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    [1,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\". ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [2,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\". ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
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    [4,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\". ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [5,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\". ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [6,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\". ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
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    [8,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\". ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
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    [10,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\". ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [11,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\". ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [12,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\". ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [13,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\". ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [14,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\". ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [15,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\". ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [16,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\". ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [17,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\". ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [18,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\". ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [19,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\". ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [20,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\". ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [21,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\". ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [22,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\". ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [23,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\". ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [24,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\". ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [25,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\". ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [26,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\". ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [27,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\". ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [28,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\". ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [29,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\". ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [30,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012.  \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\". ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [31,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política. \n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2015.  \"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública\".","La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","1.Total\n2.Total\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [32,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política. \n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2015.  \"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública\".","La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","1.Total\n2.Total\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [33,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política. \n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2015.  \"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública\".","La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [34,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política. \n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2015.  \"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública\".","La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [35,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política. \n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2015.  \"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública\".","La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [36,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política. \n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2015.  \"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública\".","La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [37,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política. \n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2015.  \"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública\".","La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [38,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política. \n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2015.  \"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública\".","La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [39,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política. \n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2015.  \"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública\".","La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
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    [43,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [44,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [45,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [46,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [47,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [48,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [49,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Procesos Disciplinarios Ordinarios","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [50,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Verbales","Procesos Disciplinarios Verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.\n\"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.      5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [51,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Verbales","Procesos Disciplinarios Verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.\n\"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.      5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [52,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Verbales","Procesos Disciplinarios Verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.\n\"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.      5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [53,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Verbales","Procesos Disciplinarios Verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.\n\"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.      5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [54,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Verbales","Procesos Disciplinarios Verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.\n\"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.      5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [55,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Verbales","Procesos Disciplinarios Verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.\n\"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.      5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [56,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Verbales","Procesos Disciplinarios Verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.\n\"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.      5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [57,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Verbales","Procesos Disciplinarios Verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.\n\"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.      5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [58,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Verbales","Procesos Disciplinarios Verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.\n\"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.      5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [59,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Verbales","Procesos Disciplinarios Verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.\n\"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.      5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [60,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Verbales","Procesos Disciplinarios Verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.\n\"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.      5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [61,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Verbales","Procesos Disciplinarios Verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.\n\"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.      5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [62,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Verbales","Procesos Disciplinarios Verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.\n\"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.      5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [63,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Verbales","Procesos Disciplinarios Verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.\n\"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.      5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [64,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Verbales","Procesos Disciplinarios Verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.\n\"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.      5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [65,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Verbales","Procesos Disciplinarios Verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.\n\"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.      5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [66,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Verbales","Procesos Disciplinarios Verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.\n\"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.      5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [67,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Verbales","Procesos Disciplinarios Verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.\n\"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.      5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
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    [69,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Verbales","Procesos Disciplinarios Verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.\n\"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.      5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [70,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Verbales","Procesos Disciplinarios Verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.\n\"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.      5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [71,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Verbales","Procesos Disciplinarios Verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.\n\"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.      5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [72,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Verbales","Procesos Disciplinarios Verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.\n\"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.      5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [73,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Verbales","Procesos Disciplinarios Verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.\n\"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.      5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [74,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Verbales","Procesos Disciplinarios Verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.\n\"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.      5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [75,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Verbales","Procesos Disciplinarios Verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.\n\"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\". ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [76,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Verbales","Procesos Disciplinarios Verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.\n\"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\". ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [77,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Verbales","Procesos Disciplinarios Verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.\n\"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.\n5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\". ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [78,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Verbales","Procesos Disciplinarios Verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\".\n2.Artículo 95 de la Ley 734 de 2002. - \"Reserva de la actuación disciplinaria\".\n3.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015.\n\"Informaciones y documentos reservados\".\n4.Literales a) y b) del Artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.      5.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. - \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\". ","Total: Hasta cuando se formule pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley 734 de 2002.","17/12/2019","5 Años"],
    [79,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Verbales","Procesos Disciplinarios Verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [80,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Verbales","Procesos Disciplinarios Verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [81,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Verbales","Procesos Disciplinarios Verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [82,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Verbales","Procesos Disciplinarios Verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [83,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Verbales","Procesos Disciplinarios Verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [84,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Verbales","Procesos Disciplinarios Verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [85,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Verbales","Procesos Disciplinarios Verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [86,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Verbales","Procesos Disciplinarios Verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [87,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Verbales","Procesos Disciplinarios Verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [88,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Verbales","Procesos Disciplinarios Verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [89,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Verbales","Procesos Disciplinarios Verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [90,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Verbales","Procesos Disciplinarios Verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [91,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Verbales","Procesos Disciplinarios Verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [92,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Verbales","Procesos Disciplinarios Verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [93,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Verbales","Procesos Disciplinarios Verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [94,"Procesos Disciplinarios","Procesos Disciplinarios Verbales","Procesos Disciplinarios Verbales","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","20/03/2020","Oficina de Control Disciplinario Interno  Responsable del proceso","Oficina de Control  Disciplinario Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Ley 734 de 2020. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","La protección al derecho a la intimidad, buen nombre y datos personales asociada, en el material de prueba del investigado.\n1.Artículo 15 de la Constitución Política. \"Derecho a la intimidad, al buen nombre, habeas data, inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados\". \n2.Artículo 8 de la Ley 734 de 2002. \"Reconocimiento de la dignidad humana\".\n3.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012. \"Datos sensibles\" y \"Tratamiento de datos sensibles\".\n4.Artículo 24, Núm.. 3) de la Ley 1755 de 2015. \"Informaciones y documentos reservados\". \n5.Artículo 18, Lits. a) y b), de Ley 1712 de 2015. \"Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas\".","1 y 2.Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.\n3.Parcial: Respecto de los datos no protegidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.1.4.3.2. del Decreto Reglamentario 1081 de 2015.\n4.Parcial: De conformidad con lo establecido en el Artículo 27.\n5.Parcial: Según el parágrafo del Artículo 18. ","17/12/2019","5 Años"],
    [95,"Informes","Informes a otros organismos","Informes a otros organismos","Español","Físico - Papel","28/05/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema\nResponsable del proceso","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n3.Estatuto Tributario.\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículos 15 y 74.\n2.Artículo 18.\n3.Artículo 583.\n4.Artículo 18, literales a.b,c y  parágrafo.\n5.Artículo 13, literal b y c.","Parcial: información cuyo acceso podría vulnerar la reserva tributaria, así como la información de los terceros autorizados por el titular o por la Ley.","19/12/2019","5 Años"],
    [96,"Informes","Informes a otros organismos","Informes a otros organismos","Español","Físico - Papel","28/05/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema\nResponsable del proceso","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Estaturo Tributario.\n2.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículo 583.\n2.Artículo 18, literales a.b,c y Parágrafo  y Artículo 21.","Parcial: información cuyo acceso podría vulnerar la reserva tributaria.","19/12/2019","5 Años"],
    [97,"Informes","Informes a otros organismos","Informes a otros organismos","Español","Físico - Papel","28/05/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema\nResponsable del proceso","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n3.Estatuto Tributario.\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n5.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículos 15 y 74.\n2.Artículo 18.\n3.Artículo 583.\n4.Artículo 18, literales a.b,c y  parágrafo.\n5.Artículo 13, literal b y c.","Parcial: información cuyo acceso podría vulnerar la reserva tributaria, así como la información de los terceros autorizados por el titular o por la Ley.","19/12/2019","5 Años"],
    [98,"Informes","Informes de Gestión","Informes de Gestión","Español","Físico - Papel","28/05/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema\nResponsable del proceso","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1474 de 2011. \"Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.\" exceptuada por lo  estipulado en el parágrafo del Artículo 77.","1.Artículo 18, literal c.\n2.Artículo 77.","Parcial: Información exceptuada  dando cumplimiento a las normas establecidas.","19/12/2019","5 Años"],
    [99,"Controles","Controles de Cuentas de Usuarios","Controles de Cuentas de Usuarios","Español","Digital - Excel","28/05/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema\nResponsable del proceso","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","\n1.Artículo 18.","Total: Información pública reservada, de acuerdo a las normas vigentes su  acceso afectaría los intereses públicos.","19/12/2019","12 Años"],
    [100,"Controles","Controles de Cuentas de Usuarios","Controles de Cuentas de Usuarios","Español","Digital - Excel","28/05/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema\nResponsable del proceso","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","\n1.Artículo 18.","Total: Información pública reservada, de acuerdo a las normas vigentes su  acceso afectaría los intereses públicos.","19/12/2019","12 Años"],
    [101,"Controles","Controles de Cuentas de Usuarios","Controles de Cuentas de Usuarios","Español","Físico - Papel","28/05/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema\nResponsable del proceso","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","\n1.Artículo 18.","Total: Información pública reservada, de acuerdo a las normas vigentes su  acceso afectaría los intereses públicos.","19/12/2019","12 Años"],
    [102,"Controles","Controles de Cuentas de Usuarios","Controles de Cuentas de Usuarios","Español","Digital - Excel","28/05/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema\nResponsable del proceso","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","\n1.Artículo 18.","Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","19/12/2019","12 Años"],
    [103,"Controles","Controles de Herramientas Ofimáticas","Controles de Herramientas Ofimáticas","Español","Físico - Papel\nDigital - Word","28/05/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema\nResponsable del proceso","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","\n1.Artículo 18.","Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","19/12/2019","12 Años"],
    [104,"Controles","Controles de Herramientas Ofimáticas","Controles de Herramientas Ofimáticas","Español","Digital - Word","28/05/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema\nResponsable del proceso","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","\n1.Artículo 18.","Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","19/12/2019","12 Años"],
    [105,"Controles","Controles de Herramientas Ofimáticas","Controles de Herramientas Ofimáticas","Español","Físico - Papel","28/05/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema\nResponsable del proceso","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","\n1.Artículo 18.","Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","19/12/2019","12 Años"],
    [106,"Controles","Controles de Herramientas Ofimáticas","Controles de Herramientas Ofimáticas","Español","Digital - Excel","28/05/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema\nResponsable del proceso","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","\n1.Artículo 18.","Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","19/12/2019","12 Años"],
    [107,"Gestión de la Información Tributaria","Procesamiento de Información ","Procesamiento de Información ","Español","Digital - Word","28/05/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema\nResponsable del proceso","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","\n1.Artículo 18.","Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","19/12/2019","12 Años"],
    [108,"Gestión de la Información Tributaria","Procesamiento de Información ","Procesamiento de Información ","Español","Físico - Papel","28/05/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema\nResponsable del proceso","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","\n1.Artículo 18.","Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","19/12/2019","12 Años"],
    [109,"Gestión de la Información Tributaria","Procesamiento de Información ","Procesamiento de Información ","Español","Físico - Papel","28/05/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema\nResponsable del proceso","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","\n1.Artículo 18.","Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","19/12/2019","12 Años"],
    [110,"Gestión de la Información Tributaria","Procesamiento de Información ","Procesamiento de Información ","Español","Físico - Papel\nDigital - Excel","28/05/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema\nResponsable del proceso","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","\n1.Artículo 18.","Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","19/12/2019","12 Años"],
    [111,"Gestión de la Información Tributaria","Procesamiento de Información ","Procesamiento de Información ","Español","Digital - Word PDF","28/05/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema\nResponsable del proceso","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","\n1.Artículo 18.","Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","19/12/2019","12 Años"],
    [112,"Gestión de la Información Tributaria","Procesamiento de Información ","Procesamiento de Información ","Español","Físico - Papel\nDigital - Excel","28/05/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema\nResponsable del proceso","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","\n1.Artículo 18.","Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","19/12/2019","12 Años"],
    [113,"Gestión de la Información Tributaria","Procesamiento de Información ","Procesamiento de Información ","Español","Físico - Papel\nDigital - Word","28/05/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema\nResponsable del proceso","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","\n1.Artículo 18.","Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","19/12/2019","12 Años"],
    [114,"Gestión de la Información Tributaria","Procesamiento de Información ","Procesamiento de Información ","Español","Físico - Papel\nDigital - Excel","28/05/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema\nResponsable del proceso","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","\n1.Artículo 18.","Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","19/12/2019","12 Años"],
    [115,"Gestión de la Información Tributaria","Procesamiento de Información ","Procesamiento de Información ","Español","Físico - Papel","28/05/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema\nResponsable del proceso","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","\n1.Artículo 18.","Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","19/12/2019","12 Años"],
    [116,"Gestión de la Información Tributaria","Procesamiento de Información ","Procesamiento de Información ","Español","Físico - Papel","28/05/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema\nResponsable del proceso","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","\n1.Artículo 18.","Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","19/12/2019","12 Años"],
    [117,"Gestión de la Información Tributaria","Procesamiento de Información ","Procesamiento de Información ","Español","Digital - Word, PDF","28/05/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema\nResponsable del proceso","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","\n1.Artículo 18.","Total: Información exceptuada por daño a los intereses públicos.","19/12/2019","12 Años"],
    [118,"No Aplica","No Aplica","No Aplica","Español","Digital - Excel","28/05/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema\nResponsable del proceso","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Estatuto tributario.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 15 y 74.\n2.Artículo 583. \n3.Artículo 18.\n4.Artículo 18, literales a.b,c y  parágrafo.","Total: A excepción de los datos personales de información pública de los contribuyentes.","19/12/2019","12 Años"],
    [119,"No Aplica","No Aplica","No Aplica","Español","Digital - Excel","28/05/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema\nResponsable del proceso","Oficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.\n2.Estatuto tributario.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 15 y 74.\n2.Artículo 583. \n3.Artículo 18.\n4.Artículo 18, literales a.b,c y  parágrafo.","Total: A excepción de los datos personales de información pública de los contribuyentes.","19/12/2019","12 Años"],
    [120,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campañas de Fidelización","Gestión Campañas de Fidelización","Español","Digital - Word","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que ha sido declarado de conocimiento público según los mandatos de la ley o la Constitución  (de acuerdo a alguna norma jurídica) o por parte del propietario del activo. Esta información puede ser entregada o publicada sin restricciones a los funcionarios o a cualquier persona sin que esto implique daños a terceros ni a las actividades y procesos de la Secretaría Distrital de Hacienda.\nActivo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículo 3°: Principio de responsabilidad y principio de seguridad en el uso de la información utilizado por el grupo de funcionarios denominados por la entidad para realizar la gestión del programa.","Parcial: Las lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.","20/12/2019","12 Años"],
    [121,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campañas de Fidelización","Gestión Campañas de Fidelización","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que ha sido declarado de conocimiento público según los mandatos de la ley o la Constitución  (de acuerdo a alguna norma jurídica) o por parte del propietario del activo. Esta información puede ser entregada o publicada sin restricciones a los funcionarios o a cualquier persona sin que esto implique daños a terceros ni a las actividades y procesos de la Secretaría Distrital de Hacienda.\nActivo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículo 3°: Principio de responsabilidad y principio de seguridad en el uso de la información utilizado por el grupo de funcionarios denominados por la entidad para realizar la gestión del programa.","Parcial: Las lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.","20/12/2019","12 Años"],
    [122,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Control extensivo.","Gestión Campaña de Control extensivo.","Español","Digital - Word","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que ha sido declarado de conocimiento público según los mandatos de la ley o la Constitución  (de acuerdo a alguna norma jurídica) o por parte del propietario del activo. Esta información puede ser entregada o publicada sin restricciones a los funcionarios o a cualquier persona sin que esto implique daños a terceros ni a las actividades y procesos de la Secretaría Distrital de Hacienda.\nActivo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículo 3°: Principio de responsabilidad y principio de seguridad en el uso de la información utilizado por el grupo de funcionarios denominados por la entidad para realizar la gestión del programa.","Parcial: Las lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.","20/12/2019","12 Años"],
    [123,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Control extensivo.","Gestión Campaña de Control extensivo.","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que ha sido declarado de conocimiento público según los mandatos de la ley o la Constitución  (de acuerdo a alguna norma jurídica) o por parte del propietario del activo. Esta información puede ser entregada o publicada sin restricciones a los funcionarios o a cualquier persona sin que esto implique daños a terceros ni a las actividades y procesos de la Secretaría Distrital de Hacienda.\nActivo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículo 3°: Principio de responsabilidad y principio de seguridad en el uso de la información utilizado por el grupo de funcionarios denominados por la entidad para realizar la gestión del programa.","Parcial: Las lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.","20/12/2019","12 Años"],
    [124,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Control Persuasivo.","Gestión Campaña de Control Persuasivo.","Español","Digital - Word","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que ha sido declarado de conocimiento público según los mandatos de la ley o la Constitución  (de acuerdo a alguna norma jurídica) o por parte del propietario del activo. Esta información puede ser entregada o publicada sin restricciones a los funcionarios o a cualquier persona sin que esto implique daños a terceros ni a las actividades y procesos de la Secretaría Distrital de Hacienda.\nActivo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículo 3°: Principio de responsabilidad y principio de seguridad en el uso de la información utilizado por el grupo de funcionarios denominados por la entidad para realizar la gestión del programa.","Parcial: Las lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.","20/12/2019","12 Años"],
    [125,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Control Persuasivo.","Gestión Campaña de Control Persuasivo.","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que ha sido declarado de conocimiento público según los mandatos de la ley o la Constitución  (de acuerdo a alguna norma jurídica) o por parte del propietario del activo. Esta información puede ser entregada o publicada sin restricciones a los funcionarios o a cualquier persona sin que esto implique daños a terceros ni a las actividades y procesos de la Secretaría Distrital de Hacienda.\nActivo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículo 3°: Principio de responsabilidad y principio de seguridad en el uso de la información utilizado por el grupo de funcionarios denominados por la entidad para realizar la gestión del programa.","Parcial: Las lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.","20/12/2019","12 Años"],
    [126,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Control Intensivo.","Gestión Campaña de Control Intensivo.","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que ha sido declarado de conocimiento público según los mandatos de la ley o la Constitución  (de acuerdo a alguna norma jurídica) o por parte del propietario del activo. Esta información puede ser entregada o publicada sin restricciones a los funcionarios o a cualquier persona sin que esto implique daños a terceros ni a las actividades y procesos de la Secretaría Distrital de Hacienda.\nActivo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículo 3°: Principio de responsabilidad y principio de seguridad en el uso de la información utilizado por el grupo de funcionarios denominados por la entidad para realizar la gestión del programa.","Parcial: Las lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.","20/12/2019","12 Años"],
    [127,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Control Cobro.","Gestión Campaña de Control Cobro.","Español","Digital - Word","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que ha sido declarado de conocimiento público según los mandatos de la ley o la Constitución  (de acuerdo a alguna norma jurídica) o por parte del propietario del activo. Esta información puede ser entregada o publicada sin restricciones a los funcionarios o a cualquier persona sin que esto implique daños a terceros ni a las actividades y procesos de la Secretaría Distrital de Hacienda.\nActivo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículo 3°: Principio de responsabilidad y principio de seguridad en el uso de la información utilizado por el grupo de funcionarios denominados por la entidad para realizar la gestión del programa.","Parcial: Las lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.","20/12/2019","12 Años"],
    [128,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Control Cobro.","Gestión Campaña de Control Cobro.","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que ha sido declarado de conocimiento público según los mandatos de la ley o la Constitución  (de acuerdo a alguna norma jurídica) o por parte del propietario del activo. Esta información puede ser entregada o publicada sin restricciones a los funcionarios o a cualquier persona sin que esto implique daños a terceros ni a las actividades y procesos de la Secretaría Distrital de Hacienda.\nActivo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículo 3°: Principio de responsabilidad y principio de seguridad en el uso de la información utilizado por el grupo de funcionarios denominados por la entidad para realizar la gestión del programa.","Parcial: Las lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.","20/12/2019","12 Años"],
    [129,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Control Intensivo.","Gestión Campaña de Control Intensivo.","Español","Digital - Word","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que ha sido declarado de conocimiento público según los mandatos de la ley o la Constitución  (de acuerdo a alguna norma jurídica) o por parte del propietario del activo. Esta información puede ser entregada o publicada sin restricciones a los funcionarios o a cualquier persona sin que esto implique daños a terceros ni a las actividades y procesos de la Secretaría Distrital de Hacienda.\nActivo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículo 3°: Principio de responsabilidad y principio de seguridad en el uso de la información utilizado por el grupo de funcionarios denominados por la entidad para realizar la gestión del programa.","Parcial: Las lógicas de control y los formatos de retroalimentación tienen los pasos específicos para determinar el comportamiento de cada unos de los contribuyentes para gestionar el programa en mención.","20/12/2019","12 Años"],
    [130,"Gestión de la Información Tributaria","Administración Bases de Información","Administración Bases de Información","Español","Digital - Excel, SAS, TXT","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Nacional.","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad.","20/12/2019","12 Años"],
    [131,"Gestión de la Información Tributaria","Administración Bases de Información","Administración Bases de Información","Español","Digital - Excel, SAS, TXT","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Nacional.","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad.","20/12/2019","12 Años"],
    [132,"Gestión de la Información Tributaria","Administración Bases de Información","Administración Bases de Información","Español","Digital - Excel, SAS, TXT","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Nacional.","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2. Artículos 15 y 14.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad.","20/12/2019","12 Años"],
    [133,"Gestión de la Información Tributaria","Administración Bases de Información","Administración Bases de Información","Español","Digital - Excel, SAS, TXT","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Nacional.","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2. Artículos 15 y 14.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad.","20/12/2019","12 Años"],
    [134,"Gestión de la Información Tributaria","Administración Bases de Información","Administración Bases de Información","Español","Digital - Excel, SAS, TXT","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Nacional.","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2. Artículos 15 y 14.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad.","20/12/2019","12 Años"],
    [135,"Gestión de la Información Tributaria","Administración Bases de Información","Administración Bases de Información","Español","Digital - Excel, SAS, TXT","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Nacional.","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2. Artículos 15 y 14.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad.","20/12/2019","12 Años"],
    [136,"Gestión de la Información Tributaria","Administración Bases de Información","Administración Bases de Información","Español","Digital - Excel, SAS, TXT","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política. \n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2014.  \"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14.\n3.Reserva en las declaraciones.  \n4.Articulo 19.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [137,"Gestión de la Información Tributaria","Administración Bases de Información","Administración Bases de Información","Español","Digital - Excel, SAS, TXT, Access","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política. \n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2014.  \"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14.\n3.Reserva en las declaraciones.  \n4.Articulo 19.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [138,"Gestión de la Información Tributaria","Administración Bases de Información","Administración Bases de Información","Español","Digital - Excel, SAS, TXT","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política. \n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2014.  \"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14.\n3.Reserva en las declaraciones.  \n4.Articulo 19.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [139,"Gestión de la Información Tributaria","Administración Bases de Información","Administración Bases de Información","Español","Digital - Excel, SAS, TXT","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política. \n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2014.  \"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14.\n3.Reserva en las declaraciones.  \n4.Articulo 19.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [140,"Gestión de la Información Tributaria","Administración Bases de Información","Administración Bases de Información","Español","Digital - Excel, SAS, TXT","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política. \n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2014.  \"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14.\n3.Reserva en las declaraciones.  \n4.Articulo 19.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [141,"Gestión de la Información Tributaria","Administración Bases de Información","Administración Bases de Información","Español","Digital - Excel, SAS, TXT","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política. \n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2014.  \"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14.\n3.Reserva en las declaraciones.  \n4.Articulo 19.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [142,"Gestión de la Información Tributaria","Administración Bases de Información","Administración Bases de Información","Español","Digital - Excel, SAS, TXT","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política. \n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2014.  \"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14.\n3.Reserva en las declaraciones.  \n4.Articulo 19.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [143,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Fidelización","Gestión Campaña de Fidelización","Español","Digital - Excel, SAS, TXT","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política. \n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2014.  \"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14.\n3.Reserva en las declaraciones.  \n4.Articulo 19.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [144,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Fidelización","Gestión Campaña de Fidelización","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Constitución Política. \n2.Ley 734 de 2002. \"Código Único Disciplinario\".\n3.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n4.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n5.Ley 1712 de 2014.  \"Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14.\n3.Reserva en las declaraciones.  \n4.Articulo 19.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [145,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Fidelización","Gestión Campaña de Fidelización","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Reserva en las declaraciones Artículos 18 y b) 131\n4.Artículos 2, 6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [146,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Fidelización","Gestión Campaña de Fidelización","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Reserva en las declaraciones Artículos 18 y b) 131\n4.Artículos 2, 6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [147,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Fidelización","Gestión Campaña de Fidelización","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Reserva en las declaraciones Artículos 18 y b) 131\n4.Artículos 2, 6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [148,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Fidelización","Gestión Campaña de Fidelización","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Reserva en las declaraciones Artículos 18 y b) 131\n4.Artículos 2, 6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [149,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Fidelización","Gestión Campaña de Fidelización","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Reserva en las declaraciones Artículos 18 y b) 131\n4.Artículos 2, 6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [150,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Fidelización","Gestión Campaña de Fidelización","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Reserva en las declaraciones Artículos 18 y b) 131\n4.Artículos 2, 6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [151,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Fidelización","Gestión Campaña de Fidelización","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Reserva en las declaraciones Artículos 18 y b) 131\n4.Artículos 2, 6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [152,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Fidelización","Gestión Campaña de Fidelización","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Reserva en las declaraciones Artículos 18 y b) 131\n4.Artículos 2, 6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [153,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Fidelización","Gestión Campaña de Fidelización","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Reserva en las declaraciones Artículos 18 y b) 131\n4.Artículos 2, 6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [154,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Fidelización","Gestión Campaña de Fidelización","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Reserva en las declaraciones Artículos 18 y b) 131\n4.Artículos 2, 6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [155,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Fidelización","Gestión Campaña de Fidelización","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Reserva en las declaraciones Artículos 18 y b) 131\n4.Artículos 2, 6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [156,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Fidelización","Gestión Campaña de Fidelización","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Reserva en las declaraciones Artículos 18 y b) 131\n4.Artículos 2, 6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [157,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Fidelización","Gestión Campaña de Fidelización","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Reserva en las declaraciones Artículos 18 y b) 131\n4.Artículos 2, 6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [158,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Fidelización","Gestión Campaña de Fidelización","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Reserva en las declaraciones Artículos 18 y b) 131\n4.Artículos 2, 6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [159,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Fidelización","Gestión Campaña de Fidelización","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Reserva en las declaraciones Artículos 18 y b) 131\n4.Artículos 2, 6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [160,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Fidelización","Gestión Campaña de Fidelización","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Reserva en las declaraciones Artículos 18 y b) 131\n4.Artículos 2, 6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [161,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Fidelización","Gestión Campaña de Fidelización","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Reserva en las declaraciones Artículos 18 y b) 131\n4.Artículos 2, 6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [162,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Fidelización","Gestión Campaña de Fidelización","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14, 74.\n3.Reserva en las declaraciones Artículos 18 y b) 131\n4.Artículos 2, 6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [163,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Fidelización","Gestión Campaña de Fidelización","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 \n4.Artículos 2,6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [164,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Fidelización","Gestión Campaña de Fidelización","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 \n4.Artículos 2,6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [165,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campañas de Fidelización","Gestión Campañas de Fidelización","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 \n4.Artículos 2,6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [166,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campañas de Fidelización","Gestión Campañas de Fidelización","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 \n4.Artículos 2,6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [167,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campañas de Fidelización","Gestión Campañas de Fidelización","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 \n4.Artículos 2,6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [168,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campañas de Fidelización","Gestión Campañas de Fidelización","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 \n4.Artículos 2,6, literal d), Artículos 19 y 20..","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [169,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Control extensivo.","Gestión Campaña de Control extensivo.","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 \n4.Artículos 2,6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [170,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Control extensivo.","Gestión Campaña de Control extensivo.","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 \n4.Artículos 2,6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [171,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Control extensivo.","Gestión Campaña de Control extensivo.","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 \n4.Artículos 2,6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [172,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Control extensivo.","Gestión Campaña de Control extensivo.","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 \n4.Artículos 2,6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [173,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Control extensivo.","Gestión Campaña de Control extensivo.","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 \n4.Artículos 2,6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [174,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Control extensivo.","Gestión Campaña de Control extensivo.","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 \n4.Artículos 2,6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [175,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Control extensivo.","Gestión Campaña de Control extensivo.","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 \n4.Artículos 2,6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [176,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Control extensivo.","Gestión Campaña de Control extensivo.","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 \n4.Artículos 2,6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [177,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Control extensivo.","Gestión Campaña de Control extensivo.","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 \n4.Artículos 2,6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [178,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Control extensivo.","Gestión Campaña de Control extensivo.","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 \n4.Artículos 2,6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [179,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Control extensivo.","Gestión Campaña de Control extensivo.","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 \n4.Artículos 2,6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [180,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Control extensivo.","Gestión Campaña de Control extensivo.","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 \n4.Artículos 2,6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [181,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Control extensivo.","Gestión Campaña de Control extensivo.","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 \n4.Artículos 2,6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [182,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Control Persuasivo.","Gestión Campaña de Control Persuasivo.","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 \n4.Artículos 2,6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [183,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Control Persuasivo.","Gestión Campaña de Control Persuasivo.","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 \n4.Artículos 2,6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [184,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Control Persuasivo.","Gestión Campaña de Control Persuasivo.","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 \n4.Artículos 2,6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [185,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Control Persuasivo.","Gestión Campaña de Control Persuasivo.","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 \n4.Artículos 2,6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [186,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Control Persuasivo.","Gestión Campaña de Control Persuasivo.","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 \n4.Artículos 2,6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [187,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Control Persuasivo.","Gestión Campaña de Control Persuasivo.","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 \n4.Artículos 2,6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [188,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Control Persuasivo.","Gestión Campaña de Control Persuasivo.","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 \n4.Artículos 2,6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [189,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Control Persuasivo.","Gestión Campaña de Control Persuasivo.","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 \n4.Artículos 2,6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [190,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Control Persuasivo.","Gestión Campaña de Control Persuasivo.","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 \n4.Artículos 2,6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [191,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Control Persuasivo.","Gestión Campaña de Control Persuasivo.","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b)131 \n4.Artículos 2,6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [192,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Control Persuasivo.","Gestión Campaña de Control Persuasivo.","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b) 131 \n4.Artículos 2,6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [193,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Control Persuasivo.","Gestión Campaña de Control Persuasivo.","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b) 131 \n4.Artículos 2,6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [194,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Control Persuasivo.","Gestión Campaña de Control Persuasivo.","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b) 131 \n4.Artículos 2,6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [195,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Control Persuasivo.","Gestión Campaña de Control Persuasivo.","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b) 131 \n4.Artículos 2,6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [196,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Control Persuasivo.","Gestión Campaña de Control Persuasivo.","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b) 131 \n4.Artículos 2,6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [197,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Control Persuasivo.","Gestión Campaña de Control Persuasivo.","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b) 131 \n4.Artículos 2,6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [198,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Control Persuasivo.","Gestión Campaña de Control Persuasivo.","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b) 131 \n4.Artículos 2,6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [199,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Control Intensivo.","Gestión Campaña de Control Intensivo.","Español","Digital - Excel, TXT, SAS","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b) 131 \n4.Artículos 2,6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [200,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Control Intensivo.","Gestión Campaña de Control Intensivo.","Español","Digital - Excel, TXT, SAS","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b) 131 \n4.Artículos 2,6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [201,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Control Intensivo.","Gestión Campaña de Control Intensivo.","Español","Digital - Excel, TXT, SAS","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b) 131 \n4.Artículos 2,6, d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [202,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Control Intensivo.","Gestión Campaña de Control Intensivo.","Español","Digital - Excel, TXT, SAS","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b) 131 \n4.Artículos 2,6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [203,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Control Intensivo.","Gestión Campaña de Control Intensivo.","Español","Digital - Excel, TXT, SAS","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b) 131 \n4.Artículos 2,6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [204,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Control Intensivo.","Gestión Campaña de Control Intensivo.","Español","Digital - Excel, TXT, SAS","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b) 131 \n4.Artículos 2,6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [205,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Control Intensivo.","Gestión Campaña de Control Intensivo.","Español","Digital - Excel, TXT, SAS","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b) 131 \n4.Artículos 2,6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [206,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Control Intensivo.","Gestión Campaña de Control Intensivo.","Español","Digital - Excel, TXT, SAS","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b) 131 \n4.Artículos 2,6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [207,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Control Intensivo.","Gestión Campaña de Control Intensivo.","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b) 131 \n4.Artículos 2,6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [208,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Control Cobro.","Gestión Campaña de Control Cobro.","Español","Digital - Excel, SAS, TXT","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b) 131 \n4.Artículos 2,6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [209,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Control Cobro.","Gestión Campaña de Control Cobro.","Español","Digital - Excel, SAS, TXT","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b) 131 \n4.Artículos 2,6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [210,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Control Cobro.","Gestión Campaña de Control Cobro.","Español","Digital - Excel, SAS, TXT","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b) 131 \n4.Artículos 2,6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [211,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Control Cobro.","Gestión Campaña de Control Cobro.","Español","Digital - Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b) 131 \n4.Artículos 2,6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [212,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Mejoramiento de la Información.","Gestión Campaña de Mejoramiento de la Información.","Español","Digital - Excel, SAS, TXT","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b) 131 \n4.Artículos 2,6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [213,"Gestión de Inteligencia Tributaria","Gestión Campaña de Mejoramiento de la Información.","Gestión Campaña de Mejoramiento de la Información.","Español","Digital- Excel","21/05/2020","Oficina de Inteligencia Tributaria\nResponsable del proceso","Oficina de Inteligencia Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n2.Constitución Política.\n3.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n4.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículos 17 y 18: Deberes de los responsables y encargados del tratamiento.\n2.Artículos 15 y 14 y  74.\n3.Reserva en las declaraciones , Artículos 18 y b) 131 \n4.Artículos 2,6, literal d), Artículos 19 y 20.","Parcial: Información dispuesta por el contribuyente de carácter clasificado y sensible  que preserve a su derecho fundamental a la intensidad, la información tributaria distrital estará amparada por la más estricta reserva.\nEl derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público.","20/12/2019","12 Años"],
    [214,"No Aplica","No Aplica","No Aplica","Español","Digital - Bogotá Consolida","25/03/2020","Subdirección de Consolidación Gestión e Investigación","Despacho del Director Distrital de Contabilidad","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".","1.Artículo 4 Literales F y H (Contiene datos semiprivados), Artículos 17 y 18.","Parcial: (Contiene el nombre y número de cedula de los contribuyentes, los cuales se consideran datos públicos, sin embargo el número de obligación y el valor de la obligación del reporte son datos que interesan a ciertos grupos).","9/10/2019","12 Años"],
    [215,"Administración de Sistemas de Información Financiera","Administración Terceros II","Administración Terceros II","Español","Digital - Excel, E-mail","20/03/2020","Subdirección de Gestión Contable de Hacienda\nResponsable del proceso","Subdirección de Gestión Contable de Hacienda","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n2.Ley 1266 de 2008:\"Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones\".","1.Artículo 24 - Numeral 5: Los datos referentes a la información financiera y comercial.\n2.Artículo 27.","Parcial: Número de cuentas bancarias, dirección, teléfono.","17/12/2019","12 Años"],
    [216,"Administración de Sistemas de Información Financiera","Administración Terceros II","Administración Terceros II","Español","Digital - PDF, \nE-mail","20/03/2020","Subdirección de Gestión Contable de Hacienda\nResponsable del proceso","Subdirección de Gestión Contable de Hacienda","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n2.Ley 1266 de 2008:\"Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones\".","1.Artículo 24 - Numeral 5: Los datos referentes a la información financiera y comercial.\n2.Artículo 27.","Parcial: Número de cuentas bancarias, dirección, teléfono.","17/12/2019","12 Años"],
    [217,"No Aplica","No Aplica","No Aplica","Español","Físico - Papel\nDigital - Si Capital (Terceros)","20/03/2020","Subdirección de Gestión Contable de Hacienda\nResponsable del proceso","Subdirección de Gestión Contable de Hacienda","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n2.Ley 1266 de 2008:\"Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones\".","1.Artículo 24 - Numeral 5: Los datos referentes a la información financiera y comercial.\n2.Artículo 27.","Parcial: Número de cuentas bancarias, dirección, teléfono.","17/12/2019","12 Años"],
    [218,"Informes","Informes a otros organismos","Informes a otros organismos","Español","Físico - Papel","20/05/2020","Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal\nResponsable del proceso","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","5 Años"],
    [219,"Informes","Informes a otros organismos","Informes a otros organismos","Español","Físico - Papel","20/05/2020","Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal\nResponsable del proceso","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","5 Años"],
    [220,"Informes","Informes a otros organismos","Informes a otros organismos","Español","Físico - Papel","20/05/2020","Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal\nResponsable del proceso","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","5 Años"],
    [221,"Informes","Informes a otros organismos","Informes a otros organismos","Español","Físico - Papel","20/05/2020","Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal\nResponsable del proceso","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","5 Años"],
    [222,"Informes","Informes de Gestión","Informes de Gestión","Español","Físico - Papel","20/05/2020","Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal\nResponsable del proceso","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","5 Años"],
    [223,"Informes","Informes de Gestión","Informes de Gestión","Español","Físico - Papel","20/05/2020","Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal\nResponsable del proceso","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","5 Años"],
    [224,"Informes","Informes de Gestión","Informes de Gestión","Español","Físico - Papel","20/05/2020","Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal\nResponsable del proceso","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Resolución SDH 000195.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","5 Años"],
    [225,"Informes","Informes de Gestión","Informes de Gestión","Español","Físico - Papel","20/05/2020","Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal\nResponsable del proceso","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","5 Años"],
    [226,"Informes","Informes de Gestión","Informes de Gestión","Español","Físico - Papel","20/05/2020","Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal\nResponsable del proceso","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","5 Años"],
    [227,"Planes","Planes de Servicio y Control Tributario","Planes de Servicio y Control Tributario","Español","Físico - Papel","20/05/2020","Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal\nResponsable del proceso","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","12 Años"],
    [228,"Planes","Planes de Servicio y Control Tributario","Planes de Servicio y Control Tributario","Español","Físico - Papel\nElectrónico - Office","20/05/2020","Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal\nResponsable del proceso","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","12 Años"],
    [229,"Planes","Planes de Servicio y Control Tributario","Planes de Servicio y Control Tributario","Español","Físico - Papel\nElectrónico - Office","20/05/2020","Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal\nResponsable del proceso","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Resolución SDH 000195.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","12 Años"],
    [230,"Planes","Planes de Servicio y Control Tributario","Planes de Servicio y Control Tributario","Español","Físico - Papel\nElectrónico - Office","20/05/2020","Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal\nResponsable del proceso","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Resolución SDH 000195.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","12 Años"],
    [231,"Planes","Planes de Servicio y Control Tributario","Planes de Servicio y Control Tributario","Español","Físico - Papel\nElectrónico - Office","20/05/2020","Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal\nResponsable del proceso","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","12 Años"],
    [232,"Planes","Planes de Servicio y Control Tributario","Planes de Servicio y Control Tributario","Español","Físico - Papel\nElectrónico - Office","20/05/2020","Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal\nResponsable del proceso","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","12 Años"],
    [233,"Planes","Planes de Servicio y Control Tributario","Planes de Servicio y Control Tributario","Español","Físico - Papel\nElectrónico - Office","20/05/2020","Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal\nResponsable del proceso","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015 \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Resolución SDH 000195.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","12 Años"],
    [234,"Planes","Planes de Servicio y Control Tributario","Planes de Servicio y Control Tributario","Español","Físico - Papel\nElectrónico - Office","20/05/2020","Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal\nResponsable del proceso","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015 \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Resolución SDH 000195.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","12 Años"],
    [235,"Planes","Planes de Servicio y Control Tributario","Planes de Servicio y Control Tributario","Español","Físico - Papel\nElectrónico - Office","20/05/2020","Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal\nResponsable del proceso","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015 \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Resolución SDH 000195.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","12 Años"],
    [236,"Planes","Planes de Servicio y Control Tributario","Planes de Servicio y Control Tributario","Español","Físico - Papel","20/05/2020","Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal\nResponsable del proceso","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","12 Años"],
    [237,"Planes","Planes de Servicio y Control Tributario","Planes de Servicio y Control Tributario","Español","Físico - Papel\nElectrónico - Office","20/05/2020","Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal\nResponsable del proceso","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","12 Años"],
    [238,"Planes","Planes de Servicio y Control Tributario","Planes de Servicio y Control Tributario","Español","Físico - Papel","20/05/2020","Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal\nResponsable del proceso","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","12 Años"],
    [239,"Planes","Planes de Servicio y Control Tributario","Planes de Servicio y Control Tributario","Español","Físico - Papel","20/05/2020","Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal\nResponsable del proceso","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","12 Años"],
    [240,"Planes","Planes de Servicio y Control Tributario","Planes de Servicio y Control Tributario","Español","Físico - Papel","20/05/2020","Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal\nResponsable del proceso","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","12 Años"],
    [241,"Planes","Planes de Servicio y Control Tributario","Planes de Servicio y Control Tributario","Español","Físico - Papel","20/05/2020","Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal\nResponsable del proceso","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","12 Años"],
    [242,"Planes","Planes de Servicio y Control Tributario","Planes de Servicio y Control Tributario","Español","Físico - Papel","20/05/2020","Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal\nResponsable del proceso","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","12 Años"],
    [243,"Planes","Planes de Servicio y Control Tributario","Planes de Servicio y Control Tributario","Español","Físico - Papel\nElectrónico - Email","20/05/2020","Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal\nResponsable del proceso","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","12 Años"],
    [244,"Planes","Planes de Servicio y Control Tributario","Planes de Servicio y Control Tributario","Español","Físico - Papel","20/05/2020","Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal\nResponsable del proceso","Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","1.Artículos 2,literal d), artículos 6, 18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; Artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Concepto Sub. Jurídica-tributaria 2016IE18775.\n6.Artículo 1.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, valor total de ingresos en ICA, valor de las deducciones y cantidad de establecimientos comerciales e industriales, actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","10/10/2019","12 Años"],
    [245,"Registros","Registros de cuentas de usuario","Registros de cuentas de usuario","Español","Físico -Papel\nDigital - PDF","29/05/2020","Subdirección de Servicios TIC Responsable del Proceso","Subdirección de Servicios TIC","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículo 6 - Literal c y d.","Parcial: Aplica para datos correspondientes a las contraseñas.","31/03/2020","12 Años"],
    [246,"Planes","Planes de Mantenimiento de Infraestructura ","Planes de Mantenimiento de Infraestructura ","Español","Digital - Excel","7/09/2020","Subdirección de Infraestructura de TIC             \nResponsable del proceso.","Subdirección de Infraestructura de TIC","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1273 de 2009.\"Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado \"de la protección de la información y de los datos\"- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones\".","1.Artículo 269-D. Daño Informático: El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.","Total: Para datos correspondientes al estado de los elementos de Infraestructura.","1/06/2020","12 Años"],
    [247,"Controles","Controles de Eventos  e Incidentes","Controles de Eventos  e Incidentes","Español","Digital - Excel","7/09/2020","Subdirección de Infraestructura de TIC             \nResponsable del proceso.","Subdirección de Infraestructura de TIC","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1273 de 2009.\"Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado \"de la protección de la información y de los datos\"- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones\".","1.Artículo 269-B: Obstaculización Ilegítima de Sistema Informático o Red de Telecomunicación: El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.","Total: Para datos correspondientes a los servidores que forman parte de la Infraestructura de la SDH.","1/06/2020","5 Años"],
    [248,"Controles","Controles de Eventos  e Incidentes","Controles de Eventos  e Incidentes","Español","Digital - Excel","7/09/2020","Subdirección de Infraestructura de TIC             \nResponsable del proceso.","Subdirección de Infraestructura de TIC","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1273 de 2009.\"Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado \"de la protección de la información y de los datos\"- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones\".","1.Artículo 269-B: Obstaculización Ilegítima de Sistema Informático o Red de Telecomunicación: El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.","Total: Para datos correspondientes a los servidores que forman parte de la Infraestructura de la SDH.","1/06/2020","5 Años"],
    [249,"Controles","Controles de Eventos  e Incidentes","Controles de Eventos  e Incidentes","Español","Digital - Word","7/09/2020","Subdirección de Infraestructura de TIC             \nResponsable del proceso.","Subdirección de Infraestructura de TIC","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1273 de 2009.\"Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado \"de la protección de la información y de los datos\"- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones\".","1.Artículo 269-B: Obstaculización Ilegítima de Sistema Informático o Red de Telecomunicación: El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.","Total: Para datos correspondientes a los servidores que forman parte de la Infraestructura de la SDH.","1/06/2020","5 Años"],
    [250,"Controles","Controles de Eventos  e Incidentes","Controles de Eventos  e Incidentes","Español","Digital - Word","7/09/2020","Subdirección de Infraestructura de TIC             \nResponsable del proceso.","Subdirección de Infraestructura de TIC","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1273 de 2009.\"Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado \"de la protección de la información y de los datos\"- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones\".","1.Artículo 269-B: Obstaculización Ilegítima de Sistema Informático o Red de Telecomunicación: El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.","Total: Para datos correspondientes a los servidores que forman parte de la Infraestructura de la SDH.","1/06/2020","5 Años"],
    [251,"Controles","Controles de Eventos  e Incidentes","Controles de Eventos  e Incidentes","Español","Digital - Word","7/09/2020","Subdirección de Infraestructura de TIC             \nResponsable del proceso.","Subdirección de Infraestructura de TIC","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1273 de 2009.\"Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado \"de la protección de la información y de los datos\"- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones\".","1.Artículo 269-B: Obstaculización Ilegítima de Sistema Informático o Red de Telecomunicación: El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.","Total: Para datos correspondientes a los servidores, redes de comunicación y demás componentes de la Infraestructura de la SDH.","1/06/2020","5 Años"],
    [252,"Copias de Seguridad - Backups","No Aplica","No Aplica","Español","Digital - Excel","7/09/2020","Subdirección de Infraestructura de TIC             \nResponsable del proceso.","Subdirección de Infraestructura de TIC","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1273 de 2009.\"Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado \"de la protección de la información y de los datos\"- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones\".","1.Artículo 269-C: Interceptación de Datos Informáticos: El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los trasporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.\nArtículo 269-F: Violación de Datos Personales: El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique p emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.\n","Total: Para datos contenidos en las copias de respaldo (Backups) de la SDH.","1/06/2020","5 Años"],
    [253,"Documentos Técnicos de Conectividad","Diagramas de red","Diagramas de red","Español","Digital - PDF","7/09/2020","Subdirección de Infraestructura de TIC             \nResponsable del proceso.","Subdirección de Infraestructura de TIC","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1273 de 2009.\"Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado \"de la protección de la información y de los datos\"- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones\".","1.Artículo 269-C: Interceptación de Datos Informáticos: El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los trasporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses. \nArtículo 269-D: Daño Informático: El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.","Total: Para datos reflejados en los mapas de conectividad y diagramas de red de la SDH.","1/06/2020","5 Años"],
    [254,"Informes","Informes a otros organismos","Informes a otros organismos","Español","Físico - Papel","7/09/2020","Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal\nResponsable del proceso","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","\n1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH-000194 de 2015.","\n\n1.Artículos 2, literal d), artículos 6, 19 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","5 Años"],
    [255,"Gestión de la Información Tributaria","Administración bases de información","Administración bases de información","Español","Físico - Papel","7/09/2020","Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal\nResponsable del proceso","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, literal d), artículos 6, 19 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","12 Años"],
    [256,"Gestión de la Información Tributaria","Administración bases de información","Administración bases de información","Español","Digital - Base de Datos","7/09/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema \nResponsable del proceso","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","\n1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH-000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, literal d), artículos 6, 19 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","12 Años"],
    [257,"Gestión de la Información Tributaria","Administración bases de información","Administración bases de información","Español","Digital - Excel","7/09/2020","Dirección de Informática y Tecnología","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, literal d), artículos 6, 19 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","12 Años"],
    [258,"Gestión de la Información Tributaria","Administración bases de información","Administración bases de información","Español","Físico - Papel","7/09/2020","Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal\nResponsable del proceso","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, literal d), artículos 6,18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","12 Años"],
    [259,"Gestión de la Información Tributaria","Administración bases de información","Administración bases de información","Español","Digital - Excel","7/09/2020","Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal\nResponsable del proceso","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, literal d), artículos 6,18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","12 Años"],
    [260,"Registros de Información Tributaria RIT","No Aplica","No Aplica","Español","Físico - Papel","7/09/2020","Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal\nResponsable del proceso","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, literal d), artículos 6, 19 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","12 Años"],
    [261,"Registros de Información Tributaria RIT","No Aplica","No Aplica","Español","Físico - Papel","7/09/2020","Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal\nResponsable del proceso","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","\n1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH-000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, literal d), artículos 6, 19 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","12 Años"],
    [262,"No Aplica","No Aplica","No Aplica","Español","Digital - Excel","7/09/2020","Dirección de Informática y Tecnología","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, literal d), artículos 6,18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","12 años"],
    [263,"No Aplica","No Aplica","No Aplica","Español","Digital - Excel","7/09/2020","Dirección de Informática y Tecnología","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, literal d), artículos 6,18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","12 años"],
    [264,"Informes","Informes a otros organismos","Informes a otros organismos","Español","Físico - Papel","7/09/2020","Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal\nResponsable del proceso","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, literal d), artículos 6, 19 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","5 Años"],
    [265,"Informes","Informes a otros organismos","Informes a otros organismos","Español","Físico - Papel","7/09/2020","Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal\nResponsable del proceso","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, literal d), artículos 6, 19 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","5 Años"],
    [266,"Informes","Informes a otros organismos","Informes a otros organismos","Español","Físico - Papel","7/09/2020","Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal\nResponsable del proceso","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","\n1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\".\n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH-000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, literal d), artículos 6, 19 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","5 Años"],
    [267,"Gestión de la Información Tributaria","Administración bases de información","Administración bases de información","Español","Físico - Papel","7/09/2020","Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal\nResponsable del proceso","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, literal d), artículos 6, 19 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","12 Años"],
    [268,"Registros de Información Tributaria RIT","No Aplica","No Aplica","Español","Físico - Papel","7/09/2020","Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal\nResponsable del proceso","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, literal d), artículos 6, 19 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","12 Años"],
    [269,"Registros de Información Tributaria RIT","No Aplica","No Aplica","Español","Físico - Papel","7/09/2020","Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal\nResponsable del proceso","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, literal d), artículos 6, 19 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","12 Años"],
    [270,"Gestión de la Información Tributaria","Administración bases de información","Administración bases de información","Español","Físico - Papel","7/09/2020","Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal\nResponsable del proceso","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, literal d), artículos 6, 19 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","12 Años"],
    [271,"Gestión de la Información Tributaria","Administración bases de información","Administración bases de información","Español","Físico - Papel","7/09/2020","Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal\nResponsable del proceso","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, literal d), artículos 6,18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","12 Años"],
    [272,"Gestión de la Información Tributaria","Administración bases de información","Administración bases de información","Español","Digital - Base de Datos","7/09/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema\nResponsable del proceso","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, literal d), artículos 6, 19 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","12 Años"],
    [273,"Gestión de la Información Tributaria","Administración bases de información","Administración bases de información","Español","Digital - Base de Datos","7/09/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema\nResponsable del proceso","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, literal d), artículos 6, 19 y 20..\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","12 Años"],
    [274,"Gestión de la Información Tributaria","Administración bases de información","Administración bases de información","Español","Digital - Base de Datos","7/09/2020","Dirección de Informática y Tecnología","Oficina de Registro y Gestión de la Información\nOficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, literal d), artículos 6, 19 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","12 Años"],
    [275,"Gestión de la Información Tributaria","Administración bases de información","Administración bases de información","Español","Digital - Base de Datos","7/09/2020","Dirección de Informática y Tecnología","Oficina de Registro y Gestión de la Información\nOficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, literal d), artículos 6, 19 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","12 Años"],
    [276,"Gestión de la Información Tributaria","Administración bases de información","Administración bases de información","Español","Digital - Base de Datos","7/09/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema\nResponsable del proceso","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, líteral d), artículos 6,19 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","12 Años"],
    [277,"Gestión de la Información Tributaria","Administración bases de información","Administración bases de información","Español","Digital - Base de Datos","7/09/2020","Dirección de Informática y Tecnología","Oficina de Registro y Gestión de la Información\nOficina de Administración Funcional del Sistema","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, literal d), artículos 6, 19 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","12 Años"],
    [278,"Gestión de la Información Tributaria","Administración bases de información","Administración bases de información","Español","Digital - Base de Datos","7/09/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema\nResponsable del proceso","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, líteral d), artículos 6,19 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","12 Años"],
    [279,"Gestión de la Información Tributaria","Administración bases de información","Administración bases de información","Español","Digital - Excel","7/09/2020","Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal\nResponsable del proceso","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, literal d), artículos 6,18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","12 Años"],
    [280,"Informes","Informes de gestión","Informes de gestión","Español","Físico - Papel","7/09/2020","Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal\nResponsable del proceso","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, literal d), artículos 6,18 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","5 Años"],
    [281,"Gestión de la Información Tributaria","Administración bases de información","Administración bases de información","Español","Digital - Base de Datos","7/09/2020","Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal\nResponsable del proceso","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, líteral d), artículos 6,19 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","12 Años"],
    [282,"No Aplica","No Aplica","No Aplica","Español","Digital - Base de Datos","7/09/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema\nResponsable del proceso","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, líteral d), artículos 6,19 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","12 años"],
    [283,"No Aplica","No Aplica","No Aplica","Español","Digital - Base de Datos","7/09/2020","Oficina de Administración Funcional del Sistema\nResponsable del proceso","Oficina de Registro y Gestión de la Información","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n2.Ley 1755 de 2015. \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Estatuto Tributario.\n4.Decreto 807 de 1993. \"Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones\".\n5.Resolución SDH 000194 de 2015.","\n1.Artículos 2, líteral d), artículos 6,19 y 20.\n2.Artículo 24 numeral 3 y 5; artículo 27.\n3.Artículo 583 al 586, 693, 693-1 y 849-4.\n4.Artículo 18 y literal b) 131.\n5.Artículos 1 y 2.\n","Parcial: Información que involucre  derechos a la privacidad e intimidad de las personas recolectada a través de diferentes mecanismos dispuestos por la entidad; Información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias ; avalúo de los muebles e inmuebles, Razón Social y datos de contacto del contribuyente,  actividad económica del contribuyente; información que contenga opiniones o puntos de vista del servidor público como parte del proceso de reuniones o decisiones frente a la gestión tributaria y planeación estratégica de la entidad.","11/08/2020","12 años"],
    [284,"Planes","Planes de Mejoramiento Institucional","Evidencias - Plan de Mejoramiento Institucional ","Español","Físico - Papel","8/09/2020","Oficina de Control Interno Responsable del Proceso","Oficina de Control Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015 \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n4.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5.Estatuto Tributario Nacional.","1.Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia \"Derecho a la intimidad y al buen nombre\". \n2.Artículos 24 y 27 de la Ley 1755 de 2015 \"Información y documentos reservados\" - \"Inaplicabilidad de las excepciones\".  \n3.Artículos 18 y 19, Literal d)  de la Ley 1712 de 2014. \"Derecho de toda persona a la intimidad, a la vida, la salud y la seguridad\" - \"Información exceptuada\".\n4.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012 \"Datos sensibles\" - \"Excepciones al tratamiento de datos sensibles\". \n5.Artículo 583 del Estatuto Tributario Nacional \"Reserva de las declaraciones tributarias\".","Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","11/03/2020","5 Años"],
    [285,"Auditorias","Auditorias Internas de Gestión","Anexos - Auditorias Internas de Gestión","Español","Físico - Papel","8/09/2020","Oficina de Control Interno Responsable del Proceso","Oficina de Control Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015 \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n4.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5.Estatuto Tributario Nacional.","1.Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia \"Derecho a la intimidad y al buen nombre\". \n2.Artículos 24 y 27 de la Ley 1755 de 2015 \"Información y documentos reservados\" - \"Inaplicabilidad de las excepciones\".  \n3.Artículos 18 y 19, Literal d)  de la Ley 1712 de 2014. \"Derecho de toda persona a la intimidad, a la vida, la salud y la seguridad\" - \"Información exceptuada\".\n4.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012 \"Datos sensibles\" - \"Excepciones al tratamiento de datos sensibles\". \n5.Artículo 583 del Estatuto Tributario Nacional \"Reserva de las declaraciones tributarias\".","Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","11/03/2020","5 Años"],
    [286,"Informes","Informes a Organismos de Control y Vigilancia","Requerimiento -  - Organismos de control y vigilancia control interno","Español","Físico - Papel","8/09/2020","Oficina de Control Interno Responsable del Proceso","Oficina de Control Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015 \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n4.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5.Estatuto Tributario Nacional.","1.Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia \"Derecho a la intimidad y al buen nombre\". \n2.Artículos 24 y 27 de la Ley 1755 de 2015 \"Información y documentos reservados\" - \"Inaplicabilidad de las excepciones\".  \n3.Artículos 18 y 19, Literal d)  de la Ley 1712 de 2014. \"Derecho de toda persona a la intimidad, a la vida, la salud y la seguridad\" - \"Información exceptuada\".\n4.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012 \"Datos sensibles\" - \"Excepciones al tratamiento de datos sensibles\". \n5.Artículo 583 del Estatuto Tributario Nacional \"Reserva de las declaraciones tributarias\".","Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","11/03/2020","10 Años"],
    [287,"Informes","Informes a Otros Organismos","Requerimiento de otras entidades - Otros organismos control interno","Español","Físico - Papel","8/09/2020","Oficina de Control Interno Responsable del Proceso","Oficina de Control Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015 \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n4.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5.Estatuto Tributario Nacional.","1.Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia \"Derecho a la intimidad y al buen nombre\". \n2.Artículos 24 y 27 de la Ley 1755 de 2015 \"Información y documentos reservados\" - \"Inaplicabilidad de las excepciones\".  \n3.Artículos 18 y 19, Literal d)  de la Ley 1712 de 2014. \"Derecho de toda persona a la intimidad, a la vida, la salud y la seguridad\" - \"Información exceptuada\".\n4.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012 \"Datos sensibles\" - \"Excepciones al tratamiento de datos sensibles\". \n5.Artículo 583 del Estatuto Tributario Nacional \"Reserva de las declaraciones tributarias\".","Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","11/03/2020","5 Años"],
    [288,"Actas ","Actas Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno ","Anexos - Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno","Español","Físico - Papel","8/09/2020","Oficina de Control Interno Responsable del Proceso","Oficina de Control Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015 \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n4.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5.Estatuto Tributario Nacional.","1.Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia \"Derecho a la intimidad y al buen nombre\". \n2.Artículos 24 y 27 de la Ley 1755 de 2015 \"Información y documentos reservados\" - \"Inaplicabilidad de las excepciones\".  \n3.Artículos 18 y 19, Literal d)  de la Ley 1712 de 2014. \"Derecho de toda persona a la intimidad, a la vida, la salud y la seguridad\" - \"Información exceptuada\".\n4.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012 \"Datos sensibles\" - \"Excepciones al tratamiento de datos sensibles\". \n5.Artículo 583 del Estatuto Tributario Nacional \"Reserva de las declaraciones tributarias\".","Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","11/03/2020","5 Años"],
    [289,"Informes","Informes a Organismos de Control y Vigilancia","Anexos - Organismos de control y vigilancia control interno","Español","Físico - Papel","8/09/2020","Oficina de Control Interno Responsable del Proceso","Oficina de Control Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015 \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n4.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5.Estatuto Tributario Nacional.","1.Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia \"Derecho a la intimidad y al buen nombre\". \n2.Artículos 24 y 27 de la Ley 1755 de 2015 \"Información y documentos reservados\" - \"Inaplicabilidad de las excepciones\".  \n3.Artículos 18 y 19, Literal d)  de la Ley 1712 de 2014. \"Derecho de toda persona a la intimidad, a la vida, la salud y la seguridad\" - \"Información exceptuada\".\n4.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012 \"Datos sensibles\" - \"Excepciones al tratamiento de datos sensibles\". \n5.Artículo 583 del Estatuto Tributario Nacional \"Reserva de las declaraciones tributarias\".","Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","11/03/2020","10 Años"],
    [290,"Informes","Informe - Otros organismos control interno","Anexos - Otros organismos control interno","Español","Físico - Papel","8/09/2020","Oficina de Control Interno Responsable del Proceso","Oficina de Control Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015 \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n4.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5.Estatuto Tributario Nacional.","1.Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia \"Derecho a la intimidad y al buen nombre\". \n2.Artículos 24 y 27 de la Ley 1755 de 2015 \"Información y documentos reservados\" - \"Inaplicabilidad de las excepciones\".  \n3.Artículos 18 y 19, Literal d)  de la Ley 1712 de 2014. \"Derecho de toda persona a la intimidad, a la vida, la salud y la seguridad\" - \"Información exceptuada\".\n4.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012 \"Datos sensibles\" - \"Excepciones al tratamiento de datos sensibles\". \n5.Artículo 583 del Estatuto Tributario Nacional \"Reserva de las declaraciones tributarias\".","Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","11/03/2020","5 Años"],
    [291,"Informes","Informe - Organismos de control y vigilancia control interno","Informe - Organismos de control y vigilancia control interno","Español","Físico - Papel","8/09/2020","Oficina de Control Interno Responsable del Proceso","Oficina de Control Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015 \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n4.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5.Estatuto Tributario Nacional.","1.Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia \"Derecho a la intimidad y al buen nombre\". \n2.Artículos 24 y 27 de la Ley 1755 de 2015 \"Información y documentos reservados\" - \"Inaplicabilidad de las excepciones\".  \n3.Artículos 18 y 19, Literal d)  de la Ley 1712 de 2014. \"Derecho de toda persona a la intimidad, a la vida, la salud y la seguridad\" - \"Información exceptuada\".\n4.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012 \"Datos sensibles\" - \"Excepciones al tratamiento de datos sensibles\". \n5.Artículo 583 del Estatuto Tributario Nacional \"Reserva de las declaraciones tributarias\".","Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","11/03/2020","10 Años"],
    [292,"Informes","Informe - Otros organismos control interno","Informe - Otros organismos control interno","Español","Físico - Papel","8/09/2020","Oficina de Control Interno Responsable del Proceso","Oficina de Control Interno","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política de Colombia.\n2.Ley 1755 de 2015 \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\". \n3.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".\n4.Ley 1581 de 2012. \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".\n5.Estatuto Tributario Nacional.","1.Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia \"Derecho a la intimidad y al buen nombre\". \n2.Artículos 24 y 27 de la Ley 1755 de 2015 \"Información y documentos reservados\" - \"Inaplicabilidad de las excepciones\".  \n3.Artículos 18 y 19, Literal d)  de la Ley 1712 de 2014. \"Derecho de toda persona a la intimidad, a la vida, la salud y la seguridad\" - \"Información exceptuada\".\n4.Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012 \"Datos sensibles\" - \"Excepciones al tratamiento de datos sensibles\". \n5.Artículo 583 del Estatuto Tributario Nacional \"Reserva de las declaraciones tributarias\".","Parcial: El derecho al acceso a la información Pública no es absoluta y está limitada por el derecho a la protección de la intimidad y de los datos personales que acompañan la misma.","11/03/2020","5 Años"],
    [293,"Actas","Actas comité de Dirección ","Acta - Dirección Distrital de Presupuesto","Español","Físico - Papel","30/09/2020","Despacho del Director Distrital de Presupuesto\nResponsable del proceso","Despacho del Director Distrital de Presupuesto","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Ley 1712 de 2014. \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\".","1.Artículo 6 c) Información pública clasificada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de esta ley. Dado que los documentos y actas son propias de  la dinámica y proceder presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto así mismo, dado que algunas ocasiones de tratan tema de interés particular de la Dirección se define como información publica clasificada.  ","Parcial: La información sobre las actas puede contener datos e ilustraciones sobre actividades y autorizaciones para las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y/o entidades por lo tanto todas las actas relacionadas con temas específicos de terceros debe ser clasificada.","16/06/2020","12 Años"],
    [294,"Presupuesto Distrital","Modificaciones Presupuestales","Conceptos de modificación - Sub desarrollo social","Español","Físico - Papel","30/09/2020","Subdirección  de Desarrollo Social\nResponsable del proceso","Subdirección  de Desarrollo Social","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1.Constitución Política.","\n\n1.Artículo: \"Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.\nDe igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución....\"\n","Parcial: Sólo es de carácter clasificada la Información de liquidaciónes o beneficios salariales de funcionarios de las entidades, la cual puede considerarse de caracter intimo y cuya facultad de entrega de la información compete a la entidad productora de la misma.","30/09/2020","12 Años"],
    [295,"Programas","Programas de formación y control tributario","Control de asistencia - Of. educación tributaría","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","16/12/2020","Oficina de Educación Tributaria Responsable del proceso","Oficina de Educación Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1. Constitución Política de Colombia.\n2. Ley 1581 de 2012.\n3. Decreto 1377 de 2013.\n4. Ley 1098 de 2006.\n5. Ley 1755 de 2015.\n6. Ley 1712 de 2014.\n7. Sentencia C - 748 de 2011 de la Corte Constitucional                                   ","1. Artículo 15: Derecho a la Intimidad personal y buen nombre.                                                                                   - Artículo 44: Derechos fundamentales de los niños.                                                                                            - Artículo 45: Derechos de los adolescentes.                                                                           2. Artículo 5: Datos sensibles.                                                              - Artículo 7: Datos personales de los menores de edad.                                                                                             3. Artículo 12: Requisitos especiales para el tratamiento de datos personales para niños, niñas y adolescentes.                                                                            - Artículo 20: Facultad para representar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.\n4.  Artículo 7: Protección Integral.                                        - Artículo 8: Interés superior de los niños, niñas y adolescentes.                                                                            - Artículo 9: Prevalencia del derecho del menor.\n- Artículo 33: Derecho a la intimidad.\n5. Artículo 24: Información y documentos reservados                                                                                 - Artículo 27: Inoponibilidad del carácter de reserva      \n6. Artículo 6: Definición de Información publica reservada.                                                                                    - Artículo 19: Información exceptuada por daño a los intereses públicos. (Derechos de la infancia y adolescencia.                                                                             7. \" En este mismo sentido, debe interpretarse la expresión “naturaleza pública”. Es decir, el tratamiento de los datos personales de los menores de 18 años, al margen de su naturaleza, pueden ser objeto de tratamiento siempre y cuando el fin que se persiga con dicho tratamiento responda al interés superior de los niños, las niñas y adolescentes y se asegure sin excepción alguna el respeto de sus derechos prevalentes.\"\n","Excepción parcial: Sólo aplica para la información de menores de edad que asisten a los eventos.","18/09/2020","5 Años"],
    [296,"Programas","Programas de formación y control tributario","Informe final del evento - Of. educación tributaría","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF, Imágenes, correos electrónicos, archivos Excel, imágenes","16/12/2020","Oficina de Educación Tributaria Responsable del proceso","Oficina de Educación Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1. Constitución Política de Colombia.\n2. Ley 1581 de 2012.\n3. Decreto 1377 de 2013.\n4. Ley 1098 de 2006.\n5. Ley 1755 de 2015.\n6. Ley 1712 de 2014.\n7. Sentencia C - 748 de 2011 de la Corte Constitucional                                   ","1. Artículo 15: Derecho a la Intimidad personal y buen nombre.                                                                                   - Artículo 44: Derechos fundamentales de los niños.                                                                                            - Artículo 45: Derechos de los adolescentes.                                                                           2. Artículo 5: Datos sensibles.                                                              - Artículo 7: Datos personales de los menores de edad.                                                                                             3. Artículo 12: Requisitos especiales para el tratamiento de datos personales para niños, niñas y adolescentes.                                                                            - Artículo 20: Facultad para representar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.\n4.  Artículo 7: Protección Integral.                                        - Artículo 8: Interés superior de los niños, niñas y adolescentes.                                                                            - Artículo 9: Prevalencia del derecho del menor.\n- Artículo 33: Derecho a la intimidad.\n5. Artículo 24: Información y documentos reservados                                                                                 - Artículo 27: Inoponibilidad del carácter de reserva      \n6. Artículo 6: Definición de Información publica reservada.                                                                                    - Artículo 19: Información exceptuada por daño a los intereses públicos. (Derechos de la infancia y adolescencia.                                                                             7. \" En este mismo sentido, debe interpretarse la expresión “naturaleza pública”. Es decir, el tratamiento de los datos personales de los menores de 18 años, al margen de su naturaleza, pueden ser objeto de tratamiento siempre y cuando el fin que se persiga con dicho tratamiento responda al interés superior de los niños, las niñas y adolescentes y se asegure sin excepción alguna el respeto de sus derechos prevalentes.\"\n","Excepción parcial: Sólo aplica para la información de menores de edad que asisten a los eventos y registros fotográficos.","18/09/2020","5 Años"],
    [297,"Programas","Programas de formación y control tributario","Anexos - Of. educación tributaría","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF, archivo Excel","16/12/2020","Oficina de Educación Tributaria Responsable del proceso","Oficina de Educación Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1. Constitución Política de Colombia.\n2. Ley 1581 de 2012.\n3. Decreto 1377 de 2013.\n4. Ley 1098 de 2006.\n5. Ley 1755 de 2015.\n6. Ley 1712 de 2014.\n7. Sentencia C - 748 de 2011 de la Corte Constitucional                                   ","1. Artículo 15: Derecho a la Intimidad personal y buen nombre.                                                                                   - Artículo 44: Derechos fundamentales de los niños.                                                                                            - Artículo 45: Derechos de los adolescentes.                                                                           2. Artículo 5: Datos sensibles.                                                              - Artículo 7: Datos personales de los menores de edad.                                                                                             3. Artículo 12: Requisitos especiales para el tratamiento de datos personales para niños, niñas y adolescentes.                                                                            - Artículo 20: Facultad para representar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.\n4.  Artículo 7: Protección Integral.                                        - Artículo 8: Interés superior de los niños, niñas y adolescentes.                                                                            - Artículo 9: Prevalencia del derecho del menor.\n- Artículo 33: Derecho a la intimidad.\n5. Artículo 24: Información y documentos reservados                                                                                 - Artículo 27: Inoponibilidad del carácter de reserva      \n6. Artículo 6: Definición de Información publica reservada.                                                                                    - Artículo 19: Información exceptuada por daño a los intereses públicos. (Derechos de la infancia y adolescencia.                                                                             7. \" En este mismo sentido, debe interpretarse la expresión “naturaleza pública”. Es decir, el tratamiento de los datos personales de los menores de 18 años, al margen de su naturaleza, pueden ser objeto de tratamiento siempre y cuando el fin que se persiga con dicho tratamiento responda al interés superior de los niños, las niñas y adolescentes y se asegure sin excepción alguna el respeto de sus derechos prevalentes.\"\n","Excepción parcial: Sólo aplica para la información de menores de edad que asisten a los eventos y registros fotográficos.","18/09/2020","5 Años"],
    [298,"Programas","Programas de formación y control tributario","Informe - Gestión Of. educación tributaría","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF","16/12/2020","Oficina de Educación Tributaria Responsable del proceso","Oficina de Educación Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1. Constitución Política de Colombia.\n2. Ley 1581 de 2012.\n3. Decreto 1377 de 2013.\n4. Ley 1098 de 2006.\n5. Ley 1755 de 2015.\n6. Ley 1712 de 2014.\n7. Sentencia C - 748 de 2011 de la Corte Constitucional                                   ","1. Artículo 15: Derecho a la Intimidad personal y buen nombre.                                                                                   - Artículo 44: Derechos fundamentales de los niños.                                                                                            - Artículo 45: Derechos de los adolescentes.                                                                           2. Artículo 5: Datos sensibles.                                                              - Artículo 7: Datos personales de los menores de edad.                                                                                             3. Artículo 12: Requisitos especiales para el tratamiento de datos personales para niños, niñas y adolescentes.                                                                            - Artículo 20: Facultad para representar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.\n4.  Artículo 7: Protección Integral.                                        - Artículo 8: Interés superior de los niños, niñas y adolescentes.                                                                            - Artículo 9: Prevalencia del derecho del menor.\n- Artículo 33: Derecho a la intimidad.\n5. Artículo 24: Información y documentos reservados                                                                                 - Artículo 27: Inoponibilidad del carácter de reserva      \n6. Artículo 6: Definición de Información publica reservada.                                                                                    - Artículo 19: Información exceptuada por daño a los intereses públicos. (Derechos de la infancia y adolescencia.                                                                             7. \" En este mismo sentido, debe interpretarse la expresión “naturaleza pública”. Es decir, el tratamiento de los datos personales de los menores de 18 años, al margen de su naturaleza, pueden ser objeto de tratamiento siempre y cuando el fin que se persiga con dicho tratamiento responda al interés superior de los niños, las niñas y adolescentes y se asegure sin excepción alguna el respeto de sus derechos prevalentes.\"\n","Excepción parcial: Sólo aplica para la información de menores de edad que asisten a los eventos y registros fotográficos.","18/09/2020","5 Años"],
    [299,"Programas","Programas de formación y control tributario","Anexos - Gestión Of. educación tributaría","Español","Físico - Papel\nDigital - PDF, Imágenes, correos electrónicos, archivos Excel, imágenes","16/12/2020","Oficina de Educación Tributaria Responsable del proceso","Oficina de Educación Tributaria","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1. Constitución Política de Colombia.\n2. Ley 1581 de 2012.\n3. Decreto 1377 de 2013.\n4. Ley 1098 de 2006.\n5. Ley 1755 de 2015.\n6. Ley 1712 de 2014.\n7. Sentencia C - 748 de 2011 de la Corte Constitucional                                   ","1. Artículo 15: Derecho a la Intimidad personal y buen nombre.                                                                                   - Artículo 44: Derechos fundamentales de los niños.                                                                                            - Artículo 45: Derechos de los adolescentes.                                                                           2. Artículo 5: Datos sensibles.                                                              - Artículo 7: Datos personales de los menores de edad.                                                                                             3. Artículo 12: Requisitos especiales para el tratamiento de datos personales para niños, niñas y adolescentes.                                                                            - Artículo 20: Facultad para representar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.\n4.  Artículo 7: Protección Integral.                                        - Artículo 8: Interés superior de los niños, niñas y adolescentes.                                                                            - Artículo 9: Prevalencia del derecho del menor.\n- Artículo 33: Derecho a la intimidad.\n5. Artículo 24: Información y documentos reservados                                                                                 - Artículo 27: Inoponibilidad del carácter de reserva      \n6. Artículo 6: Definición de Información publica reservada.                                                                                    - Artículo 19: Información exceptuada por daño a los intereses públicos. (Derechos de la infancia y adolescencia.                                                                             7. \" En este mismo sentido, debe interpretarse la expresión “naturaleza pública”. Es decir, el tratamiento de los datos personales de los menores de 18 años, al margen de su naturaleza, pueden ser objeto de tratamiento siempre y cuando el fin que se persiga con dicho tratamiento responda al interés superior de los niños, las niñas y adolescentes y se asegure sin excepción alguna el respeto de sus derechos prevalentes.\"\n","Excepción parcial: Sólo aplica para la información de menores de edad que asisten a los eventos y registros fotográficos.","18/09/2020","5 Años"],
    [300,"Conceptos","Conceptos Jurídicos","Anexos - Jurídica de Hacienda","Español","Físico - Papel\nDigital - E-mail","16/12/2020","Subdirección Jurídica de Hacienda\nResponsable del Proceso ","Subdirección Jurídica de Hacienda ","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1. Constitución Política de Colombia\n2. Ley 1755 de 2015 \"Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\" \n3. Ley 1712 de 2014 \"Ley de Transparencia y del Derecho de acceso a la información Pública\"\n4. Ley 1581 de 2012. - \"Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales\".  ","1. Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia \"Derecho a la intimidad y al buen nombre\". \n2. Artículos 24 y 27 de la Ley 1755 de 2015 \"Información y documentos reservados\" - \"Inaplicabilidad de las excepciones\".  \n3. Artículos 18 y 19  de la Ley 1712 de 2014 \"Derecho de toda persona a la intimidad, a la vida, la salud y la seguridad\" - \"Información exceptuada\".\n4. Artículos 5 y 6 de la Ley 1581 de 2012 \"Datos sensibles\" - \"Excepciones al tratamiento de datos sensibles\". ","Parcial: El derecho de acceso a la información Pública no es absoluta,  está limitada por el derecho a la protección de la intimidad, de los datos personales y el derecho a la vida, la salud y la seguridad.","28/09/2020","5 Años"],
    [301,"Declaraciones tributarias","Declaraciones tributarias","Formulario y colillas de declaración de impuesto de vehículos - Sub análisis fiscal","Español","Físico - Papel","17/12/2020","Subdirección de Análisis Fiscal  Responsable del proceso","Subdirección de Análisis Fiscal ","Pública Clasificada","Activo de Información que es utilizado por sólo un grupo de funcionarios para realizar sus labores y que no puede ser conocida por otros funcionarios o terceros sin autorización especial de la Entidad, y que por estar en poder o custodia de la SDH, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado de manera motivada y por escrito, los cuales se refieren a los eventos en que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:\na) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público\nb) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad\nc)Los secretos comerciales, industriales y profesionales\nd) Proyectos de inversión de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta \nNo obstante, entiéndase también que datos públicos clasificados,  son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.","1. Ley 1712 de 2014\n2. Decreto Nacional 624 de 1989\n3. Decreto Distrital 807 de 1993","1. Artículo 18\n2. Artículo 583\n3. Artículo 18","Reserva total al ser declaraciones tributarias que contienen bases gravables y  determinación privada de los impuestos","3/11/2020","12 Años"],
    [302,"Informes","Informes a otros organismos","Requerimiento - Informes a otros organismos Sub. educación tributaria y servicio","Español","Físico - Papel\nDigital - Word, Excel y PDF","19/01/2021","Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Responsable del proceso","Subdirección de Educación Tributaria y Servicio","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1. Constitución Política\n2. Ley 1755 de 2015\n3. Estatuto Tributario\n4. Ley 1712 de 2014\n5. Ley 1581 de 2012\n\n","1. Artículo 15\n2. Artículos 24 y 27\n3. Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849\n4. Artículo 19 \n5. Artículos 5 y 6\n","1. Cualquier información que contenga datos personales y/o reservados de ciudadanos y/o contribuyentes en tanto grupos objetivos de los programas y actividades a cargo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, así como de sus oficinas.\n\nLos datos reservados hacen referencia a nombres, identificación y tipo de documentos de identificación, direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada como de reserva tributaria.","6/11/2020","5 Años"],
    [303,"Informes","Informes a otros organismos","Informe a otras Entidades  - Informes a otros organismos Sub. educación tributaria y servicio","Español","Físico - Papel\nDigital - Word, Excel y PDF","19/01/2021","Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Responsable del proceso","Subdirección de Educación Tributaria y Servicio","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1. Constitución Política\n2. Ley 1755 de 2015\n3. Estatuto Tributario\n4. Ley 1712 de 2014\n5. Ley 1581 de 2012\n\n","1. Artículo 15\n2. Artículos 24 y 27\n3. Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849\n4. Artículo 19 \n5. Artículos 5 y 6\n","1. Cualquier información que contenga datos personales y/o reservados de ciudadanos y/o contribuyentes en tanto grupos objetivos de los programas y actividades a cargo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, así como de sus oficinas.\n\nLos datos reservados hacen referencia a nombres, identificación y tipo de documentos de identificación, direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada reservada.","6/11/2020","5 Años"],
    [304,"Informes","Informes a otros organismos","Respuesta - Informes a otros organismos Sub. educación tributaria y servicio","Español","Físico - Papel\nDigital - Word, Excel y PDF","19/01/2021","Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Responsable del proceso","Subdirección de Educación Tributaria y Servicio","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1. Constitución Política\n2. Ley 1755 de 2015\n3. Estatuto Tributario\n4. Ley 1712 de 2014\n5. Ley 1581 de 2012\n\n","1. Artículo 15\n2. Artículos 24 y 27\n3. Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849\n4. Artículo 19 \n5. Artículos 5 y 6\n","1. Cualquier información que contenga datos personales y/o reservados de ciudadanos y/o contribuyentes en tanto grupos objetivos de los programas y actividades a cargo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, así como de sus oficinas.\n\nLos datos reservados hacen referencia a nombres, identificación y tipo de documentos de identificación, direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada reservada.","6/11/2020","5 Años"],
    [305,"Informes","Informes a otros organismos","Anexos - Informes a otros organismos Sub. educación tributaria y servicio","Español","Físico - Papel\nDigital - Word, Excel y PDF","19/01/2021","Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Responsable del proceso","Subdirección de Educación Tributaria y Servicio","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1. Constitución Política\n2. Ley 1755 de 2015\n3. Estatuto Tributario\n4. Ley 1712 de 2014\n5. Ley 1581 de 2012\n\n","1. Artículo 15\n2. Artículos 24 y 27\n3. Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849\n4. Artículo 19 \n5. Artículos 5 y 6\n","1. Cualquier información que contenga datos personales y/o reservados de ciudadanos y/o contribuyentes en tanto grupos objetivos de los programas y actividades a cargo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, así como de sus oficinas.\n\nLos datos reservados hacen referencia a nombres, identificación y tipo de documentos de identificación, direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada reservada.","6/11/2020","5 Años"],
    [306,"Informes","Informes de gestión","Informe - Informes de gestión Sub. educación tributaria y servicio","Español","Físico - Papel\nDigital - Word, Excel y PDF","19/01/2021","Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Responsable del proceso","Subdirección de Educación Tributaria y Servicio","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1. Constitución Política\n2. Ley 1755 de 2015\n3. Estatuto Tributario\n4. Ley 1712 de 2014\n5. Ley 1581 de 2012\n\n","1. Artículo 15\n2. Artículos 24 y 27\n3. Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849\n4. Artículo 19 \n5. Artículos 5 y 6\n","1. Cualquier información que contenga datos personales y/o reservados de ciudadanos y/o contribuyentes en tanto grupos objetivos de los programas y actividades a cargo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, así como de sus oficinas.\n\nLos datos reservados hacen referencia a nombres, identificación y tipo de documentos de identificación, direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada reservada.","6/11/2020","5 Años"],
    [307,"Informes","Informes de gestión","Anexos - Informes de gestión Sub. educación tributaria y servicio","Español","Físico - Papel\nDigital - Word, Excel y PDF","19/01/2021","Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Responsable del proceso","Subdirección de Educación Tributaria y Servicio","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1. Constitución Política\n2. Ley 1755 de 2015\n3. Estatuto Tributario\n4. Ley 1712 de 2014\n5. Ley 1581 de 2012\n\n","1. Artículo 15\n2. Artículos 24 y 27\n3. Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849\n4. Artículo 19 \n5. Artículos 5 y 6\n","1. Cualquier información que contenga datos personales y/o reservados de ciudadanos y/o contribuyentes en tanto grupos objetivos de los programas y actividades a cargo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, así como de sus oficinas.\n\nLos datos reservados hacen referencia a nombres, identificación y tipo de documentos de identificación, direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada reservada.","6/11/2020","5 Años"],
    [308,"Planes","Planes operativos o de gestión","Plan - Planes operativos Sub. educación tributaria y servicio","Español","Físico - Papel\nDigital - Word, Excel y PDF","19/01/2021","Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Responsable del proceso","Subdirección de Educación Tributaria y Servicio","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1. Constitución Política\n2. Ley 1755 de 2015\n3. Estatuto Tributario\n4. Ley 1712 de 2014\n5. Ley 1581 de 2012\n\n","1. Artículo 15\n2. Artículos 24 y 27\n3. Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849\n4. Artículo 19 \n5. Artículos 5 y 6\n","1. Cualquier información que contenga datos personales y/o reservados de ciudadanos y/o contribuyentes en tanto grupos objetivos de los programas y actividades a cargo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, así como de sus oficinas.\n\nLos datos reservados hacen referencia a nombres, identificación y tipo de documentos de identificación, direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada reservada.","6/11/2020","5 Años"],
    [309,"Planes","Planes operativos o de gestión","Informe - Planes operativos Sub. educación tributaria y servicio","Español","Físico - Papel\nDigital - Word, Excel y PDF","19/01/2021","Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Responsable del proceso","Subdirección de Educación Tributaria y Servicio","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1. Constitución Política\n2. Ley 1755 de 2015\n3. Estatuto Tributario\n4. Ley 1712 de 2014\n5. Ley 1581 de 2012\n\n","1. Artículo 15\n2. Artículos 24 y 27\n3. Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849\n4. Artículo 19 \n5. Artículos 5 y 6\n","1. Cualquier información que contenga datos personales y/o reservados de ciudadanos y/o contribuyentes en tanto grupos objetivos de los programas y actividades a cargo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, así como de sus oficinas.\n\nLos datos reservados hacen referencia a nombres, identificación y tipo de documentos de identificación, direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada reservada.","6/11/2020","5 Años"],
    [310,"Planes","Planes operativos o de gestión","Anexos - Planes operativos Sub. educación tributaria y servicio","Español","Físico - Papel\nDigital - Word, Excel y PDF","19/01/2021","Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Responsable del proceso","Subdirección de Educación Tributaria y Servicio","Pública Reservada","Activo de Información que por su contenido o por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular, sólo interesa a quienes va dirigida y cuya divulgación no autorizada puede ocasionar perjuicios a determinada entidad, agrupación o persona. Información cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:\na) La defensa y seguridad nacional\nb) La seguridad pública\nc) Las relaciones internacionales\nd) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso\ne) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales\nf) La administración efectiva de la justicia\ng) Los derechos de la infancia y la adolescencia\nh) La estabilidad macroeconómica y financiera del país\ni) La salud pública\nNo obstante, entiéndase también que datos reservados, son aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Del mismo modo, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 al amparo del principio de confidencialidad se establece que: los datos personales que no tengan la naturaleza de públicos se les debe garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento de información, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas por la Ley y en los términos de la misma.","1. Constitución Política\n2. Ley 1755 de 2015\n3. Estatuto Tributario\n4. Ley 1712 de 2014\n5. Ley 1581 de 2012\n\n","1. Artículo 15\n2. Artículos 24 y 27\n3. Artículos 583, 584, 585, 693, 693-1, 849\n4. Artículo 19 \n5. Artículos 5 y 6\n","1. Cualquier información que contenga datos personales y/o reservados de ciudadanos y/o contribuyentes en tanto grupos objetivos de los programas y actividades a cargo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, así como de sus oficinas.\n\nLos datos reservados hacen referencia a nombres, identificación y tipo de documentos de identificación, direcciones y datos de contractibilidad, teléfonos, clasificación socio-demográfica, perfil tributario, tipo de impuesto, datos de los objetos y demás información considerada reservada.","6/11/2020","5 Años"]
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