De acuerdo con la Ley 142 de 1994, todas las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios constituirán una "Oficina de Peticiones, Quejas y Recursos", la cual tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los usuarios en relación con el servicio público de aseo. Cada uno de los Centros de Atención al Usuario - CAU tendrá cubrimiento sobre la zona de operación (que se define como el área de operación y/o prestación del servicio público de aseo, con cobertura en cualquiera de las localidades de Bogotá, a excepción de Sumapaz) especificada en la tabla de atributos. No obstante, los Centros de Atención al Usuario EAAB-ESP y ECOCAPITAL podrán atender los requerimientos de cualquiera de las localidades de Bogotá cubiertas por las zonas de operación (exceptuando Sumapaz como se mencionó anteriormente).
Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos
Forma de presentación | Mapa Digital |
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Frecuencía de Actualización | Anual |
Palabras claves | Aseo , Atención al usuario , Basura , Césped , Petición , Poda , Queja , Reclamo , Servicio púbico |
Enlace a otros recursos | http://geoitems.ideca.gov.co/geoitems/ano/item.iface?687&1&¢ro%20de%20atencion , https://www.ideca.gov.co/sites/default/files/DiccionarioDatosUAESP.pdf , https://www.ideca.gov.co/sites/default/files/CatalogoObjetosUAESP.pdf , https://www.ideca.gov.co/sites/default/files/rccau.pdf |