012	Ley 1437 de 2011	Obras	17/02/2020	3	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	092	17/03/2020	Confirma	Sin información	Edicto	28/09/2020	9/10/2020	13/10/2020	15/10/2020	20201200302293
98	19/02/2020	Inspección 09 A Distrital de Policía	Carrera 75 No. 23 F – 07	Modelia	2017594020100029E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	27/02/2020	9	20205940030853	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	241	5/05/2020	No accede	En este orden de ideas, se considera que la solicitud de aclaración no resulta ser procedente por cuanto, a esta Dirección no le atañe manifestarse respecto de una decisión que ya fue resuelta de fondo por una Corporación que en la actualidad no existe, careciendo así de competencia para estudiar los argumentos planteados en la mencionada solicitud de aclaración, más cuando esta Dirección empezó a regir desde el año 2020, esto es, tiempo después del fallo de segunda instancia. No obstante lo anterior, es importante mencionar que, no se encuentra ningún error de tipo aritmético o numérico en la decisión de segunda instancia la cual es clara en manifestar que revocó la de la primera instancia, además, es deber de la Inspección 9 A Distrital en su calidad de Autoridad de Policía tomar las medidas tendientes para restablecer el derecho de la parte que resultó favorable con la decisión del extinto Consejo de Justicia sin que sea menester indicarle de manera específica cómo debe actuar. Lo anterior no es óbice para que en trámite normal del proceso y la ejecución de lo ordenado, se proceda a dar cumplimiento de la manera legal y procedimental correspondiente por parte de la Inspección Distrital de Policía.	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	28/07/2020	20201200202713
99	20/02/2020	Inspección 08 D Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2018223490119302E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	27/02/2020	3	20205840115573	24/02/2020	20205810039732	21/02/2020	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	495	31/08/2020	Confirma	"Frente al argumento conceptual de la Personería delegada del incumplimiento por parte del a-quo de los estadios procesales del artículo 223 de la Ley 1801 del año 2016,  encontramos que efectivamente existió un error de la primera instancia en el sentido de no dar cumplimiento a la invitación a conciliar como requisito procedimental dado que en el numeral tercero literal b) del artículo 223 de la Ley 1801 del año 2016 por esta única razón tuvo a bien la segunda instancia revocar el fallo. Vale decir, que esta Dirección considera que en los procesos del artículo 77 de la Ley 1801 del 2016  es necesario determinar procedimentalmente varios eventos: 1. Demostrar el querellante ser poseedor y/o tenedor del inmueble afectado presentando prueba o título si quiera sumaria para que se pueda establecer si ha sido perturbado o despojado. 2. Que la Inspección de conocimiento verifique oficiosamente mediante una inspección ocular que consideramos obligatoria, hacerlo en el lugar de los hechos identificando el inmueble estableciendo las molestias y determinar quién es el causante o no de las perturbaciones o despojo del inmueble o inmuebles de que tratan estas acciones de policía; por ello, consideramos que el reparo aunque inconcluso del Ministerio Público, debe ser atendido por esta instancia y en consecuencia proceder a complementar la Providencia que ha sido objeto de concepto. 
"	Estado	22/09/2020	22/09/2020	25/09/2020	8/12/2020	20201200364493
100	20/02/2020	Inspección 11 B Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2018614020100025E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	27/02/2020	8	20206130003473	14/01/2020	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	094	17/03/2020	Confirma	Sin información	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	14/07/2020	20201200187133
101	2/03/2020	Alcaldía Local de La Candelaria	Carrera 5 No. 12C - 40	Candelaria 	2014170880100041E	2014	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	9/03/2020	10	20206730000973	06/09/2019	20196710059012	06/09/2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	096	18/03/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
102	12/02/2020	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2009020890100559E	2009	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	4	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	098	19/03/2020	Revoca	En consecuencia, del análisis realizado, se revocará la decisión atacada mediante recurso, toda vez que en la forma vista la misma carece de una adecuada fundamentación fáctica y jurídica, y durante el trámite de la actuación se incumplió con la totalidad del procedimiento consagrado en el artículo 30 del Decreto 317 de 2006. Lo anterior, sin perjuicio de que, de ser el caso, el A-quo continúe con los controles correspondientes a través de la autoridad actualmente competente y bajo la normatividad vigente y aplicable a esta clase de actuaciones se adopten las decisiones pertinentes, debiéndose tener en cuenta la novedad normativa contenida en el Decreto Distrital 397 del 2 de agosto de 2017, que derogó en su totalidad el Decreto 676 de 2011	Edicto	18/12/2020	4/01/2021	Sin información	Sin información	Sin información
103	4/03/2020	Inspección 05 A Distrital de Policía	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2018554490101040E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	9/03/2020	1	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	099	19/03/2020	Dirime	Sin información	Estado	13/07/2020	13/07/2020	16/07/2020	30/08/2020	20201200242153
104	10/02/2020	Corregiduría del Mochuelo	Km 4 vía Pasquilla	Vereda Mochuelo Alto	2018-014	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/02/2020	5	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	100	19/03/2020	Dirime	Como en el presente caso,  el querellante no logró demostrar plenamente  la tenencia material del predio al momento de producirse el acto perturbatorio,  por ende, ante la ausencia del presupuesto fundamental para conceder el amparo policivo reclamado, se revocará la decisión de primera instancia. 	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	26/08/2020	20201200233753
105	12/02/2020	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2012180890100074E	2012	Ley 1437 de 2011	Obras	17/02/2020	5	20141830104181	04/12/2013	20131820103682	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	101	19/03/2020	Revoca	Sin información	Aviso	10/11/2020	17/11/2020	26/11/2020	1/12/2020	20201200356763
106	19/02/2020	Inspección 05 D Distrital de Policía	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2017553870100027E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	27/02/2020	8	20205540020983	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	102	19/03/2020	Revoca	De acuerdo con lo anterior, resulta evidente que la decisión que definió este asunto, es decir, la decisión de fondo, se tomó bajo las siguientes irregularidades procedimentales: la primera, relacionada con el no agotamiento de la ritualidad contenida en los literales b y c del numeral 3 del del artículo 223 de la norma ya citada, es decir, no haberse agotado la conciliación y no haberse pronunciado con claridad sobre incorporación de las pruebas aportadas en la querella y las solicitadas en audiencia, precisando si estas fueron decretadas o no. La segunda irregularidad deviene en la falta de valoración de  las mismas en la decisión definitiva, teniendo en cuenta que al momento de abstenerse, la Inspectora solo tuvo en cuenta el concepto rendido por el funcionario de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Estas situaciones generan una palpable vulneración al debido proceso del querellante, la cual solo puede ser subsanada revocando la decisión apelada y devolviendo el expediente a la Inspectora, con el fin de que se reasuma la actuación a partir de la etapa probatoria y que agote la ritualidad del artículo 223	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	29/10/2020	20201200317863
107	12/02/2020	Alcaldía Local de San Cristóbal	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2007040890100005E	2007	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	6	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	103	19/03/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
108	9/07/2021	Alcaldía Local de San Cristóbal	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2007040890100005E	2007	Decreto 01 de 1984	Obras	27/07/2021	6	20215430009623	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	297	11/08/2021	Corrige	CORREGIR el numeral primero de la Resolución 103 de fecha 19 de marzo de 2020, así: PRIMERO: Revocar la Resolución No. 219 de fecha 19 de junio de 2013, modificada por la Resolución No.339 de fecha 5 de septiembre de 2014 consecuencia de la decisión del recurso de reposición, proferidas por la Alcaldía Local de San Cristóbal, acorde a lo expresado en este acto	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	2/09/2021	20211200310003
109	12/02/2020	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2008130870100011E (033-2008)	2008	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	17/02/2020	6	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	104	19/03/2020	Rechaza	Sin información	Edicto	25/09/2020	8/10/2020	9/10/2020	Sin información	Sin información
110	4/03/2020	Inspección 05 A Distrital de Policía	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2019554020100073E (2019-1000316)	2019	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	9/03/2020	6	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	105	19/03/2020	Dirime	Se cumplen entonces los presupuestos señalados en el artículo 1o de la Resolución proferida por el Secretario de Gobierno No.742 del 10 de septiembre de 2018, en armonía con lo preceptuado en el los numerales 1 y 3 del artículo 135 de la Ley 1801 de 2016, concordante con el artículo 139 ibídem, en el entendido que la competencia para conocer del asunto que nos ocupa, recae en la Inspección de Factor Distrital denominado; Atención Prioritaria – AP según lo señalado por el literal b artículo 4o del Decreto 606 de 2017,  y no en la Inspección de la Localidad  de Usme, por tratarse de presuntas obras de intervención en un predio que se encuentra en área protegida ambientalmente, predio localizado dentro del corredor Ecológico de Ronda, así  delimitado por el Decreto 675 de 2018, lo que constituye una temática priorizada de trato de la Inspección AP, como lo indica la parte motiva del mencionado Decreto	Estado	30/10/2020	30/10/2020	5/11/2020	7/12/2020	20201200363753
111	25/02/2020	Inspección 11 E Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2018223490191788E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	9/03/2020	11	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	106	19/03/2020	Rechaza	Sin información	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	15/07/2020	20201200188483
112	12/02/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2007080870100454E	2007	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	17/02/2020	1	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	108	23/03/2020	Revoca	Sin información	Personal	4/09/2020	Sin información	7/09/2020	28/10/2020	20201200316343
113	12/02/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2009080880100243E	2009	Decreto 01 de 1984	Revocatoria	17/02/2020	3	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	109	23/03/2020	Abstiene	De esta manera y teniendo en cuenta que dentro del presente procedimiento, por fuerza de la decisión que a continuación se determina, queda entonces sin efecto alguno y fuera del decurso procesal la mencionada resolución, pues no contestó la solicitud elevada por el administrado, nos encontramos en situación que abre paso entonces para que sea precisamente la primera instancia la que en su competencia exclusiva, ya que la solicitud fue elevada ante la Alcaldía Local de Kennedy y frente a su resolución del 17 de noviembre de 2015 la que – ahora sí – se pronuncie de conformidad con la competencia que le impone la ley sobre su propio acto y por las causales que previamente condujeron a aceptar el pronunciamiento en la fallida resolución; lo anterior deja por fuera la competencia de este despacho en segunda instancia el pronunciarse al respecto puesto que lo contrario significaría una intromisión en la competencia que le corresponde con exclusividad al a quo.	Personal	7/07/2020	Sin información	8/07/2020	15/09/2020	20201200262743
114	25/02/2020	Inspección 12 C Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	Simón Bolívar	2018623490101498E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	9/03/2020	8	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	110	23/03/2020	Revoca	Al tener por demostrados los daños en el inmueble de marras, los cuales fueron ocasionados por la filtración del agua en la cubierta de la copropiedad, así como una perturbación que subsiste al día de hoy, deberá esta segunda instancia revocar la decisión apelada y consecuentemente declarar perturbador al Edificio Multifamiliares e imponer como medida correctiva la reparación de los daños causados que se encuentran registrados en el informe técnico GAPC-111-2019 suscrito por el arquitecto y que obra dentro del expediente. Aclarando que al momento de realizar las reparaciones, se deberá tener en cuenta las recomendaciones que en dicho informe se plasman.	Estado	21/07/2020	21/07/2020	24/07/2020	20/08/2020	20201200227433
115	26/02/2020	Inspección 05 C Distrital de Policía	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2019554490100330E	2019	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	9/03/2020	10	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	111	23/03/2020	Dirime	Por lo anterior y de conformidad con el acta de reparto del 29 de octubre de 2019, y de no ser tramitado un mismo proceso por la Inspección 5B Distrital de Policía, el trámite y procedimiento debe ser efectuado por la Inspección 5 A Distrital de Policía de la Localidad de Usme.	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	27/07/2020	20201200200483
116	4/03/2020	Inspección 05 A Distrital de Policía	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2019554490100030E	2019	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	9/03/2020	10	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	112	23/03/2020	Dirime	"Al no existir priorización del caso por parte de la Subsecretaria de Gestión Local, las Inspecciones AP efectuaron la debida devolución del expediente, por carecer de competencia de conformidad con lo determinado en el Decreto 742 de 2018. Por lo anterior y de conformidad con el acta de reparto del 02 de agosto de 2019, el trámite y procedimiento debe ser efectuado por la Inspección 5 Distrital de Policía de la Localidad de Usme
"	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	27/07/2020	20201200200503
117	4/03/2020	Inspección 05 A Distrital de Policía	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2018553890100019E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	9/03/2020	4	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	113	23/03/2020	Dirime	Así las cosas y al observar que la queja por la cual el Inspector AP avocó el conocimiento del comportamiento contrario a la Integridad Urbanística, fue estando en vigencia la Resolución 0019 de 2018, sin que hubiera realizado previamente la Inspección 5 Distrital de Policía actuación administrativa tendiente a ejercer control por las obras en el lugar; es concluyente determinar, que es el primero el que debe adelantar el conocimiento del caso, dirimiéndose en tal sentido el conflicto de competencias.	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	27/07/2020	20201200201243
118	12/02/2020	Inspección 06 E Distrital de Policía	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2017654490101130E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/02/2020	4	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	114	23/03/2020	Revoca	Se establece que la presunta confesión que soporta la decisión del Inspector no reúne los elementos señalados en el CGP, toda vez que la misma no estuvo revestida de las garantías constitucionales que permitan determinar que la misma se efectuó de manera consiente por el declarado infractor, ya que al momento de contar los hechos objeto de queja desconocía que sus dichos podrían ser tomados como ciertos para soportar la decisión del inspector de conocimiento, adicionando que lo narrado por él y que guardaban relación a lo discutido en la actuación permitían otros medios probatorios a fin de poder tener certeza de la configuración de la conducta tipificada en los términos dispuestos en el artículo 27, numeral 3° del CNPC. Por todo lo anterior, se concluye, que la actuación adelantada que respalda la decisión apelada no cumple con lo dispuesto en los artículos 8°, 213 y 223 del CNPC, situación que vulneró gravemente los derechos del apelante al debido proceso y defensa.	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	27/07/2020	20201200201273
119	12/02/2020	Inspección 01 D Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2019514490100191E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/02/2020	2	20195140545743	14/08/2019	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	115	23/03/2020	Confirma	Sin información	Estado	18/06/2020	13/07/2020	24/06/2020	15/07/2020	20201200187713
120	12/02/2020	Inspección 08 E Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2019584490108453E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/02/2020	2	20195840861953	25/11/2019	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	116	23/03/2020	Confirma	Sin información	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	14/07/2020	20201200186903
121	12/02/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2010080890100106E	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	7	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	117	23/03/2020	Revoca	"El último informe técnico no indica que se estuviese realizando obra de construcción para ese momento ni los registros fotográficos permiten evidenciarlo, por el contrario, se señala que el cuarto piso ya había sido construido, por ello, no era posible afirmar que el último acto constructivo y constitutivo de infracción hubiere ocurrido el 25 de octubre de 2015, fecha de la última visita técnica de la Alcaldía Local.  
Lo anterior permite concluir que el ejercicio probatorio, cuya carga correspondía a la Alcaldía local, fue insuficiente, tanto así, que puede afirmarse que no existe prueba que conduzca a establecer la fecha en que realmente se concluyó la obra y que debía haber ocurrido por lo menos, el 13 de abril de 2015 para que se interrumpiera el término de la caducidad de la facultad sancionatoria de la autoridad administrativa, teniendo en cuenta que en esa fecha se notificó la resolución 533 del 17 de diciembre de 2013. Recuérdese que el precedente transcrito itera, que la sanción se impone cuando se notifica el acto administrativo que concluye la actuación administrativa."	Edicto	10/12/2020	23/12/2020	24/12/2020	Sin información	Sin información
122	12/02/2020	Alcaldía Local de Tunjuelito	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2010060890100052E	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	7	20140630004353	04/02/2012	20120620008252	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	118	23/03/2020	Revoca	"Consecuentemente con lo expuesto por la alta Corporación, encontramos que en la decisión recurrida se incurre tanto en defecto fáctico como en falta de  motivación. Lo anterior, por cuanto es evidente que no se recaudó y valoró la prueba normativa técnica necesaria para  establecer con claridad la obra constitutiva de la presunta infracción. Tampoco se motivó de manera adecuada o suficiente la decisión en garantía del debido proceso que exige ilustrar al investigado de la razón por la cual se le sanciona y su sustento normativo, para un mejor obrar con respecto a su derecho de defensa.
"	Edicto	02/12/2020	16/12/2020	17/12/2020	Sin información	Sin información
123	12/02/2020	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2009130890100099E	2009	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	7	20141330028323	30/05/2014	20141320050912	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	119	23/03/2020	Revoca	Sin información	Edicto	10/12/2020	23/12/2020	24/12/2020	Sin información	Sin información
124	12/02/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2011080870100010E	2011	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	17/02/2020	5	20150830007223	30/08/2020	20100820106212	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	120	23/03/2020	Confirma	Sin información	Edicto	18/11/2020	01/12/2020	2/12/2020	4/12/2020	20201200361893
125	12/02/2020	Inspección 04 D Distrital de Policía	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2018543490101233E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/02/2020	4	20195440161183	18/12/2019	20194211415762	10/12/2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	121	26/03/2020	Revoca	En conclusión, en tales circunstancias, se revoca la decisión impugnada y ordena al Inspector de Policía, la fijación de fecha y hora para que se practique la diligencia de inspección ocular en el lugar de los hechos con el  fin de determinar si aún se puede constatar los hechos materiales que fundamentan la querella y determinar quién ostentaba la tenencia material del inmueble cuando ocurrió la perturbación, para garantizar con ello el derecho al debido proceso de las partes; teniendo siempre presente que el amparo policivo versa exclusivamente sobre la tenencia y/o posesión material de inmueble y la existencia o no de actos perturbatorios definiendo el nexo causal respectivo entre estos y el querellado, siendo esta la relación que corresponde establecer al funcionario al momento de motivar la decisión, determinando la procedencia o no de dictar la orden de policía correspondiente, si fuere el caso.	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	27/07/2020	20201200201293
126	24/01/2020	Alcaldía Local de Tunjuelito	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2016563870100013E	2016	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	16/03/2020	6	20205630000923	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	122	26/03/2020	Revoca	Claramente el recurso de apelación interpuesto por el apoderado está llamado a prosperar, no por los argumentos manifestados en su escrito sino en virtud del control de legalidad al procedimiento adelantando requisito indispensable del debido proceso. Así que en aras de garantizar el debido proceso que debe adelantarse, entendido como la sujeción de los actos y las actuaciones de las autoridades no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales, buscando el correcto ejercicio del control del Estado a través de la expedición de decisiones que no resulten arbitrarias y por ende, contrarias a los principios en los cuales se enmarcan las actuaciones en las cuales se investigan los hechos que configuran contravenciones a la integridad del espacio público, se ordenará que la autoridad continúe esta actuación, conforme a la normativa vigente, disponga los controles correspondientes, para que adopte la decisión que en derecho corresponda.	Aviso	23/11/2020	27/11/2020	30/11/2020	3/12/2020	20201200360303
127	12/02/2020	Inspección 18 E Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2012-8594E	2012	Acuerdo 79 de 2003	Civil	17/02/2020	7	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	123	30/03/2020	Rechaza	En el presente caso la expresión del querellante constituye simplemente una manifestación de desacuerdo con el fallo, la que indudablemente se presenta cuando se recurre una decisión, pero no indica las razones de su inconformidad las cuales son indispensables para abordar el estudio en segunda instancia, de tal manera que no cumplió con los requisitos formales exigidos para su procedencia. No puede admitirse que una afirmación genérica constituya sustentación del recurso, ello sería tanto como afirmar que no requiere sustentación para que el superior funcional entrara a revisar todos los recursos, casi oficiosamente.	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	27/07/2020	20201200201313
128	12/02/2020	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2003190870100299E (026-2006)	2003	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	17/02/2020	5	20131930002063	12/10/2010	20101920097572	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	124	30/03/2020	Confirma	El argumento de que el cerramiento se construyó únicamente en el área de antejardín, y por eso no  se ocupa un bien de uso público, sino propiedad privada afectada al espacio público, no es un argumento que pueda acogerse, pues se muestra con el plano existente en el informe técnico obrante en el anverso del folio 5, existe invasión por avance en el bien de uso público,  y de acuerdo a la normatividad expuesta anteriormente y en los precedentes citados, no existe tal caducidad mientras no cese la conducta o desaparezca el hecho respectivo, tampoco prospera la prescripción de la acción mencionada en el Artículo 89 del Acuerdo 36 de 1962, porque como se observa en la decisión recurrida en el A quo  no sancionó la construcción en el área de antejardín, sino que ordenó la devolución de la zona de uso público invadida por el avance de la mencionada construcción.	Edicto	18/11/2020	1/12/2020	2/12/2020	24/12/2020	20201200384833
129	12/02/2020	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2011130890100008E (005-201)	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	5	20131330019163	09/10/2012	20121320072642	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	125	30/03/2020	Revoca	Previo a la imposición de la sanción administrativa correspondía a la Alcaldía la carga de la prueba para comprobar la existencia de la infracción urbanística, y determinar el responsable de esta, para así imponer la sanción conforme a la ley, si es que se construyó sin licencia o en contravención a la misma.	Edicto	02/12/2020	16/12/2020	17/12/2020	18/01/2021	20211200012033
130	12/02/2020	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2010160880100092E	2010	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	17/02/2020	5	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	126	30/03/2020	Confirma	Es claro que la norma del uso del suelo se torna de imposible cumplimiento para la actividad desarrollada en el Ley 232 de 1995 objeto de sanción, en cuyo caso la única medida aplicable es el cierre definitivo, como lo ha dispuesto la primera instancia, independientemente del cumplimiento de otros requisitos, conforme al numeral 4 de la Ley 232 de 1995.	Personal	2/07/2020	Sin información	3/07/2020	26/08/2020	20201200235053
131	12/02/2020	Alcaldía Local de La Candelaria	Carrera 5 No. 12C - 40	Candelaria 	2012170880100048E	2012	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	17/02/2020	1	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	127	30/03/2020	Confirma	Se puede concluir que en el caso particular no se cumple con el primer requisito de funcionamiento de los establecimientos de comercio, relacionado con las normas de uso del suelo, toda vez que de acuerdo con el parágrafo primero del artículo 337 del Decreto 190 de 2004, los usos que no se encuentren asignados en un determinado sector de la ciudad están prohibidos. En este contexto, se impone afirmar que nos encontramos frente a un requisito de imposible cumplimiento que determina que la única medida aplicable sea la de cierre definitivo del establecimiento, independientemente del cumplimiento de otros requisitos, conforme lo prevé el numeral 4° del artículo 4° de la Ley 232 de 1995.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
132	12/02/2020	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2010190880100002E	2010	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	17/02/2020	1	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	128	30/03/2020	Revoca	Determinado que la decisión de cierre definitivo no cumple con los principios de congruencia y debido proceso de toda actuación administrativa, pues se encuentra que la Alcaldía Local no comunicó al ciudadano la existencia de la actuación, tal y como se ordenó en el numeral 1 del acto de apertura y tampoco le dio la oportunidad de expresar sus opiniones, conforme lo dispone el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo y pese a ello, La Alcaldía Local adopta la medida de cierre definitivo de un Ley 232 de 1995, que como se vio, no tiene nada que ver con el que era objeto de actuación, al considerar que la norma de usos que rige para el sector no permite el desarrollo de la actividad comercial. Asimismo, también se vulnera el debido proceso cuando se desconoce el efecto de los recursos que proceden contra la decisión de la administración, ya que si bien este no se menciona en la Resolución 428 del 24 de agosto de 2011, es claro que conforme lo prescribe el artículo 55 del Código Contencioso Administrativo, estos se conceden en el efecto suspensivo.	Edicto	25/09/2020	8/10/2020	9/10/2020	5/11/2020	20201200326753
133	25/02/2020	Inspección 05 A Distrital de Policía	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2018553890100153E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	9/03/2020	8	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	129	30/03/2020	Dirime	En el presente caso no existe conflicto de competencia alguno, sino una mera discusión o malinterpretación respecto de la aplicación de las reglas de reparto establecidas por la Secretaría Distrital de Gobierno en sus distintas Resoluciones. En consecuencia y por resultar improcedente que la Inspección 5 haya propuesto un conflicto negativo de competencia para el caso concreto, se le devolverá el expediente a esa Inspección para que trámite este asunto, en razón a que no existe debate de que los hechos denunciados ocurrieron en la Localidad de Usme y de contera, El inspector 5 es competente para conocer los comportamientos contrarios al urbanismo que se presenten en el territorio de la localidad a la cual se encuentra adscrito.	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	14/07/2020	20201200186913
134	12/02/2020	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2010130880100048E	2010	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	17/02/2020	6	20131330020083	31/05/2012	20121320036882	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	130	30/03/2020	Confirma	La primera instancia fundamentó su decisión entre otros, en el concepto técnico descrito obrante en el Plenario y que determino que el Ley 232 de 1995 que nos ocupa se ubica en la UPZ No.101 de Teusaquillo, Sector Normativo 2, en el que no era permitido el uso del suelo para expendio de bebidas alcohólicas para consumo dentro del establecimiento. 	Edicto	23/11/2020	4/12/2020	7/12/2020	Sin información	Sin información
135	12/02/2020	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2008130890100091E	2008	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	3	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	131	30/03/2020	Rechaza	En este escenario probatorio es oportuno recordar: Debemos tener claro que la capacidad para ser parte y para comparecer a los procesos y actuaciones ante las diferentes autoridades, tiene un pronunciado y exclusivo carácter procesal, lo que hace dejar de lado el aspecto sustancial o materia de acción. Simplemente, para el caso interesa que, quien actúa debe gozar y tener capacidad para obrar y ésta lleva ínsito la debida representación de determinadas personas, como son, entre otras, las jurídicas, quienes existen sólo en el derecho y por el derecho que en campo de la teoría de las personas jurídicas obran y actúan por intermedio de sus órganos y funcionarios directivos legalmente constituidos y acreditados.	Edicto	28/09/2020	9/10/2020	10/10/2020	Sin información	Sin información
136	12/02/2020	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2012130890100113E (122-2012)	2012	Ley 1437 de 2011	Obras	17/02/2020	3	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	132	30/03/2020	Rechaza	Efectuado el análisis jurídico y fáctico del caso objeto de estudio, encontramos que el documento por el cual se otorga el poder no llena los requisitos formales expresados en las normas precitadas. El ciudadano no otorgó poder en los términos del artículo 74 del CGP vigente a la fecha de otorgamiento del poder, es decir con la debida presentación personal, y tal situación se viene configurando desde la presentación de los descargos. También se puede predicar de la acreditación del apoderado judicial del sancionado pues es de anotar que la primera actuación del abogado no se encuentra acompañada de presentación personal como lo es el escrito visible. Es de recordar que la autenticación de firma que trata el artículo 25 del decreto 019 de 2012 o antitrámites, sigue exigiendo tal requisito en los poderes judiciales. Siendo que no cumple los requisitos establecidos en las normas vigentes, no queda otro camino que el rechazo del recurso.	Aviso	23/11/2020	27/11/2020	30/11/2020	7/12/2020	20201200363233
137	12/02/2020	Inspección 17 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 12C - 40	Candelaria 	2019223490118539E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	17/02/2020	3	20196740222493	03/12/2019	20204210047072	17/01/2020	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	133	30/03/2020	Rechaza	Ocurre una omisión que es el motivo de fondo de este aparte de la providencia y consiste en que no tuvo en cuenta el Inspector que quien puede interponer los recursos de reposición y apelación es quien comparece a la audiencia; que de la interpretación de dicha norma no se desprende la posibilidad de conceder los recursos que se mencionan,  los cuales fueron concedidos irregularmente y de manera contradictoria citando el numeral 4º de dicha norma; la corte ha dicho que “el presunto infractor que no comparezca carece de oportunidad para recurrir”; cabe decir que con su actuar violó el principio de legalidad que es propio del debido proceso y en consecuencia promovió una confusión en el mismo ya que ignorando lo anterior, comunicó a la presunta infractora de la decisión y para que se notificara de la decisión concediéndole un plazo para que si deseara recurrir lo hiciera incurriendo en una indebida actuación  pues por lo dicho, la presunta infractora ya no lo podía hacer lo cual significa que simplemente se trataba de fallar de fondo sin recursos motivado esto por la inasistencia de la citada y notificando en estrados como corresponde la decisión.	Estado	21/08/2020	21/08/2020	26/08/2020	9/10/2020	20201200296723
138	17/02/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2016-21168	2016	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/02/2020	3	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	134	30/03/2020	Confirma	De este modo, sin existir certidumbre acerca de la fecha real de ocurrencia de los hechos no le queda otro remedio a este despacho que abstenerse de analizar los demás aspectos solicitados por ausencia de certeza y credibilidad de los hechos allegados a la acción policiva pues de hacerlo estaría fundamentándose en un hecho que para las partes y para el fallador es evidentemente incierto y por tanto no creíble generando así inseguridad jurídica pues es innegable que todo fallo debe darse sobre la base de hechos probadamente ciertos y no sobre presunciones.	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	14/07/2020	20201200186943
139	12/02/2020	Inspección 13 B Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2016634020100047E (2016-4241)	2016	Acuerdo 79 de 2003	Civil	17/02/2020	4	20196340000173	24/08/2018	20194210866702	29/07/2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	135	30/03/2020	Revoca	Con la necesidad de evitar una posible vía de hecho que afecte las garantías del querellante, esta segunda instancia realizando un control de legalidad, revocará la decisión de primera instancia y devolverá el expediente para que el Inspector de Policía retome la audiencia pública y previo a su decisión definitiva, decrete pruebas de oficio, entre ellas, un informe de un funcionario con conocimientos técnicos especializados que permita esclarecer la naturaleza de los daños causados al predio.	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	14/07/2020	20201200186953
140	25/02/2020	Inspección 11 E Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2018223490191777E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	9/03/2020	10	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	136	30/03/2020	Rechaza	En conclusión, esta segunda instancia encuentra que ante la falta de la carga argumentativa en contra de la providencia recurrida que permita a este superior estudiar los desacuerdos que la apelante tuvo, deberá declararse desierto el recurso y consecuentemente rechazarlo, entendiendo que no hubo debida sustentación por el infractor el pasado 23 de enero de 2020 en la audiencia pública, ni dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del proceso ante la segunda instancia.	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	14/10/2020	20201200301633
141	10/03/2020	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2017613880100011E	2017	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	16/03/2020	10	20206130004603	08/04/2019	20196110093752	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	137	30/03/2020	Confirma	De acuerdo con lo anteriormente señalado, este Despacho concluye que la actividad desarrollada en la dirección indicada no está permitida con ocasión a la explotación comercial del antejardín (uso del suelo) situación que es de imposible subsanación, por cuanto no le será permitida la explotación este, en el desarrollo de la actividad comercial  independientemente si la ejecución de esta, sea a través de una persona sea natural o jurídica que para el caso que nos ocupa se encuentra en funcionamiento el Ley 232 de 1995.	Aviso	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
142	12/02/2020	Alcaldía Local de Fontibón	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2012090880100052E	2012	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	17/02/2020	7	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	138	3/04/2020	Confirma	"Se debe tener en cuenta en estos casos que la autoridad policiva propende por el cumplimiento de los fines de las normas relacionadas con el uso del suelo en tanto buscan un desarrollo urbanístico armónico y ordenado, evitando que aquellos establecimientos que no cumplan las normas urbanísticas, como las del uso del suelo, destinación y ubicación proliferen indiscriminadamente en la ciudad, no se busca causar un perjuicio económico al responsable de la actividad, sino garantizar un ordenamiento territorial armónico en el que prevalezca el interés general sobre el particular. Por lo tanto, se encuentra acertada la decisión del a quo y como quiera que ninguno de los argumentos del recurso cuenta con la entidad suficiente para enervar el acto apelado, la decisión de primera instancia será confirmada.
"	Edicto	21/09/2020	2/10/2020	5/10/2020	15/10/2020	20201200301973
143	12/02/2020	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2012130890100125E	2012	Ley 1437 de 2011	Obras	17/02/2020	1	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	139	3/04/2020	Confirma	Frente a los argumentos del recurso se encuentra que el fundamento para el archivo del expediente, el A Quo argumenta que se restituyó el área de ampliación hacia la fachada posterior corriendo la ventana a su estado anterior, lo cual ya no constituye infracción urbanística, por tanto, el propietario del inmueble al ejecutar un acto que correspondería exactamente a la sanción que se le habría impuesto en caso de que se hubiese adelantado la actuación administrativa, no hizo otra cosa que ajustarse el ordenamiento urbanístico volviendo las cosas a su estado inicial.	Personal	9/07/2020	Sin información	10/07/2020	8/10/2020	20201200292513
144	12/02/2020	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2010160870100046E (714-2010)	2010	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	17/02/2020	1	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	140	3/04/2020	Confirma	En estas circunstancias no queda duda acerca de la naturaleza jurídica de bien de uso público, respecto de la cual se ha ordenado su restitución y de la ocupación indebida por parte de las ciudadanas, sin que para ello hubiesen contado con autorización de ninguna autoridad pública. De esta manera se encuentran configurados los tres elementos referidos en la parte motiva de este acto administrativo para ordenar la restitución del bien de uso público, a saber: 1. Que el bien objeto de restitución sea de uso público; 2. Que se encuentre ocupado, intervenido, encerrado, destruido o alterado y, 3. Que la ocupación o intervención no se encuentre amparada por actuación de autoridad competente. 	Edicto	28/09/2020	9/10/2020	10/10/2020	Sin información	Sin información
145	12/02/2020	Alcaldía Local de Bosa	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2012070880100150E	2012	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	17/02/2020	1	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	141	3/04/2020	Confirma	En suma, como quiera que ninguno de los argumentos del recurso tiene la entidad suficiente para enervar el acto administrativo, se encuentra procedente confirmar la decisión apelada, teniendo en cuenta que la orden de cierre fue adoptada conforme a la ley y en casos como este, la decisión no tiene como finalidad la imposición de una sanción, ni pretende coartar el derecho al trabajo, ni ningún otro, sino hacer que los establecimientos de comercio se adecuen a las normas de uso de suelo que rige el sector donde estas ubican.	Edicto	26/10/2020	9/11/2020	10/11/2020	12/11/2020	20201200335533
146	12/02/2020	Alcaldía Local de Bosa	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2012070880100097E	2012	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	17/02/2020	6	20130730015853	14/02/2013	20130720014592	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	142	3/04/2020	Confirma	La primera instancia fundamentó su decisión entre otros, en el concepto de uso del suelo expedido por la Secretaria Distrital de Planeación que determina que el Ley 232 de 1995 que nos ocupa se ubica en la UPZ No.85 Bosa Central, Tratamiento Mejoramiento Integral modalidad de intervención complementaria, área de actividad residencial con actividad económica en la vivienda, Sector Normativo 3 Subsector de Uso 1 reglamentado por el Decreto 313 de 2005 que establece que el uso de BAR por considerarse servicio de alto impacto no está permitido.	Edicto	2/12/2020	16/12/2020	17/12/2020	Sin información	Sin información
147	30/01/2020	Inspección 01 A Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2017513870101594E	2017	Ley 1801 de 2016	Obras	17/02/2020	4	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	143	3/04/2020	Rechaza	En ese orden de ideas, para la segunda instancia se encuentra acreditado que el querellante, venía ejerciendo con ánimo de señor y dueño y sin ninguna molestia, la posesión del apartamento, hasta mediados del mes de agosto de 2017, cuando observó el ingreso de aguas lluvias provenientes del piso superior que le produjeron daño en techos, muros, pisos y bienes muebles. Es pertinente recordar, que, en esta clase de procesos, tal como se señaló al inicio, a la autoridad de policía le compete el restablecimiento del statu quo, anterior a la ocurrencia de la perturbación o molestia denunciada.	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	27/07/2020	20201200200523
148	20/02/2020	Inspección 08 D Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2018584490101960E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	27/02/2020	8	20205840109563	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	144	3/04/2020	Dirime	En el inmueble de marras existen nuevas construcciones adelantadas en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (30 de enero de 2017). Estas nuevas construcciones son de resorte de los Inspectores de Policía. Consecuentemente, será el Inspector 8, quien es competente para adelantar el respectivo trámite, aclarando que deberán estudiarse no solo por los comportamientos contrarios al régimen urbanístico, sino, además, la presunta perturbación a la posesión denunciada por el quejoso.	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	27/07/2020	20201200200613
149	4/03/2020	Inspección 05 A Distrital de Policía	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2018554490101808E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	9/03/2020	8	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	145	3/04/2020	Rechaza	Se concluye que en el presente caso no existe conflicto de competencia alguno, sino una mera discusión o malinterpretación respecto de la aplicación de las reglas de reparto establecidas por la Secretaría Distrital de Gobierno en sus distintas Resoluciones. En consecuencia y por resultar improcedente que la Inspección 5 Distrital de Policía haya propuesto un conflicto negativo de competencia para el caso concreto, se le devolverá el expediente a esa Inspección para que trámite este asunto, en razón a que no existe debate de que los hechos denunciados ocurrieron en la Localidad de Usme y de contera, El inspector es competente para conocer los comportamientos contrarios al urbanismo (numeral 2 del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016) que se presenten en el territorio de la localidad a la cual se encuentra adscrito (artículo 216 Ley 1801 de 2016 y artículo 5 Decreto Distrital 606 de 2017).	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	27/07/2020	20201200200553
150	12/02/2020	Alcaldía Local de San Cristóbal	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2011040890100120E	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	7	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	146	7/04/2020	Revoca	Examinado el informe, se tiene que no permite suficiente claridad acerca de la antigüedad de las obras toda vez que indica de manera imprecisa que la obra es menor a tres años como tampoco se observa claridad frente a la descripción de la obras y a la norma urbana a efectos de establecer las condiciones de edificabilidad exigidas para el predio. De la misma manera, no se precisa de dónde, se extrae la información que permite establecer que el área de infracción es de 42 metros cuadrados; de esta manera el informe es impreciso y le falta especificidad.	Personal	7/07/2020	Sin información	8/07/2020	28/08/2020	20201200238923
151	12/02/2020	Alcaldía Local de Usaquén	Carrera 6 A No. 118 - 03	Usaquén	2000010880100058E	2000	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	17/02/2020	7	20140130009543	20/10/2010	20106240286772	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	147	7/04/2020	Rechaza	En este orden de ideas y conforme al desarrollo procesal consignado anteriormente, es claro que el recurso de queja tiene como finalidad revivir la oportunidad procesal para impugnar la resolución que impuso la medida de multa, obteniendo la concesión del recurso de apelación, lo cual se hace improcedente, porque como ya se consignó, tal decisión sólo fue recurrida en reposición y contra la que decidió este recurso, fue que se interpuso el recurso de apelación, el cual, no es procedente. Por ello, se rechazará el recurso de queja, toda vez que su génesis está viciado en cuanto al procedimiento se refiere.	Personal	Sin información	Sin información	3/11/2020	30/11/2020	20201200354183
152	19/02/2020	Inspección 01 B Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2016014020100044E (2016-8566)	2016	Acuerdo 79 de 2003	Querella	27/02/2020	9	20205140026043	Sin información	Sin información	 	Sin información	16	27/04/2020	Devolver	Se ordena el envío del expediente a la Inspección 1 B de Policía Localidad de Usaquén para efectos de surtir el correspondiente trámite de notificación, en aras a salvaguardar el debido proceso. 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	30/06/2020	20201200172263
153	9/03/2020	Inspección 05 A Distrital de Policía	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2018553890100067E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	9/03/2020	9	20205540034863	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	148	7/04/2020	Rechaza	De acuerdo con el análisis realizado, se concluye que en el caso particular no existe ningún conflicto de competencia negativo, toda vez que tanto la Inspecciones de Atención Prioritaria AP 6 y AP 7, tienen competencia para conocer del asunto planteado por la Secretaría Distrital de Ambiente, cosa que conforme con la normatividad analizada, no ocurre con el Inspector 5 A Distrital de Policía. Se estima que erró el Inspector de Atención Prioritaria al declinar el estudio del proceso antes referido, pues dicha postura desconoce la vigencia de la Ley en el tiempo, que por regla general las normas rigen a partir del momento de su entrada en vigencia, es decir hacia el futuro y que carecen de efectos retroactivos. 	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	27/07/2020	20201200200593
154	12/02/2020	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2006100880100176E (2984-2006)	2006	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	17/02/2020	5	20196030050363	03/10/2011	20111020155032	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	150	7/04/2020	Revoca	Resultaba necesario  confirmar la actividad que se estaba desarrollando al momento de ordenar el cierre definitivo, razón por la cual solicitó la inspección ocular del Ley 232 de 1995. Al respecto, reposa el informe de seguimiento actuaciones administrativas y jurídicas, en el cual el arquitecto de la Alcaldía Loca  realizó la visita al Ley 232 de 1995, en el cual tal como se menciona anteriormente se lee: “el uso actual de cigarrería o tienda es permitido” (resaltado no es original), concepto que se no se tuvo en cuenta  al denegar el recurso de reposición.	Edicto	2/12/2020	16/12/2020	17/12/2020	Sin información	Sin información
155	4/02/2020	Alcaldía Local de Los Mártires	Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima	La Sabana	20151420033752E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	17/02/2020	5	20206430000713	20/05/2019	20196410034802	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	151	7/04/2020	Revoca	En consecuencia, este  despacho  procederá a revocar el acto impugnado, así como revocará directamente y de oficio el auto de cargos por haberse proferido omitiendo dar inicio de la actuación administrativa y por ende la comunicación a la interesada; por formular cargos contra un establecimiento comercial, y no fundamentar la decisión de fondo acorde a las pruebas recaudadas, contraviniendo con ello lo exigido en los artículos 47y 49 del CPACA.	Personal	27/10/2020	Sin información	4/11/2020	1/12/2020	20201200356993
156	12/02/2020	Alcaldía Local de Tunjuelito	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2016563870100036E	2016	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	17/02/2020	6	20195630020393	23/11/2018	20185610116162	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	152	7/04/2020	Pérdida de Competencia	"En referencia a la perdida de competencia vale recordar que la consecuencia de omitir el término legal para resolver los recursos interpuestos conllevaría un pronunciamiento viciado de nulidad toda vez que contraria un precepto legal (artículo 52 del -CPCA-) vulnerando los elementos esenciales del debido proceso. En cuanto al silencio administrativo que opera a la luz del artículo 52 de la norma contenciosa opera automáticamente.
"	Aviso	Sin información	Sin información	20/11/2020	4/12/2020	20201200362023
157	12/02/2020	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2012190880100001E	2012	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	17/02/2020	6	20186930007223	31/08/2017	20176910114622	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	153	7/04/2020	Confirma	Para el análisis que nos ocupa, la primera instancia fundamentó su decisión entre otros, en el concepto de visita técnica adelantada en marzo de 2017 y en el concepto de uso del suelo expedido por la Secretaria Distrital de Planeación que determinaron que el Ley 232 de 1995 desarrolla las actividades económicas no permitidas desarrollar en el mencionado inmueble, es decir, requisito imposible de cumplir por lo que es procedente la orden de cierre definitivo del Ley 232 de 1995 pues se encuentra soportado normativamente en el Decreto 619 de 2000 y sus decretos reglamentarios.	Personal	8/10/2020	Sin información	16/10/2020	26/10/2020	20201200321333
158	16/03/2020	Alcaldía Local de Tunjuelito	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2016563870100014E	2016	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	24/03/2020	10	20205630003303	04/07/2019	20195610009662	04/02/2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	154	7/04/2020	Revoca	Resulta evidente que el proferimiento de la Resolución de primera instancia,  el a-quo no se ajustó íntegramente a la normatividad exigida en el trámite del proceso administrativo sancionatorio, ni al contenido mismo exigido para la formulación de cargos, afectando así la garantía del debido proceso y derecho de defensa del administrado, situación procesal que se constituye en suficiente motivo para revocar la decisión impugnada al amparo de la causal primera del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, así como para dejar sin valor ni efecto el Auto de formulación de cargos del 30 de noviembre de 2017, en aplicación al principio de eficacia previsto en el artículo 3 numeral 11 del C.P.A.C.A	Aviso	Sin información	Sin información	20/11/2020	26/11/2020	20201200350463
159	16/03/2020	Alcaldía Local de Tunjuelito	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2014060880100114E	2014	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	24/03/2020	10	20205630002673	29/01/2020	20195610120652	17/12/2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	155	7/04/2020	Revoca	Bajo los anteriores razonamientos, resulta evidente que el proferimiento de la Resolución de primera instancia, el a-quo no se ajustó íntegramente a la normatividad exigida en el trámite del proceso administrativo sancionatorio, ni al contenido mismo exigido para la debida notificación de los autos de trámite y Actos administrativos, afectando así la garantía del debido proceso y derecho de defensa de la administrada, situación procesal que se constituye en suficiente motivo para revocar la decisión impugnada, al amparo de la causal primera del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, tal como se analizó en las consideraciones antes expuestas.	Aviso	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
160	20/02/2020	Alcaldía Local de Barrios Unidos	Calle 74 A No. 63 - 04	Simón Bolívar	2012623890100010E	2012	Decreto 01 de 1984	Obras	27/02/2020	8	20206220001443	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	156	7/04/2020	Confirma	"En el informe técnico se estableció con claridad que la denominada cubierta portátil es un elemento de lona no estructural liviano, que no hace parte de la estructura. Esas características descritas, enmarcan dicho elemento como aquellos que no requieren licencia y por lo tanto no era imperativo que sobre el mismo se realizara un control urbano, como lo alega el recurrente. Consecuentemente, la falta de determinación del área de la cubierta, la determinación si esta es inflamable o no, o la medida de los anclajes, no es un factor determinante para considerar que el informe técnico resulta invalido o incompleto. Al no existir prueba que contradiga lo establecido por el profesional de apoyo o que demuestre que las llamadas cubiertas portátiles, realmente hacen parte de la estructura de la edificación, no podría considerarse que exista una violación a la Licencia de Construcción que derive en una infracción al régimen urbanístico.
"	Aviso	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
161	16/03/2020	Inspección 15 A Distrital de Policía	Diagonal 19 Sur No. 19 - 33	Restrepo	2018653880100678E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	24/03/2020	12	20206540010933	25/07/2019	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	157	7/04/2020	Rechaza	"En este orden, es procedente rechazar el recurso de apelación, entendiendo que la sustentación por parte de la recurrente es insuficiente respecto de los articulo 44 y 46 numeral 1 de la Ley 1801 de 2016 y su correspondiente medida correctiva, para ser considerada como un recurso de apelación, a punto que con ella no se ataca ningún aspecto de la decisión adoptada por el A quo.  Así mismo y como consecuencia de lo anterior y con el fin de garantizar el debido proceso al recurrente, se requerirá a la Inspección para que de manera oportuna informe al apelante la autoridad competente para resolver el recurso de apelación en relación con el Articulo 94 numeral 1 y traslade el expediente para el trámite respectivo ante la Secretaría Distrital de Salud, de conformidad con los artículos 10 y 13 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, y el numeral 4 del articulo 223 de la Ley 1801 de 2016.
"	Estado	30/10/2020	30/10/2020	5/11/2020	9/12/2020	20201200365623
162	16/03/2020	Inspección 11 E Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2019614490112391E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	24/03/2020	12	20206140097743	05/03/2020	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	158	7/04/2020	Revoca	Sin información	Estado	21/07/2020	21/07/2020	24/07/2020	4/10/2020	20201200286913
163	3/03/2020	Inspección 05 C Distrital de Policía	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2018553490103144E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	9/03/2020	3	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	159	7/04/2020	Confirma	Encuentra este a quem, dentro del presente asunto que se avocó conocimiento de una supuesta perturbación, que desde su radicación carecía de los elementos esenciales específicamente el contenido en el Artículo 79 Numeral 1º de la ley 1801 del 2016 (Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana) para estos asuntos, cual es que quien puede instaurar la querella debe ser el titular de la posesión o la mera tenencia de los inmuebles particulares o de las servidumbres; en efecto, es claro que el aquí querellante, aunque una y otra vez manifiesta ser poseedor del inmueble objeto de la querella, lo cierto es que en su declaración en audiencia del 26 de junio de 2019 admite que dada su calidad de heredero y como quiera que había hablado con otro tío (no menciona su nombre) quien le dijo que mirara a ver cómo se metía al inmueble y que además, como había consultado con autoridades (no las menciona) quienes le dijeron que podía “tomar posesión”, entonces se dispuso a entrar al inmueble y en sus palabras adujo “entonces yo entré por una ventana del inmueble que estaba rota”, luego asumió una conducta que no corresponde a la del poseedor y por el contrario se califica como una actuación arbitraria y de hecho y por tanto no se puede de ninguna manera concluir que el querellante sea titular de la posesión como lo exige la norma. No extraña entonces que exista en la Inspección Distrital de Policía otra querella que aquí se menciona en la que los arrendatarios del inmueble y supuestos perturbadores aparezcan como querellantes de quien aquí ejerce como parte activa.	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	14/07/2020	20201200187193
164	12/02/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2006080870100335E (027-2007)	2006	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	17/02/2020	5	20195830013123	09/08/2011	20110820110042	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	160	13/04/2020	Confirma	"No hay duda la calidad en la que comparece la infractora, lo que ratifica en sus descargos y los recursos interpuestos. De acuerdo con el informe de la visita  técnica emitido por el DADEP, existe un “cerramiento”, pues es claro que se confirma la existencia del bien de uso público y su ocupación indebida, frente a lo cual se impone su restitución. So pretexto de mantener la seguridad en el sector y de proteger las zonas verdes, no puede ocuparse el espacio público, razón por la cual se debe confirmar su restitución. De acuerdo con lo anterior, se encuentra demostrada la naturaleza del espacio público, invadido con el cerramiento realizado con la reja y postes sin el permiso de autoridad competente.
"	Edicto	26/10/2020	9/10/2020	10/11/2020	7/12/2020	20201200363223
165	12/02/2020	Alcaldía Local de Barrios Unidos	Calle 74 A No. 63 - 04	Simón Bolívar	2010120890100012E (034-2010)	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	5	20141230004693	29/08/2013	20131220063782	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	161	13/04/2020	Revoca	En este orden de ideas, se revocará la resolución, toda vez que conforme con el análisis realizado y aplicando las normas y la jurisprudencia transcrita, resulta claro que desde que  la obra se suspendió  y  la Alcaldía Local expidió  y notificó la decisión de sanción al interesado, ya había transcurrido  el término que contempla el artículo 38 del C.C.A.	Personal	8/10/2020	Sin información	9/10/2020	21/10/2020	20201200307733
166	18/03/2020	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2016523890100085E	2016	Ley 1437 de 2011	Queja	24/03/2020	10	20205230003283	12/11/2019	20195210171932	12/11/2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	162	13/04/2020	Revoca	Se acepta el recurso de queja, toda vez que como se indicó los hechos que fundamentaron la negativa en la aceptación del recurso, se encuentran viciados de validez, por cuanto la única notificación surtida en debida forma al administrado es la efectuada con fecha de 25 de octubre de 2019, es decir que el recurso de reposición y en subsidio el de apelación se vencía el día 12 de noviembre de 2019, fecha en la que el administrado radicó, de manera oportuna, el recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la Resolución, el primero deberá ser surtido por el Alcalde Local y el Segundo por la Dirección Administrativa Especial de Policía de la Secretaría de Gobierno.	Personal	23/10/2020	Sin información	29/10/2020	19/11/2020	20201200343093
167	12/02/2020	Alcaldía Local de Usaquén	Carrera 6 A No. 118 - 03	Usaquén	2001010870100056E	2001	Decreto 01 de 1984	Revocatoria	17/02/2020	7	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	163	13/04/2020	Rechaza	La falta de legitimidad para proponer tal revocatoria y el haberse resuelto los recursos de reposición y apelación, hace que la misma resulte totalmente improcedente y en consecuencia esta instancia concluye que la solicitud así planteada por los ciudadanos, debe ser declarada improcedente.	Personal	Sin información	Sin información	8/07/2020	28/08/2020	20201200238933
168	10/02/2020	Alcaldía Local de Tunjuelito	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2017563870100004E	2017	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	17/02/2020	7	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	164	13/04/2020	Revoca	"Ahora bien, en el presente caso, que guarda mucha similitud con el tratado en acto administrativo 12 de 2018 del Consejo de Justicia de Bogotá, es claro que al no tener la restitución un carácter sancionatorio se concluye que el procedimiento que correspondía en el presente caso no era el consagrado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) sino que se debió seguir ante los vacíos del CNP, el consagrado en el Título III, Capítulo I CPCA, denominado Procedimiento Administrativo General. En este orden de ideas, se desconoció el  debido proceso consagrado en el artículo 29 inciso 20, de la Constitución Política.
"	Aviso	Sin información	Sin información	10/10/2020	27/10/2020	20201200315433
169	13/03/2020	Inspección 11 E Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2019614490112581E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/03/2020	11	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	165	13/04/2020	Confirma	Dentro del expediente no se encuentra una prueba que permita inferir que la parte querellante ha sido perturbada por actos o vías de hecho, provenientes de la señora querellada y menos aun cuando el aquí querellante, no ostenta la posesión del inmueble desde hace más de 18 años, lo cual demuestra que hasta la fecha la parte querellante a pesar de tener la titularidad del inmueble no ha tenido la posesión del mismo y no puede argumentar actos perturbatorios o vías de hecho que impidan su posesión y requieran de la intervención de la Inspección en aras de su protección y menos aún el de restablecer que el statu quo.	Estado	13/07/2020	13/07/2020	16/07/2020	30/08/2020	20201200242163
170	12/02/2020	Inspección 08 C Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2017583870103187E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/02/2020	6	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	166	13/04/2020	Revoca	Relacionado con el tema de conciliación tratado en a audiencia de fallo como segundo argumento del apelante, le asiste la razón al A-quo y al apelante en cuanto que el primero indica que la conciliación a la que se refiere el procedimiento verbal abreviado no es la que se estipuló en el contrato de mandato suscrito por las partes y el segundo, indica que el compromiso pactado en contrato privado no excluye la acción policiva.	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	27/07/2020	20201200201333
171	11/02/2020	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2018633490100323E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/02/2020	6	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	167	13/04/2020	Revoca	"Las pruebas obrantes en el Plenario: Dicho de querellante y querellada; aporte documental (contrato privado) y la ausencia a las dos fechas programadas para llevar a cabo audiencia pública, en la que la querellada no justificó su ausencia, confirman a la luz de la norma, los presupuestos necesarios para restablecer el statu quo. Relacionado con el tema de conciliación tratado en la audiencia de fallo como segundo argumento del apelante, le asiste la razón al A-quo y al apelante en cuanto que el primero indica que la conciliación a la que se refiere el procedimiento verbal abreviado no es la que se estipuló en el contrato de mandato suscrito por las partes y el segundo, indica que el compromiso pactado en contrato privado no excluye la acción policiva.
"	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	14/07/2020	20201200186973
172	29/01/2020	Inspección 01 A Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2017513870100123E	2017	Ley 1801 de 2016	Obras	17/02/2020	3	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	168	13/04/2020	Rechaza	Es claro en este proceso,  que el apoderado de la querellante interpuso una y otra vez la nulidad y que el despacho se la negó pero además lo es que el mismo litigante interpuso el recurso de apelación únicamente y que de manera irregular le fue concedido,  razón por la cual se encuentra en curso este análisis el cual no tiene mayor análisis que llevar a cabo por cuanto salta a la vista su improcedencia y mal haría este a quem en pronunciarse en  este recurso sobre una nulidad ya que no haría otra cosa que quebrantar la ley razón por la cual deberá abstenerse de pronunciamiento.	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	27/07/2020	20201200201343
173	16/03/2020	Alcaldía Local de Tunjuelito	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2009060880100088E	2009	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	24/03/2020	10	20205630003293	29/01/2020	20195610115742	28/11/2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	169	13/04/2020	Rechaza	Del análisis de la normatividad, encontramos que el recurso de apelación para que sea estudiado de fondo por el superior, debe cumplir unos requisitos mínimos propios de su naturaleza, como lo es, que el recurrente haya señalado unos reparos concretos contra la decisión que pretende revocar, cosa que no se evidencia en los argumentos expuestos. Tampoco se allego a este Despacho sustentación adicional por parte del administrado que permitiera verificar los reparos concretos o los argumentos adicionales de su desacuerdo con la decisión recurrida. En conclusión, esta segunda instancia encuentra que ante la falta de la carga argumentativa en contra de la Resolución, que permita a este superior estudiar los desacuerdos que la apelante tuvo, deberá declararse desierto el recurso y consecuentemente rechazarlo, entendiendo que no hubo debida sustentación por el administrado.	Edicto	4/11/2020	18/11/2020	19/11/2020	1/12/2020	20201200357353
174	16/03/2020	Inspección 15 C Distrital de Policía	Diagonal 19 Sur No. 19 - 33	Restrepo	2017653870100780E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	24/03/2020	10	20206540011163	21/02/2020	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	170	13/04/2020	Revoca	Resulta evidente que la decisión del a-quo no se ajustó íntegramente a la normatividad exigida en el trámite del proceso verbal abreviado, ni al contenido mismo exigido para el desarrollo de la Audiencia Pública, afectando los derechos de los sujetos, situación procesal que se constituye en suficiente motivo para revocar la decisión impugnada al amparo del parágrafo 5 del artículo 223 de la ley 1801 de 2016, en aplicación de los principios definidos en el artículo 8º  numerales 7,10,11,12, y 13 de la referida Ley, respectivamente ya que es deber de las autoridades lograr la finalidad de los procedimientos removiendo los obstáculos formales a efectos de evitar que se presenten decisiones inhibitorias o dilaciones injustificadas, saneando las irregularidades procedimentales que se presenten, como sucedió en el caso que hoy nos ocupa puesto no fue surtida la etapa conciliatoria entre las partes, dado que el mencionado procedimiento no cumplió con las formalidades legalmente dispuestas, tal como se analizó en las consideraciones antes expuestas.	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	14/07/2020	20201200187053
175	12/02/2020	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2009020890100494E (444-2009)	2009	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	5	20160230006183	28/12/2012	20120220141682	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	171	21/04/2020	Confirma	"Resulta inapropiado que se reclame que existe una indebida calificación de los hechos, dado que en este caso particular al momento de definir la instancia el A-quo  tuvo como infracción lo reportado por en la mencionada acta de visita, es decir los espacios no aprobados que se construyeron en la cubierta y la modificación parcial del área de cocina en el primer piso. En consecuencia de lo anterior, ante el decaimiento de los argumentos planteados por los impugnantes en sus respectivos recursos y la pertenencia de la decisión proferida por la Alcaldía Local, este despacho la confirmará en su integridad.
"	Edicto	2/12/2020	16/12/2020	17/12/2020	Sin información	Sin información
176	9/03/2020	Inspección 05 A Distrital de Policía	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2018223490191649E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	9/03/2020	9	20196940254023	11/12/2019	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	149	7/04/2020	Dirime	La competencia para adelantar el conocimiento del caso, corresponde a la Inspección 19 Distrital de Policía de la Localidad de Ciudad Bolívar, por tratarse de un asunto relacionado con un presunto comportamiento que afecta la integridad urbanística, teniendo en cuenta que, en primer lugar, al momento de recibir la querella se encontraba vigente la mencionada Resolución 742 de 2018, esto es, el 5 de diciembre de 2019 y en segundo lugar, se estableció que el comportamiento señalado en la querella no está asignado para conocimiento de la Inspección de Atención Prioritaria Distrital como ya se había mencionado.	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	27/07/2020	20201200200643
177	25/02/2020	Inspección 11 B Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2018223490191760E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	9/03/2020	9	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	172	21/04/2020	Rechaza	"Con respecto a las decisiones de fondo proferidas por las autoridades de Policía, el último inciso del numeral 4º del artículo 223 de la ley 1801 de 2016 señala de manera clara lo siguiente: “Los recursos solo procederán contra las decisiones definitivas de las autoridades de Policía.” Por tal motivo, el recurso de apelación presentado deberá ser rechazado y se procederá a enviar el expediente a la mencionada Inspección de Policía para su conocimiento y fines pertinentes. Sobre el hecho de que la Inspección de Policía haya concedido recurso de apelación en este tipo de decisiones, ello no ata a esta instancia a pronunciarse sobre el mismo.
"	Estado	18/06/2020	44000	24/06/2020	14/07/2020	20201200187203
178	16/03/2020	Inspección 11 E Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2019614490100257E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	24/03/2020	12	20206140098863	09/03/2020	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	174	21/04/2020	Revoca	Sin información	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	27/07/2020	20201200201353
179	12/02/2020	Inspección 11 A Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2017223490106543E	2017	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	17/02/2020	1	20196140544223	02/12/2019	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	175	21/04/2020	Confirma	Se concluye que la actividad desarrollada por la declarada infractora en el establecimiento de comercio, efectivamente NO se encuentra permitida por la norma de uso del suelo, establecida para la UPZ 24, Niza, reglamentada mediante Decreto Distrital 175 del 31 de mayo de 2006, modificado por los Decretos Distritales 368 de 2008, 198 de 2013 y 564 de 2017. En tales condiciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 87 del Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de las normas de uso del suelo para el ejercicio de actividad económica constituye uno de los requisitos para dicho ejercicio, no hacerlo, constituye un comportamiento que afecta tal actividad	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	27/07/2020	20201200201373
180	12/02/2020	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2010160870100008E (694-2010)	2010	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	17/02/2020	1	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	176	21/04/2020	Confirma	Sin información	Edicto	28/09/2020	9/10/2020	13/10/2020	14/10/2020	20201200301373
181	12/02/2020	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2011130890100053E (041-2011)	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	1	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	177	21/04/2020	Revoca	Sin información	Edicto	10/12/2020	23/12/2020	24/12/2020	Sin información	Sin información
182	29/01/2020	Inspección 01 E Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2019514490100045E	2019	Ley 1801 de 2016	Obras	17/02/2020	3	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	178	21/04/2020	Abstiene	Sea lo primero afirmar, la importancia de dar curso adecuado a las quejas presentadas por los ciudadanos por causa de incurrir en infracciones al ordenamiento de la Ley 1801 de 2016; este aspecto le permite a las partes la aplicación del curso correcto del proceso que evite pérdida de tiempo y cause inseguridad jurídica y por otra parte permita el cumplimiento del principio de eficacia. Desde el principio de la querella policiva se omitió cerciorarse acerca de los requisitos que la normativa exige para que la acción pueda ser ejercida cual es el cumplimiento del deber del querellante en cuanto a acreditar su condición de titular del derecho de posesión o de mera tenencia de lo cual informa taxativamente el artículo 79 de la ley 1801 de 2016; en varias ocasiones el apoderado de la querellada hizo alusión a la falta de legitimidad por activa del querellante, recalcando que la norma en comento establece que éste debe acreditar su calidad de propietario; encuentra este despacho que se equivoca el togado en cuanto a la calidad más no en cuanto al deber de acreditación; es claro que no es necesario que el accionante acredite su calidad de propietario por tanto el certificado de libertad y tradición no es la prueba conducente y pertinente para ello sino que se debe establecer por parte del despacho lo atinente a la titularidad del derecho de posesión o mera tenencia conforme a la norma y esto fue lo que el despacho omitió. En su lugar -y este es el primer reparo en cuanto al cumplimiento del debido proceso policivo- ha debido, en vista que no se cumplía con el requisito mencionado y a que en la ley 1801 de 2016 no hay una norma que establezca un mecanismo que permita subsanar dicha falencia, acudir a lo establecido en el artículo 4º del mismo ordenamiento el cual claramente establece que “las disposiciones de la parte segunda de la Ley 1437 de 2011 se aplicarán a la decisión final de las autoridades de Policía en el proceso único de Policía” para tal fin. Así, el despacho ha debido además, haber dado aplicación al Artículo 170 del CPACA, inadmitiendo la acción por auto susceptible de reposición señalando los defectos de la misma ya mencionados, de tal manera que el accionante los hubiera podido corregir en el plazo allí estipulado. Por lo tanto, el despacho omitió el cumplimiento de las normas aplicables para el caso y muy por el contrario decidió erradamente avocar el conocimiento de la acción acarreando así con un yerro que en curso de este pronunciamiento conduce a pérdida de tiempo y desgaste lo cual habrá de enmendarse como corresponde y por quien debe hacerse	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	14/07/2020	20201200187233
183	12/02/2020	Inspección 10 B Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2018603490101019E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/02/2020	3	20196040287913	10/09/2019	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	179	21/04/2020	Revoca	La primera instancia no observó el cumplimiento de requisitos para el ejercicio de las acciones posesorias verbi gracia el establecido en el artículo 79 numeral primero de la ley 18 01 2016, en el sentido que se establece lo enunciado allí en cuanto que debe arrimarse al incoar la acción presentando el  título de posesión para demostrar  tal calidad por parte del accionante y también se observa que no se tuvo en cuenta el rito procesal ido más allá del principio constitucional del debido proceso que podía generar hacia el futuro reclamaciones que darían al traste las decisiones que se adopten en este proceso como es que se realicen o decreten pruebas por fuera del contexto o estadio del artículo 223 de la norma base para estas diligencias que corresponden al proceso verbal abreviado cuya naturaleza es sumaria y que todo el actuar ritual debe ser llevado a cabo en audiencia o diligencia. Por ello esta dirección en este sentido se ve obligada a devolver, además, el expediente al ad quo con el objeto de que se cumplan los debidos lineamientos establecidos para el asunto que fue impugnado.	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	27/07/2020	20201200201403
184	10/06/2020	Inspección AP 07 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2019554490100335E	2019	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	9/03/2020	3	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	180	21/04/2020	Dirime	No le asiste razón a la Inspección Distrital de Policía Atención Prioritaria, cuando en su decisión tomada en la audiencia pública del día 11 de mayo del 2019, de forma vaga, aduce que el predio de marras no se encuentra en los Cerros Orientales de Bogotá y que el presente asunto no ha sido priorizado por la Dirección para la Gestión Policiva ni por la Subsecretaría de Asuntos Locales ya que solo es competente para conocer de asuntos priorizados de Integridad Urbanísticas de inmuebles que Amenacen Ruina, de Cerros Orientales, Espacio Público (sólo los casos priorizados por la Subsecretaría de Gestión Local) ya que como se dijo este es un tema que quedó inmerso y previamente establecidos en las Resoluciones 742 del 2018 y 369 del 2018 proferidas por la Secretaría Distrital de Gobierno, como parte del inventario de este tipo de asuntos para atender y que de forma independiente no se vislumbra un listado diferente (no aparece prueba en el expediente de no ser uno de ellos), y en especial en el caso que nos ocupa tenga un tratamiento especial para que sea despreciado como para no considerarlo prioritario, pues se reitera a consideración de esta instancia, que por su naturaleza de ser una ocupación de espacio público con una vivienda construida en una zona con afectación de ser un área protegida, debe ser tramitado en las Inspecciones que surgieron para temas prioritarios y de especial interés de la Administración despacharlos con celeridad y prontitud.Así las cosas, conforme a lo citado anteriormente, sin necesidad de disertaciones adicionales, se estima que la competencia para conocer de los hechos puestos en conocimiento radica en la Inspección Distrital de Policía No. 7 de Atención Prioritaria a quien se remitirá el expediente para que continúe con el trámite correspondiente.	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	17/07/2020	20201200191013
185	4/03/2020	Inspección 05 A Distrital de Policía	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2018553490100020E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	9/03/2020	3	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	181	21/04/2020	Dirime	No le asiste razón a la Inspección Distrital de Policía Atención Prioritaria, cuando en su auto No. 494-18U97, de forma vaga aduce que solo es competente para conocer de asuntos priorizados de Integridad Urbanísticas de inmuebles que Amenacen Ruina, de Cerros Orientales, Espacio Público (sólo los casos priorizados por la Subsecretaría de Gestión Local) ya que como se dijo este es un tema que quedó inmerso en las Resoluciones 019 del 2018, 742 del 2018 y 369 del 2018 como parte del inventario de este tipo de asuntos para atender y que de forma independiente no se vislumbra un listado diferente (no aparece prueba en el expediente de no ser uno de ellos), y en especial el caso nos ocupa tenga un tratamiento especial para que sea despreciado como para no considerarlo prioritario, pues se reitera, a consideración de esta instancia, que por su naturaleza de ser una ocupación de espacio público con una vivienda construida en una zona que ofrece alto riesgo para las personas que la habitan, debe ser tramitado en las Inspecciones que surgieron para temas prioritarios y de especial interés de la administración despacharlos con celeridad y prontitud. Así las cosas, conforme a lo citado anteriormente, sin necesidad de disertaciones adicionales, se estima que la competencia para conocer de los hechos puestos en conocimiento radica en la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria a quien se remitirá el expediente para que continúe con el trámite correspondiente.	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	27/07/2020	20201200201423
186	12/02/2020	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2010553890100024E (059-2009)	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	3	20195530004603	09/07/2010	20100520049112	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	182	21/04/2020	Revoca	Sin información	Edicto	18/11/2020	1/12/2020	2/12/2020	6/12/2020	20201200362853
187	17/02/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2014080890100040E	2014	Decreto 01 de 1984	Obras	27/02/2020	8	20205830001523	27/05/2019	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	183	21/04/2020	Caducidad	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
188	4/03/2020	Inspección 05 A Distrital de Policía	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2018553890100102E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	9/03/2020	2	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	184	21/04/2020	Dirime	"De lo anterior tenemos que el inspector AP asumió el conocimiento del asunto según la competencia otorgada por la Resolución 019 de 2018, facultad que no tuvo variación alguna con la expedición de la Resolución 742 de 2018, pues en esta última se refiere a asuntos entrará a conocer a partir de su vigencia. Basta una lectura simple a la disposición para entender que se refiere a asuntos futuros. Dice la norma: “…solo conocerán los asuntos de integridad urbanística de los Cerros Orientales y Espacio Público (en los casos priorizados por la Dirección para la Gestión Policiva) …”. Así mismo, al revisar el resto de la norma nada se dijo de los trámites que venían adelantando, de tal forma que conforme las reglas evocadas al comienzo de esta decisión, nada cambió al respecto. Valga resaltar el criterio del inciso tercero del artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el 624 de la Ley 1564 de 2012, conforme al cual ""la competencia para tramitar el proceso se regirá por la legislación vigente en el momento de formulación de la demanda con que se promueva, salvo que la ley elimine dicha autoridad…” Así las cosas, en tanto no se haya introducido ninguna modificación expresa sobre la variación de la competencia debe entenderse que esta se mantiene en las condiciones existentes al momento de iniciar el conocimiento de asunto, lo que está en consonancia con la regla establecida por el legislador en la ley 1801 de 2016, que dispuso que los trámites iniciados con las normas anteriores, deben de llevarse hasta su finalización según las reglas establecidas en aquellas. Ya para terminar, la ley 1801 de 2016 en relación con los asuntos iniciados en vigencia de una norma, trae la siguiente regla: “…Artículo 239. Aplicación de la ley. Los procedimientos por contravenciones al régimen de Policía, así como los procedimientos administrativos sustituidos por la presente ley, que a la fecha de la entrada en vigencia de la misma se estén surtiendo, serán adelantados hasta su finalización, conforme a la legislación vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos que motivaron su iniciación...” Para esta autoridad resulta aplicable al caso, toda vez que tal como se ha visto se han adelantado distintas gestiones en desarrollo de la actuación. Así las cosas, sin ser necesarias disertaciones adicionales a las hechas, se estima que la competencia para conocer de los hechos de que trata este expediente radica en la Inspector de Atención Prioritaria, a quien se remitirá el expediente para que continúe con el trámite correspondiente."	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	Sin información	Sin información
189	12/02/2020	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2016633880100101E	2016	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	17/02/2020	2	20196330048363	26/07/2019	20196310091492	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	185	21/04/2020	Revoca	Sin información	Aviso	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
190	12/02/2020	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2012180890100044E (040-2012)	2012	Ley 1437 de 2011	Obras	17/02/2020	2	20141830103911	04/12/2013	20131820103982	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	186	21/04/2020	Revoca	Las anteriores consideraciones soportan suficientemente la necesidad de acceder a la solicitud de revocar la resolución hecha por la Personería Local de Uribe Uribe y el Agente del Ministerio Público, pues debe sanearse y terminar de tramitarse según lo dispuesto en el Decreto 01 de 1984, norma con la cual se dio inició y deberá hacerse respetando los derechos del encartado, garantizándose el derecho de defensa y de contradicción y observar la plenitud el Debido Proceso decantado para esa normativa por Jurisprudencia. Respecto de la solicitud del Agente del Ministerio Público de que se ordene tramitar de conformidad con lo dispuesto en la ley 1801 de 2016, esta instancia desestima dicho pedido ya que la actuación se inició bajo el amparo del Decreto 01 de 1984 y debe llevarse hasta su culminación, conforme los artículos 308 de la ley 1437 de 2011 y 239 de la ley 1801, arriba citados. Por lo anterior, se deberá revocar la Resolución 0295 del 16 de octubre de 2013 proferido la Alcaldía Local, así como los autos del 1 de agosto de 2013, sin número, mediante el cual se inició la actuación administrativa y el de esa misma fecha denominado “Acto Administrativo de formulación de Cargos” y se ordenará y rehacer la actuación hasta llevarla término bajo los cánones del Decreto 01 de 1984. 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
191	10/03/2020	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2006110890100054E (053-2007)	2006	Decreto 01 de 1984	Obras	16/03/2020	2	Sin información	Sin información	20194211453642	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	187	21/04/2020	Revoca	Sin información	Edicto	26/10/2020	9/11/2020	10/11/2020	7/12/2020	20201200363343
192	12/02/2020	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2010180890100009E (007-2010)	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	2	20131830003113	18/08/2011	20111820066722	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	188	21/04/2020	Confirma	Sin información	Edicto	26/10/2020	9/11/2020	10/11/2020	13/11/2020	20201200338293
193	12/02/2020	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2012180890100195E (190-2012)	2012	Ley 1437 de 2011	Obras	17/02/2020	2	20141830105351	04/12/2013	20131820104572	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	189	21/04/2020	Revoca	Sin información	Aviso	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
194	12/02/2020	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2012180890100046E (042-2012)	2012	Ley 1437 de 2011	Obras	17/02/2020	2	20141830103931	04/12/2013	20131820103962	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	190	21/04/2020	Revoca	Sin información	Aviso	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
195	30/01/2020	Inspección 08 C Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2017583870101498E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/02/2020	4	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	191	21/04/2020	Inadmite	La aseveración del querellante de apelar el fallo, no constituye una sustentación del recurso, es una afirmación general y abstracta, que carece de la precisión, con lo cual se incumple con la carga de sustentar; razón por la cual, el recurso de apelación será inadmitido. El hecho que el Inspector, dejara en libertad a las partes para que diriman la violencia intrafamiliar que se viene presentando, no fue objeto de reproche por parte del recurrente, razón por la cual, estimando que en efecto la decisión de que continuaran con el trámite de la investigación que se está adelantando ante la Comisaria de Familia y la Fiscalía General de la Nación, medida tomada tiene el sano propósito de prevenir tales afectaciones de convivencia, se encuentra ponderada y además ajustada a derecho, razón por la cual no hay mérito alguno para su revocación.	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	4/12/2020	20201200362003
196	4/02/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2010-206	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	4	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	192	21/04/2020	Revoca	Sin información	Edicto	21/09/2020	2/10/2020	5/10/2020	29/10/2020	20201200318443
197	9/03/2020	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2015-091	2015	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	17/02/2020	4	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	193	21/04/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
198	12/02/2020	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2006180890100258E	2006	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	7	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	194	21/04/2020	Revoca	En conclusión, dada la coincidencia por localización del terreno objeto de esta actuación de control urbanístico con el de la decisión de la anterior referencia, y las características jurídicas y de ocupación de ambos, resulta procedente del caso revocar la decisión de archivo a la que se llega por vía de la caducidad declarada, habida cuenta que, aunque aquí no se ha establecido la calidad del uso público del predio ocupado, sí debe la primera instancia disponer la acción de su competencia en el evento de estar tal predio afectado con el alto riesgo dictaminado por el IDIGER, circunstancia que deberá determinar para decidir lo que en derecho corresponda	Edicto	26/10/2020	9/11/2020	10/11/2020	12/12/2020	20201200336593
199	12/02/2020	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2010130880100068E	2010	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	17/02/2020	7	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	195	21/04/2020	Revoca	Conforme con las anteriores disposiciones, se determina la suspensión de la exigencia normativa durante el mencionado término, lo que significa que, para aquel momento, solamente a partir del 4 de marzo de 2013, (plazo ampliado conforme a los posteriores decretos distritales ya mencionados) la administración podía ejercer los controles normativos pertinentes sobre esta clase de actividades, es decir, que no podía hacerlo para el día 30 de agosto de 2010 fecha para la cual la Alcaldía local definió la instancia ordenando el cierre definitivo del establecimiento. La decisión de revocar se adopta sin perjuicio de que la Alcaldía Local ejerza las acciones de verificación una vez vencidos los plazos consagrados en la normatividad expuesta.	Personal	7/07/2020	Sin información	8/07/2020	8/10/2020	20201200293163
200	4/03/2020	Inspección 05 A Distrital de Policía	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2018553890100216E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	9/03/2020	7	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	196	21/04/2020	Dirime	Trabada debidamente la colisión de competencias y teniendo en cuenta las consideraciones planteadas en el caso bajo estudio debe tenerse claro, en primer lugar, la precariedad respecto a las actuaciones en el expediente y la manifestación del peticionario anónimo en el sentido de que el lote objeto del comportamiento que afecta la integridad urbanística, corresponde a un terreno previamente intervenido por IDIGER, circunstancia que permitiría clasificarlo como suelo de protección. En segundo lugar, cabe destacar que el presente asunto había sido ya conocido por la Inspección Séptima Distrital de Policía Atención Prioritaria, que en su momento, inició la acción policiva, ordenó practicar pruebas y fijo fecha para llevar a cabo Audiencia, sin que la Inspección Distrital de Policía hubiere iniciado acción de policía. Así las cosas, las anteriores consideraciones resultan concluyentes para determinar, que la competencia para conocer de los hechos puestos en conocimiento, radica en la Inspección de Atención Prioritaria Distrital de Policía, a quien se remitirá el expediente para que continúe con el trámite correspondiente.	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	16/07/2020	20201200189533
201	26/02/2020	Alcaldía Local de Fontibón	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2016594020100062E	2016	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	9/03/2020	9	Sin información	24/02/2020	20204210331762	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	245	8/05/2020	Corrige	Sin información	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	28/07/2020	20201200202733
202	5/03/2020	Alcaldía Local de Bosa	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2014070890100049E	2014	Decreto 01 de 1984	Obras	9/03/2020	9	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	362	9/06/2020	Abstiene	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	15/10/2020	20201200301713
203	20/02/2020	Alcaldía Local de Barrios Unidos	Calle 74 A No. 63 - 04	Simón Bolívar	2015120880100003E	2015	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	9/09/2020	1	20206220001433	10/09/2018	20204211631632	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	539	3/11/2020	No accede	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
204	12/03/2020	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2012110880100126E	2012	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	16/03/2020	9	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	205	27/04/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
205	5/03/2020	Alcaldía Local de Bosa	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2016573890100007E (063-2016)	2016	Decreto 01 de 1984	obras	9/03/2020	6	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	200	21/04/2020	Revoca	El defecto factico que se evidencia involucra un defecto normativo, en este análisis, todo acto administrativo debe estar debidamente motivado, para el caso que nos ocupa se realizó la transcripción del concepto técnico, sin embargo, revisado los elementos probatorios de la visita técnica adelantada el 18 de abril de 2018, se limita a determinar que no cumple con la licencia de construcción, sin indicar o mencionar siquiera la norma urbanística en contravención, el mencionado informe igualmente señala “VETUTEZ INDETERMINADA….NO SE PUEDE VERIFICAR AISLAMIENTO POSTERIOR”. Así es tomada la decisión por el A-quo cuando este obligado no solo a la transcripción del concepto técnico sino a su análisis y claridad en la norma aplicable y a la valoración integral del acervo probatorio.	Aviso	19/10/2020	23/10/2020	26/10/2020	3/11/2020	20201200321323
206	12/02/2020	Inspección 18 E Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2014-9513E	2014	Acuerdo 79 de 2003	Civil	17/02/2020	6	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	201	21/04/2020	Revoca	Sin información	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	16/07/2020	20201200190543
207	12/02/2020	Inspección 04 C Distrital de Policía	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2013-8597E	2013	Acuerdo 79 de 2003	Civil	17/02/2020	6	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	202	21/04/2020	Dirime	Sin información	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	16/07/2020	20201200190763
208	30/01/2020	Alcaldía Local de Usaquén	Carrera 6 A No. 118 - 03	Usaquén	2009-135	2009	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	17/02/2020	7	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	203	27/04/2020	Revoca	Conforme a lo anterior se tiene que en la presente actuación existió una grave vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa, lo cual constituye un defecto procesal que viola la Constitución y la Ley, teniendo en cuenta que el investigado no tuvo oportunidad alguna de conocer y controvertir la prueba presentada. Por lo anterior y en procura de que la autoridad administrativa profiera sus actos con sujeción a la Constitución y la Ley buscando el debido ejercicio de la administración pública y evitando la expedición de actos arbitrarios, se revocará la decisión impugnada.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
209	12/02/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2010080890100042E	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	1	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	204	27/04/2020	Confirma	Sin información	Edicto	26/10/2020	9/11/2020	10/11/2020	7/12/2020	20201200363253
210	10/03/2020	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2011110890100050E	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	16/03/2020	9	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	17	27/04/2020	Devolver	Se ordena el envío del expediente para efectos de surtir el correspondiente trámite de notificación, en aras a garantizar el debido proceso. 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	30/06/2020	20201200172313
211	12/02/2020	Inspección 11 G Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2019223490125981E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	17/02/2020	2	20196140538303	26/11/2019	20196110350982	02/12/2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	206	27/04/2020	Revoca	"Conforme la argumentación de la Inspección, para este momento la ciudadana ya se encontraba cumpliendo los requisitos exigidos por la norma, por lo que no se justifica la imposición de la medida correctiva en tanto que ya no es necesaria toda vez que el orden público ya no se encuentra vulnerado, pues la ciudadana ya está cumpliendo. En este contexto, las alegaciones de la ciudadana están llamadas a prosperar, pues si bien existió una vulneración a los requisitos exigidos, no podemos olvidar que de conformidad con lo consagrado en el artículo 1 de la ley 1801 de 2016, esa norma es de carácter preventivo y busca propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los ciudadanos, lo que se habría cumplido, sin necesidad de la medida correctiva.
"	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	30/07/2020	20201200204663
212	12/02/2020	Inspección AP 04 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2019604880100797E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	17/02/2020	2	20192200632773	12/12/2019	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	207	27/04/2020	Confirma	Así las cosas, se encuentra debidamente probado el hecho con observancia del requisito exigido por el legislador- que el concepto se brinde por una autoridad especializada- y la responsabilidad de los sancionados. Así mismo, se impuso la medida correctiva prevista por el legislador para el comportamiento contrario a la convivencia. Ahora bien, como quiera que el recurrente no hace reproche alguno al procedimiento adelantado, a la existencia del comportamiento ni a su responsabilidad, nada más se dirá al respecto.	Estado	18/06/2020	13/07/2020	24/06/2020	14/07/2020	20201200187243
213	12/02/2020	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2013050880100004E	2013	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	17/02/2020	2	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	208	27/04/2020	Revoca	Sin información	Personal	30/07/2020	Sin información	Sin información	4/10/2020	20201200286923
214	12/02/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2009080880100061E	2009	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	17/02/2020	7	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	209	27/04/2020	Revoca	Sin información	Edicto	26/10/2020	9/11/2020	10/11/2020	7/12/2020	20201200363243
215	12/02/2020	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2011160880100031E	2011	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	17/02/2020	7	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	210	27/04/2020	Revoca	Sin información	Edicto	28/09/2020	9/10/2020	13/10/2020	16/10/2020	20201200303593
216	12/02/2020	Inspección 01 D Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2012-6559E	2012	Acuerdo 79 de 2003	Civil	17/02/2020	6	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	211	27/04/2020	Rechaza	Sin información	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	30/07/2020	20201200204853
217	12/02/2020	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2009110890100230E	2009	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	6	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	212	27/04/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
218	12/02/2020	Inspección 08 F Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2019223490105832E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	17/02/2020	5	20195840847373	10/12/2019	20195810295732	16/12/2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	213	27/04/2020	Revoca	"Al momento de tomar la decisión dispone declararlo como infractor al comportamiento que afecta la actividad económica del artículo 92 numeral 8 de la Ley 1801 de 2016, e imponiendo la medida correctiva de cierre definitivo; medida que no corresponde al comportamiento contrario a la convivencia por el cual es investigado el presunto infractor, ni a la infracción demostrada mediante la actividad probatoria desplegada en la presente actuación, y por ende a la medida correctiva impuesta. Al tenor de lo expuesto y con el fin garantizar el debido proceso al presunto infractor, este Despacho revocará la decisión de la Inspección, para que valore las pruebas  sustente su decisión e imponga la medida correctiva, si a ello hubiere lugar, en los respectivos fundamentos normativos y hechos conducentes demostrados.

"	Estado	18/06/2020	13/07/2020	24/06/2020	30/07/2020	20201200204943
219	12/02/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2006080890100106E	2006	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	5	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	214	27/04/2020	Rechaza	Como quiera que el acto  administrativo objeto de la solicitud de revocatoria directa planteada por la peticionaria goza de presunción de legalidad y no existe causa alguna para que la administración directamente lo retire del mundo jurídico, dado que el mismo fue expedido al amparo de las normas legales vigentes en  su momento y el sobreviniente cambio normativo no afecta su legalidad, pues el acto administrativo puede seguir existiendo, solo que en virtud de dicho cambio normativo pudo haber perdido su ejecutividad, pero tal asunto corresponde resolverlo a la primera instancia al momento de la ejecución del acto administrativo. En otras palabras, si un acto administrativo se encuentra en firme y sobreviene un cambio normativo que puede afectar su sustento jurídico, este no puede ser mirado en retrospectiva que aconseje su revocatoria directa, sino que precisamente previniendo tal situación, la ley ha creado la figura de la pérdida de fuerza ejecutoria	Edicto	28/09/2020	9/10/2020	13/10/2020	16/10/2020	20201200303643
220	12/02/2020	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2007100890100068E	2007	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	5	20196030051313	21/11/2011	20111020187912	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	215	27/04/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
221	12/02/2020	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2005050890100099E	2005	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	17/02/2020	4	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	216	27/04/2020	Revoca	"
Esta Dirección encuentra que no se cuenta con los elementos probatorios para concluir si se trata de una infracción al régimen urbanístico y de obras, o de un sector clasificado como espacio público o propiedad privada, o una Zona de Alto Riesgo, al no desplegarse correctamente la actividad probatoria y la motivación así expuesta resulta insuficiente para poder confirmar el acto apelado, por tanto, se revocará
"	Edicto	28/09/2020	9/10/2020	13/10/2020	19/11/2020	20201200343263
222	12/02/2020	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2012050890100081E	2012	Ley 1437 de 2011	Obras	17/02/2020	4	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	217	27/04/2020	Confirma	Sin información	Edicto	28/09/2020	9/10/2020	13/10/2020	15/10/2020	20201200301993
223	12/02/2020	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2010030810100001E (002-2010)	2010	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	17/02/2020	4	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	218	27/04/2020	Revoca	Hay que recordar, que el simple trazado de una vía no es suficiente para determinar la calidad de bien de uso público, pues incluso la reserva y la afectación vial de que tratan los artículos 178 y 179  del POT, se puede predicar sobre predios pertenecientes a particulares, ello no significa que la afectación sea la única forma de atribuir a un predio la calidad de bien de uso público. Tampoco se puede afirmar de manera generalizada que, por tratarse de la ocupación de un inmueble de propiedad de una entidad pública, su restitución debe ser tramitada mediante un procedimiento distinto al de restitución de bien de uso público, ya que se asimila a la ocupación de un bien privado. Por lo anterior se hace necesario que la Alcaldía Local, inicie la investigación para determinar en qué calidad se encuentra el bien a restituir	Edicto	4/11/2020	18/11/2020	19/11/2020	29/11/2020	20201200353643
224	12/02/2020	Inspección 08 F Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2018223490152146E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	17/02/2020	3	20195840873983	20/12/2019	20195810301612	23/12/2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	219	27/04/2020	Revoca	Queda claro que del material probatorio mencionado en el recurso existen elementos suficientes para llevar a cabo la mencionada adecuación puesto que si de algo se trata el proceso policivo es de resolver los conflictos de convivencia provocados por presuntos comportamientos que infrinjan los bienes protegidos. Así las cosas, en atención a que el numeral 3º del artículo 10 de la ley 1801 de 2016 impone como deber a la autoridad policiva para el presente caso el prevenir situaciones y comportamientos que pongan en riesgo la convivencia se hace necesario que la Inspección evalúe, en dirección a darle cumplimiento a la norma citada, la necesidad de adecuar e impulsar en este sentido el comportamiento a tener en cuenta como objeto de la querella, lleve a cabo el procedimiento bajo estas circunstancias de adecuación, practique las pruebas que sean conducentes y pertinentes y se pronuncie de fondo como es su deber.	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	30/07/2020	20201200205023
225	12/02/2020	Inspección 18 A Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2017683870100136E	2017	Ley 1801 de 2016	Obras	17/02/2020	3	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	220	27/04/2020	Confirma	Ha de resultar respuesta negativa al problema planteado en este caso,  puesto que las normas consultadas no contemplan motivos de justificación para dejar de aplicar las medidas correctivas aplicables a quien incurra en los comportamientos contrarios a la convivencia, específicamente los contrarios a la integridad urbanística. Sobre el particular, es necesario indicar que la exigencia de licencia de construcción para ejecutar o adelantar obras de modificación de fachadas como es el caso, es ineludible e inexcusable, el cual previene que para ejecutar tales actividades “se requiere de manera previa a su ejecución la obtención de la licencia urbanística correspondiente”. Lo que indica que la voluntad o la formalización de la solicitud de licencia ante los Curadores Urbanos no suple la falta de licencia de construcción y que nada justifica el adelantar obras de construcción bajo la creencia de que no se requiere o que puede aportarse después de ejecutada la obra, o que existen plazos para su presentación.	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	30/07/2020	20201200205093
226	12/02/2020	Inspección 01 C Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2013-7358E	2013	Acuerdo 79 de 2003	Civil	17/02/2020	3	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	221	27/04/2020	Confirma	Así las cosas, advertidos del decaimiento de los argumentos planteados por la apelante en su recurso y que la parte querellante omitió demostrar los actos constitutivos de la posesión que reclama (siendo este el primer elemento constitutivo de la procedencia del amparo solicitado), se impone para la Dirección confirmar la decisión recurrida, dada su pertinencia.	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	25/08/2020	20201200232703
227	12/02/2020	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2012180890100196E (191-2012)	2012	Ley 1437 de 2011	Obras	17/02/2020	3	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	222	27/04/2020	Revoca	Se evidencia una debilidad probatoria en tanto que el informe técnico, relaciona una serie de datos en un formato que no sólo no brinda suficiente claridad sobre la obra ejecutada (señala que se trata de una ocupación provisional en materiales reciclables con cubierta en teja de zinc), sino que hay serias dudas sobre el carácter mismo de edificación construida susceptible de control por vía de la Ley 388 de 1997. Este hecho no se consideró en el análisis al momento de imponer la medida, lo que muestra un desconocimiento de las facultades otorgadas al Alcalde Local por el artículo 69 de la Ley 9 de 1989 y que hubieran permitido tomar acciones mucho más rápidas y eficaces, justamente para casos que como en el presente, en el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal	Edicto	26/10/2020	9/11/2020	10/11/2020	7/12/2020	20201200363303
228	12/02/2020	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2012050890100069E	2012	Ley 1437 de 2011	Obras	17/02/2020	6	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	223	27/04/2020	Confirma	Y la visita técnica al polígono de monitoreo No.244 ocupación 64 de fecha 17 de julio de 2019 que concluye un área en contravención de 120 m2 determinando un cambio en la intervención de obra civil adelantada, pues paso de un piso a tres pisos requiere de las garantías procesales de defensa y contradicción y por supuesto de doble instancia, en consecuencia, sólo son tenidas en cuenta para no hacer más gravosa la situación al declarado infractor y para concluir que el objeto de sanción se mantiene y no fue acatada la orden de suspensión de obra. Sin embargo, por el tiempo transcurrido entre la decisión de primera instancia y la remisión para desatar el recurso de apelación, se entendería que la Alcaldía Local de Usme en el marco de su competencia y por los hechos nuevos reportados en la vista antes citada, es decir, sobre los dos pisos siguientes de la construcción en el polígono 64, ha realizado el reparto correspondiente para adelantar las actuaciones policivas que corresponden.	Edicto	28/09/2020	9/10/2020	13/10/2020	15/10/2020	20201200301943
229	12/02/2020	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2006180890100268E (080-2006)	2006	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	4	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	224	27/04/2020	Revoca	En aras de garantizar el debido proceso que debe adelantarse, entendido como la sujeción de los actos y las actuaciones de las autoridades no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales, buscando el correcto ejercicio del control del Estado a través de la expedición de decisiones que no resulten arbitrarias y por ende, contrarias a los principios en los cuales se enmarcan las actuaciones en las cuales se investigan los hechos que configuran contravenciones al régimen de obras, se ordenará que la autoridad continúe esta actuación, conforme a la normativa vigente, disponga los controles correspondientes, para que adopte la decisión que en derecho corresponda, y tenga en cuenta que al parecer han desaparecido los motivos que propiciaron el inicio y tramite de la actuación que nos ocupa. Finalmente, esta Dirección encuentra que, le asiste razón al Agente del Ministerio Publico en su impugnación al reclamar que no se cuenta con los elementos probatorios para concluir si se trata de espacio público o propiedad privada, o si aun la ocupación existe, al no desplegarse correctamente la actividad probatoria y la motivación así expuesta resulta insuficiente para poder confirmar el acto apelado, por tanto, se revocará.	Edicto	26/10/2020	9/11/2020	10/11/2020	17/11/2020	20201200339623
230	12/02/2020	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2010130880100097E	2010	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	17/02/2020	5	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	225	27/04/2020	Caducidad	Por lo anterior resulta claro que la actividad de restaurante desarrollada por el recurrente NO se encuentra contemplada en la norma de uso del suelo que rige el inmueble ubicado en la carrera 57 No. 44 A-13 (nomenclatura actual), lugar donde funciona el Ley 232 de 1995 objeto de la presente actuación administrativa. En cuanto al segundo, a la caducidad de la facultad sancionatoria, esta no aplica para establecimientos de comercio, la Ley 232 de 1995 por medio de la cual se dicta normas para el funcionamiento de éstos, es una norma especial y de orden público, que faculta a la autoridad de policía para verificar en cualquier tiempo el cumplimiento de los requisitos que deben cumplir7. En consecuencia, ninguno de los dos argumentos ésta llamado a prosperar.	Edicto	26/10/2020	9/11/2020	10/11/2020	7/12/2020	20201200363353
231	12/02/2020	Inspección 12 B Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	Simón Bolívar	2018623490101250E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/02/2020	4	20196240345713	02/12/2019	20194211443072	16/12/2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	226	30/04/2020	Revoca	Sin información	Estado	18/06/2020	13/07/2020	24/06/2020	30/07/2020	20201200205133
232	12/02/2020	Alcaldía Local de La Candelaria	Carrera 5 No. 12C - 40	Candelaria 	2016173890100022E	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	17/02/2020	1	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	227	30/04/2020	Revoca	Tal como se mencionó con anterioridad, es mandatorio el cumplimiento de todas las etapas previstas en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para imponer en debida forma una sanción administrativa; Decisión que se adopte en contravía de lo allí dispuesto estaría vulnerando el debido proceso de las partes involucradas. Por lo anterior se conmina al A Quo para que en adelante los procesos que son de su conocimiento los lleve con rigorismo al procedimiento señalado en la norma con estricta observancia de la garantía al derecho de defensa y al debido proceso de los administrados, por lo que se revocará la decisión impugnada y se dejará sin valor y efecto la actuación procesal adelantada a partir del Acto de Formulación de Cargos contenido en la Resolución No. 156 del 18 de agosto de 2017.	Personal	6/07/2020	Sin información	7/07/2020	9/09/2020	20201200255113
233	12/02/2020	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2009160880100028E	2009	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	17/02/2020	6	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	228	4/05/2020	Revoca	Sin información	Personal	14/08/2020	Sin información	21/07/2020	26/10/2020	20201200312333
234	12/02/2020	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2009130880100040E	2009	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	17/02/2020	6	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	229	4/05/2020	Revoca	Sin información	Personal	30/07/2020	Sin información	31/07/2020	5/10/2020	20201200288233
235	12/02/2020	Inspección 11 A Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2015-15604E	2015	Acuerdo 79 de 2003	Civil	17/02/2020	1	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	230	4/05/2020	Confirma	Se advierte que la extemporaneidad en la solicitud probatoria, determina el fracaso del recurso de apelación interpuesto, porque la segunda instancia antes que constituir una nueva etapa probatoria para que las partes soliciten y alleguen los medios que dejaron de pedir en el trámite de la primera instancia, tiene por limitación legal y expresa prohibición, la de ocuparse de la práctica de medios probatorios en forma excepcional, siempre que concurran algunas condiciones en su solicitud, tales como el deber de las partes demandar su práctica en la primera instancia y demostrar que por causas ajenas a su voluntad, aquellas no pudieron practicarse en dicha instancia, requisitos y exigencias que ni siquiera la apelante relaciona en su intervención. En suma, como quiera que ninguno de los argumentos del recurso tiene la entidad suficiente para enervar la decisión proferida en primera instancia, se encuentra procedente confirmar la decisión apelada, teniendo en cuenta que la orden dada por el Inspector Distrital de Policía fue adoptada conforme a la ley y en garantía de los Derechos Fundamentales al Debido Proceso, Defensa y Contradicción.	Estado	30/10/2020	30/10/2020	5/11/2020	9/12/2020	20201200365283
236	12/02/2020	Inspección 01 D Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2018513490100463E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/02/2020	3	20195140545733	18/09/2019	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	231	4/05/2020	Revoca	Esta Dirección considerar que es pertinente establecer que uno de los eventos procesales sine quanon del proceso verbal abreviado de que trata el artículo 223 de la ley 1801 del 2016,  es el agotamiento de la invitación a conciliar como manera expedita de solucionar el conflicto y de paso darle el viso de breve y sumario al proceso policivo y que saltarse esta etapa o requisito es violatorio del derecho fundamental establecido en la Constitución Política como lo es del debido proceso. 	Estado	18/06/2020	13/07/2020	24/06/2020	30/07/2020	20201200205173
237	12/02/2020	Alcaldía Local de Bosa	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2007070870100015E	2007	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	17/02/2020	3	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	232	4/05/2020	Revoca	Sin información	Edicto	26/10/2020	9/11/2020	10/11/2020	7/12/2020	20201200363393
238	12/02/2020	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2012180890100087E	2012	Ley 1437 de 2011	Obras	17/02/2020	3	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	233	4/05/2020	Revoca	"Como quiera que tanto en el encabezado del recurso como en el acápite “PETICIONES” es claro que se interpone contra la resolución 337 del 16 de octubre del 2013 y del análisis realizado se evidencia la vulneración al debido proceso en tanto que el procedimiento no se adelantó con base en la norma vigente al momento de inicio de la actuación, además de las otras falencias ya mencionadas, se revocará tal acto. En ese mismo sentido, toda vez que la irregularidad mencionada se extiende a actos previos, se dará aplicación al artículo 3° del C.C.A, conforme al cual “en virtud del principio de eficacia, se tendrá en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales y evitando decisiones Inhibitorias. Las nulidades que resulten de vicios de procedimiento podrán sanearse en cualquier tiempo de oficio o a petición del interesado”. En consecuencia, se revocará el auto de formulación de cargos del 01 de agosto de 2012, aclarando que tal 
determinación no afecta la orden de suspensión y sellamiento ni las pruebas legalmente practicadas; en su lugar, se ordenará continuar el trámite de la actuación adecuándola al Código de lo Contencioso Administrativo."	Aviso	4/11/2020	10/11/2020	12/11/2020	18/11/2020	20201200340603
239	11/03/2020	Inspección 08 F Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2019584490109712E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/03/2020	3	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	234	4/05/2020	Revoca	Aquí el error de la Inspección consiste en afirmar de entrada que con una simple observación se concluye que no existe perturbación a la posesión, no obstante y en contradicción con la decisión del 03 de septiembre de 2019 en la que avocó conocimiento, que como era su deber no escuchó a las partes en sus argumentaciones, que no invitó a las partes a conciliar el asunto, que no ordenó ni practicó las pruebas pues además al referirse a ellas las tildó de inconducentes e impertinentes (la querellante al menos las arrimó al proceso), señalando que quien debe practicarlas es la justicia ordinaria como si ella no estuviera facultada, que no llevó a cabo un ejercicio de análisis con todo lo anterior, y así la inspección 8 F de manera incomprensible decidió darle aplicación al artículo 90 del C.G.P. para rechazar la querella dándole a la misma un alcance que no tiene haciéndola consistir en “dirimir las controversias que se presentan alrededor de unos terrenos de los cuales no se ha demostrado la pertenencia; en donde se denuncia un delito de invasión de tierras, usurpación de tierras, hurto, abuso de autoridad, desplazamiento forzoso, intento de homicidio, concurso para delinquir y las que surjan; delitos para lo cual este despacho carece de competencia, y como ya se anunció previamente, que en la ampliación de denuncia, la misma no es de recibo para este despacho por cuanto no se ajusta al llamado de la ampliación, tal como ya se dejó consignado”. El error es grande y sirve no obstante para aclarar respecto al rechazo de una querella en el procedimiento policivo. Lejos de tal proceder encuentra esta Dirección al despacho de origen y se subraya una vez más, que ha sido un cúmulo de errores en el procedimiento que son violatorios del debido proceso lo que inevitablemente debe conducir a la devolución del expediente a fin de que se proceda conforme a la norma.	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	16/07/2020	20201200189523
240	12/03/2020	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2016100880100001E	2016	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	16/03/2020	7	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	235	4/05/2020	Abstiene	En el presente asunto, se tiene que el recurso se interpuso el día 14 de noviembre de 2018 contra la Resolución No. 1075 del 8 de octubre de 2018, lo que determina que la administración solo tenía competencia temporal para decidir los mencionados recursos hasta el 14 de noviembre de 2019; no obstante, se evidencia que la Alcaldía Local se pronunció del recurso de reposición el 18 de septiembre de 2019 y tan solo elaboró memorando remisorio del expediente a la segunda instancia el 25 de febrero de 2020 y se recibió para que se surtiera la apelación el 12 de marzo de 2020 fecha ante la cual ya, frente, al recurso de apelación presentado por la señora Marleny Penagos Rodríguez, se había cumplido el año del que trata el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011. Respecto del segundo condicionamiento, no se evidencian en el expediente elementos a partir de los cuales se pueda inferir la existencia de alguna fuerza mayor o casó fortuito u otra circunstancia que pueda explicar razonadamente el porqué, se resuelve el recurso de reposición en una fecha muy próxima a cumplirse el término de un año dispuesto por el legislador para la operancia de la pérdida de competencia (18 de septiembre de 2019), efectuada su respectiva notificación a la señora a pocos días de expirar dicho término (31 de octubre de 2019) y radicado en la segunda instancia luego de haberse superado el plazo de un año sin causa aparente que lo justifique (12 de marzo de 2020). En consecuencia, bajo este contexto, en el caso particular y concreto analizado, que la administración perdió competencia para decidir el recurso de apelación, esta Dirección se abstendrá de decidir el aludido recurso y se ordenará compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para lo de su competencia.	Aviso	Sin información	Sin información	21/10/2020	27/10/2020	20201200315343
241	12/03/2020	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2016100880100001E	2016	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	8/10/2020	7	20206030002273	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	610	4/12/2020	No accede	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	24/03/2021	20211200084913
242	10/03/2020	Inspección 11 A Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2018223490122072E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/03/2020	11	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	236	4/05/2020	Confirma	"Así las cosas, si bien es cierto por parte de la copropiedad del Edificio, a través del administrador y representante legal del conjunto, han realizado controles y monitoreos topográficos al movimiento de la estructura del inmueble, no han acatado desde el día 19 de julio de 2016 a la fecha de la decisión tomada por parte del Inspector Distrital de Policía, 27 de febrero de 2020, la ecomendación dada por el IDIGER en el Diagnóstico Técnico DI-9376, de llevar a cabo un estudio de vulnerabilidad estructural e interacción suelo estructura, que permita establecer los detonantes de los
procesos de agrietamiento, identificar el nivel de daño y determinar las reparaciones que se deben realizar, siendo evidente que se encuentran averías y reparaciones en el inmueble por hacer, tal como se evidenció en la Inspección Ocular del día 4 de septiembre de 2019, por lo tanto la medida correctiva impuesta por parte del Inspector Distrital de Policía, consagrada en el artículo 27 numeral 5º de Ley 1801 de 2016, es la acorde a la situación que se presenta en el Edificio, la cual se encamina a prevenir y evitar un riesgo mayor en la vida de los habitantes y/o visitantes y animales del inmueble."	Estado	13/07/2020	13/07/2020	16/07/2020	30/08/2020	20201200242173
243	4/02/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2015080890100007E	2015	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	5	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	237	4/05/2020	Rechaza	A folio 22 se evidencia la constancia de notificación personal de la Resolución No. 552 de 2016 efectuada el 7 de noviembre de 2018, en tal sentido se puede inferir que se surtió la notificación en debida forma, misma que no sido desvirtuada, iniciando a correr el término de los cinco (5) días hábiles para la interposición de los recursos de la vía gubernativa, plazo que venció el día el 14 de noviembre de 2018. En consecuencia, el recurso de apelación presentado el 16 de noviembre de 2018 por la recurrente no cumple con el requisito de oportunidad, por lo cual en cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 del Código Contencioso Administrativo se rechazará por extemporáneo	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
244	4/02/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2015080890100007E	2015	Decreto 01 de 1984	Obras	27/09/2020	5	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	614	4/12/2020	No accede	Sin información	Aviso	8/02/2021	12/02/2021	15/02/2021	19/02/2021	20211200050353
245	12/02/2020	Alcaldía Local de La Candelaria	Carrera 5 No. 12C - 40	Candelaria 	2012673880100008E	2012	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	17/02/2020	5	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	238	4/05/2020	Revoca	Con el material probatorio resulta imposible establecer si en el Ley 232 de 1995 se desarrolla una sola actividad o varias, para así determinar el incumplimiento de las normas de uso del suelo, por demás que la actividad de restaurante si está permitida. En el presente caso, el acervo probatorio resulta ambiguo respecto de la actividad desarrollada en el establecimiento, si bien el procedimiento administrativo establecido en el Código Contencioso Administrativo no contiene ninguna formalidad para pedir, decretar y allegar pruebas para la toma de la decisión2, estas deben ser conducentes. En relación con los argumentos del recurso, no resultan pertinentes y no atacan de fondo la decisión, por lo cual se omite pronunciamiento al respecto. De conformidad con lo expuesto, este despacho revocará el acto apelado para que la Alcaldía Local, adelante la actuación administrativa garantizando los derechos constitucionales al debido proceso y el derecho de contradicción al responsable o responsables del establecimiento objeto del cierre definitivo.	Edicto	25/09/2020	8/10/2020	9/10/2020	9/11/2020	20201200330073
246	12/02/2020	Alcaldía Local de Antonio Nariño	Calle 17 Sur No. 18 - 49	Restrepo	2011150890100150E (148-2011)	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	3	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	239	4/05/2020	Confirma	En tales condiciones, el respetable argumento no sirve de excusa o justificación para considerar la ejecución de las obras desatendiendo los parámetros de la licencia y sus planos y diseños en cuanto a la volumetría, aislamientos y antejardines planteados en planos, no constituyan infracción. Conforme con lo previamente expuesto, concluye la Sala que las fundamentaciones planteadas por los apelantes no son de recibo y no están llamadas a prosperar. En consecuencia, la decisión impugnada será confirmada, previa la modificación de los ordinales segundo y tercero de la parte resolutiva, conforme lo ya precisado en párrafos anteriores.	Edicto	15/01/2021	28/01/2021	29/01/2021	3/02/2021	20211200030193
247	30/01/2020	Alcaldía Local de Usaquén	Carrera 6 A No. 118 - 03	Usaquén	2007010880100182E (2009-138)	2007	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	17/02/2020	1	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	240	5/05/2020	Revoca	En consecuencia, estas omisiones de la administración local, vulneran el principio fundamental del debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política por defecto procedimental, por cuanto se incurrió en una falla de procedimiento, que culminó con la imposición de una medida sorpresiva para al ciudadana, a quien se le requiere por funcionario carente de autorización o delegación el cumplimiento de unos requisitos cuya carga probatoria le correspondía demostrar a la Alcaldía Local, y se le sanciona por el incumplimiento de un requisito totalmente al inicialmente requerido, que valga la pena decir, en su recurso la administrada demostró su cumplimiento, de tal forma que al desconocerse el procedimiento administrativo, se ha generado consecuentemente una vulneración al debido proceso de la ciudadana involucrada y en razón a ello la Resolución No. 116-11 no puede seguir teniendo efectos en derecho y habrá de ser revocada y en su lugar se dispondrá que el A-Quo continúe con el control correspondiente.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	29/12/2020	20201200388343
248	10/03/2020	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2015663890100056E	2015	Decreto 01 de 1984	Obras	13/05/2020	9	20206630004753	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	293	26/05/2020	Abstiene	Sin información	Aviso	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
249	12/02/2020	Estación 14 de Policía de Los Mártires	Carrera 24 No. 12 - 32	Mártires	20146240085902E	2014	Acuerdo 79 de 2003	Comparendo	17/02/2020	7	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	242	5/05/2020	Rechaza	En el caso bajo estudio, como arriba se expuso, dentro de la actuación no obra prueba de la calidad de representante legal que, para sí, se atribuye el recurrente, siendo ello un deber procesal insoslayable, impuesto en el Código General del Proceso. 	Sin información	Sin información	Sin información	26/11/2020	1/12/2020	20201200356433
250	29/01/2020	Inspección 08 A Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2018223490136485E	2018	Ley 1801 de 2016	Obras	17/02/2020	4	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	243	5/05/2020	Revoca	se observa que en diligencia del 16 de enero de 2020, en la se escuchó al recurrente, el inspector de conocimiento obvió dar aplicación a esta disposición constitucional, por cuanto de la transcripción de la audiencia en comento se observa que el ciudadano llamado a responder se le puso en conocimiento de la infracción al artículo 92 numeral 12 del CNPC, sin indicar el derecho que les asistía de no auto incriminarse, a fin de garantizárselo, al igual que las demás normas constitucionales relacionadas al debido proceso y defensa, aspectos que fueron reiterados como principios de las actuaciones policivas bajo lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016; y los cuales se ven afectados con la omisión acá referenciada; incumpliendo así la primera instancia, su deber legal señalado en el numeral 1° del artículo 10° del CNPC, de respetar y hacer respetar los derechos y las libertades que establecen la Constitución Política y, las leyes, como lo es el establecido en el artículo 33 de la CN	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	28/07/2020	20201200202723
251	12/03/2020	Inspección 18 B Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2017684020100022E 	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	13/05/2020	9	20206840047013	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	294	26/05/2020	Rechaza	Sin información	Estado	13/07/2020	13/07/2020	16/07/2020	21/09/2020	20201200269603
252	12/02/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2008080870100090E	2008	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	17/02/2020	5	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	246	11/05/2020	Revoca	Recordarle respetuosamente a la primera instancia que la caducidad sancionadora respecto a infracciones que involucran elementos constitutivos de espacio público no caduca, esto de acuerdo con lo expuesto por  el Consejo de Estado en Sección Primera con ponencia del Dr. Manuel Santiago Urueta Ayola, en sentencia del 20 de marzo de 2003 expediente No. 8340	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
253	12/02/2020	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2000130880100005E (134-2000)	2000	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	17/02/2020	6	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	247	11/05/2020	Revoca	Revisada la actuación, la decisión adoptada por el A-quo de ordenar el archivo de la actuación administrativa está fundada en una visita técnica que determinó  el cambio de propietario del Ley 232 de 1995 y su razón social, bajo tal situación, a la luz del ordenamiento constitucional y soporte de toda actuación adelantada por lo servidores públicos, es imperativo brindar las garantías de un debido proceso, de ejercicio de defensa y contradicción, pues la actuación adelantada fue de un Ley 232 de 1995 denominado estación de gasolina MOBIL EL CAMPIN distinto del hoy Ley 232 de 1995 denominado estación de gasolina BRÍO;  el primero, administrado por una persona natural que surtió descargos y le fueron notificadas cada una de las actuaciones adelantadas, distinto a los nuevos responsables de otro Ley 232 de 1995 que no son parte de la aquí actuación adelantada por Alcaldía Local, consecuente con el mandato constitucional no prospera el  argumento del Ministerio Público.	Edicto	22/01/2021	4/02/2021	5/02/2021	9/02/2021	20211200037433
254	24/01/2020	Alcaldía Local de Tunjuelito	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2016563870100038E	2016	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	17/02/2020	6	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	248	11/05/2020	Revoca	Conforme a lo anterior, y en aras de garantizar el debido proceso que debe adelantarse, entendido como la sujeción de los actos y las actuaciones de las autoridades no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales, buscando el correcto ejercicio del control del Estado a través de la expedición de decisiones que no resulten arbitrarias y por ende, contrarias a los principios en los cuales se enmarcan las actuaciones en las cuales se investigan los hechos que configuran contravenciones a la integridad del espacio público, se revocará la decisión recurrida, advirtiendo al señor Alcalde Local que, si en su despacho frente al predio de marras se adelanta actuación por infracción urbanística, debe continuarla, en caso contrario, disponga el respectivo control, en los términos del artículo 239 de la Ley 1801 de 2016.	Personal	10/07/2020	Sin información	13/07/2020	8/10/2020	20201200292883
255	12/02/2020	Alcaldía Local de La Candelaria	Carrera 5 No. 12C - 40	Candelaria 	2011673890100006E	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	6	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	49	16/10/2020	Respuesta	Sin información	249	11/05/2020	Revoca	"Expuestos los enunciados errores en la expedición del acto administrativo liquidó una multa sucesiva por incumplimiento del plazo para adecuarse a las normas, resulta evidente que la Alcaldía Local de Candelaria vulneró las garantías propias del debido proceso, en consecuencia, el acto administrativo adolece de legalidad por lo que se revoca la decisión impugnada y deja sin efectos la actuación procesal adelantada a partir de la Resolución 031 del 19 de marzo de 2019, a fin de que la primera instancia, observando los principios

rectores de las actuaciones administrativas, continúe con los controles pertinentes y adopte la decisión que en derecho corresponda, motivándola adecuadamente."	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	7/12/2020	20201200363403
256	12/02/2020	Alcaldía Local de Barrios Unidos	Calle 74 A No. 63 - 04	Simón Bolívar	2010120880100052E	2010	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	17/02/2020	4	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	250	11/05/2020	No accede	De la revisión cuidadosa de la solicitud de aclaración resulta improcedente y no se observa circunstancia alguna que amerite aclaración en su momento. El consejo de Justicia dentro de su análisis y la Alcaldía Local en su decisión, la fundamentó en las pruebas que obraban dentro del plenario; entre otras, la visita realizada al Ley 232 de 1995 (13 de junio de 2011), donde se dejó constancia, y se generó registro fotográfico (Fol. 20-23), que en el predio funciona un local comercial “(…) donde se venden herrajes para divisiones de baño y fachadas, en la parte de atraz (sic) funciona la fábrica tiene una extencion (sic) de 115 metros cuadrado (sic) incluido el almacén quien atiende la visita es el representante legal. Se pudo corroborar que en la mencionada fabrica se lleva a cabo una actividad de tipo industrial.”. El documento fue firmado por el hoy investigado, quien no presentó objeción alguna a su contenido. (Fol. 17-23); es decir, en su momento se determinó, que en el lugar funcionaba una mixtura de actividades: comercial e industrial. Además, se considera que lo aquí planteado no es más que una extensión de algunos de los aspectos planteados en los recursos de vía gubernativa ya estudiados por la primera instancia y por el Consejo de Justicia de Bogotá en su momento, y que lo que se pretende con la solicitud es reabrir un debate ya concluido, razón por la cual no se accederá a la solitud planteada.	Edicto	26/10/2020	9/11/2020	10/11/2020	3/12/2020	20201200360833
257	12/02/2020	Inspección 07 A Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2018573880100209E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	17/02/2020	4	20195740694413	03/12/2019	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	251	11/05/2020	Rechaza	La anterior situación determina que se rechace el recurso sometido a estudio, ya que se reitera que, si bien el apelante presentó su recurso contra una decisión susceptible de este recurso y dentro de la oportunidad legal correspondiente, no controvierte ni enerva el análisis, consideración, estudio y valoración tanto de los fundamentos fácticos como de las pruebas ordenadas por el ad quo; lo  que conlleva a decir que lo expresado por la apelante no tiene el carácter de sustento del recurso interpuesto.	Estado	18/06/2020	13/07/2020	24/06/2020	14/07/2020	20201200187083
258	12/02/2020	Alcaldía Local de Bosa	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2013070880100172E	2013	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	17/02/2020	4	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	252	11/05/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	6/11/2020	20201200329703
259	12/02/2020	Alcaldía Local de Usaquén	Carrera 6 A No. 118 - 03	Usaquén	2001-107	2001	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	17/02/2020	1	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	253	11/05/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
260	12/02/2020	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2009130880100010E	2009	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	17/02/2020	1	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	254	11/05/2020	Confirma	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	16/10/2020	20201200303623
261	12/02/2020	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2008020870100001E	2008	Decreto 01 de 1984	Revocatoria	17/02/2020	1	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	255	11/05/2020	No accede	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	9/12/2020	20201200366663
262	12/02/2020	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2008180880100059E	2008	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	17/02/2020	3	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	256	11/05/2020	Confirma	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	1/12/2020	20201200356753
263	12/02/2020	Alcaldía Local de Tunjuelito	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2011060870100002E	2011	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	17/02/2020	3	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	257	11/05/2020	Confirma	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	1/12/2020	20201200357003
264	12/02/2020	Inspección 01 C Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2015014020100013E	2015	Acuerdo 79 de 2003	Civil	17/02/2020	3	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	258	11/05/2020	Revoca	Sin información	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	30/07/2020	20201200205193
265	16/03/2020	Inspección 11 B Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2018223490191769E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	24/03/2020	12	20206140098893	11/03/2020	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	259	11/05/2020	Rechaza	Sin información	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	30/07/2020	20201200205213
266	16/03/2020	Inspección 11 B Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2018223490116482E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	24/03/2020	12	20206140098893	10/03/2020	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	260	11/05/2020	Confirma	Sin información	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	24/08/2020	20201200231223
267	12/02/2020	Inspección 18 E Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2013-9287E	2013	Acuerdo 79 de 2003	Civil	17/02/2020	7	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	261	11/05/2020	Revoca	Sin información	Estado	18/06/2020	18/06/2020	24/06/2020	28/07/2020	20201200202743
268	12/02/2020	Alcaldía Local de Fontibón	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2008090890100048E	2008	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	7	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	262	11/05/2020	Rechaza	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	9/12/2020	20201200366323
269	12/02/2020	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2010100870100027E	2010	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	17/02/2020	7	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	263	11/05/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	6/11/2020	20201200329673
270	12/02/2020	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2012130890100153E	2012	Ley 1437 de 2011	Obras	17/02/2020	2	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	264	11/05/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	23/11/2020	20201200346373
271	24/01/2020	Alcaldía Local de Tunjuelito	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2016563870100037E	2016	Decreto 01 de 1984	Civil	17/02/2020	2	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	265	12/05/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	26/10/2020	20201200312613
272	12/02/2020	Alcaldía Local de Tunjuelito	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2017563870100005E	2017	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	17/02/2020	2	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	266	12/05/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	9/10/2020	20201200296983
273	12/02/2020	Alcaldía Local de Usaquén	Carrera 6 A No. 118 - 03	Usaquén	2006010880100747E	2006	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	17/02/2020	2	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	267	12/05/2020	Rechaza	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	24/08/2020	20201200231543
274	13/02/2020	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2016523890100115E	2016	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	3	20205230000903	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	268	18/05/2020	Confirma	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	7/12/2020	20201200363513
275	23/07/2020	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2016523890100115E	2016	Decreto 01 de 1984	Obras	23/07/2020	3	20204211253972	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	488	21/08/2020	Confirma	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
276	10/02/2021	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2016523890100115E	2016	Decreto 01 de 1984	Obras	10/02/2021	Sin información	20214210432552	Sin información	Sin información	 	Sin información	10	12/03/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	3/05/2021	20211200170293
277	12/02/2020	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2010050890100114E	2010	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	17/02/2020	3	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	269	18/05/2020	Confirma	"El espacio público – concepto que integra el de los bienes de uso público- ha sido elegido por la Constitución Nacional como un derecho colectivo del cual es deber del Estado velar por su protección y su integridad al ser destinado al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En consecuencia está consagrado el mecanismo de restitución de bienes de uso publico y a su vez el artículo 104, numeral 2º, de la ley 388 de 1997, estableciendo la protección del espacio publico y de los bienes de uso publico imponiendo sanciones a los responsables de estas infracciones urbanísticas con multas y ordenando demolición, admitiendo que esta competencia no caduca, según interpretación de la declaratoria de inexequibilidad decretada por la Corte Constitucional respecto del artículo 11 de la ley 472 de 1998. En consecuencia tenemos que según el informe técnico y las diferente visitas realizadas a la obra de la ocupación del polígono de monitores, se determinó que este ocupa espacio publico, resulta valido que la Alcaldía Local proceda a recuperarlo cuando haya sido indebidamente intervenido u ocupado, por lo tanto, no es de recibo para esta Dirección el argumento de alzada hecho por el Agente del Ministerio Público respecto de la aplicación a la figura de la caducidad y así proceder a confirmar lo resuelto por el a quo.
"	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	20/10/2020	20201200307143
278	12/02/2020	Alcaldía Local de Bosa	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2013070880100052E	2013	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	17/02/2020	3	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	270	18/05/2020	Revoca	No se adelantó conforme a los parámetros previstos para el procedimiento sancionatorio, como quiera que la Alcaldía Local no solo omitió formular cargos, sino también correr traslado al investigado por diez (10) días para que presentara sus respectivos alegatos, circunstancias estas que evidencian que el A-quo pretermitió dar aplicación al procedimiento dispuesto en el artículo 4 de la Ley 232 de 1995, el cual prevé que el Alcalde o quien haga sus veces, o el funcionario que reciba la delegación, deberá seguir el procedimiento señalado en el Libro Primero del Código Contencioso Administrativo, contra quienes no cumplan los requisitos previstos en el artículo 2° de la citada Ley; Libro Primero que se encuentra integrado por los artículos 47 al 49 de la Ley 1437 de 2011 y cuya inaplicación genera una circunstancia que afecta el debido proceso y sumada a los demás aspectos analizados en esta decisión determina que esta Instancia revoque la resolución cuestionada mediante recurso.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	5/11/2020	20201200326743
279	10/02/2020	Alcaldía Local de Tunjuelito	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2016563870100007E	2016	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	17/02/2020	6	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	271	18/05/2020	Revoca	En aras de garantizar el debido proceso que debe adelantarse, entendido como la sujeción de los actos y las actuaciones de las autoridades, no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales, buscando el correcto ejercicio del control del Estado a través de la expedición de decisiones que no resulten arbitrarias y por ende, contrarias a los principios en los cuales se enmarcan las actuaciones en las cuales se investigan los hechos que configuran contravenciones a la integridad del espacio público, se revocará la decisión recurrida, advirtiendo al señor Alcalde Local que, si en su despacho frente al predio de marras se adelanta actuación por infracción urbanística, debe continuarla, en caso contrario, disponga el respectivo control, en los términos del artículo 239 de la Ley 1801 de 2016.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	1/12/2020	20201200357333
280	30/01/2020	Inspección 17 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 12C - 40	Candelaria 	2019674490110103E	2019	Ley 1801 de 2016	Obras	17/02/2020	6	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	272	18/05/2020	Revoca	La Inspección de Policía no  encamina la actuación a disponer de los medios que le permitan determinar las condiciones de modo tiempo y lugar, por el contrario, no decreta las pruebas solicitadas por las partes y con las recopiladas en el plenario (documental y visita técnica) omite realizar una valoración juiciosa de las mismas señalando con claridad como es su deber, cuáles pruebas son conducentes y pertinentes y realizar un análisis juicioso de las mismas frente a las pretensiones y los elementos constitutivos del comportamiento contrario a la connivencia endilgado. De las falencias halladas se establece la falta de garantías de un debido proceso acorde al precepto constitucional contenido en el artículo 29 de nuestra Carta Policita que exige su estricto cumplimiento en toda clase de actuaciones.	Estado	25/06/2020	25/06/2020	1/07/2020	25/08/2020	20201200232923
281	21/02/2020	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2015130880100019E	2015	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	27/02/2020	8	20206330000713	20/05/2019	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	273	18/05/2020	Confirma	Sin información	Personal	7/07/2020	Sin información	8/07/2020	26/08/2020	20201200234073
282	10/03/2020	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2009110890100002E (003-2009)	2009	Decreto 01 de 1984	Obras	16/03/2020	8	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	274	18/05/2020	Confirma	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	20201200288113
283	21/04/2020	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2012100880100163E	2012	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	28/04/2020	10	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	275	18/05/2020	Revoca	Observa esta instancia el no estudio detallado, especifico y claro de la UPZ, ni el concepto técnico y especializado bajo la normatividad vigente del POT que determine la prohibición o no de la actividad desarrollada, pues vagamente no es posible determinar en un acta de estudio y tenida en cuenta como prueba, la consignación de “que por llamada telefónica se establece que el uso del suelo es prohibido”, puesto que el contenido del concepto debe contener con precisión la permisión o no del uso del suelo para determinada actividad, así como la normatividad que permita vislumbrar sin lugar a toda duda la existencia o no de vulneración o contravención al Plan de Ordenamiento Territorial vigente. Es por esto que al no encontrar la debida motivación del Acto Administrativo que impone una sanción de índole particular, debe revocarse la decisión, pues ha sido conferida sin el lleno de requisitos determinados en el proceso administrativo sancionatorioy estaría en expresa violación a la garantía constitucional del Debido Proceso.	Aviso	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
284	12/02/2020	Alcaldía Local de Usaquén	Carrera 6 A No. 118 - 03	Usaquén	2010010890100102E	2010	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	17/02/2020	7	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	276	18/05/2020	Revoca	"Examinadas las pruebas en las que la autoridad administrativa local fundamenta su decisión, se tiene que la motivación del acto administrativo no solo debe contener las normas que atienden a la competencia del Alcalde Local para adelantar esta clase de actuaciones, y las que atañen al régimen de obras y urbanismo en que se apoya, sino también, la prueba que determine con certeza si el predio en el cual se ejerce el control urbanístico se encuentra en área de reserva forestal u ocupa ronda de cuerpos de aguas, situación que no fue esclarecida y comprobada previamente por la autoridad administrativa, a la expedición de la resolución impugnada. De la misma manera, el informe técnico en el que fundamenta su decisión, no es lo suficientemente claro para los administrados, por tanto, no les permite que conozcan todos los motivos, normativos y fácticos que concurrieron para imponerles la sanción, a efectos de que ejerzan su derecho de contradicción y de defensa. Lo anterior permite concluir que el ejercicio probatorio, cuya carga correspondía a la Alcaldía local, fue insuficiente. 

Por último, es pertinente precisar que, en ejercicio de sus atribuciones esta instancia se pronuncia únicamente sobre el objeto del recurso presentado.
"	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	29/12/2020	20201200388723
285	12/02/2020	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2010160870100040E	2010	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	17/02/2020	7	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	277	18/05/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
286	12/02/2020	Alcaldía Local de Usaquén	Carrera 6 A No. 118 - 03	Usaquén	2009010890100951E	2009	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	1	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	278	18/05/2020	Revoca	"Es indispensable que en este casos, se determine la ubicación del inmueble en relación con las zonas establecidas al interior de la Franja de Adecuación y si es viable o no la legalización total o parcial mediante reconocimiento de la edificación tomando en cuenta la fecha de la construcción y a partir de allí establecer cuál es la medida aplicable. Aun admitiendo que ni el Decreto Distrital 485 ni la Resolución No. 228, ambos de 2015, se encontraban vigentes al momento de expedir la Resolución No. 167-11 del 6 de mayo de 2011, aquí apelada, era menester que el A Quo estimara el caso a la luz de la Resolución No. 463 de 2005 y el pronunciamientos del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y que los revisara al momento de resolver el recurso de reposición, cuando ya habían sido proferidas las normas y la sentencia mencionada. 
"	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	17/12/2020	20201200376493
287	12/02/2020	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2006050890100247E (1687-2006)	2006	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	17/02/2020	1	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	279	18/05/2020	Rechaza	"
Por una parte, respecto de la Ronda Hidráulica, al ser ésta considerada como un bien de uso público, se debe adelantar el proceso de restitución de bien de uso público, que puede dar lugar a la medida de restitución del bien. Mientras que, tratándose de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental, al ser catalogado como bien público o privado con afectación a espacio público, es indispensable conocer la fecha de la afectación a fin de determinar la competencia para imponer sanciones, y el procedimiento es el mismo que se adelanta por infracción urbanística. Por lo anterior, se considera acertada la decisión del A quo de continuar con el trámite del proceso que nos ocupa, ya que es necesario que los informes técnicos que se vayan a realizar se orienten, primero, a definir la naturaleza del bien y los actos administrativos que impusieron una afectación, y, segundo, a discriminar cada una de las zonas afectadas, determinando sus linderos y área, así como la afectación específica. En este orden de ideas se rechazará por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la resolución."	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	20/10/2020	20201200307173
288	12/02/2020	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2012110880100171E (863-2010)	2012	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	17/02/2020	1	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	280	18/05/2020	Confirma	Frente a la caducidad de la acción reclamada por la recurrente, dicho argumento no es de recibo para esta Dirección, teniendo en cuenta que el control de verificación de requisitos de funcionamiento de los establecimientos de comercio es permanente y por tanto se puede realizar en cualquier momento, y así lo estableció el legislador en el artículo 3 de la Ley 232 de 1995. Entonces como quiera que ninguno de los argumentos del recurso tiene la entidad suficiente para enervar el acto administrativo, se encuentra procedente confirmar la decisión apelada, teniendo en cuenta que la orden de cierre fue adoptada conforme a la ley y en casos como este la decisión no tiene como finalidad la imposición de una sanción, ni pretende coartar el derecho al trabajo, ni ningún otro, sino hacer que los establecimientos de comercio se adecuen a las normas de uso de suelo que rige el sector donde estas ubican.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	7/12/2020	20201200363313
289	12/02/2020	Alcaldía Local de San Cristóbal	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2007040890100023E	2007	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	1	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	281	18/05/2020	Rechaza	"Por los argumentos expuestos, se demuestra que la Resolución, conforme al desarrollo procesal adelantado y descrito anteriormente, corresponde a los catalogados como actos de trámite, por lo que no era procedente la interposición de recurso de apelación; resaltándose que no puede abrogarse esta instancia competencia alguna por vía de interpretación o analogía, para conocer y pronunciarse sobre un recurso de apelación que no se encuentra contemplado para este tipo de decisiones. El anterior análisis, concluye que aunque así se haya remitido el recurso por el A Quo, la decisión impugnada no era susceptible de apelación y en consecuencia este debe ser rechazado.
"	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	28/08/2020	20201200239123
290	12/02/2020	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2011130890100144E (127-2011)	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	1	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	282	18/05/2020	Revoca	En el acto administrativo objeto de este recurso, la Alcaldía Local decidió no imponer multa y conceder plazo para la adecuación de la construcción a las normas urbanísticas, que de no hacerse traería como consecuencia la demolición y dada la categoría de interés cultural del bien, esta orden no es viable, ya que de acuerdo a lo expuesto en anterioridad, lo procedente es la restitución del inmueble a las condiciones originales anteriores a la intervención realizada, previa obtención de los correspondientes permisos si a ello hubiere lugar. Bajo el análisis realizado, resulta evidente que en el presente caso no solo existe una insuficiencia probatoria sino también una inadecuada valoración probatoria, que determina que la decisión impugnada carezca de una adecuada fundamentación fáctica y jurídica que la soporte.	Personal	Sin información	Sin información	Sin información	28/08/2020	20201200234713
291	12/02/2020	Alcaldía Local de Usaquén	Carrera 6 A No. 118 - 03	Usaquén	2011010880100062E	2011	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	17/02/2020	5	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	283	18/05/2020	Revoca	"Frente a los elementos probatorios allegados por el ciudadano en calidad de tercero afectado, sin lugar a dudas  se constituyen en piezas probatorias de significativa relevancia, en la medida que, de un lado confirman que la presunta infractora es la propietaria del inmueble y, por otro lado, mediante el concepto técnico de la autoridad competente para pronunciarse sobre el uso del suelo, se tiene la certeza que en este inmueble no pueden desarrollarse actividades como bares y/o eventos sociales. Elementos probatorios que para esta instancia no alcanzan a contrarrestar la falta de garantía en el debido proceso  que se ha evidenciado en la presente actuación. Así las cosas, este despacho considera necesario remitir al peticionario al análisis factico y jurídico efectuado en el presente acto administrativo, el cual responde a las inquietudes planteadas en sus escritos, cuya conclusión es que la presente actuación administrativa no cumplió con su objetivo  ni con los principios de  economía y eficacia, señalados en el artículo 3º del C.C.A.
"	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	29/12/2020	20201200388473
292	10/02/2020	Alcaldía Local de Tunjuelito	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2015060880100025E	2015	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	17/02/2020	5	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	284	18/05/2020	Confirma	"En este caso es preciso iniciar una nueva actuación administrativa como lo señaló el Consejo de Justicia en su momento, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento, por parte del Ley 232 de 1995. Por lo anterior, como quiera que ninguno de los argumentos del recurso logra desvirtuar la decisión contenida en el artículo 2º de la Resolución 456 del 26 de diciembre de 2019, este Despacho confirma la decisión de la  primera instancia.
"	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	1/12/2020	20201200357083
293	3/11/2020	Alcaldía Local de Tunjuelito	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2015060880100025E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	3/11/2020	5	20205630001283	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	591	4/12/2020	Revoca	Sin información	Aviso	15/03/2021	19/03/2021	23/03/2021	25/03/2021	20211200087543
294	12/02/2020	Inspección 07 F Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2012-7305E	2012	Acuerdo 79 de 2003	Civil	17/02/2020	5	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	285	18/05/2020	Confirma	"Tal como lo estableció el elemento probatorio analizado en cuanto a que el predio inspeccionado corresponde al objeto de querella y al poseído por los querellados, toda vez, que pese a obrar acta de entrega a los querellantes, estos no  demostraron haber ejercido posesión alguna, ya que como se precisó, las visitas no pasan de ser eso, es decir, no se demostró que los señores hubiesen instalado cerramiento, contratado vigilante, instalado servicios públicos domiciliarios, hacer limpieza, etc., de otra parte, la iniciación del proceso divisorio en las circunstancias descritas, esto es, que a éste concurrió el señor en su calidad de comunero, reafirma su posición de poseedor del mismo. Por las razones expuestas se concluye que los argumentos planteados por la apelante carecen de fuerza probatoria y elementos legales capaces de enervar la decisión adoptada por la primera instancia, en consecuencia, la providencia será confirmada.
"	Estado	25/06/2020	25/06/2020	1/07/2020	25/08/2020	20201200233093
295	12/02/2020	Inspección 16 D Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2018663490100091E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/02/2020	4	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	286	18/05/2020	Declara en firme	"Sería el caso resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del querellado, contra la decisión proferida. por medio del cual el Inspector de Policía emitó orden de policía declarando contraventor a su representado, de no ser porque se advierte la presentación de un memorial de desistimiento de la impugnación, presentado por el apoderado de los querellantes, donde además solicita, la terminación del proceso. Consultada la norma que consagra la figura del desistimiento como causal de terminación del trámite del recurso de apelación, se observa que no existe ningún vicio de fondo ni de forma que impida acceder a la solicitud firmada por las partes (querellante y querellada) y sus apoderados. En consecuencia, atendiendo tal manifestación y no existiendo impedimento legal para su aceptación, se estima viable aceptar la solicitud, en el claro entendido que la decisión impugnada queda en firme, y por tal razón, susceptible de ser ejecutada si fuere necesario hacerlo.
"	Estado	25/06/2020	25/06/2020	1/07/2020	25/08/2020	20201200233043
296	20/01/2020	Inspección 08 A Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2017583870101422E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/02/2020	4	20205840025683	10/01/2020	20204210044742	16/01/2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	287	18/05/2020	Rechaza	"Encuentra la Dirección, que lo dispuesto en la audiencia por el Inspector de Policía, no se clasifica dentro de las denominadas ""decisiones de fondo"", las cuales son susceptibles de ser recurridas, por lo que en el presente caso, se concluye que, deberá rechazarse el recurso de apelación propuesto por el querellante, ya que no existe como tal un fallo de primera instancia en los términos señalados en la ley; pues si bien, el ad quo propuso una solución, ésta no responde ni a un acuerdo conciliatorio ni a una decisión que contenga una medida correctiva. En razón a lo anterior, y para garantizar los derechos al debido proceso y defensa de las partes involucradas, se procederá a devolver el expediente para que el Inspector de Policía proceda a realizar la ritualidad del proceso abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016, profiriendo la decisión de fondo, conforme a derecho corresponda, y atendiendo a los elementos señalados en la presente decisión.
"	Estado	25/06/2020	25/06/2020	1/07/2020	9/09/2020	20201200255073
297	4/03/2020	Inspección 05 A Distrital de Policía	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2019554490100010E	2019	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	9/03/2020	11	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	288	19/05/2020	Dirime	Sin información	Estado	25/06/2020	25/06/2020	1/07/2020	28/08/2020	20201200238883
298	12/02/2020	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2010030890100093E (084-2010) 	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	2	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	289	19/05/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
299	12/02/2020	Inspección 08 D Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2012-16938E	2012	Acuerdo 79 de 2003	Civil	17/02/2020	2	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	290	19/05/2020	Confirma	Sin información	Estado	25/06/2020	25/06/2020	1/07/2020	28/08/2020	20201200239103
300	12/02/2020	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2012130880100022E	2012	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	17/02/2020	2	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	291	19/05/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	28/08/2020	20201200239093
301	12/02/2020	Inspección 02 A Distrital de Policía	Calle 61 No. 7 - 51	Lourdes	2016524020100055E (6721)	2016	Acuerdo 79 de 2003	Civil	17/02/2020	6	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	292	19/05/2020	Revoca	Sin información	Estado	25/06/2020	25/06/2020	1/07/2020	28/08/2020	20201200238843
302	16/03/2020	Alcaldía Local de San Cristóbal	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2013040870100017E	2013	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	13/05/2020	9	20205430002223	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	295	26/05/2020	Abstiene	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
303	16/03/2020	Alcaldía Local de San Cristóbal	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2013040870100017E	2013	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	13/05/2020	9	20205430002223	Sin información	20204211798772	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	549	12/11/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
304	13/05/2020	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2010553890100048E	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	13/05/2020	9	20205530001053	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	361	9/06/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
305	13/05/2020	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2006050890100190E	2006	Decreto 01 de 1984	Obras	13/05/2020	9	20205530001043	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	363	9/06/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
306	12/02/2020	Inspección 10 A Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2014194020100007E	2014	Acuerdo 79 de 2003	Civil	28/04/2020	12	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	296	26/05/2020	Confirma	Sin información	Estado	25/06/2020	25/06/2020	1/07/2020	25/08/2020	20201200232243
307	12/02/2020	Inspección 15 A Distrital de Policía	Diagonal 19 Sur No. 19 - 33	Restrepo	2013-7086E	2013	Acuerdo 79 de 2003	Civil	17/02/2020	2	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	297	26/05/2020	Revoca	Sin información	Estado	25/06/2020	25/06/2020	1/07/2020	28/08/2020	20201200239193
308	12/02/2020	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2011180880100051E	2011	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	17/02/2020	2	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	298	26/05/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	29/08/2020	20201200241773
309	12/02/2020	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2009100890100074E	2009	Decreto 01 de 1984	Obras 	17/02/2020	2	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	299	26/05/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	3/11/2020	20201200323033
310	12/02/2020	Alcaldía Local de Bosa	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2012070890100083E	2012	Ley 1437 de 2011	Obras	17/02/2020	2	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	300	26/05/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	29/12/2020	20201200388393
311	12/02/2020	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2012110880100112E	2012	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	17/02/2020	2	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	301	26/05/2020	Confirma	Sin información	Personal	13/07/2020	Sin información	14/07/2020	15/09/2020	20201200262733
312	12/02/2020	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2008020890100135E	2008	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	1	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	302	26/05/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	3/12/2020	20201200360633
313	12/02/2020	Inspección 11 A Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2016114490100001E	2016	Acuerdo 79 de 2003	Civil	17/02/2020	1	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	303	26/05/2020	Confirma	Sin información	Estado	25/06/2020	25/06/2020	1/07/2020	25/08/2020	20201200232453
314	12/02/2020	Inspección 18 C Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2012-10421	2012	Acuerdo 79 de 2003	Civil	17/02/2020	1	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	304	26/05/2020	Revoca	Sin información	Estado	25/06/2020	25/06/2020	1/07/2020	28/08/2020	20201200239073
315	30/01/2020	Inspección AP 09 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210596512E	2019	Ley 1801 de 2016	Obras	17/02/2020	6	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	305	26/05/2020	Revoca	Sin información	Estado	25/06/2020	25/06/2020	1/07/2020	8/09/2020	20201200253373
316	12/02/2020	Inspección 13 B Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2017633880100082E	2017	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	17/02/2020	6	20196340255593	27/11/2019	20194211391282	04/12/2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	306	26/05/2020	Revoca	Se reitera la falta de claridad en la tipicidad del comportamiento y su correspondiente medida correctiva, la ausencia de socialización de las normas de convivencia relacionadas con la actividad económica, socialización inherente a toda actuación policiva, la ausencia de valoración integral del acervo probatorio y la ausencia de motivación en la aplicación de las medidas correctivas constituyen falencias que no garantizan un debido proceso acorde al precepto constitucional contenido en el artículo 29 de nuestra Carta Policita que exige su estricto cumplimiento en toda clase de actuaciones.	Estado	25/06/2020	25/06/2020	1/07/2020	2/09/2020	202012000246463
317	12/02/2020	Inspección 18 B Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2016184020100080E	2016	Acuerdo 79 de 2003	Civil	17/02/2020	6	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	307	26/05/2020	Revoca	Sin información	Estado	25/06/2020	25/06/2020	1/07/2020	25/08/2020	20201200233073
318	12/02/2020	Inspección 10 A Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2017603490100410E	2017	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	17/02/2020	6	20196040288123	30/10/2019	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	308	26/05/2020	Revoca	En el caso que nos ocupa, en la segunda fecha de audiencia pública adelantada por la autoridad de policía se escucharon los argumentos del presunto infractor y del quejoso y se dieron a conocer las pruebas obrantes en el proceso, allí, se nota la ausencia del momento procesal otorgado al  presunto infractor para contradecir, modificar, adicionar las pruebas acopiadas en ejercicio  de su defensa, aquí vale decir, que le asiste al profesional del derecho la razón en solicitar  aclaración del concepto desde luego con el cumplimiento de los requisitos para solicitarla.	Estado	25/06/2020	25/06/2020	1/07/2020	25/08/2020	20201200232363
319	20/01/2020	Inspección 03 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2018533870105793E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	17/02/2020	7	20205340013193	18/11/2019	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	309	26/05/2020	Revoca	Conforme a lo expuesto, se tiene que en el presente caso existió vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa como consecuencia de la insuficiente motivación de la decisión, lo cual constituye un defecto procesal que viola la Constitución y la Ley.	Estado	21/08/2020	21/08/2020	26/08/2020	4/10/2020	20201200286903
320	12/02/2020	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2012110880100013E	2012	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	17/02/2020	7	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	310	26/05/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	9/11/2020	20201200330023
321	12/02/2020	Inspección 05 C Distrital de Policía	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2019553490100973E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/02/2020	7	20195540192323	05/12/2019	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	311	26/05/2020	Rechaza	"Revisada la actuación, se advierte que la inspección se abstuvo de conceder el amparo solicitado a la querellante tras considerar que la querellante no acreditó ser la poseedora material del predio ni que la perturbación fuera de manera abusiva e ilegal. Y ante la falta de sustentación del recurso de apelación, es evidente que no se dio cumplimiento al numeral 4º del artículo 223 del Código Nacional de Policía en relación con la formalidad para la interposición de la impugnación. 
"	Estado	25/06/2020	25/06/2020	1/07/2020	9/09/2020	20201200255243
322	12/02/2020	Alcaldía Local de Los Mártires	Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima	La Sabana	2015643890100062E (10658)	2015	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	28/04/2020	10	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	312	26/05/2020	Confirma	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	11/11/2020	20201200334243
323	12/02/2020	Alcaldía Local de Fontibón	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	201109088010028E	2011	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	17/02/2020	4	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	313	26/05/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
324	12/02/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2009080880100201E	2009	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	17/02/2020	4	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	314	26/05/2020	Confirma	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
325	12/02/2020	Alcaldía Local de Fontibón	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2011090880100012E	2011	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	17/02/2020	4	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	315	26/05/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
326	12/02/2020	Inspección 03 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2013-15581E	2013	Acuerdo 79 de 2003	Civil	17/02/2020	5	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	316	26/05/2020	Confirma	Sin información	Estado	25/06/2020	25/06/2020	1/07/2020	25/08/2020	20201200233133
327	12/02/2020	Inspección 06 E Distrital de Policía	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2016490100001E	2016	Acuerdo 79 de 2003	Civil	17/02/2020	5	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	317	26/05/2020	Revoca	Sin información	Estado	25/06/2020	25/06/2020	1/07/2020	25/08/2020	20201200233153
328	12/02/2020	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2016023890100013E (013-2016)	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	28/04/2020	8	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	317	26/05/2020	Confirma	Sin información	Aviso	14/12/2020	18/12/2020	21/12/2020	18/03/2021	20211200080663
329	23/12/2020	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2016023890100013E (013-2016)	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	23/12/2020	8	20204212747862	Sin información	Sin información	 	Sin información	71	29/12/2020	Rechaza	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Aviso	Sin información	Sin información	2/03/2021	18/03/2021	20211200080663
330	29/03/2021	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2016023890100013E (013-2016)	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	29/03/2021	8	20214210966282	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	096	20/04/2021	Rechaza	No es posible estudiar de fondo los argumentos del solicitante, toda vez que se configura la improcedencia de la revocatoria directa por la causal establecida en el numeral 1 del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, por evidenciarse que dentro de la actuación administrativa se interpusieron, por parte del presunto infractor, los recursos de ley durante la actuación administrativa. Finalmente, si bien el solicitante tituló su petición como solicitud de revocatoria directa de oficio, lo cierto es que el contenido de su solicitud evidencia que la naturaleza del escrito constituye una solicitud netamente de parte, ya que: i) quien la propone es el representante del presunto infractor, ii) dentro del escrito el la parte quien propone la causal por la cual debía revocarse y iii) también es la misma parte quien expone las razones fácticas y jurídicas que según su criterio, genera que el acto sea contrario a la Constitución y/o la ley. Sin perjuicio de lo anterior, cabe advertir que revisada la actuación administrativa de marras y los motivos que sustentaron la decisión de esta Dirección que resolvió la apelación, no se avizora alguna situación que permita la revocatoria directa de oficio. Por lo tanto, en esta oportunidad tampoco se revocará oficiosamente el acto administrativo No. 000317 del 26 de mayo de 2020.	Aviso	15/06/2021	19/06/2021	23/06/2021	28/07/2021	20211200266193
331	12/02/2020	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2010110880100206E	2010	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	17/02/2020	3	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	319	26/05/2020	Confirma	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
332	12/02/2020	Alcaldía Local de Bosa	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2010070870100002E (004-2010)	2010	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	17/02/2020	3	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	320	26/05/2020	Confirma	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
333	12/02/2020	Alcaldía Local de Bosa	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2010070870100002E (004-2010)	2010	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	17/02/2020	3	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	506	11/09/2020	Niega	Sin información	Edicto	12/02/2021	25/02/2021	26/02/2021	10/03/2021	20211200071663
334	12/02/2020	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2011020880100258E	2011	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	17/02/2020	3	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	321	26/05/2020	Confirma	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
335	12/02/2020	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2011130890100114E	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	2	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	322	1/06/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
336	12/02/2020	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2009020890100627E	2009	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	2	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	323	1/06/2020	No accede	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
337	10/02/2020	Alcaldía Local de Tunjuelito	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2013060880100034E	2013	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	17/02/2020	6	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	324	1/06/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
338	10/02/2020	Alcaldía Local de Tunjuelito	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2013060880100034E	2013	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	17/02/2020	6	"	20205630001263 "	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	558	18/11/2020	No accede	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
339	12/02/2020	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2010-6707	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	6	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	325	1/06/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
340	10/06/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2009-073	2009	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	6	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	326	1/06/2020	Confirma	Sin información	Personal	14/08/2020	Sin información	18/08/2020	23/09/2020	20201200292213
341	10/06/2020	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2013160890100005E	2013	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	17/02/2020	5	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	327	1/06/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	20/08/2020	20201200227753
342	12/02/2020	Inspección 13 B Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2017633870100237E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/02/2020	5	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	328	1/06/2020	Confirma	Sin información	Estado	25/06/2020	25/06/2020	1/07/2020	25/08/2020	20201200232273
343	26/05/2020	Alcaldía Local de Barrios Unidos	Calle 74 A No. 63 - 04	Simón Bolívar	2012120880100068E	2012	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	26/05/2020	8	20206220003983	08/05/2019	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	329	1/06/2020	Confirma	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
344	12/02/2020	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2012050890100077E	2012	Ley 1437 de 2011	Obras	17/02/2020	7	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	330	1/06/2020	Confirma	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	7/12/2020	20201200363293
345	26/02/2020	Inspección 13 A Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2015634020100023E (2015-3706)	2015	Acuerdo 79 de 2003	Querella	9/03/2020	8	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	418	14/11/2019	Traslado	El Consejero ponente, en su momento, ordenó correr traslado a las partes, por el término común de tres (3) días para que presenten sus alegatos conforme a lo preceptuado en el artículo 223 del Acuerdo Distrital No 079 de 2003	331	2/06/2020	Revoca	Sin información	Estado	25/06/2020	25/06/2020	1/07/2020	25/08/2020	20201200232523
346	12/02/2020	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2010050890100163E	2010	Decreto 01 de 1984	Obras 	28/04/2020	8	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	332	2/06/2020	Caducidad	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
347	12/02/2020	Alcaldía Local de Usaquén	Carrera 6 A No. 118 - 03	Usaquén	2009010890100880E	2009	Decreto 01 de 1984	Obras	28/04/2020	8	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	333	2/06/2020	Rechaza	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
348	12/02/2020	Inspección 11 A Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2017223490106469E	2017	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	17/02/2020	7	20196140544213	29/11/2019	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	334	2/06/2020	Confirma	Conforme a las pruebas obrantes en el expediente (informe técnico y concepto de la Secretaría de Planeación de Bogotá) el establecimiento de comercio se ubica en la UPZ 28 El Rincón, Sector Normativo 3, Subsector de Usos Único, Tratamiento Mejoramiento Integral, Área de Actividad Residencial, Zona Residencial con Actividad Económica en la Vivienda, en donde la actividad de taller automotriz, no se encuentra contemplada como permitida.	Estado	25/06/2020	25/06/2020	1/07/2020	2/09/2020	20201200246673
349	30/01/2020	Inspección 17 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 12C - 40	Candelaria 	2019673490100142E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	17/02/2020	7	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	335	2/06/2020	Revoca	Sin información	Estado	25/06/2020	25/06/2020	1/07/2020	8/09/2020	20201200253393
350	10/03/2020	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2008020880100008E (053-2008)	2008	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	16/03/2020	7	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	336	2/06/2020	Rechaza	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
351	12/02/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2000080890100106E	2000	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	3	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	337	2/06/2020	Rechaza	Esta Dirección considera que la orden controvertida por el apelante,  no reúne los requisitos del acto definitivo, por no contener una decisión directa o indirecta sobre el fondo del asunto, sino que es un acto de trámite, que lejos de poner fin al proceso se orienta más bien a que se surta la instancia que debe establecer si el espacio público se halla efectivamente invadido y en caso afirmativo a adoptar las medidas para su recuperación inmediata y para sancionar la infracción, si a ello hubiere lugar.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
352	12/02/2020	Inspección 11 A Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2017613870100736E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/02/2020	1	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	338	2/06/2020	Confirma	Sin información	Estado	25/06/2020	25/06/2020	1/07/2020	Sin información	Sin información
353	12/02/2020	Inspección 09 E Distrital de Policía	Carrera 75 No. 23 F – 07	Modelia	2013-3859E	2013	Acuerdo 79 de 2003	Civil	17/02/2020	1	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	339	2/06/2020	Revoca	Sin información	Estado	25/06/2020	25/06/2020	1/07/2020	25/08/2020	20201200232263
354	9/03/2020	Inspección 08 G Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2019584870106457E	2019	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	9/03/2020	11	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	340	2/06/2020	Dirime	Sin información	Estado	25/06/2020	25/06/2020	1/07/2020	25/08/2020	20201200232603
355	12/02/2020	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2008020890100114E	2008	Decreto 01 de 1984	Obras	28/04/2020	12	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	341	2/06/2020	Confirma	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
356	12/02/2020	Inspección 11 D Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2017223490106497E	2017	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	17/02/2020	4	20196140530633	13/11/2019	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	342	2/06/2020	Rechaza	Se rechaza el recurso teniendo en cuenta que las justificaciones de necesidad económica y de trabajo de la recurrente para mantener en funcionamiento el establecimiento de comercio, del que deriva el sustento y la calidad de vida no son de recibo en esta clase de actuación, dada la primacía del interés público sobre el interés privado. Sabido es que, la decisión de cierre no se determina para afectar el derecho al trabajo, la igualdad o la libertad de empresa, porque esa misma actividad puede desarrollarla en un sector de la ciudad en la que la norma de uso de suelo la contemple.	Estado	25/06/2020	25/06/2020	1/07/2020	25/08/2020	2020120232983
357	12/02/2020	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2006130890100055E	2006	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	4	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	343	2/06/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
358	12/02/2020	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2011050890100113E	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	5	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	344	2/06/2020	Confirma	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
359	12/02/2020	Inspección 06 A Distrital de Policía	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2016064020100010E	2016	Acuerdo 79 de 2003	Civil	17/02/2020	5	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	345	2/06/2020	Confirma	Sin información	Estado	13/07/2020	13/07/2020	16/07/2020	30/08/2020	20201200242183
360	12/02/2020	Inspección AP 10 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210275062E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/02/2020	1	20192200630923	10/12/2019	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	346	9/06/2020	Confirma	No es de recibo de esta Dirección la argumentación que pretende centrar la discusión en torno a la naturaleza jurídica del bien, o inclusive de los requisitos de existencia y validez de los contratos estatales conforme a lo establecido en la Ley 80 de 1993, en tanto el proceso policivo se limita a revertir la limitación a la posesión o tenencia del inmueble; conforme lo establece el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) la conducta que se reprocha es el “Perturbar, alterar o interrumpir la posesión o mera tenencia de un bien inmueble ocupándolo ilegalmente” y a lo largo del proceso no se logró acreditar que el presunto infractor, por vías de hecho perturbe la posesión que de los bienes de uso público identificados con el Registro único del Patrimonio Inmobiliario Distrital Nos. 4928-2, 4028-3 y 4028-4, tiene el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, dado que la situación que atañe a las partes intervinientes, deriva del incumplimiento de un contrato de “aprovechamiento económico” que desborda las competencias previstas para la referida acción policiva, el cual se debe resolver ante la autoridad judicial competente.	Estado	25/06/2020	25/06/2020	1/07/2020	3/08/2020	20201200209783
361	24/01/2020	Alcaldía Local de Tunjuelito	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2016563870100012E	2016	Decreto 01 de 1984	Civil	28/04/2020	12	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	347	9/06/2020	Confirma	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
362	12/02/2020	Alcaldía Local de Antonio Nariño	Calle 17 Sur No. 18 - 49	Restrepo	2006150870100002E (006-2006)	2006	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	28/04/2020	10	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	348	9/06/2020	Confirma	Sin información	Edicto	22/02/2021	5/03/2021	8/03/2021	10/03/2021	20211200072263
363	10/02/2020	Alcaldía Local de Tunjuelito	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2016563870100010E (028-2017)	2016	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	17/02/2020	5	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	349	9/06/2020	Rechaza	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
364	12/02/2020	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2012130880100035E	2012	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	17/02/2020	5	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	350	9/06/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
365	12/02/2020	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2012110880100125E	2012	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	17/02/2020	3	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	351	9/06/2020	Confirma	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
366	4/02/2020	Alcaldía Local de Los Mártires	Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima	La Sabana	20151420028062E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	17/02/2020	6	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	352	9/06/2020	Confirma	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	9/10/2020	20201200296943
367	4/02/2020	Alcaldía Local de Los Mártires	Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima	La Sabana	2016143890100043E	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	17/02/2020	6	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	353	9/06/2020	Confirma	Sin información	Aviso	3/11/2020	9/11/2020	10/11/2020	30/11/2020	20201200354213
368	20/01/2020	Inspección 06 A Distrital de Policía	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2019563880100082E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	17/02/2020	6	20195640398573	11/12/2019	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	354	9/06/2020	Revoca	En consideración a lo expuesto y como quiera que del control de legalidad propio de esta instancia no es posible el pronunciamiento sobre lo expuesto por el recurrente, la decisión proferida por la Inspección Distrital de Policía ha de revocarse para que retome la actuación y garantice el cumplimiento del procedimiento verbal abreviado y el debido proceso y tome la decisión que en derecho corresponda.	Estado	25/06/2020	25/06/2020	1/07/2020	25/08/2020	20201200233173
369	11/03/2020	Inspección 04 A Distrital de Policía	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2019584880100879E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	16/03/2020	4	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	355	9/06/2020	Confirma	Sin información	Estado	25/06/2020	25/06/2020	1/07/2020	25/08/2020	20201200232553
370	12/02/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2008080880100108E	2008	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	17/02/2020	4	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	356	9/06/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
371	12/02/2020	Inspección 01 B Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2017513870100179E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/02/2020	7	20195140545963	20/11/2019	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	357	9/06/2020	Confirma	Conforme a lo anterior, no resultan prósperos los argumentos planteados en el recurso interpuesto por la parte querellante en audiencia del día 20 de noviembre de 2019, toda vez, que se limitan a observar asuntos, como la reclamación de sumas de dinero presuntamente adeudadas, que no corresponden a la esencia y al fin de este proceso, tal como se expuso con anterioridad, lo que conlleva a decir que la decisión proferida por la primera instancia debe confirmarse.	Estado	25/06/2020	25/06/2020	1/07/2020	25/08/2020	20201200232443
372	12/02/2020	Inspección 13 B Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2017633880100185E	2017	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	17/02/2020	7	20196340255603	04/12/2019	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	358	9/06/2020	Rechaza	En suma, lo manifestado al momento de interponer el recurso de apelación no controvierte ni enerva el análisis, consideración, estudio y valoración tanto de los fundamentos fácticos como de las pruebas obrantes en la actuación policiva, lo que conlleva a decir que lo expresado por el señor apelante no tiene el carácter de sustento del recurso interpuesto.	Estado	25/06/2020	25/06/2020	1/07/2020	25/08/2020	20201200232893
373	12/02/2020	Inspección 11 A Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2018614020100026E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/02/2020	7	20196140556563	11/12/2019	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	359	9/06/2020	Confirma	Con el acervo probatorio referido en el presente pronunciamiento, se evidencia también la relación causal existente entre el querellante, los hechos o actos perturbatorios, y el querellado. Lo anterior, como consecuencia de la instalación de una cadena y un candado, por parte de la querellada en la puerta de acceso a la zona verde contigua al predio que imposibilitó de manera directa el uso y el goce de la mencionada área. 	Estado	25/06/2020	25/06/2020	1/07/2020	25/08/2020	20201200232393
374	12/02/2020	Inspección 19 E Distrital de Policía	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2013694020100003E	2013	Acuerdo 79 de 2003	Civil	17/02/2020	1	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	360	9/06/2020	Confirma	Sin información	Estado	25/06/2020	25/06/2020	1/07/2020	25/08/2020	20201200233023
375	13/03/2020	Alcaldía Local de La Candelaria	Carrera 5 No. 12C - 40	Candelaria 	2014170880100018E 	2014	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	13/05/2020	9	20206730001343	Sin información	Sin información	 	Sin información	18	18/05/2020	Devolver	Se ordena el envío del expediente a la Alcaldía Local, para efectos de realizar el correspondiente trámite de notificación, en aras a garantizar el debido proceso.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	22/07/2020	20201200194933
376	6/03/2020	Inspección 05 B Distrital de Policía	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2019554880100543E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	3/07/2020	9	20205540094693	Sin información	20204210407842	06/03/2020	Sin información	34	10/07/2020	Requerir	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
377	3/07/2020	Inspección 07 B Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2016074490100060E	2016	Acuerdo 79 de 2003	Querella	3/07/2020	9	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	36	21/07/2020	Traslado	Córrase traslado a las partes, por el término común de tres (3) días para que presenten sus alegatos conforme a lo preceptuado en el artículo 223 del Acuerdo Distrital No 079 de 2003	516	2/10/2020	Confirma	Sin información	Estado	23/10/2020	23/10/2020	28/10/2020	7/12/2020	20201200363713
378	12/02/2020	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2009020880100075E	2009	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	28/04/2020	12	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	364	9/06/2020	Confirma	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
379	12/02/2020	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2009020880100075E	2009	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	28/09/2020	1	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	529	16/10/2020	No revoca	Sin información	Edicto	15/01/2021	28/01/2021	29/01/2021	1/02/2021	20211200026553
380	12/02/2020	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2008160890100035E	2008	Decreto 01 de 1984	Obras	28/04/2020	12	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	365	9/06/2020	Confirma	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
381	17/02/2020	Alcaldía Local de Usaquén	Carrera 6 A No. 118 - 03	Usaquén	2006010880100607E	2006	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	27/02/2020	11	20205130000833	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	366	11/06/2020	Confirma	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
382	10/02/2020	Alcaldía Local de Tunjuelito	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2016563870100046E	2016	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	17/02/2020	3	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	367	16/06/2020	Confirma	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	25/11/2020	20201200348703
383	17/02/2020	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2016663880100025E	2016	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	17/02/2020	3	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	368	16/06/2020	Confirma	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
384	12/02/2020	Inspección AP 10 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20182230184072E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/02/2020	3	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	369	16/06/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
385	10/06/2020	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2007100890100087E (5540-2007)	2007	Decreto 01 de 1984	Obras	10/06/2020	8	20206030002153	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	370	16/06/2020	Confirma	Sin información	Edicto	5/03/2021	18/03/2021	19/03/2021	Sin información	Sin información
386	12/02/2020	Inspección 19 B Distrital de Policía	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2019693490104111E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/02/2020	7	20196940255833	04/12/2019	20194211467362	24/12/2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	371	16/06/2020	Revoca	Examinada la decisión de la primera instancia, se tiene que en el presente caso, la Inspección 19 B Distrital de Policía, si no encontró probados los presupuestos necesarios para conceder la solicitud de amparo a la posesión presentada por los querellantes, debió adoptar la decisión de negarlo por no haberse acreditado la relación material de estos sobre el inmueble de la querella y no amparar la posesión y mera tenencia de los querellados conforme al razonamiento precedente, puesto que la acción no persigue cosa distinta del amparo a la posesión de quien la solicita, y la declaración de amparo y mera tenencia a los querellados puede conducir al equívoco de utilizar tal declaración para sustentar que la posesión la ejerce la parte pasiva, asunto que en materia policiva no tiene cabida.	Estado	25/06/2020	25/06/2020	1/07/2020	Sin información	Sin información
387	12/02/2020	Inspección 11 E Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2018614490113472E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/02/2020	6	20196140571683	20/12/2019	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	372	16/06/2020	Confirma	En el presente caso, efectivamente se determinó que la tenencia del inmueble se encuentra en cabeza del querellante y del querellado y que este último impidió el ingreso a la querellante, así lo ratificó en audiencia pública, por las diferencias que se presentan con ocasión del proceso de separación, elementos que configuran el comportamiento contrario endilgado, razón por la cual el querellado es conminado al cumplimiento a través de la medida correctiva que el legislador determinó.	Estado	25/06/2020	25/06/2020	1/07/2020	Sin información	Sin información
388	12/02/2020	Inspección 07 A Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2017573870100179E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/02/2020	6	20195740690973	23/10/2019	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	373	16/06/2020	Confirma	"Dentro de las presentes diligencias restablecer y preservar la situación anterior, es precisamente restablecer esa relación material que se tiene respecto del inmueble, situación material que se probó en el curso de la actuación detentaba el querellante de buena fe producto de un contrato privado. La actuación surtida por el Inspector de Policía restableció el statu -quo por lo que ha de confirmarse y modificar el contenido de la decisión ordenando dejar en libertad a las partes de acudir a la justicia ordinaria en defensa de sus intereses
"	Estado	25/06/2020	25/06/2020	1/07/2020	25/08/2020	20201200232323
389	20/01/2020	Inspección 11 E Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2018614020100255E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/02/2020	6	20206140009733	12/12/2019	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	374	16/06/2020	Revoca	"En el Plenario brilla por su ausencia el cumplimiento de la obligación a cargo de la autoridad de policía de convidar a las partes a conciliar sus diferencias. La actuación surtida por el Inspector de Policía no cumplió el procedimiento ni el deber de garantizar el precepto superior del debido proceso, en consecuencia, ha de revocarse la actuación desde la última fecha de audiencia pública adelantada y ordenar al A-quo adelantar el procedimiento verbal abreviado, guardando la rigurosidad de cada etapa, brindando la oportunidad de ejercer defensa y contradicción y tomar la decisión que en derecho corresponda
"	Estado	25/06/2020	25/06/2020	1/07/2020	25/08/2020	20201200232473
390	12/02/2020	Alcaldía Local de Antonio Nariño	Calle 17 Sur No. 18 - 49	Restrepo	2012150890100070E	2012	Ley 1437 de 2011	Obras	17/02/2020	4	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	375	16/06/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	7/12/2020	20201200363373
391	10/02/2020	Alcaldía Local de Tunjuelito	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2016063880100001E	2016	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	17/02/2020	4	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	376	16/06/2020	Rechaza	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	30/11/2020	20201200354003
392	24/01/2020	Alcaldía Local de Tunjuelito	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2017563870100014E	2017	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	17/02/2020	4	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	377	16/06/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
393	10/02/2020	Inspección 11 G Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2019223490130233E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	17/02/2020	2	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	378	16/06/2020	Revoca	Sin información	Estado	25/06/2020	25/06/2020	1/07/2020	25/08/2020	20201200232293
394	12/02/2020	Inspección 11 A Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2018223490129152E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	17/02/2020	2	20196140533973	20/11/2019	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	379	16/06/2020	Revoca	Sin información	Estado	25/06/2020	25/06/2020	1/07/2020	25/08/2020	20201200232503
395	29/01/2020	Inspección 09 C Distrital de Policía	Carrera 75 No. 23 F – 07	Modelia	2018593870100009E	2018	Ley 1801 de 2016	Obras	17/02/2020	2	20205940014363	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	380	16/06/2020	Revoca	Sin información	Estado	25/06/2020	25/06/2020	1/07/2020	25/08/2020	20201200232073
396	3/11/2020	Inspección 09 C Distrital de Policía	Carrera 75 No. 23 F – 07	Modelia	2018593870100009E	2018	Ley 1801 de 2016	Obras	3/11/2020	2	20205940080283	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	550	12/11/2020	Corrige	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
397	12/02/2020	Inspección 02 D Distrital de Policía	Calle 61 No. 7 - 51	Lourdes	2012-5832E	2012	Acuerdo 79 de 2003	Civil	17/02/2020	1	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	381	16/06/2020	Revoca	Sin información	Estado	25/06/2020	25/06/2020	1/07/2020	25/08/2020	20201200232493
398	12/02/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2015080880100126E	2015	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	17/02/2020	3	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	382	16/06/2020	Confirma	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
399	12/02/2020	Inspección 01 A Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2014-7959	2014	Acuerdo 79 de 2003	Civil	17/02/2020	4	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	383	16/06/2020	Confirma	Sin información	Estado	25/06/2020	25/06/2020	1/07/2020	28/08/2020	20201200239033
400	26/02/2020	Inspección 08 D Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2015084020100008E (20326-2015)	2015	Acuerdo 79 de 2003	Querella	9/03/2020	4	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	384	16/06/2020	Revoca	Sin información	Estado	25/06/2020	25/06/2020	1/07/2020	28/08/2020	20201200238953
401	13/03/2020	Inspección 16 C Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2017663880100138E	2017	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	16/03/2020	10	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	385	16/06/2020	Confirma	Sin información	Estado	25/06/2020	25/06/2020	1/07/2020	25/08/2020	202012002323333
402	12/02/2020	Inspección AP 10 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210275102E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/02/2020	1	20192200642813	18/12/2019	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	386	16/06/2020	Confirma	Con fundamento en lo anterior, no es de recibo de esta Dirección la argumentación que pretende centrar la discusión en torno a la naturaleza jurídica del bien, o inclusive de los requisitos de existencia y validez de los contratos estatales conforme a lo establecido en la Ley 80 de 1993, en tanto el proceso policivo se limita a revertir la limitación a la posesión o tenencia del inmueble; conforme lo establece el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) la conducta que se reprocha es el “Perturbar, alterar o interrumpir la posesión o mera tenencia de un bien inmueble ocupándolo ilegalmente” y a lo largo del proceso no se logró acreditar que el presunto infractor, por vías de hecho perturbe la posesión que de los bienes de uso público identificados con el Registro único del Patrimonio Inmobiliario Distrital 2545-7, 2545-8, 2545-9, 2545-10, 254511, 2545-12, 2545-13, 2545-14, tiene el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, dado que la situación que atañe a las partes intervinientes, deriva del incumplimiento de un contrato de “aprovechamiento económico” que desborda las competencias previstas para la referida acción policiva, el cual se debe resolver ante la autoridad judicial competente.	Estado	25/06/2020	25/06/2020	1/07/2020	12/08/2020	20201200219093
403	12/02/2020	Inspección 18 A Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2014-9757E	2014	Acuerdo 79 de 2003	Civil	17/02/2020	5	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	387	16/06/2020	Rechaza	Sin información	Estado	25/06/2020	25/06/2020	1/07/2020	28/08/2020	20201200238913
404	12/02/2020	Inspección 19 B Distrital de Policía	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2019693490102140E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/02/2020	5	20196940255823	10/12/2019	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	388	16/06/2020	Confirma	Analizadas las pruebas se puede establecer que en la presentación de la querella la parte querellante se refiere al lote de su propiedad, para lo cual  anexan el contrato de adquisición de la posesión sobre el lote con la respectiva aclaración de fecha de entrega del mismo, recibo de aclaración de pago del predial vigencia 2019, y  la presentación del impuesto predial al banco sin pago, pero no ninguna prueba que demuestre haya realizado actos de señor y dueño, ni demuestra la posesión de la persona que le vendió la posesión adquirida al momento de presentar la querella.	Estado	25/06/2020	25/06/2020	1/07/2020	Sin información	Sin información
405	24/01/2020	Alcaldía Local de Tunjuelito	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2016563870100032E	2016	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	17/02/2020	5	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	389	16/06/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
406	4/02/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2009-185	2009	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	3	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	390	16/06/2020	Confirma	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
407	4/02/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2009-185	2009	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	3	20205830000733	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	537	27/10/2020	Confirma	Sin información	Edicto	22/02/2021	5/03/2021	8/03/2021	Sin información	Sin información
408	10/06/2020	Inspección 05 A Distrital de Policía	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2018554490101556E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	9/03/2020	4	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	391	16/06/2020	Dirime	"En ese orden de ideas y dado que los hechos fueron puestos en conocimiento del Inspector AP dos meses antes de la entrada en vigencia de la Resolución 742 de 2018 y cinco (5) meses de haber recibido la queja, decide que no es el competente para continuar adelantando la actuación. Finalmente y conforme al citado precedente fijado por el extinto Consejo de Justicia de Bogotá, estima la segunda instancia que la competencia para conocer de los hechos que se investigan radica en la Inspección AP Distrital de Policía, a quien se remitirá el expediente para que continúe con el trámite correspondiente.
"	Estado	13/07/2020	13/07/2020	16/07/2020	30/08/2020	20201200242193
409	20/01/2020	Inspección 11 D Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2017613870100395E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/02/2020	3	20196140580843	20/12/2019	20196110376642	27/12/2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	392	23/06/2020	Revoca	La omisión de invitar a la querellante y a la querellada para que de forma amigable resolvieran sus diferencia despojó a las mismas de una oportunidad a la cual tenían derecho; bien es sabido que en nuestro país las autoridades están saturadas de tareas litigiosas que muchas veces ocupan gran cantidad de tiempo y esfuerzo, incluso inversión en lo material; en todo caso el despacho desperdició esta invaluable herramienta y al hacerlo bien cabría pensarse que subestimó incluso la posibilidad de un arreglo amigable lo cual no se compadece con la esencia dela norma de Policía. La violación así evidenciada, motivada y demostrada del quebrantamiento de los principios plasmados en el Artículo 8º  numeral  11 de la ley 1801 de 2016 correspondiente al respeto al ordenamiento jurídico y del Debido Proceso establecido en la norma superior.	Estado	13/07/2020	13/07/2020	16/07/2020	30/08/2020	20201200242203
410	24/08/2020	Inspección 11 D Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2017613870100395E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	24/08/2020	3	20204211443672	14/08/2020	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	499	1/09/2020	Confirma	Para estudiar la posición del Ministerio Público y acudiendo a la veracidad de los hechos aludidos, a la apreciación solicitada, materia de esta manifestación, entendiendo que se debe mantener la línea de demarcación de las limitaciones del recurso de apelación, infiriendo que es imprescindible para el funcionario a quem ante la presencia de irregularidades procedimentales el pronunciarse para, como es su deber, declarar la sanción que le corresponde al procedimiento cuando quiera que ha sido quebrantado el Debido Proceso, dejando claro que su consiguiente sanción no es otra que la nulidad en los términos que se han mencionado, y aceptando como inútil, como se dijo, hacer un pronunciamiento limitado a lo reclamado por el apelante, cuando se está quebrantando el derecho fundamental aquí en juego, este despacho da la razón al solicitante y consecuentemente  habrá de declarar la nulidad de lo actuado en los términos de la parte resolutiva, en dirección a mantener la línea referida en la solicitud.	Estado	22/09/2020	22/09/2020	25/09/2020	Sin información	Sin información
411	12/02/2020	Inspección 02 A Distrital de Policía	Calle 61 No. 7 - 51	Lourdes	2015024020100005E	2015	Acuerdo 79 de 2003	Civil	17/02/2020	5	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	393	23/06/2020	Confirma	Reiterando que el presupuesto básico para la prosperidad del amparo reclamado es que el querellante al momento en que dice fue despojado de la tenencia o de la posesión del mismo, haya tenido en realidad una relación material con éste, relación que en el caso que nos ocupa no fue probada por la parte querellante quién tenía la carga de hacerlo.	Estado	13/07/2020	13/07/2020	16/07/2020	30/08/2020	20201200242213
412	12/02/2020	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2010190890100021E	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	4	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	394	23/06/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
413	12/02/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2016083880100219E (25488-2016)	2016	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	17/02/2020	3	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	395	23/06/2020	Confirma	Sin información	Aviso	Sin información	Sin información	12/11/2020	25/11/2020	Sin información
414	26/02/2020	Alcaldía Local de Usaquén	Carrera 6 A No. 118 - 03	Usaquén	2012010890100052E (2012-6204)	2012	Decreto 01 de 1984	Obras	9/03/2020	3	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	396	23/06/2020	Revoca	Sin información	Edicto	4/11/2020	18/11/2020	19/11/2021	1/12/2020	20201200356873
415	12/02/2020	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2016033880100027E	2016	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	17/02/2020	3	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	397	23/06/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
416	6/03/2020	Alcaldía Local de Tunjuelito	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2013-049	2013	Decreto 01 de 1984	Obras	16/03/2020	6	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	398	23/06/2020	Confirma	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	23/11/2020	20201200346243
417	20/01/2020	Inspección 05 C Distrital de Policía	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2018553490103175E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/02/2020	5	20205540004013	18/12/2019	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	399	23/06/2020	Desierto	Se observa en el expediente  que la parte querellada si bien manifestó interponer el recurso de apelación  por no estar de acuerdo con la decisión, no  argumenta ni da explicación alguna respecto de su inconformismo de ser declararla infractora e imponerle una medida correctiva. A pesar del  conocimiento de la falta de sustentación  la primera instancia   lo concedió y  remitió  a la segunda instancia.	Estado	13/07/2020	13/07/2020	16/07/2020	30/08/2020	20201200242223
418	12/02/2020	Inspección 14 B Distrital de Policía	Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima	La Sabana	2017643870100223E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/02/2020	5	20196440314043	17/12/2019	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	400	23/06/2020	Confirma	Se observa en el expediente  que la parte querellada si bien manifestó interponer el recurso de apelación  por no estar de acuerdo con la decisión, no  argumenta ni da explicación alguna respecto de su inconformismo de ser declararla infractora e imponerle una medida correctiva. A pesar del  conocimiento de la falta de sustentación  la primera instancia   lo concedió y  remitió  a la segunda instancia.	Estado	13/07/2020	13/07/2020	16/07/2020	30/08/2020	20201200242233
419	12/02/2020	Inspección AP 04 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2019223490125498E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	17/02/2020	1	20192200626163	10/12/2019	20194211429812	12/12/2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	401	23/06/2020	Revoca	En consecuencia, al existir un nuevo plazo que a la fecha de la decisión del A Quo (10 de diciembre de 2019) no se había cumplido, en el cual los propietarios, arrendatarios o tenedores de las bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no afectas al servicio público de aseo podían culminar el referido plan de acción y el proceso de regularización descrito, no es procedente confirmar la decisión objeto del recurso	Estado	13/07/2020	13/07/2020	16/07/2020	11/09/2020	20201200258713
420	20/02/2020	Alcaldía Local de Barrios Unidos	Calle 74 A No. 63 - 04	Simón Bolívar	2013120880100266E	2013	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	27/02/2020	11	20206230000863	20/05/2019	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	402	23/06/2020	Confirma	Sin información	Aviso	Sin información	Sin información	27/10/2021	29/10/2020	20201200318423
421	20/02/2020	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2010160870100048E (716-2010)	2010	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	27/02/2020	11	2020663001333	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	403	23/06/2020	Confirma	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
422	10/02/2020	Alcaldía Local de Tunjuelito	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2016563870100005E	2016	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	17/02/2020	4	20205630001533	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	404	23/06/2020	Rechaza	Sin información	Personal	27/07/2020	27/07/2020	28/07/2020	21/10/2020	20201200307813
423	30/01/2020	Alcaldía Local de Usaquén	Carrera 6 A No. 118 - 03	Usaquén	2015010890100289E	2015	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	7	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	405	23/06/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	10/12/2020	20201200367853
424	12/02/2020	Inspección 01 A Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2017513870100061E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/02/2020	1	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	406	23/06/2020	Revoca	Sin información	Estado	13/07/2020	13/07/2020	16/07/2020	7/09/2020	20201200251403
425	12/02/2020	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2011020870100034E	2011	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	17/02/2020	7	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	407	23/06/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
426	19/02/2020	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2007050890100080E (1954-2007)	2007	Decreto 01 de 1984	Obras	27/02/2020	11	20205530000573	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	408	25/06/2020	Confirma	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
427	10/06/2020	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2008160870100013E (633-2008)	2008	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	10/06/2020	8	20206630004653	15/08/2014	20141620075702	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	409	26/06/2020	Caducidad	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
428	10/06/2020	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2008160870100013E (633-2008)	2008	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	20/11/2020	8	20206630004653	Sin información	20204212405922	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	647	24/12/2020	Revoca	Todo lo anterior, implica que en el caso concreto se estaría generando la violación del debido proceso, en cuanto a la contradicción y la defensa del administrado, como consecuencia de no existir claridad en el área que en principio se intentaba restituir. Al igual, que tampoco existió claridad en la decisión plasmada en la Resolución, sobre el área de las estructuras a demoler, lo que podría generar riesgo de afectar propiedad privada al momento de ejecutarse dicha orden.En tales circunstancias, ante la evidencia de los yerros procedimentales que afectan el debido proceso dentro de la presente actuación, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía procederá a revocar la decisión impugnada, con la consiguiente terminación del proceso, a fin de que la alcaldía local disponga su archivo, y en su lugar compulse y traslade copia del presente acto, con destino a la autoridad competente, para que adelante por separado y bajo las normas vigentes en la actualidad, la restitución del espacio público en la dirección estudiada en este expediente. En razón a la decisión que se adopta, esta Dirección se releva de pronunciarse sobre los argumentos del recurso.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
429	10/02/2020	Inspección 11 Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2018223490175148E	2018	Ley 1801 de 2016	Obras	17/02/2020	1	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	410	30/06/2020	Confirma	Sin información	Estado	21/07/2020	21/07/2020	24/07/2020	11/09/2020	20201200258923
430	20/01/2020	Inspección 11 A Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2018614490100014E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	17/02/2020	1	20206140016393	08/01/2020	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	411	30/06/2020	Confirma	En suma, como ninguno de los argumentos del recurso tiene la entidad suficiente para enervar la decisión proferida en primera instancia, se encuentra procedente confirmar la decisión apelada, teniendo en cuenta que la orden de suspensión definitiva de la actividad fue adoptada conforme a la ley y en casos como este, la medida correctiva no tiene como finalidad la imposición de una sanción, ni pretende coartar el derecho al trabajo, ni ningún otro, sino hacer que quienes ejercen la actividad económica se adecuen a las normas de uso de suelo que rigen en el sector donde esta se ubica.	Estado	21/07/2020	21/07/2020	24/07/2020	9/09/2020	20201200255763
431	10/06/2020	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2018-5872	2018	Ley 1437 de 2011	Obras	10/06/2020	12	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	412	30/06/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
432	12/02/2020	Inspección 01 D Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2012-6877	2012	Acuerdo 79 de 2003	Civil	17/02/2020	4	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	413	30/06/2020	Confirma	Sin información	Estado	21/07/2020	21/07/2020	24/07/2020	7/12/2020	20201200363883
433	12/02/2020	Inspección 01 D Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2012-6877	2012	Acuerdo 79 de 2003	Civil	17/02/2020	3	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	533	22/10/2020	Nulidad	Sin información	Estado	30/10/2020	30/10/2020	5/11/2020	7/12/2020	20201200363883
434	12/02/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2007080870100511E (149-2003)	2007	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	17/02/2020	4	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	414	30/06/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
435	12/02/2020	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	1997-002E	1997	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	17/02/2020	4	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	415	30/06/2020	Revoca	Bajo este escenario esta Dirección revoca la decisión de primera instancia, como quiera que dispone la restitución del investigado del lugar que ha venido ocupando por más de 28 años, contrariando lo amparado por el fallo de Tutela No. 1998-0436 proferida por el Juzgado 66 Penal Municipal y confirmada por el Juzgado 5° Penal del Circuito.	Edicto	26/10/2020	9/11/2020	10/11/2020	11/11/2020	20201200333933
436	10/06/2020	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2016613890100345E	2016	Decreto 01 de 1984	Obras	10/06/2020	10	20206130007573	Sin información	Sin información	 	Sin información	31	23/06/2020	Requerir	Sin información	416	30/06/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
437	18/03/2020	Inspección 05 D Distrital de Policía	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2018553490101973E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	24/03/2020	12	20205540043863	10/03/2020	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	417	30/06/2020	Rechaza	Sin información	Estado	21/07/2020	21/07/2020	24/07/2020	11/09/2020	20201200258983
438	13/03/2020	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2015160880100014E	2015	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	16/03/2020	1	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	418	30/06/2020	Confirma	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
439	11/02/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2017583870102116E	2017	Ley 1801 de 2016	Conflicto Familiar	17/02/2020	1	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	419	30/06/2020	Rechaza	Sin información	Estado	21/07/2020	21/07/2020	24/07/2020	9/09/2020	20201200255783
440	20/02/2020	Inspección 07 B Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2016074490100216E	2016	Acuerdo 79 de 2003	Civil	27/02/2020	11	20205740036373	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	420	1/07/2020	Rechaza	Sin información	Estado	21/07/2020	21/07/2020	24/07/2020	15/09/2020	20201200263373
441	10/02/2020	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2010160870100039E	2010	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	17/02/2020	5	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	421	1/07/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
442	29/01/2020	Inspección 05 C Distrital de Policía	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2019553880100194E	2019	Ley 1801 de 2016	Obras	17/02/2020	5	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	422	1/07/2020	Desierto	Sin información	Estado	21/07/2020	21/07/2020	24/07/2020	8/12/2020	20201200364483
443	26/02/2020	Inspección 11 A Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2017613870100338E	2017	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	9/03/2020	2	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	423	1/07/2020	Revoca	Sin información	Estado	21/07/2020	21/07/2020	24/07/2020	9/09/2020	20201200255813
444	13/03/2020	Inspección 11 A Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2018223490113916E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	16/03/2020	2	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	424	1/07/2020	Confirma	Sin información	Estado	21/07/2020	21/07/2020	24/07/2020	9/09/2020	20201200255833
445	3/03/2020	Inspección 11 A Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2017613870100244E	2017	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	9/03/2020	2	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	425	6/07/2020	Confirma	Sin información	Estado	21/07/2020	21/07/2020	24/07/2020	11/09/2020	20201200259003
446	12/02/2020	Alcaldía Local de Barrios Unidos	Calle 74 A No. 63 - 04	Simón Bolívar	2013120880100054E	2013	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	17/02/2020	2	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	426	6/07/2020	Confirma	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
447	12/02/2020	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2007100890100090E	2007	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	2	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	427	6/07/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
448	12/02/2020	Inspección 12 D Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	Simón Bolívar	2016624020100012E	2016	Acuerdo 79 de 2003	Civil	17/02/2020	2	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	428	6/07/2020	Revoca	Sin información	Estado	21/07/2020	21/07/2020	24/07/2020	11/09/2020	20201200259033
449	2/03/2020	Inspección 10 B Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2017603490100663E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	9/03/2020	1	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	429	10/07/2020	Confirma	Sin información	Estado	21/07/2020	21/07/2020	24/07/2020	11/09/2020	20201200259063
450	20/01/2020	Inspección 16 C Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2018663880100049E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	17/02/2020	2	20206640002473	24/10/2019	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	430	10/07/2020	Revoca	La decisión de la Inspección consiste en ordenar la suspensión definitiva de la actividad porque el establecimiento está en un inmueble en el cual la licencia de construcción no permite la actividad, lo que no es de recibo toda vez que en este caso no es exigible la licencia de construcción para el desarrollo de la actividad en el establecimiento de comercio teniendo en cuenta que el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, consideró que ese requisito no es de los contemplados por el legislador. De donde se desprende que en tanto el legislador no contemple expresamente en ese requisito, como lo ha hecho a otras actividades, se deberá verificar el cumplimiento de las normas de uso de suelo ubicación y destinación por parte de un funcionario de la administración sin que tenga que deba exigirse el mencionado documento. Lo que no significa que el establecimiento pueda incumplir las normas vigentes al respecto por la norma urbana local. Implica que la administración deba desarrollar una actividad mayor con un profesional idóneo que en campo debe verificar la observancia de todos los requisitos. La sola ausencia de la Licencia de Construcción no implica de manera automática el incumplimiento de lo ordenado en la norma.	Estado	21/07/2020	21/07/2020	24/07/2020	11/09/2020	20201200259143
451	12/02/2020	Inspección 11 E Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2018614490100703E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/02/2020	2	20196140423753	08/11/2019	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	431	10/07/2020	Revoca	Esta instancia debe pronunciarse no solo por el silencio de la primera instancia sino también por las facultades oficiosas que le amparan a la luz de la Constitución y la Ley, por lo que se procederá a reconocer y a declarar la nulidad de todo lo actuado dejando claro dos cosas. La primera, es que, ante la ausencia de notificación a los querellados aquí evidenciada, se deberá notificar en debida forma el auto que avoca el conocimiento y fija fecha y hora para diligencia correspondiente. Así mismo, esta instancia encuentra que los testimonios practicados el 30 de mayo de 2019 son nulos de pleno derecho en los términos consagrados en el Artículo 29 de la Constitución Política pues fueron por fuera de la audiencia, sin convocar a los querellados ni garantizarles los derechos de defensa y contradicción. 	Estado	21/07/2020	21/07/2020	24/07/2020	15/09/2020	20201200263363
452	12/02/2020	Inspección AP 15 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2018223490107210E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/02/2020	2	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	432	10/07/2020	Revoca	Sin información	Estado	21/07/2020	21/07/2020	24/07/2020	9/09/2020	20201200255873
453	12/02/2020	Inspección 06 A Distrital de Policía	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2017564490100701E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/02/2020	2	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	433	10/07/2020	Revoca	Sin información	Estado	21/07/2020	21/07/2020	24/07/2020	11/09/2020	20201200259193
454	12/02/2020	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2006130870100006E	2006	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	17/02/2020	7	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	434	10/07/2020	Revoca	Examinado lo anterior, si bien manifestó en sus motivaciones que la vía jurídica para intentar la restitución del bien fiscal no era precisamente el procedimiento administrativo sino el proceso ordinario de reivindicación en la vía judicial, y que por tanto la Alcaldía Local carece de competencia para esos efectos, debió entonces, en su decisión manifestar precisamente el rechazo a esta solicitud por incompetencia del ente local, si ese era el sentido de su decisión,  y no pronunciarse de manera imprecisa, confusa o ambigua indicando estarse a lo decidido en una instancia judicial.	Edicto	10/12/2020	23/12/2020	28/12/2020	19/01/2021	20211200013923
455	12/02/2020	Inspección 04 A Distrital de Policía	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2016-9264	2016	Acuerdo 79 de 2003	Civil	17/02/2020	2	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	435	10/07/2020	Confirma	Sin información	Estado	21/07/2020	21/07/2020	24/07/2020	11/09/2020	20201200259183
456	2/03/2020	Alcaldía Local de La Candelaria	Carrera 5 No. 12C - 40	Candelaria 	2009673880100002E	2009	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	9/03/2020	11	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	436	10/07/2020	Confirma	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
457	12/02/2020	Inspección 11 A Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2015114020100021E	2015	Acuerdo 79 de 2003	Civil	28/04/2020	10	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	437	10/07/2020	Confirma	Sin información	Estado	21/07/2020	21/07/2020	24/07/2020	9/09/2020	20201200255913
458	12/02/2020	Inspección 12 D Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	Simón Bolívar	2016124020100037E	2016	Acuerdo 79 de 2003	Civil	17/02/2020	4	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	438	10/07/2020	Confirma	Sin información	Estado	21/07/2020	21/07/2020	24/07/2020	15/09/2020	20201200263353
459	13/02/2020	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2019604490107379E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/02/2020	2	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	439	10/07/2020	Confirma	Así las cosas, la mencionada acta de conciliación realizada ante un Juez de la República acredita que el señor era tenedor del inmueble en calidad de inquilino, así lo reconoce expresamente en contenido del acta y en consecuencia de ello, se compromete a pagarle a ella el canon de arrendamiento y entregarle del inmueble. Este documento es prueba suficiente de que la querellante era quien ejercía actos de posesión del inmueble a momento de los hechos, pues es totalmente claro que el señor la reconoce a más de propietaria, como su arrendadora y se compromete a hacerle los pagos correspondientes. 	Estado	21/07/2020	21/07/2020	24/07/2020	9/09/2020	20201200255933
460	12/02/2020	Inspección 07 A Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2017573870100869E	2017	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	17/02/2020	5	20195740691013	25/11/2019	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	440	10/07/2020	Confirma	La primera instancia en la actuación dio cumplimiento al procedimiento señalado en artículo 223 del CNPC, en cuyo desarrollo no se evidencia vulneración a derecho alguno, y la decisión se fundamenta en las pruebas allegadas al expediente, las cuales resultan conducentes para establecer plenamente que la actividad desarrollada no está permitida en el inmueble mencionado, por tal razón la decisión se confirma.	Estado	21/07/2020	21/07/2020	24/07/2020	9/09/2020	20201200255953
461	4/03/2020	Inspección 09 B Distrital de Policía	Carrera 75 No. 23 F – 07	Modelia	2019593490103416E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	9/03/2020	4	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	441	10/07/2020	Revoca	De acuerdo a la situación presentada, la Inspección debe mantener el statu quo hasta que las autoridades competentes decidan o resuelvan respecto a los derechos en disputa y en consecuencia les ordeno a los querellados “restablecer inmediatamente el acceso al predio al querellante y quienes este autorice o disponga para entrar y sacar o mantener los vehículos allí depositados y que se encuentran en el área no habitada del predio, para lo cual deberán hacer entrega de la llave de acceso al mismo al querellante no impidiendo en forma alguna su acceso, goce y disfrute”. Decisión que no comparte esta Dirección, ya que el mismo querellante en la diligencia ratificación, realizada el día 25 de noviembre de 2019, informó que no tenía llaves “(…) de la puerta pues cambiaron hace rato las guardas, pero si me abrían (…)”; es decir, no tenía acceso libre al interior del sector habitado por los querellados, pues estos eran quienes le permitan el ingreso una vez golpeaba la puerta.	Estado	21/07/2020	21/07/2020	24/07/2020	11/09/2020	20201200259203
462	27/03/2020	Inspección 16 D Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2017664490101086E	2017	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	16/04/2020	10	20206640033523	28/11/2019	Sin información	28/11/2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	442	10/07/2020	Confirma	Este Despacho concluye que el establecimiento NO está permitida por ser un servicio de alto impacto, situación que es de imposible subsanación y/o cumplimiento, por cuanto no le será permitido el desarrollo de la actividad comercial, independiente si ya tiene otros de los documentos descritos en el artículo 92 de la Ley 1801 de 2016.	Estado	29/07/2020	29/07/2020	3/08/2020	14/12/2020	20201200364523
463	18/03/2020	Inspección 10 F Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2018603490101418E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	24/03/2020	12	20206040062713	02/03/2020	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	443	10/07/2020	Confirma	El querellante no aportó prueba que configurara un comportamiento contrario de la posesión y/o mera tenencia de bienes inmuebles por parte de los querellados, así como de la responsabilidad de los querellados en los hechos investigados y por no cumplirse los presupuestos que configuran la presunta perturbación a la posesión y ya que los argumentos de la apelación no lograron desvirtuar la valoración probatoria que se dispuso el A quo.	Estado	29/07/2020	29/07/2020	3/08/2020	29/10/2020	20201200317853
464	12/02/2020	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2012050890100108E	2012	Ley 1437 de 2011	Obras	28/04/2020	8	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	444	10/07/2020	Caducidad	Salta a la vista que la decisión apelada se materializó cuatro años después de haberse apeturado la Actuación Administrativa, es decir, una vez ya se encontraba vencido el plazo otorgado por el artículo 52 del de la Ley 1437 de 2011. De contera, al haberse expedido el acto administrativo que resolvía el asunto e imponía sanción, pasados más de 3 años desde que la administración conoció de la existencia de la construcción en el predio de marras (hecho que ocasionó la infracción), genera en este caso concreto que haya operado la caducidad de la facultad sancionatoria de la administración y por lo tanto, esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de policía deberá declarar de oficio la ocurrencia de este fenómeno jurídico.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
465	3/07/2020	Inspección 13 B Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2019633490100473E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	3/07/2020	3	20206340028563	Sin información	20204210235582	12/02/2020	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	445	16/07/2020	Rechaza	En el caso del Proceso Verbal Abreviado reglado en el Artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, los recursos única y exclusivamente pueden ser solicitados, concedidos y sustentados (Esto último para el caso del de reposición únicamente) en audiencia, incluso resuelto el primero de ellos en la misma y concedido de ser procedente el segundo ante el superior jerárquico. Claro está que la concesión de los mismos está sujeta a que se interpongan frente a una decisión de la autoridad, valga decir, cuando en el ejercicio de sus prerrogativas, la misma resuelve un asunto sometido a su conocimiento; esto quiere decir que jamás puede proceder un recurso, llámese como se llame, si no ataca una decisión como se ha dicho, es decir, no procede un recurso frente a una simple respuesta del despacho a una solicitud, menos si la misma se hace fuera de audiencia.	Estado	29/07/2020	29/07/2020	3/08/2020	20/10/2020	20201200305933
466	3/07/2020	Inspección 01 B Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2018513880100027E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	3/07/2020	10	20205140133443	Sin información	20204210468692	16/03/2020	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	446	16/07/2020	Confirma	El Ad- Quo al fundamentar la decisión en el incumplimiento de las normas del uso del suelo, en efecto, la procedencia de la sanción es la suspensión definitiva de la actividad, pero cuando el desarrollo de esta “NO SE PERMITA”, sin embargo y al revisar cada una de las actas de visita, indica que el objeto social desarrollado en los establecimientos objeto de controversia es el de: ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERIA,  y esta actividad SE PERMITE; es decir que la actividad comercial es autorizada. Ahora bien, los sitios para los cuales ha sido diseñada la ejecución del objeto social NO CUMPLE con las especificaciones contenidas en el Decreto 190 del año 2004, puesto que las dimensiones sobre las cuales se desarrolla y ejecuta la actividad exceden el límite permitido para este tipo de establecimientos.	Estado	29/07/2020	29/07/2020	3/08/2020	Sin información	Sin información
467	13/02/2020	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2007100870100268E (2007-4170)	2007	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	17/02/2020	4	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	9	7/04/2020	Requerir	Así las cosas, se observa que dentro del Expediente no obra copia ni original del escrito donde la ciudadana sustenta el recurso de Queja; razón por la cual, se ordenará requerir a los funcionarios que en su momento recepcionaban, repartían y quedaron custodiando los documentos y la correspondencia dirigida a los abogados que conformaban, hasta el 31 de diciembre de 2019, el Consejo de Justicia de Bogotá.	447	16/07/2020	Confirma	En ese orden, se debe advertir, que el recurso de queja presentado, no está llamado a prosperar, primero, por cuanto no se atacó el acto que rechazó los recursos, y segundo, los argumentos de la recurrente no buscan, el decaimiento de los argumentos que tuvo el ad quo para rechazar la apelación; sus planteamientos no se han dirigido contra el rechazo de dicho recurso, sino contra la decisión inicial, que ordenó la restitución del espacio público; y en tal sentido conforme a la normatividad descrita, procede su rechazo.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
468	13/02/2020	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2007100870100268E (2007-4170)	2007	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	15/10/2020	4	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	53	27/10/2020	Aclarar	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
469	3/07/2020	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2014-17528	2014	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	3/07/2020	11	20205220002513	Sin información	20204210058612	21/01/2020	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	448	16/07/2020	Confirma	Así las cosas, queda demostrado que el predio ubicado se encuentra dentro del desarrollo San Isidro, el cual se encuentra en trámite de legalización, proceso que se viene adelantado con anterioridad a la entra en vigencia de la Ley 810 de 2003, por lo tanto estaría amparado dentro de la excepción consagrada en el artículo 6º de la mencionada Ley.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
470	3/07/2020	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2016103880100023E	2016	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	3/07/2020	7	Sin información	Sin información	20204210083462	27/01/2020	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	449	21/07/2020	Rechaza	Para la fecha de presentación de la solicitud de revocatoria directa, esto es, el 27 de septiembre de 2020, ya había transcurrido el término de caducidad de cuatro (4) meses señalado en el literal c) del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, para el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, figura procesal aplicable para ejercer el respectivo control judicial del Acto Administrativo No. 424 del treinta (30) de agosto de dos mil diecinueve (2019); evidenciándose así que en el presente caso, ha operado la caducidad que se señala en el artículo 94 del CPACA, por lo que se procederá a rechazar por improcedente la solicitud de revocatoria directa, siendo innecesario efectuar pronunciamiento alguno sobre los demás argumentos expuestos en dicha solicitud.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
471	12/02/2020	Inspección 13 A Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2013634020100008E (3069-2013)	2013	Acuerdo 79 de 2003	Civil	17/02/2020	2	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	11	21/04/2020	Traslado	Córrase traslado a las partes, por el término común de tres (3) días para que presenten sus alegatos conforme a lo preceptuado en el artículo 223 del Acuerdo Distrital No 079 de 2003	450	21/07/2020	Revoca	En virtud del principio de necesidad de la prueba consagrado en el Código General del Proceso, es preciso decir que toda decisión debe estar soportada en pruebas legal y oportunas allegadas al proceso. Así mismo que en virtud de los principios de carga de la prueba, regla general y que aquí se aplica, es que quien pretende que se le asigne el efecto jurídico de una norma debe probar los supuestos de hecho que a ella le corresponde, según lo dispuesto en el artículo 164 de esa norma. En el caso puntual que no ocupa, no se encuentra probado en el expediente que el querellado producto de un acuerdo con la querellante haya recibido las llaves para que exhibiera el inmueble, con las restricciones que ella alega, esto es para no exhibirlo y no vivir en él u ocuparlo. Tampoco se probaron los supuestos engaños para que le entregaran las llaves o que su entrega obedeció a violencia, amenazas o el constreñimiento. 	Estado	29/07/2020	29/07/2020	3/08/2020	25/09/2020	20201200278313
472	3/07/2020	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2009030880100099E	2009	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	3/07/2020	4	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	451	21/07/2020	Rechaza	Es pertinente aclarar que el artículo 93 del CPACA., establece que: “Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, (…)”; para la fecha en la que el apoderado de la investigada interpuso la segunda revocatoria, seis (6) meses antes, el Consejo de Justicia de Bogotá, había dejado de existir; quien había resuelto el recurso de apelación y la revocatoria directa no contaba con un superior jerárquico o funcional. Situaciones que conllevan a que la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, no cuente con la competencia para entrar a revocar Actos Administrativos que confirmaron la decisión del ad quo.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
473	21/12/2020	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2009030880100099E	2009	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	21/12/2020	4	20204212727952	21/12/2020	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	667	29/12/2020	Rechaza	A su vez, es pertinente aclarar que el artículo 93 del CPACA., establece que: “Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, (…)”; para la fecha en la que el apoderado de la investigada interpuso la segunda revocatoria, seis (6) meses antes, el Consejo de Justicia de Bogotá, había dejado de existir; quien había resuelto el recurso de apelación y la revocatoria directa no contaba con un superior jerárquico o funcional. Situaciones que conllevan a que la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, no cuente con la competencia para entrar a revocar Actos Administrativos que confirmaron la decisión del ad quo.	Edicto	22/02/2021	5/03/2021	8/03/2021	Sin información	Sin información
474	23/02/2021	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2009030880100099E	2009	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	23/02/2021	4	20214210614282	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	067	12/03/2021	Rechaza	Conforme con los argumentos expuestos, la DGAEP rechaza por improcedente la solicitud de revocatoria directa interpuesta por el Ministerio Público al no haberse incurrido en la causal 1° contemplada en el artículo 93 del CPACA., y que en ningún momento la corrección modifica la parte resolutiva del Acto Administrativo No. 667 de 2020 y se da con el objeto de cumplir no solo con las observaciones hechas por el funcionario adscrito a la Personería Local sino con base en los principios del debido proceso, de imparcialidad, de buena fe contemplados en el artículo 3° del CPACA, la Dirección procederá a corregir el error formal en que se incurrió en el momento de resolver la solicitud de nulidad presentado	Aviso	24/05/2021	28/05/2021	31/05/2021	1/06/2021	20211200199903
475	6/05/2021	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2009030880100099E	2009	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	7/05/2021	4	20214211379502	Sin información	Sin información	 	Sin información	27	18/05/2021	Improcedente	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	1/06/2021	20211200199903
476	4/03/2020	Inspección 09 C Distrital de Policía	Carrera 75 No. 23 F – 07	Modelia	2016094020100032E	2016	Acuerdo 79 de 2003	Querella	9/03/2020	5	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	452	21/07/2020	Rechaza	Cuando señalan que “su sustentación  es que reiteran lo manifestado en el memorial (…)” presentado el 1º de agosto de 2019, se infiere que no lo sustentan  en la misma diligencia,  trasladándole así a la segunda instancia la carga procesal que le corresponde como parte inconforme con  la decisión del fallo. Se concluye que  la parte querellante no realiza una adecuada sustentación del recurso dentro de la oportunidad procesal determinada,  tal como lo establece la norma,  esto sin perjuicio que la primera instancia lo haya concedido, situación que no obliga a la segunda instancia a resolverlo,  razón por la cual se rechazará	Estado	29/07/2020	29/07/2020	3/08/2020	25/09/2020	20201200278283
477	2/07/2020	Inspección AP 14 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2020223490101434E 	2020	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	8/07/2020	3	20202200175183	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	453	21/07/2020	Abstiene	Esta Dirección encuentra que de conformidad a lo estatuido en el artículo 13 del Acuerdo Distrital 735 del 2019 la competencia para resolver los recursos de apelación interpuestos con referencia al comportamiento del artículo 94.1 de la ley 1801 del 2016 y que sean proferidas por los Inspectores de Policía o Corregidores le corresponde el trámite de conocer, estudiar y resolver a la Secretaría Distrital de Salud por tanto este despacho debe abstenerse de pronunciarse del presente asunto y remitir a la Autoridad Especial de Policía que le corresponde.	Estado	29/07/2020	29/07/2020	3/08/2020	22/10/2020	20201200310293
478	12/02/2020	Inspección 08 C Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2018223490129012E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/02/2020	1	20195840883813	24/12/2019	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	454	23/07/2020	Revoca	Es claro para esta Dirección que, pese a lo lacónico del recurso y el deber de entrar a examinar las cuestiones allí planteadas, no es menos cierto que al configurarse una violación al debido proceso constitucional ya que al pretermitirse su interposición y sustentación en debida forma hacen nugatorio el derecho de contradicción y de defensa de los allí declarados perturbadores. De acuerdo a lo anteriormente mencionado, resulta concluyente entrar a revocar la providencia recurrida, sin que en las condiciones en que se emitió la sentencia sea alternativa viable proferir una sustitutiva, ya que esta medida implicaría efectuar una ponderación del fondo del caso que la obligaría a asumir elementos que no fueron planteados en el recurso y a verificar situaciones no expuestas en la decisión, contraviniendo así el debido proceso y derecho de defensa de las partes, razón por la cual el A Quo deberá imprimir el trámite pertinente para garantizar el debido proceso.	Estado	29/07/2020	29/07/2020	3/08/2020	25/09/2020	20201200278223
479	10/03/2020	Inspección 11 B Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2018223490116367E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	16/03/2020	1	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	455	23/07/2020	Revoca	Es preciso señalar que tratándose de comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica, y en especial el incumplimiento de las normas referentes al uso reglamentado del suelo y las disposiciones de ubicación, destinación o finalidad, para la que fue construida la edificación (numeral 12, artículo 92) se debe necesariamente revisar las condiciones de uso definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y si la Licencia de Construcción permite el ejercicio de la actividad económica que se investiga y hacerse expresa en la motivación de la decisión. Solamente a partir de este análisis, se puede llegar a establecer si en el sector es permitida o no dicha actividad, y como quiera que dentro del proceso obra el concepto técnico de uso del suelo expedido por la Secretaría Distrital de Planeación, este debió incorporarse legalmente al plenario y darle traslado del mismo al administrado para que ejerciera sus derechos de contradicción y de defensa.	Estado	29/07/2020	29/07/2020	3/08/2020	25/09/2020	20201200278133
480	16/03/2020	Inspección 11 A Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2014114020100025E	2014	Acuerdo 79 de 2003	Querella	24/03/2020	10	20206140098603	28/02/2020	Sin información	 	Sin información	13	21/04/2020	Traslado	Córrase traslado a las partes, por el término común de tres (3) días para que presenten sus alegatos conforme a lo preceptuado en el artículo 223 del Acuerdo Distrital No 079 de 2003	456	23/07/2020	Confirma	Así las cosas, es claro que el querellante por su condición de sujeto activo tiene la obligación de explicar o probar las condiciones por las que se encuentra en el inmueble, ya que en esta clase de procesos, conforme al principio de la carga de la prueba, la relación material con el bien única y exclusivamente le corresponde acreditarla a la parte querellante, quien también tiene la obligación de probar que tal relación está siendo alterada por unos hechos perturbatorios que además de ser arbitrarios deben provenir del querellado, de tal manera que indistintamente de las condiciones que reclama el apoderado de la parte querellante sobre la propiedad de ésta sobre el predio objeto de querella, lo cierto es que conforme con el material probatorio obrante en el expediente, los querellantes nunca acreditaron sin lugar a toda duda ejercer ningún acto posesorio o de tenencia sobre dicho local comercial.	Estado	29/07/2020	29/07/2020	3/08/2020	25/09/2020	20201200278093
481	16/03/2020	Inspección 11 E Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2019614490112391E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	24/03/2020	12	20206140097743	05/03/2020	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	457	27/07/2020	Nulidad	En consecuencia, halla este despacho de recibo lo aludido por el Ministerio Público y dado que su argumentación se desprendió de lo establecido en la normatividad procesal del CGP en su Artículo 134 el permite que la solicitud de nulidad se haga incluso después de haberse emitido fallo, encuentra que el darle curso a la misma es nada más ni nada menos que una garantía constitucional en protección del debido proceso, y como quiera que la petición concreta que se hace es que se proceda a revocar lo decidido en la providencia No 000158 de Abril 7 de 2020 (entendiendo que la misma ya había revocado el fallo del a quo), la presente decisión se funda en que quedó demostrado que se resolvió un recurso de apelación que nunca se solicitó lo cual es motivo suficiente para revocarla  y ello independiente que sus argumentos sean similares – que lo son – a los que aquí se ha aludido; por lo tanto, dado que tal revocatoria se funda entonces en el numeral 2º del Artículo 211 del CSCC, se dispondrá que la Inspección 11 E Distrital de Policía rehaga la actuación observando el procedimiento decantado en el Artículo 223 de la Ley 1801 de 2016.	Estado	21/08/2020	21/08/2020	26/08/2020	4/10/2020	20201200286913
482	19/02/2020	Inspección 05 D Distrital de Policía	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2017553870100027E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	27/02/2020	8	20205540020983	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	458	27/07/2020	Nulidad	Es evidente que la decisión que definió este asunto, se tomó bajo las siguientes irregularidades procedimentales: 1. La relacionada con no haberse agotado la conciliación y no haberse pronunciado con claridad sobre incorporación de las pruebas aportadas en la querella y las solicitadas en audiencia, precisando si estas fueron decretadas o no. 2. Que deviene en la falta de valoración de  las mismas en la decisión definitiva, teniendo en cuenta que al momento de abstenerse, la Inspectora solo tuvo en cuenta el concepto rendido por el funcionario de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Estas situaciones generan una palpable vulneración al debido proceso del querellante, que solo puede ser subsanada revocando la decisión apelada y devolviendo el expediente a la Inspección con el fin de que se reasuma la actuación a partir de la etapa probatoria y que agote la ritualidad del artículo 223.	Estado	29/07/2020	29/07/2020	3/08/2020	29/10/2020	20201200317863
483	10/06/2020	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2008160890100018E (2008-622)	2008	Decreto 01 de 1984	Obras	10/06/2020	12	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	459	27/07/2020	Revoca	En consecuencia esta dirección deberá revocar la decisión de la primera instancia con el objeto que se proceda a declarar la perdida de la fuerza ejecutoria de la Resolución 012 de 2011 exclusivamente en lo que tiene que ver con el aislamiento posterior, consecuentemente con la decisión de declarar la perdida de la facultad sancionaría de la administración respecto al aislamiento posterior, como se realizó de manera acertada en la Resolución 460 de 2019, reiterando que solo es respecto a la zona del aislamiento posterior, toda vez que como ya se señaló en la zona de antejardín no procede ninguna de estas dos figuras. 	Estado	29/07/2020	29/07/2020	3/08/2020	30/12/2020	20201200389853
484	10/02/2020	Inspección 02 D Distrital de Policía	Calle 61 No. 7 - 51	Lourdes	2014-6299	2014	Acuerdo 79 de 2003	Civil	17/02/2020	2	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	4	18/03/2020	Traslado	Córrase traslado a las partes, por el término común de tres (3) días para que presenten sus alegatos conforme a lo preceptuado en el artículo 223 del Acuerdo Distrital No 079 de 2003	460	27/07/2020	No accede	Como quiera que en CUMPLIMIENTO DE LO MANDADO por el H. Juez 43 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. dentro de la Tutela 2019 – 02053, se ha dado tramitado el recurso de Queja y hechos los análisis pertinentes se habrá de conceder el recurso de apelación y en consecuencia se ordenará correr traslado a los interesados por el término legal correspondiente para que hagan sus alegaciones. Cumplido ese trámite volverán las diligencias al despacho para adoptar la decisión que en derecho corresponde.	Estado	21/08/2020	21/08/2020	26/08/2020	7/09/2020	20201200251473
485	10/02/2020	Inspección 02 D Distrital de Policía	Calle 61 No. 7 - 51	Lourdes	2014-6299	2014	Acuerdo 79 de 2003	Civil	17/02/2020	2	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	494	31/08/2020	No declarar la nulidad	"Por lo anterior, se tiene que con este trámite no se ha revivido ningún proceso, pues en este expediente no se ventila ni evalúa la violencia intrafamiliar que fue lo que estudió y decidió la Comisaría de Familia; ni en aquel se estudió la alteración de la posesión o la mera tenencia por vías de hecho. Para esta superioridad, es suficientemente claro que la naturaleza, finalidad, la autoridad y los intervinientes son totalmente diferentes y por tanto no se presenta la figura alegada por el recurrente. En relación con la supuesta nulidad por no haberse vinculado a la Comisaria de Familia, debe decirse que no se encuentra dentro de las causales enlistadas en el artículo133 del Código General del Proceso y que de conformidad con lo previsto en el párrafo de esa disposición se encuentra saneado por no haberse impugnado oportunamente usando los mecanismos previstos en esa normativa, máxime que se ha venido actuando posterior a ello.
"	Estado	1/09/2020	1/09/2020	4/09/2020	27/01/2021	20211200021853
486	10/02/2020	Inspección 02 D Distrital de Policía	Calle 61 No. 7 - 51	Lourdes	2014-6299	2014	Acuerdo 79 de 2003	Civil	17/02/2020	2	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	459	27/07/2020	Recusación	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
487	20/02/2020	Inspección 08 D Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2018583870100026E	2018	Ley 1801 de 2016	Querella	Sin información	3	20205840113073	18/02/2020	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	461	27/07/2020	Nulidad	Sin información	Estado	21/08/2020	21/08/2020	26/08/2020	14/10/2020	20201200301593
488	12/02/2020	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2010160870100046E (714-2010)	2010	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	17/02/2020	1	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	462	30/07/2020	Revoca	Sin información	Edicto	15/01/2021	28/01/2021	29/01/2021	2/02/2021	20211200028913
489	12/02/2020	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2010160870100008E (694-2010)	2010	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	17/02/2020	1	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	463	30/07/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
490	25/02/2020	Inspección 11 E Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2018223490191771E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	9/03/2020	1	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	464	30/07/2020	Revoca	Sin información	Estado	21/08/2020	21/08/2020	26/08/2020	9/10/2020	20201200296303
491	12/02/2020	Inspección 05 A Distrital de Policía	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2016554020100065E	2016	Acuerdo 79 de 2003	Civil	17/02/2020	7	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	29	16/06/2020	Traslado	Córrase traslado a las partes, por el término común de tres (3) días para que presenten sus alegatos conforme a lo preceptuado en el artículo 223 del Acuerdo Distrital No 079 de 2003	465	30/07/2020	Confirma	Sin información	Estado	21/08/2020	21/08/2020	26/08/2020	15/10/2020	20201200301743
492	27/01/2020	Alcaldía Local de Tunjuelito	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2015060880100032E	2015	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	17/02/2020	1	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	467	30/07/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
493	22/07/2020	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2010160870100040E	2010	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	17/02/2020	7	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	468	31/07/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
494	12/02/2020	Inspección 11 D Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2012-13405	2012	Acuerdo 79 de 2003	Civil	17/02/2020	6	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	22	16/06/2020	Traslado	Córrase traslado a las partes, por el término común de tres (3) días para que presenten sus alegatos conforme a lo preceptuado en el artículo 223 del Acuerdo Distrital No 079 de 2003	470	10/08/2020	Confirma	Sin información	Estado	21/08/2020	21/08/2020	26/08/2020	5/11/2020	20201200326273
495	3/07/2020	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2013050890100106E (2018-555)	2013	Ley 1437 de 2011	Obras	3/07/2020	6	Sin información	Sin información	20204210477732	17/03/2020	Sin información	37	21/07/2020	Requerir	Realizar la notificación del Acto Administratvo del 13 de diciembre de 2019, a as partes	471	10/08/2020	Rechaza	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
496	3/07/2020	Alcaldía Local de Tunjuelito	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2016563870100035E	2016	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	3/07/2020	5	Sin información	Sin información	20194211462082	23/12/2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	472	10/08/2020	Rechaza	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	5/04/2021	20211200096573
497	10/02/2020	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2019604490101094E	2019	Acuerdo 79 de 2003	Civil	17/02/2020	1	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	473	10/08/2020	Confirma	Sin información	Estado	21/08/2020	21/08/2020	26/08/2020	9/10/2020	20201200297043
498	16/03/2020	Inspección 15 A Distrital de Policía	Diagonal 19 Sur No. 19 - 33	Restrepo	2018653880100678E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	24/03/2020	12	20206540010933	25/07/2019	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	474	10/08/2020	Nulidad	Sin información	Estado	21/08/2020	21/08/2020	26/08/2020	9/12/2020	20201200365623
499	25/02/2020	Inspección 11 E Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2018223490191777E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	9/03/2020	3	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	475	10/08/2020	Nulidad	Sin información	Estado	21/08/2020	21/08/2020	26/08/2020	14/10/2020	20201200301633
500	30/01/2020	Inspección 08 C Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2017583870101498E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/02/2020	3	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	476	10/08/2020	Confirma	Sin información	Estado	21/08/2020	21/08/2020	26/08/2020	4/12/2020	20201200362003
501	12/02/2020	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2010030890100093E (084-2010) 	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	2	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	477	10/08/2020	Inadmite	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
502	12/02/2020	Inspección 11 B Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2016114020100027E (16230-2016)	2016	Acuerdo 79 de 2003	Querella	23/07/2020	7	20196140301023	02/05/2019	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	478	11/08/2020	Confirma	Sin información	Estado	21/08/2020	21/08/2020	26/08/2020	14/10/2020	20201200301623
503	12/02/2020	Inspección 01 C Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2015-8104	2015	Acuerdo 79 de 2003	Civil	17/02/2020	7	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	28	16/06/2020	Traslado	Córrase traslado a las partes, por el término común de tres (3) días para que presenten sus alegatos conforme a lo preceptuado en el artículo 223 del Acuerdo Distrital No 079 de 2003	479	11/08/2020	Confirma	Sin información	Estado	21/08/2020	21/08/2020	26/08/2020	8/10/2020	20201200293693
504	11/03/2020	Inspección 13 A Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2016-4054	2016	Acuerdo 79 de 2003	Querella	16/03/2020	5	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	480	12/08/2020	Confirma	Sin información	Estado	21/08/2020	21/08/2020	26/08/2020	8/10/2020	20201200293723
505	12/02/2020	Inspección 17 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 12C - 40	Candelaria 	2019674490106657E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/02/2020	5	20196740223233	04/12/2019	20186710075412	02/12/2019	Sin información	2	17/03/2020	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
506	20/08/2020	Inspección 17 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 12C - 40	Candelaria 	2019674490106657E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/09/2020	5	20206740262693	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	625	11/12/2020	Rechaza	Así las cosas, ante la falta de competencia de las Inspecciones de Policía para conocer y dar trámite a los asuntos relacionados con comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural, situación que se enmarca en lo expuesto por la apoderada en sus solicitudes, para el presente caso como la Inspección conoció del asunto lo que le correspondía en estricto derecho era dar aplicación al parágrafo 1º del artículo 115 del CNPC que dispone: “La autoridad de policía que conozca la situación remitirá el caso a la autoridad cultural que haya realizado la declaratoria de Bien de Interés Cultural, la cual impondrá y ejecutará las medidas establecidas en las normas vigentes que regulan la materia, las que las adicionen o modifiquen, y sus Decretos Reglamentarios.”  Tal como efectivamente lo hizo mediante oficio con radicado 20196740183931 del 19 de noviembre de 2019 dirigido a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte remitió la solicitud y copia del Acto No. 1615 de 2019 suscrito por la Inspectora Distrital de Policía. En consecuencia, la apelación interpuesta contra el Acto No. 1615 del 23 de octubre de 2019 resulta improcedente en la medida que contra el rechazo y archivo de la querella se surtieron los respectivos recursos de ley, y por el hecho que, el A quo lo haya concedido no obliga a este Despacho a resolverlo.	Estado	15/12/2020	15/12/2020	18/12/2020	Sin información	Sin información
507	20/01/2020	Inspección 07 A Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2019223490130190E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	17/02/2020	4	20195740708963	19/12/2019	Sin información	 	Sin información	3	17/03/2020	Requerir	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	11/02/2021	20211200040443
508	20/10/2020	Inspección 07 A Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2019223490130190E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	20/10/2020	4	20195740708963	19/12/2019	Sin información	 	Sin información	55	4/11/2020	Requerir	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	11/02/2021	20211200040443
509	12/03/2021	Inspección 07 A Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2019223490130190E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	16/03/2021	4	20215740000483	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	085	9/04/2021	Rechaza	Respecto a este hecho, la Dirección le informa que la inconformidad alegada se predica en el cumplimiento de las normas, así, la administración no puede dejar de ejercer el control policivo correspondiente so pretexto que existían varios establecimientos infringiendo el uso del suelo; contrario a esto, lo que debe es ejercer dicho control, por lo que el Inspector Distrital de Policía deberá informar al comandante de la Estación de Policía de la Localidad, en caso de no haberlo hecho ya, para que realicen la verificación sobre los establecimientos de comercio que rodean el sector, a fin de garantizar el derecho de igualdad del administrado. Tanto la procedibilidad del recurso, como la oportunidad en su interposición y su sustentación, constituyen cargas procesales a cargo de la parte que considera no estar de acuerdo con lo decidido y por ello la consecuencia de no hacerlo en la forma y en los términos previstos no es otra distinta a la del rechazo del recurso, bien sea por improcedencia, extemporaneidad o por falta de sustentación de las razones o motivos de inconformidad, como ocurre en el caso particular, ya que no es suficiente indicar que no se está de acuerdo con lo decidido sino que es indispensable para poder examinar la decisión que se indiquen cuáles son las razones o motivos de disentimiento. En consonancia con lo anterior, se impone sin más consideraciones rechazar el recurso interpuesto por la infractora.	Estado	12/04/2021	12/04/2021	15/04/2021	14/05/2021	20211200183663
510	20/01/2020	Inspección 07 A Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2018573880100078E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	17/02/2020	5	20195740708983	19/12/2019	Sin información	 	Sin información	32	23/06/2020	Requerir	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	11/02/2021	20211200039843
511	3/03/2021	Inspección 07 A Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2018573880100078E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	3/03/2021	5	20215740000303	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	076	19/03/2021	Revoca	Conforme a lo expuesto la Dirección revocará la decisión de primera instancia por no cumplir con el artículo 8 numeral 7º (principio al debido proceso) y no adelantar el proceso verbal abreviado conforme lo establece el artículo 223 del Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana, razón por lo cual considera innecesario pronunciarse respecto a los argumentos de la recurrente. Lo anterior sin perjuicio que la autoridad competente continúe con el control de la actividad económica ejercida por el mencionado establecimiento de comercio y adopte las medidas correspondientes de acuerdo con el Código Nacional de Convivencia y Seguridad.	Estado	24/03/2021	24/03/2021	29/03/2021	30/03/2021	20211200093453
512	12/02/2020	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2010030870100011E	2010	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	17/02/2020	6	20195330060313	23/06/2015	20150320061592	 	Sin información	5	30/03/2020	Devolver	No existe evidencia en el plenario de escrito que contenga recurso de queja interpuesto frente a la decisión tomada por el A-quo de no conceder la apelación, único mecanismo señalado para que esta instancia se pronuncie. Razones que necesariamente determinan devolver el expediente a su Despacho de origen para lo de su competencia.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	28/07/2020	"	20201200172173"
513	12/02/2020	Inspección 07 B Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2016074490100212E	2016	Acuerdo 79 de 2003	Civil	17/02/2020	7	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	27	16/06/2020	Traslado	Córrase traslado a las partes, por el término común de tres (3) días para que presenten sus alegatos conforme a lo preceptuado en el artículo 223 del Acuerdo Distrital No 079 de 2003	466	30/07/2020	Confirma	Sin información	Estado	21/08/2020	21/08/2020	26/08/2020	9/10/2020	20201200297063
514	12/02/2020	Inspección 01 B Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2016514020100074E (8570-2016)	2016	Acuerdo 79 de 2003	Civil	17/02/2020	1	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	1	26/02/2020	Traslado	Córrase traslado a las partes, por el término común de tres (3) días para que presenten sus alegatos conforme a lo preceptuado en el artículo 223 del Acuerdo Distrital No 079 de 2003	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
515	12/02/2020	Inspección 01 B Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2016514020100074E (8570-2016)	2016	Acuerdo 79 de 2003	Civil	17/02/2020	1	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	39	24/07/2020	Rechaza	Contra la decisión de la Inspección no se interpuso ningún recurso, y el Aquo concedió a solicitud de las partes la revisión del expediente por parte de esta instancia. No se encuentra competencia que permita hacer por parte de Esta Dirección, una revisión al trámite impartido por el Despacho de origen.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	8/10/2020	20201200294383
516	12/02/2020	Inspección 18 A Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2011-8234E	2011	Acuerdo 79 de 2003	Civil	28/04/2020	10	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	25	16/06/2020	Traslado	Córrase traslado a las partes, por el término común de tres (3) días para que presenten sus alegatos conforme a lo preceptuado en el artículo 223 del Acuerdo Distrital No 079 de 2003	487	18/08/2020	Confirma	Sin información	Estado	1/09/2020	1/09/2020	4/09/2020	Sin información	Sin información
517	12/02/2020	Inspección 16 C Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2013-3919	2013	Acuerdo 79 de 2003	Civil	28/04/2020	8	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	24	16/06/2020	Rechaza	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
518	12/02/2020	Inspección 16 C Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2013-3919	2013	Acuerdo 79 de 2003	Civil	28/04/2020	8	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	41	10/08/2020	Confirma	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	15/10/2020	20201200301703
519	12/02/2020	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2007130890100054E	2007	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	7	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	28/05/2020	Informe	Revisado el estado en que se encuentra el expediente, se evidencia que aunque a folio 149 se dejó constancia de que se econtraba pendiente para resolver el recurso de apelación en el presente asunto, se tiene que a la fecha ya fue resuelto el recurso de apelación mediante acto administrativo 576 del 25 de septiembre de 2015 obrante a folios 128 a 131 el cual fue notificado por edicto No. 187 de 2017, quedando en firme y ejecutoriado el 10 de octubre de 2017 como consta en informe secretarial obrante a folio 147. De la misma manera se tiene que la petición presentada por el Dr. Fernando Soler López mediante radicado 20171100369902 (folios 138 a 141) de fecha 21 de septiembre de 2017 fue contestada mediante comunicación oficial 20171100339851 del 3 de octubre de 2017. /folios 144 a 145). De esta manera, al no haber asunto pendiente por resolver se devuelve el expediente en un cuaderno de 149 folios y anexos de escrito de acción de tutela en 20 folios al Director para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno con el fin de que se surta el trámite correspondiente.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	2/06/2020	20201200151003
520	12/02/2020	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2006020890100053E	2006	Decreto 01 de 1984	Obras	17/02/2020	4	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	501	4/09/2020	Confirma	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
521	12/02/2020	Inspección 04 C Distrital de Policía	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2017543490100410E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/02/2020	7	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	1	9/03/2020	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	12/03/2020	20201200101323
522	29/01/2020	Inspección 10 B Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2017603490100389E	2017	Ley 1437 de 2011	Obras	17/02/2020	1	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	38	23/07/2020	Devolver	Al Despacho de origen, para que incorporen al Expediente los folios correspondientes al análisi probatorio y el conteido de la decisión	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	11/12/2020	20201200369613
523	20/01/2020	Inspección 16 E Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2020663490103844E	2020	Ley 1801 de 2016	Querella	6/01/2021	6	20206640071893	Sin información	20206610076642	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	001	8/01/2021	Confirma	"Acorde con la norma transcrita no es procedente el pronunciamiento sobre el particular dado que la nulidad debió ser impetrada en la diligencia de fallo adelantada en audiencia pública el 16 de febrero
de 2020, es importante precisar que en tal diligencia los querellados tuvieron el acompañamiento del Ministerio Público y de la Personería Local.
Merece especial mención indicar que de los argumentos expuestos en el escrito de nulidad se establece en el curso de la revisión adelantada por esta instancia que no se vislumbra faltas al debido proceso, ni vivió alguno, pues el derecho de defensa y contradicción fue respetado y se tuvo la oportunidad de participar en las audiencias."	Estado	12/01/2021	12/01/2021	13/01/2021	19/01/2021	20211200013683
524	12/02/2020	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2014130890100045E (2014-045)	2014	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	17/02/2020	2	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	070	12/03/2020	Revoca	Sin información	Aviso	17/11/2020	23/11/2020	25/11/2020	4/12/2020	20201200362313
525	12/02/2020	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2010050890100046E	2010	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	17/02/2020	2	20195530006253	Sin información	Sin información	 	Sin información	12	21/04/2020	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	30/06/2020	20201200172253
526	30/01/2020	Inspección 09 C Distrital de Policía	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2017593870100340E	2017	Acuerdo 79 de 2003	Civil	17/02/2020	4	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	19	18/05/2020	Devolver	De acuerdo con lo anterior y revisado el plenario, se observa que el Inspector de Policía, no ha dado aplicación al procedimiento, razón por la cual, en cumplimiento al Debido Proceso, debe devolverse el expediente para que se pronuncie sobre la recusación interpuesta y de la cual ya tiene conocimiento, según “CONSTANCIA” de fecha 24 de enero de 2020, que obra a folio 397 del expediente.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	30/06/2020	20201200172333
527	30/01/2020	Inspección 09 C Distrital de Policía	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2017593870100340E	2017	Acuerdo 79 de 2003	Civil	18/11/2020	4	20205940082133	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	596	4/12/2020	Recusación	Sin información	Estado	10/12/2020	10/12/2020	15/12/2020	Sin información	Sin información
528	30/01/2020	Inspección 16 D Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2016664020100051E (5299-2016)	2016	Acuerdo 79 de 2003	Civil	17/02/2020	6	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	23	16/06/2020	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	30/06/2020	20201200172363
529	3/07/2020	Inspección 04 C Distrital de Policía	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2014544020100001E (8902-2014)	2014	Acuerdo 79 de 2003	Querella	4/09/2020	9	20195440126553	Sin información	2019421124570	30/10/2019	Sin información	046	2/10/2020	Traslado	Sin información	660	24/12/2020	Revoca	Sin información	Estado	28/12/2020	28/12/2020	29/12/2020	20/01/2021	20211200015443
530	1/09/2020	Inspección 17 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 12C - 40	Candelaria 	2020673490101042E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/09/2020	9	20206740262763	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	505	11/09/2020	Revoca	Sin información	Estado	22/09/2020	22/09/2020	25/09/2020	8/12/2020	20201200364533
531	22/09/2020	Inspección 10 F Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2019604880100235E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	28/09/2020	111 DE 2008	20204211700952	10/03/2020	Sin información	03/09/2020	Sin información	48	16/10/2020	Requerir	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
532	25/02/2020	Inspección 05 D Distrital de Policía	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2019553490103176E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	9/03/2020	7	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	26	16/06/2020	Requerir	Sin información	489	24/08/2020	Rechaza	Sin información	Estado	1/09/2020	1/09/2020	4/09/2020	15/10/2020	20201200302823
533	26/02/2020	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2012130880100004E	2012	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	9/03/2020	5	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	535	22/10/2020	Rechaza	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
534	26/02/2020	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2007020880100033E	2007	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	9/03/2020	6	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	30	23/06/2020	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	22/07/2020	20201200195163
535	6/03/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2017583870101689E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/03/2020	5	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	33	6/07/2020	Requerir	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
536	6/03/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2017583870101689E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	10/11/2020	5	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	623	11/12/2020	Revoca	Analizado el desarrollo de la presente actuación se puede evidenciar, que no se dio cumplimiento a las etapas señaladas en el artículo 223 del CNPN, en la medida que se omitió hacer comparecer a la quejosa (numeral 2), no se decretaron pruebas ni se brindó la oportunidad para que la presunta infractora solicitará las que considerará pertinente (literal c), al tomar la decisión se omite exponer los argumentos normativos, y en cuanto a los hechos demostrados, se limita a mencionar lo conceptuado por el ingeniero, elemento probatorio que resulta insuficiente, para ordenar la suspensión definitiva de la actividad comercial desarrollada en el establecimiento de comercio de propiedad de la recurrente, falencias que contrarían el debido proceso.	Estado	15/12/2020	15/12/2020	18/12/2020	22/12/2020	20201200382583
537	1/10/2020	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2006160890100053E (391-2006)	2006	Decreto 01 de 1984	obras	19/10/2020	9	20206630009263	05/06/2009	20091620036792	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	552	18/11/2020	Revoca	Sin información	Edicto	15/01/2021	28/01/2021	29/01/2021	1/02/2021	20211200026633
538	12/03/2020	Inspección 11 G Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2018223490167930E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/03/2020	8	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	6	30/03/2020	Devolver	La Inspectora a quo omitió informarle al recurrente con claridad la Entidad ante la cual tenía derecho de sustentar y/o ampliar los argumentos de su apelación, lo anterior atendiendo lo estipulado en el numeral artículo 4 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016. Ante las irregularidades detectadas y con el fin de garantizar el debido proceso al recurrente, se requerirá a la Inspectora para que de manera pronta y oportuna indique con claridad al apelante que la autoridad competente para decidir esta apelación es la mencionada Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, atendiendo lo reglado en los artículos 10 y 12 del Acuerdo Distrital 735 de 2019. Luego de esto, la Inspectora a quo deberá enviar el expediente a dicha Entidad.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	30/06/2020	20201200172183
539	16/03/2020	Inspección 11 A Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2018223490137576E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	24/03/2020	12	20206140097693	03/03/2020	Sin información	 	Sin información	7	7/04/2020	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	30/06/2020	20201200172213
540	16/03/2020	Inspección 11 E Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2019614490100313E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	24/03/2020	12	20206140098903	11/03/2020	Sin información	 	Sin información	8	7/04/2020	Requerir	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
541	21/11/2020	Inspección 11 E Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2019614490100313E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	27/11/2020	12	20206140179613	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	644	16/12/2020	Revoca	Una vez demostrado que no se configuran los presupuestos de legalidad de la decisión, se tiene que la decisión adoptada por el A Quo es errada ya que no se cumplió a cabalidad lo preceptuado en el articulo 223 de la Laey 1801 de 2016 y no se esteblecío si se configuran la conduncta descrita en el numeral 2 del articulo 77 de la ley 1801 de 2016, en cuanto a que no se logro establecer si la inundación y fisltración del agua obedece a posible uso “Indebido” del parqueadero o a un defecto propio de la etapa constructiva, ante lo cual debera analizarse si debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria, razón y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016, y en razón a estar circusntancias expuestas habrá de revocarse la decisión del 11 de marzo de 2020 de la a Inspección Distrital de Policía. 	Estado	23/12/2020	23/12/2020	28/12/2020	Sin información	Sin información
542	16/03/2020	Inspección 08 F Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2019584870100325E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	24/03/2020	10	20205840155053	05/03/2020	20205810053582	09/03/2020	Sin información	10	13/04/2020	Requerir	En pro de dar continuidad con el estudio del recurso presentado deberá esta Dirección solicitarle a la Inspección de primera instancia que se subsanen las circunstancias señaladas y sea enviada copia integra de la decisión, pues NO contiene la totalidad del resuelve desde la orden tercera, ni el acta se encuentra firmada por los asistentes o intervinientes.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
543	16/03/2020	Inspección 08 F Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2019584870100325E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	24/03/2020	10	20205840155053	05/03/2020	20205810053582	09/03/2020	Sin información	43	17/09/2020	Devolver	Remitir por competencia a la Secretaría de Seguridad yConvivencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	30/11/2020	20201201850861
544	18/03/2020	Inspección 10 C Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2016-13216	2016	Acuerdo 79 de 2003	Querella	24/03/2020	10	20206040066633	12/03/2020	Sin información	 	Sin información	21	16/06/2020	Traslado	Córrase traslado a las partes, por el término común de tres (3) días para que presenten sus alegatos conforme a lo preceptuado en el artículo 223 del Acuerdo Distrital No 079 de 2003	502	4/09/2020	Niega	Sin información	Estado	22/09/2020	22/09/2020	25/09/2020	Sin información	Sin información
545	18/03/2020	Inspección 10 C Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2016-13216	2016	Acuerdo 79 de 2003	Querella	24/03/2020	10	20206040066633	12/03/2020	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	551	18/11/2020	Confirma	Sin información	Estado	27/11/2020	27/11/2020	2/12/2020	Sin información	Sin información
546	18/03/2020	Inspección 13 A Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2014634020100014E (3424-2013)	2014	Acuerdo 79 de 2003	Querella	24/03/2020	10	20206340034363	13/03/2020	Sin información	 	Sin información	14	21/04/2020	Traslado	Córrase traslado a las partes, por el término común de tres (3) días para que presenten sus alegatos conforme a lo preceptuado en el artículo 223 del Acuerdo Distrital No 079 de 2003	503	7/09/2020	Revoca	Sin información	Estado	22/09/2020	22/09/2020	25/09/2020	6/11/2020	20201200327103
547	27/03/2020	Alcaldía Local de Tunjuelito	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2014060890100038E	2014	Ley 1437 de 2011	Obras	16/04/2020	10	20205630003733	17/06/2019	2019561007442	 	Sin información	20	16/06/2020	Requerir	Sin información	493	27/08/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
548	27/03/2020	Inspección 01 B Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2016514020100033E (8670-2016)	2016	Acuerdo 79 de 2003	Querella	16/04/2020	12	20205140077873	06/03/2020	Sin información	 	Sin información	15	27/04/2020	Traslado	Córrase traslado a las partes, por el término común de tres (3) días para que presenten sus alegatos conforme a lo preceptuado en el artículo 223 del Acuerdo Distrital No 079 de 2003	490	24/08/2020	confirma	Sin información	Estado	23/10/2020	23/10/2020	28/10/2020	8/12/2020	20201200364433
549	4/11/2020	Alcaldía Local de Tunjuelito	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2010060880100022E	2010	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	4/11/2020	9	20205630006233	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	003	15/01/2021	Revoca	En este orden, la Dirección la Gestión Administrativa Especial de Policía considera que existe una inadecuada valoración probatoria que afecta la motivación fáctica del acto administrativo recurrido, en tanto que el alcalde local al momento de emitir la decisión de cierre del establecimiento lo hizo con base en unos informes técnicos que indican aspectos distintos a los concluidos, ya que retomando lo dicho en los informes técnicos que sirvieron de soporte a la decisión apelada, observamos que los profesionales de apoyo que realizaron las visitas señalaron de manera clara, de una parte, que era imposible desarrollar el uso de sucursal o entidad bancaria en el predio, por ser un uso no permitido por la norma de uso del suelo aplicable, y de otro lado, que la actividad que sí está permitida para el predio es la de cajero automático, como un uso complementario sujeto al cumplimiento de una condición. No obstante, observamos que el alcalde local al emitir su decisión lo hizo bajo el entendido de que la entidad bancaria que funciona en el inmueble que es objeto de esta actuación se contempla como un uso complementario en el sector, siempre y cuando cumpla con la condición No. 3 “…En edificaciones diseñadas, construidas y/o adecuadas para el uso…”.	Edicto	5/03/2021	18/03/2021	19/03/2021	25/03/2021	20211200087733
550	4/11/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2018584490101968E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	4/11/2020	9	20205840309473	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	574	4/12/2020	Dirime	Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.	Estado	10/12/2020	10/12/2020	15/12/2020	22/12/2020	20201200382103
551	4/11/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2017583870101035E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	4/11/2020	9	20205840309363	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	577	4/12/2020	Dirime	Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.	Estado	10/12/2020	10/12/2020	15/12/2020	22/12/2020	20201200382203
552	3/07/2020	Inspección 02 A Distrital de Policía	Calle 61 No. 7 - 51	Lourdes	2016524020100005E (6672-2016)	2016	Acuerdo 79 de 2003	Querella	3/07/2020	12	20205240049363	Sin información	20194211480712	31/12/2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	508	14/09/2020	Confirma	Esta determinación, considera esta dirección, no corresponde a una nueva decisión que deba ser objeto de recurso, más aún cuando efectivamente fue la querellante quien de manera libre y voluntaria no considero viable este arreglo y sumado a ello no objetó ni en audiencia ni en la sustentación del recurso de apelación estar en contra de esta determinación de la Inspección Distrital de Policía, por cuando a que efectivamente no era mas gravosa ni vulneraba derecho alguno como apelante único, pues su materialización está ligada a la garantía del debido proceso, y respecto al funcionario de segunda instancia, este debe limitarse, en principio, a lo que en la apelación se indica como desfavorable para el apelante. 	Estado	23/10/2020	23/10/2020	28/10/2020	8/12/2020	20201200364443
553	3/07/2020	Inspección 12 C Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	Simón Bolívar	2017623490100177E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	3/07/2020	8	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	35	21/07/2020	Requerir	Para que remita copia íntegra del acta de audiencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
554	23/09/2020	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2011-6829	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	28/09/2020	8	20206030013863	17/11/2016	20166010241342	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	002	15/01/2021	Revoca	En tales circunstancias, teniendo en cuenta por un lado que en este asunto existió una confesión del infractor sobre la responsabilidad en la construcción sobre el antejardín deberá revocarse la decisión proferida por la Alcaldía Local en este asunto. No obstante, debido a que en primera instancia no se adelantó cabalmente el procedimiento administrativo y durante el mismo no se le comunicó al ciudadano el área específica que podría ser objeto de orden de demolición, esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía procederá a devolver el expediente a dicha autoridad para que reanude el proceso y verifique la existencia actual de una perturbación al espacio público por la construcción realizada por el presunto infractor en el antejardín del inmueble y de encontrarlo procedente, imponga la medida que en derecho corresponda, respetando el debido proceso del mencionado ciudadano. 	Personal	4/02/2021	4/02/2021	11/02/2021	23/02/2021	20211200054593
555	4/11/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2017583870102187E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	4/11/2020	9	20205840309243	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	576	4/12/2020	Dirime	Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.	Estado	10/12/2020	10/12/2020	15/12/2020	22/12/2020	20201200382143
556	24/01/2020	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2016663880100034E	2016	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	23/07/2020	4	20196630047143	24/05/2019	20196610064452	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	482	18/08/2020	Rechaza	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
557	24/01/2020	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2016663880100034E	2016	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	3/11/2020	4	20196630047143	24/05/2019	20196610064452	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	609	4/12/2020	No accede	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
558	12/02/2020	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2010160870100030E (684-2010)	2010	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	23/07/2020	5	20186630027093	27/02/2018	20186610026642	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	484	18/08/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
559	12/02/2020	Inspección 07 B Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2016074490100316E (11816-2016)	2016	Acuerdo 79 de 2003	Querella	23/07/2020	6	20195740269093	02/07/2019	2019421124732	28/10/2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	498	31/08/2020	Rechaza	"Reiterando, sobre el trámite riguroso, la autoridad de policía debe tener en cuenta que las atribuciones conferidas en tal calidad están investidas de un carácter cautelar y a efecto de impedir que la situación se prolongue en el tiempo pues se trata de tomar decisiones y medidas transitorias en busca de restablecer el orden público y la tranquilidad. En tal sentido, refuerza el pronunciamiento constitucional en cita sobre el objeto de la litis de un proceso policivo: (…) un proceso policivo por perturbación a la posesión radica en la verificación por parte de la autoridad administrativa de los supuestos de hecho- posesión y su perturbación ilegítima en los que el demandante sustente su pretensión de amparo. No persigue este proceso determinar la parte que tenga derecho a la posesión del predio. (…). 
Las actuaciones adelantadas por el A-quo en aras de materializar la orden de policía emitida en mayo de 2017 confunde el procedimiento señalado para tales acciones policivas y determinado para la época en que se reportó el hecho, por lo que esta instancia en garantía del debido proceso debe ordenar a la autoridad adelantar la materialización de la orden de policía proferida a la luz de tal marco normativo.
"	Estado	22/09/2020	22/09/2020	25/09/2020	4/12/2020	20201200361773
560	21/07/2020	Inspección AP 04 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2019223490113941E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	23/07/2020	8	20202230183913	08/07/2020	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	038	12/02/2021	Confirma	Teniendo en cuenta que la actividad económica desarrollada en el inmueble evidentemente contraría el ordenamiento jurídico y atendiendo que las decisiones de las autoridades de policía no tienen la capacidad de modificar el contenido de las normas de carácter general y de obligatorio cumplimiento, es pertinente entonces, advertir que si en el inmuebles de marras se continua realizando la actividad económica de parqueadero en superficie, la autoridad de policía podrá, en cualquier momento, iniciar un nuevo procedimiento para evitar que se ejecuten actividades económicas que contraríen las normas que regulan el uso de suelo del sector.	Estado	22/02/2021	22/02/2021	23/02/2021	27/02/2021	20211200059793
561	26/08/2021	Inspección AP 04 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2019223490113941E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	26/08/2021	8	20214212674902	26/08/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	365	17/09/2021	Suspende	Sin información	Estado	20/09/2021	20/09/2021	23/09/2021	30/09/2021	20211200343513
562	21/07/2020	Inspección 17 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 12C - 40	Candelaria 	2019674490109145E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/07/2020	12	20206740253103	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	491	24/08/2020	Revoca	Sin información	Estado	1/09/2020	1/09/2020	4/09/2020	21/10/2020	20201200307793
563	21/07/2020	Inspección 10 A Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2017603490100138E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/07/2020	10	20206040069483	05/03/2020	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	486	18/08/2020	Confirma	Sin información	Estado	1/09/2020	1/09/2020	4/09/2020	14/10/2020	20201200301453
564	21/07/2020	Inspección AP 12 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20196510057242E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/07/2020	12	20202200184963	08/07/2020	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	497	31/08/2020	Sin información	Sin información	Estado	22/09/2020	22/09/2020	25/09/2020	14/12/2020	20201200372973
565	21/07/2020	Inspección 19 C Distrital de Policía	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2019693490106360E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/07/2020	1	20206940167423	10/03/2020	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	481	18/08/2020	Revoca	En consecuencia, es claro para esta Dirección que, pese a lo confuso del recurso y el deber de entrar a examinar las cuestiones allí planteadas, no es menos cierto que al configurarse en el fallo apelado un defecto sustantivo por la nula motivación del mismo, ya que sin explicación alguna el A Quo pasa de resolver una solicitud de revocatoria del auto de pruebas del 17 de enero de 2020, inexplicablemente profiere decisión de fondo, y de otra parte, iguañemte se configura una violación al debido proceso constitucional, al pretermitirse la interposición y sustentación del recurso de alzada ante esta instancia hacen nugatorio el derecho de contradicción y de defensa de la allí declarada perturbadora.	Estado	21/08/2020	21/08/2020	26/08/2020	9/10/2020	20201200296743
566	21/07/2020	Inspección AP 04 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2019223880100290E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	23/07/2020	2	20202230183873	09/06/2020	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	492	27/08/2020	Rechaza	Sin información	Estado	1/09/2020	1/09/2020	4/09/2020	16/10/2020	20201200304483
567	14/07/2020	Inspección 10 D Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2017603490100674E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/07/2020	3	20206040117293	13/03/2020	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	524	8/10/2020	Revoca	Sin información	Estado	23/10/2020	23/10/2020	28/10/2020	29/12/2020	20201200365363
568	14/07/2020	Inspección 10 D Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2014-10849E	2014	Acuerdo 79 de 2003	Querella	23/07/2020	5	20206040117273	21/12/2016	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	483	18/08/2020	Confirma	Sin información	Estado	21/08/2020	21/08/2020	26/08/2020	9/10/2020	20201200297023
569	22/07/2020	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2011-4854E	2011	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	23/07/2020	6	20206030009713	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	485	18/08/2020	Confirma	Sin información	Edicto	22/02/2021	5/03/2021	8/03/2021	24/03/2021	20211200084693
570	6/07/2020	Inspección 04 B Distrital de Policía	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2017543490100193E	2017	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	23/07/2020	8	20205440010143	Sin información	Sin información	 	Sin información	40	30/07/2020	Conflicto Negativo	Consencuentemente, y teniendo en cuenta que el DADEP señaló en comunicación del 21 de enero de 2020 [fls 372]  que no se encontraba facultada para resolver esta apelación, se procederá a enviar este expediente al Despacho de la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., atendiendo lo señalado en el artículo 139  del Código General del Proceso y de conformidad con la competencia que le asigna el artículo 30  del Acuerdo Distrital 735 de 2019 para dirimir un conflicto de esta naturaleza que se presente entre Autoridades Administrativas Especiales de Policía.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	19/11/2020	20201201685231
571	12/02/2020	Alcaldía Local de Tunjuelito	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2016563870100041E	2016	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	21/08/2020	3	Sin información	21/08/2020	20204211491422	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	500	4/09/2020	Revoca	El contenido del Acto Administrativo 837 de 2019, en el cual el Consejo de Justicia de Bogotá se abstuvo de resolver el recurso de apelación del presunto infractor ha de decaer en sus efectos por cuanto, al igual que en lo actuado por el a quo, pasó por alto que la normatividad aplicable no es la contenida en los artículos 47 y siguientes, además del   52 de la Ley 1437 de 2011 sino la contenida en el Decreto 1355 de 1970 y el procedimiento del acuerdo 079 del 2003. En dirección a desatar esta solicitud, este despacho encuentra que al aplicar el a quo un procedimiento equivocado como quedó demostrado, se incurrió claramente en una violación al debido Proceso puesto que como se dijo no es el Procedimiento Sancionatorio de la Ley 1437 de 2011 la que para el caso se debe aplicar sino el Artículo 132 del Decreto 1355 de 1970 en concordancia con su Artículo 228 y en consecuencia, esta Dirección deberá ordenar además al a quo que adelante el procedimiento mencionado es esta última norma en aras de garantizar los derechos del administrado y los principios de legalidad y Debido Proceso obligatorios en el desarrollo de estos procedimientos. 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
572	4/11/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2018223490126523E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	4/11/2020	9	20205840309133	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	575	4/12/2020	Dirime	Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.	Estado	10/12/2020	10/12/2020	15/12/2020	22/12/2020	20201200382113
573	28/07/2020	Inspección 04 C Distrital de Policía	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2019543870103672E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/09/2020	10	20205440013643	18/02/2020	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	507	14/09/2020	Confirma	Por lo antes expuesto y argumentado, este Despacho concluye que la actividad desarrollada en la dirección objeto de querella, no está permitida por ser un servicio de alto impacto, situación que es de imposible subsanación, por cuanto no le será permitido el desarrollo de la actividad comercial, independiente si ya tiene otros de los documentos descritos en el artículo 92 de la Ley 1801 de 2016, por lo anterior se insta a la comerciante al cumplimiento de la norma	Estado	23/10/2020	23/10/2020	28/10/2020	8/12/2020	20201200364463
574	10/08/2020	Inspección AP 05 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2019664870110533E	2019	Ley 1801 de 2016	Comparendo	4/09/2020	12	20202230197173	13/07/2020	20204601262472	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	511	25/09/2020	Confirma	Se observa que la primera instancia valoró adecuadamente las pruebas aportadas a la actuación y que su decisión fue conforme a la ritualidad establecida en la ley 1801 de 2016, y respetando el debido proceso y derecho a la defensa. 	Estado	23/10/2020	23/10/2020	28/10/2020	8/12/2020	20201200364553
575	10/08/2020	Alcaldía Local de San Cristóbal	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2012040890100037E (037-2012)	2012	Ley 1437 de 2011	Obras	4/09/2020	1	20205430003383	03/08/2018	1201800005303	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	510	24/09/2020	Rechaza	esta Dirección encuentra que el sustento del recurso de queja que acá se resuelve, no cumple con lo establecido en el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo, al no exponer adecuadamente los motivos de inconformidad con la decisión de rechazo del recurso de apelación interpuesto, por cuanto los motivos expuestos en el escrito del 22 de enero de 2020 reitera los argumentos de defensa expuestos por el recurrente en una primera vez y los cuales fueron considerados extemporáneos, y no señala los reales motivos de procedencia del recurso de queja, en los términos señalados por la ley, los cuales no pueden ser concluidos ni expuestos por este Despacho, por cuanto no es de su competencia desarrollar los argumentos de inconformidad del quejoso, razón por la cual será rechazado.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	5/01/2021	20211200001363
576	4/09/2020	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2008100880100199E (3879-2009)	2008	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	4/09/2020	1	20206030014463	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	523	8/10/2020	Rechaza	Sin información	Edicto	22/02/2021	5/03/2021	8/03/2021	23/03/2021	20211200084283
577	18/08/2020	Inspección 13 A Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2013134020100007E (3285-2013)	2013	Acuerdo 79 de 2003	Querella	4/09/2020	2	20206340061823	31/07/2020	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	514	2/10/2020	Revoca	del análisis hecho por esta instancia se encuentra que los argumentos del recurso están llamados a prosperar y debe revocarse la decisión a fin de que previa correcciones del caso se adopte la decisión que en derecho corresponda. 	Estado	23/10/2020	23/10/2020	28/10/2020	Sin información	20201200342823
578	18/08/2020	Inspección 02 A Distrital de Policía	Calle 61 No. 7 - 51	Lourdes	2014-6323	2014	Acuerdo 79 de 2003	Querella	4/09/2020	3	20205240077263	Sin información	20204210247502	13/02/2020	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	509	21/09/2020	Niega	Reitera este despacho que las normas aplicables para el caso de la presente querella no son otras que las contempladas en el Decreto 1355 de 1970 y el Acuerdo Distrital 079 de 2003 razón por la cual desecha la reclamación para que se decrete la nulidad por la inaplicación de las normas respectivas y vigentes para el presente asunto; de otra parte alega el solicitante sin precisar porqué, que el a quo desconoce los conceptos de poseedor y mero tenedor , que avocó  el conocimiento de la querella sin adecuar la acción policiva, que creó una fase probatoria con la intención que el querellante acreditara la condición de poseedor, que desconoce las funciones que la Constitución le otorga, que las instancias desconocen que el fallecido vendedor había autorizado al nuevo propietario – no menciona para qué- con lo cual configura una confianza legítima, argumentos de los cuales no aporta razones respecto a su sustento y por lo tanto, al carecer notablemente de ellas, pues no es posible pronunciamiento por ausencia de un contenido argumentativo que esclarezca el porqué de sus reclamaciones	Estado	23/10/2020	23/10/2020	28/10/2020	16/12/2020	20201200375443
579	18/08/2020	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2015030890100016E	2015	Ley 1437 de 2011	Obras	4/09/2020	4	20205330003583	04/09/2019	20195310099152	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	518	5/10/2020	Confirma	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
580	20/08/2020	Alcaldía Local de Bosa	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2014070880100214E	2014	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	4/09/2020	5	20205730009603	12/07/2019	20195710099962	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	525	8/10/2020	Confirma	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
581	20/08/2020	Inspección 13 A Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2013-3123	2013	Acuerdo 79 de 2003	Querella	4/09/2020	6	20206340061873	05/08/2020	Sin información	 	Sin información	44	17/09/2020	Traslado	Córrase traslado a las partes, por el término común de tres (3) días para que presenten sus alegatos conforme a lo preceptuado en el artículo 223 del Acuerdo Distrital No 079 de 2003	526	8/10/2020	Confirma	Sin información	Estado	23/10/2020	23/10/2020	28/10/2020	9/11/2020	20201200331353
582	24/08/2020	Inspección 03 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2019533490103083E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/09/2020	7	20205340146843	11/10/2019	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	513	28/09/2020	Revoca	Sin información	Estado	23/10/2020	23/10/2020	28/10/2020	4/11/2020	20201200323863
583	4/09/2020	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2015693880100175E (9923-2015)	2015	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	4/09/2020	8	20206930004733	17/07/2017	20176910092812	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	504	10/09/2020	Confirma	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
584	4/09/2020	Inspección 16 A Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2015-4614	2015	Acuerdo 79 de 2003	Querella	4/09/2020	8	20206640061463	Sin información	Sin información	 	Sin información	45	17/09/2020	Traslado	Córrase traslado a las partes, por el término común de tres (3) días para que presenten sus alegatos conforme a lo preceptuado en el artículo 223 del Acuerdo Distrital No 079 de 2003	515	2/10/2020	Rechaza	Sin información	Estado	23/10/2020	23/10/2020	28/10/2020	21/01/2021	20211200016713
585	30/10/2020	Inspección 10 A Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2019604880101716E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	4/11/2020	9	20206040118393	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	006	15/01/2021	Rechaza	Los requisitos y naturaleza del recurso de apelación al encontrarse claramente establecidos en la Ley y la Jurisprudencia constituyen una fuente de estricto cumplimiento en los eventos en los cuales, se presente inconformidad frente a la decisión proferida, en este caso, por la autoridad policiva en primera instancia. Por tal motivo y al evidenciarse que el presunto infractor no sustentó en las oportunidades procesales enunciadas en el presente asunto el recurso presentado, es menester proferir su rechazo.	Estado	18/01/2021	18/01/2021	19/01/2021	1/03/2021	20211200061303
586	17/09/2020	Inspección 10 A Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2017603490100410E	2017	Decreto 860 de 2019	Impedimento	23/09/2020	8	20201800267823	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	512	25/09/2020	Rechaza	Por todo lo anterior, considera esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía que no es procedente resolver el impedimento planteado por la Inspectora 10 A Distrital de Policía, por cuanto no se ha surtido el trámite previsto en el artículo 140 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). De contera, deberá la Inspectora 10 A Distrital de Policía remitir su declaración de impedimento al inspector o inspectora que considere debe reemplazarla, para que dicho reemplazo sea quien decida si asume el conocimiento del expediente por encontrar configurada la causal de impedimento, o por el contrario, sea éste quien remita el expediente a esta Dirección para resolver lo pertinente.	Estado	23/10/2020	23/10/2020	28/10/2020	8/12/2020	20201200364503
587	7/09/2020	Inspección 04 B Distrital de Policía	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2017543880100047E	2017	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	28/09/2020	10	20205440017543	05/12/2019	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	520	8/10/2020	Confirma	Sin información	Estado	23/10/2020	23/10/2020	28/10/2020	8/12/2020	20201200364453
588	9/09/2020	Inspección AP 12 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210999152E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	28/09/2020	12	20202200225263	14/08/2020	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	531	19/10/2020	Revoca	Sin información	Estado	23/10/2020	23/10/2020	28/10/2020	22/12/2020	20201200382433
589	9/09/2020	Inspección AP 12 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210050742E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	28/09/2020	1	20202200225303	18/08/2020	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	540	3/11/2020	Revoca	Sin información	Estado	27/11/2020	27/11/2020	2/12/2020	14/12/2020	20201200372993
590	14/09/2020	Inspección 19 A Distrital de Policía	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2018693490102631E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	28/09/2020	3	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	522	8/10/2020	Revoca	Sin información	Estado	23/10/2020	23/10/2020	28/10/2020	8/12/2020	20201200364543
591	14/09/2020	Alcaldía Local de La Candelaria	Carrera 5 No. 12C - 40	Candelaria 	2016170890100002E / 2015673890100013E	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	28/09/2020	4	20206730004213	13/09/2019	20196710060622	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	528	16/10/2020	Confirma	Sin información	Aviso	2/03/2021	2/03/2021	3/03/2021	8/03/2021	20211200068543
592	3/03/2021	Alcaldía Local de La Candelaria	Carrera 5 No. 12C - 40	Candelaria 	2016170890100002E / 2015673890100013E	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	29/03/2021	8	20214210695432	Sin información	Sin información	 	Sin información	20	14/04/2021	Concede	"Así las cosas, es evidente que la interpretación del Máximo Órgano de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, es uniforme frente al alcance del término otorgado en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 en lo que tiene que ver con la competencia temporal que tiene la administración para decidir los recursos interpuestos contra los actos administrativos que definan una actuación administrativa sancionatoria. Consecuentemente, tanto la reposición como la apelación deben ser resueltos y notificados dentro del año siguiente contado a la interposición del recurso. Para el caso que nos ocupa, se evidencia que aún con la suspensión de términos suscitada por la Emergencia Sanitaria, se configuró el silencio administrativo frente al recurso de apelación interpuesto el 13 de septiembre de 2019 puesto que si bien se profirió decisión que resolvió el recurso de alzada dentro del término previsto en la norma, su notificación se realizó por fuera del mismo. Como consecuencia de lo anterior, se generará para este caso la pérdida de competencia de la administración y se entiende por revocada la totalidad de la Resolución No. 140 del 8 de agosto de 2019 de la Alcaldía Local de La Candelaria, por entenderse que el recurso queda resuelto a favor de quien lo interpuso.
En vista de lo anterior, el presente Auto reconoce la ocurrencia del silencio administrativo positivo dentro del expediente 2016170890100002E, siendo éste un mero acto de trámite, toda vez que al ocurrir el silencio administrativo positivo del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, la administración no tiene competencia para proferir un acto definitivo. "	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
593	14/09/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2015080880100084E (084-2015)	2015	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	28/09/2020	5	20205830007223	26/12/2019	20195810302802	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	532	19/10/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
594	14/09/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2015080880100011E	2015	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	28/09/2020	6	20205830007093	24/02/2020	20205810040662	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	535	27/10/2020	Rechaza	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
595	16/09/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2011080880100141E (140-2011)	2011	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	28/09/2020	7	20205830007433	27/03/2017	20175810062212	 	Sin información	52	19/10/2020	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	11/12/2020	20201200370913
596	22/09/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2011080880100283E	2011	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	28/09/2020	8	20205830007473	30/12/2019	20195810304192	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	521	8/10/2020	Confirma	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
597	9/11/2020	Inspección 06 A Distrital de Policía	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2018564490100321E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	20/11/2020	9	20205640164533	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	004	15/01/2021	No existe conflicto	En vista de todo lo señalado, para el caso de marras se estableció la inexistencia del conflicto de competencia negativo propuesto por el Inspector 6 A Distrital de Policía de la Localidad de Tunjuelito por cuanto la Inspección 6 C no hizo referencia alguna del sustento jurídico y fáctico que respaldara el presunto conflicto de competencias negativo frente a la Inspección 6 A Distrital de Policía. En ese orden de ideas, no se dan los presupuestos formales establecidos tanto en el Código General del Proceso como el precedente citado del Consejo de Justicia mencionados en la parte de los aspectos normativos de la presente providencia.	Estado	18/01/2021	18/01/2021	19/01/2021	1/03/2021	20211200062303
598	18/11/2020	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2015-12393E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	20/11/2020	9	20206830013493	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	005	15/01/2021	Revoca	La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión impugnada, en razón al defecto fáctico que afecta su motivación, como quiera que la misma se sustentó bajo las falencias de índole probatorias ya analizadas. En este orden de ideas, la anterior decisión se adopta sin perjuicio de que la primera instancia continúe adelantando los controles correspondientes en aras de determinar si el predio del barrio Pijaos de esta ciudad, ocupa indebidamente un bien de uso público y adopte las medidas que en derecho corresponda.	Aviso	4/03/2021	10/03/2021	11/03/2021	15/03/2021	20211200075413
599	24/09/2020	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2016663890100003E (13636-2016)	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	28/09/2020	10	202066300014533	10/08/2018	20186610129452	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	565	18/11/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
600	24/09/2020	Inspección 13 A Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2017633870100156E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	28/09/2020	12	20206340062733	17/09/2020	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	519	8/10/2020	Confirma	Sin información	Estado	23/10/2020	23/10/2020	28/10/2020	11/11/2020	20201200333903
601	2/02/2021	Inspección 13 A Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2017633870100156E	2017	Ley 1801 de 2016	Querella	3/02/2021	12	20214210314152	Sin información	Sin información	 	Sin información	7	26/02/2021	Abstenerse	Se abstiene de resolver la solicitud de nulidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley 1801 de 2016	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
602	24/09/2020	Inspección 15 B Distrital de Policía	Diagonal 19 Sur No. 19 - 33	Restrepo	2016-8776	2016	Acuerdo 79 de 2003	Querella	28/09/2020	1	20206540024013	09/09/2020	Sin información	 	Sin información	56	4/11/2020	Traslado	Córrase traslado a las partes, por el término común de tres (3) días para que presenten sus alegatos conforme a lo preceptuado en el artículo 223 del Acuerdo Distrital No 079 de 2003	657	24/12/2020	Inhibirse	"Es claro que la consecuencia jurídica de la construcción de una obra sin licencia comporta la imposición de una medida correctiva que nada tiene que ver con las pretensiones planteadas en el proceso de perturbación a la posesión, como lo es la de cesar los actos perturbatorios y la entrega de la parte del bien inmueble ocupado, que son de naturaleza distinta y se tramitan por un procedimiento diferente como se observó líneas arriba. Por consiguiente, asoma con meridiana claridad que estos procesos no podían acumularse en una sola actuación, y se procederá a revocar de oficio el Auto por el cual se acumularon en un solo proceso y se ordenará al Inspector Distrital de Policía que continue con el trámite de este último, para lo cual se deberán desglosar los folios 273 a 287 de estas diligencias.
Por último, respecto de la solicitud planteada por el querellante en su escrito del 23 de septiembre de 2020, para que no le sea entregado el 50% del inmueble sino la totalidad del mismo, debe decirse que esta no hacía parte de la pretensión inicial de su querella y dicho aspecto no fue planteado, ni debatido y controvertido en la decisión de primera instancia y por tanto no es dable al A Quem entrar a hacer pronunciamiento alguno."	Estado	28/12/2020	28/12/2020	29/12/2020	2/02/2021	20211200028083
603	23/09/2020	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2010160870100048E (716-2010)	2010	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	28/09/2020	3	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	50	16/10/2020	Oficiar	Al Consejo de Estado con oficio 20201202099651 del 11 de diciembre de 2020	700	24/12/2021	Revoca	Así las cosas, se revocará directamente y de oficio el Acto Administrativo No. 403 del 23 de junio de 2020 proferida por esta Dirección con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en tanto que según el análisis emitido en el presente acto, la decisión de declarar infractor a los responsables de la ocupación indebida del bien de uso público con el inmueble ubicado en la Calle 22 Sur No. 52 C-11 manzana 23 Interior 28, en un área de 14.30 mts2 por una construcción en primer piso, sobre zona verde y la orden de restitución de dicho Bien de Uso Público, fue adoptada sin conocerse al momento de la decisión, la providencia del 3 de mayo de 2019, proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro del proceso 2017-00238, que declaró la suspensión provisional del aparte que hace remisión al plano de loteo 427/4, consagrado en el artículo 1º de la Resolución No. 52501 del 13 de noviembre de 2007	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
604	23/09/2020	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2012110880100040E	2012	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	28/09/2020	5	20204211730622	23/09/2020	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	517	5/10/2020	Rechaza	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
605	28/09/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2015583880100001E	2015	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	28/09/2020	6	20205830007633	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	530	19/10/2020	Deniega	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	5/02/2021	20211200033793
606	9/09/2020	Inspección 08 B Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2016584020100203E (21788-2016)	2016	Acuerdo 79 de 2003	Querella	28/09/2020	7	20205840306193	16/03/2020	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	527	16/10/2020	Rechaza	Sin información	Estado	23/10/2020	23/10/2020	28/10/2020	4/11/2020	20201200324103
607	23/11/2020	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2016033870100003E	2016	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	4/12/2020	9	20205330008363	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	007	15/01/2021	Revoca	Conforme a los anteriores razonamientos, resulta evidente que el Alcalde Local de Santa Fe incurrió en errores en el procedimiento adelantado, toda vez que no se ajustó íntegramente a la normatividad exigida para el trámite del proceso administrativo sancionatorio, afectando así la garantía del debido proceso y el derecho de defensa de la señora Ana María Isabel Gutiérrez Téllez, y en tal virtud la Dirección para La Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión impugnada, a fin de que la alcaldía local disponga su archivo, y en su lugar compulse las copias necesarias con destino a la autoridad competente para que adelante por separado y bajo las normas vigentes la actuación correspondiente.	Aviso	16/03/2021	23/03/2021	24/03/2021	25/03/2021	20211200087703
608	27/11/2020	Inspección AP 16 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2020223870103594E	2020	Ley 1801 de 2016	Comparendo	4/12/2020	9	20202200348613	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	017	22/01/2021	Confirma	Dentro de la presente actuación policiva los elementos materiales de prueba tales como el comparendo No. No. 11-001-1586424 del 27 de abril de 2020 y la declaración del ciudadano  permiten inferir la existencia del comportamiento contrario a la convivencia previsto en el numeral 7 del artículo 146 de la ley 1801 de 2016, lo cual hace que esta Dirección confirme la decisión proferida por la Inspectora Distrital de Policía de Atención Prioritaria, teniendo en cuenta además, que la aplicación del proceso verbal abrevado que trata el artículo 223 ibídem se desarrolló en debida forma.	Estado	26/01/2021	26/01/2021	27/01/2021	19/02/2021	20211200050083
609	1/10/2020	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2012160890100020E (918-2012)	2012	Decreto 01 de 1984	obras	19/10/2020	10	20206630005343	17/03/2016	20161620025792	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	632	16/12/2020	Confirma	Como consecuencia del cumplimiento de los requisitos procedimentales el Despacho de la Alcaldía Local profirió la Resolución No 139 del 03 de marzo de 2016, Acto Administrativo motivado de conformidad con los hechos, su ocurrencia y soportado con las visitas realizadas por el grupo de apoyo de la alcaldía de conformidad con el artículo 35 del CCA, Resolución que fue notificada al administrado, quien al interponer los recursos que le asisten argumenta no tener el derecho de dominio sobre el bien, bajo la premisa de no ser el único propietario, fundamento que no le asiste pues la infracción fue demostrada, admitida y ratificada por el administrado y los profesionales de apoyo, teniendo en cuenta el cerramiento del área del antejardín en el predio objeto de controversia en un área de 24,50 mts. En estos términos debemos señalar que si bien no solo aparece como propietario el señor la observancia a la normatividad de no encerramiento del área del antejardín recae sobre el predio siendo este de obligatorio cumplimiento, pues en curso la actuación administrativa el inmueble puede ser objeto de limitaciones al derecho de dominio, enajenaciones, y demás, sin que ello signifique la vulneración al derecho de defensa pues uno de los propietarios manifestó haber ejecutado las obras descritas, no siendo ahora su debido actuar el indicar que no le asiste Derecho y que carece de título en la propiedad.	Edicto	19/01/2021	1/02/2021	2/02/2021	12/02/2021	20211200041673
610	1/10/2020	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2014663870100005E (10921-2014)	2014	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	19/10/2020	12	20206630015333	09/08/2019	20196610098062	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	585	4/12/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
611	6/10/2020	Inspección AP 05 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2019574870118366E	2019	Ley 1801 de 2016	Comparendo	19/10/2020	1	20202230274583	15/09/2020	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	608	4/12/2020	Confirma	Sin información	Estado	10/12/2020	10/12/2020	15/12/2020	22/12/2020	20201200382453
612	6/10/2020	Inspección 06 A Distrital de Policía	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2019563880100082E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	19/10/2020	3	20205640164233	10/09/2020	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	545	12/11/2020	Confirma	Sin información	Estado	27/11/2020	27/11/2020	2/12/2020	14/12/2020	20201200373013
613	6/10/2020	Inspección 06 A Distrital de Policía	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2018563880100027E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	19/10/2020	4	20205640164253	03/03/2020	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	542	3/11/2020	Revoca	Sin información	Estado	27/11/2020	27/11/2020	2/12/2020	14/12/2020	20201200373023
614	8/10/2020	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2011100880100120E	2011	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	19/10/2020	5	20186030016903	16/02/2015	20151020024222	15/09/2020	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	536	27/10/2020	Confirma	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
615	8/10/2020	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2011160890100029E (857-2011)	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	19/10/2020	6	20206630015523	07/06/2019	20196610070752	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	538	3/11/2020	Confirma	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
616	8/10/2020	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2014160890100031E	2014	Ley 1437 de 2011	Obras	19/10/2020	7	20206630015483	08/02/2019	20196610017552	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	544	12/11/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
617	8/10/2020	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2009100890100263E (6852-2011)	2009	Decreto 01 de 1984	Obras	19/10/2020	8	20206030014373	08/07/2013	20131020084372	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	548	12/11/2020	Confirma	Sin información	Edicto	22/02/2021	5/03/2021	8/03/2021	9/03/2021	20211200070493
618	8/10/2020	Inspección 01 C Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2020513890100049E	2020	Decreto 860 de 2019	Recusación	19/10/2020	8	20204211806232	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	613	4/12/2020	Recusación	Sin información	Estado	10/12/2020	10/12/2020	15/12/2020	30/12/2020	20201200388803
619	13/10/2020	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2012100880100188E	2012	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	19/10/2020	10	20206030014793	20/07/2014	20141020113772	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	631	16/12/2020	Confirma	Cuando se encuentra determinado que la actividad desarrollada por un Ley 232 de 1995 no cumple con los requisitos de uso del suelo por no ser permitida su actividad, una vez otorgada la oportunidad al investigado para que exprese sus opiniones y aporte las pruebas que considere, se debe decretar el cierre definitivo del establecimiento por ser el requisito de imposible cumplimiento en aplicación al numeral 4 de la mencionada Ley 232 de 1995. Cuando el requisito es de imposible cumplimiento, como ocurrió en el presente caso, en que la autoridad policiva ordenó el cierre del establecimiento ante la imposibilidad de que su actividad se conformara a los usos del suelo permitidos	Edicto	19/01/2021	1/02/2021	2/02/2021	3/02/2021	20211200030163
620	14/10/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2016583880100569E (28778-20016)	2016	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	19/10/2020	12	20205830008043	18/02/2020	20205810037102	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	583	4/12/2020	Confirma	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
621	14/10/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2015-21233	2015	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	19/10/2020	1	20205830008053	22/10/2020	20195810252622	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	534	22/10/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
622	14/10/2020	Alcaldía Local de Tunjuelito	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2017563870100012E (040-2017)	2017	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	19/10/2020	3	20205630005913	27/05/2019	20195610060932	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	541	3/11/2020	Confirma	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	16/03/2021	20211200078183
623	14/10/2020	Alcaldía Local de Tunjuelito	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2016563870100011E	2016	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	19/10/2020	4	20205630005903	10/12/2018	20185610122412	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	547	12/11/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	25/03/2021	20211200087133
624	15/10/2020	Inspección AP 12 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210997292E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	19/10/2020	5	20202200285023	29/09/2020	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	611	4/12/2020	Desierto	Sin información	Estado	10/12/2020	10/12/2020	15/12/2020	Sin información	Sin información
625	16/10/2020	Inspección 07 A Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2018572490101446E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	19/10/2020	6	20205740180993	16/03/2020	20204210997122	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	562	18/11/2020	Revoca	Sin información	Estado	27/11/2020	27/11/2020	2/12/2020	14/12/2020	20201200373003
626	16/10/2020	Alcaldía Local de Bosa	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2015070880100223E	2015	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	19/10/2020	7	20205730011283	27/11/2019	20195710175932	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	543	3/11/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
627	20/10/2020	Inspección AP 12 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210999352E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/11/2020	1	20202200291633	05/10/2020	20204211849652	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	563	18/11/2020	Revoca	Sin información	Estado	27/11/2020	27/11/2020	2/12/2020	14/12/2020	20201200372953
628	20/10/2020	Inspección AP 12 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211021382E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/11/2020	1	20202200302723	14/10/2020	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	571	23/11/2020	Revoca	Sin información	Estado	27/11/2020	27/11/2020	2/12/2020	14/12/2020	20201200372963
629	20/10/2020	Inspección AP 12 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211089442E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/11/2020	1	20202200291613	05/10/2020	20204211842502	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	564	18/11/2020	Revoca	Sin información	Estado	27/11/2020	27/11/2020	2/12/2020	14/12/2020	20201200372943
630	3/11/2020	Inspección AP 12 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211056062E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/11/2020	1	20202200305453	16/10/2020	20204211915242	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	554	18/11/2020	Revoca	Sin información	Estado	27/11/2020	27/11/2020	2/12/2020	14/12/2020	20201200372983
631	3/11/2020	Inspección AP 12 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210713742E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/11/2020	1	20202200305473	16/10/2020	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	572	23/11/2020	Revoca	Sin información	Estado	27/11/2020	27/11/2020	2/12/2020	14/12/2020	20201200372883
632	3/11/2020	Inspección AP 12 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211021432E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/11/2020	1	20202200315193	26/10/2020	20204211986392	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	557	18/11/2020	Revoca	Sin información	Estado	27/11/2020	27/11/2020	2/12/2020	14/12/2020	20201200372893
633	3/11/2020	Inspección AP 12 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211303912E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/11/2020	1	20202200315203	26/10/2020	20204211986422	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	559	18/11/2020	Revoca	Sin información	Estado	27/11/2020	27/11/2020	2/12/2020	14/12/2020	2020120037292
634	4/11/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2017583870103209E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	4/11/2020	8	20205840309483	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	546	12/11/2020	Dirime	Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.	Estado	27/11/2020	27/11/2020	2/12/2020	22/12/2020	20201200381793
635	22/09/2020	Inspección 10 F Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2019604880100235E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	21/12/2020	9	20206040118843	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	033	12/02/2021	Revoca	Esta Dirección al llevar a cabo el correspondiente estudio y análisis de los elementos materiales de prueba allegados en el presente asunto en los cuales prima su debida valoración, considera que no se dan los presupuestos frente al incumplimiento de las normas uso del suelo por parte del establecimiento de comercio correspondiente a la UPZ 73 Garcés Navas. De igual forma, el fallador de primera instancia motivó su decisión a través de informes que no coinciden con la consulta realizada por parte de la segunda instancia en la plataforma de la Secretaría Distrital de Planeación denominada SINUPOT, aunado a lo anterior, hay una falta de claridad e indeterminación respecto de la actividad económica que se ordenaba suspender, todas estas situaciones conllevan a revocar la decisión proferida por la Inspección Distrital de Policía.	Estado	22/02/2021	22/02/2021	23/02/2021	1/03/2021	20211200062063
636	4/11/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2017583870101031E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	4/11/2020	10	20205840309463	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	634	16/12/2020	Dirime	De conformidad con lo señalado por la jurisprudencia en cita, no son de recibo los argumentos del Inspector 8D Distrital de Policía, toda vez que la regla general sobre el tránsito de legislación procesal establece que la Ley 1801 de 2016, en lo que se refiere a la competencia de los Inspectores de Policía y el procedimiento por el cual debe adelantarse el asunto, tiene aplicación desde el momento mismo de su entrada en vigencia, es decir desde el 30 de enero de 2017.	Estado	23/12/2020	23/12/2020	28/12/2020	20/01/2021	20211200015233
637	4/11/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2017583870101119E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	4/11/2020	11	20205840309453	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	661	29/12/2020	Dirime	Encontrándose debidamente trabada la colisión de competencias, en contexto con las previsiones planteadas, es de observarse que en el caso puesto en consideración, la queja por la cual el Inspector 8 D Distrital de Policía propone la colisión de competencia para el conocimiento del comportamiento contrario al cuidado e integridad del espacio público, fue presentada el 7 de febrero de 2017, es decir, ya en vigencia de la Ley 1801 de 2016, sin que se hubiera realizado previamente al 30 de enero de 2017 por parte del Alcalde Local de Kennedy actuación administrativa tendiente a la restitución del espacio público en el lugar a que hace referencia la queja. Se debe indicar que, con la entrada en vigencia del CNCSC, los alcaldes locales que tuviesen en curso procedimientos administrativos para la restitución del espacio público, deben continuarlos hasta su culminación siguiendo el procedimiento administrativo aplicable a la fecha del hecho que motivó el inicio de la actuación, lo anterior en razón a que la competencia de los Alcaldes Locales se conserva única y exclusivamente para concluir las actuaciones administrativas que venían tramitando en vigencia de las normas sustanciales y procedimentales, que con ocasión de la Ley 1801 de 2016 fueron derogadas, y en consonancia con la citada providencia la  Sala Plena del Consejo de Justicia ha sostenido que,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas, sino que si por el hecho en concreto, previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, se estaba adelantando actuación administrativa por el Alcalde Local, eventos que en el caso que nos ocupa no se evidencian.	Estado	30/12/2020	30/12/2020	4/01/2021	20/01/2021	20211200015313
638	4/11/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2017583870102448E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	4/11/2020	12	20205840309443	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	578	4/12/2020	Dirime	Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.	Estado	10/12/2020	10/12/2020	15/12/2020	22/12/2020	20201200382223
639	4/11/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2017583870102052E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	4/11/2020	2	20205840309433	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	612	4/12/2020	Dirime	Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.	Estado	10/12/2020	10/12/2020	15/12/2020	22/12/2020	20201200382423
640	4/11/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2017583870103423E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	4/11/2020	3	20205840309423	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	567	23/11/2020	Dirime	Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.	Estado	27/11/2020	27/11/2020	2/12/2020	22/12/2020	20201200381863
641	4/11/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2017583870103410E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	4/11/2020	5	20205840309413	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	593	4/12/2020	Dirime	Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.	Estado	10/12/2020	10/12/2020	15/12/2020	22/12/2020	20201200382323
642	4/11/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2017583870101750E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	4/11/2020	4	20205840309403	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	651	24/12/2020	Dirime	Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.	Estado	28/12/2020	28/12/2020	29/12/2020	20/01/2021	20211200015273
643	4/11/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2017583870103424E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	4/11/2020	6	20205840309393	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	587	4/12/2020	Dirime	Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.	Estado	10/12/2020	10/12/2020	15/12/2020	22/12/2020	20201200382273
644	4/11/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2017583870101894E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	4/11/2020	7	20205840309383	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	597	4/12/2020	Dirime	Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.	Estado	10/12/2020	10/12/2020	15/12/2020	22/12/2020	20201200382343
645	4/11/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2018584490101661E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	4/11/2020	8	20205840309373	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	555	18/11/2020	Dirime	Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.	Estado	27/11/2020	27/11/2020	2/12/2020	22/12/2020	20201200381803
646	21/12/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2015080880100176E (176-2015)	2015	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	21/12/2020	9	20205830011053	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	023	29/01/2021	Revoca	Sin información	Personal	12/03/2021	12/03/2021	19/03/2021	25/03/2021	20211200087603
647	4/11/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2017583870102574E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	4/11/2020	10	20205840309353	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	638	16/12/2020	Dirime	En vista de todo lo puesto de presente, para el caso de marras la competencia se encuentra en cabeza del Inspector 8D Distrital de Policía, teniendo en cuenta que sin importar que la conducta se haya cometido desde años anteriores para este caso concreto no se había iniciado acto procesal alguno previo al 30 de enero de 2017. De contera, por las reglas del tránsito de legislación en materia procesal, quien debe asumir su competencia es el señalado Inspector, en virtud del artículo 206 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y el procedimiento aplicable es el contemplado en el Título III de ese cuerpo normativo.	Estado	23/12/2020	23/12/2020	28/12/2020	20/01/2021	20211200015243
648	4/11/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2017583870102216E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	4/11/2020	11	20205840309343	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	670	29/12/2020	Dirime	Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.	Estado	30/12/2020	30/12/2020	4/01/2021	20/01/2021	20211200015343
649	4/11/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2017583870102047E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	4/11/2020	12	20205840309333	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	586	4/12/2020	Dirime	Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.	Estado	10/12/2020	10/12/2020	15/12/2020	22/12/2020	20201200382263
650	4/11/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2018223490108500E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	4/11/2020	2	20205840309323	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	579	4/12/2020	Dirime	Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.	Estado	10/12/2020	10/12/2020	15/12/2020	22/12/2020	20201200382233
651	4/11/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2017583870102917E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	4/11/2020	3	20205840309313	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	603	4/12/2020	Dirime	Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.	Estado	10/12/2020	10/12/2020	15/12/2020	22/12/2020	20201200382403
652	4/11/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2017583870100647E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	4/11/2020	4	20205840309293	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	568	23/11/2020	Dirime	Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.	Estado	27/11/2020	27/11/2020	2/12/2020	22/12/2020	20201200382023
653	4/11/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2018223490119799E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	4/11/2020	5	20205840309283	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	592	4/12/2020	Dirime	Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.	Estado	10/12/2020	10/12/2020	15/12/2020	22/12/2020	20201200382313
654	4/11/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2017583870103419E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	4/11/2020	6	20205840309273	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	588	4/12/2020	Dirime	Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.	Estado	10/12/2020	10/12/2020	15/12/2020	22/12/2020	20201200382283
655	4/11/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2018583870100086E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	4/11/2020	7	20205840309263	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	599	4/12/2020	Dirime	Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.	Estado	10/12/2020	10/12/2020	15/12/2020	22/12/2020	20201200382363
656	4/11/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2017583870100347E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	4/11/2020	8	20205840309253	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	560	18/11/2020	Dirime	Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.	Estado	27/11/2020	27/11/2020	2/12/2020	22/12/2020	20201200381823
657	21/12/2020	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2015-1127E	2015	Ley 1437 de 2011	Obras	21/12/2020	9	20206630019323	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	024	29/01/2021	Revoca	Sin información	Aviso	23/04/2021	29/04/2021	30/04/2021	4/05/2021	20211200171043
658	4/11/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2017583870103418E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	4/11/2020	10	20205840309233	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	659	24/12/2020	Dirime	Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.	Estado	28/12/2020	28/12/2020	29/12/2020	20/01/2021	20211200015293
659	4/11/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2017583870100475E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	4/11/2020	11	20205840309223	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	668	29/12/2020	Dirime	Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.	Estado	30/12/2020	30/12/2020	4/01/2021	20/01/2021	20211200015323
660	4/11/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2017583870101842E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	4/11/2020	2	20205840309203	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	601	4/12/2020	Dirime	Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.	Estado	10/12/2020	10/12/2020	15/12/2020	22/12/2020	20201200382393
661	4/11/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2017583870102194E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	4/11/2020	3	20205840309193	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	566	23/11/2020	Dirime	Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.	Estado	27/11/2020	27/11/2020	2/12/2020	22/12/2020	20201200381853
662	4/11/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2017583870100038E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	4/11/2020	4	20205840309183	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	650	24/12/2020	Dirime	Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.	Estado	28/12/2020	28/12/2020	29/12/2020	20/01/2021	20211200015253
663	4/11/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2017583870103450E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	4/11/2020	5	20205840309173	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	594	4/12/2020	Dirime	Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.	Estado	10/12/2020	10/12/2020	15/12/2020	22/12/2020	20201200382333
664	4/11/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2018553490115314E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	4/11/2020	6	20205840309163	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	589	4/12/2020	Dirime	Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.	Estado	10/12/2020	10/12/2020	15/12/2020	22/12/2020	20201200382303
665	4/11/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2017583870101839E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	4/11/2020	7	20205840309153	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	598	4/12/2020	Dirime	Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.	Estado	10/12/2020	10/12/2020	15/12/2020	22/12/2020	20201200382353
666	4/11/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2018223490126524E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	4/11/2020	8	20205840309143	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	561	18/11/2020	Dirime	Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.	Estado	27/11/2020	27/11/2020	2/12/2020	22/12/2020	20201200381833
667	2/01/2021	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2012080890100053E	2012	Decreto 01 de 1984	Obras	6/01/2021	9	20205830011013	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	034	12/02/2021	Revoca	Conforme con lo anterior, resulta evidente que cuando el Alcalde Local decretó nuevas pruebas en la misma resolución con la cual revocó el acto administrativo mediante el cual decidió de fondo el presente asunto y posteriormente emitió una nueva decisión sancionatoria con base en dichas pruebas, sin agotar previamente un nuevo procedimiento, afectó la garantía del debido proceso y el derecho de defensa, y en tal virtud la Dirección para La Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión impugnada, a fin de que la alcaldía local disponga su archivo, y en su lugar compulse las copias necesarias con destino a la autoridad competente para que adelante por separado y bajo las normas vigentes la actuación correspondiente.	Edicto	30/03/2021	14/04/2021	15/04/2021	20/04/2021	20211200157323
668	4/11/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2017583870101248E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	4/11/2020	10	20205840309123	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	658	24/12/2020	Dirime	Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.	Estado	28/12/2020	28/12/2020	29/12/2020	20/01/2021	20211200015283
669	4/11/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2017583870101476E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	4/11/2020	11	20205840309113	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	669	29/12/2020	Dirime	Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.	Estado	30/12/2020	30/12/2020	4/01/2021	20/01/2021	20211200015333
670	4/11/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2020583870103137E	2020	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	4/11/2020	12	20205840309063	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	580	4/12/2020	Dirime	Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.	Estado	10/12/2020	10/12/2020	15/12/2020	22/12/2020	20201200382243
671	4/11/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2017584490101618E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	4/11/2020	2	20205840309053	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	600	4/12/2020	Dirime	Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.	Estado	10/12/2020	10/12/2020	15/12/2020	22/12/2020	20201200382383
672	4/11/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2017583870101989E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	4/11/2020	3	20205840309043	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	604	4/12/2020	Dirime	Es importante señalar, que tal como se ha expuesto,  no es solo la fecha de ocurrencia de los hechos que originan el asunto la que determina la competencia para asumir el conocimiento en el caso e imponer las medidas correctivas correspondientes, sino también que previo a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) esto es, el 30 de enero de 2017, se estuviere adelantando actuación o procedimiento  administrativa por el Alcalde Local.	Estado	10/12/2020	10/12/2020	15/12/2020	22/12/2020	20201200382413
673	3/11/2020	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2014190880100037E	2014	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	4/11/2020	4	20206930006443	Sin información	Sin información	 	Sin información	54	4/11/2020	Requerir	Sin información	026	5/02/2021	Confirma	De acuerdo con el análisis realizado resulta imposible acceder a la solicitud del apelante de revocar la decisión impugnada, acogiendo la norma actual de uso del suelo que rige el sector y subsector de uso donde se ubica el predio toda vez que se insiste que en las actuales circunstancias, la actividad comercial de taller de ornamentación que se desarrolla en el establecimiento que es objeto de control, incumple las condiciones específicas a las cuáles se encuentra sometido el ejercicio de esta actividad, en tanto que la misma fue prevista como un uso condicionado para el predio y en tal virtud al incumplirse dichas condiciones el requisito de uso del suelo se torna en una exigencia de imposible cumplimiento que determina que la única medida aplicable sea la de cierre definitivo del establecimiento de comercio, en aplicación a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 4° de la Ley 232 de 1995. Atendiendo el decaimiento de los argumentos planteados por el impugnante en su recurso y la pertinencia de la Resolución 175 del 25 de septiembre de 2019 (confirmada posteriormente mediante la Resolución 045 del 23 de septiembre de 2020) proferida por la Alcaldía local, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía la confirmará en su integridad.	Aviso	16/03/2021	23/03/2021	25/03/2021	26/03/2021	20211200088623
674	27/10/2020	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2011110890100148E	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	4/11/2020	5	20206130039973	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	626	11/12/2020	Revoca	Así las cosas, la declaración de infracción al régimen urbanístico e imposición de multa a los propietarios del inmueble contenida en la Resolución 037 de 2013, impuesta como consecuencia de resolver una reposición extemporánea, resulta a todas luces en contravía del derecho fundamental al debido proceso. Con relación al argumento del recurrente en cuanto a que, el informe de visita técnica corresponde a una simple opinión o juicio de valor de una persona y no a un informe objetivo y detallado de una realidad encontrada en el interior del inmueble, está llamado a prosperar teniendo en cuenta que este se constituye en un elemento probatorio insuficiente que afecta la motivación del acto administrativo sancionatorio.	Edicto	19/01/2021	1/02/2021	2/02/2021	3/02/2021	20211200029753
675	26/10/2020	Inspección 14 C Distrital de Policía	Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima	La Sabana	2020643490100032E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/11/2020	6	20206440085083	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	569	23/11/2020	Revoca	Sin información	Estado	27/11/2020	27/11/2020	2/12/2020	14/12/2020	20201200373053
676	20/10/2020	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2013-9554	2013	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	4/11/2020	7	20206630016283	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	570	23/11/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
677	3/11/2020	Inspección 03 E Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2019533880100057E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/11/2020	8	20205340149903	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	573	23/11/2020	Confirma	Sin información	Estado	27/11/2020	27/11/2020	2/12/2020	30/12/2020	20201200388793
678	11/01/2021	Inspección 07 D Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2018223490161907E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	18/01/2021	9	20205741114471	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	035	12/02/2021	Confirma	Dentro de la presente actuación policiva se observó que el fallador de primera instancia aplicó las etapas de la ritualidad establecida en el artículo 223 de la ley 1801 de 2016 respecto al proceso verbal abreviado en debida forma que le permitieron tomar su decisión de ordenar la suspensión definitiva de la actividad comercial “mantenimiento y reparación de vehículos automotores” en el establecimiento de comercio; actividad que de acuerdo a los criterios de valoración de los elementos materiales de prueba allegados al expediente y la consulta realizada por esta instancia en la plataforma SINUPOT, no se encuentra permitida para su desarrollo en dicho lugar, por consiguiente, esta Dirección procederá a confirmar la decisión proferida por la Inspección de Policía.	Estado	22/02/2021	22/02/2021	23/02/2021	1/03/2021	20211200060923
679	4/11/2020	Alcaldía Local de Tunjuelito	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2016563870100026E (2017-026)	2016	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	4/11/2020	10	20205630005893	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	635	16/12/2020	Revoca	"Bajo los anteriores razonamientos, resulta evidente que el proferimiento de la Resolución No 451 del 22 de octubre de 2018, por la alcaldía local no se ajustó íntegramente a la normatividad exigida en el trámite del proceso administrativo sancionatorio, ni al contenido mismo exigido, afectando así la garantía del debido proceso y derecho de defensa de la administrada, situación procesal que se constituye en suficiente motivo para revocar la decisión impugnada al amparo de la causal primera del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, en aplicación al principio de eficacia previsto en el artículo 3 numeral 11 del C.P.A.C.A, conforme al cual, es deber de las autoridades lograr la finalidad de los procedimientos removiendo los obstáculos formales a efectos de evitar que se presenten decisiones inhibitorias o dilaciones injustificadas, saneando las irregularidades procedimentales que se 
presenten, en procura de la efectividad del derecho material, dado que el mencionado acto no cumplió con las formalidades legalmente dispuestas, tal como se analizó en las consideraciones antes expuestas."	Aviso	5/03/2021	11/03/2021	12/03/2021	15/03/2021	20211200075253
680	30/10/2020	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2015663870100008E (2015-11246)	2015	Ley 1437 de 2011	Obras	4/11/2020	11	20206630016453	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	046	12/02/2021	Confirma	Demostrado como está, que la ocupación indebida por una construcción en mampostería y carpintería metálica de (2) pisos de 2.20 metros de ancho por 4.70 metros de frente y por una construcción de un piso en mampostería con reja metálica de 11 metros de largo por 4.70 metros de frente, se realizó en espacio público, que en estas diligencias, no obra tampoco solicitud por parte de la infractora Nohora Mayorga Ballesteros de algún derecho consolidado, en razón a actuación de autoridad competente como sería a manera de ejemplo, el derivado de la aportación de una Licencia de Construcción que amparara la obra realizada en el espacio público indebidamente ocupado, concluye esta instancia, que en el presente caso se dieron los presupuestos jurídicos para haber declarado a la impugnante, infractora de la ocupación indebida del espacio público, como acertadamente procedió el a quo mediante la Resolución 152 del 25 de junio de 2019, debiéndose convalidar tanto la actuación como el acto administrativo recurrido en apelación y en consecuencia ha de confirmarse la misma por esta Dirección.	Personal	24/03/2021	24/03/2021	25/03/2021	12/05/2021	20211200181023
681	30/10/2020	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2014160890100033E (1023-2014)	2014	Ley 1437 de 2011	Obras	4/11/2020	12	20206630015493	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	581	4/12/2020	Dirime	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
682	3/11/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2009080870100049E	2009	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	4/11/2020	2	20205830008963	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	654	24/12/2020	Revoca	Tal como se ha visto en apartes anteriores, resulta indispensable determinar claramente donde se encuentra lo construido, si está en ronda hídrica o hidráulica o en zona de manejo y preservación ambiental, pues como se ha visto, en caso de estar ubicada en esta última se debe determinar si efectivamente es bien privado. y de ser así, entrar a determinar si se trata de un predio privado, las consecuencias de ello y las acciones a seguir. Lo anterior hace que superioridad llame la atención a la primera instancia para que en lo sucesivo, frente a actuaciones como estas en las que media derechos fundamentales de los implicados, se agoten rigurosamente los actos procesales del caso y se agoten las pruebas que resulten necesarias para esclarecer el asunto, pues en todo caso, esta de por medio la responsabilidad del estado y desde todo punto de vista debe hacerse lo necesario para que la administración no incurra en daño anti jurídico. Del análisis hecho, se concluye que debe revocarse la decisión recurrida y la primera instancia deberá adelantar el trámite del caso, respetando a plenitud los derechos de los implicados y adoptar la decisión que en derecho corresponda.	Edicto	22/02/2021	5/03/2021	8/03/2021	18/03/2021	20211200080733
683	3/11/2020	Inspección 06 C Distrital de Policía	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2018563490101130E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/11/2020	3	20205640164383	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	619	11/12/2020	Nulidad	De esta manera, sobra entonces y no tiene ningún efecto valioso el que este despacho se pronuncie sobre los argumentos del recurrente ya que como se tiene en evidencia, el procedimiento se encuentra plenamente viciado de nulidad por flagrante violación de Debido Proceso y la economía procesal impone entonces proceder de la manera anunciada. No obstante, no deja este despacho de señalar otro yerros procesales que se deben tener en cuenta para el presente caso entre los cuales se encuentra el que la concesión del derecho de alzada debe ir siempre acompañado del efecto en el que se concede, además de que es deber del despacho fallador informar previamente acerca de los recursos que proceden y la forma en que se hacen efectivos, lo cual en este caso no se encuentra por ningún lado siendo esto también causal de violación del mencionado derecho fundamental.	Estado	15/12/2020	15/12/2020	18/12/2020	Sin información	Sin información
684	3/11/2020	Alcaldía Local de Antonio Nariño	Calle 17 Sur No. 18 - 49	Restrepo	2012150890100133E	2012	Ley 1437 de 2011	Obras	4/11/2020	5	20206530002893	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	553	18/11/2020	Abstiene	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
685	3/11/2020	Inspección 04 C Distrital de Policía	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2017543490100410E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/11/2020	6	20205440054653	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	640	16/12/2020	Confirma	La actuación surtida por el Inspector Distrital de Policía cumplió a cabalidad con el procedimiento verbal abreviado señalado para el trámite de acciones policivas, adicionalmente en cuanto a los argumentos expresados por el querellante, el relacionado con la relación material y el hecho perturbador no tienen nexo, por lo que la solicitud de declarar a la querellada perturbadora no se encuentra dentro del marco de competencia de los Inspectores de Policía, en consecuencia, se hace necesario confirmar la decisión de archivo y reiterar la advertencia al A-quo de adelantar la actuaciones policivas con pleno cumplimiento y garantías del debido proceso, esto es, en cuanto a las formalidades propias para motivar la decisión de no reponer	Estado	23/12/2020	23/12/2020	28/12/2020	20/01/2021	20211200015363
686	4/11/2020	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2016533890100016E	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	4/11/2020	7	20205330006423	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	556	18/11/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
687	4/11/2020	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2009020880100001E (2009-012)	2009	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	4/11/2020	8	20205230010443	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	655	24/12/2020	Confirma	Observa esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía que la decisión apelada se ajustó a lo ordenado por el Consejo de Justicia en el acto administrativo No. 768 del 2013, e igualmente, la orden de realizar un nuevo control al Ley 232 de 1995, se ajusta a los parámetros dados por la Corte Constitucional para garantizar los derechos procesales de la presunta infractora, dentro de los que se encuentra el de ser notificada del inicio de una nueva actuación. Sin perjuicio de todo lo anterior, esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía conmina a la Alcaldía Local  para que verifique si se cumplió con la orden de realizar un nuevo control al Ley 232 de 1995, bien sea que se haya realizado en vigencia de la Ley 232 de 1995 o en vigencia de la Ley 1801 de 2016.	Edicto	22/02/2021	5/03/2021	8/03/2021	9/03/2021	20211200070653
688	27/01/2021	Inspección 08 C Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2017583870101127E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	29/01/2021	9	20215840000993	Sin información	20214210615972	23/02/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	061	8/03/2021	Revoca	Dentro de la presente actuación policiva se observó que el fallador de primera instancia no aplicó las etapas de la ritualidad establecida en el artículo 223 de la ley 1801 de 2016 respecto al proceso verbal abreviado, toda vez que no invitó a conciliar a las partes de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 literal B de la referida disposición normativa y en este orden de ideas, se presenta a criterio de esta Dirección la vulneración del debido proceso a las partes por cuanto fue proferida una decisión de fondo sin el lleno de los requisitos legales por parte de la Inspección 8 C Distrital de Policía.	Estado	10/03/2021	10/03/2021	11/03/2021	16/03/2021	20211200076973
689	13/11/2020	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2017-021	2017	Decreto 860 de 2019	Recusación	4/11/2020	10	20206940168603	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	633	16/12/2020	Rechaza	Así las cosas, en esencia la figura de la recusación, conlleva intrínseca la garantía de la imparcialidad que debe tener el juez, autoridad administrativa y policiva para dirimir una controversia, por ello esta figura no puede convertirse en una instancia, recurso o incidente sobre el cual se persiga la declaratoria de una nulidad procesal, puesto que resultaría contrario a los principios propiamente dichos y por ende, una vía violatoria del debido proceso, ya que no se persigue un fin lícito, proporcional y razonable, cual es el de impedir que en forma temeraria y de mala fe, se utilice el incidente de recusación como estrategia para separar al A-Quo del conocimiento del proceso que está en trámite, evitando así una dilatación innecesaria y desmedida del mismo. En tanto, y atendiendo la literalidad de la norma citada, observa esta instancia que no es la oportunidad procesal para interponer el escrito de recusación, pues el conflicto objeto de controversia ya se encuentra en decisión firme y de haberse configurado causal legitima la recusación debió ser impetrada desde el momento de su configuración y no como se vislumbra, como un acto procesal múltiple por aparente desfavorecimiento en la decisión final proferida por la Inspectora.	Estado	23/12/2020	23/12/2020	28/12/2020	29/01/2021	20211200025063
690	20/10/2020	Inspección 10 F Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2018603880100518E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	4/11/2020	11	20206040118003	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	672	29/12/2020	Revoca	Sin información	Estado	30/12/2020	30/12/2020	4/01/2021	4/03/2021	20211200065323
691	4/11/2020	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2010-6587	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	4/11/2020	12	20206030013403	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	584	4/12/2020	Confirma	Sin información	Edicto	22/01/2021	4/02/2021	5/02/2021	9/02/2021	20211200037413
692	4/11/2020	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2012-138	2012	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	4/11/2020	2	20206130022533	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	653	24/12/2020	Deniega	Sin información	Edicto	22/02/2021	5/03/2021	8/03/2021	9/03/2021	20211200070423
693	4/11/2020	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2012110880100086E (2012-136)	2012	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	4/11/2020	3	20206130022533	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	605	4/12/2020	Confirma	Sin información	Edicto	22/02/2021	5/03/2021	8/03/2021	9/03/2021	20211200070503
694	6/11/2020	Inspección AP 12 Distrital de Policía 	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211344752E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	20/11/2020	1	20202200320813	Sin información	20204212077062	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	630	11/12/2020	Revoca	En audiencia la Inspección Distrital de Policía resolvió imponer medida correctiva en contra de la querellada, como tenedor del local de la Plaza de Mercado, tras considerar que la mencionada ciudadana no cuenta con un título que justifique su ocupación ya que no ha suscrito con la entidad querellante un contrato de uso y aprovechamiento económico, desconociendo en su decisión que su permanencia fue consentida por administraciones anteriores y por la misma entidad Querellante, elementos por lo cuales no puede invocarse una perturbación por ocupación de hecho, máxime cuando ha existido esa clase de consentimiento por parte del administrador de la Plaza, por lo que se tiene que es un asunto totalmente distinto a una perturbación a la posesión y por tanto la autoridad de policía no es competente para resolverlo y este debe ser discernido ante la justicia ordinaria, como en anteriores y reiteradas decisiones no solo esta Dirección sino el anterior Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado.	Estado	15/12/2020	15/12/2020	18/12/2020	22/12/2020	20201200382563
695	6/11/2020	Inspección AP 12 Distrital de Policía 	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211441632E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	20/11/2020	2	20202200320773	Sin información	20204212098002	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	617	11/12/2020	Revoca	En audiencia la Inspección Distrital de Policía resolvió imponer medida correctiva en contra de la querellada, como tenedor del local de la Plaza de Mercado, tras considerar que la mencionada ciudadana no cuenta con un título que justifique su ocupación ya que no ha suscrito con la entidad querellante un contrato de uso y aprovechamiento económico, desconociendo en su decisión que su permanencia fue consentida por administraciones anteriores y por la misma entidad Querellante, elementos por lo cuales no puede invocarse una perturbación por ocupación de hecho, máxime cuando ha existido esa clase de consentimiento por parte del administrador de la Plaza, por lo que se tiene que es un asunto totalmente distinto a una perturbación a la posesión y por tanto la autoridad de policía no es competente para resolverlo y este debe ser discernido ante la justicia ordinaria, como en anteriores y reiteradas decisiones no solo esta Dirección sino el anterior Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado.	Estado	15/12/2020	15/12/2020	18/12/2020	22/12/2020	20201200382523
696	18/11/2020	Inspección AP 12 Distrital de Policía 	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211472462E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	20/11/2020	6	20202200329163	Sin información	20204212194592	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	629	11/12/2020	Revoca	En audiencia la Inspección Distrital de Policía resolvió imponer medida correctiva en contra de la querellada, como tenedor del local de la Plaza de Mercado, tras considerar que la mencionada ciudadana no cuenta con un título que justifique su ocupación ya que no ha suscrito con la entidad querellante un contrato de uso y aprovechamiento económico, desconociendo en su decisión que su permanencia fue consentida por administraciones anteriores y por la misma entidad Querellante, elementos por lo cuales no puede invocarse una perturbación por ocupación de hecho, máxime cuando ha existido esa clase de consentimiento por parte del administrador de la Plaza, por lo que se tiene que es un asunto totalmente distinto a una perturbación a la posesión y por tanto la autoridad de policía no es competente para resolverlo y este debe ser discernido ante la justicia ordinaria, como en anteriores y reiteradas decisiones no solo esta Dirección sino el anterior Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado.	Estado	15/12/2020	15/12/2020	18/12/2020	22/12/2020	20201200382463
697	18/11/2020	Inspección AP 12 Distrital de Policía 	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210999382E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	20/11/2020	1	20202200329123	Sin información	20204212216622	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	615	11/12/2020	Revoca	En audiencia la Inspección Distrital de Policía resolvió imponer medida correctiva en contra de la querellada, como tenedor del local de la Plaza de Mercado, tras considerar que la mencionada ciudadana no cuenta con un título que justifique su ocupación ya que no ha suscrito con la entidad querellante un contrato de uso y aprovechamiento económico, desconociendo en su decisión que su permanencia fue consentida por administraciones anteriores y por la misma entidad Querellante, elementos por lo cuales no puede invocarse una perturbación por ocupación de hecho, máxime cuando ha existido esa clase de consentimiento por parte del administrador de la Plaza, por lo que se tiene que es un asunto totalmente distinto a una perturbación a la posesión y por tanto la autoridad de policía no es competente para resolverlo y este debe ser discernido ante la justicia ordinaria, como en anteriores y reiteradas decisiones no solo esta Dirección sino el anterior Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado.	Estado	15/12/2020	15/12/2020	18/12/2020	22/12/2020	20201200382553
698	18/11/2020	Inspección AP 12 Distrital de Policía 	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211303432E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	20/11/2020	2	20202200329223	Sin información	20204212194322	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	616	11/12/2020	Revoca	En audiencia la Inspección Distrital de Policía resolvió imponer medida correctiva en contra de la querellada, como tenedor del local de la Plaza de Mercado, tras considerar que la mencionada ciudadana no cuenta con un título que justifique su ocupación ya que no ha suscrito con la entidad querellante un contrato de uso y aprovechamiento económico, desconociendo en su decisión que su permanencia fue consentida por administraciones anteriores y por la misma entidad Querellante, elementos por lo cuales no puede invocarse una perturbación por ocupación de hecho, máxime cuando ha existido esa clase de consentimiento por parte del administrador de la Plaza, por lo que se tiene que es un asunto totalmente distinto a una perturbación a la posesión y por tanto la autoridad de policía no es competente para resolverlo y este debe ser discernido ante la justicia ordinaria, como en anteriores y reiteradas decisiones no solo esta Dirección sino el anterior Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado.	Estado	15/12/2020	15/12/2020	18/12/2020	22/12/2020	20201200382533
699	18/11/2020	Inspección AP 12 Distrital de Policía 	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211464942E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	20/11/2020	6	20202200339733	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	628	11/12/2020	Revoca	En audiencia la Inspección Distrital de Policía resolvió imponer medida correctiva en contra de la querellada, como tenedor del local de la Plaza de Mercado, tras considerar que la mencionada ciudadana no cuenta con un título que justifique su ocupación ya que no ha suscrito con la entidad querellante un contrato de uso y aprovechamiento económico, desconociendo en su decisión que su permanencia fue consentida por administraciones anteriores y por la misma entidad Querellante, elementos por lo cuales no puede invocarse una perturbación por ocupación de hecho, máxime cuando ha existido esa clase de consentimiento por parte del administrador de la Plaza, por lo que se tiene que es un asunto totalmente distinto a una perturbación a la posesión y por tanto la autoridad de policía no es competente para resolverlo y este debe ser discernido ante la justicia ordinaria, como en anteriores y reiteradas decisiones no solo esta Dirección sino el anterior Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado.	Estado	15/12/2020	15/12/2020	18/12/2020	22/12/2020	20201200382503
700	6/11/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2008080870100062E (2008-058)	2008	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	20/11/2020	4	20205830009253	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	620	11/12/2020	Revoca	Bajo este contexto las deficiencias advertidas, de cara al carácter sancionatorio del Régimen Urbanístico, vulneran el principio de legalidad que debe direccionar y primar en este tipo de actuaciones, pues al no estar establecida la naturaleza jurídica o calidad del bien como Zona de Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Rio Tunjuelito, la fundamentación fáctica y jurídico-normativo de la Resolución que impone la medida resulta deficiente en su motivación, lo que impone su revocatoria. En su lugar se ordenará que el Alcalde Local la actuación, dentro de la cual deberá hacer acopio de elementos de prueba suficientes que le permita establecer los aspectos ya puntualizados. Cumplido lo anterior, adopte la decisión que en derecho corresponda. Finalmente, esta Dirección se exime de pronunciarse sobre los argumentos señalados en el recurso, dado que revocará la decisión apelada de conformidad a lo expuesto en la presente decisión.	Edicto	19/01/2021	1/02/2021	2/02/2021	3/02/2021	20211200029653
701	6/11/2020	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2014030880100015E	2014	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	20/11/2020	5	20205330007723	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	624	11/12/2020	Revoca	En el procedimiento adelantado que culmina con la resolución impugnada contentiva de la orden de cierre del establecimiento comercial, al omitir la etapa de los alegatos no se garantizó el derecho fundamental al debido proceso señalado en el artículo 29 de la Constitución, razón por la cual este despacho la revocará. Lo anterior sin perjuicio de que en ejercicio de sus funciones el A quo realice los controles y verificaciones pertinentes, y con total apego a las disposiciones vigentes adelante la acción que en derecho corresponda	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
702	6/11/2020	Inspección 13 B Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2019633490100568E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	20/11/2020	7	20206340063653	Sin información	Sin información	 	Sin información	64	24/12/2020	Requerir	El CD enviado está en blanco	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
703	2/02/2021	Inspección 13 B Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2019633490100568E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	20/11/2020	7	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	087	14/04/2021	Revoca	Ahora bien, del análisis de la normatividad y la jurisprudencia expuesta, se tiene que el recurso de apelación para que sea estudiado por el superior debe cumplir unos requisitos mínimos propios de su naturaleza y en el presente caso, tal como se señaló con anterioridad, no se presentó sustentación alguna del recurso de apelación. Se concluye entonces que ante la falta de carga argumentativa que permita a la segunda instancia estudiar las inconformidades concretas propuestas, en contra de la providencia recurrida, proferida por la Inspección Distrital de Policía, deberá rechazarse el recurso. 	Estado	15/04/2021	15/04/2021	20/04/2021	18/05/2021	20211200185643
704	11/02/2021	Inspección 11 G Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2019614490100250E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/02/2021	9	20216140000643	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	063	12/03/2021	Confirma	Así las cosas y de acuerdo con el material probatorio allegado no se puede establecer si en el momento de los hechos narrados en la querella interpuesta y en su ampliación, el querellante tenía la tenencia material del inmueble en virtud a lo anteriormente dicho como quiera que, este presentó unos documentos relacionados con el pago de servicios públicos de los años 2014, 2015 y 2016 así como el impuesto predial del año 2018, no obstante, con sus declaraciones, las de su apoderado y lo evidenciado por esta instancia en el expediente no se demostró tal perturbación por vías de hecho atribuibles a los querellados. Por consiguiente, esta Dirección considera que la decisión proferida por la Inspección 11 G de Policía deberá ser confirmada.	Estado	19/03/2021	19/03/2021	23/03/2021	7/04/2021	20211200098973
705	10/11/2020	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2010180890100049E (2010-049)	2010	Decreto 01 de 1984	Sin información	20/11/2020	10	20206830008793	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	639	16/12/2020	Revoca	Bajo los anteriores razonamientos, resulta evidente para esta instancia que la decisión definitiva emitida por el a-quo NO se ajustó íntegramente a la normatividad exigida respecto del contenido de la sanción e infracción impuesta a la administrada, y/o propietario del inmueble situación procesal que se constituye en suficiente motivo para confirmar la decisión impugnada.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
706	10/11/2020	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2004180890100051E (2004-034)	2004	Decreto 01 de 1984	Sin información	20/11/2020	11	20206830005873	Sin información	Sin información	 	Sin información	14	19/03/2021	Pruebas	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
707	3/06/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2004180890100051E (2004-034)	2004	Decreto 01 de 1984	Sin información	4/06/2021	11	20214211707082	Sin información	20214211965482	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	208	Sin información	Revoca	Por las razones expuestas no es de recibo la solicitud de revocatoria de la totalidad del numeral segundo, solicitada por el apoderado de los infractores, siendo procedente según lo argumentado disponer la revocatoria parcial del numeral segundo, dejando en firme la orden de Abrir actuación administrativa separada por las obras ejecutadas en el área de Antejardín. Y revocando la expresión subsiguiente que dice “Por tratarse de una zona con afectación a Espacio Público”, a lo cual se procederá. 	Personal	24/08/2021	24/08/2021	25/08/2021	13/09/2021	20211200321563
708	10/11/2020	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2012180890100033E (2012-030)	2012	Sin información	Sin información	20/11/2020	12	20206830011613	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	582	4/12/2020	Confirma	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
709	11/11/2020	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2016613890100026E (27549-2016)	2016	Ley 1437 de 2011	Sin información	20/11/2020	3	20206130048693	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	606	4/12/2020	Abstiene	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
710	12/11/2020	Inspección 15 B Distrital de Policía	Diagonal 19 Sur No. 19 - 33	Restrepo	2019653490100532E	2019	Ley 1801 de 2016	Sin información	20/11/2020	4	20206540024863	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	621	11/12/2020	Revoca	Siguiendo lo expuesto, la Dirección para la Gestión Administrativa considera que la decisión que tomó el Inspector Distrital de Policía, esta ajustada a derecho en la medida que la presente investigación se inició por comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles (Art. 76 y siguientes de la Ley 1801 de 2016), conductas cuyo procedimiento y medidas correctivas son muy diferentes a los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público (artículo 140 del CNPC), resultando así infundado el recurso interpuesto lo cual conduce a que se confirme en esta providencia la decisión de primera instancia. Por último, deberá indicarse que, por expreso mandato de la ley las partes, están en la libertad de acudir a la justicia civil ordinaria a efecto que se resuelvan de fondo sus pretensiones y diferencias respecto a la relación contractual que existe o existió entre el querellante y los querellados. Respecto al hecho que se continúa ocupando el espacio público y por ser competencia de las Inspecciones de Policía, le corresponde al Inspector Distrital de Policía remitir copias de la queja al Grupo de Gestión Policiva de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, para que sometan a reparto la investigación contra indeterminados e inicien nuevo proceso. conforme a lo ordenado en el artículo 140 y siguientes de la Ley 1801 de 2016.	Estado	15/12/2020	15/12/2020	18/12/2020	Sin información	Sin información
711	12/11/2020	Alcaldía Local de La Candelaria	Carrera 5 No. 12C - 40	Candelaria 	2014170880100043E	2014	Ley 1437 de 2011	Sin información	20/11/2020	5	20206730005713	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	595	4/12/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
712	12/11/2020	Inspección 14 A Distrital de Policía	Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima	La Sabana	2019643490101978E	2019	Ley 1801 de 2016	Queja	20/11/2020	7	20206410047582	Sin información	Sin información	 	Sin información	58	11/12/2020	Requerir	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
713	2/02/2021	Inspección 14 A Distrital de Policía	Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima	La Sabana	2019643490101978E	2019	Ley 1801 de 2016	Queja	4/02/2021	7	20216440000383	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	083	9/04/2021	Rechaza	Examinada la normatividad expuesta en el ítem 4.4 de la presente providencia (Aspectos Normativos) y el precedente establecido en la providencia antes citada, el recurso de queja deberá interponerse, en subsidio del recurso de reposición contra el auto que deniega la apelación, es decir, la interesada debió presentar el recurso de Reposición y en subsidio de Queja contra la decisión del Inspector  Distrital de Policía que denegó la apelación. En el presente caso se presentó la Queja de manera posterior y aislada, siendo evidente, para la parte inconforme, la omisión de interponer la reposición contra el pronunciamiento que denegó la apelación y subsidiariamente presentar el recurso de queja.	Estado	12/04/2021	12/04/2021	15/04/2021	14/05/2021	20211200183733
714	18/02/2021	Inspección 05 B Distrital de Policía	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2019554880100543E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	18/02/2021	9	20215540000053	Sin información	20204210407842	06/03/2020	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	060	8/03/2021	Revoca	En la presente actuación policiva es menester resaltar la presunción de legalidad que poseen los comparendos impuestos a las personas que presuntamente incurren en comportamientos contrarios a la convivencia, que para el caso concreto concierne al comportamiento previsto en el numeral 5 del artículo 92 de la ley 1801 de 2016, sin embargo, en los eventos en los cuales el ciudadano allega los medios de prueba pertinentes y concedentes en sede de apelación que permitan establecer que dicho comportamiento en cuanto a las circunstancias fácticas no se encuentra vigente toda vez que fue subsanado verbigracia con el registro de la actividad económica desarrollada correspondiente con su ejecución, no queda más sino dejar sin efecto la orden de policía a través del comparendo impuesto y de alguna manera restablecer el derecho del ciudadano a desempeñar su actividad económica, con mayor razón si corresponde al objeto con el que fue registrada.	Estado	10/03/2021	10/03/2021	11/03/2021	24/03/2021	20211200084643
715	18/11/2020	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2004130890100031E (2004-081)	2004	Decreto 01 de 1984	Sin información	20/11/2020	10	20206330007223	Sin información	Sin información	 	Sin información	60	16/12/2020	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	24/12/2020	20201200384322
716	18/11/2020	Inspección 02 A Distrital de Policía	Calle 61 No. 7 - 51	Lourdes	2018523490100800E	2018	Ley 1801 de 2016	Sin información	20/11/2020	11	20205240078433	Sin información	20204212335842	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	663	29/12/2020	Confirma	Por lo expuesto este Despacho considera que no le asiste razón al apelante porque en el poder general aportado, contenido en la Escritura Publica 654 del 29 de abril de 2014, de la Notaría 26 del Círculo de Bogotá, figuran como PODERDANTES las Sociedades Comerciales GRAND INCENTIVES COLOMBIA S.A.S., VIAJES GRAND INCENTIVES S. A. S. y TELEMERCADEO GRAND INCENTIVES S.A.S. matriculadas como tales ante la Cámara de Comercio de Bogotá y NO figura como PODERDANTE la persona natural, JOSE LUIS MARTINEZ, identificado con pasaporte 488383410. Como pretende aseverar el impugnante JAIRO MEDINA VERGARA. Sin que por ello se pueda predicar desconocimiento, ignorancia o errada apreciación del poder general por parte del Inspector 2”A” Distrital de Policía, en la presente actuación, y menos que el poder general conferido faculte al apoderado para representar simultanea y convenientemente a las personas jurídicas constituidas y a la persona natural que las constituyó, porque se reitera lo establecido en el artículo 2079 del Código Civil y el artículo 2 de la Ley 1258 de 2008, respecto a que la sociedad por acciones simplificada, una vez inscrita en el Registro Mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas, sin que sean de recibo los argumentos expuestos por el impugnante.	Estado	30/12/2020	30/12/2020	4/01/2021	2/02/2021	20211200028113
717	19/11/2020	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2001163870100008E (2015-12391)	2001	Ley 1437 de 2011	Sin información	20/11/2020	12	20206830013473	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	645	16/12/2020	Confirma	Es claro entonces que los argumentos planteados por el apelante no están llamados a prosperar por cuanto que para Alcaldía Local y para esta segunda instancia existe el convencimiento de la inexistencia de la afectación al espacio público respecto del inmueble de la actuación administrativa surtida, sin que esto sea óbice de que las autoridades competentes inicien las acciones pertinentes en cualquier tiempo si es que se evidencia una infracción al espacio público en la misma zona, toda vez que la infracción urbanística recaería sobre elementos categorizados de espacio público, que por sus características de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad y su especial rango constitucional no pueden ser objeto de exclusivo beneficio particular. De conformidad con lo anteriormente planteado esta dirección considera desatado el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución de la Alcaldía Local, estando esta segunda instancia en acuerdo con los planteamientos del a quo para proferir la decisión impugnada.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
718	19/11/2020	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2015683870100015E (2015-12382)	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	20/11/2020	1	20206830013453	Sin información	Sin información	 	Sin información	62	16/12/2020	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	24/12/2020	20201200384513
719	21/07/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2015683870100015E (2015-12382)	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	28/07/2021	1	20216830009863	08/06/2021	20216810047142	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	283	4/08/2021	Revoca	En consideración a lo expuesto, los argumentos de las Entidades recurrentes están llamados a prosperar, en tanto la Alcaldía Local de Uribe Uribe no cumplió las garantías del debido proceso dentro de la actuación configurándose con ello un defecto fáctico y, en consecuencia, la decisión proferida ha de revocarse para que se continúe con la actuación y se adelante el procedimiento con las formalidades propias establecidas en la norma.	Aviso	6/09/2021	10/09/2021	13/09/2021	14/09/2021	20211200324463
720	20/11/2020	Inspección 02 D Distrital de Policía	Calle 61 No. 7 - 51	Lourdes	2014-6299E	2014	Acuerdo 79 de 2003	Querella	20/11/2020	2	20205240078463	Sin información	20204212385012	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	656	24/12/2020	Confirma	En relación con los 28 días de posesión que el recurrente le reconoce a la querellante sobre el predio, son suficientes para provocar la protección por parte de la autoridad de policía pues como se ha dicho, la norma de policía no impone un término mínimo para la prosperidad de la petición, lo que en sí mismo haría próspera la solicitud de lanzamiento pedida. Sin embargo, no es viable, no solo por las limitaciones que tiene esta instancia para resolver el recurso sin hacer más desfavorable la decisión al apelante único, sino también, por el análisis hecho por la primera instancia respecto de la entrega el predio, que en términos de coherencia hacen que la decisión de no ordenar el lanzamiento de la querellada, sea la más pertinente y da soporte argumentativo y legal a la decisión de declararla perturbadora, pues comparte la tenencia del inmueble con la querellante y esa decisión hace que las cosas vuelvan al estado anterior.	Estado	28/12/2020	28/12/2020	29/12/2020	27/01/2021	20211200021853
721	19/11/2020	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2015-12399E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	20/11/2020	3	20206830013443	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	607	4/12/2020	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
722	19/11/2020	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2015-12400E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	20/11/2020	4	20206830013433	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	649	24/12/2020	Nulidad	Conforme a los anteriores planteamientos, el hecho de que el abogado de la Caja de Vivienda Popular no contara con poder de esa entidad distrital conlleva a que esta Dirección declare de oficio la nulidad de la actuación administrativa, sin incluir el Auto de fecha 21 de octubre de 2015 donde se “ORDENA ABRIR AVERIGUACIÓN PRELIMINAR”, ya que desde este momento no se desplego una adecuada actividad probatoria que permitiera establecer certeramente si el predio ocupa o no parcialmente el espacio público; por lo que se revocará la resolución infundada y se dispondrá que la Alcaldía Local continúe con las averiguaciones preliminares y luego de practicar las pruebas conducentes y pertinentes determine si hay lugar o no a proferir pliego cargos, sin olvidar notificar a las diferentes entidades distritales y sin perder de vista las garantías constitucionales y legales de quienes tienen interés en la actuación.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
723	12/02/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2015-12400E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	15/02/2021	4	20214210474202	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	054	19/02/2021	Revoca	Al haberse dispuesto el archivo del proceso por parte de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, sin haber desplegado la suficiente actividad probatoria para determinar en forma clara si se ocupa o no el espacio público, conlleva a revocar parcialmente la decisión, como en efecto se resuelve, e insta al ad quo para que reasuma la actuación y se provea de la prueba necesaria para adoptar la decisión que en derecho corresponda, con observancia del debido proceso.	Aviso	17/03/2021	24/03/2021	25/03/2021	6/04/2021	20211200098093
724	19/11/2020	Inspección 03 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2019533490103512E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	20/11/2020	5	20205340150533	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	590	4/12/2020	Desierto	Sin información	Estado	10/12/2020	10/12/2020	15/12/2020	30/12/2020	20211200002693
725	19/11/2020	Inspección 03 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2017533870100310E	2017	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	20/11/2020	6	20205340150513	Sin información	Sin información	 	Sin información	61	16/12/2020	Requerir	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
726	4/05/2021	Inspección 03 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2017533870100310E	2017	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	7/05/2021	6	20215340002723	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	130	25/05/2021	Revoca	Tratándose de conductas que pueden estar típicamente adecuadas a varios comportamientos contrarios a la convivencia, es menester que el operador de la norma policiva realice un estudio jurídico y fáctico completo a fin de establecer cuál es la medida o las medidas aplicables. Lo anterior, por virtud de la aplicación del principio de proporcionalidad y razonabilidad contenido en el numeral 12 del artículo 8 del CNSCC, conforme al cual se dispuso: (…) la adopción de medios de Policía y medidas correctivas debe ser proporcional y razonable atendiendo las circunstancias de cada caso y la finalidad de la norma. Por lo tanto, se debe procurar que la afectación de derechos y libertades no sea superior al beneficio perseguido y evitar todo exceso innecesario (…). Por último, es importante recordar al Inspector de Policía que las atribuciones conferidas a su cargo no involucran ordenes relacionadas con la administración de bienes inmuebles. Como se ha indicado, la norma policiva es preventiva y busca socializar en primer orden a la comunidad el cumplimiento de sus deberes y derechos y prevenir su incumplimiento. Relacionado con el efecto en que se concede el recurso esto es el efecto devolutivo, recordar que las ordenes son de inmediato cumplimiento no hasta la firmeza de la decisión.	Estado	31/05/2021	31/05/2021	3/06/2021	8/06/2021	20211200205743
727	19/11/2020	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2016163890100052E	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	20/11/2020	7	20206630017573	Sin información	Sin información	 	Sin información	59	11/12/2020	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	14/12/2020	20201200371973
728	19/11/2020	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2016663890100037E	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	20/11/2020	13	20206630017563	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	641	16/12/2020	Abstiene	Como quiera que habiéndose tramitado la actuación bajo el régimen sancionatorio previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, una vez proferida la Resolución No. 540 del 6 de septiembre de 2018, de la Alcaldía Local que declara infractor al señor o quien haga sus veces, en calidad de propietario y responsable de las obras ejecutadas en el predio, obras consistentes en el cerramiento y cubierta del antejardín en un área total de intervención de 15 M2.; recurrida en reposición y en subsidio apelación del 22 de octubre de 2018 y resulto el recurso mediante Resolución No. 410 del 4 de octubre de 2019, solamente se envío a esta Dirección el 30 de octubre de 2020 para resolver el recurso de alzada, es decir más de dos (2) años después de interponerse el recurso, en el presente caso es claro que la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía perdió competencia para pronunciarse sobre el referido recurso y se abstendrá de decidirlo, sin entrar a hacer ningún análisis de fondo.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
729	20/11/2020	Inspección 14 A Distrital de Policía	Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima	La Sabana	2019643890100010E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/12/2020	8	20206440085843	Sin información	Sin información	 	Sin información	57	11/12/2020	Requerir	Sin información	053	17/02/2021	Revoca	si bien es permitido que durante el trámite procesal se le comunique al presunto infractor sobre nuevos comportamientos en los cuales puede estar incurriendo, a esa comunicación le debe seguir el trámite establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016. Es decir, el presunto infractor debe ser escuchado para que exponga sus argumentos frente a ese nuevo comportamiento (literal a numeral 3); para los comportamientos contrarios a la posesión o tenencia de inmuebles, es necesario adelantar la invitación a conciliar entre las partes (literal b numeral 3) y finalmente, el presunto infractor debe poder solicitar o aportar pruebas relacionadas al nuevo comportamiento (literal c numeral 3). Todo ello, previo a la decisión definitiva que pretenda imponerle medida correctiva. De contera, las situaciones procesales que se han mencionado dan cuenta que en este asunto se presentaron irregularidades que afectaron el debido proceso y deben ser subsanadas para evitar que se vulneren las garantías del aquí apelante, aun cuando estos aspectos no hicieron parte de su apelación.	Estado	22/02/2021	22/02/2021	23/02/2021	18/03/2021	20211200081083
730	18/12/2020	Alcaldía Local de San Cristóbal	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2011040890100206E	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	21/12/2020	1	20205430004843	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	008	15/01/2021	Revoca	Por lo anterior, se estima que la decisión impugnada debe ser revocada, para que, de nuevo y debidamente fundamentada y motivada, la Alcaldía Local de San Cristóbal enderece la actuación, corrija las falencias develadas en este acto y adopte la decisión que en derecho corresponda, tomando en consideración la existencia de otras disposiciones legales y pronunciamientos jurisprudenciales relativas al tema tratado, como la Resolución 463 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial , las sentencias del 29 de septiembre de 2006 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca  y del 5 de noviembre de 2013 proferida por el Consejo de Estado , el Decreto Distrital 485 de 2015 y la Resolución 228 del 4 de marzo de 2015 , proferida por la Secretaría Distrital de Planeación, en las cuales se regula y se establece una zonificación en la que se encuentra la denominada Franja de Adecuación de los Cerros Orientales y se adoptan medidas respecto de las edificaciones existentes y desarrollos posteriores. 	Edicto	22/02/2021	5/03/2021	8/03/2021	9/03/2021	20211200070643
731	23/11/2020	Alcaldía Local de Usaquén	Carrera 6 A No. 118 - 03	Usaquén	2000010880100037E (118-2000)	2000	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	4/12/2020	10	20205130012413	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	637	16/12/2020	Confirma	Ahora bien, y en atención a los múltiples llamados efectuados por parte de la administración local y la constante renuencia al cumplimiento de los requisitos establecidos para el funcionamiento de los establecimientos comerciales contenidos en la Ley 232 de 1995, por parte del señor infractor, esto es en no aportar la documentación exigida y contenida en la Ley antes enunciada, no le asiste la veracidad al indicar que no desarrolla parte de la ejecución de su objeto social en el inmueble, pues como se demostró en el desarrollo de la actuación administrativa, en el inmueble antes descrito se ejerce la actividad de parqueadero. Para finalizar es claro para esta Instancia que el A-Quo dio estricto cumplimiento al procedimiento descrito en el artículo 4 de la Ley 232 de 1995.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
732	24/11/2020	Inspección 18 D Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2020684490107738E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/12/2020	11	20206840099043	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	044	12/02/2021	Revoca	Por lo expuesto se considera que son de recibo los argumentos expuestos por el agente representante del ministerio público en el recurso de reposición y de apelación interpuesto en la audiencia celebrada el 19 de noviembre de 2020, razón por la cual, para garantizar los derechos fundamentales que asisten a la querellante, esta instancia realizando control de legalidad, revocará la decisión de primera instancia de abstenerse de proferir orden de policía y de archivar la querella y devolverá el expediente al Inspector Distrital de Policía para que la retome y continúe su trámite tendiente a establecer la existencia de los hechos perturbatorios denunciados y los responsables de los mismos, si a ello hubiere lugar y haciendo claridad que la decisión no afectará las pruebas legalmente practicadas e incorporadas a la actuación.	Estado	22/02/2021	22/02/2021	23/02/2021	1/03/2021	20211200060863
733	24/11/2020	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2013180890100120E	2013	Ley 1437 de 2011	Obras	4/12/2020	12	20206830014733	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	643	16/12/2020	Revoca	Observa esta segunda instancia que no se identificó el presunto infractor, pues aún ni invocando la ley 1437 de 2011, se hizo uso de las herramientas previstas en el proceso sancionatorio para ese efecto, como la etapa preliminar, que justamente tiene como una de sus finalidades identificar al presunto infractor, sin lo cual no se puede pasar a la etapa siguiente, ya que los cargos deben ser formulados de manera clara y precisa a una persona natural o jurídica determinada, por lo que no es de recibo que se sancione a una persona indeterminada como en éste caso.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
734	24/11/2020	Inspección AP 12 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211303392E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/12/2020	1	20202200352253	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	642	16/12/2020	Revoca	Sin información	Estado	23/12/2020	23/12/2020	28/12/2020	19/01/2021	20211200013863
735	24/11/2020	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2010683890100001E (054-2008)	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	4/12/2020	2	20206830009303	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	664	29/12/2020	Revoca	Lo anterior resulta suficiente para revocar la resolución recurrida y ordenarle a la primera instancia enderezar la actuación, convocar en debida forma a los interesados, aclarar si efectivamente lo construido se realizó en área afecta a espacio público o en espacio privado, valorar en debida forma las pruebas allegadas a la actuación. Ahora bien. En lo que tiene que ver con los argumentos del recurrente, debemos decir que contrario a lo sostenido por el A-quo, es a la autoridad a la que le corresponde verificar la existencia de competencia para resolver el asunto e imponer una medida sancionatoria y no al ciudadano. Imponer una sanción sin competencia constituye una grave extralimitación que deviene consecuencias desfavorables para la administración. Es por lo que adicional a lo dicho en el párrafo anterior la primera instancia, deberá analizar la actuación Administrativa No 060 de 2000 dentro de la que se adoptó la Resolución No 024 de 2001 y adoptar las decisiones que en derecho correspondan.	Edicto	22/02/2021	5/03/2021	8/03/2021	Sin información	Sin información
736	26/11/2020	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204211138322E	2020	Ley 1801 de 2016	Comparendo	4/12/2020	3	20202200347633	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	618	11/12/2020	Revoca	Así las cosas, encuentra este despacho que resulta a todas luces indudable que el Derecho al Debido Proceso fue vulnerado por la actuación de la Inspección de Atención Prioritaria y como quiera que asiste a este a quem el deber de ejercer el control de legalidad, pues no queda otra alternativa que revocar la decisión tomada por el a quo en razón a que por todas las anteriores erratas descritas se abre paso el decreto de la nulidad de lo actuado por violación del Artículo 29 de la Carta Política del 91 visto todas las consideraciones y análisis hechos.	Estado	15/12/2020	15/12/2020	18/12/2020	19/01/2021	20211200014023
737	26/11/2020	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2016033880100011E	2016	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	4/12/2020	5	20205330008503	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	622	11/12/2020	Confirma	Así las cosas, ninguno de los argumentos del recurrente está llamado a prosperar, aclarando que con el cierre definitivo del Ley 232 de 1995 no se busca causar perjuicio económico al responsable de la actividad sino garantizar un ordenamiento territorial armónico en el que prevalezca el interés general sobre el particular.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
738	18/12/2020	Inspección 10 B Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2017603490100389E	2017	Ley 1437 de 2011	Obras	21/12/2020	1	20206040118833	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	009	15/01/2021	Revoca	De acuerdo a lo mencionado líneas arriba, al configurarse una violación del debido proceso y del derecho de defensa de la empresa declarada perturbadora, al no dársele a conocer previamente a tomarse una decisión de fondo sobre el asunto materia de estas diligencias, el informe técnico levantado en la diligencia de inspección ocular del 16 de julio de 2018, resulta concluyente entrar a revocar la providencia recurrida, sin que en las condiciones en que se emitió la sentencia sea alternativa viable proferir una sustitutiva, ya que esta medida implicaría efectuar una ponderación del fondo del caso, razón por la cual el A Quo deberá imprimir el trámite pertinente para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa.	Estado	18/01/2021	18/01/2021	19/01/2021	19/02/2021	20211200050433
739	26/11/2020	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2010110880100424E (421-2010)	2010	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	4/12/2020	7	20206130048663	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	646	24/12/2020	Revoca	En virtud de lo anterior, el control policivo ejercido al Ley 232 de 1995, deviene en innecesario y como quiera que el acto que impuso el cierre definitivo nunca tuvo firmeza y el Ley 232 de 1995 objeto de control ha desaparecido, se configura el fenómeno de sustracción de materia por lo que esta Dirección estima procedente la revocatoria del acto apelado, sin perjuicio de las acciones de control que competan a la primera instancia frente a nuevos hechos.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
740	27/11/2020	Inspección AP 16 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2020604870100565E	2020	Ley 1801 de 2016	Comparendo	4/12/2020	8	20202200348613	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	627	11/12/2020	Revoca	"Las situación descrita da cuenta que en este asunto se presentaron irregularidades que afectan el debido proceso del apelante, concretamente en su presunción de inocencia. Consecuentemente, estas irregularidades deben ser subsanadas aun cuando estos aspectos no hicieron parte de la apelación. En vista de lo anterior, y ante la necesidad de evitar una posible vía de hecho que afecte las garantías del presunto infractor, esta segunda instancia, realizando un control de legalidad, revocará la decisión de primera instancia y devolverá el expediente para que la Inspectora de Atención Prioritaria Distrital de Policía instale nuevamente la audiencia pública y retomando de nuevo la actuación procesal, construya y practique un acervo probatorio que genere un mayor grado de certeza sobre la infracción presuntamente cometida y se permita así desvirtuar suficientemente la presunción de inocencia del recurrente. 
Como consecuencia de la revocatoria de la decisión de la Inspectora a quo, se deberá dejar sin efecto las medidas correctivas impuestas en la decisión del 11 de noviembre de 2020."	Estado	15/12/2020	15/12/2020	18/12/2020	Sin información	Sin información
741	12/12/2020	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2019-30081E (Resolución 713-2019)	2019	Ley 1437 de 2011	Obras	21/12/2020	3	20204212685682	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	010	15/01/2021	Revoca	Así las cosas, ha de despacharse favorablemente la solicitud del recurrente que de manera lógica pide que sea revocada esta resolución y ello obedeciendo previamente al ejercicio pleno del debido proceso que debe caracterizar las actuaciones administrativas y de contera a lo que por ley procede, esto es, que se resuelva el recurso de reposición de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 y de no reponer, entonces conceder el de alzada, todo lo anterior para garantizar los derechos que le asisten al administrado para el presente asunto.	Personal	12/02/2021	12/02/2021	19/02/2021	24/02/2021	20211200056133
742	27/11/2020	Inspección 16 A Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2018663490100047E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/12/2020	10	20206640069923	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	636	16/12/2020	Rechaza	Del análisis de la normatividad y jurisprudencia citada, encontramos que la apelación, para que sea estudiada de fondo por el superior, debe cumplir unos requisitos mínimos propios de su naturaleza, como lo es, que el recurrente haya señalado unos reparos concretos contra la decisión que pretende revocar, cosa que no se evidencia en los argumentos expuestos durante la audiencia pública. Tampoco se allego a este Despacho sustentación adicional por parte del infractor que permitiera verificar los reparos concretos o los argumentos adicionales de su desacuerdo con la decisión recurrida. En conclusión, esta segunda instancia encuentra que ante la falta de la carga argumentativa en contra de la providencia recurrida que permita a este superior estudiar los desacuerdos que el apelante tuvo, deberá declararse desierto el recurso y consecuentemente rechazarlo, entendiendo que no hubo debida sustentación por la querellada en la audiencia pública, ni dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del proceso ante la segunda instancia.	Estado	23/12/2020	23/12/2020	28/12/2020	20/01/2021	20211200015353
743	27/11/2020	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2015683870100027 (2015-12413)	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	4/12/2020	11	20206830013423	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	073	12/03/2021	Revoca	En ese orden de ideas, surge para esta instancia la necesidad de acudir a su condición de garante en aras del logro de la justicia material y en consecuencia, con el propósito de que se esclarezca el punto nuclear de este asunto que nos ocupa, considera materia vital que en un nuevo informe técnico y en nueva visita se establezca el área que ocupa el inmueble por medio de medición ajustada a los elementos técnicos necesarios para tal evento incluso frente de los planos respectivos y de esa manera confrontar en el terreno de los hechos la duda acerca de si son 78 m2 el área del mismo o son 81 m2 como lo afirma el recurrente y de esta manera establecer la verdad material que cree la certeza jurídica para proferir la decisión de fondo que corresponda. Por todo lo anterior se determina que los reparos que plantea el recurrente tienen vocación de prosperidad ya que contradicen y ponen en tela de juicio la decisión adoptada por la Alcaldía Local y para esta instancia es claro que efectivamente debe proceder la revocatoria del acto impugnado.	Aviso	18/05/2021	24/05/2021	25/05/2021	28/05/2021	"20211200197073	"
744	30/11/2020	Inspección 01 B Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2020513490103429E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/12/2020	12	20205140172433	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	652	24/12/2020	Confirma	Se entiende el nexo causal como la relación directa entre la posesión que presenta la querellante y los hechos perturbatorios desarrollados por el querellado, siendo estos la razón por la cual se presenta la perturbación al derecho de posesión que ha venido desarrollando por el poseedor hasta ese momento sin afectación o limitante alguno, que por las razones expuestas anteriormente se pudo probar la relación directa entre las acciones realizadas por el querellado y los hechos narrados por las querellantes; toda vez que la ocupación denunciada por éstas, su origen se puede atribuir a las exigencias de la norma, es decir, que ese acto haya sido violento y clandestino, además no fue consentido, razón suficiente para poder determinar la relación directa entre la perturbación denunciada y el actuar del llamado a responder. Entonces, entendiendo lo anterior, este despacho coincide plenamente con la decisión adoptada por la Inspección Distrital de Policia, al declarar perturbador querellado, y ordenar la restitución del inmueble razón por la cual entrara a confirmar la decision adoptada el 15 de octubre de 2020.	Estado	28/12/2020	28/12/2020	29/12/2020	20/01/2021	20211200015373
745	3/12/2020	Inspección 18 D Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2018683870102092E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/12/2020	13	20206840099093	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	041	12/02/2021	Confirma	Esta Dirección concluye que la Inspección Distrital de Policía, dentro del trámite en estudio en la decisión recurrida se ajustó a lo establecido en la ley 1801 de 2016 y en consecuencia considera que se debe confirmar lo decidido en primera instancia. Las razones por las que se llega a la anterior conclusión son: Como primera medida, que en el predio sobre el que presuntamente se adelantó la perturbación objeto de la actuación, al momento de la diligencia de inspección ocular se encontró que esta ya no se presentaba, y segundo, el inmueble, es un bien cuyo dominio es común y proindiviso entre las partes y por ello no le es dable a la autoridad de policía determinar que parte del bien le corresponde por posesión a cada uno de los comuneros porque estaría invadiendo la órbita de competencia de la jurisdicción civil ordinaria.	Estado	22/02/2021	22/02/2021	23/02/2021	1/03/2021	20211200062293
746	3/12/2020	Inspección 03 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2019533490103518E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/12/2020	1	20205340150763	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	648	24/12/2020	Confirma	En tales circunstancias, debe decirse que como los querellantes no han tenido la posesión ni tenencia de las oficinas del Edificio, no es dable predicar que su posesión le ha sido perturbada por el querellado, ya que en el proceso ellos no demostraron que la dichos inmuebles les hayan sido adjudicados por autoridad judicial alguna para ejercer de acuerdo a las previsiones del artículo 757 del Código Civil, la posesión por ministerio de la Ley y así administrar los bienes del causante, y en razón a ello no es la autoridad de policía la competente para pronunciarse al respecto, lo que lleva al decaimiento de los argumentos del apoderado de los recurrentes, por lo que ha de confirmarse la decisión impugnada.	Estado	28/12/2020	28/12/2020	29/12/2020	2/02/2021	20211200028103
747	9/12/2020	Inspección 19 A Distrital de Policía	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2018693870104719E	2018	Ley 1801 de 2016	Espacio Público	21/12/2020	2	20206940168053	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	666	29/12/2020	Desierto	En este contexto deviene necesario declarar desierto el Recurso de Apelación presentado por el señor Germán Andrés García, por las siguientes razones: Primero: El artículo 223 consagra que el recurso debe presentarse por el afectado en la audiencia y debe ser sustentado, bien sea dentro de esta o por fuera, en el plazo allí previsto. Segundo: El recurso debidamente presentado, esto es, con el lleno de requisitos, es el que da la competencia al superior para entrar a conocer del mismo. Tercero: Si bien se presentó el recurso, el recurrente no cumplió con el deber de sustentar o motivarlo. Cuarto: La ausencia de sustento hace que no exista argumento alguno para revisar o analizar por el superior. Quinto: El Código General del Proceso, consagra en el art 322 que se debe declarar desierto el recurso cuando no se sustenta por el recurrente.	Estado	30/12/2020	30/12/2020	4/01/2021	20/01/2021	20211200015383
748	18/12/2020	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2010-227E	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	21/12/2020	3	20205230013633	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	011	15/01/2021	Confirma	En este escenario, el argumento del recurrente se hace cada vez más tenue si se tiene en cuenta lo anterior; pero aún mayor, si consideramos que el fenómeno del asentamiento de este sector es mucho más antiguo que la expedición de la norma que se cita para el cumplimiento de los requisitos;  de hecho el espíritu de la misma evidenciado entre otras cosas en su Artículo 6º, indica que el legislador estableció precisamente los requisitos plenamente enterado del conjunto de acontecimientos fácticos y con toda seguridad consciente de la existencia de una realidad fáctica que, producida a  partir de ella y consignada en una norma como la citada, supone y contiene una presunción legal basada en la razonabilidad y apegada a las leyes de la lógica y de la experiencia, pero que también puede ser superada a partir de un juicio de razonabilidad que se desprenda de la verificabilidad de las expectativas sociales adecuadamente fundadas que son racionalmente satisfechas; para el caso presente, la  realización  del tercer y cuarto requisito resulta de imposible cumplimiento dado que el poseedor del predio no puede producir por su propio medio que los programas de interés social hayan sido establecidos para esa franja de adecuación puesto que corresponde al Estado promoverlos y como ya dijimos es falencia del mismo el no hacerlo, mucho menos que existiera esa vivienda de interés social antes de la entrada de la vigencia de la norma, con lo cual, de contera, se puede afirmar sin llamarse a equívocos, que en aplicación del principio del derecho que nadie está obligado a lo imposible, es razonable de conformidad con el espíritu de la norma traída a reclamo, los imperativos del Consejo de Estado, la naturaleza del bien, ubicado en la franja de adecuación establecida por las normas citadas, la innegable circunstancia que la administración perdió la facultad sancionatoria y que no le corresponde competencia como se dijo para aplicar la sanción policiva ya que es del resorte de Planeación Distrital, desechar los argumentos del apelante.	Edicto	13/03/2021	24/03/2021	25/03/2021	31/03/2021	20211200094303
749	9/12/2020	Inspección 19 A Distrital de Policía	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2018693880100483E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	21/12/2020	6	20206940168763	Sin información	Sin información	 	Sin información	66	24/12/2020	Devolver	Se devuelve a primera instancia como quiera que el recurso fue concedido sin efecto alguno	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
750	9/12/2020	Inspección 19 A Distrital de Policía	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2018693490104758E	2018	Ley 1801 de 2016	Obras	21/12/2020	8	20206940168773	Sin información	Sin información	 	Sin información	68	29/12/2020	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
751	10/12/2020	Inspección 06 C Distrital de Policía	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2018563490100277E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	21/12/2020	12	20205640164863	Sin información	Sin información	 	Sin información	69	Sin información	Sin información	Sin información	072	12/03/2021	Revoca	Sin información	Estado	19/03/2021	19/03/2021	23/03/2021	7/04/2021	20211200098873
752	11/12/2020	Inspección AP 17 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	centro	2018223490113227E	2018	Ley 1801 de 2016	Comparendo	21/12/2020	13	20204212648952	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	029	5/02/2021	Nulidad	De lo anterior se observa que indudablemente la Inspectora AP Distrital de Policía vulnero el debido proceso Constitucional y legal al imponer medida correctiva de multa general tipo 4 a la infractora al incumplir orden dada por el señor Presidente de la República del momento Dr. Juan Manuel Santos Calderón como Suprema Autoridad Administrativa al mediante alocución presidencial al ordenar que durante los seis próximos seis meses las multas a que haya lugar en virtud del nuevo código de policía no tendrán validez económica y en consecuencia las sanciones podrán ser solo pedagógicas.	Estado	8/02/2021	8/02/2021	9/02/2021	26/02/2021	20211200058473
753	11/03/2021	Inspección AP 17 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2018223490113227E	2018	Ley 1801 de 2016	Comparendo	7/04/2021	13	20214210776212	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	133	25/05/2021	Corrige	En este sentido se hace necesario aclarar la providencia 029 del 2021, por estar incompleto el número del expediente objeto de actuación en el numeral segundo de la parte resolutiva, conforme a lo solicitado por la señora  ante la Personería de Bogotá. 	Estado	31/05/2021	31/05/2021	3/06/2021	15/06/2021	20211200214983
754	9/12/2020	Inspección 19 A Distrital de Policía	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2018693880100087E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	21/12/2020	3	20206940168753	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	012	15/01/2021	Confirma	En estas circunstancias encontramos que el argumento principal del a quo para imponer la sanción es la sustracción que hizo el sancionado de cumplir con la norma del uso del suelo y ha de decirse que le asiste la razón, por cuanto ese concepto informa al interesado de manera previa del uso o usos que la norma permite para un predio de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas pro el municipio; así que, era deber del sancionado consultar previamente la destinación  de las actividades que iría a desarrollar en su establecimiento de comercio y como quiera que es evidente que omitió hacerlo, mal haría este ad quem en darle la razón en cuanto a su argumento ya que, entre otras cosas, nadie puede alegar su propia torpeza y mucho menos encubrir su falta de diligencia, alegando una condición de indefención que solamente existe proveneinte del descuido de quien lo invoca, evento en el cual no procede como argumento que se deba avalar como válido. En consecuencia, no es posible acatar el argumento del recurrente a su favor y en cambio se debe ratificar la decisión de la Inspección 19 A de Policía como acertada y ajustada a la normatividad y la equidad.	Estado	18/01/2021	18/01/2021	19/01/2021	3/03/2021	20211200063743
755	14/12/2020	Inspección 03 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2017533880100071E	2017	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	21/12/2020	6	20205340151073	Sin información	Sin información	 	Sin información	67	24/12/2020	Requerir	A la primera instancia para que remita copia íntegra del expediente para su estudio	036	12/02/2021	Rechaza	En consideración a que el recurso de apelación interpuesto por parte del recurrente, adolece de sustentación alguna de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4°, artículo 223, de la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 y teniendo en cuenta el procedimiento señalado dentro del trámite del proceso verbal abreviado, si bien, dentro de la audiencia pública de fallo el apoderado del declarado infractor interpuso la apelación aun cuando no la haya sustentado en dicha diligencia, tampoco lo hizo en la oportunidad señalada en el artículo mencionado, es decir, dentro de los 2 días siguientes al recibo del expediente en esta Dirección, vale decir recibido de manera integral para desatar el recurso el 29 de enero de 2021, la apoderada contaba con el 1 y 2 de febrero de 2021 para sustentar el recurso y no lo hizo. En consecuencia, procede su rechazo.	Estado	22/02/2021	22/02/2021	23/02/2021	17/03/2021	20211200079533
756	14/12/2020	Alcaldía Local de Barrios Unidos	Calle 74 A No. 63 - 04	Simón Bolívar	2015120880100184E	2015	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	21/12/2020	8	20206230010843	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	673	29/12/2020	Confirma	Sin información	Aviso	Sin información	Sin información	Sin información	31/03/2021	20211200094283
757	30/07/2021	Alcaldía Local de Barrios Unidos	Calle 74 A No. 63 - 04	Simón Bolívar	2015120880100184E	2015	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	30/07/2021	8	20214212390752	Sin información	Sin información	 	Sin información	49	11/08/2021	Estarse a lo resuelto	Estarse a lo resuelto en el Acto Administrativo No. 000673 del 29 de diciembre de 2020, por ser un Acto Administrativo en firme con presunción de legalidad y cuya nulidad es competencia exclusiva de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
758	16/12/2020	Inspección 10 D Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2018603490100749E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	21/12/2020	10	20206040118573	Sin información	20206040118643	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	662	29/12/2020	Rechaza	Teniendo en cuenta el acápite normativo antes descrito el procedimiento policivo por amparo al derecho y protección del domicilio es de única instancia y de conocimiento exclusivo del Inspector Distrital de Policía, no siendo dable la aserción del recurso de apelación por parte de la Inspección de conocimiento y el estudio y decisión por parte de la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, pues carece de competencia para su resolución. La situación descrita da cuenta que el asunto apelado no es objeto de recurso, ya que su procedimiento se encuentra contemplado en ÚNICA INSTANCIA de conformidad con el artículo 206 de la Ley 1801 de 2016.	Estado	30/12/2020	30/12/2020	4/01/2021	21/01/2021	20211200016223
759	16/12/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	1992-070E	1992	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	21/12/2020	11	20205830010583	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	045	12/02/2021	Confirma	Así las cosas, atendiendo el contenido de los documentos antes relacionados, especialmente los múltiples informes y conceptos técnicos proferidos por diversos profesionales idóneos, todos coincidentes en establecer la ocupación indebida del espacio público por el cerramiento constituido por zócalo y enmallamiento eslabonado, por la construcción de la caseta en mampostería de concreto, en la zona objeto de restitución, se determina que la decisión recurrida, valga decir la que profirió la Alcaldía Local mediante Resolución 511 del 3 de septiembre de 2007, que ordenó la restitución del espacio público, resulta acertada, toda vez que se hace en ejercicio de mandato constitucional y legal, teniendo como fin la protección del espacio público indebidamente ocupado a favor del interés de la comunidad general, tal como lo consagra el artículo 82 de la Constitución Política, el cual prevalece sobre el interés particular que pueda tener la Asociación de Propietarios de Vivienda, que representa el impugnante, sin que pueda predicarse como se pretende por este último que se está en presencia de una expropiación a favor de la Alcaldía Local y menos aún que se trate de un espacio de naturaleza privada en cabeza de algunos residentes de la Urbanizadora con derechos inscritos ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, destacándose que el impugnante no presenta prueba alguna, conducente y pertinente de sus aseveraciones, así como tampoco puede afirmarse que mediante el Decreto 305 de 1968 se entregó la zona objeto de restitución a los propietarios de la urbanizadora para su aprovechamiento en el parqueo exclusivo de sus vehículos automotores.	Edicto	21/06/2021	2/07/2021	6/07/2021	8/07/2021	20211200242223
760	17/12/2020	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2015083880100270E (270-2015)	2015	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	21/12/2020	12	20205830011063	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	671	29/12/2020	Revoca	Sin información	Personal	3/02/2021	3/02/2021	10/02/2021	17/02/2021	20211200047363
761	30/12/2020	Inspección 12 C Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	Simón Bolívar	2017623490100177E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	30/12/2020	8	20206240076603	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	013	15/01/2021	Rechaza	"	Del análisis de la normatividad y jurisprudencia citada, encontramos que la apelación, para que sea estudiada de fondo por el superior, debe cumplir unos requisitos mínimos propios de su naturaleza, como lo es, que el recurrente haya señalado unos reparos concretos contra la decisión que pretende revocar, cosa que no se evidencia en los argumentos expuestos durante la audiencia pública. Tampoco se allegó a esta Dirección la sustentación adicional por parte del querellado que permitiera verificar los reparos concretos o los argumentos adicionales de su desacuerdo con la decisión recurrida. En conclusión, esta segunda instancia encuentra que ante la falta de la carga argumentativa en contra de la providencia recurrida que permita a este superior estudiar los desacuerdos que el apelante tuvo, deberá declararse desierto el recurso y consecuentemente rechazarlo, entendiendo que no hubo debida sustentación por el presunto infractor el pasado 30 de enero de 2020 en la audiencia pública, ni dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del proceso ante la segunda instancia."	Estado	18/01/2021	18/01/2021	19/01/2021	22/02/2021	20211200050953
762	11/02/2021	Inspección 12 C Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	Simón Bolívar	2017623490100177E	2017	Ley 1801 de 2016	Querella	11/02/2021	8	20214210449272	Sin información	Sin información	 	Sin información	7	15/02/2021	Notificar	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
763	22/12/2020	Inspección 11 G Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2019223490131682E	2019	Ley 1801 de 2016	Comparendo	6/01/2021	13	20206140176313	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	014	15/01/2021	Confirma	Sin información	Estado	18/01/2021	18/01/2021	19/01/2021	19/02/2021	20211200050723
764	18/12/2020	Alcaldía Local de San Cristóbal	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2014040890100887E (862-2014)	2014	Ley 1437 de 2011	Obras	21/12/2020	2	20205430004853	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	665	29/12/2020	Caducidad	Que la instalación o montaje de la antena de telefonía celular se realizó en el año 2011, se denota de la Alcaldía de San Cristóbal debía tomar una decisión de fondo hasta el año 2014 y no este año 2019, lo cual se observa que pasaron ocho años en decidir lo que deriva en un atropello a los ciudadanos que somos víctimas de algunas entidades que insisten en su afán de mostrar resultados. Nos remitimos al análisis hecho en párrafos anteriores y se resalta que entratándose de la infracción de uso indebido del suelo, el término de la caducidad de la facultad sancionatoria empieza a correr cuando cesa el comportamiento, por lo que ese argumento no está llamado a prosperar. Con todo, el A-quo deberá hacer los análisis correspondientes. Como quiera que la resolución objeto de recurso va a ser revocada, por economía procesal deviene innecesario hacer pronunciamientos adicionales sobre los otros argumentos esgrimidos en el recurso.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
765	22/12/2020	Alcaldía Local de San Cristóbal	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2013040890100375E (2013-370)	2013	Ley 1437 de 2011	Obras	6/01/2021	1	20205430004833	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	015	15/01/2021	Pérdida de Competencia	Como quiera que habiéndose tramitado la actuación bajo el régimen sancionatorio previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, una vez proferida la Resolución No. 236 del 9 de marzo de 2018, en la que la Alcaldía Local declara infractor del régimen de obras al señor calidad de propietario y responsable de las obras ejecutadas en el predio, por haber realizado la construcción del primero, segundo y tercer piso, están en contravención a la Licencia de Construcción; recurrida en reposición y en subsidio apelación con escrito radicado el 12 de abril de 2018, y resuelto el recurso de reposición mediante Resolución No. 236 del 9 de marzo de 2018, y para resolver el recurso de alzada, solamente se reasignó virtualmente a esta Dirección a través del aplicativo ORFEO el 22 de diciembre de 2020, es decir dos (2) años y ocho(8) meses después de interponerse el recurso, por lo que en el presente caso, es claro que la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía perdió competencia para pronunciarse sobre el referido recurso y se abstendrá de decidirlo, sin entrar a hacer ningún análisis de fondo. De otra parte, en la medida en que transcurrió un tiempo superior a un (1) año para enviar a esta Dirección el expediente una vez fue notificado mediante aviso la Resolución No. 167 del 27 de marzo de 2019, dando lugar a que llegara a esta instancia ya vencido el año de que trata el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, sin causa aparente que lo justifique, se ordenará compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que dentro del marco de sus competencias determine lo que haya lugar.	Aviso	5/03/2021	11/03/2021	15/03/2021	16/03/2021	20211200078243
766	18/11/2020	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2010110880100680E (2010-733)	2010	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	21/12/2020	6	20206130028863	Sin información	202042111518552	 	Sin información	65	24/12/2020	Requerir	Se requiere a primera instancia para que remita la totalidad del expediente	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
767	22/04/2021	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2010110880100680E (2010-733)	2010	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	23/04/2021	6	20216130007953	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	146	1/06/2021	No concede	Así las cosas, no fue arbitraria la decisión adoptada por el A-quo pues se reitera, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, la quejosa contaba con cinco (5) días para recurrir la decisión que ordenó el cierre definitivo del establecimiento a su cargo e interpuso los recursos de reposición y apelación posterior a ese término, es decir, fuera del término concedido por la ley, quiere ello decir que no está llamado a prosperar el recurso de queja dado que este recurso en ningún caso revive los términos dispuestos por el legislador.	Personal	Sin información	Sin información	22/06/2021	29/06/2021	20211200231043
768	23/09/2020	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2010160870100049E (717-2010)	2010	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	21/12/2020	8	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	674	29/12/2020	Sin información	Sin información	Edicto	22/02/2021	5/03/2021	8/03/2021	18/03/2021	20211200080683
769	25/02/2021	Alcaldía Local de Tunjuelito	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2015060880100033E	2015	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	26/02/2021	9	20215630000223	Sin información	Sin información	 	Sin información	8	12/03/2021	Devolver	No obstante lo anterior, la orden emitida por la mencionada Corporación no fue acatada por parte de dicha Alcaldía Local, toda vez que revisado el expediente, esta Dirección observa que solamente fue tramitada la notificación por aviso al señor José Fernando Aguilar Montoya en calidad de recurrente de la Resolución No. 311 de 2019 (fl. 212), pero, en cuanto a lo ordenado en los dos primeros ítems del párrafo anterior no reposa ninguna constancia que evidencie lo ordenado por el Consejo de Justicia.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	24/03/2021	20211200085203
770	25/03/2021	Inspección 08 C Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2017583870101127E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	5/04/2021	9	20214210923192	Sin información	Sin información	 	Sin información	24	18/05/2021	Abstenerse	Recurso extemporáneo	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	27/05/2021	20211200195103
771	26/11/2020	Inspección AP 02 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2018603870100082E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/12/2020	6	20192230616063	Sin información	Sin información	 	Sin información	63	24/12/2020	Traslado	Córrase traslado a las partes, por el término común de tres (3) días para que presenten sus alegatos conforme a lo preceptuado en el artículo 223 del Acuerdo Distrital No 079 de 2003	016	22/01/2021	Nulidad	Esta instancia, sin pronunciarse sobre los argumentos del recurrente debe declarar la nulidad de lo actuado por cuanto el trámite se surtió con un procedimiento diferente y en virtud de los principios de acceso a la justicia, igualdad de las partes y debido proceso debe ordenar que se adelante el asunto dentro del procedimiento que corresponde y que se encuentra señalado en la Ley 84 de 1989 modificada por la Ley 1774 de 2016.	Estado	26/01/2021	26/01/2021	27/01/2021	24/02/2021	20211200056123
772	6/04/2021	Inspección 01 B Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2016014020100044E (2016-8566)	2016	Acuerdo 79 de 2003	Querella	8/04/2021	9	20215140000923	Sin información	Sin información	 	Sin información	20	20/04/2021	Traslado	Córrase traslado a las partes, por el término común de tres (3) días para que presenten sus alegatos conforme a lo preceptuado en el artículo 223 del Acuerdo Distrital No 079 de 2003	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
773	17/12/2020	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2020564870101620E	2020	Ley 1801 de 2016	Comparendo	21/12/2020	13	20202200377053	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	018	22/01/2021	Confirma	Como quiera que en virtud de la facultad reglamentaria que otorgada por la Ley a la Administración Distrital (Concejo de Bogotá y Alcaldía Mayor del D.C.), a solicitud del declarado infractor de un comportamiento contrario a la convivencia cuya medida correctiva sea de multa general tipo 1 y 2, esta puede reemplazarse por la medida correctiva de participación en actividad pedagógica de convivencia o programa comunitario, para el caso que nos ocupa se reemplazará la medida correctiva impuesta por el A Quo, advirtiendo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 224 de la Ley 1801 de 20164 en consonancia con el artículo 12 del Decreto Distrital 795 de 20185, su incumplimiento dará lugar al inicio de acción penal, en este sentido, se hace un llamado a la primera instancia a fin que se haga uso de este recurso legal que comporta alternativas para los ciudadanos y le facilitan el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.	Estado	26/01/2021	26/01/2021	27/01/2021	23/02/2021	20211200052733
774	4/01/2021	Inspección 18 D Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2018683870101889E	2018	Ley 1801 de 2016	Querella	6/01/2021	13	20216840000023	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	019	22/01/2021	Confirma	Esta dirección concluye que la Inspección Distrital de Policía, dentro del trámite en estudio en la decisión recurrida se ajustó a lo establecido en la ley 1801 de 2016 y en consecuencia considera que se debe confirmar por este despacho lo decidido en primera instancia	Estado	26/01/2021	26/01/2021	27/01/2021	22/02/2021	20211200051453
775	6/04/2021	Inspección 01 B Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2016014020100044E (2016-8566)	2016	Acuerdo 79 de 2003	Querella	8/04/2021	9	20215140000923	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	139	1/06/2021	Confirma	Los querellantes no demostraron tener la posesión y/o mera tenencia material del inmueble ubicado en la Calle 180 No. 8-84 en el momento de la ocurrencia de los hechos señalados en la querella interpuesta el día 4 de abril de 2016, adicional, la autoridad de policía, no es competente para resolver asuntos relacionados con derechos de dominio, y situaciones jurídicas de carácter sucesoral ya que al parecer se encuentra en curso un juicio en el cual se encuentra inmerso el bien inmueble referido, toda vez que tales controversias se deben suscitar ante la jurisdicción ordinaria por cuanto la finalidad de la autoridad de policía se centra en la protección de la posesión y/o la mera tenencia que una persona tiene frente a un determinado inmueble a fin de evitar perturbación alguna relacionada con actos arbitrarios que se presenten.	Estado	3/06/2021	3/06/2021	9/06/2021	24/06/2021	20211200225963
776	28/12/2020	Inspección 12 C Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	San Fernando	2019623490100769E	2019	Ley 1801 de 2016	Querella	6/01/2021	2	20206240075123	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	020	22/01/2021	Rechaza	Consecuencia de esto, forzoso es concluir que el recurso de apelación que es objeto de estudio debe rechazarse toda vez que se presenta contra una decisión que no tiene prevista la apelación, lo que de suyo lo hace improcedente, en tanto que el legislador no lo previó ese remedio recurso procesal y claro es, que la procedencia del recurso, es un requisito esencial para que la autoridad adquiera la competencia y pueda conocer del asunto. No superado el requisito de procedencia del recurso, no es posible adentrar análisis adicionales sobre la decisión de la primera instancia, sobre los argumentos del recurrente ni sobre el desarrollo del proceso, por ausencia total de competencia para hacerlo.	Estado	26/01/2021	26/01/2021	27/01/2021	4/03/2021	20211200065003
777	4/01/2021	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2009-600E	2009	Decreto 01 de 1984	Obras	6/01/2021	1	20205230013613	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	025	5/02/2021	Revoca	En consecuencia, debe señalarse que en la decisión objeto de apelación al no efectuarse ninguna georreferenciación del predio en alguna de las áreas de la Franja de Adecuación (área de Ocupación Pública Prioritaria y área de Consolidación del Borde Urbano), que conforme a la naturaleza de la primera de estas, (zona de conservación de la biodiversidad, zona agroecológica, zona de manejo paisajístico, zona de manejo silvicultural o zona de recuperación paisajística y ambiental), los predios allí localizados también pueden ser constitutivos de espacio público, lo cual constituye una razón suficiente para revocarlo y que se continúe con la verificación de la legalidad de las obras objeto de las presentes diligencias considerando la complejidad y particularidades que la situación implica. Esta indebida motivación tanto fáctica como jurídica del acto administrativo que se revisa, así como el insuficiente análisis de la normatividad distrital aplicable y de lo ordenado por el Consejo de Estado, conduce a revocar la decisión impugnada para que el A Quo reasuma su competencia, reabra la etapa probatoria y se provea de los documentos oficiales que den cuenta del avance del proceso de legalización del barrio en el que se localiza el predio objeto de control; de la delimitación de la franja de adecuación; y con el cuadro completo de las normas que actualmente regulan el uso de suelo en la dirección visitada; adopte la decisión que en derecho corresponda. Debido a que lo analizado guarda relación con la suficiencia en la motivación del acto administrativo y el defecto procedimental en que se incurre, esta Dirección se releva de emitir pronunciamiento en relación con los argumentos del recurso de apelación que versa sobre situaciones distintas a las aquí estudiadas. Sin que ello implique que la presente decisión reconozca la existencia de derechos adquiridos a favor del administrado.	Edicto	5/03/2021	18/03/2021	19/03/2021	24/03/2021	20211200084963
778	30/12/2020	Inspección 03 B Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2017534020100004E (17590)	2017	Ley 1801 de 2016	Querella	18/01/2021	2	20205340151473	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	027	5/02/2021	Nulidad	Así las cosas, atendiendo la disposición constitucional es del caso proceder a declarar la Nulidad Constitucional por violación al Debido Proceso, desde el auto del 25 de julio de 2019 y ordenarle a la primera instancia que rehaga la actuación de conformidad a los presupuestos sustanciales y procesales previstos en el Decreto ley 1355 de 1970 y el Acuerdo 79 de 2003 y adopte la decisión que en derecho corresponde.	Estado	8/02/2021	8/02/2021	9/02/2021	26/02/2021	"20211200059233	"
779	7/01/2021	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2011020870100002E	2011	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	18/01/2021	3	20205230013623	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	028	5/02/2021	Confirma	Así las cosas, no es de recibo admitir que resulte difícil determinar quién es el infractor pues es claro en el expediente que el señor es el representante legal de la entidad propietaria del Restaurante que es el establecimiento de comercio que está ocupando el área afectada y que no tiene permiso del IDU para ocuparlo, hechos que subsisten incluso luego de la interposición de los recursos; obra a folio 62 el poder que otorga el responsable y la calidad en la que actúa lo cual no deja duda respecto de este asunto, razón por la cual no es posible tener como acertados los argumentos de la deponente. Así mismo, y dado que la visita de verificación obrante a folio 88 data del 04 de abril de 2018, no se puede tener como cierto el cuestionamiento de la recurrente acerca de que entre el 2011 y el momento del fallo (2016) no se puede tener certeza de si se llevó a cabo por parte del IDU proyecto de recuperación del espacio público en el área donde se encuentra el inmueble dado que es irrefutable que en el informe de la visita de verificación se dice que el presunto infractor no presentó permiso para la ocupación del espacio, lo cual significa que es evidente la continuación de la irregularidad en la que se incurre por parte del plenamente identificado a pesar que se alegue que no existen construcciones fijas ni soportes de metal o vidrios inamovibles, asunto que no viene al caso porque lo central para la actuación es la ocupación, independientemente de cómo se encuentren colocados los elementos del establecimiento de comercio del responsable.	Edicto	10/03/2021	24/03/2021	25/03/2021	31/03/2021	20211200094453
780	11/01/2021	Inspección 07 D Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2019573490101634E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	18/01/2021	5	20205741114441	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	021	22/01/2021	Confirma	Así las cosas, el argumento del recurrente, no está llamado a prosperar, en la medida que hace referencia a su situación económica, sin entrar a controvertir la decisión de fondo. Teniendo en cuenta que en este tipo de procesos lo que se pretende es mantener la convivencia y evitar comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia, en el presente caso no se demostró que la ocupación del inmueble fuera ilegal. Además, el mismo recurrente mediante oficio reconoce que la señora Olga Patricia Moreno tiene derechos sobre el apartamento como copropietaria, derechos que reconoció la administración del conjunto al dejarla ingresar de forma pacífica al apartamento, y que según sus propias manifestaciones están siendo discutidos ante un juzgado de familia. Resulta pertinente reiterar que la finalidad del proceso policivo de perturbación a la posesión y/o la mera tenencia de inmuebles está encaminado a retornar las cosas al statu quo, es decir, al estado en que se encontraban antes de la realización de los actos perturbatorios, tal como lo señala la Corte Constitucional en la sentencia T-302-2011.	Estado	26/01/2021	26/01/2021	27/01/2021	24/02/2021	20211200055703
781	11/01/2021	Inspección 07 D Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2018573880100328E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	18/01/2021	8	20205741114451	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	050	17/02/2021	Rechaza	Del análisis de la normatividad y jurisprudencia citada, encontramos que la apelación, para que sea estudiada de fondo por el superior, debe cumplir unos requisitos mínimos propios de su naturaleza, como lo es, que el recurrente haya señalado unos reparos concretos contra la decisión que pretende revocar, cosa que no se evidencia en los argumentos expuestos durante la audiencia pública. Tampoco se allegó a este Despacho sustentación adicional por parte de la apelante que permitiera verificar los reparos concretos o los argumentos adicionales de su desacuerdo con la decisión recurrida. En conclusión, esta segunda instancia encuentra que ante la falta de la carga argumentativa en contra de la providencia recurrida que permita a este superior estudiar los desacuerdos que la apelante tuvo, deberá declararse desierto el recurso y consecuentemente rechazarlo, entendiendo que no hubo debida sustentación por la presunta infractora en la audiencia pública, ni dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del proceso ante la segunda instancia.	Estado	22/02/2021	22/02/2021	23/02/2021	1/03/2021	20211200062313
782	29/03/2021	Inspección 09 A Distrital de Policía	Carrera 75 No. 23 F – 07	Modelia	2018593490100971E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	8/04/2021	9	20215940001833	11/12/2019	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	104	28/04/2021	Confirma	Considera esta instancia que de acuerdo con los elementos materiales de prueba señalados se puede inferir que la querellante ha ingresado y ocupado el inmueble con el consentimiento de los querellados, específicamente frente al uso y goce de una parte del mismo (habitación en la que tenía sus pertenencias personales etc.) en las ocasiones en las cuales la querellante viene al país presentándose así un compartimiento del inmueble entre las partes involucradas en la presente controversia policiva, de acuerdo con lo expresado por el fallador de primera instancia en la parte considerativa de su decisión. Por tal razón y en virtud al comportamiento contrario a la convivencia efectuado por los querellados, consagrado en el artículo 77 de la Ley 1801 de 2016 esta dirección considera que la decisión proferida por la Inspección de Policía debe ser confirmada en su totalidad en el sentido de permitir el ingreso, el uso y el disfrute tanto al inmueble como a la habitación en la cual tenía sus pertenencias, enseres etc. Lo anterior en aras del establecimiento del statu quo señalado precedentemente.	Estado	29/04/2021	29/04/2021	4/05/2021	14/05/2021	20211200183463
783	12/01/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2016173890100011E	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	18/01/2021	12	20206730006833	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	031	12/02/2021	Revoca	Resulta evidente que el a-quo no se ajustó íntegramente a la normatividad exigida en el trámite del proceso administrativo sancionatorio , afectando así la garantía del debido proceso, situación procesal que se constituye en suficiente motivo para revocar la decisión impugnada, sin perjuicio de que en ejercicio de sus funciones la primera instancia realice nuevamente los controles correspondientes en aplicación al principio de eficacia previsto en el artículo 3 numeral 11 del C.P.A.C.A, conforme al cual, es deber de las autoridades lograr la finalidad de los procedimientos removiendo los obstáculos formales a efectos de evitar que se presenten decisiones inhibitorias o dilaciones injustificadas, saneando las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material.	Aviso	23/04/2021	29/04/2021	30/04/2021	4/05/2021	20211200171203
784	14/01/2021	Inspección 16 D Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2016664020100051E (5299-2016)	2016	Acuerdo 79 de 2003	Protección de Bien Inmueble	18/01/2021	6	20216640000573	Sin información	Sin información	 	Sin información	4	29/01/2021	Traslado	Córrase traslado a las partes, por el término común de tres (3) días para que presenten sus alegatos conforme a lo preceptuado en el artículo 223 del Acuerdo Distrital No 079 de 2003	058	26/02/2021	Confirma	En este punto, se entiende el nexo causal como la relación directa entre el hecho generador de la perturbación y la causa de este, frente al particular la autoridad de policía estableció a través de la inspección ocular que efectivamente el hecho perturbador se presentó pues efectivamente se confirmaron la presencia de humedades en el inmueble del querellante, a su vez, la Constructora responsable del proyecto del que hace parte el inmueble del querellante con autorización de éste adelantó obras tendientes a cesar los actos perturbatorios, sin embargo, en el curso de la actuación se concluyó efectivamente que el hecho perturbador no sólo obedece a problemas de impermeabilización sino a los materiales utilizados en la construcción del inmueble, conclusión que rompe el nexo causal y excede el ámbito de competencia de la autoridad de policía, perturbatorios por falta de mantenimiento, no cesaron porque se encuentran identificados como posible causa fallas en la construcción por los materiales utilizados. Una vez demostrado que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión de amparo a la posesión, esta Dirección en su atribución de segunda instancia debe confirmar la decisión del A-quo por encontrarse ajustada a derecho. Sin perjuicio de las acciones que correspondan en otra jurisdicción. Vale precisar que el propio apelante en sus argumentos de apelación precisa las fallas estructurales que presenta el inmueble.	Estado	4/03/2021	4/03/2021	5/03/2021	23/03/2021	20211200083213
785	15/01/2021	Inspección 03 C Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2020533490120568E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	18/01/2021	13	20215340000293	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	022	22/01/2021	Confirma	Sin información	Estado	26/01/2021	26/01/2021	27/01/2021	25/02/2021	20211200057153
786	18/01/2021	Inspección 12 C Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	San Fernando	2019623490102051E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	18/01/2021	1	20216240000023	Sin información	Sin información	 	Sin información	2	20/01/2021	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
787	10/02/2021	Inspección 12 C Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	San Fernando	2019623490102051E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/02/2021	1	20216240000273	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	078	19/03/2021	Confirma	Sin información	Estado	24/03/2021	24/03/2021	25/03/2021	30/03/2021	20211200093393
788	25/01/2021	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2014130890100065E (2014-064)	2014	Ley 1437 de 2011	Obras	29/01/2021	2	20206330010223	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	032	12/02/2021	Pérdida de Competencia	Ahora bien. Por varias razones se puede establecer que se presenta el supuesto normativo previsto en el artículo 52 analizado. La primera es que el interesado interpuso los recursos el día 23 de abril de 2018 por lo que el año de que habla la norma se cumplió el 23 de abril de 2019, sin que para esa fecha se hubiese resuelto el recurso de Apelación. La segunda, es que la sanción se impuso por construir en el área del aislamiento posterior del inmueble, lo que descarta que se trate de un acto continuado en tanto que se encontraba totalmente finiquitado para cuando se impuso la medida y la tercera, es que ha pasado más de un año sin que se haya resuelto el recurso. Del análisis hecho se concluye que operó la pérdida de competencia temporal para pronunciarse sobre el recurso de Apelación interpuesto por la administrada Unión Nacional de Empleados Bancarios	Aviso	22/04/2021	28/04/2021	29/04/2021	28/04/2021	20211200166153
789	25/01/2021	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2014-040E	2014	Ley 1437 de 2011	Obras	29/01/2021	3	20206330010213	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	057	19/02/2021	Nulidad	Sin información	Personal	Sin información	Sin información	Sin información	25/03/2021	20211200087223
790	24/03/2021	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2014-040E	2014	Ley 1437 de 2011	Obras	25/03/2021	8	20214210917132	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	098	20/04/2021	No revoca	El anterior análisis, nos lleva a concluir que la decisión adoptada en el Acto Administrativo No.00057 de 2021 consistente en “DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado por parte de la Alcaldía Local de Teusaquillo para el expediente de la referencia, a partir del auto del 7 de septiembre de 2018”, no es contraria a la Constitución Política o la ley, ya que como previamente se argumentó, las nulidades procesales son medios adecuados para que en segunda instancia se pueda enmendar los yerros suscitados en el proceso administrativo, antes de que el acto administrativo quede en firme y empiece a producir efectos. Igualmente, se aclara que en ningún caso esta Dirección se abrogó competencia de los jueces de lo contencioso administrativo, por cuanto no nos encontramos ante una nulidad de un acto administrativo con capacidad de producir efectos, sino ante una nulidad procesal que debe entenderse como una sanción que produce la ineficacia de lo actuado en el proceso, por no ceñirse a las prescripciones de la ley y la jurisprudencia que regulan el procedimiento administrativo.|	Personal	Sin información	Sin información	4/05/2021	28/06/2021	20211200230003
791	24/03/2021	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2014-040E	2014	Ley 1437 de 2011	Obras	Sin información	8	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	129	25/05/2021	Corrige	Por lo anterior, esta Dirección aclara el numeral 1 del Acto Administrativo No. 00057 de 2021 para señalar que como consecuencia de los decidido allí se revoca la Resolución 010 del 6 de febrero de 2019, dejando sin efectos los actos procesales realizados por parte de la Alcaldía Local para el expediente de la referencia, a partir del auto del 7 de septiembre de 2018. Finalmente, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no procede recurso contra los actos administrativos de ejecución, entre otros, tal como ocurre en el acto que nos ocupa cuya finalidad es dar alcance y aclarar el error formal de un acto administrativo.	Personal	Sin información	Sin información	11/06/2021	28/06/2021	20211200230003
792	26/01/2021	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2012130890100015E (027-2012)	2012	Decreto 01 de 1984	Obras	29/01/2021	4	20216330000863	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	042	12/02/2021	Revoca	De acuerdo con lo anterior la Alcaldía Local, adoptó una decisión con indebida motivación e impuso una sanción desconociendo haberse garantizado el debido proceso y haber realizado una indebida aplicación normativa. En razón a lo anterior, se deberá ejercer el respectivo control de la infracción identificada en bien de uso público, atendiendo lo dispuesto para ello en la Ley 1801 de 2016, siendo esto adelantado por la autoridad competente allí definida.	Sin información	Sin información	Sin información	12/03/2021	28/05/2021	20211200197103
793	26/01/2021	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2009100890100295E (2011-6822)	2009	Decreto 01 de 1984	Obras	29/01/2021	6	20206030026703	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	037	12/02/2021	Confirma	En consideración a lo expuesto, los argumentos presentados por el apelante no prosperan en tanto no prima el interés particular sobre el general, asimismo, se establece que la Alcaldía Local de Engativá cumplió las garantías del debido proceso dentro de la actuación, en consecuencia, la decisión proferida ha de confirmarse.	Personal	16/03/2021	16/03/2021	24/03/2021	26/03/2021	20211200088183
794	26/01/2021	Inspección 16 B Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2017663490100452E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	29/01/2021	7	20216640000603	Sin información	Sin información	 	Sin información	5	12/02/2021	Requerir	Sin información	081	26/03/2021	Revoca	"No se observa valoración alguna por parte del Inspector Distrital de Policía de la prueba señalada, pero sí se indica su existencia en audiencias públicas del 9 de octubre de 2018 y del 10 de diciembre de 2019. Con base en lo anterior, se concluye que la primera instancia omitió la valoración de la prueba, lo que genera en el presente caso un desconocimiento al debido proceso en relación con el derecho a la prueba. Lo anterior, evidencia falencia en la valoración de los medios de pruebas que fueron aportados al proceso.

Ahora bien, atendiendo a la necesidad de evitar una probable vía de hecho que afecte las garantías del presunto infractor, esta Dirección revocará la decisión de primera instancia y ordenará la devolución del expediente al Despacho de origen para que la Inspección Distrital de Policía, de manera pronta retome la audiencia pública y previo a su decisión definitiva, valore las pruebas aportadas o decrete las que sean necesarias, si fuere procedente, para decidir el presente asunto."	Estado	30/03/2021	30/03/2021	31/03/2021	27/05/2021	20216630003323
795	26/01/2021	Alcaldía Local de Usaquén	Carrera 6 A No. 118 - 03	Usaquén	2006010880100611E (2006-095)	2006	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	29/01/2021	8	20215130000033	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	047	12/02/2021	Revoca	Conforme con lo anterior, resulta evidente que cuando el Alcalde Local reinició la actuación luego de la revocatoria realizada por el Consejo de Justicia y no citó nuevamente a la presunta infractora para que rindiera nuevamente descargos, pudiendo en esa diligencia solicitar y/o aportar nuevas pruebas, se vulneró el debido proceso administrativo al emitir en esas condiciones una nueva decisión sancionatoria. De contera, se afectó la garantía del debido proceso y el derecho de defensa y en tal virtud la Dirección para La Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión impugnada, a fin de que la alcaldía local disponga si reinicia la actuación garantizando el debido proceso o en su lugar si archiva las mismas y compulsa las copias necesarias con destino a la autoridad competente para que adelante por separado y bajo las normas vigentes las acciones pertinentes respecto del establecimiento de comercio.	Edicto	30/03/2021	14/04/2021	15/04/2021	20/04/2021	"20211200156683	"
796	22/04/2021	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2016523890100007E	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	23/04/2021	9	20215230001323	25/09/2019	20195210147962	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	124	18/05/2021	Pérdida de Competencia	De acuerdo con los argumentos expuestos, es claro que esta Dirección se debe abstener de pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Daniel Hernando Cárdenas Herrera en calidad de apoderado del señor Ricardo Andrés Pachón Chaves el día 25 de septiembre de 2019, sin entrar a hacer ningún análisis de fondo. En la presente actuación se configuraron los presupuestos para declarar la pérdida de competencia establecida en la segunda parte del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 con relación al procedimiento administrativo sancionatorio por la posible ocurrencia de una infracción urbanística, teniendo en cuenta la suspensión de términos ordenada por las autoridades de policía señaladas en la parte considerativa, la primera instancia remitió el expediente a esta Dirección después de haber expirado el término para resolver el recurso de apelación.	Aviso	9/06/2021	16/06/2021	18/06/2021	29/06/2021	20211200232123
797	6/05/2021	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2012020890100121E	2012	Decreto 01 de 1984	Obras	7/05/2021	9	20215230002163	02/10/2019	20195210152802	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	135	25/05/2021	Revoca	La resolución no solo se encuentra indebidamente motivada en el aspecto jurídico, sino también factico pues no se examinaron las condiciones legales y jurisprudenciales que refieren la franja de adecuación y los factores que pueden hacer posible la legalización de la construcción efectuada. En efecto, la manera como se adelantó en su integralidad la actuación y los supuestos de hecho y de derecho en que se fundamentó la decisión de primera instancia, riñe con los presupuestos constitucionales del debido proceso para la imposición de sanciones, al no tomarse en cuenta la regulación vigente para las construcciones efectuadas en franja de adecuación, ni practicarse pruebas de conformidad con esa regulación, en atención a los lineamientos fijados por el Consejo de Estado. Dentro de la presente actuación el fallador de primera instancia no desplegó en debida forma su actividad probatoria en aras de establecer la naturaleza jurídica del bien objeto de controversia, toda vez que es de vital importancia tener tal circunstancia en claro. Lo anterior con el fin de que sea posible establecer un sentido y por ende una aplicación debida al momento de proferir la decisión que en derecho corresponda.	Edicto	12/07/2021	26/07/2021	27/07/2021	29/07/2021	20211200268983
798	27/01/2021	Inspección 17 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 12C - 40	Candelaria 	2020673490102170E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	29/01/2021	14	20216740263373	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	030	12/02/2021	Revoca	En consecuencia, es claro para esta Dirección que al configurarse una violación al debido proceso constitucional ya que al pretermitirse el adelantamiento de la Audiencia Pública de que trata el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, se configura una flagrante violación al debido proceso por lo que resulta concluyente entrar a revocar la providencia recurrida, sin que en las condiciones en que se emitió la sentencia sea alternativa viable proferir una sustitutiva, ya que esta medida implicaría efectuar una ponderación del fondo del caso que obligaría a esta instancia a asumir elementos que no fueron planteados en el recurso y a verificar situaciones no expuestas en la decisión, contraviniendo así el debido proceso y derecho de defensa de las partes, razón por la cual el A Quo deberá imprimir el trámite pertinente para garantizar el debido proceso.	Estado	22/02/2021	22/02/2021	23/02/2021	26/02/2021	20211200058563
799	28/01/2021	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2011130890100062E (050-2011)	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	29/01/2021	15	20216330000853	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	048	12/02/2021	Revoca	Alcaldía Local, adoptó una decisión con indebida motivación e impuso una sanción desconociendo el debido proceso, por lo cual la decisión impugnada se revocará, por no haberse garantizado el debido proceso y haber realizado una indebida aplicación normativa. En razón a lo anterior, se deberá ejercer el respectivo control de la infracción identificada en bien de uso público, atendiendo lo dispuesto para ello en la Ley 1801 de 2016, siendo esto adelantado por la autoridad competente allí definida. Se solicita a la Alcaldía Local, informar a este Despacho, si sobre las demás obras que se realizaron al interior de inmueble, existe actuación administrativa alguna, de lo contrario remitir a la autoridad competente para que dentro de sus competencias se pronuncie de acuerdo con la normativa vigente. Igualmente es preciso señalar que una vez se inicie la actuación administrativa por infracción a las normas urbanísticas, esta se debe ser contra los propietarios de los predios y/o responsables de la infracción urbanística, que ocupen el inmueble esto con el fin de evitar dilaciones o reprocesos en las actuaciones.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	20/04/2021	20211200156833
800	28/01/2021	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2017533870100006E	2017	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	29/01/2021	16	20205330009963	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	049	17/02/2021	Revoca	Se puede concluir que a pesar que se adelantó el procedimiento de acuerdo a la Ley 1437 de 2011, que se probó que el predio corresponde a un bien perteneciente al Espacio público, el fallador de primera instancia cayo en el defecto fáctico, al no valorar, ni pronunciarse de acuerdo a la sana critica, sobre las pruebas aportadas por la solicitante, para no caer en la violación al debido proceso, por el contrario, darle la oportunidad de una defensa adecuada y efectiva como está señalado en nuestro maco normativo.	Personal	Sin información	Sin información	17/'03/2021	12/05/2021	20211200180993
801	29/01/2021	Inspección 14 A Distrital de Policía	Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima	La Sabana	2018643490100409E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/02/2021	11	20216440000333	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	147	1/06/2021	Confirma	Sin información	Estado	3/06/2021	3/06/2021	9/06/2021	15/06/2021	20211200214973
802	1/02/2021	Inspección 09 A Distrital de Policía	Carrera 75 No. 23 F – 07	Modelia	2019593490103012E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/02/2021	13	20215940000453	Sin información	Sin información	 	Sin información	15	9/04/2021	Abstenerse	Abstenerse de resolver el recurso de apelación por extemporáneo, conforme a lo expuesto en los motivos de este auto. ATENERSE a lo resuelto mediante Providencia 51 del 17 de febrero de 2021 proferida por la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía.  	051	17/02/2021	Confirma	En relación al argumento de la recurrente en el sentido de que se le conminó a su poderdante a iniciar el proceso de posesión , cuando debería habérsele ordenado a la querellada, no le asiste razón , en primer lugar porque la Inspectora 9ª Distrital de Policía no conmino a iniciar dicho proceso, sino que lo sugiere si considera la parte que tiene el derecho como lo manifestó la querellante en su escrito de querella, igualmente esta es una situación que depende de la discrecionalidad de cada una de las partes. Igualmente manifiesta que no reconocen el elemento volitivo que dé da por el reconocer unos actos positivos porque lo que se da acá es una mera tolerancia por parte de la señora Ana y no estamos de acuerdo con que la decisión se limite a declarar unos actos perturbatorios sino que debe ordenarse la restitución inmediata porque este tipo de procesos debe poner fin de inmediato a la situación. Respecto de este argumento esta dirección no lo comparte toda vez que la conducta tipificada y el procedimiento establecido, como lo manifiesta la normativa vigente en la materia tiene como único fin el reestablecer el statu quo es decir volver las cosas al estado inicial y evitar que se vuelva a alterar como en efecto se hizo.; en consecuencia, este despacho considera confirmar la decisión tomada por el a quo.	Estado	22/02/2021	22/02/2021	23/02/2021	9/03/2021	20211200070123
803	1/02/2021	Inspección 09 A Distrital de Policía	Carrera 75 No. 23 F – 07	Modelia	2019593490100081E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/02/2021	1	20215940000463	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	055	19/02/2021	Confirma	Así las cosas, se hace necesario enfatizar que el sentido de la decisión es la restitución de la tenencia del inmueble a la parte querellante y como consecuencia de ello ineludiblemente deviene la declaratoria de perturbador del querellado, por lo que resulta un contrasentido que su apoderado esté de acuerdo con el sentido de la decisión pero no con su declaratoria de perturbador, ya que el comportamiento contrario a la convivencia por parte del ciudadano, fue claramente demostrado en el proceso y de ahí se desprende el aserto del A Quo en la imposición de la medida correctiva prevista en el numeral 5 del artículo 77 de la Ley 1801 de 2016. En tales circunstancias, debe decirse que como los querellantes han tenido la tenencia del local comercial, la cual fue interrumpida por hechos arbitrarios desplegados por el querellado, y en tales circunstancias fue declarado perturbador y se le ordenó la restitución del bien inmueble arrendado, y ante la aceptación del apoderado de la parte querellada del sentido de la decisión y ante el decaimiento de los argumentos del recurso de alzada, que no enervan dicha decisión, ha de confirmarse la decisión impugnada.	Estado	25/02/2021	25/02/2021	26/02/2021	17/03/2021	20211200079093
804	1/02/2021	Inspección 09 A Distrital de Policía	Carrera 75 No. 23 F – 07	Modelia	2018593490100728E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/02/2021	2	20215940000473	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	056	19/02/2021	Confirma	En suma, como quiera que el proceso tiene por objeto brindar a quien ha sido víctima de molestia, perturbación o despojo en el ejercicio de la posesión o la mera tenencia, la protección de la autoridad de policía que le ampare su derecho y restablezca las cosas al estado existente al momento anterior al que ocurrieron los hechos perturbatorios con el fin de liberarlo de esa carga. Es por lo que se debe analizar si se configuran los presupuestos de éxito de la petición que son los siguientes: a) Acreditar la calidad de poseedor y/o tenedor del inmueble por parte del querellante, b) Existencia de unos hechos que perturben el goce pleno de dicha posesión o mera tenencia, los cuales deben ser arbitrarios y contrarios a la ley, y atribuibles al querellado. c) El nexo causal entre estos dos elementos. De conformidad con lo analizado, se encuentra que la primera instancia adoptó una decisión ajustada a derecho en tanto que la querellante es tenedora de los locales comerciales objeto de la querella y ha sido objeto de actos arbitrarios no cobijados por el ordenamiento jurídico ni amparados por autoridad legalmente competente que le han perturbado la tenencia y esos actos son desplegados por el querellado.	Estado	25/02/2021	25/02/2021	26/02/2021	30/03/2021	20211200093343
805	3/02/2021	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2011-118E	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	4/02/2021	3	20216330000873	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	039	12/02/2021	Confirma	Son varios los elementos que se desglosan de esta norma; en primer lugar que se trata de un área específicamente arquitectónica; en segundo lugar es un área privada lo cual para el presente caso es evidente; en tercer lugar, que estas áreas están incorporadas como parte del POT y sus instrumentos y en cuarto lugar, que taxativamente los antejardines hacen parte de una lista taxativa de seis elementos entre los que se mencionan las fachadas, las cubiertas, etc. Lo anterior no deja lugar a dudas de que en efecto, para el caso que nos ocupa, el área de antejardín fue encerrada por muros. Si bien es cierto el recurrente hace una extensa argumentación acerca de procedencia de la caducidad, también lo es que esos razonamientos son válidos en tratándose de inmuebles privados, caso diferente al que nos ocupa y razón suficiente para que no sean escuchados; en consecuencia, para este segundo reproche tampoco puede ser de recibo. Acerca de lo alegado en cuanto a que en la dirección para notificación del poderdante jamás se tuvo noticia de acto administrativo alguno en curso ni comunicaciones a las que se hace referencia y que con ello se vulneró el Debido Proceso, debe decirse que la única actuación en la que la administración tenía el deber de notificar personalmente al administrado de conformidad con la norma del Decreto 01 de 1984 es la establecida en el artículo 44 de la norma, esto es las que ponen término a una actuación administrativa. Por último, que el muro motivo de la controversia se haya construido mucho antes que su mandante comprara el inmueble, para este despacho, no son argumentos que puedan dar alcance a cambiar la decisión de la primera instancia puesto que se trata de simples afirmaciones que en nada afectan la decisión.	Edicto	10/03/2021	24/03/2021	25/03/2021	27/05/2021	20211200196083
806	3/02/2021	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2012130890100034E (046-2012)	2012	Decreto 01 de 1984	Obras	4/02/2021	4	20216330000883	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	043	12/02/2021	Confirma	"De acuerdo con lo anterior, el antejardín constituye un elemento arquitectónico especial que hace parte del espacio público y por tanto trasciende el límite de los intereses particulares, no puede ser construido ni encerrado por fuera de los parámetros legales (artículo 270 del Decreto Distrital 190 de 2004) y cuando fuere construido, ocupado o indebidamente utilizado no opera la caducidad de la facultad que tiene la administración para conocer y sancionar las obras que generen infracciones urbanísticas.

Finalmente, resta señalar que revisado el SINUPOT se observa que la actividad económica que se desarrolla en el predio (restaurante), “NO se permite en el Subsector de Uso (I) NOTA: Si el predio objeto de consulta, cuenta con licencia de construcción aprobada, los usos o edificabilidad autorizados o permitidos son los consignados en la misma.”, razón por la cual se insta a la alcaldía local para que por intermedio de la autoridad policía competente se adelante el control intervención respectiva para que se cumpla con la destinación del uso de suelo para esta clase de actividad."	Personal	Sin información	Sin información	22/04/2021	27/04/2021	20211200164203
807	4/02/2021	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2013030880100015E	2013	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	4/02/2021	5	20205330006683	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	040	12/02/2021	Revoca	Por lo expuesto se colige que la resolución impugnada contentiva de la orden de cierre de los establecimientos comerciales va en contravía del derecho fundamental al debido proceso, razón por la cual este Despacho la revocará. Lo anterior sin perjuicio de que en ejercicio de sus funciones el A quo realice los controles y verificaciones pertinentes, y con total apego a las disposiciones vigentes adelante la acción que en derecho corresponda.	Aviso	22/04/2021	28/04/2021	29/04/2021	4/05/2021	20211200171113
808	8/02/2021	Alcaldía Local de Antonio Nariño	Calle 17 Sur No. 18 - 49	Restrepo	2016153890100059E	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	17/02/2021	6	20216530000073	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	066	12/03/2021	Caducidad	Conforme a lo expuesto, el Plenario evidencia que el escrito presentado por los declarados infractores en su calidad de propietarios del inmueble objeto de los hechos fue oportunamente presentado el 12 de agosto de 2019, que la administración en cabeza de la primera y la segunda instancia contaba con el término señalado y ya referido para resolver los recursos, esto es, un año, es decir que debía resolverlos como fecha límite hasta el 12 de agosto de 2020, sin embargo, dada la situación presentada con la pandemia, en el año 2020, La Secretaria Distrital de Gobierno mediante actos administrativos suspendió términos en las actuaciones concordantes con las medidas de salud pública, Quiere decir que los términos suspendidos para el trámite de las actuaciones policivas fueron suspendidos en total por espacio de 5 meses y 14 días en el año 2020. Así las cosas, el término oportuno para desatar los recursos interpuestos en el presente caso vencía el 26 de enero de 2021. El A quo resuelve el recurso de reposición el 18 de septiembre de 2019, decisión notificada personalmente el 15 de octubre de 2019. El Alcalde Local de Antonio Nariño remite el expediente a la segunda Instancia para decidir el recurso de alzada hasta el 21 de febrero de 2021, con el término legal para resolver vencido.	Personal	Sin información	Sin información	15/04/2021	18/05/2021	20211200185573
809	8/02/2021	Inspección 16 A Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2018663880100058E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	17/02/2021	7	20216640001253	Sin información	20214210403702	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	068	12/03/2021	Revoca	Lo anterior, evidencia falencia en la valoración de los medios de pruebas que fueron aportados al proceso y que resultaban idóneos para verificar, la plena identificación del establecimiento de comercio en el cual se ejerce la actividad económica que se realiza por parte de la presunta infractora. Atendiendo a la necesidad de evitar una probable vía de hecho que afecte las garantías de la presunta infractora, esta Dirección revocará la decisión de primera instancia y ordenará la devolución del expediente al Despacho de origen, para que la Inspección Distrital de Policía, de manera pronta, retome la audiencia pública y previo a su decisión definitiva, valore las pruebas aportadas o decrete las que sean necesarias, si fuere procedente, para determinar con precisión la razón social e identificación del establecimiento de comercio sobre el cual recae la medida correctiva.	Estado	19/03/2021	19/03/2021	23/03/2021	30/03/2021	20211200093493
810	9/02/2021	Inspección 01 A Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2017513870100374E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/02/2021	8	20215140000503	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	062	8/03/2021	Revoca	Dentro de la presente actuación policiva se observó que el fallador de primera instancia no aplicó la ritualidad procesal necesaria establecida en el artículo 223 de la ley 1801 de 2016 respecto al proceso verbal abreviado, toda vez que no se informó a los querellados sobre su facultad para aportar o solicitar pruebas que demostraran los hechos plasmados en su argumentación del 8 de noviembre de 2018. Lo anterior, de acuerdo con lo señalado en el literal a y c del numeral 3 de la referida disposición normativa. En este orden de ideas, se presenta a criterio de esta Dirección la vulneración del debido proceso a las partes por cuanto fue proferida una decisión de fondo sin el lleno de los requisitos legales por parte de la Inspección 1 A Distrital de Policía.	Estado	10/03/2021	10/03/2021	11/03/2021	18/03/2021	20211200080923
811	12/05/2021	Inspección 11 G Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2019614490100250E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	12/05/2021	9	20214211447912	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	172	17/06/2021	Rechaza	La naturaleza civil de la querella que nos ocupa implica que, con la resolución de los recursos el proceso ha culminado y no puede ser objeto de nuevo examen por parte de la autoridad de policía, pues como se desprende de la cita jurisprudencial, la connotación de actos jurisdiccionales y no administrativos, conlleva los principios de irreformabilidad o revocabilidad de las sentencias y se mantendrán mientras la justicia ordinaria no disponga otra cosa, de tal manera que la petición de revocatoria resulta improcedente y deberá ser rechazada. En este orden, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía encuentra que, ni en vigencia del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) ni en el actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA- Ley 1437 de 2011) a estos juicios especiales de policía le son aplicables las normas contenidas en el Libro Primero de cada uno de tales ordenamientos, por tanto, la solicitud de revocatoria directa de tales medidas resulta improcedente y en consecuencia deberá ser rechazada	Estado	18/06/2021	18/06/2021	23/06/2021	16/07/2021	20211200252053
812	11/05/2021	Inspección 17 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 12C - 40	Candelaria 	2020673490100141E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	14/05/2021	9	20216740264203	14/04/2021	20216710013482	20/04/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	157	11/06/2021	Confirma	Así las cosas, como el balcón del apartamento 203 es un bien común, pero de uso exclusivo8 de acuerdo a las disposiciones contenidas tanto en el reglamento interno del Conjunto Residencial como en la Ley de propiedad Horizontal, toda vez que se evidenció que el recurrente es el único que por cuestiones de ubicación y acceso puede disfrutar del balcón, es la persona a la cual le compete asumir los arreglos respecto a los daños ocasionados por la humedad generada en la cocina techo y sala comedor del apartamento 103 propiedad del querellante de manera integral y completa. Por tal motivo, considera esta Dirección que la decisión proferida por el Inspector Distrital de Policía de ordenar la restauración de la parte afectada en las áreas ya referidas del apartamento 103 realizando los correspondientes resanes y pintura en dicho sector, se ajusta a derecho toda vez que los actos de perturbación como consecuencia de la humedad que provenía del balcón del apartamento 203 aún se presentan. Frente a los elementos de prueba allegados por el recurrente a lo largo de la actuación policiva, en aras de pregonar los criterios de valoración que le permitieron ejercer su derecho constitucional a la defensa y contradicción, así como los aportados en la sustentación del recurso de alzada, es importante mencionar que estos fueron fundamentados en su mayoría para argumentar que el balcón es una zona común de carácter esencial, no obstante, en las presentes diligencias se logró evidenciar que este bien no ostenta tal calidad de acuerdo a lo previsto en la ley de propiedad horizontal, como en el reglamento interno del del Conjunto Residencial.	Estado	15/06/2021	15/06/2021	18/06/2021	23/06/2021	20211200223363
813	12/02/2021	Inspección 05 C Distrital de Policía	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2020553490115038E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/02/2021	12	20215540000073	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	059	8/03/2021	Sin información	Se evidenció que no se configuran los presupuestos de legalidad de la decisión, se tiene que la decisión adoptada por el A Quo es errada ya que no se cumplió a cabalidad lo preceptuado en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 y el articulo 29 de la CN, consecuentemente, se revocará la decisión dejando sin efecto las medidas correctivas allí impuestas. 	Estado	10/03/2021	10/03/2021	11/03/2021	23/03/2021	20211200083223
814	24/03/2021	Inspección 05 C Distrital de Policía	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2020553490115038E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/03/2021	12	20214210917232	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	102	28/04/2021	 	Sin información	Estado	29/04/2021	29/04/2021	4/05/2021	14/05/2021	20211200183093
815	15/02/2021	Inspección 03 C Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2020533490126605E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/02/2021	13	20215340000733	Sin información	Sin información	 	Sin información	17	9/04/2021	Abstenerse	El Expediente ya fue fallado y se puede atender el recurso presentado	052	17/02/2021	Sin información	Esta Dirección considera que no es posible acceder a los argumentos del recurrente por cuanto en primer lugar, quedó demostrado que conforme a la prueba presentada que fue analizada y valorado por el a quo, demostró el querellante su calidad de tenedor como arrendatario y por consiguiente la relación contractual entre las partes y esto deriva el cumplimiento del requisito establecido en el numeral 1º. Del artículo 79 de la ley 1801 del 2016, esto es la capacidad legal que tiene el querellante para incoar la acción que nos ocupa. En segundo lugar, sin mayor esfuerzo procedimental la que podríamos llamar confesión y reconocimiento de la ejecución de los actos arbitrarios y unilaterales en ejercicio de la violencia y ejecución de sus propias razones sin acudir a las acciones legales que determina la ley para recuperar el inmueble por vía de la restitución de bien inmueble arrendado; resulta este elemento el relevante para determinar que ejecutó el comportamiento contrario a la convivencia establecido en el artículo 77 numeral 5º de la ley 1801 del 2016 (CNSCC) que faculta a la autoridad de policía competente el de declarar perturbador a la tenencia al querellado e imponer a este como medida correctiva la restitución inmediata del inmueble al querellante en favor de su arrendatario y querellante.	Estado	4/03/2021	4/03/2021	5/03/2021	17/03/2021	20211200079133
816	15/02/2021	Inspección 03 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2020533490130234E	2020	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	17/02/2021	14	20215340000503	Sin información	20214600430402	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	064	12/03/2021	 	Bajo los razonamientos expuestos, en aras de garantizar los derechos del recurrente y el debido proceso policivo, entendido como la sujeción de los actos y las actuaciones de las autoridades policivas no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales, buscando el correcto ejercicio de la ley a través de la expedición de providencias que no resulten arbitrarias y por ende, contrarios a los principios del Estado Social y Democrático de Derecho, se revocará la decisión impugnada, toda vez que existen argumentos suficientes para establecer que la decisión apelada no reúne los requisitos mínimos señalados en literal d) del numeral 3 del artículo 223 del CNSCC, por cuanto la misma no se surtió con el lleno de requisitos que garanticen el debido proceso para este tipo de actuaciones en cuanto a la incorporación y valoración probatoria, sino que también constituyen una indebida motivación fáctica y normativa	Estado	19/03/2021	19/03/2021	23/03/2021	30/03/2021	20211200092963
817	15/02/2021	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2009-001E	2009	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	17/02/2021	15	20216930001953	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	070	12/03/2021	Rechaza	"El anterior análisis, nos lleva a concluir que, aunque así se haya remitido el recurso por el A Quo, la decisión impugnada no era susceptible de apelación y en consecuencia este debe ser rechazado, no sin antes mencionar que en el eventual caso en que se determine en el citado predio una posible ocupación del Espacio Público, se inicie por separado la actuación administrativa a que haya lugar.
Por último, es pertinente mencionar que la concesión del recurso por la primera instancia no ata a la segunda para resolverlo, habida consideración que se impone el acatamiento de las normas legales que exigen la procedibilidad del mismo."	Edicto	14/05/2021	28/05/2021	31/05/2021	1/06/2021	20211200199043
818	15/02/2021	Inspección 01 B Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2018514490100551E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/02/2021	16	20215140000613	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	071	12/03/2021	Recusación	Así mismo, la Recusación no está llamada a prosperar, por cuanto se evidencia que la solicitud no fue presentada de acuerdo a los preceptos normativos teniendo en cuenta que la formulación de una denuncia penal o disciplinaria por parte de alguno de los sujetos procesales contra el funcionario que avoca conocimiento, debe ser previo al inicio del asunto a resolver y debe tratarse de hechos distintos a la naturaleza, en el caso concreto no se cumple.	Estado	19/03/2021	19/03/2021	23/03/2021	30/03/2021	20211200092943
819	15/02/2021	Corregiduría de Betania	Corregiduría de Betania	Betania	2020-009E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/02/2021	1	20217040000013	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	069	12/03/2021	Rechaza	Al examinar en detalle la competencia atribuida por las normas citadas a esta Dirección no se encuentra competencia alguna que permita hacer una “revisión” al trámite de impugnación del acuerdo conciliatorio celebrado entre la partes dentro de la Audiencia Pública llevada a cabo el 19 de noviembre de 2020, toda vez y como se anotó, solo es posible atacar el acto de conciliación ante la jurisdicción ordinaria en los eventos en que se presente algún vicio del consentimiento o por haberse desconocido derechos ciertos e indiscutibles de las partes.	Estado	19/03/2021	19/03/2021	23/03/2021	29/03/2021	20211200089613
820	10/12/2020	Alcaldía Local de La Candelaria	Carrera 5 No. 12C - 40	Candelaria 	2014673890100038E	2014	Ley 1437 de 2011	Obras	26/02/2021	2	20206730006293	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	075	19/03/2021	Revoca	La resolución debe ser revocada pues efectivamente operó la caducidad de la facultad sancionatoria respecto de la mayoría de las obras y de la que no, se encuentra insuficiencia en la motivación en los aspectos fácticos y jurídicos que no pueden ser corregidos por esta autoridad pues implicaría pretermitir la doble instancia a que tienen derecho los implicados, respecto de esos argumentos. Establecido lo anterior, en virtud del principio de economía procesal, esta instancia considera innecesario pronunciarse sobre los otros argumentos propuestos por el recurrente en su recurso, toda vez que lo analizado permite concluir sin equívocos que la resolución recurrida debe ser revocada. Las anteriores consideraciones nos permiten concluir, que la decisión debe revocarse pues en lo relacionado con unas obras, para cuando se expidió la resolución recurrida, había operado la pérdida de competencia de la facultad sancionatoria de la administración y respecto de la segunda intervención, existe una inadecuada fundamentación jurídica y fáctica que permita sostener en el ordenamiento jurídico actual la decisión recurrida.	Aviso	14/05/2021	19/05/2021	20/05/2021	20/05/2021	20211200189243
821	19/02/2021	Inspección 01 A Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2017513870100262E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	26/02/2021	3	20215140000663	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	099	23/04/2021	Confirma	"Manifiesta el recurrente en su argumentación que existe ambigüedad en el a quo cuando aduce no tener competencia para determinar el alcance del contrato y la existencia del mismo lo cual encuentra contradictorio pero no logra establecer en qué consiste la ambigüedad o la contradicción en que supuestamente se incurre; lo que sí puede avizorar esta segunda instancia, es que dicha manifestación es más que necesaria para establecer claramente los alcances de la competencia que tiene la autoridad policiva; en otras palabras no le corresponde reiterar, establecer, analizar o valorar que el contrato sea ley para las partes o el valor jurídico del mismo para arribar a la conclusión de si hubo o no perturbación, si la querellante ejercía la tenencia del inmueble o si quien asumió la comisión de los actos fue la querellada; como se ve claramente lo uno no guarda relación con lo otro y así lo establece la ley, razón por la cual no es de recibo este argumento. Erra el recurrente al pretender hacer ver que el a quo persiguió con su decisión que el contrato este vigente o no; precisamente la tarea que hace la

primera instancia al querellado es aclararle que esos terrenos no pueden ser de incumbencia de la Inspección por ser asuntos del ámbito civil; otra cosa muy diferente es que sea inevitable mencionar que existe un contrato, lo cual no quiere decir de ninguna manera que esa afirmación sea de hecho una valoración o una apreciación jurídica de los efectos del mismo luego resulta equivocada la argumentación del reclamante."	Estado 	27/04/2021	27/04/2021	30/04/2021	3/05/2021	20211200170463
822	22/02/2021	Inspección 03 B Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2015-16862E	2015	Acuerdo 79 de 2003	Querella	26/02/2021	4	20215340000753	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	084	9/04/2021	Nulidad	"El debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política, consiste en que los actos y actuaciones de las autoridades deben ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales. Se pretende garantizar el correcto ejercicio de la administración pública a través de la expedición de resoluciones que no resulten arbitrarios y, por contera, contrarios a los principios del Estado de derecho. Como consecuencia de lo anterior y dado que las causales de recusación invocadas por el recurrente no se pueden imputar a la actual titular de la Inspección Distrital de Policía, esta Dirección declara no fundada la recusación, al no existir causal que impida que ese despacho continúe con el trámite de la investigación; por otro lado al determinarse la falta de apego a lo dispuesto en el 
procedimiento establecido en el Código Nacional de Policía, el Código de Policía de Bogotá y el Código General del Proceso, que debieron ser aplicados a la presente actuación, es una irregularidad que a todas luces vulnera el derecho fundamental al debido proceso se procederá a anular la actuación a partir de auto del 31 de enero de 2019."	Estado	12/04/2021	12/04/2021	15/04/2021	22/04/2021	20211200160453
823	23/02/2021	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2011190890100357E (128-2011)	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	26/02/2021	5	20216930000683	Sin información	Sin información	 	Sin información	13	19/03/2021	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
824	23/02/2021	Inspección 03 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2020533490132610E	2020	Ley 1801 de 2016	De la tranquilidad y las relaciones respetuosas	26/02/2021	6	20215340000873	Sin información	Sin información	 	Sin información	19	9/04/2021	Devolver	A la Secretaría Distrital de Seguridad y Convivencia por competencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	20/04/2021	20211200156973
825	24/02/2021	Inspección 10 G Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2019223490132974E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	26/02/2021	7	20216040000473	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	080	26/03/2021	Rechaza	La Inspección Distrital decidió confirmar la decisión y conceder la apelación ante el superior, basada en los informes técnicos vistos en el expediente. Sin embargo, revisado integralmente el expediente, en igual sentido visto el informe secretarial de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiuno (2021) de la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía y revisada la plataforma de gestión documental ORFEO, no se encontró sustentación del recurso que permita a la segunda instancia desatar un análisis de fondo sobre la decisión adoptada por el a quo. En efecto, del análisis de la normatividad y la jurisprudencia expuesta, se tiene que el recurso de apelación para que sea estudiado por el superior debe cumplir unos requisitos mínimos propios de su naturaleza. Es así, como el recurrente debe señalar unos reparos concretos contra la decisión de la cual pretende su revocatoria, circunstancia que no se observa en las manifestaciones del aquí recurrente ni en la audiencia pública en documento de sustentación alguno que hubiere allegado a esta Dirección durante los dos (2) días siguientes al recibo del expediente por parte de la segunda instancia. No bastan para el estudio del recurso manifestaciones genéricas como la expresada en audiencia pública por el afectado en este caso “No estoy de acuerdo con las decisiones tomadas en el despacho y voy a colocar eso en el subsidio de apelación, exponiendo las situaciones que yo pretendo para poder seguir trabajando con mi negocio y exponiendo las situaciones de ley que me ampare.”	Estado	30/03/2021	30/03/2021	31/03/2021	23/04/2021	20211200161303
826	24/02/2021	Inspección 16 B Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2020663490100051E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	26/02/2021	8	20216640001653	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	065	12/03/2021	Revoca	Dentro de la presente actuación policiva se observó que el fallador de primera instancia, al rechazar de plano la querella, desconoció los principios rectores del proceso único de policía, especialmente el de oportunidad por haber decidido sin haber concedido al solicitante un mecanismo para enmendar su omisión y permitirle allegar la documentación que pudiera demostrar su legitimidad. Consecuentemente, se revoca la decisión de rechazo y se devuelve el expediente para que se le permita al interesado probar su legitimación, garantizando su debido proceso y el acceso a la administración de justicia.	Estado	19/03/2021	19/03/2021	23/03/2021	30/03/2021	20211200093113
827	20/05/2021	Inspección 04 D Distrital de Policía	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2018223490152667E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	21/05/2021	9	20215440001673	26/04/2021	20214211368912	05/05/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	144	1/06/2021	Revoca	Dentro de la presente actuación policiva se observó que el fallador de primera instancia no aplicó la ritualidad procesal necesaria establecida en el artículo 223 de la ley 1801 de 2016 respecto al proceso verbal abreviado, toda vez que no se citó a los querellados de manera previa a las audiencias públicas como tampoco les informó sobre su facultad para aportar o solicitar pruebas. Lo anterior, de acuerdo con lo señalado en el literal a y c del numeral 3 de la referida disposición normativa. En este orden de ideas, se presenta a criterio de esta Dirección la vulneración del debido proceso a las partes por cuanto fue proferida una decisión de fondo sin el lleno de los requisitos legales por parte de la Inspección Distrital de Policía.	Estado	3/06/2021	3/06/2021	9/06/2021	21/06/2021	20211200220363
828	25/02/2021	Inspección 08 D Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2017583870100789E	2017	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	26/02/2021	11	20215840001803	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	126	18/05/2021	Confirma	Sin información	Estado	19/05/2021	19/05/2021	24/05/2021	11/06/2021	20211200212863
829	25/02/2021	Inspección 02 A Distrital de Policía	Calle 61 No. 7 - 51	Lourdes	2020523490104806E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	26/02/2021	12	20215240000223	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	082	9/04/2021	Confirma	En esta condición esta segunda instancia considera que la valoración realizada por parte de la Inspección 2A Distrital de Policía – Chapinero, fue adecuada por cuanto a que respecto a la señora Agudelo Botero, efectivamente se adoptó una decisión de conformidad con la competencia policiva, respetando es statu quo, así mismo los interrogatorios de las partes fueron sometidos a contradicción de la contraparte, sin perjuicio del momento procesal en el que se llevó a cabo su incorporación, valorando igualmente los hechos enunciados en la querella presentada por la señora Carmen Delia Rodríguez Morales, apoderada de la señora Rocío del Pilar Espinoza de Valencia y el señor Jorge Mario Valencia respecto a las contradicciones planteadas por abogado de la señora Marcela Agudelo Botero, por último, si bien en el interrogatorio rendido, su apoderada realizó una intervención no autorizada, a la luz de la sana crítica esta no contribuyó a que la versión del interrogado fuera manipulada o no espontánea. De acuerdo con los anteriores planteamientos, esta segunda instancia considera que la decisión adoptada por la Inspección 2A Distrital de Policía – Chapinero de ordenar el archivo de las querellas presentadas está ajustada a derecho, por cuanto a que, para el caso en estudio, deberá ser una jurisdicción diferente a la policiva la encargada de establecer los derechos sustanciales que están en controversia entre las partes.	Estado	12/04/2021	12/04/2021	15/04/2021	23/04/2021	20211200161273
830	2/03/2021	Inspección 02 A Distrital de Policía	Calle 61 No. 7 - 51	Lourdes	2020523490103393E	2020	Ley 1801 de 2016	Incumplimiento orden de policía	5/03/2021	13	20205240079013	Sin información	Sin información	 	Sin información	16	9/04/2021	Abstenerse	Es un asunto de competencia de la Secretaría de Seguridad y Convivencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
831	2/03/2021	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2012130890100124E (135-2012)	2012	Ley 1437 de 2011	Obras	5/03/2021	14	20216330001283	Sin información	Sin información	 	Sin información	9	12/03/2021	Devolver	El expediente escaneado está ilegible	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
832	3/03/2021	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2012110890100234E (011-2012)	2012	Decreto 01 de 1984	Obras	5/03/2021	15	20216130004233	Sin información	Sin información	 	Sin información	11	12/03/2021	Requerir	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
833	3/03/2021	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2009110890100025E (044-2009)	2009	Decreto 01 de 1984	Obras	5/03/2021	16	20216130004243	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	092	14/04/2021	Revoca	Siendo así las cosas, luego de revisado el expediente se evidencia que el fallador de primera instancia incurrió en el defecto fáctico, al no valorar ni pronunciarse de acuerdo a la sana critica, sobre las pruebas solicitadas por los solicitantes, así mismo no se probó las obras de urbanismo adelantadas en el predio objeto del expediente, su antigüedad y el responsable de las mismas, lo cual constituye una clara violación al Debido Proceso, por tal motivo, hay que dar la oportunidad de una defensa adecuada y efectiva, como está señalado en nuestro marco normativo.	Edicto	10/03/2021	24/03/2021	25/03/2021	26/05/2021	20211200193733
834	3/03/2021	Inspección 01 D Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2017513870101854E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	5/03/2021	1	20215140000723	Sin información	20214210708312	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	088	14/04/2021	Confirma	Así las cosas, ninguna suerte de prosperidad le asiste a los argumentos del recurrente, que si bien como se expresó con anterioridad ha realizado algunas reparaciones frente a las afectaciones que sufre el predio querellante, estas no han sido suficientes, ni de los trabajos que según él se han realizado, existe constancia de recibo a satisfacción por parte de los querellantes, ya que lo cierto es que el hecho perturbatorio subsiste, razón por la cual también deviene el decaimiento de su argumento de que se ha configurado un error de hecho por falsa motivación. Finalmente, se reitera que es deber del querellado cesar de manera integral todos los hechos perturbatorios pues en últimas lo que se pretende con la acción policiva es que los querellantes puedan disfrutar de su predio sin ningún tipo de limitaciones. Con fundamento en lo anterior, resulta acertada la decisión adoptada por el Inspector Distrital de Policía en audiencia pública, considerando que el derecho de policía pretende solucionar situaciones que afectan la convivencia y procura de manera pronta recuperar y conservar el orden público y la sana convivencia, que como en el presente caso, se ha demostrado que las afectaciones que se presentan en el predio de los querellantes aún subsisten y que las mismas provienen de las acción u omisión de las labores que por Ley le competen a la parte querellada; y ante el decaimiento de los argumentos planteados por el recurrente en su recurso y la pertinencia de la decisión adoptada por el A Quo, esta Dirección la confirmará en su integridad	Estado	15/04/2021	15/04/2021	20/04/2021	23/04/2021	20211200161323
835	3/03/2021	Inspección 09 A Distrital de Policía	Carrera 75 No. 23 F – 07	Modelia	2020593490100292E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	5/03/2021	2	20215940001013	Sin información	Sin información	 	Sin información	12	19/03/2021	Devolver	Remitir el Expediente a la Secretaría de Seguridad y Convivencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	30/03/2021	20211201610661
836	4/03/2021	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2016613890100305E (28795)	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	5/03/2021	3	20206130062063	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	074	19/03/2021	Revoca	En estos términos, encuentra esta Dirección válida la reclamación de queja por el recurrente cuando afirma que el ente administrativo ignoró las actuaciones de su representado en el procedimiento y halla que las mismas fueron prolíficas pues no solamente dieron inicio al procedimiento sino que actuaron de forma notoria, al punto de otorgar poder a un apoderado, provocar respuestas a partir de solicitudes que allega como prueba del recurso y dar respuesta como es lo que se está haciendo a un recurso de ley que por naturaleza quienes los interponen son los actores principales en esta actuación.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	15/06/2021	20211200214493
837	4/03/2021	Inspección 08 A Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2017583870101422E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	5/03/2021	4	20215840002223	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	090	14/04/2021	Rechaza	En lo que respecta al recurso de apelación interpuesto por el abogado representante de la querellada y conforme a lo ordenado en el artículo 223 numeral 4° inciso 3 de la Ley 1801 de 2016, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, solo tendrá en cuenta el recurso interpuesto cuando el Inspector emitió la decisión definitiva; respecto a las nulidades, otros recursos de reposición y apelación, recurso de queja, revocatorias, prescripción y caducidad, falta de capacidad mental de la querellada, conflictos de competencia, recusaciones, etc., alegados por el abogado en la medida que el Inspector le resolvía su intervenciones no se emitirá pronunciamiento alguno por la falta de técnica jurídica o desconocimiento del procedimiento contemplado en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana -Proceso Verbal Abreviado artículo 223, tanto del profesional del derecho como del director de la investigación; tanto así, que la impugnación fue interpuesta en contra de la decisión de haber concedido el recurso de apelación al querellante y no en contra de la decisión definitiva de la autoridad de policía , razón por la cual se impone sin más consideraciones su rechazo. En cuanto a la solicitud de nulidad, esta fue resuelta por el Inspector Distrital de Policía tal como consta en el revés del folio 248 del expediente, dando así cumplimiento al contenido del artículo 228  del CNNSC, y como lo menciona la norma aplicable contra la negación de la nulidad solo es procedente interponer el recurso de reposición, hecho que ya fue agotado. 	Estado	15/04/2021	15/04/2021	20/04/2021	22/04/2021	20211200160003
838	4/03/2021	Inspección 09 A Distrital de Policía	Carrera 75 No. 23 F – 07	Modelia	2020593490108090E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	5/03/2021	5	20215940001113	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	077	19/03/2021	Confirma	En cuanto al argumento que, la Inspectora se equivocó al señalar el artículo 77 numeral 2 y 5 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, no está llamado a prosperar en la medida que, la querellada al reconocer que llevo un cerrajero para poder ingresar a la casa de la cual salió por su propia voluntad y con el cambio de guardas para impedir el ingreso del querellante a su casa, este hecho altera la posesión del inmueble ejercida hasta ese momento por el querellante y le impide el uso y disfrute de la misma, situaciones demostradas plenamente en el desarrollo del proceso y que encajan en los comportamientos contrarios a la convivencia que señala la Ley. Frente a la falta de competencia de las Inspecciones de Policía de conocer de los comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles, aducida por el Apoderado teniendo en cuenta que los problemas de las partes son eminentemente familiares y que por la existencia de bienes inmuebles corresponde al juez de familia dirimir los conflictos al respecto, carece de fundamento legal, y corresponden a una interpretación errada de los argumentos planteados por la Inspectora 9 A Distrital de Policía por parte del profesional de Derecho, si bien es cierto que los conflictos de propiedad, divisorios, de disolución de sociedad conyugal y/o de hecho corresponden al juez ordinario, no es menos cierto que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, define taxativamente la competencia de los Inspectores de Policía respecto a estos comportamientos contrarios a la convivencia (artículo 77	Estado	24/03/2021	24/03/2021	25/03/2021	30/03/2021	20211200092973
839	9/03/2021	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2011020890100159E (139-2011)	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	16/03/2021	6	20215230000913	10/12/2019	20195210185522	 	Sin información	21	23/04/2021	Devolver	No se cumplió el procedimiento del Art. 50 y 55 del CCA	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
840	10/03/2021	Inspección 13 A Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2019633490100490E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/03/2021	7	20216340000713	25/02/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	086	14/04/2021	Rechaza	Ahora bien, del análisis de la normatividad y la jurisprudencia expuesta, se tiene que el recurso de apelación para que sea estudiado por el superior debe cumplir unos requisitos mínimos propios de su naturaleza y en el presente caso, tal como se señaló con anterioridad, no se presentó sustentación alguna del recurso de apelación. Se concluye entonces que ante la falta de carga argumentativa que permita a la segunda instancia estudiar las inconformidades concretas propuestas, en contra de la providencia recurrida, proferida por la Inspección Distrital de Policía, deberá rechazarse el recurso.	Estado	15/04/2021	15/04/2021	20/04/2021	22/04/2021	2021120016003
841	10/03/2021	Inspección 08 D Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2020584490116191E	2020	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	16/03/2021	8	20215840002283	03/03/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	079	26/03/2021	Revoca	Al no haberse señalado por parte de la Inspección Distrital de Policía de manera clara, precisa y concreta qué actividad, o actividades económicas, fundamentaron la declaración como infractora de la ciudadana y qué actividad, o actividades económicas, deben ser suspendidas en el inmueble de marras, resulta necesario revocar la decisión de primera instancia para que el expediente sea devuelto a la Inspección de origen y allí se vuelva a comunicar a las partes la decisión tomada pero esta vez indicando de manera clara, precisa y concreta cual es la actividad económica que contraría el uso de suelo y que de contera debe suspenderse. Dicha aclaración, debe ser seguida del respectivo traslado a las partes para que señalen si desean interponer y sustentar los recursos permitidos por el numeral 4 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016.	Estado	30/03/2021	30/03/2021	31/03/2021	14/05/2021	20211200183473
842	12/03/2021	Alcaldía Local de Tunjuelito	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2016563870100017E (036-2017)	2016	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	16/03/2021	11	20215630001193	13/12/2018	20185610123272	 	Sin información	31	1/06/2021	Requerir	Solicita el envío integral del Expediente para estudio	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
843	5/08/2021	Alcaldía Local de Tunjuelito	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2016563870100017E (036-2017)	2016	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	10/08/2021	11	20215630002813	13/12/2018	20185610123272	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	397	6/10/2021	Revoca	Sin información	Aviso	17/11/2021	23/11/2021	24/11/2021	26/11/2021	20211200404293
844	12/03/2021	Alcaldía Local de Los Mártires	Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima	La Sabana	2014143890100031E (020-2016)	2014	Ley 1437 de 2011	Obras	16/03/2021	12	20216430002283	Sin información	20206410038682	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	101	23/04/2021	Revoca	Sin información	Personal	Sin información	Sin información	12/05/2021	18/05/2021	20211200185633
845	16/03/2021	Inspección 03 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2016-17090E	2016	Acuerdo 79 de 2003	Querella	16/03/2021	14	20215340001003	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	091	14/04/2021	Revoca	En consecuencia, es claro para esta Dirección que, el trámite de la querella adelantada por la Inspección Distrital de Policía, se llevó a cabo con una mezcla de procedimientos que se configura en una violación al debido proceso constitucional para las partes claridad y garantías procesales, dado que los hechos que dieron origen a la controversia fueron dados en el mes febrero de 2016, fecha en la cual se encontraba en vigencia el Decreto Ley 1355 de 1970 y el Acuerdo Distrital 079 de 2003, en este sentido el artículo 239 de la Ley 1801 de 2016 - CNCSC indica que los procedimientos por contravenciones al régimen de policía, así como los procedimientos administrativos sustituidos por la presente ley, que a la fecha en entrada en vigencia de la misma se estén surtiendo, serán adelantados en su finalización, conforme a la legislación vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos que motivaron su iniciación.	Estado	15/04/2021	15/04/2021	20/04/2021	14/05/2021	20211200183843
846	16/03/2021	Inspección 09 A Distrital de Policía	Carrera 75 No. 23 F – 07	Modelia	2019593490102693E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	26/03/2021	15	20215940001393	22/02/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	103	28/04/2021	Confirma	En este orden de ideas, no queda más que declarar desierto el recurso de apelación incoado por el querellado, señor Mauricio Piratova Farfán, por las siguientes razones: 1. El artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, consagra que el recurso de apelación debe interponerse por el afectado en la audiencia y debe ser sustentado, bien sea dentro de la audiencia o dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del recurso. 2. El recurso debidamente presentado, esto es, con el lleno de requisitos, es el que da la competencia al superior para entrar a conocer del mismo. 3. Si bien se presentó el recurso dentro de la audiencia, el recurrente no cumplió con el deber de sustentarlo o motivarlo dentro del plazo estipulado. 4. La ausencia de sustento hace que no exista argumento alguno para que este sea revisado o analizado por el superior. 5. El Código General del Proceso, consagra en el art 322 que se debe declarar desierto el recurso cuando no se sustenta por el recurrente.	Estado	29/04/2021	29/04/2021	4/05/2021	20/05/2021	20211200190183
847	19/03/2021	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2016613890100115E (28000)	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	26/03/2021	16	20216130005123	24/01/2020	20206110017182	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	105	28/04/2021	Pérdida de Competencia	a esta Dirección no le es posible proferir un Acto Administrativo, dentro del término otorgado por el legislador, así las cosas, para el 19 de marzo de 2021 cuando fue recibido el expediente en esta Dirección era inevitable que entrará a operar la pérdida de competencia para resolver y notificar el recurso de apelación dentro de este término. Consecuentemente, aunque la decisión de segunda instancia se hubiera proferido dentro de término legal, su notificación se realizaría por fuera del mismo, por los términos establecidos para este trámite procesal. 	Aviso	24/05/201	26/05/2021	31/05/2021	1/06/2021	20211200199473
848	23/03/2021	Inspección 10 G Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2019604880100213E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	26/03/2021	1	20216040000703	11/03/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	094	20/04/2021	Confirma	En todo caso debe advertirse al apelante que tiene derecho a la libertad económica y de empresa siempre y cuando cumpla con las normas de uso, destinación y ubicación reguladas en el Decreto Distrital 070 del 26 de febrero de 2002, con el cual se reglamentó la UPZ 30 Boyacá Real, que cobija el establecimiento de comercio en la Localidad de Engativá y en general con las normas urbanísticas que regulan el uso del suelo en la ciudad. En suma, como ninguno de los argumentos del recurso tiene la entidad suficiente para enervar la decisión proferida en primera instancia, se encuentra procedente confirmar la decisión apelada, teniendo en cuenta que la orden de suspensión definitiva de la actividad fue adoptada conforme a la ley y en casos como este, la medida correctiva no tiene como finalidad la imposición de una sanción, ni pretende coartar el derecho al trabajo, ni ningún otro, sino hacer que quienes ejercen la actividad económica se adecuen a las normas de uso de suelo que rigen en el sector donde esta se ubica.	Estado	21/04/2021	21/04/2021	26/04/2021	3/05/2021	20211200170423
849	23/03/2021	Inspección 03 B Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2019533490103519E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	26/03/2021	2	20215340001453	09/12/2020	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	131	25/05/2021	Confirma	Así las cosas, la parte querellante no cumplió con la carga de probar su dicho, con pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso, es decir no acreditó la existencia de actos materiales sobre el predio, por lo que la tenencia que aduce tener no fue acreditada de manera alguna, lo que resulta definitivo para la prosperidad de su pedido, pues tal como se ha visto, al no haberse acreditado la calidad de tenedores o poseedores materiales del predio, no se puede acceder a la protección de una calidad que no tiene y consecuencia de ello no se puede despachar favorablemente la petición. De otra parte, el querellado al intervenir en la Audiencia de Pública afirma que ya existió una querella en el mismo sentido el mes anterior y se encuentra que le asiste la razón en su intervención toda vez que esta autoridad conoció del Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado de los señores contra la decisión adoptada por la Inspección Distrital de Policía adoptada en Audiencia Pública del 10 de noviembre de 2020 dentro de la querella. Es así que revisado lo obrante en esa decisión, los señores  instauran querella por perturbación a la posesión en contra del señor administrador del Edificio por limitarles el ingreso a las oficinas a ellos y demás herederos del señor  quien en vida era el propietario de los mismos, afectando con ello de manera directa los derechos que tienen como herederos del inmueble. Tal como lo hizo ver el querellado, en esa querella el inspector se abstuvo de imponer medida correctiva contra él, decisión que fue confirmada por esta autoridad al desatar el recurso de apelación interpuesto por los querellantes. Así las cosas, tenemos que se trata de dos querellas por perturbación en la que hay identidad de partes, (querellantes y querellado) por los mismos hechos y con las mismas pretensiones, de donde se desprende que habiéndose producido decisión de fondo dentro de la primera, proveído que fue objeto de recurso de apelación y se encuentra en firme, mal podría adoptarse decisión contraria dentro de esta querella, pues lo resuelto por la autoridad de policía ha de mantenerse hasta tanto la autoridad judicial competente adopte la decisión que resuelva de manera definitiva el conflicto. 	Estado	31/05/2021	31/05/2021	3/06/2021	8/06/2021	20211200207253
850	26/03/2021	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211021342E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	26/03/2021	4	20212230083873	18/03/2021	20214210930292	25/03/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	089	14/04/2021	Rechaza	Ahora, si bien es cierto que mediante la Resolución 267 del 2020  emitida por el IPES, se pretende legalizar y actualizar la estadía de los ocupantes que entraron con consentimiento y buena fe a las plazas de mercado; para que puedan seguir permaneciendo en el lugar, no se puede pretender que, a través de una querella civil, la autoridad de policía recupere un espacio público ocupado legítimamente por la querellada, al no acceder a firmar los nuevos documentos. Razón por la cual confirmará la decisión del ad quo, respecto a que el Instituto debe acudir ante la justicia civil ordinaria a iniciar el correspondiente proceso reivindicatorio o de restitución de inmueble. Respecto del recurso interpuesto por Agente del Ministerio Público, este se rechazará de plano en razón a que esta demostrado que de las pruebas en las que fundamentó el fallo la primera instancia, se les corrió traslado a las partes y ninguna de ellas las objeto, razón por la cual procedió a emitir la correspondiente decisión.	Estado	15/04/2021	15/04/2021	20/04/2021	22/04/2021	2021120016073
851	26/03/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210999402/20194211166172E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	26/03/2021	5	20212230084113	18/03/2021	20214210914992	24/03/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	095	20/04/2021	Confirma	Con relación a los hechos y a los argumentos del apoderado del IPES respecto de las plazas de mercado, la supuesta indebida ocupación por parte de los comerciantes en los locales, por los cuales cancelan un valor mensual y la no suscripción del contrato de aprovechamiento económico con el Instituto, es importante señalar estos han sido analizados y debatidos en segunda instancia en casos similares, tanto por el suprimido Consejo de Justicia, como por esta Dirección. En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, que el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar.	Estado	21/04/2021	21/04/2021	26/04/2021	18/05/2021	20211200185653
852	26/03/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211166142E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	26/03/2021	6	20212230084123	18/03/2021	20214210915202	24/03/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	097	20/04/2021	Confirma	Aún en el evento de que se logre acreditar la calidad de bien de uso público de la Plaza y del módulo ocupado por la precitada querellada, es evidente que su estancia allí no obedece a una ocupación ilegal, sino a una tenencia material avalada no solo por anteriores administraciones sino por la misma entidad querellante al solicitarle el trámite necesario para suscribir contrato de aprovechamiento. Sin embargo, es pertinente aclarar que la circunstancia advertida difiere de otorgarle derechos adquiridos a la beneficiaria del local o módulo, ya que, de establecerse la calidad de bien de uso público de dicho espacio, no es posible alegar derechos adquiridos y el proceso que se adelante para su recuperación o para formalizar el contrato de aprovechamiento económico, debe intentarse por una vía ordinaria distinta a la de la restitución por ocupación de hecho. Una vez demostrado que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión, que así hizo ver el A.quo en su decisión, el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016, como en efecto se demostró.	Estado	21/04/2021	21/04/2021	26/04/2021	28/04/2021	20211200165063
853	29/03/2021	Alcaldía Local de Fontibón	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2011090880100053E (055-2011)	2011	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	8/04/2021	7	20205930008413	10/02/2016	20160920015622	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	100	23/04/2021	Revoca	Esta Dirección encuentra que no se desplegó la actividad probatoria suficiente antes de proferir la resolución sancionatoria a efectos de establecer si el establecimiento de comercio era el mismo por el cual se inició la actuación administrativa o simplemente se hubiere cambiado su razón social; si era otro establecimiento realmente diferente; si el propietario y representante legal era el mismo que se identificó al inicio del procedimiento administrativo o una persona diferente o si se celebró algún tipo de negocio jurídico con otra persona para transferir el dominio del establecimiento de comercio. De esta manera se estima que la Alcaldía Local para la época en que se profirió la resolución, adoptó una decisión que no satisface la motivación probatoria exigida en el artículo 35 del Código Contencioso Administrativo y por ende el acto resulta confuso y violatorio del debido proceso. Así las cosas, debe dejarse claro que aunque la decisión correspondería a la imposición de sanción consistente en el cierre definitivo del establecimiento de comercio por imposibilidad de cumplir con este requisito, no queda otro camino que revocarla y ordenar a la primera instancia que realice, a la mayor brevedad posible, la función de inspección y vigilancia que le corresponde y, si fuere procedente, someter a reparto de la autoridad de policía le compete conforme a la ley 1801 de 2016 y adopte la decisión que en derecho corresponda brindando plenamente las garantías del debido proceso.	Edicto	25/05/2021	8/06/2021	Sin información	15/06/2021	20211200216733
854	27/05/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2015-12381E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	27/05/2021	9	20216830007023	04/03/2020	20206810027332	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	163	17/06/2021	Revoca	Retomando los términos del texto trascrito, esta Dirección advierte que la información suministrada resulta insuficiente para concluir con algún grado de certeza que el predio que dio origen a la presente actuación efectivamente no se encuentra ocupando un bien de uso público, como quiera que según lo manifestado por el técnico de apoyo de la alcaldía local en su informe, en el barrio donde se encuentra ubicado el mencionado predio existen algunas zonas de cesión que aún no han sido escrituradas ni entregadas a favor del Distrito Capital por parte de la Caja de Vivienda Popular, debido precisamente a su ocupación actual. Sumado a lo anterior, la ausencia de notificación de la actuación administrativa al Departamento Administrativo de Espacio Público -DADEP- por parte de la Alcaldía local de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Acuerdo 79 de 2003 vigente para la época de la actuación, como entidad encargada de determinar la naturaleza de espacio público o no y acorde a los presupuestos necesarios para tomar la decisión, determinan que la orden de archivo de la actuación administrativa no es una decisión basada en la certeza absoluta si se trata de un bien de espacio público y de serlo, si se encuentra invadido o no, es decir, la ausencia de acervo probatorio determinan la falta de certeza en la decisión adoptada por el A-quo.	Aviso	2/08/2021	9/08/2021	10/08/2021	12/08/2021	20211200285173
855	31/03/2021	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2014110890100038E (2014-024)	2014	Ley 1437 de 2011	Obras	8/04/2021	11	20216130005343	18/07/2018	20186110232602	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	121	18/05/2021	Pérdida de Competencia	Por el tiempo transcurrido entre la fecha de presentación de los recursos de reposición y de apelación contra la Resolución 021 del 10 de abril de 2014, que declaró infractora a Inversiones Conconcreto S. A., titular de la Licencia de Construcción 12-5-0496, por Infracción al Régimen de Obras y Urbanismo, respecto del predio con direcciones AV KR 72 No. 98 A -06/16, CL 98 A No. 72C -96 y TV 68 No. 58 A – 94 y el del envío de la actuación 024 de 2014 a esta dependencia, para resolver el recurso de apelación, que supera un año se deberá declarar la pérdida de competencia de la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía para estudiarlo y resolverlo, a lo cual se procederá. 	Aviso	21/07/2021	27/07/2021	3/08/2021	11/08/2021	20211200273793
856	5/04/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211441502/20194211441542E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	8/04/2021	13	20212230085513	23/03/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	118	18/05/2021	Confirma	En audiencia del día 23 de marzo de 2021 la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria resolvió abstenerse de imponer medida correctiva en contra de la señora como tenedora de los locales de la Plaza de Mercado Carlos E. Restrepo, tras considerar que pese a que la mencionada ciudadana no cuenta con un contrato de uso y aprovechamiento económico, no significa que su permanencia allí configure un comportamiento contrario a la posesión o mera tenencia de inmuebles, ya que su ingreso fue consentido por la misma parte querellante y como contraprestación la querellada ha venido pagando una suma mensual por el uso del referido local, por lo que se tiene que el asunto que reclama la parte querellante es totalmente distinto a una perturbación a la posesión y mera tenencia de inmuebles y por tanto la autoridad de policía no es competente para resolverlo y este debe ser discernido ante la justicia ordinaria, como en anteriores y reiteradas decisiones no solo esta Dirección sino el anterior Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado. De acuerdo a lo anteriormente mencionado, resulta concluyente entrar a confirmar la providencia recurrida.	Estado	19/05/2021	19/05/2021	24/05/2021	28/05/2021	20211200197173
857	5/04/2021	Inspección 07 B Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2016574490100038E (11892)	2016	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	8/04/2021	14	20215740000243	01/02/2021	Sin información	 	Sin información	22	23/04/2021	Concede	Declara procedente la solicitud de desistimiento del recurso de apelación	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
858	5/04/2021	Inspección 07 B Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2018573490101588E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	8/04/2021	15	20215740000283	04/02/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	128	25/05/2021	Confirma	"En cuanto a la experticia del profesional especializado Arquitecto que practicó visita al inmueble, es preciso mencionar que de conformidad con lo previsto en literal c del numeral 3º y en el parágrafo 2º del numeral 5º del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 - CNSCC, sus informe técnico goza de plena credibilidad para esta instancia ya que a simple vista del estado del inmueble fue notorio que este se hubiese afectado por la construcción sin licencia que se realizó y de la cual se ordenará iniciar por separado otra actuación policiva. 
Así las cosas y ante el decaimiento de los argumentos expuestos por la apelante habrá de confirmarse la decisión de instancia. En conclusión, al tener demostrado los daños en el inmueble de propiedad de la querellante, los cuales fueron ocasionados por la construcción de los parqueaderos para motos, deberá esta segunda instancia confirmar la decisión de la Inspección Distrital de Policía. 
Por último, es pertinente solicitar a la Inspección Distrital de Policía, desglosar los documentos pertinentes para dar inicio a un proceso por comportamientos contrarios a la integridad urbanística, con el fin de verificar si efectivamente la copropiedad querellada cuenta con licencia para la construcción de dichos parqueaderos."	Estado	31/05/2021	31/05/2021	3/06/2021	11/06/2021	20211200212923
859	5/04/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211472472E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	8/04/2021	16	20212230088743	24/03/2021	20214210976722	30/03/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	093	20/04/2021	Revoca	Siendo, así las cosas, luego de revisado el expediente se evidencia que el fallador de primera instancia incurrió en el defecto fáctico, al no tener certeza de los hechos de acuerdo a las pruebas aportadas, ni pronunciarse de acuerdo a la sana crítica sobre las pruebas aportadas por el solicitante, lo cual constituye una clara violación al Debido Proceso. Por tal motivo, hay que dar la oportunidad de una defensa adecuada y efectiva, además de soportar las conclusiones del fallador en las pruebas aportadas y practicadas, como está señalado en nuestro marco normativo.	Estado	21/04/2021	21/04/2021	26/04/2021	28/04/2021	20211200165043
860	5/04/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211166132/20194211344642E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	8/04/2021	1	20212230086613	23/03/2021	20214210915812	24/03/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	107	7/05/2021	Confirma	En audiencia del día 23 de marzo de 2021 la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria resolvió abstenerse de imponer medida correctiva en contra de la señora como tenedora del local de la Plaza de Mercado, tras considerar que pese a que la mencionada ciudadana no cuenta con un contrato de uso y aprovechamiento económico, no significa que su permanencia allí configure un comportamiento contrario a la posesión o mera tenencia de inmuebles, ya que su ingreso fue consentido por la misma parte querellante y como contraprestación la querellada ha venido pagando una suma mensual por el uso del referido local, por lo que se tiene que el asunto que reclama la parte querellante es totalmente distinto a una perturbación a la posesión y mera tenencia de inmuebles y por tanto la autoridad de policía no es competente para resolverlo y este debe ser discernido ante la justicia ordinaria, como en anteriores y reiteradas decisiones no solo esta Dirección sino el anterior Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado.	Estado	11/05/2021	11/05/2021	14/05/2021	7/06/2021	20211200205673
861	14/04/2021	Inspección 13 A Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2019633490100521E	2019	Ley 1801 de 2016	Impedimento	23/04/2021	2	20216340001123	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	123	18/05/2021	Acepta	Ahora bien. Como quiera que la enemistad de que habla la norma debe ser grave y por hechos ajenos a la actuación, de lo obrante en el expediente no se puede determinar que la enemistad de que habla la señora inspectora se origine en hechos distintos al proceso. Basta ver que la única referencia al respecto, se encuentra en el oficio que dice la inspectora, el padre de la querellada envió al Ministerio de Justicia en el que no refiere a actuación alguna en concreto, por lo que no hay elementos objetivos que permitan concluir que la enemistad de la que se habla por la inspectora, se origine en hechos ajenos a la presente actuación. Sin que sea menester hacer análisis adicionales, al no haberse acreditado que la enemistad de que habla la funcionaria se originó por causas distintas a la actuación, deviene innecesario ocuparse sobre el otro aspecto previsto en la norma, esto es, la gravedad de la misma.	Estado	19/05/2021	19/05/2021	24/05/2021	26/05/2021	20211200193773
862	19/04/2021	Inspección 10 C Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2020604490105411E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/04/2021	3	20216040000693	23/02/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	112	7/05/2021	Confirma	Visto que para el presente procedimiento se demostró que los actos perturbatorios alegados no ocurrieron, o por lo menos no fueron demostrados, por lo que ante la ausencia de un comportamiento contrario a la posesión, no es posible la aplicación de la medida correctiva, consecuentemente esta Dirección debe despachar favorablemente los argumentos del recurrente exceptuando el referente a la caducidad de la acción de policía y en consecuencia ordenará que se revoque, en aras de dar seguridad jurídica y armonía a la decisión el numeral 3º de la misma.	Estado	11/05/2021	11/05/2021	14/05/2021	7/06/2021	20211200205663
863	20/04/2021	Inspección 14 B Distrital de Policía	Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima	La Sabana	2020643490107076E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/04/2021	4	20216440001233	26/03/2021	20214211204432	21/04/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	113	7/05/2021	Confirma	"Valorados estos elementos de prueba bajo el principio de la sana crítica, la Dirección los considera en primer lugar, respecto a las manifestaciones que dieron las partes que estas son procedentes, conducentes y pertinentes ya que ofrecen certeza y seguridad en tanto son personas capaces pues gozan de disposición para confesar y aceptar los hechos por ellos ejecutados; en segundo lugar, en relación con la prueba testimonial, estos serán acogidos en tanto que aceptaron conocer de forma directa a las partes, no tienen nexos cercanos con ninguna de ellas y antes por el contrario se han visto afectados con el actuar del querellado, les consta que el querellante ejercía actos de señor y dueño sobre la oficina hasta cuando el querellado de manera clandestina le cambió las guardas no solo de la chapa de entrada al lugar sino de la entrada de la puerta principal al edificio.  En lo que respecta al escrito de sustentación del recurso, conforme a lo ordenado en el artículo 223 numeral 4° inciso 3 de la Ley 1801 de 2016, esta Dirección no lo tendrá en cuenta, pues este debía presentarse dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del recurso por la segunda instancia, el cual se surtió el 9 de abril de 2021 y por ende solo tenía plazo para presentar la sustentación hasta el día 13 de abril. El documento No. 20214211204432 fue radicado el 21 de abril, por tanto, es extemporáneo.  Téngase en cuenta que solo hasta este momento la parte querellada aportó las pruebas que mencionó en la audiencia pública realizada el 26 de marzo del corriente año, razón por la cual no se analizarán ni valorarán en esta segunda instancia. 
Finalmente, es pertinente aclarar que, como el querellado dejó plasmado en acta de Audiencia pública -documento público, que quienes ocupan la oficina son miembros de su familia, conformada entre otros por menores de edad y la ciudadana sobre estos igualmente recae la orden de entrega del lugar."	Estado	11/05/2021	11/05/2021	Sin información	4/06/2021	20211200204703
864	17/06/2021	Inspección 14 B Distrital de Policía	Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima	La Sabana	2020643490107076E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/06/2021	8	20214211825532	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	178	18/06/2021	Revoca	Sin información	Estado	21/06/2021	21/06/2021	24/06/2021	5/08/2021	20211200274053
865	25/06/2021	Inspección 14 B Distrital de Policía	Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima	La Sabana	2020643490107076E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/06/2021	8	20214211920132	Sin información	Sin información	 	Sin información	39	9/07/2021	Niega	Negar la solicitud de nulidad del Ministerio Público	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
866	20/04/2021	Inspección 14 A Distrital de Policía	Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima	La Sabana	2018643490102449E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/04/2021	5	20216440001203	06/04/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	111	7/05/2021	Rechaza	la falta de competencia de las Inspecciones de Policía resulta evidente para conocer y dar trámite a los asuntos relacionados con comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural, para el presente caso como la Inspección conoció del asunto, lo que le correspondía en estricto derecho era dar aplicación al parágrafo 1º del artículo 115 del CNCSC que dispone: “La autoridad de policía que conozca la situación remitirá el caso a la autoridad cultural que haya realizado la declaratoria de Bien de Interés Cultural, la cual impondrá y ejecutará las medidas establecidas en las normas vigentes que regulan la materia, las que las adicionen o modifiquen, y sus Decretos Reglamentarios.”	Estado	11/05/2021	11/05/2021	14/05/2021	8/06/2021	20211200207223
867	20/04/2021	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211465162E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/04/2021	6	20212230152953	14/04/2021	20214211158162	15/04/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	109	7/05/2021	Confirma	"En este punto, se entiende el nexo causal como la relación directa entre la posesión que presenta el querellante y los hechos perturbatorios desarrollados por el querellado, siendo estos la razón por la cual se presenta la perturbación al derecho de posesión que ha venido desarrollando por el poseedor hasta ese momento sin afectación o limitante alguna. 
En el presente caso y por las razones expuestas anteriormente, no se pudo probar la relación directa entre las acciones realizadas por la querellada y los hechos narrados por el querellante; toda vez que, si bien existe ocupación denunciada por ésta, su origen no se puede atribuir a las exigencias de la norma, es decir, que ese acto haya sido violento y clandestino, además es consentido, razón suficiente para no poder determinar la relación directa entre la perturbación denunciada y el actuar del llamado a responder. Una vez demostrado que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión, que así hizo ver la primera instancia en su decisión, es claro que el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016, como en efecto se demostró."	Estado	11/05/2021	11/05/2021	14/05/2021	7/06/2021	20211200205633
868	20/04/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210997262E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/04/2021	7	20212230151853	13/04/2021	20214211158332	15/04/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	108	7/05/2021	Confirma	"En este punto, se entiende el nexo causal como la relación directa entre la posesión que presenta el querellante y los hechos perturbatorios desarrollados por el querellado, siendo estos la razón por la cual se presenta la perturbación al derecho de posesión que ha venido desarrollando por el poseedor hasta ese momento sin afectación o limitante alguna. 
En el presente caso y por las razones expuestas anteriormente, no se pudo probar la relación directa entre las acciones realizadas por la querellada y los hechos narrados por el querellante; toda vez que, si bien existe ocupación denunciada por ésta, su origen no se puede atribuir a las exigencias de la norma, es decir, que ese acto haya sido violento y clandestino, además es consentido, razón suficiente para no poder determinar la relación directa entre la perturbación denunciada y el actuar del llamado a responder. Una vez demostrado que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión, que así hizo ver la primera instancia en su decisión, es claro que el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016, como en efecto se demostró."	Estado	11/05/2021	11/05/2021	14/05/2021	4/06/2021	20211200204573
869	20/04/2021	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2016080890100009E (009-2016)	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	23/04/2021	8	20215830001463	13/10/2020	20205810121402	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	122	18/05/2021	Revoca	De contera, debido a la falta de claridad en la formulación del pliego de cargos, se hace necesario amparar el debido proceso de los presuntos infractores, solicitando a la primera instancia que realice un mayor análisis probatorio y explique de manera precisa si es competente para investigar y sancionar la totalidad de las infracciones presentadas en los predios. Como consecuencia de todo lo anterior, las irregularidades señaladas en la Resolución No. 809 del 28 de agosto de 2019 que formuló pliego de cargos, se extienden a la Resolución Administrativa No.673 del 22 de septiembre de 2020 que declaró infractores a los aquí recurrentes. Por lo tanto, deberán revocarse ambas decisiones, para que la Alcaldía Local proceda a formular nuevamente cargos, pero esta vez determinando de forma concreta si la totalidad, o parte, de las infracciones que se investigan se materializaron antes de entrar en vigencia la Ley 1801 de 2016. Así mismo, en caso de encontrar demostrado que alguna de las infracciones se produjeron en vigencia de esta última norma, se deberá dar traslado de forma inmediata a los Inspectores de Policía para que estos ejerzan su competencia sobre tales hechos.	Aviso	Sin información	Sin información	Sin información	22/07/2021	20211200256903
870	2/06/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211464952E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/06/2021	9	20212230200713	01/06/2021	20214211708042	03/06/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	186	23/06/2021	Confirma	Sin información	Estado	25/06/2021	25/06/2021	30/06/2021	14/07/2021	20211200248923
871	20/04/2021	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211089742E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/04/2021	11	20212230153113	14/04/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	150	1/06/2021	Desierto	Sin información	Estado	3/06/2021	3/06/2021	9/06/2021	22/06/2021	20211200222173
872	21/04/2021	Inspección 09 C Distrital de Policía	Carrera 75 No. 23 F – 07	Modelia	2018593490101768E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/04/2021	12	20215940002263	15/04/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	125	18/05/2021	Revoca	De conformidad con lo anteriormente planteado, esta Dirección considera desatado el recurso de apelación, al encontrar demostrado que no se configuran los presupuestos de legalidad de la decisión, resultando que la decisión adoptada por el a quo es errada ya que no se cumplió a cabalidad lo preceptuado en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, razón por lo cual será revocada a fin de que el a quo adecue la actuación para que se garanticen los principios constitucionales a la partes a fin de solucionar los asuntos que afectan la convivencia entre las partes bajo la competencia de la jurisdicción policiva si en derecho corresponde.	Estado	19/05/2021	19/05/2021	24/05/2021	27/05/2021	20211200195353
873	21/04/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204210117862E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/04/2021	13	20212230153153	14/04/2021	20214211181432	19/04/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	127	25/05/2021	Confirma	En audiencia del día 14 de abril de 2021 la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria resolvió abstenerse de imponer medida correctiva en contra del señor como tenedor de los locales de la Plaza de Mercado Carlos E. Restrepo, tras considerar que pese a que el mencionado ciudadano no cuenta con un contrato de uso y aprovechamiento económico, no significa que su permanencia allí configure un comportamiento contrario a la posesión o mera tenencia de inmuebles, ya que su ingreso fue consentido por la misma parte querellante y como contraprestación la querellada ha venido pagando una suma mensual por el uso del referido local, por lo que se tiene que el asunto que reclama la parte querellante es totalmente distinto a una perturbación a la posesión y mera tenencia de inmuebles y por tanto la autoridad de policía no es competente para resolverlo y este debe ser discernido ante la justicia ordinaria, como en anteriores y reiteradas decisiones no solo esta Dirección sino el anterior Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado.	Estado	31/05/2021	31/05/2021	3/06/2021	"7/06/2021	"	20211200205643
874	21/04/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204210118522E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/04/2021	14	20212230154713	15/04/2021	20214211199352	21/04/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	106	7/05/2021	Confirma	En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, que el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar. Así las cosas, la Dirección confirmará la decisión del A quo por encontrarla ajustada a derecho y en la medida que en ella adoptó la línea decisional desarrollada por la segunda instancia sobre hechos similares, tal como lo establece la Resolución No. 0350 del 17 de marzo de 2021	Estado	11/05/2021	11/05/2021	14/05/2021	4/06/2021	20211200204443
875	22/04/2021	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2009-119E	2009	Decreto 01 de 1984	Obras	23/04/2021	16	20216130007483	30/03/2021	20216110054892	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	114	7/05/2021	Revoca	Siendo así las cosas, luego de revisado el expediente se evidencia que el fallador de primera instancia incurrió en una falta al debido proceso, al no tener en cuenta el poder el cual se había puesto de presente a la administración antes de la decisión, así como en el defecto fáctico al no pronunciarse de acuerdo a la sana critica, sobre las pruebas solicitadas por el solicitante, lo cual constituye una clara violación al Debido Proceso, por tal motivo, hay que dar la oportunidad de una defensa adecuada y efectiva, como está señalado en nuestro marco normativo. Consecuentemente, se revocará la Resolución No. 099 del 02 de marzo de 2021 y se ordenará a la Alcaldía Local que estudie de fondo los recursos de reposición y en subsidio de apelación interpuestos mediante radicados No. 20204602653562 del 11 de diciembre de 2020 y 20206110187222 del 14 de diciembre de 2020. (fls. 116-125)	Edicto	21/06/2021	2/07/2021	6/07/2021	8/07/2021	20211200242043
876	27/04/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2013180890100035E (035-2013)	2013	Ley 1437 de 2011	Obras	30/04/2021	1	20216830003173	03/11/2015	20151820126122	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	116	18/05/2021	Pérdida de Competencia	Como quiera que habiéndose tramitado la actuación bajo el régimen sancionatorio previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, una vez proferida la Resolución No. 521 del 19 de agosto de 2015, en la que la Alcaldía Local declara infractor del régimen de obras y urbanismo al propietario y/o responsable de las obras adelantadas en el predio  recurrida en reposición y en subsidio apelación y resuelto el recurso de reposición mediante Resolución No. 264 del 30 de marzo de 2016, enviado a esta Dirección para resolver el recurso de alzada solo hasta el 27 de abril 2021, es decir cinco (5) años y cinco (5) meses después de interponerse el recurso, por lo que en el presente caso, es claro que la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía perdió competencia para pronunciarse sobre el referido recurso y se abstendrá de decidirlo, sin entrar a hacer ningún análisis de fondo. De otra parte, en la medida en que a esta instancia el expediente llegó cuando ampliamente había vencido el año de que trata el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, sin causa aparente que lo justifique, se ordenará compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que dentro del marco de sus competencias determine lo que haya lugar.	Aviso	12/07/2021	16/07/2021	19/07/2021	3/08/2021	20211200274613
877	28/04/2021	Inspección 03 C Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2018533890100033E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	30/04/2021	2	20215340002603	06/04/2021	20215310023532	07/04/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	173	17/06/2021	Revoca	En desarrollo de la actuación se realizaron varias visitas al predio lo que provocó varios informes técnicos que reposan en el expediente. Sin embargo, el funcionario de primera instancia al momento de resolver, solo se refirió al informe de la última visita, sin que exista ninguna explicación del porqué se prescindió de los otros. Así mismo, debe existir pronunciamiento expreso sobre todas las pruebas legal y oportunamente aportadas al proceso, asignarles el valor probatorio correspondiente de conformidad con las reglas de la sana crítica y determinar cuáles no son de recibo expresando las razones que lo llevan a esa conclusión. Ya para terminar, como quiera que se han develado esas graves falencias al proceso y al Debido Proceso a fin de sanear la actuación y debe revocarse la decisión, no es procedente pronunciarse sobre los otros argumentos del recurso.	Estado	18/06/2021	18/06/2021	23/06/2021	27/07/2021	20211200262823
878	28/04/2021	Inspección 03 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2020533490135246E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	30/04/2021	3	20215340002773	22/04/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	132	25/05/2021	Revoca	La audiencia regulada en el Artículo 223 el Ley 1801 de 2016, el despacho la celebró en desapego del procedimiento descrito en dicha norma y esto porque sin la presencia de las partes pues resulta imposible escucharlas en sus argumentos y mucho menos invitarlas a conciliar como rezan los literales a y b del numeral 3º de la norma mencionada; de espaldas a lo anterior, el a quo escuchó a la querellante quien reiteró lo dicho en el escrito de la querella para luego disponerse a “decidir de fondo el asunto” sin haber decretado ni valorado ninguna prueba que le permitiera motivar decisión alguna en derecho; el contenido del fallo fue que rechazaba la querella por falta de competencia y es aquí donde este despacho se pregunta si esta actuación no es una clara contradicción del despacho respecto a sus propias actuaciones y esto por cuanto resulta claramente opuesta esta decisión con lo obrante a folio 40 donde reza claramente “observa esta instancia que es competente para adelantar la misma de conformidad con lo establecido en el libro Segundo Título VII Capítulo I, Artículo 77 Numeral 1º de la Ley 1801 de 2016”; francamente no hay otra respuesta a este hecho diferente a que el a quo primero por auto resuelve avocar conocimiento porque tiene competencia y después en audiencia cambia de opinión “fallando” que no la tiene, sumiendo a la interesada en clara inseguridad jurídica por cuanto sustenta su decisión precisamente en este aspecto lo cual es una vía de hecho que viola el Debido Proceso frente a lo cual no puede esta instancia hacer caso omiso. 	Estado	31/05/2021	31/05/2021	3/06/2021	4/06/2021	20211200204513
879	29/04/2021	Inspección 10 A Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2018603490100840E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	30/04/2021	4	20216040000873	19/04/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	115	18/05/2021	Inhibirse	Si bien lo más probable es que no encuentren los mismos materiales para reemplazar los dañados, la entidad querellada, tiene la obligación de conseguir los materiales con características similares y de buena calidad, cambiando las piezas completas del enchape o baldosa del lugar que se arregle, al igual que pintarse completas la paredes o muros reparados. Finalmente debe mencionarse que como quiera que el recurso de alzada fue concedido por el A- quo y que se ordenó correr traslado en la segunda instancia al no advertirse su falta de sustentación al momento de hacer pronunciamiento sobre la admisión, la concesión no obliga a su conocimiento por parte del superior como quiera que no se dan los presupuestos para entrar a analizarlo y habida consideración que se impone el acatamiento de las normas legales que exigen la sustentación de este. En ese orden de ideas, la Dirección considera que la decisión que tomó la Inspectora Distrital de Policía, esta ajustada a derecho en la medida en que cumplió con el procedimiento establecido en la Ley 1801 de 2016, escuchó a las partes, agotó la etapa conciliatoria y por último analizó las pruebas que obran en el plenario. Razón por la cual, los argumentos expuestos por la parte querellada para sustentar el recurso carecen de fuerza probatoria y elementos legales capaces de enervar la decisión adoptada por la A quo. En consecuencia, la providencia será confirmada.	Estado	19/05/2021	19/05/2021	24/05/2021	27/05/2021	20211200195323
880	29/04/2021	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204210118102E - 20204210129022E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	30/04/2021	5	20212230162683	22/04/2021	20214211251932	26/04/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	119	18/05/2021	Confirma	En consecuencia cumpliéndose con la línea decisional establecida por la segunda instancia en el presente caso, en el que el querellado es mero tenedor de los locales en la medida que se encuentra ocupándolos desde hace 35 años desarrollando allí su actividad comercial con la aprobación del IPES y efectuando el pago mensual por el uso de estos, y el hecho de no suscribir el contrato de uso y aprovechamiento con el querellante no constituye en sí en una ocupación ilegal de los locales, razón por la cual no hay competencia atribuida al inspector de policía. Así las cosas, la Dirección confirmará la decisión del A quo por encontrarla ajustada a derecho y en la medida que en ella adoptó la línea decisional desarrollada por la segunda instancia sobre hechos similares.	Estado	19/05/2021	19/05/2021	24/05/2021	28/05/2021	20211200197143
881	29/04/2021	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210958722E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	30/04/2021	6	20212230164463	26/04/2021	20214211310802	29/04/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	117	18/05/2021	Confirma	Es de anotarse que la garantía del debido proceso entre otros aspectos decanta establecer con suma claridad la tipificación de la conducta, en este orden es deber de la autoridad establecer sus elementos con relación a los hechos presentado, como en efecto indicó el Inspector de Policía, motivando la decisión tomada, por lo que el argumento del apelante de una motivación aparente e insuficiente carece de sustento. La ausencia de la firma de un contrato de uso y aprovechamiento por si misma no constituye ocupación. Ahora bien, en cuanto al argumento de la carga de la prueba argüido por el querellante, es pertinente precisar que efectivamente la actuación se surtió con el cumplimiento de las reglas probatorias y de allí mismo se establece la relación de consenso existente entre la entidad y la querellada para que esta ocupara el módulo, la decisión adoptada por la Inspectora Distrital de Policía AP 18 tuvo en cuenta de manera integral el acervo probatorio aportado por las partes.	Estado	19/05/2021	19/05/2021	24/05/2021	28/05/2021	20211200197153
882	29/04/2021	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210713762E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	30/04/2021	7	20212230164263	26/04/2021	20214211310872	29/04/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	110	7/05/2021	Confirma	"En este punto, se entiende el nexo causal como la relación directa entre la posesión que presenta el querellante y los hechos perturbatorios desarrollados por el querellado, siendo estos la razón por la cual se presenta la perturbación al derecho de posesión que ha venido desarrollando por el poseedor hasta ese momento sin afectación o limitante alguna. 
En el presente caso y por las razones expuestas anteriormente, no se pudo probar la relación directa entre las acciones realizadas por la querellada y los hechos narrados por el querellante; toda vez que, si bien existe ocupación denunciada por ésta, su origen no se puede atribuir a las exigencias de la norma, es decir, que ese acto haya sido violento y clandestino, además es consentido, razón suficiente para no poder determinar la relación directa entre la perturbación denunciada y el actuar del llamado a responder. Una vez demostrado que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión, que así hizo ver la primera instancia en su decisión, es claro que el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016, como en efecto se demostró."	Estado	11/05/2021	11/05/2021	14/05/2021	8/06/2021	20211200207213
883	6/05/2021	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2013523880100003E	2013	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	7/05/2021	8	20215230002063	13/12/2021	20185210176082	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	136	25/05/2021	Pérdida de Competencia	Como quiera que habiéndose tramitado la actuación bajo el régimen sancionatorio previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, una vez proferida la Resolución No. 064 del 7 de marzo de 2018, recurrida en reposición y en subsidio apelación con escrito radicado el 13 de diciembre de 2018, y resuelto el recurso de reposición mediante Resolución No. 314 del 12 de agosto de 2019, enviado a esta Dirección para resolver el recurso de alzada solo hasta el 19 de abril 2021, es decir más de 2 años después de interponerse el recurso, por lo que en el presente caso, es claro que la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía perdió competencia para pronunciarse sobre el referido recurso y se abstendrá de decidirlo, sin entrar a hacer ningún análisis de fondo. De otra parte, en la medida en que a esta instancia el expediente llegó cuando ampliamente había vencido el año de que trata el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, sin causa aparente que lo justifique, se ordenará compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que dentro del marco de sus competencias determine lo que haya lugar. 	Aviso	8/07/2021	14/07/2021	15/07/2021	16/07/2021	20211200252273
884	15/06/2021	Inspección 13 B Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2020633490106419E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	18/06/2021	9	20216340001683	01/06/2021	20214211831052	17/06/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	214	9/07/2021	Revoca	Dentro de la presente actuación policiva se observó que el fallador de primera instancia no aplicó en debida forma las etapas de la ritualidad establecida en el artículo 223 de la ley 1801 de 2016 respecto al proceso verbal abreviado, toda vez que no agotó de manera plena el trámite de invitar a conciliar a las partes como tampoco analizó algunas pruebas documentales que se encontraban en el expediente y omitió decretar algunos medios de prueba solicitados. En este orden de ideas, se presenta a criterio de esta Dirección la vulneración del debido proceso a las partes por cuanto fue proferida una decisión de fondo sin el lleno de los requisitos legales por parte de la Inspección 13 B Distrital de Policía.	Estado	13/07/2021	13/07/2021	16/07/2021	27/07/2021	20211200263723
885	6/05/2021	Inspección 03 C Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2014-16018E	2014	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	7/05/2021	11	20215340002463	13/04/2021	20214211429252	11/05/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	se surtió nuevo reparto	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
886	6/05/2021	Inspección 03 C Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2014-16018E	2014	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	2/07/2021	12	20215340002463	13/04/2021	20214211429252	11/05/2021	Sin información	42	21/07/2021	Traslado	Córrase traslado a las partes, por el término común de tres (3) días para que presenten sus alegatos conforme a lo preceptuado en el artículo 223 del Acuerdo Distrital No 079 de 2003	266	4/08/2021	Confirma	"De conformidad con lo anteriormente planteado, es claro que no se dan estos presupuestos, por lo cual se considera que los argumentos señalados por la a quo son de recibo para esta instancia, sumado a que se demostró la caducidad de la acción de policía. Por otro lado, observando el curso del proceso adelantado desde el año 2014 y hasta la fecha, esta segunda instancia encuentra que las actuaciones surtidas por parte del a quo fueron respetuosas del debido proceso y del derecho de defensa que les asiste a las partes de conformidad con la normatividad aplicable.
La primera instancia en el curso del proceso demostró que se presentó la caducidad de la acción, teniendo en cuenta que la querella fue presentada luego de cuatro (4) años de la ocupación del inmueble. Así, esta Dirección confirma la decisión adoptada por la Inspección 3C Distrital de Policía – Santa Fe el día 13 de abril de 2021, por las razones expuestas en la parte motiva"	Estado	9/08/2021	9/08/2021	12/08/2021	14/08/2021	20211200287323
887	6/05/2021	Inspección 14 B Distrital de Policía	Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima	La Sabana	2020643490108198E	2020	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	7/05/2021	12	20216440001633	20/04/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	145	1/06/2021	Confirma	Para el Despacho es claro que, en el expediente, se probó que el establecimiento de comercio “Taller de Mecánica Automotriz” que de acuerdo con lo mencionado en la querella funcionaba para la época de los hechos, a la fecha del informe técnico realizado por el arquitecto, el 19 de abril de 2021, no existía, como así lo reitero en audiencia pública del 20 de abril de 2021, “Realice la visita al predio en el momento de la visita nadie me atendió el local está cerrado, no hay vestigios de actividad económica ni carros parqueados que se estén arreglando…”, razón por la cual las circunstancias de hecho y de derecho para proseguir el proceso policivo desaparecen. Ahora bien, respecto a los argumentos señalados por el apelante, se puede advertir que, si bien se puede establecer que la actividad económica para el funcionamiento de un “Taller de Mecánica Automotriz” no está permitida en el sector, de acuerdo con lo que se probó en el expediente en el inmueble, no funciona dicho establecimiento y consecuentemente no puede entontes predicarse que existe infracción por lo señalado en el numeral 12 del artículo 92 de la ley 1801 de 2016. De conformidad con lo anteriormente planteado, esta Dirección considera desatado el recurso de apelación, al encontrar demostrado que se configuran los presupuestos de legalidad de la decisión, resultando que la decisión adoptada por el a quo es correcta ya que se cumplió a cabalidad lo preceptuado en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, razón por lo cual será confirmada.	Estado	3/06/2021	3/06/2021	9/06/2021	15/06/2021	20211200214933
888	6/05/2021	Inspección 14 B Distrital de Policía	Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima	La Sabana	2019643890100024E	2019	Ley 1801 de 2016	Obras	7/05/2021	13	20216440001643	19/04/2021	Sin información	 	Sin información	26	18/05/2021	Devolver	No es competencia de la DGAEP, remitir el Expediente a Secretaría Distrital de Planeación	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	20/05/2021	20211202634251
889	6/05/2021	Inspección 09 A Distrital de Policía	Carrera 75 No. 23 F – 07	Modelia	2020593490100086E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	7/05/2021	15	20215940002623	13/04/2021	20215910024982	15/04/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	154	11/06/2021	Confirma	De lo anterior mencionado se encuentra acierto en la decisión de archivo del expediente por parte del A Quo, ya que ante la existencia de una decisión judicial a favor de un tercero y de la diligencia de restitución del bien inmueble ordenada en el Despacho Comisorio No. 0059 del juzgado ya citado, que data del 18 de diciembre de 2019, en contraste con el escrito de radicación de la querella que es posterior (17 de enero de 2021), es claro que la oposición a la entrega del bien debió surtirse ante la instancia judicial y en el momento de la diligencia de entrega y no ante la autoridad de policía, con lo que ha de confirmarse la decisión de archivo, toda vez que el amparo a la posesión, la mera tenencia y las servidumbres, al ser medida de carácter precario y provisional, de efecto inmediato, cuya única finalidad, es mantener el statu quo mientras el juez ordinario competente decide definitivamente sobre la titularidad de los derechos reales en controversia, por lo que no se pudo haber ordenado otra cosa que la terminación y archivo de la querella, ya que según lo probado dentro del expediente, la titularidad del inmueble en objeto de estas diligencias y los presuntos actos perturbatorios enunciados, provienen de una persona diferente a la que la querellante, desde el inicio del proceso, dio a conocer como querellado. De otra parte, respecto del argumento del apoderado apelante relativos a los derechos que le otorga la ley por el vínculo matrimonial existente, resulta oportuno aclarar que, a través de una querella por perturbación a la posesión, no es posible llevar a cabo una liquidación de la sociedad conyugal o una separación de bienes, como lo pretende el recurrente, pues este tipo de asuntos son del resorte de la jurisdicción de familia.	Estado	15/06/2021	15/06/2021	18/06/2021	22/06/2021	20211200221173
890	6/05/2021	Inspección 07 B Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2020574490108273E	2020	Ley 1801 de 2016	De la tranquilidad y las relaciones respetuosas	7/05/2021	16	20215740001583	26/03/2021	Sin información	 	Sin información	25	18/05/2021	Devolver	No es competencia de la DGAEP, remitir el Expediente a Secretaría Distrital de Seguridad y Convivencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	27/05/2021	20211202772811
891	6/05/2021	Inspección 07 B Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2020574490107263E	2020	Ley 1801 de 2016	De la tranquilidad y las relaciones respetuosas	7/05/2021	1	20215740001603	26/03/2021	Sin información	 	Sin información	29	25/05/2021	Devolver	No es competencia de la DGAEP, remitir el Expediente a Secretaría Distrital de Seguridad y Convivencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
892	6/05/2021	Inspección 07 B Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2020573870102112E	2020	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	7/05/2021	2	20215740001613	02/03/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	175	17/06/2021	Revoca	Es necesario decir que autoridad de primera instancia no tuvo en cuenta para nada lo dicho por la ciudadana como razones de defensa, lo que no puede ser de recibo, pues es pieza clave en el Estado Social de Derecho, el principio de participación, que en el caso concreto implica que la autoridad debe referirse a lo dicho por la querellada, valorar su pertinencia y soportar las razones por las que lo acepta o lo desestima. Todo lo dicho hasta aquí, se resume en la observancia del debido proceso previsto en el Artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, que comporta la verificación unas obligaciones jurídicas y fácticas del funcionario para proferir su decisión, la que, adoptada sin el lleno de los requisitos, deviene en arbitraria y no puede ser mantenida en el ordenamiento jurídico.	Estado	18/06/2021	18/06/2021	23/06/2021	2/07/2021	20211200237023
893	6/05/2021	Inspección 07 B Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2020574880100162E	2020	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	7/05/2021	3	20215740001623	19/03/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	120	18/05/2021	Revoca	Seguidamente el despacho, citando la importancia del principio de proporcionalidad y sin llevar a cabo ningún análisis de cada uno de los hechos y pruebas a su alcance, sin elaborar una motivación juiciosa y detallada, arribó a la conclusión que la señora era responsable del comportamiento descrito en el numeral 12 del artículo 92 de la ley 1801 del 2016; no hizo alusión alguna al confuso comparendo que se ha mencionado, no valoró los conceptos de planeación que se allegaron por la mencionada señora, no hizo una ponderación de los hechos, que si hubiera sido así, esto le hubiera permitido percatarse de los yerros cometidos y haber actuado en consecuencia como le correspondía. Finalmente consideró que la medida correctiva a aplicar era el cierre definitivo el cual surge de la nada debido a la inexistente motivación del fallo. Para completar los numerosos errores procesales, en la parte resolutiva como ya se dijo, establece que la infractora es responsable de los comportamientos descritos en la Ley 1801 de 2016, pronunciamiento que constituye un prominente error que no permite dar alcance a ninguna medida correctiva porque no se señala cual comportamiento se está sancionando y es claro que el CNSCC establece de manera detallada para los comportamientos específicos medidas correctivas concordantes. Aunado a lo anterior, el a quo, frente a la interposición de los recursos de ley y en concreto el de reposición, se pronuncia de manera soslayada sin hacer absoluta alusión a los seis argumentos que la ciudadana esgrimiera en su ejercicio del derecho de defensa, diciendo simplemente que ratificaba lo decidido y que rechaza el recurso de reposición concediendo el de apelación para ante el superior en el efecto devolutivo. Cabe preguntarse por qué razón la Inspección, decidió olvidar su deber de motivar su respuesta frente a los puntos argumentativos cuál es su deber como fallador en aras de la verdad jurídica o qué lo motivó a rechazar el recurso de apelación; es una incógnita saber si fue porque se interpuso de manera extemporánea, lo cual no pareciera ser la razón por cuanto no fue lo que ocurrió. Lo que emerge diáfano como cierto, es que se incurrió para el presente asunto en el quebrantamiento del principio constitucional del Debido Proceso el cual es garantía de legalidad y seguridad jurídica que no se puede ignorar por parte de ninguna autoridad y cuya consecuencia inequívoca es invalidez de dichos actos.	Estado	19/05/2021	19/05/2021	24/05/2021	27/05/2021	20211200195413
894	7/05/2021	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2010020890100243E	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	14/05/2021	4	20215230002593	13/07/2015	20150220078292	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	134	25/05/2021	Revoca	"De tal razón, que, conforme a los supuestos anteriormente enunciados, en miras de garantizar a los administrados los principios de legalidad y el debido proceso, se procederá a revocar la decisión tomada instando a la Alcaldía a que se determine con claridad y precisión la naturaleza del área donde se ubica la construcción, su delimitación, y se emita la decisión que en derecho corresponda con base en las pruebas que obran dentro del expediente. 
En consecuencia, de lo anterior, la Dirección considera innecesario e impertinente, emitir pronunciamiento alguno en relación con los argumentos esgrimidos por la impugnante en el recurso de apelación. Finalmente, se llama la atención a la primera instancia en forma por demás respetuosa, para que se dé rigurosa aplicación a los principios de las actuaciones administrativas, en especial los de celeridad y economía, pues en este caso es evidente la inactividad de la administración local durante extensos períodos de tiempo en perjuicio de los intereses de los administrados."	Edicto	21/06/2021	2/07/2021	6/07/2021	8/07/2021	20211200241893
895	7/05/2021	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2010020890100242E (248-2010)	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	14/05/2021	5	20215230002583	26/11/2015	20150220140222	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	137	25/05/2021	Confirma	Frente al argumento de la recurrente sobre la protección a la propiedad privada, no está llamado a prosperar, la misma norma invocada por ella establece la responsabilidad que conlleva la propiedad privada al señalar: (…) Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. (…). Subrayado fuera del texto original, En cuanto a este tipo de actuaciones resulta importante mencionar que no se contempla ninguna clase de formalidad, en cuanto a su inicio únicamente prevé que se debe comunicar la existencia de la actuación y el objeto de esta a los particulares que puedan resultar afectados en forma directa (artículo 28 del C.C.A.), comunicación que no requiere ninguna formalidad como tampoco la recopilación de pruebas en las que se soporta la decisión, sin perjuicio de las garantías propias al Debido Proceso. Por último, se hace necesario aclararle a la recurrente en relación con lo irrisorio de la multa impuesta, que ésta tiene fundamento legal en la Ley 810 de 2003, disposición que contempla y relaciona taxativamente la aplicación de las sanciones para cada caso en particular, de acuerdo con la infracción al régimen urbanístico ejecutada y debidamente probada como en el presente caso.	Edicto	21/06/2021	2/07/2021	6/07/2021	8/07/2021	20211200241763
896	10/05/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2011180890100041E (030-2011E)	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	14/05/2021	6	20216830004853	27/05/2013	20131820045532	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	143	1/06/2021	Revoca	Debe recordarse que pese a que el procedimiento administrativo señalado por el C.C.A para adelantar las actuaciones administrativas no requiere de mayor rigurosidad si impone unas cargas legales de obligatorio cumplimiento que en la actuación no se dieron. Seguido a lo anterior se vulneró el derecho de defensa de los terceros afectados al tomarse decisión sin el acatamiento a lo señalado el artículo 35 En suma, y como lo ha manifestado la Corte Constitucional en Sentencia T-796 de 2006, la garantía del debido proceso implica el derecho a: (…)(i) ser oído durante toda la actuación, (ii) a la notificación oportuna y en los términos previstos por el legislador, (iii) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) garantizar la participación en la actuación desde el inicio hasta el final, (v) que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno de las formalidades legales, (vi) a gozar de la presunción de inocencia, (vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradicción, (viii) a solicitar, aportar y controvertir pruebas e (ix) impugnar las decisiones y promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso. (…). Para el presente caso y adelantado el análisis de rigor prospera el argumento del Ministerio público.	Edicto	29/06/2021	13/07/2021	14/07/2021	22/07/2021	20211200256633
897	10/05/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2000683890100001E (164-2011E)	2000	Decreto 01 de 1984	Obras	14/05/2021	7	20216830004843	11/11/2020	20206810078762	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	151	1/06/2021	Rechaza	Sin información	Edicto	12/07/2021	26/07/2021	27/07/2021	3/08/2021	20211200273613
898	18/08/2020	Inspección 13 A Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2013-3310	2013	Acuerdo 79 de 2003	Querella	14/05/2021	8	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	23	14/05/2021	Traslado	Córrase traslado a las partes, por el término común de tres (3) días para que presenten sus alegatos conforme a lo preceptuado en el artículo 223 del Acuerdo Distrital No 079 de 2003	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
899	18/08/2020	Inspección 13 A Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2013-3310	2013	Acuerdo 79 de 2003	Querella	14/05/2021	8	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	30	31/05/2021	Devolver	Los medios magnéticos no sirven	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
900	21/06/2021	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2009020880100002E (008-2009)	2009	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	25/06/2021	9	20215230004033	01/12/2015	20150220141712	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	216	9/07/2021	Confirma	En consecuencia de lo expuesto y en aras de garantizar el debido proceso y los derechos de defensa y contradicción del propietario y/o responsable del establecimiento de comercio y en aplicación de los principios de celeridad y eficacia pregonados por el recurrente, esto es, el Agente del Ministerio Público, que gobiernan las actuaciones administrativas se inicie una nueva actuación de manera urgente bajo la normatividad vigente y aplicable por parte de la autoridad—actualmente competente teniendo en cuenta que el recurso de apelación y urge llevar a cabo tal inicio toda vez que, como se señaló anteriormente el control sobre los establecimientos de comercio es permanente. Bajo el anterior análisis, encuentra esta Dirección que le asiste razón a la Alcaldía Local archivar la actuación administrativa de la referencia y en ese orden de ideas se procederá a confirmar la resolución No. 442 de 2015, no obstante, se ordena a dicha Alcaldía compulsar los documentos pertinentes para que la autoridad competente inicie y lleve a cabo una nueva actuación respecto del establecimiento de comercio, ya que en el presente caso el A quo no podía revivir la actuación que ya había concluido con la Resolución No. 821 del 7 de octubre de 2009 y con el Acto Administrativo No. 067 de 2014 el entonces Consejo de Justicia.	Edicto	5/08/2021	19/08/2021	20/08/2021	26/08/2021	20211200300403
901	11/05/2021	Inspección 09 C Distrital de Policía	Carrera 75 No. 23 F – 07	Modelia	2018593490100230E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	14/05/2021	11	20215940002793	06/05/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	209	9/07/2021	Confirma	Corolario de lo anterior, ante la solicitud de la querellada de recepción de testimonios de personas presentes y la recepción de documentos tendientes a demostrar actos constitutivos de posesión a su favor, el a quo aclaró en oportunidad, con base en la disposición normativa anteriormente relacionada, que la oportunidad procesal se encontraba precluida. Decisión que a juicio de esta instancia corresponde a la consecuencia jurídica a que se someten los destinatarios, que no justifican por motivos de fuerza mayor o caso fortuito la inasistencia a las citaciones que les hace la autoridad de policía y que a criterio de esta instancia debe ser avalada, por considerar que obedece a aplicación taxativa de la ley. Habiéndose declarado ciertos los hechos que dieron lugar al comportamiento contrario a la convivencia, es dable predicar en el presente asunto que la acción policiva fue oportunamente incoada, así como que el querellante al momento de los hechos compartía la posesión del inmueble, como bien lo aseveró el a quo en su decisión, basado además en el recaudo probatorio arrimado al expediente, en especial los testimonios y documentos recepcionados. De lo anteriormente expuesto se colige que no están llamados a prosperar los argumentos argüidos por el impugnante en la sustentación de los recursos, porque al proferir el fallo el a quo fundamentó su decisión en la apreciación en conjunto de la totalidad de las pruebas, exceptuando la documentales aportadas para demostrar propiedad y las aportadas extemporáneamente, las cuales, sin embargo, fueron analizadas para mejor compresión del caso, todas valoradas rigiéndose en los principios y reglas de la sana crítica, que por demás también crean certeza en esta instancia sobre el fallo objeto de apelación.	Estado	13/07/2021	13/07/2021	16/07/2021	26/07/2021	20211200262003
902	11/05/2021	Inspección 07 B Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2020573490129321E	2020	Ley 1801 de 2016	De la tranquilidad y las relaciones respetuosas	14/05/2021	12	20215740001663	15/04/2021	20215710045792	15/04/2021	Sin información	28	18/05/2021	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
903	13/05/2021	Inspección 02 A Distrital de Policía	Calle 61 No. 7 - 51	Lourdes	2020523490103202E	2020	Ley 1801 de 2016	De la tranquilidad y las relaciones respetuosas	14/05/2021	13	20205240079023	03/12/2020	Sin información	 	Sin información	33	1/06/2021	Devolver	Por competencia a la Secretaría de Seguridad y Convivencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
904	13/05/2021	Inspección 10 G Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2019604490100018E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	14/05/2021	15	20216040000893	06/04/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	140	1/06/2021	Rechaza	Atendiendo a las normas expuestas al inicio del marco normativo, es primordial que las autoridades de policía al momento de conocer los recursos referenciados por la ley, como primer elemento, deberán entrar o verificar las formalidades indicadas en el precitado artículo, es decir si éste fue solicitado y sustentado en audiencia, a fin de poder proceder en segundo orden a su conocimiento y resolución. Sin embargo, este aspecto no se surtió en el presente caso, por cuanto el recurrente, en la oportunidad otorgada en audiencia pública, solo manifestó su inconformidad en cuanto a las consideraciones del inspector para tomar su decisión, pero no realizó en debida forma la presentación del recurso en los términos del artículo 223 del CNPC, en cumplimiento de la carga que le corresponde conforme lo dispuesto por el artículo 322 del Código General del Proceso, amén que a su vez también decide que va a hacer las reparaciones que le fueron ordenadas en el fallo. En consecuencia, la no solicitud, interposición y sustentación del recurso de manera oportuna (en audiencia pública) y en debida forma (señalamiento y exposición de motivos de inconformidad), generan que éste sea rechazado por la autoridad ante la cual se solicitó e interpuso, por no existir fundamento jurídico y/o fáctico que permita entrar a analizar las razones de contradicción propuestas por el interesado contra la decisión recurrida, ya que la simple manifestación de una posible interposición del recurso de apelación, no se puede traducir como una expresión real inconformidad, ni como presentación y sustentación del mismo, para que sea conocido y resuelto en esta instancia, ya que no se cuenta con ningún elemento fáctico o jurídico del cual se pueda efectuar análisis del caso en los términos señalados por la ley.	Estado	3/06/2021	3/06/2021	9/06/2021	11/06/2021	20211200212883
905	13/05/2021	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2011110870100172E (037-2011)	2011	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	14/05/2021	16	20216130003413	10/04/2021	20176110069162	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	138	25/05/2021	Revoca	"Teniendo en cuenta que los recurrentes presentan recurso de apelación, y en razón de lo establecido en los artículos 50 del Decreto 01 de 1984, el cual señala:
“Artículo 50. Por regla general, contra los actos que pongan fin a las actuaciones administrativas procederán los siguientes recursos: …3. El de queja, cuando se rechace el de apelación. El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.”. Siendo, así las cosas, luego de revisado el expediente se evidencia que el fallador de primera instancia incurrió en el defecto fáctico, al no valorar, ni pronunciarse de acuerdo a la sana critica, sobre las pruebas aportadas por el solicitante, lo cual constituye una clara violación al Debido Proceso, por tal motivo, hay que dar la oportunidad de una defensa adecuada y efectiva, como está señalado en nuestro marco normativo. "	Personal	Sin información	Sin información	21/06/2021	11/08/2021	20211200277923
906	13/05/2021	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204210117852E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	14/05/2021	1	20212230174303	05/05/2021	20214211415562	10/05/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	149	1/06/2021	Confirma	En audiencia del día 5 de mayo de 2021 la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria resolvió abstenerse de imponer medida correctiva en contra de la señora, como tenedora del local de la Plaza de Mercado, tras considerar que pese a que la mencionada ciudadana no cuenta con un contrato de uso y aprovechamiento económico, no significa que su permanencia allí configure un comportamiento contrario a la posesión o mera tenencia de inmuebles, ya que su ingreso fue consentido por la misma parte querellante y como contraprestación la querellada ha venido pagando una suma mensual por el uso del referido local, por lo que se tiene que el asunto que reclama la parte querellante es totalmente distinto a una perturbación a la posesión y mera tenencia de inmuebles y por tanto la autoridad de policía no es competente para resolverlo y este debe ser discernido ante la justicia ordinaria, como en anteriores y reiteradas decisiones no solo esta Dirección sino el Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado.	Estado	3/06/2021	3/06/2021	9/06/2021	11/06/2021	20211200212913
907	18/05/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210403472E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	21/05/2021	2	20212230178283	10/05/2021	20214211447462	12/05/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	159	11/06/2021	Confirma	En audiencia pública del día 10 de mayo de 2021 la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria resolvió abstenerse de imponer medida correctiva en contra del señor como tenedor del local de la Plaza de Mercado Distrital Siete de Agosto, tras considerar que pese a que el mencionado ciudadano no cuenta con un contrato de uso y aprovechamiento económico, no significa que su permanencia allí configure un comportamiento contrario a la posesión o mera tenencia de inmuebles, ya que su ingreso fue consentido por la misma parte querellante y como contraprestación el querellado ha venido pagando una suma mensual por el uso del referido local, por lo que se tiene que el asunto que reclama la parte querellante es totalmente distinto a una perturbación a la posesión y mera tenencia de inmuebles y por tanto la autoridad de policía no es competente para resolverlo y este debe ser discernido ante la justicia ordinaria, como en anteriores y reiteradas decisiones no solo esta Dirección sino el Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado. De acuerdo a lo anteriormente mencionado, resulta concluyente entrar a confirmar la providencia recurrida.	Estado	15/06/2021	15/06/2021	18/06/2021	22/06/2021	20211200222113
908	18/05/2021	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211429952E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	21/05/2021	3	20212230177113	06/05/2021	20214211447422	12/05/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	151	1/06/2021	Revoca	Sin información	Estado	3/06/2021	3/06/2021	9/06/2021	22/06/2021	20211200222243
909	18/05/2021	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2006050090100112E (2006-1673)	2006	Decreto 01 de 1984	Obras	21/05/2021	4	20215530002643	24/09/2010	20100520072372	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	141	1/06/2021	Revoca	Al desconocerse el debido proceso, se revocará la resolución impugnada, ordenándole al señor Alcalde Local continúe con la actuación que obra en el plenario y esclarecer en qué medida la construcción está afectando el espacio público, previo a la expedición del acto administrativo definitivo que concluya la actuación administrativa. En consecuencia, en miras de garantizar a los administrados los principios de legalidad y el debido proceso, se procederá a revocar la decisión tomada instando a la Alcaldía a que se determine con claridad y precisión la naturaleza del área donde se ubica la construcción, su delimitación, y se emita la decisión que en derecho corresponda con base en las pruebas que obran dentro del expediente. Finalmente, se llama la atención a la primera instancia en forma por demás respetuosa, para que se dé rigurosa aplicación a los principios de las actuaciones administrativas, en especial los de celeridad y economía, pues en este caso es evidente la inactividad de la administración local durante extensos períodos de tiempo en perjuicio de los intereses de los administrados.	Edicto	14/07/2021	28/07/2021	29/07/2021	9/08/2021	20211200279113
910	18/05/2021	Inspección 03 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2020533490135241E	2020	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	21/05/2021	6	20215340003163	23/03/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	148	1/06/2021	Rechaza	Que la actuación haya iniciado por solicitud de un quejoso, quién por disposición legal tiene la oportunidad para exponer sus argumentos frente al presunto comportamiento contrario, inclusive solicitar pruebas, no lo habilita para recurrir la decisión adoptada por la autoridad de policía, dado que ésta es adoptada en ejercicio de una función administrativa a partir de la relación entre la administración y la ciudadana que desarrolla la actividad comercial, pues se ejerce un poder unilateral de policía y tal función asegura el cumplimiento de los fines del Estado. La relación entre la administración y el administrado se traba por tratarse de normas de orden público determinadas para el cumplimiento de los fines del Estado. Así las cosas, si bien el apelante, como dice, es el propietario del inmueble donde funciona el establecimiento de comercio objeto de las presentes diligencias y se siente perjudicado con la actividad económica desarrollada, dicha condición de ninguna manera le otorga legitimidad para intervenir en calidad de parte, toda vez que dentro de las actuaciones policivas los intereses de la comunidad están garantizados con la intervención del Ministerio Público, quien fue notificado en estrados de la decisión que se cuestiona, sin manifestar reparo alguno en su contra.	Estado	3/06/2021	3/06/2021	9/06/2021	11/06/2021	20211200212903
911	18/05/2021	Inspección AP 11 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2020614490109749E	2020	Ley 1801 de 2016	Recusación	21/05/2021	7	20212230180113	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	142	1/06/2021	Rechaza	Teniendo claridad en la figura de la recusación, establecida su finalidad y conforme a lo expuesto en el numeral 4.4. “aspectos normativos” de esta providencia, es claro que en tratándose de impedimentos y recusaciones en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, el artículo 229 remite a las causales contempladas en el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, y en cuanto a su trámite, como ya se dijo, dispuso que este se surtirá ante el superior jerárquico. Conforme a este marco jurídico, se precisa que al haberse invocado una causal del Código General del Proceso y no del CPACA al que hace remisión la Ley 1801 de 2016, no es factible que oficiosamente esta Dirección pueda entrar a analizarla, bajo la normativa de las causales que en lo pertinente puedan resultar similares a las de la Ley 1437 de 2011. De acuerdo a lo anteriormente expuesto y frente a la diferencia sustancial de la causal de enemistad grave entre las leyes 1437 de 2011 y 1564 de 2012, no es posible para esta Dirección analizar los hechos y fundamentos de la recusación presentada por el apoderado de la parte querellada sin violentar el debido proceso ante el evidente efecto que ello revestiría. Teniendo en cuenta que el planteamiento de la recusación invoca una causal de norma diferente a las que la Ley 1437 de 2011 taxativamente regula, no es procedente establecer si los hechos alegados se ajustan o no a lo que la norma especial consagra, para declarar fundada o infundada la recusación.	Estado	3/06/2021	3/06/2021	9/06/2021	11/06/2021	20211200212933
912	20/05/2021	Inspección 08 G Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2019223490134524E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	21/05/2021	8	20214211536722	06/05/2021	Sin información	 	Sin información	32	1/06/2021	Devolver	Reasumir la audiencia para conceder el debida forma el recurso de apelación	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
913	5/08/2021	Inspección 08 G Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2019223490134524E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	10/08/2021	8	20215840007033	29/07/2021	20214212445352	04/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	331	30/08/2021	Revoca	Sin información	Estado	31/08/2021	31/08/2021	3/09/2021	13/09/2021	20211200323023
914	25/06/2021	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2011-066E	2011	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	2/07/2021	9	20215330004783	08/10/2019	20195310111922	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	230	21/07/2021	Revoca	Esta dirección concluye que la Inspección Distrital de Policía, dentro del trámite en estudio en la decisión recurrida no se ajustó a lo establecido en la ley 1801 de 2016 y en consecuencia considera que se debe revocar por este despacho lo decidido en primera instancia , pues no se escuchó a varios de los procesados, ni sus argumentos sobre la querella, se incorporó un informe de visita sin haber instalado la audiencia pública y tampoco se realizó la etapa conciliatoria, la cual es un error grave pretermitir.	Personal	Sin información	Sin información	19/08/2021	19/08/2021	20211200292323
915	20/05/2021	Alcaldía Local de La Candelaria	Carrera 5 No. 12C - 40	Candelaria 	2016673890100040E	2016	Ley 1437 de 2011	obras	21/05/2021	11	20216730002043	08/02/2021	20216710004132	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	204	9/07/2021	Revoca	Bajo los anteriores razonamientos, resulta evidente que al definir la instancia el a-quo no se ajustó íntegramente a la normatividad exigida en el trámite del proceso administrativo sancionatorio, ni al contenido mismo exigido para la formulación de cargos, afectando así la garantía del debido proceso y derecho de defensa de la presunta infractora, situación procesal que se constituye en suficiente motivo para revocar la decisión impugnada y el auto de cargos, haciéndose innecesario pronunciarse sobre los argumentos del recurso.	Aviso 	2/09/2021	8/09/2021	9/09/2021	10/09/2021	20211200320013
916	21/05/2021	Inspección 03 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2020533490135261E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	21/05/2021	12	20215340003463	13/05/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	153	1/06/2021	Confirma	Sin información	Estado	3/06/2021	3/06/2021	9/06/2021	22/06/2021	20211200221083
917	21/05/2021	Inspección 03 C Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2018533490100558E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	21/05/2021	13	20215340002303	08/04/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	198	1/07/2021	Revoca	Con fundamento en lo anterior, esta Dirección procederá a revocar la decisión proferida en audiencia pública por la Inspección Distrital de Policía, toda vez que el objeto de la queja es una construcción en el patio de uso exclusivo del apartamento, sin licencia y sin la aprobación de la asamblea de copropietarios y no un comportamiento contrario a la posesión de un bien inmueble, que al haberse tipificado erróneamente por el A Quo constituye una violación del debido proceso, por lo que se ordenará a la primera instancia que continúe con el trámite adecuándolo normativamente y se tome la decisión que en derecho corresponda, cuyo trámite en segunda instancia es de competencia de la Secretaría Distrital de Planeación.	Estado	6/07/2021	6/07/2021	9/07/2021	16/07/2021	20211200251883
918	18/05/2021	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2010050890100307E (586-2010)	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	27/05/2021	14	20215530002663	05/12/2018	20185510153522	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	162	17/06/2021	Confirma	Frente a lo anterior una vez verificada la información del primer informe de fecha 26 de octubre de 2013 se encuentra que efectivamente no coincide con relación al número de referencia la fecha y la vetustez de la obra es decir Informe técnico No.WP-05-243 del 26 de octubre de 2013 y los materiales utilizados poseen una vetustez de más de tres (3) años, sin embargo también reposa en el expediente, que la Alcaldía Local antes de proceder a resolver el recurso da cuenta que se trató de error de transcripción por parte del arquitecto que realizo la visita al predio, por lo que en aras de resolver dicha contradicción procedió a dar una orden de trabajo al arquitecto para que realizara nueva visita al predio objeto de la controversia por lo que genero un nuevo informe No.2-19-478 de fecha 20 de febrero de 2019 en el que indica que se evidencia que existe la construcción sin cambio constructivo alguno que obra a folio 35; de lo anterior mencionamos que si bien el Ministerio público observo una inconsistencia en la información, también existe la corrección del mismo confirmando lo registrado en el informe inicial que consideramos pertinente y se evidencia que la situación de lo construido no varía, por lo tanto la petición de Ministerio Publico no está llamado a prosperar.	Edicto	21/07/2021	3/08/2021	4/08/2021	12/08/2021	20211200284603
919	21/05/2021	Inspección 15 C Distrital de Policía	Diagonal 19 Sur No. 19 - 33	Restrepo	2020653490104280E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	27/05/2021	16	20216540001423	23/03/2021	20216510012892	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	167	17/06/2021	Revoca	Revisado el expediente se evidencia que el fallador de primera instancia incurrió en el defecto fáctico, al no tener certeza de los hechos, ni pronunciarse de acuerdo a la sana crítica sobre las pruebas aportadas por el solicitante, lo cual constituye una clara violación al Debido Proceso. Por tal motivo, hay que dar la oportunidad de una defensa adecuada y efectiva, como está señalado en nuestro marco normativo.	Estado	18/06/2021	18/06/2021	23/06/2021	2/07/2021	20211200236753
920	24/05/2021	Inspección 13 D Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2018633490100295E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	27/05/2021	1	20216340001373	07/04/2021	Sin información	 	Sin información	36	17/06/2021	Devolver	No se concedió el recurso conforme lo establecido en elArt. 223 de la Ley 1801-2016	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	21/06/2021	20211200219493
921	10/08/2021	Inspección 13 D Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2018633490100295E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/08/2021	1	20216340002883	05/08/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	336	7/09/2021	Confirma	Con fundamento en lo anterior, no es de recibo de esta Dirección las argumentaciones del apoderado del recurrente que pretende centrar la discusión en el hecho que no puede realizar las reparaciones ordenadas por el A Quo, en una parte del inmueble de la parte querellante ya que al parecer esta se construyó sin Licencia de Construcción, toda vez que en este tipo de procesos el asunto que se debate no es otro que establecer la posesión y/o mera tenencia que se ve afectada o perturbada por la acción u omisión de un tercero y de esta manera lograr que cesen los actos perturbatorios y que las cosas vuelvan al estado original en que antes se encontraban “Statu Quo”, independientemente de la decisión que a futuro adopte la autoridad de policía que conozca de esa situación.	Estado	9/09/2021	9/09/2021	14/09/2021	24/09/2021	20211200336833
922	24/05/2021	Inspección 03 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2020533490120564E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	27/05/2021	2	20215340003563	06/05/2021	Sin información	 	Sin información	37	17/06/2021	Devolver	Por competencia a Plenación Distrital	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	21/06/2021	20211203267611
923	25/05/2021	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2009020880100140E (128-2009)	2009	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	27/05/2021	3	20215230002783	02/09/2011	20110220099782	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	156	11/06/2021	Confirma	Así mismo, este despacho coincide en la afirmación del a quo cuando rebate el argumento del recurrente frente a la consideración de que por llevar varios años funcionando el establecimiento de comercio con base en un concepto de uso emitido por la Curaduría No. 2 que ya se ha mencionado es una situación que configura una Derecho Adquirido; en tal dirección, ha de decirse que los derechos adquiridos han sido definidos como “las situaciones jurídicas individuales que han quedado definidas y consolidadas bajo el imperio de una ley y que, en tal virtud, se entienden incorporadas válida y definitivamente o pertenecen al patrimonio de una persona” (C-147 de 1997, Corte Constitucional); cabe advertir que la situación jurídica del establecimiento de comercio objeto de este pronunciamiento nunca ha incursionado en el plano de la legalidad al no cumplir con el requisito del uso del suelo y mal se puede aspirar a consolidar situaciones que apuntan a aspectos tocantes al patrimonio personal de un ciudadano y darles una analogía absolutamente irracional para hacerlas aparecer como incorporadas a los derechos individuales de un ciudadano. Cabría decir que los derechos adquiridos nunca pueden operar cuando se trata de hacer perseverar el interés general.	Edicto	24/06/2021	8/07/2021	9/07/2021	14/07/2021	20211200249123
924	25/05/2021	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2016523890100030E	2016	Ley 1437 de 2011	obras	27/05/2021	4	20215230002933	24/07/2013	20195210112272	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	177	17/06/2021	Rechaza	En consecuencia, se han incumplido los requisitos establecidos en el artículo 76 inciso primero, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según el cual los recursos deben ser interpuestos dentro del plazo legal, lo cual no se surtió en el presente caso por el declarado infractor quien presentó fuera del término, el escrito contentivo de los recursos de reposición y apelación. Finalmente es importante anotar que, si bien la Alcaldía Local concedió de manera errada el citado recurso, esto no ata a esta Dirección a pronunciarse sobre el mismo, máxime si el mismo fue interpuesto de manera extemporánea.	Aviso	21/07/2021	27/07/2021	28/07/2021	12/08/2021	20211200285133
925	27/05/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2015-12436E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	27/05/2021	6	20216830007053	02/03/2020	20206810024852	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	170	17/06/2021	Revoca	Retomando los términos del texto trascrito, esta Dirección advierte que la información suministrada resulta insuficiente para concluir con algún grado de certeza que el predio que dio origen a la presente actuación efectivamente no se encuentra ocupando un bien de uso público, como quiera que según lo manifestado por el técnico de apoyo de la alcaldía local en su informe, en el barrio donde se encuentra ubicado el mencionado predio existen algunas zonas de cesión que aún no han sido escrituradas ni entregadas a favor del Distrito Capital por parte de la Caja de Vivienda Popular, debido precisamente a su ocupación actual. Sumado a lo anterior, la ausencia de notificación de la actuación administrativa al Departamento Administrativo de Espacio Público -DADEP- por parte de la Alcaldía local de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Acuerdo 79 de 2003 vigente para la época de la actuación, como entidad encargada de determinar la naturaleza de espacio público o no y acorde a los presupuestos necesarios para tomar la decisión, determinan que la orden de archivo de la actuación administrativa no es una decisión basada en la certeza absoluta si se trata de un bien de espacio público y de serlo, si se encuentra invadido o no, es decir, la ausencia de acervo probatorio determinan la falta de certeza en la decisión adoptada por el A-quo.	Aviso	21/07/2021	27/07/2021	28/07/2021	17/08/2021	20211200288713
926	27/05/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2015-12411E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	27/05/2021	7	20216830007043	04/03/2020	20206810027392	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	166	17/06/2021	Revoca	Retomando los términos del texto trascrito, esta Dirección advierte que la información suministrada resulta insuficiente para concluir con algún grado de certeza que el predio que dio origen a la presente actuación efectivamente no se encuentra ocupando un bien de uso público, como quiera que según lo manifestado por el técnico de apoyo de la alcaldía local en su informe, en el barrio donde se encuentra ubicado el mencionado predio existen algunas zonas de cesión que aún no han sido escrituradas ni entregadas a favor del Distrito Capital por parte de la Caja de Vivienda Popular, debido precisamente a su ocupación actual. Sumado a lo anterior, la ausencia de notificación de la actuación administrativa al Departamento Administrativo de Espacio Público -DADEP- por parte de la Alcaldía local de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Acuerdo 79 de 2003 vigente para la época de la actuación, como entidad encargada de determinar la naturaleza de espacio público o no y acorde a los presupuestos necesarios para tomar la decisión, determinan que la orden de archivo de la actuación administrativa no es una decisión basada en la certeza absoluta si se trata de un bien de espacio público y de serlo, si se encuentra invadido o no, es decir, la ausencia de acervo probatorio determinan la falta de certeza en la decisión adoptada por el A-quo.	Aviso	26/07/2021	30/07/2021	3/08/2021	24/08/2021	20211200297283
927	27/05/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2015-12384E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	27/05/2021	8	20216830007033	04/03/2020	20206810027342	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	155	11/06/2021	Revoca	La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión impugnada, en razón al defecto fáctico que afecta su motivación, como quiera que la misma se sustentó bajo las falencias de índole probatorias ya analizadas. Igualmente, se solicita a la Alcaldía Local que atienda el cabal cumplimiento de los requisitos señalados por el legislador para adelantar las actuaciones administrativas, especialmente para este asunto la comunicación al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Acuerdo 079 de 2003, así como señalar con claridad el efecto en que se concede la apelación ante esta Dirección. En este orden de ideas, la anterior decisión se adopta con el fin de que la primera instancia continúe adelantando los controles y el recaudo de otras pruebas conducentes y pertinentes que permitan determinar de forma concluyente si el predio ocupa indebidamente un bien de uso público y de ser así adopte las medidas que en derecho corresponda.	Aviso	21/07/2021	27/07/2021	28/07/2021	5/08/2021	20211200278173
928	6/07/2021	Inspección 09 C Distrital de Policía	Carrera 75 No. 23 F – 07	Modelia	2018593870100245E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	9/07/2021	9	20215940004183	24/06/2021	Sin información	 	Sin información	44	21/07/2021	Devolver	Solicitar las grabaciones y la firma de la audiencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
929	27/05/2021	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210563542E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	27/05/2021	12	20212230178423	11/05/2021	20214211490782	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	161	11/06/2021	Confirma	En este sentido la segunda instancia encuentra que la Inspección Distrital de Policía Atención Prioritaria desde la fecha que avocó conocimiento de la actuación, promovida por el Instituto para la Economía Social – IPES –, recaudo el material probatorio documental y testimonial adecuado para realizar la valoración de los hechos puestos en conocimiento por parte de la entidad querellante, quedando claro en el expediente que el trámite se ajustó a los parámetros establecidos en la ley 1801 de 2016, al debido proceso y al derecho de defensa que le asiste a la querellada, y sumado a ello se comprobó que el uso y aprovechamiento económico del local de la Plaza de Mercado Distrital Carlos E Restrepo, es consecuencia del consentimiento de administraciones anteriores, descartando así los presupuestos normativos del articulo 77 de la ley 1801 de 2016 y descartando la competencia de la jurisdicción policiva para el conocimiento de este asunto, argumentos que son de plena acogida para esta instancia y suficientes para entrar a confirmar la decisión del a quo. De conformidad con lo anteriormente planteado, esta dirección considera desatado el recurso de apelación interpuesto, en calidad de apoderado del Instituto para la Economía Social – IPES -, en contra de la decisión adoptada en audiencia pública del día 11 de mayo de 2021, y mediante la cual la Inspección Distrital de Policía Atención Prioritaria, se abstiene de declarar a la señora de haber incurrido en los comportamientos del artículo 77 numeral 1 de la ley 1801 de 2016.	Estado	15/06/2021	15/06/2021	18/06/2021	2/07/2021	20211200237003
930	27/05/2021	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211343912E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	27/05/2021	13	20212230187573	19/05/2021	20214211562582	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	182	23/06/2021	Confirma	Sin información	Estado	25/06/2021	25/06/2021	30/06/2021	21/07/2021	20211200254993
931	27/05/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2015-12380E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	27/05/2021	14	20216830007013	04/03/2020	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	168	17/06/2021	Revoca	Retomando los términos del texto trascrito, esta Dirección advierte que la información suministrada resulta insuficiente para concluir con algún grado de certeza que el predio que dio origen a la presente actuación efectivamente no se encuentra ocupando un bien de uso público, como quiera que según lo manifestado por el técnico de apoyo de la alcaldía local en su informe, en el barrio donde se encuentra ubicado el mencionado predio existen algunas zonas de cesión que aún no han sido escrituradas ni entregadas a favor del Distrito Capital por parte de la Caja de Vivienda Popular, debido precisamente a su ocupación actual. Sumado a lo anterior, la ausencia de notificación de la actuación administrativa al Departamento Administrativo de Espacio Público -DADEP- por parte de la Alcaldía local de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Acuerdo 79 de 2003 vigente para la época de la actuación, como entidad encargada de determinar la naturaleza de espacio público o no y acorde a los presupuestos necesarios para tomar la decisión, determinan que la orden de archivo de la actuación administrativa no es una decisión basada en la certeza absoluta si se trata de un bien de espacio público y de serlo, si se encuentra invadido o no, es decir, la ausencia de acervo probatorio determinan la falta de certeza en la decisión adoptada por el A-quo.	Aviso	30/07/2021	5/08/2021	9/08/2021	10/08/2021	20211200282383
932	27/05/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210474222E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/06/2021	8	20212230192703	24/05/2021	20214211631462	27/05/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	197	1/07/2021	Revoca	En consecuencia, al encontrarse una irregularidad procesal derivada de haberse adelantado la etapa de pruebas y decisión sin la presencia de la querellada y no haberse suspendido la audiencia pública en los términos señalados en la sentencia C- 349 de 2017, deberá revocarse la decisión tomada para que la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria reasuma la actuación procesal para que tanto querellante y querellado puedan participar en el desarrollo de la audiencia pública y en caso de la inasistencia de alguno de ellos, que se de aplicación a la sentencia C-349 de 2017. Por lo anterior, no es procedente pronunciarse sobre los argumentos del recurso de apelación, ya que la decisión de primera instancia se revoca por cuestiones procedimentales detectadas al realizar un control de legalidad sobre los antecedentes de la actuación. Consecuentemente, los yerros detectados deben subsanarse por la Inspección AP Distrital de Policía.	Estado	6/07/2021	6/07/2021	9/07/2021	14/07/2021	20211200248913
933	31/05/2021	Alcaldía Local de Barrios Unidos	Calle 74 A No. 63 - 04	San Fernando	2016623880100045E	2016	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	4/06/2021	16	20216230002993	06/03/2020	20206210015752	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	160	11/06/2021	Pérdida de Competencia	Como quiera que habiéndose tramitado la actuación bajo el régimen sancionatorio previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, una vez proferida la Resolución No. 545 del 17 de diciembre del 2019, recurrida en reposición y en subsidio apelación con escrito radicado el 6 de marzo de 2020, y resuelto el recurso de reposición mediante Resolución No. 125 del 24 de diciembre de 2020, enviado a esta Dirección para resolver el recurso de alzada solo hasta el 28 de mayo 2021, es decir faltando escasos días para cumplirse un (1) año desde la debida y oportuna presentación del recurso más los 87 días de suspensión por la emergencia sanitaria, por lo que en el presente caso, es claro que la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, al momento de proferir este acto administrativo, perdió competencia para pronunciarse sobre el referido recurso y se abstendrá de decidirlo, sin entrar a hacer ningún análisis de fondo. De otra parte, en la medida en que a esta instancia el expediente llegó cuando faltaban escasos días para cumplirse un (1) año desde la debida y oportuna presentación del recurso más los 87 días de suspensión por la emergencia sanitaria, , sin causa aparente que lo justifique, se ordenará compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que dentro del marco de sus competencias determine lo que haya lugar.	Personal	Sin información	Sin información	23/06/2021	6/07/2021	20211200238623
934	31/05/2021	Inspección 12 C Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	San Fernando	2019623490101980E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/06/2021	1	20216240002823	21/05/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	188	23/06/2021	Confirma	Sin información	Estado	25/06/2021	25/06/2021	30/06/2021	16/07/2021	20211200252203
935	31/05/2021	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2011-198E	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	4/06/2021	2	20215230003183	02/03/2016	20160220027072	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	184	23/06/2021	Pérdida de Competencia	Sin información	Edicto	19/07/2021	2/08/2021	3/08/2021	9/08/2021	20211200279153
936	31/05/2021	Inspección 11 F Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2018614490100626E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/06/2021	3	20216140005863	14/05/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	171	17/06/2021	Revoca	En este entendido, ha de recordarse que para arribar a una decisión ajustada en derecho y respetuosa del Debido Proceso, no solamente se ha de tener en cuenta el análisis en conjunto de la totalidad del material probatorio que resulte pertinente y conducente sino que además se han de aplicar las reglas de la sana crítica, esto es, acoger criterios de objetividad, racionalidad, legalidad y motivación y respetar la Constitución y la ley, pues de lo contrario la discrecionalidad sería entendida como arbitrariedad judicial, configurando así defecto fáctico. De esta manera, para el presente caso ha de determinarse con base en lo probado y soportado en un análisis serio y lógico si el querellante cumple para el presente caso con el requisito de ser poseedor o mero tenedor para incoar la acción de perturbación a la posesión o mera tenencia regulada en el Artículo 77 numeral 5º de la Ley 1801 de 2016 y si se cumplen los presupuestos de éxito de la acción policiva de perturbación a la posesión o mera tenencia los que se resumen en cuanto a que se pruebe que el querellante debe ser poseedor o mero tenedor, que deben ser probados unos actos perturbatorios y querellada en el proceso; no le cabe la menor duda a esta instancia, que existe suficiente y nutrido material probatorio que le permita al a quo, retomar el trámite y estudiar la totalidad del material probatorio, para que luego de un análisis lógico juicioso y aplicado a las reglas de la sana crítica, proceda a verificar la veracidad de los hechos llevados a su conocimiento y con base en ello tomar una decisión respetuosa del Debido Proceso Probatorio.	Estado	18/06/2021	18/06/2021	23/06/2021	2/07/2021	20211200236963
937	31/05/2021	Inspección 01 B Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2016514490100037E	2016	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/06/2021	4	20215140001983	06/04/2021	20214211833592	17/06/2021	Sin información	34	17/06/2021	Devolver	No se concedió el recurso conforme lo establecido en elArt. 223 de la Ley 1801-2016	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
938	31/05/2021	Inspección 01 B Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2016014020100028E	2016	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/06/2021	5	20215140001833	28/04/2021	20214211326882	30/04/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	183	23/06/2021	Rechaza	Sin información	Estado	25/06/2021	25/06/2021	30/06/2021	6/07/2021	20211200239333
939	31/05/2021	Inspección 04 D Distrital de Policía	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2019543490100158E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/06/2021	6	20215440001883	16/03/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	187	23/06/2021	Revoca	Sin información	Estado	25/06/2021	25/06/2021	30/06/2021	14/07/2021	20211200248953
940	1/06/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	1990-024	1990	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	4/06/2021	7	20216830005223	09/03/2015	20151820023172	 	Sin información	35	17/06/2021	Devolver	No se encuentran las notifiicaciones de las decisiones	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	23/06/2021	20211200223483
941	2/06/2021	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210958792E - 20194210997282 - 20194211089722	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/06/2021	8	20212230200653	01/06/2021	20214211716552	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	174	17/06/2021	Confirma	En consecuencia, al encontrarse que la pretensión del apelante no va dirigida al restablecimiento de un statu quo, sino a debatir la legalidad del uso que el querellado hace los módulos de la Plaza de Mercado Carlos E. Restrepo, deberá esta segunda instancia confirmar la decisión recurrida en cuanto a abstenerse de declarar que el querellado incurrió los comportamientos contrarios a la posesión o mera tenencia establecidos en la Ley 1801 de 2016. Sin embargo, debe aclararse la abstención de declarar al querellado como perturbador o imponer medida correctiva, se toma en razón a que el querellante no pretendía el restablecimiento de un statu quo, de contera esto no significa que por medio de esta decisión se le otorguen derechos al querellado sobre dichos inmuebles, tan sólo se contempla la improcedencia de la aplicación de las medidas correctivas de la Ley 1801 de 2016 por no existir una perturbación derivada de una vía de hecho que haya alterado el statu quo del IPES. Por lo tanto, para recuperar la posesión de estos bienes, el IPES cuenta con la vía ordinaria donde puede ejercer la acción de reivindicatoria o la acción de restitución de inmueble arrendado, dependiendo si dicha Entidad considera que el ocupante de los locales detenta la tenencia material de los inmuebles como poseedor o arrendatario	Estado	18/06/2021	18/06/2021	23/06/2021	22/06/2021	20211200222173
942	9/07/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2015-12466E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	16/07/2021	9	20216830009183	02/03/2020	202068100024832	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	253	28/07/2021	Revoca	La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión impugnada, en razón al defecto fáctico que afecta su motivación, como quiera que la misma se sustentó bajo las falencias de índole probatorias ya analizadas. En este orden de ideas, la anterior decisión se adopta sin perjuicio de que la primera instancia continúe adelantando los controles correspondientes en aras de determinar si el predio ocupa indebidamente un bien de uso público y adopte las medidas que en derecho corresponda.	Aviso	6/09/2021	10/09/2021	13/09/2021	14/09/2021	20211200324483
943	3/06/2021	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2006050890100034E (1668-2006)	2006	Decreto 01 de 1984	Obras	4/06/2021	11	20215530004473	07/05/2010	20100520032662	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	se surtió nuevo reparto	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
944	3/06/2021	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2006050890100034E (1668-2006)	2006	Decreto 01 de 1984	Obras	2/07/2021	8	20215530004473	07/05/2010	20100520032662	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	231	21/07/2021	dejar sin efecto	En consecuencia, este despacho deberá dejar sin efecto todas las actuaciones que fueron surtidas por la Alcaldía Local desde la Resolución No. 336 del 5 de abril de 2010, ya que esta decisión no ha sido notificada en debida forma a la presunta infractora. Por lo tanto, no se ha comenzado a contabilizar el término establecido en el artículo 56 del Decreto 01 de 1984, para que la presunta infractora pueda ejercer su derecho de interponer los recursos de la vía gubernativa.	Edicto	25/08/2021	7/09/2021	8/09/2021	13/09/2021	20211200321873
945	3/06/2021	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2004050890100121E (957-2004)	2004	Decreto 01 de 1984	Obras	4/06/2021	12	20215530004463	14/06/2012	20120520047932	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	185	23/06/2021	Revoca	Sin información	Edicto	19/07/2021	2/08/2021	3/08/2021	9/08/2021	20211200279363
946	3/06/2021	Inspección 13 B Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2020633490107057E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/06/2021	13	20216340001603	19/03/2021	20214210926862	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	215	9/07/2021	Confirma	Con fundamento en lo anterior, no es de recibo de esta Dirección la argumentación que pretende centrar la discusión en torno a que el querellante por ser propietario del inmueble, pese a que por un acuerdo de voluntades celebrado con la querellada haya decidido fijar su residencia en otro lugar, deba la autoridad de policía ordenar la restitución y protección del bien inmueble de esta ciudad, por cuanto el proceso policivo se limita a revertir la limitación a la posesión o tenencia del inmueble; conforme lo establece el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) la conducta que se reprocha es el “Perturbar, alterar o interrumpir la posesión o mera tenencia de un bien inmueble ocupándolo ilegalmente” y a lo largo del proceso no se logró acreditar que la querellada, por vías de hecho haya ingresado a dicho inmueble, máxime cuando de los documentos aportados y las declaraciones rendidas por el querellante, se demuestra que en dicho inmueble ella tenía fijada su residencia junto que el querellante hasta hace más o menos cuatro (4) años, cuando mediante un acuerdo de voluntades ante una autoridad de familia el querellante decidió fijar su lugar de residencia en otro sitio, cuyo incumplimiento, una vez cumplida la condición resolutoria (Sentencia de cesación de efectos civiles del matrimonio católico), se debe resolver ante la autoridad judicial competente.	Estado	13/07/2021	13/07/2021	16/07/2021	27/07/2021	20211200263703
947	3/06/2021	Inspección 09 A Distrital de Policía	Carrera 75 No. 23 F – 07	Modelia	2020593490100112E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/06/2021	14	20215940003493	25/05/2021	20214211761302	10/06/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	176	17/06/2021	Rechaza	Esta Dirección encuentra que, ante la falta de cumplir el requisito de oportunidad para presentar la sustentación del recurso, concluye con su rechazo entendiendo que fue extemporáneo, es decir no se sustentó dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del proceso ante la segunda instancia atendiendo lo previsto en el Numeral 4 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016.	Estado	18/06/2021	18/06/2021	23/06/2021	2/07/2021	20211200236913
948	10/06/2021	Inspección 09 A Distrital de Policía	Carrera 75 No. 23 F – 07	Modelia	2020593490100112E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	10/06/2021	14	20214211761302	10/06/2021	Sin información	 	Sin información	58	7/09/2021	Estarse a lo resuelto	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
949	3/06/2021	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2010050890100013E (391-2010)	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	4/06/2021	15	20215530003953	09/07/2010	20100520049172	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	206	9/07/2021	Revoca	Asimismo, debe señalarse que la actuación se adelantó sin ni siquiera habérsele comunicado al administrado la existencia de la actuación, en claro desconocimiento de los previsto en el artículo 28 del CCA, y del mismo auto de inicio de la actuación, lo que constituye una clara violación al debido proceso y al derecho de defensa del administrado. Bajo el anterior análisis, no queda otra alternativa que revocar la decisión recurrida, sin perjuicio de que en ejercicio de sus funciones la primera instancia, a través de la autoridad competente, continúe con los controles correspondientes, y bajo la normatividad vigente y aplicable a esta clase de actuaciones, se adopten las decisiones pertinentes. Atendiendo el sentido de la presente decisión, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, se releva de pronunciarse sobre los argumentos planteados por la impugnante en su recurso. Conforme con lo anterior al no haberse motivado fáctica y normativamente la decisión adoptada, esta necesariamente debe ser revocada, sin perjuicio de que en ejercicio de sus funciones la primera instancia, a través de la autoridad de policía competente, continúe con los controles correspondientes, y bajo la normatividad vigente y aplicable a esta clase de actuaciones y se adopten las decisiones que en derecho correspondan	Edicto	5/08/2021	19/08/2021	20/08/2021	25/08/2021	20211200298633
950	3/06/2021	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2013083890100003E (038-2016)	2013	Ley 1437 de 2011	Obras	4/06/2021	16	20215830001873	14/10/2020	20205810119282	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	158	11/06/2021	Confirma	Es claro que la administración en la Actuación Administrativa No. 2013083890100003E formuló cargos por presunto incumplimiento al Régimen Urbanístico y de Obras de acuerdo al marco normativo, más nunca por el uso indebido del espacio público como es el caso de los antejardines, por tal motivo no es posible continuar con esta actuación administrativa ya que vulneraría el Debido Proceso por lo expuesto anteriormente. Es de aclarar que la Administración Local pueda generar nueva actuación administrativa de persistir el incumplimiento de la normatividad vigente frente al espacio público, para ello se debe realizar el trámite descrito en la norma por parte de la alcaldía Local de Kennedy, pero en actuación independiente para garantizar el debido proceso a los administrados y así permitir una defensa adecuada y en respecto de los principios rectores de nuestro marco normativo. Teniendo en cuenta que el recurrente presentan recurso de apelación, y en razón de lo establecido en los artículos 74 de la Ley 1437 de 2011, Siendo, así las cosas, si bien la Alcaldía no realizó un estudio juicioso sobre la antigüedad de las obras, la solicitud del apelante no puede ser acogida porque la decisión de primera instancia le fue favorable ya que la alcaldía declaró la caducidad. Es decir, el apelante está solicitando lo que ya le fue otorgado en la decisión de primera instancia, por tal motivo se confirmara la decisión de primera instancia, de esta manera garantizando el Debido Proceso y las Garantías Constitucionales.	Personal	Sin información	Sin información	25/06/2021	6/07/2021	20211200238593
951	4/06/2021	Inspección 13 C Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2021633490103231E	2021	Ley 1801 de 2016	Obras	11/06/2021	1	20216340001563	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	165	17/06/2021	Declara infundado	El estudio anterior da lugar a concluir, que no se demostró interés directo o indirecto que derive de las resultas del proceso para el Inspector Distrital de Policía o para cualquiera de las personas de que habla la norma, ni conflicto de interés que puedan comprometer el interés particular de dicho funcionario frente a la función pública en cuanto a la regulación, trámite y decisión del asunto puesto en su conocimiento, máxime cuando el Alcalde Local no funge como superior jerárquico ni dentro de sus funciones tiene injerencia alguna que pueda afectar la autonomía de quien debe decidir el proceso, lo que efectivamente no se encuentra probado de ninguna manera y naturalmente al no haberse probado ese beneficio, tampoco se encuentra acreditado el impacto o la trascendencia de rédito recibido, de tal forma que afecte su imparcialidad, su objetividad y su buen juicio en perjuicio de la justicia, por lo tanto se declarará infundado. Igualmente, no se trabó en debida forma colisión negativa de competencia con autoridad de policía alguna del Distrito Capital y la competencia para conocer del asunto está claramente definida en la Ley y para este caso no admite interpretación alguna.	Estado	18/06/2021	18/06/2021	23/06/2021	6/07/2021	20211200238563
952	4/06/2021	Inspección 03 C Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2018533870104614E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/06/2021	2	20215340002593	29/03/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	189	1/07/2021	Confirma	De las anteriores consideraciones se desprende que el querellado si está legitimado por pasivo en tanto que tuvo conocimiento de los hechos, actúo concertado con la querellada para lograr el desalojo del querellante del predio. En lo que tiene que ver con el argumento de que hoy en día la Querellada ya no es arrendataria del señor Isaza, que ella no existe jurídicamente y que el señor Isaza tiene un contrato con otra persona, son aspectos que en nada afectan el trámite de la querella ni la decisión adoptada, toda vez que justamente la acción de policía se dirige a evitar que se presenten actuaciones arbitrarias como la analizada y en caso de presentarse, se adopten las medidas necesarias tendientes para restablecer la situación anterior, por lo que la parte querellada debió advertir las consecuencias de su ilegitimo actuar y prever que necesariamente devendrían consecuencias de ello.	Estado	6/07/2021	6/07/2021	9/07/2021	14/07/2021	20211200249573
953	10/06/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2015-12434E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	11/06/2021	3	20216830007413	02/03/2021	20206810024752	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	169	17/06/2021	Revoca	Retomando los términos del texto trascrito, esta Dirección advierte que la información suministrada resulta insuficiente para concluir con algún grado de certeza que el predio que dio origen a la presente actuación efectivamente no se encuentra ocupando un bien de uso público, como quiera que según lo manifestado por el técnico de apoyo de la alcaldía local en su informe, en el barrio donde se encuentra ubicado el mencionado predio existen algunas zonas de cesión que aún no han sido escrituradas ni entregadas a favor del Distrito Capital por parte de la Caja de Vivienda Popular, debido precisamente a su ocupación actual. Sumado a lo anterior, la ausencia de notificación de la actuación administrativa al Departamento Administrativo de Espacio Público -DADEP- por parte de la Alcaldía local de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Acuerdo 79 de 2003 vigente para la época de la actuación, como entidad encargada de determinar la naturaleza de espacio público o no y acorde a los presupuestos necesarios para tomar la decisión, determinan que la orden de archivo de la actuación administrativa no es una decisión basada en la certeza absoluta si se trata de un bien de espacio público y de serlo, si se encuentra invadido o no, es decir, la ausencia de acervo probatorio determinan la falta de certeza en la decisión adoptada por el A-quo.	Sin información	3/09/2021	9/09/2021	10/09/2021	14/09/2021	20211200324013
954	10/06/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2015-12395E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	11/06/2021	4	20216830007423	04/03/2020	20206810027312	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	180	23/06/2021	Revoca	Sin información	Aviso	9/08/2021	13/08/2021	18/08/2021	19/08/2021	20211200292223
955	10/06/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2015-12618E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	11/06/2021	5	20216830007433	25/11/2020	20204212478472	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	190	1/07/2021	Revoca	Esta Dirección advierte que la información suministrada resulta insuficiente para concluir con algún grado de certeza que el predio que dio origen a la presente actuación efectivamente no se encuentra ocupando un bien de uso público, como quiera que según lo manifestado por el técnico de apoyo de la alcaldía local en su informe, en el barrio donde se encuentra ubicado el mencionado predio existen algunas zonas de cesión que aún no han sido escrituradas ni entregadas a favor del Distrito Capital por parte de la Caja de Vivienda Popular, debido precisamente a su ocupación actual. Sumado a lo anterior, la ausencia de notificación de la actuación administrativa al Departamento Administrativo de Espacio Público -DADEP- por parte de la Alcaldía local de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Acuerdo 79 de 2003 vigente para la época de la actuación, como entidad encargada de determinar la naturaleza de espacio público o no y acorde a los presupuestos necesarios para tomar la decisión, determinan que la orden de archivo de la actuación administrativa no es una decisión basada en la certeza absoluta si se trata de un bien de espacio público y de serlo, si se encuentra invadido o no, es decir, la ausencia de acervo probatorio determinan la falta de certeza en la decisión adoptada por el A-quo.	Aviso	2/08/2021	9/08/2021	10/08/2021	12/08/2021	20211200285073
956	10/06/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2015-12397E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	11/06/2021	6	20216830007443	04/03/2021	20206810027252	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	181	23/06/2021	Revoca	Sin información	Aviso	21/07/2021	27/07/2021	28/07/2021	17/08/2021	20211200288683
957	10/06/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2015683870100040E (12457-2015)	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	11/06/2021	7	20216830007453	25/11/2020	20204212477642	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	179	23/06/2021	Revoca	La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión impugnada, en razón al defecto fáctico que afecta su motivación, como quiera que la misma se sustentó bajo las falencias de índole probatorias ya analizadas. En este orden de ideas, la anterior decisión se adopta sin perjuicio de que la primera instancia continúe adelantando los controles correspondientes en aras de determinar si el predio del barrio Pijaos de esta ciudad, ocupa indebidamente un bien de uso público y adopte las medidas que en derecho corresponda	Aviso	23/07/2021	29/07/2021	30/07/2021	5/08/2021	20211200278143
958	10/06/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2015683870100034E (2015-12403)	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	11/06/2021	8	20216830007463	25/11/2020	20204212475042	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	164	17/06/2021	Revoca	Retomando los términos del texto trascrito, esta Dirección advierte que la información suministrada resulta insuficiente para concluir con algún grado de certeza que el predio que dio origen a la presente actuación efectivamente no se encuentra ocupando un bien de uso público, como quiera que según lo manifestado por el técnico de apoyo de la alcaldía local en su informe, en el barrio donde se encuentra ubicado el mencionado predio existen algunas zonas de cesión que aún no han sido escrituradas ni entregadas a favor del Distrito Capital por parte de la Caja de Vivienda Popular, debido precisamente a su ocupación actual. Sumado a lo anterior, la ausencia de notificación de la actuación administrativa al Departamento Administrativo de Espacio Público -DADEP- por parte de la Alcaldía local de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Acuerdo 79 de 2003 vigente para la época de la actuación, como entidad encargada de determinar la naturaleza de espacio público o no y acorde a los presupuestos necesarios para tomar la decisión, determinan que la orden de archivo de la actuación administrativa no es una decisión basada en la certeza absoluta si se trata de un bien de espacio público y de serlo, si se encuentra invadido o no, es decir, la ausencia de acervo probatorio determinan la falta de certeza en la decisión adoptada por el A-quo.	Aviso	21/07/2021	27/07/2021	28/07/2021	17/08/2021	20211200288693
959	14/07/2021	Inspección 07 B Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2016074490100275E (11772-2016)	2016	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/07/2021	9	20215740002733	20/08/2017	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	249	28/07/2021	Rechaza	Esta Dirección encuentra que el recurso de apelación presentado en audiencia del 20 de agosto de 2019 por el apoderado de la parte querellada no es procedente, por cuanto la solicitud de suspender el proceso policivo al encontrarse actuaciones en otras autoridades o entidades relacionadas con los hechos plasmados en la querella no está en la norma señalada ya que esta indica de manera taxativa los presupuestos para que prospere tal recurso.	Estado	30/07/2021	30/07/2021	4/08/2021	12/08/2021	20211200284203
960	15/06/2021	Inspección 14 A Distrital de Policía	Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima	La Sabana	2018643490106353E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	18/06/2021	11	20216440001663	26/04/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	se surtió nuevo reparto	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
961	15/06/2021	Inspección 14 A Distrital de Policía	Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima	La Sabana	2018643490106353E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	2/07/2021	12	20216440001663	26/04/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	238	21/07/2021	Confirma	La Inspección Distrital de Policía, desde la fecha que avocó conocimiento de la actuación, promovida, recaudo el material probatorio documental y testimonial adecuado para realizar la valoración de los hechos puestos en conocimiento por parte de las querellantes, quedando claro en el expediente que el trámite se ajustó a los parámetros establecidos en la ley 1801 de 2016, al debido proceso y al derecho de defensa que le asiste a las partes, y sumado a ello se comprobó la ocurrencia de los presupuestos normativos del articulo 77.1 de la ley 1801 de 2016, argumentos que son de plena acogida para esta instancia y suficientes para entrar a confirmar la decisión del a quo.	Estado	23/07/2021	23/07/2021	9/08/2021	13/08/2021	20211200282753
962	15/06/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2015-12465	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	18/06/2021	12	20216830007713	02/03/2020	20206810024822	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	191	1/07/2021	Revoca	Esta Dirección advierte que la información suministrada resulta insuficiente para concluir con algún grado de certeza que el predio que dio origen a la presente actuación efectivamente no se encuentra ocupando un bien de uso público, como quiera que según lo manifestado por el técnico de apoyo de la alcaldía local en su informe, en el barrio donde se encuentra ubicado el mencionado predio existen algunas zonas de cesión que aún no han sido escrituradas ni entregadas a favor del Distrito Capital por parte de la Caja de Vivienda Popular, debido precisamente a su ocupación actual. Sumado a lo anterior, la ausencia de notificación de la actuación administrativa al Departamento Administrativo de Espacio Público -DADEP- por parte de la Alcaldía local de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Acuerdo 79 de 2003 vigente para la época de la actuación, como entidad encargada de determinar la naturaleza de espacio público o no y acorde a los presupuestos necesarios para tomar la decisión, determinan que la orden de archivo de la actuación administrativa no es una decisión basada en la certeza absoluta si se trata de un bien de espacio público y de serlo, si se encuentra invadido o no, es decir, la ausencia de acervo probatorio determinan la falta de certeza en la decisión adoptada por el A-quo.	Aviso	3/08/2021	10/08/2021	11/08/2021	14/08/2021	20211200287343
963	15/06/2021	Inspección 14 A Distrital de Policía	Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima	La Sabana	2019643490101129E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	18/06/2021	13	20216440002143	20/05/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	229	21/07/2021	Revoca	Esta dirección concluye que la Inspección Distrital de Policía, dentro del trámite en estudio en la decisión recurrida no se ajustó a lo establecido en la ley 1801 de 2016 y en consecuencia considera que se debe revocar por este despacho lo decidido en primera instancia , pues no se escuchó a varios de los procesados, ni sus argumentos sobre la querella, se incorporó un informe de visita sin haber instalado la audiencia pública y tampoco se realizó la etapa conciliatoria, la cual es un error grave pretermitir.	Estado	23/07/2021	23/07/2021	28/07/2021	9/08/2021	20211200280073
964	16/06/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2015-12385	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	18/06/2021	14	20216830007693	04/03/2020	20206810027272	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	193	1/07/2021	Revoca	Esta Dirección advierte que la información suministrada resulta insuficiente para concluir con algún grado de certeza que el predio que dio origen a la presente actuación efectivamente no se encuentra ocupando un bien de uso público, como quiera que según lo manifestado por el técnico de apoyo de la alcaldía local en su informe, en el barrio donde se encuentra ubicado el mencionado predio existen algunas zonas de cesión que aún no han sido escrituradas ni entregadas a favor del Distrito Capital por parte de la Caja de Vivienda Popular, debido precisamente a su ocupación actual. Sumado a lo anterior, la ausencia de notificación de la actuación administrativa al Departamento Administrativo de Espacio Público -DADEP- por parte de la Alcaldía local de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Acuerdo 79 de 2003 vigente para la época de la actuación, como entidad encargada de determinar la naturaleza de espacio público o no y acorde a los presupuestos necesarios para tomar la decisión, determinan que la orden de archivo de la actuación administrativa no es una decisión basada en la certeza absoluta si se trata de un bien de espacio público y de serlo, si se encuentra invadido o no, es decir, la ausencia de acervo probatorio determinan la falta de certeza en la decisión adoptada por el A-quo.	Aviso	9/08/2021	13/08/2021	17/08/2021	18/08/2021	20211200290063
965	16/06/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2015-12443	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	18/06/2021	15	20216830007703	02/03/2020	20206810024782	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	219	9/07/2021	Revoca	Esta Dirección advierte que la información suministrada resulta insuficiente para concluir con algún grado de certeza que el predio que dio origen a la presente actuación efectivamente no se encuentra ocupando un bien de uso público, como quiera que según lo manifestado por el técnico de apoyo de la alcaldía local en su informe, en el barrio donde se encuentra ubicado el mencionado predio existen algunas zonas de cesión que aún no han sido escrituradas ni entregadas a favor del Distrito Capital por parte de la Caja de Vivienda Popular, debido precisamente a su ocupación actual. Sumado a lo anterior, la ausencia de notificación de la actuación administrativa al Departamento Administrativo de Espacio Público -DADEP- por parte de la Alcaldía local de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Acuerdo 79 de 2003 vigente para la época de la actuación, como entidad encargada de determinar la naturaleza de espacio público o no y acorde a los presupuestos necesarios para tomar la decisión, determinan que la orden de archivo de la actuación administrativa no es una decisión basada en la certeza absoluta si se trata de un bien de espacio público y de serlo, si se encuentra invadido o no, es decir, la ausencia de acervo probatorio determinan la falta de certeza en la decisión adoptada por el A-quo.	Sin información	Sin información	Sin información	24/09/2021	27/09/2021	20211200339423
966	16/06/2021	Alcaldía Local de Bosa	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2011070880100038E (044-2011)	2011	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	18/06/2021	16	20215730005753	04/03/2019	20195710027122	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	199	1/07/2021	Revoca	Siendo, así las cosas, luego de revisado el expediente se evidencia que el fallador de primera instancia incurrió en el defecto fáctico, al no valorar, ni pronunciarse de acuerdo a la sana critica, sobre las pruebas solicitadas por el presunto infractor, como son la aclaración del POT por cuanto se ha presentado un cambio de normatividad y no hay claridad de la norma visita de la Secretaria Distrital del Medio Ambiente por la posible afectación auditiva presentada por el establecimiento de comercio, cumplimiento de las etapas procesales de acuerdo al Código Contencioso Administrativo vigente a la fecha de los hechos y la solicitud de realizar visita para verificación si en la actualidad continúan los hechos denunciados desde el 2011, lo cual constituye una clara violación al Debido Proceso, por tal motivo, hay que dar la oportunidad de una defensa adecuada y efectiva, como está señalado en nuestro marco normativo.	Personal	Sin información	Sin información	21/07/2021	2/08/2021	20211200272913
967	16/06/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2015-12386	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	18/06/2021	1	20216830007623	04/03/2020	20206810027352	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	194	1/07/2021	Revoca	Esta Dirección advierte que la información suministrada resulta insuficiente para concluir con algún grado de certeza que el predio que dio origen a la presente actuación efectivamente no se encuentra ocupando un bien de uso público, como quiera que según lo manifestado por el técnico de apoyo de la alcaldía local en su informe, en el barrio donde se encuentra ubicado el mencionado predio existen algunas zonas de cesión que aún no han sido escrituradas ni entregadas a favor del Distrito Capital por parte de la Caja de Vivienda Popular, debido precisamente a su ocupación actual. Sumado a lo anterior, la ausencia de notificación de la actuación administrativa al Departamento Administrativo de Espacio Público -DADEP- por parte de la Alcaldía local de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Acuerdo 79 de 2003 vigente para la época de la actuación, como entidad encargada de determinar la naturaleza de espacio público o no y acorde a los presupuestos necesarios para tomar la decisión, determinan que la orden de archivo de la actuación administrativa no es una decisión basada en la certeza absoluta si se trata de un bien de espacio público y de serlo, si se encuentra invadido o no, es decir, la ausencia de acervo probatorio determinan la falta de certeza en la decisión adoptada por el A-quo.	Aviso	12/08/2021	19/08/2021	23/08/2021	23/08/2021	20211200295063
968	16/06/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2015-12401	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	18/06/2021	2	20216830007603	04/03/2020	20206810027382	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	192	1/07/2021	Revoca	Esta Dirección advierte que la información suministrada resulta insuficiente para concluir con algún grado de certeza que el predio que dio origen a la presente actuación efectivamente no se encuentra ocupando un bien de uso público, como quiera que según lo manifestado por el técnico de apoyo de la alcaldía local en su informe, en el barrio donde se encuentra ubicado el mencionado predio existen algunas zonas de cesión que aún no han sido escrituradas ni entregadas a favor del Distrito Capital por parte de la Caja de Vivienda Popular, debido precisamente a su ocupación actual. Sumado a lo anterior, la ausencia de notificación de la actuación administrativa al Departamento Administrativo de Espacio Público -DADEP- por parte de la Alcaldía local de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Acuerdo 79 de 2003 vigente para la época de la actuación, como entidad encargada de determinar la naturaleza de espacio público o no y acorde a los presupuestos necesarios para tomar la decisión, determinan que la orden de archivo de la actuación administrativa no es una decisión basada en la certeza absoluta si se trata de un bien de espacio público y de serlo, si se encuentra invadido o no, es decir, la ausencia de acervo probatorio determinan la falta de certeza en la decisión adoptada por el A-quo.	Aviso	28/07/2021	2/08/2021	3/08/2021	14/08/2021	20211200287353
969	16/06/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2015-12467	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	18/06/2021	3	20216830007573	02/03/2020	20206810024842	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	195	1/07/2021	Revoca	Esta Dirección advierte que la información suministrada resulta insuficiente para concluir con algún grado de certeza que el predio que dio origen a la presente actuación efectivamente no se encuentra ocupando un bien de uso público, como quiera que según lo manifestado por el técnico de apoyo de la alcaldía local en su informe, en el barrio donde se encuentra ubicado el mencionado predio existen algunas zonas de cesión que aún no han sido escrituradas ni entregadas a favor del Distrito Capital por parte de la Caja de Vivienda Popular, debido precisamente a su ocupación actual. Sumado a lo anterior, la ausencia de notificación de la actuación administrativa al Departamento Administrativo de Espacio Público -DADEP- por parte de la Alcaldía local de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Acuerdo 79 de 2003 vigente para la época de la actuación, como entidad encargada de determinar la naturaleza de espacio público o no y acorde a los presupuestos necesarios para tomar la decisión, determinan que la orden de archivo de la actuación administrativa no es una decisión basada en la certeza absoluta si se trata de un bien de espacio público y de serlo, si se encuentra invadido o no, es decir, la ausencia de acervo probatorio determinan la falta de certeza en la decisión adoptada por el A-quo.	Aviso	4/08/2021	10/08/2021	11/08/2021	17/08/2021	20211200288593
970	18/06/2021	Inspección 13 B Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2019633490100483E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/06/2021	4	20216340001873	08/06/2021	20214601782092	11/06/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	218	9/07/2021	Confirma	Conforme a lo anterior, se observa que la recurrente es responsable del comportamiento contrario a las normas de convivencia consagrada en el numeral 1 del artículo 77 de la Ley 1801 de 2016. Afirmación a la que se llega luego de la lectura de las declaraciones anteriores, con lo cual se considera suficiente material probatorio para demostrar su responsabilidad en la comisión de las acciones que perturbaron la mera tenencia, que trae por consecuencia la imposición de la medida correctiva establecida en su párrafo, que impone la restitución del inmueble, en la forma como la Inspección lo determinó, esto es, entregando la copia de las llaves negadas y permitiendo sin molestia el acceso de la tenedora del inmueble al mismo. Todo lo anterior, más allá de cualquier desavenencia que mantengan querellante y querellada, porque para el caso la autoridad de policía carece de competencia y en todo caso habrá de estarse a lo que resuelvan los jueces de la república o las partes a través de otros mecanismos de solución de conflictos. Porque como se dijo en la parte normativa, la intervención de la autoridad de policía solo tiene alcance para hacer que las cosas vuelvan al estado en que estaban antes de ocurrir la anomalía en la convivencia denunciada en la querella hasta tanto la autoridad competente decida de fondo sobre las relaciones que vinculan a las partes en los derechos e intereses involucrados en el conflicto que tengan entre sí.	Estado	13/07/2021	13/07/2021	16/07/2021	27/07/2021	20211200263783
971	9/08/2021	Inspección 13 B Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2019633490100483E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	9/08/2021	4	20216340001873	08/06/2021	20214601782092	11/06/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	302	11/08/2021	Revoca	Los anteriores planteamientos permiten concluir que la Inspectora 13 “B” Distrital de Policía emitió decisión sin haber examinado cuál era el procedimiento a seguir (desconocimiento total del contenido del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016), tan es así, que el Agente del Ministerio Público adscrito a la Personería de Teusaquillo, la increpó en varias oportunidades para que: Corriera traslado del experticio técnico a las partes, manifestara si lo declaraba en firme o no, cerrara la etapa probatoria, escuchara al querellante respecto a una solicitud que había registrado en el escrito inicial de la queja, informara el término en el que se debía dar cumplimiento a la orden de policía. Y siendo más grave aún, la decisión no fue motivada, lo cual implica que de mantenerse la decisión objeto de alzada, implicaría evidenciar una vulneración al debido proceso, al derecho de contradicción y de defensa, razón por la cual la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, en aras de salvaguardar la garantía a dichos preceptos procederá a su revocatoria, por lo tanto, se estima innecesario pronunciarse sobre los argumentos expuestos en el escrito donde se sustenta el recurso, sin que por efecto de la revocatoria se pierda la competencia para que se continúe la investigación.	Estado	12/08/2021	12/08/2021	18/08/2021	31/08/2021	20211200307193
972	18/06/2021	Inspección 04 C Distrital de Policía	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2020543490111158E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/06/2021	5	20215440001293	06/04/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	213	9/07/2021	Rechaza	La anterior situación determina que se deba rechazar el recurso por incumplimiento del requisito relacionado con el deber de sustentar el recurso, previsto en el numeral 4° del artículo 223 del Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana, sin que la concesión del recurso por la primera instancia ate a la segunda para resolverlo, primando en estos casos el acatamiento de las normas legales que exigen como requisito de procedibilidad la sustentación.	Estado	13/07/2021	13/07/2021	16/07/2021	27/07/2021	20211200264583
973	21/06/2021	Inspección 02 C Distrital de Policía	Calle 61 No. 7 - 51	Lourdes	2018523490100507E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/06/2021	6	20215240001193	24/12/2020	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	196	1/07/2021	Revoca	Para que procedan o no las pretensiones de la querella , se deberá analizar si se configuran los elementos fácticos que permitan soportar que la acción u omisión del querellado haga suponer la existencia de una perturbación a la posesión de éste; por lo que la primera instancia deberá identificar la presencia de los siguientes elementos: a) Acreditar la calidad de poseedor y/o tenedor del inmueble por parte del querellante; b) Existencia de unos hechos que perturben el goce pleno de dicha posesión o mera tenencia, los cuales deben ser arbitrarios y contrarios a la ley, y atribuibles al querellado: c) El nexo causal entre estos dos elementos. Situación que no ocurrió.	Estado	6/07/2021	6/07/2021	9/07/2021	14/07/2021	"20211200249533	"
974	21/06/2021	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2009-029E	2009	Decreto 01 de 1984	Obras	25/06/2021	7	20215230004063	20/02/2019	20195210019832	 	Sin información	41	9/07/2021	Devolver	A Primera Instancia para que se surtan las debidas notificaciones	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
975	21/06/2021	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2009-446E	2009	Decreto 01 de 1984	Obras	25/06/2021	8	20215230004013	26/06/2013	20130220060772	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	205	9/07/2021	Revoca	En consecuencia, este despacho deberá revocar la Resolución Administrativa No. 091 del 16 de abril de 2013, para que la Alcaldía Local de Chapinero proceda a vincular a la totalidad de los presuntos responsables de la conducta investigada y se les permita ejercer su defensa, para de esta manera determinar de forma concreta e inequívoca quienes son las personas que están legitimadas para ser sancionadas conforme al numeral 4 del artículo 2 de la Ley 810 de 2003. Por lo anterior, no es procedente pronunciarse sobre demás argumentos expuestos en las apelaciones, ya que la decisión de primera instancia se revoca por cuestiones que afectan el debido proceso. Consecuentemente, las irregularidades sobre la adecuada vinculación de los posibles responsables debe subsanarse por la Alcaldía Local de Chapinero.	Edicto	5/08/2021	19/08/2021	20/08/2021	26/08/2021	20211200300693
976	16/07/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211366582E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/07/2021	9	20212230248563	14/07/2021	20214212218652	16/07/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	277	4/08/2021	Confirma	Con relación a los hechos y a los argumentos del apoderado del IPES respecto de las plazas de mercado, la supuesta indebida ocupación por parte de los comerciantes en los locales, por los cuales cancelan un valor mensual y la no suscripción del contrato de aprovechamiento económico con el Instituto, es importante señalar estos han sido analizados y debatidos en segunda instancia en casos similares, tanto por el suprimido Consejo de Justicia, como por esta Dirección. En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, que el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar.	Estado	9/08/2021	9/08/2021	12/08/2021	17/08/2021	20211200287863
977	21/06/2021	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2007050890100046E (2007-1908)	2007	Decreto 01 de 1984	Obras	25/06/2021	11	20215530004753	14/05/2008	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	se surtió nuevo reparto 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
978	21/06/2021	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2007050890100046E (2007-1908)	2007	Decreto 01 de 1984	Obras	2/07/2021	8	20215530004753	14/05/2008	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	232	21/07/2021	Confirma	Aunque se observa que este ciudadano allegó a la Alcaldía Local de Usme la boleta de radicación del trámite de licencia de construcción (fls.41-43), nunca arribó al expediente la licencia de construcción en firme que pudiera sanear la conducta por la cual se le interpuso la multa. Por lo tanto, al no haber conseguido dicha licencia, o de haberla conseguido y no haberla aportado, debe dejarse en firme la sanción de multa impuesta en primera instancia.	Aviso	31/08/2021	6/09/2021	7/09/2021	10/09/2021	20211200320063
979	21/06/2021	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2011050890100116E (154-2011)	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	25/06/2021	12	20215530004713	08/05/2012	20120520037232	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	200	9/07/2021	Revoca	Conforme con lo anterior al no haberse motivado fáctica y normativamente la decisión adoptada, necesariamente debe ser revocada a efectos que en el control urbanístico que debe realizar proceda a corregir los yerros encontrados e imponga si hay lugar a ello las medidas que en derecho correspondan, verificando desde luego en primer orden cual es la norma urbana aplicable a la zona, la naturaleza del terreno y si tiene la calidad de bien privado urbanizable y/o construible, o si por el contrario sobre aquel pesa algún tipo de afectación que lo haga constituir como un bien de uso público o como un bien privado afectado al espacio público, si se trata de una zona de protección, si se encuentra en una franja de adecuación vial, si existe o no proceso de legalización.	Edicto	8/09/2021	21/09/2021	22/09/2021	23/09/2021	20211200335473
980	22/06/2021	Inspección 10 D Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2020604490105498E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/06/2021	13	20216040001523	10/06/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	228	21/07/2021	Confirma	Con fundamento en lo anterior, no es de recibo de esta Dirección la argumentación que pretende centrar la discusión en torno a que los querellados realizaron un ingreso y permanencia de hecho en el inmueble, por cuanto el proceso policivo se limita a revertir la limitación a la posesión o tenencia del inmueble; conforme lo establece el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) la conducta que se reprocha es el “Perturbar, alterar o interrumpir la posesión o mera tenencia de un bien inmueble ocupándolo ilegalmente” y a lo largo del proceso no se logró acreditar que los querellados, por vías de hecho hayan ingresado a dicho inmueble, sino que por el contrario se probó que fue autorizado	Estado	23/07/2021	23/07/2021	28/07/2021	17/08/2021	20211200288303
981	23/06/2021	Alcaldía Local de La Candelaria	Carrera 5 No. 12C - 40	Candelaria 	2014673890100041E	2014	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	25/06/2021	14	20216730003183	11/09/2020	20206710025352	 	Sin información	40	9/07/2021	Devolver	A Primera Instancia para que se surtan las debidas notificaciones	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
982	23/06/2021	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2011110880100204E	2011	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	25/06/2021	15	20216130018463	31/10/2017	20176110276272	 	Sin información	43	21/07/2021	Devolver	A Primera Instancia para que se surtan las debidas notificaciones	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
983	23/06/2021	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2015053890100259E	2015	Ley 1437 de 2011	Obras	25/06/2021	16	20215530004793	30/10/2018	20185510136252	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	201	9/07/2021	Pérdida de Competencia	Como quiera que habiéndose tramitado la actuación bajo el régimen sancionatorio previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, una vez proferida la Resolución No. 235 del 17 de septiembre de 2018, recurrida en reposición y en subsidio apelación con escrito radicado No. 20185510136252 del 30 de octubre de 2018, y resuelto el recurso de reposición mediante Resolución No. 459 del 31 de diciembre de 2019, enviado a esta Dirección para resolver el recurso de alzada solo hasta el 10 de junio 2021, es decir cumplido el término de un (1) año desde la debida y oportuna presentación del recurso, por lo que en el presente caso, es claro que la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, al momento de proferir este acto administrativo, perdió competencia para pronunciarse sobre el referido recurso y se abstendrá de decidirlo, sin entrar a hacer ningún análisis de fondo. De otra parte, en la medida en que a esta instancia el expediente llegó cuando ya se había cumplido más de un (1) año desde la debida y oportuna presentación del recurso más los 87 días de suspensión por la emergencia sanitaria, sin causa aparente que lo justifique, se ordenará compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que dentro del marco de sus competencias determine lo que haya lugar.	Aviso	6/09/2021	10/09/2021	13/09/2021	14/09/2021	20211200324093
984	23/06/2021	Inspección 04 D Distrital de Policía	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2019543490101655E	2019	Ley 1801 de 2016	Obras	25/06/2021	1	20215440002013	04/06/2021	20215440002053	11/06/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	212	9/07/2021	Confirma	Con fundamento en lo anterior, no es de recibo de esta Dirección las argumentaciones del apoderado del recurrente que pretende centrar la discusión en la de no imponer en el mismo proceso una medida correctiva por un comportamiento contrario a la convivencia que no se estaba investigando (comportamientos que afectan la integridad urbanística), ya que como se demostró el expediente se inició y se tramitó conforme a los lineamientos establecidos para el proceso verbal abreviado por comportamientos contrarios a la posesión o mera tenencia de bienes inmuebles contenidos en el numeral 2º del artículo 77 de la Ley 1801 de 2016 y bajo ese entendido no era aplicable imponer una medida correctiva diferente a la contenida en numeral 2 del parágrafo del artículo 77 ibídem. Por esa misma razón, es que no es de recibo de esta instancia que se haya violado el principio de economía procesal endilgado por el apoderado del querellante, ya que lo que en este caso a través de la autoridad de policía competente se debe iniciar un nuevo proceso por comportamientos contrarios a la integridad urbanística, como acertadamente lo dispuso el A Quo en el ordinal Cuarto del resuelve de la audiencia pública del 4 de junio de 2021.	Estado	13/07/2021	13/07/2021	16/07/2021	26/07/2021	20211200261703
985	23/06/2021	Inspección 05 D Distrital de Policía	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2019553490103180E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/06/2021	2	20215540000543	04/06/2021	20215540000593	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	211	9/07/2021	Confirma	A pesar de la fortaleza de los argumentos esgrimidos por los recurrentes, debemos decir que no tienen la entidad de modificar la decisión recurrida por las siguientes razones: 1. El comportamiento contrario a la convivencia objeto de la queja cesó y las cosas volvieron al estado anterior, toda vez que ceso la suspensión del servicio y fue restablecido el flujo del líquido potable. 2. Al haber cesado el comportamiento contrario a la convivencia y haberse vuelto a la situación existente antes de presentarse la perturbación, se debe decir que no existe objeto de pronunciamiento, pues lo que sería objeto de pronunciamiento por parte de la autoridad ya ocurrió y en ese contexto se produce una sustracción de materia. 3. La petición de indemnización de daños y perjuicios causados, los gastos imprevistos ocasionados durante el mes y medio sin el servicio de agua, lo que implica el lucro cesante, por no percibir fuentes de ingreso económico por gestionar ante las autoridades la solución, no son de resorte del proceso toda vez que la competencia para resolver sobre su procedencia o prosperidad es de la autoridad judicial competente y no de la autoridad de policía.	Estado	13/07/2021	13/07/2021	16/07/2021	26/07/2021	20211200261273
986	23/06/2021	Inspección 05 A Distrital de Policía	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2020553490102806E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/06/2021	3	20215530004643	31/05/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	217	9/07/2021	Revoca	Es evidente que los fallos de las autoridades judiciales y administrativas y de policía, deben incursionar en el ámbito de la seguridad jurídica para los usuarios de la justicia y los administrados; por eso no se compadece con estos propósitos que en sus pronunciamientos se incurra en contradicciones que acarrean un sin número de errores que sumen el procedimiento en la más profunda desconfianza y ello acarreando consecuencias en lo social y en la pérdida de tiempo en cuanto a resolver las demandas de los ciudadanos. Uno de los errores más crasos lo es la violación al principio de la congruencia, frente al cual no es dable que se permita a un fallador emitir un pronunciamiento que carezca de relación entre otros aspectos entre lo probado y lo decidido, sin que ello no redunde en la afectación del Derecho Fundamental al Debido Proceso (Sentencia del Consejo de Estado del Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017), consejero Ponente César Palomino Cortés); salta a la vista que el a quo dejó probado en el proceso que la querellada no había logrado ingresar al predio despojando al querellante de su posesión, eso nunca sucedió; pero no obstante, en su decisión, en contravía asombrosa de su consideración y análisis probatorio, el cual no dejaba otra alternativa que abstenerse de declarar infractora a la querellante, decide declararla infractora, es decir, una decisión adversa a la pasiva que la obliga a recurrir la decisión dando al traste con el procedimiento verbal abreviado y sumario que pretende de manera breve y sencilla dilucidar los conflictos respecto a los comportamiento contrarios a la convivencia en materia de posesión de un bien inmueble	Estado	13/07/2021	13/07/2021	16/07/2021	26/07/2021	20211200261753
987	25/06/2021	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2007050890100076E	2007	Decreto 01 de 1984	Obras	25/06/2021	1	20215530004803	26/05/2010	20100520038212	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	207	9/07/2021	Revoca	Conforme con lo anterior al no haberse motivado fáctica y normativamente la decisión adoptada, necesariamente debe ser revocada a efectos que en el control urbanístico que debe realizar proceda a corregir los yerros encontrados e imponga si hay lugar a ello las medidas que en derecho correspondan, verificando desde luego en primer orden cual es la norma urbana aplicable a la zona, la naturaleza del terreno y si tiene la calidad de bien privado urbanizable y/o construible, o si por el contrario sobre aquel pesa algún tipo de afectación que lo haga constituir como un bien de uso público o como un bien privado afectado al espacio público, si se trata de una zona de protección, si se encuentra en una franja de adecuación vial, si existe o no proceso de legalización; es necesario advertir en este punto que la Alcaldía Local deberá desplegar su actividad de manera eficiente y eficaz a efectos de evitar la ocurrencia de lo establecido en el artículo 38 de lo Código Contencioso Administrativo.	Edicto	8/09/2021	21/09/2021	22/09/2021	23/09/2021	20211200335203
988	24/06/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211441722E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	2/07/2021	4	20212230223953	23/06/2021	20214211962962	30/06/2021	Sin información	38	9/07/2021	Devolver	Requerir al funcionario para que remita el CD	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
989	9/08/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211441722E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	9/08/2021	4	20212230275573	23/06/2021	20214211962962	30/06/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	305	17/08/2021	Confirma	Por lo expuesto, se confirmará la decisión adoptada por la Inspección de Policía en la audiencia pública del 23 de junio de 2021, pues se encuentra ajustada a derecho ya que a las partes, dentro de la audiencia pública, se les corrió traslado de las pruebas que obran dentro del proceso de acuerdo a lo consagrado en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 y al demostrarse que la presencia del querellado dentro del Local no es clandestina sino consensuada, razón por la cual sí debe suscribir nuevo contrato y el tenedora no está de acuerdo, el IPES debe acudir ante la justicia ordinaria para que se le devuelva el lugar dentro de la plaza de mercado, que entrego hace más de 30 años. 	Estado	18/08/2021	18/08/2021	23/08/2021	25/08/2021	20211200298543
990	25/06/2021	Alcaldía Local de Antonio Nariño	Calle 17 Sur No. 18 - 49	Restrepo	2015-7329E	2015	Ley 1437 de 2011	Obras	2/07/2021	5	20216530002503	02/09/2019	20196510066142	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	203	9/07/2021	Pérdida de Competencia	En cuanto a la segunda, si bien se presentó suspensión de términos a partir del 25 marzo de 2020 en las actuaciones administrativas y procesos que se adelantan en la Secretaría Distrital de Gobierno lo cual incluyó a las Alcaldías Locales por el término de 84 días, es decir que, el 03 de diciembre de 2020 se cumplió el año de haber sido interpuesto el recurso. La primera instancia con memorando calendado el 08 de junio de 2021 remite a esta Dirección el expediente para resolver el recurso de apelación.  En consecuencia, para el 02 de julio de 2021 fecha en la cual se surtió el reparto del presente expediente en la Dirección, el tiempo establecido en el artículo 52 del CPACA se encuentra más que superado. Así las cosas, resulta evidente que esta Dirección perdió competencia desde el 03 de diciembre de 2020 para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la señora. En consecuencia, se abstendrá de decidir el mencionado recurso y ordenará remitir copias de las presentes diligencias a la Oficina de Asuntos Disciplinarios, para lo de su competencia.	Aviso 	13/08/2021	20/08/2021	23/08/2021	23/08/2021	20211200296183
991	25/06/2021	Inspección 03 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2020533490100013E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	2/07/2021	7	20215340004453	28/05/2021	20214211977732	01/07/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	220	12/07/2021	Revoca	"Los anteriores planteamientos permiten concluir que el Inspector Distrital de Policía profirió decisión que no fue suficientemente motivada, lo cual implica que de mantenerse la decisión objeto de alzada, implicaría evidenciar una vulneración al debido proceso, al derecho de contradicción y de defensa, razón por la cual la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, en aras de salvaguardar la garantía a dichos preceptos procederá a su revocatoria, por lo tanto, se estima innecesario pronunciarse sobre la generalidad de los argumentos expuestos en el escrito donde se sustenta el recurso, sin que por efecto de la revocatoria se pierda la competencia para que el A quo, conforme a su competencia, continúe la actuación.
Bajo el contexto anterior, la Dirección deberá revocar la decisión por la indebida motivación fáctica y normativa observada para que la Inspección Distrital de Policía Continúe el diligenciamiento en audiencia pública y emita con prontitud la decisión que corresponda atendiendo lo señalado en esta providencia."	Estado	13/07/2021	13/07/2021	16/07/2021	26/07/2021	20211200265033
992	21/07/2021	Inspección 07 B Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2017573880100231E	2017	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	23/07/2021	9	20215740003033	24/03/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	270	4/08/2021	Confirma	Dentro de la presente actuación policiva se observó que el fallador de primera instancia aplicó las etapas de la ritualidad establecida en el artículo 223 de la ley 1801 de 2016 respecto al proceso verbal abreviado en debida forma que le permitieron tomar su decisión de ordenar la suspensión definitiva de la actividad comercial “Bar” en el establecimiento de comercio así como la imposición de la multa tipo 4 a su propietaria; actividad que de acuerdo a los criterios de valoración de los elementos materiales de prueba allegados al expediente y la consulta realizada por esta instancia en la plataforma SINUPOT, no se encuentra permitida para su desarrollo en dicho lugar, por consiguiente, esta Dirección procederá a confirmar la decisión proferida por la Inspección 7 B de Policía.	Estado	9/08/2021	9/08/2021	12/08/2021	17/08/2021	20211200288153
993	25/06/2021	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2018223490130186E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	2/07/2021	13	20216940012763	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	257	28/07/2021	Dirime	En vista de todo lo señalado, dentro del presente asunto la competencia se encuentra en cabeza del Inspector 19 C Distrital de Policía, teniendo en cuenta que sin importar que la conducta se haya cometido desde hace más de 10 años o antes, para este caso concreto no se había iniciado acto procesal alguno previo al 30 de enero de 2017. Por el contrario, la comunicación con radicado No. 20174210494732 que dio inicio a la actuación se interpuso solo hasta el 13 de diciembre de 2017. En este orden de ideas, por las reglas del tránsito de legislación en materia procesal, quien debe asumir su competencia es el señalado Inspector de acuerdo con lo expuesto en la presente Providencia. Así, se resuelve DIRIMIR el conflicto negativo de competencia planteado por la Inspección 19 C Distrital de Policía de Ciudad Bolívar, mediante decisión del 15 de julio de 2019, asignando el conocimiento del asunto al despacho del mencionado Inspector de Policía	Estado	9/08/2021	9/08/2021	12/08/2021	14/08/2021	20211200287373
994	29/06/2021	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2017553890100052E	2017	Ley 1437 de 2011	Obras	2/07/2021	14	20215530004063	15/10/2019	20195510124662	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	202	9/07/2021	Pérdida de Competencia	Como quiera que habiéndose tramitado la actuación bajo el régimen sancionatorio previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, una vez proferida la Resolución 413 del 28 de diciembre de 2018, en la que la Alcaldía Local declara infractor del régimen de obras, en calidad de propietario y responsable de las obras ejecutadas en el predio, por haber realizado obras de construcción en el predio mencionado sin la respectiva licencia, recurrida con escrito radicado No. 20195510124662 del 15 de octubre de 2019, y resuelto el recurso de reposición mediante Resolución No. 99 del 18 de mayo de 2020, y recibido en esta Dependencia el 29 de junio de 2021, es decir un (1) año y cinco (5) meses después de interponerse el recurso incluyendo el tiempo de suspensión de términos con ocasión de la emergencia sanitaria, por lo que en el presente caso, es claro que la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía perdió competencia para pronunciarse sobre el referido recurso y se abstendrá de decidirlo.	Sin información	18/08/2021	24/08/2021	25/08/2021	30/08/2021	20211200304783
995	30/06/2021	Alcaldía Local de La Candelaria	Carrera 5 No. 12C - 40	Candelaria 	2014170880100040E	2014	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	2/07/2021	15	20216730003493	12/03/2021	20216710008362	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	243	28/07/2021	Revoca	"se hace necesario advertir a la primera instancia que debe continuar con la actuación administrativa, ejerciendo la función probatoria que le corresponde a fin de determinar cuál es realmente actividad económica objeto de investigación con claridad y precisión.   

Se debe indicar que la Alcaldía Local de Candelaria, no adelantó ninguna acción que le permitiera esclarecer los vacíos probatorios que se encuentran en la actuación, pues no reposa en la misma la ficha técnica expedida por el departamento Administrativo de Planeación Distrital, donde se indica con claridad y certeza el uso permitido para los establecimiento de comercio de acuerdo a su ubicación, así como las normas actuales que rigen la materia.
Bajo los anteriores razonamientos, resulta evidente para esta instancia que la decisión definitiva emitida por el a-quo no se ajustó íntegramente a la normatividad exigida, afectando el debido proceso y derecho de defensa del administrado, y/o propietario del establecimiento de comercio, situación procesal que se constituye en suficiente motivo para revocar la decisión impugnada."	Sin información	Sin información	Sin información	25/08/2021	30/08/2021	20211200304593
996	30/06/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210999362E / 20194211366212E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	2/07/2021	16	20212230229443	28/06/2021	20214211971872	30/06/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	210	9/07/2021	Confirma	En consecuencia, al encontrarse que la pretensión del apelante no va dirigida al restablecimiento de un statu quo, sino a debatir la legalidad del uso que el querellado hace del local No 130474, deberá esta segunda instancia confirmar la decisión recurrida en cuanto a abstenerse de declarar que el querellado incurrió los comportamientos contrarios a la posesión o mera tenencia establecidos en la Ley 1801 de 2016. Sin embargo, debe aclararse la abstención de declarar al querellado como perturbador o imponer medida correctiva, se toma en razón a que el querellante no pretendía el restablecimiento de un statu quo, de contera esto no significa que por medio de esta decisión se le otorguen derechos al querellado sobre dichos inmuebles, tan sólo se contempla la improcedencia de la aplicación de las medidas correctivas de la Ley 1801 de 2016 por no existir una perturbación derivada de una vía de hecho que haya alterado el statu quo del IPES. Por lo tanto, para recuperar la posesión de estos bienes, el IPES cuenta con la vía ordinaria donde puede ejercer la acción de reivindicatoria o la acción de restitución de inmueble arrendado, dependiendo si dicha Entidad considera que el ocupante de los locales detenta la tenencia material de los inmuebles como poseedor o arrendatario.	Estado	13/07/2021	13/07/2021	16/07/2021	27/07/2021	20211200263843
997	2/07/2021	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2016613890100788E	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	2/07/2021	2	20216130018983	26/04/2021	20216110072492	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	237	21/07/2021	Revoca	Atendiendo el contenido del Informe Técnico ST- 2019- 033 realizado el 20 de marzo de 2019 que da cuenta de un área de contravención de 467 m2, esto es 422 m2 adicionales de construcción, no se puede decir a priori, que ha operado la pérdida de competencia de la facultad sancionatoria, pues es preciso que la primera instancia continúe con el desarrollo de la actuación administrativa y en el ámbito de su competencia defina entre otras cosas, si se trata de dos áreas distintas o si se continuó construyendo sobre el área de los 45m2 y en todo caso esclarezca si los 467 metros2 de construcción de que se habla el segundo informe, son objeto de sanción.	Personal	Sin información	Sin información	9/08/2021	10/08/2021	20211200280823
998	2/07/2021	Alcaldía Local de Usaquén	Carrera 6 A No. 118 - 03	Usaquén	2010-5666E	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	2/07/2021	3	20215130004523	28/06/2012	20120120118942	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	235	21/07/2021	Confirma	En aras de verificar si el despacho de la Alcaldía Local en decisión del 24 de febrero de 2012 a la presunta infractora obró de conformidad con la legalidad, es menester recordar que el extinto Consejo de Justicia en decisión 2 de 2008 estableció que para efectos de imponer una sanción la administración debe establecer tres situaciones jurídicas básicas: La primera que existe o existió una obra de construcción que requiere licencia de construcción, la segunda es determinar si se tiene o no licencia que la autorice y la tercera quien es el responsable de dichas obras; unidos estos tres elementos podrá determinarse si hay o no lugar a la imposición de una sanción por infringir el régimen urbanístico	Edicto	3/09/2021	16/09/2021	20/009/2021	22/09/2021	20211200331733
999	2/07/2021	Inspección 01 C Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2020513490100076E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	2/07/2021	4	20215140003523	03/05/2021	20214211686792	02/06/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	222	21/07/2021	Confirma	Conforme a lo anterior, se observa que la recurrente es responsable del comportamiento contrario a las normas de convivencia, al impedirle el ingreso al interior del apartamento, consagrada en el numeral 1 del artículo 77 de la Ley 1801 de 2016. Afirmación a la que se llega luego de la lectura de las declaraciones, con lo cual se considera suficiente material probatorio para demostrar su responsabilidad en la comisión de las acciones que perturbaron la mera tenencia, que trae por consecuencia la imposición de la medida correctiva establecida en su párrafo, que impone la restitución del inmueble, en la forma como la Inspección lo determinó, esto es, entregando la copia de las llaves negadas y permitiendo sin molestia el acceso de la tenedora del inmueble al mismo. Todo lo anterior, más allá de cualquier desavenencia que mantengan querellante y querellada, porque para el caso la autoridad de policía carece de competencia y en todo caso habrá de estarse a lo que resuelvan los jueces de la república o las partes a través de otros mecanismos de solución de conflictos. Porque como se dijo en la parte normativa, la intervención de la autoridad de policía solo tiene alcance para hacer que las cosas vuelvan al estado en que estaban antes de ocurrir la anomalía en la convivencia denunciada en la querella hasta tanto la autoridad competente decida de fondo sobre las relaciones que vinculan a las partes en los derechos e intereses involucrados en el conflicto que tengan entre sí.	Estado	23/07/2021	23/07/2021	28/07/2021	13/08/2021	20211200283703
1000	2/07/2021	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2014023890100036E	2014	Ley 1437 de 2011	Obras	9/07/2021	5	20215230005073	20/12/2019	20195210191482	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	224	21/07/2021	Pérdida de Competencia	Como quiera que habiéndose tramitado la actuación bajo el régimen sancionatorio previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, una vez proferida la Resolución recurrida en reposición y en subsidio apelación con escrito radicado y resuelto, es decir cumplido el término de un (1) año desde la debida y oportuna presentación del recurso, por lo que en el presente caso, es claro que la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, al momento de proferir este acto administrativo, perdió competencia para pronunciarse sobre el referido recurso y se abstendrá de decidirlo, sin entrar a hacer ningún análisis de fondo. De otra parte, en la medida en que a esta instancia el expediente llegó cuando ya se había cumplido más de un (1) año desde la debida y oportuna presentación del recurso más los 87 días de suspensión por la emergencia sanitaria, sin causa aparente que lo justifique, se ordenará compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que dentro del marco de sus competencias determine lo que haya lugar.	Sin información	Sin información	Sin información	19/08/2021	13/01/2022	20221200007453
1001	6/07/2021	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2015033880100038E	2015	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	9/07/2021	7	20215330005063	13/01/2020	20205310002412	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	233	21/07/2021	Pérdida de Competencia	Como quiera que habiéndose tramitado la actuación bajo el régimen sancionatorio previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, una vez proferida la Resolución recurrida en reposición y en subsidio apelación con escrito radicado y resuelto, es decir cumplido el término de un (1) año desde la debida y oportuna presentación del recurso, por lo que en el presente caso, es claro que la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, al momento de proferir este acto administrativo, perdió competencia para pronunciarse sobre el referido recurso y se abstendrá de decidirlo, sin entrar a hacer ningún análisis de fondo. De otra parte, en la medida en que a esta instancia el expediente llegó cuando ya se había cumplido más de un (1) año desde la debida y oportuna presentación del recurso más los 87 días de suspensión por la emergencia sanitaria, sin causa aparente que lo justifique, se ordenará compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que dentro del marco de sus competencias determine lo que haya lugar.	Aviso	31/08/2021	6/09/2021	7/09/2021	10/09/2021	20211200319943
1002	21/07/2021	Inspección 04 D Distrital de Policía	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2018223490152667E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	23/07/2021	9	20215440002253	14/07/2021	20214212252232	21/07/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	311	17/08/2021	Revoca	Dentro de la presente actuación policiva de acuerdo con las pruebas allegadas en el expediente, en especial las que decretó el fallador de primera instancia no se determinó que la actividad venta de artículos de primera necesidad desarrollada por los establecimientos de comercio “Tiendas D1 y “Surtifruver Buenos Aires” ubicados en la Calle 6 Sur No. 1-09 de esta ciudad, no sea permitida teniendo en cuenta que, en este tipo de actuaciones, la carga de la prueba recaiga en la administración, al contrario, de acuerdo con la consulta en el SINUPOT por parte de esta instancia, se indica que dicha actividad económica se permite y en ese orden, no está en derecho suspender definitivamente una actividad cuando la norma de uso del suelo indica que esta se puede desarrollar.	Estado	18/08/2021	18/08/2021	23/08/2021	27/08/2021	20211200301593
1003	7/07/2021	Inspección 03 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2021533490108620E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	9/07/2021	13	20215340004803	03/05/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	251	28/07/2021	Confirma	Esta Dirección procederá a confirmar la decisión proferida en audiencia pública el 3 de mayo de 2021 por la Inspección 3D Distrital de Policía, toda vez que el objeto de la querella fua una posible perturbación, la cual nunca fue soportada probatoriamente a en el escrito de querella, ni durante el trámite procesal por el querellante a quien le correspondía en su momento la prueba de los hechos alegados, igualmente el a quo demostró que nunca se aportó ni solicito prueba alguna que tendiera a probarla	Estado	30/07/2021	30/07/2021	4/08/2021	9/08/2021	20211200279973
1004	7/07/2021	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2016033870100007E	2016	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	9/07/2021	14	20215330005043	07/11/2019	20195310121352	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	223	21/07/2021	Revoca	Teniendo en cuenta el análisis realizado, resulta evidente que en el trámite de la actuación administrativa adelantada se llevó a cabo con una mezcla de procedimientos de carácter administrativo general y administrativo sancionatorio, incluso se aplica el Decreto 01 de 1984, lo que se configura en una violación al debido proceso, situación que constituye un motivo para revocar la decisión impugnada, a fin de que el que el Alcalde/sa Local de conocimiento adelante el procedimiento correspondiente y adopte las medidas en el marco de sus competencias con las garantías procesales pertinentes que establece la Constitución y la Ley.	Aviso	3/09/2021	9/09/2021	10/09/2021	14/09/2021	20211200323743
1005	7/07/2021	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2018223490130129E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	9/07/2021	15	20216940017133	31/12/2020	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	255	28/07/2021	Dirime	En vista de todo lo puesto de presente, para el caso de marras la competencia se encuentra en cabeza del Inspector 19 C Distrital de Policía, teniendo en cuenta que sin importar que la conducta se haya cometido desde años anteriores para este caso concreto no se había iniciado acto procesal alguno previo al 30 de enero de 2017. De contera, por las reglas del tránsito de legislación en materia procesal, quien debe asumir su competencia es el señalado Inspector, en virtud del artículo 206 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y el procedimiento aplicable es el contemplado en el Título III de ese cuerpo normativo. Por tanto, esta Dirección Resuelve DIRIMIR el conflicto negativo de competencia planteado por la Inspección 19 C Distrital de Policía de Ciudad Bolívar, mediante la comunicación del 15 de julio de 2019, asignando el conocimiento del asunto al despacho del mencionado Inspector de Policía.	Estado	9/08/2021	9/08/2021	12/08/2021	14/08/2021	20211200287393
1006	7/07/2021	Inspección 10 A Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2019604890100723E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	9/07/2021	16	20216040001603	23/06/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	227	21/07/2021	Confirma	En consecuencia, al encontrarse que la pretensión de las apelantes no tiene sustento probatorio para debatir lo ordenado en la medida correctiva de la Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o muebles establecidos en la Ley 1801 de 2016, no se ve procedente revocar o modificar la decisión de la primera instancia. Sin embargo, por medio de esta decisión se confirma que a los querellados se les declara infractores de los comportamientos que afectan la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles, así mismo, se reitera que deben cumplir con la medida correctiva consistente en reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles frente al inmueble, señalando que deben reparar de acuerdo con lo dicho por la arquitecta en concepto técnico de fecha 12 de febrero de 2021.	Estado	23/07/2021	23/07/2021	28/07/2021	3/08/2021	20211200273963
1007	8/07/2021	Inspección 12 C Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	San Fernando	2020623490105956E	2020	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	9/07/2021	2	20216240006233	07/07/2021	20214212078632	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	256	28/07/2021	Inadmite	"Al desatarse el recurso de reposición por la autoridad de primera instancia, el recurrente sin aclarar contra qué decisión, hizo uso de la apelación, lo que desde ningún punto de vista en tanto que el auto que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la sentencia no es susceptible de ningún recurso, salvo el escenario ya analizado, esto es, que la decisión contemple puntos nuevos, lo que en ese escenario hace que deba ser declarado inadmisible, y de sostenerse que se presentó contra la sentencia, conforme lo analizado en el párrafo anterior, también debe ser declarado inadmisible ya que no cumple con el requisito de la inmediatez exigido por el legislador, pues se hizo uso del mismo cuando ya se había producido dos actos procesales, uno el realizado por él cuando interpuso el recurso de reposición y el otro, por parte de la autoridad que ya se había profirió el auto mediante el cual resolvió el recurso de reposición, lo que hace que se le sea aplicable la misma consecuencia.

Con todo, como quiera en el trámite del proceso judicial, la sentencia por regla general no es susceptible de recurso de reposición, pero en el caso del Proceso Verbal Abrevia

ctiva si es susceptible del recurso de reposición y de apelación, se debió hacer uso del recurso de apelación conforme el criterio consagrado en el numeral segundo de la norma analizada, esto es, decir en subsidio de la reposición, lo que se aviene en su totalidad con la exigencia prevista en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, de donde se desprende que el recurso no cumple con los requisitos legales y por tanto no puede ser declarado inadmisible."	Estado	30/07/2021	30/07/2021	4/08/2021	23/08/2021	20211200295083
1008	8/07/2021	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204210118752E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	9/07/2021	3	20212230232883	29/06/2021	20214211997582	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	236	21/07/2021	Confirma	Visto que para el presente procedimiento se demostró que los hechos y las pretensiones son ajenas a la competencia de esta jurisdicción no queda otra alternativa que confirmar en su totalidad lo decidido por la Inspección AP en audiencia del 29 de junio de 2021 para el presente asunto.	Estado	23/07/2021	23/07/2021	28/07/2021	3/08/2021	20211200273673
1009	8/07/2021	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211472542E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	9/07/2021	4	20212230232833	29/06/2021	20214211977162	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	234	21/07/2021	Confirma	Por lo expuesto, ha de concluirse que los argumentos expuestos por la parte recurrente carecen de fuerza probatoria y elementos legales capaces de enervar la decisión adoptada por la A Quo, ante lo cual confirmará la decisión adoptada en la audiencia pública del 29 de junio de 2021, pues se encuentra ajustada a derecho ya que a las partes, dentro de la audiencia pública, se les corrió traslado de las pruebas que obran dentro del proceso de acuerdo a lo consagrado en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 y al demostrarse que la presencia del querellado dentro de los módulos no es clandestina sino consensuada con la parte querellante y las entidades que administraban las plazas de mercado hace más de 30 años (EDIS), razón por la cual sí debe suscribir nuevo contrato y el tenedor no está de acuerdo, el IPES debe acudir ante la justicia ordinaria para que se le devuelva/restituya el lugar dentro de la plaza de mercado, que entregó de manera voluntaria, inicialmente a la señora, madre del investigado y posteriormente por cesión, al otro señor.	Estado	23/07/2021	23/07/2021	28/07/2021	5/08/2021	20211200277153
1010	8/07/2021	Inspección 02 A Distrital de Policía	Calle 61 No. 7 - 51	Lourdes	2021523490104303E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	9/07/2021	5	20215240001743	28/06/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	254	28/07/2021	Revoca	Al tenor de lo expuesto esta Dirección revocará el Auto del 10 de junio de 2021, una vez el A quo conceda el término para subsanar las inconsistencias del escrito de querella, ordenará fijar fecha para realizar la audiencia que establece el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016.	Estado	30/07/2021	30/07/2021	9/08/2021	13/08/2021	20211200282843
1011	9/07/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2015-12404E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	16/07/2021	7	20216830009163	04/03/2020	20206810027222	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	252	28/07/2021	Revoca	La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión impugnada, en razón al defecto fáctico que afecta su motivación, como quiera que la misma se sustentó bajo las falencias de índole probatorias ya analizadas. En este orden de ideas, la anterior decisión se adopta sin perjuicio de que la primera instancia continúe adelantando los controles correspondientes en aras de determinar si el predio ocupa indebidamente un bien de uso público y adopte las medidas que en derecho corresponda.	Aviso	7/09/2021	13/09/2021	14/09/2021	16/09/2021	20211200327083
1012	9/07/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2015-12460E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	16/07/2021	8	20216830009173	02/03/2020	20206810024802	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	226	21/07/2021	Revoca	Esta Dirección advierte que la información suministrada resulta insuficiente para concluir con algún grado de certeza que el predio que dio origen a la presente actuación efectivamente no se encuentra ocupando un bien de uso público, como quiera que según lo manifestado por el técnico de apoyo de la alcaldía local en su informe, en el barrio donde se encuentra ubicado el mencionado predio existen algunas zonas de cesión que aún no han sido escrituradas ni entregadas a favor del Distrito Capital por parte de la Caja de Vivienda Popular, debido precisamente a su ocupación actual. Sumado a lo anterior, la ausencia de notificación de la actuación administrativa al Departamento Administrativo de Espacio Público -DADEP- por parte de la Alcaldía local de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Acuerdo 79 de 2003 vigente para la época de la actuación, como entidad encargada de determinar la naturaleza de espacio público o no y acorde a los presupuestos necesarios para tomar la decisión, determinan que la orden de archivo de la actuación administrativa no es una decisión basada en la certeza absoluta si se trata de un bien de espacio público y de serlo, si se encuentra invadido o no, es decir, la ausencia de acervo probatorio determinan la falta de certeza en la decisión adoptada por el A-quo.	Aviso	3/09/2021	9/09/2021	10/09/2021	14/09/2021	20211200324023
1013	26/07/2021	Alcaldía Local de La Candelaria	Carrera 5 No. 12C - 40	Candelaria 	2016673890100039E (039 de 2016)	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	30/07/2021	9	20216730003873	9/02/2021	20216710004372	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	356	9/09/2021	Revoca	De conformidad a lo observado en el caso concreto se estableció por parte de esta Dirección la falta de competencia de la Alcaldía Local de la Candelaria para haber iniciado, adelantado y tramitado el control urbanístico respecto del bien de interés cultural Carrera 4 No. 11-94 de esta ciudad, en una fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016; en ese orden la actuación administrativa con radicado ORFEO 2016673890100039E deberá ser revocada en su totalidad ya que dicha Alcaldía Local debió remitir las diligencias que ordenó desglosar mediante la resolución 117 de 2017 a la autoridad competente para realizar inspección vigilancia y control urbanístico respecto del mencionado inmueble.	Personal	Sin información	Sin información	24/09/2021	28/09/2021	20211200340663
1014	9/07/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2015-12703E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	16/07/2021	11	20216830009193	25/11/2020	20204212479382	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	285	4/08/2021	Revoca	En consecuencia, este despacho deberá revocar la decisión contenida en la resolución 000849 del 9 de diciembre de 2019 y para efectos de lograr lo anteriormente expuesto, remitir al despacho de origen el procedimiento para que el a quo lo rehaga teniendo en cuenta la práctica de pruebas con participación del DADEP y de la Caja de Vivienda Popular que cree la certeza necesaria para tomar la decisión que en derecho corresponda.	Aviso	14/09/2021	20/09/2021	21/09/2021	22/09/2021	20211200332543
1015	9/07/2021	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2010050890100126E	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	16/07/2021	12	20215530005093	11/12/2014	20140520105472	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	239	21/07/2021	Revoca	Conforme con lo anterior al no haberse motivado fáctica y normativamente la decisión adoptada, necesariamente debe ser revocada a efectos que en el control urbanístico que debe realizar proceda a corregir los yerros encontrados e imponga si hay lugar a ello las medidas que en derecho correspondan, verificando desde luego en primer orden cual es la norma urbana aplicable a la zona, la naturaleza del terreno y si tiene la calidad de bien privado urbanizable y/o construible, o si por el contrario sobre aquel pesa algún tipo de afectación que lo haga constituir como un bien de uso público o como un bien privado afectado al espacio público, si se trata de una zona de protección, si se encuentra en una franja de adecuación vial, si existe o no proceso de legalización.	Edicto	3/09/2021	16/09/2021	20/009/2021	21/09/2021	20211200331753
1016	9/07/2021	Inspección 10 D Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2015-11908E	2015	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/07/2021	13	20216040001683	26/05/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	250	28/07/2021	Confirma	Los querellantes demostraron tener la posesión y/o mera tenencia material del inmueble, en el momento de la ocurrencia de los hechos señalados en la querella interpuesta el día 29 de abril de 2015. En conclusión la perturbación persiste ya que de la diligencia de verificación practicada por la Inspectora 10 D Distrital de Policía y de acuerdo con lo establecido en el informe del IDIGER, los arreglos y reparaciones no fueron realizadas por la parte querellada. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, resuelve confirmar la decisión proferida en audiencia diligencia del 26 de mayo de 2021 por la Inspección 10 D Distrital de Policía por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.	Estado	30/07/2021	30/07/2021	4/08/2021	12/08/2021	20211200284753
1017	9/07/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2015-12435E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	16/07/2021	14	20216830009143	02/03/2020	20206810024762	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	225	21/07/2021	Revoca	Esta Dirección advierte que la información suministrada resulta insuficiente para concluir con algún grado de certeza que el predio que dio origen a la presente actuación efectivamente no se encuentra ocupando un bien de uso público, como quiera que según lo manifestado por el técnico de apoyo de la alcaldía local en su informe, en el barrio donde se encuentra ubicado el mencionado predio existen algunas zonas de cesión que aún no han sido escrituradas ni entregadas a favor del Distrito Capital por parte de la Caja de Vivienda Popular, debido precisamente a su ocupación actual. Sumado a lo anterior, la ausencia de notificación de la actuación administrativa al Departamento Administrativo de Espacio Público -DADEP- por parte de la Alcaldía local de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Acuerdo 79 de 2003 vigente para la época de la actuación, como entidad encargada de determinar la naturaleza de espacio público o no y acorde a los presupuestos necesarios para tomar la decisión, determinan que la orden de archivo de la actuación administrativa no es una decisión basada en la certeza absoluta si se trata de un bien de espacio público y de serlo, si se encuentra invadido o no, es decir, la ausencia de acervo probatorio determinan la falta de certeza en la decisión adoptada por el A-quo.	Aviso	6/09/2021	10/09/2021	13/09/2021	14/09/2021	20211200324523
1018	9/07/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2015-12461E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	16/07/2021	15	20216830009153	02/03/2021	20206810024812	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	272	4/08/2021	Rechaza	"La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía rechazará el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución No 000505 del 13 de noviembre de 2019, debido al no cumplimiento del numeral 1 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 y carencia del derecho de postulación y revocará de oficio la decisión No 000505 del 13 de noviembre de 2019, en razón al defecto fáctico y jurídico que afecta su motivación, como quiera que la misma se sustentó bajo las falencias de índole probatorias ya analizadas.

Igualmente, se solicita a la Alcaldía Local que atienda el cabal cumplimiento de los requisitos señalados por el legislador para adelantar las actuaciones administrativas, especialmente para este asunto la notificación al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Acuerdo 079 de 2003, así como señalar con claridad el efecto en que se concede la apelación ante esta Dirección."	Aviso	16/09/2021	22/09/2021	23/09/2021	24/09/2021	20211200336663
1019	9/07/2021	Alcaldía Local de San Cristóbal	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2012040890100030E (030-2012)	2012	Decreto 01 de 1984	Obras	16/07/2021	16	20215430009633	24/10/2013	20130420102512	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	286	4/08/2021	Revoca	Teniendo en cuenta la citada decisión del Consejo de Estado, debemos precisar que en la normatividad que regula este procedimiento sancionatorio no se encuentra que el Legislador haya plasmado una inversión de la carga de la prueba en cabeza del ciudadano, es decir, si se genera alguna duda no le corresponde al ciudadano demostrar su inocencia, sino es a la administración a quien le corresponde allegar las pruebas necesarias para generar certeza sobre la falta cometida. Entonces, al ver que la duda generada sobre la antigüedad de las obras proviene de los mismos informes realizados por la administración y que no hay una prueba certera que demuestre una vetustez menor a tres años antes de proferirse la decisión de primera instancia, deberá resolverse la duda a favor de los administrados, para garantizar de esta manera el debido proceso en esta actuación. En consecuencia, es procedente declarar la caducidad de la facultad sancionatoria respecto de la infracción al régimen urbanístico y de obras, por la construcción adelantada en el inmueble referido, en aplicación de la tesis que mejor garantiza los derechos fundamentales de los interesados en la actuación.	Edicto	3/09/2021	16/09/2021	20/009/2021	21/09/2021	20211200331723
1020	12/07/2021	Inspección 03 B Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2021533490113199E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/07/2021	2	20215340005413	08/07/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	301	11/08/2021	Confirma	Lo anterior permite decir que la decisión adoptada por el señor Inspector ha sido oportuna y pertinente en términos procesales y sustanciales en tanto que, para este caso la autoridad desde la presentación de la querella se percató de la existencia del fenómeno de la Caducidad y en consecuencia lo pertinente era proceder a declararla en tanto que esa circunstancia no permite que se inicie el proceso, por lo que no era viable citar a audiencia pública para decidirlo. Respecto de los documentos de que se habla en el segundo argumento, esta autoridad encuentra que están en consonancia con lo consignado en el escrito de la querella y en el recurso pues ninguno acredita que él tuviese la posesión ni la tenencia material del inmueble y se refieren al derecho de dominio sobre el inmueble.	Estado	12/08/2021	12/08/2021	18/08/2021	31/08/2021	20211200307313
1021	12/07/2021	Inspección 02 A Distrital de Policía	Calle 61 No. 7 - 51	Lourdes	2018523490100696E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/07/2021	3	20215240001833	11/06/2021	Sin información	 	Sin información	46	28/07/2021	Conflicto negativo	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1022	13/07/2021	Inspección 17 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 12C - 40	Candelaria 	2020673490101045E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/07/2021	4	20216740264933	15/03/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	245	28/07/2021	Confirma	"Respecto a lo consagrado en la norma, se requiere que una vez interpuesto el recurso en audiencia este se sustente; del análisis del recurso, se encuentra que este no está sustentado de manera que controvierta la decisión tomada por el A quo, pues con lo manifestado en la audiencia no se logra contradecir dicha decisión. Sumado a que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral 4° parágrafo 5 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, tiene la posibilidad de sustentarlo dentro de los 2 días siguientes al recibo del recurso ante la segunda instancia, que para el caso es esta Dirección, lo cual no se realizó.

La no sustentación del recurso de manera oportuna (en audiencia pública) y en debida forma (señalamiento y exposición de motivos de inconformidad), generan que éste sea inadmitido por la autoridad ante la cual se solicitó e interpuso, por no existir fundamento jurídico y/o fáctico que permitan entrar a analizar las razones de contradicción propuestas por el interesado contra la decisión recurrida"	Estado	30/07/2021	30/07/2021	4/08/2021	14/08/2021	20211200287383
1023	14/07/2021	Inspección 01 B Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2016014490100594E	2016	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/07/2021	5	20215140003573	28/11/2019	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	246	28/07/2021	Rechaza	Para el presente caso se evidencia que, si bien la Inspectora se equivocó en la norma y en el término en que el recurrente debía presentar el recurso, el querellante en la misma diligencia manifestó su inconformismo con el fallo y que iban a presentar su inconformidad por escrito, situación que no ocurrió de acuerdo con los antecedentes que reposan en el expediente. Frente a la omisión en la sustentación del recurso de apelación, este despacho lo rechazará por no cumplir con los requisitos que exige el mencionado artículo 222 del Acuerdo 079 de 2003. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante contra la decisión de la Inspectora 1B Distrital de Policía proferida el 28 de noviembre de 2019, por las razones expuestas.	Estado	30/07/2021	30/07/2021	4/08/2021	12/08/2021	20211200284823
1024	14/07/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210050662E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/07/2021	7	20212230243763	08/07/2021	20214212112772	12/07/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	247	28/07/2021	Confirma	En el presente caso, no se pudo probar la relación directa entre las acciones realizadas por el querellado y los hechos narrados por el querellante; toda vez que, si bien existe ocupación denunciada por ésta, su origen no se puede atribuir a las exigencias de la norma, es decir, que ese acto haya sido violento y clandestino, además es consentido, razón suficiente para no poder determinar la relación directa entre la perturbación denunciada y el actuar del llamado a responder. Una vez demostrado que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión, que así hizo ver la primera instancia en su decisión, es claro que el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016, como en efecto se demostró. De acuerdo a lo anteriormente expuesto, resulta concluyente confirmar la providencia emitida por el Inspector 19 Distrital de Policía de Atención Prioritaria.	Estado	30/07/2021	30/07/2021	4/08/2021	9/08/2021	20211200280003
1025	14/07/2021	Inspección 12 D Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	San Fernando	2020623490106761E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/07/2021	8	20216240006053	15/06/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	248	28/07/2021	Revoca	Dentro de la presente actuación policiva se observó que el fallador de primera instancia no aplicó las etapas de la ritualidad establecida en el artículo 223 de la ley 1801 de 2016 respecto al proceso verbal abreviado, toda vez que no invitó a conciliar a las partes de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 literal B de la referida disposición normativa y en este orden de ideas, se presenta a criterio de esta Dirección la vulneración del debido proceso a las partes por cuanto fue proferida una decisión de fondo sin el lleno de los requisitos legales por parte de la Inspección 12 D Distrital de Policía.	Estado	30/07/2021	30/07/2021	4/08/2021	11/08/2021	20211200284033
1026	11/08/2021	Inspección 12 D Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	San Fernando	2020623490106761E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	12/08/2021	8	20214212504882	11/08/2021	Sin información	 	Sin información	57	7/09/2021	Niega	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	15/09/2021	20211200325943
1027	30/07/2021	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2010553890100021E/ 2007-1967	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	5/08/2021	9	20215530005493	29/07/2010	20100520054812	 	Sin información	50	17/08/2021	Devolver	 Por tal razón, en aras de garantizar el debido proceso esta Dirección reitera y solicita de manera urgente que la Alcaldía Local de Usme proceda a dar cumplimiento a lo ordenado por el entonces Consejo de Justicia mediante Auto 367 de 2019. Una vez efectuado el trámite de notificaciones solicitado, favor remitir el expediente inmediatamente a esta Dirección a fin de resolver de fondo la presente actuación administrativa.	 	Sin información	 	 	 	Sin información	 	 	 	 
1028	14/07/2021	Inspección 01 B Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2018573490100795E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/07/2021	11	20215740002743	09/12/2020	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	282	4/08/2021	Desierto	"de la lectura juiciosa de la sustentación, se evidencia que efectivamente no hay una ilación coherente de las frases que permitan vislumbrar los reparos concretos que demuestren la inconformidad contra el acto impugnado, tal como lo demanda el numeral 3 del artículo 322 de la Ley 1564 de 2012, Por medio de la cual se expidió el Código General del Proceso y al haberse omitido exponer con precisión las razones de hecho y de derecho de su argumentación contrarias al fallo proferido, se perdió toda posibilidad de aclaración, revocatoria o modificación, de lo decidido que es el fin último que se persigue al interponer los recursos.

Así las cosas, a la luz del artículo 322 de la Ley 1564 de 2012 se considera inapropiada la expresión utilizada por la Inspectora 7 “B” de Policía al desestimar el recurso interpuesto la cual debió ser de declaratoria de desierto y no de rechazo, lo que no incide sustancialmente en el fallo proferido, por lo mismo se considera acertada la decisión adoptada por la Inspectora 7 “B” Distrital de Policía, pues no puede darse trámite al recurso en esas condiciones y si bien es cierto que el a quo concedió el recurso de apelación para ante la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, ello no ata a esta instancia para asumir su conocimiento, debiéndose declarar desierto."	Estado	9/08/2021	9/08/2021	12/08/2021	1/09/2021	20211200309223
1029	15/07/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210474152E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/07/2021	12	20212230244953	08/07/2021	20214212107472	12/07/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	258	28/07/2021	Confirma	En este sentido la segunda instancia encuentra que la Inspección 20 AP Distrital de Policía Atención Prioritaria desde la fecha que avocó conocimiento de la actuación, promovida por el Instituto para la Economía Social – IPES –, recaudo el material probatorio documental y testimonial adecuado para realizar la valoración de los hechos puestos en conocimiento por parte de la entidad querellante, quedando claro en el expediente que el trámite se ajustó a los parámetros establecidos en la ley 1801 de 2016, al debido proceso y al derecho de defensa que le asiste al querellado, y sumado a ello se comprobó que el uso y aprovechamiento económico de los locales 130-045 / 130-075 / 130-059 / 130-074 / 130-060 / 130-030 / 130/058 de la Plaza de Mercado, es consecuencia del consentimiento de administraciones anteriores, descartando así los presupuestos normativos del artículo 77 de la ley 1801 de 2016 y descartando la competencia de la jurisdicción policiva para el conocimiento de este asunto, argumentos que son de plena acogida para esta instancia y suficientes para entrar a confirmar la decisión del a quo.	Estado	30/07/2021	30/07/2021	4/08/2021	11/08/2021	20211200284053
1030	15/07/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20184210292232E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/07/2021	13	20212230245343	08/07/2021	20214212125382	13/07/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	244	28/07/2021	Confirma	En audiencia del día 8 de julio de 2021 la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP 20 resolvió abstenerse de imponer medida correctiva en contra de la infractora, tras considerar que pese a que el mencionado ciudadano no cuenta con un contrato de uso y aprovechamiento económico, no significa que su permanencia allí configure un comportamiento contrario a la posesión o mera tenencia de inmuebles, ya que su ingreso fue consentido por la misma parte querellante y como contraprestación el querellado ha venido pagando una suma mensual por el uso del referido local, por lo que se tiene que el asunto que reclama la parte querellante es totalmente distinto a una perturbación a la posesión y mera tenencia de inmuebles y por tanto la autoridad de policía no es competente para resolverlo y este debe ser discernido ante la justicia ordinaria, como en anteriores y reiteradas decisiones no solo esta Dirección sino el anterior Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado.	Estado	30/07/2021	30/07/2021	4/08/2021	13/08/2021	20211200282813
1031	15/07/2021	Inspección 14 C Distrital de Policía	Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima	La Sabana	2020643490107779E	2020	Ley 1801 de 2016	De la tranquilidad y las relaciones respetuosas	16/07/2021	14	20216440002593	14/05/2021	Sin información	 	Sin información	45	21/07/2021	Devolver	Por falta de competencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1032	15/07/2021	Inspección 19 C Distrital de Policía	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2018223490130282E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	16/07/2021	15	20216940017653	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	262	28/07/2021	Dirime	En vista de todo lo puesto de presente, para el caso de marras la competencia se encuentra en cabeza del Inspector 19 C Distrital de Policía, teniendo en cuenta que sin importar que la conducta se haya cometido desde años anteriores para este caso concreto no se había iniciado acto procesal alguno previo al 30 de enero de 2017. De contera, por las reglas del tránsito de legislación en materia procesal, quien debe asumir su competencia es el señalado Inspector, en virtud del artículo 206 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y el procedimiento aplicable es el contemplado en el Título III de ese cuerpo normativo.	Estado	9/08/2021	9/08/2021	12/08/2021	13/08/2021	20211200286873
1033	15/07/2021	Inspección 04 C Distrital de Policía	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2018223490101310E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	16/07/2021	16	20215440001973	03/06/2020	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	240	28/07/2021	Revoca	Siendo, así las cosas, luego de revisado el expediente se evidencia que el fallador de primera instancia incurrió en el defecto fáctico, al no plasmar en su decisión la forma en que valoró las pruebas aportadas y las conclusiones con base en las pruebas sustentó la certeza de los hechos que llevaron a imponer la medida correctiva a la apelante, de acuerdo a la sana crítica, lo cual constituye una clara violación al Debido Proceso. Por tal motivo, deberá retomarse la audiencia en primera instancia y previo a tomar decisión de fondo, deberá hacerse la respectiva valoración de las pruebas que reposan en el expediente, dejando constancia de ello en la decisión comunicada a la presunta infractora. Dando así la oportunidad de una defensa adecuada y efectiva, como está señalado en nuestro marco normativo.	Estado	30/07/2021	30/07/2021	4/08/2021	11/08/2021	20211200284063
1034	15/07/2021	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2011190890100233E	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	16/07/2021	2	20216930007603	11/10/2017	20176910138332	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	287	4/08/2021	Confirma	"Como quiera que se trata de una proyección sobre el crecimiento de la ciudad y aún no se han adoptado las decisiones urbanísticas, se debe decir que esta categorización no constituye en sí misma una categoría jurídica que cambie la naturaleza jurídica del territorio del municipio sobre la que se proyecta, en el sentido de modificar la naturaleza jurídica a los predios que comprende para convertirlos de bienes privados a bienes de uso público.

De otro lado, si bien no es objeto del argumento del recurrente, es necesario decir que, al revisar los informes técnicos obrantes en el expediente, no se da cuenta de que el predio se encuentre en bien de uso público, espacio público ni en un bien afecto al mismo. De igual manera, en el resto del expediente no se encuentra ninguna prueba ni elemento que permita inferir que se trata de espacio público.

Consecuencia de lo anterior, debemos decir que los argumentos del recurrente no están llamados a prosperar."	Edicto	8/09/2021	21/09/2021	22/09/2021	23/09/2021	20211200335263
1035	15/07/2021	Inspección 13 A Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2020633490107024E	2020	Decreto 860 de 2019	Impedimento	16/07/2021	3	20216340001863	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	221	21/07/2021	Rechaza	Visto que para el presente asunto no es posible tener por demostrado que la Alcaldía Local de Teusaquillo sea parte en la querella ni que las causales invocadas por la Inspectora 13 A Distrital de Policía de Teusaquillo tengan curso en la realidad, este despacho procederá a denegar la declaración de impedimento traída a su conocimiento.	Estado	23/07/2021	23/07/2021	28/07/2021	13/08/2021	20211200282713
1036	15/07/2021	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2011190890100086E (092-2011)	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	16/07/2021	4	20216930010173	11/10/2017	20176910138342	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	241	28/07/2021	Revoca	en aras de garantizar el debido proceso que debe adelantarse, entendido como la sujeción de los actos y las actuaciones de las autoridades no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales, buscando el correcto ejercicio del control del Estado a través de la expedición de decisiones que no resulten arbitrarias y conforme a los dispuesto en el inciso 2° del artículo 59 del Decreto 01 de 1984, se revocará la Resolución No. 0000012 del 20 de enero de 2017, proferida por la Alcaldía de Ciudad Bolívar, ordenándole a la primera instancia continuar con la actuación administrativa, con el objeto de determinar con precisión la localización del predio objeto de control (de ser posible con dirección actual), solicitar de manera individual a las diferentes entidades del Distrito informen si la construcción se encuentra en zona de remoción de masa, si esta legalizado o en proceso de legalización, etc. y disponga los controles correspondientes, para que adopte la decisión que en derecho corresponda.	Edicto	8/09/2021	21/09/2021	22/09/2021	23/09/2021	20211200335153
1037	16/07/2021	Inspección 05 B Distrital de Policía	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2019554020100102E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/07/2021	5	20215540000803	18/05/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	280	4/08/2021	Revoca	"Así las cosas, esta Dirección revocará de oficio lo actuado y la decisión de fondo del 18 de mayo de 2021, para que la primera instancia adelante nuevamente la actuación conforme a los hechos, el marco jurídico que corresponde y soporte debidamente la decisión que corresponda, y al conceder los recursos señale el efecto en que los concede.

Por lo anterior, la Dirección considera innecesario realizar pronunciamiento alguno con relación a los argumentos de la recurrente."	Estado	9/08/2021	9/08/2021	12/08/2021	27/08/2021	20211200302443
1038	16/07/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210563792E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/07/2021	7	20212230248353	13/07/2021	20214212218392	16/07/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	271	4/08/2021	Confirma	"En el presente caso y por las razones expuestas anteriormente, no se pudo probar la relación directa entre las acciones realizadas por el querellado y los hechos narrados por el querellante; toda vez que, si bien existe ocupación denunciada por éste, su origen no se puede atribuir a las exigencias de la norma, es decir, que ese acto haya sido violento y clandestino, además es consentido, razón suficiente para no poder determinar la relación directa entre la perturbación denunciada y el actuar del llamado a responder.
Una vez demostrado que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión, es claro que el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, como en efecto se demostró. De acuerdo a lo anteriormente expuesto, resulta concluyente confirmar la providencia emitida por el Inspector 19 Distrital de Policía de Atención Prioritaria proferida en audiencia pública de fecha 13 de julio de 2013.
"	Estado	9/08/2021	9/08/2021	12/08/2021	14/08/2021	20211200287333
1039	16/07/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211472392E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/07/2021	8	20212230248413	12/07/2021	20214212222482	16/07/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	289	4/08/2021	Confirma	En consecuencia, al encontrarse que la pretensión del apelante no va dirigida al restablecimiento de un statu quo, sino a debatir la legalidad del uso que el querellado hace los módulos 2411130099, 2411130108 y 2411130107 de la Plaza de Mercado Siete de Agosto, deberá esta segunda instancia confirmar la decisión recurrida en cuanto a abstenerse de declarar que el querellado incurrió los comportamientos contrarios a la posesión o mera tenencia establecidos en la Ley 1801 de 2016. Sin embargo, debe aclararse la abstención de declarar al querellado como perturbador o imponer medida correctiva, se toma en razón a que el querellante no pretendía el restablecimiento de un statu quo, de contera esto no significa que por medio de esta decisión se le otorguen derechos al querellado sobre dichos inmuebles, tan sólo se contempla la improcedencia de la aplicación de las medidas correctivas de la Ley 1801 de 2016 por no existir una perturbación derivada de una vía de hecho que haya alterado el statu quo del IPES. Por lo tanto, para recuperar la posesión de estos bienes, el IPES cuenta con la vía ordinaria donde puede ejercer la acción de reivindicatoria o la acción de restitución de inmueble arrendado, dependiendo si dicha Entidad considera que el ocupante de los locales detenta la tenencia material de los inmuebles como poseedor o arrendatario.	Estado	9/08/2021	9/08/2021	12/08/2021	30/08/2021	20211200304233
1040	9/08/2021	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211474792E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	13/08/2021	9	20212230272503	29/07/2021	20214212409972	02/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	316	30/08/2021	Confirma	En este aspecto, se entiende el nexo causal como la relación directa entre la posesión que presenta el querellante y los hechos perturbatorios desarrollados por el querellado, siendo estos la razón por la cual se presenta la perturbación al derecho de posesión que ha venido desarrollando por el poseedor hasta ese momento sin afectación o limitante alguno, que por las razones expuestas anteriormente no se pudo probar la relación directa entre las acciones realizadas por la querellada y los hechos narrados por la querellante; toda vez que, si bien existe ocupación denunciada por ésta, su origen no se puede atribuir a las exigencias de la norma, es decir, que ese acto haya sido violento, clandestino o ilegal, además es consentido, razón suficiente para no poder determinar la relación directa entre la perturbación denunciada y el actuar del llamado a responder. En este sentido la segunda instancia encuentra que la Inspección desde la fecha que avocó conocimiento de la actuación, promovida, recaudo el material probatorio adecuado para realizar la valoración de los hechos puestos en conocimiento por parte de la entidad querellante, quedando claro en el expediente que el trámite se ajustó a los parámetros establecidos en la ley 1801 de 2016, al debido proceso y al derecho de defensa que le asiste a la querellada, y sumado a ello se comprobó que el uso y aprovechamiento económico del local o módulo de la Plaza de Mercado Distrital, es consecuencia del consentimiento de administraciones anteriores, descartando así los presupuestos normativos del artículo 77 de la ley 1801 de 2016 y descartando la competencia de la jurisdicción policiva para el conocimiento de este asunto, argumentos que son de plena acogida para esta instancia y suficientes para entrar a confirmar la decisión del a quo.	Estado	31/08/2021	31/08/2021	3/09/2021	13/09/2021	20211200321853
1041	16/07/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211462462E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/07/2021	12	20212230248593	12/07/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	264	4/08/2021	Confirma	En este sentido la segunda instancia encuentra que la Inspección 20 AP Distrital de Policía Atención Prioritaria desde la fecha que avocó conocimiento de la actuación, promovida por el Instituto para la Economía Social – IPES –, recaudo el material probatorio documental y testimonial adecuado para realizar la valoración de los hechos puestos en conocimiento por parte de la entidad querellante, quedando claro en el expediente que el trámite se ajustó a los parámetros establecidos en la ley 1801 de 2016, al debido proceso y al derecho de defensa que le asiste a la querellada, y sumado a ello se comprobó que el uso y aprovechamiento económico de los locales 130-240 / 130-247 / 130-248 de la Plaza de Mercado Siete de Agosto, es consecuencia del consentimiento de administraciones anteriores, descartando así los presupuestos normativos del artículo 77 de la ley 1801 de 2016 y descartando la competencia de la jurisdicción policiva para el conocimiento de este asunto, argumentos que son de plena acogida para esta instancia y suficientes para entrar a confirmar la decisión del a quo.	Estado	9/08/2021	9/08/2021	12/08/2021	13/08/2021	20211200286653
1042	16/07/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211021012E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/07/2021	13	20212230248803	12/07/2021	20214212222842	16/07/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	340	7/09/2021	Confirma	Sin información	Estado	9/09/2021	9/09/2021	14/09/2021	15/09/2021	20211200325003
1043	16/07/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210851512E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/07/2021	14	20212230249003	12/07/2021	20214212198392	15/07/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	303	11/08/2021	Confirma	En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, que el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar. Así las cosas, la Dirección confirmará la decisión del A quo por encontrarla ajustada a derecho y en la medida que en ella adoptó la línea decisional desarrollada por la segunda instancia sobre hechos similares, tal como lo establece la Resolución No. 0350 del 17 de marzo de 2021.	Estado	12/08/2021	12/08/2021	18/08/2021	2/09/2021	20211200310023
1044	16/07/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211457652E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/07/2021	15	20212230245983	12/07/2021	20214212186502	15/07/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	322	30/08/2021	Confirma	En audiencia la Inspección Distrital de Policía resolvió abstenerse de imponer medida correctiva en contra de la tenedora de los locales de la Plaza de Mercado 20 de Julio, tras considerar que pese a que la mencionada ciudadana no cuenta con un contrato de uso y aprovechamiento económico, no significa que su permanencia allí configure un comportamiento contrario a la posesión o mera tenencia de inmuebles, ya que su ingreso fue consentido por la misma parte querellante y dichos locales los han venido ocupando desde la fundación de la Plaza de Mercado 20 de Julio, inicialmente por la familia del esposo y después por ellos, por lo que se tiene que el asunto que reclama la parte querellante es totalmente distinto a una perturbación a la posesión y mera tenencia de inmuebles y por tanto la autoridad de policía no es competente para resolverlo y este debe ser discernido ante la justicia ordinaria, como en anteriores y reiteradas decisiones no solo esta Dirección sino el Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado.	Estado	31/08/2021	31/08/2021	3/09/2021	6/09/2021	20211200313623
1045	16/07/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211366572E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/07/2021	16	20212230245613	12/07/2021	20214212175802	14/07/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	259	28/07/2021	Confirma	En consecuencia, al encontrarse que la pretensión del apelante no va dirigida al restablecimiento de un statu quo, sino a debatir la legalidad del uso que el querellado hace del módulo 24141400051, deberá esta segunda instancia confirmar la decisión recurrida en cuanto a abstenerse de declarar que el querellado incurrió los comportamientos contrarios a la posesión o mera tenencia establecidos en la Ley 1801 de 2016. Sin embargo, debe aclararse la abstención de declarar al querellado como perturbador o imponer medida correctiva, se toma en razón a que el querellante no pretendía el restablecimiento de un statu quo, de contera esto no significa que por medio de esta decisión se le otorguen derechos al querellado sobre dichos inmuebles, tan sólo se contempla la improcedencia de la aplicación de las medidas correctivas de la Ley 1801 de 2016 por no existir una perturbación derivada de una vía de hecho que haya alterado el statu quo del IPES. Por lo tanto, para recuperar la posesión de estos bienes, el IPES cuenta con la vía ordinaria donde puede ejercer la acción de reivindicatoria o la acción de restitución de inmueble arrendado, dependiendo si dicha Entidad considera que el ocupante de los locales detenta la tenencia material de los inmuebles como poseedor o arrendatario.	Estado	30/07/2021	30/07/2021	4/08/2021	13/08/2021	20211200282683
1046	19/07/2021	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2010050890100033E	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	23/07/2021	2	20215530004773	09/07/2010	20100520049122	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	296	11/08/2021	Revoca	Hecho los análisis anteriores, debemos decir que la resolución sancionatoria carece de soporte probatorio y esta autoridad llama la atención a la primera instancia, para que antes de imponer sanciones, despliegue la actividad probatoria adecuada que permita tener certeza no solo de la existencia de los hechos sino de la responsabilidad de los sancionados en la realización de los mismos, para que no se presenten situaciones como esta, pues tal como se ha visto, no existe prueba que demuestre la responsabilidad de los infractores, en realización y ocupación de la construcción que se les ordena demoler. Lo anterior hace que la decisión recurrida deba revocarse y que los argumentos de la señora Personera cobren vigencia para que la primera instancia previo a adoptar sus decisiones haga un análisis integral de los hechos y de las pruebas allegadas al proceso. 	Edicto	3/09/2021	16/09/2021	20/009/2021	21/09/2021	20211200331763
1047	19/07/2021	Inspección 15 C Distrital de Policía	Diagonal 19 Sur No. 19 - 33	Restrepo	2020653490103385E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/07/2021	3	20216540002233	22/06/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	304	17/08/2021	Confirma	En consecuencia de lo anterior, no es posible acoger los argumentos del recurrente para darles credibilidad y mucho menos acceder a revocar la decisión de la Inspección 15 C en el contexto del análisis que se acaba de hacer o ir a incurrir en el error advertido por la primera instancia de someter a suspensión esta actuación a espera del pronunciamiento de la Comisaría de Familia, asunto de elemental entendimiento en cuanto a la existencia de la prejudicialidad que no es de recibo en esta jurisdicción. En ese entendido se habrá de confirmar totalmente la decisión de la primera instancia.	Estado	18/08/2021	18/08/2021	23/08/2021	26/08/2021	20211200300453
1048	19/07/2021	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2021633490108061E	2021	Decreto 860 de 2019	Impedimento	23/07/2021	4	20216330005993	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	284	4/08/2021	Declara infundado	"Al respecto se debe indicar que el hecho de que la inspectora haya declarado infractora a la señora, con base en las pruebas que han obrado en los diferentes expedientes que ha tramitado y terminado, no prueba, ni quiere decir que lo haya hecho por la molestia o enemistad que dice causar , se debería entender que cualquier decisión adversa a los intereses de alguna de las partes conllevaría una violación al debido proceso, interpretación que de ninguna manera se puede entender como válida ni lógica. Bien lo dice la A quo, la segunda instancia confirmó la(s) decisión(es) y al hacerlo fue porque la valoración de las pruebas y la conclusión a la que se llegó fue la correcta, no por un capricho de la investigadora. Con fundamento en lo dicho, se declararán infundados los impedimentos alegados por la Inspectora 13 ""A"" Distrital de Policía "	Estado	9/08/2021	9/08/2021	12/08/2021	13/08/2021	20211200286753
1049	19/07/2021	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2021633490101737E	2021	Decreto 860 de 2019	Impedimento	23/07/2021	5	20216330006003	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	279	4/08/2021	Acepta	"En el presente caso y analizando los antecedentes expuestos en la declaración de impedimento, de una parte, en cuanto al numeral 7, es evidente que éste tiene origen en la investidura de la servidora pública, directamente con los hechos y circunstancias personales, tal como se evidencia cuando manifiesta que: “(…)En el año 2018 mi despacho dictó decisión de fondo del expediente que motiva el recurso. Conforme a lo expuesto son circunstancias que le impiden conocer o continuar con el desarrollo del presente expediente. De otra parte, con relación a la causal contemplada en el numeral 8º del artículo 11 del CPACA, que señala la existencia de una enemistad grave por hechos ajenos a la actuación, se debe mencionar que la enemistad manifestada por la Inspectora 13A con la señora, no obedece a otra razón diferente a la decisión de ese despacho de declararla perturbadora en el proceso 201863349010001E adelantado en su contra, razón por la cual no podría hablarse de “enemistad grave” en la medida que esta sería una consecuencia del ejercicio de la función pública y el cumplimiento de un deber, en consecuencia esta causal no se acepta como impedimento.
Por lo anteriormente expuesto, se infiere que el primer impedimento invocado por la señora Inspectora 13 A Distrital de Policía, se adecua a la causal prevista en el numeral 7 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, razón por la cual esta Dirección lo acepta, por ende conforme a la facultad prevista en el Artículo 12 Ibidem, esta Dirección determina que el Expediente sea tramitado por la Inspección 13 B Distrital de Policía, despacho que sigue en el orden de designación de las Inspecciones de Policía de la Localidad de Teusaquillo"	Estado	9/08/2021	9/08/2021	12/08/2021	14/08/2021	202211200287403
1050	19/07/2021	Inspección 03 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2019533490103083E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/07/2021	7	20215340004813	06/04/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	273	4/08/2021	Confirma	Una vez demostrado que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión, que así hizo ver el a-quo en su decisión, el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016, como en efecto se demostró.	Estado	9/08/2021	9/08/2021	12/08/2021	25/08/2021	20211200298483
1051	21/07/2021	Inspección 07 B Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2017573880100180E	2017	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	23/07/2021	8	20215740003053	04/03/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	288	4/08/2021	Rechaza	Del análisis de la normatividad y jurisprudencia citada, encontramos que la apelación, para que sea estudiada de fondo por el superior, debe cumplir unos requisitos mínimos propios de su naturaleza, como lo es por ejemplo que el recurrente haya señalado unos reparos concretos contra la decisión que pretende revocar, cosa que no se evidencia en los argumentos expuestos durante la audiencia pública. Tampoco se allegó a este Despacho sustentación adicional por parte del querellante que permitiera verificar los reparos concretos o los argumentos adicionales de su desacuerdo con la decisión recurrida. En conclusión, esta segunda instancia encuentra que ante la falta de la carga argumentativa en contra de la providencia recurrida que permita a este superior estudiar los desacuerdos que el apelante tuvo, deberá declararse desierto el recurso y consecuentemente rechazarlo	Estado	9/08/2021	9/08/2021	12/08/2021	17/08/2021	20211200288323
1052	13/08/2021	Inspección 07 B Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2020573490106370E	2020	Ley 1801 de 2016	De la tranquilidad y las relaciones respetuosas	20/08/2021	9	20215740002543	8/06/2021	Sin información	 	Sin información	52	30/08/2021	Devolver	Remitir a la Secretaría de Seguridad y Convivencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1053	21/07/2021	Inspección 07 B Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2019223490131145E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	23/07/2021	12	20215740003043	24/03/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	261	28/07/2021	Confirma	Se evidenció que la actividad económica desarrollada en el inmueble objeto de la querella no está permitida, y que en la decisión adoptada por el a quo se configuran los presupuestos de legalidad ya que se cumplió a cabalidad lo preceptuado en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 y el artículo 29 de la CN, consecuentemente, se confirmara la decisión.	Estado	9/08/2021	9/08/2021	12/08/2021	25/08/2021	20211200296063
1054	21/07/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210360932E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/07/2021	13	20212230250943	14/07/2021	20214212192862	15/07/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	343	7/09/2021	Confirma	En audiencia del día 14 de julio de 2021 la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria resolvió abstenerse de imponer medida correctiva en contra de la señora como tenedora del local de la Plaza de Mercado del barrio Siete de Agosto, tras considerar que pese a que la mencionada ciudadana no cuenta con un contrato de uso y aprovechamiento económico, no significa que su permanencia allí configure un comportamiento contrario a la posesión o mera tenencia de inmuebles, ya que su ingreso fue consentido por la misma parte querellante y como contraprestación la querellada ha venido pagando una suma mensual por el uso del referido local, y lleva ocupando el local más de veinte años, por lo que se tiene que el asunto que reclama la parte querellante es totalmente distinto a una perturbación a la posesión y mera tenencia de inmuebles y por tanto la autoridad de policía no es competente para resolverlo y este debe ser discernido ante la justicia ordinaria, como en anteriores y reiteradas decisiones no solo esta Dirección sino el anterior Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado.	Estado	9/09/2021	9/09/2021	14/09/2021	15/09/2021	20211200325023
1055	21/07/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2015-12394E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	23/07/2021	14	20216830009643	08/06/2021	20216810047132	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	290	4/08/2021	Rechaza	De otra parte, esta instancia considera necesario hacer la devolución del expediente con el fin de que la primera instancia adelante en debida forma el trámite del recurso de impugnación presentado por el DADEP, toda vez que se evidencia dentro del expediente que la entidad fue notificada personalmente el día 1 de junio de 2021 de la Resolución No. 000298 del 19 de septiembre de 2019, que ordenó el archivo definitivo de la actuación administrativa No.12394 de 2015, como consta en el expediente a folio 41, lo que genera como consecuencia a lo que el DADEP presentara recurso de reposición el subsidio de apelación  el día 8 de junio de 2021 y que este fuera rechazado por la autoridad local por considerarlo extemporáneo por lo cual se requiere a la primera instancia para verifique la forma en que contabilizo los términos del recurso interpuesto, así mismo que de tramite al rechazo. 	Aviso	14/09/2021	20/09/2021	21/09/2021	22/09/2021	20211200332503
1056	21/07/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2015-12615E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	23/07/2021	15	20216830009653	25/11/2020	202042112478162	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	274	4/08/2021	Revoca	"La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión impugnada, en razón al defecto fáctico que afecta su motivación, como quiera que la misma se sustentó bajo las falencias de índole probatorias ya analizadas.
En este orden de ideas, la anterior decisión se adopta con el fin de que la primera instancia continúe adelantando los controles y el recaudo de otras pruebas conducentes y pertinentes que permitan determinar de forma concluyente si el predio del Barrio Pijaos de esta ciudad, ocupa indebidamente un bien de uso público y de ser así adopte las medidas que en derecho corresponda."	Aviso	3/09/2021	9/09/2021	10/09/2021	14/09/2021	20211200324413
1057	21/07/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210958662E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/07/2021	16	20212230250383	14/07/2021	20214212191372	15/07/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	269	4/08/2021	Confirma	En consecuencia, al encontrarse que la pretensión del apelante no va dirigida al restablecimiento de un statu quo, sino a debatir la legalidad del uso que la querellada hace del local, deberá esta segunda instancia confirmar la decisión recurrida en cuanto a abstenerse de declarar que el querellado incurrió los comportamientos contrarios a la posesión o mera tenencia establecidos en la Ley 1801 de 2016. Sin embargo, debe aclararse la abstención de declarar al querellado como perturbador o imponer medida correctiva, se toma en razón a que el querellante no pretendía el restablecimiento de un statu quo, de contera esto no significa que por medio de esta decisión se le otorguen derechos al querellado sobre dichos inmuebles, tan sólo se contempla la improcedencia de la aplicación de las medidas correctivas de la Ley 1801 de 2016 por no existir una perturbación derivada de una vía de hecho que haya alterado el statu quo del IPES. Por lo tanto, para recuperar la posesión de estos bienes, el IPES cuenta con la vía ordinaria donde puede ejercer la acción de reivindicatoria o la acción de restitución de inmueble arrendado, dependiendo si dicha Entidad considera que el ocupante de los locales detenta la tenencia material de los inmuebles como poseedor o arrendatario.	Estado	9/08/2021	9/08/2021	12/08/2021	30/08/2021	20211200303993
1058	21/07/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204211205492E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/07/2021	2	20212230250343	14/07/2021	20214212208962	16/07/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	275	4/08/2021	Confirma	Es preciso decir que la solicitud se tramitó en debida forma por la primera instancia, se agotó el Proceso Verbal Abreviado y se observaron los presupuestos fácticos y jurídicos aplicables y se definió de conformidad con las normas vigentes, por lo que válido sostener que constituya una violación al principio de juez natural el que no se haya despachado favorablemente la pretensión, por no haberse acreditado los presupuestos legales.  De acuerdo a lo anteriormente mencionado, resulta necesario confirmar la providencia recurrida en tanto que los argumentos del recurso no están llamados a prosperar y lo obrante en el proceso no muestra que los hechos denunciados constituyen una perturbación por ocupación de hecho.	Estado	9/08/2021	9/08/2021	12/08/2021	17/08/2021	20211200288043
1059	21/07/2021	Inspección 01 C Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2020514490103507E	2020	Ley 1801 de 2016	De la tranquilidad y las relaciones respetuosas	23/07/2021	3	20215140003583	21/05/2021	Sin información	 	Sin información	48	4/08/2021	Devolver	PROPONER el conflicto negativo de competencia, atendiendo las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión y REMITIR este asunto a la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia para que en virtud del artículo 12 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de la Inspección 2 A Distrital de Policía.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	17/08/2021	20211204558801
1060	21/07/2021	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2017523890100100E	2017	Ley 1437 de 2011	Obras	23/07/2021	4	20215230005533	10/10/2019	20195210157692	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	310	17/08/2021	Abstiene	Los anteriores argumentos, dan motivo para determinar que la administración perdió competencia para decidir el recurso de apelación, y por ello se abstendrá de decidir el aludido recurso; no sin antes mencionar que por la Secretaria de la DGAEP se deberá compulsar copias de la decisión a la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Secretaria Distrital de Gobierno, para lo de su competencia.	Aviso	14/09/2021	20/09/2021	21/09/2021	22/09/2021	20211200332223
1061	21/07/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2015283870100007E (2015-12439)	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	23/07/2021	5	20216830009673	02/03/2020	20206810024772	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	294	11/08/2021	Rechaza	"La decisión de archivo según constancia le fue notificada al abogado de la Caja de Vivienda Popular, el día 17 de febrero de 2020 [fl.34], y con escrito radicado el 02 de marzo de 2020 impugnó la decisión mediante los recursos de reposición y apelación, sin que allegará el poder otorgado por el representante legal de la Caja de Vivienda Popular o quien haga sus veces, razón por la cual incumple con el requisito del numeral 1 del artículo 77 del CPACA, al no estar debidamente constituido como apoderado. Así las cosas, la Dirección rechazará el recurso interpuesto por el abogado de la Caja de Vivienda Popular. Lo anterior sumado a la omisión de notificación al Departamento Administrativo del Espacio Público, de la decisión de archivo, que si bien la primera instancia dirigió d a la Directora del DADEP un oficio entre otras la expedición de las Resoluciones Nos. 000126 y 00049 [fl.40], no se evidencia la constancia de notificación de estos actos administrativos al DADEP, incumpliéndose así lo preceptuado en el artículo 228 del Acuerdo 079 de 2003.
En consecuencia, la vulneración al debido proceso se constituye en argumento suficiente para proceder a revocar de oficio la decisión de archivo emitido por la primera instancia, para que proceda adelantarla con las formalidades que corresponde a este tipo de actuaciones y brindando las garantías procesales a las partes.
"	Aviso	1/09/2021	20/09/2021	21/09/2021	22/09/2021	20211200332573
1062	21/07/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2015-12390E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	23/07/2021	7	20216830009663	04/03/2020	20206810027372	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	278	4/08/2021	Revoca	"La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, rechazará el recurso presentado contra la resolución 000318 del 26 de septiembre de 2019 conforme a las razones expuestas con anterioridad. De la misma manera, en razón al defecto fáctico que afecta la motivación de la decisión y que trasciende a una posible violación del debido proceso revocará la mencionada resolución, sin perjuicio de que la primera instancia continúe adelantando los controles correspondientes en aras de determinar si el predio ocupa indebidamente un bien de uso público y adopte las medidas que en derecho corresponda garantizando en todo momento el debido proceso, entendido como la sujeción de los actos y las actuaciones de las autoridades administrativas no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales, buscando el correcto ejercicio de la administración pública a través de la expedición de actos administrativos que no resulten contrarios a los principios del Estado de derecho.

"	Aviso	9/09/2021	15/09/2021	16/09/2021	16/09/2021	20211200326883
1063	21/07/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2015-12402E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	23/07/2021	8	20216830009693	08/06/2021	20216810047122	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	242	28/07/2021	Revoca	"La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión impugnada, en razón al defecto fáctico que afecta su motivación, como quiera que la misma se sustentó bajo las falencias de índole probatorias ya analizadas. Igualmente, se solicita a la Alcaldía Local que atienda el cabal cumplimiento de los requisitos señalados por el legislador para adelantar las actuaciones administrativas, especialmente para este asunto la comunicación al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Acuerdo 079 de 2003, así como señalar con claridad el efecto en que se concede la apelación ante esta Dirección.

En este orden de ideas, la anterior decisión se adopta con el fin de que la primera instancia continúe adelantando los controles y el recaudo de otras pruebas conducentes y pertinentes que permitan determinar de forma concluyente si el predio  se encuentra ocupando indebidamente un bien de uso público y de ser así adopte las medidas que en derecho corresponda"	Aviso	3/09/2021	9/09/2021	10/09/2021	14/09/2021	20211200324423
1064	18/08/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2006-050	2006	Decreto 01 de 1984	Obras	20/08/2021	9	20216830010513	10/12/2020	20206810089412	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	358	9/09/2021	Rechaza	Así, las cosas, no nos encontramos frente a un acto susceptible de recursos en los términos del artículo 50 del C.C.A. por existir expresa norma que determina la imposibilidad de recurrir en vía gubernativa los actos de trámite y la decisión sobre la pérdida de fuerza ejecutoria, no es procedente examinar el recurso de apelación propuesto y en ese orden de ideas debe ser rechazado por improcedente, pues aunque inapropiadamente el a-quo lo haya contemplado y a la postre concedido en contra de la normatividad aplicable, ello no ata a ésta instancia para asumir el conocimiento de la apelación.	Edicto	15/10/2021	29/10/2021	2/11/2021	4/11/2021	20211200379683
1065	21/07/2021	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210685372E / 20194210999392E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/07/2021	12	20212230249893	14/07/2021	20214212218512	16/07/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	263	4/08/2021	Confirma	En este sentido la segunda instancia encuentra que la Inspección 18 AP Distrital de Policía Atención Prioritaria desde la fecha que avocó conocimiento de la actuación, promovida por el Instituto para la Economía Social – IPES –, recaudo el material probatorio documental y testimonial adecuado para realizar la valoración de los hechos puestos en conocimiento por parte de la entidad querellante, quedando claro en el expediente que el trámite se ajustó a los parámetros establecidos en la ley 1801 de 2016, al debido proceso y al derecho de defensa que le asiste a la querellada, y sumado a ello se comprobó que el uso y aprovechamiento económico de los locales Plaza de Mercado Distrital Carlos E. Restrepo es consecuencia del consentimiento de administraciones anteriores, descartando así los presupuestos normativos del artículo 77 de la ley 1801 de 2016 y descartando la competencia de la jurisdicción policiva para el conocimiento de este asunto, argumentos que son de plena acogida para esta instancia y suficientes para entrar a confirmar la decisión del a quo. Se evidenció que se configuran los presupuestos de legalidad de la decisión, se tiene que la decisión adoptada por el a quo es adecuada ya que se cumplió a cabalidad lo preceptuado en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 y el artículo 29 de la CN, consecuentemente, la decisión se ajusta a derecho. 	Estado	30/07/2021	30/07/2021	4/08/2021	18/08/2021	20211200290263
1066	21/07/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210360982E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/07/2021	13	20212230250053	13/07/2021	20214212190472	15/07/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	338	7/09/2021	Confirma	En audiencia del día 13 de julio de 2021 la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria resolvió abstenerse de imponer medida correctiva en contra de la señora como tenedora del local de la Plaza de Mercado del barrio Siete de Agosto, tras considerar que pese a que la mencionada ciudadana no cuenta con un contrato de uso y aprovechamiento económico, no significa que su permanencia allí configure un comportamiento contrario a la posesión o mera tenencia de inmuebles, ya que su ingreso fue consentido por la misma parte querellante y como contraprestación el querellado ha venido pagando una suma mensual por el uso del referido local, por lo que se tiene que el asunto que reclama la parte querellante es totalmente distinto a una perturbación a la posesión y mera tenencia de inmuebles y por tanto la autoridad de policía no es competente para resolverlo y este debe ser discernido ante la justicia ordinaria, como en anteriores y reiteradas decisiones no solo esta Dirección sino el anterior Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado.	Estado	9/09/2021	9/09/2021	14/09/2021	15/09/2021	20211200325013
1067	21/07/2021	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211344712E / 20194211345142E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/07/2021	14	20212230250113	13/07/2021	20214212223092	16/07/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	281	4/08/2021	Confirma	En consecuencia, teniendo en cuenta la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos; el proceso para restitución de los locales y formalización del contrato de aprovechamiento económico no corresponde a los Inspectores de Policía adelantar la restitución por ocupación de hecho por falta de competencia para conocer el asunto, por esta razón los argumentos del recurso no están llamados a prosperar. Así las cosas, la Dirección confirmará la decisión del Ad quo por encontrarla ajustada a derecho y en la medida en que en ella se adoptó la línea decisional desarrollada por la segunda instancia sobre hechos similares, tal como lo establece la Resolución No. 0350 del 17 de marzo de 2021.	Estado	9/08/2021	9/08/2021	12/08/2021	17/08/2021	20211200288393
1068	21/07/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211021112E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/07/2021	15	20212230252463	16/07/2021	20214212281532	22/07/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	341	7/09/2021	Confirma	En audiencia del día 16 de julio de 2021 la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria resolvió abstenerse de imponer medida correctiva en contra de señor como tenedor del local de la plaza de mercado Carlos E Restrepo, tras considerar que pese a que el mencionado ciudadano no cuenta con un contrato de uso y aprovechamiento económico, no significa que su permanencia allí configure un comportamiento contrario a la posesión o mera tenencia de inmuebles, ya que su ingreso fue consentido por la misma parte querellante y a su vez ha venido realizando pagos por el uso de dicho espacio de acuerdo a las mensualidades fijadas por la entidad querellante desde el año de 2007, en lo que ella misma ha denominado contrato de uso, por lo que se tiene que el asunto que reclama la parte querellante es totalmente distinto a una perturbación a la posesión y mera tenencia de inmuebles y por tanto la autoridad de policía no es competente para resolverlo y este debe ser discernido ante la justicia ordinaria, como en anteriores y reiteradas decisiones no solo esta Dirección sino el Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado.	Estado	9/09/2021	9/09/2021	14/09/2021	22/09/2021	20211200332913
1069	21/07/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204210060012E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/07/2021	16	20212230252663	15/07/2021	20214212281532	22/07/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	267	4/08/2021	Confirma	En consecuencia, al encontrarse que la pretensión del apelante no va dirigida al restablecimiento de un statu quo, sino a debatir la legalidad del uso que el querellado hace del módulo 2419180006 y 2419120021, deberá esta segunda instancia confirmar la decisión recurrida en cuanto a abstenerse de declarar que el querellado incurrió los comportamientos contrarios a la posesión o mera tenencia establecidos en la Ley 1801 de 2016. Sin embargo, debe aclararse la abstención de declarar al querellado como perturbador o imponer medida correctiva, se toma en razón a que el querellante no pretendía el restablecimiento de un statu quo, de contera esto no significa que por medio de esta decisión se le otorguen derechos al querellado sobre dichos inmuebles, tan sólo se contempla la improcedencia de la aplicación de las medidas correctivas de la Ley 1801 de 2016 por no existir una perturbación derivada de una vía de hecho que haya alterado el statu quo del IPES. Por lo tanto, para recuperar la posesión de estos bienes, el IPES cuenta con la vía ordinaria donde puede ejercer la acción de reivindicatoria o la acción de restitución de inmueble arrendado, dependiendo si dicha Entidad considera que el ocupante de los locales detenta la tenencia material de los inmuebles como poseedor o arrendatario. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, RESUELVE CONFIRMAR el fallo proferido dentro de la audiencia pública celebrada el día 15 de julio de 2021, proferida por la Inspección Distrital de Policía 19 AP, por las razones expuestas en la parte motiva.	Estado	9/08/2021	9/08/2021	12/08/2021	17/08/2021	20211200288503
1070	23/07/2021	Inspección 03 C Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2013-15637	2013	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	30/07/2021	1	20215340005953	24/05/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	306	17/08/2021	Confirma	Con fundamento en lo anterior, al determinarse que el testimonio del ciudadano Gonzalo Vega León es de oídas por cuanto el día de ocurrencia de los hechos no se encontraba en el territorio colombiano, y por tanto su declaración se fundamentaría en relatos de terceros que no daría veracidad o convicción al fallador de su contenido, por lo que esta instancia encuentra que dicho testimonio al carecer del elemento fundamental de originalidad de la prueba, encuentra bien denegada su concesión, sin que esto constituya violación del derecho de contradicción y de defensa de la parte recurrente.	Estado	18/08/2021	18/08/2021	23/08/2021	25/08/2021	20211200298513
1071	23/07/2021	Inspección 03 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2020533490135276E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	30/07/2021	2	20215340006143	26/05/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	295	11/08/2021	Inadmite	Así las cosas, como quiera que el legislador no consagró recursos a esta clase de decisiones, en aplicación de la norma citada debe declararse inadmisible y se debe devolver el expediente a la primera instancia para que de conformidad con lo previsto en el artículo 139 de Ley 1564 de 2012, norma aplicable al caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Código General del Proceso, en tanto que al revisar la Ley 1801 de 2016, no existe regulación para los casos en que se presente un conflicto de competencias	Estado	12/08/2021	12/08/2021	18/08/2021	30/08/2021	20211200304273
1072	23/07/2021	Inspección 03 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2020533490135294E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	30/07/2021	4	20215340006153	14/07/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	268	4/08/2021	Rechaza	El hecho que el A Quo haya concedido el recurso de apelación no ata a esta Dirección para pronunciarse sobre el mismo, habida consideración que se impone el acatamiento del procedimiento establecido y la prevalencia de las normas de orden público, bajo la premisa que la competencia de la segunda instancia no se adquiere por el pronunciamiento que haga el inferior, sino conforme lo determine la Ley. En el mismo sentido lo ha sostenido la jurisprudencia cuando menciona que la concesión del recurso por parte del inferior jerárquico no obliga a su conocimiento por parte del superior, cuando quiera que no se den los presupuestos para el mismo, ya sustanciales o procesales. 	Estado	9/08/2021	9/08/2021	12/08/2021	17/08/2021	20211200288083
1073	23/07/2021	Inspección 03 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2020533490135225E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	30/07/2021	5	20215340006163	15/07/2021	20214212286112	23/07/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	312	17/08/2021	Confirma	En cuanto al argumento de la apoderada de solicitar al despacho realizar “una inspección ocular” al predio para verificar si está o no siendo ocupado, no está llamado a prosperar, corresponde al Instituto de acuerdo a su misión tener tal certeza, en la medida que es una zona de alto riesgo, y que ni siquiera aportó pruebas respecto de las acciones o actos posesorios que ha adelantado con el propósito de evitar posibles ocupaciones indebidas en el predio y evitar posibles tragedias, reiterando que la carga probatoria se encuentra en cabeza de este, y no corresponde a la autoridad de policía a través del procedimiento señalado en el artículo 223 del CNCSC, confirmar dicho hecho en un predio al cual no tiene acceso ni el propietario y/o poseedor.	Estado	18/08/2021	18/08/2021	23/08/2021	24/08/2021	20211200297183
1074	23/07/2021	Inspección 04 C Distrital de Policía	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2020543490111513E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	30/07/2021	6	20215440002303	Sin información	20214602382202	30/07/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	307	17/08/2021	Nulidad	Basado en lo expuesto y acorde a las atribuciones conferidas a esta instancia, se hace necesario declarar la nulidad de lo actuado desde la audiencia pública adelantada el 15 de junio de 2021, sin embargo, es indispensable llamar la atención del Inspector 4C Distrital de Policía con el fin de que atienda sus deberes misionales en el ejercicio de su cargo cumpliendo los procedimientos legales e institucionales señalados para tal fin, esto es con ocasión de las actuaciones posteriores a la decisión en cita.	Estado	18/08/2021	18/08/2021	23/08/2021	24/08/2021	20211200297493
1075	7/09/2021	Inspección 04 C Distrital de Policía	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2020543490111513E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	10/09/2021	6	20215440003113	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	415	14/10/2021	Rechaza	La norma establece los presupuestos procesales para solicitar la aclaración de providencias, dentro de ellas se encuentra que debe aclararse de oficio, esto es, para el caso concreto, por la autoridad de policía que la profirió, o a solicitud de parte, es decir, de los sujetos procesales intervinientes. Así las cosas, esta Dirección encuentra que: i). La Inspección de Policía no es parte dentro del asunto policivo que fue surtido, porque es el fallador de primera instancia. ii). La decisión proferida por esta Dirección no contiene conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, por las cuales deba declarase de oficio aclaración alguna. En consecuencia, y ante lo anteriormente expuesto esta Dirección considera que la solicitud de aclaración interpuesta por el Inspector Distrital de Policía es improcedente y por tal motivo, deberá ser rechazada.	Estado	19/10/2021	19/10/2021	22/10/2021	26/10/2021	20211200370023
1076	26/07/2021	Inspección 11 D Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2018223490191768E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	30/07/2021	7	20216140009283	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	292	11/08/2021	Rechaza	conforme a las motivaciones expuestas y teniendo en cuenta que la primera instancia incumplió las ritualidades del proceso verbal abreviado consagradas en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, haciendo un control de legalidad de la actuación, revocará la decisión proferida por el Inspector 11 D Distrital de Policía para que sea continuada a la mayor brevedad en el momento procesal correspondiente, en garantía del debido proceso y los derechos de defensa y contradicción de la ciudadana involucrada dentro del presente trámite.	Estado	12/08/2021	12/08/2021	18/08/2021	20/08/2021	20211200294513
1077	26/07/2021	Alcaldía Local de Antonio Nariño	Calle 17 Sur No. 18 - 49	Restrepo	2020653490100165E	2020	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	23/07/2021	8	20216530003043	 	 	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	260	28/07/2021	Dirime	"De contera, por las reglas del tránsito de legislación en materia procesal, quien debe asumir la competencia para conocer sobre la autorización de ocupación de inmuebles es el señalado Inspector, en virtud de habérsele otorgado el control urbano y la facultad de certificar el permiso de ocupación de inmuebles mediante los artículos 13 y 14 del Decreto Nacional 1203 de 2017 y el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

5. DE"	Estado	9/08/2021	9/08/2021	12/08/2021	13/08/2021	20211200286773
1078	20/08/2021	Inspección 08 B Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2017583870100872E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	27/08/2021	9	20215840007433	4/05/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	376	27/09/2021	Confirma	Esta Dirección considera que los testimonios allegados por la parte querellada resultan ser congruentes y no son contradictorios entre sí respecto a las circunstancias tiempo, modo y lugar relacionado con el inmueble; además, como lo manifestó la primera instancia en sus consideraciones, estos testimonios no fueron desvirtuados por la parte querellante, así como tampoco a través de las pruebas documentales allegadas por este último y anteriormente mencionadas, no demuestran que para la fecha de los hechos (4 de mayo de 2017) el señor tuviera la tenencia sobre el referido bien inmueble por cuanto al parecer la fecha de entrega de las llaves del inmueble se llevó a cabo meses antes de la fecha narrada en los hechos de la querella. En consecuencia, esta Dirección confirmará la decisión proferida por la Inspección de Policía en audiencia pública celebrada el 4 de mayo de 2021. En la presente actuación policiva, se estableció que con los elementos materiales de prueba que aparecen en el expediente no se comprobó que para la fecha de los hechos narrados en la querella (4 de mayo de 2017-, el querellado tuviera la tenencia del inmueble y ante el decaimiento de los argumentos expuestos por la apoderada de la parte querellante en su recurso de alzada, se confirmará la decisión adoptada por el A Quo.	Estado	30/09/2021	30/09/2021	5/10/2021	6/10/2021	20211200350993
1079	26/07/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211089382/ 20194211089562	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	30/07/2021	11	20212230255443	21/07/2021	20214212270092	22/07/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1080	26/07/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210474192E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	30/07/2021	12	20212230254593	16/07/2021	20214212240472	19/07/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	265	4/08/2021	Confirma	Sin información	Estado	9/08/2021	9/08/2021	12/08/2021	17/08/2021	20211200288783
1081	26/07/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204210118042E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	30/07/2021	13	20212230254603	19/07/2021	20214212265752	21/07/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	339	7/09/2021	Confirma	En audiencia del día 19 de julio de 2021 la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria resolvió abstenerse de imponer medida correctiva en contra de la señora como tenedora del local de la Plaza de Mercado Carlos E. Restrepo, tras considerar que pese a que la mencionada ciudadana no cuenta con un contrato de uso y aprovechamiento económico, no significa que su permanencia allí configure un comportamiento contrario a la posesión o mera tenencia de inmuebles, ya que su ingreso fue consentido por la misma parte querellante, por lo que se tiene que el asunto que se reclama como es la firma de un contrato de uso y aprovechamiento económico es totalmente distinto a una perturbación a la posesión y mera tenencia de inmuebles y por tanto la autoridad de policía no es competente para resolverlo y este debe ser discernido ante la justicia ordinaria, como en anteriores y reiteradas decisiones no solo esta Dirección sino el anterior Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado.	Estado	9/09/2021	9/09/2021	14/09/2021	15/09/2021	20211200325103
1082	27/07/2021	Inspección 03 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2021533490108980E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	30/07/2021	14	20215340006193	21/07/2021	20214212492502	10/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	308	17/08/2021	Confirma	De acuerdo con lo anterior, y en vista de los elementos de prueba obrantes en el expediente, se evidencia que la querellante, no acreditó los presupuestos facticos en esta clase de procesos, el ánimo de señora y dueña que es uno de los elementos mínimos e indispensables para la configuración de la posesión. Ahora bien, es preciso indicar que no basta con alegar la condición de poseedora al momento de acudir a la inspección mediante proceso policivo, sino que es necesario comprobar la misma, pues lo que se pretende es que el Inspector declare la cesación de los posibles actos perturbatorios ejercidos sobre el bien inmueble objeto de la querella en el marco de los presupuestos establecidos por la Ley para se conceda el amparo solicitado. Así las cosas, esta instancia confirmará la decisión del Ad quo, por encontrar que no se configuraron los presupuestos que se deben cumplir para que se otorgue el amparo policivo en virtud de un comportamiento contrario a la posesión y mera tenencia de un bien inmueble.	Estado	18/08/2021	18/08/2021	23/08/2021	6/10/2021	20211200351003
1083	27/07/2021	Inspección 03 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2021533490112964E	2021	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	30/07/2021	15	20215340006073	28/06/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	357	9/09/2021	Confirma	En todo caso debe advertirse a la apelante que tiene derecho a la libertad económica y de empresa siempre y cuando cumpla con las normas de uso, destinación y ubicación reguladas mediante los Decretos Distritales 350 del 4 de septiembre de 2006 y 264 del 23 de junio de 2011, reglamentarios de la UPZ 96 – Lourdes, en el que la actividad de “Montallantas” NO se permite en dicho sector Normativo. En suma, como ninguno de los argumentos del recurso tiene la entidad suficiente para enervar la decisión proferida en primera instancia, se encuentra procedente confirmar la decisión apelada, teniendo en cuenta que la orden de suspensión definitiva de la actividad fue adoptada conforme a la ley y en casos como este, la medida correctiva no tiene como finalidad la imposición de una sanción, ni pretende coartar el derecho al trabajo, ni ningún otro, sino hacer que quienes ejercen la actividad económica se adecuen a las normas de uso de suelo que rigen en el sector donde esta se ubica. 	Estado	10/09/2021	10/09/2021	15/09/2021	4/10/2021	20211200346763
1084	28/07/2021	Inspección 01 C Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2019513490100883E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	30/07/2021	16	20215140003273	7/04/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	300	11/08/2021	Confirma	Al encontrarse que la pretensión del apelante no tiene sustento probatorio para debatir lo ordenado en la medida correctiva de la reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o muebles establecidos en la Ley 1801 de 2016, no se ve procedente revocar o modificar la decisión de la primera instancia. Sin embargo, por medio de esta decisión se confirma que la parte querellada se le declaro infractora de los comportamientos que afectan la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles, así mismo, se reitera que deben cumplir con la medida correctiva consistente en reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles frente al inmueble del asunto, señalando que deben reparar de acuerdo con lo dicho por el arquitecto en concepto técnico de fecha 9 de noviembre de 2020.	Estado	12/08/2021	12/08/2021	18/08/2021	27/08/2021	20211200302243
1085	28/07/2021	Inspección 19 A Distrital de Policía	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2020694490104583E	2020	Ley 1801 de 2016	De la tranquilidad y las relaciones respetuosas	30/07/2021	1	20216940020583	7/04/2021	Sin información	 	Sin información	47	4/08/2021	Devolver	la Entidad competente para resolver el recurso de apelación es la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, y en consecuencia se dispone el envío del expediente a esa autoridad para lo de su competencia.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	11/08/2021	20211204436581
1086	28/07/2021	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2011190890100172E	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	30/07/2021	2	20216930010183	11/10/2017	20176910138312	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	309	17/08/2021	Confirma	"Como quiera que se trata de una proyección sobre el crecimiento de la ciudad y aún no se han adoptado las decisiones urbanísticas, se debe decir que esta categorización no constituye en sí misma una categoría jurídica que cambie la naturaleza jurídica del territorio del municipio sobre la que se proyecta, en el sentido de modificar la naturaleza jurídica a los predios que comprende para convertirlos de bienes privados a bienes de uso público.

De otro lado, si bien no es objeto del argumento del recurrente, es necesario decir que, al revisar los informes técnicos obrantes en el expediente, no se da cuenta de que el predio se encuentre en bien de uso público, espacio público ni en un bien afecto al mismo. De igual manera, en el resto del expediente no se encuentra ninguna prueba ni elemento que permita inferir que se trata de espacio público. Consecuencia de lo anterior, debemos decir que los argumentos del recurrente no están llamados a prosperar."	Edicto	8/09/2021	21/09/2021	22/09/2021	23/09/2021	20211200335283
1087	29/07/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204210056032E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	30/07/2021	4	20212230261323	22/07/2021	20214212281382	22/07/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	276	4/08/2021	Revoca	"Por lo expuesto y en aras de garantizar el debido proceso entendido como la sujeción de los actos y las actuaciones de las autoridades no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales, buscando el correcto ejercicio del control del Estado a través de la expedición de decisiones que no resulten contrarias a los principios en los cuales se enmarcan las actuaciones que configuran una contravención, se revocará la decisión emitida el 22 de julio de 2021 y ordenará que la Inspección continúe con el procedimiento, aplicando los principios de celeridad y eficacia especialmente en lo relacionado con la práctica de las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Sobre los demás argumentos expuestos en el recurso, la DGAEP se exime de pronunciarse dado que revocará el acto administrativo apelado de conformidad a lo expuesto en la presente decisión."	Estado	9/08/2021	9/08/2021	12/08/2021	13/08/2021	20211200286703
1088	29/07/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20185910135492E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	30/07/2021	5	20212230260903	22/07/2021	20214212320102	26/07/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	293	11/08/2021	Confirma	Para el caso particular no se logran demostrar los presupuestos que permitan conceder el amparo policivo solicitado por IPES, en la medida que la querellada ostenta la tenencia del local del asunto de manera pacífica y autorizada, situación que prueba con la declaración de pagar un canon de arrendamiento según lo establecido en el plenario y el hecho informado por el querellante como perturbador no constituye perturbación, toda vez que la exigencia a suscribir un contrato de uso y aprovechamiento del local en sí mismo no es un acto de perturbación por ocupación de hecho, pues se recalca que la querellante se encuentra en el local con permiso anterior de la administración de la plaza, es decir ocupa el módulo mucho antes de la solicitud de suscribir tal contrato.	Estado	12/08/2021	12/08/2021	18/08/2021	23/08/2021	20211200296233
1089	29/07/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211303292E/20194211303332E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	30/07/2021	6	20212230261433	26/07/2021	20214212392852	30/07/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	299	11/08/2021	Confirma	Es de anotarse que la garantía del debido entre otros aspectos decanta establecer con suma claridad la tipificación de la conducta, en este orden es deber del juez natural establecer sus elementos con relación a los hechos presentado, como en efecto indicó el Inspector de Policía, motivando la decisión tomada, por lo que el argumento del apelante de una motivación aparente e insuficiente carece de sustento. Ahora bien, en cuanto al argumento de la carga de la prueba argüido por el querellante, es pertinente precisar que efectivamente la actuación se surtió con el cumplimiento de las reglas probatorias y de allí mismo se establece la relación de consenso existente entre la entidad y la querellada para que esta ocupara el módulo, la decisión adoptada por el Inspector Distrital de Policía AP 19 tuvo en cuenta de manera integral el acervo probatorio aportado por las partes.	Estado	12/08/2021	12/08/2021	18/08/2021	30/08/2021	20211200304293
1090	29/07/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210549612E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	30/07/2021	7	20212230261723	26/07/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	298	11/08/2021	Rechaza	Tanto la procedibilidad del recurso, como la oportunidad en su interposición y su sustentación, constituyen cargas procesales a cargo de la parte que considera no estar de acuerdo con lo decidido y por ello la consecuencia de no hacerlo en la forma y en los términos previstos no es otra distinta a la del rechazo del recurso, bien sea por improcedencia, extemporaneidad o por falta de sustentación de las razones o motivos de inconformidad, como ocurre en el caso particular, ya que no es suficiente indicar que no se está de acuerdo con lo decidido sino que es indispensable, para poder examinar la decisión, que se indiquen cuáles son las razones o motivos de disentimiento. En consonancia con lo anterior, se impone sin más consideraciones rechazar el recurso interpuesto.	Estado	12/08/2021	12/08/2021	18/08/2021	1/09/2021	20211200308943
1091	30/07/2021	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2012020890100143E /2012-143	2012	Decreto 01 de 1984	Obras	5/08/2021	8	20215230006153	11/10/2019	20195210159012	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	313	17/08/2021	Revoca	" En consecuencia, este despacho deberá revocar la Resolución Administrativa 340 del 28 de agosto de 2019, para que la Alcaldía Local de Chapinero proceda a enterar en debida forma a la presunta infractora del inicio de la actuación, así como de la posibilidad de asistir a rendir descargos y/o expresar sus opiniones sobre el proceso administrativo que se le adelanta. Para ello, incluso puede tenerse de presente que la presunta infractora dejó registro de un correo electrónico y un abonado telefónico en el escrito de apelación (fls. 54 y 55).

Por lo anterior, no es procedente pronunciarse sobre los argumentos expuestos en la apelación, ya que la decisión de primera instancia se revoca por cuestiones que afectan el debido proceso. Consecuentemente, las irregularidades sobre la indebida notificación deben subsanarse por la Alcaldía Local de Chapinero."	 	 	 	14/09/2021	14/09/2021	20211200323413
1092	25/08/2021	Inspección 09 A Distrital de Policía	Carrera 75 No. 23 F – 07	Modelia	2020593490107682E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	27/08/2021	9	20215940005593	13/08/2021	20214212682852	27/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	437	27/10/2021	Confirma	Así las cosas y teniendo en cuenta que, se corroboró dentro del expediente que, el querellante ocupaba una parte del inmueble objeto de controversia (habitación ubicada en el cuatro piso) y no la totalidad de este. Ello no implica que ostente la calidad de poseedor, inclusive, de los pisos tercero y cuarto, ya que las personas que arrendaron fueron la querellada y la señora Rodríguez, situación que se soporta además con el testimonio y las pruebas documentales que obran a folios 74 a 76 (convenio de pago fl. 74) anteriormente mencionados, así como el contrato arrendamiento suscrito el 15 de junio de 2017 con un término de 3 años entre las personas antes relacionadas y el señor. Con lo anterior, no se encuentra estructurada la causal de la acreditación como poseedor del inmueble, en consecuencia, no es procedente amparar los derechos alegados por este en el escrito de querella y su posterior aclaración.	Estado	2/11/2021	2/11/2021	5/11/2021	9/11/2021	20211200385113
1093	2/08/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211441642E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	5/08/2021	11	20212230265483	28/07/2021	20214212429092	03/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	448	5/11/2021	Confirma	 	Estado	8/11/2021	8/11/2021	11/11/2021	12/11/2021	20211200389763
1094	2/08/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211441742E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	5/08/2021	12	20212230265533	28/07/2021	20214212437052	04/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	291	11/08/2021	Confirma	" De conformidad con lo anteriormente planteado, esta dirección considera desatado el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Instituto para la Economía Social – IPES -, en contra de la decisión adoptada en audiencia pública del día 28 de julio de 2021, y mediante la cual la Inspección 19 AP Distrital de Policía Atención Prioritaria, se abstiene de declarar a la señora Beatriz Parra de haber incurrido en los comportamientos del artículo 77 numeral 1 de la ley 1801 de 2016. Se evidenció que se configuran los presupuestos de legalidad de la decisión, se tiene que la decisión adoptada por el a quo es adecuada ya que se cumplió a cabalidad lo preceptuado en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 y el artículo 29 de la CN, consecuentemente, la decisión se ajusta a derecho.

"	Estado	12/08/2021	12/08/2021	18/08/2021	24/08/2021	20211200297463
1095	3/08/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211366562E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	5/08/2021	13	20212230269383	29/07/2021	20214212413832	02/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	407	14/10/2021	Confirma	Una vez demostrado que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión y ante el decaimiento de los argumentos planteados por la recurrente, se tiene que la decisión adoptada por el A Quo es acertada, ya que el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016, ya que la autoridad de policía no es la competente para conminar al comerciante a firmar un contrato de uso y aprovechamiento económico, so pena de declarar una ocupación de hecho y proceder a imponer medida correctiva alguna, razón por la cual habrá de confirmarse la decisión.	Estado	19/10/2021	19/10/2021	22/10/2021	25/10/2021	 20211200368533
1096	3/08/2021	Inspección 03 B Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2020533490130097E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	5/08/2021	14	20215340006683	 	 	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	317	30/08/2021	Rechaza	El recurso de queja es un medio de impugnación ordinario, devolutivo y accesorio de otros recursos, que procede contra la resolución en la que se deniegue la tramitación de un recurso de apelación; en el presente caso si bien la parte querellada interpuso los recursos de reposición en subsidio el de apelación frente a un auto de trámite, los recursos solicitados son improcedentes en procesos policivos, toda vez que lo que se esta surtiendo es una etapa procesal en la que no se esta dando fin a la actuación. Ahora bien, debido a la negativa por parte del Ad quo de conceder los recursos interpuestos, el apoderado del presunto contraventor solicitó se le concediera el recurso de queja ante el superior jerárquico; razón por la cual, esta Instancia devuelve el acta de la diligencia con el fin de que se dé continuidad al proceso, instando al Inspector a continuar con el trámite de la actuación garantizando los derechos de las partes en el marco constitucional y legal, para que se garantice el debido proceso y se eviten posibles nulidades procesales.	Estado	31/08/2021	31/08/2021	3/09/2021	24/09/2021	20211200336783
1097	4/08/2021	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2018223490130171E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	5/08/2021	15	20216940020893	 	 	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	351	7/09/2021	Dirime	 En vista de todo lo puesto de presente, para el caso de marras la competencia se encuentra en cabeza de la Inspección Distrital de Policía, teniendo en cuenta que sin importar que la conducta se haya cometido desde años anteriores para este caso concreto no se había iniciado acto procesal alguno previo al 30 de enero de 2017. De contera, por las reglas del tránsito de legislación en materia procesal, quien debe asumir su competencia es el señalado Inspector, en virtud de lo previsto en el artículo 206 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y el procedimiento aplicable es el contemplado en el Título III de dicha normatividad.	Estado	9/09/2021	9/09/2021	14/09/2021	22/09/2021	20211200332243
1098	4/08/2021	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2018223490130087E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	5/08/2021	16	20216940020723	 	 	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	314	17/08/2021	Dirime	" Conforme a esta jurisprudencia, reitero esta tesis de que, sin importar la fecha de las construcciones, la competencia será asumida dependiendo de la fecha en que se inició formalmente el proceso policivo, en este caso por haberse iniciado en vigencia de la Ley 1801 de 2016, considero debo enviarse a la Inspección de Policía.

Esta instancia no considera viable valorar las pruebas aportadas dentro del expediente, pues es labor de la primera instancia y de hacerlo, se atentaría contra el derecho de contradicción en relación con la posible valoración, por lo que se incurriría en una vulneración al Debido Proceso"	Estado	18/08/2021	18/08/2021	23/08/2021	24/08/2021	20211200297513
1099	4/08/2021	Alcaldía Local de Antonio Nariño	Calle 17 Sur No. 18 - 49	Restrepo	2011150890100053E (2011-052)	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	5/08/2021	1	20216530002953	17/09/2014	20143220001582	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	321	30/08/2021	Revoca	 En consecuencia, en el presente asunto no solo existe una insuficiencia probatoria sino una indebida valoración probatoria que conduce a que el acto impugnado carezca de una adecuada fundamentación fáctica y normativa que lo soporte, habrá de revocarse la decisión, y como quiera que la Licencia de Construcción aportada por el administrado le otorga al titular de la misma un plazo de 24 meses contados a partir de su ejecutoria (10 de abril de 2015), prorrogables por una sola vez hasta 12 meses más, se ordenará que la hoy autoridad competente para ello, conforme a la normativa vigente, disponga los controles correspondientes, procediendo a efectuar el control integral a la Licencia de Construcción otorgada, y efectúe un análisis respecto de las obras adelantadas en el área de antejardín y si son susceptibles de ser demolidas en los términos señalados en el numeral 5° de la Ley 810 de 2003; y si es del caso, adopte las decisiones que en derecho correspondan, atendiendo el procedimiento que actualmente se dispone para ello, aplicando los principios de celeridad y eficacia que gobiernan las actuaciones de la administración	Personal	 	 	14/09/2021	16/09/2021	 20211200327113
1100	4/08/2021	Inspección 19 A Distrital de Policía	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2019223490133367E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	13/08/2021	2	20216940021383	7/04/2021	20214212483472	09/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	345	7/09/2021	Inadmite	 Como quiera que el recurso es el que habilita a la segunda instancia entrar a conocer del asunto, esta autoridad considera oportuno relevar que no tiene competencia para hacer pronunciamiento alguno sobre el trámite dado por la primera instancia ni respecto de las vulneraciones al debido proceso que manifiesta en su escrito el afectado con la decisión, pues cualquier análisis, comentario o decisión sobre lo acaecido en el transcurso de la actuación, se constituye en una extralimitación de la competencia, en tanto que de conformidad con el artículo 325 del Código General del proceso, en presencia de un recurso sin los requisitos legales, la competencia de la autoridad es declararlo inadmisible, lo que efectivamente se hará. Lo demás deberá ser tramitado ante la primera instancia.	Estado	9/09/2021	9/09/2021	14/09/2021	24/09/2021	20211200336803
1101	5/08/2021	Inspección 13 D Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2019633490100575E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	13/08/2021	4	20216340002463	23/06/2021	20214212541752	13/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	328	30/08/2021	Revoca	Las irregularidades observadas, evidencian inobservancia de la forma propia del proceso verbal abreviado, establecido en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y la violación a los principios constitucionales del debido proceso y derecho a la defensa, razón por la cual la decisión adoptada en primera instancia será revocada; sin perjuicio que la Inspectora, retome nuevamente la audiencia pública para que corrija y continúe con la actuación garantizando en todo momento la aplicación de la Constitución y la ley, especialmente para que se dé aplicación integral a todas las etapas establecidas en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016. Por las anteriores razones, la Dirección no se pronunciará respecto a los argumentos de los recursos.	Estado	31/08/2021	31/08/2021	3/09/2021	22/09/2021	20211200332473
1102	5/08/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210050682E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	13/08/2021	5	20212230272563	2/08/2021	20214212477192	09/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	327	30/08/2021	Confirma	Así las cosas, la apoderada del IPES no logra demostrar los presupuestos que permitan conceder el amparo policivo solicitado, en el presente caso el querellado desde hace 27 años ostenta la tenencia del local de manera pacífica y consentida, situación que prueba con el estado de cuenta de su local, cuya deuda tiene pendiente de pago por falta de recursos, según lo establecido en el plenario, además el hecho informado por la parte querellante como perturbador se no constituye como tal, toda vez que la negativa de suscribir el contrato de uso y aprovechamiento del local en sí mismo no es un acto de perturbación por ocupación de hecho, pues se recalca que el querellado se encuentra en el local con permiso anterior de la administración de la plaza, tanto así que lo reubicaron de local, es decir que, la ocupación del local en el cual desarrolla su actividad comercial data de mucho tiempo antes de la solicitud de suscribir dicho contrato. Por lo anterior y teniendo en cuenta que el proceso para la restitución de los locales y formalización del contrato de uso y aprovechamiento económico requerido por el IPES escapa a la competencia del Inspector de Policía, ninguno de los argumentos del recurso está llamado a prosperar	Estado	31/08/2021	31/08/2021	3/09/2021	13/09/2021	20211200321903
1103	5/08/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211089402E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	13/08/2021	6	20212230272493	2/08/2021	20214212477482	09/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	330	30/08/2021	Confirma	De esa norma se tiene que las presunciones legales consagran un hecho como cierto que se tiene por probado, el cual puede ser desmentido por el interesado mediante prueba que así lo demuestre. Así mismo, esas presunciones se establecen por el legislador según los requisitos jurídicos previstos para el efecto. La norma citada por el apelante se refiere a un acto administrativo, en cuanto a la actividad desarrollada por la querellada no se encuentra determinada en el plenario, ni tampoco las consentidas para desarrollar en los locales de las plazas de mercado, en consecuencia, el argumento no está llamado a propsperar.	Estado	31/08/2021	31/08/2021	3/09/2021	13/09/2021	20211200322393
1104	5/08/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211303372E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	13/08/2021	7	20212230272463	2/08/2021	20214212462782	06/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	315	30/08/2021	Confirma	"En este punto, se entiende el nexo causal como la relación directa entre la posesión que presenta el querellante y los hechos perturbatorios desarrollados por el querellado, siendo estos la razón por la cual se presenta la perturbación al derecho de posesión que ha venido desarrollando por el poseedor hasta ese momento sin afectación o limitante alguna. En el presente caso y por las razones expuestas anteriormente, no se pudo probar la relación directa entre las acciones realizadas por el querellado y los hechos narrados por el querellante; toda vez que, si bien existe ocupación denunciada por ésta, su origen no se puede atribuir a las exigencias de la norma, es decir, que ese acto haya sido violento y clandestino, además es consentido, razón suficiente para no poder determinar la relación directa entre la perturbación denunciada y el actuar del llamado a responder. 
Una vez demostrado que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión, que así hizo ver la primera instancia en su decisión, es claro que el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016, como en efecto se demostró."	Estado	31/08/2021	31/08/2021	3/09/2021	13/09/2021	20211200321893
1105	30/08/2021	Inspección 18 D Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2019684870100288E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	3/09/2021	9	20216840001763	18/08/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	390	6/10/2021	Revoca	Dentro de la presente actuación policiva se observó que el fallador de primera instancia no aplicó la ritualidad procesal necesaria establecida en el artículo 223 de la ley 1801 de 2016 respecto al proceso verbal abreviado, toda vez que en primer lugar no tipificó de manera clara y por ende en debida forma el comportamiento contrario a la convivencia aplicable de acuerdo con lo señalado en la querella, como tampoco durante el transcurso de la referida actuación con lo cual, profirió su decisión de instancia sin especificar a las partes tal circunstancia. De igual forma no se informó a las partes sobre su facultad para aportar o solicitar pruebas de acuerdo con lo señalado en el literal c del numeral 3 de la referida disposición normativa. En este orden de ideas, se presenta a criterio de esta Dirección la vulneración del debido proceso a las partes por cuanto fue proferida una decisión de fondo sin el lleno de los requisitos legales por parte de la Inspección Distrital de Policía.	Estado	11/10/2021	11/10/2021	14/10/2021	19/10/2021	20211200362433
1106	9/08/2021	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2011030870100022E	2011	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	13/08/2021	11	20215330006393	20/12/2016	20165310147832	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	418	25/10/2021	Revoca	Observando del contenido del expediente que en su trámite se omitieron las comunicaciones y citaciones a las partes para que expresaran sus opiniones, tampoco se realizaron las pruebas suficientes y necesarias para el perfeccionamiento de la investigación y esclarecer los hechos; prácticamente sin mayor sustento probatorio se concluyó que el bien objeto de querella corresponde a un bien fiscal por ser propiedad del IDU y citando el oficio del DADEP, por no haberse encontrado en el sistema de información de esa entidad, desconociendo o dejando de lado que lo que el DADEP lo que solicita es “… mayor información que permita localizar el citado predio; esto es, nomenclatura oficial consignada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y localización exacta en la cartografía urbanística aprobada por la Secretaría Distrital de Planeación, para poder adelantar el trámite solicitado y emitir respuesta definitiva”. Amén de que a las pruebas que sirvieron de soporte para tomar la decisión no se les puede dar valor probatorio de un experticio formal; en su práctica no participaron otras entidades que podrían tener interés lícito en el desarrollo de la actuación como sería el caso del DADEP o del mismo Instituto de Desarrollo Urbano IDU, que impugna la decisión, ni en su elaboración y recaudo se dio a las partes la oportunidad de ser controvertidas y por tanto al no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto que ordenó abrir la actuación administrativa se vulneraron los derechos de defensa y contradicción que asiste a las partes y el debido proceso porque prácticamente no se desarrolló actividad probatoria.	Edicto	30/11/2021	14/12/2021	15/12/2021	16/12/2021	20211200429103
1107	10/08/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210958682E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	13/08/2021	12	20212230276863	4/08/2021	20214212477682	09/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	332	30/08/2021	Confirma	Sin información	Estado	31/08/2021	31/08/2021	3/09/2021	13/09/2021	20211200321883
1108	10/08/2021	Inspección 14 A Distrital de Policía	Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima	La Sabana	2018643490101507E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	13/08/2021	13	20216440003103	2/08/2021	20216440003143	05/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	353	9/09/2021	Confirma	del argumento sobre la indebida valoración probatoria, que se atribuye a la primera instancia, al manifestar que lo declarado por los testigos solicitados por la querellante carecen de certeza toda vez que no estuvieron presentes en su mayoría en el lugar de los hechos a la ocurrencia de los mismos y por eso son falsos y deben ser declarados como tal por la Fiscalía General de la Nación y en consecuencia no se deben tener en cuenta, Este argumento no está llamado a prosperar pues toda vez que dentro del trámite procesal no se tachó testimonio alguno y menos para desvirtuarlo aduciendo una presunta falsedad, competencia que no es atribuida a esta autoridad. En lo que hace referencia a la falta de competencia del Inspector cabe recordar que el numeral 6 literal e del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016 establece que es competencia de los inspectores de policía conocer los procesos por la protección de inmuebles y dentro de estos el de perturbación a la posesión o a la tenencia de inmueble como en el caso que nos ocupa	Estado	10/09/2021	10/09/2021	15/09/2021	22/09/2021	20211200331903
1109	11/08/2021	Inspección 09 D Distrital de Policía	Carrera 75 No. 23 F – 07	Modelia	2019593490100111E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	13/08/2021	14	20215940004953	28/07/2021	20214212391202	30/07/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	329	30/08/2021	Revoca	Se observa que el Inspector en el desarrollo de la audiencia pública de manera correcta identifica a las partes intervinientes en la querella y sustenta los argumentos de su decisión, sin embargo, la parte resolutiva no es concordante ni coherente con las consideraciones del fallo. Se evidencia dentro del expediente que en la audiencia anexada en medio magnético, el Inspector Distrital de Policía, concede el recurso de apelación en el efecto devolutivo conforme los términos establecidos en el numeral 4 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016; pero al momento de verificar el acta física de la audiencia celebrada el 28 de julio de 2021 se evidencia que le recuerda al apoderado recurrente que deberá dar cumplimiento a los requisitos y en los términos establecidos en el artículo 322 y siguientes del Código General del Proceso so pena de que sea declarado como desierto. En lo indicado anteriormente, se encuentra que el Inspector hace referencia a una mezcla de normas la cual puede resultar confusa para el apelante que interpone el recurso.	Estado	31/08/2021	31/08/2021	3/09/2021	13/09/2021	20211200321913
1110	11/08/2021	Alcaldía Local de Tunjuelito	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2016563870100048E	2016	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	13/08/2021	16	20215630002863	17/09/2018	20185610084292	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	318	30/08/2021	Pérdida de Competencia	Como quiera que habiéndose tramitado la actuación bajo el régimen sancionatorio previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, una vez proferida la Resolución recurrida en reposición y en subsidio apelación el 17 de septiembre de 2018, y resuelto el recurso de reposición el 24 de septiembre de 2019, enviado a esta Dirección para resolver el recurso de alzada solo hasta el 25 de junio 2021, es decir cumplido el término de un (1) año desde la debida y oportuna presentación del recurso, por lo que en el presente caso, es claro que la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, al momento de proferir este acto pronunciarse sobre el referido recurso y se abstendrá de decidirlo, sin entrar a hacer ningún análisis de fondo. De otra parte, en la medida en que a esta instancia el expediente llegó cuando ya se había cumplido más de un (1) año desde la debida y oportuna presentación del recurso, sin causa aparente que lo justifique, se ordenará compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que dentro del marco de sus competencias determine lo que haya lugar.	Aviso	17/09/2021	23/09/2021	24/09/2021	27/09/2021	20211200338663
1111	12/08/2021	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2014190880100037E	2014	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	13/08/2021	1	20216930006003	14/11/2019	20196910174152	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	323	30/08/2021	Pérdida de Competencia	Como quiera que habiéndose tramitado la actuación bajo el régimen sancionatorio previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, una vez proferida la Resolución en la que la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar ordena el cierre definitivo del establecimiento de comercio, recurrida en reposición y en subsidio apelación con escrito radicado el 14 de noviembre de 2019, y resuelto el recurso de reposición mediante Resolución del 23 de septiembre de 2020, enviado en debida forma a esta Dirección para resolver el recurso de alzada solo hasta el 12 de agosto de 2021, es decir seis (6) meses después de haberse vencido el término establecido en el artículo 52 de la Ley 1437 de 1011 – CPACA, previas consideraciones de suspensión de términos decretadas en virtud de la emergencia sanitaria presentada por el COVID, por lo que en el presente caso, es claro que la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía perdió competencia para pronunciarse sobre el referido recurso y se abstendrá de decidirlo, sin entrar a hacer ningún análisis de fondo, sin que ello signifique que la hoy autoridad de policía competente realice el control permanente al ejercicio de la actividad económica que se desarrolla en dicho predio. De otra parte, en la medida en que a esta instancia el expediente llegó cuando ampliamente había vencido el año de que trata el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, sin causa aparente que lo justifique, se ordenará compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que dentro del marco de sus competencias determine lo que haya lugar.	Sin información	Sin información	Sin información	9/09/2021	14/09/2021	20211200323853
1112	12/08/2021	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2011190890100121E	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	13/08/2021	2	20216930013043	10/07/2018	20186910099092	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	348	7/09/2021	Revoca	Consecuencia de lo anterior, el argumento del recurrente está llamado a prosperar, pero no por las razones que alega en su recurso, en tanto que la caducidad de la facultad sancionatoria de la administración no se predica de la fecha de inicio de la actuación administrativa, sino que está relacionada con la fecha de ocurrencia y terminación de los hechos constitutivos de infracción. Así las cosas, la caducidad se configura en este caso porque la decisión sancionatoria se impuso por fuera del término previsto en la norma, esto es ya habían pasado más de tres (3) años desde la finalización de las obras, según lo consagrado en el artículo 38 del C.C.A. y no es porque la actuación administrada se haya iniciado 7 años atrás.	Edicto	28/09/2021	11/10/2021	12/10/2021	14/10/2021	20211200359343
1113	12/08/2021	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2018223490130193E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	13/08/2021	4	20216940020863	Sin información	Sin información	 	Sin información	53	30/08/2021	Devolver	No está trabado el conflicto de competencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1114	12/08/2021	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2008190890100003E (2008-057)	2008	Decreto 01 de 1984	Obras	13/08/2021	5	20216930012943	23/10/2018	20186910150842	 	Sin información	51	30/08/2021	Devolver	Para que se surta la debida notificación al infractor	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	1/09/2021	20211200308293
1115	11/08/2021	Inspección 03 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2021533490109341E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	13/08/2021	6	20215340006803	30/07/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	326	30/08/2021	Revoca	"Para que procedan o no las pretensiones de la querella , se deberá analizar si se configuran los elementos fácticos que permitan soportar que la acción u omisión del querellado haga suponer la existencia de una perturbación a la posesión de éste; por lo que la primera instancia deberá identificar la presencia de los siguientes elementos: a) Acreditar la calidad de poseedor y/o tenedor del inmueble por parte del querellante; b) Existencia de unos hechos que perturben el goce pleno de dicha posesión o mera 
tenencia, los cuales deben ser arbitrarios y contrarios a la ley, y atribuibles al querellado: c) El nexo causal entre estos dos elementos. Situación que no ocurrió en la presente acción por lo que el argumento del recurrente prospera."	Estado	31/08/2021	31/08/2021	3/09/2021	5/10/2021	20211200348983
1116	13/08/2021	Inspección 07 B Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2020573490104330E	2020	Ley 1801 de 2016	De la tranquilidad y las relaciones respetuosas	20/08/2021	7	20215740002523	4/05/2021	Sin información	 	Sin información	54	30/08/2021	Devolver	Remitir a la Secretaría de Seguridad y Convivencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	31/08/2021	20211204889601
1117	13/08/2021	Inspección 07 B Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2019574880100536E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	20/08/2021	8	20215740002533	25/05/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	319	30/08/2021	Rechaza	Del análisis de la normatividad y jurisprudencia citada, encontramos que la apelación, para que sea estudiada de fondo por el superior, debe cumplir unos requisitos mínimos propios de su naturaleza, como lo es por ejemplo que el recurrente haya señalado unos reparos concretos contra la decisión que pretende revocar, cosa que no se evidencia en los argumentos expuestos durante la audiencia pública. Tampoco se allegó a este Despacho sustentación adicional por parte de la recurrente que permitiera verificar los reparos concretos o los argumentos adicionales de su desacuerdo con la decisión recurrida. En conclusión, esta segunda instancia encuentra que ante la falta de la carga argumentativa en contra de la providencia recurrida que permita a este superior estudiar los desacuerdos que la apelante tuvo, deberá declararse desierto el recurso y consecuentemente rechazarlo.	Estado	31/08/2021	31/08/2021	3/09/2021	21/09/2021	20211200331423
1118	31/08/2021	Inspección 16 B Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2020663490100077E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	3/09/2021	9	20216640016323	30/06/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	406	14/10/2021	Revoca	En la presente actuación policiva, de acuerdo con lo plasmado en el expediente, se evidenció que la Inspección Distrital de Policía no condujo el trámite policivo hasta su final y por ende, manifestar que se abstiene de continuar con las diligencias, asunto que no constituye una decisión definitiva que determine tanto fáctica como jurídicamente si se impone o no medida correctiva alguna, aspecto sobre el cual esta Dirección no puede entrar a suplir las falencias detectadas y pronunciarse de fondo, por lo que se conmina al A Quo para que continue con el proceso y profiera la decisión que en derecho corresponda.	Estado	19/10/2021	19/10/2021	22/10/2021	25/10/2021	20211200368493
1119	13/08/2021	Inspección 12 D Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	San Fernando	2018223490175947E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	20/08/2021	11	20216240008103	27/07/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	436	27/10/2021	Confirma	En el caso objeto de estudio se deduce que fue el particular infractor quien al iniciar su actividad no tuvo la precaución de verificar si el requisito del uso del suelo establecido en la normatividad vigente para el predio permitía desarrollar la actividad del objeto social de su empresa, como bien lo aceptó el apoderado de la infractora y al transgredir la normatividad para ejercer válidamente la actividad económica se puso y puso al personal a su cargo en desmedro, con las consecuencias jurídicas que su comportamiento conlleva. Sin poderse predicar en el presente asunto que se vulneraron los derechos fundamentales citados porque en ningún momento se ordenó la cancelación, disolución y/o liquidación de la persona jurídica, que puede segiuir desarrollando su actividad en un sitio diferente con observancia de los requisitos legales preestablecidos, con todos los recursos humanos, financieros, tecnológicos, etc., a su alcance para cumplir su objeto social. Por todo lo anterior se considera que ninguno de los argumentos que plantea el recurrente tienen la entidad suficiente para debilitar la decisión impugnada. El Despacho encuentra procedente confirmar la decisión objeto de apelación, habida consideración que la medida correctiva impuesta a la infractora de suspensión definitiva de actividad, por no cumplirse el requisito del uso del suelo para desarrollar la actividad proferida por la Inspectora Distrital de Policía, fue acertada y adoptada conforme a la Constitución y la ley.	Estado	2/11/2021	2/11/2021	5/11/2021	10/11/2021	20211200386533
1120	13/08/2021	Inspección 10 G Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2019604490105847E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	20/08/2021	12	20216040002133	29/07/2021	20214212637482	24/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	361	13/09/2021	Confirma	Sin información	Estado	14/09/2021	14/09/2021	17/09/2021	21/09/2021	20211200331443
1121	17/08/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210075542E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	20/08/2021	13	20212230282693	9/08/2021	20214212545142	13/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	354	9/09/2021	Confirma	Una vez demostrado que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión, se tiene que la decisión adoptada por el A Quo es acertada ya que el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016, ya que la autoridad de policía no es la competente para conminar a la comerciante a firmar un contrato de uso y aprovechamiento económico, so pena de declarar una ocupación de hecho y proceder a imponer medida correctiva alguna, razón por la cual habrá de confirmarse la decisión.	Estado	10/09/2021	10/09/2021	15/09/2021	20/09/2021	20211200329013
1122	17/08/2021	Inspección AP 22 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2020-6111872	2020	Ley 1801 de 2016	De la tranquilidad y las relaciones respetuosas	20/08/2021	14	20212230279753	Sin información	Sin información	 	Sin información	56	7/09/2021	Devolver	Remitir a la Secretaría de Seguridad y Convivencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1123	17/08/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211344812E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	20/08/2021	16	20212230282863	10/08/2021	20214212508622	11/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	355	9/09/2021	Confirma	En consecuencia, al encontrarse que la pretensión del apelante no va dirigida al restablecimiento de un statu quo, sino a debatir la legalidad del uso que la querellada hace del módulo 2414130356, deberá esta segunda instancia confirmar la decisión recurrida en cuanto a abstenerse de declarar que la querellada incurrió los comportamientos contrarios a la posesión o mera tenencia establecidos en la Ley 1801 de 2016. Sin embargo, debe aclararse la abstención de declarar a la querellada como perturbador o imponer medida correctiva, se toma en razón a que el querellante no pretendía el restablecimiento de un statu quo, de contera esto no significa que por medio de esta decisión se le otorguen derechos al querellado sobre dichos inmuebles, tan sólo se contempla la improcedencia de la aplicación de las medidas correctivas de la Ley 1801 de 2016 por no existir una perturbación derivada de una vía de hecho que haya alterado el statu quo del IPES. Por lo tanto, para recuperar la posesión de estos bienes, el IPES cuenta con la vía ordinaria.	Estado	10/09/2021	10/09/2021	15/09/2021	20/09/2021	20211200329023
1124	17/08/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211344832E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	20/08/2021	1	20212230282643	9/08/2021	20214212508912	11/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	344	7/09/2021	Confirma	Una vez demostrado que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión y ante el decaimiento de los argumentos planteados por la recurrente, se tiene que la decisión adoptada por el A Quo es acertada, ya que el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016, ya que la autoridad de policía no es la competente para conminar al comerciante a firmar un contrato de uso y aprovechamiento económico, so pena de declarar una ocupación de hecho y proceder a imponer medida correctiva alguna, razón por la cual habrá de confirmarse la decisión.	Estado	9/09/2021	9/09/2021	14/09/2021	15/09/2021	20211200325083
1125	17/08/2021	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2016523890100006E	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	20/08/2021	2	20215230006553	11/06/2021	20215210048732	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	366	27/09/2021	Conceder	Al revisar la exigencia consagrada en el numeral 2 citado, se exige al recurrente expresar los motivos concretos de inconformidad, exigencia que se hace manifiesta en la necesidad de que el recurrente exprese de manera precisa, puntual y clara los motivos por los que se opone a lo resuelto o por los que se debe revocar la decisión. Contrario de la expresión concreta que exige la norma, son las razones vagas, ambivalentes o abstractas o los argumentos inentendibles, oscuros o ambiguos que no permiten desentrañar la intención del recurrente ni sus propósitos. La intención del legislador es delimitar el objeto del debate planteado con la finalidad de garantizar los derechos del recurrente a fin de asegurar su análisis por parte de la autoridad. Así las cosas, la exigencia que hace el legislador no tiene que ver con que los argumentos esgrimidos sean adecuados o correspondan con lo resuelto, con que sean veraces o estén debidamente soportados en el expediente ni con su vocación de prosperidad y acierto. Ahora bien. Que el recurrente haya solicitado revocar una resolución inexiste en el expediente o haya citado apartes no consignados en el mismo, no constituye razón válida para no conceder el recurso de apelación, pues a la luz del artículo 77 analizado, nada tiene que ver con la concreción de que allí se habla y son aspectos de fondo que deberán ser analizados, sopesados y valorados al momento de desatar el recurso con la finalidad de determinar su prosperidad.	Aviso	21/10/2021	27/10/2021	28/10/2021	2/11/2021	20211200376783
1126	17/08/2021	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2006020880100106E (027-2007)	2006	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	20/08/2021	4	20215230006503	19/11/2010	20100220129562	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	701	24/12/2021	Revoca	"Por lo expuesto, se concluye que la configuración de los referidos defectos sustantivo y procedimentales da lugar, de manera inexorable a dejar sin efecto las actuaciones surtidas en el proceso policivo, conllevando a una evidente vulneración al debido proceso. Bajo los razonamientos expuestos y en aras de garantizar los derechos de los ciudadanos y el debido proceso administrativo, entendido como la sujeción de los actos y las actuaciones de las autoridades administrativas no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales, buscando el correcto ejercicio de la administración pública a través de la expedición de actos administrativos que no resulten arbitrarios y por ende, contrarios a los principios del Estado de derecho, revocará la Resolución No. 319 de 2010, quedando las pruebas realizadas y recibidas intactas y sin reproche alguno.

Dado que el control por parte de la autoridad de policía a los establecimientos de comercio es viable en todo momento, lo anterior no obsta para que la Alcaldía Local de Chapinero continue conociendo de la presente investigación."	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1127	17/08/2021	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2016523890100085E	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	20/08/2021	5	20215230006493	12/11/2019	20195210171932	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	324	30/08/2021	Revoca	Al tenor de lo expuesto esta Dirección revocará la decisión de primera instancia, la cual va en contravía del debido proceso. Lo anterior sin perjuicio que en desarrollo de sus funciones la autoridad competente, adelante el control al cumplimiento del ordenamiento urbanístico del inmueble, y como en el presente caso de intervenciones en elementos constitutivos del espacio público, la facultad sancionatoria no caduca, y así se debe ejercer el procedimiento aplicable y adoptar las medidas que resulten procedentes, de conformidad con la normatividad legal vigente para el momento en que se realice el control.	Personal	Sin información	Sin información	Sin información	22/09/2021	20211200332103
1128	17/08/2021	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2012020890100038E	2012	Decreto 01 de 1984	Obras	20/08/2021	7	20215230006533	4/09/2019	20195210136592	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	320	30/08/2021	Revoca	Conforme a lo anterior, esta Dirección encuentra que no se desplegó la actividad probatoria suficiente antes de proferir la resolución sancionatoria a efectos de establecer el incumplimiento al Régimen de Obras y Urbanismo, los responsables y la sanción a imponer. Es claro que, si bien se relacionan unas pruebas en los antecedentes de las resoluciones 769 del 28 de diciembre de 2018 y 635 del 26 de diciembre de 2019, nada se comenta sobre la valoración y la eficacia de cada una para demostrar los hechos objeto de investigación en la actuación administrativa. No es suficiente invocar una norma para imponer una sanción, es fundamental llevar a cabo un juicioso ejercicio probatorio para demostrar que los hechos se subsumen en la hipótesis jurídica propuesta por el legislador.	Sin información	Sin información	Sin información	20/09/2021	20/09/2021	20211200329453
1129	17/08/2021	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2011020890100159E (139-2011)	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	20/08/2021	6	20215230006523	10/12/2019	20195210185522	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	325	30/08/2021	Confirma	"El fenómeno de la caducidad de la acción sancionatoria prevista en el citado artículo y acorde a la tesis jurisprudencial acogida infiere que la actuación se adelante y termine con la expedición de un acto administrativo principal debidamente notificado dentro de los tres años y que para el presente caso, como ya se advirtió cuentan a partir del último hecho constitutivo de infracción, esto es el 1 de abril de 2014 y pese a que el acto principal corresponde a la Resolución No. 190 de fecha 20 de junio de 2016 notificada por edicto desfijado el 29 de junio de 2017, no se debe desconocer que la misma Alcaldía Local de Chapinero en pronunciamiento No. 081 de fecha 2 de abril de 2019 sobre la revocatoria directa impetrada por el apoderado del administrado advierte que en la notificación al declarado infractor se presenta error en dirección de envío de la comunicación por lo que ordena su legal notificación, notificación que se surte el 4 de diciembre de 2019. 
Con lo expuesto, se establece con suma claridad que desde el ultimo hecho constitutivo de infracción (1-04-2014 )y hasta la notificación del acto sancionatorio (4-12-2019) transcurrieron 5 y 9 meses, es decir excede el término de tres años concedido por el legislador en el artículo 36 del -C.C.A.- por lo que el fenómeno de perdida de la facultad sancionatoria opera para la Alcaldía Local de Chapinero respecto de la actuación administrativa aquí analizada. "	Edicto	28/09/2021	11/10/2021	12/10/2021	13/10/2021	20211200357183
1130	18/08/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	201180890100065E (2011-050)	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	20/08/2021	8	20216830010503	17/01/2017	20176810004502	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	360	9/09/2021	Revoca	Así las cosas, se concluye que la administración adoptó la decisión sancionatoria y la notificó al sancionado por fuera de los 3 años de que habla el artículo 38 del C.C.A. toda vez que en el expediente no existe prueba alguna que acredite que las obras objeto de sanción fueron terminadas después del 13 de enero de 2014 y contrario de ello las existentes indican con toda claridad que ya se encontraban terminadas para el 26 de diciembre de 2011. Consecuencia de lo anterior, la caducidad se configura en este caso porque la decisión sancionatoria se impuso por fuera del término previsto en la norma, esto es ya habían pasado más de tres (3) años desde la finalización de las obras, según lo consagrado en el artículo 38 del C.C.A. De contera, se hace necesario revocar la decisión recurrida toda vez que se expidió por fuera del plazo establecido por la ley en tanto que efectivamente había operado la pérdida de la facultad sancionatoria de la administración, lo que de suyo y en virtud del principio de economía procesal hace que sea innecesario emitir pronunciamiento alguno sobre los argumentos consignados en el recurso. 	Sin información	Sin información	Sin información	15/09/2021	16/09/2021	20211200327063
1131	2/09/2021	Inspección 04 D Distrital de Policía	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2018223490152667E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	3/09/2021	9	20215440003123	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	364	17/09/2021	Rechaza	Sin información	Estado	20/09/2021	20/09/2021	23/09/2021	5/10/2021	20211200348133
1132	18/08/2021	Inspección 02 C Distrital de Policía	Calle 61 No. 7 - 51	Lourdes	2019523490100254E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	20/08/2021	11	20215240002693	4/07/2019	20214212624682	23/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1133	18/08/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2009180890100053E (065-2009)	2009	Decreto 01 de 1984	Obras	20/08/2021	12	20216830010523	10/12/2020	20206810089402	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	334	7/09/2021	Confirma	Sin información	Edicto	28/09/2021	11/10/2021	12/10/2021	13/10/2021	20211200357193
1134	13/08/2021	Inspección 15 B Distrital de Policía	Diagonal 19 Sur No. 19 - 33	Restrepo	2021654490100120E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	27/08/2021	13	20216540003053	27/07/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	398	8/10/2021	Confirma	Sin información	Estado	11/10/2021	11/10/2021	14/10/2021	20/10/2021	20211200364253
1135	17/08/2021	Inspección 04 A Distrital de Policía	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2017543880100017E	2017	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	27/08/2021	14	20215440002363	26/07/2021	20214212630222	23/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	380	27/09/2021	Revoca	Bajo los razonamientos expuestos, en aras de garantizar los derechos del apelante y el debido proceso policivo, entendido como la sujeción de los actos y las actuaciones de las autoridades policivas no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales, buscando el correcto ejercicio de la Ley a través de la expedición de providencias que no resulten arbitrarias y por ende, contrarios a los principios del Estado Social y Democrático de Derecho, se revocará la decisión impugnada, toda vez que existen argumentos suficientes para establecer que la decisión apelada no reúne los requisitos mínimos señalados en literal d) del numeral 3 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, por cuanto la misma no se surtió con el lleno de requisitos que garanticen el debido proceso para este tipo de actuaciones en cuanto a la incorporación y valoración probatoria, sino que también constituyen una indebida motivación fáctica y normativa.	Estado	30/09/2021	30/09/2021	5/10/2021	11/10/2021	2021120035391
1136	19/08/2021	Inspección 10 A Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2020604490101874E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	27/08/2021	16	20216040002173	12/08/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	359	9/09/2021	Confirma	En consecuencia, al encontrarse que la pretensión del apelante no está dada prosperar teniendo en cuenta el tiempo de caducidad establecido en la Ley 1801 de 2016. Sin embargo, de contera esto no significa que por medio de esta decisión se les otorguen derechos a los querellados sobre dicho inmueble, tan sólo se contempla la improcedencia de la aplicación de las medidas correctivas de la Ley 1801 de 2016 por existir una caducidad en la perturbación derivada de una vía de hecho que haya alterado el statu quo del querellante. Por lo tanto, para recuperar la posesión de este bien, el señor  cuenta con la vía ordinaria.	Estado	10/09/2021	10/09/2021	15/09/2021	21/09/2021	20211200331093
1137	19/08/2021	Inspección 07 D Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2020573490124647E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	27/08/2021	1	20215740003443	5/04/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	377	27/09/2021	Confirma	En este orden de ideas, revisado el expediente, al no existir actos materiales de posesión ni de tenencia material realizados por el querellante y como quiera que en materia policiva para la protección de la posesión y / o la tenencia material, implica necesariamente acreditar la existencia una relación material entre el querellantes y el bien en cuestión al momento de presentarse la perturbación, y será precisamente esa relación de tenencia pacifica, permanente, ininterrumpida, la que se buscará restituir a como se encontraba previamente mediante la protección de bienes inmuebles, y al no demostrarse el presupuesto inicial y principal de éxito de la acción, como es la calidad de poseedor o de tenedor material del inmueble, no es dable argumentar la perturbación del animus de una e una posesión o tenencia que no ha sido demostrada, así que por tanto tampoco se configura un nexo causal entre las dos anteriores, por lo que se confirmará la decisión proferida por el A Quo.	Estado	30/09/2021	30/09/2021	5/10/2021	11/10/2021	20211200354033
1138	19/08/2021	Inspección 03 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2020533490135219E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	27/08/2021	3	20215340007223	28/07/2021	20214212648372	24/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	375	27/09/2021	Confirma	Así las cosas, se tiene que la determinación asumida por el despacho debe ser confirmada y respecto a la orden que fue dictada por el mismo solamente se revocará la que refiere a enviar a la oficina de instrumentos públicos la decisión en firme a fin de hacer la respectiva anotación en el folio de matrícula inmobiliaria ya que en el mismo se debe reflejar el estado jurídico del bien y es bien sabido que las decisiones de las inspecciones de Policía en nada pueden afectar ese asunto ya que su alcance consiste en determinar simplemente si se incurrió en un comportamiento contrario a la posesión regulado por el Artículo 77 numeral 1 de la Ley 1801 del 2016, pero jamás una orden de policía puede contener la exigencia de modificar el estado jurídico de un bien inmueble, asunto que entre otras cosas no puede ser aceptado por la Oficina de Instrumentos Públicos; en consecuencia, llama la atención esta instancia para que se proceda con mayor cuidado al momento de emitir las órdenes de policía, las cuales se dictan única y exclusivamente en dirección de dar cumplimiento a las medidas correctivas que están taxativamente relacionadas en la norma del CNSCC que a la sazón es concretamente la regulada en el numeral 1 que reza “Restitución y protección de bienes inmuebles”, asuntos que no pueden tocar de ninguna manera con la situación jurídica del inmueble, mucho menos ser inscritas en el folio de matrícula inmobiliaria, asunto que sólo es competencia de los jueces y que añadiría a los Inspectores la facultad de definir la posesión de un bien en cabeza de una persona y hacerla valer en el folio de matrícula inmobiliaria de un inmueble, en otras palabras definiendo su situación jurídica, asunto que no es de su competencia.	Estado	30/09/2021	30/09/2021	5/10/2021	5/10/2021	20211200348003
1139	20/08/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204211161232E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	27/08/2021	2	20212230288333	13/08/2021	20214212614222	20/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	367	27/09/2021	Confirma	El reproche que se hace en el sentido de ausencia de aplicación del principio del juez natural para hacer efectiva la medida solicitada, es preciso decir que la solicitud se tramitó en debida forma por la primera instancia, se agotó el Proceso Verbal Abreviado establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, y se observaron los presupuestos fácticos y jurídicos aplicables de conformidad con las normas vigentes, por lo que no es válido sostener que constituya una violación al principio de juez natural el que no se haya despachado favorablemente la pretensión, por no haberse acreditado los presupuestos legales. De acuerdo a lo anteriormente mencionado, resulta necesario confirmar la providencia recurrida en tanto que los argumentos del recurso no están llamados a prosperar y lo obrante en el proceso no muestra que los hechos denunciados constituyen una perturbación por ocupación de hecho.	Estado	30/09/2021	30/09/2021	5/10/2021	6/10/2021	20211200350953
1140	20/08/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20184210474302E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	27/08/2021	4	20212230288173	13/08/2021	20214212574792	18/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	337	7/09/2021	Confirma	Por lo expuesto, se confirmará la decisión adoptada por la Inspección de Policía en la audiencia pública del 13 de agosto de 2021, pues se encuentra ajustada a derecho ya que a las partes, dentro de la audiencia pública, se les corrió traslado de las pruebas de acuerdo a lo consagrado en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 y al demostrarse que la presencia de la ciudadana dentro del Local no es clandestina sino consensuada y sí debe suscribir nuevo contrato y no está de acuerdo, el IPES debe acudir ante otra vía para que se le devuelva el lugar dentro de la plaza de mercado, que entregó hace más de 27 años.	Estado	9/09/2021	9/09/2021	14/09/2021	15/09/2021	20211200325063
1141	20/08/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210403562E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	27/08/2021	5	20212230287993	13/08/2021	20214212577902	18/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	342	7/09/2021	Confirma	Por lo anteriormente expuesto el apoderado del IPES no logra demostrar los presupuestos que permitan conceder el amparo policivo solicitado, en el presente caso el querellado desde hace varios años ostenta la tenencia de los locales de manera pacífica y consentida, situación que prueba con el estado de cuenta de su local, cuya deuda tiene pendiente de pago, según lo establecido en el plenario, además el hecho informado por la parte querellante como perturbador se no constituye como tal, toda vez que la negativa de suscribir el contrato de uso y aprovechamiento del local en sí mismo no es un acto de perturbación por ocupación de hecho, pues se recalca que el querellado se encuentra en los locales con permiso de anteriores administraciones de la plaza, es decir que, la ocupación de los locales en los cual desarrolla su actividad comercial data de mucho tiempo antes de la solicitud de suscribir dicho contrato.	Estado	9/09/2021	9/09/2021	14/09/2021	15/09/2021	20211200325033
1142	20/08/2021	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20186510037562E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	27/08/2021	6	20212230286313	11/08/2021	20214212553502	17/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	347	7/09/2021	Confirma	De acuerdo con lo anteriormente analizado, resulta concluyente confirmar la providencia emitida por el Inspector de Policía AP dado que cumplió con el debido proceso, ejercicio de defensa y contradicción y se encuentra acorde al marco de su competencia. En tanto que los hechos denunciados no constituyen una perturbación por ocupación de hecho.	Estado	9/09/2021	9/09/2021	14/09/2021	15/09/2021	20211200325043
1143	20/08/2021	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210999162E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	27/08/2021	7	20212230286163	12/08/2021	20214212599102	19/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	352	7/09/2021	Confirma	En el presente caso y por las razones expuestas anteriormente, no se pudo probar la relación directa entre las acciones realizadas por el querellado y los hechos narrados por el querellante; toda vez que, si bien existe ocupación denunciada por ésta, su origen no se puede atribuir a las exigencias de la norma, es decir, que ese acto haya sido violento y clandestino, además es consentido, razón suficiente para no poder determinar la relación directa entre la perturbación denunciada y el actuar del llamado a responder. Una vez demostrado que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión, que así hizo ver la primera instancia en su decisión, es claro que el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016, como en efecto se demostró.	Estado	9/09/2021	9/09/2021	14/09/2021	15/09/2021	20211200325053
1144	20/08/2021	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210958822E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	27/08/2021	8	20212230286143	12/08/2021	20214212697212	30/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	350	7/09/2021	Confirma	En consecuencia, al encontrarse que la pretensión del apelante no va dirigida al restablecimiento de un statu quo, sino a debatir la legalidad del uso que el querellado hace del módulo de la Plaza de Mercado Carlos E. Restrepo, deberá esta segunda instancia confirmar la decisión recurrida en cuanto a abstenerse de declarar que el querellado incurrió los comportamientos contrarios a la posesión o mera tenencia establecidos en la Ley 1801 de 2016. Sin embargo, debe aclararse la abstención de declarar al querellado como perturbador o imponer medida correctiva, se toma en razón a que el querellante no pretendía el restablecimiento de un statu quo, de contera esto no significa que por medio de esta decisión se le otorguen derechos al querellado sobre dichos inmuebles, tan sólo se contempla la improcedencia de la aplicación de las medidas correctivas de la Ley 1801 de 2016 por no existir una perturbación derivada de una vía de hecho que haya alterado el statu quo del IPES. Por lo tanto, para recuperar la posesión de estos bienes, el IPES cuenta con la vía ordinaria donde puede ejercer la acción de reivindicatoria o la acción de restitución de inmueble arrendado, dependiendo si dicha Entidad considera que el ocupante de los locales detenta la tenencia material de los inmuebles como poseedor o arrendatario.	Estado	9/09/2021	9/09/2021	14/09/2021	15/09/2021	20211200324993
1145	7/09/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211441732E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	10/09/2021	9	20212230312323	2/09/2021	20214212812932	08/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	422	25/10/2021	Confirma	Con relación a los hechos y a los argumentos del apoderado del IPES respecto de las plazas de mercado, la supuesta indebida ocupación por parte de los comerciantes en los locales, por los cuales cancelan un valor mensual y la no suscripción del contrato de aprovechamiento económico con el Instituto, es importante señalar estos han sido analizados y debatidos en segunda instancia en casos similares, tanto por el suprimido Consejo de Justicia, como por esta Dirección. En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, que el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar.	Estado	26/10/2021	26/10/2021	29/10/2021	2/11/2021	20211200376523
1146	23/08/2021	Inspección 03 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2020533490135266E	2020	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	27/08/2021	11	20215340007683	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1147	23/08/2021	Inspección 03 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2020533490134115E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	27/08/2021	12	20215340007873	17/08/2021	20215310037792	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	362	13/09/2021	Nulidad	Sin información	Estado	14/09/2021	14/09/2021	17/09/2021	22/09/2021	20211200332133
1148	23/08/2021	Inspección 03 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2020533490135273E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	27/08/2021	13	20215340007903	17/08/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	368	27/09/2021	Nulidad	Lla Corte Constitucional menciona que se da lugar a la nulidad cuándo se desconoce completamente el procedimiento determinado por la ley, el juez termina produciendo un fallo arbitrario que vulnera derechos fundamentales. En este caso porque bien se sigue un trámite totalmente ajeno al pertinente y en esa medida equivoca la orientación del asunto y omite etapas sustanciales del procedimiento establecido, afectando el derecho de defensa y contradicción de una de las partes del proceso, siendo un defecto procedimental absoluto. De acuerdo con lo anteriormente esta Dirección advierte que el A-quo no actuó conforme a lo establecido en el Artículo 29 Constitucional y a lo previsto en el artículo 223 de la Leyn1801 de 2016 por lo que deberá declararse la nulidad de lo actuado y ordenar adelantar el procedimiento que corresponde.	Estado	30/09/2021	30/09/2021	5/10/2021	6/10/2021	20211200349673
1149	23/08/2021	Inspección 10 A Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2017603490100832E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	27/08/2021	1	20216040002273	18/08/2021	20216040002363	25/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	419	25/10/2021	Confirma	Conforme a lo analizado en precedencia, para esta Dirección resulta claro que en el presente caso, cuando los hechos objeto de la querella fueron sometidos a consideración de la Inspección Distrital de Policía ya había operado la caducidad de la acción de policía a la luz de lo dispuesto en el artículo 204 del Código de Policía de Bogotá, y no por la razón argumentada por el A Quo, motivo por el cual se procederá a confirmar la decisión impugnada.	Estado	26/10/2021	26/10/2021	29/10/2021	9/11/2021	20211200385323
1150	24/08/2021	Inspección AP 22 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2021-6140353 (5352940)	2021	Ley 1801 de 2016	De la tranquilidad y las relaciones respetuosas	27/08/2021	2	20212230281223	10/08/2021	Sin información	 	Sin información	57	27/09/2021	Devolver	Remitir a la Secretaría de Seguridad y Convivencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	15/09/2021	20211200325943
1151	24/08/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210874432E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	27/08/2021	3	20212230285463	11/08/2021	20214212553052	17/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	493	17/11/2021	Confirma	Sin información	Estado	18/11/2021	18/11/2021	23/11/2021	30/11/2021	20211200408633
1152	24/08/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2014180880100013E (013-2014)	2014	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	27/08/2021	4	20216830010743	24/07/2015	20151820081072	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	494	17/11/2021	Pérdida de Competencia	Sin información	Aviso	3/01/2022	3/01/2022	11/01/2022	16/01/2022	20221200011293
1153	24/08/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2015-12636E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	27/08/2021	6	20216830010783	25/11/2020	20204212479142	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	346	7/09/2021	Revoca	Por lo expuesto, es claro que los argumentos del recurrente prosperan y el control de legalidad que se adelanta en cada actuación sometida a conocimiento de esta instancia en salvaguarda del principio constitucional al Debido Proceso hacen revocar la decisión adoptada por el A-quo y ordenar se adelante la actuación con las formalidades propias, esto es notificando al DADEP.	Aviso	1/10/2021	7/10/2021	8/10/2021	12/10/2021	20211200356153
1154	24/08/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2015-12452E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	27/08/2021	7	20216830010793	25/11/2021	20204212477392	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	349	7/09/2021	Revoca	La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión impugnada, en razón a los argumentos presentados por el recurrente y al defecto fáctico que afecta su motivación, como quiera que la misma se sustentó bajo las falencias de índole probatorio ya analizadas. En este orden de ideas, la anterior decisión se adopta sin perjuicio de que la primera instancia continúe adelantando los controles correspondientes en aras de determinar si el predio ocupa indebidamente un bien de uso público y adopte las medidas que en derecho correspondan. De otro lado, se insta a la Alcaldía Local a retirar del expediente los documentos que por su contenido evidencien que pertenecen a otro procedimiento, como el obrante a folio 75 de la presente actuación que correspondería al expediente 12382 de 2015, para que sirvan, en cada caso, al propósito de impulsar las actuaciones y aclarar los hechos relacionados con la presunta infracción, en cumplimiento del deber de custodia de la prueba.	aviso	1/10/2021	7/10/2021	8/10/2021	12/10/2021	20211200355783
1155	25/08/2021	Inspección 09 A Distrital de Policía	Carrera 75 No. 23 F – 07	Modelia	2019593490104023E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	27/08/2021	8	20215940005583	3/08/2021	20215910059512	10/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	335	7/09/2021	Revoca	Se evidencia inobservancia de la forma propia del proceso verbal abreviado, establecido en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y la violación a los principios constitucionales del debido proceso y derecho a la defensa, razón por la cual la decisión adoptada en primera instancia será revocada; sin perjuicio que la Inspectora Distrital de Policía, retome nuevamente la audiencia pública para que corrija y reinicie la actuación garantizando en todo momento la aplicación de la Constitución y la ley, especialmente procediendo a citar a audiencia a la querellada y en caso de la inasistencia de esta, se proceda a aplicar lo señalado en el parágrafo 1º. Del artículo 223 de la ley 1801 del 2016 en consonancia con lo establecido en la sentencia C-349 de 2017, previó a continuar el procedimiento sin ella. Igualmente, deberá realizarse la audiencia de forma presencial2 o buscar alternativas idóneas para garantizar que la intervención del querellante durante una diligencia de forma remota no sea un obstáculo para el desarrollo de sus garantías procesales, teniendo en cuenta que el querellante sufre de la discapacidad auditiva permanente. Por las anteriores razones, y teniendo en cuenta que la decisión se revoca partiendo de un control de legalidad que hace esta segunda instancia con el fin de que la Inspección Distrital de Policía corrija las irregularidades mencionadas, esta Dirección no se pronunciará respecto a los demás argumentos del recurso interpuesto.	Estado	9/09/2021	9/09/2021	14/09/2021	22/09/2021	20211200333443
1156	8/09/2021	Inspección 01 C Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2021513490105027E (2021513490103133E)	2021	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	10/09/2021	9	20215140005313	11/08/2021	20214212625732	23/08/2021	Sin información	20214200000000 	Sin información	Sin información	Sin información	402	8/10/2021	Confirma	Sin información	Estado	11/10/2021	11/10/2021	14/10/2021	19/10/2021	20211200362743
1157	25/08/2021	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2016613890100275E	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	27/08/2021	11	20216130029343	3/05/2021	20216110075442	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1158	25/08/2021	Inspección 16 E Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2018664020100030E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	27/08/2021	12	20216640014643	2/08/2021	20214212689082	27/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	363	13/09/2021	Confirma	Sin información	Estado	14/09/2021	14/09/2021	17/09/2021	22/09/2021	20211200331923
1159	25/08/2021	Inspección 16 E Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2019663490100294E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	27/08/2021	13	20216640014453	30/07/2021	20214212677092	26/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	387	28/09/2021	Confirma	Así pues, dentro del material probatorio obrante se demostró por parte de la querellante la tenencia material de la parte del inmueble objeto de acción, igualmente se probó el acto perturbatorio por parte de la querellada al cambiar guardas y chapas de acceso a la terraza y por último el nexo causal entre el hecho perturbatorio probado y la perturbación ocasionada por los querellados a la querellante, elementos que configuran la perturbación. Una vez analizados los argumentos del recurrente y entendiendo que no prosperan se concluye que en el trámite de la acción se probaron presupuestos facticos y jurídicos para declarar perturbadora a la querellada	Estado	30/09/2021	30/09/2021	5/10/2021	8/10/2021	20211200353293
1160	25/08/2021	Alcaldía Local de La Candelaria	Carrera 5 No. 12C - 40	Candelaria 	2014673890100041E	2014	Ley 1437 de 2011	Obras	27/08/2021	14	20216730004303	11/09/2020	20206710025352	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	333	3/09/2021	Revoca	La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión objeto de impugnación dado que no se ha cumplido a cabalidad con el procedimiento consagrado en el artículo 30 del Decreto Distrital 317 de 2006. Lo anterior, sin perjuicio de que el Alcalde Local continúe con los controles y tramites a través de las autoridades competentes bajo la normatividad aplicable a esta clase de actuaciones. De otra parte, se debe tener en cuenta por parte la sociedad investigada que debe cumplir con los requisitos previos que debió cumplir antes de realizar la intervención en el inmueble objeto de investigación debido a que se encuentra ubicado dentro de un sector de interés cultural y monumento nacional del Centro Historico, el cual es clasificado en categoría C.	Aviso	13/09/2021	13/09/2021	14/09/2021	15/09/2021	20211200325123
1161	26/08/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204210118002E - 2020421012879E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	27/08/2021	16	20212230296043	23/08/2021	20214212655012	25/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	386	27/09/2021	Confirma	Sin información	Estado	30/09/2021	30/09/2021	5/10/2021	12/10/2021	20211200355813
1162	26/08/2021	Inspección 02 C Distrital de Policía	Calle 61 No. 7 - 51	Lourdes	2018523490100507E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	27/08/2021	1	20215240002773	17/08/2021	20214212715662	31/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	370	27/09/2021	Inadmite	Ha de señalarse que el A-quo frente al procedimiento señalado por ley para adelantar las acciones policivas sometidas a su conocimiento, tomó decisión de fondo fuera de audiencia pública y al reanudarla, la desarrolla sin tener en cuenta lo advertido por esta instancia. Expresados los argumentos que anteceden, este Despacho declarará inadmisible el recurso de alzada por no existir decisión de fondo objeto de impugnación y ordena al Inspector Distrital de Policía estarse a lo resuelto en la Providencia No. 196 del 1 de julio de 2021.	Estado	30/09/2021	30/09/2021	5/10/2021	6/10/2021	20211200349723
1163	27/08/2021	Inspección 14 A Distrital de Policía	Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima	La Sabana	2017643870100001E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	3/09/2021	3	20216440003223	Sin información	20214212290732	23/07/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	396	6/10/2021	Improcedente	Sin información	Estado	11/10/2021	11/10/2021	14/10/2021	20/10/2021	20211200364153
1164	27/08/2021	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2012030880100036E	2012	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	3/09/2021	4	20215330007243	6/01/2021	20214210027862	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	420	25/10/2021	Confirma	En los anteriores términos y con el procedimiento sancionatorio contemplado en CPACA, es evidente que la Alcaldía Local adoptó correctamente la norma contemplada en tanto que agotó las etapas precisas y obligatorias que se deben respetar conforme al principio de legalidad para este tipo de actuaciones administrativas, concluyendo con ello que la decisión se encuentra debidamente motivada tanto en el aspecto fáctico como normativo, pues el A-quo, con base en el recaudo probatorio dentro de los que se encuentran los informes técnicos que verificaron la actividad ejercida y la consulta de la norma urbanística aplicable al predio donde se desarrolla la actividad comercial, llegó a la acertada conclusión que en las actuales condiciones se torna de imposible cumplimiento, razón por la cual, la resolución impugnada será confirmada en su integridad.	Aviso	6/12/2021	13/12/2021	14/12/2021	17/12/2021	20211200430723
1165	27/08/2021	Inspección 03 E Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2020533490104404E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	3/09/2021	5	20215340007693	12/08/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	384	27/09/2021	Desierto	En conclusión, esta Dirección encuentra que ante la falta de la carga argumentativa en contra de la providencia recurrida que permita a este superior estudiar los desacuerdos que el apelante tuvo, deberá declararse desierto el recurso, bajo el entendido que no hubo debida sustentación por el apoderado de la parte querellante en la audiencia pública, ni dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del proceso ante la segunda instancia, habida cuenta y como se mencionó con antelación, en el CNSCC no se indicó el proceder de la autoridad competente frente a estos casos (consecuencia jurídica), y dando aplicación a los argumentos normativos expuestos con anterioridad es procedente dar aplicación a lo señalado en el Código General de Proceso - CGP, en su artículo 322, citado previamente en esta providencia, y el cual refiere que la autoridad de segunda instancia tiene la obligación de efectuar el análisis respectivo para determinar la procedencia del recurso de apelación interpuesto, pudiendo concluir con su declaratoria de desierto en el evento de no cumplir lo preceptuado por la ley, que en este caso es la Ley 1801 de 2016.	Estado	30/09/2021	30/09/2021	5/10/2021	8/10/2021	20211200353083
1166	27/08/2021	Inspección 03 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2019533490103282E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	3/09/2021	7	20215340008093	18/08/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	378	27/09/2021	Rechaza	En consecuencia, la no solicitud, interposición y sustentación del recurso de manera oportuna (en audiencia pública) y en debida forma (señalamiento y exposición de motivos de inconformidad), generan que éste sea rechazado por la autoridad ante la cual se solicitó e interpuso, por no existir fundamento jurídico y/o fáctico que permita entrar a analizar las razones de contradicción propuestas por el interesado contra la decisión recurrida, ya que la simple manifestación de una posible interposición del recurso de apelación, no se puede traducir como una expresión real inconformidad, ni como presentación y sustentación del mismo, para que sea conocido y resuelto en esta instancia, toda vez que no se cuenta con ningún elemento fáctico o jurídico del cual se pueda efectuar análisis del caso en los términos señalados por la ley. Aclarando que su concesión por parte del A Quo no ata a esta instancia. Se concluye entonces que, no obstante, haberse concedido por parte del Inspector Distrital de Policía recurso de apelación, esta Dirección considera que no fue interpuesto, y aún en el caso de haberse interpuesto, es evidente que las manifestaciones de la querellante al momento de preguntársele por su interés de presentar los recursos, carecen de carga argumentativa en contra de la providencia recurrida proferida por la Inspección Distrital de Policía que permita a este superior estudiar los desacuerdos que el apelante tuvo, por lo que deberá rechazarse el recurso.	Estado	30/09/2021	30/09/2021	5/10/2021	8/10/2021	20211200353523
1167	30/08/2021	Inspección 18 D Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2020684490107888E	2020	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	3/09/2021	8	20216840001773	27/07/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	373	27/09/2021	Revoca	Las irregularidades mencionadas, evidencian inobservancia de la forma propia del proceso verbal abreviado, establecido en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y la violación a los principios constitucionales del debido proceso y derecho a la defensa, razón por la cual la decisión adoptada en primera instancia será revocada; sin perjuicio que el Inspector Distrital de Policía, retome nuevamente la audiencia pública para que corrija y reinicie la actuación garantizando en todo momento la aplicación de la Constitución y la ley, especialmente procediendo a citar a audiencia a la querellada, y en caso de la inasistencia de ésta, se proceda a aplicar lo señalado en el parágrafo 1º del artículo 223 de la Ley 1801 del 2016 en consonancia con lo establecido en la sentencia C-349 de 2017, previó a continuar el procedimiento sin ella. Igualmente, en caso de acudir un apoderado, el Inspector deberá asegurarse que este cuente con poder debidamente otorgado y con las facultades necesarias para intervenir en este asunto. Por las anteriores razones, y teniendo en cuenta que la decisión se revoca partiendo de un control de legalidad que hace esta segunda instancia con el fin de que la Inspección Distrital de Policía corrija las irregularidades mencionadas, esta Dirección no se pronunciará respecto a los demás argumentos del recurso interpuesto	Estado	30/09/2021	30/09/2021	5/10/2021	12/11/2021	20211200389343
1168	13/09/2021	Alcaldía Local de Santa Fe	Sin información	Sin información	2006030870100029E (012-2006)	2006	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	17/09/2021	9	20215330007493	7/04/2015	20150320032292	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	417	14/10/2021	Improcedente	Esta Dirección evidenció dentro del expediente que la Alcaldía Local revocó directa y oficiosamente su decisión utilizando las herramientas normativas que para la materia señaló el Decreto 01 de 1984, no obstante, ya se encontraba vigente la ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta además que el acto revocado ya había quedado en firme; esta última norma consagra que contra la decisión que resuelve la revocatoria directa, no proceden recursos y así las cosas, el recurso de alzada resulta improcedente. Por otro lado, se evidenció que ya no se presenta la ocupación del espacio público.	Personal	Sin información	Sin información	6/11/2021	29/11/2021	20211200407183
1169	30/08/2021	Inspección 18 D Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490100158E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	3/09/2021	6	20216840001783	3/08/2021	20214212662542	25/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	388	29/09/2021	Revoca	Sin información	Estado	30/09/2021	30/09/2021	5/10/2021	20/10/2021	20211200364103
1170	30/08/2021	Alcaldía Local de Los Mártires	Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima	La Sabana	2018-015E	2018	Ley 1437 de 2011	Obras	3/09/2021	12	20216430014443	2/03/2021	20216410010302	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	652	14/12/2021	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1171	30/08/2021	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2018223490129599E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	3/09/2021	13	20216940022863	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	449	5/11/2021	No existe conflicto	Sin información	Estado	8/11/2021	8/11/2021	11/11/2021	11/08/2021	"20216940022863	"
1172	30/08/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210597062E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	3/09/2021	14	20212230297253	23/08/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	374	27/09/2021	Inadmite	En consecuencia de lo anterior, la Inspectora advirtió al apelante que tenia para la sustentación del recurso dos (2) días siguientes al recibo del expediente ante el superior jerarquico. Sin embargo, se tiene que a la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno llego el contenido de la querella el 30 de agosto de 2021 y conforme al informe secretarial del 1 de septiembre de 2021, se establece que la parte querellante no presentó la sustentación del recurso dentro del término establecido en la Ley, lo que conlleva a declarar inadmisible el recurso conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 325 del Código General de Proceso. Respecto a lo anterior, al momento de interponer el recurso de apelación, la ley exige como requisito indispensable al apelante que lo sustente dentro de la misma audiencia o por escrito dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del expediente en la segunda instancia, el cual debe contener los argumentos de su desacuerdo frente a la decisión adoptada por el Ad quo. De manera que en el presente caso dentro de la audiencia pública de fallo el apoderado del IPES interpuso el recurso de alzada, y la Inspectora lo concedió dentro de la misma, no se evidencia que el apelante sustentara el recurso interpuesto, perdiendo la oportunidad de presentarlo dentro del término previsto en la Ley. En consecuencia, este Despacho considera que la parte querellante no cumple con la carga procesal que ostenta como único apelante dentro del proceso policivo; por lo cual se procederá a declarar el recurso como inadmisible.	Estado	30/09/2021	30/09/2021	5/10/2021	11/10/2021	20211200347983
1173	30/08/2021	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2011190890100209E (036-2011)	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	3/09/2021	16	20216930014573	25/08/2017	20176910112282	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	381	27/09/2021	Revoca	Nótese que del escaso análisis del acervo probatorio, la autoridad administrativa refiere únicamente los concepto técnicos de las visitas realizadas por el profesional de apoyo de la Alcaldía Local y los descargos del propietario del inmueble objeto de los hechos y en ellos no se encuentra la certeza absoluta de la naturaleza del bien, desconociendo las respuestas de la Secretaria Distrital de Planeación obrantes a folio 15 y revés y 35 del Plenario que indican que el sector Quiba es área rural y que no cuenta a la fecha de la respuesta con tramite alguno de legalización. Llama la atención de esta instancia en el trámite de la actuación adelantada por el Alcalde Local con base en qué elementos probatorios consideró que el predio objeto de los hechos tiene la naturaleza de privado y concluir declarando la perdida de la facultad sancionatoria, como ya se anotó, el análisis del acervo probatorio fue escaso.	Edicto	19/10/2021	2/11/2021	3/11/2021	14/11/2021	20211200379473
1174	30/08/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204210304692E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	3/09/2021	3	20212230297323	23/08/2021	20214212689882	27/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	382	27/09/2021	Confirma	se tiene que la existencia de pagos realizados a la entidad administradora por parte de la querellada demuestra, para los fines pertinentes a la autoridad policiva los cuales como se dijo se orientan a dilucidar si existen actos perturbatorios, que efectivamente la pasiva no ha efectuado actos de esa naturaleza, que de haberlos ejecutado no existieran los mencionados pagos; debe este despacho aclarar que para este pronunciamiento no es dable precisar si se trata de consentimiento o no de una relación contractual cualquiera que sea puesto que dentro de las facultades de esta Dirección no está la de precisar dichos asuntos pues el hacerlo haría que este ad quem se excediera en el ejercicio de tales facultades establecidas en la norma, teniendo en cuenta además que este argumento elevado por el recurrente excede la capacidad del Despacho. Lo que sí es claro es que la estadía del querellado puede ser considerada irregular por cuanto no es claro en qué calidad se encuentra; además, se avizora por esta instancia que corresponde como carga de la activa el demostrar esa situación, pero lo cierto es que no lo hace; simplemente acude a afirmar que su permanencia es ilegal y ello porque quien administra el bien es el IPES y no media un permiso para ello; hasta ahí queda claro que esta instancia entiende claramente la situación anómala; pero no puede esta jurisdicción policiva, dada las circunstancias ya descritas, avalar la declaratoria de perturbador al querellado y de contera ordenar una medida correctiva cuando no se demuestra por vía de medio probatorio alguno que el querellado haya sido autor de acto perturbatorio capaz de interrumpir la tenencia o posesión del bien a la entidad querellante. En consecuencia, por tratarse de una situación ajena a su competencia y de conformidad con lo mostrado y buscado por el apoderado del IPES para que se firme un contrato, encuentra este ad quem de imposible recibo las pretensiones y argumentos de alzada expuestos por el querellante.	Estado	30/09/2021	30/09/2021	5/10/2021	8/10/2021	20211200353463
1175	30/08/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204210304892E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	3/09/2021	4	20212230297533	23/08/2021	20214212689682	27/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	653	14/12/2021	Confirma	Sin información	Estado	15/12/2021	15/12/2021	20/12/2021	11/01/2022	20221200005493
1176	30/08/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210474222E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	3/09/2021	5	20212230298223	24/08/2021	20214212667502	26/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	369	27/09/2021	Confirma	Por lo anteriormente expuesto el apoderado del IPES no logra demostrar los presupuestos que permitan conceder el amparo policivo solicitado, en el presente caso la querellada, desde hace varios años ostenta la tenencia del local de manera pacífica y consentida, situación que prueba con los recibos de pago allegados a su nombre y de acuerdo a la deuda que el mismo apoderado señala en el escrito de querella que es superior a los $ 12.000.000, además el hecho de hacer requerimientos para persuadirla para que suscriba el contrato de uso y aprovechamiento por la parte querellante y hacer caso omiso a ello, no puede catalogarse como acto perturbador por ocupación de hecho, pues se reitera que queda demostrado que la querellada se encuentra en el local con permiso de anteriores administraciones de la plaza, es decir que, la ocupación del local en el cual la querellada desarrolla su actividad comercial data de mucho tiempo antes de la solicitud de suscribir dicho contrato. Teniendo en cuenta que el proceso para la restitución del local, la formalización del contrato de uso y aprovechamiento económico requeridos por el IPES escapa a la competencia del Inspector de Policía, ninguno de los argumentos del recurso está llamado a prosperar	Estado	30/09/2021	30/09/2021	5/10/2021	6/10/2021	20211200349803
1177	31/08/2021	Alcaldía Local de Antonio Nariño	Calle 17 Sur No. 18 - 49	Restrepo	20216510025452E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	3/09/2021	7	20216530002993	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	371	27/09/2021	Dirime	Teniendo en cuenta que, en el presente asunto no se evidencia, conforme a la foliatura obrante en el expediente, que para la fecha de expedición y entrega de la licencia de construcción en la que se fundamenta la solicitud de certificado de autorización de ocupación, se hubiese iniciado actuación administrativa y que la competencia de los alcaldes locales se conserva única y exclusivamente para concluir las actuaciones administrativas que se venían tramitando en vigencia de las normas sustanciales y procedimentales, que con ocasión de la Ley 1801 de 2016 fueron derogadas, se concluye que el competente para conocer de la presente solicitud de certificación de autorización de ocupación es la Inspección Distrital de Policía.	Estado	30/09/2021	30/09/2021	5/10/2021	6/10/2021	20211200349683
1178	31/08/2021	Alcaldía Local de Antonio Nariño	Calle 17 Sur No. 18 - 49	Restrepo	20216510023202E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	3/09/2021	8	20216530002993	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	389	6/10/2021	Dirime	Teniendo en cuenta que, en el presente asunto no se evidencia, conforme a la foliatura obrante en el expediente, que para la fecha de expedición y entrega de la licencia de construcción en la que se fundamenta la solicitud de certificado de autorización de ocupación, se hubiese iniciado actuación administrativa y que la competencia de los alcaldes locales se conserva única y exclusivamente para concluir las actuaciones administrativas que se venían tramitando en vigencia de las normas sustanciales y procedimentales, que con ocasión de la Ley 1801 de 2016 fueron derogadas, se concluye que el competente para conocer de la presente solicitud de certificación de autorización de ocupación es la Inspección Distrital de Policía.	Estado	11/10/2021	11/10/2021	14/10/2021	19/10/2021	20211200362163
1179	15/09/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Sin información	2015-12392E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	17/09/2021	9	20216830011653	8/06/2021	20216810047232	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	404	8/10/2021	Revoca	Sin información	Aviso	16/11/2021	22/11/2021	23/11/2021	24/11/2021	20211200401913
1180	31/08/2021	Inspección 15 A Distrital de Policía	Diagonal 19 Sur No. 19 - 33	Restrepo	2021653490100570E/2021654490100021E/2021654490100071E	2021	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	3/09/2021	11	20216540003593	26/07/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	395	6/10/2021	Desierto	Sin información	Estado	11/10/2021	11/10/2021	14/10/2021	19/10/2021	20211200362033
1181	26/08/2021	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204211833782E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	3/09/2021	12	20212230299843	20/08/2021	20214212646622	24/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	477	16/11/2021	Confirma	En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho, ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar, toda vez que el querellante a través de su apoderado, ha manifestado que lleva trabajando en ese local más de 10 años, que en ningún momento fue una ocupación de hecho, ni fue a las malas, ni de manera violenta, aunado a lo anterior, informa que dentro del expediente reposan los recibos expedidos por el IPES, correspondiente a los pagos exigidos por esta entidad.	Estado	18/11/2021	18/11/2021	23/11/2021	30/11/2021	20211200409773
1182	31/08/2021	Inspección 15 A Distrital de Policía	Diagonal 19 Sur No. 19 - 33	Restrepo	20206510046202E	2020	Sin información	Registro extemporáneo	3/09/2021	13	20216540003603	21/06/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	480	16/11/2021	Rechaza	Esta Dirección, según lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 735 de 2019, en congruencia con lo normado en el Artículo 2° del Decreto Distrital 860 de 2019 que modifica el artículo 4 del Decreto Distrital 411 de 20162, si bien es competente para conocer de los recursos de apelación de las decisiones que profieren los Inspectores de Distritales de Policía, es claro que la norma especial aplicable al caso que nos ocupa, no señala la procedencia del recurso de apelación ante la decisión de dicha autoridad de no impartir la orden de inscripción extemporánea del registro de defunción, lo que torna el recurso impetrado en improcedente y por lo tanto la obligatoriedad de su rechazo.	Estado	18/11/2021	18/11/2021	23/11/2021	23/11/2021	20211200409813
1183	1/09/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211474672E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	3/09/2021	14	20212230302503	26/08/2021	20214212723762	31/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	616	13/12/2021	Confirma	Sin información	Estado	15/12/2021	15/12/2021	20/12/2021	11/01/2022	20221200005183
1184	1/09/2021	Inspección 06 C Distrital de Policía	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2020563490122557E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	3/09/2021	16	20215630003503	5/08/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	042	25/01/2022	Inadmite	Tanto la procedibilidad del recurso, como la oportunidad en su interposición y su sustentación, constituyen cargas procesales a cargo de la parte que considera no estar de acuerdo con lo decidido y por ello la consecuencia de no hacerlo en la forma y en los términos previstos no es otra distinta a la inadmisibilidad del recurso, bien sea por improcedencia, extemporaneidad o por falta de sustentación de las razones o motivos de inconformidad, como ocurre en el caso particular, ya que no es suficiente indicar que se interpone el recurso sino que es indispensable para poder examinar la decisión que se sustente en oportunidad con  indicación de cuáles son las razones o motivos concretos de disentimiento. En consonancia con lo anterior, se impone sin más consideraciones rechazar el recurso interpuesto	Estado	26/01/2022	26/01/2022	31/01/2022	11/02/2022	20221200050913
1185	1/09/2021	Inspección 01 C Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2020513490100400E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	3/09/2021	3	20215140005453	17/08/2021	20215140005543	19/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	412	14/10/2021	Confirma	Es pertinente determinar que le asiste la razón a la Inspección al abstenerse de declarar la perturbación por parte del querellado, por cuanto de las pruebas quedó claro que el querellante tenía la aprehensión material del espacio asignado como supuesto parqueadero 79 desde mucho antes que el accionante comprara el apartamento en el año 2018 y por ello se infiere que aunque en materia de titularidad se le reconozca el uso y goce exclusivo de un espacio para parqueo, encontramos también la dificultad en cuanto a su identificación y alinderamiento, pues del plenario se infiere que existen serias evidencias por la falta de los planos y por la remarcación que hiciera la Administración de la copropiedad posterior a la entrega de la Unidad Residencial por parte de la Constructora, lo que conduce a que en la querella interpuesta el accionante no determina ni aporta medios probatorios para identificar claramente el espacio en discordia. Así las cosas, no logran los argumentos del reclamante producir cambios en cuanto a lo decidido por cuanto no se arrima a esta instancia material argumentativo de qué ocuparse, dejando entonces la tarea de análisis a un simple señalamiento de tal situación.	Estado	19/10/2021	19/10/2021	22/10/2021	26/10/2021	20211200370903
1186	1/09/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211166162E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	3/09/2021	4	20212230302523	26/08/2021	20214212723252	31/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	385	27/09/2021	Revoca	Sin información	Estado	30/09/2021	30/09/2021	5/10/2021	12/10/2021	20211200355823
1187	1/09/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204211160982E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	3/09/2021	5	20212230305033	30/08/2021	20214212773822	06/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	383	27/09/2021	Confirma	"Se observa que el Inspector Distrital de Policía Atención Prioritaria dio aplicación al procedimiento verbal abreviado, tal como lo establece el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y en la medida que no acreditó la comisión de un comportamiento contrario a la posesión y/o mera por parte de la querellada que amerite la imposición de la medida correctiva solicitada por el apoderado del IPES, se encuentra que la decisión impugnada se ajusta a derecho.
Además, teniendo en cuenta que el proceso para la restitución del local, la formalización del contrato de uso y aprovechamiento económico requeridos por el Instituto para la Economía Social escapa a la competencia del Inspector de Policía, ninguno de los argumentos del recurso está llamado a prosperar"	Estado	30/09/2021	30/09/2021	5/10/2021	8/10/2021	20211200352893
1188	2/09/2021	Inspección 03 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2021533490112871E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	3/09/2021	7	20215340008253	26/08/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	379	27/09/2021	Improcedente	De acuerdo a lo anteriormente expuesto y frente a la diferencia sustancial de la causal de enemistad grave entre las leyes 1437 de 2011 y 1564 de 2012, no es posible para esta Dirección analizar los hechos y fundamentos de la recusación presentada por el apoderado de la parte querellada sin violentar el debido proceso ante el evidente efecto que ello revestiría. Teniendo en cuenta que el planteamiento de la recusación invoca una causal de norma diferente a las que la Ley 1437 de 2011 taxativamente regula, no es procedente establecer si los hechos alegados se ajustan o no a lo que la norma especial consagra, para declarar fundada o infundada la recusación.	Estado	30/09/2021	30/09/2021	5/10/2021	8/10/2021	20211200353163
1189	2/09/2021	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2012110880100093E (143-2012)	2012	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	3/09/2021	8	20216130026513	17/02/2020	20206110035402	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	399	8/10/2021	Revoca	Sin información	Edicto	29/10/2021	11/11/2021	12/11/2021	17/11/2021	20211200393023
1190	16/09/2021	Inspección 06 C Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2021563490106315E	2021	Decreto 860 de 2019	Recusación	17/09/2021	9	20215630004003	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	432	25/10/2021	Improcedente	Sin información	Estado	26/10/2021	26/10/2021	29/10/2021	2/11/2021	20211200376973
1191	2/09/2021	Inspección 09 C Distrital de Policía	Carrera 75 No. 23 F – 07	Modelia	2019593490104115E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	3/09/2021	11	20215940005703	17/08/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1192	3/09/2021	Inspección 02 A Distrital de Policía	Calle 61 No. 7 - 51	Lourdes	2016524020100015E (6953-2016)	2016	Acuerdo 79 de 2003	Querella	10/09/2021	12	20215240003093	19/08/2021	20214212647592	24/08/2021	Sin información	62	14/10/2021	Traslado	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1193	3/09/2021	Inspección 02 A Distrital de Policía	Calle 61 No. 7 - 51	Lourdes	2016524020100015E (6953-2016)	2016	Acuerdo 79 de 2003	Querella	10/09/2021	12	20215240003093	19/08/2021	20214212647592	24/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	617	13/12/2021	Confirma	Sin información	Estado	15/12/2021	15/12/2021	20/12/2021	14/02/2022	20221200010533
1194	3/09/2021	Inspección 10 G Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2019604490102158E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	10/09/2021	13	20216040002383	23/08/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	041	18/01/2022	Confirma	Sin información	Estado	20/01/2022	20/01/2022	25/01/2022	26/01/2022	20221200027703
1195	6/09/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211429712E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	10/09/2021	14	20212230308263	30/08/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	425	25/10/2021	Inadmite	En conclusión, esta Dirección encuentra que ante la falta de la carga argumentativa en contra de la providencia recurrida que permita a este superior estudiar los desacuerdos que el apelante tuvo, deberá declararse desierto el recurso, bajo el entendido que no hubo debida sustentación por el apoderado de la parte querellante en la audiencia pública, ni dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del proceso ante la segunda instancia, habida cuenta y como se mencionó con antelación, en el CNSCC no se indicó el proceder de la autoridad competente frente a estos casos (consecuencia jurídica), y dando aplicación a los argumentos normativos expuestos con anterioridad es procedente dar aplicación a lo señalado en el Código General de Proceso - CGP, en su artículo 322, citado previamente en esta providencia, y el cual refiere que la autoridad de segunda instancia tiene la obligación de efectuar el análisis respectivo para determinar la procedencia del recurso de apelación interpuesto, pudiendo concluir en principio con su declaratoria de desierto en el evento de no cumplir lo preceptuado por la ley, que en este caso es la Ley 1801 de 2016. No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 325 del CGP, concedido el recurso, pero este se debe declarar inadmisible al no cumplir con los requisitos de procedencia.	Estado	26/10/2021	26/10/2021	29/10/2021	2/11/2021	20211200376483
1196	6/09/2021	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204211833132E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	10/09/2021	15	20212230308313	27/08/2021	20214212723932	31/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	410	14/10/2021	Confirma	En directa relación con el principio de legalidad se encuentra la prevalencia del interés general, pues el conglomerado social está interesado en que la autoridad defina los procesos cumpliendo las exigencias previstas por el legislador y que los resuelva de manera objetiva. Ahora bien, respecto de la no aplicación de los principios de integración de la normativa, son meras afirmaciones sin soporte alguno, en tanto que para la definición del asunto se han tenido en cuenta las normas aplicables al caso en concreto. En relación con la ausencia de la aplicación del principio del juez natural para hacer efectiva la medida solicitada, es preciso señalar que la solicitud se tramito en debida forma por la primera instancia, se agotó el proceso verbal Abreviado, establecido en el Artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 y se observaron los presupuestos facticos y jurídicos aplicables de conformidad con las normas vigentes, por lo que no es válido sostener que constituya una violación al principio del juez natural el que no se haya despachado favorablemente la pretensión, por no haber acreditado los presupuestos legales.	Estado	19/10/2021	19/10/2021	22/10/2021	26/10/2021	20211200369943
1197	6/09/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210597052E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	10/09/2021	16	20212230308403	1/09/2021	20214212799972	07/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	660	23/12/2021	Confirma	Sin información	Estado	27/12/2021	27/12/2021	30/12/2021	11/01/2022	20221200005523
1198	6/09/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211474822E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	10/09/2021	3	20212230308803	1/09/2021	20214212759982	03/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	424	25/10/2021	Confirma	Lo que sí es claro es que la estadía de la querellada no puede ser considerada irregular; además, se avizora por este despacho que corresponde como carga de la activa el demostrar esa situación, pero lo cierto es que no lo hace; simplemente acude a afirmar que su permanencia es ilegal y ello porque quien administra el bien es el IPES y no media un permiso para ello; hasta ahí queda claro que esta instancia entiende claramente la situación anómala; pero no puede esta jurisdicción policiva, dada las circunstancias ya descritas, avalar la declaratoria de perturbador al querellado y de contera ordenar una medida correctiva cuando no se demuestra por vía de medio probatorio alguno que el querellado haya sido autor de acto perturbatorio capaz de interrumpir la tenencia o posesión del bien a la entidad querellante. En consecuencia, por tratarse de una situación ajena a su competencia y de conformidad con lo mostrado y buscado por el apoderado del IPES para que se firme un contrato, encuentra este ad quem de imposible recibo las pretensiones del querellante.	Estado	26/10/2021	26/10/2021	29/10/2021	2/11/2021	20211200376493
1199	6/09/2021	Inspección 14 C Distrital de Policía	Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima	La Sabana	2020643490100032E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	10/09/2021	4	20216440003293	5/08/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	438	27/10/2021	Revoca	En suma, el A-quo al no valorar de manera integral las pruebas que obran dentro del expediente, determinó que la perturbación por el cambio de guardas cesó por la entrega de las llaves de acceso al inmueble, lo que constituye una violación al debido proceso por defecto fáctico dado que la decisión adoptada por la primera instancia indica sin mayor análisis que con la entrega de las llaves cesaron los actos perturbatorios. Le asiste razón al apoderado de la querellante para oponerse al archivo de la querella, habiéndose determinado que el A-Quo no dio aplicación a lo ordenado en el artículo 176 del Código General del Proceso al no valorar integralmente las pruebas, “de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos” y al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y desarrollado en el artículo 8 numeral 7 de la Ley 1801 de 2016, por tal motivo resolución impugnada se torna injurídica, razón por la cual ha de revocarse. Finalmente, se aclara que las pretensiones en la jurisdicción policivan se encaminan a restablecer y preservar el statu quo, independientemente de los derechos que las partes ostenten o pretendan ostentar respecto de inmueble en su integridad o sobre una parte del mismo, asunto que se debe tramitar ante las autoridades judiciales; aclarando con ello que la calidad de mera tenedora que ostenta la querellante no la transforma en poseedora.	Estado	2/11/2021	2/11/2021	5/11/2021	8/11/2021	20211200383003
1200	7/09/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210851532E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	10/09/2021	5	20212230310013	1/09/2021	20214212847312	10/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	400	8/10/2021	Confirma	Sin información	Estado	11/10/2021	11/10/2021	14/10/2021	20/10/2021	20211200364133
1201	7/09/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204211083562E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	10/09/2021	7	20212230309723	1/09/2021	20214212774182	06/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	427	25/10/2021	Confirma	En el presente caso y por las razones expuestas anteriormente, no se pudo probar la relación directa entre las acciones realizadas por el querellado y los hechos narrados por el querellante; toda vez que, si bien existe ocupación denunciada por ésta, su origen no se puede atribuir a las exigencias de la norma, es decir, que ese acto haya sido violento y clandestino, además es consentido, razón suficiente para no poder determinar la relación directa entre la perturbación denunciada y el actuar del llamado a responder. El anterior análisis nos permite demostrar que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión, que así hizo ver la primera instancia en su decisión, es claro entonces que el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016, como en efecto se demostró. Así las cosas, no puede afirmarse que hubo ausencia de aplicación de los principios de legalidad, iura novit curia, integración normativa en relación con normas de orden público y principio del juez natural para hacer efectiva la medida correctiva solicitada	Estado	26/10/2021	26/10/2021	29/10/2021	2/11/2021	20211200376433
1202	7/09/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211343202E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	10/09/2021	8	20212230312233	1/09/2021	20214212774392	06/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	372	27/09/2021	Confirma	En consecuencia, al encontrarse que la pretensión del apelante no va dirigida al restablecimiento de un statu quo, sino a debatir la legalidad del uso que el querellado hace del módulo ubicado en Plaza de Mercado Distrital Veinte de Julio, deberá esta segunda instancia confirmar la decisión recurrida en cuanto a abstenerse de declarar que el querellado incurrió en los comportamientos contrarios a la posesión o mera tenencia establecidos en la Ley 1801 de 2016. Sin embargo, debe aclararse la abstención de declarar al querellado como perturbador o imponer medida correctiva, se toma en razón a que el querellante no pretendía el restablecimiento de un statu quo, de contera esto no significa que por medio de esta decisión se le otorguen derechos al querellado sobre dichos inmuebles, tan sólo se contempla la improcedencia de la aplicación de las medidas correctivas de la Ley 1801 de 2016 por no existir una perturbación derivada de una vía de hecho que haya alterado el statu quo del IPES.	Estado	30/09/2021	30/09/2021	5/10/2021	6/10/2021	20211200350893
1203	21/09/2021	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2018223490129943E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	24/09/2021	9	20216940024953	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	434	25/10/2021	No existe conflicto	Sin información	Estado	26/10/2021	26/10/2021	29/10/2021	4/11/2021	20211200379143
1204	7/09/2021	Inspección 18 D Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2019684490100020E-2019684490100024E-2019684490100060E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	10/09/2021	11	20216840001903	31/08/2021	20214212784962	06/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1205	7/09/2021	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2006553890100010E (1463-2006)	2006	Decreto 01 de 1984	Obras	10/09/2021	12	20215530005483	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	654	14/12/2021	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1206	7/09/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2010180890100044E (2010-063)	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	10/09/2021	13	20216830011143	11/11/2020	20206810078772	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	025	18/01/2022	Revoca	"Así, las cosas, nos encontramos frente a un acto susceptible de recursos por lo que es procedente examinar el recurso de apelación propuesto y bajo estas consideraciones para esta instancia, los argumentos del señor agente del Ministerio Público son prósperos en la medida en que se está frente a una actuación administrativa que involucra la intervención en una área de antejardín que ostenta

afectación a espacio público de conformidad con la definición de la Ley 9 de 989 y en consideración a tal aspecto la declaración de pérdida de fuerza ejecutoria no es procedente en consideración a lo dispuesto en el articulo 63, 82 y 88 de la Constitución Nacional y del desarrollo sobre el particular por la jurisprudencia en atención al deber de las autoridades de proteger la integralidad del espacio público."	Edicto	1/03/2022	14/03/2022	15/03/2022	18/03/2022	20221200107093
1207	7/09/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2015-12642E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	10/09/2021	14	20216830011123	25/11/2020	20204212479242	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	421	25/10/2021	Revoca	La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión impugnada, en razón al defecto fáctico que afecta su motivación, como quiera que la misma se sustentó bajo las falencias de índole probatorias ya analizadas. En este orden de ideas, la anterior decisión se adopta con el fin de que la primera instancia continúe adelantando los controles y el recaudo de otras pruebas conducentes y pertinentes que permitan determinar de forma concluyente si el predio del barrio Piajos de esta ciudad, ocupa indebidamente un bien de uso público y de ser así adopte las medidas que en derecho corresponda.	Aviso	1/12/2021	7/12/2021	9/12/2021	10/12/2021	20211200423743
1208	7/09/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2015-12619E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	10/09/2021	15	20216830011133	25/11/2020	20204212478572	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	401	8/10/2021	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	23/09/2021	24/11/2021	20211200401963
1209	7/09/2021	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2016053890100101E	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	10/09/2021	16	20215530005803	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	393	6/10/2021	Revoca	Sin información	Aviso	27/10/2021	3/11/2021	4/11/2021	10/11/2021	20211200387003
1210	7/09/2021	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2015053890100304E	2015	Ley 1437 de 2011	Obras	10/09/2021	3	20215530006843	15/11/2018	20185510143312	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	426	25/10/2021	Pérdida de Competencia	En estas circunstancias es claro que esta Dirección para la Administración Especial de Policía perdió competencia para pronunciarse sobre el recurso citado de conformidad con lo estipulado en el Artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 o CPACA, puesto que se superó por mucho el tiempo allí establecido y así las cosas, este ad quem debe abstenerse de resolver de fondo el recurso de apelación que interpusiera el Ministerio Público, configurándose a favor del administrado el silencio administrativo positivo, entendiéndose por ministerio de la Ley fallado en su favor el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la Resolución sancionatoria. En consecuencia, este despacho habrá de declarar la pérdida de su competencia, es decir, su facultad sancionatoria frente al recurso de apelación que se interpusiera oportunamente, en la medida en que a esta instancia el expediente llegó cuando ampliamente había vencido el año de que trata el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, sin causa aparente que lo justifique, por lo que también se ordenará compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que dentro del marco de sus competencias determine lo que haya lugar.	Aviso	13/12/2021	17/12/2021	20/12/2021	21/12/2021	20211200434483
1211	7/09/2021	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2006553890100005E (2006-1705)	2006	Decreto 01 de 1984	Obras	10/09/2021	4	20215530006863	4/08/2015	20150520071522	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	408	14/10/2021	Improcedente	El anterior análisis, nos lleva a concluir que la decisión impugnada a través del recurso de queja fue bien rechazada por tratarse de un Acto de Ejecución contra el cual, no son procedentes los recursos y en consecuencia este debe ser rechazado.Por último, es pertinente mencionar que la concesión del recurso por la primera instancia no ata a la segunda para resolverlo, habida consideración que se impone el acatamiento de las normas legales que exigen la procedibilidad de este	Edicto	22/11/2021	3/12/2021	6/12/2021	9/12/2021	20211200422053
1212	8/09/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210563622E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	10/09/2021	5	20212230313333	2/09/2021	20214212784292	06/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	394	6/10/2021	Desierto	Sin información	Estado	11/10/2021	11/10/2021	14/10/2021	25/10/2021	20211200368623
1213	8/09/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210563692E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	10/09/2021	7	20212230313613	2/09/2021	20214212784552	06/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	618	13/12/2021	Confirma	Sin información	Estado	15/12/2021	15/12/2021	20/12/2021	11/01/2022	20221200005193
1214	8/09/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204211083412E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	10/09/2021	8	20212230313813	6/09/2021	20214212840752	10/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	423	25/10/2021	Confirma	En consecuencia, al encontrarse que la pretensión del apelante no va dirigida al restablecimiento de un statu quo, sino a debatir la legalidad del uso que la querellada hace del módulo ubicado en Plaza de Mercado Distrital Veinte de Julio, deberá esta segunda instancia confirmar la decisión recurrida en cuanto a abstenerse de declarar que la querellada incurrió en los comportamientos contrarios a la posesión o mera tenencia establecidos en la Ley 1801 de 2016. Sin embargo, debe aclararse la abstención de declarar a la querellada como perturbadora o imponer medida correctiva, se toma en razón a que el querellante no pretendía el restablecimiento de un statu quo, de contera esto no significa que por medio de esta decisión se le otorguen derechos a la querellada sobre dichos inmuebles, tan sólo se contempla la improcedencia de la aplicación de las medidas correctivas de la Ley 1801 de 2016 por no existir una perturbación derivada de una vía de hecho que haya alterado el statu quo del IPES. Por lo tanto, para recuperar la posesión de estos bienes, el IPES cuenta con la vía ordinaria donde puede ejercer la acción de reivindicatoria o la acción de restitución de inmueble arrendado, dependiendo si dicha Entidad considera que el ocupante de los locales detenta la tenencia material de los inmuebles como poseedor o arrendatario.	Estado	26/10/2021	26/10/2021	29/10/2021	2/11/2021	20211200376473
1215	22/09/2021	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2009-278E	2009	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	24/09/2021	9	20215830011563	6/09/2011	20110820125442	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	444	27/10/2021	Revoca	Sin información	Edicto	22/11/2021	3/12/2021	6/12/2021	9/12/2021	20211200422043
1216	8/09/2021	Inspección 08 E Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2019584490124632E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	10/09/2021	11	20215841602341	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1217	8/09/2021	Inspección 08 E Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2019584870100412E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	10/09/2021	12	20215841617411	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	471	9/11/2021	Revoca	Sin información	Estado	11/11/2021	11/11/2021	17/11/2021	18/11/2021	20211200393563
1218	9/09/2021	Inspección 13 B Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2020633490100004E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	10/09/2021	13	20216340003943	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	472	9/11/2021	Revoca	Sin información	Estado	11/11/2021	11/11/2021	17/11/2021	18/11/2021	20211200393533
1219	9/09/2021	Inspección 15 B Distrital de Policía	Diagonal 19 Sur No. 19 - 33	Restrepo	20216510008812E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	10/09/2021	14	20216540002743	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	661	23/12/2021	Dirime	Sin información	Estado	27/12/2021	27/12/2021	30/12/2021	5/01/2022	20221200002343
1220	6/09/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204210118192E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/09/2021	15	20212230308273	31/08/2021	20214212760472	03/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	441	27/10/2021	Confirma	En audiencia del día 31 de agosto de 2021 la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria resolvió abstenerse de imponer medida correctiva en contra del tenedor del local de la Plaza de Mercado Carlos E. Restrepo, tras considerar que pese a que el mencionado ciudadano no cuenta con un contrato de uso y aprovechamiento económico, no significa que su permanencia allí configure un comportamiento contrario a la posesión o mera tenencia de inmuebles, ya que su ingreso fue consentido por la misma parte querellante y de acuerdo a lo manifestado por el querellante lleva más de 40 años siendo comerciante, por lo que se tiene que el asunto que reclama la parte querellante es totalmente distinto a una perturbación a la posesión y mera tenencia de inmuebles y por tanto la autoridad de policía no es competente para resolverlo y este debe ser discernido ante la justicia ordinaria, como en anteriores y reiteradas decisiones no solo esta Dirección sino el Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado	Estado	2/11/2021	2/11/2021	5/11/2021	8/11/2021	20211200383033
1221	10/09/2021	Inspección 08 B Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Sin información	2017583870102324E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/09/2021	16	20215840008593	26/05/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	429	25/10/2021	Confirma	La conclusión a la cual llegó la Inspección de primera instancia se encuentra soportada en el análisis probatorio, entre otros, la prueba trasladada referida a la decisión proferida por la Inspección Distrital de Policia en querella anterior con las mismas partes y por los mismos hechos, resultando improcedente en la presente actuación se pronunciará sobre hechos ya decididos. El parte querellante no probo la relación directa entre las presuntas acciones de perturbación informadas en la querella, esto es la perturbación del antejardín y el actuar de los llamados a responder, en consecuencia, no prosperan los argumentos del recurrente y esta Dirección ha de confirmar la decisión del a-quo.	Estado	26/10/2021	26/10/2021	29/10/2021	4/11/2021	20211200379163
1222	10/09/2021	Inspección 12 B Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	Simón Bolívar	2019623490100073E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/09/2021	3	20216240009353	9/07/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	166	28/02/2022	Revoca	No puede entonces esta segunda instancia pronunciarse de fondo sobre los argumentos de la recurrente, toda vez que es notorio que se violó el Debido Proceso como se ha sustentado suficientemente en esta decisión. Consecuentemente, deberá revocarse la decisión de primera instancia que declaró la caducidad de la acción, y devolver el expediente para que la Inspección Distrital de Policía proceda a reasumir la actuación y la adelante cumpliendo de forma integral el trámite señalado en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016. Conminando a esa autoridad de policía, a que en caso de considerar la existencia de la caducidad de la acción, proceda a permitir que las partes soliciten pruebas para debatir ese aspecto, así como que proceda a decretar y practicar aquellas que considere pertinentes y conducentes para demostrar la existencia o no del hecho generador de la caducidad, es decir, que se tenga por probado que la querella se haya interpuesto 4 meses después de ocurrido el acto que generó la perturbación alegada por el querellante. Una vez demostrado que no se surtieron las etapas del procedimiento establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 y ante el consecuente decaimiento de lo decidido por el Despacho de la primera instancia para este asunto, debe este ente revisor ordenar la revocatoria de la irregular actuación por violación del Debido Proceso.	Estado	2/03/2022	2/03/2022	7/03/2022	15/03/2022	20221200101873
1223	10/09/2021	Inspección 08 B Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Sin información	2017583870101028E	2017	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	17/09/2021	5	20215840008573	26/08/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	451	5/11/2021	Revoca	Sin información	Estado	8/11/2021	8/11/2021	11/11/2021	12/11/2021	20211200389723
1224	13/09/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Sin información	20204210056032E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/09/2021	4	20212230316813	7/09/2021	20214212827562	09/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	413	14/10/2021	Confirma	De los argumentos expuestos por el apelante, no se desvirtúa la motivación y consideraciones del fallo de primera instancia en tanto que la entidad querellante no probó perturbación alguna que conlleve al restablecimiento del statu quo de la relación material del inmueble objeto de las presentes diligencias, como se ha dicho, relación material a cargo del querellado aproximadamente desde el 2014. Así las cosas, habiéndose demostrado que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión, que así hizo ver la primera instancia en su decisión, es claro que el asunto debe dirimirse ante otra autoridad y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido de la Ley 1801 de 2016, como en efecto se demostró.	Estado	19/10/2021	19/10/2021	22/10/2021	26/10/2021	20211200369863
1225	13/09/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Sin información	20194210874542E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/09/2021	7	20212230316483	6/09/2021	20214212793642	07/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	428	25/10/2021	Confirma	"El anterior análisis nos permite demostrar que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión, que así hizo ver la primera instancia en su decisión, es claro entonces que el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016, como en efecto se demostró.

Así las cosas, no puede afirmarse que hubo ausencia de aplicación de los principios de legalidad, iura novit curia, integración normativa en relación con normas de orden público y principio del juez natural para hacer efectiva la medida correctiva solicitada."	Estado	26/10/2021	26/10/2021	29/10/2021	2/11/2021	20211200376443
1226	13/09/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211457692E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/09/2021	8	20212230316743	7/09/2021	20214212827232	09/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	450	5/11/2021	Confirma	Sin información	Estado	8/11/2021	8/11/2021	11/11/2021	12/11/2021	20211200389433
1227	27/09/2021	Inspección 08 G Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2020584490116269E	2020	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	1/10/2021	9	20215840007993	Sin información	Sin información	 	Sin información	65	9/11/2021	Devolver	Para surtir en debida forma el trámite de comunicación de la decisión 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1228	13/09/2021	Inspección 08 F Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Sin información	2019223490110774E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/09/2021	11	20215841715711	17/08/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1229	13/09/2021	Inspección 08 F Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Sin información	2020223490101072E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/09/2021	12	20215841716111	3/08/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	619	13/12/2021	Inadmite	Sin información	Estado	15/12/2021	15/12/2021	20/12/2021	12/01/2022	20221200006103
1230	14/09/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Sin información	20184210291412E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/09/2021	13	20212230319053	8/09/2021	20214212847152	10/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	430	25/10/2021	Confirma	Ya para terminar, el reproche que se hace en el sentido de ausencia de aplicación del principio del juez natural para hacer efectiva la medida solicitada, es preciso decir que la solicitud se tramitó en debida forma por la primera instancia, se agotó el Proceso Verbal Abreviado establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, y se observaron los presupuestos fácticos y jurídicos aplicables de conformidad con las normas vigentes, por lo que no es válido sostener que constituya una violación al principio de juez natural el que no se haya despachado favorablemente la pretensión, por no haberse acreditado los presupuestos legales. Una vez demostrado que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión y ante el decaimiento de los argumentos planteados por la recurrente, se tiene que la decisión adoptada por el A Quo es acertada, ya que el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016, ya que la autoridad de policía no es la competente para conminar al comerciante a firmar un contrato de uso y aprovechamiento económico, so pena de declarar una ocupación de hecho y proceder a imponer medida correctiva alguna, razón por la cual habrá de confirmarse la decisión.	Estado	26/10/2021	26/10/2021	29/10/2021	2/11/2021	20211200376533
1231	14/09/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Sin información	20194210824362E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/09/2021	14	20212230318963	8/09/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	391	6/10/2021	Desierto	En conclusión, esta Dirección encuentra que ante la falta de la carga argumentativa en contra de la providencia recurrida que permita a este superior estudiar los desacuerdos que el apelante tuvo, deberá declararse desierto el recurso, bajo el entendido que no hubo debida sustentación por el apoderado de la parte querellante en la audiencia pública, ni dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del proceso ante la segunda instancia, habida cuenta y como se mencionó con antelación, en el CNSCC no se indicó el proceder de la autoridad competente frente a estos casos (consecuencia jurídica), y dando aplicación a los argumentos normativos expuestos con anterioridad es procedente dar aplicación a lo señalado en el Código General de Proceso - CGP, en su artículo 322, citado previamente en esta providencia, y el cual refiere que la autoridad de segunda instancia tiene la obligación de efectuar el análisis respectivo para determinar la procedencia del recurso de apelación interpuesto, pudiendo concluir con su declaratoria de desierto en el evento de no cumplir lo preceptuado por la ley, que en este caso es la Ley 1801 de 2016.	Estado	11/10/2021	11/10/2021	14/10/2021	19/10/2021	20211200362553
1232	14/09/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204210056002E / 20204211833462E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/09/2021	15	20212230317403	8/09/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	478	16/11/2021	Confirma	En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho, ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar, toda vez que el querellante a través de su apoderado, ha manifestado que lleva trabajando en ese local más de 10 años, que en ningún momento fue una ocupación de hecho, ni fue a las malas, ni de manera violenta, aunado a lo anterior, informa que dentro del expediente reposan los recibos expedidos por el IPES, correspondiente a los pagos exigidos por esta entidad.	Estado	18/11/2021	18/11/2021	23/11/2021	30/11/2021	20211200408913
1233	14/09/2021	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210685282E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/09/2021	16	20212230308303	27/08/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	442	27/10/2021	Inadmite	En virtud de lo expuesto, esta Dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso interpuesto por el apoderado de la querellante en audiencia pública y concedido por la primera instancia, por no cumplir con el requisito de sustentación dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del proceso ante la segunda instancia de acuerdo con lo reglado en el numeral 4 de la Ley 1801 de 2016.	Estado	2/11/2021	2/11/2021	5/11/2021	8/11/2021	20211200383063
1234	14/09/2021	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2018223490129976E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	17/09/2021	3	20216940024423	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	009	14/01/2022	Dirime	Esta Dirección y en atención a las finalidades previstas en el artículo 7 de la Ley 1801 de 2016, recalca de manera importante que, si bien, no se trabo conflicto de competencia alguno, de acuerdo con la línea decisional de la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía en pronunciamientos anteriores sobre conflictos similares, ha manifestado que si los hechos se presentaron con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 y si no se inició actuación alguna previa al 30 de enero de 2017 -entrada en vigencia de dicha norma- el asunto es competencia de los inspectores de policía y no del Alcalde Local.	Estado	20/01/2022	20/01/2022	25/01/2022	26/01/2022	20221200027443
1235	14/09/2021	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2018223490129590E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	17/09/2021	4	20216940024433	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	411	14/10/2021	Dirime	Atendiendo la literalidad de la norma citada, el argumento al que hace alusión la Inspectora Distrital de Policía en el sentido de que debe aplicarse la norma anterior a la expedición del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en virtud a que son hechos anteriores a la expedición de esta Ley, contrarían lo dispuesto por el legislador en el artículo 239 que no incluye como criterio de aplicación de la norma en el tiempo la fecha de ocurrencia de los hechos sino la fecha de inicio de la actuación, es decir, que para continuar aplicando las normas anteriores a la Ley 1801 de 2016, sería menester que para la fecha en que entró a regir esta Ley (30 de enero de 2017) la actuación ya se hubiere iniciado, circunstancia que no ocurrió en el presente caso, toda vez que la solicitud que originó la actuación, se radicó con número 20174210494732 de fecha 13 de diciembre de 2017.	Estado	19/10/2021	19/10/2021	22/10/2021	26/10/2021	20211200371313
1236	14/09/2021	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2011190890100502E (7820-2015)	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	17/09/2021	5	20216930016403	23/10/2018	20216910150752	 	Sin información	63	14/10/2021	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1237	15/09/2021	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Sin información	2013080890100002E	2013	Ley 1437 de 2011	Obras	17/09/2021	7	20215830011793	11/09/2020	20204211652582	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	502	23/11/2021	Revoca	23/07/2020	Personal	Sin información	Sin información	9/12/2021	17/12/2021	20211200436823
1238	15/09/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2015-11011E	2015	Ley 1437 de 2011	Obras	17/09/2021	8	20216830011493	18/03/2019	20196810028552	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	431	25/10/2021	Pérdida de Competencia	Sin información	Personal	Sin información	Sin información	Sin información	22/11/2021	20211200398273
1239	28/09/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2019421099927E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	1/10/2021	9	20212230336313	22/09/2021	20214213035332	27/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	546	29/11/2021	Confirma	Sin información	Estado	1/12/2021	1/12/2021	6/12/2021	10/12/2021	20211200422363
1240	15/09/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Sin información	2015-12415E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	17/09/2021	11	20216830011663	8/06/2021	20216810047252	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1241	15/09/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Sin información	2015-12396E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	17/09/2021	12	20216830011693	8/06/2021	20216810047262	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	440	27/10/2021	Revoca	Sin información	Aviso	14/12/2021	20/12/2021	22/12/2021	24/12/2021	20211200436903
1242	15/09/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Sin información	2015-12405E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	17/09/2021	13	20216830011683	8/06/2021	20216810047242	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	655	14/12/2021	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1243	15/09/2021	Inspección 01 A Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2021513490106044E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	17/09/2021	14	20215140005623	Sin información	20215110134192	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	479	16/11/2021	Improcedente	Sin información	Estado	18/11/2021	18/11/2021	23/11/2021	30/11/2021	20211200408933
1244	15/09/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Sin información	2015-12410E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	17/09/2021	15	20216830011673	8/06/2021	20216810047162	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	392	6/10/2021	Revoca	Sin información	Aviso	5/11/2021	11/11/2021	12/11/2021	22/11/2021	20211200397493
1245	16/09/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210851522E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/09/2021	16	20212230322313	13/09/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	452	5/11/2021	Inadmite	Sin información	Estado	8/11/2021	8/11/2021	11/11/2021	12/11/2021	20211200389323
1246	16/09/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204211083462E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/09/2021	3	20212230321863	13/09/2021	20214212914102	16/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	620	13/12/2021	Confirma	Sin información	Estado	15/12/2021	15/12/2021	20/12/2021	11/01/2022	20221200005203
1247	16/09/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Sin información	20194210997232E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/09/2021	4	20212230321833	9/09/2021	20214212873392	14/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	439	27/10/2021	Confirma	Sin información	Estado	2/11/2021	2/11/2021	5/11/2021	8/11/2021	20211200383293
1248	16/09/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Sin información	20194210727922E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/09/2021	5	20212230321693	9/09/2021	20214212873152	14/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	433	25/10/2021	Confirma	Sin información	Estado	26/10/2021	26/10/2021	29/10/2021	2/11/2021	20211200376463
1249	16/09/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Sin información	20204211205562E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/09/2021	7	20212230321543	9/09/2021	20214212847562	10/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	453	5/11/2021	Confirma	Sin información	Estado	8/11/2021	8/11/2021	11/11/2021	12/11/2021	20211200389593
1250	16/09/2021	Inspección 18 B Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2018683870101609E	2018	Ley 1801 de 2016	De la tranquilidad y las relaciones respetuosas	17/09/2021	8	20216840001963	12/03/2021	Sin información	 	Sin información	64	9/11/2021	Devolver	Remitir por competencia a la Secretaría de Seguridad yConvivencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1251	28/09/2021	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2021533490115060E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	1/10/2021	9	20215330008303	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	510	23/11/2021	Dirime	Así las cosas, si se diera aplicación a la Ley 2116 de 2021, sin atender los criterios de interpretación de las leyes, desconociendo el deber de determinar su sentido, alcance y aplicabilidad dentro del sistema normativo y teniendo en cuenta que no modificó, más allá de su numeración, el artículo 89 numeral 9 del Decreto - Ley 1421 de 1993 relacionado con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, se estaría contrariando el propósito que tuvo el legislador para su expedición. Dicho lo anterior, se debe precisar que con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, ley especial en la medida que concierne a una materia específica y concreta, no se asigna competencia a los alcaldes locales para conocer de los procesos relacionados con la violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, por el contrario, el artículo 206 da esa competencia a los Inspectores de Policía. De la misma manera, el procedimiento administrativo sancionatorio contenido en el artículo 108 de la Ley 388 de 1997 se sustituye por el consagrado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que señala el trámite a seguir para los comportamientos contrarios a la convivencia, es decir, un procedimiento único y expedito mediante el cual se logra el propósito del legislador frente a la efectividad de la ley.	Estado	25/11/2021	25/11/2021	30/11/2021	2/12/2021	20211200413633
1252	16/09/2021	Inspección 01 C Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2019513490100979E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/09/2021	11	20215140006123	6/09/2021	20214212817642	08/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1253	17/09/2021	Inspección 01 E Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2018514490100027E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	24/09/2021	12	20215140006613	18/08/2021	20214213284592	15/10/2021	Sin información	73	14/12/2021	Requerir	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información
1254	17/09/2021	Inspección 13 A Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2019633490100530E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	24/09/2021	13	20216340003773	19/08/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	473	9/11/2021	Revoca	Sin información	Estado	11/11/2021	11/11/2021	17/11/2021	18/11/2021	20211200393653
1255	17/09/2021	Alcaldía Local de Antonio Nariño	Sin información	Sin información	20216510021182E-20216530003113	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	24/09/2021	14	20216530003703	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	621	13/12/2021	Dirime	Sin información	Estado	15/12/2021	15/12/2021	20/12/2021	5/01/2022	20221200002083
1256	17/09/2021	Alcaldía Local de Antonio Nariño	Sin información	Sin información	2019653490100591E (20196510090072)	2019	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	24/09/2021	15	20216530003703	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	409	14/10/2021	Dirime	Sin información	Estado	19/10/2021	19/10/2021	22/10/2021	28/10/2021	20211200373393
1257	17/09/2021	Alcaldía Local de Puente Aranda	Sin información	Sin información	2009160890100068E (2009-669)	2009	Decreto 01 de 1984	Obras	24/09/2021	16	20216630005523	5/12/2011	20111620076902	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	058	31/01/2022	Improcedente	En el presente asunto, ni el rechazo de la revocatoria directa, ni la declaración de pérdida de fuerza ejecutoria contenida en la Resolución No. 013 del 25 de enero de 2013 resueltas en la Resolución No. 253 del 19 de octubre de 2020, constituyen decisiones susceptibles de recurso por tratarse de actos de ejecución, pues fueron actos expedidos para ejecutar la orden proferida por la Alcaldía Local. Nótese que el acto administrativo que decidió de fondo el asunto es la Resolución No. 279 del 25 de octubre de 2011 que en su momento procesal oportuno fue objeto de recurso de ley. Habiéndose descartado la calidad de acto definitivo, los actos de ejecución son actos conexos mas no decisivos y llevan a materializar la orden impartida en la decisión adoptada por la autoridad administrativa. Una interpretación contraria conduciría a la dilación innecesaria al tener que proferirse resoluciones interlocutorias sujetas a recursos, es decir, nuevos actos administrativos, cada vez que se tengan que dejar evidencias sobre circunstancias especiales de un caso surgidas con ocasión de la ejecución del acto de fondo, lo que no se compadece con los principios de economía y eficacia en los que se sustenta la actuación administrativa.	Personal	9/03/2022	9/03/2022	10/03/2022	14/03/2022	20221200100213
1258	20/09/2021	Inspección 01 E Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2020513490110786E	2020	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	24/09/2021	3	20215140006603	25/08/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	026	18/01/2022	Revoca	Sin información	Estado	20/01/2022	20/01/2022	25/01/2022	27/01/2022	20221200030093
1259	20/09/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210360912E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	24/09/2021	4	20212230325113	13/09/2021	20214212873632	14/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	456	5/11/2021	Confirma	Sin información	Estado	8/11/2021	8/11/2021	11/11/2021	12/11/2021	20211200389383
1260	21/09/2021	Inspección 10 A Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2021604490100114E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	24/09/2021	5	20216040002803	15/09/2021	Sin información	 	Sin información	60	11/10/2021	Devolver	A seguridad y concivencia por competencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	 	25/10/2021	20211206131421
1261	21/09/2021	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2018223490129597E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	24/09/2021	7	20216940024993	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	481	16/11/2021	No existe conflicto	Sin información	Estado	18/11/2021	18/11/2021	23/11/2021	30/11/2021	20211200408653
1262	21/09/2021	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2018223490129690E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	24/09/2021	8	20216940024973	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	457	5/11/2021	Dirime	Sin información	Estado	8/11/2021	8/11/2021	11/11/2021	 12/11/2021	20211200389643
1263	28/09/2021	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2021533490115131E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	1/10/2021	9	20215330008303	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	462	5/11/2021	Dirime	Sin información	Estado	8/11/2021	8/11/2021	11/11/2021	12/11/2021	20211200389233
1264	21/09/2021	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2011190890100469E (168-2011)	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	24/09/2021	11	20216930015833	23/10/2018	20186910150632	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	 
1265	22/09/2021	Alcaldía Local de Usme	Sin información	Sin información	2015053890100319E (100319-2015)	2015	Ley 1437 de 2011	Obras	24/09/2021	12	20215530007693	24/04/2019	20195510046252	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	622	13/12/2021	Pérdida de Competencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información
1266	22/09/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210171762E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	24/09/2021	13	20212230326623	15/09/2021	20214212943882	20/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	474	9/11/2021	Confirma	Sin información	Estado	11/11/2021	11/11/2021	17/11/2021	18/11/2021	20211200393633
1267	22/09/2021	Alcaldía Local de Usme	Sin información	Sin información	2015050890100241E (241-2015)	2015	Ley 1437 de 2011	Obras	24/09/2021	14	20215530007683	19/07/2021	20195540085902	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	458	5/11/2021	Pérdida de Competencia	Sin información	Aviso	11/01/2021	17/01/2022	18/01/2022	19/01/2021	2022120001583
1268	22/09/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204211083522E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	24/09/2021	15	20212230328313	16/09/2021	20214212962252	21/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	454	5/11/2021	Confirma	Sin información	Estado	8/11/2021	8/11/2021	11/11/2021	12/11/2021	20211200389603
1269	22/09/2021	Inspección 08 G Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2020584490115491E	2020	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	24/09/2021	16	20215840009263	16/09/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	715	31/12/2021	Revoca	En consonancia con lo anterior y al haberse determinado el defecto factico en la decisión adoptada por el Inspector de Policía, es importante indicar a la primera instancia, el estudio y análisis riguroso del uso del suelo a la luz de los instrumentos determinados para tal fin y el deber de aclarar si el predio objeto de actuación cuenta con uso permitido para la actividad económica que desarrolla y si la totalidad del predio está determinada para el desarrollo de esta o parte de él y si la parte donde se desarrolla corresponde al área del antejardín y de ser necesario remitir en lo que corresponda si se presenta la ocurrencia de hechos que señalen otro presunto comportamiento contrario a la convivencia, haciendo las salvedades que correspondan para el ejercicio de la actividad, de ser permitida	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información
1270	5/10/2021	Inspección 04 A Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2018544490103460E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	8/10/2021	4	20215440003223	5/08/2021	Sin información	 	Sin información	74	14/12/2021	Devolver	Por competencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	12/01/2022	20221200618011
1271	22/09/2021	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2011080890100006E /038-2011	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	24/09/2021	4	20215830011863	05/09/2017	20175810189252	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	542	29/11/2021	Revoca	Sin información	Edicto	29/12/2021	29/12/2021	14/01/2022	16/01/2022	20221200011303
1272	22/09/2021	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2009-293E	2009	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	24/09/2021	5	20215830011593	10/01/2014	20140820003622	 	Sin información	61	11/10/2021	Devolver	A primera instancia para que se surta la notificación faltante	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	25/10/2021	20211200368273
1273	22/09/2021	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2009-139E	2009	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	24/09/2021	7	20215830011423	14/12/2011	20110820177502	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	455	5/11/2021	Revoca	Sin información	Edicto	30/11/2021	14/12/2021	15/12/2021	16/12/2021	20211200429133
1274	22/09/2021	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2008-065E	2008	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	24/09/2021	8	20215830011433	29/09/2016	20160820186332	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	482	16/11/2021	Revoca	Sin información	Edicto	29/12/2021	29/12/2021	14/01/2022	16/01/2022	20221200011313
1275	28/09/2021	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2021533490115062E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	1/10/2021	9	20215330008303	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	522	23/11/2021	Dirime	Así las cosas, si se diera aplicación a la Ley 2116 de 2021, sin atender los criterios de interpretación de las leyes, desconociendo el deber de determinar su sentido, alcance y aplicabilidad dentro del sistema normativo y teniendo en cuenta que no modificó, más allá de su numeración, el artículo 89 numeral 9 del Decreto - Ley 1421 de 1993 relacionado con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, se estaría contrariando el propósito que tuvo el legislador para su expedición. Dicho lo anterior, se debe precisar que con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, ley especial en la medida que concierne a una materia específica y concreta, no se asigna competencia a los alcaldes locales para conocer de los procesos relacionados con la violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, por el contrario, el artículo 206 da esa competencia a los Inspectores de Policía. De la misma manera, el procedimiento administrativo sancionatorio contenido en el artículo 108 de la Ley 388 de 1997 se sustituye por el consagrado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que señala el trámite a seguir para los comportamientos contrarios a la convivencia, es decir, un procedimiento único y expedito mediante el cual se logra el propósito del legislador frente a la efectividad de la ley.	Estado	25/11/2021	25/11/2021	30/11/2021	9/12/2021	20211200418893
1276	22/09/2021	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2010-028E	2010	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	24/09/2021	11	20215830011583	12/09/2011	20110820128992	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información
1277	22/09/2021	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2009-153E	2009	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	24/09/2021	12	20215830011403	30/09/2010	20100820122612	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	543	29/11/2021	Confirma	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información
1278	22/09/2021	Inspección 10 C Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2018603490101298E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	24/09/2021	13	20216040002843	14/09/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	495	17/11/2021	Rechaza	Sin información	Estado	18/11/2021	18/11/2021	23/11/2021	30/11/2021	20211200408873
1279	22/09/2021	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2008-010E	2008	Decreto 01 de 1984	Obras	24/09/2021	14	20215830010933	11/06/2010	20100820070072	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	561	3/12/2021	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información
1280	22/09/2021	Inspección 12 B Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	Simón Bolívar	2020623490106001E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	24/09/2021	15	20216240009633	7/09/2021	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	541	29/11/2021	Confirma	Sin información	Estado	6/12/2021	1/12/2021	6/12/2021	10/12/2021	20211200423573
1281	23/09/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210612402E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	24/09/2021	16	20212230329093	16/09/2021	20214212943592	20/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	503	23/11/2021	Revoca	Respecto de la ausencia de aplicación de los principios de legalidad, prevalencia del interés general sobre el particular, Iura Novid Curia e integración normativa, debemos decir que en el presente caso al finalizar el proceso no se acreditaron los requisitos para declarar próspera la pretensión y se evidenció la falta de actividad probatoria por parte del querellante quien no probó que efectivamente el querellado fuera ocupante de hecho de los locales. Se debe recordar que compete al querellante, probar los supuestos de hecho con pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso y tal como se ha visto la actora no acreditó que el querellante hubiese ocupado el predio por las vías de hecho. Si bien el querellante es una entidad pública, también tiene el deber de acreditar los presupuestos fácticos y normativos que le son atribuibles, sin que sea de recibo, que ante esa inobservancia, se estén violando los principios de legalidad, de prevalencia del interés general, pues la actividad procesal y la definición de las pretensiones, debe adecuarse a los presupuestos previstos por el legislador, lo que está atado al principio de legalidad en tanto que el operador de la norma no puede desconocer los presupuestos previstos por el legislador. En directa relación con el principio de legalidad se encuentra la prevalencia del interés general, pues el conglomerado social está interesado en que la autoridad defina los procesos cumpliendo las exigencias previstas por el legislador y que los resuelva de manera objetiva. Ahora bien, respecto de la no aplicación de los principios Iura Novid Curia e integración normativa, son meras afirmaciones sin soporte alguno en tanto que para la definición del asunto se han tenido en cuenta las normas aplicables al caso. Ya para terminar, el reproche que se hace en el sentido de ausencia de aplicación del principio del juez natural para hacer efectiva la medida solicitada, es preciso decir que la solicitud se tramitó en debida forma por la primera instancia, se agotó el Proceso Verbal Abreviado establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, y se observaron los presupuestos fácticos y jurídicos aplicables de conformidad con las normas vigentes, por lo que no es válido sostener que constituya una violación al principio de juez natural el que no se haya despachado favorablemente la pretensión, por no haberse acreditado los presupuestos legales.	Estado	25/11/2021	25/11/2021	30/11/2021	30/11/2021	20211200413433
1282	23/09/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211343092E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	24/09/2021	3	20212230329643	20/09/2021	20214213013582	24/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	459	5/11/2021	Confirma	Sin información	Estado	8/11/2021	8/11/2021	11/11/2021	12/11/2021	20211200389663
1283	23/09/2021	Inspección 09 C Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2018593490100431E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	24/09/2021	4	20215940006343	20/09/2021	Sin información	 	Sin información	70	23/11/2021	Devolver	A primera instancia para que aporten la totalidad del acta de audiencia y las grabaciones de los días 13 y 20 de septiembre	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	 	29/11/2021	20211200407193
1284	23/09/2021	Inspección 03 C Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2019533490103126E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	24/09/2021	5	20215340009153	9/09/2021	20214212983602	22/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	443	27/10/2021	Confirma	Sin información	Estado	2/11/2021	2/11/2021	5/11/2021	8/11/2021	20211200383453
1285	23/09/2021	Inspección 15 B Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2021654490100038E	2021	Ley 1801 de 2016	De la tranquilidad y las relaciones respetuosas	24/09/2021	7	20216540004013	3/09/2021	20214212797612	07/09/2021	Sin información	66	9/11/2021	Devolver	A la Secretaría Distrital de Seguridad y Convivencia por competencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	11/11/2021	20211207060451
1286	23/09/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211417562E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	24/09/2021	8	20212230329203	20/09/2021	20214213008492	24/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	544	29/11/2021	Confirma	Sin información	Estado	1/12/2021	1/12/2021	6/12/2021	10/12/2021	20211200422343
1287	30/09/2021	Alcaldía Local de La Candelaria	Carrera 5 No. 12C - 40	Sin información	2012170890100036E	2012	Ley 1437 de 2011	Obras	1/10/2021	9	20216730005313	1/07/2021	20216710023792	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	497	17/11/2021	Confirma	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1288	27/09/2021	Alcaldía Local de Kennedy	Sin información	Sin información	2011080890100133E (157-2011)	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	1/10/2021	12	20215830012883	12/10/2017	20175810219622	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	662	23/12/2021	Caducidad	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1289	27/09/2021	Inspección 08 G Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2019584880102484E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	1/10/2021	13	20215840009623	20/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	562	3/12/2021	Inadmite	Sin información	Estado	9/12/2021	9/12/2021	14/12/2021	17/12/2021	20211200431033
1290	27/09/2021	Inspección 08 G Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2020584490115694E	2020	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	1/10/2021	14	20215840009623	20/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	504	23/11/2021	Inadmite	La Inspectora de Policía en audiencia pública con asistencia de la apoderada de la representante legal del propietario del establecimiento de comercio, profirió decisión ordenando la suspensión definitiva de la actividad económica desarrollada en el inmueble y multa general tipo 4. La apoderada de la infractora interpuso el recurso de apelación manifestando que lo sustentaría dentro del término legal. En vista de lo anterior, el Ad quo concedió la apelación ante el superior jerárquico. Por lo anterior y al tenor de las normas expuestas en el aparte de aspecto normativo, se infiere que es esencial que la segunda instancia al momento de recibir el recurso de apelación deba realizar el examen preliminar para verificar si éste fue interpuesto, concedido y si cumple con los requisitos de ley, a fin de poder proceder a su conocimiento y resolución. Así las cosas, el recurso objeto de estudio por parte de esta autoridad especial de Policía, se encuentra que si bien, el presunto infractor, en la audiencia pública manifestó: Interpongo recurso de apelación contra el fallo proferido por su despacho, el cual sustentare en su debida oportunidad ante el superior competente”, razón por la cual el A quo lo concedió, correspondiéndole presentar sustentación de este ante esta instancia. Al respecto según informe secretarial del 29 de septiembre de 2021 expedido por esta Dirección, el recurrente no ejerció la oportunidad para sustentarlo dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del expediente en la segunda instancia, esto de conformidad con el numeral 4 de la Ley 1801 de 2016. En este orden de ideas, si bien el artículo 322 del Código General del Proceso establece las reglas que se deben cumplir para interponer la apelación, entre las cuales señala la obligación de sustentar el recurso y a su vez determina que en caso de no hacerlo se debe declarar desierto.	Estado	25/11/2021	25/11/2021	30/11/2021	2/12/2021	20211200413173
1291	27/09/2021	Inspección 14 A Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2021643490103067E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	1/10/2021	15	20216440003403	17/09/2021	20216410052402	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	545	29/11/2021	Confirma	Sin información	Estado	1/12/2021	1/12/2021	6/11/2021	10/12/2021	20211200422943
1292	28/09/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Sin información	Sin información	2015-12520E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	1/10/2021	16	20216830012003	25/11/2020	20204212477822	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	461	5/11/2021	Revoca	Sin información	Aviso	2/12/2021	10/12/2021	13/12/2021	21/12/2021	20211200434443
1293	28/09/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Sin información	Sin información	2015-12522E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	1/10/2021	3	20216830012013	25/11/2020	20204212477942	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	416	14/10/2021	Revoca	Sin información	Aviso	13/12/2021	17/12/2021	20/12/2021	21/12/2021	20211200433433
1294	28/09/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Sin información	Sin información	2015-12634E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	1/10/2021	4	20216830012023	25/11/2020	20204212478932	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	563	3/12/2021	Revoca	Sin información	Aviso	3/01/2022	7/01/2022	11/01/2022	17/01/2022	20221200011773
1295	28/09/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Sin información	Sin información	2015-12616E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	1/10/2021	5	20216830012033	25/11/2020	20204212478262	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	460	5/11/2021	Revoca	Sin información	Aviso	11/01/2022	17/01/2022	18/01/2022	19/01/2022	20221200015833
1296	28/09/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Sin información	Sin información	2015-12629E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	1/10/2021	7	20216830012053	25/11/2020	20204212478782	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	414	14/10/2021	Revoca	Sin información	Aviso	29/12/2021	3/12/2021	4/12/2021	10/12/2021	20211200423773
1297	28/09/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210824392E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	1/10/2021	8	20212230334373	21/09/2021	20214212996772	23/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	483	16/11/2021	Confirma	Sin información	Estado	18/11/2021	18/11/2021	23/11/2021	30/11/2021	20211200408713
1298	7/10/2021	Inspección 07 B Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2016074490100275E (11772-2016)	2016	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	8/10/2021	9	20215740004513	25/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	69	17/11/2021	Traslado	Corrase traslado a las partes, por el término común de tres (3) días para que presenten sus alegatos conforme a lo establecido n el artículo 223 del Acuerdo Distrital No. 079 de 2003.	082	7/02/2022	Confirma	Sin información	Estado	1/02/2022	1/02/2022	4/02/2022	14/02/2022	20221200052563
1299	28/09/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211303462E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	1/10/2021	12	20212230335453	24/08/2021	20214212708562	30/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	547	29/11/2021	Confirma	Sin información	Estado	1/12/2021	1/12/2021	6/12/2021	10/12/2021	20211200422373
1300	28/09/2021	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2021533490115210E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	1/10/2021	13	20215330008303	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	623	13/12/2021	Dirime	Sin información	Estado	15/12/2021	15/12/2021	20/12/2021	5/01/2022	20221200002563
1301	28/09/2021	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2021533490115212E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	1/10/2021	14	20215330008303	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	505	23/11/2021	Dirime	Así las cosas, si se diera aplicación a la Ley 2116 de 2021, sin atender los criterios de interpretación de las leyes, desconociendo el deber de determinar su sentido, alcance y aplicabilidad dentro del sistema normativo y teniendo en cuenta que no modificó, más allá de su numeración, el artículo 89 numeral 9 del Decreto - Ley 1421 de 1993 relacionado con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, se estaría contrariando el propósito que tuvo el legislador para su expedición. Dicho lo anterior, se debe precisar que con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, ley especial en la medida que concierne a una materia específica y concreta, no se asigna competencia a los alcaldes locales para conocer de los procesos relacionados con la violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, por el contrario, el artículo 206 da esa competencia a los Inspectores de Policía. De la misma manera, el procedimiento administrativo sancionatorio contenido en el artículo 108 de la Ley 388 de 1997 se sustituye por el consagrado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que señala el trámite a seguir para los comportamientos contrarios a la convivencia, es decir, un procedimiento único y expedito mediante el cual se logra el propósito del legislador frente a la efectividad de la ley.	Estado	25/11/2021	25/11/2021	30/11/2021	10/12/2021	20211200423303
1302	28/09/2021	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2021533490115309E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	1/10/2021	15	20215330008303	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	506	23/11/2021	Dirime	Así las cosas, si se diera aplicación a la Ley 2116 de 2021, sin atender los criterios de interpretación de las leyes, desconociendo el deber de determinar su sentido, alcance y aplicabilidad dentro del sistema normativo y teniendo en cuenta que no modificó, más allá de su numeración, el artículo 89 numeral 9 del Decreto - Ley 1421 de 1993 relacionado con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, se estaría contrariando el propósito que tuvo el legislador para su expedición. Dicho lo anterior, se debe precisar que con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, ley especial en la medida que concierne a una materia específica y concreta, no se asigna competencia a los alcaldes locales para conocer de los procesos relacionados con la violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, por el contrario, el artículo 206 da esa competencia a los Inspectores de Policía. De la misma manera, el procedimiento administrativo sancionatorio contenido en el artículo 108 de la Ley 388 de 1997 se sustituye por el consagrado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que señala el trámite a seguir para los comportamientos contrarios a la convivencia, es decir, un procedimiento único y expedito mediante el cual se logra el propósito del legislador frente a la efectividad de la ley.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1303	28/09/2021	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2021533490115135E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	1/10/2021	16	20215330008303	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	059	31/01/2022	Dirime	En este orden de ideas encontramos, de una parte, que la Ley 2116 de 2021 no revive de manera alguna la Ley 232 de 1995, ni sus normas reglamentarias, ya que esta se ocupa de definir asuntos de carácter administrativo del Distrito Capital, y de otra, la mencionada norma, de manera alguna toca, se refiere o tiene que ver con la actividad económica que es propia de la Ley 1801 de 2016, por lo que no se entiende el conflicto planteado, en tanto que no tiene fundamento jurídico alguno, máxime cuando la competencia que anteriormente se le atribuyó a los Alcalde Locales provenía de un marco legal ajeno al Estatuto Orgánico de Bogotá. Por lo que, necesario es concluir que la competencia para conocer del presente asunto radica en la Inspección 3 D Distrital de Policía y no en la Alcaldía Local de Santa Fe. Por último, se llama la atención del Inspector Distrital de Policía, a fin de que funde sus pronunciamientos en el estudio riguroso de los aspectos jurídicos y fácticos de cada tema, con el propósito de evitar reprocesos innecesarios que retardan la oportuna y debida atención de los asuntos puestos a su consideración.	Estado	1/02/2022	1/02/2022	4/02/2022	7/02/2022	20221200044983
1304	28/09/2021	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2021533490115206E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	1/10/2021	3	20215330008303	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	496	17/11/2021	Dirime	Sin información	Estado	18/11/2021	18/11/2021	23/11/2021	30/11/2021	20211200408923
1305	28/09/2021	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2021533490115189E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	1/10/2021	4	20215330008303	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	507	23/11/2021	Dirime	Así las cosas, si se diera aplicación a la Ley 2116 de 2021, sin atender los criterios de interpretación de las leyes, desconociendo el deber de determinar su sentido, alcance y aplicabilidad dentro del sistema normativo y teniendo en cuenta que no modificó, más allá de su numeración, el artículo 89 numeral 9 del Decreto - Ley 1421 de 1993 relacionado con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, se estaría contrariando el propósito que tuvo el legislador para su expedición. Dicho lo anterior, se debe precisar que con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, ley especial en la medida que concierne a una materia específica y concreta, no se asigna competencia a los alcaldes locales para conocer de los procesos relacionados con la violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, por el contrario, el artículo 206 da esa competencia a los Inspectores de Policía. De la misma manera, el procedimiento administrativo sancionatorio contenido en el artículo 108 de la Ley 388 de 1997 se sustituye por el consagrado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que señala el trámite a seguir para los comportamientos contrarios a la convivencia, es decir, un procedimiento único y expedito mediante el cual se logra el propósito del legislador frente a la efectividad de la ley.	Estado	25/11/2021	25/11/2021	30/11/2021	2/12/2021	20211200413863
1306	28/09/2021	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2021533490135379E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	1/10/2021	5	20215330008303	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	508	23/11/2021	Dirime	Así las cosas, si se diera aplicación a la Ley 2116 de 2021, sin atender los criterios de interpretación de las leyes, desconociendo el deber de determinar su sentido, alcance y aplicabilidad dentro del sistema normativo y teniendo en cuenta que no modificó, más allá de su numeración, el artículo 89 numeral 9 del Decreto - Ley 1421 de 1993 relacionado con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, se estaría contrariando el propósito que tuvo el legislador para su expedición. Dicho lo anterior, se debe precisar que con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, ley especial en la medida que concierne a una materia específica y concreta, no se asigna competencia a los alcaldes locales para conocer de los procesos relacionados con la violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, por el contrario, el artículo 206 da esa competencia a los Inspectores de Policía. De la misma manera, el procedimiento administrativo sancionatorio contenido en el artículo 108 de la Ley 388 de 1997 se sustituye por el consagrado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que señala el trámite a seguir para los comportamientos contrarios a la convivencia, es decir, un procedimiento único y expedito mediante el cual se logra el propósito del legislador frente a la efectividad de la ley.	Estado	25/11/2021	25/11/2021	30/11/2021	9/12/2021	20211200418803
1307	28/09/2021	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2021533490115166E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	1/10/2021	7	20215330008303	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	509	23/11/2021	Dirime	Así las cosas, si se diera aplicación a la Ley 2116 de 2021, sin atender los criterios de interpretación de las leyes, desconociendo el deber de determinar su sentido, alcance y aplicabilidad dentro del sistema normativo y teniendo en cuenta que no modificó, más allá de su numeración, el artículo 89 numeral 9 del Decreto - Ley 1421 de 1993 relacionado con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, se estaría contrariando el propósito que tuvo el legislador para su expedición. Dicho lo anterior, se debe precisar que con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, ley especial en la medida que concierne a una materia específica y concreta, no se asigna competencia a los alcaldes locales para conocer de los procesos relacionados con la violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, por el contrario, el artículo 206 da esa competencia a los Inspectores de Policía. De la misma manera, el procedimiento administrativo sancionatorio contenido en el artículo 108 de la Ley 388 de 1997 se sustituye por el consagrado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que señala el trámite a seguir para los comportamientos contrarios a la convivencia, es decir, un procedimiento único y expedito mediante el cual se logra el propósito del legislador frente a la efectividad de la ley.	Estado	25/11/2021	25/11/2021	30/11/2021	2/12/2021	20211200413813
1308	28/09/2021	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2021533490115164E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	1/10/2021	8	20215330008303	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	465	5/11/2021	Dirime	Sin información	Estado	8/11/2021	8/11/2021	11/11/2021	12/11/2021	20211200389163
1309	7/10/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210829452E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	8/10/2021	9	20212230338653	27/09/2021	20214213112032	01/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	571	3/12/2021	Confirma	Sin información	Estado	9/12/2021	9/12/2021	14/12/2021	16/12/2021	20211200429503
1310	28/09/2021	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2021533490114753E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	1/10/2021	12	20215330008303	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	511	23/11/2021	Dirime	Así las cosas, si se diera aplicación a la Ley 2116 de 2021, sin atender los criterios de interpretación de las leyes, desconociendo el deber de determinar su sentido, alcance y aplicabilidad dentro del sistema normativo y teniendo en cuenta que no modificó, más allá de su numeración, el artículo 89 numeral 9 del Decreto - Ley 1421 de 1993 relacionado con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, se estaría contrariando el propósito que tuvo el legislador para su expedición. Dicho lo anterior, se debe precisar que con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, ley especial en la medida que concierne a una materia específica y concreta, no se asigna competencia a los alcaldes locales para conocer de los procesos relacionados con la violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, por el contrario, el artículo 206 da esa competencia a los Inspectores de Policía. De la misma manera, el procedimiento administrativo sancionatorio contenido en el artículo 108 de la Ley 388 de 1997 se sustituye por el consagrado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que señala el trámite a seguir para los comportamientos contrarios a la convivencia, es decir, un procedimiento único y expedito mediante el cual se logra el propósito del legislador frente a la efectividad de la ley.	Estado	25/11/2021	25/11/2021	30/11/2021	9/12/2021	20211200418843
1311	28/09/2021	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2021533490114762E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	1/10/2021	13	20215330008303	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	512	23/11/2021	Dirime	Así las cosas, si se diera aplicación a la Ley 2116 de 2021, sin atender los criterios de interpretación de las leyes, desconociendo el deber de determinar su sentido, alcance y aplicabilidad dentro del sistema normativo y teniendo en cuenta que no modificó, más allá de su numeración, el artículo 89 numeral 9 del Decreto - Ley 1421 de 1993 relacionado con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, se estaría contrariando el propósito que tuvo el legislador para su expedición. Dicho lo anterior, se debe precisar que con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, ley especial en la medida que concierne a una materia específica y concreta, no se asigna competencia a los alcaldes locales para conocer de los procesos relacionados con la violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, por el contrario, el artículo 206 da esa competencia a los Inspectores de Policía. De la misma manera, el procedimiento administrativo sancionatorio contenido en el artículo 108 de la Ley 388 de 1997 se sustituye por el consagrado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que señala el trámite a seguir para los comportamientos contrarios a la convivencia, es decir, un procedimiento único y expedito mediante el cual se logra el propósito del legislador frente a la efectividad de la ley.	Estado	25/11/2021	25/11/2021	30/11/2021	2/12/2021	20211200413773
1312	28/09/2021	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2021533490114764E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	1/10/2021	14	20215330008303	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	513	23/11/2021	Dirime	Así las cosas, si se diera aplicación a la Ley 2116 de 2021, sin atender los criterios de interpretación de las leyes, desconociendo el deber de determinar su sentido, alcance y aplicabilidad dentro del sistema normativo y teniendo en cuenta que no modificó, más allá de su numeración, el artículo 89 numeral 9 del Decreto - Ley 1421 de 1993 relacionado con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, se estaría contrariando el propósito que tuvo el legislador para su expedición. Dicho lo anterior, se debe precisar que con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, ley especial en la medida que concierne a una materia específica y concreta, no se asigna competencia a los alcaldes locales para conocer de los procesos relacionados con la violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, por el contrario, el artículo 206 da esa competencia a los Inspectores de Policía. De la misma manera, el procedimiento administrativo sancionatorio contenido en el artículo 108 de la Ley 388 de 1997 se sustituye por el consagrado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que señala el trámite a seguir para los comportamientos contrarios a la convivencia, es decir, un procedimiento único y expedito mediante el cual se logra el propósito del legislador frente a la efectividad de la ley.	Estado	25/11/2021	25/11/2021	30/11/2021	2/12/2021	20211200412863
1313	28/09/2021	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2021533490115142E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	1/10/2021	15	20215330008303	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	514	23/11/2021	Dirime	Así las cosas, si se diera aplicación a la Ley 2116 de 2021, sin atender los criterios de interpretación de las leyes, desconociendo el deber de determinar su sentido, alcance y aplicabilidad dentro del sistema normativo y teniendo en cuenta que no modificó, más allá de su numeración, el artículo 89 numeral 9 del Decreto - Ley 1421 de 1993 relacionado con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, se estaría contrariando el propósito que tuvo el legislador para su expedición. Dicho lo anterior, se debe precisar que con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, ley especial en la medida que concierne a una materia específica y concreta, no se asigna competencia a los alcaldes locales para conocer de los procesos relacionados con la violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, por el contrario, el artículo 206 da esa competencia a los Inspectores de Policía. De la misma manera, el procedimiento administrativo sancionatorio contenido en el artículo 108 de la Ley 388 de 1997 se sustituye por el consagrado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que señala el trámite a seguir para los comportamientos contrarios a la convivencia, es decir, un procedimiento único y expedito mediante el cual se logra el propósito del legislador frente a la efectividad de la ley.	Estado	25/11/2021	25/11/2021	30/11/2021	9/12/2021	20211200418863
1314	28/09/2021	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2021533490115168E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	1/10/2021	16	20215330008303	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	624	13/12/2021	Dirime	Sin información	Estado	15/12/2021	15/12/2021	20/12/2021	5/01/2022	20221200002493
1315	28/09/2021	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2021533490115108E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	1/10/2021	3	20215330008303	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	716	31/12/2021	Dirime	"Así Las cosas, debemos observar que el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016, deroga expresamente la Ley 232 de 1995 y por tanto queda derogada en virtud de esa normatividad, tanto su Decreto Reglamentario (Decreto 1879 de 2008) como la delegación que en su momento se hiciera por parte del Alcalde Mayor a los Alcaldes Locales.

En este orden de ideas encontramos, de una parte, que la Ley 2116 de 2021 no revive de manera alguna la Ley 232 de 1995, ni sus normas reglamentarias, ya que esta se ocupa de definir asuntos de carácter administrativo del Distrito Capital, y de otra, la mencionada norma, de manera alguna toca, se refiere o tiene que ver con la actividad económica que es propia de la Ley 1801 de 2016, por lo que no se entiende el conflicto planteado, en tanto que no tiene fundamento jurídico alguno, máxime cuando la competencia que anteriormente se le atribuyó a los Alcalde Locales provenía de un marco legal ajeno al Estatuto Orgánico de Bogotá. Por lo que, necesario es concluir que la competencia para conocer del presente asunto radica en la Inspección 3 D Distrital de Policía y no en la Alcaldía Local de Santa Fe"	Estado	3/01/2022	3/01/2022	6/01/2022	15/01/2022	20221200011263
1316	28/09/2021	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2021533490114749E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	1/10/2021	4	20215330008303	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	515	23/11/2021	Dirime	Así las cosas, si se diera aplicación a la Ley 2116 de 2021, sin atender los criterios de interpretación de las leyes, desconociendo el deber de determinar su sentido, alcance y aplicabilidad dentro del sistema normativo y teniendo en cuenta que no modificó, más allá de su numeración, el artículo 89 numeral 9 del Decreto - Ley 1421 de 1993 relacionado con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, se estaría contrariando el propósito que tuvo el legislador para su expedición. Dicho lo anterior, se debe precisar que con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, ley especial en la medida que concierne a una materia específica y concreta, no se asigna competencia a los alcaldes locales para conocer de los procesos relacionados con la violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, por el contrario, el artículo 206 da esa competencia a los Inspectores de Policía. De la misma manera, el procedimiento administrativo sancionatorio contenido en el artículo 108 de la Ley 388 de 1997 se sustituye por el consagrado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que señala el trámite a seguir para los comportamientos contrarios a la convivencia, es decir, un procedimiento único y expedito mediante el cual se logra el propósito del legislador frente a la efectividad de la ley.	Estado	25/11/2021	25/11/2021	30/11/2021	2/12/2021	20211200412833
1317	28/09/2021	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2021533490114702E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	1/10/2021	5	20215330008303	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	463	5/11/2021	Dirime	Sin información	Estado	8/11/2021	8/11/2021	11/11/2021	12/11/2021	20211200389103
1318	28/09/2021	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2021533490114703E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	1/10/2021	7	20215330008303	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	516	23/11/2021	Dirime	Así las cosas, si se diera aplicación a la Ley 2116 de 2021, sin atender los criterios de interpretación de las leyes, desconociendo el deber de determinar su sentido, alcance y aplicabilidad dentro del sistema normativo y teniendo en cuenta que no modificó, más allá de su numeración, el artículo 89 numeral 9 del Decreto - Ley 1421 de 1993 relacionado con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, se estaría contrariando el propósito que tuvo el legislador para su expedición. Dicho lo anterior, se debe precisar que con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, ley especial en la medida que concierne a una materia específica y concreta, no se asigna competencia a los alcaldes locales para conocer de los procesos relacionados con la violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, por el contrario, el artículo 206 da esa competencia a los Inspectores de Policía. De la misma manera, el procedimiento administrativo sancionatorio contenido en el artículo 108 de la Ley 388 de 1997 se sustituye por el consagrado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que señala el trámite a seguir para los comportamientos contrarios a la convivencia, es decir, un procedimiento único y expedito mediante el cual se logra el propósito del legislador frente a la efectividad de la ley.	Estado	25/11/2021	25/11/2021	30/11/2021	10/12/2021	20211200423333
1319	28/09/2021	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2021533490115115E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	1/10/2021	8	20215330008303	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	517	23/11/2021	Dirime	Así las cosas, si se diera aplicación a la Ley 2116 de 2021, sin atender los criterios de interpretación de las leyes, desconociendo el deber de determinar su sentido, alcance y aplicabilidad dentro del sistema normativo y teniendo en cuenta que no modificó, más allá de su numeración, el artículo 89 numeral 9 del Decreto - Ley 1421 de 1993 relacionado con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, se estaría contrariando el propósito que tuvo el legislador para su expedición. Dicho lo anterior, se debe precisar que con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, ley especial en la medida que concierne a una materia específica y concreta, no se asigna competencia a los alcaldes locales para conocer de los procesos relacionados con la violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, por el contrario, el artículo 206 da esa competencia a los Inspectores de Policía. De la misma manera, el procedimiento administrativo sancionatorio contenido en el artículo 108 de la Ley 388 de 1997 se sustituye por el consagrado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que señala el trámite a seguir para los comportamientos contrarios a la convivencia, es decir, un procedimiento único y expedito mediante el cual se logra el propósito del legislador frente a la efectividad de la ley.	Estado	25/11/2021	25/11/2021	30/11/2021	9/12/2021	20211200418873
1320	11/10/2021	Inspección 09 B Distrital de Policía	Carrera 75 No. 23 F – 07	Modelia	2019593490102888E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	15/10/2021	9	20215940006663	4/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	549	29/11/2021	Confirma	Sin información	Estado	1/12/2021	1/12/2021	6/12/2021	10/12/2021	20211200423103
1321	28/09/2021	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2021533490115145E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	1/10/2021	12	20215330008303	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	518	23/11/2021	Dirime	Así las cosas, si se diera aplicación a la Ley 2116 de 2021, sin atender los criterios de interpretación de las leyes, desconociendo el deber de determinar su sentido, alcance y aplicabilidad dentro del sistema normativo y teniendo en cuenta que no modificó, más allá de su numeración, el artículo 89 numeral 9 del Decreto - Ley 1421 de 1993 relacionado con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, se estaría contrariando el propósito que tuvo el legislador para su expedición. Dicho lo anterior, se debe precisar que con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, ley especial en la medida que concierne a una materia específica y concreta, no se asigna competencia a los alcaldes locales para conocer de los procesos relacionados con la violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, por el contrario, el artículo 206 da esa competencia a los Inspectores de Policía. De la misma manera, el procedimiento administrativo sancionatorio contenido en el artículo 108 de la Ley 388 de 1997 se sustituye por el consagrado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que señala el trámite a seguir para los comportamientos contrarios a la convivencia, es decir, un procedimiento único y expedito mediante el cual se logra el propósito del legislador frente a la efectividad de la ley.	Estado	25/11/2021	25/11/2021	30/11/2021	2/12/2021	20211200412853
1322	28/09/2021	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2021533490114932E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	1/10/2021	13	20215330008303	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	519	23/11/2021	Dirime	Así las cosas, si se diera aplicación a la Ley 2116 de 2021, sin atender los criterios de interpretación de las leyes, desconociendo el deber de determinar su sentido, alcance y aplicabilidad dentro del sistema normativo y teniendo en cuenta que no modificó, más allá de su numeración, el artículo 89 numeral 9 del Decreto - Ley 1421 de 1993 relacionado con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, se estaría contrariando el propósito que tuvo el legislador para su expedición. Dicho lo anterior, se debe precisar que con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, ley especial en la medida que concierne a una materia específica y concreta, no se asigna competencia a los alcaldes locales para conocer de los procesos relacionados con la violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, por el contrario, el artículo 206 da esa competencia a los Inspectores de Policía. De la misma manera, el procedimiento administrativo sancionatorio contenido en el artículo 108 de la Ley 388 de 1997 se sustituye por el consagrado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que señala el trámite a seguir para los comportamientos contrarios a la convivencia, es decir, un procedimiento único y expedito mediante el cual se logra el propósito del legislador frente a la efectividad de la ley.	Estado	25/11/2021	25/11/2021	30/11/2021	2/12/2021	20211200413243
1323	28/09/2021	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2021533490115075E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	1/10/2021	14	20215330008303	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	467	5/11/2021	Dirime	Sin información	Estado	8/11/2021	8/11/2021	11/11/2021	12/11/2021	20211200389193
1324	28/09/2021	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2021533490115117E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	1/10/2021	15	20215330008303	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	625	13/12/2021	Dirime	Sin información	Estado	15/12/2021	15/12/2021	20/12/2021	5/01/2022	20221200002523
1325	28/09/2021	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2021533490115138E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	1/10/2021	16	20215330008303	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	520	23/11/2021	Dirime	Así las cosas, si se diera aplicación a la Ley 2116 de 2021, sin atender los criterios de interpretación de las leyes, desconociendo el deber de determinar su sentido, alcance y aplicabilidad dentro del sistema normativo y teniendo en cuenta que no modificó, más allá de su numeración, el artículo 89 numeral 9 del Decreto - Ley 1421 de 1993 relacionado con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, se estaría contrariando el propósito que tuvo el legislador para su expedición. Dicho lo anterior, se debe precisar que con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, ley especial en la medida que concierne a una materia específica y concreta, no se asigna competencia a los alcaldes locales para conocer de los procesos relacionados con la violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, por el contrario, el artículo 206 da esa competencia a los Inspectores de Policía. De la misma manera, el procedimiento administrativo sancionatorio contenido en el artículo 108 de la Ley 388 de 1997 se sustituye por el consagrado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que señala el trámite a seguir para los comportamientos contrarios a la convivencia, es decir, un procedimiento único y expedito mediante el cual se logra el propósito del legislador frente a la efectividad de la ley.	Estado	25/11/2021	25/11/2021	30/11/2021	9/12/2021	20211200418883
1326	28/09/2021	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2021533490115111E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	1/10/2021	3	20215330008303	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	464	5/11/2021	Dirime	Sin información	Estado	8/11/2021	8/11/2021	11/11/2021	12/11/2021	20211200389833
1327	28/09/2021	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2021533490114983E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	1/10/2021	4	20215330008303	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	484	16/11/2021	Dirime	Sin información	Estado	18/11/2021	18/11/2021	23/11/2021	30/11/2021	20211200408783
1328	28/09/2021	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2021533490114758E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	1/10/2021	5	20215330008303	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	521	23/11/2021	Dirime	Así las cosas, si se diera aplicación a la Ley 2116 de 2021, sin atender los criterios de interpretación de las leyes, desconociendo el deber de determinar su sentido, alcance y aplicabilidad dentro del sistema normativo y teniendo en cuenta que no modificó, más allá de su numeración, el artículo 89 numeral 9 del Decreto - Ley 1421 de 1993 relacionado con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, se estaría contrariando el propósito que tuvo el legislador para su expedición. Dicho lo anterior, se debe precisar que con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, ley especial en la medida que concierne a una materia específica y concreta, no se asigna competencia a los alcaldes locales para conocer de los procesos relacionados con la violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, por el contrario, el artículo 206 da esa competencia a los Inspectores de Policía. De la misma manera, el procedimiento administrativo sancionatorio contenido en el artículo 108 de la Ley 388 de 1997 se sustituye por el consagrado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que señala el trámite a seguir para los comportamientos contrarios a la convivencia, es decir, un procedimiento único y expedito mediante el cual se logra el propósito del legislador frente a la efectividad de la ley.	Estado	25/11/2021	25/11/2021	30/11/2021	2/12/2021	20211200413183
1329	28/09/2021	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2021533490114756E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	1/10/2021	7	20215330008303	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	435	25/10/2021	Dirime	Sin información	Estado	26/10/2021	26/10/2021	29/10/2021	2/11/2021	20211200377283
1330	28/09/2021	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2021533490114851E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	1/10/2021	8	20215330008303	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	485	16/11/2021	Dirime	Sin información	Estado	18/11/2021	18/11/2021	23/11/2021	30/11/2021	20211200408563
1331	13/10/2021	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2018223490129703E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	15/10/2021	9	20216940026773	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	530	23/11/2021	No existe conflicto	Así las cosas y teniendo en cuenta que la Inspectora 19 “C” Distrital de Policía no planteó ningún conflicto de competencia, es menester remitirle el expediente para que se pronuncie al respecto. Esta Dirección y en atención a las finalidades previstas en el artículo 7 de la Ley 1801 de 2016, recalca de manera importante que, si bien, no se trabo conflicto de competencia alguno, de acuerdo con la línea decisional de la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía en pronunciamientos anteriores sobre conflictos similares ha manifestado que si los hechos se presentaron con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 y si no se inició actuación alguna previa al 30 de enero de 2017 -entrada en vigencia de dicha norma- el asunto es competencia de los inspectores de policía y no del Alcalde Local.	Estado	25/11/2021	25/11/2021	30/11/2021	10/12/2022	20211200422703
1332	28/09/2021	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2021533490115315E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	1/10/2021	13	20215330008303	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	466	5/11/2021	Dirime	Sin información	Estado	8/11/2021	8/11/2021	11/11/2021	12/11/2021	20211200389573
1333	28/09/2021	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2021533490115307E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	1/10/2021	14	20215330008303	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	486	16/11/2021	Dirime	Sin información	Estado	18/11/2021	18/11/2021	23/11/2021	30/11/2021	20211200408583
1334	28/09/2021	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2021533490115058E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	1/10/2021	15	20215330008303	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	523	23/11/2021	Dirime	Así las cosas, si se diera aplicación a la Ley 2116 de 2021, sin atender los criterios de interpretación de las leyes, desconociendo el deber de determinar su sentido, alcance y aplicabilidad dentro del sistema normativo y teniendo en cuenta que no modificó, más allá de su numeración, el artículo 89 numeral 9 del Decreto - Ley 1421 de 1993 relacionado con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, se estaría contrariando el propósito que tuvo el legislador para su expedición. Dicho lo anterior, se debe precisar que con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, ley especial en la medida que concierne a una materia específica y concreta, no se asigna competencia a los alcaldes locales para conocer de los procesos relacionados con la violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, por el contrario, el artículo 206 da esa competencia a los Inspectores de Policía. De la misma manera, el procedimiento administrativo sancionatorio contenido en el artículo 108 de la Ley 388 de 1997 se sustituye por el consagrado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que señala el trámite a seguir para los comportamientos contrarios a la convivencia, es decir, un procedimiento único y expedito mediante el cual se logra el propósito del legislador frente a la efectividad de la ley.	Estado	15/11/2021	25/11/2021	30/11/2021	10/12/2021	20211200422553
1335	29/09/2021	Inspección 05 C Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2018553490103171E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	1/10/2021	16	20215540001363	24/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	060	31/01/2022	Revoca	Por la ausencia de un juicioso análisis de los elementos que constituyen el comportamiento contrario objeto de acción y de los presuntos hechos perturbatorios relacionados por el querellante, se presenta una deficiente valoración del acervo probatorio recopilado en el trámite de la actuación, pues no se establece la procedencia de la acción policiva y si ésta cuenta con el término establecido para ejercerla, tampoco se indica con claridad las condiciones jurídicas determinadas por la primera instancia para dejar en libertad a las partes para acudir a la justicia ordinaria, esto con el fin y pese a su defensa técnica, tengan claridad de por qué no corresponde el conocimiento del asunto a la jurisdicción policiva. Ahora bien, relacionado con declarar el statu quo, es menester recordar al Inspector de Policía que no es procedente declararlo, pues esta figura lo que busca en el marco de atribuciones conferidas a las autoridades de policía es que las cosas vuelvan al estado anterior al momento de ocurrencia de un hecho perturbatorio, siempre que se cumplan los presupuestos facticos y jurídicos. Es decir que, cumplidos los requisitos, mediante una orden de obligatorio cumplimiento, sin entrar a definir derechos, se restablezca el orden perturbado. Así lo establece el artículo 80 del CNSCC:	Estado	1/02/2022	1/02/2022	4/02/2022	7/02/2022	20221200044103
1336	29/09/2021	Inspección 05 C Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2020553490115038E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	1/10/2021	12	20215540001373	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	564	3/12/2021	Improcedente	Sin información	Estado	9/12/2021	9/12/2021	14/12/2021	16/12/2021	20211200431333
1337	29/09/2021	Inspección 03 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2021533490113813E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	1/10/2021	3	20215340009543	16/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	565	3/12/2021	Inadmite	Sin información	Estado	9/12/2021	9/12/2021	14/12/2021	16/12/2021	20211200429333
1338	29/09/2021	Inspección 12 D Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2018623870101981E	2018	Ley 1801 de 2016	Espacio Público	1/10/2021	4	20216240009983	14/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	487	16/11/2021	Confirma	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1339	29/09/2021	Inspección 13 B Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2019633490100594E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	1/10/2021	7	20216340004423	7/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	566	3/12/2021	Confirma	Sin información	Estado	9/12/2021	9/12/2021	14/12/2021	16/12/2021	20211200429043
1340	30/09/2021	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Sin información	2014-16848E	2014	Ley 1437 de 2011	Obras	1/10/2021	8	20215230008323	5/11/2020	20205210088372	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	405	8/10/2021	Sin información	Sin información	Personal	Sin información	Sin información	4/11/2021	9/11/2021	20211200385383
1341	15/10/2021	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204211161262E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	15/10/2021	9	20212230355493	11/10/2021	20214213327792	19/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	534	23/11/2021	Revoca	Respecto de la ausencia de aplicación de los principios de legalidad, prevalencia del interés general sobre el particular, Iura Novid Curia e integración normativa, debemos decir que en el presente caso al finalizar el proceso no se acreditaron los requisitos para declarar próspera la pretensión y se evidenció la falta de actividad probatoria por parte del querellante quien no probó que efectivamente el querellado fuera ocupante de hecho de los locales. Se debe recordar que compete al querellante, probar los supuestos de hecho con pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso y tal como se ha visto la actora no acreditó que el querellante hubiese ocupado el predio por las vías de hecho. Si bien el querellante es una entidad pública, también tiene el deber de acreditar los presupuestos fácticos y normativos que le son atribuibles, sin que sea de recibo, que ante esa inobservancia, se estén violando los principios de legalidad, de prevalencia del interés general, pues la actividad procesal y la definición de las pretensiones, debe adecuarse a los presupuestos previstos por el legislador, lo que está atado al principio de legalidad en tanto que el operador de la norma no puede desconocer los presupuestos previstos por el legislador. En directa relación con el principio de legalidad se encuentra la prevalencia del interés general, pues el conglomerado social está interesado en que la autoridad defina los procesos cumpliendo las exigencias previstas por el legislador y que los resuelva de manera objetiva. Ahora bien, respecto de la no aplicación de los principios Iura Novid Curia e integración normativa, son meras afirmaciones sin soporte alguno en tanto que para la definición del asunto se han tenido en cuenta las normas aplicables al caso. Ya para terminar, el reproche que se hace en el sentido de ausencia de aplicación del principio del juez natural para hacer efectiva la medida solicitada, es preciso decir que la solicitud se tramitó en debida forma por la primera instancia, se agotó el Proceso Verbal Abreviado establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, y se observaron los presupuestos fácticos y jurídicos aplicables de conformidad con las normas vigentes, por lo que no es válido sostener que constituya una violación al principio de juez natural el que no se haya despachado favorablemente la pretensión, por no haberse acreditado los presupuestos legales.	Estado	5/11/2021	5/11/2021	Sin información	6/12/2021	20211200416263
1342	30/09/2021	Alcaldía Local de La Candelaria	Carrera 5 No. 12C - 40	Sin información	2015170890100048E	2015	Ley 1437 de 2011	Obras	1/10/2021	12	20216730005253	8/02/2021	20214210408442	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	567	3/12/2021	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1343	30/09/2021	Inspección 10 A Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2012-9229E	2012	Decreto 860 de 2019	Recusación+queja	1/10/2021	13	20216040002913	Sin información	20216040002923	Sin información	Sin información	001	18/01/2022	Traslado	Sin información	061	31/01/2022	Rechaza	Se observa que el recurso de queja no cumple las exigencias previstas para su trámite, como quiera que fue interpuesto sin atender lo dispuesto en el artículo 352 del Código General del Proceso, en cuanto a la subsidiaridad en su presentación, toda vez que al momento de presentar su recurso el citado apoderado manifestó que interpone “recurso de apelación y subsidio queja” contra su decisión de no conocer del recurso de apelación, y posteriormente reconoce que no procede el recurso de apelación, invocando un punto nuevo como lo es el de reposición, alegando que se niega el trámite de un incidente y por tanto dicho auto si es recurrible. En este orden de ideas, en cuanto al trámite del recurso queja, debe señalarse que de acuerdo con la normatividad antes citada, este debe interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que deniega la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual debe interponerse directamente dentro de la ejecutoria. Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, se ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias. se encuentra además probado que los argumentos de recusación en contra de la Inspectora Distrital de Policía resultan infundados teniendo en cuenta que la funcionaria cumplió con su deber funcional y legal en el marco del adelantamiento del expediente, sumado a esta circunstancia se estableció, que se debe rechazar por el recurso de queja interpuesto por el querellante.	Estado	1/02/2022	1/02/2022	4/02/2022	23/03/2022	20221200109973
1344	30/09/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204210128372E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	1/10/2021	14	20212230338363	23/09/2021	20214213058072	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	498	17/11/2021	Confirma	Sin información	Estado	18/11/2021	18/11/2021	23/11/2021	30/11/2021	20211200409173
1345	30/09/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211417502E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	1/10/2021	15	20212230336683	23/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	524	23/11/2021	Revoca	Respecto de la ausencia de aplicación de los principios de legalidad, prevalencia del interés general sobre el particular, Iura Novid Curia e integración normativa, debemos decir que en el presente caso al finalizar el proceso no se acreditaron los requisitos para declarar próspera la pretensión y se evidenció la falta de actividad probatoria por parte del querellante quien no probó que efectivamente el querellado fuera ocupante de hecho de los locales. Se debe recordar que compete al querellante, probar los supuestos de hecho con pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso y tal como se ha visto la actora no acreditó que el querellante hubiese ocupado el predio por las vías de hecho. Si bien el querellante es una entidad pública, también tiene el deber de acreditar los presupuestos fácticos y normativos que le son atribuibles, sin que sea de recibo, que ante esa inobservancia, se estén violando los principios de legalidad, de prevalencia del interés general, pues la actividad procesal y la definición de las pretensiones, debe adecuarse a los presupuestos previstos por el legislador, lo que está atado al principio de legalidad en tanto que el operador de la norma no puede desconocer los presupuestos previstos por el legislador. En directa relación con el principio de legalidad se encuentra la prevalencia del interés general, pues el conglomerado social está interesado en que la autoridad defina los procesos cumpliendo las exigencias previstas por el legislador y que los resuelva de manera objetiva. Ahora bien, respecto de la no aplicación de los principios Iura Novid Curia e integración normativa, son meras afirmaciones sin soporte alguno en tanto que para la definición del asunto se han tenido en cuenta las normas aplicables al caso. Ya para terminar, el reproche que se hace en el sentido de ausencia de aplicación del principio del juez natural para hacer efectiva la medida solicitada, es preciso decir que la solicitud se tramitó en debida forma por la primera instancia, se agotó el Proceso Verbal Abreviado establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, y se observaron los presupuestos fácticos y jurídicos aplicables de conformidad con las normas vigentes, por lo que no es válido sostener que constituya una violación al principio de juez natural el que no se haya despachado favorablemente la pretensión, por no haberse acreditado los presupuestos legales.	Estado	25/11/2021	25/11/2021	30/11/2021	2/12/2021	20211200413463
1346	30/09/2021	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2008190890100003E (2008-057)	2008	Decreto 01 de 1984	Obras	1/10/2021	5	20216930018503	23/10/2018	20186910150842	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	557	29/11/2021	Rechaza	Sin información	Edicto	29/12/2021	29/12/2021	14/01/2022	16/12/2022	20221200011343
1347	30/09/2021	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2018223490129710E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	1/10/2021	16	20216940024963	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	663	23/12/2021	No existe conflicto	Sin información	Estado	27/12/2021	27/12/2021	30/12/2021	12/01/2022	20221200006523
1348	4/10/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20214211090132E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	8/10/2021	3	20212230342643	29/09/2021	20214213110232	01/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	475	9/11/2021	Confirma	Sin información	Estado	11/11/2021	11/11/2021	17/11/2021	18/11/2021	20211200393543
1349	5/10/2021	Alcaldía Local de Kennedy	Sin información	Sin información	2009-170E	2009	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	8/10/2021	7	20215830011413	28/06/2016	20160820119392	Sin información	Sin información	75	14/12/2021	Devolver	Notificar a las partes	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1350	5/10/2021	Inspección 09 A Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2020593490107201E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	8/10/2021	5	20215940006553	27/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	488	16/11/2021	Revoca	Sin información	Estado	18/11/2021	18/11/2021	23/11/2021	30/11/2021	20211200411793
1351	21/10/2021	Alcaldía Local de Usaquén	Carrera 6 A No. 118 - 03	Usaquén	2008010890100002E (2008-4305)	2008	Decreto 01 de 1984	Obras	22/10/2021	13	20215130013033	14/07/2010	201001200073042	Sin información	Sin información	76	14/12/2021	Devolver	No hay recurso	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1352	5/10/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204211832972E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	8/10/2021	8	20212230339293	27/09/2021	20214213081012	29/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	568	3/12/2021	Confirma	Sin información	Estado	9/12/2021	9/12/2021	14/12/2021	17/12/2021	202112004304553
1353	19/10/2021	Inspección 14 A Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2019643490102102E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	22/10/2021	9	20216440003413	23/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	628	13/12/2021	Inadmite	Sin información	Estado	15/12/2021	15/12/2021	20/12/2021	5/01/2022	20221200002533
1354	7/10/2021	Inspección 07 B Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2020573490100014E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	8/10/2021	12	20215740004523	14/04/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	664	23/12/2021	Revoca	Sin información	Estado	27/12/2021	27/12/2021	30/12/2021	16/01/2022	20221200011353
1355	7/10/2021	Inspección 07 B Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2019223490136026E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	8/10/2021	13	20215740004533	11/03/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	083	7/02/2022	Confirma	Sin información	Estado	8/02/2022	8/02/2022	11/02/2022	14/02/2022	20221200052693
1356	7/10/2021	Inspección 07 B Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2017573870102575E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	8/10/2021	14	20215740004543	11/02/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	489	16/11/2021	Inadmite	Sin información	Estado	18/11/2021	18/11/2021	23/11/2021	30/11/2021	20211200409093
1357	7/10/2021	Inspección 07 B Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2020573490121667E	2020	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	8/10/2021	15	20215740004553	19/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	717	31/12/2021	Revoca	"se observa que la Inspectora 7B Distrital de Policía, en su decisión se abstiene de dar aplicación a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 223 del CNCSC, toda vez que si bien informó que contra la decisión adoptada el 19 de agosto de 2021, proceden los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, respecto al de alzada, no indicó que podría ser sustentado dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la actuación en la segunda instancia, y obvió mencionar la autoridad competente para resolverlo, aspectos esenciales que la persona sancionada debe conocer para que pueda ejercer en debida forma su derecho a la defensa, y de las cuales el presunto infractor no fue advertido.

Por lo expuesto anteriormente, si bien la segunda instancia debe pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio1, en aras de dar aplicación a esta competencia después de realizar un análisis integral de la decisión de la primera instancia y con el fin de garantizar al presunto infractor los derechos al debido proceso y a la

defensa, así como la correcta aplicación de las normas procesales y sustanciales en la actuación y en la decisión de fondo, considera necesario revocarla."	Estado	3/01/2022	3/01/2022	6/01/2022	16/01/2022	20221200011363
1358	7/10/2021	Inspección 07 B Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2018573880100168E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	8/10/2021	16	20215740004563	16/06/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	010	14/01/2022	Inadmite	"En virtud de lo expuesto, esta Dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso interpuesto por el señor Rafael Alberto Sosa Suarez en la audiencia pública y concedido en la misma por la primera instancia, por no cumplir con

el requisito de sustentación dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del proceso ante la segunda instancia de acuerdo con lo reglado en el numeral 4 de la Ley 1801 de 2016."	Estado	20/01/2022	20/01/2022	25/01/2022	4/02/2022	20221200042743
1359	7/10/2021	Inspección 07 B Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2020573490124890E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	8/10/2021	3	20215740004573	7/07/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	499	17/11/2021	Confirma	Sin información	Estado	18/11/2021	18/11/2021	23/11/2021	30/11/2021	20211200409793
1360	7/10/2021	Inspección 07 B Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2020573870101018E	2020	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	8/10/2021	4	20215740004583	14/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	569	3/12/2021	Inadmite	Sin información	Estado	9/12/2021	9/12/2021	14/12/2021	16/12/2021	20211200429603
1361	7/10/2021	Inspección 07 B Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2019574880101519E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	8/10/2021	5	20215740004593	13/07/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	570	3/12/2021	Inadmite	Sin información	Estado	9/12/2021	9/12/2021	14/12/2021	16/12/2021	20211200429173
1362	7/10/2021	Alcaldía Local de Teusaquillo	Sin información	Sin información	2019223490122565E	2019	Decreto 860 de 2019	Impedimento	8/10/2021	7	20216330010693	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	445	27/10/2021	Improcedente	Sin información	Estado	2/11/2021	2/11/2021	5/11/2021	8/11/2021	20211200383173
1363	7/10/2021	Alcaldía Local de Chapinero	Sin información	Sin información	2009020880100106E	2009	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	8/10/2021	8	20215230008433	7/09/2020	20204211612682	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	718	31/12/2021	Rechaza	"De contera, se observa que la interposición del recurso no se apegó al procedimiento reglado en el artículo 50 del Decreto 01 de 1984, en el entendido que este no fue presentado ante el superior del funcionario que profirió la decisión, es decir, ante esta Dirección para la Gestión Administrativa Espacial de Policía. Como tampoco fue interpuesto de forma directa, junto a una copia de la decisión que negó el recurso de apelación.

Consecuentemente, no se estudiará de fondo los argumentos del recurrente, toda vez que el recurso de queja no cumplió con los requisitos de procedencia para su estudio. Por lo que el mismo deberá rechazarse."	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1364	20/10/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2005180890100117E (014-2005)	2005	Decreto 01 de 1984	Obras	22/10/2021	9	20216830012643	18/12/2014	20141820120992	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	632	13/12/2021	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1365	7/10/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20214211090162E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	8/10/2021	13	20212230347043	30/09/2021	20214213132852	04/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	490	16/11/2021	Confirma	Sin información	Estado	18/11/2021	18/11/2021	23/11/2021	30/11/2021	20211200408953
1366	8/07/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20212240346243E	2021	Decreto 860 de 2019	Recusación	8/10/2021	12	20212230352473	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	403	8/10/2021	Improcedente	Sin información	Estado	11/10/2021	11/10/2021	14/10/2021	15/10/2021	20211200360373
1367	4/10/2021	Inspección 18 D Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2020684490107888E	2020	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	15/10/2021	8	20214213131202	4/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	468	5/11/2021	Niega	Sin información	Estado	8/11/2021	8/11/2021	11/11/2021	12/11/2021	20211200389343
1368	7/10/2021	Inspección 03 A Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2020533490100108E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	15/10/2021	14	20215340010153	29/09/2021	20214213159562	06/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	491	16/11/2021	Revoca	Sin información	Estado	18/11/2021	18/11/2021	23/11/2021	30/11/2021	20211200408623
1369	7/10/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204211082352E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	15/10/2021	15	20212230342513	28/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	665	23/12/2021	Inadmite	Sin información	Estado	27/12/2021	27/12/2021	30/12/2021	11/01/2022	20221200005543
1370	8/10/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2012180890100104E (099-2012)	2012	Ley 1437 de 2011	Obras	15/10/2021	6	20216830011893	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	446	27/10/2021	Corrige	Sin información	Aviso	14/12/2021	20/12/2021	21/12/2021	23/12/2021	20211200435723
1371	8/10/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2013180890100062E (062-2013)	2013	Ley 1437 de 2011	Obras	15/10/2021	16	20216830012303	30/10/2015	20151820125552	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	548	29/11/2021	Pérdida de Competencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1372	8/10/2021	Alcaldía Local de Bosa	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2014070880100293E	2014	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	15/10/2021	4	20215730017103	24/04/2015	20150720042302	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	525	23/11/2021	Pérdida de Competencia	Teniendo en cuenta que la recurrente interpuso los recursos en sede administrativa contra la orden de cierre definitivo del establecimiento de comercio, contenida en la Resolución No. 414 del 31 de marzo de 2015, mediante libelo radicado No. 20150720042302 del 24 de abril de 2015 esta Dirección concluye entonces que la Administración contaba con plazo para decidir dichos recursos hasta el 25 de abril de 2016. Aun así, el recurso de reposición fue desatado por la Alcaldía Local mediante Resolución No. 528 de fecha 11 de mayo de 2015. Respecto al envió del expediente a la Segunda Instancia, dentro del plazo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 anteriormente citado, según consta a folio 70 el expediente fue recibido en la Secretaría el 8 de octubre del 2021, después de haber transcurrido seis (6) años y medio de interponerse la apelación, por lo que en el presente caso, es claro que la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía perdió competencia para pronunciarse sobre la referida alzada, razón por la cual no se entrará a hacer ningún análisis de fondo. De otra parte, al no demostrarse causa aparente que justifique la demora en remitir el expediente, se ordenará compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que dentro del marco de sus competencias determine lo que haya lugar.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	10/12/2021	20211200423753
1373	8/10/2021	Inspección 07 B Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2020573490121685E	2020	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	15/10/2021	5	20215740004373	11/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	526	23/11/2021	Revoca	En relación a las pruebas se puede establecer que el Despacho señala que de conformidad con las facultades oficiosas incorpora el Informe Técnico suscrito por la profesional de apoyo, obviando con ello lo preceptuado en el literal c) del numeral 3 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 que, en relación a las pruebas establece que estas deben solicitarse y decretarse dentro de la etapa de audiencia pública, situación que en el presente proceso no se cumplió, al no abrir la etapa probatoria, es decir, para requerirlas de oficio y/o para que el propietario del establecimiento las solicitará. Finalmente se observa que la Inspectora Distrital de Policía en su decisión prescinde dar aplicación a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 223 del CNCSC, toda vez que si bien informó que contra la decisión adoptada el 11 de agosto de 2021 proceden los recursos de reposición y apelación, respecto de la apelación no indicó que podría ser sustentada dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la actuación en la segunda instancia, y obvió referir la autoridad competente para resolverlo, aspectos esenciales que la persona sancionada debe conocer para que pueda ejercer en debida forma su derecho a la defensa, y de las cuales el presunto infractor no fue advertido. En relación con el argumento del recurrente respecto a que en el barrio existen varios establecimientos de comercio que expenden licor, se debe señalar que dicho argumento no controvierte ni ataca la decisión de primera instancia, máxime que a folio 3 reposa solicitud de concepto técnico a la arquitecta por parte del Despacho respecto de varios expedientes por quejas en el sector en el cual está incluida la dirección en la cual funciona el establecimiento de comercio propiedad del presunto infractor. Por lo expuesto anteriormente, si bien la segunda instancia debe pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio2, en aras de dar aplicación a esta competencia después de realizar un análisis integral de la decisión de la primera instancia y con el fin de garantizar al presunto infractor los derechos al debido proceso y a la defensa, así como la correcta aplicación de las normas procesales y sustanciales en la actuación y en la decisión de fondo, considera necesario revocarla.	Estado	25/11/2021	25/11/2021	30/11/2021	2/12/2021	20204211833132
1374	11/10/2021	Inspección 12 A Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2020623490100086E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	15/10/2021	7	20216240011373	6/10/2021	20214213278102	14/10/2021	20214213204692	67	17/11/2021	Devolver	Devolver para a fin de que la Inspección 12 A Distrital de Policía revise la foliatura enviada y remita en debida forma el expediente.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	29/11/2021	20211200407483
1375	22/10/2021	Alcaldía Local de Chapinero	Sin información	Sin información	2011-003E	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	29/10/2021	9	20215230008643	14/07/2021	20215210060632	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	719	31/12/2021	Confirma	"Frente al argumento en el cual, no se ha presentado ningún desmejoramiento del bien y que su parte externa no ha sido modificada, se debe indicar que el objeto de la sanción impuesta a la recurrente no se trató sobre la falta de mantenimiento, tampoco por algún cambio o modificación en la parte externa del bien. Respecto a los perjuicios ocasionados por el desarrollo de la actuación administrativa 033 de 2011, es deber de las autoridades de policía, en este caso la Alcaldía Local de Chapinero de acuerdo con las competencias otorgadas por la Ley12, vigilar el cumplimiento de la normatividad urbanística, para el caso concreto, en materia de bienes declarados como interés cultural. A su vez, en el ejercicio la autoridad de policía no le asiste el deber de declarar nulidad de las actuaciones administrativas

adelantadas más aún cuando su decisión se ajustó al procedimiento establecido en el Decreto 01 de 1984, los medios probatorios establecidos y graduación de la sanción impuesta, así como a la identificación del responsable de las obras ejecutadas en el predio. Por lo tanto, los argumentos esbozados no están llamados a prosperar."	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1376	11/10/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211427572E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	15/10/2021	12	20212230350233	5/10/2021	20214213219492	11/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	001	4/01/2022	Confirma	En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho, ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar.	Estado	6/01/2022	6/01/2022	12/01/2022	16/01/2022	20221200011473
1377	11/10/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210999302E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	15/10/2021	13	20212230349603	4/10/2021	20214213133512	04/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	500	17/11/2021	Confirma	Sin información	Estado	18/11/2021	18/11/2021	23/11/2021	30/11/2021	20211200408903
1378	11/10/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210999482E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	15/10/2021	14	20212230349193	4/10/2021	20214213133352	04/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	527	23/11/2021	Confirma	Con relación a los hechos y a los argumentos del apoderado del IPES respecto de las plazas de mercado, la supuesta indebida ocupación por parte de los comerciantes en los locales, por los cuales cancelan un valor mensual y la no suscripción del contrato de aprovechamiento económico con el Instituto, es importante señalar estos han sido analizados y debatidos en segunda instancia en casos similares, tanto por el suprimido Consejo de Justicia, como por esta Dirección. En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, que el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar	Estado	25/11/2021	25/11/2021	30/11/2021	9/12/2021	20211200418903
1379	12/10/2021	Inspección 10 C Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2020604490105411E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	15/10/2021	3	20214213230032	Sin información	20214213230312	Sin información	20214212189312 - 20214212186442	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	572	3/12/2021	Improcedente	Sin información	Estado	9/12/2021	9/12/2021	14/12/2021	4/01/2022	20221200001473
1380	13/10/2021	Alcaldía Local de Fontibón	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2011090890100244E	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	15/10/2021	8	20215930010703	Sin información	20211800329803	20/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	447	27/10/2021	Confirma	Sin información	Personal	 	 	12/11/2021	22/11/2021	20211200397293
1381	13/10/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2003-1662E	2003	Decreto 01 de 1984	Obras	15/10/2021	15	20216830012313	17/07/2019	20196810086032	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	666	23/12/2021	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1382	13/10/2021	Inspección 11 C Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2015614020100102E (2015-15940)	2015	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	15/10/2021	16	20216140015673	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	560	29/11/2021	Sin información	Sin información	Estado	1/12/2021	1/12/2021	6/12/2021	10/12/2021	20211200422843
1383	13/10/2021	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2012190880100015E	2012	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	15/10/2021	3	20216930014393	10/06/2019	20196910079332	Sin información	Sin información	71	23/11/2021	Devolver	No hay recurso que resolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1384	13/10/2021	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2018223490130265E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	15/10/2021	4	20216940026743	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	528	23/11/2021	No existe conflicto	Así las cosas y teniendo en cuenta que la Inspectora 19 “C” Distrital de Policía no planteó ningún conflicto de competencia, es menester remitirle el expediente para que se pronuncie al respecto. Esta Dirección y en atención a las finalidades previstas en el artículo 7 de la Ley 1801 de 2016, recalca de manera importante que, si bien, no se trabo conflicto de competencia alguno, de acuerdo con la línea decisional de la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía en pronunciamientos anteriores sobre conflictos similares ha manifestado que si los hechos se presentaron con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 y si no se inició actuación alguna previa al 30 de enero de 2017 -entrada en vigencia de dicha norma- el asunto es competencia de los inspectores de policía y no del Alcalde Local.	Estado	25/11/2021	25/11/2021	30/11/2021	2/12/2021	20211200413693
1385	13/10/2021	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2018223490129670E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	15/10/2021	5	20216940026753	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	529	23/11/2021	No existe conflicto	Así las cosas y teniendo en cuenta que la Inspectora 19 “C” Distrital de Policía no planteó ningún conflicto de competencia, es menester remitirle el expediente para que se pronuncie al respecto. Esta Dirección y en atención a las finalidades previstas en el artículo 7 de la Ley 1801 de 2016, recalca de manera importante que, si bien, no se trabo conflicto de competencia alguno, de acuerdo con la línea decisional de la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía en pronunciamientos anteriores sobre conflictos similares ha manifestado que si los hechos se presentaron con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 y si no se inició actuación alguna previa al 30 de enero de 2017 -entrada en vigencia de dicha norma- el asunto es competencia de los inspectores de policía y no del Alcalde Local.	Estado	25/11/2021	25/11/2021	30/11/2021	2/12/2021	20211200412783
1386	13/10/2021	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2018223490130175E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	15/10/2021	7	20216940026763	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	476	9/11/2021	No existe conflicto	Sin información	Estado	11/11/2021	11/11/2021	17/11/2021	18/11/2021	20211200393593
1387	27/10/2021	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2012080880100140E	2012	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	29/10/2021	9	20215830015843	16/03/2016	20160820049322	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	635	13/12/2021	Revoca	Sin información	Edicto	21/01/2022	3/02/2022	4/02/2022	9/02/2022	20221200047493
1388	13/10/2021	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2018223490129686E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	15/10/2021	12	20216940026783	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	002	4/01/2022	No existe conflicto	La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía en atención a las finalidades previstas en el artículo 7 de la Ley 1801 de 2016, recalca de manera importante que, si bien, no se trabó conflicto de competencia alguno, de acuerdo con la línea decisional en pronunciamientos anteriores sobre conflictos similares ha manifestado que si los hechos se presentaron con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 y si no se inició actuación alguna por parte de la Alcaldia Local, previa al 30 de enero de 2017 -entrada en vigencia de dicha norma- el asunto es competencia de los Inspectores de Policía y no del Alcalde Local.	Estado	6/01/2022	6/01/2022	12/01/2022	19/01/2022	20221200015323
1389	13/10/2021	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2018223490129562E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	15/10/2021	13	20216940026793	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	550	29/11/2021	No existe conflicto	Sin información	Estado	1/12/2021	1/12/2021	6/12/2021	10/12/2021	20211200423543
1390	13/10/2021	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210710232E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	15/10/2021	14	20212230352613	6/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	531	23/11/2021	Inadmite	En conclusión, esta Dirección encuentra que ante la falta de la carga argumentativa en contra de la providencia recurrida que permita a este superior estudiar los desacuerdos que el apelante tuvo, deberá declararse inadmisible el recurso, bajo el entendido que no hubo debida sustentación por la apoderada de la parte querellante en la audiencia pública, ni dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del proceso ante la segunda instancia, habida cuenta y como se mencionó con antelación, en el CNSCC no se indicó el proceder de la autoridad competente frente a estos casos (consecuencia jurídica), y dando aplicación a los argumentos normativos expuestos con anterioridad es procedente dar aplicación a lo señalado en el Código General de Proceso - CGP, en su artículo 322, citado previamente en esta providencia, y el cual refiere que la autoridad de segunda instancia tiene la obligación de efectuar el análisis respectivo para determinar la procedencia del recurso de apelación interpuesto, pudiendo concluir en principio con su declaratoria de inadmisible en el evento de no cumplir lo preceptuado por la Ley, que en este caso es la Ley 1801 de 2016. No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 325 del CGP, concedido el recurso, pero este al no cumplir con los requisitos de procedencia, se debe declarar inadmisible.	Estado	25/11/2021	25/11/2021	30/11/2021	2/12/2021	20211200413393
1391	27/10/2021	Inspección 14 A Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2021643490102015E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	29/10/2021	7	20216440003763	24/09/2021	20216410052982	28/09/2021	Sin información	77	14/12/2021	Devolver	Remitir la totalidad de los folios	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1392	13/10/2021	Inspección 08 B Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2018223490131587E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	15/10/2021	4	20215840010303	22/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	501	17/11/2021	Revoca	Sin información	Estado	18/11/2021	18/11/2021	23/11/2021	30/11/2021	20211200409753
1393	14/10/2021	Inspección 09 C Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2017593870100424E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	15/10/2021	5	20215940006773	11/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	532	23/11/2021	Revoca	Si bien el IDIGER dio respuesta a la solicitud del Inspector respecto a la visita técnica a los predios de las partes aquí en conflicto, no resulta concluyente en el sentido de señalar que el estado de los muros del antejardín del predio querellante se deba al tránsito pesado que mantiene la Comercializadora, sino que señala: “(…) -Es posible que los daños identificados en el muro del antejardín del predio P1, y el muro que divide los antejardines de los predios P1 y P2, sean producto de los golpes causados por los camiones que entran al parqueadero ubicado en el predio P2, sin embargo, a partir de una inspección visual no es posible tener certeza sobre esta situación.(…).” Al tenor de lo expuesto anteriormente, se infiere que los informes técnicos en que se fundamenta la decisión del A quo no ofrecen claridad ni suficientes elementos para comprobar el hecho debatido, situación que deviene en un defecto fáctico en la actuación administrativa. Frente al argumento del recurrente relacionado la falta de fundamentación fáctica está llamado a prosperar, razón suficiente para revocar la decisión de primera instancia.	Estado	25/11/2021	25/11/2021	30/11/2021	2/12/2021	20201200413353
1394	14/10/2021	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2003030870100006E	2003	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	15/10/2021	7	20215330009443	Sin información	20214212927782	17/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	573	3/12/2021	Queja	Sin información	Personal 	Sin información	Sin información	12/01/2022	13/01/2022	20221200007273
1395	14/10/2021	Inspección 13 D Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2019633490100554E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	15/10/2021	8	20216340005173	23/09/2021	20214213137362	05/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	533	23/11/2021	Inadmite	En el caso que nos ocupa, resulta claro que nos encontramos ante una decisión que no era susceptible de ser atacada mediante recurso de apelación, ya que declarar la nulidad en este asunto no genera una decisión definitiva que resuelva de fondo lo concerniente a las pretensiones de las partes. De hecho, con la nulidad decretada lo que procede es que el trámite vuelva a iniciarse en sede de primera instancia para que allí, se surta el procedimiento reglado y se profiera una decisión definitiva que sí sea susceptible de ser apelada. Igualmente, cabe advertir que, frente a las nulidades en el Proceso Único de Policía, el artículo 228 de la Ley 1801 de 2016, establece que contra la providencia que decida sobre nulidades únicamente procede el recurso de reposición. Es decir, existen dos situaciones normativas que generan la inadmisibilidad para resolver este recurso: i) la declaración de nulidad no es una decisión definitiva susceptible de apelación; y ii) por regulación expresa de la Ley 1801 de 2016, contra las providencias que resuelvan nulidades tan sólo procede la reposición. Consecuencia de la anterior conclusión, es preciso acudir al Código General del Proceso, norma aplicable en virtud de lo dispuesto en el Articulo 1, en tanto que consagra que se debe aplicar en los casos no regulados expresamente en otras normas y esta circunstancia no tiene reglamentación expresa en la ley 1801 de 2016.	Estado	25/11/2021	25/11/2021	30/11/2021	9/12/2021	20211200418913
1396	2/11/2021	Alcaldía Local de Chapinero	Sin información	Sin información	2011020880100294E (149-2009)	2011	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	5/11/2021	9	20215230008933	22/07/2019	20195210111012	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	043	25/01/2022	Revoca	"En consecuencia, las omisiones mencionadas, vulneran el principio fundamental del debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en el artículo 29 de la Constitución por defecto procedimental, por cuanto se incurrió en la falla de procedimiento, que culminó con la imposición de una medida sorpresiva para el ciudadano, de tal forma que al desconocerse el procedimiento administrativo, se ha generado consecuentemente una vulneración al debido proceso del presunto infractor y en razón a ello la Resolución No. 783 del 28 de diciembre de 2018 no puede seguir teniendo efectos en derecho y deberá ser revocada.
Es de vital importancia precisar que, si bien la Ley 1801 de 2016 – Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana- derogó la Ley 232 de 1995, el artículo 239 de la citada Ley 1801 de 2016  establece que en los procedimientos administrativos que a la fecha de entrada en vigencia se estén surtiendo, seguirán adelantándose hasta su finalización bajo los presupuestos de la norma que estaba vigente en el momento en el cual se inició tal actuación, esto es la Ley 232 de 1995, por lo tanto, no existe ningún motivo para declarar preclusión alguna o prescripción como lo señaló el recurrente en el recurso de alzada."	Edicto	15/02/2022	28/02/2022	1/03/2022	2/03/2022	20221200087073
1397	15/10/2021	Inspección 18 D Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2019684870100732E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	22/10/2021	11	20216840002463	12/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1398	15/10/2021	Inspección 18 A Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2019684870100199E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	22/10/2021	13	20216840002413	5/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	600	6/12/2021	Confirma	Sin información	Estado	9/12/2021	9/12/2021	14/12/2021	16/12/2021	20211200429143
1399	15/10/2021	Inspección 18 A Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2019684490100243E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	22/10/2021	14	20216840002363	28/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	552	29/11/2021	Revoca	Sin información	Estado	25/11/2021	25/11/2021	30/11/2021	10/12/2021	20211200423473
1400	15/10/2021	Inspección 18 A Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2019684880100032E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	22/10/2021	15	20216840002353	29/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	626	13/12/2021	Confirma	Sin información	Estado	15/12/2021	15/12/2021	20/12/2021	4/01/2022	20221200001383
1401	15/10/2021	Inspección 08 E Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2020584490116402E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	22/10/2021	16	20215841914361	1/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	601	6/12/2021	Revoca	Sin información	Estado	9/12/2021	9/12/2021	14/12/2021	16/12/2021	20211200429393
1402	15/10/2021	Inspección 18 D Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2021684490100903E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	22/10/2021	3	20216840002243	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	667	23/12/2021	Devolver	Sin información	Estado	27/12/2021	27/12/2021	30/12/2021	5/01/2022	20221200002423
1403	15/10/2021	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2015080890100030E (030-2015)	2015	Ley 1437 de 2011	Obras	22/10/2021	4	20215830015083	12/02/2021	20215810011052	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	553	29/11/2021	Revoca	Sin información	Aviso	5/01/2022	12/01/2022	13/01/2022	20/01/2022	20221200016723
1404	19/10/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211457682E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	22/10/2021	5	20212230357453	13/10/2021	20214213338882	21/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	627	13/12/2021	Confirma	Sin información	Estado	15/12/2021	15/12/2021	20/12/2021	11/01/2022	20221200005223
1405	19/10/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204211832952E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	22/10/2021	7	20212230357323	12/10/2021	20214213282462	21/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	574	3/12/2021	Confirma	Sin información	Estado	9/12/2021	9/12/2021	14/12/2021	16/12/2021	20211200429513
1406	19/10/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204211160992E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	22/10/2021	8	20212230357243	12/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	535	23/11/2021	Revoca	Respecto de la ausencia de aplicación de los principios de legalidad, prevalencia del interés general sobre el particular, Iura Novid Curia e integración normativa, debemos decir que en el presente caso al finalizar el proceso no se acreditaron los requisitos para declarar próspera la pretensión y se evidenció la falta de actividad probatoria por parte del querellante quien no probó que efectivamente el querellado fuera ocupante de hecho de los locales. Se debe recordar que compete al querellante, probar los supuestos de hecho con pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso y tal como se ha visto la actora no acreditó que el querellante hubiese ocupado el predio por las vías de hecho. Si bien el querellante es una entidad pública, también tiene el deber de acreditar los presupuestos fácticos y normativos que le son atribuibles, sin que sea de recibo, que ante esa inobservancia, se estén violando los principios de legalidad, de prevalencia del interés general, pues la actividad procesal y la definición de las pretensiones, debe adecuarse a los presupuestos previstos por el legislador, lo que está atado al principio de legalidad en tanto que el operador de la norma no puede desconocer los presupuestos previstos por el legislador. En directa relación con el principio de legalidad se encuentra la prevalencia del interés general, pues el conglomerado social está interesado en que la autoridad defina los procesos cumpliendo las exigencias previstas por el legislador y que los resuelva de manera objetiva. Ahora bien, respecto de la no aplicación de los principios Iura Novid Curia e integración normativa, son meras afirmaciones sin soporte alguno en tanto que para la definición del asunto se han tenido en cuenta las normas aplicables al caso. Ya para terminar, el reproche que se hace en el sentido de ausencia de aplicación del principio del juez natural para hacer efectiva la medida solicitada, es preciso decir que la solicitud se tramitó en debida forma por la primera instancia, se agotó el Proceso Verbal Abreviado establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, y se observaron los presupuestos fácticos y jurídicos aplicables de conformidad con las normas vigentes, por lo que no es válido sostener que constituya una violación al principio de juez natural el que no se haya despachado favorablemente la pretensión, por no haberse acreditado los presupuestos legales.	Estado	25/11/2021	25/11/2021	30/11/2021	9/12/2021	20211200418933
1407	4/11/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211344692E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	5/11/2021	9	20212230375493	27/10/2021	20214213523882	03/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	674	23/12/2021	Confirma	Sin información	Estado 	27/12/2021	27/12/2021	30/12/2021	11/01/2022	20221200005603
1408	20/10/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Sin información	Sin información	2015-12518E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	22/10/2021	11	20216830012503	25/11/2020	20204212477732	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1409	20/10/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Sin información	Sin información	2015-12719E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	22/10/2021	13	20216830012523	25/11/2020	20204212479682	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	536	23/11/2021	Revoca	La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión impugnada, en razón al defecto fáctico que afecta su motivación, como quiera que la misma se sustentó bajo las falencias de índole probatorias ya analizadas. Igualmente, se solicita a la Alcaldía Local que atienda el cabal cumplimiento de los requisitos señalados por el legislador para adelantar las actuaciones administrativas, especialmente para este asunto la comunicación al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Acuerdo 079 de 2003, así como señalar con claridad el efecto en que se concede la apelación ante esta Dirección. En este orden de ideas, la anterior decisión se adopta con el fin de que la primera instancia continúe adelantando los controles y el recaudo de otras pruebas conducentes y pertinentes que permitan determinar de forma concluyente si el predio del barrio Pijaos de esta ciudad, ocupa indebidamente un bien de uso público y de ser así adopte las medidas que en derecho corresponda.	Aviso	11/01/2022	17/01/2022	18/01/2022	19/01/2022	20221200015883
1410	20/10/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Sin información	Sin información	2015-12414E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	22/10/2021	14	20216830012533	25/11/2020	20204212477262	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	537	23/11/2021	Revoca	La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión impugnada, en razón al defecto fáctico que afecta su motivación, como quiera que la misma se sustentó bajo las falencias de índole probatorias ya analizadas. Igualmente, se solicita a la Alcaldía Local que atienda el cabal cumplimiento de los requisitos señalados por el legislador para adelantar las actuaciones administrativas, especialmente para este asunto la comunicación al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Acuerdo 079 de 2003, así como señalar con claridad el efecto en que se concede la apelación ante esta Dirección. En este orden de ideas, la anterior decisión se adopta con el fin de que la primera instancia continúe adelantando los controles y el recaudo de otras pruebas conducentes y pertinentes que permitan determinar de forma concluyente si el predio del barrio Pijaos de esta ciudad, ocupa indebidamente un bien de uso público y de ser así adopte las medidas que en derecho corresponda.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1411	20/10/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Sin información	Sin información	2015-12388E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	22/10/2021	15	20216830012563	25/11/2020	20204212474532	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	629	13/12/2021	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1412	20/10/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Sin información	Sin información	2015-12617E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	22/10/2021	16	20216830012583	25/11/2020	20204212478372	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	469	5/11/2021	Revoca	Sin información	Aviso	13/12/2021	17/12/2021	20/12/2021	21/12/2021	20211200434423
1413	20/10/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Sin información	Sin información	2015-12456E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	22/10/2021	3	20216830012593	25/11/2020	20204212477512	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	668	23/12/2021	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1414	20/10/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Sin información	Sin información	2015-12635E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	22/10/2021	4	20216830012603	25/11/2020	20204212479042	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	630	13/12/2021	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1415	20/10/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Sin información	Sin información	2015-12628E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	22/10/2021	5	20216830012613	25/11/2021	20204212478682	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	631	13/12/2021	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1416	20/10/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Sin información	Sin información	2015-12455E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	22/10/2021	7	20216830012623	25/11/2020	20204212477452	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	575	3/12/2021	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1417	20/10/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Sin información	Sin información	2015-12407E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	22/10/2021	8	20216830012633	25/11/2020	20204212477172	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	538	23/11/2021	Revoca	La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión impugnada, en razón al defecto fáctico que afecta su motivación, como quiera que la misma se sustentó bajo las falencias de índole probatorias ya analizadas. Igualmente, se solicita a la Alcaldía Local que atienda el cabal cumplimiento de los requisitos señalados por el legislador para adelantar las actuaciones administrativas, especialmente para este asunto la comunicación al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Acuerdo 079 de 2003, así como señalar con claridad el efecto en que se concede la apelación ante esta Dirección. En este orden de ideas, la anterior decisión se adopta con el fin de que la primera instancia continúe adelantando los controles y el recaudo de otras pruebas conducentes y pertinentes que permitan determinar de forma concluyente si el predio del barrio Pijaos de esta ciudad, ocupa indebidamente un bien de uso público y de ser así adopte las medidas que en derecho corresponda.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1418	5/11/2021	Inspección 16 B Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2020663490100077E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/11/2021	9	20216640023073	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	588	3/12/2021	Improcedente	Sin información	Estado	9/12/2021	9/12/2021	14/12/2021	16/12/2021	20211200429203
1419	20/10/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Sin información	Sin información	2015-12611E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	22/10/2021	11	20216830012573	25/11/2021	20204212478082	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1420	4/11/2021	Inspección 13 B Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2021633490103673E	2021	Ley 1801 de 2016	De la tranquilidad y las relaciones respetuosas	5/11/2021	16	20216340008613	20/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	78	14/12/2021	Devolver	Por competencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1421	21/10/2021	Inspección 03 E Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2020533490104232E	2020	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	22/10/2021	14	20215340010383	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	576	3/12/2021	Dirime	Sin información	Estado	9/12/2021	9/12/2021	14/12/2021	16/12/2021	20211200429323
1422	21/10/2021	Alcaldía Local de Usaquén	Carrera 6 A No. 118 - 03	Usaquén	2008-4382E	2008	Decreto 01 de 1984	Obras	22/10/2021	15	20215130013013	20/02/2012	20120120022712	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	633	13/12/2021	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1423	21/10/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211344332E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	22/10/2021	16	20212230360613	14/10/2021	20214213373182	20/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	554	29/11/2021	Confirma	Sin información	Estado	1/12/2021	1/12/2021	6/12/2021	10/12/2021	20211200422383
1424	21/10/2021	Alcaldía Local de Usme	Sin información	Sin información	2013050890100085E	2013	Ley 1437 de 2011	Obras	22/10/2021	3	20215530008273	4/08/2015	20150520070872	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	669	23/12/2021	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1425	21/10/2021	Alcaldía Local de Usme	Sin información	Sin información	2016553890100097E	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	22/10/2021	4	20215530008283	21/05/2020	20205510115372	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	670	23/12/2021	Pérdida de Competencia	Sin información	Personal	Sin información	Sin información	19/01/2022	20/01/2022	20221200016743
1426	21/10/2021	Alcaldía Local de Usme	Sin información	Sin información	2010050870100023E (488-2010)	2010	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	22/10/2021	5	20215530008293	15/05/2020	20205510042662	Sin información	Sin información	72	23/11/2021	Devolver	Para que se surtan las debidas notificaciones dentro del expediente	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1427	21/10/2021	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2010050890100306E (2010-585)	2010	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	22/10/2021	7	20215530008303	14/07/2015	20150520064372	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	577	3/12/2021	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1428	21/10/2021	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2012050890100040E (139-2011)	2012	Decreto 01 de 1984	Obras	22/10/2021	8	20215530008693	28/02/2012	20120520017212	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	578	3/12/2021	Confirma	Sin información	Edicto	21/01/2022	3/02/2022	4/02/2022	9/02/2022	20221200047443
1429	11/11/2021	Inspección 13 D Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2019633490100575E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/11/2021	9	20216340009103	27/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	044	25/01/2022	Revoca	Esta Dirección considera que la tipificación o tipología realizada por el fallador de primera instancia del comportamiento contrario a la convivencia con relación a las circunstancias fácticas descritas por la querellante en la presentación del escrito de querella no son congruentes y en ese orden, se vulneraron los derechos al debido proceso, defensa y contradicción de las partes, por lo tanto se procederá a revocar la decisión proferida por la Inspectora 13 D Distrital de Policía en audiencia pública del 27 de octubre de 2021	Estado	26/01/2022	26/01/2022	31/01/2022	4/02/2022	20221200042263
1430	22/10/2021	Alcaldía Local de Chapinero	Sin información	Sin información	2016523890100025E	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	29/10/2021	11	20215230008673	28/08/2019	20195210131152	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1431	25/10/2021	Inspección 12 C Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2021623490101304E	2021	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	29/10/2021	12	20216240012353	20/10/2021	20214213429912	25/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	126	14/02/2022	Confirma	Como quiera que ninguno de los argumentos del recurso tiene la entidad suficiente para enervar la decisión proferida en primera instancia, se encuentra procedente confirmar la decisión apelada, teniendo en cuenta que la orden de suspensión definitiva de la actividad fue adoptada conforme a la ley y en casos como este, la medida correctiva no tiene como finalidad la imposición de una sanción, ni pretende coartar el derecho al trabajo, ni ningún otro, sino hacer que quienes ejercen la actividad económica se adecuen a las normas de uso de suelo que rigen en el sector donde esta se ubica	Estado	16/02/2022	16/02/2022	21/02/2022	22/02/2022	20221200077763
1432	26/10/2021	Inspección 01 B Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2016514490100037E	2016	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	29/10/2021	4	20215140008083	6/04/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	011	14/01/2022	Rechaza	En conclusión, por haber quedado comprobado en la norma transcrita que no procede el recurso de apelación concedido en el efecto devolutivo, formulado contra la decisión que rechazó la nulidad planteada por el apoderado del querellado, habrá de ser negado al no ser susceptible del recurso de alzada, al no estar enunciado en el listado dentro de los autos apelables en la norma general, ni en la norma especial. Razón por la cual se rechazará el recurso, sin que para ello interfiera el hecho de haber sido concedido por la primera instancia, puesto que sus decisiones no atan a esta Dirección.	Estado	20/01/2022	20/01/2022	25/01/2022	27/01/2022	20221200029513
1433	26/10/2021	Inspección 01 B Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2017513870100590E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	29/10/2021	14	20215140008133	7/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	602	6/12/2021	Revoca	Sin información	Estado	9/12/2021	9/12/2021	14/12/2021	17/12/2021	20211200429153
1434	26/10/2021	Inspección 01 E Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2020513490110651E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	29/10/2021	15	20215140008143	12/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	634	13/12/2021	Revoca	Sin información	Estado	15/12/2021	15/12/2021	20/12/2021	4/01/2022	20221200001363
1435	26/10/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211344952E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	29/10/2021	13	20212230363633	15/10/2021	20214213395622	21/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	603	6/12/2021	Confirma	Sin información	Estado	9/12/2021	9/12/2021	14/12/2021	17/12/2021	20211200431003
1436	26/10/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20186210009412E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	29/10/2021	3	20212230364003	15/10/2021	20214213293082	15/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	671	23/12/2021	Confirma	Sin información	Estado	27/12/2021	27/12/2021	30/12/2021	11/01/2022	20221200005583
1437	26/10/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210563622E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	29/10/2021	5	20214213454592	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	579	3/12/2021	Revoca	Sin información	Estado	9/12/2021	9/12/2021	14/12/2021	17/12/2021	20211200430483
1438	27/10/2021	Alcaldía Local de Antonio Nariño	Sin información	Sin información	2020653490104300E / 085-2006	2020	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	29/10/2021	13	20216530003823	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	604	6/12/2021	Dirime	Sin información	Estado	9/12/2021	9/12/2021	14/12/2021	16/12/2021	20211200429673
1439	10/11/2021	Inspección 02 A Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2015-6442E	2015	Acuerdo 79 de 2003	Querella	11/11/2021	13	20215240004693	21/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	79	14/12/2021	Traslado	Para alegatos	720	31/12/2021	Confirma	El querellante no demostró que la decisión de primera instancia haya omitido valorar pruebas que tuvieran el alcance de modificar la decisión recurrida, como tampoco señaló ante esta segunda instancia que testimonio o documento practicado como prueba hubiera demostrado que este tenía para el año 2015, mantenía la posesión material del predio, directa o indirectamente, de forma exclusiva y que dicha posesión fue interrumpida mediante una vía de hecho del querellado. Igualmente, se observa en los antecedentes de este asunto, que el querellado trajo elementos al proceso para demostrar tener la posesión y/o mera tenencia material continua del inmueble, en la fecha de la ocurrencia de los hechos e incluso en los años previos a la interposición de la querella.	Estado	29/12/2021	29/12/2021	3/01/2022	18/01/2022	20221200013653
1440	27/10/2021	Alcaldía Local de Kennedy	Sin información	Sin información	2010-130E	2010	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	29/10/2021	8	20215830016273	21/06/2011	20110820084142	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	580	3/12/2021	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1441	16/11/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211417582E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	18/11/2021	9	20212230386583	8/11/2021	20214213643702	12/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	677	23/12/2021	Confirma	Sin información	Estado	27/12/2021	27/12/2021	30/12/2021	11/01/2022	20221200005723
1442	27/10/2021	Alcaldía Local de Kennedy	Sin información	Sin información	2009080880100045E (114-2009)	2009	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	29/10/2021	11	20215830015963	4/02/2011	20110820014422	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1443	27/10/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210999462E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	29/10/2021	12	20212230367093	20/10/2021	20214213438182	25/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	672	23/12/2021	Confirma	Sin información	Estado	27/12/2021	27/12/2021	30/12/2021	12/01/2022	20221200006423
1444	27/10/2021	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211472472E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	29/10/2021	16	20212230366353	21/10/2021	20214213445192	26/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	605	6/12/2021	Confirma	Sin información	Estado	9/12/2021	9/12/2021	14/12/2021	16/12/2021	20211200430153
1445	27/10/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211427932E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	29/10/2021	14	20212230361113	5/10/2021	20214213218862	11/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	606	6/12/2021	Confirma	Sin información	Estado	9/12/2021	9/12/2021	14/12/2021	16/12/2021	20211200430313
1446	27/10/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20196610160262E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	29/10/2021	15	20212230360553	13/10/2021	20214213343822	19/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	084	7/02/2022	Confirma	Sin información	Estado	8/02/2022	8/02/2022	11/02/2022	14/02/2022	20221200053093
1447	27/10/2021	Inspección 03 C Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2021533490109790E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	29/10/2021	16	20215340010333	6/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	555	29/11/2021	Confirma	Sin información	Estado	1/12/2021	1/12/2021	6/12/2021	10/12/2021	20211200423393
1448	27/10/2021	Inspección 03 A Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2020533490135228E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	29/10/2021	3	20215340010863	21/10/2021	20215340010943	27/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	673	23/12/2021	Rechaza	Sin información	Estado	27/12/2021	27/12/2021	30/12/2021	16/01/2022	20221200011383
1449	29/10/2021	Alcaldía Local de Chapinero	Sin información	Sin información	2021523490103391E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	29/10/2021	6	20215230009183	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	470	5/11/2021	Dirime	Sin información	Estado	8/11/2021	8/11/2021	11/11/2021	12/11/2021	20211200389253
1450	29/10/2021	Inspección 06 B Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2021563490106496E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	5/11/2021	4	20215640000703	12/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	581	3/12/2021	Inadmite	Sin información	Estado	9/12/2021	9/12/2021	14/12/2021	16/12/2021	20211200429423
1451	2/11/2021	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2021533490115209E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	5/11/2021	5	20215330010043	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	539	23/11/2021	Dirime	Así las cosas, si se diera aplicación a la Ley 2116 de 2021, sin atender los criterios de interpretación de las leyes, desconociendo el deber de determinar su sentido, alcance y aplicabilidad dentro del sistema normativo y teniendo en cuenta que no modificó, más allá de su numeración, el artículo 89 numeral 9 del Decreto - Ley 1421 de 1993 relacionado con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, se estaría contrariando el propósito que tuvo el legislador para su expedición. Dicho lo anterior, se debe precisar que con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, ley especial en la medida que concierne a una materia específica y concreta, no se asigna competencia a los alcaldes locales para conocer de los procesos relacionados con la violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo, por el contrario, el artículo 206 da esa competencia a los Inspectores de Policía. De la misma manera, el procedimiento administrativo sancionatorio contenido en el artículo 108 de la Ley 388 de 1997 se sustituye por el consagrado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que señala el trámite a seguir para los comportamientos contrarios a la convivencia, es decir, un procedimiento único y expedito mediante el cual se logra el propósito del legislador frente a la efectividad de la ley.	Estado	25/11/2021	25/11/2021	30/11/2021	2/12/2021	20211200413523
1452	2/11/2021	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2021533490115620E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	5/11/2021	7	20215330010023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	582	3/12/2021	Dirime	Sin información	Estado	9/12/2021	9/12/2021	14/12/2021	16/12/2021	20211200429733
1453	2/11/2021	Alcaldía Local de Chapinero	Sin información	Sin información	2014-002E (6166-2014)	2014	Ley 1437 de 2011	Amenaza de Ruina	5/11/2021	8	20215230009133	18/07/2019	20195210109672	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	583	3/12/2021	Improcedente	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1454	2/09/2021	Inspección 09 C Distrital de Policía	Carrera 75 No. 23 F – 07	Modelia	2019593490104115E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/11/2021	9	20215940005703	17/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	82	14/12/2021	Devolver	Por competencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1455	2/11/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20214211090192E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	5/11/2021	13	20212230371563	26/10/2021	20214213472352	27/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	607	6/12/2021	Confirma	Sin información	Estado	9/12/2021	9/12/2021	14/12/2021	16/12/2021	20211200430323
1456	3/11/2021	Inspección 07 A Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2017573870103701E	2017	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	5/11/2021	14	20215740005013	27/10/2021	20214213557152	05/11/2021	20215740006033	68	17/11/2021	Devolver	Devolver el expediente a la Inspección 7 A Distrital de Policía para que incluya el total del acta de la audiencia pública celebrada el 27 de octubre de 2021, conforme a lo expuesto en la parte motiva.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	30/11/2021	20211200409843
1457	3/11/2021	Alcaldía Local de Kennedy	Sin información	Sin información	2006080880100151E (222-2007)	2006	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	5/11/2021	15	20215830014413	8/06/2009	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	704	27/12/2021	Revoca	Bajo los anteriores razonamientos, resulta evidente para esta instancia que la decisión definitiva emitida por el a quo no se ajustó íntegramente a la normatividad exigida, afectando el debido proceso y derecho de defensa del administrado, y/o propietario del establecimiento de comercio, situación procesal que se constituye en suficiente motivo para revocar la decisión impugnada.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1458	10/11/2021	Inspección 03 B Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2016534020100006E (17461)	2016	Acuerdo 79 de 2003	Querella	11/11/2021	14	20215340011143	26/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	80	14/12/2021	Traslado	Para alegatos	713	28/12/2021	Confirma	Sin información	Estado	29/12/2021	29/12/2021	3/01/2022	17/01/2022	20221200012443
1459	4/11/2021	Inspección 13 B Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2021633490101038E	2021	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	5/11/2021	3	20216340008653	20/10/2021	20214213438772	25/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	143	18/02/2022	Confirma	Sin información	Estado	21/02/2022	21/02/2022	24/02/2022	28/02/2022	20221200083923
1460	4/11/2021	Inspección 03 E Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2020533490106502E	2020	Decreto 860 de 2019	Recusación	5/11/2021	4	20215340011013	1/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	584	3/12/2021	Rechaza	Sin información	Estado	9/12/2021	9/12/2021	14/12/2021	16/12/2021	20211200429803
1461	4/11/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20214211631402E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	5/11/2021	5	20212230372543	27/10/2021	20214213484042	28/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	540	23/11/2021	Confirma	Respecto de la ausencia de aplicación de los principios de legalidad, prevalencia del interés general sobre el particular, Iura Novid Curia e integración normativa, debemos decir que en el presente caso al finalizar el proceso no se acreditaron los requisitos para declarar próspera la pretensión y se evidenció la falta de actividad probatoria por parte del querellante quien no probó que efectivamente el querellado fuera ocupante de hecho de los locales. Se debe recordar que compete al querellante, probar los supuestos de hecho con pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso y tal como se ha visto la actora no acreditó que el querellante hubiese ocupado el predio por las vías de hecho. Si bien el querellante es una entidad pública, también tiene el deber de acreditar los presupuestos fácticos y normativos que le son atribuibles, sin que sea de recibo, que ante esa inobservancia, se estén violando los principios de legalidad, de prevalencia del interés general, pues la actividad procesal y la definición de las pretensiones, debe adecuarse a los presupuestos previstos por el legislador, lo que está atado al principio de legalidad en tanto que el operador de la norma no puede desconocer los presupuestos previstos por el legislador. En directa relación con el principio de legalidad se encuentra la prevalencia del interés general, pues el conglomerado social está interesado en que la autoridad defina los procesos cumpliendo las exigencias previstas por el legislador y que los resuelva de manera objetiva. Ahora bien, respecto de la no aplicación de los principios Iura Novid Curia e integración normativa, son meras afirmaciones sin soporte alguno en tanto que para la definición del asunto se han tenido en cuenta las normas aplicables al caso. Ya para terminar, el reproche que se hace en el sentido de ausencia de aplicación del principio del juez natural para hacer efectiva la medida solicitada, es preciso decir que la solicitud se tramitó en debida forma por la primera instancia, se agotó el Proceso Verbal Abreviado establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, y se observaron los presupuestos fácticos y jurídicos aplicables de conformidad con las normas vigentes, por lo que no es válido sostener que constituya una violación al principio de juez natural el que no se haya despachado favorablemente la pretensión, por no haberse acreditado los presupuestos legales.	Estado	25/11/2021	25/11/2021	30/11/2021	9/12/2021	20211200418963
1462	4/11/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211417732E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	5/11/2021	7	20212230375393	27/10/2021	20214213518172	02/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	585	3/12/2021	Confirma	Sin información	Estado	9/12/2021	9/12/2021	14/12/2021	16/12/2021	20211200429553
1463	4/11/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204211082782E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	5/11/2021	8	20212230375153	27/10/2021	20214213512542	02/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	586	3/12/2021	Confirma	Sin información	Estado	9/12/2021	9/12/2021	14/12/2021	16/12/2021	20211200429683
1464	18/11/2021	Inspección 15 B Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2019653490100522E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/11/2021	9	20216540005753	29/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	015	14/01/2022	Revoca	Esta Dirección considera que el A quo no agotó en debida forma la ritualidad establecida en el procedimiento verbal abreviado del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, tampoco tipificó el comportamiento contrario a la convivencia con relación a las circunstancias fácticas en la querella y en ese orden, se vulneraron los derechos al debido proceso, defensa y contradicción de las partes, por lo tanto se procederá a revocar la decisión proferida por el Inspector 15 B Distrital de Policía en audiencia pública del 29 de octubre de 2021	Estado	20/01/2022	20/01/2022	25/01/2022	26/01/2022	20221200027933
1465	5/11/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Sin información	Sin información	2015-12722E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	11/11/2021	11	20216830013353	25/11/2020	20204212479782	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1466	5/11/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Sin información	Sin información	2015-12717E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	11/11/2021	12	20216830013363	25/11/2020	20204212479582	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	012	14/01/2022	Revoca	"La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión impugnada, en razón al defecto fáctico que afecta su motivación, como quiera que la misma se sustentó bajo las falencias de índole probatorias ya analizadas.

En este orden de ideas, la anterior decisión se adopta con el fin de que la primera instancia continúe adelantando los controles y el recaudo de otras pruebas conducentes y pertinentes que permitan determinar de forma concluyente si el predio ubicado en la Carrera 11 No. 34 - 48 Sur del Barrio Pijaos de esta ciudad, ocupa indebidamente el espacio público, y de ser así, adopte las medidas que en derecho correspondan."	Aviso	18/02/2022	24/02/2022	25/02/2022	28/02/2022	20221200084623
1467	5/11/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Sin información	Sin información	2015-12630E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	11/11/2021	13	20216830013373	25/11/2020	20204212478882	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	636	13/12/2021	Revoca	Sin información	Personal 	Sin información	Sin información	13/01/2022	9/02/2022	20221200047093
1468	5/11/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Sin información	Sin información	2015-12406E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	11/11/2021	14	20216830013383	25/11/2020	20204212477022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	637	13/12/2021	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1469	5/11/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Sin información	Sin información	2015-12713E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	11/11/2021	15	20216830013403	25/11/2020	20204212479452	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	638	13/12/2021	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1470	5/11/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211427562E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/11/2021	3	20212230376593	29/10/2021	20214213512832	02/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	013	14/01/2022	Confirma	Una vez demostrado que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión y ante el decaimiento de los argumentos planteados por la recurrente, se tiene que la decisión adoptada por el a quo es acertada, ya que el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción competente y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016, ya que la autoridad de policía no es la competente para conminar al comerciante a firmar un contrato de uso y aprovechamiento económico, so pena de declarar una ocupación de hecho y proceder a imponer medida correctiva alguna, razón por la cual habrá de confirmarse la decisión.	Estado	20/01/2022	20/01/2022	25/01/2022	27/01/2022	20221200028693
1471	5/11/2021	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2009-119E	2009	Decreto 01 de 1984	Obras	11/11/2021	16	20216130036593	14/12/2020	20206110187222	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	608	6/12/2021	Revoca	Sin información	Personal 	Sin información	Sin información	20/12/2021	29/12/2021	20211200440993
1472	5/11/2021	Alcaldía Local de Chapinero	Sin información	Sin información	2010-051E	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	11/11/2021	4	20215230009193	12/03/2020	20205210029052	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	675	23/12/2021	Revoca	Sin información	Personal	Sin información	Sin información	12/01/2022	13/01/2022	20221200007293
1473	5/11/2021	Alcaldía Local de Chapinero	Sin información	Sin información	2012023880100039E (2016-031)	2012	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	11/11/2021	5	20215230009003	7/04/2021	20215210025862	Sin información	20214213602572+20214213619862	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	609	6/12/2021	Revoca	Sin información	Personal 	Sin información	Sin información	15/12/2021	28/12/2021	20211200438903
1474	5/11/2021	Alcaldía Local de Puente Aranda	Sin información	Sin información	2007160890100067E (439-2007)	2007	Decreto 01 de 1984	Obras	11/11/2021	7	20216630006973	13/08/2019	20196610099912	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	639	13/12/2021	Rechaza	Sin información	Personal 	Sin información	Sin información	24/01/2022	26/11/2022	20221200026033
1475	5/11/2021	Alcaldía Local de Chapinero	Sin información	Sin información	2011020880100327E (064-2010)	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	11/11/2021	8	20215230009273	20/12/2010	20100220141022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	587	3/12/2021	Revoca	Sin información	Edicto	29/12/2021	29/12/2021	14/01/2022	16/01/2022	20221200011403
1476	22/10/2021	Alcaldía Local de Chapinero	Sin información	Sin información	2016523890100025E	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	25/11/2021	9	20215230008673	28/08/2019	20195210131152	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	598	3/12/2021	Pérdida de Competencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1477	9/11/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20214210960942E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/11/2021	11	20212230377953	2/11/2021	20214213530472	03/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1478	9/11/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20214210960852E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/11/2021	12	20212230378293	2/11/2021	20214213530712	03/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	676	23/12/2021	Confirma	Sin información	Estado 	27/12/2021	27/12/2021	30/12/2021	11/01/2022	20221200005663
1479	12/11/2021	Inspección 11 G Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2019223490117683E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	18/11/2021	4	20216140018013	9/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	81	14/12/2021	Devolver	Para notificar a las partes	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1480	25/11/2021	Inspección 11 B Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2020613490109687E	2020	Ley 1801 de 2016	De la tranquilidad y las relaciones respetuosas	3/12/2021	9	20216140018933	3/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	83	14/12/2021	Devolver	Por competencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1481	11/11/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211417632E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/11/2021	15	20212230381483	3/11/2021	20214213596632	09/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	705	27/12/2021	Confirma	En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho, ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar, toda vez que el querellante a través de su apoderado, ha manifestado que lleva trabajando en esos locales desde que se fundó la plaza de mercado, que en ningún momento fue una ocupación de hecho, ni fue a las malas, ni de manera violenta, aunado a lo anterior, informa que dentro del expediente reposan los recibos expedidos por el IPES, correspondiente a los pagos exigidos por esta entidad	Estado	29/12/2021	29/12/2021	3/01/2022	13/01/2022	20221200007503
1482	11/11/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211427322E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/11/2021	16	20212230381683	3/11/2021	20214213596752	09/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	556	29/11/2021	Confirma	Sin información	Estado	1/12/2021	1/12/2021	6/12/2021	10/12/2021	20211200422393
1483	11/11/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211345102E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/11/2021	3	20212230380133	3/11/2021	20214213592292	09/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	014	14/01/2022	Confirma	Una vez demostrado que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión y ante el decaimiento de los argumentos planteados por la recurrente, se tiene que la decisión adoptada por el a quo es acertada, ya que el asunto debe dirimirse bien como cristalización de lo manifestado por el querellado o en su defecto, ante la jurisdicción ordinaria y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016, ya que la autoridad de policía no es la competente para conminar al comerciante a firmar un contrato de uso y aprovechamiento económico, so pena de declarar una ocupación de hecho y proceder a imponer medida correctiva alguna, razón por la cual habrá de confirmarse la decisión.	Estado	20/01/2022	20/01/2022	25/01/2022	27/01/2022	20221200029453
1484	11/11/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211344092E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/11/2021	4	20212230380183	4/11/2021	20214213613382	10/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	640	13/12/2021	Confirma	Sin información	Estado	15/12/2021	15/12/2021	20/12/2021	11/01/2022	20221200005423
1485	11/11/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211427642E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/11/2021	5	20212230381243	4/11/2021	20214213593922	09/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	641	13/12/2021	Confirma	Sin información	Estado	15/12/2021	15/12/2021	20/12/2021	11/01/2022	20221200005453
1486	11/11/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210874552E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/11/2021	7	20212230379973	2/11/2021	20214213577922	08/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	589	3/12/2021	Confirma	Sin información	Estado	9/12/2021	9/12/2021	14/12/2021	16/12/2021	20211200429823
1487	11/11/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210997212E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/11/2021	8	20212230378413	2/11/2021	20214213518362	02/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	590	3/12/2021	Confirma	Sin información	Estado	9/12/2021	9/12/2021	14/12/2021	16/12/2021	20211200430053
1488	1/12/2021	Inspección 11 G Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2018614490100618E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	3/12/2021	9	20216140019053	22/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	087	7/02/2022	Revoca	Sin información	Estado	8/02/2022	8/02/2022	11/02/2022	14/02/2022	20221200052223
1489	11/11/2021	Inspección 13 C Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2019633490100546E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/11/2021	12	20216340009013	3/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	002	18/01/2022	Remitir	Remitirse a la Dirección de Gestión Policiva de la Secretaria Distrital de Gobierno para lo de su cargo. Por lo expuesto en antelación se ordena remitir el memorando No.20216340009013 de fecha 5 de noviembre de 2021 a la Dirección de Gestión Policiva de la Secretaria Distrital de Gobierno para lo de su cargo	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	20/01/2022	20221200016683
1490	11/11/2021	Alcaldía Local de Usme	Sin información	Sin información	2015050890100001E	2015	Ley 1437 de 2011	Obras	11/11/2021	13	20215530009223	15/12/2020	20205510125162	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	492	16/11/2021	Confirma	Consecuentemente, al verificar que dentro del expediente no existe prueba que la conducta de la infractora haya cesado, no puede considerarse que ha iniciado a correr el término para la caducidad de la facultad sancionatoria de la administración. Esta conducta, consistente en construir sin contar con la licencia de construcción, es catalogada como aquella de carácter continuado. Consecuentemente, y acogiendo la posición de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se precisa que el término de caducidad no inicia con el acto de apertura de la actuación administrativa, como lo pretende la recurrente.De acuerdo con lo anterior, no procedente el argumento elevado por la recurrente, en cuanto para el caso de marras no se ha producido la caducidad de la facultad sancionatoria de la administración, por no existir prueba de que la conducta de la presunta infractora haya cesado.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	6/12/2021	20211200416263
1491	11/11/2021	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2005-1411E	2005	Decreto 01 de 1984	Obras	11/11/2021	14	20215530009003	17/11/2009	20090520084312	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	642	13/12/2021	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1492	11/11/2021	Inspección 11 G Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2019614490111111E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	18/11/2021	15	20216140017943	8/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	005	25/01/2022	Devolver	Devolver el Expediente 2019614490111111E, a la Inspección 14 A Distrital de Policía, para que conceda el recurso de apelación en el efecto que corresponde, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 223 numeral 4 de la Ley 1801 de 2016	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	04/02/2022	20221200042093
1493	11/11/2021	Alcaldía Local de Kennedy	Sin información	Sin información	2009-177E	2009	Decreto 01 de 1984	Obras	18/11/2021	16	20215830013433	4/04/2017	20175810069562	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	551	29/11/2021	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1494	12/11/2021	Inspección 13 D Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2018633490100295E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	18/11/2021	1	20214213637302	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	558	29/11/2021	Aclara	Sin información	Estado	1/12/2021	1/12/2021	6/12/2021	4/01/2022	20221200001423
1495	12/11/2021	Inspección 12 C Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2018223490151451E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	18/11/2021	3	20216240013463	3/11/2021	20214213552902	05/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	144	18/02/2022	Revoca	En consecuencia, de todo lo anterior, este despacho encuentra que se ha violado el debido proceso para el presente asunto y por lo tanto se dispone a revocar la decisión que tomara la Inspección 12 C de declarar infractor al señor Fresneda Ávila y la imposición de la consecuente multa, a efecto que se rehaga el procedimiento en cumplimiento de las garantías procesales teniendo en cuenta su incuestionable rango constitucional y legal.	Estado	21/02/2022	21/02/2022	24/02/2022	16/03/2022	"20221200104533	"
1496	6/12/2021	Inspección 15 B Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2020653490101690E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	9/12/2021	9	20216540006683	16/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	089	7/02/2022	Confirma	Sin información	Estado	8/02/2022	8/02/2022	11/02/2022	14/02/2022	20221200052633
1497	12/11/2021	Alcaldía Local de Suba	Sin información	Sin información	2011613890100018E	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	18/11/2021	5	20216130030743	26/06/2019	20196110183322	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	656	14/12/2021	Revoca	Sin información	Personal	Sin información	Sin información	7/01/2022	14/01/2022	20221200009523
1498	16/11/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204211833742E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	18/11/2021	7	20212230386103	8/11/2021	20214213643982	12/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	591	3/12/2021	Confirma	Sin información	Estado	9/12/2021	9/12/2021	14/12/2021	16/12/2021	20211200430063
1499	16/11/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211417472E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	18/11/2021	8	20212230386473	8/11/2021	20214213643832	12/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	592	3/12/2021	Confirma	Sin información	Estado	9/12/2021	9/12/2021	14/12/2021	11/01/2022	20221200005173
1500	10/12/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204211082772E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/12/2021	9	20212230416353	2/12/2021	20214213910952	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	032	18/01/2022	Confirma	Sin información	Estado	20/01/2022	20/01/2022	25/01/2022	27/01/2022	20221200030043
1501	16/11/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20214211964832E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	18/11/2021	11	20212230386593	9/11/2021	20214213628802	11/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1502	16/11/2021	Inspección 01 B Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2018513490100238E	2018	LEY 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	18/11/2021	12	20215140008873	8/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	364	19/05/2022	Revoca	Sin información	Estado	20/05/2022	20/05/2022	25/05/2022	3/06/2022	20221200180323
1503	16/11/2021	Inspección 03 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2020533490135322E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	18/11/2021	13	20215340011123	3/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	657	14/12/2021	Confirma	Sin información	Estado	15/12/2021	15/12/2021	20/12/2021	12/01/2022	20221200006483
1504	17/11/2021	Alcaldía Local de Suba	Sin información	Sin información	2005-038	2005	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	18/11/2021	14	20216130037733	25/11/2005	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	678	23/12/2021	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1505	17/11/2021	Inspección 06 A Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2021563490101970E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	18/11/2021	15	Sin información	19/10/2021	20214213671802	17/11/2021	Sin información	89	31/12/2021	Devolver	Una vez efectuado el análisis preliminar, se encuentra necesario ordenar su devolución, con el fin de que la Inspección 6 A Distrital de Policía, envíe la transcripción de las actas correspondientes al 25 de agosto y 13 de septiembre de 2021, debido a que las grabaciones no son claras, lo cual imposibilita el conocimiento y estudio de las actuaciones allí registradas.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1506	18/11/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211089472E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	18/11/2021	16	20212230383513	8/11/2021	20214213614062	10/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	559	29/11/2021	Confirma	Sin información	Estado	1/12/2021	1/12/2021	6/12/2021	10/12/2021	20211200422403
1507	22/09/2021	Inspección 08 G Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2020584490115849E	2020	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	24/09/2021	3	20215840008913	14/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	88	31/12/2021	Abstenerse	ABSTENERSE de dar trámite al recurso de apelación interpuesto en audiencia del 14 de septiembre de 2021 contra la decisión que profiriera la Inspección 8 G Distrital de Policía de Kennedy, de conformidad con la parte motiva por falta de competencia. REMITIR las presentes diligencias a la entidad competente, esto es la Secretaría Distrital de Salud para lo pertinente y en caso de desacuerdo, proponer desde ya colisión de competencia negativo.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información
1508	11/11/2021	Inspección 11 C Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2017613870101349E	2017	Ley 1801 de 2016	Revocatoria	25/11/2021	3	20214213624722	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	003	18/01/2022	Oficiar	OFICIESE a la Inspección 11 C Distrital de Policía, para que sea remitido íntegramente el Expediente 2017613870101349E a fin de verificar la viabilidad de la solicitud de revocatoria directa	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	10/05/2022	20221200155473
1509	18/11/2021	Alcaldía Local de Antonio Nariño	Sin información	Sin información	2012150890100038E	2012	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	25/11/2021	5	20216530004113	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	643	13/12/2021	No existe conflicto	Sin información	Estado	15/12/2021	15/12/2021	20/12/2021	18/01/2022	20221200012763
1510	18/11/2021	Inspección 15 A Distrital de Policía	Diagonal 19 Sur No. 19 - 33	Sin información	2019653490100404E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/11/2021	7	20216540003943	24/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	644	13/12/2021	Confirma	Sin información	Estado	15/12/2021	15/12/2021	20/12/2021	4/01/2022	20221200001503
1511	18/11/2021	Inspección 03 A Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2021533490108606E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/11/2021	8	20215340011423	30/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	645	13/12/2021	Revoca	Sin información	Estado	15/12/2021	15/12/2021	20/12/2021	5/01/2022	20221200002623
1512	10/12/2021	Alcaldía Local de Kennedy	Sin información	Sin información	2016083890100160E	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	16/12/2021	9	20215830019813	14/05/2021	20215810057542	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	107	10/02/2022	Rechaza	Sin información	Aviso	7/03/2022	11/03/2022	14/03/2022	18/03/2022	20221200106753
1513	18/11/2021	Inspección 18 A Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2019684870100697E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	25/11/2021	12	20216840002813	6/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	714	28/12/2021	Revoca	Sin información	Estado	29/12/2021	29/12/2021	3/01/2022	13/01/2022	20221200007533
1514	18/11/2021	Inspección 18 A Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2019223490129027E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	25/11/2021	13	20216840003063	20/10/2021	20214213739932	22/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	679	23/12/2021	Confirma	Sin información	Estado	27/12/2021	27/12/2021	30/12/2021	5/01/2022	20221200001743
1515	19/11/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210710112E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/11/2021	14	20212230391633	12/11/2021	20214213663122	16/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	680	23/12/2021	Confirma	Sin información	Estado	27/12/2021	27/12/2021	30/12/2021	11/01/2022	20221200005733
1516	19/11/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211427782E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/11/2021	16	20212230386733	8/11/2021	20214213640832	12/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	610	6/12/2021	Confirma	Sin información	Estado	9/12/2021	9/12/2021	14/12/2021	16/12/2021	20211200430333
1517	22/11/2021	Inspección 14 A Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2018643490102454E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/11/2021	1	20216440003973	3/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	145	18/02/2022	Revoca	Dado que, en su decisión el A Quo no centra su argumentación en los presuntos hechos perturbatorios, sino en asuntos relativos al derecho de propiedad, de competencia de la Jurisdicción Civil, y ante la carencia de falta de identificación de la parte del inmueble objeto de estas diligencias, se configura un defecto fáctico que vulnera los derechos de defensa y contradicción como elementos esenciales del debido proceso, y por tanto la decisión ha de revocarse para que la primera instancia continúe el proceso y profiera la decisión que enderecho corresponda	Estado	21/02/2022	21/02/2022	24/02/2022	1/03/2022	20221200086623
1518	22/11/2021	Inspección 02 C Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2021523490103924E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/11/2021	6	20215240005373	11/11/2021	20214213756052	23/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	593	3/12/2021	Revoca	Sin información	Estado	9/12/2021	9/12/2021	14/12/2021	16/12/2021	20211200429183
1519	23/11/2021	Inspección 11 B Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2021614490100005E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/11/2021	3	20216140018603	15/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	167	28/02/2022	Revoca	Es claro que en el desarrollo del procedimiento, específicamente en cuanto a la concesión del recurso de apelación, ha de cumpliese con la ritualidad de conceder el recurso en el efecto del cual habla la norma cuando dice “y de ser procedente el recurso de apelación, se interpondrá y concederá en el efecto devolutivo dentro de la audiencia”, lo cual quiere decir que esa ritualidad es obligatoria en cumplimiento de la norma. No se hizo así y por consiguiente esa falencia tiene la suficiencia de despojar el desarrollo del procedimiento de la legalidad que lo debe caracterizar, más allá que una decisión sea o no ajustada a derecho. No se debe olvidar que el Debido Proceso es nada más y nada menos que una garantía constitucional y legal para las partes. De otra parte, sabiendo que no hay más remedio que revocar la decisión que nos ocupa, ha de añadirse que en una querella por perturbación a la posesión o mera tenencia de las que habla el Artículo 77 de la ley 1801 de 2016, uno de los elementos que permiten el pronunciamiento a favor del querellante es que se demuestre que quien reclama es efectivamente el titular de la posesión o la tenencia de los inmuebles y por lo allegado en el expediente, no existe prueba documental de ello. Una vez analizado y demostrado que no se cumplieron a cabalidad cada una de las etapas de la audiencia reglada en el Artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 y sabiendo que su falta de cumplimiento es suficiente argumento para concluir que se violó del Debido Proceso, este Despacho habrá entonces de revocar la decisión de la Inspección Distrital de Policía, con el fin de que el expediente sea devuelto a dicho despacho y que la Inspección de primera instancia proceda a reasumir el trámite procesal y cumpla a cabalidad cada una de las etapas del proceso verbal abreviado policivo.	Estado	2/03/2022	2/03/2022	7/03/2022	28/03/2022	20221200114463
1520	26/07/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211089382/ 20194211089562	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/11/2021	5	20212230255443	21/07/2021	20214212270092	22/07/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	611	6/12/2021	Confirma	Sin información	Estado	9/12/2021	9/12/2021	14/12/2021	16/12/2021	20211200430343
1521	18/08/2021	Inspección 02 C Distrital de Policía	Calle 61 No. 7 - 51	Lourdes	2019523490100254E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/11/2021	6	20215240002693	4/07/2019	20214212624682	23/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	681	23/12/2021	Revoca	Sin información	Estado	27/12/2021	27/12/2021	30/12/2021	16/01/2022	20221200011413
1522	23/08/2021	Inspección 03 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2020533490135266E	2020	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	25/11/2021	7	20215340007683	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	646	13/12/2021	Dirime	Sin información	Estado	15/12/2021	15/12/2021	20/12/2021	5/01/2022	20221200002593
1523	25/08/2021	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2016613890100275E	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	25/11/2021	8	20216130029343	3/05/2021	20216110075442	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	612	6/12/2021	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1524	13/10/2021	Inspección 08 A Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2018584490101856E	2018	Ley 1801 de 2016	Obras	15/10/2021	16	20215840010273	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	84	23/12/2021	Devolver	Por competencia a Planeación Distrital	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1525	7/09/2021	Inspección 18 D Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2017	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/11/2021	12	20216840001903	31/08/2021	20214212784962	06/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	103	10/02/2022	Revoca	Sin información	Estado	11/02/2022	11/02/2022	16/02/2022	17/02/2022	20221200057833
1526	8/09/2021	Inspección 08 E Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2019584490124632E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/11/2021	13	20215841602341	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	594	3/12/2021	Confirma	Sin información	Estado	9/12/2021	9/12/2021	14/12/2021	16/12/2021	20211200429373
1527	13/09/2021	Inspección 08 F Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Sin información	2019223490110774E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/11/2021	14	20215841715711	17/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	595	3/12/2021	Revoca	Sin información	Estado	9/12/2021	9/12/2021	14/12/2021	16/12/2021	20211200429283
1528	15/09/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Sin información	2015-12415E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	25/11/2021	16	20216830011663	8/06/2021	20216810047252	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	613	6/12/2021	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1529	16/09/2021	Inspección 01 C Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2019513490100979E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/11/2021	1	20215140006123	6/09/2021	20214212817642	08/09/2021	20214213381382	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	085	7/02/2022	Confirma	En consecuencia, si bien el A Quo en su decisión señala a la querellada que la reparación de la placa se debe realizar con personal idóneo y calificado de acuerdo al Decreto 1077 de 2015, se queda corto al no indicarle que las obras se deben realizar previa obtención de la licencia de construcción, y por tanto esta Dirección encuentra acertado el argumento de la apelante y en razón a ello se debe modificar la decisión contenida en el acta de audiencia pública del 23 de agosto de 2021, en el sentido que previo a realizar las intervenciones ordenadas en la parte resolutiva de la decisión se debe obtener la respectiva licencia de construcción con el consecuente cumplimiento de lo previsto en el artículo 75 de la Ley 675 de 2001 y en el reglamento de la copropiedad.Finalmente, en cuanto al argumento de defecto sustancial por incorrecta determinación de los hechos demostrados y conductas contrarias a la integridad urbanística, esta Dirección dicho argumento no está llamado a prosperar, habida cuenta que la naturaleza de los comportamientos contrarios a la integridad urbanística es diferente de los comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de inmuebles, destacándose entre sus principales diferencias que los primeros buscan que quienes adelanten obras de construcción o demolición en terrenos aptos para estas actuaciones sin licencia de construcción o cuando esta hubiere caducado numeral 4 del literal A) del artículo 135 de la Ley 1801 de 2016 y a las luces del inciso 4 artículo 232 ibidem no son conciliables.En este sentido se comparte la decisión del A Quo contenida en el numeral CUARTO de su decisión, de ordenar compulsar copia de la queja y de los informes técnicos del profesional de apoyo, de los anexos y de la providencia donde se impone medida correctiva de fecha 23 de agosto de 2021, para que se inicie una nueva actuación por presuntos comportamientos contrarios a la integridad urbanística.	Estado	8/02/2022	8/02/2022	11/02/2022	14/02/2022	20221200052853
1530	21/09/2021	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2011190890100469E (168-2011)	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	25/11/2021	3	20216930015833	23/10/2018	20186910150632	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	045	25/01/2022	Confirma	Sin información	Edicto	8/02/2022	21/02/2022	22/02/2022	24/02/2022	 20221200081213
1531	22/09/2021	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2010-028E	2010	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	25/11/2021	5	20215830011583	12/09/2011	20110820128992	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	027	18/01/2022	Revoca	Sin información	Personal	28/01/2022	28/01/2022	31/01/2022	7/02/2022	20221200044753
1532	15/10/2021	Inspección 18 D Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2019684870100732E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/11/2021	6	20216840002463	12/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	596	3/12/2021	Inadmite	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1533	20/10/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Sin información	Sin información	2015-12518E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	25/11/2021	7	20216830012503	25/11/2020	20204212477732	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	597	3/12/2021	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1534	20/10/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Sin información	Sin información	2015-12611E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	25/11/2021	8	20216830012573	25/11/2021	20204212478082	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	614	6/12/2021	Revoca	Sin información	Aviso	31/12/2021	6/01/2022	7/01/2022	12/01/2022	20221200007053
1535	14/12/2021	Inspección 10 G Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2019604890100206E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/12/2021	9	20216040004083	20/12/2021	20214214024142	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	108	10/02/2022	Confirma	Sin información	Estado	11/02/2022	11/02/2022	16/02/2022	18/02/2022	20221200074753
1536	27/10/2021	Alcaldía Local de Kennedy	Sin información	Sin información	2009080880100045E (114-2009)	2009	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	25/11/2021	12	20215830015963	4/02/2011	20110820014422	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	721	31/12/2021	Revoca	"Bajo lo expuesto y teniendo en cuenta que la decisión que aquí se controvierte se encuentra fundada en que la actividad comercial de cortadora y dobladora no es permitida para el inmueble donde funciona, esta Instancia encuentra que revisada la actuación administrativa, la orden de policía fue proferida con base en el informe de visita técnica de fecha 21 de abril de 2010 y que relaciona las actividades que si se permiten, adicionalmente indica el referido informe, que acorde a la Resolución 056 de 2000 los usos no contemplados se encuentran expresamente prohibidos.

En principio la medida de cierre definitivo del establecimiento de comercio adoptada mediante Resolución No. 1229 del 10 de diciembre de 2010, estaría conforme a derecho, si sólo se requiriera la transcripción de lo expuesto en el informe técnico referido, no obstante, debe precisarse que es deber de la autoridad administrativa realizar un análisis de la norma urbana para el sector donde se encuentra el predio objeto de los hechos, toda vez, que no se tuvo en cuenta que se encuentra en un área de mejoramiento integral."	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1537	2/11/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20214211089982E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/11/2021	13	20212230368743	25/10/2021	20214213484272	28/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	682	23/12/2021	Confirma	Sin información	Estado	27/12/2021	27/12/2021	30/12/2021	12/01/2022	20221200006993
1538	5/11/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Sin información	Sin información	2015-12722E	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	25/11/2021	14	20216830013353	25/11/2020	20204212479782	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	702	24/12/2021	Revoca	"La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión impugnada, en razón al defecto fáctico que afecta su motivación, como quiera que la misma se sustentó bajo las falencias de índole probatorias ya analizadas.

En este orden de ideas, la anterior decisión se adopta con el fin de que la primera instancia continúe adelantando los controles y el recaudo de otras pruebas conducentes y pertinentes que permitan determinar de forma concluyente si el predio ubicado en la Carrera 11 No 34- 30 Sur del Barrio Pijaos de esta ciudad, ocupa indebidamente el espacio público, y de ser así, adopte las medidas que en derecho correspondan."	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1539	9/11/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20214210960942E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/11/2021	16	20212230377953	2/11/2021	20214213530472	03/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	615	6/12/2021	Confirma	Sin información	Estado	9/12/2021	9/12/2021	14/12/2021	17/12/2021	20211200430503
1540	11/11/2021	Inspección 13 D Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2018633880100128E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	25/11/2021	1	20216340009023	20/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	683	23/12/2021	Abstiene	Sin información	Estado	27/12/2021	27/12/2021	30/12/2021	11/01/2022	20221200006003
1541	16/11/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20214211964832E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/11/2021	3	20212230386593	9/11/2021	20214213628802	11/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	086	7/02/2022	Confirma	Sin información	Estado	8/02/2022	8/02/2022	11/02/2022	14/02/2022	20221200052813
1542	26/11/2021	Alcaldía Local de Chapinero	Sin información	Sin información	2021523490103391E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	26/11/2021	6	20214213791082	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	647	13/12/2021	No accede	Sin información	Estado	15/12/2021	15/12/2021	20/12/2021	5/01/2022	20221200002153
1543	26/11/2021	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2021533490115164E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	26/11/2021	8	20214213786682	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	722	31/12/2021	No accede	"Atendiendo a las razones expuestas en la petición de suspensión elevada por el Ministerio Público y que específicamente se refiere a la aplicación del criterio jerárquico como interpretación para dirimir el conflicto de competencia puesto en conocimiento de esta instancia y desatado como ya se indicó, es menester precisar que para esta Dirección no es posible acceder a tal petición, en tanto, este criterio jerárquico indica que la norma superior prima o prevalece sobre la inferior y como se analizó en la providencia objeto de este requerimiento, La Ley 2116 de 2021 no es una norma especial.

Si bien, a la Ley 2116 de 2016 “Por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1421 de 1993 referente al Estatuto Orgánico de Bogotá” se le ha denominado ley orgánica, no cumple con la definición y características para definirse como tal. pues ha de precisarse lo siguiente: Una ley orgánica es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias Habitualmente, debido a la importancia de las materias que regula (en la mayoría sobre derechos fundamentales de los ciudadanos o articulación de los diversos poderes del Estado) y para su expedición requiere de una mayoría calificada en su votación. Características que no ostenta la Ley 2116 de 2021, porque no se refiere al desarrollo de derechos fundamentales ni a articulación alguna con los poderes del Estado, el que se le denomine Ley orgánica a la Ley 2116 no la define en la categoría especial de orgánica"	Estado	3/01/2022	3/01/2022	6/01/2022	13/01/2022	20221200007393
1544	26/11/2021	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2021533490115075E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	26/11/2021	14	20214213791022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	028	18/01/2022	No accede	Sin información	Estado	20/01/2022	20/01/2022	25/01/2022	26/01/2022	20221200029483
1545	26/11/2021	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2021533490115111E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	26/11/2021	3	20214213786602	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	104	10/02/2022	No accede	Sin información	Estado	11/02/2022	11/02/2022	16/02/2022	17/02/2022	20221200058073
1546	24/11/2021	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2012080890100055E (055-2012)	2012	Decreto 01 de 1984	Obras	3/12/2021	4	20215830018493	5/08/2015	20150820132472	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	030	18/01/2022	Revoca	Sin información	Edicto	8/02/2022	21/02/2022	22/02/2022	23/02/2022	20221200079143
1547	24/11/2021	Inspección 03 A Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2021533490110671E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	3/12/2021	5	20215340011623	15/07/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	684	23/12/2021	Revoca	Sin información	Estado	27/12/2021	27/12/2021	30/12/2021	12/01/2022	2022120007133
1548	24/11/2021	Alcaldía Local de Kennedy	Sin información	Sin información	2010080890100042E (042-2010)	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	3/12/2021	1	20215830019253	9/07/2015	20150820114622	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	706	27/12/2021	Corrige	El caso en examen se ajusta al presupuesto normativo, pues revisada la actuación objeto de solicitud y sus antecedente, encuentra esta Dirección que efectivamente se incurrió en el error de digitación señalado, habiéndose escrito en el ordinal PRIMERO de la parte resolutiva del Acto Administrativo 204 del 27 de abril de 2020, “…PRIMERO: CONFIRMAR la Resolución No. 029 del 24 de febrero de 2015, proferida por la Alcaldía Local de Kennedy, por las razones expuestas en la parte motiva…”, cuando el número correcto de la Resolución que se confirma es la No. 092 del 24 de febrero de 2015, tal y como se expuso dentro de todo el texto del acto administrativo.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1549	24/11/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211344052E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	3/12/2021	6	20212230395133	17/11/2021	20214213739752	22/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	658	14/12/2021	Confirma	Sin información	Estado	15/12/2021	15/12/2021	20/12/2021	11/01/2022	20221200005503
1550	24/11/2021	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211464962E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	3/12/2021	7	20212230392763	9/11/2021	20214213628192	11/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	648	13/12/2021	Confirma	Sin información	Estado	15/12/2021	15/12/2021	20/12/2021	11/01/2022	20221200005473
1551	25/11/2021	Inspección 11 D Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2018613490100292E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	3/12/2021	8	20216140018913	1/07/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	649	13/12/2021	Revoca	Sin información	Estado	15/12/2021	15/12/2021	20/12/2021	4/01/2022	20221200001333
1552	10/11/2021	Inspección 03 B Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2021533490113193E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/11/2021	1	20215340011113	26/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	85	23/12/2021	Devolver	A la Inspección de conocimiento para completar información de la audiencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1553	25/11/2021	Alcaldía Local de Usme	Sin información	Sin información	2015053880100044E	2015	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	3/12/2021	10	20215530008313	21/10/2019	20195510127402	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	685	23/12/2021	Pérdida de Competencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1554	25/11/2021	Inspección 18 A Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2019223490117248E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	3/12/2021	12	20216840002223	22/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	062	31/01/2022	Confirma	Como quiera que ninguno de los argumentos del recurso tiene la entidad suficiente para enervar la decisión proferida en primera instancia, se encuentra procedente confirmar la decisión apelada, teniendo en cuenta que la orden de suspensión definitiva de la actividad fue adoptada conforme a la ley y en casos como este, la medida correctiva no tiene como finalidad la imposición de una sanción, ni pretende coartar el derecho al trabajo, ni ningún otro, sino hacer que quienes ejercen la actividad económica se adecuen a las normas de uso de suelo que rigen en el sector donde esta se ubica.	Estado	1/02/2022	1/02/2022	4/02/2022	17/02/2022	20221200057873
1555	29/11/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211417892E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	3/12/2021	13	20212230397503	18/11/2021	20214213755642	23/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	686	23/12/2021	Confirma	Sin información	Estado	27/12/2021	27/12/2021	30/12/2021	12/01/2022	20221200007013
1556	29/11/2021	Inspección 02 C Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2020523490105495E	2020	Ley 1801 de 2016	De la tranquilidad y las relaciones respetuosas	3/12/2021	5	20215240005473	15/02/2021	Sin información	Sin información	Sin información	86	23/12/2021	Devolver	Por competencia a la Secretaría de Seguridad y Convivencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1557	29/11/2021	Alcaldía Local de Teusaquillo	Sin información	Sin información	2008130880100109E (065-2008)	2008	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	3/12/2021	16	20216330013993	27/09/2021	20216310078832	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	650	13/12/2021	Confirma	Sin información	Personal	Sin información	Sin información	31/12/2021	16/01/2022	20221200011423
1558	29/11/2021	Inspección 13 B Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2021633490101766E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	3/12/2021	4	20216340008993	26/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	016	14/01/2022	Revoca	"En ese sentido, se considera que, pese a contar con la competencia para adelantar la querella, no se surtió el procedimiento establecido en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana para los comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles y por consiguiente procede a revocar la decisión impartida por la Inspectora 13B Distrital de Policía el pasado 26 de octubre de 2021.

Finalmente, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía se exime de pronunciarse sobre los argumentos expuestos por la abogada de la querellante no pues atacan la decisión."	Estado	20/01/2022	20/01/2022	25/01/2022	27/01/2022	20221200028673
1559	29/11/2021	Inspección 02 A Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2016524020100052E (7021-2016)	2016	Acuerdo 79 de 2003	Querella	3/12/2021	14	20215240004713	20/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	87	23/12/2021	Traslado	Sin información	029	18/01/2022	Confirma	Sin información	Estado	20/01/2022	20/01/2022	25/01/2022	28/01/2022	20221200031403
1560	29/11/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2018584490101853E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	3/12/2021	12	20212230407213	26/11/2021	20212230410383	01/12/2021	20214213852982	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	599	3/12/2021	Confirma	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1561	1/12/2021	Alcaldía Local de Kennedy	Sin información	Sin información	2012080890100024E (024-2012)	2012	Decreto 01 de 1984	Obras	3/12/2021	6	20215830018263	26/08/2021	20215810107782	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	723	31/12/2021	Rechaza	"Atendiendo a las razones expuestas en la petición de suspensión elevada por el Ministerio Público y que específicamente se refiere a la aplicación del criterio jerárquico como interpretación para dirimir el conflicto de competencia puesto en conocimiento de esta instancia y desatado como ya se indicó, es menester precisar que para esta Dirección no es posible acceder a tal petición, en tanto, este criterio jerárquico indica que la norma superior prima o prevalece sobre la inferior y como se analizó en la providencia objeto de este requerimiento, La Ley 2116 de 2021 no es una norma especial.

Si bien, a la Ley 2116 de 2016 “Por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1421 de 1993 referente al Estatuto Orgánico de Bogotá” se le ha denominado ley orgánica, no cumple con la definición y características para definirse como tal. pues ha de precisarse lo siguiente: Una ley orgánica es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias Habitualmente, debido a la importancia de las materias que regula (en la mayoría sobre derechos fundamentales de los ciudadanos o articulación de los diversos poderes del Estado) y para su expedición requiere de una mayoría calificada en su votación. Características que no ostenta la Ley 2116 de 2021, porque no se refiere al desarrollo de derechos fundamentales ni a articulación alguna con los poderes del Estado, el que se le denomine Ley orgánica a la Ley 2116 no la define en la categoría especial de orgánica"	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1562	1/12/2021	Inspección 11 D Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2017223490106559E	2017	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	3/12/2021	7	20216140019253	22/11/2021	20216110218912	24/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	687	23/12/2021	Revoca	Sin información	Estado	27/12/2021	27/12/2021	30/12/2021	12/01/2022	20221200006503
1563	1/12/2021	Inspección 01 C Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2019513490100196E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	3/12/2021	8	20215140009153	26/11/2021	20214213953432	13/12/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	688	23/12/2021	Confirma	Sin información	Estado	27/12/2021	27/12/2021	30/12/2021	12/01/2022	20221200006493
1564	16/12/2021	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2018223490129575E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	24/12/2021	9	20216940028733	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	048	25/01/2022	No existe conflicto	Esta Dirección y en atención a las finalidades previstas en el artículo 7 de la Ley 1801 de 2016, recalca de manera importante que, si bien, no se trabó conflicto de competencia alguno, de acuerdo con la línea decisional de la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía en pronunciamientos anteriores sobre conflictos similares ha manifestado que si los hechos se presentaron con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016 y si no se inició actuación alguna previa al 30 de enero de 2017 -entrada en vigencia de dicha norma- el asunto es competencia de los inspectores de policía y no del Alcalde Local.	Estado	26/01/2022	26/01/2022	31/01/2022	4/02/2022	20221200042623
1565	2/12/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2012180890100196E (191-2012)	2012	Decreto 01 de 1984	Obras	3/12/2021	3	20216830014183	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	003	4/01/2022	Corrige	Así las cosas, acudiendo a lo que establece el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, norma que permite a las autoridades llevar a cabo correcciones, las cuales, como en el presente caso son de tipo transcriptivo y de digitación y además que dichos errores de ninguna manera se pueden tener como de fondo sino como se ve, de simple forma, este Despacho deberá proceder a corregir estas inconsistencias.	Edicto	8/02/2022	21/02/2022	22/02/2022	24/02/2022	20221200081153
1566	2/12/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211344032E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	3/12/2021	13	20212230403073	23/11/2021	20214213785832	26/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	689	23/12/2021	Confirma	Sin información	Estado	27/12/2021	27/12/2021	30/12/2021	12/01/2022	20221200007033
1567	2/12/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2013180890100127E (127-2013)	2013	Ley 1437 de 2011	Obras	3/12/2021	14	20216830014173	3/11/2021	20151820125912	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	724	31/12/2021	Pérdida de Competencia	"Como quiera que habiéndose tramitado la actuación bajo el régimen sancionatorio previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, una vez proferida la Resolución No. 000488 del 19 de agosto de 2015, en la que la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe declaró infractor del régimen de obras y urbanismo al propietario y/o responsable de las obras adelantadas sin licencia de construcción en el predio, y en consecuencia, impuso sanción urbanística de demolición total de las obras desarrolladas; recurrida en reposición y en subsidio apelación con escrito radicado No. 20151820125912 del 3 de noviembre de 2015, y resuelto el recurso de reposición mediante Resolución No.000233 del 30 de marzo de 2016, enviado a esta Dirección para resolver el recurso de alzada solo hasta el 2 de diciembre de 2021, es decir seis (6) años y veintinueve (29) días después de interponerse el recurso, por lo que en el presente caso, es claro que la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía perdió competencia para pronunciarse sobre el referido recurso y se abstendrá de decidirlo, sin entrar a hacer ningún análisis de fondo.

De otra parte, en la medida en que a esta instancia el expediente llegó cuando ampliamente había vencido el año de que trata el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, sín causa aparente que lo justifique se ordenará compulsar copias ante la oficina de Asuntos Disciplinarios para que dentro del marco de sus competencias determine lo que haya lugar."	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1568	2/12/2021	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2015-12245E	2015	Ley 1437 de 2011	Obras	3/12/2021	16	20216830014163	20/12/2017	20176810136542	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	651	13/12/2021	Pérdida de Competencia	Sin información	Personal	Sin información	Sin información	28/12/2021	15/01/2022	20221200011083
1569	3/12/2021	Alcaldía Local de Kennedy	Sin información	Sin información	2007080880100319E (111-2008)	2007	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	9/12/2021	1	20215830018633	4/10/2017	20175810212602	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	707	27/12/2021	Revoca	Los anteriores razonamientos nos llevan a la conclusión que la primera instancia incurre en falsa motivación por cuanto la decisión adoptada tanto en la Resolución No. 1029 del 30 de diciembre de 2008 como en la Resolución 646 del 18 de agosto de 2017, versan sobre un establecimiento de comercio que funciona en un predio inexistente, vulnerando con ello la garantía del derecho de defensa, en la medida que la decisión impugnada se torna incongruente ya que no guarda armonía con los elementos de prueba que le sirven de sustento.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1570	3/12/2021	Inspección 13 A Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2019633490100519E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	9/12/2021	3	20216340009243	8/11/2021	20216340009823	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	088	7/02/2022	Revoca	Sin información	Estado	8/02/2022	8/02/2022	11/02/2022	14/02/2022	20221200052613
1571	3/12/2021	Inspección 10 G Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2019604880100955E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	9/12/2021	4	20216040003963	23/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	046	25/01/2022	Confirma	Teniendo en cuenta todo lo anterior, se puede advertir que en este caso particular la decisión recurrida se encuentra debidamente motivada tanto en su aspecto normativo como fáctico, como quiera que durante el trámite del diligenciamiento se estableció probatoriamente que en el inmueble NO se puede desarrollar la actividad económica “4520: Mantenimiento y Reparación de Vehículos Automotores”, pues no se enlista entre los usos permitidos para el predio según la UPZ 26 Las Ferias, Sector Normativo: 4, Subsector de Uso: II, Subsector de Edificabilidad: A, Reglamentado por el Decreto 438 de 2005; y, como las normas urbanas sobre el uso del suelo son de orden público, se presumen conocidas por todos y su ignorancia no sirve de excusa como lo hace saber el artículo 9° del Código Civil., donde declaró infractor al establecimiento de comercio al cual le impuso la medida correctiva de suspensión definitiva de la actividad comercial. Atendiendo el decaimiento de los argumentos planteados en los recursos sometidos a estudio y la pertinencia de la decisión proferida por la primera instancia, esta Dirección la confirmará en su integridad.	Estado	26/01/2022	26/01/2022	31/01/2022	4/02/2022	20221200042293
1572	3/12/2021	Inspección 07 B Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2017573880100334E	2017	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	9/12/2021	5	20215740005633	14/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	690	23/12/2021	Revoca	Sin información	Estado	27/12/2021	27/12/2021	30/12/2021	16/01/2022	20221200011373
1573	3/12/2021	Inspección 07 B Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2021574490100011E	2021	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	9/12/2021	6	202157400005623	14/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	725	31/12/2021	Revoca	"Por último, al ser declarada infractora la ciudadana, La Inspectora de Policía no indica en su parte resolutiva cuál es el comportamiento contrario a la convivencia probado y endilgado, En este punto si se trata del comportamiento dispuesto en el articulo 92 numeral 12 del CNSCC, debió atender lo dispuesto por el legislador en cuando a las medidas correctivas que dispuso para este. Pues una vez analizadas las condiciones del caso en particular frente al comportamiento contrario endilgado es el legislador el que ha determinado taxativamente la o las medidas correctivas a imponer.

En consonancia con lo anterior, no se desarrollo el procedimiento señalado para la actuación y no se brindaron las garantías de un debido proceso, es de resaltar el deber de la autoridad de policía en el cumplimiento al procedimiento señalado para adelantar las actuaciones policivas garantizando el debido proceso, así se ha indicado en reiterados pronunciamientos"	Estado	3/01/2022	3/01/2022	6/01/2022	21/01/2022	20221200020653
1574	6/12/2021	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204210118142E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	9/12/2021	7	20212230410863	29/11/2021	20214213844102	30/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	691	23/12/2021	Confirma	Sin información	Estado	27/12/2021	27/12/2021	30/12/2021	12/01/2022	20221200007043
1575	6/12/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204211083132E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	9/12/2021	8	20212230410393	30/11/2021	20214213874062	02/12/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	692	23/12/2021	Confirma	Sin información	Estado	27/12/2021	27/12/2021	30/12/2021	12/01/2022	20221200007063
1576	22/12/2021	Alcaldía Local de Usme	Sin información	Sin información	201653890100183E	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	24/12/2021	9	20215530010213	12/05/2021	20215510043972	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	111	10/02/2022	Revoca	Sin información	Aviso	7/03/2022	11/03/2022	14/03/2022	16/03/2022	20221200103673
1577	6/12/2021	Inspección 15 B Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2020653490103917E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	9/12/2021	10	20216540006583	12/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	017	14/01/2022	Inadmite	"Tanto la procedibilidad del recurso, como la oportunidad en su interposición y su sustentación, constituyen cargas procesales a cargo de la parte que considera no estar de acuerdo con lo decidido y por ello la consecuencia de no hacerlo en la forma y en los términos previstos, no es otra distinta a la inadmisibilidad del recurso, bien sea por improcedencia, extemporaneidad o por falta de sustentación de las razones o motivos de inconformidad, como ocurre en el caso particular, ya que no es suficiente indicar que se interpone el recurso sino que es indispensable para poder examinar la decisión que se sustente en oportunidad con indicación de cuáles son las razones o motivos concretos de disentimiento. En consonancia con lo anterior, se impone sin más consideraciones se procederá a declarar el recurso como inadmisible.

En virtud de lo expuesto, esta Dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso interpuesto por el señor Hernán Ordóñez Colorado en la audiencia pública del 12 de noviembre de 2021 y concedido en la misma por la primera instancia, por no cumplir con el requisito de sustentación."	Estado	20/01/2022	20/01/2022	25/01/2022	27/01/2022	20221200028733
1578	6/12/2021	Inspección 15 A Distrital de Policía	Diagonal 19 Sur No. 19 - 33	Sin información	2020653490100602E - 2021653490100506E	2020	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	9/12/2021	13	20216540007003	23/11/2021	202142139580462	14/12/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	693	23/12/2021	Confirma	Sin información	Estado	27/12/2021	27/12/2021	30/12/2021	12/01/2022	20221200007163
1579	9/12/2021	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210549512 - 20194211021272-20194211345132-20194211472572	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/12/2021	14	20212230400253	19/11/2021	20214213782102	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	727	31/12/2021	Confirma	Con relación a los hechos y a los argumentos del apoderado del IPES respecto de las plazas de mercado, es importante señalar estos han sido analizados y debatidos en segunda instancia en casos similares, tanto por el suprimido Consejo de Justicia, como por esta Dirección. En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, que el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar	Estado	3/01/2022	3/01/2022	6/01/2022	13/01/2022	20221200007623
1580	9/12/2021	Alcaldía Local de Chapinero	Sin información	Sin información	2016523890100088E (088-2016)	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	16/12/2021	16	20215230010863	17/01/2020	20205210005412	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	703	24/12/2021	Pérdida de Competencia	Como quiera que habiéndose tramitado la actuación bajo el régimen sancionatorio previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, una vez proferida la Resolución No. 507 del 15 de noviembre de 2019, recurrida en reposición y en subsidio apelación con escrito radicado No. 20205210005412 del 17 de enero de 2020, y resuelto el recurso de reposición mediante Resolución No. 346 del 10 de septiembre de 2018102 del 23 de junio de 2021, enviado a esta Dirección para resolver el recurso de alzada solo hasta el 9 de diciembre de 2021, es decir cumplido el término de un (1) año desde la debida y oportuna presentación del recurso, por lo que en el presente caso, es claro que la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, al momento de proferir este acto administrativo, perdió competencia para pronunciarse sobre el referido recurso y se abstendrá de decidirlo, sin entrar a hacer ningún análisis de fondo.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1581	9/12/2021	Alcaldía Local de Chapinero	Sin información	Sin información	2016523890100006E (006-2016)	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	16/12/2021	3	20215230010653	6/08/2021	20214212464582	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	105	10/02/2022	Revoca	Sin información	Aviso	7/03/2022	11/03/2022	14/03/2022	16/03/2022	20221200104303
1582	9/12/2021	Inspección 01 B Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2019513490100693E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/12/2021	4	20215140009263	29/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	034	18/01/2022	Revoca	Sin información	Estado	20/01/2022	20/01/2022	25/01/2022	27/01/2022	20221200030073
1583	9/12/2021	Inspección 13 D Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2021633490101040E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/12/2021	7	20216340009623	29/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	694	23/12/2021	Confirma	Sin información	Estado	27/12/2021	27/12/2021	30/12/2021	16/01/2022	20221200011433
1584	10/12/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204211082962E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/12/2021	8	20212230416433	2/12/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	004	4/01/2022	Inadmite	Tanto la procedibilidad del recurso, como la oportunidad en su interposición y su sustentación, constituyen cargas procesales a cargo de la parte que considera no estar de acuerdo con lo decidido y por ello la consecuencia de no hacerlo en la forma y en los términos previstos no es otra distinta a la inadmisibilidad del recurso, bien sea por improcedencia, extemporaneidad o por falta de sustentación de las razones o motivos de inconformidad, como ocurre en el caso particular, ya que no es suficiente indicar que se interpone el recurso sino que es indispensable para poder examinar la decisión que se sustente en oportunidad con indicación de cuáles son las razones o motivos concretos de disentimiento. En consonancia con lo anterior, se impone sin más consideraciones declarar inadmisible el recurso interpuesto.	Estado	6/01/2022	6/01/2022	12/01/2022	13/01/2022	20221200007463
1585	23/12/2021	Alcaldía Local de Chapinero	Sin información	Sin información	2019523890100266E	2022	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	30/12/2021	9	20215230011133	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	113	10/02/2022	No existe conflicto	Sin información	Estado	11/02/2022	11/02/2022	16/02/2022	17/02/2022	20221200057903
1586	10/12/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20214211631502E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/12/2021	10	20212230418753	6/12/2021	20214213909382	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	018	14/01/2022	Confirma	"En audiencia del día 06 de diciembre de 2021 la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP 20 resolvió abstenerse de imponer medida correctiva en contra del señor Oscar Eduardo Ruiz Torres, identificado con la C.C. 79.318.626, como tenedor del local 2414130439 de la Plaza de Mercado Distrital Carlos E. Restrepo, tras considerar que si bien el ciudadano no cuenta con un contrato de uso y aprovechamiento económico, dicha circunstancia no configura un comportamiento contrario a la posesión o mera tenencia de bienes inmuebles, dado que su ingreso fue consentido por la parte

querellante, por lo que se tiene que el asunto que reclama es totalmente distinto a una perturbación a la posesión y mera tenencia de inmuebles y por tanto la autoridad de policía no es competente para resolverlo y este debe ser discernido ante la justicia ordinaria, como en anteriores y reiteradas decisiones no solo esta Dirección sino el Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado."	Estado	20/01/2022	20/01/2022	25/01/2022	27/01/2022	20221200029733
1587	10/12/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204210056052E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/12/2021	12	20212230418733	6/12/2021	20214213931462	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	063	31/01/2022	Confirma	En audiencia la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria resolvió abstenerse de imponer medida correctiva en contra de la tenedora del local de la Plaza de Mercado, tras considerar que si la mencionada ciudadana no cuenta con un contrato de uso y aprovechamiento económico, ello no configura un comportamiento contrario a la posesión o mera tenencia de inmuebles, ya que su ingreso fue consentido por la parte querellante, por lo que se tiene que el asunto que reclama es totalmente distinto a una perturbación a la posesión y mera tenencia de inmuebles y la autoridad de policía no es competente para resolverlo, pues este debe ser discernido ante la justicia ordinaria como en anteriores y reiteradas decisiones, no solo esta Dirección sino el Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado.	Estado	1/02/2022	1/02/2022	4/02/2022	17/02/2022	20221200057533
1588	10/12/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210403502E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/12/2021	13	20212230418853	7/12/2021	20214213930402	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	711	27/12/2021	Confirma	En audiencia del día 7 de diciembre de 2021 la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP 20 resolvió abstenerse de imponer medida correctiva en contra de la señora María Inés Bohórquez Peña como tenedora de los locales 130-068 y 130-069 de la Plaza de Mercado del barrio Siete de Agosto, tras considerar que pese a que la mencionada ciudadana no cuenta con un contrato de uso y aprovechamiento económico, no significa que su permanencia allí configure un comportamiento contrario a la posesión o mera tenencia de inmuebles, ya que su ingreso fue consentido por la misma parte querellante y como contraprestación la querellada ha venido pagando una suma mensual por el uso del referido local, por lo que se tiene que el asunto que reclama la parte querellante es totalmente distinto a una perturbación a la posesión y mera tenencia de inmuebles y por tanto la autoridad de policía no es competente para resolverlo y este debe ser discernido ante la justicia ordinaria, como en anteriores y reiteradas decisiones de esta Dirección. Sin embargo, debe aclararse la abstención de declarar a la querellada como perturbadora o imponer medida correctiva, se toma en razón a que el querellante no pretendía el restablecimiento de un statu quo, de contera esto no significa que por medio de esta decisión se le otorguen derechos a la querellada sobre dichos inmuebles, tan sólo se contempla la improcedencia de la aplicación de las medidas correctivas de la Ley 1801 de 2016 por no existir una perturbación derivada de una vía de hecho que haya alterado el statu quo del IPES. Por lo tanto, para recuperar la posesión de estos bienes, el IPES cuenta con la vía ordinaria donde puede ejercer la acción de reivindicatoria o la acción de restitución de inmueble arrendado, dependiendo si dicha Entidad considera que el ocupante de los locales detenta la tenencia material de los inmuebles como poseedor o arrendatario	Estado	29/12/2021	29/12/2021	3/01/2022	16/01/2022	20221200011443
1589	10/12/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20214210961732E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/12/2021	14	20212230416283	2/12/2021	20214213897222	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	726	31/12/2021	Confirma	"Con relación a los hechos y a los argumentos del apoderado del IPES respecto de las plazas de mercado, la supuesta indebida ocupación por parte de los comerciantes en los locales, por los cuales cancelan un valor mensual y la no suscripción del contrato de aprovechamiento económico con el Instituto, es importante señalar estos han sido analizados y debatidos en segunda instancia en casos similares, tanto por el suprimido Consejo de Justicia, como por esta Dirección. En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, que el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no

corresponde a la restitución por ocupación de hecho ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar."	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1590	10/12/2021	Alcaldía Local de Kennedy	Sin información	Sin información	2009080890100032E (046-2009)	2009	Decreto 01 de 1984	Obras	16/12/2021	16	20215830013513	12/07/2010	20100820083732	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	695	23/12/2021	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1591	10/12/2021	Inspección 08 G Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2019584870100681E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	16/12/2021	3	20215840012603	30/11/2021	20214213888572	03/12/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	106	10/02/2022	Confirma	Sin información	Estado	11/02/2022	11/02/2022	16/02/2022	22/02/2022	20221200077673
1592	10/12/2021	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2015080890100052E	2015	Decreto 01 de 1984	Obras	16/12/2021	4	20215830019803	1/08/2018	20185810190512	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	710	27/12/2021	Revoca	"Conforme a los supuestos anteriormente enunciados, en miras de garantizar a los administrados los principios de legalidad y el debido proceso, se procederá a revocar la decisión por violación al debido proceso, al derecho de defensa por defecto fáctico por indebida valoración probatoria e indebida incorporación de material probatorio.

Finalmente, se llama la atención a la primera instancia en forma por demás respetuosa, para que se dé rigurosa aplicación a los principios de las actuaciones administrativas, en especial los de celeridad y economía, pues en este caso es evidente la inactividad de la administración local durante extensos períodos de tiempo va en perjuicio de los intereses de los administrados."	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1593	10/12/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211345072E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/12/2021	7	20212230416343	6/12/2021	20214213926862	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	709	27/12/2021	Confirma	"En este punto, se entiende el nexo causal como la relación directa entre la posesión que presenta el querellante y los hechos perturbatorios desarrollados por el querellado, siendo estos la razón por la cual se presenta la perturbación al derecho de posesión que ha venido desarrollando la poseedora hasta ese momento sin afectación o limitante alguna. 

En el presente caso y por las razones expuestas anteriormente, no se pudo probar la relación directa entre las acciones realizadas por el querellado y los hechos narrados por el querellante; toda vez que, si bien existe ocupación denunciada por ésta, su origen no se puede atribuir a las exigencias de la norma, es decir, que ese acto haya sido violento y clandestino, además es consentido, razón suficiente para no poder determinar la relación directa entre la perturbación denunciada y el actuar del llamado a responder. 

El anterior análisis nos permite demostrar que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión, que así hizo ver la primera instancia en su decisión, es claro entonces que el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016, como en efecto se demostró.
"	Estado	29/12/2021	29/12/2021	14/01/2022	16/01/2022	20221200011483
1594	10/12/2021	Inspección 08 G Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2020584490115416E 	2020	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	16/12/2021	8	20215840012613	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	047	25/01/2022	Inadmite	En consecuencia, la no sustentación del recurso de manera oportuna (en audiencia pública y/o por escrito ante esta segunda instancia) y en debida forma (señalamiento y exposición de motivos de inconformidad), generan que éste sea declarado inadmisible, por no existir fundamento jurídico y/o fáctico que permita entrar a analizar las razones de contradicción propuestas por el interesado contra la decisión recurrida, ya que la simple manifestación de una posible interposición del recurso de apelación, no se puede traducir como una expresión real de inconformidad, ni como sustentación del mismo, Por último se precisa que el recurso concedido por la primera instancia no ata a esta Dirección cuando no se cumplen los prequisitos de procedencia.	Estado	26/01/2022	26/01/2022	31/01/2022	8/02/2022	20221200045733
1595	23/12/2021	Alcaldía Local de Chapinero	Sin información	Sin información	2010-366	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	30/12/2021	9	20215230011183	24/07/2019	20195210111682	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	168	28/02/2022	Confirma	Así las cosas, si bien el predio objeto de controversia no ostenta la característica de estar o pertenecer a un área residencial donde una de las excepciones para el endurecimiento del antejardín es el ingreso peatonal y vehicular, sí se encuentra ubicado en un área de actividad de comercio y servicios, en el cual, y en ese orden, no es obligatorio empradizar el antejardín, tal y como el informe aclaratorio del 10 de diciembre de 2019 lo establece, además, como anteriormente se señaló, la remodelación del antejardín del predio se ajusta a lo aprobado por la Licencia de Construcción LC 14-3-0711, por lo que no es menester revocar la decisión proferida por la Alcaldía Local toda vez que, en general todos los informes allegados como de prueba y que reposan en el expediente, son claros en establecer que la obra desarrollada en el bien de interés cultural objeto de análisis en la presente actuación administrativa, no infringió la norma de urbanismo y obras por lo que tal decisión deberá ser confirmada. Dentro de la presente actuación administrativa y de acuerdo con el análisis realizado al expediente se encontró que es procedente archivar la actuación administrativa 366 de 2010, toda vez que tanto la aclaración realizada por el profesional de apoyo en informe de visita del 10 de diciembre de 2019, como lo consagrado en Plan de Ordenamiento Territorial y, en especial lo aprobado en la Licencia de Construcción, no hubo infracción urbanística en la obra realizada en el Bien de Interés Cultural.	Edicto	18/03/2022	1/04/2022	4/04/2022	11/04/2022	20221200129313
1596	10/12/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204211161092E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/12/2021	10	20212230416273	2/12/2021	20214213926392	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	696	23/12/2021	Confirma	Sin información	Estado	27/12/2021	27/12/2021	30/12/2021	12/01/2022	20221200007073
1597	10/12/2021	Alcaldía Local de Kennedy	Sin información	Sin información	200408088010016E (135-2005)	2004	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	16/12/2021	12	20215830012623	14/10/2008	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	031	18/01/2022	Confirma	Sin información	Edicto	8/02/2022	21/02/2022	22/02/2022	23/02/2022	20221200079153
1598	10/12/2021	Alcaldía Local de Bosa	Sin información	Sin información	2015070880100373E (365-2015)	2015	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	16/12/2021	6	20215730023733	17/12/2021	20215730023733	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	697	23/12/2021	Pérdida de Competencia	Sin información	Personal	12/01/2022	Sin información	13/01/2022	15/01/2022	20221200011073
1599	10/12/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211474952E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/12/2021	14	20212230416543	6/12/2021	20214213953792	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	005	4/01/2022	Confirma	En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho, ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar.	Estado	6/01/2022	6/01/2022	12/01/2022	13/01/2022	20221200007473
1600	10/12/2021	Alcaldía Local de Kennedy	Sin información	Sin información	2008-2013E	2008	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	16/12/2021	16	20215830020403	26/02/2013	20130820020972	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	698	23/12/2021	Revoca	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1601	10/12/2021	Alcaldía Local de Kennedy	Sin información	Sin información	2012080870100022E (022-2012)	2012	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	16/12/2021	3	20215830020013	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	127	14/02/2022	Confirma	Sin información	Edicto	31/03/2022	13/04/2022	18/04/2022	19/04/2022	20221200132443
1602	10/12/2021	Inspección 14 A Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2021643490100643E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/12/2021	4	20216440004343	2/12/2021	20214213936092	10/12/2021	Sin información	013	10/02/2022	Devolver	Devolver el expediente para transcribir el acta de audiencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1603	10/12/2021	Inspección 07 D Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2018573880100385E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	16/12/2021	7	20215740004843	12/04/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	699	23/12/2021	Nulidad	Sin información	Estado	27/12/2021	27/12/2021	30/12/2021	16/01/2022	20221200011493
1604	10/12/2021	Inspección 13 B Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2021633490101775E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/12/2021	8	20216340009143	28/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	006	4/01/2022	Inadmite	En consecuencia, la no sustentación del recurso de manera oportuna (en audiencia pública y/o por escrito ante esta segunda instancia) y en debida forma (señalamiento y exposición de motivos de inconformidad), generan que éste sea declarado inadmisible por la autoridad ante la cual se solicitó e interpuso, por no existir fundamento jurídico y/o fáctico que permita entrar a analizar las razones de contradicción propuestas por el interesado contra la decisión recurrida, ya que la simple manifestación de una posible interposición del recurso de apelación, no se puede traducir como una expresión real de inconformidad, ni como presentación y sustentación del mismo, para que sea conocido y resuelto en esta instancia, toda vez que no se cuenta con ningún elemento fáctico o jurídico del cual se pueda efectuar análisis del caso en los términos señalados por la ley.	Estado	6/01/2022	6/01/2022	12/01/2022	15/01/2022	20221200011203
1605	27/12/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204211833672E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	30/12/2021	9	20212230435073	21/12/2021	20214214061712	23/12/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	114	10/02/2022	Confirma	Sin información	Estado	11/02/2022	11/02/2022	16/02/2022	17/02/2022	20221200057853
1606	14/12/2021	Inspección 01 B Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2018514490100427E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/12/2021	10	20215140009413	6/12/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	109	10/02/2022	Revoca	Sin información	Estado	11/02/2022	11/02/2022	16/02/2022	17/02/2022	20221200057553
1607	14/12/2021	Inspección 03 A Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2020533490135214E	2020	Decreto 860 de 2019	Impedimento	16/12/2021	1	20215340012553	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	659	17/12/2021	Acepta impedimento	Sin información	Estado	27/12/2021	27/12/2021	30/12/2021	5/01/2022	20221200001763
1608	14/12/2021	Inspección 03 A Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2020533490134115E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/12/2021	12	20215340012573	6/12/2021	20214213926192	09/12/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	007	4/01/2022	Revoca	De conformidad con lo anteriormente planteado, esta Dirección se revela de estudiar el recurso presentado al encontrar demostrado que no se configuran los presupuestos de legalidad de la decisión, resultando que la decisión adoptada por el a quo es errada ya que no se cumplió a cabalidad lo preceptuado en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, debido revocar la decisión adoptada el 6 de diciembre de 2021 para que el a quo adecue la actuación con el respeto de las garantías constitucionales propias de la actuación y se adelante el procedimiento de conformidad con el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, a fin de establecer si se cumplen los elementos facticos y jurídicos propios de la perturbación alegada por la entidad querellante, bajo la competencia de la jurisdicción policiva si en derecho corresponde.	Estado	6/01/2022	6/01/2022	12/01/2022	16/01/2022	20221200011393
1609	14/12/2021	Inspección 03 A Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2020533490135273E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/12/2021	13	20215340012563	6/12/2021	20214213926152	09/12/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	712	27/12/2021	Revoca	El Inspector de primera instancia, no acató lo ordenado por esta Dirección mediante Providencia No. 00368 del 17 de septiembre de 2021, omitiendo por segunda vez el tramitar el procedimiento establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016. Razón por la cual, se deberá revocar la decisión tomada en audiencia del 6 de diciembre de 2021, para ordenar, nuevamente, que el Inspector 3 A Distrital de Policía trámite este asunto dando estricta aplicación al procedimiento establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, así como a la sentencia C-349 de 2017 en caso de la inasistencia del querellado.	Estado	29/12/2021	29/12/2021	3/01/2022	15/01/2022	20221200011173
1610	15/12/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204211082692E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/12/2021	14	20212230422693	9/12/2021	20214213954382	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	033	18/01/2022	Confirma	Sin información	Estado	20/01/2022	20/01/2022	25/01/2022	26/01/2022	20221200027083
1611	15/12/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211417932E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/12/2021	16	20212230422643	9/12/2021	20214213930712	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	708	27/12/2021	Confirma	Una vez demostrado que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión y ante el decaimiento de los argumentos planteados por el recurrente, se tiene que la decisión adoptada por el A Quo es acertada, ya que el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016, ya que la autoridad de policía no es la competente para conminar al comerciante a firmar un contrato de uso y aprovechamiento económico, so pena de declarar una ocupación de hecho y proceder a imponer medida correctiva alguna, razón por la cual habrá de confirmarse la decisión.	Estado	29/12/2021	29/12/2021	14/01/2022	16/01/2022	20221200011463
1612	10/12/2021	Inspección 02 A Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2018523490100696E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	24/12/2021	8	20214213938982	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	019	14/01/2022	Confirma	"Si bien es reprochable que se esté afectando la tranquilidad de los querellantes por los comportamientos realizados por los ocupantes temporales del apartamento vecino, no es posible para esta segunda instancia modificar lo decidido por el Inspector 2 A Distrital de Policía. Toda vez que, la decisión adoptada por ese funcionario se ajusta al ordenamiento jurídico, ya que no es posible tener por perturbadores de la posesión a los querellados, porque no se configura ninguna de las conductas establecidas en el artículo 77 de la Ley 1801 de 2016. Si bien, no es posible considerar que los querellados son perturbadores de la posesión relacionados con los hechos expuestos en este caso, sí se puede inferir actos de perturbación a la tranquilidad y las relaciones respetuosas de los habitantes del apartamento 301. Incluso, posiblemente también estén

incurriendo en comportamientos contrarios a la actividad económica establecidos en el artículo 91 y siguientes de la Ley 1801 de 2016, cuyas medidas correctivas establecidas en el parágrafo segundo del artículo 92 pueden imponer la suspensión temporal y definitiva de la actividad de hospedaje temporal denunciada por los querellantes. Consecuentemente, se debe conminar a los Inspectores de Policía de la Localidad de Chapinero para que inicien, si no lo han hecho, o que adelanten de forma prioritaria si ya hay un proceso en curso, el control sobre el apartamento con el fin de proteger los derechos de los aquí querellantes, quienes son personas de la tercera edad."	Estado	20/01/2022	20/01/2022	25/01/2022	27/01/2022	20221200029403
1613	16/12/2021	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2004-038	2004	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	24/12/2021	1	"20214214008202	"	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	004	18/01/2022	Oficiar	Soliicita a la Alcaldia Ciudad Bolivar remitir de manera urgente el expediente	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	20/01/2022	20221200016713
1614	16/12/2021	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2011190890100418E	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	24/12/2021	4	20216930021703	28/08/2017	20176910112942	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	209	18/03/2022	Revoca	Conforme a lo anterior, y en aras de garantizar el debido proceso que debe adelantarse, entendido como la sujeción de los actos y las actuaciones de las autoridades no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales, buscando el correcto ejercicio del control del Estado a través de la expedición de decisiones que no resulten arbitrarias y conforme a los dispuesto en el inciso 2° del artículo 59 del Decreto 01 de 1984, se revocará la Resolución No. 0000231 del 8 de mayo de 2017, proferida por la Alcaldía de Ciudad Bolívar, ordenándole a la primera instancia continuar con la actuación administrativa, con el objeto de determinar con precisión la localización del predio objeto de control (de ser posible con dirección actual), solicitar de manera individual a las diferentes entidades del Distrito informen si la construcción se encuentra en zona de remoción de masa, si esta legalizado o en proceso de legalización, etc. y disponga los controles correspondientes, para que adopte la decisión que en derecho corresponda.	Edicto	4/05/2022	17/05/2022	18/05/2022	19/05/2022	"20221200165633	"
1615	16/12/2021	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2018223490130264E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	24/12/2021	6	20216940028703	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	729	31/12/2021	Declara inexistente	En consecuencia, al no haberse reunido los requisitos formales por parte de la Inspección 19 C Distrital de Policia, pues no declaró su falta de competencia, no puede hablarse en estricto sentido de un conflicto de competencia, lo que es suficiente para declarar su inexistencia y ordenar la devolución del expediente al despacho de origen.	Estado	3/01/2022	3/01/2022	6/01/2022	15/01/2022	20221200011283
1616	28/12/2021	Alcaldía Local de Chapinero	Sin información	Sin información	2010-352	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	30/12/2021	9	20215230011453	4/04/2014	20140220043812	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	129	14/02/2022	Revoca	Por los motivos expuestos y ante la existencia del hecho superado por sustracción de materia ante el retiro de la plataforma de madera denominada “Deck” en el antejardín del predio de la refrencia, se procederá a revocar la decisión proferida por la Alcaldía Local de Chapinero mediante Resolución No. 260 del 11 de julio de 2013. De igual forma se considera que, no es menester manifestarse respecto a los demás argumentos planteados en el escrito de apelación.	Edicto	8/03/2022	22/03/2022	23/03/2022	25/03/2022	20221200113073
1617	16/12/2021	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2017693870100228E	2017	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	24/12/2021	10	20216930023083	9/04/2018	20186910045772	Sin información	Sin información	007	4/02/2022	Devolver	Oficiar a la Inspección para remitir folios faltantes	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	8/02/2022	20221200045703
1618	17/12/2021	Inspección 02 A Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2018523490100115E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	24/12/2021	12	20215240005823	Sin información	20214213960512	13/12/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	110	10/02/2022	Confirma	Sin información	Estado	11/02/2022	11/02/2022	16/02/2022	18/02/2022	20221200073733
1619	17/12/2021	Alcaldía Local de Kennedy	Sin información	Sin información	2008-072	2008	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	24/12/2021	13	20215830020683	10/05/2021	20215810055422	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	183	9/03/2022	Confirma	Revisado el plenario se observa que el a-quo adelanto la actuación administrativa con plenas garantías al debido proceso comunicando y notificando cada etapa procesal en debida forma a quienes en su momento demostraron la relación material con el inmueble en cita, llama la atención de este Despacho, que frente al argumento del recurrente relacionado con la debida notificación, que la ciudadana en calidad de  pareja del ciudadano nunca solicitó hacerse parte dentro de la actuación, aun cuando manifiesta que su pareja si fue notificado. Expuesto lo anterior, esta instancia no encuentra prósperos los argumentos del recurrente y evidencia la plena garantía del debido proceso en la actuación adelantada por el A-quo.	Edicto	8/04/2022	25/04/2022	26/04/2022	25/05/2022	20221200171823
1620	20/12/2021	Inspección 13 A Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2021633490101757E	2021	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	24/12/2021	14	20214214031552	27/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	049	25/01/2022	Revoca	"En razón a ello, esta instancia no puede entrar a valorar las razones para concluir que la actividad comercial desarrollada en el predio en cuestión no se permite. Lo anterior, se da como consecuencia de las omisiones del A quo al momento de valorar las pruebas; hacer la declaratoria de la infracción y de imponer la medida correctiva de multa. 

Por último, es importante recomendar a la primera instancia que al momento de conceder los recursos de Ley lo realice de manera completa e íntegra, en específico señalando el efecto por medio del cual se conceden estos y, frente al recurso de apelación, que comunique de manera clara a las partes el término que tiene el recurrente para sustentar ante la segunda instancia, esto es, dentro de los dos días siguientes a la recepción del recurso por parte de esta Dirección."	Estado	26/01/2022	26/01/2022	31/01/2022	9/02/2022	20221200047183
1621	20/12/2021	Alcaldía Local de Engativá	Sin información	Sin información	2010-6365	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	24/12/2021	16	20216030037883	3/06/2021	20216010089352	24/09/2021	20214213019572	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	728	31/12/2021	Improcedente	"El Código Contencioso Administrativo, norma adjetiva aplicable en el presente caso, consagra en el artículo 50 y ss., que el recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Dado lo anterior, es claro que el recurso se presentó de forma extemporánea, ya que la resolución 1027 del 13 de diciembre del 2019, fue notificada a la contraventora, el día 20 de mayo del 2021 (folio 29 al 32) y el recurso de queja se presentó contra esta decisión el 29 de septiembre del 2021 (folios 37 al 40), es decir algo más de cuatro meses, incumpliendo así el término establecido que es de los cinco (5) días después que la resolución quedó en firme es decir el 27 de mayo del 2021, lo que indica la norma que la presentación para el recurso de queja, la norma es expresa en el término el cual ya había pasado por tal razón no es procedente realizar el estudio de este y debe rechazarse de plano por falta de cumplimiento de este precepto normativo."	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1622	21/12/2021	Alcaldía Local de Suba	Sin información	Sin información	2016613890100305E	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	24/12/2021	3	20216130038943	11/02/2020	20206110032002	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	064	31/01/2022	Revoca	En estos términos, encuentra esta Dirección válida la reclamación de queja por el recurrente cuando afirma que el ente administrativo ignoró las actuaciones de su representado en el procedimiento y halla que las mismas fueron prolíficas pues no solamente dieron inicio al procedimiento sino que actuaron de forma notoria, al punto de otorgar poder a un apoderado, provocar respuestas a partir de solicitudes que allega como prueba del recurso y dar respuesta como es lo que se está haciendo a un recurso de ley que por naturaleza quienes los interponen son los actores principales en esta actuación. Ahora bien, fue dentro de este conjunto de cosas que la Alcaldía Local rechazó el recurso de reposición y en subsidio apelación que interpusiera legítimamente el aquí reclamante argumentando que se debía repudiar porque no se constituía el petente como parte, denegando así un derecho que otorga la ley, absteniéndose de dar curso al de reposición y al de alzada como era su deber; así que, para subsanar este craso error, este despacho deberá revocar tal decisión de rechazo en aras de considerar poner a salvo el derecho que le corresponde al administrado y del cual no puede ser despojado con argumentos de tal índole	Aviso	7/03/2022	11/03/2022	14/03/2022	15/03/2022	20221200101843
1623	21/12/2021	Inspección 09 C Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2019223490135163E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	24/12/2021	1	20215940007803	7/12/2021	20214213974432	14/12/2021	Sin información	008	4/02/2022	Devolver	Devolver el expediente para transcribir el acta de audiencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	8/02/2022	20221200045813
1624	21/12/2021	Inspección 02 C Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2020523490100103E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	24/12/2021	3	20215240006123	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	90	31/12/2021	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1625	21/12/2021	Inspección 02 D Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2020523890100065E	2020	Ley 1801 de 2016	Obras	24/12/2021	4	20215240005923	23/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	006	25/01/2022	Remitir	REMITIR por competencia el Expediente 2020523890100065E al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público para que en virtud del artículo 17 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de la Inspección 2D Distrital de Policía	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	26/01/2022	20221201019781
1626	21/12/2021	Alcaldía Local de Suba	Sin información	Sin información	2015113890100236E (034-2016)	2015	Ley 1437 de 2011	Obras	24/12/2021	6	20216130038923	9/12/2014	20141120251072	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	008	4/01/2022	Revoca	Ahora bien, fue dentro de este conjunto de cosas que la Alcaldía Local de Suba rechazó el recurso de reposición y en subsidio apelación que interpusiera legítimamente el aquí reclamante argumentando que se debía repudiar porque no se constituía el petente como parte, denegando así un derecho que otorga la ley, absteniéndose de dar curso al de reposición y al de alzada como era su deber; así que, para subsanar este craso error, este despacho deberá revocar tal decisión de rechazo en aras de considerar poner a salvo el derecho que le corresponde al administrado y del cual no puede ser despojado con argumentos de tal índole.	Aviso	11/03/2022	17/02/2022	18/02/2022	21/02/2002	20221200076723
1627	22/12/2021	Alcaldía Local de Usme	Sin información	Sin información	2011050890100135E	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	24/12/2021	8	20215530010023	28/02/2012	20120520017312	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	020	14/01/2022	Confirma	"Teniendo en cuenta lo anterior, deberá confirmarse la decisión de la Alcaldía Local de Usme, toda vez que el argumento planteado en el recurso de alzada, consistente en solicitar la aplicación de la caducidad de la facultad sancionatoria de la administración, no es aplicable para este asunto.
Conclusión a la que se llega, debido a que la conducta del presunto infractor es considerada de carácter continuado y, por lo tanto, la decisión objeto de apelación (Resolución No. 063 del 14 de febrero de 2012) fue proferida cuando la facultad sancionadora de la Alcaldía Local de Usme aún se encontraba vigente.

Finalmente, con el fin de evitar confusiones al momento de aplicar las sanciones impuestas en este asunto, debe aclararse que, aunque en el resuelve de la Resolución No. 063 del 14 de febrero de 2012 se hace alusión a la Calle 93 B sur No. 2-45, es evidente que esto se debe a un error de digitación y, por lo tanto, debe entenderse que la misma corresponde a la Calle 93 B sur No. 2-46, ya que así se registra a lo largo del expediente."	Edicto	9/02/2022	22/02/2022	23/02/2022	24/02/2022	20221200080763
1628	29/12/2021	Alcaldía Local de Santa Fe	Sin información	Sin información	201553890100030E	2015	Ley 1437 de 2011	Obras	30/12/2021	9	20215330011863	11/12/2020	20205310067872	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	081	31/01/2022	Pérdida de Competencia	En la presente actuación se configuraron los presupuestos para declarar la pérdida de competencia establecida en la segunda parte del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 con relación al procedimiento administrativo sancionatorio por la posible ocurrencia de una infracción urbanística, teniendo en cuenta la suspensión de términos ordenada por las Autoridades de Policía señaladas en la parte considerativa, la primera instancia remitió el expediente a esta Dirección después de haber expirado el término para resolver el recurso de apelación.	Aviso	2/03/2022	8/02/2022	9/03/2022	10/03/2022	20221200097613
1629	22/12/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204210060072E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	24/12/2021	12	20212230427373	13/12/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	112	10/02/2022	Inadmite	Sin información	Estado	11/02/2022	11/02/2022	16/02/2022	17/02/2022	20221200057503
1630	22/12/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204211082402E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	24/12/2021	13	20212230427493	13/12/2021	20214213998772	16/12/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	021	14/01/2022	Confirma	Una vez demostrado que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión y ante el decaimiento de los argumentos planteados por la recurrente, se tiene que la decisión adoptada por el A Quo es acertada, ya que el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016.	Estado	20/01/2022	20/01/2022	25/01/2022	27/01/2022	20221200028773
1631	22/12/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20214211090382E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	24/12/2021	14	20212230428233	13/12/2021	20214214003772	16/12/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	065	31/01/2022	Confirma	En audiencia la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria resolvió abstenerse de imponer medida correctiva en contra de la tenedora del local de la Plaza de Mercado, tras considerar que si la mencionada ciudadana no cuenta con un contrato de uso y aprovechamiento económico, ello no configura un comportamiento contrario a la posesión o mera tenencia de inmuebles, ya que su ingreso fue consentido por la parte querellante, por lo que se tiene que el asunto que reclama es totalmente distinto a una perturbación a la posesión y mera tenencia de inmuebles y la autoridad de policía no es competente para resolverlo, pues este debe ser discernido ante la justicia ordinaria como en anteriores y reiteradas decisiones, no solo esta Dirección sino el Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado.	Estado	1/02/2022	1/02/2022	4/02/2022	7/02/2022	20221200045013
1632	22/12/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211303692E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	24/12/2021	16	20212230427163	13/12/2021	20214213995712	15/12/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	022	14/01/2022	Confirma	Una vez demostrado que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión se entiende que el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria, ya que la autoridad de policía no es la competente para conminar al comerciante a firmar un contrato de uso y aprovechamiento económico, so pena de declarar una ocupación de hecho y proceder a imponer medida correctiva alguna, razón por la cual habrá de confirmarse la decisión.	Estado	20/01/2022	20/01/2022	25/01/2022	27/01/2022	20221200028753
1633	23/12/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204211083492E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	24/12/2021	1	20212230432053	16/12/2021	20214214041342	21/12/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	066	31/01/2022	Confirma	En audiencia la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria resolvió abstenerse de imponer medida correctiva en contra de la tenedora del local de la Plaza de Mercado, tras considerar que si la mencionada ciudadana no cuenta con un contrato de uso y aprovechamiento económico, ello no configura un comportamiento contrario a la posesión o mera tenencia de inmuebles, ya que su ingreso fue consentido por la parte querellante, por lo que se tiene que el asunto que reclama es totalmente distinto a una perturbación a la posesión y mera tenencia de inmuebles y la autoridad de policía no es competente para resolverlo, pues este debe ser discernido ante la justicia ordinaria como en anteriores y reiteradas decisiones, no solo esta Dirección sino el Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado.	Estado	1/02/2022	1/02/2022	4/02/2022	7/02/2022	20221200044223
1634	23/12/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20214211090082E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	24/12/2021	3	20212230432043	16/12/2021	20214214041322	21/12/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	090	7/02/2022	Confirma	Sin información	Estado	8/02/2022	8/02/2022	11/02/2022	14/02/2022	20221200053083
1635	23/12/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210958752E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	24/12/2021	4	20212230432023	16/12/2021	20214214057482	23/12/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	023	14/01/2022	Confirma	"En resumen de lo actuado, la parte querellante no logra demostrar el acto ilegitimo o ilegal que permita conceder el amparo policivo solicitado respecto a la querellada Diana Andrea Mazo Sastoque, quien ostenta actualmente la tenencia del Local No. 150-007 de manera pacífica y consentida, situación que prueba con los recibos de pago allegados a su nombre, además el hecho de hacer requerimientos para persuadirla para que suscriba el contrato de uso y aprovechamiento por la parte querellante y hacer caso omiso a suscribirlo, no puede catalogarse como acto perturbador por ocupación de hecho, pues se reitera que queda demostrado que la querellada se encuentra en el local con aquiescencia de anteriores administraciones de la plaza, es decir que, la ocupación del local o módulo en el cual la querellada desarrolla su actividad comercial data de muchos años antes de la solicitud de suscribir el contrato.

Teniendo en cuenta que en este tipo de actuaciones la segunda instancia debe referirse y pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, y que el proceso para la restitución del local y la formalización del contrato de uso y aprovechamiento económico requeridos por el IPES escapa a la competencia del Inspector de Policía, ninguno de los argumentos del recurso está llamado a prosperar como quedo expuesto."	Estado	20/01/2022	20/01/2022	25/01/2022	27/01/2022	20221200028633
1636	23/12/2021	Alcaldía Local de Chapinero	Sin información	Sin información	2021523490104341E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	30/12/2021	6	20215230011143	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	052	25/01/2022	Declara inexistente	"Como quiera que el alcalde Local no planteó conflicto de competencia alguno, pues se reitera no es la autoridad para hacerlo, es menester remitirle el expediente para que proceda al reparto del asunto entre las inspecciones de la localidad de Chapinero y sea el inspector de policía de la localidad quién se pronuncie sobre su competencia o asuma el conocimiento. Es importante resaltar que del anterior análisis al cumplimiento de los presupuestos normativos arriba descrito y para que se considere trabado el conflicto de competencia, No basta con la simple remisión del alcalde local, pues no es autoridad de policía, se hace necesario que cada autoridad acepte o rechace expresamente su competencia, presupuesto que en el caso que nos ocupa no se dio, pues no basta con que sólo una de las autoridades involucradas manifieste no tener la competencia. Una vez se cuente con la expresa declaración de cada una de las autoridades de policía de no ser competentes, tal conflicto será resuelto por el superior de ser el caso.

"	Estado	26/01/2022	26/01/2022	31/01/2022	4/02/2022	20221200042303
1637	23/12/2021	Alcaldía Local de Chapinero	Sin información	Sin información	2019523890100264E	2019	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	30/12/2021	8	20215230011143	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	067	31/01/2022	No existe conflicto	Como quiera que ni la Inspección de Atención Prioritaria ni el alcalde local plantearon conflicto de competencia alguno, es menester remitirle el expediente a la autoridad local para que proceda al reparto del asunto entre las inspecciones de la localidad y sea el inspector de policía de esa localidad quién se pronuncie sobre su competencia o asuma el conocimiento. Es importante resaltar que del anterior análisis al cumplimiento de los presupuestos normativos arriba descrito y para que se considere trabado el conflicto de competencia, el primero de ellos se refiere a que tal conflicto debe existir entre autoridades que acepten o rechacen expresamente su competencia, presupuesto que en el caso que nos ocupa no se dio, pues no basta con que sólo una de las autoridades involucradas manifieste no tener la competencia. Una vez se cuente con la expresa declaración de cada una de las autoridades de policía de no ser competentes, tal conflicto será resuelto por el superior si es del caso. En consecuencia, al no haberse reunido los requisitos formales por parte de la Alcaldia Local pues no permitió la declaración o no de competencia del inspector de policía de la localidad, no puede hablarse en estricto sentido de un conflicto de competencia, lo que es suficiente para declarar su inexistencia y ordenar la devolución del expediente a la alcaldia local.	Estado	1/02/2022	1/02/2022	4/02/2022	11/02/2022	20221200050973
1638	30/12/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20214211090422E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/01/2022	9	20212230435433	21/12/2021	20214214057572	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	148	18/02/2022	Confirma	Con relación a los hechos y a los argumentos de la apoderada del IPES respecto de las plazas de mercado, la supuesta indebida ocupación por parte de la comerciante en el local, por el cual cancela un valor mensual y la no suscripción del contrato de aprovechamiento económico con el Instituto, es importante señalar estos han sido analizados y debatidos en segunda instancia en casos similares, tanto por el extinto Consejo de Justicia, como por esta Dirección. En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, que el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho, ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar.	Estado	21/02/2022	21/02/2022	24/02/2022	28/02/2022	20221200083523
1639	23/12/2021	Alcaldía Local de Chapinero	Sin información	Sin información	2018523890100051E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	30/12/2021	10	20215230011133	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	068	31/01/2022	No existe conflicto	Como quiera que ni la Inspección de Atención Prioritaria ni el alcalde local plantearon conflicto de competencia alguno, es menester remitirle el expediente a la autoridad local para que proceda al reparto del asunto entre las inspecciones de la localidad y sea el inspector de policía de esa localidad quién se pronuncie sobre su competencia o asuma el conocimiento. Es importante resaltar que del anterior análisis al cumplimiento de los presupuestos normativos arriba descrito y para que se considere trabado el conflicto de competencia, el primero de ellos se refiere a que tal conflicto debe existir entre autoridades que acepten o rechacen expresamente su competencia, presupuesto que en el caso que nos ocupa no se dio, pues no basta con que sólo una de las autoridades involucradas manifieste no tener la competencia. Una vez se cuente con la expresa declaración de cada una de las autoridades de policía de no ser competentes, tal conflicto será resuelto por el superior si es del caso. En consecuencia, al no haberse reunido los requisitos formales por parte de la Alcaldia Local pues no permitió la declaración o no de competencia del inspector de policía de la localidad, no puede hablarse en estricto sentido de un conflicto de competencia, lo que es suficiente para declarar su inexistencia y ordenar la devolución del expediente a la alcaldia local.	Estado	1/02/2022	1/02/2022	4/02/2022	16/02/2022	20221200056133
1640	23/12/2021	Alcaldía Local de Chapinero	Sin información	Sin información	2018523890100422E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	30/12/2021	12	20215230011133	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	069	31/01/2022	No existe conflicto	Como quiera que ni la Inspección de Atención Prioritaria ni el alcalde local plantearon conflicto de competencia alguno, es menester remitirle el expediente a la autoridad local para que proceda al reparto del asunto entre las inspecciones de la localidad y sea el inspector de policía de esa localidad quién se pronuncie sobre su competencia o asuma el conocimiento. Es importante resaltar que del anterior análisis al cumplimiento de los presupuestos normativos arriba descrito y para que se considere trabado el conflicto de competencia, el primero de ellos se refiere a que tal conflicto debe existir entre autoridades que acepten o rechacen expresamente su competencia, presupuesto que en el caso que nos ocupa no se dio, pues no basta con que sólo una de las autoridades involucradas manifieste no tener la competencia. Una vez se cuente con la expresa declaración de cada una de las autoridades de policía de no ser competentes, tal conflicto será resuelto por el superior si es del caso. En consecuencia, al no haberse reunido los requisitos formales por parte de la Alcaldia Local pues no permitió la declaración o no de competencia del inspector de policía de la localidad, no puede hablarse en estricto sentido de un conflicto de competencia, lo que es suficiente para declarar su inexistencia y ordenar la devolución del expediente a la alcaldia local.	Estado	1/02/2022	1/02/2022	4/02/2022	11/02/2022	20221200051043
1641	23/12/2021	Alcaldía Local de Chapinero	Sin información	Sin información	2018523890100436E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	30/12/2021	13	20215230011133	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	070	31/01/2022	No existe conflicto	Como quiera que ni la Inspección de Atención Prioritaria ni el alcalde local plantearon conflicto de competencia alguno, es menester remitirle el expediente a la autoridad local para que proceda al reparto del asunto entre las inspecciones de la localidad y sea el inspector de policía de esa localidad quién se pronuncie sobre su competencia o asuma el conocimiento. Es importante resaltar que del anterior análisis al cumplimiento de los presupuestos normativos arriba descrito y para que se considere trabado el conflicto de competencia, el primero de ellos se refiere a que tal conflicto debe existir entre autoridades que acepten o rechacen expresamente su competencia, presupuesto que en el caso que nos ocupa no se dio, pues no basta con que sólo una de las autoridades involucradas manifieste no tener la competencia. Una vez se cuente con la expresa declaración de cada una de las autoridades de policía de no ser competentes, tal conflicto será resuelto por el superior si es del caso. En consecuencia, al no haberse reunido los requisitos formales por parte de la Alcaldia Local pues no permitió la declaración o no de competencia del inspector de policía de la localidad, no puede hablarse en estricto sentido de un conflicto de competencia, lo que es suficiente para declarar su inexistencia y ordenar la devolución del expediente a la alcaldia local.	Estado	1/02/2022	1/02/2022	4/02/2022	7/02/2022	20221200044053
1642	23/12/2021	Alcaldía Local de Chapinero	Sin información	Sin información	2018523890100431E	2023	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	30/12/2021	14	20215230011133	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	071	31/01/2022	No existe conflicto	Como quiera que ni la Inspección de Atención Prioritaria ni el alcalde local plantearon conflicto de competencia alguno, es menester remitirle el expediente a la autoridad local para que proceda al reparto del asunto entre las inspecciones de la localidad y sea el inspector de policía de esa localidad quién se pronuncie sobre su competencia o asuma el conocimiento. Es importante resaltar que del anterior análisis al cumplimiento de los presupuestos normativos arriba descrito y para que se considere trabado el conflicto de competencia, el primero de ellos se refiere a que tal conflicto debe existir entre autoridades que acepten o rechacen expresamente su competencia, presupuesto que en el caso que nos ocupa no se dio, pues no basta con que sólo una de las autoridades involucradas manifieste no tener la competencia. Una vez se cuente con la expresa declaración de cada una de las autoridades de policía de no ser competentes, tal conflicto será resuelto por el superior si es del caso. En consecuencia, al no haberse reunido los requisitos formales por parte de la Alcaldia Local pues no permitió la declaración o no de competencia del inspector de policía de la localidad, no puede hablarse en estricto sentido de un conflicto de competencia, lo que es suficiente para declarar su inexistencia y ordenar la devolución del expediente a la alcaldia local.	Estado	1/02/2022	1/02/2022	4/02/2022	7/02/2022	20221200044083
1643	23/12/2021	Alcaldía Local de Chapinero	Sin información	Sin información	2019523890100125E	2019	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	30/12/2021	15	20215230011133	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	128	14/02/2022	Revoca	En consecuencia, al no haberse reunido los requisitos formales por parte de la Alcaldía Local, pues no permitió la declaración o no de competencia del inspector de policía de la localidad, no puede hablarse en estricto sentido de un conflicto de competencia, lo que es suficiente para declarar su inexistencia y ordenar la devolución del expediente a la alcaldía local.	Estado	16/02/2022	16/02/2022	21/02/2022	24/02/2022	20221200080773
1644	23/12/2021	Alcaldía Local de Chapinero	Sin información	Sin información	2018523890100465E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	30/12/2021	1	20215230011133	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	072	31/01/2022	No existe conflicto	Como quiera que ni la Inspección de Atención Prioritaria ni el alcalde local plantearon conflicto de competencia alguno, es menester remitirle el expediente a la autoridad local para que proceda al reparto del asunto entre las inspecciones de la localidad y sea el inspector de policía de esa localidad quién se pronuncie sobre su competencia o asuma el conocimiento. Es importante resaltar que del anterior análisis al cumplimiento de los presupuestos normativos arriba descrito y para que se considere trabado el conflicto de competencia, el primero de ellos se refiere a que tal conflicto debe existir entre autoridades que acepten o rechacen expresamente su competencia, presupuesto que en el caso que nos ocupa no se dio, pues no basta con que sólo una de las autoridades involucradas manifieste no tener la competencia. Una vez se cuente con la expresa declaración de cada una de las autoridades de policía de no ser competentes, tal conflicto será resuelto por el superior si es del caso. En consecuencia, al no haberse reunido los requisitos formales por parte de la Alcaldia Local pues no permitió la declaración o no de competencia del inspector de policía de la localidad, no puede hablarse en estricto sentido de un conflicto de competencia, lo que es suficiente para declarar su inexistencia y ordenar la devolución del expediente a la alcaldia local.	Estado	1/02/2022	1/02/2022	4/02/2022	7/02/2022	"20221200044953	"
1645	23/12/2021	Alcaldía Local de Chapinero	Sin información	Sin información	2018523890100429E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	30/12/2021	3	20215230011133	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	130	14/02/2022	No existe conflicto	Es importante resaltar que del anterior análisis, respecto al cumplimiento de los presupuestos normativos arriba descritos, se tiene que, para que se considere trabado el conflicto de competencias, el primero de ellos tiene que ver con que tal conflicto debe existir entre autoridades que acepten o rechazan expresamente su competencia, presupuesto que en el caso que nos ocupa brilla por su ausencia, y no se puede dar sobre la base que solamente una de las autoridades involucradas manifieste carecer de competencia. De allí que, una vez se cuente con la expresa declaración de cada una de las autoridades de policía acerca de carecer de competencia para un asunto, tal conflicto será resuelto por el superior si es del caso.	Estado	16/02/2022	16/02/2022	21/02/2022	22/02/2022	20221200077593
1646	23/12/2021	Alcaldía Local de Chapinero	Sin información	Sin información	2018523890100412E	2024	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	30/12/2021	6	20215230011133	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	036	18/01/2022	Declara inexistente	Sin información	Estado	20/01/2022	20/01/2022	25/01/2022	27/01/2022	20221200029393
1647	23/12/2021	Alcaldía Local de Chapinero	Sin información	Sin información	2020523490103738E	2020	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	30/12/2021	8	20215230011143	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	073	31/01/2022	No existe conflicto	Como quiera que ni la Inspección de Atención Prioritaria ni el alcalde local plantearon conflicto de competencia alguno, es menester remitirle el expediente a la autoridad local para que proceda al reparto del asunto entre las inspecciones de la localidad y sea el inspector de policía de esa localidad quién se pronuncie sobre su competencia o asuma el conocimiento. Es importante resaltar que del anterior análisis al cumplimiento de los presupuestos normativos arriba descrito y para que se considere trabado el conflicto de competencia, el primero de ellos se refiere a que tal conflicto debe existir entre autoridades que acepten o rechacen expresamente su competencia, presupuesto que en el caso que nos ocupa no se dio, pues no basta con que sólo una de las autoridades involucradas manifieste no tener la competencia. Una vez se cuente con la expresa declaración de cada una de las autoridades de policía de no ser competentes, tal conflicto será resuelto por el superior si es del caso. En consecuencia, al no haberse reunido los requisitos formales por parte de la Alcaldia Local pues no permitió la declaración o no de competencia del inspector de policía de la localidad, no puede hablarse en estricto sentido de un conflicto de competencia, lo que es suficiente para declarar su inexistencia y ordenar la devolución del expediente a la alcaldia local.	Estado	1/02/2022	1/02/2022	4/02/2022	11/02/2022	20221200050873
1648	4/01/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2017693870100231E (10020)	2017	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	17/01/2022	9	20216930023523	23/03/2018	20186910037382	Sin información	Sin información	022	28/02/2022	Oficiar	A la Alcaldía Local para que remita los folios faltantes	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	2/03/2022	20221200087533
1649	27/12/2021	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2011190890100332E	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	30/12/2021	10	20216930021763	23/10/2018	20186910150522	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	074	31/01/2022	Confirma	De los citados informes técnicos se desprende que la Alcaldía Local realizó visitas técnicas identificando de una parte la existencia de 244 construcciones en suelo rural no legalizado, entre ellas el predio objeto de este expediente, segundo, la identificación de las coordenadas, es decir, la ubicación de dicho predio, y tercero un informe técnico reciente con fecha 11 de mayo de 2021, de manera que no es de recibo para este despacho, lo afirmado por el Ministerio Público en cuanto a la practica de pruebas no actualizadas, por otra parte, no se observa de los conceptos técnicos e informes emitidos, que nos encontremos ante un bien de uso público, por lo tanto los reparos del Ministerio Público, en este sentido tampoco están llamados a prosperar.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1650	27/12/2021	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2018223490130107E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	30/12/2021	12	20216940028693	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	214	24/03/2022	No existe conflicto	Sin información	Estado	28/03/2022	28/03/2022	29/03/2022	5/04/2022	20221200124553
1651	27/12/2021	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2018223490129524E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	30/12/2021	13	20216940028713	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	091	7/02/2022	No existe conflicto	Sin información	Estado	8/02/2022	8/02/2022	11/02/2022	14/02/2022	20221200052663
1652	27/12/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20214212126452E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	30/12/2021	14	20212230433403	20/12/2021	20214214061552	23/12/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	075	31/01/2022	Confirma	En audiencia la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria resolvió abstenerse de imponer medida correctiva en contra de la tenedora del local de la Plaza de Mercado, tras considerar que si la mencionada ciudadana no cuenta con un contrato de uso y aprovechamiento económico, ello no configura un comportamiento contrario a la posesión o mera tenencia de inmuebles, ya que su ingreso fue consentido por la parte querellante, por lo que se tiene que el asunto que reclama es totalmente distinto a una perturbación a la posesión y mera tenencia de inmuebles y la autoridad de policía no es competente para resolverlo, pues este debe ser discernido ante la justicia ordinaria como en anteriores y reiteradas decisiones, no solo esta Dirección sino el Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado.	Estado	1/02/2022	1/02/2022	4/02/2022	7/02/2022	20221200044203
1653	27/12/2021	Alcaldía Local de Kennedy	Sin información	Sin información	2012080890100059E (059-2012)	2012	Decreto 01 de 1984	Obras	30/12/2021	15	20215830019993	2/03/2016	20160820038492	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	131	14/02/2022	Revoca	Teniendo en cuenta lo anterior la Alcaldía Local de Kennedy, adoptó una decisión con indebida motivación e impuso una sanción desconociendo el debido proceso, por lo cual la decisión impugnada se revocará, por no haberse garantizado el debido proceso y haber realizado una indebida aplicación normativa. En razón a lo anterior, se deberá ejercer el respectivo control de la infracción identificada en bien de uso público, atendiendo lo dispuesto para ello en la Ley 1801 de 2016, siendo esto adelantado por la autoridad competente allí definida. Igualmente es preciso señalar que una vez se inicie la actuación administrativa por infracción a las normas urbanísticas, esta se debe ser contra los propietarios de los predios y/o responsables de la infracción urbanística, que ocupen el inmueble; esto con el fin de evitar dilaciones o reprocesos en las actuaciones.	Edicto	18/03/2022	1/04/2022	4/04/2022	11/04/2022	20221200129333
1654	27/12/2021	Alcaldía Local de Kennedy	Sin información	Sin información	2009-167	2009	Decreto 01 de 1984	Obras	30/12/2021	1	20215830020493	12/06/2015	20150820098072	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	146	18/02/2022	Revoca	Finalmente este despacho concluye que, la autoridad administrativa faltó al principio de legalidad, declarando infractora a la administrada, al no probar que las obras efectuadas en el antejardín del predio objeto de la presente actuación, fueron realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 9 de 1989, de manera que se aplicaran las sanciones previstas en la Ley 388 de 1997 y Ley 810 de 2003, como tampoco resolvió en cada una de sus partes los argumentos expuestos por la recurrente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Decreto Ley 01 de 1984.	Personal	25/02/2022	25/02/2022	28/02/2022	16/03/2022	20221200103293
1655	27/12/2021	Alcaldía Local de Kennedy	Sin información	Sin información	2009-114	2009	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	30/12/2021	3	20215830021193	21/06/2011	20110820084022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	142	14/02/2022	Revoca	"Conforme a lo anterior, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía encuentra que no se desplegó la actividad probatoria suficiente antes de proferir la resolución 1271 del 20 de diciembre de 2010. De esta manera se estima que la resolución antes aludida debe revocarse para que así la primera instancia disponga los controles correspondientes, y aplicando los principios de celeridad y eficacia que gobiernan las actuaciones contravencionales, se reinicie la actuación bajo la normatividad aplicable por parte de la autoridad competente.
En virtud de la decisión que se adoptará, se hace innecesario pronunciarse sobre los demás argumentos del escrito de impugnación."	Edicto	31/03/2022	13/04/2022	18/04/2022	19/04/2022	20221200132553
1656	27/12/2021	Alcaldía Local de Suba	Sin información	Sin información	2016613890100035E	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	30/12/2021	6	20216130036103	4/06/2021	20216110102872	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	076	31/01/2022	Revoca	La decisión adoptada por la primera instancia con la Resolución No. 371 de fecha 7 de mayo de 2021 carece de motivación fáctica y jurídica en tanto no se indica el fundamento de la multa impuesta a los declarados infractores, ni la adecuación normativa descrita en el inciso del numeral 3o del artículo 2o de la Ley 810 de 2003, pues determina en su decisión que es por las obras de intervención adelantadas en 555 metros en el predio objeto de actuación y que son legalizables, en tanto establece que es una intervención legalizable desconociendo que se requiere del concepto de la entidad correspondiente por tratarse de un inmueble de tratamiento en modalidad de conservación sector de interés cultural y que involucra el área del antejardín que se encuentra afectado a espacio público. Es así como, se concluye que en el presente asunto además de la violación del debido proceso, existe una inadecuada e insuficiente valoración probatoria que determina que la decisión recurrida carezca de fundamentación fáctica y jurídica que la soporte.	Aviso	4/03/2022	10/03/2022	11/03/2022	18/03/2022	20221200107593
1657	27/12/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211089622E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	30/12/2021	8	20212230434763	20/12/2021	20214214057372	23/12/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	038	18/01/2022	Confirma	Sin información	Estado	20/01/2022	20/01/2022	25/01/2022	26/01/2022	20221200027913
1658	14/01/2022	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210474362E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/01/2022	9	20222230005813	11/01/2022	20224210092202	14/01/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	159	21/02/2022	Confirma	Con relación a los hechos y a los argumentos de la apoderada del IPES respecto de las plazas de mercado, la supuesta indebida ocupación por parte de los comerciantes en los locales, por los cuales cancelan un valor mensual, o hay suscripción de acuerdos de pago y la no celebración del contrato de aprovechamiento económico con el Instituto, es importante señalar estos han sido analizados y debatidos en segunda instancia en casos similares, tanto por el extinto Consejo de Justicia, como por esta Dirección. En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, que el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar.	Estado	23/02/2022	23/02/2022	24/02/2022	24/03/2022	20221200111323
1659	27/12/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204211833602E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	30/12/2021	10	20212230435123	21/12/2021	20214214061632	23/12/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	077	31/01/2022	Confirma	En audiencia la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria resolvió abstenerse de imponer medida correctiva en contra de la tenedora del local de la Plaza de Mercado, tras considerar que si la mencionada ciudadana no cuenta con un contrato de uso y aprovechamiento económico, ello no configura un comportamiento contrario a la posesión o mera tenencia de inmuebles, ya que su ingreso fue consentido por la parte querellante, por lo que se tiene que el asunto que reclama es totalmente distinto a una perturbación a la posesión y mera tenencia de inmuebles y la autoridad de policía no es competente para resolverlo, pues este debe ser discernido ante la justicia ordinaria como en anteriores y reiteradas decisiones, no solo esta Dirección sino el Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado.	Estado	1/02/2022	1/02/2022	4/02/2022	17/02/2022	20221200057493
1660	27/12/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211344482E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	30/12/2021	12	20212230435173	22/12/2021	20214214079802	28/12/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	222	1/04/2022	Confirma	Sin información	Estado	5/04/2022	5/04/2022	8/04/2022	11/04/2022	20221200129403
1661	27/12/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211457622E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	30/12/2021	13	20212230432773	20/12/2021	20214214061732	23/12/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	024	14/01/2022	Confirma	Una vez demostrado que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión y ante el decaimiento de los argumentos planteados por la recurrente, se tiene que la decisión adoptada por el A Quo es acertada, ya que el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016, razón por la cual habrá de confirmarse la decisión.	Estado	20/01/2022	20/01/2022	25/01/2022	27/01/2022	20221200029313
1662	28/12/2021	Inspección 03 B Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2020533490130239E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	30/12/2021	14	20215340012693	24/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	053	25/01/2022	Improcedente	Por todo lo anterior, considera esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía que teniendo en cuenta lo planteado por los querellados en la recusación, no invocan taxativamente las causales previstas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, por lo cual no es procedente establecer si los hechos alegados se ajustan o no a lo que la norma especifica claramente para declarar fundada la recusación	Estado	26/01/2022	26/01/2022	31/01/2022	4/02/2022	20221200042723
1663	28/12/2021	Alcaldía Local de Suba	Sin información	Sin información	2012110880100032E	2012	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	30/12/2021	1	20216130033393	3/03/2021	20216110036182	Sin información	Sin información	009	4/02/2022	Oficiar	Oficiar a Planeación 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	8/02/2022	20221201395161
1664	28/12/2021	Alcaldía Local de Suba	Sin información	Sin información	2015110890100115E	2015	Ley 1437 de 2011	Obras	30/12/2021	3	20216130041243	13/04/2021	20216110062672	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	050	25/01/2022	Revoca	"En consecuencia, este despacho deberá revocar la Resolución Administrativa 008 del 29 de enero de 2021, para que la Alcaldía Local de Suba proceda retomar el trámite procesal con el fin de comunicar en debida forma a los presuntos infractores de la decisión mediante la cual se procedió a iniciar la actuación de marras, separando así ésta de aquella por la cual se comunican los cargos, debiendo ser notificadas de forma separada. 
Una vez realizada dicha comunicación, la Alcaldía Local deberá retomar la actuación, procurando que esta vez se garantice integralmente el debido proceso de todos los involucrados, realizando en debida forma la notificación personal de todos los actos que la norma así lo exija."	Aviso	14/02/2022	18/02/2022	21/02/2022	25/02/2022	20221200081903
1665	28/12/2021	Alcaldía Local de Suba	Sin información	Sin información	2016613890100157E	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	30/12/2021	6	20216130041263	2/07/2021	20216110118022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	078	31/01/2022	Revoca	En consideración a lo expuesto, este Despacho deberá revocar la Resolución Administrativa No. 244 de fecha 2 de septiembre de 2020, para que la Alcaldía Local proceda a retomar el trámite procesal con el fin de comunicar en debida forma al administrado la decisión mediante la cual se procedió a abrir la actuación, separando así la decisión de inicio de la actuación administrativa y la decisión por la cual se comunican los cargos, las cuales también deben ser comunicadas de forma separada. Una vez realizada dicha comunicación, se proceda a retomar la actuación esta vez garantizando integralmente el debido proceso de todos los involucrados, procurando realizar en debida forma la notificación personal de todos los actos que la norma así lo exija. Por lo anterior, no es procedente pronunciarse sobre la totalidad de los argumentos expuestos en la apelación, ya que la decisión de primera instancia se revoca por cuestiones que afectan el debido proceso. Consecuentemente, las irregularidades sobre la indebida notificación deben subsanarse por la Alcaldía Local. Así las cosas, son tan evidentes las irregularidades procedimentales y sustanciales cometidas por la primera instancia que se hace imperioso revocar el acto a fin de que el A Quo se ciña al procedimiento señalado por el legislador y profiera las decisiones que en derecho correspondan	Aviso	5/04/2022	11/04/2022	12/04/2022	18/04/2022	20221200131253
1666	28/12/2021	Alcaldía Local de Suba	Sin información	Sin información	2016613890100513E	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	30/12/2021	8	20216130041273	29/06/2021	20216110115502	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	037	18/01/2022	Confirma	Sin información	Personal	28/01/2022	28/01/2022	31/01/2022	3/02/2022	20221200040893
1667	26/01/2022	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20214210960522E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	2/02/2022	9	20222230015643	19/01/2022	20224210257272	25/01/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	161	21/02/2022	Confirma	Con relación a los hechos y a los argumentos del apoderado del IPES respecto de las plazas de mercado, la supuesta indebida ocupación por parte de la comerciante en el local, por el cual cancela un valor mensual y la no suscripción del contrato de aprovechamiento económico con el Instituto, es importante señalar estos han sido analizados y debatidos en segunda instancia en casos similares, tanto por el extinto Consejo de Justicia, como por esta Dirección. En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, que el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar	Estado	23/02/2022	23/02/2022	24/02/2022	14/03/2022	20221200099923
1668	28/12/2021	Inspección 17 A Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2019673490100166E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	30/12/2021	10	20216740267803	15/12/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	079	31/01/2022	Revoca	En Audiencia Pública realizada el día 15 de diciembre de 2021 la Inspección Distrital de Policía resolvió imponer medida correctiva en contra del señor como tenedor del local 178 del Centro Comercial, tras considerar que el mencionado ciudadano no allegó medio de prueba para justificar o acreditar su permanencia en el respectivo bien inmueble, constituyéndose en un comportamiento contrario a la posesión descrito en el numeral 1 artículo 77 del CNSCC. Sin embargo, este despacho afirma que ello no configura un comportamiento contrario a la posesión o mera tenencia de inmuebles, ya que su ingreso no se realizó de manera violenta, arbitraria y clandestina, por lo que se tiene que el asunto que reclama es totalmente distinto a una perturbación a la posesión y mera tenencia de inmuebles y la autoridad de policía no es competente para resolverlo, pues este debe ser discernido ante la justicia ordinaria como en anteriores y reiteradas decisiones, no solo esta Dirección sino el Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado. De acuerdo a lo anteriormente mencionado, resulta concluyente entrar a revocar la providencia recurrida.	Estado	1/02/2022	1/02/2022	4/02/2022	10/02/2022	"20221200048903	"
1669	12/01/2022	Inspección 17 A Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2019673490100166E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	30/12/2021	10	20226740267923	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	015	14/02/2022	Estarse a lo resuelto	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	22/02/2022	20221200078383
1670	28/12/2021	Inspección 03 A Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2017533490100005E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	30/12/2021	12	20215340012703	14/12/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	223	1/04/2022	Confirma	Sin información	Estado	5/04/2022	5/04/2022	8/04/2022	11/04/2022	20221200129293
1671	28/12/2021	Inspección 03 A Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2020533490134113E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	30/12/2021	13	20215340012753	16/12/2021	20224210006502	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	054	25/01/2022	Confirma	"Es del caso indicar que la medida correctiva señalada en el CNSCC para este comportamiento contrario a la convivencia procede cuando se configuran los elementos fácticos que permitan soportar que se está frente a una real perturbación al inmueble el querellante por parte del inmueble del querellado, en este sentido se determinó con suma claridad y acorde a los presupuestos de la perturbación esto es: a) Acreditar la calidad de poseedor y/o tenedor del inmueble por parte del querellante. b) Existencia de unos hechos que perturben el goce pleno de dicha posesión o mera tenencia y c) El nexo causal entre estos dos elementos, No se da este último toda vez que el hecho generador de la perturbación que sufre el inmueble del querellante no es generado por el inmueble del querellado. En lo que respecta a los argumentos del recurrente de que coloco la querella porque en el conjunto no le respondían sus comunicaciones y el pedir disculpas por colocar la querella ante esta situación, son argumentos que no atacan los fundamentos jurídicos de la decisión y además son una manifestación tacita de la decisión recurrida. Igual dice que puede que los mantenimientos que realizan en el edificio al tanque y al patio de parquero podrían generar daños o que pueden existir otras causas, pero no manifiesta con certeza cuál es su objeción respecto de la decisión del a quo. Notada la ausencia de argumentaciones que ataque de fondo la decisión de primera instancia y la manifestación del recurrente que puede haber otras causas y el pedir disculpas por colocar la querella se tiene que la decisión adoptada por el a-quo es acertada por lo que ha de confirmarse 
"	Estado	26/01/2022	26/01/2022	31/01/2022	4/02/2022	20221200042583
1672	28/12/2021	Alcaldía Local de La Candelaria	Sin información	Sin información	201667389010002E (002-2016)	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	30/12/2021	14	20216730007313	22/09/2021	20216710035372	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	080	31/01/2022	Revoca	Los informes técnicos aportados, que están sujetos a la valoración probatoria del fallador de primera instancia tienen que ofrecer un grado de certeza respecto de las normas urbanísticas infringidas, las áreas en infracción legalizables y no legalizables, y demás características del predio y de la construcción que sirven de fundamento para la adopción de una decisión objetivamente conforme a derecho, circunstancia de las que también adolece la presente actuación por cuanto a que dichos informes no son concluyentes, realizados ellos a simple vista desde el exterior, lo que conlleva a generar imprecisiones como que en la mayoría de informes el área de contravención; así mismo, se evidencia que la Autoridad Local hizo caso omiso a la recomendación dada por la arquitecta en el ultimo informe técnico rendido, frente a solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital un concepto de cabida y linderos de cada uno de los predios involucrados en la actuación administrativa. Igualmente, haciendo referencia nuevamente a los informes se observa el hecho que algunos de ellos fueron ordenados por una profesional que no tenía delegación del Alcalde para solicitar la práctica de pruebas. Ahora bien frente a lo indicado por los apelantes en el recurso, respecto al informe presentado por el patrullero del cuadrante 10, se evidencia que en el expediente obra dicho informe. Asi mismo, los apelantes hacen énfasis en que en la presente actuación administrativa se presentó el fenomeno de la caducidad de la facultad sancionatoria, respecto a este argumento considera esta instancia que no esta llamado a prosperar, toda vez que el inmueble objeto de la controversia conforme a lo certificado por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural que obra a folio 45 del expediente esta identificado como bien de interes cultural, por lo cual no opera la caducidad mencionada. Así las cosas y de acuerdo con el análisis realizado al expediente, es claro que en este caso objeto de estudio no se respetó el debido proceso de los ciudadanos, toda vez que conforme con el análisis efectuado y los argumentos de los recurrentes, no se surtió el procedimiento consagrado para este tipo de actuaciones y la consecuente vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, razones por las cuales ha de revocarse la Resolución de la Alcaldía Local.	Aviso	22/03/2022	28/03/2022	29/03/2022	31/03/2022	20221200120473
1673	29/12/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211474622E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	30/12/2021	1	20212230436553	23/12/2021	20214214089122	29/12/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	115	10/02/2022	Confirma	Sin información	Estado	11/02/2022	11/02/2022	16/02/2022	17/02/2022	20221200058153
1674	29/12/2021	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211474612E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	30/12/2021	3	20212230436513	23/12/2021	20214214088522	29/12/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	116	10/02/2022	Confirma	Sin información	Estado	11/02/2022	11/02/2022	16/02/2022	17/02/2022	20221200057543
1675	29/12/2021	Alcaldía Local de Suba	Sin información	Sin información	2017613890100057E	2017	Ley 1437 de 2011	Obras	30/12/2021	6	20216130032083	1/06/2021	20216110097812	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	092	7/02/2022	Revoca	Sin información	Aviso	7/03/2022	11/03/2022	14/03/2022	15/03/2022	20221200101593
1676	29/12/2021	Alcaldía Local de Usme	Sin información	Sin información	2014050890100043E (034-2014)	2014	Ley 1437 de 2011	Obras	30/12/2021	8	20215530010433	13/11/2014	20140520095992	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	035	18/01/2022	Revoca	Sin información	Aviso	17/02/2022	23/02/2022	24/02/2022	25/02/2022	20221200082123
1677	1/02/2022	Alcaldía Local de Usaquén	Carrera 6 A No. 118 - 03	Usaquén	2008-095E	2008	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	2/02/2022	9	20215130023313	31/12/2013	20130120167062	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	170	28/02/2022	Revoca	Las omisiones mencionadas, vulneran el principio fundamental del debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en el artículo 29 de la Constitución por defecto procedimental, por cuanto se incurrió en la falla de procedimiento, que culminó con la imposición de una medida sorpresiva para el ciudadano, de tal forma que al desconocerse el procedimiento administrativo, se ha generado consecuentemente una vulneración al debido proceso del presunto infractor y en razón a ello la Resolución No. 177 A del 11 de mayo de 2009 no puede seguir teniendo efectos en derecho y deberá ser revocada. Ahora bien, encuentra esta instancia que, el recurso de apelación no fue concedido en el efecto SUSPENSIVO como corresponde, se evidencia falta al procedimiento señalado en el artículo 55 del Decreto 01 de 1984, norma procesal que aplica para la presente actuación administrativa, por lo tanto, se conmina a la Alcaldía Local que, en caso de conceder el recurso de apelación, especifique el efecto en que este es concedido.Se evidenció que dentro de la actuación administrativa No. 095-2008, la Alcaldía Local de Usaquén no garantizó la aplicación adecuada del procedimiento administrativo establecido en el artículo 28 y siguientes del Decreto 01 de 1984 para proferir su decisión de imponer multa al establecimiento de comercio.	Edicto	18/03/2022	1/04/2022	4/04/2022	20/04/2022	20221200133243
1678	29/12/2021	Alcaldía Local de Kennedy	Sin información	Sin información	2009080880100044E	2009	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	30/12/2021	12	20215830021293	10/01/2014	20140820003622	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	051	25/01/2022	Confirma	"Bajo este entendido, esta segunda instancia encuentra que las actuaciones surtidas por parte de la Alcaldía Local fueron respetuosas al debido proceso, al derecho de defensa y al principio de confianza legitima que les asiste a las partes de conformidad con la normatividad aplicable. Ahora bien, de acuerdo con las anteriores circunstancias y de la revisión de los diferentes medios de prueba aportados en el proceso, y evidenciando que los argumentos del apelante no están llamados a prosperar, esta segunda instancia comparte la decisión de la Alcaldía Local, razón por la cual confirmara la misma
"	Edicto	1/03/2022	14/03/2022	15/03/2022	18/03/2022	20221200107583
1679	16/12/2021	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2011190890100502E (7820-2015)	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	17/01/2022	5	20216930022413	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	093	7/02/2022	Revoca	Sin información	Edicto	18/03/2022	1/04/2022	4/04/2022	7/04/2022	20221200127423
1680	27/12/2021	Inspección 07 B Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2020573490125059E	2020	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	17/01/2022	1	20215740005923	7/12/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	147	18/02/2022	Revoca	En tales circunstancias, los yerros cometidos por la Inspectora 7 B Distrital de Policía, por la indebida tipificación del comportamiento contrario a la convivencia, aunado al desconocimiento de las formas propias del proceso verbal abreviado e ir en contra de su propio acto, evidencian la materialización de un defecto fáctico por indebida valoración probatoria, determinada por la ausencia de prueba que permita resolver todos los asuntos planteados en el escrito de queja, que conllevan necesariamente a la violación del debido proceso y de los derechos de defensa y contradicción del presunto infractor, que hacen imperioso revocar la decisión proferida por el A Quo en audiencia pública del 7 de diciembre de 2021, para que se rehaga la actuación y se profiera la decisión que en derecho corresponda. Del mismo modo, se insta a la primera instancia para que efectúe el desglose de las piezas procesales pertinentes al presunto incumplimiento del requisito de uso del suelo, para que se inicie una nueva actuación policiva previo reparto	Estado	21/02/2022	21/02/2022	24/02/2022	28/02/2022	20221200084663
1681	29/12/2021	Inspección 03 C Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2021533490114933E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/01/2022	3	20215340013023	23/12/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	094	7/02/2022	Revoca	Sin información	Estado	8/02/2022	8/02/2022	11/02/2022	14/02/2022	20221200052723
1682	30/12/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20214210960482E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/01/2022	8	20212230435763	21/12/2021	20214214057472	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	040	18/01/2022	Confirma	Sin información	Estado	20/01/2022	20/01/2022	25/01/2022	27/10/2022	20221200030003
1683	9/02/2022	Inspección 01 A Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2021513490106734E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	14/02/2022	9	20225140000533	8/02/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	187	9/03/2022	Revoca	Por lo expuesto, se concluye que se presentó una omisión por parte de la primera instancia de realizar el ejercicio en cuanto a si la querellante tiene o no legitimidad para ostentar tal calidad; que la configuración de los referidos defectos fáctico y procedimental dan lugar, de manera inexorable, dejan sin efectos las actuaciones surtidas en el proceso policivo sub examine. Teniendo en cuenta además que, no se tuvo un orden de aplicación para llevar a cabo las etapas procesales de que trata el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, así las cosas, esta Dirección revocará la decisión emitida por el Inspector 1 “A” Distrital de Policía, en la Audiencia del 8 de febrero de 2022, amparando los derechos fundamentales al debido proceso y el derecho a la defensa de las partes.	Estado	10/03/2022	10/03/2022	15/03/2022	28/03/2022	20221200114403
1684	30/12/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211427372E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/01/2022	10	20212230436013	22/12/2021	20214214070692	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	095	7/02/2022	Confirma	Sin información	Estado	8/02/2022	8/02/2022	11/02/2022	14/02/2022	20221200052743
1685	30/12/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20214211631532E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/01/2022	11	20212230435833	21/12/2021	20214214061762	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	096	7/02/2022	Confirma	Sin información	Estado	8/02/2022	8/02/2022	11/02/2022	14/02/2022	20221200052753
1686	30/12/2021	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204211083122E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/01/2022	12	20212230435913	21/12/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	322	10/05/2022	Inadmisible	Así las cosas, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía evidenciando que el recurso de apelación interpuesto no fue sustentado ni en audiencia ni en la oportunidad procesal establecida de conformidad con el artículo 223 de la ley 1801 de 2016, lo declarara inadmisible.	Estado	11/05/2022	11/05/2022	16/05/2022	17/05/2022	20221200162943
1687	31/12/2021	Inspección 10 G Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A 44	Boyacá Real	2020604490100041E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/01/2022	13	20216040004263	17/12/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	169	28/02/2022	Revoca	No se encuentra en la revisión de la actuación, argumento que determine con suma certeza que efectivamente el querellante no ostenta la calidad de accionante y de ser así, la decisión no seria la de abstenerse de declarar contraventor a los querellados, sino de rechazar la acción, es decir, no adelantarla, precisamente por no estar el querellante legitimado para accionar, pues lo inhabilita para actuar procesalmente y desde luego obtener una decisión de fondo, se reitera, la legitimación en la causa corresponde a uno de los presupuestos necesarios para obtener una decisión sobre el interés jurídico puesto en conocimiento de la autoridad, quiere decir, ser el titular de ese interés jurídico, hecha tal apreciación, se evidencia que el Inspector de Policía adelantó la acción, induciendo a error a las partes porque lo habilitó como sujeto procesal y en la decisión indica que el querellante no ostenta legitimación por activa. Pese a indicar que el querellante no ostentaba la titularidad de la acción, el a-quo a través del procedimiento verbal abreviado adelantó la acción policiva, no sólo legitimando la actuación del querellante como sujeto procesal, sino que la actuación adolece de defecto factico en tanto no se evacuaron la totalidad de las pruebas decretadas, lo que contraria las garantías propias de un debido proceso. la autoridad de policía en el curso de la actuación y al proferir decisión, sólo se refirió a uno de los querellados.Lo expuesto, determina que la actuación adolece de defecto factico y jurídico en su decisión por lo que ha de revocarse sin entrar a analizar los argumentos del apelante.	Estado	2/03/2022	2/03/2022	7/03/2022	23/03/2022	20221200110023
1688	31/12/2021	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2018523890100428E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	17/01/2022	14	20215230011623	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	097	7/02/2022	No existe conflicto	Sin información	Estado	8/02/2022	8/02/2022	11/02/2022	14/02/2022	"20221200052763	"
1689	3/01/2022	Inspección 13 A Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2018633490100003E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/01/2022	15	20216340010073	27/12/2021	20224210305072	Sin información	Sin información	016	14/02/2022	Devolver	Devolver el expediente para transcribir el acta de audiencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	16/02/2022	20221200057943
1690	4/01/2022	Inspección 03 E Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2021533490110992E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/01/2022	1	20215340013193	29/12/2021	Sin información	Sin información	Sin información	010	4/02/2022	Devolver	Devolver el expediente para transcribir el acta de audiencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	8/02/2022	20221200045993
1691	4/01/2022	Inspección 08 B Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2021584490100163E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/01/2022	3	20215840013143	25/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	117	10/02/2022	Confirma	Sin información	Estado	11/02/2022	11/02/2022	16/02/2022	17/02/2022	20221200057563
1692	4/01/2022	Inspección 19 C Distrital de Policía	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2012-11067E	2012	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/01/2022	5	20216940029143	1/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	118	10/02/2022	Confirma	Sin información	Estado	11/02/2022	11/02/2022	16/02/2022	17/02/2022	20221200057923
1693	4/01/2022	Inspección 08 D Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2017583870102015E	2017	Decreto 860 de 2019	Recusación	17/01/2022	6	20215840013123	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	055	25/01/2022	Improcedente	"De acuerdo a lo anteriormente expuesto y frente a la diferencia sustancial entre las leyes 1437 de 2011 y 1564 de 2012 de la causal señalada por el profesional de derecho en cuanto a emitir concepto fuera de la actuación, no es posible para esta Dirección analizar los hechos y fundamentos de la recusación presentada por el apoderado sin violentar el debido proceso ante el evidente efecto que ello revestiría.

Teniendo en cuenta que el planteamiento de la recusación invoca una causal de norma diferente a las que la Ley 1437 de 2011 taxativamente regula, no es procedente establecer si los hechos alegados se ajustan o no a lo que la norma especial consagra, para declarar fundada o infundada la recusación.
"	Estado	26/01/2022	26/01/2022	31/01/2022	4/02/2022	20221200042203
1694	4/01/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2017693870100237E (10026)	2017	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	17/01/2022	8	20216930023513	23/03/2018	20186910037372	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	056	25/01/2022	Revoca	"La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión impugnada, en razón al defecto fáctico que afecta su motivación, como quiera que la misma se sustentó bajo las falencias de índole probatorias ya analizadas. Igualmente, se solicita a la Alcaldía Local que atienda el cabal cumplimiento de los requisitos señalados por el legislador para adelantar las actuaciones administrativas, especialmente para este asunto la comunicación al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Acuerdo 079 de 2003, así como señalar con claridad el efecto en que se concede la apelación ante esta Dirección. En este orden de ideas, la anterior decisión se adopta con el fin de que la primera instancia continúe adelantando los controles y el recaudo de otras pruebas conducentes y pertinentes que permitan determinar de forma concluyente si el predio se encuentra afectando indebidamente un bien de uso público y de ser así adopte las medidas que en derecho corresponda
"	Edicto	15/02/2022	28/02/2022	1/03/2022	2/03/2022	20221200087413
1695	15/02/2022	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2011-227	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	21/02/2022	9	20225230000743	11/12/2019	20195210186172	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	191	9/03/2022	Confirma	"Dentro de la presente actuación administrativa y de acuerdo con el análisis realizado al expediente se pudo establecer que, de acuerdo con el concepto de Secretaría de Planeación Distrital en el cual se indicó que el desarrollo San Isidro donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de

controversia se encuentra en proceso de legalización y, la Jurisprudencia del Consejo de Estado analizados por la primera instancia en la decisión proferida, el argumento presentado por la recurrente no es procedente, ya que por mandato legal y jurisprudencial, fueron reconocidos derechos a las personas que construyeron en un asentamiento excluido de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, lo cual implica que hasta tanto, no exista un acto de legalización, no se puede establecer si el predio ostentará o no la calidad de bien de interés social y porque tales mandatos resultan ser prevalentes."	Edicto	8/04/2022	25/04/2022	26/04/2022	27/04/2022	20221200141373
1696	4/01/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2017693870100230E (051-05-2005-10019)	2017	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	17/01/2022	10	20216930023503	23/03/2018	20186910037252	Sin información	Sin información	011	4/02/2022	Devolver	Oficiar a la Inspección para remitir folios faltantes	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	8/02/2022	20221200046493
1697	4/01/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2014190880100031E (031-2014)	2014	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	17/01/2022	11	20216930023673	30/11/2021	20214213836692	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	160	21/02/2022	No accede	Por lo anterior no puede accederse a la solicitud de decretar el archivo del expediente sin haber ejecutado la orden dada por el  a quo, así como tampoco se accederá a ordenar vincular al proceso al solicitante porque en el expediente 2014190880100031E ya se profirió decisión de fondo, la Resolución 225 del 6 de septiembre de 2021 y se reitera el requisito es de imposible cumplimiento y el cierre definitivo se mantendrá, independientemente de quien sea el administrador, poseedor o propietario  y bajo qué razón social  se ejerza la actividad, como acertadamente lo señaló la primera instancia, lo cual avala y comparte esta instancia.	AViso	22/03/2022	28/03/2022	29/03/2022	1/04/2022	20221200121693
1698	4/01/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2003190870100262E (003-383/2003)	2003	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	17/01/2022	12	20216930021713	1/02/2010	20101920008492	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	365	19/05/2022	Revoca	Sin información	Edicto	6/07/2022	19/07/2022	21/07/2022	25/07/2022	20221200232123
1699	4/01/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2018223490130259E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	17/01/2022	13	20216940028723	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	119	10/02/2022	No existe conflicto	Sin información	Estado	11/02/2022	11/02/2022	16/02/2022	17/02/2022	20221200058223
1700	4/01/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2003190870100162E (71-2003)	2003	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	17/01/2022	14	20216930023443	31/08/2018	20186910121662	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	098	7/02/2022	Rechaza	Sin información	Edicto	1/03/2022	14/03/2022	15/03/2022	18/03/2022	20221200107663
1701	7/01/2022	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211345152E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/01/2022	15	20222230000563	03/01/2022	20224210063512	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	132	14/02/2022	Confirma	En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho, ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar, toda vez que el querellante a través de su apoderado, ha manifestado que lleva trabajando en ese local más de 10 años, que en ningún momento fue una ocupación de hecho, ni fue a las malas, ni de manera violenta, aunado a lo anterior, informa que dentro del expediente reposan los recibos expedidos por el IPES, correspondiente a los pagos exigidos por esta entidad.	Estado	16/02/2022	16/02/2022	21/02/2022	22/02/2022	20221200078003
1702	7/01/2022	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20214211964792E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/01/2022	1	20222230000393	03/01/2022	20224210009682	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	099	7/02/2022	Confirma	Sin información	Estado	8/02/2022	8/02/2022	11/02/2022	14/02/2022	20221200052973
1703	11/01/2022	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20214210960992E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/01/2022	3	20222230002303	28/12/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	120	10/02/2022	Inadmite	Sin información	Estado	11/02/2022	11/02/2022	16/02/2022	17/02/2022	20221200058193
1704	11/01/2022	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20214211090202E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/01/2022	5	20222230002293	28/12/2021	20214214090222	29/12/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	082	31/01/2022	Confirma	En audiencia la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria resolvió abstenerse de imponer medida correctiva en contra de la tenedora del local de la Plaza de Mercado, tras considerar que si la mencionada ciudadana no cuenta con un contrato de uso y aprovechamiento económico, ello no configura un comportamiento contrario a la posesión o mera tenencia de inmuebles, ya que su ingreso fue consentido por la parte querellante, por lo que se tiene que el asunto que reclama es totalmente distinto a una perturbación a la posesión y mera tenencia de inmuebles y la autoridad de policía no es competente para resolverlo, pues este debe ser discernido ante la justicia ordinaria como en anteriores y reiteradas decisiones, no solo esta Dirección sino el Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado.	Estado	1/02/2022	1/02/2022	4/02/2022	15/02/2022	20221200054503
1705	13/01/2022	Inspección 06 C Distrital de Policía	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2020563490123884E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/01/2022	6	20225630000013	15/12/2021	Sin información	Sin información	Sin información	012	4/02/2022	Devolver	Devolver el expediente para transcribir el acta de audiencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	8/02/2022	20221200045863
1706	14/01/2022	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20214210961322E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/01/2022	8	20222230005753	11/01/2022	20224210092292	14/01/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	039	18/01/2022	Confirma	Sin información	Estado	20/01/2022	20/01/2022	25/01/2022	26/01/2022	20221200027363
1707	25/02/2022	Inspección 04 C Distrital de Policía	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2014544020100001E (8902-2014)	2014	Acuerdo 79 de 2003	Querella	25/02/2022	9	20224210682272	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	028	7/03/2022	Oficiar	A la Inspección de Policía para que remita el expediente	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1708	18/01/2022	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20214210960292E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	24/01/2022	10	20222230007363	12/01/2022	20224210091992	14/01/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	100	7/02/2022	Confirma	Sin información	Estado	8/02/2022	8/02/2022	11/02/2022	14/02/2022	20221200052943
1709	18/01/2022	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20214210960682E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	24/01/2022	11	20222230009493	13/01/2022	20224210109642	17/01/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	101	7/02/2022	Confirma	Sin información	Estado	8/02/2022	8/02/2022	11/02/2022	14/02/2022	20221200052893
1710	18/01/2022	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2007080880100319E (111-2008)	2007	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	24/01/2022	1	20224210122742	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	174	1/03/2022	Rechaza por Improcedente	Sin información	Edicto	18/03/2022	1/04/2022	4/04/2022	11/04/2022	20221200129343
1711	20/01/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2013180890100018E (018-2013)	2013	Ley 1437 de 2011	Obras	24/01/2022	12	20226830000213	3/11/2015	20151820126022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	298	29/04/2022	Pérdida de Competencia	Visto lo anterior es claro que esta Dirección perdió competencia temporal para pronunciarse sobre el referido recurso conforme lo establecido en el Artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA , toda vez que como se dijo anteriormente el expediente fue remitido a esta Dirección vencido el término para resolver los recursos presentados por el Ministerio Público oportunamente, por lo que conforme a la mencionada disposición debemos abstenernos de resolver de fondo el recurso de apelación, configurándose en favor del administrado el silencio administrativo positivo, entendiéndose por ministerio de la Ley fallado en su favor el recurso de apelación interpuesto en contra la Resolución sancionatoria.	Aviso	2/06/2022	8/06/2022	9/06/2022	5/07/2022	20221200210303
1712	20/01/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2013180890100128E (128-2013)	2013	Ley 1437 de 2011	Obras	24/01/2022	13	20226830000203	3/11/2015	20151820125952	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	184	9/03/2022	Pérdida de Competencia	Como quiera que el recurso de reposición fue desatado por la Alcaldía Local mediante Resolución Resolución No. 0234 del 30 de marzo de 2016 notificada el 8 de septiembre de 2016 y enviado a esta instancia vencido el término dispuesto en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 anteriormente citado,es claro que la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía perdió competencia para pronunciarse sobre la referida alzada, razón por la cual no se entrará a hacer análisis de fondo.	Aviso	28/03/2022	25/03/2022	28/03/2022	25/04/2022	20221200137973
1713	20/01/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2006180890100216 (114-2006)	2006	Decreto 01 de 1984	Obras	24/01/2022	14	20226830000193	18/12/2014	20141820120982	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	121	10/02/2022	Revoca	Sin información	Edicto	8/03/2022	22/03/2022	23/02/2022	25/03/2022	20221200113173
1714	20/01/2022	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211021452E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	24/01/2022	15	20222230010513	12/01/2022	20224210131582	18/01/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	141	14/02/2022	Confirma	En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho, ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar, toda vez que el querellante a través de su apoderado, ha manifestado que lleva trabajando en esos locales desde hace muchos años, que en ningún momento fue una ocupación de hecho, ni fue a las malas, ni de manera violenta, aunado a lo anterior, informa que dentro del expediente reposan los recibos expedidos por el IPES, correspondiente a los pagos exigidos por esta entidad	Estado	16/02/2022	16/02/2022	21/02/2022	22/02/2022	20221200078063
1715	20/01/2022	Inspección 10 G Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	San Fernando	2021604490100318E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	24/01/2022	3	20216040003563	21/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	014	10/02/2022	Devolver	 Devolver el expediente para transcribir el acta de audiencia	253	8/04/2022	Revoca	Sin información	Estado	12/04/2022	12/04/2022	19/04/2022	20/04/2022	20221200133823
1716	20/01/2022	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211462632E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	24/01/2022	5	20222230010543	12/01/2022	20224210132292	18/01/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	102	7/02/2022	Confirma	Sin información	Estado	8/02/2022	8/02/2022	11/02/2022	14/02/2022	20221200052593
1717	18/01/2022	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2006020880100106E (027-2007)	2006	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	2/02/2022	4	20224210122782	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	185	9/03/2022	No accede	En virtud de las consideraciones expuestas, la Dirección no encuentra que con la expedición del Acto Administrativo 000701 del 24 de diciembre de 2021, se haya resuelto en contra de la Constitución Política o a la Ley a que hace referencia la causal 1° del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, pues la decisión se adoptó en el marco del respeto integral al debido proceso y en el panorama expuesto por el solicitante no se observa una situación nueva que amerite enviarla a la Inspecciones de Policía, razón por la cual no se accederá a aceptar la solicitud.	Edicto	31/03/2022	13/04/2022	18/04/2022	19/04/2022	20221200132493
1718	21/01/2022	Inspección 13 A Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2020633490107466E	2020	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	2/02/2022	6	20224210199982	2/12/2022	20216340817861/20214214076932	06/12/2022	20224210311742	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	151	18/02/2022	Revoca	Relacionado con el argumento que existe actuación administrativa anterior adelantada por la Alcaldía Local que se relaciona con los mismos hechos de la presente acción policiva, no prospera, pues la recurrente nunca lo manifestó en el curso de la actuación policiva y en el recurso de alzada simplemente afirma tal situación sin probarla como es su deber, por lo que este Despacho considera que no se vulnera principio de non bis in ídem. Por último, se llama la atención a la Inspectora 13 A Distrital de Policía con el fin de que revise y determine con claridad el superior funcional al que le corresponde conceder el recurso de alzada según el comportamiento contrario que se adelanta y de conformidad con las atribuciones conferidas por el Acuerdo Distrital 735 del 9 de enero de 2019 y así evitar dilaciones injustificadas.	Estado	21/02/2022	21/02/2022	24/02/2022	11/03/2022	20221200099333
1719	25/01/2022	Inspección 08 D Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2017583870103162E	2017	Decreto 860 de 2019	Recusación	2/02/2022	7	20225840000173	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	122	10/02/2022	Infundada	Sin información	Estado	11/02/2022	11/02/2022	16/02/2022	17/02/2022	20221200057583
1720	26/01/2022	Inspección AC 08 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2021623870101192E	2021	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	2/02/2022	8	20212230439333	29/11/2021	20214213860162	01/12/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	123	10/02/2022	Revoca	Sin información	Estado	11/02/2022	11/02/2022	16/02/2022	17/02/2022	20221200057983
1721	22/02/2022	Inspección 11 G Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2021614490100893E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	28/02/2022	9	20226140002903	11/02/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	205	16/03/2022	Revoca	Por lo expuesto, se concluye que de acuerdo con el acervo que reposa en el expediente, específicamente con las declaraciones rendidas por la querellada, esta Dirección considera que se presentó una indebida motivación fáctica y probatoria por parte de la primera instancia por cuanto se encuentran reunidos los elementos que desde el entonces Consejo de Justicia se señalan respecto al amparo policivo para la ahora protección de bienes inmuebles.	Estado	17/03/2022	17/03/2022	23/03/2022	28/03/2022	20221200115133
1722	26/01/2022	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211441852E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	2/02/2022	10	20222230015383	17/01/2022	20224210221322	24/01/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	138	14/02/2022	Confirma	En audiencia del día 17 de enero de 2022 la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP 19 resolvió abstenerse de imponer medida correctiva en contra del presunto infractor, como tenedor de los locales del asunto, tras considerar que si el mencionado ciudadano no cuenta con un contrato de uso y aprovechamiento económico, ello no configura un comportamiento contrario a la posesión o mera tenencia de inmuebles, ya que su ingreso fue consentido por la parte querellante, por lo que se tiene que el asunto que reclama es totalmente distinto a una perturbación a la posesión y mera tenencia de inmuebles y la autoridad de policía no es competente para resolverlo, pues este debe ser discernido ante la justicia ordinaria como en anteriores y reiteradas decisiones, no solo esta Dirección sino el Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado. De acuerdo a lo anteriormente mencionado, resulta concluyente entrar a confirmar la providencia recurrida.	Estado	16/02/2022	16/02/2022	21/02/2022	23/02/2022	20221200080013
1723	26/01/2022	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211366542E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	2/02/2022	17	20222230015313	18/01/2022	20224210232742	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	124	10/02/2022	Confirma	Sin información	Estado	11/02/2022	11/02/2022	14/02/2022	17/02/2022	20221200057483
1724	26/01/2022	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204211833182E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	2/02/2022	18	20222230021973	21/01/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	137	14/02/2022	Confirma	Sin información	Estado	16/02/2022	16/02/2022	21/02/2022	22/02/2022	20221200078213
1725	28/01/2022	Inspección 08 B Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2020584490115580E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	2/02/2022	11	20215840013343	22/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	323	10/05/2022	Revoca	Sin información	Estado	11/05/2022	11/05/2022	16/05/2022	26/05/2022	20221200172243
1726	28/01/2022	Inspección 08 D Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2017583870102635E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	2/02/2022	12	20225840000033	17/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	366	19/05/2022	Inadmisible	Sin información	Estado	20/05/2022	20/05/2022	25/05/2022	14/06/2022	20221200191513
1727	28/01/2022	Inspección 11 D Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2020614490108749E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	2/02/2022	13	20226140000423	28/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	281	19/04/2022	Confirma	Sin información	Estado	22/04/2022	22/04/2022	27/04/2022	02/05/2022	20221200146233
1728	28/01/2022	Inspección 04 A Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2018544490103039E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	2/02/2022	14	20215440004013	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	134	14/02/2022	Revoca	Bajo los razonamientos expuestos, en aras de garantizar los derechos de la apelante y el debido proceso policivo, entendido como la sujeción de los actos y las actuaciones de las autoridades policivas no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales, buscando el correcto ejercicio de la Ley a través de la expedición de providencias que no resulten arbitrarias y por ende, contrarios a los principios del Estado Social y Democrático de Derecho, se revocará la decisión impugnada, toda vez que existen argumentos suficientes para establecer que la decisión apelada no reúne los requisitos mínimos señalados en literal d) del numeral 3 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, por cuanto la misma no se surtió con el lleno de requisitos que garanticen el debido proceso para este tipo de actuaciones.	Estado	16/02/2022	16/02/2022	21/02/2022	24/02/2022	20221200080423
1729	28/01/2022	Inspección 04 A Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2018543880100054E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	2/02/2022	15	20215440004083	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	133	14/02/2022	Revoca	De acuerdo con las consideraciones expuestas y atendiendo la integralidad de la decisión esta Dirección concluye que la decisión apelada debe ser revocada por las falencias expuestas. En consecuencia, la Inspectora 4 A Distrital de Policía deberá continuar con la actuación y proceder conforme a los aspectos señalados, es decir, dar estricto cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 223 del Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana y adopte la decisión que en derecho corresponda.	Estado	16/02/2022	16/02/2022	21/02/2022	23/02/2022	20221200079953
1730	28/01/2022	Inspección 04 C Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2021544490100462E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	2/02/2022	16	20215440004563	14/12/2021	20215410116792	16/12/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	125	10/02/2022	Confirma	Sin información	Estado	11/02/2022	11/02/2022	16/02/2022	17/02/2022	20221200058453
1731	31/01/2022	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211457592E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	2/02/2022	1	20222230017733	19/01/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	152	18/02/2022	Inadmite	Tanto la procedibilidad del recurso, como la oportunidad en su interposición y su sustentación, constituyen cargas procesales a cargo de la parte que considera no estar de acuerdo con lo decidido y por ello la consecuencia de no hacerlo en la forma y en los términos previstos no es otra distinta a la inadmisibilidad del recurso, bien sea por improcedencia, extemporaneidad o por falta de sustentación de las razones o motivos de inconformidad, como ocurre en el caso particular, ya que no es suficiente indicar que se interpone el recurso sino que es indispensable para poder examinar la decisión que se sustente en oportunidad, indicando las razones o motivos concretos de discrepancia. Así las cosas, lo que procede es rechazar por improcedente el recurso interpuesto. Finalmente el hecho de que el A Quo haya concedido el recurso de apelación, no ata a esta Dirección para pronunciarse sobre el mismo, habida cuenta que se impone el acatamiento del procedimiento establecido y la prevalencia de las normas de orden público, bajo la premisa que la competencia de la segunda instancia no se adquiere por el pronunciamiento que haga el inferior, sino conforme lo determine la Ley. En el mismo sentido lo ha sostenido la jurisprudencia cuando menciona que la concesión del recurso por parte del inferior jerárquico no obliga a su conocimiento por parte del superior, cuando quiera que no se den los presupuestos para el mismo, ya sean sustanciales o procesales.	Estado	21/02/2022	21/02/2022	24/02/2022	28/02/2022	20221200084603
1732	31/01/2022	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211343132E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	2/02/2022	3	20222230017803	19/01/2022	20224210278032	26/01/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	149	18/02/2022	Confirma	Ya para terminar, el reproche que se hace en el sentido de ausencia de aplicación del principio del juez natural para hacer efectiva la medida solicitada, es preciso decir que la solicitud se tramitó en debida forma por la primera instancia, se agotó el Proceso Verbal Abreviado establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, y se observaron los presupuestos fácticos y jurídicos aplicables de conformidad con las normas vigentes, por lo que no es válido sostener que constituya una violación al principio de juez natural. Una vez demostrado que, no obstante, se interpuso el recurso de apelación contra la decisión de la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP 18, siendo los argumentos del mismo insuficientes, se pasará a confirmar la decisión adoptada por el A Quo en la audiencia pública del 19 de enero de 2022	Estado	21/02/2022	21/02/2022	24/02/2022	28/02/2022	20221200083983
1733	1/02/2022	Inspección 01 C Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2020513490108228E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	2/02/2022	5	20225140000163	21/01/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	135	14/02/2022	Confirma	En consecuencia, se observa que el Inspector 1C Distrital de Policía dio aplicación al procedimiento verbal abreviado, tal como lo establece el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y que el argumento del recurso no resulta motivo fundado para revocar la decisión del A quo, esta será confirmada de acuerdo con lo expuesto.	Estado	16/02/2022	16/02/2022	21/02/2022	23/02/2022	20221200079653
1734	1/02/2022	Inspección 01 A Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2017513870102516E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	2/02/2022	6	20225140000203	Sin información	20224210424282	07/02/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	150	18/02/2022	Revoca	Dado que, el trámite de la actuación adelantada por la primera instancia adolece de los elementos fundamentales de un debido proceso ante la ante la ausencia de análisis en los hechos puestos a su conocimiento, confrontados con los supuestos de hecho y de derecho del comportamiento contrario a la convivencia objeto de actuación, que se reitera, no fue expreso y claro se vulnera los derechos de defensa y contradicción como elementos esenciales del debido proceso, y por tanto la decisión ha de revocarse para que la primera instancia continúe el proceso y profiera la decisión que en derecho corresponda.	Estado	21/02/2022	21/02/2022	24/02/2022	28/02/2022	20221200084563
1735	1/02/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Sin información	Sin información	2011160870100013E (730-2011)	2011	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	2/02/2022	7	20216630009073	9/09/2016	20161620097212	Sin información	Sin información	017	14/02/2022	Devolver	Es preciso que la primera instancia adelante las acciones que correspondan para concretar la notificación conforme a la Ley.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	16/02/2022	20221200056983
1736	1/02/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Sin información	Sin información	2008160890100011E (659-2009)	2008	Decreto 01 de 1984	Obras	2/02/2022	8	20216630008273	27/02/2019	20196610026452	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	136	14/02/2022	Improcedente	Habiéndose descartado la calidad de acto definitivo, los actos de ejecución son actos conexos mas no decisivos y llevan a materializar la orden impartida en la decisión adoptada por la autoridad administrativa.Una interpretación contraria conduciría a la dilación innecesaria al tener que proferirse resoluciones interlocutorias sujetas a recursos, es decir, nuevos actos administrativos, cada vez que se tengan que dejar evidencias sobre circunstancias especiales de un caso surgidas con ocasión de la ejecución del acto de fondo, lo que no se compadece con los principios de economía y eficacia en los que se sustenta la actuación administrativa.	Edicto	18/03/2022	1/04/2022	5/04/2022	7/04/2022	20221200127333
1737	2/03/2022	Inspección 13 D Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2019633490100575E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	7/03/2022	9	20226340000853	27/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	207	16/03/2022	Rechaza	En este orden de ideas, la precitada norma citada en el acápite de aspectos normativos, esto es, el artículo 285 del Código General del Proceso establece los presupuestos procesales para solicitar la aclaración de providencias, dentro de ellas se encuentra que debe aclararse de oficio, esto es, para el caso concreto, por la autoridad de policía que la profirió, o a solicitud de parte, es decir de los sujetos procesales intervinientes. Así las cosas, esta Dirección encuentra que: i). la Inspección 13 D de Policía no es parte dentro del asunto policivo que fue surtido con número 2019633490100575E, toda vez porque es el fallador de primera instancia. ii). La decisión proferida por esta Dirección no contiene conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, por las cuales deba declarase de oficio aclaración alguna. En consecuencia, y ante lo anteriormente expuesto esta Dirección considera que la solicitud de aclaración interpuesta por la Inspectora 13 D Distrital de Policía es improcedente y por tal motivo, deberá ser rechazada.	Estado	17/03/2022	17/03/2022	23/03/2022	28/03/2022	20221200114943
1738	1/02/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Sin información	Sin información	2021663490104150E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	2/02/2022	10	20226630000013	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	139	14/02/2022	Dirime	Con fundamento en las motivaciones expuestas, dada la claridad suficiente de los fines buscados con la expedición de las citadas leyes, los motivos en que estas se fundamentan, el fin propuesto por el legislador, el criterio correctivo en la aplicación de la ley, el carácter especial del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y los criterios sistemático y teleológico para la interpretación de las leyes, se concluye que en el presente caso debe darse aplicación a la Ley 1801 de 2016 y en consecuencia la competencia para conocer del asunto es de la Inspección 16 C Distrital de Policía	Estado	16/02/2022	16/02/2022	21/02/2022	22/02/2022	20221200077613
1739	2/02/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2013193880100026E	2013	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	8/02/2022	11	20216930023633	3/08/2021	20216910102342	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	176	1/03/2022	Revoca	Sin información	Personal	8/03/2022	8/03/2022	9/03/2022	16/03/2022	20221200103323
1740	2/02/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2011190890100474E	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	8/02/2022	12	20216930024893	23/10/2018	20186910150602	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	324	10/05/2022	Revoca	Sin información	Edicto	7/06/2022	21/06/2022	22/06/2022	24/06/2022	20221200201053
1741	4/02/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2013180890100121E (121-2013)	2013	Ley 1437 de 2011	Obras	8/02/2022	13	20226830000623	3/11/2015	20151820125892	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	154	18/02/2022	Pérdida de Competencia	En la presente actuación se configuraron los presupuestos para declarar la pérdida de competencia establecida en la segunda parte del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 con relación al procedimiento administrativo sancionatorio por la posible ocurrencia de una infracción urbanística, teniendo en cuenta que la primera instancia remitió el expediente a esta Dirección después de haber expirado el término para resolver el recurso de apelación.	Aviso	24/03/2022	30/03/2022	31/03/2022	1/04/2022	20221200121683
1742	2/02/2022	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2009080890100032E	2009	Decreto 01 de 1984	Obras	8/02/2022	14	20225830001083	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	157	18/02/2022	No acepta	Bajo la anterior precisión, esta instancia determina que la revocatoria directa de oficio del acto administrativo No. 00695 del 23 de diciembre de 2021 que nos ocupa, se da con ocasión a la Ley y a la existencia de un mandato previo proferido por el extinto Consejo de Justicia y por lo tanto contra él no proceden recursos. Conforme con la jurisprudencia citada y las normas trascritas en este acto administrativo, es claro que los recursos de vía gubernativa en actuaciones administrativas, están reservados para aquellos actos que ponen fin a estas actuaciones, de tal manera que contra los actos administrativos posteriores orientados a la ejecución de la decisión no procede ningún recurso, por lo que una interpretación distinta atentaría contra los principios de las actuaciones administrativas, particularmente contra los de eficiencia y eficacia.	Edicto	18/03/2022	1/04/2022	4/04/2022	7/04/2022	20221200127383
1743	3/02/2022	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2020523890100051E	2020	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	8/02/2022	15	20225230000643	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	299	29/04/2022	No existe conflicto	Es importante resaltar que del anterior análisis al cumplimiento de los presupuestos normativos arriba descrito y para que se considere trabado el conflicto de competencia, No basta con la simple remisión del alcalde local, pues no es autoridad de policía, se hace necesario que cada autoridad acepte o rechace expresamente su competencia, presupuesto que en el caso que nos ocupa no se dio, pues no basta con que sólo una de las autoridades involucradas manifieste no tener la competencia. Una vez se cuente con la expresa declaración de cada una de las autoridades de policía de no ser competentes, tal conflicto será resuelto por el superior de ser el caso.	Estado	3/05/2022	3/05/2022	6/05/2022	5/05/2022	20221200151193
1744	3/02/2022	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2019523890100108E	2019	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	8/02/2022	16	20225230000593	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	153	18/02/2022	No existe conflicto	En consecuencia, al no reunirse los requisitos formales por parte de la Alcaldía Local pues no permitió la declaración o no de competencia del inspector de policía de la localidad, no puede hablarse en estricto sentido de un conflicto de competencia, lo que es suficiente para declarar su inexistencia y ordenar la devolución del expediente a la alcaldía local.	Estado	21/02/2022	21/02/2022	24/02/2022	28/02/2022	20221200084093
1745	3/02/2022	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2018523890100093E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	8/02/2022	17	20225230000573	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	171	28/02/2022	No existe conflicto	Como quiera que si bien la inspección de policía AP 14 manifestó no ser competente para conocer del tema de espacio publico, al no encontrarse priorizado por Secretaría de Gobierno, de conformidad con lo establecido en la Resolución 157 de 05 de febrero de 2021, en ningún momento manifestó que fuera la Alcaldía Local la competente para conocer del mismo, indicando, que el expediente No. 2018523890100093E fue devuelto con el fin que se repartiera dentro de las inspecciones de atención prioritaria competente en el marco de las competencias legalmente establecidas. Así las cosas, y como quiera que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de espacio púbico, corresponde conocer a los inspectores de policía, no puede entonces, atribuirse conflicto de competencia entre inspectores de policía y la Alcaldía Local, sobre hechos acontecidos en vigencia de la precitada norma, porque es claro que como ya se manifestó el expediente fue devuelto única y exclusivamente para la Alcaldía Local realizara un nuevo reparto dentro de los inspectores de atención prioritaria. Por lo tanto, es menester remitirle el expediente a la autoridad local para que proceda al reparto del asunto entre las inspecciones de atención prioritaria competente y sea el inspector de policía al que le realicen el nuevo reparto quién se pronuncie sobre su competencia o asuma el conocimiento. Una vez se cuente con la expresa declaración de cada una de las autoridades de policía de no ser competentes, tal conflicto será resuelto por el superior si es del caso. En consecuencia, al no reunirse los requisitos formales por parte de la Alcaldía Local, pues esta al no someter el expediente a reparto, no permitió la declaración o no de competencia de otro inspector de policía. Por lo tanto, no puede hablarse en estricto sentido de un conflicto de competencia, lo que es suficiente para declarar su inexistencia y ordenar la devolución del expediente a la alcaldía local.	Estado	2/03/2022	2/03/2022	7/03/2022	23/03/2022	20221200110523
1746	3/02/2022	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2018523890100094E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	8/02/2022	18	20225230000513	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	162	21/02/2022	No existe conflicto	En consecuencia, al no haberse reunido los requisitos formales por parte de la Alcaldia Local pues no hizo el reparto a otro inspector de policía que declarara su incompetencia, no puede hablarse en estricto sentido de un conflicto de competencia, lo que es suficiente para declarar su inexistencia y ordenar la devolución del expediente a la alcaldia local. 	Estado	23/02/2022	23/02/2022	28/02/2022	11/03/2022	20221200099463
1747	3/02/2022	Alcaldía Local de Usaquén	Carrera 6 A No. 118 - 03	Usaquén	2001010880100026E (008 de 2001)	2001	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995 - recurso de queja	8/02/2022	1	20215130021013	11/11/2015	20156240378342	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	178	7/03/2022	Rechaza	En síntesis, esta Dirección encuentra que el escrito contentivo de los recursos de vía gubernativa fue presentado fuera del término legal que se tenía para ello y con fundamento en el análisis acabado de exponer, el recurso de queja impetrado al no enfocarse contra la decisión de rechazo por extemporáneo del recurso de apelación dispuesta por la primera instancia, este será rechazado.	Edicto	8/04/2022	25/04/2022	26/04/2022	2/05/2022	20221200146403
1748	4/02/2022	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204210056022E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	8/02/2022	3	20222230036123	19/01/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	204	16/03/2022	Inadmisible	Tanto la procedibilidad del recurso, como la oportunidad en su interposición y su sustentación, constituyen cargas procesales a cargo de la parte que considera no estar de acuerdo con lo decidido y por ello la consecuencia de no hacerlo en la forma y en los términos previstos no es otra distinta a la inadmisibilidad del recurso, bien sea por improcedencia, extemporaneidad o por falta de sustentación de las razones o motivos de inconformidad, como ocurre en el caso particular, ya que no es suficiente indicar que se interpone el recurso sino que es indispensable para poder examinar la decisión que se sustente en oportunidad, indicando las razones o motivos concretos de discrepancia. Así las cosas, lo que procede es rechazar por improcedente el recurso interpuesto. Finalmente, el hecho de que el A Quo haya concedido el recurso de apelación, no ata a esta Dirección para pronunciarse sobre el mismo, habida cuenta que se impone el acatamiento del procedimiento establecido y la prevalencia de las normas de orden público, bajo la premisa que la competencia de la segunda instancia no se adquiere por el pronunciamiento que haga el inferior, sino conforme lo determine la Ley.	Estado	17/03/2022	17/03/2022	23/03/2022	28/03/2022	20221200115093
1749	2/02/2022	Inspección 08 D Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2015084020100008E (2015-20326)	2015	Acuerdo 79 de 2003	Querella	8/02/2022	4	20225840000273	20/01/2022	2020581007642	24/01/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	175	1/03/2022	Rechaza	Sin información	Estado	3/03/2022	3/03/2022	8/03/2022	28/03/2022	20221200114443
1750	10/02/2022	Corregiduría del Mochuelo	Km 4 vía Pasquilla	Vereda Mochuelo Alto	2017-021	2017	Decreto 860 de 2019	Recusación	10/02/2022	12	20226970000013	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	140	14/02/2022	Rechaza	Asi las cosas, esta segunda instancia encuentra que la recusación formulada en contra de la Corregidora Rural de Mochuelo Alto- Ciudad Bolívar, no puede ser la señalada en el numeral 7 del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, toda vez que la Ley 1801 de 2016 estableció taxativamente que las causales de impedimento y recusación que proceden en el proceso policivo son las que se encuentran señaladas en la Ley 1437 de 2011, razón por la cual la solicitud de recusación en contra de funcionaria de la primera instancia deberá ser rechazada por improcedente, relevándose esta segunda instancia de estudiar los demás argumentos del peticionario.	Estado	16/02/2022	16/02/2022	21/02/2022	17/03/2022	20221200105563
1751	9/02/2022	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210549642E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	14/02/2022	5	20222230038223	1/02/2022	20224210430032	08/02/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	172	28/02/2022	Confirma	En resumen de lo actuado, la parte querellante no logra demostrar el acto ilegitimo o ilegal que permita conceder el amparo policivo solicitado respecto al querellado, quien ostenta actualmente la tenencia del local No. 2415130065 de manera pacífica y consentida, situación que prueba con los recibos de pago allegados a su nombre, además el hecho de hacer requerimientos para persuadirlo para que suscriba el contrato de uso y aprovechamiento por la parte querellante y hacer caso omiso a ello y/o negativa a suscribirlo, no puede catalogarse como acto perturbador por ocupación de hecho, pues se reitera que con aquiescencia de anteriores administraciones de la plaza, es decir que, la ocupación del local o módulo en el cual el querellado desarrolla su actividad comercial data de tiempo atrás, es decir antes de la solicitud de suscribir el contrato.Teniendo en cuenta que en este tipo de actuaciones la segunda instancia debe referirse y pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, y que el proceso para la restitución del local, el pago de la deuda y la formalización del contrato de uso y aprovechamiento económico requeridos por el IPES escapa a la competencia del Inspector de Policía, ninguno de los argumentos del recurso está llamado a prosperar.	Estado	2/03/2022	2/03/2022	7/03/2022	23/03/2022	20221200110063
1752	8/02/2022	Inspección 12 A Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2020623490100086E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	14/02/2022	7	20226230000443	26/01/2022	Sin información	Sin información	Sin información	021	18/02/2022	Sin información	Sin información	409	2/06/2022	Inadmisible	Sin información	Estado	3/06/2022	3/06/2022	8/06/2022	17/06/2022	20221200196163
1753	8/02/2022	Inspección 11 A Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2017613870100245E	2017	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	14/02/2022	6	20226140001313	31/01/2022	20224210400712	04/02/2022	20224210518822	023	28/02/2022	Requerir	A la Inspección de Policía para que remita el acta de audiencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	2/03/2022	20221200087473
1754	9/02/2022	Inspección 06 C Distrital de Policía	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2018563490100277E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	14/02/2022	12	20225630000033	29/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	045	10/05/2022	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Estado	15/09/2022	15/09/2022	20/09/2022	21/09/2022	20221200301563
1755	9/02/2022	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211457672E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	14/02/2022	8	20222230036793	28/01/2022	20224210381362	03/02/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	164	21/02/2022	Confirma	En consecuencia, al encontrarse que la pretensión del apelante no va dirigida al restablecimiento de un statu quo, sino a debatir la legalidad del uso que las querelladas hacen de los módulos de la Plaza de Mercado Distrital, deberá esta segunda instancia confirmar la decisión recurrida en cuanto a abstenerse de declarar que las querelladas incurrieron en los comportamientos contrarios a la posesión o mera tenencia establecidos en la Ley 1801 de 2016. Sin embargo, debe aclararse la abstención de declarar a las querelladas como perturbadoras o imponer medida correctiva, se toma en razón a que el querellante no pretendía el restablecimiento de un statu quo, de contera esto no significa que por medio de esta decisión se le otorguen derechos a las querelladas sobre dichos inmuebles, tan sólo se contempla la improcedencia de la aplicación de las medidas correctivas de la Ley 1801 de 2016 por no existir una perturbación derivada de una vía de hecho que haya alterado el statu quo del IPES.  Por lo tanto, para recuperar la posesión de estos bienes, el IPES cuenta con la vía ordinaria donde puede ejercer la acción reivindicatoria o la acción de restitución de inmueble arrendado, dependiendo si dicha Entidad considera que el ocupante de los locales detenta la tenencia material de los inmuebles como poseedor o arrendatario. 	Estado	23/02/2022	23/02/2022	24/02/2022	11/03/2022	20221200099513
1756	7/03/2022	Inspección 09 C Distrital de Policía	Carrera 75 No. 23 F – 07	Modelia	2018593870100245E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	7/03/2022	9	20225940001123	24/06/2021	Sin información	Sin información	Sin información	032	16/03/2022	Requerir	A la Inspeciión para remitir grabación completa de la audiencia en la que no se interrumpa su curso, o en su defecto la transcripción de los apartes relevantes.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	23/03/2022	20221200110303
1757	9/02/2022	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20214210961362E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	14/02/2022	10	20222230041553	1/02/2022	20224210469952	10/02/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	156	18/02/2022	Confirma	En audiencia del día 01 de febrero de 2022 la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP 18, resolvió abstenerse de imponer medida correctiva en contra del presunto infractor comportamientos contrarios a la posesión y mera tras considerar que si el mencionado ciudadano no cuenta con un contrato de uso y aprovechamiento económico, ello no configura un comportamiento contrario a la posesión o mera tenencia de inmuebles, ya que su ingreso fue consentido por la parte querellante, por lo que se tiene que el asunto que reclama es totalmente distinto a una perturbación a la posesión y mera tenencia de inmuebles y la autoridad de policía no es competente para resolverlo, pues este debe ser discernido ante la justicia ordinaria como en anteriores y reiteradas decisiones, no solo esta Dirección sino el Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado. De acuerdo a lo anteriormente mencionado, resulta concluyente entrar a confirmar la providencia recurrida.	Estado	21/02/2022	21/02/2022	24/02/2022	28/02/2022	20221200083493
1758	10/02/2022	Inspección 08 B Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2018223490149370E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	14/02/2022	11	20225840000393	8/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	224	1/04/2022	Revoca	Sin información	Estado	5/04/2022	5/04/2022	8/04/2022	19/04/2022	20221200133013
1759	10/02/2022	Inspección 08 B Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2021584490102052E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	14/02/2022	13	20225840000423	4/02/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	173	28/02/2022	Inadmite	En conclusión, esta Dirección encuentra que ante la falta de la carga argumentativa en contra de la providencia recurrida que permita a este superior estudiar los desacuerdos que los apelantes tuvieron, deberá declararse inadmisible el recurso, bajo el entendido que no hubo debida sustentación en la audiencia pública, ni dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del proceso ante la segunda instancia, habida cuenta y como se mencionó con antelación, en el CNSCC no se indicó el proceder de la autoridad competente frente a estos casos (consecuencia jurídica), y dando aplicación a los argumentos normativos expuestos con anterioridad es procedente dar aplicación a lo señalado en el Código General de Proceso - CGP, en su artículo 325, ya que una vez concedido el recurso, pero este no cumple con los requisitos de procedencia, se debe declarar inadmisible.	Estado	2/03/2022	2/03/2022	7/03/2022	23/03/2022	20221200110083
1760	11/02/2022	Inspección 03 C Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2021533490115296E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	14/02/2022	14	20225340000953	7/02/2022	20224210536462	Sin información	Sin información	020	18/02/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1761	11/02/2022	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20214210961632E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	14/02/2022	15	20222230034703	28/01/2022	20224210344402	01/02/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	300	29/04/2022	Confirma	En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho, ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar, toda vez que el querellante a través de su apoderado, ha manifestado que lleva trabajando en esos locales desde hace muchos años, que en ningún momento fue una ocupación de hecho, ni fue a las malas, ni de manera violenta, aunado a lo anterior, informa que dentro del expediente reposan los recibos expedidos por el IPES, correspondiente a los pagos exigidos por esta entidad.	Estado	3/05/2022	3/05/2022	6/05/2022	10/05/2022	20221200155203
1762	11/02/2022	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A 44	Boyacá Real	2006-3947	2006	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	14/02/2022	16	20226030001343	16/05/2012	20121020083132	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	163	21/02/2022	Confirma	"Revisada la actuación administrativa se encuentra que ha sido adelantada acorde a lo establecido en el procedimiento señalado en el Decreto 01 de 1984, norma sustantiva que le corresponde. Se evidencia auto que abre actuación administrativa (folio 3) debidamente comunicado, se escucharon en descargos a los representantes de los administrados involucrados, se estableció dentro del plenario que la parte del bien objeto de actuación corresponde a espacio público. Frente a los argumentos de la recurrente se debe precisar que sobre el proceso de restitución voluntaria del espacio público indicado, no obra prueba de la restitución del espacio público objeto de orden de la decisión atacada
"	Edicto	18/03/2022	1/04/2022	4/04/2022	6/04/2022	20221200125423
1763	11/02/2022	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A 44	Boyacá Real	2007-3113	2007	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	14/02/2022	17	20226030000773	26/01/2010	20101020010202	Sin información	Sin información	027	1/03/2022	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1764	11/02/2022	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211462432E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	14/02/2022	18	20222230045913	7/02/2022	20224210536852	15/02/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	177	1/03/2022	Confirma	Sin información	Estado	3/03/2022	3/03/2022	8/03/2022	14/03/2022	20221200099943
1765	11/02/2022	Inspección 03 C Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2017533870101830E	2017	Decreto 860 de 2019	Recusación	14/02/2022	1	20222200045693	Sin información	20224210199892	21/01/2022	20222200048643	019	15/02/2022	Devolver	No se pronunció la recusación	182	7/03/2022	Sin información	Sin información	Estado	10/03/2022	10/03/2022	15/03/2022	28/03/2022	20221200115473
1766	4/02/2022	Inspección 10 A Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A 44	Boyacá Real	2012-9229E	2012	Decreto 860 de 2019	Recusación+queja	14/02/2022	1	20224210400872	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	018	15/02/2022	Traslado	Por el término legal de 3 días	186	9/03/2022	Negado	En consecuencia, es claro que no se presenta omisión alguna en cuanto al asunto debatido en la Providencia objeto de solicitud de adición, y de su lectura en conjunto esta Dirección se pronunció sobre todos los aspectos en que se fundaban las causales de revocación impetradas, por lo que habrá de negarse la solicitud de aclaración. Revisando las peticiones elevadas en el escrito de solicitud de aclaración y adición de la Providencia 061 del 31 de enero de 2022, encontramos que no es procedente atender ninguna de ellas, por cuanto las mismas no se ajustan a la finalidad establecida en los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso. Por lo que deberá negarse la totalidad de las solicitudes elevadas, dejando incólume el contenido de la Providencia de marras.	Estado	10/03/2022	10/03/2022	15/03/2022	23/03/2022	20221200109973
1767	11/02/2022	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211429952E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	14/02/2022	3	20222230042273	19/01/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	155	18/02/2022	Inadmite	Tanto la procedibilidad del recurso, como la oportunidad en su interposición y su sustentación, constituyen cargas procesales a cargo de la parte que considera no estar de acuerdo con lo decidido y por ello la consecuencia de no hacerlo en la forma y en los términos previstos no es otra distinta a la inadmisibilidad del recurso, bien sea por improcedencia, extemporaneidad o por falta de sustentación de las razones o motivos de inconformidad, como ocurre en el caso particular, ya que no es suficiente indicar que se interpone el recurso sino que es indispensable para poder examinar la decisión que se sustente en oportunidad, indicando las razones o motivos concretos de discrepancia. Así las cosas, lo que procede es rechazar por improcedente el recurso interpuesto. Finalmente, el hecho de que el A Quo haya concedido el recurso de apelación, no ata a esta Dirección para pronunciarse sobre el mismo, habida cuenta que se impone el acatamiento del procedimiento establecido y la prevalencia de las normas de orden público, bajo la premisa que la competencia de la segunda instancia no se adquiere por el pronunciamiento que haga el inferior, sino conforme lo determine la Ley. Igualmente, lo ha sostenido la jurisprudencia cuando menciona que la concesión del recurso por parte del inferior jerárquico no obliga a su conocimiento por parte del superior, cuando quiera que no se den los presupuestos para el mismo, ya sean sustanciales o procesales.	Estado	21/02/2022	21/02/2022	24/02/2022	28/02/2022	20221200084583
1768	17/02/2022	Inspección 09 B Distrital de Policía	Carrera 75 No. 23 F – 07	Modelia	2021593490104115E	2021	Decreto 860 de 2019	Recusación	17/02/2022	12	20225940000703	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	165	21/02/2022	Improcedente	En vista de todo lo puesto de presente, para el caso de marras, la recusación formulada por la peticionaria en contra de la Inspectora 9 B Distrital de Policía, no prueba la enemistad o amistad de la servidora con alguna de las partes de la actuación, de lo cual se deriva que para esta instancia no es posible establecer con un grado de certeza que la conducta relacionada por la recusante respecto a la inspectora en la audiencia pública celebrada el día 12 de noviembre de 2021, tenga relación o pueda adecuarse con la causal 8 del artículo 11 de la ley 1437 de 2011.	Estado	23/02/2022	23/02/2022	28/02/2022	14/03/2022	20221200099733
1769	17/02/2022	Inspección 07 D Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2020574490100948E	2020	Decreto 860 de 2019	Recusación	17/02/2022	8	20225740000383	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	158	18/02/2022	No acepta	Por todo lo anterior, considera esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía que no es procedente aceptar la recusación planteada por el apoderado en contra de la Inspectora 7 D Distrital de Policía, por no haberse demostrado que la señalada Inspectora haya sido vinculada a alguna investigación penal derivada de la denuncia interpuesta por el ciudadano de marras, así como observar que la denuncia fue interpuesta después de iniciado el proceso policivo y la misma no se refiere a hecho ajenos a esta actuación. De contera, no se cumplen los presupuestos exigidos por las causales de recusación invocadas.	Estado	21/02/2022	21/02/2022	24/02/2022	28/03/2022	20221200114763
1770	14/02/2022	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2009020880100083E	2009	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	21/02/2022	4	20215230011673	28/08/2018	20185210121642	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	188	9/03/2022	Confirma	En los anteriores términos y habiéndose dado cumplimiento al procedimiento contemplado en Decreto 01 de 1984, es evidente que la Alcaldía Local de Chapinero, mediante Resolución No. 548 del 30 de septiembre de 2010, adoptó correctamente la norma contemplada en tanto que agotó las etapas precisas y obligatorias que se deben respetar conforme al principio de legalidad para este tipo de actuaciones administrativas, concluyendo con ello que la decisión se encuentra debidamente motivada tanto en el aspecto fáctico como normativo, pues el A-quo, con base en el recaudo probatorio dentro de los que se encuentran los informes técnicos que verificaron la actividad ejercida y la consulta de la norma urbanística aplicable al predio donde se desarrolla la actividad comercial de parqueadero en superficie, llegó a la acertada conclusión que en las actuales condiciones se torna de imposible cumplimiento, razón por la cual, los argumentos del recurrente no están llamados a prosperar, y la resolución impugnada será confirmada en su integridad.	Edicto	31/03/2022	13/04/2022	18/04/2022	19/04/2022	20221200132543
1771	14/02/2022	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2012020890100076E (76-2012)	2012	Decreto 01 de 1984	Obras	21/02/2022	5	20215230011783	11/08/2021	20215210070562	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	179	7/03/2022	Rechaza	El recurso de apelación presentado resulta improcedente en la medida que no cumple con el presupuesto del numeral 1º del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en cuanto que ella no fue sujeto procesal en la actuación, por lo cual será rechazado.	Edicto	8/04/2022	25/04/2022	26/04/2022	2/05/2022	20221200146343
1772	15/02/2022	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2021523490102236E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	21/02/2022	8	20225230001013	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	190	9/03/2022	Remitir a la Alcaldía	Ahora, en la actualidad ninguna autoridad de policía en el Distrito tiene competencia para conocer sobre procesos de ejercicio ilegal de las profesiones, toda vez que en la Ley 1801 de 2016 no se contempla trámite alguno para este asunto. Por lo que es necesario que el Alcalde Local de Chapinero, como la entidad a la cual fue dirigida en principio la solicitud de la Secretaría Seccional de Cundinamarca del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, de respuesta a la misma como si se tratase de un derecho de petición y le indique al peticionario cuales son las alternativas que el ordenamiento jurídico actualmente le ofrece para la investigación y sanción del ejercicio ilegal de la profesión.	Estado	10/03/2022	10/03/2022	15/03/2022	23/03/2022	20221200109873
1773	14/03/2022	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211303762E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	15/03/2022	9	20222230092993	7/03/2022	20224211147052	04/04/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	220	24/03/2022	Confirma	Sin información	Estado	28/03/2022	28/03/2022	29/03/2022	5/04/2022	20221200124503
1774	15/02/2022	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2011-310	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	21/02/2022	10	20225230000733	29/02/2016	20160220026092	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	189	9/03/2022	Revoca	Finalmente este despacho concluye que, la autoridad administrativa faltó al principio de legalidad, declarando infractor al administrado, al no probar la naturaleza jurídica del predio objeto de debate, esto es, si se trata de un bien público, privado o con afectación urbanística a espacio publico, como tampoco el procedimiento aplicable y las medidas sancionatorias a imponer.	Personal	28/03/2022	28/03/2022	29/03/2022	7/04/2022	20221200127213
1775	15/02/2022	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2010-333	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	21/02/2022	11	20225230000763	18/11/2019	20195210175312	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	225	1/04/2022	Revoca	Sin información	Personal	18/04/2022	18/04/2022	19/04/2022	29/04/2022	20221200144573
1776	17/02/2022	Inspección 02 C Distrital de Policía	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2021523490103391E	2021	Ley 1801 de 2016	Espacio Público	21/02/2022	6	20225240000413	8/02/2022	20225240000693	Sin información	Sin información	024	28/02/2022	Remitir	A la Defensoría del Espacio Público	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1777	17/02/2022	Inspección 03 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2020533490100013E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	21/02/2022	7	20225340001253	7/02/2022	20224210615162	21/02/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	203	16/03/2022	Revoca	Esta nueva decisión de la primera instancia frente al asunto resulta igualmente confusa y discordante al objeto de esta clase de procesos, por lo que está llamada a ser revocada. Por lo tanto, se estima innecesario pronunciarse sobre la generalidad de los argumentos expuestos en el escrito donde se sustenta el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte querellante, sin que por efecto de la revocatoria se pierda la competencia para que el a-quo, conforme a su competencia, continúe la actuación y en audiencia pública profiera la decisión que en derecho corresponda.	Estado	17/03/2022	17/03/2022	23/03/2022	11/04/2022	20221200129363
1778	17/02/2022	Inspección 03 B Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2020533490130097E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	21/02/2022	14	20225340001173	4/02/2022	Sin información	Sin información	Sin información	025	28/02/2022	Requerir	A la Inspección de Policía para que remita el acta de audiencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1779	17/02/2022	Inspección 11 G Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2021614490102009E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	21/02/2022	12	20226140002673	14/02/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	226	1/04/2022	Confirma	Sin información	Estado	5/04/2022	5/04/2022	8/04/2022	11/04/2022	20221200129373
1780	18/02/2022	Inspección 11 D Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2014114020100011E (14707)	2014	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	21/02/2022	16	20226140002443	6/12/2021	Sin información	Sin información	Sin información	026	28/02/2022	Requerir	A la Inspección de Policía para que remita el acta de audiencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1781	14/02/2022	Inspección 01 C Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2019513490100979E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	24/02/2022	17	20224210518892	14/02/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	227	1/04/2022	Rechaza	En concordancia, de las peticiones de corrección presentadas, solo procederán aquellas que tengan relación con la parte resolutiva de la providencia, que para el caso particular son aquellas que hacen referencia a numeral primero del resuelve de la Providencia No. 085 de fecha 07 de febrero de 2022 en donde solicita modificar la fecha 15 de julio de 2021 por 8 de julio de 2021 y la palabra consecuente por anterior. Las demás solicitudes de corrección se desestimarán por no ir dirigidas a corregir la parte resolutiva de la providencia. Ahora bien, al estudiar la solicitud de corrección relacionada al numeral primero de la parte resolutiva de la Providencia No. 085 de fecha 07 de febrero de 2022, se considera que no habría lugar a la corrección, toda vez que durante la decisión de segunda instancia se aclaró que los arreglos se harían conforme al informe del 15 de julio, pero se adicionó la parte final del resuelve con el siguiente aparte: “(…) previa obtención de la respectiva Licencia de Construcción con el consecuente cumplimiento de lo previsto en el articulo 75 de la Ley 675 de 2001 y en el reglamento del Conjunto Residencial Abedules de Santafé PH” (Folio 164, reverso). Es decir, la Providencia 085 del 7 de febrero de 2022 señaló de forma expresa la necesidad de obtener la licencia de construcción previo a la ejecución de las obras, haciendo innecesario citar el informe técnico del 8 de julio y la modificación de palabras.	Estado	5/04/2022	5/04/2022	8/04/2022	12/04/2022	20224210518892
1782	17/02/2022	Inspección 03 B Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2021533490113193E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	24/02/2022	18	20225340000673	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	215	24/03/2022	Confirma	Sin información	Estado	28/03/2022	28/03/2022	29/03/2022	19/04/2022	20221200132933
1783	17/03/2022	Inspección 04 C Distrital de Policía	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2014544020100001E (8902-2014)	2014	Acuerdo 79 de 2003	Querella	17/03/2022	9	20225440000783	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	221	24/03/2022	Improcedente y Nulidad	Sin información	Estado	28/03/2022	28/03/2022	29/03/2022	17/05/2022	20221200162993
1784	23/02/2022	Inspección 03 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2021533490109341E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	28/02/2022	6	20225340001393	8/02/2022	Sin información	Sin información	Sin información	030	14/03/2022	Requerir	A la Inspección para que de manera urgente remita el expediente	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1785	18/02/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Sin información	Sin información	2016163890100076E (1195)	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	28/02/2022	3	20216630007623	24/12/2020	20206610077432	Sin información	20224210084812-20224600077092	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	198	14/03/2022	Pérdida de Competencia	Visto lo anterior es claro que esta Dirección perdió competencia temporal para pronunciarse sobre el referido recurso conforme lo establecido en el Artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA , toda vez que como se dijo anteriormente el expediente fue remitido a esta dirección cuando ya había transcurrido el término fijado por la Ley para la oportuna resolución del recurso, por lo que conforme a la mencionada disposición debemos abstenernos de resolver de fondo el recurso de apelación, configurándose en favor del administrado el silencio administrativo positivo, entendiéndose por ministerio de la Ley fallado en su favor el recurso de apelación interpuesto.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	7/04/2022	20221200127283
1786	21/02/2022	Inspección 11 D Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2018614020100096E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	28/02/2022	4	20226140002713	15/02/2022	20224210632302	22/02/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	228	1/04/2022	Confirma	Sin información	Estado	5/04/2022	5/04/2022	8/04/2022	19/04/2022	20221200132983
1787	21/02/2022	Inspección 10 D Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A 44	Boyacá Real	2017603490100936E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	28/02/2022	5	20226040000233	3/12/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	210	18/03/2022	Revoca	Establecido lo anterior, en cuanto al recurso interpuesto, si bien la querellante en la audiencia no expresa argumentos fundados y concretos contra la decisión, esta instancia tendrá en cuenta que la recurrente carece de formación en derecho por lo que dará trámite al recurso para constatar si se observó el debido proceso en desarrollo de las etapas establecidas en el procedimiento verbal abreviado regulado por el artículo 223 del CNSCC. Al tenor de lo expuesto anteriormente y ante las omisiones encontradas desde el inicio de la actuación, constituyen argumentos suficientes para inferir la vulneración al debido proceso en la actuación adelantada por la Inspección Distrital de Policía, al no dar aplicación rigurosa al artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 situación que afecta gravemente el derecho fundamental constitucional reglado en el artículo 29 de la Constitución Nacional: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. (…).”	Estado	22/03/2022	22/03/2022	25/03/2022	28/03/2022	20221200115403
1788	21/02/2022	Inspección 10 D Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A 44	Boyacá Real	2020604490105547E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	28/02/2022	7	20226040000223	17/12/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	282	19/04/2022	Revoca	Sin información	Estado	22/04/2022	22/04/2022	27/04/2022	06/05/2022	20221200152823
1789	22/02/2022	Inspección 11 F Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2019223490120636E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	28/02/2022	8	20226140002813	25/09/2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	180	7/03/2022	Confirma	Por lo anteriormente expuesto, se confirmará la decisión de primera instancia, por considerar que se encuentra probado el comportamiento contrario del recurrente y además se observa que no hay justificación para inaplicar la medida correctiva de multa impuesta.	Estado	10/03/2022	10/03/2022	15/03/2022	28/03/2022	20221200114423
1790	24/03/2022	Inspección 04 C Distrital de Policía	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2014544020100001E (8902-2014)	2014	Acuerdo 79 de 2003	Querella	24/03/2022	9	Sin información	Sin información	20224211219432	08/04/2022	Sin información	034	1/04/2022	Traslado	Sin información	330	10/05/2022	Revoca	Sin información	Estado	11/05/2022	11/05/2022	16/05/2022	17/05/2022	20221200162993
1791	22/02/2022	Inspección 08 F Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2019584870100484E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	28/02/2022	10	20225840000593	14/12/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	196	14/03/2022	Confirma	"en cuanto al argumento de la apoderada de la querellante relativo a que no se hizo manifestación alguna sobre el soporte probatorio que demuestra la propiedad del inmueble en cabeza de su representada, debe señalarse que a las autoridades de policía no les corresponde pronunciarse sobre la titularidad de los derechos reales en controversia ni entrar a examinar los documentos que la comprueban, ya que este es un asunto de la jurisdicción ordinaria, y en este orden de ideas, su competencia se limita para el caso que nos ocupa es a verificar la existencia de vías de hecho que configuren comportamientos contrarios a la posesión y la mera tenencia de bienes inmuebles, dice la norma:
“Artículo 80. Carácter, efecto y caducidad del amparo a la posesión, mera tenencia y servidumbre. El amparo de la posesión, la mera tenencia y las servidumbres, es una medida de carácter precario y provisional, de efecto inmediato, cuya única finalidad, es mantener el statu quo mientras el juez ordinario competente decide definitivamente sobre la titularidad de los derechos reales en controversia y las indemnizaciones correspondientes, si a ellas hubiere lugar.
Parágrafo. La acción policial de protección a la posesión, la mera tenencia y servidumbres de los inmuebles de los particulares, caducará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la perturbación por ocupación ilegal.” (Subrayas fuera de texto) Así las cosas, ante el decaimiento de los argumentos de la apelante, esta Dirección confirmará la decisión tomada dentro de la audiencia pública del 16 de diciembre de 2021 por la Inspección 8 F Distrital de Policía."	Estado	17/03/2022	17/03/2022	23/03/2022	28/03/2022	20221200115333
1792	22/02/2022	Inspección 08 E Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2019223490133065E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	28/02/2022	11	20225840000653	14/12/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	243	8/04/2022	Confirma	Sin información	Estado	12/04/2022	12/04/2022	19/04/2022	20/04/2022	20221200133873
1793	23/02/2022	Inspección 03 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2017-17614	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	28/02/2022	12	20225340001443	1/02/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	301	29/04/2022	Revoca	De acuerdo con lo anterior, ordenar el archivo del expediente resulta una negación de justicia al querellante, toda vez que quien tiene la competencia para adelantar este proceso es la justicia policiva, y consecuentemente debe brindarse a la perturbación alegada, la decisión que en derecho corresponda y con el procedimiento que corresponde de conformidad con el ordenamiento legal vigente brindando las garantías del debido proceso a las partes. Así las cosas, durante la actuación de policía no se cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 223 de la ley 1801 de 2016 , razón por la cual esta instancia revocara la decisión adoptada, para que el a quo adecue el proceso policivo a fin de garantizar el adecuado procedimiento y el respeto por las garantías constitucionales.	Estado	3/05/2022	3/05/2022	6/05/2022	10/05/2022	20221200155243
1794	25/02/2022	Inspección 08 A Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2018584490101856E	2018	Ley 1801 de 2016	Obras	28/02/2022	16	20224210680222	5/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	029	9/03/2022	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1795	25/02/2022	Inspección 08 E Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2019584490108340E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	28/02/2022	14	20225840000583	14/12/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	194	14/03/2022	Revoca	Bajo los razonamientos expuestos, en aras de garantizar los derechos de las partes al debido proceso, entendido como la sujeción de los actos y las actuaciones de las Autoridades Policivas no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales, buscando el correcto ejercicio de la Ley a través de la expedición de providencias que no resulten arbitrarias, por ende, contrarios a los principios del Estado Social y Democrático de Derecho, se revocará la decisión impugnada.	Estado	17/03/2022	17/03/2022	23/03/2022	28/03/2022	20221200115043
1796	25/02/2022	Inspección 03 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2020533490126856E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	28/02/2022	17	20225340001583	16/02/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	197	14/03/2022	Inadmisible	Esta Dirección encuentra que ante la falta de la carga argumentativa en contra de la providencia recurrida que permita a este superior estudiar los desacuerdos que el apelante tuvo, deberá declararse desierto el recurso, bajo el entendido que no hubo debida sustentación por el apoderado de la parte querellante en la audiencia pública, ni dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del proceso ante la segunda instancia, habida cuenta y como se mencionó con antelación, en el CNSCC no se indicó el proceder de la autoridad competente frente a estos casos (consecuencia jurídica), y dando aplicación a los argumentos normativos expuestos con anterioridad es procedente dar aplicación a lo señalado en el Código General de Proceso - CGP, en su artículo 322, citado previamente en esta providencia, y el cual refiere que la autoridad de segunda instancia tiene la obligación de efectuar el análisis respectivo para determinar la procedencia del recurso de apelación interpuesto, pudiendo concluir en principio con su declaratoria de desierto en el evento de no cumplir lo preceptuado por la ley, que en este caso es la Ley 1801 de 2016.	Estado	17/03/2022	17/03/2022	23/03/2022	28/03/2022	20221200115073
1797	25/02/2022	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211366442E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	28/02/2022	18	20222230077243	21/02/2022	20224210720142	01/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	181	7/03/2022	Confirma	Una vez demostrado que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión y ante el decaimiento de los argumentos planteados por la recurrente, se tiene que la decisión adoptada por el A Quo es acertada, ya que el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016, ya que la autoridad de policía no es la competente para conminar al comerciante a firmar un contrato de uso y aprovechamiento económico, so pena de declarar una ocupación de hecho y proceder a imponer medida correctiva alguna, razón por la cual habrá de confirmarse la decisión.	Estado	10/03/2022	10/03/2022	15/03/2022	18/03/2022	20221200107783
1798	25/02/2022	Inspección 01 C Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2019513490100826E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	28/02/2022	1	20225140000733	14/02/2022	20224210687202	25/02/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	206	16/03/2022	Confirma	"Frente a los argumentos del recurso de apelación, es menester indicar que estos no tienen la fuerza ni las características suficientes para revocar el fallo atacado, ya que además de las razones expuestas en precedencia, se observa que en ningún momento la apelante ataca la decisión definitiva tomada por el

Inspector 1 C Distrital de Policía; ya que de una parte centra su recurso en que se investigue en el mismo proceso un presunto comportamiento contrario a la integridad urbanística el cual no es procedente, y de otra, en lo atinente a la violación del reglamento de propiedad horizontal, el contrato de arrendamiento y los perjuicios económicos ocasionados, asuntos que no son de competencia de la autoridad de policía, por lo que se confirmará el contenido de la decisión."	Estado	17/03/2022	17/03/2022	23/03/2022	28/03/2022	20221200115183
1799	25/02/2022	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20214210960182E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	28/02/2022	3	20222230057933	15/02/2022	20224210581822	18/02/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	193	14/03/2022	Confirma	"el reproche que se hace en el sentido de ausencia de aplicación del principio del juez natural para hacer efectiva la medida solicitada, es preciso decir que la solicitud se tramitó en debida forma por la primera instancia, se agotó el Proceso Verbal Abreviado establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, y se observaron los presupuestos fácticos y jurídicos aplicables de conformidad con las normas vigentes, por lo que no es válido sostener que constituya una violación al principio de juez natural.
Una vez demostrado que, no obstante, se interpuso el recurso de apelación contra la decisión de la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP 20, siendo los argumentos de este insuficientes, se pasará a confirmar la decisión que tomará el a quo en la audiencia del 15 de febrero de 2022."	Estado	17/03/2022	17/03/2022	23/03/2022	28/03/2022	20221200115083
1800	25/02/2022	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210075482E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	28/02/2022	4	20222230058263	12/01/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	195	14/03/2022	Inadmisible	Se tiene que a la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno llegó el expediente y conforme al informe secretarial del 1 de marzo de 2022, no presentó la sustentación del recurso dentro del término establecido en la Ley, lo que conlleva a declararlo inadmisible. Así las cosas, al no darse cumplimiento a lo contenido en la norma se llega a conclusión que el recurso de apelación deberá ser inadmitido, sin que la concesión de este por la primera instancia ate a la segunda, habida consideración que se impone el acatamiento de las normas legales que exigen la sustentación de este dentro de la oportunidad procesal determinada.	Estado	17/03/2022	17/03/2022	23/03/2022	28/03/2022	20221200115153
1801	25/02/2022	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210824422E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	28/02/2022	5	20222230058303	15/02/2022	20224210622302	22/02/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	192	9/03/2022	Confirma	"En resumen de lo actuado, la parte querellante no logra demostrar el acto ilegitimo o ilegal que permita conceder el amparo policivo solicitado respecto a la querellada , quien ostenta actualmente la tenencia de los locales de manera pacífica y consentida, situación que prueba con los recibos de pago allegados a su nombre, además el hecho de hacer requerimientos para persuadirla para que suscriba el contrato de uso y aprovechamiento por la parte querellante y hacer caso omiso a ello y/o negativa a suscribirlo, no puede catalogarse como acto perturbador por ocupación de hecho, pues se reitera que queda demostrado que la querellada se encuentra en los locales con aquiescencia de anteriores administraciones de la plaza, es decir que, la ocupación de los locales o módulos en los cuales la querellada desarrolla su actividad comercial data de tiempo atrás, es decir antes de la solicitud de suscribir el contrato.

Teniendo en cuenta que en este tipo de actuaciones la segunda instancia debe referirse y pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, y que el proceso para la restitución de los locales, y la formalización del contrato de uso y aprovechamiento económico requeridos por el IPES escapa a la competencia del Inspector de Policía, ninguno de los argumentos del recurso está llamado a prosperar."	Estado	10/03/2022	10/03/2022	15/03/2022	23/03/2022	20221200109293
1802	25/02/2022	Inspección 10 G Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A 44	Boyacá Real	2020604490101694E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	7/03/2022	6	20226040000543	18/01/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	200	14/03/2022	Confirma	Es de precisar que para el comportamiento contrario a la convivencia por el cual se adelantó la presente actuación, es fundamental determinar que los hechos perturbatorios a la mera tenencia se hayan presentado y que la causa de los mismos sean adoptados por el querellado, hechos que no se probó, toda vez que el querellado manifiesta no haber cortado los servicios públicos en ningún momento, por el contrario estos fueron cortados por las empresas de servicios por el no pago, afirmación que no es refutada por el querellante. Razones que permiten a esta Dirección determinar que los argumentos del querellante no son prósperos para revocar la decisión. En consideración a lo expuesto, la decisión objeto de recurso ha de confirmarse por encontrarse ajustada a derecho, ya que el querellante al no presentar prueba alguna de la existencia de los hechos perturbatorios no quedaron estos plenamente demostrados.	Estado	17/03/2022	17/03/2022	23/03/2022	28/03/2022	20221200115013
1803	28/02/2022	Inspección 08 G Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy 	2020584490115849E	2020	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	7/03/2022	3	20224210707802	14/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Oficio de devolución a Secretaría de Salud	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	6/05/2022	20221204479491
1804	28/02/2022	Inspección 04 A Distrital de Policía	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2018544490103460E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	7/03/2022	4	20224210707672	5/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Devuelto a Secretaría de Salud	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	13/03/2022	20221202493871
1805	1/03/2022	Inspección 18 D Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2020684490107839E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	7/03/2022	8	20226840000343	23/02/2022	Sin información	Sin información	Sin información	031	16/03/2022	Requerir	A la inspección para que envíe copia integra y legible del acta de audiencia del 23 de febrero de 2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1806	1/03/2022	Inspección 02 D Distrital de Policía	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2021523490105681E (6299-2014)	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	7/03/2022	10	20225240000723	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	229	1/04/2022	Dirime	Sin información	Estado	5/04/2022	5/04/2022	8/04/2022	20/04/2022	20221200133383
1807	1/03/2022	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211441752E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	7/03/2022	11	20222230082313	14/02/2022	20224210580642	18/02/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	244	8/04/2022	Confirma	Sin información	Estado	12/04/2022	12/04/2022	19/04/2022	20/04/2022	20221200134643
1808	13/04/2022	Inspección 04 C Distrital de Policía	Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este	Bello Horizonte	2021544490101187E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	26/04/2022	9	20225440000683	7/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	375	19/05/2022	Revoca	Sin información	Estado	20/05/2022	20/05/2022	25/05/2022	3/06/2022	20221200181173
1809	3/03/2022	Inspección 03 C Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2017533870101830E	2017	Decreto 860 de 2019	Recusación	7/03/2022	1	20225340002463	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	182	7/03/2022	No probada la Recusación	En consecuencia, de conformidad con el inciso tercero del artículo 12 del CPACA antes citado, la recusante no cumplió con la carga de indicar la norma ni la causal en la que fundamenta su recusación y tampoco prueba los hechos en que se basa, razón por la cual habrá de declararse infundada la recusación presentada en contra del Inspector 3 C Distrital de Policía, quien en consecuencia deberá continuar con el conocimiento del asunto.	Estado	10/03/2022	10/03/2022	15/03/2022	28/03/2022	20221200115473
1810	3/03/2022	Inspección 14 A Distrital de Policía	Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima	La Sabana	2021643490100643E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	7/03/2022	4	20226440000183	2/12/2021	20214213936092	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	325	10/05/2022	Revoca	Sin información	Estado	11/05/2022	11/05/2022	16/05/2022	25/05/2022	20221200171343
1811	3/03/2022	Inspección 14 A Distrital de Policía	Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima	La Sabana	2019643490102015E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	7/03/2022	7	20226440000223	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	302	29/04/2022	Confirma	En este orden de ideas, el análisis dentro de esta clase de procesos de policía no se enfoca en el reconocimiento o no del derecho de posesión, ni menos de propiedad, sino en el restablecimiento del statu quo frente a actos de perturbación de la posesión o de la mera tenencia, sin que la decisión de la autoridad de policía conlleve pronunciamiento alguno sobre el eventual derecho real que las partes tengan sobre el bien, el cual deberán debatir ante la justicia ordinaria.	Estado	3/05/2022	3/05/2022	6/05/2022	10/05/2022	20221200155253
1812	3/03/2022	Inspección 03 C Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2021533490115296E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	7/03/2022	14	20225340002443	7/02/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	326	10/05/2022	Revoca	Sin información	Estado	11/05/2022	11/05/2022	16/05/2022	25/05/2022	20221200171433
1813	3/03/2022	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2011020880100163E (154-2010)	2011	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	7/03/2022	12	20225230000753	29/09/2021	20215210088312	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	389	26/05/2022	Revoca	Así las cosas es que claro que a lo largo de los más de 10 años del proceso administrativo, se ha comprobado que la actividad económica de venta y consumo de licor está contemplada en el predio. Le asiste entonces, razón al recurrente al manifestar que la investigación se ciñe a establecer si el uso del suelo permite el ejercicio de la actividad económica, por ser el hecho presuntamente constitutivo de infracción que la originó, por lo que debió ser el problema jurídico a resolver en la decisión, independientemente de los pronunciamientos que en derecho corresponda por los cambios de razón social y/o propietario. En consecuencia, se revocará la Resolución 192 de 30 de agosto de 2021 para que sea resuelto de fondo el problema jurídico que generó la investigación. Finalmente, teniendo en cuenta que actualmente se encuentra vigente el Decreto Distrital 555 de 29 de diciembre de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C”, se conmina a la Alcaldía Local para que al momento de resolver el problema jurídico tenga en cuenta las normas referentes al uso de suelo para el inmueble que se establecen en el nuevo POT.	Edicto	6/07/2022	19/07/2022	21/07/2022	25/07/2022	"20221200232363	"
1814	3/03/2022	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2014-17528	2014	Ley 1437 de 2011	Obras	7/03/2022	15	20225230001283	9/10/2019	20195210157462	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	303	29/04/2022	Pérdida de Competencia	Visto lo anterior es claro que esta Dirección perdió competencia temporal para pronunciarse sobre el referido recurso conforme lo establecido en el Artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA , toda vez que como se dijo anteriormente el expediente fue remitido a esta Dirección vencido el término para resolver los recursos presentados por el Ministerio Público oportunamente, por lo que conforme a la mencionada disposición debemos abstenernos de resolver de fondo el recurso de apelación, configurándose en favor del administrado el silencio administrativo positivo, entendiéndose por ministerio de la Ley fallado en su favor el recurso de apelación interpuesto en contra la Resolución sancionatoria.	Personal	10/05/2022	10/05/2022	11/05/2022	20/05/2022	20221200167183
1815	3/03/2022	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2013-15233	2013	Ley 1437 de 2011	Obras	7/03/2022	16	20225230001263	1/10/2019	20195210152382	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	199	14/03/2022	Pérdida de Competencia	Visto lo anterior es claro que esta Dirección perdió competencia temporal para pronunciarse sobre el referido recurso conforme lo establecido en el Artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA , toda vez que como se dijo anteriormente el expediente fue remitido a esta dirección vencido el término de un (1) año desde la debida y oportuna presentación del recurso por lo que conforme a la mencionada posición jurisprudencial, es necesario que el recurso de apelación sea proferido y notificado dentro del término señalado en el artículo 52 ya referido. Por lo anterior, se hace imposible para esta Dirección resolver y notificar la decisión de segunda instancia, toda vez al momento de expedir este acto administrativo, ya se encuentra cumplido el plazo que se tenía para resolver el recurso de alzada. Por lo tanto, debemos abstenernos de resolver de fondo el recurso de apelación, configurándose en favor del administrado el silencio administrativo positivo, entendiéndose por ministerio de la Ley fallado en su favor el recurso de apelación interpuesto	Aviso	26/04/2022	2/05/2022	3/05/2022	4/05/2022	20221200148933
1816	3/03/2022	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	20090208801000058E (078-2009)	2009	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	7/03/2022	17	20225230000843	12/07/2021	20215210059682	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	283	19/04/2022	Confirma	Sin información	Personal	02/05/2022	02/05/2022	03/05/2022	19/05/2022	20221200165533
1817	3/03/2022	Inspección 14 A Distrital de Policía	Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima	La Sabana	2019643490102102E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	7/03/2022	18	20226440000263	16/02/2022	20226410008752	18/02/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	230	1/04/2022	Revoca	Sin información	Estado	5/04/2022	5/04/2022	8/04/2022	20/04/2022	20221200134783
1818	3/03/2022	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211441802E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	7/03/2022	2	2022230082253	14/02/2022	20224210580492	18/02/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	201	14/03/2022	Confirma	"el reproche que se hace en el sentido de ausencia de aplicación del principio del juez natural para hacer efectiva la medida solicitada, es preciso decir que la solicitud se tramitó en debida forma por la primera instancia, se agotó el Proceso Verbal Abreviado establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, y se observaron los presupuestos fácticos y jurídicos aplicables de conformidad con las normas vigentes, por lo que no es válido sostener que constituya una violación al principio de juez natural.
Una vez demostrado que, no obstante, se interpuso el recurso de apelación contra la decisión de la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP 18, siendo los argumentos de este insuficientes, se pasará a confirmar la decisión que tomará el a quo en la audiencia del 14 de febrero de 2022."	Estado	17/03/2022	17/03/2022	23/03/2022	28/03/2022	20221200115123
1819	3/03/2022	Alcaldía Local de Usaquén	Carrera 6 A No. 118 - 03	Usaquén	2010-038	2010	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	7/03/2022	5	20215130022123	25/10/2013	20130120139682	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	216	24/03/2022	Rechaza	Sin información	Edicto	4/05/2022	17/05/2022	18/05/2022	19/05/2022	20221200165933
1820	3/03/2022	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20205710079142E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	7/03/2022	6	20222230081823	22/02/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	217	24/03/2022	Revoca	Sin información	Estado	28/03/2022	28/03/2022	29/03/2022	5/04/2022	20221200124463
1821	7/03/2022	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211056002E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	7/03/2022	7	20222230084173	28/02/2022	20224210772972	04/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	284	19/04/2022	Confirma	Sin información	Estado	22/04/2022	22/04/2022	27/04/2022	06/05/2022	20221200152873
1822	7/03/2022	Inspección 08 F Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2019223490130666E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	7/03/2022	8	20225840000753	30/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	211	18/03/2022	Revoca	Habiéndose evidenciado que en este asunto no se estudió, por parte del Inspector de primera instancia, las circunstancias que pueden configurar la caducidad de la acción, así como tampoco determinó el Inspector por cual de las conductas descritas en el artículo 77 se abstuvo de declarar infractor al condenado, se procederá a revocar la decisión apelada y devolver el expediente a la Inspección Distrital de Policía, para que allí se analice si existe caducidad de la acción policial de protección de inmuebles, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 1801 de 2016. Conminando a la Inspección de primera instancia para que en su decisión definitiva, determine con claridad los comportamientos contrarios por los cuales se declara o abstiene de declarar como perturbador al querellado.	Estado	22/03/2022	22/03/2022	25/03/2022	28/03/2022	20221200115363
1823	21/04/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2020663490100132E	2020	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	26/04/2022	9	20226630003943	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	359	10/05/2022	Dirime	Sin información	Estado	11/05/2022	11/05/2022	16/05/2022	8/06/2022	20221200184643
1824	10/03/2022	Inspección 07 B Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2018223490161907E	2018	Decreto 860 de 2019	Recusación	10/03/2022	12	20225740001193	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	202	14/03/2022	Improcedente	En tanto, y atendiendo la literalidad de la norma citada, causal número 1 del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, esto es: “… 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (Negrita y Subrayado fuera de texto), esta instancia igualmente advierte que de acuerdo con el artículo 229 de la ley 1801 de 2016, las causales de recusación que operan en el marco del proceso policivo son las señaladas en la ley 1437 de 2011 y no las establecidas en la ley 1564 de 2012, razón por la cual el incidente igualmente resulta improcedente, razón por la cual asi se resolverá por esta instancia. En vista de todo lo puesto de presente, para el caso de marras, la recusación formulada por la peticionaria en contra de la Inspectora 7 D Distrital de Policía, no es procedente teniendo en cuenta la oportunidad procesal de esta y la omisión de la causal que señala el artículo 229 de la ley 1801 de 2016.	Estado	17/03/2022	17/03/2022	23/03/2022	28/03/2022	20221200115123
1825	7/03/2022	Inspección 03 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2021533490112871E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	15/03/2022	7	20225340002273	11/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	285	19/04/2022	Modificar	Sin información	Estado	22/04/2022	22/04/2022	27/04/2022	02/05/2022	20221200146973
1826	7/03/2022	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211035812E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	15/03/2022	10	20222230086803	1/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	231	1/04/2022	Inadmisible	Sin información	Estado	5/04/2022	5/04/2022	8/04/2022	11/04/2022	20221200129413
1827	8/03/2022	Inspección 12 A Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	San Fernando	2016-17084E	2016	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	15/03/2022	11	20226240002763	24/02/2022	20224210767562	04/03/2022	Sin información	041	29/04/2022	Requerir	Para remitir integralmente el expediente	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1828	8/03/2022	Inspección 11 G Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2019614490111111E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	15/03/2022	15	20226140003613	8/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	304	29/04/2022	Confirma	Ahora bien, es preciso mencionar que de conformidad con lo previsto en literal c del numeral 3º y en el parágrafo 2º del numeral 5º del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 - CNSCC, la visita técnica que practicó el ingeniero al inmueble ubicado en la Calle 147 No 89-18, goza de plena credibilidad para esta instancia, por cuento la experticia con la que cuenta el profesional, nos da la certeza que el daño lo está causando el mismo predio del querellante, tal y como lo indica en su informe el ingeniero, al no llevar a cabo el mantenimiento del muro contiguo al inmueble de la señora Rebeca, y que es de su propiedad.	Estado	3/05/2022	3/05/2022	6/05/2022	10/05/2022	20221200155283
1829	3/08/2022	Inspección 12 B Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	San Fernando	2021623490102928E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	15/03/2022	14	20226240003183	3/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	245	8/04/2022	Revoca	Sin información	Estado	12/04/2022	12/04/2022	19/04/2022	20/04/2022	20221200134743
1830	10/03/2022	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211462562E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	15/03/2022	16	20222230090353	2/03/2022	20224210825392	09/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	218	24/03/2022	Confirma	Sin información	Estado	28/03/2022	28/03/2022	29/03/2022	11/04/2022	20221200129433
1831	10/03/2022	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210829422E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	15/03/2022	17	20222230090483	3/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	232	1/04/2022	Inadmisible	Sin información	Estado	5/04/2022	5/04/2022	8/04/2022	11/04/2022	20221200129533
1832	10/03/2022	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211462652E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	15/03/2022	18	20222230090423	3/03/2022	20224210842112	10/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	233	1/04/2022	Confirma	Sin información	Estado	5/04/2022	5/04/2022	8/04/2022	20/04/2022	20221200134673
1833	10/03/2022	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211320582E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	15/03/2022	1	20222230090433	2/03/2022	20224210888842	14/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	212	18/03/2022	Confirma	Ya para terminar, el reproche que se hace en el sentido de ausencia de aplicación del principio del juez natural para hacer efectiva la medida solicitada, es preciso decir que la solicitud se tramitó en debida forma por la primera instancia, se agotó el Proceso Verbal Abreviado establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, y se observaron los presupuestos fácticos y jurídicos aplicables de conformidad con las normas vigentes, por lo que no es válido sostener que constituya una violación al principio de juez natural.	Estado	22/03/2022	22/03/2022	25/03/2022	28/03/2022	20221200114993
1834	10/03/2022	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211303802E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	15/03/2022	2	20222230086843	1/03/2022	20224210772682	04/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	213	18/03/2022	Confirma	Ya para terminar, el reproche que se hace en el sentido de ausencia de aplicación del principio del juez natural para hacer efectiva la medida solicitada, es preciso decir que la solicitud se tramitó en debida forma por la primera instancia, se agotó el Proceso Verbal Abreviado establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, y se observaron los presupuestos fácticos y jurídicos aplicables de conformidad con las normas vigentes, por lo que no es válido sostener que constituya una violación al principio de juez natural.	Estado	22/03/2022	22/03/2022	25/03/2022	28/03/2022	20221200114973
1835	10/03/2022	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211462622E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	15/03/2022	3	20222230090313	2/03/2022	20224210824752	09/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	219	24/03/2022	Confirma	Sin información	Estado	28/03/2022	28/03/2022	29/03/2022	11/04/2022	20221200129423
1836	10/03/2022	Inspección 08 C Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2017583870101286E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	15/03/2022	5	20225840000803	11/02/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	367	19/05/2022	Rechaza	Sin información	Estado	20/05/2022	20/05/2022	25/05/2022	3/06/2022	20221200181163
1837	10/03/2022	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2010080890100199E	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	15/03/2022	6	20225830002353	31/08/2017	20175810184822	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	235	1/04/2022	Confirma	Sin información	Edicto	4/05/2022	17/05/2022	18/05/2022	19/05/2022	20221200166003
1838	11/03/2022	Inspección 03 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2020533490100007E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	15/03/2022	8	20225340002623	24/02/2022	20224210713072	28/02/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	234	1/04/2022	Revoca	Sin información	Estado	5/04/2022	5/04/2022	8/04/2022	11/04/2022	20221200129563
1839	22/04/2022	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211474652E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	2/05/2022	9	20222230129023	1/04/2022	20224211126722	01/04/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	380	19/05/2022	Confirma	Sin información	Estado	20/05/2022	20/05/2022	25/05/2022	3/06/2022	20221200180253
1840	14/03/2022	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20214210960402E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	15/03/2022	10	20222230093993	7/03/2022	20224210889822	14/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	368	19/05/2022	Confirma	Sin información	Estado	20/05/2022	20/05/2022	25/05/2022	31/05/2022	20221200176233
1841	14/03/2022	Alcaldía Local de Antonio Nariño	Calle 17 Sur No. 18 - 49	Restrepo	2010150890100032E (035-2010)	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	15/03/2022	11	20226530000573	15/03/2019	20196510018412	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	286	19/04/2022	Revoca	Sin información	Edicto	11/05/2022	24/05/2022	25/05/2022	27/05/2022	20221200174433
1842	14/03/2022	Inspección 13 C Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2020633490106802E	2020	Decreto 860 de 2019	Recusación	15/03/2022	12	20226340001063	9/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	208	16/03/2022	Rechaza	Para el caso en concreto en el escrito de recusación señalo la circunstancia por la cual consideraba afectada la imparcialidad del Inspector 13 C Distrital de Policía, sin embargo omitió establecer la causal del articulo 11 de la ley 1437 de 2011 por la cual debía adelantarse el trámite de recusación, circunstancia de mayor valor, toda vez que para esta instancia no es posible atribuir la potestad de adecuar la conducta a las señaladas en la normatividad aplicable, razón por la cual el incidente propuesto debe ser rechazado por esta instancia. 	Estado	17/03/2022	17/03/2022	23/03/2022	28/03/2022	20221200114873
1843	14/03/2022	Inspección 05 B Distrital de Policía	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2019554490100330E	2019	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	15/03/2022	14	20225540000283	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	236	1/04/2022	No existe conflicto	Sin información	Estado	5/04/2022	5/04/2022	8/04/2022	20/04/2022	20221200133493
1844	15/03/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2011180890100086E	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	15/03/2022	15	20226830001473	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	287	19/04/2022	Revoca	Sin información	Edicto	23/05/2022	06/06/2022	07/06/2022	09/06/2022	20221200187023
1845	27/04/2022	Inspección 01 E Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2021513490105511E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	2/05/2022	9	20225140004473	24/01/2022	20224211462592	02/05/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	396	26/05/2022	Confirma	Con respecto al argumento en el cual existen procesos judiciales en los cuales el inmueble objeto de controversia se encuentra involucrado y que el fallador de primera instancia faltó a la verdad al indicar que no conocía de estos -procesos judiciales; ante ello, como anteriormente esta instancia indicó, la competencia del Inspector como autoridad de policía no radica en determinar ni mucho menos acreditar si tales procesos existen o deben ser parte de la actuación policiva. Nótese que en audiencia del 24 de enero de 2022 el A quo hace referencia que las decisiones proferidas por las autoridades de policía son provisionales y precarias mientras la justicia ordinaria decide definitivamente sobre la titularidad de los bienes reales en controversia como lo pregona el inciso primero del artículo 80 de la Ley1801 de 2016.	Estado	27/05/2022	27/05/2022	2/06/2022	14/06/2022	20221200191733
1846	14/03/2022	Inspección 05 B Distrital de Policía	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2020553490102679E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/03/2022	16	20225540000293	14/12/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	246	8/04/2022	Confirma	Sin información	Estado	12/04/2022	12/04/2022	19/04/2022	20/04/2022	20221200133663
1847	14/03/2022	Inspección 03 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2021533490109279E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/03/2022	17	20225340002793	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	247	8/04/2022	Revoca	Sin información	Estado	12/04/2022	12/04/2022	19/04/2022	20/04/2022	20221200133753
1848	14/03/2022	Inspección 15 C Distrital de Policía	Diagonal 19 Sur No. 19 - 33	Restrepo	2019653490100604E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/03/2022	18	20226540000783	10/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	248	8/04/2022	Confirma	Sin información	Estado	12/04/2022	12/04/2022	19/04/2022	20/04/2022	20221200134733
1849	14/03/2022	Inspección 10 F Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2018603490101556E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/03/2022	2	20226040000093	7/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	237	1/04/2022	Revoca	Sin información	Estado	5/04/2022	5/04/2022	8/04/2022	19/04/2022	20221200133043
1850	15/03/2022	Inspección 06 A Distrital de Policía	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2020563490108525E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/03/2022	4	20225640000233	10/03/2022	20224210898782	15/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	327	10/05/2022	Revoca	Sin información	Estado	11/05/2022	11/05/2022	16/05/2022	19/05/2022	20221200165673
1851	16/03/2022	Inspección 11 A Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2017613870100245E	2017	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	23/03/2022	5	20226140004793	31/01/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	288	19/04/2022	Revoca	Sin información	Estado	22/04/2022	22/04/2022	27/04/2022	03/05/2022	20221200147643
1852	16/03/2022	Inspección 11 G Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2019223490117683E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	23/03/2022	6	20226140005173	9/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	240	1/04/2022	Rechaza	Sin información	Estado	5/04/2022	5/04/2022	8/04/2022	11/04/2022	20221200129573
1853	16/03/2022	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20214210961572E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/03/2022	7	20222230093893	7/03/2022	20224210889212	14/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	238	1/04/2022	Confirma	Sin información	Estado	5/04/2022	5/04/2022	8/04/2022	20/04/2022	20221200134683
1854	16/03/2022	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211320632E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/03/2022	8	20222230091313	8/03/2022	20224210824432	09/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	241	1/04/2022	Acepta	Sin información	Estado	5/04/2022	5/04/2022	8/04/2022	11/04/2022	20221200129393
1855	16/03/2022	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211462572E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/03/2022	10	20222230097343	9/03/2022	20224210908392	15/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	249	8/04/2022	Confirma	Sin información	Estado	12/04/2022	12/04/2022	19/04/2022	20/04/2022	20221200134703
1856	16/03/2022	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204211082912E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/03/2022	11	20222230097363	9/03/2022	20224210890302	14/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	250	8/04/2022	Confirma	Sin información	Estado	12/04/2022	12/04/2022	19/04/2022	20/04/2022	20221200134713
1857	16/03/2022	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204210304632E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/03/2022	6	20222230097383	9/03/2022	20224210835312	09/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	390	26/05/2022	Confirma	Una vez demostrado que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión y ante el decaimiento de los argumentos planteados por la recurrente, se tiene que la decisión adoptada por el A Quo es acertada, ya que el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016, ya que la autoridad de policía no es la competente para conminar al comerciante a firmar un contrato de uso y aprovechamiento económico, so pena de declarar una ocupación de hecho y proceder a imponer medida correctiva alguna, razón por la cual habrá de confirmarse la decisión.	Estado	27/05/2022	27/05/2022	2/06/2022	10/06/2022	20221200187273
1858	17/03/2022	Inspección 13 D Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2019633490100344E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/03/2022	15	20226340000993	22/02/2022	20226310013902	Sin información	Sin información	061	8/06/2022	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1859	17/03/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2012180890100159E (154-2012)	2012	Ley 1437 de 2011	Obras	23/03/2022	16	20226830001413	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	033	1/04/2022	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1860	17/03/2022	Inspección 01 B Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2017513870100590E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/03/2022	14	20224210935842	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	251	8/04/2022	Rechaza	Sin información	Estado	12/04/2022	12/04/2022	19/04/2022	20/04/2022	20221200133713
1861	18/03/2022	Inspección 16 C Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2020663490100077E	2020	Decreto 860 de 2019	Impedimento	23/03/2022	17	20226640003383	31/01/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	242	1/04/2022	Acepta	Sin información	Estado	5/04/2022	5/04/2022	8/04/2022	11/04/2022	20221200129323
1862	18/03/2022	Inspección 09 C Distrital de Policía	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2019223490135163E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	23/03/2022	1	20225940000633	07/12/2021	20214213974432	14/12/2021	Sin información	057	2/06/2022	Devolver	Para que se envíe el acta de audiencia 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	16/03/2022	20221200103693
1863	18/03/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2008160890100070E	2008	Decreto 01 de 1984	Obras	23/03/2022	18	20226630002283	18/10/2018	20186610163912	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	252	8/04/2022	Improcedente	Sin información	Edicto	26/05/2022	10/06/2022	13/06/2022	22/06/2022	20221200198123
1864	18/03/2022	Inspección 10 G Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	San Fernando	2021604490100318E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/03/2022	3	20226040001093	21/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	253	8/04/2022	Revoca	Sin información	Estado	12/04/2022	12/04/2022	19/04/2022	20/04/2022	20221200133823
1865	22/03/2022	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211320612E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/03/2022	1	20222230102393	14/03/2022	20224210945362	17/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	239	1/04/2022	Confirma	Sin información	Estado	5/04/2022	5/04/2022	8/04/2022	20/04/2022	20221200134663
1866	22/03/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2011190890100238E (051-2011)	2011	Ley 1437 de 2011	Obras	23/03/2022	2	20226930001693	15/12/2017	20176910170992	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	289	19/04/2022	Confirma	Sin información	Edicto	07/06/2022	21/06/2022	22/06/2022	24/06/2022	20221200201343
1867	22/03/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2011190890100248E (058A-2011)	2011	Ley 1437 de 2011	Obras	23/03/2022	3	20226930002003	23/10/2018	20186910150482	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	328	10/05/2022	Confirma	Sin información	Edicto	07/06/2022	21/06/2022	22/06/2022	24/06/2022	20221200201023
1868	22/03/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2016193880100033E	2016	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	23/03/2022	6	20226930001403	17/08/2021	20216910109872	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	254	8/04/2022	Revoca	Sin información	Aviso	20/05/2022	26/05/2022	27/05/2022	02/06/2022	20221200179753
1869	22/03/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2011190890100312E (098A-2011)	2011	Ley 1437 de 2011	Obras	23/03/2022	5	20226930002023	23/10/2018	20186910150252	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	305	29/04/2022	Confirma	En consecuencia, quedando plenamente demostrado que el predio de la ocupación No. 136 no corresponde a un bien de uso público y que dicho Sector y/o barrio se encuentra en trámite de legalización por parte la Secretaría Distrital de Planeación, la decisión del A quo se ajusta a derecho.	Edicto	07/06/2022	21/06/2022	22/06/2022	24/06/2022	20221200201403
1870	22/03/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2011190890100306E (096A-2011)	2011	Ley 1437 de 2011	Obras	23/03/2022	4	20226930002013	23/10/2018	20186910150242	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	329	10/05/2022	Confirma	Sin información	Edicto	07/06/2022	21/06/2022	22/06/2022	24/06/2022	20221200201383
1871	28/04/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2017693870100231E (10020)	2017	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	10/05/2022	9	20226930005123	23/03/2018	20186910037382	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	397	26/05/2022	Revoca	La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión impugnada, en razón al defecto fáctico que afecta su motivación, como quiera que la misma se sustentó bajo las falencias de índole probatorias ya analizadas. Igualmente, se solicita a la Alcaldía Local que atienda el cabal cumplimiento de los requisitos señalados por el legislador para adelantar las actuaciones administrativas, especialmente para este asunto la comunicación al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Acuerdo 079 de 2003, así como señalar con claridad el efecto en que se concede la apelación ante esta Dirección. Así las cosas, la anterior decisión se adopta con el fin de que la primera instancia continúe adelantando los controles y el recaudo de otras pruebas conducentes y pertinentes que permitan determinar de forma concluyente si el predio ubicado en la Calle 68H Sur No. 20- 12 de esta ciudad se encuentra afectando indebidamente un bien de uso público y de ser así adopte las medidas que en derecho corresponda.	Edicto	6/07/2022	19/07/2022	21/07/2022	25/07/2022	20221200232273
1872	23/03/2022	Inspección 03 C Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2021533490116029E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	28/03/2022	8	20225340003133	15/03/2022	20224211003272	23/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	255	8/04/2022	Confirma	Sin información	Estado	12/04/2022	12/04/2022	19/04/2022	20/04/2022	20221200133793
1873	25/03/2022	Inspección 09 D Distrital de Policía	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2018593490102567E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	28/03/2022	16	20225940000093	16/12/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	369	19/05/2022	Confirma	Sin información	Estado	20/05/2022	20/05/2022	25/05/2022	27/05/2022	20222100181823
1874	24/03/2022	Inspección 05 B Distrital de Policía	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2020553490107625E	2020	Ley 1801 de 2016	De la tranquilidad y las relaciones respetuosas	28/03/2022	14	20225540000383	22/02/2022	Sin información	Sin información	Sin información	035	1/04/2022	Remitir	Por competencia a Seguridad y Convivencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1875	25/03/2022	Inspección 18 A Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2019684870100694E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	28/03/2022	1	20226840000703	14/12/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	256	8/04/2022	Confirma	Sin información	Estado	12/04/2022	12/04/2022	19/04/2022	20/04/2022	20221200133863
1876	25/03/2022	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2009-029E	2009	Decreto 01 de 1984	Obras	28/03/2022	7	20225230001883	20/02/2019	20195210019832	Sin información	Sin información	042	29/04/2022	Devolver	Se devuelve a primera instancia para subsanar notificaciones	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1877	25/03/2022	Inspección 18 C Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2020684490102648E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	28/03/2022	18	20226840000633	11/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	037	19/04/2022	Remitir	Por competencia a la Secretaría de Seguridad y Convivencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1878	23/03/2022	Inspección 03 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2021533490112959E	2021	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	28/03/2022	10	20225340002983	14/07/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	290	19/04/2022	Revoca	Sin información	Estado	22/04/2022	22/04/2022	27/04/2022	02/05/2022	20221200146833
1879	25/03/2022	Inspección 10 E Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2019604490108100E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	28/03/2022	17	20226040000933	9/02/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	291	19/04/2022	Inadmisible	Sin información	Estado	22/04/2022	22/04/2022	27/04/2022	03/05/2022	20221200147233
1880	25/03/2022	Inspección 06 A Distrital de Policía	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2021563490104717E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	28/03/2022	2	20225640000253	16/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	292	19/04/2022	Inadmisible	Sin información	Estado	22/04/2022	22/04/2022	27/04/2022	03/05/2022	20221200147313
1881	24/03/2022	Inspección 11 F Distrital de Policía	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2020614490103334E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	28/03/2022	12	20226140006203	17/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	331	10/05/2022	Confirma	Sin información	Estado	11/05/2022	11/05/2022	16/05/2022	19/05/2022	20221200165953
1882	28/03/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2017663870100391E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	29/03/2022	16	20226630001093	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	257	8/04/2022	Dirime	Sin información	Estado	12/04/2022	12/04/2022	19/04/2022	05/05/2022	20221200150273
1883	28/03/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2019663490101176E	2019	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	29/03/2022	1	20226630001133	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	258	8/04/2022	Dirime	Sin información	Estado	12/04/2022	12/04/2022	19/04/2022	05/05/2022	20221200150283
1884	28/03/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2017663880100131E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	29/03/2022	1	20226630002383	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	259	8/04/2022	Dirime	Sin información	Estado	12/04/2022	12/04/2022	19/04/2022	05/05/2022	20221200150293
1885	28/03/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2018663890100182E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	29/03/2022	10	20226630000983	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	260	19/04/2022	Dirime	Sin información	Estado	22/04/2022	22/04/2022	27/04/2022	05/05/2022	20221200150303
1886	28/03/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2017663890100308E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	29/03/2022	14	20226630001033	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	261	19/04/2022	Dirime	Sin información	Estado	22/04/2022	22/04/2022	27/04/2022	05/05/2022	20221200150313
1887	28/03/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2017663870100403E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	29/03/2022	17	20226630001103	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	262	19/04/2022	Dirime	Sin información	Estado	22/04/2022	22/04/2022	27/04/2022	05/05/2022	20221200150323
1888	28/03/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2020663490103238E	2020	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	29/03/2022	18	20226630001113	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	263	19/04/2022	Dirime	Sin información	Estado	22/04/2022	22/04/2022	27/04/2022	05/05/2022	20221200150333
1889	28/03/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2019663490100992E	2019	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	29/03/2022	2	20226630001163	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	264	19/04/2022	Dirime	Sin información	Estado	22/04/2022	22/04/2022	27/04/2022	05/05/2022	20221200150343
1890	28/03/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2019663490100342E	2019	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	29/03/2022	3	20226630001173	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	265	19/04/2022	Dirime	Sin información	Estado	22/04/2022	22/04/2022	27/04/2022	05/05/2022	20221200150353
1891	28/03/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2019663490101167E	2019	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	29/03/2022	5	20226630001193	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	266	19/04/2022	Dirime	Sin información	Estado	22/04/2022	22/04/2022	27/04/2022	05/05/2022	20221200150363
1892	28/03/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2019663490100931E	2019	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	29/03/2022	6	20226630001263	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	267	19/04/2022	Dirime	Sin información	Estado	22/04/2022	22/04/2022	27/04/2022	03/05/2022	20221200147143
1893	28/03/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2018663890100200E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	29/03/2022	11	20226630000993	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	306	29/04/2022	Dirime	Por las anteriores razones, la competencia se encuentra en cabeza de la Inspección Distrital de Policía, sin importar que el comportamiento contrario a la convivencia se haya producido antes de la entrada en vigor de la Ley 1801 de 2016 (30 de enero de 2017), pues la Alcaldía Local no había iniciado tramite procesal alguno, por los mismos hechos	Estado	3/05/2022	3/05/2022	6/05/2022	13/05/2022	20221200160273
1894	28/03/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2018663890100042E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	29/03/2022	12	20226630001013	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	370	19/05/2022	Dirime	Sin información	Estado	20/05/2022	20/05/2022	25/05/2022	27/05/2022	20221200174853
1895	28/03/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2018663890100355E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	29/03/2022	8	20226630001333	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	268	19/04/2022	Dirime	Sin información	Estado	22/04/2022	22/04/2022	27/04/2022	05/05/2022	20221200150373
1896	28/03/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2018663890100336E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	29/03/2022	10	20226630001353	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	269	19/04/2022	Dirime	Sin información	Estado	22/04/2022	22/04/2022	27/04/2022	05/05/2022	20221200150393
1897	28/03/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2019663490100533E	2019	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	29/03/2022	16	20226630002353	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	270	19/04/2022	Dirime	Sin información	Estado	22/04/2022	22/04/2022	27/04/2022	05/05/2022	20221200150403
1898	28/03/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2021663490103823E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	29/03/2022	17	20226630002343	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	271	19/04/2022	Dirime	Sin información	Estado	22/04/2022	22/04/2022	27/04/2022	05/05/2022	20221200150423
1899	28/03/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2019663490101173E	2019	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	29/03/2022	18	20226630002393	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	272	19/04/2022	Dirime	Sin información	Estado	22/04/2022	22/04/2022	27/04/2022	05/05/2022	20221200150433
1900	28/03/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2017663870100279E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	29/03/2022	2	20226630002363	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	273	19/04/2022	Dirime	Sin información	Estado	22/04/2022	22/04/2022	27/04/2022	05/05/2022	20221200150473
1901	28/03/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2018663890100109E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	29/03/2022	3	20226630000923	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	274	19/04/2022	Dirime	Sin información	Estado	22/04/2022	22/04/2022	27/04/2022	05/05/2022	20221200150443
1902	28/03/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2017663890100174E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	29/03/2022	11	20226630001313	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	307	29/04/2022	Dirime	Por las anteriores razones, la competencia se encuentra en cabeza de la Inspección Distrital de Policía, sin importar que el comportamiento contrario a la convivencia se haya producido antes de la entrada en vigor de la Ley 1801 de 2016 (30 de enero de 2017), pues la Alcaldía Local no había iniciado tramite procesal alguno, por los mismos hechos	Estado	3/05/2022	3/05/2022	6/05/2022	13/05/2022	20221200159863
1903	28/03/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2018664490100289E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	29/03/2022	12	20226630001363	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	371	19/05/2022	Dirime	Sin información	Estado	20/05/2022	20/05/2022	25/05/2022	27/05/2022	20221200174823
1904	28/03/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2019663490101166E	2019	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	29/03/2022	3	20226630000933	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	293	19/04/2022	Dirime	Sin información	Estado	22/04/2022	22/04/2022	27/04/2022	05/05/2022	20221200150483
1905	28/03/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2018663890100153E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	29/03/2022	5	20226630000943	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	294	19/04/2022	Dirime	Sin información	Estado	22/04/2022	22/04/2022	27/04/2022	05/05/2022	20221200150493
1906	28/03/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2017663890100009E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	29/03/2022	7	20226630001283	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	038	19/04/2022	Devolver	A la Inspección 16C por cuanto no existe ningún trámite que adelantar	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	26/04/2022	20221200139243
1907	28/03/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2017663870100249E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	29/03/2022	14	20226630001823	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	039	19/04/2022	Devolver	A la Inspección 16B por cuanto no existe ningún trámite que adelantar	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	26/04/2022	20221200139273
1908	28/03/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2017663890100216E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	29/03/2022	6	20226630000953	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	295	19/04/2022	Dirime	Sin información	Estado	22/04/2022	22/04/2022	27/04/2022	05/05/2022	20221200150503
1909	28/03/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2017663890100295E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	29/03/2022	7	20226630000963	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	296	19/04/2022	Dirime	Sin información	Estado	22/06/2022	22/04/2022	27/04/2022	05/05/2022	20221200150523
1910	28/03/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2018663890100420E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	29/03/2022	8	20226630000973	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	297	19/04/2022	Dirime	Sin información	Estado	22/06/2022	22/06/2022	27/04/2022	03/05/2022	20221200147773
1911	23/03/2022	Inspección 03 E Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2021533490110992E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	6/04/2022	5	20225340002783	29/12/2021	Sin información	Sin información	Sin información	046	10/05/2022	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	13/05/2022	20221200160403
1912	29/03/2022	Inspección 04 D Distrital de Policía	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2018543490101199E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	6/04/2022	10	20225440000743	16/06/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	275	19/04/2022	Confirma	Sin información	Estado	22/04/2022	22/04/2022	27/04/2022	03/05/2022	20221200147293
1913	29/03/2022	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211366342E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	6/04/2022	18	20222230110453	23/03/2022	20224211003322	23/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	276	19/04/2022	Confirma	Sin información	Estado	22/04/2022	22/04/2022	27/04/2022	06/05/2022	20221200152913
1914	30/03/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2016183890100250E (2016-14517E)	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	6/04/2022	8	20226830001963	25/10/2021	20216810098582	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	277	19/04/2022	Confirma	Sin información	Aviso	12/08/2022	22/08/2022	23/08/2022	24/08/2022	20221200269693
1915	1/04/2022	Inspección 12 B Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	San Fernando	2021623490103144E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	6/04/2022	10	20226240004813	28/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	278	19/04/2022	Revoca	Sin información	Estado	22/04/2022	22/04/2022	27/04/2022	09/05/2022	20221200154193
1916	1/04/2022	Inspección 10 E Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2022604490100022E	2022	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/04/2022	14	20226040001273	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	279	19/04/2022	No existe conflicto	Sin información	Estado	22/04/2022	22/04/2022	27/04/2022	05/05/2022	20221200150873
1917	1/04/2022	Inspección 07 A Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2017573870103701E	2017	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	6/04/2022	14	20215740006033	27/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	280	19/04/2022	Revoca	Sin información	Estado	22/04/2022	22/04/2022	27/04/2022	03/05/2022	20221200147343
1918	29/03/2022	Inspección 12 B Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	San Fernando	2021623490103452E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	6/04/2022	8	20226240004483	24/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	308	29/04/2022	Confirma	Como podemos observar, del dicho del propio querellante se puede extraer que los hechos por los cuales se interpuso la querella ya desaparecieron, debido a que este ya no vive en el inmueble donde presuntamente estaba siendo objeto de actos perturbadores debido a que de forma voluntaria se mudó. Los otros hechos y pretensiones de la querella están relacionados con conflictos familiares que no son de resorte de las Inspecciones de Policía. Frente a los hechos que se relacionan con el impedimento al querellado de ingresar libremente a una parte del inmueble donde se encuentran los enseres que este usa en su actividad económica, se advierte que esos hechos no hicieron parte de los que sustentaron inicialmente la querella, por lo que no hacían parte del tema de debate que era debía atender la Inspectora de primera instancia.	Estado	3/05/2022	3/05/2022	6/05/2022	9/05/2022	20221200153263
1919	29/03/2022	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210874462E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	6/04/2022	17	20222230103813	16/03/2022	20224210991172	23/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	309	29/04/2022	Confirma	En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho, ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar, toda vez que el querellante a través de su apoderado, ha manifestado que lleva trabajando en esos locales desde hace muchos años, que en ningún momento fue una ocupación de hecho, ni fue a las malas, ni de manera violenta, aunado a lo anterior, informa que dentro del expediente reposan los recibos expedidos por el IPES, correspondiente a los pagos exigidos por esta entidad.	Estado	3/05/2022	3/05/2022	6/05/2022	6/05/2022	20221200151953
1920	29/03/2022	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210829442E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	6/04/2022	3	20222230110463	23/03/2022	20224211031192	25/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	310	29/04/2022	Confirma	En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho, ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar, toda vez que el querellante a través de su apoderado, ha manifestado que lleva trabajando en esos locales desde hace muchos años, que en ningún momento fue una ocupación de hecho, ni fue a las malas, ni de manera violenta, aunado a lo anterior, informa que dentro del expediente reposan los recibos expedidos por el IPES, correspondiente a los pagos exigidos por esta entidad.	Estado	3/05/2022	3/05/2022	6/05/2022	6/05/2022	20221200151883
1921	1/04/2022	Inspección 03 C Distrital de Policía	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2013-15637E	2013	Acuerdo 79 de 2003	Querella	6/04/2022	18	20225340003543	25/03/2022	20224211387052	Sin información	20224211521582	044	29/04/2022	Traslado	Por el término de 3 días para presentar alegatos	407	2/06/2022	Confirma	Sin información	Estado	3/06/2022	3/06/2022	8/06/2022	15/06/2022	20221200192953
1922	29/03/2022	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211366352E - 20194211465012E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	6/04/2022	5	20222230110433	23/03/2022	20224211003542	23/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	333	10/05/2022	Confirma	Sin información	Estado	11/05/2022	11/05/2022	16/05/2022	31/05/2022	20221200176213
1923	1/04/2022	Inspección 03 B Distrital de Policía	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2020533490130239E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	6/04/2022	3	20225340003343	10/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	334	10/05/2022	Confirma	Sin información	Estado	11/05/2022	11/05/2022	16/05/2022	25/05/2022	20221200172293
1924	1/04/2022	Inspección 15 A Distrital de Policía	Diagonal 19 Sur No. 19 - 33	Restrepo	2019653490100427E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	6/04/2022	14	20216540004803	23/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	335	10/05/2022	Inadmisible	Sin información	Estado	11/05/2022	11/05/2022	16/05/2022	25/05/2022	20221200171373
1925	1/04/2022	Inspección 15 B Distrital de Policía	Diagonal 19 Sur No. 19 - 33	Restrepo	2019653490100522E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	6/04/2022	8	20226540000793	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	311	29/04/2022	Rechaza	Con fundamento en el análisis realizado para el presente caso, se concluye que la solicitud de aclaración de la Providencia No. 0015 del 14 de enero de 2022 presentada mediante memorando No. 20226540000793 deberá ser rechazada, toda vez que la referida petición fue presentada fuera del término y sin el lleno de los presupuestos procesales previstos en los artículos 285 y 302 de la Ley 1564 de 2012 norma de remisión en virtud de lo establecido en el artículo 1º ibidem.	Estado	3/05/2022	3/05/2022	6/05/2022	5/05/2022	20221200151173
1926	1/04/2022	Inspección 13 A Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2018633490100003E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	6/04/2022	10	20226340000983	21/12/2021	20224210305072	28/01/2022	20224211063242	040	19/04/2022	Devolver	Para adecuar el acta de audiencia de acuerdo a lo requerido en el memorando 20221200109233	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	25/04/2022	20221200138223
1927	1/04/2022	Inspección 10 D Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2017603880100377E	2017	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	6/04/2022	17	20226040001253	29/03/2022	20226040001313	09/03/2022	Sin información	043	29/04/2022	Devolver	Se solicita el acta de audiencia del 29 de marzo de 2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	3/05/2022	20221200148253
1928	1/04/2022	Inspección 15 A Distrital de Policía	Diagonal 19 Sur No. 19 - 33	Restrepo	2019653490100591E (20196510090072)	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	6/04/2022	5	20226540000893	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	047	10/05/2022	Competencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	16/05/2022	20221204891931
1929	1/04/2022	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2009020880100064E (072-2009)	2009	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	6/04/2022	17	20225230001873	20/01/2014	20140220005862	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	336	10/05/2022	Revoca	Sin información	Edicto	10/06/2022	24/06/2022	28/06/2022	05/07/2022	20221200210383
1930	7/04/2022	Inspección 02 B Distrital de Policía	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2019523490101532E	2019	Decreto 860 de 2019	Recusación	7/04/2022	7	20222240125093	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	036	8/04/2022	Devolver	Para que Inspector se pronuncie sobre la recusación	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	11/04/2023	20221200129703
1931	6/04/2022	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211465072E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	19/04/2022	2	20222230120173	30/03/2022	20224211126502	01/04/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	332	10/05/2022	Confirma	Sin información	Estado	11/05/2022	11/05/2022	16/05/2022	17/05/2022	20221200162973
1932	4/04/2022	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210050792E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	19/04/2022	18	20222230115193	28/03/2022	20224211102922	31/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	312	29/04/2022	Confirma	En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho, ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar, toda vez que el querellante a través de su apoderado, ha manifestado que lleva trabajando en esos locales desde hace muchos años, que en ningún momento fue una ocupación de hecho, ni fue a las malas, ni de manera violenta, aunado a lo anterior, informa que dentro del expediente reposan los recibos expedidos por el IPES, correspondiente a los pagos exigidos por esta entidad.	Estado	3/05/2022	3/05/2022	6/05/2022	6/05/2022	20221200152033
1933	4/04/2022	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211465062E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	19/04/2022	2	20222230113703	24/03/2022	20224211031112	25/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	337	10/05/2022	Confirma	Sin información	Estado	11/05/2022	11/05/2022	16/05/2022	17/05/2022	20221200162953
1934	4/04/2022	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211366432E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	19/04/2022	6	20222230113883	24/03/2022	20224211030952	25/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	313	29/04/2022	Confirma	En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho, ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar, toda vez que el querellante a través de su apoderado, ha manifestado que lleva trabajando en esos locales desde hace muchos años, que en ningún momento fue una ocupación de hecho, ni fue a las malas, ni de manera violenta, aunado a lo anterior, informa que dentro del expediente reposan los recibos expedidos por el IPES, correspondiente a los pagos exigidos por esta entidad.	Estado	3/05/2022	3/05/2022	6/05/2022	6/05/2022	20221200151833
1935	4/04/2022	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211366372E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	19/04/2022	7	20222230113783	24/03/2022	20224211018922	24/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	408	2/06/2022	Confirma	Sin información	Estado	3/06/2022	3/06/2022	8/06/2022	17/06/2022	20221200195533
1936	4/04/2022	Inspección 07 A Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	Sin información	Sin información	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	19/04/2022	8	20225740001893	24/03/2022	20224211202942	07/04/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	314	29/04/2022	Revoca	Considera esta segunda instancia, que de haber seguido este procedimiento dirigido a verificar la ocurrencia de algún comportamiento que afecta la integridad urbanística, con las pruebas que reposan en el expediente, muy probablemente se hubiera logrado la aplicación de las medidas correctivas establecidas, ya que aquí se encuentra probado que el inmueble de marras se encuentra incluido como bien de uso público en el inventario general del espacio público y bienes fiscales del sector Central del Distrito Capital incorporado al plano No. B.317/4-08 siendo identificado con el RUPI 2474-26. Además, se encuentra demostrado que en ese inmueble hay intervenciones de particulares (construcciones) que los ocupan y los afectan. Por este motivo, se conmina a la Inspección de primera instancia a que oficiosamente inicie un nuevo procedimiento, respetando las garantías procesales de las partes interesadas, con el fin de que se investigue si se materializan sobre el inmueble, alguno de los comportamientos descritos en el capítulo I del Título XIV, Libro segundo, de la Ley 1801 de 2016.	Estado	3/05/2022	3/05/2022	6/05/2022	9/05/2022	20221200153253
1937	4/04/2022	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204211833082E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	19/04/2022	11	20222230114983	25/03/2022	20224211049492	28/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	338	10/05/2022	Confirma	Sin información	Estado	11/05/2022	11/05/2022	16/05/2022	31/05/2022	20221200176223
1938	5/04/2022	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204211083482E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	19/04/2022	16	20222230108213	1/03/2022	20224210888522	14/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	315	29/04/2022	Confirma	En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho, ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar, toda vez que el querellante a través de su apoderado, ha manifestado que lleva trabajando en esos locales desde hace muchos años, que en ningún momento fue una ocupación de hecho, ni fue a las malas, ni de manera violenta, aunado a lo anterior, informa que dentro del expediente reposan los recibos expedidos por el IPES, correspondiente a los pagos exigidos por esta entidad.	Estado	3/05/2022	3/05/2022	6/05/2022	6/05/2022	20221200151863
1939	5/04/2022	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204210118462E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	19/04/2022	17	20222230108573	28/02/2022	20224210712732	28/02/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	339	10/05/2022	Confirma	Sin información	Estado	11/05/2022	11/05/2022	16/05/2022	17/05/2022	20221200163013
1940	5/04/2022	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210596512E / 20194211470372E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	19/04/2022	18	20222230108303	3/03/2022	20224210796402	07/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	316	29/04/2022	Confirma	En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho, ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar, toda vez que el querellante a través de su apoderado, ha manifestado que lleva trabajando en esos locales desde hace muchos años, que en ningún momento fue una ocupación de hecho, ni fue a las malas, ni de manera violenta, aunado a lo anterior, informa que dentro del expediente reposan los recibos expedidos por el IPES, correspondiente a los pagos exigidos por esta entidad.	Estado	3/05/2022	3/05/2022	6/05/2022	10/05/2022	20221200155303
1941	5/04/2022	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211474742E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	19/04/2022	2	20222230108933	22/03/2022	20224210978002	22/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	340	10/05/2022	Confirma	Sin información	Estado	11/05/2022	11/05/2022	16/05/2022	17/05/2022	20221200163043
1942	5/04/2022	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211344652E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	19/04/2022	6	20222230108253	3/03/2022	20224210834912	09/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	317	29/04/2022	Confirma	En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho, ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar, toda vez que el querellante a través de su apoderado, ha manifestado que lleva trabajando en esos locales desde hace muchos años, que en ningún momento fue una ocupación de hecho, ni fue a las malas, ni de manera violenta, aunado a lo anterior, informa que dentro del expediente reposan los recibos expedidos por el IPES, correspondiente a los pagos exigidos por esta entidad.	Estado	3/05/2022	3/05/2022	6/05/2022	10/05/2022	20221200155363
1943	5/04/2022	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204211083532E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	19/04/2022	8	20222230108193	1/03/2022	20224210800302	07/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	318	29/04/2022	Confirma	En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho, ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar, toda vez que el querellante a través de su apoderado, ha manifestado que lleva trabajando en esos locales desde hace muchos años, que en ningún momento fue una ocupación de hecho, ni fue a las malas, ni de manera violenta, aunado a lo anterior, informa que dentro del expediente reposan los recibos expedidos por el IPES, correspondiente a los pagos exigidos por esta entidad.	Estado	3/05/2022	3/05/2022	6/05/2022	5/05/2022	20221200151273
1944	5/04/2022	Alcaldía Local de Fontibón	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2017593890100144E	2017	Ley 1437 de 2011	Obras	19/04/2022	7	20225930001483	30/12/2020	20205910081102	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	341	10/05/2022	Pérdida de Competencia	Sin información	Personal	25/05/2022	25/05/2022	26/05/2022	2/06/2022	20221200179583
1945	6/04/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2003-003-033	2003	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	19/04/2022	16	20226930002403	27/11/2017	20176910159922	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	342	10/05/2022	Rechaza	Sin información	Personal	24/05/2022	24/05/2022	25/05/2022	8/06/2022	20221200184523
1946	6/04/2022	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211465122E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	19/04/2022	17	20222230120523	30/03/2022	20224211126592	01/04/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	343	10/05/2022	Confirma	Sin información	Estado	11/05/2022	11/05/2022	16/05/2022	17/05/2022	20221200162963
1947	6/04/2022	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211465092E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	19/04/2022	18	20222230120193	30/03/2022	20224211090972	30/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	319	29/04/2022	Confirma	En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho, ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar, toda vez que el querellante a través de su apoderado, ha manifestado que lleva trabajando en esos locales desde hace muchos años, que en ningún momento fue una ocupación de hecho, ni fue a las malas, ni de manera violenta, aunado a lo anterior, informa que dentro del expediente reposan los recibos expedidos por el IPES, correspondiente a los pagos exigidos por esta entidad.	Estado	3/05/2022	3/05/2022	6/05/2022	6/05/2022	20221200151973
1948	6/04/2022	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211464982E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	19/04/2022	6	20222230117013	28/03/2022	20224211087472	30/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	320	29/04/2022	Confirma	En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho, ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar, toda vez que el querellante a través de su apoderado, ha manifestado que lleva trabajando en esos locales desde hace muchos años, que en ningún momento fue una ocupación de hecho, ni fue a las malas, ni de manera violenta, aunado a lo anterior, informa que dentro del expediente reposan los recibos expedidos por el IPES, correspondiente a los pagos exigidos por esta entidad.	Estado	3/05/2022	3/05/2022	6/05/2022	10/05/2022	20221200155383
1949	6/04/2022	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211462552E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	19/04/2022	8	20222230120853	31/03/2022	20224211281352	18/04/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	321	29/04/2022	Confirma	En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho, ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar, toda vez que el querellante a través de su apoderado, ha manifestado que lleva trabajando en esos locales desde hace muchos años, que en ningún momento fue una ocupación de hecho, ni fue a las malas, ni de manera violenta, aunado a lo anterior, informa que dentro del expediente reposan los recibos expedidos por el IPES, correspondiente a los pagos exigidos por esta entidad.	Estado	3/05/2022	3/05/2022	6/05/2022	5/05/2022	20221200151253
1950	7/04/2022	Inspección 12 A Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	San Fernando	2020623490100086E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	19/04/2022	7	20226230001913	26/01/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	409	2/06/2022	Inadmisible	Sin información	Estado	3/06/2022	3/06/2022	8/06/2022	17/06/2022	20221200196163
1951	6/04/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2011190890100191E	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	19/04/2022	11	20226930002393	11/10/2017	20176910138322	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	372	19/05/2022	Confirma	Sin información	Edicto	7/07/2022	21/07/2022	22/07/2022	25/07/2022	20221200232153
1952	8/04/2022	Inspección 09 A Distrital de Policía	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2019593490103424E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	19/04/2022	11	20225940002533	9/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	419	8/06/2022	Revoca	Sin información	Estado	9/06/2022	9/06/2022	14/06/2022	24/06/2022	20221200201633
1953	11/04/2022	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211464992E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	26/04/2022	6	20222230124703	4/04/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	344	10/05/2022	Inadmisible	Sin información	Estado	11/05/2022	11/05/2022	16/05/2022	17/05/2022	20221200162983
1954	8/04/2022	Inspección 11 C Distrital de Policía	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2017613870101349E	2017	Ley 1801 de 2016	Obras	26/04/2022	3	20226140006833	Sin información	20214213624722	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	345	10/05/2022	Rechaza	Sin información	Estado	11/05/2022	11/05/2022	16/05/2022	26/05/2022	20221200172283
1955	11/04/2022	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2016533890100013E	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	26/04/2022	17	20225330003663	4/06/2021	20215310038442	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	346	10/05/2022	Revoca	Sin información	Aviso	7/07/2022	13/07/2022	14/07/2022	18/07/2022	20221200223403
1956	11/04/2022	Inspección 03 C Distrital de Policía	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2019533490103213E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	26/04/2022	16	20225340004033	1/04/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	373	19/05/2022	Revoca	En consecuencia, es claro que en la presente actuación se ha presentado error fáctico que vulnera el debido proceso por lo que ha de revocarse la decisión para que la primera instancia adelante la actuación de conformidad con el procedimiento establecido y acatando los deberes que le corresponden emitiendo la decisión que en derecho corresponda. Por último se aclara que la presente decisión en ningún momento otorga derecho alguno sobre el predio objeto de la perturbación a alguna de las partes, lo que se busca es que el operador jurídico despliegue los medios probatorios con los que cuenta y obtenga la certeza de la decisión que profiera.	Estado	20/05/2022	20/05/2022	25/05/2022	27/05/2022	20221200181813
1957	12/04/2022	Inspección 18 B Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490100139E	2021	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	26/04/2022	18	20226840000883	6/04/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	347	10/05/2022	Revoca	Sin información	Estado	11/05/2022	11/05/2022	16/05/2022	26/05/2022	20221200172273
1958	13/04/2022	Inspección 04 A Distrital de Policía	Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este	Bello Horizonte	2018223490170388E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	26/04/2022	5	20225440000013	1/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	348	10/05/2022	Revoca	Sin información	Estado	11/05/2022	11/05/2022	16/05/2022	19/05/2022	20221200165653
1959	13/04/2022	Inspección 04 B Distrital de Policía	Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este	Bello Horizonte	2020543490104897E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	26/04/2022	8	20225440000633	10/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	349	10/05/2022	Revoca	Sin información	Estado	11/05/2022	11/05/2022	16/05/2022	17/05/2022	20221200162923
1960	12/04/2022	Alcaldía Local de Usaquén	Carrera 6 A No. 118 - 03	Usaquén	2021513490106044E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	26/04/2022	2	20225130006523	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	048	10/05/2022	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	12/05/2022	 20221200158073
1961	18/04/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2005190890100015E (067-2005)	2005	Decreto 01 de 1984	Obras	26/04/2022	16	20226930003453	23/10/2018	20186910150352	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	350	10/05/2022	Rechaza	Sin información	Edicto	07/06/2022	21/06/2022	22/06/2022	24/06/2022	20221200201033
1962	13/04/2022	Inspección 04 B Distrital de Policía	Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este	Bello Horizonte	2017543880100039E	2017	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	26/04/2022	7	20225440000623	28/02/2022	20224210891472	14/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	374	19/05/2022	Revoca	Sin información	Estado	20/05/2022	20/05/2022	25/05/2022	27/05/2022	20221200181773
1963	19/04/2022	Alcaldía Local de Tunjuelito	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2016563870100015E (012-2018)	2016	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	26/04/2022	17	20225630000763	22/01/2019	20195610006082	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	351	10/05/2022	Pérdida de Competencia	Sin información	Personal	25/05/2022	25/05/2022	26/05/2022	14/07/2022	20221200219993
1964	12/05/2022	Alcaldía Local de Kennedy	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2013083890100056E (068-2016)	2013	Ley 1437 de 2011	Obras	16/05/2022	9	20225830006983	30/07/2021	20215810093622	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	416	2/06/2022	Revoca	Sin información	Aviso	13/07/2022	19/07/2022	21/07/2022	4/08/2022	20221200250313
1965	20/04/2022	Inspección 04 B Distrital de Policía	Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este	Bello Horizonte	2021544490101191E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	26/04/2022	18	20225440001453	4/04/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	352	10/05/2022	Confirma	Sin información	Estado	11/05/2022	11/05/2022	16/05/2022	26/05/2022	20221200172263
1966	13/04/2022	Inspección 04 B Distrital de Policía	Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este	Bello Horizonte	2021544490100557E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	26/04/2022	6	20225440000613	3/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	049	10/05/2022	Requerir	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	13/05/2023	20221200160383
1967	20/04/2022	Alcaldía Local de Kennedy	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2015-21428E	2015	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	26/04/2022	2	20225830005123	13/08/2018	20185810199232	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	353	10/05/2022	Pérdida de Competencia	Sin información	Aviso	12/07/2022	18/07/2022	19/07/2022	4/08/2022	20221200250113
1968	21/04/2022	Inspección 02 A Distrital de Policía	Calle 61 No. 7 - 51	Lourdes	2021523870101107E	2021	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	26/04/2022	3	20225240001903	25/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	354	10/05/2022	Revoca	Sin información	Estado	11/05/2022	11/05/2022	16/05/2022	17/05/2022	20221200163113
1969	21/04/2022	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2015-18680E	2015	Ley 1437 de 2011	Obras	26/04/2022	5	20225230002083	11/12/2019	20195210186182	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	355	10/05/2022	Confirma	Sin información	Aviso	6/06/2022	10/06/2022	13/06/2022	5/07/2022	20221200210333
1970	21/04/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2019663490101174E	2019	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	26/04/2022	6	20226630003913	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	356	10/05/2022	Dirime	Sin información	Estado	11/05/2022	11/05/2022	16/05/2022	19/05/2022	20221200166623
1971	21/04/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2016663890100063E (13893)	2016	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	26/04/2022	7	20226630004033	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	357	10/05/2022	Pérdida de Competencia	Sin información	Personal	23/05/2022	23/05/2022	24/05/2022	2/06/2022	20221200179803
1972	21/04/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2008-594E	2008	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	26/04/2022	8	20226630003973	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	358	10/05/2022	Improcedente	Sin información	Personal	23/05/2022	23/05/2022	24/05/2022	8/06/2022	20221200184453
1973	10/05/2022	Inspección 02 A Distrital de Policía	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2021523490106217E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/05/2022	9	20225240001963	25/04/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	427	8/06/2022	Revoca	Sin información	Estado	9/06/2022	9/06/2022	14/06/2022	12/07/2022	20221200218113
1974	21/04/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2018663890100283E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	26/04/2022	11	20226630003933	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	392	26/05/2022	Dirime	Entonces, la regla general es que la ley rige a partir de su vigencia, es decir, hacia el futuro y no tiene efectos retroactivos, sin embargo, uno de los mecanismos que permiten resolver los conflictos entre leyes, es que la misma ley nueva disponga que, la ley derogada se aplique a hechos ocurridos durante su vigencia. El fenómeno es conocido jurídicamente como ultraactividad de la ley. Sin perjuicio de lo anterior, no se desconoce que el legislador configuró una excepción a la regla de aplicación inmediata de las leyes procedimentales, por lo que siguiendo con lo establecido en el citado artículo 239 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, el argumento al que hace alusión el Inspector Distrital de Policía en el sentido de que debe aplicarse la norma anterior a la expedición del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en virtud a que son hechos anteriores a su vigencia, contrarían lo dispuesto por el legislador toda vez que no se incluye como criterio de aplicación de la norma en el tiempo la fecha de ocurrencia de los hechos, sino la fecha de inicio de la actuación, es decir, que para continuar aplicando las normas anteriores a la Ley 1801 de 2016, sería menester que para la fecha en que entró a regir esta ley (30 de enero de 2017) la actuación ya se hubiere iniciado, circunstancia que no ocurrió en el presente caso, toda vez que la solicitud que originó la actuación, fue radicada el 30 de mayo de 2018, por lo que es claro que quien ostenta la competencia para conocer del asunto es la Inspección Distrital de Policía.	Estado	27/05/2022	27/05/2022	2/06/2022	9/06/2022	20221200187033
1975	21/04/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2022663490100520E	2022	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	26/04/2022	17	20226630004903	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	393	26/05/2022	Dirime	Entonces, la regla general es que la ley rige a partir de su vigencia, es decir, hacia el futuro y no tiene efectos retroactivos, sin embargo, uno de los mecanismos que permiten resolver los conflictos entre leyes, es que la misma ley nueva disponga que, la ley derogada se aplique a hechos ocurridos durante su vigencia. El fenómeno es conocido jurídicamente como ultraactividad de la ley. Sin perjuicio de lo anterior, no se desconoce que el legislador configuró una excepción a la regla de aplicación inmediata de las leyes procedimentales, por lo que siguiendo con lo establecido en el citado artículo 239 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, el argumento al que hace alusión el Inspector Distrital de Policía en el sentido de que debe aplicarse la norma anterior a la expedición del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en virtud a que son hechos anteriores a su vigencia, contrarían lo dispuesto por el legislador toda vez que no se incluye como criterio de aplicación de la norma en el tiempo la fecha de ocurrencia de los hechos, sino la fecha de inicio de la actuación, es decir, que para continuar aplicando las normas anteriores a la Ley 1801 de 2016, sería menester que para la fecha en que entró a regir esta ley (30 de enero de 2017) la actuación ya se hubiere iniciado, circunstancia que no ocurrió en el presente caso, toda vez que la solicitud que originó la actuación, fue radicada el 30 de mayo de 2018, por lo que es claro que quien ostenta la competencia para conocer del asunto es la Inspección Distrital de Policía.	Estado	27/05/2022	27/05/2022	2/06/2022	9/06/2022	20221200187043
1976	18/04/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2003190870100245 (020-2008)	2003	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	26/04/2022	12	20226930003243	5/02/2018	20186910015142	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	376	19/05/2022	Rechaza	Sin información	Edicto	6/07/2022	19/07/2022	21/07/2022	25/07/2022	20221200232173
1977	18/04/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2003-003-053E	2003	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	26/04/2022	11	20226930002383	31/08/2018	20186910121632	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	391	26/05/2022	Rechaza	Es evidente entonces que NO opera la caducidad tratándose del área del antejardín, descartándose este argumento advertido por el apelante. De acuerdo con los anteriores planteamientos, esta segunda instancia considera desatado el recurso de apelación presentado, revelándose asi de estudiar los demás argumentos del apelante por encontrar que la decisión adoptada por parte de la Alcaldía Local no estableció de manera clara el área de infracción en la zona de antejardín, razón por la cual se revocara a fin de que la primera instancia adecue las actuaciones y establezca de manera cierta la ocurrencia de la infracción y la proporción de la misma a fin de establecer la decisión que en derecho corresponda.	Edicto	7/07/2022	21/07/2022	22/07/2022	25/07/2022	20221200232243
1978	21/04/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2006160870100017E (481-2006)	2006	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	26/04/2022	12	20226630002423	17/07/2010	20101620047392	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	420	8/06/2022	Revoca	Sin información	Edicto	15/07/2022	29/07/2022	1/08/2022	4/08/2022	20221200250383
1979	21/04/2022	Inspección 16 B Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2020663490101041E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	26/04/2022	16	20226640006123	Sin información	20224211189572	06/04/2022	20224211188252	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	421	8/06/2022	Revoca	Sin información	Estado	9/06/2022	9/06/2022	14/06/2022	24/06/2022	20221200201453
1980	5/04/2022	Inspección 09 C Distrital de Policía	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2018593490100431E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	2/05/2022	18	20225940002133	13/07/2021	Sin información	Sin información	Sin información	051	19/05/2022	Devolver	Enviar actas de audiencias	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1981	13/04/2022	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2015030890100016E	2015	Ley 1437 de 2011	Obras	2/05/2022	2	20225330003413	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	360	10/05/2022	Corrige	Sin información	Aviso	26/07/2022	1/08/2022	2/08/2022	4/08/2022	20221200250343
1982	22/04/2022	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211441712E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	2/05/2022	7	20222230129003	22/03/2022	20224211046992	28/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	361	10/05/2022	Confirma	Sin información	Estado	11/05/2022	11/05/2022	16/05/2022	17/05/2022	20221200163063
1983	22/04/2022	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204211833002E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	2/05/2022	8	20222230125373	4/04/2022	20224211251012	12/04/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	362	10/05/2022	Confirma	Sin información	Estado	11/05/2022	11/05/2022	16/05/2022	17/05/2022	20221200163083
1984	22/04/2022	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211344442E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	2/05/2022	18	20222230128963	8/04/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	363	10/05/2022	Confirma	Sin información	Estado	11/05/2022	11/05/2022	16/05/2022	17/05/2022	20221200163103
1985	18/04/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2007190870100020E (038-2008)	2007	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	2/05/2022	3	20226930002153	23/11/2018	20186910167782	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	377	19/05/2022	Rechaza	Sin información	Edicto	7/07/2022	21/07/2022	22/07/2022	25/07/2022	20221200232223
1986	22/04/2022	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211303602E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	2/05/2022	5	20222230128983	8/04/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	378	19/05/2022	Confirma	Sin información	Estado	20/05/2022	20/05/2022	25/05/2022	31/05/2022	20221200176243
1987	22/04/2022	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211343982E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	2/05/2022	6	20222230128973	8/04/2022	20224211288522	18/04/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	379	19/05/2022	Confirma	Sin información	Estado	20/05/2022	20/05/2022	25/05/2022	31/05/2022	20221200176253
1988	19/05/2022	Alcaldía Local de Bosa	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2010-002E	2010	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	25/05/2022	9	20225730015943	30/08/2016	20160720079332	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	434	8/06/2022	Revoca	Sin información	Edicto	18/07/2022	1/08/2022	2/08/2022	4/08/2022	20221200250563
1989	22/04/2022	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211343192E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	2/05/2022	11	20222230129043	22/03/2022	20224211065852	29/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	381	19/05/2022	Confirma	Sin información	Estado	20/05/2022	20/05/2022	25/05/2022	9/06/2022	20221200187003
1990	22/04/2022	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204211161112E - 202042111611122-20204211161172-20204211161202	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	2/05/2022	12	20222230129063	1/04/2022	20224211202452	07/04/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	394	26/05/2022	Confirma	Una vez demostrado que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión y ante el decaimiento de los argumentos planteados por la recurrente, se tiene que la decisión adoptada por el A Quo es acertada, ya que el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016, ya que la autoridad de policía no es la competente para conminar al comerciante a firmar un contrato de uso y aprovechamiento económico, so pena de declarar una ocupación de hecho y proceder a imponer medida correctiva alguna, razón por la cual habrá de confirmarse la decisión.	Estado	27/05/2022	27/05/2022	2/06/2022	9/06/2022	20221200187013
1991	22/04/2022	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211021472E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	2/05/2022	16	20222230129013	30/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	382	19/05/2022	Confirma	Sin información	Estado	20/05/2022	20/05/2022	25/05/2022	3/06/2022	20221200180243
1992	22/04/2022	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211303652E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	2/05/2022	17	20222230130913	8/04/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	383	19/05/2022	Confirma	Sin información	Estado	20/05/2022	20/05/2022	25/05/2022	31/05/2022	20221200176263
1993	26/04/2022	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2021533490115458E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	2/05/2022	3	20225330004033	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	384	19/05/2022	Dirime	Sin información	Estado	20/05/2022	20/05/2022	25/05/2022	14/06/2022	20221200191563
1994	26/04/2022	Inspección 03 E Distrital de Policía	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2020533490106502E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	2/05/2022	2	20225340004583	08/04/2022	20225340004603	25/04/2022	Sin información	050	10/05/2022	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
1995	27/04/2022	Inspección 04 B Distrital de Policía	Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este	Bello Horizonte	2019543490101332E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	2/05/2022	6	20225440001563	20/04/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	395	26/05/2022	Revoca	Ahora bien, en cuanto a los argumentos de los recurrentes y evidenciadas las falencias en el trámite de esta actuación policiva, claramente prosperan en tanto que tales falencias generaron defecto fáctico no sólo por la ausencia de valoración integral de las pruebas aportadas, sino porque faltaron al debido proceso. Lo expuesto, vulnera el acceso a la justicia y el debido proceso, tal defecto es definido como el desconocimiento absoluto de las formas del juicio ya sea porque el funcionario sigue un trámite por completo ajeno al pertinente, es decir, desvía la línea del asunto, o porque pretermite etapas o eventos sustanciales del procedimiento legalmente establecido, afectando el derecho de defensa y contradicción de una de las partes del proceso.	Estado	27/05/2022	27/05/2022	2/06/2022	3/06/2022	20221200180373
1996	27/04/2022	Inspección 18 D Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2020684490107800E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	2/05/2022	7	20226840001023	18/04/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	385	19/05/2022	Revoca	Sin información	Estado	20/05/2022	20/05/2022	25/05/2022	3/06/2022	20221200180493
1997	27/04/2022	Inspección 18 C Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2020684490108060E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	2/05/2022	8	20226840001103	21/04/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	386	19/05/2022	Inadmisible	Sin información	Estado	20/05/2022	20/05/2022	25/05/2022	3/06/2022	20221200180453
1998	25/05/2022	Inspección 09 A Distrital de Policía	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2021593490108561E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	31/05/2022	9	20225940004283	03/05/2022	Sin información	Sin información	Sin información	063	8/06/2022	Remitir	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	5/07/2022	20221207533751
1999	26/04/2022	Alcaldía Local de Kennedy	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2016083890100104E	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	2/05/2022	5	20225830005703	23/09/2021	20215810123052	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	410	2/06/2022	Confirma	Sin información	Personal	1/07/2022	1/07/2022	5/07/2022	12/07/2022	20221200217413
2000	28/04/2022	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2014050890100095E	2014	Ley 1437 de 2011	Obras	10/05/2022	16	20225530001233	08/02/2021	20215510011942	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	387	19/05/2022	Pérdida de Competencia	Sin información	Personal	2/06/2022	2/06/2022	3/06/2022	24/06/2022	20221200201783
2001	2/06/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2017693890100133E (10072-2017)	2017	Decreto 01 de 1984	Obras	6/06/2022	9	20226930008053	06/09/2021	20216910124582	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	450	21/06/2022	Dirime	Sin información	Personal	15/07/2022	15/07/2022	18/07/2022	25/07/2022	20221200232283
2002	28/04/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2006190870100061E (7590)	2006	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	10/05/2022	14	20226930005153	21/06/2018	20186910089642	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	398	26/05/2022	Rechaza	En virtud de lo expuesto, se puede colegir que el acto administrativo de pérdida de fuerza ejecutoria al no constituirse en un acto definitivo, contra este no procede recurso alguno. Teniendo en cuenta que la primera instancia aplicó el Código Contencioso Administrativo, respecto de la improcedencia de los recursos de Ley, en su artículo 49 señala: “no habrá recurso contra actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución, excepto en los casos previstos en norma expresa.” En el mismo sentido el artículo 75 del CPACA consagra: “No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en forma expresa.” Así las cosas, resulta evidente que en los contextos jurídicos anterior y actual, los recursos de Ley solo proceden contra los actos definitivos, regulación que no tuvo en cuenta la primera instancia al pronunciarse erróneamente sobre la reposición interpuesta y concedida en apelación ante esta instancia, aclarando que la concesión del recurso por parte del A quo no nos ata para resolverlo. Finalmente, para esta Dirección resulta necesario mencionar que la primera instancia o la autoridad competente deberá adelantar la acción jurídica que en derecho corresponda teniendo en cuenta la naturaleza del bien de uso público.	Personal	10/06/2022	10/06/2022	13/06/2022	23/06/2022	20221200199863
2003	4/05/2022	Alcaldía Local de Antonio Nariño	Calle 17 Su No. 18 - 49	Restrepo	2010150890100152E (150-2010) / 2014150890100158E	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	10/05/2022	11	20226530001363	26/06/2018	20186510049072	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	400	26/05/2022	Confirma	Se analizó de cara a la caducidad de la facultad sancionadora de la administración prevista en el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, el mismo tiene plena vigencia en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437/2011), toda vez que el artículo 52, mantiene idéntica situación”. Así las cosas, tomando en consideración que el Decreto Nacional 1077 de 2015 en el artículo 2.2.3.1.5. establece en el numeral 1.2.4. que los antejardines son elementos constitutivos del espacio público y el numeral 1.2.5. de la norma ibidem, los considera propiedad privada y parte integral del perfil vial, es forzoso concluir que por pertenecer al espacio público gozan de las atribuciones de inenajenabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad que caracterizan a los bienes de uso público, siendo lo procedente dar inicio a nueva actuación tendiente a su restitución si a ello hubiere lugar, en consideración a que la declaratoria de pérdida de la facultad sancionatoria o caducidad no tiene sustento jurídico en tratándose de bienes de uso público o afectos al uso público. Por lo que se avalará la decisión del a quo a este respecto.	Aviso	18/07/2022	25/07/2022	26/07/2022	3/08/2022	20221200249003
2004	28/04/2022	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2006-1667E	2006	Decreto 01 de 1984	Obras	10/05/2022	17	20225530001293	18/11/2009	20090520084782	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	411	2/06/2022	Confirma	Sin información	Edicto	15/07/2022	29/07/2022	1/08/2022	4/08/2022	20221200251743
2005	29/04/2022	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204211205452E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	10/05/2022	18	20222230135633	19/04/2022	20224211455212	02/05/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	388	19/05/2022	Confirma	Sin información	Estado	20/05/2022	20/05/2022	25/05/2022	31/05/2022	20221200176273
2006	5/05/2022	Alcaldía Local de Kennedy	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2006080880100235E (074-2008)	2006	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	10/05/2022	12	20225830006233	08/04/2016	20160820061922	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	413	2/06/2022	Confirma	Sin información	Edicto	7/07/2022	21/07/2022	22/07/2022	25/07/2022	20221200232423
2007	29/04/2022	Inspección 11 D Distrital de Policía	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2014114020100011E (14707)	2014	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	10/05/2022	16	20226140007873	6/12/2021	20224211444252	29/04/2022	Sin información	053	27/05/2022	Traslado	Por el término de tres días	549	11/08/2022	Confirma	Sin información	Estado	12/08/2022	12/08/2022	18/08/2022	30/08/2022	20221200276563
2008	29/04/2022	Inspección 03 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2021533490109279E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	10/05/2022	17	20224211444692	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	53	Sin información	Sin información	Sin información	412	2/06/2022	No accede	Sin información	Estado	3/06/2022	3/06/2022	8/06/2022	17/06/2022	20221200195393
2009	2/05/2022	Inspección 18 C Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2020684490103205E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	10/05/2022	3	20226840000893	06/04/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	399	26/05/2022	Confirma	Respecto al argumento y petición del recurrente, halla este Despacho que no pueden ser de recibo, primero por la sencilla razón que el argumento esgrimido, esto es que se demostró en el transcurso de la querella que los arreglos y terminación de las obras corrieron por cuenta de la querellante, quien puso el material y pagó la mano de obra necesaria para las adecuaciones, no constituyen razón coherente para atacar la decisión que profirió el a quo. Esta argumentación, basada en un hecho que para este Despacho resultó ser cierta, no afecta para nada el cumplimiento de los requisitos que se acaban de enlistar y que fueron satisfechos plenamente, lo que deriva en no hacer análisis profundo del mismo por resultar inane a la posibilidad de cambiar el sentido de la decisión. Referente a la solicitud de conceder un plazo más amplio para que el querellante se retire del inmueble y cese la perturbación en razón a su edad y circunstancias, considera este Despacho que no tiene la facultad de cambiar el plazo puesto que no hay determinación en la Ley que así lo establezca, más aún cuando ya en respuesta de reposición se argumentó el porqué de tal determinación.	Estado	27/05/2022	27/05/2022	2/06/2022	14/06/2022	20221200191573
2010	29/04/2022	Inspección 03 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2020533490100007E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	10/05/2022	8	20224211441482	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	052	19/05/2022	Devolver	La DGAEP ya resolvió	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	27/05/2022	20221200174383
2011	2/05/2022	Alcaldía Local de Kennedy	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2007080880100215E (267-2007)	2007	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	10/05/2022	5	20225830005473	06/07/2010	20100820081122	Sin información	Sin información	058	2/06/2022	Devolver	Para que se surtan las debidas notificaciones	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	3/06/2022	2,02212E+13
2012	3/05/2022	Inspección 09 D Distrital de Policía	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	Sin información	Sin información	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	10/05/2022	6	20224210737392	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	12/05/2022	20221200158083
2013	6/05/2022	Inspección 08 F Distrital de Policía	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2018584490102086E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	10/05/2022	14	20225840003273	22/02/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	414	2/06/2022	Confirma	Sin información	Estado	3/06/2022	3/06/2022	8/06/2022	15/06/2022	20221200192753
2014	6/05/2022	Inspección 10 F Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2021604490100717E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	10/05/2022	3	20226040001823	27/04/2022	20224211552102	09/05/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	401	26/05/2022	Confirma	Para este momento del análisis que le corresponde hacer a esta Dirección, vale la pena dejar en claro que las pretensiones del querellante se dirigieron en todo momento en reclamar la existencia de unos bienes que había dejado luego que procediera a desocupar parcialmente el apartamento que le hubiera sido arrendado; que de igual manera, no se puede afirmar razonablemente que el querellante pretendiera cosa diferente a ello; de hecho las constantes intervenciones que incluso causaban que el Inspector 10F le llamara la atención para que no interviniera cuando no se le concedía le uso de la palabra, se dirigían insistentemente a que se le había perjudicado con no responderle por sus bienes lo que era violatorio de sus derechos, todo ello congruente con lo afirmado en el escrito de la querella. Por eso esta Dirección, en ejercicio del principio de congruencia, refiriéndose a los hechos materia de análisis, encuentra que los mismos no encajan en el catálogo de comportamientos contrarios a la convivencia; al descuido, pudiera caerse en el error que concuerdan con comportamientos contrarios a la posesión o mera tenencia contemplados en el artículo 77 de la Ley 1801 de 2016, dado que uno de los hechos, incluso reconocido por su autora es que se cambiaron las guardas del inmueble, pero media una prominente limitación, ya que ninguna de las pretensiones del escrito de querella, ni los reclamos hechos por el querellante en las audiencias del 18 de noviembre de 2021 y 27 de abril de 2022 hacen alusión a cosa diferente del perjuicio que se le ha causado con la pretendida pérdida de sus bienes, asunto que efectivamente no puede, aunque quisiera el a quo ocuparse de dilucidar. Como consecuencia de todo lo anterior y dado que los argumentos del querellante que apuntan a que no recibió amparo policivo, que no le fueron tenidas en cuenta las pruebas allegadas a la Inspección, que se olvidó tener en cuenta la confesión del reconocimiento del cambio de guardas que hiciera la querellada del inmueble habitado, en un hecho que se debe recurrir al Juez competente para hacer efectiva la entrega de un inmueble previo mandato judicial, que se desconoció que allí quedaron otros bienes valiosos, que se pasó por alto que el querellante no le había restablecido a la querellada su facultad como arrendadora, que constituye un yerro en la providencia del a quo cuando se fundamenta en que el apartamento está desocupado, se menoscaban sus derechos dado que se hubiera podido demostrar que el inmueble sí estaba ocupado y se pasó por alto que la querellada ha debido solicitar la entrega del inmueble por vía judicial, tiene esta segunda instancia que, en ausencia de un conjunto de hechos y pretensiones que se encuentren regulados como comportamientos contrarios a la convivencia en el CNSCC y por tanto lejos del alcance del conocimiento de las atribuciones señaladas para los Inspectores de Policía en el artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, cualquier pronunciamiento encaminado a dar respuesta a los reclamos del apelante resulta carente de peso legal, ya que siendo competente este despacho para resolver los recursos de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores de Policía, cualquier manifestación diferente a que en efecto el a quo no tiene competencia para conocer de la recuperación de bienes de un ciudadano carece de sentido.	Estado	27/05/2022	27/05/2022	2/06/2022	8/06/2022	20221200184663
2015	9/05/2022	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211303622E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	10/05/2022	5	20222230132113	31/03/2022	20224211147142	04/04/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	402	26/05/2022	Confirma	Una vez demostrado que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión y ante el decaimiento de los argumentos planteados por la recurrente, se tiene que la decisión adoptada por el A Quo es acertada, ya que el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria y no por vía del procedimiento verbal abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016, ya que la autoridad de policía no es la competente para conminar al comerciante a firmar un contrato de uso y aprovechamiento económico, so pena de declarar una ocupación de hecho y proceder a imponer medida correctiva alguna, razón por la cual habrá de confirmarse la decisión.	Estado	27/05/2022	27/05/2022	2/06/2022	9/06/2022	20221200186993
2016	29/04/2022	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20214211631362E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	10/05/2022	2	20222230135593	19/04/2022	20224211338032	21/04/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	422	8/06/2022	Revoca	Sin información	Estado	9/06/2022	9/06/2022	14/06/2022	17/06/2022	20221200195553
2017	29/04/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2016183890100250E (2016-14517E)	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	10/05/2022	8	20224211444602	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	423	8/06/2022	No Accede	Sin información	Aviso	12/08/2022	22/08/2022	23/08/2022	24/08/2022	20221200269693
2018	3/05/2022	Inspección 06 A Distrital de Policía	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2021563490101970E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	10/05/2022	7	20225640000303	19/10/2021	20214213671802	17/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	424	8/06/2022	Revoca	Sin información	Estado	9/06/2022	9/06/2022	14/06/2022	17/06/2022	20221200195513
2019	6/05/2022	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2016553890100037E	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	10/05/2022	18	20225530001303	13/09/2021	20215510096832	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	425	8/06/2022	Declara	Sin información	Personal	29/06/2022	29/06/2022	30/06/2022	18/07/2022	20221200223313
2020	9/05/2022	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2012110880100032E	2012	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	10/05/2022	6	20216130033393	3/03/2021	20216110036182	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	426	8/06/2022	Revoca	Sin información	Edicto	15/07/2022	29/07/2022	1/08/2022	4/08/2022	20221200250243
2021	10/05/2022	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2015613890100107E (30115)	2015	Ley 1437 de 2011	Obras	16/05/2022	7	20226130009283	09/09/2021	20216110161792	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	404	26/05/2022	Revoca	En el presente asunto, no se guarda estricta consonancia y congruencia entre los cargos señalados en auto 805 de fecha 2 de agosto de 2017 obrante a folios 18 a 22 del expediente y lo resuelto en la resolución número 985 de fecha 18 de agosto de 2021 visible a folios 169 a 177 del expediente, en tanto que, en el primero se indica “como responsables del cerramiento y endurecimiento de antejardín incurriendo en Infracción al Régimen de Obras” y en el segundo, “como responsable de las obras adelantadas sin licencia de construcción por cerramiento perimetral en el antejardín, en un área de 30 mts2”. Debe precisarse además que del examen realizado al expediente, se advierte que se pretermitió a la presunta infractora la oportunidad para presentar alegatos, lo que se traduce en una clara violación al debido proceso, toda vez que tales actos y etapas constituyen la garantía que la Ley le otorga al ciudadano a efectos de ejercer su derecho de defensa, como en tal sentido lo señaló la Corte Constitucional en sentencia C-107 de 2004. Con ponencia del Magistrado Jaime Araujo Noguera	Aviso	16/08/2022	22/08/2022	23/08/2022	24/08/2022	20221200269603
2022	16/05/2022	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2012613890100003E	2012	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	16/05/2022	11	20216130040743	06/06/2019	20196110163762	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	406	26/05/2022	Confirma	"Así las cosas, tomando en consideración que el Decreto Nacional 1077 de 2015, ""Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"", en el artículo 2.2.3.1.5. Elementos del espacio público, establece en el numeral 1.2.4. que los antejardines son elementos constitutivos del espacio público y el numeral 1.2.5. de la norma ibidem, los considera propiedad privada y parte integral del perfil vial, es forzoso concluir que los antejardines por pertenecer al espacio público gozan de las atribuciones de inajenabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad que caracterizan a los bienes de uso público y en consideración a que la declaratoria de pérdida de la facultad sancionatoria o caducidad no tiene sustento jurídico en tratándose de bienes de uso público o afectos al uso público, se deberá avalar la decisión del a quo considerándola acertada por haber sido tomada con base en las pruebas recaudadas, en informe presentado por el arquitecto, en los documentos y demás informaciones allegados al expediente, habiéndose demostrado que en el predio ubicado en la KR 58 No. 128 – 07, UPZ 27-NIZA, se construyó el área de antejardín contra expresa prohibición legal, en especial en contravención al artículo 8, numeral 3, literal a, del Decreto 1048 de 1968 que reglamentó la Urbanización Campania y a las demás normas urbanísticas aplicables al predio en atención al sector normativo, subsector de demanda de edificabilidad, tratamiento de consolidación, etc."	Personal	15/06/2022	15/06/2022	16/06/2022	5/07/2022	20221200210203
2023	12/05/2022	Alcaldía Local de Kennedy	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2017583890100023E (041-2017)	2017	Ley 1437 de 2011	Obras	16/05/2022	8	20225830006973	21/12/2021	20215810169942	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	415	2/06/2022	Revoca	Sin información	Personal	23/06/2022	23/06/2022	24/06/2022	11/07/2022	20221200216573
2024	6/06/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2003-003-018E	2003	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	6/06/2022	9	20226930007183	12/12/2018	20186910031622	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	457	21/06/2022	Rechaza	Sin información	Edicto	8/08/2022	22/08/2022	23/08/2022	24/08/2022	20221200269533
2025	12/05/2022	Alcaldía Local de Kennedy	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2016080890100014E (014-2016)	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	16/05/2022	10	20225830006203	18/12/2020	20205810151652	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	417	2/06/2022	Pérdida de Competencia	Sin información	Personal	14/06/2022	14/06/2022	15/06/2022	18/07/2022	20221200223173
2026	2/05/2022	Inspección 18 D Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2020684490107839E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/05/2022	8	20226840001083	23/02/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	403	26/05/2022	Revoca	En consecuencia, se deberá revocar la decisión de primera instancia, para que el expediente sea regresado a la Inspección Distrital de Policía y allí se adelante de forma integral todas las etapas establecidas en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, previo a emitir una decisión de fondo que sea susceptible de los recursos ordinarios establecidos.	Estado	27/05/2022	27/05/2022	2/06/2022	14/06/2022	20221200191703
2027	3/06/2022	Inspección 13 B Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2020633490106419E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	9/06/2022	9	20226340002083	16/05/2022	20224211959182	07/06/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	604	24/08/2022	Rechaza	Sin información	Estado	25/08/2022	25/08/2022	30/08/2022	7/09/2022	20221200288243
2028	10/05/2022	Inspección 16 B Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2021663490103132E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/05/2022	11	20226640008313	25/04/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	428	8/06/2022	Confirma	Sin información	Estado	9/06/2022	9/06/2022	14/06/2022	17/06/2022	20221200195433
2029	12/05/2022	Inspección 18 C Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2020684490108045E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/05/2022	6	20226840001163	27/04/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	489	28/07/2022	Confirma	Sin información	Estado	29/07/2022	29/07/2022	3/08/2022	3/08/2022	20221200249083
2030	12/05/2022	Inspección 08 G Distrital de Policía	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2021584490101060E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/05/2022	7	20225840003353	30/04/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	405	26/05/2022	Inadmisible	La no sustentación del recurso de manera oportuna (en audiencia pública) y en debida forma (señalamiento y exposición de motivos de inconformidad) generan que éste sea declarado inadmisible por la autoridad ante la cual se solicitó e interpuso, por no existir fundamento jurídico y/o fáctico que permitan entrar a analizar las razones de contradicción propuestas por el interesado contra la decisión recurrida. Finalmente se precisa que, es reiterada la jurisprudencia en el sentido de que la concesión del recurso por parte del inferior jerárquico no obliga a su conocimiento por parte del superior cuando quiera que no se den los presupuestos para el mismo, ya sustanciales ora procesales	Estado	27/05/2022	27/05/2022	2/06/2022	3/06/2022	20221200180403
2031	16/05/2022	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2006110880100062E	2006	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	16/05/2022	14	20226130006353	28/12/2015	20151120261462	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	429	8/06/2022	Revoca	Sin información	Personal	28/06/2022	28/06/2022	29/06/2022	30/06/2022	20221200206323
2032	11/05/2022	Inspección 03 C Distrital de Policía	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2021533490115144E	2021	Ley 1801 de 2016	Obras	16/05/2022	16	20225340005063	02/05/2022	Sin información	Sin información	Sin información	054	27/05/2022	Remitir	A la Secretaría Distrital de Planeación	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	16/06/2022	20221206932831
2033	11/05/2022	Alcaldía Local de Fontibón	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2009090880100044E (120-2009)	2009	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	16/05/2022	5	20225930003373	14/07/2016	20160920079912	Sin información	Sin información	059	2/06/2022	Devolver	Para que se surtan las debidas notificaciones	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	3/06/2022	20221200181103
2034	13/05/2022	Alcaldía Local de Kennedy	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2012080870100022E (022-2012)	2012	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	16/05/2022	3	20224211630912	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	055	27/05/2022	Requerir	A la Alcaldía de Kennedy el expediente para resolver solicitud de revocatoria	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	2/06/2022	20221200178663
2035	16/05/2022	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2003-086E	2003	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	16/05/2022	16	20226130005483	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	056	27/05/2022	Devolver	A la primera instancia para que se de cumplimiento al auto 1366 del 27 de agosto de 2007	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	2/06/2022	20221200178683
2036	28/04/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2017693870100228E (10017/051-12/2005)	2017	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	16/05/2022	10	20226930005143	9/04/2018	20186910045772	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	444	21/06/2022	Confirma	Sin información	Edicto	25/08/2022	7/09/2022	8/09/2022	9/09/2022	20221200289563
2037	11/05/2022	Alcaldía Local de Fontibón	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2017593880100003E	2017	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	16/05/2022	18	20225930003333	29/12/2020	20205910081002	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	445	21/06/2022	Declara	Sin información	Aviso	26/07/2022	1/08/2022	2/08/2022	17/08/2022	20221200262313
2038	10/05/2022	Inspección 19 B Distrital de Policía	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2019693490104111E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/05/2022	7	20226940002083	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	430	8/06/2022	Revoca	Sin información	Estado	9/06/2022	9/06/2022	14/06/2022	17/06/2022	20221200195413
2039	17/05/2022	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2003-1975E	2003	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	25/05/2022	3	20226030008923	12/11/2014	20141020178832	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	431	8/06/2022	Revoca	Sin información	Edicto	15/07/2022	29/07/2022	1/08/2022	4/08/2022	20221200250163
2040	18/05/2022	Inspección 08 F Distrital de Policía	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2019223490107841E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/05/2022	8	20225840003293	27/01/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	432	8/06/2022	Confirma	Sin información	Estado	9/06/2022	9/06/2022	14/06/2022	24/06/2022	20221200201623
2041	18/05/2022	Inspección 01 C Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2019513490100979E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/05/2022	17	20224211681082	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	433	8/06/2022	Rechaza	Sin información	Estado	9/06/2022	9/06/2022	14/06/2022	17/06/2022	20221200195493
2042	9/06/2022	Inspección 04 C Distrital de Policía	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2014544020100001E (8902-2014)	2014	Acuerdo 79 de 2003	Querella	16/06/2022	9	20204211993992	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	552	11/08/2022	Rechaza	Sin información	Estado	12/08/2022	12/08/2022	18/08/2022	25/08/2022	20221200271603
2043	20/05/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2007-497E	2007	Decreto 01 de 1984	Obras	25/05/2022	6	20226630004833	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	435	8/06/2022	Confirma	Sin información	Edicto	15/07/2022	29/07/2022	1/08/2022	4/08/2022	20221200250193
2044	28/04/2022	Inspección 03 D Distrital de Policía	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2021533490109341E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/05/2022	6	20225340004483	08/02/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	436	15/06/2022	Inadmisible	Sin información	Estado	16/06/2022	16/06/2022	22/06/2022	24/06/2022	20221200201563
2045	16/05/2022	Inspección 03 B Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2016-17090E	2016	Acuerdo 79 de 2003	Querella	25/05/2022	14	20225340005223	07/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	062	8/06/2022	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
2046	16/05/2022	Inspección 15 B Distrital de Policía	Diagonal 19 Sur No. 19 - 33	Restrepo	2021654490100116E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/05/2022	18	20226540002193	10/05/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	437	15/06/2022	Confirma	Sin información	Estado	16/06/2022	16/06/2022	22/06/2022	24/06/2022	20221200201503
2047	19/05/2022	Inspección 02 C Distrital de Policía	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2020523490102743E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/05/2022	10	20225230003903	22/04/2022	20224211729002	20/05/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	438	15/06/2022	Revoca	Sin información	Estado	16/06/2022	16/06/2022	22/06/2022	24/06/2022	20221200201583
2048	20/05/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2008160890100008E	2008	Decreto 01 de 1984	Obras	25/05/2022	5	20226630001903	07/12/2017	20176610143552	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	439	15/06/2022	Rechaza	Sin información	Personal	30/06/2022	30/06/2022	1/07/2022	14/07/2022	20221200219983
2049	19/05/2022	Inspección 04 B Distrital de Policía	Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este	Bello Horizonte	2020543490100056E	2020	Ley 1801 de 2016	Obras	25/05/2022	16	20225440001803	11/05/2022	Sin información	Sin información	Sin información	060	2/06/2022	Devolver	A la Secretaría Distrital de Planeación por competencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	3/06/2022	2,02212E+13
2050	20/05/2022	Inspección 08 E Distrital de Policía	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2020584490116923E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/05/2022	7	20225840003943	29/04/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	418	2/06/2022	Revoca	Sin información	Estado	3/06/2022	3/06/2022	8/06/2022	22/06/2022	20221200198473
2051	19/05/2022	Inspección 18 A Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101051E	2021	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	25/05/2022	11	20226840001413	02/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	446	21/06/2022	Confirma	Sin información	Estado	22/06/2022	22/06/2022	28/06/2022	30/06/2022	20221200206803
2052	18/05/2022	Inspección 11 G Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2019614490113467E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/05/2022	5	20226140009353	11/05/2022	20226110090912	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	463	30/06/2022	Revoca	Sin información	Estado	5/07/2022	5/07/2022	8/07/2022	12/07/2022	20221200217983
2053	19/05/2022	Inspección 04 B Distrital de Policía	Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este	Bello Horizonte	2019543490100467E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/05/2022	12	20225440001763	15/02/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	464	30/06/2022	Confirma	Sin información	Estado	5/07/2022	5/07/2022	8/07/2022	12/07/2022	20221200218193
2054	20/05/2022	Inspección 16 A Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2021663490102362E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/05/2022	18	20226640010163	06/05/2022	20226610029402	11/05/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	603	24/08/2022	Revoca	Sin información	Estado	25/08/2022	25/08/2022	30/08/2022	31/08/2022	20221200278523
2055	18/05/2022	Inspección 06 A Distrital de Policía	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2020563490108525E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	31/05/2022	4	20224211692732	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	440	15/06/2022	Confirma	Sin información	Estado	16/06/2022	16/06/2022	22/06/2022	24/06/2022	20221200201603
2056	24/05/2022	Inspección 10 D Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2017603880100377E	2017	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	31/05/2022	8	20226040002153	29/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	441	15/06/2022	Dirime	Sin información	Estado	16/06/2022	16/06/2022	22/06/2022	24/06/2022	20221200201533
2057	25/05/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2003-003-010E	2003	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	31/05/2022	16	20226930006553	12/03/2018	20186910031632	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	447	21/06/2022	Revoca	Sin información	Edicto	18/07/2022	1/08/2022	2/08/2022	3/08/2022	20221200248993
2058	27/05/2022	Inspección 07 B Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2021574490100921E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	31/05/2022	1	20225740003003	18/05/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	448	21/06/2022	Revoca	Sin información	Estado	22/06/2022	22/06/2022	28/06/2022	5/07/2022	20221200210193
2059	14/06/2022	Inspección 18 C Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2020684490108211E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/06/2022	9	20226840002023	07/06/2022	Sin información	Sin información	Sin información	076	18/07/2022	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
2060	26/05/2022	Inspección 08 D Distrital de Policía	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2017583870103263E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	31/05/2022	18	20225840003823	11/05/2022	20225810068802	16/05/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	550	11/08/2022	Confirma	Sin información	Estado	12/08/2022	12/08/2022	18/08/2022	29/08/2022	20221200275103
2061	25/05/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2003-003-048E	2003	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	31/05/2022	10	20226930006593	30/03/2018	20186910121642	Sin información	Sin información	066	15/06/2022	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	22/06/2022	20221200198193
2062	25/05/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2003-003-026E	2003	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	31/05/2022	11	20226930006613	18/05/2018	20186910068262	Sin información	Sin información	064	8/06/2022	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	5/07/2022	20221200209353
2063	16/05/2022	Inspección 03 B Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2020533490130097E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	31/05/2022	14	20225340003223	10/05/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	465	30/06/2022	Modifica	Sin información	Estado	5/07/2022	5/07/2022	8/07/2022	12/07/2022	20221200217903
2064	25/05/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2003-003-035E	2003	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	31/05/2022	12	20226930006583	12/03/2018	20186910031562	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	475	8/07/2022	Confirma	Sin información	Personal	25/07/2022	25/07/2022	26/07/2022	4/08/2022	20221200250293
2065	2/06/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2004190870100015E (038-2004)	2004	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	6/06/2022	8	20226930009043	09/04/2018	20186910045682	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	442	15/06/2022	Dirime	Sin información	Edicto	18/07/2022	1/08/2022	2/08/2022	3/08/2022	20221200248963
2066	6/06/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2003-003-013E	2003	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	6/06/2022	8	20226930007283	10/10/2017	20176910137592	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	443	15/06/2022	Improcedente	Sin información	Edicto	18/07/2022	1/08/2022	2/08/2022	3/08/2022	20221200248973
2067	2/06/2022	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2007-5577E	2007	Decreto 01 de 1984	Obras	6/06/2022	7	20226030010283	29/04/2011	20111020062802	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	449	21/06/2022	Confirma	Sin información	Edicto	18/07/2022	1/08/2022	2/08/2022	3/08/2022	20221200249023
2068	21/06/2022	Inspección 07 B Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2021574490100711E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/06/2022	9	20225740003943	06/06/2022	20225710074422	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	496	28/07/2022	Revoca	Sin información	Estado	29/07/2022	29/07/2022	3/08/2022	6/09/2022	20221200285883
2069	2/06/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2011190890100319E	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	6/06/2022	10	20226930007723	23/10/2018	20186910150212	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	451	21/06/2022	Dirime	Sin información	Edicto	18/07/2022	1/08/2022	2/08/2022	4/08/2022	20221200250543
2070	3/06/2022	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2010110870100108E (109-2010)	2010	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	6/06/2022	13	20226130010093	08/02/2016	20161120021752	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	452	21/06/2022	Rechaza	Sin información	Edicto	8/08/2022	22/08/2022	23/08/2022	24/08/2022	20221200210163
2071	31/05/2022	Inspección 18 C Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2018683870100636E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	6/06/2022	5	20226840001673	19/05/2022	20224211789482	25/05/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	481	18/07/2022	Confirma	Sin información	Estado	19/07/2022	19/07/2022	25/07/2022	26/07/2022	20221200234753
2072	3/06/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2021663490104349E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/06/2022	14	20226630005693	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	453	21/06/2022	Dirime	Sin información	Estado	22/06/2022	22/06/2022	28/06/2022	5/07/2022	20221200269503
2073	1/06/2022	Inspección 06 C Distrital de Policía	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2019563490100289E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	6/06/2022	6	20225630001373	24/05/2022	Sin información	Sin información	Sin información	069	30/06/2022	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	8/07/2022	20221200214003
2074	3/06/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2021663490104507E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/06/2022	1	20226630006143	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	454	21/06/2022	Dirime	Sin información	Estado	22/06/2022	22/06/2022	28/06/2022	30/06/2022	20221200206813
2075	3/06/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2010160890100064E (791-2010)	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	6/06/2022	3	20226630006153	08/10/2013	20131620076822	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	455	21/06/2022	Confirma	Sin información	Edicto	18/07/2022	1/08/2022	2/08/2022	3/08/2022	20221200249043
2076	3/06/2022	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2013-15549E	2013	Ley 1437 de 2011	Obras	6/06/2022	6	20225230003763	01/10/2019	20195210152372	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	456	21/06/2022	Declara	Sin información	Personal	14/07/2022	14/07/2022	15/07/2022	25/07/2022	20221200232403
2077	23/06/2022	Inspección 09 C Distrital de Policía	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2018593870100245E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	30/06/2022	9	20225940005403	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	553	11/08/2022	Revoca	Sin información	Estado	12/08/2022	12/08/2022	18/08/2022	9/09/2022	20221200289633
2078	3/06/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2019223490106985E	2019	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/06/2022	18	20226630005663	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	490	28/07/2022	Dirime	La competencia se estableció en la Inspección de Policía	Estado	29/07/2022	29/07/2022	3/08/2022	9/08/2022	20221200256093
2079	3/06/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2021663490104144E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/06/2022	16	20226630005683	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	466	30/06/2022	Dirime	Sin información	Estado	5/07/2022	5/07/2022	8/07/2022	12/07/2022	20221200218063
2080	3/06/2022	Alcaldía Local de Kennedy	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2015080890100189E (189-2015)	2015	Ley 1437 de 2011	Obras	6/06/2022	4	20225830007703	05/10/2021	20215810129652	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	467	30/06/2022	Inadmisible	Sin información	Aviso	12/08/2022	19/08/2022	22/08/2022	24/08/2022	20221200269873
2081	3/06/2022	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2010110870100115E (114-2010)	2010	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	6/06/2022	11	20226130010093	08/02/2016	20161120021752	Sin información	Sin información	067	21/06/2022	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	24/06/2022	20221200201853
2082	3/06/2022	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2009-6076E	2009	Decreto 01 de 1984	Obras	6/06/2022	5	20226030011033	27/08/2014	20141020134452	Sin información	Sin información	068	21/06/2022	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	24/06/2022	20221200202123
2083	3/06/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2011160890100063E (891-2011)	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	6/06/2022	7	20226630006093	28/12/2016	20166610144702	Sin información	Sin información	070	30/06/2022	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	12/07/2022	2,02212E+13
2084	6/06/2022	Inspección 18 B Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2021684490100563E-2021684490100564E-2021684490100688E	2021	Decreto 860 de 2019	Recusación	6/06/2022	12	20222240181073	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	065	8/06/2022	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
2085	2/06/2022	Inspección 06 A Distrital de Policía	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2022563490100305E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	9/06/2022	13	20225640000463	18/05/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	458	21/06/2022	Confirma	Sin información	Estado	22/06/2022	22/06/2022	28/06/2022	5/07/2022	20221200210183
2086	3/06/2022	Inspección 13 B Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2021633490104628E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	9/06/2022	1	20226340002073	23/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	459	21/06/2022	Inadmisible	Sin información	Estado	22/06/2022	22/06/2022	28/06/2022	28/06/2022	20221200204243
2087	3/06/2022	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20214210961602E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	9/06/2022	3	20222230176903	31/05/2022	20224211930282	06/06/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	460	21/06/2022	Confirma	Sin información	Estado	22/06/2022	22/06/2022	28/06/2022	28/06/2022	20221200204343
2088	8/06/2022	Inspección 04 D Distrital de Policía	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2018543890100314E	2018	Decreto 860 de 2019	Recusación	9/06/2022	12	20222240185073	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	461	21/06/2022	Improcedente	Sin información	Estado	22/06/2022	22/06/2022	28/06/2022	30/06/2022	20221200206763
2089	10/05/2022	Inspección 13 A Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2017633490100185E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	9/06/2022	10	20226340001723	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	468	30/06/2022	Improcedente	Sin información	Estado	5/07/2022	5/07/2022	8/07/2022	12/07/2022	20221200218143
2090	3/06/2022	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211166162E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	9/06/2022	4	20222230176643	27/05/2022	20224211870522	01/06/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	469	30/06/2022	Confirma	Sin información	Estado	5/07/2022	5/07/2022	8/07/2022	12/07/2022	20221200218623
2091	3/06/2022	Inspección 16 E Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2021663490103045E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	9/06/2022	14	20226640011453	25/05/2022	20224211993132	09/06/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	491	28/07/2022	Revoca	Sin información	Estado	29/07/2022	29/07/2022	3/08/2022	9/08/2022	20221200256363
2092	3/06/2022	Inspección 11 A Distrital de Policía	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2021614490100569E	2021	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	9/06/2022	16	20226140010523	27/05/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	551	11/08/2022	Confirma	Sin información	Estado	12/08/2022	12/08/2022	18/08/2022	29/08/2022	20221200275153
2093	3/06/2022	Inspección 03 E Distrital de Policía	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2021533490110992E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	9/06/2022	5	20225340006033	29/12/2021	Sin información	Sin información	Sin información	078	29/07/2022	Devolver	Sin información	743	19/10/2022	Confirma	Sin información	Estado	20/10/2022	20/10/2022	25/10/2022	26/10/2022	20221200344952
2094	3/06/2022	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211344552E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	9/06/2022	18	20222230176803	31/05/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	476	8/07/2022	Inadmisible	Sin información	Estado	11/07/2022	11/07/2022	14/07/2022	25/07/2022	20221200232513
2095	29/06/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101496E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	30/06/2022	9	20226830005433	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	556	11/08/2022	Dirime	Sin información	Estado	12/08/2022	12/08/2022	18/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2096	14/06/2022	Inspección 18 B Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2021684490100563E-2021684490100564E-2021684490100688E	2021	Decreto 860 de 2019	Recusación	14/06/2022	12	20226840002093	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	462	21/06/2022	Improcedente	Sin información	Estado	22/06/2022	22/06/2022	28/06/2022	30/06/2022	20221200206793
2097	10/06/2022	Inspección 18 D Distrital de Policía 	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490100158E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/06/2022	8	20226840001943	07/06/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	470	30/06/2022	Revoca	Sin información	Estado	5/07/2022	5/07/2022	8/07/2022	12/07/2022	20221200218183
2098	10/06/2022	Inspección 04 B Distrital de Policía	Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este	Bello Horizonte	2019544880100118E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	16/06/2022	13	20225440001883	14/02/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	471	30/06/2022	Confirma	Sin información	Estado	5/07/2022	5/07/2022	8/07/2022	25/07/2022	20221200232493
2099	13/06/2022	Inspección 01 A Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2021513490107483E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/06/2022	16	20225140005633	08/06/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	472	30/06/2022	Revoca	Sin información	Estado	5/07/2022	5/07/2022	8/07/2022	12/07/2022	20221200218033
2100	8/06/2022	Inspección 01 B Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2016514490100037E	2016	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/06/2022	4	20225140005413	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	079	29/07/2022	Traslado	Sin información	659	14/09/2022	Revoca	Con todo, concluye la Dirección, que la actuación adelantada que respalda la decisión apelada no cumple con los presupuestos dispuestos en la Constitución y la ley, hecho que vulneró gravemente los derechos de las partes al debido proceso, defensa y contradicción, razón por la cual la decisión proferida en diligencia del 13 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2022, debe ser revocada. En consecuencia, se ordenará a la Inspección 1B Distrital de Policía, que adelante las diligencias de acuerdo al procedimiento establecido en la ley, específicamente en lo relacionado con la práctica de las pruebas, garantizando el debido proceso y el ejercicio de defensa y contradicción. Finalmente, la Dirección se exime de pronunciarse sobre los demás argumentos expuestos en el recurso y en los descargos, dado que revocará la decisión apelada de conformidad a lo argumentado en la presente providencia.	Estado	15/09/2022	15/09/2022	20/09/2022	21/09/2022	20221200301803
2101	8/06/2022	Inspección AP 05 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2020573870101476E	2020	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	16/06/2022	6	20222230179603	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	492	28/07/2022	Revoca	Sin información	Estado	29/07/2022	29/07/2022	3/08/2022	4/08/2022	20221200250503
2102	29/06/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101341E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	30/06/2022	9	20226830005293	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	561	11/08/2022	Dirime	Sin información	Estado	12/08/2022	12/08/2022	18/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2103	10/06/2022	Inspección 04 B Distrital de Policía	Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este	Bello Horizonte	2020543490100742E	2020	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	16/06/2022	10	20225440001863	16/05/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	482	18/07/2022	Modifica	Sin información	Estado	19/07/2022	19/07/2022	25/07/2022	3/08/2022	20221200249063
2104	10/06/2022	Inspección 04 A Distrital de Policía	Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este	Bello Horizonte	2018544490102503E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	16/06/2022	14	20225440001663	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	477	8/07/2022	Revoca	Sin información	Estado	11/07/2022	11/07/2022	14/07/2022	25/07/2022	20221200232503
2105	13/06/2022	Inspección 11 B Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2021614490102657E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/06/2022	6	20226140010563	23/05/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	493	28/07/2022	Confirma	Sin información	Estado	29/07/2022	29/07/2022	3/08/2022	24/08/2022	20221200269553
2106	13/06/2022	Alcaldía Local de Kennedy	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2011080880100141E	2011	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	16/06/2022	7	20225830008073	27/03/2017	20175810062212	Sin información	Sin información	071	30/06/2022	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	12/07/2022	20221200218263
2107	13/06/2022	Inspección 01 C Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2019513870105390E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/06/2022	1	20225140005583	03/06/2022	20224212033722	13/06/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	756	31/10/2022	Revoca	Sin información	Estado	1/11/2022	1/11/2022	4/11/2022	8/11/2022	20221200357423
2108	13/06/2022	Inspección 08 D Distrital de Policía	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2016-21272	2016	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/06/2022	18	20225840004993	08/06/2022	Sin información	Sin información	Sin información	080	29/07/2022	Traslado	Sin información	715	30/09/2022	Rechaza	Sin información	Estado	3/10/2022	3/10/2022	6/10/2022	11/10/2022	20221200329053
2109	17/06/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2004190870100021E	2004	Decreto 01 de 1984	Obras	23/06/2022	7	20226930010133	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	473	30/06/2022	Declara	Sin información	Edicto	8/08/2022	22/08/2022	23/08/2022	24/08/2022	20221200269483
2110	17/06/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2011190890100320E	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	23/06/2022	8	20226930009693	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	474	30/06/2022	Revoca	Sin información	Edicto	22/08/2022	2/09/2022	5/09/2022	6/09/2022	20221200285873
2111	10/06/2022	Inspección 04 C Distrital de Policía	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2021544490100472E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/06/2022	7	20225440001693	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	074	8/07/2022	Devolver	Sin información	678	14/09/2022	Confirma	Sin información	Estado	15/09/2022	15/09/2022	20/09/2022	21/09/2022	20221200302383
2112	17/06/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2011190890100317E	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	23/06/2022	6	20226930009863	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	478	8/07/2022	Confirma	Sin información	Edicto	22/08/2022	2/09/2022	5/09/2022	6/09/2022	20221200285893
2113	17/06/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2017693870100230E (10019)	2017	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	23/06/2022	10	20226930005133	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	479	8/07/2022	Confirma	Sin información	Edicto	8/08/2022	22/08/2022	23/08/2022	24/08/2022	20221200269553
2114	15/06/2022	Inspección 07 D Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2019223490128458E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	23/06/2022	14	20225740004013	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	483	18/07/2022	Revoca	Sin información	Estado	19/07/2022	19/07/2022	25/07/2022	26/07/2022	20221200234823
2115	15/06/2022	Inspección 09 A Distrital de Policía	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2021593490108690E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/06/2022	16	20225940005033	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	484	18/07/2022	Confirma	Sin información	Estado	19/07/2022	19/07/2022	25/07/2022	26/07/2022	20221200234833
2116	29/06/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490100242E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	30/06/2022	9	20226830005143	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	567	11/08/2022	Dirime	Sin información	Estado	12/08/2022	12/08/2022	18/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2117	15/06/2022	Inspección 11 D Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2017613870100819E	2017	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	23/06/2022	13	20226140011203	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	072	30/06/2022	Requerir	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	8/07/2022	20221200214513
2118	16/06/2022	Alcaldía Local de Usaquén	Carrera 6 A No. 118 - 03	Usaquén	2010-016	2010	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	23/06/2022	4	20225130008473	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	494	28/07/2022	Confirma	Sin información	Edicto	22/08/2022	2/09/2022	5/09/2022	6/09/2022	20221200285883
2119	16/06/2022	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2007-5379	2007	Decreto 01 de 1984	Obras	23/06/2022	5	20226030013133	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	495	28/07/2022	Rechaza	Sin información	Edicto	1/09/2022	14/09/2022	15/09/2022	16/09/2022	20221200298863
2120	30/06/2022	Inspección 16 B Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2020663490100077E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	6/07/2022	9	20224212215932	05/07/2022	20224212246832	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Se respondió el derecho de petición	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	4/08/2022	20221200250443
2121	21/06/2022	Inspección 03 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2020533490100007E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/06/2022	8	20224212135832	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	073	30/06/2022	Improcedente	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	22/07/2022	20221200229553
2122	17/06/2022	Inspección 09 C Distrital de Policía	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2018593490100431E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/06/2022	18	20225940005253	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	082	29/07/2022	Devolver	Sin información	605	24/08/2022	Confirma	Sin información	Estado	25/08/2022	25/08/2022	30/08/2022	5/09/2022	20221200284543
2123	16/06/2022	Inspección 08 F Distrital de Policía	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2020584490116667E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/06/2022	1	20225840004823	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	737	19/10/2022	Revoca	Estas manifestaciones cobran especial relevancia en la medida que si se hubiese adecuado en debida forma el comportamiento contrario a la convivencia la decisión hubiese sido otra, por lo que de acuerdo con lo anteriormente expuesto, resulta concluyente para esta Dirección entrar a revocar la providencia recurrida, sin que en las condiciones en que se emitió la decisión del A Quo sea alternativa viable proferir una sustitutiva, primero porque al no correrse traslado a la parte querellada del recurso interpuesto por la parte querellante, no tuvo oportunidad de refutar los argumentos en que se funda, y segundo porque al no existir pronunciamiento respecto de todas las pretensiones de la querella, el fallo se torna incongruente en los términos del artículo 281 del Código General del Proceso, toda vez que no era procedente que la primera instancia adoptara su decisión sin haberse adecuado a lo pedido por el querellante, aun cuando en su valoración probatoria no encontrara si la relación material del querellante con el inmueble era como tenedor o como poseedor y en esta medida implicaría efectuar una ponderación del fondo del caso que nos obligaría a asumir elementos que no fueron planteados en el recurso y a verificar situaciones no expuestas en la decisión, contraviniendo así el debido proceso y derecho de defensa de las partes, razón por la cual el A-quo deberá imprimir el trámite pertinente para garantizar el debido proceso. Y es que el principio de congruencia en la decisión garantiza el debido uso del derecho de defensa de las partes, siendo en todo caso pertinente precisar que en aplicación de lo previsto en el artículo 80 de la Ley 1801 de 2016, el amparo a la posesión o mera tenencia, al ser una medida precaria y provisional que busca mantener el statu quo mientras el juez ordinario decide definitivamente sobre la titularidad de los derechos reales en controversia	Estado	20/10/2022	20/10/2022	25/10/2022	26/10/2022	20221200345033
2124	20/05/2022	Inspección 15 B Distrital de Policía	Diagonal 19 Sur No. 19 - 33	Restrepo	2021654490100204E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	30/06/2022	8	20226540002343	13/05/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	480	8/07/2022	Revoca	Sin información	Estado	11/07/2022	11/07/2022	14/07/2022	25/07/2022	20221200232563
2125	23/06/2022	Alcaldía Local de Fontibón	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2012090890100037E	2012	Decreto 01 de 1984	Obras	30/06/2022	10	20225930004063	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	497	28/07/2022	Revoca	Sin información	Edicto	25/08/2022	7/09/2022	8/09/2022	9/09/2022	20221200289633
2126	28/06/2022	Alcaldía Local de Fontibón	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2011090890100142E (137-2011)	2011	Ley 1437 de 2011	Obras	30/06/2022	1	20225930003553	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	498	28/07/2022	Revoca	Sin información	Personal	16/08/2022	16/08/2022	17/08/2022	24/08/2022	20221200269793
2127	28/06/2022	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2007-3113	2007	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	30/06/2022	4	20226030013983	26/01/2010	20101020010202	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	499	28/07/2022	Revoca	Sin información	Personal	10/08/2022	10/08/2022	11/08/2022	17/08/2022	20221200262273
2128	6/07/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490100192E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/07/2022	9	20226830005773	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	574	11/08/2022	Dirime	Sin información	Estado	12/08/2022	12/08/2022	18/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2129	24/06/2022	Inspección 13 A Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2017633880100010E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	30/06/2022	12	20226340002553	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	554	11/08/2022	Revoca	Sin información	Estado	12/08/2022	12/08/2022	18/08/2022	17/08/2022	20221200262273
2130	24/06/2022	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211462672	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	30/06/2022	14	20222230194463	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	485	18/07/2022	Inadmisible	Sin información	Estado	19/07/2022	19/07/2022	25/07/2022	22/08/2022	20221200267123
2131	24/06/2022	Inspección 13 B Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2019633490100473E	2019	Ley 1801 de 2016	Querella	30/06/2022	13	20224212162942	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	083	29/07/2022	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
2132	29/06/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101540E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	30/06/2022	5	20226830005463	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	555	11/08/2022	Dirime	Sin información	Estado	12/08/2022	12/08/2022	18/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2133	29/06/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101537E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	30/06/2022	6	20226830005453	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	500	28/07/2022	Dirime	Se establece la competencia en la Inspección de Policía	Estado	29/07/2022	29/07/2022	3/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2134	29/06/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101534E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	30/06/2022	7	20226830005443	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	501	28/07/2022	Dirime	Se establece la competencia en la Inspección de Policía	Estado	29/07/2022	29/07/2022	3/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2135	6/07/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101502E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/07/2022	9	20226830005903	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	581	11/08/2022	Dirime	Sin información	Estado	12/08/2022	12/08/2022	18/08/2022	25/08/2022	20221200271313
2136	29/06/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101493E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	30/06/2022	10	20226830005423	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	502	28/07/2022	Dirime	Se establece la competencia en la Inspección de Policía	Estado	29/07/2022	29/07/2022	3/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2137	29/06/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101466E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	30/06/2022	12	20226830005413	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	557	11/08/2022	Dirime	Sin información	Estado	12/08/2022	12/08/2022	18/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2138	29/06/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101344E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	30/06/2022	13	20226830005403	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	503	28/07/2022	Dirime	Se establece la competencia en la Inspección de Policía	Estado	29/07/2022	29/07/2022	3/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2139	29/06/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101338E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	30/06/2022	14	20226830005393	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	504	28/07/2022	Dirime	Se establece la competencia en la Inspección de Policía	Estado	29/07/2022	29/07/2022	3/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2140	29/06/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101326E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	30/06/2022	18	20226830005383	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	558	11/08/2022	Dirime	Sin información	Estado	12/08/2022	12/08/2022	18/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2141	29/06/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2019684490100322E	2019	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	30/06/2022	1	20226830005373	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	505	28/07/2022	Dirime	Se establece la competencia en la Inspección de Policía	Estado	29/07/2022	29/07/2022	3/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2142	29/06/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2019683490101857E	2019	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	30/06/2022	4	20226830005343	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	559	11/08/2022	Dirime	Sin información	Estado	12/08/2022	12/08/2022	18/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2143	29/06/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101531E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	30/06/2022	5	20226830005333	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	506	28/07/2022	Dirime	Se establece la competencia en la Inspección de Policía	Estado	29/07/2022	29/07/2022	3/08/2022	16/09/2022	20221200298873
2144	29/06/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101490E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	30/06/2022	6	20226830005323	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	507	28/07/2022	Dirime	Se establece la competencia en la Inspección de Policía	Estado	29/07/2022	29/07/2022	3/08/2022	25/08/2022	20221200271293
2145	29/06/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101472E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	30/06/2022	7	20226830005313	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	508	28/07/2022	Dirime	Se establece la competencia en la Inspección de Policía	Estado	29/07/2022	29/07/2022	3/08/2022	9/08/2022	20221200256323
2146	29/06/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101347E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	30/06/2022	8	20226830005303	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	560	11/08/2022	Dirime	Sin información	Estado	12/08/2022	12/08/2022	18/08/2022	25/08/2022	20221200271303
2147	6/07/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101329E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/07/2022	9	20226830005563	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	595	11/08/2022	Dirime	Sin información	Estado	12/08/2022	12/08/2022	18/08/2022	30/09/2022	20221200315413
2148	29/06/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101320E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	30/06/2022	10	20226830005283	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	509	28/07/2022	Dirime	Se establece la competencia en la Inspección de Policía	Estado	29/07/2022	29/07/2022	3/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2149	29/06/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101319E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	30/06/2022	12	20226830005273	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	562	11/08/2022	Dirime	Sin información	Estado	12/08/2022	12/08/2022	18/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2150	29/06/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2020684490108234E	2020	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	30/06/2022	13	20226830005243	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	510	28/07/2022	Dirime	Se establece la competencia en la Inspección de Policía	Estado	29/07/2022	29/07/2022	3/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2151	29/06/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2020684490108266E	2020	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	30/06/2022	14	20226830005233	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	511	28/07/2022	Dirime	Se establece la competencia en la Inspección de Policía	Estado	29/07/2022	29/07/2022	3/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2152	29/06/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2019683490101997E	2019	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	30/06/2022	18	20226830005223	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	563	11/08/2022	Dirime	Sin información	Estado	12/08/2022	12/08/2022	18/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2153	29/06/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2019683490101996E	2019	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	30/06/2022	1	20226830005213	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	512	28/07/2022	Dirime	Se establece la competencia en la Inspección de Policía	Estado	29/07/2022	29/07/2022	3/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2154	29/06/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2019683490101854E	2019	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	30/06/2022	4	20226830005203	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	564	11/08/2022	Dirime	Sin información	Estado	12/08/2022	12/08/2022	18/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2155	29/06/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101487E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	30/06/2022	5	20226830005193	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	565	11/08/2022	Dirime	Sin información	Estado	12/08/2022	12/08/2022	18/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2156	29/06/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101350E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	30/06/2022	6	20226830005183	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	513	28/07/2022	Dirime	Se establece la competencia en la Inspección de Policía	Estado	29/07/2022	29/07/2022	3/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2157	29/06/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101335E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	30/06/2022	7	20226830005173	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	514	28/07/2022	Dirime	Se establece la competencia en la Inspección de Policía	Estado	29/07/2022	29/07/2022	3/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2158	29/06/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2019684490101127E	2019	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	30/06/2022	8	20226830005163	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	566	11/08/2022	Dirime	Sin información	Estado	12/08/2022	12/08/2022	18/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2159	12/07/2022	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2006-3979E	2006	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	15/07/2022	9	20226030016303	08/06/2009	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	611	24/08/2022	Revoca	Sin información	Edicto	7/10/2022	21/10/2022	24/10/2022	26/06/2022	20221200344223
2160	29/06/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490100198E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	30/06/2022	10	20226830005133	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	515	28/07/2022	Dirime	Se establece la competencia en la Inspección de Policía	Estado	29/07/2022	29/07/2022	3/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2161	29/06/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490100189E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	30/06/2022	12	20226830005123	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	568	11/08/2022	Dirime	Sin información	Estado	12/08/2022	12/08/2022	18/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2162	28/06/2022	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2016523890100097E	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	30/06/2022	18	20225230004973	28/10/2021	20215210100002	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	623	31/08/2022	Revoca	Sin información	Aviso	20/09/2022	26/09/2022	27/09/2022	6/10/2022	20221200322693
2163	27/05/2022	Inspección 03 E Distrital de Policía	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2021533490115090E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	6/07/2022	5	20225340005603	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	075	8/07/2022	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	12/07/2022	20221200217813
2164	30/06/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2008190870100006E	2008	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	6/07/2022	7	20226930009933	02/08/2018	1201800004558	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	486	18/07/2022	Improcedente	Sin información	Edicto	9/09/2022	22/09/2022	23/09/2022	26/09/2022	20221200306703
2165	30/06/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2006190870100019E	2006	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	6/07/2022	8	20226930009653	21/06/2018	20186910089662	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	487	18/07/2022	Improcedente	Sin información	Personal	12/08/2022	12/08/2022	16/08/2022	25/08/2022	20221200271563
2166	30/06/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2006190870100053E	2006	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	6/07/2022	14	20226930010723	09/04/2018	20186910045722	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	516	28/07/2022	Rechaza	Sin información	Edicto	1/09/2022	14/09/2022	15/09/2022	16/09/2022	20221200298873
2167	28/06/2022	Inspección 10 C Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2018223490118043E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	6/07/2022	13	20226040002453	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	569	11/08/2022	Revoca	Sin información	Estado	12/08/2022	12/08/2022	18/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2168	15/07/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2011190890100464E (067A-2011)	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	26/07/2022	9	20226930010773	23/10/2018	20186910150312	Sin información	Sin información	092	31/08/2022	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	9/05/2022	2,02212E+13
2169	30/06/2022	Inspección 03 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2015-16521	2015	Acuerdo 79 de 2003	Querella	6/07/2022	18	20225340006803	22/06/2022	20224212136402	Sin información	Sin información	084	29/07/2022	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	3/08/2022	20221200249633
2170	30/06/2022	Alcaldía Local de La Candelaria	Carrera 5 No. 12C - 40	Candelaria 	2014170890100003E	2014	Ley 1437 de 2011	Obras	6/07/2022	2	20226730002403	06/02/2022	20226710023882	Sin información	Sin información	087	11/08/2022	Devolver	Se solicita remitir la integralidad del expediente	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	12/08/2022	20221200260743
2171	1/07/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2021663490104154E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/07/2022	10	20226630008593	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	570	11/08/2022	Dirime	Sin información	Estado	12/08/2022	12/08/2022	18/08/2022	8/09/2022	20221200256313
2172	1/07/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2018663890100333E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/07/2022	12	20226630008473	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	571	11/08/2022	Dirime	Sin información	Estado	12/08/2022	12/08/2022	18/08/2022	25/08/2022	 20221200271313
2173	1/07/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2019663490100519E	2019	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/07/2022	13	20226630008483	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	530	28/07/2022	Dirime	La competencia se estableció en la Inspección de Policía	Estado	29/07/2022	29/07/2022	3/08/2022	31/08/2022	20221200278393
2174	1/07/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2019663490101097E	2019	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/07/2022	14	20226630008493	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	518	28/07/2022	Dirime	La competencia se estableció en la Inspección de Policía	Estado	29/07/2022	29/07/2022	3/08/2022	30/08/2022	20221200276563
2175	1/07/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2019663870100992E	2019	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/07/2022	16	20226630008563	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	488	18/07/2022	Dirime	Sin información	Estado	19/07/2022	19/07/2022	25/07/2022	29/08/2022	20221200275103
2176	1/07/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2021663490104520E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/07/2022	5	20226630008633	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	572	11/08/2022	Dirime	Sin información	Estado	12/08/2022	12/08/2022	18/08/2022	25/08/2022	20221200271603
2177	1/07/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2021663490104226E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/07/2022	4	20226630008603	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	573	11/08/2022	Dirime	Sin información	Estado	12/08/2022	12/08/2022	18/08/2022	29/08/2022	20221200275143
2178	1/07/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2017663890100240E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/07/2022	6	20226630008693	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	519	28/07/2022	Dirime	La competencia se estableció en la Inspección de Policía	Estado	29/07/2022	29/07/2022	3/08/2022	25/08/2022	20221200271773
2179	1/07/2022	Inspección 01 C Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2019513490100979E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	6/07/2022	8	20224212223882	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Se dio respuesta a la Defensoría del Pueblo	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	22/08/2022	20221200267123
2180	5/07/2022	Inspección 09 C Distrital de Policía	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2019223490135163E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	6/07/2022	13	20225940005933	Sin información	20225940007073	Sin información	Sin información	086	11/08/2022	Devolver	Solicitar el envío completo del Expediente	Revoca	14/09/2022	Sin información	Sin información	Estado	15/09/2022	15/09/2022	20/09/2022	21/09/2022	20221200301413
2181	22/07/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Sin información	20141620095252(10792)	2014	Ley 1437 de 2011	Obras	26/07/2022	9	20226630009793	25/04/2022	20226610024262	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Revoca	31/08/2022	Sin información	Sin información	Aviso 	12/10/2022	19/10/2022	20/10/2022	19/10/2022	20221200337343
2182	6/07/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490100245E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/07/2022	12	20226830005923	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Dirime	11/08/2022	Sin información	Sin información	Estado	12/08/2022	12/08/2022	18/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2183	6/07/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490100195E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/07/2022	13	20226830005933	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Dirime	28/07/2022	Sin información	Se establece la competencia en la Inspección de Policía	Estado	29/07/2022	29/07/2022	3/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2184	6/07/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490100201E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/07/2022	14	20226830005943	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Dirime	28/07/2022	Sin información	Se establece la competencia en la Inspección de Policía	Estado	29/07/2022	29/07/2022	3/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2185	6/07/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2020684490108259E	2020	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/07/2022	16	20226830006133	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Dirime	11/08/2022	Sin información	Sin información	Estado	12/08/2022	12/08/2022	18/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2186	6/07/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2020684490108288E	2020	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/07/2022	18	20226830006143	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Dirime	11/08/2022	Sin información	Sin información	Estado	12/08/2022	12/08/2022	18/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2187	6/07/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2020684490108253E	2020	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/07/2022	1	20226830006053	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Dirime	28/07/2022	Sin información	Se establece la competencia en la Inspección de Policía	Estado	29/07/2022	29/07/2022	3/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2188	6/07/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2020684490108250E	2020	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/07/2022	2	20226830005793	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Dirime	28/07/2022	Sin información	Se establece la competencia en la Inspección de Policía	Estado	29/07/2022	29/07/2022	3/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2189	6/07/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2020684490108291E	2020	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/07/2022	4	20226830005803	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Dirime	11/08/2022	Sin información	Sin información	Estado	12/08/2022	12/08/2022	18/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2190	6/07/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490100236E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/07/2022	5	20226830006113	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Dirime	11/08/2022	Sin información	Sin información	Estado	12/08/2022	12/08/2022	18/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2191	6/07/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101528E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/07/2022	6	20226830005593	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Dirime	28/07/2022	Sin información	Se establece la competencia en la Inspección de Policía	Estado	29/07/2022	29/07/2022	3/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2192	6/07/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101478E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/07/2022	7	20226830005913	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Dirime	28/07/2022	Sin información	Se establece la competencia en la Inspección de Policía	Estado	29/07/2022	29/07/2022	3/08/2022	30/08/2022	20221200276633
2193	6/07/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2019683490101989E	2019	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/07/2022	8	20226830006123	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Dirime	11/08/2022	Sin información	Sin información	Estado	12/08/2022	12/08/2022	18/08/2022	25/08/2022	20221200271283
2194	7/07/2022	Inspección 04 C Distrital de Policía	Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este	Bello Horizonte	2021544490101187E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/08/2022	9	20225440002543	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Rechaza	31/08/2022	Sin información	Sin información	Estado	1/09/2022	1/09/2022	6/09/2022	13/09/2022	20221200292573
2195	6/07/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2020684490108256E	2020	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/07/2022	10	20226830005883	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Dirime	28/07/2022	Sin información	Se establece la competencia en la Inspección de Policía	Estado	29/07/2022	29/07/2022	3/08/2022	25/08/2022	20221200271243
2196	6/07/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2019683490110961E	2019	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/07/2022	12	20226830005863	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Dirime	11/08/2022	Sin información	Sin información	Estado	12/08/2022	12/08/2022	18/08/2022	25/08/2022	20221200271243
2197	6/07/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101481E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/07/2022	13	20226830005893	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Dirime	28/07/2022	Sin información	Se establece la competencia en la Inspección de Policía	Estado	29/07/2022	29/07/2022	3/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2198	6/07/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2020684490108285E	2020	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/07/2022	14	20226830005813	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Dirime	11/08/2022	Sin información	Sin información	Estado	12/08/2022	12/08/2022	18/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2199	6/07/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2019683490110959E	2019	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/07/2022	16	20226830005153	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Dirime	11/08/2022	Sin información	Sin información	Estado	12/08/2022	12/08/2022	18/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2200	6/07/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490100227E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/07/2022	18	20226830005783	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Dirime	11/08/2022	Sin información	Sin información	Estado	12/08/2022	12/08/2022	18/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2201	6/07/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490100230E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/07/2022	1	20226830005763	Sin información	20226830006003	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Dirime	28/07/2022	Sin información	Se establece la competencia en la Inspección de Policía	Estado	29/07/2022	29/07/2022	3/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2202	6/07/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2018683870101362E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/07/2022	2	20226830005983	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Dirime	28/07/2022	Sin información	Se establece la competencia en la Inspección de Policía	Estado	29/07/2022	29/07/2022	3/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2203	6/07/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2019683490101995E	2019	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/07/2022	4	20226830006103	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Dirime	11/08/2022	Sin información	Sin información	Estado	12/08/2022	12/08/2022	18/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2204	6/07/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2019684490100261E	2019	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/07/2022	5	20226830006093	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Dirime	11/08/2022	Sin información	Sin información	Estado	12/08/2022	12/08/2022	18/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2205	6/07/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2019684870100519E	2019	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/07/2022	6	20226830006083	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Dirime	28/07/2022	Sin información	Se establece la competencia en la Inspección de Policía	Estado	29/07/2022	29/07/2022	3/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2206	6/07/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2020684490108237E	2020	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/07/2022	7	20226830006073	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Dirime	28/07/2022	Sin información	Se establece la competencia en la Inspección de Policía	Estado	29/07/2022	29/07/2022	3/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2207	6/07/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2020684490108247E	2020	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/07/2022	8	20226830006063	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Dirime	28/07/2022	Sin información	Se establece la competencia en la Inspección de Policía	Estado	29/07/2022	29/07/2022	3/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2208	6/07/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101469E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/07/2022	10	20226830005583	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Dirime	28/07/2022	Sin información	Se establece la competencia en la Inspección de Policía	Estado	29/07/2022	29/07/2022	3/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2209	6/07/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101323E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/07/2022	12	20226830005823	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Dirime	11/08/2022	Sin información	Sin información	Estado	12/08/2022	12/08/2022	18/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2210	6/07/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101464E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/07/2022	13	20226830005573	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Dirime	28/07/2022	Sin información	Se establece la competencia en la Inspección de Policía	Estado	29/07/2022	29/07/2022	3/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2211	6/07/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2019683490102002E	2019	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/07/2022	14	20226830005993	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Dirime	11/08/2022	Sin información	Sin información	Estado	12/08/2022	12/08/2022	18/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2212	6/07/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2020684490108344E	2020	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/07/2022	16	20226830006013	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Dirime	11/08/2022	Sin información	Sin información	Estado	12/08/2022	12/08/2022	18/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2213	6/07/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2020684490108263E	2020	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/07/2022	18	20226830006023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Dirime	11/08/2022	Sin información	Sin información	Estado	12/08/2022	12/08/2022	18/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2214	6/07/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2020684490108341E	2020	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/07/2022	1	20226830006033	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Dirime	28/07/2022	Sin información	Se establece la competencia en la Inspección de Policía	Estado	29/07/2022	29/07/2022	3/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2215	6/07/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2020684490108330E	2020	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/07/2022	2	20226830005843	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Dirime	28/07/2022	Sin información	Se establece la competencia en la Inspección de Policía	Estado	29/07/2022	29/07/2022	3/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2216	6/07/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101484E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/07/2022	4	20226830005953	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Dirime	11/08/2022	Sin información	Sin información	Estado	12/08/2022	12/08/2022	18/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2217	6/07/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101332E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/07/2022	5	20226830005963	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Dirime	11/08/2022	Sin información	Sin información	Estado	12/08/2022	12/08/2022	18/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2218	6/07/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2018683870100315E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/07/2022	6	20226830005973	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Dirime	28/07/2022	Sin información	Se establece la competencia en la Inspección de Policía	Estado	29/07/2022	29/07/2022	3/08/2022	22/08/2022	20221200267123
2219	6/07/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101318E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/07/2022	7	20226830005263	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Dirime	28/07/2022	Sin información	Se establece la competencia en la Inspección de Policía	Estado	29/07/2022	29/07/2022	3/08/2022	27/09/2022	20221200309693
2220	6/07/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101317E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/07/2022	8	20226830005253	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Dirime	11/08/2022	Sin información	Sin información	Estado	12/08/2022	12/08/2022	18/08/2022	26/09/2022	20221200306593
2221	26/07/2022	Inspección 08 C Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2017583870101127E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	4/08/2022	9	20225840006563	15/07/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Revoca	22/09/2022	Sin información	Finalmente, esta Dirección al considerar que la decisión proferida por la primera instancia debe ser revocada, solicita a la Inspección de Policía adelantar la actuación policiva de los expedientes Nos. 2017583870101127E y 2017583870101206E de manera separada por cuanto no se cumplen los presupuestos del artículo 148 del Código General del Proceso para llevar a cabo algún tipo de acumulación como anteriormente se indicó.	Estado	23/09/2022	23/09/2022	28/09/2022	29/09/2022	20221200312683
2222	6/07/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2018683870100887E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/07/2022	10	20226830005553	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Dirime	28/07/2022	Sin información	Se establece la competencia en la Inspección de Policía	Estado	29/07/2022	29/07/2022	3/08/2022	27/09/2022	20221200309643
2223	5/07/2022	Inspección 13 A Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2018633490100003E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	6/07/2022	10	20226340002653	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	077	22/07/2022	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
2224	28/06/2022	Inspección 09 C Distrital de Policía	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2017593870100340E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	6/07/2022	4	20225940005783	13/06/2022	20224212023902	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Revoca	24/08/2022	Sin información	Sin información	Estado	25/08/2022	25/08/2022	30/08/2022	8/09/2022	20221200289873
2225	30/06/2022	Inspección 03 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2021533490115143E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	6/07/2022	16	20225340006813	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Modifica	24/08/2022	Sin información	Sin información	Estado	25/08/2022	25/08/2022	30/08/2022	1/09/2022	20221200281313
2226	30/06/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2011190890100508E	2011	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	6/07/2022	6	20226930010453	23/10/2018	20186910150322	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Confirma	24/08/2022	Sin información	Sin información	Edicto	19/09/2022	30/09/2022	3/10/2022	06/10/2022	20221200322773
2227	1/07/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2021663490104146E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/07/2022	18	20226630008573	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Dirime	24/08/2022	Sin información	Sin información	Estado	25/08/2022	25/08/2022	30/08/2022	31/08/2022	20221200278473
2228	7/07/2022	Inspección 08 G Distrital de Policía	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2020584490115849E	2020	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	Sin información	Sin información	20224212295312	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	30/09/2022	20221200315853
2229	11/07/2022	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2015110890100112E (145-2015)	2015	Ley 1437 de 2011	Obras	13/07/2022	8	20226130014413	13/07/2021	20216110123702	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Pérdida de Competencia	28/07/2022	Sin información	Sin información	Personal	26/08/2022	26/08/2022	29/08/2022	8/09/2022	20221200288613
2230	13/06/2022	Inspección 03 E Distrital de Policía	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2020533490106502E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	13/07/2022	8	20225340006353	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Confirma	28/07/2022	Sin información	Sin información	Estado	29/07/2022	29/07/2022	3/08/2022	29/08/2022	20221200275113
2231	14/07/2022	Inspección 13 A Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2018633490100003E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	14/07/2022	10	20226340003063	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	081	29/07/2022	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
2232	7/07/2022	Alcaldía Local de Kennedy	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2009-104	2009	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	15/07/2022	3	20225830009113	27/07/2011	20110820101682	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Confirma	28/07/2022	Sin información	Sin información	Edicto	22/08/2022	2/09/2022	5/09/2022	6/09/2022	20221200285853
2233	12/07/2022	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2006-1466E	2006	Decreto 01 de 1984	Obras	15/07/2022	7	20225530002423	17/03/2010	20100520019092	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Revoca	28/07/2022	Sin información	Sin información	Edicto	29/08/2022	9/09/2022	12/09/2022	15/09/2022	20221200297383
2234	11/07/2022	Alcaldía Local de Kennedy	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2016-090E	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	15/07/2022	4	20225830009823	17/09/2021	20215810119652	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Confirma	28/07/2022	Sin información	Sin información	Aviso	22/08/2022	26/08/2022	29/08/2022	31/08/2022	20221200278393
2235	12/07/2022	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2010050890100387E	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	15/07/2022	6	20225530002343	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Revoca	11/08/2022	Sin información	Sin información	Edicto	9/09/2022	22/09/2022	23/09/2022	27/09/2022	20221200309693
2236	1/07/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2021663490104150E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	15/07/2022	10	20226630008903	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	088	24/08/2022	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	15/09/2022	20221200297293
2237	1/07/2022	Inspección 11 C Distrital de Policía	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2017613870101038E	2017	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	15/07/2022	13	20226140013633	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Confirma	28/07/2022	Sin información	Sin información	Estado	29/07/2022	29/07/2022	3/08/2022	5/09/2022	20221200284543
2238	7/07/2022	Alcaldía Local de Kennedy	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2012080870100022E (022-2012)	2012	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	15/07/2022	3	20225830009093	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Rechaza	10/11/2022	Sin información	Sin información	Edicto	15/12/2022	28/12/2022	29/12/2022	Sin información	20231200002483
2239	7/07/2022	Alcaldía Local de Kennedy	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	1999-087	1999	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	15/07/2022	3	20225830009103	25/06/2007	Sin información	Sin información	Sin información	085	29/07/2022	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	10/08/2022	2,02212E+13
2240	8/07/2022	Inspección 07 D Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2018223490153778E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	15/07/2022	2	20225740004463	Sin información	20225740004553	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Confirma	28/07/2022	Sin información	Sin información	Estado	29/07/2022	29/07/2022	3/08/2022	1/09/2022	20221200281503
2241	1/07/2022	Inspección 12 D Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	San Fernando	2017623490100274E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	15/07/2022	14	20226240009013	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Revoca	24/08/2022	Sin información	Sin información	Estado	25/08/2022	25/08/2022	30/08/2022	1/09/2022	20221200281203
2242	9/08/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101423E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	12/08/2022	9	20226830007433	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Dirime	31/08/2022	Sin información	Sin información	Estado	1/09/2022	1/09/2022	6/09/2022	15/09/2022	20221200297553
2243	13/07/2022	Inspección AP 05 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2019223490113941E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	15/07/2022	8	20222230214143	06/07/2022	20224212355962	12/07/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Revoca	28/07/2022	Sin información	Sin información	Estado	29/07/2022	29/07/2022	3/08/2022	31/08/2022	20221200278503
2244	7/07/2022	Alcaldía Local de Kennedy	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2007-091	2007	Decreto 01 de 1984	Obras	15/07/2022	16	20225830008993	24/10/2017	20175810227572	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Confirma	31/08/2022	Sin información	Sin información	Edicto	7/10/2022	21/10/2022	24/10/2022	26/10/2022	20221200344413
2245	8/07/2022	Inspección 14 B Distrital de Policía	Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima	La Sabana	2020643490100027E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	15/07/2022	18	20226440000593	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Revoca	31/08/2022	Sin información	Sin información	Estado	1/09/2022	1/09/2022	6/09/2022	9/09/2022	20221200289813
2246	8/07/2022	Inspección 07 D Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2018223490178972E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	15/07/2022	1	20225740004453	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Confirma	22/09/2022	Sin información	Al respecto debe decirse que el citado concepto es de carácter informativo, el cual fue generado digitalmente de la plataforma y así lo señala el mismo en su parte final. No obstante, frente a lo que allí se consigna debe decirse que este es inconsistente, toda vez que el estudio de norma se realiza conforme al Decreto 264 del 23 de junio de 20118, la cual reglamenta la UPZ No. 12 Toberín de la localidad de Usaquén y en esa medida tanto el Tratamiento, como la Modalidad, Área de Actividad; Zona; Sector Normativo y Subsector de Uso, no se corresponden con la localización geográfica del predio ya que como vimos en antelación el uso del suelo se encuentra reglamentado por el Decreto Distrital 313 del 6 de septiembre de 2005, razón por la cual, aparte que ambos Decretos se encuentran derogados por el nuevo POT, dicho argumento no está llamado a prosperar. Debe advertirse que el control del Estado al ejercicio de la actividad económica es permanente, y en razón a ello, conforme lo dispone el parágrafo 3º del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016, la imposición de una medida correctiva de suspensión definitiva de la actividad económica, por el incumplimiento de la normatividad referente al uso del suelo, ubicación, destinación o finalidad para la cual fue construida la edificación, se mantiene para el mismo inmueble, aun cuando se modifique o cambie su nomenclatura, el nombre del establecimiento, su razón social, su propietario, poseedor o tenedor, si se desarrolla en el mismo lugar la actividad económica que le dio origen.	Estado	23/09/2022	23/09/2022	28/09/2022	29/09/2022	20221200312753
2247	22/07/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 39 A Bis No 29A-43 Sur	Sin información	201666389010037E	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	Sin información	Sin información	20226630008993	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Respuesta y devolución a primera instancia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	31/08/2022	20221200278513
2248	15/07/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2003-003-052E	2003	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	26/07/2022	2	20226930010103	24/09/2018	20186910134172	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Improcedente	11/08/2022	Sin información	Sin información	Edicto	9/09/2022	22/09/2022	23/09/2022	26/09/2022	20221200306593
2249	15/07/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2011190890100309E (097A-2011)	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	26/07/2022	3	20226930011523	23/10/2018	20186910150512	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Revoca	11/08/2022	Sin información	Sin información	Edicto	9/09/2022	22/09/2022	23/09/2022	30/09/2022	20221200315413
2250	15/07/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2003190870100308E (003-004-2003)	2003	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	26/07/2022	7	20226930010613	12/03/2018	20186910031642	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Improcedente	11/08/2022	Sin información	Sin información	Edicto	9/09/2022	22/09/2022	23/09/2022	27/09/2022	20221200309643
2251	15/07/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2003190870100310E (003-007-2003)	2003	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	26/07/2022	8	20226930010063	12/03/2018	20186910031602	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Improcedente	11/08/2022	Sin información	Sin información	Edicto	9/09/2022	22/09/2022	23/09/2022	30/09/2022	20221200315853
2252	21/07/2022	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2010050890100337E (501-2010)	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	26/07/2022	3	20225530002983	15/10/2010	20100520079852	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Confirma	11/08/2022	Sin información	Sin información	Edicto	9/09/2022	22/09/2022	23/09/2022	27/09/2022	20221200309563
2253	13/07/2022	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211366402E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	26/07/2022	12	20222230211733	06/07/2022	20224212338262	11/07/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Confirma	24/08/2022	Sin información	Sin información	Estado	25/08/2022	25/08/2022	30/08/2022	1/09/2022	20221200281473
2254	13/07/2022	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211366392E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	26/07/2022	14	20222230211913	06/07/2022	20224212338862	11/07/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Confirma	24/08/2022	Sin información	Sin información	Estado	25/08/2022	25/08/2022	30/08/2022	1/09/2022	20221200281503
2255	21/07/2022	Alcaldía Local de Suba	Carrera 50 No 118-46	Sin información	2016113880100094E	2016	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	26/07/2022	4	20226130016833	31/03/2022	20224211112272	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Revoca	24/08/2022	Sin información	Sin información	Aviso	27/09/2022	3/10/2022	4/10/2022	6/10/2022	20221200322663
2256	21/07/2022	Inspección 07 D Distrital de Policía	Calle 87 Sur No 91-85, Torre 4 Apto 104	Sin información	2018223490167324E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	26/07/2022	6	20225740004833	18/07/2022	20224212417452	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Confirma	24/08/2022	Sin información	Sin información	Estado	25/08/2022	25/08/2022	30/08/2022	1/09/2022	20221200281283
2257	21/07/2022	Inspección 10 G Distrital de Policía	Calle 83 No 94 I-21	Sin información	2019604880100482E	2019	Ley 1801 de 2016	Espacio Público	26/07/2022	7	20226040002723	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Revoca	24/08/2022	Sin información	Sin información	Estado	25/08/2022	25/08/2022	30/08/2022	8/09/2022	20221200288633
2258	21/07/2022	Inspección 08 D Distrital de Policía	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Sin información	2021584490100161E	2021	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	26/07/2022	8	20225840006263	15/07/2022	20225840006393	Sin información	20225840007273	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Confirma	24/08/2022	Sin información	Sin información	Estado	25/08/2022	25/08/2022	30/08/2022	1/09/2022	20221200281413
2259	14/07/2022	Inspección 14 B Distrital de Policía	Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima	La Sabana	2020643490107087E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	26/07/2022	18	20226440000583	13/05/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Revoca	31/10/2022	Sin información	Sin información	Estado	1/11/2022	1/11/2022	4/11/2022	11/08/2022	20221200357523
2260	13/07/2022	Inspección 13 D Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2019633490100344E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	26/07/2022	13	20226340002973	22/02/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Confirma	31/08/2022	Sin información	Sin información	Estado	1/09/2022	1/09/2022	6/09/2022	9/09/2022	20221200289843
2261	15/07/2022	Inspección 08 D Distrital de Policía	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2013-17851E	2013	Acuerdo 79 de 2003	Protección de Bien Inmueble	26/07/2022	12	20224212400842	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Se atendió el derecho de petición	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	13/09/2022	20221200292593
2262	19/07/2022	Inspección 18 B Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490100139E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	26/07/2022	13	20226840002453	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	660	14/09/2022	Revoca	Es preciso señalar que el A Quo aparte de hacer un estudio del uso del suelo, el cual no se corresponde con el numeral 16 del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016, no establece con precisión y claridad cual es el requisito de la normatividad vigente que se incumple, y con ello se vulnera el derecho de defensa y el debido proceso del presunto infractor, y es que en efecto el numeral 7 del artículo 8 de la Ley 1801 de 2016, prevé como principio fundamental del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana el Debido Proceso	Estado	15/09/2022	15/09/2022	20/09/2022	25/10/2022	20221200343213
2263	15/07/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2005190870100022E (123-2006)	2005	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	26/07/2022	4	20226930010903	24/09/2018	20186910134142	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	627	31/08/2022	Inadmisible	Sin información	Edicto	12/10/2022	26/10/2022	27/10/2022	28/10/2022	20221200349033
2264	9/08/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2020684490108358E	2020	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	12/08/2022	9	20226830007213	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	650	31/08/2022	Dirime	Sin información	Estado	1/09/2022	1/09/2022	6/09/2022	9/09/2022	20221200290023
2265	19/07/2022	Inspección 05 D Distrital de Policía	Calle 107 A Sur No 6F-27 Este	Usme	2021554490100375E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	26/07/2022	18	20225540001443	12/07/2022	20224212390842	14/07/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	661	14/09/2022	Confirma	Teniendo de presente los hechos narrados por las partes y los testigos y la prueba documental en cita, se establece con claridad que el querellante se enteró de la presunta ocupación del inmueble objeto de actuación en el año 2010 o 2011 y el escrito de querella lo presenta mediante radicado No. 2021-551-012468-2 hasta el 8 de noviembre de 2021, es decir, diez años después de conocido el hecho, excediendo el término de cuatro meses (4) dispuesto por el legislador para accionar, por lo que las consideraciones expuestas por el A-quo son del todo acertadas y el A-quo obró conforme a las reglas procesales que regulan la materia. Cabe precisar que al interpretar el artículo 80 de la Ley 1801 de 2016 se observa que los cuatro meses con los que cuenta el querellante para presentar la acción deberán contarse prima facie desde la ocurrencia de la perturbación y no desde el momento en que se tiene conocimiento de esta ya que la Ley no realiza dicha distinción. Para el presente caso, se tiene que la presunta perturbación data de antes de 2011.	Estado	15/09/2022	15/09/2022	20/09/2022	21/09/2022	 20221200301503
2266	19/07/2022	Inspección 18 A Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2019223490129717E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	26/07/2022	2	20226840002383	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	601	11/08/2022	Confirma	Sin información	Estado	12/08/2022	12/08/2022	18/08/2022	15/09/2022	20221200297553
2267	15/07/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2011190890100265E (065A-2011)	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	26/07/2022	5	20226930011223	23/10/2018	20186910150342	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	628	31/08/2022	Revoca	Sin información	Edicto	25/10/2022	8/11/2022	9/11/2022	15/11/2022	20221200363843
2268	15/07/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2003190870100167E (003-029-2003)	2003	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	26/07/2022	6	20226930010603	24/09/2018	20186910134152	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	629	31/08/2022	Rechaza	Sin información	Edicto	7/10/2022	21/10/2022	24/10/2022	26/10/2022	20221200344433
2269	19/07/2022	Inspección 18 D Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2018683870102612E	2018	Ley 1801 de 2016	Comportamientos contrarios a la integridad urbanística	26/07/2022	14	20226840002503	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	093	31/08/2022	Remitir	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	25/10/2022	08/11/2022	Sin información	9/09/2022	20221200290023
2270	15/07/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2003190870100165E (003-030-2003)	2003	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	26/07/2022	10	20226930010753	24/09/2018	20186910134162	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	630	31/08/2022	Rechaza	Sin información	Edicto	12/10/2022	26/10/2022	27/10/2022	2/11/2022	20221200352843
2271	17/08/2022	Inspección 05 A Distrital de Policía	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2020553490102806E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	19/08/2022	9	20225530003743	25/05/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	741	19/10/2022	Revoca	No resulta congruente y garante de los principios generales del derecho imponer medida correctiva respecto de un comportamiento cuando en el caso concreto se presentó un hecho superado tal y como se evidenció en el plenario y, tampoco es pertinente realizar la anotación en el Registro Nacional de Medidas Correctivas -RNMC- toda vez que agravaría la situación de los derechos fundamentales de los intervinientes en la presente actuación policiva ya que se tornaría más perjudicial por lo que el mensaje preventivo que pregona el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana quedaría en entredicho, siendo necesario a su vez, modificar la parte resolutiva de la decisión del 25 de mayo de 2022 por parte de esta instancia conforme la facultad de órgano superior jerárquico y de cierre. Dentro de la presente actuación policiva se evidenció la configuración de un hecho superado por cuanto los querellados intentaron ocupar el inmueble objeto de controversia; a su vez, con los argumentos expuestos en sede de apelación no demostraron -querellados- relación material alguna respecto del mismo y, pese a que la primera instancia acató lo ordenado por esta Dirección en el sentido de adelantar el trámite procesal en debida forma, en la parte resolutiva de la decisión de fondo de 25 de mayo de 2022 incorporó un comportamiento distinto al que se adecuó desde el principio de la actuación. Por lo anterior, esta Dirección deberá modificar la decisión proferida por el A quo.	Estado	20/10/2022	20/10/2022	25/10/2022	28/10/2022	20221200349723
2272	22/07/2022	Inspección 14 B Distrital de Policía	Calle 6 No 19 A-31	Sin información	2019643490102128E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	26/07/2022	10	20226440000623	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	632	31/08/2022	Revoca	Sin información	Estado	25/10/2022	8/11/2022	6/09/2022	9/09/2022	20221200289973
2273	26/07/2022	Inspección 08 B Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2021584490100956E	2021	Decreto 860 de 2019	Recusación	26/07/2022	12	20225840006423	Sin información	20225810099322	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	547	28/07/2022	Improcedente	Sin información	Estado	29/07/2022	29/07/2022	3/08/2022	9/09/2022	20221200290023
2274	21/07/2022	Inspección 07 D Distrital de Policía	Calle 87 Sur No 91-85, Torre 29 Apto 101	Sin información	2018223490167330E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	26/07/2022	5	20225740004823	Sin información	20224212404052	Sin información	Sin información	094	31/08/2022	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	9/09/2022	20221200290023
2275	13/07/2022	Inspección 05 D Distrital de Policía	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2021554490100437E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	26/07/2022	16	20225540001393	08/07/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	694	22/09/2022	Confirma	Frente a los argumentos del recurso, debe señalarse que el apelante no se enfoca en los motivos por los cuales el A Quo tomó su decisión, ya que argumenta que el predio es una herencia suya y no considera que venga un tercero a adueñarse del predio y a hacer lo que quiera en él y resalta que el es el dueño, en principio debería desestimarse el recurso por falta de sustentación, pero como se anotó en precedencia el recurso se estudiará en lo básico y se examinará si la decisión adoptada por el A Quo es acertada. En este orden de ideas encontramos que los testimonios recepcionados dan cuenta que el querellado no ingresó de manera arbitraria y que lleva viendo en el predio objeto de actuación varios años y el mismo querellante en el interrogatorio de parte que rindió ante el A Quo el 22 de junio de 2022 manifestó que hace “como un año”, y si tenemos en cuenta que la querella la interpuso el 10 de diciembre de 2021, es claro que se prese3nta el fenómeno de caducidad de la acción por ocupación ilegal establecida en la citada norma sin que resulte viable ninguna otra interpretación por lo que habrá de confirmarse la decisión.	Estado	23/09/2022	23/09/2022	28/09/2022	29/09/2022	20221200312533
2276	14/07/2022	Inspección 10 G Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2020604890100001E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	26/07/2022	1	20226040002853	28/06/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	695	22/09/2022	Inadmisible	Tanto la procedibilidad del recurso, como la oportunidad en su interposición y su sustentación, constituyen cargas procesales a cargo de la parte que considera no estar de acuerdo con lo decidido y por ello la consecuencia de no hacerlo en la forma y en los términos previstos, no es otra distinta a la inadmisibilidad del recurso, bien sea por improcedencia, extemporaneidad o por falta de sustentación de las razones o motivos de inconformidad, como ocurre en el caso particular, ya que no es suficiente indicar que se interpone el recurso sino que es indispensable para poder examinar la decisión que se sustente en oportunidad con indicación de cuáles son las razones o motivos concretos de disentimiento. En consonancia con lo anterior, y sin más consideraciones se procederá a declarar el recurso como inadmisible.	Estado	23/09/2022	23/09/2022	28/09/2022	29/09/2022	20221200312323
2277	19/07/2022	Inspección 11 A Distrital de Policía	Calle 128 No 51A-61 Piso 2	Suba	2021614490103312E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	26/07/2022	1	20226140014903	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	727	12/10/2022	Rechaza	Sin información	Estado	13/10/2022	13/10/2022	19/10/2022	24/10/2022	20221200341813
2278	19/07/2022	Inspección 11 G Distrital de Policía	Carrera 88 B No 152-39	Suba	2020614490109345E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	26/07/2022	16	20226140014293	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	738	19/10/2022	Confirma	Si en gracia de discusión aceptáramos que los actos perturbatorios existieran y que ocurrieron desde hace aproximadamente 13 años y que estos provinieran de las querelladas, como se afirma en el recurso; la acción de policía incoada estaría caduca, ya que entre el presunto despojo y la formulación de la querella que sucedió el 3 de marzo de 2020, es claro que transcurrieron más de los cuatro (4) meses que establece el parágrafo del artículo 80 de la Ley 1801 de 20167. Para terminar, si los querellantes persiguen un deslinde y amojonamiento, esta es una acción judicial la cual es del resorte de la justicia ordinaria, quien puede declarar derechos, por lo tanto, será ante aquella que se debe acudir, como bien lo informó la primera instancia en su fallo. De acuerdo con el análisis realizado, y por NO acreditarse la calidad de poseedor de la porción del inmueble que reclama la parte Querellante, como primer y fundamental requisito de prosperidad de la acción y ante el decaimiento de los argumentos planteados por el recurrente, se tiene que la decisión adoptada por el A Quo es acertada, razón por la cual habrá de confirmarse la decisión.	Estado	20/10/2022	20/10/2022	25/10/2022	25/10/2022	20221200349933
2279	27/07/2022	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194210927992	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	4/08/2022	3	20222230227153	21/01/2020	20204210073552	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	618	24/08/2022	Confirma	Sin información	Estado	25/08/2022	25/08/2022	30/08/2022	31/08/2022	20221200278503
2280	28/07/2022	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211303632	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	4/08/2022	7	20222230233573	25/07/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	619	24/08/2022	Confirma	Sin información	Estado	25/08/2022	25/08/2022	30/08/2022	31/08/2022	20221200278513
2281	29/07/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2021663490104263E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	4/08/2022	8	20226630008613	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	620	24/08/2022	Dirime	Sin información	Estado	25/08/2022	25/08/2022	30/08/2022	31/08/2022	20221200278423
2282	15/07/2022	Inspección 11 A Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2017613870100245E	2017	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	4/08/2022	6	20226140012673	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	095	31/08/2022	Corregir	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	30/09/2022	20221200314853
2283	19/08/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101441E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	26/08/2022	9	20226830007523	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	699	22/09/2022	Dirime	Por lo anterior, esta Dirección precisa que la Inspección Distrital de Policía, no observó las reglas del procedimiento verbal abreviado del artículo 223 de la Ley 1801 de 201 – CNSCC, conforme a lo siguiente: 1. El auto que rechaza de plano la acción de policía se dicta fuera de la Audiencia Pública, que el CNSCC establece para el desarrollo integral de procedimiento verbal abreviado. 2. La autoridad de policía se pronunció mediante auto y por fuera de Audiencia Pública y no como se exige del numeral 7 artículo 10 del CNSCC, inobservando el postulado constitucional de respeto al debido proceso.	Estado	23/09/2022	23/09/2022	28/09/2022	29/09/2022	20221200312703
2284	28/07/2022	Inspección 11 D Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2017613870100819E	2017	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	4/08/2022	13	20226140016723	13/06/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	634	31/08/2022	Confirma	Sin información	Estado	1/09/2022	1/09/2022	6/09/2022	13/09/2022	20221200301483
2285	29/07/2022	Inspección 16 B Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2021663490102583E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/08/2022	10	20226640017203	27/07/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	635	31/08/2022	Inadmisible	Sin información	Estado	1/09/2022	1/09/2022	6/09/2022	13/09/2022	20221200292593
2286	29/07/2022	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2013130890100053E (2013-053)	2013	Ley 1437 de 2011	Obras	4/08/2022	14	20226330006683	02/06/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	636	31/08/2022	Revoca	Sin información	Aviso	13/10/2022	20/10/2022	21/10/2022	25/10/2022	20221200343213
2287	25/07/2022	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2012130890100033E	2012	Decreto 01 de 1984	Obras	4/08/2022	5	20226330007493	15/01/2019	20196310003552	Sin información	Sin información	097	14/09/2022	Devolver	Para que se surta la notificación faltante	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	9/09/2022	20221200290023
2288	26/07/2022	Inspección 06 A Distrital de Policía	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2018563880100082E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	4/08/2022	16	20225640000583	22/07/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	662	14/09/2022	Inadmisible	Tanto la procedibilidad del recurso, como la oportunidad en su interposición y su sustentación, constituyen cargas procesales a cargo de la parte que considera no estar de acuerdo con lo decidido y por ello la consecuencia de no hacerlo en la forma y en los términos previstos no es otra distinta a la inadmisibilidad del recurso, bien sea por improcedencia, extemporaneidad o por falta de sustentación de las razones o motivos de inconformidad, como ocurre en el caso particular, ya que no es suficiente indicar que se interpone el recurso sino que es indispensable para poder examinar la decisión que se sustente en oportunidad, indicando las razones o motivos concretos de discrepancia. Así las cosas, lo que procede es rechazar por improcedente el recurso interpuesto.Finalmente, el hecho de que el A Quo haya concedido el recurso de apelación, no ata a esta Dirección para pronunciarse sobre el mismo, habida cuenta que se impone el acatamiento del procedimiento establecido y la prevalencia de las normas de orden público, bajo la premisa que la competencia de la segunda instancia no se adquiere por el pronunciamiento que haga el inferior, sino conforme lo determine la Ley.	Estado	15/09/2022	15/09/2022	20/09/2022	30/09/2022	20221200315453
2289	25/07/2022	Alcaldía Local de Kennedy	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2006-168	2006	Decreto 01 de 1984	Revocatoria	4/08/2022	14	20224212487542	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	089	24/08/2022	Requerir	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	15/09/2022	20221200297593
2290	27/07/2022	Inspección 13 B Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2021633490103662E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	4/08/2022	18	20226340003363	18/07/2022	20226310061902	25/07/2022	20224212488512	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	687	14/09/2022	Confirma	Sin información	Estado	15/09/2022	15/09/2022	20/09/2022	25/10/2022	20221200343433
2291	27/07/2022	Inspección 18 B Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2016184020100080E (10696)	2016	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	4/08/2022	1	20226840002583	13/07/2022	Sin información	Sin información	Sin información	124	1/11/2022	Traslado	Por el término de 3 días	810	1/12/2022	Declarar Desierto	Sin información	Estado	2/12/2022	2/12/2022	7/12/2022	9/12/2022	 20221200390363
2292	29/07/2022	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2014130890100046E	2014	Ley 1437 de 2011	Obras	4/08/2022	16	20226330006703	06/06/2022	Sin información	Sin información	Sin información	098	14/09/2022	Devolver	Para que se surta la notificación faltante	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	21/09/2022	20221200302373
2293	1/08/2022	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2010050890100207E (2009-219)	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	4/08/2022	18	20225530003103	09/07/2010	20100520049142	Sin información	Sin información	099	14/09/2022	Devolver	Para que se surta la notificación faltante	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	21/09/2022	20221200300653
2294	1/08/2022	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2014553890100004E	2014	Ley 1437 de 2011	Obras	4/08/2022	3	20225530003193	12/06/2022	20215510141722	Sin información	Sin información	090	24/08/2022	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	15/09/2022	20221200297233
2295	29/07/2022	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2012130890100180E (2012-191)	2012	Ley 1437 de 2011	Obras	4/08/2022	13	20226330006713	06/06/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	663	14/09/2022	Rechaza	El anterior análisis, nos lleva a concluir que, aunque así se haya remitido el recurso por el A Quo, la decisión impugnada no era susceptible de apelación y en consecuencia este debe ser rechazado, no si antes mencionar que en el eventual caso que se determine en el citado predio se presenta una posible ocupación del Espacio Público, se inicie por separado la actuación administrativa a que haya lugar. Así las cosas, resulta evidente que en el contexto jurídico actual, los recursos de Ley solo proceden contra los actos definitivos, regulación que no tuvo en cuenta la primera instancia al pronunciarse erróneamente sobre los recursos interpuestos y concedidos en apelación ante esta instancia, aclarando que la concesión del recurso por parte del A quo no nos ata para resolverlo.	Aviso 	12/10/2022	19/10/2022	20/10/2022	24/10/2022	20221200341533
2296	1/08/2022	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2001-2404	2001	Decreto 01 de 1984	Obras	4/08/2022	1	20226030017463	22/06/2007	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	688	14/09/2022	Rechaza	Sin información	Edicto	12/10/2022	26/10/2022	27/10/2022	28/10/2022	20221200349803
2297	25/08/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2006190870100066E	2006	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	26/08/2022	9	20226930012483	02/08/2018	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	705	22/09/2022	Improcedente	Dado lo anterior, es claro que se hace una distinción entre los actos administrativos definitivos y los de ejecución consistente en que los definitivos son aquellos que concluyen la actuación administrativa, toda vez que, deciden directa o indirectamente el fondo del asunto y producen efectos jurídicos definitivos, ya sea porque crearon o modificaron una situación jurídica particular, mientras que los de ejecución no crean ni modifican la situación jurídica particular, no contienen una manifestación de voluntad de la administración sino que nacen para darle cumplimiento a una decisión administrativa. En el presente asunto, la declaración de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 0473 de 10 de junio de 2009, declarada mediante Resolución No. 637 de 13 de septiembre de 2017, constituye una decisión no susceptible de recursos, en la denominada por el Decreto 01 de 1984 vía gubernativa, sino que se traduce en un acto de ejecución.	Edicto	25/10/2022	8/11/2022	9/11/2022	15/11/2022	20221200364803
2298	9/08/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101414E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	12/08/2022	12	20226830007393	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	621	24/08/2022	Dirime	Sin información	Estado	25/08/2022	25/08/2022	30/08/2022	7/09/2022	20221200288173
2299	9/08/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2020684490108364E	2020	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	12/08/2022	7	20226830007233	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	622	24/08/2022	Dirime	Sin información	Estado	25/08/2022	25/08/2022	30/08/2022	31/08/2022	20221200278543
2300	1/07/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2021663490104148E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	12/08/2022	4	20226630008583	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	637	31/08/2022	Dirime	Sin información	Estado	1/09/2022	1/09/2022	6/09/2022	9/09/2022	20221200289963
2301	4/08/2022	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2000-458	2000	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	12/08/2022	6	20226030018803	29/09/2006	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	638	31/08/2022	Confirma	Sin información	Edicto	7/10/2022	21/10/2022	24/10/2022	26/10/2022	2022120034963
2302	9/08/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101432E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	12/08/2022	8	20226830007443	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	639	31/08/2022	Dirime	Sin información	Estado	1/09/2022	1/09/2022	6/09/2022	9/09/2022	20221200290023
2303	19/08/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2014-9825E	2014	Ley 1437 de 2011	Obras	26/08/2022	9	20226630011763	21/12/2021	20216610082492	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	728	12/10/2022	Revoca	Sin información	Personal	20/10/2022	20/10/2022	21/10/2022	31/10/2022	20221200350273
2304	9/08/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101411E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	12/08/2022	10	20226830007403	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	641	31/08/2022	Dirime	Sin información	Estado	1/09/2022	1/09/2022	6/09/2022	15/09/2022	20221200297553
2305	9/08/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101417E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	12/08/2022	13	20226830007383	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	642	31/08/2022	Dirime	Sin información	Estado	1/09/2022	1/09/2022	6/09/2022	9/09/2022	20221200290023
2306	9/08/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101664E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	12/08/2022	14	20226830007333	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	643	31/08/2022	Dirime	Sin información	Estado	1/09/2022	1/09/2022	6/09/2022	9/09/2022	20221200290023
2307	9/08/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101670E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	12/08/2022	17	20226830007343	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	644	31/08/2022	Dirime	Sin información	Estado	1/09/2022	1/09/2022	6/09/2022	9/09/2022	20221200290023
2308	9/08/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101475E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	12/08/2022	3	20226830007273	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	645	31/08/2022	Dirime	Sin información	Estado	1/09/2022	1/09/2022	6/09/2022	9/09/2022	20221200290023
2309	9/08/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101459E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	12/08/2022	4	20226830007263	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	646	31/08/2022	Dirime	Sin información	Estado	1/09/2022	1/09/2022	6/09/2022	9/09/2022	20221200290023
2310	4/08/2022	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2011020870100111E (013-2009)	2011	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	12/08/2022	5	20225230008963	29/06/2017	20175210085022	Sin información	Sin información	114	12/10/2022	Remitir	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	21/09/2022	20221200302373
2311	8/08/2022	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2012100880100241E	2012	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	12/08/2022	7	20226030020013	30/06/2017	Sin información	Sin información	Sin información	091	24/08/2022	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	21/09/2022	20221200302373
2312	9/08/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101456E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	12/08/2022	5	20226830007253	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	647	31/08/2022	Dirime	Sin información	Estado	1/09/2022	1/09/2022	6/09/2022	9/09/2022	20221200290023
2313	9/08/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2022684490100317E	2022	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	12/08/2022	6	20226830007243	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	648	31/08/2022	Dirime	Sin información	Estado	1/09/2022	1/09/2022	6/09/2022	9/09/2022	20221200290023
2314	9/08/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2020684490108367E	2020	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	12/08/2022	8	20226830007223	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	649	31/08/2022	Dirime	Sin información	Estado	1/09/2022	1/09/2022	6/09/2022	9/09/2022	20221200290023
2315	26/08/2022	Alcaldía Local de Bosa	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2017573880100035E (035-2017)	2017	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	2/09/2022	9	20225730034903	18/05/2022	20225710065682	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Se pasó este reparto al Dr. Diego Felipe Baquero por orden de la Dirección	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
2316	9/08/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2022684490100072E	2022	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	12/08/2022	10	20226830007193	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	651	31/08/2022	Dirime	Sin información	Estado	1/09/2022	1/09/2022	6/09/2022	9/09/2022	20221200290023
2317	9/08/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2020684490108361E	2020	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	12/08/2022	12	20226830007183	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	652	31/08/2022	Dirime	Sin información	Estado	1/09/2022	1/09/2022	6/09/2022	9/09/2022	20221200290023
2318	9/08/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2020684490108370E	2020	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	12/08/2022	13	20226830007173	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	653	31/08/2022	Dirime	Sin información	Estado	1/09/2022	1/09/2022	6/09/2022	9/09/2022	20221200290023
2319	9/08/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2018683490100011E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	12/08/2022	14	20226830007163	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	654	31/08/2022	Dirime	Sin información	Estado	1/09/2022	1/09/2022	6/09/2022	9/09/2022	20221200290023
2320	9/08/2022	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2012130890100049E	2012	Ley 1437 de 2011	Obras	12/08/2022	17	20226330008103	9/06/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	655	31/08/2022	Revoca	Sin información	Personal	19/09/2022	19/09/2022	20/09/2022	30/09/2022	20221200315453
2321	11/08/2022	Alcaldía Local de Kennedy	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	1997-205E	1997	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	12/08/2022	18	20225830010353	18/03/2008	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	689	14/09/2022	Revoca	Sin información	Edicto	25/10/2022	9/11/2022	10/11/2022	15/11/2022	20221200364973
2322	12/08/2022	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2012130890100061E (073-2012)	2012	Decreto 01 de 1984	Obras	12/08/2022	3	20226330008123	09/06/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	770	10/11/2022	Revoca	Sin información	Edicto	12/12/2022	23/12/2022	24/12/2022	29/12/2022	20221200415133
2323	9/08/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101673E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	12/08/2022	18	20226830007303	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	697	22/09/2022	Dirime	Por lo anterior, esta Dirección precisa que la Inspección Distrital de Policía, no observó las reglas del procedimiento verbal abreviado del artículo 223 de la Ley 1801 de 201 – CNSCC, conforme a lo siguiente: 1. El auto que rechaza de plano la acción de policía se dicta fuera de la Audiencia Pública, que el CNSCC establece para el desarrollo integral de procedimiento verbal abreviado. 2. La autoridad de policía se pronunció mediante auto y por fuera de Audiencia Pública y no como se exige del numeral 7 artículo 10 del CNSCC, inobservando el postulado constitucional de respeto al debido proceso.	Estado	23/09/2022	23/09/2022	28/09/2022	29/09/2022	20221200312703
2324	9/08/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101499E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	12/08/2022	1	20226830007293	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	739	19/10/2022	Dirime	Por lo anterior, esta Dirección precisa que la Inspección 18 A Distrital de Policía, no observó las reglas del procedimiento verbal abreviado del artículo 223 de la Ley 1801 de 201 – CNSCC, conforme a lo siguiente: 1. La providencia que rechaza la acción de policía se dicta fuera de la Audiencia Pública, que el CNSCC establece para el desarrollo integral de procedimiento verbal abreviado.2. La autoridad de policía se pronunció mediante providencia y por fuera de Audiencia Pública y no como se exige del numeral 7 artículo 10 del CNSCC, inobservando el postulado constitucional de respeto al Debido Proceso. Finalmente, llama la atención de esta instancia la fecha en que se inicia la acción de policía, pues el asunto lo conoce la Alcaldía Local y el reparto se realiza a la Inspección 18 A Distrital de Policía solo hasta el 05 de noviembre de 2021, transcurriendo más de un año sin haber iniciado actuación alguna.	Estado	20/10/2022	20/10/2022	25/10/2022	26/10/2022	 20221200344183
2325	11/08/2022	Alcaldía Local de Kennedy	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2009-119E	2009	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	12/08/2022	1	20225830010343	29/06/2011	20110820087732	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	740	19/10/2022	Revoca	Así las cosas, y como quiera que el A Quo omitió decretar y practicar las pruebas suficientes y determinantes en el presente asunto en el cual declaró a la administrada infractora, y en miras de garantizar a los administrados los principios de legalidad y el debido proceso, se procederá a revocar la decisión tomada, instando a la hoy autoridad competente para que inicie un nuevo proceso, en el que se determine el área realmente afectada con la construcción y se adelante la actuación en la forma que legalmente corresponde. Esto es: i). Plantear normatividad sustantiva y procedimental en que se fundamenta la medida a imponer. ii). Consignar los fundamentos de hecho materia de investigación. iii). Evidenciar la prueba demostrativa del hecho transgresor, y iv). Plasmar la relación de conexidad entre los tres anteriores, bajo el análisis pertinente. 	Edicto	17/11/2022	30/11/2022	1/12/2022	1/12/2022	 20221200384913
2326	11/08/2022	Inspección 13 A Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2019223490116911E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	19/08/2022	8	20226340003723	19/07/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	656	31/08/2022	Revoca	Sin información	Estado	1/09/2022	1/09/2022	6/09/2022	15/09/2022	20221200297593
2327	10/08/2022	Inspección 06 C Distrital de Policía	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2019563490100289E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	19/08/2022	6	20225630001843	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	100	14/09/2022	Devolver	El asunto no contiene atribuciones que corresponda definir a esta Direccion	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	29/09/2022	20221200312323
2328	10/08/2022	Inspección 13 C Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2021633490101860E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	19/08/2022	4	20226340003583	04/08/2022	Sin información	Sin información	Sin información	101	14/09/2022	Devolver	Para que primera instancia se pronuncie con respecto a la nulidad 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	29/09/2022	20221200312683
2329	10/08/2022	Inspección 06 C Distrital de Policía	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2018563490100277E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	19/08/2022	12	20225630001853	07/12/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	664	14/09/2022	Rechaza	Teniendo en cuenta lo expuesto, el proceso policivo por amparo al derecho y protección del domicilio es de ÚNICA INSTANCIA y de conocimiento exclusivo del Inspector Distrital de Policía, no siendo dable la aserción del recurso de apelación por parte de la Inspección de conocimiento y el estudio y decisión por parte de la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, pues carece de competencia para su resolución.	Estado	15/09/2022	15/09/2022	20/09/2022	29/09/2022	20221200312703
2330	11/08/2022	Inspección 13 C Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2021633490104071E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	19/08/2022	5	20226340003633	05/08/2022	20224212681072	10/08/2022	20224212679322	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	777	21/11/2022	Revoca	Sin información	Estado	22/11/2022	22/11/2022	28/11/2022	29/11/2022	20221200381063
2331	11/08/2022	Inspección 13 A Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2021633490103008E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	19/08/2022	7	20226340003693	19/07/2022	Sin información	Sin información	Sin información	096	31/08/2022	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	1/09/2022	20221200281043
2332	5/09/2022	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2014-005	2014	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	8/09/2022	9	20226330009093	2/12/2021	20216310100172	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Se pasó este reparto a la Dra. Claudia Rodríguez por orden de la Dirección	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	 
2333	25/08/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2015190890100016E (2015-016)	2015	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	26/08/2022	8	20226930012903	14/09/2021	20216910128932	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	657	31/08/2022	Revoca	Sin información	Aviso	14/10/2022	21/10/2022	24/10/2022	25/10/2022	20221200343433
2334	24/08/2022	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2017553890100020E	2017	Ley 1437 de 2011	Obras	26/08/2022	5	20225530001753	08/09/2021	20215510095162	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	658	2/09/2022	Revoca	Sin información	Personal	7/09/2022	7/09/2022	8/09/2022	9/09/2022	20221200289783
2335	19/08/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2013163890100063E	2013	Ley 1437 de 2011	Obras	26/08/2022	8	20226630011773	26/04/2022	20226610024652	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	677	14/09/2022	Confirma	Al verificar que dentro del expediente no existe prueba que la conducta de la infractora haya cesado, no puede considerarse que ha iniciado a correr el término para que la administración pierda competencia para conocer, investigar y/o corregir la presunta infracción. Esta conducta, consistente en construir sin contar con la licencia de construcción sobre un antejardín, es catalogada como aquella de carácter continuado en espacio público. Consecuentemente, se precisa que nada impide que la administración pueda conocer del asunto sobre aquello relacionado con el área de antejardín. De acuerdo con lo anterior, no procedente el argumento elevado por la recurrente y se dejará en firme la orden de continuar con el conocimiento de las conductas relacionadas al área de antejardín ordenado por la Alcaldía Local de Puente Aranda.	Aviso 	11/10/2022	18/10/2022	19/10/2022	20/10/2022	20221200338213
2336	25/08/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2017693870100236E (2003-03-051)	2017	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	26/08/2022	6	20226930013893	23/03/2018	20186910037222	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	682	14/09/2022	Revoca	La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión impugnada, en razón al defecto fáctico que afecta su motivación, como quiera que se sustentó bajo las falencias de índole probatorias ya analizadas. Igualmente, se solicita a la Alcaldía Local que atienda el cabal cumplimiento de los requisitos señalados por el legislador para adelantar las actuaciones administrativas, especialmente para este asunto la notificación al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Acuerdo 079 de 2003, así como señalar con claridad el efecto en que se concede la apelación ante esta Dirección. En este orden de ideas, la anterior decisión se adopta con el fin de que la primera instancia continúe adelantando los controles y el recaudo de otras pruebas conducentes y pertinentes que permitan determinar de forma concluyente lo que en derecho corresponda.	Edicto	25/10/2022	8/11/2022	9/11/2022	15/11/2022	20221200363863
2337	25/08/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2013190870100252E (2008-014)	2013	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	26/08/2022	10	20226930010933	02/08/2018	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	683	14/09/2022	Rechaza	Se tiene que el Agente del Ministerio Público Local sustentó el recurso de manera extemporánea puesto que transcurrieron más de dos (2) meses para su interposición desde el momento de la notificación personal y excediendo evidentemente los cinco (5) días que dispone la norma para su presentación, por lo que se rechazará de conformidad con lo previsto en el artículo 51 del CCA, y si en gracia de discusión este fuere estudiado, correría la misma suerte del anterior, habida cuenta que este se dirige contra un acto de trámite contra el cual no procede recurso.	Sin información	12/10/2022	26/10/2022	27/10/2022	28/10/2022	20221200349613
2338	19/08/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2022663490100520E	2022	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	26/08/2022	10	20226630011853	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	691	14/09/2022	Dirime	Sin información	Estado	15/09/2022	15/09/2022	20/09/2022	29/09/2022	20221200312773
2339	19/08/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101667E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	26/08/2022	13	20226830007313	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	665	14/09/2022	Dirime	Lo anterior permite a esta instancia concluir que el legislador buscó con la expedición de la Ley 2116 de 2021, por un lado, racionalizar las competencias asignadas a las Alcaldías Locales y con la Ley 1801 de 2016, asegurar la efectividad del derecho de policía. En este sentido, esta Dirección ha decantado en múltiples ocasiones que como quera que la Ley 2116 de 2021, no modifica competencia alguna de los Alcaldes Locales en los términos del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, claro es que la competencia para conocer los procesos por comportamientos contrarios a las normas de urbanismo y espacio público continúa en cabeza de las Inspecciones de Policía.	Estado	15/09/2022	15/09/2022	20/09/2022	21/09/2022	20221200302373
2340	19/08/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2017683490101225E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	26/08/2022	17	20226830007323	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	698	22/09/2022	Dirime	Por lo anterior, esta Dirección precisa que la Inspección Distrital de Policía, no observó las reglas del procedimiento verbal abreviado del artículo 223 de la Ley 1801 de 201 – CNSCC, conforme a lo siguiente: 1. El auto que rechaza de plano la acción de policía se dicta fuera de la Audiencia Pública, que el CNSCC establece para el desarrollo integral de procedimiento verbal abreviado. 2. La autoridad de policía se pronunció mediante auto y por fuera de Audiencia Pública y no como se exige del numeral 7 artículo 10 del CNSCC, inobservando el postulado constitucional de respeto al debido proceso.	Estado	23/09/2022	23/09/2022	28/09/2022	29/09/2022	20221200312703
2341	14/09/2022	Inspección 09 A Distrital de Policía	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2021593490108561E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/09/2022	9	20224213076472	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	747	19/10/2022	Revoca	Si la primera instancia optó por ordenarle al mencionado ciudadano y a su hermano no fumar dentro de la casa 168 en mención, al revisar el numeral 2º del artículo 77 se observa que, la medida correctiva a imponer es la de reparar los daños materiales por la perturbación y/o mera tenencia del inmueble; así las cosas, se pregunta esta instancia ¿qué reparaciones materiales se deben realizar cuando una sustancia como el humo trasciende de casa a casa? ¿El humo, al ingresar a un determinado lugar cerrado perjudica la salud de las personas y su tranquilidad o, solamente avería una pared u otro bien que se encuentre allí?; los mencionados interrogantes se plantean por cuanto no se entiende jurídicamente el motivo por el cual el A quo profirió tal medida, la cual se encuentra, a criterio de esta Dirección, indebidamente motivada desde lo fáctico y jurídico por lo que, es menester revocar en su totalidad la actuación surtida en primera instancia dentro del presente asunto policivo con el propósito de que la Inspección 9 A de Policía analice, estudie y tenga en cuenta tanto los hechos como las pretensiones que aparecen en el escrito presentado por la ciudadana Julieth Andrea Giraldo Reyes el cual reposa en folios 1 a 2 con revés del expediente y en ese orden, realice la adecuación del comportamiento contrario a la convivencia que se ajuste a la norma policiva a fin de evitar confusiones, retrasos y vulneraciones a los derechos fundamentales de las personas intervinientes o vinculadas a la presente actuación. Por último, se hace una recomendación respetuosa a la primera instancia para que, al momento de hacer referencia respecto de la procedencia de los recursos de ley, le permita al o los recurrentes la posibilidad de asesorarse de un profesional del derecho cuando estos en ese momento lo soliciten y de ser el caso, proceda con la suspensión de la audiencia pública más aún si la persona manifiesta no conocer el significado de los recursos y su alcance. Lo anterior, en aras de garantizar el debido proceso que esta Dirección pregona de manera reiterada en las decisiones de segunda instancia proferidas. En consecuencia, considera esta Dirección que la decisión proferida por la Inspectora Policía en audiencia pública del 3 de mayo de 2022 deberá ser revocada en su totalidad. 	Estado	20/10/2022	20/10/2022	25/10/2022	15/11/2022	20221200364943
2342	19/08/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101453E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	26/08/2022	18	20226830007453	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	666	14/09/2022	Dirime	Lo anterior permite a esta instancia concluir que el legislador buscó con la expedición de la Ley 2116 de 2021, por un lado, racionalizar las competencias asignadas a las Alcaldías Locales y con la Ley 1801 de 2016, asegurar la efectividad del derecho de policía. En este sentido, esta Dirección ha decantado en múltiples ocasiones que como quera que la Ley 2116 de 2021, no modifica competencia alguna de los Alcaldes Locales en los términos del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, claro es que la competencia para conocer los procesos por comportamientos contrarios a las normas de urbanismo y espacio público continúa en cabeza de las Inspecciones de Policía.	Estado	15/09/2022	15/09/2022	20/09/2022	29/09/2022	20221200312553
2343	19/08/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2018683870101481E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	26/08/2022	3	20226830007153	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	667	14/09/2022	Dirime	Lo anterior permite a esta instancia concluir que el legislador buscó con la expedición de la Ley 2116 de 2021, por un lado, racionalizar las competencias asignadas a las Alcaldías Locales y con la Ley 1801 de 2016, asegurar la efectividad del derecho de policía. En este sentido, esta Dirección ha decantado en múltiples ocasiones que como quera que la Ley 2116 de 2021, no modifica competencia alguna de los Alcaldes Locales en los términos del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, claro es que la competencia para conocer los procesos por comportamientos contrarios a las normas de urbanismo y espacio público continúa en cabeza de las Inspecciones de Policía.	Estado	15/09/2022	15/09/2022	20/09/2022	29/092022	20221200312303
2344	19/08/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2020684490108355E	2020	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	26/08/2022	4	20226830007203	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	668	14/09/2022	Dirime	Lo anterior permite a esta instancia concluir que el legislador buscó con la expedición de la Ley 2116 de 2021, por un lado, racionalizar las competencias asignadas a las Alcaldías Locales y con la Ley 1801 de 2016, asegurar la efectividad del derecho de policía. En este sentido, esta Dirección ha decantado en múltiples ocasiones que como quera que la Ley 2116 de 2021, no modifica competencia alguna de los Alcaldes Locales en los términos del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, claro es que la competencia para conocer los procesos por comportamientos contrarios a las normas de urbanismo y espacio público continúa en cabeza de las Inspecciones de Policía.	Estado	15/09/2022	15/09/2022	20/09/2022	29/09/2022	20221200312743
2345	19/08/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101420E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	26/08/2022	5	20226830007673	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	700	22/09/2022	Dirime	Por lo anterior, esta Dirección precisa que la Inspección Distrital de Policía, no observó las reglas del procedimiento verbal abreviado del artículo 223 de la Ley 1801 de 201 – CNSCC, conforme a lo siguiente: 1. El auto que rechaza de plano la acción de policía se dicta fuera de la Audiencia Pública, que el CNSCC establece para el desarrollo integral de procedimiento verbal abreviado. 2. La autoridad de policía se pronunció mediante auto y por fuera de Audiencia Pública y no como se exige del numeral 7 artículo 10 del CNSCC, inobservando el postulado constitucional de respeto al debido proceso.	Estado	23/09/2022	23/09/2022	28/09/2022	29/09/2022	20221200312703
2346	19/08/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101408E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	26/08/2022	6	20226830007483	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	669	14/09/2022	Dirime	Lo anterior permite a esta instancia concluir que el legislador buscó con la expedición de la Ley 2116 de 2021, por un lado, racionalizar las competencias asignadas a las Alcaldías Locales y con la Ley 1801 de 2016, asegurar la efectividad del derecho de policía. En este sentido, esta Dirección ha decantado en múltiples ocasiones que como quera que la Ley 2116 de 2021, no modifica competencia alguna de los Alcaldes Locales en los términos del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, claro es que la competencia para conocer los procesos por comportamientos contrarios a las normas de urbanismo y espacio público continúa en cabeza de las Inspecciones de Policía.	Estado	15/09/2022	15/09/2022	20/09/2022	30/09/2022	20221200314803
2347	19/08/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101438E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	26/08/2022	8	20226830007503	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	670	14/09/2022	Dirime	Lo anterior permite a esta instancia concluir que el legislador buscó con la expedición de la Ley 2116 de 2021, por un lado, racionalizar las competencias asignadas a las Alcaldías Locales y con la Ley 1801 de 2016, asegurar la efectividad del derecho de policía. En este sentido, esta Dirección ha decantado en múltiples ocasiones que como quera que la Ley 2116 de 2021, no modifica competencia alguna de los Alcaldes Locales en los términos del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, claro es que la competencia para conocer los procesos por comportamientos contrarios a las normas de urbanismo y espacio público continúa en cabeza de las Inspecciones de Policía.	Estado	15/09/2022	15/09/2022	20/09/2022	21/09/2022	20221200302373
2348	19/08/2022	Inspección 16 B Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2021663490104230E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	26/08/2022	7	20226640017803	02/08/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	701	22/09/2022	Confirma	Finalmente, resulta importante precisar que para el trámite de esta clase de actuaciones la segunda instancia debe centrar sus análisis en las condiciones y términos planteados por el recurrente, conforme el ámbito de competencia señalado por el artículo 328 del Código General del Proceso, disposición que no solo limita la competencia del superior a los términos del recurso, sino que le impone al apelante la carga de citar los yerros en que incurre el funcionario y señalar cuáles de las apreciaciones fácticas y probatorias con las que sustentó la decisión resultan equivocadas frente al material probatorio y la Ley, para que así el funcionario de la segunda instancia, coteje la pertinencia de tales argumentos, defina la existencia de los yerros, establezca la probidad de los argumentos de la decisión, ya que resultan ajenos a esta instancia los debates probatorios amplios e interminables, como también definir situaciones que nunca consideró el funcionario de la primera instancia. En consonancia con lo anterior y frente a la ausencia de aporte de pruebas por parte del querellante no resultan prósperos los argumentos planteados en el recurso interpuesto en audiencia pública de 2 de agosto de 2022.	Estado	23/09/2022	23/09/2022	28/09/2022	29/09/2022	20221200312543
2349	19/08/2022	Inspección 04 A Distrital de Policía	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2019543490101000E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	26/08/2022	12	20225440002633	23/06/2022	20225440003203	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	702	22/09/2022	Confirma	Bajo este entendido debemos precisar que el A quo no fue claro en el comportamiento contrario a la convivencia por el cual se adelantó el procedimiento verbal abreviado, lo que en principio generaría falta de garantías al debido proceso a las partes, pues el legislador determinó que debe señalarse el comportamiento contrario por el cual se adelanta la actuación policiva con el fin de garantizar el derecho de defensa y contradicción, sin embargo, para el presente caso, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 223 de la norma policiva, pues las partes fueron convocadas a audiencia pública señalando en las citaciones el comportamiento descrito en el artículo 77 No, 1 de la Ley 1801 de 2016, por otro lado, en audiencia pública y pese a la constancia de acta de audiencia que indica el comportamiento contrario descrito en el numeral 2 del citado artículo 77 ibídem, las partes en sus argumentos reflejan claridad en que se trataba de una presunta perturbación por ocupación ilegal, saneando la irregularidad presentada. Dicho esto, y de conformidad con el escrito de querella que indica como fecha de los hechos dos años atrás y, de los argumentos del querellado que manifiesta en audiencia pública del 23 de junio: “nosotros nos metimos en el 2015 en marzo 13”, y de la respuesta del querellante ante la pregunta de la autoridad de policía de hace cuanto el querellado viene ocupando el bien inmueble manifiesta seis años; esta instancia ha de confirmar la decisión en tanto que, el inspector de policía adoptó la decisión conforme a derecho pues claramente se establece que, entre la fecha de los hechos reportados como perturbatorios (2013 a 2017) a la fecha en que se interpone la querella (27 de junio de 2019) excede el tiempo establecido por el legislador (cuatro meses) para acudir ante esta instancia policiva, reiterando que efectivamente opera la caducidad de la acción de que trata el parágrafo del articulo 80 del CNSCC únicamente para el comportamiento contrario a la convivencia señalado en el articulo 77 No, 1 de la Ley 1801 de 2016 por el cual las partes fueron convocados a audiencia pública el 23 de junio de 2022.	Estado	23/09/2022	23/09/2022	28/09/2022	29/09/2022	20221200312723
2350	19/08/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101817E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	26/08/2022	12	20226830007583	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	690	14/09/2022	Dirime	Sin información	Estado	15/09/2022	15/09/2022	20/09/2022	21/09/2022	20221200302373
2351	19/08/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101435E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	26/08/2022	13	20226830007603	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	671	14/09/2022	Dirime	Lo anterior permite a esta instancia concluir que el legislador buscó con la expedición de la Ley 2116 de 2021, por un lado, racionalizar las competencias asignadas a las Alcaldías Locales y con la Ley 1801 de 2016, asegurar la efectividad del derecho de policía. En este sentido, esta Dirección ha decantado en múltiples ocasiones que como quera que la Ley 2116 de 2021, no modifica competencia alguna de los Alcaldes Locales en los términos del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, claro es que la competencia para conocer los procesos por comportamientos contrarios a las normas de urbanismo y espacio público continúa en cabeza de las Inspecciones de Policía.	Estado	15/09/2022	15/09/2022	20/09/2022	11/10/2022	20221200329443
2352	19/08/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101814E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	26/08/2022	14	20226830007613	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	672	14/09/2022	Dirime	Lo anterior permite a esta instancia concluir que el legislador buscó con la expedición de la Ley 2116 de 2021, por un lado, racionalizar las competencias asignadas a las Alcaldías Locales y con la Ley 1801 de 2016, asegurar la efectividad del derecho de policía. En este sentido, esta Dirección ha decantado en múltiples ocasiones que como quera que la Ley 2116 de 2021, no modifica competencia alguna de los Alcaldes Locales en los términos del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, claro es que la competencia para conocer los procesos por comportamientos contrarios a las normas de urbanismo y espacio público continúa en cabeza de las Inspecciones de Policía.	Estado	15/09/2022	15/09/2022	20/09/2022	11/10/2022	20221200329443
2353	19/08/2022	Inspección 04 D Distrital de Policía	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2021544490100751E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	26/08/2022	13	20225440002893	27/07/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	703	22/09/2022	Revoca	Lo anterior conlleva a que se presente inadecuada fundamentación fáctica y jurídica violatorias del debido proceso y del derecho de defensa y una evidente denegación de justicia que imponen revocar lo decidido por el A Quo en la audiencia pública del 27 de julio de 2022. Por último, también se encuentra que el A Quo también viola el debido proceso y el derecho de defensa, al no indicarle ante quien procede el recurso de apelación y el término para sustentarlo de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del publicitado artículo 223 del CNSCC. De conformidad con el artículo 29 de la Constitución, el debido proceso ha de ser observado en todo tipo de actuaciones administrativas y judiciales para el caso que nos ocupa, involucra los principios de legalidad, a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho y al respeto de la plenitud de las formas de cada proceso. Así las cosas, el principio del debido proceso comporta el respecto y la observancia de las formas propias de cada juicio, de tal forma que la actuación en la que se ve involucrado el ciudadano no quede al arbitrio ni al capricho del funcionario de conocimiento.	Estado	23/09/2022	23/09/2022	28/09/2022	29/09/2022	20221200312693
2354	19/08/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101811E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	26/08/2022	18	20226830007633	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	673	14/09/2022	Dirime	Lo anterior permite a esta instancia concluir que el legislador buscó con la expedición de la Ley 2116 de 2021, por un lado, racionalizar las competencias asignadas a las Alcaldías Locales y con la Ley 1801 de 2016, asegurar la efectividad del derecho de policía. En este sentido, esta Dirección ha decantado en múltiples ocasiones que como quera que la Ley 2116 de 2021, no modifica competencia alguna de los Alcaldes Locales en los términos del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, claro es que la competencia para conocer los procesos por comportamientos contrarios a las normas de urbanismo y espacio público continúa en cabeza de las Inspecciones de Policía.	Estado	15/09/2022	15/09/2022	20/09/2022	11/10/2022	2022120029023
2355	19/08/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101447E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	26/08/2022	3	20226830007643	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	674	14/09/2022	Dirime	Lo anterior permite a esta instancia concluir que el legislador buscó con la expedición de la Ley 2116 de 2021, por un lado, racionalizar las competencias asignadas a las Alcaldías Locales y con la Ley 1801 de 2016, asegurar la efectividad del derecho de policía. En este sentido, esta Dirección ha decantado en múltiples ocasiones que como quera que la Ley 2116 de 2021, no modifica competencia alguna de los Alcaldes Locales en los términos del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, claro es que la competencia para conocer los procesos por comportamientos contrarios a las normas de urbanismo y espacio público continúa en cabeza de las Inspecciones de Policía.	Estado	15/09/2022	15/09/2022	20/09/2022	21/09/2022	20221200302373
2356	19/08/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101820E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	26/08/2022	4	20226830007653	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	675	14/09/2022	Dirime	Lo anterior permite a esta instancia concluir que el legislador buscó con la expedición de la Ley 2116 de 2021, por un lado, racionalizar las competencias asignadas a las Alcaldías Locales y con la Ley 1801 de 2016, asegurar la efectividad del derecho de policía. En este sentido, esta Dirección ha decantado en múltiples ocasiones que como quera que la Ley 2116 de 2021, no modifica competencia alguna de los Alcaldes Locales en los términos del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, claro es que la competencia para conocer los procesos por comportamientos contrarios a las normas de urbanismo y espacio público continúa en cabeza de las Inspecciones de Policía.	Estado	15/09/2022	15/09/2022	20/09/2022	11/10/2022	20221200329163
2357	25/08/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2006190870100065E (2006-104)	2006	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	26/08/2022	7	20226930013293	24/09/2018	20186910134192	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	704	22/09/2022	Improcedente	Dado lo anterior, es claro que se hace una distinción entre los actos administrativos definitivos y los de ejecución consistente en que los definitivos son aquellos que concluyen la actuación administrativa, toda vez que, deciden directa o indirectamente el fondo del asunto y producen efectos jurídicos definitivos, ya sea porque crearon o modificaron una situación jurídica particular, mientras que los de ejecución no crean ni modifican la situación jurídica particular, no contienen una manifestación de voluntad de la administración sino que nacen para darle cumplimiento a una decisión administrativa. En el presente asunto, la declaración de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 0473 de 10 de junio de 2009, declarada mediante Resolución No. 637 de 13 de septiembre de 2017, constituye una decisión no susceptible de recursos, en la denominada por el Decreto 01 de 1984 vía gubernativa, sino que se traduce en un acto de ejecución.	Edicto	25/10/2022	8/11/2022	9/11/2022	15/11/2022	20221200363873
2358	19/08/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101426E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	26/08/2022	6	20226830007683	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	676	14/09/2022	Dirime	Lo anterior permite a esta instancia concluir que el legislador buscó con la expedición de la Ley 2116 de 2021, por un lado, racionalizar las competencias asignadas a las Alcaldías Locales y con la Ley 1801 de 2016, asegurar la efectividad del derecho de policía. En este sentido, esta Dirección ha decantado en múltiples ocasiones que como quera que la Ley 2116 de 2021, no modifica competencia alguna de los Alcaldes Locales en los términos del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, claro es que la competencia para conocer los procesos por comportamientos contrarios a las normas de urbanismo y espacio público continúa en cabeza de las Inspecciones de Policía.	Estado	15/09/2022	15/09/2022	20/09/2022	11/10/2022	20221200329143
2359	5/09/2022	Inspección 03 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2015-16521	2015	Acuerdo 79 de 2003	Querella	28/09/2022	9	20225340009003	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	859	27/12/2022	Revoca	Sin información	Estado	28/12/2022	28/12/2022	02/01/2023	17/01/2023	20231200010393
2360	25/08/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2013193880100011E	2013	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	26/08/2022	12	20226930010113	02/05/2022	20226910074772	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	706	22/09/2022	Improcedente	Dado lo anterior, es claro que se hace una distinción entre los actos administrativos definitivos y los de ejecución consistente en que los definitivos son aquellos que concluyen la actuación administrativa, toda vez que, deciden directa o indirectamente el fondo del asunto y producen efectos jurídicos definitivos, ya sea porque crearon o modificaron una situación jurídica particular, mientras que los de ejecución no crean ni modifican la situación jurídica particular, no contienen una manifestación de voluntad de la administración sino que nacen para darle cumplimiento a una decisión administrativa. En el presente asunto, la declaración de pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 0473 de 10 de junio de 2009, declarada mediante Resolución No. 637 de 13 de septiembre de 2017, constituye una decisión no susceptible de recursos, en la denominada por el Decreto 01 de 1984 vía gubernativa, sino que se traduce en un acto de ejecución.	Aviso	25/10/2022	31/10/2022	1/11/2022	2/11/2022	20221200352823
2361	25/08/2022	Alcaldía Local de Bosa	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2000070870100016E	2000	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	26/08/2022	13	20225730034393	19/05/2009	20090720032262	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	707	22/09/2022	Improcedente	Por los argumentos expuestos se demuestra que, la Resolución No. 572 de 23 de diciembre de 2009, conforme al desarrollo procesal adelantado y descrito anteriormente, la Alcaldía Local RECHAZA, los recursos interpuestos (Reposición y Apelación) por lo que esta instancia no puede tomar una decisión a la solicitud realizada mediante memorando radicado 20225730034393 de 23 de agosto de 2022 a fin de ser resuelto el recurso de apelación, toda vez que ante su rechazo por parte del A Quo no existe recurso alguno que se deba estudiar. De igual manera, la Alcaldía Local de Bosa, en el artículo segundo de la Resolución No 572 de 23 de diciembre de 2009, señaló la procedencia del recurso de queja ante el Consejo de Justicia, recordando a los presuntos infractores, que la sustentación de este se debía realizar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución, la cual fue notificada mediante Edicto que permaneció fijado en cartelera entre el 2 y el 23 de septiembre de 2011, sin que se avizore dentro del expediente la interposición del referido recurso. De acuerdo con lo anterior y para tener claridad al tema expuesto, debemos recordar que el artículo 53 del Decreto 01 de 1984 - CCA, la procedencia del recurso de queja cuando se rechaza el recurso de apelación.	Edicto	25/10/2022	9/11/2022	10/11/2022	11/11/2022	20221200361743
2362	19/08/2022	Inspección 04 C Distrital de Policía	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2021544490100472E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	26/08/2022	7	20225440002833	08/04/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	678	14/09/2022	Confirma	es importante anotar que los actos o hechos que se presumen perturbatorios de la posesión alegada, deben ser arbitrarios y no obedecer al ejercicio de acciones amparadas en acuerdos o contratos. En el presente caso, tal como lo consideró la primera instancia, se tiene que la misma parte querellante afirma la existencia de un contrato de arrendamiento verbal, entre las partes, razón por la cual, si bien la querellada ostenta la relación material del inmueble, esta deviene de un acto consensuado entre ellas, de tal suerte que es evidente que su estancia allí no obedece a actos arbitrarios o a una ocupación ilegal, sino a una tenencia material avalada por la misma querellante. Así las cosas, esta Dirección considera que, al ser este un aspecto en discusión entre las partes de la presente querella, resulta conveniente, de ser el caso, que se suscite por la parte querellante acción ante la justicia ordinaria en torno a los derechos y obligaciones que pudieren derivarse del referido contrato verbal de arrendamiento por ella misma aludido, sin que resulte dable acudir a la vía de las acciones policivas. Por lo anterior el argumento del apelante consistente en que es claro que la querellada pretende la posesión del bien interrumpiendo o perturbando los derechos de sus clientes resulta insuficiente y por tanto se torna impróspero el recurso presentado. Finalmente, frente al ordinal segundo de la decisión proferida por la primera instancia se debe precisar que debe ser revocado en virtud de que desborda las competencias atribuidas por la Ley 1801 de 2016 a los Inspectores Distritales de Policía.	Estado	15/09/2022	15/09/2022	20/09/2022	20/10/2022	202212003381731
2363	19/08/2022	Inspección 03 B Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2016-17090E	2016	Acuerdo 79 de 2003	Querella	26/08/2022	14	20225340005223	07/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	108	22/09/2022	Devolver	devolver el expediente a la Inspección 3B Distrital de Policía con el fin de sea remitido nuevamente a esta Dirección de forma integral y en su totalidad con el fin de desatar el recurso de alzada.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	30/09/2022	20221200314883
2364	22/08/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101429E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	26/08/2022	14	20226830007663	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	679	14/09/2022	Dirime	Lo anterior permite a esta instancia concluir que el legislador buscó con la expedición de la Ley 2116 de 2021, por un lado, racionalizar las competencias asignadas a las Alcaldías Locales y con la Ley 1801 de 2016, asegurar la efectividad del derecho de policía. En este sentido, esta Dirección ha decantado en múltiples ocasiones que como quera que la Ley 2116 de 2021, no modifica competencia alguna de los Alcaldes Locales en los términos del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, claro es que la competencia para conocer los procesos por comportamientos contrarios a las normas de urbanismo y espacio público continúa en cabeza de las Inspecciones de Policía.	Estado	15/09/2022	15/09/2022	20/09/2022	21/09/2022	20221200302373
2365	22/08/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101462E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	26/08/2022	18	20226830007593	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	680	14/09/2022	Dirime	Lo anterior permite a esta instancia concluir que el legislador buscó con la expedición de la Ley 2116 de 2021, por un lado, racionalizar las competencias asignadas a las Alcaldías Locales y con la Ley 1801 de 2016, asegurar la efectividad del derecho de policía. En este sentido, esta Dirección ha decantado en múltiples ocasiones que como quera que la Ley 2116 de 2021, no modifica competencia alguna de los Alcaldes Locales en los términos del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, claro es que la competencia para conocer los procesos por comportamientos contrarios a las normas de urbanismo y espacio público continúa en cabeza de las Inspecciones de Policía.	Estado	15/09/2022	15/09/2022	20/09/2022	20/10/2022	20221200338133
2366	22/08/2022	Inspección 03 B Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2022533490101434E	2022	Decreto 860 de 2019	Impedimento	26/08/2022	3	20225340008503	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	102	14/09/2022	Devolver	Para remitir al Inspector y se pronuncie con respecto al impedimento	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	20/09/2022	20221200300603
2367	23/08/2022	Inspección 07 B Distrital de Policía	Calle 87 Sur No 91-85, Torre 4 Apto 104	Bosa Centro	2016074490100216E (2016-11714)	2016	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	26/08/2022	4	20225740005383	01/08/2022	Sin información	Sin información	Sin información	109	22/09/2022	Traslado	Por el término de 3 días	168	18/04/2023	Confirma	En ese orden de ideas, y en la medida en que los argumentos del recurso de apelación no tuvieron vocación de prosperidad ni la fuerza necesaria para enervar la providencia de primera instancia, la Dirección debe confirmar el amparo concedido por la Inspección 7B Distrital de Policía, en la medida en que las normas aplicadas fueron las correctas y no se vulnero derecho constitucional alguno.	Estado 	21/04/2023	21/04/2023	26/04/2023	27/04/2023	20231200140893
2368	24/08/2022	Inspección 13 A Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2018633490100003E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	26/08/2022	17	20226340003903	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	681	14/09/2022	Confirma	 	Estado	15/09/2022	15/09/2022	20/09/2022	25/10/2022	20221200302213
2369	19/08/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2019683490101987E	2019	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	26/08/2022	5	20226830007473	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	717	30/09/2022	Dirime	Sin información	Estado	3/10/2022	3/10/2022	6/10/2022	11/10/2022	20221200329443
2370	19/08/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101444E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	26/08/2022	10	20226830007543	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	718	30/09/2022	Dirime	Sin información	Estado	3/10/2022	3/10/2022	6/10/2022	11/10/2022	20221200329443
2371	26/08/2022	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2009050890100062E	2009	Decreto 01 de 1984	Obras	26/08/2022	14	20225530002493	05/08/2015	20150520072762	Sin información	Sin información	110	22/09/2022	Devolver	Para que se surtan las notificaciones faltantes	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	26/10/2022	20221200345003
2372	15/09/2022	Inspección 18 C Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2020684490108211E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	28/09/2022	9	20226840003113	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	758	31/10/2022	Revoca	Sin información	Estado	1/11/2022	1/11/2022	4/11/2022	08/11/2022	20221200357453
2373	19/08/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101450E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	26/08/2022	17	20226830007623	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	742	19/10/2022	Dirime	Por lo anterior, esta Dirección precisa que la Inspección 18 A Distrital de Policía, no observó las reglas del procedimiento verbal abreviado del artículo 223 de la Ley 1801 de 201 – CNSCC, conforme a lo siguiente: 1. La providencia que rechaza la acción de policía se dicta fuera de la Audiencia Pública, que el CNSCC establece para el desarrollo integral de procedimiento verbal abreviado.2. La autoridad de policía se pronunció mediante providencia y por fuera de Audiencia Pública y no como se exige del numeral 7 artículo 10 del CNSCC, inobservando el postulado constitucional de respeto al Debido Proceso. Finalmente, llama la atención de esta instancia la fecha en que se inicia la acción de policía, pues el asunto lo conoce la Alcaldía Local y el reparto se realiza a la Inspección 18 A Distrital de Policía solo hasta el 05 de noviembre de 2021, transcurriendo más de un año sin haber iniciado actuación alguna.	Estado	20/10/2022	20/10/2022	25/10/2022	28/10/2022	20221200344183
2374	30/08/2022	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2015053890100281E (2016-072)	2015	Ley 1437 de 2011	Obras	2/09/2022	3	20225530003813	15/02/2022	20225510020482	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	684	14/09/2022	Improcedente	Si bien es cierto sea posible en los escenarios respectivos reconocer las razones que se esgrimen en el escrito cuyo análisis nos ocupa, lo cierto es que para este despacho de entrada no encuentra cumplido el requisito del numeral 1º que exige el Artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, pues ni la señora Luz Amparo Hormaza Bermúdez ni el señor, aparecen referenciados en el expediente, lo cual quiere decir que contra ellos no recae ningún efecto que se desprenda de la resolución No 220 del 28 de junio de 2021 emanada de la Alcaldía Local de Usme, ni se puede afirmar que tengan la calidad de interesados dentro del procedimiento	Aviso	13/10/2022	20/10/2022	21/10/2022	24/10/2022	20221200342003
2375	24/08/2022	Inspección 13 B Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2022633490101290E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	2/09/2022	15	20226340003863	27/07/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	708	22/09/2022	Revoca	En tal situación, respecto de los recursos interpuestos por el Ministerio Público los mismos no son procedentes, como quiera que, solo le asiste al funcionario del Ministerio las atribuciones que fueron taxativamente enumeradas en el enunciado artículo 211 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, entre las cuales no se encuentra la de recurrir las decisiones definitivas que adopten los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, hacen que dicho recurso sea rechazado por improcedente, aclarando que la concesión del recurso por parte del A Quo no ata a esta Dirección para resolverlo. De acuerdo con las consideraciones expuestas y atendiendo la integralidad de la decisión esta Dirección concluye que, la decisión debe ser revocada por las falencias expuestas que configuran violación al debido proceso. En consecuencia, la Inspección 13 B Distrital de Policía deberá continuar con la actuación desde la etapa de argumentación y proceder a dar estricto cumplimiento al procedimiento señalado en artículo 223 del Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana y adoptar la decisión que en derecho corresponda; y finalmente respecto del recurso interpuesto por el Agente del Ministerio Público, este Despacho conforme lo analizado lo rechazará por improcedente.	Estado	23/09/2022	23/09/2022	28/09/2022	29/09/2022	20221200312553
2376	24/08/2022	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211462912E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	2/09/2022	17	20222230265413	17/08/2022	20224212824232	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	709	22/09/2022	Confirma	Así las cosas los argumentos planteados por la apelante y relacionados con la protección de los bienes de uso público, privilegiando el interés general sobre el particular no son suficientes para establecer la competencia de la jurisdicción policiva para el trámite del asunto mediante las acciones correspondientes al artículo 77 numeral 1 de la Ley 1801 de 2016, sumado a esta circunstancia las funciones jurisdiccionales en cabeza de las inspecciones de policía no son relacionadas con la adopción de una competencia expresamente otorgada por la constitución a la jurisdicción ordinaria, razón por la cual estos argumentos no son de recibo para esta instancia. En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho, ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar.	Estado	23/09/2022	23/09/2022	28/09/2022	29/092022	20221200312303
2377	19/08/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2022663490100520	2022	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	2/09/2022	8	20226630011853	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
2378	24/08/2022	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20204211833102E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	2/09/2022	18	20222230265473	18/08/2022	20224212844392	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	710	22/09/2022	Confirma	Así las cosas los argumentos planteados por la apelante y relacionados con la protección de los bienes de uso público, privilegiando el interés general sobre el particular no son suficientes para establecer la competencia de la jurisdicción policiva para el trámite del asunto mediante las acciones correspondientes al artículo 77 numeral 1 de la Ley 1801 de 2016, sumado a esta circunstancia las funciones jurisdiccionales en cabeza de las inspecciones de policía no son relacionadas con la adopción de una competencia expresamente otorgada por la constitución a la jurisdicción ordinaria, razón por la cual estos argumentos no son de recibo para esta instancia. En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho, ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar.	Estado	23/09/2022	23/09/2022	28/09/2022	29/09/2022	20221200312743
2379	24/08/2022	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20214211964932E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	2/09/2022	3	20222230265433	18/08/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	711	22/09/2022	Confirma	Así las cosas los argumentos planteados por la apelante y relacionados con la protección de los bienes de uso público, privilegiando el interés general sobre el particular no son suficientes para establecer la competencia de la jurisdicción policiva para el trámite del asunto mediante las acciones correspondientes al artículo 77 numeral 1 de la Ley 1801 de 2016, sumado a esta circunstancia las funciones jurisdiccionales en cabeza de las inspecciones de policía no son relacionadas con la adopción de una competencia expresamente otorgada por la constitución a la jurisdicción ordinaria, razón por la cual estos argumentos no son de recibo para esta instancia. En consecuencia, siendo la línea decisional establecida por la segunda instancia para estos casos, el proceso para restitución de los locales y de formalización del contrato de aprovechamiento económico, no corresponde a la restitución por ocupación de hecho, ni es competencia de los Inspectores de Policía, los argumentos del recurso no están llamados a prosperar.	Estado	23/09/2022	23/09/2022	28/09/2022	29/09/2022	20221200312663
2380	30/08/2022	Inspección 06 A Distrital de Policía	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2020563490108525E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	2/09/2022	4	20225640000793	26/08/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	712	22/09/2022	Inadmite	En el presente caso, el acta de audiencia pública da cuenta que, una vez proferida la decisión el 26 de agosto de 2022, el apoderado del querellante Edgar Ignacio Ávila Acosta interpuso recurso de apelación, pero con total ausencia de sustentación. No expresó cuáles eran las razones de inconformidad o ataque a la decisión de fondo que recurrió. Tanto la procedibilidad del recurso, como la oportunidad en su interposición y su sustentación, constituyen cargas procesales a cargo de la parte que considera no estar de acuerdo con lo decidido y por ello la consecuencia de no hacerlo en la forma y en los términos previstos no es otra distinta a la del rechazo del recurso, bien sea por improcedencia, extemporaneidad o por falta de sustentación de las razones o motivos de inconformidad, como ocurre en el caso particular, ya que no es suficiente indicar que no se está de acuerdo con lo decidido sino que es indispensable para poder examinar la decisión que se indiquen cuáles son las razones o motivos de disentimiento. Por lo anteriormente expuesto, resulta evidente que el apelante no dio cumplimiento al contenido de la norma específica consagrada en el numeral 4° del artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, razón por la cual la Dirección concluye que el recurso de apelación deberá ser inadmitido.	Estado	23/09/2022	23/09/2022	28/09/2022	30/09/2022	20221200314803
2381	26/08/2022	Inspección 11 A Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2021614490103675E	2021	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	2/09/2022	6	20226140020033	19/08/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	719	30/09/2022	Revoca	Sin información	Estado	3/10/2022	3/10/2022	6/10/2022	11/10/2022	20221200328663
2382	29/08/2022	Inspección 03 E Distrital de Policía	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2021533490115140E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	2/09/2022	12	20225340008993	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	720	30/09/2022	Confirma	Sin información	Estado	3/10/2022	3/10/2022	6/10/2022	11/10/2022	2022120029023
2383	30/08/2022	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2012-015	2012	Decreto 01 de 1984	Obras	2/09/2022	18	20225530002763	20/12/2012	20120520103622	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	721	30/09/2022	Revoca	Sin información	Edicto	25/10/2022	9/11/2022	10/11/2022	11/11/2022	20221200361753
2384	25/08/2022	Inspección 10 D Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2017603880100341E	2017	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	2/09/2022	5	20226040003713	19/05/2022	20226010095592	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	778	21/11/2022	Confirma	Sin información	Edicto	15/12/2022	28/12/2022	29/12/2022	30/12/2022	20221200379373
2385	26/08/2022	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2015133890100195E (096-2016)	2015	Ley 1437 de 2011	Obras	2/09/2022	7	20226330008163	28/09/2021	20216310079632	Sin información	Sin información	103	14/09/2022	Devolver	Para que se surta la notificación faltante	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	20/09/2022	20221200300643
2386	29/09/2022	Inspección 19 E Distrital de Policía	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2020694490112351E	2020	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/10/2022	9	20226940005773	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	781	21/11/2022	Dirime	Sin información	Estado	22/11/2022	22/11/2022	28/11/2022	29/11/2022	20221200381673
2387	26/08/2022	Inspección 12 D Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	San Fernando	2018623870101667E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	2/09/2022	10	20226240014603	18/08/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	771	10/11/2022	Confirma	Sin información	Estado	11/11/2022	11/11/2022	17/11/2022	22/11/2022	20221200372243
2388	29/08/2022	Inspección 03 C Distrital de Policía	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2014-15822	2014	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	2/09/2022	13	20225340008983	22/08/2022	Sin información	Sin información	Sin información	111	22/09/2022	Requerir	A la Inspección de Policía para que remita la audiencia del 22 de agosto de 2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
2389	29/08/2022	Inspección AC 11 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022223870159228E	2022	Ley 1801 de 2016	"Comportamientos contrarios a la convivencia en los 
sistemas de transporte"	2/09/2022	14	20222230270423	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	161	5/12/2022	Devolver	Por falta de competencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	14/12/2022	2,02212E+13
2390	30/08/2022	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2009-475	2009	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	2/09/2022	15	20225530002693	22/07/2015	20150520066432	Sin información	Sin información	119	19/10/2022	Devolver	Para surtir las debidas notificaciones	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	24/10/2022	2,02212E+13
2391	30/08/2022	Alcaldía Local de Suba	Carrera 50 No 118-46	Suba Centro	2010110880100524E (556-2010)	2010	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	2/09/2022	4	20226130017483	22/02/2021	20214210600532	Sin información	Sin información	112	22/09/2022	Oficiar	A Planeación Distrital para solicitar nuevo concepto de uso de suelo	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	24/11/2022	2,02212E+13
2392	30/08/2022	Inspección 13 C Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2017633490100094E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	2/09/2022	5	20226340004023	26/08/2022	20224212929432	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	849	19/12/2022	Revoca	Sin información	Estado	20/12/2022	20/12/2022	23/12/2022	18/01/2023	20231200010993
2393	31/08/2022	Inspección 07 D Distrital de Policía	Calle 87 Sur No 91-85, Torre 4 Apto 104	Bosa Centro	2018223490167328E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	2/09/2022	6	20225740005543	28/06/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	811	1/12/2022	Revoca	Sin información	Estado	2/12/2022	2/12/2022	7/12/2022	13/12/2022	20221200394813
2394	31/08/2022	Inspección AC 11 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022633490101702E	2022	Ley 1801 de 2016	De los establecimientos educativos	2/09/2022	7	20222230275753	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	104	14/09/2022	Remitir	Por competencia a la Secretaría Distrital de Seguridad y Convivencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	20/09/2022	20221209151741
2395	29/08/2022	Inspección 03 D Distrital de Policía	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2021533490110992E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	2/09/2022	11	20225340008953	10/08/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	743	19/10/2022	Confirma	No son de recibo para esta instancia los argumentos expuestos por el apoderado de la querellante porque por la naturaleza de los bienes, no asiste competencia a los Inspectores de Policía para decidir las pretensiones del querellante. Tampoco procede la medida correctiva de que trata el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1801 de 2016 por la reparación de los presuntos daños alegados por no detentar la parte querellante el corpus sobre los bienes muebles sino sólo le asiste el animus, amén de que se pudo establecer de la visita que efectuara la profesional de apoyo en su informe la inexistencia de los mismos, por lo que se considera acertada la decisión adoptada por el a quo, ya que el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción ordinaria y no por vía del procedimiento verbal abreviado de carácter policivo contenido en la Ley 1801 de 2016, en razón a que las competencias atribuidas a los Inspectores de Policía están expresamente definidas en la Ley 1801 de 2016 y demás normas concordantes, es decir son otorgadas por ministerio de la ley. Lo anterior no conlleva que por medio de esta decisión se le otorguen derechos a la parte querellada sobre dichos bienes muebles, tan sólo se contempla la improcedencia de la aplicación de las medidas correctivas establecidas en la Ley 1801 de 2016 por inexistencia, en el evento de la solicitud de devolución o restitución sobre bien mueble. ue no se configuran los presupuestos de éxito de las pretensiones, se tiene que la decisión adoptada por el a quo es acertada confirmándose en consecuencia que las pretensiones de que trata la presente querella deben dirimirse ante la jurisdicción ordinaria y no por la vía del procedimiento verbal abreviado contenido en la Ley 1801 de 2016, ya que las competencias atribuidas a los Inspectores de Policía, por corresponder a normas de orden público son atribuidas por ministerio de la ley, que para dichos funcionarios es la norma citada, Código de Convivencia y Seguridad Ciudadana demás concordantes.	Estado	20/10/2022	20/10/2022	25/10/2022	26/10/2022	20221200344953
2396	30/08/2022	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2016053890100096 (2016-097)	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	2/09/2022	17	20225530003423	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	744	19/10/2022	Confirma	No son de recibo los argumentos expuestos por la parte recurrente, toda vez que, para este caso particular, la administración no ha perdido la facultad sancionadora ya que la caducidad de la misma no ha entrado a operar debido a que la conducta del ciudadano RODOLFO VERANO HERNANDEZ se considera como de carácter continuado y a la fecha no se ha presentado Administrativo Acto Administrativo constitutivo de licencia de construcción acorde con las directrices dispuestas para tal fin, instando a la administración local continue con el trámite respectivo indicado en la Ley, habida cuenta la renuencia del ciudadano RODOLFO VERANO HERNANDEZ en la presentación de la respectiva licencia de construcción.Teniendo en cuenta lo anterior, deberá confirmarse la decisión de la Alcaldía Local de Usme, toda vez que el argumento planteado en el recurso de alzada, consistente en solicitar la aplicación de la caducidad de la facultad sancionadora de la administración, no es aplicable para este asunto. Conclusión a la que se llega, debido a que la conducta del presunto infractor es considerada de carácter continuado y, por lo tanto, la decisión objeto de apelación, Resolución número 0000212 del 28 de junio de 2021 fue proferida es consonancia con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.	Aviso	11/11/2022	18/11/2022	21/11/2022	22/11/2022	20221200371693
2397	5/09/2022	Inspección 15 C Distrital de Policía	Diagonal 19 Sur No. 19 - 33	Restrepo	2017653870100668E	2017	Ley 1801 de 2016	Obras	6/09/2022	Sin información	20226540004383	01/09/2022	Sin información	Sin información	Sin información	107	14/09/2022	Remitir	Por competencia a la Secretaría Distrital de Planeación	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	20/09/2022	2,02212E+13
2398	2/09/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2003-003-048E	2003	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	8/09/2022	10	20226930013503	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	729	12/10/2022	Rechaza	Sin información	Edicto	3/11/2022	18/11/2022	21/11/2022	22/11/2022	20221200372563
2399	5/09/2022	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2016553890100018E	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	8/09/2022	8	20225530003403	22/11/2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	713	22/09/2022	Pérdida de Competencia	Lo anterior indica que el recurso fue remitido más de un (1) año y diez (10) meses después de haberse vencido el término establecido en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA, por lo que en el presente caso, es claro que la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía perdió competencia para pronunciarse sobre el referido recurso y se abstendrá de decidirlo, sin hacer un análisis de fondo y sin que ello implique que la hoy autoridad de policía competente realice el control permanente al régimen de obras que se desarrolla en dicho predio. De otra parte, en la medida en que a esta instancia el expediente llegó cuando ampliamente había vencido el año de que trata el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, sin causa aparente que lo justifique, se ordenará compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que dentro del marco de sus competencias determine lo que haya lugar.	Personal	13/10/2022	13/10/2022	14/10/2022	19/10/2022	20221200337293
2400	03/10/2022	Inspección 16 D Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2020663190104068E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	6/10/2022	9	20226640024083	22/09/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	784	21/11/2022	Revoca	Sin información	Estado	22/11/2022	22/11/2022	25/11/2022	29/11/2022	20221200381563
2401	5/09/2022	Inspección 02 A Distrital de Policía	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2016-6807	2016	Acuerdo 79 de 2003	Protección de Bien Inmueble	8/09/2022	11	20222230270833	Sin información	20222230315373	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	042	9/02/2023	Rechazar	En el escrito que presentara la peticionaria con radicado  20225210062492 del  6 de junio de 2022, obrante a folio  259 de la carpeta 3, hace alusión a que interpone recurso de queja por considerar que el a quo le negó  el recurso de  reposición y en subsidio el de apelación, no puede tenerse dicho escrito como una impugnación en tal sentido, porque los escritos mediante los cuales el  Inspector de Policía dio respuesta a la solicitante, (radicados 20225240353181 y 20225240406051), no corresponden a una providencia que le haya puesto fin a la primera instancia, ni están enlistados en los autos expresamente susceptibles del recurso de apelación, de que trata el  artículo 219 del Acuerdo 079 de 2003, ni tienen característica de autos de trámite sino que son simples respuestas a las solicitudes improcedentes  de la querellada. De contera, menos aún podía concederse por el a quo el pretendido recurso de queja, lo cual no ata a esta instancia para su solución, por lo que se deberá rechazar por improcedente. 	Estado	13/02/2023	13/02/2023	16/02/2023	21/02/2023	20231200054933
2402	5/09/2022	Inspección 10 G Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2022604490100550E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	8/09/2022	12	20226040003753	27/07/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	722	30/09/2022	Confirma	Sin información	Estado	3/10/2022	3/10/2022	6/10/2022	11/10/2022	20221200329163
2403	5/09/2022	Inspección 10 E Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2021604490100645E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	8/09/2022	14	20226040003893	26/08/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	745	19/10/2022	Revoca	Se observa que en el presente proceso la primera instancia omitió adelantar la actuación conforme a lo señalado en la Ley, toda vez que a parte de lo referido en el análisis del artículo 223 del CNSCC, esta instancia encuentra que mediante auto de fecha 23 de febrero de 2022 la apoderada de la parte querellada solicitó se decretaran pruebas testimoniales e inspección al inmueble, lo cual fue concedido en la audiencia del 24 de febrero de 2022. Por otra parte, y en virtud de que en los argumentos planteados por la apoderada de la parte querellada en la sustentación del recurso de alzada se solicita la nulidad de todo lo actuado, esta Dirección considera pertinente pronunciarse sobre ella, precisando que resulta improcedente para esta instancia resolverla, por cuanto el artículo 228 del CNSCC. En cuanto a los demás argumentos del recurso de alzada, por el contenido de las consideraciones expuestas en antelación, esta Dirección se releva de hacer pronunciamiento.	Estado	20/10/2022	20/10/2022	25/10/2022	28/10/2022	20221200349713
2404	6/09/2022	Inspección 05 A Distrital de Policía	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2019554490103004E	2019	Ley 1801 de 2016	De la tranquilidad y las relaciones respetuosas	8/09/2022	16	20225540001873	22/08/2022	Sin información	Sin información	Sin información	105	14/09/2022	Remitir	Por competencia a la Secretaría Distrital de Seguridad y Convivencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	20/09/2022	2,02212E+13
2405	7/09/2022	Inspección 11 A Distrital de Policía	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2014-15402	2014	Decreto 860 de 2019	Recusación	8/09/2022	17	20226140022573	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	692	14/09/2022	Improcedente	Sin información	Estado	15/09/2022	15/09/2022	20/09/2022	26/09/2022	20221200306583
2406	8/09/2022	Inspección 13 B Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2022633490100686E	2022	Decreto 860 de 2019	Recusación	8/09/2022	1	20226340004153	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	685	14/09/2022	Rechaza	De acuerdo a lo anteriormente expuesto y frente a la diferencia sustancial entre las Leyes 1437 de 2011 - CPACA y 1564 de 2012 – CGP, la causal señalada por el recusante, no es posible para esta Dirección analizar los hechos y fundamentos de la recusación sin violentar el debido proceso ante el evidente efecto que ello revestiría. Lo anterior, teniendo en cuenta que el planteamiento de la recusación invoca una causal de norma diferente a las que la Ley 1437 de 2011 taxativamente regula y que es aplicable al caso por expresa remisión del artículo 229 de la Ley 1801 de 2016, por lo que habrá de rechazarse por improcedente.De otra parte, en cuanto a la causal por la cual la Inspectora 13 B Distrital de Policía considera que debe apartarse del proceso, esta tampoco tiene vocación de prosperidad por no cumplirse los supuestos objetivos y subjetivos en los que basa su decisión, de tal forma que afecte su imparcialidad, su objetividad y su buen juicio en perjuicio de la justicia, por lo tanto, se declarará  infundada.	Estado	15/09/2022	15/09/2022	20/09/2022	21/09/2022	20221200301453
2407	8/09/2022	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2009633870100002E (013-2010)	2009	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	8/09/2022	3	20226330009443	25/04/2022	Sin información	Sin información	Sin información	113	22/09/2022	Devolver	Para que se adicione la resolución de primera instancia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	 
2408	5/09/2022	Inspección 03 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2015-16521	2015	Acuerdo 79 de 2003	Querella	8/09/2022	18	20225340009003	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	115	12/10/2022	Traslado	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
2409	7/09/2022	Inspección 10 G Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2021604490100559E	2021	Ley 1801 de 2016	De la tranquilidad y las relaciones respetuosas	8/09/2022	Sin información	20226040003883	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	106	14/09/2022	Remitir	Por competencia a la Secretaría Distrital de Seguridad y Convivencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	20/09/2022	20221209151811
2410	7/09/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490100563E-2021684490100564E-2021684490100688E	2021	Decreto 860 de 2019	Recusación	16/09/2022	13	20226830008053	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	714	22/09/2022	Improcedente	Así las cosas, previo a resolver el incidente de recusación, el expediente contentivo de la actuación policiva No. 2021684490100563E-2021684490100564E y2021684490100688E debe devolverse a la Inspección 18B Distrital de Policía – Rafael Uribe Uribe, a fin de que la señora Inspectora Diana Patricia Torres Bernal, manifieste si acepta o no la recusación interpuesta, para que esta instancia adquiera la competencia para resolver si en derecho corresponde.	Estado	23/09/2022	23/09/2022	28/09/2022	29/09/2022	20221200312763
2411	09/09/2022	Alcaldía Local de Bosa	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	200507087010001 (2005-002)	2005	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	16/09/2022	16	20225730032653	19/10/2021	20215710134862	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	716	30/09/2022	Revoca	Sin información	Edicto	25/10/2022	8/11/2022	9/11/2022	15/11/2022	20221200363823
2412	08/09/2022	Inspección 07 D Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2019574490127371E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	16/09/2022	7	20225740005793	02/09/2022	20225740005983	09/09/2022	20224213026492	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	723	30/09/2022	Modifica	Sin información	Estado	3/10/2022	3/10/2022	6/10/2022	11/10/2022	20221200329063
2413	08/09/2022	Inspección 08 E Distrital de Policía	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2020584490116690E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/09/2022	12	20225840007793	22/07/2022	20224212928282	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	724	30/09/2022	Confirma	Sin información	Estado	3/10/2022	3/10/2022	6/10/2022	11/10/2022	20221200329143
2414	08/09/2022	Inspección 01 E Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2021513490105402E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	16/09/2022	3	20225140008503	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	725	30/09/2022	Revoca	Sin información	Estado	3/10/2022	3/10/2022	6/10/2022	11/10/2022	20221200329373
2415	07/09/2022	Inspección 08 E Distrital de Policía	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2021584490100783E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/09/2022	6	20225840007543	18/08/2022	20224212826602	24/08/2022	20224212975962-20224213068232	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	730	12/10/2022	Revoca	Sin información	Estado	13/10/2022	13/10/2022	19/10/2022	28/10/2022	20221200349993
2416	08/09/2022	Inspección 08 E Distrital de Policía	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2019584490108340E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/09/2022	14	20225840008033	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	731	12/10/2022	Rechaza	Sin información	Estado	13/10/2022	13/10/2022	19/10/2022	20/10/2022	20221200338173
2417	08/09/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2017663870100437E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	16/09/2022	10	20226630008463	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	732	12/10/2022	Dirime	Sin información	Estado	13/10/2022	13/10/2022	19/10/2022	20/10/2022	20221200338203
2418	02/09/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2005190890100009E (028-2007)	2005	Decreto 01 de 1984	Obras	16/09/2022	4	20224212939572	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	812	1/12/2022	Improcedente	Sin información	Edicto	07/02/2023	20/02/2023	21/02/2023	22/02/2023	20231200055973
2419	06/09/2022	Inspección 08 E Distrital de Policía	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2022584490100019E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/09/2022	5	20225840007783	26/07/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	813	1/12/2022	Confirma	Sin información	Estado	2/12/2022	2/12/2022	7/12/2022	9/12/2022	20221200390143
2420	08/09/2022	Inspección 08 E Distrital de Policía	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2021584490100938E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/09/2022	8	20225840007903	01/09/2022	20224213086662	15/09/2022	Sin información	116	12/10/2022	Requerir	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	24/10/2022	20221200342813
2421	09/09/2022	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2004-398	2004	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	16/09/2022	15	20225530004243	25/01/2008	Sin información	Sin información	Sin información	129	10/11/2022	Devolver	Para que surtan las notificaciones faltantes	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	24/11/2022	20221200374573
2422	12/09/2022	Inspección 11 B Distrital de Policía	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2018614490100322E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/09/2022	17	20226140022803	27/05/2022	Sin información	Sin información	Sin información	143	1/12/2022	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	24/10/2022	20221200342863
2423	12/09/2022	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2012130890100050E	2012	Decreto 01 de 1984	Obras	16/09/2022	1	20226330009503	11/07/2022	Sin información	Sin información	Sin información	125	1/11/2022	Conflicto	Con Planeación Distrital	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
2424	08/09/2022	Inspección 16 B Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2018663490100240E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/09/2022	11	20226640021523	02/09/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	746	19/10/2022	Confirma	Es preciso concluir que el juicio de imputación causal elaborado por el a quo al decidir la presente querella no permitió identificar como responsable del daño denunciado al propietario del inmueble del predio, en donde se ejercía la actividad comercial de restaurante, hoy de panadería, negando la declaratoria de perturbación a la posesión y/o a la tenencia pretendida, decisión que tomó con base en el análisis de las pruebas arrimadas al expediente, especialmente el escrito de queja, las declaraciones de las partes y principalmente del informe de la visita técnica del 25 de agosto de 2022 practicado por el Arquitecto de Apoyo de la Inspección de Policía, en la que se practicó prueba vertiendo anilina de color rojo desde los desagües internos del establecimiento de comercio observándose que aún después de siete días de realizado no hubo presencia de coloración en la zona de la filtración que se presenta en el muro de contención del semisótano del predio de los querellantes, razones por las cuales negó también la imposición de la consecuencia jurídica pretendida o medida correctiva atribuible al presunto responsable de reparar los daños materiales. No existiendo en conclusión el nexo causal, que permitía atribuirle responsabilidad al aquí querellado como causante de la presencia de aguas negras y humedad en el predio de los querellantes se considera acertada la decisión del a quo por haberse fundamentado en las reglas de la experiencia y de la razonabilidad que rigen la actividad del fallador. No siendo de recibo, en consecuencia, el argumento expuesto por la impugnante de no estar de acuerdo con el fallo porque siguió la humedad aduciendo que una sola prueba técnica no resulta suficiente para establecer al responsable de la filtración, sin aportar al proceso los elementos de convicción que permitieran establecer que la humedad denunciada se originó por casusa de la acción u omisión del querellado y que a su vez esa fue la causa adecuada y exclusiva del perjuicio sufrido y sin alegar ni demostrar con certeza que el a quo al efectuar el examen probatorio y jurídico cometió yerro notorio de hecho o de valoración del acervo probatorio.	Estado	20/10/2022	20/10/2022	25/10/2022	26/10/2022	20221200344683
2425	16/09/2022	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2016553870100005E	2016	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	16/09/2022	4	20225530003893	22/05/2019	20195510060152	Sin información	Sin información	144	1/12/2022	Propone Conflicto	Sin información	268	10/07/2023	Revoca	La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía encuentra vulnerado el debido proceso ante la evidencia del defecto procedimental, que en palabras de la Corte Constitucional “tiene lugar cuando el Juez actúa al margen del procedimiento establecido” , y en consecuencia revocará el acto impugnado, sin que sea necesario examinar los motivos de inconformidad planteados en el recurso.	Aviso	16/08/2023	23/08/2023	24/08/2023	08/09/2023	20231200320923
2426	12/10/2022	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2009-6139	2009	Decreto 01 de 1984	Obras	19/10/2022	9	20226030029363	22/06/2022	20224212134042	Sin información	Sin información	133	21/11/2022	Propone Conflicto	Por trtarse de un recurso presentado con posterioridad a la entrada en vigencia del AcuerdoDistrital 735 de 2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	24/11/2022	20221209292951
2427	26/08/2022	Alcaldía Local de Bosa	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2017573880100035E (035-2017)	2017	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	28/09/2022	12	20225730034903	18/05/2022	20225710065682	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	779	21/11/2022	Revoca	Sin información	Personal	07/12/2022	07/12/2022	09/12/2022	14/12/2022	20221200395613
2428	13/10/2022	Inspección 04 C Distrital de Policía	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2014544020100001E (8902-2014)	2014	Acuerdo 79 de 2003	Querella	19/10/2022	9	20224213408522	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	793	21/11/2022	Rechaza	Sin información	Estado	22/11/2022	22/11/2022	25/11/2022	28/11/2022	20221200379323
2429	16/09/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2006-063	2006	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	28/09/2022	8	20226930014103	05/02/2018	20186910015242	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	733	12/10/2022	Improcedente	Sin información	Edicto	3/11/2022	18/11/2022	21/11/2022	22/11/2022	20221200372403
2430	20/09/2022	Inspección 13 A Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2018633490100003E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	28/09/2022	17	20224213140182	Sin información	20224213161102	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	734	12/10/2022	Confirma	Sin información	Estado	13/10/2022	13/10/2022	19/10/2022	28/10/2022	20221200349833
2431	21/09/2022	Inspección 09 C Distrital de Policía	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2019593490103608E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	28/09/2022	3	20225940009503	08/09/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	735	12/10/2022	Confirma	Sin información	Estado	13/10/2022	13/10/2022	19/10/2022	20/10/2022	20221200338133
2432	21/09/2022	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2009-026	2009	Decreto 01 de 1984	Queja	28/09/2022	4	20224213145842	Sin información	20224213145852-20224213145922-20224213145802-20224213145822 20224213161842	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	736	12/10/2022	Rechaza	Sin información	Edicto	3/11/2022	18/11/2022	21/11/2022	23/11/2022	20221200373943
2433	19/10/2022	Inspección 12 C Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	San Fernando	2020623490107416E	2020	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	28/10/2022	9	20226240017613	06/10/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	799	21/11/2022	Revoca	Sin información	Estado	22/11/2022	22/11/2022	25/11/2022	29/11/2022	20221200381643
2434	16/09/2022	Alcaldía Local de Fontibón	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2012090890100056E  (056-2012)	2012	Ley 1437 de 2011	Obras	28/09/2022	5	20225930007243	13/09/2021	20215910069682	Sin información	Sin información	130	21/11/2022	Propone Conflicto	Por trtarse de un recurso presentado con posterioridad a la entrada en vigencia del AcuerdoDistrital 735 de 2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	14/11/2022	20221209292881
2435	16/09/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2011190890100347E (118-2011)	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	28/09/2022	7	20226930012753	23/10/2018	20186910150262	Sin información	Sin información	120	19/10/2022	Devolver	Para surtir las debidas notificaciones	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
2436	16/09/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2010-004	2010	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	28/09/2022	10	20226930013373	Sin información	20166910114812	Sin información	Sin información	117	12/10/2022	Remitir	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	24/11/2022	20221209293341
2437	16/09/2022	Inspección 19 E Distrital de Policía	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2022694490101030E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	28/09/2022	11	20226940005613	06/09/2022	20224213062772	13/09/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	772	10/11/2022	Confirma	Sin información	Estado	11/11/2022	11/11/2022	17/11/2022	22/11/2022	20221200372263
2438	16/09/2022	Alcaldía Local de La Candelaria	Carrera 5 No. 12C - 40	Candelaria 	2014170890100003E (003-2014)	2014	Ley 1437 de 2011	Obras	28/09/2022	15	20226730003343	06/02/2022	20226710023882	Sin información	Sin información	118	12/10/2022	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	24/10/2022	20221200342803
2439	16/09/2022	Inspección 07 B Distrital de Policía	Calle 87 Sur No 91-85, Torre 4 Apto 104	Bosa Centro	2021574490100337E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	28/09/2022	6	20225740005603	29/08/2022	20215710052622	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	748	19/10/2022	Revoca	el término de caducidad allí señalado, únicamente se aplica a la perturbación por ocupación ilegal, que para el régimen de policía anterior se definía como la denominada perturbación por ocupación de hecho o pérdida de la posesión por despojo; para el caso de los comportamientos contrarios a la convivencia señalados en el capítulo VII ibidem de “protección a inmueble” seria el determinado por el numeral 1 del artículo 77 y no el numeral 5 que contiene presupuestos normativos y fácticos totalmente diferentes. Conviene entonces citar lo dicho por la Corte Constitucional en la sentencia C-241-2010, con ponencia del magistrado Juan Carlos Henao Pérez, al establecer la diferencia en los tipos de perturbación Ahora bien, expuesto lo anterior llama la atención de esta instancia si de conformidad con los hechos expuestos en el escrito de querella, la adecuación al comportamiento contrario a la convivencia que adecuó la primera instancia, es decir la señalada en el numeral 5 del citado artículo 77 es la acertada o no, pues debe advertirse, el deber del operador jurídico que cada asunto puesto a su conocimiento sea adecuado de conformidad con los presupuestos fácticos y jurídicos puestos a consideración. Por otro lado, es pertinente resaltar que existe un procedimiento único de policía que determinó el legislador para adelantar las acciones policivas que se traten de comportamientos contrarios a la convivencia y que tal procedimiento hace parte de las garantías propias de un debido proceso, para el caso en particular, se adopta decisión de fondo sin siquiera contar con la presencia de la querellada y sin mediar el espacio de tres días para que justificara su inasistencia, así lo preceptúa el artículo 223 de la norma policiva.	Estado	20/10/2022	20/10/2022	25/10/2022	26/10/2022	20221200344203
2440	20/09/2022	Alcaldía Local de Fontibón	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2013090870100002E (002-2013)	2013	Ley 1437 de 2011	0	28/09/2022	16	20225930009023	15/12/2015	20150920154912	Sin información	Sin información	178	27/12/2022	Propone Conflicto	Se propuso conflicto de competencia	117	17/03/2023	Revoca	 	Aviso	18/04/2023	18/04/2023	19/04/2023	9/05/2023	20231200151233
2441	16/09/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2007190870100102E (003-2007)	2007	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	28/09/2022	14	20226930014803	29/09/2017	20176910129312	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	749	19/10/2022	Improcedente	Se puede colegir que el acto administrativo de pérdida de fuerza ejecutoria al no constituirse en un acto definitivo, contra este no procede recurso alguno.Teniendo en cuenta que la primera instancia aplicó el Código Contencioso Administrativo, respecto de la improcedencia de los recursos de Ley, en su artículo 49 señala: “no habrá recurso contra actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución, excepto en los casos previstos en norma expresa.”En el mismo sentido el artículo 75 del CPACA consagra: “No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en forma expresa.” Así las cosas, resulta evidente que en los contextos jurídicos anterior y actual, los recursos de Ley solo proceden contra los actos definitivos, regulación que no tuvo en cuenta la primera instancia al pronunciarse erróneamente sobre la reposición interpuesta y concedida en apelación ante esta instancia, aclarando que la concesión del recurso por parte del A quo no nos ata para resolverlo. Finalmente, para esta instancia resulta necesario mencionar que la primera instancia o la autoridad competente deberá adelantar la acción jurídica que en derecho corresponda teniendo en cuenta la naturaleza del bien de uso público.	Edicto	9/11/2022	23/11/2022	24/11/2022	29/11/2022	20221200381183
2442	20/09/2022	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2010050890100206E 222-2003)	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	28/09/2022	1	20225530004083	09/07/2010	20100520049072	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	750	19/10/2022	Confirma	"Frente a los argumentos del recurso, estos no pueden ser acogidos por esta Dirección toda vez que si bien es cierto, mal podría llamarse obra de construcción al levantamiento de una estructura rudimentaria con materiales reciclables destinada a la vivienda, más conocida como ""tugurio"", ésta circunstancia no puede servir de patente para que las personas levanten techos para vivir y en lugares donde no se permite el desarrollo urbanístico sin el cumplimiento de las normas de urbanismo, poniendo en riesgo su vida y la de las personas que allí habitan. Las condiciones anti técnicas de una edificación en tales circunstancias impiden su legalización, aunque se encontrase ubicada en un lugar donde fuere viable la obtención de licencia. Además debe resaltarse que no es un capricho de la administración el no permitir esta clase de asentamientos urbanos, sino que, mediante las normas urbanísticas lo que se pretende es el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes a través de un desarrollo urbanístico ordenado y armónico de la ciudad, propendiendo por que puedan convivir y ejercer sus derechos tranquila y pacíficamente, lo que se traduce en que los administrados vivan en condiciones dignas y justas, en lugares donde no se vea amenazada su integridad personal por causa de fenómenos naturales, en razón a las condiciones no aptas del terreno para el desarrollo de asentamientos urbanos. Frente al argumento de que antes de ser objeto de la facultad policiva sancionadora, debería ser acogido por la administración para incluirlos en las políticas sociales que le compete desarrollar al Estado, es importante resaltar, que la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. a través de las diferentes Entidades de la Administración Central, cuenta con programas de protección dirigidos a la población en estado de mayor vulnerabilidad por su situación económica y social, a las cuales pueden acudir todos los administrados que se encuentren en tal circunstancia. En este orden de ideas, es preciso indicar que la autoridad policiva encargada del control urbanístico no tiene tales facultades de asistencia, por lo menos dentro de dicho control, si no que su misión se encamina a la exigencia del cumplimiento de las normas urbanísticas, a fin de garantizar la convivencia y el desarrollo armónico de la ciudad teniendo como fin mejorar la calidad de vida de los administrados."	Edicto	3/11/2022	18/11/2022	21/11/2022	23/11/2022	20221200373993
2443	22/09/2022	Inspección 05 B Distrital de Policía	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2020553490115039E	2020	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	28/09/2022	5	20225540001993	28/06/2022	Sin información	Sin información	Sin información	145	1/12/2022	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	22/12/2022	20221200408093
2444	26/09/2022	Alcaldía Local de Kennedy	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2015083880100278E (278-2015)	2015	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	28/09/2022	6	20225830014753	10/09/2018	20185810225642	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	751	19/10/2022	Pérdida de Competencia	En primer lugar, se procede a analizar la competencia de esta Dirección, frente al recurso interpuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la mencionada ley, que de forma expresa señala que los recursos deben resolverse en el término de un año contado a partir de su debida y oportuna interposición. En este orden, encontramos que, para el presente caso, el mencionado término finalizaba el 9 de septiembre de 2019. El Plenario fue recibido en esta instancia, sólo hasta el 26 de septiembre de 2022, al momento de tomar la presente decisión ha transcurrido más de tres años, por lo que se encuentran configurados los elementos establecidos tanto en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 y desarrollados en la sentencia C-875-11 citada en el acápite normativo de este acto y parcialmente transcrita, para que opere el fenómeno jurídico de pérdida de competencia para decidir el recurso. A la luz del artículo 52 ibídem, las condiciones están relacionadas, en primer lugar, con el factor temporal, es decir, porque transcurra más de un (1) año sin haberse resuelto los recursos interpuestos y en segundo lugar, porque de la lectura del expediente no se vislumbra la ausencia de circunstancias excepcionales como la fuerza mayor o el caso fortuito, que justifiquen un pronunciamiento actual del recurso, o con la configuración de causales de suspensión de la actuación que dilaten en el tiempo la competencia para resolver los recursos interpuestos, como en efecto se presentaría eventualmente para el trámite de los casos contemplados en el artículo 11 del citado ordenamiento. Visto lo anterior es claro que esta Dirección perdió competencia temporal para pronunciarse sobre el referido recurso conforme lo establecido en el Artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA , toda vez que como se dijo anteriormente el expediente fue remitido a esta Dirección vencido el término para resolver los recursos presentados oportunamente por el recurrente, por lo que conforme a la mencionada disposición debemos abstenernos de resolver de fondo el recurso de apelación, configurándose en favor del administrado el silencio administrativo positivo, entendiéndose por ministerio de la Ley fallado en su favor el recurso de apelación interpuesto en contra la Resolución sancionatoria. De otra parte, la queja que origina la actuación administrativa corresponde a los requisitos previstos por la derogada Ley 232 de 1995 frente al establecimiento de comercio que opera en el predio corresponderá al a quo coordinar con las inspecciones de policía de la localidad para que en el marco de sus competencias se verifique el cumplimiento de los requisitos de la actividad económica allí desarrollada, a la luz de la Ley 1801 de 2016. 	Aviso	10/11/2022	17/11/2022	18/11/2022	21/11/2022	20221200369903
2445	5/09/2022	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2014-005	2014	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	6/10/2022	17	20226330009093	2/12/2021	20216310100172	Sin información	Sin información	131	21/11/2022	Propone Conflicto	Por trtarse de un recurso presentado con posterioridad a la entrada en vigencia del AcuerdoDistrital 735 de 2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	 
2446	28/09/2022	Inspección 13 B Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2020633490100004E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	6/10/2022	7	20226340004483	02/09/2022	20224212946102	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	759	31/10/2022	Revoca	Sin información	Estado	1/11/2022	1/11/2022	4/11/2022	8/11/2022	20221200357583
2447	29/09/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	20051908701000007E (2006-019)	2005	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	6/10/2022	13	20226930014863	02/05/2018	20186910015222	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	752	19/10/2022	Rechaza	Se puede colegir que el acto administrativo de perdida de fuerza ejecutoria al no constituirse en un acto definitivo, contra este no procede recurso alguno. Por otro lado, es importante señalar que, en el Código Contencioso Administrativo, respecto de la improcedencia de los recursos de Ley, en su artículo 49 señala: “no habrá recurso contra actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución, excepto en los casos previstos en norma expresa.” En el mismo sentido el artículo 75 del CPACA consagra: “No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en forma expresa.” Así las cosas, resulta evidente que en los contextos jurídicos anterior y actual, los recursos de Ley solo proceden contra los actos definitivos, regulación que no tuvo en cuenta la primera instancia al pronunciarse erróneamente sobre las reposiciones interpuestas y concedidas en apelación ante esta instancia, aclarando que la concesión de los recursos por parte del A quo no nos ata para resolverlo.	Edicto	9/11/2022	23/11/2022	24/11/2022	28/11/2022	20221200379383
2448	29/09/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2011190890100247E (058-2011)	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	6/10/2022	8	20226930014693	23/10/2018	201868910150362	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	760	31/10/2022	Revoca	Sin información	Edicto	24/11/2022	7/12/2022	9/12/2022	14/12/2022	20221200395423
2449	29/09/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2003-003-026	2003	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	6/10/2022	11	20226930015463	18/05/2018	20186910068262	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	780	21/11/2022	Rechaza	Sin información	Edicto	15/12/2022	28/12/2022	29/12/2022	30/12/2022	20221200417513
2450	25/10/2022	Inspección 13 D Distrital de Policía	"Calle 39 B No. 19 - 30	"	Teusaquillo	2019633490100630E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	28/10/2022	9	20226340004813	12/09/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	805	21/11/2022	Revoca	Sin información	Estado	22/11/2022	22/11/2022	25/11/2022	29/11/2022	20221200381593
2451	29/09/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2006190870100064E (2006-101)	2006	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	6/10/2022	10	20226930013923	02/08/2018	20186910109832	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	761	31/10/2022	Rechaza	Sin información	Edicto	28/11/2022	12/12/2022	13/12/2022	15/12/2022	20221200397893
2452	29/09/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2003190870100289E (2004-021)	2003	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	6/10/2022	12	20226930014843	18/05/2018	20186910068272	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	762	31/10/2022	Rechaza	Sin información	Edicto	28/11/2022	12/12/2022	13/12/2022	14/12/2022	20221200395433
2453	29/09/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2011190890100445E (2011-157)	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	6/10/2022	14	20226930016403	23/10/2018	20186910150382	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	763	31/10/2022	Revoca	Sin información	Edicto	29/11/2022	13/12/2022	14/12/2022	16/12/2022	20221200403033
2454	29/09/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2016693870100006E (2016-9739)	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	6/10/2022	15	20226930016143	09/09/2021	20216910126922	Sin información	Sin información	132	21/11/2022	Propone Conflicto	Por trtarse de un recurso presentado con posterioridad a la entrada en vigencia del AcuerdoDistrital 735 de 2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	24/11/2022	20221209293141
2455	29/09/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2007190870100100E (2007-002)	2007	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	6/10/2022	16	20226930016123	10/10/2017	20176910137582	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	764	31/10/2022	Rechaza	Sin información	Edicto	28/11/2022	12/12/2022	13/12/2022	14/12/2022	20221200396253
2456	29/09/2022	Inspección 01 B Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2016514490100037E	2016	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	6/10/2022	4	20224213238832	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	782	21/11/2022	Corrige	Sin información	Estado	22/11/2022	22/11/2022	28/11/2022	29/11/2022	20221200381193
2457	30/09/2022	Inspección 18 C Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2019684490100599E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	6/10/2022	3	20226840003333	26/09/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	765	31/10/2022	Revoca	Sin información	Estado	1/11/2022	1/11/2022	4/11/2022	08/11/2022	20221200357433
2458	30/09/2022	Inspección 18 B Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2018683490100008E	2018	Ley 1801 de 2016	"Comportamientos contrarios a la convivencia en los 
sistemas de transporte"	6/10/2022	6	20226840003263	01/09/2022	Sin información	Sin información	Sin información	121	19/10/2022	Devolver	Por competencia a la Secretaría Distrital de Planeación	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	24/10/2022	20221209227051
2459	03/10/2022	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2016633890100133E (052-2017)	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	6/10/2022	12	20226330010743	11/10/2021	20216310083782	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	726	5/10/2022	Rechazar	Sin información	Aviso	27/10/2022	02/11/2022	03/11/2022	10/11/2022	20221200360343
2460	03/10/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2021663490104097E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/10/2022	10	20226630014523	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	753	19/10/2022	Dirime	Contando con la claridad suficiente de los fines buscados con la expedición de las citadas leyes, no existen dudas de que el legislador en cada una de ellas se propuso, por un lado (Ley 2116 de 2021) fortalecer la capacidad institucional de las alcaldías locales eliminando la creciente y desordenada profusión de tareas que desbordan su capacidad de respuesta y la proliferación desmedida de normas que asignan tareas, atribuciones, funciones y facultades a dichas autoridades, y por otro lado (Ley 1801 de 2016), establecer un procedimiento que atienda la naturaleza de la actuación policiva para garantizar la convivencia y constituya un instrumento eficaz para asegurar la efectividad del derecho de policía. Así las cosas, si se diera aplicación a la Ley 2116 de 2021, sin atender los criterios de interpretación de las leyes, desconociendo el deber de determinar su sentido, alcance y aplicabilidad dentro del sistema normativo y teniendo en cuenta que no modificó, más allá de su numeración, el artículo 89 numeral 9 del Decreto - Ley 1421 de 1993 relacionado con las normas refrentes al uso del suelo y la protección del espacio público, se estaría contrariando el propósito que tuvo el legislador para su expedición. Dicho lo anterior, se debe precisar que con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, ley especial en la medida que concierne a una materia específica y concreta, no se asigna competencia a los Alcaldes Locales para conocer de los procesos refrentes al uso del suelo y la protección del espacio público, por el contrario, el artículo 206 da esa competencia a los Inspectores de Policía. De la misma manera, el procedimiento administrativo sancionatorio contenido de la Ley 232 de 1994 se sustituye por el consagrado en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que señala el trámite a seguir para los comportamientos contrarios a la convivencia, es decir, un procedimiento único y expedito mediante el cual se logra el propósito del legislador frente a la efectividad de la ley. Con fundamento en las motivaciones expuestas, dada la claridad suficiente de los fines buscados con la expedición de las citadas leyes, los motivos en que estas se fundamentan, el fin propuesto por el legislador, el criterio correctivo en la aplicación de la ley, el carácter especial del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y los criterios sistemático y teleológico para la interpretación de las leyes, se concluye que en el presente caso debe darse aplicación a la Ley 1801 de 2016 y en consecuencia la competencia para conocer del asunto es de la Inspección 16 A Distrital de Policía.	Estado	20/10/2022	20/10/2022	25/10/2022	08/11/2022	20221200357473
2461	03/10/2022	Inspección 07 D Distrital de Policía	Calle 87 Sur No 91-85, Torre 4 Apto 104	Bosa Centro	2019223490135305E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	6/10/2022	12	20225740006743	28/09/2022	20224213252912	30/09/2022	20224213266202	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	754	19/10/2022	Confirma	Así las cosas, fue plenamente comprobado que la actividad económica de parqueadero no está permitida. Ahora bien, respecto a los argumentos señalados por la apelante, se puede advertir que, si bien se trata de una actividad licita y que como bien lo señala es una garantía a su derecho al trabajo, también es cierto que, de acuerdo con la normatividad relaciona a la zona en la cual ejerce la actividad económica, esta no es permitida, toda vez que en el predio y de conformidad con lo examinado en los informes técnicos que están sustentados en el Decreto 555 de 2021, queda claro que “… El uso PARQUEADERO PÚBLICO, se clasifica como Comercio y Servicios Básicos Tipo 1 (menos a 500 m2) y Tipo 2 (Entre 500 y 4000 m2), el cual se encuentra PERMITIDO como uso complementario en el predio objeto de consulta. El tipo 1 deberá cumplir con las siguientes condiciones: “nota 3. Hasta 100 m2 se permite sin restricción. De más de 100 m2, se permite en predios con frente a la malla vial arterial construida y malla vial intermedia… (…) …”, razón por la que en esta sede policiva corresponde reestablecer la correcta convivencia ciudadana. y consecuentemente declararse la infracción por lo señalado en el numeral 12 del artículo 92 de la ley 1801 de 2016. De conformidad con lo anteriormente planteado, esta Dirección considera desatado el recurso de apelación, al encontrar demostrado que se configuran los presupuestos de legalidad de la decisión, resultando que la decisión adoptada por el a quo es correcta ya que se cumplió a cabalidad lo preceptuado en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, razón por lo cual será confirmada.	Estado	20/10/2022	20/10/2022	25/10/2022	26/10/2022	20221200345003
2462	03/10/2022	Inspección 10 G Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2020604890100001E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	6/10/2022	1	20224213277762	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	783	21/11/2022	No accede	Sin información	Estado	22/11/2022	22/11/2022	25/11/2022	29/11/2022	20221200381113
2463	03/10/2022	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2016053890100281E	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	6/10/2022	7	20225530003923	03/08/2021	20215510077462	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	766	31/10/2022	Pérdida de Competencia	Sin información	Personal	09/11/2022	09/11/2022	10/11/2022	24/11/2022	20221200374523
2464	03/10/2022	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2015050890100163E	2015	Ley 1437 de 2011	Obras	6/10/2022	8	20225530004603	26/09/2018	20185510120182	Sin información	Sin información	122	19/10/2022	Devolver	Por cuanto no se concedió ningún recurso	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	24/10/2022	20221200342833
2465	28/10/2022	Inspección 01 E Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2018514490100100E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	4/11/2022	9	20225140011233	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	832	1/12/2022	Confirma	Sin información	Estado	2/12/2022	2/12/2022	7/12/2022	12/12/2022	20221200392223
2466	03/10/2022	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2011-274	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	6/10/2022	13	20225230010593	10/04/2017	20175210042502	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	767	31/10/2022	Revoca	Sin información	Edicto	23/11/2022	06/12/2022	07/12/2022	15/12/2022	20221200397833
2467	03/10/2022	Alcaldía Local de Kennedy	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2006-106	2006	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	6/10/2022	14	20225830016463	28/06/2016	20160820019382	Sin información	Sin información	126	1/11/2022	Devolver	Para surtir las notificaciones faltanes	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	24/11/2022	20221200374553
2468	03/10/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2014663890100095E	2014	Ley 1437 de 2011	Obras	6/10/2022	15	20226630014953	22/06/2022	20226610041572	Sin información	Sin información	142	21/11/2022	Propone Conflicto	Por trtarse de un recurso presentado con posterioridad a la entrada en vigencia del AcuerdoDistrital 735 de 2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	24/11/2022	20221209293071
2469	05/10/2022	Inspección 17 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 12C - 40	Candelaria 	2022673490100022E	2022	Decreto 860 de 2019	Recusación	6/10/2022	15	20226710040092	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	123	19/10/2022	Devolver	Para que se pronuncie con respecto a la recusación	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	24/10/2022	20221200342853
2470	12/10/2022	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2016130890100003E (2016-003)	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	12/10/2022	8	20226330010913	25/10/2021	20216310087922	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	755	19/10/2022	Revoca	En consecuencia, este despacho deberá revocar la Resolución No. 150 del 7 de junio de 2019, para que la Alcaldía Local de Teusaquillo proceda a retomar el trámite procesal con el fin de comunicar en debida forma a los presuntos infractores de la decisión mediante la cual se procedió a abrir la actuación de marras, separando así la decisión de inicio de la actuación administrativa y la decisión por la cual se comunican los cargos, las cuales también deben ser comunicadas de forma separada. Una vez realizada dicha comunicación, se proceda a retomar la actuación, procurando que esta vez se garantice integralmente el debido proceso de todos los involucrados, realizando en debida forma la notificación personal de todos los actos que la norma así lo exija. Por lo anterior, no es procedente pronunciarse sobre los argumentos expuestos en la apelación, ya que la decisión de primera instancia se revoca por cuestiones que afectan el debido proceso. Consecuentemente, las irregularidades sobre la indebida comunicación del acto de apertura de la actuación administrativa deben subsanarse por la Alcaldía Local de Teusaquillo.	Aviso	10/11/2022	17/11/2022	18/11/2022	15/11/2022	20221200365083
2471	26/09/2022	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2008080870100062E (2008-058)	2008	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	19/10/2022	4	20225830015733	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	146	1/12/2022	Propone Conflicto	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	21/12/2022	2,02212E+13
2472	04/10/2022	Inspección 18 B Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2017683870100981E	2017	Ley 1801 de 2016	Comportamientos que afectan la seguridad y bienes en relación con los servicios públicos	19/10/2022	16	20226840003273	06/09/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	785	21/11/2022	Confirma	Sin información	Estado	22/11/2022	22/11/2022	25/11/2022	29/11/2022	20221200381133
2473	04/10/2022	Inspección AC 02 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2020664870101267E	2020	Ley 1801 de 2016	"Comportamientos contrarios a la convivencia en los 
sistemas de transporte"	19/10/2022	17	20222200263243	27/07/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	786	21/11/2022	Confirma	Sin información	Estado	22/11/2022	22/11/2022	25/11/2022	29/11/2022	20221200381233
2474	05/10/2022	Inspección 07 B Distrital de Policía	Calle 87 Sur No 91-85, Torre 4 Apto 104	Bosa Centro	2016074490100308E	2016	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	19/10/2022	1	20225740006363	17/01/2022	Sin información	Sin información	Sin información	127	1/11/2022	Traslado	Por el término de 3 días	028	27/01/2023	Revoca	El A Quo yerra al dar orden de policía al querellado para la entrega real y material del predio por la potísima razón que él no es quien detenta la relación material con el bien inmueble y por este presupuesto de éxito de la acción no está llamado a prosperar.	Estado	01/02/2023	1/02/2023	06/02/2023	07/02/2023	20231200037013
2475	06/10/2022	Corregiduría del Mochuelo	Km 4 vía Pasquilla	Vereda Mochuelo Alto	2019-088	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	19/10/2022	3	20222230302983	13/09/2021	20224213362652	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	787	21/11/2022	Revoca	Sin información	Estado	22/11/2022	22/11/2022	25/11/2022	28/11/2022	20221200379313
2476	06/10/2022	Inspección 18 D Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2019684490100955E	2019	Ley 1801 de 2016	Comportamientos contrarios a la integridad urbanística	19/10/2022	8	20226840003223	08/09/2022	Sin información	Sin información	Sin información	128	1/11/2022	Remitir	Por competencia a Planeación	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	11/11/2022	20221209266751
2477	06/10/2022	Inspección 07 D Distrital de Policía	Calle 87 Sur No 91-85, Torre 4 Apto 104	Bosa Centro	2020573490112681E	2020	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	19/10/2022	10	20225740006693	28/09/2022	20224213312782	05/10/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	773	10/11/2022	Revoca	Sin información	Estado	11/11/2022	11/11/2022	17/11/2022	21/11/2022	20221200369933
2478	06/10/2022	Alcaldía Local de Bosa	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2015070880100278E (2015-259)	2015	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	19/10/2022	11	20225730040343	15/12/2021	20215710173532	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	788	21/11/2022	Revoca	Sin información	Personal	19/12/2022	19/12/2022	20/12/2022	10/01/2023	20231200004063
2479	07/10/2022	Inspección 18 C Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2020684490108007E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	19/10/2022	12	20226840003373	04/10/2022	20224213369772	10/10/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	774	10/11/2022	Confirma	Sin información	Estado	11/11/2022	11/11/2022	17/11/2022	21/11/2022	20221200370053
2480	07/10/2022	Inspección 07 D Distrital de Policía	Calle 87 Sur No 91-85, Torre 4 Apto 104	Bosa Centro	2018223490170336E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	19/10/2022	13	20225740006933	03/10/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	789	21/11/2022	Inadmisible	Sin información	Estado	22/11/2022	22/11/2022	25/11/2022	29/11/2022	20221200382113
2481	07/10/2022	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2009-192	2009	Decreto 01 de 1984	Obras	19/10/2022	14	20226130023993	24/08/2012	20121120128362	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	814	1/12/2022	Revoca	Sin información	Edicto	13/01/2023	26/01/2023	27/01/2023	31/01/2023	20231200026673
2482	07/10/2022	Inspección 13 B Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2022633490101290E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	19/10/2022	15	20224213348532	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	853	20/12/2022	No acceder	Se considera improcedente supender la providencia No 708 del 22 de septiembre de 2022, proferida por esta dependecia, ya que el recurso que fue planteado, en su momento por el Agente del Ministerio público en audiencia pública del 27 de julio de 2022, fue tomado en cuenta como un desacuerdo motivado de conformidad con las competencias que le son atribuidas por el artículo 211 del Código Nacional de Seguridad y Covivencia.	Estado	22/12/2022	22/12/2022	27/12/2022	13/01/2023	20231200007723
2483	10/10/2022	Inspección 12 C Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	San Fernando	2020623490106174E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	19/10/2022	16	20226240016903	08/09/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	815	1/12/2022	Confirma	Sin información	Estado	2/12/2022	2/12/2022	7/12/2022	13/12/2022	20221200394833
2484	10/10/2022	Inspección 08 G Distrital de Policía	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2020584490117074E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	19/10/2022	17	20225840009323	05/10/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	816	1/12/2022	Revoca	Sin información	Estado	2/12/2022	2/12/2022	7/12/2022	9/12/2022	20221200390163
2485	10/10/2022	Inspección 11 F Distrital de Policía	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2019614490112608E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	19/10/2022	1	20226140025893	04/10/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	790	21/11/2022	Inadmisible	Sin información	Estado	22/11/2022	22/11/2022	25/11/2022	29/11/2022	20221200382143
2486	10/10/2022	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2010080890100199E (2011-011)	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	19/10/2022	6	20224213366822	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	791	21/11/2022	Rechaza	Sin información	Personal	30/11/2022	30/11/2022	1/12/2022	1/12/2022	20221200384893
2487	10/10/2022	Inspección AC 11 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022633490101702E	2022	Ley 1801 de 2016	De los establecimientos educativos	19/10/2022	7	20224213369122	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	843	5/12/2022	Revoca	Sin información	Estado	9/12/2022	9/12/2022	14/12/2022	16/01/2023	20231200009073
2488	10/10/2022	Inspección 13 D Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2020633490107923E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	19/10/2022	3	20226340004583	30/09/2022	20224213390932	11/10/2022	20224213399272 - 20224213405762	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	768	2/11/2022	Revoca	Esta falencia arroja al procedimiento un grado de incertidumbre que claramente se salda con la aplicación de este principio, esto es que la Inspección Distrital de Policía cumpla con el deber legal de practicar personalmente la prueba en obediencia al Artículo 171 del CGP, que no es otra cosa que, de oficio, decretar la Inspección Ocular y practicar en el terreno dicha prueba y allí mismo, valiéndose no solamente de los conceptos técnicos, sino de los interrogatorios correspondientes a quienes los realizaron, quienes deben sustentarlos allí e incluso ser interrogados por las partes, corriendo los respectivos traslados en ejercicio del Derecho de contradicción y demás garantías, dilucidar la existencia o no del mencionado nexo de causalidad que no está claramente establecido y que por tal razón, tomar una determinación en esas circunstancias resulta atentatorio al principio de seguridad jurídica. Todo lo anterior hace que se justifique, por el momento, no referirse directamente a los argumentos del apelante y ya que se trata de proteger el principio de inmediación, el debido proceso y el garantismo, se ordenará regresar el expediente al despacho de origen para que se haga lo pertinente, dando aplicación a la prerrogativa que de oficio y en defensa de la ley permite aplicar el Artículo 328 del CGP. Así mismo, no se debe olvidar por ningún motivo que, en cuanto al decreto de las pruebas referentes a informes o conceptos técnicos, se debe tener cuidado de que ellos en primer lugar identifiquen claramente los inmuebles implicados en el presente asunto para determinar cuál de ellos posiblemente es el que afecta y cuál es el afectado, en segundo lugar que contengan un detalle pormenorizado de los presuntos daños en el inmueble afectado de manera detallada, en tercer lugar que se establezcan las causas y consecuencias producidas por la presunta perturbación y en cuarto lugar que se detallen cuáles son las formas o remedios en caso de existir la perturbación para reparar el inmueble y volver las cosas al estado en que estaban. Dada la certeza en cuanto que le asiste a esta Dirección que se debe garantizar la aplicación del principio de inmediación de la prueba, la práctica y contradicción de estas que se ajusten al cumplimiento del principio fundamental del debido proceso, ha de revocar la decisión proferida por la primera instancia para que se rehaga atendiendo a los reparos de reproche.	Estado	03/11/2022	03/11/2022	09/11/2022	15/11/2022	20221200364853
2489	11/10/2022	Inspección 16 B Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2021663490103619E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	19/10/2022	6	20226640025473	30/09/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	792	21/11/2022	Revoca	Sin información	Estado	22/11/2022	22/11/2022	25/11/2022	29/11/2022	20221200381543
2490	11/10/2022	Inspección 18 C Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2022684490100566E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	19/10/2022	7	20226840003353	31/08/2022	20224212959172	05/09/2022	Sin información	147	1/12/2022	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	14/12/2022	20221200396263
2491	11/10/2022	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2011020880100217E (2010-205)	2011	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	19/10/2022	8	20225230010023	20/09/2019	20195210146002	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	775	10/11/2022	Revoca	Sin información	Edicto	15/12/2022	28/12/2022	29/12/2022	30/12/2022	20221200417523
2492	02/11/2022	Inspección 13 B Distrital de Policía	"Calle 39 B No. 19 - 30	"	Teusaquillo	2021633490104362E	2021	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	18/11/2022	9	20226340004953	14/10/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	835	1/12/2022	Revoca	Sin información	Estado	2/12/2022	2/12/2022	7/12/2022	13/12/2022	20221200394863
2493	12/10/2022	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2005-5014	2005	Decreto 01 de 1984	Obras	19/10/2022	10	20226030030103	22/05/2014	20141020080152	Sin información	Sin información	134	21/11/2022	Propone Conflicto	Por tratarse de un recurso presentado con posterioridad a la entrada en vigencia del AcuerdoDistrital 735 de 2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	24/11/2022	20221209293401
2494	12/10/2022	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2010-4156	2010	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	19/10/2022	11	20226030030213	24/11/2016	20166010248302	Sin información	Sin información	135	21/11/2022	Pruebas	Solicitar pruebas en Planeación Distrital	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	24/11/2022	20221209293491
2495	13/10/2022	Inspección 06 A Distrital de Policía	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2022563490100791E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	19/10/2022	13	20225640000973	06/10/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	776	10/11/2022	Revoca	Sin información	Estado	11/11/2022	11/11/2022	17/11/2022	21/11/2022	20221200369893
2496	13/10/2022	Inspección 09 C Distrital de Policía	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2017593870100340E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	19/10/2022	4	20224213411922	Sin información	20225940010183	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	817	1/12/2022	Rechaza	Sin información	Estado	2/12/2022	2/12/2022	15/12/2022	15/12/2022	20221200397993
2497	10/11/2022	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2014080890100015E (2014-015)	2014	Ley 1437 de 2011	Obras	18/11/2022	9	20225830018263	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	151	1/12/2022	Propone Conflicto	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	14/12/2022	20221209330041
2498	14/10/2022	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2008-383	2008	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	19/10/2022	14	20226130027113	13/03/2012	20121120032062	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	818	1/12/2022	Revoca	Sin información	Edicto	13/01/2023	26/01/2023	27/01/2023	01/02/2023	20231200029283
2499	14/10/2022	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2002-2077	2002	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	19/10/2022	15	20226030026873	11/08/2006	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	819	1/12/2022	Revoca	Sin información	Edicto	3/02/2023	16/02/2023	17/02/2023	21/02/2023	20231200055013
2500	14/10/2022	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2007-3401	2007	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	19/10/2022	16	20226030026863	01/06/2011	20111020082472	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	820	1/12/2022	Confirma	Sin información	Personal	19/12/2022	19/12/2022	20/12/2022	20/12/2022	20221200406323
2501	14/10/2022	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2016613890100507E (28345)	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	19/10/2022	17	20226130026613	26/07/2021	20216110130482	Sin información	Sin información	136	21/11/2022	Propone Conflicto	Por trtarse de un recurso presentado con posterioridad a la entrada en vigencia del AcuerdoDistrital 735 de 2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	24/11/2022	20221209293481
2502	14/10/2022	Inspección 06 A Distrital de Policía	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2020563490100051E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	28/10/2022	1	20222230319613	19/09/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	794	21/11/2022	Inadmisible	Sin información	Estado	22/11/2022	22/11/2022	25/11/2022	29/11/2022	20221200382193
2503	14/10/2022	Inspección 12 D Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	San Fernando	2021623490103759E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	28/10/2022	3	20226240015263	10/06/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	795	21/11/2022	Confirma	Sin información	Estado	22/11/2022	22/11/2022	25/11/2022	29/11/2022	20221200381103
2504	18/10/2022	Inspección 01 E Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2020513490105380E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	28/10/2022	4	20225140010573	06/10/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	796	21/11/2022	Inadmisible	Sin información	Estado	22/11/2022	22/11/2022	25/11/2022	29/11/2022	20221200381333
2505	19/10/2022	Inspección 08 D Distrital de Policía	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2017583870103249E	2017	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	28/10/2022	5	20225840009833	13/10/2022	20224213458282	19/10/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	821	1/12/2022	Revoca	Sin información	Estado	2/12/2022	2/12/2022	7/12/2022	9/12/2022	20221200390113
2506	19/10/2022	Alcaldía Local de Fontibón	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2011090880100379E (379-2011)	2011	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	28/10/2022	6	20225930010173	25/02/2015	20150920020282	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	822	1/12/2022	Revoca	Sin información	Personal	27/12/2022	27/12/2022	28/12/2022	06/01/2023	20231200003433
2507	19/10/2022	Inspección 07 B Distrital de Policía	Calle 87 Sur No 91-85, Torre 4 Apto 104	Bosa Centro	2021574490101164E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	28/10/2022	7	20225740007083	28/09/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	797	21/11/2022	Confirma	Sin información	Estado	22/11/2022	22/11/2022	25/11/2022	29/11/2022	20221200381353
2508	19/10/2022	Inspección 07 B Distrital de Policía	Calle 87 Sur No 91-85, Torre 4 Apto 104	Bosa Centro	2021574490101001E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	28/10/2022	8	20225740007073	26/09/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	798	21/11/2022	Inadmisible	Sin información	Estado	22/11/2022	22/11/2022	25/11/2022	29/11/2022	20221200381123
2509	15/11/2022	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2009110870100035E 026-2009)	2009	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	18/11/2022	9	20226130029513	08/10/2020	20206110138282	Sin información	Sin información	156	1/12/2022	Propone Conflicto	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	14/12/2022	20221209330291
2510	19/10/2022	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2015-193	2015	Ley 1437 de 2011	Queja	28/10/2022	10	20224213458192	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	137	21/11/2022	Requerir	Para resolver recurso de queja	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	24/11/2022	20221200374593
2511	20/10/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2007190870100097E (001-2007)	2007	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	28/10/2022	11	20226930014853	29/09/2017	201769101229282	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	823	1/12/2022	Rechaza	Sin información	Edicto	22/12/2022	04/01/2023	05/01/2023	12/01/2023	20231200006433
2512	20/10/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2007190870100101E (004-2007)	2007	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	28/10/2022	13	20226930014833	29/09/2017	201769101229292	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	800	21/11/2022	Rechaza	Sin información	Personal	27/12/2022	27/12/2022	28/12/2022	06/01/2023	20231200003393
2513	20/10/2022	Inspección 19 C Distrital de Policía	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2021694490100081E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	28/10/2022	14	20226940007063	21/09/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	824	1/12/2022	Revoca	Sin información	Estado	2/12/2022	2/12/2022	7/12/2022	9/12/2022	 20221200390433
2514	20/10/2022	Inspección 19 C Distrital de Policía	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2021694490104434E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	28/10/2022	15	20226940007043	29/09/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	825	1/12/2022	Confirma	Sin información	Estado	2/12/2022	2/12/2022	7/12/2022	9/12/2022	20221200390383
2515	20/10/2022	Inspección 19 C Distrital de Policía	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2019693490106154E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	28/10/2022	16	20226940007053	05/10/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	801	21/11/2022	Confirma	Sin información	Estado	22/11/2022	22/11/2022	25/11/2022	28/11/2022	20221200379363
2516	20/10/2022	Inspección 07 C Distrital de Policía	Calle 87 Sur No 91-85, Torre 4 Apto 104	Bosa Centro	2022574490100408E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	28/10/2022	17	20225740007313	22/08/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	826	1/12/2022	Inadmisible	Sin información	Estado	02/12/2022	02/12/2022	07/12/2022	13/12/2022	20221200393783
2517	20/10/2022	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211472412	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	28/10/2022	1	20222230331663	28/09/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	802	21/11/2022	Rechaza	Sin información	Estado	22/11/2022	22/11/2022	25/11/2022	29/11/2022	20221200381383
2518	20/10/2022	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211474712	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	28/10/2022	3	20222230331643	28/09/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	803	21/11/2022	Improcedente	Sin información	Estado	22/11/2022	22/11/2022	25/11/2022	29/11/2022	20221200381203
2519	20/10/2022	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211468992	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	28/10/2022	4	20222230331623	29/09/2022	20224213295382	04/10/2022	Sin información	138	21/11/2022	Devolver	Para adecuar el procedimiento	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	24/11/2022	20221200374723
2520	20/10/2022	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211474842	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	28/10/2022	5	20222230331653	28/09/2022	20224213284292	04/10/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	850	19/12/2022	Confirma	Sin información	Estado	20/12/2022	20/12/2022	23/12/2022	16/01/2023	20231200009113
2521	24/10/2022	Inspección AC 09 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022223870153698E	2022	Ley 1801 de 2016	"Comportamientos contrarios a la convivencia en los 
sistemas de transporte"	28/10/2022	6	20222200336133	13/10/2022	Sin información	Sin información	Sin información	162	5/12/2022	Devolver	Por falta de competencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	24/11/2022	20221200374723
2522	24/10/2022	Inspección AC 09 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022223870161109E	2022	Ley 1801 de 2016	"Comportamientos contrarios a la convivencia en los 
sistemas de transporte"	28/10/2022	7	20222200336333	05/08/2022	Sin información	Sin información	Sin información	163	5/12/2022	Devolver	Por falta de competencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	14/12/2022	20221200395793
2523	25/10/2022	Inspección 18 C Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2020684490107986E	2020	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	28/10/2022	8	20226840003463	10/10/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	804	21/11/2022	Revoca	Sin información	Estado	22/11/2022	22/11/2022	25/11/2022	28/11/2022	20221200379343
2524	17/11/2022	Alcaldía Local Usaquén	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2018514490100027E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	25/11/2022	9	20225140012373	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	852	19/12/2022	Revoca	Sin información	Estado	20/12/2022	20/12/2022	23/12/2022	12/01/2023	20231200007283
2525	25/10/2022	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2006-143	2006	Decreto 01 de 1984	Obras	28/10/2022	10	20226830009483	19/12/2014	20141820121242	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	827	1/12/2022	Revoca	Sin información	Edicto	13/01/2023	26/01/2023	27/01/2023	31/01/2023	20231200026683
2526	26/10/2022	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2014130890100046E (2014-046)	2014	Ley 1437 de 2011	Obras	28/10/2022	16	20226330010933	06/06/2022	Sin información	Sin información	Sin información	179	27/12/2022	Devolver	Para surtir el debido trámite de las notificaciones	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	04/01/2023	20231200001893
2527	27/10/2022	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	1999080870100003E (1999-001)	1999	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	28/10/2022	11	20225830017503	27/11/2015	20150820204672	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	828	1/12/2022	Confirma	Sin información	Edicto	28/12/2022	11/01/2023	12/01/2023	13/01/2023	20231200007753
2528	24/10/2022	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2011-092	2011	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	28/10/2022	13	20225830017163	11/10/2016	20165810193152	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	806	21/11/2022	Confirma	Sin información	Estado	22/11/2022	22/11/2022	25/11/2022	09/12/2022	20221200390003
2529	24/10/2022	Inspección AC 09 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022223870123784E	2022	Ley 1801 de 2016	"Comportamientos contrarios a la convivencia en los 
sistemas de transporte"	4/11/2022	14	20222200336333	01/09/2022	Sin información	Sin información	Sin información	164	5/12/2022	Devolver	Por falta de competencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	14/12/2022	20221200395753
2530	24/10/2022	Inspección AC 09 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022223870156615E	2022	Ley 1801 de 2016	"Comportamientos contrarios a la convivencia en los 
sistemas de transporte"	4/11/2022	15	20222200336133	21/09/2022	Sin información	Sin información	Sin información	165	5/12/2022	Devolver	Por falta de competencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	14/12/2022	20221200395783
2531	24/10/2022	Inspección AC 09 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022223870162784E	2022	Ley 1801 de 2016	"Comportamientos contrarios a la convivencia en los 
sistemas de transporte"	4/11/2022	16	20222200336133	05/10/2022	Sin información	Sin información	Sin información	003	20/01/2023	Devolver	El hecho que la primera instancia haya concedido oficiosamente el recurso de apelación, no ata a esta Dirección a pronunciarse sobre el mismo, bajo la premisa que la competencia de la segunda instancia no se adquiere por el pronunciamiento que haga el inferior, sino conforme lo determine la Ley, lo cual se encuentra en armonía a lo dispuesto por la jurisprudencia con relación a la competencia que le asiste a las Autoridades Administrativas Especiales de Policía, como lo es la Dirección Para La Gestión Administrativa Especial de Policía, en resolver los recursos de apelación que señale la Ley que les aplique1	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	24/01/2023	20231200017763
2532	24/10/2022	Inspección 18 C Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2018683870100636E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/11/2022	5	20226840003533	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Se realiza aclaración de la decisión mediante memorando	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	09/12/2022	20221200390093
2533	26/10/2022	Inspección 10 E Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2021604490101649E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/11/2022	17	20226040004483	30/08/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	829	1/12/2022	Confirma	Sin información	Estado	2/12/2022	2/12/2022	7/12/2022	12/12/2022	20221200392023
2534	27/10/2022	Inspección 16 E Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2019663490100944E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	4/11/2022	13	20226640026833	05/10/2022	20224213393792	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	807	21/11/2022	Revoca	Sin información	Estado	22/11/2022	22/11/2022	25/11/2022	29/11/2022	20221200381463
2535	27/10/2022	Inspección 16 A Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2022663490100821E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/11/2022	3	20226640027073	04/10/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	830	1/12/2022	Revoca	Sin información	Estado	2/12/2022	2/12/2022	7/12/2022	13/12/2022	20221200394003
2536	27/10/2022	Inspección 04 C Distrital de Policía	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2021544490100066E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	4/11/2022	4	20225440003873	06/09/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	808	21/11/2022	Revoca	Sin información	Estado	22/11/2022	22/11/2022	25/11/2022	29/11/2022	20221200381153
2537	27/10/2022	Inspección 06 A Distrital de Policía	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2021563490107988E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	4/11/2022	6	20225640001063	11/10/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	831	1/12/2022	Revoca	Sin información	Estado	2/12/2022	2/12/2022	7/12/2022	12/12/2022	20221200392083
2538	27/10/2022	Inspección 12 A Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	San Fernando	2019623490102545E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	4/11/2022	7	20226240018083	29/09/2022	Sin información	Sin información	Sin información	139	21/11/2022	Requerir	Para adecuar el procedimiento	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	24/11/2022	20221200374713
2539	28/10/2022	Inspección 18 C Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2018684870100034E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	4/11/2022	8	20226840003573	08/08/2022	20224212896662	30/08/2022	Sin información	140	21/11/2022	Requerir	Para adecuar el procedimiento	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	24/11/2022	20221200374703
2540	22/11/2022	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2008-067	2008	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	25/11/2022	9	20225830019193	26/12/2016	20165810247002	Sin información	Sin información	170	19/12/2022	Devolver	Para continuar con trámite	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
2541	28/10/2022	Alcaldía Local de Antonio Nariño	Calle 17 Sur No. 18 - 49	Restrepo	2013150890100087E	2013	Ley 1437 de 2011	Obras	4/11/2022	10	20226530004103	22/12/2021	20216510066762	Sin información	Sin información	148	1/12/2022	Propone Conflicto	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	14/12/2022	20221209329631
2542	31/10/2022	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2010-512	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	4/11/2022	11	20225530004923	18/08/2017	20175510098052	Sin información	Sin información	149	1/12/2022	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	22/12/2022	20221200408113
2543	31/10/2022	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2019-007	2019	Ley 1437 de 2011	Obras	4/11/2022	14	20225830017933	23/02/2022	20225810025402	Sin información	Sin información	141	21/11/2022	Propone Conflicto	Por trtarse de un recurso presentado con posterioridad a la entrada en vigencia del AcuerdoDistrital 735 de 2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	24/11/2022	20221209293251
2544	01/11/2022	Inspección 10 C Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2018603490100944E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	4/11/2022	15	20226040004703	19/10/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	860	27/12/2022	Revoca	Sin información	Estado	28/12/2022	28/12/2022	02/01/2023	13/01/2023	20231200008013
2545	01/11/2022	Inspección 01 E Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2019513890100344E - 2019513880100429E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	4/11/2022	16	20225140011743	12/09/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	001	13/01/2023	Revoca	Al efectuarse la acumulación de los expedientes policivos de cuyos comportamientos contrarios a la convivencia la segunda instancia corresponde a autoridades administrativas especiales de policía distintas, vulnera el debido proceso, pues no es dable para esta Dirección emitir un pronunciamiento y que de manera simultánea también sea conocido por otra autoridad, o que como procede en el caso objeto de análisis este fue remitido exclusivamente a la Dirección Para La Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno, situación que a la postre resulta contraria a los postulados constituciones del debido proceso y doble instancia.Expuesto lo anterior, se precisa el deber de las autoridades de policía de garantizar el debido proceso, el derecho de defensa y de la doble instancia como así lo ha manifestado la Corte Constitucional. Expresados los argumentos que anteceden, este operador jurídico en consideración a la decisión definitiva adoptada por el A-quo deberá revocarla para que sea continuada de acuerdo con lo aquí expuesto ordenando no tener en cuenta la acumulación de los expedientes ordenada por el Inspector Distrital de Policía mediante Auto de fecha 10 de noviembre de 2021, a fin de ser adelantados de manera separada habida cuenta de los comportamientos contrarios que correspondan.	Estado	16/01/2023	16/01/2023	19/01/2023	23/01/2023	20231200015543
2546	01/11/2022	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2014-17051	2014	Ley 1437 de 2011	Obras	4/11/2022	17	20225230010983	11/12/2019	20195210186152	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	851	19/12/2022	Pérdida de Competencia	Sin información	Aviso	23/01/2023	27/01/2023	30/01/2023	02/02/2023	20231200030863
2547	01/11/2022	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2015-18477	2015	Ley 1437 de 2011	Obras	4/11/2022	1	20225230010993	01/10/2019	20195210152392	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	809	21/11/2022	Revoca	Sin información	Aviso 	19/12/2022	23/12/2022	26/12/2022	10/01/2023	20231200004123
2548	02/11/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2014190890100007 (2014-007)	2014	Ley 1437 de 2011	Obras	4/11/2022	3	20226930016093	09/08/2021	20216910106252	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	833	1/12/2022	Pérdida de Competencia	Sin información	Personal	15/12/2022	15/12/2022	16/12/2022	22/12/2022	20221200408373
2549	02/11/2022	Alcaldía Local de Barrios Unidos	Calle 74 A No. 63 - 04	San Fernando	2015623890100030E	2015	Ley 1437 de 2011	Obras	4/11/2022	4	20226230007613	06/04/2022	20226210019392	Sin información	Sin información	150	1/12/2022	Propone Conflicto	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	14/12/2022	20221209330061
2550	02/11/2022	Inspección 19 C Distrital de Policía	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2017693490100236E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	18/11/2022	6	20226940007583	24/10/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	834	1/12/2022	Revoca	Sin información	Estado	2/12/2022	2/12/2022	7/12/2022	13/12/2022	20221200393523
2551	22/11/2022	Inspección 14 A Distrital de Policía	Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima	La Sabana	2019643490102102E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/11/2022	9	20226440000983	26/09/2022	20224213206842	27/09/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	007	13/01/2023	Sustituir	Esta Dirección encuentra que dentro de la presente actuación se configuró la sustracción de materia por hecho superado, en virtud a que, se demostró en el plenario que los querellados vinculados a partir del escrito de querella desocuparon el inmueble, en consecuencia, al reiniciar el trámite procesal en la fecha del 8 de junio de 2022 el A quo no verificó la calidad de parte pasiva, teniendo en cuenta que vinculó a otras personas como querelladas y solamente hasta la decisión de fondo hizo hincapié en tal situación, vulnerando el debido proceso constitucional. Por tal motivo, la mencionada decisión no fue motivada en debida forma y en ese orden de ideas, se hace menester sustituirla ordenando el archivo de la actuación policiva de marras, sin perjuicio de que la parte querellante presente, si es su interés, nueva querella contra los actuales ocupantes.	Estado	16/01/2023	16/01/2023	19/01/2023	23/01/2023	20231200015503
2552	02/11/2022	Inspección 13 B Distrital de Policía	"Calle 39 B No. 19 - 30	"	Teusaquillo	2021633490102069E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	18/11/2022	10	20226340004943	19/09/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	836	1/12/2022	Inadmisible	Sin información	Estado	2/12/2022	2/12/2022	7/12/2022	13/12/2022	20221200394843
2553	03/11/2022	Inspección 13 B Distrital de Policía	"Calle 39 B No. 19 - 30	"	Teusaquillo	2022633490101048E	2022	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	18/11/2022	11	20226340004983	14/10/2022	20226340005013	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	116	15/03/2023	Revoca	esta instancia considera que en el presente caso se presenta en la práctica defecto fáctico al no haberse valorado debidamente las pruebas, al haberse dado por probados hechos que no cuentan con soporte probatorio dentro del proceso y/o haberse omitido la práctica de prueba debidamente decretada y haberse tomado la decisión sin estudio de la norma urbana vigente para determinar el uso del suelo, sin que sea necesario pronunciarse sobre los argumentos expuestos. En consecuencia, la Inspección 13 B Distrital de Policía deberá continuar con la actuación y proceder a dar estricto cumplimiento al procedimiento señalado en artículo 223 del Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana y adoptar la decisión que en derecho corresponda. 	Estado	16/03/2023	16/03/2023	22/03/2023	30/03/2023	20231200113513
2554	04/11/2022	Inspección 13 B Distrital de Policía	"Calle 39 B No. 19 - 30	"	Teusaquillo	2021633490104320E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	18/11/2022	16	20226340005153	26/10/2022	20224213571832	01/11/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	002	13/01/2023	Revoca	"Teniendo en cuenta que la Inspectora Distrital de Policía en el marco de la audiencia del 26 de octubre de 2022, resolvió abstenerse de continuar la actuación policiva considerando no haberse probado acto u hecho perturbatorio, la misma se profirió sin haberse tenido en cuenta la totalidad de las pruebas obrantes en el expediente, situación constitutiva de defecto factico en la decisión, lo que conlleva violación directa al Debido Proceso, puesto que el fallador de primera instancia debe tener en cuenta la totalidad de las pruebas decretadas y practicadas en curso de la audiencia pública valorándolas de manera individual y en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica. 
En tanto, y con el fin de garantizar el derecho al debido proceso, así como la correcta aplicación de las normas procesales y sustanciales en la acción policiva y en la decisión de fondo, esta Dirección revocara la decisión proferida por la Inspectora Distrital de Policía en curso de la audiencia pública de fecha 26 de octubre de 2022, a fin de que se continue la actuación policiva conforme a los aspectos señalados y en estricto cumplimiento a las etapas del procedimiento verbal abreviado establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 y se adopte la decisión que en derecho corresponda."	Estado	16/01/2023	16/01/2023	19/01/2023	23/01/203	20231200015533
2555	04/11/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2005190870100007E (2006-019)	2005	Decreto 01 de 1984	Revocatoria	18/11/2022	1	20224213610302	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	844	5/12/2022	Rechaza	Sin información	Edicto	19/01/2023	01/02/2023	02/02/2023	10/02/2023	20231200042463
2556	04/11/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2007190870100102E (003-2007)	2007	Decreto 01 de 1984	Revocatoria	18/11/2022	14	20224213610122	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	861	27/12/2022	Rechaza	Sin información	Edicto	17/01/2023	30/01/2023	31/01/2023	01/02/2023	20231200029703
2557	08/11/2022	Inspección 01 E Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2018513490101013E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	18/11/2022	17	20225140012023	03/10/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	003	13/01/2023	Revoca	En gracia de discusión debe indicarse que los comportamientos contrarios a la convivencia descritos anteriormente, protegen intereses jurídicos distintos: es así como en la protección de bien inmueble se busca el restablecimiento del orden social que ha sido alterado por situaciones que perturban el uso goce y disfrute de un bien inmueble y por lo tanto, afectan la convivencia pacífica en comunidad, cuyas conductas denunciadas son querellables e interpartes, lo que quiere decir que, para que se configure la acción de policía se requiere la presentación e instauración de la querella por parte de quien se considere perturbado en su tenencia y posesión, y a su vez el interés de este en la continuación de la acción, bien jurídico muy distinto al que se protege en los comportamientos contrarios a la integridad urbanística del numeral 23 del articulo 135 de la Ley 1801 de 2016, en el que prima el uso racional del suelo y el ordenamiento del territorio para garantizar el desarrollo armónico de la ciudad, cuya controversia se traba entre el Estado y un particular. En este orden de ideas, es preciso señalar que el numeral 5 del artículo 11 Acuerdo Distrital 735 de 2019, dispuso en cabeza de la Secretaría Distrital de Gobierno el conocimiento y tramite de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles y por otra parte, el Decreto Distrital 132 de 2019 delega en cabeza de la Secretaría Distrital de Planeación, la competencia para decidir y/o resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones de primera instancia, proferidas por los Inspectores de Policía o Corregidores, relacionadas con el comportamiento contrario a la convivencia que afecta la integridad urbanística, ante la ocurrencia del incumplimiento de la obligación establecida en el numeral 23 del literal D) del artículo 135 de la Ley 1801 de 2016. Frente a esta incompatibilidad normativa no es procedente adelantar bajo un mismo proceso dos quejas que tienen un fin distinto pese a que la medida correctiva a imponer sea de la misma naturaleza, aunado al hecho que quien funge como superior jerárquico es diferente para cada comportamiento. Expresados los argumentos que anteceden y en consideración a la decisión definitiva adoptada por el A-quo, esta Dirección deberá revocar las actuaciones adelantadas dentro del presente proceso, a partir del Auto del 02 de julio de 2021, mediante el cual la primera instancia ordenó la acumulación de los expedientes para que los mismos se adelanten en cuerdas separadas, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia y en cuyo caso esta instancia deberá abstenerse de estudiar los argumentos planteados por el recurrente.	Estado	16/01/2023	16/01/2023	19/01/2023	20/01/2023	20231200013863
2558	08/11/2022	Inspección 02 A Distrital de Policía	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2022523490100148E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	18/11/2022	3	20225240003763	31/10/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	837	1/12/2022	Revoca	Sin información	Estado	2/12/2022	2/12/2022	7/12/2022	13/12/2022	20221200405133
2559	08/11/2022	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2013-17485	2013	Ley 1437 de 2011	Obras	18/11/2022	4	20225230011753	23/06/2022	20225210069972	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	845	5/12/2022	Revoca	Sin información	Aviso 	29/12/2022	04/01/2023	05/01/2023	10/01/2023	20231200004093
2560	08/11/2022	Inspección 07 D Distrital de Policía	Calle 87 Sur No 91-85, Torre 4 Apto 104	Bosa Centro	2020573490111251E	2020	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	18/11/2022	6	20225740007773	03/11/2022	20225740008213	Sin información	20224213657612	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	043	9/02/2023	Confirma	Puede afirmarse que los reparos del recurrente hacen referencia a que la medida correctiva impuesta vulnera su derecho al trabajo, no siendo de recibo para esta instancia, por lo ya anotado y por considerar que en el presente asunto la Inspectora Distrital de Policía tanto en el trámite de la actuación como en la diligencia de Audiencia Pública que culminó con la decisión de fondo que impuso la medida correctiva aludida, actuó haciendo respetar los derechos y libertades que para los asociados establece la Carta Política, aplicando las normas con transparencia y publicidad, garantizando al presunto infractor, el ejercicio efectivo de defensa y contradicción y sobre todo actuando en cumplimiento de un deber legal en ejercicio de las funciones atribuidas en aplicación del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia en especial los numerales 2 y 6 literal i, de la norma ibidem y con observancia de los principios fundamentales que rigen la actividad de policía, descritos en el artículo 8, en especial el debido proceso, el respeto al ordenamiento jurídico adoptando los medios y medidas rigurosamente idóneas, proporcionales y necesarias para la preservación y restablecimiento del orden público. Por otro lado, en lo que se refiere al derecho a la igualdad, tiene razón el recurrente en indicar que todos tenemos el deber y la obligación de cumplir las normas y en ese sentido puede interponer las quejas correspondientes si tiene conocimiento de desarrollo de actividades comerciales sin el cumplimiento de los requisitos. Sin embargo, no es un argumento que desvirtúe la decisión adoptada por la Inspección Distrital de Policía en cuanto el objeto de la actuación se centra en el cumplimiento de los requisitos de la actividad desarrollada por el administrado. En el caso objeto de estudio se deduce que fue el ciudadano quien al iniciar su actividad económica con la cual pretendía derivar su sustento, no tuvo la precaución de verificar si el requisito del uso del suelo establecido en la normatividad vigente para el predio objeto de actuación le permitía desarrollar la actividad de “Tienda de barrio” y al transgredir la normatividad para ejercer válidamente dicha actividad económica se puso en desmedro de la normatividad policiva que regula la actividad económica, con las consecuencias jurídicas que su comportamiento conlleva, lo cual se reitera no impide poder ejercer válidamente su derecho al trabajo en desarrollo de una actividad que cumpla los requisitos que establece la ley. Por lo anterior, los argumentos esgrimidos por el recurrente no prosperan. El Despacho encuentra procedente confirmar la decisión objeto de apelación, habida consideración que la medida correctiva de suspensión definitiva de la actividad económica “Tienda de barrio”, se basó en pruebas idóneas, legal y debidamente allegadas al proceso, en especial el concepto del Arquitecto de Apoyo de la Inspección configurándose una decisión acertada y adoptada conforme a la Constitución y la Ley.	Estado	13/02/2023	13/02/2023	16/02/2023	20/02/2023	20231200053973
2561	08/11/2022	Inspección 07 B Distrital de Policía	Calle 87 Sur No 91-85, Torre 4 Apto 104	Bosa Centro	2021574490101294E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	18/11/2022	7	20225740007733	03/11/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	846	5/12/2022	Revoca	Sin información	Estado	09/12/2022	09/12/2022	14/12/2022	12/01/2023	20231200007363
2562	10/11/2022	Inspección 04 D Distrital de Policía	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2021544490100162E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	18/11/2022	8	20225440003933	17/08/2022	20224212975452	06/09/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	838	1/12/2022	Revoca	Sin información	Estado	2/12/2022	2/12/2022	7/12/2022	13/12/2022	20221200394893
2563	28/11/2022	Inspección 18 C Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2020684490108019E	2020	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	2/12/2022	9	20226840004103	22/11/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	029	27/01/2023	Modifica	"De conformidad con el parágrafo 2 del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016, precisa que la medida correctiva a imponer a quien incurra en dicho comportamiento será: “Multa General Tipo 4; Suspensión temporal de actividad”. De contera, es palpable la vulneración al debido proceso a la declarada infractora por habérsele impuesto una medida correctiva no prevista para el comportamiento por el cual se le endilgó responsabilidad, encontrando que la Inspectora de Policía no tendría competencia para haber impuesto dicha sanción, por cuanto en el artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, no le asigna al A quo competencia para conocer en primera instancia de la aplicación de la medida correctiva de suspensión temporal de la actividad, que en todo caso sería la medida correctiva a imponer; la competencia para esta medida correctiva, en primera instancia, está en cabeza de los comandantes de estación, subestación y centros de atención inmediata de la Policía Nacional, en virtud del numeral 3º del artículo 209 de la norma citada. Consecuentemente, este yerro procedimental genera que esta Dirección deba realizar un control de legalidad teniendo en cuenta que sí quedó demostrado en el plenario el incumplimiento de los horarios establecidos para el funcionamiento del establecimiento de comercio en comento, siendo procedente imponer multa general tipo 4 equivalente a 16 salarios mínimos diarios legales vigentes para la época de los hechos que dieron origen a la queja interpuesta, correspondiendo a la suma de Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Ciento sesenta y un Pesos M/cte., ($468.161)de conformidad con la Ley 2197 de 20227. En consecuencia, se modificará la decisión de primera instancia, se impondrá la medida correctiva de multa y se ordenará al A quo registrar la misma en el Registro Nacional de Medidas Correctivas -RNMC-.

Así mismo, y de acuerdo con lo evidenciado en el expediente, se ordenará a la primera instancia remitir copia del informe técnico de fecha 27 de septiembre de 2022 (fls. 190-192, 204-206) para que se realice el correspondiente reparto a las Inspecciones de Policía, por parte de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, toda vez que, el inmueble ubicado en la Calle 48 P Bis No, 1 D – 24 Sur aparentemente se encuentra localizado en la Ronda de un cuerpo de agua natural de la Quebrada Chiguaza la cual es un área de especial importancia ecosistémica y que da cuenta de una presunta infracción urbanística de que trata el artículo 135 literal A numeral 1º de la Ley 801 de 2016. De igual forma, ordenar el desglose de la querella presentada mediante escrito con radicado No. 2020-681-007252-2 de fecha 27 de octubre de 2020 a fin de que se investigue una posible infracción a la actividad económica señalada en el artículo 92 numeral 12 de la Ley 1801 de 2016."	Estado	01/02/2023	01/02/2023	06/02/2023	08/02/2023	20231200039083
2564	10/11/2022	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2010-086	2010	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	18/11/2022	10	20225830019173	02/09/2011	20110820123842	Sin información	Sin información	152	1/12/2022	Remitir	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	14/12/2022	20221209330241
2565	10/11/2022	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2015080890100147E (147-2015)	2015	Ley 1437 de 2011	Obras	18/11/2022	11	20225830019093	29/09/2021	20215810126302	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	044	9/02/2023	Pérdida de Competencia	Podemos advertir que en el caso particular se cumplieron las previsiones contenidas en el mencionado artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, como quiera que los recursos de reposición y subsidiario de apelación interpuestos contra la Resolución No. 852 del 2 de diciembre de 2020 proferida por la Alcaldía Local, fueron radicados en ese despacho el día 29 de septiembre de 2021, con lo cual es claro que la Administración tenía competencia resolverlos hasta el día 29 de septiembre de 2022. Sin embargo, encontramos que la comunicación que la Alcaldía Local emitió con el propósito de remitir el expediente a esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía para que se resuelva el recurso de apelación interpuesto fue radicado en esta Dependencia el día 10 de noviembre de 2022, (ver folio 180); es decir cuando ya había transcurrido más de un año desde la interposición de los recursos y por tanto ya había operado la pérdida de la competencia para resolver dicho recurso. Bajo el análisis realizado, resulta claro que en el presente caso la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría de Gobierno perdió competencia para decidir el recurso de apelación concedido por el A-quo, y en consecuencia debe abstenerse de resolverlo.	Aviso	06/03/2023	10/03/2023	13/03/2023	16/03/2023	20231200096743
2566	11/11/2022	Inspección 16 C Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2020663490100011E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	18/11/2022	13	20226640028223	01/11/2022	20224213626482-20224213625912-20224213624642	Sin información	20224213629732	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	862	27/12/2022	Revoca	Sin información	Estado	28/12/2022	28/12/2022	02/01/2023	18/01/2023	20231200010973
2567	11/11/2022	Alcaldía Local de Fontibón	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2014090890100014E (2014-014)	2014	Ley 1437 de 2011	Obras	18/11/2022	14	20225930010383	31/0/2020	20205910010942	Sin información	Sin información	153	1/12/2022	Propone Conflicto	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	14/12/2022	20221209330111
2568	11/11/2022	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	20224213668182	Sin información	Sin información	Sin información	18/11/2022	7	20224213668182	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	167	19/12/2022	Devolver	Por falta de competencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	22/12/2022	20221200408993
2569	15/11/2022	Inspección 03 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2022533490102021E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	18/11/2022	16	20225340011023	01/11/2022	20225340011073	03/11/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	004	13/01/2023	Revoca	Teniendo en cuenta que el Inspector Distrital de Policía en el marco de la audiencia pública del 01 de noviembre de 2022, resolvió ordenar a la parte querellada la restitución del inmueble, en favor de la parte querellante, la misma se profirió sin haberse otorgado la oportunidad de solicitar, aportar, decretar y practicar las pruebas solicitadas por las partes y las que el Despacho considerase decretar de oficio, situación constitutiva de defecto factico en la decisión, lo que conlleva violación directa al Debido Proceso. En tanto, y con el fin de garantizar el derecho al debido proceso, así como la correcta aplicación de las normas procesales y sustanciales en la acción policiva y en la decisión de fondo, esta Dirección revocara la decisión proferida por el Inspector Distrital de Policía en curso de la audiencia pública de fecha 01 de noviembre de 2022, a fin de que se continue la actuación policiva conforme a los aspectos señalados y en estricto cumplimiento a las etapas del procedimiento verbal abreviado establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 y se adopte la decisión que en derecho corresponda. Sobre los argumentos siguientes manifestados por la solicitante y su apoderado, es improcedente pronunciarse sobre ellos, toda vez que dependen directamente de la valoración probatoria realizada por el A-Quo, razón por la cual esta Dirección no emitirá pronunciamiento alguno.	Estado	16/01/2023	16/01/2023	19/01/2023	20/01/2023	20231200013953
2570	15/11/2022	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2015-063	2015	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	18/11/2022	17	20226130029513	06/10/2021	20216110181802	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	863	27/12/2022	Pérdida de Competencia	Sin información	Aviso	08/02/2023	14/02/2023	15/02/2023	17/02/2023	20231200050663
2571	15/11/2022	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2013110880100114E (2013-008)	2013	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	18/11/2022	3	20226130029513	30/06/2022	20226110122712	Sin información	Sin información	154	1/12/2022	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
2572	15/11/2022	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2010-706	2010	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	18/11/2022	6	20226130029513	20/01/2022	20226110006182	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	864	27/12/2022	Confirma	Sin información	Edicto	23/01/2023	03/02/2023	06/02/2023	07/02/2023	20231200036953
2573	15/11/2022	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2011110880100312E (2011-289)	2011	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	18/11/2022	7	20226130029513	20/08/2021	20216110146402	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	839	1/12/2022	Rechaza	Sin información	Edicto	16/01/2023	26/01/2023	27/01/2023	31/01/2023	20231200026703
2574	15/11/2022	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2002110870100016E (069-2002)	2002	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	18/11/2022	8	20226130029513	24/08/2021	20216110149402	Sin información	Sin información	155	1/12/2022	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
2575	07/12/2022	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2015110890100160E (166/2015)	2015	Ley 1437 de 2011	Obras	13/12/2022	9	20226130035203	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	172	19/12/2022	Propone Conflicto	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
2576	16/11/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2011190890100247E (058-2011)	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	18/11/2022	8	20224213710032	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	840	1/12/2022	No Revoca	Sin información	Edicto	30/01/2023	10/02/2023	13/02/2023	14/02/2023	20231200046073
2577	17/11/2022	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2005-119	2005	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	18/11/2022	11	20225830019303	13/03/2017	20175810049302	Sin información	Sin información	166	5/12/2022	Oficiar	A la oficina de Planeación Distrital para solicitar concepto de uso de suelo	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
2578	17/11/2022	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2017553890100031E	2017	Ley 1437 de 2011	Obras	18/11/2022	13	20225530005143	13/12/2021	20214603962332	Sin información	Sin información	157	1/12/2022	Propone Conflicto	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
2579	17/11/2022	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2006-1671	2006	Decreto 01 de 1984	Obras	18/11/2022	14	20225530005333	29/10/2021	20215510118642	Sin información	Sin información	168	19/12/2022	Remitir	Proponiendo conflicto de competencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
2580	17/11/2022	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2016133890100062E (144-2016)	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	18/11/2022	16	20226330011253	20/05/2022	Sin información	Sin información	Sin información	158	1/12/2022	Propone Conflicto	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
2581	18/11/2022	Inspección 13 D Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2022634490100688E	2022	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	18/11/2022	17	20226340005373	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	854	20/12/2022	Dirime	La competencia se encuentra en cabeza del Inspector 16C Distritalde de Policía	Estado	22/12/2022	22/12/2022	27/12/2022	12/01/2023	20231200007313
2582	03/11/2022	Inspección 07 D Distrital de Policía	Calle 87 Sur No 91-85, Torre 4 Apto 104	Bosa Centro	2018223490179003E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	25/11/2022	3	20225740007503	30/09/2022	20225740007343-20224213331342-20224213347952	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	865	27/12/2022	Improcedente	Sin información	Estado	28/12/2022	28/12/2022	02/01/2023	26/01/2023	20231200021333
2583	15/11/2022	Inspección 13 C Distrital de Policía	"Calle 39 B No. 19 - 30	"	Teusaquillo	2017633880100076E (2021633490104780E)	2017	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	25/11/2022	4	20226340005163	27/10/2022	20224213566502	31/10/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	017	20/01/2023	Confirma	Por las anteriores razones, los argumentos de sustentación del recurso carecen de mérito para variar la decisión de primera instancia, la que en consecuencia será confirmada. Finalmente la Dirección encuentra necesario ordenar al despacho de origen que compulse copia de lo actuado en las piezas que considere útiles y las remita a la Alcaldía Local para que se adelante actuación de policía por parte de la autoridad actualmente competente, en contra del propietario, ocupante y/o arrendatario por ocupación indebida del espacio público al estarse desarrollando la actividad económica de lavadero y parqueadero sobre el antejardín (encerramiento, cubierta y endurecimiento) y el aislamiento posterior del inmueble.	Estado	23/01/2023	23/01/2023	26/01/2023	27/01/2023	20231200022123
2584	15/11/2022	Inspección 04 B Distrital de Policía	Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este	Bello Horizonte	2021544490101191E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/11/2022	8	20224213695072	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	841	1/12/2022	Rechaza	Sin información	Estado	2/01/2022	2/12/2022	7/12/2022	13/01/2023	20231200008003
2585	17/11/2022	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2011-075	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	25/11/2022	7	20226330011263	10/08/2022	Sin información	Sin información	Sin información	159	1/12/2022	Propone Conflicto	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
2586	27/12/2022	Inspección 01 E Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2018514490100027E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/01/2023	9	20225140013983	19/09/2022	Sin información	Sin información	Sin información	012	1/02/2023	Devolver	El expediente ya tiene decisión de fondo con la provodencia 852 del 19 de diciembre de 2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	07/02/2023	20231200037383
2587	17/11/2022	Inspección 07 D Distrital de Policía	Calle 87 Sur No 91-85, Torre 4 Apto 104	Bosa Centro	2019223490135303E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	25/11/2022	10	20225740008083	15/11/2022	20224213734222	18/11/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	866	27/12/2022	Confirma	Sin información	Estado	28/12/2022	28/12/2022	02/01/2023	20/01/2023	20231200013683
2588	17/11/2022	Inspección 07 B Distrital de Policía	Calle 87 Sur No 91-85, Torre 4 Apto 104	Bosa Centro	2017573880100308E	2017	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	25/11/2022	11	20225740007743	13/10/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	005	13/01/2023	Revoca	Se advierten situaciones procesales que violaron el debido proceso como las correspondientes a la audiencia celebrada el 24 de diciembre de 2018 en la que se avaló y permitió la asistencia y participación en la diligencia a persona diferente del presunto infractor, a pesar de que en todos los Certificados de la Cámara de Comercio para el establecimiento de comercio que se allegaran al expediente, figura que el propietario una persona diferente, a quien inclusive se la declaró infractora, (decisión sobre la cual el a quo declaró nulidad de lo actuado, por causa diferente a lamisma señora representar al presunto infractor sin que mediara poder legalmente constituido y sin tener facultad para ello en razón de no ser profesional del derecho apta e idónea para tal fin. Además de los anteriores reparos se observan diferentes calificaciones del comportamiento contrario a la convivencia a ser reprochado como el del numeral 5 del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016, trastocado por el del numeral 12 del artículo 92 de la norma ibidem, de la audiencia celebra el 13 de octubre de 2017 y el numeral 16 del artículo 92 de la misma norma citado en la audiencia celebrada el 3 de mayo de 2022, obrante a folio 58 del expediente, situación que a todas luces viola el derecho de defensa del presunto infractor porque este no puede dirigir eficazmente su defensa al no adquirir certeza fehaciente de cuál es el comportamiento contrario a la convivencia que la autoridad de policía le está reprochando.Esta instancia considera que las falencias anteriormente relacionadas son violatorias del derecho de defensa y del debido proceso que asisten al presunto infractor por lo que a fin de sanearse la actuación se debe revocar la decisión, sin que sea necesario pronunciarse sobre los argumentos expuestos en el recurso.	Estado	16/01/2023	16/01/2023	19/01/2023	20/01/2023	20231200013993
2589	17/11/2022	Inspección AP 05 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2021583870106818E	2021	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	25/11/2022	13	20222230366013	16/11/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	867	27/12/2022	Inadmisible	Sin información	Estado	28/012/2022	28/12/2022	02/01/2023	23/01/2013	20231200015513
2590	18/11/2022	Inspección 11 A Distrital de Policía	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2021614490103563E	2021	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	25/11/2022	14	20226140029713	04/11/2022	20226110230302	15/11/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	868	27/12/2022	Revoca	Sin información	Estado	28/12/2022	28/12/2022	02/01/2023	18/01/2023	20231200010963
2591	18/11/2022	Inspección 11 A Distrital de Policía	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2022614490101021E	2022	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	25/11/2022	16	20226140029693	07/10/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	006	13/01/2023	Revoca	Este Despacho considera que las exigencias de la norma frente al cumplimiento de los requisitos para el funcionamiento de un establecimiento de comercio, buscan ante todo la protección de derechos colectivos tales como la seguridad, la convivencia pacífica y la tranquilidad y también de derechos fundamentales como el derecho a la intimidad personal y familiar, y para ello deberá proteger las zonas residenciales de la invasión de actividades de alto impacto, por lo que en curso de la actuación policiva debe determinarse más allá de toda dura razonable la ocurrencia del comportamiento contrario a la convivencia que afecta la actividad económica, que para el caso que nos ocupa, responde al cumplimiento de las normas referentes al uso reglamentado del suelo y las disposiciones de ubicación, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación. Por lo tanto y teniendo en cuenta que, las anteriores razones son más que suficientes para revocar la decisión proferida por el Inspector Distrital de Policía, para que se continúe desde la etapa de pruebas y se profiera la decisión que en derecho corresponda frente al comportamiento contrario a la actividad económica descrito en el numeral 12 del artículo 92 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Sobre los argumentos siguientes manifestados por la por los recurrentes, es improcedente pronunciarse sobre ellos, toda vez que dependen directamente de la valoración probatoria realizada por el A-Quo, razón por la cual esta Dirección no emitirá pronunciamiento alguno.	Estado	16/01/2023	16/01/2023	19/01/2023	23/01/2023	20231200015493
2592	18/11/2022	Alcaldía Local de Fontibón	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2011-275	2011	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	25/11/2022	17	20225930010923	21/10/2015	20150920131872	Sin información	Sin información	180	27/12/2022	Oficiar	Práctica de pruebas	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	29/12/2022	20221209357211
2593	18/11/2022	Inspección 10 E Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2021604490100913E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	25/11/2022	3	20226040005283	04/11/2022	20224213774132	23/11/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	045	9/02/2023	Rechazar	Se produce una segunda decisión, no a partir de una respuesta en reposición sino de una decisión aislada que la dejó huérfana de motivación alguna. En consecuencia, es innegable que una vez más se violó el Debido Proceso, cercenando a la querellante del ejercicio del Derecho a la defensa, más aún, cuando como se desprende del contenido de la grabación de la audiencia-, la apoderada de la querellante manifestó interponer los recurso de ley frente a esta segunda decisión, lo cual indudablemente era su derecho, y fue la respuesta del Despacho del a quo que contra esa decisión no procedía recurso alguno más que el de apelación ante el superior; frente a esta decisión, cabe preguntarse, si existe norma que regule la situación de esta forma, esto es, que el operador juridico cambie su decisión por otra totalmente distinta pero que frente a la misma no quepa recurso al menos de sustentación de la apelación sino que, como lo afirmó el Inspector, que es más fácil sustentar por escrito en la segunda instancia, siendo esta la razón que da el Despacho a tal circunstancia. Por supuesto que la vía de hecho está configurada y debe ser remediada en sede de segunda instancia, declarando la revocatoria por violatoria de la Constitución y la ley. Es necesario reseñar que otro asunto resultante de lo observado en el expediente es que, al momento de conceder el recurso de apelación, la Inspección no precisó el efecto en el que lo concedía, siendo ello una obligación para no profanar el numeral 4° del Artículo 223 de la ley 1801 de 2016, asunto que de igual manera es suficiente para viciar la decisión y motivo también para tener en cuenta en la presente decisión revocatoria. Es imposible emitir una providencia decisoria de fondo en segunda instancia, que confirme lo decidido por el a quo cuando del conjunto de aportes del procedimiento se desprende que son evidentes los yerros procesales y la presencia de irregularidades no solamente señalados por el recurrente sino del análisis y examen del ad quem. Lo anterior conlleva a que se hace necesario que el a quo corrija los errores procesales de contradicción de su decisión y se tome la que en derecho corresponda, por lo tanto, este despacho cree oportuno devolver el asunto a la primera instancia para tal fin.	Estado	13/02/2023	13/02/2023	16/02/2023	21/02/2023	20231200055093
2594	18/11/2022	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2012-031	2012	Decreto 01 de 1984	Revocatoria	25/11/2022	4	20224213732462	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	160	1/12/2022	Oficiar	A la Alcaldía de Teusaquillo solicitar el envio del expediente a esta Dirección	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	16/12/2022	2022120040313
2595	21/11/2022	Inspección 11 F Distrital de Policía	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2019223490111140E	2019	Ley 1801 de 2016	 Vida e Integridad de las personas	25/11/2022	7	20226140029293	14/10/2022	20224213497972	24/10/2022	Sin información	169	19/12/2022	Remitir	A Seguridad y Convivencia por competencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	29/12/2022	20221209357781
2596	22/11/2022	Inspección 13 D Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2019633490100554E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	25/11/2022	6	20226340005423	02/11/2022	20224213662352	10/11/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	869	27/12/2022	Revoca	Sin información	Estado	28/12/2022	28/12/2022	02/01/2023	20/01/2023	20231200013673
2597	22/11/2022	Inspección 08 E Distrital de Policía	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2021584490100783E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/11/2022	6	20225840011263	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	847	5/12/2022	Rechaza	Sin información	Estado	9/12/2022	9/12/2022	14/12/2022	13/01/2022	20231200007773
2598	03/01/2023	Inspección 12 D Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	Boyacá Real	2021623490103434E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	18/01/2023	9	20226240021293	28/12/2022	20234212749882	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	071	24/02/2023	Revoca	Con relación a la decisión proferida por la Inspección de Policía, en el presente caso concreto, esta Dirección considera que no le es dable abstenerse de emitir decisión, toda vez que su obligación es la de llevar el trámite procesal hasta su final, por consiguiente, su fundamento debe ser el de expedir una decisión de fondo en el sentido de imponer o no una medida correctiva a la parte querellada -esto es, declarar perturbador o abstenerse de declarar- y sustentar tanto fácticamente como jurídicamente las razones por las cuales no le es posible aplicar dicha medida. En consecuencia, dentro del presente asunto policivo no se observa que el referido A quo haya agotado la etapa de decisión, la cual, al igual que las demás etapas hace parte integral del proceso único de policía consagrado en el artículo 223 de la ley 1801 de 2016 . que por esencia misma no es plausible de omitir. Si bien es cierto, en las consideraciones de la decisión proferida en audiencia pública del 28 de diciembre de 2022, la Inspectora 12 D de Policía argumentó que por orden de la Juez 22 Civil del Circuito de Bogotá  le era menester proferir decisión dentro de los 15 días siguientes a la notificación del fallo de tutela presentada por el querellante, también lo es que, el fundamento del fallo proferido por la mencionada Inspectora, no debió centrarse en inhibirse de proferir decisión sino de haber declarado o no perturbador como se indicó anteriormente. Bajo los anteriores razonamientos, resulta evidente que la decisión del A-quo no se ajustó íntegramente a la normatividad exigida en el trámite del proceso verbal abreviado, afectando los derechos de los sujetos, situación procesal que se constituye en suficiente motivo para revocar la decisión impugnada. Finalmente, de manera respetuosa esta Dirección recomienda a la Inspectora 12 D de Policía que al momento de adelantar su función como directora del proceso tenga en cuenta el principio de inmediación, establecido en el artículo 6º del Código General del Proceso , toda vez que, le corresponde presidir las audiencias públicas directamente sin delegar dicha función al abogado de apoyo, tal como se observó en la grabación de las audiencias públicas celebradas los días 8 de junio de 2022 y 11 de agosto de 2022, respectivamente. En la presente actuación policiva, se evidenció que la Inspección de Policía no adelantó el trámite policivo en debida forma, situaciones que afectan el derecho fundamental al debido proceso de las partes. Por tal motivo, esta Dirección no puede entrar a suplir las falencias detectadas y pronunciarse de fondo, por lo que se conmina al A quo para que adelante en debida forma la ritualidad del proceso verbal abreviado y profiera la decisión que en derecho corresponda	Estado	27/02/2023	27/02/2023	02/03/2023	03/03/2023	20231200083283
2599	22/11/2022	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2006080870100340E (2006-489)	2006	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	25/11/2022	10	20225830019283	27/07/2010	20100820090842	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	018	20/01/2023	Modifica	Procede esta Dirección a modificar el ordinal cuarto de la Resolución 114 del 26 de enero de 2010 proferida por la Alcaldía Local, en el sentido de aclarar que el incumplimiento a lo ordenado en el ordinal tercero, le acarreará al declarado infractor la imposición de multas de conformidad con el artículo 65 del C.C.A. Sin perjuicio de lo anterior, llama la atención de este Despacho que el A Quo en el ordinal tercero concede al declarado infractor un termino de dos meses para restituir el bien de uso público, cuando en el artículo 132 del Código Nacional de Policía el plazo que se dispone para efectuarse la restitución es de treinta (30) días; no obstante, en aras de no hacer más gravosa la situación del apelante se mantendrá el plazo de dos meses otorgado por la primera instancia. Así mismo encuentra este despacho que la presente actuación inicia con informe técnico adelantado por la Alcaldía Local  el 25 de abril de 2005, con decisión de fondo del 26 de enero de 2010 confirmada en primera instancia el 12 de octubre de 2010 y devuelta por el Consejo de Justicia para su debida notificación al administrado el 28 de octubre de 2015, pero solo hasta el 08 de noviembre de 2022, la Alcaldía Local remite el expediente a esta instancia para surtir el recurso de apelación, es decir, habiendo transcurrido más de siete años para su envío, por lo que en garantía de una correcta aplicación de la justicia y de los deberes que le asisten a todos los servidores públicos, sin que obre en el expediente causal de justificación alguna para la mora en el trámite, por lo que esta instancia compulsará copia a la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la entidad.	Edicto	27/02/2023	10/03/2023	13/03/2023	16/03/2023	20231200097863
2600	04/01/2023	Inspección 03 C Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2019533490103236E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	18/01/2023	9	20225340012253	15/12/2022	20224214071012	Sin información	20234210030582 - 20225310101602	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	084	1/03/2023	Confirma	Esta Dirección encuentra que, dentro de la presente actuación policiva, el querellante no demostró tener relación material como poseedor sobre el inmueble en consecuencia, los argumentos presentados en sede de apelación por parte de la apoderada querellante no están llamados a prosperar por cuanto, desde la línea decisional del Consejo de Justicia se estableció que, para que resulten favorables las pretensiones de la querella debe acreditarse que: i). el querellante sea poseedor y/o tenedor del inmueble objeto de perturbación, ii) los actos arbitrarios por parte del querellado y iii) el nexo causal. Para el caso concreto, como se indicó en el caso concreto, la totalidad de los elementos o presupuestos señalados no fue demostrada en el plenario.	Estado	02/03/2023	02/03/2023	07/03/2023	14/03/2023	20231200094713
2601	23/11/2022	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2012130890100049E (062-2012)	2012	Ley 1437 de 2011	Obras	25/11/2022	17	20226330012343	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	848	5/12/2022	Revoca	Sin información	Edicto	16/01/2023	27/01/2023	30/01/2023	01/02/2023	20231200029193
2602	23/11/2022	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2011-863	2011	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	25/11/2022	13	20226630016903	17/07/2019	20196610088852	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	855	20/12/2022	Confirma	Se reunen las condicones técnicas y jurídicas para la decisión adoptada	Personal	29/12/2022	29/12/2022	30/12/2022	12/01/2023	20231200006413
2603	23/11/2022	Inspección 07 D Distrital de Policía	Calle 87 Sur No 91-85, Torre 4 Apto 104	Bosa Centro	2019223490128459E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	28/11/2022	14	20225740008263	17/11/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	870	27/12/2022	Revoca	Sin información	Estado	28/12/2022	28/12/2022	02/01/2023	20/01/2023	20231200013703
2604	23/11/2022	Inspección 19 C Distrital de Policía	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2019693490103301E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	28/11/2022	16	20226940008883	11/11/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	008	13/01/2023	Inadmisible	En virtud de lo expuesto, esta Dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso interpuesto (parte querellante) en curso de la audiencia pública de fecha 11 de noviembre de 2022 y concedido por la primera instancia, por no cumplir con el requisito de ser sustentado en audiencia pública o dentro de los dos (2) días siguientes al recibo del expediente ante la segunda instancia de acuerdo con lo reglado en el numeral 4 de la Ley 1801 de 2016.	Estado	16/01/2023	16/01/2023	19/01/2023	20/01/2023	20231200014033
2605	25/11/2022	Inspección 02 A Distrital de Policía	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2020523890100007E	2020	Decreto 860 de 2019	Recusación	28/11/2022	17	20225240003823	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	842	1/12/2022	Rechaza	Sin información	Estado	2/12/2022	2/12/2022	7/12/2022	13/12/2022	20221200394903
2606	25/11/2022	Inspección 02 A Distrital de Policía	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2011-5505	2011	Acuerdo 79 de 2003	Querella	28/11/2022	3	20225240003893	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	176	22/12/2022	Traslado	Por el término legal de tres días	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
2607	25/11/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2003190870100289 (2004-021)	2003	Decreto 01 de 1984	Revocatoria	28/11/2022	4	20224213802602	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	871	27/12/2022	Improcedente	Sin información	Edicto	23/01/2023	03/02/2023	06/02/2023	10/02/2023	20231200042493
2608	29/09/2022	Alcaldía Local de Fontibón	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2009090880100044E (120-2009)	2009	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	2/12/2022	13	20225930009193	14/07/2016	20160920079912	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	019	20/01/2023	Revoca	Sin información	Aviso	20/02/2023	24/02/2023	27/02/2023	28/02/2023	20231200064093
2609	07/10/2022	Inspección 07 D Distrital de Policía	Calle 87 Sur No 91-85, Torre 4 Apto 104	Bosa Centro	2018223490167330E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	2/12/2022	13	Sin información	Sin información	20224212404052	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	872	27/12/2022	Revoca	Sin información	Estado	28/12/2022	28/12/2022	02/01/2023	18/01/2023	20231200011013
2610	24/11/2022	Inspección 13 C Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2021633490101860E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	2/12/2022	4	20226340005543	21/10/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	046	9/02/2023	Confirma	Es primordial que las autoridades de policía al momento de conocer los recursos referenciados por la ley, como primer elemento, deberán entrar o verificar las formalidades indicadas en el precitado artículo, si éste fue solicitado y sustentado en audiencia, a fin de poder proceder en segundo orden a su conocimiento y resolución. Según el análisis realizado, el recurso de alzada fue interpuesto en audiencia de fecha 4 de agosto de 2022, momento en el que profirió la decisión definitiva el Inspector Distrital de Policía. Los argumentos de la alzada los sustentó en el hecho de estar legitimada para iniciar la acción que nos ocupa pues es la administradora y representante legal del Edificio; afirmación que sólo obra en el mero dicho, toda vez que no allegó la prueba respectiva para efecto de su controversia y valoración. Vale decir, no dio observancia a la normatividad consagrada en el artículo 167 del Código General del Proceso en cuanto hace referencia a la carga probatoria, el que a la letra dice: “Carga de la prueba. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen (…)”. Al respecto, la Honorable Corte Suprema en Sala de Casación en Sentencia del 14 de marzo de 2002, señaló que: “(…) la legitimación en la causa es cuestión propia del derecho sustancial y no del procesal, en cuanto concierne con una de las condiciones de prosperidad de la pretensión debatida en el litigio y no a los requisitos indispensables para la integración y desarrollo válido de éste, motivo por el cual su ausencia desemboca irremediablemente en sentencia desestimatoria debido a que quien reclama el derecho no es su titular o porque lo exige ante quien no es el llamado a contradecirlo”. Bajo el anterior contexto, se concluye que, no obstante, haberse concedido y estudiado la apelación en consideración al derecho constitucional del debido proceso, derecho a la defensa y de contradicción es evidente que los argumentos expuestos por la recurrente al momento de presentar el recurso carecen de carga argumentativa en contra de la providencia recurrida proferida por el A-quo, por lo que deberá confirmarse la decisión de primera instancia	Estado	13/02/2023	13/02/2023	16/02/2023	21/02/2023	20231200055033
2611	25/11/2022	Inspección 08 E Distrital de Policía	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2021584490100938E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	2/12/2022	8	20225840011143	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	873	27/12/2022	Caducidad	Sin información	Estado	28/12/2022	28/12/2022	02/01/2023	20/01/2023	20231200013803
2612	25/11/2022	Inspección 10 E Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2020604490105928E	2020	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	2/12/2022	6	20226040005373	16/08/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	020	20/01/2023	Revoca	Por último, relacionado con los argumentos del apelante, es de advertir, que los derechos de los ciudadanos no son absolutos están regidos también por el equilibrio del cumplimiento de deberes y obligaciones que buscan un fin primordial determinado por el artículo 2º de nuestra Constitución Política: la paz y armonía social que se logra precisamente con el acatamiento de las normas y el cumplimiento de deberes y obligaciones. Bajo este entendido puede afirmarse que los reparos del recurrente hacen referencia a que la medida correctiva impuesta, vulnera el derecho al trabajo de su prohijado, no siendo de recibo para esta instancia, pues es deber de todos los ciudadanos el respeto y acatamiento a la ley, en ese orden, es deber de quién decide desarrollar una actividad económica informarse de los requisitos a cumplir para su legal desarrollo, antes de iniciarla y verificar su pleno cumplimento en desarrollo de esta. Por otro lado, en lo que se refiere al derecho a la igualdad, tiene razón el recurrente en indicar que todos tenemos el deber y la obligación de cumplir las normas y en ese sentido puede interponer las quejas correspondientes si tiene conocimiento de desarrollo de actividades económicas sin el cumplimiento de los requisitos relacionados en el artículo 87 de la norma policiva, sin embargo, no es un argumento para que se permita desarrollar una actividad económica sin el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley.	Estado	23/01/2023	23/01/2023	26/01/2023	27/01/2023	20231200022153
2613	25/11/2022	Inspección 03 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2020533490132795E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	2/12/2022	17	20225340011453	17/11/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	009	13/01/2023	Inadmisible	La procedibilidad del recurso, como la oportunidad en su interposición y su sustentación, constituyen cargas procesales a cargo de la parte que considera no estar de acuerdo con lo decidido y por ello la consecuencia de no hacerlo en la forma y en los términos previstos no es otra distinta a la inadmisibilidad del recurso, bien sea por improcedencia, extemporaneidad o por falta de sustentación de las razones o motivos de inconformidad, como ocurre en el caso particular, ya que es indispensable para poder examinar la decisión que se sustente en oportunidad, indicando las razones o motivos concretos de discrepancia. Por último, es necesario señalar que la parte querellante actuó por intermedio de su apoderado de confianza y por tanto gozaba de defensa técnica, que, si esta no fue la más apropiada para la defensa de sus intereses al no sustentar el recurso de apelación en el momento procesal que le correspondía cuando se interpuso el recurso de alzada, esto es audiencia pública de fecha 17 de noviembre de 2022 o dentro de los dos días siguientes al recibo del recurso por esta Dirección, los yerros cometidos por el profesional del Derecho no son atribuibles a esta instancia. Así las cosas, lo que procede es declarar inadmisible el recurso interpuesto. Finalmente, el hecho de que el A Quo haya concedido el recurso de apelación, no ata a esta Dirección para pronunciarse sobre el mismo, habida cuenta que se impone el acatamiento del procedimiento establecido y la prevalencia de las normas de orden público, bajo la premisa que la competencia de la segunda instancia no se adquiere por el pronunciamiento que haga el inferior, sino conforme lo determine la Ley, es decir que la concesión del recurso por parte del inferior jerárquico no obliga a su conocimiento por parte del superior, cuando quiera que no se den los presupuestos para el mismo, ya sean sustanciales o procesales.	Estado	16/01/2023	16/01/2023	19/01/2023	20/01/2023	20231200013823
2614	18/01/2023	Alcaldía Local Usaquén	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2008-022	2008	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	27/01/2023	9	20235130001373	18/03/2010	20100120026232	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	097	13/03/2023	Revoca	resulta evidente que al definir el A-quo no se ajustó íntegramente a la normatividad señalada en los artículos 28 a 35 del Decreto 01 de 1984 respecto a i). la comunicación del inicio de la actuación administrativa tanto al copropietario del establecimiento como a terceros, ii). la actividad probatoria desarrollada y iii) la expedición de una decisión incongruente en sí misma, afectando así la garantía del debido proceso, situación que se constituye en suficiente motivo para revocar la decisión impugnada, de cara al derecho constitucional consagrado en su artículo 29 Superior.	Edicto	14/04/2023	27/04/2023	28/04/2023	04/05/2023	20231200145643
2615	28/11/2022	Inspección 14 B Distrital de Policía	Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima	La Sabana	2022643490100516E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	2/12/2022	10	20226440001053	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	010	13/01/2023	Revoca	Es así como corresponde al director del proceso, determinar las pruebas que son pertinentes, útiles y conducentes, tendientes a demostrar que se cumplieron los presupuestos para que se configure una perturbación a la posesión o a la mera tenencia, situación esta, que sigue las reglas del Código General del Proceso, previo el cumplimiento de los requisitos legales para su práctica y contradicción del artículo 167 ibidem. Así las cosas y de las pruebas obrantes en el expediente se evidencia que, el A quo permitió a los querellados exponer sus argumentos, decretó y practicó la inspección a lugar, adoptó su decisión y concedió los recursos de ley, pero omitió someter a las reglas de contradicción las pruebas aportadas por el querellante, las cuales debieron ser conocidas por las partes dentro de la epata de audiencia pública, como así lo establece el artículo 223 del CNSCC. Razones más que suficientes para revocar la decisión y ordenar al A Quo para que la retome desde la etapa de conciliación. Ahora bien en cuanto a las inconformidades planteadas por el apoderado, esto es, el desconocimiento por parte del A quo del acervo probatorio que los acredita como titulares del derecho de dominio, el derecho a controvertir las pruebas aportadas por las partes y la presunta falta de legitimación del querellante, por el contenido de la decisión que se acaba de tomar estas no serán estudiadas por esta instancia, dado que no se cumplió con la ritualidad del procedimiento verbal abreviado. Por lo anterior, esta Dirección deberá confirmar el procedimiento adelantado por el A quo hasta la etapa de argumentos y devolver el expediente para que la primera instancia de cabal cumplimiento al procedimiento verbal abreviado del artículo 223 del CNSCC, desde la etapa de la conciliación, garantizando el derecho de contradicción en las pruebas aportadas por la parte querellante, advirtiendo en este estado, que las pruebas decretadas y practicadas hasta aquí por el A quo, gozan de plena validez.	Estado	16/01/2023	16/01/2023	19/01/2023	20/01/2023	20231200014053
2616	28/11/2022	Inspección 05 D Distrital de Policía	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2019553490103152E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	2/12/2022	11	20225540002503	16/11/2022	20224213731992	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	021	20/01/2023	Revoca	Así las cosas, para el caso que nos ocupa, es bien diferente la caducidad establecida en el artículo 80 de la Ley 1801 de 2016, que expresamente hace referencia a la caducidad de la acción policiva para el caso de interposición de querellas que se adelanten por  amparo a la posesión, la mera tenencia  y servidumbres, norma que prescribe expresamente en su parágrafo que “La acción  policial de protección a la posesión, la mera tenencia y servidumbres de los inmuebles de  los particulares, caducará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la  perturbación por ocupación  ilegal”. (El subrayado no es del texto) y como quedó probado lo que se está dilucidando tiene que ver con un bien cuya naturaleza jurídica es pública y no privada, razón por la cual no aplica la norma para este caso. En el desarrollo de las diligencias se violó el debido proceso, establecido en el artículo 29 de la Constitución Política y específicamente en el numeral 7º del artículo 8º de la Ley 1801 de 2016 y el derecho de defensa y contradicción que asiste a las querelladas en cuanto a que no se invitó a conciliar, se omitió la práctica de pruebas testimoniales ordenadas, no vincular a los ocupantes ilegales establecidos como querelladas y no es de recibo la solicitud de la apelante en cuanto a que se dé aplicación a la caducidad de la acción por cuanto que en el caso que nos ocupa, se trata del despojo ilegal de un bien de uso público. 	Estado	23/01/2023	23/01/2023	26/01/2023	27/01/2023	20231200022143
2617	28/11/2022	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2010-148	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	2/12/2022	14	20226130036083	29/03/2019	20196110084092	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	148	10/04/2023	Confirma	Se entiende que la Resolución No. 045 del 30 de marzo de 2022 donde se adopta la decisión de fondo de la actuación administrativa por parte de la Autoridad Local se encuentra motivada en debida forma, razón por la cual se confirmara la integralidad de la misma.	Edicto	10/05/2023	24/05/2023	25/05/2023	29/05/2023	20231200171173
2618	28/11/2022	Alcaldía Local de Bosa	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2017573880100039E (2017-039)	2017	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	2/12/2022	17	20225730053083	08/08/2022	20225710124502	Sin información	Sin información	181	27/12/2022	Oficiar	Práctica de pruebas	398	11/09/2023	Rechaza por Improcedente	Como se indicó en el acápite 4.5 “Caso Concreto”, en primera medida este operador jurídico rechazará por improcedente el incidente de nulidad presentado por los administrados. También este operador jurídico concluyó que, la Alcaldía Local de la Bosa incumplió la aplicación de las etapas del procedimiento administrativo sancionatorio regulado en los artículos 47 y siguientes del CPACA, razón por la que revocará la Resolución No. 238 del 08 de agosto de 2022 y dejará sin efectos la actuación procesal adelantada por la primera instancia, ordenando en consecuencia su archivo definitivo. 	Aviso	21/09/2023	27/09/2023	28/09/2023	03/10/2023	20231200350423
2619	29/11/2022	Inspección 14 A Distrital de Policía	Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima	La Sabana	2021643490100643E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	2/12/2022	4	20226440000853	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	006	20/01/2023	Devolver	A su despacho de Origen	874	27/12/2022	Improcedente	Sin información	Estado	28/12/2022	28/12/2022	02/01/2023	17/01/2023	20231200010403
2620	30/11/2022	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2016053890100261E	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	2/12/2022	1	20225530005623	11/05/2020	20205510110102	Sin información	Sin información	174	20/12/2022	Propone Conflicto	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	22/12/2022	20221209344201
2621	30/11/2022	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2010050890100296E (579-2010)	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	2/12/2022	3	20225530004063	20/10/2014	20140520087312	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	054	16/02/2023	Revoca	La posición de esta Dirección y de la jurisprudencia del Consejo de Estado, que en forma pacífica vienen reiterando, que el plazo de los tres años con que cuenta la administración para imponer las sanciones comienza a contarse a partir del último acto constructivo y constitutivo de infracción urbanística. En tales circunstancias se estima que para el momento de la decisión que es objeto de alzada no había certeza sobre la situación antes indicada y que determinara claridad si el predio que originó el trámite de la presente actuación administrativa corresponde a un área legalmente constituida y/o legalizada, si corresponde a bien público, de naturaleza pública o si por el contrario es un bien privado, circunstancia que es indispensable dilucidar en el presente asunto, atendiendo que mediante la resolución que es objeto de recurso la Alcaldía Local se ordena la demolición de una obra que no se encuentra debidamente identificada.Así las cosas, resulta pertinente mencionar que, respecto del tema específico de la facultad sancionadora, la Sección Primera del Consejo de Estado se pronunció en Sentencia del 20 de marzo de 2003, dentro del expediente No. 8340, con Ponencia del Magistrado Manuel Santiago Urueta Ayola. Situación por la cual esta Dirección encuentra que, en la decisión adoptada, se incurre en un defecto factico y jurídico insalvable, habida consideración que no se desplegó correctamente la actividad probatoria y la motivación así expuesta resulta insuficiente para poder confirmar el acto apelado, por tanto, se revocará.	Edicto	09/03/2023	23/03/2023	24/03/2023	29/03/2023	20231200112443
2622	01/12/2022	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2008-094	2008	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	2/12/2022	6	20225830024673	26/12/2016	201585810247812	Sin información	Sin información	171	19/12/2022	Devolver	Para adecuar trámite	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	22/12/2022	20221200409053
2623	01/12/2022	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	201108087010005 (032-2002)	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	2/12/2022	8	20225830024663	24/09/2007	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	856	20/12/2022	Revoca	Como quiera que nos encontramos ante ua decisión que deviene de un procedimiento irregular que afecta el desarrollo de la actuación administrativa y el debido proceso de las personas vinculadas se revocará la decisión recurrida	Edicto	16/01/2023	27/01/2023	30/01/2023	01/02/2023	20231200029613
2624	01/12/2022	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2008-052	2008	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	2/12/2022	11	20225830024653	22/07/2021	20214212280732	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	030	27/01/2023	Revoca	Atendiendo la integralidad del acto administrativo que se revisa, esto es que la parte resolutiva debe guardar consonancia con los elementos facticos y jurídicos que le sirven de sustento, de cara a los prepuestos de formación del acto administrativo en cuanto a su motivación y congruencia entre los elementos de prueba, la decisión impugnada no puede ser confirmada ya que vulnera la garantía del debido proceso y del derecho de defensa en la media que a los administrados le deben quedar claras las situaciones fácticas y jurídicas por las cuales la Alcaldía Local de Kennedy ordena la restitución del espacio público.	Personal	22/02/2023	22/02/2023	23/02/2023	24/02/2023	20231200058803
2625	01/12/2022	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2004080870100023E (121-2006)	2004	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	2/12/2022	10	20225830024643	19/10/2009	20090820148092	Sin información	Sin información	182	27/12/2022	Oficiar	Práctica de pruebas	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	29/12/2022	20221209357581
2626	01/12/2022	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2006-272	2006	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	2/12/2022	11	20225830024633	18/04/2011	20110820048962	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	055	16/02/2023	Confirma	Del acervo probatorio recaudado en especial los diversos informes allegados por los Profesionales de Apoyo  del Grupo de Gestión Jurídica de la Alcaldía Local, se pudo determinar la afectación del espacio público en un área de 2,4 M2, por el avance sobredimensionado del voladizo en el 2º piso de la edificación del Barrio Tintalito, de propiedad del impugnante, sin que el presunto infractor haya aportado prueba de permiso, autorización o licencia de construcción emanada de autoridad legitimada para otorgarla que legalice la ocupación irregular. Es válido resaltar, que la decisión del a quo se fundamentó en lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Política que hace referencia a la prevalencia del interés general sobre los intereses que en sus asuntos puedan tener  los particulares asociados, como sería el caso de los derechos derivados del  ejercicio de la propiedad privada que establece el artículo 58 de la Carta Magna, sin que pueda predicarse, como lo afirma el impugnante, que con la apertura de la actuación se le está vulnerando derecho alguno a la igualdad. Muy por el contrario, fue él quien con su actuar irregular se puso en desmedro y contraposición del interés de la comunidad, el cual está protegido legal y constitucionalmente; de conformidad con lo anterior, el ciudadano se hace acreedor, sin discriminación alguna, a las consecuencias jurídicas que su accionar conlleva, que no es otro que la restitución del área ocupada irregularmente. Así las cosas, se determina que la decisión recurrida, valga decir, la que profirió la Alcaldía Local mediante Resolución 737 del 06 de septiembre de 2010, que ordenó la restitución, resulta acertada, toda vez que se hace en ejercicio de mandato constitucional de que trata el artículo 82, teniendo como fin la protección del espacio público indebidamente ocupado a favor del interés de la comunidad general.	Edicto	09/03/2023	23/03/2023	24/03/2023	28/03/2023	20231200108233
2627	25/11/2022	Inspección 02 B Distrital de Policía	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2019523890100124E	2019	Ley 1801 de 2016	Comportamientos contrarios a la integridad urbanística	13/12/2022	2	20225240003983	17/11/2022	Sin información	Sin información	Sin información	183	27/12/2022	Remitir	Por competencia a la Secretaría Distrital de Planeación	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
2628	30/11/2022	Inspección 19 C Distrital de Policía	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2018693490104053E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	13/12/2022	3	20226940007823	02/11/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	875	27/12/2022	Confirma	Sin información	Estado	28/12/2022	28/12/2022	02/01/2023	18/01/2023	20231200010953
2629	30/11/2022	Inspección 11 A Distrital de Policía	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2018614020100154E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	13/12/2022	4	20226140031063	11/10/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	022	20/01/2023	Confirma	Para la Dirección resulta claro que, cuando los hechos objeto de la querella fueron sometidos a consideración de la Inspección de Policía (por parte de los querellantes y sus abogados) ya había operado la caducidad de la acción de policía a la luz de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 1801 de 2016; mientras que el A-quo, solo hasta que agotó el procedimiento señalado en el artículo 223 del CNSCC, pudo determinar la existencia de esta figura jurídica. Por lo anterior, el recurrente no puede pretender en este estado del proceso, endilgar al Inspector de Policía violación al artículo 228 de la Constitucional Nacional (denominado por la Corte Constitucional “violación al debido proceso “por exceso ritual manifiesto”), pues según el principio del derecho “ Ignorantia juris non excusat o ignorantia legis neminem excusat (del latín, “la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley”) indica que el desconocimiento de la ley no sirve de excusa, porque rige la necesaria presunción de que, habiendo sido promulgada, han de conocerla todos, más cuando se habla de los profesionales del derecho, razón por la cual se procederá a confirmar la decisión impugnada.	Estado	23/01/2023	23/01/2023	26/01/2023	27/01/2023	20231200022993
2630	05/12/2022	Inspección 11 A Distrital de Policía	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2021614490103312E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	13/12/2022	1	20226140031713	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	857	20/12/2022	Revoca	Encuentra que al no integrarse en debida forma el litis consorcio necesario no era procedente por parte de la inspección11A Distrital de Policía adoptar decesión alguna en la audiencia pública del 15 de jlio el 2022.	Estado	22/12/2022	22/12/2022	27/12/2022	20/01/2023	20231200013713
2631	05/12/2022	Inspección 11 A Distrital de Policía	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2019614490112584E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	13/12/2022	6	20226140031463	10/10/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	876	27/12/2022	Revoca	Sin información	Estado	28/12/2022	28/12/2022	02/01/2023	20/01/2023	20231200013723
2632	05/12/2022	Inspección 08 D Distrital de Policía	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2016584020100287E (2016-21483)	2016	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	13/12/2022	7	20225840011823	Sin información	20225840011833	Sin información	Sin información	175	20/12/2022	Devolver	Devolver el expediente al aquo por no tener facultad para conocer y desatar la solicitud interpuesta por el señor Javier Piña Corrales	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	22/12/2022	20221200409043
2633	07/12/2022	Inspección 03 C Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2014-15822	2014	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	13/12/2022	13	20225340011503	22/08/2022	Sin información	Sin información	Sin información	184	27/12/2022	Devolver	Por cuanto no hay asunto que resolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	28/12/2022	2,02212E+13
2634	24/01/2023	Inspección 08 E Distrital de Policía	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2021584490100779E	2021	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	27/01/2023	9	20235840000233	05/12/2022	20224213965022	13/12/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	098	13/03/2023	Rechaza	Por los motivos expuestos esta Dirección considera que se presenta falta de legitimidad por pasiva del señor José Ignacio Rozo Camelo para ejercitar recursos en contra de la decisión de fondo proferida por el Inspector 8 E de Policía, la cual fue adoptada en atención a las atribuciones legales otorgadas para el cumplimiento de los fines del Estado.	Estado	14/03/2023	14/03/2023	17/03/2023	23/03/2023	20231200104063
2635	09/12/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2008-0037	2008	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	13/12/2022	10	20226930020843	26/08/2010	20101920076872	Sin información	Sin información	001	13/01/2023	Oficiar	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	19/01/2023	20231200031701
2636	09/12/2022	Inspección 19 C Distrital de Policía	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2019693490106226E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	15/12/2022	15	20226940009483	17/11/2022	20224213963172	Sin información	Sin información	185	27/12/2022	Devolver	A la Inspección de conocimiento para que aporten los documentos faltantes	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	28/12/2022	20221200414483
2637	09/12/2022	Inspección 12 C Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	San Fernando	2017623490100097E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	15/12/2022	2	20226240020183	24/11/2022	20224213817392	28/11/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	036	31/01/2023	Confirma	Frente a los argumentos que sustentaron la apelación esgrimidos por el togado actor, como lo son: la demora para conocer el fallo definitivo por parte de la inspección, el hecho notorio y el perjuicio irremediable, dichas manifestaciones carecen de asidero jurídico dado que, el primero de ellos, obedece al altísimo volumen de expedientes que cursan ante cada una de las inspecciones de policía de Bogotá, lo que genera demoras en el trámite y desarrollo de los procesos policivos, aunado a la obligación de suspensión de audiencias por la declaratoria de la pandemia a casusa del virus COVID 19, durante el año 2.020 y al trámite propio de esta clase de actuaciones; por otro lado no se puede predicar estar frente a un HECHO NOTORIO, toda vez que tal y como quedó probado en el expediente, no se demostró responsabilidad única del querellado en los daños generados en el predio de propiedad del entonces querellante señor Luis Rafael Segura. Frente a la figura del perjuicio irremediable, resulta claro para esta sede que, existiendo una presunta responsabilidad del querellado que de origen a indemnización, no es esta la vía para reclamar aquella, por estrictas razones legales, teniendo en cuenta que esta atribución o competencia no fue dada  a los inspectores de policía en la Ley 1801 de 2016, debiéndose recurrir necesariamente ante la justicia ordinaria, para deprecar en ella, lo perseguido por esta vía por el querellante y su apoderado. Así las cosas y ante el decaimiento de los argumentos expuestos por el apoderado querellante, este despacho confirmará en su totalidad la decisión atacada.	Estado	03/02/2023	03/02/2023	08/02/2023	09/02/2023	20231200041023
2638	12/12/2022	Inspección 01 E Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2020513490110786E	2020	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	15/12/2022	3	20225140013293	19/09/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	877	27/12/2022	Improcedente	Sin información	Estado	28/12/2022	28/12/2022	02/01/2023	13/01/2023	20231200008023
2639	12/12/2022	Inspección 01 E Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2019513490100801E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	15/12/2022	4	20225140013303	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	023	20/01/2023	Revoca	El A-quo erró al mencionar que debe aplicarse, respecto a la cosa juzgada el articulo 175 del Código Contencioso administrativo y no del 330 del CGP. En suma, la inaplicación del artículo 223 Par. 1 del CNPC, a la luz del condicionamiento dictado por la Corte en la sentencia C-349 de 2017, constituyen vulneración al debido proceso, cuya protección constitucional se encuentra postulada en el artículo 29 de la Carta Política y el numeral 7 del artículo 8° del CNSCC, el cual rige todas las actuaciones que se adelanten conforme a esta ley. Teniendo en cuenta todo lo anterior y, si bien la recurrente no se refirió a las irregularidades antes mencionadas con técnica, esto no amerita una declaratoria de improcedencia, pues consideró que al dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión puede afectar los derechos a los ocupantes del edificio que representa; al ver cierta y claramente conculcado su derecho al debido proceso no puede exigírsele que demuestre con suficiencia la violación, para poderle brindar la protección que merece por habitar bajo un Estado Constitucional de Derecho, en el cual todas las autoridades están sometidas al imperio de los derechos fundamentales, razón por la cual le corresponde a esta Dirección revocar la decisión tomada en audiencia pública del 16 de noviembre de 2022 y ordenar al Inspector que dé estricta aplicación al procedimiento y etapas establecidas en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016. Finalmente, sobre los demás argumentos señalados por la recurrente, esta Dirección se exime de emitir pronunciamiento, dado que revocará la decisión apelada de conformidad a lo expuesto en la presente decisión.	Estado	23/01/2023	23/01/2023	26/01/2023	27/01/2023	20231200022163
2640	12/12/2022	Inspección 13 C Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2021633490103568E	2021	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	15/12/2022	6	20226340005803	05/12/2022	20226310109752	12/12/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	878	27/12/2022	Improcedente	Sin información	Estado	28/12/2022	28/12/2022	02/01/2023	18/01/2023	20231200010943
2641	13/12/2022	Inspección 07 D Distrital de Policía	Calle 87 Sur No 91-85, Torre 4 Apto 104	Bosa Centro	2021574490100225E	2021	Decreto 860 de 2019	Recusación	15/12/2022	7	20225740008923	01/12/2022	20225740009053	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	858	20/12/2022	Rechaza	Teniendo en cuanta que e lplanteamiento de la recusación invoca dos causales de norma diferente a las que laLey 1437 de 2011 taxativamente regula, no es procedente establecer si los hechos alegados se ajustan o no a lo que la norma especial consagra.	Estado	22/12/2022	22/12/2022	27/12/2022	16/01/2023	20231200009093
2642	14/12/2022	Inspección 10 A Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A 44	Boyacá Real	2012-9229E	2012	Decreto 860 de 2019	Recusación	15/12/2022	1	20226040005983	Sin información	Sin información	 	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	879	27/12/2022	Infundada	Sin información	Estado	28/12/2022	28/12/2022	02/01/2023	17/01/2023	20231200010413
2643	14/12/2022	Inspección 10 A Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A 44	Boyacá Real	2022604490100463E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	26/12/2022	3	20226040005343	11/11/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	011	13/01/2023	Inadmisible	Siendo entonces diáfano que el apelante no sustento claramente, con argumentos orientados a atacar la decisión de fondo de la Inspección Distrital de Policía para el presente asunto, es plenamente viable, de conformidad y en aplicación del numeral 3º. Inciso 2º del artículo 322 del Código General del Proceso, rechazar por inadmisible el recurso en cuestión.	Estado	16/01/2023	16/01/2023	19/01/2023	20/01/2023	20231200013913
2644	14/12/2022	Inspección 06 A Distrital de Policía	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2022563490101070E	2022	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	26/12/2022	11	20225640001193	05/12/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	012	13/01/2023	Inadmisible	En consideración a que el recurso de apelación interpuesto por parte de la recurrente adolece del requisito de la sustentación al no haber expuestos sus argumentos en la audiencia pública de fallo celebrada el 5 de diciembre de 2022, ni en la oportunidad señalada en el numeral 4° del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, que establece el trámite del proceso verbal abreviado, es decir, dentro de los 2 días siguientes al recibo del expediente en esta Dirección, debe procederse a su inadmisión	Estado	16/01/2023	16/01/2023	19/01/2023	20/01/2023	20231200013843
2645	14/12/2022	Inspección 06 A Distrital de Policía	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2022563490101071E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	26/12/2022	14	20225640001213	07/12/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	013	13/01/2023	Inadmisible	En consideración a que el recurso de apelación interpuesto por parte de la recurrente adolece del requisito de la sustentación al no haber expuestos sus argumentos en la audiencia pública de fallo celebrada el 5 de diciembre de 2022, ni en la oportunidad señalada en el numeral 4° del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, que establece el trámite del proceso verbal abreviado, es decir, dentro de los 2 días siguientes al recibo del expediente en esta Dirección, debe procederse a su inadmisión	Estado	16/01/2023	16/01/2023	19/01/2023	20/01/2023	20231200013873
2646	14/12/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2007190870100101E (004-2007)	2007	Decreto 01 de 1984	Revocatoria	26/12/2022	3	20224213973302	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	007	20/01/2023	Oficiar	Al consejo Superior de la Judicatura	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	26/01/2023	20231200052491
2647	02/01/2023	Inspección 10 A Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A 44	Boyacá Real	2012-9229E	2012	Decreto 860 de 2019	Recusación	3/01/2023	1	20234210005032	Sin información	20234210004972-20234210005052	Sin información	Sin información	011	1/02/2023	Traslado	Por el término de 3 días	056	16/02/2023	Rechaza	"Se encuentra como primera medida que el artículo 142 del Código General del Proceso se refiere a la oportunidad y procedencia de la recusación pero no señala causal alguna por la cual el funcionario recusado deba apartarse del conocimiento del asunto, y como quiera que las causales de recusación son taxativas y frente a ellas es que se debe realizar el análisis que sea procedente conforme los argumentos que allí se invocan para su configuración, no le es dable al operador jurídico entrar por vía de interpretación a adecuar los argumentos del apelante frente a las causales del artículo 141 ibídem. Así las cosas, conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 142 del CGP esta se debe rechazar de plano sin que proceda recurso alguno, advirtiendo desde ya al recusante que el expediente de marras llegó a esta instancia solamente para conocer de la recusación impetrada por él mediante escrito recibido en ese Despacho el 21 de noviembre de 2022 contra la Inspección 10 A Distrital de Policía, por lo que no existe ningún otro asunto de competencia de esta instancia que resolver y en este orden de ideas, valga aclararle de una vez por todas al recusante que el funcionario que resuelve una recusación no es recusable y en tal sentido el inciso cuarto de la norma en comento es muy claro al señalar “…No serán recusables ni podrán declararse impedidos los magistrados o jueces a quienes corresponde conocer de la recusación…”, razón por la cual resulta improcedente.
En cuanto a la solicitud de aclaración del fundamento de la decisión contenido a folio 5 vuelto de la Providencia No. 879 de 2022, el recurrente hace de nuevo su interpretación respecto de los motivos en la cuales fundó su recusación en contra de la Inspectora 10 A Distrital de Policía. Se evidencia entonces, que el peticionario busca reabrir un debate jurídico que ya ha sido objeto de diferentes pronunciamientos, toda vez que siempre que el A Quo cita para diligencia de inspección ocular a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juez Constitucional, recusa entre otras, por la misma causal y con los mismos argumentos, a quien sea el titular de la Inspección 10 A Distrital de Policía, lo que no solo va en contravía de los fines establecidos en el artículo 285 del CGP, sino que se constituye en un uso abusivo y temerario del derecho, con el ánimo de dilatar lo decidido por el Juez Constitucional."	Estado	17/02/2023	17/02/2023	22/02/2023	28/02/2023	20231200064533
2648	12/12/2022	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2003-003-026	2003	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	4/01/2023	11	20224213953322	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	031	27/01/2023	Rechaza	Al amparo de lo anteriormente consignado se encuentra que la Resolución No. 805 del 27 de octubre de 2017 de la Alcaldía Local sobre el cual se está pretendiendo la revocatoria directa, es un acto de trámite que como tal es accesorio a la actuación, razón por la cual se estableció en el mismo Acto que contra él no procedía recurso alguno, dando lugar por lo ya explicado a la improcedencia de la revocatoria. Respecto del Acto Administrativo No. 780 del 21 de noviembre de 2022, proferido por esta Dirección, se encuentra que el planteamiento de revocatoria con fundamento en la causal primera del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, resulta improcedente por haberse interpuesto los recursos frente al acto que le dio origen, razón por la cual se rechazará la solicitud planteada con fundamento en dicha causal. 	Edicto	14/03/2023	28/03/2023	29/03/2023	04/04/2023	20231200116903
2649	16/12/2022	Inspección 11 A Distrital de Policía	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2014-15402 - 2014-15456	2014	Acuerdo 79 de 2003	Querella	4/01/2023	10	20226140032083	05/12/2022	Sin información	Sin información	Sin información	033	22/03/2023	Traslado	Correr traslado para presentar alegatos	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
2650	20/12/2022	Inspección 03 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2021533490114166E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	4/01/2023	15	20225340011543	Sin información	20225310069692	06/09/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	068	24/02/2023	Revoca	Por otra parte, y en estricta relación con lo enunciado de manera precedente, debe indicarse a la primera instancia que al proferir o abstenerse de ordenar la imposición de medida correctiva, tal decisión debe enmarcarse en la plena certeza de la existencia o no del hecho perturbador denunciado, así como sus causas y consecuencias, puesto que cuando se genera duda de los hechos o actos perturbatorios denunciados, el legislador consignó herramientas útiles a las cuales la autoridad competente deberá remitirse, cuando no exista la claridad suficiente que lleve al convencimiento de la decisión a proferir; a  través de elementos de prueba útiles conducentes y pertinente de conformidad con lo consagrado en el artículo 217 de la mentada norma de convivencia y a la cual deberá remitirse el A quo con este fin. En la presente actuación se configuraron los presupuestos para declarar la pérdida de competencia establecida en la segunda parte del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 con relación al procedimiento administrativo sancionatorio por la posible ocurrencia de una infracción urbanística, teniendo en cuenta la suspensión de términos ordenada por las autoridades de policía señaladas en la parte considerativa, la primera instancia remitió el expediente a esta Dirección después de haber expirado el término para resolver el recurso de apelación, por lo que es procedente la orden de compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para en el marco de sus competencias determine lo que haya a lugar.	Estado	27/02/2023	27/02/2023	02/03/2023	03/03/2023	20231200083333
2651	21/12/2022	Alcaldía Local de Suba	Carrera 50 No 118-46	Suba Centro	2010110880100524E (556-10)	2010	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	4/01/2023	4	20224213958602	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	032	27/01/2023	Revoca	En aras de garantizar el derecho de defensa y contradicción a la persona afectada con la decisión recurrida, se impone la revocatoria de la Resolución No. 1268 del 31 de diciembre de 2019, fin de que el A-quo en ejercicio de sus funciones y la competencia que le asista, proceda al archivo definitivo de la actuación, previa compulsa de copias con destino a la autoridad de policía que en la actualidad tenga a cargo la competencia para el control sobre la actividad económica que desarrollan los establecimientos de comercio, según las normas de policía vigentes (Ley 1801 de 20165 y el Decreto Distrital 555 de diciembre 29 de 20216), en las que el incumplimiento de tal requisito constituye comportamiento contrario a la convivencia, investigable y susceptible de imposición de medida correctiva en cualquier tiempo. En consecuencia, de lo anterior y atendiendo el sentido de la presente decisión, la Dirección se releva de pronunciarse sobre los demás argumentos planteados en el recurso sometido a estudio	Edicto	22/02/2023	7/03/2023	8/03/2023	13/03/2023	20231200092863
2652	21/12/2022	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022693490101683E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	4/01/2023	1	20222230402643	15/12/2022	20224214035912	Sin información	20224214035962	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	024	20/01/2023	Inadmisible	Tanto la procedibilidad del recurso, como la oportunidad en su interposición y su sustentación, constituyen cargas procesales a cargo de la parte que considera no estar de acuerdo con lo decidido y por ello la consecuencia de no hacerlo en la forma y en los términos previstos, no es otra distinta a la inadmisibilidad del recurso, bien sea por improcedencia, extemporaneidad o por falta de sustentación de las razones o motivos de inconformidad, como ocurre en el caso particular, ya que no es suficiente indicar que se interpone el recurso sino que es indispensable para poder examinar la decisión, que se sustente en oportunidad con indicación de cuáles son las razones o motivos concretos de disentimiento. En consonancia con lo anterior, y sin más consideraciones se procederá a declarar el recurso como inadmisible.	Estado	23/01/2023	23/01/2023	26/01/2023	30/01/2023	20231200025523
2653	22/12/2022	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211468992	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	4/01/2023	4	20222230387143	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	025	20/01/2023	Confirma	En el presente caso y por las razones expuestas anteriormente, no se pudo probar la relación directa entre las acciones realizadas por el querellado y los hechos narrados por el querellante; toda vez que, si bien existe ocupación denunciada por ésta, su origen no se puede atribuir a las exigencias de la norma, es decir, que ese acto haya sido violento y clandestino, además es consentido, razón suficiente para no poder determinar la relación directa entre la perturbación denunciada y el actuar del llamado a responder. Con referencia a los principios de legalidad, prevalencia del interés general sobre el particular, iura novit curia e integración normativa, se debe indicar que en el presente caso al finalizar el proceso no se acreditaron los requisitos para declarar prospera la pretensión y se evidenció la falta de actividad probatoria por parte de la entidad querellante, quién no probó que efectivamente el querellado fuera ocupante de hecho. Se debe recordar que compete al querellante demostrar los supuestos de hecho, con pruebas legales y oportunamente allegadas al proceso y tal como se ha visto, no se acreditó que el querellado hubiese ocupado el predio por las vías de hecho. En este sentido, se reitera, respecto a la no aplicación de los principios iura novit curia e integración de la normativa, son meras afirmaciones sin soporte alguno, en tanto que para la definición del asunto se han tenido en cuenta las normas aplicables al caso en concreto. En relación con la ausencia de la aplicación del principio del juez natural para hacer efectiva la medida solicitada, es preciso señalar que la solicitud se tramitó en debida forma por la primera instancia, se agotó el proceso verbal abreviado establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 y se observaron los presupuestos fácticos y jurídicos aplicables de conformidad con las normas vigentes, por lo que no es válido sostener que constituya una violación al principio del juez natural el que no se haya despachado favorablemente la pretensión, por no haber acreditado los presupuestos legales.	Estado	23/01/2023	23/01/2023	26/01/2023	27/01/2023	20231200023013
2654	22/12/2022	Inspección 11 A Distrital de Policía	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2020614490111027E	2020	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	4/01/2023	10	20226140032253	10/10/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	026	20/01/2023	Rechaza	Se concluye entonces la falta de legitimidad por pasiva de la representante legal del Conjunto Residencial a través de su apoderado, para ejercitar recursos en contra de la decisión de fondo adoptada por el Inspector Distrital de Policía, decisión proferida en atención a las atribuciones legales otorgadas para el cumplimiento de los fines del Estado.	Estado	23/01/2023	23/01/2023	26/01/2023	30/01/2023	20231200025503
2655	22/12/2022	Inspección 12 A Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	San Fernando	2021623490103478E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	4/01/2023	11	20226240020593	26/10/2022	20224213560362	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	033	27/01/2023	Improcedente	A manera ilustrativa, debe traerse a colación la disposición del artículo 226 de la Ley 1801 de 2016, la cual alude a las actuaciones policivas que tienen que ver con  hechos perturbatorios  sobre bienes de uso público, bienes fiscales, zonas de reserva forestal, bienes de propiedad privada afectados al espacio público, bienes de las empresas de servicios públicos, o bienes declarados de utilidad pública o de interés social, cultural, arquitectónico o histórico, respecto de los cuales  expresamente establece  que no existe la caducidad de la acción policiva y el deber para la autoridad de Policía de comunicar el inicio  de la actuación al personero, quien podrá pedir directamente, o por intermedio de delegado, que se le tenga como interesado en el proceso. Claramente en el expediente allegado acaeció una irregularidad, pues se permitió a la señora agente representante del Ministerio Público, interponer en la audiencia de fallo del 26 de octubre de 2022, los recursos de reposición y en subsidio de apelación contra la decisión proferida por el Inspector Distrital de Policía, por no tener los atributos de parte del proceso, ni estar legitimada para tal fin, razón por la cual se deberá rechazar el recurso de apelación concedido. Aunque inapropiadamente el a- quo haya concedido el recurso de apelación, tal decisión no ata a esta instancia para resolverlo.  	Estado	01/02/2023	01/02/2023	06/02/2023	07/02/2023	20231200036853
2656	22/12/2022	Inspección 10 D Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A 44	Boyacá Real	2022604490100704E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	4/01/2023	15	20226040005763	05/12/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	047	9/02/2023	Revoca	Si bien es cierto, que la querellada afirma que los querellantes no habían cancelado cánones de arrendamiento y que no habían vuelto al inmueble objeto de actuación, no existe prueba alguna que evidencie que dicho contrato de arrendamiento se hubiese sido terminado; luego entonces; y tal como lo indica la Inspectora Distrital de Policía en la audiencia pública del 5 de diciembre de 2022 al resolver el recurso de reposición que: “…efectivamente si bien es cierto si se observa una perturbación a la posesión porque se utilizaron vías De hecho para ingresar al lugar donde se encontraba el establecimiento de Comercio por la parte querellada también es cierto que el objetivo de este procedimiento de carácter policivo es devolver las cosas a su estado anterior, es decir, que si existiere lo que se menciona por la parte querellante lo cual no está plenamente probado que se encontrara en el lugar de los hechos al momento de ocurrido el ingreso de la parte querellada al lugar donde se encontraba el establecimiento de Comercio, porque lo que se anexa documental es lo que muy seguramente gozaba en algún momento el establecimiento es importante explicar que no se pueden devolver las cosas a su estado anterior toda vez que el local se encuentra totalmente desocupado …” En consecuencia, esta superioridad no se explica la razón por la cual el A Quo se abstuvo de continuar con el trámite del proceso conforme a lo previsto en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, esto es, hacer la valoración de las pruebas y sobre todo el testimonio de la ciudadana quien da cuenta del ingreso al local comercial por parte de la querellada y a su vez de ser procedente realizar diligencia de inspección ocular al inmueble con el objeto de verificar el estado actual del inmueble, toda vez que no existe prueba de la terminación del contrato de arrendamiento y por tanto los querellantes conservan la tenencia del mismo, para luego proceder a decidir de fondo, esto es si impone o no la medida correctiva de restitución y protección de bienes inmuebles contenida en el numeral 5 del artículo 77 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, por lo que habrá de revocarse la decisión. De otra parte, este Despacho llama la atención del A Quo para que al memento de conceder el recurso de apelación le indique al recurrente con precisión y claridad ante cual de las entidades descritas en el Acuerdo Distrital 735 de 2019 se envía el expediente para lo pertinente y el término que este tiene para sustentarlo, conforme lo prescrito en el numeral 4 del artículo 223 del CNSCC. En virtud de lo expuesto, esta Dirección revoca en su totalidad la decisión adoptada en audiencia pública por la Inspección Distrital de Policía, para que retome el proceso desde la etapa probatoria y y adopte la decisión que en derecho corresponda.	Estado	13/02/2023	13/02/2023	16/02/2023	17/02/2023	20231200050683
2657	22/12/2022	Inspección 04 D Distrital de Policía	Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este	Bello Horizonte	2021544490101183E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	4/01/2023	1	20225440006353	20/09/2022	20224213313102	05/10/2022	20224213414822	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	037	31/01/2023	Confirma	Sin desconocer el hecho que en las pretensiones de la querella se expone por parte de quienes la firman, que se les permita el uso de las áreas verdes y que se conmine a los querellados a no ingresar al predio hasta tanto la Justicia Ordinaria les reivindique ese derecho, ya que tal como se evidencia en el plenario, los aquí querellados no se encuentran dentro del bien inmueble ejerciendo relación material alguna con el bien objeto de actuación, por lo que se hace necesario mantener el statu quo sobre el bien inmueble. Como quiera que en los procesos policivos por comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de inmuebles las medidas correctivas a imponer son de carácter precario y provisional, de efecto inmediato, cuya única finalidad, es mantener el statu quo mientras el juez ordinario decide sobre la titularidad de los derechos reales en controversia y las indemnizaciones correspondientes, si a ellas hubiere lugar, artículo 80 del CNSCC , y habida cuenta que la parte querellada no interpuso recurso alguno, ni se adhirió al recurso de la contraparte, no es procedente por parte de esta Dirección entrar a estudiar, ni dar trámite alguno a los radicados Nos. 2022-421-331310-2 y 2022-421-341482-2 del 5 y 13 de octubre de 2022, respectivamente.	Estado	03/02/2023	03/02/2023	08/02/2023	10/02/2023	20231200042513
2658	23/12/2022	Inspección 08 D Distrital de Policía	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2021584490102952E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	4/01/2023	4	20225840012313	16/12/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	057	16/02/2023	Revoca	Teniendo en cuenta las irregularidades que afectaron el debido proceso, sin más consideraciones se revocará la decisión de primera instancia al no cumplir con la ritualidad del desarrollo del Proceso Verbal Abreviado al desconocer el trámite del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, pues en el escenario natural de la audiencia pública, de debió: 1) tipificar en debida forma y de manera específica el comportamiento contrario a la convivencia aplicable 2) Escuchar los argumentos de las partes, para determinar si es procedente aceptar o rechazar la solicitud de caducidad propuesta por el apoderado de las querelladas. 3) Emitir pronunciamiento respecto a si es procedente o no la prueba decretada en audiencia pública desarrollada el 13 de septiembre de 2022. Como resultado de las irregularidades encontradas en la actuación y en la decisión, la DGAEP encuentra vulnerado el debido proceso tanto por defecto fáctico en la valoración de la prueba, como por defecto sustantivo en la escogencia de las normas para establecer el comportamiento contrario a la posesión y mera tenencia; en consecuencia, revocara la decisión proferida en audiencia pública realizada el 16 de diciembre de 2022 y ordenará al despacho de origen continue con el trámite de la actuación policiva conforme a las etapas señaladas en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, hasta tanto se aclare cuando ocurrieron los hechos perturbatorios y de ser procedente declare la caducidad.	Estado	17/02/2023	17/02/2023	22/02/2023	28/02/2023	20231200064843
2659	23/12/2022	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2006-145	2006	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	4/01/2023	10	20225830035473	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	027	20/01/2023	Rechaza	Dado que la revocatoria directa es un recurso extraordinario administrativo y al igual que todos los recursos, cuenta con un término para su interposición, establecido en el artículo 94 de la Ley 1437 de 2011 el cual no procederá́ cuando haya operado la caducidad para su control judicial y por otra parte, que el termino con el que contaba la administrada para solicitar la revocatoria del acto administrativo era de cuatro (4) meses a partir de la notificación del acto administrativo, se deduce entonces que ha operado la caducidad para solicitar la revocatoria del acto administrativo. Finalmente, y en cuanto a la declaratoria de pérdida de fuera ejecutoria solicitada en su escrito por la administrada, como ya se advirtió por parte de esta Dirección la actuación administrativa se inició y adelantó conforme las normas procesales establecidas en el Código Contencioso Administrativo (Decreto Nacional 01 de 1984), y se culminó con la expedición del Acto Administrativo No. 726 del 19 de diciembre de 2006 proferido por la Alcaldía Local, así las cosas esta instancia no podría decretar la perdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo cuando ya se ha agotado la vía gubernativa.	Edicto	22/02/2023	07/03/2023	08/03/2023	09/03/2023	20231200090113
2660	23/12/2022	Inspección 08 D Distrital de Policía	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2017583870103263E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	4/01/2023	11	20225840012333	06/12/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	015	19/01/2023	Improcedente	Teniendo en cuenta que el planteamiento de la recusación invoca una causal de norma diferente a las que la Ley 1437 de 2011 taxativamente regula, no es procedente establecer si los hechos alegados se ajustan o no a lo que la norma especial consagra, para declarar fundada o infundada la recusación, por lo cual, esta Dirección deberá declarar improcedente la recusación planteada. Respecto de la causal con que se fundamenta esta recusación, es deber señalar que esta no es aplicable al proceso policivo que nos ocupa en virtud de la remisión hecha taxativamente por el artículo 229 de la Ley 1801 de 2016, que corresponden a las causales de impedimento y recusaciones del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.	Estado	20/01/2023	20/01/2023	25/01/2023	26/01/2023	20231200021073
2661	27/12/2022	Inspección 02 A Distrital de Policía	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2021523490102337E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/01/2023	15	20225240004133	25/11/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	058	16/02/2023	Nulidad	Cuando se trata de los comportamientos contrarios a la posesión, la mera tenencia de los bienes inmuebles de particulares establecidos en el artículo 77 Numeral 1 de la Ley 1801 de 2016, hablamos de la posesión o tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él, en este caso la tenencia la estaba ejerciendo la Inmobiliaria, quien a través de un contrato de administración se le otorgó esa facultad. Bajo las anteriores precisiones, esta Instancia observa que, si bien es cierto la querellante mediante apoderado puso en conocimiento la afectación por el hecho de ser propietario del bien inmueble al que originó el trámite de la presente actuación y se siente perjudicada por la interrupción ilegal realizada por la señora querellada, dicha condición de ninguna manera le otorga legitimidad para intervenir en calidad de parte toda vez que dentro de las actuaciones tramitadas por el articulo 77 de la Ley 1801 de 2016, es el tenedor o poseedor del bien inmueble. Luego entonces, para dejar claridad es importante que este tipo de acción son provisionales, y quien tiene la posesión o la tenencia y se encuentra perturbado deberá acudir a la instancia competente para la protección de la propiedad. En ese orden de idea el llamado legitimo por activo para presentar la querella es la Inmobiliaria pues como bien ya se explicó es quien tiene la tenencia del bien inmueble, a través de un contrato de administración.	Estado	17/02/2023	17/02/2023	22/02/2023	28/02/2023	20231200064553
2662	27/12/2022	Inspección 03 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2019533490103265E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/01/2023	1	20225340012323	11/11/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	119	22/03/2023	Confirma	Debe decirse que como las querellantes no demostraron que la parte querellada les haya arrebatado o interrumpido su relación material con el bien inmueble ubicado en la Calle 5 No. 4 A – 56 Este o que su permanencia en el mismo sea contraria a la Ley, no es dable predicar que su posesión les ha sido perturbada por ellos, así como tampoco, se acreditó que dicho inmueble les haya sido adjudicado por autoridad judicial alguna para ejercer de acuerdo a las previsiones del artículo 757 del Código Civil, la posesión por ministerio de la Ley, en razón a ello no es la autoridad de policía la competente para pronunciarse al respecto, y en cuanto a las obras allí realizadas, por lo anteriormente analizado, estas no perturban la posesión o mera tenencia de bienes inmuebles ya que por su naturaleza estas deben ser debatidas en un proceso por comportamientos que afectan la integridad urbanística, lo que conlleva al decaimiento de los argumentos de la apoderada de las recurrentes y habrá de confirmarse la decisión impugnada.	Estado	23/03/2023	23/03/2023	28/03/2023	04/04/2023	20231200116893
2663	27/12/2022	Inspección 03 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2021533490115725E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/01/2023	3	20225340012333	21/11/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	069	24/02/2023	Revoca	 	Estado	27/02/2023	27/02/2023	02/03/2023	03/03/2023	20231200082733
2664	27/12/2022	Inspección 03 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2021533490116054E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/01/2023	4	20225340012303	03/10/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	048	9/02/2023	Confirma	La pretenida posesión del querellante no puede ser amparada por no existir la relación jurídico material con el bien inmueble adquirido por adjudicación en un proceso de extinción de dominio, mediante la inscripción en el folio de matrícula que es la forma de adquirir el dominio, siendo la posesión uno de los atributos de este que solo se configura cuando se detenta el bien y se tiene una relación material con este a lo largo del tiempo. En tal sentido, no se puede afirmar que la presencia de la querellada en el interior del inmueble fue el resultado de actos clandestinos o arbitrarios; para lo anterior, debemos irnos al 14 de julio de 2009, cuando se llevó a cabo la diligencia de secuestro (Fol. 105-108) del inmueble dentro del proceso de extinción de dominio, cuando en el predio de la Calle 3 No. 8A-18 se encontró en calidad de arrendataria (mera tenedora) a la hoy querellada; es decir, la presencia de ella no fue el resultado de un comportamiento arbitrario sino que su ingreso desde un principio, fue producto de la existencia de un consentimiento del propietario y/o poseedor del inmueble y posteriormente obedeció al ejercicio de una acción legal amparada por una decisión adoptada por autoridad competente (arrendataria del depositario asignado dentro del proceso de extinción). Adicional al querellante no puede alegar que ignoraba la presencia de la señora Daza Diaz en el interior del inmueble pues en el acta de entrega en el numeral se le informó que “en la actualidad presenta un estado de OCUPACIÓN ILEGAL”. (Fol. 78-122). Así las cosas, advertidos del decaimiento de los argumentos planteados en el recurso sometido a estudio y que la parte querellante omitió demostrar los actos constitutivos de la posesión que reclama, la Dirección confirmará la decisión impugnada y dejará en libertad al querellante para que acuda ante la justicia civil ordinaria y haga valer allí sus derechos adquiridos. En virtud de lo expuesto, al no probarse la posesión por parte del querellante esta Dirección confirmará en todas sus partes la decisión recurrida, reiterando que se debe mantener el statu quo sobre el predio objeto de acción policiva, hasta tanto la justicia ordinaria decida sobre los derechos que ostentan cada una de las partes.	Estado	13/02/2023	13/02/2023	16/02/2023	20/02/2023	20231200053063
2665	27/12/2022	Inspección 02 A Distrital de Policía	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2011-5505	2011	Acuerdo 79 de 2003	Querella	4/01/2023	3	20224214083752	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	014	13/01/2023	Confirma	La querella policiva tiene una naturaleza eminentemente preventiva, y pretende de manera cautelar establecer las condiciones y circunstancias que un bien inmueble –para el caso de la perturbación o la ocupación-, presenta en un momento determinado; no más. Ella no tiene el alcance de establecer derechos ni de corroborarlos sino simplemente y de manera cautelar, establecer un statu quo para entonces darle razón a quien reclamando que se le ha arrebatado la posesión se le restablezca, todo ello sobre la base jurisprudencial del cumplimiento de unos requisitos de éxito o no, declararlo cuando el accionante no logre probar todos los mencionados requisitos de éxito. Para el caso sub examine, no hay lugar a dudas que los argumentos del reclamante, que apuntan precisamente a desvirtuar lo decidido en primera instancia, no resultan suficientes por su ineficiencia probatoria, que a su vez no colman los repetidos requisitos de éxito exigidos.	Estado	16/01/2023	16/01/2023	19/01/2023	20/01/2023	20231200014093
2666	27/12/2022	Inspección 03 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2021533490113613E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/01/2023	10	20225340012203	06/10/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	034	27/01/2023	Confirma	En cuanto a las inconformidades planteadas por el apoderado del querellante en cuanto a la inobservancia de las pruebas, que permitiera determinar la existencia de una perturbación a la posesión, es importante anotar que siguiendo las etapas del procedimiento verbal abreviado del artículo 223 del CNSCC, se tiene que dentro de la audiencia pública se agotan los siguientes pasos: argumentos, invitación a conciliar, pruebas, decisión y recursos. De lo anterior, se observa la importancia que el legislador otorgó a la etapa de la Audiencia Pública, oportunidad procesal para la exposición de los argumentos de las partes, formular preguntas, controvertir las pruebas y solicitar la práctica de pruebas adicionales. De lo anterior se desprende que la inspectora de policía observó las ritualidades del procedimiento verbal abreviado, puesto que en la etapa de audiencia pública permitió a los querellados exponer sus argumentos y decretó, practicó y expuso las pruebas para controvertirlas, en el mismo sentido el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, faculta al director del proceso para decidir si es necesaria la inspección al lugar y si es necesario decretar las pruebas adicionales que sean conducentes, útiles y pertinentes para el proceso, para el caso en cuestión se tiene que el A quo decretó y practico las pruebas suficientes y necesarias tendientes a demostrar que no se cumplieron los presupuestos para que se configure una perturbación a la posesión. Por lo anterior y una vez verificados los presupuestos para que se configure una perturbación a la posesión de bien inmueble, esta Dirección encuentra que no se cumplen y que le asiste razón a la autoridad de policía para abstenerse de declarar perturbadoras a las querelladas.	Estado	01/02/2023	01/02/2023	06/02/2023	10/02/2023	20231200042473
2667	26/01/2023	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2010-6772E	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	06/02/2023	9	20236030004493	02/12/2021	20216010215992	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	137	31/03/2023	Revoca	Se evidenció que dentro de la actuación administrativa No. 6772 de 2010, la Alcaldía Local de Engativá no garantizó la aplicación adecuada del procedimiento administrativo establecido en el artículo 28 y siguientes del Decreto 01 de 1984, presentándose así defecto fáctico y probatorio por cuanto no desplegó de manera acorde su actividad probatoria en aras de establecer con certeza el área presunta de infracción y si esta es legalizable o no. En consecuencia, se revocará la decisión proferida por la Alcaldía Local en mención a fin de que continúe la presente actuación administrativa en aras de establecer si en el predio ubicado en la Diagonal 82 G No. 76 C 12 se presenta o no infracción urbanística en el área de antejardín, frente al Decreto 555 de 2021.	Edicto	08/05/2023	19/05/2023	23/05/2023	30/05/2023	20231200171623
2668	28/12/2022	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2016613890100656E (30415)	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	11/01/2023	11	20226130050983	22/02/2022	20226110028802	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	059	16/02/2023	Caducidad	 	Personal	24/02/2023	24/02/2023	27/02/2023	28/02/2023	20231200064663
2669	28/12/2022	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2015130890100074E (074-2015)	2015	Ley 1437 de 2011	Obras	11/01/2023	15	20226330015873	29/03/2022	20226310025012	Sin información	Sin información	020	24/02/2023	Impedimento	Se traba conflicto de competencia	160	13/04/2023	Confirma	Este Operador Jurídico ordenará revocar toda la actuación administrativa No. 2015130890100074E adelantada por la Alcaldía Local de Teusaquillo, y en consecuencia remitir a la hoy autoridad competente el expediente, con el fin de que se determine si existe infracción urbanística y una presunta ocupación del espacio público dentro del bien inmueble ubicado en la Avenida Carrera 19 No. 28 – 10, y se tome la decisión a la que haya lugar.	Aviso	08/05/2023	12/05/2023	15/05/2023	17/05/2023	20231200158943
2670	29/12/2022	Inspección 16 A Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2017663890100044E	2017	Ley 1801 de 2016	Comportamientos contrarios a la integridad urbanística	11/01/2023	1	20226640031043	24/11/2022	20224213948552	12/12/2022	20226610090172	013	16/02/2023	Devolver	Remitir a la Secretaría de Planeación por competencia	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	18/07/2023	20231200458931
2671	29/12/2022	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2010110880100250E (422-2010)	2010	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	11/01/2023	2	20226130048883	02/04/2018	20186110081872	Sin información	Sin información	023	1/03/2023	Pruebas	Se decretan pruebas a Secretaría Distrital de Planeación	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	3/03/2023	20231200139751
2672	29/12/2022	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2011110880100260E (230-2011)	2011	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	11/01/2023	3	20226130048873	20/11/2014	20141120238872	Sin información	Sin información	008	20/01/2023	Oficiar	A la Secretaría de Planeación	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	24/01/2023	20231200044771
2673	29/12/2022	Inspección 12 D Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	Boyacá Real	2020623490100497E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/01/2023	4	20226240020533	06/12/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	 	070	24/02/2023	Revoca	Especialmente la inapropiada fundamentación fáctica y jurídica que va en contra del debido proceso y el derecho de defensa según las previsiones del artículo 223 literal d) del CNPC, en el que se señala que “agotada la etapa probatoria, la autoridad de Policía valorará las pruebas y dictará la orden de Policía o medida correctiva, si hay lugar a ello, sustentando su decisión con los respectivos fundamentos normativos y hechos conducentes demostrados” y el numeral 7° del artículo 42 del CGP “Motivar la sentencia y las demás providencias”, se revocará  en su integridad la decisión proferida en audiencia pública realizada el día el 6 de diciembre de 2022, a fin de que la primera instancia dentro del ámbito de su competencia continúe con la actuación y acopie los elementos fácticos y normativos suficientes a fin de determinar con claridad y precisión los daños, las causas, ubicación, tiempo y establezca a quien le corresponde realizar las reparaciones para volver las cosas al estado anterior (statu quo), con fundamento en elementos probatorios idóneos. Cumplido lo anterior, deberá adoptar la decisión que legalmente corresponda. Finalmente, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía se exime de pronunciarse sobre los demás argumentos expuestos en el recurso dado que revocará la decisión apelada de conformidad a lo expuesto en la presente decisión.Bajo los razonamientos expuestos, en aras de garantizar los derechos de las partes y el debido proceso, entendido como la sujeción de los actos y las actuaciones de las autoridades policivas no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales, buscando el correcto ejercicio de la ley a través de la expedición de providencias que no resulten arbitrarias y por ende, contrarias a los principios del Estado Social y Democrático de Derecho, se revocará la decisión impugnada, toda vez que existen argumentos suficientes para establecer que la decisión apelada no reúne los requisitos mínimos señalados en el literal d) del numeral 3 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016.	Estado	27/02/2023	27/02/2023	02/03/2023	09/03/2023	20231200090093
2674	30/12/2022	Inspección 14 C Distrital de Policía	Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima	La Sabana	2021643490105359E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/01/2023	10	20226440001183	28/10/2022	20224213898762	02/12/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	035	27/01/2023	Confirma	Frente a las pruebas que el apoderado de la querellada pretende hacer valer, estas se tornan extemporáneas, ya que la fase de pruebas dentro de la etapa de audiencia pública había concluido, y para ello basta mirar el acta de audiencia pública del 20 de septiembre de 2022. No obstante, frente a la solicitud de nulidad planteada por el apoderado de la querellada, el A quo en la audiencia pública celebrada el 27 de septiembre de 2022, se pronunció al respecto, aclarando que la nulidad por la indebida acumulación de los expedientes no se extiende para los medios de prueba recaudados dentro de la actuación procesal, ni retrotrae la actuación a la fase de pruebas, de tal suerte, que el A Quo señala como fecha de audiencia pública (audiencia de fallo) el 28 de octubre de 2022. El apoderado de la querellada nuevamente insiste en su recurso, en aportar documentos que no fueron controvertidos ni estudiados ante la primera instancia y como quiera que a las voces del parágrafo 5 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 este despacho resuelve de plano el recurso de apelación, por lo que le está vedado practicar pruebas y/o reconocerlas como tal, pues estaría vulnerando los derechos al debido proceso, defensa y contradicción, toda vez que dichos documentos debieron ser aportados y debatidos en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, en la fase de pruebas de la etapa de audiencia pública, conforme lo prescribe el literal c) del numeral 3 del artículo 223 ibidem. De lo anterior también se desprende que no existe justificación alguna para la extemporaneidad de las pruebas aportadas por el apoderado de la parte querellada, por el contrario surgen como iniciativa propia y tal como él mismo lo anuncia en su escrito, estas fueron solicitadas por iniciativa de su poderdante y requeridas por el A Quo desde noviembre de 2021, las que en términos de temporalidad, fueron casi inmediatas al inicio de la querella, y por lo mismo debieron haberse recolectado y aportado durante la etapa probatoria y dentro de la audiencia pública y no por fuera de ella.	Estado	01/02/2023	01/02/2023	06/02/2023	07/02/2023	20231200036923
2675	30/12/2022	Inspección 14 C Distrital de Policía	Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima	La Sabana	2021643490106390E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/01/2023	11	20226440001193	27/09/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	038	31/01/2023	Revoca	Se debió por parte del a quo, haber acogido los argumentos del recurrente al explicar que no es posible que se ampare la protección de un bien inmueble que no estaba siendo poseído por el querellante, más aún cuando la motivación que fundamentó su decisión no hizo alusión clara a tal situación; obsérvese que en el decurso del procedimiento jamás se hace esfuerzo alguno por demeritar o discutir la presencia de la querellada durante tanto tiempo en el inmueble; cosa diferente es que se haya alegado que era la empleada, cuestión que no tuvo mayor desarrollo y quedó mucho más en entre dicho cuando el mismo querellante reconoció haber ofrecido a la querellante un arreglo económico para que se fuera del inmueble sin que se estableciera claramente que fuera por cuenta de una indemnización laboral. Lo cierto es que el querellante afirmó tener la posesión del inmueble desde enero de 2021, asunto que no probó y muy por el contrario quedó en entredicho cuando reconoció que no había vivido allí recientemente ni tenía cosas en el inmueble dado que vivía en Sogamoso. Siendo entonces de poco provecho adentrarse en cuanto a si hubo hechos perturbatorios violentos y clandestinos que despojaran al querellante de la posesión y la relación entre estos y la querellada, debe esta Dirección resolver positivamente para el recurrente sus reclamos. Cabe resaltar que la presente decisión es provisional y que como se dijo, será la jurisdicción en lo civil y una autoridad judicial la que determine definitivamente acerca de la existencia y ejercicio de los derechos que se encuentran inmersos en estos hechos, lo cual es una puerta que queda a libertad de las partes hacer uso de la misma para dilucidar definitivamente sus discrepancias. 	Estado	03/02/2023	3/02/2023	08/02/2023	09/02/2023	20231200041033
2676	30/12/2022	Inspección 10 D Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A 44	Boyacá Real	2022604490100698E (2022604490100839E)	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/01/2023	15	20226040005913	01/12/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	039	31/01/2023	Revoca	la Inspección Distrital de Policía, al aplicar un supuesto normativo que no corresponde con el comportamiento contrario a la convivencia investigado, y al no observar con plenitud las formas propias establecidas en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, para el procedimiento verbal abreviado, que vulneran el debido proceso y llevan necesariamente a este Despacho a revocar la decisión y a ordenar que se continúe desde la etapa de argumentos, la lleve hasta su fin y adopte la decisión que en derecho corresponda. De acuerdo con las consideraciones expuestas y atendiendo la integralidad de la decisión, esta Dirección concluye que debe ser revocada por las falencias expuestas que configuran violación al debido proceso. En consecuencia, la Inspección Distrital de Policía deberá dar estricto cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 223 del Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana y adoptar la decisión que en derecho corresponda.	Estado	03/02/2023	03/02/2023	08/02/2023	10/02/2023	20231200042503
2677	02/01/2023	Inspección 01 E Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2021513490105563E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	18/01/2023	2	20225140014153	25/05/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	049	9/02/2023	Revoca	Se tiene que conforme audio y video de la audiencia pública llevada a cabo el 25 de mayo de 2.022, donde se adopto la decisión atacada, el Inspector de conocimiento previo adoptar su decisión precisa dar a conocer a las partes lo siguiente: “…la competencia que se tiene para esta investigación se enmarca dentro de la regulación prevista en el artículo 77, numerales 1 y 5 de la ley 1.801 de 2.016…”; lo que genera una indebida calificación del presunto comportamiento contrario a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles enlistada en el artículo 77 de la norma en cita; constituyéndose lo anterior en un yerro que habrá de subsanarse correspondiendo adecuar el comportamiento al numeral que corresponda ya que éstos son excluyentes el uno del otro. Finalmente, esta sede de segunda instancia encuentra que a la fecha se encuentra pendiente resolver recurso de apelación propuesto por el apoderado actor frente a la decisión adoptada por el Inspector en audiencia pública de fecha 7 de octubre de 2.021, de no tener en cuenta las pruebas que demuestran dominio sobre inmueble en litis como lo son el certificado de tradición y libertad y escrituras públicas de éste, toda vez que según memorando con radicado Orfeo N° 20215140009023, de fecha 18 de noviembre de 2.021, recurso que no fue allegado en debida forma a esta Dirección, lo que imposibilitó el trámite a cargo de esta sede; no obstante, se establece la necesidad a fin de evitar posibles trasgresiones al debido proceso superior, entrar a resolver de plano el recurso de apelación propuesto por el señor apoderado de la parte actora, declarando su rechazo por improcedente, toda vez que a la luz del numeral 4° de la Ley 1801 de 2.016, dada la celeridad que el legislador le quiso imprimir al proceso verbal abreviado, sólo procede los recursos de reposición y, en subsidio el de apelación sólo proceden contra las decisiones definitivas, y en razón a ello se torna improcedente el recurso concedido por el A Quo, acarando que la concesión del recurso no ata a esta instancia para resolverlo. Así las cosas y ante los yerros en el trámite dentro del proceso verbal abreviado, esta Dirección revocará la decisión adoptada por la primera instancia y ordenará rehacer el mismo a partir del literal a) del numeral 3° de la Ley 1801 de 2.016, citando a las partes a la respectiva audiencia pública para ello. De otra parte, se rechazará por improcedente el recurso de apelación concedido por el A Quo en audiencia pública del 7 de octubre de 2.021.	Estado	13/02/2023	13/02/2023	16/02/2023	28/02/2023	20231200064493
2678	03/01/2023	Inspección 12 A Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	Boyacá Real	2014-16464	2014	Acuerdo 79 de 2003	Querella	18/01/2023	4	20226240020553	13/07/2021	Sin información	Sin información	Sin información	014	16/02/2023	Devolver	Para que se de cumplimiento al procedimiento	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	17/02/2023	20226240020553
2679	03/01/2023	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2019523880100373E (2019-086)	2019	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	18/01/2023	5	20225230018283	07/03/2022	Sin información	Sin información	Sin información	009	20/01/2023	Devolver	A la primera instancia para que surta la debida notificación	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	24/01/2023	20231200017823
2680	07/02/2023	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2009110870100035E 026-2009)	2009	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	13/02/2023	9	20234210355342	08/10/2020	20206110138282	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	190	4/05/2023	Admite 	"Se evidenció que dentro de la actuación administrativa No. 026 de 2009, el recurso de queja presentado por la ciudadana Rosa Inés Oliveros Hernández es procedente; a su vez, la recurrente sí expuso los motivos de inconformidad contra la decisión de fondo. En consecuencia, al analizar el caso concreto en sede de apelación, se evidenció que la Alcaldía Local de Suba no garantizó la aplicación adecuada del procedimiento administrativo establecido en el artículo 28 y siguientes del Decreto 01 de 1984, razón por la cual se procederá a revocar la Resolución No. 264 de 2015.
En este orden de ideas, la anterior decisión se adopta con el fin de que la primera instancia retome desde su inicio la actuación administrativa en comento, en aras de aplicar en debida forma el procedimiento establecido en dicha norma -Dec. 01 de 1984- y demás trámites pertinentes en aras de garantizar los derechos fundamentales de las personas involucradas, así como la orden de compulsar copias a la Oficina de Asuntos Disciplinarios a fin de que investigue los motivos por los cuales se demoró 4 años en surtir la notificación de la Resolución 264 de 2015.

Se evidenció que dentro de la actuación administrativa No. 026 de 2009, el recurso de queja presentado por la ciudadana Rosa Inés Oliveros Hernández es procedente; a su vez, la recurrente sí expuso los motivos de inconformidad contra la decisión de fondo. En consecuencia, al analizar el caso concreto en sede de apelación, se evidenció que la Alcaldía Local de Suba no garantizó la aplicación adecuada del procedimiento administrativo establecido en el artículo 28 y siguientes del Decreto 01 de 1984, razón por la cual se procederá a revocar la Resolución No. 264 de 2015.
En este orden de ideas, la anterior decisión se adopta con el fin de que la primera instancia retome desde su inicio la actuación administrativa en comento, en aras de aplicar en debida forma el procedimiento establecido en dicha norma -Dec. 01 de 1984- y demás trámites pertinentes en aras de garantizar los derechos fundamentales de las personas involucradas, así como la orden de compulsar copias a la Oficina de Asuntos Disciplinarios a fin de que investigue los motivos por los cuales se demoró 4 años en surtir la notificación de la Resolución 264 de 2015."	Edicto	02/06/2023	16/06/2023	20/06/2023	26/06/2023	20231200232093
2681	03/01/2023	Inspección AP 05 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022613870105722E	2022	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	18/01/2023	2	20222230415013	22/12/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	081	27/02/2023	Confirma	Así las cosas, resulta claro para esta Sede de Segunda Instancia, que el comprobante de pago de derechos de autor de la organización Garrido Abad presentado por la señora María Consuelo Mahecha Guarín en su condición de propietaria del establecimiento de comercio denominado “ Bar Restaurante El Cónsul”, no reúne los requisitos exigidos en la Ley 1801 de 2016, artículos 87 numeral 5° y 92 numeral 2°, por lo cual habrá de confirmarse la decisión proferida por el Inspector Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP 5 adscrito a la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá D.C.	Estado	28/02/2023	28/02/2023	03/03/2023	14/03/2023	20231200094983
2682	03/01/2023	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022694490101399E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	18/01/2023	4	20222230374923	22/11/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	060	16/02/2023	Confirma	Recordemos que le corresponde a quien aporta la prueba indicar la razón por la cual la anexa a la investigación, es decir que quiere demostrar con ella, pues según los doctrinantes la prueba es el elemento que lleva al juez o quien administre justicia, al convencimiento de que algo es cierto, es real, de que el derecho reclamado existe, adicional para que pueda ser con controvertida por la parte contraria. La procedibilidad del recurso, como la oportunidad en su interposición y sustentación, constituyen cargas procesales a cargo de la parte que considera no estar de acuerdo con lo decidido y por ello la consecuencia de no hacerlo en la forma y en los términos previstos, conllevan a que se confirme la decisión. Correspondía entonces al querellado, exponer las razones del porque consideró injusta la decisión tomada por el titular de la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria,  pero sólo indico que perdió una inversión económica y que no encontró aviso alguno que le indicara que no podía construir en ese sector, no constituyendo estas, motivo de discrepancia con la decisión de restitución del bien.	Estado	17/02/2023	17/02/2023	22/02/2023	28/02/2023	20231200064823
2683	10/02/2023	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2015110890100160E (166/2015)	2015	Ley 1437 de 2011	Obras	13/02/2023	9	20234210420242	27/05/2021	20216110094322	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	078	24/02/2023	Pérdida de Competencia	se observa que el expediente fue enviado por la primera instancia para adelantar el trámite de apelación solo hasta el 21 de noviembre de 2022 mediante memorando No. 20226130035203, de modo que cuando se está emitiendo el presente acto, ya ha transcurrido más de un (1) año desde la presentación del recurso de marras el cual data del 27 de mayo de 2021; respecto del segundo condicionamiento, no se encuentra circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito ni evento alguno de los contemplados en el citado artículo 11 de la Ley 1437 de 2011. Cabe mencionar que, si bien, esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía con Auto No. 172 del 19 de diciembre de 2022, remitió el expediente a la Secretaría de Planeación a fin de que por competencia resolviera la presente actuación administrativa  también lo es que, para el día 7 de diciembre de 2022, fecha en la cual fue recibido por primera vez en esta instancia, el recurso de apelación presentado ya se encontraba vencido.Visto lo anterior es claro que esta Dirección perdió competencia temporal para pronunciarse sobre el referido recurso conforme lo establecido en el Artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA , toda vez que como se dijo anteriormente el expediente fue remitido a esta dirección cuando ya había transcurrido el término fijado por la Ley para la oportuna resolución del recurso, por lo que conforme a la mencionada disposición esta instancia debe abstenerse de resolver de fondo el recurso de apelación mencionado, siendo procedente la orden de compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para en el marco de sus competencias determine lo que haya a lugar, teniendo en cuenta además que dentro de esta misma actuación el entonces Consejo de Justicia ya se había abstenido de resolver el recurso de apelación presentado el 21 de marzo de 2018	Aviso	03/04/2023	11/04/2023	12/04/2023	17/04/2023	20231200125483
2684	04/01/2023	Inspección 11 A Distrital de Policía	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2019614490117963E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	18/01/2023	17	20226140032553	21/12/2022	20226110266292	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	050	9/02/2023	Revoca	La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía considera que la decisión de primera instancia carece de sustento probatorio, puesto que la pretensión alegada  por el querellante es que se garantice y se proteja el statu quo sobre la tenencia que presuntamente detenta sobre el bien inmueble con ocasión de un contrato de arrendamiento, situación que no fue verificada por el a quo, por lo cual y teniendo en cuenta que no hubo mayor actividad probatoria que permita la imposición o abstención de la medida correctiva de restitución de bien inmueble, se incurre en indebida motivación por defecto factico o probatorio. Sobre el tema particular de las modalidades en las que se puede presentar el defecto fáctico o probatorio, la Corte Constitucional, se pronunció en Sentencia SU 424 del 6 de junio de 2012 con Ponencia del Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Por lo tanto, es claro que las anteriores razones son más que suficientes para revocar la decisión proferida por la Inspectora 11G Distrital de Policía en audiencia pública de fecha 21 de diciembre de 2022, para que en su lugar se continúe el desarrollo de esta desde la etapa de pruebas y se profiera la decisión que en derecho corresponda frente al comportamiento contrario a la posesión y/o mera tenencia descrito en el numeral 5º del artículo 77 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Sobre los argumentos siguientes manifestados por el recurrente, es improcedente pronunciarse sobre ellos, toda vez que dependen directamente de la valoración probatoria realizada por el a-quo, razón por la cual esta Dirección no emitirá pronunciamiento alguno. En tanto, y con el fin de garantizar el derecho al debido proceso, así como la correcta aplicación de las normas procesales y sustanciales en la acción policiva y en la decisión de fondo, esta Dirección revocara la decisión proferida por la Inspectora 11G Distrital de Policía en curso de la audiencia pública de fecha 21 de diciembre de 2022, a fin de que se continue la actuación policiva conforme a los aspectos señalados y en estricto cumplimiento a las etapas del procedimiento verbal abreviado establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 y se adopte la decisión que en derecho corresponda. 	Estado	13/02/2023	13/02/2023	16/02/2023	20/02/2023	20231200053543
2685	05/01/2023	Inspección 09 A Distrital de Policía	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2020593490107201E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	18/01/2023	5	20225940012723	13/10/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	090	2/03/2023	Revoca	Frente al escenario expuesto resulta evidente que la Inspección no realizó el estudio jurídico necesario para adecuar el comportamiento contrario a la convivencia frente a las conductas desplegadas por el señor William Ricardo Torres Acevedo acorde a los hechos expuestos y a la pretensión de la señora Julia Elvira Acevedo (parte querellante), por ende, el comportamiento por el cual se adelantó y desarrollo la acción policiva y la medida correctiva dispuesta no corresponden a los elementos facticos expuestos y probados.	Estado	03/03/2023	3/03/2023	08/03/2023	10/03/2023	20231200091413
2686	05/01/2023	Inspección 09 A Distrital de Policía	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2022593490100569E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	18/01/2023	17	20225940012733	29/11/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	061	16/02/2023	Revoca	Esta Dirección considera que la decisión adoptada por la a quo no se ajusta a derecho, porque no se surtió a cabalidad cada una de las etapas del procedimiento verbal abreviado y en ese orden, se vulneraron los derechos al debido proceso, defensa y contradicción de las partes, por lo tanto, se procederá a revocar la decisión proferida por la Inspectora Distrital de Policía en audiencia pública del 29 de noviembre de 2022, para que el procedimiento se continue desde la etapa de argumentos invitando a las partes a conciliar sus diferencias, en caso de no ser estas conciliadas se proceda a decretar y practicar las pruebas si así se estima necesario, culminando con el proveimiento de la decisión de fondo que en Derecho corresponda	Estado	17/02/2023	17/02/2023	22/02/2023	28/02/2023	20231200064783
2687	13/01/2023	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2010-4156	2010	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	18/01/2023	11	20234210100752	24/11/2016	20166010248302	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	072	24/02/2023	Confirma	En ese orden de ideas, es claro que la actividad no se encuentra permitida en el predio donde se ubica el establecimiento de comercio, siendo imposible el cumplimiento del requisito de uso del suelo, en cuyo caso la única medida aplicable es el cierre definitivo conforme a lo normado en el numeral 4 artículo 4 de la Ley 232 de 1995. En consecuencia, se confirmará la resolución apelada.	Personal	14/03/2023	14/03/2023	15/03/2023	23/03/2023	20231200104013
2688	13/01/2023	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2005-5014	2005	Decreto 01 de 1984	Obras	18/01/2023	10	20234210100732	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	040	31/01/2023	Confirma	Se concluye que la licencia de construcción no autorizó construir ni cubrir el antejardín, infracción establecida en el numeral 3 del artículo 270 del Decreto 190 de 2004, (norma vigente al momento de imponerse la sanción), pero dado que la decisión de la Alcaldía Local proferida mediante Resolución No. 4053 del 28 de febrero de 2013, se concede en efecto suspensivo y es aplicable lo establecido en el hoy vigente Decreto Distrital 555 de 2021, que mantienen las mismas prohibiciones frente a la posibilidad de construir y cubrir los antejardines, según dispone el literal b, numeral 3 del artículo 128 del nuevo POT, entonces se concluye que la infracción urbanística persiste. 	Edicto	27/02/2023	10/03/2023	13/03/2023	16/03/2023	20231200099523
2689	13/01/2023	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2014-005	2014	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	18/01/2023	17	20234210091192	2/12/2021	20216310100172	Sin información	Sin información	010	23/01/2023	Impedimento	Sin información	067	24/02/2023	Confirma	Sin información	Aviso	27/03/2023	31/03/2023	03/04/2023	17/04/2023	20231200125403
2690	13/01/2023	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2014663890100095E	2014	Ley 1437 de 2011	Obras	18/01/2023	15	20234210094932	22/06/2022	20226610041572	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	062	16/02/2023	Revoca	Es importante mencionar que el informe técnico fue conceptuado teniendo como norma aplicable el Subcapítulo III, Artículos 309, 310 y 313, del Decreto 364 de 2013 MEPOT, por lo que estima oportuno señalar que el Decreto 364 de 2013, tuvo vigencia entre el 26 de agosto de 2013 y el 27 de marzo del 2014, ya que en esta última fecha el Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto Distrital 364 de 2013, a través del Auto CE 624, razón por la cual la primera instancia no debió tenerlo en cuenta al momento de expedir el aludido acto administrativo. Por lo anterior, se debe tener presente que las pruebas no solo son útiles al proceso por el hecho de estar ahí, sino que deben estar sujetas a las reglas que la ley y la doctrina han establecido, para que éstas aporten un valor probatorio, luego entonces, la primera instancia no debió haber expuesto el oficio con radicado No 20141620012732, mediante el cual la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto de edificabilidad del predio objeto de consulta en la Resolución 105 del 2 de mayo de 2022 por cuanto (i) la norma aplicable en dicho concepto se encuentra suspendida y (ii) tampoco habría congruencia entre el auto de cargos No. 380 del 15 de octubre de 2019 con la Resolución 105 del 2 de mayo de 2022.	Personal	24/02/2023	24/02/2023	27/02/2023	28/02/2023	20231200064303
2691	13/01/2023	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2019-007	2019	Ley 1437 de 2011	Obras	18/01/2023	5	20234210094832	23/02/2022	20225810025402	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	051	9/02/2023	Revoca	Esta autoridad especial de policía considera que en la medida que la decisión de primera instancia carece de material probatorio necesario que determine con certeza la comisión de una infracción urbanística en la que presuntamente incurrieron los propietarios del predio, dicho contexto conlleva la vulneración al derecho constitucional al debido proceso (artículo 29 de la C.P.), razón por la cual revocará para que en desarrollo de los principios contemplados en el artículo 3 del CPACA, y acorde al proceso establecido adopte la decisión que en derecho corresponda.	Aviso	10/03/2023	16/03/2023	17/03/2023	29/03/2023	20231200111273
2692	16/01/2023	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2010-6774	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	18/01/2023	8	20236030000603	29/11/2021	20216010210242	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	063	16/02/2023	Revoca	Debe tenerse en cuenta que, para esta clase de actuaciones relacionadas a las afectaciones de los antejardines, la administración debe realizar una actividad probatoria suficiente que permita determinar que la construcción realizada en el inmueble haya sido posterior a la entrada en vigencia de la Ley 9 de 1989, en razón de que es a partir de dicha norma que los antejardines fueron catalogados de manera inequívoca como espacio público. Para el caso de marras, no hay ninguna evidencia o confesión por parte de los investigados, que permita determinar que las obras estudiadas fueron realizadas en vigencia de la Ley 9 de 1989 o que hayan sufrido modificaciones, o ampliaciones recientes. Por el contrario, los informes técnicos allegados a la actuación señalan que no hay indicios de obras en ejecución y omiten determinar la antigüedad de estas. Igualmente, cabe precisar que desde el mes de septiembre de 2022 viene rigiendo el Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021, norma que en su artículo 315 establece unas condiciones para la regularización de la ocupación de antejardines. Es necesario que la Alcaldía Local solicite a las entidades competentes un concepto sobre la posible aplicación de esta norma al caso de marras. Lo anterior, atendiendo que en el hipotético caso que las obras en el área de antejardín se hubieran realizado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 9 de 1989, podría el artículo 315 del Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021 configurar una causal de eximente de responsabilidad del ciudadano inmerso en esta actuación administrativa. Consecuentemente, atendiendo que dentro de los argumentos elevados por la parte recurrente se dejó plasmada la afirmación relacionada a la falta de determinación de la vetustez de las obras realizadas en el área con afectación a espacio público, esta Dirección considera que prosperan las razones traídas por la apelante en tanto debe advertir a la Alcaldía Local  que es necesario desplegar una mayor actividad probatoria para determinar la fecha de construcción de las obras en el área de antejardín. 	Personal	28/02/2023	28/02/2023	01/03/2023	03/03/2023	20231200082973
2693	16/01/2023	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2009-3990	2009	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	18/01/2023	8	20236030000633	27/02/2015	20151020033452	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	064	16/02/2023	Revoca	Una dilación injustificada, como la ocurrida en esta actuación administrativa, genera una vulneración al debido proceso de los ciudadanos involucrados. Dicha vulneración, que en principio consagra remedios procesales dentro del procedimiento administrativo como por ejemplo la perdida de fuerza ejecutoria, cobra una particular relevancia para este caso que nos ocupa, puesto que durante el transcurso de los 16 años que han pasado desde su inicio se ha variado la normatividad que regula el uso de suelo en la ciudad de Bogotá D.C.; por cuanto desde el mes de septiembre de 2022 viene rigiendo el Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021. Por lo tanto, en el instante es que nos encontramos resolviendo este recurso de apelación ya se encuentra modificado el Decreto 190 de 2004, el cual contenía la norma que sirvió de base para determinar que el establecimiento de comercio estaba contrariando los usos de suelo permitidos para el sector. En ese entendido, mal podría esta segunda instancia dejar en firme una decisión basada en una norma que ya no tiene vigencia, por lo que se haría necesario revocar la misma con el fin de que se realice una actividad probatoria adicional que permita verificar si la actividad económica desarrollada en el inmueble de marras es permitida en vigencia del Decreto 555 del 29 de diciembre de 2021. Por esta razón, la vulneración al debido proceso alegada por el recurrente es suficiente razón para revocar la decisión de primera instancia. Respecto a los otros argumentos expuestos en la apelación, no se hace necesario pronunciarse sobre ellos como consecuencia de la revocatoria de la decisión objeto de recurso.	Edicto	09/03/2023	23/03/2023	24/03/2023	28/03/2023	20231200108253
2694	16/01/2023	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2009-4149	2009	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	18/01/2023	8	20236030000623	12/04/2011	20111020052912	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	085	1/03/2023	Revoca	Mal podría esta segunda instancia dejar en firme una decisión basada en una norma que ya no tiene vigencia, por lo que se haría necesario revocar la misma con el fin de que se realice una actividad probatoria adicional que permita verificar si la actividad económica desarrollada en el inmueble de marras es permitida en vigencia del Decreto 555 del 29 de diciembre de 2021. Ahora, el Consejo de Estado se ha referido al alcance que tiene la vulneración al debido proceso de los ciudadanos en las actuaciones administrativas, lo que incluso conlleva a la nulidad de las decisiones viciadas por tales yerros. Respecto de los argumentos del recurrente, allí solo se hizo alusión al derecho al trabajo y la afectación a los ingresos de su núcleo familiar sin hacer referencia al debido proceso administrativos. Sin embargo, atendiendo lo señalado por el Consejo de Estado, es deber de esta segunda instancia pronunciarse de oficio sobre errores de procedimiento que afecten las garantías fundamentales de los ciudadanos, con el fin de evitar decisiones que se encentran viciadas de nulidad. Razón por la cual, se procederá a revocar la decisión objeto de apelación, acudiendo de forma oficiosa a la vulneración al debido proceso detectado al interior de esta actuación administrativa. Consecuentemente, no se hace necesario pronunciarse sobre respecto de los otros argumentos expuestos en la apelación, como consecuencia de la revocatoria de la decisión objeto de recurso	Edicto	30/03/2023	14/04/2023	17/04/2023	19/04/2023	20231200130733
2695	16/01/2023	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2015100880100059E	2015	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	18/01/2023	13	20236030000643	12/06/2018	20186010132492	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	086	1/03/2023	Pérdida de Competencia	No se encuentra circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito ni evento alguno de los contemplados en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, que justifique por qué habiendo tramitado la actuación bajo el régimen sancionatorio de la Ley 1437 de 2011, haberse interpuesto el recurso el día 12 de junio de 2018, resuelto el de reposición con Resolución No. 976 del 7 de septiembre de 2018, y comunicado al recurrente, solamente hasta el 16 de enero de 2023 se envió en debida forma a esta Dirección el expediente para resolver el recurso de apelación, Visto lo anterior es claro que esta Dirección perdió competencia temporal para pronunciarse sobre el referido recurso conforme lo establecido en el Artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, toda vez que como se dijo anteriormente el expediente fue remitido a esta Dirección cuando ya había transcurrido el término fijado por la Ley para la oportuna resolución del recurso, por lo que conforme a la mencionada disposición debemos abstenernos de resolver de fondo el recurso de apelación, configurándose a favor del administrado el silencio administrativo positivo, entendiéndose por ministerio de la Ley fallado en su favor el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución sancionatoria, sin que ello signifique que en cualquier momento se puedan verificar los requisitos para el funcionamiento de dicho establecimiento por la hoy autoridad de policía competente. En consecuencia, este despacho habrá de declarar la pérdida de su competencia, es decir, su facultad sancionatoria frente al recurso de apelación que se interpusiera oportunamente, en la medida en que a esta instancia el expediente llegó cuando ampliamente había vencido el año de que trata el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, sin causa aparente que lo justifique, por lo que también se ordenará compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que dentro del marco de sus competencias determine lo que haya lugar.	Aviso	03/04/2023	11/04/2023	12/04/2023	17/04/2023	20231200125543
2696	16/01/2023	Alcaldía Local de Usaquén	Carrera 6 A No. 118 - 03	Usaquén	2016013890100282E (2016-19120)	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	18/01/2023	13	20235130001263	10/02/2022	20225110020412	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	041	31/01/2023	Confirma	Esta Dirección al evaluar el tiempo establecido para pronunciarse de fondo en la materialización del hecho y su decisión, conforme lo establecido en el Artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, por la razones enunciadas en el presente acto administrativo confirmará lo decidido por el A Quo en la Resolución 187 de 22 de junio de 2021, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que le asiste a los servidores públicos que intervinieron en el trámite de esta actuación administrativa.	Aviso	24/02/2023	02/03/2023	03/03/2023	07/03/2023	20231200087483
2697	17/01/2023	Inspección 17 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 12C - 40	Candelaria 	2022673490100022E	2022	Decreto 860 de 2019	Recusación	18/01/2023	15	20236740272823	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	002	19/01/2023	Devolver	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	24/01/2023	20231200017803
2698	18/01/2023	Inspección 02 B Distrital de Policía	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2020523870100046E	2020	Decreto 860 de 2019	Recusación	18/01/2023	13	20235240000033	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	016	19/01/2023	Improcedente	Sin información	Estado	20/01/2023	20/01/2023	25/01/2023	26/01/2023	20231200021103
2699	16/01/2023	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2010-064	2010	Acuerdo 79 de 2003	Queja	27/01/2023	17	20234210118842	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	015	16/02/2023	Requerir	A la Alcaldía Local para que remita el expediente	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	17/02/2023	20231200051953
2700	18/01/2023	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	20194211472412	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	27/01/2023	2	20232230007893	11/01/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	159	13/04/2023	Inadmisible	Finalmente, el hecho de que el A Quo haya concedido el recurso de apelación, no ata a esta Dirección para pronunciarse sobre el mismo, habida cuenta que se impone el acatamiento del procedimiento establecido y la prevalencia de las normas de orden público, bajo la premisa que la competencia de la segunda instancia no se adquiere por el pronunciamiento que haga el inferior, sino conforme lo determine la Ley. En el mismo sentido lo ha sostenido la jurisprudencia cuando menciona que la concesión del recurso por parte del inferior jerárquico no obliga a su conocimiento por parte del superior, cuando quiera que no se den los presupuestos para el mismo, ya sean sustanciales o procesales.	Estado	17/04/2023	17/04/2023	20/04/2023	25/04/2023	20231200137923
2701	18/01/2023	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022553490101183E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	27/01/2023	4	20232230008863	13/01/2023	20234210131542	17/01/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	344	18/08/2023	Revoca	Con base en el control de legalidad realizado por esta instancia y sin pronunciamiento sobre los argumentos del recurrente y en garantía de acceso a la justica y debido proceso ha de revocarse la decisión proferida por el Inspector Distrital de Policía Atención Prioritaria AP 19 y se ordenará que retome la actuación desde la etapa de audiencia pública para que integre en debida forma el contradictorio y profiera la decisión que a la luz de los presupuestos que componen el comportamiento contrario a la convivencia por el cual se adelanta la actuación y del material probatorio recopilado corresponda.	Estado	23/08/2023	23/08/2023	28/08/2023	31/08/2023	20231200312753
2702	14/02/2023	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2014080890100015E (2014-015)	2014	Ley 1437 de 2011	Obras	15/02/2023	9	20234210425232	31/08/2021	20215810110512	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	079	24/02/2023	Pérdida de Competencia	En cuanto al primer elemento, se observa que el expediente fue enviado por la primera instancia para adelantar el trámite de apelación solo hasta el 21 de octubre de 2022 mediante memorando No. 20225830018263, de modo que cuando se está emitiendo el presente acto, ya ha transcurrido más de un (1) año desde la presentación del recurso de marras el cual data del 31 de agosto de 2021; respecto del segundo condicionamiento, no se encuentra circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito ni evento alguno de los contemplados en el citado artículo 11 de la Ley 1437 de 2011. Cabe mencionar que, si bien, esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía con Auto No. 150 del 1 de diciembre de 2022, remitió el expediente a la Secretaría de Planeación a fin de que por competencia resolviera la presente actuación administrativa  también lo es que, para el día 10 de noviembre de 2022, fecha en la cual fue recibido por primera vez en esta instancia, el recurso de apelación presentado ya se encontraba vencido. Visto lo anterior es claro que esta Dirección perdió competencia temporal para pronunciarse sobre el referido recurso conforme lo establecido en el Artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA , toda vez que como se dijo anteriormente el expediente fue remitido a esta dirección cuando ya había transcurrido el término fijado por la Ley para la oportuna resolución del recurso, por lo que conforme a la mencionada disposición esta instancia debe abstenerse de resolver de fondo el recurso de apelación mencionado, siendo procedente la orden de compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para en el marco de sus competencias determine lo que haya a lugar.	Aviso	31/03/2023	11/04/2023	12/04/2023	17/04/2023	20231200125523
2703	18/01/2023	Alcaldía Local Usaquén	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2008-081	2008	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	27/01/2023	15	20235130001353	30/03/2010	20100120030542	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	091	2/03/2023	Revoca	la presente actuación inicia con una solicitud ciudadana el 15 de abril de 2008, con decisión adoptada por la Alcaldía Local de Usaquén mediante Resolución No. 175 A - 09 del 11 de mayo de 2009,  confirmada en primera instancia con Resolución No. 768-10, del 10 de agosto de 2010, y con auto 000068 de fecha 29 de agosto de 2014 ordenando enviar la actuación administrativa, radicada con el número 081-2008, al extinto Consejo de Justicia, para resolver lo de su competencia, remitiendo el expediente a la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, mediante radicado 20235130001353 de fecha 13 de enero de 2023,   evidenciando que ha trascurrido más de 8 años para su trámite, por lo que en garantía de una correcta aplicación de la justicia y de los deberes que le asisten a todos los servidores públicos y sin que obre en el expediente causal de justificación alguna para la mora en el mismo, esta instancia compulsará copia a la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la entidad.	Edicto	30/03/2023	14/04/2023	17/04/2023	19/04/2023	20231200130763
2704	18/01/2023	Inspección 03 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2021533490116873E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	27/01/2023	17	20225340012293	10/10/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	073	24/02/2023	Confirma	Una vez demostrado que no se configuran los presupuestos de éxito de la pretensión, se tiene que la decisión adoptada por el A Quo es acertada y el asunto debe dirimirse ante la jurisdicción civil ordinaria conforme al numeral 7 del artículo 28 de la Ley 1564 de 20126 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones” y bajo el procedimiento establecido en los artículos 384 y ss. (Proceso de Restitución de Bien Inmueble Arrendado) de la misma normatividad. Con fundamento en lo anterior, no es de recibo de esta Dirección la argumentación que pretende centrar la discusión en torno a la presunta perturbación a la posesión y/o mera tenencia; conforme lo establece el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) la conducta que se reprocha es el “Perturbar, alterar o interrumpir la posesión o mera tenencia de un bien inmueble ocupándolo ilegalmente” numeral 1; o impedir el ingreso, uso y disfrute de la posesión o tenencia del inmueble al titular de este derecho numeral 5 del artículo 77, y como se vislumbra por parte del A-Quo ante la inasistencia de la parte querellada de conformidad con el parágrafo primero del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, resolvió de fondo el asunto con fundamentando en el contrato de transacción civil suscrito por las partes, con lo cual la perturbación alegada se deriva del incumplimiento de un contrato de transacción que desborda las competencias previstas para la referida acción policiva, el cual se debe resolver ante la autoridad judicial competente. 	Estado 	27/02/2023	27/02/2023	02/03/2023	15/03/2023	20231200095313
2705	18/01/2023	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2011-863	2011	Decreto 01 de 1984	Revocatoria	27/01/2023	13	20234210150892	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	082	27/02/2023	Rechaza	Esta Dirección no evidencia una violación al debido proceso, ya que, en la documentación aportada al plenario, se deja clara la correcta dirección del bien inmueble, cumpliendo con los parámetros normativos para realizar las comunicaciones, citaciones, garantizando el derecho a la defensa, contradicción y publicidad.	Edicto	31/03/2023	17/04/2023	18/04/2023	19/04/2023	20231200129953
2706	20/01/2023	Inspección 11 G Distrital de Policía	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2019614490111088E	9 folios	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	27/01/2023	2	20236140000663	20/09/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	083	27/02/2023	Confirma	Por otro lado y frente a lo manifestado por la apelante única como argumento de su informidad con la decisión atacada, esto es, que lo hace más por seguridad al referirse a la construcción del muro por parte del querellante, no existe prueba en el expediente, ni en el informe técnico que dé cuenta que dicho muro genera riesgo, al contrario, las pruebas aportadas por la apoderada querellante (videos y registro fotográfico), dan cuenta de las refacciones sobre este que permiten deducir que se encuentra en buen estado sin generar riego frente a cargas dinámicas y situaciones normales.	Estado	28/02/2023	28/02/2023	03/03/2023	14/03/2023	20231200094703
2707	20/01/2023	Inspección 18 D Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2018684870100034E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	27/01/2023	8	20226840004223	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	065	16/02/2023	Revoca	Al tener como demostrado que la querella se radicó en marzo de 2016, esta Dirección detecta un yerro procedimental relevante al haberse tramitado el asunto por medio de la Ley 1801 de 2016, la cual solo entro en vigor hasta el 30 de enero de 2017, de conformidad con la fecha de publicación y el artículo 243 de dicha norma. Por lo tanto, era menester que este procedimiento se hubiera llevado por el trámite descrito en el Acuerdo 079 de 2003, siendo entonces pertinente declarar la invalidez de todo lo actuado, advirtiendo a la Inspección de Policía que deberá reanudar la actuación procesal dando estricta aplicación al procedimiento establecido en la norma anterior de inicio a fin. Cabe la pena advertir que, sin perjuicio de la obligación de adelantar nuevamente el procedimiento, las pruebas recaudadas hasta el momento conservarán validez. Así las cosas, se encuentra que prospera el argumento expuesto por la querellante en su apelación relacionado con la fecha en que se radicó la querella y que la misma se hizo en términos para evitar la ocurrencia de la caducidad. No obstante, al haber evidenciado un error procedimental que genera la invalidez del trámite adelantado conforme a la Ley 1801 de 2016, no se analizarán los demás argumentos expuestos en el recurso de alzada, por cuanto el proceso debe regresar a la primera instancia para que allí se corrija su curso procesal. 	Estado	17/02/2023	17/02/2023	22/02/2023	28/02/2023	20231200064793
2708	23/01/2023	Inspección 13 C Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2023633490100045E	2023	Decreto 860 de 2019	Impedimento	27/01/2023	4	20236340000273	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	052	9/02/2023	Fundada	Para el caso que nos ocupa, el a quo se declara impedido al informar que ante la Inspección 13C Distrital de Policía, cursan las querellas 2020633490106802E (presuntos comportamientos contraries a la integridad urbanística) y 2022633490100679E (perturbación a la posesión y/o mera tenencia de bienes inmuebles). Que durante el desarrollo de estas actuaciones procesales el titular de la Inspección y su equipo de trabajo han sido objeto de agresiones verbales por parte del ciudadano; Generando la necesidad de que el Inspector instaurara denuncia ante la Sala de Denuncias de la MEBOG Estación E-13 Teusaquillo, el día 28 de enero de 2022, por injuria y calumnia. Dentro del trámite de la denuncia penal, la Fiscal 085 Local -Unidad de Fiscalías de Casos Querellables, citó a las partes el día 24 de febrero de 2022, a que llegaran a una conciliación pre-procesal, que es considerada como un prerrequisito para poder continuar con la acción penal (según palabras del profesor Manuel Restrepo Medina, es un “acuerdo entre la víctima y el sujeto activo del delito para la reparación del daño y que debe intentarse siempre que la investigación penal proceda por querella del afectado”3), o para poderlo terminar de manera anticipada. Según el acta, no fue posible llegar a un acuerdo. De acuerdo a lo anterior, se puede concluir que los hechos en que se fundamenta el impedimento configuran claramente la causal consagrada en el numeral 7.del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, por lo que se aceptará la solicitud planteada y se asignará la competencia a la Inspección 13D Distrital de Policía  como quiera que dentro de la organización distrital es la que sigue en orden  alfabético, para que asuma el conocimiento de la Querella 2023633490100045E, instaurada por el ciudadano Darwin Fernando Pulido y de estricto cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016.	Estado	13/02/2023	13/02/2023	16/02/2023	20/02/2023	20231200053073
2709	23/01/2023	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2012130890100050E	2012	Decreto 01 de 1984	Obras	27/01/2023	1	20234210203962	11/07/2022	Sin información	Sin información	Sin información	041	27/03/2023	Impedimento	Se envia a secretario de gobierno para resolver el impedimento	207	30/05/2023	Rechaza	esta Dirección a concluir que el nuevo recurso de vía gubernativa interpuesto por el señor Agente del Ministerio Público Local de Teusaquillo, es improcedente, y no se entiende cómo el A-Quo, indicó la procedencia de nuevos recursos, siendo inconsecuente con su propia decisión ya que no es posible abrir nuevamente la posibilidad de impugnación en sede administrativa haciendo interminable la actuación y caer en la inestabilidad que produciría una ilimitada cadena de recursos, haciendo énfasis en que la concesión del recurso por parte del A-Quo no ata a esta instancia para resolverlo	Aviso	10/07/2023	14/07/2023	17/07/2023	24/07/2023	20231200262503
2710	24/01/2023	Inspección 08 A Distrital de Policía	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2021584490100323E	2021	Ley 1801 de 2016	Comportamiento que afecta la tranquilidad y las relaciones respetuosas	27/01/2023	8	20235840000273	18/01/2023	20234210187562	20/01/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	092	2/03/2023	Revoca	procederá esta segunda instancia a revocar la decisión apelada, no por los argumentos expuestos en la apelación, sino en virtud del control de legalidad que debe realizarse para evitar decisiones que contraríen el ordenamiento jurídico. Por lo tanto, al revocar la decisión de marras, se dejará sin efecto las decisiones tomadas en la audiencia del 18 de enero de 2023, devolviendo el expediente a la primera instancia para que allí retome el conocimiento del asunto, pero únicamente para que la Inspección de Policía proceda a conocer sobre el incumplimiento del acuerdo conciliatorio y si es procedente a materializar su ejecución conforme al numeral 5 y parágrafo 3 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016.	Estado	03/03/2023	3/03/2023	08/03/2023	10/03/2023	20231200091443
2711	14/02/2023	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2009-6139	2009	Decreto 01 de 1984	Obras	15/02/2023	9	20234210545622	22/06/2022	20224212134042	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	139	31/03/2023	Revoca	Se evidenció que dentro de la actuación administrativa No. 6139 de 2009, la Alcaldía Local de Engativá no garantizó la aplicación adecuada del procedimiento administrativo establecido en el artículo 28 y siguientes del Decreto 01 de 1984, tampoco desplegó de manera acorde su actividad probatoria en aras de determinar con certeza el área de antejardín que presuntamente vulnera el régimen de obras presentándose así defecto fáctico y probatorio en la decisión proferida. En consecuencia, se revocará la decisión proferida por la Alcaldía Local en mención a fin de que continúe la presente actuación administrativa en aras de establecer si en el predio ubicado en la Calle 88 No. 110 C 34 se presenta o no infracción urbanística en el área de antejardín, esto conforme al Decreto 555 de 2021.	Edicto	04/05/2023	17/05/2023	18/05/2023	19/05/2023	20231200162413
2712	24/01/2023	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2016553880100036E	2016	Ley 1437 de 2011	Queja	27/01/2023	13	20234210218312	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	016	16/02/2023	Requerir	A la Alcaldía Local para que remita el expediente	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	17/02/2023	20231200052043
2713	20/01/2023	Inspección 18 D Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2022684490100566E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	06/02/2023	7	20236840000103	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	017	16/02/2023	Devolver	Para que la primera instancia se pronuncie con respecto a la solicitud de nulidad	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	17/02/2023	20231200052073
2714	25/01/2023	Alcaldía Local de Antonio Nariño	Calle 17 Sur No. 18 - 49	Restrepo	2013150890100087E	2013	Ley 1437 de 2011	Obras	06/02/2023	10	20234210239692	22/12/2021	20216510066762	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	053	9/02/2023	Revoca	Encuentra esta instancia entonces que la autoridad que impone la medida correctiva y declara infractor al administrado, afirmó de manera arbitraria y sin el acervo probatorio necesario, que no operaba la figura de la caducidad para imponer sanciones, por cuanto se hallaba demostrada la ocupación del espacio público con la obra adelantada sin licencia, de donde se afirma que esta incurrió en un defecto fáctico faltando a su deber de probar los hechos que le permitieran justificar su decisión. De lo anterior se hace necesario revisar si la administración contaba con la facultad sancionatoria o por el contrario había operado el fenómeno de la caducidad conforme el artículo 52 del CPACA. Así las cosas en lo que tiene que ver con la caducidad, ha sido criterio reiterado por esta autoridad apoyado en la jurisprudencia del Consejo de Estado6, que la pérdida de la facultad sancionatoria se cuenta a partir del último hecho constitutivo de la infracción y se interrumpe con la notificación de la decisión que impone la medida correctiva, por lo anterior, encuentra esta Dirección que el último acto constitutivo de obra según se desprende del plenario, se prueba con el informe técnico del 04 de julio de 2014, es decir, que para cuando se profiere la Resolución 276 del 10 de noviembre de 2019 por parte de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, notificada al administrado el 09 de diciembre de 2021, ya habían transcurrido más de siete años, por lo que se puede establecer que hay lugar a la pérdida de la facultad sancionatoria de la administración establecida en el artículo 52 del CPACA. Finalmente y con el propósito de analizar la competencia de esta autoridad para pronunciarse sobre el recurso de apelación, se tiene que el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, confiere un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, para que la autoridad se pronuncie sobre los recursos, so pena de perder competencia, sin embargo el inciso 4 del artículo 39 del CPACA establece que los terminos se suspenderán mientras se resuelve el conflicto, como ocurrió en el presente caso mientras la Secretaría Jurìdica Distrital dirimió el conflicto y estableció que es la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía la competente. Las anteriores consideraciones permiten concluir, que la decisión debe revocarse puesto que, existe una inadecuada fundamentación fáctica por parte la primera instancia quien omitió aportar las pruebas que permitieran determinar las afectaciones a los elementos constitutivos del espacio público con la ejecución de la obra sin licencia, y de otra parte, porque para la fecha en que se expidió la resolución recurrida y se notificó al administrado, ya había operado la caducidad de la facultad sancionatoria de la administración.	Aviso	01/03/2023	07/03/2023	08/03/2023	09/03/2023	20231200090233
2715	26/01/2023	Alcaldía Local de Usaquén	Carrera 6 A No. 118 - 03	Usaquén	2007-193E	2007	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	06/02/2023	15	20235130001363	04/08/2011	20110120075382	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	099	13/03/2023	Revoca	Si bien es cierto, el referido establecimiento no cumplía con el requisito de uso del suelo, y que efectivamente se debió ordenar el cierre definitivo del mismo; este despacho revocará la decisión proferida por la Alcaldía Local de Usaquén mediante Resolución No. 595 del 23 de junio de 2010, por cuanto mal haría este Operador en confirmar la orden de cierre definitivo de un establecimiento de comercio que a la fecha ya no se encuentra funcionando en la citada dirección.	Edicto	21/04/2023	05/05/2023	08/05/2023	9/05/2023	20231200150483
2716	26/01/2023	Inspección 07 A Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2022574490100299E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección del Domicilio	06/02/2023	17	20235740000283	01/12/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	126	28/03/2023	Rechaza	"Esta Dirección advierte que carece de competencia para conocer el recurso de apelación, atendiendo que el presente trámite se relaciona con un comportamiento contrario a la convivencia, que tiene prevista la medida correctiva de ""expulsión de domicilio"" cuya aplicación fue atribuida a los Inspectores de Policía ""en única instancia"", tal y como se desprende del literal b) del numeral 5 del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016. "	Estado	29/03/2023	29/03/2023	03/04/2023	20/04/2023	20231200132203
2717	26/01/2023	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2010100890100207E	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	06/02/2023	2	20236030004523	02/06/2022	20226010107282	Sin información	Sin información	034	22/03/2023	Pruebas	Solicitar pruebas en Planeación Distrital y DADEP	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	28/03/2023	20231200194241
2718	26/01/2023	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2008-5881E	2008	Decreto 01 de 1984	Obras	06/02/2023	4	20236030004113	25/11/2021	20216010207482	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	087	1/03/2023	Revoca	Bajo los razonamientos expuestos, es determinante establecer que dicha omisión fáctica y jurídica afecta directamente el acto administrativo apelado, toda vez que la decisión adoptada en primera instancia carece de los elementos legales y probatorios necesarios para concluir con certeza las características del área que efectivamente se encuentra en contravención, generando con ello una carencia argumentativa desde lo probatorio y lo normativo de la decisión recurrida, lo cual conduce a esta instancia a afirmar que ésta se no se encuentra debidamente motivada en los términos señalados en el artículo 35 del C.C.A., razón por la cual se revocará la decisión impugnada, sin perjuicio de que la primera instancia en ejercicio de sus funciones continue con el trámite del proceso ordenando realizar nuevo(s) informe(s) técnico(s), con la colaboración de la administrada, para lograr establecer con certeza la situación real del predio objeto de investigación y finalmente adoptar las medidas que en derecho correspondan.	Personal	9/03/2023	9/03/2023	10/03/2023	29/03/2023	20231200111263
2719	26/01/2023	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2010-6658	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	06/02/2023	6	20236030004223	30/11/2021	20216010211232	Sin información	Sin información	018	16/02/2023	Oficiar	A la Secretaría de Planeación para solicitar prueba	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	17/02/2023	20231200106071
2720	19/01/2023	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2007-4341E	2007	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	06/02/2023	8	20236030004533	22/07/2015	20151020131532	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	102	14/03/2023	Revoca	Como quiera que nos encontramos ante una actuación procedimental que incurrió en un defecto fáctico de la decisión definitiva al no especificar y diferencias las áreas de antejardín y del predio público con código RUPI No 2108-1 afectadas por la construcción de marras, así como la omisión de desplegar una mayor actividad probatoria tendiente a demostrar la fecha en que se afectó el área de antejardín, se procederá a revocar la decisión apelada y devolver el expediente a primera instancia para que allí, la Alcaldía Local corrija las irregularidades señaladas.	Personal	11/04/2023	11/04/2023	12/04/2023	19/04/2023	20231200130513
2721	17/02/2023	Inspección 07 A Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2020573490121648E	2020	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	24/02/2023	9	20235740001043	13/02/2023	20234210885222	27/02/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	149	10/04/2023	Confirma 	Dentro de la presente actuación policiva se concluye que los argumentos planteados por el recurrente en el recurso de alzada no ofrecen el grado de suficiencia para determinar que se dio cumplimiento con los requisitos para el funcionamiento del establecimiento de comercio “Los Tres Ramos” que permitan cambiar la decisión proferida por la Inspectora 7 D de Policía en audiencia pública del 13 de febrero de 2023; lo anterior, teniendo en cuenta que se evidenció en el expediente la no presentación de algunos de los documentos descritos en el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016 pese a que el declarado infractor contó con un 1 año y 7 meses para allegarlos ante la primera instancia.	Estado	17/04/2023	17/04/2023	20/04/2023	03/05/2023	20231200144473
2722	27/01/2023	Inspección AP 05 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022673870101409E	2022	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	06/02/2023	11	20232230011323	18/01/2023	20234210200292	23/01/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	179	26/04/2023	Revoca	se procederá a decretar la nulidad de lo actuado a fin de que la primera instancia adopte las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la norma policiva en el marco del principio fundamental del debido proceso, por cuanto se practicó un interrogatorio sin las formalidades de ley y no haber sido decretado en la etapa correspondiente de pruebas, siendo innecesario pronunciarse sobre los argumentos expuestos por el presunto infractor dada la contundencia de la consideración de la        violación al mismo.	Estado	28/04/2023	28/04/2023	04/05/2023	05/05/2023	20231200148213
2723	27/01/2023	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2021544490100600E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	06/02/2023	11	20232230018133	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	175	24/04/2023	Dirime	DIRIMIR el conflicto de competencia negativa generado entre la Inspección 4 B Distrital de Policía y la Inspección 19 Distrital de Policía de Atención Prioritaria, AP-19, señalando que el competente para conocer de la presente actuación 2021544490100600E, es la Inspección 4 B Distrital de Policía, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.	Estado	25/04/2023	25/04/2023	28/04/2023	09/05/2023	20231200150653
2724	27/01/2023	Alcaldía Local de Kennedy	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2006-168	2006	Decreto 01 de 1984	Revocatoria	06/02/2023	14	20235830005203	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	124	24/03/2023	Revoca	 	Edicto	18/04/2023	02/05/2023	03/05/2023	05/05/2023	20231200147683
2725	27/01/2023	Inspección 10 E Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2019604490108490E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	06/02/2023	15	20236040000183	15/12/2022	20236010007512	21/01/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	105	15/03/2023	Revoca	De acuerdo con las consideraciones expuestas y atendiendo la integralidad de la decisión esta Dirección concluye que, la decisión debe ser revocada por las falencias expuestas que configuran violación al debido proceso. En consecuencia, la Inspección 10 E Distrital de Policía deberá continuar con la actuación desde la etapa de argumentación y proceder a dar estricto cumplimiento al procedimiento señalado en artículo 223 del Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana y adoptar la decisión que en derecho corresponda. Por el contenido de la decisión y para no incurrir en un prejuzgamiento que pueda comprometer a esta Dirección en el eventual caso que el expediente llegue de nuevo para resolverse el recurso de apelación, nos relevamos de pronunciarnos frente a los argumentos del recurrente.	Estado	16/03/2023	16/03/2023	22/03/2023	04/04/2023	20231200116953
2726	30/01/2023	Inspección 15 A Distrital de Policía	Diagonal 19 Sur No. 19 - 33	Restrepo	2019653490100250E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	06/02/2023	17	20226540004883	16/11/2022	20224213751282	21/11/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	106	15/03/2023	Confirma 	La actuación surtida por el Inspector 15A Distrital de Policía cumplió a cabalidad con el procedimiento Verbal Abreviado señalado para el trámite de acciones policivas contenidas en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, adicionalmente en cuanto a los argumentos señalados por el apoderado de la parte querellante, ninguno de ellos está llamado a prosperar, por cuanto no fue demostrado que haya ostentado la calidad de poseedor o mero tenedor del señor Marco Aurelio Díaz Gutiérrez sobre el bien inmueble ubicado en la Carrera 19A No 10-19 Sur y/o Carrera 19A No 10-15 Sur, al momento de incoar la acción de policía, razón por la cual, esta Dirección confirmara la decisión emitida por el Inspector 15A Distrital de Policía, proferida en Audiencia Pública celebrada el 16 de noviembre de 2022.  	Estado	16/03/2023	16/03/2023	22/03/2023	30/03/2023	20231200112953
2727	30/01/2023	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2014100890100055E	2014	Ley 1437 de 2011	Obras	06/02/2023	2	20236030004193	23/06/2022	20226010120992	Sin información	Sin información	056	19/04/2023	Pruebas	Se remite oficio a secretaria de Planeación y dadep 	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	21/04/2023	20236030004193 - 20231200248241
2728	30/01/2023	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2005-2495	2005	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	06/02/2023	4	20236030004123	14/09/2022	20226010191142	Sin información	Sin información	024	1/03/2023	Devolver	No existe trámite de recurso de apelación	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	3/03/2023	20231200083473
2729	31/01/2023	Inspección AC 01 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2023-10677	2023	Ley 1801 de 2016	"Comportamientos contrarios a la convivencia en los 
sistemas de transporte"	06/02/2023	6	20232230023343	16/01/2023	20234210178622	20/01/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	074	24/02/2023	Revoca	Sea entonces del caso, establecer en primera medida lo dispuesto por el legislador en el artículo 47 de la Ley 2197 de 2022 transcrito en el capítulo de marco normativo de esta providencia, que indica que, sin perjuicio del procedimiento contenido en la Ley 1801 de 2016 para las multas por infracción a la convivencia y seguridad ciudadanas que tengan como medida correctiva multa general tipo 1 a 4, el operador jurídico deberá tener en cuenta la dosificación de la medida a partir de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad consagrados en el artículo 8 numerales 12 y 13 de la Ley 1801 de 2016, ausencia que se establece para este caso en particular, pues relacionado con el principio de necesidad el a-quo no revisó si el personal uniformado adoptó  los medios y medidas necesarias para el restablecimiento del interés jurídico tutelado  dentro del procedimiento verbal inmediato que dio lugar al señalamiento de la medida correctiva por el comportamiento contrario a la convivencia señalado, por demás, tampoco analizó la situación fáctica de la presunta infractora en aplicación al principio de razonabilidad y proporcionalidad. Esta instancia recuerda que la norma policiva contenida en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana -CNSCC- es de carácter preventivo para el cumplimiento de los fines del  Estado y en tal sentido, es de obligatorio cumplimiento, adoptar los medios dispuestos por el legislador para el restablecimiento de los intereses jurídicos que se determinen vulnerados, medios dispuestos en el artículo 149 ibidem, constituyéndose como ultima ratio la imposición de una medida correctiva, esto en consonancia con el objeto de la Ley 1801 de 2016	Edicto	1/03/2022	14/03/2022	15/03/2022	18/03/2022	20221200107693
2730	01/02/2023	Inspección 12 A Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	San Fernando	2019623490102545E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	06/02/2023	7	20236240000253	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	021	24/02/2023	Devolver	Para que se complete la información del expediente	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	28/02/2023	20231200064673
2731	6/02/2023	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022694490100945E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	13/02/2023	8	20232230025443	27/01/2023	20232230028083	Sin información	20234210260442	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	280	21/07/2023	Declara Inadmisible	De contera, procederá esta Dirección en primer lugar a declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte querellada. Respecto de la parte querellante, se procederá a revocar el ordinal 5 de la parte resolutiva, al haberse impuesto cargas excesivas a la entidad querellante, confirmándose en todo lo demás la decisión proferida en audiencia pública del 27 de enero de 2023 por la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP 19.	Estado	24/07/2023	24/07/2023	27/07/2023	31/07/2023	20231200272543
2732	6/02/2023	Inspección AC 09 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2021223870146936E	2021	Ley 1801 de 2016	"Comportamientos contrarios a la convivencia en los 
sistemas de transporte"	13/02/2023	17	20232200024103	24/01/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	103	14/03/2023	Inadmisible	La actuación surtida por la Inspección Novena de Policía de Atención al Ciudadano se cumplió en estricta aplicación del procedimiento verbal abreviado señalado en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, siendo procedente confirmar la misma, adoptada en el curso de la Audiencia pública de fecha 24 de enero de 2023, por medio de la cual se declara infractor al señor Anderson Moreno Palacios, por el comportamiento contrario a la convivencia previsto en el numeral 12 del artículo 146 de la Ley 1801 de 2016; en consecuencia, es impuesta medida correctiva constitutiva de multa general tipo I, dado que no se sustentó el recurso con suficientes elementos que atacaran la decisión de primera instancia. 	Estado	15/03/2023	15/03/2023	21/03/2023	30/03/2023	 20231200113943
2733	7/02/2023	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2009-022	2009	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	13/02/2023	2	20236330001753	08/06/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	176	24/04/2023	Revoca	En consecuencia, se revocará la decisión recurrida, toda vez que conforme con lo analizado se encuentra fundada la petición del agente del ministerio público de la Alcaldía Local de Teusaquillo toda vez que, conforme a las normas y jurisprudencia vigentes, el control sobre el espacio público debe ser permanente y a cargo de la Alcaldía Local quien debe continuar con los controles correspondientes y que previo reparto entre las Inspecciones de Policía en aplicación de los principios de celeridad y eficacia que gobiernan las actuaciones de la administración, se inicie un nuevo proceso policivo y se adopte la decisión que en derecho corresponda, motivándola adecuadamente.	Edicto	24/05/2023	06/06/2023	07/06/2023	23/06/2023	20231200231253
2734	7/02/2023	Alcaldía Local de Barrios Unidos	Calle 74 A No. 63 - 04	San Fernando	2015623890100030E	2015	Ley 1437 de 2011	Obras	13/02/2023	4	20234210371282	06/04/2022	20226210019392	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	208	30/05/2023	Revoca	" los razonamientos aquí plasmados llevan a esta Dirección a la conclusión que la Resolución No. 463 del 12 de noviembre de 2019 debe ser revocada, a fin de que el Alcalde Local de Barrios Unidos con apego a la garantía del debido proceso, continue con el trámite de la actuación administrativa aplicando los principios de celeridad y eficacia, valorando la totalidad de las pruebas que obran dentro del proceso, a fin de ser determinada la existencia o no de infracción urbanística. 

"	Personal	05/06/2023	05/06/2023	06/06/2023	16/06/2023	20231200224953
2735	07/02/2023	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2016133890100062E (144-2016)	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	13/02/2023	6	20234210370732	20/05/2022	Sin información	Sin información	Sin información	022	24/02/2023	Impedimento	Se traba conflicto de competencia	162	17/04/2023	Revoca	 	Aviso	17/05/2023	24/05/2023	25/05/2023	30/05/2023	20231200171403
2736	23/02/2023	Inspección 04 C Distrital de Policía	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2014544020100001E (8902-2014)	2014	Acuerdo 79 de 2003	Querella	1/03/2023	9	20234210806042	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	135	30/03/2023	Rechaza por Improcedente	la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía encuentra que, ni en vigencia del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) ni en el actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA- Ley 1437 de 2011) a estos juicios especiales de policía -civiles de que trata el Acuerdo 79 de 2003- le son aplicables las normas contenidas en el Libro Primero de cada uno de tales ordenamientos, por tanto, la solicitud de revocatoria directa de tales medidas resulta improcedente y en consecuencia deberá ser rechazada	Estado	03/04/2023	03/04/2023	10/04/2023	21/04/2023	20231200134103
2737	07/02/2023	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2016693870100006E (2016-9739)	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	13/02/2023	15	20234210353992	09/09/2021	20216910126922	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	127	28/03/2023	Pérdida de Competencia	En consecuencia, este despacho habrá de declarar la pérdida de su competencia, es decir, su facultad sancionatoria frente al recurso de apelación que se interpusiera oportunamente, en la medida en que a esta instancia el expediente llegó cuando por veinte (20) días se había vencido el año de que trata el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, sin causa aparente que lo justifique, por lo que también se ordenará compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que dentro del marco de sus competencias determine lo que haya lugar.	 Personal 	12/04/2023	12/04/2023	13/04/2023	21/04/2023	20231200134083
2738	8/02/2023	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022553490101267E (20224213239942)	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	13/02/2023	7	20232230034703	03/02/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	075	24/02/2023	Revoca	Es pertinente pasar a las consideraciones del A quo para la toma de decisión antes anotada e indicar que estas inician con la presentación de algunos referentes teóricos, específicamente relacionados con los conceptos de bienes de uso público y bienes fiscales que le sirven de referencia e ilustración para resolver el caso bajo estudio el cual adecuó a lo consagrado en el artículo 77 numerales  1 y 5 de la Ley 1801 de 2016, es decir, por comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de inmuebles, específicamente por perturbar, alterar o interrumpir la posesión o mera tenencia de un inmueble ocupándolo ilegalmente y por impedir el ingreso, uso y disfrute de la posesión o tenencia de inmueble al titular de este derecho. Ahora, debe puntualizarse que importa en este tipo de procedimientos que el querellante, mediante pruebas, demuestre que al momento de los hechos tenía la relación material con el bien objeto de la controversia, entendida esta relación como el ejercicio de actos de señor y dueño sobre el bien, esto es por ejemplo, cerramiento del inmueble, mantenimiento, vigilancia, entre otros, y no circunscribir el asunto, básicamente, a la condición de titular del derecho de dominio sobre el mismo sin demostrar, como en este caso, la relación material como primer presupuesto para conceder el amparo solicitado, aspecto que como se ha indicado, no le corresponde dilucidar a la autoridad de policía en este tipo de procedimientos policivos. Así las cosas, esta Dirección considera que no se ha realizado una valoración adecuada de las pruebas aportadas por las partes, ni se ha examinado, con rigor, la carga probatoria que le corresponde al querellante para lograr una decisión ajustada al objeto que teleológicamente corresponde al amparo policivo de la posesión o mera tenencia.	Estado 	27/02/2023	27/02/2023	02/03/2023	03/03/2023	20231200082753
2739	8/02/2023	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2008-0037	2008	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	13/02/2023	10	20234210365442	26/08/2010	20101920076872	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	107	15/03/2023	Revoca	se revocará la decisión recurrida, toda vez que conforme a lo analizado se encuentra que la primera instancia no estableció la naturaleza jurídica del bien que ordenó restituir, en tanto que el material probatorio recaudado resulta insuficiente para determinar si la ocupación se trata en todo o en parte de una zona de antejardín, zona recreativa, de una vía o de un andén, lo que constituye a todas luces un defecto factico. En consecuencia, se ordena adelantar el trámite y adoptar la decisión que en derecho corresponda.	Edicto	21/04/2023	05/05/2023	08/05/2023	10/05/2023	20231200152303
2740	09/02/2023	Alcaldía Local de La Candelaria	Carrera 5 No. 12C - 40	Candelaria 	2014170890100003E (003-2014)	2014	Ley 1437 de 2011	Obras	13/02/2023	15	20236730003623	06/02/2022	20226710023882	Sin información	Sin información	035	22/03/2023	Devolver	Se devuelve a la inspección para que realice debidamente el proceso de notificación 	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	24/03/2023	20231200104713
2741	10/02/2023	Alcaldía Local de Kennedy	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2005-119	2005	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	13/02/2023	11	20234210397122	13/03/2017	20175810049302	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	156	12/04/2023	Revoca	Sin información	Edicto	04/05/2023	17/05/2023	18/05/2023	30/05/2023	20231200171683
2742	10/02/2023	Alcaldía Local de Antonio Nariño	Calle 17 Sur No. 18 - 49	Restrepo	2015-024	2015	Ley 1437 de 2011	Obras	13/02/2023	8	20236530001913	13/11/2019	20196510082232	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	076	24/02/2023	Pérdida de Competencia	La presente actuación se tramita bajo el régimen sancionatorio previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, mediante Resolución No. 251 del 25 de octubre de 2019, la Alcaldía Local declaró a los recurrentes como infractores al régimen de obras y urbanismo. Decisión que es recurrida en reposición y en subsidio de apelación con escrito radicado No. 2019-651-008220-2 del 13 de noviembre de 2019, resuelto el recurso de reposición mediante Resolución No. 313 del 2 de diciembre de 2019, y enviado en debida forma a esta Dirección para resolver el recurso de alzada solo hasta el 30 de enero de 2023. Lo anterior indica que el recurso fue remitido tres (3) años y dos (2) meses después de haberse vencido el término establecido en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA, por lo que en el presente caso, es claro que la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía perdió competencia para pronunciarse sobre el referido recurso y se abstendrá de decidirlo, sin hacer un análisis de fondo y sin que ello implique que la hoy autoridad de policía competente realice el control permanente al régimen de obras que se desarrolla en dicho predio. De otra parte, en la medida en que a esta instancia el expediente llegó cuando ampliamente había vencido el año de que trata el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, sin causa aparente que lo justifique, se ordenará compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que dentro del marco de sus competencias determine lo que haya lugar.	Aviso	31/03/2023	10/04/2023	11/04/2023	19/04/2023	20231200130473
2743	10/02/2023	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2014023880100018E (018-2016)	2014	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	13/02/2023	10	20235230006443	30/05/2018	20185210071502	Sin información	Sin información	025	1/03/2023	Impedimento	Traba conflicto de competencia	138	31/03/2023	Pérdida de Competencia	El expediente fue remitido a esta Dirección para resolver el recurso de alzada solo hasta el 08 de febrero de 2023, es decir habiendo transcurrido tres años (3) cinco (5) meses y ocho (8) días después de haberse vencido el término establecido en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA-, previas consideraciones de suspensión de términos decretadas en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, por lo que en el presente caso, es claro que la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía perdió competencia para pronunciarse sobre el referido recurso y se abstendrá de decidirlo, sin que ello signifique que la hoy autoridad de policía competente realice el control permanente al ejercicio de la actividad económica que se desarrolla en el mismo.	Personal	24/04/2023	24/04/2023	25/04/2023	03/05/2023	20231200144543
2744	24/02/2023	Inspección 16 B Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2018663490100206E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	1/03/2023	9	20236640002513	28/09/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	170	19/04/2023	Revoca	En este orden de ideas encontramos, de una parte, que la Ley 2116 de 2021 no revive de manera alguna la Ley 232 de 1995, ni sus normas reglamentarias, ya que esta se ocupa de definir asuntos de carácter administrativo del Distrito Capital, y de otra, la mencionada norma, en manera alguna toca, se refiere,  o tiene que ver con la actividad económica que es propia de la Ley 1801 de 2016, por lo que no se entiende el conflicto planteado, en tanto que no tiene fundamento jurídico alguno, máxime cuando la competencia que anteriormente se le atribuyó a los Alcaldes Locales provenía de un marco legal ajeno al Estatuto Orgánico de Bogotá. Por lo que, es necesario concluir que la competencia para conocer del presente asunto radica en la Inspección 16 A Distrital de Policía y no en la Alcaldía Local de Puente Aranda.	Estado	21/04/2023	21/04/2023	26/04/2023	03/05/2023	20231200144433
2745	10/02/2023	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2017553890100031E	2017	Ley 1437 de 2011	Obras	13/02/2023	13	20234210421102	13/12/2021	20214603962332	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	088	1/03/2023	Pérdida de Competencia	 	Aviso	11/04/2023	17/04/2023	18/04/2023	19/04/2023	20231200130773
2746	10/02/2023	Alcaldía Local de Fontibón	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2012090890100056E  (056-2012)	2012	Ley 1437 de 2011	Obras	13/02/2023	5	20234210421142	13/09/2021	20215910069682	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	161	14/04/2023	Pérdida de Competencia	Bajo el análisis realizado, resulta claro que, en el presente caso, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno perdió competencia para desatar el recurso de apelación concedido por el A-quo y consecuente opera el fenómeno del silencio administrativo positivo señalado expresamente por el legislador y ordenará remitir copias de las presentes diligencias a la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que conforme a su competencia adelante la investigación a que haya lugar.	Aviso	17/05/2023	24/05/2023	25/05/2023	30/05/2023	20231200171523
2747	10/02/2023	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2007190870100101E (004-2007)	2007	Decreto 01 de 1984	Revocatoria	13/02/2023	3	20234210422472	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	104	14/03/2023	No accede	 	Edicto	24/04/2023	08/05/2023	09/05/2023	15/05/2023	20231200156533
2748	9/02/2023	Inspección 15 A Distrital de Policía	Diagonal 19 Sur No. 19 - 33	Restrepo	2019653490100452E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	15/02/2023	13	20236540000123	23/01/2023	Sin información	Sin información	Sin información	026	1/03/2023	Devolver	Para que remitan el expediente completo	147	5/04/2023	Revoca	 	Estado	17/04/12023	17/04/2023	20/04/2023	02/05/2023	20231200143293
2749	10/02/2023	Inspección 02 D Distrital de Policía	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2019523490101466E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	15/02/2023	15	20235240000013	29/08/2022	Sin información	Sin información	Sin información	042	27/03/2023	Impedimento	Se envia a secretario de gobierno para resolver el impedimento	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	30/03/2023	20231200112883
2750	10/02/2023	Inspección 13 B Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2021633490103924E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	15/02/2023	17	20236340000453	25/01/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	132	30/03/2023	Revoca	En tanto, la primera instancia deberá realizar revisión fáctica y jurídica del escrito contentivo de querella, procediendo a readecuar los hechos al comportamiento contrario a la convivencia que en realidad correspondan, para que finalmente profiera decisión en derecho, de conformidad con el procedimiento verbal abreviado establecido en el artículo 223 de la ley 1801 del 2016.	Estado	03/04/2023	03/04/2023	10/04/2023	25/04/2023	20231200137063
2751	13/02/2023	Inspección 03 C Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las nieves	2016-17544	2016	Acuerdo 79 de 2003	Protección de Bien Inmueble	15/02/2023	2	20235340000203	20/01/2023	Sin información	10/04/2023	20234211451222	048	31/03/2023	Traslado	Correr Traslado para que presenten alegatos	309	2/08/2023	Confirma	En virtud de lo anterior, esta Dirección procederá a confirmar la decisión adoptada en primera instancia por el Inspector 3 C Distrital de Policía. 	Estado	03/08/2023	03/08/2023	09/08/2023	17/08/2023	20231200293703
2752	13/02/2023	Alcaldía Local de Usaquén	Carrera 6 A No. 118 - 03	Usaquén	2012010890100053E	2012	Decreto 01 de 1984	Obras	15/02/2023	4	20235130001953	26/01/2016	20160120008152	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	108	15/03/2023	Pérdida de Competencia	Como quiera que ha transcurrido más de siete (7) años después de interponerse el recurso, es claro que la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía perdió competencia para pronunciarse sobre el referido recurso y se abstendrá de decidirlo, sin entrar a hacer ningún análisis de fondo.  	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
2753	13/02/2023	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2010-6771	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	15/02/2023	6	20236030004203	24/11/2021	20216010206632	Sin información	Sin información	027	2/03/2023	Oficiar	Se decretan pruebas a Secretaría Distrital de Planeación	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	03/03/2023	20231200139651
2754	2/03/2023	Inspección 01 E Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2013-7173	2013	Ley 1437 de 2011	Queja	8/03/2023	9	20235140001083	Sin información	20235140146171	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	177	24/04/2023	Rechaza por Improcedente	Esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía considera que el recurso de queja presentado por la apoderada del señor Jorge Forero Silva no es procedente por cuanto la verificación del cumplimiento de una orden de policía ejecutoriada-demolición- es una actuación de trámite sobre la cual no procede recurso alguno en atención a lo señalado en el Acuerdo 79 de 2003, norma aplicable al caso concreto, por lo que el mencionado recurso será rechazado por improcedente.	Estado	25/04/2023	25/04/2023	28/04/2023	03/05/2023	20231200144573
2755	8/03/2023	Alcaldía Local de Fontibón	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2014090890100014E (2014-014)	2014	Ley 1437 de 2011	Obras	8/03/2023	9	20234210951502	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	114	15/03/2023	Pérdida de Competencia	En la presente actuación se configuraron los presupuestos para declarar la pérdida de competencia establecida en la segunda parte del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 con relación al procedimiento administrativo sancionatorio por la posible ocurrencia de una infracción urbanística, teniendo en cuenta la suspensión de términos ordenada por las autoridades de policía señaladas en la parte considerativa, la primera instancia remitió el expediente a esta Dirección después de haber expirado el término para resolver el recurso de apelación. 	Aviso	21/04/2023	28/04/2023	28/04/2023	04/05/2023	20231200145623
2756	15/02/2023	Inspección 09 A Distrital de Policía	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2022593490101585E	2022	Decreto 860 de 2019	Recusación	15/02/2023	7	20235940000283	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	066	17/02/2023	Rechaza	Conforme a este marco jurídico, se precisa que incurre el recusante en una mixtura de normas al haberse referido, presuntamente, al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pero invoca para ello el artículo 141, que corresponde a las causales de recusación en el Código General del Proceso y no del CPACA al que hace remisión la Ley 1801 de 2016. Por ello, no es factible que oficiosamente esta Dirección pueda entrar a analizar el asunto, bajo la normativa de las causales de la Ley 1564 de 2012, que en lo pertinente puedan resultar similares a las de la Ley 1437 de 2011. Finalmente se debe precisar que varias de las causales señaladas en la Ley 1437 de 2011 son similares a las consagradas en la ley 1564 de 2012, pero para el caso del interés directo o indirecto no son iguales. De acuerdo con lo anteriormente expuesto y frente a la diferencia de la causal de interés directo o indirecto entre las leyes 1437 de 2011 y 1564 de 2012, no es posible para esta Dirección analizar los hechos y fundamentos de la recusación presentada por la parte querellada resultando imposible establecer si los hechos alegados se ajustan o no a lo que la norma especial consagra, para declarar fundada o infundada la recusación	Estado	20/02/2023	20/02/2023	23/02/2023	28/02/2023	20231200064513
2757	15/02/2023	Inspección 13 D Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2020633490107923E	2020	Decreto 860 de 2019	Recusación	15/02/2023	8	20236340000643	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	019	16/02/2023	Devolver	No está la recusación	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	16/02/2023	20231200050363
2758	9/02/2023	Inspección 15 B Distrital de Policía	Diagonal 19 Sur No. 19 - 33	Restrepo	2021654490100204E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	20/02/2023	8	20236540000143	25/11/2022	20234210623762	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	115	15/03/2023	Inadmisible	Tanto la procedibilidad del recurso, como la oportunidad en su interposición y su sustentación, constituyen cargas procesales a cargo de la parte que considera no estar de acuerdo con lo decidido y por ello la consecuencia de no hacerlo en la forma y en los términos previstos no es otra distinta a la inadmisibilidad del recurso, bien sea por improcedencia, extemporaneidad o por falta de sustentación de las razones o motivos de inconformidad, como ocurre en el caso particular, ya que no es suficiente indicar que se interpone el recurso sino que es indispensable para poder examinar la decisión que se sustente en oportunidad, indicando las razones o motivos concretos de discrepancia. Así las cosas, lo que procede es declarar inadmisible el recurso interpuesto.	Estado	16/03/2023	16/03/2023	22/03/2023	04/04/2023	20231200116873
2759	14/02/2023	Inspección 12 B Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	San Fernando	2019623490102419E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	20/02/2023	13	20236240000323	30/01/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	120	22/03/2023	Revoca	Esta Dirección revocará la decisión adoptada por la Inspección 12 B Distrital de Policía en audiencia pública del 30 de enero de 2023, ya que se incumplió con la aplicación del procedimiento verbal abreviado previsto en el artículo 223 del CNSSC, imponiendo medida correctiva de suspensión definitiva de la actividad económica al establecimiento ubicado en la Avenida Calle 68 No. 57 C - 37, por violación al derecho fundamental al debido proceso al citarlo a audiencia pública por comportamientos del artículo 92 numeral 16 de la Ley 1801 de 2016 y adoptar su decisión por el comportamiento señalado en el numeral 12 del artículo 92 ibíd.	Estado	23/03/2023	23/03/2023	28/03/2023	30/03/2023	20231200114083
2760	14/02/2023	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2010-004	2010	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	20/02/2023	10	20234210566222	10/10/2016	20166910114812	20234210759522	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	133	30/03/2023	Revoca	En consecuencia, se revocará la decisión recurrida, toda vez que conforme con lo analizado se encuentra que la primera instancia no adelantó la actuación conforme a la naturaleza jurídica del bien que ordenó restituir, ya que debió adelantarse por infracción al régimen de obras y urbanismo y no por restitución del espacio público, aunado a los errores procedimentales anunciados, contrarios a la debida motivación del acto administrativo, pues las decisiones de la administración deben estar debidamente soportadas tanto fáctica como jurídicamente, de manera que válidamente pueden ejercerse los derechos de defensa y contradicción.	Edicto	24/04/2023	08/05/2023	09/05/2023	10/05/2023	20231200152433
2761	15/02/2023	Inspección 09 C Distrital de Policía	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2017593870101067E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	20/02/2023	14	20235940000223	19/01/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	109	15/03/2023	Inadmisible 	Este Despacho considera que la parte querellante no cumple con la carga procesal que ostenta como único apelante dentro del proceso policivo; por lo cual se procederá a declarar el recurso como inadmisible.	Estado	16/03/2023	16/03/2023	22/03/2023	30/03/2023	20231200112963
2762	15/02/2023	Inspección 09 A Distrital de Policía	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2021593490109195E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	20/02/2023	15	20235940000333	24/01/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	146	5/04/2023	Confirma	Al igual que para la Primera Instancia, al analizar el material probatorio que obra dentro del plenario, tales como acta de vecindad, informes técnicos, y Recomendación o restricción parcial por compromiso de estabilidad y habitabilidad del IDIGER, así como los argumentos planteados por las partes, el bien inmueble ubicado en la Avenida Carrera 97 No. 19- 64, sufrió daños ocasionados por las obras del proyecto Multifamiliar Centric 97-Monroy Grupo Inversionistas SAS ubicado en carrera 97 N° 19-56, razón por la cual este Despacho confirmará la decisión proferida por la Inspectora 9 A Distrital de Policía	Estado	17/04/2023	17/04/2023	20/04/2023	02/05/2023	20231200143333
2763	16/02/2023	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022694490100778E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	20/02/2023	2	20232230048363	14/02/2023	20234210627792	16/02/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	367	4/09/2023	Declara Nulidad	Esta instancia considera que en el presente caso la decisión proferida por la Inspectora Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP 20 es nula porque viola el núcleo esencial del debido proceso en cuando al Juez Natural al que le corresponde, conservando validez las pruebas, en tanto el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático debió acudir al procedimiento señalado por el legislador para procesos de desalojo en zona declaradas de alto riesgo no mitigable contenido en el Decreto Distrital 038 de 2007 y que está en cabeza del Alcalde Local por lo que se ordenará su remisión a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar para lo de su competencia.	Estado	05/09/2023	05/09/2023	08/09/2023	15/09/2023	20231200329753
2764	17/02/2023	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2004080870100023E (121-2006)	2004	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	20/02/2023	10	20234210606832	19/10/2009	20090820148092	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	140	31/03/2023	Revoca	En consecuencia, se revocará la decisión recurrida, toda vez que conforme con lo analizado se encuentra que la primera instancia no estableció de manera clara la naturaleza jurídica del bien que se ordenó restituir, en tanto que el material probatorio recaudado resulta insuficiente para determinar si la ocupación se trata en todo o en parte de espacio público, de zona de antejardín o de un bien de uso público. La anterior decisión se adopta, sin perjuicio de que en ejercicio de sus funciones la Alcaldía Local continúe con los controles correspondientes y que previo reparto entre las Inspecciones de Policía en aplicación de los principios de celeridad y eficacia que gobiernan las actuaciones de la administración, se inicie un nuevo expediente y se adopte la decisión que corresponda motivándola adecuadamente. Atendiendo el sentido de la presente decisión, esta Dirección en virtud del principio de economía procesal se releva de pronunciarse sobre los argumentos planteados en el recurso.	Edicto	04/05/2023	17/05/2023	18/05/2023	19/05/2023	20231200162373
2765	16/02/2023	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2015-193	2015	Ley 1437 de 2011	Queja	20/02/2023	10	20236130016473	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	093	2/03/2023	Admite	De lo indicado, se llega a concluir que la Alcaldía Local de Suba incumplió la aplicación de las etapas del procedimiento administrativo sancionatorio regulado en los artículos 47 y 49 del CPACA, garantes de los derechos fundamentales de defensa y contradicción de los administrados, razón por la que se procederá a revocar el acto impugnado y se dejará sin efectos la actuación procesal adelantada a partir del Auto de inicio, a fin de que se adecue al procedimiento administrativo sancionatorio y se profiera la decisión que en derecho corresponda, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás argumentos del recurso.	Aviso	03/04/2023	11/04/2023	12/04/2023	17/04/2023	20231200125563
2766	17/02/2023	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2016613890100507E	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	20/02/2023	17	20234210374752	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	134	30/03/2023	Pérdida de Competencia	Finalmente, debe indicar esta Dirección que el recurso de apelación impetrado por el también administrado Alexander Garzón Fonseca no fue concedido por el A-Quo, por lo mal haría esta instancia emitir pronunciamiento alguno respecto de este, así mismo, se llama la atención a la Alcaldía Local de Suba no se haya pronunciado tampoco de la solicitud de revocatoria directa impetrada siendo procedente la orden de compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para en el marco de sus competencias determine lo que haya a lugar.	Personal	10/04/2023	10/04/2023	11/04/2023	20/04/2023	20231200132453
2767	14/02/2023	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2008080870100062E (2008-058)	2008	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	21/02/2023	4	20234210545432	15/07/2021	20215840087642	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	110	15/03/2023	Revoca	La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía atendiendo la integralidad del acto administrativo que se revisa, encuentra que la resolución apelada deberá ser revocada a fin de que una vez se hayan subsanado, por parte del A-quo las irregularidades arriba mencionadas, debidamente motivada, adopte la decisión que en derecho corresponda.  	Edicto	18/04/2023	02/05/2023	03/05/2023	05/05/2023	20231200148293
2768	16/02/2023	Inspección 19 C Distrital de Policía	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2022694490100792E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	21/02/2023	6	20236940002453	12/12/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	111	15/03/2023	Sin Efecto	En consideración a lo expresado, ha de dejarse sin efecto desde el auto que profirió la Inspectora 19 A de Policía el 31 de agosto de 2022 en tanto no se surtió a cabalidad con el procedimiento verbal abreviado determinado para las acciones policivas de que trata la Ley 1801 de 2016, vulnerando el debido proceso, por lo que deberá el A-quo adelantarlo y tomar la decisión que en derecho corresponda.	Estado	16/03/2023	16/03/2023	22/03/2023	30/03/2023	20231200113963
2769	16/02/2023	Inspección 11 A Distrital de Policía	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2020614880100160E	2020	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	21/02/2023	7	20236140001853	20/09/2022	20226110186622	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	094	7/03/2023	Revoca	se procederá a revocar la decisión objeto de recurso a fin de que la primera instancia adopte la decisión que en derecho corresponda sin que se haga necesario pronunciarse sobre los argumentos expuestos por la presunta infractora dada la contundencia de la consideración de la violación al debido proceso por defecto fáctico.	Estado	08/03/2023	08/03/2023	13/03/2023	15/03/2023	20231200095303
2770	20/02/2023	Alcaldía Local de Antonio Nariño	Calle 17 Sur No. 18 - 49	Restrepo	2012-074	2012	Decreto 01 de 1984	Obras	21/02/2023	8	20236530003613	25/04/2022	20226510017612	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	163	17/04/2023	Revoca	Como quiera que nos encontramos ante una conducta sobre la cual ha transcurrido el tiempo establecido por el legislador para declarar la caducidad de la facultad sancionatoria, deberá revocarse la decisión de primera instancia advirtiendo que ha acaecido la caducidad frente al área privada legalizable correspondiente a 174,95 metros cuadrados. Así mismo, se devolverá el expediente con el fin de que la primera instancia realice un mayor ejercicio probatorio para determinar si, frente a la normatividad vigente Decreto 555 de 2021, lo construido sobre el área de aislamiento posterior puede ser legalizable, al igual que verificar si con la construcción de marras se ha afectado el espacio público.	Personal	25/04/2023	25/04/2023	26/04/2023	02/05/2023	20231200143993
2771	21/02/2023	Inspección 17 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 12C - 40	Candelaria 	2022673490100022E	2022	Decreto 860 de 2019	Recusación	21/02/2023	15	20236740273053	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	080	24/02/2023	Rechaza	"Sea lo primero indicar que la recusación, es el acto a través del cual se pide que un juez, un integrante de un tribunal o un fiscal no intervengan en un determinado proceso judicial o administrativo por considerar que su imparcialidad no está garantizada.

El impedimento y la Recusación son figuras eminentemente procedimentales, las cuales tienen su fundamento constitucional en el debido proceso, ya que aquel trámite judicial, adelantando por un juez subjetivamente incompetente, no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad a la cual se llega, sólo en cuanto sea posible garantizar que el funcionario judicial procede y juzga con absoluta rectitud; esto es, apartado de designios anticipados o prevenciones que, al margen del análisis estrictamente probatorio y legal, puedan favorecer o perjudicar a una de las partes.

Nótese entonces que, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido reiterativa en señalar que la independencia e imparcialidad son atributos de los funcionarios judiciales, que están orientados a salvaguardar los principios esenciales de la administración pública. Para el caso en concreto la recusante señora Soraya López Medina en el escrito de recusación no señaló la circunstancia y las causales establecidas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 por la cual debía adelantarse el trámite de recusación conforme lo prescribe el artículo 229 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, circunstancia de mayor valor, toda vez que ni para el A Quo ni para esta instancia es posible atribuir la potestad de adecuar o interpretar la conducta a las señaladas en la normatividad aplicable, toda vez y como se analizó, a quien le corresponde invocar la causal, los hechos en que se fundamenta y las pruebas tendientes a demostrarla es al recusante, razón por la cual el incidente propuesto debe ser rechazado por improcedente. "	Estado	27/02/2023	27/02/2023	02/03/2023	15/03/2023	20231200095573
2772	10/03/2023	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2021663490104096E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	14/03/2023	9	20236630004033	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	062	3/05/2023	Devolver	Ante la falta de motivación por parte de la Inspectora 16 A de Policía no es dable predicar que existe tal conflicto; al no haberse trabado jurídicamente la relación y por tanto se ordena devolver el expediente No. 2021663490104096E al Despacho de la Inspección 16 A Distrital de Policía para que de persistir en su proposición, funde los pronunciamientos en el estudio riguroso de los aspectos fácticos y jurídicos de cada tema, con el propósito de evitar reprocesos que retardan la oportuna y debida atención de los asuntos puestos a su consideración.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	05/05/2023	20231200148143
2773	17/02/2023	Inspección 19 C Distrital de Policía	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2020694490112081E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	24/02/2023	10	20236940002513	31/01/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	153	11/04/2023	confirma	Sin información	Estado	17/04/2023	17/04/2023	20/04/2023	25/04/2023	20231200137883
2774	20/02/2023	Inspección 15 B Distrital de Policía	Diagonal 19 Sur No. 19 - 33	Restrepo	2021654490100145E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	24/02/2023	11	20236540000273	06/02/2023	Sin información	Sin información	Sin información	061	2/05/2023	Requerir	A la inspeccion para que allegue las piezas procesales completas, relacionadas a las sesiones de la audiencia pública	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	2/05/2023	20231200143963
2775	21/02/2023	Inspección 13 C Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2021633490103570E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	24/02/2023	13	20236340000683	15/02/2023	20236310013832	21/02/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	112	15/03/2023	 	Dentro del estudio y análisis del expediente se evidenció que el recurso de apelación presentado no es procedente por cuanto el quejoso o informador no tiene la calidad de parte dentro de un proceso de control de la administración y en razón a ello carece de legitimidad para interponerlo, este será rechazado por improcedente, advirtiendo que la concesión del recurso por parte del A Quo no ata a esta Dirección para resolverlo.	Estado	16/03/2023	16/03/2023	22/03/2023	12/04/2023	20231200121393
2776	21/02/2023	Alcaldía Local de Antonio Nariño	Calle 17 Sur No. 18 - 49	Restrepo	2014-218	2014	Ley 1437 de 2011	Obras	24/02/2023	15	20236530003803	23/10/2018	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	178	24/04/2023	Pérdida de Competencia	Este despacho habrá de declarar la pérdida de su competencia, es decir, su facultad sancionatoria frente al recurso de apelación que se interpusiera oportunamente, en la medida en que a esta instancia el expediente llegó después de cuatro (04) años de cuando se había vencido el año de que trata el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, sin causa aparente que lo justifique, por lo que también se ordenará compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que dentro del marco de sus competencias determine lo que haya lugar.	Aviso	18/05/2023	25/05/2023	26/05/2023	30/05/2023	20231200171583
2777	22/02/2023	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2000663890100023E	2000	Ley 1437 de 2011	Obras	24/02/2023	17	20236630003033	22/08/2022	20226610058622	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	128	28/03/2023	Rechaza	 	Aviso	27/04/2023	04/05/2023	05/05/2023	09/05/2023	20231200150453
2778	24/02/2023	Inspección 13 D Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2020633490107923E	2020	Decreto 860 de 2019	Recusación	24/02/2023	8	20236340000923	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	089	1/03/2023	No probada	Sobre el supuesto de hecho que prevé el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, advertimos que no se puede considerarse que el conocimiento de este asunto se haya dado en una oportunidad anterior a la que actualmente se está cursando. Es decir, que no es viable concluir que la Inspectora Distrital de Policía haya intervenido en esta querella en una oportunidad anterior por el solo hecho de retomar el conocimiento de esta luego de la Providencia No. 768 del 2 de noviembre de 2022. La Inspectora Distrital de Policía, al retomar la actuación procesal con el fin de obedecer lo ordenado por esta segunda instancia, da continuidad a un mismo trámite procesal en primera instancia que se encuentra vigente y que no ha finalizado. Razón por la cual no puede concluirse la existencia de una oportunidad anterior a la que actualmente se encuentra cursando en que la recusada servidora hubiera podido tener conocimiento del asunto. Aunado a lo anterior, debe agregarse que, de conformidad con el inciso primero del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 todas las causales allí previstas tienen como finalidad evitar un conflicto entre el interés general propio de la función pública y el interés particular y directo del funcionario. Sin embargo, la parte que propone la recusación no aportó elementos que demuestren la existencia de un interés particular de la Inspectora Distrital de Policía, que entre en conflicto con el interés general de la función pública. Por todo lo anterior, considera esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía que no es procedente aceptar la recusación planteada por el apoderado de la parte querellada en contra de la Inspectora Distrital de Policía, por no haberse demostrado que la señalada Inspectora haya conocido de este asunto en una oportunidad anterior al procedimiento actualmente vigente, como tampoco se allegaron elementos que demuestren la existencia de un interés particular de la recusada que entre en conflicto con el interés general de la función pública. De contera, no se cumplen los presupuestos exigidos por la causal de recusación invocada.	Estado	02/03/20223	02/03/2023	07/03/2023	16/03/2023	20231200097813
2779	13/02/2023	Inspección 01 E Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2018513490100822E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	1/03/2023	8	20235140000603	08/02/2023	Sin información	Sin información	Sin información	030	15/03/2023	Devolver 	Se requiere a la Inspeccion para que de manera urgente remita el link de la audiencia pubica del 08 de febrero de 2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	17/03/2023	20231200098863
2780	21/02/2023	Inspección 13 C Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2021633490103957E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	1/03/2023	8	20236340000793	15/02/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	121	22/03/2023	Confirma	No se observa que durante el trámite procesal Manuel Guillermo Martheyn García le hubiera otorgado poder a Liliana Martheyn Mendoza para que lo representase como tampoco se observa que este ciudadano hubiera hecho la solicitud directa para haber sido integrado como parte procesal en este asunto. Consecuentemente, acertó la Inspección de Policía al haber concluido que la querellante no tenía legitimación en la causa por activa. Por esta razón se procederá a confirmar la decisión de primera instancia, sin que sea necesario estudiar de fondo los demás argumentos o aspectos debatidos dentro del expediente, por cuanto la legitimación es un requisito necesario de carácter procedimental para adelantar esta clase de acciones policivas.	Estado	23/03/2023	23/03/2023	28/03/2023	30/03/2023	20231200113013
2781	22/02/2023	Inspección 14 C Distrital de Policía	Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima	La Sabana	2021643490105593E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	1/03/2023	8	20236440000333	20/02/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	142	3/04/2023	Revoca	procederá esta segunda instancia a revocar la decisión apelada, tanto por los argumentos expuestos en la apelación, como en virtud del control de legalidad que debe realizarse para evitar decisiones que contraríen el ordenamiento jurídico. Por lo tanto, al revocar la decisión de marras, se devolverá el expediente a la primera instancia para que allí se corrijan las irregularidades advertidas en esta decisión, y de ser el caso, se tome una nueva decisión definitiva la cual deberá contar con una adecuada motivación.	Estado	13/04/2023	13/04/2023	18/04/2023	02/05/2023	20231200143323
2782	22/02/2023	Inspección 18 D Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2019684870100072E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	1/03/2023	2	20236840000443	29/09/2022	20224213471202	20/10/2022	20224213471042-20224213470982	075	19/05/2023	Remitir 	Remitir a secretaria de planeacion para que resuelva el recurso de apelacion por ser los competentes	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	30/05/2023	20236840000443
2783	22/02/2023	Inspección 16 B Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2021663490104261E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	1/03/2023	4	20236640002523	06/12/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	100	13/03/2023	Revoca	se concluye que la configuración de los referidos defectos sustantivos y procedimentales vulneran el debido proceso y el derecho a la defensa razón por la cual la DGAEP, revocará para dejar sin valor y efecto lo actuado desde la audiencia pública realizada el 11 de julio de 2022 para que garantizando el derecho a las partes de aplicación al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley y proceda a emitir la decisión con base en el material probatorio que obre dentro del proceso.  	Estado	14/03/2023	14/03/2023	17/03/2023	23/05/2023	20231200165193
2784	22/02/2023	Inspección 16 B Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2021663490104585E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	1/03/2023	7	20236640002553	15/11/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	101	13/03/2023	Revoca	Así las cosas, la decisión de primera instancia frente al asunto que se estudia no es clara, no es precisa ni concisa, por lo que están llamados a prosperar los sucintos pero contundentes argumentos del recurrente sin que, por efecto de la revocatoria, se pierda la competencia para que el A-quo, conforme a lo de su cargo, continúe la actuación y en audiencia pública profiera la decisión de manera clara precisa y concisa.	Estado	14/03/2023	14/03/2023	17/03/2023	29/05/2023	20231200170583
2785	23/02/2023	Inspección 03 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las nieves	2022533490102401E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	1/03/2023	11	20235340000513	14/12/2022	20224214055502	22/12/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	154	11/04/2023	Revoca	Sin información	Estado	17/04/2023	17/04/2023	20/04/2023	25/04/2023	20231200137893
2786	23/02/2023	Inspección 03 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las nieves	2019533870107580E - 2019533870107622E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	1/03/2023	13	20235340000493	13/12/2022	Sin información	Sin información	Sin información	031	15/03/2023	Impedimento	Remitir para resolver impedimento	192	9/05/2023	Declara Inadmisible	la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía infiere que recurso de apelación interpuesto y no sustentado por el apoderado de la señora María Constanza Marulanda Álvarez, contra la disposición de la Inspección 3E Distrital de Policía de acumular los expedientes Nos. 2019533870107622E y 2019533870107580E, al ser una decisión de trámite para continuar una única acción policiva, contra esta no procede recurso de alzada, razón que será declarado inadmisible.	Estado	10/05/2023	10/05/2023	15/05/2023	18/05/2023	20231200161903
2787	24/02/2023	Inspección 01 D Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2018513490100392E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	1/03/2023	14	20235140000963	21/12/2022	Sin información	Sin información	Sin información	029	8/03/2023	Devolver	Por lo anterior, es necesario precisar que la Autoridad de Policía, debió conceder el recurso de apelación en el escenario natural, que en efecto es la audiencia pública (numeral 3º artículo 223 Ley 1801 de 2016), lo cual para el presente caso no se hizo y en consecuencia se estaría vulnerando de esta manera el derecho de defensa y contradicción de las partes.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	17/03/2023	20231200098853
2788	23/02/2023	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2011-4854E	2011	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	1/03/2023	6	20234210815042	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	122	22/03/2023	Rechaza	No es procedente la solicitud del peticionario, en tales condiciones, esta Dirección denegará la solicitud de revocatoria directa de la Resolución 0485 del 18 de agosto de 2020, proferida por la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía.	Edicto	24/04/2023	8/05/2023	9/05/2023	10/05/2023	20231200152323
2789	14/03/2023	Inspección 15 A Distrital de Policía	Calle 17 Sur No. 18 - 49	Restrepo	2022654490100089E	2022	Ley 1801 de 2016	 Vida e Integridad de las personas	17/03/2023	9	20236540000333	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	063	3/05/2023	Remitir	Enviar a secretaria Distrital de seguridad, convivencia y justicia para resolver el recurso de apelación.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	09/05/2023	20231200289661
2790	24/02/2023	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022694490100782E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	1/03/2023	15	20232230048123	14/02/2023	20234210628272	16/02/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	366	4/09/2023	Declara Nulidad	Esta instancia considera que en el presente caso la decisión proferida por la Inspectora Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP 20 es nula porque viola el núcleo esencial del debido proceso en cuando al Juez Natural al que le corresponde, conservando validez las pruebas, en tanto el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático debió acudir al procedimiento señalado por el legislador para procesos de desalojo en zona declaradas de alto riesgo no mitigable contenido en el Decreto Distrital 038 de 2007 y que está en cabeza del Alcalde Local, por lo que se ordenará su remisión a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar para lo de su competencia.	Estado 	05/09/2023	05/09/2023	08/09/2023	25/09/2023	20231200338673
2791	24/02/2023	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022574490100751E (20225730025083)	2022	Ley 1801 de 2016	Queja	1/03/2023	17	20232230038003	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	043	28/03/2023	Remitir 	Enviar a secretaria de Planeación para resolver recurso de queja	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	19/04/2023	20231200242271
2792	24/02/2023	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022694490100951E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	1/03/2023	2	20232230042293	02/02/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	281	21/07/2023	Declara Inadmisible	En virtud de lo expuesto, esta Dirección encuentra procedente como primera medida dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso interpuesto por la señora Lesly Julieth Camero Pichimata (parte querellada), dentro de la audiencia pública celebrada el 2 de febrero de 2023 y concedido en la misma por la primera instancia, por no cumplir con el requisito de sustentación de las razones o motivos de inconformidad contra el fallo atacado.  Frente al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Entidad Querellante, se impone revocar los numerales quinto sexto de la decisión emitida por la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP 19, al haberse impuesto cargas excesivas no contempladas en la norma.	Estado	24/07/2023	24/07/2023	27/07/2023	01/08/2023	20231200273723
2793	24/02/2023	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022694490100950E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	1/03/2023	4	20232230034933	02/02/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	346	22/08/2023	Revoca	En virtud de lo expuesto, esta Dirección considera revocar los ordinales quinto y sexto de la decisión adoptada por la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP 19, al haberse impuesto cargas excesivas no contempladas en la norma, confirmándose en todo lo demás la decisión proferida en audiencia pública del 2 de febrero de 2023.	Estado	23/08/2023	23/08/2023	28/08/2023	31/08/2023	20231200312803
2794	24/02/2023	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022694490100947E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	1/03/2023	6	20232230034853	02/02/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	172	21/04/2023	Revoca	Sin información	Estado	24/04/2023	24/04/2023	27/04/2023	02/05/2023	20231200143243
2795	24/02/2023	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2021574490101457E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	1/03/2023	7	20232230056923	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	095	7/03/2023	No existe Conflicto	En conclusión, al no haberse reunido los requisitos formales, no puede hablarse en estricto sentido de un conflicto de competencia, lo que es suficiente para declarar su inexistencia y ordenar la devolución del expediente al despacho de origen.	Estado	08/03/2023	08/03/2023	13/03/2023	15/03/2023	20231200095333
2796	24/03/2023	Inspección 17 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 12C - 40	Candelaria 	2020673490102170E	2020	Decreto 860 de 2019	Recusación	24/03/2023	9	20236740273443	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	045	28/03/2023	Devolver	Remitir a la Inspección para que acepte o no la recusación	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	30/03/2023	20231200112923
2797	28/02/2023	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2009633870100002E (013-2010)	2009	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	1/03/2023	3	20236330004923	25/04/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	113	15/03/2023	Confirma 	Por último, pide el reclamante que se proceda a conceder el Recurso de Reposición, se revoque la decisión Impugnada y se le exonere de la multa impuesta declarando la nulidad de lo actuado por haber superado ampliamente el tiempo y que conduce a una caducidad y pérdida de la fuerza de ejecutoria, razones que, de bulto, a estas alturas de este análisis ya están superadas y suficientemente definidas, así que tampoco tienen la vocación de ser aceptadas por las razones que ya se han desarrollado. 	Edicto	10/05/2023	24/05/2023	25/05/2023	30/05/2023	20231200171663
2798	28/02/2023	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2015190880100059E (059-2015)	2015	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	1/03/2023	11	20236930005353	18/04/2022	20226910069132	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	125	27/03/2023	Revoca	En este orden de ideas, revisada la actuación y el acto administrativo, objeto de impugnación, se considera que se deben revocar el Auto de Cargos No. 709 del 3 de octubre de 2017 y la Resolución 425 del 26 de noviembre de 2021, proferidos por la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, a fin que el A-quo, continúe la actuación a la luz del procedimiento establecido en la Ley 1437 de 2011-CPACA con observancia y garantía del debido proceso para que adopte la decisión que en derecho corresponda, atendiendo a la reglamentación de uso del suelo vigente que corresponda al predio.	Aviso	02/05/2023	08/05/2023	09/05/2023	11/05/2023	20231200152913
2799	27/02/2023	Inspección 08 E Distrital de Policía	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2019584490108340E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	3/03/2023	14	20235840001333	16/02/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	150	10/04/2023	Confirma	Sin información	Estado	17/04/2023	17/04/2023	20/04/2023	03/05/2023	20231200144623
2800	28/02/2023	Inspección 07 A Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2021574490100306E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	3/03/2023	13	20235740000623	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	032	17/03/2023	Devolver	"las Autoridades Administrativas Especiales de Policía solo conocen del recurso de apelación de las decisiones proferidas por los Inspectores o Corregidores de Policía dentro del proceso verbal abreviado, y en tal sentido del artículo 2 del Decreto Distrital 860 de 2019  “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno”, no se desprende que esta dependencia actúe como órgano de Revisión y/o Consulta de las decisiones que se profieran por dichas autoridades, razón por la cual se devolverá sin trámite alguno el expediente a la Inspección 7 A Distrital de Policía para lo de su cargo.

"	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	17/03/2023	20231200099093
2801	28/02/2023	Inspección 19 C Distrital de Policía	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2022694490100510E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	3/03/2023	15	20236940003373	23/01/2023	20236910014002	26/01/2023	Sin información	036	22/03/2023	Devolver	se Solicita al inspector que mediante audiencia publica motive la decision por la cual decidio no reponer el recurso de reposicion interpuesto por la querellante	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	24/03/2023	20231200104703
2802	28/02/2023	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022693490101683E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	3/03/2023	1	20234211029342	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	129	28/03/2023	Accede	Sin información	Estado	29/03/2023	29/03/2023	03/04/2023	25/04/2023	20231200137823
2803	1/03/2023	Inspección 19 C Distrital de Policía	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2013-11191	2013	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	3/03/2023	17	20236940002533	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	049	3/04/2023	Remitir	Se traslada por competencia al secretario Distrital de Gobierno 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	12/04/2023	20231200121513
2804	2/03/2023	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2023523490100066E	2023	Decreto 860 de 2019	Impedimento	3/03/2023	4	20235230010973	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	096	7/03/2023	No acepta Impedimento	Así, revisado el asunto, en el presente caso no es viable siquiera entrar a examinar la real existencia de las “(…) quejas y denuncias en contra de este servidor, que llegaron hasta el Despacho del señor Presidente de la República, Alcalde Mayor de Bogotá, Personería de Bogotá, Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios y muchas entidades del Orden Nacional, (…)”, toda vez que dicha casual no se encuentra prevista como tal en el artículo 11 la Ley 1437 de 2011, pues el numeral 6° alude solamente la denuncia de carácter penal. Aunque el tema de denuncias disciplinarias ha sido contemplado como causal de recusación o impedimento, para este caso el CPCA no las previó, de tal suerte que, en este tipo de actuaciones, el temple y serenidad del funcionario cuando media ese tipo de situaciones resulta de mayor exigencia aún que en las causas judiciales.ciplinarias ha sido contemplado como causal de recusación o impedimento, para este caso el CPCA no las previó, de tal suerte que, en este tipo de actuaciones, el temple y serenidad del funcionario cuando media ese tipo de situaciones resulta de mayor exigencia aún que en las causas judiciales.	Estado	08/03/2023	08/03/2023	13/03/2023	15/03/2023	20231200095563
2805	2/03/2023	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2016523890100024E	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	3/03/2023	6	20235230009453	08/03/2022	20225210024752	Sin información	Sin información	028	6/03/2023	Impedimento	Traba conflicto de competencia	118	21/03/2023	Revoca	como quiera que la decisión adpotada por la primera instancia se produjo sin cumplimiento delprocedimiento sancionatorio que corresponde ha de revocarse la decisión para que el alcalde local surta el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47 y siguientes CPACA y tome la decisión que en derecho corresponda a partir del analisis integral de la norma que corresponde.	N personal	27/03/2023	27/03/2023	28/03/2023	18/05/2023	20231200160533
2806	2/03/2023	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2016053890100261E	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	3/03/2023	1	20234210943492	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	145	5/04/2023	Pérdida de Competencia	En consecuencia, este despacho habrá de declarar la pérdida de su competencia, es decir, su facultad sancionatoria frente al recurso de apelación que se interpusiera oportunamente, en la medida en que a esta instancia el expediente llegó cuando ampliamente había vencido el año de que trata el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, sin causa aparente que lo justifique, por lo que también se ordenará compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que dentro del marco de sus competencias determine lo que haya lugar.	Aviso	08/05/2023	12/05/2023	15/05/2023	16/05/2023	20231200158383
2807	1/03/2023	Inspección 19 C Distrital de Policía	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2022694490102487E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	8/03/2023	7	20236940003233	18/01/2023	20236910011412	20/01/2023	Sin información	037	22/03/2023	Devolver	A la Inspeccion para que conceda  en audiencia publica los recursos  que corresponden frente a su decisión y se pronuncie respecto al recurso de reposición 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	31/03/2023	20231200115393
2808	1/03/2023	Inspección 06 C Distrital de Policía	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2022563490101172E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	8/03/2023	8	20235640000213	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	144	4/04/2023	Revoca	Procederá esta segunda instancia a revocar la decisión apelada, no por los argumentos expuestos en la apelación, sino en virtud del control de legalidad que debe realizarse para evitar decisiones que contraríen el ordenamiento jurídico. Por lo tanto, se procederá a devolver el expediente a la primera instancia para que allí se corrijan las irregularidades anotadas, conminando a la inspección para qué toda decisión que afecte de fondo el procedimiento policivo, sea tomada en su escenario natural como es la audiencia pública, aplicando el principio de oralidad establecido en el artículo 213 de la Ley 1801 2016.	Estado	13/04/2023	13/04/2023	18/04/2023	25/04/2023	20231200137853
2809	24/03/2023	Alcaldía Local de Fontibón	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2017593880100008E	2017	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	27/03/2023	9	20235930010753	10/08/2022	20225910070392	Sin información	Sin información	064	3/05/2023	Devolver	Esta instancia procede a devolver el expediente para que la Alcaldia Local de Fontibon disponga el tramite procesal pertinente para conceder o no el recurso interpuesto por el administrado	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	05/05/2023	 20231200148163
2810	2/03/2023	Inspección 13 C Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2019633490100583E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	8/03/2023	11	20236340001093	24/01/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	218	5/06/2023	Revoca	Deberá pronunciarse esta segunda instancia teniendo como suficiente contenido argumentativo y soporte de fondo para que este Despacho revoque lo decidido por el a quo y sin más, ordene que las diligencias se vuelvan al Despacho de origen para lo de su cargo. Teniendo en cuenta que se violó el debido proceso cuando se endilgo una competencia a una autoridad diferente sustrayéndose así a darle trámite al asunto y lo mismo, cuando por lo menos, para haber tomado dicha decisión debió tener la certeza, de haberse tratado de un bien de interés cultural. 	Estado 	07/06/2023	07/06/2023	13/06/2023	14/06/2023	20231200222353
2811	2/03/2023	Inspección 13 C Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2021633490103944E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	8/03/2023	15	20236340001083	18/10/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	186	3/05/2023	Revoca	Atendiendo la integralidad de la decisión esta Dirección concluye que, la decisión debe ser revocada por las falencias expuestas que configuran violación al debido proceso. En consecuencia, la Inspección 13 D Distrital de Policía deberá continuar con la actuación desde la etapa de argumentación y proceder a dar estricto cumplimiento al procedimiento señalado en artículo 223 del Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana y adoptar la decisión que en derecho corresponda.	Estado	05/05/2023	05/05/2023	10/05/2023	19/05/2023	20231200162533
2812	3/03/2023	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2011-6856	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	8/03/2023	17	20236030010793	06/12/2021	20216010218152	Sin información	Sin información	046	30/03/2023	Devolver	A la primera instancia para que en el menor tiempo posible surtan las debidas notificaciones	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	31/03/2023	20231200115353
2813	3/03/2023	Inspección 11 A Distrital de Policía	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2019223490126027E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	8/03/2023	2	20236140002653	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	221	7/06/2023	Modifica	Este Despacho concluye que la Inspección 11 F Distrital de Policía dio aplicación del procedimiento verbal abreviado previsto en el artículo 223 del CNSCC, imponiendo medida correctiva de Multa General Tipo 4 en la actividad comercial con razón social Los Billares de Said ubicada en la Calle 155 No. 100 - 41 de la Localidad de Suba, por infringir el comportamiento relacionado con el cumplimineto de la normatividad que afecta la actividad económica, contemplado en el numeral 16 del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016.	Estado	13/06/2023	13/06/2023	16/06/2023	23/06/2023	20231200231643
2814	3/03/2023	Inspección 12 B Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	San Fernando	2021623490103788E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	8/03/2023	2	20236240003143	16/02/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	187	3/05/2023	Revoca	La segunda instancia revocará la decisión impugnada por las razones consideradas y se ordenará al Despacho de origen adelantar toda la actuación de policía conforme las reglas señaladas en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, ley 1801 de 2016, a partir del literal a) del numeral 3° de la Ley 1801 de 2.016, citando a las partes a la respectiva audiencia pública para ello, con observancia del debido proceso.	Estado	05/05/2023	05/05/2023	10/05/2023	15/05/2023	20231200156113
2815	6/03/2023	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2014050870100009E	2014	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	8/03/2023	6	20235530004463	07/03/2017	20175510024882	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	141	31/03/2023	Pérdida de Competencia	Sin información	Aviso	10/05/2023	17/05/2023	18/05/2023	18/05/2023	20231200161633
2816	6/03/2023	Inspección 03 C Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2014-15822	2014	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	8/03/2023	13	20235340000873	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	039	23/03/2023	Traslado	Se corre traslado para que presenten alegatos	155	11/04/2023	Revoca	En consecuencia, es claro para esta Dirección que, el trámite de la querella adelantada por la Inspección 3 C Distrital de Policía, se llevó a cabo con una mezcla de procedimientos que se configura en una violación al debido proceso constitucional para las partes, debido a la falta de claridad y garantías procesales, dado que los hechos que dieron origen a la controversia fueron dados en el mes enero de 2014, fecha en la cual se encontraba en vigencia el Decreto Ley 1355 de 197 y el Acuerdo Distrital 079 de 2003, en este sentido el artículo 239 de la Ley 1801 de 2016 - CNCSC indica que los procedimientos por contravenciones al régimen de policía, así como los procedimientos administrativos sustituidos por la presente ley, que a la fecha en entrada en vigencia de la misma se estén surtiendo, serán adelantados en su finalización, conforme a la legislación vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos que motivaron su iniciación.	Estado	18/04/2023	18/04/2023	21/04/2023	03/05/2023	20231200144653
2817	7/03/2023	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2014-023	2014	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	8/03/2023	7	20236130023323	16/11/2022	20226110233172	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	123	22/03/2023	Revoca	Finalmente se tiene que, las evidenciadas irregularidades de procedimiento se hallan ligadas al recurso que decide esta instancia y conducen a revocar la resolución impugnada y a ordenar que el expediente regrese al despacho de origen ordenándole al señor Alcalde Local disponer el control de la actividad económica conforme a la Ley 1801 de 2016, ya que los requisitos que deben cumplirse se pueden verificar en cualquier momento. 	Personal	12/04/2023	12/04/2023	13/04/2023	19/04/2023	20231200130803
2818	8/03/2023	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2011020870100111E (013-2009)	2011	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	8/03/2023	5	20234210983332	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	166	18/04/2023	Revoca	 En relación con los demás reclamos del recurrente, por sustracción de materia no se pronunciará esta Dirección, teniendo en cuenta el motivo de la decisión que se adopta. 	Edicto	10/05/2023	24/05/2023	25/05/2023	30/05/2023	20231200171483
2819	8/03/2023	Alcaldía Local de Fontibón	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2013090870100002E	2013	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	8/03/2023	8	20234210982982	Sin información	20234210888462	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	117	17/03/2023	Revoca	 	Personal	18/04/2023	18/04/2023	19/04/2023	9/05/2023	20231200151233
2820	8/03/2023	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022693490101683E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	3/03/2023	1	20234210912452	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	157	12/04/2023	Confirma	En virtud de lo expuesto, ante el decaimiento de los argumentos del apoderado de la Entidad Querellante esta Dirección se pasará a confirmar la decisión adoptada por el A Quo en la audiencia pública del 15 de diciembre de 2022.	Estado	17/04/2023	17/04/2023	20/04/2023	03/05/2023	20231200144613
2821	20/01/2020	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2013130890100068E	2013	Ley 1437 de 2011	Obras	Sin información	9	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	007	4/02/2020	Revoca	Sin información	Personal	Sin información	Sin información	Sin información	28/08/2020	20201200240703
2822	6/03/2023	Inspección 07 A Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2019573490108272E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	14/03/2023	11	20235740001353	16/02/2023	20234211023092	08/03/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	266	7/07/2023	Revoca	La decisión objeto del recurso ha de revocarse al advertir deficienia en la actividad probatoria al no ajustarse a derecho en tanto no se surtió debidamente el procedimiento verbal abreviado determinado para las acciones policivas de que trata la ley 1801 de 2016.	Estado	10/07/2023	10/07/2023	13/07/2023	17/07/2023	20231200255513
2823	6/03/2023	Inspección 15 B Distrital de Policía	Calle 17 Sur No. 18 - 49	Restrepo	2022653490100750E	2022	Ley 1801 de 2016	Comparendo	14/03/2023	13	20236540000433	24/02/2023	Sin información	Sin información	Sin información	038	22/03/2023	Remitir	A la secretaria Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	28/03/2023	20231200194151
2824	6/03/2023	Inspección 03 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2021533490115977E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	14/03/2023	15	20235340000553	16/02/2023	Sin información	Sin información	Sin información	076	19/05/2023	Impedimento	Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	23/05/2023	20231200165193
2825	6/03/2023	Inspección 12 B Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	San Fernando	2019623490100050E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	14/03/2023	16	20236240002613	17/02/2023	Sin información	Sin información	Sin información	040	23/03/2023	Devolver	A la Inspección para que de manera inmediata remitan a la Dirección las grabaciones de las audiencias virtuales	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	24/03/2023	20231200104723
2826	7/03/2023	Inspección 08 E Distrital de Policía	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2021584490100702E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	14/03/2023	17	20235840000873	02/02/2023	20234210352302	06/02/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	136	30/03/2023	Revoca	En tanto, la primera instancia deberá realizar revisión fáctica y jurídica del escrito contentivo de querella, procediendo a readecuar los hechos al comportamiento contrario a la convivencia que corresponda, para que finalmente profiera decisión en derecho, de conformidad con el procedimiento verbal abreviado de conformidad con el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016.	Estado	03/04/2023	03/04/2023	10/04/2023	20/04/2023	20231200132163
2827	8/03/2023	Inspección 07 D Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2021574490100614E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	14/03/2023	2	20235740002053	02/03/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	245	27/06/2023	Confirma	Ante el acierto de la primera instancia y como quiera que los argumentos del recurso no tienen la entidad suficiente para revocar o modificar la decisión impugnada, esa dirección confirma la decisión.	Estado	29/06/2023	29/06/2023	05/07/2023	10/07/2023	20231200246903
2828	9/03/2023	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2019523880100373E (2019-086)	2019	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	14/03/2023	5	20235230010953	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	173	21/04/2023	Pérdida de Competencia	Sin información	Aviso	23/05/2023	29/05/2023	30/05/2023	01/06/2023	202131200808493
2829	9/03/2023	Inspección 09 A Distrital de Policía	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2021593490108393E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	14/03/2023	6	20235940000443	14/02/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	174	21/04/2023	Revoca	Sin información	Estado	24/04/2023	24/04/2023	27/04/2023	03/05/2023	20231200144563
2830	9/03/2023	Inspección 17 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 12C - 40	Candelaria 	2020673490103776E	2020	Ley 1801 de 2016	Comportamientos contrarios a la integridad urbanística	14/03/2023	7	20236740273073	07/02/2023	20234210515942	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	130	28/03/2023	Revoca	Sin información	Estado	29/03/2023	29/03/2023	03/04/2023	20/04/2023	20231200132073
2831	10/03/2023	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2017664490101079E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	14/03/2023	8	20236630005063	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	164	17/04/2023	Dirime	Con fundamento en las motivaciones expuestas, dada la claridad suficiente de los fines buscados con la expedición de las citadas leyes, los motivos en que estas se fundamentan, el fin propuesto por el legislador, el criterio correctivo en la aplicación de la ley, el carácter especial del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y los criterios sistemático y teleológico para la interpretación de las leyes, se concluye que en el presente caso debe darse aplicación a la Ley 1801 de 2016 y en consecuencia la competencia para conocer del asunto es de la Inspección 16 C Distrital de Policía, sin importar que el comportamiento contrario a la convivencia se haya producido antes de la entrada en vigor de la Ley 1801 de 2016 (30 de enero de 2017), en la medida la queja se radico estando en vigencia la Ley, y la Alcaldía Local no había iniciado tramite procesal alguno, por los mismos hechos.	Estado	18/04/2023	18/04/2023	21/04/2023	02/05/2023	20231200143883
2832	20/01/2020	Inspección 11 G Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2018614490100388E	2018	Ley 1801 de 2016	Querella	Sin información	9	20196140580083	24/12/2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	008	4/02/2020	 	Sin información	Estado	5/02/2020	5/02/2020	10/02/2020	Sin información	Sin información
2833	10/03/2023	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2021663490104084E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	14/03/2023	11	20236630003893	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	171	19/04/2023	Dirime	Esta Dirección considera que, el A quo no desarrolló en debida forma el procedimiento verbal abreviado del artículo 223 de la ley 1801 de 2016 especialmente la etapa de pruebas respecto de la carga oficiosa que como autoridad de policía le corresponde ejercer cuando con el acervo presentado por las partes no hay certeza siguiera del momento de los presuntos actos de perturbación, tampoco hubo claridad respecto al comportamiento, adecuado para el caso concreto. Por lo tanto, es menester que retome la actuación policiva desde el escrito de querella en aras de garantizar el debido proceso, defensa y contradicción de las partes pregonado por mandato constitucional y legal.	Estado	21/04/2023	21/04/2023	26/04/2023	02/05/2023	20231200143783
2834	10/03/2023	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2021663490104031E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	14/03/2023	13	20236630003863	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	052	5/04/2023	Devolver	Ante falta de motivación por parte de la Inspectora 16 A no es dable predicar que existe conflicto	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	12/04/2023	20231200121613
2835	10/03/2023	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2021663490104093E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	14/03/2023	15	20236630003903	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	143	3/04/2023	Dirime	En este orden de ideas encontramos, de una parte, que la Ley 2116 de 2021 no revive de manera alguna la Ley 232 de 1995, ni sus normas reglamentarias, ya que esta se ocupa de definir asuntos de carácter administrativo del Distrito Capital, y de otra, la mencionada norma, de manera alguna toca, se refiere o tiene que ver con la actividad económica que es propia de la Ley 1801 de 2016, por lo que no se entiende el conflicto planteado, en tanto que no tiene fundamento jurídico alguno, máxime cuando la competencia que anteriormente se le atribuyó a los Alcaldes Locales provenía de un marco legal ajeno al Estatuto Orgánico de Bogotá. Por lo que, necesario es concluir que la competencia para conocer del presente asunto radica en la Inspección 16 A Distrital de Policía y no en la Alcaldía Local de Puente Aranda.	Estado	13/04/2023	13/04/2023	18/04/2023	03/05/2023	20231200144593
2836	10/03/2023	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2021663490104095E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	14/03/2023	16	20236630003883	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	151	10/04/2023	Dirime	En este orden de ideas encontramos, de una parte, que la Ley 2116 de 2021 no revive de manera alguna la Ley 232 de 1995, ni sus normas reglamentarias, ya que esta se ocupa de definir asuntos de carácter administrativo del Distrito Capital, y de otra, la mencionada norma, de manera alguna toca, se refiere o tiene que ver con la actividad económica que es propia de la Ley 1801 de 2016, por lo que no se entiende el conflicto planteado, en tanto que no tiene fundamento jurídico alguno, máxime cuando la competencia que anteriormente se le atribuyó a los Alcaldes Locales provenía de un marco legal ajeno al Estatuto Orgánico de Bogotá. Por lo que, necesario es concluir que la competencia para conocer del presente asunto radica en la Inspección 16 A Distrital de Policía y no en la Alcaldía Local de Puente Aranda.	Estado	17/04/2023	17/04/2023	20/04/2023	25/04/2023	20231200137873
2837	10/03/2023	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2008020880100008E 053-2008)	2008	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	14/03/2023	17	20235230011763	04/01/2021	 	Sin información	Sin información	057	19/04/2023	Impedimento	Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento	237	16/06/2023	Revoca	 se evidenció que en la Resolución No. 197 del 30 de agosto de 2021, el Alcalde Local de Chapinero incurrió en indebida motivación por defecto fáctico en su dimensión negativa, razón suficiente para revocar su decisión, ordenándose en consecuencia al Alcalde Local someta a reparto la actuación en ejercicio de las competencias atribuidas a las autoridades de policía establecidas en el parágrafo 1º del artículo 87 y subsiguientes  de la Ley  1801 de 2016, en relación con los  comportamientos que afectan  la actividad económica y lo dispuesto en el artículo 10, numeral 9, ibídem,  atendiendo a que se deberá iniciar actuación por la autoridad hoy competente respecto de este establecimiento de comercio denominado Bogotá Beer Company, ubicado en la Carrera 5 No 72-25, con observancia y garantía del debido proceso para que adopte la decisión que en derecho corresponda, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 555 de 2021 referente a la reglamentación del uso del suelo  vigente que corresponda al predio.	Personal	06/07/2023	06/07/2023	07/07/2023	11/07/2023	20231200248713
2838	13/03/2023	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2008-138	2008	Decreto 01 de 1984	Obras	14/03/2023	2	20236830016053	31/05/2012	20121820046862	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	209	31/05/2023	Perdida de Facultad	"en aras de garantizar los derechos del ciudadano y el debido proceso administrativo, entendido como la sujeción de los actos y las actuaciones de las autoridades administrativas no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales, buscando el correcto ejercicio de la administración pública a través de la expedición de actos administrativos que no resulten arbitrarios y por ende, contrarios a los principios del Estado de derecho, habrá de declarase la pérdida de la facultad de la administración para imponer sanciones por haber transcurrido más de tres (3) años desde la ocurrencia del hecho sancionatorio.
De otra parte, revisado el informe técnico IT CEG039 de fecha 8 de junio de 2022 obrante en el expediente a folio 86 y ss., se evidencia que existen nuevas obras de construcción en el inmueble objeto de actuación, las cuales al parecer no cuentan con licencia de construcción, razón por la cual se ordenará el desglose del referido informe, para que la hoy autoridad competente inicie una nueva actuación y profiera la decisión que en derecho corresponda. 
"	Edicto	28/06/2023	12/07/2023	13/07/2023	17/07/2023	20231200254543
2839	13/03/2023	Inspección 10 A Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A 44	Boyacá Real	2012-9229E	2012	Decreto 860 de 2019	Recusación	14/03/2023	13	20236040000833	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	053	5/04/2023	Traslado	Corre traslado para que presenten alegatos	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
2840	14/03/2023	Inspección 06 C Distrital de Policía	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2019563490100053E	2019	Ley 1801 de 2016	 Vida e Integridad de las personas	17/03/2023	5	20235640000363	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	054	14/04/2023	Remitir	A la Secretaria Distrital de Seguridad, convivencia y justicia, para pronunciarse sobre el recurso de apelación	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	19/04/2023	20231200242211
2841	14/03/2023	Inspección 15 A Distrital de Policía	Calle 17 Sur No. 18 - 49	Restrepo	2019653490100452E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/03/2023	13	20236540000613	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	147	5/04/2023	Revoca	Hecho el análisis que antecede se considera procedente revocar la decisión del Inspector 15 A Distrital de Policía pues en este caso no se dan los presupuestos previstos en el numeral primero del artículo 317 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso y en consecuencia ordenará a la primera instancia que continúe con el procedimiento dispuesto en el normado en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 y adopte la decisión que corresponda.	Estado	17/04/2023	17/04/2023	27/04/2023	02/05/2023	20231200143293
2842	14/03/2023	Inspección 14 C Distrital de Policía	Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima	La Sabana	2021643490105736E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/03/2023	8	20236440000383	03/03/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	193	11/05/2023	Revoca	" Esta Dirección revoca la decisión de primera instancia adoptada por la Inspección 14C Distrital de Policía, ordenando el retorno del expediente a dicha instancia para que se adelante nuevamente la actuación policiva desde la etapa de argumentos, tomando las medidas necesarias para sanear las irregularidades presentadas y se proceda a resolver de fondo la perturbación en la posesión denunciada, ya sea declarándola o indicando que la misma no ha sido demostrada.
Se exhorta a la Inspección 14C Distrital de Policía a actuar con celeridad y eficiencia en el desarrollo de las actuaciones, a fin de evitar dilaciones indebidas y garantizar el acceso a una justicia pronta y cumplida.
"	Estado	15/05/2023	15/03/2023	18/05/2023	18/05/2023	20231200161683
2843	14/03/2023	Alcaldía Local de Barrios Unidos	Calle 74 A No. 63 - 04	San Fernando	2014120890100037E	2014	Ley 1437 de 2011	Obras	17/03/2023	11	20236230006013	23/09/2022	20226210058202	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	294	28/07/2023	Revoca	Se deberá en consecuencia revocar la decisión recurrida y se revocarán y/o dejarán sin valor ni efecto las Resoluciones 0611 del 02 de septiembre de 2014 y Resolución 0640 del 27 de octubre de 2015 por las cuales se formularon cargos y se devolverá la actuación a la Alcaldía Local de Barrio Unidos para que continúe la actuación con la observancia de las formas propias y de las garantías que brindan el debido proceso y el derecho de defensa de los intervinientes.	Aviso	18/09/2023	18/09/2023	19/09/2023	06/10/2023	20231200355383
2844	14/03/2023	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2015-006	2015	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	17/03/2023	15	20235830017833	29/09/2022	20225010142512	Sin información	Sin información	058	19/04/2023	Pruebas	Se decretan pruebas a Secretaría Distrital de Planeación	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	21/04/2023	20231200248311
2845	14/03/2023	Inspección 3 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2019533870110379E-2022533490101996E	2019	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	17/03/2023	16	20234211112672	Sin información	20234211129752-20235310020112	Sin información	Sin información	044	28/03/2023	Impedimento	Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento	169	18/04/2023	Dirime	"Sea del caso mencionar que frente al procedimiento verbal abreviado, la Inspección 3 “D” Distrital de Policía agotó todas las etapas procesales dentro del expediente No. 2019533870110379E hasta su culminación con la decisión de fondo de fecha 25 de noviembre de 2020 que fuera confirmada por la Secretaría Distrital de Planeación como segunda instancia mediante Resolución 1145 de 2021 de fecha julio 30 de 2021 y, no es de recibo que la Inspección 3 “E” Distrital de Policía pretenda la acumulación del expediente en estudio a otro expediente que si bien es cierto se tramitó por la misma cuerda procesal ya se encuentra resuelto el asunto que dio origen a su apertura. 

"	Estado	21/04/2023	21/04/2023	26/04/2023	02/05/2023	20231200143263
2846	15/03/2023	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2006-5032	2006	Decreto 01 de 1984	Obras	17/03/2023	17	20236030010773	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	167	18/04/2023	Revoca	Se concluye entonces que la resolución 563 del 30 de septiembre de 2021 modificada por la Resolución No. 039 del 02 de marzo de 2022 debe revocarse.	Edicto	10/05/2023	24/05/2023	25/05/2023	30/05/2023	20231200171723
2847	16/03/2023	Inspección 03 C Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2016-17279	2016	Acuerdo 79 de 2003	Querella	17/03/2023	2	20235340001323	22/02/2023	Sin información	Sin información	Sin información	074	18/05/2023	Traslado	Correr traslado por 3 dias para presentar alegatos	306	2/08/2023	Confirma	En virtud de lo anterior, esta Dirección encuentra la decisión ajustada a derecho y procederá a confirmar la decisión adoptada por parte del Inspector 3 C Distrital de Policía de la localidad de Santa Fe. 	Estado	03/08/2023	03/08/2023	09/08/2023	17/08/2023	20231200293513
2848	17/03/2023	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2017664490100521E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	17/03/2023	5	20236630004063	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	152	10/04/2023	Dirime	Sin información	Estado	17/04/2023	17/04/2023	20/04/2023	03/05/2023	20231200144513
2849	21/03/2023	Inspección 10 A Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A 44	Boyacá Real	2012-9229E	2012	Decreto 860 de 2019	Recusación	21/03/2023	13	20236040001003	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	180	26/04/2023	Declara infundado	Conclusión. En consecuencia, considera  y reitera esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía que los argumentos de recusación, son simples manifestaciones de inconformidad frente a las decisiones adoptadas por la Inspectora 10 A Distrital de Policía, quien en cumplimiento de lo ordenado tanto por el superior jerárquico como por Juez Constitucional debe adelantar la diligencia de inspección ocular, con el fin de determinar quién detentaba la tenencia material del bien inmueble para el día 18 de julio de 2014, y por lo tanto las manifestaciones del recusante, no son suficientes para demostrar un interés indirecto en el proceso y por lo mismo resultan infundadas	Estado	28/04/2023	28/04/2023	04/05/2023	05/05/2023	20231200147703
2850	15/03/2023	Inspección 16 B Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2022663490101486E	2022	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	27/03/2023	8	20236640004023	20/02/2023	Sin información	Sin información	Sin información	047	30/03/2023	Devolver	se requiere a la Inspección 16 A Distrital de Policía para que de manera urgente haga la remisión del link del video de la audiencia pública del 20 de febrero de 2023, o en caso de que no haya registro en video de la misma, se proceda a instalar audiencia pública para corregir la irregularidad antes señalada en garantía del debido proceso.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	31/03/2023	20231200115283
2851	16/03/2023	Inspección 03 C Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2021533490111967E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	27/03/2023	11	20235340000533	01/02/2023	20234211203772	21/03/2023	Sin información	065	5/05/2023	Impedimento	Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	05/05/2023	20231200148663
2852	16/03/2023	Inspección 19 C Distrital de Policía	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2020693490100137E	2020	Ley 1801 de 2016	Comportamientos contrarios al Derecho de Servidumbres	27/03/2023	13	20236940003483	15/02/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	181	26/04/2023	Revoca	Atendiendo la integralidad de la decisión esta Dirección revocará la decisión adoptada por la Inspección 19 C Distrital de Policía en audiencia pública del 15 de febrero de 2023, ya que se incumplió con la aplicación del procedimiento verbal abreviado previsto en el artículo 223 del CNSSC, imponiendo medida correctiva de acuerdo a lo estipulado en el numeral 1 del artículo 78, existiendo un violación al derecho fundamental al debido proceso al citarlo a audiencia pública por comportamientos del artículo 78 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016 y adoptar su decisión por el comportamiento señalado en el numeral 1 del artículo 78 ibíd. 	Estado	28/04/2023	28/04/2023	04/05/2023	10/05/2023	20231200152333
2853	21/03/2023	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2009-170	2009	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	3/05/2023	7	20235830030643	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	071	11/05/2023	Devolver	Se devuelve la primera instancia lleve a cabo las acciones que correspondan a fin de concretar los trámites de notificación aún pendientes a la fecha conforme a la ley en procura de garantizar los derechos de defensa y debido proceso en la presente actuación administrativa. 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	12/05/2023	20231200155113
2854	21/03/2023	Inspección 07 A Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2019573490108290E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	27/03/2023	16	20235740002323	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	182	26/04/2023	Confirma	Se deberá confirmar la decisión de primera instancia comoquiera que los argumentos planteados por la señora apelante carecen de fuerza probatoria y elementos legales capaces de enervar la decisión adoptada por la Inspectora 7 “A” Distrital de Policía; por lo que se concluye, que el fallo adoptado se ajusta conforme al comportamiento indicado en el artículo 77 numeral 1º de la Ley 1801 de 2016; así como la medida correctiva aplicada de restitución y protección de bien inmueble	Estado	28/04/2023	28/04/2023	04/05/2023	05/05/2023	20231200147543
2855	21/03/2023	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022533490101731E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	27/03/2023	17	20232230096803	14/03/2023	20234211215422	21/03/2023	20234211932422	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	314	4/08/2023	Revoca	Se concluye que la decisión de primera instancia ha de revocarse por no garantizar el debido proceso al proferir decisión con indebida motivación y ordenará que el Inspector Distrital de Policía Atención Prioritaria AP 19 reanude audiencia pública y profiera la decisión teniendo en cuenta las consideraciones expuestas por esta Dirección.	Estado	08/08/2023	08/08/2023	11/08/2023	18/08/2023	20231200294203
2856	22/03/2023	Inspección 08 E Distrital de Policía	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2022584490101261E	2022	Ley 1801 de 2016	Comportamiento que afecta la tranquilidad y las relaciones respetuosas	27/03/2023	2	20235840002423	17/03/2023	20235810041792	23/03/2023	20235840002593	080	23/05/2023	Remitir	A la secretaria Distrital de Seguridad y Convivencia para que resuelvan el recurso de apelacion	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	29/05/2023	20231200335421
2857	22/03/2023	Inspección 03 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2022533490101678E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	27/03/2023	5	20235340000883	09/12/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	188	3/05/2023	Confirma	En virtud de lo expuesto esta Dirección encuentra que la decisión de declarar la caducidad de la acción de policía por parte de la Inspectora 3 D Distrital se encuentra ajustada a derecho, por lo cual ha de conformarse CONFIRMAR la decisión proferida por la Inspectora 3 D Distrital de Policía en audiencia pública realizada el 09 de diciembre de 2022 por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.	Estado	05/05/2023	05/05/2023	10/05/2023	18/05/2023	20231200161663
2858	24/03/2023	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2015-067	2015	Ley 1437 de 2011	Obras	27/03/2023	8	20236130029753	03/11/2022	20226110223032	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	194	11/05/2023	Revoca	La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión impugnada, en razón a la irregularidad procedimental de falta de notificación al ciudadano vinculado, señor Jorge Andrés Franco Zuluaga, sobre el inicio de la actuación administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, antes de proceder a la notificación del pliego de cargos.	Aviso	09/06/2023	16/06/2023	20/06/2023	11/07/2023	20231200248723
2859	24/03/2023	Inspección 03 C Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2015-16997	2015	Acuerdo 79 de 2003	Querella	27/03/2023	11	20235340002013	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	137	4/08/2023	Traslado	Se traslade a las partes por el término común de tres días para que presenten sus alegatos.	362	31/08/2023	Declara	Tanto la procedibilidad del recurso, como la oportunidad en su interposición y su sustentación, constituyen cargas procesales a cargo de la parte que considera no estar de acuerdo con lo decidido y por ello la consecuencia de no hacerlo en la forma y en los términos previstos no es otra distinta a la declaración de desierto del recurso, por falta de sustentación de las razones o motivos de inconformidad, como ocurre en el caso particular, no es suficiente indicar que se interpone el recurso, sino que es indispensable para poder examinar la decisión que se sustente en oportunidad, indicando las razones o motivos concretos de discrepancia. Así las cosas, y sin más consideraciones lo que procede es declarar el recurso como desierto. Con fundamento en lo anterior, se deberá declarar desierto el recurso de apelación presentado.	Estado 	01/09/2023	01/09/2023	06/09/2023	18/09/2023	20231200331303
2860	24/03/2023	Inspección 9 C Distrital de Policía	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2017593870100340E	2017	Decreto 860 de 2019	Impedimento	27/03/2023	13	20235940000893	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	131	28/03/2023	Declara Impedimento	Sin información	Estado	29/03/2023	29/03/2023	03/04/2023	20/04/2023	20231200132223
2861	27/03/2023	Inspección 3 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2017533490100030E - 2020533490106734E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	27/03/2023	15	20235340001083	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	050	3/04/2023	Impedimento	Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	12/04/2023	20231200121453
2862	24/03/2023	Inspección 13 C Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2021633490104549E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	30/03/2023	17	20236340001363	13/03/2023	20236340001513 - 20234211140062	16/03/2023 - 15-03-2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	191	8/05/2023	Revoca	Atendiendo la integralidad de la decisión proferida por la Inspección 13 C Distrital de Policía, esta Dirección concluye que, la misma debe ser revocada por las falencias expuestas que configuran violación al debido proceso.	Estado	10/05/2023	10/05/2023	15/05/2023	18/05/2023	20231200162153
2863	24/03/2023	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022693490101929E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	30/03/2023	5	20232230101983	21/03/2023	20234211313202	23/03/2023	20234211932312	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	316	4/08/2023	Revoca	Teniendo en cuenta lo expuesto, la decisión proferida en audiencia pública del 21 de marzo de 2023 debe ser revocada toda vez que el Inspector 18 AP de Policía fundamentó en sus consideraciones la falta de legitimación en la causa por activa, cuando el criterio objeto de análisis debió centrarse en los elementos de procedencia de la protección del bien inmueble a la luz de lo señalado en el artículo 77 en mención, esto es, si se configura o no el comportamiento contrario a la convivencia teniendo en cuenta que en el expediente se presentan los elementos para tomar una decisión de fondo a partir de los tres presupuestos arriba señalados -relación material, actos de perturbación y nexo causal- y no desde un análisis procedimental -legitimación en la causa- señalado en el artículo 79 Ibidem  que si cumplía el querellante. Esta instancia concluye que en el presente caso la decisión proferida por el Inspector Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP 18 debe ser revocada y se debe indicar que no declarar infractor de los comportamientos contrarios a la convivencia señalados en el articulo 1 y 5 de la Ley 1801 de 2016 por no probar su existencia.	Estado	08/08/2023	08/08/2023	11/08/2023	17/08/2023	20231200293673
2864	27/03/2023	Inspección 08 C Distrital de Policía	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2021584490100610E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	30/03/2023	8	20235840002533	24/02/2023	20234211051922	Sin información	Sin información	055	14/04/2023	Devolver	Para que remita la audiencia del 24 de febrero del 2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	18/04/2023	20231200128943
2865	27/03/2023	Inspección 12 B Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	San Fernando	2021623490104083E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	30/03/2023	13	20236240005063	02/03/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	204	23/05/2023	Nulidad	Sin información	Estado 	29/05/2023	29/05/2023	02/06/2023	07/06/2023	20231200214303
2866	28/03/2023	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2011190890100313E (099-2011)	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	30/03/2023	17	20236930016653	23/10/2018	20186910150332	Sin información	Sin información	066	5/05/2023	Devolver	Devolver el expediente No. 2011190890100313E (099-2011), a la primera instancia para que en el menor tiempo posible surtan en debida forma la notificación de la Resolución No 142 del 17 de agosto de 2022 al Agente del Ministerio Público, con el fin de continuar el trámite del recurso de apelación interpuesto.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	09/05/2023	20231200151473
2867	28/03/2023	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2007-5616	2007	Decreto 01 de 1984	Obras	30/03/2023	5	20236030018003	28/11/2022	20226010247462	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	195	11/05/2023	Revoca	"Esta Dirección es evidente que la Alcaldía Local de Engativá no dio cumplimiento a lo ordenado por el extinto Consejo de Justicia, razón por la cual en aras de garantizar los derechos de la ciudadana y el debido proceso administrativo, entendido como la sujeción de los actos y las actuaciones de las autoridades administrativas no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales, esta Dirección revocará la decisión impugnada para que la primera instancia adelante la actuación administrativa que corresponde por la presunta infracción urbanística por construcción en antejardín y decida lo que en derecho como corresponda.

"	Personal	26/05/2023	26/05/02023	29/05/2023	30/05/2023	20231200194963
2868	28/03/2023	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2008-5789	2008	Decreto 01 de 1984	Obras	30/03/2023	8	20236030017993	01/06/2022	20226010102442	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	165	17/04/2023	Declara Improcedente	Bajo el análisis realizado, resulta claro para la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno que el recurso de apelación impetrado debe ser rechazado por improcedente. Aunque inapropiadamente el a quo lo haya contemplado y concedido en contra de la normatividad aplicable, ello no ata a esta Dirección para asumir el conocimiento de la apelación.	Edicto	10/05/2023	24/05/2023	25/05/2023	30/05/2023	20231200171753
2869	28/03/2023	Inspección 11 A Distrital de Policía	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2014-15402 - 2015-15456	2014	Acuerdo 79 de 2003	Querella	30/03/2023	13	20226140032083	05/12/2022	0	10/04/2023	Sin información	051	4/04/2023	Remitir	Solicitar al Inspector 11 A para que de manera inmediata envie a esta Dirección la sustitución de poder aludia por el abogado presentada en su despacho	158	12/04/2023	Modifica	Esta dirección advierte y reitera que, la naturaleza de los procesos policivos por perturbación a la posesión, no son declarativos de derechos, puesto que su finalidad es el restablecimiento del orden social que se ve afectado con las vías de hecho, arbitrarias e injustas que impidan el uso, goce y disfrute de la posesión a quienes la ostentan de manera quieta y pacífica, de allí que las medidas y decisiones que corresponden en sede policiva sean de carácter precario y provisional orientadas a regresar las cosas al estado en el que se encontraban antes de los actos perturbatorios, es decir, que su competencia está encaminada a verificar los supuestos de hecho y la perturbación ilegítima y no a amparar la posesión sobre un bien inmueble, por lo tanto considera esta instancia que, se debe modificar el numeral primero de la parte resolutiva emitida por el A-QUO, de acuerdo a la normatividad y hechos esbozados.	Estado	16/04/2023	16/04/2023	21/04/2023	27/04/2023	20231200141163
2870	28/03/2023	Inspección 18 D Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2022684490100487E	2022	Ley 1801 de 2016	Comportamiento que afecta la tranquilidad y las relaciones respetuosas	11/04/2023	15	20236840000843	02/03/2023	Sin información	Sin información	Sin información	086	31/05/2023	Remitir	A la secretaria Distrital de Seguridad y Convivencia para que resuelvan el recurso de apelacion	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	02/06/2023	20231200348781
2871	28/03/2023	Inspección 06 C Distrital de Policía	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2023563490100051E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	11/04/2023	16	20235640000433	08/03/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	198	18/05/2023	Revoca	deberá pronunciarse esta segunda instancia teniendo como suficiente contenido argumentativo y soporte de fondo para que este Despacho revoque lo decidido por cuanto es evidente y diáfano, que el a quo violó de hecho el debido proceso y sin más se debe ordenar la devolución para que se repare el asunto y se cumpla con la ritualidad señalada para el proceso verbal abreviado.	Estado	23/05/2023	23/05/2023	26/05/2023	30/05/2023	20231200171463
2872	29/03/2023	Inspección 08 C Distrital de Policía	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2021584490102528E	2021	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	11/04/2023	17	20235840002283	13/03/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	197	15/05/2023	Rechaza 	Dentro de la presente actuación policiva se concluye que en las actuaciones policivas que se adelantan por comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con el desarrollo de una actividad económica, quien ostenta la calidad de quejoso no es parte dentro de dichas diligencias, en consecuencia, esta instancia rechazará el recurso de apelación presentado por el señor Javier Mauricio Ocampo al ser este improcedente.	Estado	17/05/2023	17/05/2023	23/05/2023	30/05/2023	20231200171473
2873	29/03/2023	Inspección 07 B Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2021574490100711E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/04/2023	9	20235740003393	13/02/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	199	18/05/2023	Inadmisible	no se encuentran cumplidos los requisitos para estudiar de fondo los argumentos que fundamentan la decisión tomada dentro de la audiencia pública realizada el 14 de febrero de 2023, teniendo en cuenta que, el apoderado de la parte querellante no sustentó el recurso de apelación.	Estado	23/05/2023	23/05/2023	26/05/2023	29/05/2023	20231200171123
2874	30/03/2023	Inspección 18 D Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2019684870100309E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/04/2023	11	20236840000853	14/03/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	205	24/05/2023	Revoca	Sin información	Estado	29/05/2023	29/05/2023	01/06/2023	09/06/2023	20231200216783
2875	30/03/2023	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2023563490100097E	2023	Ley 1801 de 2016	Comportamiento Vida e Integridad de las personas	11/04/2023	15	20235640000443	24/02/2023	Sin información	Sin información	Sin información	060	26/04/2023	Remitir	Se remite por competencia a Secretaria Distrital de Seguridad y convivencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	02/05/2023	20231200268831
2876	30/03/2023	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2010-718	2010	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	11/04/2023	16	20236630005223	29/08/2019	20196610106792	Sin información	Sin información	084	30/05/2023	Devolver	se requiere a la Alcaldía Local de Puente Aranda para que de manera urgente e inmediata procedan a la notificación de los actos administrativos antes indicados	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	30/05/2023	20231200206443
2877	31/03/2023	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2017523870100334E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/04/2023	17	20235240000433	19/07/2022	Sin información	Sin información	Sin información	073	15/05/2023	Impedimento	Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	17/05/2023	20231200159203
2878	31/03/2023	Inspección AC 09 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2023225870109530E	2023	Ley 1801 de 2016	"Comportamientos contrarios a la convivencia en los 
sistemas de transporte"	11/04/2023	2	20232200103203	22/02/2023	20232200120283	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	235	15/06/2023	Revoca	concluye esta Dirección, que la actuación adelantada que respalda la decisión apelada vulneró gravemente los derechos del apelante al debido proceso y defensa, al igual que los principios de legalidad, concentración y oralidad, elementos que enmarcan esta clase de procesos, tal y como lo es el Proceso Único De Policía, razón por la cual la decisión debe ser revocada.	Estado 	16/06/2023	16/06/2023	22/06/2023	04/07/2023	20231200242153
2879	31/03/2023	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2010-405	2010	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	11/04/2023	9	20236130029193	05/09/2022	20226110173952	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	214	1/06/2023	Revoca	Se evidenció que dentro de la actuación administrativa No. 045 de 2010, la Alcaldía Local de Suba ordenó el cierre del establecimiento de comercio ubicado en la Carrera 53 No. 128 A -31 sin tener en cuenta la existencia de un cuerpo normativo vigente (Decreto 203 de 2022) que estableció un plazo de 2 años con una posible prórroga para llevar a cabo el traslado de la actividad de reciclaje teniendo en cuenta que dicho establecimiento cumple con las condiciones para efectuar el proceso de traslado por cuanto (i) se encuentra inscrito en el inventario de Secretaría de Planeación del año 2011 y (ii) se encuentra ubicado en un área de actividad de proximidad a la luz del Decreto 555 de 2021; en consecuencia, la decisión proferida por el A quo deberá ser revocada en su totalidad.	Personal	07/06/2023	07/06/2023	08/06/2023	09/06/2023	20231200217823
2880	31/03/2023	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2010-767	2010	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	11/04/2023	11	20236130029203	09/08/2021	20216110138732	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	215	1/06/2023	Revoca	revisada integralmente la actuación administrativa y la Resolución 038 del 29 de enero de 2021, objeto de impugnación, se advierte la falta de apego de la Alcaldía Local de Suba al procedimiento establecido en el Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo, irregularidades que a todas luces vulneran la garantía del debido proceso; razón por la cual se procederá a revocar el acto impugnado, siendo innecesario pronunciarse sobre los argumentos del recurso.	Personal	14/06/2023	14/06/2023	15/06/2023	23/06/2023	20231200231333
2881	31/03/2023	Inspección 2 A Distrital de Policía	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2022523490100305E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/04/2023	15	20235240000383	29/11/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	222	7/06/2023	Revoca	Atendiendo la integralidad de la decisión esta Dirección concluye que, la decisión debe ser revocada por las falencias expuestas que configuran violación al debido proceso. En consecuencia, la Inspección 2 A Distrital de Policía deberá continuar con la actuación desde la etapa de conciliación y proceder a dar estricto cumplimiento al procedimiento señalado en artículo 223 del Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana y adoptar la decisión de fondo que en derecho corresponda.	Estado	13/06/2023	13/06/2023	16/06/2023	20/06/2023	20231200228373
2882	3/04/2023	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2016633890100201E (072-2017)	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	11/04/2023	16	20236330008213	12/05/2022	20226310039642	Sin información	Sin información	067	5/05/2023	Impedimento	Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	05/05/2023	20231200148673
2883	4/04/2023	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2010-144	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	11/04/2023	17	20236330008223	11/08/2022	Sin información	Sin información	Sin información	085	30/05/2023	Impedimento	Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento	254	4/07/2023	Rechaza	Rechaza por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público, en contra de la Resolución No. 181 del 30 de diciembre de 2020, proferida por la Alcaldía Local de Teusaquillo	Personal	25/07/2023	25/07/2023	26/07/2023	28/07/2023	20231200269983
2884	4/04/2023	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2013130890100067E (067-2013)	2013	Ley 1437 de 2011	Obras	11/04/2023	9	20236330008893	12/05/2022	20226310039622	Sin información	Sin información	059	24/04/2023	Impedimento	Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	24/04/2023	20231200136333
2885	05/04/2023	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2010110880100250E (422-2010)	2010	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	11/04/2023	2	20234211421592	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	296	31/07/2023	Confirma	Por todo lo anterior, ante el acierto de la primera instancia y como quiera que los argumentos del recurso no tienen la entidad suficiente para revocar o modificar la decisión impugnada, esta Dirección confirmará la decisión de primera instancia.	Edicto	11/09/2023	22/09/2023	25/09/2023	05/10/2023	20231200352563
2886	5/04/2023	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2010-6771	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	18/04/2023	6	20234211427052	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	189	4/05/2023	Revoca	Así las cosas, tomando en consideración que el Decreto Nacional 1077 de 2015 en el artículo 2.2.3.1.5. establece en el numeral 1.2.4. que los antejardines son elementos constitutivos del espacio público y el numeral 1.2.5. de la norma ibidem, los considera propiedad privada y parte integral del perfil vial, es forzoso concluir que por pertenecer al espacio público gozan de las atribuciones de inajenabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad que caracterizan a los bienes de uso público, en consideración a que la declaratoria de caducidad no tiene sustento jurídico en tratándose de bienes de uso público o afectos al uso público. Por lo que el argumento de la recurrente en este sentido no prospera.	Edicto	31/05/2023	14/06/2023	15/06/2023	23/06/2023	20231200231603
2887	10/04/2023	Inspección 01 C Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2018513490100362E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	18/04/2023	3	20235140002393	23/09/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	183	26/04/2023	Revoca	se procederá a revocar la decisión y devolver la actuación de policía, para que la primera instancia adopte las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la norma policiva en el marco del Principio Fundamental del Debido proceso sin que se haga necesario pronunciarse sobre los argumentos expuestos por el presunto infractor dada la contundencia de la consideración de la violación al mis	Estado	28/04/2023	28/04/2023	04/04/2023	08/05/2023	20231200150013
2888	10/04/2023	Inspección 12 B Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	San Fernando	2021623490102409E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	18/04/2023	5	20236240005783	27/03/2023	20234211473912	11/04/2023	20234211880362	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	228	9/06/2023	Revoca	"esta Dirección revocará la decisión de primera instancia para que el A quo continue con la acción policiva y adopte la decisión conforme a los hechos plenamente demostrados teniendo en cuenta los presupuestos del comportamiento contrario a la convivencia endilgado y los elementos fácticos y jurídicos que la constituyen.

"	Estado	13/06/2023	13/06/2023	16/06/2023	20/06/2023	20231200228543
2889	10/04/2023	Inspección 08 C Distrital de Policía	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2018223490127801E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	18/04/2023	9	20234211430162	17/03/2023	Sin información	Sin información	Sin información	091	5/06/2023	Devolver	Es menester que la Inspección 8 A Distrital de Policía proceda a instalar nuevamente audiencia pública para corregir la mencionada irregularidad con el fin de advertirle de forma clara y correcta a la ciudadana sobre el recurso de apelación que deberá ser concedido ante esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	07/06/2023	20231200214363
2890	11/04/2023	Inspección 03 C Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2021533490115133E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	18/04/2023	11	20235340002313	28/10/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	320	4/08/2023	Revoca	En consideración a lo expresado, la decisión objeto de recurso ha de revocarse por no ajustare a derecho en tanto no se surtió la totalidad del procedimiento verbal abreviado determinado para las acciones policivas de que trata el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, vulnerando el debido proceso. Por el contenido de la decisión y para no incurrir en prejuzgamientos, esta instancia se releva de pronunciarse sobre los demás argumentos expuestos en el escrito de impugnación. 	Estado	09/08/2023	09/08/2023	14/08/2023	16/08/2023	20231200291243
2891	13/04/2023	Inspección 18 C Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2020684490108025E	2020	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	18/04/2023	15	20236840000903	29/03/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	246	29/06/2023	Revoca	Bajo los razonamientos expuestos, y con el fin de garantizar el derecho al debido proceso, así como la correcta aplicación de las normas procesales y sustanciales en la acción policiva y en la decisión de fondo, esta Dirección revocará la decisión proferida por la Inspectora 18 C Distrital de Policía en curso de la audiencia pública de fecha 29 de marzo de 2023, a fin de que se continúe la actuación policiva desde la etapa de avóquese y devolver el expediente para que la primera instancia de cabal cumplimiento al procedimiento verbal abreviado del artículo 223 del CNSCC, garantizando los derechos de defensa y de contradicción, advirtiendo en este estado, que las pruebas decretadas y practicadas hasta aquí por el A quo, gozan de plena validez	Estado	30/06/2023	30/06/2023	06/07/2023	10/07/2023	20231200246943
2892	14/04/2023	Inspección 08 C Distrital de Policía	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2020-010	2020	Ley 1437 de 2011	Obras	18/04/2023	16	20235830040723	04/03/2022	20225810030612	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	210	31/05/2023	Pérdida de Competencia	es claro que esta Dirección perdió competencia temporal para pronunciarse sobre el referido recurso conforme lo establecido en el Artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA , toda vez que como se dijo anteriormente el expediente fue remitido a esta Dirección vencido el término para resolver el recurso presentado oportunamente por el recurrente, por lo que conforme a la mencionada disposición debemos abstenernos de resolver de fondo el recurso de apelación, configurándose en favor del administrado el silencio administrativo positivo, entendiéndose por ministerio de la Ley fallado en su favor el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución atacada.	Aviso	10/07/2023	14/07/2023	17/07/2023	24/07/2023	20231200261723
2893	14/04/2023	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2015190880100074E (2015-074)	2015	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	18/04/2023	17	20236930026903	12/05/2022	20226910083752	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	185	28/04/2023	Revoca	"Resulta evidente que la decisión del a-quo no se ajustó íntegramente a la normatividad exigida en el trámite del proceso administrativo sancionatorio, afectando así la garantía al debido proceso, situación sustancial que se constituye en suficiente motivo para revocar la decisión impugnada, con el agravante que han transcurrido más de 10 años sin que se tenga certeza del cumplimiento, o no de los requisitos de funcionamiento del establecimiento de comercio denominado INDUSTRIAS LIZQUIMICAS S.A.S., ubicado en la Calle 57 U Sur No 76 A -91, razón por la cual deberá la primera instancia realizar nuevamente los controles administrativos al establecimiento de comercio precitado, determinando más allá de toda duda razonable la existencia o no de trasgresión a la Ley 232 de 1995 en vigencia del Decreto 555 del 29 de diciembre de 2021 y en cumplimiento del procedimiento administrativo sancionatorio descrito en el artículo 47 del C.P.A.C.A.

"	Aviso	29/05/2023	02/06/2023	05/06/2023	07/06/2023	20231200213933
2894	14/04/2023	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2007190870100096E (016-2007)	2007	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	18/04/2023	2	20236930021953	02/08/2018	20186910109862	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	286	24/07/2023	Rechaza	Como quiera que nos encontramos ante una decisión no susceptible de ser atacada mediante recurso de apelación, deberá esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía rechazar los recursos de apelación interpuestos y consecuentemente devolver el expediente a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar para lo de su cargo.	Edicto	23/08/2023	05/09/2023	06/09/2023	18/09/2023	20231200331213
2895	14/04/2023	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2011190890100304E (096-2011)	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	18/04/2023	3	20236930026963	23/10/2018	20186910150232	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	184	26/04/2023	Revoca	Sin información	Edicto	24/05/2023	06/06/2023	07/06/2023	23/06/2023	20231200231353
2896	14/04/2023	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2011-092	2011	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	18/04/2023	13	20235830039933	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	200	19/05/2023	No accede	Esta instancia  considera pertinente insistir que el mecanismo de revocación directa se debe entender como un procedimiento de control de los actos proferidos por la administración, que tiene por finalidad retirar del mundo jurídico un acto cuando quiera que, en el caso de las causales segunda y tercera, se afecte el interés público o social o se atenten contra él, o se cause un perjuicio injustificado en la forma como ya ha sido reiteradamente explicado, no puede entenderse como un recurso extraordinario que habilite una nueva revisión del acto por razones planteadas o que han debido plantearse en ejercicio de los recursos ordinarios o que deben ser alegadas por vía judicial, por lo que no se accede a la solicitud de Revocatoria Directa planteada.	Personal	31/05/2023	31/05/2023	01/06/2023	13/06/2023	20231200220623
2897	14/04/2023	Alcaldía Local de San Cristóbal	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2017543880100010E (006-2017)	2017	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	18/04/2023	5	20235430012723	29/08/2022	20225410114422	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	216	2/06/2023	Revoca	en el presente caso, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno perdió competencia para desatar el recurso de apelación concedido por el A-quo y consecuente opera el fenómeno del silencio administrativo positivo señalado expresamente por el legislador y ordenará remitir copias de las presentes diligencias a la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que conforme a su competencia adelante la investigación a que haya lugar.	Aviso	11/07/2023	18/07/2023	19/07/2023	24/07/2023	20231200262573
2898	14/04/2023	Inspección 12 B Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	Boyacá Real	2020623490100465E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/04/2023	9	20236240005963	31/03/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	225	8/06/2023	Confirma	Esta Dirección encuentra que, la parte querellante no demostró tener relación material alguna con el inmueble ubicado en la Calle 71 No. 29 B – 34 de esta ciudad, contrario sensu quedó evidenciado en el plenario que la querellada ingreso al predio como consecuencia de una relación contractual con uno de los familiares de los querellantes, el cual se hizo cargo del bien por consentimiento de estos últimos. Por lo tanto, la decisión proferida por la Inspectora 12 B de Policía será confirmada en su totalidad por ajustarse a derecho. 	Estado	13/06/2023	13/06/2023	16/06/2023	20/06/2023	20231200228383
2899	14/04/2023	Inspección 08 E Distrital de Policía	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2021584490102190E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/04/2023	11	20235840002913	31/03/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	295	28/07/2023	Revoca	En consideración a lo expresado, la decisión objeto de recurso ha de revocarse por no ajustare a derecho en tanto no se surtió la totalidad del procedimiento verbal abreviado determinado para las acciones policivas de que trata el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, vulnerando el debido proceso. Haciéndose innecesario en consecuencia pronunciarse sobre los argumentos expuestos en el escrito de impugnación. 	Estado	31/07/2023	31/07/2023	03/08/2023	10/08/2023	20231200284723
2900	14/04/2023	Inspección 16 B Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2022663490101714E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/04/2023	15	20236640007853	11/04/2023	20234211517442	13/04/2023	Sin información	104	26/06/2023	Requerir	se requiere a la Inspección 16 B Distrital de Policía para que de manera urgente e inmediata proceda en audiencia pública a señalar el efecto en el que se concede el recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 numeral 4º de la Ley 1801 de 2016  y el artículo 323 de la Ley 1564 de 2012 . 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	27/06/2023	20231200235093
2901	17/04/2023	Inspección 01 E Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2019514490100491E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/04/2023	16	20235140002653	23/11/2021	Sin información	Sin información	Sin información	092	7/06/2023	Devolver	se requiere a la Inspección 1 “E” Distrital de Policía para que de manera urgente e inmediata proceda a realizar audiencia pública con la participación de las partes para aclarar el efecto en que se concede el recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 numeral 4º de la Ley 1801de 2016  y el artículo 323 de la Ley 1564 de 2012 . 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	09/06/2023	20231200218073
2902	18/04/2023	Inspección 7 A Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2020573490111393E	2020	Ley 1801 de 2016	Comportamiento Integridad Urbanistica	25/04/2023	17	20235740005693	11/04/2023	Sin información	Sin información	Sin información	068	5/05/2023	Remitir	A la secretaria de Planeación para que resuelva el recurso de apelación	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	10/05/2023	20231200290891
2903	21/04/2023	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2009133880100330E (343-2009)	2009	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	25/04/2023	2	20236330008903	25/10/2022	Sin información	Sin información	Sin información	131	26/07/2023	Pruebas	Se decretan pruebas a la Secretaría Distrital de Planeación	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	26/07/2023	20231200471951
2904	21/04/2023	Inspección 01 E Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2018513490100838E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	3/05/2023	5	20235140003053	17/04/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	249	4/07/2023	Modifica	Esta dirección considera que si bien, la primera instancia señala que la parte querellante no demostró los presupuestos de la acción policiva, razón por la cual se abstuvo de imponer medida correctiva, lo que corresponde es no declarar probado el comportamiento contrario a la convivencia.	Estado	05/07/2023	05/07/2023	10/07/2023	11/07/2023	20231200249323
2905	21/04/2023	Inspección 3 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2017533490100030E - 2020533490106734E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	27/03/2023	15	20231800134053	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	077	19/05/2023	Devolver	A la inspeccion 3E para que adopte la decision pertinente	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	29/05/2023	20231200170583
2906	24/04/2023	Inspección 03 E Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2019533490103345E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	3/05/2023	11	20235340002513	14/02/2023	20234210763062	23/02/2023	Sin información	079	19/05/2023	Impedimento	Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	23/05/2023	20231200165293
2907	24/04/2023	Inspección 03 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2022533490101350E	2022	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	3/05/2023	16	20235340002603	29/03/2023	20234211407382	Sin información	Sin información	093	7/06/2023	Devolver	se requiere a la Inspección 3 “A” Distrital de Policía para que de manera urgente e inmediata proceda a realizar audiencia pública para aclararle al apelante no solo el efecto en que se concede el recurso, de conformidad, con lo previsto en el artículo 223 numeral 4º de la Ley 1801de 2016  y el artículo 323 de la Ley 1564 de 2012 , sino la dirección exacta del inmueble donde se desarrolla la actividad comercial respecto de la cual tomó su decisión. 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	09/06/2023	20231200218113
2908	24/04/2023	Inspección 03 E Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2020533490135249E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	3/05/2023	17	20235340002523	29/03/2023	Sin información	Sin información	Sin información	082	29/05/2023	Impedimento	Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento	247	29/06/2023	Declara Inadmisible	No se encuentra razón, exposición o argumento alguno expuesto por la recurrente para revocar la decisión tomada dentro de la audiencia pública realizada el 29 de marzo de 2023, por el Inspector 3 E Distrital de Policía.	Estado	30/06/2023	30/06/2023	06/07/2023	10/07/2023	20231200246883
2909	25/04/2023	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2010100890100207E	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	3/05/2023	2	20234211538802	Sin información	20234211670362	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	308	2/08/2023	Confirma	Teniendo en cuenta lo aquí analizado y considerado, este Operador Jurídico CONFIRMARÁ la decisión atacada dentro de la actuación administrativa N° 6927/2011 adelantada por la Alcaldía Local de Engativá, y ordenará se remita copia de la decisión adoptada para su posterior reparto a los Inspectores de Policía de la Alcaldía Local de Engativá para que se ejerza dentro de sus facultades control la indebida ocupación, construcción y/o intervención del espacio púbico tal y como quedó establecido. 	Edicto	01/09/2023	14/09/2023	15/09/2023	18/09/2023	20231200331233
2910	26/04/2023	Inspección 03 C Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2018533870104831E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	3/05/2023	3	20235340002833	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	196	15/05/2023	Confirma	"no es posible para este despacho encontrar acertados los argumentos del reclamante, los cuales apuntan a que el hecho de no retirar el vehículo, el que ocupe un espacio y que lleve tal situación un tiempo considerable, no es materia que haya sido tipificada en el articulado de la Ley 1801 de 2016 como comportamiento contrario a la convivencia en materia de perturbación a la posesión o mera tenencia y así, pronunciarse acerca de los argumentos del recurrente resulta inocuo y por tanto habrá de confirmarse lo decidido por el a quo. 

"	Estado	16/05/2023	16/05/2023	19/05/2023	19/05/2023	20231200162393
2911	26/04/2023	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022553490101182E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	3/05/2023	5	20232230136063	20/04/2023	20234211650252	24/04/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	282	21/07/2023	Declara Inadmisible	Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, esta instancia encuentra que el recurso de alzada interpuesto por la querellada ha de declararse inadmisible toda vez que, si bien, presentó sustentación dentro del término y procedimiento establecido, la argumentación allí contenida no ataca la decisión, por lo que no cumplió con la carga atribuida por el legislador de acuerdo con lo señalado en el numeral 4 de la Ley 1801 de 2016 en concordancia con el artículo 328 del C.G.P. Por otro lado, ha de revocarse los numerales 5 y 6 de la decisión proferida por la primera instancia en audiencia pública adelantada el 20 de abril de 2023 por no corresponder a las atribuciones propias de la autoridad de policía que por ministerio de la ley le fueron otorgadas y en todo lo demás confirmarla en tanto se dio cumplimiento al procedimiento verbal abreviado dentro del cual se probó el comportamiento contrario a la convivencia a la luz de los presupuestos que lo conforman, ajustándose tal decisión al ordenamiento legal vigente.	Estado	24/07/2023	24/07/2023	27/07/2023	01/08/2023	20231200273743
2912	26/04/2023	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2015130890100044E (044-2015)	2015	Ley 1437 de 2011	Obras	3/05/2023	11	20236330008943	18/11/2019	20196310129492	Sin información	Sin información	087	31/05/2023	Impedimento	Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento	250	4/07/2023	Pérdida de Competencia	Declara la pérdida de competencia para resolver el recurso de apelación que el Agente Representante del Ministerio Público ante la Alcaldía Local de Teusaquillo.	"Aviso
"	31/07/2023	4/08/2023	8/08/2023	11/08/2023	20231200286853
2913	27/04/2023	Inspección 19 C Distrital de Policía	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2022694490102654E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	3/05/2023	15	20236940005373	18/04/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	223	7/06/2023	Declara Inadmisible	Esta Dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso interpuesto por el querellado señor Edwin Sánchez Robayo, dentro de la audiencia pública realizada el 18 de abril de 2023 y concedidos en la misma por la primera instancia, por no cumplir con el requisito de sustentación de las razones o motivos de inconformidad contra el fallo atacado.	Estado	13/06/2023	13/06/2023	16/06/2023	20/06/2023	20231200228483
2914	27/04/2023	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2011190890100464E (067A-2011)	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	3/05/2023	9	20236930026863	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	236	15/06/2023	Confirma	de acuerdo con los elementos materiales de prueba allegados al expediente la decisión proferida por la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar de declarar la pérdida de la facultad sancionatoria para imponer sanción se ajusta a lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 01 de 1984 -CCA- y en ese orden de ideas, se ordenará compulsar copias a la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría de Gobierno para lo pertinente.	Edicto	13/07/2023	27/07/2023	28/07/2023	03/08/2023	20231200277983
2915	27/04/2023	Inspección 2 C Distrital de Policía	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2018523490100699E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	3/05/2023	16	20235240000723	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	114	29/06/2023	Requerir	Se requiere a la inspección 2 C Distrital de Policía para que de manera urgente haga la transcripción del contenido de la audiencia pública en la que se adoptó su decisión	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	29/06/2023	20231200241943
2916	27/04/2023	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2009130880100144E (352-2009)	2009	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	3/05/2023	17	20236330008933	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	229	9/06/2023	Confirma	"debe también indicarse a la recurrente que al ser la actividad comercial desarrollada permanentemente por el comerciante, debe la administración local ejercer control y verificar el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento,  el cual le corresponde a la hoy autoridad policiva, que prescribe expresamente “En cualquier tiempo las autoridades policivas podrán verificar el estricto cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior”, disposición que guarda relación con la permanencia en el tiempo de la actividad comercial, y que cuyo control se ejercerá en cualquier tiempo, mientras subsista el desarrollo de la actividad.

Es por todo lo anterior, que esta Dirección evidencia la falta de vocación de prosperidad del argumento esgrimido por la recurrente, razón suficiente para confirmar la Resolución No. 249 del 25 de agosto de 2022, proferida por la Alcaldía local de Teusaquillo.
"	Estado	27/06/2023	27/06/2023	28/06/2023	02/08/2023	20231200275123
2917	27/04/2023	Inspección Distrital de Policía CTP 3	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2021231870100001E	2021	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	3/05/2023	2	20232340118753	28/03/2023	20234211318582	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	375	4/09/2023	Modifica	De acuerdo con las consideraciones expuestas y atendiendo la integralidad de la decisión, esta Dirección concluye que ninguno de los argumentos del recurso tiene el sustento probatorio suficiente para contrariar la decisión proferida en primera instancia, por lo que se encuentra procedente confirmar la decisión apelada, aclarando que la orden de suspensión definitiva de la actividad económica se contrae a la de “venta de bebidas alcohólicas con consumo dentro del establecimiento” y esta se adopta conforme a la ley, ya que en casos como este, la medida correctiva no tiene como finalidad la imposición de una sanción, ni pretende coartar el derecho al trabajo, ni ningún otro, sino hacer que quienes ejercen la actividad económica se adecuen a las normas de uso de suelo que rigen en el sector donde esta se ubica.	Estado	08/09/2023	08/09/2023	13/09/2023	15/09/2023	20231200331133
2918	27/04/2023	Inspección 7 A Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2019573490101720E	2019	Decreto 860 de 2019	Impedimento	3/05/2023	3	20235740006313	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	069	8/05/2023	Devolver	Se devuelve a la Inspección 7 D con el fin que se lleve a cabo el procedimiento correspondiente	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	10/05/2023	20231200151823
2919	28/04/2023	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2011190890100347E (118-2011)	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	3/05/2023	7	20236930026783	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	072	11/05/2023	Devolver	"Se devuelve a la primera instancia lleve a cabo las acciones que correspondan a fin de concretar los trámites de notificación aún pendientes a la fecha conforme a la ley en procura de garantizar los derechos de defensa y debido proceso en la presente actuación administrativa. Por lo anterior, esta Dirección,
"	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	12/05/2023	20231200155133
2920	28/04/2023	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	201511089010003E (003-2015)	2015	Ley 1437 de 2011	Obras	3/05/2023	5	20236130045743	14/07/2021	20216110125862	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	217	2/06/2023	Declara	En el presente caso, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno perdió competencia para desatar el recurso de apelación concedido por el A-quo y consecuente opera el fenómeno del silencio administrativo positivo señalado expresamente por el legislador y ordenará remitir copias de las presentes diligencias a la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que conforme a su competencia adelante la investigación a que haya lugar.	Aviso	10/07/2023	14/07/2023	17/07/2023	24/07/2023	20231200262373
2921	28/04/2023	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2014110890100101E (136-2014)	2014	Ley 1437 de 2011	Obras	3/05/2023	9	20236130061523	27/09/2021	20214213042042	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	202	19/05/2023	Pérdida de Competencia	En la presente actuación se configuraron los presupuestos para declarar la pérdida de competencia establecida en la segunda parte del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 con relación al procedimiento administrativo sancionatorio por la posible ocurrencia de una infracción urbanística, teniendo en cuenta que, la primera instancia remitió el expediente a esta Dirección después de haber expirado el término para resolver el recurso de apelación y ordenar compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para en el marco de sus competencias determine lo que haya a lugar.	Aviso	26/06/2023	30/06/2023	04/07/2023	11/07/2023	20231200248623
2922	28/04/2023	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2013160890100059E (989-2013)	2013	Ley 1437 de 2011	Obras	3/05/2023	11	20236630021593	19/08/2022	20226610058372	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	256	4/07/2023	Revoca	Resulta evidente que al definir la instancia el a-quo no se ajustó íntegramente a la normatividad exigida en el trámite del proceso administrativo sancionatorio, establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, Ley 1437 de 2011,  ni al contenido mismo exigido para la formulación de cargos, afectando así la garantía constitucional del debido proceso y el derecho de defensa de los  presuntos infractores.	Personal	25/07/2023	25/07/2023	26/07/2023	03/08/2023	20231200278053
2923	28/04/2023	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2016103890100011E	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	3/05/2023	15	20236030033813	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	330	14/08/2023	Confirma	Teniendo en cuenta lo aquí analizado y considerado, se confirmará la decisión atacada dentro de la actuación administrativa No. 2016103890100011E adelantada por la Alcaldía Local de Engativá, y se ordenará se remita copia de la decisión adoptada para su posterior reparto a los Inspectores de Policía de la Alcaldía Local de Engativá para que se ejerza dentro de sus facultades control la indebida ocupación, construcción y/o intervención del espacio púbico tal y como quedó establecido. De otra parte y como quiera que se presentó el fenómeno de caducidad de la facultad sancionatoria dentro del presente proceso, este Despacho ordenará compulsar copias a la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Distrital de Gobierno para lo de su competencia.	Personal	29/08/2023	29/08/2023	30/08/2023	07/09/2023	20231200319683
2924	28/04/2023	Alcaldía Local de Usaquén	Carrera 6 A No. 118 - 03	Usaquén	2012010890100053E	2012	Decreto 01 de 1984	Revocatoria	3/05/2023	3	20234211737272	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	213	31/05/2023	Revoca	"REVOCAR en su totalidad el Acto Administrativo No 108 del 15 de marzo de 2023 proferida por esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, de conformidad con las razones anotadas en la parte motiva del presente acto administrativo.
CONFIRMAR en su totalidad lo decidido en el Acto Administrativo 0478 del 24 de agosto de 2015 emanado de la Alcaldía Local de Usaquén de conformidad con los motivos antecedentes de esta decisión. "	Edicto	13/07/2023	27/07/2023	28/07/2023	04/08/2023	20231200279263
2925	2/05/2023	Alcaldía Local de La Candelaria	Carrera 5 No. 12C - 40	Candelaria 	2014170890100003E (003-2014)	2014	Ley 1437 de 2011	Obras	3/05/2023	15	20236730018563	02/06/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	206	26/05/2023	Revoca	Sin información	Personal	02/06/2023	02/06/2023	05/06/2023	16/05/2023	20231200225063
2926	11/04/2023	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2010-086	2010	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	08/05/2023	10	20234211479082	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	203	23/05/2023	Confirma	esta Dirección considera que no existe vulneración al principio de legalidad o al derecho fundamental al debido proceso en la decisión adoptada por el A quo, por cuanto la misma surtió las etapas procesales previstas en el Decreto Nacional 01 de 1984 y en la Ley 232 de 1995 y por otra parte, considera que el material probatorio arrimado al proceso, permitió establecer palmariamente que el establecimiento de comercio incumple uno de los requisitos esenciales para su funcionamiento como es la norma de uso del suelo.   	Edicto	20/06/2023	04/07/2023	05/07/2023	12/07/2023	20231200250683
2927	28/04/2023	Inspección 7 A Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2018223490135206E	2018	Ley 1801 de 2016	Comportamientos contrarios a la integridad urbanística	08/05/2023	16	20235740005903	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	117	4/07/2023	Devolver	De la lectura del CD allegado y del anexo subido al aplicativo ORFEO no se evidencia la interposición del recurso de apelación, por lo que se ordena devovler el expediente al despacho de origen para lo de su cargo.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	04/07/2023	20231200242103
2928	28/04/2023	Inspección 13 A Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2018633490100006E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	08/05/2023	17	20236340001873	12/04/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	234	14/06/2023	Revoca	Esta Dirección considera que la adecuación realizada por el fallador de primera instancia del comportamiento contrario a la convivencia con relación a las circunstancias fácticas descritas por la querellante en la presentación del escrito de querella no son congruentes y en ese orden, se vulneraron los derechos al debido proceso, defensa y contradicción de las partes, por lo tanto se procederá a revocar la decisión proferida por el Inspector 13 A Distrital de policía en audiencia pública del 12 de abril de 2023.	Estado	16/06/2023	16/06/2023	22/06/2023	04/07/2023	20231200241153
2929	28/04/2023	Inspección 17 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 12C - 40	Candelaria 	2021673490101847E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	08/05/2023	2	20236740273883	10/02/2023	20236710013412	15/03/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	303	1/08/2023	Revoca	De contera, procederá esta segunda instancia a revocar la decisión apelada, en virtud del control de legalidad que debe realizarse para evitar decisiones que contraríen el ordenamiento jurídico. Por lo tanto, al revocar la decisión en comento, se ordenerá el archivo de la misma debido a la falta de competencia enunciada. 	Estado	03/08/2023	03/08/2023	09/08/2023	17/08/2023	20231200293713
2930	2/05/2023	Inspección 12 A Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	Boyacá Real	2019623490102545E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	08/05/2023	7	20236240007393	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	201	19/05/2023	Revoca	al no haberse valorado en su totalidad las pruebas obrantes en la actuación o decretado las que hubieren sido necesarias a la luz del nuevo Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, se incurrió en defecto fáctico por omisión lo cual deviene para esta Dirección procedente revocar la decisión emitida el 29 de septiembre de 2021 para que retome la actuación policiva requiriéndose, en todo caso necesario, que la primera instancia adelante el control al funcionamiento de la actividad económica garantizando el debido proceso. 	Estado	23/05/2023	23/05/2023	26/05/2023	30/05/2023	20231200171643
2931	3/05/2023	Inspección 19 A Distrital de Policía	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2021694490104137E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	08/05/2023	3	20236940005313	28/02/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	226	8/06/2023	Revoca	deberá pronunciarse esta segunda instancia teniendo como suficiente contenido argumentativo y soporte de fondo para que este Despacho revoque lo decidido por el a quo y sin más, ordene que las diligencias se vuelvan al de origen para lo de su cargo. la presente actuación de policía al despacho de origen para que él se lleve a cabo el cumplimiento del debido proceso y se adopte la decisión de fondo que en derecho corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 223 de la ley 1801 del 2016.	Estado	13/06/2023	13/06/2023	16/06/2023	20/06/2023	20231200226853
2932	3/05/2023	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2011190890100357E (128-2011)	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	08/05/2023	5	20236930026983	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	220	6/06/2023	Rechaza	Esta Dirección encuentra que el recurso de queja interpuesto contra la Resolución No. 215 del 07 de mayo de 2017, es extemporáneo por estar por fuera del término que establece el artículo 50 Código Contencioso Administrativo.	Edicto	07/07/2023	21/07/2023	24/07/2023	25/07/2023	20231200263303
2933	3/05/2023	Inspección 2 A Distrital de Policía	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2016524020100059E (2016-6971)	2016	Acuerdo 79 de 2003	Querella	08/05/2023	11	20235240000893	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	123	13/07/2023	Trasladar	Se traslade a las partes por el término común de tres días para que presenten sus alegatos.	443	10/10/2023	Confirma	Al no haberse demostrado la relación material con los inmuebles objeto de querella, en cabeza de la querellante, no es dable predicar la perturbación a la tenencia, por lo que ha de confirmarse la decisión impugnada. 	Estado	11/10/2023	11/10/2023	17/10/2023	18/10/2023	20231200366313
2934	5/05/2023	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2014130890100046E (046-2014)	2014	Ley 1437 de 2011	Obras	08/05/2023	16	20236330016493	06/06/2022	Sin información	Sin información	Sin información	078	19/05/2023	Impedimento	Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento	248	30/06/2023	Revoca	Los anteriores razonamientos constituyen razón suficiente para revocar la decisión adoptada por la Alcaldía Local de Teusaquillo, a fin de que continúe con el control pertinente y con apego a las garantías procesales se adopte las medidas correspondientes.	Aviso	31/07/2023	4/08/2023	8/08/2023	11/08/2023	20231200286873
2935	5/05/2023	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2015-006	2015	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	08/05/2023	15	20234211892772	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	088	31/05/2023	Oficiar	A la secretaria Distrital de Planeación para decretar pruebas	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	2/06/2023	20231200348381
2936	5/05/2023	Inspección 17 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 12C - 40	Candelaria 	2020673490102170E	2020	Decreto 860 de 2019	Recusación	08/05/2023	9	20236740273803	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	070	10/05/2023	Devolver	Devolver a la Inspeccion para que cumpla la solicitud de la recusación	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	10/05/2023	20231200151873
2937	8/05/2023	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2005-5014	2005	Decreto 01 de 1984	Revocatoria	08/05/2023	10	20234211926812	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	269	10/07/2023	No Accede	No le asiste razón al administrado en cuanto a la causal “1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.”, dado que el artículo 94 del CPACA establece la improcedencia de estudiar dicha causal cuando se han agotado los recursos en la vía gubernativa, como ocurrió en el presente caso y ii) No le asiste razón al administrado en cuanto a la causal “3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.”, puesto que no opera el fenómeno de la caducidad o facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones, dado que el antejardín es elemento arquitectónico del espacio público, que supone una protección especial del Estado por tratarse de un derecho colectivo de rango constitucional. 	Personal	25/07/2023	25/07/2023	26/07/2023	27/07/2023	20231200267083
2938	3/05/2023	Inspección 08 E Distrital de Policía	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2021584490100783E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/05/2023	6	20235840003053	13/04/2023	20234211597252	19/04/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	244	27/06/2023	Revoca	La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión proferida por el Inspector 8 E Distrital de Policía toda vez que adolece de la valoración y análisis integral de las pruebas para en audiencia pública valore y analice las pruebas confrontadas con los presupuestos normativos del comportamiento contrario a la convivencia y que conduzcan a la certeza absoluta de una  decisión ajustada a derecho.	Estado	29/06/2023	29/06/2023	05/07/2023	10/07/2023	20231200246963
2939	4/05/2023	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022633490100600E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/05/2023	13	20232230143233	28/04/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	211	31/05/2023	Inadmisible	esta Dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisibles los recursos interpuestos por el señor José Raúl Bedoya Rivera, y los apoderados de confianza de Eder Mauricio Villamil Carvajal y Vidalia Hernández, dentro de la audiencia pública celebrada el 28 de abril de 2023 y concedidos en la misma por la primera instancia, por no cumplir con el requisito de sustentación de las razones o motivos de inconformidad contra el fallo atacado.	Estado	01/06/2023	01/06/2023	06/06/2023	07/06/2023	20231200213903
2940	4/05/2023	Inspección 03 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2022533490102456E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/05/2023	17	20235340003163	27/04/2023	20235310034442	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	287	24/07/2023	Revoca	Con fundamento en lo anterior, esta Dirección encuentra yerros en la Decisión proferida por el Inspector 3 A Distrital de Policía, toda vez que la estructura sobre la declaración de la ocurrencia del fenómeno jurídico de la caducidad en el impetro de la acción policiva por el querellante, razón por la cual, este operador jurídico revocará la decisión proferida en Audiencia de fecha 27 de abril de 2023, y en consecuencia, el Inspector 3 A Distrital de Policía deberá continuar con la acción policiva y proceder conforme a los aspectos señalados, en estricto cumplimiento a las etapas del procedimiento verbal abreviado establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, para que finalmente adopte la decisión que, según su razonamiento corresponda.	Estado	25/07/2023	25/07/2023	28/07/2023	02/08/2023	20231200275723
2941	5/05/2023	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022553490101384E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/07/2023	13	20232230142193	27/04/2023	20234211781712	02/05/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	317	4/08/2023	Declara Inadmisible	En virtud de lo expuesto, esta Dirección encuentra procedente como primera medida dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso interpuesto por la parte querellada, dentro de la audiencia pública celebrada el 27 de abril de 2023 y concedido en la misma por la primera instancia, por no cumplir con el requisito de sustentación de las razones o motivos de inconformidad contra el fallo atacado. Frente al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Entidad Querellante, se impone revocar los ordinales quinto y sexto de la decisión emitida por la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP 19, al haberse impuesto cargas excesivas no contempladas en la norma. 	Estado	08/08/2023	08/08/2023	11/08/2023	17/08/2023	20231200293683
2942	8/05/2023	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022693490101587E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/05/2023	5	20232230145573	03/05/2023	20234211932212	08/05/2023	20234211927552	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	283	21/07/2023	Revoca	Esta instancia concluye que la decisión de primera instancia ha de revocarse por no garantizar el debido proceso al no integrar a la totalidad de los querellados dentro de la actuación policiva y proferir decisión con indebida motivación y ordenará que el Inspector Distrital de Policía Atención Prioritaria AP 18 reanude la audiencia pública, integre en debida forma el contradictorio y profiera la decisión teniendo en cuenta las consideraciones expuestas por esta Dirección.	Estado	24/07/2023	24/07/2023	27/07/2023	01/08/2023	20231200273763
2943	8/05/2023	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022693490101584E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/05/2023	9	20232230145973	03/05/2023	20234211932472	08/05/2023	20234211927662	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	315	5/08/2023	Revoca	Esta instancia concluye que la decisión de primera instancia ha de revocarse por no garantizar el debido proceso al no integrar a la totalidad de los querellados dentro de la actuación policiva y proferir decisión con indebida motivación y ordenará que el Inspector Distrital de Policía Atención Prioritaria AP 18 reanude la audiencia pública, integre en debida forma el contradictorio y profiera la decisión teniendo en cuenta las consideraciones expuestas por esta Dirección.	Estado	08/08/2023	08/08/2023	11/08/2023	17/08/2023	20231200293693
2944	10/05/2023	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2015-001	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	11/05/2023	10	20236330016453	19/10/2022	20226310091772	Sin información	Sin información	098	16/06/2023	Impedimento	Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	21/06/2023	20231200229023
2945	9/05/2023	Inspección 1 E Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2018513490101013E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	16/05/2023	17	20235140003853	27/04/2023	20234211960432	10/05/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	297	31/07/2023	Revoca	Con fundamento en lo anterior, esta Dirección encuentra yerros en la decisión proferida por el Inspector 1 E Distrital de Policía, por cuanto no se surtió a cabalidad la etapa de conciliación y decisión en desarrollo al procedimiento verbal abreviado, vulnerándose los derechos al debido proceso, defensa y contradicción de las partes, por lo tanto se procederá a revocar la decisión proferida en audiencia pública del 27 de abril de 2023, y en consecuencia, el Inspector 1 E Distrital de Policía deberá continuar con la acción policiva y proceder conforme a los aspectos señalados, en estricto cumplimiento a las etapas del procedimiento verbal abreviado establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, para que finalmente adopte la decisión que en derecho corresponda.	Estado	01/08/2023	01/08/2023	04/08/2023	11/08/2023	20231200286833
2946	9/05/2023	Inspección 1 B Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2018513490100901E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	16/05/2023	11	20235140003573	27/04/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	348	23/08/2023	Declara Inadmisible	Por lo anterior, y de acuerdo con las consideraciones expuestas, esta Dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso interpuesto por la querellante, dentro de la audiencia pública realizada el 26 de abril de 2023 y concedidos en la misma por la primera instancia, por no cumplir con el requisito de sustentación de las razones o motivos de inconformidad contra el fallo atacado.	Estado	24/08/2023	24/08/2023	29/08/2023	08/09/2023	20231200320973
2947	9/05/2023	Inspección 16 C Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2020663490100011E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	16/05/2023	13	20236640009193	24/04/2023	20234211782752	02/05/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	224	7/06/2023	Revoca	esta Dirección concluye que, la decisión debe ser revocada por las falencias expuestas esencial y fundamentalmente por incurrir en un defecto factico por indebida valoración probatoria que constituye una violación al debido proceso y al derecho de defensa, que da lugar a revocar la decisión atacada. En consecuencia, el Inspector 16 C Distrital de Policía deberá continuar con la actuación desde el ítem C del numeral 3 del artículo 223 de la Ley 1801 y adoptar el fallo que en derecho corresponda.	Estado	13/06/2023	13/06/2023	16/06/2023	23/06/2023	20231200231633
2948	9/05/2023	Inspección 7 A Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2020573490110823E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	16/05/2023	15	20235740006683	08/03/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	304	1/08/2023	Confirma	En tales circunstancias, debe decirse que como la parte querellante no demostró que tuviese una relación material con el bien inmueble ubicado en la calle 84 A sur 87 B 69 Lote 18, así como tampoco se demostró que la parte querellada le haya arrebatado o interrumpido la relación con el bien inmueble, no es dable predicar que su posesión le ha sido perturbada por ellos, esta Dirección deberá confirmar la decisión tomada por la Primera Instancia, por las razones acá expuestas la decisión impugnada. Consecuente con lo anterior se deja en libertad a las partes para acudir ante la Justicia Ordinaria a fin de que puedan hacer valer sus derechos y se ordenará el archivo definitivo de la actuación.	Estado	03/08/2023	03/08/2023	09/08/2023	17/08/2023	20231200293573
2949	9/05/2023	Inspección 03 B Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2019533870108073E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	16/05/2023	3	20235340002933	08/11/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	232	13/06/2023	Confirma	esta segunda instancia teniendo como suficiente contenido argumentativo y soporte de fondo para que este Despacho confirme lo decidido por el a quo observando que todo lo anterior, alegado por el apoderado de la recurrente, no son otra cosa que argumentos en dirección a una situación de tipo contractual que no se puede resolver en esta jurisdicción.	Estado	14/06/2023	14/06/2023	20/06/2023	23/06/2023	20231200231613
2950	10/05/2023	Inspección 12 B Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	Boyacá Real	2019623490100050E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	16/05/2023	16	20236240007953	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	264	7/07/2023	Declara Inadmisible	Esta dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso interpuesto por la parte querellada, dentro de la audiencia pública realizada el 17 de febrero de 2023 y concedidos en la misma por la primera instancia, por no cumplir con el requisito de sustentación de las razones o motivos de inconformidad contra el fallo atacado.	Estado	10/07/2023	10/07/2023	13/07/2023	17/07/2023	20231200254513
2951	10/05/2023	Inspección 13 D Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2021633490104197E	2021	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	16/05/2023	5	20236340002093	19/04/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	293	27/07/2023	Inadmite	Respecto del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la declarada infractora al carecer de la adecuada sustentación dentro de la oportunidad procesal determinada, tal como lo establece la norma, esta Dirección lo inadmitirá, esto sin perjuicio que la primera instancia lo haya concedido, situación que no obliga a la segunda instancia a resolverlo. Finalmente se concluye que en este tipo de actuación policiva que se adelanta por comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con el desarrollo de una actividad económica, quien ostenta la calidad de quejoso no es parte dentro de esta, por ende, esta Dirección rechazará los recursos de apelación presentados por los señores Celia Inés Hernández y Raúl Alberto Betancourt respectivamente, por ser improcedentes tal como lo expuso ampliamente la primera instancia y quien a pesar de ello los concedió, lo cual no ata a esta instancia para resolverlos.	Estado	28/07/2023	28/07/2023	02/08/2023	03/08/2023	20231200277803
2952	11/05/2023	Inspección 13 C Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2023633490100377E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	16/05/2023	9	20236340002103	09/05/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	265	7/07/2023	Revoca	Esta dirección encuentra que, no es procedente la decisión proferida por parte del inspector 13 C de policía, de abstenerse de conocer el asunto por falta de legitimación en la causa por activa toda vez realizó un análisis que no corresponde a las reglas y normas que determinan el derecho a accionar en concordancia con los requisitos exigidos en el artículo 79 y los presupuestos que corresponden al comportamiento contrario a la convivencia señalado en el artículo 77 númeral 2 de la ley 1801 de 2016.	Estado	10/07/2023	10/07/2023	13/07/2023	17/07/2023	20231200254533
2953	11/05/2023	Inspección 1 E Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2018513490100822E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/05/2023	10	20235140004003	08/02/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	219	5/06/2023	Confirma	En tales circunstancias, debe afirmarse que se demostró la existencia de una perturbación a la posesión de la querellante, puesto que se encuentran probados los daños ocasionados a su vivienda producidos por las construcciones adelantadas en el predio querellado, las cuales no cuentan con aislamientos posteriores ni juntas de separación entre edificaciones lo que generó un aumento de cargas laterales y en consecuencia fallas estructurales en la vivienda querellante en (muros, vigas, columnas, dinteles, cubiertas, escaleras y ante pechos afectando vanos, ruptura de abrazaderas de la red de gas), por otra parte, y dado que esta instancia habiendo estudiado el recurso de apelación encontró no probads los argumentos del recurrente deberá confirmar la decisión de la Inspección 1 E Distrital de Policía por ajustarse a derecho. 	Estado	07/05/2023	07/05/2023	13/05/2023	16/06/2023	20231200225053
2954	11/05/2023	Inspección 14 C Distrital de Policía	Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima	La Sabana	2021643490105301E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/05/2023	11	20236440000603	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	417	22/09/2023	Declara Inadmisible	Por lo anterior, y de acuerdo con las consideraciones expuestas, esta Dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso interpuesto por el apoderado de la parte querellante dentro de la audiencia pública realizada el 24 de abril de 2023 y concedidos en la misma por la primera instancia, por no cumplir con el requisito de sustentación de las razones o motivos de inconformidad contra el fallo atacado.	Estado	26/09/2023	26/09/2023	29/09/2023	06/10/2023	20231200355113
2955	11/05/2023	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2010-6746	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	16/05/2023	13	20236030057143	03/12/2021	20216010216912	Sin información	Sin información	089	31/05/2023	Oficiar	A la secretaria Distrital de Planeación para decretar pruebas	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	2/06/2023	20231200349031
2956	12/05/2023	Inspección 19 C Distrital de Policía	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2013-11191	2013	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	16/05/2023	17	20231800138943	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	081	23/05/2023	Devolver	A la Inspeccion para que se pronuncie en el sentido de aceptar o no el conflicto negativo de competencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	29/05/2023	20231200170653
2957	12/05/2023	Inspección 01 E Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2021513490105402E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/07/2023	17	20235140003103	18/04/2023	20235140003493	26/04/2023	20235140003483-20235140004333	162	6/09/2023	Traslado	Se traslade a las partes por el término común de tres días para que presenten sus alegatos.	453	13/10/2023	Revoca	Dada la certeza de la existencia de los elementos facticos y jurídicos que integran el comportamiento contrario a la convivencia señalado en el artículo 77 numeral 1º de la Ley 1801 de 2016 que fueran alegados como perturbadores de la tenencia por la querellante, esta Dirección ha de proferir decisión sustitutiva decretándose el Statu Quo en favor de la querellante, declarando perturbadora a la querellada e imponiéndole en consecuencia la medida correctiva de restitución de bien inmueble la cual deberá materializarse en el término de 5 días contados a partir de la ejecutoria de este proveído.	Estado	17/10/2023	17/10/2023	20/10/2023	23/10/2023	20231200370643
2958	12/05/2023	Inspección 17 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 12C - 40	Candelaria 	2021673490100911E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/05/2023	16	20236740273973	16/09/2022	Sin información	Sin información	Sin información	121	10/07/2023	Requerir	se requiere a la Inspección 17 A Distrital de Policía para que de manera urgente e inmediata proceda a realizar audiencia pública con la participación de las partes para aclarar el efecto en que se concede el recurso de apelación	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	10/07/2023	20231200247743
2959	15/05/2023	Inspección 1 E Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2020513490112495E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/05/2023	17	20235140004143	12/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	273	14/07/2023	Revoca	Con fundamento en lo anterior, no es de recibo para esta Dirección la argumentación que pretende centrar la discusión en el no tener en cuenta el acuerdo de voluntades suscrito por querellante y querellado, en haberse entregado a este último a título de comodato. , y que como se observó a lo largo del proceso no se logró acreditar que el presunto infractor, por vías de hecho perturbe la posesión y/o mera tenencia alegada por el querellante, dado que la situación que atañe a las partes intervinientes, deriva del presunto incumplimiento de un “contrato de comodato”, que desborda las competencias previstas para la referida acción policiva, el cual se debe resolver ante la autoridad judicial competente.	Estado	17/07/2023	17/07/2023	21/07/2023	27/07/2023	20231200267513
2960	15/05/2023	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022693490102133E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/05/2023	5	20232230152583	09/05/2023	20234211971002	11/05/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	284	21/07/2023	Declara Inadmisible	Esta Dirección encuentra que el recurso de alzada interpuesto por la querellada ha de declararse inadmisible toda vez que no si bien presentó sustentación dentro del término y procedimiento establecido, la argumentación allí contenida no ataca la decisión, por lo que no cumplió con la carga atribuida por el legislador de acuerdo con lo señalado en el numeral 4 de la Ley 1801 de 2016 en concordancia con el artículo 328 del C.G.P.	Estado	24/07/2023	24/07/2023	27/07/2023	01/08/2023	20231200273683
2961	17/05/2023	Alcaldía Local de Kennedy	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2010080890100016E (2010-025)	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	23/05/2023	9	20235830088513	03/02/2016	Sin información	Sin información	Sin información	103	23/06/2023	Pruebas	Se remite oficio a secretaria de Planeación	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	26/06/2023	20231200399651
2962	17/05/2023	Alcaldía Local de Kennedy	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2017-056	2017	Ley 1437 de 2011	Obras	23/05/2023	10	20235830081633	07/03/2022	20225810031322	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	230	9/06/2023	Pérdida de Competencia	el recurso fue remitido dos (2) meses y ocho (8) días después de haberse vencido el término establecido en el artículo 52 de la Ley 1437 de 1011 – CPACA, por lo que en el presente caso, es claro que la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía perdió competencia para pronunciarse sobre el referido recurso y se abstendrá de decidirlo, sin hacer un análisis de fondo y sin que ello implique que la hoy autoridad de policía competente realice el control correspondiente a los elementos de espacio público afectados por la construcción desarrollada en dicho predio.	Aviso	19/07/2023	26/07/2023	27/07/2023	03/08/2023	20231200278713
2963	17/03/2023	Alcaldía Local de Kennedy	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2016-092	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	23/05/2023	11	20235830081613	04/08/2021	20215810095852	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	241	23/06/2023	Declara	Bajo el análisis realizado, resulta claro que en el presente caso la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía-DGAEP de la Secretaría de Gobierno perdió competencia para decidir el recurso de apelación concedido por el A-quo, y en consecuencia debe abstenerse de resolverlo.	Aviso	03/08/2023	10/08/2023	11/08/2023	22/08/2023	20231200295713
2964	16/05/2023	Inspección 19 C Distrital de Policía	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2022694490102487E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	23/05/2023	7	20236940006163	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	212	31/05/2023	Revoca	sin más elucubraciones y teniendo en cuenta que los argumentos del recurso presentados mediante escrito por la parte querellante apuntan a controvertir el sentido de la decisión proferida por la Inspección 19 C Distrital de Policía, esta instancia arriba a la conclusión que esta debe ser revocada en su integridad para que la primera instancia admita la querella interpuesta por la señora Carolina Arévalo Cabezas y le imprima el trámite correspondiente conforme al artículo 223 de la Ley 1801 de 2016. 	Estado	01/06/2023	01/06/2023	06/06/2023	16/06/2023	20231200224993
2965	16/05/2023	Inspección 19 C Distrital de Policía	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2019693490106226E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	23/05/2023	15	20236940006143	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	105	26/06/2023	Requerir	En este contexto, se requiere a la Inspección 19 C Distrital de Policía para que de manera urgente e inmediata proceda en audiencia pública a señalar el efecto en el que se concede el recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 numeral 4º de la Ley 1801 de 2016  y el artículo 323 de la Ley 1564 de 2012 . 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	27/06/2023	20231200235133
2966	17/05/2023	Inspección 6 A Distrital de Policía	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Tunjuelito	2023563490100570E	2023	Ley 1801 de 2016	Agredir fisicamentea personas por cualquier medio	23/05/2023	13	20235640000623	10/05/2023	Sin información	Sin información	Sin información	094	7/06/2023	Remitir	Se remite a la Secretaria de seguridad convivencia y justicia es la entidad competente para resolver el recurso de apelacion	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	13/06/2023	20231200369771
2967	17/05/2023	Inspeccion 8 E Distrital de Policia	Transversal 73 D AV Primero de Mayo No 38 C 80 Sur	Kennedy	2019584870112288E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	23/05/2023	15	20235840003823	05/05/2023	20234212027442	16/05/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	326	11/08/2023	Revoca	Frente a la demostrada incompatibilidad normativa, para esta Dirección no es procedente que el A Quo hubiese realizado la adecuación del articulo 135 de la Ley 1801 de 2016, comportamientos que afectan la integridad urbanística, a los comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles dispuestos en el articulo 77 numeral 2 de la citada Ley, como quiera que, las mismas tienen un fin y naturaleza distinta, aunado al hecho que quien funge como superior jerárquico es diferente para cada comportamiento, razón por la cual se revocará la decisión apelada y se dejarán sin valor y efecto las decisiones proferidas por el Inspector 8 E Distrital de Policía en las audiencias públicas adelantadas a partir del 14 de noviembre de 2022, con el fin de que reasuma su competencia y profiera la decisión que en derecho corresponda conforme al comportamiento contrario a la convivencia por el cual se inició la actuación. Por el contenido de la decisión y para no incurrir en prejuzgamiento, este Despacho se releva de pronunciarse frente a los demás argumentos del recurso.	Estado	14/08/2023	14/08/2023	17/08/2023	22/08/2023	20231200296613
2968	17/05/2023	Inspeccion 8 F Distittal de Policia	Transversal 73 D AV Primero de Mayo No 38 C 80 Sur	Kennedy	2019584490109712E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	23/05/2023	16	20235840003603	23/03/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	358	29/08/2023	Revoca	Dada la certeza frente al análisis anterior, deberá pronunciarse esta segunda instancia teniendo suficiente contenido argumentativo y soporte de fondo para que este Despacho revoque lo decidido por cuanto es evidente y diáfano, que el a quo violó de hecho el debido proceso y sin más, se debe ordenar la devolución del expediente para que se repare el asunto y el Inspector reasuma su competencia y rehaga el proceso cumpliendo con la ritualidad señalada para el proceso verbal abreviado	Estado	30/08/2023	30/08/2023	04/09/2023	15/09/2023	20231200330063
2969	17/05/2023	Inspección 03 C Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2018533870104782E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	23/05/2023	17	20235340002803	12/04/2023	Sin información	Sin información	Sin información	132	27/07/2023	Devolver	En consecuencia, es menester que la Inspección 3 C Distrital de Policía proceda a instalar nuevamente audiencia pública para corregir la mencionada irregularidad con el fin de correr traslado al no recurrente de los recursos incoados. Por lo expuesto, se ordena devolver el expediente al Despacho de origen, y de ser procedente sea remitido a esta Dirección lo antes posible a fin de ser resuelto el recurso de alzada incoado.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	28/07/2023	20231200269773
2970	17/05/2023	Inspección 03  B Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2022533490102101E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	23/05/2023	5	20235340003373	13/03/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	322	8/08/2023	Confirma	Así las cosas, esta Dirección encuentra acertada la decisión de rechazar la presente querella, por cuanto el conflicto contractual escapa de la competencia de la Inspección 3B Distrital de Policía. Por lo anterior esta Dirección confirmará la decisión emitida por la primera instancia por encontrarla ajustada a derecho.	Estado	10/08/2023	10/08/2023	15/08/2023	22/08/2023	20231200296643
2971	18/05/2023	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2010-007	2010	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	23/05/2023	10	20236830062043	20/01/2015	20151820004502	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	240	20/06/2023	Revoca	esta autoridad administrativa no encontró probados la totalidad de los presupuestos fácticos y jurídicos para determinar que la administrada ocupa un bien de uso público propiedad del Distrito Capital, que haya adelantado construcción, cerramiento o intervención, como tampoco se pudo determinar el área presuntamente ocupada.  	Personal 	21/07/2023	21/07/2023	24/07/2023	28/07/2023	20231200242133
2972	19/05/2023	Inspección Distrital de Policía CTP 3	Calle 46 No. 14-22 Piso 3	Teusaquillo	2023-001	2023	Ley 1445 de 2011	Comparendo Estadio	23/05/2023	11	20232340159993	18/05/2023	20232340169563	23/05/2023	Sin información	125	14/07/2023	Remitir	Se remite el expediente radicado interno 001-2023 al Despacho de la señora Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C, para que se desate el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	14/07/2023	20231200451671
2973	19/05/2023	Inspección Distrital de Policía CTP 3	Calle 46 No. 14-22 Piso 3	Teusaquillo	2023-002	2023	Ley 1445 de 2011	Comparendo Estadio	23/05/2023	13	20232340159993	18/05/2023	20232340169563	23/05/2023	Sin información	106	26/06/2023	Remitir	Se remite el expediente radicado interno 002-2023 al Despacho de la señora Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C, para que se desate el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	27/06/2023	20231200403571
2974	19/05/2023	Inspección Distrital de Policía CTP 3	Calle 46 No. 14-22 Piso 3	Teusaquillo	2023-003	2023	Ley 1445 de 2011	Comparendo Estadio	23/05/2023	15	20232340159993	18/05/2023	20232340169563	23/05/2023	Sin información	111	27/06/2023	Remitir	Se remite el expediente radicado interno 003-2023 al Despacho de la señora Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C, para que se desate el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	28/06/2023	20231200405291
2975	19/05/2023	Inspección Distrital de Policía CTP 3	Calle 46 No. 14-22 Piso 3	Teusaquillo	2023-004	2023	Ley 1445 de 2011	Comparendo Estadio	23/05/2023	16	20232340159993	18/05/2023	20232340169563	23/05/2023	Sin información	112	27/06/2023	Remitir	Se remite el expediente radicado interno 004-223 al Despacho de la señora Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C, para que se desate el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	28/06/2023	20231200405881
2976	19/05/2023	Inspección Distrital de Policía CTP 3	Calle 46 No. 14-22 Piso 3	Teusaquillo	2023-005	2023	Ley 1445 de 2011	Comparendo Estadio	23/05/2023	17	20232340159993	18/05/2023	20232340169563	23/05/2023	Sin información	119	6/07/2023	Remitir	Se remite el expediente radicado interno 005-223 al Despacho de la señora Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C, para que se desate el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	07/07/2023	20231200429461
2977	26/05/2023	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2014-005	2014	Ley 1437 de 2011	Revocatoria	26/05/2023	17	20234211943432	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	083	29/05/2023	Impedimento	Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	31/05/2023	20231200207353
2978	17/05/2023	Alcaldía Local de Kennedy	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2016-090	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	31/05/2023	3	20235830081623	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	233	14/06/2023	Revoca	Así las cosas, teniendo en cuenta que la solicitud elevada es totalmente pertinente y además necesario se procederá a dar corrección a los yerros en que se incurrió.	Aviso	10/08/2023	16/08/2023	16/08/2023	17/08/2023	20231200293213
2979	17/05/2023	Inspeccion 15 B Distrital de Policia	Calle 17 Sur No. 18 - 49	Restrepo	2021654490100145E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	31/05/2023	11	20236540001163	06/02/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	343	18/08/2023	Revoca	En consideración a lo expresado, la decisión objeto de recurso ha de revocarse por no ajustare a derecho en tanto no se surtió la totalidad del procedimiento verbal abreviado determinado para las acciones policivas de que trata el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, vulnerando el debido proceso. Haciéndose innecesario en consecuencia pronunciarse sobre los argumentos expuestos en el escrito de impugnación. 	Estado	23/08/2023	23/08/2023	28/08/2023	31/08/2023	20231200312383
2980	17/05/2023	Inspección 03  B Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2017533490100071E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	31/05/2023	5	20235340003363	11/11/2022	20234211797572	02/05/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	339	17/08/2023	Revoca	En virtud de lo anterior, esta autoridad especial de policía procederá a revocar la decisión apelada, en virtud del control de legalidad que debe realizar en la medida que si bien se cumplieron las etapas del procedimiento verbal abreviado se evidencian falencias en estas. Así las cosas, la primera instancia deberá retomar la etapa probatoria y subsanar las irregularidades advertidas en esta decisión, y fundamentar la decisión tal como lo señala el numeral d) del artículo 223 del CNSCC.	Estado	18/08/2023	18/08/2023	24/08/2023	29/08/2023	20231200304243
2981	18/05/2023	Inspección 19 C Distrital de Policía	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2022694490100510E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	31/05/2023	15	20236940006173	15/05/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	258	5/07/2023	Confirma	En tales circunstancias, debe decirse que como la querellante no demostró que la parte querellada le haya arrebatado o interrumpido su relación material con el bien inmueble, o que su permanencia en el mismo sea contraria a la Ley, por lo que no es dable predicar que su posesión le ha sido perturbada por ella, así como tampoco, se acreditó que dicho inmueble les haya sido adjudicado por autoridad judicial alguna para ejercer de acuerdo a las previsiones del artículo 757 del Código Civil, en razón a ello no es la autoridad de policía la competente para pronunciarse al respecto.	Estado	06/07/2023	06/07/2023	11/07/2023	11/07/2023	20231200249353
2982	23/05/2023	Inspección 7 D Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2018223490178975E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	31/05/2023	10	20235740007333	16/05/2023	20234212101732	19/05/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	243	26/06/2023	Confirma	Esta Dirección concluye que la Inspección 7 D Distrital de Policía cumplió las ritualidades del procedimiento verbal abreviado previsto en el artículo 223 del CNSSC, e impuso la medida correctiva de suspensión definitiva de la actividad económica, por encontrar probado el incumplimiento a lo previsto en el numeral 12 del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016.	Estado	27/06/2023	27/06/2023	30/06/2023	10/07/2023	20231200246953
2983	23/05/2023	Inspección 05 D Distrital de Policía	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2017553870100997E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	31/05/2023	13	20235540000933	06/03/2023	20234211066512	Sin información	Sin información	108	26/06/2023	Requerir	Se requiere a la Inspección 5 D Distrital de Policía para que de manera urgente e inmediata envie a esta Dirección el expediente.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	27/06/2023	20231200235403
2984	23/05/2023	Inspección 05 D Distrital de Policía	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2016553880100020E	2016	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	31/05/2023	16	20235530022033	07/02/2020	20205510015352	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	259	5/07/2023	Pérdida de Competencia	Bajo el análisis realizado, resulta claro que, en el presente caso, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno perdió competencia para desatar el recurso de apelación concedido por el A-quo y, en consecuencia, opera el fenómeno del silencio administrativo positivo señalado expresamente por el legislador. 	Aviso	14/08/2023	18/08/2023	22/08/2023	23/08/2023	20231200298193
2985	25/05/2023	Inspección 03 C Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2020533490100007E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	31/05/2023	17	20235340003273	30/03/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	323	10/08/2023	Rechaza por Improcedente	De acuerdo con las consideraciones expuestas, y atendiendo a la integralidad de la decisión esta Dirección concluye que es improcedente el recurso de apelación presentado por la señora Agente del Ministerio Público Local, contra la decisión proferida por el Inspector 3 A Distrital de Policía en audiencia pública del 30 de marzo de 2023, aclarando que la concesión del recurso por parte del A Quo no ata a esta instancia para resolverlo. No obstante, y efectuado control oficioso de legalidad adelantado por este operador jurídico, se evidenció que el A Quo, comunicó a las partes e intervinientes el desarrollo de las sendas sesiones de Audiencia Pública de que trata el artículo 223 ibidem, garantizando los derechos de publicidad, defensa y contradicción que le asisten a las partes dentro de la actuación policiva.	Estado	11/08/2023	11/08/2023	16/08/2023	22/08/2023	20231200285853
2986	25/05/2023	Inspección 03 C Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2019533490103213E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	31/05/2023	3	20235340003573	17/05/2023	Sin información	Sin información	Sin información	100	16/06/2023	Devolver	Se devuelve a la Inspección 3C Distrital de Policía el expediente 2019533490103213E para que se sirva reenviar el mismo incluyendo el contenido del numeral 3 dentro del contenido del link https://bit.ly/40KX1ha y el contenido del video en el que se falla de fondo, se interponen los recursos, se resuelve el de reposición y se concede el de apelación.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	21/06/2023	20231200229113
2987	25/05/2023	Inspección 1 E Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2018513490100392E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	31/05/2023	14	20235140004363	18/05/2023	Sin información	Sin información	Sin información	095	9/06/2023	Devolver	"Se devuelve el expediente para que la primera instancia conceda los recursos en debida forma, cumpliendo con el requisito señalado en el artículo 223 numeral 4º de la Ley 1801 de 2016, con observancia a los principios de eficacia y eficiencia que debe llevar el procedimiento, para evitar incurrir en demoras que acarreen posibles procesos disciplinarios. 
Una vez otorgados el recurso de apelación conforme a lo establecido, devolver el expediente para resolver el recurso de alzada"	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	09/06/2023	20231200218083
2988	25/05/2023	Inspección 04 D Distrital de Policía	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2021544490100135E	2021	Ley 1801 de 2016	De la tranquilidad y las relaciones respetuosas	31/05/2023	5	20235440001583	18/05/2023	20234212121602	23/05/2023	Sin información	097	15/06/2023	Remtiir	Se remite a la Secretaria de seguridad convivencia y justicia es la entidad competente para resolver el recurso de apelacion	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	23/06/2023	20231200393341
2989	25/05/2023	Inspección 04 D Distrital de Policía	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2018543490101233E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	31/05/2023	4	20235440001753	30/03/2023	20235440002183	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	313	4/08/2023	Revoca	En virtud de lo expuesto, esta Dirección revocará la decisión proferida en audiencia pública del 30 de marzo de 2023, y ordenará al despacho de origen adelantar el proceso desde el Auto de fecha 3 de febrero de 2022 conforme a lo establecido en la Ley, con observancia plena del debido proceso y de lo señalado en la parte motiva.	Estado	08/08/2023	08/08/2023	11/08/2023	17/08/2023	20231200291323
2990	25/05/2023	Inspección 04 D Distrital de Policía	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2021544490100097E	2021	Ley 1801 de 2016	Comportamientos contrarios a la convivencia	31/05/2023	11	20235440001573	17/05/2023	Sin información	Sin información	Sin información	124	13/07/2023	Remitir	Que no siendo competente la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno para resolver el presente recurso de apelación interpuesto, se hace necesario remitir el expediente 202154490100097E y demás anexos, allegados con memorando 20235440001573 del 18 de mayo de 2023 a la Secretaría Distrital de Seguridad y Convivencia Ciudadana, para lo de su competencia.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	13/07/2023	20231200447481
2991	26/05/2023	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022693490101582E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	31/05/2023	13	20232230159633	15/05/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	285	21/07/2023	Declara Inadmisible	En virtud de lo expuesto, esta Dirección encuentra procedente como primera medida dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso interpuesto por la señora Rosadelia Beltrán (parte querellada), dentro de la audiencia pública celebrada el 10 de mayo de 2023 y concedido en la misma por la primera instancia, por no cumplir con el requisito de sustentación de las razones o motivos de inconformidad contra el fallo atacado. Frente al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Entidad Querellante, se impone revocar los numerales cuarto y quinto de la decisión emitida por la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP 18, al haberse impuesto cargas excesivas no contempladas en la norma. 	Estado	24/07/2023	24/07/2023	27/07/2023	03/08/2023	20231200277963
2992	26/05/2023	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022693490101583E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	31/05/2023	15	20232230159603	15/05/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	318	4/08/2023	Revoca	Esta instancia concluye que la decisión de primera instancia ha de revocarse por no garantizar el debido proceso al no integrar a la totalidad de los querellados dentro de la actuación policiva y proferir decisión con indebida motivación y ordenará que el Inspector Distrital de Policía Atención Prioritaria AP 18 reanude la audiencia pública, integre en debida forma el contradictorio y profiera la decisión teniendo en cuenta las consideraciones expuestas por esta Dirección.	Estado	08/08/2023	08/08/2023	11/08/2023	17/08/2023	20231200293433
2993	26/05/2023	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022693490101585E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	31/05/2023	16	20232230159643	15/05/2023	Sin información	Sin información	Sin información	115	29/06/2023	Devolver	Se devuelve el expediente y se requiere a la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP 18 para que de manera urgente e inmediata realice las operaciones técnicas necesarias	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	04/07/2023	20231200242013
2994	30/05/2023	Inspección 03 B Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2023533870100506E	2023	Decreto 860 de 2019	Recusación	31/05/2023	17	20235340003393	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	090	1/06/2023	Impedimento	Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento	238	20/06/2023	Declara infundado	considera esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía que se rechaza por improcedente la recusación planteada por la Dra. María Elba Medina Peña, en calidad de Representante Legal de la Sociedad DAG INVERSIONES S.A.S., en contra del funcionario Orlando Moreno López Inspector 3E Distrital de Policía dentro del expediente policivo No. 2023533870100506E. Puesto que no se cumplen los presupuestos exigidos para su trámite.	Estado	21/06/2023	21/06/2023	26/06/2023	4/07/2023	20231200241173
2995	30/05/2023	Inspección 03 B Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	20236640003193	2023	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	31/05/2023	3	20235340003763	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	231	9/06/2023	Dirime	"la competencia de las Inspecciones está sujeto al Factor Localidad, lo cual quiere decir que la competencia de estas opera en el territorio de la Localidad respectiva y, así las cosas, como quiera que la defunción del señor Rubén Gutiérrez Clavijo (Q.E.P.D.) acaeció en la Carrera 10 # 1-59 Sur como quedó establecido, habrá que dilucidar a qué Localidad pertenece.
Es un hecho notorio para toda la ciudadanía que el Hospital San Juan de Dios estaba ubicado en la Localidad 15 de Antonio Nariño tal y como se desprende de la información administrativa en general que puede ser constatada fácilmente incluso acudiendo a las herramientas virtuales al alcance de cualquier persona.
Así las cosas, se tiene que el envío que hizo la Inspección 16A Distrital de Policía resulta equivocado ya que lo dirigió a la Oficina de Gestión Policiva de la Localidad de Santa Fe, motivo por el cual encuentra este Despacho que el reclamo de la Inspección 3B Distrital de Policía es fundado y en consecuencia deberá dirimirse el conflicto de competencias a su favor.

"	Estado	13/06/2023	13/06/2023	16/06/2023	20/06/2023	20231200228133
2996	29/05/2023	Inspección 19 A Distrital de Policía	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2022694490100292E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	6/06/2023	5	20236940005943	23/06/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	372	4/09/2023	Revoca	Por lo anterior esta Dirección  entrará a revocar la decisión de rechazo de la querella, en virtud del control de legalidad que debe realizar para evitar decisiones que contraríen el ordenamiento jurídico y por ende garantizar el derecho al debido proceso  de los ciudadanos, y para que la primera instancia dé aplicación al procedimiento verbal abreviado del artículo 223 del CNSCC, advirtiéndole que toda decisión que afecte de fondo la acción policiva sea tomada en el escenario natural como es la audiencia pública.	Estado	08/09/2023	08/09/2023	13/09/2023	25/09/2023	20231200339283
2997	30/05/2023	Inspección 03 B Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2020533490130097E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	6/06/2023	14	20235340003753	10/05/2023	20234212221772	30/05/2023	20234212367162	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	276	17/07/2023	Confirma	"Dentro de la presente acción policiva y de acuerdo con el análisis realizado se evidenció que los argumentos del apelante no están llamados a prosperar y que la decisión proferida por la primera instancia en sesión de audiencia pública llevaba a cabo el 10 de mayo de 2023 ha de confirmarse, aclarando el numeral primero de la decisión en relación con el objeto de la acción policiva que debe determinar claramente la existencia o no del comportamiento contrario a la convivencia y si se impone o no medida correctiva expresamente señalada por el legislador.
"	Estado	18/07/2023	18/07/2023	24/07/2023	27/07/2023	20231200268293
2998	30/05/2023	Inspección 1 E Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2020513490108082E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	6/06/2023	10	20235140004273	27/01/2023	20235140004153	01/02/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	262	6/07/2023	Confirma	Esta autoridad administrativa encuentra razones suficientes para confirmar la decisión adoptada dentro de la audiencia pública del 27 de enero de 2023 por la Inspección 1 C Distrital de Policía, puesto que se verificó el cumplimento de los presupuestos procesales dentro de los márgenes del procedimiento verbal abreviado del artículo 223 del CNSCC, se verificó el cumplimiento de los elementos fácticos de la acción para encontrar probado el comportamiento contrario a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles 	Estado	10/06/2023	10/06/2023	13/07/2023	19/07/2023	20231200257633
2999	31/05/2023	Inspección 04 D Distrital de Policía	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2021544490101578E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	6/06/2023	11	20235440001743	24/05/2023	20234212178002	26/05/2023	20235440001903	211	20/11/2023	Traslado	Este Despacho analiza que el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante cumple con los requisitos legales para su estudio, por lo que ordena correr traslado del mismo, con el fin de que sea conocido por la parte querellada	606	21/12/2023	Confirma	Lo anterior permite decir que la decisión adoptada por el Inspector 4 D de Policía ha sido oportuna y pertinente en términos procesales y sustanciales en tanto que, para este caso la autoridad una vez percatada de la existencia del fenómeno de la caducidad procedió a declararla en tanto que esa circunstancia no permite la continuación del proceso, lo cual se encuentra ajustado a derecho.	Estado	26/12/2023	26/12/2023	29/12/2023	12/01/2024	20241200006723
3000	31/05/2023	Inspección 09 A Distrital de Policía	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2020593490108864E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	6/06/2023	13	20235940002293	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	260	5/07/2023	Declara Inadmisible	Por lo anterior, y de acuerdo con las consideraciones expuestas, esta Dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso interpuesto por la parte querellada, dentro de la audiencia pública realizada el 17 de marzo de 2023 y concedido en la misma por la primera instancia, por no cumplir con el requisito de sustentación de las razones o motivos de inconformidad contra el fallo atacado.	Estado	06/07/2023	06/07/2023	11/07/2023	17/07/2023	20231200254473
3001	31/05/2023	Inspección 11 G Distrital de Policía	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2018614490100631E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	6/06/2023	15	20236140009373	24/05/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	325	11/08/2023	Revoca	De acuerdo con las consideraciones expuestas y atendiendo la integralidad de la decisión esta Dirección concluye que, la decisión debe ser revocada por las falencias expuestas que configuran violación al debido proceso. En consecuencia, la Inspección 11 G Distrital de Policía deberá continuar con la actuación desde la etapa de argumentación y proceder a dar estricto cumplimiento al procedimiento señalado en artículo 223 del Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana y adoptar la decisión que en derecho corresponda. Por el contenido de la decisión y con el fin de no incurrir en prejuzgamientos esta Dirección se releva de pronunciarse de los demás argumentos del recurso.	Estado	14/08/2023	14/08/2023	17/08/2023	22/08/2023	20231200296063
3002	1/06/2023	Inspeccion 8 E Distrital de Policía	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2022584490100367E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	6/06/2023	16	20235840004613	23/05/2023	20234212249502	01/06/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	337	16/08/2023	Revoca	Dada la certeza frente al análisis anterior, esta segunda instancia tendrá que revocar la decisión proferida por el a quo y, en consecuencia, ordenar el archivo definitivo de la actuación policiva y el desglose de la querella para que previo reparto en las Inspecciones de Policía de la Localidad Kennedy se investigue por cuadernos separados los comportamientos establecidos en los numerales 2 y 5 del artículo 77 de la Ley 1801 de 2016.	Estado	17/08/2023	17/08/2023	23/08/2023	29/08/2023	20231200304223
3003	5/06/2023	Inspección 03 B Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2021533490115296E	2021	Decreto 860 de 2019	Impedimento	6/06/2023	17	20235340001963	Sin información	20231800209273	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	227	9/06/2023	Declara infundado	esta Dirección declara infundada la declaratoria de impedimento presentada por el Inspector 3C Distrital de Policía, razón por la cual ordenará remitir el Expediente Policivo 2021533490115296E, al Despacho de la Inspección 3C Distrital de Policía	Estado	"13/06/2023	"	13/06/2023	16/06/2023	20/06/2023	20231200228653
3004	2/06/2023	Inspección 18 C Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2019684870100582E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	11/07/2023	13	20236840001433	20/04/2023	20234212296932	14/06/2023	20234212385072	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	277	18/07/2023	Revoca	De acuerdo con las consideraciones expuestas y atendiendo la integralidad del fallo, esta Dirección concluye que, la decisión debe ser revocada por las falencias expuestas esencial y fundamentalmente por incurrir en indebida valoración probatoria que constituye una violación al debido proceso y al derecho de defensa, que da lugar a revocar la decisión atacada. En consecuencia, la Inspectora 18 C Distrital de Policía deberá continuar con la actuación desde el ítem C del numeral 3 del artículo 223 de la Ley 1801 y adoptar el fallo que en derecho corresponda	Estado	19/07/2023	19/07/2023	24/07/2023	28/07/2023	20231200269643
3005	2/06/2023	Inspección 03 C Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2022533490100671E 	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	9/06/2023	5	20235340003783	17/05/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	373	4/09/2023	Acepta	Por lo anterior con fundamento en el artículo 316 del Código General del Proceso, esta Dirección encuentra procedente aceptar el desistimiento del recurso de apelación presentado y sustentado por el apoderado, en calidad de parte querellante, concedido por el A quo en la audiencia pública del 17 de mayo de 2023, teniendo en cuenta que esta instancia no ha emitido pronunciamiento al respecto y por sustracción de materia no tendría asunto sobre el cual decidir. 	Estado	08/09/2023	08/09/2023	13/09/2023	02/10/2023	20231200349203
3006	2/06/2023	Inspección 19 C Distrital de Policía	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2021694490102734E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	9/06/2023	10	20236940005823	21/04/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	251	4/07/2023	Revoca	Esta autoridad administrativa encuentra razones suficientes para establecer que el A QUO debió verificar el cumplimiento contrario a la posesión o mera tenencia del bien inmueble.	Estado	05/07/2023	05/07/2023	10/07/2023	11/07/2023	20231200249283
3007	2/06/2023	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2008-060	2008	Decreto 01 de 1984	Queja	9/06/2023	11	20234212261972	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	193	17/10/2023	Requerir	Se requiere a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar para que remita a esta instancia el expediente No. 060 de 2008 que adelanta por Restitución de Bien de Uso Público, para su análisis y decisión.  	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	01/11/2023	20231200380713
3008	6/06/2023	Inspección 09 C Distrital de Policía	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2023593490102314E	2023	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	9/06/2023	13	20235940002353	Sin información	 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	257	4/07/2023	Declara	Al no haberse reunido los requisitos formales por parte de la Inspección 9 C Distrital de Policía para considerar trabado en estricto sentido el conflicto negativo de competencia, se declara su inexistencia. 	Estado	05/07/2023	05/07/2023	10/07/2023	11/07/2023	20231200249193
3009	6/06/2023	Inspección 16 A Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2021663490102362E	2016	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	9/06/2023	15	20236640012363	31/05/2023	20234212332762	08/06/2023	20234212326432	164	11/09/2023	Trasladar	Se traslade a las partes por el término común de tres días para que presenten sus alegatos.	464	19/10/2023	Confirma	De acuerdo con las consideraciones expuestas y atendiendo la integralidad de la decisión esta Dirección concluye que, la decisión debe ser confirmada por no haberse constatado las falencias expuestas por los apelantes, de cara a las piezas procesales obrantes en el expediente que evidencian una clara vía de hecho por parte de las querelladas al interrumpir de manera abrupta la relación material con el bien que detentaba la parte querellante, aclarando que en este proceso no se discute la titularidad de los derechos de dominio que le asiste a las partes que intervienen en la actuación policía, la cual es de competencia de la jurisdicción civil ordinaria. 	Estado	20/10/2023	20/10/2023	25/10/2023	26/10/2023	20231200374993
3010	6/06/2023	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2016130880100003E (2016-003)	2016	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	9/06/2023	16	20236330025133	16/06/2022	20226310051502	Sin información	Sin información	096	9/06/2023	Impedimento	Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	09/06/2023	20231200219643
3011	6/06/2023	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2012130880100058E (045-2012)	2012	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	9/06/2023	17	20236330025143	19/07/2022	20226310060472	Sin información	Sin información	099	16/06/2023	Impedimento	Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	21/06/2023	20231200229013
3012	8/06/2023	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2003-03-003	2003	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	9/06/2023	3	20236930058693	16/12/2003	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	242	26/06/2023	Confirma	este despacho habrá de confirmar lo decidido por la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar en la Resolución No 0804 de 27 de octubre de 2017 se configura el presupuesto de pérdida de fuerza de ejecutoria por no haberse ejecutado ningún acto material y jurídico para la recuperación del espacio público tutelado en el término de cinco años a partir de la firmeza de la resolución que ordenó su recuperación.	Edicto	31/07/2023	14/08/2023	15/08/2023	16/08/2023	20231200292053
3013	7/06/2023	Alcaldía Local de Kennedy	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2015080890100052E	2015	Decreto 01 de 1984	Aclaración Decisión	14/06/2023	13	20235830109573	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	109	26/06/2023	Requerir	Se requiere a la Alcaldía Local de Kennedy para que de manera urgente e inmediata envie a esta Dirección los expedientes	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	26/06/2023	20231200235333
3014	7/06/2023	Inspección 13 C Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2022633490100042E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	14/06/2023	5	20236340002453	23/02/2023	20236340002263	14/06/2023	20234212381102	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	393	11/09/2023	Revoca	En virtud de lo expuesto y atendiendo la integralidad de la decisión proferida por el Inspector 13C Distrital de Policía esta instancia no la encuentra debidamente sustentada en los fundamentos normativos ni en los hechos conducentes demostrados, en consecuencia, velando por la correcta aplicación de las normas procesales y sustanciales en la presente acción policiva, considera que se debe revocar la decisión para el A quo retome la audiencia pública y  decida dentro de los parámetros señalados en el literal d) numeral 3 del artículo 223 del CNSCC.	Estado	12/09/2023	12/09/2023	15/09/2023	04/10/2023	20231200350853
3015	7/06/2023	Inspección 7 D Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2022574490100891E	2022	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	14/06/2023	10	20235740009243	02/06/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	288	24/07/2023	Confirma	Por lo anterior y habiendo adelantado un estudio de norma de uso del suelo, esta autoridad administrativa puede concluir que la actividad comercial objeto de estas diligencias y dedicada a la venta y consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento, catalogada como “Servicios Especiales”, según lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 234 del Decreto 555 de 2021, incumple la norma de uso del suelo por tratarse de sector en Tratamiento de Consolidación en Área de Actividad de Proximidad y Receptor de Soportes Urbanos, y que se encuentra dentro del proyecto de urbanización del Plan Parcial denominado Finca El Recreo Lote 3 y Villas de Vizcaya previsto en el Decreto 021 de 2004.	Estado	25/07/2023	25/07/2023	28/07/2023	02/08/2023	20231200275113
3016	8/06/2023	Inspección 13 D Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2020633490107923E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	14/06/2023	11	20236340002603	02/06/2023	20234212372402	13/06/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	REASIGNA DR. MOLINA 21 DE NOVIEMBRE 2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3017	9/06/2023	Inspección 09 C Distrital de Policía	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2015-5021	2015	Acuerdo 79 de 2003	Querella	14/06/2023	15	20235940002393	25/05/2023	Sin información	Sin información	Sin información	153	1/09/2023	Trasladar	Se traslade a las partes por el término común de tres días para que presenten sus alegatos.	576	13/12/2023	Confirma	En tales circunstancias, al no quedar determinada la existencia del primero y principal presupuesto para el amparo a la posesión, resulta inoficioso inquirir sobre el lleno de los demás presupuestos, por lo que este Despacho confirmará la decisión proferida por la Inspección 9 C Distrital de Policía, en diligencia de inspección ocular realizada el 25 de mayo de 2023, dejando en claro que la falta de prueba de la relación material con el bien inmueble por la parte querellante, tampoco permite inferir reconocimiento de derechos a los querellados, quedando las partes en libertad de acudir a los jueces en procura de la determinación y reconocimiento de sus derechos. 	Estado	18/12/2023	18/12/2023	21/12/2023	03/01/2024	20241200001513
3018	9/06/2023	Inspección 07 D Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2016-11377	2016	Acuerdo 79 de 2003	Querella	14/06/2023	16	20235740008313	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	270	10/07/2023	Rechaza por Improcedente	El recurso presentando es improcedente;  y por ello, se rechazará advirtiendo que ante esta clase de situaciones esta Dirección tiene sentado que las decisiones equivocadas del A quo, sobre la procedencia de los recursos, no ata al superior para pronunciarse sobre el mismo, habida cuenta que se impone el acatamiento del procedimiento establecido y la prevalencia de las normas de orden público, bajo la premisa que la competencia de la segunda instancia no se adquiere por el pronunciamiento que haga el inferior, sino conforme lo determine la Ley.	Estado	11/07/2023	11/07/2023	14/07/2023	18/07/2023	20231200256643
3019	13/06/2023	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022693490101683E	2022	Ley 1801 de 2016	Aclaración Decisión	14/06/2023	1	20232230213293	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	126	17/07/2023	Devolver	"En consecuencia, es claro que el acatamiento a lo resuelto por esta Instancia que debe realizar el A Quo, es a la última providencia anteriormente reseñada.

Por lo anterior se ordena devolver el expediente 2022693490101683E al Despacho de Origen para lo de su cargo."	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	17/07/2023	20231200254503
3020	13/06/2023	Inspección 08 D Distrital de Policía	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2012-17375	2012	Decreto 860 de 2019	Recusación	14/06/2023	17	20235840004673	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	324	10/08/2023	Rechaza por Improcedente	De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y frente a la diferencia sustancial entre las causales de impedimento y recusación contenidas en las Leyes 1437 de 2011 y 1564 de 2012, no es posible para esta Dirección analizar oficiosamente los hechos y fundamentos presentados en el incidente propuesto por el apoderado de confianza del querellado, teniendo en cuenta que el planteamiento de la recusación se transcribe el contenido de una causal que no se encuentra descrita en la Ley 1564 de 2012, todo ello en garantía al derecho Constitucional al debido proceso. En consecuencia, este operado Jurídico debe rechazar el incidente de recusación propuesto por no cumplirse con los requisitos de procedibilidad.	Estado	11/08/2023	11/08/2023	16/08/2023	22/08/2023	20231200296023
3021	13/06/2023	Alcaldía Local de Bosa	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2017573880100035E (035-2017)	2017	Ley 1437 de 2011	Aclaración Decisión	14/06/2023	7	20235730096723	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	102	23/06/2023	Oficiar	A la Alcaldía Local de Bosa enviar la integralidad del expediente	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	23/06/2023	20231200231323
3022	14/06/2023	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2012-052	2012	Decreto 01 de 1984	Obras	14/06/2023	5	20236130128293	26/10/2017	20176110272242	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	394	11/09/2023	Revoca	En consecuencia, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía en ejercicio al control de revocará la decisión impugnada, en razón al defecto fáctico que afecta su motivación y por ende el debido proceso, como quiera que la misma se sustentó bajo las falencias de índole probatorias ya analizadas. Conforme a lo expuesto, sin que por efecto de la revocatoria se deba desatender el deber de la autoridad competente para continuar con los controles urbanísticos, y conforme a ello adelante actuación por la presunta infracción relacionada con el cuarto piso y la fachada del inmueble de la Carrera 100 No. 133 A-24, frente al nuevo POT-Decreto 555 de 2021.	Personal	27/09/2023	27/09/2023	28/09/2023	05/10/2023	20231200353263
3023	14/06/2023	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2010-424	2010	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	14/06/2023	10	20236130132163	19/02/2018	20186110039492	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	289	24/07/2023	Revoca	En consecuencia, esta Dirección considera que el acto administrativo con el cual la Alcaldía Local impuso la medida de cierre definitivo del establecimiento, no se encuentra debidamente motivado en los presupuestos fácticos y normativos, puesto que encontró probado que el uso del suelo se permitiría para el comercio de productos textiles, , pero dicha autoridad no desplegó la actividad probatoria suficiente para determinar el permiso para el uso comercial y de servicios en zona de antejardín y/o en zona residencial, pero además porque con la expedición del nuevo Plan de Ordenamiento Territorial -Decreto 555 de 2021-, se impone la obligación a la hoy autoridad de policía competente, de adelantar un estudio de norma de uso del suelo para el establecimiento de comercio objeto de estudio.   	Personal	08/08/2023	08/08/2023	09/08/2023	16/08/2023	20231200292043
3024	15/06/2023	Inspección 14 A Distrital de Policía	Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima	La Sabana	2023643490100252E	2023	Decreto 860 de 2019	Recusación	15/06/2023	13	20236440000793	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	239	20/06/2023	Rechaza	para el caso de marras, la recusación formulada por la presunta infractora en contra del Inspector 14 A Distrital de Policía, debe ser rechazado por no cumplir con los requisitos de procedibilidad.	Estado	21/06/2023	21/06/2023	26/06/2023	04/07/2023	20231200242133
3025	15/06/2023	Inspección 03 E Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2019533490103345E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	15/06/2023	11	20231800215363	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	377	7/09/2023	Revoca	En consideración a lo expresado, la actuación y la decisión objeto de recurso ha de revocarse al advertirse deficiencia en la actividad probatoria al no ajustarse a derecho en tanto no se surtió debidamente el procedimiento verbal abreviado determinado para las acciones policivas de que trata la Ley 1801 de 2016, vulnerando el derecho al debido proceso establecido como fundamental en el artículo 29 de la Constitución Política y como principio fundamental del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en el numeral 7 del artículo 8. 	Estado 	08/09/2023	8/09/2023	13/09/2023	02/10/2023	20231200349213
3026	8/06/2023	Inspección 12 A Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	Boyacá Real	2014-16464	2014	Acuerdo 79 de 2003	Querella	20/06/2023	4	20236240009743	13/07/2021	Sin información	Sin información	Sin información	116	30/06/2023	Trasladar	Se traslade a las partes por el término común de tres días para que presenten sus alegatos.	384	8/09/2023	Confirma	Como quiera que en el presente asunto no se cumplen los presupuestos que posibilitan el decreto del desistimiento tácito dispuesto por el funcionario de primera instancia, se revocará la decisión objeto de recurso y se le ordenará al actual titular de la Inspección continúe con el trámite pertinente, conforme a lo dispuesto en las normas aplicables a esta clase de querellas.	Estado	11/09/2023	11/09/2023	14/09/2023	15/09/2023	20231200331153
3027	9/06/2023	Inspección 02 B Distrital de Policía	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2021523490106003E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	20/06/2023	5	20235240001013	06/04/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	271	13/07/2023	Revoca	La Inspección 2B Distrital de Policía adelantó una acción policiva otorgando calidad de parte querellada a una persona que no demostró la debida representación del Edifico Nikao P.H. persona jurídica querellada, situación que vulnera el debido proceso, razón por la cual se procederá a revocar la decisión de primera instancia	Estado	14/07/2023	14/07/2023	19/07/2023	21/07/2023	20231200260723
3028	9/06/2023	Inspección 10 E Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2021604490101208E	2021	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	20/06/2023	11	20236040001543	18/04/2023	20234212242432	24/04/2023	20234211647952	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	504	10/11/2023	Rechaza	Advertidos entonces de la falta de legitimidad del señor para ejercitar recursos contra la decisión proferida por el Inspector 10 E Distrital de Policía en audiencia pública del 18 de abril de 2023, se impone para esta Dirección rechazar sin más consideraciones la apelación sometida a estudio. Aunado al hecho que la concesión del recurso de alzada por parte del A Quo no ata a este Despacho para resolverlo.	Estado	15/11/2023	15/11/2023	20/11/2023	21/11/2023	20231200400423
3029	13/06/2023	Inspección 03 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2022533490101553E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	20/06/2023	14	20235340003203	07/03/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	331	15/08/2023	Revoca	La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revocara la decisión proferida por la primera instancia en razón a no integrar en debida forma el extremo pasivo y constiuirse un defecto fáctico por omisión que vulnera las garantías constitucionales al debido proceso, como quiera que ésta se sustentó bajo las falencias de índole probatorias ya mencionadas. Deberá ordenarse a la primera instancia adelantar la actuación integrando en debida forma el extremo pasivo y adelantando el procedimiento verbal abreviado que corresponde para que adopte la decisión que en virtud del acervo probatorio se ajuste a derecho.	Estado	17/08/2023	17/08/2023	23/08/2023	04/09/2023	20231200314663
3030	13/06/2023	Inspección 07 A Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2022574490100008E	2022	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	20/06/2023	15	20235740010023	09/06/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	389	11/09/2023	Confirma	De acuerdo con las consideraciones expuestas y atendiendo la integralidad de la decisión, esta Dirección concluye que ninguno de los argumentos del recurso tiene el sustento probatorio suficiente para contrariar la decisión proferida en primera instancia, se encuentra procedente confirmar la decisión apelada, teniendo en cuenta que la orden de suspensión definitiva de la actividad fue adoptada conforme a la ley, y en casos como este, la medida correctiva no tiene como finalidad la imposición de una sanción, ni pretende coartar el derecho al trabajo, ni ningún otro, sino hacer que quienes ejercen la actividad económica se adecuen a las normas de uso de suelo que rigen en el sector donde esta se ubica.	Estado	12/09/2023	12/09/2023	15/09/2023	25/09/2023	20231200339193
3031	13/06/2023	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022684490100690E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	20/06/2023	17	20232230212313	31/05/2023	20234212308902	07/06/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	365	4/09/2023	Declara Nulidad	Esta instancia considera que en el presente caso la decisión proferida por la Inspectora Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP 19 es nula porque viola el núcleo esencial del debido proceso en cuando al Juez Natural al que le corresponde, conservando validez las pruebas, en tanto el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático debió acudir al procedimiento señalado por el legislador para procesos de desalojo en zona declaradas de alto riesgo no mitigable contenido en el Decreto Distrital 038 de 2007 y que está en cabeza del Alcalde Local, por lo que se ordenará su remisión a la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para lo de su competencia.	Estado	05/09/2023	05/09/2023	08/09/2023	15/09/2023	20231200329373
3032	13/06/2023	Inspección 07 A Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2022574490100198E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	20/06/2023	3	20235740009373	25/04/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	252	4/07/2023	Revoca	Dadas las inobjetables faltas al procedimiento que se han escrutado, resulta necesario para esta Dirección devolver el expediente al a quo para que se someta en debida forma esta actuación policiva a la aplicación del debido proceso establecido en el artículo 223 de la ley 1801 de 2016 y por ende debe revocarse la decisión de primera instancia.	Estado 	05/07/2023	05/07/2023	10/07/2023	11/07/2023	20231200249223
3033	13/06/2023	Inspección 07 D Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2022574490100888E	2022	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	20/06/2023	10	20235740009293	02/06/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	302	1/08/2023	Confirma	Por lo anterior y habiendo adelantado un estudio de norma de uso del suelo, esta autoridad administrativa puede concluir que la actividad comercial objeto de estas diligencias y dedicada a la venta y consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento, catalogada como “Servicios Especiales”, según lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 234 del Decreto 555 de 2021, incumple la norma de uso del suelo por tratarse de sector en Tratamiento de Consolidación en Área de Actividad de Proximidad y Receptor de Soportes Urbanos. Consignando aquí que, por tratarse de normas sobre uso del suelo, las mismas son de orden público y efecto general inmediato precisamente porque de ellas se desprenden la garantía de los derechos y libertades de todos los y las ciudadanas.	Estado	03/08/2023	03/08/2023	09/08/2023	17/08/2023	20231200293663
3034	14/06/2023	Inspección 04 A Distrital de Policía	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2019543490101391E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	20/06/2023	11	20235440001963	07/02/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	496	7/11/2023	Declara Inadmisible	Por lo anterior, y de acuerdo con las consideraciones expuestas, esta Dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso interpuesto por el querellante, dentro de la audiencia pública realizada el 7 de febrero de 2023, por no cumplir con el requisito de sustentación de las razones o motivos de inconformidad contra el fallo atacado.	Estado	08/11/2023	08/11/2023	14/11/2023	15/11/2023	20231200393733
3035	14/06/2023	Inspección 04 A Distrital de Policía	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2020543490100150E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	20/06/2023	13	20235440001993	08/02/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	274	14/07/2023	Declara Inadmisible	Por lo anterior, y de acuerdo con las consideraciones expuestas, esta Dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso interpuesto por la parte querellante, dentro de la audiencia pública realizada el 8 de febrero de 2023 y concedido en la misma por la primera instancia, por no cumplir con el requisito de sustentación de las razones o motivos de inconformidad contra el fallo atacado.	Estado	17/07/2023	17/07/2023	21/07/2023	27/07/2023	20231200267443
3036	14/06/2023	Inspección 04 A Distrital de Policía	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2020543490112508E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	20/06/2023	14	20235440001983	31/03/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	312	2/08/2023	Modifica	La decisión proferida por el Inspector de Policía  se ajusta al ordenamiento legal vigente toda vez que del plenario se establece que no se configuraron los elementos normativos y fácticos del comportamiento contrario a la convivencia por el cual se adelantó la acción policiva ; en tanto, sólo se hace necesario modificar el ordinal primero de la decisión proferida en audiencia pública llevada a cabo el 31 de marzo de 2023, dado  que en la parte resolutiva, el A quo sólo  abstuvo de imponer medida correctiva, sin determinar con claridad que no se configura el  comportamiento contrario a la convivencia de que trata el articulo 77 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016 en contra del querellado y en consecuencia no se impone medida correctiva señalada para éste, por el legislador. Así mismo, se confirma en todo lo demás la decisión adoptada por el Inspector 4 A Distrital de Policía, por cuanto no se configuraron los presupuestos de la perturbación a la posesión o mera tenencia por daños para que prosperara lo pretendido dentro de la querella.	Estado	03/08/2023	03/08/2023	09/08/2023	17/08/2023	20231200293633
3037	14/06/2023	Inspección 04 A Distrital de Policía	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2022544490100705E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	20/06/2023	15	20235440002003	23/11/2022	Sin información	Sin información	Sin información	154	1/09/2023	Trasladar	Se traslade a las partes por el término común de tres días para que presenten sus alegatos.	461	17/10/2023	Confirma	De acuerdo con las consideraciones expuestas y atendiendo la integralidad de la decisión esta Dirección concluye que, la decisión debe ser confirmada en razón a que el querellante no demostró los presupuestos básicos que la Ley 1801 de 2016 exige para la prosperidad de este tipo de acciones. 	Estado	18/10/2023	18/10/2023	24/10/2023	25/10/2023	20231200373983
3038	14/06/2023	Alcaldía Local de San Cristóbal	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2022544490101157E	2022	Decreto 860 de 2019	Queja	20/06/2023	17	20235430035003	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	347	22/08/2023	Rechaza por Improcedente	Por lo expuesto, se concluye que, si bien este operador jurídico rechaza por improcedente el recurso de Queja, al no haberse presentado con el lleno de los requisitos dispuestos en el artículo 353 del Código General del Proceso. Una vez efectuado el control de legalidad, se observa que el A quo desconoció flagrantemente el derecho fundamental al debido proceso, por cuanto no llevó a cabo el procedimiento verbal abreviado de acuerdo con lo señalado en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, razón por la cual esta Dirección revocará la decisión contenida en el Auto de fecha 20 de febrero de 2023, a fin de que la Inspección 4 D Distrital de Policía en garantía del debido proceso y del derecho de defensa y/o contradicción de las partes, reasuma su competencia y profiera la decisión que en derecho corresponda.	Estado	23/08/2023	23/08/2023	28/08/2023	07/09/2023	20231200319863
3039	15/06/2023	Alcaldía Local de Kennedy	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2020-017	2020	Ley 1437 de 2011	Obras	20/06/2023	3	20235830122373	11/05/2022	20225810066822	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	263	6/07/2023	Pérdida de Competencia	Es inobjetable que desde el momento de envío del expediente a la segunda instancia el término dispuesto por el legislador en el artículo 52 del CPACA se había superado, por tanto, esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, no cuenta con la competencia para decidir los recursos de apelación, razón por la cual no le queda otro remedio que abstenerse de pronunciarse sobre los mismos.	Aviso 	23/08/2023	29/08/2023	30/08/2023	13/09/2023	20231200326463
3040	16/06/2023	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2013-028	2013	Ley 1437 de 2011	Obras	20/06/2023	4	20236330036963	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	133	27/07/2023	Impedimento	Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	28/07/2023	20231200269963
3041	16/06/2023	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2019663870100991E	2019	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	20/06/2023	5	20236630029793	20/02/2020	20206310013962	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	371	4/09/2023	Dirimir	Por las anteriores razones, la competencia se encuentra en cabeza de la Inspección 16 E Distrital de Policía, sin importar que el comportamiento contrario a la convivencia se haya producido antes de la entrada en vigor de la Ley 1801 de 2016 (30 de enero de 2017), en la medida que la queja se radicó en vigencia de la Ley, y la Alcaldía Local no había iniciado trámite procesal alguno, por este hecho.	Estado	08/09/2023	08/09/2023	13/09/2023	15/09/2023	20231200331123
3042	16/06/2023	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2011-730	2011	Decreto 01 de 1984	Espacio publico 	20/06/2023	10	20236630028653	06/06/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	334	15/08/2023	Confirma	De lo anterior se concluye que la orden de restitución del espacio público impartida por la Alcaldesa Local de Puente Aranda, cuenta con el apoyo probatorio suficiente para determinar la existencia de una construcción en el espacio público en el predio, puesto que los informes técnicos son claros en determinar como primera medida, la naturaleza jurídica del bien inmueble como bien de uso público, como también en establecer que sobre dicho bien de uso público se encuentra la construcción de un machón en mampostería con un área de (0.70 Mts. x 0.25 Mts = 0.175 M2) ubicado bajo un voladizo de (0.70 Mts. x 6.50 Mts.) y que además dicha construcción no se encuentra amparada o autorizada por autoridad competente. De igual manera esta autoridad administrativa es enfática en concluir que no le es dable al administrado ocupar el espacio público obstaculizando la movilidad de las y los ciudadanos, so pretexto de proteger sus derechos a la intimidad y seguridad, puesto que existen otras acciones policivas que puede impetrar para hacer valer sus derechos en caso de presentarse situaciones que se encuentren perturbando su posesión. 	Edicto	07/09/2023	20/09/2023	21/09/2023	25/09/2023	20231200338663
3043	16/06/2023	Inspección 13 A Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2021633490103008E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	23/06/2023	7	20236340002693	19/07/2022	Sin información	Sin información	Sin información	113	28/06/2023	Devolver	devolver el expediente al Despacho	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	29/06/2023	20231200238403
3044	16/06/2023	Inspección 08 G Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2021584490100465E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	23/06/2023	10	20235840005273	23/06/2023	Sin información	Sin información	Sin información	142	14/08/2023	Devolver	Precisando que no se desprende de la Audiencia Pública celebrada el 06 de junio de 2023, una decisión definitiva, acuerdos conciliatorios con el consentimiento de ambas partes, como tampoco acuerdos conciliatorios que versen sobre las pretensiones de la querella primigenia.   Por lo anterior, se ordena devolver la presente actuación policiva a la Inspección 8 G Distrital de Policía, con el fin de que se pronuncie de fondo sobre las pretensiones de la querella.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	14/08/2023	20231200288463
3045	16/06/2023	Inspección 08 A Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2022584490102121E	2022	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	23/06/2023	11	20235840005243	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	361	31/08/2023	Revoca	Se concluye que la Inspección 8 A Distrital de Policía incumplió la aplicación del procedimiento verbal abreviado previsto en el artículo 223 del CNSSC, vulnerando principios y derechos de rango constitucional como el principio de legalidad en el que se materializa no solo el Estado Social de Derecho, sino el ejercicio del poder del Estado y sus facultades para definir lo permitido y lo prohibido, así como para imponer las sanciones y las condiciones de su imposición, al iniciar la actuación policiva por comportamientos del numeral 16 del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016 y adoptar su decisión además por el comportamiento del numeral 12 del artículo 92 y del artículo 87 esjusdem.	Estado	01/09/2023	01/09/2023	06/09/2023	18/09/2023	20231200331383
3046	16/06/2023	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2019663490101165E	2019	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	23/06/2023	14	20236630029823	09/09/2016	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	319	4/08/2023	Dirime	Con fundamento en las motivaciones expuestas, dada la claridad suficiente de los fines buscados con la expedición de las citadas leyes, los motivos en que estas se fundamentan, el fin propuesto por el legislador, el criterio correctivo en la aplicación de la Ley, el carácter especial del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, se concluye que en el presente caso debe darse aplicación a la Ley 1801 de 2016 y en consecuencia la competencia para conocer del asunto es de la Inspección 16 A Distrital de Policía. 	Estado	08/08/2023	08/08/2023	11/08/2023	17/08/2023	20231200293333
3047	20/06/2023	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2011-061	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	23/06/2023	15	20235230051603	08/09/2014	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	462	17/10/2023	Revoca	En consecuencia, el A Quo desconoció el debido proceso que rige las actuaciones administrativas, pues muy a pesar de lo indicado por la primera instancia los yerros encontrados (Errores aritméticos) no eran en esencia objeto de modificación o aclaración, sino de un verdadero estudio factico, normativo y probatorio, mediante el cual la administración local identificara plenamente a la administrada, la ubicación exacta y naturaleza del bien objeto de actuación, que en vulneraron principios y garantías constitucionales que rigen la actuación administrativa, afectando así la garantía al debido proceso de la administrada, creando inseguridad jurídica, situación sustancial que constituye suficiente motivo para revocar la decisión impugnada. Finalmente, se ordenará a la Alcaldía Local de Chapinero que retome su competencia y profiera la decisión que en derecho corresponda, atendiendo el principio de favorabilidad contenido en el artículo 137 de la Ley 1801 de 2016 – Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en consonancia con lo previsto en el artículo 181.	Edicto	09/11/2023	23/11/2023	24/11/2023	29/11/2023	20231200410313
3048	20/06/2023	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2010-001	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	23/06/2023	3	20235230039813	26/11/2015	Sin información	Sin información	Sin información	135	31/07/2023	Impedimento	Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	02/08/2023	20231200275813
3049	20/06/2023	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2013-15557	2013	Ley 1437 de 2011	Obras	22/06/2023	17	20235230039803	23/06/2022	Sin información	Sin información	Sin información	101	22/06/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	22/06/2023	20231200230543
3050	20/06/2023	Inspección 07 C Distrital de Policía	Calle 87 Sur No 91-85, Torre 4 Apto 104	Bosa Centro	2021574490100544E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/06/2023	4	20235740010163	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	305	1/08/2023	Revoca	En virtud de lo expuesto, la decisión objeto del recurso ha de revocarse por estar incursa en defecto sustantivo vulnerando con ello el debido proceso.	Estado	03/08/2023	03/08/2023	09/08/2023	17/08/2023	20231200293543
3051	20/06/2023	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2014-17528	2014	Ley 1437 de 2011	Obras	23/06/2023	5	20235230056663	09/10/2019	Sin información	Sin información	Sin información	159	4/09/2023	Impedimento	Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	06/09/2023	20231200318833
3052	20/06/2023	Inspección 03 E Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2022533490101344E	2022	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	23/06/2023	13	20235340004203	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	107	26/06/2023	Impedimento	Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	27/06/2023	20231200235313
3053	21/06/2023	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022584490101417E	2022	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	23/06/2023	10	20232230222143	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	336	15/08/2023	Dirimir	Por las anteriores razones expuestas, esta Dirección considera que la competencia se encuentra en cabeza de la Inspección 8 D Distrital de Policía.	Estado	17/08/2023	17/08/2023	23/08/2023	24/08/2023	20231200299773
3054	21/06/2023	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2017553890100026E	2017	Ley 1437 de 2011	Obras	23/06/2023	11	20235530048603	06/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	253	4/07/2023	Pérdida de Competencia	Declara la pérdida de competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto ante la Alcaldía Local de Usme.	Aviso	31/07/2023	4/08/2023	8/08/2023	11/08/2023	20231200286883
3055	21/06/2023	Inspección 13 C Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2020633490108056E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	30/06/2023	14	20236340002753	14/06/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	328	14/08/2023	Revoca	Esta Dirección concluye que debe ser revocada la decisión de primera instancia por negar el acceso a la justicia cuando la querellante si ostenta legitimación por activa, en consecuencia, el Inspector 13 C Distrital de Policía deberá continuar con la acción policiva y proceder conforme a los aspectos señalados, es decir, el cumplimiento estricto de las etapas del procedimiento verbal abreviado establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 y adoptar la decisión que de conformidad con el acervo probatorio corresponda, garantizando el derecho al acceso a la administración de justicia y debido proceso. 	Estado	15/08/2023	15/08/2023	18/08/2023	24/08/2023	20231200299353
3056	21/06/2023	Inspección 03 C Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2022533490101500E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	30/06/2023	15	20235340004113	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	056	23/02/2024	Declarar Inadmisible	Por lo anterior, y de acuerdo con las consideraciones expuestas, esta Dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso interpuesto por el presunto infractor, dentro de la audiencia pública realizada el 13 de junio de 2023, por no cumplir con el requisito de sustentación de las razones o motivos de inconformidad contra el fallo atacado.	Estado	27/02/2024	27/02/2024	01/03/2024	05/03/2024	20241200076583
3057	21/06/2023	Inspección 08 C Distrital de Policía	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2021584490100610E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	30/06/2023	4	20235840005383	02/06/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	439	9/10/2023	Revoca	De contera, procederá esta segunda instancia a revocar la decisión apelada, en virtud del control de legalidad que debe realizarse para evitar decisiones que contraríen el ordenamiento jurídico. Por lo tanto, al revocar la decisión en comento se ordenará el archivo de la misma, toda vez que se estableció que se presentó el fenómeno jurídico de la caducidad.	Estado	10/10/2023	10/10/2023	13/10/2023	17/10/2023	20231200364793
3058	22/06/2023	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2015-006	2015	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	26/06/2023	15	20234212460932	29/09/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	333	15/08/2023	Revoca	En consecuencia, y en aras de garantizar los derechos de la recurrente y el debido proceso que debe adelantarse, entendido como la sujeción de los actos y las actuaciones de las autoridades no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales, buscando el correcto ejercicio del control del Estado a través de la expedición de decisiones que no resulten arbitrarias y por ende, contrarias a los principios en los cuales se enmarcan las actuaciones en las cuales se investigan los hechos que configuran contravenciones a la Ley 232 de 1995; se revocará la Resolución No. 415 del 29 de junio de 2022 y se dejará sin valor y efecto la Resolución No. 185 del 24 de febrero de 2017 mediante la se formularon cargos al administrado, habida cuenta que la norma que sirvió de soporte para la expedición de dicho acto administrativo (Decreto 190 de 2004 POT), fue derogado por el Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” Como quiera que el control para constatar el cumplimiento de las normas y regulaciones de la actividad comercial es permanente, la Alcaldía Local de Kennedy deberá retomar su competencia, para que dando estricto cumplimiento al procedimiento administrativo sancionatorio y en observancia a la normativa vigente del Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto Distrital 555 de 2021), adopte la decisión que en derecho corresponda.  Atendiendo el sentido de la presente decisión, esta Dirección se releva de pronunciarse sobre los demás argumentos planteados en el recurso sometido a estudio.	Aviso	26/09/2023	2/10/2023	3/10/2023	5/10/2023	20231200352523
3059	23/06/2023	Inspección 03 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las nieves	2022533490102401E	2022	Ley 1801 de 2016	Revocatoria	23/06/2023	11	20234212482862	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	187	6/05/2024	No accede	Esta Dirección encuentra que, la solicitud de suspensión de la decisión proferida mediante Providencia No. 0154 del 11 de abril de 2023 no es de recibo, toda vez que el constituyente y el legislador establecieron la obligatoriedad de la observancia del debido proceso señalados en el artículo 29 de la Constitución Política y en el numeral 7, del artículo 8 de la Ley 1801 de 2016, en todos los asuntos incluidos los de protección de bien inmueble, en consecuencia, sin que ninguna autoridad u otro órgano de la administración pueda sustraerse a su cumplimiento, por lo que no se accederá a la suspensión, en consideración a que no vulnera derechos humanos ni el orden constitucional o legal.	Estado	9/05/2024	9/05/2024	15/05/2024	28/05/2024	20241200169083
3060	23/06/2023	Inspección 03 C Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2014-15822	2014	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	30/06/2023	13	20235340003973	26/05/2023	Sin información	Sin información	Sin información	134	27/07/2023	Traslado	Se traslade a las partes por el término común de tres días para que presenten sus alegatos.	560	5/12/2023	Revoca	De acuerdo con las consideraciones expuestas y atendiendo la integralidad del fallo, esta Dirección concluye que, la decisión debe ser revocada por las falencias expuestas esencial y fundamentalmente en la existencia de un defecto fáctico por indebida valoración probatoria que constituye una violación al debido proceso y al derecho de defensa, incumpliendo con lo plasmado en los artículos 212 y 215 del Acuerdo 79 de 2003 que da lugar a revocar la decisión atacada. En consecuencia, el Inspector 3 C Distrital de Policía deberá continuar con la actuación desde la valoración probatoria y resolver el caso en controversia que en derecho corresponda en diligencia de Inspección Ocular. 	Estado	06/12/2023	06/12/2023	12/12/2023	20/12/2023	20231200432153
3061	23/06/2023	Inspección 07 A Distrital de Policía	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2021574490101418E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	30/06/2023	5	20235740009383	12/04/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	418	22/09/2023	Revoca	En virtud de lo expuesto y atendiendo la integralidad de la decisión proferida por la primera instancia, y velando por la correcta aplicación de las normas procesales y sustanciales en la actuación y en la decisión de fondo, esta Dirección la revocara para que el A quo continúe con la acción policiva conforme a los hechos plenamente demostrados y tome la decisión debidamente motivada, que en derecho corresponda.	Estado	26/09/2023	26/09/2023	29/09/2023	05/10/2023	20231200353843
3062	23/06/2023	Alcaldía Local de La Candelaria	Carrera 5 No. 12C - 40	Candelaria 	2014673890100026E	2014	Ley 1437 de 2011	Recurso queja	30/06/2023	10	20236710030842	05/06/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	353	24/08/2023	Admite	Se puede concluir entonces que la Alcaldía Local de la Candelaria incumplió la aplicación de las etapas del procedimiento administrativo sancionatorio regulado en los artículos 47 y siguientes del CPACA, garantes de los derechos fundamentales de defensa y contradicción de los administrados, razón por la que se procederá a revocar el acto impugnado y se dejará sin efectos la actuación procesal adelantada a partir del Auto de inicio, a fin de que el A Quo reasuma su competencia, se adecue al procedimiento administrativo sancionatorio y profiera la decisión que en derecho corresponda.	Notificacion Personal	14/09/2023	14/09/2023	15/09/2023	26/09/2023	20231200340983
3063	23/06/2023	Inspección 17 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 12C - 40	Candelaria 	2021673490101545E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	30/06/2023	11	20236740274293	08/05/2023	Sin información	Sin información	Sin información	203	7/11/2023	Impedimento	Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	07/11/2023	20231200385843
3064	26/06/2023	Inspección 19 A Distrital de Policía	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2022694490101782E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	30/06/2023	13	20236940006853	20/10/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	275	14/07/2023	Revoca	De acuerdo con las consideraciones expuestas y atendiendo la integralidad del fallo, esta Dirección concluye que, la decisión debe ser revocada por las falencias expuestas esencial y fundamentalmente por no aplicar lo indicado en el artículo 223 de la ley 1801 de 2016. En consecuencia, la Inspectora 19 A Distrital de Policía deberá continuar con la actuación desde el numeral 1 del referido artículo y así adoptar en audiencia pública el fallo que en derecho corresponda.	Estado	17/07/2023	17/07/2023	21/07/2023	27/07/2023	20231200267433
3065	26/06/2023	Inspección 04 C Distrital de Policía	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2022544490100829E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	30/06/2023	14	20235440002373	23/05/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	355	25/08/2023	Confirma	Dentro de la presente acción policiva y de acuerdo con el análisis realizado se evidenció que los argumentos del apelante no están llamados a prosperar, por ende, esta instancia considera confirmar la decisión proferida por el Inspector, por cuanto se configuraron los presupuestos para que prosperara lo pretendido dentro de la querella, ya que se logró probar la existencia de los hechos perturbatorios, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.	Estado	29/08/2023	29/08/2023	01/09/2023	13/09/2023	20231200326533
3066	26/06/2023	Inspección 04 B Distrital de Policía	Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este	Bello Horizonte	2021544490100632E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	30/06/2023	15	20235440002313	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	456	17/10/2023	Dirimir	Por las razones expuestas, esta Dirección considera que la competencia se encuentra en cabeza de la Inspección 4 B Distrital de Policía.	Estado	18/10/2023	18/10/2023	24/10/2023	25/10/2023	20231200374003
3067	26/06/2023	Inspección 08 C Distrital de Policía	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2020-010	2020	Ley 1437 de 2011	Revocatoria	26/06/2023	16	20234212487682	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	272	13/07/2023	No Accede	Al amparo de lo anteriormente consignado, se encuentra que el Acto Administrativo No. 210 del 31 de mayo de 2023, emanado de esta Dirección, por el cual se declaró la pérdida de competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la administrada Blanca Malagón Lara en contra de la Resolución No. 957 del 31 de diciembre de 2021, proferida por la Alcaldía Local de Kennedy, no se encuentra incurso en la causal 1ª del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo por lo que no se accederá a la solicitud de Revocatoria Directa. 	Aviso 	17/08/2023	24/08/2023	25/08/2023	31/08/2023	20231200312353
3068	27/06/2023	"Inspección 07 D Distrital de Policía	"	"Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	"	Bosa Centro	2020223490101430E	2020	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	30/06/2023	17	20235740010273	15/06/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	374	4/09/2023	Confirma	Este Despacho concluye que la Inspección 7 D Distrital de Policía dio aplicación del procedimiento verbal abreviado previsto en el artículo 223 del CNSSC, imponiendo medida correctiva de multa general tipo 4 al propietario del establecimiento de comercio, por infringir el comportamiento contrario a la convivencia descrito en el numeral 16 del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016, encontrando procedente confirmar la decisión de la primera instancia, adicionándose a esta la obligación de acreditación de los requisitos de apertura y funcionamiento de la actividad económica, o quien haga sus veces ante el Despacho de conocimiento. 	Estado	08/09/2023	08/09/2023	13/09/2023	18/09/2023	20231200331103
3069	27/06/2023	Alcaldía Local de Kennedy	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2007080870100497E (2007-345)	2007	Decreto 01 de 1984	Espacio publico 	30/06/2023	3	20235830157593	12/02/2010	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	351	24/08/2023	Modifica	En consecuencia, de todo lo anterior, este despacho modificará lo decidido por la Alcaldía Local de Kennedy en la Resolución No 00258 del 19 de junio de 2009 junto con las modificaciones que se plasmaron en la Resolución No.0812 del 22 de noviembre de 2011, en el sentido que la norma aplicable al asunto es el acuerdo 079 de 2003 en su Artículo 225 el cual no contempla multas para este asunto.	Personal	21/09/2023	21/09/2023	22/09/2023	05/10/2023	20231200352593
3070	27/06/2023	Alcaldía Local de Kennedy	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2005080870100059E (2005-021)	2005	Decreto 01 de 1984	Espacio publico 	30/06/2023	4	20235830136393	30/04/2009	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	278	18/07/2023	Revoca	En este contexto, los razonamientos aquí plasmados llevan a esta Dirección a la conclusión que la Resolución No. 0831 del 25 de noviembre de 2008 debe ser revocada, a fin de que el Alcalde Local de Kennedy con apego a la garantía del debido proceso que es de raigambre constitucional, continúe con el trámite de la actuación y adopte la decisión que en derecho corresponda. 	Edicto	22/08/2023	04/09/2023	05/09/2023	08/09/2023	20231200321883
3071	29/06/2023	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2014100890100055E	2014	Ley 1437 de 2011	Obras	7/07/2023	2	20234212535812	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	383	8/09/2023	Confirma	Teniendo en cuenta lo aquí analizado y considerado, este Operador Jurídico CONFIRMARÁ la decisión atacada dentro de la actuación administrativa expediente N° 2014100890100055E adelantada por la Alcaldía Local de Engativá, y ordenará se remita copia de la decisión adoptada para su posterior reparto a los Inspectores de Policía de la Alcaldía Local de Engativá para que se ejerza dentro de sus facultades control la indebida ocupación, construcción y/o intervención del espacio púbico tal y como quedó establecido, así como la compulsa de copias a la oficina de asuntos disciplinarios.	Aviso	23/10/2023	27/10/2023	30/10/2023	8/11/2023	20231200388423
3072	29/06/2023	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2016-067	2016	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	30/06/2023	5	20236130115353	24/10/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	415	22/09/2023	Revoca	Así las cosas, esta Dirección considera que la decisión de cierre definitivo debe ser revocada al no encontrarla debidamente fundamentada, en la medida que  al momento de ser expedida la situación fáctica y jurídica (Decreto 190 de 2004) había sido derogado por el Decreto 555 de 2021, marco normativo bajo el cual la autoridad de policía debe realizar el control a los establecimientos de comercio en lo que respecta al uso del suelo y conforme  al procedimiento establecido para ello en la Ley 1801 de 2016.	Personal	12/10/2023	12/10/2023	13/10/2023	18/10/2023	20231200366373
3073	29/06/2023	Alcaldía Local de Bosa	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2019573490101720E	2019	Ley 1801 de 2016	Impedimento	30/06/2023	3	20235740010313	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	261	5/07/2023	Declara infundado	De acuerdo con lo anteriormente expuesto frente a la causal por la cual la Inspectora 7 D Distrital de Policía considera que debe apartarse del proceso, se concluye que no tiene vocación de prosperidad por no cumplirse los supuestos objetivos y subjetivos en los que basa su decisión, de tal forma que afecte su imparcialidad, su objetividad y su buen juicio en perjuicio de la justicia, por lo tanto, se declarará infundada.	Estado	07/07/2023	07/07/2023	12/07/2023	17/07/2023	20231200254483
3074	29/06/2023	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2011-6856	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	30/06/2023	17	20236030109793	06/12/2021	20216010218152	15/03/2023	20236010051002	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	429	3/10/2023	Revoca	En síntesis, se evidencio que, el proferimiento de las Resoluciones 609 del 30 de septiembre de 2021, 077 del 22 de marzo de 2022 y 149 del 19 de mayo de 2022, la Alcaldía Local de Engativá incurrió en vulneración al debido proceso, derecho de defensa y/o contradicción de la administrada, razón suficiente para revocar su decisión, ordenando concomitantemente a la primera instancia someta el asunto a reparto para conocimiento de las autoridades policivas ahora competentes en materia de comportamientos que afectan la integridad urbanística de conformidad con lo preceptuado en la Ley 1801 de 2016, en cumplimiento a las garantías del debido proceso y atendiendo que actualmente se encuentra vigente el Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021, el cual deberá tenerse en cuenta al momento de proferirse una decisión de fondo.	Edicto	01/11/2023	16/11/2023	17/11/2023	21/11/2023	20231200400433
3075	29/06/2023	Inspección 10 E Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2021604490101298E	2021	Decreto 860 de 2019	Recusación	30/06/2023	10	20236040002213	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	255	4/07/2023	Declara infundado	Declara Infundada la recusación presentada.	Estado	05/07/2023	05/07/2023	10/07/2023	11/07/2023	20231200249343
3076	29/06/2023	Inspección 10 F Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2018603490101423E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	11/07/2023	14	20236040002493	13/04/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	364	1/09/2023	Modifica	Dentro de la presente acción policiva y de acuerdo con el análisis realizado se evidenció que los argumentos del apelante no están llamados a prosperar, por ende, esta instancia considera confirmar la decisión proferida por el Inspector, por cuanto se configuraron los presupuestos del comportamiento contrario a la convivncia.	Estado	04/09/2023	04/09/2023	07/09/2023	15/09/2023	20231200330003
3077	30/06/2023	Inspección 13 D Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2021633490103963E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	11/07/2023	15	20236340002843	20/06/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	063	29/02/2024	Revoca	En este orden de ideas, y con el fin de garantizar  acceso a la justicia dentro de un  debido proceso, así como la correcta aplicación de las normas procesales y sustanciales en la acción policiva y en la decisión de fondo, esta Dirección revocará la decisión proferida por el Inspector 13 D Distrital de Policía en audiencia pública del 20 de junio de 2023, con el fin de que se continue con el trámite de la actuación policiva dando estricto cumplimiento a cada una de las etapas del procedimiento verbal abreviado establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, para que finalmente adopte la decisión que en derecho corresponda.	Estado	07/03/2024	07/03/2024	12/03/2024	14/03/2024	20241200088893
3078	30/06/2023	Inspección 19 C Distrital de Policía	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2022694490101781E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	11/07/2023	2	20236940006963	21/06/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	357	25/08/2023	Confirma	De acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta Dirección considera que no está llamado a prosperar los argumentos del recurso de alzada propuestos por el apoderado de la parte querellante y resulta concluyente confirmar la decisión proferida por la Inspección 19 C Distrital de Policía, en tanto del acervo probatorio recopilado no se estableció la configuración de los elementos normativos y jurídicos del comportamiento contrario a la convivencia señalado en el artículo 77 numeral 1 de la Ley 1801 de 2016.	Estado	29/08/2023	29/08/2023	01/09/2023	18/09/2023	20231200331463
3079	4/07/2023	Alcaldía Local de Kennedy	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2017-056	2017	Ley 1437 de 2011	Revocatoria	4/07/2023	10	20234212576952	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	307	2/08/2023	No accede	Al amparo de lo anteriormente consignado, se encuentra que el Acto Administrativo No. 230 del 09 de junio de 2023 proferido por esta Dirección y por el cual se declaró la pérdida de competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la administrada Alcira Cañón Monroy, en contra de la Resolución No. 955 del 31 de diciembre de 2021 proferida por la Alcaldía Local de Kennedy, no se encuentra incurso en la causal 1ª del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que no se accederá a la solicitud de Revocatoria Directa. Lo anterior sin perjuicio que la hoy autoridad competente y conforme a la legislación vigente adelante un nuevo procedimiento a fin de determinar si por la naturaleza de las obras adelantadas en bienes privados con afectación al espacio público son susceptibles o no de legalización.	Aviso	06/09/2023	12/09/2023	13/09/2023	14/09/2023	20231200328953
3080	5/07/2023	Inspección 16 A Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2023663490101095E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	11/07/2023	4	20236640014533	21/06/2023	20236610044702	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	332	15/08/2023	Revoca	Por lo expuesto, esta Dirección revocará la decisión proferida por la Inspectora 16A Distrital de Policía en Auto de fecha 2 de junio de 2023, con el fin de que se garantice el debido proceso dentro de la actuación policiva que se surte en el escenario natural que es audiencia pública y adopte la decisión que en derecho corresponda.	Estado	17/08/2023	17/08/2023	23/08/2023	07/09/2023	20231200319783
3081	5/07/2023	Inspección 13 B Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2023633490100096E	2023	Ley 1801 de 2016	Impedimento	5/07/2023	11	20236340002853	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	267	7/07/2023	Acepta	Por todo lo anterior, considera esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía que en el presente caso se configura la causal de impedimento de que trata el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011. 	Estado	11/07/2023	11/07/2023	14/07/2023	17/07/2023	20231200255523
3082	5/07/2023	Inspección 19 C Distrital de Policía	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2021694490100104E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	11/07/2023	5	20236940007293	09/05/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	427	2/10/2023	Revoca	En consecuencia, esta Dirección revocará la decisión de primera instancia para desde la apertura de la audiencia pública desarrolle en estricto cumplimiento el procedimiento verbal abreviado del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, y de acuerdo con los hechos probados tome la decisión que en derecho corresponda.  	Estado	05/10/2023	05/10/2023	10/10/2023	11/10/2023	20231200360543
3083	6/07/2023	Inspección 19 C Distrital de Policía	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2023694490100581E	2023	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	11/07/2023	10	20236940007283	26/06/2023	20234212638142	10/07/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	356	25/08/2023	Revoca	Finalmente, este despacho concluye que la Inspección 19 C Distrital de Policía incumplió la aplicación del procedimiento verbal abreviado previsto en el artículo 223 del CNSSC, imponiendo medida correctiva de suspensión definitiva de la actividad económica al establecimiento ubicado en la Localidad de Ciudad Bolívar, vulnerando principios y derechos de rango constitucional como el principio de legalidad en el que se materializa no solo el Estado Social de Derecho, sino el ejercicio del poder del Estado y sus facultades para definir lo permitido y lo prohibido, así como para imponer las sanciones y las condiciones de su imposición, al iniciar la actuación policiva por comportamientos del numeral 16 del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016 y adoptar su decisión por el comportamiento del numeral 12 del artículo 92 ejusdem.	Estado	29/08/2023	29/08/2023	01/09/2023	08/09/2023	20231200321333
3084	6/07/2023	Inspección 03 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2021533490115867E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	11/07/2023	11	20235340004413	29/05/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	564	11/12/2023	Confirma	En tales circunstancias, debe decirse que la querellante no logró demostrar que ha tenido la posesión o la tenencia material del inmueble, objeto de querella, razón por la cual no es dable predicar a su favor la pretendida perturbación a la posesión, lo que lleva al decaimiento de los argumentos de la apoderada de la recurrente, por lo que ha de confirmarse la decisión impugnada. 	Estado	12/12/2023	12/12/2023	15/12/2023	20/12/2023	20231200432233
3085	6/07/2023	Inspección 07 C Distrital de Policía	Calle 87 Sur No 91-85, Torre 4 Apto 104	Bosa Centro	2020223490101158E	2020	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	11/07/2023	13	20235740010263	15/06/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	310	2/08/2023	Confirma	De acuerdo con las consideraciones expuestas y atendiendo la integralidad de la decisión, esta Dirección concluye que ninguno de los argumentos del recurso tiene el sustento probatorio suficiente para contrariar la decisión proferida en primera instancia, se encuentra procedente confirmar la decisión apelada, teniendo en cuenta que la orden de suspensión definitiva de la actividad fue adoptada conforme a la ley, y en casos como este, la medida correctiva no tiene como finalidad la imposición de una sanción, ni pretende coartar el derecho al trabajo, ni ningún otro, sino hacer que quienes ejercen la actividad económica se adecuen a las normas de uso de suelo que rigen en el sector donde esta se ubica.	Estado	03/08/2023	03/08/2023	09/08/2023	17/08/2023	20231200293593
3086	6/07/2023	Inspección 03 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2022533490101342E	2022	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	11/07/2023	14	20235340004163	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	292	26/07/2023	Dirimir	La competencia se encuentra en cabeza de la Inspección 3 “E” Distrital de Policía.	Estado	28/07/2023	28/07/2023	02/08/2023	03/08/2023	20231200277723
3087	7/07/2023	Inspección 03 E Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2023533870100506E	2023	Decreto 860 de 2019	Recusación	7/07/2023	17	20234212598372	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	120	7/07/2023	Impedimento	Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	07/07/2023	20231200246453
3088	10/07/2023	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2016683890100012E (14645-2016)	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	11/07/2023	15	20236830117393	20/04/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	477	24/10/2023	Revoca	Bajo el análisis realizado, esta Dirección revocará los artículos segundo y tercero de la Resolución  No. 000320 del 08 de noviembre de 2022 expedida por la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, con el fin de que reasuma su competencia e inicie el proceso administrativo sancionatorio de conformidad con lo dispuesto con el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 y profiera decisión que en derecho corresponda respecto de la posible infracción en el área de antejardín en el predio, en consonancia con lo previsto en el Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”. De otra parte, por la mora en el trámite de la actuación administrativa se ordenará la compulsa de copia a la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Distrital de Gobierno.	Personal	08/11/2023	08/11/2023	09/11/2023	16/11/2023	20231200395983
3089	10/07/2023	Inspección 13 A Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2014-3310	2013	Acuerdo 79 de 2003	Querella	11/07/2023	2	20236340002953	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	161	4/09/2023	Traslado	Se traslade a las partes por el término común de tres días para que presenten sus alegatos.	416	22/09/2023	Revoca	Teniendo en cuenta que esta decisión será revocada como consecuencia de la prosperidad de uno de los argumentos expuestos por la parte apelante relacionada con el debido proceso, no se estudiarán los demás puntos expuestos en el recurso, devolviendo el expediente a la primera instancia para que allí se corrijan las irregularidades advertidas en esta decisión.	Estado	26/09/2023	26/09/2023	29/09/2023	06/10/2023	20231200355413
3090	10/07/2023	Alcaldía Local de Bosa	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2017573880100035E (035-2017)	2017	Ley 1437 de 2011	Aclaración Decisión	11/07/2023	7	20235730127603	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	279	19/07/2023	No Accede	Como Conclusión en el presente asunto y con fundamento en las consideraciones antes expuestas, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretará Distrital de Gobierno no accederá a la solicitud de aclaración del Acto Administrativo 00779 del 21 de noviembre de 2022. 	Aviso	22/08/2023	28/08/2023	29/08/2023	08/09/2023	20231200322233
3091	10/07/2023	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2015053890100282E (066-2016)	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	11/07/2023	4	20235530059823	11/08/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	321	8/08/2023	Pérdida de Competencia	Como quiera que habiéndose tramitado la actuación bajo el régimen sancionatorio previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, una vez proferida la Resolución No. 397 del 31 de diciembre de 2021, recurrida en reposición y en subsidio de apelación con escrito radicado No. 20215510081742 del 11 de agosto de 2021, enviado a esta Dirección para resolver el recurso de alzada, solo hasta el 10 de julio de 2023, es decir, cumplido más de año y medio desde la debida y oportuna presentación de los recursos, por lo que en el presente caso, es claro que esta Instancia, al momento de proferir este acto administrativo, perdió competencia para pronunciarse sobre el referido recurso y se abstendrá de decidirlo, sin entrar a hacer ningún análisis de fondo	Aviso	07/09/2023	13/09/2023	14/09/2023	18/09/2023	20231200331203
3092	10/07/2023	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2017664490101599E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	11/07/2023	5	20236630043403	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	428	2/10/2023	Dirimir	Por las anteriores razones, la competencia se encuentra en cabeza de la Inspección 16C Distrital de Policía, sin importar que el comportamiento contrario a la convivencia se haya producido antes de la entrada en vigor de la Ley 1801 de 2016 (30 de enero de 2017), en la medida la queja se radicó estando en vigencia la Ley, y la Alcaldía Local no había iniciado trámite procesal alguno, por los mismos hechos.	Estado	05/10/2023	05/10/2023	10/10/2023	11/10/2023	20231200360413
3093	10/07/2023	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2018663890100156E	2018	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	11/07/2023	10	20236630043423	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	369	4/09/2023	Dirimir	Dicho lo anterior, esta autoridad administrativa precisa que con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, se asignó competencia a los Inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores para conocer de los comportamientos contrarios a la integridad urbanística, siempre y cuando los Alcaldes Locales no hubiesen iniciado el procedimiento administrativo del artículo 108 de la Ley 388 de 1997, caso en el cual dichos trámites deberán adelantarse hasta su culminación por el procedimiento aplicable a la fecha del hecho que motivó su iniciación.  Por lo que en el presente caso y habiendo determinado que la Alcaldía Local de Puente Aranda conoció con radicado No. 20176610027962 el 13 de marzo de 2017 de las Licencias de Construcción Negadas o con Auto de Archivo y entre ellas la licencia LC No. 17-2-0302 del 15 de febrero de 2017 objeto de las presentes diligencias, en vigencia de la Ley 1801 de 2016, la competencia recae en cabeza del Inspector Distrital de Policía y no de la Alcaldía Local de Puente Aranda. 	Estado	05/09/2023	05/09/2023	08/09/2023	18/09/2023	20231200331253
3094	10/07/2023	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2017663890100273E	2023	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	11/07/2023	11	20236630049673	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	442	10/10/2023	Dirimir	Dicho lo anterior, esta autoridad administrativa precisa que con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, se asignó competencia a los Inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores para conocer de los comportamientos contrarios a la integridad urbanística, siempre y cuando los Alcaldes Locales no hubiesen iniciado el procedimiento administrativo del artículo 108 de la Ley 388 de 1997, caso en el cual dichos trámites deberán adelantarse hasta su culminación por el procedimiento aplicable a la fecha del hecho que motivó su iniciación por lo que  la competencia recae en cabeza del Inspector 16 C Distrital de Policía y no en la  Alcaldía Local de Puente Aranda. Asimismo, y atendiendo el contenido de esta providencia, habrá de revocarse los ordinales “SEGUNDO” y “TERCERO” de la decisión adoptada por el Inspector 16 C Distrital de Policía en audiencia virtual del 13 de octubre de 2021, mediante los cuales se declaró la excepción de constitucionalidad y la nulidad de todo lo actuado, para que se continue con la actuación policiva desde la etapa de argumentos y se profiera la decisión que en derecho corresponda.	Estado	11/10/2023	11/10/2023	17/10/2023	18/10/2023	20231200366213
3095	10/07/2023	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2022663490100462E	2022	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	11/07/2023	13	20236630052163	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	130	24/07/2023	Requerir	Por lo anterior se requiere a la Alcaldía Local de Puente Aranda para que, de manera URGENTE E INMEDIATA, envíe a esta Dirección el expediente completo, es decir, con los documentos y anexos, CDS Y/O DVDS de todas las actuaciones	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	24/07/2023	20231200262553
3096	10/07/2023	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2021663490104092E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	11/07/2023	14	20236630053923	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	345	18/08/2023	Dirimir	Con fundamento en las motivaciones expuestas, se concluye que la competencia para conocer del asunto corresponde a la Inspección 16 A Distrital de Policía. 	Estado	23/08/2023	23/08/2023	28/08/2023	11/09/2023	20231200322723
3097	10/07/2023	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2021663490104105E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	11/07/2023	15	20236630053933	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	460	17/10/2023	Dirimir	Con fundamento en las motivaciones expuestas, se concluye que la competencia para conocer del asunto es de la Inspección 16 A Distrital de Policía. 	Estado	18/10/2023	18/10/2023	24/10/2023	08/11/2023	20231200373563
3098	10/07/2023	Inspección 19 C Distrital de Policía	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2023694490100417E	2023	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	14/07/2023	2	20236940007373	29/06/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	354	25/08/2023	Confirma	Como resultado de lo analizado, procederá esta Dirección a confirmar la decisión adoptada por el operador jurídico policivo de primera instancia. 	Estado	29/08/2023	29/08/2023	01/09/2023	18/09/2023	20231200331423
3099	11/07/2023	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2014-005	2014	Ley 1437 de 2011	Revocatoria	11/07/2023	17	20231800226603	19/06/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	291	26/07/2023	Rechaza por Improcedente	Se concluye que, en primer lugar, no le asiste razón al administrado en cuanto a la procedencia de la causal primera del artículo 93, por cuanto el artículo 94 del CPACA establece la improcedencia de estudiar la causal primera cuando se han agotado los recursos en la vía gubernativa, como ocurrió en el presente caso, debiéndose entonces rechazar por improcedente su estudio. No obstante, los reparos invocados por el solicitante en cuanto a la causal tercera del artículo 93 del CPACA, no prueban ni guardan una relación real con la causal invocada, ya que el Acto Administrativo No 0067 del 24 de febrero de 2023, se profirió y se notificó dentro del término señalado en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, y las consecuencias o perjuicios que se derivan de la medida adoptada por la Alcaldía Local y confirmada por esta instancia, son las naturales e inherentes al asunto estudiado, razón por la cual se determina no acceder a la solicitud de Revocatoria Directa incoada.	Personal	28/07/2023	28/07/2023	01/08/2023	01/08/2023	20231200273853
3100	11/07/2023	Inspección AC 09 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2020223870110246E	2020	Ley 1801 de 2016	Comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte	14/07/2023	3	20232200239303	13/06/2023	20234212611732	Sin información	Sin información	127	21/07/2023	Requerir	Por lo anterior se requiere a la Inspección Distrital de Policía de Atención al Ciudadano AP 9 de mamera urgente haga la remisión del expediente integralmente. Por lo expuesto en antelación se ordena devolver el expediente al Despacho de origen para lo de su cargo.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	21/07/2023	20231200261153
3101	11/07/2023	Inspección AC 09 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2020634870102015E	2020	Ley 1801 de 2016	Comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte	14/07/2023	3	20232200239303	14/06/2023	Sin información	Sin información	Sin información	128	21/07/2023	Requerir	Por lo anterior se requiere a la Inspección Distrital de Policía de Atención al Ciudadano AP 9 de mamera urgente haga la remisión del expediente integralmente. Por lo expuesto en antelación se ordena devolver el expediente al Despacho de origen para lo de su cargo.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	21/07/2023	20231200261203
3102	11/07/2023	Inspección AC 09 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2021223870124313E	2021	Ley 1801 de 2016	Comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte	14/07/2023	3	20232200239233	28/06/2023	Sin información	Sin información	Sin información	129	21/07/2023	Requerir	Por lo anterior se requiere a la Inspección Distrital de Policía de Atención al Ciudadano AP 9 de mamera urgente haga la remisión del expediente integralmente. Por lo expuesto en antelación se ordena devolver el expediente al Despacho de origen para lo de su cargo.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	21/07/2023	20231200261283
3103	11/07/2023	Inspección 04 B Distrital de Policía	Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este	Bello Horizonte	2018223490181806E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	14/07/2023	4	20235440002433	26/06/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	299	31/07/2023	Revoca	Esta Dirección revocará la actuación policiva, a partir del folio 4 en adelante, con el fin de que se garantice el debido proceso dentro de la actuación policiva que se surte en el escenario natural que es audiencia pública y adopte la decisión que en derecho corresponda.	Estado	01/08/2023	01/08/2023	04/08/2023	09/08/2023	20231200283983
3104	11/07/2023	Inspección 04 A Distrital de Policía	Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este	Bello Horizonte	2018223490157517E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	14/07/2023	5	20235440002453	31/05/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	451	13/10/2023	Confirma	Al tenor de lo expuesto anteriormente y teniendo en cuenta que el argumento del recurso no logra desvirtuar la decisión impugnada, esta Dirección la confirmará por encontrarla ajustada tanto en lo jurídico como en lo factico, teniendo en cuenta que el concepto técnico del uso del suelo a la luz del nuevo Pan de Ordenamiento Territorial- Decreto 555 de 2021, no permite desarrollar la actividad económica de campo de tejo, venta y consumo de licor. 	Estado	17/10/2023	17/10/2023	20/10/2023	23/10/2023	20231200370593
3105	11/07/2023	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2008-3707	2008	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	14/07/2023	9	20236030127363	22/11/2010	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	301	1/08/2023	Revoca	Se evidenció que dentro de la actuación administrativa No. 3707 de 2008, la Alcaldía Local de Engativá no garantizó la aplicación adecuada del procedimiento administrativo establecido en el artículo 28 y siguientes del Decreto 01 de 1984, al no comunicar como tal el inicio de dicha actuación y al no otorgar la oportunidad de correr el traslado de la prueba obtenida -informe de visita- al ciudadano para que este controvirtiera o no lo dicho por el profesional de apoyo de la alcaldía local, situación que vulneró su derecho de defensa y contradicción. En este orden de ideas, la anterior decisión se adopta con el fin de que la primera instancia retome desde su inicio la actuación administrativa en comento, en aras de aplicar en debida forma el procedimiento establecido en dicha norma y demás trámites pertinentes garantizando los derechos fundamentales de las personas involucradas, así como ordenar compulsar copias a la Oficina de Asuntos Disciplinarios a fin de que investigue los motivos por los cuales el recurso de apelación fue enviado a esta instancia 12 años después de haber sido resuelto el recurso de reposición.	Personal	22/08/2023	22/08/2023	23/08/2023	11/09/2023	20231200322533
3106	11/07/2023	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2016603890100430E	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	14/07/2023	10	20236030132673	28/03/2023	20236010058772	Sin información	20236010058162	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	399	11/09/2023	Modifica	Las anteriores consideraciones permiten concluir que la Alcaldía Local de Engativá ordeno la medida de suspensión y sellamiento de la obra adelantada en el inmueble objeto de estas diligencias mediante Resolución No. 316 del 25 de julio de 2017, de modo que cuando la Alcaldía Local decreta la pérdida de la facultad para imponer sanción con la Resolución 670 del 23 de noviembre de 2022 ya habían transcurrido más de cinco años después de la terminación de las obras, operando la caducidad que prescribe el artículo 52 del CPACA. Sin embargo, dicha caducidad no podrá predicarse de la construcción en área de cubierta puesto que la misma constituye un elemento privado afecto a espacio público, en el que se protege un derecho de carácter colectivo, amparado por la Carta Política y por el Plan de Ordenamiento Territorial -Decreto Distrital 555 de 2021-. 	Aviso	19/10/2023	25/10/2023	26/10/2023	08/11/2023	20231200388463
3107	11/07/2023	Inspección 03 E Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2023533870100506E	2023	Decreto 860 de 2019	Recusación	14/07/2023	17	20231200246453	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	122	12/07/2023	Remitir	El escrito de recusación dentro de la actuación policiva No. 2023533870100506E a la Inspección 3 E Distrital de Policía, a fin de que el señor Inspector Orlando Moreno López, manifieste si acepta o no la recusación interpuesta	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	12/07/2023	20231200250693
3108	12/07/2023	Inspección 16 B Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2022663490101714E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	14/07/2023	15	20236640016313	11/07/2023	Sin información	Sin información	Sin información	018	13/02/2024	Traslado	El recurso de apelación interpuesto por la parte querellante cumple con los requisitos legales para su estudio, por lo que se ordena correr traslado del escrito de sustentación con el fin de que la parte querellante lo conozca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código General del Proceso Ley 1564 de 2012 	065	29/02/2024	Modifica	"
En audiencia del 11 de abril de 2023 la Inspección 16 B Distrital de Policía resolvió declarar perturbador al representante legal de la empresa RHINOS ENTERTEINMENT SAS e indeterminados, e impuso la medida correctiva en correspondiente a la restitución del bien inmueble ubicado en la carrera 62 No. 17 B 24, a favor del FPS- Fondo de Pasivo Social- Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la Corporación Club Social y Deportivo de los Pensionados Ferroviarios, sin considerar que el mencionado ciudadano contó inicialmente con un contrato que le permitió el ingreso de forma pacífica y consentida, elementos por los cuales no puede invocarse una perturbación por ocupación de hecho, máxime cuando ha existido consentimiento por parte del comodatario, por tanto la autoridad de policía no es competente para resolverlo y este debe ser discernido ante la justicia ordinaria, como en anteriores y reiteradas decisiones no solo esta Dirección sino el extinto Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado. De acuerdo con lo anteriormente mencionado, resulta concluyente entrar a revocar la decisión recurrida y dadas las condiciones de falta de competencia en que se emitió la decisión, debe proferirse una modificación de la decisión."	Estado	07/03/2024	07/03/2024	12/03/2024	14/03/2024	20241200089073
3109	13/07/2023	"Inspección 07 D Distrital de Policía	"	"Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	"	Bosa Centro	2020573490129304E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/07/2023	11	20235740011113	06/02/2023	20235740010153	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	023	26/01/2024	Confirma	Esta Dirección concluye que, la decisión debe ser confirmada en razón a que el querellante no demostró los presupuestos básicos que la Ley 1801 de 2016 exige para la prosperidad de este tipo de acciones.	Estado	30/01/2024	30/01/2024	02/02/2024	06/02/2024	20241200034483
3110	14/07/2023	Inspección 13 B Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2022633490102482E	2022	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	25/07/2023	15	20236340003013	21/01/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	034	6/02/2024	Declarar Inadmisible	Por lo anterior y de acuerdo con las consideraciones expuestas, esta Dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso interpuesto por el apoderado del declarado infractor, dentro de la audiencia pública realizada el 21 de junio de 2023, por no cumplir con el requisito de sustentación de las razones o motivos de inconformidad contra la decisión atacada	Estado	08/02/2024	08/02/2024	13/02/2024	16/02/2024	20241200044363
3111	14/07/2023	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2011190890100210E (2011-036A)	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	25/07/2023	2	20236930089543	24/08/2022	Sin información	Sin información	Sin información	163	7/09/2023	Devolver	Devolver la actuación administrativa N°. 036 A -2011 a la primera instancia para que a la mayor brevedad surta en debida forma la notificación del acto administrativo No. N°. 127 del 4 de agosto de 2022 con el fin de continuar el trámite del recurso de apelación interpuesto.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	07/09/2023	20231200319673
3112	17/07/2023	Inspección 06 B Distrital de Policía	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Tunjuelito	2022563490101177E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/07/2023	4	20235640000793	11/07/2023	20235610045252	13/07/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	395	11/09/2023	Declara Inadmisible	En virtud de lo expuesto, esta Dirección no encuentra cumplidos los requisitos para estudiar la interposición del recurso, dado que no se sustentó en ninguna de las dos instancias.	Estado	12/09/2023	12/09/2023	15/09/2023	25/09/2023	20231200339213
3113	17/07/2023	Inspección 03 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2021533490117016E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	25/07/2023	5	20235340004503	14/06/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	467	23/10/2023	Revoca	En virtud de lo expuesto y atendiendo la integralidad de la decisión proferida por la Inspectora 3D Distrital de Policía esta instancia no la encuentra debidamente sustentada en los fundamentos facticos arrimados al proceso, en consecuencia, velando por la correcta aplicación de las normas procesales y sustanciales en la presente acción policiva, considera que se debe revocar la decisión para que el A quo retome la audiencia pública desde la etapa probatoria y  decida dentro de los parámetros señalados en el literal d) numeral 3 del artículo 223 del CNSCC.	Estado	24/10/2023	24/10/2023	27/10/2023	01/11/2023	20231200381653
3114	19/07/2023	Inspección 01 E Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2018514490100027E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	25/07/2023	9	20235140006153	20/06/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	335	15/08/2023	Revoca	Esta Dirección considera que, el A quo no acató la totalidad de los aspectos señalados por esta Dirección mediante Providencia 852 de 2022 por lo que, se reitera al A quo que desarrolle en debida forma las etapas que conforman el procedimiento verbal abreviado del artículo 223 de la ley 1801 que permitan garantizar el debido proceso constitucional de las partes involucradas en el presente asunto policivo. 	Estado	17/08/2023	17/08/2023	23/08/2023	31/08/2023	20231200312373
3115	19/07/2023	Inspección 01 E Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2018514490100043E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	25/07/2023	10	20235140006123	22/06/2023	20234212788932	24/07/2023	Sin información	169	22/09/2023	Traslado	Se traslade a las partes por el término común de tres días para que presenten sus alegatos.	437	6/10/2023	Confirma	Esta autoridad administrativa puede concluir que se encuentran razones suficientes para confirmar la decisión adoptada dentro de la audiencia pública del 22 de junio de 2022, por la Inspección 1 E Distrital de Policía, puesto que emerge del interrogatorio de parte absuelto por el querellado, que este reconoció haber entrado con autorización de su propietario para realizar la construcción de una casa dentro del inmueble, por lo tanto la relación material del querellado con el bien inmueble se efectúa en calidad de mero tenedor, no como dueño sino en lugar o a nombre del dueño, es decir,  reconociendo dominio ajeno. Por otra parte, se probó, que se efectúo obras dentro del bien inmueble entre ellas el cambio de cerradura para el ingreso al predio a partir del 24 de octubre de 2018, fecha en la cual se constituyen las vías de hecho que vulneran como ya se indicó los principios y derechos que garantizan una convivencia pacífica en comunidad.	Estado	09/10/2023	09/10/2023	13/10/2023	17/10/2023	20231200365003
3116	19/07/2023	Inspección 12 A Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	Boyacá Real	2023623490100747E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	25/07/2023	11	20236240011093	26/06/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	487	27/10/2023	Declara Inadmisible	Esta autoridad administrativa puede concluir que se encuentran razones suficientes para confirmar la decisión adoptada dentro de la audiencia pública del 22 de junio de 2022, por la Inspección 1 E Distrital de Policía, puesto que emerge del interrogatorio de parte absuelto por el querellado, que este reconoció haber entrado con autorización de su propietario para realizar la construcción de una casa dentro del inmueble, por lo tanto la relación material del querellado con el bien inmueble se efectúa en calidad de mero tenedor, no como dueño sino en lugar o a nombre del dueño, es decir,  reconociendo dominio ajeno. Por otra parte, se probó, que se efectúo obras dentro del bien inmueble entre ellas el cambio de cerradura para el ingreso al predio a partir del 24 de octubre de 2018, fecha en la cual se constituyen las vías de hecho que vulneran como ya se indicó los principios y derechos que garantizan una convivencia pacífica en comunidad.	Estado	31/10/2023	31/10/2023	03/11/2023	09/11/2023	20231200389533
3117	19/07/2023	Inspección 12 D Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	Boyacá Real	2021623490103434E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	25/07/2023	9	20236240011693	11/07/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	396	11/09/2023	Revoca	En la presente actuación policiva, se evidenció que la Inspección 12 D Distrital de Policía no motivó en debida forma la decisión proferida en audiencia pública del 11 de julio de 2023 toda vez que el comportamiento contrario a la convivencia señalado en el numeral 2 del artículo adecuado por A quo no se ajusta a los hechos y pretensiones expuestos en la queja presentada. Teniendo en cuenta que la narración de los hechos en la queja presentada no guarda relación con la adecuación del comportamiento que efectuó la primera instancia, esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión proferida en audiencia pública celebrada el 11 de julio de 2023, a fin de que la Inspección 12 D Distrital de Policía adelante la actuación y en aplicación a los principios de congruencia, eficacia y eficiencia realice el ejercicio de adecuación del comportamiento contrario a la convivencia que corresponda en atención a los hechos señalados. 	Estado	13/09/2023	13/09/2023	18/09/2023	25/09/2023	20231200339243
3118	24/07/2023	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2012020890100147E (2012-147)	2012	Decreto 01 de 1984	Obras	25/07/2023	13	20235230069233	02/12/2019	20195210181982	Sin información	Sin información	146	23/08/2023	Impedimento	Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	24/08/2023	20231200298983
3119	24/07/2023	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2017633880100002E (2017-009)	2017	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	25/07/2023	15	20236330069813	26/08/2022	20226310072702	Sin información	Sin información	144	15/08/2023	Impedimento	Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	15/08/2023	20231200290933
3120	24/07/2023	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2013-15557	2013	Ley 1437 de 2011	Obras	25/07/2023	17	20231800257253	23/06/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	290	25/07/2023	Revoca	En consecuencia, debe señalarse que en la decisión objeto de apelación al no efectuarse ninguna georreferenciación del predio en alguna de las áreas de la Franja de Adecuación (área de Ocupación Pública Prioritaria y área de Consolidación del Borde Urbano), que conforme a la naturaleza de la primera de estas, (zona de conservación de la biodiversidad, zona agroecológica, zona de manejo paisajístico, zona de manejo silvicultural o zona de recuperación paisajística y ambiental), los predios allí localizados también pueden ser constitutivos de espacio público, lo cual constituye una razón suficiente para revocarlo y que se continúe con la verificación de la legalidad de las obras objeto de las presentes diligencias considerando la complejidad y particularidades que la situación implica. Esta indebida motivación tanto fáctica como jurídica del acto administrativo que se revisa, así como el insuficiente análisis de la normatividad distrital aplicable y de lo ordenado por el Consejo de Estado, conduce a revocar la decisión impugnada, para que el A Quo reasuma su competencia, se provea de los documentos oficiales que den cuenta del avance del proceso de legalización del barrio en el que se localiza el predio objeto de control; de la delimitación de la franja de adecuación; y con el cuadro completo de las normas que actualmente regulan el uso de suelo en la dirección visitada; adopte la decisión que en derecho corresponda.	Aviso	28/08/2023	01/09/2023	04/09/2023	13/09/2023	20231200326823
3121	24/07/2023	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022584490102305E	2022	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	25/07/2023	17	20232230257913	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	454	13/10/2023	Dirimir	Por las anteriores razones expuestas, esta Dirección considera que la competencia se encuentra en cabeza de la Inspección 8 D Distrital de Policía.	Estado	17/10/2023	17/10/2023	20/10/2023	23/10/2023	20231200370693
3122	24/07/2023	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2017583870102289E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	25/07/2023	2	20232230256563	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	368	4/09/2023	Dirimir	En consecuencia, se ordenará la remisión del expediente 2017583870102289E acumulado con el expediente 2017583870102158E, ante el Despacho de la Inspección 8 D Distrital de Policía, para que se surta el trámite ordenado en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, dentro de sus facultades y competencias. 	Estado	05/09/2023	05/09/2023	08/09/2023	13/09/2023	20231200326923
3123	24/07/2023	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2016603890100432E	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	25/07/2023	3	20236030155993	28/03/2023	20236010058152	Sin información	Sin información	145	22/08/2023	Pruebas	En consecuencia, de lo anterior se hace necesario para un mejor proveer y al tenor de dispuesto en el artículo 79– Ley 1437 de 2011, decretar la práctica de la siguiente prueba con destino a la Secretaría Distrital de Planeación. 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	22/08/2023	20231200529161
3124	24/07/2023	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2012100880100241E	2012	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	25/07/2023	7	20236030156003	28/12/2016	20166010276682	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	329	14/08/2023	Revoca	Los razonamientos aquí plasmados nos llevan a la conclusión de que la decisión impugnada debe ser revocada y debe dejarse sin efectos los autos de apertura de 1 de noviembre de 2012, (folio 4) y formulación de cargos (folios 30 a 33), a fin de que la autoridad, ahora competente, inicie actuación con apego a la garantía constitucional del debido proceso y adopte la decisión que en derecho corresponda.	Aviso	18/09/2023	22/09/2023	25/09/2023	29/09/2023	20231200345883
3125	24/07/2023	Inspección 10 A Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2012-9229E	2012	Decreto 860 de 2019	Recusación	25/07/2023	13	20236040002913	26/06/2023	20234212733292	Sin información	Sin información	198	30/10/2023	Traslado	Se traslade a las partes por el término común de tres días para que presenten sus alegatos.	547	30/11/2023	Revoca	En la actuación policiva no se garantizó el debido proceso y la decisión proferida no es acorde con el ordenamiento legal contenido en el acuerdo 079 de 2003 por lo que se debe revocar la decisión del Inspector 10 A Distrital de Policía, ordenada mediante auto de fecha 5 de junio de 2023. Dado lo anterior el Inspector 10 A Distrital de Policía debe cumplir de manera urgente, la decisión proferida  por el extinto Consejo de Justicia de Bogotá, es decir, la Providencia No. 339 del 27 de octubre de 2014 proferida por la Sala de Decisión de Contravenciones Civiles, por medio de la cual se resolvió recurso de apelación decidiendo revocar la decisión proferida por la Inspección 10 A Distrital de Policía, al encontrar una indebida valoración probatoria toda vez que, según esa instancia, el querellante no acreditó la relación material con el inmueble objeto de la querella. De igual manera, se requiere que el Inspector de Policía cumpla lo ordenado por el Juzgado 17 Civil del Circuito, calendada el día 7 de noviembre de 2019, de conformidad con lo indicado en el caso concreto. De acuerdo con lo anteriormente mencionado, se hace necesario que el inspector de conocimiento continúe con el trámite de la querella dando cumplimiento a la Providencia No. 339 del 27 de octubre de 2014 proferida por la Sala de Decisión de Contravenciones Civiles del Consejo de Justicia dando aplicación al proceso según la ley aplicable al caso en concreto, para garantizar así el derecho fundamental al debido proceso a que tienen derecho las partes.	Estado	01/12/2023	01/12/2023	06/12/2023	12/12/2023	20231200423383
3126	25/07/2023	Alcaldía Local de Antonio Nariño	Calle 17 Sur No. 18 - 49	Restrepo	2016153890100065E (2016-065)	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	25/07/2023	4	20236530046083	18/11/2020	20206510057612	Sin información	20226510016612	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	382	8/09/2023	Pérdida de Competencia	En consecuencia, esta Dirección habrá de declarar la pérdida de competencia para conocer del recurso de apelación que se interpusiera oportunamente, en la medida en que a esta instancia llegó después de dos (2) años y medio de cuando se había vencido el año que trata el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, sin causa aparente que lo justifique, por lo que también se ordenará compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que dentro del marco de sus competencias determine lo que haya lugar. 	Aviso	20/10/2023	26/10/2023	27/10/2023	09/11/2023	20231200388373
3127	25/07/2023	Inspección 03 C Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2019533490103213E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	25/07/2023	3	20235340005083	17/05/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	385	8/09/2023	Confirma	Por lo expuesto, dado que no se cumple con los elementos facticos y jurídicos que integran el comportamiento contrario a la convivencia señalado en el artículo 77 No. 2 de la Ley 1801 de 2016 como fue explicado previamente esta Dirección ha de confirmar la decisión proferida por la Inspección 3 C Distrital de Policía por ajustarse a derecho.	Estado	11/09/2023	11/09/2023	14/09/2023	25/09/2023	20231200339353
3128	21/07/2023	Inspección 02 A Distrital de Policía	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2021523490102309E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	28/07/2023	14	20235240001213	29/06/2023	20234212699452	14/07/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	408	18/09/2023	Confirma	Dentro de la presente acción policiva y de acuerdo con el análisis realizado al expediente se evidenció que los querellantes carecen de legitimación en la causa por activa, toda vez que el bien inmueble objeto de la querella es delimitado con la característica de ser un bien de uso común que pertenece a una propiedad horizontal, la cual es representada legalmente por el administrador de la copropiedad. Por consiguiente, esta instancia considera confirmar la decisión proferida por el Inspector 2 A Distrital de Policia por ajustarse a derecho.	Estado	19/09/2023	19/09/2023	22/09/2023	03/10/2023	20231200350403
3129	21/07/2023	Inspección AC 09 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2020223870110246E	2020	Ley 1801 de 2016	Comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte	21/07/2023	3	20232200249383	13/06/2023	20234212611732	Sin información	Sin información	166	15/09/2023	Aceptar Desestimiento	Por todo lo anterior y teniendo en cuenta que el procedimiento policivo que nos ocupa ha llegado a su fin por causa del pago de la multa impuesta, esta Dirección habrá de declarar inadmisible el recurso referido.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	22/09/2023	20231200337833
3130	24/07/2023	Inspección 18 C Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2018683870100636E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	28/07/2023	5	20236840001893	31/05/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	509	14/11/2023	Revoca	En virtud de lo expuesto y atendiendo la integralidad de la decisión proferida por la primera instancia, y velando por la correcta aplicación de las normas procesales y sustanciales en la actuación y en la decisión de fondo, esta Dirección la revocara para que el A quo reinicie y desarrolle la acción policiva surtiendo cada una de las etapas del procedimiento verbal abreviado del artículo 223 del CNSCC, y conforme a los hechos plenamente demostrados tome la decisión debidamente motivada, que en derecho corresponda.	Estado	15/11/2023	15/11/2023	20/11/2023	21/11/2023	20231200400633
3131	24/07/2023	Inspección 18 D Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2022684490100288E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	28/07/2023	14	20236840002103	12/07/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	392	11/09/2023	Revoca	En virtud de lo expuesto y atendiendo la integralidad de la decisión proferida por la primera instancia, y velando por la correcta aplicación de las normas procesales y sustanciales en la acción policiva y en la decisión de fondo, esta Dirección la revocara para que el A quo adecue la acción al comportamiento contrario a la convivencia que corresponde a la petición de la querella y tome la decisión que de conformidad con el acervo probatorio corresponda.	Estado	12/09/2023	12/09/2023	15/09/2023	18/09/2023	20231200331663
3132	26/07/2023	Alcaldía Local de Antonio Nariño	Calle 17 Sur No. 18 - 49	Restrepo	2003-002	2003	Decreto 01 de 1984	Obras	28/07/2023	2	20236530040603	26/06/2018	20186510049092	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	360	30/08/2023	Confirma	Teniendo en cuenta lo aquí analizado y considerado: este Operador Jurídico confirmará la decisión atacada dentro de la actuación administrativa N° 002 de 2003 adelantada por la Alcaldía Local de Antonio Nariño, por encontrarse conforme a derecho. Cabe advertir que deberá remitirse a la Oficina de Asuntos Disciplinarios la presente actuación por la indebida notificación de Resolución No.083 del 18 de agosto de 2004 por medio de la cual la Alcaldía Local de Antonio Nariño declaró la pérdida de la facultad sancionatoria de la administración.	Edicto	05/10/2023	19/10/2023	20/10/2023	25/10/2023	20231200373953
3133	27/07/2023	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022584490102581E	2022	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	28/07/2023	4	20232230256993	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	388	11/09/2023	Abstenerse	Como consecuencia de lo anterior, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía se abstiene de decidir sobre el presente asunto, habida cuenta de que no existe un conflicto de competencias entre los Inspectores de Policía 8D y AP-19 Distritales de Policía y ordenará la remisión del expediente a esta última para que continúe con el trámite del Expediente No. 2022584490102581E.	Estado	12/09/2023	12/09/2023	15/09/2023	04/10/2023	20231200350873
3134	27/07/2023	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2015-001	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	28/07/2023	10	20231800264183	19/10/2022	20226310091772	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	298	31/07/2023	Confirma	Por lo tanto esta instancia no encuentra que la decisión adoptada por la Alcaldía Local en procura de la recuperación del espacio público invadido, se encuentre vulnerando principios y derechos fundamentales de la administrada y su núcleo familiar, pues como se expuso en la parte motiva de este acto administrativo, no se puede presumir la existencia de un derecho adquirido y mucho menos los derechos de posesión sobre un bien de uso público, como tampoco le es dable a los ciudadanos presumir la existencia del principio de confianza legítima puesto que la Administración no generó expectativas o toleró la ocupación ilegal de un bien público, en tanto se demostró mediante actuaciones administrativas su intención de recuperarlo.   	Citacion	Sin información	Sin información	18/08/2023	23/08/2023	20231200297183
3135	27/07/2023	Inspección 03 E Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2022533490101344E	2022	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	28/07/2023	13	20231800264163	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	292	27/07/2023	Dirimir	La competencia se encuentra en cabeza de la Inspección 3 “E” Distrital de Policía.	Estado	28/07/2023	28/07/2023	02/08/2023	03/08/2023	20231200277723
3136	27/07/2023	Inspección 02 D Distrital de Policía	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2019523490101466E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	28/07/2023	15	20231800264133	29/08/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	546	29/11/2023	Revoca	Frente al análisis anterior, esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, teniendo suficiente contenido argumentativo y soporte de fondo para que se revoque lo decidido por la Inspectora 2 D Distrital de Policía el 29 de agosto de 2022, por cuanto es evidente y diáfano, que el a quo violó el debido proceso y sin más, se debe ordenar la devolución del expediente para que retome su competencia desde la etapa de conciliación, identifique plenamente al extremo querellado, y si es del caso, conceda el recurso de apelación en el efecto que corresponde, cumpliendo a cabalidad con la ritualidad señalada para el proceso verbal abreviado señalado en el artículo 223 del CNSCC.	Estado	30/11/2023	30/11/2023	05/12/2023	12/12/2023	20231200419303
3137	27/07/2023	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2017523870100334E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	28/07/2023	17	20231800264143	19/07/2022	Sin información	Sin información	Sin información	177	2/10/2023	Devolver	Esta Dirección en garantía al debido proceso ordenará la devolución del Expediente Policivo de marras, a la Inspección 2 D Distrital de Policía a fin de que se surta en debida forma lo preceptuado en el numeral 4º del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, esto es, que en Audiencia Pública motive la decisión mediante la cual decidió no reponer el recurso de reposición presentado por el recurrente, así mismo deberá correr traslado del recurso a la contraparte, e indicar al recurrente el efecto en que concede el recurso de alzada, y la Autoridad Administrativa Especial de Policía competente para resolver su petitum, conforme lo prescrito en el numeral 4 del artículo 223 del CNSCC., y en estricta consonancia con los preceptos normativos vigentes.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	04/10/2023	20231200351033
3138	28/07/2023	Inspección Distrital de Policía CTP 3	Calle 46 No. 14-22 Piso 3	Teusaquillo	2023-001	2023	Ley 1445 de 2011	Comparendo Estadio	28/07/2023	11	20234212833612	27/05/2023	20232340169563	Sin información	Sin información	158	4/09/2023	Solicitar	Solicitar a la Secretaría Jurídica Distrital que resuelva el conflicto negativo de competencia de conformidad con lo señalado en el artículo 30 del Acuerdo Distrital 735 de 2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	04/09/2023	20231200562621
3139	28/07/2023	Inspección Distrital de Policía CTP 3	Calle 46 No. 14-22 Piso 3	Teusaquillo	2023-002	2023	Ley 1445 de 2011	Comparendo Estadio	28/07/2023	13	20234212799922	27/05/2023	20232340169563	Sin información	Sin información	152	1/09/2023	Solicitar	Solicitar a la Secretaría Jurídica Distrital que resuelva el conflicto negativo de competencia de conformidad con lo señalado en el artículo 30 del Acuerdo Distrital 735 de 2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	01/09/2023	20231200558831
3140	28/07/2023	Inspección Distrital de Policía CTP 3	Calle 46 No. 14-22 Piso 3	Teusaquillo	2023-003	2023	Ley 1445 de 2011	Comparendo Estadio	28/07/2023	15	20234212800002	27/05/2023	20232340169563	Sin información	Sin información	155	1/09/2023	Solicitar	Solicitar a la Secretaría Jurídica Distrital que resuelva el conflicto negativo de competencia de conformidad con lo señalado en el artículo 30 del Acuerdo Distrital 735 de 2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	04/09/2023	20231200560571
3141	28/07/2023	Inspección Distrital de Policía CTP 3	Calle 46 No. 14-22 Piso 3	Teusaquillo	2023-005	2023	Ley 1445 de 2011	Comparendo Estadio	28/07/2023	17	20234212799982	27/05/2023	20232340169563	Sin información	Sin información	149	30/08/2023	Solicitar	Solicitar a la Secretaría Jurídica Distrital que resuelva el conflicto negativo de competencia de conformidad con lo señalado en el artículo 30 del Acuerdo Distrital 735 de 2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	30/08/2023	20231200549601
3142	28/07/2023	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2011110880100260E (230-2011)	2011	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	28/07/2023	3	20234212805922	20/11/2014	20141120238872	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	341	18/08/2023	Confirma	En consecuencia, de todo lo anterior, este despacho habrá de confirmar lo decidido por el a quo en Resolución No.336 de 08 de septiembre de 2014, teniendo en cuenta que efectivamente se procedió conforme a lo establecido en el artículo 28 del Decreto 01 de 1984, respecto de la comunicación de la iniciación de la actuación administrativa y su objeto y la debida notificación de la resolución No.336 del 08 de septiembre del 2014, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 del CCA. Cabe advertir que deberá remitirse a la Oficina de asuntos disciplinarios la presente actuación por la mora que se evidencia en la notificación de la Resolución No.815 de 09 de diciembre de 2015 por medio de la cual la Alcaldía Local de Suba resolvió el recurso de reposición y concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo. [Folios 46 – 48]. Notificado por Edicto hasta el 10 de abril de 2019. [Folio 54]	Edicto	03/10/2023	17/10/2023	18/10/2023	19/10/2023	20231200367783
3143	28/07/2023	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2012-031	2012	Decreto 01 de 1984	Revocatoria	28/07/2023	4	20236330072893	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	138	4/08/2023	Impedimento	Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	09/08/2023	20231200282763
3144	27/07/2023	Inspección 16 A Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2022663490101660E	2022	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	1/08/2023	5	20236640018083	25/05/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	468	23/10/2023	Revoca	Atendiendo la integralidad de la decisión esta Dirección concluye que esta debe ser revocada por las graves falencias encontradas. En consecuencia, la Inspectora 16A Distrital de Policía deberá retomar la actuación desde la etapa probatoria decretando y practicando las pruebas dentro de la audiencia pública por ser el escenario natural para ello, es decir, dé cumplimiento estricto a las etapas del procedimiento verbal abreviado establecido en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y adopte la decisión que en derecho corresponda. Por lo anterior, la Dirección considera innecesario realizar pronunciamiento alguno con relación a los argumentos del recurrente.	Estado	24/10/2023	24/10/2023	27/10/2023	01/11/2023	20231200381663
3145	27/07/2023	Inspección 16 A Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2022663490101486E	2022	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	1/08/2023	10	20236640017743	20/02/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	409	18/09/2023	Confirma	De acuerdo con las consideraciones expuestas y atendiendo la integralidad de la decisión, esta Dirección concluye que los argumentos del recurso no cuentan con el sustento probatorio suficiente para contrariar la decisión proferida en primera instancia, por lo que se encuentra procedente confirmar la decisión apelada, teniendo en cuenta que la orden de suspensión definitiva de la actividad fue adoptada conforme a la ley, y en casos como este, la medida correctiva no tiene como finalidad la imposición de una sanción, ni pretende coartar el derecho al trabajo, sino por el contrario hacer que quienes ejercen la actividad económica se adecuen a las normas de uso de suelo que rigen en el sector donde esta se ubica.	Estado	19/09/2023	19/09/2023	22/09/2023	04/10/2023	20231200350813
3146	27/07/2023	"Inspección 07 D Distrital de Policía	"	"Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	"	Bosa Centro	2022574490100948E	2022	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	1/08/2023	11	20235740011903	18/07/2023	20234212774032	21/07/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	492	31/10/2023	Confirma	Por todo lo anterior se considera que ninguno de los argumentos que plantea la recurrente tienen la entidad suficiente para debilitar la decisión impugnada. El Despacho encuentra procedente confirmar la decisión objeto de apelación, habida consideración que la medida correctiva impuesta a la infractora de suspensión definitiva de actividad, por no cumplirse el requisito del uso del suelo para desarrollar la actividad proferida por la Inspectora 7 D Distrital de Policía, fue acertada y adoptada conforme a la Constitución y la ley. 	Estado	01/11/2023	01/11/2023	06/11/2023	14/11/2023	20231200392403
3147	27/07/2023	Inspección 02 C Distrital de Policía	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2018523490100699E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	1/08/2023	16	20235240001383	27/07/2023	20234211174362	17/03/2023	Sin información	151	1/09/2023	Requerir	Nuevamente se requiere a la Inspección 2 C Distrital de Policía para que de manera urgente haga la transcripción del contenido de la audiencia pública en la que adoptó su decisión, la cual debe venir firmadas por el titular del Despacho, y contener por lo menos la identificación de los comparecientes, la descripción de la/s etapa/s procesal/es surtida/s, la enumeración de pruebas obrantes en el proceso, las consideraciones del Despacho con su respectivo análisis probatorio, el contenido de la decisión, los argumentos del recurso y las razones por las que se confirma en reposición y se concede el recurso de alzada.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	 	Sin información	Sin información	01/09/2023	20231200314003
3148	27/07/2023	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2016633890100201E (072-2017)	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	1/08/2023	16	20231800264113	12/05/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	300	1/08/2023	Revoca	En este orden de ideas, se deberá revocar la decisión de primera instancia por cuanto de una parte no se respetó el debido proceso del presunto infractor, toda vez que, conforme al análisis efectuado y los argumentos del recurrente, no se surtió el procedimiento consagrado para este tipo de actuaciones, y de otra la figura de la caducidad de la facultad sancionatoria no aplica para elementos constitutivos del espacio público como lo es la fachada, a fin de que la Alcaldía Local de Teusaquillo continúe la actuación conforme al procedimiento administrativo sancionatorio.	Aviso	25/08/2023	31/08/2023	01/09/2023	13/09/2023	20231200326483
3149	28/07/2023	Inspección Distrital de Policía CTP 3	Calle 46 No. 14-22 Piso 3	Teusaquillo	2023-004	2023	Ley 1445 de 2011	Comparendo Estadio	1/08/2023	16	20234212799962	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	150	31/08/2023	Solicitar	Solicitar a la Secretaría Jurídica Distrital que resuelva el conflicto negativo de competencia de conformidad con lo señalado en el artículo 30 del Acuerdo Distrital 735 de 2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	198	Sin información	Sin información	Sin información	01/09/2023	20231200558211
3150	28/07/2023	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2006-1671	2006	Decreto 01 de 1984	Obras	1/08/2023	14	20234212835162	29/10/2021	20215510118642	Sin información	Sin información	160	4/09/2023	Devolver	Devolver la actuación administrativa No. 1671-2006 a la primera instancia para que en el menor tiempo posible surta en debida forma la notificación de la Resolución No. 450 del 31 de diciembre de 2019, con el fin de continuar el trámite del recurso de apelación interpuesto.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	06/09/2023	20231200319043
3151	31/07/2023	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2014613890100024E	2014	Ley 1437 de 2011	Obras	1/08/2023	2	20236130230693	26/08/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	340	18/08/2023	Revoca	La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión impugnada, en razón a los yerros procedimentales advertidos y que sólo pueden ser subsanados en la primera instancia cuando allí se modifique lo referente al pliego de cargos y donde se realice un debate probatorio que tenga en cuenta lo aquí advertido sobre el área de infracción y la fecha en que se adelantaron las obras en cada uno de los pisos que conforman el inmueble objeto de actuación.	Aviso	25/09/2023	29/09/2023	02/10/2023	05/10/2023	20231200352513
3152	31/07/2023	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2016053890100053E	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	1/08/2023	3	20235530070203	09/04/2018	20185510041132	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	352	24/08/2023	Perdida Competencia	Bajo el análisis realizado, resulta claro que en el presente caso la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía-DGAEP de la Secretaría de Gobierno perdió competencia para desatar el recurso de apelación concedido por el A-quo y por ende opera el fenómeno del silencio administrativo positivo señalado expresamente por el legislador, y ordenará remitir copias de las presentes diligencias a la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que conforme a su competencia adelante la investigación a que haya lugar.	Aviso	25/09/2023	29/09/2023	02/10/2023	05/10/2023	20231200352443
3153	1/08/2023	Inspección 03 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2019533490103236E	2019	Ley 1801 de 2016	Suspensión	1/08/2023	9	20234212881332	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	397	11/09/2023	No Accede	Esta Dirección encuentra que, la solicitud de suspensión de la decisión proferida mediante Providencia No. 84 de 2023 es improcedente por cuanto la ley 1801 de 2016 en su categoría de norma especial no contempla que el Ministerio Público sea parte en el proceso verbal abreviado y por ende no cuenta con la facultad de interponer recurso dentro del mencionado proceso. Se debe tener en cuenta que el proceso de policía es autónomo y su interpretación no puede ser extensiva toda vez que para efectos del recurso de apelación impera el principio de taxatividad y no se debe trasladar dicha aplicación en lo señalado en otras leyes.	Estado	13/09/2023	13/09/2023	18/09/2023	25/09/2023	20231200339183
3154	1/08/2023	Inspección 01 D Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2020513490102305E	2020	Decreto 860 de 2019	Recusación	1/08/2023	4	20235140006853	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	311	2/08/2023	Rechaza	Por todo lo anterior, considera esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía que se rechaza por improcedente la recusación planteada por el apoderado, en contra de la Inspectora 1D Distrital de Policía (E) dentro del expediente policivo No. 2020513490102305E. Puesto que no se cumplen los presupuestos exigidos para su trámite.	Estado	03/08/2023	03/08/2023	09/08/2023	17/08/2023	20231200293623
3155	1/08/2023	Alcaldía Local de La Candelaria	Carrera 5 No. 12C - 40	Candelaria 	2010-038	2010	Ley 1437 de 2011	Revocatoria	1/08/2023	5	20234212467692	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	136	2/08/2023	Remitir	Remitir el radicado 20234212467692 del 22 de junio de 2023 en físico y por el Sistema de Información ORFEO a la Alcaldía Local de la Candelaria, para que surta el trámite correspondiente a la solicitud de revocatoria directa contra la Resolución No. 326 del 19 de diciembre de 2019 proferida por dicha Alcaldía Local y dentro del expediente No. 038 de 2010.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	02/08/2023	20231200277713
3156	28/07/2023	"Inspección 07 D Distrital de Policía	"	"Carrera 80 K No. 61 - 28 Sur	"	Bosa Centro	2018223490167330E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	8/08/2023	13	20235740012433	12/07/2023	20232230269703	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	350	24/08/2023	Confirma	De acuerdo con las consideraciones expuestas y atendiendo la integralidad de la decisión, esta Dirección concluye que ninguno de los argumentos del recurso tiene el sustento probatorio suficiente para contrariar la decisión proferida en primera instancia, se encuentra procedente confirmar la decisión apelada, teniendo en cuenta que la orden de suspensión definitiva de la actividad fue adoptada conforme a la ley, y en casos como este, la medida correctiva no tiene como finalidad la imposición de una sanción, ni pretende coartar el derecho al trabajo, ni ningún otro, sino hacer que quienes ejercen la actividad económica se adecuen a las normas de uso de suelo que rigen en el sector donde esta se ubica.	Estado	29/08/2023	29/08/2023	01/09/2023	11/09/2023	20231200322663
3157	28/07/2023	"Inspección 07 B Distrital de Policía	"	"Carrera 80 K No. 61 - 28 Sur	"	Bosa Centro	2023574490100498E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	8/08/2023	9	20235740012383	14/07/2023	Sin información	Sin información	Sin información	148	25/08/2023	Devolver	Es menester que la Inspección 7 B Distrital de Policía proceda a instalar nuevamente audiencia pública para corregir las mencionadas irregularidades con el fin de brindarle la oportunidad a la recurrente de presentar sustentación del recurso de apelación si a bien lo considera ante esta Dirección.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	28/08/2023	20231200302023
3158	28/07/2023	"Inspección 07 B Distrital de Policía	"	"Carrera 80 K No. 61 - 28 Sur	"	Bosa Centro	2023573870104623E	2023	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	8/08/2023	10	20235740012373	27/06/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	420	25/09/2023	Ordena	De acuerdo con las consideraciones expuestas esta Dirección concluye que la decisión debe ser revocada por las falencias expuestas que configuran un defecto fáctico por indebida valoración probatoria, que para el caso en concreto exigía del operador de justicia comprobar con el requisito de matrícula mercantil expedida por Cámara de Comercio, si en el establecimiento se desarrollaban actividades distintas a las allí registradas, para proceder a imponer la sanción de multa general tipo 4. En consecuencia, la Inspección 7 B Distrital de Policía deberá continuar con la actuación desde la etapa de argumentación y proceder a dar estricto cumplimiento al procedimiento señalado en artículo 223 del Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana y adoptar la decisión que en derecho corresponda.	Estado	26/09/2023	26/09/2023	29/09/2023	05/10/2023	20231200353003
3159	28/07/2023	"Inspección 07 B Distrital de Policía	"	"Carrera 80 K No. 61 - 28 Sur	"	Bosa Centro	2023573870104670E	2023	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	8/08/2023	15	20235740012363	27/06/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	448	11/10/2023	Revoca	Conforme a lo anterior, y en aras de garantizar los derechos del recurrente al debido proceso y de defensa y contradicción, entendidos como la sujeción de los actos y las actuaciones de las autoridades no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales, buscando el correcto ejercicio del control del Estado a través de la expedición de decisiones que no resulten arbitrarias y por ende, contrarias a los principios en los cuales se enmarcan las actuaciones en las cuales se investigan los hechos que configuran comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana, se impone revocar la decisión proferida por el Inspector 7 B Distrital de Policía en audiencia pública del 27 de junio de 2023, con el fin de que se dé cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016. Resta por mencionar que se hace innecesario pronunciarnos sobre los demás argumentos del recurso, toda vez que la decisión adoptada por la primera instancia se revocará con fundamento en lo que se acaba de exponer, para no incurrir en algún prejuzgamiento.	Estado	12/10/2023	12/10/2023	18/10/2023	19/10/2023	20231200367243
3160	2/08/2023	Inspección 03 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2018533870102541E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	8/08/2023	17	20235340005263	15/06/2023	20234212639532	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	455	17/10/2023	Revoca	Esta Dirección concluye además que, la decisión definitiva proferida en curso de la sesión de audiencia pública de fecha 15 de junio de 2023 debe ser revocada por las falencias encontradas. En consecuencia, el Inspector 3 A Distrital de Policía deberá continuar con la acción policiva y proceder conforme a los aspectos señalados en esta Providencia, y en estricto cumplimiento a las etapas del procedimiento verbal abreviado establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 y adopte la decisión que en derecho corresponda.	Estado	18/10/2023	18/10/2023	24/10/2023	25/10/2023	20231200373813
3161	2/08/2023	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022553490101386E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	8/08/2023	2	20232230264153	21/07/2023	20234212871502	31/07/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	406	15/09/2023	Declara Inadmisible	Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, Esta instancia encuentra que el recurso de alzada interpuesto por el querellado e infractor ha de declararse inadmisible toda vez que presentó sustentación por fuera del término y procedimiento establecido, por lo que no cumplió con la carga atribuida por el legislador de acuerdo con lo señalado en el numeral 4 de la Ley 1801 de 2016 en concordancia con el artículo 328 del C.G.P.	Estado	18/09/2023	18/09/2023	22/09/2023	29/09/2023	20231200345873
3162	2/08/2023	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022584490101225E	2022	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	8/08/2023	3	20232230267053	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	359	29/08/2023	Dirimir	En consecuencia, al encontrarse que el argumento esgrimido por el Despacho de la Inspección 18 Distrital de Policía de Atención Prioritaria resulta cierto, este Despacho habrá de dirimir a su favor el conflicto planteado, radicando la competencia en cabeza de la Inspección. 	Estado	30/08/2023	30/08/2023	04/09/2023	08/09/2023	20231200321313
3163	3/08/2023	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2021584490103340E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	8/08/2023	4	20232230269823	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	387	11/09/2023	Dirimir	Con fundamento en las motivaciones expuestas, se concluye que la competencia para conocer del asunto corresponde a Inspección 8C Distrital de Policía.	Estado	12/09/2023	12/09/2023	15/09/2023	21/09/2023	20231200336783
3164	3/08/2023	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2010110870100109E (110-2010)	2010	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	8/08/2023	5	20236130242163	08/02/2016	20161120021752	Sin información	Sin información	186	23/10/2023	Devolver	Devolver el expediente No. 201011087100109E (110-2010) a la Alcaldía Local de Suba para que en el menor tiempo posible surta en debida forma la notificación faltante, con el fin de continuar el trámite del recurso de apelación interpuesto.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	24/10/2023	20231200371863
3165	3/08/2023	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2010110870100110E (111-2010)	2010	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	8/08/2023	9	20236130242163	08/02/2016	20161120021752	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	390	11/09/2023	Rechaza	Dentro de la presente actuación administrativa se evidenció la falta de legitimidad de la recurrente para impugnar la decisión de la Alcaldía Local de Suba, en consecuencia, el recurso de apelación interpuesto debe ser rechazado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Contencioso Administrativo – Decreto 01 de 1984-. No obstante, esta Dirección aclara que la concesión del recurso por parte del A Quo no ata a esta instancia para resolverlo.	Edicto	06/10/2023	20/10/2023	23/10/2023	25/10/2023	20231200373943
3166	3/08/2023	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2010110870100113E (112-2010)	2010	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	8/08/2023	10	20236130242163	08/02/2016	20161120021752	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	441	10/10/2023	Rechaza	Dentro de la presente actuación administrativa se evidenció la falta de legitimidad de la recurrente para impugnar la decisión proferida por la Alcaldía Local de Suba mediante Resolución No. 248 del 16 de junio de 2015, en consecuencia, el recurso de apelación interpuesto debe ser rechazado en aplicación a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Contencioso Administrativo – Decreto 01 de 1984-. Así mismo, se hace necesario aclarar que la concesión del recurso por parte del A Quo no ata a esta instancia para resolverlo.	Edicto	09/11/2023	23/11/2023	24/11/2023	29/11/2023	20231200410343
3167	3/08/2023	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2010110870100114E (113-2010)	2010	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	8/08/2023	11	20236130242163	08/02/2016	20161120021752	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	610	22/12/2023	Rechaza	Lo expuesto permite a esta Dirección concluir que ante la falta de legitimidad de la recurrente para impugnar la decisión de la Alcaldía Local de Suba el recurso de apelación interpuesto debe ser rechazado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Contencioso Administrativo. Aclarando que la concesión del recurso de apelación por parte del A Quo no ata a esta instancia para resolverlo	Edicto	31/01/2024	13/02/2024	14/02/2024	19/02/2024	20241200046033
3168	3/08/2023	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2010110870100115E (114-2010)	2010	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	8/08/2023	11	20236130242163	08/02/2016	20161120021752	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	613	22/12/2023	Rechaza	En consecuencia, una vez revisado el expediente este Despacho concluye que la madre de la presunta infractora (i) no fue vinculada al proceso por parte de la Primera Instancia como posible infractora (ii) tampoco se observa que hubiese sido allegado al plenario poder o un documento y/o manifestación por parte de la propietaria y responsable del establecimiento de comercio DARK WOODS BAR, para actuar válidamente en representación, por tanto frente al recurso interpuesto es claro que no puede estudiarse porque ella no está legitimada para hacerlo y se rechazará por improcedente.	Edicto	30/02/2024	12/02/2024	13/02/2024	21/02/2024	20241200048183
3169	3/08/2023	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2010110870100117E (116-2010)	2010	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	8/08/2023	14	20236130242163	08/02/2016	20161120021752	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	407	18/09/2023	Rechaza	Dentro de la presente actuación administrativa se evidenció la falta de legitimidad de la recurrente para impugnar la decisión de la Alcaldía Local de Suba, en consecuencia, el recurso de apelación interpuesto debe ser rechazado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Contencioso Administrativo – Decreto 01 de 1984-. No obstante, esta Dirección aclara que la concesión del recurso por parte del A Quo no ata a esta instancia para resolverlo.	Edicto	18/10/2023	31/10/2023	01/11/2023	08/11/2023	20231200388283
3170	3/08/2023	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2010110870100118E (117-2010)	2010	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	8/08/2023	15	20236130242163	08/02/2016	20161120021752	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	046	16/02/2024	Rechaza	Lo expuesto permite a esta Dirección concluir que ante la falta de legitimidad de la recurrente para impugnar la decisión de la Alcaldía Local de Suba el recurso de apelación interpuesto debe ser rechazado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Contencioso Administrativo. Aclarando que la concesión del recurso de apelación por parte del A Quo no ata a esta instancia para resolverlo.	Edicto	09/04/2024	22/04/2024	23/04/2024	26/04/2024	20241200133333
3171	3/08/2023	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022584490103001E	2022	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	8/08/2023	17	20232230267043	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	457	17/10/2023	Dirimir	Por las anteriores razones expuestas, esta Dirección considera que la competencia se encuentra en cabeza de la Inspección 8 C Distrital de Policía.	Estado	18/10/2023	18/10/2023	24/10/2023	25/10/2023	20231200373793
3172	3/08/2023	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022584490102997E	2022	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	8/08/2023	2	20232230267033	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	400	11/09/2023	Dirimir	En consecuencia, se ordenará la remisión del expediente No. 2022584490102997E, ante el Despacho de la Inspección 8 C Distrital de Policía, para que se surta el trámite ordenado en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, dentro de sus facultades y competencias. 	Estado	13/09/2023	13/09/2023	18/09/2023	04/10/2023	20231200350823
3173	4/08/2023	Inspección 13 A Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2021633490103008E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	8/08/2023	13	20236340003363	19/07/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	410	20/09/2023	Revoca	En este orden de ideas, la decisión de primera instancia está llamada a ser revocada, sin que por efecto de la revocatoria se pierda la competencia para que el A-quo, conforme a lo de su cargo, continúe la actuación y en audiencia pública profiera la decisión de manera clara precisa y concisa.	Estado	21/09/2023	21/09/2023	26/09/2023	03/10/2023	20231200350393
3174	4/08/2023	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2014160890100055E (1044-2014)	2014	Ley 1437 de 2011	Obras	8/08/2023	3	20236630053893	10/10/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	379	7/09/2023	Rechaza por Improcedente	En estas circunstancias, resulta claro que en el presente caso la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía-DGAEP de la Secretaría de Gobierno habrá de rechazar por improcedente la solicitud de la recurrente. 	Aviso	13/10/2023	20/10/2023	23/10/2023	25/10/2023	20231200373923
3175	4/08/2023	Inspección 17 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 12C - 40	Candelaria 	2023673490100748E	2016	Decreto 860 de 2019	Impedimento	8/08/2023	14	20236740274503	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	141	10/08/2023	Devolver	Se hace necesario devolver el expediente para que el Inspector allegue a esta Dirección la información completa, verificable respecto de la actuación, procedimiento y trámite al que se refiere el impedimento con el fin de que esta instancia pueda pronunciarse sobre el particular. 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	11/08/2023	20231200286943
3176	8/08/2023	Inspección 04 B Distrital de Policía	Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este	Bello Horizonte	2022544490100469E	2022	Decreto 860 de 2019	Recusación	8/08/2023	4	20235440002863	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	140	9/08/2023	Requerir	Se requiere a la Inspección 4B Distrital de Policía, de manera URGENTE E INMEDIATA, envíe a esta Dirección el expediente completo, es decir, con los documentos y anexos, CDS Y/O DVDS de todas las actuaciones, para dar respuesta a la recusación interpuesta por el ciudadano 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	10/08/2023	20231200285373
3177	9/08/2023	Inspección 2 A Distrital de Policía	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2021523490102337E 	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	9/08/2023	15	20234212945602	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	139	9/08/2023	Requerir	A fin de dar cumplimiento a la orden impartida por el Juzgado, Veintinueve Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá D.C, esta Segunda Instancia solicita al Despacho de la Inspección 2 A Distrital de Policía remitir de forma íntegra el Expediente policivo No. 2021523490102337E, a la mayor brevedad a fin de que esta Dirección continue en trámite correspondiente	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	09/08/2023	20231200282873
3178	9/08/2023	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2015133890100195E (096-2016)	2015	Ley 1437 de 2011	Obras	9/08/2023	5	20236300001573	28/09/2021	Sin información	Sin información	Sin información	143	15/08/2023	Impedimento	Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	15/08/2023	20231200290753
3179	11/08/2023	Inspección 01 D Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2020513490102305E	2020	Decreto 860 de 2019	Recusación	11/08/2023	9	20235140007143	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	327	14/08/2023	Declara Improcedente	De acuerdo con lo expuesto y frente a la diferencia sustancial entre las leyes 1437 de 2011 y 1564 de 2012 de la causal señalada por el apoderado de la parte querellada en cuanto a emitir concepto fuera de la actuación, no es posible para esta Dirección analizar los hechos y fundamentos de la recusación presentada por este último sin violentar el debido proceso ante el evidente efecto que ello revestiría. Teniendo en cuenta que el planteamiento de la recusación invoca una causal de norma diferente a las que la Ley 1437 de 2011 taxativamente regula, no es procedente establecer si los hechos alegados se ajustan o no a lo que la norma especial consagra, para declarar fundada o infundada la recusación.	Estado	15/08/2023	15/08/2023	18/08/2023	23/08/2023	20231200298083
3180	3/08/2023	Corregiduría del Mochuelo	Km 4 vía Pasquilla	Vereda Mochuelo Alto	2022-1077	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	14/08/2023	10	20236970000193	07/06/2023	20236910082422	15/06/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	432	6/10/2023	Revoca	Por lo anterior, esta autoridad administrativa encuentra razones suficientes para revocar la decisión adoptada por la Corregiduría de Mochuelo dentro de la providencia del 28 de febrero de 2023, puesto no se cumplieron los presupuestos procesales para determinar la existencia de una perturbación a la posesión del artículo 77 de la Ley 1801 de 2016.	Estado	09/10/2023	09/10/2023	13/10/2023	17/10/2023	20231200364933
3181	3/08/2023	Inspección 19 C Distrital de Policía	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2022694490100519E	2022	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	14/08/2023	11	20236940008523	27/07/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	506	10/11/2023	Declara Inadmisible	Por lo anterior, y de acuerdo con las consideraciones expuestas, esta Dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso interpuesto por el presunto infractor, dentro de la audiencia pública realizada el 27 de julio de 2023, por no cumplir con el requisito de sustentación de las razones o motivos de inconformidad contra el fallo atacado.	Estado	15/11/2023	15/11/2023	20/11/2023	21/11/2023	20231200400593
3182	3/08/2023	Inspección 19 C Distrital de Policía	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2023694490100090E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	14/08/2023	14	20236940008553	27/07/2023	20234212858412	28/07/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	413	20/09/2023	Revoca	La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión, en razón a la no integración del contradictorio en su totalidad y al defecto fáctico que afecta su motivación y vulnera las garantías constitucionales al debido proceso, defensa y contradicción de las partes; como quiera que se sustentó bajo las falencias ya mencionadas. En consecuencia, se ordena a la primera instancia integrar el contradictorio en debida forma y adelantar la acción policiva garantizando en todo momento el derecho constitucional al debido proceso de las partes.	Estado	21/09/2023	21/09/2023	26/09/2023	03/10/2023	20231200350353
3183	3/08/2023	Inspección AC 09 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2021223870118665E	2021	Ley 1801 de 2016	Comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte	14/08/2023	16	20232230262673	45064	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	376	6/09/2023	Modifica	Como quiera que en virtud de la facultad reglamentaria que otorgada por la Ley a la Administración Distrital (Concejo de Bogotá y Alcaldía Mayor del D.C.), a solicitud del declarado infractor de un comportamiento contrario a la convivencia cuya medida correctiva sea de multa general tipo 1 y 2, esta puede reemplazarse por la medida correctiva de participación en actividad pedagógica de convivencia o programa comunitario, por tanto, para el caso que nos ocupa, se reemplazará la medida correctiva impuesta por el A Quo, advirtiendo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 224 de la Ley 1801 de 2016 en consonancia con el artículo 12 del Decreto Distrital 795 de 2018, su incumplimiento dará lugar al inicio de acción penal, en este sentido, se hace un llamado a la primera instancia a fin que se haga uso de este recurso legal que comporta alternativas para los ciudadanos y le facilitan el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.	Estado	08/09/2023	08/09/2023	13/09/2023	25/09/2023	20231200339313
3184	4/08/2023	Inspección 2 B Distrital de Policía	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2022523490100702E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	14/08/2023	17	20235240001533	27/03/2023	Sin información	Sin información	Sin información	173	22/09/2023	Requerir	Por lo anterior, se requiere a la Inspección 2 B Distrital de Policía para que de manera urgente haga la transcripción del contenido de la audiencia pública en la que adoptó su decisión, la cual debe venir firmada por el titular del Despacho, y contener por lo menos la identificación de los comparecientes, la descripción de la/s etapa/s procesal/es surtida/s, la enumeración de pruebas obrantes en el proceso, las consideraciones del Despacho con su respectivo análisis probatorio, el contenido de la decisión, los argumentos del recurso y las razones por las que se confirma en reposición y se concede el recurso de alzada	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	25/09/2023	20231200339713
3185	8/08/2023	Inspección 13 B Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2022633490102407E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	14/08/2023	2	20236340003383	17/07/2023	20236310061172	Sin información	20236310065662	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	433	6/10/2023	Modifica	De acuerdo con lo anteriormente expuesto, resulta concluyente confirmar la decisión proferida por la Inspección 13 B Distrital de Policía realizando la modificación a la parte resolutiva en cumplimiento del procedimiento verbal abreviado de que trata el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016.	Estado	09/10/2023	09/10/2023	13/10/2023	17/10/2023	20231200364963
3186	8/08/2023	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2014110890100102E (137-2014)	2014	Ley 1437 de 2011	Obras	14/08/2023	3	20236130242143	24/04/2023	20234211647172	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	445	10/10/2023	Revoca	En estas circunstancias, resulta claro que, en el presente caso, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía -DGAEP de la Secretaría de Gobierno ha de revocar tanto la Resolución apelada de conformidad con lo ya analizado como la Resolución No. 1333 de 19 de septiembre de 2021 y el Auto del 16 de febrero de 2023. Y ordenara el desglose de la queja que dio lugar a la presente actuación y la decisión aquí contenida con el fin de que sea objeto de reparto a las inspecciones de la localidad para lo que corresponda. 	Aviso	20/10/2023	26/10/2023	27/10/2023	29/11/2023	20231200410063
3187	9/08/2023	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2019663490101154E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	14/08/2023	5	20232230278303	02/08/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	501	9/11/2023	Confirma	Esta Dirección confirmará la decisión de primera instancia por encontrarla ajustada a derecho y a lo probado en el proceso.	Estado	10/11/2023	10/11/2023	16/11/2023	20/11/2023	20231200398193
3188	11/08/2023	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2013-111	2013	Ley 1437 de 2011	Obras	14/08/2023	9	20236330074983	18/05/2018	20186310052852	Sin información	Sin información	147	25/08/2023	Impedimento	Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	28/08/2023	20231200301943
3189	11/08/2023	Alcaldía Local de Kennedy	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2009080870100103E (2009-071)	2009	Decreto 01 de 1984	Espacio publico 	14/08/2023	10	20235830241443	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	184	23/10/2023	Devolver	Devolver el expediente a la Alcaldía Local de Kennedy para que, con carácter urgente, se proceda a realizar en debida forma la publicación de los actos administrativos proferidos por la primera instancia, según lo dispone el artículo 46 del Código Contencioso Administrativo.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	24/10/2023	20231200371833
3190	14/08/2023	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2013-028	2013	Ley 1437 de 2011	Obras	14/08/2023	4	20231800281673	20/02/2020	20206310013962	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	338	17/08/2023	Pérdida de Competencia	Como quiera que habiéndose tramitado la actuación bajo el régimen sancionatorio previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, una vez proferida la Resolución No. 319 del 15 de octubre de 2019, recurrida en reposición y en subsidio de apelación con escrito radicado No. 20206310013962 del 20 de febrero de 2020, enviado a esta Dirección para resolver el recurso de alzada, solo hasta el 16 de junio de 2023, es decir, cumplido más de tres (3) años desde la debida y oportuna presentación del recurso, por lo que en el presente caso, es claro que esta Instancia, al momento de proferir este acto administrativo, perdió competencia para pronunciarse sobre el referido recurso y se abstendrá de decidirlo, sin entrar a hacer ningún análisis de fondo. 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	16/01/2024	20241200009323
3191	14/08/2023	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2013-028	2013	Ley 1437 de 2011	Obras	14/08/2023	4	20231800281673	20/02/2020	20206310013962	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	561	6/12/2023	Revoca	Bajo los razonamientos expuestos, en aras de garantizar el debido proceso administrativo, entendido como la sujeción de los actos y las actuaciones de las autoridades administrativas no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales, se revocará la decisión impugnada.	Personal	03/01/2024	03/01/2024	04/01/2024	16/01/2024	20241200009323
3192	14/08/2023	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2013-028	2013	Ley 1437 de 2011	Obras	14/08/2023	4	20231800281673	20/02/2020	20206310013962	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	562	6/12/2023	Pérdida de Competencia	Como quiera que habiéndose tramitado la actuación bajo el régimen sancionatorio provisto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, una vez proferida la Resolución No. 319 del 15 de octubre de 2019, recurrida en reposición y en subsidio de apelación con escrito radicado No. 20206310013962 del 20 de febrero de 2020, enviado a esta Dirección para resolver el recurso de alzada, solo hasta el 16 de junio de 2023, es decir, cumplido más de tres (3) años desde la debida y oportuna presentación del recurso, ´por lo que en el presente caso, es claro que esta Instancia, al momento de proferir este acto administrativo, perdió la competencia para pronunciarse sobre el referido recurso y se abstendrá de decidirlo, sin entrar a hacer ningún análisis de fondo.	Personal	03/01/2024	03/01/2024	04/01/2024	16/01/2024	20241200009323
3193	16/08/2023	Inspección 03 E Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2023533870100506E	2023	Decreto 860 de 2019	Recusación	16/08/2023	17	20235340005703	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	342	18/08/2023	Declara infundado	Por todo lo anterior, considera esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía que la recusación formulada por la representante legal de la Sociedad presunta infractora debe declararse infundada, ordenando en consecuencia la devolución del expediente a la primera instancia para lo de su competencia.	Estado	22/08/2023	22/08/2023	25/08/2023	08/09/2023	20231200320933
3194	10/08/2023	Inspección 18 D Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2022684490100025E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/08/2023	11	20236840002523	25/07/2023	20236810087532	31/07/2023	20236810087542	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	006	15/01/2024	Revoca	Esta instancia considera que la actuación surtida con ocasión del expediente 2022684490100025E, no observó las formas propias establecidas en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 y en consecuencia y con el fin de garantizar el derecho al debido proceso, así como la correcta aplicación de las normas procesales y sustanciales, esta Dirección revocará la decisión proferida por el  Inspector 18 D Distrital de Policía en curso de la audiencia pública, para que se dé integral y estricto cumplimiento al proceso verbal abreviado, se integren debidamente las partes, garantizando los derechos de defensa y de contradicción que asisten a las partes, por lo que se ordenará devolver el expediente al a quo para tales efectos. Haciéndose innecesario, en consecuencia, pronunciarse sobre la impugnación presentada.	Estado	16/01/2024	16/01/2024	19/01/2024	23/01/2024	20241200016213
3195	10/08/2023	Inspección 09 C Distrital de Policía	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2023593490103132E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/08/2023	14	20235940003393	28/07/2023	20235910084072	28/07/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	414	22/09/2023	Revoca	Así las cosas, esta Dirección considera que las decisiones contenidas en los actos de policía de fechas 26 de julio de 2023 y 1 de agosto de 2023, deberán ser revocadas y en consecuencia se ordena a la primera instancia tramitar la acción policiva bajo el cumplimiento de la ritualidad de lo señalado en el artículo 223 del CNSCC, para que adopte la decisión que en virtud del acervo probatorio se ajuste a derecho, garantizando en todo momento el derecho al debido proceso, defensa y contradicción de las partes. 	Estado	26/09/2023	26/09/2023	29/09/2023	09/10/2023	20231200357263
3196	10/08/2023	Inspección 14 C Distrital de Policía	Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima	La Sabana	2021643490105593E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/08/2023	16	20236440001233	17/07/2023	20236440001243	Sin información	Sin información	172	22/09/2023	Traslado	Se traslade a las partes por el término común de tres días para que presenten sus alegatos.	528	20/11/2023	Revoca	Dada la certeza de la existencia de los elementos facticos y jurídicos que integran el comportamiento contrario a la convivencia señalado en el artículo 77 numeral 1º de la Ley 1801 de 2016 que fueran alegados como perturbadores de la tenencia por la querellante, esta Dirección ha de proferir decisión sustitutiva decretándose el Statu Quo en favor de la querellante, declarando perturbadora a los querellados e imponiéndole en consecuencia la medida correctiva de restitución de bien inmueble la cual deberá materializarse en el término de 5 días contados a partir de la ejecutoria de este proveído.	Estado	22/11/2023	22/11/2023	27/11/2023	29/11/2023	20231200410143
3197	14/08/2023	Inspección 10 G Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2022604490100394E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/08/2023	2	20236040003313	28/04/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	425	2/10/2023	Confirma	De acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta Dirección considera que la decisión proferida por la por la Inspección 10 G Distrital de Policía se ajusta a derecho en consecuencia ha de confirmarse.	Estado	05/10/2023	05/10/2023	10/10/2023	11/10/2023	20231200360363
3198	14/08/2023	Inspección 04 B Distrital de Policía	Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este	Bello Horizonte	2022544490100242E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/08/2023	3	20235440003103	12/04/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	391	11/09/2023	Confirma	Por lo expuesto, este Despacho confirmará la decisión proferida por la Inspección 4 B Distrital de Policía en Audiencia del pasado 12 de abril de 2023 por ajustarse a derecho	Estado	12/09/2023	12/09/2023	15/09/2023	21/09/2023	20231200336863
3199	14/08/2023	Inspección 04 B Distrital de Policía	Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este	Bello Horizonte	2021544490100531E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/08/2023	5	20235440003143	23/06/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	590	18/12/2023	Modifica	Por lo anterior esta Dirección establece que la parte querellante no demostró los presupuestos de éxito de la acción policiva y que al comportamiento endilgado al querellado no aplica la caducidad, razón por la cual en el presente caso lo que en derecho corresponde es no declarar perturbador al querellado; teniendo en cuenta que uno de los fines del recurso de alzada es la modificación, habrá de modificarse la decisión impugnada.	Estado	19/12/2023	19/12/2023	22/12/2023	03/01/2024	20241200001453
3200	14/08/2023	Inspección 19 C Distrital de Policía	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2022694490101084E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/08/2023	9	20236940008773	08/08/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	421	25/09/2023	Revoca	En la presente actuación policiva, se evidenció que la decisión proferida por la Inspección 19 C de Policía en audiencia pública del 8 de agosto de 2023 no se encuentra debidamente motivada toda vez que de la verificación realizada la falta de cumplimiento en los requisitos previos para cumplir con la actividad económica, en consecuencia, el A quo no tenía la facultad para continuar el trámite por el comportamiento señalado en el numeral 16 del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016 ya que en dicho numeral, el legislador estableció que la adecuación se centra solamente para los requisitos para la ejecución - desarrollo- de la actividad económica. Lo anterior siempre y cuando se acredite con el cumplimiento de los requisitos previos, situación que no se presentó en el caso.	Estado	26/09/2023	26/09/2023	29/09/2023	05/01/2023	20231200353143
3201	14/08/2023	Inspección 03 E Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2017533490100030E - 2020533490106734E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	17/08/2023	15	20235340004823	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	607	22/12/2023	Dirimir	Por las anteriores razones expuestas, esta Dirección concluye que la Inspección 3 E Distrital de Policía es la autoridad competente para conocer, tramitar y decidir de fondo sobre la actuación número 2020533490106734E, toda vez que no es procedente la acumulación de este proceso al expediente 2017533490100030E por no existir identidad entre las partes; por no versar sobre los mismos hechos y pretensiones, y por qué la medida correctiva a aplicar si es del caso son diferentes.	Estado	26/12/2023	26/12/2023	29/12/2023	12/01/2024	20241200006733
3202	14/08/2023	Inspección 03 C Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2023533490100405E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	17/08/2023	10	20235340005563	25/07/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	469	23/10/2023	Revoca	Por lo anterior, esta autoridad administrativa encuentra razones suficientes para revocar la decisión adoptada por el Inspector 3 C Distrital de Policía dentro de la audiencia pública celebrada el 25 de julio de 2023, puesto que no se cumplieron los presupuestos procesales para iniciar la acción policiva por comportamientos contrarios a la posesión del artículo 77 de la Ley 1801 de 2016.	Estado	24/10/2023	24/10/2023	27/10/2023	01/11/2023	20231200381673
3203	16/08/2023	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2017693870100235E (051-01-2005)	2005	Decreto 01 de 1984	Espacio publico 	17/08/2023	11	20236930094343	23/03/2018	20186910037202	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3204	16/08/2023	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2014-9855	2014	Ley 1437 de 2011	Obras	17/08/2023	14	20236830147143	01/02/2023	20236810013292	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	450	13/10/2023	Confirma	i) Dentro de la actuación administrativa No. 9855 de 2014 opero el fenómeno de la caducidad para las áreas intervenidas del inmueble que no tienen afectación a espacio público frente a la facultad sancionatoria de la administración, en el entendido que transcurrieron cuatro años sin que la autoridad local definiera la situación jurídica del administrado, lo anterior se presentó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011. ii) El Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe, es competente (factor temporal),  para conocer sobre el incumplimiento al régimen de obras respecto del área de antejardín del predio en tanto hace parte de la actuación administrativa por la que se inició el control urbano, en consecuencia esta Dirección ha de revocar lo ordenado en el numeral 2º de la Resolución No.000604 del 5 de diciembre de 2022, referente al desglose del informe técnico No.039 de fecha 19 de agosto de 2020 y ordenará  proferir decisión que corresponda  sobre este aspecto acorde al acervo probatorio. 	Personal	27/10/2023	27/10/2023	30/10/2023	08/11/2023	20231200388333
3205	18/08/2023	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2016130880100003E (2016-003)	2016	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	18/08/2023	16	20231800282483	16/06/2022	20226310051502	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	349	23/08/2023	Rechaza por Improcedente	Bajo los anteriores razonamientos, esta Dirección rechazará el recurso de apelación presentado por el Agente del Ministerio Público contra el Acto Administrativo Resolución No. 179 de 20 de septiembre de 2021, en la medida que se dirige contra un acto de trámite contra el cual no procede los recursos de Ley. Es de anotar que, aunque inapropiadamente el A-quo haya concedido el recurso de apelación en contra de la normatividad aplicable, ello no ata a esta instancia para asumir el conocimiento de dicha impugnación.	Aviso	25/09/2023	29/05/2023	02/10/2023	05/10/2023	20231200352493
3206	16/08/2023	Inspección AP 05 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 - 53	Centro	2023673870101078E	2023	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	24/08/2023	15	20232230231043	21/06/2023	20234212480962	23/06/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	041	14/02/2024	Revocar 	De conformidad con lo expuesto, esta Instancia ha de revocar la decisión proferida por el A-quo de declarar infractor al ciudadano como responsable del establecimiento de comercio donde se desarrolla la actividad económica No. 5630 según certificado de cámara y comercio, por el comportamiento contrario a la convivencia señalado en el numeral 2 del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016 y de la imposición de la medida correctiva de multa tipo 3 señalada en el comparendo No 11-001-6-2023-10059064 del 18 de marzo de 2023, por valor de trescientos nueve mil trescientos treinta y tres pesos m/corriente ($309.333), que equivalen a 7,29 UVT del año 2023 y consecuente ordenar el archivo de la actuación al determinarse que no se configuró el comportamiento contrario a la convivencia.	Estado	20/02/2024	20/02/2024	23/02/2024	28/02/2024	20241200069113
3207	16/08/2023	Inspección 15 A Distrital de Policía	Calle 17 Sur No. 18 - 49	Restrepo	2021654490100432E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	24/08/2023	2	20236540002603	Sin información	20234212634532	10/07/2023	Sin información	180	10/10/2023	Requerir	Se requiere a la Inspección 15 A Distrital de Policía para que de manera urgente proceda a efectuar la transcripción literal de los contenidos de las audiencias surtidas dentro del trámite del procedimiento verbal abreviado que adelantó la inspección  y particularmente la audiencia pública en la que adoptó su decisión, la cual debe venir firmadas por el titular del Despacho, y contener por lo menos la identificación de los comparecientes, la descripción de la/s etapa/s procesal/es surtida/s, la enumeración de pruebas obrantes en el proceso, las consideraciones del Despacho con su respectivo análisis probatorio, el contenido de la decisión, los argumentos del recurso y las razones por las que se confirma en reposición y se concede el recurso de alzada; esto, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 y 280 de la Ley 1564 de 2012 y parágrafo 5º del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	10/10/2023	20231200358793
3208	16/08/2023	Inspección AC 09 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2020614870101596E	2020	Ley 1801 de 2016	Comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte	24/08/2023	3	20232230282253	04/08/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	                      	Sin información	405	15/09/2023	Declara Inadmisible	Por todo lo anterior y teniendo en cuenta además que este ad quem no encuentra reparo alguno en cuanto al cumplimiento estricto del procedimiento por parte de la Inspección Distrital de Policía de Atención a la Ciudadanía 9, esta Dirección habrá de declarar improcedente el recurso referido.	Estado	19/09/2023	19/09/2023	22/09/2023	27/09/2023	20231200343313
3209	16/08/2023	Inspección 04 B Distrital de Policía	Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este	Bello Horizonte	2021544490100636E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	24/08/2023	4	20235440003223	13/04/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	401	12/09/2023	Confirma	Por las anteriores razones y ante el decaimiento de los argumentos de la apelante, es claro que la decisión adoptada por el Inspector 4B Distrital de Policía se ajusta a derecho razón por la cual será confirmada.	Estado	13/09/2023	13/09/2023	18/09/2023	22/09/2023	20231200337293
3210	17/08/2023	Inspección 03 C Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2018533870104782E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	24/08/2023	17	20235340005643	12/04/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	480	25/10/2023	Declara Nulidad	Con fundamento en lo anterior, esta Dirección al encontrar yerros en la decisión proferida por el A Quo que afectan el debido proceso, declarará la nulidad todo lo actuado por el Inspector 3 C Distrital de Policía desde la audiencia pública del 14 de julio de 2022, para que reasuma su competencia, subsane los citados errores que configura violación del debido proceso y en estricto cumplimiento de la ritualidad señalada para el proceso verbal abreviado profiera la decisión que en derecho corresponda	Estado	26/10/2023	26/10/2023	31/10/2023	08/11/2023	20231200386783
3211	17/08/2023	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2006-1686	2006	Decreto 01 de 1984	Obras	24/08/2023	5	20235530089393	17/11/2009	20090520084002	Sin información	Sin información	207	16/11/2023	Devolver	Devolver el expediente 2006-1686 a la primera instancia para que en el menor tiempo posible, surta en debida forma la notificación faltante al declarado infractor, con el fin de continuar el trámite del recurso de apelación interpuesto.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	17/11/2023	20231200396353
3212	17/08/2023	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2016553880100021E	2016	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	24/08/2023	9	20235530077173	14/06/2019	20195510070762	27/07/2023	20234212844532	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	412	20/09/2023	Pérdida de Competencia	En la presente actuación se configuraron los presupuestos para declarar la pérdida de competencia establecida en la segunda parte del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 con relación al procedimiento administrativo sancionatorio, teniendo en cuenta que la primera instancia remitió el expediente a esta Dirección después de haber expirado el término para resolver el recurso de apelación, por lo que es procedente la orden de compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para en el marco de sus competencias determine lo que haya a lugar.	Aviso	20/10/2023	26/10/2023	27/10/2023	08/11/2023	20231200388343
3213	17/08/2023	Inspección 05 D Distrital de Policía	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2017553870100997E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	24/08/2023	1	20235540001883	06/03/2023	20234211066512	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	495	7/11/2023	Revoca	En tales circunstancias, debe decirse que como el accionar de la querellada se encuentra amparado de una parte, en orden de autoridad competente y de otra en acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, no es dable predicar que su actuar constituya una vía de hecho que genere un comportamiento contrario a la posesión y mera tenencia de inmuebles conforme a lo normado en el numeral 5 del artículo 77 del CNSCC, por lo que esta Dirección ha de proferir decisión sustitutiva absteniéndose de declarar infractora.	Estado	08/11/2023	08/11/2023	14/11/2023	15/11/2023	20231200393613
3214	17/08/2023	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2016553880100036E	2016	Ley 1437 de 2011	Queja	24/08/2023	6	20235530089423	21/05/2021	20215510047072	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	404	15/09/2023	Rechaza	Esta Dirección encuentra que el recurso de queja interpuesto contra la Resolución No. 019 del 19 de enero de 2022, debe ser rechazado porque fue presentado de forma extemporánea indicando de igual forma que la primera instancia rechazó los recursos de reposición y apelación interpuestos en contra de la decisión contenida en la Resolución 038 del 12 de mayo de 2020 acorde a lo establecido en la ley.	Aviso	25/10/2023	31/10/2023	01/11/2023	08/11/2023	20231200388483
3215	18/08/2023	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2016050890100001E	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	24/08/2023	10	20235530089403	10/03/2022	20225510033082	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	470	23/10/2023	Pérdida de Competencia	En conclusión se tiene que la presente actuación se tramita bajo el régimen sancionatorio previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 y mediante Resolución No. 233 del 29 de junio de 2021 se declara al administrado infractor del régimen de obras y urbanismo, responsable por las obras realizadas, imponiéndole medida de multa.  Decisión que es recurrida en reposición y en subsidio de apelación con escrito radicado No. 2022-551-003308-2 del 10 de marzo de 2022, resuelto el recurso de reposición mediante Resolución No. 169 del 10 de junio de 2022 y enviado en debida forma a esta Dirección para resolver el recurso de alzada solo hasta el 18 de agosto de 2023. Lo anterior indica que el recurso fue remitido cinco (5) meses y ocho (8) días después de haberse vencido el término establecido en el artículo 52 de la Ley 1437 de 1011 – CPACA, por lo que en el presente caso, es claro que la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía perdió competencia para pronunciarse sobre el referido recurso y se abstendrá de decidirlo, sin hacer un análisis de fondo y sin que ello implique que la hoy autoridad de policía competente realice el control correspondiente a los elementos de espacio público afectados por la construcción desarrollada en dicho predio.	Personal	01/11/2023	01/11/2023	02/11/2023	08/11/2023	20231200388313
3216	18/08/2023	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022693490101585E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	24/08/2023	16	20232230291333	15/05/2023	20232230262153	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	424	2/10/2023	Revoca	Esta instancia concluye que la decisión de primera instancia ha de revocarse por no garantizar el debido proceso al no integrar a la totalidad de los querellados dentro de la actuación policiva y proferir decisión con indebida motivación y se ordenará que el Inspector Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP 18 reanude la audiencia pública, integre en debida forma el contradictorio y profiera la decisión teniendo en cuenta las consideraciones expuestas por esta Dirección.	Estado	05/10/2023	05/10/2023	10/10/2023	11/10/2023	20231200360533
3217	18/08/2023	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022554490100377E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	24/08/2023	11	20232230289033	Sin información	20234213120192	17/08/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3218	18/08/2023	"Inspección 07 D Distrital de Policía	"	"Carrera 80 K No. 61 - 28 Sur	"	Bosa Centro	2021574490100222E	2021	Ley 1801 de 2016	Comportamientos contrarios a la convivencia	24/08/2023	14	20235740014283	15/08/2023	20235710108492	22/08/2023	Sin información	165	15/09/2023	Remitir	En razón a lo anterior, se determina que dada la naturaleza del asunto y conforme a las competencias asignadas a las Autoridades Administrativas Especiales de Policía mediante el Acuerdo 735 de 2019 “por el cual se dictan normas sobre competencias y atribuciones de las Autoridades Distritales de Policía, y se dictan otras disposiciones”, especialmente lo dispuesto en el artículo 12: “Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los siguientes asuntos” numeral 1º indica que: “(…) 1. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad.(…)”. Por lo tanto, la Autoridad competente para conocer del asunto en cuestión es la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia y en consecuencia se dispone el envío del expediente a esa Entidad para lo de su competencia.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	18/09/2023	20231200596361
3219	18/08/2023	"Inspección 07 D Distrital de Policía	"	"Carrera 80 K No. 61 - 28 Sur	"	Bosa Centro	2022574490100801E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	24/08/2023	15	20235740014273	15/08/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	569	11/12/2023	Declara Inadmisible	Por lo anterior, y de acuerdo con las consideraciones expuestas, esta Dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso interpuesto por la querellante dentro de la audiencia pública realizada el 15 de agosto de 2023, por no cumplir con el requisito de sustentación de las razones o motivos de inconformidad contra el fallo atacado.	Estado	12/12/2023	12/12/2023	15/12/2023	20/12/2023	20231200432333
3220	18/08/2023	Inspección 16 A Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2020663490104071E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	24/08/2023	17	20236640020013	11/08/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	476	24/10/2023	Rechaza	Teniendo en cuenta lo expuesto, se concluye que, el proceso policivo por amparo al derecho y protección del domicilio es de ÚNICA INSTANCIA y de conocimiento exclusivo del Inspector Distrital de Policía, no siendo dable la aserción del recurso de apelación por parte de la Inspección de conocimiento, y su posterior estudio y decisión por parte de esta Dirección, pues como se indicó líneas arriba carece de competencia para su resolución. Siendo menester indicar que, el hecho que la primera instancia haya concedido el recurso no ata a esta Dirección para resolverlo. En consecuencia, esta segunda instancia evidenciando que el recurso de apelación interpuesto no es procedente, lo rechazara.	Estado	25/10/2023	25/10/2023	30/10/2023	08/11/2023	20231200386703
3221	18/08/2023	Inspección 16 E Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2018223490180982E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	24/08/2023	2	20236640019823	23/05/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	434	6/10/2023	Confirma	Como quiera que los argumentos del recurso no tienen la entidad suficiente para revocar o modificar la decisión impugnada, esta Dirección confirmará la decisión de primera instancia por ajustarse a derecho.	Estado	09/10/2023	09/10/2023	13/10/2023	17/10/2023	20231200364973
3222	17/08/2023	Inspección 03 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2022533490101918E	2022	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	29/08/2023	3	20235340005223	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	370	4/09/2023	Dirimir	Así las cosas, este a quem habrá de resolver el conflicto de competencia planteado en cabeza de la Inspección 3 C Distrital de Policía, con base a que no le asiste la razón cuando manifiesta estar impedido por haber conocido el mismo asunto.	Estado	08/09/2023	08/09/2023	13/09/2023	18/09/2023	20231200331073
3223	23/08/2023	Inspección 15 B Distrital de Policía	Calle 17 Sur No. 18 - 49	Restrepo	2022654490100465E	2022	Ley 1801 de 2016	Recurso queja	29/08/2023	10	20236540002663	18/08/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	466	20/10/2023	Rechaza por Improcedente	Por lo anterior, esta autoridad administrativa encuentra razones suficientes para rechazar por improcedente el recurso de queja interpuesto por el apoderado, dentro de la audiencia pública celebrada el 18 de agosto de 2023, puesto que a la luz del procedimiento verbal abreviado aplicable en el presente asunto, y según el numeral 4 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, los recursos solo procederán contra las decisiones definitivas proferidas por el Inspector de Policía.	Estado	24/10/2023	24/10/2023	27/10/2023	01/11/2023	20231200381643
3224	23/08/2023	Inspección 12 D Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	Boyacá Real	2020623490106761E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	29/08/2023	11	20236240012983	27/06/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	076	12/03/2024	Confirma	De acuerdo con las consideraciones expuestas y atendiendo la integralidad de la decisión esta Dirección concluye que, la decisión debe ser confirmada en razón a que el querellante no demostró los presupuestos básicos que la Ley 1801 de 2016 exige para la prosperidad de este tipo de acciones	Estado	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3225	23/08/2023	Inspección 01 E Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2018514490100199E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	29/08/2023	13	20235140007553	12/07/2023	Sin información	Sin información	Sin información	178	2/10/2023	Devolver	Devolver el expediente 2018514490100199E a la Inspección 1 E Distrital de Policía, para que, de manera URGENTE E INMEDIATA, proceda a incorporar a la actuación el contenido visual de la audiencia pública del 12 de julio de 2023, esto de conformidad con lo previsto en el parágrafo 5ª del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	04/10/2023	20231200351693
3226	23/08/2023	Inspección 12 C Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	Boyacá Real	2023623490100294E	2023	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	29/08/2023	14	20236240013263	11/08/2023	20234213270612	25/08/2023	20234213074842	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	431	6/10/2023	Confirma	Dentro de la presente acción policiva y de acuerdo con el análisis realizado, se evidenció que la decisión objeto de recurso se encuentra ajustada tanto en lo jurídico como en lo fáctico, en la medida que tanto el informe de visita técnica de fecha 8 de mayo de 2023 como el concepto técnico del uso del suelo a la luz del nuevo POT (Decreto 555 de 2021) emitido por la Secretaría Distrital de Planeación, coinciden en concluir que la actividad económica desarrollada en el predio ubicado en la Carrera 54 No.70-49 no está permitida. Al tenor de lo expuesto y teniendo en cuenta que los argumentos del recurso no logran desvirtuar la decisión objeto de alzada, en la medida que la primera instancia garantizó los derechos al debido proceso y de defensa de las partes, esta instancia considera confirmar la decisión proferida por el Inspector. 	Estado	09/10/2023	09/10/2023	13/10/2023	17/10/2023	20231200364913
3227	24/08/2023	Inspección 04 A Distrital de Policía	Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este	Bello Horizonte	2019543490101711E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	29/08/2023	15	20235440003253	19/04/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3228	24/08/2023	Inspección 10 E Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2021604490101321E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	29/08/2023	16	20236040003283	09/06/2023	20234213292532	28/08/2023	20236010122022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	473	24/10/2023	Revoca	Dada la certeza frente al análisis anterior, deberá pronunciarse esta segunda instancia teniendo suficiente contenido argumentativo y soporte de fondo para que este Despacho revoque lo decidido por el Inspector 10 E Distrital de Policía por cuanto es evidente y diáfano, que el a quo violó de hecho el debido proceso y sin más, se debe ordenar la devolución del expediente para que se repare el asunto y el Inspector reasuma su competencia y rehaga el proceso desde la sesión de audiencia pública de fecha 22 de junio de 2022 cumpliendo con la ritualidad señalada para el proceso verbal abreviado.	Estado	25/10/2023	25/10/2023	30/10/2023	08/11/2023	20231200386613
3229	24/08/2023	Inspección 10 B Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2016-13280	2016	Acuerdo 79 de 2003	Querella	29/08/2023	17	20236040003143	10/07/2023	Sin información	Sin información	Sin información	171	22/09/2023	Traslado	Se traslade a las partes por el término común de tres días para que presenten sus alegatos.	475	24/10/2023	Confirma	En tales circunstancias, al no haberse demostrado la relación material con el inmueble objeto de querella, en cabeza de la querellante, no es dable predicar la perturbación a la posesión o mera tenencia, por lo que ha de confirmarse la decisión impugnada. 	Estado	25/10/2023	25/10/2023	30/10/2023	08/11/2023	20231200386683
3230	24/08/2023	"Inspección 07 B Distrital de Policía	"	"Carrera 80 K No. 61 - 28 Sur	"	Bosa Centro	2021574490100171E	2021	Ley 1801 de 2016	Comportamiento Vida e Integridad de las personas	29/08/2023	3	20235740013723	19/07/2023	Sin información	Sin información	Sin información	157	1/09/2023	Remitir	Remitir a la Secretaría Distrital de Seguridad y Convivencia y Justicia el expediente No. 2021574490100171E para que en ejercicio de las facultades expresas en el numeral 1º del Literal Y del Artículo 12 del Acuerdo 735 de 2019 asuma el conocimiento de la resolución del recurso de apelación	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	04/09/2023	20231200560761
3231	24/08/2023	"Inspección 13 D Distrital de Policía	"	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2020633490106799E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	29/08/2023	4	20236340003633	22/06/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	422	28/09/2023	Revoca	En virtud de lo expuesto, esta Dirección revocará la actuación desde el auto en el que avoca el conocimiento, y le ordena a la A-quo adelantar el proceso conforme a las reglas, etapas y pasos establecidos en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, con observancia plena del debido proceso y de lo señalado en la parte motiva.	Estado	03/10/2023	03/10/2023	06/10/2023	11/10/2023	20231200359753
3232	24/08/2023	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2016053890100034E (2016-046)	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	29/08/2023	5	20235530086663	05/12/2018	20185510153512	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Dra. Elizabeth se declara impedida	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3233	24/08/2023	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2016053890100057E (056-2016)	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	29/08/2023	9	20235530086673	02/10/2018	20185510122322	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	411	20/09/2023	Pérdida de Competencia	En la presente actuación se configuraron los presupuestos para declarar la pérdida de competencia establecida en la segunda parte del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 con relación al procedimiento administrativo sancionatorio por la posible ocurrencia de una infracción urbanística, teniendo en cuenta la suspensión de términos ordenada por las autoridades de policía señaladas en la parte considerativa, la primera instancia remitió el expediente a esta Dirección después de haber expirado el término para resolver el recurso de apelación, por lo que es procedente la orden de compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para en el marco de sus competencias determine lo que haya a lugar.	Aviso	24/10/2023	30/10/2023	31/10/2023	08/11/2023	20231200388433
3234	24/08/2023	Alcaldía Local de Kennedy	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2011080880100141E (140-2011)	2011	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	29/08/2023	7	20235830241503	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	380	7/09/2023	Revoca	En este orden de ideas, revisada integralmente la actuación administrativa y la Resolución 778 del 10 de octubre de 2016, objeto de impugnación, se advierte la falta de apego de la Alcaldía Local de Kennedy al procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo, irregularidades que a todas luces vulneran la garantía del debido proceso; razón por la cual se procederá a revocar el acto impugnado, siendo innecesario pronunciarse sobre los argumentos del recurso	Correo	21/09/2023	21/09/2023	28/09/2023	10/10/2023	20231200359483
3235	24/08/2023	Inspección 10 G Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2019604890100493E	2019	Decreto 860 de 2019	Revocatoria	29/08/2023	10	20234213241382	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	167	20/09/2023	Remitir	TRASLADAR el expediente No. 2019604890100493E con radicado No. 20234213241382 del 24 de agosto de 2023, a la Secretaría Distrital de Planeación para lo de su competencia.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	22/09/2023	20231200610531
3236	28/08/2023	Alcaldía Local de Kennedy	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2010080890100016E (2010-025)	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	29/08/2023	9	20234213263372	03/02/2016	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	426	2/10/2023	Revoca	Se evidenció que dentro de la actuación administrativa No. 025 de 2010, la Alcaldía Local de Kennedy no garantizó la aplicación adecuada del procedimiento administrativo establecido en el artículo 28 y siguientes del Decreto 01 de 1984, tampoco desplegó de manera acorde su actividad probatoria en aras de determinar con certeza el área de antejardín a demoler y que presuntamente vulnera el régimen de obras presentándose así defecto fáctico y probatorio en la decisión proferida.	Edicto	09/11/2023	23/11/2023	24/11/2023	29/11/2023	20231200410333
3237	28/08/2023	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2010-6658	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	29/08/2023	6	20234213243992	30/11/2021	20216010211232	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	435	6/10/2023	Confirma	Esta Dirección encuentra que la decisión proferida por el A-quo con la Resolución No. 468 del 4 de septiembre de 2021, se encuentra conforme a derecho y la actuación garantizó el debido proceso razón por la cual ha de ser confirmada	Edicto	09/11/2023	23/11/2023	24/11/2023	29/11/2023	20231200410303
3238	28/08/2023	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2009133880100330E (343-2009)	2009	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	29/08/2023	2	20234213293622	25/10/2022	Sin información	Sin información	Sin información	156	1/09/2023	Remitir	Se ordena anexar copia del certificado catastral en donde se encuentra el chip del predio y su dirección, en los términos del auto 131 del 26 de julio de 2023, para que se emita concepto sobre el uso del suelo tendiente a determinar si la venta y consumo de bebidas alcohólicas está permitida en el predio en comento a la luz del Decreto 555 de 2021.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	04/09/2023	20231200560731
3239	28/08/2023	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2012-031	2012	Decreto 01 de 1984	Revocatoria	29/08/2023	4	20231800297143	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	521	17/11/2023	Rechaza por Improcedente	En virtud de lo anteriormente expuesto la Dirección rechaza por improcedente la apelación presentada contra la declaratoria de pérdida de fuerza ejecutoria de la actuación administrativa. Respecto a la solicitud de revocatoria directa, conforme lo establece el artículo 94 de la Ley 1437 de 2011, se rechazará de plano por extemporánea y por tanto improcedente por haber sido planteada cuando el término para impetrar la acción judicial ante la jurisdicción contencioso-administrativa del acto del cual se pide su revocatoria ya había caducado.	Edicto 	13/12/2023	27/12/2023	28/12/2023	05/01/2024	20241200003183
3240	31/08/2023	Alcaldía Local de Bosa	Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur	Bosa Centro	2015070880100032E (2015-034)	2015	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	1/09/2023	10	20235730197093	19/09/2022	20225710123752	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	378	7/09/2023	Revoca	En consecuencia, y en aras de garantizar los derechos del recurrente y el debido proceso que debe adelantarse, entendido como la sujeción de los actos y las actuaciones de las autoridades no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales, buscando el correcto ejercicio del control del Estado a través de la expedición de decisiones que no resulten arbitrarias y por ende, contrarias a los principios en los cuales se enmarcan las actuaciones en las cuales se investigan los hechos que configuran contravenciones a la Ley 232 de 1995; se revocará la Resolución No. 0241 del 11 de agosto de 2022 y se dejará sin valor y efecto el auto de  formulación de cargos contenido en la Resolución No. 805 del 25 de septiembre  de  2015, haciéndose por demás innecesario pronunciarse sobre los demás argumentos esbozados por el impugnante.	Aviso	02/10/2023	06/10/2023	09/10/2023	13/10/2023	20231200363823
3241	1/09/2023	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2017633880100002E (2017-009)	2017	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	1/09/2023	13	20231800300373	26/08/2022	20226310072702	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	363	1/09/2023	Revoca	En consecuencia, y en aras de garantizar los derechos de la recurrente y el debido proceso que debe adelantarse, entendido como la sujeción de los actos y las actuaciones de las autoridades no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales, buscando el correcto ejercicio del control del Estado a través de la expedición de decisiones que no resulten arbitrarias y por ende, contrarias a los principios en los cuales se enmarcan las actuaciones en las cuales se investigan los hechos que configuran contravenciones a la Ley 232 de 1995; se revocará la Resolución No. 372 del 5 de diciembre de 2019 y se dejará sin valor y efecto del auto de apertura y formulación de cargos contenido en la Resolución No. 077 del 20 de febrero de 2017.  Como quiera que el control para constatar el cumplimiento de las normas y regulaciones de la actividad comercial es permanente, la Alcaldía Local de Teusaquillo deberá retomar su competencia, para que dando estricto cumplimiento al procedimiento administrativo sancionatorio y en observancia a la normativa vigente del Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto Distrital 555 de 2021), adopte la decisión que en derecho corresponda.  Atendiendo el sentido de la presente decisión, esta Dirección se releva de pronunciarse sobre los demás argumentos planteados en el recurso sometido a estudio.	Aviso	25/09/2023	29/09/2023	02/10/2023	03/10/2023	20231200350413
3242	1/09/2023	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2012130880100058E (045-2012)	2012	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	1/09/2023	15	20231800298463	19/07/2022	20226310060472	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	526	20/11/2023	Revoca	Bajo el análisis realizado, esta Dirección revocará la Resolución No. 241 del 31 de diciembre de 2020 expedida por la Alcaldía Local de Teusaquillo, ordenándose el archivo definitivo de la actuación administrativa, y en razón al cambio de la normatividad tanto adjetiva como procedimental, se ordenará el inicio por la hoy autoridad competente de una nueva actuación respecto de la actividad económica que se desarrolla en el inmueble ubicado en la Carrera 25 No 54-42/44. De otra parte, y ante la mora injustificada en el trámite de la actuación administrativa se ordenará la compulsa de copias a la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Distrital de Gobierno.	Edicto	15/12/2023	29/12/2023	02/01/2024	05/01/2024	20241200003193
3243	28/08/2023	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2023633490102667E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	6/09/2023	12	20232230299403	18/08/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	446	10/10/2023	Revoca	Así las cosas, esta Dirección considera que las decisiones contenidas en los autos de fechas 18 de agosto de 2023 y 24 de agosto de 2023, deberán ser revocadas y en consecuencia se ordena a la primera instancia inicie, tramite y desarrolle la acción policiva con estricto cumplimiento de la ritualidad del procedimiento señalado en el artículo 223 del CNSCC, para que adopte la decisión que en virtud del acervo probatorio se ajuste a derecho, garantizando en todo momento el derecho al debido proceso, defensa y contradicción de las partes. 	Estado	11/10/2023	11/10/2023	17/10/2023	18/10/2023	20231200366363
3244	29/08/2023	Inspección 03 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2022533490100266E	2022	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	6/09/2023	14	20235340005833	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	175	27/09/2023	Impedimento	Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	29/09/2023	20231200346063
3245	30/08/2023	Inspección 19 C Distrital de Policía	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2022694490102812E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	6/09/2023	15	20236940009013	14/08/2023	20234213100782	16/08/2023	Sin información	204	10/11/2023	Traslado	Ordena correr traslado con el fin de que la parte querellada conozca el escrito	566	11/12/2023	Confirma	En tales circunstancias, debe decirse que la parte querellante no logró demostrar que ha tenido la posesión o la tenencia material del inmueble, objeto de querella, razón por la cual no es dable predicar a su favor la pretendida perturbación a la posesión, lo que lleva al decaimiento de los argumentos de la apoderada de los recurrentes, por lo que ha de confirmarse la decisión impugnada. 	Estado	12/12/2023	12/12/2023	15/12/2023	20/12/2023	20231200432273
3246	30/08/2023	Corregiduría del Mochuelo	Km 4 vía Pasquilla	Vereda Mochuelo Alto	2020-056	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	6/09/2023	2	20236970000323	24/11/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	481	25/10/2023	Revoca	Así las cosas, esta Dirección considera que la decisión contenida en los auto de fecha 21 de septiembre de 2023, será revocada y en consecuencia se ordena a la primera instancia inicie, tramite, desarrolle o adelante la acción policiva bajo el cumplimiento de la ritualidad de lo señalado en el artículo 223 del CNSCC, para que adopte la decisión que en virtud del acervo probatorio se ajuste a derecho, garantizando en todo momento el derecho al debido proceso, defensa y contradicción de las partes.	Estado	26/10/2023	26/10/2023	31/10/2023	08/11/2023	20231200386813
3247	30/08/2023	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2012693890100013E (2011-080)	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	6/09/2023	5	20236930103973	08/01/2019	20196910003642	Sin información	Sin información	208	16/11/2023	Devolver	Devolver el expediente 2012693890100013E (080-2011) a la primera instancia para que en el menor tiempo posible, surta en debida forma las notificaciones faltantes al propietario y/o poseedor, con el fin de continuar el trámite del recurso de apelación interpuesto.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	17/11/2023	20231200396403
3248	30/08/2023	Inspección 04 A Distrital de Policía	Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este	Bello Horizonte	2021544490100761E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	6/09/2023	8	20235440003343	02/11/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	478	25/10/2023	Revoca	En la presente actuación, se evidenció que el Inspector 4 B de Policía declaró la caducidad de la acción policiva para un comportamiento que no fue señalado en el parágrafo del artículo 80 de la Ley 1801 de 2016 toda vez que, el término de los 4 meses únicamente procede para la perturbación por ocupación ilegal –numeral 1- y no para el comportamiento del numeral 5 del artículo 77 de la mencionada norma. En consecuencia, la caducidad declarada impide el acceso a la justicia y no garantiza el debido proceso, toda vez que el A quo no adelantó el procedimiento verbal abreviado y en ese orden, es menester revocar la decisión proferida en audiencia pública del 2 de noviembre de 2022 a fin de que adelante el trámite procesal señalado en el artículo 223 Ibidem en su integridad y se profiera decisión con el lleno de los requisitos legales. 	Estado	26/10/2023	26/10/2023	31/10/2023	08/11/2023	20231200386713
3249	30/08/2023	Alcaldia Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2005-002	2005	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	6/09/2023	12	20236830159633	03/10/2014	20141820095892	Sin información	Sin información	181	11/10/2023	Devolver	Conforme a lo anterior y para continuar con el trámite del recurso de apelación interpuesto dentro de la actuación administrativa No. 002 de 2005, se hace necesario devolver el expediente para que la primera instancia realice la notificación en debida forma a los presuntos infractores, dada la antigüedad de la actuación y la fecha del recurso interpuesto. Adicionalmente, es importante mencionar que el referido trámite se hace necesario surtirlo en garantía al derecho fundamental al debido proceso que tienen los intervinientes dentro de la actuación.  	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	11/10/2023	20236830159633
3250	30/08/2023	Inspección 14 B Distrital de Policía	Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima	La Sabana	2019643490102128E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	6/09/2023	9	20236440001293	27/07/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	494	3/11/2023	Confirma	Esta autoridad administrativa después de analizar los presupuestos fácticos de la acción, encuentra probado el comportamiento contario a la protección de bien inmueble y evidencia los actos perturbatorios ocasionadas por las construcciones adelantas por los querellados, que impiden el uso, goce y disfrute del bien inmueble a la querellante, por tanto, resolverá confirmando la decisión proferida por el Inspector 14 B Distrital de Policía dentro de la audiencia pública realizada el 27 de julio de 2023, debiendo precisar aspectos relacionados con la medida correctiva de reparación de los daños al bien inmueble de la querellante, por lo que habrá de adicionar a su decisión en lo pertinente con base en el informe técnico obrante en el plenario, de modo que se debe restablezca el Statu Quo, es decir volver las cosas al estado en que se encontraban antes de la perturbación.  	Estado	08/11/2023	08/11/2023	14/11/2023	15/11/2023	20231200393593
3251	31/08/2023	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2019663490101149E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	6/09/2023	13	20232230302713	28/08/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3252	31/08/2023	Inspección 02 A Distrital de Policía	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2021523490102337E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	6/09/2023	13	20235240001753	25/11/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	484	26/10/2023	Confirma	De acuerdo con las consideraciones expuestas y atendiendo la integralidad que comporta esta decisión, dado el análisis tanto del debido proceso adelantado por la autoridad de instancia, así como la no prosperidad de los argumentos propuestos por el apelante esta Dirección confirmará la decisión adoptada por el señor Inspector 2 A Distrital de Policía.  	Estado	27/10/2023	27/10/2023	01/11/2023	08/11/2023	20231200387013
3253	31/08/2023	Inspección 02 C Distrital de Policía	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2020523490100103E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	6/09/2023	3	20235240001783	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	419	25/09/2023	Modifica	En las anteriores circunstancias, este Despacho habrá de confirmar la decisión y modificarla para que se establezca en que consiste la medida correctiva respecto de la decisión adoptada por la Inspección 2 C Distrital de Policía en audiencia pública del pasado 02 de diciembre de 2020.	Estado	26/09/2023	26/09/2023	29/09/2023	05/10/2023	20231200352933
3254	1/09/2023	Inspección 12 A Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	Boyacá Real	2016-17084E	2016	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	6/09/2023	10	20236240014183	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	210	20/11/2023	Traslado	Ordena correr traslado del mismo por el término común de tres (3) días, conforme a lo previsto en el artículo 223 del Acuerdo Distrital No. 079 de 2003 – Código de Policía de Bogotá	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	19/01/2024	20241200011933
3255	1/09/2023	Inspección 12 A Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	Boyacá Real	2016-17084E	2016	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	6/09/2023	10	20236240014183	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	007	18/01/2024	Devolver	Es claro que el Inspector 12 A Distrital de Policía en el marco de sus competencias adoptó una decisión definitiva y el proceso se encuentra legalmente terminado, razón por la cual, sólo resta la materialización de la medida, que en todo caso le corresponde a la autoridad de policía que adoptó la decisión definitiva. Por lo expuesto se ordena devolver el expediente a la Inspección 12 A Distrital de Policía para lo de su cargo.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	19/01/2024	20241200011933
3256	5/09/2023	Inspección 04 B Distrital de Policía	Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este	Bello Horizonte	2022544490100469E	2022	Decreto 860 de 2019	Recusación	6/09/2023	4	20235440003403	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	381	7/09/2023	Rechaza por Improcedente	Por todo lo anterior la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía rechaza por improcedente la recusación planteada por el querellado, por no cumplirse los presupuestos exigidos para su trámite.	Estado	08/09/2023	08/09/2023	13/09/2023	18/09/2023	20231200331003
3257	6/09/2023	Inspección 12 A Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	Boyacá Real	2021623490104144E	2021	Decreto 860 de 2019	Recusación	6/09/2023	14	20236240014463	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	386	8/09/2023	Declara infundado	En este orden de ideas, esta Dirección considera que la recusación formulada por el apoderado, no se encuentra fundada en hechos probados, escritos o documentos anteriores al proceso por lo que debe declararse infundada, ordenando en consecuencia la devolución del expediente a la primera instancia para lo de su competencia.	Estado	11/09/2023	11/09/2023	14/09/2023	10/10/2023	20231200359113
3258	17/08/2023	Inspección 01 D Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2020513490102305E 	2020	Decreto 860 de 2019	Recusación	12/09/2023	8	20231200293623	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Solicitud suspensión - Personería (20234213563042)	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3259	4/09/2023	Inspección 10 D Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2022604490101200E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	12/09/2023	15	20236040003793	13/06/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	531	21/11/2023	Confirma	Con fundamento en lo anterior, no es de recibo de esta Dirección la argumentación que pretende centrar la discusión en torno a la naturaleza jurídica del bien, o inclusive de los requisitos de existencia y validez de los contratos estatales conforme a lo establecido en la Ley 80 de 1993, en tanto el proceso policivo se limita a revertir la limitación a la posesión o tenencia del inmueble; conforme lo establece el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) la conducta que se reprocha es el “Perturbar, alterar o interrumpir la posesión o mera tenencia de un bien inmueble ocupándolo ilegalmente” y que de conformidad con lo obrante en el plenario no se logró acreditar que el presunto infractor, por vías de hecho perturbe la posesión que de bien de uso público de propiedad del Distrito Capital, dado que la situación que atañe a las partes intervinientes, deriva del incumplimiento de un contrato de “comodato” que desborda las competencias previstas para la referida acción policiva, el cual se debe resolver ante la autoridad judicial competente.	Estado	22/11/2023	22/11/2023	27/11/2023	29/11/2023	20231200410193
3260	6/09/2023	Inspección 15 B Distrital de Policía	Calle 17 Sur No. 18 - 49	Restrepo	2022654490100079E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	12/09/2023	2	20236540002813	31/08/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	511	15/11/2023	Declara Inadmisible	Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, esta instancia encuentra que el recurso de alzada interpuesto por el querellado e infractor ha de declararse inadmisible toda vez que no cumplió con la carga atribuida por el legislador de acuerdo con lo señalado en el numeral 4 de la Ley 1801 de 2016 en concordancia con el artículo 328 del C.G.P.	Estado	16/11/2023	16/11/2023	21/11/2023	22/11/2023	20231200401143
3261	6/09/2023	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2012020890100147E (2012-147)	2012	Decreto 01 de 1984	Obras	12/09/2023	14	20231800311963	02/12/2019	20195210181982	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	444	10/10/2023	Confirma	Dentro de la presente actuación administrativa y de acuerdo con el análisis realizado al expediente se pudo establecer que, de acuerdo con el concepto de la Secretaria de Planeación Distrital en el cual se indicó que el desarrollo San Isidro donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de controversia se encuentra en proceso de legalización y, la Jurisprudencia del Consejo de Estado analizados por la primera instancia en la decisión proferida, en cuanto a que “…no es posible la imposición de sanciones por la ejecución de una obra sin el lleno de los requisitos legales cuando ésta se ha desarrollado en un barrio que no se encuentra legalizado, y que por lo tanto, al no estar legalizado, no es posible otorgar licencia de construcción por no existir normas que lo regulen y por consiguiente, el acto administrativo carecería de motivación jurídica…”; aunado con el concepto emitido por la Secretaria Distrital de Planeación, en el que dicha entidad indicó que el predio objeto de controversia se encuentra excluido de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, lo cual implica que hasta tanto, no existe un acto de legalización, no se puede establecer si el predio ostenta o no la calidad de bien de interés social y porque tales mandatos resultan ser prevalentes.	Edicto	09/11/2023	23/11/2023	24/11/2023	29/11/2023	20231200410373
3262	6/09/2023	Inspección 09 A Distrital de Policía	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2021593490108973E	2021	Ley 1801 de 2016	Integridad Urbanística	12/09/2023	3	20235940003973	16/08/2023	Sin información	Sin información	Sin información	168	20/09/2023	Remitir	REMITIR a la mayor brevedad posible a la Secretaría Distrital de Planeación el expediente No. 2021593490108973E para lo de su competencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	22/09/2023	20231200610581
3263	6/09/2023	Inspección 18 D Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2022684490100566E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	12/09/2023	7	20236840002703	31/08/2022	20234213411332	05/09/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	423	28/09/2023	Revoca	En este orden de ideas, la sentencia de policía de primera instancia está llamada a ser revocada, sin que por efecto de la revocatoria se pierda la competencia para que el A-quo, conforme a lo de su cargo, continúe la actuación de policía a partir de la audiencia pública, estableciendo con claridad la adecuación del comportamiento frente a la querella impetrada y ejerciendo con el rigor que corresponde  la actividad de análisis y valoración de las pruebas y profiriendo la decisión que su análisis arroje de manera clara, precisa y concisa. Por el contenido de la decisión y con el fin de no incurrir en prejuzgamientos esta Dirección se releva de pronunciarse de los demás argumentos del recurso.	Estado	03/10/2023	03/10/2023	06/10/2023	11/10/2023	20231200360333
3264	6/09/2023	Inspección 18 D Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2022684490101653E	2022	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	12/09/2023	4	20236840002733	23/08/2023	20234603351672	25/08/2023	20234213277022	182	13/10/2023	Requerir	Por lo anterior y realizada la revisión preliminar del Asunto, se observa que se relacionan varios comparendos impuestos al establecimiento de comercio COCOBONGO de propiedad del presunto infractor, sin que obre dentro del plenario información del Registro Nacional de Medidas Correctivas -RNMC y/o Aplicativo ARCO (plataformas a las que no tiene acceso esta segunda instancia), razón por la cual se solicita a la Directora para la Gestión Policiva -Dra. Camila Cortes Daza, ordene a quien corresponda, se genere con destino a esta segunda instancia, y con carácter urgente, la información actualizada de los comparendos, es decir, si se impuso sanción, tipo de medida correctiva (si hubo suspensión temporal o no) y si la sanción se materializó o se cumplió.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	13/10/2023	20231200363793
3265	6/09/2023	Inspección 03  B Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2017533490100071E	2017	Ley 1801 de 2016	Suspensión	12/09/2023	5	20234213435602	06/09/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	611	22/12/2023	Rechaza	Consecuentemente esta Dirección encuentra que, la solicitud de suspensión de la decisión proferida mediante Providencia No. 0339 del 17 de agosto de 2023 es improcedente a la luz de lo dispuesto en el artículo 29 Constitucional, por cuanto el caso bajo estudio surtió el control de legalidad al procedimiento agotado por la primera instancia, encontrando omisiones en el procedimiento verbal abreviado con lo cual resulta afectado el debido proceso, desde la etapa probatoria hasta la de decisión respecto de la parte querellante. Razón por la cual se dispone no acceder a la solicitud impetrada por el señor Agente del Ministerio Público ante las Autoridades Administrativas Especiales de Policía.	Estado	26/12/2023	26/12/2023	29/12/2023	12/01/2024	20241200006893
3266	6/09/2023	Inspección 11 A Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2017613870101057E	2017	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	12/09/2023	10	20236140016733	03/08/2023	20234212995652	10/08/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3267	7/09/2023	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2023683490102486E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	12/09/2023	12	20232230315253	01/09/2023	20234213428382	06/09/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	483	25/10/2023	Revoca	La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revoca la decisión, en razón a que no se encuentra certificación alguna en el desarrollo del proceso policivo que acredite la representación legal de la JAC del barrio Molinos Sur. La anterior decisión se adopta para que la primera instancia adelante las acciones pertinentes.  	Estado	26/10/2023	26/10/2023	31/10/2023	08/11/2023	20231200386963
3268	7/09/2023	Inspección 01 E Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2018513490101060E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	12/09/2023	13	20235140008033	12/07/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3269	7/09/2023	Inspección 04 B Distrital de Policía	Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este	Bello Horizonte	2021544490100454E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	12/09/2023	15	20235440003423	17/05/2022	Sin información	Sin información	Sin información	170	22/09/2023	Devolver	No obstante, en garantía de los derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y de contradicción inmersos en el artículo 29 de la Carta Política, se ordena devolver el expediente al A Quo para que proceda a notificar a la querellada su decisión, y de ser procedente, a la mayor brevedad posible se remitan de nuevo las diligencias a esta Dirección a fin de ser resolver el(os) recurso(s) de alzada incoado(s).	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	25/09/2023	20231200339413
3270	8/09/2023	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2012533880100022E	2012	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	12/09/2023	2	20235330188653	15/11/2022	20225310091132	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	500	9/11/2023	Confirma	Así las cosas, dado el carácter de orden público y de efecto general inmediato de las normas urbanísticas en especial las de uso del suelo, las actividades de establecimientos de comercio deben ajustarse a ella, razón por la cual bajo la ratificación de la imposibilidad del ejercicio de la actividad de “RECICLAJE AMBIENTAL”, contenida en el análisis de norma efectuado por la Primera Instancia, queda claro que la decisión debe confirmarse, sin que los argumentos planteados por el recurrente llegaran a prosperar	Aviso	13/12/2023	19/12/2023	20/12/2023	20/12/2023	20231200432443
3271	11/09/2023	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2012100890100186E	2012	Ley 1437 de 2011	Obras	12/09/2023	3	20236030255633	14/10/2022	20226010215512	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	438	9/10/2023	Confirma	Bajo el análisis realizado, resulta claro que en el presente caso la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía-DGAEP de la Secretaría de Gobierno debe, por las razones materia de sustentación de esta decisión, confirmar en todo el contenido de la Resolución No.773 del 29 de noviembre de 2022 objeto del recurso materia de estudio y análisis, por ajustarse a derecho. 	Edicto	31/10/2023	15/11/2023	16/11/2023	21/11/2023	20231200400393
3272	11/09/2023	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2016603890100419E	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	12/09/2023	4	20236030258223	25/11/2022	20226010246382	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	459	17/10/2023	Confirma	Dentro de la presente actuación administrativa se evidenció que de acuerdo con los elementos materiales de prueba allegados al expedientes la decisión proferida por la Alcaldía Local de Engativá de declarar la pérdida de la facultad sancionatoria para imponer sanción se ajusta a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2012, razón por la cual se ordenará compulsar copias a la Oficina de Asuntos Disciplinarios de La Secretaría de Gobierno para lo pertinente.	Personal	30/10/2023	30/10/2023	31/10/2023	08/11/2023	20231200388453
3273	11/09/2023	Inspección 03 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2022533490102506E	2022	Decreto 860 de 2019	Impedimento	12/09/2023	5	20235340006363	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	402	13/09/2023	Declara infundado	Así las cosas, como quiera que no se configura la causal de impedimento prevista en el numeral 8 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2013 invocada por el Inspector 3C Distrital de Policía, no se aceptará y consecuencia de ello, deberá continuar conociendo y culminar la presente acción policiva.	Estado	15/09/2023	15/09/2023	20/09/2023	22/09/2023	20231200337983
3274	11/09/2023	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2005-5014	2005	Decreto 01 de 1984	Nulidad	12/09/2023	9	20234213491932	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	493	3/11/2023	Rechaza	Se concluye entonces que la Señora cónyuge del declarado infractor, no se encuentra vinculada al presente proceso por infracción al Régimen de Obras y Urbanismo, puesto que la Alcaldía Local inició el procedimiento administrativo vinculando al propietario del bien inmueble objeto de investigación y por otro lado, porque la actora no ejerció ni la capacidad jurídica ni la  capacidad de obrar, es decir, de constituirse como parte con el fin de ejercer sus derechos, realizando actos procesales de manera directa o mediante apoderado.	Aviso	11/12/2023	15/12/2023	18/12/2023	20/12/2023	20231200431623
3275	12/09/2023	Inspección 08 F Distrital de Policía	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2022584490101726E	2022	Decreto 860 de 2019	Recusación	12/09/2023	8	20234213490342	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	403	13/09/2023	Rechaza por Improcedente	De acuerdo con lo expuesto esta Dirección encuentra que la solicitud de recusación presentada no cumple con los requisitos del trámite procesal que caracteriza a esta figura -recusación-, por cuanto es menester que el Inspector de Policía en su calidad de juez natural, tenga conocimiento de la causal por medio de la cual es objeto de recusación con el fin de manifestar si acepta o no los motivos imprentados en su contra. Por consiguiente, la mencionada recusación deberá ser rechazada por ser esta improcedente teniendo en cuenta que, debe ser presentada ante el Inspector de conocimiento y en esta Dirección de manera directa.	Estado	15/09/2023	15/09/2023	20/09/2023	22/09/2023	20231200337973
3276	11/09/2023	Inspección 18 A Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2019684870100209E	2019	Ley 1801 de 2016	Comportamientos contrarios a la convivencia	14/09/2023	9	20236840002833	27/07/2023	20234212853272	28/07/2023	Sin información	199	31/10/2023	Remitir	Envíese el expediente No. 2019684870100209E con radicado No. 20234213241382 del 24 de agosto de 2023, con destino a la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia para lo de su competencia.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	01/11/2023	20231200695881
3277	11/09/2023	Inspección 18 A Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2022684490101117E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	14/09/2023	10	20236840002853	23/08/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	518	16/11/2023	Declara Inadmisible	Por lo anterior, y de acuerdo con las consideraciones expuestas, esta Dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso interpuesto por el querellante señor Jorge Castro Infante, dentro de la audiencia pública realizada el 23 de agosto de 2023, por no cumplir con el requisito de sustentación de las razones o motivos de inconformidad contra el fallo atacado.	Estado	17/11/2023	17/11/2023	22/11/2023	29/11/2023	20231200408923
3278	11/09/2023	"Inspección 07 A Distrital de Policía	"	Carrera 80 K No. 61 - 28 Sur	Bosa Centro	2022574490100067E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	14/09/2023	12	20235740015123	01/09/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	485	27/10/2023	Confirma	Dentro de la presente acción policiva  se evidenció que la Autoridad de Policía llevo a cabo el proceso ajustado a la normatividad legal vigente y en el marco de las atribuciones conferidas por el CNSCC, por endeha de  confirmarse la decisión proferida por la Inspectora 7 A Distrital de Policia, por cuanto no se configuraron los presupuestos del comportamiento contrario a la convivencia endilgado	Estado	31/10/2023	31/10/2023	03/11/2023	09/11/2023	20231200389393
3279	11/09/2023	Inspección 10 G Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2020604490100041E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	14/09/2023	13	20236040004013	21/07/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3280	12/09/2023	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2023563490102159E	2023	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	14/09/2023	14	20232230316283	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	440	10/10/2023	Dirimir	Por las razones expuestas, esta Dirección considera que la competencia se encuentra en cabeza de la Inspección 6 C Distrital de Policía.	Estado	11/10/2023	11/10/2023	17/10/2023	18/10/2023	20231200366013
3281	13/09/2023	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2010-099	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	14/09/2023	15	20236330116303	06/02/2019	20196310011822	Sin información	Sin información	194	27/10/2023	Impedimento	Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	01/11/2023	20231200380773
3282	13/09/2023	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2017553890100048E	2017	Ley 1437 de 2011	Queja	14/09/2023	2	20234213528942	Sin información	Sin información	Sin información	9	202	3/11/2023	Requerir	Requiérase a la Alcaldía Local de Usme para que se remita en el término de la distancia el expediente N° 2017553890100048E en su integralidad	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	07/11/2023	20231200385793
3283	12/09/2023	Inspección 01 C Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2021513490108664E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	20/09/2023	4	20235140008093	30/06/2023	20234213752472	04/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	510	14/11/2023	Confirma	Bajo el contexto, examinado el recurso y previo el análisis de lo probado dentro del proceso, la Dirección no encuentra fundamento para revocar la decisión en los motivos expuestos por el recurrente. 	Estado	15/11/2023	15/11/2023	20/11/2023	21/11/2023	20231200400643
3284	13/09/2023	Inspección 15 B Distrital de Policía	Calle 17 Sur No. 18 - 49	Restrepo	2022654490100131E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	20/09/2023	9	20236540002803	25/08/2023	20234213596702	19/09/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	542	27/11/2023	Confirma	Esta autoridad administrativa encuentra razones suficientes para confirmar la decisión adoptada dentro de la audiencia pública del 25 de agosto de 2023 por la Inspección 15 B Distrital de Policía, puesto que se encontraron probados los presupuestos de la acción policiva, es decir, la relación material de la querellante con el bien inmueble objeto de este proceso, que fue interrumpida por las vías de hecho ocasionadas por el querellado quien arbitrariamente cambió las guardas impidiendo su ingreso a la vivienda.	Estado	28/11/2023	28/11/2023	01/12/2023	12/12/2023	20231200419893
3285	13/09/2023	Inspección 18 D Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490100158E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	20/09/2023	12	20236840002873	31/08/2023	20234213435362	06/09/2023	Sin información	201	3/11/2023	Traslado	Ordena correr traslado con el fin de que la parte querellada conozca el escrito	513	16/11/2023	Revoca	En virtud de lo expuesto y atendiendo la integralidad de la decisión proferida por la primera instancia, y velando por la correcta aplicación de las normas procesales y sustanciales en la acción policiva y en la decisión de fondo, esta Dirección la revocara para que el A quo cumpla con lo ordenado por esta Dirección en las Providencias Nos. 00388 del 29 de septiembre de 2021 y 00470 del 30 de junio de 2022, dando estricto cumplimiento al procedimiento verbal abreviado de conformidad con el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, tomando la decisión de acuerdo al comportamiento contrario a la convivencia que corresponde a la petición de la querella y al acervo aprobatorio recopilado. 	Estado	17/11/2023	17/11/2023	22/11/2023	29/11/2023	20231200408853
3286	13/09/2023	Inspección 05 B Distrital de Policía	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2020553490115039E	2020	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	20/09/2023	5	20235540002053	06/09/2023	Sin información	Sin información	20234213596982	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	539	24/11/2023	Revoca	Atendiendo la integralidad de la decisión esta Dirección concluye que esta debe ser revocada por las graves falencias encontradas, decisión que coincide con la plasmada por el Agente del Ministerio Público. En virtud de lo expuesto la Inspectora 5B Distrital de Policía deberá retomar la audiencia desde la etapa probatoria, decretar y practicar las pruebas dentro de la audiencia pública por ser el escenario natural para ello, es decir, dé cumplimiento estricto a las etapas del procedimiento verbal abreviado establecido en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y adopte la decisión debidamente motivada que en derecho corresponda. Por lo anterior, la Dirección considera innecesario realizar pronunciamiento alguno con relación a los argumentos del recurrente.	Estado	28/11/2023	28/11/2023	01/12/2023	12/12/2023	20231200419843
3287	14/09/2023	Inspección 01 B Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2018513490100162E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	20/09/2023	2	20235140008393	16/08/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	541	27/11/2023	Confirma	De acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta Dirección considera que no está llamado a prosperar el recurso de alzada propuesto por la apoderada de la parte querellante y resulta concluyente confirmar la providencia emitida por la Inspectora 1 B Distrital de Policía de la localidad de Usaquén.	Estado	28/11/2023	28/11/2023	01/12/2023	12/12/2023	20231200419873
3288	14/09/2023	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2005-4920	2005	Decreto 01 de 1984	Obras	20/09/2023	4	20236030255643	25/11/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	505	10/11/2023	Rechaza por Improcedente	En virtud de lo anteriormente expuesto la Dirección rechaza por improcedente la apelación presentada contra la declaratoria de pérdida de fuerza ejecutoria de la actuación administrativa en la medida que contra este tipo de actos no proceden recursos.	Edicto	13/12/2023	27/12/2023	28/12/2023	05/01/2024	20241200003063
3289	15/09/2023	Inspección 13 A Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2020633490107511E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	20/09/2023	5	20236340003933	07/09/2023	20234213531572	13/09/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	567	11/12/2023	Revoca	Frente a las falencias configuradas en cada una de las actuaciones en el desarrollo de la querella objeto de este pronunciamiento, resulta claramente vulnerado el debido proceso, razón por la cual esta Dirección ha de revocar la decisión de primera instancia para que reinicie la acción y la adelante  dentro del marco del procedimiento verbal abreviado desde la iniciación de audiencia pública y hasta abordar  cada una de las etapas que corresponden al procedimiento garantizando en cada una de ellas el debido proceso y profiriendo la decisión que en derecho corresponda.	Estado	12/12/2023	12/12/2023	15/12/2023	20/12/2023	20231200432303
3290	15/09/2023	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2023584490100910E	2023	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	20/09/2023	8	20232230325483	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	191	31/10/2023	Devolver	Es menester que el expediente contentivo de la actuación policiva No. 2023584490100910E sea devuelto a la Inspección de Atención Prioritaria AP 20 con el propósito de aclarar a cuál corresponde verdaderamente el trámite del conflicto señalado de acuerdo con motivos expuestos, en consecuencia, 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	31/10/2023	20231200379633
3291	15/09/2023	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2023584490101378E	2023	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	20/09/2023	9	20232230325443	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	524	20/11/2023	Dirimir	Por las anteriores razones expuestas, esta Dirección considera que la competencia se encuentra en cabeza de la Inspección 8 C Distrital de Policía.	Estado	21/11/2023	21/11/2023	24/11/2023	29/11/2023	20231200409313
3292	15/09/2023	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2021584490103757E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	20/09/2023	10	20232230325383	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	479	26/10/2023	Dirimir	Por las anteriores razones expuestas, esta Dirección considera que la competencia se encuentra en cabeza de la Inspección 8 A Distrital de Policía.	Estado	26/10/2023	26/10/2023	31/10/2023	08/11/2023	20231200386753
3293	15/09/2023	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2020584490117820E	2020	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	20/09/2023	12	20232230325373	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	498	8/11/2023	Dirimir	Por las anteriores razones expuestas, esta Dirección radicará la competencia en cabeza de la Inspección de Policía de Atención Prioritaria AP-20.	Estado	09/11/2023	09/11/2023	15/11/2023	16/11/2023	20231200394623
3294	15/09/2023	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2023543490102055E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	20/09/2023	10	20232230323143	28/08/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3295	15/09/2023	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022694490100947E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	20/09/2023	6	20232230323013	08/09/2023	20234213566732	15/09/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	465	20/10/2023	Confirma	Por lo expuesto, esta Dirección ha de confirmar la decisión de primera instancia proferida en audiencia pública realizada el 8 de septiembre de 2023, por establecerse del acervo probatorio recopilado que los querellados cometieron los comportamientos contrarios a la convivencia señalados en los numerales 1 y 5 de la Ley 1801 de 2016.	Estado	24/10/2023	24/10/2023	27/10/2023	01/11/2023	20231200381633
3296	15/09/2023	Inspección 19 C Distrital de Policía	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2013-11191	2013	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	20/09/2023	15	20236940010813	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Remitido al Secretario de Gobierno	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	20/12/2023	20231200431973
3297	15/09/2023	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2010-718	2010	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	20/09/2023	14	20236630090963	29/08/2019	20196610106792	Sin información	Sin información	187	24/10/2023	Devolver	Se reitera a la Alcaldía Local de Puente Aranda para que de manera urgente e inmediata procedan a la notificación personal de los actos administrativos antes indicados, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Acuerdo 79 de 2003, por cuanto las comunicaciones no surten los mismos efectos de notificación personal	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	26/10/2023	20231200374713
3298	15/09/2023	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2022663490100462E	2022	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	20/09/2023	11	20236630092163	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	522	20/11/2023	Dirimir	Con fundamento en las motivaciones expuestas, dada la claridad suficiente de los fines buscados con la expedición de las precitadas leyes, los motivos en las que estas se fundamentan, el fin propuesto por el legislador, criterio correctivo en la aplicación de la ley, el carácter especial del Código de Seguridad y Convivencia  Ciudadana y los criterios unificados para la interpretación de la Ley , se concluye para este caso debe darse aplicación a la Ley  1801 de 2016 y en consecuencia la competencia para conocer del asunto le corresponde a la Inspección Distrital de Policía 16 E  	Estado	21/11/2023	21/11/2023	24/11/2023	29/11/2023	20231200409213
3299	15/09/2023	Inspección 03 E Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2019533490103453E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	20/09/2023	2	20235340005933	15/08/2023	Sin información	Sin información	Sin información	212	21/11/2023	Impedimento	Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	21/11/2023	20231200399873
3300	15/09/2023	Inspección 03 B Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2020533490135214E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	20/09/2023	3	20235340006473	22/08/2023	20234213605672	19/09/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	520	16/11/2023	Revoca	En las anteriores circunstancias, este Despacho revocará la decisión proferida por la Inspección 3 B Distrital de Policía en audiencia pública del pasado 22 de agosto de 2023 y sustituye la decisión teniendo en cuenta que la parte considerativa de esta providencia es el fundamento de la decisión de conformidad con el acervo probatorio y con el ordenamiento legal vigente.	Estado	17/11/2023	17/11/2023	22/11/2023	29/11/2023	20231200409173
3301	15/09/2023	Inspección AC 09 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2021223870124313E	2021	Ley 1801 de 2016	Comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte	20/09/2023	3	20232230326713	28/06/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	452	13/10/2023	Confirma	Teniendo en cuenta  que este ad quem no encuentra reparo alguno en cuanto al cumplimiento estricto del procedimiento por parte de la Inspección Distrital de Policía de Atención a la Ciudadanía AC9, ha de confirmarse la decisión. 	Estado	17/10/2023	17/10/2023	20/10/2023	23/10/2023	20231200370623
3302	15/09/2023	Inspección 01 D Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2020513490102305E	2020	Decreto 860 de 2019	Suspensión	20/09/2023	8	20234213563042	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	486	27/10/2023	Suspende	Esta Dirección encuentra que, la solicitud de suspensión de la decisión proferida mediante Providencia No. 327 de 2023 es procedente y acorde con lo señalado en el artículo 211 de la Ley 1801 de 2016, como quiera que la doble decisión dentro de un mismo trámite -recusación- no es garante de la aplicación de los principios de proporcionalidad y razonabilidad que caracterizan a esta Dirección. 	Estado	31/10/2023	31/10/2023	03/11/2023	09/11/2023	20231200389463
3303	18/09/2023	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2013-15224	2013	Ley 1437 de 2011	Obras	20/09/2023	4	20235230116673	01/10/2019	Sin información	Sin información	Sin información	185	23/10/2023	Devolver	Devolver el Expediente 15224 de 2013 a la Alcaldía Local de Chapinero para que, en el menor tiempo posible, notifique en debida forma las decisiones contenidas en las Resoluciones No. 299 del 08 de agosto de 2019 y No. 524 del 18 de noviembre de 2019 a los ocupantes, poseedores y/o propietarios del inmueble 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	24/10/2023	20231200371853
3304	18/09/2023	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2013-15552	2013	Ley 1437 de 2011	Obras	20/09/2023	5	20235230116663	02/12/2019	Sin información	Sin información	Sin información	189	26/10/2023	Impedimento	Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	31/10/2023	20231200379163
3305	18/09/2023	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2013-15229	2013	Ley 1437 de 2011	Obras	20/09/2023	8	20235230116633	01/10/2018	Sin información	Sin información	Sin información	190	27/10/2023	Impedimento	Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	31/10/2023	20231200379273
3306	18/09/2023	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2012-13969	2012	Ley 1437 de 2011	Obras	20/09/2023	9	20235230114373	01/11/2019	Sin información	Sin información	Sin información	209	16/11/2023	Impedimento	Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	17/11/2023	20231200396433
3307	19/09/2023	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2017583870102696E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	20/09/2023	10	20232230328413	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	482	25/10/2023	Dirimir	Con fundamento en las motivaciones expuestas, se concluye que la competencia para conocer del asunto corresponde a la Inspección 8 C Distrital de Policía. 	Estado	26/10/2023	26/10/2023	31/10/2023	08/11/2023	20231200386883
3308	19/09/2023	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2023584490101134E	2023	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	20/09/2023	11	20232230328273	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	533	21/11/2023	Dirimir	Por las anteriores razones expuestas, esta Dirección considera que la competencia se encuentra en cabeza de la Inspección 8 C Distrital de Policía.	Estado	23/11/2023	23/11/2023	28/11/2023	29/11/2023	20231200410253
3309	19/09/2023	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2023584490101145E	2023	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	20/09/2023	12	20232230328293	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	489	27/10/2023	Dirimir	Por lo anterior, esta autoridad administrativa considera que la solicitud interpuesta corresponde a un comportamiento contrario a la convivencia contenido en la Ley 1801 de 2016 que el Inspector 8 C Distrital de Policía deberá conocer y resolver, y no a una querella de parte interpuesta por Entidad Distrital de Derecho Público que requiera la recuperación de un bien de uso público, competencia de los Inspectores Distritales de Atención Prioritaria 18, 19 y 20.  Por las anteriores razones expuestas, esta Dirección radica la competencia en cabeza de la Inspección 8 C Distrital de Policía.	Estado	31/10/2023	31/10/2023	03/11/2023	14/11/2023	20231200392273
3310	19/09/2023	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2021584490103326E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	20/09/2023	13	20232230328313	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	463	17/10/2023	Dirimir	Por las anteriores razones expuestas, esta Dirección considera que la competencia se encuentra en cabeza de la Inspección 8 C Distrital de Policía.	Estado	18/10/2023	18/10/2023	24/10/2023	25/10/2023	20231200373963
3311	19/09/2023	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2023584490100875E	2023	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	20/09/2023	14	20232230328343	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	488	27/10/2023	Dirimir	Por las anteriores razones expuestas, esta Dirección considera que la competencia se encuentra en cabeza de la Inspección 8 C Distrital de Policía.	Estado	31/10/2023	31/10/2023	03/11/2023	14/11/2023	20231200392193
3312	19/09/2023	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022584490101614E	2022	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	20/09/2023	15	20232230328243	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	530	21/11/2023	Dirimir	Por las anteriores razones expuestas, esta Dirección considera que la competencia se encuentra en cabeza de la Inspección 8 D Distrital de Policía.	Estado	22/11/2023	22/11/2023	27/11/2023	29/11/2023	20231200410163
3313	19/09/2023	Inspección AC 09 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2020634870102015E	2020	Ley 1801 de 2016	Comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte	20/09/2023	3	20232230326753	14/06/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	449	11/10/2023	Confirma	Por todo lo anterior y teniendo en cuenta además que este ad quem no encuentra reparo alguno en cuanto al cumplimiento estricto del procedimiento por parte de la Inspección Novena de Atención Ciudadana, esta Dirección habrá de confirmarse la decisión. 	Estado	13/10/2023	13/10/2023	19/10/2023	23/10/2023	20231200370553
3314	19/09/2023	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2015-11724	2015	Ley 1437 de 2011	Obras	20/09/2023	2	20236630093123	21/11/2022	20226610083422	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	436	6/10/2023	Rechaza por Improcedente	Al constatar que la Resolución No. 302 emitida el 13 de agosto de 2022 no constituye un acto definitivo susceptible de recursos de reposición ni apelación, se impone su rechazo por su manifiesta improcedencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011. Además, dado que se trata de una decisión que altera el pliego de cargos, resulta igualmente inadmisible la presentación de recursos, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 47 de la misma ley. Es relevante destacar que, a pesar de que la Alcaldía Local haya aceptado la presentación de recursos, haya resuelto el recurso de reposición y otorgado el derecho de apelación, tales irregularidades procesales no vinculan a esta instancia para abordar un recurso de alzada a todas luces improcedente.	Aviso	03/11/2023	10/11/2023	14/11/2023	16/11/2023	20231200395973
3315	19/09/2023	Inspección Distrital de Policía CTP 3	Calle 46 No. 14-22 Piso 3	Teusaquillo	2023-003	2023	Ley 1445 de 2011	Comparendo Estadio	20/09/2023	13	20234213579582	18/05/2023	20232340169563	23/05/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	543	28/11/2023	Revoca	Esta Dirección concluye que debe ser revocada la decisión proferida por Inspectora Distrital de Policía del Centro de Traslado de Protección -CTP 3, en curso de la audiencia pública de fecha 7 de mayo de 2023 por las falencias encontradas y que vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia y la garantía constitucional de no autoincriminación. En consecuencia, este Despacho ordena concomitantemente la terminación y archivo de la actuación bajo la aplicación del principio de Non Bis In Idem.	Estado	29/11/2023	29/11/2023	04/12/2023	14/12/2023	20231200423343
3316	19/09/2023	Inspección Distrital de Policía CTP 3	Calle 46 No. 14-22 Piso 3	Teusaquillo	2023-001	2023	Ley 1445 de 2011	Comparendo Estadio	20/09/2023	10	20234213558322	18/05/2023	20232340169563	23/05/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	537	24/11/2023	Revoca	Esta Dirección concluye que debe ser revocada la decisión proferida por Inspectora Distrital de Policía del Centro de Traslado de Protección -CTP 3, en curso de la audiencia pública de fecha 7 de mayo de 2023 por las falencias encontradas y que vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia y la garantía constitucional de no autoincriminación. En consecuencia, este Despacho ordena concomitantemente la terminación y archivo de la actuación bajo la aplicación del principio de Non Bis In Idem.	Estado	28/11/2023	28/11/2023	01/12/2023	12/12/2023	20231200419583
3317	19/09/2023	Inspección Distrital de Policía CTP 3	Calle 46 No. 14-22 Piso 3	Teusaquillo	2023-002	2023	Ley 1445 de 2011	Comparendo Estadio	20/09/2023	11	20234213558322	18/05/2023	20232340169563	23/05/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	534	22/11/2023	Revoca	Esta Dirección concluye que debe ser revocada la decisión proferida por Inspectora Distrital de Policía del Centro de Traslado de Protección -CTP 3, en curso de la audiencia pública de fecha 7 de mayo de 2023 por las falencias encontradas y que vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia y la garantía constitucional de no autoincriminación. En consecuencia, este Despacho ordena concomitantemente la terminación y archivo de la actuación bajo la aplicación del principio de Non Bis In Idem.	Estado	23/11/2023	23/11/2023	27/11/2023	29/11/2023	20231200410283
3318	19/09/2023	Inspección Distrital de Policía CTP 3	Calle 46 No. 14-22 Piso 3	Teusaquillo	2023-004	2023	Ley 1445 de 2011	Comparendo Estadio	20/09/2023	14	20234213558322	18/05/2023	20232340169563	23/05/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	545	29/11/2023	Revoca	Esta Dirección concluye que debe ser revocada la decisión proferida por Inspectora Distrital de Policía del Centro de Traslado por Protección -CTP 3, en curso de la audiencia pública de fecha 7 de mayo de 2023 por las falencias encontradas y que vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia y la garantía constitucional de no autoincriminación. En consecuencia, este Despacho ordena concomitantemente la terminación y archivo de la actuación bajo la aplicación del principio de Non Bis In Idem	Estado	30/11/2023	30/11/2023	05/12/2023	12/12/2023	20231200423363
3319	19/09/2023	Inspección Distrital de Policía CTP 3	Calle 46 No. 14-22 Piso 3	Teusaquillo	2023-005	2023	Ley 1445 de 2011	Comparendo Estadio	20/09/2023	15	20234213558322	18/05/2023	20232340169563	23/05/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	458	17/10/2023	Revoca	Esta Dirección concluye que debe ser revocada la decisión proferida por Inspectora Distrital de Policía del Centro de Traslado de Protección -CTP 3, en curso de la audiencia pública de fecha 10 de mayo de 2023 por las falencias encontradas y que vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia y la garantía constitucional de no autoincriminación. En consecuencia, este Despacho ordena concomitantemente la terminación y archivo de la actuación bajo la aplicación del principio de Non Bis In Idem.	Estado	18/10/2023	18/10/2023	24/10/2023	25/10/2023	20231200373583
3320	19/09/2023	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2011190890100321E (2011-095)	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	20/09/2023	3	20236930123093	23/10/2018	20186910150222	Sin información	Sin información	183	19/10/2023	Pruebas	Decretar la práctica de prueba oficiando a la Secretaría Distrital de Planeación con el propósito de: Realizar el estudio de norma urbana que permita determinar la naturaleza del predio distinguido Polígono 143 A Ocupación 88 Sector Quiba Verbenal Coordenadas 74°10’4,702” W 4°32’47,44” UPZ 67, Lote la Pradera, CHP Rural AAA156NKLF con código sector 104110004095.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	23/10/2023	20231200675581
3321	20/09/2023	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2015113880100116E (2016-043)	2015	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	20/09/2023	4	20236130323483	05/01/2023	20236110003002	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	507	14/11/2023	Revoca	Como quiera que la decisión adoptada por la primera instancia se produjo sin el cumplimiento del procedimiento sancionatorio que corresponde, deben revocarse directamente y de oficio las resoluciones No. 296 del 20 de abril de 2016,  503 de 26 de mayo de 2017 y 707 de 8 de agosto de 2022 para que el Alcalde Local de Suba surta el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y tome la decisión que en derecho corresponda a partir del análisis integral de la norma.	Personal	21/11/2023	21/11/2023	23/11/2023	23/11/2023	20231200402223
3322	20/09/2023	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022584490102124E	2022	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	20/09/2023	5	20232230329763	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	223	11/12/2023	Devolver	Al respecto es necesario señalar que el expediente objeto de decisión de conflicto negativo de competencia no corresponde al mismo al que hace referencia la Inspección 8D, el cual refiere como expediente No. 2022584490102124E, Caso Arco 1384164, razón por la cual es necesario que la Inspección 18 Distrital de Policía de Atención Prioritaria indique a que expediente hace relación el rechazo de competencia.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	11/12/2023	20231200418523
3323	21/09/2023	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2015130890100043E (2015-043)	2015	Ley 1437 de 2011	Obras	21/09/2023	8	20236300002253	11/10/2022	20226310089052	Sin información	Sin información	174	25/09/2023	Impedimento	Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	25/09/2023	20231200339343
3324	19/09/2023	Inspección 11 A Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2021614490103294E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	28/09/2023	9	20236140017483	12/09/2023	20236110183152	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	559	4/12/2023	Confirma	Esta autoridad administrativa deberá confirmar la decisión proferida por el Inspector 11 A Distrital de Policía en audiencia pública celebrada el 12 de septiembre de 2023, puesto que no existen razones para determinar la existencia de un comportamiento contrario a la posesión o mera tenencia de bien inmueble competencia del Inspector de Policía, puesto que en el presente asunto la Jueza 72 Civil Municipal transitoriamente 54 de Pequeñas Causas, mediante sentencia del  del 17 de agosto de 2022 ya resolvió sobre los derechos reales en controversia. 	Estado	05/12/2023	05/12/2023	11/12/2023	12/12/2023	20231200423473
3325	20/09/2023	Inspección 13 B Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2021633490104748E	2021	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	28/09/2023	10	20236340003763	23/08/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	060	28/02/2024	Revoca	Por todo lo anterior se considera que ninguno de los argumentos que plantea la recurrente tienen la entidad suficiente para debilitar la decisión impugnada. El Despacho encuentra procedente confirmar la decisión, habida consideración que la medida correctiva impuesta a la infractora  de suspensión definitiva de la actividad en el área de antejardín, fue acertada y adoptada conforme a la Constitución y la ley, siendo la consecuencia jurídica indicada en la normatividad vigente, por incumplir las normas referentes al uso del suelo y las disposiciones de ubicación, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación con dirección Carrera  25 No. 41-23, en donde desarrolla la actividad económica del establecimiento de comercio denominado Cigarrería  Mini Cools.	Estado	01/03/2024	01/03/2024	06/03/2024	14/03/2024	20241200087093
3326	20/09/2023	Inspección 13 B Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2022633490101878E	2022	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	28/09/2023	11	20236340003803	23/08/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	016	25/01/2024	Revoca	Se evidenció que la decisión de suspensión definitiva de la actividad económica y multa general tipo 4 impuesta al propietario del establecimiento de comercio “La marttina”, proferida en Audiencia Pública del 23 de agosto de 2023, por la Inspectora 13 B Distrital de Policía incurrió en indebida motivación por defecto fáctico en su dimensión negativa, razón suficiente para revocar su decisión, ordenándose en consecuencia a la primera instancia retome el procedimiento policivo a partir de la etapa probatoria descrita en el literal C del numeral 3º del artículo  223 de la Ley 1801 de 2016; con plena observancia y garantía del debido proceso para que adopte la decisión que en derecho corresponda, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 555 de 2021 referente a la reglamentación del uso del suelo vigente que corresponda al predio.	Estado	30/01/2024	30/01/2024	02/02/2024	06/02/2024	20241200033943
3327	20/09/2023	Inspección 15 A Distrital de Policía	Diagonal 19 Sur No. 19 - 33	Restrepo	2019653490100591E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	28/09/2023	5	20234213595932	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	555	1/12/2023	Rechaza por Improcedente	Frente al recurso de apelación concedido ante la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno, se debe tener en cuenta de una parte, que lo actuado y decidido aquí por la Inspección de Policía, no se encuentra dentro del marco normativo de las acciones policivas desarrolladas conforme al artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 razón por la que esta autoridad especial de policía carece de competencia para pronunciarse al respecto. De otra parte, el procedimiento de Autorización de Ocupación de Inmuebles es de única instancia por lo tanto se debe rechazar por improcedente. Así las cosas, el Inspector 15 A Distrital de Policía debe readecuar la respuesta a la solicitud de la peticionaria y tener en cuenta, cuando es viable dar aplicación al procedimiento para autorización de ocupación de inmuebles adoptado por la Secretaría Distrital de Gobierno GET-IVC-P052 actualizado desde el 10 de junio de 2022.	Personal	12/12/2023	12/12/2023	13/12/2023	20/12/2023	20231200432433
3328	21/09/2023	Inspección 03 C Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2023533490101793E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	28/09/2023	12	20235340006513	07/09/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	523	20/11/2023	Confirma	Dentro de la presente acción policiva y de acuerdo con el análisis realizado se evidenció que la decisión adoptada por el A quo se encuentra ajustada a derecho toda vez que el asunto sometido a su conocimiento no corresponde a la jurisdicción policiva, por lo que esta instancia ha de confirmarla.	Estado	21/11/2023	21/11/2023	24/11/2023	29/11/2023	20231200409273
3329	22/09/2023	Inspección AC 07 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022223870101848E	2022	Ley 1801 de 2016	Comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte	28/09/2023	13	20232230327763	01/09/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	608	22/12/2023	Declara Inadmisible	Por lo anterior, y de acuerdo con las consideraciones expuestas, esta Dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso interpuesto por el declarado infractor, dentro de la audiencia pública realizada el primero de septiembre de 2023 y concedidos en la misma por la primera instancia, por no cumplir con el requisito de sustentación de las razones o motivos de inconformidad contra el fallo atacado.	Estado	26/12/2023	26/12/2023	29/12/2023	12/01/2024	20241200006763
3330	22/09/2023	Inspección 12 C Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	Boyacá Real	2023623490100505E (2022623490100715E)	2023	Decreto 860 de 2019	Impedimento	28/09/2023	15	20236240015033	Sin información	20236240015473	Sin información	Sin información	176	29/09/2023	Requerir	Conforme lo anterior, y teniendo en cuenta que las causales invocadas en el presente incidente son objetivas y los hechos alegados deben encontrarse debidamente soportados, esta Dirección dispone requerir al doctor José Fredy Beltrán López, en calidad de Inspector 12 C Distrital de Policía para que allegue los soportes probatorios que fundamentan la declaración de impedimento presentada, para lo cual se concede el término de (3) días, contados a partir del recibo del presente Auto.	430	5/10/2023	Acepta	El estudio anterior da lugar a concluir que la causal de impedimento prevista en el numeral 5 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, no se encuentra fundada en hechos probados, escritos o documentos por lo que debe declararse infundada. Sin embargo, la causal contenida en el numeral 7 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, invocada por el Inspector 3 A Distrital de Policía, se aceptará y en consecuencia de ello, atendiendo la facultad prevista en el artículo 12 ibídem de la norma citada, en consonancia con lo previsto el artículo 8 de la Ley 153 de 1887 y el artículo 144 de la Ley 1564 de 2012 — Código General del Proceso, esta Autoridad dispone que el expediente sea tramitado por la Inspección 12 D Distrital de Policía, que es el despacho siguiente en el orden de denominación de las Inspecciones de Policía de la localidad de Barrios Unidos.	Estado	06/10/2023	06/10/2023	12/10/2023	17/10/2023	20231200364893
3331	22/09/2023	Inspección 19 C Distrital de Policía	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2022694490101781E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	28/09/2023	2	20234213635572	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	574	7/12/2023	Suspende	Por lo aquí considerado se aceptará la solicitud de suspensión impetrada por el agente del Ministerio Público ante las Autoridades Administrativas especiales ordenando a la primera instancia instalar audiencia con el fin de conceder el recurso de alzada en los términos de ley   y que se remita nuevamente a esta Dirección el expediente para ser resuelto el recurso de alzada. 	Estado	11/12/2023	11/12/2023	14/12/2023	20/12/2023	20231200432193
3332	22/09/2023	Inspección 04 B Distrital de Policía	Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este	Bello Horizonte	2021544490100598E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	28/09/2023	3	20235440003593	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	490	27/10/2023	Confirma	En las anteriores circunstancias, este Despacho habrá de confirmar la decisión tomada por la Inspección 4 B Distrital de Policía en Audiencia del pasado 06 de septiembre de 2023 por ajustarse a derecho.	Estado	31/10/2023	31/10/2023	03/11/2023	14/11/2023	20231200392323
3333	25/09/2023	Inspección 10 F Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2019604490108441E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	28/09/2023	4	20236040004253	27/04/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	619	26/12/2023	Revoca	la parte querellante no demostró que tuviese una relación material con el bien inmueble, así como tampoco que la parte querellada se la haya arrebatado de manerea violenta o clandestina. Al no tener en cuenta el A-quo en sus consideraciones, los elementos de procedencia de la protección del bien inmueble a la luz de lo señaladop en la ley	Estado	28/12/2023	28/12/2023	03/12/2024	12/01/2024	20241200007113
3334	25/09/2023	Inspección 04 B Distrital de Policía	Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este	Bello Horizonte	2021544490100755E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	28/09/2023	8	20235440003733	24/10/2022	20224213551412	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	532	21/11/2023	Confirma	En la presente actuación, se evidenció que los argumentos esbozados en el recurso de marras no logran desvirtuar la existencia de actos de perturbación por parte del DADEP toda vez que, de acuerdo con lo observado en el plenario, la humedad presentada en la zona de patio del predio, es ocasionada por la situación presentada en el predio que colinda con el primero. Así las cosas, esta Dirección procederá a confirmar la decisión proferida por el Inspector 4 B Distrital de Policía en audiencia pública del 24 de octubre de 2022 por ajustarse a derecho.	Estado	22/11/2023	22/11/2023	27/11/2023	29/11/2023	20231200410223
3335	26/09/2023	Inspección 02 C Distrital de Policía	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2018523490100699E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	28/09/2023	14	20235240001993-20235240002083	27/07/2023	20234211174362	17/03/2023	Sin información	228	15/12/2023	Traslado	Correr traslado del mismo con el fin de que la parte querellante conozca el contenido del escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código General del Proceso - Ley 1564 de 2012 	620	28/12/2023	Modifica	Esta Dirección concluye que, en la presente actuación, se evidenció que los argumentos esbozados por el recurrente dentro de la sesión de audiencia pública del 13 de marzo de 2023 y en el escrito de sustentación del recurso de apelación no logran desvirtuar la existencia de actos de perturbación por parte del querellado, propietario del apartamento toda vez que, de acuerdo con lo observado en el plenario, los daños presentados en el otro apartamento, fueron ocasionados por la falta de impermeabilización de la terraza de uso exclusivo y de la falta de impermeabilización entre la unión de la marquesina que se encuentra inmediatamente encima de la alcoba principal y que se une contra el muro bajo en su cara externa. Así las cosas, esta Dirección procederá a confirmar la decisión proferida por el Inspector 2 C Distrital de Policía en audiencia pública adelantada el 13 de marzo de 2023, modificando el numeral segundo en cuanto a la orden de policía a la copropiedad.	Estado	29/12/2023	29/12/2023	04/01/2024	17/01/2024	20241200010633
3336	27/09/2023	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2013-109	2013	Ley 1437 de 2011	Obras	28/09/2023	9	20236330116743	22/09/2023	20226310082732	10/04/2023	20226310086602	200	2/11/2023	Impedimento	Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	07/11/2023	20231200385753
3337	28/09/2023	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2014-17528	2014	Ley 1437 de 2011	Obras	28/09/2023	5	20231800336633	09/10/2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	471	23/10/2023	Revoca	Al tenor de lo expuesto esta Dirección revocará el Acto Administrativo No. 303 de 2022 teniendo en cuenta que la decisión de terminación y archivo de la preliminar No. 17528 de 2014 contenida en la Resolución No. 080 de 2016 se encuentra en firme y goza de presunción de legalidad y se le debe dar cumplimiento.	Personal	30/10/2023	30/10/2023	31/10/2023	08/11/2023	20231200388233
3338	26/09/2023	Inspección 03 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2021533490116608E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	4/10/2023	5	20235340006633	19/09/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	572	12/12/2023	Revoca	Por lo expuesto, ante la falencia evidenciada con la cual resulta gravemente afectado el debido proceso y de contradicción esta Dirección ha de revocar la decisión de primera instancia y ordenar al A quo adelantar la actuación dentro del marco del procedimiento verbal abreviado en cumpliendo cada una de las etapas que corresponde, garantizando en cada una de ellas el debido proceso de las partes y profiriendo la decisión que en derecho corresponda.	Estado	13/12/2023	13/12/2023	18/12/2023	21/12/2023	20231200433353
3339	26/09/2023	Inspección 03 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2022533490100341E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	4/10/2023	13	20235340006343	26/07/2023	20234213632112	21/09/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3340	26/09/2023	Inspección 03 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2022533490100884E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	4/10/2023	12	20235340006223	24/08/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	527	20/11/2023	Revoca	La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revocara la decisión proferida por la primera instancia en razón a la incongruencia presentada entre la decisión y la motivación de los considerandos, como quiera que ésta se sustentó bajo las falencias de índole probatorias ya mencionadas. En consecuencia, deberá ordenarse a la primera instancia adelantar la acción policiva, para que adopte la decisión que de conformidad con el acervo probatorio corresponda.  	Estado	22/11/2023	22/11/2023	27/11/2023	29/11/2023	20231200410133
3341	26/09/2023	Inspección 04 B Distrital de Policía	Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este	Bello Horizonte	2020543490100124E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/10/2023	13	20235440003653	31/07/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3342	26/09/2023	Inspección 08 E Distrital de Policía	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2022584490102606E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/10/2023	4	20235840009803	06/09/2023	20234213685832	27/09/2023	Sin información	233	22/12/2023	Traslado	Conforme a lo anterior y de acuerdo a lo prescrito en el artículo 110 del Código General del Proceso –Ley 1564 de 2012, a través del área administrativa de la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, se ordenará correr traslado del recurso interpuesto. Cumplido lo anterior, regresen las diligencias para resolver el recurso de alzada.	014	23/01/2024	Confirma	En consideración a lo expresado, debe decirse que como la parte querellante no demostró que el muro lateral del antejardín, que separa los predios, sea una construcción levantada por los querellantes, es decir, que se trate de uno solo y no de un muro doble, tal como se evidenció en el informe técnico que obra a folio 25 del plenario; así como tampoco demostró que la parte querellada le haya arrebatado, afectado o interrumpido en alguna medida la relación con este sector del inmueble, no es dable predicar que su posesión le ha sido perturbada, por ello esta Dirección deberá confirmar la decisión tomada por la primera instancia. Consecuentemente con lo anterior se deja en libertad a las partes para acudir ante la justicia ordinaria a fin de que puedan hacer valer sus derechos.	Estado	24/01/2024	24/01/2024	29/01/2024	Sin información	Sin información
3343	28/09/2023	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2023543490101263E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/10/2023	2	20232230323153	11/09/2023	20234213530662	13/09/2023	20234213771632	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	600	20/12/2023	Revoca	De contera, procederá esta segunda instancia procede a revocar la decisión proferida por la autoridad de primera instancia, en virtud del control de legalidad que se debe realizar para evitar decisiones que contraríen el ordenamiento jurídico. 	Estado	21/12/2023	21/12/2023	27/12/2023	17/01/2024	20241200010613
3344	28/09/2023	Inspección 04 A Distrital de Policía	Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este	Bello Horizonte	2020543490111422E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/10/2023	3	20235440003813	29/08/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	525	20/11/2023	Declara Inadmisible	En consecuencia y ante la carencia de argumentos qué dilucidar, este Despacho declarará inadmisible el recurso de alzada interpuesto frente a la decisión proferida la Inspección 4 A Distrital de Policía el pasado 29 de agosto.	Estado	21/11/2023	21/11/2023	24/11/2023	29/11/2023	20231200409623
3345	28/09/2023	"Inspección 07 B Distrital de Policía	"	"Carrera 80 K No. 61 - 28 Sur	"	Bosa Centro	2019573490108290E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/10/2023	14	20235740015453	30/08/2023	20235710113322	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	007	15/01/2024	Rechaza por Improcedente	En este contexto, el recurso presentando es improcedente;  y por ello, se rechazará advirtiendo que ante esta clase de situaciones esta Dirección tiene sentado que las decisiones equivocadas del A quo, sobre la procedencia de los recursos, no ata al superior para pronunciarse sobre el mismo, habida cuenta que se impone el acatamiento del procedimiento establecido y la prevalencia de las normas de orden público, bajo la premisa que la competencia de la segunda instancia no se adquiere por el pronunciamiento que haga el inferior, sino conforme lo determine la Ley. La concesión del recurso por parte del inferior jerárquico no obliga a su conocimiento por parte de esta Dirección como quiera que no se dan los presupuestos para el mismo ya sean sustanciales o procesales.   	Estado	16/01/2024	16/01/2024	19/01/2024	23/01/2024	20241200016193
3346	28/09/2023	"Inspección 07 C Distrital de Policía	"	"Carrera 80 K No. 61 - 28 Sur	"	Bosa Centro	2019574490127581E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/10/2023	15	20235740016003	12/11/2023	20234213656312	25/09/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	497	7/11/2023	Declara Nulidad	Esta instancia concluye que, en el presente caso la totalidad de la actuación surtida por el Inspector 7 C Distrital de Policía es nula porque viola el núcleo esencial del debido proceso por lo que en garantía al derecho constitucional que le asiste a las partes, por lo que se declarará la nulidad de todo lo actuado, conservando validez los escritos constitutivos de querella, esto con el fin de garantizar, que las decisiones se adopten de manera oportuna, y en razón a lo anterior, se devolverán los expedientes policivos Nos. 2019574490127582E, y 2019574490127581E, al Inspector 7 C Distrital de Policía, para que de manera inmediata y conforme a los aspectos señalados en la presente Providencia reasuma su competencia frente a cada una de las actuaciones policivas, en estricto cumplimiento a las reglas que comprenden el debido proceso señalado en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, para que finalmente adopte la decisión que en derecho corresponda.	Estado	08/11/2023	08/11/2023	14/11/2023	15/11/2023	20231200393793
3347	28/09/2023	Inspección 12 A Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	Boyacá Real	2022623490101061E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/10/2023	5	20236240014973	13/09/2023	20234213544132	14/09/2023	20234213548802	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	571	12/12/2023	Rechaza por Improcedente	En consecuencia, esta Dirección rechazará de plano los recursos de alzada presentados por el apoderado de la parte querellada, y concedidos por la primera instancia, no corresponden a decisiones de fondo que pongan fin a la acción policiva, razón por la cual el A quo debe continuar con el proceso.	Estado	13/12/2023	13/12/2023	18/12/2023	21/12/2023	20231200433333
3348	28/09/2023	Inspección 04 A Distrital de Policía	Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este	Bello Horizonte	2019543490101120E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/10/2023	8	20235440003473	04/09/2023	Sin información	Sin información	Sin información	205	14/11/2023	Devolver	Es necesario que la Inspección 4 A Distrital de Policía proceda a instalar nuevamente audiencia pública para corregir la mencionada irregularidad con el fin de brindarle la oportunidad al recurrente de presentar sustentación del recurso de apelación si a bien lo considera ante esta Dirección.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	15/11/2023	20231200393543
3349	29/09/2023	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2021663490103770E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	4/10/2023	9	20236630093873	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	558	4/12/2023	Dirimir	Con fundamento en las motivaciones expuestas, dada la claridad suficiente de los fines buscados con la expedición de las citadas leyes, los motivos en que estas se fundamentan, el fin propuesto por el legislador, el criterio correctivo en la aplicación de la ley, el carácter especial del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y los criterios sistemático y teleológico para la interpretación de las leyes, se concluye que en el presente caso debe darse aplicación a la Ley 1801 de 2016 y en consecuencia la competencia para conocer del asunto es de la Inspección 16 A Distrital de Policía. 	Estado	05/12/2023	05/12/2023	11/12/2023	12/12/2023	20231200423453
3350	29/09/2023	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2019663490101183E	2019	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	4/10/2023	10	20236630090693	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3351	29/09/2023	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2013110870100005E (2013-003)	2013	Ley 1437 de 2011	Queja	4/10/2023	11	20236130327683	05/06/2023	20236110111472	Sin información	Sin información	217	24/11/2023	Devolver	Sin embargo, y sin entrar en prejuzgamientos, considera esta instancia que los “simples errores aritméticos” señalados por la primera instancia cometidos involuntariamente al emitir la Resolución No. 779 del 31 de agosto de 2022 no constituirían en esencia un error de tipo formal, sin embargo tal apreciación deberá ser valorada por el A Quo; atendiendo a lo señalado en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, que preceptúa: “Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad”. Por lo anterior, se devuelve el expediente y se requiere a la Alcaldía Local de Suba, para que de manera urgente e inmediata se pronuncien respecto del recurso de reposición y en subsidio apelación allegado al plenario con radicado No 20236110111472 del 05 de junio de 2023 [fl.363-364]. Realizado lo anterior vuelvan las diligencias de forma inmediata a esta Dirección para resolver lo pertinente.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	27/11/2023	20231200405673
3352	29/09/2023	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2016113890100018E (2016-27152)	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	4/10/2023	12	20236130324113	20/09/2022	20226110186482	04/09/2023	20236110173562	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	515	16/11/2023	Pérdida de Competencia	En la presente actuación se configuraron los presupuestos para declarar la pérdida de competencia establecida en la segunda parte del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta que la primera instancia remitió el expediente a esta Dirección después de haber expirado el término para resolver el recurso de apelación. 	Aviso	22/12/2023	29/12/2023	02/01/2024	05/01/2024	20241200003133
3353	29/09/2023	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2015113890100233E (2016-035)	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	4/10/2023	13	20236130324263	02/02/2022	20226110015252	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	550	30/11/2023	Pérdida de Competencia	En consecuencia, esta Dirección habrá de declarar la pérdida de competencia temporal para resolver el recurso de apelación, es decir, su facultad sancionatoria, en la medida en que a esta instancia el expediente llegó cuando por más de ocho (08) meses se había vencido el año de que trata el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, sin causa aparente que lo justifique, por lo que también se ordenará compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que dentro del marco de sus competencias determine lo que haya lugar.	Aviso	02/01/2024	09/01/2024	10/01/2024	11/01/2024	20241200006343
3354	29/09/2023	Inspección 02 B Distrital de Policía	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2023523490100135E	2023	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	4/10/2023	14	20235240001903	09/08/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	017	25/01/2024	Declarar Inadmisible	Esta Dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso interpuesto por el apoderado de la parte declarada infratora, dentro de la audiencia pública realizada el 9 de agosto de 2023, por no cumplir con el requisito de sustentación de las razones o motivos de inconformidad contra el fallo proferido	Estado	30/01/2024	30/01/2024	02/02/2024	06/02/2024	20241200033953
3355	29/09/2023	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2011190890100472E (2011-163)	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	4/10/2023	15	20236930123863	23/10/2018	20186910150592	Sin información	Sin información	216	24/11/2023	Devolver	Se devuelve el expediente y se requiere a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, para que de manera urgente e inmediata procedan a la notificación personal del acto administrativo antes indicado, así como a la incorporación del documento original de notificación por Edicto de conformidad con lo previsto en el artículo 43  y siguientes del Decreto 01 de 1984.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	28/11/2023	20231200409723
3356	2/10/2023	Alcaldía Local de Fontibón	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2023593490102314E	2023	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	4/10/2023	11	20235930092223	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	015	24/01/2024	Dirimir	En el presente caso, en vigencia del Acuerdo Distrital 735 de 2019, la competencia para practicar la diligencia de entrega del inmueble que haya sido objeto de expropiación administrativa del presente asunto recae en cabeza del Inspector 9 C Distrital de Policía y no de la Alcaldía Local de Fontibón. 	Estado	25/01/2024	25/01/2024	30/01/2024	06/02/2024	20241200033923
3357	2/10/2023	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2011190890100282E (2011-080)	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	4/10/2023	2	20236930130563	08/01/2019	20196910003642	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	549	30/11/2023	Revoca	Teniendo en cuenta lo aquí analizado y considerado, este Operador Jurídico revocará la decisión de primera instancia dentro de la actuación administrativa N° 2011190890100282E (080-2011) adelantada por la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar y ordenará su devolución para que se continue con el respectivo control a las obras evidenciadas adoptando la decisión que de conformidad con el acervo probatorio corresponda en derecho.	Edicto	2/01/2023	16/01/2023	17/01/2024	25/01/2024	20241200019693
3358	2/10/2023	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2011190890100450E (2011-158)	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	4/10/2023	3	20236930130583	23/10/2018	20186910150642	Sin información	Sin información	192	27/10/2023	Pruebas	Decretar la práctica de prueba oficiando a la Secretaría Distrital de Planeación con el propósito de: Realizar el estudio de norma urbana que permita determinar la naturaleza del predio	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	31/10/2023	20231200693821
3359	2/10/2023	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2016053890100034E (2016-046)	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	4/10/2023	4	20235530086663	05/12/2018	20185510153512	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	617	22/12/2023	Pérdida de Competencia	Como quiera que habiéndose tramitado la actuación bajo el régimen sancionatorio previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, una vez proferidas las resoluciones 272 del 27 de septiembre de 2018 y 050 de 2019 (aclaratoria), recurrida en apelación con escrito radicado No. 20225510033442 del 11 de marzo de 2022, enviado a esta Dirección para resolver el recurso de alzada, solo hasta el 24 de agosto de 2023, es decir, cumplido más de un año desde la debida y oportuna presentación del recurso, por lo que en el presente caso, es claro que esta Instancia, al momento de proferir este acto administrativo, perdió competencia para pronunciarse sobre el referido recurso y se abstendrá de decidirlo, sin entrar a hacer ningún análisis de fondo. 	Aviso	25/01/2024	31/01/2024	01/02/2024	02/02/2024	20241200030053
3360	3/10/2023	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2015-042	2015	Ley 1437 de 2011	Obras	4/10/2023	5	20235230124533	14/09/2022	20225210105172	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	553	1/12/2023	Pérdida de Competencia	Así las cosas, resulta claro que, en el presente caso, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno perdió competencia para desatar el recurso de apelación concedido por el A-quo, y ordenará remitir copias de las presentes diligencias a la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que conforme a su competencia adelante la investigación a que haya lugar. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, 	Aviso	29/12/2023	05/01/2024	09/01/2024	11/01/2024	20241200005223
3361	6/10/2023	Inspección 11 A Distrital de Policía	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2020614490111035E	2020	Decreto 860 de 2019	Recusación	6/10/2023	8	20236140019553	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	179	6/10/2023	Devolver	Previo a resolver el incidente de recusación en comento, el expediente contentivo de la actuación policiva No. 2020614490111035E debe ser devuelto a la Inspección 11 A Distrital de Policía a fin de que el Inspector Harold Raúl Molano Cerquera surta el trámite de la recusación interpuesta en audiencia pública tal como lo establece el proceso verbal abreviado para que esta instancia adquiera la competencia de resolver sobre los motivos expuestos en el mencionado incidente. 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	06/10/2023	20231200355463
3362	9/10/2023	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2015130890100043E (2015-043)	2015	Ley 1437 de 2011	Obras	10/10/2023	8	20231800351653	11/10/2022	20226310089052	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	447	10/10/2023	Revoca	En la presente actuación administrativa, se evidenció que la primera instancia no adelantó en debida forma el procedimiento administrativo sancionatorio de que trata el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, como tampoco motivó en debida forma la decisión proferida con la Resolución No.016 de 2020 presentándose defecto fáctico por lo que, la Alcaldía Local de Teusaquillo deberá retomar la actuación administrativa desde su inicio a fin de que comunique a los interesados el procedimiento administrativo sancionatorio y en últimas sea garantizado el debido proceso, así como los derechos de defensa y contradicción. 	Personal	24/10/2023	24/10/2023	26/10/2023	30/10/2023	20231200378523
3363	2/10/2023	Inspección 14 C Distrital de Policía	Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima	La Sabana	2022643490101384E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/10/2023	9	20236440001433	18/09/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	568	11/12/2023	Confirma	Se encuentran razones suficientes para confirmar la decisión adoptada por el A Quo dentro de la audiencia pública del 18 de septiembre de 2023, dado que en el presente asunto se configura el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción policiva, dado que los querellantes perdieron la facultad de accionar la queja ante la autoridad de policía, por no haber ejercido su derecho en el término que señala la ley, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la perturbación por ocupación ilegal, tal y como lo señala el parágrafo del artículo 80 de la Ley 1801 de 2016. De modo que es la Ley la que señala el término en el cual se configura la caducidad de la acción o como ya se indicó, la pérdida de la facultad que tienen los ciudadanos para reclamar sus derechos ante las autoridades, en los que se cumplen los dos supuestos: el transcurso del tiempo y no haber ejercitado la acción policiva, como ocurrió en el presente caso al no interponer la querella policiva dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la ocurrencia del hecho perturbatorio.	Estado	12/12/2023	12/12/2023	15/12/2023	20/12/2023	20231200432313
3364	4/10/2023	Inspección 13 A Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2019223490116911E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	11/10/2023	10	20236340004243	15/09/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3365	4/10/2023	Inspección 18 D Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2023684490100236E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/10/2023	11	20236840003093	27/09/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	019	26/01/2024	Revocar	Esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, teniendo suficiente contenido argumentativo y soporte de fondo para que se revoque lo decidido por el Inspector 18 D Distrital de Policía el 27 de septiembre de 2023, por cuanto es evidente y diáfano, que el A quo vulneró el debido proceso y sin más, se debe ordenar la devolución del expediente para que retome a partir del escrito de querella su competencia, a fin de identificar plenamente al extremo querellante y querellado, cumpliendo a cabalidad con la ritualidad señalada para el proceso verbal abreviado señalado en el artículo 223 del CNSCC, para que finalmente profiera la decisión que en derecho corresponda.	Estado	30/01/2024	30/01/2024	02/02/2024	06/02/2024	20241200033963
3366	4/10/2023	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2007190870100094E (2008-116)	2007	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	11/10/2023	12	20236930126873	09/04/2018	20186910045632	23/11/2018	20186910167832	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	516	16/11/2023	Rechaza por Improcedente	En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Dirección rechazará las apelaciones presentadas por el Subdirector de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público -DADEP y por el agente del Ministerio Público en contra de la declaratoria de pérdida de fuerza ejecutoria, en la medida que contra esta no proceden los recursos de Ley. A pesar de la falta de técnica de la primera instancia en otorgar el recurso improcedente esto no ata a la segunda instancia para resolverlo.	Edicto	15/12/2023	29/12/2023	02/01/2024	05/01/2024	20241200003143
3367	4/10/2023	Inspección 19 C Distrital de Policía	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2020694490113561E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/10/2023	13	20236940012353	19/09/2023	20234213648412	22/09/2023	Sin información	225	13/12/2023	Devolver	Devolver el expediente a la Inspección 19 C Distrital de Policía con el fin de que incorpore las actas o constancias de las referidas sesiones de audiencia pública al expediente.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	20/12/2023	20231200432383
3368	5/10/2023	Inspección 08 A Distrital de Policía	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2018223490127801E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	11/10/2023	8	20235840011243	17/03/2023	20234213829482	11/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	554	1/12/2023	Revoca	En la presente actuación policiva, se evidenció que la Inspección 8 A Distrital de Policía no garantizó el debido proceso ya que omitió continuar el trámite con uno de los responsables de la actividad económica desarrollada y profirió de manera directa decisión de fondo. En consecuencia, es procedente revocar la decisión proferida por el mencionado A quo a fin de que retome el trámite procesal de que trata el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 a partir de la etapa de pruebas y le sea permitido a los responsables de dicha actividad conocer el acervo probatorio allegado. A su vez, se solicita respetuosamente al referido A quo tener claridad frente al comportamiento contrario a la convivencia que pretende adecuar a efectos de no generar confusiones y errores durante el desarrollo de la presente actuación	Estado	04/12/2023	04/12/2023	07/12/2023	12/12/2023	20231200423433
3369	6/10/2023	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022553490101183E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/10/2023	4	20232230348243	29/09/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	001	4/01/2024	Revoca	De acuerdo con las consideraciones expuestas y atendiendo la integralidad de la decisión, esta Dirección concluye que los argumentos del recurso no cuentan con el sustento probatorio suficiente para desvirtuar la decisión proferida en primera instancia, por lo que se encuentra procedente confirmar los ordinales primero a quinto y octavo a noveno de la decisión proferida por la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP 19 en audiencia pública del 29 de septiembre 29 de 2023 y revocar los ordinales sexto y séptimo de la decisión antes anotada. 	Estado	09/01/2024	09/01/2024	12/01/2024	18/01/2024	20241200010923
3370	6/10/2023	Inspección 09 C Distrital de Policía	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2008-1532	2008	Acuerdo 79 de 2003	Querella	11/10/2023	14	20235940004493	04/09/2023	20234213670382	26/09/2023	Sin información	012	29/01/2024	Devolver	Esta Dirección procederá a devolver nuevamente el expediente al despacho de origen para que de manera urgente y sin más dilaciones, proceda el A quo a remitir el expediente completo, en especial el escrito de queja.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	02/02/2024	20241200030663
3371	6/10/2023	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2016603890100432E	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	11/10/2023	3	20234213771932	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	499	9/11/2023	Confirma	Bajo el análisis realizado, resulta claro que en el presente caso la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía-DGAEP ha de confirmar la decisión que fue tomada por la Alcaldía Local de Engativá por vía de la Resolución No.672 de 23 de noviembre de 2022 por ajustarse al ordenamiento jurídico vigente, de igual forma, se ordenará remitir copia del expediente a la Oficina de Asuntos Disciplinarios para lo de su competencia.	Personal	24/11/2023	24/11/2023	27/11/2023	05/12/2023	20231200415283
3372	10/10/2023	Inspección 03 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2020533490100007E	2020	Ley 1801 de 2016	Suspensión	11/10/2023	15	20234213796252	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	575	13/12/2023	No Accede	Esta Dirección encuentra que, la solicitud de suspensión de la decisión proferida mediante Providencia No. 00323 del 10 de agosto de 2023 es improcedente a la luz de lo dispuesto en el artículo 29 Constitucional, por cuanto el caso bajo estudio surtió el control de legalidad al procedimiento agotado por la primera instancia, sin que se evidenciara vulneración alguna a los derechos de defensa y/o contradicción de las partes, como tampoco al debido proceso verbal abreviado. En tal situación se dispone rechazar por improcedente la solicitud del señor Agente del Ministerio Público ante las Autoridades Administrativas Especiales de Policía impetrada.	Estado	18/12/2023	18/12/2023	21/12/2023	03/01/2024	20241200001663
3373	17/10/2023	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2015133890100195E (096-2016)	2015	Ley 1437 de 2011	Obras	17/10/2023	5	20231800359073	28/09/2021	20216310079632	Sin información	Sin información	197	30/10/2023	Devolver	Devolver el expediente 2015133890100195E (096-2016) a la primera instancia para que en el menor tiempo posible, surta en debida forma la notificación faltante al declarado infractor señor Cristian Fernando Vargas Lugo, con el fin de continuar el trámite del recurso de apelación interpuesto.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	01/11/2023	20231200380863
3374	9/10/2023	Inspección 03 C Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2023533490100157E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	18/10/2023	15	20235340007523	02/10/2023	20235310079812	Sin información	Sin información	188	24/10/2023	Requerir	Se requiere a la Inspección 3 C Distrital de Policía para que de manera urgente haga la transcripción del contenido de las sesiones de Audiencia Pública, la cual debe venir firmada por el titular del Despacho, y contener por lo menos la identificación de los comparecientes, la descripción de la/s etapa/s procesal/es surtida/s, la enumeración de pruebas obrantes en el proceso, las consideraciones del Despacho con su respectivo análisis probatorio, el contenido de la decisión, los argumentos del recurso y las razones por las que se confirma en reposición y se concede el recurso de alzada; esto, de conformidad con lo previsto en el artículo 280 de la Ley 1564 de 2012 y parágrafo 5º del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	24/10/2023	20231200374743
3375	9/10/2023	Inspección 04 D Distrital de Policía	Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este	Bello Horizonte	2022544490100562E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	18/10/2023	2	20235440003913	29/09/2023	Sin información	Sin información	Sin información	227	13/12/2023	Devolver	Devolver el expediente al Despacho de origen, para que se proceda a la mayor brevedad de tiempo posible a subsanar la falencia antes citada y una vez efectuado ello, se remita nuevamente a esta Dirección con el fin de ser resuelto el recurso de alzada incoado.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	20/12/2023	20231200432413
3376	10/10/2023	Inspección 12 C Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	Boyacá Real	2022623490101342E	2022	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	18/10/2023	3	20236240015813	06/10/2023	20234213817592	10/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	551	30/11/2023	Confirma	Este despacho habrá de confirmar lo decidido por el a quo en su decisión del 06 de octubre de 2023.	Estado	01/12/2023	01/12/2023	06/12/2023	12/12/2023	20231200423393
3377	10/10/2023	Inspección 10 E Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2019604890100048E	2019	Ley 1801 de 2016	Integridad Urbanística	18/10/2023	4	20236040004523	29/09/2023	Sin información	Sin información	Sin información	003	10/01/2024	Remitir	Al respecto esta instancia encuentra que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1° del Decreto 132 de 2019 “Por medio del cual se efectúa una delegación”, y como quiera que la decisión definitiva se adoptó dentro de un proceso por comportamientos contrarios a la integridad urbanística, la Entidad competente para resolver el recurso de apelación, es la Secretaría Distrital de Planeación, y no la Dirección de Gestión Administrativa Especial de Policía. En consecuencia, se dispone el envío del mismo, a esa Entidad para lo de su competencia.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	16/01/2024	20241200027371
3378	10/10/2023	Inspección 10 E Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2023604490100753E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	18/10/2023	8	20236040004533	10/07/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	552	1/12/2023	Declara Inadmisible	Dentro de la presente actuación policiva, se evidenció que no se encuentran cumplidos los requisitos para estudiar de fondo los argumentos que fundamentan la decisión tomada dentro de la audiencia pública realizada el 10 de julio de 2023, teniendo en cuenta que, el apoderado de la parte querellante no sustentó el recurso de apelación ante esta Dirección teniendo en cuenta que incluso, la Agente del Ministerio Público en dicha audiencia solicitó le fuese informado al mencionado recurrente tanto el término como la autoridad Especial de Policía competente para tal fin.	Estado	04/12/2023	04/12/2023	07/12/2023	12/12/2023	20231200423413
3379	10/10/2023	Inspección 10 E Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2022604490100213E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	18/10/2023	9	20236040004553	17/08/2023	Sin información	Sin información	Sin información	229	15/12/2023	Devolver	Devolver el expediente a la Inspección 10 E Distrital de Policía para que, con carácter urgente, se proceda a incorporar dentro del expediente No. 2022604490100213E la grabación de la audiencia pública celebrada el 18 de abril de 2023.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	20/12/2023	20231200432473
3380	11/10/2023	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2008110870100014E (2008-085)	2008	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	18/10/2023	10	20236130336613	26/11/2018	20186110379472	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	614	22/12/2023	Rechaza	Lo expuesto permite a esta Dirección concluir que ante la falta de legitimidad del recurrente para impugnar la decisión de la Alcaldía Local de Suba el recurso de apelación interpuesto debe ser rechazado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Contencioso Administrativo. Aclarando que la concesión del recurso de apelación por parte del A Quo no ata a esta instancia para resolverlo.	Edicto	31/01/2024	13/02/2024	14/02/2024	19/02/2024	20241200046063
3381	11/10/2023	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2017613880100113 (29726)	2017	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	18/10/2023	11	20236130336603	22/08/2019	20196110245242	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	038	12/02/2024	Declarar	En consecuencia, esta Dirección habrá de declarar la pérdida de competencia para decidir el recurso de apelación, dado que el expediente fue remitido a esta autoridad administrativa cuando habían transcurrido de tres (03) años y diez (10) meses y veinticinco (25) días desde su interposición, es decir, habiendo cumplido más de un (1) año desde su interposición, según lo normado en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, sin causa aparente que lo justifique, por lo que también se ordenará compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que dentro del marco de sus competencias determine lo que haya lugar.	Aviso	15/03/2024	21/03/2024	22/03/2024	08/04/2024	20241200106563
3382	11/10/2023	Inspección 18 B Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2023684490100750E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	18/10/2023	13	20236840003273	28/09/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	581	14/12/2023	Revoca	En consecuencia, al quedar demostrado que se configuran los elementos fácticos y jurídicos que permiten soportar que en el presente caso teniendo en cuenta que, los actos denunciados por la querellante en efecto constituyen comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles ya que se está frente a un real impedimento de ingreso, uso y disfrute de la posesión alegada respecto del bien inmueble, y que el A quo se excedió en sus atribuciones y competencias, esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía considera que la decisión proferida en la sesión de audiencia pública del 26 de septiembre de 2023 por la Inspectora 18 B Distrital de Policía debe ser revocada en su totalidad, y por tanto se proferirá decisión sustitutiva, declarando infractores a los querellados e imponiéndoles la medida correctiva de restitución de bien inmueble, para lo cual se concede el término de 5 días contados a partir de la ejecutoria de este proveído.	Estado	18/12/2023	18/12/2023	21/12/2023	03/01/2024	20241200001533
3383	11/10/2023	Inspección 13 C Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2022633490100042E	2022	Ley 1801 de 2016	Suspensión	18/10/2023	5	20234213829392	Sin información	20236340002263	14/06/2023	20234212381102	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	603	20/12/2023	No Accede	Consecuentemente, esta Dirección ante el incumplimiento de este requisito de procedibilidad, como lo es la ausencia de motivación, se dispone no acceder a la solicitud de suspensión presentada por el señor Agente del Ministerio Público ante las Autoridades Administrativas Especiales de Policía respecto de la decisión proferida mediante Providencia No. 0393 del 11 septiembre de 2023. 	Estado	21/12/2023	21/12/2023	27/12/2023	11/01/2024	20241200006353
3384	12/10/2023	Inspección 12 C Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	Boyacá Real	2020623490102858E	2020	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	18/10/2023	14	20236240015953	06/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	051	19/02/2024	Revoca	Esta instancia concluye que la Inspección 12 C Distrital de Policía incumplió la aplicación del procedimiento verbal abreviado previsto en el artículo 223 del CNSSC, vulnerando principios y derechos de rango constitucional como el principio de legalidad en el que se materializa no solo el Estado Social de Derecho, sino el ejercicio del poder del Estado y sus facultades para definir lo permitido y lo prohibido, así como para imponer las sanciones y las condiciones de su imposición, al iniciar la actuación policiva por comportamientos del numeral 16 del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016.	Estado	20/02/2024	20/02/2024	23/02/2024	28/02/2024	20241200069093
3385	12/10/2023	Inspección 03 B Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2016-17090E	2016	Acuerdo 79 de 2003	Querella	18/10/2023	12	20235340007653	16/02/2023	Sin información	Sin información	Sin información	021	22/02/2024	Traslado	Revisado preliminarmente el expediente remitido por la Inspección 3 B  Distrital de Policía con memorando radicado No.20235340007653 del 10 de octubre de 2023 y recibido en esta Dirección el 12 de octubre de 2023, se encuentra que, los recursos de apelación interpuestos por el apoderado de la parte querellada y por el querellante, en principio cumplen con los requisitos legales para su estudio, por lo que se ordena correr su traslado por el término común de tres (3) días, conforme a lo previsto en el artículo 223 y siguientes del Acuerdo Distrital No. 079 de 2003 – Código de Policía de Bogotá,	077	12/03/2024	Modifica	Esta Dirección considera que la decisión proferida el Inspector 3 B Distrital de Policía en audiencia pública de fecha 7 de marzo de 2022 de declarar perturbadores a la posesión y mera tenencia de los inmuebles Carrera 5 No.19-36 Local 2, Carrera 5 No.19-36 Local 3 internet, Calle 20 No.6-03 y Calle 20 No.5-96 Piso 4 deberá ser sustituida por esta instancia, acorde a lo probado con el acervo probatorio arrimado al proceso y en aras de las garantías propias a un debido proceso de las partes	Estado	13/03/2024	13/03/2024	18/03/2024	20/03/2024	20241200095243
3386	12/10/2023	Inspección 19 C Distrital de Policía	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2017693490100236E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	18/10/2023	6	20236940012683	10/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	540	24/11/2023	Declara Inadmisible	En consecuencia y ante la carencia de argumentos del recurso de apelación presentado por el querellante, este Despacho lo declarará inadmisible frente a la decisión proferida la Inspección 19 C Distrital de Policía en audiencia celebrada el 10 de octubre de 2023.	Estado	28/11/2023	28/11/2023	01/12/2023	12/12/2023	20231200419863
3387	19/10/2023	Inspección 12 C Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	Boyacá Real	2022623490101067E	2022	Decreto 860 de 2019	Impedimento	19/10/2023	15	20236240016173	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	472	23/10/2023	Acepta	El estudio anterior da lugar a concluir que la causal de impedimento contenida en el numeral 7º del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, invocada por el Inspector 12 C Distrital de Policía, se aceptará y en consecuencia de ello, atendiendo la facultad prevista en el artículo 12 ibídem de la norma citada, en consonancia con lo previsto el artículo 8º de la Ley 153 de 1887 y el artículo 144 de la Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso, esta Autoridad dispone que el expediente sea tramitado por la Inspección 12 D Distrital de Policía, que es el despacho siguiente en el orden de denominación de las Inspecciones de Policía de la localidad de Barrios Unidos.	Estado	24/10/2023	24/10/2023	27/10/2023	01/11/2023	20231200381683
3388	19/10/2023	Inspección 16 A Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2021663490102362E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	19/10/2023	13	20234213906242	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	196	27/10/2023	No tener en cuenta	Se tiene que, las partes tuvieron la oportunidad de sustentar y ampliar el recurso de alzada a más tardar el 8 de junio del corriente habida cuenta que el expediente se recibió en esta instancia el 6 de junio de 2023. Razon por la cual este despacho no tendrá en cuenta el escrito radicado No. 20234213906242 del 19 de octubre de 2023, por cuanto se encuentra por fuera de los términos legales. 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	07/11/2023	20231200385653
3389	23/10/2023	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2013130890100067E (067-2013)	2013	Ley 1437 de 2011	Obras	23/10/2023	8	20231800363443	12/05/2022	20226310039622	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	474	24/10/2023	Revoca	Se evidenció que dentro de la actuación administrativa No. 067 de 2013, existió indebida motivación e incongruencia que presenta la resolución proferida por la Alcaldía Local de Teusaquillo en la Resolución No. 182 de 2021, frente a lo descrito en los informes de visita técnica que reposan en el expediente, siendo procedente el argumento del recurrente plasmado en el recurso de alzada. Por tanto, es menester que el A quo retome el trámite del procedimiento administrativo sancionatorio del artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 a partir del acto de apertura a fin de que adopte la decisión que en derecho corresponda, motivándola adecuadamente. De igual forma, se estableció que la fachada es un elemento constitutivo del espacio público sobre la cual, no procede el fenómeno de la caducidad siempre que la conducta no cese o desaparezca el hecho respectivo.	Aviso	16/11/2023	22/11/2023	23/11/2023	29/11/2023	20231200410053
3390	13/10/2023	Inspección 01 C Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2021513490108762E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/10/2023	2	20235140010613	01/09/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	580	14/12/2023	Declara Inadmisible	Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, esta instancia encuentra declararse inadmisible el recurso de alzada interpuesto al no cumplirse con la carga atribuida por el legislador al apelante de acuerdo con lo señalado en el numeral 4 de la Ley 1801 de 2016 en concordancia con el artículo 328 del C.G.P.	Estado	18/12/2023	18/12/2023	21/12/2023	03/01/2024	20241200001643
3391	13/10/2023	Inspección 02 A Distrital de Policía	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2022523490100178E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/10/2023	3	20235240002163	09/02/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	538	24/11/2023	Declara Inadmisible	En las anteriores circunstancias, este Despacho declarara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la querellada en contra de la decisión proferida por la Inspección 2 A Distrital de Policía en Audiencia del pasado 09 de febrero por no haber sido sustentado con argumentos que atacaran la decisión.	Estado	28/11/2023	28/11/2023	01/12/2023	12/12/2023	20231200419633
3392	17/10/2023	Inspección AC 09 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2021223870189851E	2021	Ley 1801 de 2016	Comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte	25/10/2023	4	20232230359793	09/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	514	16/11/2023	Confirma	La actuación surtida por la Inspección AC9 de Policía de Atención al Ciudadano se cumplió en estricta aplicación del procedimiento verbal abreviado señalado en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 y la imposición de la medida correctiva de multa General Tipo 2, equivalente a cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) que para la vigencia del 2021 corresponde a ciento veintiún mil ciento treinta y siete pesos ($121.137 Mcte.), estuvo acorde con los principios de proporcionalidad y razonabilidad, y necesidad, siendo entonces procedente confirmarla	Estado	17/11/2023	17/11/2023	22/11/2023	29/11/2023	20231200408883
3393	17/10/2023	"Inspección 07 C Distrital de Policía	"	"Carrera 80 K No. 61 - 28 Sur	"	Bosa Centro	2021574490100659E	2021	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	25/10/2023	8	20235740017923	28/09/2023	20235740018033	17/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	589	18/12/2023	Revoca	En la presente actuación policiva, se evidenció que la Inspección 7 C Distrital de Policía no garantizó el debido proceso dentro de la presente actuación ya que omitió correr el traslado de los informes técnicos practicados al responsable de la actividad económica desarrollada en el segundo piso del predio, para efectos de ejercer su derecho a la defensa y contradicción. A su vez, se evidencia que la decisión proferida en audiencia pública del 28 de septiembre de 2023 carece de una debida motivación desde lo fáctico y probatorio ya que el acervo allegado –informes- se fundamentaron en analizar una actividad económica (venta y consumo bebidas embriagantes) y el A quo en consideraciones hizo referencia a otra (cancha de tejo) sin tener certeza si esta última actividad está o no permitida. 	Estado	19/12/2023	19/12/2023	22/12/2023	03/01/2024	20241200001853
3394	17/10/2023	Inspección 03 E Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2022533490102400E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/10/2023	9	20235340007663	04/10/2023	20234213846522	12/10/2023	Sin información	009	24/01/2024	Impedimento	Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	24/01/2024	20241200018913
3395	18/10/2023	Inspección Distrital de Policía CTP 4	Calle 46 No. 14-22 Piso 3	Teusaquillo	2023-006	2023	Ley 1445 de 2011	Comparendo Estadio	25/10/2023	10	20234213845212	27/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3396	19/10/2023	Inspección 19 C Distrital de Policía	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2019693490106226E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/10/2023	13	20236940012763	12/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	226	13/12/2023	Devolver	Este despacho procederá a devolver nuevamente el expediente al despacho de origen para que de manera urgente y sin más dilaciones, dé estricto cumplimiento a lo dispuesto por esta Dirección en el Auto de Trámite No. 0105 del 26 de junio de 2023.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	20/12/2023	20231200432393
3397	19/10/2023	Inspección 08 E Distrital de Policía	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2021584490100726E	2021	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	25/10/2023	11	20235840013093	27/09/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	028	31/01/2024	Revocar	Esta Dirección revocará la actuación policiva, desde el auto con el que se avoca el conocimiento en adelante, con el fin de que se garantice el debido proceso dentro de la actuación policiva que se surte en el escenario natural que es audiencia pública y adopte la decisión que en derecho corresponda.	Estado	02/02/2024	02/02/2024	07/02/2024	09/02/2024	20241200036823
3398	19/10/2023	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2007080880100215E (267-2007)	2007	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	25/10/2023	5	20235830309333	06/07/2010	20100820081122	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	574	12/12/2023	Revoca	Por lo expuesto esta Dirección revocará la orden de archivo contenida en la Resolución No. 289 del 15 de marzo de 2010 por carecer de una debida motivación fáctica y jurídica; no obstante en la medida que los últimos informes técnicos dan parte de que el establecimiento de comercio que dio origen a la presente actuación no está funcionando, se hace un llamado a la Alcaldía  para que realice el control de las actividades que actualmente se desarrollan en el predio, frente a la normatividad vigente. Finalmente teniendo en cuenta la fecha en que se inició la actuación administrativa y la fecha del recurso de apelación vs la fecha remisión a esta instancia para resolverlo, se ordenará remitir copias de las presentes diligencias a la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que conforme a su competencia adelante investigación si a ello hubiere lugar. 	Edicto 	10/01/2024	23/01/2024	24/01/2024	26/01/2024	20241200020823
3399	19/10/2023	Inspección 08 E Distrital de Policía	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2021584490100783E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/10/2023	6	20235840013233	04/10/2023	20234213951562	23/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	591	18/12/2023	Confirmar	La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía confirmara la decisión proferida por el Inspector 8 E Distrital de Policía toda vez que de la valoración y análisis integral de las pruebas se establece con plena certeza que no se configuró el comportamiento contrario a la convivencia de que trata el artículo 77 numeral 1 de la Ley 1801 de 2016, respecto de la querellada.	Estado	19/12/2023	19/12/2023	22/12/2023	03/01/2024	20241200001383
3400	19/10/2023	Inspección 14 C Distrital de Policía	Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima	La Sabana	2021643490105736E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/10/2023	14	20236440001583	26/09/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3401	20/10/2023	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2010-6658	2010	Decreto 01 de 1984	Revocatoria	25/10/2023	6	20234213926952	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	621	29/12/2023	Revoca	No se desplegó eficientemente la actividad probatoria que determinará con suma certeza la responsabilidad de los administrados en el encerramiento del área del inmueble.	Edicto	08/02/2024	21/02/2024	22/02/2024	29/02/2024	20241200070083
3402	24/10/2023	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2010-103	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	25/10/2023	15	20235230144103	01/11/2019	20195210168122	Sin información	Sin información	195	27/10/2023	Impedimento	Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	01/11/2023	20231200380813
3403	24/10/2023	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2015603890100242E	2015	Ley 1437 de 2011	Obras	25/10/2023	2	20236030293083	20/12/2022	20226010264082	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	577	13/12/2023	Confirma	Conforme a los razonamientos antes previstos se establece que para el caso objeto de alzada operó el fenómeno jurídico de la caducidad de la facultad sancionatoria de la administración, toda vez que se configuraron los presupuestos de hecho y de derecho del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011. Es de advertir que esta instancia y para lo de su competencia remitirá copia de la actuación a la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Secretaria Distrital de Gobierno.	Aviso	19/01/2024	25/01/2024	26/01/2024	30/01/2024	20241200024533
3404	24/10/2023	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2010-6403	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	25/10/2023	3	20236030293073	20/06/2019	20196010138932	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	517	16/11/2023	Confirma	Bajo el análisis realizado, resulta claro que en el presente caso la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía-DGAEP de la Secretaría de Gobierno debe, por las razones materia de sustentación de esta decisión, confirmar en todo el contenido de la Resolución No.238 del 14 de mayo de 2019 emanada de la Alcaldía Local de Engativá.	Edicto 	13/12/2023	27/12/2023	28/12/2023	05/01/2024	20241200003163
3405	24/10/2023	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2007-5426	2007	Decreto 01 de 1984	Obras	25/10/2023	4	20236030294413	02/12/2021	20216010215932	Sin información	Sin información	008	19/01/2024	Pruebas	Decretar la práctica de prueba con el propósito de adelantar un estudio de norma urbana que permita determinar si el predio ubicado en la Carrera 99B No. 76B-10 de la Localidad de Engativá, se encuentra en zona objeto de tratamiento de consolidación para la regularización de la ocupación de antejardín, conforme lo normado en el Decreto 555 de 2021 y Decreto 506 de 2023, o de lo contrario, establecer la existencia de infracción urbanística por tratarse de un bien privado con afectación a espacio público.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	24/01/2024	20241200045441
3406	24/10/2023	Inspección 18 D Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2022684490100566E	2022	Ley 1801 de 2016	Suspensión	25/10/2023	7	20234213960812	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	508	14/11/2023	No Accede	Por las anteriores consideraciones esta Dirección encuentra que no es posible acceder a la solicitud de suspensión de la decisión proferida mediante Providencia No. 423 de septiembre 28 de 2023. 	Estado	15/11/2023	15/11/2023	20/11/2023	21/11/2023	20231200400603
3407	24/10/2023	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2015-161	2015	Ley 1437 de 2011	Queja	25/10/2023	5	20234213960682	24/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	220	30/11/2023	Solicitar	Solicitar a la Alcaldía Local de Suba remitir el expediente 161-2015 para surtir el trámite correspondiente al recurso de queja interpuesto por el apoderado de la empresa Centennial Towers S.A.S. contra la Resolución No. 743 del 25 de agosto de 2023.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	04/12/2023	20231200413503
3408	24/10/2023	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2011160890100063E (891-2011)	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	25/10/2023	7	20236630100933	28/12/2016	20166610144692	Sin información	Sin información	213	22/11/2023	Devolver	No se ha dado cabal cumplimiento a lo ordenado en el auto 070 de 30 de junio de 2022. Proferido por esta Dirección. Por lo expuesto en antelación se ordena devolver el expediente al Despacho de origen para lo de su cargo.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	22/11/2023	20231200401783
3409	20/10/2023	Inspección 13 B Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2019633490101070E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	25/10/2023	9	20236340004493	20/09/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	008	16/01/2024	Revoca	Esta autoridad administrativa concluye que la Inspección 13 B Distrital de Policía no desplegó el acervo probatorio suficiente y necesario para establecer si se infringió el comportamiento contrario a la actividad económica dispuesto en el numeral 12 del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016, puesto que su decisión no  se fundamentó en los criterios del desarrollo territorial de Decreto 555 de 2021.	Estado	17/01/2024	17/01/2024	22/01/2024	23/01/2024	20241200016173
3410	20/10/2023	Inspección 06 C Distrital de Policía	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2023563490100573E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	25/10/2023	10	20235640001403	05/10/2023	20235610070712	09/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3411	25/10/2023	Inspección 01 C Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2020513890100049E	2020	Ley 1801 de 2016	Recusación	27/10/2023	15	20235140011003	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	491	27/10/2023	Rechaza	Considera esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía que debe rechazar por improcedente el incidente de recusación planteada por el  Daniel Espinosa Cuellar, en contra del funcionario José Vicente Ortiz Romero, en calidad de Inspector 1 C Distrital de Policía dentro del expediente policivo No. 2020513890100049E. Puesto que no se cumplen los presupuestos exigidos para su trámite, ordenando en consecuencia la devolución del Expediente a la primera instancia para lo de su competencia.	Estado	31/10/2023	31/10/2023	03/11/2023	14/11/2023	20231200392383
3412	23/10/2023	Inspección 12 C Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	Boyacá Real	2018623490101428E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	2/11/2023	8	20236240016253	20/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	009	16/01/2024	Confimar	En la presente actuación, se evidenció que los argumentos esbozados en el recurso de marras no logran desvirtuar que operó la caducidad de la acción policiva declarada en audiencia pública del 20 de octubre de 2023 por el Inspector 12 C de Policía, respecto al bien inmueble toda vez que, si bien se evidenció que el querellado ocupó el bien inmueble, tal acontecimiento se presentó en diciembre del año 2017 y la querella fue interpuesta en octubre de 2018 – 10 meses-, por lo que se configuran los presupuestos señalados en el artículo 80 de la Ley 1801 de 2016. En consecuencia, esta dirección procederá a confirmar la decisión en comento.	Estado	18/01/2024	18/01/2024	23/01/2024	25/01/2024	20241200019503
3413	23/10/2023	"Inspección 07 D Distrital de Policía	"	"Carrera 80 K No. 61 - 28 Sur	"	Bosa Centro	2019573490101720E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	2/11/2023	11	20235740018433	18/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	031	2/02/2024	Confirmar	De acuerdo con las consideraciones expuestas y atendiendo la integralidad de la decisión esta Dirección concluye que, la decisión debe ser confirmada por no haberse constatado las falencias expuestas por el apelante, de cara a las piezas procesales obrantes en el expediente que evidencian que para la época de la alegada perturbación el querellante no ostentaba la tenencia material del inmueble, y la inexistencia de actos perturbatorios cometidos por la querellada, aclarando que en este proceso no se discute la titularidad de los derechos de dominio que le asiste a las partes que intervienen en la actuación policía, la cual es de competencia exclusiva de la jurisdicción civil ordinaria. 	Estado	05/02/2024	05/02/2024	08/02/2024	09/02/2024	20241200037843
3414	24/10/2023	Inspección 16 C Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2023663490100347E	2023	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	2/11/2023	13	20236640027163	18/10/2023	20234213943632	23/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	612	22/12/2023	Rechaza	En consecuencia, una vez revisado el expediente este Despacho concluye que la madre de la presunta infractora (i) no fue vinculada al proceso por parte de la Primera Instancia como posible infractora (ii) tampoco se observa que hubiese sido allegado al plenario poder o un documento y/o manifestación por parte de la propietaria y responsable del establecimiento de comercio DARK WOODS BAR, para actuar válidamente en representación, por tanto frente al recurso interpuesto es claro que no puede estudiarse porque ella no está legitimada para hacerlo y se rechazará por improcedente.	Estado	26/12/2023	26/12/2023	29/12/2023	12/01/2024	20241200006923
3415	25/10/2023	Inspección 06 C Distrital de Policía	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2022563490100676E	2022	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	2/11/2023	2	20234213962692	13/09/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	585	15/12/2023	Rechaza por Improcedente	Como resultado de lo analizado, procederá esta Dirección a rechazar el recurso de apelación interpuesto y concedido por el señor Inspector 6 C Distrital de Policía dentro del expediente N° 2022563490100676E, que se adelanta por presuntos comportamientos contrarios a la convivencia que afectan la actividad económica por cuanto no se trata de una decisión de fondo.	Estado	19/12/2023	19/12/2023	22/12/2023	03/01/2024	20241200001893
3416	25/10/2023	Inspección 01 C Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2022513490101310E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	2/11/2023	3	20235140010973	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	529	21/11/2023	Confirma	En las anteriores circunstancias, este Despacho habrá de confirmar la decisión tomada por la Inspección 1 C Distrital de Policía en Audiencia del pasado 02 de junio de 2023 por ajustarse a derecho.	Estado	22/11/2023	22/11/2023	27/11/2023	29/11/2023	20231200410123
3417	25/10/2023	Inspección 19 C Distrital de Policía	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2023694490100041E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	2/11/2023	5	20236940012903	17/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	588	15/12/2023	Modifica	Por lo anterior, siendo deber de la segunda instancia en ejercicio de sus atribuciones como es determinar si la decisión proferida por la autoridad de policía se ajusta a derecho o no, y si es el caso, confirmar, modificar o revocar, así lo establece el artículo 320 del Código General del Proceso contenido en la Ley 1564 de 2012 norma aplicable a esta jurisdicción especial por remisión según lo dispuesto en el artículo 1º ibídem, razón por la cual se modificará la decisión proferida por el Inspector 19C Distrital de Policía toda vez que, ésta no se ajusta a los elementos normativos ni fácticos, por cuanto al quedar desvirtuada la ocurrencia de la caducidad de la acción queda sin motivación y/o fundamento jurídico, además la decisión de no amparar el derecho a la posesión y/o mera tenencia solicitado no es la que corresponde en derecho para estos casos. 	Estado	19/12/2023	19/12/2023	22/12/2023	05/01/2024	20241200003043
3418	26/10/2023	Inspección 18 B Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490100748E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	2/11/2023	9	20236840003493	29/09/2023	Sin información	Sin información	Sin información	004	15/01/2024	Devolver	Se ordena devolver el expediente a la Inspección 18 B Distrital de Policía para que, dentro de audiencia pública se pronuncie respecto de los argumentos expuestos en el recurso de reposición, y si es el caso, se remita el expediente a esta instancia para resolver el recurso de alzada.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	16/01/2024	20241200009243
3419	26/10/2023	Inspección 06 C Distrital de Policía	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2023563490100051E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	2/11/2023	14	20235640001433	17/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3420	26/10/2023	Inspección 12 B Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	Boyacá Real	2023623490100329E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	2/11/2023	10	20236240016503	10/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3421	27/10/2023	"Inspección 07 B Distrital de Policía	"	"Carrera 80 K No. 61 - 28 Sur	"	Bosa Centro	2016074490100275E (11772-2016)	2016	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	2/11/2023	8	20235740018003	28/09/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	583	15/12/2023	Rechaza	Con fundamento en lo anterior, esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía rechazará  el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de los querellados por cuanto se trata de la diligencia de materialización de entrega del inmueble, decisión ejecutoriada.	Estado	19/12/2023	19/12/2023	22/12/2023	03/01/2024	20241200001773
3422	27/10/2023	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2022533490101731E	2022	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	2/11/2023	15	20235330212763	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	598	20/12/2023	Dirimir	Con fundamento en las motivaciones expuestas, se concluye que la competencia para continuar conociendo del asunto corresponde a la Inspección Distrital  de Policía de Atención Prioritaria AP 19, y en consecuencia esta Dirección dispone dejar sin valor y efecto lo ordenado en el numeral primero del Auto de fecha 17 de octubre de 2023, mediante el cual el  A Quo DECLARÓ la nulidad de todas las actuaciones desplegadas por el suscrito inspector de policía dentro del proceso con radicado No. 2022533490101731E, incluyendo el auto por medio del cual se avocó conocimiento, de conformidad a lo dispuesto en audiencia”	Estado	21/12/2023	21/12/2023	27/12/2023	11/01/2024	20241200006163
3423	27/10/2023	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2023533490104060E	2023	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	2/11/2023	11	20235330249813	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	027	30/01/2024	Dirimir	Con fundamento en las motivaciones expuestas, se concluye que la competencia para continuar conociendo del asunto corresponde a la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP 20, razón por la cual será devuelto el expediente de marras, a fin de que el titular del Despacho continúe con el trámite policivo tendiente a proferir la decisión que en derecho corresponda luego de agotado el debido proceso señalado en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016.	Estado	02/02/2024	02/02/2024	07/02/2024	09/02/2024	20241200037633
3424	27/10/2023	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2023533490104059E	2023	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	2/11/2023	13	20235330211413	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	609	22/12/2023	Dirimir	Con fundamento en las motivaciones expuestas, se concluye que la competencia para continuar conociendo del asunto corresponde a la Inspección Distrital  de Policía de Atención Prioritaria AP 20, y en consecuencia esta Dirección dispone dejar sin valor y efecto lo ordenado en el numeral primero del Auto de fecha 26 de septiembre de 2023, mediante el cual el  A Quo DECLARÓ “la nulidad de todo lo actuado por parte de esta inspección en el expediente de la referencia desde el auto que avoca el conocimiento hasta las últimas actuaciones”	Estado	26/12/2023	26/12/2023	29/12/2023	12/01/2024	20241200006803
3425	27/10/2023	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2023533490104058E	2023	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	2/11/2023	14	20235330211433	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	006	17/01/2024	Requerir	Se requiere a la Alcaldía Local de Santa Fe para que de manera urgente envíe el expediente No. 2023533490104058E completo a esta Dirección para proceder a su estudio y posterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley 1564 de 2012	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	18/01/2024	20241200011053
3426	27/10/2023	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2023533490106260E	2023	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	2/11/2023	2	20235330211443	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	618	26/12/2023	Dirimir	el conflicto de competencia negativo generado entre la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP 19 y la Alcaldía Local de Santa Fe, radicando la competencia para tramitar la querella contenida en el expediente No 2023533490106260e	Estado	28/12/2023	28/12/2023	03/01/2024	12/01/2024	20241200006953
3427	27/10/2023	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2023533490106259E	2023	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	2/11/2023	3	20235330249803	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	519	16/11/2023	Dirimir	Con fundamento en las motivaciones expuestas, dada la claridad suficiente de los fines buscados con las citadas leyes, se concluye que en el presente caso debe darse aplicación Decreto 038 de 2007 y en consecuencia la competencia para conocer del asunto radica en la Alcaldía Local de Santa Fe.	Estado	17/11/2023	17/11/2023	22/11/2023	29/11/2023	20231200409083
3428	30/10/2023	"Inspección 08 D Distrital de Policía	"	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2022584490100191E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	2/11/2023	4	20235840013543	20/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	011	19/01/2024	Confirmar	Es evidente que las manifestaciones del abogado del querellante al momento de presentar el recurso, carecen de carga argumentativa en contra de la providencia recurrida proferida por el A-quo que permita a este superior estudiar los desacuerdos que el recurrente tuvo, por lo que deberá confirmarse la decisión de primera instancia.	Estado	24/01/2024	24/01/2024	29/01/2024	Sin información	Sin información
3429	30/10/2023	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2012080890100055E (2015080890100052E)	2012	Decreto 01 de 1984	Aclaración Decisión	2/11/2023	4	20235830328323	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3430	30/10/2023	Alcaldía Local de La Candelaria	Carrera 5 No. 12C - 40	Candelaria 	2014673890100041E (2014170890100040E)	2014	Ley 1437 de 2011	Queja	2/11/2023	5	20234214028772	30/10/2023	20234214049032	31/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	021	26/01/2024	Rechaza por Improcedente	Esta Dirección encuentra que, en la medida que contra la decisión de la revocatoria no procede el recurso, y la apelación interpuesta como subsidiaria a esta es improcedente, en consecuencia el recurso de queja interpuesto por el apoderado, contra la Resolución No. 104 del 09 de septiembre de 2023 mediante la cual la Alcaldía Local de la Candelaria resuelve la revocatoria directa impetrada en contra de la Resolución No. 082 del 01 de septiembre de 2022 y rechaza la apelación, resulta a todas luces improcedente	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3431	31/10/2023	Inspección 04 D Distrital de Policía	Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este	Bello Horizonte	2022544490101394E	2022	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	2/11/2023	8	20234214046672	11/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	206	14/11/2023	Devolver	Es menester que la Inspección 4 D Distrital de Policía proceda a instalar nuevamente audiencia pública para corregir las mencionadas irregularidades con el fin de brindarle la oportunidad al recurrente de presentar sustentación del recurso de apelación si a bien lo considera ante esta Dirección.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	15/11/2023	20231200393563
3432	31/10/2023	Alcaldía Local de Antonio Nariño	Calle 17 Sur No. 18 - 49	Restrepo	2015-059	2015	Ley 1437 de 2011	Queja	2/11/2023	9	20236530074883	30/11/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	026	29/01/2024	Denegar	Esta autoridad administrativa pudo evidenciar lo siguiente: i) que el acto administrativo (Resolución No. 187 del 01 de octubre de 2021), fue notificado personalmente a la ciudadana el 08 de noviembre de 2021; ii) que la ciudadana contaba con diez (10) días desde el día siguiente a la notificación personal para interponer los recursos de ley, es decir entre el 09 y el 23 de noviembre de 2021 y, iii) que el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por el apoderado de la presunta infractora se radicó el 24 de noviembre de 2021, como consta en el aplicativo de correspondencia de la Secretaría Distrital de Gobierno, y en conclusión que los recursos fueron presentados por fuera del término que establece el artículo 76 del CPACA.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3433	3/11/2023	Inspección 18 D Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2022684490101653E	2022	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	3/11/2023	4	20232230375313	23/08/2023	20234603351672	25/08/2023	20234213277022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	586	15/12/2023	Confirma	Por las anteriores razones, los argumentos de sustentación del recurso carecen de mérito para variar la decisión de primera instancia, la que en consecuencia será confirmada.	Estado	19/12/2023	19/12/2023	22/12/2023	03/01/2024	20241200001803
3434	8/11/2023	Inspección 11 A Distrital de Policía	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2020614490111035E	2020	Ley 1801 de 2016	Recusación	8/11/2023	8	20236140022113	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	502	9/11/2023	Declara infundado	El estudio anterior da lugar a concluir que la causal de impedimento prevista en el numeral 5 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, no se encuentra fundada en hechos probados, escritos o documentos por lo que debe declararse infundada, teniendo en cuenta que, las investigaciones disciplinarias en últimas no configuran litigio o controversia entre el Inspector 11 A Distrital de Policía y el ciudadano Carlos Arturo Torres Prieto.	Estado	10/11/2023	10/11/2023	16/11/2023	20/11/2023	20231200398263
3435	30/10/2023	Inspección 01 C Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2019513870105390E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	9/11/2023	1	20235140011133	Sin información	20234213612952	07/11/2023	20234214170352	214	24/11/2023	Traslado	Revisado el expediente, este Despacho analiza que el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante cumple con los requisitos legales para su estudio, por lo que se ordena correr traslado del mismo a la parte querellada	003	9/01/2024	Confirma	En consecuencia, ante el decaimiento de los argumentos de los recurrentes en su recurso de alzada, esta Dirección confirmará en su totalidad la decisión proferida por la Inspección 1 C Distrital de Policía, en audiencia pública realizada el 25 de agosto de 2023. 	Estado	11/01/2024	11/01/2024	16/01/2024	18/01/2024	 
3436	31/10/2023	Inspección 06 A Distrital de Policía	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2022563490101180E	2022	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	9/11/2023	10	20235640001453	25/10/2023	20235640001473	07/11/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3437	1/11/2023	Inspección 01 C Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2021513490108409E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	9/11/2023	13	20235140011163	11/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3438	1/11/2023	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2011190890100321E (2011-095)	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	9/11/2023	3	20234214063362	23/10/2018	20186910150222	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	557	1/12/2023	Confirma	Bajo el análisis realizado, corolario de lo anterior, resulta diáfano que en el presente asunto la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía-DGAEP de la Secretaría de Gobierno debe, por las razones materia de sustentación de esta decisión, confirmar en todo el contenido de la Resolución No.0644 de 22 de noviembre de 2017 objeto del recurso materia de estudio y análisis. 	Edicto	2/01/2023	16/01/2023	17/01/2024	25/01/2024	20241200019723
3439	2/11/2023	Inspección 14 C Distrital de Policía	Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima	La Sabana	2022643490101595E	2022	Ley 1801 de 2016	Comportamientos contrarios a la convivencia	33880100022E	14	20236440001663	13/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3440	2/11/2023	Inspección 14 C Distrital de Policía	Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima	La Sabana	2021643490105890E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	9/11/2023	2	20236440001683	25/09/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	048	16/02/2024	Confirma	De acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta Dirección considera que no está llamado a prosperar el recurso de alzada propuesto por el apoderado de la parte querellante y resulta concluyente confirmar la providencia emitida por la Inspección 14 C Distrital de Policía.	Estado	20/02/2024	20/02/2024	Sin información	Sin información	Sin información
3441	2/11/2023	Inspección 14 C Distrital de Policía	Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima	La Sabana	2022643490100724E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	9/11/2023	4	20236440001673	26/09/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	062	28/02/2024	Revoca	En virtud de lo expuesto, esta Dirección revocará la actuación desde el inicio de la audiencia pública, y le ordena al A-quo adelantar el proceso conforme a las reglas, etapas y pasos establecidos en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, con observancia plena del debido proceso y de lo señalado en la parte motiva.	Estado	01/03/2024	01/03/2024	06/03/2024	14/03/2024	20241200087813
3442	3/11/2023	Inspección 15 B Distrital de Policía	Diagonal 19 Sur No. 19 - 33	Restrepo	2021654490100107E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	9/11/2023	5	20236540003343	01/11/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	039	13/02/2024	Revoca	En virtud de lo expuesto y atendiendo la integralidad de la decisión proferida por la primera instancia, y velando por la correcta aplicación de las normas procesales y sustanciales en la actuación y en la decisión de fondo, esta Dirección la revocara para que el A quo continue con la acción policiva dando cumplimiento a cada una de las etapas del procedimiento verbal abreviado contenido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 y conforme a los hechos demostrados en el plenario  tome la decisión debidamente motivada, que de conformidad con el acervo probatorio corresponda.	Estado	15/02/2024	15/02/2024	20/02/2024	29/02/2024	20241200070743
3443	3/11/2023	Inspección 15 B Distrital de Policía	Diagonal 19 Sur No. 19 - 33	Restrepo	2021654490100550E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	9/11/2023	9	20236540003253	21/03/2023	20234211652112	24/04/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	045	16/02/2024	Confirma	Esta autoridad administrativa encuentra razones suficientes para confirmar la decisión adoptada por la Inspección 15 B Distrital de Policía dentro de la audiencia pública celebrada del 21 de marzo de 2023, puesto que se encontraron probados los presupuestos de la acción policiva, es decir, la relación material del querellante con el bien inmueble objeto de este proceso, que fue interrumpida por las vías de hecho ocasionadas por el querellado, quien arbitrariamente ocasionó daños al muro divisorio y a las cerradura del predio, impidiendo el ingreso del querellante, los días 05 y 09 de octubre de 2021, así como también instaló vallas advirtiendo que “no se vende, no se arrienda, no se permuta, procesos judiciales” y “procesos no terminados vigentes 4 de ejecución 0952-6808-0620-0139 expedientes radicados Alcaldía Antonio Nariño” el 01 de diciembre de 2021, en el bien inmueble, perturbando así la posesión quieta y pacífica del querellante.	Estado	20/02/2024	20/02/2024	23/02/2024	29/02/2024	20241200070733
3444	3/11/2023	Inspección 15 B Distrital de Policía	Diagonal 19 Sur No. 19 - 33	Restrepo	2019653490100522E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	9/11/2023	8	20236540003263	06/03/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	012	19/01/2024	Revocar	En consecuencia, es menester devolver el expediente a la Inspección de origen para que en audiencia pública surta la etapa de invitar a las partes a conciliar sobre los hechos y pretensiones que son objeto de la querella.	Estado	24/01/2024	24/01/2024	29/01/2024	Sin información	Sin información
3445	3/11/2023	Inspección 07 D Distrital de Policía	"Carrera 80 K No. 61 - 28 Sur	"	Bosa Centro	2022574490101043E	2022	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	9/11/2023	10	20235740018603	30/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3446	3/11/2023	Inspección 07 D Distrital de Policía	"Carrera 80 K No. 61 - 28 Sur	"	Bosa Centro	2022574490101045E	2022	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	9/11/2023	13	20235740018613	30/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	042	16/02/2024	Confirma	Por todo lo anterior se considera que ninguno de los argumentos que plantea el recurrente tienen la entidad suficiente para debilitar la decisión impugnada. El Despacho encuentra procedente confirmar la decisión proferida por la Inspectora 7 D Distrital de Policía teniendo en cuenta que fue acertada y adoptada conforme a la Constitución y la Ley pues la medida correctiva de suspensión definitiva de actividad económica de montallantas es procedente por configurarse el comportamiento contrario a la convivencia señalado en el numeral 12 del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016.	Estado	20/02/2024	20/02/2024	23/02/2024	28/02/2024	20241200069133
3447	9/11/2023	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2012-015	2012	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	9/11/2023	14	20236830206103	21/05/2014	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3448	9/11/2023	Inspección 03 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2022533490100266E	2022	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	9/11/2023	14	20231800351603	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	503	9/11/2023	Dirimir	Por las anteriores razones expuestas, esta Dirección considera que la competencia se encuentra en cabeza de la Inspección 3 E Distrital de Policía.	Estado	10/11/2023	10/11/2023	16/11/2023	20/11/2023	20231200398283
3449	14/11/2023	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2010-001	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	14/11/2023	3	20231800387543	26/11/2015	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	548	30/11/2023	Confirma	Así las cosas, teniendo en cuenta que no logran tener prosperidad los argumentos de la apelante, deberá este Despacho confirmar la decisión de la primera instancia, atendiendo las modificaciones que fueron hechas por vía de la resolución 037 de 30 de enero de 2023.	Edicto 	10/01/2024	23/01/2024	24/01/2024	26/01/2024	20241200020813
3450	14/11/2023	Alcaldía Local de Teusaquillo	Alcaldía Local de Teusaquillo	Teusaquillo	2013-111	2013	Ley 1437 de 2011	Obras	14/11/2023	8	20231800387573	18/05/2018	20186310052852	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	512	15/11/2023	Pérdida de Competencia	En la presente actuación se configuraron los presupuestos para declarar la pérdida de competencia establecida en la segunda parte del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 con relación al procedimiento administrativo sancionatorio por lo que opera el silencio positivo administrativo por la posible ocurrencia de una infracción urbanística, teniendo en cuenta la suspensión de términos ordenada por las autoridades de policía señaladas en la parte considerativa, la primera instancia remitió el expediente a esta Dirección después de haber expirado el término para resolver el recurso de apelación, por lo que es procedente la orden de compulsar copias ante la Oficina de Asuntos Disciplinarios para en el marco de sus competencias determine lo que haya a lugar. 	Aviso	22/12/2023	29/12/2023	02/01/2024	05/01/2024	20241200003093
3451	14/11/2023	Inspección 03 C Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2021533490111967E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	14/11/2023	10	20231800387583	01/02/2023	20234211203772	21/03/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	110	3/04/2024	Confima	Bajo los anteriores razonamientos esta instancia considera que ninguno de los argumentos que plantea el impugnante tienen la entidad suficiente para debilitar la decisión proferida por el Inspector 3 E Distrital de Policía en audiencia pública efectuada el 1 de febrero de 2023 razón por la cual ha de confirmar la decisión, por considerarla acertada y adoptada conforme a la Constitución Política y a la Ley.	Estado	04/04/2024	04/04/2024	09/04/2024	15/04/2024	20241200119033
3452	7/11/2023	"Inspección 08 A Distrital de Policía	"	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2022584490102560E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/11/2023	15	20235840013183	11/08/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	602	20/12/2023	Confirma	Con fundamento en lo anterior, no se logró acreditar que los presuntos infractores, por vías de hecho perturben la posesión que de bien inmueble, dado que la situación que atañe a las partes intervinientes deriva del incumplimiento de un contrato de “arrendamiento” que desborda las competencias previstas para la referida acción policiva, el cual se debe resolver ante la autoridad judicial competente, lo que lleva al decaimiento de los argumentos del apoderado de la querellante, por lo que ha de confirmarse la decisión impugnada. 	Estado	21/12/2023	21/12/2023	27/12/2023	11/01/2024	20241200006313
3453	7/11/2023	Inspección 14 C Distrital de Policía	Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima	La Sabana	2020643490100093E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	16/11/2023	2	20236440001703	31/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Expediente se sometio a reparto el dia 14-febrero-2024, debido a que el Doctor Antonio asumio encargo como Alcalde local de Kennedy	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3454	8/11/2023	Inspección 13 A Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2019633490100880E	2019	Ley 1801 de 2016	Integridad Urbanistica	16/11/2023	3	20236340004703	06/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	215	24/11/2023	Remitir	ORDENAR remitir el expediente No. 2019633490100880E a la Secretaría Distrital de Planeación por ser esa entidad la competente en el presente asunto.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	29/11/2023	20231200750211
3455	9/11/2023	Alcaldía Local de Tunjuelito	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2016063890100021E (2016-021)	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	16/11/2023	4	2012-094	30/06/2023	20215610029252	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3456	10/11/2023	Inspección 02 A Distrital de Policía	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2023523870101082E	2023	Ley 1801 de 2016	Comportamientos contrarios a la convivencia	16/11/2023	5	20235240002303	21/09/2023	Sin información	Sin información	Sin información	221	1/12/2023	Remitir	La autoridad administrativa especial de policía competente para pronunciarse y/o resolver el recurso de apelación es el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, en consecuencia, esta Dirección dispone el envío del expediente para lo de su competencia.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	04/12/2023	20231200759411
3457	10/11/2023	Inspección 16 C Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2018663880100062E	2023	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	16/11/2023	9	20236640027723	17/10/2023	20234213889902	18/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	044	16/02/2024	Confirma	De acuerdo con las consideraciones expuestas y atendiendo la integralidad de la decisión, esta Dirección concluye que los argumentos del recurso no cuentan con el sustento probatorio suficiente para contrariar la decisión proferida en primera instancia, por lo que se encuentra procedente confirmar la decisión apelada, teniendo en cuenta que la orden de suspensión definitiva de la actividad fue adoptada conforme a la ley, y en casos como este, la medida correctiva no tiene como finalidad la imposición de una sanción, ni pretende coartar el derecho al trabajo, sino por el contrario hacer que quienes ejercen la actividad económica se adecuen a las normas de uso de suelo que rigen en el sector donde esta se ubica.	Estado	20/02/2024	20/02/2024	23/02/2024	28/02/2024	20241200069083
3458	14/11/2023	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2023584490100910E	2023	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	16/11/2023	8	20232230386863	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	536	24/11/2023	Dirimir	Por último, para esta Dirección el citado informe -trasladado por la Secretaría  Distrital de Ambiente corresponde a un presunto comportamiento contrario a la convivencia determinado en la Ley 1801 de 2016 que el Inspector 8 C Distrital de Policía deberá entrar a determinar y no a una querella de parte interpuesta por Entidad Distrital de derecho público, como tampoco un caso de priorización por parte del Secretario Distrital de Gobierno en la que se requiera la restitución de un bien de uso público, competencia de los Inspectores Distritales de Atención Prioritaria 18, 19 y 20. En este orden de ideas, para el caso concreto, la competencia se encuentra en cabeza de la Inspección 8 C Distrital de Policía.	Estado	28/11/2023	28/11/2023	01/12/2023	12/12/2023	20231200419443
3459	14/11/2023	Inspección 01 E Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2018514490100199E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	16/11/2023	10	20235140011553	12/07/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3460	14/11/2023	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2006-333	2006	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	16/11/2023	13	20235830373013	12/04/2011	20110820046022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	596	20/12/2023	Revoca	Al determinarse por parte de este Despacho que existe una violación al debido proceso, se revocará la Resolución No. 472 del 31 de mayo de 2010 y ordenará el archivo de la presente actuación. Sin embargo, se ordenará que la hoy autoridad competente por el procedimiento establecido en la Ley 1801 de 2016 inicie una nueva actuación por comportamientos contrarios a la integridad urbanística, por construir en bienes de uso público, respecto del predio objeto de actuación. Finalmente, y como quiera que no existe justificación alguna para que el expediente una vez resuelto el recurso de reposición mediante Resolución No. 480 del 2 de septiembre de 2011, fuere enviado a este Despacho doce (12) años después, se ordenará compulsar copias a la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Distrital de Gobierno, con el fin de que se investigue la presunta mora en el trámite de la presente actuación.	Edicto	23/01/2024	05/02/2024	06/02/2024	09/02/2024	20241200037663
3461	14/11/2023	Inspección 04 C Distrital de Policía	Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este	Bello Horizonte	2023544490100417E	2023	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	16/11/2023	14	20235440004263	30/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3462	14/11/2023	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2020513490112480E	2020	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	16/11/2023	15	20232230388353	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	565	11/12/2023	Dirimir	Por las anteriores razones expuestas, esta Dirección considera que la competencia se encuentra en cabeza de la Inspección 1 E Distrital de Policía.	Estado	12/12/2023	12/12/2023	15/12/2023	20/12/2023	20231200432253
3463	15/11/2023	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2011-092	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	16/11/2023	2	20236930141763	04/08/2022	20226910134032	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Expediente se sometio a reparto el dia 14-febrero-2024, debido a que el Doctor Antonio asumio encargo como Alcalde local de Kennedy	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3464	21/11/2023	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2023633490102667E	2023	Ley 1801 de 2016	Recusación	21/11/2023	15	20232230400013	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	535	22/11/2023	Rechaza por Improcedente	Por todo lo anterior, considera esta Dirección que debe rechazar por improcedente el incidente de recusación planteado por el representante legal de la Corporación Club de Tenis el Campin, en contra del Inspector Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP 19, dentro del expediente policivo No. 2023633490102667E. Puesto que no se cumplen los presupuestos exigidos para su trámite, ordenando en consecuencia la devolución del Expediente a la primera instancia para lo de su competencia.	Estado	23/11/2023	23/11/2023	28/11/2023	29/11/2023	20231200408843
3465	21/11/2023	Inspección 13 D Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2020633490107923E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	21/11/2023	3	20236340002603	02/06/2023	20234212372402	13/06/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	185	6/05/2024	Confirma 	En las anteriores circunstancias, este Despacho ha de confirmar la decisión proferida por la Inspección 13 D Distrital de Policía en audiencia pública adelantada el 2 de junio de 2023 toda vez que del acervo probatorio recopilado se establece la existencia de los presupuestos del comportamiento contrario a la convivencia señalado en el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1801 de 2016.	Estado	09/05/2024	15/05/2024	21/05/2024	22/05/2024	20241200160173
3466	14/11/2023	Inspección 01 A Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2020513490100073E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	22/11/2023	10	Mónica Constanza Castañeda Acero	19/10/2023	20234213958032	24/10/2023	20234213952302	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3467	15/11/2023	Inspección 13 B Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2022633490100537E	2022	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	22/11/2023	4	20236340004833	23/10/2023	20234214129152	03/11/2023	20234214579402	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3468	16/11/2023	Inspección Distrital de Policía CTP 2	Calle 46 No. 14-22 Piso 3	Teusaquillo	2023-1963	2023	Ley 1445 de 2011	Comparendo Estadio	22/11/2023	5	20232330394043	14/11/2023	20232230403453	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	587	15/12/2023	Revoca	Esta Dirección concluye que debe ser revocada la decisión proferida por el Inspector Distrital de Policía del Centro de Traslado de Protección -CTP Turno 2, en curso de la audiencia pública del 14 de noviembre de 2023 por las falencias encontradas y que vulneran los derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia y la garantía constitucional de no autoincriminación. En consecuencia, este Despacho ordena concomitantemente la terminación y archivo de la actuación bajo la aplicación del principio de Non Bis In Idem.	Estado	19/12/2023	19/12/2023	22/12/2023	03/01/2024	20241200001883
3469	16/11/2023	Inspección Distrital de Policía CTP 2	Calle 46 No. 14-22 Piso 3	Teusaquillo	2023-1965	2023	Ley 1445 de 2011	Comparendo Estadio	22/11/2023	8	20232330394023	14/11/2023	20232330403313	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	010	16/01/2024	Revoca	Esta Dirección concluye que debe ser revocada la decisión proferida por el Inspector Distrital de Policía del Centro de Traslado de Protección -CTP Turno 2, en curso de la audiencia pública del 14 de noviembre de 2023 por las falencias encontradas y que vulneran los derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia y la garantía constitucional de no autoincriminación. En consecuencia, este Despacho ordena concomitantemente la terminación y archivo de la actuación bajo la aplicación del principio de Non Bis In Idem.	Estado	18/01/2024	18/01/2024	23/01/2024	25/01/2024	20241200019523
3470	16/11/2023	Inspección 03 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2018533870104902E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	22/11/2023	10	20235340007993	19/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3471	16/11/2023	Inspección 01 E Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2019513490100152E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	22/11/2023	13	20235140011533	25/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3472	16/11/2023	Inspección 10 G Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2021604490100318E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	22/11/2023	3	20236040005213	13/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	582	15/12/2023	Confirma	En las anteriores circunstancias, este Despacho habrá de confirmar la decisión tomada por la Inspección 10 G Distrital de Policía en audiencia del pasado 13 de octubre de 2023, tras considerar que se ajusta a lo probado dentro del trámite de la acción policiva.	Estado	19/12/2023	19/12/2023	22/12/2023	03/01/2024	20241200001723
3473	16/11/2023	Inspección 12 C Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	Boyacá Real	20236210051662	2023	Decreto 1260 de 1970	Inscripción Extemporánea de Defunción	22/11/2023	14	20236240016663	02/11/2023	20234214229992	14/11/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	004	11/01/2024	Rechaza	En este contexto, el recurso presentando es improcedente;  y por ello, se rechazará advirtiendo que ante esta clase de situaciones esta Dirección tiene sentado que las decisiones equivocadas del A quo, sobre la procedencia de los recursos, no ata al superior para pronunciarse sobre el mismo, habida cuenta que se impone el acatamiento del procedimiento establecido y la prevalencia de las normas de orden público, bajo la premisa que la competencia de la segunda instancia no se adquiere por el pronunciamiento que haga el inferior, sino conforme lo determine la Ley. La concesión del recurso por parte del inferior jerárquico no obliga a su conocimiento por parte de esta Dirección como quiera que no se dan los presupuestos para el mismo ya sean sustanciales o procesales.   	Estado	12/01/2024	12/01/2024	17/01/2024	18/01/2024	20241200010973
3474	16/11/2023	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2016553880100036E	2016	Ley 1437 de 2011	Revocatoria	22/11/2023	6	20235510182732	01/11/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	573	12/12/2023	Rechaza por Improcedente	Esta Dirección encuentra que la petición de revocatoria directa en contra de la decisión contenida en la Resolución No.038 del 12 de mayo de 2020 no es procedente por la causal primera del artículo 93 del CPACA al no cumplir con el requisito de procedibilidad, toda vez que, tal decisión fue impugnada por el peticionario y con relación a la causal tercera de la norma en cita, no es procedente porque el peticionario no argumenta la razón del agravio injustificado que invoca.	Aviso	23/01/2024	29/01/2024	30/01/2024	31/01/2024	20241200026543
3475	20/11/2023	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2011190890100450E (2011-158)	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	22/11/2023	3	20234214360372	23/10/2018	20186910150642	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	556	1/12/2023	Confirma	Bajo el análisis realizado, resulta claro que en el presente caso la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía-DGAEP de la Secretaría de Gobierno debe, por las razones materia de sustentación de esta decisión, confirmar en todo el contenido de la Resolución No.628 del del 13 de septiembre de 2017. 	Edicto	2/01/2023	16/01/2023	17/01/2024	25/01/2024	20241200019713
3476	20/11/2023	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2005-5014	2005	Decreto 01 de 1984	Revocatoria	22/11/2023	9	20234214369072	20/11/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	013	19/01/2024	Rechaza 	"Resulta claro que la solicitud de la revocatoria directa presentada  se hizo de forma extemporánea esto es el 20 de noviembre de 2023, cuando ya habían transcurrido mucho más de los cuatro meses que señala la norma para su presentación, por lo que resulta consolidada la ocurrencia de la caducidad para el ejercicio de dicha acción, de modo que esta autoridad administrativa habrá de rechazarla por improcedente.  No obstante, lo anterior y atendiendo a la facultad oficiosa de esta Dirección en revocar sus propios actos administrativos, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 93,94,95 y 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, una vez demostrado el cumplimiento de la causal 3ª del articulo 93 ibidem, y conforme el consentimiento expreso del 
administrado, se revocarán directamente las decisiones particulares y concretas contenidas en las Resoluciones No 040 de fecha 31 de enero de 2023, y consecuentemente la Resolución No. 4053 del 28 de febrero de 2013, a fin de que el administrado ejerza su derecho de presentar solicitud de reconocimiento por compensación de lo construido en área del antejardín ante la autoridad competente.
"	Personal	02/02/2024	02/02/2024	05/02/2024	07/02/2024	20241200035343
3477	21/11/2023	Alcaldía Local de Santa Fe	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2023533490106258E	2023	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	22/11/2023	2	20235330249793	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Expediente se sometio a reparto el dia 14-febrero-2024, debido a que el Doctor Antonio asumio encargo como Alcalde local de Kennedy	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3478	23/11/2023	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2013-15229	2013	Ley 1437 de 2011	Obras	23/11/2023	8	20231800396543	01/10/2018	Sin información	Sin información	Sin información	218	30/11/2023	Devolver	Se dispone el envío del expediente 2013-15229, a la Alcaldía Local de Chapinero para efectos de surtir el correspondiente trámite de notificación de las mencionadas Resoluciones de conformidad con lo establecido en los artículos 68 y 69 de la ley 1437 de 2011. Una vez realizado el trámite solicitado, devolver el expediente a esta Dirección para resolver el recurso de apelación interpuesto.	Sin información	Sin información	Sin información	No obstante, lo anterior y atendiendo a la facultad oficiosa de esta Dirección en revocar sus propios actos administrativos, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 93,94,95 y 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, una vez demostrado el cumplimiento de la causal 3ª del articulo 93 ibidem, y conforme el consentimiento expreso del 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	04/12/2023	20231200413483
3479	27/11/2023	Inspección 10 E Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2020604490105482E	2020	Ley 1801 de 2016	Recusación	27/11/2023	4	20236040005473	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	544	28/11/2023	Declara Infundada	administrado, se revocarán directamente las decisiones particulares y concretas contenidas en las Resoluciones No 040 de fecha 31 de enero de 2023, y consecuentemente la Resolución No. 4053 del 28 de febrero de 2013, a fin de que el administrado ejerza su derecho de presentar solicitud de reconocimiento por compensación de lo construido en área del antejardín ante la autoridad competente.	Estado	29/11/2023	29/11/2023	04/12/2023	12/12/2023	Sin información
3480	20/11/2023	Inspección 16 E Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2023663490100404E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	28/11/2023	8	20236640029703	15/11/2023	20234214399342	21/11/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	020	26/01/2024	Confirma	Se evidenció que los argumentos esbozados en el recurso de marras no logran desvirtuar la falta de legitimación en la causa por parte del ciudadano toda vez que este último, tanto en los hechos señalados en la querella como en su declaración indicó que otras personas son las titulares de la posesión y tenencia del predio, requisito sine qua non  para interponer querella de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 de la ley 1801 de 2016. En consecuencia, la decisión proferida deberá ser confirmada	Estado	30/01/2024	30/01/2024	02/02/2024	06/02/2024	20241200033993
3481	20/11/2023	Inspección 10 D Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2022604490100698E (2022604490100839E)	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	28/11/2023	9	20236040005333	30/08/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Reasignación Doctora Abselinda 30 de enero 2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3482	20/11/2023	Inspección 10 D Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2022604490100750E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	28/11/2023	10	20236040005323	22/08/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3483	21/11/2023	Inspección 03 C Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2021533490116023E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	28/11/2023	13	20235340008703	15/11/2023	Sin información	Sin información	Sin información	001	4/01/2024	Devolver	Se requiere a la Inspección 3 C Distrital de Policía para que de manera urgente haga la transcripción del contenido de la sesión de Audiencia Pública donde adoptó su decisión, la cual debe venir firmada por el titular del Despacho, y contener por lo menos la identificación de los comparecientes, la descripción de la/s etapa/s procesal/es surtida/s, la enumeración de pruebas obrantes en el proceso, las consideraciones del Despacho con su respectivo análisis probatorio, el contenido de la decisión, los argumentos del recurso y las razones por las que se confirma en reposición y se concede el recurso de alzada	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Estado	21/05/2024	21/05/2024	24/05/2024	28/05/2024	20241200169203
3484	22/11/2023	Inspección 09 A Distrital de Policía	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2023593490101601E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	28/11/2023	14	20235940005603	14/11/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3485	23/11/2023	Inspección 03 C Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2023533490100157E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	28/11/2023	15	20235340008293	02/10/2023	20235310079812	Sin información	Sin información	219	30/11/2023	Devolver	Devuélvase el expediente al A Quo para que proceda sin más miramientos ni dilaciones a acatar lo acá ordenado. Realizado lo anterior, vuelvan las diligencias a esta Dirección para resolver el recurso de alzada.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	04/12/2023	20231200413463
3486	23/11/2023	Inspección 03 C Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2021533490115296E	2021	Ley 1801 de 2016	Recusación	28/11/2023	4	20235340008843	14/11/2023	Sin información	Sin información	Sin información	002	5/01/2024	Requerir	Requerir al Inspector 3C Distrital de Policía para que de manera urgente se pronuncie con referencia al incidente de recusación presentada por el Agente del Ministerio Público adscrito a Personería Local de Santafé.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	05/01/2024	20241200003533
3487	23/11/2023	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2006080870100030E (2006-072)	2006	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	28/11/2023	8	20235830387483	27/05/2009	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	018	26/01/2024	Revocar	Esta Dirección considera la necesidad de que la primera instancia retome desde su inicio la actuación administrativa 072 de 2006, en aras de aplicar en debida forma el procedimiento establecido en dicha norma -Dec. 01 de 1984- y demás trámites pertinentes en aras de garantizar los derechos fundamentales de las personas involucradas. De igual forma, se ordenará de compulsar copias a la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que investigue los motivos por los que se demoró 13 años al notificar la Resolución 120 del 26 de enero de 2010.	Edicto 	23/02/2024	07/03/2024	08/03/2024	12/03/2024	20241200084013
3488	23/11/2023	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2009-098	2009	Decreto 01 de 1984	Obras	28/11/2023	9	20235830387543	23/06/2011	20110820085692	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	070	5/03/2024	Revoca	"En consecuencia, esta autoridad administrativa advierte que la insuficiencia del material probatorio llevó al A Quo a adoptar la decisión de ordenar la restitución del espacio público, sin establecer la naturaleza jurídica del predio, de modo que corresponderá a la Alcaldía Local iniciar la actuación con miras a precisar la ubicación del bien inmueble y si éste se encuentra ocupando un bien de uso público.
Por otra parte, se hace necesario señalar que dadas las amenazas que recaen sobre el suelo urbano por los riesgos de inundación y desbordamiento del Rio Tunjuelo, a partir de las cuales el artículo 105 del Decreto 555 de 2021, le concede una priorización a mediano plazo en corresponsabilidad con las demás autoridades distritales, será indispensable que la Alcaldía inicie la actuación administrativa con miras a la protección de la vida pero también de la conservación, restauración y recuperación de dicho ecosistema"	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3489	23/11/2023	Inspección 08 F Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2022584490100479E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	28/11/2023	10	20235840016123	31/08/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3490	23/11/2023	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2016583890100003E (2016-104)	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	28/11/2023	13	20235830394873	09/02/2023	20235810019512	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	002	5/01/2024	Rechaza	En consecuencia, al encontrarse que el recurso no contiene una expresión concreta de los motivos de inconformidad contra el fallo atacado, este deberá ser rechazado en los términos del artículo 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Igualmente, es preciso anotar que, si bien la Alcaldía Local de Kennedy concedió de manera errada el citado recurso, esto no ata a esta Dirección a pronunciarse sobre el mismo.	Aviso	01/02/2024	07/02/2024	08/02/2024	09/02/2024	20241200037693
3491	23/11/2023	Inspección 08 E Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2022584490101546E	2022	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	28/11/2023	14	20235840016443	27/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3492	23/11/2023	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2016693870100006E (2016-9716)	2016	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	28/11/2023	2	20236900004683	13/02/2018	20186910018422	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	005	15/01/2024	Pérdida de Competencia	Bajo el análisis realizado, resulta claro que, en el presente caso, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno perdió competencia para desatar el recurso de apelación concedido por el a quo y, en consecuencia, operó el fenómeno del silencio administrativo positivo señalado expresamente por el legislador. 	Pesonal	31/01/2024	31/01/2024	01/02/2024	02/02/2024	20241200030093
3493	23/11/2023	Inspección 02 B Distrital de Policía	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2022523490100702E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	28/11/2023	15	20235240002633	27/03/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	599	20/12/2023	Confirma	Esta Dirección concluye que, en la presente actuación, se evidenció que los argumentos esbozados en el recurso de apelación no logran desvirtuar la existencia de actos de perturbación por parte del querellado, toda vez que, de acuerdo con lo observado en el plenario, los manchones existentes presentados en los vidrios del apartamento, fueron ocasionados por la negligencia en la ejecución del contrato de reparación de tabletas tipo piedra pizarra y mantenimiento e impermeabilización de fachada principal del edificio. Así las cosas, esta Dirección procederá a confirmar la decisión proferida por el Inspector 2 B de Policía en audiencia pública del 27 de marzo de 2023.	Estado	21/12/2023	21/12/2023	27/12/2023	11/01/2024	20241200006233
3494	23/11/2023	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2008-032	2008	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	28/11/2023	3	20236900004673	27/08/2010	20101920077182	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	579	14/12/2023	Modifica	En consecuencia, de todo lo anterior, este despacho ha de reformar la Resolución No. 0403 y confirmar lo decidido por la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar por configurarse los presupuestos para ordenar la restitución de espacio público, modificando el ordinal primero de la Resolución en cuanto al área a restituir. De igual forma para lo de competencia de la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría de Gobierno remitir copia del expediente	Edicto 	15/01/2024	26/01/2024	29/01/2024	31/01/2024	20241200026563
3495	23/11/2023	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2012-018	2012	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	28/11/2023	4	20236130409683	07/05/2018	20186110126882	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3496	23/11/2023	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2008-095	2008	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	28/11/2023	8	20236130399733	14/10/2022	20226110207282	Sin información	Sin información	010	26/01/2024	Devolver	Devolver el expediente No. 2008110870100055E (095 de 2008) a la Alcaldía Local de Suba para que en el menor tiempo posible surta en debida forma la notificación faltante, con el fin de continuar el trámite del recurso de apelación interpuesto.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	02/02/2024	20241200030443
3497	23/11/2023	"Inspección 07 D Distrital de Policía	"	"Carrera 80 K No. 61 - 28 Sur	"	Bosa Centro	2019574490127497E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	28/11/2023	9	20235740020253	24/10/2023	20234214015502	27/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3498	24/11/2023	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2012-094	2012	Ley 1437 de 2011	Obras	28/11/2023	10	20236330171853	10/08/2022	20226310067202	Sin información	Sin información	230	20/12/2023	Impedimento	Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	22/12/2023	20231200435013
3499	24/11/2023	Alcaldía Local de Santa Fe	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2022533490101732E	2022	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	28/11/2023	13	20235330245043	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	232	22/12/2023	Devolver	Es claro que el Inspector Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP-19 en el marco de sus competencias adoptó una decisión definitiva y el proceso se encuentra legalmente terminado, razón por la cual, no es dable proponer conflicto de competencia alguno cuando ya no existe proceso, porque este ya fue decidido y al parecer solo resta su materialización, que en todo caso le corresponde a la autoridad de policía que adoptó la decisión definitiva, y por tanto no existe conflicto alguno de competencia que resolver. 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	22/12/2023	20231200435043
3500	24/11/2023	Alcaldía Local de La Candelaria	Carrera 5 No. 12C - 40	Candelaria 	2014673890100041E (2014170890100040E)	2014	Ley 1437 de 2011	Obras	28/11/2023	5	20236730066273	26/07/2023	20236710042302	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	021	26/01/2024	Rechazar por improcedente	Esta Dirección encuentra que, en la medida que contra la decisión de la revocatoria no procede el recurso, y la apelación interpuesta como subsidiaria a esta es improcedente, en consecuencia el recurso de queja interpuesto por el apoderado, contra la Resolución No. 104 del 09 de septiembre de 2023 mediante la cual la Alcaldía Local de la Candelaria resuelve la revocatoria directa impetrada en contra de la Resolución No. 082 del 01 de septiembre de 2022 y rechaza la apelación, resulta a todas luces improcedente	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	08/03/2024	20241200080763
3501	27/11/2023	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2012533880100022E	2012	Ley 1437 de 2011	Revocatoria	28/11/2023	2	20234214511322	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	025	29/01/2024	No acceder 	Se concluye que, los reparos invocados por el solicitante en cuanto a las causales segunda y tercera del artículo 93 del CPACA, en contra de la Resolución No 094 del 20 de octubre de 2022 no prueban ni guardan una relación real con las causales invocadas, puesto que las consecuencias o perjuicios que se derivan de la medida adoptada por la Alcaldía Local y confirmada por esta instancia, son las naturales e inherentes al asunto estudiado, razón por la cual se determina no acceder a la solicitud de Revocatoria Directa incoada	Aviso	16/02/2024	22/02/2024	23/02/2024	28/02/2024	20241200069163
3502	28/11/2023	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2013-15552	2013	Ley 1437 de 2011	Obras	28/11/2023	5	20231800403293	02/12/2019	Sin información	Sin información	Sin información	222	11/12/2023	Devolver	Devolver el expediente 15552-2013 a la Alcaldía Local de Chapinero para que en el menor tiempo posible surta en debida forma las notificaciones faltantes al Agente del Ministerio Público, y a la propietaria del predio ubicado en la Carrera 3 Este No. 95-03 y/o quien haga sus veces, con el fin de continuar el trámite del recurso de apelación interpuesto.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	11/12/2023	20231200418503
3503	28/11/2023	Inspección 03 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2021533490115977E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	28/11/2023	13	20231800396393	16/02/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3504	28/11/2023	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2010-103	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	28/11/2023	15	20231800401073	01/11/2019	20195210168122	Sin información	Sin información	224	11/12/2023	Prueba	Decretar la práctica de prueba ante la Secretaría Distrital de Planeación, con el fin de remita a esta dependencia concepto técnico de norma urbana del predio ubicado en la Carrera 3 Este No 45 B -04:	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	12/12/2023	20231200772021
3505	28/11/2023	Inspección 17 A Distrital de Policía	Carrera 5 No. 12C - 40	Candelaria 	2021673490101545E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	28/11/2023	10	20231800402653	08/05/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	605	21/12/2023	Revoca	En consideración a lo expresado, la decisión objeto de recurso ha de revocarse por no ajustarse a derecho en tanto no se surtió el procedimiento verbal abreviado determinado para las acciones policivas de que trata el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, vulnerando el debido proceso. Haciéndose innecesario, en consecuencia, pronunciarse sobre el sustento de la impugnación.	Estado	26/12/2023	26/12/2023	29/12/2023	12/01/2024	20241200006693
3506	30/11/2023	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2013-109	2013	Ley 1437 de 2011	Obras	30/11/2023	9	20231800408223	22/09/2023	20226310082732	10/04/2023	20226310086602	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	594	19/12/2023	Revoca	En conclusión se tiene que la presente actuación administrativa se inicia mediante derecho de petición interpuesto por una ciudadana con radicado No. 2011-132-006407-2 del 27 de septiembre de 2011, en vigencia del régimen procedimental del Decreto 01 de 1984 y no como equivocadamente lo adelantó la Alcaldía Local de Teusaquillo por el procedimiento administrativo de la Ley 1437 de 2011, por lo cual se ordenará a dicha autoridad administrativa, reasumir el conocimiento del asunto precisando la existencia de infracciones al régimen de obras y urbanismo y la presunta ocupación del espacio público con la construcción en cubierta. 	Personal	09/01/2024	09/01/2024	10/01/2024	16/01/2024	20241200009093
3507	30/11/2023	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2010-099	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	30/11/2023	15	20231800402913	06/02/2019	20196310011822	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	601	20/12/2023	Revoca	En síntesis, se evidenció que en la Resolución No. 289 del 08 de octubre de 2018 proferida por la Alcaldía Local de Teusaquillo, se incurrió en vulneración al debido proceso, al derecho de defensa y/o contradicción del administrado, como de los terceros afectados; razones suficientes para revocar su decisión, ordenando concomitantemente a la primera instancia someta el asunto a reparto para conocimiento de las autoridades policivas ahora competentes en materia de comportamientos que afectan la integridad urbanística de conformidad con lo preceptuado en la Ley 1801 de 2016, en cumplimiento a las garantías del debido proceso y atendiendo que actualmente se encuentra vigente el Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021, el cual deberá tenerse en cuenta al momento de proferirse una decisión de fondo.	Edicto	19/01/2024	01/02/2024	02/02/2024	08/02/2024	20241200036393
3508	24/11/2023	"Inspección 07 D Distrital de Policía	"	"Carrera 80 K No. 61 - 28 Sur	"	Bosa Centro	2023574490100879E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	4/12/2023	14	20235740020333	17/11/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3509	28/11/2023	Inspección 01 C Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2022513490100713E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	4/12/2023	2	20235140012103	17/11/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	037	9/02/2024	Confirma	En esas circunstancias, la querellante no logró demostrar que tuvo la posesión o la tenencia material del inmueble, objeto de querella, razón por la cual no es dable predicar a su favor la pretendida perturbación a la posesión, lo que lleva a decaer los argumentos del apoderado de la recurrente, por lo que se confirma la decisión impugnada. 	Estado	13/02/2024	13/02/2024	16/02/2024	19/02/2024	20241200045423
3510	29/11/2023	Inspección 08 F Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2022584490101152E	2022	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	4/12/2023	3	20235840016943	21/11/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	584	15/12/2023	Declara Inadmisible	Dentro de la presente actuación policiva, se evidenció que no se encuentran cumplidos los requisitos para estudiar de fondo los argumentos que fundamentan la decisión tomada dentro de la audiencia pública realizada el 21 de noviembre de 2023, teniendo en cuenta que el presunto infractor no sustentó el recurso de apelación ni en audiencia donde se profirió la decisión por parte de la primera instancia, como ante esta Dirección.	Estado	19/12/2023	19/12/2023	22/12/2023	03/01/2024	20241200001753
3511	29/11/2023	Inspección 02 B Distrital de Policía	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2022523490100704E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	4/12/2023	4	20235240002563	19/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	138	12/04/2024	Revoca	Bajo los razonamientos expuestos, en aras de garantizar los derechos de las partes y el debido proceso, entendido como la sujeción de los actos y las actuaciones de las autoridades policivas no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales, buscando el correcto ejercicio de la ley a través de la expedición de providencias que no resulten arbitrarias y, por ende, contrarias a los principios del Estado Social y Democrático de Derecho.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3512	29/11/2023	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2015-007	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	4/12/2023	8	20236130385023	02/09/2022	Sin información	Sin información	Sin información	013	6/02/2024	Devolver	Por tal motivo, y para continuar con el trámite del recurso de apelación interpuesto dentro de la actuación adelantada en el expediente 007 de 2015, es menester devolverlo a fin de que la primera instancia realice las notificaciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 228 del Acuerdo 79 de 2003 y los artículos 68 y s.s. de la Ley 1437 de 2011 respectivamente	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	15/02/2024	20241200043483
3513	29/11/2023	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2015110890100117E (2015-149)	2015	Ley 1437 de 2011	Obras	4/12/2023	9	20236130385023	11/10/2021	20216110185542	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	043	16/02/2024	Declara	"En conclusión, se tiene que la presente actuación se tramita bajo el régimen sancionatorio previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 y mediante Resolución No. 733 del 14 de julio de 2021 se declara a los ciudadanos infractores del régimen de obras y urbanismo, responsables por las obras realizadas en el predio ubicado en la Avenida Calle 138 No. 57-31/35, imponiéndoles sanción de multa y restitución del espacio público.  Decisión que es recurrida en reposición y en subsidio de apelación con escrito radicado No. 2021-611-015815-2 del 03 de septiembre de 2021, resuelto el recurso de reposición mediante Resolución No. 1322 del 19 de noviembre de 2021 y enviado en debida forma a esta Dirección para resolver el recurso de alzada solo hasta el 29 de noviembre de 2023.
Lo anterior indica que el recurso fue remitido dos (2) años, dos (2) meses y veintiséis (26) días  después de haberse vencido el término establecido en el artículo 52 de la Ley 1437 de 1011 – CPACA, por lo que en el presente caso, es claro que la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía perdió competencia para pronunciarse sobre el referido recurso y se abstendrá de decidirlo, sin que ello implique que la hoy autoridad de policía competente realice el control correspondiente a los elementos de espacio público afectados por la construcción desarrollada en dicho predio."	Aviso	21/03/2024	01/04/2024	02/04/2024	08/04/2024	20241200108343
3514	29/11/2023	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2015110890100172E (2015-205)	2015	Ley 1437 de 2011	Obras	4/12/2023	10	20236130385023	28/06/2021	20216110114612	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	067	4/03/2024	Revocar	Bajo los anteriores razonamientos, resulta evidente que al definir el a quo no se ajustó íntegramente a la normatividad exigida en el trámite del procedimiento administrativo sancionatorio, establecido en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, afectando la garantía del debido proceso y derecho de defensa de la presunta infractora, situación procesal que se constituye en suficiente motivo para revocar  la decisión impugnada de cara a los principios constitucionales consagrados en el artículo 29  Superior, como al efecto se dispondrá, a fin de que la  alcaldía local  de conocimiento  continue con el  control pertinente y con apego a las  garantías procesales, adopte las medidas correspondientes. De igual manera se revocará el auto No. 161 del 7 de diciembre de 2016 contentivo del pliego de cargos, haciéndose innecesario pronunciarse sobre los argumentos del recurso.	Aviso	12/04/2024	18/04/2024	19/04/2024	22/04/2024	20241200127123
3515	29/11/2023	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2008110870100092E (2008-035)	2008	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	4/12/2023	13	20236130385023	26/05/2022	20226110098672	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3516	30/11/2023	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2010-6272	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	4/12/2023	14	20236030327153	02/12/2021	20216010216002	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3517	30/11/2023	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2016603890100386E	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	4/12/2023	2	20236030335283	30/11/2022	20226010249352	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	578	13/12/2023	Pérdida de Competencia	Bajo el análisis realizado, resulta claro que, en el presente caso, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno perdió competencia para desatar el recurso de apelación concedido por el a quo y, en consecuencia, operó el fenómeno del silencio administrativo positivo señalado expresamente por el legislador. Se remitirá igualmente copia de la actuación a la Oficina de Asuntos Disciplinarios para lo de su competencia.	Personal	10/01/2024	10/01/2024	11/01/2024	16/01/2024	20241200009223
3518	4/12/2023	Inspección 18 C Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2018683870100636E	2018	Ley 1801 de 2016	Aclaración Decisión	4/12/2023	5	20234214593082	04/12/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	597	20/12/2023	No Accede	Por lo anterior conforme al artículo 285 del Código General del Proceso, esta Dirección no encuentra razones para aclarar la Providencia No. 509 del 14 de noviembre de  2023 mediante esta instancia resuelve el recurso de apelación contra lo decidido por la Inspectora 18C Distrital de Policía en la audiencia pública del 31 de mayo de 2023 solicitada por el apoderado, razón por la cual  este extremo de litis deberá atenerse a lo dispuesto por la Inspección de Policía y una vez reinicie la actuación dentro de la etapa correspondiente a la audiencia pública ejerza los derechos que representa, y si es del caso interponer los recursos que le concede la Ley.	Estado	21/12/2023	21/12/2023	27/12/2023	10/01/2024	20241200004873
3519	5/12/2023	Inspección 03 E Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2019533490103453E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	5/12/2023	2	20231800411793	15/08/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Expediente se sometio a reparto el dia 14-febrero-2024, debido a que el Doctor Antonio asumio encargo como Alcalde local de Kennedy	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3520	6/12/2023	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2012-13969	2012	Ley 1437 de 2011	Obras	6/12/2023	9	20231800411813	01/11/2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	604	21/12/2023	Confirma	En conclusión se tiene que la presente actuación administrativa se inicia mediante visita de verificación que adelanta la Coordinación Jurídica - Asesoría de Obras de la Alcaldía Local de Chapinero el 05 de abril de 2011, en vigencia del régimen procedimental previsto en el Decreto 01 de 1984 y no como equivocadamente lo señaló el Señor Agente del Ministerio Público por el procedimiento administrativo de la Ley 1437 de 2011, de modo que los argumentos expuestos por el recurrente no tienen vocación de prosperidad.	Aviso	23/01/2024	29/01/2024	30/01/2024	31/01/2024	20241200026443
3521	6/12/2023	Inspección 10 A Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2012-9229E	2012	Ley 1801 de 2016	Nulidad	6/12/2023	7	20234214617472	Sin información	20234214617352	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	615	22/12/2023	Rechaza	Las solicitudes de nulidad interpuestas por parte del señor querellante en la presente actuación, en escritos diferentes con radicados 2023-421-461735-2 de fecha 6 de diciembre de 2023 (Hora10:49) por la causal 2ª del artículo 133 del Código General del Proceso y 2023-421-461747-2 (Hora 10:54) de la misma fecha por la causal 1ª consagrada en el mismo artículo del Código antes mencionado, deben ser rechazadas.	Estado	26/12/2023	26/12/2023	29/12/2023	03/01/2024	20241200001783
3522	6/12/2023	Inspección 10 A Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2012-9229E	2012	Ley 1801 de 2016	Aclaración Decisión	6/12/2023	7	20234214617512	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	616	22/12/2023	Rechaza	La solicitud de aclaración examinada carece de fundamento y debe por tanto rechazarse, toda vez que en el contenido de la providencia objeto de aclaración no existen conceptos o frases sobre los cuales la norma impone el deber de aclarar.	Estado	26/12/2023	26/12/2023	29/12/2023	03/01/2024	20241200001813
3523	7/12/2023	Inspección 18 C Distrital de Policía	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2021684490101031E	2021	Ley 1801 de 2016	Recusación	7/12/2023	3	20236840003943	29/11/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	570	11/12/2023	Declara Infundada	Por todo lo anterior, considera esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía que no queda más remedio que declarar infundada la recusación planteada por el señor Juan Alberto Hincapié y la señora Flor Alba Rodríguez Garnica contra la Inspectora 18A Distrital de Policía dentro del expediente policivo No. 2021684490101031E puesto que ninguna de las conductas descritas corresponde a las establecidas en el numeral 11 del Artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, asunto exigido su declaratoria.	Estado	12/12/2023	12/12/2023	15/12/2023	20/12/2023	20231200432363
3524	30/11/2023	Inspección 13 B Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2022633490101138E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	12/12/2023	4	20236340005273	23/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3525	30/11/2023	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022543490100700E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	12/12/2023	9	20232230404133	24/11/2023	20234214623502	06/12/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	se sometio a reparto el 21 de febrero de 2024 Estrategia de descongestión	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3526	1/12/2023	Inspección 16 A Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2020663490105238E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	12/12/2023	10	20236640030693	04/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Se reasigna en reparto 11/03/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3527	1/12/2023	Inspección 16 E Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2022663490101606E	2022	Ley 1801 de 2016	Integridad Urbanistica	12/12/2023	13	20236640030753	27/11/2023	Sin información	Sin información	Sin información	231	20/12/2023	Devolver	Considerando que el comportamiento contrario a la convivencia por él se sigue la actuación policiva, da cuenta una presunta infracción a los comportamientos contrarios a la integridad urbanística de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135.3, es menester señalar que de conformidad con el artículo 17 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, la Autoridad Administrativa Especial de Policía competente para conocer en segunda instancia de los comportamientos contrarios a la integridad urbanística en bienes de uso público y terrenos afectados al espacio público es el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. Por lo anterior, se ordena devolver el expediente 2023663490101606E a la Inspección 16 E Distrital de Policía, para que se proceda de conformidad.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	22/12/2023	20231200793631
3528	4/12/2023	Inspección 05 D Distrital de Policía	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2021553490105776E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	12/12/2023	14	20235540002593	21/11/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	159	24/04/2024	Revoca	En consideración de lo expresado, la decisión objeto de recurso ha de revocarse al advertirse deficiencia en el procedimiento verbal abreviado determinado para las acciones policivas de que trata la Ley 1801 de 2016, vulnerando el derecho al debido proceso establecido como fundamental en el artículo 29 de la Constitución Política y como principio fundamental del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en el numeral 7 del artículo 8. 	Estado	30/04/2024	30/04/2024	06/05/2024	17/05/2024	20231200155293
3529	4/12/2023	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2016553890100325E	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	12/12/2023	3	20235530144873	17/09/2021	20215510099172	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	049	19/02/2024	Rechaza por Improcedente	Bajo el análisis realizado, resulta claro que en el presente caso la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía-DGAEP de la Secretaría de Gobierno debe, por las razones materia de sustentación de esta decisión, rechazar por improcedente el de alzada por ser extemporáneo.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3530	4/12/2023	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2012050890100103E	2012	Decreto 01 de 1984	Obras	12/12/2023	4	20235530140303	22/10/2013	20130520082292	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Se somete a reparto el 12/03/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3531	30/11/2023	Inspección 01 B Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2017513870100590E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	12/12/2023	8	20235140012433	20/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	025	7/03/2024	Traslado	Revisado el expediente, este Despacho analiza que el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante cumple con los requisitos legales para su estudio, por lo que se ordena correr traslado de este con el fin de que la parte querellada conozca del escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código General del Proceso Ley 1564 de 2012 	083	15/03/2024	Confirma	En la presente actuación, se establece que los argumentos esbozados por el impugnante en el recurso de apelación no logran desvirtuar que se configuró el comportamiento contrario a la convivencia señalado en el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1801 de 2016 y que la medida correctiva impuesta en audiencia pública celebrada el 20 de octubre de 2023 se ajusta a derecho toda vez, que las pruebas obrantes debidamente, son lo suficientemente claras e idóneas y que la orden de policía proferida cumple con los requisitos establecidos en el artículo 150 Ibídem, por lo que la decisión proferida por la Inspectora 1 B Distrital de Policía en audiencia pública del 20 de octubre de 2023 será confirmada en su totalidad.	Estado	19/03/2024	19/03/2024	22/03/2024	08/04/2024	20241200108423
3532	5/12/2023	Inspección 08 A Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2023584490100388E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	12/12/2023	9	20235840016163	18/08/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	109	3/04/2024	Revocar	Esta autoridad administrativa encuentra razones suficientes para confirmar la decisión de la primera instancia, ordenando revocar el artículo primero y modificando los artículos segundo, tercero de la decisión adoptada dentro de la audiencia pública celebrada el 18 de agosto de 2023 por la Inspección 8A Distrital de Policía, puesto que se encontraron probados los presupuestos de la acción policiva, es decir, la relación material del querellante con el bien inmueble objeto de este proceso, que fue interrumpida por las vías de hecho ocasionadas por los querellados quienes arbitrariamente cambiaron las guardas impidiendo su ingreso a la vivienda.   	Estado	04/04/2024	04/04/2024	09/04/2024	15/04/2024	20241200119623
3533	5/12/2023	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2015603890100172E	2015	Ley 1437 de 2011	Obras	12/12/2023	10	20236030353633	20/01/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	188	6/05/2024	Revoca	Dentro de la presente actuación administrativa se evidenció que de acuerdo con los elementos materiales de prueba obrantes, la decisión proferida por la alcaldía local de Engativá de declarar la pérdida de la facultad sancionatoria para imponer la sanción NO se ajusta a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, afectando las garantías propias del debido proceso, situación procesal que se constituye en suficiente motivo para revocar la decisión impugnada, debiéndose iniciar el procedimiento sancionatorio con el fin de establecer sí la intervención con obra civil adelantada en el inmueble con dirección Carrera 105 F No. 75 C – 70 cuenta con licencia de construcción y si la misma afecta el espacio público.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3534	5/12/2023	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2009-6076E	2009	Decreto 01 de 1984	Obras	12/12/2023	6	20236030353623	27/08/2014	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	074	11/03/2024	Revoca	De conformidad con las consideraciones expuestas por esta Dirección y como quiera que la primera instancia no desplegó la actividad probatoria necesaria para determinar la existencia y características de la infracción y la medida a imponer  ha de revocarse y ordenar que el a-quo adelante las actividades tendientes a que se despliegue la actividad probatoria necesaria para con suma certeza soportada en acervo probatorio recopilado se decida lo que corresponda garantizando el debido proceso.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3535	5/12/2023	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2010-6704	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	12/12/2023	14	20236030355303	15/02/2016	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	164	26/04/2024	Confirma	Conforme al análisis realizado al expediente y establecido que no existe infracción al régimen de obras y urbanismo, esta Dirección procederá a confirmar la Resolución No. NC 683 del 04 de septiembre de 2014 proferida por la Alcaldía Local de Engativá. No obstante, ordenará el desglose del Informe Técnico de fecha 13 de febrero de 2014 para que la hoy autoridad de policía competente adelante las acciones de control relacionadas con el uso del suelo del predio en estudio de conformidad con la legislación vigente	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3536	6/12/2023	Inspección 13 D Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2020633490100003E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	12/12/2023	2	20236340005343	13/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Expediente se sometio a reparto el dia 14-febrero-2024, debido a que el Doctor Antonio asumio encargo como Alcalde local de Kennedy	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3537	6/12/2023	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2016052890100246E (172-2016)	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	12/12/2023	3	20235330144823	18/03/2022	20225510036512	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	047	16/02/2024	Declara	Bajo el análisis realizado, resulta claro que en el presente caso la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía-DGAEP de la Secretaría de Gobierno debe, por las razones materia de sustentación de esta decisión, declarar la pérdida de competencia para resolver el recurso de apelación respecto al presente asunto de conformidad con los lineamientos del Artículo 52 de la Ley 1437 de 2011. 	Aviso	20/03/2024	27/03/2024	01/04/2024	08/04/2024	20241200108393
3538	6/12/2023	Inspección 15 A Distrital de Policía	Diagonal 19 Sur No. 19 - 33	Restrepo	2021654490100432E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	12/12/2023	2	20236540003893	10/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Expediente se sometio a reparto el dia 14-febrero-2024, debido a que el Doctor Antonio asumio encargo como Alcalde local de Kennedy	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3539	11/12/2023	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2009-413	2009	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	12/12/2023	4	20236330164043	11/10/2022	20226310089442	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3540	11/12/2023	Inspección AP 15 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2021544490100517E	2021	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	12/12/2023	8	20232230414063	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	057	23/02/2024	Dirime	Esta Dirección encuentra que de acuerdo con los hechos y pretensiones presentados en el escrito con radicado No. No. 2021-541-005928-2 de fecha 26 de julio de 2021, se pone en conocimiento un tema de presenta ocupación a un determinado inmueble por parte de otras personas, lo cual de contera no guarda relación alguna con el comportamiento contrario a la convivencia señalado en el Literal A numeral 1 del artículo 135 de la ley 1801 de 2016 -Infracción urbanística-, como tampoco un asunto de priorización por parte del Secretario Distrital de Gobierno respecto al tema de cerros orientales, competencia de los Inspectores Distritales de Atención Prioritaria 11,12,13,14,15,16 y 17.	Estado	27/02/2024	27/02/2024	01/03/2024	05/03/2024	20241200076593
3541	11/12/2023	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2015133890100195E (096-2016)	2015	Ley 1437 de 2011	Obras	12/12/2023	5	20236330183303	28/09/2021	20216310079632	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	595	20/12/2023	Pérdida de Competencia	En este orden de ideas, para el caso concreto, la competencia se encuentra en cabeza de la Inspección 4 B Distrital de Policía.	Aviso	25/01/2024	31/01/2024	01/02/2024	02/02/2024	20241200030043
3542	12/12/2023	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2010-6291	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	12/12/2023	9	20236030362873	03/12/2021	20216010216812	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	131	10/04/2024	Revoca	En consecuencia, y al quedar demostrado que la primera instancia no identificó al responsable de las obras, como tampoco la vetustez de las mismas, esto es la fecha de construcción de la obra, esta autoridad administrativa ordenará a la Alcaldía Local que efectúe el control sobre las presuntas  infracciones urbanísticas que involucren elementos arquitectónicos constitutivos del espacio público respecto del bien inmueble ubicado en la Carrera 77 A No. 52 A -35, Barrio Santa Cecilia de la localidad de Engativá.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3543	12/12/2023	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2016603890100424E	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	12/12/2023	10	20236030362883	19/12/2022	20226010263572	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	592	18/12/2023	Revoca	Dentro de la presente actuación administrativa se evidenció que de acuerdo con los elementos materiales de prueba llegados al expediente la decisión proferida por la Alcaldía Local de Engativá de declarar la pérdida de la facultad sancionatoria para imponer la sanción NO se ajusta a lo dispuesto en el artículo 52 de la ley 1437 de 2012, afectando la garantía del debido proceso, situación procesal que se constituye en suficiente motivo para revocar la decisión impugnada, debiéndose iniciar en debida forma por la Alcaldía Local de Engativá el proceso administrativo sancionatorio, tendiente a verificar si la construcción realizada en el área de antejardín del predio cuenta con la licencia de construcción y proferir la decisión que en derecho corresponda.	Aviso	25/01/2024	31/01/2024	01/02/2024	02/02/2024	20241200030113
3544	12/12/2023	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2007-5601	2007	Decreto 01 de 1984	Obras	12/12/2023	13	20236030364133	14/02/2023	20236010025162	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	143	15/04/2024	Rechaza	Lo expuesto lleva a esta Dirección a la conclusión que la declaratoria de pérdida de fuerza ejecutoria de la decisión de primera instancia y la orden de archivo de la actuación administrativa en comento conllevan a un auto de trámite en contra del cual no procede recurso alguno, razón por la que se rechazará el recurso de apelación planteado por la señora agente del Ministerio Público – Personería Local de Engativá-. 	Estado	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3545	12/12/2023	Inspección 04 C Distrital de Policía	Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur	La María	2014544020100001E (8902-2014)	2014	Acuerdo 79 de 2003	Nulidad	12/12/2023	8	20234214644212	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Se da respuesta con el Oficio con numero de radicado radicado 20241200090971	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3546	7/12/2023	Inspección 13 A Distrital de Policía	Calle 57 B No. 50 - 74	Pablo VI	2019633490101032E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	14/12/2023	14	20236340005443	21/11/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	174	30/04/2024	Revoca	Esta instancia concluye que la Inspección 13 A Distrital de Policía incumplió la aplicación del procedimiento verbal abreviado previsto en el artículo 223 del CNSSC, vulnerando principios y derechos de rango constitucional como el principio de legalidad en el que se materializa no solo el Estado Social de Derecho, sino el ejercicio del poder del Estado y sus facultades para definir lo permitido y lo prohibido, así como para imponer las sanciones y las condiciones de su imposición, al definir la actuación policiva por comportamientos del numeral 16 del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016.	Estado	02/05/2024	02/05/2024	07/05/2024	20/05/2024	20241200157963
3547	7/12/2023	Inspección 04 D Distrital de Policía	Calle 30 Sur No. 9 - 55 Este	Ramajal	2023544490100030E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	14/12/2023	2	20235440004483	21/11/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Expediente se sometio a reparto el dia 14-febrero-2024, debido a que el Doctor Antonio asumio encargo como Alcalde local de Kennedy	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3548	7/12/2023	Inspección 04 D Distrital de Policía	Calle 34 Sur No. 8 - 11	Managua	2023544490100635E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	14/12/2023	3	20235440004543	27/11/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	052	19/02/2024	Revoca	Dada la certeza frente al análisis anterior, deberá pronunciarse esta segunda instancia teniendo como suficiente contenido argumentativo y soporte de fondo para que este Despacho revoque lo decidido por el a quo y sin más, ordene que las diligencias se vuelvan al Despacho de origen para que se adelante dentro de la acción policiva el procedimiento verbal abreviado que corresponde y proferir la decisión que de conformidad con el acervo probatorio corresponda. Por lo que esta Dirección no se pronuncia sobre los argumentos del recurrente.	Estado	20/02/2024	20/02/2024	23/02/2024	28/02/2024	20241200069033
3549	7/12/2023	Inspección 04 C Distrital de Policía	Calle 3 Sur No. 2 C - 30 Interior 14	Buenos Aires	2023544490100391E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	14/12/2023	4	20235440004493	22/11/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Se somete a reparto el 12/03/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3550	7/12/2023	Inspección 18 C Distrital de Policía	Carrera 12 H No. 22 B - 18 Sur	San José	2022684490101742E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	14/12/2023	8	20236840003963	05/12/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	090	19/03/2024	Revoca	"Dentro de la presente actuación policiva se observó que el operador de primera instancia vulneró el debido proceso y acceso a justicia de las partes intervinientes al no adelantar el procedimiento verbal abreviado de que tratar el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 y proferir decisión sin fundamento fáctico y jurídico.
En consecuencia, se ordenará a la Inspección 18 A Distrital de Policía adelante la actuación policiva retomando a partir del auto que avocó conocimiento el 5 de julio de 2023 sin excluir las pruebas documentales allegadas y con cumplimiento del procedimiento verbal abreviado profiera la decisión que corresponda."	Estado	20/03/2024	26/03/2024	4/04/2024	8/04/2024	20241200110393
3551	7/12/2023	Inspección 06 C Distrital de Policía	Diagonal 54 No. 18 C - 50 Sur	San Carlos	2023563490103155E	2023	Ley 1801 de 2016	Comportamientos contrarios a la convivencia	14/12/2023	9	20235640001563	27/11/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	112	3/04/2024	Modifica	Esta autoridad administrativa deberá confirmar la decisión proferida por el Inspector 6 C Distrital de Policía en audiencia pública celebrada el 27 de noviembre de 2023, dado que el A Quo carece de competencia frente a la restitución del bien inmueble arrendado que persiguen los querellantes según lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, por otra parte y en cuanto a las amenazas que recaen sobre la vida e integridad de los querellantes, esta autoridad administrativa encuentra que sí le asiste competencia al Inspector de Policía por lo que ordenará el desglose y el inicio de la acción policiva que corresponda	Estado	04/04/2024	04/04/2024	09/04/2024	15/04/2024	20241200119163
3552	7/12/2023	Inspección 03 C Distrital de Policía	Carrera 4 A No. 23 - 78	Las Nieves	2023533490100279E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	14/12/2023	10	20235340009223	27/11/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	152	19/04/2024	Declara Inadmisible	Por lo anterior y de acuerdo con las consideraciones expuestas, esta Dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el querellante en audiencia pública realizada el 27 de noviembre de 2023, por no cumplir con el requisito de sustentación de las razones o motivos de inconformidad de la decisión proferida por la primera instancia.	Estado	30/04/2024	30/04/2024	06/05/2024	14/05/2024	20241200150523
3553	11/12/2023	Inspección 03 C Distrital de Policía	Calle 21 No. 8 - 81	La Pepita	2023533490104156E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	14/12/2023	13	20235340009183	30/11/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	073	8/03/2024	Declarar Inadmisible	"Por lo anterior, y de acuerdo con las consideraciones expuestas, esta Dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso interpuesto por el presunto infractor, dentro de la audiencia pública realizada el 30 de noviembre de 2023, por no cumplir con el requisito de sustentación de las razones o motivos de inconformidad contra la decisión de terminación proferida por la primera instancia.
"	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3554	13/12/2023	Alcaldía Local de Suba	Calle 139 No. 94 - 46	Las Flores	2009110870100076E (2009-002)	2009	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	14/12/2023	14	20236130426013	23/08/2013	20131120143392	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	184	6/05/2024	Revoca	Al determinarse por parte de este Despacho, que existe una violación al debido proceso, se revocará la Resolución No. 793 del 09 de septiembre de 2009, ordenando concomitantemente a la primera instancia retome el curso procesal de la actuación administrativa tendiente a obtener las pruebas legalmente recaudadas y tomar decisión de fondo, en garantía al derecho constitucional al debido proceso	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3555	13/12/2023	Alcaldía Local de Suba	Carrera 56 No. 127 - 32	Niza Norte	2016613890100532E	2016	Ley 1437 de 2011	Queja	14/12/2023	2	20236130426003	12/03/2021	20216110045012	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	036	9/02/2024	Rechazar 	En consecuencia, esta Dirección encuentra que el recurso de queja interpuesto contra la Resolución No 065 del 17 de enero de 2020, debe ser rechazado al ser presentado de forma extemporánea, en estricta aplicación a lo preceptuado en los artículo 74 numeral 3º y 77 numeral 1º de la Ley 1437 de 2011.	Personal	26/02/2024	26/02/2024	27/02/2024	06/03/2024	20241200077633
3556	15/12/2023	Alcaldía Local de Engativá	Carrera 72 A No. 69 A - 44	Boyacá	2017603890100069E	2017	Ley 1437 de 2011	Obras	15/12/2023	13	20236030381673	19/12/2022	20226010263592	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	593	19/12/2023	Confirma	Dentro de la presente actuación administrativa se evidenció que de acuerdo con los elementos materiales de prueba llegados al expediente la decisión proferida por la Alcaldía Local de Engativá de declarar la pérdida de la facultad sancionatoria para imponer la sanción se ajusta a lo dispuesto en el artículo 52 de la ley 1437 de 2012, razón por la cual se ordenará compulsar copias a la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Distrital de Gobierno para lo pertinente.	Aviso	19/01/2024	25/01/2024	26/01/2024	30/01/2024	20241200025063
3557	13/12/2023	Inspección 11 B Distrital de Policía	Carrera 49 B No. 128 A - 27	Prado Veraniego	2021614490102935E	2021	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	22/12/2023	4	20234214660022	01/11/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	141	15/04/2024	Rechaza	Se concluye que, en las actuaciones policivas que se adelantan por comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con el desarrollo de una actividad económica, quien ostenta la calidad de quejoso no es parte dentro de esta, por ende, esta Dirección rechazará por improcedentes el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos, por falta de legitimidad en la causa por activa.	Estado	19/04/2024	24/04/2024	25/04/2024	26/04/2024	20241200133743
3558	13/12/2023	Inspección 11 B Distrital de Policía	Calle 128 A No. 49 A - 23	Canodromo	2021614490102941E	2021	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	22/12/2023	8	20234214660082	01/11/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	040	14/02/2024	Rechazar	Dentro de la presente actuación policiva se concluye que en las actuaciones policivas que se adelantan por comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con el desarrollo de una actividad económica, quien ostenta la calidad de quejoso no es parte dentro de dichas actuaciones, en consecuencia, esta instancia rechazará el recurso de apelación presentado por los ciudadanos	Estado	15/02/2024	15/02/2024	20/02/2024	28/02/2024	20241200069003
3559	13/12/2023	Inspección 11 B Distrital de Policía	Carrera 49 B No. 128 A - 71	Prado Veraniego	2021614490102929E	2021	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	22/12/2023	9	20234214660152	01/11/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	122	9/04/2024	Rechaza	Una vez expuestas las consideraciones, en las cuales se fundamenta que el apelante no es parte dentro de las actuaciones policivas que se adelantan por comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con el desarrollo de una actividad económica, esta Dirección rechazará por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el dignatario de la Junta de Acción Comunal del Barrio Prado Veraniego.	Estado	12/04/2024	12/04/2024	17/04/2024	24/04/2024	20241200130593
3560	13/12/2023	Inspección 03 A Distrital de Policía	Carrera 13 No. 28 - 38	Samper	2020533490100013E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	22/12/2023	10	20235340009173	25/07/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Se reasigna en reparto 11/03/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3561	14/12/2023	Alcaldía Local de Chapinero	Calle 64 No. 2 - 54	María Cristina	2012020890100126E (2012-126)	2012	Ley 1437 de 2011	Obras	22/12/2023	4	20235230183353	09/08/2023	20225210089272	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Se somete a reparto el 12/03/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3562	14/12/2023	Alcaldía Local de Chapinero	Calle 61 No. 5 - 56	La Salle	2016523880100014E	2016	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	22/12/2023	8	20235230162453	24/05/2019	20195210077602	Sin información	Sin información	011	26/01/2024	Impedimento	Se remite al secretario de gobierno para resolver impedimento	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	02/02/2024	20241200030513
3563	14/12/2023	Alcaldía Local de Usme	Lote La Quebradita	La Requilina	2017553890100048E	2017	Ley 1437 de 2011	Obras	22/12/2023	2	20235530146563	01/04/2022	20225510043142	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Expediente se sometio a reparto el dia 14-febrero-2024, debido a que el Doctor Antonio asumio encargo como Alcalde local de Kennedy	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3564	14/12/2023	Inspección 16 A Distrital de Policía	Carrera 39 A No. 35 - 06 Sur	Autopista Muzu Oriental	2021663490104520E	2021	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	22/12/2023	9	20236640030923	29/11/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	130	10/04/2024	Rechaza	Finalmente, este despacho concluye que, frente al incumplimiento de un requisito fundamental para actuar valida y eficazmente dentro de la acción policiva, como es la debida representación cuando no se actúa personalmente, de acuerdo al estudio adelantado por esta Dirección y en aplicación a lo dispuesto en los artículos 53, 54, 73 y 74 del Código General del Proceso, el recurso de apelación deberá rechazase por improcedente.	Estado	19/04/2024	24/04/2024	25/04/2024	26/04/2024	20241200133643
3565	14/12/2023	Inspección 16 E Distrital de Policía	Calle 22 Sur No. 52 - 20 Interior 11 Manzana 30	Torremolinos	2022663490102236E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	22/12/2023	10	20236640031863	13/12/2023	Sin información	Sin información	Sin información	052	23/04/2024	Traslado	Revisado el expediente, este Despacho analiza que el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte querellada cumple con los requisitos legales para su estudio, por lo que ordena correr traslado del escrito de sustentación, con el fin de que sea conocido por la parte querellante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código General del Proceso - Ley 1564 de 2012 	199	14/05/2024	Revoca	La decisión objeto de recurso se debe revocar por encontrarse graves afectaciones al debido proceso y al derecho de defensa que asisten a las a partes, a fin de que el a quo rehaga la actuación, respetando el procedimiento legalmente establecido y los derechos de los implicados, valorando las pruebas legalmente arrimadas al proceso que sirvan de base para crear la certeza necesaria al proferir su decisión, haciéndose innecesario pronunciamiento sobre los argumentos de la apelación.  	Sin información	21/05/2024	24/05/2024	27/05/2024	28/05/2024	20241200169323
3566	15/12/2023	Alcaldía Local de Engativá	Diagonal 80 No. 113 - 14	CR Frailejones	2011-6963	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	22/12/2023	2	20236030381683	06/01/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Expediente se sometio a reparto el dia 14-febrero-2024, debido a que el Doctor Antonio asumio encargo como Alcalde local de Kennedy	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3567	15/12/2023	Alcaldía Local de Engativá	Transversal 83 No. 72 - 17	La Almería	2005-4978	2005	Decreto 01 de 1984	Obras	22/12/2023	4	20236030335273	01/08/2023	20236010154322	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Se somete a reparto el 12/03/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3568	15/12/2023	Alcaldía Local de Engativá	Carrera 102 No. 69 - 22 Casa 5	Villa del Mar	2008-5770	2008	Decreto 01 de 1984	Obras	22/12/2023	8	20236030349833	16/03/2011	20111020037452	Sin información	Sin información	039	22/03/2024	Devuelve	Por tal motivo, y para continuar con el trámite del recurso de apelación interpuesto dentro de la actuación adelantada en el expediente 2008-5770, se procederá a devolverlo a fin de que la primera acate la directriz impartida en el auto No. 329 del 9 de octubre de 2017 proferido por el entonces Consejo de Justicia y el ordinal segundo de la parte resolutiva del auto de fecha 19 de julio de 2019, (fl. 76 con revés) este último, emitido por la Alcaldía Local de Engativá en el sentido de surtir en debida forma el trámite de notificación al ciudadano de acuerdo con lo previsto en los artículos 44 y siguientes del Decreto 01 de 1984.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3569	18/12/2023	Inspección 04 D Distrital de Policía	Calle 71 Sur No. 20 - 00	La Concepción	2019544490100359E	2019	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	22/12/2023	9	20234214694992	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	126	9/04/2024	Declara	En conclusión y al no haberse reunido los requisitos formales para que se trabe el conflicto de competencia, según lo prevé el artículo 139 del Código General de Proceso, se hace necesario declarar su inexistencia y se ordenará devolver el expediente al despacho de origen 	Estado	12/04/2024	12/04/2024	17/04/2024	22/04/2024	20241200126483
3570	19/12/2023	Inspección 13 B Distrital de Policía	Calle 45 A No. 25 A - 58 AP 201	Belalcázar	2023633490102034E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	22/12/2023	10	20236340005613	04/12/2023	Sin información	Sin información	Sin información	056	26/04/2024	Devolver	En consecuencia, como quiera que el recurso de apelación no fue concedido requisito que determina la competencia del Superior, ni fue sustentado en la sesión de audiencia pública en la que se profirió la decisión, como tampoco el efecto en que corresponde ser concedido ni la autoridad administrativa especial de policía que debe conocerlo, etc., omisiones que afectan gravemente el debido proceso, se devuelve el expediente para que la Inspección de Policía proceda a reanudar audiencia pública y dar cumplimiento cabal al numeral 4 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	21/05/2024	20241200159223
3571	19/12/2023	Inspección 08 F Distrital de Policía	Calle 52 A Sur No. 82 - 51	Villa Andrea	2022584490101726E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	22/12/2023	2	20235840018513	25/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Expediente se sometio a reparto el dia 14-febrero-2024, debido a que el Doctor Antonio asumio encargo como Alcalde local de Kennedy	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3572	19/12/2023	Inspección 08 E Distrital de Policía	Calle 6 Bis No. 90 A - 80 Conjunto Residencial Torres del Tintal II P.H AP 103 TO 6	Campo Alegre	2022584490102120E	2022	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	22/12/2023	4	20235840018863	21/11/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Se somete a reparto el 12/03/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3573	19/12/2023	Inspección 08 E Distrital de Policía	Carrera 70 B No. 3 A - 38	Las Américas	2019584490109901E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	22/12/2023	8	20235840018663	29/11/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	172	29/04/2024	Declara Inadmisible	Por lo anterior esta Dirección encuentra que ante la falta de la carga argumentativa en contra de la providencia recurrida que permita estudiar en qué le fue desfavorable la decisión de primera instancia y los desacuerdos que la apelante tuvo respecto a la decisión, por cuanto el tema planteado “Junta o separación Sísmica” no hace parte de los hechos generadores de la perturbación, se deberá declarar su inadmisibilidad, bajo el entendido que no se cumplió con los requisitos de procedibilidad establecidos por la norma policiva y por remisión a lo señalado en el Código General del Proceso.	Estado	02/05/2024	02/05/2024	07/05/2024	16/05/2024	20241200153253
3574	19/12/2023	Inspección 08 A Distrital de Policía	Carrera 80 D No. 7 B - 83	A S D	2022584490102599E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	22/12/2023	9	20235840019033	04/12/2023	20234214622892	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	149	18/04/2024	Confirma	Así las cosas, se encuentran razones suficientes para confirmar la decisión adoptada dentro de la audiencia pública del 04 de diciembre de 2023 por la Inspección 8 A Distrital de Policía	Estado	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3575	19/12/2023	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Diagonal 38 Sur No. 81 G - 66 BG5 y BG6	Portal de Patio Bonito	2023583490110623E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	22/12/2023	10	20232230427673	14/12/2023	Sin información	Sin información	Sin información	034	14/03/2024	Traslado	Revisado el expediente, este Despacho analiza que el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante cumple con los requisitos legales para su estudio, por lo que se ordena correr traslado de este con el fin de que la parte querellada conozca del escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código General del Proceso Ley 1564 de 2012 	101	1/04/2024	Modifica	La decisión de la primera instancia en sesión de audiencia púbica celebrada el 14 de diciembre de 2023 que declaró infractor a la Asociación Entidad Medio Ambiental de Recicladores EMRS ESP, por los comportamientos contrarios a la protección de bienes inmuebles, numerales 1 y 5 del artículo 77 de la Ley 1801 de 2016 e impuso la medida correctiva de restitución de las bodegas 5 y 6 ubicadas en la Diagonal 38 Sur 81 G 66, barrio María Paz de la ciudad de Bogotá D. C., desconoció que el ingreso y permanencia de la citada persona jurídica fue consentida por la UAESP en virtud de convención celebrada con la querellada, elementos por los cuales no puede invocarse una perturbación por ocupación de hecho como tampoco perturbación a la posesión, siendo un asunto totalmente distinto y por tanto la autoridad de policía no es competente para resolverlo y este debe ser discernido ante la justicia ordinaria, como en anteriores y reiteradas decisiones no solo esta Dirección sino el anterior Consejo de Justicia de Bogotá se ha pronunciado. De acuerdo con lo anteriormente mencionado, resulta concluyente entrar a revocar la providencia recurrida y dadas las condiciones de falta de competencia en la que se emitió la decisión, debe proferirse una decisión sustitutiva.	Sin información	04/04/2024	09/04/2024	11/04/2024	17/04/2024	20241200123423
3576	19/12/2023	Inspección 18 C Distrital de Policía	Carrera 12 No. 29 - 13 Sur	UB Avenida Décima	2019684490100599E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	22/12/2023	2	20236840004003	22/08/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Expediente se sometio a reparto el dia 14-febrero-2024, debido a que el Doctor Antonio asumio encargo como Alcalde local de Kennedy	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3577	21/12/2023	Inspección 03 D Distrital de Policía	Carrera 8 A Este # 2 B - 33	San Dionicio	2018533490100480E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	27/12/2023	14	20235340009563	12/12/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	181	6/05/2024	Confirma	En consecuencia, ante el decaimiento de los argumentos de la recurrente en su recurso de alzada, esta Dirección confirmará en su totalidad la decisión proferida por la Inspección 3 D Distrital de Policía, en la sesión de audiencia pública realizada el 12 de diciembre de 2023.	Estado 	09/05/2024	09/05/2024	15/05/2024	23/05/2024	20241200163323
3578	21/12/2023	Inspección 07 C Distrital de Policía	Carrera 84 A # 56 B - 17 Sur Interior 2	Brasil	2023574490100288E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	27/12/2023	15	20235740022273	06/12/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sustanciado por la doctora Claudia Rodriguez	Sin información	091	19/03/2024	Revoca	Esta Dirección concluye además que, la decisión definitiva proferida en curso de la sesión de audiencia pública de fecha 06 de diciembre de 2023 debe ser revocada por las falencias encontradas. En consecuencia, el Inspector 7 C Distrital de Policía deberá continuar con la acción policiva y proceder conforme a los aspectos señalados en esta Providencia, y en estricto cumplimiento a las etapas del procedimiento verbal abreviado establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 y adopte la decisión que en derecho corresponda.	Estado	20/03/2024	26/03/2024	08/04/2024	8/04/2024	20241200110463
3579	21/12/2023	Inspección 07 A Distrital de Policía	Calle 49 Sur No. 89 - 15 Piso 2	Brasil	2021574490101030E	2021	Ley 1801 de 2016	Actividad economica	27/12/2023	14	20235740022243	18/12/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	200	14/05/2024	Confirma	Por todo lo anterior, se considera que ninguno de los argumentos que plantea el recurrente tienen vocación probatoria suficiente para debilitar la decisión impugnada., por lo que se encuentra procedente confirmar la decisión proferida por la Inspección 7 A Distrital de Policía en audiencia pública adiada el 18 de diciembre de 2023 por cuanto fue acertada y adoptada conforme a la Constitución y la ley. Por consiguiente, la orden de suspensión definitiva de la actividad fue adoptada conforme a la ley, y en casos como este, la medida correctiva no tiene como finalidad coartar el derecho al trabajo, sino por el contrario, hacer que quienes ejercen la actividad económica se adecuen a las normas de uso del suelo que rigen en el sector donde la actividad económica se ubica.	Estado	21/05/2024	21/05/2024	24/05/2024	28/05/2024	20241200169133
3580	21/12/2023	Inspección 19 C Distrital de Policía	Transversal 34 No. 59 B - 59 Sur	Arborizadora Baja 	2023694490101903E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	27/12/2023	14	20236940015013	14/12/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	198	14/05/2024	Revoca	Dada la certeza frente al análisis anterior, esta segunda instancia tendrá que revocar la decisión proferida por el a quo y, en consecuencia, ordenar el archivo definitivo de la actuación policiva por cuanto la querellante no estaba legitimada para iniciar la actuación policiva. 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3581	26/12/2023	Inspección 08 E Distrital de Policía	Calle 39  sur No. 73 -10	Ciudad Kennedy	2022584490102538E	2022	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	9/01/2024	4	20235840019633	15/12/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	210	20/05/2024	Rechaza	Se concluye que, en las actuaciones policivas, que se adelantan por comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con el desarrollo de una actividad económica, quien ostenta la calidad de quejoso no es parte dentro de esta, por ende, esta Dirección rechazará por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3582	26/12/2023	Alcaldía Local de Fontibón	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2011-275	2011	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	9/01/2024	8	20234214768482	21/10/2015	20150920131872	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Se reasigna en reparto 11/03/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3583	26/12/2023	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2010-6746	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	9/01/2024	9	20234214768622	03/12/2021	20216010216912	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	160	24/04/2024	Confirma	En consecuencia, y al quedar demostrado que el predio objeto de la presente actuación infringió las normas previstas en el numeral 3 del artículo 270 del Decreto Distrital 190 de 2004, adelantando construcción y cubrimiento en zona de antejardín en un área de 21 Mts, en el predio ubicado en la Carrera 73 A No. 73-50, esta instancia deberá confirmar la decisión de la primera instancia.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3584	26/12/2023	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2009133880100330E (343-2009)	2009	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	9/01/2024	2	20234214768522	25/10/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Expediente se sometio a reparto el dia 14-febrero-2024, debido a que el Doctor Antonio asumio encargo como Alcalde local de Kennedy	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3585	27/12/2023	Inspección 04 B Distrital de Policía	Calle 31  D Sur No. 1 A -36	Bello Horizonte	2021544490100602E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	9/01/2024	10	20235440004843	04/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	144	15/04/2024	Declara Inadmisible	Por lo anterior, y de acuerdo con las consideraciones expuestas, esta Dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el querellante, dentro de la audiencia pública realizada el 4 de octubre de 2023, por no cumplir con el requisito de sustentación de las razones o motivos de inconformidad de la decisión de primera instancia.	Estado	19/04/2024	19/04/2024	24/04/2024	25/04/2024	20241200132223
3586	27/12/2023	Inspección 01 B Distrital de Policía	Calle 119 No.15 A - 43	Santa Barbara Occidental	2022513490101628E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	9/01/2024	14	20235140013233	14/09/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	214	21/05/2024	Confirma	En consecuencia, ante el decaimiento de los argumentos del recurrente en su recurso de alzada, esta Dirección confirmará en su totalidad la decisión proferida por la Inspección 1 B Distrital de Policía, en la sesión de audiencia pública realizada el 14 de septiembre de 2023. 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3587	27/12/2023	Inspección 11 F Distrital de Policía	Av Carrera 118 No. 134 - 28	Villa Maria	2019614490117832E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	9/01/2024	2	20236140024193	15/12/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Expediente se sometio a reparto el dia 14-febrero-2024, debido a que el Doctor Antonio asumio encargo como Alcalde local de Kennedy	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3588	27/12/2023	Inspección 10 D Distrital de Policía	Calle 83 No. 95 A -15	Ciudad Bachue	2023604490100568E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	9/01/2024	4	20236040005853	01/11/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3589	28/12/2023	Inspección 07 A Distrital de Policia	Calle 72  C  Sur  No. 79 D 74	El Retazo	2023574490100390E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	9/01/2024	8	20235740022483	19/12/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	186	6/05/2024	Confirma	En la presente actuación, se estableció que no se configuró el comportamiento contrario a la convivencia señalado en el numeral 5 del artículo 77 de la Ley 1801 de 2016, por cuanto la querellante manifestó que el querellado en varias ocasiones extravía las llaves y que esta puede ingresar al inmueble ubicado en la Calle 72 C Sur No. 79 D – 74 de esta ciudad. Por lo tanto, la decisión proferida por la Inspectora 7 A Distrital de Policía en audiencia pública del 19 de diciembre de 2023 será confirmada en su totalidad.	Estado	09/05/2024	09/05/2024	15/05/2024	23/05/2024	20241200163363
3590	28/12/2023	Inspección 10 D Distrital de Policía	Calle 69 No. 68 - 99	El Laurel	2023604490100059E	2010	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	9/01/2024	9	20236040005943	22/12/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3591	3/01/2024	Alcaldía Local de Suba	Carrera 58 No. 128 - 47	Las Villas	2012613890100007E	2010	Ley 1437 de 2011	Obras	9/01/2024	10	20236130445313	18/10/2023	20236110217262	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	124	9/04/2024	Revoca	Se deberá en consecuencia, revocar la integridad de la actuación y se devolverá la actuación a la Alcaldía Local de Suba para que la rehaga y la continúe con la observancia plena de las formas propias y de las garantías que brindan el derecho a un Debido Proceso y el derecho de defensa de los intervinientes.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3592	3/01/2024	Inspección 12 B Distrital de Policía	Diagonal 79 A Bis No. 55 - 40 / 46	Jorge Eliecer Gaitán	2021623490102928E	2010	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	9/01/2024	14	20236240018243	21/12/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3593	3/01/2024	Inspección 12 C Distrital de Policía	Calle 65 No. 27 - 03	Siete de Agosto	2019623490101897E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	9/01/2024	2	20236240018363	13/12/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Expediente se sometio a reparto el dia 14-febrero-2024, debido a que el Doctor Antonio asumio encargo como Alcalde local de Kennedy	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3594	3/01/2024	Inspección 15 C Distrital de Policía	Calle 5 Sur No. 11 B - 27	Ciudad Berna	2019653490100564E	2010	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	9/01/2024	4	20236540003983	02/08/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	147	16/04/2024	Rechaza	Se concluye que, en las actuaciones policivas que se adelantan por comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con el desarrollo de una actividad económica, quien ostenta la calidad de quejoso no es parte dentro de esta, por ende, esta Dirección rechazará por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3595	4/01/2024	Alcaldía Local de Suba	Carrera 92 No. 130 - 10 / Calle 130 No. 91 - 34 (Oficial)	El Rincón Norte	2008-526	2010	Decreto 01 de 1984	Queja	9/01/2024	8	20244210017682	04/01/2024	Sin información	Sin información	Sin información	014	6/02/2024	Solicitar	Por lo anterior y realizada la revisión preliminar del asunto y, para desatar el recurso de queja interpuesto por la ciudadana, es menester solicitar el expediente a la Alcaldía Local de Suba	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	15/02/2024	20241200043683
3596	9/01/2024	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Carrera 73 B No. 5 B - 08	Mandalay Etapa II	2023613870130744E	2010	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	9/01/2024	9	20242230001223	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	057	26/04/2024	Devolver	Devolver el expediente No. 2023613870130744E a la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP-18.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	15/05/2024	20241200151973
3597	9/01/2024	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Carrera 68 A No. 105 - 80	Julio Flórez	2023583490121249E	2010	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	9/01/2024	10	20242230001223	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	024	28/02/2024	Devolver	Habiendo omitido la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP 18, dar cumplimiento al auto del 27 de diciembre de 2023, se devolverá la actuación a dicho despacho, para su observación y cumplimiento. 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	20241200087623
3598	9/01/2024	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 26 Sur No. 89 D - 95 Unir I Etapa I Sectores I y II	Calandaima	2023583870120364E	2010	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	9/01/2024	14	20242230001223	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	005	16/01/2024	Requerir	Se requiere a la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP-18 para que dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 139 de la Ley 1564 de 2012, a fin de proceder a su estudio y posterior decisión.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	17/01/2024	20241200010033
3599	26/12/2023	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Carrera 98 B No. 42 G - 57 Sur 	Jazmín Occidental	2022584490102124E	2010	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	10/01/2024	5	20232230433403	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	022	26/01/2024	Dirimir	En síntesis, esta autoridad administrativa considera que la queja interpuesta corresponde a un comportamiento contrario a la convivencia de que trata la Ley 1801 de 2016 que la Inspectora 8D  Distrital de Policía deberá entrar a determinar, y no a una querella de parte interpuesta por Entidad Distrital de derecho público, ni en la que se requiera la restitución de un bien de uso público para adelantar obras de infraestructura, ni es un tema priorizado por el Secretario de Gobierno, en cuyo caso la competencia es de los Inspectores Distritales de Atención Prioritaria 18, 19 y 20.	Estado	30/01/2024	30/01/2024	02/02/2024	06/02/2024	20241200034403
3600	27/12/2023	Inspección 10 D Distrital de Policía	Carrera 73 No. 53 - 04	Normandia Occidental 	2017603490100936E	2010	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	10/01/2024	5	20236040005863	02/07/2023	20234213777902	06/10/2023	Sin información	019	13/02/2024	Traslado	Revisado el expediente, este Despacho analiza que el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante cumple con los requisitos legales para su estudio, por lo que se ordena correr traslado de este con el fin de que la parte querellada conozca del escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código General del Proceso Ley 1564 de 2012	061	28/02/2024	Confirma	En tales circunstancias, al no quedar comprobada la existencia del comportamiento contrario a la convivencia descrito en el numeral 2 del artículo 77 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.y la responsabilidad del querellado, esta instancia ha de confirmar la decisión del Inspector 10 D Distrital de Policía dejando evidenciado el cumplimiento del procedimiento verbal abreviado. 	Estado	01/03/2024	01/03/2024	06/03/2024	14/03/2024	20241200087203
3601	18/01/2024	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2012-094	2010	Ley 1437 de 2011	Obras	18/01/2024	10	20241800009333	10/08/2022	20226310067202	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	054	19/02/2024	Confirma	"En conclusión, y observando que la decisión apelada se encuentra debidamente motivada conforme a las normas urbanísticas particulares y en los términos que señala el artículo 35 del Código Contencioso Administrativo, es procedente confirmar la decisión contenida en el acto administrativo atacado y proferida en primera instancia.
"	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3602	9/01/2024	Alcaldía Local de Suba	Carrera 58 B No. 132 - 21	Ciudad Jardín Norte	2015110890100153E (2015-161)	2015	Ley 1437 de 2011	Obras	22/01/2024	2	20236130447233	09/12/2022	20226110252212	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Expediente se sometio a reparto el dia 14-febrero-2024, debido a que el Doctor Antonio asumio encargo como Alcalde local de Kennedy	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3603	10/01/2024	Inspección 06 A Distrital de Policía	Calle 53 A Sur No. 28 - 07	San Vicente Ferrer	2023563490102343E	2010	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	22/01/2024	4	20232230433933	01/12/2023	Sin información	Sin información	Sin información	017	9/02/2024	Devolver	"De acuerdo con lo anterior y no habiéndose presentado apelación en contra de la decisión proferida por la primera instancia, esta Dirección observa que no existe recurso para estudiar ni para resolver. 
Por lo anterior, debe llamarse la atención al titular de la Inspección Distrital de Policía remitente del asunto toda vez que no es susceptible de concesión lo que no se ha pedido y hacerlo constituye un desgaste tanto para la administración como para la ciudadanía en desmedro de la oportunidad para resolver otras actuaciones"	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	15/02/2024	20241200043823
3604	11/01/2024	Alcaldía Local de Suba	Calle 136 No. 95 D - 36	Villa Elisa	2012110880100146E (2012-035)	2010	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	22/01/2024	5	20246120000153	28/07/2023	20236110148342	Sin información	Sin información	020	14/02/2024	Devolver	Conforme a lo anterior y para continuar con el tramite del recurso de apelación interpuesto dentro de la actuación 035-2012, se hace necesario devolverlo para que la primera instancia realice la notificación a la señora o al actual propietario del establecimiento de comercio, en debida forma y ajustada a lo dispuesto por el CCA	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	20241200069203
3605	12/01/2024	Inspección 10 G Distrital de Policía	Carrera 102 No. 83 - 60 Interior 4 Apartamento 311	UB Bochicá III IV	2023604490100580E	2010	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	22/01/2024	8	20246040000023	13/12/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Se reasigna en reparto 11/03/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3606	15/01/2024	Inspección 02 D Distrital de Policía	Calle 69 No. 06 - 02 Edificio Versalles PH	Emaus	2022523490101093E	2010	Ley 1801 de 2016	Grupos Sociales de Especial Protección	22/01/2024	9	20244210074692	05/12/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3607	15/01/2024	Alcaldía Local de Suba	Carrera 128 No. 149 - 49 Local 06	Rodesia	2011110880100295E (2011-272)	2010	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	22/01/2024	10	20246120000163	07/07/2023	20236110133032	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Se reasigna en reparto 11/03/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3608	15/01/2024	Alcaldía Local de Usme	Poligono 037 A Colindancia Sierra Morena Ocupación No. 152	Conlindancia Sierra Morena	2010050890100207E (2009-219)	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	22/01/2024	14	20235530157913	09/07/2010	20100520049142	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3609	16/01/2024	Inspeccion 03 C Distrital de Policia 	Carrera 13 A No. 31 - 71 Apartamento 106 Torre Conjunto Parque Central de Bavaria	Samper	2023533490100157E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	22/01/2024	2	20245340000203	11/01/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Expediente se sometio a reparto el dia 14-febrero-2024, debido a que el Doctor Antonio asumio encargo como Alcalde local de Kennedy	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3610	17/01/2024	Inspeccion 13 B Distrital de Policia 	Carrera 24 No. 39 -  59 Apartamento 101 A	La Soledad 	2023633490100095E	2010	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	22/01/2024	4	20246340000163	24/11/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3611	17/01/2024	Inspeccion 13 A Distrital de Policia 	Carrera 19 No. 33 - 09	Teusaquillo 	2018634490100396E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	22/01/2024	5	20246340000113	14/11/2023	Sin información	Sin información	Sin información	022	27/02/2024	Traslado	Como quiera que el recurso de apelación interpuesto cumple con los requisitos legales para su estudio, se ordena correr traslado del escrito de ampliación con el fin de que la parte querellada lo conozca; Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código General del Proceso 	084	15/03/2024	Confirma	En virtud de lo expuesto, se concluye que los argumentos del recurso no logran desvirtuar la decisión de fondo y una vez verificado que no se cumplen los presupuestos que configuran el comportamiento contrario a la posesión conforme al artículo 77 numeral 2 de la Ley 1801 de 2016, esta Dirección confirmará la decisión impugnada por encontrarla ajustada a derecho.	Estado	19/03/2024	19/03/2024	22/03/2024	08/04/2024	20241200108453
3612	17/01/2024	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D No. 1 D - 54	La Asunción	2021663490103696E	2010	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	22/01/2024	8	20246630003843	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	047	12/04/2024	Devuelve	En este orden de ideas, para el caso en estudio, al no reunir los presupuestos para trabar conflicto de competencia dado que la autoridad a la cual estimó competente el Inspector 16 C de Policía no ha recibido el asunto, se hace necesario proceder con su devolución a la referida inspección a fin de que envíe las diligencias a la Estación de Policía de la Localidad de Puente Aranda de acuerdo con lo señalado en el ordinal segundo del auto de fecha 18 de mayo de 2022, garantizando que sea recibido por la autoridad destinataria.  	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	21/05/2024	20241200159193
3613	17/01/2024	Alcaldía Local de Puente Aranda	Transversal 53 A No. 1C - 15	Galán	2019663490101088E	2010	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	22/01/2024	9	20246630006603	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	167	26/04/2024	Dirime	Con fundamento en las motivaciones expuestas, dada la claridad suficiente de los fines buscados con la expedición de las citadas leyes, los motivos en que estas se fundamentan, el fin propuesto por el legislador, el criterio correctivo en la aplicación de la ley, el carácter especial del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y los criterios sistemático y teleológico para la interpretación de las leyes, se concluye que en el presente caso debe darse aplicación a la Ley 1801 de 2016, y en consecuencia la competencia para conocer del asunto es de la Inspección 16 C Distrital de Policía.	Estado	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3614	17/01/2024	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 67 No. 3 - 72	La Pradera	2018663890100134E	2010	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	22/01/2024	10	20246630006613	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	078	12/03/2024	Dirime	Dicho lo anterior, esta autoridad administrativa precisa que con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, se asignó competencia a los Inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores para conocer de los comportamientos contrarios a la integridad urbanística, siempre y cuando los Alcaldes Locales no hubiesen iniciado el procedimiento administrativo del artículo 108 de la Ley 388 de 1997, caso en el cual dichos trámites deberán adelantarse hasta su culminación por el procedimiento aplicable a la fecha del hecho que motivó su iniciación. Por lo que en el presente caso, no habiéndose iniciado procedimiento administrativo sancionatorio por el Alcalde Local de Puente Aranda para investigar los hechos que dan origen al presente expediente, requisito indispensable que se desprende del Artículo 239 del CNSCC, para la correcta aplicación de la ley se considera que la competencia recae en cabeza del Inspector Distrital de Policía y no de la Alcaldía Local de Puente Aranda.	Estado	13/03/2024	13/03/2024	18/03/2024	20/03/2024	20241200095213
3615	17/01/2024	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 50 C No. 39 A - 36 Sur	Autopista Del Sur	2019663490100586E	2010	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	22/01/2024	14	20246630006623	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	050	19/02/2024	Dirime	Con fundamento en las motivaciones expuestas, se concluye que la competencia para conocer del presente asunto es de la Inspección 16 C Distrital de Policía. 	Estado	20/02/2024	20/02/2024	Sin información	Sin información	Sin información
3616	17/01/2024	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 No. 4 - 20	Comuneros	2017663870100290E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	22/01/2024	2	20246630006633	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Expediente se sometio a reparto el dia 14-febrero-2024, debido a que el Doctor Antonio asumio encargo como Alcalde local de Kennedy	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3617	17/01/2024	Inspección 16 B Distrital de Policia 	Calle 4 No. 31 B - 93 Apartamento 202	Comuneros Edif Frente del Parque 	2023663490101201E	2010	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	22/01/2024	4	20246640000313	05/12/2023	20236640031913	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3618	26/01/2024	"Inspección 15C Distrital de Policia	"	Calle 5 Sur No. 11 B - 27	Ciudad Berna	2019653490100032E	2010	Decreto 860 de 2019	Recusación	26/01/2024	5	20246540000183	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	024	29/01/2024	Declarar no probada 	El recusante no cumplió con la carga de indicar la norma ni la causal en la que fundamenta su recusación y tampoco prueba el hecho en que se basa, razón por la cual habrá de declararse infundada la recusación presentada en contra del Inspector 15C Distrital de Policía, quien en consecuencia deberá continuar con el conocimiento del asunto. 	Estado	30/01/2024	30/01/2024	02/02/2024	06/02/2024	20241200034523
3619	11/01/2024	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2016183890100250E (2016-14517)	2016	Ley 1437 de 2011	Aclaración	30/01/2024	9	20236830243143	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Se somete a reparto el 12/03/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3620	18/01/2024	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Carrera 22 A No. 39 - 04 Sur	Quiroga Sur	2016683890100012E (14645-2016)	2016	Ley 1437 de 2011	Aclaración	30/01/2024	13	20236830243153	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	132	10/04/2024	No accede	En ese orden de ideas, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía no accederá a la solicitud de aclaración presentada por el alcalde local de Rafael Uribe Uribe por improcedente, toda vez que la figura de la aclaración de actos administrativos no se encuentra contemplada en la parte primera de la Ley 1437 de 2011 norma adjetiva que corresponde en el marco de las actuaciones administrativas de conocimiento de las autoridades locales. 	Personal	03/05/2024	03/05/2024	06/05/2024	09/05/2024	20241200147843
3621	18/01/2024	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Carrera 11 A Bis No. 49 - 25 Sur	El Playon	2022684490100317E	2022	Decreto 860 de 2019	Aclaración 	30/01/2024	6	20236830243253	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	108	2/04/2024	Niega	De acuerdo con los motivos expuestos, esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía considera que la solicitud de aclaración presentada por el alcalde local de Rafael Uribe Uribe debe ser negada, principalmente porque dicha autoridad administrativa local no es parte dentro de la actuación policiva distinguida con el número de expediente No.2022684490100317E dado que le corresponde el conocimiento y trámite del asunto, y con ello no se dan los presupuestos procesales establecidos en el artículo 285 del CG del P. 	Estado	04/04/2024	04/04/2024	09/04/2024	15/04/2024	20241200119003
3622	19/01/2024	Inspección 04 D Distrital de Policía	Calle 31 C Sur No. 3 A - 20 Este	Atenas	2022544490101394E	2022	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	30/01/2024	8	20245440000103	11/10/2023	20242200012803	Sin información	Sin información	028	7/03/2024	Devolver	Por lo expuesto, se ordena devolver el expediente y se reitera al Inspector 4 D Distrital de Policía dar cumplimiento con lo ordenado en el Auto No.206 de 2023 y de ser procedente sea remitido a esta Dirección a la mayor brevedad posible sin dilación alguna a fin de que sea resuelto el recurso de alzada incoado.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	13/03/2024	20241200087703
3623	19/01/2024	Inspección 04 D Distrital de Policía	Calle 29 Sur No. 1 A - 21	Córdoba	2022544490100562E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	30/01/2024	2	20245440000083	29/09/2023	20242200012873	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Expediente se sometio a reparto el dia 14-febrero-2024, debido a que el Doctor Antonio asumio encargo como Alcalde local de Kennedy	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3624	19/01/2024	Inspección 07 C Distrital de Policia	Calle 54 C Sur No. 98 - 10	CDE El Porvenir Manzana 57	2021574490100967E	2021	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	30/01/2024	10	20245740000913	11/12/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	213	24/05/2024	Modifica	Por todo lo anterior, ninguno de los argumentos planteados por el recurrente tiene la entidad suficiente para debilitar la decisión impugnada, en consecuencia esta  Dirección encuentra procedente modificar el ordinal primero de la decisión proferida por la primera instancia declarando infractor del comportamiento contrario a la convivencia señalado en el numeral 12 del artículo 92 al responsable del desarrollo de la actividad económica del tienda  en el inmueble apartamento 104, torre 1 del Conjunto Residencial “Multifamiliar La Fortaleza y confirmar la medida correctiva de suspensión definitiva de la actividad, por no cumplir el requisito de uso del suelo impuesta por la Inspectora 7 C Distrital de Policía adoptada conforme a la Constitución y la Ley. 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3625	12/01/2024	Inspección 19 C Distrital de Policia	Calle 69 N Sur No. 20 F - 86	Juan José Rondón	2020694490113561E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	30/01/2024	13	20246940000183	19/09/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3626	22/01/2024	Inspección 01 E Distrital de Policia 	Calle 186 No. 7 - 19	Tibabita	2019513490100801E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	30/01/2024	4	20245140000093	12/12/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3627	22/01/2024	Inspección 09 A Distrital de Policia 	Calle 21 No. 87 B - 47 Apartamento 402 Interior 2	CJR Sendero Real De Hayuelos	2022593490103700E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	30/01/2024	14	20245940000023	23/11/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Se somete a reparto el 12/03/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3628	24/01/2024	Inspección 04 D Distrital de Policía	Calle 49 Sur No. 13 D - 63 Este	Republica de Canada	2021544490100066E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	30/01/2024	4	20242200012773	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Se emite respuesta con memorando No 20241200075423	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3629	24/01/2024	Alcaldía Local de Suba	Carrera 111 No. 157 - 50	Las Mercedes Suba	2008110880100254E (2008-476)	2008	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 2015	30/01/2024	3	20246120000443	15/06/2023	20236110119562	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	081	13/03/2024	Confirna	En consideración a lo expuesto, este Despacho ha de confirmar lo decidido por el a quo en la Resolución No 134 de 25 de abril de 2023 por corresponder a derecho y en cumplimiento del control a establecimiento de comercio atribuido. De igual forma y evidenciada la mora entre el inicio de la actuación y su decisión ha de remitirse copia a la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría de Gobierno para lo de su competencia.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3630	24/01/2024	Alcaldía Local de Suba	Calle 138 No. 56 A - 31	San Jose del Prado	2011110890100120E (2011-080)	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	30/01/2024	5	20246130009183	23/10/2023	20236110220792	Sin información	Sin información	036	20/03/2024	Devolver	En consecuencia, para continuar con el tramite del recurso de apelación interpuesto se hace necesario devolver el expediente o para que la primera instancia realice la notificación, en debida forma.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3631	24/01/2024	Alcaldía Local de Usme	Poligono de Monitoreo No. 037 A Ocupación 73	Sierra Morena	2010050890100191E (2010-419)	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	30/01/2024	8	20235530157963	24/12/2014	20140520109572	Sin información	Sin información	059	3/05/2024	Devolver	Por tal motivo y para continuar con el trámite del recurso de apelación interpuesto por la administrada, es menester devolver el expediente 2010050890100191E - (2010-419), a fin de que la primera instancia realice la notificación de las resoluciones señaladas en los puntos anteriores, respectivamente de acuerdo con lo previsto en los artículos 44 y siguientes del Decreto 01 de 1984; en consecuencia, esta Dirección,	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	21/05/2024	20241200159333
3632	25/01/2024	Inspección 15 A Distrital de Policía 	Calle 11 Sur No. 14 A -23	Lunapark	2020653490100342E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	30/01/2024	9	20246540000163	21/12/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	217	21/05/2024	Confirma	Esta autoridad administrativa encuentra que le asiste razón a la autoridad de primera instancia dado que en sede policiva las medidas interpuestas son de carácter precario y provisional mientras la jurisdicción ordinaria resuelve sobre los derechos reales en controversia y obra dentro del plenario sentencia proferida por el Juzgado 80 Civil Municipal hoy 62 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá, del 19 de noviembre de 2019 por restitución de bien inmueble arrendado de, en la que se ordenó la restitución del bien ubicado en la Calle 11 Sur No. 14 A-23, por lo tanto el querellante no se encontraba legitimado en la causa para instaurar la presenta acción policiva.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3633	26/01/2024	Alcaldía Local de Suba	Avenida Carrera 118 No. 145 - 00 y 146	Ciudadela Cafam ET IV	2013110870100006E (2013-004)	2012	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	30/01/2024	10	20236120013323	30/10/2023	20236110226872	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Se reasigna en reparto 11/03/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3634	20/11/2023	Inspección 10 D Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2022604490100698E (2022604490100839E)	2010	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	30/01/2024	13	20236040005333	30/08/2023	Sin información	Sin información	Sin información	041	22/03/2024	Devuelve	devolver el expediente a la primera instancia con el fin de que sea allegado de forma integra a este Despacho para resolver el recurso de alzada.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	14/05/2024	20241200150923
3635	26/01/2024	Alcaldía Local de Suba	Avenida Carrera 153 Entre Carreras 113 B y 111 A 	Sin información	2008-116	2008	Decreto 01 de 1984	Queja	30/01/2024	14	20244210180472	24/01/2024	Sin información	Sin información	Sin información	015	8/02/2024	Requerir	se requiere a la Alcaldía Local de Suba para que remita a esta instancia el expediente No. 116 de 2008 que se adelanta por Restitución de Espacio Público, para su análisis y decisión.  	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	15/02/2024	20241200043753
3636	30/01/2024	Inspección 03C Distrital de Policía	Diagonal 6 Bis No. 6 A - 22	La Peña	2021533490115296E	2021	Decreto 860 de 2019	Recusación	30/01/2024	4	20245340000343	29/01/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	029	31/01/2024	Rechaza por Improcedente	Conforme a lo anterior el recusante no cumplió con la carga de indicar la norma ni la causal en la que fundamenta su recusación, razón por la cual habrá de rechazarse por improcedente la recusación presentada en contra del Inspector 3C Distrital de Policía, quien en consecuencia deberá continuar con el conocimiento del asunto.	Estado	02/02/2024	02/02/2024	07/02/2024	09/02/2024	20241200036833
3637	31/01/2024	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 188 Bis No. 8 C - 95	Tibabita	2023513490100382E	2023	Decreto 860 de 2019	Impedimento	31/01/2024	3	20242230020873	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	030	2/02/2024	Declarar infundada	En consecuencia, encuentra esta Dirección que los argumentos que aduce el a quo de impedimento para conocer del asunto son infundados por cuanto los requisitos que exige la norma, para el caso no se cumplen. Atendiendo la taxatividad de la Ley tiene aplicación plena en el presente asunto, halla esta Dirección que no se cumplen los requisitos que exige el Artículo 11 numeral 6º aplicable en este caso y por tanto es imposible atender positivamente el pedido del solicitante.	Estado	05/02/2024	05/02/2024	08/02/2024	09/02/2024	20241200037763
3638	2/02/2024	Inspección 15 B Distrital de Policía 	Calle 17 B Sur No. 29 B - 25 Piso 1	La Fragua	2022654490100465E	2022	Decreto 860 de 2019	Recusación	2/02/2024	9	20246540000233	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	033	5/02/2024	Declarar Infundado	Por todo lo anterior, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía encuentra infundada la recusación planteada por el apoderado de la querellada, al no cumplirse los presupuestos exigidos para su trámite.	Estado	07/02/2024	07/02/2024	12/02/2024	13/02/2024	20241200040303
3639	2/02/2024	Inspección 2 B Distrital de Policía 	Calle 57 No. 13 - 45	Chapinero Central	2023523490100066E	2023	Decreto 860 de 2019	Impedimento	2/02/2024	4	20245240000083	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	032	5/02/2024	Declarar Infundado	Así las cosas, como quiera que no se configura la causal de impedimento prevista en el numeral 9° del artículo 11 de la Ley 1437 de 2013 invocada por el Inspector 2B Distrital de Policía, no se aceptará y como consecuencia de ello, deberá continuar conociendo de la presente acción policiva. 	Estado	06/02/2024	06/02/2024	09/02/2024	13/02/2024	20241200040323
3640	5/02/2024	Inspección 11 D Distrital de Policía 	Calle 146 F No. 72 C - 25/95	Escuela De Carabineros	2014114020100011E	2014	Decreto 860 de 2019	Recusación	5/02/2024	5	20246140002703	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	035	6/02/2024	Rechaza por Improcedente	En consecuencia, encuentra esta Dirección que los argumentos para recusar al Inspector 11D Distrital de Policía (e) durante la ejecución de la orden de policía dictada dentro de la actuación, no corresponde al marco normativo determinado en el Acuerdo 079 de 2003 que le correspondía a la acción policiva No.2014114020100011E. 	Estado	08/02/2024	08/02/2024	13/02/2024	15/02/2024	20241200043453
3641	5/02/2024	Inspección 03 E Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2022533490102400E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	5/02/2024	9	20241800025993	04/10/2023	20234213846522	12/10/2023	Sin información	016	8/02/2024	Traslado	De otra parte, y dado que el querellante presentó ante esta instancia escrito de ampliación del citado recurso con radicado No. No. 20234213846522 del 12 de octubre de 2023, se ordenará correr traslado a la parte querellada para que se entere de su contenido. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código General del Proceso Ley 1564 de 2012	053	19/02/2024	Confirma	Esta autoridad administrativa encuentra razones suficientes para confirmar la decisión adoptada dentro de la audiencia pública celebrada el 04 de octubre de 2023 por la Inspección 3 E Distrital de Policía, puesto que el querellante no aportó las pruebas necesarias y tendientes a establecer el vínculo que ostenta con el bien o los bienes inmuebles sobre los cuales ejerce la presunta posesión, de modo que los demás presupuestos de la acción tampoco tendrán vocación de prosperidad.	Estado	22/02/2024	22/02/2024	27/02/2024	01/03/2024	20241200071493
3642	26/01/2024	Inspección 18 C Distrital de Policía 	Diagonal 51 A Sur No. 5 B - 17	El Portal	2023684490100146E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	7/02/2024	8	20246840000293	10/10/2023	20234213859992	13/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Se reasigna en reparto 11/03/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3643	29/01/2024	Inspección 10 E Distrital de Policía 	Calle 74 A No. 105 C - 57	Garces Navas Oriental	2021604490101298E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	7/02/2024	9	20246040000273	26/09/2023	20234213813402	10/10/2023	20234213939092	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3644	29/01/2024	Inspección 17 A Distrital de Policía 	Carrera 2 No. 12 C -9	La concordia	2021673490100911E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	7/02/2024	14	20246740275483	16/09/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3645	30/01/2024	Inspección 03 A Distrital de Policía 	Carrera 10 No. 27 - 51 Local 165	San Diego	2022533490102456E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	7/02/2024	10	20245340000353	13/12/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3646	31/01/2024	Inspección 14 C Distrital de Policía 	Carrera 28 No. 11 - 67 Sotano CCER2	Ricaurte	2020643490109066E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	7/02/2024	2	20246440000063	29/01/2024	20244210306862	2/02/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Expediente se sometio a reparto el dia 14-febrero-2024, debido a que el Doctor Antonio asumio encargo como Alcalde local de Kennedy	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3647	1/02/2024	Alcaldía Local de Suba	Calle 103 B No. 50 - 16 Apto 101	Alambra	2013-135	2012	Ley 1437 de 2011	Obras	7/02/2024	3	20246130024803	05/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	093	19/03/2024	Confirma	Así las cosas, teniendo en cuenta que los argumentos elevados en el de alzada no están llamados a prosperar, se procederá por este Despacho a confirmar la decisión contenida en la Resolución recurrida. 	Aviso	30/04/2024	07/05/2024	08/05/2024	20/05/2024	20241200156673
3648	1/02/2024	Inspección 06 B Distrital de Policía 	Calle 45 A Sur No. 55 - 45	Laguneta	2022563490101177E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	7/02/2024	4	20245640000113	11/01/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3649	1/02/2024	Alcaldía Local de Usme	Calle 93 B Sur No. 2 - 46 Ocupación 113	Tenerife	2013050890100013E (2013-013)	2013	Ley 1437 de 2011	Obras	7/02/2024	5	20245530005013	15/10/2014	20140520085332	15/10/2014	Sin información	023	28/02/2024	Devuelve	Conforme a lo anterior y para continuar con el tramite del recurso de apelación interpuesto dentro de la actuación adelantada en el expediente 2013050890100013E, se hace necesario devolverlo para que la primera instancia de cumplimiento a lo requerido por el extinto Consejo de Justicia y realice las notificaciones, en debida forma y ajustada a lo dispuesto por el C.C.A	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	20241200087603
3650	1/02/2024	Alcaldía Local de Usme	Avenida 00 No. 0 - 1	Vereda El Curubital	2010-488	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	7/02/2024	8	20245530003443	15/05/2020	20205510042662	15/05/2020	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	204	14/05/2024	Revoca	Atendiendo la integralidad del acto administrativo que se revisa, esto es que la parte resolutiva debe guardar consonancia con los elementos facticos y jurídicos que le sirven de sustento, de cara a los prepuestos de formación del acto administrativo en cuanto a su motivación y congruencia entre los elementos de prueba, la decisión impugnada no puede ser confirmada ya que la actividad probatoria ejercida por la primera instancia no fue suficiente para establecer la naturaleza jurídica del predio objeto de controversia, que corresponde al primer presupuesto necesario para ordenar la restitución. La Alcaldía Local deberá retomar la actuación administrativa desde su inicio, en aras de aplicar en debida forma el procedimiento establecido en el Decreto 01 de 1984- y desplegando la actividad probatoria conducente y pertinente, proferir la decisión que correspond	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3651	2/02/2024	Sin información	Calle 25 D No. 85 B - 80	Santa Cecilia	2020593490109277E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	7/02/2024	10	20245940000053	29/08/2023	20235910103982	18/09/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Se reasigna en reparto 11/03/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3652	5/02/2024	Alcaldía Local de Kennedy	Calle 39 B Sur No. 72 I - 43	Carimagua I Sector 	2023584490102050E	2023	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	7/02/2024	13	20245830012873	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	026	7/03/2024	Solicita	"Que, visto integralmente el expediente No.20235844490102050E, se concluye que, para que esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía pueda tomar la decisión que corresponda es necesario que se allegue de forma integra la actuación administrativa No. 059 de 2013EC tramitado por la Alcaldía Local de Kennedy.

Por lo cual esta Instancia solicita a la Alcaldía Local de Kennedy, allegar el expediente No. 059 de 2013EC, con el fin de resolver el conflicto de competencia propuesto y tomar la decisión."	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	13/03/2024	20241200087623
3653	5/02/2024	Alcaldía Local de Suba	Carrera 91 No. 147 B - 66	Suba Urbano	2012-029	2012	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	7/02/2024	14	20246120000603	17/07/2023	20236110140412	07/07/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	120	8/04/2024	No accede	En síntesis, esta Dirección encuentra que el escrito contentivo de los recursos en la vía gubernativa fue presentado fuera del término legal que se tenía para ello y con fundamento en el análisis acabado de exponer, el recurso de apelación impetrado por el apoderado tendrá que rechazarse por extemporáneo	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3654	6/02/2024	Alcaldia Local de Chapinero	Carrera 3 Este No. 45 B - 04	San Martin de Porres I y II	2010-103	2013	Decreto 01 de 1984	Obras	7/02/2024	15	20244210142032	01/11/2019	20195210168122	01/11/2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	055	19/02/2024	Revoca	En consecuencia, debe señalarse que en la decisión objeto de apelación al no efectuarse ninguna georreferenciación del predio en alguna de las áreas de la Franja de Adecuación (área de Ocupación Pública Prioritaria y área de Consolidación del Borde Urbano), que conforme a la naturaleza de la primera de estas, (zona de conservación de la biodiversidad, zona agroecológica, zona de manejo paisajístico, zona de manejo silvicultural o zona de recuperación paisajística y ambiental), los predios allí localizados también pueden ser constitutivos de espacio público, razón suficiente para revocarlo y que se continúe con la verificación de la legalidad de las obras objeto de las presentes diligencias considerando la complejidad y particularidades que la situación implica. Esta indebida motivación tanto fáctica como jurídica del acto administrativo que se revisa, así como el insuficiente análisis de la normatividad distrital aplicable y de lo ordenado por el Consejo de Estado, conduce a revocar la decisión impugnada para que el A Quo reasuma su competencia, se provea de los documentos oficiales que den cuenta del avance del proceso de legalización del barrio en el que se localiza el predio objeto de control; de la delimitación de la franja de adecuación; y con el cuadro completo de las normas que actualmente regulan el uso de suelo en la dirección visitada; adopte la decisión que en derecho corresponda.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3655	6/02/2024	Alcaldía Local de Santa Fe	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2012533880100022E	2012	Ley 1437 de 2011	Aclaración	7/02/2024	2	20244210324462	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Expediente se sometio a reparto el dia 14-febrero-2024, debido a que el Doctor Antonio asumio encargo como Alcalde local de Kennedy	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3656	6/02/2024	Alcaldia Local de Rafael Uribe Uribe	Diagonal 40 A Sur No. 27 - 50	Claret	2005-002	2005	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	7/02/2024	15	20246830011553	03/10/2014	20141820095892	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	059	27/02/2024	Rechaza	En síntesis, se evidenció que la Resolución No. 690 del 27 de diciembre de 2013, proferida por la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, se incurrió en vulneración al debido proceso, al derecho de defensa y/o contradicción de los administrados como de los terceros afectados; razones suficientes para revocar su decisión, ordenando concomitantemente a la primera instancia retome el curso procesal tendiente a  determinar con claridad y precisión el responsable de la presunta ocupación al espacio público por la construcción adelantada en el inmueble identificado con nomenclatura oficial Diagonal 40 A Sur No 27-29 hoy Calle 44 Sur No 27-50, en garantía al derecho constitucional al debido proceso.	Edicto	10/09/2024	23/04/2024	24/04/2024	26/04/2024	20241200133353
3657	6/02/2024	Inspección 03 C Distrital de Policía	Carrera 5 Bis No. 1 D - 57	Las Cruces	2021533490116023E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	7/02/2024	13	20245340000403	15/11/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	206	14/05/2024	Declara Inadmisible	Por lo anterior y de acuerdo con las consideraciones expuestas, esta Dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso interpuesto por el querellante, dentro de la audiencia pública realizada el 15 de noviembre de 2023, por no cumplir con el requisito de sustentación de las razones o motivos de inconformidad contra la decisión atacada.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3658	5/02/2024	Inspección AP 5 Distrital de Policía	Calle 54 Sur No. 13 A - 20	Tunjuelito	2023563870104867E	2023	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica 	14/02/2024	3	20242230027753	30/01/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	088	15/03/2024	Confirma	Así las cosas, carece el recurrente de argumentación suficiente que tenga el talante de cambiar la decisión proferida por la primera instancia, razón por la cual ha de confirmarse por ajustarse a derecho	Estado	19/03/2024	19/03/2024	22/03/2024	08/04/2024	20241200110313
3659	5/02/2024	Inspección 04 A Distrital de Policía 	Calle 23 Sur No. 16 D - 15 Este	Tibaque	2019543490101120E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	14/02/2024	8	20245440000183	16/01/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	220	21/05/2024	Declara Inadmisible	Así las cosas, no se encuentran cumplidos los requisitos para estudiar de fondo el recurso de apelación interpuesto por el querellante en contra de la decisión proferida por el Inspector 4 A Distrital de Policía en sesión de audiencia pública realizada el 4 de septiembre de 2023, teniendo en cuenta que, el recurrente pese a lo señalado en audiencia pública del 16 de enero de 2024 no sustentó el recurso de apelación lo que lo hace inadmisible.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3660	6/02/2024	Inspección 03 C Distrital de Policía	Calle 23 A No. 4 A - 20 Apto 504	Las Nieves	2021533490116691E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	14/02/2024	9	20245340000413	31/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Se somete a reparto el 12/03/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3661	7/02/2024	Inspección 07 A Distrital de Policía 	Carrera 87 B Bis No. 55 - 15 Sur	Escocia	2021574490101510E	2021	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica 	14/02/2024	10	20245740001653	14/12/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	216	21/05/2024	Modifica	Por todo lo anterior, ninguno de los argumentos planteados por el recurrente tiene la entidad suficiente para debilitar la decisión impugnada, en consecuencia esta  Dirección encuentra procedente modificar el ordinal primero de la decisión proferida por la primera instancia declarando infractor del comportamiento contrario a la convivencia señalado en el numeral 12 del artículo 92 al responsable del desarrollo de la actividad económica del Lubriteca en el inmueble ubicado Carrera  87 B Bis 55 15 Sur  y confirmar la medida correctiva de suspensión definitiva de la actividad, por no cumplir el requisito de uso del suelo impuesta por la Inspectora 7 A Distrital de Policía adoptada conforme a la Constitución y la Ley	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3662	8/02/2024	Alcaldía Local de Suba	Carrera 114 No. 151 C - 99	Tibabuyes	2010110870100109E (110-2010)	2010	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	14/02/2024	5	20246130026173	08/02/2016	20161120021752	08/02/2016	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	127	10/04/2024	Rechaza	Al tenor de lo expuesta resulta evidente que la presidente de la Junta de Acción de Comunal carece de legitimación para presentar el recurso de alzada por no ser parte del proceso de restitución de espacio público adelantado por la Alcaldía Local de Suba. En consecuencia, esta Dirección lo rechazará por improcedente, sin que el haberlo concedido por la primera instancia ate a esta instancia para resolverlo.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3663	9/02/2024	Inspección 18 C Distrital de Policía	Carrera 19 D  No. 28 C - 4 Sur	Quiroga	2023684490100062E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	14/02/2024	12	20246840000633	20/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	114	3/04/2024	Revoca	La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía revocará la decisión proferida por la primera instancia, en razón a que no se configuro el comportamiento contrario a la convivencia señalado en el artículo 77 numeral 1º del CNSCC a la luz de los presupuestos facticos y jurídicos establecidos para la perturbación, en el entendido que la querellante no acreditó la relación material que ostentaba con el bien inmueble objeto de la acción policiva.  	Estado	04/04/2024	04/04/2024	09/04/2024	15/04/2024	20241200119693
3664	2/11/2023	Inspección 14 C Distrital de Policía	Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima	La Sabana	2021643490105890E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	14/02/2024	13	20236440001683	25/09/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	048	16/02/2024	Confirma	De acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta Dirección considera que no está llamado a prosperar el recurso de alzada propuesto por el apoderado de la parte querellante y resulta concluyente confirmar la providencia emitida por la Inspección 14 C Distrital de Policía.	Estado	20/02/2024	20/02/2024	23/02/2024	16/04/2024	20241200070713
3665	7/11/2023	Inspección 14 C Distrital de Policía	Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima	La Sabana	2020643490100093E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	14/02/2024	14	20236440001703	31/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Se somete a reparto el 12/03/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3666	15/11/2023	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2011-092	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	14/02/2024	15	20236930141763	04/08/2022	20226910134032	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	094	20/03/2024	Revoca	En síntesis, se evidenció que la Resolución No. 119 del 27 de julio de 2022, proferida por la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, se incurrió en vulneración al debido proceso, razones suficientes para revocar su decisión, ordenando concomitantemente a la primera instancia retome el curso procesal tendiente  a establecer las condiciones de la intervención con obra civil adelantada, con plena observancia de la ubicación del sitio a fin de determinar con claridad y precisión la existencia de infracción al régimen de obras y urbanismo respecto de la ocupación 341 dentro del polígono de monitoreo 143A – Sector Quiba Verbenal 1 de la Localidad de Ciudad Bolívar, en garantía al derecho constitucional al debido proceso. Finalmente, esta Dirección ordenará remitir a la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Distrital de Gobierno, la actuación administrativa No. 092 - 2011 SI ACTUA 5745, con el propósito de que se investigue la mora en la actuación administrativa que data del año 2011. 	Edicto	02/05/2024	17/05/2024	20/05/2024	24/05/2024	20241200164673
3667	21/11/2023	Alcaldía Local de Santa Fe	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2023533490106258E	2023	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	14/02/2024	3	20235330249793	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	117	5/04/2024	Dirime	En razón a lo precedente, esta DGAEP ha de resolver el conflicto de competencia trabado a favor de la alcaldía local de Santa Fe y en consecuencia, radicar la competencia para conocer y tramitar el asunto en la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP 19, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 207 de la Ley 1801 de 2016 y especialmente, la Resolución No. 277 de 2022 y Resolución No. 660 de 2022 en el artículo 1º, y dentro del procedimiento verbal abreviado que corresponde.	Estado	12/04/2024	17/04/2024	22/04/2024	24/04/2024	20241200130573
3668	5/12/2023	Inspección 03 E Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2019533490103453E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	14/02/2024	5	20231800411793	15/08/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	161	24/04/2024	Revoca	En virtud de lo expuesto y atendiendo la integralidad de la decisión proferida por el Inspector 3 E Distrital de Policía esta instancia no la encuentra debidamente sustentada y motivada en los fundamentos facticos arrimados al proceso, en consecuencia, velando por la correcta aplicación de las normas procesales y sustanciales en la presente acción policiva, considera que se debe revocar la decisión para que el a quo adelantar la actuación desde la instalación de audiencia pública integrando en debida forma el contradictorio  y  decida dentro de los parámetros señalados en el literal d) numeral 3 del artículo 223 del CNSCC.	Estado 	30/04/2024	30/04/2024	06/05/2024	08/05/2024	20241200149013
3669	6/12/2023	Inspección 13 D Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2020633490100003E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	14/02/2024	8	20236340005343	13/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Se reasigna en reparto 11/03/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3670	6/12/2023	Inspección 15 A Distrital de Policía	Diagonal 19 Sur No. 19 - 33	Restrepo	2021654490100432E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	14/02/2024	9	20236540003893	10/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Se somete a reparto el 12/03/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3671	7/12/2023	Inspección 04 D Distrital de Policía	Calle 30 Sur No. 9 - 55 Este	Ramajal	2023544490100030E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	14/02/2024	10	20235440004483	21/11/2023	Sin información	Sin información	Sin información	038	22/03/2024	Devolver	Que se hace necesario enviar el expediente No.2023544490100030E a la Secretaría Distrital de Seguridad y Convivencia Ciudadana, para que en ejercicio de sus competencias resuelva el recurso de apelación presentado.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3672	14/12/2023	Alcaldía Local de Usme	Lote La Quebradita	La Requilina	2017553890100048E	2017	Ley 1437 de 2011	Obras	14/02/2024	12	20235530146563	01/04/2022	20225510043142	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	125	9/04/2024	Rechaza	Con base en lo expuesto, esta Dirección encuentra que el recurso de queja interpuesto en contra de la Resolución No. 151 del 22 de junio de 2021, debe ser rechazado por elevarse sin las formalidades y requisitos previstos en el artículo 74 y siguientes del C.C.A norma procedimental aplicable al presente caso.  	Personal	23/04/2024	23/04/2024	24/04/2024	29/04/2024	20241200136213
3673	15/12/2023	Alcaldía Local de Engativá	Diagonal 80 No. 113 - 14	CR Frailejones	2011-6963	2011	Decreto 01 de 1984	Obras	14/02/2024	13	20236030381683	06/01/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	165	26/04/2024	Revocar 	En consecuencia, el a quo desconoció el debido proceso que rige las actuaciones administrativas, pues muy a pesar de lo indicado por la primera instancia los yerros encontrados (Errores involuntarias) no eran en esencia objeto de corrección de errores involuntarios, sino falencias de un verdadero estudio fáctico, normativo y probatorio, mediante el cual la administración local identificara plenamente el área de la zona de antejardín de infracción, que vulneraron principios y garantías constitucionales que rigen la actuación administrativa, afectando así la garantía al debido proceso de la administrada, creando inseguridad jurídica, situación sustancial que constituye suficiente motivo para revocar la decisión impugnada y ordenar a la primera instancia establecer con suma claridad a partir del acervo probatorio la decisión que de conformidad con el ordenamiento legal vigente corresponda.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3674	19/12/2023	Inspección 08 F Distrital de Policía	Calle 52 A Sur No. 82 - 51	Villa Andrea	2022584490101726E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	14/02/2024	14	20235840018513	25/10/2023	20234214756452	21/12/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Se somete a reparto el 12/03/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3675	19/12/2023	Inspección 18 C Distrital de Policía	Carrera 12 No. 29 - 13 Sur	UB Avenida Décima	2019684490100599E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	14/02/2024	15	20236840004003	22/08/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	068	4/03/2024	Revoca	En tales circunstancias, debe precisarse que, como no fue objeto de probanza hecho o acto perturbatorio alguno cometido por el querellado, no es dable predicar que su actuar constituya una vía de hecho que genere un comportamiento contrario a la posesión y mera tenencia de inmuebles conforme a lo normado en el numeral 2º del artículo 77 del CNSCC, por lo que esta Dirección ha de proferir decisión sustitutiva absteniéndose de declarar infractor.	Estado	07/03/2024	07/03/2024	12/03/2024	15/03/2024	20241200088843
3676	26/12/2023	Alcaldía Local de Teusaquillo	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2009133880100330E (343-2009)	2009	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	14/02/2024	3	20234214768522	25/10/2022	Sin información	Sin información	Sin información	035	19/03/2024	Ordena	Así las cosas, dado que la Secretaría Distrital de Planeación indicó en el radicado de respuesta No. 202320056071 en diciembre 2023 que en la circular No. 035 del 05 de septiembre del 2023 expedido por esa entidad respecto al uso de trámite del concepto de norma urbanística corresponde a los Curadores Urbanos en aquellos Municipios y Distritos que cuenta con la figura como es el caso del Distrito Capital, se hace necesario por parte de esta Dirección y con el fin de un mejor proveer, determinar si en el establecimiento  de comercio objeto de esta actuación a, la venta y consumo de bebidas alcohólicas está permitida;  En virtud del principio de colaboración armónica entre las entidades, elevar la solicitud del concepto de norma urbana a las Curadurías Urbanas de Bogotá  respecto del inmueble objeto de control. 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3677	27/12/2023	Inspección 11 F Distrital de Policía	Av Carrera 118 No. 134 - 28	Villa Maria	2019614490117832E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	14/02/2024	5	20236140024193	15/12/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	156	22/04/2024	Confirma	En virtud de lo expuesto, se infiere que en la presente acción policiva no se cumplen los presupuestos del artículo 77 numeral 5 de la Ley 1801 de 2016, razón por la cual esta Dirección ha de confirmar la decisión proferida por la Inspección 11 F Distrital de Policía por ajustarse a derecho de conformidad con el acervo probatorio recopilado.	Estado	30/04/2024	30/04/2024	06/05/2024	14/05/2024	20241200150473
3678	3/01/2024	Inspección 12 C Distrital de Policía	Calle 65 No. 27 - 03	Siete de Agosto	2019623490101897E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	14/02/2024	8	20236240018363	13/12/2024	2024421049332	15/02/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Se reasigna en reparto 11/03/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3679	9/01/2024	Alcaldía Local de Suba	Carrera 58 B No. 132 - 21	Ciudad Jardín Norte	2015110890100153E (2015-161)	2015	Ley 1437 de 2011	Obras	14/02/2024	9	20236130447233	09/12/2022	20226110252212	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Se somete a reparto el 12/03/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3680	16/01/2024	Inspeccion 3C Distrital de Policia 	Carrera 13 A No. 31 - 71 Apartamento 106 Torre Conjunto Parque Central de Bavaria	Samper	2023533490100157E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	14/02/2024	10	20245340000203	11/01/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3681	17/01/2024	Alcaldia Local de Puente Aranda	Carrera 31 No. 4 - 20	Comuneros	2017663870100290E	2017	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	14/02/2024	12	20246630006633	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	106	2/04/2024	Dirime	Con fundamento en las motivaciones expuestas, dada la claridad suficiente en la aplicación de la Ley, el carácter especial del Código Nacional de Seguridad y Convivencia, se concluye que en el presente caso debe darse aplicación a la Ley 1801 de 2016 y en consecuencia la competencia para conocer del asunto debe radicarse en la Inspección 16 C Distrital de Policía. 	Estado	04/04/2024	09/04/2024	11/04/2024	17/04/2024	20241200123393
3682	19/01/2024	Inspección 04 D Distrital de Policía	Calle 29 Sur No. 1 A - 21	Córdoba	2022544490100562E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	14/02/2024	13	20245440000083	29/09/2023	20242200012873	Sin información	Sin información	029	7/03/2024	Devolver	Por lo expuesto, se ordena devolver el expediente y se reitera al Inspector 4 D Distrital de Policía dar cumplimiento con lo señalado en el mencionado Auto 227 del 13 de diciembre de 2023 (Fls.50) y de ser procedente sea remitido a esta Dirección a la mayor brevedad posible sin dilación alguna a fin de que sea resuelto el recurso de alzada incoado.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	13/03/2024	20241200087743
3683	31/01/2024	Inspección 14 C Distrital de Policía 	Carrera 28 No. 11 - 67 Sotano CCER2	Ricaurte	2020643490109066E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	14/02/2024	14	20246440000063	29/01/2024	20244210306862	02/02/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Se somete a reparto el 12/03/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3684	6/02/2024	Alcaldía Local de La Candelaria	Calle 21 No. 5 - 74	Las Nieves	2012533880100022E	2012	Ley 1437 de 2011	Aclaración	14/02/2024	15	20244210324462	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	082	14/03/2024	Rechaza	Por lo expuesto, y con fundamento en las consideraciones expuestas, esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno rechazará por improcedente la solicitud de aclaración del Acto Administrativo No 025 del 29 de enero de 2024. 	Aviso	15/04/2024	19/04/2024	22/04/2024	29/04/2024	20241200136223
3685	16/08/2023	Alcaldía Local de Ciudad Bolívar	Diagonal 62 Sur No. 20F - 20	San Francisco	2017693870100235E (051-01-2005)	2005	Decreto 01 de 1984	Espacio publico 	21/02/2024	4	20236930094343	23/03/2018	20186910037202	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	069	5/03/2024	Confirma	En ese orden de ideas, se encuentran establecidos los presupuestos para archivar la actuación administrativa, toda vez que en efecto desaparecieron los fundamentos de hecho que dieron origen la misma y los argumentos del recurrente no enervan la decisión adoptada en la forma que se ha explicado. En consecuencia, se confirmará la decisión adoptada sin perjuicio de que se continúe ejerciendo el ejercicio de inspección y vigilancia pertinente.   	Edicto	9/04/2024	22/04/2024	23/04/2024	16/05/2024	20241200153273
3686	18/08/2023	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022554490100377E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	21/02/2024	5	20232230289033	Sin información	20234213120192	17/08/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	080	13/03/2024	Revoca	Esta instancia concluye que la decisión del a quo debe ser revocada por no garantizar el acceso a la justicia al declarar al querellante sin legitimación en la causa para interponer la querella y por no trabar la relación jurídico procesal, en consecuencia en  garantía del derecho a un debido proceso dentro de se ordenará al Inspector Distrital de Policía Atención Prioritaria AP 19 reanude  audiencia pública, integre en debida forma el contradictorio y profiera la decisión teniendo en cuenta las consideraciones expuestas por esta Dirección.	Estado 	15/03/2024	15/03/2024	20/03/2024	8/04/2024	20241200108503
3687	23/08/2023	Inspección 12 D Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	Boyacá Real	2020623490106761E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	21/02/2024	8	20236240012983	27/06/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	076	12/03/2024	Confirma	De acuerdo con las consideraciones expuestas y atendiendo la integralidad de la decisión esta Dirección concluye que, la decisión debe ser confirmada en razón a que el querellante no demostró los presupuestos básicos que la Ley 1801 de 2016 exige para la prosperidad de este tipo de acciones.	Estado 	13/03/2024	13/03/2024	18/03/2024	20/03/2024	20241200095263
3688	24/08/2023	Inspección 04 A Distrital de Policía	Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este	Bello Horizonte	2019543490101711E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	21/02/2024	9	20235440003253	19/04/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	100	1/04/2024	Revoca	En tales circunstancias, esta autoridad administrativa encontró que se encuentran probadas las reales afectaciones al predio querellante, sin embargo, la primera instancia no logró probar con los informes técnicos aportados al expediente, que los daños ocasionados al predio sean atribuibles o no al querellado o mejor, a las obras adelantadas por la EAAB, respecto de la construcción de la plazoleta que forma parte del Corredor Ecológico de la quebrada La Nutria. Lo anterior por distintas razones: la primera es que el A Quo desconoció distintas pruebas que debieron ser decretadas y valoradas dentro del proceso como los videos y actas de vecindad anunciadas por la EAAB previos a la obra ejecutada así como el informe que aportó tardíamente la EAAB en audiencia pública y en segundo lugar, por la deficiencia técnica del informe aportado por el profesional de apoyo de la Inspección. Así las cosas, corresponderá a la autoridad de policía retomar el asunto desde la etapa probatoria de manera que su decisión de fondo se fundamente en las pruebas técnicas recaudadas y si son insuficientes, deberá ordenar la práctica de nuevas pruebas y así motivar razonadamente su decisión por lo tanto habrá de revocarse la decisión impugnada.	Estado	4/04/2024	4/04/2024	9/04/2024	15/04/2024	20241200119273
3689	31/08/2023	Inspección AP 20 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2019663490101149E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	21/02/2024	10	20232230302713	28/08/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	107	2/04/2024	Confirma	"En consecuencia, se confirmará la decisión emitida por la Inspección Distrital de Policía de Atención Prioritaria AP20, al adelantar la actuación conforme al procedimiento establecido en el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
"	Estado	4/04/2024	4/04/2024	9/04/2024	15/04/2024	20241200118863
3690	6/09/2023	Inspección 11 A Distrital de Policía	Calle 154 A No. 94 - 91	Pinar de Suba	2017613870101057E	2017	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	21/02/2024	12	20236140016733	3/08/2023	20234212995652	10/08/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	092	19/03/2024	Modifica	"En consideración a lo expuesto, es claro que el recurso interpuesto por el ciudadano John Manuel Guzmán Rivera ha de ser atendido para garantizar sus derechos, debiendo esta instancia modificar la decisión del a-quo en el sentido de desvincularlo de la actuación por no ser el responsable de la actividad económica que se desarrolla en el inmueble ubicado en Calle 165 No. 56 A 44.

En relación con el recurso de apelación interpuesto debe ser rechazado por extemporáneo teniendo en cuenta que fue presentado por escrito fuera de audiencia pública donde se profirió decisión de fondo. "	Estado	20/03/2024	26/04/2024	8/04/2024	9/04/2023	20241200110863
3691	7/09/2023	Inspección 01 E Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2018513490101060E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	21/02/2024	13	20235140008033	12/07/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3692	11/09/2023	Inspección 10 G Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2020604490100041E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	21/02/2024	15	20236040004013	21/07/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sustanciado por la doctora Claudia Rodriguez	Sin información	134	11/04/2024	Revoca	Esta Dirección concluye además que, la decisión definitiva proferida en curso de la sesión de audiencia pública de fecha 21 de julio de 2023 debe ser revocada por las falencias encontradas. En consecuencia, la Inspectora 10 G Distrital de Policía deberá continuar con la acción policiva a partir de la etapa de audiencia pública, y proceder conforme a los aspectos señalados en esta Providencia, y en estricto cumplimiento a las etapas del procedimiento verbal abreviado establecido en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 y adopte la decisión que en derecho corresponda. 	Estado 	19/04/2024	19/04/2024	24/04/2024	25/04/2024	20241200133133
3693	15/09/2023	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2023543490102055E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	21/02/2024	15	20232230323143	28/08/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	072	7/03/2024	Revoca	Así las cosas, esta Dirección considera que las decisiones contenidas en los autos de fechas 24 de agosto de 2023 y 11 de septiembre de 2023, deberán ser revocadas y en consecuencia se ordena a la primera instancia inicie, trámite y desarrolle la acción policiva con estricto cumplimiento de la ritualidad del procedimiento señalado en el artículo 223 del CNSCC, para que una vez este sea agotado adopte la decisión que en virtud del acervo probatorio se ajuste a derecho, garantizando en todo momento el derecho al debido proceso, defensa y contradicción de las partes	ESTADO	12/03/2024	12/03/2024	15/03/20247	21/03/2024	20241200095233
3694	26/09/2023	Inspección 03 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2022533490100341E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	21/02/2024	4	20235340006343	26/07/2023	20234213632112	21/09/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	111	3/04/2024	Revoca	La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía concluye que se debe revocar la decisión proferida de fecha 26 de julio de 2023 por la Inspectora 3 D Distrital de Policía, retomando la actuación policiva desde la etapa de iniciación de audiencia pública.	Sin información	4/04/2024	9/04/2024	11/04/2024	19/04/2024	20241200125153
3695	26/09/2023	Inspección 04 B Distrital de Policía	Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este	Bello Horizonte	2020543490100124E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	21/02/2024	5	20235440003653	31/07/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	128	10/04/2024	Declara Inadmisible	Por lo anterior esta Dirección encuentra que ante la falta de la carga argumentativa en contra de la providencia recurrida que le permita estudiar los desacuerdos que los apelantes tuvieron respecto a la decisión de primera instancia, deberá declarar su inadmisibilidad, bajo el entendido que no hubo debida sustentación por de los querellantes.	Estado	19/04/2024	19/04/2024	24/04/2024	25/04/2024	20241200132993
3696	29/09/2023	Alcaldía Local de Puente Aranda	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2019663490101183E	2019	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	21/02/2024	8	20236630090693	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	066	1/03/2024	Dirimir	Por las anteriores razones, la competencia se encuentra en cabeza de la Inspección 16 C Distrital de Policía, sin importar que el comportamiento contrario a la convivencia se haya producido antes de la entrada en vigor de la Ley 1801 de 2016 (30 de enero de 2017), pues la alcaldía local no había iniciado tramite procesal alguno, por los mismos hechos. 	Estado	7/03/2024	7/03/2024	12/03/2024	14/03/2024	20241200088753
3697	4/10/2023	Inspección 13 A Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2019223490116911E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	21/02/2024	9	20236340004243	15/09/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	086	15/03/2024	Confirma	Por consiguiente y según las consideraciones expuestas, esta Dirección concluye que los argumentos del recurso no cuentan con el sustento probatorio suficiente para contrariar la decisión proferida en primera instancia, por lo que se encuentra procedente confirmarla, precisando en la decisión, que la medida correctiva que se impone, recae sobre la actividad económica clasificada como “servicios especiales” de expendio de bebidas embriagantes para el consumo dentro del establecimiento, según lo dispone el numeral 5 Artículo 234 del Decreto 555 de 2021. Así las cosas, la orden de suspensión definitiva de la actividad fue adoptada conforme a la ley, y en casos como este, la medida correctiva no tiene como finalidad coartar el derecho al trabajo, sino por el contrario hacer que quienes ejercen la actividad económica se adecuen a las normas de uso de suelo que rigen en el sector donde la actividad económica se ubica.	Estado 	19/03/2024	19/03/2024	22/03/2024	8/04/2024	20241200110353
3698	18/10/2023	Inspección Distrital de Policía CTP 4	Calle 46 No. 14-22 Piso 3	Teusaquillo	2023-006	2023	Ley 1445 de 2011	Comparendo Estadio	21/02/2024	10	20234213845212	27/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	121	8/04/2024	Revoca	Esta Dirección concluye que debe ser revocada la decisión proferida por la Inspectora Distrital de Policía del Centro de Traslado de Protección Turno Cuatro- CTP 4, en curso de la audiencia pública de fecha 27 de mayo de 2023, por las falencias encontradas que vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia y la garantía constitucional de no autoincriminación, sin que sea necesario pronunciarse sobre los argumentos del recurso. En consecuencia, este Despacho ordenará concomitantemente la terminación y archivo de la actuación	Estado	12/04/2024	12/04/2024	17/04/2024	23/04/2024	20241200127763
3699	19/10/2023	Inspección 14 C Distrital de Policía	Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima	La Sabana	2021643490105736E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	21/02/2024	12	20236440001583	26/09/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	089	19/03/2024	Rechaza	Por todo lo anterior, esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía ha de rechazar la solicitud de recusación por elevarse sin las formalidades y requisitos previstos en la Ley, acorde a lo señalado en los numerales 4.4 y 4.5 de esta providencia. Conforme a lo expuesto, se ordenará al A quo continuar con el desarrollo del trámite del proceso verbal abreviado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 numeral 4º de la Ley 1801 de 2016.   	Estado 	20/03/2024	20/03/2024	20/03/2024	8/04/2024	20241200110273
3700	20/10/2023	Inspección 06 C Distrital de Policía	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2023563490100573E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	21/02/2024	13	20235640001403	5/10/2023	20235610070712	9/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	079	12/03/2024	Revoca	De acuerdo con las consideraciones expuestas y atendiendo la integralidad de la decisión esta Dirección concluye que, la decisión debe ser revocada por las falencias expuestas y que configuran vulneración al derecho a un debido proceso. En consecuencia, la Inspección 6 C Distrital de Policía deberá continuar con la actuación desde el auto del 2 de mayo de 2023 y proceder a dar estricto cumplimiento al procedimiento señalado en artículo 223 del Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana y adoptar la decisión que de conformidad con la adecuación del comportamiento y el acervo probatorio corresponda.	Estado 	13/03/2024	13/03/2024	18/03/2024	20/03/2024	20241200095173
3701	26/10/2023	Inspección 06 C Distrital de Policía	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2023563490100051E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	21/02/2024	14	20235640001433	17/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	064	29/02/2024	Rechaza por improcedente 	En este contexto, el recurso presentando es improcedente; y por ello, se rechazará advirtiendo que ante esta clase de situaciones esta Dirección tiene sentado que se debe tener un acatamiento estricto del procedimiento establecido y la prevalencia de las normas de orden público, bajo la premisa que la competencia de la segunda instancia no se adquiere por el pronunciamiento que haga el A quo, sino conforme lo determine la Ley. La concesión del recurso de apelación por parte del operador de instancia no obliga a su conocimiento por parte de esta Dirección como quiera que no se dan los presupuestos para el mismo ya sean sustanciales o procesales.   	Estado 	7/03/2024	7/03/2024	12/03/2024	14/03/2024	20241200089043
3702	26/10/2023	Inspección 12 B Distrital de Policía	Calle 74 A No. 63 - 04	Boyacá Real	2023623490100329E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	21/02/2024	15	20236240016503	10/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	105	2/04/2024	Revoca	"
Esta instancia considera que en el presente caso la decisión proferida por la Inspectora 12 B Distrital de Policía debe revocarse toda vez que, viola el núcleo esencial del debido proceso en cuando al Juez Natural al que le corresponde, en tanto que los querellantes debieron acudir al procedimiento señalado por el legislador para garantizar el cumplimiento de la Sentencia judicial."	Estado	4/04/2024	4/04/2024	9/04/2024	15/04/2024	20241200119253
3703	30/10/2023	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2012080890100055E (2015080890100052E)	2012	Decreto 01 de 1984	Aclaración Decisión	21/02/2024	4	20235830328323	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	097	22/03/2024	Rechaza	En ese orden de ideas, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía considera que la solicitud de aclaración presentada por la Alcaldesa Local de Kennedy debe ser rechazada. 	Personal	22/04/2024	22/04/2024	23/04/2024	29/04/2024	2,02412E+13
3704	30/10/2023	Alcaldía Local de Kennedy	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2012080890100055E (2015080890100052E)	2012	Decreto 01 de 1984	Aclaración Decisión	21/02/2024	4	20235830328323	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	098	22/03/2024	Rechaza	En ese orden de ideas, la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía considera que la solicitud de aclaración presentada por la Alcaldesa Local de Kennedy debe ser rechazada. 	Personal	12/04/2024	12/04/2024	15/04/2024	16/04/2024	20241200121233
3705	31/10/2023	Inspección 06 A Distrital de Policía	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2022563490101180E	2022	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	21/02/2024	5	20235640001453	25/10/2023	20235640001473	7/11/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	104	1/04/2024	Confirma	En virtud de lo expuesto se tiene que, en la presente acción policiva se configuran los presupuestos facticos y normativos del comportamiento que afecta la actividad económica regulado en el artículo 92 numeral 15 del CNSCC y teniendo en cuenta que, ninguno de los argumentos del recurso tiene la entidad suficiente para desvirtuar la decisión proferida por la primera instancia, esta Dirección ha de confirmarla porque fue adoptada conforme a derecho. 	Estado	Sin información	4/04/2024	9/04/2024	15/04/2024	20241200118953
3706	1/11/2023	Inspección 01 C Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2021513490108409E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	21/02/2024	8	20235140011163	11/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	133	10/04/2024	Revoca	Esta Dirección considera que, el a quo no desarrolló en debida forma el procedimiento verbal abreviado del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, toda vez que, no tuvo claridad respecto al comportamiento contrario a la convivencia por el cual adelantó la actuación; omitió la etapa de conciliación y no desarrolló en debida forma la etapa de pruebas, con lo cual, la decisión proferida carece de una debida motivación. Por lo tanto, es menester que la primera instancia retome la actuación policiva desde que la avoca en aras de garantizar el debido proceso, defensa y contradicción de las partes pregonado por mandato constitucional y legal sin que las pruebas allegadas sean excluidas.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3707	2/11/2023	Inspección 14 C Distrital de Policía	Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima	La Sabana	2022643490101595E	2022	Ley 1801 de 2016	Comportamientos contrarios a la convivencia	21/02/2024	9	20236440001663	13/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	027	7/03/2024	Remitir	REMITIR el expediente No. 2022643490101595E con destino a la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia para lo de su competencia.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3708	3/11/2023	Inspección 07 D Distrital de Policía	Carrera 80 K No. 61 - 28 Sur	Bosa Centro	2022574490101043E	2022	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	21/02/2024	10	20235740018603	30/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	037	20/03/2024	Devuelve	Por lo expuesto se dispondrá devolver el expediente a la Inspección 7 D  Distrital de Policía con el fin de que se allegue el acta completa del 30 de  octubre de  2023 en donde se pronunció de fondo. 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3709	9/11/2023	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2012-015	2012	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	21/02/2024	12	20236830206103	21/05/2014	Sin información	Sin información	Sin información	040	22/03/2024	Devuelve	Teniendo en cuenta lo anterior, el expediente fue enviado a esta instancia con memorando No. 20236830206103 de fecha 31 de octubre de 2023, siendo recibido el 9 de noviembre de 2023, con el objeto de surtir el recurso de alzada; no obstante, encuentra esta instancia que si bien, obra en el plenario a folio 124 citación para notificación personal del acto administrativo No. 0693 de 2014, esta va dirigida únicamente a un ciudadano y no a la recurrente, quien en su escrito de sustentación de recurso radicado el 19 de mayo de 2014 refirió como dirección de notificación la Carrera 16 No. 31 B- 38 Sur. Asimismo, se encuentra a folio 125 que se fijó Edicto el 1 de junio de 2023, sin haber surtido en debida forma el trámite de notificación personal, según establecido en el artículo 44 del Decreto 01 de 1984:	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3710	9/11/2023	Alcaldía Local de Tunjuelito	Calle 51 Sur No. 7 - 35 Via Usme	Abraham Lincoln	2016063890100021E (2016-021)	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	21/02/2024	13	20235630085183	30/06/2023	20215610029252	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	115	5/04/2024	Rechaza	Con fundamento en lo anterior, esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía considera que el recurso de queja presentado por la apoderada no es procedente por cuanto se concluyó que no cumple con uno de los requisitos de procedibilidad, el de presentarlo ante el funcionario competente, por lo que no queda otro camino más que rechazarlo por improcedente.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3711	14/11/2023	Inspección 01 E Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2018514490100199E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	21/02/2024	14	20235140011553	12/07/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	096	22/03/2024	Confirma	En consecuencia, ante el decaimiento de los argumentos del recurrente en su recurso de alzada, esta Dirección confirmará en su totalidad la decisión proferida por la Inspección 1 E Distrital de Policía, en la sesión de audiencia pública realizada el 12 de julio de 2023. 	Estado	26/03/2024	26/03/2024	2/04/2024	10/04/2024	20241200113053
3712	14/11/2023	Inspección 04 C Distrital de Policía	Calle 31 C Sur No. 3 - 67 Este	Bello Horizonte	2023544490100417E	2023	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	21/02/2024	15	20235440004263	30/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	071	7/03/2024	Confirma	De acuerdo con las consideraciones expuestas y atendiendo la integralidad de la decisión, esta Dirección concluye que ninguno de los argumentos del recurso tiene el sustento probatorio suficiente para contrariar la decisión proferida en primera instancia, encontrando procedente confirmar la decisión apelada, teniendo en cuenta que la orden de suspensión definitiva de la actividad fue adoptada conforme a la ley, y en casos como este, la medida correctiva no tiene como finalidad la imposición de una sanción, ni pretende coartar el derecho al trabajo, ni ningún otro, sino hacer que quienes ejercen la actividad económica se adecuen a las normas de uso de suelo que rigen en el sector donde esta se ubica, siendo facultativo para el comerciante trasladar su establecimiento de comercio a un sector donde si este permitido el uso del suelo para el desarrollo de su actividad. 	Estado	12/03/2024	12/03/2024	15/03/2024	21/03/2024	20241200095143
3713	14/11/2023	Inspección 01 A Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2020513490100073E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	21/02/2024	4	20235140011493	19/10/2023	20234213958032	24/10/2023	20234213952302	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	116	5/04/2024	Revoca	Conforme a los expuesto, en miras de garantizar a las partes los principios de legalidad, publicidad y transparencia, se procederá a revocar la descisión  proferida por el A Quo por incurrir en defecto fáctico por indebida valoración probatoria que vulnera los derechos de contradcción y de defensa.	Estado	12/04/2024	12/04/2024	17/04/2024	24/04/2024	20241200130473
3714	15/11/2023	Inspección 13 B Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2022633490100537E	2022	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	21/02/2024	5	20236340004833	23/10/2023	20234214129152	3/11/2023	20234214579402	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	145	16/04/2024	Confirma	Al tenor de lo expuesto, esta Dirección determina que la Inspectora 13 B Distrital de Policía garantizó el debido proceso al declarado infractor, cuyos argumentos planteados no logran desvirtuar la decisión impugnada, razón por la cual ha de confirmarse al encontrarla ajustada a derecho y conforme al concepto técnico del uso del suelo que a la luz del nuevo Plan de Ordenamiento Territorial- Decreto 555 de 2021, no permite desarrollar la actividad económica de servicio de recreación y/o fiestas grupales realizadas en el inmueble ubicado en la Calle 45 No. 28-74 Apartamento 301, de uso habitacional sometida al régimen de propiedad horizontal.	Estado	19/04/2024	19/04/2024	24/04/2024	29/04/2024	20241200136243
3715	16/11/2023	Inspección 03 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2018533870104902E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	21/02/2024	8	20235340007993	19/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	166	26/04/2024	Confirma	En la presente actuación, se establece que los argumentos esbozados por la impugnante en el recurso de apelación no logran desvirtuar que no se configuró el comportamiento contrario a la convivencia señalado en el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1801 de 2016, ya que se evidenció por parte del profesional de apoyo de la primera instancia, en informe técnico que las filtraciones en cuanto a la humedad presentada en el predio ubicado en la Carrera 3 A No. 1 D 36 no provienen del predio de la Carrera 3 No. 2 –17 Casa 106, por lo que la decisión proferida por la Inspectora 3 D Distrital de Policía en audiencia pública del 19 de octubre de 2023 será confirmada en su totalidad.	Estado	2/05/2024	7/05/2024	7/05/2024	21/05/2024	20241200158433
3716	16/11/2023	Inspección 01 E Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2019513490100152E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	21/02/2024	9	20235140011533	25/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Se somete a reparto el 12/03/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3717	20/11/2023	Inspección 10 D Distrital de Policía	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2022604490100750E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	21/02/2024	10	20236040005323	22/08/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	103	1/04/2024	Negar	Atendiendo a lo señalado, se concluye que, el proceso policivo por amparo al derecho y protección del domicilio de que trata el artículo 82 de la norma policiva es de ÚNICA INSTANCIA y de conocimiento exclusivo de los Inspectores de Policía, cuya decisión sólo es susceptible del recurso de reposición, siendo necesario indicar, que el hecho que la primera instancia haya concedido el recurso de apelación, no ata a la Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, como superior jerárquico para resolverlo. En consideración a lo expuesto ha de negarse el recurso de alzada por cuanto fue interpuesto contra una decisión que no es susceptible de tal medio de impugnación	Estado	4/04/2024	4/04/2024	9/04/2024	15/04/2024	20241200119083
3718	22/11/2023	Inspección 09 A Distrital de Policía	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2023593490101601E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	21/02/2024	12	20235940005603	14/11/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	146	16/04/2024	Confirmar	Bajo los razonamientos expuestos y en el entendido que la parte querellante no interpuso dentro del término concedido por el legislador en el parágrafo del artículo 80 de la ley 1801 de 2016, la querella policiva de protección a inmueble opero el fenómeno de la caducidad de la acción, en consecuencia, esta Instancia considera que la decisión del a quo se ajustada a derecho y ha de ser confirmada.	Sin información	19/04/2024	24/04/2024	25/04/2024	26/04/2024	20241200133753
3719	23/11/2023	Inspección 08 F Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2022584490100479E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	21/02/2024	13	20235840016123	31/08/2023	Sin información	Sin información	Sin información	048	16/04/2024	Traslado	El recurso de apelación interpuesto por la parte querellada cumple con los requisitos legales para su estudio, por lo que se ordena correr traslado del escrito de sustentación con el fin de que la parte querellante lo conozca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código General del Proceso Ley 1564 de 2012 	201	14/05/2024	Revoca	La decisión de la primera instancia proferida en audiencia púbica celebrada el 31 de agosto de 2023 que declaró infractor, por el comportamiento contrario a la protección de bienes inmuebles descrito en el numeral 1 del artículo 77 de la Ley 1801 de 2016 y que impuso la medida correctiva de restitución del bien inmueble ubicado en la calle 41 D Sur 78 P 22, deberá revocarse por cuanto no fue acreditada la relación material con el bien inmueble objeto de amparo  por parte del señor Rafael Antonio González Vargas en su calidad de querellante. De acuerdo con lo anteriormente mencionado, resulta concluyente revocar la decisión recurrida y dadas las condiciones modificar la decisión recurrida.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3720	23/11/2023	Inspección 08 E Distrital de Policía	Transversal 78 K No. 41 A-04 Sur	Kennedy	2022584490101546E	2022	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	21/02/2024	14	20235840016443	27/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	157	22/04/2024	Confirmar	Por todo lo anterior, se considera que ninguno de los argumentos que plantea el recurrente tienen la entidad suficiente para debilitar la decisión impugnada., por lo que se encuentra procedente confirmar la decisión proferida por la Inspección 8 E Distrital de Policía en audiencia pública adiada el 27 de octubre de 2023 por cuanto fue acertada y adoptada conforme a la Constitución y la ley. Por consiguiente, la orden de suspensión definitiva de la actividad fue adoptada conforme a la ley, y en casos como este, la medida correctiva no tiene como finalidad coartar el derecho al trabajo, sino por el contrario, hacer que quienes ejercen la actividad económica se adecuen a las normas de uso de suelo que rigen en el sector donde la actividad económica se ubica.	estado	30/04/2024	30/04/2024	6/05/2024	8/05/2024	20241200145883
3721	23/11/2023	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2012-018	2012	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	21/02/2024	15	20236130409683	7/05/2018	20186110126882	Sin información	Sin información	030	8/03/2024	Devuelve	Conforme a lo anterior y para continuar con el trámite del recurso de apelación interpuesto dentro de la actuación adelantada en el expediente 018-2012, se hace necesario devolverlo para que la primera instancia realice la notificación de las Resoluciones Nos. 500 del 15 de septiembre 2015 y 1618 del 23 de diciembre de 2022, en debida forma y ajustada a lo dispuesto por el Código Contencioso Administrativo.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	15/03/2024	20241200089963
3722	23/11/2023	Inspección 07 D Distrital de Policía	Carrera 80 K No. 61 - 28 Sur	Bosa Centro	2019574490127497E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	21/02/2024	4	20235740020253	24/10/2023	20234214015502	27/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	142	15/04/2024	Revoca	Conforme a los expuesto, esta instancia dispone la revocatoria a partir de la etapa probatoria, para que el operador de instancia decrete y practique las pruebas que resulten ser conducentes, pertinentes y útiles, que conlleven al conocimiento con grado de certeza, de la existencia o no, de la infracción sub-judice, y se profiera la decisión que en derecho corresponda	estado	19/04/2024	19/04/2024	24/04/2024	26/04/2024	20241200134173
3723	28/11/2023	Inspección 03 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 15-21, Piso 7 Torre 2	Las Nieves	2021533490115977E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	21/02/2024	5	20231800396393	16/02/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Corresponde a una asignación directa de la doctora Abselinda Betancourt	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3724	24/11/2023	Inspección 07 D Distrital de Policía	Carrera 80 K No. 61 - 28 Sur	Bosa Centro	2023574490100879E	2010	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	21/02/2024	8	20235740020333	17/11/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	085	15/03/2024	Declara inadmisible	Así las cosas, no se encuentran cumplidos los requisitos para estudiar de fondo el recurso de apelación interpuesto por la querellante en contra de la decisión proferida por la Inspectora Distrital de Policía en audiencia pública realizada el 17 de noviembre de 2023, teniendo en cuenta que, la recurrente no sustentó el recurso de apelación lo que lo hace inadmisible.	Estado	19/03/2024	19/03/2024	22/03/2024	8/04/2024	20241200110103
3725	29/11/2023	Inspección 02 B Distrital de Policía	Carrera 13 No. 54 - 74	Chapinero	2022523490100704E	2010	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	21/02/2024	9	20235240002563	19/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Cuenta con proyecto de la doctora Claudia Celis por tal motivo se retira expediente 	138	12/04/2024	Sin información	Sin información	Estado	19/04/2024	19/04/2024	24/04/2024	25/04/2024	20241200132233
3726	29/11/2023	Alcaldía Local de Suba	Calle 146 C Bis No. 90 - 57	Suba Centro	2008110870100092E (2008-035)	2010	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	21/02/2024	10	20236130385023	26/05/2022	20226110098672	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	158	23/04/2024	Confirmar	Las falencias e irregularidades que han sido señaladas anteriormente no pueden pasarse por alto y llevan a que el acto administrativo impugnado y la Resolución No.840 de 2009, que pretendió aclarar,  deban ser revocados en su integridad, toda vez que la garantía al debido proceso, el derecho de defensa y contradicción de las personas involucradas, fueron desconocidos y vulnerados; razón por la cual deben devolverse las diligencias para que el a-quo con estricto apego de los principios y procedimientos que las orientan, profiera la decisión que de conformidad con el ordenamiento legal y el acervo probatorio corresponda.	Personal	15/05/2024	15/05/2024	16/05/2024	20/05/2024	20241200156083
3727	30/11/2023	Alcaldía Local de Engativá	Calle 71 No. 73 A - 44	Boyacá Real	2010-6272	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	21/02/2024	12	20236030327153	2/12/2021	20216010216002	Sin información	Sin información	046	12/04/2024	Devuelve	Devolver el expediente No. 6272 de 2010 a la alcaldía local de Engativá para que en el menor tiempo posible surta en debida forma la notificación de la Resolución No. 869 del 28 de diciembre de 2021 a la ciudadana de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes del CCA, garantizando en todo momento el debido proceso y el principio de publicidad.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	15/05/2024	20241200151893
3728	30/11/2023	Inspección 13 B Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2022633490101138E	2010	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	21/02/2024	13	20236340005273	23/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Por solicitud de la doctora Luz Carime se realiza cambio con la Doctora Abselinda por el Expediente 2020604490100041E	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3729	30/11/2023	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022543490100700E	2010	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	21/02/2024	14	20232230404133	24/11/2023	20234214623502	6/12/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Se somete a reparto el 12/03/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3730	26/02/2024	Inspección 17 A Distrital de Policía	Carrera 1 No. 12 -54	La Concordia	2020673490102170E	2020	Decreto 860 de 2019	Recusación	26/02/2024	8	20246740275503	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	058	27/02/2024	Rechaza por Improcedente	"De acuerdo con lo anteriormente expuesto y frente a la diferencia sustancial entre las leyes 1437 de 2011 y 1564 de 2012 de la causal señalada por el ciudadano en cuanto a emitir concepto fuera de la actuación, no es posible para esta Dirección analizar los hechos y fundamentos de la recusación presentada por este último sin violentar el debido proceso ante el evidente efecto que ello revestiría.

Teniendo en cuenta que el planteamiento de la recusación invoca una causal de norma diferente a la señalada por el legislador taxativamente en la norma policiva y que remite a la Ley 1437 de 201, no es procedente entonces, revisar si los hechos alegados."	Estado	28/02/2024	28/02/2024	4/03/2024	8/03/2024	20241200080843
3731	9/02/2024	Alcaldía Local de Engativá	Carrera 99 B No. 76 B - 10	Villas Del Madrigal	2007-5426	2007	Decreto 01 de 1984	Obras	26/02/2024	4	20244210407922	2/12/2021	20244210433972	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3732	12/02/2024	Inspección 10 D Distrital de Policía 	Carrera 77 No. 78 - 50 	La Granja	2023604490100881E	2023	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica 	26/02/2024	15	20246040000593	5/02/2024	Sin información	Sin información	Sin información	031	12/03/2024	Devuelve	Sin embargo, no obra dentro del plenario la totalidad del documento denominado concepto de uso de suelo con radicado No 2-2023-7792 emitido por la Secretaria Distrital de Planeación, visible a folios 1 y 2 del plenario, por cuanto no se registra la parte final y firma del funcionario encargado de emitir tal concepto, medio probatorio indispensable para proferir la decisión en segunda instancia, siendo imperante indicar la necesidad de remitir la totalidad del expediente, ya que de esta manera se garantiza la integridad del plenario objeto de recurso. 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	15/03/2024	20241200089943
3733	14/02/2024	Alcaldía Local de Suba	Carrera 95 A No. 129 C - 27	San Cayetano	2010-819	2010	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	26/02/2024	15	20246130038063	17/08/2023	20236110162412	17/08/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	118	8/04/2024	Revoca	En consecuencia, y en aras de garantizar los derechos del recurrente y el debido proceso que debe adelantarse, entendido como la sujeción de los actos y las actuaciones de las autoridades no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales, buscando el correcto ejercicio del control del Estado a través de la expedición de decisiones que no resulten arbitrarias y por ende, contrarias a los principios en los cuales se enmarcan las actuaciones en las cuales se investigan los hechos que configuran contravenciones a la Ley 232 de 1995; se revocarán los ordinales tercero y siguientes de la Resolución No. 0445 del 11 de junio de 2023, haciéndose por demás innecesario pronunciarse sobre los demás argumentos esbozados por la impugnante. Como quiera que el control para constatar el cumplimiento de las normas y regulaciones de la actividad comercial es permanente, la Alcaldía Local de Suba deberá retomar su competencia, para que dando estricto cumplimiento al procedimiento administrativo y en observancia a la normativa vigente del Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto Distrital 555 de 2021), adopte la decisión que en derecho corresponda.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3734	14/02/2024	Inspección 07 D Distrital de Policía	Carrera 80 No. 70 A - 9 Sur	El Retazo	2022574490100328E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	26/02/2024	15	20245740001803	6/02/2024	20244210409092	9/02/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	148	18/04/2024	Confirma	En tales circunstancias, al no haberse demostrado la relación material con el inmueble objeto de querella, en cabeza de las querellantes, no es dable predicar la existencia de perturbación a la posesión, por lo que ha de confirmarse la decisión impugnada.	Estado	19/04/2024	19/04/2024	24/04/2024	24/04/2024	20241200134143
3735	14/02/2024	Alcaldía Local de Chapinero 	Calle 45 No. 13 - 24	Marly	2008-220	2008	Decreto 01 de 1984	Sin información	26/02/2024	13	20245230018693	15/02/2022	20225210014912	15/02/2022	Sin información	055	26/04/2024	Devolver	Devolver el expediente 220-2008 a la primera instancia para que en el menor tiempo posible surta en debida forma la notificacion de la resolucion No. 394 del 29 de diciembre 2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	16/05/2024	20241200151963
3736	14/02/2024	Inspección 06 C Distrital de Policía	Diagonal 46 Sur No. 54 B - 09	Laguneta	2023563490102193E	2023	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	26/02/2024	15	20245640000333	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	095	20/03/2024	Declara	En vista de todo lo señalado, para el caso de marras se estableció la inexistencia del conflicto de competencia negativo propuesto por el Inspector 6 C Distrital de Policía de la Localidad de Tunjuelito, por cuanto la Inspección 6 A Distrital de Policía no hizo referencia alguna del sustento jurídico y fáctico que respaldara el presunto conflicto de competencias negativo frente a la Inspección 6 C Distrital de Policía. En ese orden de ideas, no se dan los presupuestos formales establecidos tanto en el Código General del Proceso como el precedente citado del Consejo de Justicia mencionados en la parte de los aspectos normativos de la presente providencia.	Estado	22/03/2024	1/04/2024	8/04/2024	8/04/2024	20241200110333
3737	14/02/2024	Inspección 08 E Distrital de Policía	Calle 33 A Sur No. 78 D - 63 Supermanzana 7	Super Manzana 7	2021584490102019E	2021	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica 	26/02/2024	15	20245840003843	8/02/2024	20244210650492	26/02/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	075	12/03/2024	Revocar 	Dentro de la presente actuación policiva se concluye que la decisión de la primera instancia proferida en audiencia pública del 08 de febrero de 2024 no se ajustó a los postulados del debido proceso, como tampoco se encuentra debidamente motivada desde lo fáctico y probatorio toda vez que no determinó con precisión y claridad ni la actividad económica desarrollada en el inmueble ubicado en la Calle 33 A Sur No 78D – 63 de esta ciudad, ni el presunto responsable de está.	Estado	13/03/2024	13/03/2024	18/03/2024	21/03/2024	20241200095283
3738	15/02/2024	Inspección 15 B Distrital de Policía	Carrera 17 No. 15 - 39 Sur	Restrepo	2019653490100522E	2019	Ley 1801 de 2016	Suspensión	26/02/2024	8	20244210488132	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	102	1/04/2024	No accede	Esta Dirección encuentra que la solicitud de suspensión de la decisión proferida mediante Providencia No. 012 de 2024 no es de recibo, toda vez que el legislador estableció la obligatoriedad de la etapa de invitación a conciliar señalada en el literal B del numeral 3 del artículo 223 de la ley 1801 de 2016 en los asuntos de protección de bien inmueble, en consecuencia, al no subsanar la omisión de desarrollar dicha etapa por parte del a quo, la orden de devolución del expediente no revive ningún proceso, como tampoco está en contra de los derechos humanos o del orden constitucional (Numeral 2 art. 211 ibidem), por lo que no se accederá a la suspensión.	Estado	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3739	15/02/2024	Inspección 16 B Distrital de Policía	Calle 27 Sur No. 47 - 47 Y/O Calle 27 Sur No. 51 B -  45	Alcala	2022663490102126E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	26/02/2024	5	20246640000383	18/12/2023	Sin información	18/12/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	178	2/05/2024	Modifica	De acuerdo con el anterior, para el caso objeto de estudio se tiene que el inspector de policía carece de competencia para conocer y adelantar acción policiva por controversias contractuales, tal como se deriva de lo arrimado a la actuación. Conocimiento que en estricto derecho corresponde a la justicia ordinaria o a la aplicación de métodos alternativos de solución de conflictos, razón por la cual, ha de confirmarse la decisión de primera instancia, modificando su numeral primero para claridad de las partes.	Estado	9/05/2024	9/05/2024	15/05/2024	23/05/2024	20241200163333
3740	15/02/2024	Inspección 16 A Distrital de Policía	Avenida Calle 6 No. 32 A - 27	Comuneros	2022663490101505E	2022	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica 	26/02/2024	9	20246640000533	22/01/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3741	16/02/2024	Inspección 3 B Distrital de Policía	Calle 24 No. 13 - 92	La Alameda	2020533870100005E	2020	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	26/02/2024	10	20245340000563	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	63	10/05/2024	Devuelve	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	21/05/2024	20241200159373
3742	16/02/2024	Inspección 2 A Distrital de Policía	Carrera 17 No. 88 - 64 Edificio 88-17 Apartamento 202	Chico	2021523490105087E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	26/02/2024	13	20245240000243	17/01/2024	20244600325102	5/02/2024	Sin información	051	23/04/2024	Traslado	El recurso de apelación interpuesto por la parte querellante cumple con los requisitos legales para su estudio, por lo que se ordena correr traslado del escrito de sustentación con el fin de que la parte querellante lo conozca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código General del Proceso Ley 1564 de 2012 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3743	16/02/2024	Inspección 2 D Distrital de Policía	Calle 57 No. 8 - 34 Interior 8 B	Chapinero Central	2022523490101333E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	26/02/2024	14	20245240000233	24/11/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3744	19/02/2024	Inspección 7 A Distrital de Policía	Calle 68 A Sur No. 80 K - 45 Conjunto Carlos Medellin Forero Apto 502 Bloque 10 Int 9	San Pablo	2023574490100223E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	26/02/2024	4	20245740002033	29/04/2024	20245710010972	29/01/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3745	19/02/2024	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Avenida Carrera 13 No. 47 - 58/64/72 Sur	Marco Fidel Suarez	1990-024	1990	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	26/02/2024	7	20246830011543	9/03/2024	20151820023172	9/03/2024	Sin información	032	12/03/2024	Devuelve	Así las cosas, el edicto obrante a folio 598 con revés no se encuentra conforme a la ley y para continuar con el trámite del recurso de apelación interpuesto dentro de la actuación adelantada en el expediente 024 - 1990, se hace necesaria su devolución para que la primera instancia realice la notificación de las Resoluciones Nos. 763 del del tres (3) de diciembre de dos mil catorce y 000533 del 19 de agosto de dos mil quince (2015) en debida forma y ajustada a lo dispuesto por el Código Contencioso Administrativo.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	20241200089733
3746	19/02/2024	Inspección 18 C Distrital de Policía	Carrera 5 J No. 48 J - 24 Sur	Chircales Del Sur	2020684490108147E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	26/02/2024	5	20246840000743	9/02/2024	20244210564662	21/02/2024	Sin información	060	3/05/2024	Traslado	El recurso de apelación interpuesto por el apoderado de parte querellada cumple con los requisitos de procedibilidad para su estudio, por lo que se ordena correr traslado del escrito de sustentación con el fin de que la parte querellada lo conozca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código General del Proceso Ley 1564 de 2012 	208	15/05/2024	Revoca	En virtud de lo expuesto y atendiendo la integralidad de la decisión proferida por la primera instancia y velando por la correcta aplicación de las normas procesales y sustanciales, esta Dirección revocará la decisión del a-quo teniendo en cuenta que los hechos y pretensiones de la querella  y lo probado no configuran el comportamiento contrario a la convivencia descrito en el numeral 5 del artículo 77 de la Ley 1801 de 2016, dejando a las partes en libertad de acudir a la jurisdicción competente para defensa de sus intereses	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3747	19/02/2024	Inspección 18 A Distrital de Policía	Diagonal 48 F Sur No. 5 L - 14	Chircales Del Sur	2023684490100940E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	26/02/2024	18	20246840000663	25/01/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Se realiza el cambio del expediente por solicitud de la doctora Mardory Llanos y con aprobación de la directora entregandole el expediente 2023684490100940E al Doctor Camilo Melo y el le hace entrega del expediente 2009-131 a la doctora Mardory Llanos	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3748	26/02/2024	Inspección 17 A Distrital de Policía	Calle 12 F No. 00 - 35	Las Aguas	2020673490101040E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/03/2024	12	20246740275533	24/01/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	194	8/05/2024	Modifica	Por todo lo anterior, se considera que ninguno de los argumentos que plantea el recurrente tienen vocación probatoria suficiente para debilitar la decisión impugnada., por lo que se encuentra procedente confirmar la decisión proferida por la Inspección 7 A Distrital de Policía en audiencia pública adiada el 18 de diciembre de 2023 por cuanto fue acertada y adoptada conforme a la Constitución y la ley. Por consiguiente, la orden de suspensión definitiva de la actividad fue adoptada conforme a la ley, y en casos como este, la medida correctiva no tiene como finalidad coartar el derecho al trabajo, sino por el contrario, hacer que quienes ejercen la actividad económica se adecuen a las normas de uso del suelo que rigen en el sector donde la actividad económica se ubica.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3749	27/02/2024	Inspección 10 D Distrital de Policía	Carrera 85 L No. 55 A - 88	Los Monjes	2022604490101671E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/03/2024	10	20246040000813	12/02/2024	20246010033372	15/02/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3750	27/02/2024	Inspección 10 G Distrital de Policía	Calle 80 No. 103 B - 24 	UB Bochica I II	2019604490107389E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/03/2024	12	20246040000793	17/01/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	154	22/04/2024	Revoca	Esta Dirección considera que la actuación adelantada por la inspectora de policía deberá ser revocada en su totalidad y archivada, teniendo en cuenta que dentro del presente caso el a quo avocó conocimiento de un asunto que no es de su competencia por lo que se deja en libertad a los involucrados para acudir a la autoridad competente.	Estado	30/04/2024	30/04/2024	6/05/2024	17/05/2024	20241200155263
3751	27/02/2024	Alcaldía Local de Engativa 	Carrera 76 Bis No. 68 -93	Boyaca	2013100890100051E	2012	Ley 1437 de 2011	Obras	4/03/2024	13	20246030047803	18/06/2019	20196010136322	18/06/2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	087	15/03/2024	Revoca	En el presente asunto existe una indebida fundamentación fáctica y normativa que soporte lo decidido por el a quo en la Resolución No. 637 del 6 de octubre de 2017, razón por la cual, este Operador Jurídico ordenará revocar la decisión, con el fin de que se realice el respectivo análisis de la norma urbana del inmueble ubicado en la carrera 76 Bis No. 68-93 y tome la decisión que de conformidad con el acervo probatorio corresponda respecto de la intervención con obra adelantada en el tercer y cuarto piso así como la intervención en aislamiento posterior en el bien inmueble ubicado en la carrera 76 Bis No. 68-93 barrio Boyacá , garantizando el debido proceso y derecho de defensa y aplicando los principios de celeridad y eficacia que gobiernan las actuaciones de la administración.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3752	27/02/2024	Alcaldía Local de Engativa 	Carrera 105 A No. 77 A - 34	Garces Navas Oriental	2009-4638	2008	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	4/03/2024	14	20246030050523	17/01/2013	20176010099852	17/01/2013	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3753	27/02/2024	Alcaldía Local de Engativa 	Carrera 90 H No. 91- 83 	Los Cerezos	2012100870100121E	2021	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	4/03/2024	15	20246030047793	1/10/2021	20216010170262	1/10/2021	Sin información	044	8/04/2024	Devuelve	Conforme a lo anterior y para continuar con el trámite del recurso de apelación interpuesto dentro de la actuación adelantada en el expediente 2012100870100121E, se hace necesario devolverlo para que la primera instancia realice la debida notificación de las Resoluciones Nos. 0289 del 29 de julio de 2021 y 0651 del 29 de octubre de 2021 a los administrados, en debida forma y ajustada a lo dispuesto por el Código Contencioso Administrativo.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	15/05/2024	20241200151853
3754	27/02/2024	Alcaldía Local de Engativa 	Carrera 79 No. 64 H - 79	Villa Luz	2010-6252	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	4/03/2024	4	20246030047773	18/05/2023	20236010097792	18/05/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3755	27/02/2024	Alcaldía Local de Engativa 	Calle 88 No. 112 G - 24 Mz 28 Casa 26	UB Ciudadela Colsubsidio 	2007-5387	2007	Decreto 01 de 1984	Obras	4/03/2024	5	20246030047763	29/05/2019	20196010118312	29/05/2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	171	29/04/2024	Rechaza	En virtud de lo expuesto esta Dirección rechazará el recurso de alzada presentado por la señora Agente del Ministerio Público contra la Resolución No. 111 del 28 de marzo de 2019 con la cual la primera instancia decidió la solicitud de excepción de declaratoria de perdida de fuerza ejecutoria presentada por la señora, en la medida que, contra esta no procede recurso alguno, sin que su concesión por parte del a quo ate a esta instancia a resolverlo.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3756	27/02/2024	Inspección 08 E Distrital de Policía	Calle 19 Sur No. 69 C - 17	Kennedy	2021584490100726E	2021	Ley 1801 de 2016	Concepto	4/03/2024	9	20244210679652	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3757	28/02/2024	Inspección 13 B Distrital de Policía	Carrera 16 No. 32 - 83 Apto 801	Teusaquillo	2022633490101624E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/03/2024	10	20246340000663	4/09/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3758	28/02/2024	Inspección 11 A Distrital de Policía	Carrera 48 No. 168 - 32 Apartamento 101	Granada Norte	2022614490100753E 	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/03/2024	12	20246140005603	2/02/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	211	20/05/2024	Declara Inadmisible	De acuerdo con las consideraciones expuestas, esta Dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso interpuesto por la parte querellante dentro de la audiencia pública llevada a cabo el 2 de febrero de 2024, por no cumplir con el requisito de sustentación indicando las razones o motivos de su inconformidad frente a la decisión proferida en primera instancia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3759	28/02/2024	Alcaldía Local de Suba 	Transversal 55 A No. 115 - 20	Puente Largo	2014-138	2014	Ley 1437 de 2011	Obras	4/03/2024	13	20246130060573	14/06/2023	20236110118432	14/06/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	190	6/05/2024	Revoca	Bajo los anteriores razonamientos, resulta evidente que el a-quo no se ajustó íntegramente a la normatividad exigida en el trámite del procedimiento administrativo sancionatorio, establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, Ley 1437 de 2011, ni al contenido mismo exigido para la formulación de cargos, afectando así la garantía constitucional del debido proceso y el derecho de defensa de la presunta infractora, situación procesal que se constituye en suficiente motivo para revocar la decisión impugnada y el auto de cargos No. 811 del 02 de agosto de 2017, haciéndose innecesario pronunciarse sobre los argumentos del recurso.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3760	28/02/2024	Inspección 08 E Distrital de Policía	Carrera 69 Bis No. 24 - 70 Sur	Carvajal	2022584490100744E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/03/2024	14	20245840005483	6/12/2023	20244210679042	27/02/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3761	28/02/2024	Alcaldía Local de Kennedy 	Carrera 69 C No. 7 A - 37	Marsella	2015-029	2015	Ley 1437 de 2011	Obras	4/03/2024	15	20245830077543	6/10/2023	20234213781722	6/10/2023	Sin información	033	13/03/2024	Devuelve	Conforme a lo anterior y para continuar con el trámite del recurso de apelación interpuesto dentro de la actuación adelantada en el expediente 2015080890100029E (2015-029), se hace necesario devolverlo para que la primera instancia realice la notificación de la Resolución No 839 del 30 de noviembre de 2023, en debida forma y ajustada a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	15/03/2024	20241200089933
3762	28/02/2024	Inspección 12 C Distrital de Policía	Carrera 20 B No. 75 - 54 Edificio SITGES	San Felipe	2019623490101415E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	4/03/2024	4	20246240000933	08/02/2024	20244210436002	12/02/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3763	28/02/2024	Alcaldía Local de Chapinero	Calle 61 No. 5 - 56	La Salle	2016523880100014E	2016	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	4/03/2024	8	20241800062333	24/05/2019	20195210077602	Sin información	Sin información	065	15/05/2024	Devuelve	Por tal motivo, y para continuar con el trámite del recurso de apelación interpuesto por el señor Agente del Ministerio Público, dentro de la actuación adelantada en la presente actuación administrativa, es menester devolver el expediente 2016523880100014E (2017-059) para que la primera instancia realice la notificación de la resolución señalada en el párrafo anterior, de acuerdo con lo previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	23/05/2024	20241200163453
3764	6/03/2024	Alcaldía Local de Suba	Carrera 109 No. 151 C - 25 Casa 43	Cjr Fontana Grande Reservado 1 Ph	2016113880100047E	2016	Ley 1437 de 2011	Ley 232 de 1995	7/03/2024	5	20246130079073	23/01/2023	20236110012562	23/01/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	203	14/05/2024	Revoca	Así las cosas, la primera instancia en la presente actuación no inició el procedimiento sancionatorio en el marco del artículo 47 del CPACA y ante las falencias encontradas que afectan gravemente el derecho fundamental al Debido Proceso de la administrada, esta Dirección revocará las Resoluciones Nos. 403 del 07 de diciembre de 2022; No.169 del 07 de diciembre de 2016 [fls. 12 -18] y los autos, de prueba del 19 de septiembre de 2016 [fl.7] y el que prescinde del periodo probatorio [fls. 74-78], proferidos por la Alcaldía Local de Suba, para que adelante la actuación administrativa dentro del procedimiento sancionatorio que corresponde.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3765	1/03/2024	Inspección 12 C Distrital de Policía	Carrera 50 No. 66 - 34	San Miguel 	2019623490100769E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/03/2024	9	20246240001153	23/02/2024	20244210677572	27/02/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3766	1/03/2024	Inspección 4 D Distrital de Policía	Calle 8 B No. 7 - 15 Apatamento 206 Interior 3	Centro Administrativo	2021544490100134E	2021	Ley 1801 de 2016	Grupo de Especial Protección 	11/03/2024	10	20242230067293	04/09/2024	Sin información	Sin información	Sin información	045	10/04/2024	Devuelve	En consecuencia, como el recurso de apelación se concedió sin señalar el efecto en que se otorga y, además, no informó ante qué autoridad procede., omisiones que afectan gravemente el debido proceso, es menester devolver la actuación para que la Inspección de Policía proceda a dar cumplimiento cabal al numeral 4 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 dentro de audiencia pública.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	15/05/2024	20241200151873
3767	4/03/2024	Inspección 16 A Distrital de Policía	Carrera 39 A No. 35 - 06 Sur	Autopista Muzu Oriental	2023663490101781E	2023	Ley 1801 de 2016	Actividad Economica	11/03/2024	12	20246640001503	15/02/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	169	29/04/2024	Revoca	Bajo los razonamientos expuestos, esta Dirección considera debe ser revocada toda la actuación, adelantada dentro del expediente No. teniendo en cuenta que el a quo avocó conocimiento sobre un comportamiento contrario a la convivencia que no procedía toda vez que en acción policiva No. 2021663490104520E ya había proferido decisión de suspensión definitiva de actividad económica de manipulación de alimentos desarrollada por ARDIKO A & S SUMINISTROS Y SERVICIOS S.A.S, ubicado en la Carrera 39 A No. 35-06 Sur.	Estado	2/05/2024	2/05/2024	7/05/2024	20/05/2024	20241200157323
3768	4/03/2024	Inspección 16 E Distrital de Policía	Avenida Carrera 50 No. 2 F - 34/36	Jazmín	2023663490101193E	2023	Ley 1801 de 2016	Actividad Economica	11/03/2024	13	20246640001433	12/02/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	135	11/04/2024	Declara Inadmisible	Por lo anterior y de acuerdo con las consideraciones expuestas, esta Dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso interpuesto por el apoderado del declarado infractor, en audiencia pública realizada el 12 de febrero de 2024, por no cumplir con el requisito de sustentación de las razones o motivos de inconformidad contra la decisión atacada.	Sin información	19/04/2024	24/04/2024	25/04/2024	26/04/2024	20241200134253
3769	4/03/2024	Inspección 11 A Distrital de Policía	Calle 153 No. 96 - 24/34	Salitre ET I	2018223490195975E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Economica	11/03/2024	14	20246140006063	14/02/2024	20246110027962	20/02/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Este expediente se reasgina a la doctora Luz Carime Perdomo porque el expediente 2023574490100288E fue asignado a la doctora Claudia Marcela Rodriguez 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3770	5/03/2024	Inspección 1 E Distrital de Policía	Vereda San Isidro No. 2 SEC LT - 4 PT ANSEYOLA	Sin información	2021513490105611E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/03/2024	4	20245140001003	23/02/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3771	5/03/2024	Inspección 19 C Distrital de Policía	Calle 73 A Sur No. 18 J - 47 	Naciones Unidad	2023694490101336E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/03/2024	5	20246940004023	28/02/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	212	20/05/2024	Declara Inadmisible	Por lo anterior esta Dirección encuentra que, ante la falta de la carga argumentativa en contra de la decisión recurrida, que le es favorable a la querellada, no permite a esta instancia, estudiar el desacuerdo que la apelante encuentra respecto a la decisión de primera instancia, en consecuencia, deberá declararse su inadmisibilidad.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3772	5/03/2024	Inspección 19 C Distrital de Policía	Calle 78 A Sur No. 36 - 35	Arborizadora Alta	2021694490103260E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/03/2024	9	20246940002723	12/02/2024	20244210479152	14/02/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3773	5/03/2024	Inspección 19 C Distrital de Policía	Diagonal 62 A Sur No. 68 C - 04	Madelena III y IV	2022694490101084E	2022	Ley 1801 de 2016	Actividad Economica	11/03/2024	8	20246940002703	06/02/2024	20246910020172	15/02/2024	20244210619532	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3774	7/03/2024	Alcaldía Local de Suba 	Avenida Carrera 153 Entre Carreras 113 B y 111 A 	Sin información	2008-116	2008	Decreto 01 de 1984	Queja 	11/03/2024	14	20246130079083	24/01/2024	20244210180472	24/01/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	137	12/04/2024	Rechaza	En este contexto, el recurso presentando es improcedente y por ello se rechazará advirtiendo que ante esta clase de situaciones esta Dirección tiene sentado que el haber concedido recursos, sin ser procedentes, no ata al superior para pronunciarse sobre los mismos, habida cuenta que se impone el acatamiento del procedimiento establecido y la prevalencia de las normas de orden público, bajo la premisa de que la competencia de la segunda instancia no se adquiere por el pronunciamiento que haga el inferior, sino conforme lo determine la Ley. La concesión del recurso por parte del inferior jerárquico no obliga a su conocimiento por parte de esta Dirección como quiera que no se dan los presupuestos para el mismo ya sean sustanciales o procesales	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3775	7/03/2024	Alcaldía Local de Suba	Carrera 92 No. 130 - 10 / Calle 130 No. 91 - 34 (Oficial)	El Rincón Norte	2008-526	2008	Decreto 01 de 1984	Queja	11/03/2024	8	20246130079083	04/01/2024	20244210017682	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3776	7/03/2024	Alcaldía Local de Suba	Carrera 91 No. 127 F - 13	El Rincón	2010110880100222E (2010-333)	2010	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	11/03/2024	10	20246130079083	17/11/2015	20151120232402	17/11/2015	Sin información	042	4/04/2024	Devuelve	Así las cosas, se advierte que el a-quo habiéndose revocado totalmente la Resolución  No. 285  del 28 de mayo de 2015, en sede de reposición, desaparecieron los efectos jurídicos del tal acto y se sustrajo del orden jurídico, debiendose concluir válidamente que por sustracción de materia, no existe acto administrativo sobre la cual deba pronunciarse esta instancia en los términos de la solicitud planteada la autoridad administrativa local en el memorando No. 20246130079083 del 5 de marzo de 2024.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	15/05/2024	20241200151833
3777	26/12/2023	Alcaldía Local de Fontibón	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2011-275	2011	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	11/03/2024	11	20234214768482	21/10/2015	20150920131872	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	177	2/05/2024	Confirma	En consideración a lo expuesto, este Despacho ha de confirmar lo decidido por el a quo en la Resolución No 436 de 11 de septiembre de 2015 por corresponder a derecho y en cumplimiento del control a establecimiento de comercio atribuido para la época de los hechos.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3778	12/01/2024	Inspección 10 G Distrital de Policía	Carrera 102 No. 83 - 60 Interior 4 Apartamento 311	UB Bochicá III IV	2023604490100580E	2010	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/03/2024	11	20246040000023	13/12/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	180	6/05/2024	Confirma	En la presente actuación, se estableció que los argumentos esbozados por la impugnante en el recurso de apelación no logran desvirtuar que no se configuró el comportamiento contrario a la convivencia señalado en el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1801 de 2016. Por el contrario, quedó probado que las afectaciones sufridas por el inmueble del querellante fueron el resultado de las intervenciones realizadas por la querellada en el inmueble de su propiedad, por lo que la decisión proferida por la Inspectora 10 G Distrital de Policía en audiencia pública del 13 de diciembre de 2023 será confirmada en su totalidad.	Estado	9/05/2024	15/05/2024	21/05/2024	22/05/2024	20241200159883
3779	26/01/2024	Inspección 18 C Distrital de Policía 	Diagonal 51 A Sur No. 5 B - 17	El Portal	2023684490100146E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/03/2024	11	20246840000293	10/10/2023	20234213859992	13/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3780	6/12/2023	Inspección 13 D Distrital de Policía	Calle 39 B No. 19 - 30	Teusaquillo	2020633490100003E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	11/03/2024	11	20236340005343	13/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	155	22/04/2024	Revoca	De acuerdo con las consideraciones expuestas y atendiendo la integralidad de la decisión esta Dirección concluye que, la decisión debe ser revocada por las falencias expuestas que configuran la vulneración al debido proceso. En consecuencia, la Inspección 13 D Distrital de Policía deberá continuar con la actuación desde la etapa de argumentos y proceder a dar estricto cumplimiento al procedimiento señalado en artículo 223 del Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana, a efectos de adoptar la decisión de fondo que de conformidad con el acervo probatorio y el ordenamiento legal vigente corresponda.	Estado	30/04/2024	30/04/2024	6/05/2024	8/05/2024	20241200149143
3781	3/01/2024	Inspección 12 C Distrital de Policía	Calle 65 No. 27 - 03	Siete de Agosto	2019623490101897E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	11/03/2024	11	20236240018363	13/12/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3782	2/02/2024	Inspección 09 D Distrital de Policía 	Calle 25 D No. 85 B - 80	Santa Cecilia	2020593490109277E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/03/2024	11	20245940000053	29/08/2023	20235910103982	18/09/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3783	13/12/2023	Inspección 03 A Distrital de Policía	Carrera 13 No. 28 - 38	Samper	2020533490100013E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	11/03/2024	11	20235340009173	25/07/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3784	26/01/2024	Alcaldía Local de Suba	Avenida Carrera 118 No. 145 - 00 y 146	Ciudadela Cafam ET IV	2013110870100006E (2013-004)	2012	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	11/03/2024	11	20236120013323	30/10/2023	20236110226872	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	162	25/04/2024	Revoca	Esta instancia evidencia que, en la presente actuación administrativa se presentaron yerros de orden sustancial y procedimental que conllevaron a la vulneración del debido proceso y del derecho a la defensa en cuanto adelantó la actuación en un procedimiento que no le corresponde y se descocieron las garantías propias del debido proceso. Así las cosas, este despacho considera que la decisión impugnada debe ser revocada, debiéndose adelantar la actuación administrativa, identificando de manera clara e inequívoca, los hechos y los presuntos responsables, conforme a la normatividad vigente, a partir del auto de inicio de actuación de fecha 16 de febrero de 2013; garantizado los derechos de la defensa y debido proceso de los sujetos procesales, y proferir la decisión que en derecho corresponda.   	Sin información	Sin información	Sin información	24/04/2024	26/04/2024	Sin información
3785	1/12/2023	Inspección 16 A Distrital de Policía	Carrera 31 D N° 4- 05	Veraguas	2020663490105238E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	11/03/2024	11	20236640030693	04/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	136	11/04/2024	Revoca	Dentro de la presente actuación policiva el operador de primera instancia vulneró el acceso a justicia y el debido proceso de las partes, al no adelantar cabalmente el procedimiento verbal abreviado de que trata el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, toda vez que no determinó con certeza el comportamiento contrario a la convivencia conforme al amparo solicitado, no efectuó una valoración jurídica y fáctica de los hechos y decidió abstenerse de declarar perturbador en atención a la falta de legitimación del querellante  decisión proferida después de tres años, desconociendo de plano las calidades del querellante. En consecuencia, se ordenará a la Inspección 16 A Distrital de Policía adelantar la actuación policiva retomando a partir del auto que avocó conocimiento el 28 de enero de 2021 sin excluir las pruebas documentales allegadas y con cumplimiento del procedimiento verbal abreviado para que profiera la decisión que de conformidad con el acervo probatorio corresponda	Estado	19/04/2024	19/04/2024	19/04/2024	26/04/2024	20241200134203
3786	15/01/2024	Alcaldía Local de Suba	Carrera 128 No. 149 - 49 Local 06	Rodesia	2011110880100295E (2011-272)	2010	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	11/03/2024	11	20246120000163	07/07/2023	20236110133032	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	123	9/04/2024	Confirma	En consideración a lo expuesto, este Despacho ha de confirmar lo decidido por el a quo en la Resolución No 066 de 21 de marzo de 2023 por corresponder a derecho y en cumplimiento del control a establecimiento de comercio atribuido. De igual forma y evidenciada la mora entre el inicio de la actuación (Año 2011) y su decisión ha de remitirse copia a la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría de Gobierno para lo de su competencia.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3787	6/02/2024	Inspección 03 C Distrital de Policía	Calle 23 A No. 4 A - 20 Apto 504	Las Nieves	2021533490116691E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	12/03/2024	3	20245340000413	31/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	183	6/05/2024	Confirma	Esta instancia considera que los argumentos del recurso de alzada no están llamados a prosperar, toda vez que se encuentra probada la ausencia de nexo causal y de hechos perturbatorios por parte de los querellados, en relación a los daños del predio ubicado en la Calle 23 No. 4A – 20, apartamento 504, de propiedad de la querellante.	Estado	9/05/2024	9/05/2024	15/05/2024	20/05/2024	20241200157033
3788	6/12/2023	Inspección 15 A Distrital de Policía	Diagonal 19 Sur No. 19 - 33	Restrepo	2021654490100432E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	12/03/2024	3	20236540003893	10/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	207	15/05/2024	Confirma	Esta instancia, evidencia que el querellado, ha tenido la relación material del bien inmueble ubicado en la Carrera 24 A No. 9A – 45 Sur, sin que se advierta la existencia de hechos perturbatorios, los cuales deben ser arbitrarios, contrarios a la ley, y atribuibles al querellado. Razón por la cual, se confirma la decisión proferida por el Inspector 15A Distrital de Policía en la sesión de Audiencia Pública del día 27 de junio de 2023.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3789	9/01/2024	Alcaldía Local de Suba	Carrera 58 B No. 132 - 21	Ciudad Jardín Norte	2015110890100153E (2015-161)	2015	Ley 1437 de 2011	Obras	12/03/2024	3	20236130447233	09/12/2022	20226110252212	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	139	12/04/2024	Rechaza	Esta instancia, evidencia que la concesión del recurso de queja efectuada por la Alcaldía Local de Suba a través de la Resolución No. 743 del 24 de agosto de 2023, es improcedente, al no haber sido interpuesto por el interesado, aunado a que la Resolución No. 1382 del 14 octubre de 2022, no dio la oportunidad de interponer los recursos. Razón por la cual, el recurso de queja será rechazado por improcedente.   	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3790	16/11/2023	Inspección 01 E Distrital de Policía	Calle 122 No. 7 A – 61	Usaquén	2019513490100152E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	12/03/2024	3	20235140011533	25/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	202	14/05/2024	Revoca	Esta instancia encuentra que en la presente querella no se delimitó debidamente el bien inmueble, no se encuentra conformado el litisconsorcio por pasiva (parte querellada) y se advierte ambigüedad en la calificación jurídica de la conducta que es objeto de estudio; situaciones que conllevan a la vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa, así como la falta de certeza en la decisión primera instancia. Por lo anterior, este despacho revocará la decisión proferida por el inspector 1E Distrital de Policía en la sesión de audiencia pública realizada el día 25 de octubre de 2023, para que se reasuma el proceso integrando el litisconsorcio por pasiva, se decreten y practiquen la pruebas conducentes pertinentes y útiles para determinar la naturaleza, ubicación y extensión del bien objeto de la presunta perturbación, y de esta manera, se profiera con grado de certeza la decisión que en derecho corresponda.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3791	11/01/2024	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Calle 32 Sur No. 23 - 62	Quiroga	2016183890100250E (2016-14517)	2016	Ley 1437 de 2011	Aclaración	12/03/2024	3	20236830243143	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	119	8/04/2024	No Accede	La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía, no accederá a la solicitud de aclaración presentada por el señor Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe, por ser improcedente	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3792	7/11/2023	Inspección 14 C Distrital de Policía	Av. Calle 19 No.28-80 Piso 7 Torre parqueaderos Centro Comercial Calima	La Sabana	2020643490100093E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	12/03/2024	3	20236440001703	31/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	176	2/05/2024	Confirma	Esta instancia, al no evidenciarse la existencia de unos hechos que perturben el goce pleno de dicha posesión o mera tenencia, los cuales deben ser arbitrarios y contrarios a la ley, atribuibles a la querellada, este despacho confirma la decisión proferida por el Inspector 14 C Distrital de Policía en la sesión de Audiencia Pública del día 31 de octubre de 2023. 	Estado	9/05/2024	9/05/2024	15/05/2024	23/05/2024	20241200163173
3793	19/12/2023	Inspección 08 F Distrital de Policía	Calle 52 A Sur No. 82 - 51	Villa Andrea	2022584490101726E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	12/03/2024	3	20235840018513	25/10/2023	20234214756452	21/12/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	150	19/04/2024	Confirma	Esta instancia considera que los argumentos del recurso de alzada no están llamados a prosperar, toda vez que se encuentra probada la ausencia de nexo causal y de hechos perturbatorios, en relación a los daños del predio ubicado en la calle 52 A sur No. 82-55	Estado	30/04/2024	30/04/2024	6/05/2024	8/05/2024	20241200151643
3794	31/01/2024	Inspección 14 C Distrital de Policía 	Carrera 28 No. 11 - 67 Sotano CCER2	Ricaurte	2020643490109066E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	12/03/2024	3	20246440000063	29/01/2024	20244210306862	02/02/2024	Sin información	050	22/04/2024	Traslado	Revisado el expediente, este Despacho analiza que el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante cumple con los requisitos legales para su estudio, por lo que se ordena correr traslado del mismo con el fin de que la parte querellada conozca del escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código General del Proceso Ley 1564 de 2012 	193	8/05/2024	Revocar	Esta instancia encuentra probada la perturbación a la posesión del señor del parqueadero No. 43 del Centro Comercial y Empresarial Ricaurte 2, por parte de CONSTRUCCIONES SACRISTÁN OSEJO & CIA. S en C ROJOPAMS en C, al impedir su ingreso, uso y disfrute.  Por lo anterior, los argumentos del recurso de alzada están llamados a prosperar; en consecuencia, se ordena al señor CARLOS ENRIQUE SACRSITÁN ROJAS, en su condición de gerente de CONSTRUCCIONES SACRISTÁN OSEJO & CIA. S en C ROJOPAMS restituir la relación material del parqueadero No. 43 del Centro Comercial y Empresarial Ricaurte 2, y abstenerse de ejercer actos pertubatorios de la posesión, mientras el juez ordinario decide definitivamente sobre la titularidad de los derechos reales en controversia, al ser la instancia prevista por el legislador para tal fin.    	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3795	22/01/2024	Inspección 09 A Distrital de Policia 	Calle 21 No. 87 B - 47 Apartamento 402 Interior 2	CJR Sendero Real De Hayuelos	2022593490103700E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	12/03/2024	3	20245940000023	23/11/2023	Sin información	Sin información	Sin información	054	26/04/2024	Traslado	Revisado el expediente, este Despacho analiza que el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante cumple con los requisitos legales para su estudio, por lo que se ordena correr traslado del mismo con el fin de que la parte querellada conozca del escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código General del Proceso Ley 1564 de 2012 	195	9/05/2024	Confirmar	Esta instancia encuentra probada la perturbación de la señora respecto del bien inmueble ubicado en la Calle 21 No. 87B – 47 Conjunto Residencial Real de Hayuelos, apartamento 402 interior 2; al impedir su ingreso, uso y disfrute del señor. Razón por la cual, este despacho confirma la decisión proferida por la Inspectora 9A Distrital de Policía en la Audiencia Pública del día 23 de noviembre de 2023.	Estado	21/05/2024	21/05/2024	24/05/2024	28/05/2024	20241200169143
3796	30/11/2023	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 12 C No. 8 -53	Centro	2022543490100700E	2010	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	12/03/2024	3	20232230404133	24/11/2023	20234214623502	06/12/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	222	23/05/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3797	4/12/2023	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2012050890100103E	2012	Decreto 01 de 1984	Obras	12/03/2024	3	20235530140303	22/10/2013	20130520082292	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	129	10/04/2024	Revoca	Por lo anterior esta Dirección encuentra que ante la falta de la carga argumentativa en contra de la providencia recurrida que le permita estudiar los desacuerdos que los apelantes tuvieron respecto a la decisión de primera instancia, deberá declarar su inadmisibilidad, bajo el entendido que no hubo debida sustentación por de los querellantes.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3798	7/12/2023	Inspección 04 C Distrital de Policía	Calle 3 Sur No. 2 C - 30 Interior 14	Buenos Aires	2023544490100391E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de bien inmueble	12/03/2024	3	20235440004493	22/11/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	113	3/04/2024	Confirmar	Esta instancia considera que los argumentos del recurso de alzada no están llamados a prosperar, toda vez que, por el transcurso del tiempo, entre la ocurrencia del presunto hecho perturbador y la presentación de la querella policiva, transcurrieron más de dos (2) años, y en consecuencia, se configura la caducidad de la acción, tal como fue señalado por el Inspector 4C de Policía en su decisión. 	Sin información	4/04/2024	9/04/2024	11/04/2024	17/04/2024	20241200123503
3799	14/12/2023	Alcaldía Local de Chapinero	Calle 64 No. 2 - 54	María Cristina	2012020890100126E (2012-126)	2012	Ley 1437 de 2011	Obras	12/03/2024	3	20235230183353	09/08/2023	20225210089272	Sin información	Sin información	043	8/04/2024	Devolver	Así las cosas, en consideración a que la notificación de los actos administrativos tiene como finalidad poner en conocimiento la decisión a sus destinatarios, lo cual conlleva la eficacia, producción de sus efectos jurídicos y su oponibilidad; este despacho devolverá la Actuación Administrativa No. 2012020890100126E – SI ACTUA 13570 a la Alcaldía Local de Chapinero, con el objeto que se surta la notificación de la Resolución No. 281 del 31 de agosto de 2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	15/05/2024	20241200151813
3800	15/12/2023	Alcaldía Local de Engativá	Transversal 83 No. 72 - 17	La Almería	2005-4978	2005	Decreto 01 de 1984	Obras	12/03/2024	3	20236030335273	01/08/2023	20236010154322	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	151	19/04/2024	Rechaza	Esta instancia, evidencia que la oportunidad y concesión del recurso de apelación efectuada por la la Alcaldía Local de Engativá en la Resolución No. 719 del 29 de noviembre de 2022, es improcedente al corresponder a un acto de ejecución; en consecuencia, este despacho rechazará por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el agente del Ministerio Público.	Personal	14/05/2024	14/05/2024	15/05/2024	20/05/2024	20241200156103
3801	19/12/2023	Inspección 08 E Distrital de Policía	Calle 6 Bis No. 90 A - 80 Conjunto Residencial Torres del Tintal II P.H AP 103 TO 6	Campo Alegre	2022584490102120E	2022	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	12/03/2024	3	20235840018863	21/11/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	223	23/05/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3802	21/03/2024	Inspección 08 D Distrital de Policía	Diagonal 38 Sur No. 81 C - 06	Sin información	2012-17375	2012	Decreto 860 de 2019	Recusación	21/03/2024	15	20245840006293	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	099	22/03/2024	Declara infundada	Por todo lo anterior, considera esta Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía que la recusación formulada por el apoderado de confianza del querellando debe declararse infundado ordenando en consecuencia la devolución del expediente a la primera instancia para lo de su competencia.	Estado	26/03/2024	2/04/2024	11/04/2024	17/04/2024	20241200124013
3803	8/03/2024	Inspección 3 D Distrital de Policía	Carrera 3 No. 17 - 73 Apartamento 1001	La Veracruz	2021533490115980E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	5/04/2024	13	20245340000463	22/08/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3804	12/03/2024	Alcaldía Local de Chapinero	Carrera 21 No. 94 - 28 	Chico Norte III	2011020870100111E (013-2009)	2011	Decreto 01 de 1984	Aclaración	5/04/2024	5	20245230019573	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	219	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3805	13/03/2024	Inspección 12 C Distrital de Policía	Calle 70 A Bis No. 19 - 44	Colombia	2023623490103317E	2023	Ley 1801 de 2016	Articulo 27 Numeral 5	5/04/2024	3	20246240001643	11/03/2024	20244210876302	13/03/2024	20244210871362	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3806	14/03/2024	Alcaldía Local de Suba	Carrera 119 D No. 128 D - 61	Nueva Tibabuyes	2011-232	2011	Decreto 01 de 1984	Queja	23/04/2024	15	20246130081133	29/01/2024	20246110014562	29/01/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Expediente era de la doctora Claudia García Celis pero se reasigna a la Doctora Claudia Rodriguez	Sin información	209	15/05/2024	Declara Bien negado	Esta autoridad administrativa pudo evidenciar lo siguiente: i) que el acto administrativo (Resolución No. 612 del 14 de julio de 2023), fue notificado personalmente al ciudadano el 12 de septiembre de 2023; ii) que el ciudadano contaba con cinco (5) días desde el día siguiente a la notificación personal para interponer los recursos de ley, es decir entre el 13 y el 19 de septiembre de 2023 y, iii) que el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por la apoderada del presunto infractor se radicó el 26 de septiembre de 2023, como consta en el aplicativo de correspondencia de la Secretaría Distrital de Gobierno, y en conclusión que los recursos fueron presentados por fuera del término que establece el artículo 53 del CCA.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3807	14/03/2024	Alcaldía Local de Suba	Carrera 59 No. 130 A - 73	Ciudad Jardín Norte 	2008-571	2008	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	5/04/2024	9	20246130089873	10/11/2023	20236110236572	10/11/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3808	15/03/2024	Inspección 10 D Distrital de Policía	Carrera 90 Bis No. 73 A - 95 Torre 2 Apto 104	CRJ Valles De Florencia 	2022604490100745E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	5/04/2024	10	20246040001053	09/11/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3809	18/03/2024	Inspección AP 5 Distrital de Policía	Carrera 18 No. 8 - 62 Piso 6	Voto Nacional	2024225870100001E	2024	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	5/04/2024	11	20242230087683	11/03/2024	20244210910142	15/03/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	140	12/04/2024	Confirma	De acuerdo con las consideraciones expuestas y atendiendo la integralidad de la decisión, esta Dirección concluye que ninguno de los argumentos del recurso tiene el sustento probatorio suficiente para contrariar la decisión proferida en primera instancia y en consecuencia se encuentra procedente confirmarla, teniendo en cuenta que, la orden de suspensión definitiva de la actividad fue adoptada conforme a la ley, y en casos como este, la medida correctiva no tiene como finalidad la imposición de una sanción, ni pretende coartar el derecho al trabajo, ni ningún otro, sino hacer que quienes ejercen la actividad económica den estricto cumplimiento a las normas que rigen el ejercicio de la actividad garantizando con ello una sana convivencia de todos los ciudadanos.  	Estado	19/04/2024	19/04/2024	24/04/2024	26/04/2024	20241200133143
3810	21/03/2024	Alcaldía Local de Suba	Carrera 138 A No. 142 B - 11	Division de Tibabuyes Occ	2010-427	2010	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	5/04/2024	13	20246130094493	31/08/2023	20236110172232	31/08/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3811	21/03/2024	Inspección 13 B Distrital de Policía	Avenida Carrera 30 No. 53 - 35 AP 201	Nicolas de Federman	2023634490100071E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	5/04/2024	14	20246340000893	22/01/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3812	21/03/2024	Inspección 8 F Distrital de Policía	Carrera 34 Sur No. 71 F - 20 Interior 2 Apartamento 303	Carvajal	2022584490100501E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	5/04/2024	3	20245840006353	12/03/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3813	22/03/2024	Alcaldía Local de Usme 	Carrera 15 Bis No. 86 A - 41 Sur	Villa Diana 	2006-1671	2006	Decreto 01 de 1984	Obras y Urbanismo 	5/04/2024	12	20245530037393	10/10/2021	20215510118642	10/10/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3814	22/03/2024	Inspección 1 D Distrital de Policía	Calle 106 No. 8 A - 20	Santa Ana Occidental	2018513490100695E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	5/04/2024	4	20245140001403	03/11/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3815	26/03/2024	Inspección 12 C Distrital de Policía	Carrera 27 B No. 73 - 51	Alcazares Norte	2022623490101590E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	5/04/2024	5	20246240002343	20/03/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3816	26/03/2024	Alcaldía Local de Fontibon 	Sin información	Sabanagrande	2012-063E	2012	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	5/04/2024	8	20245930015823	30/05/2023	20235910056052	30/05/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3817	26/03/2024	Alcaldía Local de Ciudad Bolivar  	Carrera 65 B No. 61 -73  	Madelena I	2006-049	2006	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	5/04/2024	9	20246900001013	18/05/2018	20186910068252	18/05/2018	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3818	27/03/2024	Inspección 1 E Distrital de Policía	Carrera 7 D No. 108 A - 36	Santa Ana Occidental	2018513490101013E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	5/04/2024	15	20245140001413	15/03/2024	20244211021023	26/03/2024	Sin información	049	22/04/2024	Traslado	Revisado el expediente, este Despacho analiza que el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante cumple con los requisitos legales para su estudio, por lo que se ordena correr traslado de este, con el fin de que la parte querellada conozca el escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código General del Proceso - Ley 1564 de 2012 	197	10/05/2024	Revoca	Esta Dirección concluye que, en la presente actuación, se evidenció que los argumentos esbozados en el recurso de apelación lograron desvirtuar la existencia de actos de perturbación por parte del Edificio Oikia (inmueble querellado) al inmueble ubicado en la nomenclatura Carrera 7 D No 108 A – 36, toda vez que, de acuerdo con lo observado en el plenario, no se logró probar con los informes, conceptos y diagnósticos técnicos aportados al expediente, que los daños ocasionados sean atribuibles a la construcción del inmueble querellado. Así las cosas, esta Dirección procederá a revocar la decisión proferida por el Inspector 1 E Distrital de Policía en audiencia pública del 15 de marzo de 2024, y en su lugar emite decisión en el sentido de ABSTENERSE DE DECLARAR PERTURBADORES de la posesión y/o la mera tenencia a la Sociedad GRK Gerencia y Construcción de Proyectos en Ingeniería S.A.S, dejando en libertad a las partes a fin de que acudan ante la Jurisdicción ordinaria en salvaguarda de los derechos que le asisten. Ordenando en consecuencia el archivo definitivo de las diligencias.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3819	27/03/2024	Inspección 8 A Distrital de Policía	Carrera 72 J No. 48 B - 17 Sur	Boita ET 1	2022584490100528E	2022	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	5/04/2024	10	20245840006523	20/03/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3820	1/04/2024	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 49 D Bis Sur No. 5U - 26 MJ	Sin información	2023683490102486E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	5/04/2024	12	20244211045872	01/04/2024	20244211045872	01/04/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3821	1/04/2024	Inspección 5 D Distrital de Policía	Carrera 4 No 90 B - 37 Sur Lote 6 Del Bloque O Manzana D	Los Sauces	2022554490100533E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	5/04/2024	11	20245540000503	29/01/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3822	1/04/2024	Alcaldía Local de Suba	Calle 103 B No. 50 - 16 Apto 101	Alambra	2013-135	2012	Ley 1437 de 2011	Aclaración	5/04/2024	12	20244211019442	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3823	2/04/2024	Inspección 17 A Distrital de Policía	Calle 12 No. 5 - 32 Apto 302	Sin información	2020673490100123E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	5/04/2024	13	20246740275853	17/01/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3824	4/04/2024	Alcaldía Local de Suba	Avenida 116 No. 59 - 00	Puente Largo	2008-086	2008	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	5/04/2024	14	20246130099563	11/05/2021	20216110081852	11/05/2021	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3825	4/04/2024	Alcaldía Local de Suba	Carrera 72 No.128 A - 59	Niza Suba	2008-074	2008	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	5/04/2024	15	20246130099573	20/09/2011	20111120141722	20/09/2011	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	175	30/04/2024	Revoca	En síntesis, se evidenció que en la actuación admnistrativa y la Resolución No. 963 de 2009, proferida por la Alcaldía Local de Suba se incurrió en vulneración al debido proceso, al derecho de defensa y/o contradicción de los administrados y de los terceros afectados; razones suficientes para revocar su decisión, ordenando concomitantemente a la primera instancia retome el curso procesal tendiente a determinar con claridad y precisión el responsable de la presunta ocupación al espacio público en el inmueble identificado con nomenclatura oficial existente en la Carrera 72 No 128 A -59 de la Ciudad de Bogotá, en garantía al derecho constitucional al debido proceso.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3826	4/04/2024	Alcaldía Local de Suba	Calle 128 B No. 72 B - 80	Niza Suba	2008-095	2008	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	5/04/2024	8	20246130099553	14/10/2022	20226110207282	14/10/2022	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3827	4/04/2024	Inspección 09 C Distrital de Policía	Carrera 99 No. 19 - 43	Fontibón Centro	2008-1532	2008	Acuerdo 79 de 2003	Querella	5/04/2024	14	20245940000503	04/09/2023	20234213670382	26/09/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3828	4/04/2024	Inspección 10 D Distrital de Policía	Calle 71 No 68 F - 93	Sin información	2023604490100824E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/04/2024	3	20246040001283	01/04/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	227	27/05/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3829	4/04/2024	Corregiduría del Mochuelo	San Isidro PTE LT 55	Sin información	2023-440	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/04/2024	4	20246970000123	26/03/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3830	4/04/2024	Corregiduría del Mochuelo	Finca La Extremadura, Finca San Alejo 1 y Finca San Alejo 1	Sin información	2023-377	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/04/2024	9	20246970000113	26/03/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3831	4/04/2024	Corregiduría del Mochuelo	Manzana 1, Lote # 4, Vía Quiba	Sin información	2020-043	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/04/2024	10	20246970000093	26/03/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	191	8/05/2024	Declara Inadmisible	Por lo anterior, y de acuerdo con las consideraciones expuestas, esta Dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el querellante en audiencia pública realizada el 1 de diciembre de 2023, por no cumplir con el requisito de sustentación de las razones o motivos de inconformidad en contra de la decisión proferida por la primera instancia.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3832	4/04/2024	Corregiduría del Mochuelo	Finca Llano Florida Km 20 Via Quiba	Sin información	2019-081	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/04/2024	11	20246970000103	26/03/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	179	2/05/2024	Declara Inadmisible	Por lo anterior, y de acuerdo con las consideraciones expuestas, esta Dirección encuentra procedente dar aplicación al artículo 325 del Código General del Proceso declarando inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el querellante, dentro de la audiencia pública realizada el 1 de diciembre de 2023, por no cumplir con el requisito de sustentación de las razones o motivos de inconformidad de la decisión de primera instancia.	Estado	9/05/2024	9/05/2024	15/05/2024	23/05/2024	20241200163183
3833	4/04/2024	Corregiduría del Mochuelo	Lote 3 el Tuno y Lote 3 El Pino	Sin información	2023-540	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/04/2024	12	20246970000133	26/03/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3834	4/04/2024	Corregiduría del Mochuelo	Parce II Llano Florido Via Quiba	Sin información	2022-1069	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/04/2024	13	20246970000143	26/03/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	215	21/05/2024	Revoca	Según lo expuesto y en garantía del Debido Proceso, esta Dirección considera que la decisión contenida en el auto del 12 de septiembre de 2023 deberá ser revocada y en consecuencia, se ordenará a la primera instancia inicie, tramite, desarrolle y decida la acción policiva bajo el cumplimiento de la ritualidad de lo señalado en el artículo 223 del CNSCC, para que adopte la decisión que en virtud del acervo probatorio se ajuste a derecho, garantizando en todo momento el derecho al debido proceso, defensa y contradicción de las partes. 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3835	4/04/2024	Corregiduría del Mochuelo	Sin información	Sin información	2022-1076	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/04/2024	14	20246970000153	26/03/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3836	4/04/2024	Inspección 7 A Distrital de Policía	Carrera 86 F No 74 - 15 Sur	El Remanso	2021574490101163E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/04/2024	15	20245740005473	02/04/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	205	14/05/2024	Confirma	Frente al análisis anterior y de acuerdo con las consideraciones expuestas como a la integralidad de la decisión proferida por el Despacho de la Inspección 7 A Distrital de Policía, esta Dirección concluye que, la decisión debe ser confirmada por no haberse constatado el cumplimiento los presupuestos de  éxito de la acción pretendida por perturbación a la posesión por ocupación ilegal alegada por el querellante dentro de la presente acción policiva.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3837	4/04/2024	Inspección 7 A Distrital de Policía	Carrera 88 A No 66 A - 08 Sur	Chico Sur	2022574490100062E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/04/2024	3	20245740005083	01/04/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3838	4/04/2024	Inspección 7 A Distrital de Policía	Carrera 63 Sur No 97 B - 32	Bosa Centro	2021574490101418E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	11/04/2024	5	20245740005103	01/04/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3839	5/04/2024	Inspección 4 B Distrital de Policía	Calle 40A Sur No 3-36 Este	La Victoria	2023544490100294E	2023	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	23/04/2024	15	20245440001093	21/03/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Expediente era de la doctora Claudia García Celis pero se reasigna a la Doctora Claudia Rodriguez	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3840	5/04/2024	Inspección 4 A Distrital de Policía	Cale 33 Sur No 4-53 Este	Columnas	2019543490101362E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	11/04/2024	5	20245440001113	26/03/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3841	5/04/2024	Inspección 7 A Distrital de Policía	Transversal 77 J No 68-05 Sur Local 2	Bosa	2022574490100192E	2022	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	11/04/2024	9	20245740004623	13/03/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3842	8/04/2024	Inspección 12 C Distrital de Policía	Diagonal 76 Bis No 29C-10	Barrios Unidos	2022623490100907E	2022	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	11/04/2024	10	20246240002643	04/04/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3843	8/04/2024	Inspección 4 D Distrital de Policía	Calle 12 B Sur No. 21 C - 23 Este	Sin información	2019543490101831E	2019	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	11/04/2024	11	20244211143402	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	173	29/04/2024	Dirime	Esta Dirección encuentra que de acuerdo con el informe técnico No.IT-448, la competencia para conocer y tramitar la acción policiva No. 2019543490101831E.-Arco 2623436 recae en cabeza de la Inspección 4 D Distrital de Policía, por tratarse de un predio que legalizado que no se encuentra dentro de zona de reserva vial para malla vial arterial o de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, y las destinadas a equipamientos públicos, o que sea un asunto priorizado por el Secretario Distrital de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución 277 de 2022, con lo señalado en el Literal A numeral 1 del artículo 135 de la Ley 1801 de 2016 -Infracción urbanística, competencia de los Inspectores Distritales de Atención Prioritaria 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17	Estado	2/05/2024	2/05/2024	7/05/2024	15/05/2024	20241200151543
3844	8/04/2024	Inspección 4 D Distrital de Policía	Calle 14 Sur No. 24 - 15 Este	Sin información	2019543490101862E	2019	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	11/04/2024	12	20244211143472	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	170	29/04/2024	Dirime	Esta Dirección encuentra que de acuerdo con el informe técnico No.IT-1909, la competencia para conocer y tramitar la acción de policía No. 2019543490101862E.-Arco 2625418 recae en cabeza de la Inspección 4 D Distrital de Policía, por tratarse de un predio legalizado sin que se encuentre en zona de reserva vial para malla vial arterial o de infraestructura de servicios públicos domiciliarios y las destinadas a equipamientos públicos, o sea un tema de priorización por parte del Secretario Distrital de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución 277 de 2022, con lo señalado en el Literal A numeral 1 del artículo 135 de la ley 1801 de 2016 -Infracción urbanística, competencia de los Inspectores Distritales de Atención Prioritaria 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17.	Estado	2/05/2024	2/05/2024	7/05/2024	21/05/2024	20241200158463
3845	8/04/2024	Inspección 4 D Distrital de Policía	Calle 12 B Sur No. 21 B -23 Este Int 3	Sin información	2019543490101825E	2019	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	11/04/2024	13	20244211143542	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	153	19/04/2024	Dirime	Esta Dirección encuentra que de acuerdo con el informe técnico No.IT-453, la competencia para conocer y tramitar la actuación recae en cabeza de la inspección local, por tratarse de un predio que se encuentra legalizado sin que se encuentre en zona de reserva vial para malla vial arterial o de infraestructura de servicios públicos domiciliarios y las destinadas a equipamientos públicos, o sea un tema de priorización por parte del Secretario Distrital de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución 277 de 2022, con lo señalado en el Literal A numeral 1 del artículo 135 de la ley 1801 de 2016 -Infracción urbanística, competencia de los Inspectores Distritales de Atención Prioritaria 11,12,13,14,15,16 y 17. En este orden de ideas, para el caso concreto, la competencia se radicará en cabeza de la Inspección 4 D Distrital de Policía.	Estado	30/04/2024	30/04/2024	6/05/2024	8/05/2024	20241200145873
3846	8/04/2024	Inspección 4 D Distrital de Policía	Calle 12 B Sur No. 21 C - 5	Sin información	2019543490101828E	2019	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	11/04/2024	14	20244211143632	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	168	26/04/2024	Dirime	Esta Dirección encuentra que de acuerdo con el informe técnico No. IT-450, la competencia para conocer y tramitar el expediente recae en cabeza de la Inspección Local, por tratarse de un predio que se encuentra legalizado sin que se encuentre en zona de reserva vial para la malla vial arterial o de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, y las destinadas a equipamientos públicos, es decir, no se trata de un tema que haya sido priorizado por parte del Secretario Distrital de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución 277 de 2022. En este orden de ideas, para el caso concreto, la competencia se encuentra en cabeza de la Inspección 4 D Distrital de Policía.	Estado	2/05/2024	2/05/2024	7/05/2024	15/05/2024	20241200151623
3847	10/04/2024	Alcaldía Local de Suba	Calle 149 No. 149 No. 151 - 117	Sin información	2015-017	2015	Ley 1437 de 2011	Espacio Público	11/04/2024	15	20246130104093	04/07/2024	20186110212522	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3848	9/04/2024	Inspección 13 B Distrital de Policía	Calle 24 C No. 42 - 10	Sin información	2023633490102455E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	18/04/2024	3	20246340000913	06/03/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3849	9/04/2024	Inspección 13 B Distrital de Policía	Carrera 19 No. 32 - 08 Lote 17 Manzana 17	Sin información	2021633490104548E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	18/04/2024	4	20246340001093	18/03/2024	20244211022242	26/03/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3850	9/04/2024	Inspección 7 D Distrital de Policía	Carrera 93 D No. 72 - 47 Sur Casa 28 	Sin información	2023574490100415E	2023	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	18/04/2024	5	20245740004593	07/03/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3851	10/04/2024	Inspección AC 11 Distrital de Policía	Calle 80 No. 68 C	Sin información	2024603870106032E	2024	Ley 1801 de 2016	Convivencia En Los Sistemas De Transporte Motorizados	18/04/2024	9	20242230108143	02/04/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3852	11/04/2024	Inspección AP 19 Distrital de Policía	Calle 49 D Bis Sur No.5 U - 26 MJ	Sin información	2023683490102486E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	18/04/2024	12	20242230106943	22/03/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3853	12/04/2024	Inspección 11 E Distrital de Policía	Avenida Carrera 104 No. 140 C - 31	Sin información	2021614490100340E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	18/04/2024	10	20246140008413	22/03/2024	20244211402102	26/04/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3854	12/04/2024	Inspección 13 D Distrital de Policía	Diagonal 61 C No. 27 A - 06	Sin información	2019633490100575E 	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	18/04/2024	8	20246340001263	15/01/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3855	12/04/2024	Alcaldía Local de Puente Aranda 	Carrera 41 No. 4 B - 36	Sin información	2010-718	2010	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	18/04/2024	14	20246630051663	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3856	12/04/2024	Inspección AP 5 Distrital de Policía	Calle 25 F No. 99 - 73 Local 1 	Sin información	2024225870100002E	2024	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	18/04/2024	11	20242230113293	10/04/2024	20244211217922	12/04/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	196	9/05/2024	Confirma	De acuerdo con las consideraciones expuestas y atendiendo la integralidad de la decisión, esta Dirección concluye que los argumentos del recurso no tienen el sustento probatorio suficiente para contrariar la decisión proferida en primera instancia y en consecuencia se encuentra procedente confirmarla, aunado a que la orden de suspensión definitiva de la actividad fue adoptada conforme a la ley, y en casos como este, la medida correctiva no tiene como finalidad la imposición de una sanción, ni pretende coartar el derecho al trabajo, ni ningún otro, sino hacer que quienes ejercen la actividad económica cumplan las normas que rigen tal ejercicio, garantizando con ello una sana convivencia de todos los ciudadanos.  	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3857	15/04/2024	Inspección AC 9 Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2024623870106852E	2024	Ley 1801 de 2016	Convivencia En Los Sistemas De Transporte Motorizados	18/04/2024	13	20242230114533	09/04/2024	Sin información	Sin información	Sin información	058	29/04/2024	Devolver	En consecuencia, este despacho ordena devolver el expediente con el fin de que sea incorporado al comparendo digital de Registro Nacional De Medidas Correctiva No. 11-001-6-2024-122116 No. 002 en donde se pueda visibilizar la bitácora de actuaciones correspondiente a la sustentación del recurso de apelación.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	15/05/2024	20241200151983
3858	15/04/2024	Inspección 4 D Distrital de Policía	Carrera 22 Este No. 12 B - 23 Sur	Sin información	2019543490101822E	2019	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	18/04/2024	15	20244211216002	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	182	6/05/2024	Dirime	Esta Dirección encuentra que de acuerdo con el informe técnico No. IT-456, la competencia para conocer y tramitar la actuación recae en cabeza de la inspección local, por tratarse de un predio que se encuentra legalizado sin que se encuentre en zona de reserva vial para malla vial arterial o de infraestructura de servicios públicos domiciliarios y las destinadas a equipamientos públicos, o sea un tema de priorización por parte del Secretario Distrital de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución 277 de 2022, modificada por la Resolución 0078 del 03 de febrero de 2023, relacionado Literal A numeral 1 del artículo 135 de la ley 1801 de 2016 -Infracción urbanística, competencia de los Inspectores Distritales de Atención Prioritaria 11,12,13,14, y 15, En este orden de ideas, para el caso concreto, la competencia se radicará en cabeza de la Inspección 4 D Distrital de Policía	Estado	9/05/2024	9/05/2024	15/05/2024	23/05/2024	2,02412E+13
3859	15/04/2024	Inspección 4 D Distrital de Policía	Carrera 24 C Este No. 18 - 12 Sur	Sin información	2019543490101865E	2019	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	18/04/2024	3	20244211216132	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	192	8/05/2024	Dirime	La Dirección para la Gestión Administrativa Especial de Policía de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, advierte que de acuerdo con los hechos señalados en el Informe Técnico IT- 1932, para el caso concreto, la competencia para conocer del expediente No. 2019543490101865E, corresponde a la Inspección 4D Distrital de Policía. 	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3860	15/04/2024	Inspección 9 C Distrital de Policía	Calle 17 A No. 100 - 38	Sin información	2021593490107075E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	18/04/2024	4	20245940001003	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3861	16/04/2024	Alcaldía Local de Suba	Calle 132 No. 91 - 45	Sin información	2010-858	2010	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	18/04/2024	5	20246130114323	10/01/2024	20246110003542	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3862	18/04/2024	Inspección 10 E Distrital de Policía	Carrera 102 No. 83 - 96, Interior 2 Apto 107	Ub Bochica III IV	2023604490100520E	2023	Decreto 860 de 2019	Recusación	22/04/2024	8	20246040001483	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	053	24/04/2024	Devolver	Así las cosas, previo a resolver el impedimento en comento, el expediente contentivo de la actuación policiva No. 2023604490100520E debe ser devuelto a la Inspección 10 E de Distrital de Policía a fin de que el Inspector se pronuncie en audiencia pública.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3863	17/04/2024	Inspección 4 D Distrital de Policía	Carrera 8 C Bis Este No. 39 A - 40 Sur	Altos Del Poblado	2021544490100166E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/04/2024	9	20245440001463	21/02/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3864	18/04/2024	Inspección 10 C Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2018603490100944E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/04/2024	13	20246040001443	14/02/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3865	18/04/2024	Inspección 3 E Distrital de Policía	Calle 29 No. 4 - 34	La Macarena	2023533490108793E	2023	Ley 1801 de 2016	Obras y Urbanismo	23/04/2024	10	20245340002193	21/03/2024	Sin información	Sin información	Sin información	061	3/05/2024	Remitir	Remitir el expediente 2023533490108793E, allegado con memorando 20245340002193 del 17 de abril 2024 a la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	21/05/2024	20241200273181
3866	18/04/2024	Inspección 11 D Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2017613870100395E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/04/2024	3	20246140008733	11/03/2024	Sin información	Sin información	Sin información	68	21/05/2024	Traslado	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3867	18/04/2024	Alcaldía Local de Suba	Sin información	Sin información	2010-637	2010	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	23/04/2024	11	20246130083733	31/07/2023	20236110150412	31/07/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3868	18/04/2024	Inspección 4 D Distrital de Policía	Carrera 9 A No. 15 - 21 Sur 	Sociego	2018543490101233E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	23/04/2024	15	20245440001543	27/03/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	163	26/04/2024	Revocar 	Dada la certeza de la existencia de los elementos fácticos y jurídicos que integran el comportamiento contrario a la convivencia señalado en el artículo 77 numeral 1º de la Ley 1801 de 2016 que fueran alegados como perturbadores de la tenencia por la querellante, esta Dirección revocará la decisión de la primera instancia, declarando perturbador al querellado e imponiéndole en consecuencia la medida correctiva de restitución de bien inmueble, dejando en libertad a las partes de acudir a la jurisdicción ordinaria a fin de hacer valer los derechos que consideren vulnerados.	Estado	30/04/2024	30/04/2024	6/05/2024	14/05/2024	20241200150253
3869	19/04/2024	Inspección 4 D Distrital de Policía	Carrera 2 A No. 41 B - 35 Sur	Sin información	2019544490100368E	2019	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	23/04/2024	14	20242230107183	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3870	22/04/2024	Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe	Diagonal 39 A Sur No. 12 - 58 	Sin información	2000-009	2000	Decreto 01 de 1984	Espacio Público	23/04/2024	5	20246830076283	08/05/2023	20236810053372	08/05/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3871	30/04/2024	Inspección 1 E Distrital de Policía	Carrera 11 No. 140 - 74 Apto 101	Sin información	2018514490100056E	2018	Decreto 860 de 2019	Recusación	3/05/2024	8	20245140002233	24/04/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	189	6/05/2024	Rechaza por Improcedente	Teniendo en cuenta que el planteamiento de la recusación invoca causales de norma diferente a las que la Ley 1437 de 2011 taxativamente regula, no es procedente establecer si los hechos alegados se ajustan o no a lo que la norma especial consagra, para declarar fundada o infundada la recusación, por lo que ha de declararse improcedente	Estado	9/05/2024	15/05/2024	21/05/2024	22/05/2024	20241200159943
3872	3/05/2024	Inspección 12 C Distrital de Policía	Calle 66 No. 19 - 56	Sin información	2022623490101238E	2022	Decreto 860 de 2019	Impedimento	3/05/2024	9	20246240003533	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	062	8/05/2024	Devolver	Por lo tanto y al no encontrar declaración de impedimento por parte del Inspector 12 C Distrital de Policía, como tampoco recusación interpuesta por el apoderado del presunto infractor en contra del citado inspector, esta autoridad administrativa ordenará la devolución del expediente al despacho de origen.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	21/05/2024	20241200159343
3873	10/05/2024	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 188 Bis No. 8 C - 95	Tibabita	2023513490100382E	2023	Decreto 860 de 2019	Recusación	31/01/2024	11	20242230122523	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	064	14/05/2024	Impedimento	En este orden de ideas y como quiera que desde hace aproximadamente 10 años conozco de trato personal de amistad al señor Luis Henry Rodríguez Forero se configura conflicto de interés específicamente lo señalado en el numeral 8º del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, me declaro impedida para desatar la recusación interpuesta dentro de la citada actuación. Finalmente, se precisa que acorde a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 en consonancia con lo previsto en el artículo 29 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, es la Secretaría Distrital de Gobierno la competente para decidir el impedimento presentado.	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	14/05/2024	20241200150843
3874	19/04/2024	Inspección 13 D Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2023633490100298E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	14/05/2024	15	20246340001323	01/12/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3875	22/04/2024	Inspección 4 C Distrital de Policía	Calle 41 A Sur No. 02 - 31 Este	Sin información	2023544490100579E	2023	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	14/05/2024	15	20245440001573	08/04/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3876	22/04/2024	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 14 No. 88 - 68	Sin información	2023583870104695E	2023	Ley 1801 de 2016	Obras y Urbanismo	14/05/2024	15	20242230118243	12/04/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3877	23/04/2024	Inspección 9 C Distrital de Policía	Calle 23 B No. 120 - 04	Sin información	2021593490108269E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	14/05/2024	15	20245940001263	11/04/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3878	23/04/2024	Inspección 9 B Distrital de Policía	Calle 19 A No. 96 B - 51 	Sin información	2021593490104342E	2021	Ley 1801 de 2016	Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad 	14/05/2024	15	20245940001293	05/09/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3879	23/04/2024	Inspección 9 C Distrital de Policía	Carrera 72 No. 23 - 24 Interior 7 Apto 201	Sin información	2022593490101214E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	14/05/2024	15	20245940000993	21/03/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3880	24/04/2024	Inspección AC 1 Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2024533870104879E	2024	Ley 1801 de 2016	Convivencia En Los Sistemas De Transporte Motorizados	14/05/2024	15	20242230085583	01/03/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3881	24/04/2024	Inspección 10 D Distrital de Policía	Calle 70 No. 109 - 11	Sin información	2023604490100708E	2023	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	14/05/2024	16	20246040001683	08/04/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3882	24/04/2024	Alcaldía Local de Suba	Calle 111 No. 50 - 76	Sin información	2016613890100108E	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	14/05/2024	16	20246130134083	28/09/2023	20234219723582	28/09/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3883	24/04/2024	Alcaldía Local de Suba	Calle 173 No. 56 - 10 Interior 12	Sin información	2013-067	2013	Ley 1437 de 2011	Obras	14/05/2024	17	20246130123283	29/09/2023	20236110196732	29/09/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3884	24/04/2024	Alcaldía Local de Suba	Calle 132 No. 133 A - 28	Sin información	2009-369	2009	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	14/05/2024	16	20246130104083	28/11/2023	20236110249612	28/11/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3885	24/04/2024	Alcaldía Local de Suba	Calle 143 A No. 127 D - 76 	Sin información	20215110890100073E (2015-050)	2014	Ley 1437 de 2011	Obras	14/05/2024	18	20246130123293	10/07/2023	20236110135552	10/07/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3886	24/04/2024	Alcaldía Local de Suba	Carrera 107  No. 131 B - 69	Sin información	2012110880100035E (2012-067)	2012	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	14/05/2024	16	20246130083703	09/11/2023	20236110235682	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3887	24/04/2024	Alcaldía Local de Suba	Carrera 109 B No. 139 - 81	Sin información	2010-773	2010	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	14/05/2024	16	20246130104073	23/05/2023	20236110099932	17/01/2024	20246110007912	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3888	25/04/2024	Inspección 1 C Distrital de Policía	Carrera 21 No. 122- 66 Apto 203 	Sin información	2022513490100790E	2022	Ley 1801 de 2016	Obras y Urbanismo	14/05/2024	16	20245140001953	14/11/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3889	25/04/2024	Inspección 1 C Distrital de Policía	Avenida Carrera 9 No. 183 A - 33	Sin información	2022513490103495E	2022	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	14/05/2024	16	20245140001943	01/03/2024	20244211386242	25/04/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3890	25/04/2024	Inspección 1 C Distrital de Policía	Carrera 22 No. 137 - 56	Sin información	2023513490100926E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	14/05/2024	16	20245140001973	22/02/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3891	26/04/2024	Inspección 14 C Distrital de Policía	Calle 12 A No. 28 - 52	Sin información	2022643490101503E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	14/05/2024	16	20246440000563	22/04/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3892	29/04/2024	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 64 A sur No. 13 - 29 Este	Sin información	2020544490104822E	2020	Decreto 860 de 2019	Conflicto de Competencia	14/05/2024	17	20242230127813	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3893	29/04/2024	Inspección 4 A Distrital de Policía	Carrera 8 D Este No. 38 - 15 Sur	Sin información	2020543490112510E	2020	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	14/05/2024	17	20245440001633	23/04/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3894	29/04/2024	Inspección AP 18 Distrital de Policía	Calle 14 A No. 88 - 98	Sin información	2023583870104694E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	14/05/2024	17	20242230118073	12/04/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3895	29/04/2024	Inspección 11 B Distrital de Policía	Carrera 107 No. 139 - 51	Sin información	2018223490191792E	2018	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	14/05/2024	17	20244211389792	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3896	30/04/2024	Inspección 10 G Distrital de Policía	Carrera 83 No. 77 - 06	Sin información	2022604490101077E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	14/05/2024	17	20246040001753	21/03/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3897	30/04/2024	Inspección 3 C Distrital de Policía	Sin información	Sin información	2018533870104903E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	14/05/2024	17	20245340002143	03/04/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3898	30/04/2024	Inspección 15 B Distrital de Policía	Carrera 19 No. 14 A - 16 Sur	Sin información	2023654490100313E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	14/05/2024	17	20246540000863	23/04/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3899	2/05/2024	Inspección 9 A Distrital de Policía	Carrera 77 No. 18 - 51 Conjunto Residencial La Arboreda Apto 501	Sin información	2021593490108393E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	14/05/2024	6	20245940001423	01/04/2024	20245910036842	16/04/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3900	2/05/2024	Inspección 19 C Distrital de Policía	Carrera 77 A No. 62 I - 53 Sur MJ	Sin información	2022694490102487E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	14/05/2024	7	20246940005433	21/02/2024	20246910023922	22/02/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3901	2/05/2024	Inspección 19 B Distrital de Policía	Carrera 19 G No. 67 - 16 Sur 	Sin información	2019693490104111E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	14/05/2024	15	20246940005133	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3902	3/05/2024	Alcaldía Local de Usme	Carrera 11 Este No. 112 A - 15 Sur 	Sin información	2006-1668	2006	Decreto 01 de 1984	Obras	14/05/2024	17	20245530054843	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3903	3/05/2024	Alcaldía Local de Usme	Poligono de monitoreo No. 045 A Ocupación No. 4	Sin información	2010-358	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	14/05/2024	18	20245530054853	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3904	3/05/2024	Alcaldía Local de Usme	Poligono 037 A Ocupación No. 143	Sin información	2009-131	2010	Decreto 01 de 1984	Obras	14/05/2024	9	20245530052563	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Se realiza el cambio del expediente por solicitud de la doctora Mardory Llanos y con aprobación de la directora entregandole el expediente 2023684490100940E al Doctor Camilo Melo y el le hace entrega del expediente 2009-131 a la doctora Mardory Llanos	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3905	7/05/2024	Alcaldía Local de Suba	Transversal 127 No. 132D - 08	Sin información	527-2008	2008	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	14/05/2024	18	20246130146863	20/09/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3906	7/05/2024	Alcaldía Local de Suba	Calle 140 No. 96-57	Sin información	022-2009	2009	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	14/05/2024	18	20246130146803	01/11/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3907	7/05/2024	Alcaldía Local de Suba	Calle 128 B No. 49-64	Sin información	556-2008	2008	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	14/05/2024	18	20246130146893	01/04/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3908	7/05/2024	Alcaldía Local de Suba	Calle 130 No. 101B - 03	Sin información	046-2009	2009	Decreto 01 de 1984	Ley 232 de 1995	14/05/2024	18	20246130146883	25/07/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3909	9/05/2024	Inspección 3 D Distrital de Policía	Carrera 5 No. 4 - 05	Sin información	2018533870101818E	2018	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	14/05/2024	18	20245340002723	04/04/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3910	9/05/2024	Inspección 7 D Distrital de Policía	Calle 54 Sur No. 91 D - 4	Sin información	2022574490101043E	2022	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	14/05/2024	18	20245740007203	30/10/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3911	9/05/2024	Alcaldía Local de Suba	Carrera 91 No. 147 B - 66	Suba Urbano	2012-029	2012	Decreto 01 de 1984	Queja	22/05/2024	14	20244211544312	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3912	9/05/2024	Inspección 2 C Distrital de Policía	Carrera 4 No. 78 - 35 Apto 101 S	Sin información	2017523870100484E	2017	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	22/05/2024	3	20245240000843	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3913	14/05/2024	Inspección AP 18 Distrital de Policia	Calle 14a No. 88-93	Kennedy	2023583870104692E	2023	Ley 1801 de 2016	Obras y Urbanismo	22/05/2024	5	20242230116593	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3914	14/05/2024	Inspección AP 18 Distrital de Policia	Cra 81D No. 54-31	Kennedy	2023583490121248E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	22/05/2024	8	20242230126943	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3915	14/05/2024	Inspección AP 18 Distrital de Policia	Calle 15D No. 88D - 91 casa 1	Kennedy	2023583870104691E	2023	Ley 1801 de 2016	Obras y Urbanismo	22/05/2024	9	20242230116013	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3916	14/05/2024	Inspección 16A Distrital de Policia 	Calle 10 sur No. 34B - 24 	Sin información	2021663490104099E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	22/05/2024	11	20246640009073	Sin información	20244211559352	10/05/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3917	14/05/2024	Inspección 16A Distrital de Policia 	Cra 50 No. 29-15 sur Piso 2	Sin información	2023663490102534E	2023	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	22/05/2024	13	20246640009063	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3918	14/05/2024	Alcaldía Local de Suba	Calle 145B No. 91-10	Sin información	2012-044	2012	Decreto 01 de 1984	Establecimiento de Comercio	22/05/2024	14	20246130165933	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3919	14/05/2024	Alcaldía Local de Suba	Calle 139 No. 108-20 Piso 3	Sin información	2010-008	2010	Decreto 01 de 1984	Establecimiento de Comercio	22/05/2024	3	20246130163243	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3920	14/05/2024	Alcaldía Local de Suba	Calle 128B No. 45-20	Prado Veraniego	2008-548	2008	Decreto 01 de 1984	Establecimiento de Comercio	22/05/2024	5	20246130163233	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3921	14/05/2024	Alcaldía Local de Suba	Calle 138 No. 101B - 22	Costa Azul	2011-052	2011	Decreto 01 de 1984	Establecimiento de Comercio	22/05/2024	8	20246130163223	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3922	14/05/2024	Alcaldía Local de Suba	Calle 130 No. 46-33	Sin información	2016613890100782E	2016	Ley 1437 de 2011	Obras	22/05/2024	9	20246130163093	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3923	15/05/2024	Inspección 1C Distrital de Policia	Sin información	Sin información	2023513490100929E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	22/05/2024	11	20245140002523	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3924	15/05/2024	Inspección Distrital de Policía CTP 3	Sin información	Sin información	2023-008	2023	Ley 1453 de 2011	Comparendo estadio	22/05/2024	13	20242340145643	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3925	16/05/2024	Inspección AP 19 Distrital de Policia 	Tv 85 No. 56A - 16 Sur 	Bosa	2019574490127581E	2019	Ley 1801 de 2016	Obras y Urbanismo	22/05/2024	15	20242230150483	09/05/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3926	16/05/2024	Alcaldía Local de Suba	Cra 107 No. 140A - 34	Las Flores	2011-005	2011	Decreto 01 de 1984	Obras 	22/05/2024	14	20246130165923	31/12/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3927	16/05/2024	Alcaldia Local de Fontibón	Cra 85C No. 25F-10	Sin información	1998-016	1998	Decreto 01 de 1984	Establecimiento de Comercio	22/05/2024	3	20245930026373	26/08/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3928	16/05/2024	Inpectora 10D Distrital de Polica	Cra 77 No. 78-50	Engativa	2023604490100881E	2023	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	22/05/2024	15	20246040001773	05/02/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3929	20/05/2024	Inspección 3C Distrital de Policia	Cra 9 No. 15-21 Apartamento 902, 903, 904	Santa Fe	2021533490116194E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	22/05/2024	5	20245340002973	17/04/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3930	20/05/2024	Inspección 7D Distrital de Policia	Cra 8A No. 65-23 sur 	Bosa	2019223490104941E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	22/05/2024	8	20245740007673	06/05/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3931	20/05/2024	Alcaldía Local de Suba	Cll 134 No. 46-30	Prado Veraniego	2008-537	2008	Decreto 01 de 1984	Establecimiento de Comercio	22/05/2024	9	20246130173493	04/01/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3932	20/05/2024	Inspección 19C Distrital de Policia 	Cra 75 No. 77-20 sur 	Sin información	2019693490106226E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	22/05/2024	13	20246940005833	24/01/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3933	20/05/2024	Inspección 19C Distrital de Policia 	Cll 71C Bis Sur No. 27-45	Ciudad Bolivar	2019693490106508E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	22/05/2024	11	20246940005803	06/05/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3934	20/05/2024	Inspección 18D Distrital de Policia 	Clle 46 sur No. 13L-26	Rafael Uribe Uribe	2024684490100288E	2024	Decreto 860 de 2019 	Conflicto de competencias 	22/05/2024	13	20246840001633	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3935	20/05/2024	Inspección 16D Distrital de Policia 	Cra 50 No. 29-32 sur 	Puente Aranada	2021663490104596E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	22/05/2024	14	20246640009143	06/05/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3936	20/05/2024	Area de Gestión Policiva Juridica de Suba 	Clle 139 No. 98B - 36	Sin información	2010110880100257E - 185-2010	2010	Decreto 01 de 1984	Establecimiento de Comercio	22/05/2024	3	20246130166173	25/04/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3937	20/05/2024	Inspección 4B Distrital de Policia	Cra 7B No. 26-51 sur Local 1	20 de Julio 	2022544490100854E	2022	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	22/05/2024	5	20245440001903	25/04/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3938	20/05/2024	Inspección 1 E Distrital de Policia	Sin información	Sin información	2021513490105402E	2021	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	22/05/2024	15	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	066	20/05/2024	Solicitar	De conformidad con lo anteriormente señalado, y a fin de dar cumplimiento a la orden impartida por el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C, esta Segunda Instancia solicita al Despacho de la Inspección 1 E Distrital de Policía remitir de forma integra el Expediente policivo No. 2021513490105402E, a la mayor brevedad a fin de que esta Dirección continue en trámite correspondiente	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	21/05/2024	20241200159383
3939	24/05/2024	Inspección 10D Distrital de Policia	Cra 111C No. 61-68	Engativa	2024604490100394E	2024	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	28/05/2024	9	20246040002183	16/05/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3940	24/05/2024	Alcaldia de Suba	Calle 181 No. 00-00	Santa Catalina	2010110870100091E (2010-064)	2010	Decreto 01 de 1984	Recurso de Queja	28/05/2024	15	20246130123223	17/02/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3941	24/05/2024	Inspección 9A Distrital de Policia	Calle 25G No. 74B - 50 Apto 1045	Fontibon 	2023593490100280E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	28/05/2024	11	20245940001583	26/04/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3942	24/05/2024	Alcaldia Local de Kennedy	Cra 69C No. 7A- 37	Marsella	2015080890100029E	2015	Ley 1437 de 2011	Obras	28/05/2024	15	20245830216133	01/07/2020	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3943	24/05/2024	Inspección 16A Distrital de Policia	Diagonal 2 No. 60 - 21 	Puente Aranada	2021663490105293E	2021	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	28/05/2024	13	20246640010013	22/05/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3944	24/05/2024	Inspección 1A Distrital de Policia	Cra 20A No. 154-55	Usaquen 	2022513490103073E	2022	Ley 1801 de 2016	Obras y Urbanismo	28/05/2024	14	20245140003303	16/05/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3945	24/05/2024	Inspección 3E Distrital de Policia	Cll 1B No. 6-5	Sin información	2019533490103348E	2019	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	28/05/2024	8	20245340003283	08/05/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3946	24/05/2024	Inspección 10F Distrital de Policia	Cll 82B No. 95A - 14 Int 202	Bachue 	2019604490101781E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	28/05/2024	9	20246040002193	28/08/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3947	24/05/2024	Inspección 10F Distrital de Policia	Cra 69 No. 74B - 08	Engativa	2023604490100555E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	28/05/2024	11	20246040002093	05/12/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3948	27/05/2024	Alcaldia Local de Chapinero	Diagonal 98 No. 9 - 20 Este 	San Isidro  - Patios	2013523890100073E	2013	Ley 1437 de 2011	Obras	28/05/2024	8	20245230095713	01/10/2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3949	27/05/2024	Alcaldia Local de Chapinero	Cra 3 Este No. 95A - 3 	San Luis - Altos del Cabo	2013523890100031E (2013-15552)	2013	Ley 1437 de 2011	Obras y Urbanismo	28/05/2024	5	20245230093853	02/12/2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3950	27/05/2024	Alcaldia Local de Chapinero	Calle 102 No. 12A - 72 Este 	Bosque de Bella Vista	2013523890100076E (2013-15224)	2013	Ley 1437 de 2011	Obras y Urbanismo	28/05/2024	13	20245230093733	01/10/2019	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3951	27/05/2024	Alcaldia Local de Engativa	Av. Carrera 70 No. 70A - 15	Engativa	2008-3787	2008	Decreto 01 de 1984	Establecimiento de Comercio	28/05/2024	14	20246030151923	22/09/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3952	27/05/2024	Inspección 7A Distrital de Policia 	Calle 80 Bis Sur No. 94 - 75 Conjunto residencial Caoba Int 7 Apto 303	Bosa	2023574490100160E	2023	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	28/05/2024	3	20245740007793	15/05/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3953	27/05/2024	Alcaldia Local de Suba	Cra 105A No. 131C - 35 	Aure II	2012110880100048E (2012-054)	2012	Decreto 01 de 1984	Establecimiento de Comercio	28/05/2024	8	20246130182143	11/03/2024	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3954	27/05/2024	Inspección 17A Distrital de Policia 	Calle 12 No. 9 - 68 Local 1 - 48 Centro Comercial Caravana	La Candelaria	2019673490100159E	2019	Ley 1801 de 2016	Protección de Bien Inmueble	28/05/2024	9	20246740276113	17/08/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3955	27/05/2024	Inspección 7D Distrital de Policia	Calle 65 Sur No. 94A - 48 Casa 19 y 20	Bosa	2023574490100463E	2023	Ley 1801 de 2016	Actividad Económica	28/05/2024	11	20245740007693	15/05/2023	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3956	27/05/2024	Alcaldia Local de Suba	Calle 136 No. 95D - 36	La Chucua	2012-035 	2012	Decreto 01 de 1984	Establecimiento de Comercio	28/05/2024	5	20246130141413	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3957	27/05/2024	Alcaldía Local de Usme	Calle 137B Sur No. 14 - 24	Usme Pueblo	2006-1667E	2006	Decreto 01 de 1984	Aclaración	28/05/2024	13	20245520002553	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
3958	27/05/2024	Inspección 6B Distrital de Policia - Personeria	Av. Calle 45A sur No. 55-37	Sin información	2022563490101177E	Sin información	Ley 1801 de 2016	Suspensión	28/05/2024	3	20244211727712	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información	Sin información
